Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930702 - Número de Diario 27

(L55A2P1oN027F19930702.xml)Núm. Diario: 27

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D. F., viernes 2 de julio de 1993

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación al acto cívico conmemorativo del CXXXV aniversario luctuoso del doctor Valentín Gómez Farías.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa de reformas a los artículos 16, 20 y 119. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ADUANERA

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esta Ley y otras disposiciones relacionadas.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esta Ley.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, que contiene este proyecto de Ley.

Debaten en lo general y en lo particular, los diputados:

Gustavo Nabor Ojeda Delgado, para fundamentar el dictamen.

Pedro Medina Pérez

Demetrio Hernández Pérez

Eloi Vásquez López

José de Jesús González Reyes

Cecilia Soto González

Jorge Leobardo Lepe García

Gilberto Zapata Frayre

Alberto Nava Salgado, para rectificar hechos.

Gilberto Zapata Frayre, para rectificar hechos.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

Se someten a consideración de la Asamblea las proposiciones realizadas durante el debate y se acepta la correspondiente al artículo 60.

Votación y aprobación. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Educación Pública, con el proyecto de esta Ley.

A discusión en lo general, hace uso de la palabra el diputado Amado Treviño Abatte, para fundamentar el dictamen.

Debaten los diputados:

Jesús Saravia Ordóñez, en pro.

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, para rectificar hechos.

Francisco Javier Salazar Sáenz, en pro.

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, en contra.

Layda Elena Sansores San Román, para rectificar hechos.

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, para contestar alusiones personales y solicitar que se incluya en el Diario de los Debates un Documento.

René Juvenal Bejarano Martínez, para rectificar hechos.

José de Jesús Berrospe Díaz, en pro.

Yolanda Elizondo Maltos, en pro.

Hildebrando Gaytán Márquez, en contra.

Francisco Dorantes Gutiérrez, para rectificar hechos.

Blanca Ruth Esponda Espinosa, para rectificar hechos.

Javier Centeno Avila, en contra.

Demetrio Hernández Pérez, en pro.

Elpidio Tovar de la Cruz, en contra.

Francisco José Paoli Bolio, en pro.

Israel González Arreguín, para rectificar hechos.

José Manuel Correa Ceseña, en pro.

Domingo Alberto Martínez Reséndiz, para rectificar hechos.

Aclaraciones de procedimientos del diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, desde su curul y explicaciones del Presidente.

Juan Jacinto Cárdenas García, en contra.

Francisco José Paoli Bolio, para rectificar hechos.

Juan Jacinto Cárdenas García, para rectificar hechos.

El Presidente informa de los artículos reservados para la discusión en lo particular. Suficientemente discutido en lo general.

Intervienen en la discusión en lo particular, los diputados: Hildebrando Gaytán Márquez

Agustín Basave Benítez

Hildebrando Gaytán Márquez, para rectificar hechos.

Miguel Angel León Corrales

Salvador Abascal Carranza

Javier Centeno Avila

José Luis del Valle Adame

Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas

Joaquín Martínez Gallardo

Demetrio Hernández Pérez

Rogelio Villareal Garza

Jorge Tovar Montañez

Enrique Rico Arzate

Ricardo Alfredo Ling Altamirano

Laura Alicia Garza Galindo

Hildebrando Gaytán Márquez, para rectificar hechos.

Felipe Muñoz Kapamas

Juan Jacinto Cárdenas García

Marco Antonio García Toro

Jorge Tovar Montañez

José de Jesús Martín del Campo Castañeda

María de la Luz Julieta Guevara Bautista

Pedro Medina Pérez

Félix Bautista Matías

Guillermo Flores Velasco

Francisco Gárate Chapa

Gilberto Zapata Frayre

Ana Teresa Aranda Orozco

Lydia Madero García

Paloma Villaseñor Vargas

Lucas Adrián del Arenal Pérez

Moisés Armenta Vega

Francisco Dorantes Gutiérrez, para rectificar hechos.

Lucas Adrián del Arenal Pérez, para rectificar hechos.

Eduardo Cristerna González, para rectificar hechos.

Juan Jacinto Cárdenas García, para contestar alusiones personales.

Lucas Adrián del Arenal Pérez para contestar alusiones personales.

René Juvenal Bejarano Martínez

Cuauhtémoc López Sánchez Coello

La Asamblea aprueba las proposiciones a los artículos 7o., fracciones VI y X y 39, del Partido Acción Nacional; 12 y 14, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social.

LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y A SUS TRABAJADORES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de esa Ley. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

ANEXOS

DEBATE

Presidencia del Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los señores diputados.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 362 diputados; por lo tanto hay quórum.

APERTURA

El Presidente:

(A las 12.10 horas) Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a dar lectura al orden del día.

"Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día.

2 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXXXV aniversario luctuoso del doctor Valentín Gómez Farías, tendrá lugar el 5 de julio en la tumba que guarda sus restos en la Rotonda de los Hombres Ilustres del panteón civil de Dolores, Delegación Política Miguel Hidalgo, a las 11.00 horas.

Iniciativa de diputados

Para reformar los artículos 16, 20 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y otras disposiciones relacionadas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de Ley General de Asentamiento Humanos.

De la Comisión de Educación Pública, con proyecto de Ley General de Educación.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a la negociación del Tratado de Libre Comercio"

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al acta.

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día primero de julio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia de la diputada Liliana Flores Benavides

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con nueve minutos del día primero de julio de mil novecientos noventa

y tres, con una asistencia de trescientos sesenta y un diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de Jalisco, por la que informa de actividades propias de su legislatura.

En virtud de que los dictámenes que a continuación se describen, han sido impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la primera lectura:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito;

De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos;

De la Comisión de Educación Pública, con proyecto de Ley General de Educación;

Por las mismas razones que los anteriores, la Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y se somete a discusión, en lo general y en lo particular, de inmediato.

Para expresar las opiniones de sus grupos parlamentarios al respecto y hacer diversas proposiciones de reforma, hacen uso de la palabra los diputados Héctor Ortiz Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Javier Colorado Pulido, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, Tomás Correa Ayala del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Alvaro Salazar Lozano, del Partido Revolucionario Institucional; Tomás Osorio Avilés, del mismo Partido y Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional.

En sendas votaciones económicas, se desechan las proposiciones hechas durante el debate y la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

La Presidenta informa que por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se pondrá a consideración de la Asamblea el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

En virtud de que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa le segunda lectura y la Presidenta, por la discusión en lo general y en lo particular, concede el uso de la palabra a los diputados: Francisco Rodríguez Serna, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Gómez Urquiza, del Partido Acción Nacional, en pro; José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Demetrio Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro y Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

Para rectificar hechos, sobre el mismo dictamen, se concede el uso de la palabra a los diputados Octavio Falomir Hernández, del Partido Revolucionario Institucional y José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática.

En sendas votaciones económicas se desechan las proposiciones hechas durante el debate y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintiocho votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

La Presidenta informa que en el curso de la sesión se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, pueda salir del territorio nacional, a fin de realizar una visita de Estado a la República de El Salvador y participar en la Segunda Cumbre Latinoamericana, que se realizará en la República de Brasil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Relaciones Exteriores.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo respecto de la situación salarial en México y para apoyar, sube a la tribuna el diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Para presentar una declaratoria en relación con el fallo de la Comisión de Aguas del Estado de Texas, Estados Unidos de América, firmado por representantes de todos los grupos parlamentarios de la quincuagésima quinta legislatura, hace uso de la palabra el diputado Celestino Ortiz Denatro, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra a los diputados Salvador Juárez García, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo respecto a los problemas laborales de trabajadores de Petróleos Mexicanos y Cristina Hermosillo Ramírez, para informar sobre los problemas laborales que plantean pilotos aviadores jubilados.

El punto de acuerdo se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Para referirse al problema de los pilotos jubilados, se concede el uso de la palabra a los diputados Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo y Benjamín Avila Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, para aclarar hechos.

Solicita y se concede el uso de la palabra, la diputada Cristina Hermosillo Ramírez, del Partido Acción Nacional, para aclarar que su intervención anterior, la hizo a nombre de la Comisión de Información Gestoría y Quejas, misma a la que se turno la proposición del diputado Flores Velasco.

Para referirse al cierre temporal del Hospital Veinte de Noviembre, para ser reparado, se concede el uso de la palabra los diputados Juan Huesta Pérez, del Partido Acción Nacional; Trinidad Reyes Alcaraz, del Partido Revolucionario Institucional y Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, para aclarar hechos.

Se turna a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Seguridad Social.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las diecisiete horas con veintinueve minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, viernes dos de julio de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas."

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Está a consideración de la Asamblea, el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que deseé hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada el acta, señor Presidente.

El Presidente:

Continúe, señor secretario.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Se va a dar lectura a una invitación.

"Ciudadano diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXXXV aniversario luctuoso del doctor Valentín Gómez Farías, que tendrá lugar en la Tumba que guarda sus restos en la Rotonda de los Hombres Ilustres del panteón civil de dolores, delegación política Miguel Hidalgo, el día 5 de julio a las 11.00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco cumplidamente las atenciones que se sirva prestar al presente y le reitero con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de acción cívica.- Licenciado Gerardo González Camarena."

El Presidente:

De acuerdo con el Reglamento, esta Presidencia designa a los siguientes diputados para que asistan en representación de la Cámara a este acto cívico. Se designa a los diputados: Rafael Ferrera Peña, Alfonso Rivera Domínguez, José Guadalupe Rodríguez Rivera, Juan Cárdenas García, Carlos González Durán y Francisco Dorantes Gutiérrez.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

De acuerdo con el orden del día anunciado a esta Asamblea, tiene ahora la palabra el diputado Guillermo Pacheco Pulido, para presentar a la Asamblea, una iniciativa de reformas a los artículos 16, 20 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los diversos grupos parlamentarios que integran la LV Legislatura de esta Cámara de Diputados.

El Diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.

Quienes suscriben, diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, de diversos grupos parlamentarios, en el uso de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa que reforma los artículos 16, 20 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La LV Legislatura, ha venido asumiendo una serie de debates fundamentales para la nación, sobre la reforma del Estado mexicano. En este contexto, el Poder Legislativo ha buscado expresar en el ámbito del derecho, las bases que doten de permanencia y seguridad a la dinámica de cambio que vive la sociedad mexicana, para encontrar en justicia y libertad mejores fórmulas de convivencia.

Al tratar la reforma del Estado mexicano, se han abarcado temas torales como la democracia, el respeto de los derechos humanos, las relaciones iglesias - Estado, el campo, la educación, entre otras. En este orden de ideas, los suscritos sostenemos que un ámbito como el de la justicia penal, no debe quedar exento de este debate, ya que en este campo del derecho en el que se busca el justo equilibrio entre los principios de seguridad y libertad, entre la observancia de la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales del ser humanos se plasma la aspiración de un pueblo para asegurar la paz y la tranquilidad por el camino de la libertad.

Es por ello que resulta necesario, en beneficio de la propia sociedad, adecuar las normas constitucionales, siempre con vistas a la protección de los derechos humanos, garantías individuales, administración rápida y expedita de la justicia, tanto en las etapas de investigación como durante el procedimiento judicial.

La iniciativa que se propone para reformar los artículo 16, 20 y 119 de nuestra Carta Magna tiene estos objetivos.

Nuestro sistema penal, se desarrolla con base a las garantías que consagra la Constitución. El Ministerio Público y el juez no pueden ni deben ir más allá de lo que el marco jurídico les permite; asimismo, el particular puede realizar todo aquellos que afecte a terceros: este es el marco de civilidad que buscamos consolidar con esta iniciativa.

Las reformas que se proponen buscan, con mejorar técnica legislativa, otorgar mayor claridad al artículo 16, dado que este precepto en la actualidad se compone de cuatro párrafos. Con la reforma propuesta dicho artículo contará con nueve párrafos.

El primer párrafo conserva lo preceptuado en el inicio del citado texto constitucional.

El segundo, regularía lo correspondiente a la orden judicial de aprehensión, precisando los elementos de fondo que deben de cumplirse para que la autoridad judicial pueda girar dicha orden.

El tercer párrafo, de aprobarse esta iniciativa, contempla lo referente a la detención cuando se trate de delito flagrante, la cual puede realizarse por cualquier persona, quien deberá sin demora ponerlo a disposición de la autoridad inmediata y ésta, en su caso, con la misma prontitud a la del ministerio público.

En lo que se refiere al cuarto párrafo, la reforma que se propone regulará la detención en casos urgentes de un indiciado cuando exista delito grave señalado en la ley, facultándose al Ministerio Público para que en dichos supuestos, existiendo el riesgo fundado de que dicho iniciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y siempre y cuando no se pueda acudir ante la autoridad judicial, por razón de la hora, lugar o circunstancia, pueda ordenar su detención, bajo su responsabilidad, debiendo expresar los indicios y normas que motivan y fundan la misma. Así mismo, la detención deberá ser ratificada por el juez que conozca del procedimiento, ya que en caso contrario, deberá ser puesto en libertad inmediatamente con las reservas de ley.

Con lo anterior, se busca acotar la autorización para la detención en casos urgentes prevista actualmente por la Constitución, ya que, entre otras cosas, sólo será para el Ministerio Público y no para cualquier autoridad administrativa, sólo será para los delitos graves que señale la ley y no para cualquier delito perseguible de oficio y por último, se establece un control de legalidad por el juez, quién deberá de calificar si la acción del Ministerio Público se apego a la autorización constitucional, decretando la libertad del detenido en caso de que así no sea.

En el quinto párrafo, la iniciativa en comento incluye lo relativo al plazo máximo que puede ser retenido el indiciado, el cual será por regla general de 48 horas. Ni la Constitución Política ni la legislación secundaria prevén, expresamente, un plazo para concluir la averiguación que se realiza con detenido por flagrancia o urgencia. Por ello, independientemente de darle al artículo 16 constitucional su interpretación adecuada, resulta conveniente contemplar la posibilidad de darle al Ministerio Público un término suficiente en la práctica, tratándose de investigaciones con detenido.

A mayor argumentación, cabe considerar que si el plazo que se le concede al juez en términos del artículo 19 constitucional, para valorar el acervo probatorio resultante de una averiguación previa, es de 72 horas, a consideración de quienes suscriben esta iniciativa, resulta lógico conceder a la autoridad investigadora de los delitos, el plazo de 48 horas antes señalado, dado que es quien se allega las pruebas necesarias para una consignación, sobre todo tratándose de una averiguación previa con detenido. A mayor abundamiento, este plazo también corre en beneficio de las defensas del indiciado ya que la propia iniciativa prevé el derecho que tiene para aportar pruebas, desde el momento mismo de la indagatoria.

Con la determinación del plazo, queda perfectamente clara la referencia temporal que tiene la autoridad para investigar el hecho, por lo que cualquier exceso deberá ser penado por la ley.

Así también, en los casos que la ley prevea como delincuencia organizada, el Ministerio Público podrá duplicar dicho plazo, en razón de que a su elevada gravedad se suma la mayor dificultad de integrar debidamente una indagatoria, sobre todo porque en estos casos no sólo es necesario acreditar la existencia del hecho ilícito y la vinculación del indiciado con el mismo, sino, su relación con los demás elementos que integran a la organización delictiva que por su desarrollo ha acreditado ser cada día más compleja y sofisticada.

Por lo que hace a la reforma que se propone para el artículo 20 nuestro máximo ordenamiento, se considera conveniente sustituir en el primer párrafo la expresión "juicio de orden criminal" por "proceso del orden penal", que sitúa de manera plena el momento procedimental en que las garantías que dicho artículo consagra y que deben observarse. De igual manera se sustituye el término "acusado" por el de "inculpado".

La propuesta que se somete a la consideración de este pleno, respecto de la fracción I del artículo en comento, otorga de manera más amplia el derecho de gozar de la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice de manera suficiente la reparación del daño y las sanciones pecuniarias que puedan imponerse al acusado, facultándose al juez para fijar su monto y remitiéndose a la legislación secundaria para que ésta precise que tipos delictivos, por su gravedad, no tendrán el beneficio de la libertad caucional.

En dicha fracción se prevé que la caución que se fije el inculpado deberá ser accesible en su

monto y en su forma, así mismo el juez estará facultado para que en circunstancias especiales pueda disminuir el monto de la caución y revocar la libertad provisional.

Con la propuesta a la fracción II, se reafirma la obligación de las diversas autoridades de respetar los derechos humanos que aquellas personas sujetas a procedimientos penal. Variándose la redacción que señala: "No podrá ser compelido a declarar en su contra" por la de: "No podrá ser obligado a declarar en su contra; además que la ley secundaria sancionará toda incomunicación, intimidación o tortura; así mismo, las confesiones que realice el inculpado deberán ser voluntarias, ante el Ministerio Público o el juez, y al momento de realizarlas debe estar presente su defensor, ya que de darse este último supuesto las mismas carecerán de todo valor probatorio.

Con objeto de lograr una mayor agilidad en los procedimientos penales, la fracción IV del artículo 20 se reforma quedando a solicitud del procesado el que se lleven a cabo los careos, con lo cual se evitan prácticas que en muchos casos retardan indebidamente los procedimientos en perjuicio de los propios acusados.

Por lo que hace a la reforma de la fracción VII, se precisa que el derecho de plazo para que se llegue a dictar sentencia está subordinado al derecho de la defensa del procesado, es decir, que los términos constitucionales deben correr en su favor y nunca en su perjuicio, menos cuando se trate de la oportunidad que la ley le concede para acreditar su inocencia.

La fracción VIII establecerá que la detención preventiva no deberá exceder aquellos plazos, salvo que la peligrosidad del inculpado lo justifique.

En lo referente a la fracción IX, la reforma que se plantea otorga el procesado la garantía jurídica a gozar de una defensa para la guarda de sus derechos, contemplándose que la misma puede realizarse por el propio procesado o por abogado de su confianza, salvo en los casos en que en el lugar no hubiere abogado titulado, podrá ser defendido por persona de su confianza. En todos los actos del proceso el defensor tendrá derechos a estar presente y será su obligación comparecer cuantas veces se le requiera.

En esta misma fracción se adiciona un párrafo, en el que se establece que lo dispuesto por las fracciones V, VII y IX, se observarán en la averiguación previa "en los términos y con los requisitos que las leyes establezcan", enfatizándose que las previstas en las fracciones I y II "no estarán sujetas a condición alguna".

La presente iniciativa destaca en un párrafo las garantías de las víctimas u ofendidos por el delito, relativas a contar con asesoría jurídica, a obtener la reparación del daño, a poder coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica de urgencia cuando lo requiera y las demás que señalen las leyes.

La reforma que se propone al artículo 119 de nuestro máximo ordenamiento, obedece a la necesidad de establecer mecanismos más ágiles de colaboración y coordinación interestatales, para la detención y entrega de los inculpados y sentenciados, así como el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos, del delito, suprimiéndose la vía de extradición interestatal a solicitud del juez, por lo que a partir de la reforma propuesta, de obtener el voto aprobatorio, el mecanismo en ese renglón será, que habiendo orden judicial de aprehensión y en los casos de flagrancia o urgencia, los trámites de extradición, se deberán desahogar sin demora alguna conforme a los convenios de colaboración y coordinación que celebren las entidades federativas entre sí o con el Distrito Federal, con intervención de sus procuradurías generales de justicia.

Por lo que hace a las extradiciones internacionales, se tramitarán a través del Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial, en los términos de la ley reglamentaria y de los tratados internacionales que se hayan suscrito, conservándose la regla de que el auto del juez que mande a cumplir la requisitoria, será bastante para motivar la detención por dos meses.

Por las anteriores consideraciones, los diputados federales que suscriben, con fundamento en la norma anteriormente citada nos permitimos proponer la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 16, 20 Y 119 DE LOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUEDAR COMO SIGUE

Artículo primero. Se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,

sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho que la ley determine como delito, sancionado con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del iniciado.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

En casos urgentes, cuando exista delito grave así señalado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, expresando los indicios y normas que motivan y fundan su acto. El juez que conozca del proceso deberá inmediatamente, ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial, este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

En toda orden de cateo, sólo.....

Artículo segundo. Se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías.

I. Inmediatamente que los solicite el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice suficientemente el monto de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al acusado y no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohiba conceder este beneficio.

El monto y la forma de caución que se fije deberán ser accesibles para el inculpado y en circunstancias especiales, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución;

El juez podrá revocar la libertad provisional cuando el procesado incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso;

II. No podrá ser obligado a declarar en su contra. Queda prohibido y será sancionado por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o por no contar con la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III.....

IV. Cuando así lo solicite, será careado con quienes depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa;

V a VII.....

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. La prisión preventiva no deberá exceder de dichos plazos, salvo que la peligrosidad del inculpado así lo justifique;

IX. Tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí o por abogado de su confianza, o por ambos, según su voluntad, desde el inicio del proceso, en los lugares donde no hubiere abogado titulado, podrá ser defendido por persona de su confianza, si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. Tendrá derecho a que se defensor se halle presente en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de comparecer cuantas veces se requiera y,

X.....

Las garantías previstas en las fracciones V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en las fracciones I y II no estarán sujetas a condición alguna.

En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a: Asesoría jurídica, reparación del daño; a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica de urgencia cuando lo requieran y, las demás que señalen las leyes.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 119. Cada Estado y el Distrito Federal tienen la obligación de entregar sin demora a los indicados o sentenciados de otra entidad, atendiendo a las autoridades que los reclame.

Habiendo orden judicial de aprehensión y en los casos de flagrancia o urgencia, los trámites de extradición, así como de aseguramiento y entrega de los objetos, instrumentos o productos del delito, se deberán desahogar sin demora alguna en los términos que establezcan los convenios de colaboración y coordinación que celebren las entidades federativas, con intervención de sus procuradurías generales de justicia.

Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de la ley reglamentaria y de los tratados internacionales que al respecto se suscriban; en esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por dos meses.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, D. F., a 30 de junio de 1993.- Rúbricas."

Señor Presidente: Dejo en la Secretaría esta iniciativa, solicitando respetuosamente se le de él trámite correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Pacheco Pulido.

De conformidad con el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos recíbase esta iniciativa y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ADUANERA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día dado a conocer a la Asamblea, es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de otras disposiciones de ordenamientos relacionados.

Este dictamen ha sido impreso y ha sido o se está distribuyendo entre los diputados. De tal manera que consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: El pasado 10 de junio del año en curso, el Ejecutivo Federal presentó a esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera y otras disposiciones relacionadas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La citada iniciativa se turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, discusión y dictamen, como lo establecen los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con el acuerdo parlamentario suscrito por los partidos políticos que integran la LV Legislatura de las Cámaras de Diputados y de Senadores, se designaron comisiones para efectuar trabajos de conferencia, designándose grupos de legisladores para intercambiar puntos de vista sobre la iniciativa en comento y proponer las modificaciones a que hubiera lugar, estos grupos fueron integrados por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y su homóloga de la Cámara de Senadores.

Las reuniones de los grupos de trabajo permitieron apreciar en su integridad el proyecto de iniciativa en estudio e intercambiar puntos de vista para establecer criterios conjuntos para la presentación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presenta al pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

La Comisión que suscribe procedió al estudio pormenorizado de la iniciativa, haciendo un escrupuloso examen de cada propuesta y analizando sus objetivos, derivado de lo cual se estimó conveniente, en algunos casos, efectuar diversas modificaciones al texto propuesto, conforma a las consideraciones que en cada caso se señalan.

Bajo este contexto, esta Comisión considera acertada la reforma propuesta al artículo 3o. de la Ley Aduanera, la cual precisa la obligación de las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen o administren puertos de altura o aeropuertos internacionales, de poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones para las funciones propias del despacho aduanero, incluyendo el pago de los gastos y costos que implique el mantenimiento de las instalaciones, en virtud de la privatización de estos servicios. No obstante lo anterior, se considera conveniente modificar el artículo en comento, a fin de hacer congruente la reforma propuesta con el proyecto de Ley de Puertos aprobada por esta honorable Cámara de Diputados el pasado 22 de junio del año en curso.

Conforme a lo expuesto, se propone la modificación del cuarto párrafo del artículo 3o., para precisar que las instalaciones para las funciones del despacho aduanero que deben ponerse a disposición de las autoridades aduaneras, tratándose de puertos sujetos a administración portuario integral, deberán estar señaladas en el programa maestro de desarrollo portuario respectivo que se encuentra previsto por la citada Ley de Puertos, estableciendo que para el efecto de que la autoridad aduanera precise el lugar en que se ubicarán las instalaciones de la aduana dicho programa maestro de desarrollo portuario tendrá que contar con la aprobación de la autoridad aduanera. Asimismo, se considera conveniente efectuar diversas precisiones de redacción al citado párrafo, sugiriéndole el siguiente texto:

"Artículo 3o.....

Las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen puertos de altura o aeropuertos internacionales, así como quienes participen en la administración de los mismos, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho aduanero y las demás que deriven de esta Ley, y serán responsables del pago de los gastos y costos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones. Cuando se trate de puertos sujetos a administración portuaria integral, las instalaciones para la función del despacho aduanero deberán estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario, previa aprobación de la autoridad aduanera.

....."

Por otra parte, resalta por su importancia la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer a favor de los importadores de mercancías, el derecho de solicitar información de comercio exterior a las autoridades aduaneras, ya que esta medida permitirá a los contribuyentes conocer las necesidades del mercado nacional, las cantidades y tipos de mercancías que se importan, así como el valor declarado en la importación de esas mercancías, con lo que esta dictaminadora está de acuerdo, sin embargo, se considera adecuado proponer que se den a conocer los datos contenidos en el pedimento de importación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, a cualquier contribuyente que requiera de esa información, por lo que se sugiere, eliminar la adición del artículo 3o.- A propuesto en la iniciativa en análisis y en su lugar adicionar una fracción XXVIII al artículo 116 de la Ley en comento, para facultar a la autoridad a proporcionar la información mencionada, por lo que se sugiere el siguiente texto:

"Artículo 116.....

XXVIII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezca la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

....."

Asimismo, resulta importante la propuesta contenida en la iniciativa en estudio para establecer la obligación de declarar a la entrada al territorio nacional, la introducción de dinero en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, en cantidad superior a 30 mil nuevos pesos, adición que esta Comisión considera acertada, ya que permitirá a la autoridad detectar prácticas ilícitas como el lavado de dinero, por lo que se considera debe aprobarse.

Por lo que respecta a las modificaciones propuestas en materia de cuotas compensatorias, la Comisión que suscribe considera conveniente su inclusión en la Ley Aduanera bajo el esquema propuesto por el Ejecutivo Federal en la

iniciativa objeto del presente dictamen, ya que la misma propone se derogue el apartado C de la fracción I del artículo 35, que otorga el carácter de contribuciones al comercio exterior a las referidas cuotas compensatorias y en su lugar se prevé la adición de un artículo 5o.- D, en el que se precisa que las cuotas compensatorias son medidas de restricción no arancelarias. El cambio propuesto permite que las cuotas compensatorias puedan seguir siendo objeto del procedimiento administrativo de ejecución previsto para los créditos fiscales, ya que si bien se dejan de considerar como contribuciones, siguen siendo créditos fiscales, puesto que su naturaleza jurídica es la de un aprovechamiento, ello en virtud de que dichas cuotas compensatorias serán ingresos que percibe el Estado en sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones.

Con las modificaciones propuestas en materia de cuotas compensatorias se podrá realizar un combate más eficaz a las prácticas desleales del comercio internacional y evitar que se lesione al productor nacional. No obstante que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público está de acuerdo en las reformas que sobre cuotas compensatorias se proponen en la iniciativa en dictamen, se estima conveniente adicionalmente efectuar algunas precisiones en esta materia, en los siguientes términos:

Se propone incluir dentro de la redacción del artículo 5o.- D la palabra "regulación", tomando en consideración que las cuotas compensatorias no sólo tienen el carácter de medidas restrictivas, sino también pueden ser utilizadas como medidas regulatorias.

Por otra parte y tomando en consideración que el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación únicamente prevé la actualización de las contribuciones, no así la de los aprovechamientos, entre los que se incluyen las cuotas compensatorias, con el objeto de dar congruencia a la iniciativa con la citada disposición se propone adecuar diversos artículos de la iniciativa que se dictamina, en dichos sentidos se sugiere eliminar del último párrafo del artículo 47 la propuesta relativa a la actualización de las cuotas compensatorias, eliminar la propuesta de reforma al cuarto párrafo del artículo 58, suprimir la referencia a cuotas compensatorias de los artículos 81, primer párrafo, 85, segundo párrafo y 103-A, cuarto párrafo y reformar el segundo párrafo siguiente a la fracción II del artículo 96 de la iniciativa en comento. Adicionalmente esta Comisión considera conveniente eliminar de la iniciativa en dictamen la propuesta de modificar el primer párrafo del citado artículo 103-A, en virtud de que su texto es semejante al previsto en la Ley en vigor.

Asimismo, esta Comisión sugiere eliminar las reformas propuestas al segundo párrafo del citado artículo 58 y a la fracción III del artículo 55-D, en el primer caso, ya que se considera conveniente que permanezca como una opción el que el pago de los impuesto al comercio exterior pueda realizarse con anterioridad a las fechas que establece el artículo 38 de la Ley Aduanera y, en el segundo supuesto, porque las cuotas compensatorias no deben reducirse de los conceptos que sirven para determinar el precio unitario de venta. También es conveniente modificar la redacción del primer y último párrafos del artículo 96.

Igualmente se sugiere que se elimine la propuesta de reforma al primer párrafo del artículo 45 y que se modifique la redacción del último párrafo de dicho artículo, en virtud de que, en el primero de los casos, no existe modificación respecto del texto vigente y en el segundo para suprimir la palabra "salida" de la parte final de dicho párrafo. También es conveniente eliminar la propuesta de reforma al primer párrafo y a la fracción IV del artículo 58-A y al primer párrafo del artículo 58-B, ya que las cuotas compensatorias por ser de naturaleza diferente a las contribuciones no deben pagarse a través de las cuentas aduaneras.

Esta Comisión dictaminadora considera conveniente incluir a las cuotas compensatorias que, en su caso procedan, dentro del texto propuesto al artículo 59 de la iniciativa en estudio, proponiéndose modificar la redacción del primer párrafo del artículo citado y adicionalmente reformar la fracción IV del mismo.

Por lo expuesto en los párrafos que anteceden, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, propone la siguiente redacción a los artículos 5o.- D, 45, 47, 58, 58-A, 59, 81, 85, 96 y 103-A, para quedar como sigue:

"Artículo 5o.- D. La aplicación de las cuotas compensatorias, como medidas de restricción o regulación no arancelarias, determinadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a la Ley de la materia, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la ley indicada, en esta Ley y en otros ordenamientos."

"Artículo 45.....

Cuando los propietarios, empresarios o conductores de los medios de transporte de mercancías

de comercio exterior no den cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley, los citados medios de transporte quedan afectos al pago de los impuestos causados por la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que transporten, así como de las cuotas compensatorias que se causen."

"Artículo 47.....

Las autoridades aduaneras procederán al cobro de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose los citados impuestos conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de sanciones que correspondan."

"Artículo 58. Los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias, así como los derechos correspondientes, se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria, dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

....."

"Artículo 58-A.....

I.....

II. (Se deroga).

III y IV....."

"Artículo 59. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual en el pedimento bajo protesta de decir verdad, manifestarán:

I a III.....

IV. El monto de los impuestos causados con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias."

"Artículo 81. Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que expida la última de las Secretarías citadas, podrán cambiar al régimen de importación definitiva las mercancías que hubieran importado temporalmente, siempre que se trate de bienes de activo fijo importados al amparo del programa de exportación autorizado por las citadas dependencias. En este caso se deberán actualizar las contribuciones y cubrir los recargos que correspondan conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se cambie de régimen.

....."

"Artículo 85....."

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes.

....."

"Artículo 96. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos a la importación o a la exportación, así como las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de depósito, que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mantener aislada la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, de la mercancía nacional o extranjera que se encuentre en dicho almacén.

II. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se

tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberán vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría antes mencionada.

El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la operación del local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente las contribuciones actualizadas conforme a la variación cambiara que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al almacén y su retiro del mismo, o bien para su retorno al extranjero, al igual que las cuotas compensatorias que correspondan.

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las restricciones o regulaciones no arancelarias, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 101 de esta Ley, según corresponda y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales, que se haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del plazo de 20 días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho, o los casos en que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Desde la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente."

"Artículo 103-A.....

Si la mercancía no arriba a la aduana dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior las contribuciones se considerarán causadas y la determinación provisional se considerará como definitiva. El agente o apoderado aduanal, así como el transportista en su caso, serán responsables solidarios del pago de las contribuciones mencionadas y de sus accesorios, así como de las cuotas compensatorias.

En el caso de tránsito interno, al arribo de las mercancías a la aduana de destino y antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, el interesado deberá pagar las contribuciones, actualizadas desde la entrada de la mercancía al país y hasta que se paguen los impuestos al comercio exterior correspondientes, así como las cuotas compensatorias.

....."

Por otra parte y respecto de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, se propone en la iniciativa en estudio que ésta efectúe sin cobro alguno por parte del almacén que la transfiere cuando sea solicitada por el importador, consignatario o destinatario de las mercancías, propuesta que esta dictaminadora considera debe adecuarse, tomando en consideración que los almacenes al efectuar la transferencia de mercancías incurren en gastos que deben recuperar con el objeto de seguir prestando adecuadamente este servicio, considerándose conveniente establecer algunas regulaciones en el cobro por la transferencia de mercancías de un almacén a otro, por lo que se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 8o. y modificar la fracción VI del artículo 8o.- A de la iniciativa en comento.

Adicionalmente, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente proponer dos modificaciones más en materia de almacenamiento de mercancías, la primera para precisar que en ningún caso se podrá otorgar a un particular más de una autorización en una misma aduana para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, a fin de evitar posibles prácticas monopólicas y la segunda propuesta consiste en reducir a un día el término de almacenamiento gratuito para las mercancías de importación, medida que a juicio de esta Comisión resulta equitativa tanto para almacenistas como para importadores , para lo cual se propone adicionar a la iniciativa la reforma del tercer párrafo del artículo 8o. y el inciso a, de la fracción V, del artículo 8o.- A.

Asimismo, esta Comisión considera conveniente realizar diversas adecuaciones al penúltimo párrafo del artículo 8o.- A de la iniciativa en estudio, a fin de hacerlo congruente con las disposiciones establecidas en el proyecto de Ley de Puertos que fue aprobado por esta honorable Cámara, precisando que el aprovechamiento que deben pagar los concesionarios que operen puertos de altura como contraprestación por prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, se fijará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en la Ley citada.

Por lo mencionado en los párrafos que anteceden, se propone modificar los artículos 8o., tercer y cuarto párrafos y 8o.- A, fracciones V, inciso a y VI, así como el penúltimo párrafo del artículo, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 8o.....

La autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se otorgará hasta por 20 años. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud del interesado, a partir del décimo octavo año. Tratándose de inmuebles de la federación, dicha autorización se otorgará mediante licitación pública. En ningún caso se podrá otorgar a un particular más de una autorización en una misma aduana.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán por acuerdo entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o.- A de esta Ley."

"Artículo 8o.- A.....

I a V.....

a) En mercancías de importación, 1 día.

b).....

VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el importador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista y los gastos de confronta generados. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de pedimentos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación, que permanezcan en dicho almacén.

Los particulares que obtengan autorización de las autoridades aduaneras para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, se sujetarán a las disposiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberán pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, un aprovechamiento del 3% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice dicha Secretaría. Quienes obtengan concesión para operar puertos o terminales portuarias de altura, podrán prestar los servicios a que se refiere este párrafo, en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto de terceros, siempre que éstos cumplan los requisitos que para el efecto establezca la citada dependencia. En estos casos, los concesionarios u operadores pagarán, como única contraprestación, la que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que establezca la Ley de Puertos.

....."

La Comisión que dictamina considera debe aprobarse la reforma al artículo 10 de la Ley Aduanera, que libera a los capitanes de embarcaciones en tráfico marítimo de la obligación de obtener de la autoridad aduanera del puerto, la constancia de solvencia de la embarcación antes de zarpar, ya que dicha medida reduce el número de trámites que se deben realizar en la aduana y agiliza el tráfico de mercancías de comercio internacional.

La iniciativa en estudio propone que las autoridades aduaneras determinen las zonas de acceso restringido y quienes son las personas que podrán introducirse a las mismas, medida con la que está de acuerdo esta Comisión, ya que impedirá que se entorpezcan las funciones de las autoridades aduaneras con la presencia de personas distintas al personal autorizado.

En materia de abandono de mercancías en depósito fiscal, la Iniciativa en análisis propone precisar la obligación de las autoridades aduaneras de notificar dicha circunstancia en forma

personal a los propietarios o consignatarios, estableciendo que en los casos en los que no se hubiera señalado domicilio o el señalado en el documento de transporte o en la factura comercial no corresponda a dichas personas, la notificación se efectuará a través de los estrados de la aduana, modificación que la Comisión que suscribe considera apropiada, en virtud de que otorga mayor seguridad a los contribuyentes respecto del procedimiento de notificación de abandono de mercancías.

Asimismo, en la Iniciativa en dictamen se propone que las mercancías depositadas en recintos fiscalizados causen abandono, uniformando de esta manera el tratamiento legal que se aplica a las mercancías depositadas en recintos fiscales y se establece un mecanismo para la enajenación de dichas mercancías por parte de los titulares de los recintos fiscalizados, propuestas con las que esta Comisión está de acuerdo, ya que de esta forma se evitará la saturación de mercancías en los almacenes fiscalizados propiedad de particulares, ampliándose los espacios disponibles en dichos recintos.

No obstante la aprobación antes mencionada, esta Comisión Dictaminadora considera necesario precisar en la redacción del tercer párrafo del artículo 21 de la Iniciativa en comento que los créditos fiscales no se deben pagar con el importe de la venta de los bienes que han causado abandono, pues los impuestos correspondientes los cubre, en su oportunidad, el adquiriente que efectúa la importación, ya que dicho adquiriente puede optar por importarlas o retornarlas al extranjero. Adicionalmente, se considera conveniente establecer que una parte de la venta de los bienes que pasaron a propiedad del fisco federal se aplique a mejorar las instalaciones de las aduanas, por lo que se sugiere el siguiente texto:

"Artículo 21. Cuando las mercancías hubieran causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mismas, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, así como el pago de los créditos fiscales causados. En los casos en los que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de los estrados de la aduana.

.....

Las personas que presten los servicios señalados en el artículo 8o.- A, deberán enajenar por cuenta del fisco federal las mercancías que hubieran pasado a ser propiedad de éste en los términos del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El adquirente podrá optar por retornar la mercancía al extranjero o importarla en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título III, Capítulo Tercero, Sección I de esta Ley. El producto de la venta se destinará al mejoramiento de las instalaciones de las aduanas conforme a los programas autorizados, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas de carácter general determine la citada Secretaría."

Se considera adecuada la propuesta contenida en la Iniciativa en comento, en el sentido de suprimir la obligación de que en los pedimentos de importación se acompañe la factura comercial, para en su lugar establecer que únicamente se deberá acompañar dicha factura cuando se hubiere utilizado el método de valor de transacción para valorar las mercancías, ya que en este último supuesto se presupone la existencia de una venta, en cuyo caso sí se puede exigir la factura comercial, no así cuando en la valoración de las mercancías se utilizan los otros métodos de valoración previstos en la propia Ley, motivos por los que se propone al honorable Pleno de esta Cámara de Diputados su aprobación.

Dentro de las medidas de simplificación que se proponen en el documento en estudio, resulta importante la relativa a la sustitución de la obligación de los agentes o apoderados aduanales de perforar el pedimento y documentos que lo acompañan, por la obligación de imprimir el código de barras en el pedimento aduanero, ya que este mecanismo resulta ser más seguro y sencillo en el control del despacho aduanero, que el actual sistema de perforación de documentos.

A fin de modernizar el despacho aduanero de las mercancías, se propone en la Iniciativa en estudio el establecer la obligación de los agentes o apoderados aduanales de grabar en forma simultánea la operación del despacho aduanero en un sistema electrónico y en discos ópticos imborrables, medida que a juicio de esta Comisión Dictaminadora resulta acertada, ya que imprimirá mayor seguridad a este tipo de

operaciones, por lo que debe aprobarse, al igual que la presunción de que las operaciones grabadas en los discos ópticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial del agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana fueron efectuados por los propios agentes o apoderados aduanales.

Respecto de la propuesta de modificación al artículo 29 de la Ley Aduanera, a través de la cual el Ejecutivo Federal propone que cuando las mercancías que se importen se encuentren por abajo de los precios estimados que establezca la autoridad aduanera, el importador deberá garantizar la diferencia de contribuciones que resulten, dicha propuesta se considera acertada, ya que permitirá combatir prácticas de subvaluación de mercancías, evitando que se omita el pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan. No obstante lo anterior, esta dictaminadora propone adecuar la redacción del tercer párrafo de dicho artículo contenido en la Iniciativa, para precisar que en ningún caso se entregarán las mercancías cuando la autoridad aduanera detecte que las mismas estén por abajo de los precios estimados y que se podrán retirar cuando se garantice el pago de las contribuciones que correspondan a la diferencia entre los valores estimados por la autoridad y el declarado por el contribuyente, proponiéndose el siguiente texto:

Artículo 29. Una vez presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo el de las cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará ante quien presente las mercancías en recinto fiscal. Si no debe practicarse se le entregarán dichas mercancías de inmediato. Los vehículos terrestres de carga que no lleven mercancías deberán llevar abiertas las puertas de acceso al compartimiento de carga.

La autoridades aduaneras, únicamente practicarán la revisión documental y verificarán la exactitud de los datos asentados en los documentos, antes de que el vehículo haya salido del recinto fiscal, en los caso en los que el mecanismo de selección aleatoria determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

En caso de que se lleve a cabo el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya presentado las mercancías deberá activar nuevamente un mecanismo de selección aleatoria que determinará si dichas mercancías estarán sujetas a un segundo reconocimiento. Cuando no se detecten irregularidades en el reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento, que den lugar al embargo precautorio o no se practique el segundo reconocimiento, se le entregarán las mercancías de inmediato. En ningún caso se entregarán las mercancías, cuando se trate de mercancías respecto de las cuales la autoridad aduanera hubiera determinado un precio estimado y las mismas se declaren con valor inferior a aquél. El importador podrá retirar dichas mercancías siempre y cuando garantice a través de los mecanismos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de las contribuciones que correspondan a la diferencia entre los valores estimados que sobre esas mercancías determine la citada dependencia y los declarados por el importador.

.....

I. a III.....

Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de los documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en acta circunstanciada que para el efecto se levante. El acta mencionada deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero que será obligatorio en todos los casos en los que se efectúe el segundo reconocimiento y que se elaborará por el dictaminador aduanero que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

.....

Dentro de las medidas tendientes a evitar prácticas de contrabando, destaca la propuesta del Ejecutivo Federal de precisar las consecuencias jurídicas por no llevar un sistema de control de inventarios registrados en contabilidad que distinga las mercancías nacionales de las extranjeras, ya que si bien actualmente está prevista la obligación de llevar dicho control de inventarios, la norma correspondiente es una norma imperfecta en virtud de que no prevé ninguna sanción para el caso de incumplimiento, situación que se subsana mediante la presente reforma al precisarse que en caso de incumplimiento de la mencionada obligación, se presumirá que las mercancías enajenadas son las de procedencia

extranjera, modificación que a juicio de la Comisión que suscribe es acertada, como también lo es la supresión de los diversos registros que están obligados a llevar los importadores y que se eliminan mediante la presente reforma.

Esta Comisión considera oportuno proponer diversas adecuaciones a los textos de los artículos 49, 53, 55, 55-A, 55-B, así como adicionar el artículo 52-A al Capítulo III del Título III de la Ley Aduanera, a fin de continuar con el proceso de adecuación de las disposiciones de la Ley Aduanera relativas a la valoración de mercancías, en términos de los compromisos adquiridos por nuestro país con motivo de su incorporación al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por lo que esta dictaminadora propone los siguientes textos:

Artículo 49.....

I y II.....

a) a c).....

d). Trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III y IV.....

Artículo 52-A. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.

Para los efectos del presente artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que:

I. El precio se ajustó conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.

II. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un período representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

Artículo 53. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:

I y II.....

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.

Artículo 55.....

Al aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d, de la fracción I del artículo 49 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

..... No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d, de la fracción II del artículo 49, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

.....

Artículo 55-A.....

Al aplicar el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d, de la fracción I del artículo 49 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

.....

No se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d, de la fracción II del artículo 49, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

.....

Artículo 55-B.....

I. Si las mercancías importadas sujetas a valoración, u otras mercancías importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías sujetas a valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, con las deducciones señaladas en el artículo 55 - D de esta Ley.

II.....

Para los efectos del presente artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.

.....

Otra medida de simplificación que destaca en la iniciativa en análisis y que esta Comisión propone se apruebe, es la relativa a la eliminación del dictamen de estados financieros que deben presentar los importadores que a su vez son exportadores y que optaron por pagar los impuestos al comercio exterior mediante depósitos que efectúen en cuentas aduaneras, ya que con dicha propuesta se reduce el número de requisitos que deben cumplir las citadas personas, lo cual promoverá un mayor uso por parte de los contribuyentes de referidas cuentas aduaneras.

Con relación a las modificaciones propuestas al artículo 60, relativo a las importaciones por vía postal, por pasajeros y por tuberías o cables, esta Comisión propone la supresión del segundo párrafo del citado artículo al no tener cambio alguno, para quedar como sigue:

Artículo 60. Corresponde a la autoridad aduanera determinar las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación. Tratándose de las importaciones y exportaciones a que se refiere este párrafo el interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe el mismo, por conducto de agente o apoderado aduanal.

.....

Esta Comisión considera apropiado proponer se adecue la redacción de los artículos 62, penúltimo párrafo y 64, del documento en estudio con el objeto de prever, en el primer supuesto, que se pueda presentar una declaración complementaria para declarar los números de serie de la maquinaria importada, cuando no se hubiere declarado y en el segundo de los preceptos citados para uniformar la redacción de dicho artículo con el artículo 59 de la propia iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 62.....

I a III.....

Si la rectificación origina un saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar una sola declaración complementaria, a excepción de los supuestos establecidos en el párrafo anterior. Tratándose de declaraciones complementarias en las que se determinen contribuciones a pagar, no se aplicarán las limitaciones que establece este artículo. En los casos en que no existan contribuciones a pagar, se podrá presentar una sola declaración complementaria para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria dentro de los 90 días siguientes a que se realice el despacho y dentro de 30 días en otras mercancías, excepto vehículos.

.....

Artículo 64. Los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

Por otra parte, en relación a la propuesta del Ejecutivo Federal de crear un registro del despacho de mercancías para la industria, al que podrán suscribirse anualmente las empresas que realizan actividades industriales, así como las empresas que comercialicen bienes exclusivamente para aquéllas, mediante la verificación en origen de las mercancías y la transmisión al agente o apoderado aduanal de todos los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal, relevando a dichos agentes o apoderados aduanales de cualquier responsabilidad inclusive la de

carácter penal en que pudieran incurrir por el despacho de mercancías que se realice mediante el mecanismo previsto en el artículo 72 de la Ley Aduanera, siempre que los datos que se les proporcionen se asienten fielmente en el pedimento correspondiente, la citada propuesta se considera conveniente, ya que dicho mecanismo permitirá reducir los gastos y el tiempo en la importación de mercancías, por lo que se propone su aprobación.

Sin embargo y a efecto de otorgar una mayor flexibilidad para la inscripción en el registro del despacho de mercancías de la industria antes citado se propone que el límite de los ingresos que las empresas deben obtener para poder inscribirse en dicho registro, se establezca por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atendiendo a situación de las importaciones al mercado nacional, motivo por lo que esta Comisión Dictaminadora sugiere se modifique la fracción II del citado artículo para quedar como sigue:

Artículo 72. Las empresas que realicen actividades industriales o las que comercialicen bienes exclusivamente para la industria, podrán solicitar su inscripción en el mes de diciembre de cada año, en el registro del despacho de mercancías de la industria que tendrá vigencia durante el año de calendario inmediato posterior a aquél en el que se inscriba y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien autorizará su inscripción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

III. Que en el año de calendario inmediato anterior no les hubiere sido cancelado el registro.

En ningún caso procederá la inscripción, cuando les hubiere sido cancelado el registro en tres ocasiones.

Las empresas inscritas en el registro previsto en este artículo, podrán importar a través de agente o apoderado aduanal, mediante el procedimiento de importación con revisión en origen, únicamente mercancías que se sometan a un proceso industrial o constituyan parte de los activos fijos destinados a la actividad industrial de la empresa. Para efectuar la revisión en origen, las empresas verificarán o asumirán bajo su responsabilidad como ciertos, los datos que sobre las mercancías les proporcione su proveedor, en relación a los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifestará al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, quien quedará liberado de toda responsabilidad cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual le fueron proporcionados por el importador.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos, que se causen con motivo de la importación de mercancías con revisión en origen, además de exigir el pago de la omisión de las contribuciones antes señaladas y sus accesorios, aplicará al importador la sanción que le corresponda en los términos del artículo 130-C de esta Ley, no siendo aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a las que puedan estar sujetos los importadores o los agentes o apoderados aduanales.

Las autoridades aduaneras podrán cancelar hasta por un año la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo el ejercicio de las facultades de comprobación, se conozca la realización de cualquier acto tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertada la propuesta que el Ejecutivo Federal plantea, de permitir la regularización en forma espontánea de las mercancías de comercio exterior introducidas al país sin haber cubierto el pago de las contribuciones correspondientes, o sin haber cumplido con las restricciones o regulaciones no arancelarias, en virtud de que la misma se efectuará previo pago de las contribuciones y siempre que se cumplan con las restricciones o regulaciones no arancelarias a que esté sujeta la mercancía de que se trate, por lo que se propone su aprobación con las siguientes adecuaciones a la redacción del primer párrafo:

Artículo 72 - A. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías que se hubieran introducido al país omitiendo el pago de las contribuciones o sin cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias establecidas, podrán regularizarlas en forma espontánea importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones que correspondan y siempre que cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Se considera que la regularización de las mercancías no es espontánea, en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

En congruencia con el tratamiento propuesto por el Ejecutivo Federal para la importación temporal de mercancías a que se refiere el artículo 76 de la iniciativa en estudio, la Comisión que suscribe considera conveniente proponer un tratamiento semejante para la exportación temporal de mercancías, ya que existe la misma razón para establecer un mecanismo de facilidad en la exportación temporal, por lo que se propone adicionar un último párrafo al artículo 90 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 90.....

I y II.....

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, mediante reglas de carácter general y previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la utilización de algún documento para la exportación temporal de mercancías."

Por otra parte, la iniciativa en comento propone precisar que las mercancías que se hubieran exportado temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, a su retorno al país pagarán los impuestos que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el costo de los servicios prestados en el extranjero para la transformación, elaboración o reparación de que se trate, lo cual se considera adecuado. Asimismo, resulta conveniente el que se elimine tanto la facultad discrecional de la autoridad fiscal para determinar plazos para la citada exportación temporal, como el requisito de que el proceso motivo de la exportación no pueda realizarse en el país, ya que esto permitirá una exportación más expedita, al hacer más claras las disposiciones legales aplicables y al reducir el número de requisitos, lo que redundará en beneficio del comercio exterior.

En materia de depósito fiscal, sobresale la propuesta contenida en la iniciativa en estudio que establece los requisitos que deberán cumplir los almacenes generales de depósito autorizados, al señalarse que éstos deberán contar con instalaciones que permitan mantener aislada la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal; equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se lleve un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, el cual deberá vincularse electrónicamente con dicha dependencia, requisitos que la Comisión que suscribe considera adecuados para garantizar la prestación de los servicios que realizan los citados almacenes, por lo que se estima debe aprobarse la propuesta en cuestión.

Asimismo, se considera conveniente la propuesta del Ejecutivo Federal, de ampliar los supuestos de autorización de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales a otros puntos de salida de pasajeros distintos de los aeropuertos. De igual forma se considera acertado el establecer que el régimen de depósito fiscal se otorgue para la exposición y venta de vehículos en las franjas fronterizas.

Esta Comisión Dictaminadora considera adecuado aprobar la propuesta contenida en la iniciativa en estudio, relativa al establecimiento de facultades a favor de las autoridades aduaneras para señalar el lugar en donde se ubicarán las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias dentro de los recintos fiscales, así como para que establezcan las medidas de seguridad y control que deben observar las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional y para que fijen los lineamientos para las operaciones de carga y descarga de mercancías de comercio exterior dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, así como para que señalen las áreas restringidas para el uso de cualquier medio de comunicación dentro de dichos recintos, ya que estas medidas otorgan mayor seguridad en el control y manejo de las mercancías de comercio exterior.

Por otra parte y como se mencionó anteriormente en este dictamen, se sugiere aprobar la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para establecer precios estimados de mercancías importadas que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como para exigir una garantía que cubra la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por dicha autoridad, ya que esta medida, además de ser acorde con los acuerdos comerciales que ha suscrito nuestro país, permitirá contar con un mecanismo eficaz para evitar la subvaluación de mercancías.

Adicionalmente y con objeto de que las personas que realizan trámites de importación y exportación de mercancías puedan elegir de entre los agentes aduanales autorizados el que más convenga a sus intereses, se considera necesario otorgarle a la autoridad aduanera la facultad de dar a conocer los honorarios que cobran los agentes aduanales por los servicios que prestan, por lo que esta Comisión sugiere adicionar una fracción XXIX al artículo 116 de la Ley Aduanera y modificar la redacción de las fracciones XIII y XXVI, para que dicho artículo quede en los siguientes términos:

Artículo 116.....

I.....

La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos y señalará las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de las mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas de carácter general.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior, de las cuotas compensatorias y de los derechos causados.

III a VII.....

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX.....

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 121-A de esta Ley, así como en el caso de infracciones cometidas por los pasajeros; en este último supuesto sólo se podrá proceder al embargo del medio de transporte cuando se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público; cuando esté destinado al uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

XI y XII.....

XIII. Establecer el precio estimado para mercancías que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración y exigir una garantía que cubra la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los accesorios que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.

XIV.....

Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.

XV. Determinar en cantidad liquida los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

XVI.....

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XVIII a XX.....

XXI. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a las zonas libres y franjas fronterizas, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con impuestos inferiores a los del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXII a XXIV.....

XXV. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVI. Cancelar las garantías que se constituyan por la posible omisión de contribuciones y sus accesorios, originados por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado, cuando se compruebe que el valor en aduana de las mercancías coincide con el declarado en el pedimento. En los casos en que el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, dicha cancelación procederá siempre y cuando se presente la factura comercial expedida por el proveedor con la respectiva validación de su Gobierno.

XXVII. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVIII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezca la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIX. Dar a conocer los honorarios que cobran los agentes aduanales por los servicios que prestan a los importadores y exportadores.

XXX. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Se considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal de precisar en el artículo 121 que se dará inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando se embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley en análisis, sin embargo y a fin de dar mayor precisión al precepto citado, la Comisión que suscribe propone la reestructuración de dicho precepto, en los siguientes términos:

Artículo 121. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que práctica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que, de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

Asimismo, debe aprobarse la propuesta contenida en el artículo 121-B de la iniciativa en comento, misma que establece los casos en que procederá la determinación de créditos fiscales y en los cuales no es necesario sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley, sin embargo esta Comisión considera deben precisarse los supuestos en que procederá la citada determinación de créditos fiscales, proponiéndose la siguiente redacción:

Artículo 121-B. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías

en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de créditos fiscales con fundamento en esta Ley y no sea aplicable el artículo 121-A de la misma, las autoridades aduaneras podrán determinar los créditos fiscales que correspondan, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 121 de esta Ley.

La determinación a que se refiere este artículo tendrá el caracter de provisional. Si el contribuyente opta por pagar el crédito determinado, el pago correspondiente tendrá el carácter de provisional. Las autoridades aduaneras competentes podrán efectuar la determinación definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses, contando a partir del día siguiente a aquél en que surtió sus efectos la notificación de la determinación provisional, acreditando el pago provisional efectuado. De no efectuarse la determinación definitiva, la provisional tendrá tal carácter, contra la que se podrán interponer los recursos que procedan.

Por lo que respecta a la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de derogar el artículo 123 de la Ley Aduanera, relativo a la sustitución del embargo precautorio por otras formas de garantía, esta dictaminadora considera apropiada dicha propuesta tratándose de mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias o mercancías prohibidas, sin embargo considera debe aclararse que en los demás casos sí debe permitirse la disposición de dichas mercancías a los contribuyentes cuando garanticen el pago de las contribuciones y sus accesorios, por lo que se propone reformar el citado precepto en este sentido, para quedar como sigue:

Artículo 123. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por el pago de las contribuciones y sus accesorios que se deposite en una cuenta aduanera creada a este fin, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que las mencionadas mercancías no estén sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias o se trate de mercancías prohibidas."

En congruencia con las modificaciones propuestas en la primera parte de la iniciativa en estudio, el Ejecutivo Federal propone diversas sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías, destacando entre ellas la relacionada con el inicio del trámite del despacho aduanero sin el permiso de la autoridad competente o sin la firma electrónica consignada en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso, reformas que esta Comisión considera adecuadas, ya que se sancionará a quienes incumplan con dichas obligaciones.

Adicionalmente, esta Comisión considera conveniente hacer diversas precisiones en las fracciones X del artículo 128 y III del artículo 139-E de la iniciativa en comento. En el primer caso para establecer que no se considera como infracción el exhibir mercancías para su venta sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, cuando se trate de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías y en el segundo supuesto, para precisar que la disposición relativa a infracciones relacionadas con la seguridad e integridad de las instalaciones aduaneras por introducir al recinto fiscal vehículos que conduzcan mercancías de comercio exterior cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas, ya que de conformidad con el proyecto de Ley de Puertos aprobado por esta honorable Cámara, es obligación de los concesionarios de puertos el proporcionar las instalaciones adecuadas para que soporten el peso de las mercancías que se manejan en los mismos, motivo por lo que se propone modificar dichas fracciones en los siguientes términos:

Artículo 128.....

I a IX.....

X. Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se hubieran importado temporalmente."

Artículo 39-E. Cometen las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:

I. Utilice en las áreas expresamente señaladas por la autoridad aduanera como restringidas, aparatos de telefonía celular, así como cualquier otro medio de comunicación.

II. Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.

III. Introduzca al recinto fiscal vehículos que conduzcan mercancías de comercio exterior cuyo

peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas."

Con respecto al artículo 129, relativo a las sanciones aplicables al contrabando, esta Comisión considera apropiada la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal, ya que establece las sanciones aplicables a la introducción de mercancías extranjeras sin el pago de los impuestos al comercio exterior. No obstante lo anterior, esta Comisión considera conveniente precisar en el artículo en comento que las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida pasen a ser propiedad del fisco federal, proponiéndose el cambio correspondiente:

Artículo 129.....

I. Multa equivalente a un tanto y medio de los impuestos omitidos, o en su caso, de las cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

.....

II.....

III. Siempre que no se trate de vehículos, multa equivalente a un tanto y medio del valor comercial de las mercancías, cuando se trate de mercancía cuya importación o exportación esté prohibida, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente o cuando no se haya realizado el descargo del permiso en los términos establecidos en la fracción II del artículo 127 de esta Ley.

.....

IV.....

V. (Se deroga).

Las mercancías, además, pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando se trate de los casos señalados en las fracciones III del artículo 127 y II de este artículo. En los demás casos las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando no acrediten con la documentación aduanal correspondiente que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional. Se considera que se encuentran dentro de este último supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la infracción prevista en la fracción VI del artículo 136 de esta Ley."

Congruente con la inclusión en la Ley Aduanera del segundo reconocimiento aduanero aprobado en el pasado período de sesiones, esta Comisión considera adecuado prever la posibilidad de constituir un fondo similar al establecido para el personal aduanero, a favor de los dictaminadores aduaneros que efectúan el segundo reconocimiento aduanero, con objeto de otorgar estímulos y recompensas por concepto de productividad, proponiéndose para tal efecto adicionar un cuarto párrafo al artículo 141, para quedar como sigue:

Artículo 141.....

Asimismo se establecerá un fondo para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento de los dictaminadores aduaneros que efectúan el segundo reconocimiento aduanero de las mercancías, el cual se constituirá en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con una cantidad equivalente de hasta el 20% de los ingresos que la Federación obtenga efectivamente con motivo del pago de los impuestos al comercio exterior e impuestos al valor agregado cuya omisión se hubiera detectado por los mencionados dictaminadores aduaneros con motivo del segundo reconocimiento aduanero de las mercancías."

Con respecto a la propuesta del Ejecutivo Federal en materia de apoderados aduanales, a juicio de esta Comisión la misma resulta acertada, sin embargo se considera conveniente efectuar algunas adecuaciones al texto propuesto, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 143 - A.....

Para ser apoderado aduanal se requiere tener relación laboral con el poderdante, que el mismo le otorgue poder general y cubrir los requisitos establecidos en el artículo anterior, salvo los señalados en las fracciones I, VI y VII.

La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder general. .....

Las empresas de mensajería y paquetería podrán encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y el valor de las mercancías no exceda de la cantidad que se indique en las reglas antes mencionadas."

Con respecto a las modificaciones propuestas al artículo 144, esta Comisión las considera adecuadas, proponiendo únicamente para efectos de dar mayor claridad a dicho precepto, se reformen los actuales párrafos segundo y tercero, en lugar de reformar el segundo y derogar el tercero, para quedar como sigue:

Artículo 144.....

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya la sociedad prevista en la fracción III del artículo 146 de esta Ley.

El apoderado aduanal podrá actuar ante aduanas distintas a la que le corresponda, o el poderdante podrá nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, previa autorización de la autoridad aduanera.

.....

Congruente con la propuesta de adición que esta Comisión sugiere al artículo 116 para facultar a la autoridad a dar a conocer los horarios que cobren los agentes aduanales, resulta necesario modificar los artículos 145 y 147, para establecer, en el primero de los artículos citados, la obligación de los agentes aduanales de proporcionar mensualmente a las autoridades aduaneras, las cuotas que cobran por los servicios que prestan a los importadores o exportadores y en el segundo de los preceptos indicados, establecer la sanción correspondiente en caso de incumplimiento a dicha obligación, por lo que se propone adicionar una fracción IX al artículo 145 y una fracción VIII al artículo 147, ambos de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 145.....

I.....

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético en el que se le otorgue el permiso de importación o exportación que corresponda a las mercancías, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV.....

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

VI.....

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en discos ópticos imborrables y con los siguientes documentos:

a) a e).....

f). El documento que garantice las diferencias de contribuciones y sus accesorios, cuando se trate de mercancías con precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

.....

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación.

IX. Proporcionar mensualmente a las autoridades aduaneras, la información de los honorarios que cobre a los importadores y exportadores.

XI.....

Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracción I de este artículo, por las siguientes causas:

I. Estar sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otro delito intencional que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté privado de su libertad.

IV. .....

VIII. Por no proporcionar en tres o más ocasiones a requerimiento de la autoridad aduanera, la información señalada en la fracción IX del artículo anterior.

IX a XI .....

XII. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 148 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a, de la citada fracción II del artículo 148.

.....

XIII. .....

Derivado de las propuestas presentadas por el Ejecutivo Federal en materia de control del despacho aduanero, esta Comisión considera conveniente incluir el supuesto de descargo parcial o total del permiso en el artículo 148, por lo que se propone reformar en este último artículo el inciso b, de la fracción VIII, en los siguientes términos:

Artículo 148 .....

I .....

II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) .....

b) Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho.

c).....

III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal.

IV. Retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

V y VI .....

VIII .....

a).....

b). Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho.

c).....

En materia de derechos y obligaciones de los agentes aduanales, la iniciativa en análisis propone el establecimiento de la obligación de grabar en discos ópticos imborrables los pedimentos tramitados; el rendir dictamen técnico cuando lo soliciten las autoridades aduaneras y el abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o llevar asuntos a nombre o por cuenta de dicho agente, medidas con las que esta Comisión está de acuerdo, ya que se precisan las infracciones y las sanciones a que se harán acreedoras los citados agentes.

Resulta acertada la propuesta del Ejecutivo Federal relativa a la eliminación del requisito de la constitución de un fondo de garantía para la prestación de los servicios del agente aduanal. Igualmente resulta adecuada la reforma que permite que cualquier profesionista, sin importar el título profesional que ostente pueda obtener la citada patente, ya que dichas medidas permitirán que se puedan otorgar en el futuro un mayor número de patentes conforme a las necesidades que requiera el comercio internacional,

sin que por ello la autoridad deje de tener un control para determinar la capacidad de idoneidad de las personas que pretendan obtener la patente de agente aduanal, control que se mantiene a través de los diversos exámenes que se tienen que realizar previos a la obtención de la patente.

Esta comisión considera de suma importancia la propuesta relativa a permitir el establecimiento de la constitución de fondos para la aplicación, reparación y mantenimiento de las instalaciones aduaneras, ya que ello permitirá que con las aportaciones que se reciban de personas que realizan operaciones de comercio exterior, se puedan mejorar los servicios y las instalaciones en dichas aduanas, motivo por lo cual esta dictaminadora propone al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la aprobación correspondiente.

Por último esta Comisión dictaminadora en el estudio que llevó a cabo observó que es necesario efectuar algunas correcciones en la redacción para efecto de precisar los textos de diversos artículos, por lo cual procedió a efectuar las adecuaciones correspondientes en los artículos 32, 42, 75, fracción I, inciso b), subinciso 2, 130-A, 139-G, fracción II, 141-A, 143, fracción VI, así como en el artículo primero de la iniciativa en comento, en los siguientes términos:

Artículo 32. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en los casos de reconocimiento aduanero o de los hechos que conozca con motivo del segundo reconocimiento, surjan inexactitudes o falsedades en lo declarado, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones omitidas o, en su caso, las cuotas compensatorias e impondrán las sanciones que correspondan.

Artículo 42. Cuando la determinación de impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y de derechos aduaneros hubiere sido hecha bajo la responsabilidad de un agente aduanal, será a cargo de los contribuyentes el pago de las diferencias de dichas contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, si provienen de inexactitud o falsedad de los datos que proporcionaron a los citados agentes aduanales y siempre que estos últimos no hubieran podido conocer de ellas al examinar la mercancía, por no ser apreciable a la vista y por requerir los productos de que se trate, de análisis químico para su identificación. En este caso, el agente aduanal no estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 75 .....

I .....

a) y b).....

1 .....

2. Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

3 .....

4. Las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

c) a e).....

También podrán efectuar importaciones temporales las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público. En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las empresas antes señaladas, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal, siempre que el pedimento respectivo señale esta circunstancia y los datos de identificación del enajenante.

.....

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por esta fracción.

II .....

a) a d).....

Los plazos a que se refiere esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el importador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate.

Artículo 130-A. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación

establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin ellos se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido.

Artículo 139 - G Cometen las infracciones relacionadas con la obstaculización del despacho aduanero de las mercancías, quienes:

I. Presenten mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, siempre que el pago correspondiente se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de las mercancías.

II. Obstaculicen con sus vehículos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el tránsito de otros vehículos que circulen. por la aduana."

Artículo 141-A. Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículo 130-B y 139-F de esta Ley.

Artículo 143 .....

I. a V.....

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la Ley de la materia.

VII y VIII .....

IX. (Se deroga).

X .....

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5o.- B; 8o., tercero y cuarto párrafos; 8o.- A, fracción V, inciso a y penúltimo párrafo del artículo; 8o.- B, penúltimo párrafo; 10, antepenúltimo párrafo; 16; 21, primer párrafo; 25, primer párrafo e inciso a, de la fracción I y último párrafo del artículo; 25- A, primer párrafo; 25 - B primer párrafo; 28, segundo párrafo; 29, primer párrafo y los actuales segundo y cuarto párrafos que pasan a ser tercero y quinto párrafos, respectivamente; 32; 33; 38 - A, tercero y cuarto párrafos; 41, primer párrafo y la fracción IV; 42; 43; 45, tercer párrafo; 47, último párrafo; 48, primer párrafo; 49, fracción II, inciso d; 53, primer párrafo; 55 - B, fracción I; 58, primer párrafo; 59, primer párrafo y la fracción IV; 60, primer párrafo; 62, penúltimo párrafo; 64; 72; 75, fracción I, inciso b, subinciso 2, y el actual antepenúltimo párrafo de la fracción I; 79, fracciones I y II; 81, primer párrafo; 85, segundo párrafo; 93; 96; 97, último párrafo; 99; 103 - A, tercero y cuarto párrafos; 106, primer párrafo; 108, primer párrafo; 114, primer párrafo; 116, fracciones I, segundo párrafo, II, VIII, X, XV, XVII, XXI y XXV; 121; 121-A, fracción III, y último párrafo; 123; 124; 127, fracción I y el primer párrafo de la fracción II; 129, fracciones I, primer párrafo, III, primer párrafo y el último párrafo del artículo; 131, fracción II; 134, fracción II; 135, fracción III, primer párrafo; 136, primer párrafo; 137, primer párrafo; 138, fracción XI; 140, primer párrafo; 143, fracción VI; 143-A, segundo y tercero párrafos; 144, segundo y tercer párrafos; 145, fracción VII, primer párrafo; 147, primer párrafo y fracción XII, primer párrafo ; 148, fracción II, primer párrafo e inciso b, de la misma fracción, y fracción VIII, inciso b; se adicionan los artículos 3o., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 5o.- C; 5o.- D; 8o.- A, con una fracción VI; 14 - A, con un segundo párrafo; 21, con un tercer párrafo; 25, fracción I, con un inciso e; 29, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a séptimo a ser tercero a octavo párrafos , respectivamente; 36, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 38, fracción I, con un inciso e; 46, con un último párrafo; 52 - A; 53, con un último párrafo; 55, con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto, a ser quinto y séptimo párrafos, respectivamente; 55 - A, con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto, a ser quinto y séptimo párrafos, respectivamente; 55-B, con un penúltimo párrafo; 72 - A; 75, fracción I, inciso b, con un subinicio 4 y con un último párrafo, y la fracción II con un último párrafo; 76, con un tercer párrafo; 90, con un último párrafo; 116, con las fracciones XIII, XIV, con un segundo párrafo, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 121 - A, con las fracciones IV y V; 121 - B; 128, con una fracción X; 130 - A; 130 - B; 130 -C; 136, con las fracciones VI y VII; 137, fracción III, con un segundo párrafo y las fracciones V y VI; 138, con las fracciones XIII, XIV y XV; 139, con las fracciones III, IV y V; 139 - E; 139 - F; 139 - G; 139 - H; 141, con un

último párrafo; 141 - A; 143 - A, con un último párrafo; 145, con las fracciones II, III, V y el inciso f, a la fracción VII, VIII y IX; 146, con una fracción VI; 147, con las fracciones I y VIII; 148, con las fracciones III y IV y se derogan los artículos 19, último párrafo; 35, apartado C, de la fracción I; 58-A, fracción II; 65, inciso c; 129, fracción V; 133 - Bis; 143, fracción IX; 146, fracción II de y a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Ejecutivo Federal propone se reformen los artículos 104 y 105 del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de las personas que entren al país, de declarar la introducción de dinero en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, en cantidades superiores a 60 mil nuevos pesos, así como establecer las sanciones correspondientes para el caso de que no se efectúe la citada declaración, propuestas que esta dictaminadora considera acertadas, ya que otorgarán a las autoridades fiscales la posibilidad de detectar prácticas de lavado de dinero, sin afectar el libre flujo de dinero de un país a otro.

Asimismo, esta Comisión legisladora considera debe aprobarse la propuesta relativa a que la introducción de mercancías a otro país desde el territorio nacional, se asimile al delito de contrabando, cuando se omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan, ya que derivado de la integración comercial al mercado internacional de nuestro país, se hace necesario, por reciprocidad, incluir este tipo de regulaciones.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La iniciativa en análisis propone diversas modificaciones al derecho de trámite aduanero, para establecer costos adicionales cuando se transporten mercancías en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por hora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal, o en vehículos que transiten fuera del horario ordinario de operación, propuestas con las que esta Comisión está de acuerdo, ya que pretenden que se realice en uso más racional de la infraestructura aduanera, por lo que propone su aprobación.

No obstante lo anterior, esta Comisión Legislativa considera conveniente modificar la redacción del último párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Derechos en comento, a fin de permitir que los administradores portuarios, así como los operadores de terminales portuarias, de acuerdo a las necesidades del servicio, pueda solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facilidades administrativas para la determinación y operación de los promedios de vehículos que puedan transitar por la aduana, proponiéndose la siguiente redacción:

Artículo 50. Se pagará el derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehícular en las operaciones aduaneras en las que se introduzcan mercancías a territorio nacional consignadas en pedimentos que las amparen, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por hora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal en los términos del presente artículo o en vehículos que transiten por la aduana fuera del horario ordinario de operación. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas y sábados de 9.00 a 14.00 horas.

El derecho a que se refiere este artículo será de un tanto igual al derecho de trámite aduanero que deba pagarse por la operación aduanera de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior.

El agente o apoderado aduanal determinará el número de vehículos por hora que le corresponde pasar por cada aduana sin el pago del derecho de trámite aduanero adicional a que se refiere este artículo, en los que se transportarán mercancías amparadas en pedimentos por él expedidos, distribuyendo en forma uniforme el número total de vehículos que pasará por la aduana de que se trate en ese día, entre ocho horas. El promedio que determine será el número de vehículos por hora que le corresponderá transitar por la aduana durante el horario ordinario de operación. Cuando la distribución dé por resultado un número fraccionario, el agente o apoderado aduanal podrá distribuir los vehículos que den lugar a la fracción de vehículo distribuyendo uno por hora en cualquiera de las horas comprendidas en el horario ordinario de operación.

El derecho a que se refiere este artículo lo enterará el agente o apoderado aduanal por cuenta del importador cuya mercancía haya sido transportada, los días martes de cada semana, por las operaciones realizadas durante la semana inmediata anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para otorgar facilidades administrativas para la determinación y operación de los promedios de vehículos que les corresponda transitar por la aduana a los agentes o apoderados aduanales, cuando dichos agentes o apoderados aduanales, el administrador portuario o el aperador de una terminal portuaria de un determinado lugar lo soliciten, así como para establecer mediante reglas de carácter general las aduanas en las que no sea necesaria la regulación del tráfico vehícular a que se refiere el derecho previsto en este artículo, y los días, horas, circunstancias y mercancías que podrán desgravarse total o parcialmente del derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehícular.

Por último esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que toda vez que las empresas con programas de exportación autorizados tienen objetivos y características similares a los que poseen las empresas maquiladoras, es conveniente otorgarles el mismo tratamiento fiscal para el pago del derecho de trámite aduanero en relación a la importación temporal de bienes de activo fijo, por lo que propone su aprobación.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo señalado, esta Comisión propone a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LA LEY ADUANERA Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 5o.- B; 8o., tercero y cuarto párrafos; 8o - A, fracción V, inciso a y penúltimo párrafo del artículo; 8o.- B, penúltimo párrafo; 10, antepenúltimo párrafo; 16; 21, primer párrafo; 25, primer párrafo e inciso a, de la fracción I y último párrafo del artículo; 25 - A, primer párrafo; 25 - B, primer párrafo; 28, segundo párrafo; 29, primer párrafo y los actuales segundo y cuarto párrafos que pasan a ser tercero y quinto párrafos, respectivamente; 32; 33; 38 - A, tercero y cuarto párrafos; 41, primer párrafo y la fracción IV; 42; 43; 45, tercer párrafo; 47, último párrafo; 48, primer párrafo; 49, fracción II, inciso d; 53, primer párrafo; 55-B, fracción I; 58, primer párrafo; 59, primer párrafo y la fracción IV; 60, primer párrafo; 62, penúltimo párrafo; 64; 72; 75, fracción I, inciso b, subinciso 2 y el actual antepenúltimo párrafo de la fracción I; 79, fracciones I y II; 81, primer párrafo; 85, segundo párrafo; 93; 96; 97, último párrafo; 99; 103-A, tercero y cuarto párrafos; 106, primer párrafo; 108, primer párrafo; 114, primer párrafo; 116, fracciones I, segundo párrafo, II, VIII, X, XV, XVII, XXI y XXV; 121; 121-A fracción III y último párrafo; 123; 124; 127, fracción I y el primer párrafo de la fracción II; 129, fracciones I, primer párrafo, III, primer párrafo y el último párrafo del artículo; 131, fracción II; 134, fracción II; 135, fracción III, primer párrafo; 136, primer párrafo; 137, primer párrafo; 138, fracción XI; 140, primer párrafo; 143, fracción VI; 143 - A, segundo y tercer párrafos; 144, segundo y tercer párrafos; 145, fracción VII, primer párrafo; 147, primer párrafo y fracción XII, primer párrafo; 148, fracción II, primer párrafo e inciso b; de la misma fracción y fracción VIII, inciso b; se adicionan los artículos 3o., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 5o.- C; 5o.- D; 8O.- A, con una fracción VI; 14-A, con un segundo párrafo; 21, con un tercer párrafo; 25, fracción I, con un inciso e; 29, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a séptimo a ser tercero a octavo párrafos, respectivamente; 36, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 38, fracción I, con un inciso e; 46, con un último párrafo; 52 - A; 53, con último párrafo; 55, con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto, a ser quinto y séptimo párrafos, respectivamente; 55 - A, con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto, a ser quinto y séptimo párrafos, respectivamente; 55 - B, con un penúltimo párrafo; 72 - A; 75, fracción I, inciso b, con un subinciso 4 y con un último párrafo y la fracción II con un último párrafo; 76, con un tercer párrafo; 90, con un último párrafo; 116, con las fracciones XIII, XIV, con un segundo párrafo, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 121-A, con las fracciones IV y V; 121-B; 128, con una fracción X; 130 - A; 130 - B; 130 - C; 136, con las fracciones VI y VII; 137, fracción III, con un segundo párrafo y las fracciones V y VI; 138, con las fracciones XIII, XIV y XV; 139, con las fracciones III, IV y V; 139 - E; 139 - F; 139 - G; 139 - H; 141, con un último párrafo; 141 - A; 143 - A, con un último párrafo; 145, con las fracciones II, III, V y el inciso f, a la fracción VII, VIII y IX; 146, con una fracción VI; 147, con las fracciones I y VIII; 148, con las fracciones III y IV y se derogan los artículos 19, último párrafo; 35, apartado C, de la fracción I; 58 - A, fracción II; 65, inciso c; 129, fracción V; 133 - bis; 143, fracción IX; 146, fracción II de y a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 3o.....

Las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen puertos de altura o aeropuertos internacionales, así como quienes

participen en la administración de los mismos, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho aduanero y las demás que deriven de esta Ley y serán responsables del pago de los gastos y costos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones. Cuando se trate de puertos sujetos a administración portuaria integral, las instalaciones para la función del despacho aduanero deberán estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario, previa aprobación de la autoridad aduanera.

..... Artículo 5o.- B. Para los efectos de esta Ley, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes a bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija, así como las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

Artículo 5o.- C. Las personas que al entrar al país lleven consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores a los N$ 30.000.00, o su equivalente en moneda extranjera, estarán obligadas a declararlo en las aduanas.

Artículo 5o.- D. La aplicación de las cuotas compensatorias, como medidas de restricción o regulación no arancelarias, determinadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a la Ley de la materia, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley indicada, en esta Ley y en otros ordenamientos.

Artículo 8o.....

La autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se otorgará hasta por 20 años. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud del interesado, a partir del decimooctavo año. Tratándose de inmuebles de la Federación, dicha autorización se otorgará mediante licitación pública. En ningún caso se podrá otorgar a un particular más de una autorización en una misma aduana.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán por acuerdo entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 80-A de esta Ley.

Artículo 8o.- A..

I a V.....

a) En mercancías de importación, 1 día.

b).....

VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el importador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista y los gastos de confronta generados. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de pedimentos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación, respecto de las mercancías objeto de la desconsolidación que permanezcan en dicho almacén.

Los particulares que obtengan autorización de las autoridades aduaneras para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, se sujetarán a las disposiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberán pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, un aprovechamiento del 3% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice dicha Secretaría. Quienes obtengan concesión para operar puertos o terminales portuarias de altura, podrán prestar los servicios a que se refiere este párrafo, en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto de terceros, siempre que éstos cumplan los requisitos que para el efecto establezca la citada dependencia. En estos casos, los concesionarios u operadores pagarán como única contraprestación, la que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que establezca la Ley de Puertos.

.....

Artículo 8o.- B..

I a III.....

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, sin incluir el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.

.....

Artículo 10 .....

I a VIII .....

En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben además, pagar los créditos fiscales que hubiere causado la embarcación.

.....

Artículo 14 - A.....

Sólo podrán permanecer dentro de los recintos fiscales o en las zonas que dentro de dichos recintos determine la autoridad aduanera las personas que dicha autoridad autorice. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, las autoridades aduaneras procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 16. Las mercancías que estén en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos y las cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

Artículo 19.....

I y II.....

Ultimo párrafo. (Se deroga).

Artículo 21. Cuando las mercancías hubieran causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mismas, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, así como el pago de los créditos fiscales causados. En los casos en los que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de los estrados de la aduana.

.....

Las personas que presten los servicios señalados en el artículo 8o.- A, deberán enajenar por cuenta del fisco federal las mercancías que hubieran pasado a ser propiedad de éste en los términos del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El adquiriente podrá optar por retornar la mercancía al extranjero o importarla en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título III, Capítulo Tercero, Sección I de esta Ley. El producto de la venta se destinará al mejoramiento de las instalaciones de las aduanas conforme a los programas autorizados, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas de carácter general determine la citada Secretaría.

Artículo 25. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos referentes al régimen aduanero al que se pretendan destinar y los necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. En los casos de las mercancías sujetas al requisito de permiso de importación o exportación, el pedimento también deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso citado. A dicho pedimento se deberá acompañar:

I.....

a). La factura comercial cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas

mercancías exceda de la cantidad que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha factura deberá reunir los requisitos y datos que mediante las reglas mencionadas establezca la citada Secretaría.

b) a d).....

c) El Documento en el que conste la garantía constituida en los términos previstos en esta Ley, por la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios a que pudiera dar lugar el declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación.

II.....

El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. En el caso de mercancías sujetas a requisito de permiso de importación o exportación también deberá anotar la firma electrónica citada en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 25-A. El despacho aduanero de mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en discos ópticos imborrables, en los términos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Las operaciones grabadas en los discos ópticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se considerará, sin que se admite prueba en contrario, que fueron efectuados por el agente o apoderado aduanal al que corresponda dicha clave.

.....

Artículo 25 - B. Quienes efectúen reexpediciones están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos a que se refiere el primer párrafo del artículo 25 de esta Ley, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control, con las características que establezca la citada Secretaría mediante reglas de carácter general. A dicho pedimento se deberá acompañar:

I y II.....

Artículo 28.....

Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones, así como de las cuotas compensatorias, en su caso, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:

I y II.....

Artículo 29. Una vez presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo el de las cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará ante quien presente las mercancías en recinto fiscal. Si no debe practicarse se le entregarán dichas mercancías de inmediato. Los vehículos terrestres de carga que no lleven mercancías deberán llevar abiertas las puertas de acceso al compartimiento de carga.

Las autoridades aduaneras, únicamente practicarán la revisión documental y verificarán la exactitud de los datos asentados en los documentos, antes de que el vehículo haya salido del recinto fiscal, en los casos en los que el mecanismo de selección aleatoria determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

En caso de que se lleve a cabo el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya presentado las mercancías deberá activar nuevamente un mecanismo de selección aleatoria que determinará si dichas mercancías estarán sujetas a un segundo reconocimiento. Cuando no se detecten irregularidades en el reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento, que den lugar al embargo precautorio o no se practique el segundo reconocimiento, se le entregarán las mercancías de inmediato. En ningún caso se entregarán las mercancías, cuando se trate de mercancías respecto de las cuales la autoridad aduanera hubiera determinado un precio estimado y las mismas se declaren con valor inferior a aquél. El importador podrá retirar dichas mercancías siempre y cuando garantice a través de los mecanismos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de las contribuciones que correspondan a la diferencia entre los valores estimados que sobre esas mercancías determine la citada dependencia y los declarados por el importador.

I a III.....

Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de los documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en acta circunstanciada que para el efecto se levante. El acta mencionada deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero que será obligatorio en todos los casos en los que se efectué el segundo reconocimiento y que se elaborará por el dictaminador aduanero que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

.....

Artículo 32. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en los casos de reconocimiento aduanero o de los hechos que conozca con motivo del segundo reconocimiento, surjan inexactitudes o falsedades en lo declarado, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones omitidas o, en su caso, las cuotas compensatorias, e impondrán las sanciones que correspondan.

Artículo 33. En ningún caso las autoridades aduaneras entregarán las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida o no cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, procediendo además a imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta Ley.

Artículo 35.....

I.....

A y B.....

C. (Se deroga).

II.....

Artículo 36.....

Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias.

.....

artículo 38 .....

I.....

a) a d).....

c). En la que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, en los casos de abandono.

II a IV.....

Artículo 38-A.....

Las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, en los casos a que se refieren los párrafos anteriores, serán las que correspondan a la fecha de la reexpedición.

Las mercancías usadas que se reexpidan al resto del país que hubieran sido importadas como nuevas a las franjas fronterizas o zonas libres no requerirán permiso para su reexpedición, siempre que se pueda comprobar dicha circunstancia. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición de mercancías usadas cuya importación como nueva a dichas franjas o zonas no requiera de permiso y sí lo requiera para su importación al resto del país.

Artículo 41. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de cuotas compensatorias que se causen como motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo:

I a III.....

IV. Los remitentes de mercancías de la zona libre del resto del país, por los impuestos y las cuotas compensatorias que se deban pagar por este motivo y,

V.....

Artículo 42. Cuando la determinación de impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y de derechos aduaneros hubiere sido hecha bajo la responsabilidad de un agente aduanal, será a cargo de los contribuyentes el pago de las diferencias de dichas contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, si provienen de inexactitud o falsedad de los datos que proporcionaron a los citados agentes aduanales y siempre que estos últimos no hubieran podido conocer de ellas al examinar la mercancía, por no ser apreciable a la vista y por requerir los productos de que se trate, de análisis químico para su identificación. En este caso, el agente aduanal no estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 43. Los contribuyentes que importen mercancías tienen la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.

En el caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá que las mercancías enajenadas por el contribuyente, a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, eran de procedencia extranjera.

Artículo 45.....

Cuando los propietarios, empresarios o conductores de los medios de transporte de mercancías de comercio exterior no den cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley, los citados la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que transporten, así como de las cuotas compensatorias que se causen.

Artículo 46.....

I a XV.....

A y B.....

La Secretaría de Comercio y fomento Industrial determinará los casos en que las mercancías a que se refiere este artículo estarán sujetas a cuotas compensatorias.

Artículo 47.....

Las autoridades aduaneras procederán al cobro de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias causadas desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose los citados impuestos conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de sanciones que correspondan.

Artículo 48. La base gravable del impuesto general de importación, es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca otra base gravable.

.....

Artículo 49 .....

I y II .....

a) a c) .....

d) Trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III y IV .....

Artículo 52 - A. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.

Para los efectos del presente artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que:

I. El precio se ajustó conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.

II. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un período representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

Artículo 53. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:

I y II.....

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.

Artículo 55.....

Al aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d, de la fracción I del artículo 49 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d, de la fracción II del artículo 49, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

.....

Artículo 55 - A.....

Al aplicar el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d, de la fracción I del artículo 49 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

No se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d, de la fracción II del artículo 49, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

Artículo 55 - B.....

I. Si las mercancías importadas sujetas a valoración, u otras mercancías importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías sujetas a valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, con las deducciones señaladas en el artículo 55 - D de esta Ley.

II.....

Para los efectos del presente artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.

Artículo 58. Los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias, así como los derechos correspondientes, se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria, dicho pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

.....

Artículo 58 - A.....

I.....

II. (Se deroga).

III y IV.....

Artículo 59. Los agentes o apoderados aduanales determinará en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual en el pedimento bajo protesta de decir verdad, manifestarán:

I a III.....

IV. El monto de los impuestos causados, con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.

Artículo 60. Corresponde a la autoridad aduanera determinar las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación. Tratándose de las importaciones y exportaciones a que se refiere este párrafo el interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe el mismo, por conducto de agente o apoderado aduanal.

.....

Artículo 62.....

I a III.....

Si la rectificación origina un saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar una sola declaración complementaria, a excepción de los supuestos establecidos en el párrafo anterior. Tratándose de declaraciones complementarias en las que se determinen contribuciones a pagar, no se aplicarán las limitaciones que establece este artículo. En los casos en que no existan contribuciones a pagar, se podrá presentar una sola declaración complementaria para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria dentro de los 90 días siguientes a que se realice el despacho y, dentro de 30 días en otras mercancías, excepto vehículos.

Artículo 64. Los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al

mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

Artículo 65.....

a) y b).....

c) (Se deroga).

d).....

Artículo 72. Las empresas que realicen actividades industriales o las que comercialicen bienes exclusivamente para la industria, podrán solicitar su inscripción en el mes de diciembre de cada año, en el registro del despacho de mercancías de la industria que tendrá vigencia durante el año de calendario inmediato posterior a aquél en el que se inscriba y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien autorizará su inscripción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32 - A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

III. Que en el año de calendario inmediato anterior no les hubiere sido cancelado el registro.

En ningún caso procederá la inscripción, cuando les hubiere sido cancelado el registro en tres ocasiones.

Las empresas inscritas en el registro previsto en este artículo, podrán importar a través de agente o apoderado aduanal, mediante el procedimiento de importación con revisión en origen, únicamente mercancías que se sometan a un proceso industrial o constituyan parte de los activos fijos destinados a la actividad industrial de la empresa. Para efectuar la revisión en origen, las empresas verificarán o asumirán bajo su responsabilidad como ciertos, los datos que sobre las mercancías les proporcione su proveedor, en relación a los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifestara al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, quien quedará liberado de toda responsabilidad cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual le fueron proporcionados por el importador.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos al comercio exterior, el valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, que se causen con motivo de la importación de mercancías con revisión en origen, además de exigir el pago de la omisión de las contribuciones antes señaladas y sus accesorios, aplicará al importador la sanción que le corresponda en los términos del artículo 130 - C de esta Ley, no siendo aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o con el Código Fiscal de la Federación, a las que puedan estar sujetos los importadores o los agentes o apoderados aduanales.

Las autoridades aduaneras podrán cancelar hasta por un año la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, se conozca la realización de cualquier acto tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Artículo 72-A. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías que se hubieran introducido al país omitiendo el pago de las contribuciones o sin cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias establecidas, podrán regularizarlas en forma espontánea importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones que correspondan y siempre que cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Se considera que la regularización de las mercancías no es espontánea, en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Artículo 75.....

I.....

a).....

b).....

1......

2. Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

3......

4. Las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

c) a e).....

También podrán efectuar importaciones temporales las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público. En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las empresas antes señaladas, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal, siempre que el pedimento respectivo señale esta circunstancia y los datos de identificación del enajenante....

................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por esta fracción.

II.....

a) a d).....

Los plazos a que se refiere esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el importador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate.

Artículo 76.....

Tampoco será necesaria la presentación de pedimento en las importaciones temporales a que se refieren los subincisos 1 y 2 del inciso b, y el inciso c, de la fracción I del artículo 75 de esta Ley, cuando dichas operaciones se efectúen utilizando algún otro documento que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, escuchando previamente la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En dichas reglas generales se establecerán los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento.

Artículo 79......

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias y,

II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Artículo 81. Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que expida la última de las Secretarías citadas, podrán cambiar al régimen de importación definitiva las mercancías que hubieran importado temporalmente, siempre que se trate de bienes de activo fijo importados al amparo del programa de exportación autorizado por las citadas dependencias. En este caso, se deberán actualizar las contribuciones y cubrir los recargos que correspondan conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se cambie de régimen.

Artículo 85.....

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes.....

........................................ .

Artículo 90......

I y II.....

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, mediante reglas de carácter general y previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la utilización de algún documento para la exportación temporal de mercancías.

Artículo 93. Las mercancías que se hubieran exportado temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, a su retorno, pagarán los impuestos que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

Artículo 96. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos a la importación o a la exportación, así como las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de depósito, que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mantener aislada la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, de la mercancía nacional o extranjera que se encuentre en dicho almacén.

II. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría antes mencionada.

El incumplimiento a lo dispuesto en la fracciones I y II de este artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la operación del local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente las contribuciones actualizadas conforme a la variación cambiaría que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al almacén y su retiro del mismo, o bien para su retorno al extranjero, al igual que las cuotas compensatorias que correspondan.

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las restricciones o regulaciones no arancelarias, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 101 de esta Ley, según corresponda y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales, que haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del plazo de veinte días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho, o los casos en que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Desde la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.

Artículo 97.....

I a IV......

En los casos de las fracciones I y II anteriores, al efectuarse el retiro, deberán satisfacerse, además, los requisitos que señale el Reglamento. En el caso de la fracción III, el retorno deberá realizarse sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, a cualquier parte del extranjero por la aduana que elija el interesado. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno.

Artículo 99. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto en el artículo 96, podrá autorizar mediante licitación

pública, el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, sin el pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y las lleven consigo. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

También se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de vehículos, en las franjas fronterizas o zonas libres.

Artículo 103-A.....

Si la mercancía no arriba a la aduana dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior las contribuciones se considerarán causadas y la determinación provisional se considerará como definitiva. El agente o apoderado aduanal, así como el transportista en su caso, serán responsables solidarios del pago de las contribuciones mencionadas y de sus accesorios, así como de las cuotas compensatorias.

En el caso del tránsito interno, al arribo de las mercancías a la aduana de destino y antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, el interesado deberá pagar las contribuciones, actualizadas desde la entrada de la mercancía al país y hasta que se paguen los impuestos al comercio exterior correspondientes, así como las cuotas compensatorias.....

......................................................... Artículo 106. La secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en las zonas libres o en las franjas fronterizas. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de la materia, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dichas zonas o franjas quedará restringida o prohibida, así como aquellas mercancías cuya importación a las citadas zonas o franjas estarán sujetas a cuotas compensatorias.....

............................................................ Artículo 108. Las mercancías de procedencia extranjera importadas a una zona libre o franja fronteriza, podrán introducirse al resto del territorio nacional mediante la presentación del pedimento, cubriendo las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, siempre que se cumpla con las medidas de control que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.....

................................................................................. Artículo 114. Las mercancías a que se refiere el artículo 46 fracción VIII, podrán ser consumidas por los habitantes de poblaciones fronterizas dentro de una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional. Dichas mercancías no podrán introducirse al resto del territorio nacional sin que previamente se efectúe el pago de los impuestos a la importación y se cumpla con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.....

............................................................................. Artículo 116..... .

I.....

La propia Secretaría señalará dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos y señalara las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de las mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas de carácter general.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior, de las cuotas compensatorias y de los derechos causados.

III a VII.....

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX.....

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 121-A de esta Ley, así como en el caso de infracciones cometidas por los pasajeros; en este último supuesto sólo se podrá proceder al embargo del medio de transporte cuando se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado al uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

XI y XII.....

XIII. Establecer el precio estimado para mercancías que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración y exigir una garantía que cubra la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los accesorios que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

XIV.....

Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.

XV. Determinar en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

XVI.....

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XVIII a XX.....

XXI. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a las zonas libres y franjas fronterizas, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con impuestos inferiores a los del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXII a XXIV.....

XXV. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVI. Cancelar las garantías que se constituyan por la posible omisión de contribuciones y sus accesorios, originados por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado, cuando se compruebe que el valor en aduana de las mercancías coincide con el declarado en el pedimento. En los casos en que el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, dicha cancelación procederá siempre y cuando se presente la factura comercial expedida por el proveedor con la respectiva validación de su gobierno.

XXVII. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVIII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezca la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIX. Dar a conocer los honorarios que cobran los agentes aduanales por los servicios que prestan a los importadores y exportadores.

XXX. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Artículo 121. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que, no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

Artículo 121 - A.....

I y II.....

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, se descubran sobrantes de mercancías en más de un 10% de lo manifestado en el pedimento o en la carta de porte cuando el pedimento no sea obligatorio, siempre que se trate de transportistas en vías terrestres.

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías, sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas, o cuando dichos vehículos no transporten mercancías y las puertas de acceso al comportamiento de carga no se encuentren abiertas al transitar por el recinto fiscal. En este último caso el embargo del vehículo se efectuará con el objeto de garantizar el pago de la multa que corresponda.

Se embargarán precautoriamente los medios de transporte, sin incluir las mercancías que los mismos transporten, cuando con ellos se ocasionen daños en los recintos fiscales, con el objeto de garantizar el pago de la multa que corresponda.

Artículo 121 - B. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de créditos fiscales con fundamento en esta Ley no sea aplicable el artículo 121-A de la misma, las autoridades aduaneras podrán determinar los créditos fiscales que correspondan, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 121 de esta Ley.

La determinación a que se refiere este artículo tendrá el carácter de provisional. Si el contribuyente opta por pagar el crédito determinado, el pago correspondiente tendrá el carácter de provisional. Las autoridades aduaneras competentes podrán efectuar la determinación definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que surtió sus efectos la notificación de la determinación provisional, acreditando el pago provisional efectuado. De no efectuarse la determinación definitiva, la provisional tendrá tal carácter, contra la que se podrán interponer los recursos que procedan.

Artículo 123. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por el pago de las contribuciones y sus accesorios que se deposite en una cuenta aduanera creada a este fin, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que las mencionadas mercancías no estén sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias o se trate de mercancías prohibidas.

Artículo 124. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 121-A y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 121 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias. En este supuesto, el visitado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubiera practicado el embargo, deberá acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de 4

meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.

En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones del artículo 122 de esta Ley.

Artículo 127.....

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos o, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

II. Sin permiso de la autoridad competente o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir otros requisitos o regulaciones no arancelarias por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria a los relativos a normas, etiquetas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación.....

III a V.....

Artículo 128.....

I a IX.....

X. Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se hubieran importado temporalmente.

Artículo 129.....

I. Multa equivalente a un tanto y medio de los impuestos omitidos, en su caso, de las cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.....

.......................

II.....

III. Siempre que no se trate de vehículos, multa equivalente a un tanto y medio del valor comercial de las mercancías, cuando se trate de mercancía cuya importación o exportación esté prohibida, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente o cuando no se haya realizado el descargo del permiso en los términos establecidos en la fracción II del artículo 127 de esta Ley.....

IV.....

V. (Se deroga).

Las mercancías, además, pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando se trate de los casos señalados en las fracciones III del artículo 127 y II de este artículo. En los demás casos las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando no acrediten con la documentación aduanal correspondiente que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional. Se considera que se encuentran dentro de este último supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la infracción prevista en la fracción VI del artículo 136 de esta Ley.

Artículo 130 - A. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin ellos se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido.

Artículo 130 - B. Se impondrá una multa de N$ 1,000.00 cuando se cometa la infracción a que se refiere el artículo 130 - A.

Los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 141-A de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 130 - C. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos que deban cubrirse con motivo de la importación, que en los términos del artículo 72 efectúen las empresas, se les impondrán las siguientes sanciones:

I. Multa del 50% del impuesto omitido en la primera ocasión.

II. Multa del 100% del impuesto omitido en la segunda ocasión.

III. Multa del 200% de los impuestos omitidos y cancelación de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 72, en la tercera ocasión.

IV. Multa del 1000% de los impuestos omitidos en cualquiera de la ocasiones a que se refieren las anteriores fracciones, siempre que la omisión de impuestos hubiera sido inferior al 2% de los impuestos causados y el importador solicite la imposición de la multa a que se refiere esta fracción, en cuyo caso la infracción cometida no se considerará para determinar las reincidencias.

Las reincidencias a que se refiere este artículo se considerarán por año de calendario, sin tomar en consideración las multas que se hubieran impuesto en el año de calendario anterior.

Artículo 131.....

I.....

II. Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y en su caso de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos o cuotas compensatorias. Artículo 133 - Bis. (Se deroga).

Artículo 134.....

I.....

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero en las importaciones temporales o el retorno a las zonas libres o franjas fronterizas en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.

III.....

Artículo 135.....

I y II.....

III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 129, fracciones I, II o III, según se trate, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.

IV.....

Artículo 136. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:

I a V.....

VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información distinta a la declarada en dicho documento. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignada en el pedimento.

VII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores a los N$ 30,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

Artículo 137. Se aplicarán las multas siguientes a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, previstas en el artículo anterior:

I.....

III.....

Multa por N$ 5,000.00 en los casos señalados en la fracción III cuando se asienten datos inexactos o falsos en el pedimento que den como consecuencia inexacta clasificación arancelaria siempre que, de haberse clasificado las mercancías correctamente, se hubiera tenido que cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias o el pago de cuotas compensatorias, que de haberse clasificado correctamente se deberían haber cumplido, sin perjuicio de exigir el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

IV.....

V. Multa equivalente al 25% del valor en aduana de las mercancías si se trata de importación o del valor comercial si se trata de exportación, a la mencionada en la fracción VI, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

VI. Multa equivalente al 20% de la cantidad que exceda a los N$ 30,000.00 a la señalada en la fracción VII.

Artículo 138.....

I a X.....

XI. Quienes se presenten para accionar el mecanismo de selección aleatoria, sin haber realizado previamente el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias;

XII.....

XIII. La empresa transportista cuando el conductor de carga con el compartimiento de carga sin mercancías, al entrar o salir del recinto fiscal o al cruzar la línea divisoria internacional no lleve las puertas de acceso a dicho compartimiento de carga completamente abiertas u omita mantener las puertas abiertas en un ángulo de por lo menos noventa grados respecto de su posición de cerrado, de manera tal que desde el exterior pueda verse que no lleva mercancía alguna en el compartimiento de carga mencionado.

XIV. Las personas autorizadas para almacenarlas, cuando no cumplan con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 8o.- A de esta Ley.

XV. Los establecimientos autorizados a que se refiere el primer párrafo del artículo 99 de esta Ley, que enajenen mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.

Artículo 139.....

I y II.....

III. Multa por N$ 3,000.00 a la mencionada en la fracción XIII.

IV. Multa por N$ 10,000.00 en la primera ocasión, de N$ 20,000.00 en la segunda ocasión y revocación de la autorización respectiva en la tercera ocasión, a la mencionada en la fracción XIV.

V. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones, a la mencionada en la fracción XV del artículo 138.

Artículo 139-E. Cometen las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:

I. Utilice en las áreas expresamente señaladas por la autoridad aduanera como restringidas, aparatos de telefonía, así como cualquier otro medio de comunicación.

II. Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.

III. Introduzca al recinto fiscal vehículos que conduzcan mercancías de comercio exterior cuyo peso bruto exceda al que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas.

Artículo 139-F. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo anterior:

I. Multa de N$ 2,000.00 a las mencionadas en las fracciones I y II, así como reparación del daño causado, si se trata del supuesto previsto en la fracción II.

II. Multa de N$ 4,000.00 si se trata de la señalada en la fracción III.

Los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 141 - A de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 139-G. Cometen las infracciones relacionadas con la obstaculización del despacho aduanero de las mercancías, quienes:

I. Presenten mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, siempre que el pago correspondiente se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de las mercancías.

II. Obstaculicen con sus vehículos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el tránsito de otros vehículos que circulen por la aduana.

Artículo 139-H. Se aplicará una multa de N$ 1,000.00 a quienes cometan las infracciones a

que se refieren las fracciones I y II del artículo 139 - G, por cada 5 minutos que transcurran, desde el momento en que se presenten las mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria hasta que se presente el pedimento que corresponda, en el caso de la fracción I y desde el momento en que por cualquier motivo se obstaculice la circulación de vehículos hasta que se deje de obstaculizar dicha circulación, en el caso de la fracción II.

La multa a que se refiere este artículo no podrá exceder de la cantidad de N$ 24,000.00.

Artículo 140. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos omitidos, con el valor en aduana o con el valor comercial de las mercancías y éstos no puedan determinarse, se aplicará a los infractores una multa de N$ 10,000.00.

Artículo 141.....

Asimismo se establecerá un fondo para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento de los dictaminadores aduaneros que efectúan el segundo reconocimiento aduanero de las mercancías, el cual se constituirá en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con una cantidad equivalente de hasta el 20% de los ingresos que la Federación obtenga efectivamente con motivo del pago de los impuestos al comercio exterior e impuestos al valor agregado cuya omisión se hubiera detectado por los mencionados dictaminadores aduaneros con motivo del segundo reconocimiento aduanero de las mercancías.

Artículo 141-A. Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les imponga multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículos 130 - B y 139 - F de esta Ley.

Artículo 143.....

I a V.....

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

VII y VIII.....

IX. (Se deroga).

X.....

Artículo 143-A.....

Para ser apoderado aduanal se requiere tener relación laboral con el poderdante, que el mismo le otorgue poder general y cubrir los requisitos establecidos en el artículo anterior, salvo los señalados en las fracciones I, VI y VII.

La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como los Estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder general.

Las empresas de mensajería y paquetería podrán encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y el valor de las mercancías no exceda de la cantidad que se indique en las reglas antes mencionadas.

Artículo 144.....

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya la sociedad prevista en la fracción III del artículo 146 de esta Ley.

El apoderado aduanal podrá actuar ante aduanas distintas a la que le corresponda, o el poderdante podrá nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, previa autorización de la autoridad aduanera. Artículo 145.....

I.....

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético en el que se le otorgue el permiso de importación o exportación que corresponda a las mercancías, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV.....

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importancia o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

VI.....

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en discos ópticos imborrables y con los siguientes documentos:

a) a e).....

f) El documento que garantice las diferencias de contribuciones y sus accesorios, cuando se trate de mercancías con precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación.

IX. Proporcionar mensualmente a las autoridades aduaneras, la información de los honorarios que cobre a los importadores y exportadores.

XI.....

Artículo 146.....

I.....

II. (Se deroga).

III a V.....

VI. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 116.

Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracción I de este artículo, por las siguientes causas:

I. Estar sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otro delito intencional que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté privado de su libertad.

IV.....

VIII. Por no proporcionar en tres o más ocasiones a requerimiento de la autoridad aduanera, la información señalada en la fracción IX del artículo anterior.

IX a XI.....

XII. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 148 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a, de la citada fracción II del artículo 148.

XIII.....

Artículo 148.....

I.....

II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a).....

b) Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho.

c).....

III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal.

IV. Retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista, por realizar trámites relacionados con la importancia o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

V y VI.....

VIII.....

a).....

b) Ejecutar trámites sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho.

c).....

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 104, fracción I, con un segundo párrafo y 105, con las fracciones X y XI, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 104.....

I.....

La misma pena se aplicará en los casos en que no se realice la declaración a que se refiere la fracción X del artículo 105 de este Código.

II a IV.....

Artículo 105.....

I a IX.....

X. No declare en la aduana a la entrada al país, que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambos, superiores a los N$ 60,000.00, o su equivalente en moneda extranjera.

XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan".

Artículo tercero. Se reforman los artículos 49, fracciones II y VI y 50 y se adiciona el artículo 49, con un párrafo siguiente a la fracción VII, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 49.....

I.....

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

III a V.....

VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros. N$ 42.00.

VII.....

Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última.

Artículo 50. Se pagará el derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehícular en las operaciones aduaneras en las que se introduzcan mercancías a territorio nacional consignadas en pedimentos que las amparen, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por hora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal en los términos del presente artículo o en vehículos que transiten por la aduana fuera del horario ordinario de operación. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas y sábados de 9.00 a 14.00 horas.

El derecho a que se refiere este artículo será de un tanto igual al derecho de trámite aduanero que deba pagarse por la operación aduanera de que se trate, conforme a los dispuesto por el artículo anterior.

El agente o apoderado aduanal determinará el número de vehículos por hora que le corresponde pasar por cada aduana sin el pago del derecho de trámite aduanero adicional a que se refiere este artículo, en los que se transportarán mercancías amparadas en pedimentos por él expedidos, distribuyendo en forma uniforme el número total de vehículos que pasará por la aduana de

que se trate en ese día, entre ocho horas. El promedio que determine será el número de vehículos por hora que le corresponderá transitar por la aduana durante el horario ordinario de operación. Cuando la distribución dé por resultado un número fraccionario, el agente o apoderado aduanal podrá distribuir los vehículos que den lugar a la fracción de vehículo distribuyendo uno por hora en cualquiera de las horas comprendidas en el horario ordinario de operación.

El derecho a que se refiere este artículo lo enterará el agente o apoderado aduanal por cuenta del importador cuya mercancía haya sido transportada, los días martes de cada semana, por las operaciones realizadas durante la semana inmediata anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito público queda facultada para otorgar facilidades administrativas para la determinación y operación de los promedios de vehículos que les corresponda tramitar por la aduana a los agentes o apoderados aduanales, cuando dichos agentes o apoderados aduanales, el administrador portuario o el operador de una terminal portuaria de un determinado lugar lo soliciten, así como para establecer mediante reglas de carácter general las aduanas en las que no sea necesaria la regulación del tráfico vehicular a que se refiere el derecho previsto en este artículo y los días, horas, circunstancias y mercancías que podrán desgravarse total o parcialmente del derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehicular".

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo siguiente:

I. Lo dispuesto en los incisos a, e, de la fracción I y en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Aduanera, entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25-A de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.

III. Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Aduanera, entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Para efectos de los dispuesto en el artículo 72, las empresas a que se refiere dicha disposición, que se inscriban por primera vez en el registro a que dicho artículo se refiere, podrán solicitar su inscripción en cualquier fecha.

V. Lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Aduanera, sólo se aplicará a las exportaciones que se realicen con posterioridad a la fecha en que las reformas a dicho artículo entren en vigor.

VI. Los fondos que se constituyen conforme a los artículos 143, fracción IX y 144, inciso b, primero y segundo párrafos, se podrán recuperar en todos los casos, siempre que no exista reclamación de parte de la autoridad para hacer efectivas dichas garantías.

Artículo segundo. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, 1o. de julio de 1993."

Es de primera lectura.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Por la misma razón, que este dictamen ha sido impreso y se está o ha sido distribuido entre los diputados, continúe la Secretaría y proceda a consultar si se dispensa la lectura del dictamen.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público

Honorable Asamblea: el titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos envió a la consideración de la

honorable Cámara de Senadores un conjunto de iniciativas para la modernización de nuestro sistema financiero, entre ellas, destaca la relativa al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la cual fue turnada a esta Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen. La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados después de haber efectuado una revisión, discusión y análisis del contenido de la minuta del Senado de la República relacionada con la Ley mencionada, somete a la consideración de esta soberanía con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presente

DICTAMEN

El propósito de la iniciativa consiste en desregular y simplificar actividades administrativas, adicionar nuevas funciones, precisar conceptos, homologar con otras disposiciones y perfeccionar los procedimientos de conciliación y arbitraje.

En virtud del creciente requerimiento de los servicios de aseguramiento, resulta fundamental que el sector asegurador se adecué a las circunstancias que actualmente vive el país en cuanto a la protección de la vida y del patrimonio de los mexicanos, así como que contribuya con mayor eficiencia a generar recursos financieros, principalmente en los plazos largos y que la estructura de las instituciones de seguros pueda responder con eficacia al nuevo contexto del sistema financiero del país.

En ese sentido, una vez de tenerse por acreditados los fundamentos constitucionales de la iniciativa, los grupos parlamentarios conformados al interior de las Cámaras de Diputados y de Senadores, se acordó llevar a cabo trabajos en conferencia por las sendas comisiones designadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión, con el objeto de intercambiar puntos de vista y opiniones sobre el contenido, objetivos y alcances de esta iniciativa, así como de las demás que conforman el paquete financiero. Asimismo, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con servidores públicos del sector financiero a fin de profundizar en el estudio del texto de las iniciativas.

De las medidas propuestas, destaca el concepto de operación activa de seguros, lo cual es de especial importancia a fin de evitar fenómenos irregulares que en un momento dado puedan afectar los intereses del público.

En consecuencia, se mantiene la prohibición a toda persona que no tenga el carácter de empresa de seguros de realizar en el país operaciones activas de seguros, estableciéndose, adicionalmente, la prohibición del ofrecimiento público o privado, por cualquier medio, de las operaciones activas de seguros y se prevén sanciones más severas por infracciones a estas disposiciones.

De igual manera de lo que sucede con otros intermediarios financieros, la iniciativa sugiere se dé la opción a las instituciones de seguros de ser sociedades de capital fijo o bien de capital variable. A la vez, se les permite emitir acciones sin valor nominal, así como preferentes o de voto limitado, sin que el capital pagado representado por acciones de voto limitado pueda exceder del 25% del mismo, requiriéndose de la previa autorización de la autoridad. Se suprimen las prohibiciones relacionadas con estas facultades que ahora se les otorga.

También podrán operar con sus propias acciones sólo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores.

A fin de garantizar al público en general la prestación de un servicio de aseguramiento confiable en la iniciativa se propone que los consejeros, director general y principales funcionarios de las aseguradoras reúnan ciertas características y se condiciona su nombramiento a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Una variante que contiene la iniciativa respecto a la Ley que se reforma consiste en el cambio de sistema para determinar el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben mantener afecto a cada una de las operaciones y ramos que se les haya autorizado a practicar, ya que su cálculo será la cantidad mayor entre el resultado de aplicar el 1% a la suma de capitales pagados y reservas de capital correspondientes al ejercicio anterior del total de las instituciones, o bien, el resultado de actualizar los capitales mínimos vigentes con base en la inflación.

En el conjunto de operaciones que pueden realizar las instituciones de seguros la iniciativa adiciona que éstas puedan emitir obligaciones subordinadas, necesariamente convertibles a capital hasta por un monto igual al capital pagado

de la emisora, sin que su importe se pueda considerar como integrante del capital de garantía, requiriendo su emisión del dictamen formulado por una sociedad calificadora de valores, títulos que podrán emitirse en moneda nacional o extranjera mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora.

Igualmente podrán emitir documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito conforme a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores siempre y cuando tales emisiones no se ubiquen en los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 62 de la Ley de la Materia.

Atendiendo a la especialidad tan particular de las instituciones de seguros, en la iniciativa se propone facultar a las propias instituciones a actuar como fiduciarias, en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que celebren. Esto desde luego como una excepción a lo previsto por el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A las instituciones autorizadas para practicar operaciones de vida se les permitirá además, ser fiduciarias en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad. El manejo de los fideicomisos quedará sujeto a las reglas de carácter general que para tal efecto se emitan y a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito así como a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.

El sistema de registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la iniciativa se modifica para hacerlo más flexible lo que redundará en beneficio de la operación de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En efecto la inscripción de tarifas y notas técnicas, surte efectos a partir del día en que la nota técnica se presenta ante la propia Comisión, estando en posibilidad la aseguradora de ofrecer de inmediato al público sus servicios. Se destaca el hecho de que el registro de la nota no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de los supuestos en que se base ni la viabilidad de sus resultados.

Se define con precisión lo que, para efectos de esta Ley, debe entenderse por contratos de adhesión, los cuales se caracterizan por ser elaborados unilateralmente por una institución y son ofrecidos al público en general. Se establece que este tipo de contratos deben ser registrados previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Con motivo de la interrelación que se está dando entre los diversos intermediarios financieros en la iniciativa se prevé la posibilidad de que cuando las instituciones formalicen seguros a través de contratos de adhesión, la venta pueda llevarse a cabo sin la intervención de un agente de seguros, caso en que las instituciones podrán pagar o compensar a otras personas morales que sin ser agentes de seguros, les presten servicios distintos a los reservados a los agentes de seguros, para lo cual deberán suscribir contratos de prestación de servicios entre sí.

En respuesta a la inseguridad jurídica, que en ocasiones pone en riesgo los intereses de los asegurados o de los beneficiarios , la iniciativa señala que cuando un agente de seguros entregue a una persona recibos o documentos oficiales de la aseguradora para la solicitud o contratación de seguros, la institución quedará obligada en los términos expresados en esos documentos, pero señala que sólo podrán celebrar contratos de seguros a nombre y por cuenta de las instituciones, los agentes de seguros que expresamente hubieren sido designados para actuar como apoderados de las mismas.

Coincidimos con la adecuación sugerida por la Colegisladora a la reforma de la fracción III del artículo 61, con el objeto de aprovechar la potencialidad de las instituciones de seguros a fin de promover un adecuado desenvolvimiento del sistema financiero, así como una mayor complementariedad entre las instituciones de este género y en consecuencia al fortalecimiento de la planta productiva del país. En este orden de ideas se propone que las instituciones de seguros puedan invertir en el capital social de otras instituciones de seguros o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; además, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Esta inversión no podrá ser mayor al 20% de la suma del capital pagado y reservas de capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de esta suma de su capital mínimo pagado. El importe de esta inversión se deducirá del capital de garantía.

Por lo mismo las instituciones de seguros y sus filiales podrán utilizar denominaciones iguales

o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios. Con el propósito de mantener un control más adecuado de los estados financieros de las aseguradoras, en la iniciativa se dispone que su presentación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como su publicación será responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos de la institución.

En cuanto a los estados financieros refiere la iniciativa que se reconoce el impacto del superávit inmobiliario de las instituciones y por tanto se suprime la limitante de que para efectos de inversión el inmueble sólo pueda considerarse con un valor al de costo o al de adquisición.

En materia de reaseguro se da un paso muy importante al reconocer la distinción que existe entre esta figura y el seguro directo, en virtud de lo cual se da un reconocimiento específico a las operaciones y ramos de las reaseguradoras y se les exime de la obligación de llevar a cabo el registro departamental. La retención de reservas que hacen las instituciones cedentes en la iniciativa se considera como un depósito y la inversión respectiva se tiene por hecha a cuenta de los reaseguradores a quienes se les debe reintegrar el depósito y sus rendimientos según lo convengan las partes.

Al reasegurador se le reconoce el carácter de acreedor con privilegio especial, precisándose que el derecho de los asegurados prevalece sobre el que tengan aquellos y, se establece que las reservas técnicas en los casos de liquidación o quiebra de una institución de seguros se aplicarán en primer lugar al pago de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y de reaseguro, su remanente se aplicará conforme a la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.

En la iniciativa se propone adecuar a la práctica el procedimiento arbitral previsto en el artículo 135 de la Ley de la Materia, el cual se deriva de las controversias entre las aseguradoras y los asegurados o beneficiarios. El plazo dentro del cual las instituciones de seguros deben rendir su informe a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se modifica a fin de que dicho informe pueda rendirse hasta el momento de la celebración de la junta de avenencia. La orden para la constitución e inversión de la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir se sugiere se produzca a la conclusión de la junta de avenencia y no como hasta ahora en el momento en que la Comisión recibe la reclamación. Ello obedece, se explica en la iniciativa a que en la práctica se ha observado que la sola presentación del escrito de reclamación, no aporta todos los elementos suficientes para que objetivamente se pueda determinar el monto de la reserva aludida, considerando que dichos elementos se integran una vez que la Comisión tiene por rendido el informe de la aseguradora; si éste no se rinde, dicha circunstancia no será motivo para que en la citada junta la Comisión se abstenga de ordenar la constitución e inversión de la reserva en cuestión.

Una vez determinado el monto de la reserva, la institución podrá solicitar a su reasegurador que aporte la cantidad que proporcionalmente la corresponda de acuerdo a la obligación asumida.

El procedimiento conciliatorio se simplifica al imponerse a la Comisión el deber de fijar la fecha de celebración de la junta de avenencia, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la reclamación.

Se coincide con la observación que hace la Colegisladora a la iniciativa, en lo referente al penúltimo párrafo del inciso d, de la fracción I del artículo 135 citado, en donde se señala la improcedencia de la constitución de la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuando la empresa de que se trate, se someta voluntariamente el arbitraje de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por la trascendencia de la constitución de dicha reserva y al considerar que la misma se establece siempre y cuando la reclamación no fuere notoriamente improcedente, la Colegisladora, con razón, estima conveniente que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determine la procedencia de constituir dicha reserva, aun en los casos en que la empresa se someta voluntariamente al arbitraje de la propia Comisión. En base a lo expuesto, se manifiesta nuestro acuerdo para la supresión del texto del proyecto de decreto el párrafo decimoprimero del inciso d, de la fracción I del artículo 135 mencionado.

Igualmente, coincidimos con la Colegisladora cuando propone la fracción II del mismo artículo 135, se modifique en su segundo párrafo, inherente al trámite de dicho procedimiento y al carácter de su resolución, para especificar que la adopción de la misma por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sólo admitirá el recurso de revocación, a fin de propiciar que exista ese incidente dentro del juicio arbitral, pero sin que se preste a hacer más dilatado el juicio y por lo cual se deberá resolver dentro del mismo procedimiento. Consecuentemente, el texto del párrafo señalado diría lo siguiente:

"La Comisión resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales pero observando las esenciales del procedimiento. Sólo se admitirá como único recurso el de revocación y la resolución únicamente admitirá aclaración de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días siguientes al de la notificación:.

La propia Colegisladora sugiere, con lo cual se coincide, que en cuanto a la reforma del segundo párrafo de la fracción IV - bis del artículo 135 que se comenta, relativo al pago de intereses, una adición al mismo párrafo, a fin de fortalecer el derecho del público, mediante el señalamiento de que es irrenunciable su derecho al pago de intereses derivados de la reclamación que haya sido procedente. En esa virtud, el segundo párrafo del artículo 135, fracción IV - bis diría:

"El pago de los productos generados por la reserva específica que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I inciso c, de este artículo, constituya e invierta la empresa de seguros, no la liberará de pagar la diferencia que corresponda por concepto de intereses de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Este derecho es irrenunciable, sin que pueda ser materia de convenio entre las partes".

Por último, la iniciativa propone en el capítulo de infracciones y delitos diversos ajustes e incluye nuevos supuestos. La reincidencia se castiga con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate. Es importante destacar que se faculta a la Comisión a imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley de la Materia y a las demás leyes que regulan las actividades instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.

Se establece que tales sanciones podrán ser amonestaciones o cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales de actividades, vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades así como multas.

En este contexto, somos del mismo parecer que la Colegisladora respecto de la conveniencia de adecuar el párrafo inicial del artículo 139 de la Ley de la Materia, mismo que diría:

"Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así como a las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a lo siguiente:"

También previene el dictamen de la Colegisladora que la fracción XI del mismo artículo 139 contenido en la iniciativa requiere de una adecuación, a fin de establecer que la sanción que consigna se aplique a quienes actúen como si fueran agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros o representantes de una entidad reaseguradora del exterior, razón por la cual el primer párrafo de esta fracción diría:

"XI. Multa de 500 a 1000 días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad reaseguradora del exterior, que operen sin la autorización que exige esta Ley. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros o de intermediarios de reaseguro persona moral, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley."

A la vez, el segundo párrafo de la fracción XI comentada merece modificación, propuesta que también hace la Colegisladora en su dictamen, la cual compartimos, con el objeto de que la sanción prevista se haga extensiva a los intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros o representantes de una entidad reaseguradora del exterior, de tal manera que dicho segundo párrafo podría expresar lo siguiente:

"Multa de 500 a 1500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad reaseguradora de exterior, que el amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas."

En la fracción XX del propio artículo 139, se sugiere, por la Colegisladora, la posibilidad de que la multa de 250 a 5000 días de salario se imponga no sólo por violaciones a la Ley de la Materia, sino también por infracción a las disposiciones que de ella emanen y no tengan sanción especialmente señalada en la misma. Por ello, la referida fracción diría lo siguiente: "XX. Multa de 250 a 5000 días de salario, si las disposiciones violadas de esta Ley, así como a las que de ellas emanen, no tienen sanción especialmente señalada en la misma."

Finalmente, la Colegisladora sugiere ajustar el último párrafo del precitado artículo 139 con el objeto de que el supuesto de multa que prevé no sea compulsivo, sino que quedará a criterio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Por tanto, ese último párrafo diría:

"Si se tratara de una institución o sociedad mutualista de seguros o un agente de seguros o de reaseguro persona moral, la multa se podrá imponer tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros o al agente de seguros o de reaseguro persona moral, como a cada uno de los consejeros, directores, administradores, comisarios, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción."

La Comisión después de haber estudiado y analizado la iniciativa Presidencial de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que pretende continuar impulsando la modernización de las empresas aseguradoras, a fin de que cuenten con las condiciones necesarias para hacer frente a la competitividad a que deben enfrentarse en virtud de la apertura de nuestra economía, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta honorable Asamblea se permite someter a su consideración, con las modificaciones que a dicha iniciativa hiciera la Colegisladora mismas que hace suyas esta Comisión, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA, ADICIONA Y DEROGA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES

Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

DE SEGUROS

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., fracción IV; 7o., en su fracción III, inciso d, y segundo párrafo, de este artículo; 8o; fracciones I, segundo párrafo y VI; 24, primer párrafo; 26, primer párrafo, pasando el segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto; 28, primer párrafo; 29, primer párrafo, fracciones I, en su primer párrafo y el quinto y sexto párrafos pasan a ser sexto y decimoprimero, los párrafos séptimo, octavo y noveno pasan a ser decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, II incisos b, en su primer párrafo y g, VII, primer párrafo y X; 30; 31, primer párrafo y el párrafo segundo pasa a ser tercero; 33, primer párrafo; 34, fracciones IV y IX; 35, fracciones II, IV, XIII en su segundo párrafo y XVI; 36; 41; 42, segundo párrafo; 47, fracción III, inciso a; 53; 55, primer párrafo, fracción II, segundo párrafo; 56, último párrafo; 57; 58; 59; 61, fracciones III, IV y V: 62, fracciones II, V, XI, tercer párrafo y XII, primer párrafo; 63; 66; 72, segundo párrafo; 73, primer párrafo; 74, primer párrafo y los párrafos segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto; 75, fracción I; 77; 81, fracción VI; 92, tercer párrafo; 96; 97, fracción I; 99, fracción VI, inciso b, cuarto párrafo; 104; 105; 106, primer párrafo; 107; 108, primer párrafo y fracción III; 109, fracciones V y XVIII; 129; 135, fracciones I, incisos b, c y d, en su primero y segundo párrafos, el párrafo tercero pasa a ser decimoprimero, II en su segundo párrafo, III en su primer párrafo y VII; 138; 139, primer párrafo, fracciones VI inciso a, XI, primer párrafo y su párrafo y su párrafo segundo pasa a ser tercero y la XII en su primera parte y se recorre para pasar a ser XX; 140, primer párrafo; 141, fracción I y párrafos segundo y cuarto del propio artículo y 143, fracción V; se adicionan los artículos 3o., fracción I, con los párrafos segundo y tercero; 26, con los párrafos segundo y tercero; 29, fracciones I, con los párrafos quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo y decimosegundo, VII - bis y VII - bis - 1; 31, con un segundo párrafo y las fracciones I a V; 33, con un cuarto párrafo; 34, fracciones III - bis, X - bis y XI - bis; 35, fracción XVI - bis; 36 - A; 36 - B; 42, con los párrafos tercero y cuarto; 54, con un segundo párrafo; 61, fracción I, con un párrafo tercero, y fracción III con un párrafo segundo; 74, con un segundo párrafo; 76 - A; 100, con los párrafos segundo y tercero; 135, fracción I, incisos c, con un segundo párrafo, d, con los párrafos tercero a décimo, fracción II con un párrafo segundo y IV - bis con un segundo párrafo y 139, fracciones XI con un párrafo segundo, XII a XX y un último párrafo a ese artículo y se derogaron los artículos 39; 40, segundo párrafo; 45; 62, fracción VI; 70; 75, fracción VIII; 85; 97, fracción VIII y 135, fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 3o..............................................................................

I ...................................................................................

Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando una persona asume un riesgo, cuya realización dependa de un acontecimiento futuro e incierto, a cambio de que otra le cubra una suma de dinero, obligándose quien asume el riesgo, cuando se produzca éste, a resarcir el daño de manera directa o indirecta o al pago de una suma de dinero.

No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se

satisfaga con recursos e instalaciones propios de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero;

II a III.....

IV. Se prohibe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en el territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la fracción II de este artículo.

Artículo 7o...................................................................................

I a II...................................................................................

III...................................................................................

a) a c)...................................................................................

d) Agrícola y de animales;

e) a h)...................................................................................

Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artículo o conforme a lo señalado en el artículo 76 - A de esta Ley.

Artículo 8o. ...................................................................................

I...................................................................................

también se consideran comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas;

II a V.....

VI. Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por perdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales;

VII a IX.....

Artículo 24. Los agentes de seguros deberán informar por escrito y de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo proporcionarán a la institución de seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por las instituciones de seguros en términos de los artículos 36, 36 - A y 36 - B de esta Ley.

Artículo 26. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país o en el extranjero para la celebración de las operaciones de reaseguro. En el caso de los primeros, se requerirá que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos de las reglas de carácter general que dicte la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de los intermediarios domiciliados en el extranjero, deberán contar con la inscripción en el registro que llevará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, requisito sin el cual las instituciones de seguros del país no podrán utilizar sus servicios.

La inscripción en el registro de que se trata, la otorgará o negará discrecionalmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los requisitos y obligaciones que este tipo de intermediarios deberán cumplir para operar en México con las instituciones de seguros se fijarán en las reglas de carácter general que el efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el establecimiento en la República de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras. Dichas oficinas sólo podrán actuar a nombre y por cuenta de sus representadas para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro y por tanto, se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en el artículo 3o. de esta Ley, ya sea por cuenta propia o ajena y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Artículo 29. Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles,

en cuanto no esté previsto en esta Ley y, particularmente, a lo siguiente: I. Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les haya autorizado, mismo que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, tomando como base la cantidad que sea mayor entre el resultado de aplicar el 1% a la suma de los capitales pagados y reservas de capital correspondientes al fin del ejercicio anterior, del total de las instituciones de seguros, o el resultado de actualizar los capitales mínimos vigentes para el ejercicio anterior con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco de México para el mes de diciembre de los dos años inmediatos anteriores al ejercicio en que deben actualizarse dichos montos, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior para aplicar su resultado como factor de ajuste.

...................................................................................

Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

...................................................................................

Las instituciones podrán emitir acciones sin valor nominal, así como preferentes o de voto limitado. En caso de que existan más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie.

El capital pagado de las instituciones de seguros podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 25% del mismo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores.

Las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de este tipo de acciones podrán ser inferiores a los de otras clases de acciones.

Las cantidades que por concepto de primas u otro similar paguen los suscriptores de acciones sobre su valor nominal, se llevarán a un fondo especial de reserva y sólo podrán ser computadas como capital para efectos de determinar el capital mínimo que esta Ley exige.

Las pérdidas que registre una sociedad deberán afectar directamente al capital pagado, las reservas de capital y los superávit por revaluación de bienes o valores.

I - bis...................................................................................

II...................................................................................

a)..............................................................................

b). Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de seguros. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción, en la fracción III de este artículo y en las fracciones III y IV del artículo 139 de esta Ley.

c) a f).....

g). Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y

h).....

III a VI.....

VII. El número de sus consejeros no podrá ser inferior de cinco y actuarán constituidos en consejo de administración.

VII - bis. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de seguros deberán recaer en personas con reconocida honorabilidad y que cuenten con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa. En ningún caso podrán ser consejeros:

a) Los funcionarios y empleados de la sociedad, con excepción del director general o su equivalente y funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos

constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;

b) Los cónyuges de los mismos o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o afinidad, con más de dos consejeros;

c) Las personas que tengan litigio pendiente con la institución de seguros de que se trate;

d) Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales intencionales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;

e) Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados;

f) Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de seguros; o

g) Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de seguros, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas;

VII - bis - 1. El nombramiento de director general de la institución de seguros o su equivalente, deberá recaer en persona que sea de reconocida calidad moral y que además reúna los requisitos siguientes:

a) Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

b) No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c, a f, de la fracción anterior y,

c) No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de seguros.

Los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general o su equivalente, deberán cumplir los requisitos previstos en esta fracción.

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquel, requerirá aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

VIII a IX.....

X. La fusión de dos o más instituciones de seguros, así como la escisión de una institución de seguros, deberá efectuarse conforme a la previsto por el artículo 66 de esa Ley y,

XI.....

Artículo 30. Podrán capitalizarse los fondos de reserva establecidos por el decimoprimer párrafo de la fracción I y por la fracción VIII del artículo 29 de esta Ley, pero la institución deberá reconstruir a partir del ejercicio siguiente de acuerdo con el nuevo monto del capital, el fondo ordinario de reserva.

Artículo 31. Las instituciones de seguros realizaran su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto y de cuyos actos responderá directa e ilimitadamente la institución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, oyendo previamente al interesado y al representante de la institución, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, directores generales, directores y gerentes, así como a cualquier funcionario que pueda obligar con su firma a la institución, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un período de seis meses a diez años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la remoción o suspensión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III. Las condiciones exteriores y las medidas de ejecución;

IV. La reincidencia y,

V. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

Artículo 33. Cuando una institución practique varias de las operaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, deberá realizar cada una de ellas en departamentos especializados y afectará y registrará separadamente en libros las reservas técnicas que queden afectas a esas operaciones.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las instituciones de seguros autorizados para practicar exclusivamente el reaseguro.

Artículo 34.....

I a III.....

III - bis. Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de esta Ley;

IV. Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren, como excepción a lo dispuesto en el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las instituciones de seguros autorizadas para practicar operaciones de vida, también podrán ser fiduciarias en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.

La administración de dichas operaciones se realizará a través de contratos de fideicomiso, en los mismos términos que para las instituciones de crédito señalan los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito;

V a VIII.....

IX. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;

X.....

X - bis. Emitir obligaciones subordinadas que deberán ser obligatoriamente convertibles al capital, hasta por un monto igual al capital pagado de la institución. El importe de estas obligaciones no se considerará como íntegramente del capital de garantía.

Este tipo de obligaciones y sus cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo los previstos en la presente fracción.

En caso de liquidación de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá hacerse constar en forma destacada, lo dispuesto en este párrafo.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La emisión de este tipo de obligaciones requerirá del correspondiente dictamen formulado por una sociedad calificadora de valores.

En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de un nuevo representante. No se aplicará a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligaciones;

XI.....

XI - bis. Emitir documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito conforme a la Ley del Mercado de Valores que puedan ser materia de oferta pública y de intermediación en el mercado de valores en términos de lo previsto en la citada Ley en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores para estos efectos, siempre y cuando tales emisiones no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley;

XII a XV.....

Artículo 35.....

I.....

II. El importe de su capital pagado y reservas de capital deberá mantenerse invertido conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley;

III.....

IV. Las operaciones de administración a que se refieren las fracciones III,

III - bis y IV, segundo párrafo, del artículo 34 de la presente Ley, sólo podrán efectuarlas las instituciones autorizadas para realizar las operaciones que menciona la fracción I del artículo 7o., de esta Ley y su inversión se ajustará a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

V a XIII.....

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículo 11, 61 fracciones I, III y IV y 68 de esta Ley;

XIV a XV.....

XVI. Las operaciones que realicen las instituciones de seguros para la inversión de sus recursos se sujetará, en su caso, a los límites máximos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos que puedan aplicar para los financiamientos que otorguen;

XVI - bis. Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de seguros deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias de las instituciones de crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general, oyendo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y al Banco de México, las características o limitaciones a que deberán someterse tales operaciones, a fin de propiciar la seguridad de las mismas y la adecuada atención de los servicios correspondientes;

b) Las instituciones de seguros podrán recibir en fideicomiso, además de dinero en efectivo derivado de las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que los recursos originales deriven efectivamente de las operaciones señaladas;

c) Deberán abrir contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero que les confíen y los demás bienes, valores o derechos con los que se incrementen los recursos originalmente afectos al fideicomiso, así como los incrementos o disminuciones correspondientes, por los productos o gastos respectivos.

Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la institución de seguros con las contabilidades especiales.

En ningún caso los recursos, bienes o derechos señalados estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo o las que contra ellos correspondan a terceros, de acuerdo con la Ley;

d) Las instituciones deberán desempeñar su cometido y ejercitaran sus facultades por medio de delegados fiduciarios. Las instituciones responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso.

En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad;

e) Cuando la institución de seguros al ser referida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los recursos dados en fideicomiso, o responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de la institución fiduciaria y para pedir su remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales y a falta de éstos al ministerio público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 350 de

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

f) Los recursos recibidos por las instituciones de seguros con cargo a contratos de fideicomiso no podrán computarse como parte de las reservas de carácter técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos relativos al capital mínimo de garantía previsto en el artículo 60 de esta Ley y,

g) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante reglas de carácter general que emita escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México, el monto máximo de recursos que una institución de seguros podrá recibir en fideicomiso, considerando su capital pagado, su capital de garantía y cualquier otro elemento que apoye su solvencia.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y,

XVII.....

Artículo 36. Las instituciones de seguros al realizar su actividad deberán observar los siguientes principios:

I. Ofrecer y celebrar contratos en relación a las operaciones autorizadas, en términos de las disposiciones legales aplicables y conforme a los sanos usos y costumbres en materia de seguros con el propósito de lograr una adecuada selección de los riesgos que se asuman;

II. Determinar sobre bases técnicas, las primas netas de riesgo a fin de garantizar con un elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con lo asegurados;

III. Prever que las estipulaciones contenidas en la documentación contractual correspondiente a las diversas operaciones de seguro, así como en la determinación del importe de las primas y extraprimas, su devolución y pago de dividendos o bonificaciones, en caso de que se contrate ese beneficio, no den lugar a la disminución de la prima neta de riesgo y,

IV. Indicar de manera clara y precisa, en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca la institución de seguros así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios. De igual manera, se deberá procurar claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que por cualquier medio realicen las instituciones de seguros con sus asegurados, contratantes y beneficiarios o con el público en general.

Artículo 36 - A. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 36 de esta Ley, las instituciones de seguros deberán sustentar cada una de sus coberturas, planes y las primas netas de riesgo que correspondan, en una nota técnica en la que se exprese de acuerdo a la operación o ramo de que se trate, lo siguiente:

a) Las tarifas de primas y extraprimas;

b) La justificación técnica de la suficiencia de la prima y, en su caso, de las extraprimas;

c) Las bases para el cálculo de reservas;

d) Los deducibles, franquicias o cualquier otro tipo de modalidad que, en su caso, se establezcan;

e) El porcentaje de utilidad a repartir entre los asegurados, en su caso;

f) Los dividendos y bonificaciones que correspondan a cada asegurado, en los casos que procedan;

g) Los procedimientos para calcular las tablas de valores garantizados, en los casos en que procedan;

h) Los recargos por costos de adquisición y administración que se pretendan cobrar; e

i) Cualquier otro elemento técnico que sea necesario para la adecuada instrumentación de la operación de que se trate.

Las instituciones de seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, previo al registro de las notas técnicas que al efecto lleve la Comisión de Seguros y Fianzas.

El registro de la nota técnica no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de los supuestos en que se base ni la vialidad de sus resultados.

La nota técnica quedará inscrita en el registro a partir del día en que se presente y la institución de inmediato podrá ofrecer al público los servicios previstos en dicha nota.

Sin embargo, si la nota técnica no está integrada de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, la Comisión en un plazo que no excederá de 30 días hábiles a partir de aquél en que le fue presentada, suspenderá su registro.

En este caso, la institución dejará de ofrecer y contratar la operación correspondiente hasta en tanto integre la nota técnica conforme a lo dispuesto en este artículo. Si la institución no presenta todos los elementos dentro de un término de 60 días hábiles a partir de aquél en que se le haya comunicado la suspensión del registro, el mismo quedará revocado.

Las operaciones que la institución haya realizado desde la fecha de presentación de la nota técnica hasta la de suspensión del registro, o después de éste, deberán ajustarse a costa de la institución, a los términos correspondientes de la nota técnica cuyo registro se haya restablecido y si la institución no la presenta y opera la revocación del registro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará las correcciones que conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 36 de esta Ley procedan, ello con independencia de las sanciones que conforme a la presente Ley correspondan.

Cuando las operaciones que realicen las instituciones de seguros, obtengan resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de esas instituciones, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá revocar el registro de la nota técnica.

La institución de seguros a la que se le revoque su registro de nota técnica, deberá adecuarla a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento del riesgo cubierto y someterla a dictamen para efectos de registro. Si a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica, ordenará las modificaciones o correcciones que procedan, prohibiendo entrenando su utilización.

Si la Comisión no ordena modificación o corrección dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de la nota técnica modificada, la misma quedará registrada.

Las instituciones que realicen operaciones sin fundamento en la nota técnica a que se refiere este artículo, omitan su registro o desarrollen las operaciones en términos distintos a los que se consideren en la misma, serán sancionadas en los términos de esta Ley.

Cuando una institución de seguros otorgue una cobertura, en contravención a este artículo, que dé lugar al cobro de una prima o extraprima inferior a la que debería cubrirse para riesgos de la misma clase, que la institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le concederá un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación para que exponga lo que a su derecho convenga. Si dicha Comisión determina que ha quedado comprobada la falta, le ordenará a la empresa que dentro del término que señale, no mayor de 30 días naturales, corrija el documento de que se trate manteniendo la vigencia de la póliza hasta su terminación a su costa no pudiendo, en su caso, renovarse la póliza en las mismas condiciones.

En las coberturas de vida o de accidentes y enfermedades en que una institución de seguros cobre una prima o extraprima superior a la que debería cubrirse para los riesgos de la misma clase que la propia institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ajustándose al procedimiento citado en el párrafo anterior, si determina que ha quedado comprobada la falta, lo comunicará al contratante, asegurado o beneficiario o a sus causahabientes para que en un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación, determine si se le devuelve el exceso cobrado y su rendimiento o se aumenta la suma asegurada. En caso de que no resuelva nada en el referido plazo, la Comisión ordenará a la institución la devolución del exceso cobrado y su rendimiento. Tratándose de coberturas de daños, la Comisión dará vista al interesado previamente y ordenará a la institución que devuelva el exceso cobrado y su rendimiento.

Artículo 36 - B. Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros que se ofrezcan al público en general como contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos, por una institución de seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, deberán ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los referidos contratos de adhesión deberán ser escritos en idioma y con caracteres

legibles a simple vista para una persona de visión normal.

La institución de seguros que solicite el registro de un contrato de adhesión deberá manifestar expresamente a qué nota técnica estará relacionada la operación del mismo.

La citada Comisión registrará los contratos señalados y, en su caso, los modelos de cláusulas adicionales independientes que cumplan los mismos requisitos, previo dictamen de que los mismos no contienen estipulaciones que se opongan a lo dispuesto por las disposiciones legales que les sean aplicables y que no establecen obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para contratantes, asegurados o beneficiarios de los seguros y otras operaciones a que se refieran.

La citada Comisión, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la recepción de la documentación correspondiente, podrá negar el registro señalado cuando a su juicio, los contratos y documentos no se apeguen a lo dispuesto en este artículo y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. De no hacerlo así, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.

El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una institución de seguros sin contar con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a que se refiere este artículo es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca por ésta contra aquellos.

Artículo 39. Se deroga.

Artículo 40.....

Se deroga.

Artículo 41. Las instituciones de seguros sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros a agentes de seguros, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución. Las instituciones de seguros podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en beneficio del asegurado o contratante, en su caso, procurando en todo momento el desarrollo de planes de seguros. En este supuesto, las instituciones deberán especificar en la póliza el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones.

En los seguros que se formalicen a través de contrato de adhesión, la venta podrá realizarse sin la intervención de un agente de seguros, caso en que las instituciones podrán pagar o compensar otras personas morales, servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros, efecto para el cual deberá suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán hacerse del previo conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Artículo 42.....

Cuando un agente de seguros, vinculado a una institución de seguros por una relación laboral o un contacto mercantil o por cuyo conducto la propia institución haya aceptado la contratación de seguros, entregue a una persona recibos o documentos oficiales para la solicitud o contratación de seguros, obligará a la institución en los términos que se hayan establecido en dichos documentos.

Los recibos oficiales entregados en los términos del párrafo anterior por un agente, amparando un contrato de seguros en el que se indiquen los riesgos cubiertos, obligarán igualmente a la institución aseguradora. Sólo podrá celebrar contratos a nombre y por cuenta de una institución aseguradora el agente de seguros designado expresamente por ésta para actuar como su apoderado.

Artículo 45. Se deroga.

Artículo 47.....

I a III.....

a) En el seguro directo, el importe de la prima no devengada de retención a la fecha de valuación, correspondiente a las pólizas en vigor. Para fines de cálculo, se deducirá el porcentaje de la prima que para cada tipo de operación o ramo determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el mes de marzo de cada año, obtenido con base en el costo de las comisiones básicas pagadas a los agentes por todas las instituciones de seguros.

En el caso del reaseguro cedido, se calculará sobre las mismas pólizas en vigor el 50% de la prima cedida, menos el porcentaje del costo de

adquisición obtenido conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las instituciones que así lo determine, podrá utilizar el porcentaje de comisión que corresponda a cada una de las coberturas que opere conforme a la nota técnica que al efecto tenga registrada en la citada Comisión, previa justificación ante la misma y,

b).....

IV a VI.....

Artículo 53. Las instituciones de seguros calcularán y registrarán las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley al 31 de diciembre de cada año para efectos de balance, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar en cualquier momento se haga una valuación de dichas reservas y las instituciones estarán obligadas o registrarlas e intervenirlas de inmediato, conforme a los resultados que arroje dicha estimación por cada operación y ramo.

Artículo 54.....

La retención a que se refiere el párrafo anterior será considerada como depósito a cargo de las instituciones cedentes y la inversión correspondiente se tendrá hecha por cuenta de los reaseguradores a quienes se les deberá reintegrar dicho depósito y los rendimientos respectivos de acuerdo a lo que se convenga.

Artículo 55. Las instituciones de seguros deberán constituir las reservas técnicas previstas en esta Ley para efectos de su inversión, en los términos siguientes:

I y II .....

Si la reserva fue constituida e invertida por orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el caso previsto en la fracción I, inciso c, del artículo 135 de esta Ley, los productos de la inversión de la reserva quedarán siempre en beneficio del reclamante si la reclamación hubiere resultado procedente, sin que se requiera que la resolución judicial o arbitral condene expresamente a su pago. Este derecho es irrenunciable, sin que pueda ser materia de convenio entre las partes, pero la institución pagará con cargo a dichos productos el monto de los intereses que como moratorios debiera pagar de acuerdo a la resolución correspondiente. Cuando el monto de los intereses moratorios a que fuere condenada la institución de seguros, fuere mayor al producto de la inversión de la reserva, la institución deberá cubrir la diferencia y,

III.....

Artículo 56.....

a) a c).....

El presente artículo no será aplicable respecto a las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones, las que se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 61 de esta Ley.

Artículo 57. El importe total de las reservas técnicas previstas en esta Ley, con excepción del importe que representen los activos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no consideren computables para los efectos de este artículo, deberán mantenerse en los renglones de activo que dicha Secretaría determine mediante reglas de carácter general, las cuales deberán ajustarse al régimen siguiente:

a) Considerarán la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se apliquen, señalándoles plazo para ajustarse a las modificaciones que se hagan, en su caso;

b) Tomarán en cuenta la liquidez que deban mantener las reservas de acuerdo al destino previsto y su aplicación respecto al cumplimiento de las obligaciones para las que fueron constituidas y,

c) Podría referirse a diferentes tipos de reservas así como a su magnitud, o bien a uno o varios tipos de instituciones clasificadas según las operaciones para las que estén autorizadas, su ubicación u otros criterios.

Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en el monto del capital mínimo de garantía requerido conforme al artículo 60 de esta Ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrán una sanción cuyo monto de determinará aplicando al total de los faltantes o, en su caso, de las operaciones no apoyadas por el capital mínimo de garantía, hasta tres veces la tasa anual de rendimiento equivalente a la de descuento de Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria emitidos en el mes de que se trate.

La propia Comisión podrá disminuir la sanción a que se refiere el párrafo anterior, en caso de

que los faltantes se originen por situaciones críticas de las instituciones, o por errores u omisiones de carácter administrativo en los que a su criterio no haya mediado mala fe.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique, otorgará plazos adecuados que en ningún caso serán mayores a noventa días para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte.

Artículo 58. Se consideran dentro de las inversiones que deben mantenerse en las reservas técnicas, los siguientes activos:

a) Las primas por cobrar, que no tengan más de 30 días de vencidas, una vez deducidos los impuestos, las comisiones por devengar a agentes y los gastos de emisión;

b) Los que estén representados en las operaciones señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 34 de esta Ley, correspondientes a reservas técnicas;

c) La participación de reaseguradores por siniestros de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir;

d) Los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas; y

c) Los conceptos que, en su caso, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

No podrán considerarse como inversiones de las reservas técnicas, los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces.

Artículo 59. Las instituciones de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o valores afectos a las reservas técnicas, así como a las operaciones a que se refiere la fracción III - bis del artículo 34 de esta Ley, en la forma, términos e instituciones que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 61.....

I.....

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aumentar temporalmente este porcentaje, en casos individuales, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado;

II.....

III. Las instituciones de seguros podrán intervenir en el capital social de otras instituciones de seguros o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de éstas últimas; además cuando no forme parte de grupos financieros, en el de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Esta inversión no podrá ser mayor al 20% de la suma del capital pagado y respectivas reservas de capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de ésta suma sobre su capital mínimo pagado. El importe de esta inversión se deducirá del capital de garantía.

Las instituciones de seguros y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital participen, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios;

IV. El importe de la inversión en acciones de instituciones autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro, no podrá ser mayor al 20% de la suma del capital pagado y reservas de capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de esta suma sobre su capital mínimo pagado. El importe de esta inversión se deducirá del capital de garantía; V. Podrán efectuarse en las demás previstas en esta Ley y,

VI.....

Artículo 62.....

I.....

II. Obtener préstamos, a excepción hecha de la emisión que hagan de obligaciones subordinadas convertibles a capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción X - bis de esta Ley;

III a IV.....

V. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley de Mercado de Valores;

VI. Se deroga.

VII a X .....

XI.....

Cuando una institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta Ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, que no deban conservar en su activo, deberá computar su valor estimado en las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital y venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando sea imposible efectuar oportunamente su venta sin gran pérdida para la institución.

XII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución, los directores generales o sus equivalentes y las personas que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a las de aquellos, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

XIII.....

Artículo 63. Las inversiones de las reservas técnicas y de las operaciones a que se refieren las fracciones III - bis y IV del artículo 34 de esta Ley, estará afectadas a las responsabilidades contraídas por las instituciones por los contratos celebrados y no podrán disponer de ellas, total o parcialmente, sino para cumplir las obligaciones asumidas y las que resulten por virtud de sentencia ejecutoria de los tribunales de la República o por laudo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a favor de los asegurados o beneficiarios, de acuerdo con esta Ley. Por tanto, los bienes en que se efectúen las inversiones a que se refiere este artículo, son inembargables.

Artículo 66. El traspaso de la cartera de una institución de seguros a otra, la fusión de dos o más instituciones de seguros así como la escisión de alguna institución de seguros, requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente. La institución que traspase su cartera o la que tenga el carácter de fusionada, deberá colocar avisos sobre el traspaso o fusión en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio, los cuales deberá mantener durante todo el procedimiento respectivo. Asimismo deberá publicar a su costa por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre su domicilio social y sucursales, el traspaso de cartera o la fusión según corresponda.

Dichas publicaciones deberán hacerse dentro de un período de 20 días, contando a partir de la primera publicación y la última surtirá efectos de notificación a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes así como a los acreedores en el caso de la fusión, quienes contarán con un término de 45 días naturales, a partir de la fecha de la publicación del aviso a que se refiere este párrafo, para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la fusión o con el traspaso de cartera o solicitando, los que tengan derechos a ello, la liquidación de sus pólizas. La inconformidad u oposición no podrá suspender la fusión y los acreedores legalmente reconocidos podrán oponerse judicialmente a la fusión para el sólo efecto de obtener el pago de sus créditos.

En el caso del traspaso de la cartera, transcurrido el término de notificación a que alude el párrafo anterior, la institución de que se trate deberá de comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto el número de asegurados involucrados en la cartera a traspasar motivo del convenio de traspaso, como la cifra de inconformidades que hubiere recibido o de las que tuviere conocimiento, a fin de que la propia Secretaría una vez que tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriores y se le compruebe que el traspaso de cartera fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las instituciones involucradas, resuelva sobre su procedencia. El convenio de traspaso de cartera deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro Público de Comercio.

Tratándose de la fusión de dos o más instituciones de seguros, una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y una vez que se hubiere sometido a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el convenio de fusión aprobado por las asambleas de las instituciones involucradas, la propia Secretaría resolverá sobre su procedencia, la cual surtirá efectos al momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En la escisión de alguna institución de seguros, además de lo señalado en el primer párrafo de este artículo se observará lo establecido en el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles debiendo ser extraordinaria la Asamblea que decida la escisión.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 72.....

Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones que están facultadas a practicar las instituciones de seguros en los términos de sus autorizaciones respectivas.

Artículo 73. Sin perjuicio de que en los presupuestos y términos previstos en esta Ley, se afecten la reserva de prevención, la parte acumulada de la de riesgos catastróficos, la de siniestros ocurridos y no reportados y, en su caso, las reservas técnicas especiales a que se refiere el artículo 52, cuando una institución de seguros presente déficit en las reservas de riesgos en curso o para obligaciones pendientes de cumplir, la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas podrá autorizar su reconstrucción mediante aportaciones de los accionistas, aplicación de recursos patrimoniales o afectación de las reservas primeramente mencionadas. La institución interesada deberá someter a la aprobación de la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha en que se manifieste el déficit, un plan proponiendo los términos en que se procedería a reconstituir dichas reservas, atendiendo a la gravedad del déficit las causas que lo originaron y las medidas para cumplir las obligaciones asumidas por la institución.

Artículo 74. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas advierta que la situación financiera de una institución de seguros determina deficientes en las reservas técnicas conforme a lo señalado en el artículo 73 de esta Ley, o bien pérdidas que afecten su capital pagado, la propia Comisión lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación para que ésta exponga lo que a su derecho convenga y someta a la aprobación de esa Secretaría un plan para reconstituir los deficientes en las reservas técnicas, o las pérdidas que hubieren afectado a su capital pagado. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público juzgue que han quedado comprobados los deficientes en las reservas técnicas o las pérdidas que afecten al capital pagado, fijará a la institución un plazo que no será menor de 60 ni mayor de 120 días naturales para que integre las reservas o el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales, notificándola para este efecto.

Artículo 75.....

I. Si la sociedad respectiva no presentó para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito público el testimonio de la escritura constitutiva dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, si no presentó los documentos o elementos conforme lo dispone los artículos 36, 36 - A y 36 - B de esta Ley, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura o si al otorgarse la aprobación de la escritura constitutiva, no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la autorización;

II a VII.....

VIII. Se deroga.

IX.....

Artículo 76 - A. Las autorizaciones que en términos del artículo 7o. de esta Ley se otorguen a las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:

I. Personas;

II. Bienes;

III. Responsabilidades y,

IV. Fianzas.

Artículo 77. Las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, no podrá realizar las operaciones a que se refieren las fracciones III, III - bis y IV del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 81.....

I a V.....

VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares del crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;

VII a XII.....

Artículo 85. Se deroga.

Artículo 92.....

Las sociedades mutualistas de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o valores afectos a los fondos social y de reserva y a las reservas técnicas, en la forma, términos e instituciones que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 96. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por los artículos 29, fracción VII y VII bis - 1, 31, 36, 36 - A 36 - B, 63, 64, 67, 68, 69, 71, y 72 de esta Ley.

Artículo 97.....

I. Si la sociedad respectiva no presentó para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio del contrato social dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación del contrato social y si, tampoco cumple con lo dispuesto por los artículos 36, 36 - A y 36 - B de esta Ley;

II a VII.....

VIII. Se deroga.

IX.....

Artículo 99.....

I a VI.....

a) y b).....

Cuando la revisión que se haga del valor de un inmueble resulte un avalúo superior al de costo o al de adquisición, las instituciones o sociedades mutualistas de seguros registrarán en su contabilidad como valor del inmueble, el que arroje el último avalúo pero la diferencia en aumento que resulte estará representada por una reserva especial para fluctuación del valor del inmueble. Esta diferencia en aumento sólo se podrá considerar como utilidad, cuando efectivamente se realice en virtud de la venta del inmueble.

VII.....

Artículo 100.....

Las instituciones de seguros podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases técnicas para que la microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de Cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado en este párrafo, así como sus impresiones debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución o sociedad mutualista de seguros, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.

Artículo 104. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución o sociedad mutualista de seguros y no podrá retardarse en sus asientos por más de 30 y 10 días, respectivamente. El registro de siniestros y vencimientos deberá llevarse al día.

Artículo 105. La Comisión Nacional de Seguros y Finanzas está facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser presentados junto con la información que deberán emitirle al efecto, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Tanto la presentación como la publicación de esos estados financieros, será bajo estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos de la institución o sociedad mutualista de seguros que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen razonablemente la situación financiera y contable de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de la presentación

o publicación de los mismos no se ajuste a esa situación.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al revisar los estados financieros ordenará las modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación y podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes, lo que deberá realizar la institución de que se trate dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones.

La revisión de la citada Comisión, no producirá efectos de carácter fiscal.

Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de la empresa de seguros, deberán reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas suministrarle a ésta los informes y demás elementos de juicio, en los que sustente sus dictámenes y conclusiones.

De la misma manera, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán obtener el dictamen de un actuario independiente, a quien le serán aplicables los requisitos y condiciones señalados en el párrafo anterior, sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben de constituir de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley.

Las instituciones de seguros no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas y las sociedades mutualistas de seguros no podrán repartir ningún remanente entre los mutualizados, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas. Sin embargo, esa Comisión podrá discrecionalmente autorizar el reparto parcial de dichos dividendos o remanentes, en vista de la información y documentación que le presenten.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsable a este respecto los accionistas o mutualizados que los hayan recibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros así como las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento que para esos efectos expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 107. Las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de esta Ley, estén sujetas a inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan. los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcertado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que se sujetará a esta Ley, al Reglamento Interior que al efecto emita el Ejecutivo Federal y tendrá las facultades siguientes:

I a II.....

III. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.

Tales sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales de actividades, vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades así como multas.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Las multas impuestas en los términos de la presente Ley y demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a la inspección y vigilancia de la citada Comisión así

como a las disposiciones que emanen de ellas, deberán de ser pagadas dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

En contra de las sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación.

El recurso señalado deberá interponerse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el Presidente de la Comisión o, ante este último, cuando se trate de sanciones impuestas por los otros servidores públicos de ese órgano desconcentrado. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la expresión del acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo y cuando sea posible acompañando, las pruebas que al efecto juzgue convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá ser desechando, conformando, mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocando el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los 45 días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de 60 días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

La interposición del recurso de renovación suspenderá la exigibilidad del pago de la multa, pero en caso de que la misma resulte total o parcialmente confirmada, se pagará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de esta fracción;

IV a XII.....

Artículo 109.....

I a IV.....

V. Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta Ley, pudiendo a efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables y, en su caso, mandar la suspensión de dichas operaciones, ordenar su intervención hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan o proceder a su clausura;

VI a XVII.....

XVIII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le deleguen la Junta de Gobierno, las sanciones que correspondan en los términos de ésta y las demás leyes aplicables y disponibles que de ellas emanen así como proponer la Junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas;

XIX a XXI.....

Artículo 129. Los asegurados y reaseguradores tendrán el carácter de acreedores con privilegio especial y cobrarán con preferencia a todos los demás acreedores del mismo grado, pero en este caso, siempre deberá prevalecer el derecho de los asegurados sobre el que tengan los reaseguradores.

Las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán aplicarse en primer lugar al pago de las obligaciones de contactos de seguro y reaseguro y sólo en el caso de quien existan remanentes se aplicarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Artículo 135. .....

I.....

a).....

b) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas requerirá a la empresa de seguros para que por conducto de un representante legítimo, rinda un informe por escrito en el que responderá de manera razonada respecto a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación el cual deberá presentarse con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la junta de avenencia a que se refiere esta fracción; la falta de presentación del mismo, no podrá ser causa para suspender o diferir la referida junta y ésta deberá darse por concluida el día señalado para su celebración, salvo que por cualquier circunstancia a juicio de la propia Comisión no pueda

celebrarse en la fecha indicada, caso en el cual se deberá verificar dentro de los ocho días naturales siguientes. En caso de no presentar el informe, la empresa de seguros se hará acreedora a una sanción equivalente a 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día natural de retraso en la presentación del informe, incluyendo el día de la audiencia.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los 10 días naturales siguientes a la celebración de la citada junta, podrá solicitar información adicional a la empresa de seguros cuando considere que el informe a que se refiere el párrafo anterior fue insuficiente o ambiguo concediéndole para tal efecto un plazo de 10 días naturales. Si la empresa no presenta la información adicional también procederá la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

c) La Comisión Nacional de Seguros y Finanzas al concluir la junta de avenencia a que se refiere el inciso d, de esta fracción, ordenará a la empresa de seguros que dentro del término de los 10 días hábiles siguientes, constituya e invierta una reserva específica para la obligaciones pendientes de cumplir en valores de fácil realización ante Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito. La empresa de seguros deberá presentar a la Comisión el contrato de depósito respectivo dentro del término a que alude este inciso, a fin de comprobar la constitución e inversión de dicha reserva.

En caso de que la empresa de seguros no constituya e invierta la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a nombre de la empresa, procederá a constituir e invertir la reserva en aquellos valores que estuvieran afectos a las reservas técnicas de la empresa de seguros y ésta deberá reponerlos en los términos que la presente Ley señala para la reconstrucción de las reservas.

d) La Comisión citará a las partes a una junta de avenencia que se realizará dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la fecha recibo de reclamación.

Si no comparece la reglamentación, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad no someter sus diferencias al arbitraje de la Comisión.

Si no comparece la institución de seguros, se hará acreedora a una multa equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal pudiéndosele citar cuantas veces sea necesario, a menos que el reclamante hubiera solicitado que se dejen a salvo sus derechos y sus reincidencias se podrá castigar con multa hasta el doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la institución de seguros podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.

El monto de la reserva especifica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refiere el inciso c) de esta fracción, no deberá exceder de la suma asegurada convenida más los productos que aquél hubiere generado desde la fecha en que fue recibida la reclamación en la Comisión.

La citada Comisión podrá abstenerse de ordenar la construcción de la reserva señalada si a su juicio, carece de elementos suficientes para fundamentar la procedencia de la reclamación .

El acuerdo que ordene o no la constitución de la reserva, no prejuzga la procedencia de la reclamación.

En caso de que el reclamante, en la junta de avenencia, exprese su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje de la Comisión, se dejarán a salvo sus derechos y él deberá acreditar dentro de los 180 días naturales siguientes, haber presentado su demanda y en caso de no hacerlo, la Comisión a petición de la aseguradora, podrá decretar la cancelación de la reserva.

En el supuesto a que se refiere el párrafo segundo de este inciso, la Comisión podrá abstenerse de ordenar la constitución e inversión de la reserva a que se refiere el inciso c, de esta fracción, la cual se constituirá hasta que el reclamante acredite haber ocurrido a los tribunales competentes o bien las partes designen árbitro a la Comisión. En este supuesto, la reserva se constituirá incluyendo los productos que se hubieren generado desde la fecha en que fue recibida la reclamación por la Comisión.

La Comisión ordenará la cancelación de la reserva cuando la empresa aseguradora le compruebe que ha sido decretada la caducidad o preclusión de la instancia o que haya sido decretada la cantidad o preclusión de la instancia o que haya sido procedente la excepción superviviente de prescripción.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, con la solicitud que al respecto haga la empresa de seguros, la Comisión mediante

notificación personal dará vista al reclamante, a fin de que dentro del termino de cinco días manifieste lo que a su interés convenga y en caso de no hacerlo, la Comisión autorizará el retiro y cancelación de la reserva, misma que se podrá constituir nuevamente si no ha prescrito el derecho del reclamante, por orden de la propia Comisión si se le designó árbitro o a petición que a esta haga el juez competente.

e) a f).....

II.....

La Comisión resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales pero observando las esenciales del procedimiento. Sólo se admitirá como único recurso el de revocación y la solución únicamente admitirá aclaración de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días siguientes al de la notificación;

III. El juicio arbitral de estricto derecho se apegará al procedimiento que convencionalmente determinen las partes en actas ante la Comisión, fijando las reglas para tal efecto, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio y a falta de disposición en el mismo, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.

a) a d).....

III - bis a IV.....

IV - bis.....

El pago de los productos generados por las reserva especifica que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I inciso c, de este artículo, constituya e invierta la empresa de seguros, no la liberará de pagar la diferencia que le corresponda por concepto de intereses de acuerdo a los establecido en el párrafo anterior. Este derecho es irrenunciable, sin que pueda ser materia de convenio entre las partes;

V.....

VI. Se deroga.

VII. El laudo que condene a una empresa de seguros le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación; si no efectuare, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá a la empresa una multa equivalente a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 la taza de interés interbancaria promedio o su equivalente, aplicada al monto a que se condenó, desde la fecha en que debió haber pagado hasta la fecha en que realice el pago, sin perjuicio de lo previsto en la fracción siguiente;

VIII a IX.....

Artículo 136.....

I y II.....

III. Para el cumplimiento de la sentencia ejecutoria que se dicte en el procedimiento, el juez de los autos requerirá a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada para que compruebe dentro de las 72 horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que se hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el juez lo comunicará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a efecto de que imponga sanción en los términos de la fracción VII del artículo 135 de este ordenamiento sin perjuicios de que ordene a la propia Comisión a que pague a la persona, en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia, del monto de la reserva constituida e invertida en los términos del artículo anterior. Si no fuere suficiente la reserva, la Comisión procederá al remate en bolsa de los valores depositados en los términos de esta Ley y si ellos estuvieren afectos a las reservas de la empresa de seguros, esta deberá reponerlos en los términos que esta Ley señala para la reconstitución de las reservas. La Comisión deberá cumplir con la solicitud que al efecto le haga el tribunal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba.

Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley en las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de comenterse la infracción, a menos que la propia Ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al imponer la sanción que corresponda, la citada Comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta las condiciones e intención del infractor, la importancia de la infracción y la conveniencia de evitar practicadas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.

Artículo 139. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así como a las disposiciones de que ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a lo siguiente:

I a V.....

VI.....

a) Cuando las infracciones consistan en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por esta Ley, así como en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen, será sancionadas con multa que se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes o montos fijados, respectivamente, sin exceder del 4% de las reservas correspondientes o del capital pagado o fondo social cuando el porcentaje o monto no se refiera a aquéllas o se trate de operaciones prohibidas y,

b).....

VI a X.....

XI. Multa de 500 a 1 mil días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad aseguradora del exterior, que opere sin la autorización que exige esta Ley. La misma multa se impondrá a los directores gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros o de intermediarios de reaseguro persona moral, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley.

Multa de 500 a 1 mil 500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad reaseguradora del exterior, que al amparo de su autorización permita que un tercero realice las actividades que les están reservadas.

XII. Multa de 250 a 2 mil 500 días de salario por operar con documentación contractual o nota técnica distintas a las registradas ante la comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

XIII. Multa de 500 a 5 mil días de salario, por operar con documentación contractual o nota técnica sin registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

XIV. Multa de 500 a 5 mil días de salario, por emitir pólizas en moneda extranjera en contravención a las reglas correspondientes;

XV. Multa de 250 a 2 mil 500 días de salario, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que en forman extemporánea realicen el registro contable de sus operaciones;

XVI. Multa de 300 a 3 mil días de salario, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que realicen el registro de sus operaciones y resultados en cuantas que no correspondan conforme al catálogo de cuentas autorizado;

XVII. Multa de 500 a 5 mil días de salario, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros por la falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 105 de esta Ley;

XVIII. Multa de 200 a 2 mil días de salario, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros por falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el 107 de esta Ley;

XIX. Multa de 50 días de salario, si la institución o sociedad mutualista de seguros no constituye la reserva especifica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refiere al artículo 135, fracción I, Inciso c, de esta Ley, cuando el monto de la reserva ordenada no sea superior a 500 días de salario. En caso de que el monto de esta reserva sea superior a 500 días de salario, la multa será hasta del 1% del monto de lo reclamado, sin que el importe de la multa pueda exceder de 5 mil días de salario, y

XX. Multa de 250 a 5 mil días de salario, si las disposiciones violadas de esta Ley, así como a las que ella emanen, no tiene sanción especialmente señalada en la misma.

Si se tratare de una institución o sociedad mutualista de seguros o un agente de seguros o de reaseguro personal moral, la multa se podrá imponer tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros o al agente de seguros o de reaseguro persona moral, como a cada uno de los consejeros, directores, administradores,

comisarios, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción.

Articulo 140. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145 y 146 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 141.....

I. Con prisión de seis meses a 10 años y multa de 1 mil 500 a 5 mil días salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de este artículo practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

Con prisión de tres meses a cinco años y multa de 750 a 3 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de este mismo artículo y,

II.....

Se considerarán comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta Ley.

Es excluyente de responsabilidad penal por desobediencia a la prohibición contenida en la fracción I del artículo 3o. de esta Ley, la ignorancia de que a una institución de seguros o a una sociedad mutualista de seguros se le hubiere revocado la autorización que originalmente tuviere para operar o de que, por cualquier otra causa, se hubiere extinguido o suspendido sus efectos antes de contratar con ella, ignorancia que se presumirá en el tomador del seguro y en el asegurado o sus causahabientes, pero no en el intermediario.

Artículo 143.....

I a IV.....

V. Que intencionalmente inscriban datos falsos en la contabilidad o que produzcan datos falsos de los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme el artículo 59 de esta Ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional y Fianzas emiten las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente Decreto, en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguiran observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables de esta Ley.

Tercero. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas emanadas de esta Ley y que se encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este Decreto, seguirán siendo aplicables, en tanto no se opongan al mismo.

Cuatro. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución o sociedad mutualista de seguros, con motivo de la celebración de contratos de seguros, que se hubieren iniciado antes de la vigencia de este Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos establecidos en la Ley que se reforma y adiciona conforme a este Decreto.

Quinto. A las personas que hayan cometido infracciones o delitos, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hayan realizado dichas conductas, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal para el Distrito federal en materia de Fuero Común y para toda la República en la materia de Fuero Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., a 2 de julio de 1993.»

Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL

DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley General de Asentamiento Humanos.

Este dictamen también está impreso y ha sido distribuido a los diputados. Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se puede dispensar la lectura al dictamen.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

"Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos presentada, por legisladores integrantes de todas las fracciones parlamentarias, ante esta honorable Cámara de Diputados el día 29 de junio de 1993.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la iniciativa citada, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen.

ANTECEDENTES

Al presentar al Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, su plan de trabajo, el 17 de diciembre de 1991, la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas señaló como uno de sus objetivos centrales la necesidad de revisar el marco jurídico de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano. Asimismo se consideró en ese documento que esta actividad, tendría que realizarse en estrecho contacto con organizaciones sociales y privadas, con autoridades estatales y municipales y especialistas en la materia, a efecto de conocer la experiencia y las propuestas de quienes intervienen directamente en los procesos urbanos.

En reunión de la Comisión con el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, se intercambiaron puntos de vista sobre los diversos temas competencia de esta instancia legislativa, coincidiendo en la importancia de iniciar un amplio proceso de consulta a nivel nacional, con el propósito de recoger las opiniones de los sectores público, social y privado de las entidades federativas y municipios, así como de estudiosos del tema, en relación a los lineamientos que deberían guiar la modificación al marco jurídico de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano.

La consulta convocada conjuntamente por esta Comisión y por la Secretaría de Desarrollo Social, partió de la identificación de 10 temas que engloban los aspectos fundamentales de la problemática en esta materia, realizándose seis foros regionales, que tuvieron como sede las ciudades de Tepic, Saltillo, Oaxaca, Cuernavaca, Hermosillo y Querétaro.

Simultáneamente la Comisión de Asentamientos Humanos realizó ocho reuniones sectoriales: con el sector inmobiliario, organizaciones sociales, especialistas en legislación urbana y especialistas en conurbaciones; otras para evaluar la relación entre el desarrollo urbano y la protección al ambiente y respecto de la integridad de las comunidades rurales e indígenas en relación con las acciones de obra pública federal. Asimismo se llevaron a cabo dos consultas más de particular importancia, con presidentes municipales de diferentes partidos políticos y con los presidentes de las comisiones de asentamientos humanos de los congresos locales.

En dichos foros se presentaron más de 220 ponencias y estuvieron representadas todas las entidades federativas.

A partir del intenso trabajo de consulta se logró conjuntar un amplio y valioso material que permitió detectar las preocupaciones centrales en torno al desarrollo urbano. Esta fue la base para arribar a conclusiones compartidas por todas las fuerzas políticas representadas en esta instancia

legislativa, que se tradujeron en lineamientos generales para la elaboración de esta iniciativa.

Una vez que se contó con un proyecto inicial, se realizó al seno de la Comisión un cuidadoso análisis de los capítulos y las disposiciones contenidas en él, se presentaron propuestas alternativas para su enriquecimiento y precisión y finalmente se logró llegar a coincidencias fundamentales que se expresan en la iniciativa que fue presentada al Pleno de ésta Cámara.

Por lo anterior, es de subrayarse que en la discusión y elaboración de la iniciativa que se turnó a esta Comisión para su estudio y dictamen, se condensan la experiencia y opiniones derivados de la consulta; el trabajo respetuoso y coordinado de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión y los consensos logrados a través de la participación intensa de todas las fracciones partidistas durante más de un año de trabajo de la Comisión.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión dictaminadora considera pertinente la estructura que se propone en la iniciativa y en particular, la incorporación de los capítulos relativos a la participación social, el fomento y el control del desarrollo urbano, que además de reflejar preocupaciones generalizadas presentadas en la consulta, sistematizan disposiciones que son de fundamental importancia para un concepto integrado del desarrollo urbano. Asimismo, coincide con el agrupamiento en un sólo capítulo de las normas relativas a la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamiento humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.

En el Capítulo Primero de la iniciativa relativo a disposiciones generales, se establecen normas de fundamental importancia en el ordenamiento propuesto, toda vez que se determina su objeto, se definen conceptos básicos en la materia y se establecen las políticas y lineamientos que orientarán el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población.

Es de particular importancia que la iniciativa señale de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes y programas de desarrollo urbano y precise las acciones que se consideran de utilidad pública en esta materia.

Esta Comisión estima como una gran aportación, la incorporación de la participación social, como objeto de la iniciativa.

Asimismo, se considera acertado introducir en este capítulo los conceptos básicos que se utilizan, lo cual facilitará la comprensión, manejo e interpretación de la norma.

A este respecto la Comisión Dictaminadora consideró necesario precisar la definición de "desarrollo regional" contenida en el artículo 2o. fracción VII, que decía:

VII. Desarrollo regional: el proceso de desenvolvimiento sustentable de las regiones del país;

Para quedar como sigue:

VII. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales.

Se introduce una nueva orientación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano, que tiene como premisa el mejoramiento de la calidad de vida de la población, al vincular el desarrollo urbano con el regional, enfatizando la conservación y mejoramiento del ambiente, así como el desarrollo sustentable del país.

Es importante además la mención expresa a la necesidad de atender los intereses de las comunidades rurales e indígenas, así como la necesidad de contemplar, los aspectos relativos a la prevención, control, atención de riesgos y emergencias ambientales y urbanas.

En el Capítulo Segundo se avanza en la precisión de las facultades de los tres órdenes de Gobierno en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, en estricto apego a la Constitución General de la República.

En particular, se recoge el principio, que establece la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios a efecto de lograr la congruencia de las acciones de planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.

Se otorgan atribuciones a la Federación para elaborar, ejecutar y evaluar el programa nacional de desarrollo urbano, así como para coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población.

De gran importancia resultan las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Desarrollo Social para verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación, planes o programas de desarrollo urbano; para vigilar que las acciones y obras relacionados con el desarrollo regional y urbano que realicen de manera directa dichas dependencias y entidades en coordinación con las entidades federativas y los municipios y en concertación con los sectores social y privado; así como para formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes.

Dichas atribuciones implican la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de garantizar su cumplimiento.

Fue una demanda generalizada de los participantes en la consulta, la necesidad de precisar las atribuciones estatales y de fortalecer al municipio en la ordenación territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano, conforme a los principios establecidos en los artículos 115 y 124 de la Constitución General de la República.

A partir de esta premisa, además de las atribuciones que le confería a las entidades federativas la Ley que se pretende abrogar, se le otorgan las de legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población; convenir la planeación y regulación de las conurbaciones; coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios y convenir con los sectores social y privado en esta materia; participar conforme a la legislación federal y local en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población; acordar con los municipios la administración conjunta los servicios públicos y apoyar a los municipios que lo soliciten en la administración del desarrollo urbano.

La iniciativa en estudio recoge la decisión política plasmada en el artículo 115 constitucional, que dota al municipio de atribuciones para formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislación local; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios; administrar la zonificación; celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación para apoyar los objetivos y prioridades de su planeación del desarrollo urbano; prestar los servicios públicos municipales y coordinarse y asociarse para su prestación; expedir las autorizaciones, licencias y permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y participar en la constitución y administración de reservas territoriales, entre otras que fortalecen las atribuciones municipales en la materia.

La Comisión considera de suma importancia la disposición contenida en la iniciativa que señala que las atribuciones del municipio, en esta materia, serán ejercidas a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

En el Capítulo Tercero la iniciativa que se dictamina señala que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes y programas nacional, estatales y municipales de desarrollo.

En este contexto, es pertinente la precisión de los planes y programas que integran el sistema de planeación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, donde se contemplan: el programa nacional; los programas estatales; los programas de ordenación de zonas conurbadas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano; los programas de desarrollo urbano de centros de población y los derivados de los mismos. En particular, resaltan los dos últimos niveles de planeación, que representan la expresión más concreta de la regulación urbana, por lo que la zonificación en ellos prevista constituirá el instrumento rector de las reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población.

Se reconoce la existencia de extensas zonas metropolitanas donde la relación que se da entre

la metrópoli y su región de influencia impacta significativamente al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en distintas entidades federativas, por lo que se hace necesario establecer mecanismos de coordinación regional para atender la complejidad de los problemas inherentes a este fenómeno. Se requiere asimismo, de estos mecanismos, cuando en una región determinada diversos centros de población presentan una interacción política económica y social de impacto territorial significativo.

La Comisión Dictaminadora considera relevante el contenido de la iniciativa donde se establece que en los casos en que exista una relación funcional de asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades federativas, la Federación y dichas entidades podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los mencionados centros de población. Cabe señalar que la existencia de un mecanismo de planeación regional no excluye la posibilidad del ordenamiento de las zonas conurbadas en la misma región.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión Dictaminadora consideró pertinente la conclusión de una fracción XXI en el artículo 2o., para definir la zona metropolitana:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a XIX.....

XX. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población y,

XXI. Zonificación.....

Y se precisa la última fracción del artículo 12 para quedar como sigue:

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.

Uno de los aspectos más novedosos incorporados en la iniciativa que se dictamina y en la cual coincide plenamente la Comisión, consiste en percibir a la planeación como un proceso que requiere la participación directa de los actores sociales, a efecto de que los planes o pro - gramas reflejen el interés público, en este sentido es de subrayar el procedimiento que deberá contemplar la legislación estatal en la materia, para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano.

Establece la iniciativa que la autoridad estatal o municipal dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa, estableciendo un calendario de audiencias públicas con el objeto de que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, sus planteamientos al respecto. Se dará respuesta a los planteamientos improcedentes y modificaciones de manera fundamentada y una vez cumplidas las formalidades que la propia legislación establezca para su aprobación, dichos planes o programas serán publicados en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado y en los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa o el municipio y en su caso, en los bandos municipales.

En la idea de vincular estrechamente el ordenamiento propuesto con las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, la iniciativa prevé que los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica y las normas oficiales mexicanas en la materia. Igualmente, se establece que las autorizaciones de impacto ambiental que otorguen la Federación, los estados y los municipios, deberán observar la legislación y los planes o programas de desarrollo urbano.

En el Capítulo Cuarto, la iniciativa que se dictamina simplifica sustancialmente el tratamiento de las conurbaciones interestatales, sustituyendo la declaratoria presidencial por un convenio que sería celebrado entre la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el cual se acuerde la delimitación de dicha zona, así como el estudio y resolución conjunta de los problemas comunes que atañen a los centros de población conurbados.

Adicionalmente, la iniciativa precisa que las comisiones de conurbación que se conformen no tendrán funciones ejecutivas, sino que serán mecanismos de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado, criterio que es compartido por esta Comisión.

Asimismo, se considera pertinente la determinación que aparece en la iniciativa, en el sentido de remitir a la legislación local, las normas relativas a los fenómenos de conurbación que ocurran en el interior de una misma entidad federativa.

De particular importancia resulta el reconocimiento que incorpora la iniciativa de los fenómenos de conurbación binacional que tienen lugar en la franja fronteriza del país, los cuales de manera adecuada se remiten a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia, en los que se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos.

En el Capítulo Quinto de la iniciativa denominado "De las regulaciones a la propiedad en los centros de población", se determinan las bases para que el Estado a través de los municipios, conforme lo prevé el artículo 115 constitucional, establezca limitaciones a la propiedad, cualquiera que sea su régimen jurídico.

Se establece que la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y preservando primordialmente las áreas naturales protegidas, los valores, usos y costumbres de las comunidades rurales e indígenas.

Es importante la diferenciación que se hace entre los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los programas de desarrollo urbano de centros de población, ya que los primeros regularán los usos, destinos y reservas en forma subsidiaria, en tanto se expida el programa de desarrollo urbano del centro de población correspondiente.

Una aportación importante de la iniciativa, con la cual coincide esta Comisión, es la que se refiere a la desaparición de la figura de las declaratorias de desarrollo urbano, toda vez que la experiencia ha demostrado que en la mayor parte de los centros de población, las mismas no han sido expedidas o no se han aplicado, por lo que es acertado señalar que la zonificación prevista en los planes o programas de desarrollo urbano constituye el instrumento rector de la utilización del suelo urbano.

Son de destacar las disposiciones contenidas en la iniciativa, que sujetan el aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano de los ejidos o comunidades, a lo dispuesto en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano y en los planes y programas de desarrollo urbano aplicables. Se establece de manera acertada que la constitución, ampliación y delimitación de la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como la regularización de predios en asentamientos humanos irregulares al interior de los ejidos y comunidades, debe ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes y programas aplicables en la materia, requiriéndose la autorización del municipio en el que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.

En el Capítulo Sexto de la iniciativa en cuestión denominado "De las reservas territoriales" se prevén mecanismos de coordinación y concertación entre los tres órdenes de Gobierno y los sectores social y privado que tienden a evitar la especulación en el mercado de inmuebles; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos.

En congruencia con las disposiciones de la Ley Agraria, se establece en la iniciativa que los convenios o acuerdos que se suscriban, serán la base para promover la transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal, la asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, para el aprovechamiento de terrenos ejidales y comunales, así como la adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales en su caso.

En este capítulo la iniciativa precisa que el derecho de preferencia que tienen los municipios y las entidades federativas para adquirir los predios comprendidos en las reservas, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso. Este derecho de preferencia se puede ejercer también sobre terrenos ejidales o comunales, como lo señala la Ley Agraria.

En el Capítulo Séptimo denominado "De la participación social" se establecen disposiciones que condensan los criterios que aparecen en los diversos capítulos de la iniciativa, en el sentido de propiciar la participación de los sectores social y privado en la aprobación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes y programas de desarrollo urbano.

La Comisión consideró necesario modificar el orden de las fracciones del artículo 49 de la

iniciativa, para lograr su adecuada sistematización, quedando como sigue: Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas del desarrollo urbano, en los términos de los artículos 16 y 57 de esta Ley;

II. La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población;

III. La construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

IV. El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;

V. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;

VI. La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los centros de población y de las comunidades rurales e indígenas;

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VIII. La preservación del ambiente en los centros de población y,

IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población.

La Comisión considera adecuada la incorporación del capítulo denominado "Del Fomento al Desarrollo Urbano", que se refiere a la coordinación y concertación de acciones e inversiones, y en donde se contempla instrumentos y mecanismos administrativos y financieros que permiten inducir el desarrollo urbano y regional, destacándose la obligatoriedad de satisfacer necesidades complementarias generadas por las inversiones y obras federales.

Tiene gran trascendencia la disposición contenida en éste capítulo que establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, tomará las medidas necesarias para que las instituciones y sociedades nacionales de crédito, no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano.

En el Capítulo Noveno de la iniciativa, relativo al control del desarrollo urbano, se establecen un conjunto de disposiciones que persiguen el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legislación, así como de los planes o programas en esta materia.

En este capítulo, el artículo 59 de la iniciativa establece que: "En caso de que no se atiendan las recomendaciones que con base en esta Ley expida la Secretaría, ésta estará facultada para:

I. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la suspensión provisional o definitiva de las ministraciones de recursos financieros federales destinados a la actividad u obra de que se trate y,

II. Revertir a la Federación los terrenos de propiedad federal que se les hayan enajenado o, en su caso, revocar los destinos de terrenos federales, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables".

Después de un análisis minucioso de esta disposición, la Comisión consideró necesario modificar su contenido, a efecto de precisar los alcances de las recomendaciones a que se refiere el artículo 7o., fracción XIII de la propia iniciativa. En este sentido, se estimó que el texto de referencia, no era congruente con la naturaleza de dichas recomendaciones, determinado que sus efectos deben ser preventivos y que, en su caso, solamente procedería la aplicación de medidas correctivas, cuando hubieren sido establecidas en los convenios y acuerdos respectivos. Por lo anterior el texto que se somete a su consideración es el siguiente:

Artículo 59. En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere el artículo 7o., fracción XIII de esta Ley, la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

Otros elementos de control del desarrollo urbano propuestos en la iniciativa son: los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas o predios que se realicen en contravención a las disposiciones jurídicas vigentes en materia de desarrollo urbano, no surtirán efectos; los notarios y demás fedatarios

públicos, sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios o contratos, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de las áreas o predios.

En este mismo tenor, las autoridades que expidan los planes o programas de desarrollo urbano y no gestionen su inscripción, así como los servidores públicos de las oficinas de registro que se nieguen a llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Los artículos transitorios contenidos en la iniciativa en estudio son importantes, toda vez que establecen reglas para que se abrogue la Ley General de Asentamientos Humanos expedida en 1976; para que las legislaciones estatales se adecúen a las bases contenidas en la iniciativa, en un plazo no mayor de un año a partir de su entrada en vigor y finalmente se establece que las declaratorias de conurbación expedidas por el Ejecutivo Federal hasta la entrada en vigor de la Ley que se propone, deberán adecuarse a sus disposiciones en lo conducente.

Esta Comisión dictaminadora considera que la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, responde a las necesidades y expectativas manifestadas por los sectores público, social y privado a lo largo de las diversas reuniones y consultas realizadas. Asimismo considera que esta iniciativa refleja los consensos logrados por las fuerzas políticas representadas en éste órgano legislativo que han perseguido el objetivo común de establecer bases firmes para avanzar en el desarrollo sustentable que requiere nuestro país.

Por todas éstas consideraciones, la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, somete a consideración de ésta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY GENERAL

DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública Federal: las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

II. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

III. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

IV. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población;

V. Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

VI. Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población;

VII. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

VIII. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

IX. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;

X. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

XI. Fundación: la acción de establecer un asentamiento humano;

XII. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

XIII. Mejoramiento: la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

XIV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

XV. Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

XVI. Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento;

XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social;

XVIII. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

XIX. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población;

XX. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, y

XXI. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional;

IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

VII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y

XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

Artículo 4o. En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:

I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

II. La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano;

III. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

IV. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;

V. La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

VI. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y

servicios urbanos;

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población, y

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.

CAPITULO II

De la concurrencia y coordinación

de autoridades

Artículo 6o. Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7o. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;

II. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo sustentable de las regiones del país;

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

V. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

VII. Formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento;

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial

de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal;

X. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros de población;

XI. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de desarrollo urbano;

XII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;

XIII. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;

XIV. Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;

XV. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de desarrollo regional y urbano, y

XVI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

IV. Autorizar la fundación de centros de población;

V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

IX. Convenir con los respectivos municipios, la administración conjunta de servicios públicos municipales, en los términos de las leyes locales;

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano;

XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local;

XII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano y,

XIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano,

de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

V. Proponer la fundación de centros de población;

VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local;

XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, y

XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos. Artículo 10. La Secretaría con la participación en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios respectivos y en su caso, de los sectores social y privado.

CAPITULO III

De la planeación del ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos

y del desarrollo urbano de los centros

de población

Artículo 11. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de:

I. El programa nacional de desarrollo urbano;

II. Los programas estatales de desarrollo urbano;

III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y

VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.

Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. El diagnóstico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, sus causas y consecuencias;

II. El patrón de distribución de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

III. La estructura de sistemas urbanos y rurales en el país;

IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población;

V. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;

VI. Las necesidades que en materia de desarrollo urbano planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

VII. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VIII. Las políticas generales para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

IX. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para el desarrollo urbano del país;

X. Las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los centros de población urbanos y rurales del país, así como en las comunidades indígenas;

XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades, y

XII. Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano.

Artículo 14. El programa nacional de desarrollo urbano será aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.

La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

Artículo 15. Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.

Artículo 18. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harán

cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano.

Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

CAPITULO IV

De las conurbaciones

Artículo 20. Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 21. La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando:

I. Sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendencia económica y urbana, deban considerarse como una zona conurbada;

II. Se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión física o influencia funcional en territorio de entidades federativas vecinas y,

III. Solamente uno de los centros de población crezca sobre la zona conurbada.

Artículo 22. El convenio que se celebre con base en lo previsto en el artículo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico de circulación en la zona conurbada y contendrá:

I. La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada;

II. Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de la zona conurbada;

III. La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada;

IV. La integración y organización de la comisión de conurbación respectiva, y

V. Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.

Artículo 23. La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona conurbada, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.

Artículo 24. Los programas de ordenación de zonas conurbadas contendrán:

I. La congruencia del programa de ordenación de zona conurbada con el programa nacional de desarrollo urbano, los mecanismos de planeación regional a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos;

II. La circunscripción territorial de la conurbación;

III. Las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;

IV. La determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada, y

V. Las acciones e inversiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona conurbada.

Artículo 25. Una vez aprobados los programas de ordenación de zonas conurbadas por las comisiones de conurbación, los municipios respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Artículo 26. Los fenómenos de conurbación ubicados dentro de los límites de una misma entidad federativa, se regirán por lo que disponga la legislación local, sujetándose en materia de zonificación a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley.

La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a centros de población fronterizos con relación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia, en los que se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos.

CAPITULO V

De las regulaciones a la propiedad

en los centros de población

Artículo 27. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Artículo 29. La fundación de centros de población requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.

El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las determinaciones sobre provisión de tierras; ordenará la formulación del plan o programa de desarrollo urbano respectivo y asignará la categoría político administrativa al centro de población.

Artículo 30. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

Artículo 31. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerá la zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I. La asignación de usos y destino compatibles;

II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano;

III. La celebración de convenios y acuerdos de coodinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de acciones con los sectores social y privado;

IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte del sector público;

V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población;

VI. La regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones,

VII. La demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I. La protección ecológica de los centros de población;

II. La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas;

III. La preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población;

IV. El reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

V. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

VI. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

VII. La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad;

VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública, y

IX. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento.

Artículo 34. Además de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para la determinación de:

I. Las áreas de reserva para la expansión de dichos centros, que se preverán en los planes o programas de desarrollo urbano;

II. La participación de los municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana y su regulación de crecimiento, y

III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población.

Artículo 35. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán:

I. La áreas que integran y delimitan los centros de población;

II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;

III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

VI. Las densidades de población y de construcción;

VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

X. Las reservas para la expansión de los centros de población, y

XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

Artículo 36. En las disposiciones jurídicas locales se preverán los casos en los que no se requerirán o se simplificarán las autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones, subdivisiones de terrenos y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados, tomado en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos deriven.

Artículo 37. Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, sólo utilizaran los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto.

En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previstos en los términos de la fracción IX del artículo 2o. de esta Ley, en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del plan o programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sin efectos y el inmueble podrá ser utilizado en usos compatibles con los reasignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que en su caso, se haga al plan o programa.

Artículo 38., El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Artículo 39. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la autorización del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.

CAPITULO VI

De las reservas territoriales

Artículo 40. La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano y,

V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a lo previsto en los planes o programas en la materia;

II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y en su caso, los sectores social y privado;

IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tendencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de áreas y predio baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda, y

VIII. Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la edificación o mejoramiento de vivienda.

Artículo 42. Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la Secretaría promoverá:

I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. La asociación o cualquiera otra forma de participación que determine los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley, y

III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta Ley, a favor de la Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios.

Artículo 43. La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano;

II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados a actividades productivas;

III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda, y

IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se derive de los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

Artículo 44. En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

Artículo 45. La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Deberá derivarse como una acción de mejoramiento urbano, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable;

II. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe, de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Artículo 46. La Federación, los estados y los municipios instrumentarán coordinadamente programas de desarrollo social, para que los titulares de derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo su capacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios y apoyando la constitución y operación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros.

Artículo 47. Las entidades federativas y los municipios tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las auditorias administrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo considere conveniente, garantizando el pago respectivo.

CAPITULO VII

De la participación social

Artículo 48. La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones

concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, en los términos de los artículos 16 y 57 de esta Ley;

II. La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población;

III. La construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

IV. El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;

V. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;

VI. La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los centros de población y de las comunidades rurales e indígenas;

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VIII. La preservación del ambiente en los centros de población, y

IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población.

Artículo 50. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de población, bajo cualquier forma jurídica de organización.

CAPITULO VIII

Del fomento al desarrollo urbano

Artículo 51. La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores públicos, social y privado para:

I. La aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano;

II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo regional y urbano y la vivienda;

III. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de centros de población;

IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras federales;

VI. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano;

VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano;

IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

X. La educación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano;

XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano y,

XII. La aplicación de tecnología que protejan el ambiente, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización.

Artículo 52. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano.

Asimismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta Ley.

CAPITULO IX

Del control del desarrollo

urbano

Artículo 53. No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta Ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo 54. Lo notorios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el artículo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.

Artículo 55. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano.

No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.

Artículo 56. Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 57. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.

Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

Artículo 58. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo 59. En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere el artículo 7o., fracción XIII de esta Ley, la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 60. Las autoridades federales, estatales y municipales impondrán o gestionarán la determinación de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan, a las personas que propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1976.

Tercero. Se deberá adecuar la legislación en materia de desarrollo urbano de las entidades federativas a lo dispuesto en esta Ley, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de la misma.

Cuarto. Las declaratorias de conurbación expedidas por el Ejecutivo Federal hasta la entrada en vigor de esta Ley, deberán adecuarse a lo previsto en este Ordenamiento.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de junio de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Como es un dictamen a consideración de la Asamblea, se concede la palabra, por la Comisión y para fundamentar el dictamen, al señor diputado Nabor Ojeda Delgado.

Tiene la palabra en los términos del artículo 108 del Reglamento que rige los trabajos de esta Cámara.

El Diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado:

Con su venia, señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos legisladores:

A nombre de las compañeras y los compañeros legisladores integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, hacemos del conocimiento del pleno de esta representación nacional, las consideraciones que nos llevaron a fundamentar el dictamen sobre la iniciativa de una nueva Ley General de Asentamientos Humanos, que sustituya la correspondiente publicada el 26 de mayo de 1976, siendo las siguientes:

Nuestro México es vasto y complejo, nuestra diversidad implica no solamente una gran riqueza cultural, integra pluralidad de costumbres y formas de ser.

Las condiciones naturales varían de región a región, contamos con diversos climas y una enorme gama de recursos naturales, ello condiciona nuestro proceso de desarrollo y lo dota asimismo de enormes posibilidades.

Es un hecho que debemos tener una clara visión hacia el futuro, para lograr que el modelo de desarrollo nacional contemple la diversidad regional de nuestro territorio. En las últimas décadas nuestro país ha sufrido profundos cambios en la forma y distribución de sus asentamientos humanos. El proceso de urbanización que se llevó a cabo como consecuencia del avance industrial, cambió radicalmente la relación entre el campo y la ciudad.

Actualmente en nuestro territorio, en el campo, se redujo la población, pero tres de cada 10 continuaron y seguramente continuarán viviendo en el campo; siete ya viven en las ciudades.

Las condiciones son diferentes a las de 1976, cuando fue promulgada la vigente Ley General de Asentamientos Humanos, que tenemos que reconocer fue un ordenamiento de vanguardia en su época. Por eso la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de este honorable cuerpo colegiado, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, se dio a la tarea durante más de un año, de recoger las opiniones y propuestas de los actores del desarrollo urbano en todo el país.

La iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos se encuentra sustentada en las experiencias y propuestas de especialistas en la materia, de académicos, de investigadores, de profesionistas, de técnicos, de representantes populares, de organismos no gubernamentales, así como de servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno; ha sido consensada además entre los miembros de las diversas fracciones parlamentarias representadas en la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la Cámara de Diputados.

El ordenamiento jurídico que proponemos recoge la opinión expresada en la consulta, para que la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población garantice el mejoramiento de la calidad de vida de la población mexicana, la preservación del ambiente y la conservación y adecuado aprovechamiento de los recursos naturales con que contamos. También otorga un especial énfasis a la participación social, participación social en todos los aspectos de la planeación urbana.

El espíritu de la iniciativa que proponemos se encuentra animado en lo general por esta premisa, que ha sido un reclamo compartido por quienes en ella participamos.

El conocimiento de la realidad nacional y de la diversidad regional ha sido también un planteamiento básico que nos permite introducir propuestas normativas que reconocen y procuran soluciones a fenómenos que no podemos evadir, como es el caso, por ejemplo, de la irregularidad en la tenencia de la tierra, cuya solución estriba principalmente en la oferta planeada de reservas territoriales. Ellos nos llevan también a aceptar que es necesario dar vigencia en la práctica a la decisión política planteada por el Constituyente Permanente, pero para precisar las atribuciones de los municipios, en materia de desarrollo urbano. Sabemos que las autoridades municipales son la célula básica del desarrollo nacional y quienes enfrentan cotidianamente los problemas urbanos; por ello son también quienes deben contar con los elementos regulatorios que les permitan resolverlos. La iniciativa recoge esta aspiración y establece los mecanismos para hacerla efectiva en la realidad.

Desde luego cabe acotar que las atribuciones municipales deben ser ejercidas principalmente por los cabildos, como órganos colegiados plurales; la planeación del desarrollo urbano no debe constituirse en un ejercicio para especialistas en la materia; debe servir a la sociedad y debe ser comprendida por quienes diariamente viven la realidad urbana. Por eso, la iniciativa contiene disposiciones que buscan hacer transparente, sencillo y comprensible, el proceso de planeación urbana.

Así, por ejemplo, se sustituyen las declaratorias de desarrollo urbano como instrumentos regulatorios de la utilización del suelo por las zonificación prevista en los planes o programas de la materia y se establece un procedimiento de participación ciudadana en todos los aspectos de la planeación, primordialmente en lo que atañe a la formulación y modificación de dichos planes o programas.

Ante el hecho inevitable de que hoy por hoy las manchas urbanas se expanden en tierras ejidales y comunales que circundan a las ciudades, otra aportación importante de esta iniciativa sometida a la consideración de esta soberanía, la constituye, sin lugar a dudas, la de prever medios de incorporación regulada de dichos terrenos al desarrollo urbano, promoviendo la participación directa de ejidatarios y comuneros en asociación con el sector público y privado en el manejo de las reservas territoriales, así como la constitución de empresas ejidales y comunales para que los campesinos se integren a los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios de los centros de población.

Cabe destacar que la iniciativa se busca que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población se realice respetando los valores, usos y costumbres de las comunidades rurales y de las comunidades indígenas, quienes, está comprobado, constituyen el principal elemento de permanencia de espacios y del medio natural en las regiones del país.

Considero, compañeros diputados, que estamos en presencia de una iniciativa bien estructurada y que contiene las disposiciones necesarias que harán factible en el corto y mediano plazos, un desarrollo urbano equilibrado en beneficio de la elevación de la calidad de vida de los mexicanos. Con la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, nos preparamos para enfrentar adecuadamente el reto urbano del siglo que transcurre y del que está por venir.

Por todo lo anterior, a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas de esta LV Legislatura, solicitamos a los compañeros legisladores miembros del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, que emitan su voto a favor del dictamen que hoy se pone a su consideración. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias al orador.

Existe la propuesta a esta Presidencia para que el dictamen que propone la aprobación del proyecto de esta Ley se discuta en lo general y en lo particular simultáneamente.

Debo informar a la Asamblea, que han solicitado el uso de la palabra para establecer la posición que asumen las diferentes fracciones parlamentarias de esta Cámara, al respecto de este dictamen, los siguientes diputados: Pedro Medina Pérez, del Partido Popular Socialista; Gonzalo Cedillo Valdez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús González Reyes, del Partido de Acción Nacional y, Jorge Lepe García, del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, tiene la palabra el primero de los mencionados, el diputado Pedro López Medina.

El diputado Pedro Medina Pérez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

La presencia del Partido Popular Socialista en esta Cámara de Diputados, nos ha permitido conocer, evaluar y llevar un seguimiento del trabajo parlamentario que se realiza en esta honorable tribuna del pueblo de México, pero además nuestro partido ha venido con sus ideas, con su ideología, con su programa y con sus tesis, contribuyendo en el afán de elevar las condiciones de vida del pueblo de México.

Hoy, como hace casi 20 años, está a discusión una Ley General de Asentamientos Humanos y fue en el año de 1976 cuando se establece por primera vez las bases constitucionales para ordenar los asentamientos humanos.

Los comentarios que originó esa Ley fue la de que era una Ley de Asentamientos Humanos con tendencias comunistas. Esa fue una de las críticas que se le hizo en sus primeros meses, en sus primeros años de vida y así fue valorada por un sector de nuestra sociedad, pero claro, fue una Ley que mereció el apoyo y el voto de las fuerzas progresistas.

Por otro lado es claro que fue y es, hoy todavía, una Ley que no se cumplió, no se respetó y prueba de ello son la infinidad de problemas que tienen las grandes ciudades y las zonas conurbadas. Hoy, después de 17 años, de la Ley vigente hasta ahorita y de las modificaciones de que fue objeto en 1981 y 1984, la Comisión de Asentamientos Humanos de la LV Legislatura, desde el año de 1991, que elaboró un plan de trabajo encaminado realizar una consulta nacional sobre los asentamientos humanos y al analizar el material recopilado, concluye que es necesario elaborar una iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos. La iniciativa de Ley contempla nueve capítulos, con un total de 60 artículos.

En relación al capítulo que habla de la concurrencia y coordinación de las autoridades, consideramos que es justa su apreciación en relación a los atributos que tiene el Estado y que son ejercidas por la Federación, las entidades federativas y los municipios, pues son las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es justa la función de la Secretaría de Desarrollo Social, de las entidades federativas y de los municipios, sobre el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano.

Esta Ley que se está discutiendo, viene a fortalecer la tesis del municipio libre y a exigir el cumplimiento que por principio las autoridades y funcionarios de los ayuntamientos, deben de dar y vigilar para que el artículo 115 constitucional se cumpla.

El ayuntamiento es la primera autoridad, es donde se encuentran los funcionarios que están en relación directa con el pueblo, son quienes de cerca conocen los problemas y son quienes deben de dar las soluciones, sin violentar el articulado y el espíritu revolucionario del Título Quinto de nuestra Constitución.

El cumplimiento del artículo 115 constitucional en sus fracciones III, IV, V y demás relativas, establece la función del municipio sobre la obra y los servicios públicos que éste tiene a su cargo y que los usuarios de un servicio público tienen la facultad para exigirlo.

Por eso la fracción IX del artículo 9o., de la Ley que estamos analizando, contradice el artículo 115 en su fracción III, pues no faculta a los particulares para prestar un servicio, sino que es un atributo del ayuntamiento que le otorga la Constitución.

Otro aspecto importante de esta Ley, es lo que se refiere a la planeación y regularización del ordenamiento territorial de los asentamientos urbanizados de los centros de población.

Por eso consideramos que el programa nacional, que los programas estatales, que el programa de las zonas conurbadas y los municipios, tendrán que ajustarse a las necesidades y a la realidad, habrán de realizarse las inversiones necesarias para incorporar el desarrollo urbano al desarrollo progresivo que la sociedad requiere en nuestro país.

En este trabajo es de reconocerse la actitud y la postura de las seis fracciones parlamentarias. Es de reconocerse también el trabajo de consulta que durante muchos meses se ha realizado.

Nuestra preocupación, la preocupación del Partido Popular Socialista, es de que estos seis partidos políticos vigilen más de cerca el cumplimiento de esta Ley y que realmente sea cumplida y vigilada desde esta honorable tribuna hasta los cabildos de los municipios.

Pero también es necesario seguir en el estudio, en la investigación que la movilidad social exige a lo largo y a lo ancho de nuestra República. Para esto es necesario también, que la política neoliberal que el Gobierno de Salinas de Gortari ha establecido, cambie su rumbo para poder cumplir con los preceptos que esta nueva Ley exige y que el desarrollo de nuestro país requiere, para que de una manera integral, el desarrollo nacional pueda realmente llenar los requisitos que el pueblo y la nación exigen.

Por último, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, por mi conducto solicita que la fracción IX del artículo 9o., de esta Ley se elimine, ya que contradice lo estipulado en la fracción III del artículo 115 constitucional. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias al diputado Medina Pérez.

Tiene la palabra el diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista Reconstrucción Nacional.

El Diputado Demetrio Hernández Pérez:

Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Vengo a esta tribuna a hacer unos comentarios de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, con respecto a la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos que hoy nos ocupa.

La iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos presentada por diversos diputados, miembros de la Comisión de Asentamientos Humanos al pleno de la Cámara el día 29 de junio, para nuestra fracción actualiza la legislación emitida en 1976 y la adapta a las nuevas condiciones de vida en nuestro país.

A nuestro parecer en un gran avance contar con una nueva legislación que contemple todos los aspectos de los asentamientos humanos y le da amplias posibilidades a su regularización.

Consideramos que la problemática de los asentamientos humanos ha crecido en los últimos años, ante la falta de una legislación precisa, que evitara la proliferación de los asentamientos humanos irregulares. Es precisamente en el Distrito Federal, por citar un ejemplo, en que su crecimiento anárquico y acelerado, fue motivado por los continuos asentamientos, que fueron incluso propiciados por las autoridades del Distrito Federal.

Es cierto y así lo sostenemos y lo justificamos, que estos asentamientos humanos irregulares se debieron en gran parte a la falta de programas de vivienda que dieran una respuesta inmediata a las necesidades de los mexicanos.

Sin duda alguna, la deficiencia de viviendas accesibles a los habitantes, es resultado de la falta de programas gubernamentales y mucho menos de la iniciativa privada que atienda esa demanda.

Ciertamente, los asentamientos humanos irregulares traen consigo una gran problemática para las grandes ciudades y que es complicada la gestión para proveer a estos asentamientos de los más fundamentales servicios públicos, pero también traen problemas de tipo social y económico que se reflejan en las zonas urbanas.

La iniciativa de Ley trata de regular y de ordenar los asentamientos humanos, lo cual nos parece de suma importancia. Sin embargo, es conveniente que en forma paralela se adopten diversos mecanismos que permitan también ir solucionando los problemas que generan los asentamientos humanos.

A nuestro parecer, es una Ley que incluso se apoya en otras leyes, lo cual la fortalece y le da un sentido positivo.

Estamos de acuerdo en que ha sido una Ley que ha sido trabajado minuciosamente y que nos consta que se llevaron a cabo diversos foros de consulta en varias entidades federativas del país.

Es un rápido análisis, vemos que las opiniones emitidas en los foros, fueron tomadas en consideración para elaborar la iniciativa que comento.

No obstante que el trabajo exhaustivo de la Comisión ha dado un resultado positivo, en este sentido no podemos decir que se ha legislado a vapor. No obstante, nuestra fracción parlamentaria quisiera emitir dos consideraciones, las cuales son las siguientes:

1. La entrada de la iniciativa al pleno de la Cámara, su discusión final en la Comisión y su discusión en el debate, únicamente tiene la separación de tres días, lo cual nos parece muy acelerada. Si bien es cierto y aceptamos que la iniciativa tiene un año más de elaboración y que se encuentra consensada en la Comisión, creemos que es necesario tener un mayor tiempo para efectuar un análisis a detalles para detectar las posibles lagunas en que se haya incurrido.

También hay que considerar que el número total de miembros de la Cámara son 500 y no todos forman parte de la Comisión, por lo que era necesario y así lo hicimos del conocimiento de los miembros de la Comisión en las últimas reuniones, que los diputados que estaban interesados en el tema y que no son miembros de la Comisión, tuvieron el tiempo suficiente para analizar la iniciativa, tomando en cuenta que existen otras iniciativas en dictamen.

Nos extraña que en esta Comisión haya sucedido esto, ya que la Comisión se encuentra presidida por un miembro de la fracción parlamentaria que en forma permanente sube a esta tribuna a inconformarse por los tiempos en que se discuten algunas iniciativas, por lo que consideramos que ahora han incurrido en el mismo error que ellos mismos han criticado duramente.

La segunda consideración. Nuestra fracción considera que los términos del artículo 60 no son

los correctos y que se incorpora en una Ley que nos corresponde.

Mencionamos que si bien es cierto que se dan asentamientos irregulares en los centros urbanos, esto no se da por la mala fe de la población, es producto de la falta de programas eficientes de vivienda que solucionen las demandas.

El artículo 4o., constitucional, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Resulta entonces que al carecerse de un programa que les permita disfrutar de esa vivienda, se opta por buscar espacios en dónde establecer.

Generalmente se ha optado por el movimiento popular, de realizar los asentamientos humanos en terrenos baldíos, o en los que no se le da ningún uso y en otros casos, se ha optado por inmuebles abandonados y que de alguna manera han servido como viviendas para la gente que carece de ella.

No podemos permitir que en aras de los intereses de determinados grupos, se afecte a la población que carece de medios y que busca un lugar para sobrevivir.

Tampoco podemos permitir que las autoridades se conviertan en los ejecutores de sanciones, cuando existan las instancias judiciales, que son las que se deben encargar de ello y menos se puede permitir que nos convirtamos en los defensores de oficio de los terrenos baldíos o abandonados y que pueden tener algún uso habitacional.

Pero, ademas, el artículo en cuestión tiene problemas de técnica jurídica, puesto que puede ser interpretado en un conjunto tan extenso de facultades para las autoridades, que contradicen al principio de reserva. Es decir, que las autoridades sólo pueden actuar en tanto están plenamente facultadas para ello.

La norma de referencia no establece ninguna facultad concreta, pero abre un abanico de conductas de partes de las autoridades, sobre una presunta ocupación irregular de predios, ocasionando problemas de corrección y concatenamiento legal con las normas civiles y penales que contemplan el fenómeno de los asentamientos irregulares.

Con la redacción actual, se alteraría el sistema de competencia legal. El Ministerio Público tiene y debe seguir teniendo la atribución exclusiva de la determinación de la acción penal y las autoridades judiciales la función de previo proceso legal, para determinar la responsabilidad penal y civil, de los asentamientos que no se encuentran debidamente regularizados.

Es importante manifestar que aproximadamente un 30% de la tenencia de la tierra, presenta problemas en cuanto a su registro, posesión o propiedad y que es un hecho que la mayor parte del crecimiento urbano en los centros de población, se realiza al margen de las normas existentes actualmente.

Pero es imprescindible que para regularizar la tendencia de la tierra, se respete el actual estado de derecho y el sistema de competencias legales.

Por eso, nuestra fracción parlamentaria considera que en los términos en que está redactado el artículo 60, no son los idóneos.

Y, retomando, en la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, esta inquietud del Partido del Frente Cardenista, a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quiero poner a consideración de la Asamblea, una propuesta de redacción para este artículo 60.

El artículo 60 diría lo siguiente: "Quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, se harán acreedores a las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables".

Esta es la propuesta de modificación al artículo 60, puesta a consideración de esta Asamblea y que dejo a la Secretaría para lo conducente. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Eloy Vázquez López, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Eloy Vázquez López:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros integrantes de este órgano legislativo:

Por mi conducto el Partido de la Revolución Democrática presenta al pleno de esta Cámara su voto razonado en relación con el dictamen a discusión.

Mi partido ha decidido votar a favor de este dictamen, fundamentando el sentido de su voto, en los criterios que a continuación se expresa:

El reconocimiento de esta LV Legislatura a la pluralidad existente en su seno posibilitó que diversos partidos políticos presidieran comisiones de dictamen legislativo; es así como el Partido de la Revolución Democrática, desde la Presidencia de una Comisión, materializa su concepción del trabajo legislativo. Este se ha traducido en un trabajo respetuoso en relación a la pluralidad que converge en la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, lo cual se ha reflejado tanto en su estructura de funcionamiento como en el desarrollo de las diversas actividades que se han llevado a cabo.

Durante el mes de diciembre de 1991 aprobamos un programa de trabajo intenso que no se redujo solamente a la realización de foros durante el año de 1992, sino que realizamos distintas visitas y distintas reuniones de investigación y de confrontación de ideas con distintos sectores de la sociedad, en torno a temas como son las marítimo - terrestre, como patrimonio histórico - cultural, fundamentalmente sobre el desarrollo urbano.

Tuvimos un acercamiento hacia los problemas urbanos de la frontera norte y durante el año de 1992 realizamos distintas reuniones y podemos afirmar con orgullo que en todas ellas participaron destacadamente todos y cada uno de los representativos de cada partido que conforman esta Legislatura y ningún partido escatimó su participación, todos los partidos nos volcamos con una gran vocación democrática y unitaria.

La realización de una amplia consulta nacional cuyas conclusiones se plasman en el ordenamiento propuesto es, por tanto, resultado de un año y medio de trabajo constante participativo, democrático y plural y expresa distintas preocupaciones que responden a la heterogeneidad y complejidad del ámbito urbano con un cabal reconocimiento de los distintos actores que participan del proceso de desarrollo urbano.

El Poder Legislativo, como representante plural de la nación, debe fortalecer los procesos de consulta para conocer y validar las necesidades y expectativas de la sociedad, en una relación permanente entre comunidad y representantes electos.

Un proceso legislativo plural requiere del reconocimiento de la diversidad de intereses y posiciones existentes en la sociedad y la aceptación de su amplia discusión entre quienes la representan, concepción que fue asumida por los integrantes de todas las fracciones parlamentarias en la Comisión de Asentamientos Humanos y que llevó al consenso en el proyecto que hoy se presenta.

Este trabajo conjunto de las fuerzas políticas nacionales demuestra que, con voluntad política, la diversidad y pluralidad, en lugar de un obstáculo, pueden traducirse en convergencias que permiten avanzar en el logro de objetivos comunes a favor de la sociedad mexicana.

El dictamen refleja la convicción de que sólo a través de una respetuosa relación entre los poderes de la Unión, es posible lograr un auténtico equilibrio entre ambos, que permite contar con una legislación donde la sociedad se ve reflejada de manera efectiva y representada.

Es por esto, que el PRD coincide con el dictamen y con el proyecto de Ley que se analiza en cuanto a su contenido general. La precisión de este dictamen en relación con el ejercicio concurrente de las facultades para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, pondrá límites a la aplicación discrecional y arbitraria de decisiones que han provocado y favorecido las grandes especulaciones, la ocupación ilegal del suelo y el desorden del crecimiento urbano que afecta principalmente a los sectores más desprotegidos.

El reconocimiento de la necesidad de la planeación como instrumento para la conducción democrática y racional de los procesos urbanos, resulta imperativo frente a un contexto de desregulación y liberación de las fuerzas del mercado, ya que la experiencia reciente demuestra que el eficiente aprovechamiento del espacio urbano no puede descansar exclusivamente en las libres fuerzas del mercado, donde existe una competencia desigual de los distintos actores sociales.

El PRD considera que el fortalecimiento del federalismo requiere de una política regional que reconozca la diversidad de condiciones locales de toda índole, que permita impulsar su potencial de desarrollo, lo que implica la descentralización de recursos de la Federación para la consecución de estos objetivos.

Entendemos que es un proyecto que surge de los consensos básicos entre las fracciones parlamentarias y que por lo tanto, en aspectos específicos puede haber diferencias de criterio. Se coincide con las atribuciones que se otorgan a la Federación para emitir recomendaciones y vigilar la aplicación de los planes y programas y la normatividad en la materia. Para ese efecto, se establece en el dictamen que la Secretaría de Desarrollo Social deberá adecuar su

estructura orgánica. El objetivo de estas disposiciones es que se conforme un organismo o se amplíen las facultades de los existentes que coadyuve en el control del desarrollo urbano.

Esperamos que estos objetivos expresados en la iniciativa y en el dictamen sean concretados por el Ejecutivo Federal. Sin embargo, no queremos dejar de subrayar que es necesaria la conformación de un marco jurídico adecuado a las necesidades del país. Algunas leyes, como la de Planeación, deben ser superadas y desarrolladas, sobre todo en los aspectos que se refieren a la participación social, a la participación concurrente de los órganos de Gobierno en los distintos niveles y en la participación de la legislatura en el control y la ejecución de los planes y programas que el Ejecutivo apruebe y desarrolle.

Para que todo ello permita arribar al objetivo que se expresa en el dictamen, en el sentido de lograr un desarrollo sustentable, con pleno respeto al principio federalista y en un marco de democracia y pluralidad.

El Partido de la Revolución Democrática considera que este dictamen es trascendente por los términos referidos anteriormente, por lo cual, como se anunció al principio de esta intervención, emitirá su voto a favor del mismo. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias al orador. Se concede ahora la palabra al diputado Jesús González Reyes, del Partido de Acción Nacional.

El diputado José de Jesús González Reyes:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea; compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna con el fin de fijar la posición de mi partido, el Partido Acción Nacional, respecto del proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos, que hoy se somete a consideración de este pleno.

Quisiera iniciar haciendo un reconocimiento al trabajo realizado por todos los miembros de la Comisión, de todos los partidos representados en esta Cámara, quienes en todo momento mostraron voluntad, criterio y apertura en la discusión, primero, de la iniciativa y posteriormente, del dictamen.

Sólo deseamos que esa misma voluntad, ese criterio y esa apertura vaya poco a poco permeando, como una actitud permanente en la discusión de todos los temas que por el bien de México sean abordados en esta Cámara.

Consideramos oportuno señalar que para nosotros es sumamente importante que la iniciativa presentada, ahora dictaminada, se haya sustentado en una serie de foros regionales organizados por la Comisión; foros en los cuales el fortalecimiento municipal, mayor participación ciudadana y respeto a los planes de desarrollo, fueron en síntesis, el clamor de la sociedad. Con ello coincidimos plenamente y cómo no abríamos de coincidir si para Acción Nacional el principio de autonomía municipal es básico para la vida de la nación. Pero sólo puede ser eficaz cuando se asegure la participación real y adecuada de todos los miembros de la sociedad en el Gobierno, para hacer que esa autonomía se exprese en cumplimiento verdadero de los fines municipales y se complete y se depure con un alto grado de responsabilidad ciudadana.

La organización municipal ha de orientarse en todos los ámbitos, esencialmente a permitir y obtener la más activa y constante participación de los habitantes en la decisión de los asuntos municipales.

Acción Nacional de igual manera ha pugnado siempre por el establecimiento de un régimen jurídico que impida la especulación con la tierra y la vivienda, así como por el respeto a los planes y programas de desarrollo urbano, como principio de orden social.

Por eso nos satisface que con el esfuerzo conjunto de los integrantes de la Comisión, se refleja en el dictamen, ese anhelo ciudadano de participar activamente en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes y programas de desarrollo urbano.

Estamos de acuerdo en la mención hecha en la necesidad de atender los intereses de las comunidades rurales e indígenas, así como el contemplar lo relativo a la prevención, control y atención de riesgos y emergencias ambientales y urbanas.

Es importante también el mantener y reforzar los principios que conforme a los artículos 115 y 124 constitucionales, establecen la concurrencia, de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.

Digno de destacar igualmente y en referencia a las conurbaciones, es la sustitución de la declaratoria presidencial por un convenio que será celebrado entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Coincidimos asimismo en la precisión hecha en el Capítulo VI del dictamen referente al derecho de preferencia, que tienen los municipios y las entidades federativas para adquirir los predios comprendidos en las reservas, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso, así como necesarias son también las adecuaciones hechas en relación con la nueva Ley Agraria.

Por lo antes expuesto, los diputados miembros de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, votaremos a favor del dictamen que hoy está a nuestra consideración. Sin embargo, en virtud de que el fenómeno de metropolización exige un análisis y comprensión del funcionamiento de las zonas metropolitanas que incluyan a la totalidad de los centros de población y áreas circunvecinas que abarquen y que esto representa su examen a escalas intraurbana e interurbana con un enfoque global que permita una planeación de las funciones de interdependencia que se derivan de las políticas de desarrollo; hemos considerado que las disposiciones que en esta materia se contemplan en la Ley General de Asentamientos Humanos, en el ámbito y en el aspecto de la zona metropolitana son perfectibles.

También consideramos la necesidad de establecer disposiciones que determinen responsabilidades por efectos negativos de políticas y acciones equívocas que deterioran el nivel y calidad de vida de la población e impiden el desarrollo sustentable de regiones y centros de población. A este respecto el compañero diputado Gilberto Zapata hará una propuesta en lo particular.

Por último y de igual manera, por considerar que el artículo tercero transitorio entraña por lo menos un trato poco cuidadoso frente a las legislaturas locales, pues se les conmina para que en un término perentorio adecúen a esta Ley su legislación interna, el grupo parlamentario de Acción Nacional votará en contra de este artículo de persistir en sus términos.

Por lo demás, esta Ley contempla y es producto de los consensos de todos los partidos políticos representados en esta Cámara, lo cual avalamos y aplaudimos. ¡Sólo lamentamos que la Comisión de Asentamientos Humanos no discuta la reforma política! Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Cecilia Soto, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La diputada Cecilia Soto González:

Compañero Presidente; compañeros del pleno:

En primer lugar quisiera expresar una disculpa. El profundo desorden de los asentamientos humanos que rodean esta capital, ha impedido que el compañero Gonzalo Cedillo, secretario de la Comisión, llegue a tiempo para presentar la posición del partido.

Quisiera hacer una serie de comentarios con respecto al dictamen que con mucho gusto apoyará el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Esta iniciativa es meritoria por muchas razones. El partido Auténtico ha propugnado por recuperar un verdadero equilibrio de poderes en nuestro sistema político y porque el Poder Legislativo sea fuente de iniciativas.

En ese sentido nos parece muy importante que sea la propia Cámara, la seis fracciones parlamentarias representadas aquí, las que presenten esta iniciativa de Ley.

En segundo lugar, el amplio trabajo de consulta, no solamente de consulta regional sino de consulta sectorial que llevó a cabo esta Comisión.

En efecto un método así además coordinado de manera respetuosa por el Poder Ejecutivo, permite un trabajo mucho más cuidadoso en la elaboración de dictámenes. Ciertamente, como lo dijo el orador que me antecedió en el uso de la palabra, este método que se llevó a cabo con respeto a la pluralidad, alentando incluso las expresiones plurales y diferentes, debería ser alentado y propugnado en muchas otras áreas de nuestra vida legislativa.

Pocos fenómenos presentan un diagnóstico tan crudo y tan dramático de las limitaciones y errores que han tenido los diversos modelos económicos que ha seguido el Gobierno Federal en nuestro país, como el problema de los asentamientos humanos. En pocos fenómenos sociales se muestra de manera tan clara, las limitaciones de las leyes del mercado y la injusticia social a la que llevan, de permitir que reinen sin ser atemperadas por el Ejecutivo y por otras fuerzas sociales.

Sabemos muy bien que en nuestro país hay un déficit de vivienda de 7 millones de viviendas y una serie de fenómenos desordenados y poco armónicos de crecimiento urbano: la concentración desmesurada en algunos macrocentros urbanos, el desequilibrio regional que desatiende climas y recursos en el país y el fenómeno de emigración hacia otros países o hacia centros urbanos porque numerosos mexicanos no encuentran un lugar adecuado y digno para su vivienda.

Por ello simpatizamos y, como lo dije anteriormente, votaremos a favor de una iniciativa de Ley que sigue una corriente diferente al modelo neoliberal de leyes que hemos estado aprobando, un modelo de Ley que no tiende a la desregularización, sino a una regularización pero con un concepto diferente; no es un concepto centralizador, no es un concepto que ahogue la iniciativa del individuo, sino es un concepto que devuelve, por lo menos en una medida importante, devuelve una serie de iniciativas, una serie de facultades que las entidades federativas deberían haber ejercido, una serie de facultades que estaban ya planteadas en el artículo 115 constitucional para el municipio, pero que no podían ejercerse a cabalidad por no estar reconocidas de manera precisa y rigurosa estas tres esferas de competencia. En este sentido saludamos el espíritu descentralizador de la Ley, que regulariza sí, pero con un concepto descentralizador.

Quienes venimos de provincia, quienes hemos padecido el centralismo asfixiente que ha florecido en nuestro sistema político, vemos con mucho entusiasmo estas reformas.

Asimismo saludamos el capítulo dedicado a la participación social. Nadie como el ciudadano, nadie como las diversas agrupaciones cívicas que florecen actualmente en la vida ciudadana, pueden ser mejores agentes para opinar, para modelar, para influir en la actividad planificadora del desarrollo municipal, del desarrollo urbano.

Estas serían las principales características, amén de otras que ya se han mencionado en otras intervenciones y en la intervención a nombre de la Comisión, que convencen a nuestro partido para votar a favor en lo general de esta Ley, con dos notas:

Hemos presentado junto con otros compañeros legisladores una propuesta de modificación al artículo 60 y en este sentido nos oponemos a la redacción del artículo tercero transitorio, que en efecto se dirige de manera poco respetuosa a las legislaturas locales. Habiendo sido una legisladora local creo que puede mejorarse esta redacción; de presentarse así, votaríamos en contra de este artículo. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Jorge Lepe García, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Leobardo Lepe García:

Con su permiso, señor Presidente; ciudadanos legisladores:

A nombre de los diputados del PRI, me permito expresar las siguientes reflexiones en torno al dictamen que nos ocupa. Consideramos de la mayor importancia para la vida institucional del país que el titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, presente a esta soberanía, iniciativas que vengan a adecuar el marco jurídico nacional a la nueva realidad política, económica y social. Sin embargo, no menos importante es que los integrantes de este Poder Legislativo en uso de ese mismo derecho constitucional, comprometamos nuestro mejor esfuerzo en la búsqueda por encontrar y construir más amplios consensos legislativos y así contribuir en la tarea de todos, por lograr que la sociedad cuente con normas jurídicas actuales que posibiliten una más armoniosa relación de cara al ya próximo Siglo XXI.

La iniciativa que hoy se presenta a consideración de esta soberanía, constituye un precedente en el trabajo legislativo, ya que de manera coordinada participaron el Poder Legislativo y el Ejecutivo y la sociedad, en un novedoso ejercicio de colaboración y respeto de los poderes y de las ideas. Este nuevo ordenamiento jurídico es una respuesta que a través de una amplia consulta nacional y plural se da una demanda sentida de Gobierno y sociedad. La fracción parlamentaria del PRI, considera que a 17 años de una legislación de vanguardia, la Ley General de Asentamientos Humanos debe responder a los nuevos retos que enfrenta la sociedad mexicana.

La política del Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari, ha hecho converger en torno al desarrollo social de los mexicanos a la Reforma Agraria que del inicio de este siglo sustentó a la Revolución Mexicana, con la reforma urbana que prepara al país del próximo milenio. Hoy más que nunca se requiere impulsar una mayor coordinación de los diversos

órdenes de Gobierno con una amplia participación social para afrontar el acelerado proceso de urbanización y elevar la calidad de vida de nuestros conciudadanos.

La ciudad, el campo y nuestros recursos naturales no están reñidos con el progreso de México, la Ley acota las directrices del desarrollo sustentable del país, la propiedad como función social, las libertades de tránsito y asentamientos y el derecho a la vivienda, son garantías sociales consagradas en nuestra Carta Magna.

Por todo lo anterior y a nombre de los diputados de mi partido, el Revolucionario Institucional, nos sumamos a la propuesta de las fracciones parlamentarias que me han antecedido, solicitando a esta soberanía su voto aprobatorio en este tan importante ordenamiento jurídico para la vida nacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Lepe. Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento, ha pedido la palabra el diputado Gilberto Zapata, del PAN para hacer una propuesta de nuevo artículo y de modificaciones al tercero transitorio del proyecto que se dictamina.

El diputado Gilberto Zapata Frayre:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me voy a referir únicamente, aunque había solicitado participar en los dos artículos, solamente al artículo, a uno nuevo que queremos que se adicione. Con la venia de la Presidencia, honorables diputadas y diputados:

Después de la exposición en lo general que hizo mi compañero, el diputado Jesús González Reyes, con referencia a esta Ley General de Asentamientos Humanos que estamos debatiendo, quiero manifestar que hemos aportado para su discusión en lo particular, una adición para un nuevo artículo en el contenido de esta Ley, el cual sería el artículo número 61; en tal suerte, queremos decir que el contenido de esta iniciativa que hemos presentado los integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos, el cual fue producto de un resultado de más de un año de trabajo que se realizó primero por una dinámica de propuestas, posteriormente la elaboración de un anteproyecto de iniciativa.

Después, una vez que el cuerpo técnico de la Comisión somete a los integrantes de la Comisión el cuerpo de la iniciativa y que firmamos, el cual es considerado a discusión en la Comisión, sin embargo, en virtud de que a nuestro juicio existe una omisión en el capítulo que establece del control del desarrollo urbano, que determine las responsabilidades para aquellos que implementan las políticas y las acciones del desarrollo regional y urbano, de una forma equivocada y que deterioran el nivel de calidad de vida de la población y que además impiden el desarrollo sustentable de regiones y centros de población, en estos aspectos tales decisiones vendrían a contrariar los principios fundamentales de la Ley General de Asentamientos Humanos y, con el propósito de que se cumpla de una manera eficaz el contenido de la Ley por parte de los funcionarios públicos, se propone adicionar a esta Ley General de Asentamientos Humanos un nuevo artículo, el cual sería el número 61 y que diría de la siguiente manera:

Artículo 61. Después de haberse implementado las políticas y acciones de desarrollo regional y urbano, las autoridades competentes deberán evaluarlas contemplando los costos y beneficios que de ella se deriven y, en caso de detectarse anomalías, se fincarán las responsabilidades y sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

En ese sentido quedaría nuestro artículo 61, de tal suerte que nosotros dirigimos:, señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados de la LV Legislatura, presente.

Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la adición de un nuevo artículo que será el número 61 de esta Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 61. Después de haberse ejecutado las políticas y acciones de desarrollo regional y urbano, las autoridades competentes deberán analizarlas, considerando los costos y los beneficios que de ellas se deriven y, en caso de encontrarse omisiones y anomalías, se fincarán las responsabilidades y se aplicarán sanciones conforme a las leyes federales y locales aplicables." Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 2 de julio de 1993 y firman los

diputados Jesús González Reyes y Gilberto Zapata Frayre, la cual lo dejo en la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado. Ha pedido la palabra para rectificar hechos, el diputado Alberto Nava Salgado. Tiene la palabra el diputado Nava Salgado.

El diputado Alberto Nava Salgado:

Con su permiso, señor Presidente:

He pedido el uso de la palabra a nombre de mis compañeros de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, sólo para rectificar lo que aquí se ha venido a proponer por el compañero Zapata, señalando que el artículo que se propone consideramos que es improcedente, ya que esta redacción del artículo 61 a propuesta, ya está contenido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tanto a nivel federal como en las leyes locales, y que serán aplicadas a todas aquellas autoridades que tienen qué ver con el desarrollo urbano, en caso de negligencia o mal uso de sus facultades.

Esta misma iniciativa que hoy discutimos ya lo señala en el Capítulo IX en sus artículos 53, 55, 56 y 59. Además, la iniciativa contiene un capítulo específico de participación social en la formulación, ejecución y vigilancia de los planes y programas de desarrollo urbano.

Asimismo, el propio artículo 57 de la iniciativa que estamos discutiendo, establece pues este contenido. Yo quisiera pedirle, señor Presidente, si ordenara a la Secretaría que leyera el contenido de este artículo 57. El Presidente:

Desde luego, proceda la Secretaría.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

"Artículo 57. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambio de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados, tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes. Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y, en su caso, a los afectados y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente." Servidos. El diputado Alberto Nava Salgado:

Muchas gracias. Por lo que ustedes podrán ver, compañeros diputados, compañeras diputadas, el artículo 57 especifica este contenido, por lo que nosotros consideramos que la iniciativa debe quedar en los términos ya señalados y no adicionar este nuevo artículo 61 que vino a proponer el compañero diputado Zapata. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Zapata Frayre, para rectificar hechos.

El diputado Gilberto Zapata Frayre:

Con su venia, señor Presidente:

Bueno, realmente el contenido del nuevo articulado, al cual nos estamos refiriendo, el artículo 61, no solamente se remite a la demanda que van a hacer los residentes de las áreas, sino que más que nada va con el espíritu de que quede insertado, no solamente de una manera implícita sino de una manera clara, para todos aquellos responsables de las planeación, de las acciones que están contenidas en la Ley de Asentamientos Humanos y en la responsabilidad de las políticas de desarrollo. De tal suerte que uno de los reclamos en los foros que se organizaron en la consulta de la legislación de desarrollo urbano, fue el incumplimiento de muchos funcionarios de no aplicar la Ley, de no contemplar los ordenamientos legales, entonces, en este sentido creemos que debe tener un contenido muy explícito, muy claro, de tal suerte de que no haya alguna excusa de los responsables para que dejen de ejercer la responsabilidad, la cual les está marcando la Ley General de Asentamientos Humanos.

Yo creo que por esa razón nosotros sostenemos que debe de estar contenido en esta nueva Ley el artículo 61. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias señor diputado. Antes de correr el trámite al artículo 114, en virtud de que se está discutiendo simultáneamente en lo general y en lo particular, procede concederle la palabra, porque así lo ha solicitado al Presidente de la Comisión dictaminadora, el diputado Alejandro Encinas. Tiene la palabra el diputado Encinas.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El día de hoy considero que culminamos un amplio proceso de trabajo al interior de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Es un proceso que se inició en diciembre de 1991, cuando en el programa de trabajo de nuestra Comisión, establecimos como uno de los objetivos fundamentales el de la revisión del marco jurídico vigente en los asuntos materia de la Comisión y en particular de la Ley General de Asentamientos Humanos.

A lo largo de 1992, realizamos un intenso trabajo de foros de consulta, de discusión sobre temas muy disímbolos vinculados con la problemática del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Realizamos eventos de discusión sobre la problemática de la zona federal marítimo - terrestre, los problemas vinculados con el patrimonio histórico y cultural, su preservación frente al desarrollo urbano.

Nos tocó participar en la evaluación de sucesos trágicos como la explosión de Guadalajara, como las inundaciones de Tijuana y en febrero de este año, iniciamos una consulta muy amplia en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, donde en seis foros regionales convocamos a ciudadanos, a representantes populares, a servidores públicos a concurrir en la formulación de un proyecto que nos permitiera arribar a un marco jurídico más apegado a las necesidades de nuestro desarrollo urbano, a las graves carencias en la planeación para el ordenamiento territorial de nuestras ciudades.

Creo que con el ordenamiento que hoy vamos a aprobar con el apoyo de todos los compañeros diputados, avanzamos hacia lograr una visión integral del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial, donde se conciba la planeación no solamente como un instrumento que nos va a permitir un mejor ordenamiento, sino nos va a permitir dos cuestiones fundamentales, una el de abrir espacios a la participación ciudadana, para que sean los ciudadanos los sujetos del propio desarrollo urbano, de su planeación, de su control y de su vigilancia y en segundo término; el de delimitar con mayor precisión, los puntos de concurrencias y de competencia de los diferentes órdenes de Gobierno que van, junto con el apoyo de las políticas de fomento al desarrollo urbano y de control del ordenamiento territorial, a fortalecer a la célula básica de nuestro sistema político que son los municipios.

Yo quiero aprovechar esta intervención y el uso de la tribuna para hacer un reconocimiento a todos nuestros compañeros integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos, porque hemos hecho no sólo un trabajo que reconoce la pluralidad que integra la Comisión, sino que hemos hecho un ejercicio legislativo que concibe a esta Comisión como un cuerpo colegiado, donde no es solamente la mesa directiva, la Presidencia, quien asume las conducciones y las orientaciones del trabajo legislativo, sino también es cuerpo colegiado en el que todos y cada uno de sus integrantes no solamente tiene respeto, sino tienen espacios de participación efectivas al seno del trabajo legislativo.

Debo también hacer un reconocimiento a la colaboración y coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, donde a partir del respeto a la separación de poderes y a la coordinación propositiva y positiva, hemos encontrado espacios de acercamiento, de concurrencia y de consenso. La mejor prueba de ello, sin lugar a dudas, es la aceptación del Ejecutivo a que esta iniciativa, resultado del esfuerzo de los diputados, sea presentada por el Poder Legislativo.

Y quiero agradecer también a mi grupo parlamentario su apoyo y el que me haya depositado la confianza para presidir esta Comisión, porque creo que hoy hemos dado muestra de que las cosas se pueden hacer bien y de que podemos legislar reconociendo la pluralidad, encontrando puntos de concertación, encontrando los consensos. Y espero que esta práctica que hemos desarrollado en la Comisión de Asentamientos Humanos, no sólo continúe para que en el próximo período presentemos otro tipo de iniciativas que tenemos pendientes, sino que siente un precedente del trabajo legislativo general en esta LV Legislatura y las que seguirán en nuestro trabajo legislativo.

Muchas gracias a todos ustedes, compañeros, y creo que hemos dado un ejemplo de concertación, de consenso, que espero se haga extensivo a otras iniciativas. Muchas gracias.

El Presidente:

Hay tres propuestas en lo particular sometidas a la consideración de esta Asamblea.

Proceda la Secretaría con el trámite del Reglamento.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos.

Propuesta del diputado Pedro Medina Pérez, del Partido Popular Socialista.

Propuesta única. Se modifique la fracción IX del artículo 9o., del proyecto de Ley de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para que quede como sigue:

"Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios, para la prestación de servicios públicos municipales."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de modificación al artículo 60 del proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos, firmada por diputados de todos los partidos.

Artículo 60. Quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, se harán acreedores a las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de los diputados Gilberto Zapata Frayre y Jesús González, para el artículo 71.

"Después de haberse ejecutado las políticas y acciones de desarrollo regional y urbano, las autoridades competentes deberían analizarlas, considerando los costos y los beneficios que de ellas se deriven y, en caso de encontrarse omisiones y anomalías se fincarán las responsabilidades y se aplicarán sanciones conforme a las leyes federales y locales aplicables."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, compañera secretaria. Consulte entonces ahora a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido, tanto en lo general como en lo particular.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Proceda ahora la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, 407 en pro, ninguno en contra.

Y por el artículo tercero transitorio, 377 votos en pro y 40 votos en contra.

El Presidente:

Se declara aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos, el proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente:

El siguiente punto de la orden del día es, señores diputados, la segunda lectura al dictamen de proyecto de Ley General de Educación.

Como este dictamen también ya está impreso y ha sido distribuido a los compañeros diputados, se pide a la Secretaría que consulte a la Asamblea, si puede dispensar la lectura al dictamen.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

"Comisión de Educación Pública.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Educación se turnaron para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley General de Educación; iniciativa que fue sometida por el titular del Poder Ejecutivo Federal a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás iniciativas presentadas por las diversas fracciones parlamentarias y que se enlistan a continuación:

1. Iniciativa del Partido Socialista de los Trabajadores de 26 de julio de 1981, para reformar y adicionar los artículos 8o., 16, 20, 22, 32, 35, 52, 68 y 69 de la Ley Federal de Educación. Esta iniciativa fue ratificada en julio de 1984.

2. Iniciativa del Partido Socialista Unificado de México de 29 de diciembre de 1983, para reformar los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Educación.

3. Iniciativa del Partido Revolucionario Institucional de 29 de octubre de 1985, para reformar el artículo 3o. Constitucional y el artículo 24 de la Ley Federal de Educación.

4. Iniciativa del Partido Acción Nacional de octubre de 1987, para reformar los artículos 12, 52 y 54, así como adicionar un artículo 68 bis a la Ley Federal de Educación.

5. Iniciativa del Partido Acción Nacional de mayo de 1990, para reformar los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Educación.

6. Iniciativa del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana de julio de 1990, para reformar los artículos 50. y 48 de la Ley Federal de Educación.

Con fundamento en los artículos 72 constitucional; 50, 56, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a partir del análisis efectuado por la Comisión de Educación, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

1. Marco constitucional:

De conformidad con la fracción XXV del artículo 73, y la fracción VIII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, para expedir las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas.

En el marco del artículo 3o. constitucional todo individuo tiene derecho a recibir educación y el Estado, por tal motivo, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, considerándose estas dos últimas obligatorias. En los términos del precepto citado se establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Así, el citado precepto, al describir las características que debe tener la educación que imparta el Estado señala que ésta será laica y que, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; que el criterio que la orientará se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además de ser democrático, nacional y de contribuir a la mejor convivencia humana.

El precepto constitucional dispone que para lograr lo anterior el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, considerando las opiniones de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

Se establece asimismo que toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

Además de los principios a que debe atender la impartición de educación preescolar, primaria y secundaria, el precepto constitucional establece que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación y que apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Con respecto a los particulares, el precepto citado establece que podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y que en el caso de la impartición de la educación primaria, la secundaria y la normal se deberán cumplir los mismos fines y criterios a que se refiere la fracción II del citado precepto, así como los planes y programas que determine el Ejecutivo Federal. El precepto constitucional establece que para ejercer este derecho los particulares deben obtener previamente, en cada caso, la autorización del poder público.

De igual forma, el precepto constitucional señala, respecto de otros tipos y niveles educativos, que el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

Con relación a las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, el precepto constitucional dispone que éstas tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas y que realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura conforme a los principios que el propio precepto señala, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinando sus planes y programas, fijando los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrando su patrimonio.

La iniciativa del Ejecutivo Federal que motivó la elaboración del presente dictamen, así como las iniciativas relacionadas con la misma a que se refiere el punto IV de este documento, fueron analizadas por esta Comisión a la luz de los principios y contenidos del artículo 3o. constitucional, como fundamento de las leyes que el Congreso de la Unión expida en materia educativa, así como las encaminadas a distribuir, entre la Federación, los estados y los municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República.

II. Antecedentes:

En términos de la iniciativa del Ejecutivo Federal, es responsabilidad del Estado contemporáneo el cimentar las bases educativas para el México del siglo venidero. Ello reclama impulsos vigorosos y cambios profundos que permitan a la educación continuar siendo palanca decisiva en la integración nacional, sustento importante del desarrollo económico y andamiaje común de bienestar, democracia y justicia social. La exigencia de una educación de cobertura suficiente y calidad adecuada es una firme demanda social, al mismo tiempo que un requisito indispensable para impulsar, sostener y extender un desarrollo nacional integral.

Las recientes reformas al artículo 3o. constitucional configuran nuevas necesidades que debe atender el sistema educativo nacional, a ellas se añaden importantes rezagos que deben ser resueltos, asimismo, la nueva realidad que vive el sector educativo después del Acuerdo Nacional de la Modernización de la Educación Básica requiere de un marco jurídico acorde con la misma y consecuente con el artículo 3o. constitucional según ha sido reformado, así como con los objetivos nacionales en materia de educación.

Las reformas practicadas al artículo tercero constitucional durante la vigencia de la Ley Federal de Educación, así como el nuevo panorama educativo y los cambios en las condiciones económicas y sociales de México, reclaman un replanteamiento del marco jurídico que rige a la materia educativa en nuestro país.

En efecto, las modificaciones al marco Constitucional de 1980, 1992 y 1993 aunadas a las que el sector ha experimentado, implican cambios trascendentales de los cuales se deriva la necesidad de adecuar el marco legal normativo y distributivo de competencias.

Como ejemplo de los cambios ocurridos, destaca la activa participación de la sociedad en la tarea educativa. Prueba de ello, es que el

procedimiento para la renovación de los libros de Texto Gratuitos de Educación Primaria se realiza, a partir de este año, mediante concurso previa convocatoria pública y que se han abierto espacios de participación para los sectores interesados en la educación.

Todos los sucesos mencionados, desarrollados gracias a la conjunción de voluntades de quienes participan en las tareas educativas, requieren ser plasmados con exactitud y precisión en la legislación, a fin de institucionalizar los compromisos adquiridos.

III. Descripción de las iniciativas que se dictaminan y de otras iniciativas:

A). El Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta soberanía, una iniciativa que tiene como propósito la expedición de una nueva Ley General de Educación que sustituiría a la vigente Ley de la materia y consta de ocho capítulos.

La Constitución, para efectos de distribución de competencias entre los niveles de Gobierno, recurre a diferentes sistemas, en ocasiones, como es el caso de la materia educativa, encomienda al Congreso de la Unión establecer la concurrencia de los niveles de Gobierno. En época reciente, cuando disposiciones emanadas del propio Congreso de la Unión dan base para un sistema de concurrencia entre órganos federales, locales y municipales, a estas disposiciones se les ha denominado leyes generales, como por ejemplo la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General de Salud y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en este sentido la Ley Federal de Educación, a pesar de su denominación, siempre ha participado de las características de una Ley General. El Ejecutivo Federal recoge esta tendencia y presenta una iniciativa de Ley General de Educación.

La iniciativa analizada incorpora en su primer capítulo los principios del artículo 3o. constitucional, tales como: el derecho a la educación de todos los habitantes de la República; el carácter laico y gratuito de la educación pública; los criterios que deben guiar a la educación y el respeto estricto al principio de autonomía universitaria. Además se hace una reformulación de las finalidades de la educación a fin de adicionar aspectos tales como el estímulo de la disciplina del ejercicio físico y el deporte, el fomento del ahorro, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protección del ambiente, así como también el respeto de los derechos humanos. Cabe mencionar que se reconoce el español como lengua nacional e idioma común para todos los mexicanos. Por otra parte, se dispone que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior y que apoyará la investigación científica y tecnológica.

El segundo capítulo corresponde al Federalismo Educativo, en el cual se hace una distribución clara y puntual de las atribuciones que en materia educativa corresponden a los diversos niveles de Gobierno. Se reservan, en forma exclusiva, al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, las facultades normativas necesarias para asegurar el carácter nacional de la educación, entre las que destacan determinar los planes y programas de estudio para primaria, secundaria, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica; fijar el calendario escolar mínimo aplicable en toda la República; elaborar los libros de textos gratuitos y realizar la planeación, programación y evaluación del sistema educativo nacional.

Como complemento de las atribuciones normativas que se conferirían a la Secretaría de Educación pública, la iniciativa propone a esta Soberanía, conferir a las autoridades educativas de los estados, en forma exclusiva, entre otras, las atribuciones para prestar los servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, especial, normal y las demás para la formación de maestros de educación básica; proponer contenidos regionales a ser incorporados a los planes y programas de estudio de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y establecer el calendario escolar respetando el mínimo fijado por la autoridad federal.

Adicionalmente a las atribuciones exclusivas mencionadas, se propone establecer un régimen de concurrencia para la promoción y atención de los demás tipos y niveles educativos.

Por lo que hace a los municipios, se propone que podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, así como también dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas.

Cabe mencionar que la iniciativa propone que a partir del ciclo escolar 1994 - 1995 las atribuciones señaladas para las autoridades educativas locales corresponderán en el Distrito Federal, al Gobierno de dicho distrito.

La iniciativa establecería un instrumento de coordinación y consulta sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, integrado por el Secretario de Educación Pública del Ejecutivo Federal, quien lo preside y por las autoridades educativas locales.

Sobre la educación normal y la demás para la formación de maestros de educación básica la iniciativa consigna que los servicios de formación de maestros a cargo de las autoridades educativas locales tendrán las finalidades siguientes: la formación con nivel de licenciatura de maestros; la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros; la realización de programas de especialización, maestría y doctorado; el desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

A efecto de establecer en forma expresa el compromiso del Estado para con la educación pública la iniciativa establece que el Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos. En este sentido, tanto el Gobierno Federal como los gobiernos locales en todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento y destinar recursos presupuestarios crecientes para la educación pública.

En el capítulo denominado De la Equidad en la Educación, se establece la responsabilidad de las autoridades educativas de actuar para hacer posible el ejercicio del derecho a la educación de cada individuo, conseguir mayor equidad educativa y lograr la efectiva igualdad en las oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Las medidas gubernamentales estarían dirigidas especialmente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja. Además de dichas actividades, el Ejecutivo Federal llevaría a cabo programas compensatorios que apoyen con recursos específicos a los gobiernos de las entidades federativas con mayores rezagos educativos.

En el capítulo relativo al Proceso Educativo se redefinen los diversos tipos educativos de la siguiente manera: el tipo básico, el cual se compone de los niveles de preescolar, primaria y secundaria; el tipo medio - superior que comprende el nivel de bachillerato y sus equivalentes y el tipo superior. Las modalidades de la educación se dividen en escolar, no escolarizada y mixta.

La iniciativa de Ley determina que la educación básica tendrá las adaptaciones necesarias de acuerdo a las características de los grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa; por otra parte, define y regula, con mayor claridad que la Ley vigente, aspectos esenciales de la educación inicial, de la especial, para adultos y se regula la formación para el trabajo.

Otra disposición de especial relieve es la que señala que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren a los educandos la protección y cuidados adecuados para su bienestar, que eviten cualquier perjuicio, abuso físico o mental, así como los malos tratos y que la disciplina escolar será compatible con la edad y la dignidad del educando.

En el capítulo relativo a la Educación que Impartan los Particulares, destacan las medidas para brindar mayor seguridad jurídica a los particulares prestadores del servicio educativo, ya que se señalan con toda precisión los elementos con que deben contar los solicitantes para obtener las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial.

En el capítulo denominado de la Validez Oficial de Estudios y de la Certificación de Conocimientos, la iniciativa reafirma que los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República e introduce la acreditación de los conocimientos terminales adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

La iniciativa desarrolla un nuevo capítulo referente a la participación social en la educación. Dicho capítulo se divide en tres secciones, atendiendo a la participación de los padres de familia, a los consejos de participación social: consejos escolares, consejos municipales, consejos estatales y Consejo Nacional de la Educación, en los cuales se asegura la participación de todos los sectores sociales involucrados en la educación y se señala que los medios de comunicación, en el desarrollo de sus actividades, contribuirían al logro de las finalidades previstas en la propia Ley.

En el capítulo de las Infracciones, las Sanciones y el Recurso Administrativo, se enumeran las infracciones más importantes a la Ley y se dispone que en contra de las resoluciones de las autoridades educativas, se podrá interponer recursos de revisión. Con el establecimiento de este recurso administrativo, se da término, de conformidad con la más reciente reforma al artículo tercero constitucional, al régimen de indefensión a que estaban sujetos los particulares en materia educativa.

Las disposiciones transitorias destacan ya que propone abrogar la Ley Federal de Educación; la Ley del Ahorro Escolar; la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo y la Ley Nacional de Educación para Adultos, todo ello con el propósito de integrar en el ordenamiento propuesto las disposiciones contenidas en esta leyes.

Otra disposición transitoria que destaca por su importancia es aquélla relacionada con la transferencia de los servicios educativos que quedarían bajo la responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal, pues se propone que el proceso para que dicho Gobierno se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena y especial, dentro del territorio de dicho Distrito, comience a partir del inicio del ciclo lectivo 1994-1995.

B). El 26 de julio de 1981 el Partido Socialista de los Trabajadores presentó una propuesta para reformar y adicionar los artículos 8o., 16, 20, 22, 32, 35, 52, 68, 69 de la Ley Federal de Educación. Esta propuesta en sus puntos esenciales fue ratificada en julio de 1984.

Entre otras cuestiones, esta iniciativa busca enriquecer el contenido de las finalidades de la educación a efecto de fomentar el estudio de la técnica, el desarrollo de las cualidades físicas, intelectuales y morales del individuo para orientarlo a la confraternidad social y, en general, hacia el desarrollo de su conciencia social. Además, pugna por elevar la educación media a rango de obligatoria; establece la obligación del Estado de impartir la educación primaria y la media y expresa la necesidad de vincular a los establecimientos educativos permanentemente con las comunidades. Por otra parte, señala el derecho de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de obtener la inscripción escolar para que sus hijos obtengan la educación primaria y la media y propone elevar los montos de las infracciones por contravención a las disposiciones de la Ley.

El contenido de esta iniciativa, dados los puntos a que se refiere, se encuentran tratados de manera convergente en la iniciativa de Ley General de Educación comentada en el apartado A), anterior, acaso con algunas diferencias de terminología.

C). El 29 de diciembre de 1983 el Partido Socialista Unificado de México presentó una propuesta de reforma a los artículos 24 y 26 de la vigente Ley Federal de Educación, cuyo vértice principal reside en el sostenimiento de la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal por parte del gobierno central, proponiendo asimismo que se integrarán fondos por medio de convenios con los estados. Esta propuesta también prevé la participación democrática, con fines de consulta, de maestros, trabajadores de apoyos, padres de alumnos y alumnos de grados avanzados en cada centro educativo y en los diversos niveles de Gobierno.

La iniciativa del Ejecutivo Federal comentada en el Apartado A), anterior, incorpora una sección dedicada al financiamiento de la educación.

Adicionalmente, la iniciativa de Ley General de Educación prevé la participación social a nivel escolar, municipal, estatal y nacional, que abre los espacios de participación a los principales actores de la función educativa, así como a los demás sectores sociales interesados en dicha tarea.

D). El sector obrero del Partido Revolucionario Institucional presentó, el 29 de octubre de 1985, una propuesta de reformas al artículo 3o. constitucional y a la Ley Federal de Educación, con el fin de adicionar, como parte de la función educativa, el informar y difundir los riesgos que conllevan las adicciones a prácticas viciosas que atentan contra la salud individual y colectiva, como son la drogadicción y el alcoholismo.

La iniciativa de Ley General de Educación a que se refiere el apartado A, anterior, recoge efectivamente la propuesta presentada por el sector obrero del Partido Revolucionario Institucional.

E). En octubre de 1987, el Partido Acción Nacional Presentó una iniciativa de reformas a los artículos 12, 52 y 54, así como la adición de un artículo 68-bis a la Ley Federal de Educación. Esta iniciativa busca reafirmar el principio de gratuidad de la educación, prohibiendo el establecimiento de cuotas o implantando sanciones para los infractores a dicha norma, así como asegurar el derecho de los padres de familia o tutores de obtener la inscripción para que sus hijos obtengan la educación primaria.

Cabe mencionar que la gratuidad de la educación pública se confirma en la iniciativa del Ejecutivo Federal a que se refiere el apartado A, anterior, y que existe convergencia en cuanto a las sanciones y la obligación del Estado de prestar la educación preescolar, primaria y secundaria.

F). El Partido Acción Nacional presentó a esta Soberanía, en mayo de 1990, una iniciativa para reformar los artículos 54 y 55 de la Ley Federal

de Educación. Los aspectos esenciales de esta iniciativa son lograr una participación y acción conjuntas más efectivas de padres de familia, dirección, profesores y alumnos, para la integración y mejoramiento de la comunidad escolar y la obtención de información por parte de los padres de familia sobre diversos aspectos del proceso educativo.

En ambos puntos existe coincidencia entre esta iniciativa del Partido Acción Nacional y la del Ejecutivo Federal a que se refiere el apartado A, anterior.

G). En julio de 1990, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentó una iniciativa de reformas a los artículos 5o. y 48 de la Ley Federal de Educación, que propone alcanzar, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de las lenguas autóctonas, garantizando el Estado la educación a los indígenas acorde a sus necesidades sociales y culturales, en igualdad de derechos y recursos. Asimismo, la propuesta manifiesta la inquietud relativa al mantenimiento del respeto y amor a nuestros símbolos patrios.

En coincidencia con esta propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la iniciativa del Ejecutivo Federal a que se refiere el apartado A, anterior, considera una lengua nacional como idioma común de todos los mexicanos, reconociendo explícitamente que es el español, a la vez que reafirma la protección y la promoción de las lenguas autóctonas, además, ambas iniciativas coinciden también al señalar como una de las finalidades de la educación el fortalecer el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales.

IV. Del proceso de elaboración del dictamen:

Para el análisis de las iniciativas mencionadas, la Comisión de Educación estableció seis grupos de trabajo, integrados con miembros de todas las fracciones parlamentarias representadas en la Comisión, de acuerdo a los siguientes temas: principios filosófico - constitucionales; federalismo y equidad; proceso educativo; participación social; educación que impartan los particulares y formación, actualización y apoyo al maestro.

Por otra parte, el pleno de la Comisión acordó la conformación de un grupo plural para la redacción de un proyecto de dictamen.

Además de lo anterior, las diversas fracciones parlamentarias que componen la Comisión de Educación, sostuvieron diversas reuniones de trabajo, con la presencia del Secretario de Educación Pública, con el objeto de intercambiar opiniones y puntos de vista.

Las conclusiones que se obtuvieron de los anteriores trabajos han sido tomadas en consideración por el grupo plural a efecto de presentar las propuestas de reformas y adiciones a la iniciativa del Ejecutivo Federal que se describen a continuación.

V. Propuestas de reformas y adiciones:

Como resultado de los trabajos realizados por esta Comisión, a continuación se propone la modificación de los artículos 2o., 3o., 7o., 9o., 10, 12, 13, 14, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 30, 32, 33, 36, 39, 40, 41, 42, 46, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 59, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, y cuarto transitorio; asimismo, se propone la adición de tres nuevos artículos, corriéndose la numeración en consecuencia y de un artículo sexto transitorio.

Los motivos de esta Comisión para proponer las reformas y adiciones mencionadas son los siguientes:

A). Dentro del tema de los principios filosóficos constitucionales de la educación se sugirieron las siguientes reformas y adiciones.

Con el objeto de definir la educación, de reafirmar el papel de educando en el proceso educativo, así como de especificar el contenido de algunas de las finalidades de la educación, se propone adicionar dos párrafos al artículo 2o., y modificar las fracciones I, II, V, VI, VIII, IX, X y XII del artículo 7o.

Se estimó positivo que la iniciativa señale la obligación del Estado de atender todos los niveles educativos, incluyendo la educación superior y que establezca el compromiso del Estado con la universidad pública, así como su deber de impulsar la educación superior, el desarrollo de la investigación humanística y científica, el fortalecimiento y la difusión de la cultura.

De esta manera, el Estado promoverá y atenderá dichos niveles directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio idóneo.

Se ha considerado adecuado que el Estado aliente, además de nuestra cultura, la cultura universal. A ello obedece la mención de ambas vertientes de la cultura en el artículo 9o.

A efecto de establecer claramente, a través de fracciones, los elementos que conforman al sistema

educativo nacional, se adicionó el párrafo segundo del artículo 10.

B). Dentro de los temas del Federalismo Educativo y de la Equidad se hacen las siguientes propuestas:

En la Comisión se examinó detenidamente la distribución de la función social educativa entre los tres niveles de Gobierno. Con esta distribución se ratifica el federalismo que, derivado de nuestra Constitución, permite articular el esfuerzo y la responsabilidad del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de cada municipio, para alcanzar una mayor calidad y cobertura de la educación.

La iniciativa propone una distribución de atribuciones conforme a la cual se establecen aquellas exclusivas que corresponden a las autoridades educativas federal y locales, así como las excepciones correspondientes. Al respecto, procede aclarar que se trata de atribuciones relativas a la educación pública y que en el caso de la educación que ofrecen los particulares se regula en el capítulo V en el que expresamente se dispone, en congruencia con el mandato constitucional, que éstos podrán impartirla en todos sus tipos y modalidades.

En el artículo 12 de la iniciativa, que trata de las facultades exclusivas del Ejecutivo Federal, se consideró pertinente concordar la fracción I con el artículo 46; precisar que el establecimiento del calendario escolar será de aplicación a toda la República; la regulación del sistema nacional de actualización, capacitación y mejoramiento profesional para maestros de educación básica, por lo que se modificaron las fracciones I y II, además de adicionar la fracción VI.

En cuanto a las facultades exclusivas de las autoridades locales, en la fracción IV del artículo 13 de la iniciativa se agregan los servicios de capacitación y mejoramiento profesional para los maestros de educación básica y se modificó la fracción III, sustituyendo la facultad de establecer el calendario escolar en el Estado por el de ajustar el establecido por la autoridad educativa federal.

En el artículo 14 de la iniciativa, que trata de las facultades concurrentes se consideró necesario adicionar dos fracciones que facultan a las autoridades educativas a prestar servicios bibliotecarios para apoyar al sistema educativo nacional y a las labores de innovación e investigación científica, tecnológica y humanística, así como para vigilar las disposiciones de la Ley y de sus disposiciones reglamentarias.

Se modificó el texto del artículo 17 de la iniciativa, con el objeto de dar mayor flexibilidad a las reuniones de las autoridades educativas, ya que se consideró pertinente establecer un mecanismo más práctico para las reuniones que celebren las autoridades educativas con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo, así como de formular recomendaciones y convenir acciones.

Es de destacar que en la sección tercera del Capítulo II se señala la corresponsabilidad del Ejecutivo Federal y de los gobiernos de las entidades federativas para el financiamiento de los servicios educativos, sin distinguir niveles, tipos o modalidades. En estas disposiciones se establece que deberá tomarse en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional y procurar destinar, por lo tanto, recursos presupuestarios crecientes la educación pública, incluyendo la superior.

En esta sección se adicionó un artículo, al que corresponderá en el nuevo texto el número 28, a efecto de señalar que las inversiones que el Estado y los particulares realicen en materia educativa se consideran de interés social. Asimismo, se ajustó el texto del artículo 27 de la iniciativa para precisar que los recursos presupuestarios crecientes para la educación pública antes mencionados se medirán en términos reales.

Tratándose de la evaluación del sistema educativo nacional, se consideró necesario establecer, en el artículo 28 de la iniciativa, que los resultados de la evaluación que realicen las autoridades federal y locales deben ser la base para que dichas autoridades tomen las medidas correctivas necesarias. Asimismo, como una precisión "global" en el artículo 30 de la iniciativa.

En el artículo 32 de la iniciativa se estimó conveniente eliminar la referencia a las disponibilidades presupuestarias, toda vez que se contempla en la sección del financiamiento. Además, se sugirió adicionar una fracción II con el objeto de incluir en las actividades que habrán de realizar las autoridades educativas, las de estimular a los docentes que realicen sus servicios en zonas urbanas marginadas o en poblaciones aisladas. Para asegurar la efectividad de la función compensatoria a cargo del Ejecutivo Federal, se propone adicionar un artículo, al que correspondería el número 35 en el texto que aparece al final de este dictamen, estableciendo que en forma

temporal la federación podrá concurrir a la prestación de los servicios de educación básica y normal.

Se adicionó un párrafo al artículo 33 de la iniciativa, otorgando a la Secretaría la facultad de evaluar los resultados de los programas compensatorios.

C). Al tratarse el tema referente al proceso educativo, se encontraron las siguientes sugerencias:

Se sugirieron cambios de redacción y forma en los artículo 3o., 40, 42 y 46 de la iniciativa.

En el artículo 14, fracción VI, se sugirió que la investigación no solo permita, sino que sirva como base a la innovación educativa.

Para establecer los principios relativos al proceso educativo y la necesaria comunicación y diálogo entre los actores de dicho proceso, se propone la adición de un nuevo artículo, al que corresponderá el número 49 en el texto que se encuentra al final de este dictamen.

En el artículo 36 de la iniciativa se consideró necesario incluir a los grupos migratorios como un beneficiario más de las adaptaciones de la educación básica.

En el artículo 39 de esta iniciativa, se considero pertinente modificar el texto para especificar que la educación especial estará destinada a los individuos y no sólo a los menores de edad.

En el artículo 41 de esta iniciativa se propone modificar la expresión "mayores de 15 años", para referirse en su lugar a individuos de quince años o más, que es la expresión internacionalmente aceptada y que incorporaría al sistema de educación para adultos a los individuos desde los 15 años.

En el artículo 48 de la iniciativa que trata del calendario escolar se estimó pertinente establecer claramente que dicho calendario deberá contener 200 días de clase para el educando, así como el que los maestros serán debidamente remunerados en los casos en que las modificaciones al calendario impliquen días de clases adicionales a los 200 que deben recibir los educandos. Con base en estos cambios, se ajustan los artículos 12 fracción II, 13 fracción IV, 49 y 50 de la iniciativa.

D). Dentro del grupo de trabajo que trató de la participación social surgieron las siguientes propuestas:

Se sugirió que la única regularización en torno a la participación social, sea aquella emitida por la autoridad federal, a efecto de evitar una proliferación de normatividad. A ello obedece la modificación de la fracción X del artículo 12.

En el artículo 62, relativo a los derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela, se sugirió adicionar una fracción V con objeto de reconocer su derecho de opinar en relación con las contraprestaciones establecidas por las escuelas particulares.

En un afán por regular de manera ordenada las relaciones de las asociaciones de padres de familia con los planteles, la participación de la sociedad en la función social educativa, incorporar mayores actividades a los consejos de participación social y vincularlos entre sí, así como para permitirles su participación en cuestiones de tipo pedagógico, se propone modificar los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la iniciativa.

Resulta pertinente subrayar que el otorgarse a los consejos de participación social la posibilidad de opinar en asuntos pedagógicos, se establece el mecanismo para que todos su integrantes, es decir, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, autoridades escolares y educativas, así como los demás miembros de la comunidad, coadyuven por esta vía en el mejoramiento de la calidad de la educación.

En el caso del artículo 66 se sugirió también adicionar un último párrafo con el propósito de especificar que consejos análogos a los escolares podrán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Dada la importancia que los medios de comunicación tienen en la formación sobre todo de niños y jóvenes, se ha considerado pertinente que dichos medios no solo contribuyan al logro de las finalidades de la educación, sino que realicen sus actividades conforme a los criterios que orientan esta última, a esto obedece la adición en el artículo 71.

E). Dentro del tema de la educación impartida por los particulares, validez oficial de estudios, infracciones y el recurso administrativo, se hicieron las siguientes sugerencias:

Se sugirió un cambio de redacción en la fracción VII del artículo 12. En los artículos 54, 55 y 59 de la iniciativa se propone modificar la redacción para dar mayor

claridad a su texto, buscando con ello dar énfasis y evitar cualquier confusión respecto a cuestiones tan importantes como las que se tocan en estos artículos.

En congruencia con la modificación al artículo 12 de la iniciativa, se propuso suprimir del texto de la fracción IV y V del artículo 72 la referencia a la educación normal y demás para la formación de maestros, con objeto de que los libros de texto complementarios que se utilicen al impartir dicha educación no requieran de autorización.

Se propuso un cambio de redacción en la fracción VIII del artículo 72, para mayor claridad. Y, en congruencia con los cambios realizados, se ajustaron los textos de los artículo 56, 62 y 74.

F). Dentro del tema de la formación, actualización y apoyo al maestro, se hicieron las siguientes recomendaciones:

Buscando cumplir las finalidades de los servicios de formación de maestros a cargo de las autoridades educativas locales, se consideró necesario ajustar al texto del artículo 20 de la iniciativa para señalar que dichas autoridades, conjuntamente con la autoridad federal, constituirán el Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros.

Completando los fines de la obligación del Estado al otorgar remuneración justa para los educadores, la Comisión considera que debe incluirse en el artículo 21 de la iniciativa, el arraigo en las comunidades de trabajo y el disfrute de vivienda digna. Asimismo, se agrega un tercer párrafo al propio artículo 21 para ejemplificar entre los mecanismos para revalorar la función del maestro.

Dentro de las actividades de simplificación de las autoridades educativas, se propuso la de reducir las cargas administrativas de los maestros, mediante modificación al artículo 22 de la iniciativa.

Con el propósito de no duplicar las sanciones en los casos en los que los maestros pudieren incurrir en infracciones a la Ley, se sugiere adicionar un último párrafo al artículo 72 de la iniciativa, a efecto de establecer que los trabajadores de la educación serán, en su caso, sancionados conforme a las disposiciones aplicables.

G). TRANSITORIOS

Por lo que respecta al artículo cuarto transitorio, esta Comisión de Educación considera necesario, en un afán por asegurar que los derechos de los trabajadores adscritos a los planteles que serán transferidos al Gobierno del Distrito Federal no se vean afectados, que dicha transferencia se realice en los términos y fecha que se acuerde con sus representantes sindicales y, con fines similares se agrega un artículo sexto transitorio.

Por las anteriores consideraciones esta Comisión de Educación ha acordado dictaminar, en conjunto, todas las iniciativas a que se refiere este documento al tenor del siguiente

PROYECTO DE LEY GENERAL

DE EDUCACIÓN

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 10. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado - Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población

pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y secundaria.

Artículo 5o. La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional, el español, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas;

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de Gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como inculcar el respeto a los derechos humanos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes responsables en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud y la planeación familiar, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XI. Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente y,

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

I. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II. Será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y,

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general

de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

IV. Las instituciones Educativas del Estado y de sus organismos descentralizados;

V. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de valides oficial de estudios y,

VI. Las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.

II. Autoridad educativa local al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa y,

III. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

CAPITULO II

Del federalismo educativo

SECCIÓN PRIMERA

De la distribución de la función social educativa

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48;

II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación primaria y la secundaria;

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y secundaria;

VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares;

VIII. Regular un sistema nacional de créditos de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;

IX. Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional;

X. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el Capítulo VII de esta Ley;

XI. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;

XII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural y deportiva y,

XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;

II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;

IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;

V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica y,

VII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículo 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;

III. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;

VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;

VII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;

VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y deportivas, en todas sus manifestaciones;

X. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias y,

XI. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquellas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.

El Gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.

El Gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica, incluyendo la indígena y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, al Gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.

Los servicios de la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.

El Gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.

Artículo 17. Las autoridades educativas, federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios educativos

Artículo 18. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica, incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena, especial y de educación física;

II. La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

III. La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad y,

IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios a la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo.

Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes.

El Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional.

Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio.

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.

Artículo 23. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de 20. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias.

La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

SECCIÓN TERCERA

Del financiamiento a la educación

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en las prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad.

El Gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 26. El Gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el

cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Artículo 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

SECCIÓN CUARTA

De la evaluación del sistema

educativo nacional

Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Dicha evaluación y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para los fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

CAPITULO III

De la equidad en la educación

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;

III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que les faciliten la terminación de la primaria y la secundaria;

V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;

VI. Establecerán sistemas de educación a distancia;

VII. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;

VIII. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;

X. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior y,

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y cobertura de los servicios educativos y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

Artículo 35. En el ejercicio de su función compensatoria y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

Artículo 36. El Ejecutivo Federal, el Gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.

CAPITULO IV

Del proceso educativo

SECCIÓN PRIMERA

De los tipos y modalidades de educación

Artículo 37. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. La educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria.

El tipo medio - superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Artículo 39. En el sistema educativo nacional también se impartirá educación inicial, educación especial y educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Artículo 40. La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes

sobresalientes. Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, sicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Está educación se apoyará en la solidaridad social.

Artículo 44. Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar servicios que conforme a la presente Ley corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante exámenes parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar un examen no acrediten los conocimientos respectivos, recibirán un informe que indique las unidades de estudio en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevos exámenes hasta lograr la acreditación de dichos conocimientos.

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria y la secundaria.

Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.

En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal.

Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 46. La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.

SECCIÓN SEGUNDA

De los planes y programas de estudio

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;

III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo y

IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que, sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados, permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de los exámenes parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

SECCIÓN TERCERA

Del calendario escolar

Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable en toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener 200 días de clase para los educandos.

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Artículo 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.

CAPITULO V

De la educación que impartan los particulares

Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización y reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 57. Los particulares que imparten educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 58. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.

Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida

por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

CAPITULO VI

De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos

Artículo 60. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

Artículo 61. Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 62. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 63. La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.

La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13.

Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.

Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.

Artículo 64. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

CAPITULO VII

De la participación social en la educación

SECCIÓN PRIMERA

De los padres de familia

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria protestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que

satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

II. Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de estos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo y,

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria protestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de edad reciban la educación primaria y la secundaria;

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y

III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como el mejoramiento de los planteles;

III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores y,

V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

SECCIÓN SEGUNDA

De los consejos de participación social

Artículo 68. Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta activa y constantemente con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 70.En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particulares del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.

En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Este consejo promoverá y apoyará actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del consejo nacional de participación social en la educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 73. Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

SECCIÓN TERCERA

De los medios de comunicación

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

CAPITULO VIII

De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo

SECCIÓN PRIMERA

De las infracciones y las sanciones

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y la secundaria;

VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deben ser de su conocimiento;

XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna y,

XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación. En su caso, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones relativas.

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I. Multa hasta por el equivalente a 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.

Artículo 77. Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:

I. Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59 y

III. Impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

Artículo 78. Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de 15 días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obren en el expediente.

Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido

o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio - económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Artículo 79. La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.

La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquel concluya.

SECCIÓN SEGUNDA

Del recurso administrativo

Artículo 80. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.

Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de 60 días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 81. El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.

La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

Artículo 82. En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso.

Artículo 83. Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de 30 días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que éste conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.

Artículo 84. La autoridad educativa dictará resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes, a partir de la fecha:

I. Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo y,

II. De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado. Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 85. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.

Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:

I. Que lo solicite el recurrente;

II. Que el recurso haya sido admitido;

III. Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y

IV. Que no ocasione daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963 y la Ley Nacional de Educación para Adultos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975.

Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero. Las disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la normativa a que se refiere esta Ley.

Cuarto. El proceso para que el Gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la conclusión del proceso antes citado, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría. A la conclusión del proceso citado entrará en vigor el primer párrafo del artículo 16 de la presente Ley.

Quinto. Los servicios para la formación de maestros a cargo de las autoridades educativas locales tendrán además de las finalidades previstas en el artículo 20 de la presente Ley, la de regularizar, con nivel de licenciatura, a maestros en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios distinto de dicho nivel.

Sexto. Las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación y reconocer la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al expedirse esta Ley.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México D. F., a 1o. de julio de 1993."

Es de segunda lectura.

El presidente:

De acuerdo con el artículo 108 del Reglamento para fundamentar el dictamen, tiene la palabra el diputado Amado Treviño Abatte.

El diputado Amado F. Treviño Abatte:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna con un doble propósito, primero, para en términos del artículo 108 del Reglamento, compartir con ustedes las razones y los planteamientos que sirven de fundamento al dictamen que ha realizado la Comisión de Educación, con la iniciativa que para dotar de un nuevo marco normativo a la educación nacional, presentara ante esta soberanía el Ejecutivo Federal.

En segundo término, abuso de la palabra, con la convicción personal, de que las horas que ocupemos en este importante debate, sin importar la posición partidista o ideológica que sostengamos, significarán un paso más en el propósito común de dar más y mejor educación a toda la población de nuestro país.

Todo fenómeno educativo debe entenderse en su momento histórico, así se busca responder a las necesidades particulares de cada época y se proporciona a la población los elementos culturales necesarios para extender su entorno y para participar en él, conforme a las nuevas exigencias del escenario social.

La educación se concibe como el proceso formativo del ciudadano por excelencia, dicho proceso implica no solamente un acto contenido de información actualizada, también contiene elementos tan importantes como la conciencia social, el amor a la patria, la identidad nacional y el respeto a los demás miembros de la sociedad, es decir, implica el desarrollo integral de las facultades individuales y sociales de un ser humano.

El progreso de la ciencia y de las artes en un país, constituye un factor primordial de desarrollo y de engrandecimiento social. Coincidimos en que el Estado debe proteger, fomentar,

estimular y difundir las labores que tienden a la preparación y superación personal del hombre inculcando en éste la curiosidad científica y el pensamiento crítico.

A medida que aumenta la población, la competencia internacional, el desarrollo de la ciencia, los ideales de la vida democrática y los conocimientos acerca de la comunidad y el hombre, aumentan más aún los cambios en la sociedad y en los motivos del comportamiento humano, creando nuevas necesidades a las que la educación está llamada a responder.

En última instancia, la educación moderna, no es sino aquella que ideológicamente y pragmáticamente, responde mejor a las necesidades del hombre y de la sociedad en una época determinada.

México, exige cada vez más capaces y cultos. No podemos permanecer regazados frente al constante devenir histórico, frente a las diversas transformaciones que vive en la realidad nacional y el entorno mundial. Cada nueva circunstancia hace evidente sus reclamos en las aulas y requiere una educación propia. Es por esas razones, que el marco normativo del fenómeno educativo en nuestro país, ha experimentado significativos procesos a lo largo de nuestra historia.

La más reciente modificación al artículo 3o. de nuestra Constitución Política, así lo confirma y el proyecto de la Ley General de Educación reproduce los principios que él mismo consigna: el derecho a la educación de todos los habitantes de la República, el carácter laico y gratuito de la educación pública, los criterios que deben inspirar la educación nacional y el respeto estricto al principio de autonomía universitaria.

También reitera la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria y consigna el carácter obligatorio de la educación secundaria, ya que dicha preparación se estima necesaria para que cualquier ciudadano cuente con elementos suficientes para integrarse al desarrollo nacional.

La educación en la República representaba una serie de exigencias que en la iniciativa, cuyo dictamen ahora se discute, plantea y regula.

Para el análisis y estudio del documento en cuestión, la Comisión de Educación tomó en consideración como importantes antecedentes, seis iniciativas que le habían sido turnadas con anterioridad y que estaban estrechamente vinculadas con la necesidad de un marco jurídico en la materia. Estas iniciativas que habían sido presentadas por legisladores de diferentes partidos políticos, contenían aspectos que guardaban importantes puntos de coincidencia con el proyecto a dictaminar.

Para el desarrollo de los trabajos se integraron seis grupos con miembros de todas las fracciones parlamentarias representadas en la Comisión, cada uno de los cuales se abocó al estudio de las diferentes materias que el proyecto aborda: principios filosóficos constitucionales, federalismo y equidad, proceso educativo, participación social, educación que impartan los particulares, información, actualización y apoyo al maestro.

También se acordó la conformación de un grupo plural para la redacción de un proyecto de dictamen, cuyo texto fue enriquecido de manera notable, con las propuestas de los legisladores de todas las fracciones parlamentarias.

Expreso mi reconocimiento y gratitud por este esfuerzo que no denota otra cosa más que el interés común por lograr un mejor instrumento normativo para la educación de nuestro país.

Finalmente, el texto definitivo del dictamen fue aprobado por el pleno de la Comisión, conforme a los planteamientos que a continuación expongo:

Además de recoger los principios establecidos en el artículo 3o. constitucional en materia educativa, la nueva Ley General de Educación, proporciona un contenido más preciso a los fines educativos que él mismo establece. Define a la democracia como la forma de Gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad; igualmente, reconoce como lengua nacional el español, idioma común de todos los mexicanos, pero no deja de reconocer la existencia de lenguas indígenas que deben ser protegidas y promovidas.

Uno de los propósitos fundamentales del proyecto que ahora se somete a consideración de esta Asamblea, consiste en la reorganización del sistema educativo y para tal efecto, se estima necesario consolidar un auténtico federalismo en esta materia, ya que desde el inicio de nuestra vida independiente, el régimen federal ha sido la organización política natural de nuestro país, que ha permitido alcanzar en la rica diversidad de sus regiones, la unidad nacional.

La nueva Ley General de Educación contempla en su Capítulo II, las normas conforme a las cuales habrá de distribuirse la función social

educativa entre la autoridad federal y las autoridades locales. Asimismo, se establecen las cuestiones en torno a las cuales dichas facultades serían concurrentes.

Igualmente, se establece la concurrencia entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa para el financiamiento de los servicios educativos y además se prevé que las inversiones en materia educativa son de interés social.

Por la trascendencia y carácter prioritario que presupuestalmente tiene la materia educativa, se ha estimado conveniente consignar en el texto del proyecto, en forma expresa, el destinar recursos crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Otro de los factores que habrán de contribuir a la exitosa reorganización del sistema educativo, es el relativo a la participación social, ya que la obra educativa reclama la colaboración de cuantos intervienen en los procesos educativos: los maestros y su organización sindical, los alumnos, los padres de familia y sus asociaciones, los directivos escolares y las autoridades de las distintas esferas de Gobierno, entre otros.

Lo anterior, justifica que la nueva Ley General de Educación cuente con un capítulo destinado a regular esta materia y que prevea la existencia de consejos a nivel escolar, municipal, estatal y un consejo nacional de participación social en la educación. Estas novedosas instancias permiten vincular a la comunidad con la autoridad educativa.

Conviene resaltar la ampliación que a las atribuciones de estos consejos se ha hecho en el dictamen que ahora discutimos, destacando la de emitir opiniones en asuntos pedagógicos.

Con el propósito de garantizar que las opiniones y actividades de los consejeros de participación social en sus diferentes niveles, no se desvirtúen con la consecución de sus fines con propósitos ajenos a aquellos por los cuales han sido creados, se prohibe su participación en cuestiones laborales, políticas o religiosas.

Adicionalmente, se establece una serie de facultades para quienes ejercen la patria protestad o la tutela de los educandos, garanticen así su participación en la educación de sus hijos o pupilos.

En un mundo en el que los procesos de comunicación se están desarrollando en forma inesperada y sorprendente, en el que la competencia tiende a aumentar y las posiciones ideológicas a diversificarse, el hombre que pretende mantenerse libre, tiene que desarrollar su espíritu crítico.

Es preciso que la educación ayude al hombre en esa tarea y la forma más eficaz de hacerlo es alimentándolo y desarrollando la individualidad y la responsabilidad personal; sin desvincularlo de las responsabilidades que tiene con su comunidad. Este objetivo no sería posible si no contáramos con el invaluable apoyo de, los instrumentos a los que cotidianamente acude el mexicano para obtener información o esparcimiento.

Así, el proyecto reconoce la importancia que los medios de comunicación masiva tienen como agentes coadyuvantes, cultural y educativamente, en el proceso de formación de un pueblo. Por lo mismo, consigna como obligación de estos medios, el contribuir en el desarrollo de sus actividades, al logro de las finalidades educativas previstas en la nueva Ley que hoy se discute.

Otro de los propósitos inherentes al nuevo contexto educativo, debe tender a la reformulación de los contenidos y materiales educativos; por lo mismo, el dictamen que nos ocupa establece los tipos y modalidades de educación distinguiendo cada uno de sus niveles, así como los contenidos fundamentales de los planes y programas de estudio. Encomienda a la Secretaría de Educación Pública, la determinación de dichos documentos a nivel nacional para la educación básica y normal, considerando para tal efecto, las opiniones de las autoridades educativas locales y de los sectores sociales que participan en la educación.

En este mismo orden de ideas, tampoco puede concebirse una reforma educativa exitosa si no se reconoce el valor que representa la función magisterial, ya que el maestro es el protagonista de dicha transformación y conoce las virtudes y las deficiencias de nuestro sistema educativo.

En lo que a la formación del maestro respecta, se reconoce que el educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo y que por lo mismo, debe proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Se establece el Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional, para maestro cuyas finalidades será preparar integralmente al maestro, así como

desarrollar la investigación pedagógica y estimular la cultura educativa.

Otro de los importantes aspectos de esta Ley que habrán de contribuir a la revaloración de la función magisterial, es la obligación del Estado de otorgar al maestro un salario profesional, para que así alcance un nivel de vida decoroso para él y su familia, para que pueda arraigarse en la comunidad en la que trabaja y además, pueda disfrutar de una vivienda digna, así como disponer del tiempo necesario para la preparación de sus clases y su perfeccionamiento profesional.

Igualmente, se establece la obligación de las autoridades educativas de otorgar reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas, a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y que realicen actividades que propicien mayor aprecio social a la labor magisterial.

Dentro de este último rubro, especial importancia debe otorgarse al arraigo del maestro en su comunidad; por lo mismo, el proyecto dispone que las autoridades educativas desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de estimular e incentivar la permanencia de los mismos en dichas localidades, ya que su presencia en ella, resulta fundamental para combatir el atraso cultural y para evitar la creciente marginación de esos núcleos sociales.

Lograr una mayor equidad en la educación es otra de las exigencias que el proyecto debe atender. No obstante los avances en este rubro, los resultados que arroja el último censo general de población y vivienda, permiten apreciar importantes limitaciones en la cobertura educacional referente a alfabetización, acceso a la primaria, retención y promedio de años de estudio, así como disparidades regionales.

El reto de la cobertura educativa, subsiste.

En un capítulo específico dedicado a esta materia, el proyecto dispone que las autoridades educativas deberán tomar las medidas conducentes que permitan lograr condiciones conforme a las cuales todo individuo pueda ejercer plenamente su derecho a la educación. El ejercicio de este derecho debe estar garantizado por una efectiva igualdad en oportunidad de acceso y permanecía en los servicios educativos. Por lo mismo debe darse un trato preferencial a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

Al respecto, se contemplan actividades tales como: la atención a escuelas ubicadas en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas. La promoción de centros de desarrollo infantil. El otorgamiento de apoyos pedagógicos y demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos.

Otra importante medida tendiente a una mayor equidad educativa, consiste en conferir al Ejecutivo Federal la facultad compensatoria conforme a la cual apoyará con recursos específicos a los gobiernos de aquéllas entidades federativas con mayores rezagos educativos y podrá, en forma temporal, impartir de manera concurrente la educación básica y normal.

La actividad escolar también requiere de constancia y tenacidad. El alumno no puede distraer ni desperdiciar el tiempo destinado a su preparación en otro tipo de actividad. Debemos evitar que la duración de los cursos se afecte sustancialmente por asuetos innecesarios, vacaciones excesivas o suspensiones de clase. Por esta razón, se establece terminantemente que el calendario escolar de la educación primaria, secundaria y normal deberá contener 200 días de clase para los educandos.

La suspensión de clases solamente podrá realizarse, previa autorización, por circunstancias extraordinarias y, en su caso, la autoridad educativa deberá tomar las medidas conducentes para recuperar los días y horas perdidas.

La enorme demanda que actualmente existe en materia educativa hace insuficiente los espacios públicos para cubrir la totalidad del servicio. Por lo mismo la participación de los particulares en la instrucción de ciertos sectores de la población, cuyas posibilidades económicas les permiten cubrir los gastos inherentes al servicio, resulta favorable.

El Capítulo V de la Ley que ahora se discute, regula la educación que imparten los particulares y precisa las condiciones y requisitos para obtener la autorización correspondiente, así como el reconocimiento de validez oficial de estudios y las causas de su revocación.

Igualmente consigna la obligación de las autoridades de inspeccionar y vigilar estos servicios educativos.

Finalmente el proyecto establece las infracciones, sanciones y procedimientos administrativos

que deberán en caso de incumplimiento, con el propósito de que las normas establecidas no sean meros imperativos imperfectos, cuya transgresión carezca de la sanción correspondiente. Como una medida de certidumbre jurídica para los particulares, se establece también un recurso administrativo.

Compañeras y compañeros diputados: los diputados integrantes de la Comisión de Educación hemos evaluado cuidadosamente los alcances del proyecto y consideramos que la nueva Ley General de Educación será un eficiente instrumento para la modernización educativa nacional.

Este nuevo ordenamiento dará eficaz respuesta a la problemática que enfrenta México en la actualidad y representará ciertamente un paso decisivo en la consolidación de un nuevo sistema educativo, fundado en el federalismo, la participación social y renovada vocación magisterial.

Los numerosos mecanismos legales que se adoptan redundarán en beneficio de los maestros y de los alumnos que cotidianamente dan vida al proceso educativo nacional en las aulas, permitiéndoles avanzar en la consecución de una educación de alta calidad y con carácter nacional. En síntesis, sentará las bases para el desarrollo y engrandecimiento de los más preciados dones de cualquier país progresista: su niñez y su juventud. Muchas gracias.

El Presidente:

Está el dictamen a discusión en lo general.

Esta Presidencia informa que han solicitado el uso de la palabra los siguientes diputados: Jesús Saravia Ordoñez, Francisco Salazar Sáenz, Jesús Martín del Campo Castañeda, José de Jesús Berrospe Díaz, Yolanda Elizondo Maltos, Hildebrando Gaytán Márquez, Javier Centeno Avila, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cecilia Soto González, Demetrio Hernández Pérez, Elpidio Tovar de la Cruz., Francisco José Paoli Bolio y José Manuel Correa Ceseña.

Para hablar en lo general tiene la palabra el diputado Jesús Saravia Ordóñez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús Saravia Ordoñez:

Con su permiso, señor Presidente; respetables señoras diputadas; respetables señores diputados:

Vengo a esta tribuna a argumentar el voto de los diputados priístas miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

La importancias de la iniciativa de la Ley General de Educación que hoy nos ocupa, nos obliga a una definición precisa. Como maestros y como diputados estamos obligados a emitir de manera consciente y razonada nuestro voto. Pero queremos hacerlo además de cara a esta honorable Asamblea, al magisterio nacional, a la sociedad mexicana y a la nación.

Hoy de nueva cuenta, como hace pocos meses al reformar el artículo 3o., constitucional, debatimos y legislamos sobre la educación que desde siempre ha constituido para los mexicanos un respaldo, un gran esfuerzo y una profunda convicción. Somos un pueblo que pone especial interés en la formación de nuestros hijos. Somos un pueblo con una elevada vocación educativa.

Creemos que los cambios siempre han de ser para mejorar, ésa ha sido la divisa que ha guiado nuestros actos como maestros, como sindicalistas y como diputados.

Como maestros tenemos la responsabilidad y el derecho a opinar en torno a una iniciativa de Ley que reglamenta nuestra materia de trabajo, no sólo por nuestra experiencia y conocimiento profesionales, sino sobre todo porque el magisterio es más que una profesión, una vocación gustosamente elegida, así lo evidencian tantas generaciones de maestros que han dejado su huella formativa, mujeres y hombres que han luchado con el fusil de la razón en la trinchera de las ideas, como Ignacio Manuel Altamirano, cuyo nombre está ya inscrito en los muros de este recinto.

No pueden faltar tampoco en la semblanza educativa: Justo Sierra, impulsor ejemplar; José Vasconcelos y su brigadas alfabetizadoras; el señero sembrador de escuelas, Lázaro Cárdenas del Río; Rafael Ramírez, que legó la mística del maestro rural mexicano; la lucidez visionaria de don Jaime Torres Bodet o el impulsor del Libro de Texto Gratuito, Adolfo López Mateos. También, señoras y señores diputados, con letras de oro se inscribe aquí en este recinto y en la vocación juarista del magisterio, republicana y laica, el nombre del benemérito de las Américas, Benito Juárez.

Los maestros enseñamos en el aula, pero queremos hacerlo también en nuestra vida diaria, fuera de ella, por eso asumimos la responsabilidad

cívica y compromiso gremial de decir nuestro pensar en distintos foros y en todo momento.

Una vez más en la historia de esta honorable Cámara, los maestros reflexionamos sobre un tema de suyo nuestro: la educación. Una vez más el Diario de los Debates registra la voz del maestro que desde diferentes corrientes ideológicas, filosóficas o partidistas, pugna por elevar el nivel de la educación del pueblo de México. La intención de nuestro voto en este significativo momento es aportar nuestra visión del pasado y el futuro educativo.

El Constituyente de 1917 plasmó en nuestra Constitución un profundo sentido social. Nuestra Carta Magna fue la primera en garantizar el derecho a la educación. Este espíritu fue defendido por maestros, éste es el espíritu que hoy orienta nuestro voto.

Hoy el desafío es aumentar cobertura, superar rezagos y elevar la calidad de la educación; éste es también nuestro reto; conjuguemos este desafío con claridad de lo que somos y de lo que queremos seguir siendo. Votamos, señoras y señores diputados, porque la educación mexicana siga siendo la palanca decisiva en la integración nacional, la confirmación de la soberanía, el impulso de la democracia en el más noble medio de justicia social y votamos también porque se superen rezagos y alcancen metas pendientes avizoradas ya por los fundadores de la patria.

Como los reconocidos maestros que nos han antecedido en esta alta tribuna, no claudicamos ni renunciamos a nuestros legítimos derechos magisteriales; como diputados, tenemos también la mirada puesta en el porvenir, evaluamos necesidades, rezagos e insuficiencias y prevemos escenarios posibles y deseables para darles decidida y firme viabilidad y un recio impulso por la vía de la norma; como legisladores de la nación, sostenemos nuestra postura político - ideológica, pero reconocemos, cuando las hay, las virtudes del contrario.

Así creemos que se construye la nación, la nueva cultura política necesita la retroalimentación y de un ánimo dispuesto a la conciliación, reclama que le imprimamos a nuestra actividad legislativa un afán de apertura porque el quehacer político y el destino del país no se construye con la política del todo o nada.

Como diputados maestros, votamos con el compromiso de responder a quienes nos eligieron como priístas, legislamos pensando en su bienestar, nuestro voto razonado en el ejercicio de nuestro derecho de maestros diputados y priístas cuenta con la fuerza de la razón, tienen la disposición de concertar en lo que es posible y la firmeza para defender principios, concertamos en muchas materias, pero en cuestión de principios, nos transigimos.

El dictamen de la Comisión de Educación se inscribe en el espíritu y la letra del artículo 3o. constitucional, confirma nuestra autonomía como Poder de la Unión, refleja el ánimo por enriquecer lo perfectible y recoge las expresiones de personalidades, organizaciones e instituciones que contribuyeron a enriquecer la iniciativa en pro de las mejores causas de México.

Compañeras y compañeros diputados: estamos de acuerdo y votamos a favor del dictamen de la Ley General de Educación, que se presenta a la Comisión, porque coincidimos con los fines y la orientación de la educación que define. Debemos también señalar que hay algunas cuestiones en las que será necesario tener especial cuidado, tal es el caso de las responsabilidades educativas municipales, que si bien es cierto la iniciativa recoge de la propia realidad de algunas experiencias, puede tocarse en los hechos por una interpretación errónea de la concurrencia educativa y una descarga generalizada de diversas responsabilidades educativas en cualquiera de sus tipos o modalidades en el municipio, siendo que éste actualmente y en la mayor parte el país adolece de insuficientes recursos de diversa índole que le pueden impedir ofrecer la garantía de cobertura y calidad del servicio educativo que el país demanda.

Otro aspecto que requiere de especial cuidado, es el posible debilitamiento del sistema educativo nacional; la concurrencia educativa debe ser una gran reunión de fuerzas educativas eficientemente administradas sobre una definición precisa de responsabilidades, bajo rectoría y vigilancia federal.

Debemos de tener cuidado que la concurrencia educativa no se convierta en una dispersión de objetivos, desvanecimiento de contenidos, automización del Sistema Educativo Nacional o en múltiples ineficiencias administrativas de los servicios educativos.

En los trabajos de la Comisión se plantearon y se confrontaron diversos argumentos, ahí llevamos las observaciones de forma, sí, pero también de fondo, que el Consejo Nacional de nuestra organización sindical planteó a nombre de todos los maestros de México.

De las deliberaciones han surgido cambios. La iniciativa no encontró el silencio sino por el contrario,

múltiples voces que razonaron convergencias y divergencias. Otro punto de cuidado es el relativo a la normatividad que establece la Ley en el rubro referente a las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución.

El servicio educativo que prestan estas instituciones, debe ser regulado en la legislación correspondiente, con una mayor amplitud, precisando con claridad los criterios de carácter general para este nivel de educación.

Compañeros diputados, estamos a favor del dictamen, porque establece la obligación del Estado de proporcionar servicios educativos para toda la población en los niveles preescolar, primaria y secundaria, así como la obligatoriedad de estudio de nivel secundario y el derecho a recibir educación en igualdad de oportunidades, porque recupera la conceptualización humanista de la educación que compartimos como el medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura, proceso permanente que contribuye al desarrollo armónico e integral del individuo y a la transformación de la sociedad y factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre, de manera que tenga sentido de la solidaridad social.

Porque recupera el concepto de una democracia que permita a todos participar en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de la sociedad; porque fija las obligaciones financieras del Estado e incorpora la evaluación del sistema educativo nacional; porque garantiza el carácter nacional de la educación básica que no excluye, sino recoge la incorporación de los componentes regionales o locales.

Porque ratifica la competencia de la autoridad federal en la determinación de planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal, en la elaboración y actualización de los libros de texto gratuitos, en la formulación de las disposiciones con apego a las cuales se prestarán los servicios de actualización de docente y en la valuación del sistema educativo nacional significativamente.

Porque recoge nuestra propuesta de aumentar a 200 días el calendario escolar para poder cumplir mejor con los planes y programa de estudio y porque paralelamente establece la obligación de retirar cargas administrativas que asfixiaban al maestro y propone compensar con mejores retribuciones la extensión de los días laborales.

Porque instituye un sistema nacional permanente de formación, capacitación, superación y actualización profesional de los maestros mexicanos; porque establece el salario profesional, demanda que habíamos venido perfilando en los últimos cuatro años y que consideramos la manera decorosa y digna de retribuir la labor docente.

Porque se define con precisión que los recursos federales para los servicios educativos no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas y que la desviación de tales recursos, originará responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Porque el capítulo sobre la equidad en la educación, el más doble de la iniciativa, está inspirado en el espíritu social de la Constitución, en un país como el nuestro, lastimado por enormes desigualdades, importa que haya una política deliberada de compensación que obligue a las autoridades a tomar medidas para reducir las enormes brechas educativas entre personas, grupos y regiones y a evitar la profundización de los contrastes entre los estados de la República.

Porque faculta a la autoridad educativa federal para impartir directamente la educación básica, en caso de programas compensatorios; porque recoge nuestras demandas en la concepción de la carrera magisterial, instrumento que tiene un extraordinario potencial para vincular una mayor retribución económica para el maestro a su superación profesional y, consecuentemente, al mejoramiento de la calidad de la enseñanza.

Porque percibe al gasto educativo como una inversión de interés social y establece la obligación de la autoridad educativa de otorgar recursos presupuestarios crecientes en términos reales para la educación pública,; porque reduce la excesiva discrecionalidad de la autoridad educativa, la claridad y la precisión de las atribuciones, que son condiciones para garantizar seguridad jurídica; porque implica una significación administrativa; porque establece por primera vez, en una Ley educativa, mecanismos para la participación social en la educación; porque los consejos serán, por su integración, representativa y atribuciones, espacios privilegiados para articular la expresión social en torno a la educación.

Estamos a favor del dictamen porque recoge nuestras demandas y planteamientos;` porque preserva nuestros derechos y nuestra integridad

sindical. Decidimos nuestro voto a favor del dictamen, porque en él se enriquecen las finalidades de la educación, particularmente en lo tocante al aprecio por la historia y los símbolos patrios y al respeto a los derechos humanos.

Honorable Asamblea, la educación es el capítulo más noble de todo proyecto de desarrollo; es el semillero en donde se gestan los cambios que permiten hacer frente a los retos del futuro.

El dictamen se orienta claramente a la defensa de los principios nacionales, a la salvaguarda de las conquistas de la historia educativa del país; a reforzar el compromiso de atención a los grandes rezagos subsistentes en la materia; a la búsqueda del mejoramiento de la calidad de la educación; al respeto de los legítimos derechos e intereses de los maestros mexicanos y a la promoción de la superación económica, social, cultural y política del pueblo.

Estamos a favor, finalmente, porque se propone una educación que forme mexicanos para la libertad, para la democracia, para la justicia y que forme mexicanos que amen y que defiendan a la patria. Como lo han hecho en el pasado, los maestros pasamos lista de presente en esta hora de México.

Este es un buen paso, pero falta mucho por hacer a partir de la aprobación de este dictamen. Es preciso ahora que el, pueblo y el Gobierno recojan el reto.

Votamos a favor de una iniciativa de gran trascendencia; votamos por la consolidación de los cambios, por mejores generaciones de alumnos y maestros, porque nuestro país se incorpore plenamente y con dignidad soberana al concierto internacional. Votamos a favor de un mejor futuro para el país.

Esto es un voto razonado, esto es un voto por México. Muchas gracias, señoras y señores diputados.

El Presidente:

Tiene la palabra, en términos del artículo 102, del diputado Amezcua Dromundo.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Gracias, señor Presidente; he pedido la palabra para hechos que tienen que ver con el orden de la relación de oradores que ha sido dada a conocer en esta sesión.

Quisiera invocar en primer término la lógica del debate, a que hace referencia de manera justa el artículo 98 del Reglamento en vigor, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Quisiera, señor Presidente, que instruya usted a la Secretaría para que dé lectura a dicho artículo 98.

El Presidente:

No hay necesidad señor diputado; es el artículo que establece la disposición para alternar en pro y en contra a los oradores.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

En efecto, es el artículo que señala que los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra.

Esta no es una disposición vacía de contenido; obedece a la necesidad de que el debate tenga un lógica, a que quien impugna un dictamen y da sus argumentos, pueda tener como respuesta los de quien defiende el dictamen y pueda volver un orador a su vez a contrarreplicar al segundo.

La dinámica de crecimiento, de transformación de esta Cámara, la presencia de seis grupos parlamentarios, hace que hayamos buscado, entre otros mecanismos prácticos, el de rondas de oradores. Sin embargo, sin estar en contra de este mecanismo, quiero dejar constancia que éste es un mecanismo que siempre se conversa previamente entre las fracciones, para acordar quiénes abren, quiénes cierran, cómo va la primera ronda, cómo va la segunda ronda, cuestión que lamentablemente no se hizo en esta ocasión.

La forma en que ha sido dada a conocer la lista, pone al Partido Popular Socialista al final de la primera ronda; no tendríamos objeción, pero luego nos ponen iniciando la segunda ronda. Esto significaría que quien va a replicarle al PPS; es el PPS; quien va a decirle al PPS por qué no tiene razón en impugnar el dictamen, es el PPS, y esto nos convierte en un escenario de un diálogo de sordos.

Quiero señalar que esto no tiene ninguna lógica, que no lo podemos aceptar de ninguna manera que esperaremos a que hable el orador del PRI, que lógicamente será quien defienda el dictamen y replique a mi compañero que hablará en la

primera ronda y que me reservaré el derecho de intervenir después del orador del PRI para poder contestar.

Invocaré y así lo anuncio desde ahora, para ejercer ese derecho, ya que no está previsto otro, estaría el artículo 98 pero no es el que invoco, invocaré el artículo 99 del Reglamento. Como quizá el señor Presidente no quiera ordenar a la Secretaría que le dé lectura, le doy lectura yo mismo. Dice así: "Siempre que algún individuo de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en le salón cuando le toque hablar, se le colocará a lo último en su respectiva lista". No estaré en el turno en que me anotaron; esperaré para hablar al final de la lista. Muchas gracias.

El Presidente.

Efectivamente, honorable Asamblea, existe una disposición que establece la conveniencia reglamentaria, la propuesta reglamentaria de alternar el uso de la palabra para oradores en contra y a favor, pero hay una serie de prácticas parlamentarias que han ido alternando más que las posiciones categóricas en contra o a favor, que no siempre se dan, las posiciones de los partidos que constituyen ya de suyo la esencia de una Asamblea como la que hay en la Cámara de Diputado en este año, en esta época en México.

Sin embargo, tiene derecho el señor orador, el señor diputado Amezcua, a usar la eventualidad que prevé el artículo 99.

Esta Presidencia va a pedirle al diputado Salazar Sáenz que pase a hacer uso de la tribuna y sin perjuicio de que en la segunda ronda, los señores coordinadores de la fracciones parlamentarias pudieran arreglar los turnos para hacer un más adecuado uso de la tribuna.

Tiene la palabra el señor diputado Francisco Salazar Sáenz.

El diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:

Muchas gracias, señor Presidente; señores diputados:

Si algún ciudadano desperdiciará el agua, merecería nuestro reproche, si destruyera nuestros bosques y selvas o incendiaran nuestros pozos petroleros dilapidando nuestros recursos naturales, sin duda merecería la cárcel y no faltaría quien lo calificara de traidor a la patria.

Pues sucede, señores diputados, que durante varias décadas se ha estado dilapidando y frustrando nuestro más valioso recurso, más valioso que nuestros mares y ríos, que el petróleo de nuestros veneros o la plata de nuestras montañas.

Durante décadas hemos dejado sin desarrollar adecuadamente el recurso humano, ente el cual todos los recursos son insignificantes.

Millones de niños, ahora adultos, se han frustrado, han vivido o sobrevivido en la pobreza o en la miseria extrema por falta de educación; marginados del progreso, explotados, incapacitados para mantenerse a sí mismos y a sus familias, porque ¿qué clase de trabajo puede conseguir un analfabeta? ¡Acaso de obrero! Difícilmente y sólo tal vez en las categorías más bajas, de cargador, en la construcción. Pero si vive en la ciudad, que es donde hay estos trabajos, ¿cómo se trasladará? ¿Cómo sabrá hacia donde ir? Y en el campo ¿podrá conseguir algún crédito o usar algún fertilizante o insecticida? ¿Podrá operar algún tractor?

Yo les pediría, señores diputados, que piensen en el drama de 6 millones de mexicanos, de hermanos nuestros que no saben leer ni escribir. ¿Es justo condenarlos a la miseria? Para ellos no existe la modernidad, ni el progreso, ni la incorporación al primer mundo ni al gran mercado del Tratado de Libre Comercio.

Otros mexicanos son más afortunados: 20 millones de mexicanos ingresaron a primaria, pero no terminaron. Tal vez puedan conseguir un mal empleo y si lo hacen, al menos podrán dibujar, más que escribir, su nombre en la lista de raya. No terminaron la primaria, desertaron, como todavía desertan la mitad de los niños que se inscriben en la primaria.

También están condenados a ser marginados a tener que sobrevivir con salarios que no cubren ni las necesidades más elementales.

Ustedes saben, señores diputados, que el promedio de escolaridad de los mexicanos es de cuatro o seis años, según la fuente que se consulte. Esto significa que la mitad de los mexicanos escasamente tienen educación primaria.

Pero si analizamos a los afortunados, a la mitad de los mexicanos que sí terminaron la primaria, según el célebre estudio realizado por el actual subsecretario de Educación, la calificación promedio de un examen de conocimientos elementales es de 3.8. Por eso se tituló el trabajo: "México, un país de reprobados" y esto, señores diputados, son los afortunados.

Señores, les pido que piensen un poco sobre el drama de 40 ó 50 millones de mexicanos, que en el umbral del Siglo XXI se encuentran en un nivel educativo deplorable, reprobados de hecho en la primaria. ¡Quién responderá ante la nación y ante la historia por las generaciones de mexicanos sacrificados en aras del populismo o del jacobinismo?

¿Cómo podremos recuperar dos décadas, cuando menos dos décadas perdidas? ¿Y cómo puede la sociedad resarcir a todos estos mexicanos que por falta de educación son objeto de discriminación, de explotación, de abandono o que tienen que emigrar al extranjero?

¿Cómo pagarles por las ofensas a su dignidad de persona? ¿Cómo pagarle a la nación el haber dilapidado el más valioso de los recursos de la patria: sus hombres, sus mujeres, sus niños?

Por eso, no podemos aceptar que en la iniciativa que recibimos se hable de hazaña educativa. Si los gobiernos revolucionarios lograron que se construyeran muchas escuelas y que se educaran muchos niños, de todas formas fracasaron en más de la mitad de los mexicanos.

Más que hablar de hazañas educativas, es necesario reconocer el desastre educativo.

Como hemos dicho en otra ocasión en esta misma tribuna: la educación en México tiene un triple mal: mal en cantidad, mal en calidad, mal en orientación.

Pero hay que decirlo claramente: el principal responsable de este desastre educativo es el Gobierno.

Esta Ley que estamos discutiendo afirma que "es obligación del Estado prestar servicios de educación para toda la población" y ha fallado en esta obligación y ha fallado porque durante décadas ha pretendido monopolizar la educación.

Hoy todo el mundo reconoce que los monopolios son insuficiente y fuentes de corrupción. Así ha sido también el monopolio educativo.

Durante mucho tiempo se consideró a la educación como una tarea casi exclusiva del Gobierno; los pocos particulares que se atrevieron a participar en la tarea educativa, fueron tratados como enemigos, con un régimen de excepción, en un estado de indefensión intolerable.

Durante décadas tal parece, aunque nunca se atrevieran a confesarlo, que la mentalidad que predominó entre los que dirigían la tarea educativa era: "Si no son educados por la Revolución, más vale que se queden ignorantes". Tal vez reflejo de aquel famoso grito, que anunciaba un nuevo período de la Revolución, en el cual las conciencias de la niñez y de la juventud sólo debían pertenecer a la Revolución.

Cómo me recuerda, amigos diputados, esta mentalidad a la mala madre, del relato Salomónico, que "prefería ver muerto al hijo si no habría de ser de ella". Claro, porque no era suyo; qué diferencia con la actitud de la verdadera madre, aunque no se le reconozca, pero que viva, que sea libre.

Hay que reconocer que esta actitud está siendo superada.

Ya se cambió la Constitución, por lo cual esta Legislatura pasará a la historia y hoy estamos adecuando esta Ley al nuevo texto del artículo 3o. constitucional.

Aunque seguramente aquí oiremos voces que insistan en el monopolio educativo, en el que sólo el Estado tiene derecho de educar, afortunadamente ya más que voces son ecos.

Se reconoce en esta Ley, que hoy habremos de votar, que en necesaria la participación social en la educación; que en esta magna tarea de rescatar a esos millones de mexicanos de la ignorancia, se requiere la colaboración de toda la sociedad.

Es una apertura, tímida todavía, incipiente, como tantas aperturas que se viven actualmente: tímida apertura electoral; tímida apertura democrática para los capitalinos; tímida apertura a los medios de comunicación.

Ojalá en la educación viéramos aperturas tan audaces como las que se le brinda a la inversión extranjera o a los programas de televisión importados.

En esto nos parece que haya un gran acierto en la iniciativa, que menciona una más amplia red social de interés y participación propositiva en torno a la educación de los hijos. Pero debe haber más aliciente, para todo aquel que quiera participar en la noble tarea educativa; todos podemos y debemos participar, ojalá logremos contagiar a muchos mexicanos, de este espíritu de cruzada que le dio Vasconcelos a la educación en México, cuando conoció a la Revolución como

"una moza joven y lozana, preñada de esperanza", que se quedaron en sólo esperanzas para millones de mexicanos.

No es suficiente que en esta Ley se contemple solamente la participación de la sociedad; es necesaria mayor promoción, estímulo abierto.

Recuerdo, por cierto, que hace pocos días aquí se presentó una iniciativa para hacer deducibles los gastos que hagan los padres para educar a sus hijos, no sólo en los colegios particulares, porque también los padres que tienen a su hijos en escuelas públicas gastan y tal vez necesiten más la exención de impuestos. Así que también Hacienda pueda cooperar en la función educativa, porque es una tarea de todos.

Además de este aspecto positivo de la Ley, hay otros dos que nos parecen también muy adecuados: la descentralización de la tarea educativa y el reconocimiento de una mayor equidad en la educación.

En el dictamen que hoy se presenta a discusión se recogen los cambios que fueron propuestos por varias fracciones parlamentarias. A los diputados de Acción Nacional nos ha parecido positivo que de entrada se reconozca el derecho no sólo del individuo, de la persona, sino también el derecho de los padres de familia a que sus hijos reciban educación.

No es una concesión graciosa del Estado; para el Estado educar no es un derecho sino una obligación, esto es importante destacarlo, es la persona la que tiene derecho y el Estado tiene obligación de impartirla, pero el derecho de los padres de familia aún no queda suficientemente protegido de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Porque todavía en esta Ley los padres de familia no ven reconocido su derecho a decidir sobre el tipo de educación que reciben sus hijos; hoy, ese derecho sólo es accesible a los que pueden pagar colegiaturas.

Nosotros quisiéramos que todos los padres de familia pudieran escoger la orientación de la educación que reciben sus hijos.

Es positivo que la Ley refleje la necesidad de desarrollar integral y armónicamente todas las facultades del hombre, facultades físicas que Acción Nacional considera imprescindibles para el desarrollo integral. Por eso hemos propuesto ampliar el concepto de ejercicio físico por otro más amplio: educación física.

Pero también valoramos y reconocemos las otras facultades del hombre: facultades regionales, artísticas...facultades racionales, artísticas y espirituales y todas deben ser desarrolladas íntegra y armónicamente.

Apoyamos ampliamente el fortalecimiento de nuestros valores y tradiciones, así como el uso de la lengua que nos une con todos los pueblos hispanoamericanos, unidad anhelada por tantos hombres ilustres de ayer y de hoy, sin mengua del respeto y defensa de tradiciones y formas de comunicación autóctonas.

Sobre el concepto de democracia, se hizo un cambio importante, resultando que es una forma de Gobierno que debe conocerse desde la escuela. Que le permite a la sociedad tomar decisiones y elegir autoridades y como consecuencia de esta participación del pueblo, vendrá el mejoramiento económico, social y cultural. Este mejoramiento debe ser el resultado de la democracia, más que sus fundamentos.

Nos ha parecido positivo igualmente que se elimine el calificativo productivo para el trabajo. Es importante que se valoren las actividades productivas, pero también las artísticas e intelectuales son importantes.

Esta mención y la otra en el artículo 43 de la iniciativa, en la que propone que la formación para el trabajo, se oriente hacia actividades productivas demandadas por el mercado, merecen un comentario.

No desdeñamos la información que puede proporcionar el mercado, pero hay otros intereses. No debe ser la mano invisible del liberalismo manchesteriano la que oriente la educación para el trabajo, están antes los intereses nacionales y de la persona, aunque no los demande el mercado. Se atenúa pero persiste un cierto tinte neoliberal.

Seguiremos insistiendo en que es más adecuado el término paternidad responsable que planeación familiar y seguiremos haciendo hincapié en que es mejor que la educación laica, la educación libre y nunca aceptaremos la interpretación del laico como antirreligioso.

También consideramos que los libros de texto oficiales sigan siendo gratuitos pero no únicos. Nos ha parecido excesivo que se le otorgue una autoridad exclusiva a la autoridad ejecutiva federal para autorizar otros libros de texto además de los gratuitos, aunque reconocemos como positivo que ya no se incluyera en esta determinación

a los estudios de normal, calificados como educación superior.

Es importante destacar que a petición de varios diputados de Acción Nacional, se integró un solo organismo, lo que en la iniciativa eran dos consejos.

Coincidimos con otras fracciones parlamentarias en la necesidad y la responsabilidad del Gobierno para destinar más recursos económicos a la educación. Llevamos décadas gastando o dilapidando cantidades enormes de dinero; primero en fastuosas giras mundiales, luego en frivolidades petroleras y después en campañas políticas o publicitarias. Dinero hay y ha habido, pero se ha destinado a lo que los gobiernos han considerado más importante para su permanencia, no para el bien general.

Señores diputados: la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional votará en lo general aprobando el dictamen, porque nos parece positivo que refleje los cambios que ha logrado la sociedad en el artículo 3o. constitucional. Nos reservamos para su discusión en lo particular, varios artículos que desde nuestra perspectiva merecen modificarse.

La educación, señores diputados, siempre ha sido un tema de gran importancia para el Partido Acción Nacional. Porque la educación forja al hombre, a la persona, le da dimensión a su dignidad, que consideramos eminente; porque es el hombre el objeto de la política, el recurso más importante de la nación, de la patria. Es la educación del hombre, de todos los hombres, el sustento del futuro de México y nosotros tenemos firme esperanza en la patria que les legaremos a las generaciones venideras.

Señores legisladores: si todas las grandes carencias del México de hoy tienen una referencia educativa, la gran esperanza de México está en la auténtica y cabal educación de nuestro pueblo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda.

Vengo a esta tribuna para argumentar el sentido del voto del Partido de la Revolución Democrática sobre el dictamen de Ley General de Educación, presentando a esta LV Legislatura.

En el debate que ha provocado la iniciativa de Ley General de Educación que ahora discutimos, aparecen explícitamente y detrás de muchas de las críticas e insuficientes planteadas, los dos grandes retos que sigue teniendo la educación en México: la democratización y el financiamiento. No lo decimos sólo nosotros. Hace un mes los representantes de las tesorerías de las 32 entidades del país, demandaron a la Secretaría de Hacienda la creación de un fondo destinado a equilibrar las asignaciones que realizan los estados que llegan a destinar hasta 80% de sus recursos para educación. Esto lo hicieron en una reunión realizada el 1o. de junio en Puerto Vallarta.

Si no se modifica la estructura actual, estaría en riesgo el desarrollo equilibrado y el bienestar social en otros rubros esenciales como la seguridad, la salud y la infraestructura, según dijeron estos señores representantes de la Secretaría de Hacienda y de Finanzas de todos los estados.

Actualmente hay entidades que destinan más de tres cuartas partes de sus recursos a la educación; otras, un porcentaje reducido y una, el Distrito Federal, no destina nada.

Si las cosas según así, dijeron los funcionarios fiscales, se consolidaría la iniquidad fiscal en perjuicio de la meta del desarrollo sostenido con bienestar social.

Los representantes de los gobiernos estatales, tienen razón. La tienen porque la distribución de las participaciones fiscales es injusta, iniquitativa e insuficiente; pero muy pronto los gobiernos estatales podrán ser receptores de la misma queja que ahora dirigen a la Federación. Será así por que esta iniciativa establece que los ayuntamientos deben sostener las escuelas, pero no la obligación de los gobiernos estatales de compensar realmente las desigualdades entre sus municipios.

La equidad no está asegurada; solamente está proclamada como una buena intención. El riesgo de que resulten afectados de manera irremediable los municipios más pobres, es absolutamente evidente.

Y hay un riesgo no menos grave, que la ambigüedad para decir lo menos de la redacción del artículo 6o., propicie que sean las comunidades y los padres de familia, quienes a la postre sean obligados prácticamente a sostener las escuelas.

Al otorgar a los consejos escolares la atribución de procurar la obtención de recursos adicionales, se abre la puerta para que los gobiernos federal, estatales y municipales, se desentiendan de su responsabilidad hacia la educación y justifiquen ineficiencias.

Se debe hacer explícito que el carácter gratuito de la educación excluye que las comunidades realicen contraprestaciones del servicio educativo por la vía de aportaciones o servicios que la iniciativa de Ley propicia.

El Partido de la Revolución Democrática aspira a un verdadero federalismo, lo reiteramos nuevamente en esta tribuna, que recoja la experiencia acumulada por los mexicanos, que permita sentar las bases de un régimen democrático en lo político y equitativo en lo social, para llegar al federalismo pleno. Sin embargo, no basta con medidas parciales, como la federalización de la educación, que de aprobarse en los términos que la iniciativa de Ley que ahora discutimos propone, ahondará iniquidades y rezagos que padecen el 90% de los más de 2 mil 300 municipios de nuestro país.

Si bien durante los últimos años el presupuesto educativo se ha incrementado, aun no se logran revertir los perniciosos efectos ocasionados por la llamada: "Década Perdida", por más que declarativamente así se diga desde el Ejecutivo, durante la cual los recursos destinados al gasto social y en particular a la educación, se desplomaron de forma vertiginosa y dramática. Hemos planteado que la modernización y democratización real del país, no serán posibles sin el abatimiento del rezago educativo; es decir, si no acabamos con el analfabetismo, la baja eficiencia terminal, la deserción, la reprobación y la falta de escuelas y maestros.

El logro de estas metas educativas que la sociedad mexicana demanda, requiere de un presupuesto estable, de crecimiento sostenido y que no esté sujeto a políticas sexenales ni a presiones del exterior, por la firma de tratados.

El Partido de la Revolución Democrática considera que la educación es la mejor inversión que debe hacer la República. Por ellos debe establecerse que la inversión educativa no podrá ser menor al 8% del producto interno bruto, como recomienda la Unesco.

Al parecer, el federalismo pleno no tiene cabida en el proyecto del actual régimen. De ese modo la federalización educativa se nos presenta como un proyecto unisectorial que no establece las condiciones para lograr un desarrollo, equilibrado en todas las áreas y en todas las ramas de la actividad política y productiva.

Los cambios educativos en curso no parecen estar integrados a un proyecto global de desarrollo regional, ni de distribución de competencias, poderes y recursos en todos los sectores y actividades de la vida productiva social y policía.

La desigualdad fiscal tiene su origen en el centralismo y el autoritarismo que han caracterizado al sistema político mexicano. En la antidemocracia estriba el obstáculo principal para modernizar la educación.

Además de la evidentes contradicciones entre el discurso gubernamental, la letra de la iniciativa y la grave situación de nuestro sistema educativo, existen en la propuesta a discusión, una serie de deficiencias y errores puntuales.

La descentralización del sistema educativo y la multicitada y polémica participación social en la educación, se contradice ampliamente con la prolija omnipresencia en la iniciativa de las autoridades educativas, en muchos de los capítulos y párrafos de la iniciativa y del dictamen.

La contradicción en el discurso que festeja una mayor participación de la sociedad en la tarea educativa, las autoridades educativas siguen concentrando casi en forma absoluta los aspectos esenciales de la política del sector. Al tiempo que se concede al maestro el carácter de promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo, se le sigue dejando en la práctica, fuera de las decisiones en todo el ámbito de la actividad educativa pública. Se trata de una ausencia que incluso contraviene una recomendación de la UNESCO, firmada por México en 1966 en una reunión realizada en París, en donde se afirma textualmente:

"Con objeto de que el personal docente puede cumplir plenamente con sus obligaciones, las autoridades deberán establecer y aplicar regularmente un procedimiento de consulta con las organizaciones de educadores sobre cuestiones tales como: la política de la enseñanza, la organización escolar y todo los cambios que pudieran ocurrir en la enseñanza y que aquí no se cumple."

El reconocimiento del papel del maestro, por lo demás, choca con la crisis que atraviesa la docencia, que se expresa en una grave falta de

maestros, que las autoridades han intentado paliar habilitando a bachilleres como tales. A esta situación la iniciativa responde con una total imprecisión en las características del sistema formador de docentes y con una reiterativa referencia a la educación normal y demás.

No queda claro si la SEP determinará los planes y programas de todas las instituciones que conforman el sistema, ni se precisa su papel, como sucede con la Universidad Pedagógica Nacional, institución importantísima en el sistema formador de docentes de nuestro país.

Por lo demás, ni siquiera está clara la permanencia de esta Institución, ni del Consejo Nacional Técnico de la Educación.

La presencia de los maestros en los consejos escolares es importante, pero insuficiente. La relevancia que se les concede en la iniciativa, debiera expresarse en un papel activo de los maestros en la definición de las políticas educativas o será simple declaración su participación y siempre serán el elemento decorativo de ceremonias oficiales.

Los consejos escolares propuestos, tienen un lejano antecedente en el proyecto de Ley para crear la Secretaría de Educación Pública, enviado al Congreso por José Vasconcelos en 1920. La propuesta de entonces hablaba de:

"Un sistema de gestión democrático y participativo, basando en una red de consejos escolares y municipales que confluyen en un consejo federal de educación pública con amplias facultades no sólo consultivas, sino resolutivas". Termina la cita.

Aunque con tropiezos dicha propuesta se llevó a la práctica y de ellos se derivó la denominación de las escuelas públicas como casas del pueblo, para hacer evidente el vínculo escuela - comunidad.

Durante la etapa en que Narciso Bassols fue secretario de Educación se canceló desafortunadamente el necesario desarrollo de los consejos escolares; estas instancias fueron consideradas por Bassols, como espacios de manejos sindicales y no de contribución pedagógica, por ello de hecho los suprimió.

Fue hasta 1983 cuando el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Educación tendientes a garantizar que la Federación cubriera adecuadamente el financiamiento educativo y al establecimiento de un sistema de dirección educativa apoyada en consejos de Escuela, de rama, de Estado y nacional, para superar el mando centralizado y unipersonal que, hasta la fecha y por inercias del sistema, ejerce el Secretario de Educación en turno. Es deseable que la escuela deje de ser un espacio cerrado a las opiniones de los padres de familia y recupere su vínculo con la sociedad; es hora de que demos pasos firmes en ese sentido. Pero hay que señalar que existen riesgos de que se institucionalice la práctica de cargar la responsabilidad económica del mantenimiento de los planteles escolares en los padres de familia, en otros términos, que se legalicen las llamadas cuotas no obligatorias y de las aportaciones directas e indirectas, situación común en muchos de los planteles de educación básica de nuestro país.

Existe además, el riesgo de que los consejos escolares se conviertan en órganos burocráticos y corporativos y que se utilicen para legitimar decisiones gubernamentales más que para incorporar verdaderamente a los sectores sociales en la tarea educativa.

Otro aspecto poco claro en la iniciativa se refiere a la evaluación del sistema educativo. No se explicitan su finalidad ni sus mecanismos convenientemente. La ambigüedad del para qué y el cómo puede prestarse a múltiples interpretaciones. También en necesario especificar que la evaluación debe servir para mejorar el servicio educativo y asimismo que los criterios de evaluación deben incluir las particularidades del contexto, con el fin de evitar la aplicación de parlamentos iguales a realidades diferentes.

Una propuesta del Partido de la Revolución Democrática, que ha sido incorporada a la iniciativa, es la relativa al papel de los medios de comunicación en la tarea educativa. Siendo benévolos, podemos decir que se trata de una incorporación por lo menos tímida. Existe plena coincidencia en la sociedad mexicana sobre el papel protagónico que juega la televisión y los medios de comunicación en el quehacer educativo.

Actualmente muchos de los espacios educativos y culturales abandonados por el poder público, a causa de las reducciones presupuestarias que tienden a mantenerse como la línea de Gobierno, son ocupadas por las empresas privadas nacionales y transnacionales.

El ejemplo más claro es el crecimiento de la cadena Televisa, que además de manejar cuatro canales de televisión nacionales, con 130 estaciones enlazadas en México, cuenta con un gran

número de radiodifusoras y empresas editoriales que hacen su concurrencia a la tarea educativa, sólo que al revés. Televisa, a través de una política múltiple que abarca lo culto, lo popular y lo masivo, compite con el Estado para sustituirlo como el principal constructor de la identidad y la conciencia nacional.

No debemos olvidar que las empresas de radio y televisión funcionan conforme un sistema de concesiones del Estado y por tanto debieran estar obligados a impulsar las grandes tareas educativas y culturales de la nación; por ello deseamos plantear nuevamente la necesidad de incorporar en el texto constitucional, la obligación de la radio y la TV de ajustar sus programas a los valores y principios del artículo 3o. y de contribuir ampliamente a las tareas educativas, más todavía, la Ley debe explicar que en ningún caso los medios de comunicación podrán ir en contra de los fines de la educación nacional, así se hable de libertad de prensa o de libertad de expresión que a veces encierran intenciones negativas o contrarias a los principios educativos.

En sexenios anteriores ya se había aceptado por las propias autoridades del sector, la necesidad de universalizar un ciclo básico de 10 grados, incluyendo uno de preescolar para todos los mexicanos; dicha aspiración que debiera ser refrenada en la Ley Reglamentaria del artículo 3o. constitucional, se cancela cuando sólo se habla del preescolar en el articulado se habla del proceso educativo en forma negativa donde se dice, la educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria. Si ahora cobra fuerza de Ley la declaración de varios funcionarios en el sentido de que no hay estudios que comprueben que se necesita cursar el preescolar para aprender a leer y a escribir, se desalentará la de por sí débil expansión de ese nivel que ahora sólo cubre el 60% de la demanda. ¿Se trata acaso de que aprendamos como antes? La modernización implícita en dicho artículo, parece fincarse en el lema de que todo tiempo pasado fue mejor.

En la otra punta del sistema educativo está sucediendo algo similar, a partir de la especie de que las instituciones públicas de educación superior deben diversificar sus fuentes de financiamiento, el Gobierno amenaza con eliminar la responsabilidad estatal de sostener e impartir educación superior e intenta trasladar sus costos a la sociedad, eliminando en los hechos el principio de gratuidad de la enseñanza.

Por otra parte y en congruencia con la existencia de libros gratuitos para la primaria, debería ampliarse su autorización para la secundaria ahora que es también obligatoria. ¿Cual es la razón para negar la validez de esta demanda que todos los maestros la respaldan? En educación secundaria existe además la ventaja de que para cada materia y grado hay muchos autores experimentados que pueden concursar para que se seleccionen los mejores materiales, a cantidad de libros que deberán utilizar los alumnos

ahora que se volvió al plan de enseñanza por asignaturas en la secundaria, hace urgente la solución de la medida propuesta.

El PRD pidió desde que la iniciativa de Ley General de Educación llegó a la Cámara y desde que se propuso un calendario de trabajo en la Comisión respectiva que, dada la trascendencia del contenido de dicha legislación, era necesaria una moción suspensiva para consultar a los sectores involucrados en la actividad educativa. También se hacía necesaria la moción para que cada grupo parlamentario analizará con tiempo suficiente, los cambios necesarios a la luz de un verdadero debate legislativo que por ahora no se ha dado. Confirman la validez de nuestra propuesta las preocupaciones y planteamientos que nos han hecho llegar y que han dado a conocer públicamente agrupaciones y personas como el Sindicato Único Nacional de Trabajadores Universitarios, la APAUNAM Asociaciones de Personal Académico de la UNAM, los investigadores del Centro de Estudios Educativos del Departamento de Investigaciones Educativas, del centro de Investigaciones sobre la Universidad, los Jefes de Enseñanza de Secundarias del D.F. y muchas otras personas y agrupaciones que han venido manifestando sus puntos de vista y que quieren hacerlos llegar a la Cámara y que al parecer será tardía su intención en cuanto a sus efectos porque aquí se votará hoy por el grupo mayoritario y otros partidos sin dar la posibilidad de que incorporemos esos puntos de vista de la sociedad.

Nosotros estamos contentos y satisfechos de que se hayan incorporado algunas de las adiciones que se propusieron, algunas reformas en las que hubo convergencia con el SNTE y diputados de otros partidos, pero no son suficientes por lo que acabo de argumentar.

Dejaron cancelada la posibilidad de incorporar puntos de vista que son centrales para varios partidos de oposición, entre otros el nuestro, como acabo de argumentar; además, en el procedimiento seguido en la Comisión, hubo reuniones, se enlistaron propuestas, se incorporaron algunas pero insisto, no hubo debate.

Por otra parte, sin explicación alguna se congeló nuestra propuesta de que compareciera el Secretario de Educación, pese a que la petición fue turdada por el pleno a la Comisión. No sabemos por qué han comparecido funcionarios de distintas actividades en varias ocasiones, durante el desarrollo de los trabajos de esta LV Legislatura y ahora ni siquiera hubo procesamiento de la petición.

Finalmente, una vez se concluyeron negociaciones fuera de la Cámara de Diputados, se decidió por parte de la fracción mayoritaria, darle cerrojazo al asunto. Las insuficiencias, las contradicciones y las lagunas de esta iniciativa de Ley General de Educación, obligan al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a votar en contra de su aprobación y a exigir que se abra un período de audiencias públicas y de consultas a la sociedad y a los sectores directamente involucrados e interesados en esta tarea, para que podamos aportar una legislación que deje satisfecha a la sociedad, a la mayoría de los mexicanos.

A pesar de que la fracción mayoritaria y otros partidos aprueben hoy esta iniciativa, para nosotros el debate no está cerrado, seguiremos en nuestro empeño de impulsar que los sectores sociales involucrados sean escuchados para dar a la educación un rumbo verdaderamente democrático y acorde con las metas de un desarrollo nacional independiente.

Democracia ya, patria para todos. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos., la diputada Layda Sansores.

La diputada Layda Elena Sansores San Román:

Señor Presidente, compañeros diputados:

Quiero manifestar la postura de mi partido en relación a algunas líneas de pensamiento expresadas hace algunos momentos.

La propuesta del combativo compañero Marín del Campo, de lo que en una ocasión él llamó federalismo fiscal, es una posición idealista, respetable, pero no hay que olvidar que la política es una actividad de lo posible y lo realizable.

En mi partido estamos convencidos que la propuesta del Presidente Salinas de dar mayor responsabilidad, mayores facultades a los gobiernos de los estados y a los municipios, es un paso trascendente.

Claro que es hermoso ver a un corcel correr sin bridas y sin frenos, pero quien lleva las riendas de este país no puede darse el lujo de proponer leyes que no estén de acuerdo con la realidad que vive México en estos momentos.

El federalismo que propone el Presidente Salinas, esta transferencia de facultades importantes a los estados en materia educativa, es una medida de modernidad que va a desatar fuerzas inéditas, que va a crear seguramente nuevas dinámicas de relación entre maestros, alumnos, sociedad, autoridades.

Se va a convertir en un detonador de innovaciones y en motor de cambio. Para los impacientes, tal vez no es la fórmula que les va a satisfacer, pero el país no está para correr aventuras en campos tan delicados.

Como respuesta concreta al compañero Martín del Campo, diría que el Presidente Salinas, en materia educativa, ha dado respuestas inobjetables y trascendentes. Las reformas a los artículos 3o. y 31 constitucionales, reglamentados por esta Ley General de Educación; la firma del Acuerdo para la Modernización de la Educación Básica, suscrita por los gobiernos de los estados, es una respuesta concreta a la política centralista de la que habla el compañero.

Además es del dominio común que el Presidente Salinas rescató para el presupuesto educativo, lo que no se había logrado en 20 años: aumentar el porcentaje del producto interno bruto destinado a educación y del 3.2% ahora estamos en más del 5%. Se dice fácil.

Pero creo que sí debe alentarnos que en este proceso de federalismo, es irreversible que la Ley General de Educación que hoy contiene normas que nos harán transitar en un camino sin retorno.

Por lo que se refiere a los libros de texto gratuito para la secundaria, diría que seguramente muchos compañeros de mi partido y de otros partidos también, quisieran ver plasmado en el articulado de esta Ley, preceptos que honestamente serían benéficos para la tarea educativa, pero no hay que olvidar que el mandato constitucional de la obligatoriedad de la educación primaria que se dio en 1917, tuvo que pasar un siglo prácticamente para poder ofertar los libros

de texto. Ofrecer la secundaria a todos los mexicanos, es una meta realizable pero asaz difícil y primero habría que empezar por los espacios, por los maestros y después hablar de libros y de materiales. No por el prurito de dejar plasmada en una Ley todas nuestras aspiraciones, dejáramos a un lado la prudencia y el manejo responsable de nuestras realidades.

Pero de ninguna manera la Ley queda concluida, los textos gratuitos para secundaria, desde mi punto de vista también, podrían quedar como una asignatura pendiente.

Por otra parte, esta Ley refleja lo que dijo el compañero Salazar, del Partido de Acción Nacional: La pluralidad de la LV Legislatura. Esta Ley recoge nuevas y añejas aspiraciones de todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara: secundaria obligatoria para todos los mexicanos, los medios de comunicación que contribuyan a los fines educativos, la certidumbre jurídica para los particulares que imparten educación.

La Ley General de Educación tiene además la enorme virtud de haber conjugado el binomio tradición e innovación y de buscar la armonía y el equilibrio.

Creo que este dictamen no es sólo el resultado de muchas horas de análisis serio en el seno de la Comisión de Educación, iría más allá, diría que es el resultado de un largo debate, de un largo proceso de decantación de ideas, de ejercitar el respeto a los principios, de flexibilizar posturas.

Estamos seguros que al aprobar esta Ley, la educación toma cauces que transformarán profundamente muchas realidades de este país. ¿Qué tan lejos llegará? Hasta donde los maestros, los padres de familia, la sociedad y las autoridades quieran.

Sólo sometida la forja al fuego cotidiano, podremos conocer su justa trascendencia, pero es un hecho que esta Ley queda para las nuevas generaciones, como herencia y como reto. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martín del Campo, para contestar alusiones personales.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

En referencia a los comentarios de la compañera diputada Layda Sansores, de parte de la Comisión de Educación y que hemos tenido el encuentro de trabajo en las reuniones de la misma, quiero decir que el Partido de la Revolución Democrática, como consta a los diputados de todas las comisiones y en especial de la de Educación y en los plenos, ha venido haciendo consistentes, fundamentadamente sus propuestas. No queremos interlocutores de nosotros mismos; abiertamente las decimos, las fundamentamos y debe reconocerse que incluso, como ahora, se señala que tenemos razón, que están bien fundadas y no se pueden descalificar.

No creo que sea la intención, pero lo menciono como utopía, las cuestiones de las necesidades, incluso hemos hecho el llamado, correctamente, lo reiteramos, de que así como con prisa, con prisa de días, de horas, se dictaminan leyes tan trascendentales que van a ir más allá del 2000.

Como decíamos y reitera la diputada Layda Sansores, deberíamos también mirar con audacia la posibilidad de que la federalización de la educación suponga una discusión seria, de transferencia de recursos, mientras no tengan éstos, los municipios y las entidades, como se sabe que no los tienen ahora, para hacerse cargo de las responsabilidades educativas, porque podría ser demagogia hablar de un federalismo en lo administrativo escolar, que nos va a llevar, de veras, a esa verdadera utopía de autonomía de los ayuntamientos, sin recursos.

Por eso nosotros planteamos que debe explicitarse que se necesitan recursos; que discuta, en el ámbito de sus competencias este Congreso, los recursos que se destinarán a las entidades.

El artículo 73 de la Constitución, en su fracción XXV faculta. Pido incluso en este turno, en el tiempo que me toca, a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que lea la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución.

El Presidente:

Proceda la Secretaría.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Fracción XXV del artículo 73 constitucional: "El Congreso tiene facultad para establecer, organizar y sostener en toda la República, escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales y de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,

museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y, legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones, para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República.

Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se tata, surtirán sus efectos en toda la República.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Muchas gracias, señor Presidente.

Como se ve, lo que hemos planteado está en términos de las posibilidades que nos da la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una adición de un párrafo que hemos sugerido, que concrete estas posibilidades que nos da el artículo 73, siguiendo el mismo espíritu de la iniciativa en lo que a federalismo se refiere, no ha sido aceptado y no sabemos por qué, porque no hemos recibido explicación de por qué no ha sido aceptado como un mecanismo.

Por lo tanto, no estamos queriendo que se desboque ningún potro, no estamos queriendo que se desborde la economía, no estamos queriendo acelerar ritmos que no serían convenientes. Por el contrario, vemos que ciertas políticas oficiales hasta ahora seguidas, con inercias que no son convenientes, sí van a llevar a serios riesgos a los municipios.

Por lo tanto, reiteramos nuestras posturas y creemos que no hay argumentación válida para decir que su fundamento no es adecuado y no se trata sólo de una utopía.

Por otra parte y para terminar, señor Presidente, ofreciendo disculpas porque no lo hice en mi turno para explicar el voto del Partido de la Revolución Democrática, debo decir que sólo mencioné una versión resumida del texto en extenso que tiene el Partido de la Revolución Democrática sobre este tema y que pido que quede asentado en el Diario de los Debates y para lo cual dejo una copia. Muchas gracias.

(Anexo "A")

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Bejarano, por cinco minutos.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Con su autorización, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Tiene razón la diputada Layda Sansores cuando afirma que las implicaciones que tendrá la aprobación de la iniciativa de Ley General de Educación, va a significar transformaciones profundas.

No le falta la razón en decir eso; el problema está precisamente en qué tipo de transformaciones son las que va a sufrir el sistema educativo nacional. Para sustentar su dicho, ensalza la diputada Sansores las medidas que ha tomado el régimen actual en el terreno educativo; se refiere al financiamiento y a las iniciativas de Ley para reformar el artículo 3o. y 31, entre otras cosas. Pero deberá ella recordar que la administración del Presidente Salinas, en lo que a educación se refiere, ha sido errática, no ha tenido la continuidad que se requería y ha significado disfunciones importantes en el sistema educativo nacional.

Tiene que reconocer, la diputada Sansores, que los primeros años de la administración educativa significaron graves trastornos; que hubo graves y grandes movilizaciones magisteriales para recuperar parte del salario real perdido por los trabajadores de la educación; que el anterior Secretario de Educación, actual Gobernador del Estado de Puebla, aplicó una política que no pudo tener éxitos considerables, que incluso el actual Secretario de Educación ha tenido que dar marcha atrás y recomponer algunas de las determinaciones y de los proyectos que la anterior administración en la SEP había venido impulsando.

No puede desconocerse que esto es responsabilidad de quien gobierna al país; que el saldo de los años en que el sistema educativo nacional

no pudo tener continuidad y que se aplicaron medidas inconvenientes, tuvieron costos sociales importantes, que ahí están los datos, efectivamente. Baste decir tan sólo que el régimen había dicho ya que había una disminución y esto lo dijo el propio Salinas en el III Informe de Gobierno, del analfabetismo a cifras cercanas al 9%. El censo de la población vino a demostrar que la cifra real era del 12.4%.

Pero aún en esta administración, en la actual administración, han tenido que corregirse algunas determinaciones que la autoridad educativa ha tomado. Baste recordar tan solo, la experiencia de los libros de historia, del intento de secuestro de la memoria que las autoridades educativas quisieron hacer, de un país entero.

Pero ahora lo que realmente importa y por lo cual nos oponemos a este proyecto de Ley General de Educación, es que en realidad se está implementando un nuevo modelo educativo; que este nuevo modelo educativo dista mucho del que durante mucho tiempo se defendió por el partido oficial, que significa una modificación fundamental de los términos como se concibe la participación del Estado; que deja en manos de los particulares, papeles importantísimos del sistema educativo nacional; que asigna a la educación un carácter mercantil y que impide que ésta tenga un efecto distinto al que ha tenido en décadas anteriores.

No podemos ver aisladamente esta iniciativa de Ley General de Educación, está inmersa en el proyecto económico del régimen. Pero aun en el terreno estrictamente educativo, ésta debe articularse con otras iniciativas y con otros proyectos, que en el mismo terreno educativo está impulsando el actual Gobierno.

El examen de calidad profesional, por ejemplo, la tentativa que se va a hacer de la modificación de la Ley de Derechos de Autor, que van a adecuar la estructura de la forma, en cómo se prestan los servicios de país a país y que va a modificar también la Ley de Profesiones y la Acreditación; el papel que se le está dando y asignando a las instituciones de educación superior; el descuido que se está haciendo de las instituciones de educación superior pública y el privilegio que se hace de las instituciones de educación superior privada.

La negativa a reconocer la obligación que tiene el Estado de proporcionar educación superior pública gratuita; la intención que se tiene de imponer en el sistema educativo nacional, un proyecto distinto, desarticulador de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de la educación.

Todos estos elementos conjugados y otros que por falta de tiempo no puedo aquí decir, llevan a afirmar lo contrario de lo que dice la diputada Sansores; que, por el contrario, en el terreno educativo las transformaciones que va a sufrir el terreno educativo nacional, van a tener un carácter regresivo; que no van a modificar los aspectos que están significando iniquidad en la estructura económica y social del país; que desafortunadamente se está imponiendo apresuradamente una iniciativa de Ley.

Que no tuvo el Secretario de Educación ni los integrantes de su partido, la voluntad política para venir a debatir una iniciativa de esta magnitud con los diputados; que la iniciativa que se tuvo, de comparecencia, para que el secretario Zedillo viniera a la Comisión de Educación, a discutir la iniciativa fue desoída y que eso demuestra la falta de sensibilidad y la imposibilidad de debatir abiertamente un tema de tal trascendencia.

Que cuando la Ley Federal de Educación se aprobó en 1973, hubo gran discusión nacional y hubo un período de tiempo significativo para aprobarla; que, por el contrario, ahora como no se puede aplicar el Fast Track en Estados Unidos, en México, quizá anhelantes de que esto se aplique, nos quieran aplicar una legislación "vía rápida".

Eso no se puede permitir. No estamos de acuerdo ni en la forma, ni en el fondo de cómo se está implementando esta Ley General de Educación y por eso no compartimos los juicios que aquí a expresado la diputada Sansores.

Y no porque estemos hablando de utopías. ¿Acaso es una utopía pensar que todos los mexicanos tengan posibilidad de leer y escribir? ¿Es imposible pensar que tengan acceso a este sistema educativo nacional, todos los que lo demandan? ¿Evitar que la mitad de los niños que entran a la primaria la abandonen? ¿Esa es la utopía?

Pues, si de esas utopías se habla, las seguiremos defendiendo. No podemos renunciar a los ideales que se plasmaron en el artículo 3o. constitucional durante varias generaciones y que nosotros seguiremos defendiendo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Berrospe Díaz, para fijar la posición del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He subido a esta tribuna para fijar la posición de mi partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre esta iniciativa de Ley que consideramos de suma importancia.

Creemos que la educación en México tiene una importancia central, porque a través de ella se han tratado de cumplir las aspiraciones de justicia, libertad, igualdad y democracia, que el ciudadano mexicano posee como valor innato de su propia identidad.

La educación es un factor de emancipación y un instrumento para que México alcance los objetivos deseados. La trascendencia de la educación en la formación del individuo y del ciudadano en México, hace que cualquier cambio que se genere en esta materia interese directamente a todos los mexicanos.

Por ello la exigencia de participación social en materia educativa debe de cumplirse, hombres, ideas e instituciones se han conjugado al paso del tiempo para construir plataformas educativas acordes con las aspiraciones, habilidades y necesidades de la evolución de nuestra sociedad.

Nosotros estamos conscientes de que todos aquellos planteamientos para modificar la Ley vigente de educación, se han gestado de las preocupaciones colectivas que tratan de que la educación en México cumpla con su papel social.

La educación ha sido promotora directa de la unificación cultural de nuestro país. Ha sido también la impulsora del desarrollo productivo de nuestra nación y es y será, la garantía de las aspiraciones y del desenvolvimiento futuro de todos los mexicanos.

Por esto, los trabajos de la fracciones parlamentarias de la Comisión de Educación, hemos buscado en esencia el mejoramiento de esta iniciativa de Ley. Nuestro partido considera que la iniciativa de Ley General de Educación obedece a las reformas constitucionales recientes, así como a los programas de modernización de la educación básica nacional.

Sin embargo, nos preocupa que las justificaciones para el cambio de la Ley Federal de Educación no estén debidamente sustentadas en la exposición de motivos de dicha iniciativa. Consideramos que muchas de las causas que han originado estas modificaciones legales, no se encuentran debidamente expresadas en la exposición de motivos, falta pasión y entrega en un asunto de tanta envergadura.

No debemos aceptar que la exposición de motivos de una Ley tan trascendental como la de educación quede como una mera descripción de capítulos. Tal parece que los redactores de la iniciativa desconocen la historia de la política educativa de México y apenas vislumbran los problemas de la educación y del sistema educativo nacional.

Es necesario incorporar la explicación del papel de la educación en México y detallar el porqué es tan importante y crucial para nuestro desarrollo. Como era de esperarse, la iniciativa ha despertado controversias entre distintos sectores de la población; unos han defendido sus legítimos intereses gremiales, otros más han utilizado la oportunidad para insistir obsesivamente en demandas ya superadas, tanto en el texto constitucional como en la historia educativa de nuestro país.

Para nuestro partido el papel que cumple la educación en México traspasa cualquier dimensión política; por lo tanto, su ordenamiento jurídico debe captar los matices de la pluralidad que reclama el tema y debe estar ajena a cualquier tipo de proselitismo político.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional se niega rotundamente a seguirle el juego a aquellos grupos sociales que ven en la iniciativa de Ley un campo propicio para desarrollar sus intereses personales. Para nosotros, la iniciativa puede convertirse en una Ley factible en tanto se resuelvan los problemas puntuales que hemos marcado con claridad. Nuestro partido se pronuncia porque el debate en torno a esta iniciativa sea responsable y acorde con las necesidades y los ordenamientos legales de nuestra sociedad mexicana.

Hay que resaltar que por fin se dictaminaron en conjunto iniciativas presentadas hace mucho tiempo por distintas fracciones parlamentarias y grupos del Partido Revolucionario Institucional; pero creemos que parecería que se hace necesaria una iniciativa del Ejecutivo para esperar que se descongelen propuestas similares, aunque anteriores, de partidos de oposición.

Afortunadamente, para todos, muchas proposiciones se recogen en el espíritu y en la letra del dictamen, ojalá y así fuera en todos los casos.

La estructura de la Ley General de Educación, que hoy discutimos, indica tanto en su origen constitucional y programático, como la racionalidad política que la dirige . Son tres sus ejes, así lo consideramos. Primero, el federalismo educativo; segundo, la modernización de la educación básica y, tercero, la repartición entre las obligaciones del Estado y los particulares en materia educativa y, es uno el principio ordenador: la eficiencia administrativa, en condiciones de eficacia educativa y equidad social.

En las reformas constitucionales discutimos las condiciones económicas, políticas y culturales en que se desenvolverá la educación del próximo Siglo XXI. Esta es una consideración que deberíamos siempre tomar en cuenta; la presente Ley, a menos que otra cosa suceda, será, a nuestro parecer, de largo alcance. Deberá ser considerada dentro de todas las transformaciones del Estado mexicano.

Por eso, su principio ordenador es el de la eficiencia administrativa y la equidad social. Un equilibrio estable, en donde el menor riesgo, la balanza se inclina hacia los aspectos administrativos, reforzando la tendencia tecnocrática o de sobrevivencia del sistema, por sobre los aspectos comunitarios o del beneficio social y la formación del individuo en una sociedad democrática.

Este es el sino de esta Ley; equilibrar fuerzas distintas y a menudo fuerzas antagónicas. Pero también es el estigma de todas las leyes de la reforma del Estado; generar condiciones para la libertad y la igualdad; pero al mismo tiempo, incluir posibilidades para el reforzamiento de los rezagos, los desequilibrios y las desigualdades sociales, además del descuido de los valores de democracia y la igualdad.

Es el discurso político de la reforma del Estado hay una repetición muchas veces reiterada, pero pocas veces analizada; la igualdad de oportunidades responde al concepto liberal de justicia social.

Como bien lo define uno de los filósofos clásicos del liberalismo contemporáneo, la resolución, si es posible llamarla así, de la educación, igualdad, libertad, se da por un cambio de énfasis entre los medios y los fines, en vez de la igualdad finalista, características del igualitarismo de los regímenes popularistas; se pasa a la igualdad inicial, a la igualdad de oportunidades para combinar la libertad y la destreza del individuo, con las obligaciones de la sociedad.

En la Nueva Ley General de Educación, que responde fielmente a las reformas constitucionales, la igualdad de oportunidades aparece en dos formas, ellas son:

Primera. En la obligatoriedad de la educación básica para todos los mexicanos y,

Segunda. En las facultades de intervención y participación de padres de familia, trabajadores educativos, autoridades, empresarios y la comunidad en general, en la determinación de contenidos, prácticas y métodos de los procesos educativos.

La igualdad de las oportunidades y no la igualdad finalista, la de la distribución de los bienes económicos y culturales, es patente en la preponderancia de la educación básica, por sobre las demás que integran el sistema educativo nacional.

Si bien es cierto que los diagnósticos educativos que se realizan en el país desde los últimos 20 años señalan reiteradamente la presencia de los rezagos en alfabetización y en el manejo de los instrumentos simbólicos elementales, lo que demanda atención prioritaria a la educación básica, no es menos cierto que en la época contemporánea se demanda cada vez más el saber analítico más que el instrumental, para enfrentar los procesos productivos y culturales.

Por eso en esta Ley, en conjunción con las disposiciones para enfrentar rezagos y cumplir el dictado de la racionalidad política liberal, referente a la igualdad de oportunidades, sería necesario incorporar una concepción finalista de la igualdad, preocupada por el saber científico y técnico y la cultura universal que integre a los ciudadanos a la globalización y al nuevo orden mundial y no sólo les brinde oportunidades de educación inicial.

En este punto que vincula el principio de igualdad de oportunidades con la preponderancia de la educación básica, es necesario discutir el problema de la repartición del proceso educativo entre el Estado y los particulares.

Las reformas constitucionales abrieron la cerrada malla educativa de la regulación estatal. Ahora, tanto los particulares como incluso las organizaciones religiosas, pueden participar en tareas educativas de todos los niveles y grados y el Estado se reserva la autorización y permisos para las instituciones educativas particulares.

El esquema de la prohibición se sustituyó por el de la regularización educativa, flexibilizando la participación de los particulares, pero imponiendo normas y criterios generales de control y vigilancia y aquí el punto no es ya el de la repartición de las responsabilidades y servicios educativos, sino el del esquema de control y vigilancia a fin de garantizar la rectoría estatal en materia educativa.

La Ley General de Educación rescata estos puntos y señala el esquema de control en planes y programas, cuotas, autorizaciones y formación profesional de los docentes.

Hasta aquí no es sino una reglamentación efectiva de los postulados constitucionales; quizá por eso se mantengan algunas dificultades, como lo es la ambigüedad respecto a los contenidos mínimos de los planes y programas oficiales y los contenidos opcionales y el curriculum oculto de los planes privados, por citar un ejemplo.

Pero éste no es un problema de la legislación reglamentaria, sino del texto constitucional y, más aún, del esquema de regulación estatal y de participación de los particulares.

Definitivamente el aspecto más relevante de la nueva Ley, es el del federalismo educativo, es el punto que sintetiza dos de los ejes fundamentales de la iniciativa. La eficiencia administrativa y la eficacia educativa para la equidad entendida como igualdad de oportunidades.

El federalismo es la novedad estratégica del Sistema Educativo Nacional.

Aparecido programáticamente en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, en los últimos tiempos se ha convertido en el mecanismo de reordenación preponderante del sistema educativo nacional. Una reordenación de varios niveles; normativa, operativa, presupuestal, político y laboral.

Precisamente sobre el punto laboral, incluyendo los aspectos gremiales de los trabajadores, es donde existen todavía más dificultades y resistencias. Afortunadamente el dictamen recoge en los transitorios los derechos laborales de los trabajadores de la educación, pero todavía en la aplicación de los principios federalistas existen dificultades. Existen problemas institucionales, jurídicos y presupuestales.

Y la iniciativa define la competencia de los diferentes ámbitos del Gobierno en materia educativa, pero no incorpora criterios claros en todos los aspectos. Se definen atribuciones normativas para la Federación en los aspectos curriculares, pero no los pisos presupuestales ni tampoco criterios claros o específicos en la redistribución regional de los recursos. Deberían especificarse más estos aspectos, a fin de eficientar que cumplan el principio federalista, que como todos sabemos, cambia la autonomía de las entidades federativas con la unidad de integración del territorio y la población nacional.

Sobre este punto quisiéramos señalar nuestro acuerdo por mantener la segmentación de atribuciones entre la Federación, los estados y los municipios, a fin de que no se generen fenómenos de existencia y excesiva diferenciación en los contenidos regionales de la educación.

Unidad en la educación básica de todos los mexicanos. Heterogeneidad en las entidades nacionales deben ser los objetivos del federalismo.

Por tal razón, consideramos conveniente dar facultades a la Secretaría de Educación pública para normar y autorizar tanto los planes y programas básicos en todo el país, como duración de los periodos escolares mínimos.

De otro modo la educación estaría sujeta a los cambios y ciclos políticos locales y regionales, sin atender a los esquemas básicos de la identidad nacional.

Combinar el federalismo con la preponderancia de la educación básica, el respeto a la autonomía universitaria y la colaboración de todos los sectores sociales en las tareas educativas nacionales, bajo los principios del artículo 3o., son las ventajas de esta iniciativa.

Sin embargo, mantener algunos aspectos ambiguos y sin especificar, así como generar posibilidades de mantener rezagos y desequilibrios sociales y regionales, sin especificar pisos presupuestales y compromisos de federalización presupuestal, serían los riesgos más evidentes de esta Ley.

Por esta razón, nuestro partido votará en lo general a favor de este dictamen, pero nos reservaremos algunos aspectos particulares que señalaremos en la segunda intervención y en la discusión en lo general de este dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, compañero diputado Berrospe Díaz.

Tiene el uso de la palabra la compañera diputada Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La diputada Yolanda Elizondo Maltos:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Hoy por hoy el país enfrenta lo que sin duda son los retos más significativos de su historia: vencer la crisis económica y superar su capacidad de crecimiento, para estar así en condiciones de ofrecer en los próximos años a su joven población una perspectiva de vida aceptable, ello implica avanzar hacia la modernidad y sus consecuencias, más eficiencia, mayor productividad, mayor desarrollo tecnológico y mayor competitividad, mediante una modificación gradual pero absoluta de las actuales estructuras económicas y sociales y asimismo perfeccionar su sistema democrático como una forma de vida, incorporándolo todo esto en tareas comunitarias que reclama una actitud solidaria en las decisiones de su entorno, de su región, de la nación entera.

Si deseamos el progreso de la nación, debemos enmarcar nuestros anhelos de libertad, democracia, justicia y soberanía en una verdadera revolución educativa. El futuro del país seguirá el rumbo que le señale la educación.

Es así como pueden corregirse las ineficiencias y deficiencias generadas a lo largo de nuestra evolución histórica. Solamente a través de la planeación democrática lograremos que la educación contribuya eficazmente a consolidar una sociedad igualitaria, en la que el acceso a los más altos niveles de enseñanza sea una realidad para todos los estratos y grupos sociales, contribuyendo a la descentralización de la vida nacional y a la democratización integral; será como la educación participe en el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

Representa así la posibilidad de que personas y comunidades definan su forma de vida, de que aprovechen integralmente los avances de la ciencia e incorporen los sistemas de producción, de educación y de convivencia que más se adapte a sus características y peculiaridades. Es la estrategia de la revolución educativa, pero también significa quizá nuestra última oportunidad de ir hacia el interior de la nación en la búsqueda de sus verdaderos valores, sus potencialidades y su posibilidad de armonizar al hombre con la naturaleza, porque tan injusta es la inequitativa distribución de la riqueza, como lo es también la desigual distribución de los recursos humanos.

Hoy, al igual que ayer, pero quizá más que nunca, nuestra más valiosa e insoslayable riqueza es el hombre. En consecuencia, debemos propiciar la acción integral de la población en el proceso educativo y en la insustituible formación del hogar, pero todo esto sólo puede ser posible en el ámbito de la escuela y su área de influencia; pequeños sectores o comunidades identificados por sus intereses, sus tradiciones, sus costumbres, su cultura. Reduciendo el tramo de control e incrementando la participación ciudadana en una permanente actitud democrática, necesariamente habrá entonces que aumentar la eficiencia educativa.

Por eso, las decisiones en educación no deben ser influenciadas ni por la flexibilidad demagógica, ni por la rigidez tecnocrática; su participación en la formación de la sociedad no lo permite. Las soluciones acertadas de ahora, mañana quizá sean obsoletas. Es urgente entonces conciliar las decisiones con sus efectos y asumirlas con responsabilidad.

Las decisiones tomadas con relación a la descentralización educativa, son producto de severos análisis y cuestionamientos a nuestro sistema educativo, son el resultado de concepciones objetivas y dialécticas del universo y de la sociedad.

La educación, por su parte, debe seguir impulsando su congruencia con el método científico y particularmente debe fundamentar su estructuración y la presentación del servicio en aspectos de organización, administración y control democrático, porque si el conocimiento es universal y la sabiduría, patrimonio de la humanidad, ofrecerlos a toda la población es un acto esencialmente democrático en una sociedad que aspira a denominarse igualitaria.

En la esfera internacional se vive hoy una etapa de transición de la que un fuerte grado de incertidumbre e inseguridad, producto de las crisis económicas y políticas que viven los países, repercute en todos los ámbitos y presiona la convivencia social. Las naciones altamente industrializadas han ajustado y en algunos casos, incluso, han modificado sus modelos de crecimiento, afectando así a los países en vías de desarrollo, esto a obligado a muchos de los pueblos de América Latina a revisar sus políticas y programas

educativos. México no se excluye de esta situación; las desigualdades sociales, los desequilibrios económicos, la desvinculación de los procesos productivos y la insuficiencia de recursos financieros para promover el desarrollo, son factores internos que explican nuestra difícil condición que para solucionar se requiere de toda la capacidad creativa de la nación, sólo así será posible efectuar cambios en nuestra economía y en la conducción estatal del desarrollo.

En estas transformaciones profundas, las soluciones educativas no deben desligarse de otras medidas y acciones de transformación socioeconómica. A pesar de los grandes esfuerzos de los avances realizados, la situación de la educación en el país muestra un marcado atraso frente a las escalas de desarrollo de los países industrializados y aún respecto a algunos que se encuentran en vías de desarrollo como el nuestro, lo que ha llevado al planteamiento de llevar a cabo una verdadera revolución educativa para superar las soluciones coyunturales con una visión integral y responsable del futuro de la nación.

México debe continuar en la búsqueda permanente de sistemas para asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación y para garantizar a cada mexicano el derecho de ir tan lejos de la escala educativa como voluntad y capacidad se lo permita.

En materia de educación, la descentralización viene a constituir la más importante decisión y la más contundente demostración de la voluntad política de transformar para mejorar nuestra sociedad mexicana, pero si bien esto ha permitido ampliar sustancialmente la cobertura, intensificando asimismo la labor educativa y aumentando así la eficacia, aún existe una gran diferencia con lo que debe ser un verdadero sistema educativo integral que promueva y acelere el desarrollo general de la nación y es que, queramos o no, existen dos Méxicos; uno con un crecimiento económico aceptable que vive en ciudades con servicios y que su gran mayoría tiene un nivel razonable de bienestar; el otro, marginado, alejado, dedicado al cultivo rudimentario casi siempre para auto - consumo sin ingresos fijos, sin posibilidades de incrementarlos con el actual esquema productivo del país.

Debemos por tanto continuar y conservar el avance del primero pero ya no a costa del segundo, al que habrá que impulsar de diferente manera, pero con el mismo criterio de obtener niveles mínimos de bienestar; no hay que repetir en nuestro país, el injusto esquema económico internacional.

Como culminación de la política educativa actual de nuestro país, en pasados días recibimos del titular del Ejecutivo la iniciativa de Ley General de Educación que hoy se debate ante el seno de esta Cámara, documento que ha desatado una interesante

polémica porque, por un lado, se contemplan aspectos muy positivos como la reafirmación del laicismo, la gratuidad y la obligatoriedad de la educación secundaria; la ratificación del idioma español, la protección de las culturas indígenas; el fomento de la cultura ecológica, la recreación y el deporte; la rectoría de la Secretaría de Educación Pública en el aspecto académico y la federalización como medida de eficientizar los servicios educativos.

Pero por otro lado, la iniciativa de Ley adolece y esto es muy importante, de una línea directriz propia, lo que casi la convierte en un solo manual de procedimientos para la descentralización educativa, como si la administración del Sistema Educativo, fuera la razón única para una nueva Ley en esta materia.

Mucho se ha dicho sobre la falta del sentido social del régimen actual, que las soluciones tecnócratas son ahora el centro de la política, hace falta un pensamiento conductor que oriente a lo social con las acciones gubernamentales. La educación tiene una función social, que debe ser en última instancia la filosofía política de los tiempos y la razón de ser de un sistema educativo. Definir el cambio todavía es labor de este régimen.

En el estudio y elaboración del dictamen participaron las seis fracciones parlamentarias. Se modificaron 42 artículos y el cuarto y sexto transitorios y además se propusieron la adición de tres nuevos, que cambiaron sustancialmente el proyecto de Ley recibido hace aproximadamente 15 días. Cabe mencionar que en julio de 1990, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presentó una iniciativa de reformas a los artículos 15 y 48 de la Ley Federal de Educación, que propone alcanzar mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de las lenguas autóctonas, garantizando el estado de la educación a los indígenas acorde a sus necesidades sociales y culturales, en igualdad de circunstancias y recursos.

Asimismo, la propuesta manifiesta la inquietud relativa al mantenimiento al respeto y amor a nuestros símbolos patrios.

En coincidencia con esta propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la iniciativa del Ejecutivo Federal a que se refiere el apartado anterior, considera una lengua nacional como idioma común de todos los mexicanos, reconociendo explícitamente que es el español, a la vez que reafirma la protección y la promoción de las lenguas autóctonas.

Además ambas iniciativas coinciden también al señalar como una de las finalidades de la educación, el fortalecer el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales.

No obstante que la iniciativa de Ley General de Educación contiene grandes avances significativos y que el voto de nuestra fracción parlamentaria será a favor del dictamen, tendríamos que analizar ciertas consideraciones, por ejemplo el cambio estructural, urgente de la comunidad, analizar la descentralización, la planeación demográfica, el rezago educativo alarmante, el avance científico y tecnológico y la inversión educativa.

También es fundamental y urgente vincular el sector educativo y la comunidad nacional con los programas educativos de Gobierno e iniciativa privada, que permitan una verdadera estratificación de los profesionistas mexicanos y permitan un binomio, profesión, empleo.

Cabe señalar en este renglón, que la educación a nivel universitario debe estructurarse bajo un estudio de supervisión y seguimiento estadístico de profesiones ya saturadas en México para adecuarse los nuevos retos y requerimientos sociales de este país.

En lo referente a la vinculación de la educación con el sector productivo, se hace necesario y urgente la realización de un análisis sobre las necesidades del mercado de trabajo relativo a la zona de influencia de los planteles, así como conocer los planes de desarrollo industriales y sociales de las localidades correspondientes.

Este análisis servirá para adecuar la formación de recursos humanos a las necesidades sociales del desarrollo científico, tecnológico y productivo del país.

La educación en México atraviesa por una profunda crisis que se manifiesta en los alarmantes índices de deserción escolar y reprobación de los alumnos, en la insuficiencia y lo obsoleto de los contenidos educativos, en las graves carencias materiales de los planteles, en el centralismo y burocratismo del sistema escolar y en los bajos salarios de los maestros.

Si el Gobierno mexicano está por ratificar el Tratado de Libre Comercio, tendríamos que analizar las diferencias educativas en los siguientes ejemplos con nuestro vecino país, Estados Unidos.

El número de alumnos por maestro o grupo en México, promedio, es de 30 alumnos, mientras que en Estados Unidos lo conforman 17 alumnos. El gasto del Gobierno mexicano por alumno son 600 nuevos pesos anuales, que corresponden a 50 nuevos pesos mensuales. El gasto del Gobierno de Estados Unidos por alumno corresponde a 6 mil 084 dólares anuales, que corresponden a 1 mil 500 nuevos pesos mensuales. Cada educando estadounidense recibe 30 veces más recursos que uno de México.

El nivel promedio de la educación de la población en México es el sexto grado de primaria; el nivel promedio de educación en Estados Unidos, tercero de preparatoria. En México el 2% de las escuelas públicas cuentan con equipo de computación; en Estados Unidos el porcentaje de escuelas con sistemas computarizados es del 96%.

La porción del presupuesto educativo destinado a la enseñanza primaria y secundaria en México, 40%; presupuesto equivalente en Estados Unidos, 60%. Analfabetismo en México, 12.4%; analfabetismo en Estados Unidos, 0.5%. Actualmente hay 26 millones de adultos mexicanos que no terminaron su educación primaria.

Eficiencia terminal en el país, 57 de cada 100 alumnos ingresan a la primaria, la terminan; 75 de cada 100 alumnos inscritos en secundaria la concluyen. La tasa de reprobación en las escuelas primarias y secundarias, según cifras oficiales, es de 28.5%. Más del 50% de los alumnos del país tienen deficiencias nutricionales, sólo el 6% de las escuelas oficiales ofrece desayunos escolares.

El salario promedio de los profesores en México es de 1 mil 400 nuevos pesos mensuales; el salario promedio de los educadores en Estados Unidos es de 2 mil 608 dólares mensuales, equivalente a 7 mil 824 nuevos pesos. El 73% de los maestros de primaria en México son mujeres, pero los puestos directivos están acaparados por los hombres, mientras que el 56% de los directores de primaria son hombres.

En México por cada 100 profesionistas, sólo el 3.3% de éstos ingresan al posgrado. Esta situación es grave si se considera que en países desarrollados como Canadá y Estados Unidos, la cifra corresponde al 40%; en Inglaterra el 50% y en

Francia al 60%. Y todavía es más grave si tomamos en cuenta que del posgrado depende mucho la investigación científica que permitirá una buena planeación de la administración pública, así como de recursos diversos y a su vez de excelencia de los servicios.

Actualmente el problema fundamental de la educación básica ya no es la cantidad sino la calidad. La educación básica es de memorización y enciclopédica. De esta manera se pierden sus objetivos fundamentales y se descuidan los procesos cognoscitivos en que se desarrolla el conocimiento. La adquisición de conocimiento se da en un proceso de desarrollo, hay que generar primero los cimientos estructurales que dan sentido a lo que se aprende y a lo que se va a aprender. Se pierde lo sustantivo de la educación porque se aprende sólo para aprobar exámenes. Se reprueba a quien ignore la sutileza y se acredita a quien lo repite de memoria, aunque lo olvide después de una semana e ignore lo fundamental de conocimiento.

Podemos impulsar una revolución en la calidad de la educación, preocuparnos por el aprendizaje, por la comprensión y la asimilación y no por el de la reiteración y la memorización.

La educación en México debe ser formática, no formativa, no informativa. Proponemos una alternativa de educación auténtica que parta de la realidad del educando, por lo tanto se hace necesario actuar urgentemente en favor de la transformación de la calidad de la educación en México. El primer paso para resolver un problema es reconocerlo; las ciencias de la educación ofrecen nuevas alternativas. Usémoslas.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, considera que México debe aspirar a consolidar una sociedad democrática, una escuela que ofrezca a todos una educación de alta calidad, que garantice que todos los individuos lleguen con éxito a la meta final, que ofrezca currícula diferenciados que permitan a los alumnos superar las diferencias iniciales, personales y sociales que caracterizan a los alumnos provenientes de diferentes grupos sociales y culturales, para garantizar una educación más eficiente para todos.

Una escuela que estimule el proceso de conservación, valorización, transmisión y enriquecimiento del acervo cultural, nacional y de las manifestaciones de culturas propias de los diferentes grupos sociales.

Ofrecer a los alumnos una formación que incluya conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que permitan vivir en la democracia y perfeccionar esta forma de vida.

Incorporar en los procesos de enseñanza y aprendizaje, estrategias técnicas y procedimientos metodológicos y evaluativos que permitan aclarar los principios esenciales de una vivencia democrática, como la participación, la solidaridad, la libertad y la justicia.

Propiciar en las instituciones educativas una atmósfera democrática, que permita vivenciar a los principios y valores de la democracia en el aula, en el trabajo, en el hogar y en la comunidad.

Eliminar el autoritarismo, la represión y la discriminación, como patrones de relación entre docentes y alumnos, por ser antidemocráticos. Generar actividades didácticas que estimulen el pensamiento reflexivo y crítico en torno a la vida democrática.

Convertir el aula en un verdadero laboratorio de civismo y vida democrática, superando la idea única de transmitir conocimientos.

Propiciar el debate de las ideas y la confrontación de opiniones, respetando el derecho a disentir la decisión de la mayoría y los puntos de vista de las minorías.

Incentivar en el lapso educativo un diálogo libre y permanente entre el alumnado y el docente.

Estimular la acción autodidáctica y la autosujeción en los docentes y en los alumnos.

Ofrecer a los individuos la posibilidad de avanzar en su propio proceso de aprendizaje, de acuerdo con sus características particulares.

Contribuir a la formación de la personalidad en un medio que favorezca el desarrollo físico, intelectual y moral.

Promover la formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.

Una educación democrática y de calidad, acentúa la actividad del sujeto que aprende. Una educación que conduzca a la búsqueda del pensamiento, que construya un sujeto que someta a crítica todo su entorno, que plantee problemas

y preguntas con la intención de despertar la inteligencia y la sensibilidad, una educación que permita soñar e imaginar la pasión por el conocimiento y la belleza; que cultive las esperanzas más profundas de los niños, de los jóvenes y de los maestros.

Por ello, es importante que la educación no pierda su humanismo, ya que de éste es el único que permite revalorar y reivindicar la profesión docente y permite a la vez reencontrarnos con el arte de la educación como búsqueda, la búsqueda del diálogo, la crítica y la creación. Actitudes que hoy se ven desplazadas de una manera directa o sutil por las nuevas religiones, el cientificismo, la tecnocracia, la especialización, y la catequización política.

En fin, es importante fortalecer la idea central de que todo hombre en proceso de educación es un ser potencialmente muy rico al que hay que permitir crecer en libertad y responsabilidad plenas a través de la educación. Este es el gran desafío de la educación mexicana.

Por algo Kant llamó a la educación la más grande aventura humana; por algo en nuestros días esperamos de ella la solución para todos nuestros males sociales; por algo, cuando la poseemos, le adjudicamos todos los bienes.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias diputada Elizondo. Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

La discusión de la iniciativa de Ley General de Educación, levantó una gran inquietud entre los maestros, entre sectores de la cultura, entre sectores del pueblo, de los trabajadores, en la fuerzas políticas, en las universidades y, esto es natural porque la educación es una de las actividades más importantes de todo grupo humano, de toda sociedad, puesto que por medio de esta actividad se trata de dar los trazos de cómo se piensa construir a una nación, sobre qué tipo de relaciones, sobre qué criterio para ver la vida y los problemas de ésta, de la sociedad y de las relaciones internacionales.

Se conformó durante los días anteriores prácticamente una inquietud desde diferentes ópticas y desde diferentes formas de apreciar y de tratar el problema; sin embargo, pensamos que diversas fuerzas sociales y políticas, fuera de esta Cámara y dentro de esta Cámara, confluyeron para poner la crítica en aspectos graves que traía la iniciativa.

Algunos de estos graves aspectos se han corregido, se han corregido gracias precisamente a esa congruencia, a esa acción determinante dentro de esta Cámara y fuera de ella, en que se ubicó a esta iniciativa exactamente como una mera reglamentación administrativa que vaciaba de contenido no solamente a a la educación, sino que golpeaba al sistema educativo y al magisterio y que esto provocaría una gran inquietud, de aprobarse en los términos en que venía.

Se hicieron correcciones; 44 artículos de aproximadamente 80, 82, revelan que esta iniciativa no fue lo suficientemente pensada, meditada y elaborada por quienes participaron en este proceso. Eso aquí lo afirmó el Partido Popular Socialista.

Y por eso requeríamos en aquella propuesta de tiempo suficiente para poder establecer un orden, establecer una corrección de fondo a esta iniciativa tan maltrecha que nos envió el Ejecutivo de la Unión.

De hecho, la iniciativa se fundamenta en dos aspectos: en los cambios que se hicieron al artículo 3o. y en la instrumentación de la educación que se ha hecho por medio del Acuerdo Nacional de la Educación Básica.

Pero es de observarse que tanto en uno como en el otro caso, la iniciativa fue más allá de los que se estableció en las modificaciones al artículo 3o., y de lo que está en el acuerdo.

Fue más allá en términos negativos, como vamos a explicarlo en seguida.

¿Cuál es la importancia de una Ley de Educación? Porque tiene el aspecto administrativo, tiene el aspecto pedagógico, pero también tiene el aspecto de la orientación social.

Todos estos ingredientes de una Ley sobre educación, naturalmente que con el paso del tiempo se han precisado y enriquecido.

Durante el siglo pasado y particularmente en la Ley de Educación que se expidió durante el porfiriato, los aspectos en que más se incidió en esa Ley, fueron en algunos casos administrativos y pedagógicos, pedagógicos limitados al individuo al educando y eso en un sentido muy estrecho.

Respecto de orientación social, en las leyes del porfiriato, principalmente la de 1908, que es la que ya concentra y permite mostrar con plena madurez las concepciones de esa etapa, el aspecto de la orientación social es prácticamente nulo, porque se limita a fomentar el amor a la patria entre los educandos. Eso es todo, prácticamente eso es todo.

Pero vino ese movimiento profundo de nuestro pueblo, que fue la Revolución Mexicana, como producto de ese movimiento que exigió justicia, que exigió nuevas estructuras económicas, nuevos conceptos para ver la vida, se puso a la crítica, principalmente de los maestros, esta limitación de la Ley y del propio artículo 3o. constitucional, porque en 1917 el artículo 3o., se limitaba a declarar la educación laica tanto en las escuelas oficiales como particulares y otros aspectos más, pero por lo que se refiere a una orientación social el artículo en aquella época era omiso y por lo tanto no cumplía para poder orientar al maestro sobre el ideal de hombre que debería formar y éste es un aspecto importantísimo.

Un maestro que no tiene establecido correctamente cuál es el tipo ideal de hombre que busca o que va a buscar en sus alumnos, lleva adelante una tarea que no puede, por lo que se refiere al educando, llevar a éste al máximo de su plenitud respecto de lo que él es en sus capacidades intelectuales, físicas etcétera. Pero ya viendo como conjunto a todos los educandos, más grave es cuando no existe este rumbo y esta orientación precisa, que pueda darnos generaciones con enfoques sobre la vida más o menos coherentes, precisos y sobre todo válidos, por cuanto a que se fundamenta en conocimientos científicos y en una orientación social que convenga al pueblo.

Pues estos aspectos de nuestra política educativa fueron subsanados a partir de la reforma al artículo 3o. en 1934 y a partir de entonces, quedó, tanto en la Constitución como en las leyes reglamentarias del artículo 3o., una orientación social. Y ahora, señoras y señores diputados, el Partido Popular Socialista, ve con preocupación que en este dictamen que estamos discutiendo se suprime la orientación social de la educación de México; ése es un aspecto gravísimo.

¿A qué se resume en el artículo 7o. los fines de la educación? Porque no basta con decir que el artículo 3o., mantiene el contenido filosófico y que inclusive textualmente se vuelve a copiar integró en el artículo 8o., cuando en el artículo 7o., al establecer en forma concreta los fines de la educación se hace omisiones, supresiones, todo lo que es contenido social es suprimido. ¿Cómo se enfoca hoy la educación respecto de sus fines? Se enfoca en el artículo 7o., exclusivamente viendo al educando como individuo, desarrollar capacidades del individuo, capacitar al individuo para el trabajo socialmente útil o creo que dije nomás trabajo productivo, al individuo respecto de esto o de lo otro.

Pero aparte de estos objetivos que debe perseguir la educación en la formación del individuo y en general muchos de ellos, el Partido Popular Socialista, ve que es positivo que establezcan estos objetivos en lo individual, pero sin embargo en lo que se refiere al contenido social se suprime. Ya no hay todos estos señalamientos que se derivan tanto del artículo 3o., como del 25 ó 27 ó 123 de la Carta Magna y la educación, vista en su aplicación de la Ley Reglamentaria, que es fundamentalmente sobre el artículo 3o., sin embargo, no pueden desconocer otros artículos de la misma que tienen que ver con la orientación de esta actividad.

Hasta el día de hoy y claro, hasta que se publique esta Ley, si es que no se modifica, si es que se aprueba y no se modifica en esto que estoy comentando, hasta el día de hoy la educación tomaba en consideración aspectos de orientación social, como aquellos que se refiere a formar una mentalidad en los educandos para luchar, para sustentar la necesidad de una distribución justa de la riqueza, para sustentar la tesis de la justicia social, para tener una amplia concepción de lo que es el nacionalismo en nuestro país, derivado de esa rica tesis de la propiedad de la nación, que establece el artículo 27 y que se puede desarrollar y se ha desarrollado ampliamente para ver no solamente los recursos naturales, sino la propia cultura y el desarrollo independiente en bien de la nación y del pueblo.

Y se suprime todo este pensamiento derivado del 123, relacionado con los derechos sociales. En consecuencia, un exacto análisis del artículo 7o., nos da que se establecen únicamente objetivos hacia el individuo, pero se suprimen todos aquellos que tienen qué ver con una orientación social de la educación. Se exalta el individualismo, se suprime lo qué tiene que ver con la lucha social, con la solución colectiva de los problemas, con el enfoque a la nación en la que ésta debe tener una orientación y no solamente existir como un terreno en el que los mexicanos o quienes no lo son, es decir, los extranjeros vengan y utilicen nuestro territorio a su antojo.

Por otro lado, en lo que se refiere al Acuerdo Nacional para la Educación Básica, nosotros hemos estado demandando, pero hay oídos

sordos, para que la Secretaría de Educación Pública hubiese dado en esta iniciativa de Ley o hubiese la propia Comisión de Educación recogido esta inquietud, que se hubiese establecido una definición en qué consiste el federalismo educativo. Porque el federalismo educativo surgió del acuerdo nacional, firmado el 18 de mayo de 1992, como un compromiso político, como un acuerdo, como un documento avalado por las autoridades, todos los gobernadores de los estados, la Secretaría de Educación Pública y el Presidente de la República como testigo de honor.

Y este federalismo educativo estableció la concurrencia de tres pilares: los gobiernos de los estados, el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Y en una definición de federalismo educativo, que hemos dado a conocer, que hemos presentado a la Comisión y que los términos en que está redactada esta definición, hay que decirlo, están obtenidos de documentos de la propia Secretaría de Educación Pública, se contemplan exactamente los aspectos, las características del federalismo educativo.

Y dice en estos términos: "Que es la forma de organización que articula la participación de la Federación, Gobierno de los estados y municipios en la educación, determinando competencias en cada uno. Sobre el compromiso de la Federación y gobiernos de los estados, de destinar mayores recursos al gasto educativo, promoviendo la participación social en la educación, y reconociendo al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, como el titular de las relaciones laborales del gremio magisterial y el respeto absoluto a los derechos laborales de los maestros".

Parece ser que este último aspecto, que es el que nos preocupó mucho, se subsana; pero que lamentable que se nos presente una iniciativa en la que de buenas a primeras se desconoce la situación laboral de los maestros y de su organización sindical.

Por otro lado, en el propio acuerdo se establece cuál es la participación de los municipios dentro de esta organización del federalismo educativo y es la de contribuir al mantenimiento y equipamiento de los centros educativos. Ese es el papel que se le da a los municipios dentro de este federalismo educativo.

Pero ahora, en la iniciativa de Ley, se va más allá y esto ya rompe los compromisos, rompe la conceptualización del federalismo educativo y nos pone en graves riesgos a la educación y al pueblo. Porque ahora se establece que el municipio será una autoridad educativa y que podrá prestar el servicio en educación básica y en otras áreas; por cierto, le señalan que inclusive podrá promover la investigación y la innovación educativa y otros aspectos que prácticamente ni muchas universidades cumplen y; la de que se le destinarán recursos económicos para llevar adelante estas actividades.

Señoras y señores diputados: el Partido Popular Socialista, tanto en lo que se refiere a esta supresión de la orientación social de la educación que marca ni más ni menos un rompimiento con la filosofía educativa de la Revolución Mexicana y el dar entrada al enfoque neoliberal de la vida, puesto que se desconocen los aspectos sociales que hasta este momento se han preservado; por el lado de la municipalización, es evidente que también se está aquí atendiendo a uno de los aspectos de la tesis neoliberal en cuanto a cómo organizar el servicio educativo y que establece la municipalización, por un lado, o la privatización.

¡ Y aquí tenemos el grave riesgo de que la educación siga el camino de la municipalización! Y esto no está previsto en el acuerdo. Esto no lo contiene el acuerdo. ¡Aquí se está jugando sucio! Porque una vez que se establecen compromisos y características para la educación en el Acuerdo Nacional de la Modernización de la Educación Básica y que son aceptadas por el magisterio, si en este caso que el Partido Popular Socialista vio que podrían pasar, puesto que la Secretaría mantenía una serie de facultades en servicio el propio acuerdo, ahora se nos presente prácticamente otro enfoque, otra concepción.

Y eso no es correcto, porque tanto el acuerdo como esta iniciativa o dictamen responden a un solo momento o deberían responder a un solo enfoque: debería haber continuidad y esa continuidad se rompe, se rompe para dar entrada ahora a esos aspectos que ha rechazado el pueblo, como es la municipalización y este trastocamiento de la orientación de la educación.

Con base en estas dos preocupaciones que de hecho nos van a dar un giro en la educación, en lo que es su orientación social y en lo que es este riesgo que continúe vía municipalización y por otros aspectos más que voy a mencionar de manera breve en seguida, es por lo que el Partido Popular Socialista votará en contra de este dictamen. Y estos otros aspectos son los siguientes:

Nos preocupa a nosotros que el derecho y sobre esto haremos reflexiones en lo particular, queremos precisar que el derecho a la educación no debe considerarse como una limitación o restricción de los derechos laborales de los trabajadores.

Que se suprima el carácter de autoridad educativa a los municipios.

Que se establezcan los libros de texto gratuitos para la primaria y secundaria.

Que la SEP continúe como autoridad rectora, con la obligación de vigilar el cumplimiento del artículo 3o. en toda la República y prestar servicio educacional, sea en forma directa o mediante su concurrencia en el federalismo educativo.

Que se dé una definición de federalismo educativo que comprenda los compromisos fundamentales de los tres pilares constitutivos: Federación, Gobierno de los estados y sindicatos.

Que se establezca la función de los municipios en los términos del acuerdo, sin que se le otorgue la facultad de prestar servicio educativo.

Que se establezca que la prestación del servicio educativo en el Distrito Federal la seguirá otorgando la Secretaría de Educación Pública. Que se establezca la creación de un sistema nacional de actualización y superación profesional del magisterio, dependiente de la Secretaría, con la concurrencia de los estados y la atribución de la SEP de establecer normales regionales.

Que se establezca como requisito el contar con título de educación normal para ejercer la docencia.

Que se mantenga la Ley de Educación de Adultos. Que se mantengan los objetivos pedagógicos del artículo 45, para los contenidos de planes y programas y el respeto por parte de las escuelas particulares, no solamente de la legislación laboral, de la legislación educativa, sino que se establezca el respeto a las cuotas establecidas por la autoridad correspondiente.

Estos aspectos no vienen, no se tocan en el dictamen que estamos comentando. ¿Qué nos queda de opinar sobre esta iniciativa, sobre este dictamen? Evidentemente que no cumple con el artículo 3o., 25, 27 y 123 respecto a una orientación social de la educación; que establece el grave peligro de la municipalización y tiene omisiones, como éstas que ya he mencionado. Finalmente, el Partido Popular Socialista, ligado a la educación desde toda la vida, puesto que el fundador de nuestro partido fue un gran educador que contribuyó para darle precisión al artículo 3o. y que estuvo haciendo estudios permanentemente y justipreciando la importancia de esta actividad, considera que uno de los pilares, señoras y señores diputados, que han mantenido a la educación pública, ha sido la entrega, la conciencia y la organización de los maestros de México.

Qué bueno que se corrige este grave error y a la vez agresión sindical. De todas maneras el Partido Popular Socialista establece y llama a los grupos parlamentarios a que establezcamos este compromiso por las organizaciones sociales y en particular sobre el SNTE.

Afectar al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en su estructura, en su organización, en su unidad, toda vez que este sindicato hoy por hoy está en un proceso dinámico, ha restablecido sus normas y sus compromisos con la sociedad y la educación; afectar esta organización social, digo, será golpear a la educación pública y echarla abajo, pese a todo el financiamiento que se le dé y pese a todas las demás medidas.

Por eso establecemos, el PPS, que se respete a las organizaciones sindicales y en este caso a la que trabaja en la educación de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Dorantes.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Debo advertir respetuosamente que no vengo a hablar por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ni por una fracción. Pertenezco sí a un partido que un día se postuló como partido radical de la Revolución y por eso vengo a hablar por el partido de aquel tiempo, de Juan Barragán y de Jacinto B. Treviño, auténticos revolucionarios que fueron jefes del Estado Mayor de don Venustiano Carranza.

Por esta razón, compañeros diputados, fiel a mi forma de pensar y al pensamiento de aquellos hombres, quiero decir lo siguiente:

Hemos avanzado en la educación de México. Se nos ha llamado aquí hace un momento por un compañero impaciente. ¡Claro!, somos impacientes y esto nos hizo impacientes: 300 años de esclavitud y 30 de dictadura.

Todavía en 1926 hasta 1936, el clero católico frenó la educación del pueblo, aconsejándole a los padres de familia, amenazándolos con el infierno si mandaban a sus hijos a las escuelas oficiales. Ahí se los iban a descristianizar, ahí los iban a hacer comunistas, le iban a quitar a sus hijos. Los padres de familia pobres no podían mandar a sus hijos a las escuelas

burguesas; muchos se quedaron en la ignorancia y así el clero católico contribuyó al analfabetismo en México; las estadísticas y la historia lo comprueban.

También recuerdo cuando en Michoacán en una ocasión que el general Cárdenas estaba cerca de un pueblo, Maravatío, hasta ahí llegaron varios maestros a hacerse cargo de la escuela y los sacerdotes del lugar repicaron las campanas, congregaron al pueblo y masacraron a los maestros que iban a hacerse cargo de la educación del pueblo. Al siguiente domingo el general Cárdenas, en la iglesia, estuvo ahí y le dijo al pueblo: "ustedes no tienen la culpa de esto, la culpa la tienen estos dos señores a los que les doy 24 horas para que se vayan del país, porque dentro de 24 horas donde estén van a ser fusilados". Esa es la historia de la educación en México, en donde una fuerza social o un grupo social y un grupo de la burguesía, ha ido frenando el progreso de México, imponiéndonos el oscurantismo.

Esta Ley que acabamos de aprobar en la comisión, es una Ley tímida, es un Ley que no enfrenta el problema de la educación básica que en una parte le llama educación primaria y secundaria y en otra educación básica, por falta de tiempo no les cito los artículos.

Cuando yo llegué aquí señores diputados y compañeras, fue mi propósito exponerles la idea de la educación básica de uno a nueve grados sin interrupción, con el objeto de combatir el pandillerismo, la vagancia y la drogadicción de ciudades como Netzahualcóyotl, no he logrado ir más allá, sin embargo seguiré luchando e insistiendo como lo dije en la Comisión, ¿qué ganaríamos con establecer una educación básica real?, eliminaríamos el paso del examen de la primaria a la secundaria, eliminaríamos los gastos que se hacen en primaria para los bailables, que hay maestros que contratan hasta a maestros de baile para quedar bien con el director, entonces todo esto, esto es grotesco compañeros, que los padres de familia tengan que soportar ese gasto y todavía el gasto de alimentar a sus hijos, curarlos y todo.

Entonces por eso yo insisto en que sea de nueve grados. También ¿qué lograríamos con los nueve grados? Un mayor control, podríamos darle a los educandos en el séptimo grado por ejemplo, un oficio pues para que se enfrenten a la vida práctica, les enseñaríamos la disciplina militar que dice el artículo 31 constitucional, entonces ésta es una Ley tímida que no remedia el problema de la educación básica.....

El Presidente:

Señor diputado se ha terminado su tiempo reglamentario.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Les pido su apoyo para hablar por que esto para mi es como una camisa de fuerza, la libertad de expresión, le pido su permiso señor Presidente para terminar.

El Presidente:

Concluya por favor, señor diputado.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Voy a concluir, por eso yo les pido, por lo antes expuesto compañeros, que sigamos insistiendo en la eliminación del examen de la primaria a la secundaria como lo dice el artículo 4o., no debe de existir esto. Y también para las escuelas oficiales o mejor dicho las escuelas burguesas; que garanticen las empresas un mínimo de empleados de egresados de las escuelas oficiales porque existe una institución secreta, los "Caballeros de Colón" que juran dar preferencia en los trabajos a los profesionistas egresados de las escuelas burguesas. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Centeno Avila.

El diputado Javier Centeno Avila:

Con su permiso.....

El Presidente:

Diputado Centeno, me está pidiendo la diputada Esponda la palabra para rectificar hechos. ¿No tiene inconveniente?..... Por favor, diputada Esponda. La diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Solicité el uso de la palabra para hechos, para comentar algo en relación con una afirmación que se virtió en el transcurso del debate esta mañana y es lo relativo a que si la Ley General de Educación que está sometida a nuestro análisis, discusión y en su caso aprobación, es humanista.

El hecho de que en ocasiones la formulación semántica, idiomática en el texto de una ley para darle mayor actualidad y contemporaneidad, no implica que en sus conceptos fundamentales estén variados o alterados. La Ley General de Educación no pretende ser un instrumento jurídico abocado a distribuir solamente facultades educativas entre los distintos niveles de Gobierno, sino que recoge íntegra y cabalmente el contenido filosófico, humanista, social y político del artículo 3o. constitucional.

Ahí se reconoce que todo individuo tiene derecho a recibir educación, la cual tenderá a desarrollar armónicamente todas sus facultades y fomentará en él a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

Otro aspecto fundamentalmente humanista es de que la educación debe contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos.

La iniciativa de hecho, recoge y desarrolla los principios humanistas de la Constitución, pues entre otros aspectos dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación y por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema nacional educativo.

Asimismo, entre las finalidades de la educación, la iniciativa incluye el contribuir al desarrollo integral del individuo, infundir el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como inculcar el respeto a los derechos humanos.

Y en congruencia con los derechos humanos, la iniciativa propone que se reconozcan los derechos fundamentales del niño, toda vez que ellos son uno de los principales actores de la educación y a quienes finalmente van dirigidos los beneficios de la misma y en razón de ello, por primera vez se reconoce con toda claridad que en la impartición de la educación para menores de edad, se tomarán las medidas que aseguren al educando la protección y cuidados adecuados para su bienestar y su desarrollo.

Que eviten cualquier perjuicio, abuso físico o mental, así como los malos tratos y para que la disciplina escolar sea compatible con la edad y la dignidad del educando.

La iniciativa pretende además, que la educación inicial no constituya sólo una prestación laboral de las madres, sino que sea un derecho legítimo de los niños a fin de favorecer su desarrollo físico cognoscitivo, afectivo y social.

Todo el capítulo de equidad de la educación es un capítulo destinado precisamente a privilegiar el carácter humanista del sistema educativo nacional, ¿Por qué pues entonces mencionar siquiera, insinuar siquiera que esta Ley no es humanista cuando recoge lo mejor, lo más ganado de los valores que la sociedad mexicana privilegia?

Ese es el motivo de mi intervención. Muchas gracias.

El Presidente:

Diputado Javier Centeno, por favor.

El diputado Javier Centeno Avila:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputadas y diputados: Hoy analizamos y discutimos una Ley fundamental para el país, ya que el principal recurso del mismo es su población, la cual tendrá mejores perspectivas de desarrollo económico y social, si mejora su nivel académico y escolar. Esto exige que el sistema educativo mexicano, actualmente

burocratizado y anquilosado, abra con creatividad nuevas perspectivas, con proyectos educativos viables y al respecto, son los profesores y sobre todo ellos los que tienen la palabra.

El problema es bastante complicado, ya que implica una reestructuración a fondo del sistema educativo mexicano. A esto seguramente va a coadyuvar la nueva Ley General de Educación, pero requiere del convencimiento y participación del magisterio. Esta es la verdadera pieza angular de toda reforma educativa, naturalmente, sin soslayar a los educandos, elementos a quien está destinada la educación.

Estamos seguros que para que una reforma educativa triunfe, debe ser profundamente democrática, consultando a los principales protagonistas, los cuales deberían de participen la toma de decisiones y no ser reformas únicamente elaboradas por especialistas.

El actual proyecto de Ley General de Educación, cuyo dictamen analizamos el día de hoy, es un avance respecto a la Ley anterior en diversos aspectos que señalaremos a lo largo de esta intervención, pero a nuestro juicio, también tiene ausencias que también señalaremos.

El proyecto fue notablemente enriquecido con las propuestas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, lo cual nos parece positivo. Una ausencia notable en este proyecto de Ley General de Educación, es la normatividad de la educación media superior y superior, la cual se señala en el artículo primero, que se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. Lo que norma el proyecto de este dictamen es fundamentalmente la educación básica y la educación normal. Creo que es fundamental que aspiremos todos los mexicanos a tener educación básica, la cual es naturalmente el cimiento de todo un sistema educativo, pero también tenemos que tener aspiraciones de lograr una nación con educación superior. Nos parece positivo de la nueva Ley que se busque formar al hombre con sentido de solidaridad, artículo 2o. y que se favorezca el desarrollo de las facultades para adquirir conocimientos y facultades de análisis y reflexión crítica. Creo que todos estamos de acuerdo en crear hombres científicos, en crear hombres críticos que ayuden a la transformación de la sociedad mexicana.

También estamos de acuerdo en que dentro de los fines de la educación básica, se haya incluido el inculcar el respeto a los derechos humanos, el fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica, que se estimule la educación física y el deporte. Respecto de este propósito, cabe recordar el gran déficit que existe en profesores de educación física y ver con qué mecanismos se podrá llevar a su cumplimiento ese fin educativo. Creemos que la educación física es una parte sustancial de la educación para el desarrollo integral del educando. Se utiliza el ejercicio físico para el logro, no sólo de una cultura corporal, sino también pretende conseguir una educación mental y afectiva a través del principio de la unidad psicofisiológica y de las influencias recíprocas del medio y del individuo.

A este respecto, queremos recordar que la Ley de Educación debe complementarse con la nueva Ley Federal del Deporte. También estamos de acuerdo en que se introduzca la necesidad de formar una conciencia ecológica y de que se establezca el concepto de planeación familiar. Es importante que desde la educación básica se tome conciencia del problema demográfico que se vaya autorregulando el crecimiento poblacional, si no, la sociedad puede desbordar cualquier proyecto político social.

En cuanto a la fracción V del artículo 7o., se establece como fin el infundir el conocimiento y la práctica de la democracia, como la forma de Gobierno y convivencia que permita a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad. Como principio es loable, lo difícil es su implementación. ¿Cómo se va a practicar la democracia en un régimen político presidencialista y autoritario, o en universidades donde imperan los jefes natos y se impide la toma de decisiones a los protagonistas del proceso educativo?

Esperamos que este principio sirva para la democratización de nuestro país y no quede establecido de manera meramente declarativa.

Respecto al artículo 3o., donde se establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, se excluye la educación media superior y superior, la cual se retoma en el artículo 9o. que a la letra dice: "Además de impartir educación preescolar, la primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o bien por cualquier otro medio, frase nueva, todos los tipos y modalidades educativas, incluida la educación superior".

Esta es una nueva interpretación del artículo 3o. constitucional, fracción V, por parte de los que elaboraron esta iniciativa.

A nuestro juicio, en los artículos que se comentaron, se vislumbra que el Estado mexicano busca desentenderse de la educación media superior y superior, situación a la que nos oponemos y exigimos que se establezca con claridad que el Estado es responsable del apoyo financiero a la educación media superior y superior y la garantía de que toda educación que imparta el Estado será gratuita, incluyendo a los centros de educación media superior y superior.

Desde luego no coincidimos con la política neoliberal que pretende desligar al Estado de su obligación de financiar los centros de educación superior y que estos busquen por sí mismos recursos de financiamiento en la sociedad y que gradualmente vayan autofinanciándose.

El pueblo mexicano no puede renunciar a la conquista de la universidad pública gratuita, que es producto y resultado de sus luchas históricas.

Por otra parte, nos parece positivo que se señalen los elementos que integran el sistema educativo nacional, artículo 10, que se haga una revaloración del trabajo docente, artículo 21, que se haga mención del otorgamiento de recursos crecientes a la educación, aunque respecto al financiamiento seguimos sosteniendo que el Estado debe aportar a la educación al menos el 8% del producto interno bruto.

También estamos de acuerdo con el dictamen, respecto de la evaluación de las instituciones educativas. El problema es cómo se realizará y consideramos que en el diseño de los métodos de evaluación deben participar no sólo las autoridades, sino también los profesores por medio de sus organismos colegiados de base y que puedan opinar también al respecto los consejos de participación social.

Estamos de acuerdo en la instauración de los consejos de participación social y con la desaparición del consejo nacional de autoridades, así como el que se haya garantizado en los artículos cuarto y quinto transitorio la integridad y titularidad del SNTE y la necesidad de que el sindicato sea consultado en el momento en que el Departamento del Distrito Federal asuma la responsabilidad de los servicios educativos en la ciudad de México.

Sin embargo, respecto del artículo 15 nos asaltan las dudas de si los municipios, muchos de ellos sin recursos, puedan asumir la responsabilidad de mantenimiento y de proveer equipo básico a las escuelas públicas, estatales y municipales, por lo que creemos conveniente apoyar la propuesta de que esta reforma vaya acompañada de una reforma fiscal que fortalezca la economía de los municipios.

Respecto del artículo 20, en el cual se señala que las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros, es un punto de vista incorrecto, el hecho de que las autoridades y exclusivamente ellas, se reserven la esfera de la formación académica de los profesores, sin la participación de ellos mismos, por lo que es necesario que ellos opinen al respecto por medio de sus organismos colegiados, ya que ellos son los que conocen las necesidades y requerimientos de la educación y no los funcionarios.

En lo relativo al artículo 37, se refiere a los tipos de educación básica, la preescolar, la primaria, secundaria y que considera a la preescolar que no es un requisito previo para el ingreso a la primaria, consideramos que de esta manera el Estado se desentiende de cubrir con toda amplitud este nivel educativo, el cual desde luego que es significativo en la formación de los educandos, ya que desarrolla diferentes áreas como la psicomotriz, necesaria para el aprendizaje de la lengua materna y se van adquiriendo los hábitos, habilidades y destrezas que posibilitan posteriormente su incorporación al nivel de la primaria.

Respecto del artículo 41, que se refiere a la educación especial, destinada a individuos con discapacidades, transitorias o definitivas, el objetivo que vemos, es que en este artículo, se pretende integrar a los educandos dentro de la educación regular, ante lo cual proponemos que deberán crearse escuelas especiales con nivel no sólo de primaria, sino de secundaria que contemplen ramas técnicas para que los educandos con discapacidades sí puedan lograr una preparación técnica o profesional e incorporarse al mercado de trabajo.

El proyecto de la nueva Ley General de Educación que hoy discutimos, fortalece a la educación privada, a la cual destina todo un capítulo y va acorde con la filosofía neoliberal de responsabilizar cada vez más a una parte de la sociedad civil de las actividades que antes le eran propias.

Ya manifestamos nuestro acuerdo con los consejos escolares de participación social que se señala

en el artículo 69, sin embargo, los consejos se establecen para las escuelas públicas y se señala qué consejos análogos podrían operar en las escuelas particulares de educación básica.

Sin embargo, esta consideración respecto de las escuelas privadas, limita la participación de la sociedad en cuestiones educativas, por lo que proponemos que estos consejos escolares de participación social, funcionen obligatoriamente también en las escuelas privadas, la educación privada no tiene por que tener privilegios.

Nosotros nos manifestamos como defensores de la educación pública, comprendiendo ésta en todos los niveles, por lo que el Estado es quien se debe de responsabilizar de la educación nacional.

Por este motivo, la educación media superior, superior y la investigación científica, deben quedar comprendidas en un artículo dentro de esta iniciativa de Ley y de no ser así, esta Ley debería titularse "Ley de Educación Básica y Normal" y no General de Educación.

Es responsabilidad del Estado el financiamiento de toda la educación pública, incluyendo la media superior y superior. Su abandono traerá lamentables consecuencias para el desarrollo del pueblo de México.

Es evidente que será la comunidad nacional la que apruebe o desapruebe estas medidas educativas en los albores del Siglo XXI.

Incorporarse a proyectos de globalización económica sin una educación media superior y superior y sin una ciencia y tecnología fortalecidas y apuntaladas por el Estado, es ingresar a un intercambio en condiciones de debilidad.

El no fortalecer el sistema de educación pública superior, llevará a la nación a un verdadero suicidio intelectual y a la elitización del sistema educativo superior. Sus consecuencias serán funestas, ya que los principales cuadros técnico - científicos del país, saldrán seguramente de instituciones educativas privadas y no de las universidades públicas, en donde asisten las clases populares de la nación.

Por estas razones y las demás expuestas a lo largo de esta exposición, el grupo independiente de esta honorable Cámara, votará en contra del dictamen de la Ley General de Educación, reservando para su discusión en lo particular los artículos 3o., 6o., 9o. 15, 20 y 69. Muchas gracias.

El Presidente:

De acuerdo con el orden de inscripción de los oradores, tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Si no está presente, tome nota la Secretaría, para resolver conforme al artículo 99 del Reglamento.

Tiene entonces la palabra el diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Demetrio Hernández Pérez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Vengo ante esta tribuna a fijar la posición de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en torno a la iniciativa de Ley General de Educación.

La actual iniciativa de Ley General de Educación basa su origen en cuatro ejes estratégicos.

Es una iniciativa que obedece a un cambio social interno. La Ley vigente tiene 20 años de funcionamiento; la sociedad de los años setenta es una sociedad completamente distinta a la de los años noventa; sus orientaciones educativas se encontraban fundamentadas en otra concepción de la vida.

Esta es una iniciativa que trata de responder a los reclamos de participación social en materia educativa; es una iniciativa que pretende incorporar los cambios que en educación se han dado jurídicamente, a través del proceso de modernización.

Es una iniciativa pensada para el futuro.

México no está ajeno a los cambios y al dinamismo internacional. La educación debe, entonces, reglamentarse en razón, con el nuevo papel de nuestro país en la escena mundial.

Por estas cuatro razones y en respuesta a ellas, nos parece que el cambio de la Ley vigente de educación es necesaria; sin embargo, aunque la iniciativa trata de incorporar y dar respuesta a estos ejes, no se puede afirmar que los cumpla en su totalidad. Existen algunas omisiones e inexactitudes que se encuentran incluso en el segundo dictamen, dictamen aprobado y elaborado por la Comisión de Educación, que la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional quiere señalar:

1. En el artículo 7o. de la iniciativa, no existe ningún apartado que haga referencia al estudio de técnicas de computación. Si existe la necesidad de que nuestro país se incorpore al dinamismo productivo, tecnológico, comercial y financiero de primer nivel internacional, no es posible que lo haga sin la preparación adecuada y para que ésta alcance grados de excelencia se hace imprescindible.

2. En este mismo artículo sería pertinente marcar una fracción en donde se estableciera el estímulo al ahorro escolar. Bien sabemos que la cuestión del ahorro se adecuó a una etapa de la historia en nuestro país; sin embargo, el estimular desde temprana edad esta acción ayuda a la formación de actividades productivas en el ciudadano mexicano.

3. En la iniciativa de Ley no se establecen los diseños, análisis y aplicaciones de técnicas de aprendizaje y de enseñanza que contribuyan a elevar la calidad de la educación. Nosotros consideramos que esta actividad es parte fundamental del desarrollo futuro de la educación en nuestro país. No puede existir educación de calidad mientras no se cumplan cuestiones tan prioritarias como éstas.

4. Con el artículo 52 de la iniciativa o 55 del primer y segundo dictamen ocurrió que en el primer dictamen se había establecido una precisión necesaria para el artículo, cuestión que se había aceptado y que en el segundo dictamen no aparece. Esta precisión es importante y no puede ser desechada.

5. Es necesario que el artículo 54 incorpore un sexto apartado, en donde se señale que los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez de estudio, deban ajustase a las tarifas que las autoridades previamente les señalen. Esta cuestión es fundamental porque existe actualmente una serie de anomalías en relación con las tarifas de los particulares, esta medida de alguna manera pondría coto a tarifas exageradas que no se sometan a ningún control.

6. Nosotros pensamos que en el artículo 64 se puede señalar que las asociaciones de padres de familia puedan intervenir con sugerencias en los aspectos pedagógicos de los establecimientos educativos. Los padres de familia son los más interesados en que los programas que siguen sus hijos sean los adecuados para que alcancen una educación de calidad. Por esto pensamos que ellos pueden sugerir cuestiones acordes con las necesidades de las escuelas.

7. Un punto importante que no se rescata en la iniciativa es el referente a la parcela escolar. Estamos convencidos en que existen lugares en donde hacen falta centros educativos, sobre todo en áreas desprotegidas económicamente, por esto nos parece que las donaciones ejidatarias pueden servir para solventar un poco esta situación. Sugerimos incluso que se fomente el desarrollo de un comité administrativo de la parcela.

8. Dado que la actividad primordial que desarrollaba el Consejo Nacional Técnico de la Educación, el CONALTE, era el de sugerir planes y programas de estudio. Nos parece que esta actividad no puede quedar eliminada completamente. Por ello, pensamos que el Nuevo Consejo Nacional de la Educación asuma esas funciones, además, por la importancia de ese organismo nos parece que su conformación debería orientarse bajo mecanismos democráticos, de tal manera que los representantes de padres de familia, asociaciones de maestros, del sindicato, de distintos sectores sociales, deban ser electos democráticamente. Consideramos que deben de resolverse estas fallas en la iniciativa de Ley General de Educación. Sabemos que ha sido un avance dicho ordenamiento jurídico, pero no podemos dejar de señalar aspectos tan importantes para todos los mexicanos.

Por eso, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional se pronuncia porque se elimine cualquier falla u omisión en la Ley tan trascendental para todos los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado. En el orden tiene la palabra el diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La Ley General de Educación cuyo proyecto de dictamen hoy discutimos, es una derivación lógica de las últimas reformas al artículo 3o. constitucional, lo es, no sólo desde el punto de vista de la técnica legislativa, sino por el desarrollo que la citada Ley hace de los objetivos que

animaron y dieron contenido a la modificación de nuestra Carta Magna.

En efecto, la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, retoma y desarrolla los aspectos más controvertidos de las reformas recientemente hechas al artículo 3o. constitucional, caracterizadas por la eliminación del carácter laico de la educación que imparten los particulares, la relativización del compromiso del Estado para cubrir los servicios docentes y, sobre todo, por el establecimiento, como facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Federal, la de determinar los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, con la sola condicionante de que en tal labor considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores involucrados en la educación.

Con estos antecedentes, el ordenamiento reglamentario que ahora se debate, deja en manos de autoridades pasajeras, improvisadas y ajenas al proceso educativo, la delicada tarea de precisar los contenidos de la enseñanza, tarea para la cual se han mostrado señaladamente ineptas, como lo ha demostrado palmariamente el escándalo suscitado en torno a los libros de texto gratuito.

En fin, una vez promovida la citada reforma constitucional, el Ejecutivo Federal se ha apresurado a enviar a esta soberanía una iniciativa de Ley Reglamentaria que de entrada dificulta la lucha por una verdadera Ley de Educación avanzada y moderna, pues cualquier intento en este sentido se enfrenta con la desventaja que entrañan los adversos cambios introducidos previamente en el más alto nivel legislativo que es el constitucional.

Sin embargo, es evidente que sin perjuicio de que posteriormente se luche por rescatar en este nivel el derecho social a una educación gratuita, hoy debe darse la batalla en el escenario que ha sido configurado por el grupo en el poder, es decir, la nueva Ley General de Educación a la cual queremos referirnos, retomando planteamientos y puntos de vista tanto del Partido de la Revolución Democrática, como de aquellos sectores que no fueron debidamente consultados y tomados en cuenta.

Una primera ausencia en la Ley que ahora discutimos y que al PRD le interesa destacar, es el que se refiere precisamente a la orientación general de la educación. La iniciativa que nos ha sido enviada no contempla problemas de nuestra época que deben ser considerados y tomados en cuenta a la hora de definir las bases fundamentales de la tarea educativa.

Una educación moderna, además de incluir los valores de la democracia, la igualdad y la soberanía, debe propiciar la construcción de una nueva sociedad que recupere con sentido humanista lo mejor de las doctrinas y sistemas sociales hasta hoy desarrollados.

Ya en diversos momentos el artículo 3o. constitucional ha reflejado las grandes líneas del proyecto nacional. Sin embargo, aún con las modificaciones introducidas en la víspera, la iniciativa carece de una definición de democracia de cara al México de nuestros días, lo cual implica sellar el compromiso con una renovación de las instituciones que garantice el pleno respeto al voto, la pluralidad política a todos los niveles, la vigencia efectiva de la separación de poderes y el pacto federal, así como las condiciones por una auténtica democracia en nuestro país.

El proceso educativo mexicano debe también formar conciencia sobre otros grandes problemas nacionales, como la necesidad de moderar la opulencia en la minoría e impulsar el ascenso de las capas mayoritarias del pueblo.

También debe ser contemplado el carácter pluriétnico y pluricultural de México. Ambas cuestiones deben ser retomadas de manera precisa y explícita en la Ley Reglamentaria.

En cuanto al derecho mismo a la educación, la Ley debe incluir disposiciones que lo hagan efectivo, remarcando que tal derecho consiste no sólo en la oportunidad de inscribirse en un plantel, también en la posibilidad real de permanecer estudiando hasta la conclusión de nivel educativo que se busca cursar. Para ello es precisa una red de apoyos asistenciales que abarque a toda la población inscrita en planteles públicos que lo requiera y que contemple becas, servicios alimenticios, atención especial a alumnos con menor o mayor grado de aprovechamiento, o bien, con necesidades particulares.

Lo anterior es indispensable a fin de disminuir sustancialmente los alarmantes índices de reprobación y deserción escolar.

Por lo anterior, es necesario reestablecer el compromiso pleno del Estado con la educación, para lo cual pueden servir las formulaciones contenidas en el artículo 73 constitucional vigente, así como algunas que existían en la propia Ley Orgánica de Educación de 1941.

Para hacer efectivo el derecho a la educación, el Estado, federación, estados y municipios, fundarán y sostendrán escuelas de todo tipo y niveles, así como instituciones de investigación científica y de cultura; toda la educación que se imparta en estos centros, será gratuita.

A este respecto, sin embargo, hay que decir que en cuanto a la distribución de la función educativa, el artículo 12 del proyecto de ordenamiento reglamentario, introduce una nueva figura al señalar que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, las atribuciones siguientes: Como más adelante podrá verse, esta autoridad educativa federal, concepto nuevo introducido casi de manera subrepticia, se reserva para sí, las facultades más importantes, legalizándose así una verdadera dictadura pedagógica, no sólo por cuanto deja en manos de la burocracia la decisión de los aspectos más importantes de la labor docente, sino porque también entraña un carácter marcadamente mercantilista.

En manos de esta autoridad educativa federal, estará no sólo la definición de planes y programas, calendario escolar, material educativo, libros de texto, sino hasta la actualización de maestros, regulación de créditos y certificaciones, entre otras atribuciones.

En contrapartida, a las autoridades estatales se les asigna la prestación del servicio en sus aspectos operativos. La proposición de contenidos regionales y otras más.

A la autoridad municipal, se le concibe como entidades que deben encargarse del mantenimiento de los planteles estatales, además de encargarles la prestación de todo tipo de servicios educativos sugiriendo de paso, una progresiva remisión de la educación básica a los mismos, yendo más allá de lo establecido en el artículo 115 constitucional.

Se trata, como podrá apreciarse, en realidad, de un esquema de descentralización que sólo descentraliza la aplicación de las decisiones que se toman en el centro y que por lo tanto resulta autoritaria y verticalista. A este centralismo es al que se quiere disfrazar hoy de federalismo en esta nueva Ley.

En el caso del Distrito Federal, por tratarse de un Gobierno no electo por la ciudadanía y por esto no controlado por ella, las atribuciones que se le confieren en materia de educación inicial, básica y otras, sólo reforzarán la discrecionalidad gubernamental.

Otro aspecto igualmente relevante es el que se refiere al educador, el que es concebido como un instrumento aislado de la dinámica propia de las comunidades educativas, no dándole más papel que el de transmisor de contenidos y criterios sobre los cuales tiene muy poca injerencia.

En la nueva legislación se habla de que el Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio Estado, alcancen un nivel de vida decoroso para su familia, puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de una vivienda digna, así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional.

Aunque positiva, esta formulación es ambigua e insuficiente, pues con ella se pueden determinar cantidades muy distintas. En el fondo lo que se requiere hoy es que el salario profesional de los educadores se coloque al nivel de los ingresos de los trabajadores técnicos especializados.

En esta misma sección debería quedar establecida la existencia de un sistema nacional de formación inicial y permanente de los educadores, bajo la coordinación de las instituciones que ya están abocadas a tal fin.

Este sistema debe ser unificado y diversificado a la vez. Unificado porque debe estar en condiciones de atender la formación y perfeccionamiento, así como la actualización permanente de los docentes que cubran diversos grados y especialidades educativas en todo el país. Diversificado, porque también debe tomar en cuenta las diversidades regionales. Su dirección no debe recaer en la burocracia, sino en los maestros mismos, así como en reconocidos especialistas de las ciencias y las humanidades. Sólo esto le dará el carácter democrático y apegado a las necesidades educativas actuales.

En cuanto al financiamiento de la educación, es indispensable que la Ley garantice que la Federación aplique los fondos necesarios para asegurar la impartición de la educación básica y de los demás niveles a la población.

Sobre todo en aquellos estados cuyo desarrollo económico y participaciones fiscales no les permiten dar esta garantía.

Algo tibiamente parecido ya existía en el Acuerdo para la Modernización Educativa, pero la iniciativa que nos ocupa simplemente se desentendió de ello.

El PRD considera que la Ley debe precisar como objetivo necesario un financiamiento educativo no menor al 8% del P1B. Y que mientras se logra, los presupuestos federales y estatales se incrementarán en forma real y continuada.

El Capítulo III, titulado De la Equidad en la Educación, ha sido el más celebrado pues corresponde a un concepto puesto en voga por la Unesco y por la Cepal y porque no existía un apartado correspondiente, si bien algunas de las medidas propuestas ya existían en forma dispersa.

Sin embargo se trata de un concepto de equidad limitado y dirigido fundamentalmente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja, según puede leerse en el artículo 32.

En un país con más de 40 millones de habitantes colocados en los más claros parámetros de la pobreza, tal equidad debería abarcar necesariamente a la gran mayoría de la población. No obstante las medidas que se contemplan en ese mismo capítulo, permiten prever que sólo se están pensando en franjas muy localizadas, las cuales corresponden a las que hoy atiende el programa de solidaridad. Con esto se acentúa el carácter que actualmente tiene la educación en México, como reproductora de la desigualdad y la segregación sociales.

Para enfrentar este último problema, la Ley debe incidir en el conjunto del sistema escolar y no sólo en sus zonas más marginadas, permitiendo que las mismas comunidades escolares decidan qué educandos requieren de apoyos adicionales provistos por el Estado.

Asimismo, en el capítulo de equidad existen claras muestras de que el espíritu general de la Ley, es favorecer la enseñanza privada a costa de la pública, lo cual queda explicitado en el apartado 11 del artículo 33, el cual señala que las autoridades educativas promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de particulares al financiamiento y a las actividades de la enseñanza.

En realidad lo anterior no es sino el preámbulo de lo que se plantea en el Capítulo V, titulado precisamente "De la educación que imparten los particulares", en el cual no se precisa el porcentaje de becas que deben concederse en los planteles privados; en la Ley vigente era el 5%; ni se establecen mecanismos para sujetar a controles, los precios de las colegiaturas.

Sería deseable que en este tipo de planteles se implantaran consejos democráticos, integrados por propietarios y padres de alumnos, así como maestros, de tal forma que realicen una gestión transparente del plantel y determinen las cuotas y los montos de reinversión. Pero sobre todo, es preciso definir este servicio como de interés social y por lo tanto debe eliminarse el lucro ilimitado que anima y caracteriza a la fecha a muchos de estos establecimientos.

En el Capítulo IV del proceso educativo, al definirse los niveles del mismo no se plantea ningún avance, pues si bien se habla de una educación básica ésta simplemente se define como la yuxtaposición de los tramos preescolar, primaria y secundaria. En realidad esta insuficiencia se deriva de una inadecuada forma del artículo 3o. constitucional, que aunque estableció la educación secundaria como obligatoria, no decretó su incorporación junto con la primaria en el necesario ciclo de 10 grados, integrado y sujeto a similares apoyos.

Unir educación preescolar, primaria y secundaria, significa establecer el tránsito automático del 1o. al 10o. grado, incorporar la enseñanza por asignaturas en el 5o. grado, la enseñanza de idioma extranjero, raíces de lenguas prehispánicas y elementos de computación y ensayar proyectos de unificación que entre otras cosas contemplen edificios únicos con equipamiento adecuado; la extensión del libro de texto gratuito a los grados de la secundaria y, en fin, realizar un cambio importante en la articulación de este primer gran espacio educativo cuya estructura no se ha modificado desde hace casi 70 años.

En este aspecto, como en muchos otros, la nueva Ley no atiende los avances pedagógicos de nuestro tiempo ni las necesidades del cambio acelerado que tiene nuestro país. La concepción burocrática y autoritaria de los redactores de la Ley General de Educación es particularmente evidente en lo que se refiere a los planes y programas de estudio, materia de la sección dos del mencionado ordenamiento.

Puede leerse en el artículo 48. "La Secretaría determinará los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás, para la formación de maestros de educación básica". Para tales efectos agrega:

"Considerará las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación".

Resulta absurdo e intolerable que quienes elaboren los contenidos de la educación sean funcionarios pasajeros y ajenos al proceso educativo. En este punto debe haber un cambio radical para que, como corresponde, sean los científicos más destacados, así como los especialistas de las diversas disciplinas en coparticipación de los maestros experimentados, designados expresamente por sus compañeros, tomen en sus manos esta responsabilidad.

Corresponde al Capítulo VII de la participación social en la educación, la reglamentación de las sociedades de padres de alumnos, así como de padres y tutores en lo individual, buscando esencialmente su contribución económica, al mismo tiempo que los excluye de los asuntos pedagógicos.

En el artículo 69 se establece que la autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un Consejo Escolar de Participación Social integrado por padres de familia y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como todos los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela; dice el artículo 69. Asignándoles funciones de apoyo al trabajo escolar y la recolección de fondos, no se garantiza que el consejo será democrático, ni se establece la proporción en que cada sector debe participar; es un consejo corporativo, escindido del trabajo propiamente educativo.

Algo similar a lo anterior es lo que puede decirse de los consejos municipales y estatales, cuyos papeles son los de ser simples gestores. Mezclados con estos consejos que de acuerdo con el artículo 73 se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos, el artículo 72 contempla un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, ese consejo de prioridad a los padres de familia, duplica las vías de representación consagrando las agrupaciones corporativas como las asociaciones de pares, el SNTE, etcétera. No garantiza proporción alguna de representatividad, reduce incluso las facultades que tenía el Consejo Nacional Técnico de Educación al que el artículo 26 de la Ley Federal de Educación, lo definía como un órgano de consulta de la SEP y de las entidades federativas cuando estos lo soliciten y se encargará de proponer planes y programas de estudio y políticas educativas. Esta función que por lo menos estaba formalmente concedida al Consejo Nacional Técnico de la Educación, ahora pasa directamente al Poder Ejecutivo como una forma evidente de centralismo autoritario.

La iniciativa original, tal y como llegó a esta Cámara, buscaba instituir un anti federalista: Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en tal caso se habrían violado una norma de funcionamiento de los poderes y niveles de Gobierno, que establece que no debe haber entre uno y otro ninguna clase de intermediarios, este consejo no podía menos que recordarnos lo que fueron las jefaturas políticas como intermediación entre los estados y municipios durante el régimen de Porfirio Díaz.

En la actualidad es indispensable establecer un sistema de dirección educativa por consejos escolares, municipales, por entidad federativa y nacional, pero no escindidos e incomunicantes de los actores educativos, sino confluentes e integradores que permitan la creación de verdaderos parlamentos en los que los elementos estables del Consejo Educativo ejerzan un papel de orientación y dirección fundamental. Los titulares en materia de educación del Poder Ejecutivo: secretario de Educación y secretarios estatales del mismo ramo, nadie lo niega, deben presidir los consejos, pero subordinándose a las decisiones colegiadas e informadas provenientes de estos consejos. Esta suerte de régimen parlamentario educativo es esencial para transformar una actividad que no puede ser encasillada en el autoritarismo, en la decisión vertical y el atropello a los derechos de los docentes.

Por otra parte hay que señalar que en Ley General de Educación se hace caso omiso de la necesaria relación entre la educación y la cultura, característica que desde la Ley de Vasconcelos de 1920 y con variantes, se mantuvo presenta durante varios sexenios hasta que en el actual se presidencializó la promoción de la cultura al segregarse la Secretaría de Educación Pública del ahora llamado Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Conaculta, se trata de una visión aristocratizante y neo - porfirista que en la nueva Ley convalida al concebir la formación del ser humano como un proceso de adiestramiento y formación estrechas.

Esta visión educativa estrecha del neoliberalismo salinista, excluye también la incorporación de normas para el desarrollo de la ciencia en un ordenamiento reglamentario que debiera ligarse estrechamente docencia y conocimiento, educación e investigación.

Las consideraciones anteriormente expuestas nos llevan a concluir que la Ley General de Educación, si el PRI y sus aliados la aprueban, se convertirá en una de las peores en la historia de este país; a diferencia de la Ley Juárez y

la Ley Sierra que promovieron la unidad del sistema educativo, esta promueve su dispersión; en contraposición, con la Ley Vasconcelos que garantizaba una dirección democrática y un respeto auténticamente federalista a estados y municipios, la hoy propuesta por Carlos Salinas busca un control centralizado de la educación por parte de la burocracia y los empresarios a quienes se les reservan privilegios y espacios que no tenían; este centralismo disfrazado de descentralización significa dispersión y no autonomía regional, fragmentación de contenidos y condiciones laborales y no sistema unificado de educación.

En suma, significa retroceso y no avance pedagógico. Se trata indudablemente de una Ley inscrita en los cambios promovidos por la actual administración para aligerar la inversión pública disminuyendo el compromiso legal para impartir educación, para fomentar el encarecimiento de la educación superior a través de la imposición de cuotas a los estudiantes, para auspiciar la educación privada a todos los niveles haciendo más flexibles los planes y programas y dando toda clase de seguridades para el funcionamiento de estos negocios.

La Ley en discusión no debiera ser aprobada, debiera abrirse un espacio para el debate nacional tan largo como sea necesario, en el que maestros, trabajadores, alumnos de grados avanzados, padres de alumnos, investigadores de todas las especialidades y aún representantes del sector productivo puedan discutir de manera amplia y democrática y generen una nueva propuesta democrática de Ley Nacional de Educación. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco José Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; ciudadanos diputados de la nación.

El proyecto de Ley General de Educación que hoy analizamos, se ubica en un tiempo político y cultural muy distinto al de hace casi 20 años, cuando se aprobó la Ley Federal de Educación.

El país era y se veía distinto, la sociedad no era entonces tan plural como lo es hoy, ni se enfrentaba a los retos y necesidades que ahora debemos asumir. Era una sociedad que respiraba adentro, fundamentalmente, en su economía, en su cultura y en su organización. Hoy somos una sociedad en intensa pluralidad interna y con una interacción vasta con el medio internacional.

La pluralidad se expresa en nuestro tiempo en términos políticos, religiosos y culturales tan distintos a los de los años setenta, que a veces nos cuesta trabajo reconocerlo.

Es cierto que algunos siguen empecinados en sostener un mundo y unas formas de actuar que han perdido sustento. Nuestra sociedad actual requiere no sólo más años de escolaridad, sino una educación de mucho mayor calidad que permita a los mexicanos asumir sus responsabilidades y emprender sus metas con elementos culturales y capacitación técnica y científica creciente y adecuada a las necesidades que confrontamos.

Hace 20 años la educación obligatoria era sólo la primaria y, el promedio de la población cursaba sólo un poco más de cuatro años de ese nivel educativo, mientras que este año el promedio de escolaridad rebasa ya los seis años y si bien tenemos graves problemas de disparidad, rezagos muy notables en algunos sectores y regiones y una calidad deficiente de la educación en todos sus niveles, la población del sistema educativo era hace 20 años de más de 12 millones de personas cuando se aprobó la Ley Federal de Educación, mientras que la de nuestro tiempo es de más de 25 millones de educandos.

Los problemas centrales de la educación, son su baja calidad, la desarticulación y desconexión de sus distintos subsistemas y el bajo nivel académico de su profesorado.

Se requieren diversos estímulos y decisiones para promoverla. Uno fundamental es dotar a esa actividad de mayores recursos económicos, pero ese incremento no puede darse responsablemente si no hay modificaciones sustanciales en la organización del sistema educativo.

La Ley General de Educación que hoy discutimos, es un elemento cardinal para emprender una reorganización considerable del sistema educativo. Se trata de una Ley que promueve la equidad, incrementa la enseñanza obligatoria en un ciclo de nueve años, descentraliza el desarrollo de la educación básica, plantea la necesidad de una evaluación sistemática, abre las puertas a una participación social mucho más amplia que la permitida por la Ley vigente y establece un sistema que dota de seguridad jurídica a los particulares que emprenden la tarea educativa.

Los elementos anteriores ya son suficientes de por sí para aprobar en lo general el proyecto, por más que para nuestro grupo parlamentario se quedó corta la apertura de algunos puntos que discutiremos en lo particular y para los cuales propondremos reformas específicas.

Creemos que debieron haberse planteado los principios fundamentales para la reorganización y relanzamiento de la educación media superior y superior. Por lo visto no ha llegado el tiempo político para esos cambios. La nueva Ley se concentra en la regulación de la educación básica y normal, aunque toque aspectos de otros niveles. Nos preocupa que se deje a la educación superior desarticulada, regulada por las más diversas disposiciones que por una parte son obsoletas y contradictorias en muchos aspectos y por otra, condicionen de una manera muy distinta la formación de profesionales, científicos y humanistas, que se gradúan con muy variadas calidades.

No se debe seguir dejando a su propia suerte individual a las instituciones de educación superior, muchas de las cuales tienen enquistados grupos de interés e ideologías obsoletas que les impiden avanzar. Se requiere un esfuerzo nacional para reformar la educación superior en su conjunto y ese esfuerzo puede promoverse si se establecen por el Congreso de la Unión, normas generales a las que todas las instituciones de educación superior del país, tengan que ajustarse.

Hoy se sigue usando la autonomía en un buen número de instituciones no como una condición necesaria para el trabajo académico, para decidir planes y programas de estudio, sino para mantenerlas aisladas, impidiendo que el orden jurídico nacional se les aplique y que la sociedad pueda vincularse con sus tareas e inspirar mejor su trabajo.

Entre las cuestiones que debemos señalar, porque la Ley se queda corta, están la limitada participación de los padres de familia y sus organizaciones en el proceso educativo; los elementos persistentes de una tendencia monopólica estatal en la educación normal; la participación escasa de los gobiernos locales en la definición de contenidos educativos regionales, los cuales pueden proponer solamente.

Específicamente hay que señalar que la limitación para que las asociaciones de padres de familia participen directamente en aspectos pedagógicos, es una de las limitaciones que encontramos en la Ley. Sin embargo, los padres de familia podrán expresar sus puntos de vista sobre diversas cuestiones relacionadas con el proceso educativo, en los consejos de participación social. Tales consejos son los que representan la apertura al nivel que ha podido lograrse en la discusión actual.

La nueva Ley establece la obligación de las autoridades educativas, de promover la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y evaluar la calidad de la educación pública, así como para ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Esos consejos se dan a nivel de cada escuela de educación básica y estarán integrados por padres de familia, maestros, directivos de la escuela, ex alumnos y otros miembros de la comunidad interesados en el desarrollo del propio plantel educativo.

Consideramos que esos consejos, así como los que se originarán por la Ley a nivel municipal en las entidades federativas y el Consejo Nacional de Participación Social de la Educación, promoverán una nueva dinámica educativa y que los distintos sectores involucrados tendrán instrumentos para un seguimiento cercano del proceso de enseñanza aprendizaje, podrán señalar fallas e impedir arbitrariedades, proponer cambios en las estrategias pedagógicas y en los instrumentos didácticos.

El tema de la participación social nos parece un tema central que debe destacarse; si ella se produce, tendremos una palanca crucial para la elevación del nivel académico, el combate a los excesos burocráticos y el impulso y premio a una creatividad muy amplia.

Bien dice Celestin Freinet que la educación no es una fórmula de la escuela sino una obra de la vida y, María Montessori proclama que el principio fundamental de la educación es ayudar a la vida. Se trata de un principio pedagógico fúndante, en el que los padres tiene mucho qué decir, aunque no estén entrenados probablemente en procedimientos didácticos y, la vida, la vida familiar y social debe ir ordenadamente en apoyo de la escuela, llevar a ella cuidado y preocupaciones y acompañar la tarea de educadores y educando.

La escuela debe ser una prolongación de los hogares y éstos de aquélla; debe haber entre la casa y la escuela una complementación, un apoyo mutuo, una correspondencia. Este es un factor privilegiado que nos ayudará a elevar la calidad de nuestra educación.

En cuanto al tema de la equidad y al capítulo correspondiente, se establece la obligación de las autoridades de impulsar medidas tendientes a que todos los individuos logren un ejercicio pleno de su derecho a la educación. Esas medidas se dirigirán preferentemente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales desventajosas. Se establecen programas compensatorios para que el Gobierno Federal entregue recursos adicionales específicos a los gobiernos de las entidades federativas con mayores rezagos.

En relación con lo medios de comunicación, hay un avance sustancial que deberá repercutir en la regulación de esos medios en las leyes específicas. Haber agregado a la iniciativa los criterios del artículo 8o., porque sólo tenía los fines del artículo 7o. y en particular los que plantean el respeto a la dignidad humana y a la integridad de la familia, es un logro de la mayor importancia. Tenemos que impedir que los medios masivos de comunicación, y muy específicamente la televisión, deshagan por la tarde parte de lo que las escuelas han construido por las mañanas.

En una investigación reciente, el sociólogo español Miguel Angel Escofet, titulada Aprender para el Futuro, sostiene que debe superarse positivamente lo que ha sido definido por varios especialistas internacionales, como verdadera ruptura o rivalidad entre el proceso educativo por una parte y los medios de comunicación por otra. Esa ruptura se debe a la presencia cada vez más avasalladora de los medios y su influencia en la formación y en los modos de pensar de los docentes y discentes, sostiene este investigador. Algunos han llegado a percibirlo como una competencia no profesional y deformadora de la institución escolar.

Es necesario trazar un puente, sigue diciendo este autor, entre comunicadores y educadores. Para ello es preciso, por un lado, que tanto los educadores como los aprendices encuentren en los medios de educación la oportunidad y la posibilidad real de expresarse a través de ellos con toda plenitud. El educando tiene que lograr pasar del status de simple receptor pasivo, de consumidor acrítico de los medios, al de receptor activo y creador de mensajes a través de los mismos medios.

Por otra parte, también es necesario que los comunicadores tengan la capacidad de hacer de los medios instrumentos de cultura y educación. En síntesis, que los educadores sean más comunicadores y los comunicadores sean más educadores.

La disposición en la Ley que comentamos, deberá conducir a que se desarrollen políticas adecuadas para la educación, para que educación y medios sean compatibles y tengan fórmulas para que colaboren creativamente.

Nos parece muy significativo que se establezca la participación social en la elaboración y mantenimiento de los libros de texto gratuito; también vemos como positiva la aclaración de cuáles son los componentes del sistema educativo nacional y la definición de lo que se entiende por educación, que antes estaba ausente de la iniciativa presidencial.

El tratamiento a la normal, un poco más como educación superior, es otro avance de significación, a diferencia de la iniciativa que planteaba la autorización de libros de texto y lineamientos para materiales educativos para la normal, el dictamen elimina esa condicionante absurda para estudios de nivel superior.

Otra mejoría al proyecto de Ley respecto de la iniciativa presidencial, fue la eliminación del Consejo Nacional de Autoridades, para dejar solamente un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y en el que se mencione como sus primeros integrantes a los padres de familia. Ese Consejo por definición de la Ley, será la instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información del Sistema Educativo Básico Nacional. Conocerá de los resultados de las evaluaciones y del desarrollo de este sistema; podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

El establecimiento de un calendario de 200 días efectivos de trabajo al año, también queremos señalarlo como un logro muy significativo de la Ley. Se trata de otro elemento que contribuirá sin duda a incrementar la calidad educativa.

Una cuestión que nos parece inaceptable, es el último párrafo del artículo 75 del proyecto, que dice: "Las disposiciones de este artículo, no son aplicables, se refiere a las sanciones de quien ha incurrido en falta a la Ley, a los trabajadores de la educación, en su caso las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones relativas".

Desde ahora reservamos ese párrafo para pedir su eliminación cuando se llegue al análisis en lo particular.

Este es el tipo de normas que producen irresponsabilidad, si no es que impunidad y que han

sido avaladas por los sindicatos. Hay una desproporción de la defensa de los afiliados a un sindicato, desproporción que daña al conjunto de la sociedad, que lastra al proceso educativo.

Si los educadores son miembros del Sistema Educativo Nacional, como señala el artículo 10 del proyecto, deben, entre los primeros, atenerse a la Ley, incluyendo las sanciones que ella prevé, si han incurrido en falta. No hacerlo abre una puerta de relajamiento al sistema educativo, es decir, se daña el interés del conjunto social para proteger a un gremio que no acaba de modernizarse, ni acepta los retos educativos con toda responsabilidad.

Concluiré esta exposición, congratulándome de que la Constitución hace unos meses y ahora la Ley General de Educación, recojan la educación como un derecho de todos los individuos, de todas las personas. Ese derecho, según los planteamientos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por las Naciones Unidas, incluye la formación intelectual y la formación moral.

Jean Piaget, el gran sicólogo del conocimiento, estudioso de la mente infantil, argumenta respecto a este derecho: "Decir que toda persona humana, cito a Piaget textualmente, tiene derecho a la educación, no es pues únicamente sugerir como lo supone la sicología individualista tributaria del sentido común, que todo individuo, asegurado por su naturaleza sicobiológica, de alcanzar un nivel bastante elevado de desarrollo, posee, además, el derecho de recibir de la sociedad la iniciación a las tradiciones culturales y morales.

Se trata, por el contrario y mucho más profundamente, de afirmar que el individuo no podría adquirir sus estructuras mentales más esenciales, sin una aportación exterior que exige un cierto ambiente social de formación y que a todos los niveles, desde los más elementales hasta los más elevados, el factor social o educativo constituye una condición de desarrollo.

Sin duda, dice Piaget, antes de los tres o cuatro años, o de los seis o siete, según los países, es la familia y no la escuela quien juega un papel educador.

Se puede responder, quizá, que incluso admitiendo este papel constructivo de las interacciones sociales iniciales, el derecho a la educación concierne, ante todo al niño ya formado por el medio familiar y apto para recibir la enseñanza escolar. No se trataría, entonces, de formación real, sino únicamente de instrucción.

Pero al disociar de este modo el proceso educativo en dos periodos, o según dos esferas de influencia, de las que sólo la primera sería conformadora y la segunda se reduciría a transmitir conocimientos concretos, se empobrece de nuevo la significación del derecho a la educación.

No tan sólo se restringe el alcance constructivo de esta última, sino que además se separa la escuela de la vida. Sin embargo, el problema esencial está en hacer de la escuela, dice Piaget, el medio formador que la familia tiende a realizar, sin conseguirlo nunca del todo y que constituye la condición sine qua non para un desarrollo intelectual y afectivo completo".

Y concluye Piaget: "Afirmar el derecho de la persona humana a la educación es, pues, contraer una responsabilidad mucho más grave que la de asegurar a todo individuo la posesión de lectura, la escritura y el cálculo.

Equivale, propiamente, a garantizar que todo niño tenga el pleno desarrollo de sus funciones mentales y la adquisición de los conocimientos y de los valores morales correspondientes al ejercicio de esas funciones, hasta la adaptación a la vida social actual".

Hago votos porque la nueva Ley General sea, no sólo una proclamación del derecho de todo individuo a la educación, sino la puerta que permita la entrada a una educación integradora, a un apoyo de la familia y la sociedad al desarrollo integral de la persona. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado González Arreguín, para rectificar hechos.

El diputado Israel González Arreguín:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Es indiscutible que la educación de un pueblo es lo que puede garantizar el avance de una sociedad.

Sabemos perfectamente que desde siempre el sector normal en el país ha estado acicateado por las fuerzas más retardatarias, que buscan a toda costa desaparecer a los maestros que pretenden, mediante el pensamiento libre, llevar la educación plena al pueblo.

Por eso es que resulta preocupante el párrafo primero del artículo 13, cuando establece que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, las atribuciones de prestar los servicios de educación normal.

Hace unos días desde esta tribuna vimos como se pretendió justificar a toda costa la desaparición de una universidad por el simple hecho de que se programaron las cosas para justificar su desaparición.

Luego entonces una apertura de este tamaño en una Ley General de Educación, establecerá que de hecho lo que han sido las gloriosas escuelas normales rurales que no hay un sólo Estado de la República que no haya tenido problemas un gobernador con ellas, las va a desaparecer de facto.

Esto traería graves consecuencias para la educación rural, porque hay quienes se meten a educadores para posteriormente a través de escuelas particulares desarrollar no su capacidad educativa sino su capacidad de acumulación de la riqueza. Pero los hijos de los campesinos, los hijos de los trabajadores sufrirían un quebranto con la apertura de una Ley como está establecida en el artículo 13 de la Ley General de Educación que se propone.

Hace un momento escuchábamos aquí en la tribuna, en el otro sentido, la cura en salud de una posición, el hecho de querer cerrar la puerta a los reclamos justos del magisterio nacional, cuando se pretende que desaparezca del artículo 65, el último párrafo que nosotros creemos, cuando menos da la garantía de que los maestros de banquillo, los que han sufrido codo con codo con el pueblo, la devastadora influencia de una economía que les perjudica, cuando menos sigan teniendo derecho a levantar su voz de protesta y sigan manifestando su inconformidad.

Compañeras y compañeros diputados, una Ley general que dé derecho a gobernantes que desde una pequeña mentalidad han desaparecido ya en la práctica, universidades; nos puede dar idea de lo que podría ocurrir a lo largo y ancho del territorio nacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado José Manuel Correa Ceseña, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Manuel Correa Ceseña:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

La educación es un asunto prioritario para el país, por lo tanto, a todos importa una buena Ley de Educación que exprese normativamente las nuevas realidades educativas que, a su vez, impactan la realidad social y la realidad económica.

No hay país alguno en el mundo en donde haya un asunto más importante y más trascendente que el de la educación.

Es el criterio fundamental para definir los grados y niveles de desarrollo. Una nación educada, una nación culta nunca es realmente pobre y su acceso al progreso y a elevados niveles de bienestar es absolutamente seguro.

De tal manera entonces que los procesos educativos son realmente procesos de transformación, de transformación no solamente individual sino también social, transformaciones que calan hasta el fondo mismo de la conciencia del hombre.

La educación, pues es eje y pivote de todo progreso integral del hombre, entendido éste como tal. Esto que conceptualmente es cierto, es atinado, en el campo de los hechos, en un país como México es cardinalmente importante porque la educación es un tema que permea toda la historia patria.

De ahí, la trascendencia que reviste esta iniciativa de Ley de Educación. Ella, a nuestro juicio, resume en un abigarrado conjunto, toda una historia por mejorar la educación en el país, desde diversas perspectivas, desde la perspectiva técnica, administrativa, pedagógica, conceptual. Sintetiza, asimismo, los ideales y aspiraciones que maestros, que educadores, han abrigado durante mucho tiempo y expresa también las aspiraciones esenciales que la sociedad mexicana tiene en el campo educativo y hecho muy importante, vincula a esta sociedad con el proceso educativo.

Por lo expuesto, esta propuesta de Ley tiene el objetivo, en caso de ser aprobada, de ser un instrumento jurídico que conduzca el cumplimiento de nuestros propósitos para asegurar una educación de alta calidad, con carácter nacional y con capacidad institucional para ofrecer modelos educativos suficientes y adecuados a toda la población.

Estamos ciertos y el dictamen es claro al respecto, que en esta iniciativa de Ley de Educación, se expresa jurídicamente la imperiosa necesidad de elevar la calidad de nuestra educación.

Ningún país, ni de los presentes ni de los pasados, ningún país desarrollado, ha logrado alcanzar ese nivel sin una buena estructura educativa y sin haber logrado un mínimo de calidad educativa y de progreso educativo.

Una nueva Ley es necesaria para que la legislación educativa responda a una nueva de brindar la educación, expuesta, en buena parte, en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y en segundo lugar, para adecuar la legislación educativa a las reformas que ha tenido la letra del artículo 3o.

El proyecto presentado por el Ejecutivo con el título de Ley General de Educación, es un texto muy completo que se propone no sólo adecuar las disposiciones reglamentarias al nuevo artículo 3o., sino resolver lagunas e innovar varios temas de la legislación educativa.

Un análisis cuidadoso de esta iniciativa, nos muestra vértices esenciales que son relevantes dentro del proceso educativo. El federalismo educativo en primera instancia, que a mi juicio es el eje central del documento, la equidad educativa, el derecho a la educación, la obligatoriedad de la primaria y de la secundaria y debo mencionar aquí, la obligatoriedad para el Estado de atender, de prestar el servicio de preescolar, que es, quizá, el nivel más importante en el proceso educativo por el impacto que tiene sobre la formación de la personalidad del niño.

Los consejos de participación social y la revaloración de la función magisterial, entre otros; todo tiene que ver con la reorganización del sistema educativo y consecuentemente, con la normatividad del proceso.

En principio, el federalismo educativo es en esencia, un proceso de recuperación del espíritu del Constituyente de 1917, plasmado en el artículo 3o., significando la función educativa de los estados y de los municipios y que en nuestros días se concentra en una transferencia no sólo de cargas y responsabilidades, sino de recursos económicos y físicos y sobre todo, de facultades decisorias en el ámbito de lo jurídico y en el ámbito de lo político.

Como ya se sabe, lo gobiernos de los estados tendrán a su cargo la función operativa, técnica, la administrativa.

El Gobierno Federal asumirá la responsabilidad de la normatividad y de la supervisión, sobre todo en lo que se refiere a planes y programas de estudio.

Llamo la atención sobre este punto, porque es de la mayor relevancia, porque de este modo y al establecer coherencia nacional en los planes y programas de estudio, se asegura de esta manera la unidad nacional de la educación y consecuentemente la unidad cultural del país.

También quiero resaltar que en este punto a las entidades federativas se les faculta para intervenir, sugerir, contenidos con acento regional y estatal en lo que se refiere a programas de estudio, referentes a historia y geografía.

La descentralización educativa ha implicado la transferencia de 700 mil maestros a las entidades. En 1993 se invertirán más de 1 mil millones de nuevos pesos, en la carrera magisterial y en lo que va de este sexenio, el gasto para educación básica y normal, se ha elevado en un 93% en términos reales.

Implica también transferir a las entidades, 1 millón 500 mil plazas docentes y de apoyo a la educación, 20 millones de bienes muebles y 100 mil planteles escolares.

En 1993 la canalización de recursos a los estados será de 22 mil 500 millones de nuevos pesos que se destinarán, desde luego, a operar el servicio educativo. También se destinarán a cubrir los costos de la carrera magisterial y a homologar salarios entre los maestros.

De tal suerte entonces que es un avance que está a la vista, el que la iniciativa precise los términos de competencia de la federalización educativa. Tenemos que asegurarnos de que la federalización se institucionalice plenamente. Los estados deberán asumir a conciencia este proceso. Es bueno tener una normatividad de carácter nacional y tener, por otro lado, un espacio de libertad respecto a las iniciativas locales.

La carrera magisterial significa sin duda un gran logro para elevar las condiciones de vida y consecuentemente de trabajo de los maestros de México. Como se sabe, a partir de un salario base el maestro, en función de su trabajo, de su esfuerzo y dedicación, podrá acceder a un mejoramiento en su categoría docente y desde luego en sus ingresos.

Ello implica un sistema de puntuación que considera factores como: calidad y puntualidad en

el trabajo cotidiano. Mejoramiento profesional. Dificultades especiales para el acceso y el ejercicio del trabajo y una buena vinculación con la comunidad.

En suma, a través de la carrera magisterial el maestro mexicano logra lo que bien se puede denominar una promoción horizontal, un logro que es, no cabe duda, un viejo anhelo de los maestros mexicanos expresado reiteradamente a través de su organización sindical. El eje central para elevar la calidad educativa es el maestro. Entonces se tiene que seguir revalorando la función magisterial mediante la continuación y la ampliación del apoyo a la carrera magisterial que beneficia, como ya lo dije, las condiciones de vida y consecuentemente las condiciones de trabajo del maestro.

Sabemos que el maestro, quizá no haya una tarea más alta en la vida, que el maestro requiere de preparación, de elevar su calidad profesional, requiere de esfuerzo, requiere de vocación. Sabemos eso; pero también sabemos que tenemos que apoyar al maestro y a su trabajo.

Por otra parte, tenemos que dedicar especial mención a los Consejos de Participación Social. Afortunada innovación que colocaría, en caso de ser aprobada esta Ley, colocaría a nuestra legislación educativa dentro de las legislaciones más avanzadas del mundo.

A través de estos consejos, que van desde la escuela hasta la estructura nacional, pasando por los municipios y por los estados, participan en la educación todos los sujetos involucrados en ella: los maestros, los padres de familia, las autoridades y la comunidad en general. Debemos empeñarnos todos en hacer funcionales en la práctica estos consejos.

Nos parece importante subrayar que el espíritu del articulado referente a este renglón no es otro que el de enfatizar la vinculación entre escuela y sociedad civil.

La escuela es un universo en el que confluyen una serie de elementos y una serie de valores, valores y elementos de la mayor importancia. Cualquier reforma educativa que quiera llevarse a buen término, si no pulsa, si no considera, si no suma estos elementos, es una reforma condenada al fracaso.

Los consejos de participación social tiene como virtud principal, entre otras, en ensamblar en un objetivo común a todos estos elementos que confluyen en la escuela, centro fundamental del proceso educativo.

Es innegable que un acierto de la iniciativa, es incorporar el concepto de equidad educativa. Ya se sabe, al margen de lo que sostenga la teoría del capital humano, que la mejor forma para distribuir el ingreso es una justa, adecuada, distribución del servicio educativo.

La justicia social encuentra aquí, quizá, su mejor expresión. Por ello, el documento que analizamos prescribe el nuevo derecho constitucional de que todo individuo tiene justamente ese derecho a recibir educación y se enfatiza que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional. Y lo mejor es que se definen estrategias y medidas concretas para aterrizar en la realidad este concepto, ya norma jurídica, de ser aprobada, del derecho a la equidad en lo que a educación se refiere.

¿Cuáles son estas estrategias y estas medidas concretas? Las siguientes: asignaciones presupuestales mayores a los grupos e individuos con índices de mayor pobreza, la colaboración de la Federación, los estados y los municipios para prevenir la deserción; programas de nutrición, de salud, de orientación a los padres de familia; canalización de mejores recursos a las regiones y los estados más rezagados.

Estamos seguros que si esta soberanía aprueba estas proposiciones, en relativamente poco tiempo veremos disminuir de manera importante la desigualdad educativa que aún persiste en el país. De cualquier forma el tener un ordenamiento jurídico que regule los esfuerzos en pro de la equidad es, no cabe duda, un indudable logro.

Y como ya se ha dicho públicamente, debe haber igualdad de oportunidades educativas, pero no sólo en el acceso o en la permanencia en la escuela, sino algo que es fundamental para atacar los problemas vertebrales de la educación en México: el derecho a la equidad en el aprovechamiento.

Es de destacarse asimismo la inclusión normativa del derecho a la educación y de la obligatoriedad de la primaria y la secundaria para todos y la preescolar, como ya lo dijimos, a cargo del Estado.

En cuanto al primer tema ya se ha dicho que al explicitarse el derecho a la educación y elevarse a rango de una garantía constitucional, se han dado los lineamientos para definir también cuál es el nivel pedagógico que habrá de caracterizar a la educación; se muestra así la congruencia entre la reforma constitucional, la actual iniciativa

de Ley General de Educación y el conjunto de cambios que se viven en el ámbito educativo nacional y por consiguiente en cada uno de los estados de la República.

La obligatoriedad de primaria y secundaria tiene el objeto de integrar un bloque educativo que sustente nuestro proyecto de desarrollo, al elevar la escolaridad de la población.

Es del dominio de todos ustedes, señores diputados, que en los ciclos que conforman la educación básica está inscrita el 85% de la matrícula, que equivale a 21 millones de alumnos; es evidente que frente a estas actuales realidades educativas, la Ley actual que data de 1973, es obsoleta, el tiempo y nuevas circunstancias y condiciones históricas la rebasaron con creces; en el lapso de trabajo que lleva ya esta LV Legislatura, ha sido rico este lapso en reformas educativas. Esta iniciativa de Ley, de ser aprobada, cubre quizá la tarea más delicada, aterrizar en la reglamentación cotidiana todas las reformas anteriores en materia de educación.

Una serie de reformas de la mayor trascendencia que a esta Cámara ha propuesto el Poder Ejecutivo cuyo titular ha probado su interés en la educación del país y la conciencia de su importancia, interés que se demuestra, claro está, en esta promoción legislativa pero no solamente en ella, hay una tendencia en la dinámica presupuestal con un aumento creciente en lo que se refiere a la educación en el país.

No cabe duda que la educación ha sido actividad prioritaria en el Gobierno del Presidente Carlos Salinas de Gortari; ahora una nueva Ley es necesaria para que la legislación educativa responda a una nueva manera de impartir el servicio educativo. No cabe duda de que la iniciativa de Ley propuesta, discutida ya desde luego en la Comisión de Educación, es más sensata y más adecuada a las necesidades de la realidad presente y de la modernización futura, que la hasta hoy vigente, estamos frente a un conjunto de normas educativas más accesibles y más funcionales.

Con todo este esfuerzo, que apretadamente de alguna manera quise describir, con todo este esfuerzo se prevé que la educación permeada, matizada por acentos regionales y estatales, se convierta en un verdadero instrumento de desarrollo como debe de ser.

Que tienda, como dice en nuestro artículo 3o., que tienda a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, el amor a la patria y que fomente la conciencia de la solidaridad internacional, en la justicia y en la independencia. Muchas gracias.

El Presidente:

En los términos del 102 ha pedido la palabra el diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz.

El diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el proyecto de Ley General de Educación, en el ámbito de la educación superior, adolece de dos grandes deficiencias: La primera, es la de mantener en esta Ley Reglamentaria el interés de diluir la responsabilidad del Estado en la impartición de la educación superior; la segunda es que la educación superior misma está tratada de manera insustancial, que la lleva a sostener lagunas y ambigüedades normativas señaladas en su oportunidad y en distintos momentos por los rectores, investigadores, docentes, padres de familia y organizaciones gremiales.

Baste traer a nuestra memoria las palabras pronunciadas ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en marzo del año pasado, por el entonces secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, doctor Juan Casillas García de León:

"En diferentes ocasiones las instituciones educativas de nivel superior, particularmente las universidades públicas, han expresado su interés en analizar la conveniencia de contar con una legislación más completa en materia de educación superior, para cubrir aquellas lagunas u omisiones jurídicas y técnicas, que se han detectado en el transcurso del tiempo."

Más adelante prosigue:

"En una evaluación practicada a dos años de iniciados los procesos de planeación nacional de la educación superior, se consideró que, en área normativa, se había logrado la fundamentación jurídica necesaria para que las instituciones realizaran sus funciones en un marco de estabilidad y colaboración mutua; pero, al mismo tiempo,

se reconoció que la tarea no había concluido y aún quedaba por formularse lo que podría ser la Ley General de Educación Superior, cuerpo normativo que se consideraba necesario, ya que las leyes vigentes hasta el momento, como la de la coordinación y las relativas al reconocimiento de validez oficial de estudios, mostraban vacíos legales en detrimento de un adecuado funcionamiento del sistema de educación superior."

Como podrá observarse, el ordenamiento de la normatividad en el nivel educativo superior sigue pendiente. Por ello sorprende que se pretenda bautizar a esta iniciativa con el nombre de Ley General de Educación, cuando es evidente que el nivel superior no está contenido suficientemente en ella.

Este asunto, ligado con el problema del financiamiento educativo es, entre otros, motivo suficiente para que nuestro partido vote en contra. Porque la educación superior es una gran empresa, estratégica para un país urgido de elevar sus niveles de escolaridad, conocimientos, habilidades, profesionalización y capacitación para una vida productiva.

Estos énfasis están puestos en las preocupaciones de la comunidad académica de las instituciones y en los organismos que las representan. En la Declaración de Villahermosa, dada a conocer a principios de este año, el Consejo de Universidades Públicas e Instituciones afines sostiene que la educación superior pública cumple funciones insustituibles en el desarrollo económico y social de México, en la difusión y promoción socio-cultural y en afianzamiento de la identidad nacional, por lo que mejorar el cumplimiento de estas funciones es requisito indispensable para el desarrollo y fortalecimiento de la nación.

Así, los retos que debe enfrentar este sistema son descomunales frente a una sociedad cada día más demandante. Para aquilatar con objetividad cuales son algunas de las tareas que debe acometer, baste hacer un recuento somero de su estado actual:

El sistema de enseñanza superior mexicano se divide en tres subsistemas; 1) universidades públicas (36 instituciones, con 64% del total de la matrícula a nivel licenciatura en 1989); 2) institutos tecnológicos regionales) una red nacional de 87 institutos con un 15% del total de la matrícula; 3) instituciones privadas (una mezcla de 35 universidades de diferente capacidad y calidad), así como cerca de 120 "instituciones" más, la mayoría de ellas pequeñas y con programas de estudios deficientes, que en total suma 16% de la matrícula. En estas cifras no se incluyen las escuelas normales ni una miscelánea de instituciones de enseñanza especializada.

El sistema creció en forma espectacular durante los años setenta y está extendido en todo el país. En la actualidad todos los estados tienen una universidad estatal. Un indicador de esta expansión es que, mientras que en 1960 casi el 70% de los estudiantes se inscribieron en las universidades de la Ciudad de México, actualmente esa proporción ha disminuido a un 24% aproximadamente.

Por motivos históricos, los institutos tecnológicos, en contraste con las universidades públicas, cuya mayoría goza de autonomía ha estado bajo el estricto control de la Secretaría de Educación Pública. También por razones históricas, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la más antigua y grande de México, fue un patrón a seguir durante mucho tiempo; a pesar de ello varias instituciones universitarias jóvenes han innovado con su estructura y funcionamiento el modelo tradicional.

Un ejemplo notable de innovación fue la Universidad Autónoma Metropolitana, universidad pública radicada en la ciudad de México y creada por decreto de Ley en 1973.

Otra característica digna de mencionarse, es que la mayoría de los maestros universitarios sólo tienen título de licenciatura y sólo una cuarta parte trabaja de tiempo completo. Lo anterior se refleja, como veremos adelante, en la débil educación de posgrado en el sistema universitario mexicano.

Un dato interesante y distintivo de las universidades mexicanas, es la gran diferencia que existe entre las universidades públicas y privadas. Difieren en antigüedad y tamaño, en la extensión de sus programas académicos, en sus procesos y estructuras administrativas y de mando, en la naturaleza y extensión de sus programas de posgrado, en la capacidad de sus docentes y sobre todo en su compromiso social. No obstante en los últimos años la educación privada se ha fortalecido frente a la educación pública.

Aunque las estadísticas sobre educación superior en México son muchas veces confusas lo que se debe, en buena medida, a complejos y burocráticos sistemas de clasificación o bien a la falta de información precisa en las propias instituciones, conviene hacer un recuento basado en los datos contenidos en el anexo del IV Informe

de Gobierno de Carlos Salinas de Gortari; en distintos documentos elaborados por la SEP entre 1991 y 1992 y en los estudios realizados por la ANUIES durante ese mismo lapso.

La matrícula estudiantil durante el ciclo 1991-1992 fue de un total de 25 millones 215 mil 741 alumnos inscritos en el sistema educativo nacional. De este universo 1 millón 163 mil 977 correspondiente al 4.61%, cursaba licenciatura y 54 mil 234, es decir el 0.21% estudiaba algún posgrado.

El posgrado se repartía a su vez en 23 mil 608 alumnos inscritos en alguna especialización; 29 mil 317 en maestría y 1309 en doctorado.

De acuerdo a los datos oficiales, el nivel de atención social del sistema de educación superior a los jóvenes de entre 20 y 24 años, fue de 15.4% en el período de 1990-1992. La eficiencia terminal en la licenciatura en 1990 fue de 52%.

Las cinco primeras licenciaturas más pobladas entre 1990 y 1991, de una lista de 20 fueron: Contaduría con el 12.8%; Derecho 10.2%; Administración 8.5%; Computación y Sistemas 6.3% y Medicina por el 5.2% Las ingenierías industrial eléctrica y electrónica y mecánica y eléctrica apenas alcanzaron el 4.4, 3.9 y 3.8 respectivamente.

El personal docente contratado entre 1991 y 1992 se distribuyó de la forma que sigue: en licenciatura 111 mil 645 profesores; en posgrado 13 mil 076 maestros universitarios.

No obstante, tres cuartas partes de este universo son maestros de asignatura y se les paga por hora de clase. Así, la UNAM, institución educativa más importante en México, cuenta con un poco menos del 25% de profesores de tiempo completo: de un total de 34 mil 604 maestros, 8 mil 51 tienen esta característica, 5 mil 464 son de medio tiempo y 21 mil 89 están contratados por horas.

Por otra parte, la Secretaría de Educación Pública reporta que los profesores que imparten licenciatura, tomando en cuenta su escolaridad y sin considerar su tiempo de dedicación, en universidades, institutos y "otros" (no incluyendo normales) se distribuye de la forma que sigue: 53 mil 46 con licenciatura; con alguna especialización 4 mil 844; con maestría 11 mil 116 y con doctorado de 2 mil 104, lo que hace un total de 72 mil 590 docentes.

Si sólo se toma en cuenta su tiempo de dedicación, haciendo a un lado la escolaridad, ese total de profesores universitarios se divide como sigue: tiempo completo 20 mil 232, medio tiempo 6 mil 507, por horas 45 mil 851.

El salario del personal académico mexicano es sumamente reducido. Particularmente en la década pasada sufrió una caída sin precedentes. Un ejemplo destacado de lo anterior es el caso de los profesores de la Universidad Nacional Autónoma de México: de 1975 a 1990, según datos proporcionados por ellos mismos: el salario de un Investigador o Profesor titular C de tiempo completo se había deteriorado en 71.44% y esta situación guarda una relación directa con las asignaciones presupuestales que esta soberanía aprueba. Aunque en los últimos años el presupuesto tiende a recuperarse, la situación salarial se mantiene igual.

Por otra parte, el actual Presidente de la República, siendo Secretario de Programación y Presupuesto, impuso la homologación salarial de los trabajadores universitarios, siempre a la baja. Hoy la administración de Carlos Salinas de Gortari ha cambiado las reglas del juego con una política de deshomologación salarial, a través de las becas al rendimiento académico y apoyo a la carrera docente. El problema es que ambas son consideradas estímulos y no forma parte del salario ni existe bilateralidad en su negociación ya que los sindicatos son excluidos de toda ingerencia en su determinación. Otra característica es que las becas sólo están destinadas a un tercio del personal académico con derecho a ellas y se han convertido objetivamente en sustituto del salario.

La SEP informa que en 1992 se distribuyeron 4 mil 796 becas a la productividad académica entre los profesores de las 33 universidades públicas.

Así mismo había, hasta el año pasado, 6 mil 93 investigadoras agrupados en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), quiénes reciben distintos montos adicionales calculados en meses de salario mínimo mensual en el Distrito Federal, de acuerdo a su clasificación y nivel. Estos ingresos tampoco impactan en el salario, las prestaciones, ni cuentan para el seguro jubilatorio.

La cifra de investigadores y candidatos a investigador, reconocidos por la SEP representa para la población de 80 millones de mexicanos, cerrando la cantidad a números redondos, un investigador por cada 13 mil habitantes.

Por otro lado el tema del financiamiento público en nuestras casas de estudio despierta gran

interés entre los universitarios sobre todo por la ola neoliberal del Gobierno mexicano que ha barrido prácticamente todos los ámbitos de la actividad.

Después de una década de fuerte castigo al sector educativo en el gasto público, donde su participación en el PIB descendió de 3.1 % en 1980 al 2.7% en 1990, los últimos años han arrojado una recuperación gradual hasta alcanzar un porcentaje presupuestado de 3.9%.

Sin embargo, aunque para 1993 el presupuesto para educación se incrementó en alrededor del 15%, los presupuestos de la UNAM y la UAM se redujeron en un 13.3% y en un 4.5 % respectivamente en comparación con el año anterior. Sólo en la UNAM, de 1975 a 1990 el presupuesto universitario experimentó una contracción de 39.37%.

Como podrá concluirse, para nuestro grupo parlamentario se requiere de una intensa labor legislativa que coadyuve a resolver éstas y otras dificultades de igual importancia. Es preciso diseñar las medidas que hagan realidad el derecho a la educación en todos los niveles, para las más amplias capas de ciudadanos y sostenga su carácter gratuito; que proporcione manutención a aquellos estudiantes sin recursos; que reoriente los estudios de licenciatura hacia los renglones prioritarios en forma equilibrada y ofrezca oportunidades como la educación abierta y estudios cortos de nivel superior; que fortalezca los posgrados; que aliente la descentralización con un criterio rector democrático. Se necesita revalorar el trabajo universitario a través de un salario base digno, empezando con un proceso gradual de recuperación de sus ingresos, que fomente la superación académica; se requiere entender que la educación es la mejor inversión que pueden hacer nuestros gobernantes y a partir de ello modificar la política de subsidios escasos y condicionados. La educación superior demanda la legislación que propicie la participación de profesores, investigadores, estudiantes, padres de familia, autoridades y sindicatos en la modernización de las instituciones y en sus procesos de cambio.

Eso no está garantizado en la iniciativa que hoy se nos presenta, por todo lo anterior nuestro partido votará en contra.

El Presidente:

Si está presente en la sala el diputado Cuauhtémoc Amezcua, como orador registrado tiene derecho a hacer uso de la palabra.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul):

Señor Presidente, le agradezco su atención y cedo mi turno al compañero diputado Juan Cárdenas.

El Presidente:

El uso de la palabra no es delegable por sí, sin embargo quiero hacer un comentario, compañero diputado, hay un acuerdo de los grupos parlamentarios cuya función es, entre otras, formar criterios comunes para las discusiones y así se ha establecido que haya en esta ocasión dos turnos de ronda para exponer en lo general la discusión sobre este proyecto de Ley en el que estamos ahora. Por tanto, le concede esta Presidencia el uso de la palabra al diputado Cárdenas, para que haga uso del segundo tiempo en la ronda deliberatoria en lo general.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul):

Antes de que suba a la tribuna el diputado Cárdenas, señor Presidente, le pido fundamente usted en Reglamento su primera aseveración.

El Presidente:

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul):

Solicito haga usted que lo lea la Secretaría, para ilustrar a la Asamblea.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a leer el artículo 39 que establece la función de los grupos parlamentarios de la Ley Orgánica del Congreso General.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso. Los grupos parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camarales. Además contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en

las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

El Presidente:

Muchas gracias.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (Desde su curul):

Sólo pediría quede constancia en el Diario de los Debates de que no hay fundamento a su aseveración de que no es delegable el uso de la palabra. Adelante compañero Cárdenas.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan Cárdenas.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su permiso, señor Presidente:

Mucho lamentamos que se hagan afirmaciones no suficientemente fundamentadas, pero más lamentamos que no se dé en la discusión de una Ley tan importante, el debate en que haya planteamientos de juicios en una primera ronda, fijación de posiciones y una segunda ronda para dar respuesta a los planteamientos hechos por los primero oradores. De esta manera, como se está procediendo, se viene a ponderar en dos o tantas ocasiones una iniciativa y no hay la contraposición de opiniones, por lo que resulta un esfuerzo estéril y no se enriquece el debate, no se eleva, no se enriquece realmente la iniciativa de Ley a discusión.

Esperamos que nuestros planteamientos sean respondidos desde el punto de vista de las ideas que sustenten los que defienden la iniciativa, porque en esta ocasión estamos en contra, por lo tanto, en mi intervención me veré obligado a replantear muchos de los juicios expresados por mi compañero Hildebrando Gaytán Márquez.

Quiero comenzar esta intervención por señalar, una vez más, el carácter de la época que vivimos, para saber si este esfuerzo de reorganización educativa responde o no a esa época.

Todos sabemos que lo que caracteriza a la época por la cual está atravesando la humanidad, es una profunda revolución del conocimiento , la revolución científico-técnica, que está exigiendo, como se ha planteado, que las nuevas generaciones tengan una preparación cada vez mejor, una preparación cada vez más científica, para que se acelere el desarrollo de las fuerzas productivas y que el pueblo, en este caso el pueblo mexicano, alcance sus aspiraciones históricas.

Por eso seguimos sosteniendo que el esfuerzo de verdadera modernización, de reorganización de la vida económica, social y política, debe estar presidida por las aspiraciones del pueblo y la educación como superestructura de la sociedad debe ayudar a acelerar el destino histórico de México, para que el pueblo llegue a disfrutar de los bienes de la cultura y de la civilización.

Sin embargo, en este caso particular de la educación, esta reorganización no se da en interés de responder a la formación del enorme número de científicos, de técnicos, de ingenieros que el país necesita para construir la patria que necesita el pueblo, para concluir con sus aspiraciones de una vida democrática plena, de un país independiente pleno y de mejores condiciones de vida material y cultural.

¿Qué pasa en la iniciativa que está a discusión? El Estado Federal se reserva la facultad de elaborar planes y programas de estudio, pero no hay en la iniciativa ningún artículo que señale quién, qué autoridad, qué institución, debe planificar la educación en México. ¿El Estado Federal, o la entidad federativa, o el municipio? ¿Quién va a decir dónde se tienen que construir las escuelas superiores para formar los científicos que necesitamos?

Nosotros sostenemos que es tal la importancia del hecho, que sólo el Estado Federal debe tener esa facultad de planificar el desarrollo educativo, que diga en qué regiones se puede establecer un instituto regional para formar ingenieros de cierta especialidad, dónde construir escuelas para formar los biólogos que necesitamos, dónde los físicos que necesitamos, dónde los investigadores de alto nivel. ¿Quién va a decidir esto? Por eso sostenemos que lo que ahora se pretende aprobar, de entregar facultades a las entidades para prestar el servicio, va a impedir la necesaria cohesión de la educación nacional para la formación de las nuevas generaciones con la capacidad que se necesita para impulsar el desarrollo independiente de la nación.

Está bien, aceptamos que en función del federalismo educativo, el Estado Federal nada tenga que ver con el mantenimiento de los edificios escolares; que nada tenga que ver con entregar

qué ver el pago incluso directo, en la entrega del salario de los trabajadores de la educación. Está bien que se trasladen estas funciones a las entidades para evitar que la Secretaría de Educación Pública siga siendo una gran pagaduría. Pero no está bien que la facultad de planificar el desarrollo educativo se disperse en la Ley y ni siquiera se mencione.

Hemos visto, hemos constatado cómo en la realidad el Estado federal planifica la construcción de presas, por ejemplo; no está en la facultad de ningún municipio o de una entidad federativa decidir dónde se construya una termoeléctrica; es facultad del Estado federal la planificación del sistema hidroeléctrica del país.

Y así, en las áreas más importantes, es el Estado federal el que planifica. Pero en el aspecto educativo sucede que, siendo la tarea prioritaria en estos momentos de la vida de la humanidad, esta facultad no se estructura, no se plasma en un artículo para el Estado federal; no lo hay.

Nosotros pensamos, ¿quién va a decidir cuántos maestros normalistas se necesitan en determinada región? ¿Dónde se van a formar? ¿Cuántos y con qué orientación deben formarse los ingenieros?

Por eso, volvemos a replantear que lo fundamental en la iniciativa es que en cuanto a fines de la educación retrocede en función de la Ley vigente. Porque en la Ley vigente se hablaba de la investigación científica y de la innovación tecnológica para responder al desarrollo independiente del país.

¿Por qué se elimina esta referencia, a las aspiraciones históricas del pueblo? Porqué ahí, ahí es donde se plasma uno de los más caros anhelos del pueblo mexicano, la de que su país, nuestra nación se desarrolle con independencia del extranjero.

¿Por qué? ¿Por un capricho de los partidarios de una corriente ideológica? No, es la experiencia que el pueblo vivió 300 años de dominio extranjero; es la experiencia de que el colonialismo ha sido nefasto para el desarrollo nacional. Por eso está arraigada en la conciencia del pueblo la necesidad del desarrollo independiente y eso es lo que se elimina precisamente.

Se elimina la aspiración que los mejores héroes han planteado: disminuir la opulencia, atemperar la miseria. Esa aspiración no se plasma se quita, se elimina, porque el artículo 3o. plantea que la democracia debe entenderse no sólo como un sistema político, sino el constante mejoramiento económico del pueblo; esto es, la tesis que conlleva la distribución justa de la riqueza.

Y, sin embargo, aun cuando el artículo 3o. está transcrito en el artículo 8o. de la iniciativa, en los fines en el artículo 7o. desaparece esa referencia o no se hace caso, no se plasma, no se registra.

Por eso, seguimos considerando que se está haciendo a un lado un hecho que normalmente en cada país se observa, la educación debe coincidir, debe registrar, debe identificarse con los intereses históricos del pueblo.

Hemos dicho que por eso se tiende a una educación orientada al individuo y no al conjunto social. Esto conlleva a falsas tesis de que la educación de las nuevas generaciones debe de ser decidida por los padres de familia en lo individual, no, esa discusión está resuelta en el pasado, recién. La educación que reclama el pueblo mexicano, las fuerzas democráticas, es la educación que imparte el Estado como derechos para impartirlos y no es, por cierto, un derecho sin condiciones, ese derecho tiene sus condicionantes en el artículo 3o. constitucional. No es cierto que cualquier Gobierno puede dar a la educación los criterios que quiera, no, están predeterminados en la carta fundamental en su artículo 3o. que es producto de las luchas del pueblo.

Por eso no es válido volver a insistir en la tesis de que es tiempo de que los padres de familia escojan, decidan la orientación de la educación de sus hijos. Esa tesis llevaría a la destrucción de la unidad nacional, porque si algo ha salvado a la nación, es precisamente la educación popular que la Revolución Mexicana ha entregado al pueblo, como justa respuesta a la aspiración del pueblo a tener acceso a la cultura.

Hemos de insistir en que la educación superior ahora cobra una importancia más allá de la educación inicial. Un pueblo que no estructure convenientemente, que no coordine sus institutos superiores, que no haga desarrollar la educación superior sobre una orientación única, que no haya coordinación, es un pueblo condenado a rezagarse aún respecto del desarrollo de los países que ya están inmersos y disfrutan de los logros de la revolución científico-técnica.

Cierto, la iniciativa se queda corta, pero en este sentido revolucionario, no en el sentido que se ha planteado de que debe abrirse más a la iniciativa privada.

Hubo debilidad, hubo actitudes de claudicación, lo cierto es que se hace caso a los planteamientos de las fuerzas de derecha y, claro, caminado por el sendero del neoliberalismo se presenta esta iniciativa recortada en sus colmillos que son la carga ideológica que representan las aspiraciones del pueblo.

Nosotros hemos insistido en que la educación esté en manos del Estado Federal, de que se transfieran funciones administrativas a las entidades federativas. Y hemos sostenido aquí que el municipio no debe tener carácter de autoridad educativa, que no debe tener la posibilidad de prestar directamente el servicio; pero no en función de que no haya municipios capaces de tener en sus manos, sino de la realidad, de la realidad económica de la gran mayoría de municipios.

Pero más que nada es para responder a lo que han venido a defender los partidarios de la iniciativa del propio federalismo, que deben quedar las funciones ahora delegadas en su ámbito que son las entidades federativas.

En suma, nosotros hemos manifestado nuestra decisión de votar en contra no por considerar totalmente negativa la iniciativa, de ninguna manera, hemos valorado el aporte que se ha hecho para mejorar, para enriquecer la iniciativa, pero insistimos, esta iniciativa no va a responder a los requerimientos inmediatos y mediatos de nuestro país, de contar con un instrumento capaz de organizar, de planificar la educación en México para beneficio de la nación y del pueblo.

Y en este sentido, debo plantear que en materia de equidad se hace a un lado una cuestión fundamental. La Revolución la hicieron los campesinos, los obreros, las masas populares. A ellos fueron dirigidas las acciones primeras de la Revolución, para restituirles la tierra, para entregarles tierra, dotarles de tierra; pero también para darles educación, que era una de sus principales demandas.

Sin embargo, la deuda con el pueblo, con las masas populares no ha sido pagada enteramente. Hoy la política económica equivocada, los hijos de los obreros y campesinos cada vez se ven más restringidos para tener acceso al Sistema Educativo Nacional. Y se establecen una serie de normativas para tratar de beneficiar a ciertos sectores.

Pero no se responde a una cuestión que durante mucho tiempo ha sostenido el Partido Popular Socialista, los hijos de obreros y campesinos tienen derecho a tener acceso pleno al Sistema Educativo y a permanecer, a no desertar en los primeros años y para eso se requiere todo un sistema nacional de becas, cuyo monto debe ser suficiente para cubrir todas las necesidades del educando desde abajo hasta arriba, para que termine una carrera superior.

Sólo haciendo masiva así la educación podremos aspirar a tener el ejército de científicos que necesitamos para que se impulse el desarrollo acelerado de las fuerzas productivas de la nación, en beneficio de las grandes masas populares.

Por eso insistimos; no estamos de acuerdo con la iniciativa, porque no atiende a las verdaderas necesidades que en materia de educación tiene el pueblo de la época de la revolución científico-técnica. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Paoli Bolio, en los términos del artículo 102.

El Diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente, señores diputados:

Brevemente, para hacer tres comentarios, a propósito de la intervención del diputado Juan Cárdenas.

En primer lugar quiere que se enriquezca una Ley que han anunciado de antemano votarán en contra. ¡No entiendo esta lógica!

Segundo, el PPS en sus dos expositores sobre esta Ley, se empeña en seguir apareciendo como el anti Cid; antes de muertos, aunque en artículo mortis, siguen perdiendo batallas.

Tercero, es una curiosidad digna de antología, el sostenimiento de un federalismo en el que se propone por el PPS, como la unión de Federación, estados y sindicato.

Creo que está ilustrada por sí sola. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Cárdenas, para rectificar hechos.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su venia, señor Presidente:

A propósito de derrotas y victorias; el Partido Popular Socialista, sin ambages, sin empacho, ha sostenido siempre que la razón histórica le asiste. Y hoy lo reiteramos: ¡La razón histórica nos asiste!

¿Cuáles han sido los planteamientos que se han hecho aquí responder a la nueva época? Entre otras, las del Partido Popular Socialista.

La derecha, si llama victoria a eso, ha empujado el camino de México, en sentido de retroceso. Han obtenido victorias, pero contra el pueblo: en materia electoral, en materia económica, etcétera. Hay victorias pero hay que decir para quiénes. Hay derrotas para el pueblo; victorias para los explotadores.

Pero todavía no canten victoria, todavía las fuerzas democráticas existen; el Partido Popular Socialista todavía mantiene en sus manos las palas con que cavaremos sus tumbas.

Lo demás, lo del federalismo, que no se entiende, nosotros sostenemos que si hay una institución que ha impulsado el desarrollo, la marcha de la Revolución triunfante hasta 1982, ha sido, entre otras fuerzas, el de los maestros organizados en el poderoso Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Por eso les duele. ¡Pero el SNTE va a vivir y va a vivir para seguir impulsando el progreso! Muchas gracias.

El Presidente:

Pido a la Secretaría que consulte ahora a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, señor Secretario.

Procederá entonces recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos que no hayan impugnado. Para esto previamente la Presidencia informa a la Asamblea cuales son los artículos apartados para discutirse en lo particular y votarse de igual manera.

También informo a la Asamblea que hay una propuesta de los grupos parlamentarios para que la discusión en lo particular y la votación de la misma naturaleza se hagan por capítulos, como permite el artículo 132 del Reglamento.

Los artículos que se han apartado para discutirse posteriormente, después de recabar la primera votación nominal en lo general, son los siguientes:

Por el Capítulo I:

El Partido Popular Socialista apartó los artículos 2o., 7o. y 11.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional apartó el artículo 7o.

El Partido de la Revolución Democrática apartó los artículos 7o. y 9o.

El Partido Acción Nacional los artículos 5o., 7o. fracciones VI y X y 8o. fracción III.

El diputado Centeno los artículos 3o., 6o. y 9o.

Respecto del Capítulo II:

El Partido Popular Socialista apartó los artículos 12, 15, 16, 20, 21 y 26.

El Partido de la Revolución Democrática los artículo 12, 14, 15, 30 y propondrá un nuevo texto completo para el artículo 29.

El Partido Acción Nacional el artículo 12 fracción I.

El diputado Centeno los artículos 15 y 20.

Respecto del Capítulo III:

El Partido Popular Socialista los artículos 33 y 37.

El Partido de la Revolución Democrática el artículo 38.

Respecto del Capítulo IV:

El Partido Popular Socialista apartó los artículos 37, 43, 44, 45 y 47.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional el artículo 47.

El Partido Acción Nacional los artículo 39, 41 y 48.

Respecto al Capítulo V:

El Partido Popular Socialista apartó el artículo 54.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional los artículos 55 y 57.

El Partido de la Revolución Democrática el artículo 57.

El Partido de Acción Nacional el artículo 54.

Respecto del Capítulo VII:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana apartó el artículo 74.

El Partido del Frente Cardenista el 67, 69 y 72.

El Partido Acción Nacional los artículos 65, 67, 68, y 69.

Respecto al Capítulo VIII:

El Partido Acción Nacional reservó los artículos 75, 76, 81, 82 y 84.

El diputado Centeno el artículo 89.

Respecto de los artículos transitorios:

El Partido Popular Socialista apartó el artículo 2o.

El Partido de la Revolución Democrática el artículo 4o.

Los demás artículos en lo particular no fueron impugnados y por tanto se pueden votar en un solo acto, junto con la votación nominal en lo general de todo el proyecto de Ley.

Proceda entonces la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular respecto de todos los artículos no impugnados, repito, en un solo acto.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se va a proceder recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Pedimos a la Oficina Mayor haga los anuncios correspondientes para proceder al registro de la votación en forma nominal.

El Presidente:

Un momento. Lo que me comunicaron todas las fracciones parlamentarias respecto de todos los artículos que cada partido reservó, si hubiera yo omitido alguno nada más se adicionaría y podemos ahorrarnos toda la mención que hagan ustedes. Simplemente votarían a favor en lo general y respecto de los demás artículos no impugnados; con la reserva de todos ésos que ustedes hicieron.

La fracción parlamentaria de Acción Nacional no reservó ningún transitorio para discutirse en lo particular, es la información que tengo.

Hay un dato equivocado; adición. Entonces, el 4o. también se reserva para discutirse en lo particular y votarse de la misma manera respecto a Acción Nacional.

Continúe la Secretaría recogiendo la votación nominal en los mismos términos.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Señor Presidente; se emitieron 390 votos en pro y 31 votos en contra.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados por 390 votos el proyecto de Ley General de Educación.

Procede continuar con la discusión en lo particular respecto de los artículos que se aportaron para este fin.

Como anuncié a la Asamblea se ha propuesto que la discusión sea por capítulos de acuerdo a como ha dividido la Comisión Dictaminadora a este proyecto de Ley.

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si está de acuerdo en que se proceda a discutir por capítulos este proyecto de Ley en lo particular.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba que la discusión en lo particular del dictamen, se realice por capítulos y de acuerdo a los artículos que se registraron para ello.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

El Presidente:

Procedemos entonces a discutir en lo particular los artículos que se comprenden en el primer capítulo y cuyos números fueron anunciados a la Asamblea hace un momento.

Informo que los oradores que se han registrado para el Capítulo I son los siguientes:

Diputados: Hildebrando Gaytán Márquez, Agustín Basave Benítez, Miguel Angel León Corrales, Salvador Abascal Carranza, Javier Centeno Avila, José Luis del Valle Adame, Demetrio Hernández Pérez y Rogelio Villarreal Garza.

Tiene la palabra el diputado Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Vamos a hacer referencia a los artículos 2o., 7o. y 11. En el artículo 2o., solicitamos se incluya en párrafo más que sería el cuarto párrafo que tiene por objeto aclarar para que no haya dudas ahora que se establece la educación dentro del federalismo educativo y que tienen competencia los estados y a estas alturas también los municipios.

Respecto al ejercicio de los derechos laborales, cuando esto ocurra y no se pretenda limitarlos o restringirlos mediante un enfrentamiento con otro derecho constitucional como es el de recibir la educación.

En consecuencia el párrafo que estamos proponiendo, dice lo siguiente: "El derecho a la educación establecido en este artículo, en ningún caso debe ser considerado como una limitación o restricción al ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores de la educación".

Evidentemente tiende esta aclaración a resguardar y a fortalecer este derecho de los trabajadores y de sus organizaciones, aunque pueda molestar a quienes tienen mentalidad antisindicalista.

Con relación al artículo 7o., nuestra propuesta consiste en incorporar en este artículo las fracciones que contiene el artículo 5o. de la Ley vigente y darle una nueva redacción en algunos aspectos y que en su conjunto estas cinco fracciones que estamos proponiendo, tienden a incorporar dentro de las finalidades de la educación, todo aquello a lo que hice referencia como la orientación social.

Quiero argumentar que la Ley de Educación no solamente tiene una referencia, una influencia, una aplicación exactamente en la escuela, que traslada lo que establece en la Constitución en diversos artículos, 25, 27, 123 y el propio 3o. sobre conceptos del orden social; más claro aún, sí, conceptos ideológicos para formar una orientación social no solamente a los educandos, sino al pueblo en su conjunto.

Pero son concepciones que se derivan de la norma constitucional, no que se vengan aquí a establecer por una puerta indebida o inexistente desde el punto de vista legal, sino todo lo contrario, lo que la Constitución establece darle aplicación y quiero decirles que al primer individuo al que afectan estas concepciones de orden social es al propio maestro.

¿Cómo es posible que si dejamos el artículo 7o. en los términos existentes, sin estas fracciones, podamos seguir considerando a una educación, podamos seguir considerando a los maestros como ese ejército que está a la defensa de la cultura, de la integridad nacional, de la identidad nacional y de todo el ordenamiento nacional y de todo el ordenamiento constitucional?

Sencillamente es una incongruencia, no establecer este tipo de lineamientos que como voy a dar lectura en seguida, complementa correctamente los fines de la educación y no se trata de que al argumentarse en contra nuestra propuesta, se diga ya está en el artículo 3o., porque otros aspectos que están ahora en el artículo 7o., ya están en el artículo 3o. y cuando se da esta omisión entonces debe corregirse y no vale el argumento de que valga considerarlos en su conjunto en el artículo 3o.

Serían estos: artículo 7o., además de los que no mencione.

"Fracción V: Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de Gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones y como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Fracción VI. Infundir el valor de la justicia de los derechos individuales y sociales y el respeto a los derechos humanos.

Fracción VII. Fomentar y orientar la investigación y la innovación científica y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente.

Fracción XII. Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de libertad.

Fracción XIII. Postular la paz universal y la convivencia internacional, basadas en los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos."

Como pueden ustedes ver, algunas están transcritas de la Ley vigente y son, pensamos, plenamente válidas, ¿cómo es posible que en este momento en que se agrava la pobreza, de pronto en la Constitución deje de existir esta declarativa hacia una institución justa de la riqueza, que está en el artículo 27 constitucional?

En el artículo 11, proponemos que con relación al texto vigente sencillamente a la autoridad municipal no se le otorgue la categoría de autoridad educativa. Es claro que tiene funciones como están en otros artículos, para el equipamiento y mantenimiento de escuelas, es una actividad, pero el carácter de autoridad educativa va más allá y trastornaría el pleno desarrollo del sistema educativo.

Dice nuestra propuesta: "La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley, corresponden a las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios en los términos que la propia Ley establece. En los términos de esta Ley, la Federación y los gobiernos de los estados y entre ellos la Secretaría o instancia competente, son considerados autoridades educativas.

Son las tres propuestas que entrego a la Secretaría". Muchas gracias.

El Presidente:

Registre la Secretaría, por favor.

Tiene la palabra el diputado del Partido Revolucionario Institucional, Agustín Basave Benítez.

El diputado Agustín Basave Benítez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Voy a ser muy breve para hacer realidad lo que comentábamos un grupo de diputados hace un momento, en el sentido de que para que un discurso sea inmortal, no tiene que ser eterno.

El dictamen que ahora discutimos, involucra una Ley de Educación acorde a los nuevos tiempos; no una Ley perfecta, ciertamente, como no puede ser una obra humana, pero sí una Ley con avances fundamentales, reflejo de una realidad inédita y, para muestra basta un botón y, si se me permite una apreciación personal, el más importante de los botones: los consejos de participación social.

Ante una sociedad más participativa y demandante, que ha dejado atrás su letargo, como la que existe actualmente en México, se tienen que institucionalizar las participaciones de quienes están socialmente involucrados en el proceso educativo y esto, dicho sea de paso y fuera del primer capítulo que me ocupa, es par mí el símbolo del avance, del reflejo de los nuevos tiempos que significa este proyecto.

Ahora bien, en su primer capítulo, el articulado evoca y reafirma el espíritu del artículo 3o. constitucional; especifica que se regula tanto educación pública como educación privada, para evitar una dualidad desequilibradora; reconoce el derecho de todo individuo a recibir educación y la concomitante obligación del Estado a impartirla; hace explícita la obligatoriedad de la primaria y de la secundaria; confirma el carácter laico y gratuito de la educación pública.

Además, al establecer los fines de la educación, la Ley propuesta disipa espejismos y evita tentaciones. En medio del embate de la hiperespecialización, propone el desarrollo integral del educando; contra la tradición del aprendizaje pasivo, prescribe el estímulo de la observación, el análisis y la reflexión críticos. A pesar de tendencias al particularismo y la disgregación cultural, insiste en la necesidad de fomentar la conciencia nacional. A contrapelo de imitaciones extra lógicas, pugna por desarrollar, en la ciencia y en el arte, la innovación y la creatividad. Y lo es más importante: Habla de inculcar valores democráticos y justicieros y de propiciar el respeto a los derechos humanos y a la ecología, dos temas nodales de nuestro tiempo.

Por último, precisa que el criterio que orientará la educación, será también democrático y nacional y que se luchará contra toda forma de fanatismo.

Y esto me parece fundamental, fundamental porque estos tiempos inseculares nos han enseñado que no hay nada más destructivo que el dogmatismo y el fanatismo que éste produce.

Es verdad que una Ley que no se aplica en la práxis sirve de poco o nada, pero no es menos cierto que una práxis que no se orienta a través de una mira alta y bien apuntalada, no nos lleva a ningún lado, por eso es importante aprobar este dictamen, porque, compañeras y compañeros diputados, si al influjo de los principios que animan a este Ley propuesta logramos forjar generaciones de mexicanos con una mentalidad critica, nacionalista, democrática y creativa, México tendrá pronto el lugar que merece en este mundo. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Hildebrando Gaytán, para rectificar hechos.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Es para hechos y no va a llegar tal vez a los cinco minutos.

Sólo quiero aclarar perfectamente que después de mi intervención era evidente que pasaría el diputado del PRI a darme respuesta en algún asunto, sea para aceptar, sea para desechar y toda la referencia que hizo, sesgada a veces para combatir, fue en lo general y en aspectos que no entraron en mi intervención; es decir, eso de la educación nacionalista está desde la Ley vigente y otros aspectos que enalteció están desde la Ley vigente; lo único de lo que citó aquí el diputado que me antecedió, es lo de la ecología y los derechos humanos, que yo no vine aquí a combatir y que evidentemente aceptamos.

Yo propuse aspectos que deben incorporarse, porque le dan complemento y constituyen la orientación social y sobre esto nada se me contestó.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel León Corrales.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Con su venia, compañero Presidente:

En la Ley vigente lo que en el dictamen es el artículo 7o., en ella era el artículo 5o. y en ese artículo 5o. existe una fracción VII que en el dictamen simple, sencilla y llanamente ha sido borrada, no ha sido tomada en cuenta en forma alguna y que nuestra fracción parlamentaria, la del Partido de la Revolución Democrática retoma de la Ley vigente y lo propone como fracción XIII del artículo 7o. del dictamen que ahora ya estamos discutiendo en lo particular.

Esta propuesta que repito retomamos textualmente de la Ley vigente dice lo siguiente al hablar de las finalidades de la educación en nuestro país. Nosotros planteamos que debe de existir una fracción XIII que diga: "Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de libertad.

Y lo que yo planteo aquí es ¿cuáles podrían ser las razones a argüir para un párrafo como éste?, ¿simplemente borrarlo del dictamen que ahora estamos discutiendo? Es decir, ¿cuáles son las razones que el Ejecutivo o la fracción mayoritaria o las que apoyen la forma en como está plasmado este Capítulo I del dictamen, tiene para borrar de él una finalidad que nosotros consideramos fundamental, que es la de promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales en libertad?

Creo que la fracción mayoritaria debería de tomar en serio este llamado que yo hago a que den una explicación de por qué borrar esta fracción del dictamen, porque de otra manera se podría pensar que en un país como el nuestro, en el cual estamos cada vez más lejos de una distribución equitativa de los bienes materiales y culturales y asimismo muy lejos de lo que podría ser un régimen de libertad, el Ejecutivo ni siquiera está dispuesto a que un planteamiento como éste sea parte al menos en términos teóricos de la nueva Ley Federal de Educación y uno puede pensar eso porque la parte del Ejecutivo que ha impulsado este iniciativa, no es la primera vez que quiere borrar simple, sencilla y llanamente algo de un documento.

Ahí tenemos la experiencia de aquel debate que se dio en torno a los nuevos libros de texto, de historia y en el cual la persona que hace el planteamiento de esta nueva Ley Federal de Educación, ya no digamos que pretendía borrar, así mágicamente, un párrafo de la Ley, sino simplemente etapas completas y concretas de la historia de nuestro país.

Yo espero que la fracción mayoritaria tome en cuenta este llamado que hago, a que expliquen las razones y los argumentos por los cuales no han concluido en la iniciativa, en el dictamen, este párrafo. Y nosotros lo proponemos como un párrafo treceavo, repito, del artículo 7o.

Ahora bien, en este capítulo hacemos otra propuesta en lo que se refiere al artículo 9o. Sostenemos la idea de que este artículo 9o. es clave en las condiciones actuales, en el marco actual de discusión en torno a la educación superior en nuestro país.

La iniciativa en este artículo 9o. plantea que "el estado, además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior".

Creemos que no es suficiente la manera en como está redactado, este compromiso que de manera evidente, históricamente el Estado tiene para con el pueblo de México en lo que se refiere a la educación superior. Por eso nosotros proponemos que este artículo 9o. diga lo siguiente:

"Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado asume la obligación de otorgar a las instituciones de educación superior los recursos suficientes para el desarrollo pleno de sus tareas, docencia, investigación y difusión.

El Estado apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura."

Nosotros estamos plateando, pues, que si en efecto existe un compromiso del Estado mexicano actualmente en torno a garantizar que la educación superior tenga todas las condiciones materiales para su desarrollo, si existe, en efecto, ese compromiso, entonces ésa es una razón suficiente obligación del Estado mexicano.

Si no existe ese compromiso, entonces queda claro por qué se pretende escamotear esa obligación, bajo las palabras de que "el Estado promoverá y atenderá".

Y no estamos hablando de cualquier tema. El problema del financiamiento de la educación superior es una discusión nodal fundamental, que todas las fuerzas políticas de este país y todos los sectores que tienen qué ver con la educación superior, la han y la hemos venido dando, ya no digamos en los últimos meses, durante bastantes años.

Y el problema de fondo es que es estos últimos años ha habido un abandono claro de la educación superior y nosotros sostenemos la idea de que ese abandono por parte del Estado se debe a que se pretende de manera deliberada transferir la responsabilidad, en lo que a financiamiento se refiere, hacia los sectores privados.

Esta renuncia es un asunto público, es un asunto social, es una obligación de un Estado democrático y esa renuncia e la práctica equivale a una renuncia del desarrollo mismo y a la vez constituye una condena a la dependencia y al mayor atraso estructural de nuestro país, en un contexto de competitividad que debería de ver en las ventajas educativas ventajas claras y ventajas necesarias y no apostar hacia los bajos salarios o hacia la descalificación de los trabajadores.

Por ello, sostenemos la idea de que es un derecho fundamental de todos los mexicanos tener acceso a todos los grados de la educación y que es de suma importancia que la selección de quienes acceden a los niveles superiores de la educación, no sea sobre la base de las condiciones económicas que se tengan, sino sobre la base de que ese acceso es un derecho irrenunciable de cualquier mexicano y que ese acceso es una obligación clara del Estado mexicano y que, por lo tanto, esa obligación debe estar, así también declara contenida en la redacción de este artículo 9o.

Por otro lado, el otorgamiento de recursos suficientes a las instituciones de educación superior es vital, no sólo para el buen desempeño académico de estas instituciones, sino para propiciar que sus trabajadores eleven su calidad de vida.

Durante la década de los ochenta, los profesores universitarios han sentido en carne propia el deterioro de sus instituciones, provocado por una caída clara, concreta de las partidas presupuestales, provenientes tanto del erario federal como del estatal.

El salario de los universitarios ha sido un renglón de los más castigados. Estudios realizados por los propios investigadores, demuestran que de 1982 a la fecha, sus ingresos económicos se han reducido en un 70%.

Jamás, que nosotros recordemos, de desalentó tanto la carrera académica, al obligar a sus profesores más notables, a emigrar o bien a la iniciativa privada o salir, incluso, del país en busca de un mejor salario.

Quienes se han mantenido como docente en las universidades, lo han hecho a costa de un gran sacrificio personal y de sus familias y, esto es tan claro que yo quiero poner un ejemplo de lo que sucedió con toda una serie de maestros, de académicos, repito, de los más notables de nuestra máxima casa de estudios, la Universidad Nacional, que entre el día 15 y el día 19 de marzo salieron a la calle a realizar actividades, como por ejemplo, limpiar parabrisas en las esquinas, lavar automóviles, vender flores o frutas en la vía pública incluso emplearse como cerillos en los supermercados, como malabaristas en los cruceros o como cantantes improvisados en el metro o en los camiones.

Y en esos pocos días en que ellos asumieron esas actividades que asumen tantos mexicanos de ésta y otras ciudades, descubrieron algo muy elemental, con esas actividades pueden obtener más ingresos que como profesores universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por esa razón el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sostiene que el sistema de universidades e instituciones de educación superior de carácter público, son el proyecto cultural más importante de esta nación, proyecto que es preciso conservar y fortalecer, máxime cuando la integración económica regional exigirá un mejor desempeño en la formación de profesionales y científicos.

Las tareas de docencia, investigación y difusión de la cultura, no pueden ni deben seguirse afectando por las bajas percepciones y por un decrecimiento constante de las partidas presupuestales.

Está en nuestras manos, compañeras y compañeros legisladores, estimular el crecimiento y el fortalecimiento de la educación superior por el bien de esta nación. Y no basta que después suba algún miembro de la fracción mayoritaria a darnos todo un discurso sobre las bondades de la educación superior en este país y sobre ese gran compromiso que el Estado tiene supuestamente hacia la educación superior. No basta.

Si el compromiso existe y en efecto el Estado mexicano asume esa obligación, eso debe de quedar claramente plasmado en la nueva Ley Federal de Educación.

Si nosotros sostenemos que las palabras con que está redactado el artículo 9o. no garantizan que esa obligación nos sea escamoteada y en todo caso si se pretende sostener esa redacción, que se diga con claridad esa falta de compromiso hacia la educación superior.

Dejo pues nuestras dos propuestas en torno al Capítulo I a la Secretaría, para que sean sometidas a su consideración. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Abascal Carranza, del Partido de Acción Nacional.

El diputado Salvador Abascal Carranza:

Con su autorización, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

Voy a hacer una aclaración pertinente para mi partido y dos propuestas de modificación. La aclaración es en relación al artículo 10, fracción I donde se habla de los constitutivos del sistema educativo nacional y expresamente dice "Los educadores". Y el Partido Acción Nacional entendemos por educadores principalmente, fundamentalmente a los padres de familia, ellos son los educadores por antonomasia, por derecho propio, los otros, los profesionales, lo son por delegación expresa que hacen los padres de familia a las instituciones y a los profesores. Digo esto para que quede constancia histórica en el Diario de los Debates de la posición del PAN en esta materia.

(Anexo "B")

Paso ahora a la primera de las propuestas que se refiere al artículo 7o. fracción X y quiero fundamentar ante la propuesta que ustedes escucharán posteriormente.

El concepto de planeación familiar, es un término que sugiere solamente números, cantidad, es un término con un contenido frío, mecánico. Planeación induce a pensar en términos económicos, este término estuvo de moda en las décadas de intensa intervención estatal, si bien es cierto que también ha sido recogido por la ONU y otras organizaciones internacionales para prevenir las explosión demográfica.

El PAN, sin embargo, por mi conducto, propone en congruencia con el texto y el contexto de la fracción X que se añada a la expresión "planeación familiar", la expresión de "paternidad responsable".

Este párrafo presenta un contenido que hace énfasis, el párrafo relativo a la planeación familiar, presenta un contenido que hace énfasis en

la conciencia y en la responsabilidad. El concepto de paternidad responsable contiene de suyo la parte del cálculo numérico que sugiere también el de planeación familiar, pero le añade lo que se requiere para que sea profundamente humano, la responsabilidad de los padres para educar a los hijos que tengan en calidad de vida, calidad de vida a la que los hijos tienen derecho.

La planeación familiar puede agotarse en el número, pequeño si se quiere, pero eso no orienta hacia la formación integral del educando. Los padres de familia no cumplen con sus hijos y con la sociedad en general procreando un número limitado de descendientes, sino proporcionándoles a éstos, los medios suficientes para su desarrollo material y espiritual. No estamos a favor de la explosión demográfica, por supuesto, sino a favor de que los hijos que se tengan sean educados con responsabilidad.

La mayor riqueza de una nación la constituyen sus hijos, la familia es el semillero de los valores y de las virtudes que hacen grande a la patria.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía, con fundamento en lo dispuesto el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a su consideración, la modificación de la fracción X del artículo 7o. para que quede como sigue:

"Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios."

Paso en seguida a la siguiente propuesta.

Todos sabemos que México es país de jóvenes, los que apenas eran una posibilidad hace 25 años, ahora constituyen la verdadera sociedad emergente del país. Son los jóvenes una realidad viva y actuante que ha crecido en un mundo de profundos cambios y convulsiones.

Niños y jóvenes que llegaron a una sociedad construida sobre innumerables injusticias y carencias, pero también sobre nuevas perspectivas de paz y de progreso.

De la formación de estos nuevos mexicanos son ciertamente responsables las generaciones anteriores, pero sobre todo, la nuestra.

Estamos en tiempo todavía de heredarles un México y un mundo mejor que el que nosotros recibimos. A los adultos de hoy corresponde la trascendente y notable tarea de reactivar y despertar los juveniles ideales de justicia, de concordia, de prosperidad y de democracia.

De no dejarles a las nuevas generaciones una herencia sólida de principios morales y de virtudes sociales, traducidas en leyes justas programas claros de acción, corremos el riesgo de inhibir o desalentar el desarrollo integral y armónico de los hombres y de las mujeres que dirigirán la sociedad mexicana del Siglo XXI.

Hoy como nunca los derechos humanos y la democracia son principios de los que los que depende el surgimiento del hombre nuevo, constructor de un nuevo orden social, inspirador del renacimiento de las más excelsas virtudes humanas.

En consecuencia, nuestra gran responsabilidad como mexicanos comprometidos con los ideales de justicia, libertad y bien común, consiste en proporcionar a las generaciones que están renovando conceptos y proyectos, los instrumentos informativos y los principios formativos, exigencia ineludible de los tiempos modernos que serán el reclamo del próximo milenio.

Los cambios que la sociedad mexicana anhela, son impostergables. Cualquier demora sería de graves consecuencias; cambios urgentes sin duda, pero que deben ser de los que perduran, de los que nutren la esencia misma de la sociedad, de los que llegan, no se olvidan más y constituyen un renovado modelo de ser humano; que sepa que sus derechos como persona son anteriores y superiores a los que la Ley otorga: La vida, la libertad de educación y de religión, el respeto a la propiedad, el derecho a elegir a sus gobernantes y a ser electo, el derecho a la libre expresión y a la veraz información; el derecho a la integridad física y moral, el derecho a no ser torturado ni difamado. Que conozca también sus derechos a la salud, a la seguridad, a la inviolabilidad de su domicilio, etcétera, todo esto con sus correspondientes obligaciones.

El binomio formado por el respeto a los derechos humanos y a la democracia participativa, es la fórmula más eficaz para el desarrollo integral de la sociedad.

Pocos mexicanos conocen sus derechos, las leyes que los consagran o las leyes que hacen falta en el marco jurídico y social. Son los niños y los jóvenes los que mejor pueden y deben asimilar los conceptos básicos sobre los derechos humanos y la democracia.

Estamos asistiendo a un acelerado proceso de disolución moral y social, que repercute también en el aspecto económico, por supuesto; ya hemos dicho que pobreza e ignorancia van de la mano, aunque en México ciertamente somos más ignorantes que pobres, pero somos pobres porque somos ignorantes.

Dice Ortega y Gasset: "No hay pueblo educado que sea miserable".

Urge, en consecuencia, replantear los objetivos de la educación nacional, por un lado, sobre la base de la formación humana integral, cuyo fundamento es la familia. Por el otro es inaplazable depurar y actualizar los contenidos educativos de acuerdo con las exigencias del mundo actual.

A pesar de su manifiesta importancia, todavía no hay en México una asignatura obligatoria sobre los derechos humanos, ni disposición alguna de la que pueda derivarse.

De poco le sirve al ser humano obtener bienes materiales o conocimientos técnicos si no integra a su persona los valores morales, sociales, culturales, intelectuales, religiosos que lo hacen verdaderamente libre. La libertad solamente es posible si hay conocimiento y compromiso con los derechos y obligaciones que ya plantea.

En conclusión, la escuela mexicana debe ser, además de productora de hombres capaces y preparados, un semillero de ciudadanos libres que encarnen los valores que realcen la eminente dignidad de la persona humana.

La Ley General de Educación, reglamentaria del artículo 3o. constitucional, establece los principios, criterios, condiciones y lineamientos que debe observar el Sistema Educativo Nacional.

Es en este marco en el que se desarrolla la instrucción escolar, que es complementaria para hacer educación cabalmente formal y formativa, repito, es complementaria de la proporcionada por los padres de familia y los tutores.

En el Partido Acción Nacional, hemos sostenido y matenemos la convicción de que la enseñanza y la educación del pueblo mexicano, es responsable tarea de todos los miembros de la nación.

El dinamismo propio del mundo actual, como el de las nuevas circunstancias que vive nuestra sociedad, exigen cambios y adaptaciones para adecuar a los nuevos tiempos y los ordenamientos legales en materia educativa.

Las actuales generaciones de mexicanos deberán saber enfrentarse a un mundo contradictorio y paradógico. En las postrimerías del segundo milenio aún subsisten los dramas de la guerra: el racismo, la intolerancia, la tortura y la destrucción de la naturaleza.

En contraste, las ideas de libertad y democracia y una cada vez mayor sensibilidad y voluntad en defensa de los derechos humanos, del equilibrio natural y de la vida democrática, son ya instrumentos de uso cotidiano que deben ser incorporados a la educación formal de todos los mexicanos.

Nuestra propuesta en concreto es que se vea con claridad la necesidad de incorporar a los planes y programas de estudio las asignaturas, de lo cual obviamente derivadas del planteamiento que nosotros vamos a hacer, las asignaturas correspondientes a la enseñanza de los derechos humanos.

No podemos dejar pasar este momento histórico. México ya está reconociendo y en esta misma Ley se reconoce la necesidad de inculcar los valores de democracia, de participación política, de respeto a la naturaleza y falta solamente este otro elemento fundamental de la tría de conceptos nuevos, básicos, del mundo contemporáneo, que es el de los derechos humanos para que verdaderamente entremos por la puerta grande de la civilidad, de la modernidad, del respeto integral a la persona y a la naturaleza.

Por todo lo anterior, presento a esta soberanía la propuesta de cambio a la fracción VI del artículo 7o. para que quede como sigue:

"Promover el valor de la justicia de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como la promoción del conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos."

Dejo las dos propuestas en la Secretaría.

Espero, señoras y señores diputados, que seamos padres responsables de esta Ley Federal de Educación porque nos lo van a reclamar nuestros hijos, todos, que son las próximas generaciones. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Centeno Avila.

El diputado Javier Centeno Avila:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputadas y diputados.

Voy a ser muy breve. Sólo daré lectura a propuestas que hacemos, ya que la fundamentación ya la realizamos en mi intervención en lo general.

Respecto al artículo 3o., que dice: "El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria".

Nosotros hicimos el siguiente añadido: "El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria, el nivel medio superior y el nivel superior".

Respeto al artículo 6o., el textual actual dice: "La educación que imparte el Estado será gratuita".

Proponemos el siguiente añadido: "Toda educación que imparte el Estado será gratuita en todos sus niveles y modalidades educativas, preescolar, primaria, secundaria, normal, educación media superior y superior".

Respecto al texto del dictamen, en el artículo 9o. proponemos el siguiente texto, en lugar del texto actual: "El Estado es responsable del financiamiento de la educación media superior y superior necesarios para el desarrollo de la nación, así como la investigación científica, tecnológica y la difusión de la cultura". Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra al diputado José Luis del Valle Adame, del Partido de Acción Nacional.

El diputado José Luis del Valle Adame:

Señoras y señores diputados:

Quiero hacer una petición del artículo 5o. de la presente Ley.

El laicismo en México se tomó como una posición ideológica para combatir el fanatismo y los prejuicios, pero al mismo tiempo toda creencia religiosa se consideró como una manifestación de fanatismo y de prejuicios.

El laicismo se convirtió en una posición contraria a toda religión, ya que el liberalismo jacobino racionalista y positivista estima que la religión se opone a la verdad científica y al progreso.

En esencia, así lo manifiesta el dictamen del artículo 3o. constitucional del 9 de diciembre de 1916, en la ciudad de Querétaro, firmado por los diputados Francisco J. Mújica, Alberto Román, Enrique Recio, Enrique Colunga y el diputado Mújica lo reitera en la sesión ordinaria celebrada la tarde del miércoles 13 de diciembre del año de 1916.

El contenido de la primera reforma al mencionado artículo, presentada el 16 de septiembre de 1934, por el senador Carlos Rivapalacio, del Partido Nacional Revolucionario, en su contenido propone que la educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica.

El Ejecutivo Federal, en la exposición de motivos de la presente Ley, dice: "Antes el Constituyente Permanente había reformado los artículos 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución Política. En lo referente a las relaciones entre el Estado y las iglesias, en el marco de la libertad de creencias, en esa oportunidad también se modificaron las fracciones I a la IV del artículo 3o., para precisar que la educación que imparta Federación, estados y municipios será laica, evitando que privilegie alguna religión o promuevan profesar un credo y asimismo para prever la posibilidad de que la educación impartida por los planteles particulares no sea por completo ajena a la doctrina religiosa, sin perjuicio de la observancia estricta de los planes y programas oficiales.

Entendido que la educación que imparta el Estado respetará la creencia religiosa de los alumnos o la falta de creencias, en consecuencia se estatuye que toda información que se proporcione sobre cualquier credo religioso se dará por los profesores sin manifestar antagonismo o simpatía, es decir la educación impartida por el Estado no será religiosa o antirreligiosa, pues es imposible ignorar la existencia de las religiones como un hecho sociológico innegable e ignorar que los alumnos profesan alguna religión o carecen de ella; datos imprescindibles en cualquier sistema educativo que influyen en la formación de la personalidad y en la concepción de la vida."

Señoras y señores diputados: que predomine la libertad en el artículo 3o. constitucional y en el artículo 5o. de la presente Ley en debate y no la doctrina laicista.

En la última plataforma política de mi partido, Acción Nacional, se plantea que los textos escolares continúen siendo gratuitos, pero elaborados por comisiones de maestros, peritos en pedagogía, autoridades y sobre todo por los padres de familia de cada estado o región, de manera que se cuente con una diversidad de textos entre los que los padres y maestros puedan optar según sus preferencias y convicciones.

La educación más que un monopolio estatal debe de ser acción pública de sociedad y de Gobierno.

Compartimos uno de los grandes objetivos de esta Ley: contribuir al desarrollo integral del individuo. Y precisamente por eso proclamamos plena libertad para la persona, a fin que pueda pensar y creer de acuerdo con los dictados de su conciencia, además de educarse y educar conforme a los valores del espíritu que libremente escoja.

Creemos que uno de los sentimientos más nobles que motiva el progreso de los pueblos es el amor a la patria, porque es historia y tradición, comunidad de ideales y conciencia de lo que somos y lo que queremos ser; destino común del que nos sentimos y somos corresponsables.

Por ello, compañeros diputados, los libros de texto deben atender al espíritu democrático modernizador, a la esencia nacional y en ningún momento deben aparentar o tomar posturas parciales en la historia o en las ciencias sociales o encauzar a una determinada labor, sino ser instrumento que aliente e ilumine el saber y el aprendizaje en una concepción universal.

Propongo como reforma al artículo 12, en su párrafo III, el siguiente texto:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la modificación al proyecto de decreto que hoy nos ocupa en su artículo 12, fracción III, para quedar como sigue:

"Párrafo tercero. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos que en ningún caso serán mediante procedimiento que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Salón de sesiones, a los 2 días del mes de julio de 1993. Firman los diputados: José Luis del Valle Adame, Javier Salazar Sáenz y José Raúl Hernández Avila". Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Ildefonso Zorrilla, del PRI.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es muy importante que conste en el Diario de los Debates la concepción que el Estado mexicano no ha tenido de la laicidad en la educación. Efectivamente, el término laico se acuñó desde los primeros siglos del cristianismo, era laico el que no pertenecía al Estado eclesiástico. En Europa este término después se concibió como una imparcialidad o tolerancia en materia política o religiosa. En México, la laicidad tiene un alto contenido ideológico pero es una categoría constitucional, la laicidad tiene tanta utilidad para la educación como la siguiente:

El problema no es de libertad sino el problema es de funcionalidad de la libertad, no creo que ninguno de ustedes piense en la libertad en abstracto. La libertad en la enseñanza puede ser posible porque si la libertad es categoría jurídica constitucional, la laicidad también es una categoría jurídica constitucional y en este caso la laicidad se convierte en camino, en método para que sea posible la función de la libertad, digamos que no hay laicidad y que como quiera el compañero que me antecedió en la palabra, funcionará únicamente la libertad, no creen ustedes que entonces sería un privilegio de una clase dominante, que la hay y que en función de esta clase dominante, se harían los programas educativos y que sería muy difícil llevar a la práctica ese artículo constitucional que habla de unificar y coordinar la educación. Pero hay algo que es muy interesante resaltarlo, él hablaba del concepto de la entidad de Música; en la historia de México hay dos conceptos de laicidad, hay un concepto de laicidad en la Reforma, como lo entendieron los liberales puros, como lo entendió Juárez, como lo entendió Iglesias, como lo entendió Ocampo y como se plasmó en la Constitución de 1857, que es imparcialidad ante toda religión.

Es decir, el hombre tiene libertad de conciencia y libertad de religión. La escuela no tiene porqué

enseñar ninguna religión. Es cierto que la concepción de 1917 de Mújica, concibe a la laicidad como antirreligiosidad, pero esto tiene una explicación histórica por el momento en que se vivía y porque uno de los grandes pensadores de 1917, como es Mújica que hay que decirlo, tenía una formación eminentemente teológica, tenía una formación escolástica Mújica.

No es cierto como dice alguien por ahí que era una autoridad, pero precisamente por esa formación teológica él entendió que el momento que vivía la revolución y el momento que vivía el país, era, y ahí está su discurso, bellísimo, brillante, apasionado cuando defiende el artículo 3o., que era necesario que se opusiera a toda religión precisamente por el momento que está hecho.

¿Qué hace este proyecto de iniciativa?, retomar la concepción de laicismo de la reforma, de los liberales puros de la reforma. Quiero entonces manifestar, que no hay posibilidad de libertad, sino únicamente atendiendo a la laicidad. La sanción perfecciona la norma.

Aquí una categoría jurídica constitucional como la laicidad, perfecciona la libertad de conciencia, la libertad de credo y la libertad de enseñanza. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado. El diputado Martínez Gallardo, para rectificar hechos.

El diputado Joaquín Martínez Gallardo:

Diputado Presidente; compañeros diputados.

Aunque parezca increíble, voy a apoyar lo que ya dijo el primer diputado del Partido Revolucionario que sostuvo que hay que acabar con el dogmatismo y con el fanatismo e impulsar el progreso. Estoy enteramente de acuerdo con él, porque fanatismo es precisamente la ignorancia de lo sobrenatural.

Quien no sabe nada ni afirma nada acerca de las creencias en un mundo sobrenatural y de las relaciones con él, que no sabe nada acerca del origen del hombre que ignora cuál es la naturaleza humana, cuál es su destino y cuáles son las normas de su vida individual y social, al no afirmar nada de lo que a los hombres más importa, es elevar precisamente a dogma la ignorancia... que por ser de cosas supremas, es la suprema ignorancia.

Un maestro que en presencia de sus discípulos no se atreve ni a negar ni a afirmar nada acerca de las cuestiones que más interesen al hombre, es un maestro que seguirá en la ignorancia. Ese maestro enseña historia, porque la historia forma parte esencial de la cultura y al referir los grandes sucesos históricos, tiene un día que hablar del cristianismo, tiene que hablar de esa institución llamada iglesia católica y tiene que hablar de las grandes obras de esa institución como es la familia a la que sustentó con el matrimonio monogámico e indisoluble; tiene que hablar del municipio, porque el municipio surgió de la parroquia de esa iglesia; tiene que hablar de las cortes, porque éstas nacieron de los concilios de esa iglesia y tiene que hablar de la universidad porque la universidad también brotó de los conventos de esa iglesia y también tiene que hablar del origen de las naciones, cómo se formaron las naciones, que fue también obra de esa institución.

Y yo creo que también debe ponerse fin a eso textos anticientíficos; es decir, ya no enseñar a la niñez que los hombres se originaron por el desarrollo de seres inferiores y de fuerzas inconscientes, porque eso no es científico, sin libertad que no puede salir de donde no estaba y sin negar su causa sin obligaciones, que no son posibles sin libertad, sin justicia, que sería una palabra sin sentido, si no hay obligación de cumplir preceptos y respetar derechos. Una sociedad así no sería una sociedad de seres racionales, sería una agrupación zoológica.

Y refiriéndome a las brillantes palabras del señor diputado Zorrilla, yo sólo quiero recordar que no hay una civilización sin derecho y un derecho sin un deber moral ante Dios y un deber sin libertad y una libertad sin espiritualidad en el sujeto que lo ha de cumplir y un orden superior y por lo tanto, un vínculo de dependencia con un ordenador que expresa y reclama el culto, es decir, la religión.

Y respecto al progreso, recuerdo las palabras de aquel gran científico...

El Presidente:

Compañero diputado...

El diputado Joaquín Martínez Gallardo:

Termino, señor Presidente.

El hombre ha dado importancia casi exclusiva a lo que puede pesarse y medirse, de lo cual

ha surgido la ciencia y la técnica. Así se han logrado notables realizaciones, pero se han descuidado todas las manifestaciones del espíritu, pensamiento, dolor, belleza, moralidad, lo cual ha sido un error, porque eso es precisamente lo que ha producido la degradación del hombre. Gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, pero antes de que haga uso de ella, quiero informar a la Asamblea lo siguiente: hay una propuesta que viene derivada de un acuerdo que han tenido aquí en este pleno los coordinadores de los diferentes grupos parlamentarios acerca del presente debate y que esta Presidencia hace suya, con base precisamente en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso, que consiste en proponer, en invitar a los oradores a que se circunscriban a un tiempo máximo de 10 minutos, los oradores registrados previamente, en cada una de sus intervenciones.

Ruego a la Secretaría registrar, para los efectos de esta sugerencia, el límite de los 10 minutos.

Adelante, señor diputado.

El diputado Demetrio Hernández Pérez:

Gracias, señor Presidente, con su venia; compañeras y compañeros diputados:

En representación de mi fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y acatando las nuevas disposiciones, trataré de ser breve para presentar a esta Asamblea dos propuestas de adición de dos fracciones al artículo 7o.

En primer lugar, la creación de la fracción XIII, para que se dé en relación con las técnicas modernas del procesamiento y recuperación de la información.

En nuestro país es cada vez mayor el acercamiento que se tiene con las técnicas computarizadas, no sólo porque agilizan el análisis, sino porque lo hacen más eficiente. Se debe empezar a trabajar en este campo para no crear analfabetas en procesos computarizados. El capacitarnos en esta materia puede ayudarnos para un mejor acceso en el mercado mundial, en donde esas prácticas son comunes en algunos países.

Esta es la fundamentación de la propuesta de adición de la fracción XIII al artículo 7o.

Con respecto a la fracción XIV, se trata de recuperar en parte los objetivos de la Ley del Ahorro Escolar, que esta nueva iniciativa presenta en la fracción XII pero de manera muy escueta. Por la importancia que la Ley ha presentado en estos años, nos parece que no debería de desaparecer, en una Ley que pretende ser de carácter general, por lo tanto las propuestas de adición de estas dos fracciones, la XIII y la XIV al artículo 7o. serían las siguientes:

Artículo 7o., fracción XIII. "Estimular el estudio de técnicas de computación".

Fracción XIV. "Se debe estimular el ahorro escolar como parte de la función educativa del Estado, siendo de interés público y obligatorio para todas las escuelas oficiales y particulares del sistema nacional. El ahorro se llevará a cabo mediante libretas especiales con cupones, planillas o estampillas que al efecto imprimirá y emitirá la Secretaría de Educación Pública. Los fondos del ahorro escolar serán conservados en depósitos y manejados por la institución o instituciones de crédito que designen de acuerdo la Secretaría de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público".

Dejo a la Secretaría la propuesta que está firmada por el diputado Félix Bautista Matías, diputado José de Jesús Berrospe Díaz y un servidor.

Aprovecho la ocasión para hacer una propuesta también con respecto al artículo 47 del Capítulo IV.

Es muy importante destacar que existen técnicas didácticas que agilizan el proceso educativo. Muchas veces se parte del desconocimiento de las mismas, lo cual entorpece las actividades educativas, por lo cual nos parece de vital importancia que haya análisis, diseño y aplicación de ciertas técnicas educativas, por lo tanto proponemos que se adicione un párrafo al artículo 47, para quedar como sigue:

"Deberán de establecerse de igual manera que los planes y programas de estudios, el análisis, diseño y aplicación de técnicas de aprendizaje y de enseñanza contribuyan a elevar la calidad de la educación."

Esta es la propuesta de adición de un párrafo al artículo 47 del Capítulo IV. Esta es una

propuesta del Partido del Frente Cardenista, firmada por un servidor, José de Jesús Berrospe Díaz y el diputado Félix Bautista. Dejo en la Secretaría esta propuesta para lo que corresponda.

El Presidente:

Gracias señor diputado.

Se concede la palabra ahora al diputado Rogelio Villareal Garza, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Rogelio Villareal Garza:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es en este capítulo de la Ley General de Educación donde se recogen los principios y los criterios que deben orientar a la educación, principios y criterios contenidos en el artículo 3o. constitucional. Es ahí donde se conforma todo un programa ideológico, al establecer conceptos tan importantes como democracia, el concepto de lo nacional, el laicismo, el aspecto social. Ahí se establecen las características constitucionales de la enseñanza, impartida por el Estado, los particulares o las universidades e instituciones de educación superior, autónomos por Ley.

Esta nueva Ley que hoy se debate, es resultante de una serie de importantes reflexiones en relación a la reformas recientemente hechas al artículo 3o. constitucional.

Representa además los resultados de las diversas necesidades constitucionales de que ha sido objeto la educación de nuestro país, resultado de la lucha del pueblo mexicano para definir su proyecto de nación.

Efectivamente, yo en cierta medida coincido con el diputado Abascal: El padre de familia tiene el derecho de educar a sus hijos en su casa. El es el reformador de sus hijos en el hogar.

Yo no encuentro ninguna disposición en que el Estado penetre a los hogares mexicanos para realizar las funciones educativas. Por eso se señala ahí "educar", para significar al maestro, al maestro que está unido a la escuela y que está unido a los alumnos.

La educación, en mi concepto, debe preparar al hombre para vivir en plenitud; es decir, en relación creadora con sus semejantes y con la naturaleza.

También comprendo otras metas, como son el alcanzar, proteger, conservar y acrecentar los bienes y valores que constituyen nuestra herencia cultural.

Nuestra educación nacional tiene una orientación unitaria, sin olvidar las diferencias a veces tan profundas entre las diversas regiones de nuestra geografía.

Se postula asimismo la necesidad de formar una conciencia crítica. Se entiende por conciencia crítica el ejercicio de la razón que intenta explicar el mundo. La razón no es crítica por añadidura, lo es por definición, en tanto que no se satisface con un estado de cosas y busca en todo momento la justificación de su legitimidad.

Las exigencias de integración nacional, los inaplazables deberes de justicia social y la necesidad de acentuar el carácter científico de la enseñanza, marcaron la trayectoria revolucionaria que ha seguido el régimen en materia educacional, con el fin de enriquecer el acervo cultural de los educandos, para mejor capacitarlos en el desempeño de su función creadora.

Lo laico, lo laico sella los labios de los maestros de la escuela pública a toda creencia religiosa. Es un concepto neutral, es un concepto que va más allá de los temas que marcó Zorrilla: busca la unidad y la integridad nacional; busca la unidad de todos los mexicanos. Por eso en el laicismo ni un paso atrás.

La educación es un servicio público, ya que está destinada a satisfacer necesidades permanentes y sujetas a un régimen de derecho público, por lo que en la Ley Federal de Educación se reconoce como tal a la función educativa que regula, ya sea que dicho servicio se preste por particulares, con autorización o reconocimiento oficial.

Las finalidades de la educación se gestan y se desarrollan en el seno mismo de la comunidad. El Poder Público no las impone arbitrariamente, toca al Estado hacerlas explícitas y darles la formulación coherente que requieren.

Para que el rumbo y las características de la escuela despierten facultades constructivas de las nuevas generaciones y les entreguen un método de análisis de los problemas de la vida, para esto hay que dejar a un lado los conceptos y prejuicios que deforman la mentalidad del niño y conducirlo a situaciones que le permitan apreciar la luz de la verdad científica los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad.

La escuela actúa con objeto de favorecer el desarrollo gradual de la niñez y de la juventud; sistematizar los conocimientos y las experiencias en los diversos grados de la enseñanza; lograr la capacidad de análisis desde que aparezca la necesidad de formar conceptos y juicios generales; proporcionar, entre otros, instrumentos básicos, el método de la investigación científica, haciendo que las actividades escolares preparen la vida democrática del futuro ciudadano y amplíen su acción hasta intervenir dentro de sus posibilidades en la resolución de los problemas, tanto económicos como sociales de la nación.

Los fines de la educación, descritos en el artículo 7o. de esta Ley de Educación que discutimos, no se alejan del contenido de los artículos cuyo carácter social es una aportación de nuestra Constitución, sino que en atención a los desarrollos científicos y tecnológicos del mundo contemporáneo, que establecen los supuestos filosóficos y políticos que fundamentan el desarrollo del individuo y el reconocimiento del derecho, como lineamiento central de la sociedad moderna, que lo reafirma.

Hoy, en los tiempos que vive México, la sociedad mexicana exige una educación con cobertura suficiente y calidad adecuada, porque los cambios mundiales nos obligan a entender la educación de nuestros días como elemento fundamental, cimiento y desarrollo del progreso científico y tecnológico de nuestra patria. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Ha concluido el proceso de debate sobre el Capítulo I. Se reserva su votación para que se tome en un solo acto, al final de la discusión de todos los capítulos.

Pasamos entonces a la discusión de los artículos que se comprenden en el

Capítulo II.

Al respecto, ha pedido la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista. Tiene la palabra el diputado Tovar Montañez.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con permiso de la Presidencia:

De antemano quiero mencionar que hemos reservado algunos artículos de este capítulo y el tiempo que requeriremos será atendiendo la recomendación de la Presidencia pero a la vez pedimos anuencia para desarrollar de una manera concreta pero suficiente nuestro trabajo.

En primer lugar queremos proponer se agregue un texto, un nuevo artículo previo al 12 de la Ley. Provisionalmente lo mencionaremos como 12 a pero esto es formal.

Nosotros insistimos en que es necesario que se reconozcan, se reiteren facultades a la Secretaría de Educación Pública, como autoridad rectora de la educación nacional pero también la facultad de seguir prestando directamente el servicio público de educación, ¿por qué motivos?

Aquí tiene qué ver fundamentalmente la idea que todos estamos ciudando, por lo menos un buen número de diputados del federalismo educativo. En el artículo 12, solamente se reconocen de acuerdo con la iniciativa, facultades reglamentarias y reguladoras a la Secretaría de Educación Pública, pero su autoridad como autoridad educativa queda prácticamente muy disminuida, porque no tiene intervención casi en la prestación de servicios educativos de manera directa.

Cuál es el riesgo en que el peso específico del servicio educativo derive no solamente a las entidades, en lo que estamos de acuerdo, lo hemos manifestado, sino que se lleve o se pretenda llevar hasta el municipio el riesgo y en esto creo que muchos diputados estarán de acuerdo con nosotros.

El riesgo es que con el tiempo la educación se municipalice y esto ha sido exactamente el camino que se ha seguido en otros países de América Latina, para que en un momento dado, la educación dependa de los recursos muchos o pocos que tengan los municipios y que cuando éstos, como sucede en nuestro país, no tengan suficientes recursos, recurran a la aportación de los padres de familia y con ello estaremos entrando francamente en la privatización de la educación, es decir, estaremos entrando en una disminución sustancial de lo que es la educación pública. Eso es lo que está en riesgo si nosotros no conservamos facultades de prestación del servicio de la educación directamente a la Secretaría.

Démosle peso al municipio en este caso y veremos como al cabo de algún tiempo la educación, va a irse, la educación pública privatizando y ese es el riesgo.

Hacemos un llamado a los maestros. Hacemos un llamado a los diputados de pensamiento avanzado, nacionalista y revolucionario, para que cuidemos lo que una gran parte de la opinión pública nacional ha manifestado que debemos ciudar, la educación pública.

Por eso proponemos el siguiente texto:

"Artículo 12-a. Compete a la Secretaría de Educación Pública, como autoridad rectora de la educación nacional, vigilar el cumplimiento del artículo 3o. constitucional, así como de la presente Ley y prestar en toda la República el servicio público educacional, en algunos casos en forma directa y otros mediante su concurrencia en el federalismo educativo, sin perjuicio de la participación de otras dependencias del Ejecutivo Federal, conforme a las leyes aplicables."

Paso a otro artículo, a otra propuesta. Sobre el artículo 15.

El artículo 15 exactamente referente al servicio educativo que prestarían los municipios, nosotros definitivamente no coincidimos con la redacción del primer párrafo de este artículo. Creemos, como dije antes, se estaría dando un peso específico a la educación que impartieran los municipios, que iría pues mermando lo que es la educación pública y la responsabilidad que en esto tiene el Estado, principalmente el Poder Ejecutivo Federal. Proponemos entonces que se modifique el primer párrafo del artículo 15 para quedar de la siguiente manera:

"El ayuntamiento de cada municipio podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V, VI y IX del artículo 14". Los otros dos párrafos quedarían igual.

Pero además, una de las razones fundamentales de esta propuesta es que no deben modificarse las funciones educativas que actualmente tienen los municipios, que es dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas, como lo expresa el segundo párrafo. Si diéramos a los municipios la posibilidad, como dice la iniciativa, de promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo a los municipios, los recursos que recibieran éstos en lugar de aplicarlos para lo que dice el segundo párrafo de mejorar las escuelas, dar mantenimiento y proveer de equipo básico, se dedicarían con mucha probabilidad a crear otras escuelas en detrimento de las ya existentes y del equipamiento de estas mismas. Es decir, se manejaría con una intención política, dadas las condiciones nacionales, de la vida política nacional.

Por eso debemos, ciudando esa posibilidad, darle esas facultades al municipio, no es el momento. Si se habla de un federalismo centrado en las facultades de las entidades y se le requiere quitar a la Federación, porqué le vamos a dar al municipio, entonces no es un federalismo, no se está llevando ese peso de la responsabilidad pública solamente a la entidad federativa, sino se está desvirtuando ese federalismo para irse al otro extremo, que sería el municipio. Por eso nosotros proponemos esta redacción del primer párrafo del artículo 15.

Paso al artículo 16. Se refiere a las facultades educativas en el Distrito Federal. Nosotros proponemos el siguiente texto que explicaré:

"Las atribuciones relativas a la educación inicial básica, incluyendo la indígena, especial y los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, serán prestados en el Distrito Federal, por la Secretaría". Voy a explicar en seguida porqué.

El Gobierno del Distrito concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito con no menos del 15% de sus presupuestos de egresos. ¿Por qué esta propuesta?

Si no hemos dado categoría de entidad federativa al Distrito Federal, por qué le queremos dar atribuciones educativas como si fuera una entidad federativa, si no se ha aprobado la propuesta del Estado 32. ¿Por qué le queremos dar entonces facultades de entidad federativa?

Lógicamente deben seguir en manos de la Secretaría de Educación Pública estos servicios.

Paso al artículo 20; este es un artículo complejo; se refiere a los servicios de formación de maestros. Nosotros insistimos en que el artículo 14, el artículo 12, en primer lugar, que se refiere a las facultades de la Secretaría, realmente han dejado a ésta sin facultades de servicio educativo, sino solamente reglamentarias y veámoslo.

Busquemos un solo párrafo o una sola fracción del artículo 12 que nos haga entender que la Secretaría va a tener facultades de otorgar el servicio y comprobaremos que solamente se le quieren dar facultades reglamentarias y reguladoras de la educación, a la Secretaría.

Por otra parte, en el artículo 13 se reconocen facultades a las entidades, sí y está el artículo 14, que habla de las facultades concurrentes.

Nosotros tenemos la convicción de que no va a ser posible en la práctica, que los estados

puedan cumplir con todas las funciones educativas, en este caso de formación, de mejoramiento profesional, de capacitación, de superación magisterial; no van a poder las entidades, porque tenemos todavía en muchos sectores, un concepto muy pobre del normalismo, muy pobre.

La mayoría de la gente cuando escucha hablar de educación normal, se imagina al maestro de la educación normal básica y aunque en la Ley y en muchas partes de la iniciativa se habla de maestros de educación especial: de educación física, etcétera, todavía no le damos la connotación suficientemente amplia al concepto de educación normal.

Aparte de la educación normal básica, ya tenemos que pensar con mucha ambición en preparación de maestros que atiendan grupos especiales de nuestra sociedad, efectivamente. Los maestros llamados especiales, aquí definidos, serían, por ejemplo, permítanme hacer una breve enumeración, por ejemplo, maestros que atendieran niños con síndrome de Down, maestros que atendieran niños con problemas del oído o del habla o psicomotrices, etcétera. Compañeros diputados, en esto nuestro país está muy atrasado.

No tenemos escuelas normales que preparen maestros especializados en estas ramas de la educación especial.

Hay países muy cerca de nosotros, aquí en Sudamérica, en el Caribe, también, donde simplemente para otorgarle a un maestro que esté preparándose para atender niños con síndrome de Down, dos años le dan para determinar si tiene la vocación. No cualquier persona... Yo suplico al compañero que está silbando, que haga uso de su derecho como diputado y si considera que estoy violando el Reglamento, tome la palabra, se dirija a la Presidencia a así lo haga saber. Pero creo que no es digno de un diputado hacer ese tipo de expresiones.

El Presidente:

Permítame el orador. El tiempo acordado es una sugerencia y comprendemos que en este caso el orador está haciendo una propuesta sobre cinco o seis artículos.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Muchas gracias, señor Presidente.

Entonces necesitamos normales de nuevo tipo, muy especializadas, con maestros con mucha vocación y las entidades federativas no tienen esa capacidad.

Otro renglón: maestros que formen maestros, decíamos en los debates de la Comisión; necesitamos escuelas muy especiales para formar maestros que vayan a trabajar como formadores de maestros.

Les estamos dando una carga muy grande a las entidades federativas, por eso es necesario que la Secretaría de Educación Pública siga manteniendo facultades amplias en coordinación con las entidades, para crear ese tipo de escuelas normales que son muy especializadas y son mucho equipo y un personal y una preparación especial.

Por lo tanto, nosotros proponemos la siguiente redacción.

Un inciso a que diría: "Los servicios de formación, actualización y superación profesional de maestros estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública y de las autoridades locales".

Un inciso a número 1: "La Secretaría de Educación Pública prestará el servicio de educación normal a nivel regional".

Un inciso a número 2: "Se creará el sistema nacional de actualización y superación profesional del magisterio, dependiente de la Secretaría, con la concurrencia de los estados".

Inciso b Aquí repetimos lo que ya está propuesto en la iniciativa.

Artículo 21. Queda éste y en seguida pasaré al 26, que será el último que yo trataré. El artículo 21 habla de la calidad del educador. ¿Qué es el educador? Yo quiero leer el texto completo:

"El educador es promotor, coordinador, conductor y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento, para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se debe contar con el título de educación normal". Esta es la parte medular de nuestra propuesta.

Termino de leer y luego comentaré brevemente. "El Estado otorgará remuneración justa para que los educadores de los planteles del propio

Estado, alcancen un nivel de vida decoroso para su familia y dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional. Al efecto se establecerá el salario profesional del magisterio".

Creo que lo que sigue es presentado ya en la iniciativa o en el dictamen.

Queremos hacer énfasis en el segundo párrafo que leímos. Realmente si tanto hemos hablado los diputados de todas las fracciones, acerca de la importancia de la educación, no es posible que aceptemos que cualquier persona pueda dar, proporcionar, pueda impartir, un servicio educativo como maestro.

Tenemos que, como decía respecto a otro artículo, cuidar el normalismo. Aseguramos que cada persona que se pare frente a un grupo, tenga le debida preparación pedagógica. Y la realidad no nos deja mentir.

¿Que acaso la misma Universidad o las universidades no llevan a sus maestros a cursos especializados de docencia, de didáctica, de pedagogía, de sociología de la educación, de historia de la educación? ¿Por qué? Porque no basta saber la materia, sino que se necesita la preparación pedagógica.

Y si eso lo vemos en la realidad para un maestro universitario, para cualquier nivel inferior es muy exigible, totalmente exigible. Por eso insistimos en que se exija que cualquier persona que se vaya a hacer cargo como maestro de un grupo, del nivel que sea, tenga la preparación debida, en este caso, título de educación normal, sobre todo para la educación básica. Sea oficial o sea privado.

Finalmente proponemos una modificación al artículo 26, que diría así:

"El Gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba los recursos que destinará únicamente al cumplimiento de las responsabilidades que en términos de la fracción II del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal en el marco del federalismo educativo."

No estamos negando que tengan facultades los municipios, pero limitadas y controladas por lo que ya expusimos en el artículo 15. Y este artículo 26 amarraría esa propuesta que ya hicimos en el artículo 15.

Es todo, señor Presidente. Dejo a la Secretaría copia de las propuestas. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Por mi conducto, el Partido de la Revolución Democrática hará tres propuestas a los artículos 12, 15 y 20. Inicialmente haré las propuestas de los artículos 12 y 20, para después dar algunos argumentos en lo que proponemos en lo referente al artículo 15.

Se propone en el artículo 12, en la fracción III, agregar lo siguiente:

"Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos para el ciclo básico obligatorio, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación."

Y la fracción IV. "Consultar a las organizaciones de docentes sobre cuestiones como la política de enseñanza, la organización escolar y todos los cambios que pudieran ocurrir en la educación pública".

En lo que se refiere al artículo 20, agregar un último párrafo, que dice: "Para la actualización de los maestros en servicio que son mencionados en el presente artículo, desempeñarán un papel central las normas públicas y la Universidad Pedagógica Nacional".

Para hacer referencia al artículo 15, me voy a permitir hacer la fundamentación al respecto. Este artículo habla sobre que el ayuntamiento de cada municipio, podrá sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas, federales y locales, promover y prestar servicios educativos.

Pero antes quisiera comentar con ustedes que la descentralización educativa en nuestro país es un proyecto que ha ido avanzando casi silenciosamente, desde hace varios sexenios atrás. Ahora se denomina federalización y ayer en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la

Educación Básica, se le denominó "Nuevo federalismo", pero al final de cuentas sólo se trata de una descentralización de los servicios educativos que mantiene el control financiero y por tanto político del Ejecutivo Federal sobre los mismos.

Pese a que oficialmente somos una República federal y que esa misma estructura supondría una mayor autonomía de los estados y municipios, la vida nacional sigue siendo centralizada, más aún, actualmente asistimos a un proceso de consolidación del presidencialismo como una forma de gobierno, a través de la cual pasan las más importantes decisiones del país.

Hasta hoy la distribución de los recursos para el gasto educativo que la Federación ha destinado en las entidades del país, parece estar basada en criterios más políticos que sociales y educativos, lo cual ha profundizado las desigualdades a nivel nacional.

Hay evidencias de que existen fuertes contrastes entre la calidad de la educación que se ofrece en los diversos municipios integrantes de una misma entidad federativa. Pero son las escuelas de las zonas más pobres las que reportan indicadores de repetición y rezago escolar.

Si bien podemos explicar en buena parte, por las condiciones de pobreza en las que viven las familias de los alumnos a los que sirven las escuelas de las zonas marginal y rurales, existen también claras indicaciones de que el sistema educativo distribuye recursos en forma desigual entre las zonas y de que las escuelas operan también de manera desigual.

Sabemos que el desarrollo económico y social de las entidades federativas es desigual y también conocemos que las políticas de construcciones escolares, mantenimiento de las instalaciones y dotación de equipos a las instituciones educativas han producido efectos discriminatorios para las escuelas cuyos alumnos pertenecen a los sectores sociales de menores ingresos.

Las políticas educativas de la SEP que ha instrumentado durante los últimos años, no mitigaron, sino que por el contrario acentuaron los efectos producidos por la pobreza en el acceso a la educación, en la permanencia en el sistema educativo y en el aprovechamiento escolar. La mera transferencia administrativa de los recursos no asegura por sí misma la desaparición de estas tendencias.

La federalización supone que los estados tendrán una mayor decisión en el uso de los recursos para la educación; sin embargo las decisiones sobre el monto y el destino de estos recursos seguirán tomándose por el centro de la vía de los convenios entre Federación y estados, de ese modo, sin prioridades previamente establecidas, se abre la posibilidad de que los recursos se asignen con criterios ajenos a los propiamente educativos.

Con la iniciativa de Ley podemos afirmar que la distribución entre entidades se irá dando centralmente; no se trata de una descentralización integral que vaya acompañada de una reforma fiscal profunda, sin el respaldo de una reforma fiscal. Podemos preguntar: ¿la Federación va a seguir concentrando los recursos para después devolverlos a los estados vía convenios o cualquier otro instrumento como hasta ahora?, de ser así, ¿cuales son los criterios de distribución de los recursos? ¿Cómo se pretende atacar el problema de las desigualdades regionales? ¿Con qué mecanismos efectivos es posible evitar el manejo exclusivamente político en las asignaciones de los recursos? Preguntaríamos también, ¿cuáles son las estrategias y mecanismos que se están pensando para hacer un seguimiento del uso de los recursos a fin de evitar dispendios y corrupción?

La iniciativa de Ley General de Educación que ahora estamos comentando, es un acto de autoridad centralista, presidencialista, no representa el federalismo educativo del que se habla, no implica la democratización de la enseñanza ni la elevación de su contenido, sólo una descentralización democrática, un verdadero federalismo que cuestione a fondo las políticas autoritarias deficientes y corruptas con que se gestiona la educación, desde los aparatos administrativos y sindicales que hacen posible el control social de la educación, esto tiene qué ver con la superación de una cultura política autoritaria que prevalece en nuestro país y con la creación de condiciones materiales, en particular de padres de familia y maestros que hagan posible que estos gestionen y controlen el proceso educativo, que controlen a los burócratas de la administración y del sindicalismo.

Con base en esto yo quisiera comentar con ustedes que va a ser muy díficil la implementación de lo que se propone en esta Ley, porque por principio, en el artículo 15 quieren delegar en los municipios lo que no está en la Constitución; en primer lugar en el artículo 115 de la Constitución en la fracción III a los municipios no se les delega que atiendan este servicio de la educación, por lo tanto tendríamos que reformar constitucionalmente el artículo 115.

Pero para que se le otorgue a los municipios esta facultad y poder firmar pactos con la Federación, es necesario remontarnos también a una reforma constitucional del artículo número 41, en el cual los municipios no están contemplados dentro del Pacto Federal, pero más aún, yo quisiera remontarme más atrás de la Constitución, al artículo 3o., en el artículo 3o. de la Constitución en la fracción III habla de la educación y el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas.

Tendríamos que reformar este artículo para que se tome opinión de los municipios, pero más aún también proponemos, compañeros, que tendrá que reformarse el artículo 124 constitucional, donde hay prevenciones generales y donde el artículo 124 habla de las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución, de los funcionarios federales y se entiende reservadas a los estados y nosotros agregaríamos a los municipios, si es que queremos delegar esta función a los municipios.

Si hacemos un análisis de esta propuesta, del artículo 15 y queremos bajar a los municipios y si queremos quitar de este artículo que se propone en el artículo 15 de esta Ley el de "podrá", por delegar a los municipios la educación, pues esto nos llevaría a las propuestas antes comentadas sobre las modificaciones constitucionales y que una de ellas ya fue propuesta en esta Cámara de Diputados por la fracción de Acción Nacional, en donde ya ellos incluyen en el artículo 115, delegar a los municipios la educación preescolar, primaria y secundaria. Y fue propuesta la semana pasada y aún no hay dictamen de ellos.

Ante lo anteriormente expuesto nosotros proponemos que la modificación del artículo 115 de esta Ley, en el párrafo segundo, lo siguiente: "El Gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas básicas estatales y municipales. Mientras las entidades federativas no cuenten con recursos suficientes, producto de su mayor desarrollo económico, así como de un nuevo y más equitativo régimen de competencias fiscales, la Federación aplicará los fondos necesarios para asegurar la impartición de la educación básica y de los demás niveles a la población de edad escolar".

Dejo en la Secretaría las propuestas para su consideración. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado. Pedimos al diputado Alfredo Ling Altamirano que pase a la tribuna, por el Partido Acción Nacional.

El diputado Ricardo Alfredo Ling Altamirano:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados.

La fracción III del artículo 3o., establece que el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudios de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la Ley señale.

¿Cuáles son los términos que la Ley señala? En la iniciativa de Ley General de Educación enviada a esta soberanía por el Ejecutivo Federal, se establece lo siguiente: la Secretaría de Educación Pública, cuya finalidad es garantizar el carácter nacional de la educación, para lograr esto, entre estas destacan las de determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal.

Y se ha argumentado que para poder lograr un sistema nacional de la educación, deben garantizarse todos los elementos para que la autoridad educativa federal determine esos planes y programas. En tal virtud, en la página cinco de la propia exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo, dice lo siguiente: "En suma, este conjunto de disposiciones garantizarían el carácter nacional de la educación y la aplicación de las disposiciones generales en todas las instituciones de educación primaria, secundaria y normal de la República".

Como podemos descubrir, en la Constitución General de la República y en el cuerpo de la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo, sólo se habla de planes y programas para educación primaria, secundaria y normal para toda la República.

Ya cuando llegamos al texto del artículo 12, se amplía la facultad y se agrega, después de la normal, una frase que dice: "Y demás para la formación de maestros de educación básica".

La propuesta sería muy sencilla: suprimir de la fracción I del artículo 12, el añadido que viene

después de la palabra normal, para que no se agregue algo que consideramos innecesario; se ha hablado de que la normal es el cuerpo del sistema de formación de maestros de educación básica. ¿Qué caso tiene entonces añadir al sistema de normal, algo que ya está incluido en la palabra normal? Dentro de normal está el sistema de formación de maestros de educación básica.

Por otra parte, en el artículo 48, si me permite el Presidente abordar de una vez el tema del Capítulo IV para evitar el subir nuevamente a tribuna.

El Presidente:

Cómo no.

El diputado Ricardo Alfredo Ling Altamirano:

Por lo tanto, en el artículo 48, que está en relación con la fracción I del artículo 12, se establece lo mismo que ya establece la fracción I del artículo 12, e incluso con los mismos términos, el mismo léxico, de tal manera que resulta innecesario estar repitiendo a cada momento el texto de determinar planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal.

Como verán ustedes, en el texto de la fracción I del artículo 12 y en el artículo 48, primer párrafo, se repiten los mismos términos.

La propuesta sería que se suprima el primer párrafo del artículo 48 y que solamente se adecúe el segundo párrafo que sería el primero de este artículo, en los siguientes términos: "A efecto de determinar los planes y programas a que se refiere la fracción I del artículo 12, la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales" etcétera. Lo demás quedaría sin ningún cambio.

Desde luego que la fundamentación más profunda de estas propuestas, nos llevaría a una serie de datos estadísticos que son por demás alarmantes, el sistema de normales está en crisis, sólo apuntare un dato que debe motivar nuestra atención como legisladores, para que precisemos, junto con el Ejecutivo, las medidas concretas para sacar adelante el sistema de formación de maestros de educación básica.

Nosotros sabemos que en términos generales el número de docentes de educación pública es alrededor de 1 millón en toda la República, pero de este millón lógicamente cada año acreditan su jubilación o su retiro alrededor de 30 mil; por la simple y sencilla razón de que si nosotros le damos un promedio de vida productiva al servicio de la educación, el frente de un grupo, a un maestro, en promedio 33 años y tan sólo dividiendo 1 millón entre 33, nos arroja la cifra de 30 mil maestros que se retiran cada año; pero además, los que por diversas razones, ya sea reemplazo, fallecimiento o porque no han respondido a las exigencias de la calidad educativa que el país reclama, ese número de 30 mil se eleva a 40 mil.

En términos estadísticos reales, 40 mil maestros de educación básica dejan de prestar sus servicios en el sistema educativo nacional, 40 mil maestros al año, que deberían ser repuestos cuando menos con otros tantos para mantener el mismo nivel de cobertura y solamente están inscritos 23 mil 495 maestros en educación primaria, en los cuatro grados, en Normal.

Esto significa un reto para el sistema de formación de maestros. Por razones de tiempo rogaría, si es posible, para evitar la lectura de estos datos estadísticos que nos parece aporta al debate nacional sobre este grave problema, se anexará al Diario de los Debates, en los términos previstos por nuestra legislación interna.

El Presidente:

De acuerdo, señor diputado.

El diputado Ricardo Alfredo Ling Altamirano:

Así pues, con fundamento en los artículos 58 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LV Legislatura y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la modificación al artículo 48 del proyecto de Ley General de Educación a discusión, para quedar como sigue:

Artículo 48. Se suprime el primer párrafo y el segundo párrafo pasaría a ser el primero en los siguientes términos:

"A efecto de determinar los planes y programas a que se refiere la fracción primera del artículo 12, la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales..." etcétera.

Con el mismo fundamento el artículo 12 quedaría de la siguiente manera:

"Corresponden a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: fracción I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria y la normal, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48."

La fracción II a la 13, quedan intocadas. Atentamente. Su servidor y un grupo de 14 diputados del Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tome nota la Secretaría para la transcripción en el Diario de los Debates del documento que anexa el diputado.

(Anexo "C")

Tiene la palabra la diputada Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Con su permiso, señor Presidente, honorable Asamblea:

Quisiera me permitieran formular algunos comentarios relativos a la noción de federalismo, que está plenamente contemplado en esta iniciativa y en este capítulo y que fuesen profusamente analizadas en las mesas de trabajo por todos los partidos políticos y cómo por la vía de la concurrencia, a través de las entidades federativas, se incorpora al municipio, que no a la municipalización de la educación por no ser ésta la finalidad de la iniciativa.

Considero que se deben establecer muy brevemente los antecedentes fundamentales. El país ha experimentado cambios profundos; la internacionalización de la economía nos ha modificado, igual las duras crisis, las transformaciones estructurales de la economía, las necesidades de empleo, competitividad, productividad, sin que por ello hayamos dejado de perseguir postulados fundamentales: democracia, soberanía, independencia y justicia social.

Nuestro proyecto de nación contempla claramente que la consolidación y consecución de esto requerían, requieren de reformas en todos los ordenes de la reforma del Estado; reformas de la educación, como factor crucial para que todos, en la diversidad, en la pluralidad, podamos seguir avanzando para alcanzar el gran propósito del desarrollo nacional y para lograr la capilaridad social que la sociedad requiere para reacomodarse a las nuevas estructuras.

No cabe duda que la educación ha generado resultados extraordinarios para el país, pero tampoco hay duda que ésta requiere de nuevas dinámicas que rompan con inercias que impiden seguir cumpliendo con su definitivo papel en la integración de la nación, en su fortaleza, en los nuevos impulsos que busca la sociedad.

Es por esto, a grandes rasgos, que se requiere, que sea requerido de modificaciones de fondo que conlleva al establecimiento del nuevo federalismo educativo, como fórmula política para articular las acciones fundamentales de los tres niveles de Gobierno, acorde al marco constitucional.

Digo que se han requerido porque no estamos iniciando con esta iniciativa el proceso de reforma. Por supuesto que no lo iniciamos con esta iniciativa de Ley General de la Educación. No. En realidad estamos inmersos en un proceso que se inicia en enero del año pasado, porque es entonces cuando se aborda la reducción del problema con el trabajo amplísimo, horizontal, armónico, entre autoridades educativas y los maestros, a través del establecimiento de la formulación del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, acuerdo que se firma a mediados de mayo de 1982 y que se constituye en el primer paso compartido de la reforma educativa como proceso con horizonte a largo plazo.

En el Acuerdo para la Modernización Educativa se plantean ya las tres lineas fundamentales de estrategia que permean la modificación del 3o. constitucional y de la iniciativa de Ley que hoy nos ocupa, así como la introducción o el reforzamiento de conceptos constitucionales fundamentales como lo es el federalismo.

Las tres líneas fundamentales de estrategia del acuerdo, plantean con claridad la integralidad del acuerdo y en forma coloquial se manifiestan en tres núcleos que necesariamente se interrelacionan entre sí: la escuela, como la cédula básica de impartición de la educación, el alumno y el maestro.

La primera línea de estrategia, la escuela, es decir, la reorganización del sistema educativo,

nos conduce naturalmente a la federalización de la educación, porque determina tanto las facultades exclusivas de la Federación y el Estado y optativas para el municipio, como el ejercicio a través del cual concurre para la prestación de los servicios educativos. Es decir, con el Acuerdo para la Modernización Educativa, se inicia el proceso del nuevo federalismo en esta materia, al determinarse la transferencia de la operación y administración de los planteles escolares de educación básica con todos sus efectos a las entidades federativas, para dejar a la Federación el ejercicio normativo de este nivel de educación y el operativo a las entidades federativas y ocasiones, sólo en ocasiones, a los municipios.

Lo que no hay que confundir con la municipalización de la educación, ésa no existe. ¿Por qué? Porque la Federación se transfiere al Estado y éste podrá, podrá también transferir al municipio en la medida de las capacidades de éstos para asumir la responsabilidad.

¿Por qué enfatizo el vocablo "podrá"? Porque es sin duda la clave del problema; no es cuestión de reformas fiscales de acompañamiento, es cuestión de grados de desarrollo y de reconocimiento de las asimetrías existentes.

No sólo es cuestión de dinero, también lo es de organización, estímulo a la participación social, de capacidad acumulada de ejecución y de operación.

Es cuestión de economías de escala, cualquiera que sea el tamaño de la economía.

No es lo mismo la capacidad acumulada del municipio de Monterrey, Nuevo León, que la del municipio de Ocosingo, enclavada en el corazón de la selva lacandona, en el Estado de Chiapas.

Son potencialidades que se deben consolidar en algunos casos y en otros propiciar, a partir de ahora y en su proyección al futuro. No hay error en el esquema.

Lo mismo sucede con la relación Federación-Estado. No es lo mismo el Estado de Sonora que los Estados de Hidalgo o Oaxaca o de Chiapas o de Guerrero. En estos cuatro estados se encuentran los niveles más profundos de pobreza, de marginación y de analfabetismo.

Por ello, el acuerdo plantea, ya ejecutado desde junio de 1992, los primeros esfuerzos para hacer realidad la función compensatoria entre estados y regiones, reconociendo los desequilibrios existentes, canalizando un mayor flujo de recursos financieros a esas entidades más atrasadas en materia educativa.

Si estos desequilibrios existen entre estados, reconocemos que con mayor profundidad se sucede entre municipios de un mismo Estado y por supuesto, en el país.

No es lo mismo la economía de escala, lo acumulado en Ciudad Juárez, que en cualquiera de los municipios de la zona tarahumara. Por tanto, no pueden ser las mismas obligaciones.

Para la inmensa mayoría de los municipios no hay obligaciones. No resultarán afectados, participarán en lo que puedan.

Todo, finalmente todo es parte de los retrasos que experimenta nuestra patria.

Tenemos, entonces, que generar cambios, tenemos que luchar y una parte fundamental de la lucha para el presente y para el futuro se basa en la educación, en este nuevo esquema de la federalización de la educación, sin descuidar las demás estrategias que propicien el desarrollo regional y el nacional.

Resulta imprescindible señalar que la relación entre la economía, la sociedad y la educación, se constituye en factor esencial para la consecución del desarrollo.

Buscamos la transformación educativa y el rompimiento con los esquemas que la han obstaculizado, a través del cambio que propicie los equilibrios regionales y nacionales.

No se trata sólo de educarse, sino de educarse con un propósito: Se eliminen perjuicio y luchas del pasado, que paralizan el desarrollo.

Interesa desarrollar en el país calificación para el trabajo, porque así construimos la patria; pero también conciencia social, para asumir la democracia, la libertad, la justicia social.

Interesa ante todo, conformar el sentido de responsabilidad que asegure el destino personal y el colectivo, que fortalezca el destino de la nación y en donde todos participemos: los tres niveles de Gobierno y la sociedad.

Por ello, en este esquema resultaría finalmente fundamental, para avanzar en el desarrollo de la educación en el nivel municipal y estatal, la nueva participación social que plantea el acuerdo, expresada en el involucramiento de la sociedad, de la comunidad en la educación.

En la gran mayoría de los municipios de la nación, éste sería el primer paso en el involucramiento para el desarrollo educativo del municipio, a través de la creación de los consejos escolares en cada comunidad, con su agregación en los consejos municipales y luego en los estatales.

Lo más importante en este planteamiento del nuevo federalismo educativo, es que hoy ya son hechos consumados, que la iniciativa de Ley que examinamos recoge, tiene razón Layda Sansores, un proceso ya irreversible. Así se consensó y planteó el acuerdo para la modernización de la educación y así se realizó.

Desde finales de 1992 se terminó de suscribir los convenios de transferencia de la SEP con cada entidad federativa, es decir, que a partir de enero de este año, 1993, se pueda hablar de un tema educativo auténticamente federalizado. Y el mismo 18 de mayo de 1992, fecha en que se firmara ese multicitado acuerdo, se suscribió el acuerdo para definir las respectivas responsabilidades derivadas del nuevo federalismo educativo surgido del acuerdo nacional entre las autoridades educativas nacionales, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cada uno de los gobernadores de las entidades federativas.

También a la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación, porque así éste lo establece, se instala la Comisión Nacional Mixta entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional para generar el Programa Carrera Magisterial, la que a lo largo de casi nueve meses consensó ampliamente la opinión de la inmensa mayoría de los maestros de educación básica a lo largo y ancho del país, los maestros no son ajenos. Los maestros en los más lejanos rincones de la patria han participado en este proceso.

Tenemos entonces ya una serie de instrumentos en marcha para ese entonces, para diciembre de 1992, que dan sustento a las modificaciones de los artículos 3o. y 31 constitucional y hoy dan pie a la necesidad de reformular su Ley Reglamentaria, en eso estamos.

En materia de financiamiento existe el compromiso de la federación plasmado en el acuerdo nacional antes referido, para comprometer recursos crecientes en términos reales para el sector educativo y es una realidad el mecanismo de la función compensatoria para apoyar aquellos estados más rezagados en materia educativa.

En este mismo esquema se inserta el Programa de Carrera Magisterial, en donde estimula económicamente a los maestros que busquen capacitarse para mejorar su propio nivel y transmitirla en la función misma de educar.

No son decisiones unilaterales del centro, sino participan las autoridades educativas y participan de nuevo los maestros.

En la iniciativa de Ley que nos ocupa, también se plasma el compromiso de la Federación para procurar fortalecer las fuentes de financiamiento, canalizándolas a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes en términos reales para la educación pública.

No pueden negarse los avances en materia de gasto social y en especial los destinados al gasto educativo.

El gasto educativo y me voy a permitir señalarlo, porque curiosamente a lo mejor porque es un logro de esta Legislatura, no se ha mencionado pero para nada. El gasto educativo de 1988 a 1993 ha tenido un crecimiento real acumulado del 86% dentro del gasto educativo, la más alta prioridad ha sido conferida al gasto en educación básica y en educación normal.

Es ésta la principal aplicación y ha sido la canalizada al renglón de salarios del magisterio, habida cuenta y reconocido su deterioro.

De 1989 a la fecha, el incremento acumulado de los salarios del magisterio ha sido nominal de un 278% y real del 70%, en 1989 era del 23%.

No queremos con esto decir que los maestros no merezcan más, todos vamos a coincidir en que los maestros merecen más. Sin embargo, sabemos que todos estos mecanismos tienen que darse acordes a los demás sectores mayoritarios, por eso se han creado programas de estímulo para aquellos maestros que también generen un esfuerzo complementario para seguirse capacitando, que es el de carrera magisterial.

El caso de inversión ha tenido también incrementos sustanciales. La Secretaría de Educación Pública ha elevado sus inversiones de 536 millones de nuevos pesos en 1988 a 2 mil 891 millones de nuevos pesos en 1993. El Programa Nacional de Solidaridad ha canalizado gasto federal a programas educativos por el orden de 2 mil 555 millones de nuevos pesos de 1989 a 1993, canalizando a las entidades y sus regiones más atrasadas y con la participación en las decisiones de la comunidad.

Muchas de las preguntas aquí planteadas, en esta tribuna, corresponden no a la materia de esta iniciativa, sino al marco del programa presupuestal anual y al análisis de la Cuenta Pública que iniciaremos su análisis en próximas fechas y están invitados a participar.

La educación normal desde sus orígenes fue concebida, entre otros aspectos, como aquella destinada a la formación de maestros para todos los tipos, niveles y modalidades de educación.

En las legislaciones anteriores a la Ley Federal de Educación, se clasificaba la educación normal, según los tipos educativos a la que iba dirigida. La iniciativa de Ley General, se redactó previendo que el concepto de la educación normal es genérico pues abarca toda aquella destinada a la formación para maestros; luego entonces, lo que se pretende hacer es darle un especial énfasis a la educación básica, por ser ésta la educación que interesa principalmente al Estado, garantizándose así la unidad y el carácter nacional de la educación, sin que ello cierre la posibilidad de que pueda impartirse otro tipo de formación para los maestros.

Estos, son hechos consumados, proceso irreversible, diálogo y consenso, ni vía rápida ni descalificación para nadie. Hay que recordar un encabezado reciente en un artículo de fondo en un diario de carácter nacional, en una primera plana. "La educación es de todos. Los esfuerzos son, deberán ser de todos, los resultados serán para todos".

Por ello solicitamos, señor Presidente, la aprobación de este Capítulo y de sus artículos planteados en la iniciativa de Ley. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Señor Presidente; señores diputados:

Escuchamos con mucha atención la intervención de la diputada que me antecedió y en ese aspecto en que se refiere a que no se trata de una municipalización, dijo, de la educación, sino de dar participación al municipio.

En seguida hizo referencias puntuales al Acuerdo Nacional para la Educación básica.

Entonces nos surgen estas dudas y queremos volver a plantear: si no se trata de municipalizar la educación, entiendo yo que podrán aprobar lo que proponemos para el artículo 15 y 26, de que el municipio se encargue del mantenimiento y equipamiento y no de prestar el servicio. Prestar el servicio significa abrir escuelas primarias o secundarias, sostenidas por el municipio y esto rompe con el federalismo, porque las escuelas primarias o secundarias, deben de estar manejadas, administradas por los gobiernos de los estados de cada entidad.

La concurrencia del municipio, se refirió nuestra compañera que habló hace rato, dijo que se daría el curso que en el acuerdo tienen los municipios.

Yo quiero leer, como he señalado en esta tribuna, que tengo este documento de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública, donde establecen qué significa el federalismo educativo. Dice:

"Corresponde al Ejecutivo Federal..." y enumera una serie de actividades. "Corresponde a los gobiernos estatales..." y señala qué aspectos corresponden a los gobiernos estatales. Y en seguida y como lo aclaré durante mi intervención, tal vez algún diputado no me escuchó en ese momento y ahora señalo, en este documento de la SEP dice:

"Compromisos de los gobiernos federal y estatal:

Uno. Reconocer al SNTE como titular de las relaciones laborales.

Dos. Promover la participación social.

Tres. Vigilar el cumplimiento de la normatividad educativa.

Cuatro. Destinar mayores recursos a entidades y regiones..."

Y en seguida establece:

"Corresponde a los municipios organizar los consejos educativos municipales que apoyen y fomenten eficazmente la educación en cada localidad."

Y claro, los consejos, sabemos cuáles son sus actividades del orden del mantenimiento, de la estadística y una serie de labores, pero no prestar el servicio educativo y exactamente eso es lo que nosotros hemos planteado, que a los municipios se les excluya de prestar el servicio educativo, con una reforma en el artículo 15 y de que los

recursos económicos que reciban, sean para lo que se establece en el consejo de participación social, en el mejoramiento de las escuelas etcétera, pero no para abrir escuelas, porque entonces se presentan múltiples problemas, ¿por qué se van a abrir escuelas si ya existen otras? y, si no existe alguna, debe abrirse pero con cargo al Gobierno del Estado, que es el federalismo educativo.

Como esto no quedó claro, no entendimos qué respuesta se irá a dar, esclarecemos y planteamos que nosotros, con esta propuesta, estamos no solamente ajustándonos, sino exigiendo que se cumpla lo establecido en el acuerdo. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Felipe Muñoz, para hablar por cinco minutos.

El diputado Felipe Muñoz Kapamas:

Muchas gracias, señor Presidente:

Mi presencia en esta tribuna es con la intención de presentar dos propuestas, pequeñas pero muy importantes en mi concepto. Pero antes quiero hacer patente mi satisfacción porque se le está dando el reconocimiento a la educación física y al deporte en esta Ley General de Educación que estamos atendiendo.

En la Ley Federal de Educación anterior no se contemplaba ni se mencionaba la educación física, mucho menos al deporte. Estoy convencido que el rezago deportivo que tiene nuestro país se debe en parte a que no se ha dado la importancia que se merece la educación física y el deporte.

Ahora en la Ley General de Educación que hoy debatimos no sólo está la educación; física y el deporte, sino se le da la importancia y el reconocimiento. Aparece ya, por ejemplo, un artículo, el 7o. en su inciso XII, pero siento que esto no es suficiente.

El deporte es sólo una parte importante de la educación física. En las escuelas los profesores de educación física enseñan primero a correr y después a jugar fútbol, por ejemplo. Con esto en mente se proponen los cambios en los siguientes artículos.

Artículo 12 inciso XII, dice: "Fomentar con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal las relaciones de orden cultural con otros países e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural y deportiva".

La propuesta es quitar la palabra "deportiva" y aumentar "de educación física y de deporte".

El otro artículo, el 14 en su inciso IX, dice: "Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y deportivas en todas sus manifestaciones".

La propuesta es la siguiente: "Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físicodeportivas en todas sus manifestaciones".

Firman estas propuestas los diputados Domingo Martínez Reséndiz, del PRD; Alberto Carrillo, del Partido del Frente Cardenista; Hildebrando Gaytán, del Partido Popular Socialista; Francisco Paoli, del Partido de Acción Nacional; Yolanda Elizondo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y; su servidor, del Partido Revolucionario Institucional.

Con las propuestas anteriores se mantiene la idea fundamental en los mencionados artículos y siento que se mejora la acción al aumentar la educación física.

Sabemos que el deporte es diferente a la educación física y por eso me permito solicitarles a ustedes su voto a favor en estas propuestas. Muchas gracias.

El Presidente:

Registre la Secretaría.

En el Capítulo II no hay más oradores registrados, según esta Presidencia. Por tanto concluye el debate en lo particular y procedemos a la discusión de los artículos particulares que corresponden al Capítulo III.

Para efecto tiene la palabra el diputado Juan Cárdenas García, según solicitud que ha formulado.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su permiso, señor Presidente:

En este capítulo el Partido Popular Socialista propone reformar la fracción VIII del artículo

33, por considerar que es de elemental justicia otorgar el mayor apoyo posible a los hijos de obreros y campesinos. Pero quisiera retomar algunas ideas planteadas en mi anterior intervención que se refieren a la necesidad de hacer masiva la educación superior es decir, para nosotros es de vital importancia que accedan a la educación superior un número cada vez mayor, un número creciente, de educandos, de jóvenes.

Porque hasta ahora el índice de acceso de hijos de obreros y campesinos a la educación superior es lamentablemente muy bajo, 1% ó 2% de la población estudiantil del nivel superior. Y se necesitan que lleguen a los más altos niveles no sólo cientos, sino miles y miles de jóvenes, sobre todo de los de extracción popular y campesina y, ¿cómo hacer posible esto y para qué? Para hacer realidad esta cuestión se necesita hacer práctico lo que se establece en este capítulo, que es sobre equidad educativa.

Es indudable que lo que no permite a hijos de obreros y campesinos tener mayor acceso a todos los niveles del sistema educativo nacional es su situación económica, la miseria en que se debaten las familias obreras y campesinas, fundamentalmente a partir de la aplicación irrefrenable de la política neoliberal, a partir de 1982.

Por eso, es necesario otorgar a hijos de obreros y campesinos las condiciones que les permitan acceder y permanecer hasta terminar sus estudios. Es necesario entonces que pensemos y eso es lo que proponemos, establecer un sistema nacional de becas, pero que no sean las becas que ahora se otorgan, que son de un monto mínimo, que no alcanza para cubrir ni siquiera las necesidades de tipo escolar. Se requieren becas cuyo monto satisfaga todas las necesidades fundamentales del niño, del joven, necesidades de orden escolar, alimenticio, vivienda, recreo, para que realmente pueda permanecer en el sistema educativo hasta terminar su carrera.

Y decimos que ha llegado el momento de tomar este tipo de medidas, primero para que la Revolución cumpla con su compromiso hacia aquellos que hicieron posible su victoria. Y segundo, porque, insisto, se necesita que miles de jóvenes mexicanos tengan acceso a los niveles de educación superior para contar con el número suficiente de ingenieros, investigadores, científicos que el país necesita.

Hoy, todos los días, vemos los periódicos, en las revistas, en los libros, que México necesita tener acceso a la alta tecnología, a la tecnología de punta y eso es una necesidad insoslayable.

Un país que no tenga acceso a la tecnología de punta, es un país que se retrasa en su desarrollo frente a los países que están ya en una quinta o sexta generación de robots, que elevan naturalmente su enorme potencial industrial. Y México necesita esforzarse para cuando menos ir reduciendo la brecha que nos separa de los países altamente industrializados y se pueden seguir dos vías, comprando tecnología, contratando científicos, tecnólogos extranjeros pero no es una vía muy endeble para un desarrollo firme de nuestro país. Además de eso, qué se debe hacer porque es mucho nuestro retraso, debe el país intervenir cada vez más en la formación de sus propios cuadros profesionales; por eso es necesario que sea más eficaz la educación superior, pero no en el sentido de masificar sin calidad, la masificación no está reñida con la calidad, debe hacerse el esfuerzo de extender a las grandes masas de las nuevas generaciones, las posibilidades educativas pero con una educación de calidad. Por eso se requieren grandes recursos, pero esto no se puede lograr, insisto, si no se le garantiza condiciones económicas a las familias obreras y campesinas y si no se toman medidas concretas como la que proponemos del establecimiento del sistema nacional de becas.

En consecuencia, dejo en la Secretaría la propuesta de modificar la fracción VIII el artículo 33 de la iniciativa a discusión, para que quedara en estos términos: "artículo 33, fracción VIII. Establecerá un sistema nacional de becas para hijos de obreros y campesinos cuyo monto sea suficiente para garantizar su acceso y permanencia a todos los niveles del sistema educativo nacional." Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Juan Cárdenas. Tiene el uso de la palabra el diputado Marco Antonio García Toro, del PAN.

El diputado Marco Antonio García Toro:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

Uno de los anhelos que demanda la población con discapacidad es que el marco jurídico responda a la realidad actual. Los avances técnicos, científicos y tecnológicos auguran la posibilidad de que las deficiencias físicas y mentales superen la desventaja que tienen frente a los demás. Las directrices de carácter internacional, dictados hace más de 10 años, apuntan hacia la equiparación de oportunidades a fin de que represente

el acceso a los servicios más elementales como la salud, la educación, el trabajo y la rehabilitación, entre otros.

El Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidades aprobado por la Asamblea de la ONU el 3 de diciembre de 1982, establece en materia de educación, en su apartado 120, lo siguiente:

"Los estados miembros deben adoptar políticas que reconozcan los derechos de los impedidos a igualdad de oportunidades de educación con los demás.

La educación de los discapacitados debe, en la medida de lo posible, efectuarse dentro del sistema escolar general.

La responsabilidad de su educación, debe incumbir a las autoridades de educación y las leyes relativas a educación obligatoria, deben incluir a los niños de todos los niveles de discapacidad, inclusive los más gravemente discapacitados."

La iniciativa de Ley General presentada para su discusión y aprobación por el Ejecutivo Federal nos invita a la reflexión y al debate, empero a fin de evaluar el avance social que pretende la nueva Ley, habremos de hacer alguna consideración, no sin antes destacar que las organizaciones representativas de las personas con discapacidad de nuestro país, reciben con beneplácito la iniciativa presidencial, pero reconocen que falta mucho por hacerse en torno a una causa tan humana como la que ellos apoyan.

Encontramos después de hacer un análisis exhaustivo, que las directrices internacionales, aunque de manera enunciativa, ya se contemplan en el artículo 15 de la Ley de Educación vigente. Para no traicionar su contenido, lo transcribo textualmente:

"Artículo 15. El Sistema Educativo Nacional comprende los tipos elementales, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar. En estos tipos y modalidades podrá impartirse cursos de actualización y especialización.

El Sistema Educativo Nacional comprende además, la educación especial o de cualquier otro tipo y modalidad que se imparte de acuerdo con las necesidades educativas de la población y las características particulares de los grupos que la integran."

Este es el texto del artículo 15. Llama poderosamente nuestra atención el párrafo tercero de dicho precepto, porque confirma una prerrogativa constitucional prevista en el artículo 3o., sobre todo en la parte que dice: "... la educación que imparta el Estado, Federación, estados, municipios, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano".

En este orden de ideas queda claro que la educación especial está dirigida a desarrollar aptitudes de quienes presentan una discapacidad; por ende, siendo un derecho fundamental, queda incluida dentro del Sistema Nacional de Educación de acuerdo con el artículo que se analiza.

Uno de los métodos de la interpretación de la Ley nos enseña que se puede atender al sentido literal de la palabra o al espíritu del legislador. En rigor, el artículo 39 que se propone pretende sustituir al artículo 15 de la Ley anterior pero cambia radicalmente el sentido social de la educación a cargo del Estado y, en mi concepto, viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien es cierto que se le quiso dar una redacción diferente al artículo 39 de la Ley, para hacerlo congruente en cuanto a su innovación, también lo es que adolece de un principio de equidad entendida en su sentido más amplio, que implica el trato desigual a los desiguales. En ese sentido, la frase "también se impartirá", supone una facultad discrecional a cargo del Estado, que considero, vulnera lo establecido en la propia Constitución y la Ley, que se abroga así el más elemental principio de derechos humanos.

La Ley no debe dejar lagunas sujetas a interpretaciones, técnica y jurídicamente, como está redactado al artículo 39, deja al Estado en libertad para que de manera potestativa y discrecional proporcione educación especial, educación inicial y educación para adultos. Obligación que sí tiene según el artículo 15 de la Ley que ahora se pretende abrogar.

Estamos en la posibilidad de afirmar que de no modificarse el texto sujeto a crítica, sin duda representará un retroceso en los logros alcanzados en materia legislativa y de justicia social; justicia social que obliga a actuar acertadamente, para reducir las disparidades de atención entre regiones y grupos sociales, como el de la población que presenta deficiencias físicas y mentales o de otra índole.

LLamamos la atención de esta soberanía nacional para que reconsidere el dictamen que emitió la Comisión de Educación de este cuerpo colegiado, a efecto de que retome lo bueno de la Ley

anterior, se cumplan los postulados constitucionales, así como lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, que presentara el Ejecutivo Federal para el ejercicio de su gestión.

En tal virtud, señor Presidente y de acuerdo con las consideraciones expuestas, dejaré en la Secretaría las propuestas de modificación al artículo 8o., fracción III, para quedar como sigue:

Artículo 8o., fracción III. "Contribuirá a la mejor convivencia humana tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio a la dignidad de la persona humana, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos y oportunidades de todos los hombres". Firmada por los diputados Alfredo Ling Altamirano, Francisco Salazar y su servidor, Marco Antonio García.

Propuesta de modificación al artículo 39 para quedar como sigue: "En el sistema educativo nacional, queda comprendida la educación inicial, educación especial y educación para adultos". Propuesta suscrita por los diputados, el de la voz, Marco Antonio García, diputado Francisco Salazar Sáenz, diputado Alfredo Ling Altamirano y perdón por la falta de caballerosidad al no mencionar con anticipación a la diputada Gabriela Avelar Villegas, del Partido Revolucionario Institucional.

Propuesta para modificar el artículo 41, para quedar como sigue: "La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquéllos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular y posteriormente a otros niveles. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva".

Por su atención, señores diputados, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Marco Antonio.

Se ha agotado la lista de oradores del Capítulo III. Se reserva para su votación en conjunto al final de la discusión.

Pasamos al Capítulo IV. Esta Presidencia informa que se han inscrito los siguientes diputados: Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática y Julieta Guevara Bautista.

En consecuencia, tiene el uso de la tribuna el diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con el permiso de la Presidencia. Vamos a abordar en primer término lo relativo al artículo 44, que se refiere a la educación para adultos.

En el segundo renglón del dictamen, me voy a permitir leer, dice: "Tratándose de la educación para adultos, la autoridad educativa federal podrá prestar servicios...etcétera. Dice "podrá prestar", claramente se aprecia la idea de una mera posibilidad, pero no de una seguridad. Deja esta función, esta tarea que debe quedar claramente expresada, como una responsabilidad, como una tarea a cumplir por las autoridades, el otorgar este servicio de educación para adultos. ¿En qué situación va a quedar este aspecto si se deja a la autoridad el que preste este servicio si o no, si de deja a una eventualidad de una decisión oficial?

Creemos que es una cuestión de redacción; no creemos que haya sido una cuestión intencional. Esperamos que así sea, por lo tanto, presentamos la siguiente redacción para ese primer párrafo del artículo 44:

"Tratándose de la educación para adultos, la autoridad educativa federal prestará servicios conforme a la Ley correspondiente, que la Ley determine las condiciones, cuándos, los comos, etcétera", pero no que deje a una eventualidad y que diga categóricamente que prestará, no que podrá prestar.

Junto a este artículo 44 nosotros queremos hacer mención de otra parte, que no es continuación feriada numérica, pero que tiene relación directa y que por lo tanto nos vamos a permitir tratarlo de una vez y se refiere a uno de los transitorios que tienen qué ver con la educación para adultos.

En primer término, queremos hacer notar que en los transitorios, el segundo y el tercero, en nuestra opinión, se contradicen, se anulan uno al otro, porque si se abroga la Ley de Adultos,

como se establece el transitorio segundo, en el tercero no se pueden afirmar que se seguirá tomando en cuenta la Ley vigente; si se deroga ya no tienen vigencia, no tiene por qué aparecer como vigente en el transitorio tercero. Nos parece que se anula, y por lo tanto nosotros pediríamos que se eliminara la fracción II y se recorrieran los números, pero también queremos explicar que lo que está en el transitorio sexto de la iniciativa dice: las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación etcétera.

Nos parece también que esta terminología de decir que las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación, no está redactado de la manera más positiva, porque parece que deja también como la idea de que es una opción, es una determinación que provendría de las autoridades competentes el respetar los derechos de los trabajadores de la educación y nosotros creemos que esto debe quedar redactado en términos como está la mayoría, la enorme mayoría de leyes y decretos que expide el Congreso, como un mandato del Poder Legislativo, en nombre del pueblo.

Entonces proponemos que la redacción sea la siguiente: "La Federación, los gobiernos de los estados y demás autoridades competentes, reconocerán al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación como el titular etcétera, de las relaciones laborales colectivas del gremio magisterial, en los términos de su registro vigente".

Es decir, la palabra clave es "reconocer a las autoridades, reconocerán al sindicato...". Aquí podemos ser un poquito más explícitos. Que se trata de un derecho no que le van a otorgar las autoridades al sindicato, no por gracia de las autoridades reconocerle derechos a los trabajadores de la educación, sino reconocer el derecho de estos trabajadores. Entonces por eso insistimos en que la palabra o la expresión correcta es: "...reconocerán al sindicato". Es un derecho que ya está establecido en nuestra leyes, derecho de los trabajadores y no una concesión gratuita de parte de las autoridades.

El siguiente artículo que quiero tratar, es el 45. Es muy concreto. En la redacción, el último párrafo del artículo 45, dice: "La formación para el trabajo que se imparte en términos del presente artículo, será adicional y complementaria, dice el dictamen, a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Basta releer esas líneas para darnos cuenta que en la forma como está redactado supedita la formación para el trabajo, la supedita como algo adicional, como algo dependiente y secundario de la capacitación y realmente se trata de dos categorías diferentes. Una cosa es la capacitación para el trabajo y otra es la formación para el trabajo. En los términos que está redactado aparece como una categoría, la formación para el trabajo, dependiente, secundaria, adicional, de la capacitación. Son dos cosas independientes, cada una con su valor respectivo; por lo tanto proponemos la siguiente redacción de ese último párrafo del artículo 45 del dictamen:

"La formación para el trabajo, que se imparta en términos del presente artículo, será independiente, independiente, a la capacitación o de la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A," etcétera.

Que la expresión clave sea "...será independiente".

Por último, me voy a referir al artículo 47, que habla de los contenidos de la educación. El artículo 47, como ustedes lo tienen a la vista, tiene cuatro fracciones y si nosotros examinamos esas fracciones del artículo 47 del dictamen, nos daremos cuenta que se trata de recomendaciones o disposiciones acerca de la estructura del programa, de los programas, de los planes de estudio, una estructura formal. Habla de que mencionará los objetivos, propósitos de información general, habilidades y destrezas, luego los contenidos fundamentales. Habla nada más de una estructura formal.

Nosotros creemos que al hablar de planes y programas, no debemos concretarnos a hablar de la estructura, de los objetivos particulares, generales, específicos, sino debe hacer énfasis en el aspecto formativo.

¿Para quién es la recomendación, así como viene en el dictamen? La recomendación será para quien estructure el programa, cómo lo va a armar; pero no hace énfasis en los objetivos, en los propósitos que debe ir finalmente a la conciencia del educando, por lo cual nosotros proponemos se recoja lo que aparece en el artículo 45 de la Ley Vigente, que dice así y claro, con una entrada que nosotros hemos agregado de la siguiente manera:

"Los contenidos de la educación serán definidos en los planes y programas de estudio, los cuales se formularán de manera que el educando y luego aquí hacemos la relación de los objetivos,

que ya están en el artículo 45 de la Ley vigente y que dicen a letra, uno, desarrolle su capacidad de observación, análisis, interrelación y deducción; dos, reciba armónicamente los conocimientos teóricos y prácticos de la educación; tres, adquiera visión de lo general y de lo particular; ejercite la reflexión crítica; acreciente su aptitud de actualizar y mejorar los conocimientos; seis, se capacite para el trabajo socialmente útil y, siete, estimule su capacidad y actitud creativa". Esto lo agregamos nosotros.

Decimos, pues, que es importante tomarlo en cuenta, porque de esta manera se le da coherencia al programa, se le da continuidad lógica y permite que los objetivos no aparezcan en estancos separados, sino formando un todo armónico. Por eso hacemos esta propuesta.

Y, por nuestra parte es todo. Muchas gracias.

Dejo a la Secretaría esta propuesta.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado. Está inscrito como orador el diputado Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática. Tiene el uso de la palabra.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Nuestro grupo propone anexar un nuevo artículo 29 y recorrer los artículos subsecuentes. Como ya hemos dado una amplia explicación de esta propuesta, simplemente la digo.

"Artículo 29. La cuantía de los recursos destinados a la educación, la ciencia y la cultura no será de ningún caso inferior al 8% del producto interno bruto."

Por otra parte, se propone una adición al artículo 38, para quedar como sigue:

"Artículo 38. La educación básica en sus tres niveles tendrá las adaptaciones requeridas, para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios."

Hasta aquí está el artículo según el dictamen aprobado, nosotros proponemos que se adicione lo siguiente: "La autoridad educativa brindará los apoyos necesarios para proteger y promover el desarrollo y la práctica de las lenguas indígenas".

Dejo a la Secretaría los textos, para que los ponga a consideración.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Julieta Guevara Bautista, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada María de la Luz Julieta Guevara Bautista:

Señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados:

He escuchado con suma atención las intervenciones de todos los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. Dos puntos han llamado mi atención y que de alguna manera están ligados a este Capítulo IV de la Ley que estamos analizando, uno se refiere a la educación básica y se ha dicho que pareciera que se pretende eludir la responsabilidad de abarcar la educación preescolar y de formar un ciclo de educación básica de 10 años.

Tanto este punto como el referente a la educación superior, yo creo que es producto de la preocupación de todos los diputados porque la Ley sea lo más clara y explícita posible, pero a mí me gustaría poner énfasis o decir porque esta Ley pone énfasis en la educación básica, que algún compañero diputado decía que inclusive se le debería llamar más bien Ley General de Educación Básica, yo querría explicar porque esta Ley pone énfasis en la educación básica.

El primer razonamiento sería que esta Ley es reglamentaria del artículo 3o. constitucional y es precisamente el artículo 3o. constitucional el que pone énfasis a la educación básica y en su reglamentación. Así que esta Ley no hace más que recoger el énfasis que el mismo artículo 3o., pone en esa parte del proceso educativo.

La otra parte se refiere y se ha dicho que también parece que el Estado quisiera eludir su responsabilidad en lo referente al nivel medio superior y superior.

Si leemos cuidadosamente la Ley, creo que es todo lo contrario, porque el artículo 3o. constitucional en su fracción V dispone que además de impartir la educación preescolar, primaria y

secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo, dice el artículo 3o. constitucional, la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

La iniciativa de Ley desarrolla este principio constitucional y establece y repite la Ley, que además de impartir la educación preescolar, la primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá directamente o mediante sus organismos desentralizados, a través de apoyos financieros o bien por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentara el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura.

Pero también la iniciativa determina entre las atribuciones, que de manera concurrente le corresponden a las autoridades federales y locales, la de promover y prestar servicios educativos distintos a la educación inicial básica, especial, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Con esto, compañeros y compañeras diputados, debemos entender que los servicios educativos relativos a la educación superior, entre otros, deberán ser atendidos y prestados también por todas las autoridades federales y locales. Pero además, la iniciativa va más alla de lo que actualmente la Ley vigente determina, pues dispone que el ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federales y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo y modalidad, lo cual incluye indudablemente a la educación superior.

En consecuencia, se considera que la Ley propuesta determina de manera clara y amplia, la obligación que conforme al artículo 3o. constitucional tiene el Estado de atender todos, repito, todos los niveles educativos, haciendo un énfasis especial en la educación superior, lo cual refleja el compromiso inquebrantable de las autoridades educativas de los tres niveles de Gobierno con la universidad pública, así como su deber de cumplir con una de las finalidades de la educación en el sentido de impulsar la educación superior, desarrollar la investigación científica, humanista y tecnológica, así como también el de fortalecer y difundir la cultura.

Lo anterior, compañeros diputados, se corrobora si leemos con cuidado los artículos 10, 14, 25, 27, 52 y demás relativos a esta iniciativa.

Por otra parte, pienso que sería procedente recordar que la educación superior tiene un marco jurídico que no se restringe a la Ley de Educación, sino que se complementa con las leyes de las universidades e instituciones autónomas y otras, como la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Por otro lado, también la Ley General de Educación, conforme al artículo 3o. constitucional, debe regular con precisión los aspectos de la educación primaria, secundaria y normal, que dicho precepto sujeta al control del Estado, mas no así a aquellos otros tipos educativos que la Constitución no restringe específicamente.

Pretender que esta Ley abundara en mayor detalle sobre la educación distinta de la básica, sería pretender una mayor regulación estatal sobre los tipos medio superior y superior.

Algunos otros compañeros han hecho y pedido algunas precisiones respecto a algunos artículos de este capítulo. La propuesta que hacía el compañero del Partido Popular Socialista de agregar ciertas finalidades, ciertos propósitos que deberían de conseguirse en la formulación de los planes y programas de estudio, no está mal su propuesta, simplemente pienso que no es acorde con el nivel de generalidad de la Ley que se está proponiendo.

Me dice el señor Presidente que el tiempo se me ha agotado; han quedado algunos puntos que me hubieran gustado tratar, pero creo que serán puestos a votación. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada.

Con la diputada Guevara Bautista, terminan los oradores inscritos para la discusión de los artículos que corresponden al Capítulo IV. Se reservan para su votación en un solo acto, al final de toda la discusión.

Y pasamos a los artículos que se comprenden en el Capítulo V.

Y para iniciar la discusión, tienen la palabra el diputado Pedro Medina Pérez, del Partido Popular Socialista.

El diputado Pedro Medina Pérez:

Con su permiso, señor Presidente:

Nuestra propuesta es para modificar y anexar la fracción V y VI del artículo 57, que habla de los particulares que impartan educación, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

La propuesta concreta, se refiere a la fracción V para que se modifique de la siguiente manera:

"Atender a las autoridades educativas en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que realicen u ordenen y propiciar toda la información y documentación que se requiera."

Y que se anexe la fracción número VI para que quede de la siguiente manera:

"Respetar las tarifas de cuotas que establezca la autoridad correspondiente."

Esta es la propuesta concreta, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Dejo el original a la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Berrospe Díaz. Hay un registro para el diputado Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Tiene la palabra el diputado Félix Bautista.

El diputado Félix Bautista Matías:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por mi conducto, quiere hacer una precisión en el artículo 55, agregar un capítulo y agregar una fracción en el artículo 57 del dictamen de la Ley General de Educación. Concretamente, el agregado, la precisión que queremos hacer es la siguiente:

En el artículo 55, en la primera fracción dice:

"Con el personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21."

Sustituir lo relativo, los demás requisitos a que se refiere el artículo 21 y proponemos la siguiente precisión.

Fracción I. "Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfaga los requisitos que determinen las autoridades competentes conforme a lo señalado en el artículo 21".

Esta proposición la firman los diputados José de Jesús Berrospe Díaz, Demetrio Hernández y un servidor, Félix Bautista Matías.

En relación al artículo 57, proponemos que se agregue... Estamos de acuerdo con que se mantengan las fracciones I, II, III, IV y V y solamente agregar una VI fracción que dice así: "Ajustarse a las tarifas que las autoridades competentes previamente les señale". Es una coincidencia también que tenemos con el Partido Popular Socialista.

Esta proposición que hacemos también está firmada por los diputados Jesús Berrospe Díaz, Demetrio Hernández y por su servidor, diputado Félix Bautista Matías. Es todo. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

En la lista registrada ante esta Presidencia está el diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente; compañeras legisladoras, compañeros legisladores:

A nombre del Partido de la Revolución Democrática, vengo a hacer dos propuestas particulares y solicito permiso a la Presidencia para que en un solo acto haga la propuesta del artículo 57 y un artículo transitorio.

El Presidente:

Adelante, señor diputado. Y anótelo la Secretaría.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Sobre el artículo 57 se está proponiendo una adición que sería la adición de la fracción VI, que dice así. Se refiere al artículo 57: "Los particulares que impartan educación y empieza a poner un conjunto de obligaciones que tiene..."

La fracción VI diría así: "Someter a autorización oficial los incrementos en sus colegiaturas".

Y el artículo transitorio que estamos proponiendo es el artículo 4o., para adicionar un texto que dice así: "El Gobierno del Distrito Federal destinará para dicho servicio no menos del 15% de su presupuesto de egresos".

En obvio de tiempo la argumentación así somera que sostengo para la primera propuesta es la siguiente:

Se trata de proteger los intereses no sólo de los dueños de las escuelas, de las empresas que se dedican a impartir este servicio, sino esta Legislatura tiene que pensar en el conjunto de la sociedad. Por lo cual como una obligación del Estado sería autorizar las tarifas a las que se sometan las colegiaturas que tendrían estas escuelas.

Creemos que la libre competencia, el libre mercado, no garantiza los derechos de los consumidores que constantemente se han quejado a través, por ejemplo, de quejas de la sociedad de padres de familia y hay constantes quejas en la Procuraduría del Consumidor, sobre elevadas cuotas que se cobran a veces injustamente antes de que existan argumentos, como elevar los insumos que se requieren para la impartición de este servicio.

Entonces desorbitantes aumentos de colegiaturas, injustificados en muchas ocasiones y hace falta que esta Ley garantice los derechos de los consumidores de este servicio.

El otro punto, la argumentación también es relativamente sencilla. Anteriormente la Ley garantizaba esta condición. "El Gobierno del Distrito Federal destinará para dicho servicio no menos del 15%".

Como está ahorita redactado no hay una garantía, reflejamos en la indefensión también en prejuicio de todos los ciudadanos de nuestra ciudad. Es la obligación que tiene el Estado de sostener la educación con este presupuesto, entonces, eso ya existía en la Ley y el que no se vuelva a garantizar aquí, sería un atentado contra el derecho a la educación que tienen los habitantes de la ciudad.

En obvio del tiempo no voy a abusar más, creo que están muy claras las propuestas y las dejo aquí en la Secretaría. Por su atención muchas gracias.

El Presidente:

Registre la Secretaría.

Muchas gracias, señor diputado.

Tienen ahora la palabra el diputado Francisco Gárate Chapa, del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Gárate Chapa:

Buenas noches compañeros diputados:

En atención a la hora, pido a la Secretaría que mi mensaje se inserte en el Diario de los Debates y me referiré simplemente a las propuestas, brevemente me referiré a las propuestas que por mi conducto el Partido Acción Nacional, que no de Acción Nacional, sino Acción Nacional, presenta.

La primera es relativa a una proposición de modificación al artículo 54, para que se permita que no sólo exista el reconocimiento en forma específica de planes y programas de estudio, sino adicionalmente de instituciones que reuniendo una serie de requisitos puedan también tener como institución el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Y también propongo reformas a los artículos 81 y 82, para hacer más específico el procedimiento administrativo del recurso de revisión y establezco una serie de reglas tratándolo de homologar al procedimiento administrativo que contempla el Código Fiscal en su Título V.

Y el artículo 84 se le adiciona un último párrafo, estableciendo la positiva cita en caso de que la autoridad educativa en un plazo de 30 días no resuelva sobre los recursos de revisión interpuestos.

Dejo en poder de la Secretaría estas cuatro proposiciones, así como el mensaje que pensaba dar. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado Gárate.

Según el registro de la Presidencia ha concluido la discusión de los artículos que se comprenden en el Capítulo V. Respecto del sexto no corresponden artículos a discutir. Y pasamos a la del Capítulo VII. Para el efecto está inscrito el diputado Gilberto Zapata Frayre, del Partido Acción Nacional.

Tiene el uso de la palabra el diputado Zapata Frayre.

El diputado Gilberto Zapata Frayre:

Con el permiso de la Presidencia; señoras diputadas, señores diputados.

Señor Presidente, quiero solicitar que se inscriba en el Diario de los Debates el contenido de la fundamentación de la propuesta del artículo 35, solamente señalaré algunos cambios.

Los cambios que les queremos proponer al artículo 65 consiste en lo siguiente: que dentro de los cinco numerales de los cuales se encuentra actualmente, en orden de prioridades, de acuerdo a la fundamentación, se quede insertado un nuevo párrafo como el numeral I y los siguientes numerales se recorran progresivamente hasta llegar al numeral V, proponiendo la eliminación del último párrafo que se refiere a las atenciones o a las escuelas particulares ya que la fracción III del mismo artículo 65, indica la participación de los padres de familia a las autoridades de la escuela, sobre los hijos que están inscritos, para atender los problemas relacionados a la educación de éstos, creemos que ese numeral número III romano, contempla lo que se incluyó en el numeral V, creemos que de esa manera se supera y sale sobrando el numeral V. En ese sentido, el artículo 65, la adición del nuevo párrafo sería:

"Número I. Escoger con preferencia el tipo de educación que se les dé a sus hijos o pupilos". Esa sería la integración del nuevo numeral y los demás se recorrerían.

Dejo en la Secretaría la propuesta. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias señor diputado. Registre la propuesta en la Secretaría y ordénese la inscripción del texto de la fundamentación que presenta por escrito el diputado.

(Anexo "D")

Tiene ahora la palabra la diputada Ana Teresa Aranda Orozco, del mismo PAN.

La diputada Ana Teresa Aranda Orozco:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con el espíritu de homologar la calidad del servicio educativo que prestan las instituciones públicas y privadas y aún sabiendo la enorme dificultad que eso representa, es necesario avarizar en la parte conceptual contenida en los artículos 68 y 69 de la Ley que nos ocupa.

El artículo 69 hace énfasis en la obligación de las autoridades educativas para promover mayor calidad sólo para la educación pública. Nosotros creemos que esa preocupación debe abarcar a la educación en lo general, por lo que estamos proponiendo que se elimine el término "pública"; de esta manera el artículo en comento guardaría congruencia con lo establecido, por el precepto 9o., de este dictamen.

Por su parte, el artículo 69 incurre en esa misma discriminación, al establecer como objeto exclusivo para la escuela pública la vinculación con la comunidad, como si las escuelas particulares no formaran parte de ella. Mas aún, el mismo artículo 69 en su 2o. párrafo dice: "que la autoridad escolar hará lo conducente para que cada escuela pública opere un Consejo de Participación Social" y en el último párrafo se dejan esos consejos escolares como optativos para las particulares. Esa reiterada discriminación contradice el espíritu de la Ley que en la exposición de motivos y en diversos artículos insiste en la importancia de establecer un Sistema Educativo Nacional.

Con fundamento en los artículos 58 y 124 del Reglamento, presento a esta Asamblea la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Educación en sus artículos 68 y 69, primer y segundo párrafo y supresión del párrafo cuarto para quedar como sigue: el artículo 68. Las autoridades educativas promoverán de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

El artículo 79. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela de educación básica, vincular a ésta activa y constantemente con la comunidad.

El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar, hará lo conducente para que en las escuelas de educación básica opere

un consejo escolar de participación social integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, directivos de la escuela, exalumnos, así como por los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Se suprime el cuarto párrafo y firman los diputados Lydia Madero, Francisco Salazar, Francisco Gárate, Alfredo Ling y una servidora. Dejo en la Secretaría ambas propuestas en el entendido de que perfeccionar el ordenamiento jurídico es un imperativo para los legisladores que con responsabilidad y patriotismo ven en la educación la llave del progreso y del desarrollo que tanto necesita nuestro amado México. Cuento con su voto aprobatorio. Muchas gracias.

El Presidente:

Registre y proceda la Secretaría. Tiene la palabra la diputada Lydia Madero García, del Partido Acción Nacional.

La diputada Lydia Madero García:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para obviar el tiempo me referiré solamente en concreto a nuestro objetivo. Las reformas y adiciones a los artículos 3o. y 31 de la Constitución que se llevaron a cabo el pasado mes de diciembre, elevan a rango constitucional la garantía individual, el derecho a la educación: todo individuo tiene derecho a recibir educación, nos marca el artículo 3o.

Este mismo artículo señala al Estado como principal responsable de proporcionar educación básica considerando como tal la educación preescolar, primaria y secundaria y establece la obligatoriedad para ésta última además de la primaria.

Es materialmente imposible que el Estado cumpla con este precepto por sí solo. Las estadísticas así nos lo demuestran.

En el Acuerdo Nacional de la Modernización de la Educación Básica, se pretende sumar los esfuerzos del Gobierno a los de la sociedad para mejorar la calidad de los servicios educativos. El Estado necesita definitivamente, de la participación de la comunidad para cumplir con sus objetivos y así lo establece en el artículo 7o., sin embargo en el segundo párrafo del 67, fracción V, aparece una premisa que contradice lo antes mencionado, al puntualizar que las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los asuntos pedagógicos en los establecimientos educativos.

Por un lado el artículo 65 fracción II, marca que los padres de familia tienen derecho a participar a las autoridades cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos y colaborar con las mismas autoridades escolares para la superación de los educandos. Así dice la fracción III y, por otro, el artículo 67 fracción V, se les prohibe este mismo derecho.

El mismo artículo 67 fracción V, en el segundo párrafo, entra en contradicción con el artículo 69, que establece que los padres de familia, junto con los directivos de las escuelas y miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la educación, formarán parte del Consejo Escolar de Participación Social, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización, además de llevar a cabo las acciones necesarias para la protección civil, la emergencia escolar y alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño de la educación. Es pues necesario que eliminemos esta contradicción.

De aquí que en fundamento con el artículo 58 y 124 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados de Acción Nacional proponemos que en el artículo 67 se estipule claramente en el primer párrafo, que en cada escuela habrá una Asociación de Padres de Familia, que tendrá por objeto..... y añadimos en el segundo párrafo: las asociaciones de Padres de Familia se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos.

Hasta aquí presentamos nuestra propuesta y dejamos una copia de nuestra argumentación a la Secretaría para que la añada al Diario de los Debates. Muchas gracias.

El Presidente:

Proceda la Secretaría como pide la diputada.

(Anexo "E")

Se concede la palabra a la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Respecto al Capítulo VII. Aquí se acaba de plantear la propuesta para añadir como derecho de los padres o tutores el de elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos; sin embargo, creo que la palabra tipo está mal aplicada ya que la educación se refiere a si es especial, si es indígena, si es para el trabajo, pero entendiendo a lo que se refirió el diputado, este derecho ya se encuentra consagrado en la misma fracción I, cuando dice que es su derecho obtener inscripción en escuelas públicas y por otro lado, cuando en el artículo 54 dice en esta Ley que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

También se sugirió que la fracción V del artículo 65 se eliminara, para que también las escuelas públicas opinen sobre la calidad en los servicios que prestan las instituciones. Sin embargo las escuelas públicas tienen también ya ese derecho consagrado a través de los Consejos de Participación Social.

Se propuso asimismo que los consejos existan en las escuelas particulares y así se establece cuando dice el artículo 69 qué consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica, pero no se puede establecer como una obligación, como una imposición a los particulares, de acuerdo con lo que establece también el artículo 5o. sobre la educación que imparten los particulares; es decir, no se les podría condicionar para su funcionamiento, como se hace con la autorización, con los planes, con el personal, con el edificio, etcétera. En ellos, en estos particulares, será la solicitud de los padres y en general la presión social, la que permita que éstos se conformen.

De igual forma, en el artículo 67, la facultad de intervenir en los aspectos pedagógicos corresponde a la autoridad, pero las asociaciones de padres de familia pueden también formar parte de los consejos de Participación Social y entonces, así poder opinar en esos asuntos pedagógicos y no por sí solas.

Pero además, como asociaciones la reforma añaden en ese artículo 67, la facultad de proponer las medidas que estimen conducentes para lograr los objetivos de la educación y de informar sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. Por cierto, estas últimas dos fracciones son nuevas, no existían en la Ley de 1973.

Los consejos de Participación Social son un punto de inicio. Debemos luchar y vigilar porque siempre representen un espacio en el que los retos educativos encuentren la firme voluntad de las comunidades para afrontarlos. Los lineamientos para la participación social no garantizan por sí solos la participación activa de la sociedad en los consejos.

También se requerirá de la voluntad de los padres de familia y de la sociedad de participar en la educación de la niñez, de comprender la problemática del maestro, de apoyarle de manera eficaz y de reforzar en el hogar el aprendizaje escolar.

Uno de los más sentidos reclamos de la sociedad, ha sido que existan instancias de articulación que involucren a todos los sectores sociales, para que junto con los diferentes niveles de Gobierno y quienes participan directamente en el proceso educativo, se corresponsabilicen de la educación.

Este Capítulo VII fue uno de los más enriquecidos respecto de la Ley de 1973; a mayor participación, mayor educación y ello dependerá de todos. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada. Con la intervención de la diputada Villaseñor, se cierra la lista de oradores inscritos para el Capítulo VII. Resérvese para la votación en conjunto al final de la discusión particular.

Respecto del Capítulo VIII están inscritos los diputados Lucas Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional y el diputado Cuauhtémoc López Sánchez, del PRI.

Tiene la palabra el diputado del Arenal Pérez.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez:

Con su permiso, señor Presidente:

Hago una aclaración. Una de las propuestas corresponde al Capítulo I y voy a dar lectura a ella; es muy concreta.

En el texto del artículo 7o. del Capítulo I, la fracción número I dice textualmente: "Contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas".

Realmente al decir capacidades humanas no estamos precisando nada, estamos siendo muy genéricos, sin ser específicos, ¿cuáles serían las capacidades humanas que va a demostrar o desarrollar el individuo? Además ese término es propiamente lo que nosotros queremos cambiar

para definitivamente seguir manejando el término de persona, la persona humana, la persona es lo que nosotros estamos proponiendo y la fracción I dice textualmente, sin más que decir: "Fracción I. Contribuir al desarrollo integral de la persona, a la formación de su carácter y de su conciencia moral".

¿Por qué nosotros decimos de su carácter? Porque al hablar del carácter de una persona, nosotros estamos pensando de que se debe de hacer con la educación personas positivas, personas con seguridad en sí mismas, personas valiosas, personas productivas. Eso forma parte de lo que sería el carácter que nosotros estamos mencionando aquí y respecto a lo que es conciencia moral, nosotros estamos haciendo una Ley General de Educación, a donde en ninguna parte, en ningún artículo estamos mencionando la palabra "moral" y nosotros sabemos que la educación definitivamente se inicia y tienen la responsabilidad los padres y hay principios universales, morales, que deben de reconocerse y que deben de acrecentarse ya en las aulas por parte de los maestros y de los propios padres de familia con la participación que hagan ellos. Por eso estamos incluyendo esto que dice: ".....de su conciencia moral".

Es la propuesta concreta respecto al artículo 7o., lo dejo en la Secretaría para su trámite correspondiente.

Ahora sí, respecto al artículo 75 de la Ley General de Educación que estamos tratando, nos dice en su último párrafo. Estamos hablando del artículo 75, de las infracciones, sanciones y del recurso administrativo, éste es el Capítulo número VIII. Nosotros estamos pidiendo que se retire el último párrafo porque definitivamente aquí nos está marcando una serie de infracciones que pueden cometer los que están prestando el servicio educativo.

Dentro de los que prestan el servicio educativo está la dirección de la escuela y obviamente están los maestros que están impartiendo la educación y dentro de las 11 infracciones posibles que se dan en ese artículo 75, seis de ellas están directamente relacionadas a la responsabilidad que debe de asumir y tener el maestro y que con el último párrafo del artículo 75, lo dejan al margen de una responsabilidad que debe de tener por cometer alguna de esas infracciones.

Por ejemplo, la fracción III dice ".....suspender clases en días y horas no autorizadas por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor".

Otro más que es muy directo del maestro, dice: ".....dar a conocer antes de su aplicación los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación a quienes habrán de presentarlos".

Todo está en manos directamente del maestro y el último párrafo del artículo 75 dice: "Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, entiéndase los maestros, en su caso las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones relativas".

Yo siento que teniendo este último párrafo, pues le estamos premiando la comisión de estas infracciones a los maestros y no es justo que si tienen la responsabilidad directa de cometer directamente, porque está en manos de ellos estas infracciones, se ponga este párrafo, en el artículo 75, que los examine de responsabilidad alguna.

Esto ya fue fundamentado en la exposición de motivos que hizo el diputado Paoli y lo estoy confirmando con estos ejemplos que estoy dando aquí.

Si este párrafo queda en el texto de esta Ley, definitivamente va a ser una injusticia para aquellos que están invirtiendo en educación y estoy hablando de las escuelas particulares, a los maestros se les premia en el caso de la corrupción que puedan cometer al vender exámenes antes de que sean presentados por los alumnos.

Entonces la propuesta específica respecto al artículo 75 es que se elimine el último párrafo. Dejo la propuesta a la Secretaría para su trámite correspondiente.

Artículo 76, relacionado al 75. Si estamos viendo que de las 11 infracciones posibles que se dan, marcadas en este artículo 75, de ellas seis están en manos directamente de los maestros, porque son los que directamente o únicamente los podrían cometer, estamos hablando de las infracciones que son altísimas. Definitivamente son inhibitorias para la inversión en educación.

Sabemos que en nuestro país definitivamente en ningún paquete de Nacional Financiera, ni en ningún banco, hay créditos específicos para la educación particular. ¿Por qué no los hay? Porque definitivamente quizá no haya el interés, quizá no tengan la confianza de que se pueda recuperar y pagar esos créditos, pero no hay un apoyo específico a la educación particular. El que inicia una inversión de educación particular

la hace bajo su propio riesgo, con su patrimonio que tiene en ese momento y definitivamente tener un espectro negativo, inhibitorio, como son las altas, altísimas multas que se cobrarán por la comisión de una de las infracciones ahí, aun cuando en el artículo siguiente se trata de hacer una gradación, de acuerdo al tipo de ilícito, al tamaño de la escuela; en fin, es muy alto, yo considero que en estos tiempos, a donde nosotros estamos entrando, como mexicanos, en cualquier ámbito de la economía, del aspecto social o político en nuestro país, estamos entrando en una conciencia cívica-política como mexicanos, de respetar la institucionalidad, las leyes, no tenemos por qué poner unas multas tan altas, como se están dando en este caso.

Son propuestas de distintos sectores y organismos dentro del sector privado, que nos han hecho ver la necesidad de hacer una rebaja, por así decirlo, bajar el nivel de multas en cuanto a su cuantía.

Entonces, yo estoy haciendo una propuesta específica que dice lo siguiente:

"Artículo 76, fracción I. Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en el caso de reincidencia o de.....", después siguen las demás fracciones.

Dejo la propuesta a la Secretaría para el trámite correspondiente.

Tenemos una propuesta más, que es referente al artículo cuarto transitorio. Con todo respeto para la sala, para el pleno de esta Cámara, quiero utilizar una palabra que a mí, creo que es la única que se me ocurrió y no es porque haya más, pero quiero ser muy concreto.

El texto del artículo cuarto, nos dice claramente lo siguiente: "El proceso para que el Gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha en que se acuerde con la organización sindical".

¿Cuándo se va a acordar con la organización sindical? ¿Cuándo se va a acordar? Cuando quieran ¿Y cuándo van a querer?

Señores, es irrisorio, es una vacilada que se ponga en el texto de la Ley, que "cuando tengan la disponibilidad de acordarlo o de ponerse de acuerdo". No podemos dejar que pase esto así.

En la iniciativa venía un plazo, que es lo que nosotros queremos que quede, "que para el inicio del ciclo lectivo 1994-1995, se inicien esos programas".

Entonces, el texto de nuestra propuesta es el siguiente, dice: "Artículo cuarto. El proceso para que el Gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena y especial en el propio Distrito, se iniciará en el ciclo escolar 1994-1995" y después sigue el mismo texto que decía la iniciativa.

Dejo esta propuesta a la Secretaría para su trámite correspondiente y muchas gracias por su voto. Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría como pidió el orador. Solicita la palabra el diputado Moisés Armenta Vega, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.

El diputado Moisés Armenta Vega:

Con su permiso, señor Presidente:

Pido la palabra para precisar conceptos que clarifiquen el Capítulo VIII, sobre todo el último párrafo, que señala las infracciones, sanciones y métodos de impugnación.

Es menester señalar que éstas se refieren a quienes prestan servicios educativos, ya sean particulares o a las demás que la propia Ley señala y no a los trabajadores y a los prestadores de este servicio educativo, ya que éstos son tutelados en su labor educativa en cuanto a derechos y obligaciones se refiere, por su propio Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, además de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos, que señalan claramente los medios de prevención, las sanciones, los mecanismos de defensa del trabajador, para garantizar sus derechos y obligaciones.

Ejemplo de las sanciones que fija esta última Ley, tenemos la suspensión desde un mes de su salario y empleo, hasta la inhabilitación permanente en el ejercicio de su profesión, por lo que nos parece que el artículo de este título es congruente con la legislación laboral, por ello consideramos que debe aprobarse en los términos que la iniciativa presenta.

Saludable sería que el Reglamento de las condiciones generales de trabajo vigente desde el año de 1946 se reformara para adecuarlo a los tiempos de modernización que está viviendo el país.

Los trabajadores al servicio de la educación han demostrado con hechos que no son irresponsables, que su sindicato es por y para la defensa de sus derechos, un sindicato comprometido con la educación al servicio del pueblo. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Dorantes, para el 102 del Reglamento, supongo.

El Diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Seré breve. El compañero diputado Del Arenal pretende con argumento sofisticado defender a los propietarios de las escuelas particulares.

Dice, son infracciones, artículo 75, de quienes prestan servicios educativos: fracción I. Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo

Fracción II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor. ¿Quién puede hacer eso? Solamente los dueños de las escuelas.

Fracción III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.

¿Quien puede ejecutar o quién puede efectuar la suspensión de clases en días y horas no autorizados? Pues solamente los directores de las escuelas particulares cuando pretendan o quieran llevar los alumnos a alguna celebración de alguna fiesta religiosa.

Fracción IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria. Un maestro no va a utilizar otros libros que no sean los que la dirección de la escuela le impongan. Entonces tampoco compañeros.

Yo creo que ya para que les siga leyendo, yo lo que quiero dejar y resaltar y dejar de relieve, es que el compañero Del Arenal quiere defender a las escuelas particulares, a los directores y propietarios de las escuelas con los maestros. Evidentemente un maestro no va a tener 75 mil pesos para pagar una infracción, evidentemente los cinco mil veces salarios mínimos que genere el diario vigente en el área geográfica no los va a pagar un maestro, los va a pagar el director de la escuela particular que viole el artículo 75 de la Ley en cuestión. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Dorantes. Tiene la palabra el diputado Del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez:

Nada más precisar algo que se ha hecho con referencia a mi persona. Lo único que quiero, no es porque los maestros tengan que pagar la multa, finalmente quien la va a pagar es la institución, sea pública o sea privada y en este caso estoy hablando de las instituciones privadas, de las escuelas privadas, de las escuelas privadas, porque aquí dice: "Al que preste los servicios educativos". Presta los servicios educativos, ¿quién?, un organismo, una institución; un organismo está compuesto por recursos humanos, materiales, técnicos, financieros. En este caso, parte de los recursos humanos, el más importante de los recursos humanos, dentro de una institución educativa, son los maestros.

Entonces yo lo único que pido, con esta propuesta que he hecho, es que se elimine esta última parte, no con eso conlleva a que los maestros tengan que pagar las infracciones a que hace mención el artículo 76, no es lo que persigo definitivamente. no tiene razón para qué quedar esto aquí.

Que va a asumir sus responsabilidades los maestros y que hay un contrato y que hay unas sanciones específicas, como han sido mencionadas aquí, qué bueno que las hay; pero en este caso, no tenemos por qué tener este artículo, si definitivamente ya las hay y si definitivamente hay quien va a hacer frente a esas sanciones que están marcadas en el artículo 76.

Esa es la posición y las infracciones las van a pagar, ¿quién?, ¿las escuelas públicas también?, pueden cometer cualquiera de estas infracciones, bueno, pues adelante, quien comete el ilícito que pague las infracciones porque para eso son, para eso son unos topes, para evitar que se den

situaciones irregulares que están marcadas ya aquí en el texto de esta iniciativa. Es todo señor Presidente. Gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Eduardo Cristerna González, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Eduardo Cristerna González:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Me voy a referir a la primera intervención que hizo el compañero Del Arenal, en relación al artículo cuarto transitorio.

Una legislación educativa que promueve eficiencia educativa, desde nuestro punto de vista es completamente justo que ofrezca y garantice de manera paralela, seguridad laboral y sindical para los trabajadores de la educación.

En relación a lo expresado por el compañero que me antecedió en la tribuna, deseo puntualizar las siguientes consideraciones con motivo de la impugnación señalada al artículo cuarto transitorio. En primer término, en el Distrito Federal hay perspectivas de una reforma política que defina la forma de Gobierno del Distrito Federal. Este, es un punto aún pendiente en la agenda legislativa de esta honorable Cámara de Diputados.

En segundo lugar, en la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 68, se precisa que por cada dependencia de Gobierno, se tendrá un sindicato. Con la transferencia de la prestación de servicios educativos de la SEP a las autoridades del D.F., se afectarían los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación.

De otra parte, la transferencia de los servicios educativos a las entidades federativas, realizadas a partir de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, se hizo por la vía de convenios firmados entre cada uno de los gobiernos estatales con la Secretaría de Educación Pública y las respectivas secciones de la organización sindical, reconociendo en cada uno de los casos el respeto de los derechos laborales de los trabajadores y la titularidad de las relaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica no fue firmado por el Departamento del Distrito Federal, más aún, en el mismo acuerdo firmado el 18 de mayo de 1992, se estableció de manera expresa que la SEP continuaría a cargo de la Dirección y Operación de los Planteles de Educación Básica y la formación de maestros en el Distrito Federal.

En todos los casos y en cada convenio signado para la mencionada transferencia de los servicios educativos de nivel básico, hubo un respeto irrestricto a este acuerdo fundamental; no hay razón en estricto sentido de justicia laboral y de garantía de los derechos de los trabajadores de la educación, para que la transferencia del servicio educativo no esté fundada en un acuerdo previo entre la parte patronal y la parte trabajadora, representada ésta última, por su organización.

No existiendo tal acuerdo, de suyo lógico entre las partes que fundamente la mencionada transferencia, ni siquiera el inicio de pláticas, no puede ser admisible por nuestra parte, los trabajadores de la educación, dicha transferencia.

Es pertinente señalar que el acuerdo llevó largas e intensas discusiones de diálogo razonado, de encuentros y desencuentros; sólo hasta que quedaron precisados con claridad todos los derechos adquiridos: escalafonarios, el respeto a la estructura nacional, la reformulación de contenidos y materiales educativos y la revaloración de la función magisterial, entre otros puntos, pudo firmarse el acuerdo.

Por ellos, la prevención que se plasma en el cuarto transitorio en comento, para que se garanticen los derechos sindicales y laborales, responde a la exigencia del tiempo necesario para establecer la normatividad y las condiciones de transferencia de manera acordada.

El federalismo educativo ha avanzado en las entidades federativas, en algunas con dificultades, en otras con mayor facilidad. Debe concertarse para avanzar a paso firme; el país tiene prisa y debemos sin duda, apurar el paso; pero en todo momento debemos asegurarnos que nuestra marcha no tenga tropiezos.

No discutimos si es conveniente o no la transferencia de los servicios educativos del nivel básico al Gobierno del Distrito Federal. Lo que no consideramos conveniente, es la forma de hacerlo, según la iniciativa, sin un convenio y sin el acuerdo de todas las partes que garantice el éxito del proceso, con estricto apego a la justicia laboral.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos procedente la aprobación de las prevenciones que contempla el cuarto transitorio del dictamen de iniciativa de Ley General de Educación, por apegarse a las normas del derecho del trabajo y al estricto y mínimo sentido de justicia sindical y laboral. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias. Tiene la palabra el diputado Juan Cárdenas.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Aun cuando el diputado Cristerna aclaró perfectamente la situación respecto a los dos hechos a que se vino a rectificar, hago uso de todas maneras de la palabra para reiterar, en cuanto a las sanciones; bueno, el lógico que los prestadores de servicios, si interrumpen el servicio, sean acreedores a una sanción.

Y no se preocupen mucho los diputados del PAN, que creo que es el fondo del problema, del monto de las sanciones, puesto que cinco mil pesos, bueno, es lo que pagan cinco muchachos en su mensualidad. Entonces no se preocupen tanto.

En cuanto a lo demás, del artículo cuarto transitorio, ya quedó claro que hay varias cuestiones. El hecho de que aún no se transfieren los permisos educativos, la Secretaría de Educación Pública las retiene y lógicamente en el proceso de transferencia, se pueden afectar los intereses y los derechos laborales de los trabajadores de la educación. Entonces no es una vacilada el poner, el garantizar en un artículo transitorio todos esos derechos y la necesidad de que se haga la transferencia en una concertación con el sindicato.

Lo que les molesta es eso y les molesta desde hace rato, lo que les molesta es que se tenga que tomar en cuenta al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Pero ni modo, este país, el Gobierno del país tiene que seguir considerando a los trabajadores de la educación, que mucho tienen qué ver en el porvenir de la patria y, claro, a través de su organización. Muchas gracias.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez (desde su curul):

¡Para alusiones!

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Adrián del Arenal Pérez, para contestar alusiones a su persona.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez:

Con su permiso, señor Presidente.

En primer lugar, acepto la aclaración hecha por el compañero diputado Cristerna, del Partido Revolucionario Institucional, respecto al artículo cuarto transitorio. Definitivamente el enfoque político que él dio por las razones de la reforma política del Distrito Federal le dan el peso y el soporte a esa aclaración. Es lo que tengo que decir al respecto.

Respecto a lo dicho por el compañero Juan Cárdenas, primero le quiero decir que yo sí tengo a quien defender, a un sector que defender y lo seguirá defendiendo.

Otra aclaración: no dice de cinco mil pesos, las multas son cinco mil salarios mínimos. Y hay escuelas que puedan cobrar, como usted dice, en un día y hay quien lo pueda cobrar en un año. Son puntos de vista.

Y respecto a lo que estamos manejando, el artículo 75, quiero hacer una propuesta que yo creo que va clarificar lo que hemos venido manejando al respecto y dice lo siguiente:

Artículo 75, último párrafo: "Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ello".

Yo creo que con esta precisión queda aclarada la situación respecto al artículo 75 último párrafo y creo que podrá ser aceptada por el pleno.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 2 de julio de 1993, la presenta su servidor Adrián del Arenal y la deja en la Secretaría para el trámite correspondiente. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Proceda la Secretaría como corresponde.

Está registrado para hablar sobre este tema, el diputado René Bejarano, del Partido de la Revolución Democrática. Le rogamos tratar de ajustarse al tiempo límite sugerido.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Muchas gracias, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Voy a solicitar a la Presidencia que se sirva instruir a la Secretaría, que el documento que forma parte de las conclusiones de este debate que quiere presentar nuestro partido, sea incluido en el Diario de los Debates y puedan con ello solamente hacer un resumen final por parte de nuestro grupo parlamentario, de las ideas básicas que consideramos van a tener implicaciones importantes en la vida educativa del país.

Nuestro partido considera que ciertamente la iniciativa de Ley General de Educación y las reformas que se le han hecho en algunos aspectos contribuirán al desarrollo educativo del país. No es nuestra opinión y nuestra intención rechazar en bloque la totalidad de los artículos o las propuestas. Nuestro partido ha demostrado en reiteradas ocasiones que nuestra actitud de oposición democrática independiente, es una actitud racional, madura que no teme a coincidir con otras opiniones, del propio Gobierno incluso, pero que claramente también cuando encontramos elementos suficientes de diferencia no tenemos temor en señalarlos en defender nuestro propio punto de vista sin dejar de reconocer que otros también tienen derecho a expresarse y que el debate de las ideas contribuirá al desarrollo político del país.

En este punto en particular nuestro partido ha votado en contra, porque considera que lo que se plasma centralmente en la nueva Ley General de Educación contribuirá a instalar en nuestro país un nuevo modelo educativo que no satisface los requerimientos mínimos para que nosotros lo identifiquemos como beneficioso para la mayoría de los mexicanos. Hay aspectos que quedan claramente matizados o anulados y que queremos resaltar.

Para nosotros está claro que la iniciativa de Ley General de Educación modifica la concepción que tiene el Estado de sí mismos con respecto a la tarea educativa; que prácticamente el Gobierno pretende concentrarse en el nivel de educación básica, preescolar, primaria y secundaria y liberar a las fuerzas del mercado y a las fuerzas políticas del país otros sectores educativos fundamentales, de entre ellos la educación superior.

No es esto un aspecto aislado del conjunto de propuestas que se han venido implementando en el actual sexenio. Nosotros no compartimos el abandono que está haciendo el Estado de las instituciones de educación superior, ni mucho menos la eliminación del carácter gratuito de la educación pública en este nivel.

Estamos de acuerdo en que el financiamiento de la educación tiene que seguir siendo discutido, pero no compartimos la forma como éste se ha venido aplicando, ni mucho menos los juicios demasiado triunfalistas que se hacen acerca de la evolución del sistema educativo nacional.

Creemos que el nuevo modelo educativo va a disminuir las oportunidades educativas a sectores importantes de la población. Que al cabo de varios años sectores importantes de los niveles de educación media y del propio sistema formador de docentes van a ver restringidas sus posibilidades de acceso a la educación. Que la educación como factor de movilidad social va a dejar de tener un aspecto fundamental en la vida del país que mucho de lo que la sociedad mexicana ha fincado en sus aspiraciones educativas al paso del tiempo va a venirse restringiendo. Nuestro partido no está en contra de que los particulares impartan educación ni mucho menos de que haya una inversión educativa de los particulares, pero está claro que el Estado al replegarse va a dejar aspectos centrales del Sistema Educativo Nacional, a la iniciativa de los particulares, perdiendo así un aspecto importante del control del Sistema Educativo Nacional.

Creemos que esto está en relación también con el Proyecto de Integración Económica y Comercial y del cual el Sistema Educativo no es ajeno; pero además, nosotros creemos que esta iniciativa de Ley General de Educación va a verse complementada con un conjunto de medias como ya dijimos, el examen general de calidad académica y otras iniciativas que harán modificar otras leyes como la Ley de Coordinación de Educación Superior, la Ley de Derechos de Autor, la Ley Profesiones y otras que van a modificar por la vía de los hechos, el Sistema Educativo Nacional.

No hay garantía a pesar de los intentos que los diversos diputados que pertenecemos a diversos partidos pero que también pertenecemos al SNTE, garantizan preservar la existencia del Sindicato Nacional y que los derechos laborales y sindicales permanezcan intactos y vigentes. Va

a haber una tendencia para la disolución de los organismos sindicales, como lo fue en el pasado para las instituciones de educación superior y la abolición y la anulación por la vía de los hechos, del sindicalismo universitario.

En los próximos años habrá que dar una lucha de resistencia para garantizar que los sindicatos existan y que puedan los profesores mismos participar en las determinaciones de su propia materia de trabajo. Es falso, como aquí se ha dicho, que con esta iniciativa como por arte de magia los graves problemas del Sistema Educativo Nacional vayan a resolverse. No dejamos de reconocer que la política educativa del de reconocer que la política educativa del régimen han revertido algunos de los indicadores más graves que tenía el Sistema Educativo Nacional, pero que nada garantiza que hay continuidad en las políticas educativas, que más bien la norma ha sido la discontinuidad de diversas administraciones educativas y que muy probablemente al paso de los años tengamos un agravamiento en los indicadores como el analfabetismo, como la deserción escolar, como la eficiencia terminal y, como ya se ha visto, con los propios salarios de los trabajadores de la educación.

Sumados todos estos aspectos y otros, el balance que para nosotros arroja esta iniciativa de Ley no es positivo, el debate que aquí concluye en esta Cámara de Diputados, no está cerrado en la sociedad; el Sistema Educativo Nacional, la educación es una área de disputa social y política, muchos de los efectos de esta iniciativa tendrán que confrontarse con la realidad misma, los actores sociales, los alumnos, los profesores, los padres y madres de familia, las autoridades educativas, las organizaciones sindicales, la iniciativa privada y también los extranjeros, que van a poder participar al cabo del tiempo en el desempeño de actividades profesionales en México, van a contraponer sus diversos intereses y será el Sistema Educativo Nacional uno de los aspectos donde la confrontación política va a tener muchos niveles de presencia en los próximos años.

Por nuestra parte, seguiremos reivindicando un modelo de educación distinto al oficial, nosotros seguimos creyendo en los postulados básicos que se plasmaron en el artículo 3o. del Constituyente de 1917 y en la mayor parte de las reformas de este artículo incluida la de 1945-1946. Creemos en la educación laica, creemos en la facultad del Estado, en los fines de la educación que estaban plasmados en este artículo y también creemos en muchos de los aspectos de la Ley Federal de Educación de 1973, aunque estos parcialmente hayan sido abandonados en la nueva Ley General de Educación, a través de nuestra participación política organizada, en los sectores donde nos encontremos trataremos de seguir defendiendo esos valores y estos principios.

La democratización del Sistema Educativo Nacional abarca tanto el nivel de las autoridades educativas, como también a las propias organizaciones sindicales. En este empeño seguiremos trabajando.

Por nuestra parte, dejamos aquí asentada nuestra posición en esta intervención final no sin dejar de señalar que para nosotros el debate no está concluido aunque aquí se imponga la razón y la fuerza de los votos del partido oficial y de otros partidos y no se escuchen los reclamos de otros sectores como el que nosotros representamos y en el que creemos.

En la sociedad el debate seguirá y será la historia legislativa de este país la que consigne al cabo de los años si esta iniciativa fue acertada o si como lo afirmamos tiene un carácter regresivo para nuestra nación. Será la historia la que determine el juicio final de esta iniciativa. Creemos no equivocarnos y en este sentido seguimos reivindicando nuestros propios postulados. Muchas gracias compañeras y compañeros diputados.

El Presidente:

Proceda la Secretaría como pide el orador.

(Anexo "F")

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros legisladores:

Yo quisiera recordar a ustedes que la función legislativa se plasma en dos vertientes particularmente. Una, de las reformas constitucionales y otra en materia de reforma a leyes secundarias, ya sean orgánicas o reglamentarias.

Hoy, hemos debatido sobre la ley reglamentaria al artículo 3o. constitucional, en lo relativo fundamentalmente a la educación básica. Hoy hemos, en alguna forma, escuchado nuevamente diversos argumentos que se vertieron cuando discutimos las reformas al artículo 3o. constitucional.

Ese debate, esa confrontación de ideas se agotó con la aprobación de la reforma al 3o. constitucional. Hoy nos corresponde verificar que esta iniciativa respete cabalmente los preceptos establecidos en el 3o. constitucional. Que esta iniciativa, se apegue por lo tanto, a la norma constitucional.

La historia de la legislación en materia de educación recoge el esfuerzo de los mexicanos por mejorar, eficientar e incluso podemos decir, por perfeccionar el sistema educativo nacional. Recoge por la tanto nuestra experiencia en materia educativa, consolidando los avances logrados y abriendo nuevas posibilidades para ampliar y mejorar el sistema educativo.

La educación es un tema que interesa a toda la sociedad. Se discute en esta ley el presente y el futuro del país, se trata de la formación de nuestros hijos, y de los hijos de nuestros hijos, pero además estamos en el umbral del Siglo XXI, con fuertes retos económicos, sociales u políticos.

La iniciativa de ley racionaliza una experiencia que ya se ha dado en México, la descentralización educativa, pero también reproduce, como ya dije, el discurso del artículo 3o. constitucional.

Lo que debemos cuidar es precisamente su entorno y estas premisas señaladas, de ahí que la iniciativa de ley destaca la necesaria formación de la conciencia de los jóvenes en los valores en que los mexicanos hemos creído a lo largo de nuestra historia, el nacionalismo, el humanismo, la solidaridad, la justicia y la democracia.

Los mexicanos debemos proteger sobre todo, ante la inminencia de una integración de la América del Norte, que plantear la importancia de una identidad nacional. No debemos ser nacionalistas en el sentido chauvinista de la palabra, sino el sentido de arraigar en los mexicanos del futuro, valores como la responsabilidad, la honradez, el criterio técnico y científico, amén de los preceptos ya invocados, bajo un esquema de educación básica, laica, gratuita y obligatoria.

Discutir sobre el futuro de nosotros mismos, nos permite pensar qué clase de mexicanos queremos tener y la iniciativa de ley nos da una enorme posibilidad de solidarizarnos con ella, pero en la convicción de que sus aportaciones, que todo mundo conoce y eventualmente discute, son los que está exigiendo la sociedad y el país que deseamos consolidar.

Quienes habremos de votar a favor de la iniciativa, estamos seguros y estamos conscientes de que asumimos nuestra responsabilidad y asumimos de frente el juicio histórico. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Esta Presidencia no tiene enlistados a más oradores. Procede entonces pedirle a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admiten o desechan las propuestas que fueron traídas al pleno en medio de la discusión. De acuerdo con los artículos 124 y 125 del Reglamento, proceda así la Secretaría.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Con mucho gusto, señor Presidente.

Artículo 2o. párrafo cuarto. El derecho de educación establecido en este artículo, en ningún caso debe ser considerado como una limitación o restricción al ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores de la educación.

Por fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, firma el diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo..... Desechada, señor Presidente.

Proposición única: Que se reformen las fracciones V, VI, VII y XII, y se adicione una nueva fracción al artículo 7o. de la iniciativa de Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 7o., fracción V. Difundir el conocimiento y la práctica de la democracia, como la forma de Gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones y como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

VI. Infundir el valor de la justicia, de los derechos individuales y sociales y el respeto a los derechos humanos.

VII. Fomentar y orientar la investigación y la innovación científica y tecnológica, de manera

que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente.

XII. Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad.

XIII. Postular la paz universal y la convivencia internacional, basada en los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos.

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo..... Desechada, señor Presidente.

Proposición. "Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley, corresponde a las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, en los términos que la propia ley establece, en los términos de esta fracción y los gobiernos de los estados, y entre ellos, la Secretaría o instancia competente son consideradas autoridades educativas".

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo..... Desechada, señor Presidente.

Se modifica el artículo 7o. para quedar como sigue:

"Artículo 7o. .....

Inciso XIII. Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de libertad".

Propuesta hecha por el grupo parlamentario del PRD. Diputado Miguel Angel León Corrales y diputado Jesús Martín del Campo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo..... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado asume la obligación de otorgar a las instituciones de educación superior los recursos suficientes para el desarrollo pleno de sus tareas, docencias, investigación y difusión. El Estado apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura".

Del grupo parlamentario del PRD, el diputado Miguel Angel León Corrales y el diputado Jesús Martín del Campo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo..... Desechada, señor presidente.

Fracción VI. del artículo 7o., para que quede como sigue:

"Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y la igualdad de los individuos ante ésta, así como proporcionar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos."

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Guadalupe Salinas Aguilar, diputado Salvador Abascal Carranza y otros diputados del mismo partido.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo..... Aceptada, señor Presidente.

Fracción X del artículo 7o. para que quede como sigue:

"Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como proporcionar el rechazo a los vicios."

Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputados Guadalupe Salinas Águila, Abascal Carranza y otros de la misma fracción parlamentaria.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuesta de modificaciones en lo particular que presenta el grupo independiente de esta honorable Cámara de Diputados.

"Artículo 3o. El Estado está obligado a presentar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y el nivel medio superior y nivel superior.

Artículo 9o. El Estado es responsable del financiamiento de la educación media - superior y superior necesarios para el desarrollo de la nación, así como la investigación científica, tecnológica y la difusión de la cultura.

Artículo 6o. Toda la educación que imparta el Estado será gratuita en todos sus niveles y modalidades educativas, preescolar, primaria, secundaria, normal, educación media superior y superior."

Diputado Téllez Rincón.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Artículo 12, fracción III, para que quede como sigue:

"Artículo 12, fracción III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, que en ningún caso serán únicos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación."

Firma el diputado José Luis del Valle Adame, diputado Francisco Javier Salas Sáenz, diputado José Raúl Hernández Ávila.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para crear dos nuevas fracciones en el artículo 7o. del dictamen de Ley General de Educación.

"Artículo 7o. XIII. Estimular el estudio de técnicas de computación. XIV. Se debe estimular el ahorro escolar como parte de la función educativa del Estado, siendo de interés público y obligatorio para todas las escuelas oficiales y particulares del Sistema Nacional.

El ahorro se llevará a cabo mediante libretas especiales con cupones, planillas o estampillas que al efecto imprimirán y emitirá la Secretaría de Educación Pública.

Los fondos del ahorro escolar serán conservados en depósito y manejados por las instituciones de crédito que designe, de acuerdo las secretarías de Educación Pública, la de Hacienda y de Crédito Público".

Diputado Demetrio Hernández Pérez.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para crear un nuevo párrafo en el artículo 47 del dictamen de Ley General de Educación.

"Artículo 47. Los contenidos de la educación en los planes de estudio deberán establecerse: deberán establecerse de igual manera que los planes, programas de estudios, el análisis, diseño y aplicación de técnicas de aprendizaje y enseñanza que contribuyan a elevar la calidad de la educación."

Firmada por el diputado Demetrio Hernández Pérez y otro grupo de diputados.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Proposición única. Se propone texto para un nuevo artículo previo al 12 de la Ley.

"Artículo 12 - a. Compete a la Secretaría de Educación Pública, como autoridad rectora de la educación nacional, vigilar el cumplimiento del artículo 3o. constitucional, así como de la presente Ley y presentar en toda la República el servicio público educacional en algunos casos en forma directa y otros mediante su concurrencia en el federalismo educativo, sin prejuiciar de la participación de otras dependencias del Ejecutivo Federal, conforme a las leyes aplicables."

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, firma el diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Proposición única. Se modifica el artículo 15 de la iniciativa.

"Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá realizar actividades de las enumeradas en la fracción V, VI y IX del artículo 14; que el Gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales.

El Gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera la responsabilidad a su cargo."

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 75, último párrafo. Propuesta hecha por el diputado Adrián del Arenal, del Partido Acción Nacional.

"Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que las infracciones en que incurriesen serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Propuesta del Partido Popular Socialista, firmada por el diputado Jorge Tovar Montañez.

"Artículo 20. Los servicios de formación, actualización y superación profesional de maestros, estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública y de las autoridades locales.

a) La Secretaría de Educación Pública prestará el servicio de educación normal a nivel regional.

2. Se creará el sistema nacional de actualización y superación profesional del Magisterio, dependiente de la Secretaría con la concurrencia de los estados.

b) Las autoridades locales tendrán las atribuciones siguientes: dos, concurrencia en el sistema nacional de actualización del Magisterio."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Del mismo diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista:

"Artículo 21. El educador es promotor, coordinador, conductor y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudio, se debe contar con el título de educación normal.

El Estado otorgará remuneración justa, para que los educadores de los planteles del propio Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia y dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan. Y para su perfeccionamiento profesional, al efecto se establecerá el salario profesional del Magisterio.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos y distinciones a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y en general realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el Magisterio."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del mismo diputado Jorge Tovar Montañez.

"Artículo 26. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos que destinará únicamente al cumplimiento de las responsabilidades que, en términos de la fracción II del artículo 15, estén a cargo de la autoridad municipal, en el marco del federalismo educativo."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, firmada por el diputado Enrique Rico Arzate: Se modifique el artículo 12, para quedar como sigue:

"Artículo 12. Corresponde de manera exclusiva...

3. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos para el ciclo básico obligatorio mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

4. Consultar a las organizaciones de docentes sobre cuestiones como la política de enseñanza, la organización escolar y todos los cambios que pudieren ocurrir en la educación pública."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Del mismo diputado Enrique Rico, propuesta de modificación al artículo 15 para quedar como sigue:

"Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14. El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación

directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales, mientras las entidades federativas no cuenten con recursos suficientes producto de su mayor desarrollo económico así como de un nuevo y mas equitativo régimen de competencias fiscales. La federación aplicará los fondos necesarios para asegurar la impartición de la educación básica y de los demás niveles a la población en edad escolar.

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Del mismo diputado Enrique Rico, se modifica el artículo 20 para quedar como sigue:

"Artículo 20. Las autoridades educativas locales para la actualización de los maestros en servicio que son mencionados en el presente artículo desempeñarán un papel central, las normales públicas y la universidad pedagógica nacional."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuestas de los diputados Ricardo Alfredo Ling Altamirano y Francisco Javier Salazar Sáenz de modificaciones al artículo 12.

"Artículo 12. Corresponden a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

Fracción I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria y la normal, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

De los mismos diputados Ricardo Alfredo Ling Altamirano y Francisco Javier Salazar Sáenz, reforma al artículo 48.

Artículo 48. Se suprime el primer párrafo, a efecto de determinar los planes y programas a que se refiere la fracción I del artículo 12: "La Secretaría considerará las opiniones".

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta firmada por el diputado Felipe Muñoz, del Partido Revolucionario Institucional y por diputados del Partido Popular Socialista, del Auténtico de la Revolución Mexicana, de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Reformas al artículo 12, fracción XII.

Propuesta: "Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional, en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte".

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Firmada por los mismos diputados, propuesta de reforma al artículo 14 fracción IX.

Propuesta: "Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físicodeportivas en todas sus manifestaciones".

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el diputado Juan Cárdenas García.

Proposición única. Que se modifique la fracción VIII del artículo 33 de la iniciativa de Ley General de Educación para quedar como sigue:

"Artículo 33, fracción VIII. Se establecerá un sistema nacional de becas para hijos de obreros y campesinos, cuyo monto sea suficiente para garantizar su acceso y permanencia a todos los niveles del Sistema Educativo Nacional."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se propone la modificación del artículo 8o. de la fracción III.

"Artículo 8o, fracción III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio a la dignidad de la persona humana y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos y oportunidades de todos los hombres."

Esta propuesta está firmada por los diputados del PAN, Marco Antonio García Toro, Alfredo Ling Altamirano y Francisco Salazar.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta firmada por el PAN, por el diputado Marco Antonio García Toro, diputado Francisco Salazar Sáenz, diputado Alfredo Ling Altamirano y por el PRI, la diputada Gabriela Avelar Villegas.

Modificación al artículo 39.

"En el Sistema Educativo Nacional queda comprendida la educación inicial, educación especial y educación para adultos."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Otra propuesta de los diputados Marco Antonio García Toro, Francisco Salazar Sáenz, diputado Alfredo Ling Altamirano, del PAN.

Una modificación al artículo 41:

"La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquéllos con actitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular y posteriormente otros niveles. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Otra propuesta del Partido Popular Socialista; firma el diputado Jorge Tovar Montañez, una modificación al artículo 44:

"Tratándose de la educación para adultos, la autoridad educativa federal prestará servicios conforme a la Ley correspondiente."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Otra propuesta por el Partido Popular Socialista, firmado por el diputado Jorge Tovar, una modificación al artículo 25:

"La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan a quien las recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo, será independiente a la capacitación prevista en la fracción VIII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Otra propuesta por el Partido Popular Socialista; una modificación al artículo 47; firmada por el diputado Jorge Tovar.

"Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en los planes y programas de estudio, los cuales se formularán de manera que el educando:

I. Desarrolle su capacidad de observación, análisis, integración y deducción.

II. Reciba armónicamente los conocimientos teóricos y prácticos de la educación.

III. Adquiera visión de lo general y de lo particular.

IV. Ejercite la reflexión crítica.

V. Acreciente su actitud de actualizar y mejorar los conocimientos.

VI. Se capacite para el trabajo socialmente útil y,

VII. Estimule su capacidad y actitud creativa que en los planes de estudio deberán establecerse; en los programas igual."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del PRD; anexar un nuevo artículo 29 y recorrer la numeración de los artículos subsecuentes.

"Artículo 29. La cuantía de los recursos destinados a la educación, la ciencia y la cultura, no serán en ningún caso inferior al 8% del producto interno bruto."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Otra propuesta por el grupo parlamentario del PRD; se modifique el artículo 38 para quedar como sigue:

"Artículo 38. La educación básica en sus tres niveles tendrá las acciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas en el país, así como los de la población rural dispersa y grupos migratorios. La autoridad educativa brindará los apoyos necesarios para proteger y promover el desarrollo y la práctica de la lengua indígenas."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista; diputado Pedro Medina Pérez. Una modificación al artículo 57; las fracciones I a la IV, igual.

"V. Atender a las autoridades educativas en actividades de evaluación, inspección y vigilancia que realicen u ordenen y proporcionen toda la información y documentación que se requiera."

VI. Respetar la tarifa de cuota que establezca la autoridad correspondiente."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Propuesta de los diputados Demetrio Hernández Pérez y Félix Bautista Matías, de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para hacer una precisión a la fracción I del artículo 55 del dictamen de la Ley General de Educación.

"Artículo 55. Fracción I. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfaga los requisitos que determinen las autoridades competentes conforme a lo señalado en el artículo 21."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional para agregar una fracción VI al artículo 57 del dictamen de Ley General de Educación.

Dice la iniciativa, artículo 57: "Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:"

Se propone. Artículo 57: "Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez de estudios deberán:"

Y se agrega la fracción VI: "Ajustarse a las tarifas que las autoridades competentes previamente le señalen".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

Propuesta de los diputados del grupo parlamentario del PRD para modificar el artículo 57 y quedar como sigue:

La propuesta es la adición de la fracción VI. Artículo 57. "Los particulares que impartan educación..."

Y se propone la fracción VI. "Someter a autorización oficial los incrementos en sus colegiaturas".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Del mismo grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Propuesta para modificar el artículo cuarto transitorio, para quedar como sigue. Se anexa un párrafo. El párrafo es el siguiente:

"El Gobierno del Distrito Federal destinará para dicho servicio no menos del 15% de su presupuesto de egresos".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta de los diputados Francisco Gárate Chapa, Francisco Salazar, Lydia Madero García, Francisco Paoli, Ana Teresa Aranda y Guadalupe Salinas Águila, del Partido Acción Nacional, con proposición de modificación al artículo 54 del dictamen de Ley General de Educación para quedar como sigue:

"Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria y la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado.

Tratándose de estudios distintos a los referidos en el párrafo anterior, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. Dichas autorizaciones y reconocimientos podrán ser otorgados por institución o en forma específica para cada plan de estudios.

Para la autorización y el reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado a instituciones se formará un consejo de la educación superior, el cual estará integrado por el Secretario de Educación Pública, el subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica y Tecnológica, el representante designado del Colegio Nacional, el director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el secretario general ejecutivo y el de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Estudios Superiores y ante el cual deberá presentarse la solicitud.

Si la institución obtiene la autorización para contar con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá registrar sus planes y programas de estudios. La institución solicitante de la autorización para contar con reconocimiento de la validez oficial de estudios que imparta, deberá contar con los siguientes elementos:

a) Una antigüedad mínima de cinco años impartiendo un conjunto de carreras profesionales

que abarquen aspectos científicos, técnicos y humanistas.

b) Instalaciones adecuadas para la impartición de las carreras profesionales que ofrezca.

c) Cuerpo docente y científico de reconocido prestigio, con una proporción de profesores de carrera de tiempo completo de por lo menos el 20% y una proporción de profesores con estudio de posgrado de por lo menos el 10%.

d) Proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico aprobados o avalados por instituciones nacionales o internacionales de prestigio, al menos en una proporción de un proyecto por cada cinco profesores de carrera de tiempo completo y,

e) Aparatos y medios para desarrollar la difusión de la cultura y sus actividades docente y científica.

Para el caso de planes de estudios de instituciones no comprendidas en los dos párrafos anteriores, deberán obtener la autorización y el reconocimiento, el cual será específico para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivo."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

De la misma fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Propuesta para modificar el artículo 81 del dictamen de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 81. Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la autoridad inmediata superior de la que emitió, ejecutó u omitió el acto impugnado, el recurso podrá presentarse ante la autoridad que emitió, ejecutó u omitió el acto para que ésta lo turne a su superior o bien remitirlo a la autoridad inmediata superior por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos se tendrá como fecha de representación del recurso el día en que se deposite en la oficina de correos.

Si el recurso presentado ante la autoridad inmediata superior, ésta deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presentó y el número de anexos que se acompañan. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

Para la debida resolución de los recursos de revisión en lo no contemplado por esta Ley, en forma supletoria se estará a lo dispuesto por el Título Quinto de los procedimientos administrativos del Código Fiscal de la Federación."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la proposición.

Del mismo grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la siguiente proposición de modificación al artículo 82 del dictamen de Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 82. El recurso de revisión para su admisión y procedencia deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Contar por escrito y presentarse por cuadruplicado.

II. Nombre o denominación social del recurrente y acreditamiento de la personalidad con que se ostente.

III. Señalar la autoridad responsable del acto.

IV. Señalar el acto en que se impugna y los preceptos legales que consideren violados.

V. Expresar los agravios que les cause el acto impugnado.

VI. Las pruebas que se ofrezcan respecto a los hechos controvertidos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la proposición.

Del mismo grupo parlamentario del PAN, suscrito por los diputados Francisco Gárate Chapa, Francisco Salazar Sáenz, Lydia Madero García, Francisco Paoli Bolio, Ana Teresa Aranda y Guadalupe Salinas Águila, con proposición para modificar el artículo 84, dictamen de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

"Transcurrido el término sin que la autoridad educativa hubiera dictado resolución quedará sin efecto el acto de autoridad impugnado o por aceptar la solicitud a que se refiere el tercer párrafo del artículo 80."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la proposición.

Otra proposición del mismo grupo parlamentario del PAN para modificar el artículo 65 de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 65. Son derechos de quien ejerce la patria potestad o la tutela:

I. Escoger con preferencia el tipo de educación que se le dé a sus hijos o pupilos.

II. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

III. Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución.

IV. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos.

V. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de Participación Social a que se refiere este capítulo."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del grupo parlamentario del PAN. Para modificar los artículos 68 y 69. Nuevamente el artículo 68 para quedar como sigue:

"Las autoridades educativas promoverán la conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Segunda propuesta para modificar el artículo 69 y quedar como sigue:

"Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela de educación básica vincular a ésta activa y constantemente con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en las escuelas de educación básica opere un consejo escolar de participación social integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, directivas de las escuelas, ex alumnos, así como por los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Se suprime el cuarto párrafo."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la proposición.

Propuesta de los diputados Lilia Madero García, Ana Teresa Aranda y Francisco Javier Salazar, del Partido Acción Nacional:

De modificación el artículo 67, primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo para quedar como sigue:

"Artículo 67. En cada escuela habrá una asociación de padres de familia que tendrá por objeto se agrega: Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Proposición del diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, con modificación al artículo 7o. del dictamen, para quedar como sigue:

"Fracción I. Contribuir al desarrollo integral de la persona, a la formación de su carácter y de su conciencia moral."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del mismo diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, con modificación al artículo 75:

La propuesta es que se elimina el último párrafo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Proposición del diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, para modificar el artículo 76 y quedar como sigue:

"Artículo 76, fracción I. Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción.

Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

El mismo diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, con modificación del transitorio número cuarto, para quedar como sigue:

"Cuarto. El proceso para que el Gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial básica, incluyendo la indígena y especial en el propio distrito, se iniciará en el ciclo escolar 1994 - 1995.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley hasta la conclusión del proceso antes citado, las atribuciones relativas a la educación inicial básica, incluyendo la indígena y en especial que los artículos 11, 13 y 14 y demás señalan para las autoridades educativas local en sus respectivas competencias, corresponderá en el Distrito Federal, a la Secretaría.

A la conclusión del proceso citado, entrará en vigor el primer párrafo del artículo 16 de la presente Ley.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta de los diputados Téllez Rincón y Javier Centeno, para modificar el artículo 69 del dictamen de la Ley General de Educación. Respecto del artículo 69, se propone el añadido de un segundo párrafo, que diría en la forma siguiente:

"La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública y privada de educación básica, opere un consejo escolar de participación social."

Y suprimir el último párrafo que dice: "Consejos análogos, podrán operar en las escuelas particulares de educación básica".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la proposición.

El Presidente:

¿Son todas, señor Secretario?

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Así es.

El Presidente:

Bueno, reglamentariamente procede hacer una consulta más.

Han intervenido 60 oradores en la discusión de este proyecto de Ley. Consulte la Secretaría en turno a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos apartados.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Abóquese la Secretaría entonces a recoger en un solo acto la votación nominal respecto de los artículos que se apartaron para esta fase de discusión en lo particular.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados.

El Presidente:

Mientras la Secretaría hace la cuenta, quiero hacer un comentario a los señores diputados: después de que se dé el resultado, hay que dar a conocer brevemente dos asuntos más, para que conserven su lugar, por favor, en la sala.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Señor Presidente, se emitieron por los artículos 2o., 3o., 6o., 9o., 11, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 26, 29, 30, 33, 37, 38, 43, 44, 45, 55, 70, 72, 74, 75, 76 y segundo y cuarto transitorios, 313 votos en pro y 26 votos en contra. Por los artículos 5o., 7o., 8o., 12, 41, 48, 54, 65, 67 fracción V, 68, 69, 76, 81, 82, 84, 288 votos en pro, 51 en contra. Por los artículos 47, 55, 57, 313 en pro y 26 en contra y, por los artículos 12 y 14, 333 en pro y 6 en contra.

El Presidente:

Quedan registradas en el Diario de los Debates las cifras precisas, pero se declaran aprobados los artículos apartados para votarse en lo particular, 313 votos en pro.

Se declara en consecuencia aprobada en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley General de Educación.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente:

En el transcurso de esta sesión se recibieron dos oficios de la Secretaría de Gobernación. Ruego a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con los mismos.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

«Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley del Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 2 de julio de 1993. - El secretario José Patrocinio González Blanco Garrido.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

El Instituto Mexicano del Seguro Social desde su fundación ha sido un instrumento esencial para proteger al trabajador y a su familia, asegurando una mejoría en su nivel de vida y un mayor bienestar, ha cumplido con una destacada función como redistribuidor del ingreso y ha permitido a su vez que las condiciones sociales sean más benévolas para aquellos menos protegidos por la sociedad. Seguridad social y solidaridad son principios que rigen la acción del Instituto Mexicano del Seguro Social; no sólo quienes cuentan con capacidad contributiva tienen acceso a los beneficios de la seguridad social tradicional, aun aquellos que han visto rezagada su participación en el desarrollo reciben la solidaridad oportuna de esta institución.

La Constitución de 1917 además de ser la depositaria del pacto social mexicano, es también proyecto del país al que aspiraba el movimiento revolucionario. La Carta Magna reúne principios y establece el ideal de las aspiraciones populares. Los diversos grupos y representantes que participaron en Querétaro tuvieron talento para insertar en nuestra historia los derechos sociales que prefiguran un cambio trascendente en la valoración jurídica; derechos tutelados por un Estado que concibe la protección al trabajador como medio de justicia y superación, para que el conjunto de mexicanos acceda a un nivel digno de convivencia armónica. Estos derechos, irrenunciables e insustituibles, fueron concebidos como instrumentos de la seguridad social mexicana.

En el artículo 123 constitucional se plasma la protección para el trabajador y su familia, en él se concibe al núcleo social básico como sujeto de la seguridad social. La seguridad social tiene su origen fundamental en el reclamo de todo un pueblo. El Instituto Mexicano del Seguro Social abanderando el sentir popular ha dado ejemplo de lo que puede lograr el esfuerzo de trabajadores, patrones y Gobierno Federal orientado a la consecución de los más nobles fines sociales. Su carácter tripartita y vocación solidaria son dos aspectos que lo han caracterizado desde su creación. La actual institución que sirve y protege a casi 50 millones de mexicanos y que el pasado mes de enero cumplió 50 años de brindar una valiosa atención ininterrumpida, difiere cualitativamente y cuantitativamente en lo financiero, administrativo, jurídico y social de la que fue en su origen y aún de la de 1973, año en el que ese honorable Congreso de la Unión realiza una transformación jurídica trascendental.

Dentro del régimen obligatorio, a los 38 millones de derechohabientes, se suman 11 millones más bajo el régimen IMSS - Solidaridad. El Instituto atiende el bienestar del trabajador y de su familia en sus necesidades de salud, cultura y recreación; la promoción activa y constante de la salud concebida como uno de los bienes más preciados del hombre es uno de sus propósitos fundamentales, que impulsa en la sociedad una cultura de prevención y cuidado individual, familiar y colectivo; protege el poder adquisitivo de su salario, otorga protección económica en caso de incapacidad y garantiza la cobertura médica y en dinero en casos de accidente, vejez, cesantía y muerte.

El Instituto Mexicano del Seguro Social actual requiere mecanismos renovados que le permitan adecuarse a las exigencias de los nuevos tiempos, perdurar en una época que requiere eficiencia e imaginación para sobreponerse a difíciles retos económicos e incluso fortalecerse para no demeritar la calidad del servicio al que tienen derecho los trabajadores y sus familias.

La década de los ochenta se caracterizó en el ámbito nacional e internacional, por mantener elevados niveles de inflación que laceraron la economía popular, vulnerando el poder adquisitivo del salario, lo que repercutió también en las finanzas de organismos que como el Instituto Mexicano del Seguro Social basan su ingreso en los niveles de empleo y el monto salarial de los trabajadores. En los noventa se realizan acciones gubernamentales y de la sociedad en su conjunto tendientes a la corrección estructural de la problemática económica. Se va logrando disminuir el deterioro del valor del salario, controlar la inflación y encauzar un mayor volumen de recursos a las necesidades sociales de los sectores más necesitados, producto, entre otros, de un abatimiento notorio en el servicio de la deuda externa y de un adelgazamiento sin precedente en el número de empresas administradas por el Estado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social debe consolidar su equilibrio financiero, de no hacerse en esta ocasión se pone en riesgo la existencia

de un patrimonio sumamente valioso para el pueblo de México. Una mayor expectativa de vida de los mexicanos lograda gracias a los programas de salud y seguridad social, impacta los recursos que deben destinarse a la calidad y duración de los servicios, así como a las prestaciones que deben otorgarse; el aumento de costos y la conservación de cuotas menores al valor real de las prestaciones e inversión institucional, han propiciado un debilitamiento de las estructuras financieras y actuariales que pueden llegar incluso, de no corregirse, a provocar en poco tiempo problemas de operación, servicio y desfinanciamiento.

El cambio que se propone pretende dar cauce al Seguro Social para que preserve el equilibrio financiero conforme a la intención original del legislador. Las reformas anteriores aprobadas por esa soberanía, se han caracterizado por la ampliación de la cobertura, el otorgamiento de mayores prestaciones y la reducción de los requisitos para obtenerlas; en la actualidad, ampliar cualquiera de estos beneficios sin contar con el correspondiente respaldo económico, pondría en peligro la viabilidad de los servicios que presta esta noble institución. Por tanto, el Ejecutivo a mi cargo, propone en la presente iniciativa que se somete al honorable Congreso de la Unión, diversas alternativas y mecanismos que permitan a la nación y a los mexicanos conservar y fortalecer este servicio fundamental establecido por mandato constitucional. Se requiere para ello de la aplicación de nuevas fórmulas y de la participación solidaria de todos los sectores involucrados. El Instituto Mexicano del Seguro Social por su compromiso social, no puede ni debe desvirtuar sus funciones, por ello, los cambios que se proponen dejan intacto el espíritu con el que cada precepto ha sido creado, así como sus efectos redistribuidores del ingreso.

El Plan Nacional de Desarrollo fija las políticas generales en materia de seguridad social; sobresale la búsqueda de nuevas fórmulas tendientes a la creación de un sistema integral de seguridad social que garantice la ampliación de la cobertura y el incremento en la calidad de los servicios. Por ello, las reformas que se proponen se conciben como un catalizador que, al mismo tiempo, acelere la transformación institucional y se ajuste a las expectativas de la población.

El instituto ha mostrado, desde sus inicios, una preocupación constante por mejorar los beneficios que reciben sus asegurados en todos los órdenes y muy sensiblemente en el capítulo de las pensiones, particularmente a partir de la reforma de 1989 en la que de una cantidad que equivalía al 35.2% del salario mínimo general del Distrito Federal, porcentaje que no incluía las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales, pasó a representar el 70% del referido salario, incorporadas ya esas asignaciones y ayudas. A partir de ese mismo año, se establece también el sistema de pensiones dinámicas, que permiten aumentar su cuantía en función de los incrementos al salario mínimo, además de haberse aumentado el aguinaldo a 30 días por año, lo que representa el doble del que perciben los trabajadores en activo, incrementándose paralelamente las pensiones por viudez, del 50% al 90% de la pensión por vejez, de invalidez o de cesantía de edad avanzada, que el pensionado disfrutaba o de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez.

Sucesivas reformas, en diciembre de 1990 y junio de 1992, han permitido que las pensiones se eleven hasta el 90% del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Esto representa para los pensionados que se encuentran en el área geográfica salarial "C", en la que habitan el 46% de todos ellos, obtener el 110.9% del salario mínimo del área geográfica respectiva; en el caso de quienes se ubican en el área geográfica "B", en la que habita el 17% de los pensionados, alcanzar el 100.8% del salario mínimo, en tanto que para el 37% restante que habita en el área geográfica "A" significa el 93.7% del salario correspondiente, en el entendido de que el excedente de 15 días por concepto de pago de aguinaldo se incluye en el cálculo de estos porcentajes, tal y como fue referido por esa honorable Cámara de Diputados en su dictamen de diciembre de 1990. Es procedente señalar que en lapso de tan sólo cuatro años, el monto de las pensiones ha evolucionado más que en los últimos nueve lustros, resultando un ingreso sensiblemente superior al percibido hasta 1988. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación que ha quedado precisada y toda vez que para otorgarla ese honorable Congreso de la Unión autorizó por única ocasión acceder a los activos financieros señalados en la Ley del Seguro Social, se hace necesario establecer los sistemas de financiamiento que la sustenten y revitalicen.

La reforma en vigor a partir de enero de 1991, estableció que los remanentes del seguro de invalidez, vejez, cesantía de edad avanzada y muerte, se aplicaran a incrementar la reserva respectiva, la cual deberá invertirse en activos financieros y el producto que se obtenga de su inversión, se destinaría exclusivamente para cubrir las prestaciones relativas a ese ramo y que para tal efecto se registrará por separado cada uno, a fin

de aplicar los recursos financieros a su destino específico. La fórmula para cumplir cabalmente con la voluntad del legislador requiere de la plena autosuficiencia de dichos seguros, razón por la cual resulta necesario equilibrarlos financieramente mediante un esfuerzo tripartita que los consolide. En 1992 esa soberanía aprobó las modificaciones a la Ley del Seguro Social, para crear un seguro adicional y complementario a los ya existentes, el Seguro de Retiro cuya concepción operativa establece un precedente innovador al introducir un régimen de capitalización individual, mediante la apertura de cuentas a favor de cada trabajador en instituciones de crédito, mismas que operan los fondos por cuenta y orden del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta fórmula permite al trabajador mejorar sus condiciones económicas en la edad de retiro, adquirir mayor conciencia sobre sus derechos de seguridad social, animarlo a contribuir en la vigilancia de las obligaciones patronales y un mejor conocimiento del manejo de sus recursos, a la vez que se fortalece el ahorro en el país. Este ramo de seguro es congruente con otras reformas en las que se ha encontrado presente el propósito de avanzar hacia una mayor cobertura de la seguridad social. En este seguro concreto, la iniciativa se propone determinar que los únicos facultados para ejercer actividades de fiscalización y determinación de créditos en caso de incumplimiento del patrón, son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La iniciativa que se somete a la consideración de esa soberanía se orienta en tres direcciones:

Consolidar el equilibrio financiero, a fin de que el Instituto siga contando con los recursos suficientes que garanticen el cabal cumplimiento de los compromisos institucionales y siga creciendo al ritmo que la población lo requiere.

Modernizar y actualizar al instituto como organismo fiscal autónomo, haciendo congruente la Ley que lo rige con los diversos ordenamientos jurídicos de carácter tributario federal, tomando en cuenta que desde el año de 1944, en que se le otorgó el carácter mencionado, la Ley del Seguro Social no ha sufrido modificación sustancial alguna sobre el particular.

Precisar conceptos jurídicos y de administración, con la finalidad de reducir el número de controversias dando una mayor certidumbre legal, llenar lagunas y establecer bases que eviten, en lo posible, interpretaciones erróneas; así como para evitar cargas financieras innecesarias.

La presente iniciativa considera que la única fuente legal de financiamiento del instituto la constituyen las aportaciones de los tres sectores que lo conforman. De merecer la aprobación de esa soberanía, permitirá que las cuotas que corresponden a los patrones y trabajadores se incrementen para el ramo de invalidez, vejez, cesantía de edad avanzada y muerte, en el porcentaje necesario para financiar en forma tripartita el incremento de las pensiones del 80% al 90%, tal y como fue aprobado con anterioridad por esa soberanía, programado de manera escalonada para atenuar el impacto que sobre las finanzas del instituto tendría la reforma, otorgándose cinco puntos porcentuales a partir del 1o. de junio de 1992 y los otro cinco puntos porcentuales a partir del 1o. de enero del año en curso y en el ramo de riesgos de trabajo con cargo exclusivamente a patrones en el porcentaje mínimo indispensable.

En congruencia con el espíritu del legislador, expresado en las reformas de enero de 1991, para alcanzar la autonomía de todos y cada uno de los ramos de aseguramiento, con independencia del incremento de la aportación del Estado en función de las cuotas patronales, a fin de que el aumento propuesto a las aportaciones en los ramos de enfermedades y maternidad e invalidez, vejez, cesantía de edad avanzada y muerte, no impacte a la economía y a la competitividad, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa soberanía abrogar la Ley del Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. El aumento a cuotas se canalizará tanto para resarcir al instituto del último incremento a la cuantía mínima de pensiones, cuanto a constituir reservas técnicas para el mejoramiento de las mismas y por lo que se refiere a enfermedades y maternidad, se encauzará hacia la autonomía financiera que permita ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y estar en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a los mismos; acciones en extremo necesarias por el crecimiento en la demanda de servicios proveniente de la población asegurada. Es indispensable el fortalecimiento de la estructura financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social para diseñar y establecer un programa de inversiones acorde con las necesidades reales y crecientes de la población derechohabiente. Es evidente la obsolescencia de gran parte de su mobiliario, equipo e instrumental médico, natural por los avances científicos y debido a su intensiva utilización. Así como la terminación de la vida útil de algunas de las instalaciones, tanto médicas como administrativas; lo que genera

problemas de diversos tipos, tales como la saturación de población en unidades de medicina familiar y hospitales de segundo nivel y la falta de funcionamiento óptimo de las instalaciones médicas por problemas de equipamiento, entre otros.

Las reformas que se proponen constituyen una etapa más en la reestructuración integral del Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de la cual se ha observado la necesidad de fortalecerlo como organismo fiscal autónomo y sustraerlo del anacronismo en materia impositiva, auspiciado por las disposiciones que sustentan sus atribuciones, lo que facilita y en ocasiones alienta la evasión e impugnación de sus actos de autoridad. Cabe reiterar, que desde 1944 su mecanismo fiscal no ha reflejado transformaciones de fondo lo que ha propiciado incluso que su Ley entre en conflicto con otros ordenamientos jurídicos de la materia. Así, actualizarla se convierte en un imperativo. Por ello se contempla modernizar sus atribuciones fiscales, al adicionarle la facultad de emitir liquidaciones con la obligación patronal de autodeterminarse, tanto para efecto de cotización como de modificación del grado de riesgo y de presentar, bajo ciertos supuestos, estados financieros dictaminados por contador público. Asimismo, se prevé la obligación de proporcionarle información a través de medios electrónicos, se precisan los conceptos relativos a invalidez, caducidad, prescripción y conservación de derechos. Se prevé la necesidad de equilibrar ciertos requisitos para lograr el otorgamiento de prestaciones, dados los avances de la medicina institucional.

De ser aprobada esta iniciativa no sólo se logrará actualizar y hacer más eficiente al Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo, sino que le permitirá efectuar una más oportuna y adecuada recaudación, procurando que sus actos de autoridad sean más certeros y representen una importante economía financiera inmediata.

Con el propósito de definir con exactitud sus bases de recaudación, lo que permitirá a la vez que patrones y asegurados logren una mayor seguridad jurídica en cuanto a sus obligaciones fiscales frente al Seguro Social, se propone precisar tanto la integración del salario base de cotización, como aquellos supuestos susceptibles de deducciones. A fin de evitar incertidumbre en cuanto a la naturaleza y alcance de los conceptos, se establece que las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social que determinan cargas a particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de aplicación estricta, es decir, que los casos de excepción no quedan sujetos a interpretación analógica ni por mayoría de razón y requieren para su exclusión encontrarse debidamente registrados en la contabilidad patronal. Con esta propuesta el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá criterios más claros para fiscalizar y recaudar, lo que permitirá que la correcta integración del salario base de cotización, beneficie directamente al trabajador quien podrá recibir sus prestaciones económicas con un salario más apegado a la realidad y al derecho.

Esa soberanía al aprobar en el mes de febrero de 1992 el nuevo seguro de retiro consideró la conveniencia de incrementar la base de cotización de 10 a 25 salarios mínimos, por lo que se estima congruente que en los demás ramos de seguro excepto invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se cotice sobre la misma base, propiciando que los trabajadores con mayores ingresos continúen apoyando de manera solidaria los servicios de aquellos menores favorecidos; este aumento al salario base de cotización se propone de manera gradual, para no provocar un impacto negativo en las empresas, estableciéndose en un transitorio el incremento de 10 a 18 salarios mínimos a la entrada en vigor de estas reformas y de 18 a 25, a partir del 1o. de enero de 1994. Por lo que se refiere al seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se están realizando estudios actuariales y financieros para generar en un futuro próximo, las propuestas que permitan el fortalecimiento de las reservas actuariales de este seguro.

Por lo que se refiere al Seguro de Riesgos de Trabajo la iniciativa pretende evitar que algunos patrones puedan cambiar de clase en sentido opuesto al de su comportamiento individual. La inequidad se origina en que empresas con excesivo índice de siniestralidad provocan que las demás de su grupo, inclusive aquellas de bajos o nulos índices, se ubiquen en la clase superior con el correspondiente aumento de cuotas. El propósito es lograr equidad y reducir los conflictos derivados de los actuales cambios masivos de clase.

El Instituto Mexicano del Seguro Social se mantiene y se redimensiona como organismo público para que cumpla con las funciones que los trabajadores requieren, la sociedad merece y México demanda. El México moderno es una oportunidad para todos de ser mejores, el Instituto Mexicano del Seguro Social, empeñado en modernizarse con calidad, calidez y humanismo, es un baluarte de la inspiración de todo un pueblo, de sus luchas y conquistas. Es necesario por ello

consolidar las vías para que su adecuación garantice la seguridad social de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Artículo primero. Se reforman los artículos 11 fracción III, 19 fracción III, 32, 33, 37 fracción IV, 44 primer y último párrafos, 45, 46, 65 fracciones I, II y III, 79, 80, 83 fracciones I y II, 104, 114 primer párrafo, 118 primer párrafo, 122 último párrafo, 128, 160 primer párrafo, 161, 177, 183 - G primer párrafo, 196 fracción II, 240 fracción XXI, 257 fracción III, 275; la denominación del Título Sexto y de su Capítulo III, y los artículos 276, 278, 280 y 283; se adicionan los artículos 9o. - bis, 19 con un último párrafo, 19 - A, 218 - bis, 240 con una fracción XXII y 253 con una fracción I - bis y; se derogan los artículos 81, 162, y 163 para quedar como sigue:

"Artículo 9o. - bis. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan las excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas, las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa."

"Artículo 11. .....

I y II. .....

III. Invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte;

IV y V. .....

"Artículo 19. .....

I y II. .....

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV a VI. .....

Cuando el patrón lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Instituto."

"Artículo 19 - A. Los patrones de 300 trabajadores o más, que en los términos del Código Fiscal de la Federación estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del Seguro Social, deberán presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del referido Código Fiscal.

Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros."

"Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

No se tomarán en cuenta para la integración del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;

III. Las cuotas sindicales de los trabajadores pagadas por los patrones;

IV. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro;

V. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;

VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se

entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representan cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VII. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 25% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 5% del salario base de cotización;

IX. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón."

"Artículo 33. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35.

Tratándose del seguro de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

"Artículo 37. .....

I a III. .....

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el instituto, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronal excepto por lo que se refiere al seguro de retiro y dichos periodos se considerarán como cotizados para todos los efectos legales en favor del trabajador."

"Artículo 44. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.

El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obrero patronales, en los términos señalados por esta Ley y sus Reglamentos."

"Artículo 45. El pago de las cuotas obrero patronales será por bimestres vencidos, a más tardar el día 15 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. En el ramo del seguro de retiro se cubrirán los días 17 de los meses antes indicados.

Los patrones y demás sujetos obligados, efectuarán enteros provisionales a cuenta de las cuotas bimestrales a más tardar el día 15 de cada uno de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. El entero provisional de que se trate, será el equivalente al 50% del monto de las cuotas obrero patronales correspondiente al bimestre inmediato anterior. Respecto de las cuotas relativas al seguro de retiro no se tendrán que efectuar enteros provisionales.

Tratándose de iniciación de actividades, la obligación de efectuar el entero de pagos provisionales se diferirá al bimestre siguiente a aquél dentro del cual se haya dado dicho supuesto. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al instituto, en un término no mayor de 15 días, contados a partir de aquél en que se haga la notificación de los mismos."

"Artículo 46. Cuando no se enteren las cuotas, los enteros provisionales o los capitales constitutivos dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieren exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el instituto podrá determinarlas y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

El instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas, actualización, capitales constitutivos y recargos. Durante el plazo concedido

se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación. Esta prórroga no será aplicable para el seguro de retiro."

"Artículo 65. .....

I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario en que estuviese cotizado en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entretanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la presente Ley;

II. Al ser declarada la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo se tomará el promedio de las 52 últimas semanas de cotización, o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor;

III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda del 25% sin rebasar el 50% y;

IV. ....."

"Artículo 79. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en clases, cuyos grados de riesgo se señalan para cada una de las clases que a continuación también se relacionan:

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El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá ante las instancias competentes, cada tres años, la revisión de la tabla anterior, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de este ramo de seguro.

Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de clase por modificación en sus actividades, las empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del seguro de riesgos de trabajo."

"Artículo 80. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas, para determinar de acuerdo con sus índices de siniestralidad, por el período y dentro del plazo que señale el Reglamento, si permanecen en el mismo grado de riesgo, se disminuye o se aumenta.

El grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas las empresas, podrá ser modificado disminuyéndolo o aumentándolo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites determinados para los grados máximo y mínimo de la clase a que corresponda la empresa.

El Instituto tendrá la facultad de validar o corregir la determinación y en caso de omisión de las empresas, impondrá la sanción y emitirá el dictamen que corresponda, de conformidad con esta Ley y el Reglamento de la materia.

La disminución o aumento procederá cuando el índice de siniestralidad de los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el Reglamento, con independencia de la fecha en que éstos hubieren ocurrido, sea inferior o superior al correspondiente al grado de riesgo en que la empresa se encuentre cotizando.

El índice de siniestralidad se determinará conforme al Reglamento de la materia."

"Artículo 81. Derogado."

"Artículo 83. .....

Los cambios de una actividad empresarial, de una clase a otra, se harán siempre a través de disposición del Ejecutivo Federal, ajustándose a las siguientes reglas:

I. Cuando el índice de siniestralidad de todas y cada una de las empresas comprendidas en una actividad exceda durante cada uno de los tres últimos años el grado máximo de la clase en que se encuentre, dicha actividad pasará a la clase superior;

II. Cuando el índice de siniestralidad de todas y cada una de las empresas comprendidas en una actividad, sea inferior durante cada uno de los tres últimos años, al grado mínimo de la clase en la que se encuentre, dicha actividad pasará a la clase inferior inmediata.

................................................................................................"

"Artículo 104. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas."

"Artículo 114. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 8.750% y 3.125% sobre el salario diario base de cotización, respectivamente.

....................................................................................."

"Artículo 118. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de 16 cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

..................................................................................."

"Artículo 122. .....

Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren

amparadas por certificado de incapacidad, excepto por lo que se refiere al seguro de retiro."

"Artículo 128. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales."

"Artículo 160. Tiene derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, el asegurado que cumpla los siguientes requisitos:

I a III. ....."

"Artículo 161. El asegurado que deje de pertenecer al seguro obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio."

"Artículo 162. Derogado."

"Artículo 163. Derogado."

"Artículo 177. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas del 5.950% y 2.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente."

"Artículo 183 - G. El trabajador podrá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Instituto Mexicano del Seguro Social, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en este capítulo y al respecto, ambas autoridades, indistintamente, tendrán la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y, en su caso, la de determinar créditos y las bases de su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen, en los términos de los artículos 19 fracción V, 240 fracciones XIV y XVIII y demás relativos de esta Ley.

..............................................................................................."

"Artículo 196. .....

I. .....

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos bimestres consecutivos y;

III. ....."

"Artículo 218 - bis. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina por:

I. Declaración expresa firmada por el patrón asegurado y;

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos bimestres consecutivos."

"Artículo 240. .....

I a XX. .....

XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos y;

XXII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y de cualquier otra disposición aplicable."

"Artículo 253. .....

I. .....

I - bis. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta Ley;

II a XIV. ....."

"Artículo 257. .....

I y II. .....

III. Representar al Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiere la Ley; así como representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las juntas de Conciliación y Arbitraje;

IV a IX. ....."

TITULO SEXTO

De los procedimientos, de la caducidad y prescripción

"Artículo 275. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre

las prestaciones que esta Ley otorga, se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una vez agotado ante el propio instituto el recurso que establece el artículo anterior."

CAPITULO III

De la caducidad y prescripción

"Artículo 276. .....

El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio."

"Artículo 278. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el instituto sin causar intereses en ningún caso, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro; por lo que se refiere a éstas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiere otorgado."

"Artículo 280. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículo 182 ó 183 de esta Ley, según sea el caso."

Artículo 283. Los actos u omisiones que en perjuicio de sus trabajadores o del instituto realicen los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, se sancionarán con multa de tres hasta 350 veces el importe del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Estas sanciones serán impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el Reglamento de la materia."

Artículo segundo. A partir del 1o. de agosto de 1993, se abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón contenida en la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1980, y reformado en última instancia en el artículo vigesimoprimero de la Ley que Armoniza Diversas Disposiciones con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, los Tratados para Evitar la Doble Tributación y para Simplificación Fiscal, publicada en Diario Oficial de la Federación correspondiente al lunes 20 de julio de 1992.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las disposiciones de este decreto que se refieren a dictamen de estados financieros por contador público autorizado, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1994, con el objeto de permitir a la contaduría pública organizada, a los patrones o sujetos obligados y al propio instituto, establecer y consolidar su infraestructura para cumplir con las mismas.

Para los efectos del artículo 19 - A, los patrones no obligados a dictaminar sus estados financieros que lo hagan de manera voluntaria, gozarán exclusivamente por lo que se refiere a sus obligaciones con el Seguro Social, de los siguientes beneficios:

I. Durante el año de 1994, no serán sujetos de visita domiciliaria durante el ejercicio dictaminado ni por los tres inmediatos anteriores al mismo, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren irregularidades en su formulación.

II. Durante 1995, los patrones mencionados, no serán objeto de visita domiciliaria durante el ejercicio dictaminado ni por los dos años anteriores al mismo, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren irregularidades en su contenido.

III. Durante 1996, estos mismos patrones no serán objeto de visita domiciliaria durante el ejercicio dictaminado ni por el inmediato anterior.

IV. Durante 1977, las facultades de revisión a través de visita domiciliaria podrán ejercerse por los cinco ejercicios anteriores incluido el dictaminado.

Los sujetos a que se refiere esta disposición podrán pagar, sin que medie autorización, las

diferencias determinadas en el dictamen, hasta en 12 mensualidades, previa garantía del interés fiscal, debiendo actualizarse el saldo insoluto y cubrir los recargos causados e intereses por el plazo concedido, en los términos y condiciones señalados en Código Fiscal de la Federación.

Los beneficios que otorga esta disposición, no son aplicables por lo que respecta al Seguro de Retiro.

Cuarto. Para los efectos del artículo 33, que se reforma por este decreto, el límite superior para los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad y guarderías, entrará en vigor de manera gradual, de la siguiente forma:

I. A partir de la vigencia del presente decreto, se aumentará dicho límite de 10 a 18 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

II. A partir del 1o. de enero de 1994, se incrementará el salario base de cotización de 18 a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Por lo que se refiere al seguro de retiro, el límite superior equivalente a 25 veces el salario mínimo que rija en Distrito Federal se aplica desde el 1o. de mayo de 1992 en que entró en vigor el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de febrero del mismo año.

Quinto. Para los efectos del artículo 80 de la Ley, que se reforma por este decreto y de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la materia, las empresas deberán autodeterminar por primera vez su grado de riesgo, tomando en consideración el índice de siniestralidad que se actualice en el período que correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994, con vigencia a partir del segundo bimestre de cotización del año de 1995.

Sexto. La reforma del artículo 118 de este ordenamiento, no tendrá aplicación para aquellas personas que al entrar en vigor dicha disposición, se encuentren dadas de baja y dentro del período de conservación de derechos.

La forma a la fracción II del artículo 196 de este ordenamiento, sólo tendrá aplicación respecto de los asegurados que ingresen por primera vez al régimen obligatorio al entrar en vigor la misma, no así para los inscritos con antelación.

Séptimo. En apoyo a los patrones para que cumplan con la obligación de autodeterminarse para el pago de cuotas obrero patronales, el instituto continuará emitiendo las liquidaciones de la siguiente manera:

Ultimo bimestre

Número de de emisión

trabajadores Instituto Mexicano

por patrón del Seguro Social

Más de 50 1o. de 1994

De 10 y hasta 50 4o. de 1994

Menos de 10 1o. de 1995

Octavo. Como consecuencia de la reforma del artículo 11 fracción III, contenida en este decreto, se considerarán actualizados los artículos 71 fracción III, 92 fracción II inciso b, y fracción VII, 121, 123 párrafos primero y tercero, 146, 148, 149, 150, 153, 154 fracción III, 156, 157, 160 fracción I, 164, 166, 168 al 173, 174, fracciones I, II inciso c, IV inciso b, 175 fracción I, 176, 178, 181, 182, 194, 206 fracción III, 216, 227 y 235 de la Ley del Seguro Social.

Noveno. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan Diversos artículos de la Ley del Seguro Social, publicando en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 1990, para quedar como sigue:

Segundo. Las reformas al artículo 177 de la Ley entrarán en vigor el 1o. de enero de 1996.

Durante los años de 1994 a 1995, a los patrones y a los trabajadores les corresponderá cubrir, para los seguros a que se refiere el Capítulo V del Título Segundo de la Ley, las cuotas sobre el salario base de cotización que a continuación se indican:

Año Patrones Trabajadores

1994 5.670 2.025

1995 5.810 2.075

La cuantía de la contribución del Estado para los referidos seguros será igual al resultado de aplicar el porcentaje indicado en el artículo 178 de la Ley, al total de la cuotas patronales conforme al presente artículo.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a dos de julio de mil novecientos noventa y tres. - El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

El Presidente:

Se recibe y túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y A SUS TRABAJADORES

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y sus Trabajadores.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, 2 de julio de 1993. - El secretario, José Patrocinio González Blanco Garrido."

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La política social del Gobierno de la República, contempla como objetivo de carácter general el de una mejor distribución del ingreso nacional y por lo tanto el mayor acceso a los beneficios que esto implica para las grandes mayorías. En este sentido se encuadran las finalidades de la seguridad social al garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica y a la protección a los medios de subsistencia, para aquellos que más lo necesitan.

La seguridad social es un objetivo en esencia dinámico y trascendente dentro del desarrollo de nuestro país. Así, la protección que en esta materia se ha venido otorgando a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores de acuerdo con la Ley del 6 de diciembre de 1963, debe actualizarse conforme a la evolución que ha experimentado este ramo a lo largo de tres décadas. El Régimen del Seguro Social constituye un programa de unidad nacional cuyos beneficios deben llegar de manera eficaz y oportuna a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores. Además y en concordancia con la política y lineamientos que se han establecido en materia de asistencia y seguridad social, se contempla la necesidad de revisar las instituciones y conceptos vigentes, a fin de adecuarlos a la realidad y por tanto fortalecerlos mediante la inclusión y otorgamiento de los diversos servicios y mejoras que se vienen prestando en la actualidad, fundamentalmente en los aspectos económicos y de prestaciones a los trabajadores que contempla la Ley del Seguro Social.

De esta manera, se pretende no solo revisar y actualizar el financiamiento de los recursos que benefician a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores estacionales, por medio de un cambio sustancial y equitativo al imponer límites mínimo y máximo en la base de cotización y el monto de las aportaciones necesarias para mantenerlos viables económicamente, sino que además se propone dar a toda la Ley una adaptación a sus actuales necesidades y ubicarla dentro del concepto de modernización que, como objetivo fundamental, se ha fijado el Ejecutivo Federal a mi cargo.

De acuerdo con los anteriores lineamientos, es de resaltarse la necesidad de ubicar en el contexto actual, esta Ley y sus conceptos, apoyándose en que el cambio es un elemento fundamental y parte indispensable en el desarrollo nacional. Sin embargo, también se pretende conservar uno de los puntos medulares que ha sido espíritu y fundamento de la Seguridad Social, esto es el bienestar integral de toda la población, mediante el acceso a una digna y adecuada atención a la salud; asimismo se promueve el mejoramiento de la vida rural.

El reconocimiento de la libertad de los productores rurales presupone también la definición precisa de sus responsabilidades. En este sentido, se hace necesario que los productores de caña de azúcar, con la debida gradualidad, asuman su responsabilidad como tales y como patrones de sus trabajadores. Ello contribuirá al establecimiento de un marco de relaciones transparentes

que sin duda fortalecerá la actividad azucarera en beneficio de todos los actores que en ella intervengan.

Esta iniciativa que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, persigue impulsar la protección a los productores de caña de azúcar y trabajadores permanentes y estacionales, brindándoles servicios y prestaciones oportunas, eficaces, humanitarias y reales que coadyuven efectivamente al mejoramiento de sus condiciones de bienestar social y propone como estrategias generales, entre otras, las acciones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, atenuar desigualdades sociales y modernizar los esquemas de producción y eficiencia del campo cañero.

De esta forma, el Gobierno Federal busca cumplir sus compromiso fundamentales renovando sus instituciones, con lo cual se abren más y mayores oportunidades a los grupos sociales, apoyando el esfuerzo de los menos favorecidos, a fin de que en breve obtengan su plena autonomía económica, jurídica y social. Esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley busca la consecución de dichos objetivos mediante la acción concertada, la participación responsable de los productores y sus trabajadores, así como de la industria azucarera, ratificándoles el derecho de agruparse en la forma más conveniente a sus intereses, acorde a nuestra Carta Magna y a la nueva Legislación Agraria.

Desarrollo y justicia son inseparables. Las repercusiones del sistema jurídico sobre la realidad económica y social se han ampliado en estos tiempos, por lo cual es preciso modernizar su funcionamiento y acrecentar su alcance. El desarrollo del país exige la modernización de instituciones y de instrumentos legales, por lo que de aprobarse la presente iniciativa, se estará en posibilidad de alcanzar estas metas a la par que se incrementará la producción y la productividad del campo, en beneficio de los productores de caña de azúcar, de sus trabajadores y sus familias. El cambio de la base de cotización, así como el importe de la cuotas que deberán cubrir los productores de caña, tiene además como objetivo el fortalecer sus prestaciones en dinero, para que las mismas se ajusten más a la realidad.

Es propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo, que de aprobarse la presente iniciativa y obtener los productores de caña de azúcar su independencia económica, dicho logro se refleje en el bienestar de sus familias, de sus trabajadores y sus respectivos beneficiarios, lo que contribuirá en última instancia al engrandecimiento de México.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y A SUS TRABAJADORES

Artículo único. Se reforman los artículos 2o. fracción I, 3o. al 20; la denominación del Capítulo II; se adiciona un párrafo final al propio artículo 2o., y se derogan los artículos 21 y 22, de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Son sujetos de aseguramiento de este régimen:

I. Las personas físicas dedicadas al cultivo de la caña de azúcar, siempre que tal actividad no la realicen como consecuencia de una relación laboral, sean o no miembros de una sociedad o asociación de cualquier naturaleza y qué además, tengan celebrado contrato de compra venta, suministro de caña de azúcar, habilitación o avío, o cualquier otro que tenga por objeto proveer caña de azúcar.

Se entenderá que se encuentran en el supuesto del párrafo anterior, las personas físicas que, de entre los miembros de una sociedad o asociación, se dediquen al cultivo de la caña, cuando la sociedad o asociación a que pertenezcan tenga celebrados contratos de esta clase.

II. .....

En los casos en que esta Ley utilice el término productores de caña estarán comprendidas tanto las personas a que se refiere la fracción I de este artículo como las sociedades y asociaciones dedicadas al cultivo de la caña de azúcar."

"Artículo 3o. Las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. y sus beneficiarios en términos del artículo 92 de la Ley del Seguro Social, tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social correspondiente a las ramas de :

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte.

Las prestaciones en dinero de las ramas de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad, se cubrirán a las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. en función de la cotización que cada sujeto realice.

Para el otorgamiento a los sujetos de aseguramiento de las prestaciones en dinero de las ramas de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte, deberán cumplirse los requisitos establecidos para estos casos por la Ley del Seguro Social."

"Artículo 4o. El Instituto Mexicano del Seguro Social implantará los sistemas y procedimientos que considere convenientes para el trámite y control en el otorgamiento de las prestaciones a que tengan derecho las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., los trabajadores asegurados y sus beneficiarios, quedando obligados los productores de azúcar, los productores de caña y los trabajadores asegurados, así como sus beneficiarios legales a cumplir con los procedimientos y sistemas que se establezcan.

Para los efectos de esta Ley, se considera productores de azúcar, a las personas físicas y morales dedicadas a la elaboración de productos derivados de la caña de azúcar, incluidos los ingenios, sociedades cooperativas y otras empresas que lleven a cabo la transformación de la materia prima como la industria alcoholera y similares."

"Artículo 5o. El ciclo anual de aseguramiento de los sujetos protegidos por esta Ley dará inicio el 1o. de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del año inmediato siguiente."

"Artículo 6o. La base de cotización para el aseguramiento de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor que corresponda a la superficie de cultivo, de acuerdo con la siguiente tabla:

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La base de cotización para el aseguramiento del trabajador estacional se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor de 1.27."

"Artículo 7o. Para el aseguramiento de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. Las cuotas a cubrir por las partes se calcularán aplicando a la base de cotización especificada en el artículo anterior, las primas de financiamiento señaladas en la Ley de Seguro Social para los ramos a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley.

La cuotas así determinadas serán cubiertas al Instituto Mexicano del Seguro Social en la siguiente proporción: 75% a cargo de los sujetos de aseguramiento y 25% a cargo del Estado.

Para el aseguramiento de los trabajadores estacionales, las cuotas correspondientes se determinarán aplicando a la base de cotización establecida en el artículo anterior, los siguientes factores:

I. Para el seguro de Riesgos de Trabajo, el 33.33% de la prima que establece la Ley del Seguro Social.

II. Para el seguro de enfermedades y maternidad, el 91.5% de la prima total establecida en la Ley del Seguro Social.

La distribución de las cuotas así determinadas se efectuará como sigue: 75% a cargo de los productores de caña y 25% a cargo del Estado."

"Artículo 8o. Las cuotas por el aseguramiento de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley y de sus trabajadores estacionales se pagarán anualmente y por adelantado. El Instituto Mexicano del Seguro Social determinará con la misma periodicidad el descuento financiero que puede otorgarse por este pago anticipado.

Los productores de azúcar deberán retener a las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los primeros 15 días del mes de julio de cada ciclo, las cuotas que les corresponda cubrir por su aseguramiento y el de sus trabajadores estacionales.

Para cumplir con esta obligación, el productor de azúcar efectuará la retención con el cargo a la liquidación de la caña del ciclo inmediato anterior y entregará su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social con la relación de productores de caña a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.

En caso de que los productores de azúcar no enteren las cuotas retenidas o lo hagan parcialmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social les emitirá liquidaciones adicionales para el pago de las sumas pendientes.

La mora en el entero de las aportaciones causará la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación."

"Artículo 9o. La aportación del Estado se enterará de acuerdo a la mecánica establecida en la Ley del Seguro Social."

"Artículo 10. Cuando exista necesidad de renovar los cultivos, los productores de azúcar y demás sujetos obligados deberán retener y enterar las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al liquidar la primera zafra de la nueva caña de azúcar en los montos, porcentajes y plazos señalados en los artículos 6o., 7o. y 8o., de esta Ley.

Durante este plazo, las personas protegidas inscritas en el padrón, disfrutarán de las prestaciones de esta Ley."

"Artículo 11. Las sociedades cooperativas dedicadas al cultivo de la caña y a la producción de azúcar cotizarán en lo que se refiere a los productores de caña miembros de las mismas cooperativas y a sus trabajadores estacionales, en la forma establecida en esta Ley.

Los trabajadores administrativos de los ingenios miembros de las cooperativas cotizarán bajo el sistema bipartita previsto en la Ley del Seguro Social. Para los trabajadores asalariados de las sociedades cooperativas regirá el sistema tripartita establecido en dicha Ley."

CAPITULO II

De los productores de azúcar y los comités de producción cañera

"Artículo 12. Los productores de azúcar deberán proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los primeros 15 días del mes de julio de cada año, una relación pormenorizada que contenga los nombres de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., que cubran las cuotas a su cargo y tengan derecho a estar afiliados, la ubicación de los predios, las superficies contratadas, así como los datos que el Instituto Mexicano del Seguro Social requiera sobre cada uno de los productores de caña con lo que el productor de azúcar celebre alguno de los contratos señalados en el artículo citado. Si los contratos fueren celebrados con asociaciones o sociedades, éstas estarán obligadas a proporcionar al productor de azúcar la información individualizada de las personas físicas que, entre sus miembros, se dediquen al cultivo de la caña de azúcar.

Con base en los datos que proporcionen los productores de azúcar, el Instituto Mexicano del Seguro Social llevará a cabo la filiación y las modificaciones que procedieren para determinar las obligaciones y derechos derivados de la presente Ley.

Igualmente los mismos productores de azúcar deberán informar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a las fechas en que ocurran las altas, bajas y modificaciones motivadas por la iniciación, terminación o modificación de los contratos que sirvieron para formular la relación a que se hace mérito. Para tal efecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobara los formularios oficiales de avisos e informes correspondientes.

Los sujetos de aseguramiento podrán solicitar su inscripción al Seguro Social, cuando hubiese sido omitida por los productores de azúcar."

"Artículo 13. El productor de azúcar responderá de las obligaciones y responsabilidades que establecen

los artículos 61, 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social. Las sociedades o asociaciones que se dediquen al cultivo de la caña, responderán por las obligaciones y responsabilidades que le sean atribuibles, quedando, en su caso, liberado de las mismas el productor de azúcar."

"Artículo 14. Cuando alguna de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. tenga contrato de suministro con dos o más productores de azúcar cotizará con base a la superficie declarada en cada padrón, sin que la suma rebase la cotización máxima establecida en el artículo 6o.

Dicho límite de cotización será aplicable también para efectos de las prestaciones en dinero que pudiera corresponderle."

"Artículo 15. Los integrantes de los comités de Producción Cañera o quienes representen a los productores de azúcar y productores de caña, determinarán en cada ingenio, el número de trabajadores estacionales que laborarán al servicio de los productores de caña que le abastecen. Asimismo, determinarán la distribución de la cuotas por el aseguramiento de esos trabajadores estacionales que cubrirán los productores de caña.

El número total de trabajadores estacionales deberán informarlo al productor de azúcar a más tardar el 30 de junio de cada año, para que éste a su vez lo reporte al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los 15 primeros días del mes de julio de cada año.

Los integrantes del Comité de Producción Cañera deberán llevar además, un padrón con el nombre de estos trabajadores y actualizarlo semanalmente.

El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará mensualmente a los integrantes del citado comité, los avisos de trabajo necesarios para que los trabajadores estacionales reciban atención médica, siendo aquellos responsables de su control y distribución entre éstos."

"Artículo 16. Cuando las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. sean simultáneamente sujetos de dos o más de los regímenes del Seguro Social obligatorio, ya sea urbano, del campo, o derivado es esta Ley, cotizarán de acuerdo con lo estipulado en los ordenamientos de cada régimen. Para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el Instituto Mexicano del Seguro Social los considerará en el rango que resulte de la suma de sus cotizaciones.

Si los sujetos de aseguramiento a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley se dedican, además, a otros cultivos distintos al de caña de azúcar y deben ser asegurados como productores de aquellos, cotizarán por separado en el régimen obligatorio de que se trate.

En los casos previstos en los párrafos anteriores, las bases de cotización y de otorgamiento de prestaciones económicas que resulten no podrán rebasar el límite máximo que establece la Ley del Seguro Social."

"Artículo 17. Los productores de caña que tengan a su servicio trabajadores asalariados permanentes en el cultivo de caña de azúcar deberán cumplir con las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones, y pagar o en su caso, retener y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obreropatronales."

"Artículo 18. Los trabajadores estacionales que laboren en el cultivo de la caña de azúcar, así como sus beneficiarios legales, en términos del artículo 92, fracciones III, V, VI y VIII de la Ley del Seguro Social, tendrán derecho:

I. En el seguro de riesgos de trabajo, a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, como consecuencia de un riesgo de trabajo. Asimismo, en los caso de accidente de trabajo que incluyen tétanos y picaduras de animales ponzoñosos, los trabajadores recibirán además, durante los periodos que se encuentren incapacitados temporalmente para trabajar, un subsidio en dinero igual al 50% de la base de cotización establecida en el artículo 6o. de esta Ley. El goce de este subsidio no podrá exceder de 52 semanas y se otorgará con la condición de antes de que expire dicho período no se declare la incapacidad permanente del asegurado, para los efectos de la indemnización prevista en la Ley Federal del Trabajo, a cargo del patrón.

II. En el seguro de enfermedades y maternidad, a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, durante el tiempo que siga asegurado, comprobando con el aviso de trabajo respectivo que está prestando servicios a un productor.

Cuando el trabajador estacional deje de prestar servicios al productor tendrá derecho a que el Instituto Mexicano del Seguro Social le proporcione atención médica hasta por ocho semanas, contadas a partir de la fecha de su baja, especificada en el aviso de trabajo correspondiente."

"Artículo 19. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para verificar mediante visitas de auditoría a los productores de azúcar si los pagos de la cuotas corresponden al número de productores de caña inscritos en el padrón según la superficie de cultivo de caña contratada con el productor de azúcar, así como el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en esta Ley.

También podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los integrantes de los comités de Producción Cañera o a los representantes de productores de azúcar y caña en su caso."

"Artículo 20. El Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo está facultado para imponer y cobrar las sanciones siguientes:

I. Multa por la cantidad equivalente a 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica que corresponda, a los productores de azúcar por cada día de rezago en la entrega al Instituto Mexicano del Seguro Social de la relación o de los avisos ordenados por esta Ley.

II. Multa por la cantidad equivalente de siete a 50 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica que corresponda, a los productores de azúcar o a los integrantes del Comité de Producción Cañera, que proporcionen información falsa al Instituto Mexicano del Seguro Social y que provoque o pueda provocar el otorgamiento de prestaciones sin derecho.

III. Multa por la cantidad equivalente de dos a 20 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, a los productores de caña o a los integrantes del Comité de Producción Cañera, que no cumplan con las disposiciones que les conciernen conforme a la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Independientemente de las sanciones que se impongan a los productores de azúcar y de caña, conforme a las fracciones anteriores, se harán acreedores a las demás responsabilidades y obligaciones que se establecen en la Ley del Seguro Social.

Las multas a que se refieren las fracciones I y II serán impuestas a las sociedades o asociaciones dedicadas al cultivo de la caña, si la infracción es atribuible a éstas."

"Artículo 21. Derogado."

"Artículo 22. Derogado."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La reforma del artículo 6o. entrará en vigor a partir del ciclo 1995 - 1996, con las siguientes modalidades.

I. Durante los dos primeros ciclos de vigencia, la base de cotización se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor que corresponda de acuerdo con las siguientes tablas:

A) Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de la Ley:

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B) Para los trabajadores estacionales:

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II. A partir del ciclo 1997 - 1998, a ambos sujetos de aseguramiento se les aplicarán las bases de cotización señaladas en el artículo 6o.

III. Como excepción de lo señalado anteriormente, los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de la Ley, inscritos en el Seguro Social antes de la entrada en vigor de las presentes reformas y que tengan una superficie de cultivo hasta de dos hectáreas cotizarán en la siguiente manera:

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Tercero. En aquellos casos en que los productores de caña inscritos a la entrada en vigor de estas reformas que, teniendo una superficie de tierra dedicada al cultivo de la caña de azúcar mayor de tres hectáreas, redujeran en cualquier momento dicha superficie, cotizarán como mínimo, con la base correspondiente a tres hectáreas.

Cuarto. La distribución de las aportaciones establecidas en el artículo 7o. de la Ley que se reforma, para el aseguramiento de los productores de caña y de sus trabajadores estacionales, se aplicará a partir del ciclo 1995 - 1996, con la siguiente gradualidad:

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Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a dos de julio de 1993. - El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

El Presidente:

Se recibe y se turna igualmente a la comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

"Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

5 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio Nacional, del 13 al 17 de julio de 1993, a fin de que efectúe una visita de Estado a la República de El Salvador y asista a la Tercera Cumbre Iberoamericana en la República Federativa de Brasil.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que forma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Sesión secreta.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

El Presidente:

(A las 2.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el lunes 5 de julio a las 10.00 horas.

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ANEXOS

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ANEXO "A"

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Voto sobre dictamen de la Ley General de Educación

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de julio de 1993.

En el debate que ha provocado la iniciativa de Ley General de Educación que ahora discutimos, aparecen, explícitamente y detrás de muchas de las críticas e insuficiencias planteadas, los dos grandes retos que sigue teniendo la educación en México: la democratización y el financiamiento.

No lo decimos sólo nosotros. Hace un mes, los representantes de las tesorerías de las 32 entidades del país, demandaron a la Secretaría de Hacienda la creación de un fondo destinado a equilibrar las asignaciones que realizan los estados que llegan a destinar hasta 80% de sus recursos para educación.

Si no se modifica la estructura actual, estaría en riesgo el desarrollo equilibrado y el bienestar social en otros rubros esenciales como la salud, la seguridad y la infraestructura.

Actualmente, hay entidades que destinan más de tres cuartas partes de sus recursos a la educación; otras, un porcentaje reducido y una (el Distrito Federal) no destina nada. Si las cosas siguen así, dijeron los funcionarios fiscales, se consolidaría la iniquidad fiscal en perjuicio de la meta del desarrollo sostenido con bienestar social.

Los representantes de los gobiernos estatales tienen razón. La tienen, porque la distribución de las participaciones fiscales es injusta, inequitativa e insuficiente. Pero muy pronto, los gobiernos estatales podrán ser receptores de la misma queja que ahora dirigen a la Federación.

Será así porque esta iniciativa establece que los ayuntamientos deben sostener las escuelas, pero no la obligación de los gobiernos estatales de compensar las desigualdades entre sus municipios. La equidad no está asegurada. El riesgo de que resulten afectados de manera irremediable los municipios más pobres es evidente.

Y hay un riesgo no menos grave: que la ambigüedad, para decir lo menos, de la redacción del artículo 6o., propicie que sean las comunidades y los padres de familia quienes a la postre sean obligados a sostener las escuelas. Al otorgar a los consejos escolares la atribución de "procurar" la obtención de recursos "adicionales" se abre la puerta para que los gobiernos federales, estatales y municipales se desentiendan de su responsabilidad hacia la educación y justifiquen ineficiencias. Se debe hacer explícito que el carácter gratuito de la educación excluye que las comunidades realicen contraprestaciones del servicio educativo, por la vía de aportaciones o servicios que la iniciativa de Ley propicia.

El Partido de la Revolución Democrática aspira a un verdadero federalismo que recoja la experiencia acumulada por los mexicanos, que permita sentar las bases de un régimen democrático en lo político y equitativo en lo social. Para llegar al federalismo pleno, sin embargo, no basta con medidas parciales, como la federalización de la educación, que de aprobarse en los términos que la iniciativa de Ley que ahora discutimos propone, ahondará las iniquidades y rezagos que padecen el 90% de los más de 2 mil 300 municipios de nuestro país.

Si bien durante los últimos años el presupuesto educativo se ha incrementado, aún no se logran revertir los perniciosos efectos ocasionados por la llamada década perdida, durante la cual los recursos destinados al gasto social y en particular a educación se desplomaron de forma vertiginosa.

Hemos planteado que la modernización y democratización real del país no serán posibles sin el abatimiento del rezago educativo, es decir, si no acabamos con el analfabetismo, la baja eficiencia terminal, la deserción, la reprobación y la falta de escuelas y maestros. El logro de estas metas educativas, que la sociedad mexicana demanda, requiere de un presupuesto estable, de crecimiento sostenido y que no esté sujeto a políticas sexenales.

El Partido del Revolución Democrática considera que la educación es la mejor inversión que puede hacer la República. Por ello debe establecerse que la inversión educativa no podrá ser menor del 8% del producto interno bruto.

Al parecer, el federalismo pleno no tiene cabida en el proyecto del actual régimen. De ese modo, la federalización educativa se nos presenta como un proyecto unisectorial que no establece las condiciones para lograr un desarrollo equilibrado. Los cambios educativos en curso no parecen estar integrados a un proyecto global de desarrollo

regional, ni de distribución de competencias, poderes y recursos en todos los sectores y actividades de la vida productiva, social y política.

La desigualdad fiscal tiene su origen en el centralismo y el autoritarismo que han caracterizado al sistema político mexicano. En la antidemocracia estriba el obstáculo principal para modernizar la educación.

Además de las evidentes contradicciones entre el discurso gubernamental, la letra de la iniciativa y la grave situación de nuestro sistema educativo, existen en la propuesta a discusión una serie de deficiencias y errores puntuales.

La descentralización del sistema educativo y la multicitada y polémica participación social en la educación, se contradice con la prolija omnipresencia, en la iniciativa, de las "autoridades educativas".

En contradicción con el discurso que festeja una mayor participación de la sociedad en la tarea educativa, las "autoridades educativas" siguen concentrando, de manera casi absoluta, los aspectos esenciales de la política del sector.

Al tiempo que se concede al maestro el carácter de "promotor, coordinador y agente directo" del proceso educativo, se le sigue dejando fuera de las decisiones.

Se trata de una ausencia que incluso contraviene una recomendación de la UNESCO, firmada por México en 1966, donde se afirma: "Con objeto de que el personal docente pueda cumplir plenamente con sus obligaciones, las autoridades deberían establecer y aplicar regularmente un procedimiento de consulta con las organizaciones de educadores sobre cuestiones tales como la política de la enseñanza, la organización escolar y todos los cambios que pudieran ocurrir en la enseñanza".

El reconocimiento del papel del maestro, por lo demás, choca con la crisis que atraviesa la docencia, que se expresa en una grave falta maestros, que las autoridades han intentado paliar "habilitando" a bachilleres como tales. A esta situación, la iniciativa responde con una total imprecisión en las características del sistema formador de docentes (y con una reiterativa referencia a la "educación normal y demás"). No queda claro si la SEP determinará los planes y programas de todas las instituciones que conforman el sistema, ni se precisa su papel, como sucede con la Universidad Pedagógica Nacional.

Por lo demás, ni siquiera está clara la permanencia de esta institución ni del Consejo Nacional Técnico de la Educación.

La presencia de los maestros en los consejos escolares es importante, pero insuficiente. La relevancia que se les concede en la iniciativa debiera expresarse en un papel activo de los maestros en la definición de las políticas educativas.

Los consejos escolares propuestos tienen un lejano antecedente en el proyecto de Ley para crear la Secretaría de Educación Pública, enviado al Congreso por José Vasconcelos en 1920. La propuesta de entonces hablaba de un "sistema de gestión democrático y participativo basado en una red de consejos escolares y municipales que confluyen en un consejo federal de educación pública con amplias facultades no sólo consultivas sino resolutivas". Aunque con tropiezos, dicha propuesta se llevó a la práctica y de ello se derivó la denominación de las escuelas como "Casas del Pueblo", para hacer evidente el vínculo escuela - comunidad.

Durante la etapa en que Narciso Bassols fue secretario de Educación, se canceló, desafortunadamente, el necesario desarrollo de los consejos escolares. Estas instancias fueron consideradas por Bassols como espacios de manejos sindicales y no de contribución pedagógica. Por ello, de hecho, los suprimió.

Fue hasta 1983 cuando el grupo parlamentario del PSUM presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Educación tendientes a garantizar que la Federación cubriera adecuadamente el financiamiento educativo y al establecimiento de un sistema de dirección educativa apoyada en consejos de escuela, de rama, de Estado y nacional, para superar el mando centralizado y unipersonal que hasta la fecha y por inercias del sistema, ejerce el Secretario de Educación en turno.

Es deseable que la escuela deje ser un espacio cerrado a las opiniones de los padres de familia y recupere el vínculo con la sociedad. Pero hay que señalar que existen riesgos de que se institucionalice la práctica de cargar la responsabilidad económica del mantenimiento de los planteles escolares en los padres de familia, a través de las cuotas no obligatorias y de las aportaciones directas e indirectas, situación común en muchos planteles de educación básica.

Existe el riesgo de que los consejos escolares se conviertan en órganos burocráticos y corporativos

y que se utilicen para legitimar decisiones gubernamentales más que para incorporar verdaderamente a sectores sociales en la tarea educativa.

Otro aspecto poco claro en la iniciativa se refiere a la evaluación del sistema educativo. No se explicitan su finalidad ni sus mecanismos. La ambigüedad del para qué y el cómo, puede prestarse a múltiples interpretaciones. También es necesario especificar que la evaluación debe servir para mejorar el servicio educativo y, asimismo, que los criterios de evaluación deben incluir las particularidades del contexto, con el fin de evitar aplicar parámetros iguales a realidades diferentes.

Una propuesta del Partido de la Revolución Democrática que ha sido incorporada a la iniciativa es la relativa al papel de los medios de comunicación en la tarea educativa. Siendo benévolos, podemos decir que se trata de una incorporación por lo menos tímida.

Existe plena coincidencia en la sociedad mexicana sobre el papel protagónico que juega la televisión y los medios de comunicación en el quehacer educativo. Actualmente muchos de los espacios educativos y culturales abandonados por el poder público, a causa de las reducciones presupuestarias, son ocupadas por las empresas privadas, nacionales y transnacionales.

El ejemplo más claro es el crecimiento vertiginoso de la cadena Televisa, que además de manejar cuatro canales de televisión nacionales, con 130 estaciones enlazadas en México, cuenta con un gran número de radiodifusoras y empresas editoriales.

Televisa, a través de una política múltiple, que abarca lo culto, lo popular y los masivo compite con el Estado para sustituirlo como el principal constructor de la identidad y la conciencia nacional.

No debemos olvidar que las empresas de radio y televisión funcionan conforme a un sistema de concesiones del Estado y por tanto debieran estar obligadas a impulsar las grandes tareas educativas y culturales de la nación. Por ello deseamos plantear nuevamente la necesidad de incorporar en el texto constitucional la obligación de la radio y la televisión de ajustar sus programas a los valores y principios del artículo 3o. y de contribuir ampliamente a las tareas educativas.

Más todavía: la Ley debe explicitar que, en ningún caso, los medios de comunicación podrán ir en contra de los fines de la educación nacional.

En sexenios anteriores, ya se había aceptado por las propias autoridades del sector, la necesidad de universalizar un ciclo básico de 10 grados (incluyendo uno de preescolar) para todos los mexicanos.

Dicha aspiración, que debiera ser refrendada en la Ley Reglamentaria del artículo 3o. constitucional se cancela cuando sólo se habla del nivel preescolar en forma negativa, donde dice: "La educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria".

Si ahora cobra fuerza la Ley la declaración de algunos funcionarios, en el sentido de que "no hay estudios que comprueben que se necesita cursar el preescolar para aprender a leer y escribir", se desalentará la de por sí débil expansión de ese nivel, que ahora sólo cubre 60% de la demanda.

¿Se trata, acaso, de que aprendamos como antes? La "modernización", implícita en dicho artículo, parece fincarse en el lema de que "todo tiempo pasado fue mejor".

En la otra punta del sistema educativo está sucediendo algo similar. A partir de la especie de que las instituciones públicas de educación superior deben diversificar sus fuentes de financiamiento, el Gobierno amenaza con eliminar la responsabilidad estatal de sostener e impartir educación superior e intenta trasladar sus costos a la sociedad, eliminando en los hechos el principio de gratuidad de la enseñanza.

Por otra parte y en congruencia con la existencia de libros gratuitos para la primaria, debería ampliarse su autorización para la secundaria, ahora que es también obligatoria. ¿Cuál razón hay para negar la validez de esta demanda que todos los maestros respaldan?

En educación secundaria existe la ventaja de que para cada materia y grado hay muchos autores que pueden concursar para que se seleccionen los mejores.

La cantidad de libros que deberán utilizar los alumnos ahora que se volvió al plan de enseñanza por asignaturas en la secundaria, hace de urgente resolución la medida propuesta.

El Partido de la Revolución Democrática pidió, desde que la iniciativa de Ley General de Educación llegó a la Cámara y desde luego se propuso un calendario de trabajo en la Comisión respectiva que, dada la trascendencia del contenido de dicha legislación, era necesaria una moción

suspensiva para consultar a los sectores involucrados en la actividad educativa.

También se hacía necesaria la moción para que cada grupo parlamentario analizará, con tiempo suficiente, los cambios necesarios a la luz de un verdadero debate legislativo.

Confirman la validez de nuestra propuesta, las preocupaciones y planteamientos que nos han hecho agrupaciones y personas como el SUNTU; las AAPAUNAM; los investigadores del CEE, el DIE y el CISE; los jefes de Enseñanza de Secundarias del Distrito Federal y otros.

Además, en el procedimiento seguido en la Comisión hubo reuniones, se enlistaron propuestas, se incorporaron algunas, pero no hubo debate. Por otra parte, sin explicación alguna, se congeló nuestra propuesta de que compareciera el Secretario de Educación, pese a que la petición fue turnada por el pleno a la Comisión.

Finalmente, una vez que concluyeron negociaciones fuera de la Cámara de Diputados, se decidió, por parte de la fracción mayoritaria darle "cerrojazo" al asunto.

Las insuficiencias, las contradicciones y las lagunas de esta iniciativa de Ley General de Educación obligan al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a votar en contra de su aprobación.

A pesar de que la fracción mayoritaria apruebe hoy esta iniciativa, para nosotros, el debate no está cerrado. Seguiremos en nuestro empeño de impulsar que los sectores sociales involucrados sean escuchados para dar a la educación un rumbo verdaderamente democrático y acorde con las metas de un desarrollo nacional independiente.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputados: José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Domingo Alberto Martínez Reséndiz, Elpidio Tovar de la Cruz, Othón Salazar Ramírez, René Juvenal Bejarano Martínez y Carlos González Durán."

ANEXO "B"

En diciembre pasado, cuando participé en el debate relativo a las modificaciones del artículo 3o. constitucional, inicié mi intervención refiriéndome al artículo 39 del decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de octubre de 1914. Hoy, quiero también mencionarlo: "La instrucción como necesaria a todos los ciudadanos debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder".

Compañeros diputados:

Para Acción Nacional el hombre es el centro y la razón de las estructuras sociales; el hombre es el eje de leyes e instituciones y éstas tienen como función el abrir cauces a la realización de éste.

Acción Nacional considera que la educación es un bien y una inversión social, nunca un gasto y que a la educación tiene derecho todos los hombres. Porque la educación permite el cultivo y desarrollo de las capacidades del hombre que permiten su realización, porque la educación es camino y oportunidad de socialización, de asociación, de comunicación solidaria con otros hombres; porque la educación es también, oportunidad de transmisión de información técnica, de cultura, de valores sociales y personales; porque la educación es reto de creación y de investigación; porque la educación es formación de personas y apertura ante la realidad; porque la educación es encuentro solidario entre personas, búsqueda de conocimientos y crítica de la realidad para lograr su transformación.

Por ello, la educación requiere de márgenes y atmósfera de libertad; por tanto, es tarea de todos los miembros de la sociedad; por ello es deber del Estado, pero no puede ni debe ser monopolio suyo.

Ciertamente, la educación no se limita al sistema formal; sin embargo, del análisis de dicho sistema se pueden obtener datos del grado de cumplimiento de valores sociales y de oportunidades de desarrollo para las personas. El sistema educativo nacional enfrenta serios problemas estructurales cuya solución hoy resulta grave y urgente si se les ubica en un marco de competitividad internacional, como el que ya vive México y que seguramente se ampliará, ocurrirá con el Tratado de Libre Comercio.

Nuestro sistema educativo nacional esta estructurado en forma demasiado vertical, ya que los estudios de secundaria y preparatoria se consideran como escalones que dan acceso a los estudios universitarios, los que en un gran porcentaje constituyen la meta de nuestro estudiantado. Sin embargo, dicha estructuración ya no resulta adecuada en una sociedad con exigencias técnicas cada vez mayores y por poca eficiencia terminal, que el la capacidad de cada ciclo para llevar a su término a los alumnos que lo comienzan, reflejado en los altos índices de deserción.

Este punto es muy importante, ya que, por una parte, el país requiere de un número mayor de técnicos especializados y, por otra, es muy grande el número de jóvenes que desertan así por ejemplo: de cada 100 niños que inician la primaria 45 no la terminan, en secundaria 30 de cada 100 no la terminan en al educación superior de cada 100, 49 no terminan sus estudios profesionales y, todos estos que desertan por tanto, no han adquirido una habilidad técnica específica que les facilite encontrar trabajo. Para comprender mejor lo anterior, citaré el caso de Alemania, un país con gran tradición universitaria, cuyo sistema educativo está diseñado para que sólo el 30% del estudiantado ingrese a la universidad mientras que el 70% restante recibe educación técnica especializada.

Por eso es necesario reformar nuestro sistema educativo nacional a fin de que éste cuente con suficientes salidas terminales que propicien la preparación específica de nuestros niños y jóvenes para lograr oportunidades en el mundo del trabajo y la realización personal. Ciertamente aunque los artículos 32 al 36 del presente dictamen prevén el problema de la deserción y el artículo 45 habla de la formación para el trabajo; es necesario modificar la estructuración vertical de nuestro sistema educativo nacional, como lo requiere la modernización de nuestro país. Acción Nacional realizará un programa de consultas con diversos sectores académicos del país para encontrar un marco jurídico que permitan lograr un eficiencia terminal aceptable mediante la implementación de un sistema efectivo de profesiones técnicas, a fin de que sea sometido a la aprobación de esta soberanía.

Señalaba hace un momento que la educación requiere de márgenes y atmósfera de libertad, también la investigación científica y el desarrollo tecnológico lo requieren. El artículo 54 del dictamen establece que tratándose de estudios distintos de los de primaria, secundaria y normal los particulares podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, los cuales serán específicos para cada plan de estudios. Esto quiere decir que no hay instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, sino exclusivamente planes de estudio, esto podría llevar a la grave situación de que universidades privadas tuvieran unas carreras cuyos planes de estudio estuvieran reconocidos, mientras que otros no, además de hacerlas entrar en una maraña de trámites burocráticos que les hacen desviar atención, recursos humanos y materiales de las actividades docentes y científicas que son las propias. Me parece que debe darse el reconocimiento a las mismas instituciones cumpliendo estas algunos requisitos tales como:

a). Una antigüedad mínima de cinco años impartiendo un conjunto de carreras profesionales que abarquen aspectos científicos, técnicos y humanistas.

b). Instalaciones adecuadas para la impartición de las carreras profesionales que ofrezcan.

c). Cuerpo docente y científico de reconocido prestigio, con una proporción de profesores de carrera de tiempo completo de por lo menos el 20% y una proporción de profesores con estudios de posgrado de por lo menos el 10%.

d). Proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico aprobados o avalados por instituciones nacionales o internacionales de prestigio, al menos en una proporción de un proyecto por cada cinco profesores de carrera de tiempo completo.

e). Aparatos y medios para desarrollar la difusión de la cultura y de sus actividades docentes y científicas.

Por otro lado a raíz de las reformas del artículo 3o. constitucional fue eliminada la oprobiosa disposición de dejar en estado de indefensión contra resoluciones y autoridades educativas a los particulares que participaban en la tarea educativa; los artículos 80 al 85 del dictamen que significan un gran avance, prevén la posibilidad de defenderse del particular que realice la función social de la educación contra resoluciones de la autoridad educativa, sin embargo nos parece que habrá que realizar algunas precisiones en algunos de sus artículos; así por ejemplo en el artículo 81 y 82 habrá que precisar los requisitos de procedencia del recurso de revisión. En el artículo 84 deberá establecerse la positiva ficta en caso de que el vencimiento del término fijado a la autoridad no se emita resolución del recurso de revisión.

ANEXO "C"

La realidad del magisterio nacional y de las escuelas normales.

INTRODUCCIÓN

a) La Educación

La intención de elevar la calidad de la educación es uno de los ejes centrales de la política educativa de los últimos sexenios.

El discurso del Estado ha destacado la necesidad de elevar la "calidad de la enseñanza", lo que

implica que el normalismo es el punto de apoyo para lograr tal intención.

Ya desde la década de los setenta, el Estado perfila en su discurso un proyecto modernizador que toma como uno de sus elementos al magisterio nacional.

Posteriormente, a partir del sexenio del licenciado Miguel De La Madrid fueron planteadas, como estrategias para elevar la calidad de la educación, algunas "modificaciones en el ámbito del magisterio".

Uno de los cambios más importantes que llaman la atención respecto a los que se requieren de parte del sistema magisterial es el del acuerdo presidencial del 22 de marzo de 1984 que dice:

"Artículo 1o. La educación normal, en su nivel inicial y en cualquiera de sus tipos y especialidades tendrá el grado académico de licenciatura.

Artículo 2o. Los aspirantes a ingresar en los planteles de educación normal... deberán haber acreditado previamente los estudios de bachillerato..."

Como puede observarse, elevar la normal al nivel de licenciatura es una medida que el Estado mexicano adopta como estrategia para elevar la calidad de la educación y así lo justifica. Ello implica, dentro de esta justificación, la búsqueda de un "nuevo maestro".

Por la misma razón, señala el Acuerdo para la Modernización de la Educación Básica: "El protagonista de la transformación educativa de México debe ser el maestro. Es el maestro quien transmite los conocimientos, fomenta la curiosidad intelectual y debe ser ejemplo de superación personal. Es él quien mejor conoce las virtudes y debilidades del sistema educativo. Sin su compromiso decidido, cualquier intento de reforma se vería frustrado. Por ello, uno de los objetivos centrales de la transformación educativa es revalorar la función del maestro".

b) Situación actual del magisterio

El maestro de hoy tiene que estar capacitado para atender a los diversos tipos de población que demandan educación primaria:

a) Niños en edad escolar que normalmente ingresan y están en el Sistema Educativo Nacional;

b) Niños que desertan del sistema;

c) Niños sin acceso al Sistema Educativo Nacional;

d) Jóvenes de 15 años o más y adultos analfabetos o analfabetos funcionales.

Consideramos que la situación económica y laboral del país (inflación, perdida del poder adquisitivo, desempleo) produce en los hogares una serie de carencias que repercuten directamente en las posibilidades de aprendizaje de los niños.

Otros factores que también inciden en la calidad educativa son:

Las distancias que los niños deben recorrer para asistir a la escuela;

La desnutrición o alimentación deficiente;

Los albergues infantiles son insuficientes y no siempre los maestros están capacitados para dirigirlos convenientemente; en ocasiones los recursos no llegan a su destino;

El salario del maestro es reducido e insuficiente;

El plan de estudios nacional no interesa a los niños de todo el país de igual manera.

Por otra parte, los frecuentes cambios y reformas de los planes de estudio (1959, 1969, 1972, 1975 reestructurado, 1984) que no han sido suficientemente evaluados y, afectan a los profesores y a los alumnos.

Es notoria la heterogeneidad del profesorado en servicio, algunas veces desfasado.

Uno de los mayores retos que enfrenta el proceso modernizador del Presidente Salinas, es el relativo a la modernización de la educación del país, pero para que esta modernización sea efectiva y real, es preciso que dé comienzo por la formación de un nuevo maestro, nuevo en su profesionalismo y en su calidad.

Casi, sin lugar a dudas, se podría afirmar que la crisis que el magisterio nacional está viviendo es la más grave que se haya tenido en los últimos 70 años.

Muchos maestros han perdido su propia identidad y autoestima y por consiguiente su fe en los valores universales del hombre ha venido a menos.

Se percibe una fuerte carencia de verdadera vocación magisterial que ha propiciado la pérdida del espíritu de servicio, de entrega y de cariño

por la profesión. Ya hace tiempo que no es fácil encontrar maestros - apóstoles como estábamos acostumbrados a ver sobre todo en los ambientes populares, sencillos, rurales.

La profesión magisterial se encuentra completamente desvalorizada. Algunas de las razones son:

*108 bajos salarios,

*Lo largo de la carrera,

*El desprestigio causado por el poco profesionalismo,

*la ideologización de 108 maestros provocada por el monopolio que el Estado ejerce en su formación, a través del señalamiento obligado de planes y programas de estudio,

*la manipulación que el Sindicato realiza de la gran mayoría de los maestros lo que les impide cumplir con su ejercicio docente,

*la poca remuneración que recibe el maestro ocasiona la deserción de muchos en busca de otro trabajo que satisfaga sus necesidades familiares o bien, la pérdida de creatividad y de entusiasmo en el ejercicio de su labor docente la cual desempeña con monotonía y en forma completamente tradicional.

Como bien sabemos, somos un país de educación primaria, por lo que es urgente dar mayor atención a este nivel de educación básica, proporcionándole, ante todo, los docentes necesarios en número y en formación capaces de ir elevando el nivel académico del mexicano.

La realidad de las escuelas normales.

a) El decreto de 1984

Como se hacía mención al inicio, en 1984, por decreto presidencial se elevó a nivel de licenciatura la carrera de la maestra de educación preescolar y del maestro de educación primaria. Este mismo decreto señalaba como antecedente obligatorio para el estudio de la carrera, la preparatoria, por lo que de un día para otro el aspirante al magisterio vio alargado su período de preparación de tres años más.

En sí, la elevación a nivel de licenciatura de la carrera magisterial es buena, pues exige una mayor preparación del maestro que requiere más conocimientos para hacer frente a los retos del cambio social, pero al no darse cambios reales en la situación que el maestro está viviendo (salario, valorización de su trabajo, reconocimiento de su rol en la sociedad, etcétera) fue provocando, a partir de entonces, que los candidatos disminuyan notablemente. Tal vez se podría hablar de una disminución del 80% en la inscripción.

b) Estadísticas

Según datos que aparecieron en el "Programa para la Modernización Educativa" 1989 - 1994, se afirma que:

*Uno de cada dos mexicanos mayores de 15 años, no rebasa el sexto año de primaria.

*Aproximadamente 1 millón 700 mil niños y adolescentes no están matriculados en ninguna escuela.

*Aún existen en nuestro país 16 mil escuelas unitarias y 15 mil incompletas.

*Todavía hay en México 300 mil niños que no tiene acceso a la escuela primaria.

*Sólo el 52% de los que inician su educación primaria la concluyen. Gran cantidad desertan entre los dos primeros años.

Según el mismo documento, actualmente cursan la Educación Normal en sus diversas modalidades, al rededor de 127 mil estudiantes. Estos están distribuidos de la siguiente manera:

22%=27 mil 940 en normales federales;

45%=57 mil 150 en normales estatales;

33%=41 mil 910 en normales particulares.

Del total de la matrícula de los cuatro años de estudio:

12.5%=15 mil 875 cursan el programa de estudios para la licenciatura en Educación Preescolar;

18.5%=23 mil 495 estudian la licenciatura en Educación Primaria;

59.7%=75 mil 819 estudian las diversas licenciaturas para la Secundaria;

4.7%=5 mil 969 estudian Educación Especial;

4.6%=5 mil 842 estudian Educación Física.

Sin un docente puede prestar sus servicios durante 33 años en promedio, esto implica que cada año

se debería reemplazar por lo menos a 30 mil maestros, sólo por ese concepto, pero como también hay que reemplazar a los que desertan, a los que se jubilan o a los que fallecen y sobre todo, aumentar el número de maestros para responder a las exigencias del país para resolver el problema de rezago educativo, sería preciso que cada año egresaran alrededor de 40 mil maestros, cuando hoy día la matricula total en la licenciatura de Educación Primaria es de 23 mil 495 (aproximadamente) en los cuatro grados, lo que nos da, tentativamente, un egreso anual de sólo unos 5 mil nuevos maestros.

c) Las normales particulares

La situación de las normales particulares es cada vez mas crítica, por las siguientes razones:

*Se controla el número de matrícula inicial para el primer año. Aquí en el D.F. fue de 10 alumnos por escuela;

*No existe apoyo oficial alguno;

*Muy escaso alumnado;

*Se vive desde hace muchos años en números rojos;

*Varias escuelas se han visto precisadas a cerrar, sólo permanecen aquellas que están sostenidas y animadas por centros educativos que pueden solventar los gastos por el ingreso económico de los demás niveles educativos y que consideran la formación del maestro como la base y el sostén del progreso educativo nacional;

*Quien continúa haciendo el esfuerzo de mantener abierta una Normal lo hace como verdadero apostolado, pues debe ir contra toda la oposición oficial que comenzó por limitar los grupos existentes en las normales, pasó después al cierre de algunas escuelas, después a la limitación de la inscripción, no falto la limitación en la edad y la exigencia de continuidad en los estudios, también se exigió un determinado tipo de bachillerato como antecedente al estudio de la licenciatura, además las exigencias siguen siendo cada vez más severas por lo que respecta a los requerimientos de estudios de nivel superior.

*El mismo plan de estudios que se tiene actualmente en las licenciaturas de educación preescolar y primaria no es del todo satisfactorio, pues adolece de formación humanística y didáctica que ayude al docente a desempeñarse con eficacia en su labor educativa. Además está sobrecargado de materias, principalmente en los dos últimos semestres donde se tienen hasta 12 y 13 materias, por lo que el estudiante no logra profundizarlas convenientemente. El plan no tiene ninguna adecuación a las necesidades locales y regionales, pues es idéntico para todo el país.

*Las fuentes de trabajo para los pocos maestros son reducidas, en cuanto que los egresados de las escuelas normales oficiales, por decreto o por conquista sindical, con capacidad o sin ella para ser buenos maestros, gozan de plaza segura, mientras que el egresado de la escuela particular, difícilmente encuentra posibilidad de trabajar en el ámbito oficial, aunque su preparación sea buena y a veces supere a los otros.

*Se quiso llegar incluso a monopolizar de tal manera la formación magisterial en las normales particulares con la imposición de maestros egresados únicamente de la Universidad Pedagógica Nacional.

*Estas mismas exigencias no se aplican a las normales oficiales, por lo que en la actualidad y como simple indicador, se pueden aportar los siguientes datos:

*En 1982 egresaron de las normales afiliadas a la Confederación Nacional de Escuelas Particulares en el D.F. 950 maestros; en 1984 se tuvo en egreso de 800 maestros; en 1986 se tuvo un total de 540 egresados; en 1988 fueron solamente 37; en 1990 solamente egresaron 35; en 1992 se tuvo un total de 101 nuevos maestros; este año 1993 habrá un egreso de 117 maestros.

*Han cerrado cuatro normales particulares aquí en el D.F.

d) Consecuencias

Ante la grave crisis magisterial que aqueja a todo el país, sobre todo en las zonas rurales e indígenas, se están capacitando a alumnos que tienen solamente el bachillerato e incluso sólo la secundaria. Con cursos breves de una o dos semanas son enviados, con plaza oficial, a cubrir la demanda de maestros en los poblados.

Propuestas y sugerencias

1)Conservar el nivel de licenciatura en la carrera formadora de docentes, ya que los requerimientos sociales y académicos exigen este nivel profesional al maestro;

2)Exigir como antecedente exclusivo para el estudio de las licenciaturas en Educación solamente el bachillerato, sin especificación alguna;

3) Modificar integralmente el plan de estudios de las licenciaturas en Educación Preescolar, Primaria y Media, para lograr que el maestro vincule su labor docente a las necesidades de la comunidad que lo rodea y a las exigencias de una mayor calidad educativa;

4) Establecer un tronco común básico general en el mapa curricular de dichas licenciaturas en educación que comprenda los cuatro primeros semestres, a fin de que el alumno, a partir del 5o. semestre tenga opción de especializarse en el nivel educativo más acorde a su capacidad y a sus aptitudes.

5) Este nuevo plan de estudios debiera tener una carga de 20 horas semanales obligatorias para todos lo normalistas de la nación y otra de 10 horas con materias propias de la región, seleccionadas por los consejos escolares, apropiadas y acordes a las necesidades del lugar donde el futuro maestro ejercerá su trabajo docente.

6) Diseñar el mapa curricular con más espacios humanísticos para formar a la persona del nuevo maestro en los ámbitos valorales y éticos.

7) Favorecer a través del nuevo diseño curricular que el estudiante, al finalizar el 4o. semestre, pueda ejercer la docencia con un documento de autorización, percibiendo un sueldo que le ayude a solventar sus necesidades económicas y de estudio, con el propósito de que continúe su preparación para alcanzar el grado de licenciatura, valiéndose de las distintas alternativas que ofrece el Sistema Educativo Nacional, tales como: cursos a distancia, cursos sabatinos, cursos vespertinos diarios, cursos intensivos de verano, etcétera;

8) Eliminar el control en la matricula de las normales particulares y conceder incorporación a nuevas escuelas formadoras de docentes;

9) Permitir que las universidades, tanto oficiales como particulares, tengan acceso a la formación del Magisterio para propiciar la competitividad y la calidad magisterial.

10) Lograr que las plazas de trabajo se otorguen por exámenes de oposición.

Toda esta apertura redundará sensiblemente en favor de la revalorización del Magisterio y, por lo tanto, de la calidad de la educación nacional.

ANEXO "D"

Señor Presidente, con su permiso, señoras diputadas y señores diputados:

Participo ante el pleno de esta soberanía, para tocar el tema "del derecho de los padres de familia en la educación de sus hijos" y que debe estar contenido en el artículo 65, del dictamen de la Comisión de Educación de la iniciativa de Ley General de Educación que fue sometida a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal.

Este tema es fundamental para el Partido Acción Nacional, porque siempre hemos sostenido que el derecho a educar le corresponde preferentemente, por derecho natural, a los padres de familia, en base al siguiente razonamiento:

La educación es un tema que interesa a toda la sociedad, puesto que de ella depende el desarrollo del hombre y en consecuencia el de la sociedad.

Pero ese interés es un interés armónico, de modo que puedan cumplirse realmente los fines de la educación.

Armonía que supone una jerarquización respecto a esa causa auxiliar y externa al hombre que se educa; pero que es imprescindible al proceso educativo; jerarquización o prioridad que no se debe a construcciones mentales abstractas, sino que se fundamenta en la naturaleza humana y por ello, en los mismos fines que la educación persigue, conforme a los cual existe una diversidad de competencias de obligaciones y derechos en materia de educación, siendo unas naturales, otras derivadas y restringidas a un campo específico respecto al cual tiene competencia para enseñar, pero que fuera del mismo carece de ella.

El derecho a educar corresponde, pertenece, primaria y fundamentalmente, por derecho natural a los padres de familia. Y por delegación de autoridad de los padres de familia, pueden enseñar los maestros a sus hijos.

Por este principio, los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que quieren para sus hijos y pueden en todo momento opinar de la enseñanza que se les imparta a sus hijos por parte del Estado.

A nosotros como padres de familia nos interesa que nuestros hijos, reciban una educación integral, partiendo de la naturaleza misma del ser humano en sus facultades corporales, espirituales e intelectuales. En este entorno de valores queremos que nuestros hijos sean personas útiles a la sociedad mexicana y nos interesa su educación

y partiendo de los razonamientos anteriores queremos que se incorpore al artículo 65 de la Ley General de Educación, que establece los derechos de los padres de familia, el derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos.

En esta propuesta el artículo 65 se modificaría en el orden de los numerales romanos, ya que se introduciría como número uno romano el siguiente texto:

I. Escoger con preferencia el tipo de educación que se les dé a sus hijos o pupilos.

Y el resto de numerales se recorrerían, hasta el número cinco romano.

Asimismo proponemos que se elimine la actual redacción del numeral cinco romano, en virtud de que lo que se señala, ya se encuentra contenido en el numeral III, por lo tanto pido que se elimine la redacción que dice:

"V. Opinar en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen."

ANEXO "E"

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Las reformas y adiciones a los artículos 3o. y 31 de la Constitución que se llevaron a cabo el pasado mes de diciembre, elevan a rango de garantía individual el derecho a la educación: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación" nos marca el artículo 3o.; este mismo artículo señala al Estado como principal responsable de proporcionar educación básica, considerando como tal a la educación preescolar primaria y secundaria, estableciendo la obligatoriedad para esta última, además de la primaria.

Por otro lado el dictamen que hoy presentamos en el Capítulo III trata de "la equidad en la educación", establece la responsabilidad de las autoridades educativas de hacer posible el ejercicio del derecho a la educación de cada individuo (artículo 32), esto es, conseguir mayor equidad educativa y lograr la efectiva igualdad en las oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

La historia de nuestro país nos ha demostrado que es materialmente imposible que el Estado cumpla con este precepto por si solo. Las estadísticas nos dicen que de cada 100 niños que inician primaria, 45 no la terminan; en 1991, según los números, el 40% de las escuelas primarias existentes en el país son incompletas, esto significa que no tienen los seis grados; o unitarias, con un solo maestro para todos lo grados; en secundaria, 30 de cada 100 alumnos no la terminan.

Aún cuando se ha informado haber satisfecho el 100% de la demanda en la educación primaria, en ese mismo año(1991) cuando menos el 3% quedó sin esta educación y en 1986 la satisfacción de la demanda a nivel secundaria era del 55%.

A partir de esta realidad la iniciativa desarrolla un nuevo capítulo que se refiere a la participación social, dentro de ésta se considera la participación de los padres de familia, de los consejos escolares, municipales, estatales y al Consejo Nacional de la Educación, además de señalar la necesidad de que los medios de comunicación contribuyan en el desarrollo de los objetivos de la Ley.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 se considera a la educación como un medio para reducir las disparidades sociales y parte fundamental del desarrollo integral del país... Por otro lado en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, se pretende sumar los esfuerzos del Gobierno y la sociedad para mejorar la calidad de los servicios educativos, para lo que se considera la participación de los mentores, padres de familia, autoridades estatales y municipales y de la sociedad en general, como un aspecto fundamental.

Es obvio que el Estado necesita de la participación de la comunidad para cumplir con sus objetivos y asís se establece en el Capítulo VII.

Sin embargo en el segundo párrafo del artículo 67, fracción V, aparece una premisa que contradice lo antes mencionado al puntualizar que las asociaciones de Padres de Familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos de los establecimientos educativos. Por un lado, en el artículo 65 fracción II, marca que los padres de familia tiene derecho de participar a las autoridades cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos y colaborar con las mismas autoridades escolares para la superación de los educandos (fracción III) y por otro, en el artículo 67 fracción V, se les prohibe este derecho.

El mismo artículo 67 fracción V, segundo párrafo, entra en contradicción con el artículo 69 que establece que los padres de familia junto con los directivos de las escuelas y miembros de la

comunidad interesados en el desarrollo de la educación, formarán parte del Consejo Escolar de Participación Social con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización, además de llevar a cabo las acciones necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando y de la facultad de opinar en asuntos pedagógicos. (Artículo 69)

Acción Nacional establece claramente en su plataforma, la obligación no sólo de alentar a los padres de familia a participar en la función educativa, sino que les confiere un papel primordial. Son ellos los primeros responsables de la educación de sus hijos.

Para Acción Nacional, el hombre es el centro y razón de las estructuras sociales, es el eje de las leyes e instituciones.

Considera también que la educación es deber del Estado, pero nunca monopolio suyo, considera que la educación es tarea de todos los miembros de la comunidad.

Es pues necesario la integración de una comunidad educativa que tenga como proyecto común el ser transmisora y promotora del desarrollo integral de la persona para que ésta colabore al enriquecimiento cultural y a la transformación de la sociedad.

ANEXO "F"

Sobre la iniciativa de Ley General de Educación

La iniciativa de Ley General de Educación, presentada por el Ejecutivo, contiene particularidades que al ser analizadas han permitido formular un criterio general para su calificación. Destaca que una gran parte de la iniciativa presidencial es totalmente nueva, no tiene precedente en la legislación vigente, el orden de los capítulos no es el mismo que en la Ley vigente y la mayoría de los postulados que se conservan, son ubicados en capítulos diferentes a los actuales.

El dictamen que presenta la Comisión de Educación, ha modificado algunas de las fallas que esta iniciativa tuvo desde su presentación, sin embargo, se pueden mencionar insuficiencias que hacen que no pueda ser apoyada por todos.

De manera especial, deben señalarse, por sus omisiones, conceptos y errores los artículos que a continuación se enumeran:

El artículo 3o. tiene una ambigüedad similar a la del artículo 3o. constitucional recientemente reformado; sólo obliga al Estado a impartir educación preescolar, primaria y secundaria, sin establecer un compromiso concreto para la impartición de educación diferente a estos niveles, esta peculiaridad de la redacción, a pesar de las declaraciones del Secretario de Educación en el sentido de que el Estado no se desentenderá de la Educación Superior, deja un resquicio para que, si no en este momento en cualquier momento proceda una privatización, o por lo menos, la elitización de la educación distinta a la básica. No se puede pasar por alto la tendencia reciente de reducir el presupuesto a las universidades, tomando como pretexto las evaluaciones de su desempeño académico, el cierre, según el informe de labores 1992 - 1993 de la SEP, de dos CONALEPS, a pesar de que este colegio incrementó en cinco sus carreras y de 11 CETIS y/o CEBETIS y seis escuelas estatales, lo que contradice el supuesto empeño del Estado por incrementar el número de escuelas en el nivel medio.

En su paso por la Comisión de Educación, este artículo fue modificado, sustituyendo un verbo, "proporcionar", por "prestar", lo que de ninguna manera altera el sentido de la observación anterior. Aun después de ser analizado por la Comisión, no se tomó en cuenta a los niveles de educación distintos al tipo básico.

El artículo 6o. no especifica con claridad que toda la educación que el Estado imparta será gratuita, la redacción propuesta, al igual que la señala del artículo 3o., no considera la educación impartida por organismos autónomos, dado que para el Gobierno, sólo es su obligación, según los señalamientos anteriores, impartir educación básica. Es tendencioso afirmar que en el espíritu del Constituyente del 17 se consagrara que sólo la primaria obligatoria tendría el carácter de gratuita, porque la letra de la fracción IV del artículo 3o., de la Carta Magna reformada en diciembre de 1992 establece: Toda la educación que imparta el Estado será gratuita". Los argumentos para afirmar lo contrario son débiles e inconsistentes.

La autonomía universitaria, elevada a rango constitucional en la fracción VIII del mismo artículo, otorga a las universidades facultades para proveerse de recursos y de tener patrimonio propio como entidad descentralizada, pero la educación que imparten no deja de ser pública, además de que ninguna disposición legal secundaria puede contravenir a la disposición principal. El cobro de cuotas en la UNAM data de 1948, es

un uso y costumbre que ha adquirido naturalidad, pero la violación reiterada de una norma no exime a nadie de su cumplimiento, puesto que no sucede sólo en instituciones autónomas, sino también en instituciones de enseñanza superior que no lo son como: el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad de Guadalajara entre otras.

Ratificamos que son compatibles calidad y cantidad así como gratuidad y excelencia académica.

El secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo afirmó ante los diputados el 4 de diciembre de 1992, que no había intención alguna de reglamentar la gratuidad de la educación de la fracción VII del texto vigente hasta ese momento: "No hay de modo alguno esa intención y desde nuestro punto de vista el concepto de gratuidad es claro e indiscutible".

El artículo 7o. en su fracción IV incluye la intención de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas, sin embargo, esta fracción debe tener una redacción que la mejore, al reconocer la diversidad cultural de la nación.

En la fracción VII el Estado se quita una obligación, pues en la versión actual de la Ley, la fracción equivalente señala: "XI. Propiciar las condiciones indispensables para el impulso de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura", ahora, el fin de la educación será simplemente "fomentar actitudes" que estimulen la investigación... De permanecer esta redacción se confirmará la renuncia de los gobernantes del país, a la creación de un sustento científico para impulsar el desarrollo del que tanto se hace alusión en los discursos oficiales, desde cualquier punto de vista, "propiciar" no es lo mismo que "fomentar actitudes".

La fracción XI de este mismo artículo establece la necesidad de proteger el ambiente, sin embargo, esta fracción, con una redacción más adecuada lograría que la protección ecológica fuera un objetivo más específico del proceso educativo.

La omisión de este artículo que resulta más preocupante es la que abandona como fin de la educación, el postulado que en la Ley vigente enuncia en la fracción VII "Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad". La supresión de esta fracción, contradice absolutamente a la propia iniciativa, su exposición de motivos, destaca como un logro fundamental de esta iniciativa, la inclusión de varios artículos destinados a conquistar la equidad educativa y por el contrario, abandona un precepto que tiende a pugnar, por lo menos en el espíritu de la Ley, por una sociedad justa y equitativa. De nada servirá a los mexicanos tener un sistema educativo que pugne por igualar la educación en toda la nación y que no tenga como objetivo primordial, la promoción de mejores condiciones sociales, y sobre todo la lucha por ampliar el marco de libertades existente. En la iniciativa presidencial, la lucha por la igualdad, y la libertad simplemente no son compatibles con el régimen neoliberal y como ha sucedido con todo aquello que no le es útil, han sido borrados.

Las modificaciones que la Comisión ha hecho para este artículo, son propiamente para complementar algunos de los conceptos que ciertamente estaban faltos de claridad, pero permanecen en él las carencias que se han señalado.

El artículo 9o. a pesar de la modificación hecha a la propuesta original, para que la educación sea un elemento que aliente no sólo la cultura nacional, sino que sea difusora de la cultura universal, deja la misma ambigüedad que su parte similar del artículo 3o. constitucional, su redacción no obliga al Estado a impartir educación superior, simplemente deberá "promover y atender" la educación superior y otros tipos y modalidades. Si la atención del régimen no es la de abandonar el esquema de educación superior, la modificación a la redacción de este artículo no debe tener mayor relevancia, una Ley con señalamientos claros, que no se preste a interpretaciones, evitará posteriores conflictos. De no modificarse este artículo, se reavivarán conflictos entre los principales actores que están involucrados y que se mantienen latentes en espera de esta Ley reglamentaria y sus posibles consecuencias. Recientemente han surgido confrontaciones producto de desatinadas intenciones del Estado. El intento de aumentar las cuotas en la Universidad Nacional, las modificaciones a la reglamentación de la Universidad de Sonora, el recorte presupuestal en diversas instituciones superiores y otros más, son consecuencia de la resistencia de amplios sectores de la población vinculados con la educación superior, a la imposición de las políticas neoliberales que sostienen la prioridad de la empresa privada sobre las instituciones públicas.

El artículo 10 la iniciativa presidencial en su párrafo II definía el Sistema Educativo Nacional de una manera tan breve que se requería la modificación que se le ha hecho para evitar la exclusión de algún tipo educativo.

El artículo 12 señala las facultades de las autoridades federales, lógicamente está adecuado a

los términos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, sin embargo, adolece de omisiones, algunas de ellas graves.

En la fracción I, el Ejecutivo se adjudica como función la elaboración de planes y programas para primaria, secundaria y normal, sin embargo, si ya constitucionalmente se adjudicó la obligación de impartir educación preescolar a todos los mexicanos, no se explica la razón de no elaborar los planes y programas para este nivel. Esa fracción fue modificada por la Comisión, para que se considere a las entidades y sectores involucrados en la educación, sin haber abordado la consideración señalada.

Con la fracción VII se otorga la facultad de establecer los requisitos pedagógicos de los planes y programas para la educación inicial y preescolar que presten los particulares, sin embargo, considerando que la educación preescolar debe tener el mismo trato que la educación primaria, sus planes y programas deben ser los mismos para las escuelas oficiales y las particulares.

La fracción VIII señala que el Ejecutivo debe regular un sistema nacional de créditos, sin embargo, su función debe ser establecerlo, ya que, desde luego, no se puede regular aquello que no ha sido establecido por reglamentación alguna.

En este artículo se observan omisiones que limitan y reducen las funciones de la Secretaría de Educación Pública como son las siguientes:

Se omite cualquier alusión a la facultad del ejecutivo para impartir educación superior.

Falta señalar la garantía del Gobierno Federal para prestar el servicio educativo en caso de que alguna entidad federativa no lo haga, sin olvidar la resistencia de algunos ejecutivos estatales para asumir plenamente el compromiso educativo y aún más importante, la escasez de recursos en algunas entidades, lo que las obliga a priorizar la solución a otros problemas, haciendo a un lado al sistema de educación.

También se requiere el señalar la obligación del Ejecutivo de llevar un registro nacional de educandos, educadores e instituciones educativas para tener un control efectivo de los certificados, títulos académicos y constancias de estudios que otorguen las instituciones en cualquier Estado de la República.

De la misma manera, debe quedar asentada en el cuerpo de este artículo, la facultad de vigilar la aplicación de la Ley en todo el país;

El artículo 13 señala facultades exclusivas de las autoridades locales pero su fracción VI omite la facultad estatal de otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir educación preescolar considerando a ésta, como parte del sistema de educación que debe estar sujeto a un control gubernamental.

En este artículo, como en el anterior, se detectan omisiones que limitan a los ejecutivos estatales.

Evidentemente, no hay un señalamiento que le dé como facultad a los estados impartir educación superior en sus localidades.

Falta una fracción que establezca la obligación de llevar un registro estatal de instituciones educativas, educadores y estudiantes para que, como en el ámbito federal, cada entidad federativa controle rigurosamente la documentación emitida por las escuelas, así como la calidad de los docentes y de las instituciones educativas.

El artículo 15 en su párrafo II señala que cada entidad federativa promoverá que los municipios den mantenimiento y equipo a las instituciones educativas de su localidad sin especificar con qué recursos, por lo que es indispensable establecer en esta Ley, cantidades mínimas en porcentajes destinados a la educación, el cual a nivel federal no debe ser menor al 8% del PIB como lo ha determinado la UNESCO.

El artículo 16 resulta uno de los más polémicos; hace el señalamiento de el procedimiento para transferir a las instituciones, docentes y alumnos de las escuelas de educación básica de la SEP al DDF para esta propuesta no se consultó de ninguna manera a los interesados.

Esta propuesta tiene varios puntos de objeción, el DDF tiene como obligación, señalada en la Ley Federal de Educación aún vigente, destinar por lo menos el 15% de su presupuesto para educación. De 1973 a la fecha, no lo ha hecho.

Actualmente los docentes del D.F. permanecen en el ámbito de la SEP lo que resulta lógico si comprendemos que el Departamento del Distrito Federal es una dependencia del Poder Ejecutivo, que suplanta a un gobierno local, pues no se considera a la capital del país como una entidad federativa, en este caso, el Departamento del Distrito puede administrar y procurar mantenimiento a los edificios escolares de su jurisdicción, pero no administrar los sistemas escolares puesto que eso ya lo hace la Secretaría de Educación por lo que la transferencia del personal significa simplemente una duplicación

de funciones que va en contra de la publicitada simplificación administrativa.

En el momento que se conceda una reforma política que permita a los habitantes del Distrito Federal disfrutar de sus plenos derechos como ciudadanos y la capital se convierta en un estado más de la federación, no será necesario ningún estatuto especial para esta ciudad, pues automáticamente adquirirá los derechos y obligaciones que en materia educativa tienen los estados de la República. Si esta iniciativa es el comienzo de el proceso para normalizar los derechos de los ciudadanos de la capital, deberá quedar totalmente claro en el cuerpo del artículo mencionado. De no ser así, lo más conveniente es que, para garantizar el cabal cumplimiento de los proyectos educativos en esta capital, la Secretaría de Educación Pública siga prestando el servicio en la capital.

El artículo 17 marca el fin del Consejo Nacional Técnico de la Educación que será sustituido ahora por reuniones periódicas de las autoridades educativas, pero el artículo no especifica con suficiente claridad cómo se formará ni cuáles serán sus funciones. Es deseable que el Ejecutivo Federal, hubiera considerado la posibilidad de integrar un organismo alternativo a este, con un carácter más democrático, que permita una participación amplia de todos los sectores involucrados en la educación, ya que los organismos que se proponen para permitir la participación social en la educación, tiene limitaciones que no les permitirán intervenir en algunos aspectos de la vida escolar, ya se ha propuesto en anteriores legislaturas, por el PMS, una modificación a la Ley Federal de Educación, para permitir la creación de consejos estatales de educación que, elegirían, de acuerdo a su régimen interno, dos representantes que confluirían en un Consejo Nacional de Educación, que sería órgano de consulta y decisión de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas.

El artículo 21 en su párrafo II si bien hace mención ya, el famoso salario profesional, omite señalar que en diversas partes del país los salarios son diferentes, injustamente, pues a trabajo similar debe haber remuneración similar, sin embargo, esta Ley no compromete a las entidades ni a la Federación a homologar los salarios en todo el país.

El artículo 22 señala la facultad de las autoridades educativas de revisar las disposiciones para aumentar las horas efectivas de clase, hace falta señalar en este caso el compromiso adquirido por las autoridades educativas desde la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, de no afectar los derechos laborales de los docentes.

La sección tres de este capítulo se refiere al financiamiento educativo, sin embargo, en ninguna parte encontramos algún artículo que defina con claridad la cantidad de recursos que el Estado debe destinar para la educación; sólo hay el compromiso en el artículo 27, de "procurar" fortalecer las fuentes de financiamiento. Esta iniciativa no precisa los alcances del financiamiento educativo. El IV informe de Gobierno afirmó el compromiso de que la cantidad de recursos económicos asignados a la educación en los siguientes dos años será mayor en términos reales, pero el oficialismo mantiene la negativa de establecer en la Constitución General de la República y la Ley Reglamentaria del artículo 3o., la obligación del Estado de proporcionar, por lo menos 8% del PIB como presupuesto para la educación, lo que evitaría que los funcionarios destinen los recursos a otros rubros, o que eventuales desequilibrios económicos hagan que el monto destinado a este renglón sufra variaciones negativas, que impidan el cumplimiento de los objetivos gubernamentales y sociales.

La sección cuatro del mismo capítulo referente a la evaluación del Sistema Educativo Nacional, bien podría desaparecer, pues su artículo 29 debe estar ubicado dentro de las fracciones del artículo 12 que señalan las facultades del Poder Ejecutivo y el artículo 30 que señala la obligación de las escuelas para dar facilidades al Gobierno para la supervisión y evaluación educativa debe quedar ubicado en el Capítulo VI lo mismo que el artículo 31.

El artículo 30 y otros hacen alarde de conceptos pedagógicos ya obsoletos, pues consideran a los exámenes como el único medio para evaluar a los alumnos y a los maestros.

El artículo 33 señala las actividades de las autoridades educativas para abatir el rezago de las entidades. La fracción I señala que se deben atender de manera especial a las escuelas con mayores "posibilidades" de atraso; deben ser en todo caso, atendidas de manera especial las escuelas que tras la evaluación educativa presenten de manera real atraso o rezago.

El artículo 37 define cómo se integran los tipos de educación, modificada el concepto de tipo elemental sustituyéndolo por el tiempo básico. En la definición del tipo medio hay imprecisiones, pues lo considera como tipo medio superior cuando que desde la inclusión de la secundaria en el tipo básico, no hay ya escuelas de tipo medio

distintas a las que anteriormente se conocían como de tipo "medio superior". En general, a este artículo le hace falta precisar con mayor amplitud la dimensión de cada uno de los tipos educativos.

En el artículo 44 convendría hacer una modificación, pues señala que tratándose de educación para adultos, la Federación puede impartir educación básica; sin embargo, debe señalar además la obligación de las entidades federativas para crear institutos destinados a la impartición de educación para adultos en sus jurisdicciones.

El artículo 47 sufrió una transformación radical de la Ley vigente a la propuesta. La Ley Federal de Educación señala los fines a seguir por los planes y programas de estudios, la propuesta presidencial señala qué es lo que debe establecerse en los planes y programas. Su fracción II indica que los contenidos se deben organizar en asignaturas u otras unidades sin especificar cuáles.

El artículo 50 que habla de la evaluación de los niños, mantiene una postura atrasada en este aspecto. No señala si debe ser periódica o de alguna otra forma y sí señala, interviniendo flagrantemente en la libertad de cátedra de los maestros, que debe haber exámenes parciales y finales, sosteniendo una postura que ha sido ampliamente superada desde hace más de 20 años en la pedagogía que, por el contrario, indica que la evaluación debe ser constante basada en la observación de los cambios de hábitos y actitudes de los menores y, que distingue a los exámenes como una parte mínima de este proceso, mientras que para las autoridades son la parte única.

La sección tres relativa al calendario escolar es redundante, pues el artículo 51 ya está considerado dentro de las fracciones de los artículos 12 y 13. Este señala, a partir de las modificaciones hechas por la Comisión, un calendario con un mínimo de 200 días efectivos de clases, no se conocen los criterios pedagógicos que se consideraron para esta propuesta, lo que si es real, es que el ciclo 1993 - 1994, se extenderá hasta las dos primeras semanas del mes de julio, al menos.

Sin considerar como negativa a esta propuesta, resulta por lo menos justo, tomar en cuenta qué opinan los maestros acerca de la reducción de un período vacacional que ellos consideran como indispensable para recuperar las condiciones, además de que muchos de ellos consideran el tiempo de este período que ahora se verá recortado, como el único disponible para tomar cursos de actualización y superación profesional, pues ni en esta, ni en ninguna Ley se ha considerado siquiera la posibilidad de otorgar a los profesores una liberación parcial o total de su tiempo para estos fines.

El párrafo dos de este mismo artículo señala la facultad de los ejecutivos locales para ampliar y ajustar los calendarios sin que se establezca un límite, lo que provocará dificultades para el libre tránsito de educandos de una entidad a otra.

El artículo 54 en su párrafo dos establece la obligación de los particulares para obtener autorización impartir educación primaria, secundaria y normal. La educación preescolar debe tener el mismo requisito.

El artículo 55 señala los requisitos que deben cumplir los particulares para poder impartir educación primaria, secundaria y normal. La fracción II establece como condición el contar con instalaciones que satisfagan condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas, se requiere una ampliación y especificación de estas condiciones, dada la gran cantidad de instituciones particulares que operan cubriendo normas mínimas, en casas y otros lugares que no fueron construidos expresamente para funcionar como escuelas. El dictamen menciona que se realizó una modificación a la fracción I de este artículo, la cual no existe pues su redacción es exactamente la misma a la de la iniciativa presidencial.

El artículo 57 en su fracción III menciona la obligación de las particulares de proporcionar "un mínimo" de becas, es necesario determinar en la Ley un porcentaje que clarifique esta obligación.

El artículo 58 señala los procedimientos de inspección y vigilancia que realice el Estado hacia los particulares. Este artículo es una muestra de cómo en esta iniciativa hay artículos que especifican con amplitud, sin requerirlo, hasta el más mínimo detalle, como en este caso, en que se señala hasta qué documentación se debe llenar para cubrir una visita, lo que puede quedar inscrito de una manera tan detallada en la normatividad que para este fin expedirán sin lugar a dudas las autoridades educativas.

El artículo 59 en su párrafo dos señala las condiciones con que deben contar las escuelas particulares que impartan educación inicial y preescolar, para el caso de ésta última se considera que debe adecuarse a las condiciones generales

que se imponen para impartir educación primaria, secundaria y normal.

En el Capítulo VI relativo a la validez oficial de estudios, hace falta un artículo que obligue a las escuelas particulares que impartan educación media y superior a ajustar sus planes y programas a los criterios prefijados por las autoridades educativas.

El Capítulo VII se refiere a la participación social en la educación incluye algunos aspectos ya considerados en la Ley vigente, pero en su mayor parte el articulado no tiene antecedente.

El artículo 67 señala el objeto de las asociaciones de padres de familia. La fracción V señala como tal el informar a las autoridades cualquier irregularidad, lo que confiere un carácter fiscalizador a este órgano.

La sección tres consta de un único artículo que hace referencia a los medios de comunicación dejando vagas y ambiguas las finalidades de los mismos.

Las fallas de la presente iniciativa de Ley son muchas, algunas de ellas atentan contra logros fundamentales. La no garantía de gratuidad, la exclusión de la educación superior y la falta de voluntad del régimen para garantizar su impartición, la falta de claridad en los términos del presupuesto educativo así como el pobre apartado relativo a los medios de comunicación, hacen considerar a esa propuesta como negativa.

Asimismo, resulta indispensable modificar el concepto de federalización que tiene el Ejecutivo, lo que se observa en esta iniciativa, es solo una transferencia parcial, de presupuesto, personal y edificios, lo fundamental sigue bajo el absoluto control del Gobierno Federal.

A los particulares, se les da una gran libertad para impartir educación en todos los tipos y niveles, con el solo hecho de cumplir requisitos mínimos, no hay control alguno para la educación particular de un nivel diferente al básico, lo que da grandes facilidades y garantías a los particulares en perjuicio de aquellos que se forman en esas instituciones.

Por estas carencias y limitaciones nos manifestamos en contra de la aprobación y consideramos lo más prudente posponer hasta el próximo período ordinario de sesiones su discusión, para permitir consultar a todos los sectores que están involucrados en la educación, para obtener una legislación que sea concensada y no impuesta con apresurados y muy limitados cambios. De persistir el intento de aprobarla en este momento, se estará cometiendo el error de legislar para satisfacer al Ejecutivo y no para hacer una Ley a la altura del México que queremos.

ANEXO "G"

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Iniciativa de Ley General de Educación.

Voto en contra.

En el curso de la historia nacional moderna, la legislación en materia de educación ha sido sometida casi permanentemente a modificaciones. Para entender el sentido de estas modificaciones es preciso recordar la historia de la organización del vasto sistema escolar construido en México en los últimos 50 años.

El esquema constitucional de 1917, propuesto por Venustiano Carranza y copiado de la carta de 1856 - 1957, mantenía la libertad de enseñanza y la responsabilidad de los estados para impartir educación, salvo en el Distrito Federal y en los territorios, donde ésta quedaba al cargo de la Federación. Las modificaciones hechas por los constituyentes, señaladamente por Francisco Mújica, se enfilaron a garantizar una educación científica separada de la influencia clerical. Pero en lo tocante al funcionamiento del sistema escolar, el artículo 3o. no previó la solución necesaria. Tampoco se expidió, de inmediato, ninguna Ley reglamentaria.

En tales condiciones, pronto se hizo patente la incapacidad de los estados para costear sus servicios docentes. Era imprescindible la participación enérgica de la Federación. José Vasconcelos, secretario de educación con Alvaro Obregón, envió al congreso, en 1920, un proyecto de Ley para la creación de la Secretaría de Educación Pública.

La amplia exposición de motivos, comienza proponiendo la federalización de la enseñanza, con el sentido que adquirió entonces este término: mayor responsabilidad del nivel nacional de Gobiernos. Esta, dice el texto, es una necesidad "...hoy reconocida por toda la gente sensata y forma parte del programa de casi todos los partidos". Agrega que tal medida "no está en conflicto con los principios de libertad comunal y de independencia interior, que también forman parte del vasto anhelo que con el nombre de la Revolución han estado conmoviendo y desangrando,

atormentando y purificando a nuestra Patria".

La Ley previene amplias medidas de asistencialidad a los alumnos que la requieran, tales como becas y servicios de comedores, articula el sistema propiamente escolar con un departamento editorial y uno de bellas artes y además, da cabida a las diversas modalidades y ciclos de que debe constar un edificio nacional para la docencia y la cultura.

En el aspecto organizativo, la Ley propone un sistema de gestión democrático y participativo basado en una red de consejos escolares y municipales que confluyen en un consejo federal de educación pública, con amplias facultades no solo consultivas sino resolutivas.

Es importante recordar este ensayo legislativo porque combinó la necesaria unidad del sistema educativo con la participación amplia de estados, municipios y centros de trabajo. También tomó en cuenta a los padres de familia.

Para abrir paso a esa participación creciente de la federalización en los asuntos educativos se hizo la reforma constitucional correspondiente, modificándose el artículo 73.

La reforma vasconcelista fue muy importante porque inició la expansión del sistema educativo nacional, pero no avanzó lo suficiente. En el aspecto organizativo encontró tropiezos porque las tendencias centralizadoras dominantes en el país arrasaron con el legítimo y normado derecho de participación de estados, municipios y comunidades escolares.

Durante la etapa en que fue secretario de educación Narciso Bassols, a quien se deben interesantes esfuerzos por dotar de una orientación avanzada a la enseñanza, se canceló, desafortunadamente, el necesario desarrollo de los consejos escolares. Estas instancias fueron consideradas por el ministro referido como espacios de manejos sindicales y no de contribución pedagógica. Por ello, de hecho los suprimió.

Años más tarde, el Gobierno de Lázaro Cárdenas dio reconocimiento a la larga lucha de los maestros por la federalización de la enseñanza y por su dirección democrática. En 1934 el artículo tercero fue reformado para establecer la educación socialista, que si bien resultaba inalcanzable en un régimen que no tenía tal carácter, ayudó a desarrollar una visión igualitaria y avanzada en las tareas docentes.

Pero no fue esa la única reforma constitucional. El artículo 73 nuevamente fue reformado para ampliar las funciones del Congreso. Surgió así la fracción XV de tal ordenamiento que permite a la Cámara de Diputados:

"...dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre Federación, los estados y los municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República".

Esta última reforma abrió la ancha vía legal para el crecimiento del sistema federal de educación. Su base material consistió en un presupuesto multiplicado que hizo posible la fundación de escuelas de todos tipos y niveles así como la creación de una red de internados y un importante programa de becas.

A fines de 1939, el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la República Mexicana (STERM) realizó una conferencia nacional de educación. En este acto el secretario de Educación anunció la inminente expedición de una Ley orgánica de la materia y los maestros, por su parte, elaboraron criterios que fueron recogidos en el nuevo ordenamiento reglamentario. Ya entonces se señalaba que"...el sistema de enseñanza primaria en nuestro país adolece de falta de unidad. Existen diversos sistemas...en la SEP: el de enseñanza primaria en el D.F., el de enseñanza primaria en los estados y territorios y el de educación obrera. Fuera de la Secretaría hay sistemas independientes en los estados que no han coordinado o federalizado la enseñanza, así como en otras entidades administrativas. Por tanto, la Comisión de Educación Primaria concluía"...se hace necesario el establecimiento de una sola dirección general de enseñanza primaria en el país y de direcciones regionales bajo la dependencia de aquellas, de igual modo que la fusión de todos los sistemas en uno solo."

En el mismo acto sindical se presentó un proyecto de Ley orgánica que incidió en la versión final.

La reseña anterior nos permite entender un largo proceso de construcción y unificación del sistema educativo así como la destacada participación de los maestros en él. El SNTE, surgido en 1943, recogió una herencia valiosa que sus direcciones dilapidaron. Todavía en 1945 esta organización participó en la redacción del nuevo artículo 30. que suprimió la educación socialista pero enunció los principios de una educación democrática y decretó la gratuidad de toda la educación impartida por el Estado. Esta última disposición,

hoy gravemente vulnerada, fue producto de la presión sindical y de las fuerzas de izquierda.

A finales de los años treinta se había logrado un indudable protagonismo de los maestros y las fuerzas sindicales y sociales del país. Fueron puestas en práctica formas democráticas de gestión escolar que incluían el nombramiento de directores por el propio personal docente y un funcionamiento de consejos ejecutivos en no pocas escuelas. Sin descartar las fallas o excesos que se dieron en este terreno, lo fundamental fue el ensayo de una participación directa y libre de las comunidades escolares en sus propios asuntos, lo que fue aceptado y estimulado por el Gobierno cardenista.

Los años cuarenta marcaron un declive que se expresó en un mayor autoritarismo y la formación de una burocracia hipertrofiada.

La red de escuelas públicas, no obstante, mantuvo un alto índice de crecimiento. Surgieron nuevos subsistemas en la educación técnica, en la media superior y en la educación de adultos.

La iniciativa en la lucha por la democratización pasó a las fuerzas sindicales emergentes. En 1973 el movimiento democrático magisterial demandó el establecimiento de la escuela secundaria obligatoria y la conversión de la primaria y la secundaria en un nuevo ciclo básico unificado. Años después, el Gobierno de López Portillo retomó esta propuesta. No hubo continuidad en esta política.

El tema de la descentralización aparece en el discurso oficial en el Gobierno de López Portillo. Este la definió así:

"...tiene como objetivo principal adaptar el servicio a las necesidades particulares de los habitantes de las diversas regiones, establecer una coordinación operativa y contribuir a la formación de técnicos en la materia para que los estados puedan, a la brevedad posible, imprimir sus propias ideas y características".

Fue hasta 1982 cuando la intención descentralizadora encontró una mayor precisión Miguel de la Madrid, en su discurso de toma de posesión dijo:

"Haciendo mío un reclamo nacional he decidido promover la transferencia a los gobiernos locales de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal que la federación imparte en todo el país, así como los recursos financieros correspondientes". A eso agregaba que, según su criterio, "fundadas razones de orden pedagógico, académico y administrativo aconsejan volver hoy al esquema educativo original de la Constitución de 1917..."

Esta declaración provocó la oposición del grupo vanguardia revolucionaria del SNTE, pues en ella percibió el intento oficial por desarticular el sindicato y minar el gran poder de sus dirigentes. Poco le importó al grupo dominante en el SNTE la suerte de la educación nacional y por ello no hizo ninguna propuesta alternativa.

Fue la oposición democrática la que resistió los empeños descentralizadores con otras razones, previniendo sobre los riesgos de una descentralización compulsiva, reiterando su propuesta de democratización de la dirección educativa.

La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en marzo de 1983 resolvió luchar por un sistema único de educación a cargo de la federación" así como en defensa de la contratación única. En 1984, a nombre del Partido Socialista Unificado de México, se presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal de educación tendiente a garantizar que la Federación cubriera adecuadamente el financiamiento educativo al establecimiento de un sistema de dirección educativa por consejos de escuela, de rama, de estado y federal para superar el mando unipersonal que hasta la fecha ejerce el Secretario de Educación en turno. Pese a que esta idea fue aceptada, de modo inicial, en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, el proyecto no fue dictaminado. El ministro se había opuesto.

La "revolución educativa" de Reyes Heroles no llegó ni a revuelta. El poco tiempo que ejerció el cargo su sucesor, Miguel González Avelar, lo utilizó para apaciguar a un decadente grupo Vanguardia Revolucionaria que, no obstante, aún mostraba beligerancia. El magisterio nuevamente fue excluido de cualquier decisión.

El Gobierno actual desperdició tres años de su gestión. Manuel Bartlett guiñó el ojo a las fuerzas clericales entregado el inútil Consejo Nacional Técnico de la Educación (Conalte) al teólogo Luis Benavides. Abrió una interlocución permanente con las sociedades de padres de familia de escuelas privadas y, aunque riñó con Elba Esther Gordillo, secretaria del SNTE, no dio un solo paso para poner en práctica la descentralización tan temida por los líderes oficialistas. Para los maestros no tuvo ni espacio ni tiempo. Rechazó cualquier entrevista con los comités de las secciones democráticas.

La entrada de Ernesto Zedillo fue rápidamente identificada con la decisión salinista de imponer la descentralización educativa. Así ha ocurrido.

De lo antes señalado se concluye que desde la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921 hasta la fecha, se ha intentado por los titulares de esa dependencia poner en práctica planes educativos cuya mayor debilidad ha sido la improvisación.

Esto es, en los últimos 50 años hemos visto pasar desde el proyecto de la escuela socialista, durante el Gobierno de Lázaro Cárdenas, el Plan de Once Años de Jaime Torres Bodet, el de la Revolución Educativa de Jesús Reyes Heroles, hasta el Programa para la Modernización Educativa 1989 - 1994 de la administración salinista.

«% - 2> En dicho plan se inscribe además el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, puesto en marcha el 18 de mayo de 1992. «%0>

La iniciativa de Ley General de Educación, que ahora comentamos, es un acto de autoridad centralista, presidencialista. No representa el federalismo educativo del que se habla. No implica la democratización de la enseñanza ni la elevación de sus contenidos.

LA EDUCACIÓN EN MÉXICO GRAVE DESASTRE

Por otro lado, es evidente que nos encontramos frente a un rezago educativo que tiene su origen, en buena parte, en la cantidad de programas no madurados que han sido sustituidos en función de las exigencias políticas del sistema más que de acuerdo a un replanteamiento educativo de largo alcance.

En materia de educación en México, hablamos de un terreno devastado. El nivel de analfabetismo reconocido en el último censo de población es de 12.4%, cifra que desmintió la que oficialmente se manejó durante el III Informe de Gobierno del 9%. Analfabetismo superior al de muchos países de América Latina como Paraguay, Argentina, Venezuela, Surinam, Guyana, Costa Rica, Cuba, Chile y otros.

Es alarmante, además, que en entidades de la República como Oaxaca, Chiapas, Guerrero o Veracruz el nivel de analfabetismo rebase la cifra del 20%. Es aún más alarmante que el Gobierno haya renunciado al objetivo de que en un plazo determinado se abata totalmente o absolutamente este indicador. Este porcentaje, está medido en población que tiene más de quince años, es decir, no se considera analfabeto a un muchacho de catorce años que no sabe leer ni escribir y evidentemente esto hace pensar que la cifra real es muy superior a la que el propio censo indica, que además no considera el analfabetismo funcional de personas que solamente saben escribir su nombre y alguna cuantas palabras.

Al problema antes señalado, se agrega el que 2 millones y medio de niños entre 6 y 14 años no asisten a escuela alguna, que además, más de la mitad de los niños que ingresan a la primaria no la terminan, que de cada cinco adolescentes que solicitan el ingreso a la educación secundaria sólo cuatro lo hacen, es decir el 20% de quienes solicitan el ingreso a la secundaria no lo pueden hacer y de los cuatro jóvenes que entran a la secundaria, dos no la terminan y que además hay un alto índice de reprobación.

Además, el salario real de los trabajadores de la educación, a pesar de los esfuerzos que se han hecho y de las luchas del movimiento magisterial, está muy lejano de ser un salario profesional que garantice condiciones adecuadas para el desempeño de la función docente, hay un rezago y un estancamiento de la matrícula en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y normal.

El panorama educativo nacional muestra un aspecto cercano al desastre, a la política económica general ha tenido un efecto muy grave sobre un sistema escolar urgido de mantener su crecimiento y elevar de modo cualitativo los servicios que presta.

La política de restricción del gasto educativo ha causado no sólo un estancamiento sino un verdadero retroceso educativo, tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo. El sistema educativo, cuya dinámica de expansión se mantuvo a lo largo de casi sesenta años ha dejado de crecer, en 1989 había 750 mil alumnos menos que en 1983 y el aumento de plazas en la escuela ha sido notoriamente inferior al ritmo de crecimiento de la población de 6 a 24 años.

El resultado de esta tendencia ha sido que nuestro país perdió el gran impulso de escolaridad que había mantenido décadas atrás, desfasándose de la aspiración contemporánea recogida en foros internacionales como la UNESCO y para organizaciones internacionales de trabajadores de la educación. México ha dejado inconclusa la tarea de dar escuelas primarias a todos los niños ya que no obstante que se registra un

alto índice de inscripción inicial, el volumen y ritmo de la deserción hace que un 50% de los matriculados no concluya sus estudios de este ciclo.

Un factor de graves consecuencias sobre el sistema educativo nacional es el aumento de la reprobación y la deserción.

Sólo 52 de cada 100 niños que inician la educación primaria la terminan. A ello se une la desigualdad según las diferentes entidades federativas y los medios urbanos o rural. No existen en el sistema educativo, medidas serias destinadas a generar el apoyo que necesitan los padres de familia para mantener a sus hijos en la escuela o para incorporar y detener a aquellos niños víctimas de la desintegración familiar.

La absorción de alumnos egresados de primaria en secundaria es también insuficiente y dispar.

El analfabetismo, lacra que se comenzó a combatir desde los años veinte y que fue motivo de grandes campañas en los años cuarenta, aún no ha sido superado. El 8.1 nacional estimado se compone de cifras ya muy bajas en el DF o Baja California, pero considerablemente altas (que van del 13% al 18.3%), para Michoacán, Puebla, Guerrero, Oaxaca. Añadimos que estas cifras se refieren al analfabetismo absoluto y no al funcional. Si consideramos el monto de éste último, que se determina por aquellos mexicanos que no han cubierto una escolaridad mínima de 3 grados, el porcentaje nacional se elevaría a más de 25%

La degradación del sistema educativo no significa sólo que decreció el ritmo del incremento de matrículas o que incluso llego a estancarse en algunos casos. El problema es más grave. La baja presupuestaria redundó también en una disminución de los recursos para la planta instalada. Un indicador muy genérico pero ilustrativo de esta concentración de recursos es la baja del gasto educativo per capita.

Existe asimismo, un severo deterioro de la infraestructura educativa instalada que se acentúa por la escasa inversión en infraestructura nueva y moderna en todos los niveles. El Gobierno actual ha optado por la incuria en este ámbito, dejando su atención a los particulares o a los padres de familia y los maestros, a través de los programas como solidaridad, abandonando y traicionando así sus obligaciones fundamentales con la sociedad, pero en especial con los niños y los jóvenes.

A pesar de las alegres cuentas oficiales, el deterioro salarial de los maestros sigue avanzando, como parte del deterioro generalizado de los salarios. Asimismo, es notable la degradación de las condiciones de trabajo de los maestros y la debilidad de estímulos para su superación profesional, para su formación y capacitación.

La autenticidad democrática y democratizadora de un Gobierno, está determinada por sus definiciones, por estrategias, por sus acciones y por sus realizaciones en materia educativa.

Plantear, como plantea nuestro partido, la revolución democrática de la educación en México es, sin duda, el mayor compromiso social y político que pueden asumir un partido y un Gobierno, así como una de las mejores demostraciones de congruencia y de vocación democrática. Dicha revolución no sólo implica una reorientación de las prioridades nacionales en términos de recursos e inversión hacia la educación, implica también participación y una extensa movilización social en torno a la reorganización del sistema educativo nacional, de la que se derive un proyecto educativo, para el desarrollo, que considere las experiencias nacionales alcanzadas en el pasado, su contexto, sus alcances y limitaciones, con el fin de ubicar la realidad y las especificaciones educativas del presente y su proyección futura.

La tendencia y la degradación del sistema educativo acentúa el subdesarrollo y se ha profundizado en México en las últimas décadas, en forma tal que podemos asegurar la existencia de una auténtica catástrofe educativa que abarca todos los niveles y modalidades, desde preescolar hasta superior, desde la institucional hasta la complementaria y que involucra incluso a la educación privada, que forma parte también del mismo sistema desarticulado e inconexo, que, quiérase o no, constituye una realidad nacional, en la que la educación privada debe compartir responsabilidades y compromisos de integración y quedar sujetas a vigilancia y normas sociales.

LA PROPUESTA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

De lo anterior se desprende que, enfrentar el problema educativo y proponer soluciones estructurales para la crisis nacional que se tiene en la materia, no sólo implica planteamientos presupuestarios y financieros, sino una redefinición del proyecto educativo, de la estructura del sistema, de su organización, de sus normas sociales, de su calidad y de sus objetivos, en forma tal que pueda definirse un nuevo sistema integrado

y congruente, pero a la vez diversificado y con opciones que limiten el desarrollo educativo del individuo y en el que cada etapa, cada nivel y modalidad, tenga funciones especiales y ofrezca la posibilidad de vinculación permanente con el sistema, para el desarrollo continuo de las potencialidades, de las facultades y de la creatividad del educando, con beneficio social. Esta vinculación deberá cuidarse especialmente cuando menos hasta que el individuo cumpla los 18 años de edad, para lo cual deberán establecerse mecanismos, condiciones y estímulos de retención en el sistema educativo hasta esa edad.

La construcción de un sistema de este tipo, sólo puede darse como parte de un proceso democrático, en el que se dé una amplia participación social en el que tengan un papel destacado los maestros. Debe partirse de un proceso intensivo de creación de verdaderos espacios educativos participativos, de discusión y de decisión, hoy inexistentes, a partir de la propia escuela, pero también en la comunidad y a niveles sociales masivos orientando y aprovechando las ventajas e innovaciones que ofrecen los medios masivos de comunicación, que obligados por la sociedad, tendrán que asumir responsabilidades y compromisos con la educación y con el enfoque que sobre de esta determine la sociedad. El enfoque de la educación enfatizará su carácter laico, gratuito y obligatorio en los niveles básicos, pero también su carácter universal, plural, científico, crítico humanista, libertario y social, para permitir el acceso del individuo al saber y al conocimiento y fomentar su conciencia social.

Nuestra propuesta exige la inversión de recursos frescos en todas las áreas y ciclos. Con el fin de evitar el desvío de éstos, es indispensable realizar reformas al propio marco de la administración gubernamental, que deberá presentar cuentas claras de sus ingresos, sobre todo fiscales y su transparencia a la educación. El control del Gobierno por la sociedad es una premisa fundamental de la democracia.

El 8% del PIB destinado a la educación, que sugiere la norma internacional, puede ser considerado como un mínimo de referencias para orientar la inversión nacional en este sentido.

Sin embargo, ninguna norma puede ser excesiva, ya que en educación no pueden darse regateos o soluciones a medias, el cambio es en serio, estructural y profundo, o no hay desarrollo nacional.

La revolución educativa es parte de la propuesta cultural del PRD, en la medida en que aquella implica un movimiento continuo de identidades, valores, saberes y concepciones del mundo que dan continuidad al proyecto histórico de la nación.

DEL "FEDERALISMO EDUCATIVO"

La descentralización educativa en nuestro país es un proyecto que ha ido avanzando, casi silenciosamente, desde varios sexenios atrás. Ahora se denomina "federación", en el texto de la iniciativa que ahora comentamos y ayer, en el cuerpo del ANMEB se le denominó "nuevo federalismo", pero, al final de cuentas, sólo se trata de una "descentralización" de los servicios educativos que mantiene el control financiero y, por tanto, político del Ejecutivo Federal sobre los mismos.

Aceptando sin conceder, que con la iniciativa de ley que ahora comentamos, se trata de ampliar el margen de decisión de los estados sobre los recursos destinados a la educación que la federación les asigne, podemos afirmar que la distribución entre entidades seguirá dándose centralmente. Digamos que no se trata de una descentralización integral que vaya acompañada de una reforma fiscal profunda.

El hecho de que nuestro país sea formalmente una República Federal, ha permitido el desarrollo, por cierto muy desigual, de sistemas estatales de educación con problemáticas educativas diversas. Así encontraremos estados en donde la población indígena es mayor o bien los que cuentan con condiciones geográficas de difícil acceso. Las entidades fronterizas también enfrentan situaciones particulares de atención, demanda y eficiencia de los servicios educativos.

Estas circunstancias significan problemáticas para la SEP, para los estados y para las propias secciones sindicales, que teóricamente podrían ser mejor atendidas en un esquema descentralizado.

Sin embargo, aquí aparece la primera limitación en términos de recursos e infraestructura. Pues las desigualdades nos llevan a plantearnos preguntas como las siguientes:

Sin el respaldo de una profunda reforma fiscal: ¿La Federación va a seguir concentrando los recursos para después devolverlos a los estados, vía convenios, o cualquier otro instrumento, como hasta ahora?

De ser así, ¿cuáles son los criterios de distribución de los recursos?

¿Cómo se pretende atacar el problema de las desigualdades responsables? ¿Con qué mecanismos efectivos es posible evitar el manejo exclusivamente político en las asignaciones de los recursos?

¿Cuáles son las estrategias y mecanismos que se están pensando para hacer un seguimiento del uso de los recursos a fin de evitar dispendios y corrupción?

La propuesta de federalización, contenida en el dictamen, a partir de la cual se reorganizará el sistema educativo debe analizarse tomando en cuenta la experiencia de más de diez años del proyecto de descentralización educativa, fallida en muchos aspectos, que ha venido operando con avances desiguales en los estados de la República.

Nadie puede estar en contra de mejorar la eficiencia de los servicios educativos ni de aumentar la participación de la sociedad. Pero una mejor educación, que supone el concurso de todos los sectores sociales, no puede ser ajena a las circunstancias actuales, políticas y económicas, de nuestro país.

La federalización supone que los estados tendrán una mayor decisión en el uso de los recursos para la educación. Sin embargo, las decisiones sobre el monto y el destino de estos recursos seguirán tomándose en el centro, por la vía de los convenios entre federación y estados. De ese modo, sin prioridades previamente establecidas, se abre la posibilidad de que los recursos se asignen con criterios ajenos a los propiamente educativos.

Hasta hoy, la distribución de recursos para el gasto educativo que la Federación ha destinado a las entidades del país, parece estar basada, por los datos revisados, en criterios más políticos que sociales y educativos, lo cual ha profundizado las desigualdades a nivel nacional.

Esta afirmación la hacemos luego de revisar datos sobre la asignación de recursos a los estados en los últimos años.

De esta descentralización se esperaría que permitiera el aligeramiento de los trámites, deshaciendo mucho de la maraña burocrática que el enorme aparato centralizado había creado y en donde el ejemplo más claro de ineficiencia se daba en el pago de salarios a los maestros.

Era una situación arraigada el hecho de que los profesores que ingresaban al sector tuvieran que esperar hasta seis meses, si no más, para recibir su pago. La desconcentración y los avances en la descentralización ha permitido ir resolviendo paulatinamente el problema.

En otro plano, si nos ubicamos en la lógica prevaleciente del neoliberalismo, en donde la meritocracia tiene su fundamento en las certificaciones escolares y dado el discurso de la baja en la calidad educativa, la educación pública tiende a ser vista socialmente con una fuerte carga de desprestigio. Si a esto le agregamos la insuficiencia de recursos para atender la demanda, por parte de muchos estados, entonces tenemos elementos para suponer que la "descentralización" impulsará y abrirá más puertas a la educación privada.

Este planteamiento se sustenta en dos hechos: uno, en el período de Miguel de la Madrid, la participación en el gasto aportado por los particulares a la educación ascendió de un 5.1% a 9%. Y otro, se refiere a los reclamos de sector empresarial que con los cambios que ha vivido el país ha aumentado su fuerza. Una declaración del Consejo Coordinador Empresarial sintetiza esos reclamos:

"La educación en nuestro país requiere no sólo de una profunda y urgente transformación sino de un cambio tan radical, como el que se está logrando en la reforma económica del Estado, que permita elevar sensiblemente su calidad... Los empresarios estamos en la mejor disposición de contribuir con mayor énfasis para lograr un concenso nacional de reorientación y superación de la educación en México..."

Los cambios que ha sufrido el país en relación al papel del Estado, hacen pensar que no será fácil sustentar el crecimiento educativo por la vía federal. En ese sentido se espera que la descentralización impulse una mayor participación de los gobiernos estatales y municipales en el gasto educativo. Pero como señalamos páginas atrás, sin reforma fiscal, sin manera de obtener mayores recursos. ¿Cómo exigir mayor esfuerzo a poblaciones y estados más pobres?

Pese a que oficialmente somos una República Federal y que esa misma estructura supondría una mayor autonomía de los estados, la vida nacional sigue siendo centralizada. Más aún, lejos de que se abran nuevos cauces de participación, como lo han señalado algunos analistas, actualmente asistimos a un proceso de consolidación del presidencialismo como forma de Gobierno, a través del cual pasan las más importantes decisiones del país.

En el mismo sentido, las prácticas políticas autoritarias en todos los niveles de la vida nacional no parece cambiar ni se están sentando bases para ello. Entonces, ¿cómo puede alentar la participación un esquema nacido del centro, regulado por el centro, etcétera? Creemos que, a lo más, se tiende a ensanchar el poder estatal y no necesariamente de las bases magisteriales, de los diferentes grupos y asociaciones civiles, etcétera, sino de la burocracia local y de los grupos de poder.

En términos generales, podemos afirmar entonces que el sentido principal de esta iniciativa, por lo que hace a la "federalización", es responsabilizar en forma creciente a las entidades federativas para que cubran una mayor proporción del gasto educativo, alentar de manera más significativa la incidencia de los empresarios de la educación en este próspero negocio y, de paso, como lo comentamos más adelante, disminuir más aún la ya menguada fuerza del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Sólo una descentralización democrática, un verdadero federalismo, que cuestione de fondo las prácticas autoritarias, ineficientes y corruptas con que se gestiona la educación desde los aparatos administrativos y sindicales hará posible el control social de la educación, esto tiene que ver con la superación de una cultura política autoritaria que prevalece en nuestro país y con la creación de condiciones materiales y culturales, en particular de padres de familia y maestros, que hagan posible que estos gestionen y controlen el proceso educativo, que controlen a los burócratas de la administración y del sindicato.

La federalización educativa (término utilizado por J. Sierra en sentido inverso), forma parte del proyecto político del Estado en el sentido de desarticular y minimizar las organizaciones laborales, en este caso, el SNTE, con objeto de incentivar la inversión. Significa además someter la educación a los intereses de los grupos locales de poder.

DEL SINDICATO

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación ha acumulado suficiente poder como para preocupar al sector. El crecimiento desmesurado del SNTE desbordó, por momentos, las posibilidades de control de la SEP, pues se fue convertido en casi un poder paralelo a la propia Secretaría. Su fuerza fue descansando por un lado en la importancia y repercusiones de la negociación salarial, que afecta a casi un 80% el presupuesto educativo y, por el otro, el apoyo que casi dos décadas brindó el sindicato al régimen, con capacidad para movilizar contingentes y masas de trabajadores de la educación, mediante mecanismos de presión malsanos hacia la base.

En esas circunstancias, para la SEP fue necesaria la búsqueda de mecanismos que permitieran fragmentar la fuerza sindical acumulada, pero de manera tal que sin desconocer la organización se constituyera en un interlocutor menos conflictivo. En ese sentido la "federalización" parece haber sido la respuesta que el sector ha encontrado.

Para la SEP está claro que una negociación colectiva con una organización que agrupa a casi un millón de trabajadores, es sin duda difícil. Es así que en los convenios de descentralización ya firmados con los estados, se incluyen dos cláusulas que orientan las formas de relación y que salvan la contradicción entre el reconocimiento de la organización a nivel nacional y la contención de los conflictos a nivel estatal.

Ahora bien, estas cláusulas pueden significar una menor fuerza de presión laboral en las negociaciones pero también pueden significar mayor adecuación de la lucha a la problemática estatal. Pero mucho dependerá el desarrollo de las fuerzas democráticas de la misma entidad.

Además, en esa integración también cuentan la manera y las formas de relación que se han desarrollado entre los maestros a nivel local o regional.

¿Por qué la dirección nacional del SNTE iba a resistirse a la federalización de la educación básica, si siempre la defendió? Por un hecho muy sencillo: lo que realmente está a discusión no es la federalización. Trasladar la responsabilidad de impartir la educación básica, así como las relaciones laborales a los, gobiernos de los estados, antes responsabilidad del Gobierno Federales, como lo hemos venido señalando, una descentralización educativa. Ciertamente la SEP conserva funciones sustantivas de la rectoría estatal, pero transfiere a los estados la operación de los servicios educativos básicos y la responsabilidad en las relaciones laborales; es decir, aunque se diga que la educación "se federaliza" lo que verdaderamente sucede es que se está descentralizando.

Efectivamente, desde que en tiempos de Miguel de la Madrid se anunció la puesta en marcha de la descentralización educativa, el SNTE vio en la medida la intención gubernamental, no de

mejorar la práctica docente, sino de fragmentarlo como organismo gremial único, hasta convertirlo en una mera federación de sindicatos estatales. La preocupación sindical tenía sentido pues dentro de la administración pública había ganado terreno la idea de que el SNTE era un freno para la modernización educativa y, de que era necesario disminuir su poder e influencia. Se confundía la práctica sindical del grupo Vanguardia Revolucionaria responsable de una gran cantidad de anomalías educativas y gremiales con el sindicato.

La firma del Acuerdo Nacional de Modernización Educativa no rompió en lo inmediato el carácter nacional del sindicato, ni le quitó la titularidad de las relaciones laborales.

El que el SNTE mantenga su estructura nacional y la capacidad para negociar las relaciones laborales en los estados nace de una situación de facto que, en un país como el nuestro, sólo puede provenir de la voluntad presidencial. Una decisión así que no surge de un marco jurídico correcto, debió ponderar, sin duda, no sólo la fortaleza del sindicato, sino la conveniencia para los maestros y la educación en nuestro país de mantener un sindicato prácticamente unido. La pulverización sindical puede convenir a algunos gobernadores y funcionarios que desean el control sobre el capital político del magisterio, o la disminución de la influencia de la organización gremial, pero no a la educación. Esta situación puede mantenerse sin problemas mientras exista la fortaleza presidencial para hacerla efectiva, pero puede terminarse tan pronto como la correlación de fuerzas cambie. Por ello resulta necesario darle a la situación una salida jurídica adecuada, más allá de la propuesta de artículo transitorio del dictamen, que es verdaderamente insuficiente.

Indudablemente, la conservación del SNTE como sindicato nacional es un triunfo del magisterio.

En lo político laboral, el temor principal radica en que una confesa burocracia centralista de la administración educativa pueda ser sustituida por 31 burocracias estatales y una "nueva" burocracia federal.

El reconocimiento nacional de la titularidad de las relaciones laborales por parte del SNTE no exime a esta organización del riesgo que implica para su real existencia. Al paso de los años asistiremos a la conversión de un sindicato nacional en una federación de treinta y dos sindicatos estatales.

El declive del modelo sindical corporativo surgido en los años cuarenta no debe mover, sin embargo, a nostalgias ni lamentaciones. Serán los maestros, organizados de manera democrática y haciendo uso de una libertad sindical que hasta ahora se les niega, quienes podrán construir un nuevo instrumento de lucha, libre de la capa de líderes parasitarios que ahora han firmado un pacto de náufragos para mantener el privilegio de manejar las cuantiosas cuotas de los trabajadores de la educación.

Otro aspecto relevante es el relacionado con el salario del magisterio.

Es preocupante que en el dictamen no se aluda a la nivelación a licenciatura de los maestros en servicio, función que durante años a desempeñado la Universidad Pedagógica Nacional. ¿Cuál es el futuro de esta institución y de sus proyectos?

Por último, es ineludible mencionar que el salario magisterial es insuficiente para remunerar y motivar adecuadamente a los maestros. Aunque es cierto que los maestros han recibido acumulativamente una importante cantidad de incrementos, todavía la suma de la inflación es superior a la suma de los incrementos que ha tenido el magisterio. Y además ha tenido que protestar el magisterio en las calles, como en 1989, cuando se ha agudizado la gravedad de su situación económica y laboral.

La vía que se ofrece es la carrera magisterial, que tiende a profundizar las diferencias entre los maestros y cuya instrumentación aun no es clara. Si no se cuidan cuales son los criterios que se van a utilizar para las equivalencias y para la asignación de categorías pueden incrementarse diferencias inadecuadas entre los profesionales de la educación.

Se requiere que en esta propuesta se eviten los vicios que han caracterizado a los escalafones que han operado hasta ahora y se expliciten sus criterios.

Tampoco puede olvidarse que, según han reconocido empresarios y funcionarios públicos, el salario mínimo general no siempre resulta un punto de referencia válido. No habrá un salario verdaderamente profesional en tanto no se modifique de fondo la política de contención salarial que ha funcionado hasta ahora, inducida por el propio Gobierno de la República.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MAGISTERIAL

Episodio brillante, tanto en la formación como en el desempeño del magisterio mexicano fue la Escuela Rural.

Con un antecedente incierto constituido por la "Escuela Rudimentaria" inaugurada por Vera Estaño a la caída del Porfiriato (1911).

Instalada la Secretaría de Educación Pública por Obregón y Vasconcelos, la Escuela Rural inicia la contratación y formulación de maestros en la práctica, en un proceso que principia con las misiones culturales y culmina con las normales rurales y la educación socialista.

A pesar de la escasa preparación inicial del maestro, de las fuertes influencias "de nuevas" corrientes pedagógicas en boga principalmente el pragmatismo de Dewey a través de altos funcionarios (Saenz) y fundamentalmente de la incongruencia con una infraestructura capitalista, la Escuela Rural Mexicana fue exitosa, desde nuestro punto de vista, debido al desempeño casi total de su función social; al vínculo directo con la comunidad; a la respuesta, a las necesidades concretas de ésta; a su capacidad de concientización del pueblo; a su relación directa con un trabajo productivo no alineado y desde luego, también al apoyo brindado por el régimen.

De esta manera alcanzó, casi espontáneamente y en la práctica muchos de los principios de una verdadera educación socialista y superó muchos de los proyectos educativos de carácter social que se dieron aun en épocas posteriores en otros países.

En el momento actual se ha agudizado la incompatibilidad que se venía dando tiempo atrás entre el proyecto neoliberal del Estado y la educación normalista.

Esta herencia de una tradición se ha esmerado en formar educadores que promueven valores de libertad, justicia social, nacionalismo, independencia, verdadera solidaridad social y perspectivas de una sociedad humanamente constituida, entre otros, ha chocado con el proyecto neoliberal pragmático inmediatista, que sólo reconoce la "ética" del mercado. Esto se ha traducido en diferentes hechos:

Estrangulamiento progresivo del normalismo.

Restricción de la matrícula a las escuelas normales.

Reporte de presupuestos, apoyos, salarios, prestaciones, plazas.

Desplazamiento del normalismo del proyecto de modernización y de sus funciones naturales (formación y actualización del maestro).

De lo anterior se desprende la intención de despojar al maestro de su misión formadora - educadora, para reducirlo a un simple adiestrador, enseñador, función que sería desempeñada por cualquier persona necesitada de una muy módica retribución. Esto desde luego hace innecesarias a las instituciones formadoras y actualizadoras de docentes.

Estamos convencidos de un proyecto normalista de formación de maestros comprometidos con los intereses del pueblo.

Durante la etapa de Carlos Jongitud se hizo la proposición de un sistema formador de maestros bajo la égida de la Universidad Pedagógica. Según los planes de Vanguardia Revolucionaria, la carrera magisterial disminuiría su escolaridad, en los últimos años de la carrera los alumnos atenderían grupos y, por ello, se les pagaría un pequeño salario, inferior al de los maestros egresados de las normales. Todo el sistema estaría bajo el control sindical, estableciéndose una enorme mafia de tipo pedagógico y profesional con capacidad para nombrar maestros, modificar planes de estudio y controlar, desde su etapa de estudiantes, a los futuros maestros.

Pero su sueño era excesivo. El gobierno de López Portillo aceptó que se fundara la Universidad Pedagógica, pero la organizó de acuerdo a las hipótesis del secretario Fernando Solana, quien la concibió como un centro "de excelencia" del que irradiarían sus productos a todo el sistema educativo. Eso no se ve aun.

El establecimiento de la formación de maestros bajo un sistema unificado y diversificado, sin embargo, supone mantener el bachillerato previo. No un bachillerato pedagógico, como el que se impuso, sino una formación propedéutica amplia y universal, de acuerdo con las tendencias pedagógicas modernas que difieren lo más posible las especialidades y robustecen la formación científica básica.

Al adoptarse este modelo se trabajaría, también, a favor de la nivelación de los maestros de los diferentes ciclos y especialidades. Un pedagogo francés, para ilustrar la necesidad de que tanto los maestros de los primeros grados de la educación básica como de los últimos, causaran una educación universitaria, comparaba a estos profesionistas con los médicos: tanto los pediatras como los médicos de adultos deben tener la misma preparación.

Este modelo de formación profesional tiene la ventaja de que impide el alargamiento innecesario de los maestros de educación secundaria,

que actualmente ingresan a las normales superiores tras haber concluido la normal básica.

La composición actual del magisterio es sumamente diversa: de maestros con formación de primaria a licenciado. Esta heterogeneidad no puede remontarse si no se establecen programas de nivelación que permitan a los maestros en su totalidad alcanzar el grado de licenciatura. Esto es algo que no puede dejarse a la decisión y al esfuerzo individuales como sucede actualmente.

En el siglo pasado Ignacio Manuel Altamirano formuló una frase para referirse a la carrera de maestro. Dijo que por las condiciones en que laboraban los profesores en aquella época, ser maestro era como hacerle la última trampa al diablo, porque se ganaba muy poco, tenían que estar sujetos, según el decía, a los comerciantes ricos de los lugares donde laboraban y que podían ejercitarse y desarrollarse poco como profesionales.

Ahora, si bien se ha superado muchas de las dificultades que enfrenta la población magisterial, puede repetirse la frase de Altamirano; tanto por la deserción del magisterio debido a las bajas percepciones, como por el bajo status profesional.

Evidentemente, los cambios propuestos en y al sistema educativo exigen una intensa formación y capacitación de los recursos humanos encargados de conducirlos, es decir, de los maestros.

Es necesario el establecimiento de una auténtica carrera magisterial que no sólo abarque al ciclo básico, sino al medio y al superior, en donde existen elevados niveles de improvisación.

La valorización social del trabajo magisterial, tendrá que traducirse en mayores salarios y mejores condiciones de trabajo.

EDUCACIÓN SUPERIOR

La tendencia gubernamental en los últimos años, ha sido el abandono de la educación superior, con la pretensión deliberada o el efecto circunstancial, de transferir la responsabilidad de esta a los privados.

La renuncia a la educación superior como asunto público, social y como función de un estado democrático, equivalente a una renuncia al desarrollo mismo, y a la vez constituye una condena a la dependencia y al mayor atraso estructural del país, en un contexto en el que la competitividad se finca en las ventajas educativas de la población y no en los bajos salarios o en la descalificación de los trabajadores.

La educación superior debe tener una vinculación directa con la resolución de los problemas del desarrollo desde todos sus puntos de vista: el técnico, el administrativo, el humanístico, el social y otros, con un sentido crítico y anticipatorio.

Una opción, para emprender un esfuerzo de discusión y de acuerdos sobre las transformaciones de la educación superior puede ser a través del acercamiento con la realidad productiva y social del país, asumiendo problemas concretos y responsabilidades específicas con las comunidades y con la sociedad.

Debemos tener claro que las reformas a la educación superior deberán darse en plazos distintos, que en lo inmediato sus cambios deben ser de rescate y reorientación de las generaciones formadas en el viejo sistema, y que en el mediano y largo plazo, deberán corresponder a los resultados obtenidos de la revolución democrática en los ciclos básico y medio de la educación.

Para nosotros no es casual la política que el actual Estado mexicano practica respecto a las universidades públicas; para nosotros no es casual que no haya recursos para las universidades públicas, que los maestros no tengan los emolumentos que debieran tener en universidades donde se está jugando finalmente el destino mismo de la nación; para nosotros no es casual que no se dote de laboratorios, de campos deportivos, de todo tipo de elementos materiales a las universidades y en general al sistema educativo.

Lo que pretende el actual Gobierno es simplemente tener una mano de obra con la menor capacitación posible, simplemente que le permita ser esta mano de obra explotada, enajenada, la más barata del mundo quizá en este momento, que sirva para sostener los intereses de dominación y que constituye finalmente un medio para la explotación del país, por esos intereses que pretenden seguirnos dominando.

Nosotros planteamos un proyecto educativo distinto. Planteamos primero, el que no hay contradicción entre la universidad de excelencia y la universidad de masas. Consideramos que un derecho fundamental para todos los mexicanos es tener acceso a todos los grados de la educación y que es para ella que la selección de quienes tienen acceso y llegan a la educación superior, no se dé por las condiciones económicas de las familias o de los propios educandos.

Aquí se nos plantea el reto de buscar una mejor distribución de la riqueza nacional, se nos plantea el reto de mejorar las condiciones de vida y de existencia de la gran mayoría de los mexicanos y el que tengamos un alto desarrollo en todas las regiones que integran nuestro país. Tenemos que mejorar los ingresos, tenemos que elevar las condiciones de vida, tenemos que hacer efectiva la democracia política pero también la democracia en el sentido económico y la democracia social en lo que hace a las oportunidades de mejoramiento y superación para todos los mexicanos.

Al Gobierno le toca proveer los elementos para que las instituciones de educación superior se desarrollen sin trabas ni limitaciones y para que puedan cumplir su responsabilidad de formar a los mejores profesionales y de aportar la mejor investigación y el mejor desarrollo tecnológico para el progreso general del país.

Tenemos la obligación de abrir las oportunidades para tener un sistema de educación superior que contribuya a las causas mismas y las finalidades mismas de todo un proyecto nacional. entendemos que el sistema educativo no puede desvincularse de las finalidades y objetivos del proyecto general de desarrollo nacional. Necesitamos un sistema educativo comprometido con las luchas por la liberación nacional, con las luchas por el pleno ejercicio de la soberanía y por la construcción de una democracia amplia, solidaria, efectiva, entre los mexicanos.

SECUNDARIA OBLIGATORIA, TEXTO GRATUITO, CICLO BÁSICO DE 10 AÑOS

La iniciativa en cuestión considera como parte de la reforma llevar la secundaria a todos, constituyendo como obligatorio el ciclo de educación básica. Eso es positivo. Desde hace décadas, los maestros democráticos hemos insistido en ese necesario avance. Más aún hemos demandado la armonización entre la primera y la secundaria hasta convertirlas en un verdadero ciclo unificado, que aproveche las ventajas de uno y otro niveles y haga a un lado sus aspectos negativos. Ese ciclo unificado permitiría la impartición de contenidos por materias desde el quinto grado (hoy esto ocurre a partir del séptimo), así como sustituir los viejos modelos de edificio escolar por nuevas unidades que reciban la matrícula del conjunto de la educación básica, asegurando el pase automático de los alumnos, la intercomunicación de niveles y el aprovechamiento de instalaciones básicas, que hoy no existen o se encuentran en la ruina, tales como la biblioteca escolar, los laboratorios, los talleres y los espacios deportivos.

La obligatoriedad y, por tanto, la gratuidad, de la actual secundaria fue incorporada como un objetivo del Plan Nacional de Educación de 1976, pero se abandonó a la salida de Porfirio Muñoz Ledo como titular del ramo educativo. Jesús Reyes Heroles retomó el planeamiento, agregando un posible 10 grado, que situaba antes de la primaria: el tercer año de educación preescolar. Nada ocurrió porque ni ese ministro ni el Gobierno al que sirvió tenía una idea clara de una educación básica moderna y verdaderamente integrada. Además, en esos años se produjo el brutal desplome del presupuesto educativo.

El Partido de la Revolución Democrática considera que es necesario revisar los contenidos y métodos de la educación, integrando ciclos completos congruentes y articulados entre sí y respecto de otros ciclos y modalidades del sistema educativo.

El ciclo básico de educación que el PRD propone, incluye desde el nivel preescolar, que debe ampliarse a dos y hasta tres años de duración, así como expandir su capacidad de cobertura a toda la población entre dos y cinco años de edad.

Es indispensable la integración de los niveles primario y secundario como una unidad congruente en términos de contenidos, métodos y planes, así como las condiciones para garantizar su universalización y el acceso y permanencia en ellos de toda la población en edad escolar, es por ello que, adicionalmente, el PRD propone el establecimiento de libro de texto gratuito para la educación de tipo básico, es decir, también para secundaria. El carácter eminentemente formativo de estos niveles a fortalecer la educación escolarizada y a disminuir en el largo plazo, la opción de las modalidades de educación abierta.

La independencia económica del país requiere una formación de mayor calidad para las nuevas generaciones. Pedagogos y científicos coinciden en lo indispensable que es fortalecer una educación básica que en algunos países ya 10 y hasta 12 grados después de la preescolar. Una meta trazada por el movimiento docente más avanzando y por las fuerzas democráticas de todo el mundo es garantizar la formación gratuita, universal y científica hasta los 18 años, es decir, hasta la edad en que los jóvenes en México egresan del bachillerato o su equivalente.

En este último tramo sí son válidas las salidas laterales sin que impidan por ello al futuro trabajador incorporarse nuevamente a la educación para concluir estudios superiores. Esta es la educación que requiere una economía compleja y basada de modo creciente en el conocimiento de procesos cuyo dominio exige una solida formación científica.

LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

La propuesta contenida en la iniciativa, de reorganización del sistema educativo plantea una nueva participación de la sociedad en el ámbito de la educación, a partir de estimar la participación individual y colectiva de los padres de familia, en aspectos relacionados al aprendizaje escolar y a algunos no técnicos de la escuela. Para esto, se habla de la creación de figuras colegiadas (Consejos escolares, municipales y estatales) bajo una perspectiva de nueva gestión escolar.

Aunque es deseable que la escuela deje de ser un espacio cerrado a las opiniones de los padres de familia y recupere su vínculo con la sociedad, una cuestión en la que estamos de acuerdo los miembros del PRD, hay que señalar que existen riesgos de que esto lleve a "institucionalizar" la práctica de cargar la responsabilidad económica del mantenimiento de los planteles escolares en los padres de familia, a través de las cuotas no obligatorias, a través de las aportaciones directas e indirectas, situación muy generalizada en la actualidad en la mayor parte de los planteles de educación básica.

Se plantea que la nueva participación social de los padres de familia y la comunidad, se traducirá en una verdadera contraloría social, no coercitiva, sino persuasiva y propositiva, de la educación. Esto que es importante es a la vez un asunto delicado: sino se aborda adecuadamente puede llevar a enfrentamientos originados por puntos de vista distintos entre los mismos padres de familia y, entre éstos y los maestros.

Habrá que cuidar que no se burocratice esta situación y también que no haya representación artificial de los padres de familia, ni una representación burocrática desde la misma SEP. Tampoco una particular que dice representar intereses de padres de familia sin hacerlo realmente.

Por otro lado, esta situación también puede significar aumentar los numerosos mecanismos de control sobre el trabajo de los maestros. Dentro de la cual maraña administrativa, el salón de clases es, en la actualidad, el único espacio de autonomía del docente.

Una condición para incorporar activamente a los maestros a un proceso de modernización y superar su explicable escepticismo, es tomarlos en cuenta. Por lo general, las "Consultas" que se realizan en las escuelas suelen aplicarse de un día para otro y las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas por los maestros democráticos en lo fundamental no se consideran. Las reformas siempre llegan y se imponen de arriba a abajo y, las necesidades y problemas que vive el maestro en su escuela no encuentran solución. Problemas no sólo como los planteados en los puntos anteriores sino respecto a los aspectos técnico pedagógicos, administrativos y de los que resultan de las relaciones que establecen entre los maestros, alumnos, autoridades y la comunidad.

En el caso de la participación de sectores sociales, de manera preponderante los padres de familia, no podría dejar de señalarse la duda que los consejos de participación social municipales, principalmente sea una nueva vía para consolidar la presencia del PRONASOL y en general de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), más como una vía de penetración electoral en favor del partido oficial y no como legítimo canal de gestión social.

En fin, hoy la educación está en el centro de la discusión, su futuro a pesar de las altas decisiones oficiales está en manos de los trabajadores y los padres de familia por lo que la reivindicación de la escuela pública es tarea de todos los días. La falta de claridad y transparencia en partes importantes del proceso acrecentan las dudas sobre los resultados y sobre si esto no es sólo la primera etapa para aplicar un modelo ya rechazado por la sociedad. Dejando caer en el marco del "plan sexenal" las expectativas e inquietudes que se ha generado.

Construir una nueva alianza de fuerzas sociales, estar alertas a los acontecimientos, avanzar en la discusión y concreción de proyectos alternativos viables en los terrenos económico, político, laboral y social, son tareas que las fuerzas democráticas no podemos eludir ante un recambio de largo plazo en la situación que se está gestando.

ESCUELAS PRIVADAS

En los últimos años ha habido un incremento de las escuelas particulares. Este fenómeno está ligado a un proceso, privatizador que ha significado un deterioro de las condiciones y del interés social en la escuela pública. La federación,

si no va acompañada de un incremento permanente del producto interno bruto dedicado a la educación, sumadas las desigualdades entre los estados de la República, puede abrir la puerta al fortalecimiento de la escuela privada, en demérito de la pública. En la estructura de nuestra sociedad eso sería lesivo para la propia cohesión interna y para los elementos constitutivos de nuestra identidad y de nuestra soberanía.

Nuestra propuesta supone la revisión concertada del marco jurídico de la educación a nivel federal y estatal. En esta revisión, es muy importante el establecimiento de normas sociales para la educación privada, que no puede quedar exenta de controles por la sociedad y por el propio sistema educativo.

La pluralidad ideológica no puede ir en detrimento de los valores humanos ni del auténtico carácter científico de la educación.

EDUCACIÓN Y MEDIOS

Para el sistema de educación complementaria, es fundamental la participación de los medios masivos de comunicación, cuyas concesiones debieran ser objeto de revisiones minuciosas, con el fin de garantizar normas sociales mínimas de calidad y de apoyo a la educación.

El acceso a la información y el conocimiento son parte de su democratización y de la participación cívica en los asuntos públicos. Por lo que la vigilancia social tendrá que extenderse hacia estos ámbitos.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

ANMEB Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

ANUIES Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior.

Cebetis Centro de Bachillerato Técnico, Industrial y de Servicios.

CEE Comunidad Económica Europea

CEPAL Comisión Económica Para América Latina

Cetis Centro de Estudios Técnicos e Industriales

CISE (Sin aclaración)

Conaculta Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Conalep Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

Conalte Consejo Nacional Técnico de la Educación

D.D.F. Departamento del Distrito Federal

DIE (Sin aclaración)

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

ONU Organización de las Naciones Unidas

PAN Partido Acción Nacional

PIB Producto Interno Bruto

PMS Partido Mexicano Socialista

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

Pronasol Programa Nacional de Solidaridad

PSUM Partido Socialista Unificado de México

Sedesol Secretaría de Desarrollo Social

SEP Secretaría de Educación Pública

SNTE Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación

SUNTU Sindicato Único Nacional de Trabajadores Universitarios

TV Televisión

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México

UNESCO Organización Educacional, Científica y Cultural, de las Naciones Unidas, por las siglas en inglés.