Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930706 - Número de Diario 29

(L55A2P1oN029F19930706.xml)Núm. Diario: 29

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II MÉXICO, D.F., martes 6 de julio de 1993 No. 29

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

Rinde su protesta como diputado federal, el ciudadano Ezequiel López Murillo, electo como suplente en dicha circunscripción.

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

Solicita y se concede licencia al diputado Sebastián Guzmán Cabrera.

ESTADO DE MORELOS

Comunicación del Congreso de esa Entidad, por la que informa de actividades legislativas.

ESTADO DE ZACATECAS

Comunicación del Congreso de esa entidad, por la que informa de actividades legislativas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (I) Iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 31, 44, 73, 74, 76, 89, 104, 105, 107, 122 y el Título Quinto. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

GRAN COMISIÓN

Dos proposiciones por las que se reforma la composición de comisiones y comités legislativos. Aprobadas

COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA

Comunicación por la que informa la inclusión del diputado Adolfo Kunz Bolaños, en su integración. De enterado.

LEY ADUANERA Y OTRAS RELACIONADAS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esta Ley.

Debaten los diputados:

Servando Antonio Hernández Camacho, en pro.

Tomás Correa Ayala, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

María del Carmen Bolado del Real, en pro.

Javier Garduño Pérez, en pro.

Daniel de la Garza Gutiérrez, para rectificar hechos.

Javier Garduño Pérez, para rectificar hechos.

Servando Antonio Hernández Camacho, para hacer proposiciones.

José Domingo Olvera Cervantes, para rectificar hechos.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para hacer proposiciones.

José Marco Antonio Acevedo, para rectificar hechos.

Ramón Ferrari Pardiñas, para rectificar hechos.

Gustavo Gámez Pérez, para rectificar hechos.

María del Carmen Bolado del Real, para rectificar hechos.

Felipe Medina Santos, para rectificar hechos.

Se ponen a consideración de la Asamblea las proposiciones y la Asamblea acepta las que hicieron los diputados Garduño Pérez y Felipe Medina Santos.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esos ordenamientos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

El diputado Martín Tavira Urióstegui, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 82.

ESTADO DE CHIAPAS

Denuncia que presenta la diputada Luisa Alvarez Cervantes, sobre hechos políticos.

Antonio García Sánchez, para rectificar hechos.

Luisa Alvarez Cervantes, para rectificar hechos.

ESTADO DE NAYARIT

Comentan el proceso electoral en dicha entidad, los diputados:

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Diego Velázquez Duarte

José Ramón Navarro Quintero

Martha Patricia Ruiz Anchondo, para rectificar hechos.

FUERO CONSTITUCIONAL

Denuncia la presunta violación a ese derecho del diputado Enrique Rico Arzate, el legislador Miguel Ángel León Corrales.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales sobre el mismo asunto, hacen uso de la palabra los diputados:

Mario Vargas Aguiar

Miguel Ángel León Corrales

Mario Vargas Aguiar

Juan Gualberto Campos Vega

Eloí Vásquez López

Patricia Terrazas Allen

Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

Julio César García Hernández

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna

Manuel Terrazas Guerrero

Emilio Becerra González

Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas

Juan Gualberto campos Vega

ESTADO DE MÉXICO

Debaten sobre el proceso electoral en esa entidad, los diputados:

Alejandro Luévano Pérez

Juan Hernández Mercado

José Alfredo Torres Martínez

Concepción Trinidad Rosas de la Luz

Julio César García Hernández

Arturo Montiel Rojas

Alejandro Luévano Pérez

Concepción Trinidad Rosas de la Luz

Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez

Concepción Trinidad Rosas de la Luz

Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Romeo Flores Leal

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 387 diputados.

Por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

APERTURA

El Presidente:

(A las 12.20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

6 de julio de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Morelos y Zacatecas. Iniciativa del Ejecutivo

De decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así, como el Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposición de la Gran Comisión.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera y otra disposiciones relacionadas.

Iniciativa de diputados

De decreto que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a la negociación del Tratado de Libre Comercio.

Intervención del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para formular una denuncia por agresiones a militantes de su partido, en el Estado de Chiapas.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre las elecciones en el Estado de Nayarit.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios en torno a las elecciones en el Estado de México.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al acta, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día cinco de julio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Eberto Croda Rodríguez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con treinta y tres minutos del día cinco de julio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos treinta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de Querétaro, por la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, pueda ausentarse del territorio nacional del trece al diecisiete de julio de mil novecientos noventa y tres, a fin de realizar una visita de Estado a la República de El Salvador y asistir a la Tercera Cumbre Iberoamericana en la República Federativa de Brasil.

En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato, por lo que hacen uso de la palabra los diputados: Ricardo Valero Recio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista y Julieta Guevara Bautista, del Partido Revolucionario Institucional, todos en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen, mismo que, en votación económica se aprueba. Se turna al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

Para expresar sus opiniones sobre el dictamen, hacen uso de la palabra los diputados José Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Oscar Nieto Burciaga, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintiocho votos. Pasa al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo en relación con la situación ecológica del Puerto Lázaro Cárdenas, Michoacán. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, martes seis de julio de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea del acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

El Secretario Diego Velázquez Duarte:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?... Ninguna observación, señor Presidente.

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Ezequiel López Murillo, diputado suplente electo en la segunda circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de Ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Jesús Ramón Valdez, Mariano López Mercado, Fidel Hernández Puente, Gaspar Valdés Valdés, Yolanda Elizondo Maltos y Pedro Medina Pérez.

Solicitamos a los compañeros diputados cumplir con esta encomienda.

El secretario Miguel Cuitláhuac Hidalgo:

Se pide a la Comisión cumplir con este encargo.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadano Ezequiel López Murillo: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Ezequiel López Murillo:

¡Sí protesto!

El Presidente:

¡Si así no lo hiciereis, la nación os la demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia previa para separarme de mis funciones como diputado federal a la LV Legislatura, electo en la tercera circunscripción plurinominal, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública, a partir de este fecha y durante el tiempo que dure el encargo.

Atentamente.

México, Distrito Federal a 5 julio de 1993. - Profesor Sebastián Guzmán Cabrera, diputado federal.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia previa al diputado Sebastián Guzmán Cabrera, para separarse de sus funciones como diputado federal por la tercera circunscripción plurinominal, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública, a partir de esta fecha, durante el tiempo que dure el encargo.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados, señor Presidente.

El Presidente:

Continúe la Secretaría.

ESTADO DE MORELOS

El secretario Luis Moreno Bustamante:

«Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos. - XLV Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Tenemos el honor de informar a usted que la honorable XLV Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos abrió el día de hoy su Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente a su Tercer Año de ejercicio constitucional, habiendo quedado integrada la mesa directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante el mes de abril, en las siguiente forma: Presidente, diputado Manuel J. Montalvo Medellín; vicepresidenta, diputada Elvira Vital Miranda; secretario, diputado Nereo Bandera Zavaleta; secretaria, diputada Irma Olivan Rebollo.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos, abril 17 de 1993. - Los secretarios de la mesa directiva del honorable Congreso del Estado. - Diputados, Nereo Bandera Zavaleta e Irma Olivan Rebollo.»

De enterado.

«Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos. - XLV Legislatura. Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del honorable Congreso del Estado de Morelos, tenemos el honor de informar a usted que en sesión de esta fecha, el honorable Congreso del Estado eligió a los diputados Florencio Rendón Morales y Oscar Sergio Benítez, quienes fungirán como presidente y vicepresidente de la mesa directiva, respectivamente, durante el mes de mayo de 1993.

Reiteramos a usted(es) la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos, abril 29 de 1993. - Los secretarios del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos. - Diputados, Nereo Bandera Zavaleta e Irma Olivan Rebollo.»

De enterado.

ESTADO DE ZACATECAS

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Legislatura del Estado de Zacatecas.

Ciudadanos secretarios:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento Interior de Poder Legislativo vigente en el Estado, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha han concluido los trabajos del Segundo Período Extraordinario de Sesiones de la honorable LIV legislatura del Estado, dentro del primer año de su ejercicio legal.

Le reiteramos las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zacatecas, a 25 de junio de 1993. - Diputados secretarios, Francisco Ruiz Flores V. y Gilberto del Real Ruedas.»

De enterado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como el Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 5 de julio de 1993. - El secretario José Patrocinio González Blanco Garrido.»

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presente.

La consolidación de los cambios que México requiere, descansa en nuestra capacidad para construir las nuevas instituciones y ampliar los espacios de acuerdo político en los temas que más importan a los mexicanos. Sin cambios, no se hubieran abierto los horizontes que se requieren para que la economía crezca con estabilidad, para que se atiendan con mayor prontitud los rezagos sociales, para que se enfrenten los nuevos problemas que están presentes en el campo y las ciudades mexicanas de fin de siglo.

En los últimos años, por la magnitud de los retos que enfrentaba el país y la simultaneidad de sus expresiones, era indispensable que la estrategia de cambio abarcara a la economía, la sociedad y la vida política. No podían aceptarse retrasos en la corrección económica que impidieran la protección del bienestar social, ni postergación de avances en la vida política.

La respuesta a estos retos ha sido una reforma del Estado que adecua nuestras instituciones a las diferentes necesidades de la sociedad, para que frente a las nuevas realidades, las instituciones pueden fortalecer la soberanía y hacer avanzar la democracia, la justicia y la libertad.

Nuestra época se caracteriza por la presencia de una sociedad diversificada, abierta e informada, que exige espacios de participación en la formación de las políticas públicas y en la toma de decisiones que la afectan. Es una sociedad que demanda cambios en la vida pública para que las decisiones del gobierno, las grandes y las pequeñas, locales o generales, contribuyen en mayor medida al progreso y al bienestar de los mexicanos.

Al mismo tiempo se mantienen las aspiraciones populares, enunciadas desde la carta de adopción del sistema federal de 1824, de un gobierno firme pero liberal, donde florezca la libertad sin desorden, haya paz sin opresión, justicia sin rigor, tolerancia sin debilidad, igualdad con reconocimiento de particularidades, marcha legislativa sin precipitación y acuerdos que unan en el propósito común del progreso y fortaleza de las instituciones de la República.

La conducción de los cambios ha tenido el propósito de reconocer estas nuevas realidades reafirmando los principios. Se han modificado las relaciones del Estado y la Iglesia para mejorar la garantía de libertad de creencia, con respeto a las convicciones de los mexicanos y a la educación pública laica. Se ha redefinido el deferalismo educativo para acercar la labor de educación a los estados, a los municipios y a las comunidades. Se ha fortalecido una autoridad electoral que ejerza sus funciones con imparcialidad y se han modernizado los procedimientos electorales. Se han renovado las bases de relación en el campo, reconociendo autonomía y buscando justicia para los campesinos y ejidatarios. Se ha reforzado la procuración de intereses de la sociedad en la protección del medio ambiente y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Se ha fortalecido la identidad pluricultural de la nación. Hoy existe, en la sociedad y el gobierno, un acuerdo profundo para proteger los derechos humanos y las libertades públicas.

Por su parte, la sociedad también se ha ido transformado. Los medios de comunicación ocupan espacios crecientes en la formación de la opinión pública. Los partidos políticos tienen nuevas posibilidades de desarrollo y mayor peso a lo largo del territorio nacional. En México existe hoy una mayor conciencia cívica.

Gobernar a la ciudad de México, manteniendo consensos y fortaleciendo la capacidad de respuesta a los problemas, requiere la construcción de relaciones e instituciones nuevas. Las prácticas de gobierno en el Distrito Federal, al reconocer el pluralismo, han ampliado el ejercicio de las libertades y la cercanía del gobierno con los ciudadanos.

Ahora, un paso de gran trascendencia hacia el fortalecimiento de la vida democrática en el país, será transformar la actual forma de gobierno del Distrito Federal como órgano dependiente de la administración pública federal en una nueva estructura institucional que garantice la seguridad y la soberanía de los poderes de la Unión y, a la vez, la existencia de órganos de gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos.

Los habitantes de la ciudad de México participarán en la elección de sus autoridades propias, avanzándose, así, en hacer compatibles los derechos políticos locales con la garantía de unidad y con el ejercicio de las facultades de los poderes de la Unión en la capital de la República. Será compatible la existencia de un Distrito Federal con el avance en la participación ciudadana en la integración de sus nuevas instituciones públicas.

Como en otras repúblicas federales, en la nuestra fue necesario desarrollar la figura de un Distrito

Federal como territorio sede de los poderes de la Unión, para garantizar su soberanía, su seguridad y la presencia equilibrada de los estados, impidiendo que uno de ellos predomine.

En este debate ha estado siempre presente la razón política que exigía garantizar la presencia de las instituciones nacionales en el territorio y la integración federalista de las entidades, frente a las amenazas extranjeras, los retos internos y a la realidad del enorme peso de la ciudad de México respecto a las entidades de la Federación.

En la necesidad de resolver las tensiones entre el peso político de la ciudad de México y el resto del territorio, se ha desarrollado buena parte de la historia de la nación. La ciudad de México ha jugado el doble papel de ser impulso y contrapeso de la modernización. Desde Tenochtitlán se constituyó la primera visión de México. Desde la capital colonial se integró el territorio que sería la base del país. Desde el ayuntamiento de la ciudad de México, en 1808, surgió la primera convocatoria insurgente. Pero también, desde la ciudad de México se libró una de las primeras batallas del conservadurismo contra la república. Fue por ello que a lo largo del Siglo XIX se consideró necesario establecer un equilibrio con los poderes reales de la capital para lograr el avance de la República.

Así, desde 1824 se sentaron bases constitucionales especiales para el Distrito Federal, al señalarse que el congreso ejercería en él "las atribuciones del poder legislativo de un Estado". En 1826, la primera organización política del Distrito Federal estableció la figura de un gobernador designado, conservando como instituciones de gobierno local, a las antiguas municipalidades comprendidas en su territorio. Los recursos económicos del ayuntamiento de la ciudad de México, junto con las aduanas, fueron los dos sustentos financieros de las nacientes instituciones federales.

Con diferente perspectiva, el problema de los derechos políticos locales de los habitantes del Distrito Federal se vuelve a plantear en los congresos constituyentes de 1857 y de 1917. Los constituyentes, en ambos momentos, adoptaron para el gobierno interior del Distrito Federal la fórmula posible que permitiera responder, ante todo, a la necesaria consolidación de las instituciones de la República.

La visionaria fórmula de Francisco Zarco, como expresión más avanzada del Constituyente de 1856 y 1857, que establecía la compatibilidad entre la presencia de los poderes nacionales y los derechos políticos locales, al definirse ámbitos de competencia, no pudo concretarse en virtud de la realidad política de la época.

Los constituyentes de 1917, para atender la cuestión social, la cuestión democrática y la defensa del nacionalismo, exigieron formar un régimen político con un jefe del Ejecutivo dotado de las atribuciones suficientes para asegurar la conciliación nacional de las fuerzas revolucionarias y la realización de los cambios y de las nuevas leyes, en un territorio desvinculado culturalmente, con fuertes poderes e intereses locales que se resistían al cambio. El propósito fundamental de la Revolución y los principios que de ellas emergieron, el contexto nacional e internacional, demandaban que el nuevo estado y las nuevas instituciones fueran capaces de fomentar el desarrollo y realizar las transformaciones en materia agraria, laboral, de protección de los recursos de la nación y de conducción soberana del destino del país.

La Constitución de 1917 estableció, para la capital, ayuntamientos y la figura de un gobernador del Distrito Federal nombrado por el jefe del Ejecutivo. A principios de los años veinte, la dificultad para proporcionar los servicios públicos para toda la ciudad y las limitaciones económicas de las autoridades locales, llevaron a una creciente participación de la administración pública federal en la prestación de los servicios públicos a los habitantes de la ciudad de México.

En 1928, la creación del Departamento del Distrito Federal, modificó la estructura política que la Constitución de 1917 había establecido para el Distrito Federal. Las razones del cambio fueron: responder al malestar social por la ineficacia de los servicios, la falta de recursos, los problemas de cobro de impuestos y la fragmentación de las decisiones de la administración; evitar los conflictos y polarización política local; consolidar el régimen político nacional, pues las luchas en su contra partían de la ciudad de México.

Al gobernar a través de un Departamento del Distrito Federal se inició una relación especial con los habitantes de la ciudad de México. En los años de 1940 y 1950 ésta se vio reforzada por altos niveles de inversión pública y gasto, que lograron importantes beneficios para sus habitantes. Puesto que la mayor parte de la población y las fuerzas políticas tenían horizontes de mejoría por la situación general de la economía y las políticas de gasto y subsidio que se realizaban en la capital de la República, la preocupación por nuevas formas de

participación política en la vida de la ciudad no fue asunto central.

En estas décadas, la ciudad de México vive una profunda transformación. Aquí se da uno de los procesos más vertiginosos de migración, de cambios en la estructura productiva que llevaron a un acelerado desarrollo industrial y de los servicios, de cambios en la composición de la población, de impactos muy rápidos sobre la organización de la vida urbana y del desarrollo de un creciente pluralismo y formas nuevas de comunicación. La ciudad de México pasó de tener menos de un millón de habitantes a constituir una zona metropolitana que hoy alcanza los 16 millones de habitantes. En 40 años, ocurrió aquí, lo que en otras ciudades ha llevado siglos. De ese tamaño ha sido el cambio en las expectativas, y las necesidades de respuesta institucional. Así de compleja ha sido la necesidad de consolidar visiones e intereses encontrados, para lograr la convivencia armónica de los habitantes de la ciudad y de la ciudad con el resto de la República.

Estos cambios fueron dando lugar a un debate creciente sobre el destino de la ciudad y de sus instituciones políticas. Ahí surgen aportaciones de los partidos políticos para reformar la ciudad, se realizan cambios que llevaron al fortalecimiento, en su momento, del consejo consultivo y a la creación de las delegaciones políticas. La aparición de nuevos movimientos y reclamos del más diverso orden fueron muestra de una sociedad que cambiaba con velocidad y requería que se renovara la manera como se estructuraba la administración y la vida política.

Este proceso de propuesta y discusión de acelera con el aumento de la competencia electoral y la presencia de diversas fuerzas políticas en la capital, así como con la reacción social que seguiría a los sismos de 1985. Para entonces, la pluralidad se había establecido plenamente en nuestra ciudad, en todas sus expresiones: partidistas, culturales y de diversidad social.

En respuesta a esta nueva realidad fue creada la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cual ha contribuido a la construcción de mejores respuestas a los nuevos reclamos en un clima de respeto a la pluralidad.

La propia I Asamblea de Representantes a partir de sus experiencia, elaboró una importante iniciativa de Reforma para otorgarle facultades legislativas. Esta iniciativa recogió el alto nivel de consenso de todas las fuerzas políticas respecto a la necesidad de avanzar en la reorganización de la ciudad.

La ciudad de hoy, es una de las principales capitales del mundo. Es una ciudad completamente distinta a aquella de la fundación de la República. El antiguo casco colonial, rodeado de unas cuantas colonias, dedicado al comercio, a las artesanías y a las primeras industrias, ha sido sustituido por la mayor concentración de actividades y población que haya tenido lugar en nuestra historia.

Convergen en ella las más importantes instituciones educativas, financieras y culturales y tiene la mayor producción industrial del país, pues sólo en el Distrito Federal se genera el 27% del producto interno bruto. Sus conflictos urbanos representan uno de los más grandes retos a la eficacia pública.

Responder a esta realidad reclama diseñar instituciones en el marco de la Constitución y de nuestros principios fundamentales, para así mejorar la vida y la convivencia, para que la ciudad funcione y la democracia avance. Necesitamos una organización política que asegure libertades, participación, democracia y estabilidad; que acerque el gobierno a los ciudadanos y que facilite la cooperación de sus habitantes en la superación de sus grandes retos.

Se trata de construir responsablemente instituciones de gobierno y administración para consolidar lo que hoy funciona: finanzas públicas estables y en equilibrio, amplitud de servicios públicos; libertades públicas plenas; respeto al pluralismo. También lograr nuevos avances y fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones ante las demandas y necesidades de nuestra gran ciudad capital.

Es necesario que las instituciones políticas locales contribuyan al funcionamiento de la ciudad y al bienestar de sus habitantes y no generen tensiones con el Gobierno de la República; que la operación de esas instituciones mejore la vida colectiva y no genere mayores desequilibrios entre quienes viven en la ciudad de México y los habitantes de los estados.

Para garantizar la soberanía de los estados y la seguridad de los poderes de la Unión, es indispensable la existencia del Distrito Federal. Si los poderes de la Unión no actuaran con libertad en el territorio donde se encuentran, si un poder local disminuyera las atribuciones y facultades que el pueblo, ejerciendo su soberanía, les dio, estaríamos desconociendo nuestra esencia federalista y el principio básico de cohesión e integración nacional que está en el origen de la República.

Un diseño institucional nuevo, no debe perder de vista esa perspectiva. Ahora bien, esto no significa que se tenga que limitar la capacidad de establecer en el territorio del Distrito Federal, que corresponde al territorio de la ciudad de México, órganos de gobierno propios, representativos y democráticos, que ejerzan las tareas de gobierno en la urbe.

La creación de las nuevas instituciones de gobierno del Distrito Federal está concedida para proteger el eficaz ejercicio de las atribuciones de los poderes de la Unión y, al mismo tiempo, garantizar la representación democrática de quienes aquí habitan, en los ámbitos de gobierno de la ciudad, para que ellos puedan influir en la dirección de su ciudad, no sólo con el voto que históricamente han ejercido para los cargos de elección popular de la Federación, sino directamente, en el destino de los asuntos que más les incumben.

El Constituyente Permanente definirá con precisión las facultades de los poderes de la Unión en el Distrito Federal y las de los órganos de gobierno del Distrito Federal. Con ello, se crean instituciones de gobierno local representativas y democráticas que conservan su carácter federal.

Los poderes de la Unión conservan atribuciones precisas de gobierno en el Distrito Federal, aquellas necesarias para garantizar la seguridad de los poderes, la presencia del resto de la República en la capital y dar garantías para que la conducción de la administración pública local marche en armonía con las orientaciones políticas nacionales.

Este cambio es posible porque se encuentra sustentado en profundas transformaciones que se han llevado a cabo en la vida económica, en las relaciones del Estado con los grupos de la sociedad y en la atención a las prioridades sociales que demanda y merece la población. En una situación económica de mayor estabilidad, en un momento en que se ha avanzado en la conciliación nacional con los distintos sectores de la sociedad, es posible dar este nuevo paso hacia delante en un asunto fundamental para la vida política de la ciudad y del país.

Asimismo, hacen posible este cambio el haber alcanzado una franca mejoría fiscal en el Distrito Federal que le da mayor autonomía y lo hace menos dependiente en los apoyos federales y, haber desarrollado prácticas políticas favorecedoras del diálogo y respetuosas del pluralismo que han encauzado por vías institucionales las distintas divergencias.

Se dan, por tanto, las condiciones nacionales y las condiciones propias a la ciudad de México, que permiten la construcción de las nuevas instituciones políticas de la ciudad y la realización de los avances democráticos a los que han aspirado los habitantes de la ciudad de México.

El proyecto que se propone, ha sido resultado de un largo proceso social y, en particular, fue producto de numerosas aportaciones de cada una de las fuerzas políticas de la ciudad de México. En los espacios de concertación que para el propósito se establecieron, se fue construyendo una agenda común y puntos de acuerdo que han permitido encontrar una salida a un debate que parecía no tener solución.

Es claro que una transformación de esta magnitud no puede lograr la conciliación de todos los puntos de vista y realizar, en un sólo momento, todos los avances que cada uno representan. Lo importante es que habrá un plazo para un cambio ordenado que resuelva la esencia del debate histórico y le abra, a la ciudad de México, nuevas opciones democráticas de desarrollo.

Por existir en el mismo espacio territorial del Distrito Federal un interés político de la ciudadanía de la ciudad de México en los asuntos de carácter urbano, de administración y gobierno, y la necesidad de ejercer cabalmente las funciones federales, se propone esta nueva forma de organizar el gobierno del Distrito Federal, sin violentar la tradición histórica constitucionalista que, desde 1824, ha sentado las bases de organización política del Distrito Federal dentro de las facultades del Congreso de la Unión.

Por ello, esta iniciativa propone modificar diversos artículos constitucionales y cambiar la denominación actual del Título Quinto. Es en este título donde se encuentra el cambio fundamental de esta iniciativa, al proponer la nueva organización del gobierno del Distrito Federal. Se propone que se denomine "De los estados y del Distrito Federal". Para dar claridad al hecho de que el gobierno del Distrito Federal es de distinta naturaleza que el de los estados de la República, teniendo características propias.

Esta iniciativa plantea normar las bases de organización del Distrito Federal en el artículo 122, que hasta ahora regula lo que se ha denominado por la doctrina constitucional como garantía federal y que determina obligaciones para los poderes de la Unión respecto a la protección a los estados federales, en los supuestos que expresamente se indican en dicho precepto. Por

lo mismo, el único párrafo que actualmente tiene el mencionado artículo 122, se propone ubicarlo como primer párrafo del artículo 119 que también se localiza en el Título Quinto de la Constitución, dejando íntegros como párrafos segundo y tercero, las vigentes disposiciones de este último precepto. Con ello, se vacía de contenido el último artículo del Título Quinto y permite introducir en él las bases constitucionales de la organización del Gobierno del Distrito Federal.

La nueva organización política permitiría que los poderes de la Unión ejerzan las atribuciones de Gobierno en el territorio y que a la vez se creen órganos representativos y democráticos de acuerdo a la distribución de competencias que se contemplan en esta iniciativa.

Por ello, el primer párrafo del artículo 122 establecería, de ser aprobada esta iniciativa, que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los que actuarán por sí y a través de los órganos de Gobierno representativos y democráticos que la Constitución establezca. Con ello, se asegura la permanencia y la supremacía de los poderes federales como elemento integrador de la República en su sede que es el Distrito Federal. También hace posible, sin contradicción con la naturaleza del Gobierno del Distrito Federal, el establecimiento de órganos propios que respondan a los cambios que han ocurrido en la realidad de la ciudad de México y a las aspiraciones democráticas de sus habitantes.

El sistema constitucional que rige la vida democrática de nuestro país hace posible para el Distrito Federal, por su especial naturaleza, una organización política que implicará transformaciones de fondo con respecto a los ámbitos hasta ahora vigentes relativos a la forma de Gobierno del Distrito Federal. En ese contexto, se proponen las bases conforme a las cuales debe organizarse el Gobierno del Distrito Federal, mismas que tomará en cuenta el Congreso de la Unión al expedir el ordenamiento respectivo, con denominación de Estatuto de Gobierno y carácter de Ley y que se le confiere como atribución por la importancia que reviste el Distrito Federal para la Federación.

En tal sentido, se enuncian como órganos del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, al jefe del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia, estableciéndose que el estatuto correspondiente deberá distribuir las atribuciones entre los poderes de la Unión en materias del gobierno del Distrito Federal y las correspondientes a los órganos referidos, de acuerdo con los ámbitos de competencia que se plantean en esta iniciativa.

El Gobierno del Distrito Federal contaría con una administración pública local que requerirá de órganos centrales, desconcentrados y de entidades paraestatales, cuyas bases de distribución de funciones y reglas para la creación de estas últimas deberá contemplar el estatuto de Gobierno.

El mismo estatuto deberá determinar los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal y la integración de un consejo de ciudadanos por medio de elección directa para cada demarcación territorial en que se divida la entidad. Los primeros, no se agotan en los artículos 35 al 38 de la Constitución, relativos a los derechos y obligaciones de los mexicanos y los ciudadanos, sino que busca alcanzar también a los habitantes y residentes de esta ciudad, independientemente de su nacionalidad y de su carácter de ciudadanos. Esta ampliación de derechos se explica por la importancia de reconocer que las decisiones sobre la administración de la ciudad afectan a todos sus habitantes por igual y que por ello, todos, deben tener derecho a participar.

La fracción II del nuevo texto del artículo 122 contempla las facultades conferidas al Presidente de la República, tanto en lo relativo a la designación del servidor público que tendrá a su cargo la fuerza pública del Distrito Federal, en razón de residir en el territorio en que ésta actúa, a que obliga la fracción VII del artículo 115 constitucional, como el nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Estas facultades se explican por la necesidad de mantener en armonía el sistema federal con la organización del Distrito Federal. Es indispensable asegurar que los poderes no estarían sujetos a limitación o impedimentos por decisiones que tomen en cuenta, exclusivamente, los intereses de la ciudad sin considerar sus repercusiones para los poderes de la Unión y para la Federación en su conjunto. Sin embargo, para posibilitar en el orden práctico la aplicación de medidas de gobierno local que requieren de apoyo por la fuerza pública y asegurar la corresponsabilidad, al jefe del Distrito Federal podrán serle delegadas las funciones de dirección en materia de seguridad pública.

También para el Presidente de la República, se prevé de manera expresa su intervención en la designación del jefe del Distrito Federal, sujeto

al procedimiento que se desarrolla en la propuesta fracción VI, relativa a este órgano de Gobierno del Distrito Federal. Esta facultad se sustenta tanto en el interés de la Federación en su conjunto para asegurar la puntual integración de los órganos del Distrito Federal, como en el avance de la democracia en el Distrito Federal. Esta fórmula permite hacer compatibles ambos valores e intereses de una manera coherente.

Respecto del procedimiento de designación del jefe del Distrito Federal, se propone un sistema que conjuga el interés de representación política de la ciudadanía de esta entidad y la importancia que la misma representa para la Federación, en tanto sede de los poderes federales y capital de la República. Por ello, se sustenta la legitimidad obtenida por la vía de la elección en la Asamblea de Representantes y la intervención de la propia Federación a través del Presidente de la República. El nombramiento que de jefe del Distrito Federal haga éste último, recaería en un miembro de la propia Asamblea de Representantes. Este nombramiento sería sometido a la ratificación de la Asamblea de Representantes, asegurando que en la integración del órgano, los representantes de la ciudadanía intervengan decididamente. Desde luego y para evitar procesos que pudieran prolongarse poniendo en tela de juicio la integración del órgano y con ello la gobernabilidad de la ciudad, se define un procedimiento terminal en caso de rechazos sucesivos por parte de la Asamblea. Así, el Senado de la República haría directamente el nombramiento, como cámara representativa del pacto de la Unión.

El jefe del Distrito Federal duraría en su cargo desde la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes o en su caso, ante el Senado de la República, hasta el 2 de diciembre del año en que concluya el período constitucional de la Asamblea respectiva.

Asimismo, se proponen las soluciones normativas para resolver las faltas absolutas y temporales del jefe del Distrito Federal e impedir que se presenten vacíos del poder por falta de integración del órgano, jefe del Distrito Federal.

Se atribuye al Presidente de la República, la facultad de presentar la propuesta al Congreso de la Unión de los montos de endeudamiento para el financiamiento de los proyectos del Distrito Federal, en virtud de que la capacidad de endeudamiento anual necesario para el financiamiento complementario de proyectos y programas de la administración pública local, es determinación cuyos límites afectan la economía nacional y la de la sede de los poderes federales. Por ello, queda en el Presidente y el Congreso de la Unión dicha determinación. Desde luego, la iniciativa prevé la participación del jefe del Distrito Federal en la propuesta que el Presidente envíe de dicho endeudamiento anual, para tomar en cuenta las necesidades directas de la ciudad. Debe notarse que esta propuesta se vincula a la adición al artículo 73 fracción VIII por la que el Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda, a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiese realizado. Se propone que el jefe del Distrito Federal, informe igualmente a la Asamblea de Representantes al rendir la cuenta pública.

Dada la responsabilidad del Presidente de la República frente a los habitantes del Distrito Federal, por su participación en el gobierno del Distrito Federal y para permitir la mayor compatibilidad entre las leyes del Congreso y las leyes emitidas por la Asamblea, se prevé la facultad de iniciativa legislativa ante la Asamblea por parte del Presidente de la República. De esta manera será posible generar legislación para el Distrito Federal que fortalezca las políticas nacionales. Se propone que los miembros de la Asamblea sean electos cada seis años. El ejercicio de su función primordial se realizará en dos periodos ordinarios de sesiones, que se iniciarán, el primero de ellos el 3 de diciembre de cada año y el segundo a partir del 16 de abril, pudiendo concluir en el primer caso el 3 de febrero del año siguiente y el 15 de julio del mismo año para el segundo período.

Para recoger la demanda de los habitantes de la ciudad de México de contar con un mayor control en materias propiamente urbanas y de gran impacto específico en su vida cotidiana por medio de su representación directa y no compartida con otras entidades federativas, se dota de facultades legislativas a la Asamblea de Representantes, en materias enunciadas en la fracción IV, propuesta por esta iniciativa.

Las no conferidas a dicho órgano, se entienden reservadas al Congreso de la Unión en términos de la fracción VI del artículo 73 constitucional que se propone. Así, la Asamblea de Representantes estaría facultada para legislar en importantes materias locales: hacienda pública e ingresos; administración pública local; procesos electorales; organismo protector de los derechos humanos; participación ciudadana; bienes del dominio público y privado del Distrito Federal; concesión para la explotación, uso o

aprovechamiento de dichos bienes o para la prestación de servicios públicos; planeación del desarrollo; uso de suelo y desarrollo urbano; servicios públicos de agua y drenaje; preservación y restauración del equilibrio ecológico, entre otras materias. Asimismo, correspondería a la Asamblea de Representantes aprobar el presupuesto de egresos en el Distrito Federal, así como revisar la cuenta pública, para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el ejercido, facultades que actualmente tiene la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Como consecuencia de la facultad legislativa que asume la Asamblea en esta iniciativa y en congruencia con nuestro sistema jurídico, se dispone el procedimiento conforme al cual el jefe del Distrito Federal podrá participar en el proceso de formación de leyes y decretos. Expresamente se disponen los términos en que el jefe del Distrito Federal deberá presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en tanto que su carácter de titular de la Administración Pública del Distrito Federal le dota de los elementos de planeación, programación y ejecución que implican a los ordenamientos referidos.

Asimismo, responde a que siendo los ingresos y egresos de la ciudad el punto de mayor importancia para los habitantes de la ciudad, que formulan sus demandas en esos términos, es plenamente congruente con el objetivo de otorgarles respeto y reconocimiento a los habitantes de la ciudad el darle esta atribución al órgano integrado por sus representantes directos y específicos. Esta modificación responsabiliza más a la ciudadanía frente a sus propios retos.

Para preservar el principio de separación de funciones contemplado en el artículo 62 de la Constitución, pero con la importante modalidad de no requerir la solicitud de licencia y aprobación de la misma por la Asamblea de Representantes se establece que el miembro de la Asamblea nombrado por el Presidente de la República como jefe del Distrito Federal y ratificado por aquélla, o bien directamente nombrado por el Senado de la República, se considerará separado de su cargo de representante en la Asamblea para pasar a ser titular de la administración pública del Distrito Federal.

La función judicial en el Distrito Federal ha estado encargada, desde el último tercio del Siglo XIX, a un órgano jurisdiccional específico para el Distrito Federal. Por ello, esta iniciativa preserva en lo esencial esta importante tradición institucional. Sin embargo, la iniciativa propone dos innovaciones: por una parte, que los nombramientos de los magistrados del tribunal los haga el jefe del Distrito Federal, ya no el Poder Ejecutivo Federal, sujetando el nombramiento respectivo a la ratificación de la Asamblea de Representantes y por otro lado, que el tribunal elabore su propio presupuesto para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se envíe a la Asamblea de Representantes. Ambos cambios son acordes al interés de que la ciudadanía del Distrito Federal intervenga a través de sus representantes específicos en la integración del órgano judicial para la jurisdicción común en el Distrito Federal.

Sin duda el aspecto que de manera más evidente ha transformado la faz de la ciudad, es el fenómeno de la conurbación en el Valle de México. Por ella, no es posible separar, sobre todo en materia de algunos servicios y de asentamientos humanos, lo que de hecho es una unidad y continuidad. Este desarrollo de esa área de conurbación impone prever las vías institucionales para la efectiva resolución de demandas que ya no permiten faltas de coordinación o disparidad de criterios. Por ello, esta iniciativa propone incluir en el artículo 122 la creación de comisiones metropolitanas para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal. Los respectivos gobiernos podrían suscribir convenios para la creación de esas comisiones para la coordinación de acciones en materias de: asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública. Uno de los aspectos fundamentales de estas comisiones consiste en que a través de ellas se establecerían las bases para determinar coordinadamente organismos o entidades públicas con funciones específicas en las materias señaladas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación.

Las reformas planeadas en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implican cambios en otros preceptos constitucionales para integrar en su totalidad el marco legal del gobierno del Distrito Federal. Así, se plantea la necesidad de contener en la fracción IV del artículo 31 la obligación fiscal para con el Distrito Federal, por constituir ya un ámbito gubernativo propio y en concordancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, respecto de la forma de considerar las contribuciones para el Distrito Federal y las contribuciones federales.

La iniciativa propone reforma el artículo 44 de la Constitución para expresamente establecer que la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Al proceder así, se sientan las bases para sustentar la participación de los habitantes de la ciudad de México en la integración de órganos específicos para su Gobierno, a la vez que se reconoce una aspiración histórica de pertenencia, sin afectar al sistema federal, en el distrito sede de los poderes de la Unión. Esta adición al artículo 44 deja intacta la norma que establece el caso de que los poderes federales se trasladaran a otro sitio.

En congruencia con las propuestas normas del artículo 122, se propone reformar la fracción VI del artículo 73, para asentar la facultad legislativa del Congreso de la Unión para el Distrito Federal, precisando que esto será así en las materias que no están expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes. Con ello, la facultad genérica pertenece al Congreso de la Unión y la facultad específica en distintas materias listadas en el artículo 122 queda bajo la competencia de la Asamblea.

Asimismo, se plantea la adición de la fracción VIII del artículo 73 a efecto de hacerla congruente con la disposición propuesta en el nuevo artículo 122 fracción II, inciso d, respecto a la propuesta que haga el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, sobre los montos de endeudamiento para financiar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. De la misma manera, se elimina de la fracción XXIX - H del artículo 73, la referencia al Distrito Federal ya que la expedición de la Ley relativa al tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal, será competencia de un órgano específico.

Respecto de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, contenidas en el artículo 74, se extraen las referencias implícitas y expresas al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, Ley de Ingresos y Cuenta Pública del Distrito Federal, que en el nuevo contexto, como ha sido expuesto, correspondería a dos órganos de Gobierno del Distrito Federal, como lo determinaría el nuevo contenido del artículo 122.

Se reformaría también el artículo 76 en su fracción IX para facultar a la Cámara de Senadores a nombrar, dado el supuesto de que la Asamblea de Representantes no ratificare dos nombramientos sucesivos que hiciese el Presidente de la República, al jefe del Distrito Federal.

Se propone modificar el artículo 79 en su fracción II para suprimir la facultad de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para recibir la propuesta de los magistrados del Distrito Federal, ya que esa función correspondería a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

El contenido del artículo 89, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, sería modificado en sus fracciones I y XVII, para hacerlas congruentes con su participación en el Gobierno del Distrito Federal y específicamente con el procedimiento de designación del jefe del Distrito Federal.

Se propone también modificar la fracción I - B del artículo 104 a efecto de incluir, para la procedencia de recursos de revisión ante los tribunales de la federación, las resoluciones definitivas del tribunal de los contencioso administrativo del Distrito Federal.

Con respecto a los artículos 105 y 107 fracción VIII inciso a, se proponen las modificaciones apropiadas para dirimir las controversias que se susciten, por razones de constitucionalidad, sobre los actos y leyes de los órganos específicos del Distrito Federal, en relación con los estados, entre sí, o frente a las leyes federales y del Distrito Federal.

La reforma que se propone implica cambios en toda la organización institucional y administrativa del gobierno del Distrito Federal. Es necesario que estos cambios se introduzcan gradualmente con el propósito de no generar vacíos legales o desordenes administrativos en una ciudad con márgenes tan estrechos para su adecuada conducción.

La aplicación de las reformas está concebida en etapas. El primer paso sería el establecimiento de las facultades legislativas para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Es indispensable que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal cuente con esas facultades para elaborar los ordenamientos que habrán de sustentar la nueva organización institucional. Así por ejemplo, la Asamblea de Representantes estará facultada para aprobar la Ley Electoral del Distrito Federal. Conforme a lo que establezca esta Ley habrán de celebrarse los procesos electorales para elegir a los miembros de los consejos de ciudadanos y, también, la elección indirecta del jefe del Distrito Federal de acuerdo con el procedimiento establecido.

Junto a las razones de orden procedimental y a la necesidad de no alterar de manera súbita el manejo administrativo de los servicios públicos

de la ciudad está la necesidad de lograr la consolidación de estos cambios políticos profundos que modifican muchos de los equilibrios actuales en la ciudad y con el resto del país. Una precipitación en la entrada en vigor de las reformas que no tomara en cuenta todos estos factores impediría su consolidación y arraigo. La propuesta habrá de encauzar un cambio que desde 1824 no ha podido resolverse. Vale la pena cuidar este proceso de transición institucional en la capital de la República.

Esta iniciativa propone 10 artículos transitorios para establecer la entrada gradual en vigor de esta reforma. En ellos se establece que la vigencia de las reformas y adiciones que se sometan a consideración de ese Constituyente Permanente, surta sus efectos a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, al considerar que el proceso de transición del Distrito Federal hacia una nueva forma de Gobierno requiere de un marco jurídico, cuya pauta es dada por la iniciativa de reformas constitucionales, misma que deberá ser desarrollada por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y por el Congreso de la Unión, en sus respectivas esferas de competencia, se propone un sistema gradual de entrada en vigencia para los órganos de gobierno del Distrito Federal.

Las reformas constitucionales que se plantean habrán de tener sus primeros efectos para el trienio 1994 - 1997 respectos del ejercicio de las funciones legislativas para el Distrito Federal por la Asamblea de Representantes, en las materias expresamente conferidas. En tanto que la vigencia del órgano ejecutivo, jefe del Distrito Federal, será efectiva a partir del mes de diciembre de 1997, como prevé en el artículo quinto transitorio.

La asunción de las facultades legislativas por la Asamblea que se propone en la incitativa tiene como fin primario el de permitir el desarrollo del marco de actuación de los órganos que integran el gobierno del Distrito Federal, sin el cual sería inviable el avance democrático que constituye la misma. De este modo, el jefe del Distrito Federal, podría contar, al asumir su cargo, con los instrumentos legales que le permitan gobernar esta entidad, conforme a las bases constitucionales que se proponen en el artículo

En consecuencia, el Presidente de la República seguiría a cargo del gobierno del Distrito Federal y lo ejercerá por conducto del Departamento del Distrito Federal hasta en tanto fuese nombrado y entre en funciones el jefe del Distrito Federal. Por ello, como se propone en el artículo octavo transitorio, las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos del Distrito Federal, que la Asamblea de Representantes, en ejercicio de su facultad legislativa expedirá para los años de 1995, 1996 y 1997, le serán enviados por el Presidente de la República; igual previsión se guarda por lo que toca a la cuenta pública para los años de 1995 y 1996. La cuenta pública correspondiente a 1994 sería revisada por la Cámara de Diputados ya que ella habría aprobado en diciembre de 1993, el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1994.

La legislación expedida para el Distrito Federal se mantendría vigente hasta que se expidan las nuevas disposiciones jurídicas.

Se contempla en el artículo segundo transitorio de los miembros de la Asamblea electos para el período que comprende de 1994 a 1997, durarán hasta el 2 de diciembre de 1997 de tal manera que la Asamblea que cubra el período 1997 - 2000 inicie sus funciones el 3 de diciembre de 1997. Será la Asamblea que inicie el 3 de diciembre del 2000 la que tenga un mandato por seis años.

A fin de salvaguardar los derechos laborales de los servidores públicos del Departamento del Distrito Federal, se dispone también en el artículo séptimo transitorio que, éstos los conservarán al ser adscritos al órgano ejecutivo local de Gobierno del Distrito Federal.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, ASÍ COMO EL TÍTULO QUINTO, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 76 Y UN PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman los artículos 31, fracción IV; 44; 73, fracciones VI, VIII y XXIX - H;

74, fracción IV, en sus párrafos primero, segundo y séptimo; 79, fracción II; 89 fracción II; 104, fracción I - B; 105; y 107, fracción VIII, inciso a; la denominación del Título Quinto y el artículo 122. Se adicionan los artículos 76 con una fracción IX y 119 con primer párrafo, pasando los actuales primero y segundo a ser segundo y tercero, respectivamente y, se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 31.

I a III.

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal, Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

"Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General."

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a V.

VI. Para expedir el estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes.

VII.

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la Ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal, informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

IX a XXIX - G.

XXIX - H. Para expedir leyes que instituyen tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones y;

XXX."

"Articulo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III.

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo; así como revisar la cuenta pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V a VIII."

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I a VIII.

IX. Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos y términos previstos en esta Constitución;

X."

"Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I.

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República y de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III a IX."

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I.

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al procurador general de la República y al procurador general de Justicia del Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III a XVI.

XVII. Se deroga.

XVIII a XX."

"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

I.

I - B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso - administrativo a que se refieren la fracción XXIX - H del artículo 73 y fracción IV, inciso e, del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no procederá juicio o recurso alguno;

II a V."

"Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados; entre uno o más estados y el Distrito Federal; entre los poderes de un mismo Estado y entre los órganos de Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la federación y uno o más estados o el Distrito Federal, así como de aquéllas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la Ley."

"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la Ley, de acuerdo con las bases siguientes:

I a VII.

VIII.

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados o por el jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

b).

IX a XVIII."

TÍTULO QUINTO

De los estados de la federación y del distrito federal

"Artículo 119. Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que lo reclamen.

En estos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes, si se tratare de extradición entre los estados y, por dos meses cuando fuere internacional."

"Artículo 122. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos, que establece esta Constitución.

I. Corresponde al Congreso de la Unión expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en el que se determinarán:

a)La distribución de atribuciones de los poderes de la Unión en materias del Distrito Federal y de los órganos de Gobierno del Distrito Federal, según lo dispone esta Comisión;

b) Las bases para la organización y facultades de los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, que serán:

1. La Asamblea de Representantes;

2. El Jefe del Distrito Federal y,

3. El Tribunal Superior de Justicia.

c) Los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal;

d) Las bases para la organización de la Administración Pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la forma de creación de entidades paraestatales y,

e) Las bases para la integración, por medio de elección directa en cada demarcación territorial, de un consejo de ciudadanos para la evaluación de programas y la gestión de acciones de la Administración Pública del Distrito Federal en cada demarcación;

II. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Nombrar al Jefe del Distrito Federal en los términos que dispone esta Constitución;

b) Nombrar y remover libremente al Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

c) El mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo. El Ejecutivo Federal podrá delegar en el Jefe del Distrito Federal, las funciones de dirección en materia de seguridad pública;

d) Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe del Distrito Federal, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la propuesta correspondiente en los términos que disponga la Ley;

e) Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y;

f) Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución, el Estatuto y las leyes;

III. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se integrará con el número de miembros que determine el estatuto de Gobierno, los que serán electos en los términos que establezca la Ley electoral correspondiente. La Asamblea calificará la elección de sus miembros en los términos que señale la Ley; sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

Los representantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 62 y 64 de esta Constitución.

Los miembros de la Asamblea de Representantes serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. Sólo podrán participar en la elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la Ley.

Los representantes de la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada seis años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos que la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución establece para la Cámara de Diputados.

La elección de los representantes según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la Ley:

a)Un partido político, para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal;

b) Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para la lista de la circunscripción plurinominal, tendrá derecho a que le sean atribuidos representantes según el principio de representación proporcional y;

c) Al partido político que cumpla con lo dispuesto por los dos incisos anteriores, le serán asignados representantes por el principio de representación proporcional. La Ley establecerá la fórmula para la asignación tomando en cuenta las reglas establecidas en el artículo 54 para la Cámara de Diputados. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente.

En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación, se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido político podrá contar con más del 65% del total de representantes electos mediante ambos principios y;

b) Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

Para la organización y contencioso electorales de la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, así como para el conocimiento y resolución de las impugnaciones que se planteen, se estará a lo dispuesto por los artículos 41 y 60 de esta Constitución.

El Colegio Electoral que califique la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se integrará con los presuntos representantes que hayan obtenido las constancias de mayoría o de asignación proporcional en su caso, siendo aplicables las reglas que para la calificación establece el artículo 60 de esta Constitución.

La Asamblea se reunirá a partir del 3 de diciembre de cada año, para celebrar el primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 3 de febrero del año siguiente y, a partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la Asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes, del Presidente de la República o del Jefe del Distrito Federal.

Los representantes de la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, será aplicable a los representantes de la Asamblea la Ley federal que regula las responsabilidades de los servidores públicos;

IV. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal tiene facultades para:

a) Expedir su Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, la que será enviada al Jefe del Distrito Federal y al Presidente de la República para su sola publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal, analizando primero las contribuciones que asimismo deban decretarse para cubrirlos.

Las leyes federales no limitarán la facultad del Distrito Federal para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, incluyendo tasas adicionales , ni sobre los servicios públicos a su cargo. Tampoco considerarán a personas como no sujetos de contribuciones ni establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en favor de personas físicas y morales ni de instituciones oficiales o privadas en relación con dichas contribuciones. Las leyes del Distrito Federal no establecerán exenciones o subsidios respecto a las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas.

Sólo los bienes del dominio público de la Federación y del Distrito Federal estarán exentos de las contribuciones señaladas.

Las prohibiciones, limitaciones que esta Constitución establece para los estados se aplicarán para el Distrito Federal;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior. La revisión tendrá como finalidad comprobar si los programas contenidos en el presupuesto se han cumplido conforme a lo autorizado según las normas y criterios aplicables, así como conocer de manera general los resultados financieros de la gestión del Gobierno del Distrito Federal. En caso de que de la revisión que efectúe la Asamblea de Representantes, se manifestaran

desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades a que haya lugar de acuerdo con la Ley de la materia.

La cuenta pública del año anterior, deberá ser enviada a la Asamblea de Representantes dentro de los 10 primeros días del mes de junio;

d) Expedir la Ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal;

e) Expedir la Ley orgánica del tribunal de lo contencioso administrativo, que se encargará de la función jurisdiccional en el orden administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares;

f) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;

g) Legislar en el ámbito local, en lo relativo al Distrito Federal en los términos del Estatuto de Gobierno en materias de: Administración Pública Local y su régimen interno; de presupuesto, contabilidad y gasto público; regulación de su contaduría mayor; bienes del dominio público y privado del Distrito Federal; servicios públicos y su concesión, así como de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio del Distrito Federal; procesos electorales; participación ciudadana; organismo protector de los derechos humanos; notariado; protección civil; prevención y readaptación social; planeación del desarrollo; desarrollo urbano y uso del suelo; establecimiento de reservas territoriales; preservación del medio ambiente y protección ecológica; construcciones y edificaciones; vías públicas, transporte urbano y tránsito; servicio público de limpia; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; vivienda; salud y asistencia social; turismo y servicios de alojamiento; previsión social; fomento cultural y;

h) Las demás que expresamente le otorga esta Constitución.

V. La facultad de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea corresponde a sus miembros, al Presidente de la República y al Jefe del Distrito Federal. Será facultad exclusiva del Jefe del Distrito Federal la formulación de las iniciativas de Ley de ingresos y decreto de presupuesto de egresos, las que remitirá a la Asamblea a más tardar el 4 de diciembre, o hasta el día 18 del mismo mes, cuando inicie su cargo;

Los proyectos de Leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes se remitirán para su promulgación al Jefe del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolverlos en un lapso de 10 días hábiles, a no ser que transcurrido dicho término, la Asamblea hubiese cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido nuevamente por la Asamblea.

Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los representantes presentes en la sesión, el proyecto será Ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación;

VI. El Jefe del Distrito Federal, será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal. Ejercerá sus funciones en los términos que establezca esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las demás leyes aplicables, con arreglo a las siguientes bases:

a) El Jefe del Distrito Federal será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga la mayoría en dicho órgano. El nombramiento será sometido a la ratificación de la Asamblea, que contará con un plazo de cinco días para, en su caso, ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente presentará a la Asamblea un segundo nombramiento para su ratificación dentro de un plazo de cinco días. Si no hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará directamente el nombramiento del Jefe del Distrito Federal;

b) El Jefe del Distrito Federal durará en su cargo desde la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes o en su caso, ante el Senado de la República, hasta el dos de diciembre del año en que concluya el período constitucional de la Asamblea respectiva;

c) En caso de falta temporal del Jefe del Distrito Federal o durante el período de ratificación del nombramiento de Jefe del Distrito Federal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, o con motivo de su remoción, el Presidente de la República procederá a nombrar, ajustándose a lo dispuesto en el inciso a,

de esta fracción, un sustituto que concluirá el período respectivo;

d) En caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no estuviera en período de sesiones, el Presidente de la República presentará a ratificación el nombramiento de Jefe del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes, la que en el siguiente período ordinario, lo someterá al pleno de la Asamblea para su aprobación definitiva;

e) Quien ejerza el cargo de Jefe del Distrito Federal, se considerará separado de su cargo de representante a la Asamblea del Distrito Federal desde el momento mismo de su ratificación o, en su caso, de su nombramiento por el Senado;

f) El ciudadano que ocupe el cargo de Jefe del Distrito Federal, con cualquier carácter, en ningún caso podrá volver a ocuparlo;

g) El Jefe del Distrito Federal promulgará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo expedirá los reglamentos gubernativos que corresponden al Distrito Federal;

h) El Jefe del Distrito Federal será responsable ante el Congreso de la Unión de acuerdo con el Título Cuarto de esta Constitución y, por violaciones a las leyes del Distrito Federal, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos locales y;

i) El Jefe del Distrito Federal, podrá ser removido de su cargo por el Senado, en sus recesos, por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso;

VII. La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la Ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia Ley señale. Para ser magistrado se deberán reunir los mismos requisitos que establece el artículo 95 de esta Constitución.

Los nombramientos de los magistrados se harán por el Jefe del Distrito Federal, en los términos previstos por el Estatuto de Gobierno y la Ley orgánica respectiva. Los nombramientos de los magistrados serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Representantes. Cada magistrado del tribunal, al entrar a ejercer su cargo, rendirá protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el pleno de la Asamblea de Representantes.

Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que el Jefe del Distrito Federal envíe a la Asamblea de Representantes;

VIII. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia y,

IX. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbanas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en materias de: asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con arreglo a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de esta fracción;

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones las

funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación y;

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbanas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal electa para el período noviembre de 1991 a noviembre de 1994, continuará teniendo las facultades establecidas en la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigentes al momento de entrar en vigor el presente decreto.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con las facultades que le otorga el presente decreto será la que se integre para el período que comenzará el 15 de noviembre de 1994 y concluirá el 2 de diciembre de 1997. Sus integrantes durarán en el ejercicio de su cargo del 15 de noviembre de 1994 al 2 de diciembre de 1997.

Tercero. Los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para el período 1997 - 2000, durarán en el ejercicio de su encargo del 3 de diciembre de 1997 al 2 de diciembre del año 2000.

Cuarto. A partir del 3 de diciembre del año 2000 la duración del ejercicio de cada Asamblea de Representantes será de seis años, conforme a los establecido en este Decreto.

Quinto. El primer nombramiento para el cargo de Jefe del Distrito Federal, en los términos de este Decreto se verificará en el mes de diciembre de 1997 y el período constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000. En tanto dicho Jefe asume su encargo, el Ejecutivo Federal seguirá a cargo del Gobierno del Distrito Federal de acuerdo con la base primera de la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigente al momento de entrar en vigor el presente Decreto, mantendrá la facultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano u órganos de Gobierno del Distrito Federal y continuará ejerciendo para el Distrito Federal, en lo conducente, las facultades establecidas en la fracción I del artículo 89 de esta Constitución.

Sexto. Los consejos de ciudadanos por demarcación territorial se elegirán e instalarán en 1995, conforme a las disposiciones del Estatuto de Gobierno y las leyes respectivas.

Séptimo. Los servidores públicos que se readscriban a la administración pública del Distrito Federal y sus dependencias conservarán todos sus derechos laborales.

Octavo. Las iniciativas de leyes de ingresos y de decretos de presupuesto de egresos del Distrito Federal para los ejercicios de 1995, 1996 y 1997, así como las cuentas públicas de 1995 y 1996 serán enviadas a la Asamblea de Representantes por el Presidente de la República. La cuenta pública correspondiente a 1994 será revisada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Noveno. En tanto se reforman y expidan las disposiciones que coordinen el sistema fiscal entre la Federación y el Distrito Federal, continuarán aplicándose las normas que sobre la materia rijan al entrar en vigor el presente Decreto.

Décimo. En tanto se expidan las nuevas normas aplicables al Distrito Federal continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 5 de julio de 1993. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

GRAN COMISIÓN

El Presidente:

Continúe la Secretaría con la proposición de la Gran Comisión.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Acuerdo para incorporar ciudadanos diputados a diversas comisiones.

Honorable Asamblea: La Gran Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, fracción IV; 50, 51 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

CONSIDERANDO

1. Que es necesario ajustar tanto la integración como las directivas de comisiones y comités, en virtud de que algunos ciudadanos diputados han solicitado licencia para separarse de sus funciones, misma que les fue concedida en términos del artículo 62 constitucional, incorporándose los respectivos suplentes al trabajo legislativo;

2. Que se requiere integrar al trabajo en comisiones a los diputados que han tomado protesta recientemente y;

3. Que es facultad del pleno de la Cámara de Diputados sancionar las propuestas de la Gran Comisión, en lo que se refiere a la integración de comisiones y comités; somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Primero. Se sustituyen en las mesas directivas y en el cargo que se señala, a los siguientes diputados:

Comisión de Comunicaciones y Transportes: se designa como secretario al diputado Claudio Guerra López, en sustitución del diputado Lorenzo Duarte García.

Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios: Se designa como secretario al diputado Porfirio Camarena Castro, en sustitución del diputado Claudio Guerra López.

Comisión de Trabajo y Previsión Social: se designa como secretario al diputado Carlos Romero Deschamps, en sustitución del diputado Sebastián Guzmán Cabrera.

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda: se designa como secretario al diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías, en sustitución del diputado Porfirio Camarena Castro.

Segundo. Se incorporan los siguientes diputados a las comisiones que se enuncian: Jorge Uscanga Escobar, Héctor Israel Ortiz Ortiz, Rubén Pabello Rojas e Ildefonso Zorilla Cuevas; Derechos Humanos.

Salvador Valencia Carmona; Comercio.

Tercero. Se retira de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial, Relaciones Exteriores y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, la diputada María de los Ángeles Moreno Uriegas.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de julio de 1993. - diputada María de los Ángeles Moreno Uriegas, Presidenta de la Gran Comisión: diputado Roberto Madrazo Pintado, secretario; diputado Rodolfo Becerril Straffon, secretario.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada la proposición, señor Presidente.

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados. - Presentes.

Los integrantes de la Gran Comisión, con fundamento en el artículo 46, 47 fracción IV, 50, 51 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hacemos de su conocimiento la siguiente propuesta:

Se integran a la Gran Comisión los siguientes diputados: Juan Moisés Calleja García y Manuel Jiménez Guzmán.

Hacemos de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Atentamente.

México, Distrito Federal, julio 6 de 1993. - Diputada María de los Ángeles Moreno Uriegas, Presidenta de la Gran Comisión; diputado Roberto Madrazo Pintado, secretario; diputado Rodolfo Becerril Straffon, secretario.»

De enterado.

COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

«Acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Honorable Asamblea: La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en el acuerdo aprobado por esta soberanía en su sesión del 7 de noviembre de 1991 y

CONSIDERANDO

1. Que es responsabilidad de esta Comisión fungir como un órgano de Gobierno plural que procure la comunicación y coordinación entre los grupos parlamentarios y,

2. Que es necesario adecuar la composición de este órgano; se somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Unico. Se incorpora a esta Comisión el diputado Adolfo Kunz Bolañoz, como coordinador del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en sustitución del diputado Carlos Enrique Cantú Rosas.

El presente acuerdo se suscribe en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 6 días del mes de julio de 1993. - Partido Revolucionario Institucional, diputados: María de los Ángeles Moreno Uriegas; Partido Acción Nacional, Diego Fernández de Cevallos Ramos; Partido de la Revolución Democrática, Rosa Albina Garavito Elías; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Alberto Carrillo Armenta; Partido Popular Socialista, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; Rodolfo Becerril Straffon, Gustavo Carvajal Moreno, Rodolfo Echeverría Ruiz, Miguel González Avelar, Roberto Madrazo Pintado y Pedro Ojeda Paullada.»

De enterado.

LEY ADUANERA Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y Otras Disposiciones Relacionadas.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: El pasado 10 de junio del año en curso, el Ejecutivo Federal presentó a esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera y Otras Disposiciones Relacionadas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La citada iniciativa se turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, discusión y dictamen, como lo establecen los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con el acuerdo parlamentario suscrito por los partidos políticos que integran la LV Legislatura de las cámaras de Diputados y de Senadores, se designaron comisiones para efectuar trabajos de conferencia, designándose grupos de legisladores para intercambiar puntos de vista sobre la iniciativa en comento y proponer las modificaciones a que hubiera lugar, estos grupos fueron integrados por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y su homóloga de la Cámara de Senadores.

Las reuniones de los grupos de trabajo permitieron apreciar en su integridad el proyecto de iniciativa en estudio e intercambiar puntos de vista para establecer criterios conjuntos para la presentación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presenta al pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

La Comisión que suscribe procedió al estudio pormenorizado de la iniciativa, haciendo un escrupuloso examen de cada propuesta y analizando sus objetivos, derivado de lo cual se estimó conveniente, en algunos casos efectuar diversas modificaciones al texto propuesto, conforme a las consideraciones que en cada caso se señalan.

Bajo este contexto, esta Comisión considera acertada la reforma propuesta al artículo 3o. de la Ley Aduanera, la cual precisa la obligación de las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen o administren puertos de altura o aeropuertos internacionales, de poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones para las funciones propias del despacho aduanero, incluyendo el pago de los gastos y costos que implique el mantenimiento de las instalaciones, en virtud de la privatización de estos servicios. No obstante lo anterior, se considera conveniente modificar el artículo en comento, a fin de hacer congruente la reforma propuesta con el proyecto de Ley de Puertos aprobada por esta honorable Cámara de Diputados el pasado 22 de junio del año en curso.

Conforme a lo expuesto, se propone la modificación del cuarto párrafo del artículo 3o., para precisar que las instalaciones para las funciones del despacho aduanero que deben ponerse a disposición de las autoridades aduaneras, tratándose de puertos sujetos a administración portuaria integral, deberán estar señaladas en el programa maestro de desarrollo portuario respectivo que se encuentra previsto por la citada Ley de Puertos, estableciendo que para el efecto de que la autoridad aduanera precise el lugar en que se ubicarán las instalaciones de la aduana dicho programa maestro de desarrollo portuario tendrá que contar con la aprobación de la autoridad aduanera. Asimismo, se considera conveniente efectuar diversas precisiones de redacción al citado párrafo, sugiriéndose el siguiente texto:

"Artículo 3o.

Las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen puertos de altura o aeropuertos internacionales, así como quienes participen en la administración de los mismos, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho aduanero y las demás que deriven de esta Ley, y serán responsables del pago de los gastos y costos que impliquen el mantenimiento de dichas instalaciones. Cuando se trate de puertos sujetos a administración portuaria integral, las instalaciones para la función del despacho aduanero deberán estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario, previa aprobación de la autoridad aduanera.

......."

Por otra parte, resalta por su importancia la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer a favor de los importadores de mercancías, el derecho de solicitar información de comercio exterior a las autoridades aduaneras, ya que esta medida permitirá a los contribuyentes conocer las necesidades del mercado nacional, las cantidades y tipos de mercancías que se importan, así como el valor declarado en la importación de esas mercancías, con lo que esta dictaminadora está de acuerdo, sin embargo, se considera adecuado proponer que se den a conocer los datos contenidos en el pedimento de importación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, a cualquier contribuyente que requiera de esa información, por lo que se sugiere, eliminar la adición del artículo 3o. - A propuesto en la iniciativa en análisis y en su lugar adicionar una fracción XXVIII al artículo 116 de la Ley en comento, para facultar a la autoridad a proporcionar la información mencionada, por lo que se sugiere el siguiente texto:

"Artículo 116.

XXVIII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezca la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

......"

Asimismo, resulta importante la propuesta contenida en la iniciativa en estudio para establecer la obligación de declarar a la entrada al territorio nacional, la introducción de dinero en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, en cantidad superior a 30 mil nuevos pesos, adición que esta Comisión considera acertada, ya que permitirá a la autoridad detectar prácticas ilícitas como el lavado de dinero, por lo que se considera debe aprobarse.

Por lo que respecta a las modificaciones propuestas en materia de cuotas compensatorias, la Comisión que suscribe considera conveniente su inclusión en la Ley Aduanera bajo el esquema propuesto por el Ejecutivo Federal en la

iniciativa objeto del presente dictamen, ya que la misma propone se derogue el apartado C de la fracción I del artículo 35, que otorga el carácter de contribuciones al comercio exterior a las referidas cuotas compensatorias y en su lugar se prevé la adición de un artículo 5o. - D, en el que se precisa que las cuotas compensatorias son medidas de restricción no arancelarias. El cambio propuesto permite que las cuotas compensatorias puedan seguir siendo objeto del procesamiento administrativo de ejecución previsto para los créditos fiscales, ya que si bien se dejan de considerar como contribuciones, siguen siendo créditos fiscales, puesto que su naturaleza jurídica es la de un aprovechamiento, ello en virtud de que dichas cuotas compensatorias serán ingresos que percibe el Estado en sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones.

Con las modificaciones propuestas en materia de cuotas compensatorias se podrá realizar un combate más eficaz a las prácticas desleales del comercio internacional y evitar que se lesione al productor nacional. No obstante que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público está de acuerdo en las reformas que sobre cuotas compensatorias se proponen en la iniciativa en dictamen, se estima conveniente adicionalmente efectuar algunas precisiones en esta materia, en los siguientes términos:

Se propone incluir dentro de la redacción del artículo 5o. - D la palabra "regulación", tomando en consideración que las cuotas compensatorias no sólo tienen el carácter de medidas restrictivas, sino también pueden ser utilizadas como medidas regulatorias.

Por otra parte y tomando en consideración que el artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación únicamente prevé la actualización de las contribuciones, no así la de los aprovechamientos, entre los que se incluyen las cuotas compensatorias, con el objeto de dar congruencia a la iniciativa con la citada disposición se propone adecuar diversos artículos de la iniciativa que se dictamina, en dicho sentido se sugiere eliminar del último párrafo del artículo 47 la propuesta relativa a la actualización de las cuotas compensatorias, eliminar la propuesta de reforma al cuarto párrafo del artículo 58, suprimir la referencia a cuotas compensatorias de los artículos 81, primer párrafo, 85, segundo párrafo y 103 - A, cuarto párrafo y reformar el segundo párrafo siguiente a la fracción II del artículo 96 de la iniciativa en comento. Adicionalmente esta Comisión considera conveniente eliminar de la iniciativa en dictamen la propuesta de modificar el primer párrafo del citado artículo 103 - A, en virtud de que su texto es semejante al previsto en la Ley en vigor.

Asimismo, esta Comisión sugiere eliminar las reformas propuestas al segundo párrafo del citado artículo 58 y a la fracción III del artículo 55 - D, en el primer caso, ya que se considera conveniente que permanezca como una opción el que el pago de los impuestos al comercio exterior pueda realizarse con anterioridad a las fechas que establece el artículo 38 de la Ley Aduanera y, en el segundo supuesto, porque las cuotas compensatorias no deben reducirse de los conceptos que sirven para determinar el precio unitario de venta. También es conveniente modificar la redacción del primer y último párrafos del artículo 96.

Igualmente se sugiere que se elimine la propuesta de reforma al primer párrafo del artículo 45 y que se modifique la redacción del último párrafo de dicho artículo, en virtud de que, en el primero de los casos, no existe modificación respecto del texto vigente y en el segundo para suprimir la palabra "salida" de la parte final de dicho párrafo. También es conveniente eliminar la propuesta de reforma al primer párrafo y a la fracción IV del artículo 58 - A y al primer párrafo del artículo 58 - B, ya que las cuotas compensatorias por ser de naturaleza diferente a las contribuciones no deben pagarse a través de las cuentas aduaneras.

Esta Comisión dictaminadora considera conveniente incluir a las cuotas compensatorias que, en su caso procedan, dentro del texto propuesto al artículo 59 de la iniciativa en estudio, proponiéndose modificar la redacción del primer párrafo del artículo citado y adicionalmente reformar la fracción IV del mismo.

Por lo expuesto en los párrafos que anteceden, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, propone la siguiente redacción a los artículos 5o. - D, 45, 47, 58, 58 - A, 59, 81, 85, 96 y 103 - A, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. - D. La aplicación de las cuotas compensatorias, como medidas de restricción o regulación no arancelarias, determinadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a la Ley de la materia, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la ley indicada, en esta Ley y en otros ordenamientos."

"Artículo 45.

Cuando los propietarios, empresarios o conductores de los medios de transporte de mercancías

de comercio exterior no den cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley, los citados medios de transporte quedan afectos al pago de los impuestos causados por la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que transporten, así como de las cuotas compensatorias que se causen."

"Artículo 47.

Las autoridades aduaneras procederán al cobro de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose los citados impuestos conforme al artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de sanciones que correspondan."

"Artículo 58. Los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias, así como los derechos correspondientes, se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria, dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

....."

"Artículo 58 - A.

I.

II. (Se deroga).

III y IV."

"Artículo 59. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual en el pedimento bajo protesta de decir verdad, manifestarán:

I a III.

IV. El monto de los impuestos causados con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias."

"Artículo 81. Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que expida la última de las Secretarías citadas, podrán cambiar el régimen de importación definitiva las mercancías que hubieran importado temporalmente, siempre que se trate de bienes de activo fijo importados al amparo del programa de exportación autorizado por las citadas dependencias. En este caso se deberán actualizar las contribuciones y cubrir los recargos que correspondan conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se cambie el régimen.

......."

"Artículo 85."

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrá convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes.

......"

"Artículo 96. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos a la importación o a la exportación, así como las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de depósito, que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mantener aislada la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, de la mercancía nacional o extranjera que se encuentre en dicho almacén.

II. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se

tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría antes mencionada.

El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la operación del local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente las contribuciones actualizadas conforme a la variación cambiaría que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al almacén y su retiro del mismo, o bien para su retorno al extranjero, al igual que las cuotas compensatorias que correspondan.

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las restricciones o regulaciones no arancelarias, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere al segundo párrafo del artículo 101 de esta Ley, según corresponda y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despecho.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales, que haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del plazo de 20 días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de la mercancía manifestada en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho, o los casos en que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Desde la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente."

"Artículo 103 - A.

Si la mercancía no arriba a la aduana dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior las contribuciones se considerarán causadas y la determinación provisional se considerará como definitiva. El agente o apoderado aduanal, así como el transportista en su caso, serán responsables solidarios del pago de las contribuciones mencionadas y de sus accesorios, así como de las cuotas compensatorias.

En el caso de tránsito interno, al arribo de las mercancías a la aduana de destino y antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, el interesado deberá pagar las contribuciones, actualizadas desde la entrada de la mercancía al país y hasta que se paguen los impuestos al comercio exterior correspondientes, así como las cuotas compensatorias.

..."

Por otra parte y respecto de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, se propone en la iniciativa en estudio que ésta se efectúe sin cobro alguno por parte del almacén que la transfiere cuando sea solicitada por el importador, consignatorio o destinatario de las mercancías, propuesta que esta dictaminadora considera debe adecuarse, tomando en consideración que los almacenes al efectuar la transferencia de mercancías incurren en gastos que deben recuperar con el objeto de seguir prestando adecuadamente este servicio, considerándose conveniente establecer algunas regulaciones en el cobro por la transferencia de mercancías de un almacén a otro, por lo que se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 8o. y modificar la fracción VI del artículo 8o. - A de la iniciativa en comento.

Adicionalmente, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente proponer dos modificaciones más en materia de almacenamiento de mercancías, la primera para precisar que en ningún caso se podrá otorgar a un particular más de una autorización en una misma aduana para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, a fin de evitar posibles prácticas monopólicas y la segunda propuesta consiste en reducir a un día el término de almacenamiento gratuito para las mercancías de importación, medida que a juicio de esta Comisión resulta equitativa tanto para almacenistas como para importadores, para lo cual se propone adicionar a la iniciativa la reforma del tercer párrafo del artículo 8o. y el inciso a, de la fracción V, del artículo 8o. - A.

Asimismo, esta Comisión considera conveniente realizar diversas adecuaciones al penúltimo párrafo del artículo 8o. - A de la iniciativa en estudio, a fin de hacerlo congruente con las disposiciones establecidas en el proyecto de Ley de Puertos que fue aprobado por esta honorable Cámara, precisando que el aprovechamiento que deben pagar los concesionarios que operen puertos de altura como contraprestación por prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, se fijará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en la Ley citada.

Por lo mencionado en los párrafos que anteceden, se propone modificar los artículos 8o., tercer y cuarto párrafos y 8o. - A, fracciones V, inciso a y VI, así como el penúltimo párrafo del artículo, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 8o.

La autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia a que se refiere al segundo párrafo de este artículo, se otorgará hasta por 20 años . Este plazo podrá prorrogarse a solicitud del interesado, a partir del décimo octavo año. Tratándose de inmuebles de la federación, dicha autorización se otorgará mediante licitación pública. En ningún caso se podrá otorgar a un particular más de una autorización en una misma aduana.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán por acuerdo entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI de artículo 8o. - A de esta Ley."

"Artículo 8o. - A.

I a V.

a) En mercancías de importación, 1 día.

b).

VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el importador, consignatorio o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista y los gastos de confronta generados. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de pedimentos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación, respecto de las mercancías objeto de la desconsolidación que permanezcan en dicho almacén.

Los particulares que obtengan autorización de las autoridades aduaneras para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, se sujetarán a las disposiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberán pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, un aprovechamiento del 3% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice dicha Secretaría. Quienes obtengan concesión para operar puertos o terminales portuarias de altura, podrán prestar los servicios a que se refiere este párrafo, en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto de terceros, siempre que éstos cumplan los requisitos que para el efecto establezca la citada dependencia. En estos casos, los concesarios u operadores pagarán, como única contraprestación, la que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que establezca la Ley de Puertos.

..."

La Comisión que dictamina considera debe aprobarse la reforma 10 de la Ley Aduanera, que libera a los capitanes de embarcaciones en tráfico marítimo de la obligación de obtener de la autoridad aduanera del puerto, la constancia de solvencia de la embarcación antes de zarpar, ya que dicha medida reduce el número de trámites que se deben realizar en la aduana y agiliza el tráfico de mercancías de comercio internacional.

La iniciativa en estudios propone que las autoridades aduaneras determinen las zonas de acceso restringido y quienes son las personas que podrán introducirse a las mismas, medida con la que está de acuerdo esta Comisión , ya que impedirá que se entorpezcan las funciones de las autoridades aduaneras con la presencia de personas distintas al personal autorizado.

En materia de abandono de mercancías en depósito fiscal, la Iniciativa en análisis propone precisar la obligación de las autoridades aduaneras de notificar dicha circunstancia en forma

personal a los propietarios o consignatorios, estableciendo que en los casos en los que no se hubiera señalado domicilio o el señalado en el documento de transporte o en la factura comercial no corresponda a dichas personas, la notificación se efectuará a través de los estrados de la aduana, modificación que la Comisión que suscribe considera apropiada, en virtud de que otorga mayor seguridad a los contribuyentes respecto del procedimiento de notificación de abandono de mercancías.

Asimismo, en la Iniciativa en dictamen se propone que las mercancías depositadas en recintos fiscalizados causen abandono, uniformando de esta manera el tratamiento legal que se aplica a las mercancías depositadas en recintos fiscales y se establece un mecanismo para la enajenación de dichas mercancías por parte de los titulares de los recintos fiscalizados, propuestas con las que esta Comisión está de acuerdo, ya que de esta forma se evitará con las mercancías en los almacenes fiscalizados propiedad de particulares, ampliándose los espacios disponibles en dichos recintos.

No obstante la aprobación antes mencionada, esta Comisión Dictaminadora considera necesario precisar en la redacción del tercer párrafo del artículo 21 de la Iniciativa en comento que los créditos fiscales no se deben pagar con el importante de la venta de los bienes que han causado abandono, pues los impuestos correspondientes los cubre, en su oportunidad, el adquirente que efectúa la importación , ya que dicho adquierente puede optar por importarlas o retornarlas al extranjero. Adicionalmente, se considera conveniente establecer que una parte de la venta de los bienes que pasaron a propiedad del fisco federal se aplique a mejorar las instalaciones de las aduanas, por lo que se sugiere el siguiente texto:

"Artículo 21. Cuando las mercancías hubieran causado abandono , las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatorios de las mismas, en los domicilios que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, así como el pago de los créditos fiscales causados. En los casos en los que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará través de los estrados de la aduana.

Las personas que presenten los servicios señalados en el artículo 8o - A, deberán enajenar por cuenta del físico federal las mercancías que hubieran pasado a ser propiedad de éste en los términos del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El adquirente podrá optar por retornar la mercancía al extranjero o importarla en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título III, Capítulo Tercero, Sección I de esta Ley. El producto de la venta se destinará al mejoramiento de las instalaciones de las aduanas conforme a los programas autorizados, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas de carácter general determine la citada Secretaría ."

Se considera adecuada la propuesta contenida en la Iniciativa en comento, en el sentido de suprimir la obligación de que en los pedimentos de importación se acompañe la factura comercial, para en su lugar establecer que únicamente se deberá acompañar dicha factura cuando se hubiere utilizado el método de valor de transacción para valorar las mercancías, ya que en este último supuesto se presupone la existencia de una venta, en cuyo caso sí se puede exigir la factura comercial, no así cuando en la valoración de las mercancías se utilizan los otros métodos de valoración previstos en la propia Ley, motivos por los que se propone al honorable Pleno de esta Cámara de Diputados su aprobación.

Dentro de las medidas de simplificación que se proponen en el documento en estudio, resulta importante la relativa a la sustitución de la obligación de los agentes o apoderados aduanales de perforar el pedimento y documentos que lo acompañan, por la obligación de imprimir el código de barras en el pedimento aduanero, ya que este mecanismo resulta ser más seguro y sencillo en el control del despacho aduanero, que el actual sistema de perforación de documentos.

A fin de modernizar el despacho aduanero de las mercancías, se propone en la Iniciativa en estudio el establecer la obligación de los agentes o apoderados aduanales de grabar en forma simultánea la operación del despacho aduanero en un sistema electrónico y en discos ópticos imborrables, medida que a juicio de esta Comisión Dictaminadora resulta, ya que imprimirá mayor seguridad a este tipo de

operaciones, por lo que debe aprobarse, al igual que la presunción de que las operaciones grabadas en los discos ópticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial del agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana fueron efectuados por los propios agentes o apoderados aduanales.

Respecto de la propuesta de modificación al artículo 29 de la Ley Aduanera, a través de la cual el Ejecutivo Federal propone que cuando las mercancías que se imparten se encuentren por abajo de los precios estimados que establezca la autoridad aduanera, el importador deberá garantizar la diferencia de contribuciones que resulten, dicha propuesta se considera acertada, ya que permitirá combatir prácticas de subvaluación de mercancías, evitando que se omita el pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan. No obstante lo anterior, esta dictaminadora propone adecuar la redacción del tercer párrafo de dicho artículo contenido en la Iniciativa, para precisar que en ningún caso se entregarán las mercancías cuando la autoridad aduanera detecte que las mismas estén por abajo de los precios estimados y que se podrán retirar cuando se garantice el pago de las contribuciones que correspondan a la diferencia entre los valores estimados por la autoridad y el declarado por el contribuyente, proponiéndose el siguiente texto:

Artículo 29. Una vez presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo el de las cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará ante quien presente las mercancías en recinto fiscal. Si no debe practicarse se le entregarán dichas mercancías de inmediato. Los vehículos terrestres de carga que no lleven mercancías deberán llevar abiertas las puertas de acceso al compartimiento de carga.

Las autoridades aduaneras, únicamente practicarán la revisión documental y verificarán la exactitud de los datos asentados en los documentos, antes de que el vehículo haya salido del recinto fiscal, en los casos en los que el mecanismo de selección aleatoria determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

En caso de que se lleve a cabo el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya presentado las mercancías deberá activar nuevamente un mecanismo de selección aleatoria que determinará si dichas mercancías estarán sujetas a un segundo reconocimiento . Cuando no se detecten irregularidades en el reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento, que den lugar al embargo precautorio o no se practique el segundo reconocimiento, se le entregarán las mercancías de inmediato. En ningún caso se entregarán las mercancías, cuando se trate de mercancías respecto de las cuales la autoridad aduanera hubiera determinado un precio estimado y las mismas se declaren con valor inferior a aquél. El importador podrá retirar dichas mercancías siempre y cuando garantice a través de los mecanismos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de las contribuciones que correspondan a la diferencia entre los valores estimados que sobre esas mercancías determine la citada dependencia y los declarados por el importador.

I. a III.

Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de los documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en acta circunstanciada que para el efecto se levante. El acta mencionada dederá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero que será obligatorio en todos los casos en los que efectúe el segundo reconocimiento y que se elaborará por el dictaminador aduanero que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dentro de las medidas tendientes a evitar prácticas de contrabando, destaca la propuesta del Ejecutivo Federal de precisar las consecuencias jurídicas por no llevar un sistema de control de inventarios registrados en contabilidad que distinga las mercancías nacionales de las extranjeras, ya que si bien actualmente está prevista la obligación de llevar dicho control de inventarios, la norma correspondiente es una norma imperfecta en virtud de que no prevé ninguna sanción para el caso de incumplimiento, situación que se subsana mediante la presente reforma al precisarse que en caso de incumplimiento de la mencionada obligación, se presumirá que las mercancías enajenadas son las de procedencia

extranjera, modificación que a juicio de la Comisión que suscribe es acertada como también lo es la supresión de los diversos registros que están obligados a llevar los importadores y que se eliminan mediante la presente reforma.

Esta Comisión considera oportuno proponer diversas adecuaciones a los textos de los artículos 49, 53, 55, 55 - A, 55 - B, así como adicionar el artículo 52 - A al Capítulo III del Título III de la Ley Aduanera a fin de continuar con el proceso de adecuación de las disposiciones de la Ley Aduanera relativas a la valoración de mercancías, en términos de los compromisos adquiridos por nuestro país con motivo de su incorporación al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por lo que esta dictaminadora propone los siguientes textos :

Artículo 49.

I y II.

a) a c).

d). Trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III y IV.

Artículo 52 - A. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.

Para los efectos del presente artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que:

I. El precio se ajustó conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.

II. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un período representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

Artículo 53. En una venta entre personas vinculadas se aceptarán el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:

I y II.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.

Artículo 55.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objetos de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d, de la fracción I del artículo 49 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d, de la fracción II del artículo 49, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

Artículo 55 - A.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías similares a las que son objetos de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d, de la fracción I del artículo 49 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

No se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d, de la fracción II del artículo 49, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

Artículo 55 - B.

I. Si las mercancías importadas sujetas a valoración, u otras mercancías importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías sujetas a valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, con las deducciones señaladas en el artículo 55 - D de esta Ley.

II.

Para los efectos del presente artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.

Otra medida de simplificación que destaca en la iniciativa en análisis y que esta Comisión propone se apruebe, es la relativa a la eliminación del dictamen de estados financieros que deben presentar los importadores que a su vez son exportadores y que optaron por pagar los impuestos al comercio exterior mediante depósitos que efectúen en cuentas aduaneras, ya que con dicha propuesta se reducen el número de requisitos que deben cumplir las citadas personas, lo cual promoverá un mayor uso por parte de los contribuyentes de la referidas cuentas aduaneras.

Con relación a las modificaciones propuestas al artículo 60, relativo a las importaciones por vía postal, por pasajeros y por tuberías o cables, esta Comisión propone la supresión el segundo párrafo del citado artículo al no tener cambio alguno, para quedar como sigue:

Artículo 60. Corresponde a la autoridad aduanera determinar las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación. Tratándose de las importaciones y exportaciones a que se refiere este párrafo el interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe el mismo, por conducto de agente o apoderado aduanal.

Esta Comisión considera apropiado proponer se adecue la redacción de los artículos 62, penúltimo párrafo y 64, del documento en estudio con el objeto de prever, en el primer supuesto, que se pueda presentar una declaración los números de serie de la maquinaria importada, cuando no se hubiere declarado y en el segundo de los preceptos citados para uniformar la redacción de dicho artículo con el artículo 59 de la propia iniciativa, para quedar como siguiente:

Artículo 62.

I a III.

Si la rectificación origina un saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar una sola declaración complementaria, a excepción de los supuestos establecidos en el párrafo anterior. Tratándose de declaraciones complementarias en las que se determinen contribuciones a pagar, no se aplicarán las limitaciones que establece este artículo. En los casos en que no existan contribuciones a pagar, se podrá presentar una sola declaración complementaria para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria dentro de los 90 días siguientes a que se realice el despacho y dentro de 30 días en otras mercancías, excepto vehículos.

Artículo 64. Los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

Por otra parte, en relación a la propuesta del Ejecutivo Federal de crear un registro del despacho de mercancías para la industria, al que podrán suscribirse anualmente las empresas que realizan actividades industriales, así como las empresas que comercialicen bienes exclusivamente para aquéllas, mediante la verificación en origen de las mercancías y la transmisión al agente o apoderado aduanal de todos los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal, relevando a dichos agentes o apoderados aduanales de cualquier responsabilidad inclusive la de

carácter penal en que pudieran incurrir por el despacho de mercancías que se realice mediante el mecanismo previsto en el artículo 72 de la Ley Aduanera, siempre que los datos que se les proporcionen se asienten fielmente en el pedimento correspondiente, la citada propuesta se considera conveniente, ya que dicho mecanismo permitirá reducir los gastos y el tiempo en la importación de mercancías, por lo que se propone su aprobación.

Sin embargo y a efecto de otorgar una mayor flexibilidad para la inscripción en el registro del despacho de mercancías de la industria antes citado, se propone que el límite de los ingresos que las empresas deben obtener para poder inscribirse en dicho registro, se establezca por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atendiendo a situación de las importaciones al mercado nacional, motivo por lo que esta Comisión Dictaminadora sugiere se modifique la fracción II del citado artículo para quedar como sigue:

Artículo 72. Las empresas que realicen actividades industriales o las que comercialicen bienes exclusivamente para la industria, podrán solicitar su inscripción en el mes de diciembre de cada año, en el registro del despacho de mercancías de la industria que tendrá vigencia durante el año de calendario inmediato posterior a aquél en el que se inscriba y estará a cargó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien autorizará su inscripción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículos 32 - A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

III. Que en el año de calendario inmediato anterior no les hubiere sido cancelado el registro.

En ningún caso procederá la inscripción, cuando les hubiere sido cancelado el registro en tres ocasiones.

Las empresas inscritas en el registro previsto en este artículo, podrán importar a través de agente a apoderado aduanal, mediante el procedimiento de importación con revisión en origen, únicamente mercancías que se sometan a un proceso industrial o constituyan parte de los activos fijos destinados a la actividad industrial de la empresa. Para efectuar la revisión en origen, las empresas verificarán o asumirán bajo su responsabilidad como ciertos, los datos que sobre las mercancías les proporcione su proveedor, en relación a los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifestará al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, quien quedará liberado de toda responsabilidad cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual le fueron proporcionados por el importador.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos, que se causen con motivo de la importación de mercancías con revisión en origen, además de exigir el pago de la omisión de las contribuciones antes señaladas y sus accesorios, aplicará al importador la sanción que le corresponda en los términos del artículo 130 - C de esta Ley, no siendo aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a las que puedan estar sujetos los importadores o los agentes o apoderados aduanales.

Las autoridades aduaneras podrán cancelar hasta por un año la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, se conozca la realización de cualquier acto tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertada la propuesta que el Ejecutivo Federal plantea, de permitir la regularización en forma espontánea de las mercancías de comercio exterior introducidas al país sin haber cubierto el pago de las contribuciones correspondientes, o sin haber cumplido con las restricciones o regulaciones no arancelarias, en virtud de que la misma se efectuará previo pago de las contribuciones y siempre que se cumplan con las restricciones o regulaciones no arancelarias a que esté sujeta la mercancías de que se trate, por lo que se propone su aprobación con las siguientes adecuaciones a la redacción del primer párrafo:

Artículo 72 - A. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías que se hubieran introducido al país omitiendo el pago de las contribuciones o sin cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias establecidas, podrán regularizarlas en forma espontánea importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones que correspondan y siempre que cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Se considera que la regularización de las mercancías no es espontánea, en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a las comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

En congruencia con el tratamiento propuesto por el Ejecutivo Federal para la importación temporal de mercancías a que se refiere el artículo 76 de la iniciativa en estudio, la Comisión que suscribe considera conveniente proponer un tratamiento semejante para la exportación temporal de mercancías, ya que existe la misma razón para establecer un mecanismo de facilidad en la exportación temporal, por lo que se propone adicionar un último párrafo al artículo 90 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 90.

I y II.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, mediante reglas de carácter general y previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la utilización de algún documento para la exportación temporal de mercancías."

Por otra parte, la iniciativa en comento propone precisar que las mercancías que se hubieran exportado temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, a su retorno al país pagarán los impuestos que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el costo de los servicios prestados en el extranjero para la transformación, elaboración o reparación de que se trate, lo cual se considera adecuado. Asimismo, resulta conveniente el que se elimine tanto la facultad discrecional de la autoridad fiscal para determinar plazos para la citada exportación temporal, como el requisito de que el proceso motivo de la exportación no pueda realizarse en el país, ya que esto permitirá una exportación más expedita, al hacer más claras las disposiciones legales aplicables y al reducir el número de requisitos, lo que redundará en beneficio del comercio exterior.

En materia de depósito fiscal, sobresale la propuesta contenida en la iniciativa en estudio que establece los requisitos que deberán cumplir los almacenes generales de depósito autorizados, al señalarse que éstos deberán contar con instalaciones que permitan mantener aislada la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal; equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se lleve un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, el cual deberá vincularse electrónicamente con dicha dependencia, requisitos que la Comisión que suscribe considera adecuados para garantizar la prestación de los servicios que realizan los citados almacenes, por lo que se estima debe aprobarse la propuesta en cuestión.

Asimismo, se considera conveniente la propuesta del Ejecutivo Federal, de ampliar los supuestos de autorización de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales a otros puntos de salida de pasajeros distintos de los aeropuertos. De igual forma se considera acertado el establecer que el régimen de depósito fiscal se otorgue para la exposición y venta de vehículos en las franjas fronterizas.

Esta Comisión Dictaminadora considera adecuado aprobar la propuesta contenida en la iniciativa en estudio, relativa al establecimiento de facultades a favor de las autoridades aduaneras para señalar el lugar en donde se ubicarán las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias dentro de los recintos fiscales, así como para que establezcan las medidas de seguridad y control que deben observar las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional y para que fijen los lineamientos para las operaciones de carga y descarga de mercancías de comercio exterior dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, así como para que señalen las áreas restringidas para el uso de cualquier medio de comunicación dentro de dichos recintos, ya que estas medidas otorgan mayor seguridad en el control y manejo de las mercancías de comercio exterior.

Por otra parte y como se mencionó anteriormente en este dictamen, se sugiere aprobar la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para establecer precios estimados de mercancías importadas que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como para exigir una garantía que cubra la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por dicha autoridad, ya que esta medida, además de ser acorde con los acuerdos comerciales que ha suscrito nuestro país permitirá contar con un mecanismo eficaz para evitar las subvaluación de mercancías.

Adicionalmente y con objeto de que las personas que realizan trámites de importación y exportación de mercancías puedan elegir de entre los agentes aduanales autorizados el que más convenga a sus intereses, se considera necesario otorgarle a la autoridad aduanera la facultad de dar a conocer los honorarios que cobran los agentes aduanales por los servicios que prestan, por lo que esta Comisión sugiere adicionar una fracción XXIX al artículo 116 de la Ley Aduanera y modificar la redacción de las fracciones XIII y XXVI, para que dicho artículo quede en los siguientes términos:

Artículo 116.

I.

La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentre las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puerto marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos y señalará las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de las mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas de carácter general.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior, de las cuotas compensatorias y de los derechos causados.

III a VII.

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puerto marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX.

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere al artículo 121 - A de esta Ley, así como en el caso de infracciones cometidas por los pasajeros; en este último supuesto sólo se podrá proceder al embargo del medio de transporte cuando se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público; cuando esté destinado al uso exclusivo del pasajeros o no preste el servicio normal de ruta.

XI y XII.

XIII. Establecer el precio estimado para mercancías que sean objeto de subvaloración o sobrevaloración y exigir una garantía que cubra la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los accesorio que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.

XIV .

Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, el agente aduanal , al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.

XV. Determinar en cantidad liquida los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

XVI.

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XVIII a XX.

XXI. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a las zonas libres y franjas fronterizas, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con impuestos inferiores a los del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXII a XXIV.

XXV. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVI. Cancelar las garantías que se constituyan por la posible omisión de contribuciones y sus accesorios, originados por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado, cuando se compruebe que el valor en aduana de las mercancías coincide con el declarado en el pedimento. En los casos en que el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción dicha cancelación procederá siempre y cuando se presente la factura comercial expedida por el proveedor con la respectiva validación de su Gobierno .

XXVII. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVIII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezca la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIX. Dar a conocer los honorarios que cobran los agentes aduanales por los servicios que prestan a los importadores y exportadores.

XXX. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Se considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal de precisar en el artículo 121 que se dará inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando se embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley en análisis, sin embargo y a fin de dar mayor precisión al precepto citado, la Comisión que suscribe propone la reestructuración de dicho precepto, en los siguientes términos:

Artículo 121. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que práctica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que, de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

Asimismo, debe aprobarse la propuesta contenida en el artículo 121 - B de la iniciativa en comento, misma que establece los casos en que procederá la determinación de créditos fiscales y en los cuales no es necesario sustancia el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley, sin embargo esta Comisión considera deben precisarse los supuestos en que procederá la citada determinación de créditos fiscales, proponiéndose la siguiente redacción:

Artículo 121 - B. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías

en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de créditos fiscales con fundamento en esta Ley y no sea aplicable al artículo 121-A de la misma, las autoridades aduaneras podrán determinar los créditos fiscales que correspondan, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 121 de esta Ley.

La determinación a que se refiere este artículo tendrá el carácter de provisional. Si el contribuyente opta por pagar el crédito determinado, el pago correspondiente tendrá el carácter de provisional. Las autoridades aduaneras competentes podrán efectuar la determinación definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses, contando a partir del día siguiente a aquél en que surtió sus efectos la notificación de la determinación provisional, acreditando el pago provisional efectuado. De no efectuarse la determinación definitiva, la provisional tendrá tal carácter, contra la que se podrán interponer los recursos que procedan.

Por lo que respecta a la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de derogar el artículo 123 de la Ley Aduanera, relativo a la sustitución del embargo precautorio por otras formas de garantía, esta dictaminadora considera apropiada dicha propuesta tratándose de mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias o mercancías prohibidas, sin embargo considera debe aclararse que en los demás casos sí debe permitirse la disposición de dichas mercancías a los contribuyentes cuando garanticen el pago de las contribuciones y sus accesorios, por lo que se propone reformar el citado precepto en este sentido, para quedar como sigue:

Artículo 123. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por el pago de las contribuciones y sus accesorios que se deposite en una cuenta aduanera creada a este fin, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que las mencionadas mercancías no estén sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias o se trate de mercancías prohibidas."

En congruencia con las modificaciones propuestas en la primera parte de la iniciativa en estudio, el Ejecutivo Federal propone diversas sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías, destacando entre ellas la relacionada con el inicio del trámite del despacho aduanero sin el permiso de la autoridad competente o sin la firma electrónica consignada en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso, reformas que esta Comisión considera adecuadas, ya que sancionará a quienes incumplan con dichas obligaciones.

Adicionalmente, esta Comisión considera conveniente hacer diversas precisiones en las fracciones X del artículo 128 y III del artículo 139-E de la iniciativa en comento. En el primer caso para establecer que no se considera como infracción el exhibir mercancías para su venta sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, cuando se trate de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías y en el segundo supuesto, para precisar que la disposición relativa a infracciones relacionadas con la seguridad e integridad de las instalaciones aduaneras por introducir al recinto fiscal vehículos que conduzcan mercancías de comercio exterior cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas, ya que de conformidad con el proyecto de Ley de Puertos aprobado por esta honorable Cámara, es obligación de los concesionarios de puertos el proporcionar las instalaciones adecuadas para que soporten el peso de las mercancías que se manejan en los mismos, motivo por lo que se propone modificar dichas fracciones en los siguientes términos:

Artículo 128.

I al IX

X. Se exhiban para su venta de mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se hubieran importado temporalmente."

Artículo 39-E. Cometen las infracciones relacionadas con la seguridad o la integridad de las instalaciones aduaneras quien:

I. Utilice en las áreas expresamente señaladas por la autoridad aduanera como restringidas, aparatos de telefonía celular, así como cualquier otro medio de comunicación.

II. Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.

III. Introduzca al recinto fiscal vehículos que conduzcan mercancías de comercio exterior cuyo

peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda el autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora.

Esta disposición no será aplicable cuando trate de puertos o terminales portuarias concesionadas."

Con respecto al artículo 129, relativo a las sanciones aplicables al contrabando, esta Comisión considera apropiada la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal, ya que establece las sanciones aplicables a la introducción de mercancías extranjeras sin el pago de los impuestos al comercio exterior.

No obstante lo anterior, esta Comisión considera conveniente precisar en el artículo en comento que las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida pasen a ser propiedad del fisco federal, proponiéndose el cambio correspondiente:

Artículo 129.

I. Multa equivalente a un tanto y medio de los impuestos omitidos, o en su caso, de las cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

II.

III. Siempre que no se trate de vehículos, multa equivalente a un tanto y medio del valor comercial de las mercancías, cuando se trate de mercancía cuya importación o exportación esté prohibida, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente o cuando no se haya realizado el descargo del permiso en los términos establecidos en la fracción II del artículo 127 de esta Ley.

IV.

V. (Se deroga).

Las mercancías, además pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando se trate de los casos señalados en las fracciones III del artículo 127 y II de este artículo. En los demás casos las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando no acrediten con la documentación aduanal correspondiente que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional. Se considera que se encuentra dentro de este último supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, salvo que se le demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la infracción prevista en la fracción VI del artículo 136 de esta Ley."

Congruente con la inclusión en la Ley Aduanera del segundo reconocimiento aduanero aprobado en el pasado período de sesiones, esta Comisión considera adecuado prever la posibilidad de constituir un fondo similar al establecido para el personal aduanero, a favor de los dictaminadores aduaneros que efectúan el segundo reconocimiento aduanero, con objeto de otorgar estímulos y recompensas por concepto de productividad, proponiéndose para tal efecto adicionar un cuarto al artículo 141, para quedar como sigue:

Artículo 141.

Asimismo se establecerá un fondo para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento de los dictaminadores aduaneros que efectúan el segundo reconocimiento aduanero de las mercancías, el cual se constituirá en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con una cantidad equivalente de hasta el 20% de los ingresos que la Federación obtenga efectivamente con motivo del pago de los impuestos al comercio exterior e impuestos al valor agregado cuya omisión se hubiera detectado por los mencionados dictaminadores aduaneros con motivo del segundo reconocimiento aduanero de las mercancías."

Con respecto a la propuesta del Ejecutivo Federal en materia de apoderados aduanales, a juicio de esta Comisión la misma resulta acertada, sin embargo se considera conveniente efectuar algunas adecuaciones al texto propuesto, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 143-A.

Para ser apoderado aduanal se requiere tener relación laboral con el poderdante, que el mismo le otorgue poder general y cubrir los requisitos establecidos en el artículo anterior, salvo los señalados en las fracciones I, VI y VII.

La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder general.

Las empresas de mensajería y paquetería podrán encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y el valor de las mercancías no exceda de la cantidad que se indique en las reglas antes mencionadas."

Con respecto a las modificaciones propuestas al artículo 144, esta Comisión las considera adecuadas, proponiendo únicamente para efectos de mayor claridad a dicho precepto, se reformen los actuales párrafos segundo y tercero, en lugar de reformar el segundo y derogar el tercero, para quedar como sigue:

Artículo 144.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya la sociedad prevista en la fracción III del artículo 146 de esta Ley.

El apoderado aduanal podrá efectuar ante aduanas distintas a la que le corresponda, o el poderdante podrá nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, previa autorización de la autoridad aduanera.

Congruente con la propuesta de adicción que está Comisión sugiere al artículo 116 para facultar a la autoridad a dar a conocer los honorarios que cobren los agentes aduanales, resulta necesario modificar los artículos 145 y 147, para establecer, en el primero de los artículo citados, la obligación de los agentes aduanales de proporcionar mensualmente a las autoridades aduaneras las cuotas que cobran por los servicios que prestan a los importadores o exportadores y en el segundo de los preceptos indicados, establecer la sanción correspondiente en caso de incumplimiento a dicha obligación, por lo que se propone adicionar una fracción IX al artículo 145 y una fracción VIII al artículo 147, ambos de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 145.

I.

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético en el que se le otorgue permiso de importación o exportación que corresponda a las mercancías en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV.

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

VI.

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en discos ópticos imborrables y con los siguiente documentos:

a) a e)

f). El documento que garantice las diferencias de contribuciones y sus accesorios, cuando se trate de mercancías con precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación.

IX. Proporcionar mensualmente a las autoridades aduaneras, la información de los honorarios que cobre a los importadores y exportadores.

XI.

Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracción I de este artículo, por las siguientes causas:

I. Estar sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otro delito intencional que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté privado de su libertad.

IV.

VIII. Por no proporcionar en tres o más ocasiones a requerimientos de la autoridad aduanera, la información señalada en la fracción IX del artículo anterior.

IX a XI

XII. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las casuales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 148 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y el porcentaje señalado por el inciso a, de la citada fracción II del artículo 148.

XIII.

Derivado de las propuestas presentadas por el Ejecutivo Federal en materia de control del despacho aduanero, esta Comisión considera conveniente incluir el supuesto de descargo parcial o total del permiso en el artículo 148, por lo que se propone reformar en este último artículo el inciso b, de la fracción VIII, en los siguientes términos:

Artículo 148.

I.

II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a)

b). Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites de despacho.

c).

III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal.

IV. Retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o alguna persona moral en que éste sea socio o accionista, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

V y VI.

VIII.

a).

b). Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho.

c).

En materia de derechos y obligaciones de los agentes aduanales, la iniciativa en análisis propone el establecimiento de la obligación de grabar en discos ópticos imborrables los pedimentos tramitados; el rendir dictamen técnico cuando lo soliciten las autoridades aduaneras y el abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o llevar asuntos a nombre o por cuenta de dicho agente, medidas con las que esta Comisión está de acuerdo, ya que se precisan las infracciones y las sanciones a que se harán acreedores los citados agentes. Resulta acertada la propuesta del Ejecutivo Federal relativa a la eliminación del requisito de la constitución de un fondo de garantía para la prestación de los servicios del agente aduanal. Igualmente resulta adecuada la reforma que permite que cualquier profesionista, sin importar el título profesional que ostente pueda obtener la citada patente, ya que dichas medidas permitirán que se puedan otorgar en el futuro un mayor número de patentes conforme a las necesidades que requiera el comercio internacional,

sin que por ello la autoridad deje de tener un control para determinar la capacidad e idoneidad de las personas que pretendan obtener la patente de agente aduanal, control que se mantiene a través de los diversos exámenes que se tienen que realizar previos a la obtención de la patente.

Esta Comisión considera de suma importancia la propuesta relativa a permitir el establecimiento de la constitución de fondos para la ampliación, reparación y mantenimiento de las instalaciones aduaneras, ya que ello permitirá que con las aportaciones que se reciban de personas que realizan operaciones de comercio exterior, se puedan mejorar los servicios y las instalaciones de dichas aduanas, motivo por lo cual esta dictaminadora propone al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la aprobación correspondiente.

Por último esta Comisión dictaminadora en el estudio que llevó a cabo observó que es necesario efectuar algunas correcciones en la redacción para efecto de precisar los textos de diversos artículos, por lo cual procedió a efectuar las adecuaciones correspondientes en los artículos 32, 42, 75, fracción I, inciso b, subinciso 2, 130-A, 139-G, fracción II, 141-A, 143, fracción VI, así como en el artículo primero de la iniciativa en comento, en los siguientes términos:

Artículo 32. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en los casos de reconocimiento aduanero o de los hechos que conozca con motivo del segundo reconocimiento, surjan inexactitudes o falsedades en lo declarado, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones omitidas o, en su caso, las compensatorias, e impondrán las sanciones que correspondan.

Artículo 42. Cuando la determinación de impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y de derechos aduaneros hubiere sido hecha bajo la responsabilidad de un agente aduanal, será cargo de los contribuyentes el pago de las diferencias de dichas contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, si provienen de inexactitud o falsedad de los datos que proporcionaran a los citados agentes aduanales y siempre que estos últimos no hubieran podido conocer de ellas al examinar la mercancía, por no ser apreciable a la vista y por requerir los productos de que se trate, de análisis químico para su identificación. En este caso, el agente aduanal no estará sujeto a las sanciones previstas en Ley.

Artículo 75.

I.

a) y b).

2. Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

4. Las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

c) a e).

También podrán efectuar importaciones temporales las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público. En los casos en que residentes del país les enajenen productos a las empresas antes señaladas, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal, siempre que el pedimento respectivo señale esta circunstancia y los datos de identificación del enajenante.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los casos y condiciones en que los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por esta fracción.

II.

a) a d).

Los plazos a que se refiere esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el importador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate.

Artículo 130-A. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación

establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin ellos se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido.

Artículo 139-G. Cometen las infracciones relacionadas con la obstaculización del despacho aduanero de las mercancías, quienes:

I. Presenten mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, siempre que el pago correspondiente se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de las mercancías.

II. Obstaculicen con sus vehículos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el tránsito de otros vehículos que circulen por la aduana."

Artículo 141-A. Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán construir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieren cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículo 130-B y 139-F de esta Ley.

Artículo 143.

I. a V.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la Ley de la materia.

VII y VIII.

IX. (Se deroga).

X.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5o.- B; 8o., tercero y cuarto párrafos; 8o. - A, fracción V, inciso a y penúltimo párrafo del artículo; 8o. - B, penúltimo párrafo; 10, antepenúltimo párrafo; 16; 21, primer párrafo; 25, primer párrafo e inciso a, de la fracción I y ultimo párrafo del artículo; 25-A, primer párrafo; 25-B, primer párrafo; 28, segundo párrafo; 29, primer párrafo y los actuales segundo y cuarto párrafos que pasan a ser tercero y quinto párrafos, respectivamente; 32; 33; 38-A, tercero y cuarto párrafos; 41, primer párrafo y la fracción IV; 42; 43; 45, tercer párrafo; 47, último párrafo; 48, primer párrafo; 49, fracción II, inciso d; 53, primer párrafo; 55-B, fracción I; 58, primer párrafo; 59, primer párrafo y la fracción IV; 60, primer párrafo; 62, penúltimo párrafo; 64; 72; 75, fracción I, inciso b, subinciso 2, y el actual antepenúltimo párrafo de la fracción I; 79, fracciones I y II ; 81, primer párrafo; 85, segundo párrafo; 93; 96; 97, último párrafo; 99; 103-A, tercero y cuarto párrafos; 106, primer párrafo; 108, primer párrafo; 114, primer párrafo; 116, fracción I, segundo párrafo, II, VIII, X, XV, XVII, XXI y XXV; 121; 121-A, fracción III, y último párrafo; 123; 124; 127, fracción I y el primer párrafo de la fracción II; 129, fracciones I, primer párrafo, III, primer párrafo y el último párrafo del artículo; 131, fracción II; 134, fracción II; 135, fracción III, primer párrafo; 136, primer párrafo; 137, primer párrafo; 138, fracción XI; 140, primer párrafo; 143, fracción VI; 143-A, segundo y tercer párrafos; 144, segundo y tercer párrafos; 145, fracción VII, primer párrafo; 147, primer párrafo y fracción XII, primer párrafo; 148, fracción II, primer párrafo e inciso b, de la misma fracción, y fracción VIII, inciso b., se adicionan los artículos 3o., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 5o. - C; 5o. - D; 8o. - A, con una fracción VI; 14-A, con un segundo párrafo; 21, con un tercer párrafo; 25, fracción I, con un inciso e; 29, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a séptimo a ser tercero a octavo párrafos, respectivamente; 36, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 38, fracción I, con un inciso e; 46, con un último párrafo; 52-A; 53, con un último párrafo; 55, con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto, a ser quinto y séptimo párrafos, respectivamente; 55-A con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto, a ser quinto y séptimo párrafos, respectivamente; 55-B, con un penúltimo párrafo; 72-A; 75, fracción I, inciso b, con un subinciso 4 y con un último párrafo, y la fracción II con un último párrafo; 76 con un tercer párrafo; 90, con un último párrafo; 116, con las fracciones XIII, XIV, con un segundo párrafo, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 121-A, con las fracciones IV y V; 121-B 128, con una fracción X; 130-A; 130B; 130-C; 136, con las fracciones VI y VII; 137, fracción III, con un segundo párrafo y las fracciones V y VI; 138, con las fracciones XIII, XIV y XV; 139, con las fracciones III, IV y V; 139-E; 139-F; 139-G; 139-H; 141, con un

último párrafo; 141-A; 143-A, con un último párrafo; 145, con las fracciones II, III, V y el inciso f, a la fracción VII, VIII y IX; 146, con una fracción VI; 147, con las fracciones I y VIII; 148, con las fracciones III y IV y se derogan los artículos 19, último párrafo; 35, apartado C, de la fracción I; 58-A, fracción II; 65, inciso c; 129, fracción V; 133 - Bis; 143, fracción IX; 146, fracción II de y a la Ley Aduanera , para quedar como sigue:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Ejecutivo Federal propone se reformen los artículos 104 y 105 del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de las personas que entren al país, de declarar la introducción de dinero en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, en cantidades superiores a 60 mil nuevos pesos, así como establecer las sanciones correspondientes para el caso que no se efectúe la citada declaración, propuestas que esta dictaminadora considera acertadas, ya que otorgarán a las autoridades fiscales la posibilidad de detectar prácticas de lavado de dinero, sin afectar el libre flujo de dinero de un país a otro.

Asimismo, esta Comisión legisladora considera debe aprobarse la propuesta relativa a que la introducción de mercancías de otro país desde el territorio nacional, se asimile al delito del contrabando, cuando se omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan, ya que derivado de la integración comercial al mercado internacional de nuestro país, se hace necesario, por reciprocidad, incluir este tipo de regulaciones.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La iniciativa en análisis propone diversas modificaciones al derecho del trámite aduanero, para establecer costos adicionales cuando se transporten mercancías en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por hora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal, o en vehículos que transiten fuera del horario ordinario de operación, presupuestas con las que esta Comisión está de acuerdo, ya que pretende que se realice un uso más racional de la infraestructura aduanera, por lo que propone su aprobación.

No obstante lo anterior, esta Comisión Legislativa considera conveniente modificar la redacción del último párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Derechos en comento, a fin de permitir que los administradores portuarios, así como los operadores de terminales portuarias, de acuerdo a las necesidades del servicio, puedan solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facilidades administrativas para la determinación y operación de los promedios de vehículos que puedan transitar por la aduana, proponiéndose la siguiente redacción:

Artículo 50. Se pagará el derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehicular en las operaciones aduaneras en las que se introduzcan mercancías a territorio nacional consignadas en pedimentos que las amparen, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos que transiten por la aduana en exceso al numero de vehículos por hora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal en los términos del presente artículo o en vehículos que transiten por la aduana fuera del horario ordinario de operación. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas y sábados de 9.00 a 14.00 horas.

El derecho a que se refiere este artículo será de un tanto igual al derecho de trámite aduanero que deba pagarse por la operación aduanera de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior.

El agente o apoderado aduanal determinará el número de vehículos por hora que le corresponde pasar por cada aduana sin el pago del derecho de trámite aduanero adicional a que se refiere este artículo, en los que se transportarán mercancías amparadas en pedimentos por él expedidos, distribuyendo en forma uniforme el número total de vehículos que pasará por la aduana de que se trate en ese día, entre ocho horas. El promedio que determine será el número de vehículos por hora que le corresponderá transitar por la aduana durante el horario ordinario de operación. Cuando la distribución dé por resultado un número fraccionario, el agente o apoderado aduanal podrá distribuir los vehículos que den lugar a la fracción de vehículo distribuyendo uno por hora en cualquiera de las horas comprendidas en el horario ordinario de operación.

El derecho a que se refiere este artículo lo enterará el agente o apoderado aduanal por cuenta del importador cuya mercancía haya sido transportada, los días martes de cada semana, por las operaciones realizadas durante la semana inmediata anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para otorgar facilidades administrativas para la determinación y operación de los promedios de vehículos que les corresponda transitar por la aduana a los agentes o apoderados aduanales, cuando dichos agentes o apoderados aduanales el administrador portuario o el operador de una terminal portuaria de un determinado lugar lo soliciten, así como para establecer mediante reglas de carácter general las aduanas en las que no sea necesaria la regulación del tráfico vehicular a que se refiere el derecho previsto en este artículo, y los días, horas, circunstancias y mercancías que podrán desgravarse total o parcialmente del derecho de trámite aduanero adicional por regulación del tráfico vehicular.

Por último esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que toda vez que las empresas con programas de exportación autorizados tienen objetivos y características similares a los que poseen las empresas maquiladoras, es conveniente otorgarles el mismo tratamiento fiscal para el pago del derecho de trámite aduanero en relación a la importación temporal de bienes de activo fijo, por lo que propone su aprobación.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo señalado, esta Comisión propone a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LA LEY ADUANERA Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 5o. - B; 8o., tercero y cuarto párrafos; 8o - A, fracción V, inciso a y penúltimo párrafo del artículo; 8o. - B, penúltimo párrafo; 10, antepenúltimo párrafo 16; 21, primer párrafo; 25, primer párrafo e inciso a, de la fracción I y último párrafo del artículo; 25-A, primer párrafo; 25-B, primer párrafo; 28, segundo párrafo; 29, primer párrafo y los actuales segundo y cuarto párrafos que pasan a ser tercero y quinto párrafos, respectivamente; 32; 33; 38-A, tercero y cuarto párrafos; 41, primer párrafo y la fracción IV; 42; 43; 45, tercer párrafo; 47, último párrafo; 48, primer párrafo; 49, fracción II, inciso d; 53, primer párrafo; 55-B, fracción I; 58, primer párrafo; 59, primer párrafo y la fracción IV; 60, primer párrafo; 62, penúltimo párrafo; 64; 72; 75, fracción I, inciso b, subinciso 2 y el actual antepenúltimo párrafo de la fracción I; 79, fracciones I y II; 81, primer párrafo; 85, segundo párrafo; 93; 96; 97, último párrafo; 99; 103-A, tercero y cuarto párrafos; 106, primer párrafo; 108, primer párrafo; 114, primer párrafo; 116, fracciones I, segundo párrafo, II, VIII, X, XV, XVII, XXI, XXV; 121; 121-A, fracción III y último párrafo; 123; 124; 127, fracción I y el primer párrafo de la fracción II; 129, fracciones I, primer párrafo, III, primer párrafo y el último párrafo del artículo; 131, fracción II; 134, fracción II; 135, fracción III, primer párrafo; 136, primer párrafo; 137, primer párrafo; 138, fracción XI; 140, primer párrafo; 143, fracción VI; 143-A, segundo y tercer párrafos; 144, segundo y tercer párrafos; 145, fracción VII, primer párrafo; 147, primer párrafo y fracción XII, primer párrafo; 148, fracción II, primer párrafo e inciso b de la misma fracción y fracción VIII, inciso b; se adicionan los artículos 3o., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 5o. - C; 5o. - D; 8o. - A, con un fracción VI; 14-A, con un segundo párrafo; 21, con un tercer párrafo; 25, fracción I, con un inciso e; 29, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a séptimo a ser tercero a octavo párrafos, respectivamente; 36, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 38, fracción I, con un inciso e; 46, con último párrafo; 52-A; 53, con un último párrafo; 55, con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto, a ser quinto y séptimo párrafos, respectivamente; 55-A, con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto, a ser quinto y séptimo párrafos, respectivamente; 55-B, con un penúltimo párrafo; 72-A; 75, fracción I, inciso b, con un subinciso 4 y con último párrafo y la fracción II con un último párrafo; 76, con un tercer párrafo; 90, con un último párrafo; 116, con las fracciones XIII, XIV, con un segundo párrafo, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 121-A, con las fracciones IV y V; 121-B 128, con una fracción X; 130-A; 130-B; 130-C; 136, con las fracciones VI y VII; 137, fracción III, con un segundo párrafo y las fracciones V y VI; 138, con las fracciones XIII, XIV y XV; 139, con las fracciones III, IV y V; 139-E; 139-F; 139-G; 139-H; 141, con un último párrafo; 141-A; 143-A, con último párrafo; 145, con las fracciones II, III, V y el inciso f, a la fracción VII, VIII y IX; 146, con una fracción VI; 147, con las fracciones I y VIII; 148, con las fracciones III y IV se derogan los artículos 19, último párrafo; 35, apartado C, de la fracción I; 58-A, fracción II; 65, inciso c; 129, fracción V; 133 - bis; 143, fracción IX; 146, fracción II de y a la Ley aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

Las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen puertos de altura o aeropuertos internacionales, así como quienes

participen en la administración de los mismos, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho aduanero y las demás que deriven esta Ley y serán responsables del pago de los gastos y costos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones. Cuando se trate de puertos sujetos a administración portuaria integral, las instalaciones para la función del despacho aduanero deberán estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario, previa aprobación de la autoridad aduanera.

Artículo 5o. - B Para los efectos de esta Ley, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las persona físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija, así como las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

Artículo 5o. - C. Las personas que al entrar al país consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores a los N$ 30,000.00, o su equivalente en moneda extranjera, estarán obligadas a declarar en las aduanas.

Artículo 5o. - D. La aplicación de las cuotas compensatorias, como medidas de restricción o regulación no arancelarias, determinadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la Ley de la materia, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley indicada, en esta Ley y en otros ordenamientos.

Artículo 8o.

La autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se otorgara hasta por 20 años. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud del interesado, a partir del decimoctavo año. Tratándose de inmuebles de la Federación, dicha autorización se otorgara mediante licitación pública.

En ningún caso se podrá otorgar a un particular más de una autorización en una misma aduana.

Las renumeraciones por la prestación de estos servicios se fijarán por acuerdo entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares.

En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 80-A de esta Ley.

Artículo 8o. - A.

I a V

a) En mercancías de importación, 1 día.

b)

VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que los solicite el importador, consignatorio o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista y los gastos de confronta generados. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Lo cargos por transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de pedimentos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación, respecto de las mercancías objeto de la desconsolidación que permanezcan en dicho almacén.

Los particulares que obtengan autorización de las autoridades aduaneras para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, se sujetarán a las disposiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberán pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes que se trate, un aprovechamiento del 3% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice dicha Secretaría. Quienes obtengan concesión para operar puertos o terminales portuarias de altura, podrán prestar los servicios a que se refiere este párrafo, en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto de terceros, siempre que éstos cumplan los requisitos que para el efecto establezca la citada dependencia. En estos casos, los concesionarios u operadores pagarán, como única contraprestación, la que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que establezca la Ley de Puertos.

Artículo 8o. - B.

I. a III.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes preste estos servicios. Este pago, sin incluir el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los a los mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo reconocimiento.

El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.

Artículo 10.

I. a VIII.

En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiere causado la embarcación.

Artículo 14-A.

Sólo podrá permanecer dentro de los recintos fiscales o en las zonas que dentro de dichos recintos determine la autoridad aduanera las personas que dicha autoridad autorice. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, las autoridades aduaneras procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 16. Las mercancías que estén en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos y las cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

Artículo 19.

I. y II.

Ultimo párrafo. (Se deroga).

Artículo 21. Cuando las mercancías hubieran causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mismas, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, así como el pago de los créditos fiscales causados. En los casos en los que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de los estrados de la aduana.

Las personas que presten los servicios señalados en el artículo 8o. - A, deberán enajenar por cuenta del fisco federal las mercancías que hubieran pasado a ser propiedad de éste en los términos del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El adquirente podrá optar por retornar la mercancía al extranjero o importarla en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título III, Capítulo Tercero, Sección I de esta Ley. El producto de la venta se destinará al mejoramiento de las instalaciones de las aduanas conforme a los programas autorizados, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas de carácter general determine la citada Secretaría.

Artículo 25. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos referentes al régimen aduanero al que se pretendan destinar y los necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. En los casos de las mercancías sujetas al requisito de permiso de importación o exportación, el pedimento también deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso citado. A dicho pedimento se deberá acompañar:

I.

a). La factura comercial cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas

mercancías exceda de la cantidad que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha factura deberá reunir los requisitos y datos que mediante las reglas mencionadas establezca la citada Secretaría.

b) a d)..

e). El documento en el que conste la garantía constituida en los términos previstos en esta Ley, por la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios a que pudiera dar lugar el declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación.

II.

El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. En el caso de mercancías sujetas a requisito de permiso de importación o exportación también deberá anotar la firma electrónica citada en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 25-A. El despacho aduanero de mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en discos ópticos imborrables, en los términos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Las operaciones grabadas en los discos ópticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se considerará, sin que se admita prueba en contrario, que fueron efectuados por el agente o apoderado aduanal al que corresponda dicha clave.

...

Artículo 25-B. Quienes efectúen reexpediciones están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos a que se refiere el primer párrafo del artículo 25 de esta Ley, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control, con las características que establezca la citada Secretaría mediante reglas de carácter general. A dicho pedimento se deberá acompañar:

I y II.

Artículo 28.

Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones, así como de las cuotas compensatorias, en su caso, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:

I y II.

Artículo 29. Una vez presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo el de las cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanero lo efectuará ante quien presente las mercancías en recinto fiscal. Si no debe practicarse se le entregarán dichas mercancías de inmediato. Los vehículos terrestres de carga que no lleven mercancías deberán llevar abiertas las puertas de acceso al compartimiento de carga.

Las autoridades aduaneras, únicamente practicarán la revisión documental y verificarán la exactitud de los datos asentados en los documentos, antes de que el vehículo haya salido del recinto fiscal, en los casos en los que el mecanismo de selección aleatoria determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

En caso de que se lleve a cabo el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya presentado las mercancías deberá activar nuevamente un mecanismo de selección aleatoria que determinará si dichas mercancías estarán sujetas a un segundo reconocimiento. Cuando no se detecten irregularidades en el reconocimiento, que den lugar al embargo precautorio o no se practique el segundo reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento, que da lugar al embargo precautorio o no se practique el segundo reconocimiento, se le entregarán las mercancías de inmediato.

En ningún caso se entregarán las mercancías, cuando se trate de mercancías respecto de las cuales la autoridad aduanera hubiera determinado un precio estimado y las mismas se declaren con valor inferior a aquél. El importador podrá retirar dichas mercancías siempre y cuando garantice a través de los mecanismos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de las contribuciones que correspondan a la diferencia entre los valores estimados que sobre esas mercancías determine la citada dependencia y los declarados por el importador.

I a III.

Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de los documentos presentados para el despacho de los mercancías, del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en acta circunstanciada que para el efecto se levante. El acta mencionada deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero que será obligatorio en todos los casos en los que se efectúe el segundo reconocimiento y que se elaborará por el dictaminador aduanero que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 32. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en los casos de reconocimiento aduanero o de los hechos que conozca con motivo del segundo reconocimiento, surjan inexactitudes o falsedades en lo declarado, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones omitidas o, en su caso, las cuotas compensatorias, e impondrán las sanciones que correspondan.

Artículo 33. En ningún caso las autoridades aduaneras entregarán las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida o no cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, procediendo además a imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta Ley.

Artículo 35.

I.

A y B.

C. (Se deroga).

II.

Artículo 36.

Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias.

Artículo 38.

I.

a) a d).

e). En la que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, en los casos de abandono.

II a IV.

Artículo 38-A.

Las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias, en los casos a que se refieren los párrafos anteriores, serán las que correspondan a la fecha de la reexpedición.

Las mercancías usadas que se reexpidan al resto del país que hubieran sido importadas como nuevas a las franjas fronterizas o zonas libres no requerirán permiso para su reexpedición, siempre que se pueda comprobar dicha circunstancia. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición de mercancías usadas cuya importación como nueva a dichas franjas o zonas no requiera de permiso y sí lo requiera para su importación al resto del país.

Artículo 41. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo:

I a III.

IV. Los remitentes de mercancías de la zona libre al resto del país, por los impuestos y las cuotas compensatorias que se deban pagar por este motivo y,

V.

Artículo 42. Cuando la determinación de impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y de derechos aduaneros hubiere sido hecha bajo la responsabilidad de un agente aduanal, será a cargo de los contribuyentes el pago de las diferencias de dichas contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, si provienen de inexactitud o falsedad de los datos que proporcionan a los citados agentes aduanales y siempre que estos últimos no hubieran podido conocer de ellas al examinar la mercancía, por no ser apreciable a la vista y por los productos de que se trate, de análisis químicos para su identificación. En este caso, el agente aduanal no estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 43. Los contribuyentes que importen mercancías tienen la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.

En el caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá que las mercancías enajenadas por el contribuyente, a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, eran de procedencia extranjera.

Artículo 45.

Cuando los propietarios, empresarios o conductores de los medios de transporte de mercancías de comercio exterior no den cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley, los citados medios de transporte quedan afectos al pago de los impuestos causados por la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que transporten, así como de las cuotas compensatorias que se causen.

Artículo 46.

I a XV.

A y B.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará los casos en que las mercancías a que se refiere este artículo estarán sujetas a cuotas compensatorias.

Artículo 47.

Las autoridades aduaneras procederán al cobro de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose los citados impuestos conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de sanciones que correspondan.

Artículo 48. La base gravable del impuesto general de importación, es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca otra base gravable.

Artículo 49.

I. y II.

a) a c).

d) Trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. y IV.

Artículo 52-A. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.

Para los efectos del presente artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que:

I. El precio se ajustó conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidos por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a comprobadores no vinculados con él.

II. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un período representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

Artículo 53. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:

I y II.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.

Artículo 55.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d, de la fracción I del artículo 49 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, algunos de los elementos mencionados en el inciso d, de la fracción II del artículo 49, por los cuales no se hayan efectuados los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

Artículo 55-A.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hacer referencia el inciso d, de la fracción I del artículo 49 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

No se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d, de la fracción II del artículo 49, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

Artículo 55-B.

I. Si las mercancías importadas sujetas a valoración, u otras mercancías importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías sujetas a valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, con las deducciones señaladas en el artículo 55-D de esta Ley.

II.

Para los efectos del presente artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.

Artículo 58. Los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias, así como los derechos correspondientes, se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria, dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 58-A.

I.

II. (Se deroga).

III y IV.

Artículo 59. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual en el pedimento bajo protesta de decir verdad, manifestarán:

I a III.

IV. El monto de los impuestos causados con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.

Artículo 60. Corresponde a la autoridad aduanera determinar las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación. Tratándose de las importaciones y exportaciones a que se refiere este párrafo el interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatoria, la efectúe el mismo, por conducto de agente o apoderado aduanal.

Artículo 62.

I a III.

Si la rectificación origina un saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar una sola declaración complementaria, a excepción de los supuestos establecidos en el párrafo anterior. Tratándose de declaraciones complementarias en las que se determinen contribuciones a pagar, no se aplicarán las limitaciones que establece este artículo. En los casos en que no existan contribuciones a pagar, se podrá presentar una sola declaración complementaria para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria dentro de los 90 días siguientes a que se realice el despacho y, dentro de 30 días en otras mercancías, excepto vehículos.

Artículo 64. Los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al

mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

Artículo 65.

a) y b).

c) (Se deroga).

d).

Artículo 72. Las empresas que realicen actividades industriales o las que comercialicen bienes exclusivamente para la industria, podrán solicitar su inscripción en el mes de diciembre de cada año, en el registro del despacho de mercancías de la industria que tendrá vigencia durante el año de calendario inmediato posterior a aquél en el que se inscriba y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien autorizará su inscripción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

III. Que en el año de calendario inmediato anterior no les hubiere sido cancelado el registro.

En ningún caso procederá la inscripción, cuando les hubiere sido cancelado el registro en tres ocasiones.

Las empresas inscritas en el registro previsto en este artículo, podrán importar a través de agente o apoderado aduanal, mediante el procedimiento de importación con revisión en origen, únicamente mercancías que se sometan a un proceso industrial o constituyan parte de los activos fijos destinados a la actividad industrial de la empresa. Para efectuar la revisión en origen, las empresas verificarán o asumirán bajo su responsabilidad como ciertos, los datos que sobre las mercancías les proporcione su proveedor, en relación a los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifestara al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, quien quedara liberado de toda responsabilidad cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual fueron proporcionados por el importador.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, que se causen con motivo de la importación de mercancías con revisión en origen, además de exigir el pago de la omisión de las contribuciones antes señaladas y sus accesorios, aplicará al importador la sanción que le corresponda en los términos del artículo 130-C de esta Ley, no siendo aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a las que puedan estar sujetos los importadores o los agentes o apoderados aduanales.

Las autoridades aduaneras podrán cancelar hasta por un año la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, se conozca la realización de cualquier acto tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Artículo 72-A. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías que se hubieran introducido al país omitiendo el pago de las contribuciones o sin cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias establecidas, podrán regularizarlas en forma espontánea importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones que correspondan y siempre que cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Se considera que la regulación de las mercancías no es espontánea, en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Artículo 75.

I.

a).

b).

2. Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

4. Las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

c) a e).

También podrán efectuar importaciones temporales las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público. En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las empresas antes señaladas, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal, siempre que el pedimento respectivo señale esta circunstancia y los datos de identificación del enajenante.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por esta fracción.

II.

a) a d).

Los plazos a que se refiere esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el importador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate.

Artículo 76.

Tampoco será necesaria la presentación de pedimento en las importaciones temporales a que se refieren los subincisos 1 y 2 del inciso b, y el inciso c, de la fracción I del artículo 75 de esta Ley, cuando dichas operaciones se efectúen utilizando algún otro documento que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, escuchando previamente la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En dichas regla generales se establecerán los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento.

Artículo 79.

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias y,

II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Artículo 81. Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que expida la última de las Secretarías citadas, podrán cambiar al régimen de importación definitiva las mercancías que hubieran importado temporalmente, siempre que se trate de bienes de activo fijo importados al amparo del programa de exportación autorizado por las citadas dependencias. En este caso, se deberán actualizar las contribuciones y cubrir los recargos que correspondan conforme a los señalado en el Código Fiscal de la Federación desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se cambie de régimen.

Artículo 85.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes.

Artículo 90.

I y II.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, mediante reglas de carácter general y previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la utilización de algún documento para la exportación temporal de mercancías.

Artículo 93. Las mercancías que se hubieran exportado temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, a su retorno, pagarán los impuestos que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

Artículo 96. El régimen de deposito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos a la importación o exportación, así como las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de depósito, que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mantener aislada la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, de la mercancía nacional o extranjera que se encuentre en dicho almacén.

II. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría antes mencionada.

El incumplimiento a los dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la operación del local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente las contribuciones actualizadas conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al almacén y su retiro del mismo, o bien para su retorno al extranjero, al igual que las cuotas compensatorias que correspondan.

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las restricciones o regulaciones no arancelarias, así como acompañara el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 101 de esta Ley, según corresponda y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales, que haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del plazo de veinte días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho, o los casos en que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Desde la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.

Artículo 97.

I a IV.

En los casos de las fracciones I y II anteriores, al efectuarse el retiro, deberán satisfacerse, además los requisitos que señale el Reglamento. En el caso de la fracción III, el retorno deberá realizarse sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, a cualquier parte del extranjero por la aduana que elija el interesado. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno.

Artículo 99. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a los dispuesto el artículo 96, podrá autorizar mediante licitación

pública, el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, sin el pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y las lleven consigo. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

También se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de vehículos, en las franjas fronterizas o zonas libres.

Artículo 103-A.

Si la mercancía no arriba a la aduana dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior las contribuciones se considerarán causadas y la determinación provisional se considerará como definitiva. El agente o apoderado aduanal, así como el transportista en su caso, serán responsables solidarios del pago de las contribuciones mencionadas y de sus accesorios, así como de las cuotas compensatorias.

En el caso de tránsito interno, al arribo de las mercancías a la aduana de destino y antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, el interesado deberá pagar las contribuciones, actualizadas desde la entrada de la mercancía al país y hasta que se paguen los impuestos al comercio exterior correspondientes, así como las cuotas compensatorias.

Artículo 106. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en las zonas libres o en las franjas fronterizas. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de la materia, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dichas zonas o franjas quedará restringida o prohibida, así como aquellas mercancías cuya importación a las citadas zonas o franjas estarán sujetas a cuotas compensatorias.

Artículo 108. Las mercancías de procedencia extranjera importadas a una zona libre o franja fronteriza, podrán introducirse al resto del territorio nacional mediante la presentación del pedimento, cubriendo las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, siempre que se cumpla con las medidas de control que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 114. Las mercancías a que se refiere el artículo 46 fracción VIII, podrán ser consumidas por los habitantes de poblaciones fronterizas dentro de una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional. Dichas mercancías no podrán introducirse al resto del territorio nacional sin que previamente se efectúe el pago de los impuestos a la importación y se cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.

Artículo 116.

I.

La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos y señalará las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de las mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas de carácter general.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior, de las cuotas compensatorias y de los derechos causados.

III a VII.

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX.

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 121-A de esta Ley, así como en el caso de infracciones cometidas por los pasajeros; en este último supuesto sólo se podrá proceder al embargo del medio de transporte cuando se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado al uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

XI y XII.

XIII. Establecer el precio estimado para mercancías que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración y exigir una garantía que cubra la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los accesorios que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

XIV.

Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.

XV. Determinar en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

XVI.

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XVIII a XX.

XXI Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a las zonas libres y franjas fronterizas, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con impuestos inferiores a los del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXII a XXIV.

XXV. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVI. Cancelar las garantías que se constituyan por la posible omisión de contribuciones y sus accesorios, originados por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado, cuando se compruebe que el valor en aduana de las mercancías coincide con el declarado en el pedimento. En los casos en que el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, dicha cancelación procederá siempre y cuando se presente la factura comercial expedida por el proveedor con la respectiva validación de su gobierno.

XXVII. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVIII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezca la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIX. Dar a conocer los honorarios que cobran los agentes aduanales por los servicios que presentan a los importadores y exportadores.

XXX. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Artículo 121. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que, de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

Artículo 121-A.

I y II.

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, se descubran sobrantes de mercancías en más de un 10% de lo manifestado en el pedimento o en la carta de porte cuando el pedimento no sea obligatorio, siempre que se trate de transportistas en vías terrestres.

V. Cuando se introduzca dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías, sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas, o cuando dichos vehículos no transporten mercancías y las puertas de acceso al compartimiento de carga no se encuentren abiertas al transitar por el recinto fiscal. En este último caso el embargo del vehículo se efectuará con el objeto de garantizar el pago de la multa que corresponda.

Se embargarán precautoriamente los medios de transporte, sin incluir las mercancías que los mismos transporten, cuando con ellos se ocasionen daños en los recintos fiscales, con el objeto de garantizar el pago de la multa que corresponda.

Artículo 121-B. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de créditos fiscales con fundamento en esta Ley y no sea aplicable el artículo 121-A de la misma, las autoridades aduaneras podrán determinar los créditos fiscales que correspondan, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 121 de esta Ley.

La determinación a que se refiere este artículo tendrá el carácter de provisional. Si el contribuyente opta por pagar el crédito determinado, el pago correspondiente tendrá el carácter de provisional. Las autoridades aduaneras competentes podrán efectuar la determinación definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses, contando a partir del día siguiente a aquél en que surtió sus efectos la notificación de la determinación provisional, acreditando el pago provisional efectuado. De no efectuarse la determinación definitiva, la provisional tendrá tal carácter, contra la que se podrán interponer los recursos que procedan.

Artículo 123. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por el pago de las contribuciones y sus accesorios que se deposite en una cuenta aduanera creada a este fin, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que las mencionadas mercancías no estén sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias o se trate de mercancías prohibidas.

Artículo 124. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 121-A y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 121 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias. En este supuesto, el visitado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubiera practicado el embargo, deberá acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Desahogadas la pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de 4

meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.

En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones del artículo 122 de esta Ley.

Artículo 127.

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos o, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

II. Sin permiso de la autoridad competente o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir otros requisitos o regulaciones no arancelarias por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a normas, etiquetas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación.

III a V.

Artículo 128.

I a IX.

X. Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se hubieran importado temporalmente.

Artículo 129.

I. Multa equivalente a un tanto y medio de los impuestos omitidos, o en su caso, de las cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

II.

III. Siempre que no se trate de vehículos, multa equivalente a un tanto y medio del valor comercial de las mercancías, cuando se trate de mercancía cuya importación o exportación esté prohibida, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente o cuando no se haya realizado el descargo del permiso en los términos establecidos en la fracción II del artículo 127 de esta Ley.

IV.

V. (Se deroga).

Las mercancías, además, pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando se trate de los casos señalados en las fracciones III del artículo 127 y II de este artículo. En los demás casos las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando no acrediten con la documentación aduanal correspondiente que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional. Se considera que se encuentran dentro de este último supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la infracción prevista en la fracción VI del artículo 136 de esta Ley.

Artículo 130-A. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin ellos se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido.

Artículo 130-B. Se impondrá una multa de N$1,000.00 cuando se cometa la infracción a que se refiere el artículo 130-A.

Los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 141-A de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 130-C. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos que deban cubrirse con motivo de la importación, que en los términos del artículo 72 efectúen las empresas, se les impondrán las siguientes sanciones:

I. Multa del 50% del impuesto omitido en la primera ocasión.

II. Multa del 100% del impuesto omitido en la segunda ocasión.

III. Multa del 200% de los impuestos omitidos y cancelación de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 72, en la tercera ocasión.

IV. Multa del 1000% de los impuestos omitidos en cualquiera de las ocasiones a que se refieren las anteriores fracciones, siempre que la omisión de impuestos hubiera sido inferior al 2% de los impuestos causados y el importador solicite la imposición de la multa a que se refiere esta fracción, en cuyo caso la infracción cometida no se considerara para determinar las reincidencias.

Las reincidencias a que se refiere este artículo se considerarán por año de calendario, sin tomar en consideración las multas que se hubieran impuesto en el año de calendario anterior.

Artículo 131.

I.

II. Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y en su caso de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas, no se paguen impuestos o cuotas compensatorias.

Artículo 133 - bis. (Se deroga).

Artículo 134.

I.

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero en las importaciones temporales o el retorno a las zonas libres o franjas fronterizas en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.

III.

Artículo 135.

I y II.

III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 129, fracciones I, II o III, según se trate, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.

IV.

Artículo 136. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:

I a V.

VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información distinta a la declarada en dicho documento. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignada en el pedimento.

VII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores a los N$30,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

Artículo 137. Se aplicarán las multas siguientes a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, previstas en el artículo anterior:

I.

III.

Multas por N$5,000.00 en los casos señalados en la fracción III cuando se asienten datos inexactos o falsos en el pedimento que den como consecuencia una inexacta clasificación arancelaria siempre que, de haberse clasificado las mercancías correctamente, se hubiera tenido que cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias o el pago de cuotas compensatorias, que de haberse clasificado correctamente se deberían haber cumplido, sin perjuicio de exigir el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

IV.

V. Multa equivalente al 25% del valor en aduana de las mercancías si se trata de importación o del valor comercial si se trata de exportación, a la mencionada en la fracción VI, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

VI. Multa equivalente al 20% de la cantidad que exceda a los N$30,000.00 a la señalada en la fracción VII.

Artículo 138.

I a X.

XI. Quienes se presenten para accionar el mecanismo de selección aleatoria, sin haber realizado previamente el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias;

XII.

XIII. La empresa transportista cuando el conductor del vehículo de carga con el compartimiento de carga sin mercancías, al entrar o salir del recinto fiscal o al cruzar la línea divisoria internacional no lleve las puertas de acceso a dicho compartimiento de carga completamente abiertas u omita mantener las puertas abiertas en un ángulo de por lo menos noventa grados respecto de su posición de cerrado, de manera tal que desde el exterior pueda verse que no lleva mercancía alguna en el compartimiento de carga mencionado.

XIV. Las personas autorizadas para almacenarlas, cuando no cumplan con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 8o. - A de esta Ley.

XV. Los establecimientos autorizados a que se refiere el primer párrafo del artículo 99 de esta Ley, que enajenen mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.

Artículo 139.

I y II.

III. Multa por N$3,000.00 a la mencionada en la fracción XIII.

IV. Multa por N$10,000.00 en la primera ocasión, de N$20,000.00 en la segunda ocasión y revocación de la autorización respectiva en la tercera ocasión, a la mencionada en la fracción XIV.

V. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión. por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones, a la mencionada en la fracción XV del artículo 138.

Artículo 139-E. Cometen las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:

I. Utilice en las áreas expresamente señaladas por la autoridad aduanera como restringidas, aparatos de telefonía celular, así como cualquier otro medio de comunicación.

II. Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.

III. Introduzca al recinto fiscal vehículos que conduzcan mercancías de comercio exterior cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda lo autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas.

Artículo 139-F. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo anterior:

I. Multa de N$2,000.00 a las mencionadas en las fracciones I y II, así como reparación del daño causado, si se trata del supuesto previsto en la fracción II.

II. Multa de N$4,000.00 si se trata de la señalada en la fracción III.

Los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 141-A de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 139-G. Cometen las infracciones relacionadas en la obstaculización del despacho aduanero de las mercancías, quienes:

I. Presenten mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, siempre que el pago correspondiente se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de las mercancías.

II. Obstaculicen con sus vehículos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el tránsito de otros vehículos que circulen por la aduana.

Artículo 139-H. Se aplicará una multa de N$1,000.00 a quienes cometan las infracciones a

que se refieren las fracciones I y II del artículo 139-G, por cada 5 minutos que transcurran, desde el momento en que se presenten las mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria hasta que se presente el pedimento que corresponda, en el caso de la fracción I y desde el momento en que por cualquier motivo se obstaculice la circulación de vehículos hasta que se deje de obstaculizar dicha circulación, en el caso de la fracción II.

La multa que se refiere este artículo no podrá exceder de la cantidad de N$24,000.00.

Artículo 140. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos omitidos, con el valor en aduana o con el valor comercial de las mercancías y éstos no puedan determinarse, se aplicará a los infractores una multa de N$10,000.00.

Artículo 141.

Asimismo se establecerá un fondo para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento de los dictaminadores aduaneros que efectúan el segundo reconocimiento aduanero de las mercancías, el cual se constituirá en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con una cantidad equivalente de hasta el 20% de los ingresos que la Federación obtenga efectivamente con motivo del pago de los impuestos al comercio exterior e impuestos al valor agregado cuya omisión se hubiera detectado por los mencionados dictaminadores aduaneros con motivo del segundo reconocimiento aduanero de las mercancías.

Artículo 141-A. Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículos 130-B y 139-F de esta Ley.

Artículo 143.

I a V.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la Ley de la materia.

VII y VIII.

IX. (Se deroga).

X.

Artículo 143-A.

Para ser apoderado aduanal se requiere tener relación laboral con el poderdante, que el mismo le otorgue poder general y cubrir los requisitos establecidos en el artículo anterior, salvo los señalados en las fracciones I, VI y VII.

La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como los Estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder general.

Las empresas de mensajería y paquetería podrán encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y el valor de las mercancías no exceda de la cantidad que se indique en las reglas antes mencionadas.

Artículo 144.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya la sociedad prevista en la fracción III del artículo 146 de esta Ley.

El apoderado aduanal podrá actuar ante aduanas distintas a las que le corresponda, o el poderdante podrá nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, previa autorización de la autoridad aduanera.

Artículo 145.

I.

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético en el que se le otorgue el permiso de importación o exportación que corresponda a las mercancías, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV.

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

VI.

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en discos ópticos imborrables y con los siguientes documentos:

a) a e).

f) El documento que garantice las diferencias de contribuciones y sus accesorios, cuando se trate de mercancías con precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación.

IX. Proporcionar mensualmente a las autoridades aduaneras, la información de los honorarios que cobre a los importadores y exportadores.

XI.

Artículo 146.

I.

II. (Se deroga).

III a V.

VI. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 116.

Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracción I de este artículo, por las siguientes causas:

I. Estar sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otro delito intencional que amerite pena corporal.

La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté privado de su libertad.

IV.

VIII. Por no proporcionar en tres o más ocasiones a requerimiento de la autoridad aduanera, la información señalada en la fracción IX del artículo anterior.

IX a XI.

XII. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 148 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a, de la citada fracción II del artículo 148.

XIII.

Artículo 148.

I.

II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a).

b). Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho.

c).

III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal.

IV. Retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

V y VI.

VIII.

a).

b) Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho.

c).

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 104, fracción I, con un segundo párrafo y 105, con las fracciones X y XI, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 104.

I.

La misma pena se aplicará en los casos en que no se realice la declaración a que se refiere la fracción X del artículo 105 de este Código.

II a IV.

Artículo 105.

I a IX.

X. No declare en la aduana a la entrada al país, que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambos, superiores a los N$60,000.00, o su equivalente en moneda extranjera.

XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan."

Artículo tercero. Se reforman los artículo 49, fracciones II y VI y 50 y se adiciona el artículo 49, con un párrafo siguiente a la fracción VII, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 49.

I.

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

III a V.

VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros. N$42.00

VII.

Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última.

Artículo 50. Se pagará el derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehicular en las operaciones aduaneras en las que se introduzcan mercancías a territorio nacional consignadas en pedimentos que las amparen, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos que transiten por la aduana en exceso al numero de vehículos por hora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal en los términos del presente artículo o en vehículos que transiten por la aduana fuera del horario ordinario de operación. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas y sábados de 9.00 a 14.00 horas.

El derecho a que se refiere este artículo será de un tanto igual al derecho de trámite aduanero que deba pagarse por la operación aduanera de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior.

El agente o apoderado aduanal determinará el número de vehículos por hora que le corresponde pasar por cada aduana sin el pago del derecho de trámite aduanero adicional a que se refiere este artículo, en los que se transportarán mercancías amparadas en pedimentos por él expedidos, distribuyendo en forma uniforme el número total de vehículos que pasará por la aduana de

que se trate en ese día, entre ocho horas. El promedio que determine será el número de vehículos por hora que le corresponderá transitar por la aduana durante el horario ordinario de operación. Cuando la distribución dé por resultado un número fraccionado, el agente o apoderado aduanal podrá distribuir los vehículos que den lugar a la fracción de vehículo distribuyendo uno por hora en cualquiera de las horas comprendidas en el horario ordinario de operación.

El derecho a que se refiere este artículo lo enterará el agente o apoderado aduanal por cuenta del importador cuya mercancía haya sido transportada, los días martes de cada semana, por las operaciones realizadas durante la semana inmediata anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para otorgar facilidades administrativas para la determinación y operación de los promedios de vehículos que les corresponda transitar por la aduana a los agentes o apoderados aduanales, cuando dichos agentes o apoderados aduanales, el administrador portuario o el operador de una terminal portuaria de un determinado lugar lo soliciten, así como para establecer mediante reglas de carácter general las aduanas en las que no sea necesaria la regulación del tráfico vehicular a que se refiere el derecho previsto en este artículo y los días, horas, circunstancias y mercancías que podrán desgravarse total o parcialmente del derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehicular."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de los siguiente:

I. Lo dispuesto en los incisos a, e, de la fracción I y en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Aduanera, entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25-A de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.

III. Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Aduanera, entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, las empresas a que se refiere dicha disposición, que se inscriban por primera vez en el registro a que dicho artículo se refiere, podrán solicitar su inscripción en cualquier fecha.

V. Lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Aduanera, sólo se aplicará a las exportaciones que se realicen con posterioridad a la fecha en que las reformas a dicho artículo entren en vigor.

VI. Los fondos que se constituyeron conforme a los artículos 143, fracción IX y 144, inciso b, primero y segundo párrafos, se podrán recuperar en todos los casos, siempre que no exista reclamación de parte de la autoridad para hacer efectivas dichas garantías.

Artículo segundo. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, 1o. de julio de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Se informa a los señores diputados que se han apuntado los siguientes oradores en la discusión en lo general y en lo particular del dictamen relativo a la Ley Aduanera: Por el PPS, el diputado Héctor Ramírez Cuellar; por el PARM, el diputado Servando Hernández Camacho; por el PFCRN, el diputado Tomás Correa Ayala; por el PRD, el diputado Jorge Calderón Salazar; por el PAN, la diputada María del Carmen Bolado del Real y por el PRI, el diputado Javier Garduño Pérez.

Tiene el uso de la palabra el diputado Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Este proyecto de decreto que viene a reformar las diversas disposiciones de la Ley Aduanera, está enmarcado en una serie de considerandos que permiten dar una mayor flexibilidad al quehacer aduanal, además de ajustar hasta ahora la Ley vigente a las nuevas disposiciones del comercio internacional.

Sin embargo, a pesar de toda esta proyección de cambio dentro de la Ley Aduanera, las fronteras siguen sufriendo la incapacidad que presenta y sobre todo el abuso que presenta la policía fiscal; sentimos que la Secretaría de Hacienda, preocupada más por el ámbito del comercio internacional, se ha olvidado de los mexicanos, se ha olvidado de los residentes fronterizos de los cuales hacia ellos existen grandes abusos de la policía fiscal, hacia los fronterizos se han quitado las franquicias familiares que en el pasado les eran otorgadas, más sin embargo, el PARM votará a favor de esta iniciativa, porque toma en cuenta la gran necesidad de poder contar con una infraestructura que sea capaz de dar cabida al gran flujo de mercancías que habrá de darse como consecuencia del Tratado de Libre Comercio.

Sin embargo, los gastos y los costos que se deriven de las instalaciones, deberán ser cubiertos por la empresas, situación que el dictamen lo determina. Estas empresas, ya sean de participación estatal o privadas, lo que implica un alza inmediata en los precios de las mercancías a consecuencia de estos mismos servicios; mayores costos para los importados traducidos en mayores precios a los consumidores finales, pero que a largo plazo facilitará elevar la eficiencia de las transacciones realizables, la reducción del tipo de maniobras en los trámites con una buena infraestructura.

En relación con las cuotas compensatorias, éstas no sólo ejercen su función de medidas restrictivas no arancelarias, sino que también funcionarán como medidas regulatorias del flujo del comercio exterior. Esto viene a representar una salvaguarda contra posibles de estabilizaciones a la balanza comercial que actualmente se encuentra deficitaria y esto realmente vendrá a evitar la internación de mercancías al país en competencia desleal.

Esta iniciativa contiene una serie de considerandos meramente técnicos como una forma de fomentar la modernidad en esta área, tales como la instalación de un sistema electrónico y discos ópticos imborrables para la grabación del despacho aduanero. Esto permitirá a las agencias aduanales, despachos y recintos, ser más funcionales y más expeditos; llevar un auténtico control y un mejor vínculo informativo.

Otro aspecto sumamente importante, es precisamente la regularización en forma espontánea de las mercancías extranjeras introducidas al país sin haber cubierto el pago de contribuciones. Esto permitirá obviamente tener al día, en una forma legal, activos fijos y demás mercancías que haya sido cruzada sin pagar los impuestos.

Otro de los considerandos sumamente importantes, es el cambio en el régimen de importación en las mercancías, en los activos fijos que hayan sido importados temporalmente y que podrán ser cubiertos en su totalidad a un cambio de régimen de importación total, que traerá beneficios al mismo país, a los sectores comerciales y a los sectores obreros.

Asimismo, permite que la exhibición de la mercancía extranjera para una futura venta, no se considere a las muestras de esa mercancía como un contrabando y sean infraccionados. Esto facilitará a aquellos exportadores extranjeros y nacionales, que tengan la necesidad de mostrar su mercancía para su posible venta en el interior del país, naturalmente tomando en cuenta el marco del Tratado de Libre Comercio.

Finalmente, vinculado a la reforma que se propone al artículo 29 de la presente Ley, como ya lo habíamos dicho, al contar con discos ópticos imborrables, permitirá editar cualquier forma de evasión informativa y al hacer caso omiso, implicará una imposición de sanción.

El Partido Auténtico, como en un principio se dijo, votaremos a favor y nos reservaremos los siguientes artículos: artículo 45, tercer párrafo; artículo 81, primer párrafo; 121, fracción V; 138, fracción XIII. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Hernández Camacho.

Se solicita a la Asamblea, respeto y atención a los señores oradores, así como a los visitantes, a ocupar sus lugares destinados.

Tiene el uso de la palabra para fijar la posición de su partido, el diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Voy a asentar la posición del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre la iniciativa que modifica la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Derechos.

Las tendencias económicas internacionales apuntan hacia una nueva organización bajo dos aspectos fundamentales, en primer término la conformación de bloques económicos que permitirán a determinadas naciones el fortalecimiento de su capacidad negociadora en los mercados mundiales. En segundo término, la globalización, del comercio, que es la transformación del comercio internacional tradicional, en un intercambio que rompe este esquema, incorporando nuevos sistemas y procedimientos mediante los cuales los bienes y servicios se entremezclarán para mejorar en calidad y en cantidad.

Como resultado de la globalización, la nueva empresa en lugar de operar en un cierto número de países y ajustar su producción a las condiciones de cada nación, tendrá que considerar el mercado nacional o extranjero o a las principales regiones del mundo como una sola entidad, reducir de manera significativa sus costos y elevar la calidad; así, la apertura comercial, la competencia entre empresas por mercados, los bajos costos de producción y distribución y la calidad se convierten en los ejes del proceso.

En este contexto, la política comercial instrumentada por la actual administración, ante la necesidad de general las suficientes divisas para el desarrollo económico por una vía diferente al endeudamiento público y la venta de hidrocarburos, pretende elevar la eficiencia productiva e incrementar, en forma sostenida, las exportaciones de productos no petroleros, sustituir productiva y eficientemente importaciones y ampliar y diversificar los mercados, con el fin de conformar un sector productivo y comercial articulado y competitivo interna y externamente, poniendo en práctica una apresurada y profunda apertura comercial.

En este contexto, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Derechos, es congruente con los objetivos antes expuestos, ya que da continuidad a un proceso de armonización, modernización, simplificación y sobre todo flexibilización de varios de los mecanismos vinculados al comercio exterior.

Continúa con el proceso de integración a las prácticas comerciales, adecuando los textos legales en materia de comercio exterior, para hacer más expedito el intercambio comercial, con el fin de consolidar la modernización del sistema aduanero mexicano, aplicando medidas de simplificación, por medio de las cuales elimina diversos requisitos, con objeto de hacer más ágil la importación y exportación de mercancías , efectúa diversas adecuaciones y precisiones a los textos vigentes, para hacerlos congruentes con las reformas en materia de valoración aduanera; precisa las facultades de las autoridades fiscales en dicha materia, establece facilidades administrativas para los citados contribuyentes.

Dentro de las principales medidas de simplificación, podemos mencionar como las más importantes, las que permite liberar a los capitanes de embarcaciones en tráfico marino de la obligación de obtener de la autoridad aduanera del puerto, la constancia de solvencia de la embarcación antes de zarpar. Al mismo tiempo elimina de la obligación a los agentes o apoderados aduanales de reformar el pedimento y en su caso los documentos que lo acompañan, para establecer en su lugar la impresión del código de barras en el procedimiento aduanero, lo que constituye un mecanismo más seguro y sencillo en el control del despacho aduanero.

También se propone eliminar la obligación de los importadores habituales, de llevar un registro de las importaciones y exportaciones que efectúa, para conservar únicamente la obligación de llevar un sistema de control de inventarios, registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, con el cual se pretende evitar prácticas de contrabando, vía posición de inventarios, estableciendo la presunción de que en caso de no registrarse los inventarios, se considerará como primeramente enajenadas las mercancías de procedencia extranjera.

Respecto a los requisitos para la obtención de la patente de agente aduanal, se propone la eliminación de la constitución del fondo de garantía para la prestación de sus servicios, así como también se establece que cualquier profesionista, sin importar la rama del título profesional que detente, pueda obtener la citada patente, con objeto de que en el futuro sea posible otorgar un mayor número de ellas, conforme a las necesidades del comercio exterior.

Al mismo tiempo se eliminaría la obligación de que en el caso de que se designen apoderados aduanales, se constituya el fondo de garantía antes mencionado.

Respecto al manejo y control del depósito fiscal de mercancías, se establece la obligación de las autoridades aduaneras de modificar personalmente a los propietarios o consignatarios de la misma, en el domicilio señalado en el documento de transporte o en la factura comercial.

Con esta medida se dará mayor transparencia al procedimiento de modificación de abandono de mercancías, lo que generará mayor seguridad para los contribuyentes, suprimiendo la obligación de que en todos los casos que acompañe la factura comercial.

Sobre el despacho de mercancías, se propone precisar que únicamente se podrá practicar la revisión documental y verificar la exactitud de los actos asentados en los documentos del pedimento dentro del recinto fiscal, en los casos en los que el mecanismo de selección aleatoria así lo amerite.

Las autoridades aduaneras que tengan conocimiento de cualquier irregularidad, deberán hacerla constar en acta circunstanciada que para el efecto levanten; se propone precisar que en ningún caso las autoridades aduaneras permitirán la importación o exportación de las mercancías que no cumplan con las restricciones o regulaciones no arancelarias, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

En cuanto al importante tema de las exportaciones temporales, se propone que las mercancías que se exporten temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, a su retorno paguen los impuestos que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, incluyendo el precio de los servicios prestados en el extranjero, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

También se propone establecer como infracción relacionada con la importación o exportación de mercancías, el no realizar el descargo total o parcial del permiso, consignado en el pedimento, la firma electrónica que demuestre que se realizó dicho descargo, antes de efectuar los trámites del despacho aduanero.

En relación al actual e importante tema del establecimiento de las cuotas compensatorias, la iniciativa propone introducir diversas reformas que tienen por objeto dejar de considerar a las cuotas compensatorias como impuestos al comercio exterior, puesto que el procedimiento que sigue para determinar las primeras, es diferente al de los impuestos.

La reforma que se propone, establece que la aplicación o ejecución de las cuotas compensatorias, se harán conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y en otros ordenamientos.

La iniciativa posibilita a la autoridad aduanera para vender las mercancías para que con esta venta se paguen los cargos originados por el manejo, almacenamiento y custodia de las mercancías, debiendo el remanente destinarse al mejoramiento de las instalaciones de las aduanas.

También se otorga la facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer precios estimados de mercancías que sean objeto de su valuación y exigir la garantía que corresponda para cubrir la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por la citada dependencia, medida que es acorde con los acuerdos que en materia comercial ha suscrito nuestro país.

La iniciativa en materia de embargo y abandono de mercancía propone derogar la facultad de las autoridades aduaneras para autorizar la sustitución del embargo precautorio por alguna de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, con objeto de que sean las propias mercancías embargadas las que garanticen el posible crédito fiscal y no se pueda disponer indebidamente de ellas hasta en tanto no se dicte la resolución correspondiente.

Tomando en consideración que cuando una mercancía exportada temporalmente excede los plazos concedidos para ello, se convierte en una exportación definitiva, con todas las consecuencias inherentes.

Se propone suprimir como infracción relacionada con el destino de las mercancías la referencia que se hace a dichas exportaciones, a fin de liberarlas de sanciones específicas.

No hay duda que el espíritu de esta iniciativa es otorgar facilidades administrativas a los contribuyentes, por lo que se propone que cualquier persona que haya introducido mercancías al país sin efectuar el pago de los impuestos que corresponda, pueda regular la importación de dicha mercancía en forma espontánea y siempre que cumpla con las restricciones o regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías.

Adicionalmente se propone crear un registro del despacho de mercancías para la industria, con el fin de reducir costos a las empresas importadoras y el tiempo en el despacho de las mercancías.

Se amplía el plazo para la exportación temporal de mercancías y establece que por medio de un

simple aviso que presente el importador por conducto del agente o apoderado aduanal, se puede realizar el trámite de exportación temporal.

También se propone permitir el depósito fiscal de las denominadas tiendas libres de impuestos, no sólo en aeropuertos como actualmente se prevé en la ley Aduanera, sino ampliando a otros puntos de salida de pasajeros internacionales.

Se incorpora un mecanismo que permita la ampliación, reparación y mantenimiento de las instalaciones de las aduanas a través de la autorización para la constitución de fondos de cada una de ellas.

Por otro lado, siendo congruentes con el esfuerzo de fiscalización realizado por el Estado, el cuerpo de la iniciativa contempla modificaciones o adecuaciones al Código Fiscal de la Federación, estableciendo la obligación de declarar a la entrada a territorio nacional la introducción de dinero en efectivo, cheques o una combinación de ambos, en cantidades superiores a 30 mil nuevos pesos.

Se pretende constituir un mecanismo de seguridad en los puntos de entrada de nuestro país, con la única finalidad de detectar prácticas ilícitas, tales como el lavado de dinero y obligando a declarar las cantidades en efectivo o en cheques que superen los montos internacionales aceptados y cuya equivalencia con la moneda nacional es de 30 mil pesos, estableciendo una infracción para el caso de que no se efectúa la declaración antes mencionada por el equivalente al 20% de las cantidades que excedan de 30 mil nuevos pesos y que no se hubieren declarado, equiparando dicha conducta omisa al contrabando, cuando las cantidades introducidas sin declarar sean iguales o superiores a 60 mil nuevos pesos.

En materia de trámites aduaneros, se involucran a la Ley Federal de Derechos, se establecen en la iniciativa costos adicionales cuando se transporte mercancía en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por hora que le corresponda a cada agente aduanal, o en vehículos que transiten fuera del horario ordinario de operación, con el fin de disminuir el congestionamiento de vehículos que transporten mercancía de comercio exterior y que transitan por las aduanas, optimizando el uso de las instalaciones aduaneras.

Al mismo tiempo, se reforma el tratamiento que establece la Ley Federal de Derechos para el pago de derechos de límite aduanero de la Federación, estados y municipios, sustituyendo la cuota fija por un pago que se determine conforme al valor de la mercancía respecto de la cual se efectúan operaciones aduaneras, proponiendo una cuota mínima en el pago del mencionado derecho.

Haciendo un recuento de las modificaciones más importantes propuestas por el Ejecutivo en esta iniciativa, se hace evidente la clara intención de agilizar, flexibilizar, optimizar, desregular con el fin de acelerar la circulación mercantil hacia el interior y hacia el exterior de nuestras fronteras terrestres, marítimas y aéreas; pero creemos que el problema de los niveles, de los flujos comerciales de nuestro país hacia el exterior y hacia el interior no se resuelven solamente con adecuaciones legales y normativas que regulen este proceso.

El incremento de los flujos comerciales hacia el exterior, depende del fortalecimiento de nuestro débil, frágil y errático aparato productivo, no de la administración y regulación de instancias hacendarias y aduanales.

Al mismo tiempo consideramos importante un nuevo enfoque en las relaciones comerciales de nuestro país con otras naciones, de tal forma que se puedan abrir los mercados a nuestros productos y así capitalizar los procesos agresivos de apertura que se han llevado a cabo. Con este mecanismo, será más viable captar un mayor número de divisas y equilibrar la balanza comercial, tan deteriorada por el intercambio de las importaciones y el bajo crecimiento de las exportaciones.

A pesar de todos los procesos señalados arriba, existe la tendencia en muchos países industrializados de mantener barreras al libre comercio, a tal política habrá que agregarse diversos factores que condicionan el estancamiento de las exportaciones de los países en desarrollo, como son sus elevados costos de producción y distribución.

La recuperación de la economía será posible cuando se eleven los recursos económicos para la planta industrial y que deberán provenir de dos fuentes: la propia inversión y el comercio exterior, junto con el ahorro interno, el capital foráneo y la consolidación de una vocación exportadora.

Adecuar el marco legal es importante, pero secundario ante los verdaderos retos productivos que tiene nuestro país, no sólo para satisfacer

plenamente las necesidades del mercado interno, sino también para dar una respuesta adecuada a la inserción de nuestra economía a los mercados internacionales, consolidando nuestro errático y frágil proyecto exportador.

Por las consideraciones anteriores, la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, emitirá su voto a favor de la iniciativa que hoy se discute. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Correa.

A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

En representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, voy a presentar a ustedes nuestra posición en torno a la iniciativa de Ley Aduanera y al dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Nuevamente como lo expresamos en esta tribuna en fecha anterior en ocasión de la discusión de leyes en materia financiera, queremos de entrada expresar una opinión crítica respecto al mecanismo y procedimiento de discusión de esta Ley.

Si bien hubo un mayor período para que pudiera ser examinada en comisiones, particularmente en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, hay que destacar que propiamente sólo tuvimos dos sesiones en sentido estricto, para analizarla: una, donde funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentaron a través de algunas imágenes, el contenido fundamental de la Ley y otra donde fue leído el proyecto de dictamen.

Hubo una conferencia con el Senado, que duró algunos minutos y en donde la Presidencia de la Comisión de Hacienda les entregó una copia de las imágenes que habían elaborado los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y no existieron condiciones; quizá no hubo voluntad para ello, para realizar un análisis complejo, profundo, diverso, de las características de esta Ley.

No escuchamos de viva voz y de manera directa, la opinión de los distintos sectores productivos relacionados con el comercio exterior y particularmente con el movimiento de las aduanas y sólo recibimos un genérico comentario de algunos comentarios de que ellos sí habían tenido reuniones con distintos sectores relacionados al comercio exterior. Pero repito, la Comisión como tal, el cuerpo de diputados de distintas fracciones parlamentarias, no tuvimos los tiempos y los ritmos para una discusión profunda de una Ley de esta magnitud.

Y era importante y lo seguimos diciendo hoy a minutos de que esta Ley se vote en el pleno de la Cámara de Diputados, que se tuviera un análisis cuidadoso de la Ley porque México vive, desde hace ya varios años, una situación particular en materia de comercio exterior, caracterizada por un aumento espectacular del déficit de la balanza comercial y del déficit de la balanza en cuenta corriente.

Y además, para numerosos usuarios de las instalaciones y de los mecanismos de regulación que define el Gobierno mexicano y especialmente para los habitantes de la frontera y las empresas, sea cual fuere su magnitud, que realizan operaciones de importación y exportación, los aspectos de carácter aduanero son de vital importancia para la marcha de la economía, repito, de miles y miles de empresas y también para millones de compatriotas mexicanos que viven en la frontera.

Pareciera, cuando se examina esta iniciativa de Ley Aduanera y la relativa al Comercio Exterior que entró por el Senado, que han olvidado ya algunos legisladores y el propio Gobierno las expresiones de descontento popular que se han producido en ciudades como Matamoros y Reynosa y, en otras más, cuando fueron modificadas las condiciones para importación de mercancías que hacen nuestros conciudadanos en la frontera. Y pareciera también que años de denuncias ciudadanas a prácticas de corrupción en las que se incurre en las aduanas mexicanas, prácticas de extorsión e incluso prácticas de racismo contra indígenas mexicanos que van a Estados Unidos a laborar como jornaleros agrícolas, también se han olvidado.

Y lo que es la agenda en materia aduanera del pueblo mexicano, lo que es la agenda en materia de comercio exterior de millones de connacionales, fue olvidado.

En cambio se nos presenta una iniciativa de reformas a la Ley Aduanera que efectivamente

simplifica y modifica algunos procedimientos, facilita las operaciones de las empresas altamente exportadoras y de aquellas que realizan procesos de importación temporal, flexibiliza los mecanismos a través de los cuales las maquiladoras podrán realizar operaciones comerciales e introduce diversos mecanismos de carácter automatizado, a través de sistemas computarizados, de control del comercio exterior, pero sin una visión de conjunto de los intereses de millones de mexicanos residentes en la frontera, de medianas y pequeñas empresas y sin una valoración de ese cúmulo de protestas ciudadanas que a lo largo de los años se han dado.

Otro aspecto más: que en distintos grupos sociales, residentes en los Estados Unidos, conciudadanos mexicanos, expresaron: el problema relativo a la importación de vehículos y de maquinaria agrícola, que ha sido objeto de grandes movilizaciones de sectores campesinos mexicanos, ha sido olvidado en la agenda de las reformas en materia de comercio exterior.

Pareciera que un pequeño grupo de empresas que realizan operaciones de comercio exterior, son las que son tomadas en cuenta para la agenda de modificaciones en materia aduanera y de comercio exterior. Pero repito los intereses de millones de campesinos, esos campesinos que en Guanajuato se manifestaron para exigir la regularización de los vehículos y de la maquinaria agrícola y que por una política torpe de autoridades, terminaron encarcelando a líderes campesinos, afortunadamente ya liberados. Esas movilizaciones multiformes de las fuerzas populares por el derecho a incorporar a la producción agrícola mexicana maquinaria usada, no fueron tomadas en cuenta.

La modernización del sistema aduanero mexicano debiera ser un medio para hacer más eficientes las transacciones del comercio exterior y fortalecer el interés nacional. Sin embargo, la sola flexibilización de nuestros sistemas aduaneros y de nuestros mecanismos de intercambio comercial con el exterior puede ser sólo un medio para una integración subordinada al mercado mundial y al mercado estadounidense y de Canadá, si no existe una política económica de conjunto que impulse nuestro sistema productivo agrícola e industrial, fortalezca el mercado interno y cree un mecanismo de comercio exterior para impulsar el desarrollo económico de la nación, el empleo, el ingreso y su fortaleza económica.

Si bien en la exposición de motivos se alude a la necesidad de la articulación entre política de comercio exterior y política económica, no encontramos en el cuerpo de esta iniciativa de Ley y de otra que va asociada, que es la de comercio exterior, esta visión de conjunto que toma en cuenta los intereses nacionales. Hay que decirlo de manera directa, México no tiene, contrariamente a una reiterada propaganda oficial, una estrategia congruente y bien estructurada en materia de comercio exterior y no existe una vinculación con el sector productivo para fomentar políticas de producción y empleo.

Peor aun estamos incurriendo en una práctica perversa que consiste en que México de manera unilateral en esta Ley de Aduanas y en la Ley de Comercio Exterior.

Señor Presidente: le rogaría fuera tan amable de hacer un llamado a nuestros visitantes y legisladores para que guardaran silencio.

El Presidente:

Así es. Se solicita a los señores diputados atender con respeto y atención al señor orador y también a los invitados, asesores y medios de difusión, tomar sus lugares correspondientes.

Continúe, señor orador.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Decía que en materia aduanera y de comercio exterior México está haciendo esfuerzos de simplificación administrativa que en muchos casos no va acompañada de un esfuerzo similar de nuestras contrapartes en el exterior.

Particularmente ha sido motivo de irritación para millones de ciudadanos que viven en las regiones fronterizas, el que de manera unilateral en momentos en que se pretende ejercer presiones indebidas e innobles contra nuestro país, las autoridades aduaneras de los Estados Unidos recurren a prácticas de tortuguismo deliberado, obstaculizando la exportación de nuestros productos; en otras elevan también de manera unilateral las restricciones de carácter no arancelario o establecen de manera también unilateral disposiciones fitosanitarias que bloquean y dificultan exportaciones propias. Y hemos encontrado en otros mercados muy diversas prácticas de obstáculos al comercio exterior.

De esta forma, un mecanismo de simplificación de las actividades de ciertas grandes empresas de comercio exterior, que no va acompañado de un mecanismo multilateral de flexibilización

de las prácticas aduaneras y de comercio, puede tener efectos, que a la larga sean negativos para nuestro interés nacional.

Hay que decirlo también con precisión. La mejor asignación de recursos, así como el bienestar de los pueblos no puede ser logrado a través de la simple liberalización de los mercados.

Es preciso incorporar en la agenda de estas leyes que está votando la Cámara de Diputados y de Senadores, una agenda social, una agenda popular, una agenda de regulación económica y de comercio justo. No se trata sólo de ampliar los márgenes y límites del comercio exterior, sino permitir mecanismos a través de los cuales organismos como la Organización Internacional del Trabajo y otros más multilaterales, sean eficaces y no sólo declarativos en la defensa de los intereses de las distintas poblaciones involucradas.

Otro aspecto que resulta preocupante, es que cuatro años de experiencia de apertura comercial en el presente Gobierno han mostrado un crecimiento, lo dijimos ya, espectacular del déficit de la balanza comercial y del déficit de la balanza en cuenta corriente y nuestra industria, particularmente la pequeña y la mediana, esta siendo contrariamente a las declaraciones oficiales presentadas en reuniones de la semana pasada, está siendo, prácticamente aniquilada. No hay una estrategia de prioridades nacionales, no hay una política industrial, ni tampoco de reconversión productiva y no existe una política agrícola que sostenga y fomente la capacidad propia de lograr la autosuficiencia alimentaria.

Los países industrializados, particularmente la Comunidad de Países del Pacífico lidereada por Japón, los Estados Unidos y Canadá y las comunidades europeas, están realizando una serie de medidas proteccionistas tanto de carácter arancelario como fundamentalmente de carácter no arancelario, predichas las economías del Norte, una política de apertura comercial indiscriminada y en la práctica realizan acciones de proteccionismo que bloquean el aumento de los flujos de comercio de los países en vías de desarrollo a las economías industrializadas. La no conclusión de las negociaciones de la Ronda de Uruguay, del Acuerdo General de Aranceles y Comercio y su posposición indefinida revela una política donde se están privilegiando intereses particulares de las economías industrializadas.

Otro aspecto que ha sido objeto de preocupación de amplios sectores de la población, son los mecanismos a través de los cuales se da o el contrabando o prácticas corruptas en ciertos malos funcionarios; sin embargo, pensamos que esto no va a ser resuelto simplemente transfiriendo funciones que anteriormente estaban en manos de las instituciones del Gobierno Federal al sector privado.

El Proyecto del Ejecutivo expresa una serie de reformas, adiciones y derogaciones en aspectos aduaneros que prácticamente crean condiciones excepcionales para las empresas altamente exportadoras y condiciones también excepcionales para las empresas que realizan importación temporal de ciertos productos y, dígase lo que se diga, se trata una vez más, como numerosas otras disposiciones legales que hemos votado en esta Legislatura, de una Ley complementaria a la del Tratado de Libre Comercio y que prefigura sin saber cuál será su conclusión, las normatividades relativas a la Ronda de Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio.

La estrategia de apertura comercial del actual Gobierno en la cual se inscriben la Reforma Aduanera para agilizar y dinamizar las transacciones comerciales, es un arma de dos filos; por un lado, se hace necesario que sean eficientes dichas transacciones con el exterior, es preciso disminuir gastos innecesarios y hacer más expeditos los trámites aduanales; pero por el otro, en ausencia de una visión global, las negociaciones comerciales internacionales y dado que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá no reconoce de manera central las asimetrías en la correlación de fuerzas existentes en el comercio mundial, una flexibilización y liberalización de los acuerdos comerciales sin reciprocidad de nuestras contrapartes en el exterior, puede aumentar ya procesos en los cuales se está solo favoreciendo el flujo de importaciones sin una política agrícola industrial que estimule las exportaciones del país y el interés nacional.

Se carece de una visión de largo plazo en lo que se refiere a importaciones para fortalecer nuestra estrategia productiva; pensamos que debe existir una política que evite la sustitución en lo que se refiere a la demanda interna de productos que anteriormente se cubrían con nuestra producción nacional, con productos que hoy se importan. La sola liberalización de procedimientos y mecanismos de control, en ausencia repito, de una política agrícola y de una política industrial, en ausencia de la búsqueda del fortalecimiento de la estructura productiva nacional, sólo se expresa en una situación en la cual aumenta la disponibilidad de mercancías externas sin que por ello se fortalezcan nuestra

infraestructura productiva y nuestro potencial exportador en el largo plazo. Globalmente México se encamina a la desindustrialización y al desmantelamiento de una sección fundamental de su infraestructura agropecuaria para crear solamente una economía de servicios del exterior y dependiente de las decisiones e intereses del capital transnacional. El Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el propio Gobierno de los Estados Unidos de América están imponiendo una agenda de liberalización comercial desde hace varios años y una agenda de desregulación que va en contra de los intereses fundamentales de los países del sur, para quienes precisamente por su atraso y por su necesidad de fortalecer su estructura positiva interna, se les impone una política de regulación económica dada por prioridades nacionales.

La privatización y concesión a particulares, del manejo, almacenaje, custodia y administración de tiendas libres de impuestos de las mercancías, constituye parte de esta política desnacionalizadora.

La iniciativa propone también, la eliminación de los requisitos para la obtención de la patente de agente aduanal y la eliminación también de ciertas normas como el fondo de garantía que anteriormente se pedía, así como ciertas regulaciones en materia de formación profesional.

Podremos tener quizá más agentes aduanales, pero con menores requisitos y menores responsabilidades y la demanda ciudadana de probidad, limpieza, servicio civil de carrera y profesionalización, no se estará cumpliendo.

La iniciativa propone suprimir la obligación de que en todos los casos de transacción comercial con el exterior, se acompañe la factura comercial, salvo en aquellos casos en que se hubiera utilizado el método de transacción para valorar las mercancías.

Esta iniciativa de por sí flexibilizadora, sólo podrá ser un medio de mejorar nuestros intercambios con el exterior si existe una mayor vigilancia, control y supervisión de estos flujos.

Pensamos, en lo que se refiere a las funciones de las autoridades aduaneras, que más que privatizarlas o subcontratarlas o transferirlas a particulares, así sean éstos empresas de carácter monopólico, debieran ser ejecutadas por un servicio civil de carrera profesional, responsable e incorruptible, que trabajara en los ámbitos del comercio exterior. Debieran ser pues ejecutadas, las funciones de vigilancia, supervisión y control en materia de comercio exterior, por personal aduanero estrictamente seleccionado, capacitado, patriota, eficiente y repito, incorruptible, sin dar concesión a los particulares en el funcionamiento y manejo de las transacciones de mercancías.

Particularmente pensamos que debe ser el Gobierno Federal con este servicio civil de carrera, en el ámbito del comercio exterior, quien debe realizar las operaciones de control y supervisión de estas actividades y, no pensamos que la sola transferencia de funciones a los particulares, repito, así sean empresas de rango monopólico, permita evitar prácticas ilícitas en beneficio de unos cuantos.

El otorgamiento de mayores facultades que pensamos debe tener la Secretaría de Hacienda y Crédito en materia aduanera, tendría que hacerse con dos importantes elementos:

Uno, mayor coordinación con la política agrícola y la política industrial que debiera definir la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y otro más, su mayor control del Congreso de la Unión, particularmente de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, en los mecanismos de regulación y desarrollo de prácticas comerciales y de comercio exterior.

La propuesta en la iniciativa, de dar mayores facilidades administrativas a los contribuyentes exportadores e importadores, tiene dos aspectos que nos preocupan: por un lado, se toma en cuenta sólo a los contribuyentes que representen por sí mismos o junto con otros, el 25% cuando menos, de la producción nacional de las mercancías; es decir, sólo ellos tendrán facilidades especiales en materia de comercio exterior, las empresas o agrupamientos de empresas que controlen el 25% de una mercancía.

Evidentemente estas facilidades especiales, que de hecho significa la privatización de los procesos en materia aduanera, no ayudan en nada a los pequeños agricultores y pequeños industriales en los mecanismos de comercio exterior.

Por otra parte, la iniciativa es muy bondadosa con aquellas empresas altamente exportadoras o empresas que tienen permiso de importación temporal, conocidas habitualmente como PITEX, las cuales tendrán el derecho de solicitar ante las autoridades aduaneras, la consulta de la información suministrada por los mismos exportadores e importadores, con objeto de que tengan dicha información dándoles un trato similar a las maquiladoras.

Por otro lado, se están dando facilidades a aquellos importadores para regularizar la mercancía que fue introducida al país sin haber efectuado los impuestos correspondientes, pero curiosamente esas facilidades que se otorgan a empresas o a importadores, no se están otorgando a miles y miles de jornaleros agrícolas mexicanos y conciudadanos, que por diversos motivos regresan a su lugar de origen, traen maquinaria agrícola y que han sido objeto, en diversas regiones del país, prácticamente de una persecución y acoso, con grave violación a sus derechos humanos y sus garantías individuales.

Dar a los importadores facilidades sin mantener mecanismos regulatorios gubernamentales, puede derivar en prácticas de abuso de funciones y aquí nos adelantamos a un argumento que ha sido expuesto en varias ocasiones, tanto por funcionarios como por diputados de otras fracciones. No se trata únicamente de aumentar las penas que puede aplicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a aquellas empresas que teniendo facultades en materia de comercio exterior, violen la normatividad vigente.

De lo que se trata, a nuestro juicio, es de prevenir la acción de prácticas de abuso de funciones y de establecer mecanismos de regulación y control mucho más sólidos, que impidan que un complejo de empresas monopólicas se constituyan en entidades y usurpen facultades republicanas que deben ser precisamente del Poder Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión, en materia de comercio exterior.

Pero por si estas consideraciones no fueran suficientes, hay un elemento que ha sido motivo de preocupación del Partido de la Revolución Democrática y que lo hemos expuesto en los escasos momentos en que ha habido posibilidad de discutirlo en las comisiones respectivas.

Resulta que existe una propuesta, la del artículo 116 fracción XXV, en la cual se pretenden hacer cambios para facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expida, dice así textualmente la iniciativa de Ley, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera, de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

Consideramos que definir así, de manera genérica, facultades para expedir reglas en materia aduanera, para la aplicación que definen tratados internacionales, tiene dos problemas; el primero, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define que el Congreso de la Unión tiene facultad, fracción VII, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y fracción XXIX, para establecer contribuciones, punto uno, sobre el comercio exterior.

En consecuencia, toda clase de normatividad y toda clase de definiciones de carácter legislativo en materia de aranceles, son propiamente facultades del Congreso de la Unión y pensamos que no pueden ser discrecionalmente y unilateralmente establecidas por esta fracción del 116, la fracción XXV, para la Secretaría de Hacienda.

Pero hay un segundo problema que es de capital importancia: los tratados internacionales, particularmente del que ya tomamos parte, el de Aranceles y Comercio, el GATT, tratados relativos al ALI, Asociación Latinoamericana de Integración, o en su caso si llegara a ser instrumentado el Tratado de Libre Comercio, no son tratados de aplicación directa o inmediata.

Además del proceso de ratificación legislativo, que es evidentemente de importancia fundamental, tienen numerosísimos mecanismos de mediación y de interpretación; en consecuencia, contrariamente a una visión simplista que hemos escuchado de tecnócratas de diversas dependencias del Gobierno, que creen que un documento como el TLC podría aplicarse tal cual, están sujetos a interpretación y a facultades propias que en ejercicio de soberanía cada Gobierno tiene, para la instrumentación de sus medidas de aplicación.

El procedimiento por el cual en algún momento pudiera ser aprobado en la Cámara de Senadores el Tratado de Libre Comercio, que será seguramente de vía rápida, va a dificultar entender los miles de matices que tiene la instrumentación del tratado.

En consecuencia, es de elemental congruencia, cuando se propone que la Secretaría de Hacienda tenga facultades para dictar reglas de carácter general sobre la aplicación de tratados internacionales en materia aduanera, es que exista una opinión al menos calificada, aunque nosotros pensamos que debieran tener facultades mayores, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados y por tanto que no sólo emita una opinión la Secofi, sino también el propio Congreso de la Unión, pero siempre estableciendo la absoluta prioridad que en materia de definición de reglas y normas de comercio exterior tiene el Congreso de la Unión, particularmente en aspectos legislativos.

De otra forma, si por un lado se faculta de manera genérica a la Secretaría de Hacienda, a expedir reglas de carácter general, en la forma como está redactado y por otra, se establece que esas reglas serán textual en el documento que estamos examinando, para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales, aquí hay un problema: los tratados, tienen que ser objeto no sólo de una aplicación mecánica, sino, repito, del análisis propio, particular, que en ejercicio de soberanía implica y no puede ser objeto por tanto de una simple instrumentación de carácter directo; no se trata de la ejecución de tal o cual norma, sino se trata de la definición de la propia soberanía.

Finalmente, un punto que estuvo prácticamente ausente en el dictamen, en las intervenciones de los funcionarios, es el relativo al Tratado de Libre Comercio y su relación con esta Ley Aduanera.

Señor Presidente, quisiera solicitarle, en ejercicio de sus atribuciones, me permitiera algunos minutos, no excedería de cinco, para terminar la argumentación.

El Presidente:

Adelante, concluya su intervención diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias, señor Presidente. El Tratado de Libre Comercio, contrariamente a lo que se piensa, también tiene un conjunto de disposiciones en materia aduanera, algunas de ellas particularmente complejas.

De manera específica define la necesidad de armonizarlo con cuatro códigos de conducta internacional del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, el antidumping, el de obstáculos técnicos, licencia de importación y valoración aduanera y, una de las grandes dificultades que aparecen al comparar y carezco de tiempo para entrar a un análisis técnicos al respecto, pero una de las grandes dificultades que aparecen al comparar la Ley Aduanera en cuestión con el Tratado de Libre Comercio, es que mantiene una serie de lagunas, particularmente en los mecanismos para la aplicación de reglas compensatorias.

Posteriormente, en la discusión en lo particular, en la cual haremos propuestas de modificación de algunos artículos, me referiré a una muy importante laguna que aparece en la Ley Aduanera en materia de aplicación de cuotas compensatorias, en donde nosotros pensamos que de manera precisa debe definirse con mayor claridad lo que son prácticas desleales, que no están correctamente definidas ni en el Tratado de Libre Comercio ni en los documentos del GATT y que hace nuestro país, cuando adopta medidas, como las que adoptó frente a las importaciones de aceros de los Estados Unidos o frente a las importaciones de productos chinos, tenga imprecisión de las facultades gubernamentales para imposición de esas cuotas compensatorias.

Creemos, en propuestas que haremos posteriormente, que debe haber una puntual definición de que esas cuotas compensatorias sí son facultad y atribución del Ejecutivo Federal para realizarlas y que se trata propiamente de aprovechamientos.

Y no hay una forma particular de interpretación de la disposición del Tratado de Libre Comercio, que permita el ejercicio de soberanía, sólo hay una genérica voluntad de aplicar tal cual lo que ahí se define, pero sin una adecuada interpretación de su relación con la legislación nacional.

Por lo anteriormente expuesto y para concluir pensamos lo siguiente:

1o. La simplificación de los procedimientos administrativos que esta iniciativa propone en ausencia de un mecanismo multilateral de simplificación de procedimientos administrativos en materia aduanera y ante una no conclusión de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, puede resultar en una forma unilateral de modificación en nuestro sistema legal y aduanero, que a la larga resultaría contraproducente en las presentes condiciones, dada la complejidad que estos sistemas tienen y su interdependencia global.

2o. La apertura comercial y con ella la flexibilidad que se otorga a empresas altamente exportadoras, a maquiladoras y a empresas importadoras, no tiende a beneficiar a los sectores productivos nacionales de la mediana y pequeña empresa los agricultores sino sólo facilita una dinámica en que se profundiza el déficit de la balanza comercial, afectando a nuestro interés nacional.

3o. La reforma aduanera no recoge las necesidades de amplios sectores ciudadanos particularmente de habitantes de la frontera, agricultores y de campesinos, que se han visto afectados por

prácticas corruptas y por mecanismos de importación desleal, ante los cuales la regulación que define esta Ley aduanera es insuficiente y,

4o. Es una Ley complementaria al Tratado de Libre Comercio que no establece los adecuados puentes, mediaciones y ejercicio de soberanía en última instancia, en materia aduanera y que no se articula con una política agrícola e industrial que permita que las relaciones de comercio exterior sean en beneficio de nuestro sistema productivo el empleo, el ingreso y el bienestar de millones de mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y concluyo, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará en contra del presente dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias señor diputado. En seguida tiene la palabra la diputada por el V distrito de Tamaulipas María del Carmen Bolado del Real, del Partido Acción Nacional.

La diputada María del Carmen Bolado del Real:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros Legisladores; honorable Asamblea.

Vengo a suplicarles su atención a las modificaciones a la Ley Aduanera que mi partido propone.

La urgente necesidad de hacer más rápido y fácil el intercambio comercial y consolidar la modernización del sistema aduanero mexicano, así como buscar el modelo que mejor convenga a nuestro país, tanto en su avance en modernidad como en su insertación en la profunda transformación política y económica que está viviendo el mundo entero, es lo que nos proponemos con las modificaciones a la Ley que nos ocupa.

Lograr la reducción sustancial de las tarifas arancelarias. La agilización en los trámites con seguridad en los mismos, la desincorporación de las empresas del sector paraestatal que no sean estratégicas ni prioritarias, así como la promoción de la inversión privada y social, con base jurídica más flexible, es lo que se persigue, actualizando e innovando el sistema rector del Estado en el sector aduanero, para que se desempeñe ejerciendo funciones de coordinación, regulación y vigilancia en un mercado abierto a la competencia, dentro de un marco de libertad, equidad y participación plural, preservando la soberanía en un esquema de legalidad.

Las comunicaciones y transportes son la infraestructura fundamental para alcanzar los propósitos de la modernización integral del país y en ese renglón y como estrategia del Estado, se ha fomentado la participación de los sectores social y privado, mediante la concepción de los servicios en los casos y en los términos que establece la Ley, con inversiones para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura, con ello se garantiza la integración y la comunicación en el territorio nacional y en su proceso, se comparten costos, riesgos y responsabilidades, pero también se ofrecen garantías jurídicas para los inversionistas.

Estas ideas, normas y leyes que deben ponerse en práctica, son las que vamos a analizar y puntualizar para su feliz arribo a la realidad y conveniencia para todas las partes involucradas.

Bajo las premisas que constituyen el marco en que se da la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Aduanera y con el propósito de que a través de tales modificaciones se dé cumplimiento cabal a los principios antes señalados, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional que forman parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentamos diversas proposiciones de ajustes y cambios a los artículos 3o. - A, 29, 48, 53, 75, 85, 116 fracción XVII, 121-B y 124, que en síntesis se refieren respectivamente a lo siguiente:

El artículo 3o. - A hace alusión en la iniciativa que por lo menos un 25% de las empresas que representan la producción nacional, tendrían derecho a consultar la información relativa a los importadores y exportadores, en los pedimentos que amparan la mercancía señalada, circunstancia que por la ambigüedad del porcentaje establecido en la iniciativa, se dejaría un margen de discrecionalidad a las autoridades para ese efecto, propuesta que fue aprobada y adicionada en el dictamen a discusión, mediante la supresión del artículo 3o. - A y la adición de una nueva fracción al artículo 116, para que mediante reglas de carácter general, la Secretaría de Hacienda dé a conocer la información de importación y su valor declarado.

Asimismo, fue aceptada nuestra proposición de eliminar en lo posible la discrecionalidad, tratándose de su valuación de mercancías, eliminando que las mismas queden secuestradas hasta en tanto se determine el valor en aduanas de las mismas, mediante el otorgamiento de

garantías que permitan el inmediato retiro de dichas mercancías.

El artículo 53, fue necesario que se modificara conforme a nuestra recomendación pues tal y como se encontraba redactado en la iniciativa, infringía el artículo número 1 apartado 2-B del acuerdo relativo a la aplicación del artículo 7o. del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT).

En efecto, el Código de Valoración Aduanera del GATT establece que cuando el importador está vinculado a su exportador, se aceptará como valor en aduana, el valor de transacción, esto es, el precio efectivamente pagado o por pagar por el primero al segundo, de manera que la calificación se aproxime mucho al valor transaccional que debe estar sujeto para su determinación justa a diversos factores, como son: la naturaleza de la mercancía importada, índole de la rama de producción, período o estación durante el cual se importen las mercancías a fin de determinar si la diferencia es significativa, propuesta que de algún modo fue incorporada en el dictamen a través de reglas que emitirá la propia Secretaría de Hacienda, para calificar si el valor de transacción entre personas vinculadas corresponde a un valor que se aproxime mucho al valor transaccional.

Acorde igualmente con la observación que hicimos en el seno de la Comisión de que la tendencia es descalificar a las cuotas compensatorias, como contribución, se hicieron diversos ajustes a diferentes preceptos de la iniciativa para hacerla congruente con ese principio, con la muy importante circunstancia de que las cuotas compensatorias no están sujetas a la actualización en los términos del artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación.

Igualmente la determinación de créditos fiscales provisionales con motivo del reconocimiento aduanero, sugerimos que en el artículo 121-B, se puedan garantizar dichos créditos para retirar las mercancías para cuyo efecto se ajustó el 124 y evitar así que queden inmovilizadas las mismas.

Ciertamente dichas proposiciones en términos generales fueron aceptadas y creemos que con ello más las que constituyen las reformas presentadas por el Ejecutivo Federal, permitirán garantizar un régimen de mayor seguridad y certeza jurídica, en lo atinente al comercio exterior, reduciendo, aunque no eliminando del todo la facultad discrecional de la autoridad en su aplicación.

Por todo ello, reconociendo la bondad de la reforma, el Partido Acción Nacional votará en favor en lo general del dictamen, reservándose el artículo 46 para proponer la exención del pago del impuesto de importación, tratándose de equipo destinado a las instituciones científicas y educativas, acorde con la política prioritaria de fomentar e impulsa e incentivar, la investigación científica y tecnológica.

Salón de Sesiones a 6 de julio de 1993. Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada María del Carmen Bolado del Real.

Los infrascritos miembros de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso, proponemos la modificación al artículo 46-1-X, de la Ley Aduanera en funciones, de las siguientes consideraciones:

Primero: que es de suma importancia que el Gobierno Federal apoye a la educación superior, a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, para lo cual la exención de impuestos al comercio exterior que cause la importación definitiva al país de los equipos que importen instituciones mexicanas, ya sean públicas o privadas, que no persigan fines de lucro, podría ser el mecanismo mediante el cual se apoyaran tales actividades.

Segundo: que hasta diciembre de 1990 la Ley Aduanera en su artículo 46 permitía la exención de impuestos al comercio exterior previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, dicha disposición fue modificada, eliminando tal posibilidad y consecuentemente la inversión de equipos para proyectos de investigación, así como para la enseñanza, fue considerablemente limitada.

Tercero. Posterior a la modificación del artículo de referencia, el Gobierno Federal, con el fin de apoyar la importación de material y equipo científico, ha constituido por conducto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, una serie de fideicomisos tales como: El Fondo de Recuperación de Impuestos a la Importación de Equipo Científico; el Fondo Para el Fortalecimiento de la Infraestructura Científica y Tecnológica etcétera, que han representado una figura importante, ya que en algunos casos no sólo permite recuperar el impuesto al comercio exterior, ad valorem, sino también el IVA y los derechos de trámite aduanero. Sin embargo tales fondos, a pesar de representar un esfuerzo, éste es insuficiente, ya que básicamente cubren dos supuestos:

a) El de equipos y materiales científicos con proyectos de avales del Conacyt, financiados por este último.

b) El de equipo y materiales científicos adquiridos con donativos de instituciones o fundaciones internacionales, previa autorización de Conacyt.

Al respecto cabe señalar que este supuesto es el único bajo el cual el artículo 46-1-X de la Ley Aduanera, permite la exensión de impuestos al comercio exterior y también el único bajo el cual se puede obtener la exensión del Impuesto al Valor Agregado, en términos del artículo 25-1-V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Tercero. Que en la actualidad la investigación científica y el desarrollo tecnológico que se realiza en México, no sólo son de proyectos de Conacyt, también del Instituto Politécnico Nacional y sus institutos de investigaciones: la Universidad Nacional Autónoma de México y sus diversas escuelas; la Universidad Autónoma Metropolitana, las Universidades de los Estados, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la Universidad Iberoamericana, el instituto Tecnológico Autónomo de México y muchos más, también tienen proyectos propios de investigación científica que no se encuentran avalados o financiados con recursos de Conacyt, ni con donativos de instituciones extranjeras, sino con recursos propios.

Cuarto. Que la estrategia de modernización del Estado mexicano contempla acciones diversas para elevar la calidad de la enseñanza, incrementar la investigación científica y el desarrollo tecnológico y allegar una mayor cantidad de recursos a estas actividades, mismas que se contemplan en el Plan Nacional de Desarrollo, para el período de 1989-1994, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, amén de que la Ley General de Educación, recientemente aprobada por la Cámara de Diputados, establece en su artículo 9o., la obligación del Estado de apoyar la investigación científica y tecnológica y la promoción de la educación superior.

Quinto. En virtud de lo anterior y a efecto de que las instituciones de educación superior e investigación científica públicas y privadas no lucrativas cuenten con mayor cantidad de recursos, es conveniente determinar que puedan importar bienes libres de los impuestos al comercio exterior, con el fin de preparar egresados que tengan cualidades para enfrentar un mundo cada vez más competitivo, realizar proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, así como ligar al sector académico con el productivo.

Se propone modificar el artículo 46, fracción IX de la Ley aduanera, en los siguientes términos:

Artículo 46, del I al IX.

"Inciso a) Que sean destinadas a fines culturales de enseñanza, de investigación o de desarrollo tecnológico que importen organismos públicos o instituciones no lucrativas mexicanas, con reconocimiento de validez oficial de estudios.

b) Que formen parte del patrimonio de la institución solicitante, que bajo ningún concepto sean enajenadas ni otorgadas usufructo o dominio a terceros, mientras no sean depreciadas fiscalmente al 100% en términos de lo primero establecido por la Ley de Impuestos sobre la Renta o en tanto no se obtenga una autorización expresa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de haberse convertido en obsoleta la tecnología.

c) Que previamente se obtenga la autorización respectiva por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) Que la institución solicitante sea miembro de la comunidad científica nacional y acredite estar inscrita en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Conacyt.

e) Que el o los equipos a importar cuenten con la aprobación del Conacyt del proyecto para el cual se vayan a destinar.

f) Que la institución beneficiaria informe anualmente al Conacyt sobre la ubicación e instalación de los bienes importados y de los usos, proyectos o planes docentes de investigación científica o de desarrollo tecnológico en los que se están utilizando los mismos, así como sus avances y resultados obtenidos.

g) Que la institución importadora de equipos informe al Conacyt, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de importación, respecto de ésta y el lugar de ubicación e instalación de los bienes importados. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de julio de 1993."

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señora diputada.

Se instruye a la Secretaría reservar las propuestas del Partido Acción Nacional para su votación en lo particular.

A continuación tiene el uso de la palabra en la discusión del dictamen relativo a la Ley Aduanera y otras relacionadas, el diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Javier Garduño Pérez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado hacer el uso de la palabra para fijar la posición de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, al que me honro en pertenecer, con respecto a la iniciativa que adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, del Código Fiscal y de la Ley Federal de Derechos.

Nosotros pensamos que estamos ante una profunda actualización y modernización de los procedimientos administrativos de carácter aduanero. Tenemos que pensar que estos procedimientos aduaneros tienen que ir acordes con la política económica que en materia de comercio exterior sigue nuestro país. No es lo mismo los procedimientos aduaneros en una política de sustitución de importaciones, a los que deben instrumentarse en una política de apertura económica.

En los últimos 10 años la aduana mexicana ha experimentado una profunda transformación en un proceso firme y sostenido, cuidadosamente seguido, para que en esa dirección de modernización en ningún momento se pierda la eficacia en el control del comercio exterior.

El modelo de apertura comercial no supone de ninguna manera la entrada irrestricta de mercancía o la salida arbitraria de la producción nacional, que en un momento determinado ponga en riesgo el abasto nacional.

Por ello, una aduana eficiente debe promover el comercio internacional, guardando el equilibrio y tratando de asegurar que el libre comercio se lleve a cabo con orden para que beneficie en toda su amplitud a las economías de los países que lo realicen.

Para llevar a cabo esta transformación, esta honorable soberanía ha venido modificando la Ley Aduanera para responder a los cambios que experimenta el mundo, así como los que está experimentando nuestro país.

Ya en otras ocasiones lo hemos manifestado y hoy volvemos a insistir, en que la magnitud de los cambios actuales en la economía mundial ha revolucionado el escenario internacional, tanto por el incesante desarrollo de las tecnologías, como por la constante transformación en la propia organización de la producción y la definición y forma de determinarse los nuevos mercados internacionales.

Frente a esta realidad tenemos que seguir en ese sólido proceso de actualización y en esta ocasión hay varios procedimientos administrativos que se modifican y por lo cual me permitiré señalarles uno a uno para llamar la atención a esta honorable Asamblea, en la importancia que tiene esta iniciativa en el marco de modernización de la aduana mexicana.

Se hacen adecuaciones pertinentes para que en concordancia con la Ley de Puertos que esta honorable Asamblea acaba de aprobar, en el sentido de prever que en los nuevos tipos de organización que se den en los puertos y aeropuertos se cuente con las instalaciones que el servicio aduanero requiere.

En tráfico marítimo se eliminan trámites innecesarios, como el que los capitanes de las embarcaciones presenten la constancia de solvencia de la embarcación una vez pagados los créditos fiscales.

Se establece una nueva disposición para autorizar a los almacenes fiscales privados a enajenar por cuenta de la Secretaría de Hacienda la mercancía que cause abandono en favor del fisco federal. Con el producto de la venta se resarce al erario federal, se cubren los cargos por maniobra y almacenaje y se destina un remanente para el debido mantenimiento de las instalaciones aduaneras.

También se establecen medidas para mantener un adecuado orden en el tránsito de personas y vehículos en las áreas de los recintos fiscales, precisamente en las áreas donde se realiza el despacho aduanero, conocidos como patios de despacho aduanero. En el mismo sentido, se precisa el flujo de vehículos para llevar a cabo el mecanismo de selección aleatoria.

Con el propósito de agilizar el pago de contribuciones y otros conceptos, se establecen

disposiciones para que los mismos puedan ser cubiertos con cheque certificado, depósito en firme o transmisión electrónica.

Se establece la norma para que los apoderados o agentes aduanales puedan llevar a cabo un reconocimiento previo de las mercancías en el extranjero, evitando así almacenaje y gastos de maniobras de carga y descarga de mercancías, haciendo un reconocimiento previo en el extranjero. Se da certidumbre a la información que contienen las guías o manifiestos de embarque.

Para optar por esas facilidades se abre el registro de empresas preferentemente pequeñas y medianas que inicien operaciones de comercio exterior, a las que se les darán este tipo de facilidades en los trámites administrativos, de tal manera que reduzcan sus costos de operación y se les permita de esa forma ir creciendo en su comercio internacional.

Otro punto importante es la desregulación en los casos cuando se destine mercancía por no cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias.

De la mayor importancia es el nuevo sistema de precios que sin causar cuellos de botella en el despacho de mercancías evita con firmeza la subvaluación.

Este mecanismos será un mecanismo automático, no a discreción de ningún empleado o funcionario de la aduana, simplemente está cargado un programa en la computadora y esos precios, que podríamos llamarles de referencia, esos precios estarán presentes cuando haya una subvaluación que también esté declarada en forma electrónica. De esa forma no habrá discresionalidad en la aplicación de esta medida.

Se establecen también las facultades para la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para fijar base gravable específica en aquellos productos a los que se les elimina el requisito previo de permiso y en su lugar se establece un arancel específico que haga compatible el precio doméstico con el internacional.

Con el propósito de estar actualizado en las últimas adecuaciones que sobre los métodos de valoración ha expedido el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, el GATT, se incorpora en esta Iniciativa la eliminación del requisito de presentar factura cuando el importador opta por utilizar otros métodos de valoración diferentes al del valor de transacción.

En materia de exportación temporal se desregularizan algunos trámites como son los plazos, se eliminan infracciones y se conceden prórrogas con un simple aviso a través también de transmisión electrónica.

Para aspirar al otorgamiento de la Patente de Agente Aduanal, ahora se abre la posibilidad para todo profesionista titulado; por otro lado en virtud de que las empresas aduanales son organizaciones debidamente establecidas con inversiones ya muy importantes de equipo de cómputo que cubren ampliamente su solvencia económica frente a cualquier crédito fiscal en su contra, en esta iniciativa se les exime a los agentes aduanales de la obligación de poner una garantía a través de un fondo que se deposita hacia alguna institución bancaria. Este requisito queda eliminado en esta iniciativa que hoy estamos discutiendo.

Ante conductas inconvenientes de algunos agentes aduanales, se establecen multas especiales firmes y drásticas para aquellos agentes aduanales que se asocien con otros y que estén suspendidos y con ello se neutralice la infracción que imponga el fisco federal.

Es muy importante la adición que se hace al artículo 76, que introduce como facilidad el trámite para importar temporalmente mercancías para convenciones, eventos culturales, deportivas etcétera, para que en forma automática se descarguen las mercancías que se importen temporalmente.

Se refuerza el Programa de Modernización de las Aduanas destinando recursos provenientes del 3% de los aprovechamientos que pagan los particulares que prestan el servicio de manejo, almacenamiento y custodia de mercancías, cuando se destine para ese fin. Dichos aprovechamientos se calculan a través del 3% de los ingresos brutos obtenidos en el mes inmediato anterior.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proporcionar a productores nacionales la información básica sobre importaciones, para que estos tengan los elementos necesarios en denuncias sobre prácticas desleales de comercio exterior. Este es uno de los elementos también más importantes que trae esta iniciativa, el de que la autoridad está obligada a proporcionar amplia información que soliciten los productores nacionales cuando estén frente a situaciones de prácticas desleales de comercio exterior.

Se robustece el control documental del comercio exterior, estableciendo la adopción de medidas electrónicas y magnéticas en operaciones que actualmente se hacen en forma manual. De esta manera se obliga a los apoderados o agentes aduanales a imprimir el código de barras en los pedimentos, grabando también en discos ópticos imborrables y por duplicado, todas las operaciones de comercio exterior. De esta manera un disco óptico que ha grabado todas las operaciones de una determinada empresa aduanal está en posesión de las autoridades, de tal forma que existe un control pues yo diría casi del 100%, si no es que del 100%, de toda la documentación y de todas las operaciones que se realicen a través de las agencias aduanales.

De esta manera, compañeras y compañeros diputados, nosotros insistimos que en materia de contrabando documentado vamos a dar un gran paso con esta iniciativa para erradicar esta irregularidad que padece nuestra economía.

Se crea un nuevo artículo para que cualquier persona que posea mercancía introducida al país en forma ilegal, pueda regularizar su situación siempre que no se trate de mercancías prohibidas y no haya de por medio denuncia o auditoría previa.

Esto también es importantísimo, porque hay gente que compra de buena fe y que de repente se encuentra con alguna mercancía que ha sido introducida por alguna otra persona irregularmente y, con este artículo pues puede acercarse a las autoridades y pedir su regularización mediante el pago de impuestos respectivos.

Para evitar el rezago en la resolución de recursos, se establecen tres nuevas medidas: en primer lugar, en ningún caso se entregará mercancía cuyo comercio exterior sea prohibido; esto es, toda aquella mercancía que está prohibida su internación al país, pues definitivamente no solamente no se permite su entrada sino que se secuestra automáticamente.

Segundo, se elimina la posibilidad de sustituir embargo por fianza y,

Tercero, se establece un procedimiento formal, sólo en el caso de embargo precautorio.

En apoyo a la modernización a través del uso de medios electrónicos, se establece también la obligación de descargar total o parcialmente los permisos de importación o exportación que a través de tarjetas magnéticas expide la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En concordancia con el tratamiento que muchos países aplican para controlar la entrada de dinero, se establece la obligación para los pasajeros, de declarar a la entrada del país, las cantidades en efectivo o en cheque superiores a 30 mil nuevos pesos, o su equivalente en moneda extranjera, que lleven consigo estableciendo también las sanciones respectivas.

Las adiciones al Código Fiscal de la Federación, están relacionadas precisamente a la declaración de dinero que traiga consigo el viajero en lo que se refiere al control del dinero.

También hay algunas reformas y adiciones a la Ley de Derechos, que están orientadas a reordenar a través de los derechos, el flujo de vehículos y los horarios de despacho aduanero.

Como pueden ustedes apreciar, señoras y señores diputados, después de tener la paciencia de escucharme, lo cual les agradezco, la reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Aduanera, al Código Fiscal y a la Ley Federal de Derechos que la presente iniciativa contiene, son precisamente para actualizar y modernizar el sistema aduanero mexicano, tarea que desde luego es dinámica e inacabable.

Por lo tanto, en esta ocasión, a nuestro juicio, las modificaciones que se nos presentan son muy importantes pero además no pueden evitarse porque su retraso sería negativo para el avance de modernización de las aduanas.

La subcomisión que ha estado estudiando y analizando minuciosamente esta iniciativa, ha propuesto a la Comisión de Hacienda, innumerables cambios que a nuestro juicio eran importantes y que han quedado definitivamente inscritos en el dictamen que ustedes han conocido y que fue objeto de cuidadoso análisis por la Comisión de Hacienda.

Sin embargo, compañeras y compañeros diputados, la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, quiere someter a esta honorable Asamblea algunas modificaciones para dejar más precisos algunos de los artículos que están ya en el dictamen y que nosotros creemos que con estas modificaciones que sometemos a su atenta consideración, se mejoran y se superan problemas de redacción.

Se propone modificar la redacción del cuarto párrafo del artículo 3o. de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera y otras disposiciones relacionadas, para que en los casos de puertos sujetos a administración

portuaria integral, no sea necesaria la aprobación previa de la autoridad aduanera, del programa maestro de desarrollo portuario, en el cual se señalan las instalaciones para la función del despacho aduanero, ya que se considera conveniente el que una vez desarrollado dicho programa, el mismo cuente con la aprobación de la autoridad aduanera, ya que de esta forma se dará la autonomía que establece la Ley de Puertos al citado programa, por lo que se propone a este honorable pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente redacción al precepto en comentario.

Dice así: Las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen puertos de altura o aeropuertos internacionales, así como quienes participen en la administración de los mismos, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras, las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho aduanero y las demás que deriven de esta Ley y serán responsables del pago de los gastos y costos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.

Cuando se trate de puertos sujetos a administración portuaria integral, las instalaciones para la función del despacho aduanero, deberán estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario, mismo que deberá ser aprobado a la autoridad aduanera.

Se propone asimismo, diversos cambios en la redacción de la fracción VI del artículo 8o. - A del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara, el primero para precisar el término "pedimento consolidado", ya que en la práctica aduanera se le conoce como "manifiesto consolidado".

El segundo cambio que se propone es la inclusión como referencia para el cálculo de los cargos por la transferencia de mercancías, los supuestos de mercancías similares que maneje el almacén.

Asimismo se propone ampliar a dos días el término gratuito que marca la Ley Aduanera para las mercancías de importación. En virtud de lo anterior, se propone la siguiente redacción al artículo 8o. - A de la Ley Aduanera:

"Artículo 8o. - A, fracción V, inciso a, En mercancías de importación, dos días.

Fracción VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el importador consignatario o el destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista que aparezca en el contrato de transporte respectivo. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de manifiestos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación, respecto de las mercancías objeto de la desconsolidación que permanezca en dicho almacén. En los demás casos, dichos cargos no podrán exceder del monto que cobre el almacén por mercancías similares que no hubiera sido objeto de transferencia.

Los particulares que tengan autorización de las autoridades aduaneras para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, se sujetarán a las disposiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberán pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, un aprovechamiento del 3% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas con forme a los programas que autorice dicha Secretaría.

Quienes obtengan concesión para operar puertos o terminales portuarias de altura, podrán prestar los servicios a que se refiere este párrafo, en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto de terceros, siempre que estos cumplan con los requisitos que para el efecto establezca la citada dependencia. En estos casos, los concesionarios u operadores pagarán como única prestación, lo que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que establezca la Ley de Puertos.

Se propone también al pleno de la Cámara de Diputados, se modifique el artículo 29 tercer párrafo del proyecto de decreto que reforma la Ley Aduanera, presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con objeto de hacer diversas precisiones a su redacción, e incluir el supuesto de que no se entreguen mercancías respecto de las cuales se declaren valores superiores a los precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta en tanto no se garanticen las posibles diferencias de contribuciones entre el precio estimado y el valor

declarado por el importador, por lo que se propone el siguiente texto al artículo 29:

"Artículo 29. Una vez presentado el pedimento y efectuando el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo las cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo la autoridad aduanera lo efectuará ante quienes presenten las mercancías en el Registro Fiscal; si no debe practicarse, se le entregarán dichas mercancías de inmediato. Los vehículos terrestres de carga que no lleven mercancías, deberán llevar abiertas las puertas de acceso al compartimiento de carga".

Esto es muy importante y lo voy a repetir: Los vehículos terrestres de carga que no lleven mercancías, son los únicos que deberán de llevar las puertas abiertas precisamente para demostrar que los vehículos están transitando en los patios de despacho sin llevar mercancías.

"Las autoridades aduaneras únicamente practicarán la revisión y verificarán la exactitud de los datos asentados en los documentos, antes que el vehículo haya salido del recinto fiscal, en los casos de que el mecanismo selección aleatoria determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

En caso de que se lleve a cabo el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya presentado las mercancías, deberá activar nuevamente un mecanismo de selección aleatoria, que determinará si dichas mercancías están sujetas a un segundo reconocimiento. Cuando no se detecten las irregularidades en el reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o no estén sujetas al segundo reconocimiento, se entregarán las mercancías de inmediato.

En ningún caso se entregarán las mercancías respecto de las cuales la autoridad aduanera hubiera determinado un precio estimado y las mismas se declaren con valor inferior o en su caso superior a aquél."

Este es el cambio.

A fin de evitar posibles confusiones en la interpretación del artículo 32 de la Ley Aduanera, respecto de las facultades de las autoridades aduaneras para determinar el ejercicio de las facultades de comprobación, las contribuciones omitidas y propone la substitución de la conjunción "o" por la conjunción "y" en el penúltimo renglón del artículo 32 citado, para que en lugar de que el texto indique que las autoridades aduaneras determinen las contribuciones omitidas o en su caso las cuotas compensatorias establezcan que las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones omitidas y en su caso, las cuotas compensatorias, ya que pude existir el supuesto de que deban pagar tanto las contribuciones omitidas como las cuotas compensatorias, por lo que el texto del artículo 32 quedará en la forma ya expresada.

También en el 45, tomando en consideración que el sentido del artículo 45 de la Ley Aduanera, previsto en la iniciativa del ejercicio, es adecuado y mantiene armonía con las diversas disposiciones contenidas en la propia Ley, no se considera pertinente que se valide la redacción por lo que se propone que el citado precepto quede en los términos que a continuación se señala:

"Los medios del transporte quedan afectados al pago de los impuestos causados por la entrada o salida del territorio nacional y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada al territorio nacional de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo primero de esta Ley."

Asimismo, se propone dar mayor claridad en la redacción del primer párrafo del artículo 59 de la Ley Aduanera, proponiéndose la siguiente redacción:

"Los agentes o apoderados aduanales determinarán la cantidad líquida, por cuenta de los importadores y exportadores, los impuestos al comercio exterior y en su caso las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán el pedimento bajo protesta de decir verdad."

Tomando en consideración que la fracción II del artículo 75 de la Ley Aduanera se refiere al régimen de exportación temporal de mercancías, se propone la modificación del último párrafo de la fracción II del citado artículo, con objeto de sustituir la palabra "importador" por "exportador", ya que el aviso para la aplicación de los plazos que a dicho párrafo se refiere, debe ser presentado por el citado exportador. Por eso, para que quede congruente, se le pone "exportador" y no "importador".

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante reglas de carácter general,

los casos y condiciones en los que deben garantizarse el pago de las sanciones que llegaren a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por esta fracción."

Los plazos a que se refiere esta fracción, podrán ampliarse mediante aviso que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trata.

Dentro del artículo 90 de la Ley Aduanera, relativo al cumplimiento de requisitos y formalidades para la exportación temporal de las mercancías, la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, propuso que a los exportadores temporales de mercancías se les diera un tratamiento semejantes a los importadores temporales de mercancías, por lo cual se sugiere que se uniforme la redacción del artículo en comento con el artículo 76 de esta iniciativa.

En el artículo 116, también tenemos algunas modificaciones que queremos someterlas a su consideración.

Como todo sabemos, el 116 habla de las facultades de la Secretaría. En el caso de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establece, en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 116 de la iniciativa que nos ocupa, "que la citada dependencia podrá señalar las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de las mercancías, que al efecto determine la misma mediante reglas de carácter general".

Al respecto, es conveniente adecuar su redacción para establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá ejercer esta facultad en ciertos casos.

Por otra parte y en relación a la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativa al establecimiento de un precio estimado para mercancías que sean objeto de su valuación o sobrevaluación, se propone suprimir el texto de la fracción XIII del artículo en comento, la mención que se hace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que se hace repetitivo.

Por último, en la fracción XXVI del artículo en mención, relativa a la facultad de la Secretaría de Hacienda para cancelar las garantías que se constituyan por la posible Comisión de contribuciones y sus accesorios, originados por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado por la misma dependencia, se propone establecer también esta cancelación de garantías cuando el valor declarado sea superior al precio estimado, con esto, el objeto de uniformarlo con la fracción XIII del artículo en cuestión, toda vez que la misma señala que se puede existir la mención de garantía en este caso.

Finalmente, en el artículo 123, también dentro de este artículo se propone que se establezca expresamente que el embargo de las mercancías que se poseen que pasen a ser propiedad del fisco federal, no podrán gozar de este beneficio, por lo que se propone la siguiente redacción:

"El embargo precautorio de las mercancías, podrá ser sustituido por las garantías que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos y bajo las condiciones que dicha dependencia señale mediante reglas de carácter general, siempre que no se trate de mercancías de las que se refiere el párrafo último del artículo 129 de esta Ley".

En el 139, también se hacen unos cambios, que esto es muy importante porque nos lo pidieron varios compañeros diputados de la Comisión de Hacienda, se propone que la multa que contempla en el artículo 139-H de la Ley Aduanera se modifique para establecer en lugar de una multa por cada cinco minutos que transcurran obstaculizando el despacho de las mercancías, una multa fija que proponemos se establezca en cinco mil nuevos pesos. Asimismo se sugiere suprimir la fracción II del artículo 139-G para que la infracción por la que la obstaculización del despacho aduanero sea únicamente por no presentar las mercancías con la documentación correspondiente para su despacho, por tal motivo se propone la siguiente redacción a los artículos 139-G y 139-H de la Ley Aduanera. 139-G. Cometen las infracciones relacionados con la obstaculización del despacho aduanero de las mercancías, quienes presenten mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria, sin pedimento o con un pedimento que no corresponda para la realización del despacho de las mismas, siempre que el pago correspondiente se hubiera efectuado con anterior a la presentación de las mercancías.

Artículo H. Se aplicará una multa de cinco mil pesos quienes cometan la infracción a que se refiere el artículo 139-G. Por lo que respecta a la infracción contenida en la fracción III del artículo 139-E de la Ley

Aduanera se propone adecuar su relación para precisar que las infracciones por la introducción de vehículos a los recintos fiscales que excedan el peso que marque la autoridad hacendaria, no es aplicable en materia de puertos, precisando que lo dispuesto en dicho párrafo únicamente es aplicable a dicha fracción III y no a toda la disposición, por lo que se propone el siguiente texto a la fracción III del artículo 139-E:

"Artículo 139-E. Cometen las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:

I. Utilice en las áreas expresamente señaladas por la autoridad aduanera como restringidas, aparatos de telefonía celular, así como cualquier otro medio de comunicación.

II. Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.

III. Introduzca al recinto fiscal vehículos que conduzcan mercancías de comercio exterior, cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo y, siempre que se solicite al administrador de la Aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora. Lo previsto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarios concesionadas."

En relación a las aduanas ante las cuales podrán actuar los agentes o apoderados aduanales, se propone precisar que los agentes aduanales podrán actuar en una aduana distinta a la de su adscripción, siempre que constituyan una sociedad de las previstas en la fracción III del artículo 146 de la Ley de la materia.

Con respecto a la iniciativa que presentó el Ejecutivo para reformar la Ley Aduanera en su artículo 145, se considera acertada dicha modificación ya que es necesario precisar las obligaciones de que estén sujetos los agentes aduanales, mismos que deben cumplir con una correcta realización del despacho aduanero entre las obligaciones que resaltan. Por su importancia se encuentra el de la fracción VIII del citado precepto en el que se precisa el deber de los mencionados agentes de garantizar a nombre de los importadores, la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios en el supuesto de que declare un valor inferior a las mercancías, objeto de importación, ya que con ello se evita que se evadan los impuestos al comercio exterior.

Sin embargo, a nuestro parecer, en dicha fracción se debe de incluir el supuesto de que se declare el valor superior de las mercancías al estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que en algunos casos el declarar un valor superior permite pagar un monto menor de las contribuciones al comercio exterior que realmente correspondía.

Y en el 147 y, ya vamos a terminar, compañeros diputados, se señalan los supuestos en los que los agentes aduanales se hacen acreedores a la suspensión en le ejercicio de sus funciones hasta por 90 días por el incumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en la Ley; entre los supuestos contemplados por este precepto, se encuentra el descrito en la fracción VIII y que tiene su correspondencia en los artículos 116, fracción XXIX y 145 fracción IX en el que se señala que dichos agentes deben dar información en relación a los honorarios que cobren lo que permitirá dar a conocer los costos por los servicios que estos auxiliares aduanales cobran, por lo que aquellas personas que requieran de sus servicios podrán escoger a quien más convenga a sus intereses, de tal forma que se considera que un agente que no dé esta información debe ser suspendido en sus funciones.

No obstante lo anterior, consideramos que esta información debe ser dada en forma organizada y precisa con el fin de que dichos datos sean accesibles a cualquier persona que los consulte.

En el 148, finalmente, se establece que los supuestos en que proceda la cancelación de patente del agente aduanal y en la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal, se proponen algunas modificaciones a este precepto. En la fracción IV se propone la cancelación de la patente de aquel agente que se preste para que otro agente que se encuentre suspendido, siga ejerciendo sus funciones a través de él.

En la propuesta que se comenta, se señala que no sólo puede dar o recibir la retribución en forma directa, sino también en forma indirecta, como es el caso en que el agente aduanal suspendido sea socio o accionista de una persona moral a la que se le hace este pago. Pero, sin duda, ésta no es la única forma en la que se da la retribución, sino que pueden existir otros mecanismos de tal forma que a nuestro parecer se necesita precisar que el agente suspendido no debe tener ninguna relación con dicha persona moral.

Por lo anterior, compañeras y compañeros, quisiera solicitar la autorización de la Presidencia de esta Cámara, para que queden en la Secretaría las propuestas que estamos presentando a la consideración de esta honorable Asamblea, para que esté preciso y no haya absolutamente ningún problema posterior.

Por todo lo anterior, mi fracción parlamentaria, la del Partido Revolucionario Institucional, votará en favor, porque ello implica apoyar la modernización de la administración pública e impulsar el comercio exterior, para bien de nuestro país.

Muchas gracias por la atención que se han servido prestarme para la presentación que estoy concluyendo en este momento.

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto diputado?

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra por cinco minutos, diputado de la Garza.

Gracias diputado Garduño.

Se instruye a la Secretaría a atender la petición del señor diputado para reservar las propuestas del diputado Garduño, para su votación en lo particular.

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez:

Señor Presidente; distinguidas compañeras diputadas; amigos diputados:

Sí resulta extraño que mi amigo el diputado Javier Garduño, no haya hecho referencia alguna ni a la propuesta del PRD, hecha por el compañero diputado Calderón, ni a la propuesta hecha por mi compañera de partido y distinguida diputada María del Carmen Bolado. Tal parece que se ha perdido el sentido parlamentario. Estamos podríamos decir, en un monólogo de sordos, cada quien le va a su juego; cada quien lee su script y no hay la apertura mental y la responsabilidad que debería tener la mayoría de dar la razón cuando se tiene la razón.

Ciertamente el diputado Garduño ha hecho una serie de propuestas para afinar y perfeccionar la redacción de un buen número de artículos. Se ha acostumbrado legislar a través de fe de erratas, en esta ocasión parece ser que los funcionarios de Hacienda, mandaron a tiempo sus observaciones para que a través del licenciado Garduño, se corrigieran una serie de errores que había en la iniciativa enviada por el Ejecutivo.

A confesión de parte, relevo de pruebas. Yo he tenido, junto con otros diputados del PAN, oportunidad de dialogar sobre los problemas de corrupción fiscal con el subsecretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz y realmente, no obstante los esfuerzos que ha hecho la subsecretaría para corregir estos problemas de corrupción, esta sigue teniendo prestancia, patente de corzo en las aduanas mexicanas, independientemente de medios electrónicos o no, sigue habiendo corrupción.

Y hay corrupción porque hay una gran discrecionalidad en la aplicación de la Ley Aduanera y la discrecionalidad, que así lo hicieron saber mis compañeros de Acción Nacional en la Comisión de Hacienda, no fue corregida.

Creo que esto sigue siendo un cáncer que necesitamos nosotros como diputados y los funcionarios de Hacienda, poner toda nuestra inteligencia y toda nuestra voluntad, para extirpar de una vez por todas este cáncer de la corrupción.

Yo sí quiero criticar dentro de las propuestas hechas por el diputado Garduño, la relativa al tercer párrafo del artículo 29, porque al incluir el término "superior", se están violentando y, parece ser que esto está siendo norma de nosotros, del Gobierno mexicano, se están violentando acuerdos internacionales. Estos acuerdos internacionales se han llevado a cabo en el seno del GATT y, debe, en cuestiones aduanales, tener preminencia el valor de las facturas, el valor concertado. Y nada tiene que ver que haya exceso sobre el valor de la factura, porque esto va en contra de un acuerdo que México firmó en el GATT. Así es de que de nuevo si hemos sido inconsistentes a nivel constitucional, donde no respetamos los acuerdo que tienen una

vinculación jurídica de carácter constitucional, también lo somos en la Ley Reglamentaria.

Es una lástima que el licenciado Garduño no se haya referido a la propuesta concreta hecha por nuestra diputada María del Carmen Bolado, de reformar la propuesta del Ejecutivo del artículo 46.

Acabamos, amigas y amigos diputados, de aprobar la Ley de Educación; todos sabemos la gran escasez de recursos que se destinan a educación, ya la necesidad de impulsarla. Resulta ilógico que no se incluya y se apruebe por todos nosotros, nuestra propuesta de reforma a la iniciativa del Ejecutivo, del artículo 46.

Déjenme insistir:

¿Qué pretendemos en esa reforma?

Pretendemos sencillamente que todos los equipos de carácter educativo no paguen derechos aduanales y, no dejamos libre la importación. Se establece en nuestra propuesta una serie de candados. Es necesario, para que se otorgue esta exensión de importación en equipos educativos, es necesario que la institución solicitante sea miembro de la Comunidad Científica Nacional y que esté inscrita en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Es necesario que la importación de esos equipos, cuenten con la aprobación del CONACYT. ¿Por qué no aprobamos esta propuesta de Acción Nacional que coadyuva a elevar nuestro nivel educativo? ¿Por qué no en esta aplicación de la fuerza de la mayoría y no de la fuerza de la razón, qué argumentos tiene el diputado Garduño y su grupo para desechar esta propuesta?

Dejo, señores y, estimadas amigas diputadas, en manos de ustedes el que esto llegue a aprobarse.

El diputado Javier Garduño Pérez (desde su curul):

Para alusiones personales.

El diputado Arturo de la Garza:

Creí que quería hacer una interpelación.

El Presidente:

No, está pidiendo la palabra para alusiones personales; pero posteriormente.

El diputado Arturo de la Garza :

Okey Entonces termino haciendo una excitativa para que aprobemos la propuesta hecha por nuestra diputada María del Carmen Bolado. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado, De la Garza. Tiene el uso de la palabra, para contestar alusiones personales, el diputado Javier Garduño Pérez, por cinco minutos.

El diputado Javier Garduño Pérez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nada más para hacer algunas precisiones de lo expuesto aquí por el señor diputado Daniel de la Garza.

De ninguna manera nosotros hemos venido aquí a desechar las propuestas. Oímos y estuvimos con toda seriedad analizando las propuestas que nos han hecho diversos compañeros diputados de diversas fracciones parlamentarias. Precisamente en el momento adecuado habrá el detalle de cada una de las propuestas que aquí han venido a tratar nuestros compañeros diputados.

Y será la Asamblea, desde luego, la que apruebe o deseche; de ninguna manera nosotros nos estamos tomando esa situación que no nos corresponde de ninguna manera.

Al compañero De la Garza le consta de siempre se le ha invitado y siempre se le ha oído en la Comisión de Hacienda, en sus serias, profundas reflexiones, en sus interesantes propuestas, siempre las hemos discutido a fondo y ampliamente. Con todo el respeto que el compañero Daniel de la Garza nos merece, así como la interesante propuestas que ha hecho la respetable compañera Bolado, desde luego que será comentada por algún miembro de mi fracción parlamentaria.

Así que quede claro que no hemos venido aquí a desechar lo que han venido a proponer diferentes compañeros. Simplemente venimos a fijar la posición de mi fracción parlamentaria, el PRI, y a hacer propuestas a esta honorable y respetable Asamblea. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

En vista de que se ha agotado la lista de oradores en la discusión del dictamen relativo a la Ley Aduanera y otras relacionadas, por favor consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al término de la discusión de los artículos reservados.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos:

Por el Partido Autentico de la Revolución Mexicana, artículos 81, 121 y 138.

Por el Partido de la Revolución Democrática, 8o. párrafo tercero, 21 párrafo tercero, 81, 99, 116 fracción XXV y propuesta de un artículo 126.

Por el Partido Acción Nacional, en su propuesta ya registrada en la Secretaría, el artículo 46 fracción IX, así como las propuestas hechas por el diputado Garduño Pérez.

Se han inscrito los siguientes oradores para la discusión en lo particular del dictamen relativo a la Ley Aduanera:

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el diputado Servando Hernández Camacho.

Por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Jorge Calderón Salazar.

Tiene la palabra el diputado Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para efecto de razonar nuestro voto en particular a la Ley Aduanera, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se ha reservado los artículos 81 primer párrafo, 121-A fracción V, 138 fracción XIII, de acuerdo a los siguientes considerandos:

Primero. Debido que al tratarse de un cambio de régimen de importación definitiva por parte de las empresas que estén dentro de programas especiales autorizados por SECOFI y por la misma Secretaría de Hacienda, solamente lo que se persigue es entrar a un régimen, siendo beneficio para nuestro país el de cambiar de régimen temporal a un régimen definitivo, puesto que éste beneficio únicamente se otorga a aquellas empresas como son las maquiladoras, y al cambiar de régimen esos activos fijos pasarán a ser nacionales, forma en la cual habrá de beneficiarse los mismos programas de desarrollo en la frontera, sobre todo porque hacen un sostenimiento a la planta productiva, al mismo tiempo que garantizan a los trabajadores de que estas empresas maquiladoras no desaparezcan de la noche a la mañana. Cierto es que sí les trae beneficio a quienes han optado por un régimen temporal y después entrar al régimen definitivo, pero más beneficio es para nuestra nación.

Segundo. En cuanto al artículo 121-A, que dice que todo vehículo que entre al recinto fiscal deberá de tener sus puertas abiertas, poniendo como sanción una multa o el embargo del mismo vehículo, sentimos que esto en lugar de traer un beneficio en la expedición en trámite, trae un grave perjuicio. Por lo tanto, nosotros consideramos que debe de permanecer sí la multa, más sin embrago no el embargo de la unidad.

Tercero. Consideramos que no es necesaria la disposición que el transportista tenga que llevar el compartimiento de carga abierto al entrar o salir del recinto fiscal. Sentimos que también en la importación de la mercancía al ser cruzada en los puentes traería un grave problema, el hecho de que las autoridades norteamericanas no aceptan que los vehículos salgan o entren con puertas abiertas, por el peligro que representa esto, lo que quiere decir que dichas maniobras tendrán que efectuarse a mitad de los puentes internacionales, problema que traería consigo la obstrucción del mismo tránsito.

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo al artículo 58 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de esta Asamblea las siguientes modificaciones al dictamen de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera y otras disposiciones relacionadas.

Primero. Se reforma el artículo 81 para quedar como sigue: "Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que sean maquiladoras de conformidad a las reglas que sean de carácter general que expida la última de las secretarías citadas, podrán cambiar al régimen de importación definitiva las mercancías que hubiesen importado temporalmente, siempre que se trate de bienes de activo fijo importados al amparo de programas de exportación autorizado por las citadas dependencias. En este caso se deberán actualizar las atribuciones que correspondan conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación".

Segundo. Se modifica la fracción V del artículo 121 - A para quedar como sigue: "Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas o cuando dichos vehículos no transporten mercancías y las puertas de acceso al compartimiento de carga no se encuentren abiertas al transitar por el recinto fiscal".

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Servando Hernández Camacho.

Para hechos tiene la palabra el diputado José Domingo Olvera, del PRI.

El diputado José Domingo Olvera:

Con su permiso señor Presidente; señoras y señores diputados:

Nuestra participación es para apoyar la iniciativa y el dictamen y en relación específicamente con el artículo 81 y el 121 al que se ha hecho alusión momentos anteriores.

Por lo que respecta al artículo 81 de la iniciativa, debemos de tener en cuenta que la actualización de las contribuciones y el pago de los recargos que deben efectuar las empresas que tengan programas de exportación autorizados por las secretarías de Comercio y de Hacienda, así como las empresas que son maquiladoras, cuando cambien al régimen de importación definitiva, las mercancías que hubieren importado temporalmente obedece al transcurso del tiempo y al cambio de precios en el país, ya que no es la misma cantidad en términos reales, que recibiría el Estado por concepto de impuesto si el importador pagara meses o años después de haberse importado una mercancía, ya que ello equivaldría un financiamiento indebido.

Cabe mencionar que el régimen contemplado en el artículo 81 está diseñado para beneficiar a las empresas con programas de exportación ya que estas importan bienes en forma temporal para posteriormente exportarlas con algunas modificaciones, por lo que este precepto busca evitar que se haga mal uso de este régimen que está diseñado para fomentar la exportación.

Vamos a hacer referencia al artículo 121 y concretamente a la disposición de que los vehículos que no lleven la carga, estos deberán de transitar por los recintos fiscales o fiscalizados con las puertas abiertas, pues de no hacerlo así, se les aplicará una sanción y se embargará precautoriamente al vehículo para garantizar la multa.

¡Caray! estimamos que esto sea una cosa, una cuestión de que garantice debidamente o en su momento dado el monto de la multa.

La persona, en todo caso el infractor, tiene los medios legales, cómodos a su alcance para poder impugnar esta situación si es que se ha puesto indebidamente fuera de las formalidades de Ley y en todo caso dejar totalmente sin efecto aquél embargo precautorio.

Estimamos que de ninguna manera se restringen al principio de legalidad que establece esta disposición que estamos comentando. Que se respetan todas las garantías a favor de un supuesto infractor.

Pensamos que con estos dos puntos que hemos comentado, concluimos nuestra intervención. Muchas gracias señor Presidente, muchas gracias señores.

El Presidente:

Gracias diputado Olvera.

Para hacer diversas propuestas al dictamen relativo a la Ley Aduanera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

El diputado Garduño, en una intervención previa, se refirió a algunos de los aspectos que incluye las modificaciones a la Ley Aduanera.

En realidad tal como comenté previamente en otra intervención, hay un documento que lamentablemente no fue entregado a la totalidad de los diputados de esta Legislatura, elaborado por la subsecretaría de ingresos, la Dirección General de Política de Ingresos de Asuntos Fiscales Internacionales, en que alude de manera general a diversos cambios que aquí se introducen.

Este documento tiene varias limitaciones. Una de ellas es que no establece una correlación entre las tesis que aquí se definen como modificaciones y propuesta y lo que es el artículo específico cuya modificación se hace.

Cuando se hizo la modificación a las disposiciones en materia de arbitraje, recibimos de la Comisión de Hacienda, que preside el propio diputado Garduño, un excelente documento que era un comparativo donde se establecía la legislación vigente y se comparaba con las modificaciones propuestas e incluso se añadían comentarios adicionales.

Esto es un excelente, repito, método de discusión, porque permite con claridad definir los parámetros o los términos de la discusión.

Pero recibimos algo más recibimos un documento de un organismo de Naciones Unidas sobre sistemas de arbitraje comercial privado, que apoyaban la propuesta. El PRD por consideraciones propias, consideró conveniente abstenerse en la votación en lo general de una parte del dictamen y votar en contra de otro dictamen.

Pero ¿por qué hago esta disgresión en la tribuna al referirme al problema de la Ley Aduanera? Porque no recibimos los diputados un comparativo entre las disposiciones vigentes y las disposiciones que se modifican, tanto en la propuesta del Ejecutivo como en la propuesta de la Comisión. Pero más aún, no recibimos la normatividad vigente del Acuerdo General de Aranceles y Comercio y del Tratado de Libre Comercio, que no es aún o que no tiene todavía carácter normativo, pero que por haber sido firmado por los titulares del Ejecutivo de los tres países involucrados, puede tener un elemento como material de referencia o un elemento de carácter indicativo.

Y ahí está uno de los aspectos que a nosotros nos preocupa. Yo comentaba en la intervención anterior y quisiera añadir algunas reflexiones previamente a la lectura de las propuestas que a partir del ingreso de México al GATT en 1986, se han incorporado diversos instrumentos internacionales en materia de derecho aduanero y de comercio exterior a nuestra legislación, pero a diferencia de los Estados Unidos y Canadá, donde conjuntamente con el tratado internacional se presenta a la consideración del Congreso la legislación de implementación del mismo, que puede ser directamente relacionada con el tratado o complementaria, en México y vuelvo a insistir en ello aunque sea preciso hacerlo de manera reiterada, no se hizo un esfuerzo de presentar una visión de conjunto de lo que es la normatividad del Tratado de Libre Comercio con la normatividad de la legislación de implementación; ni siquiera hubo voluntad para que la Cámara de Diputados tuviera facultades para discutir y en su caso aprobar o rechazar ese Tratado de Libre Comercio.

Y hoy estamos precisamente examinando los límites de un esquema de discusión limitado y parcial que no permite una articulación de conjunto de estas iniciativas.

Más aún. Resulta que en varios capítulos, particularmente en el Capítulo IV de Reglas de Origen y en el Capítulo V de Procedimientos Aduanales, prácticamente estamos ante doble legislación aduanal. Estamos a punto de aprobar, seguramente dentro de unos minutos, si es que regresan de comer un buen número de diputados, estaremos en condiciones de votar esta Ley Aduanal.

Pero lo que los diputados no están percibiendo, quizá los senadores que se han tomado el cuidado de leer el Tratado lo han percibido, es que hay un capítulo completo, repito, del Tratado de Libre Comercio, que establece precisamente procedimientos aduanales y en esta propuesta hay numerosas referencias en muy distintos artículos de este voluminoso proyecto de dictamen, a que, además de lo dispuesto por la legislación aduanal etcétera, se establecerá lo aplicable en

materia aduanal del Tratado de Libre Comercio con dos países con los que tenemos la mayor parte de nuestro comercio exterior.

Vamos por partes: por un lado el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, del cual México ya forma parte, establece un sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, la eliminación de los precios oficiales para el cálculo ad valorem, establece que se deben suscribir cuatro códigos de conducta antidumping obstáculos técnicos, licencia de importación y valoración aduanera y un sistema de defensa como prácticas desleales de comercio.

El 20 de julio de 1992, la Ley Aduanera fue reformada para incorporar en sus artículos 48 al 55-E, el Código de Valoración que rige en más de 60 países. La anterior reforma y esta iniciativa que, repito, estamos a punto de votar, obedecen en gran medida, aunque oficialmente no se reconozca, a la conclusión del Tratado de Libre Comercio.

En la reforma del 20 de julio del año 1992, fue notable la ausencia de vínculo entre el nuevo sistema de valoración con las prácticas de dumping y subvenciones, la regulación y represión de fraude y los acuerdos contencioso - administrativos del Código del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio exigen a los países que siguen su normatividad. Dichas lagunas persisten en lo fundamental, en la presente iniciativa.

Evidentemente no aspiramos a violar esa normatividad internacional; a lo que aspiramos es a que se expida una Ley Aduanera que tenga como eje el regular soberanamente los intercambios de mercancías y productos de origen extranjero y regional, de acuerdo con nuestras políticas nacionales de fomento industrial y en la discusión de esta Ley Aduanera y esto lo vamos a ver con mayor claridad cuando discutamos la Ley de Comercio Exterior, se están mostrando los límites de un sistema de discusión parlamentario, que es profundamente desarticulante, que no permite establecer los ejes de los tratados internacionales de los que México forma parte y establecer las conexiones y armonizaciones legales de vida en materia de las leyes de implementación.

Hay, por una negativa a darnos nosotros mismos facultades en materia de tratados internacionales, una desarticulación orgánica entre legislaciones específicas de instrumentación, que son de instrumentación pero que no se reconoce explícitamente y un tratado que en algún momento, si es que los obstáculos legales que han impuesto un juez de Washington a la instrumentación y ratificación del tratado, pueden ser vencidos, pero entonces hay un problema, e insisto en ello porque pareciera que dentro de este diálogo de sordos al que aludió un diputado del PAN anteriormente, no está entendiendo.

La negativa a darnos facultades a la Cámara de Diputados en materia de ratificación del Tratado de Libre Comercio y la negativa a discutir en paquete una legislación de implementación del tratado, cosa que sí tienen los canadienses y los Estados Unidos de América, representa situaciones particularmente difíciles cuando por un lado estamos repito, apunto de votar una Ley Aduanera que contiene un conjunto de disposiciones, que parcialmente recoge normatividad del Tratado de Libre Comercio y del GATT, y por otro lado el Senado , si es que así lo decide en un momento determinado, votará un tratado que tiene un capítulo completo de disposiciones aduaneras, que modifica parcialmente lo que la propia Ley Aduanera en otros casos la complementa, pero sin una adecuada visión de conjunto, y como si este problema, el embrollo jurídico al que me estoy refiriendo fuera pequeño, habrá en algún momento del próximo año o del presente, si es que culminan las negociaciones, una culminación de la Ronda Uruguay del GATT, podrá ser lesivo para nuestro interés nacional o no tendrá que votarse si no se da facultades a la Cámara de Diputados para su ratificación, el acuerdo relativo al GATT lo votará el Senado, tendrá impacto directo en materia aduanera y no tendremos ninguna capacidad jurídica de interpretación de esto.

Si la Ley de tratados vigente no ofrece una solución satisfactoria a este problema legal al que me estoy refiriendo de la articulación de legislaciones complementarias y de implementación nacionales con el Tratado de Libre Comercio. Más aún, el Tratado de Libre Comercio construye una estructura arancelaria y aduanera, con procedimientos y reglas especiales.

El Ca pítulo V señala de manera detallada esto: ahí se definen, en este Capítulo V, aspectos de vital importancia en cualquier proceso aduanero, como son: certificación de origen, obligaciones respecto a las importaciones y a las exportaciones, registros contables, procedimientos para verificar el origen, confidencialidad, sanciones, dictámenes anticipados, revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de los dictámenes anticipados, reglamentaciones uniformes, cooperación, grupos de trabajo y subgrupo de aduanas, excepciones y definiciones.

Y en el Capítulo IV se establece tratamiento arancelario especial para mercancías que tiene un porcentaje y haber sido producidas en esta región en lo particular. Se establecen ciertas especificaciones para tratamiento arancelario especial para aquellas mercancías con un contenido regional no menor al 60% del valor del producto o al 50% del costo y en el sector automotriz se establece un tratamiento arancelario - aduanero, especial para productos que tengan un 62% de contenido regional.

El 305 establece un régimen especial de importación temporal de bienes; el 306 define excepciones para importación exenta de arancel aduanero de algunas muestras comerciales; el artículo 307 establece de nuevo disposiciones sobre exportación y reexportación; en el 308 se fijan tasas arancelarias de nación más favorecida y el 310 establece que en México y los Estados Unidos se comprometen a no elevar sus derechos aduaneros vigentes sobre bienes originarios y eliminarlos a más tardar el 30 de junio de 1999.

Por otra parte, en otro conjunto de artículos, se establecen normas en materia sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias que tiene que ver con mecanismos de comercio exterior, el cumplimiento de restricciones cuantitativas de cuotas, licencias y permisos pactados, recaudación de impuestos y, se definen normas en materia de sobretasas de salvaguarda y otras como dumping, impuestos compensatorios y más, protección de derechos de autor, ejecución de reglas de origen y de solución de controversias.

De tal forma que estamos ante una situación insólita que no ha tenido suficiente atención ni de la legislatura ni de los senadores ni tampoco de la opinión pública, a punto de aprobar un Código Aduanero, que tiene determinada normatividad y en una Ley que está siendo, suponemos, discutida en el Senado de la República, va haber prácticamente una legislación aduanera paralela, que parcialmente se articula con la que estamos aprobando y parcialmente no se articula porque tiene su propia racionalidad, pero es con esos dos países con los que tenemos la mayor parte del comercio exterior y es con esos países con los que, a pesar de lo que dijeron los funcionarios de Hacienda que vinieron hace unos días, no hay un marco bilateral global de regulación aduanera que tenga el carácter de un tratado internacional.

Pero hay un elemento que nos preocupa y quisiéramos llamar su atención. El 506 del Tratado de Libre Comercio, el artículo 506, abre la posibilidad para que una parte, léase en este caso si así fuera la situación, Estados Unidos, por conducto de su aduana, verifique el origen de un producto a través y lo dice así el punto B, visitas de verificación a las instalaciones de un exportador o de un productor en territorio de la otra parte, léase una autoridad aduanera de Estados unidos, podría tener facultades de venir a territorio mexicano a verificar el origen de tal o cual producto, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el artículo 505-A, e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien. Y después se definen algunos mecanismos para el control de registros. Los registros son: relativos al origen de un bien, adquisición, costos y valor, la producción del bien y otros más.

No los quiero cansar con detalles técnicos. Lo que estoy señalando aquí es que en estos capítulos y artículos relativos a procedimientos aduaneros que están en el Tratado de Libre Comercio, se están definiendo, además de una legislación especial en materia aduanera, sin una visión de conjunto de lo que esto significa, la facultad para que autoridades aduaneras canadienses y norteamericanas puedan venir a territorio mexicano a hacer las verificaciones.

Alguien me dirá: Es que México también tiene esa facultad; sí. Lo que pasa es que la economía de Estados Unidos es casi 30 veces más poderosa que la economía mexicana y además hay diversas interpretaciones de los jueces norteamericanos en materia de la aplicación de los tratados internacionales a la legislación ordinaria interna. Más aún tenemos la duda y es una duda fundada si estas disposiciones en materia aduanera podrán ser aplicables al territorio de Estados Unidos en lo que se refiere a los derechos que nos otorgan.

Finalmente, aunque este argumento lo vamos a desarrollar cuando se discuta la Ley de Comercio Exterior, en este momento si revisan ustedes el Tratado de Libre Comercio van a encontrar en un anexo, el 302.2, que las listas de desgravación arancelaria de casi 11 mil productos no aparecen en el Tratado de Libre Comercio, lo cual significa que lo que es materia propiamente de un tratado de comercio es definir, qué productos, en qué porcentajes y en qué grado serán objeto de desgravación y en qué período, no los conocemos.

Sabemos, porque mostró un juego de 1000 páginas el licenciado Serra Puche, que existen esas listas, pero la opinión pública, el pueblo de México y los legisladores, no conocemos esas listas de desgravación arancelarias. ¿Y por qué hablo de estos aspectos técnicos en ocasión de la Ley

Aduanera? Porque la Ley Aduanera es precisamente para aplicar aquellas normas que en materia de comercio exterior se están definiendo particularmente en materia de aranceles. Y si el Tratado de Libre Comercio decide un paquete de desgravación arancelaria de 11 mil productos en varias etapas, define su propio Código de Procedimientos Aduanales, da facultades a otros países para que vengan a verificar reglas de origen a México y no los conoce la opinión pública, entonces hay aquí un problema de fondo en materia de una Ley Aduanera como la que estamos a punto de aprobar.

Si alguien me pregunta o pregunta al PRD está de acuerdo con procedimientos electrónicos de simplificación aduanera, evidentemente que estamos de acuerdo, no podemos adoptar una actitud que se oponga a sistemas computarizados de control de tráfico mercantil y que permita facilitar estos procedimientos.

Pero si nos dicen, están de acuerdo en entregar a compañías particularmente monopólicas facultades propias del Ejecutivo Federal en materia de transferencia de mercancías, evidentemente no estamos de acuerdo y, menos aun cuando se establecen facultades especiales para empresas que manejan un porcentaje significativo del comercio exterior en diversas áreas y en distintos sectores.

Por ello es y voy a entrar ahora a las propuestas particulares que tenemos una posición crítica y lo ratificamos en materia de la Ley Aduanera, que está a punto de ser discutida y por otros motivos que ya expusimos previamente. Ahora bien, el primer paquete de propuestas que presento a su consideración a nombre del PRD, se refiere a lo que es las cuotas compensatorias de un sistema de sancionar prácticas desleales de comercio.

Si ustedes revisan la prensa o hablan con los importadores de productos chinos, verán que ha habido inconformidades que están algunos ellos siguiéndolos por la vía legal, y hay lagunas legales en materia de la aplicación de esas cuotas compensatorias, lagunas que hacen que si bien puede el Ejecutivo Federal tomar determinaciones para aplicar distintos tipos de sanciones por prácticas desleales, puedan sin embargo tener cierta base jurídica endeble.

Por ello es que nosotros hacemos la siguiente propuesta para que se integre al cuerpo de la Ley Aduanera los artículos 126-C, 126-D y 126-E, que definen prácticas desleales y además, establece la facultad del Ejecutivo Federal para que aquello que sea la aplicación de sanciones por prácticas desleales sea considerado como aprovechamientos.

Voy a dar lectura a la propuesta:

"Artículo 126-B. Se considera práctica desleal a toda operación que tenga por objeto el realizar con ventajas indebidas ventas o translaciones de dominio por debajo del costo o incluso por debajo del costo o al costo de las mercancías involucradas que produzca una competencia desigual con los productores nacionales o con el fin de desplazar la competencia de otros importadores y evitar así la libre concurrencia dentro del país.

Artículo 126-C. Las conversaciones y tratados internacionales, en los que sea parte la República Mexicana, se ajustarán a lo establecido en el artículo anterior, lo cual se hará sin perjuicio de las cláusulas de nación más favorecida que pudieran pactarse.

Artículo 126-D. Cuando de acuerdo a lo establecido por la presente Ley se determine la presunción de práctica desleal, se procederá en los siguientes términos:

I. Se determinará el valor real de las mercancías de importación de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección Primera del Capítulo III de esta Ley, para lo cual sea necesario escuchar la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

II. Del diferencial obtenido entre el valor manifestando por el importador y el valor real de las mercancías, se obtendrá la cantidad que se adicionará y determinará como valor real, el cual deberá estar satisfecho por el importador en los términos y condiciones señalados por esta Ley, para los casos establecidos en su artículo 121.

III. El Ejecutivo Federal, denunciará el incumplimiento de los tratados o convenciones que se viesen afectados por prácticas desleales en todo caso y para todos los efectos legales a que haya lugar.

IV. Los importadores quedarán obligados a pagar las multas establecidas en la fracción II de este artículo, salvo que demuestre:

a) Que no dependen en forma económica o jurídica del productor o del distribuidor de las mercancías importadas;

b) Que no existió intencionalidad en la práctica desleal por su parte;

c) Que no se reincide en prácticas desleales;

d) Que no se sigue perjuicio al interés público;

e) Que se han satisfecho las reclamaciones de terceros.

Artículo 126 - E. Las sanciones establecidas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de las facultades establecidas en esta Ley y en otros ordenamientos."

Voy a dar lectura también a otras propuestas de modificación de distintos artículos.

El artículo 8o. da facultades para que los particulares puedan ser concesionados de los servicios de manejo, almacenaje y custodias de mercancías, cosa con la que de manera genérica no estamos de acuerdo, y pensamos que deben mantenerse facultades propias del Ejecutivo Federal en esta materia, por lo que proponemos que el artículo 8o., párrafo tercero quede redactado de la siguiente manera:

"Las autoridades aduaneras deberán ser las únicas responsables para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana."

Artículo 21, proponemos que este artículo quede redactado de la siguiente forma para dar prioridad que en caso de venderse productos que hayan sido dejados en los almacenes aduanales, se dediquen en primer término para créditos fiscales, por ello proponemos lo siguiente:

"Artículo 21, párrafo tercero. Las personas que presten los servicios señalados en el artículo 80-A deberán enajenar por cuenta del fisco federal, las mercancías que hubieran pasado a propiedad de éste, en lo términos del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El adquirente podrá optar por retornar la mercancía al extranjero o importarla en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título Segundo, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley."

Es aquí donde viene la modificación: "Con el producto de la venta, se deberán pagar, en primer término, los créditos fiscales, en segundo lugar, los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías. El remanente se destinará al mejoramiento de las instalaciones propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la modernización y eficiencia de los servicios".

Artículo 81, proponemos que se adicione un último párrafo a este artículo, con objeto de que tanto las empresas exportadoras como las maquiladoras, contribuyan al desarrollo de la planta industrial nacional.

Propuesta: "Artículo 81. El último párrafo que se adiciona quedaría de la siguiente forma: El cambio de régimen de importación temporal a régimen de importación definitivo, estará sujeto a la revisión y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Estas secretarías tendrán especial cuidado en la revisión y autorización del cambio de régimen de las plantas industriales conocidas como maquiladoras, con objeto de que no afecte el desarrollo de la planta industrial nacional ni se atrofie el desarrollo integral de la economía. En todo caso, se entenderá que se afecta el desarrollo de la planta industrial nacional y que se atrofia el desarrollo de la economía cuando:

a) El cambio de régimen se solicite para nacionalizar bienes cuya oferta supere a la demanda nacional;

b) El cambio de régimen implique competencia desleal frente a productores nacionales;

c) El cambio de régimen provoque una invasión de bienes en el mercado que haga ruinosa la producción nacional;

d) Se solicite cambio de régimen para efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos o de la Ley aplicable a la maquiladora solicitante;

e) Que exista vinculación directa entre la maquiladora y cualquier otra empresa que compita en territorio nacional;

f) Las mercancías cuyo cambio de régimen se solicite, no cumplan con las normas oficiales al respecto;

g) No se garantice debidamente el pago de las obligaciones a las que se refiere el inciso d, de este artículo, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se solicite el cambio de régimen;

h) Todas aquéllas derivadas de las leyes especiales.

Proponemos también un cambio al artículo 99 para que quede de la siguiente forma:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público como excepción a lo dispuesto en el artículo 96, podrá autorizar mediante licitación pública, el establecimiento de depósitos fiscales para exposición y venta de mercancías nacionales sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y las lleven consigo.

Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas."

Asimismo proponemos la siguiente adición: "Los vehículos confiscados de carga hasta 3.5 toneladas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán ser vendidos libres de impuestos al comercio exterior, a los pequeños agricultores y productores del país, los cuales deberán ser dedicados a las actividades propias para las que fueron adquiridas.

Y finalmente proponemos en lo referente, la eliminación de la fracción XXV del artículo 116, del presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto la propuesta la firma un servidor Jorge Calderón, el diputado René Bejarano y el diputado Carlos González Durán, del PRD. Dejo las propuestas a la Secretaría, para su votación en su momento y pido señor Presidente, que en su momento sean votadas en el curso de la presente sesión. Muchas gracias, señores legisladores.

El Presidente:

Gracias, diputado Calderón.

Se instruye a la Secretaría atender la petición del señor diputado para reservar las propuestas del Partido de la Revolución Democrática, para su votación en lo particular.

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado José Antonio Olvera Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quienes hemos analizado detalladamente las modificaciones y adiciones a la Ley Aduanera que hoy está a discusión, tenemos que reconocer y destacar los siguientes aspectos:

Se trata de un esfuerzo para adecuar la Ley de Aduanas a la realidad que nos plantean las prácticas del actual comercio internacional. Se requiere por ello un nuevo marco legal para modernizar el sistema aduanero mexicano. Es indispensable un sistema aduanero ágil y expedito, donde se precisen más las facultades de las autoridades fiscales y se establezcan facilidades administrativas a los contribuyentes.

Es decir, se busca que la operación en las aduanas sea más eficiente, sin que esto ocurra en detrimento ni de la autoridad ni de los interesados.

En materia de transferencia de mercancías, la Ley plantea situaciones que benefician y facilitan los trámites a los contribuyentes.

Específicamente en el artículo 8o., se establece que con objeto de evitar prácticas monopólicas en la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías que se otorgan a los particulares mediante autorización que adquieren al ganar licitación pública que se establece en el tercer párrafo del artículo 7o. y que en ningún caso se podrá otorgar a un particular más de una autorización en una misma aduana.

Aquí hay que destacar la importancia que representa esta puntualización con objeto de que obedezca a una licitación pública este servicio.

Por otra parte, se establece la obligación de las autoridades aduaneras de notificar a los propietarios o consignatarios, en el caso de que transcurra el plazo de abandono, dando 15 días para el pago de los créditos fiscales y realizando la enajenación a cuenta del fisco.

Y se establece también que tanto los almacenes fiscales como los fiscalizados, se consideran ambos bajo el criterio de mercancías en abandono. Esto se hace con objeto de evitar la utilización de espacios físicos de manera ineficiente.

Cuando se habla de que los productos de mercancías en abandono se entreguen o se dediquen al mejoramiento de las instalaciones, es precisamente porque todavía la mercancía no ha sido objeto del crédito fiscal correspondiente; puede

darse la situación de que esa mercancía no ingrese al país y regrese al lugar de origen.

Por esa razón nosotros consideramos que es adecuado que por una parte se siga sosteniendo, se mantenga que para el servicio de almacenaje y vigilancia de mercancías, se brinde la oportunidad a particulares porque esto viene a ampliar el espacio y las instalaciones de las bodegas para estos fines.

Por otro lado, queremos decir, pues, que el punto que se refiere al producto de la venta de las mercancías se dedique, como se establece, al mejoramiento de las instalaciones como una opción más.

Lo que aquí señalamos son algunas de las ventajas comparativas contenidas en el dictamen que hoy nos ocupa: simplificación de trámites, buscar ampliar la infraestructura física para el trabajo del despacho en las aduanas, fortalecer la labor de vigilancia por parte de la autoridad donde efectivamente se requiere, apoyar con mayor información al contribuyente; el procesamiento con equipos electrónicos de las operaciones de despacho.

Estas son, entre otras más, las razones por las que habremos de votar a favor del dictamen y que consideramos se debe de mantener en los términos estos dos puntos, lo que se refiere el artículo 8o. y el 21.

Estamos seguros de que esto representa un esfuerzo serio, maduro, consciente, de contar con un servicio aduanero moderno, a la altura que nuestro país exige. Muchas Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Ramón Ferrari Pardiño, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ramón Ferrari Pardiño:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: En particular subo para hacer comentarios al artículo 99, mencionado por el diputado Calderón.

La iniciativa que reforma, adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley Aduanera enviada por el Ejecutivo Federal logra consolidar el proceso de modernización del sistema aduanera mexicano, al procurar la integración del mercado interno a las prácticas comerciales internacionales y adecuar los textos legales en materia de comercio exterior.

Las disposiciones sujetas a reforma tiene su objetivo primordial en introducir una normatividad que sea congruente en términos comerciales, legales y operativos, con el resto del articulado contenido en la Ley que nos interesa y de tal manera tenemos que:

Con las reformas que hoy se discuten el proceso de modernización aduanera, que tiene como principales objetivos hacer más ágil y eficientes estos servicios, se ve fortalecido y seguramente contribuirá a hacer de las aduanas mexicanas instituciones con nivel de operación similar a la de los países más desarrollados.

El artículo 99 replantea la creación de la posibilidad jurídica de que la autoridad aduanera autorice el establecimiento de depósitos fiscales para la exhibición y venta de mercancías nacionales y extranjeras, sin el pago de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias. No sólo en las terminales aéreas, sino en otros puntos de salida de pasajeros, siempre que éstos tengan por destino el extranjero y lleven las mercancías ahí compradas consigo.

Estos depósitos fiscales, característicos de los destinos turísticos más importantes del mundo, son conocidos por los viajeros internacionales en algunas partes del orbe como Duty Free. Y son una atracción más que ofrece nuestro país a sus visitantes.

Mediante las adicionales al 99, estos depósitos fiscales, con autorizaciones otorgadas mediando un procedimiento de concurso que posibilitará a escoger entre las mejores opciones y las condiciones de operación que hagan más atractivo este comercio.

Esto, constata la consolidación de modernización aduanera. Además se elimina del artículo 99 la obligación de que los titulares de la autorización se encarguen de los sueldos o emolumentos que devenga el personal aduanero que se refiere para la operación de esas tiendas.

Con lo que se le devuelve a las autoridades aduaneras el pleno control de estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y las oficinas, sin ningún tipo de intermediarios entre los agentes aduanales que ahí prestan sus servicios y la Secretaría de Hacienda.

Por último, se posibilita la autoridad fiscal, la autorización del establecimiento de depósito fiscales dedicados a la exposición y ventas de vehículos en las franjas fronterizas o zonas libres, con las restricciones correspondientes para que las ventas de tales vehículos no alteren en el resto del país las condiciones de competencia del mercado automotriz convencional.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, solicito su aprobación al artículo 99, de cuya discusión se encarga ahora esta soberanía.

El Presidente:

A continuación tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Gustavo Gámez Pérez.

El diputado Gustavo Gámez Pérez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Desde esta soberanía la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, por mi conducto desea precisar en torno a la Ley Aduanera que se analiza y que está discutiendo aquí en este pleno, respecto a una propuesta que nuestra estimada compañera diputada Bolado desea hacer para que se reforme el artículo 46 de esta Ley Aduanera.

Con todo respeto y con admiración le queremos contestar a nuestra compañera, a quien repito, respetamos y admiramos por su extraordinario trabajo en su distrito, que está muy cercano al de un servidor, concretamente en el sur de Tamaulipas y el de un servidor es en el norte del Estado de Veracruz.

Es plausible el planteamiento expresado anteriormente respecto a la exención de impuestos a los artículos o manufacturas de importación que se destinan preponderantemente a la educación media, media superior y superior.

Pero resulta menester reiterar aquí la convivencia de otorgar más exenciones a los productos o manufacturas de importación porque reduce la capacidad de captación de recursos por la vía de este impuesto. Ello implica también que el Estado mexicano se vea con menos capacidad de maniobra y de aplicación en los programas nacionales de desarrollo, así como de su financiamiento.

Debe meditarse que en el rubro de las donaciones, si son deducibles de impuesto, pero que en lo que se adquiere o compra así son aplicables sus impuestos respectivos y debe pensarse también que los adquirientes a las instituciones compradoras de manufacturas tecnológicas o de otro tipo, tienen aprobados sus presupuestos con anterioridad para hacer sus adquisiciones de estas características y por tanto, está programado el pago de impuestos de cualquier adquisición o compra de que se haga.

Por tanto, en estricto criterio fiscal, las donaciones están exentas de impuestos, más no las demás formas de compra o adquisiciones.

Quisiera puntualizar, compañeras y compañeros legisladores, en lo siguiente: No deberíamos ser tan sensibles en todo este asunto de las exenciones a productos de importación, pues como para todos ustedes es conocido, de manera por lo regular genérico los productos de importación que no son donaciones causan pequeño impuesto que en algunos casos es del 5% y prácticamente se puede considerar como una exención por su bajo porcentaje impositivo.

Por lo tanto, compañeros legisladores, mi partido el Revolucionario Institucional no considera conveniente seguir incluyendo más conceptos de exención a los que actualmente ya contempla el artículo 46 de la Ley Aduanera. Debe tomarse en consideración que uno de los principales rubros de ingresos que percibe el Estado son los de los impuestos al comercio exterior, por lo que el reducirlos, al ampliar la gama de exenciones equivaldría a quitar recursos para otros proyectos que son de mayor importancia para el país, motivo por el cual consideramos que no debe ser aprobada esta reforma al artículo 46 de la Ley Aduanera, como es el deseo del Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Gámez.

También para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Felipe Medina Santos.

Primero tiene la palabra la diputada María del Carmen Bolado, para contestar alusiones personales.

La diputada María del Carmen Bolado del Real:

Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeras y compañeros:

Agradezco infinitamente a mi compañero diputado que hizo mención a mi persona, inmerecidamente, pero muchas gracias.

Mi propuesta es sobre Comercio Exterior, no tan sólo de donaciones sino ampliarla a compras; el argumento del sacrificio fiscal no es válido ya que hay superávit y si queremos realmente impulsar, como tanto se ha dicho aquí, la cultura y la educación, ¡caramba!, pues aquí sí hay superávit, no veo en qué se le vaya a quitar la entrada, por eso están votando la propuesta contrariamente.

Aquí mi propuesta fue sobre Comercio Exterior, no tan sólo de donaciones, sino ampliarla a compras y como decíamos el argumento del sacrificio fiscal no es válido ya que hay superávit y si queremos que nuestro país progrese vamos haciéndolo de verdad en acciones que reflejen lo que decimos, no nada más lo dejamos en el aire y decimos muchas cosas muy bonitas que la nación quisiera y cuando las queremos aplicar a la Ley ni siquiera para las universidades, para los lugares científicos donde se necesitan de estas compras, pues se les puede dejar sin tasar en las aduanas y esto creo yo que es muy contrario a lo que se habla de impulsar la educación y la cultura, pero muchas gracias de todas maneras.

El Presidente:

Gracias, diputada Bolado.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Felipe Medina Santos.

El diputado Felipe Medina Santos:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a proponer la siguiente reforma a la fracción III del artículo 41 de la Ley Aduanera para precisar la responsabilidad de los propietarios y empresarios de los medios de transporte público en los casos de tránsitos de mercancías de comercio exterior, con objeto de dar mayor certidumbre respecto de la responsabilidad solidaria en que incurren dichos prestadores de servicios públicos, por lo que se propone la siguiente redacción a la citada fracción, para quedar como sigue:

"Artículo 41. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo.

Fracción III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. o sus reglamentos.

En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público, únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporte.

IV. Los remitentes de mercancías de la zona libre al resto del país, por los impuestos y las cuotas compensatorias que se deban pagar por ese motivo." Firmamos la propuesta, el diputado Francisco Dávila, el diputado Edmundo Chacón, el diputado Israel Beltrán y su servidor, Felipe Medina Santos. Dejo a la Secretaría para su votación.

El Presidente:

Gracias, diputado Medina. Se instruye a la Secretaría reservar la propuesta del diputado Medina Santos para su votación en lo particular.

Al agotarse la relación de oradores en lo particular, del dictamen relativo a la Ley Aduanera, se instruye a la Secretaría para someter a consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Propuesta de los diputados María del Carmen Bolado y Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional.

Se propone modificar el artículo 46, fracción IX, de la Ley Aduanera, en los siguientes términos:

"Artículo 46. Fracción IX. Las mercancías destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social que imparten organismos públicos, así como instituciones no lucrativas mexicanas con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que sean destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación o de desarrollo tecnológico que imparten organismos públicos o instituciones no lucrativas mexicanas con reconocimiento de validez oficial de estudios.

b) Que formen parte del patrimonio de la institución solicitante que bajo ningún concepto sean enajenadas ni otorgado su usufructo o dominio a terceros mientras no sean despreciadas fiscalmente al 100% en términos de lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta o en tanto no se obtenga autorización expresa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en virtud de haberse convertido en obsoleta la tecnología.

c) Que previamente se obtenga la autorización respectiva por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) Que la institución solicitante sea miembro de la comunidad científica nacional y acredite estar inscrita en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

e) Que el o los equipos a importar cuenten con la aprobación de CONACYT, del proyecto para el cual se vayan a destinar.

f) Que la institución beneficiaria informe anualmente a CONACYT sobre la ubicación e instalación de los bienes importados y de los usos, proyectos o planes docentes, de investigación científica o de desarrollo tecnológico en los que se estén utilizando los mismos, así como sus avances y resultados obtenidos.

g) Que la institución importadora de equipos informe a CONACYT, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de importación respecto de ésta y el lugar de ubicación e instalación de los bienes importados."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Javier Garduño Pérez. Se propone modificar la redacción del cuarto párrafo del artículo 3o. de la iniciativa de decreto de reforma.

"Artículo 3o. Las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen puertos de altura o aeropuertos internacionales, así como quienes participen en la administración de los mismos, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras, las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho aduanero y las demás que deriven de esta Ley y serán responsables del pago de los gastos y costos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.

Cuando se trate de puertos sujetos a administración portuaria integral, las instalaciones a la función del despacho aduanero, deberán estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario, mismo que deberá ser aprobado por la autoridad aduanera."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo........

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Javier Garduño Pérez. Se proponen diversos cambios en la redacción de la fracción VI del artículo 8o.- A del dictamen.

"Artículo 8o.- A., fracción VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el importador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista que aparezca en el contrato de transporte respectivo. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de manifiestos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación.

Respecto de las mercancías objeto de la desconsolidación que permanezcan en dicho almacén, en los demás casos dichos cargos no podrán exceder del monto que cobre el almacén por mercancías similares que no hubieran sido objeto de transferencia.

Los particulares que obtengan autorización de las autoridades aduaneras para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, se sujetarán a las disposiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, un aprovechamiento del 3% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho acreditamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas, conforme a los programas que autorice dicha Secretaría.

Quienes obtengan concesión para operar puertos o terminales portuarias de altura, podrán prestar los servicios a que se refiere este párrafo, en los términos que se fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente, o por conducto de los terceros, siempre que éstos cumplan los requisitos que para el efecto establezca la citada dependencia.

En estos casos los concesionarios u operadores, pagarán como única prestación, la que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que establezca la Ley de Puertos."

Los diputados que estén porque se acepte, esta modificación, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Diego Vázquez Duarte:

Propuesta que modifica el artículo 29, tercer párrafo, del proyecto de decreto que reforma la Ley Aduanera .

"Artículo 29. Una vez presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo el de las cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo la autoridad aduanera lo efectuará ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Si no debe practicarse, se le entregarán dichas mercancías de inmediato. Los vehículos terrestres de carga que no lleven mercancías, deberán llevar abiertas las puertas de acceso al compartimiento de carga. Las autoridades aduaneras únicamente practicarán la revisión documental y verificarán la exactitud de los datos asentados en los documentos, antes de que el vehículo haya salido del recinto fiscal, en los casos en los que el mecanismo de selección aleatoria determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías. En caso de que se lleve a cabo el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya presentado las mercancías, deberá activar nuevamente un mecanismo de selección aleatoria que determinará si dichas mercancías estarán sujetas a un segundo reconocimiento.

Cuando no se detecten irregularidades en el reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento, que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o no estén sujetas al segundo reconocimiento, se entregarán las mercancías de inmediato.

En ningún caso se entregarán las mercancías respecto de las cuales la autoridad aduanera hubiere determinado un precio estimado y las mismas se declaren con valor inferior, o en su caso superior a aquél, hasta que se garantice a través de los mecanismos que fija la diferencia de contribuciones entre el precio estimado que sobre esas mismas mercancías determine la citada dependencia y el valor declarado por el importador, así como los accesorios que causen en los doce meses siguientes."

"Fracción III. Cuando las autoridades aduaneras, con motivo de la revisión de los documentos presentados por el despacho de las mercancías del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en acta circunstanciada, que para el efecto se levante. En el acta mencionada deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero, que será obligatorio en todos los casos en los que se efectúe el segundo reconocimiento, y que se elaborará por el dictaminador aduanero que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ."

Propuesta presentada por el diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el mismo diputado.

"Artículo 32. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en los casos de reconocimiento aduanero o de los hechos que conozca con motivo del segundo reconocimiento, surjan inexactitudes o falsedades en lo declarado, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones omitidas y en su caso las cuotas compensatorias, e impondrán las sanciones que correspondan."

En votación económica, se pregunta si se acepta la propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado Felipe Medina, Israel Beltrán y Francisco Dávila, del Partido Revolucionario Institucional.

"Capítulo XLI. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de la extracción del mismo."

Párrafo Tercero. "Los propietarios y empresarios los de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transportan, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. o sus reglamentos.

"En los casos de tránsitos de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público, únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten."

"Fracción IV. Los remitentes de mercancías de la zona libre al resto del país por los impuestos y las cuotas compensatorias que se deban pagar por este motivo."

En votación económica, se pregunta si se acepta la propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.......

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 45. Los medios de transporte quedan afectos al pago de impuestos causados por la entrada o salida del territorio nacional y de las cuotas compensatorias causadas al territorio nacional de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley."

En votación económica, se pregunta si se acepta o se rechaza esta propuesta. Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 59. Los agentes o apoderados aduanales, determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores, los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias para lo cual manifestarán en el pedimento bajo protesta de decir verdad."

"Fracción IV. El monto de los impuestos causados con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias."

En votación económica, se pregunta si se acepta o se rechaza la propuesta. Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Se propone modificación del último párrafo de la fracción IV, del artículo 75, del diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

"Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

Número cuatro. Las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.

Número C a E. También podrán efectuar importaciones temporales las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las empresas antes señaladas, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal, siempre que el pedimento respectivo señala esta circunstancia y los datos de identificación del enajenante.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante reglas de carácter general, los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegarán a imponerse, en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por esta fracción.

Los plazos a que se refiere esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el exportador, por conducto de agente o apoderado aduanal, en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate."

En votación económica, se pregunta si se acepta o se rechaza la propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor Presidente.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Propuesta de modificación al artículo 90, fracción II, del diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

"No será necesaria la presentación del pedimento en las exportaciones temporales, cuando dichas operaciones se efectúen utilizando algún otro documento que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, escuchando previamente la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En dichas reglas generales se establecerán los casos y condiciones en que se procederá la utilización de ese documento.

En el caso de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establece en el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 116 de la iniciativa que nos ocupa, que la citada dependencia podrá señalar las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de las mercancías que al efecto determine la misma, mediante reglas de carácter general.

Al respecto, es conveniente adecuar su redacción para establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ejercer esa facultad en ciertos casos.

Por otra parte y en relación a la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativa al establecimiento de un precio estimado para mercancías que sean objeto de su valuación o sobrevaloración, se propone suprimir el texto de la fracción XIII del artículo en comento, la mención que se hace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que se hace repetitivo."

Por último, en la fracción XXVI del artículo en mención, relativa a la facultad de la Secretaría de Hacienda para cancelar las garantías que se constituyan por la posible omisión de contribuciones y sus accesorios, originados por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado por la misma dependencia, se propone establecer también esta cancelación de garantías cuando el valor declarado sea superior al precio estimado, esto con el objeto de uniformarlo con la fracción XIII del artículo en cuestión toda vez que la misma señala que se puede exigir la mencionada garantía para este caso.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Otra propuesta del diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, una modificación al artículo 116.

"I. La propia Secretaría señalará dentro de los recintos fiscales el lugar donde se encuentran las oficinas administrativas de la Aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que llevan a cabo sus funciones en los

aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico marítimos y cruces fronterizos, autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos y señalará, en su caso las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas de carácter general.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en esta Ley; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior de las cuotas compensatorias y de los derechos causados.

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 121-A de esta Ley, así como en el caso de infracciones cometidas por los pasajeros; en este último supuesto sólo se podrá proceder al embargo del medio de transporte cuando se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado al uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

XIII. Establecer el precio estimado para mercancías que sean objeto de su valuación o sobrevaloración y exigir una garantía que cubra la posible diferencia de contribuciones entre dicho precio estimado y el valor declarado por el importador, así como los accesorios que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.

XIV. Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.

XV. Determinar en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XXI. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a las zonas libres y franjas fronterizas, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con impuestos inferiores a los del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXV. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte."

El Presidente:

Señor Secretario un momento. Solicitamos la comprensión de la Asamblea y la atención, considerando la importancia de las propuestas presentadas de modificaciones a la Ley Aduanera.

Solicitamos por favor su colaboración para escuchar detenidamente las propuestas.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

"Fracción XVI. Cancelar las garantías que se constituyen por la posible omisión de contribuciones y sus accesorios, originados por declarar en el pedimento un valor inferior o, en su caso superior al precio estimado, cuando se compruebe que el valor en aduana en las mercancías coincide con el declarado en el pedimento. En los casos en que el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, dicha cancelación procederá siempre y cuando se presente la factura comercial expedida por el proveedor debidamente certificada por las autoridades competentes del país en que resida el proveedor.

XXVII. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

XXVIII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezca la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIX. Dar a conocer los honorarios que cobran los agentes aduanales por los servicios que prestan a los importadores y exportadores.

XXX. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.......

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Otra propuesta del diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para modificar el artículo 123.

"El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos y bajo las condiciones que dicha dependencia señale mediante reglas de carácter general, siempre que no se trate de las mercancías a que se refiere el último párrafo del artículo 129 de esta Ley".

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Otra propuesta del diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para modificar el artículo 139 - G.

"Cometen infracciones relacionadas con obstaculización del despacho aduanero de las mercancías quienes presenten mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, siempre que el pago correspondiente se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de las mercancías."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Artículo 130-H . Que pide también que se modifique, que por parte del diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional:

"Se aplicará una multa de 5 mil nuevos pesos a quienes cometan la infracción a que se refiere el artículo 139 - G."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Otra propuesta del diputado Javier Garduño Pérez, del PRI.

"Artículo 139-E. Cometen las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras, quien.

Fracción I: Utilice las áreas expresamente señaladas por la autoridad aduanera como restringidas, aparatos de telefonía celular, así como cualquier otro medio de comunicación.

Fracción II: Segundo, dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.

Fracción III: Introduzca al recinto fiscal vehículos que conduzcan mercancías de comercio exterior cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación, la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora.

Lo previsto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas".

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo......

Los diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Otra propuesta del diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para modificación al artículo 141 - A.

"Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El patrimonio de dicho fondo se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas imputadas en los términos del artículo 130-b y 139 - f de esta Ley."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Propuesta del diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; modificar el artículo 144 para quedar como sigue:

"El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya una sociedad de las previstas en la fracción III del artículo 146 de esta Ley.

Se requerirá de la previa autorización de la autoridad aduanera para que el apoderado aduanal pueda actuar ante aduana distinta a la que corresponda o para que el poderdante pueda nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas."

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.......

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional, para modificar el artículo 145 y quedar como sigue:

"II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético en el que se otorgue el permiso de importación o exportación que corresponda a las mercancías, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento industrial y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando lo solicite la autoridad competente.

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones, o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en discos ópticos imborrables y con los siguientes documentos:

f) El documento que garantice las diferencias de contribuciones o accesorios cuando se trate de mercancías con precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios en los términos previstos en esta Ley a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior o en su caso superior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.

"IX. Proporcionar mensualmente a las autoridades aduaneras la información sobre el monto mínimo y máximo de los cobros que haya efectuado por cada concepto en el mes inmediato anterior."

En votación económica, se pregunta si se admite o desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.......

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

De la misma fracción del Partido Revolucionario Institucional, modificación al artículo 147, para quedar en la forma siguiente:

"El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días o por el plazo que resulte en los términos de la fracción I de este artículo, por las siguientes causas:

I. Estar sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales u otro delito intencional que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté privado de su libertad.

VIII. Por no proporcionar en tres o más ocasiones a requerimiento de la autoridad aduanera la información debidamente requisitada a que se refiere la fracción IX del artículo anterior.

XII. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicadas las causales de cancelación establecida en la fracción II del artículo 148 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año del calendario, siempre que el error no exceda el monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la fracción II del artículo 148."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo......

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada la proposición.

Del mismo diputado Javier Garduño Pérez, del PRI, modificación al artículo 148:

"II. Declarar con inexactitud algún dato o impedimento siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

b) Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad, cuando éste se requiera o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho.

III. Señalar el pedimento, el nombre, el domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal.

IV. Retribuir de cualquier forma directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral que sea socio o accionista o esté relacionada en cualquier otra forma por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido, así como recibir pago directo o indirectamente un agente aduanal suspendido en sus funciones o persona moral en la que éste sea socio accionista o esté relacionado en alguna otra forma, por realizar trámites relacionados con importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral suspendida.

VIII. Inciso b. Efectuar trámites sin el permiso de la autoridad competente cuando éste se requiera o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de iniciar los trámites del despacho."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.......

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta.

Propuesta de adición de los siguientes artículos, de los diputados Jorge Calderón y Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática:

"Artículo 126 - B. Se considera práctica desleal a toda operación que tenga por objeto el realizar con ventajas indebidas ventas o traslación de dominio por debajo del costo o al costo de las mercancías involucradas que produzca una competencia desigual con los productores nacionales o con el fin de desplazar de la competencia a otros importadores y evitar así la libre concurrencia dentro del país.

Artículo 126-C Las convenciones y tratados internacionales en lo que sea parte de la República Mexicana se ajustarán a lo establecido por el artículo anterior, lo cual se hará sin perjuicio de las cláusulas de la nación más favorecida que pudiera pactarse.

Artículo 126-D. Cuando de acuerdo a lo establecido por la presente Ley se determine la profusión de prácticas desleales, se procederá en los siguientes términos:

I. Se determinará el valor real de las mercancías de importación de acuerdo al procedimiento establecido en la sección primera del Capítulo III de esta Ley, para lo cual será necesario escuchar la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

II. Del diferencial obtenido entre el valor manifestado por el importador y el valor real de la mercancía se obtendrá la cantidad que se adicionará y terminará como valor real, el que deberá ser satisfecho por el importador en los términos y condiciones señalados por esta Ley para los casos establecidos en su artículo 121.

III. El Ejecutivo Federal denunciará el incumplimiento de los tratados o convenciones que se viesen afectados por prácticas desleales en todo caso y para todos los efectos legales a que haya lugar.

IV. Los importadores quedarán obligados a pagar las multas establecidas en la fracción II de este artículo, salvo que demuestren:

a). Que no dependen en forma económica o jurídica del productor o del distribuidor de las mercancías importadas;

b). Que no existió intencionalidad en la práctica desleal por su parte;

c). Que no es reincidente en prácticas desleales;

d). Que no se sigue perjuicio al interés público;

e). Que se han satisfecho las reclamaciones de terceros.

Artículo 126-E. Las sanciones establecidas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de las facultades establecidas en esta Ley y en otros ordenamientos."

En votación económica, se pregunta si se admiten o se desechan las propuestas leídas.

Los diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta de los diputados René Bejarano y Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática, de modificación al artículo 8o., párrafo III, para quedar como sigue:

"Artículo 8o., párrafo tercero. Las autoridades aduaneras deberán ser las únicas responsables para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, por lo que los empleados de las aduanas obtendrán como estímulo adicional en el total de sus percepciones, un porcentaje a los ingresos brutos obtenidos que fijará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el resto deberá de ingresar al erario federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta de modificación al artículo 21, párrafo tercero, para quedar como sigue:

"Artículo 21, párrafo tercero. Las personas que presten los servicios señalados en el artículo 8o.- A, deberán enajenar por cuenta del fisco federal las mercancías que hubieran pasado a propiedad de éste en los términos del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El adquirente podrá optar por retornar la mercancía al extranjero o importarla en los términos de esta Ley, calculando la base por el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título Segundo, Capítulo III, Sección Uno de esta Ley.

Con el producto de la venta se deberán pagar en primer término los créditos fiscales, en segundo los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gasto de venta de las mercancías. El remanente se destinará al mejoramiento de las instalaciones propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la modernización y eficiencia de los servicios."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

De la misma fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

Propuesta para adicionar un último párrafo al artículo 81.

"Artículo 81, último párrafo. El cambio de régimen de importación temporal o régimen de importación definitivo estará sujeto a la revisión y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial. Estas secretarías tendrán especial cuidado en la revisión y autorización del cambio de régimen de las plantas industriales conocidas como maquiladoras, con objeto de que no se afecte el desarrollo de la planta industrial nacional ni se atrofie el desarrollo integral de la economía. En todo caso se entenderá que se afecta el desarrollo de la planta industrial nacional y se atrofia el desarrollo de la economía cuando:

a) El cambio de régimen se solicite para nacionalizar bienes cuya oferta supera la demanda nacional;

b) El cambio de régimen implique competencia desleal frente a productores nacionales;

c) El cambio de régimen provoque una evasión de bienes en el mercado que haga ruinosa la producción nacional;

d) Se solicite el cambio de régimen para efecto de incumplir con las obligaciones derivadas de los contratos o de la Ley, aplicables a las maquiladoras solicitantes;

e) Exista vinculación directa entre la maquiladora y cualquier otra empresa que compita en territorio nacional;

f) Las mercancías cuyo cambio de régimen se solicite no cumplan con las normas oficiales al respecto;

g) No se garantice debidamente el pago de las obligaciones a las que se refiere el inciso d, de este artículo, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se solicite el cambio de régimen;

h) Todas aquellas causas derivadas de las leyes especiales."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Modificación y adición al artículo 99, por la fracción parlamentaria del PRD.

"Artículo 99. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto en el artículo 96, podrá autorizar mediante licitación pública el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías nacionales sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y las lleven consigo.

Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones y vías de acceso y oficina.

Los vehículos de carga hasta de 3.5 toneladas, confiscados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán ser vendidos libres de impuestos al comercio exterior, a los pequeños agricultores y productores del país, los cuales deberán ser dedicados a las actividades propias para las que fueron adquiridas."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta para modificar el artículo 116 fracción XXV, del mismo Partido de la Revolución Democrática.

El Partido de la Revolución Democrática propone que se elimine la fracción XXV del artículo 116 del presente dictamen.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo......

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta de modificación de los diputados Servando Hernández Camacho, Adolfo Kunz Bolaños, Javier M. Colorado Pulido, Yolanda Elizondo Maltos, Cecilia Soto González, Samuel Moreno Santillán, Romeo Flores Leal y Francisco Laris Iturbide, de la fracción parlamentaria del PARM.

Se reforma el artículo 81 para quedar como sigue:

"Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas que sean maquiladoras de conformidad con las reglas que sean de carácter general que expida la última de las secretarías citadas, podrán cambiar al régimen de importación definitiva las mercancías que hubieran importado temporalmente, siempre que se trate de bienes de activo fijo importados al amparo de programas de exportación autorizados por las citadas dependencias.

En este caso serán actualizadas las contribuciones que correspondan conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación."

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha la propuesta.

De la misma fracción parlamentaria del PARM propuesta para modificar la fracción V de artículo 121-A para quedar como sigue: cuando se introduzca dentro del recinto fiscal vehículos de carga en que transporten mercancías sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas o cuando dichos vehículos no transporten mercancías y las puertas de acceso al compartimiento de carga no se encuentran abiertas al transitar por el recinto fiscal.

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha la propuesta.

Finalmente, de la misma fracción parlamentaria del PARM, propuesta para derogar la fracción XIII del artículo 138 del dictamen.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha la propuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que voten por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El diputado Arturo Torres del Valle (desde su curul):

Quiero razonar el voto, señor Presidente, lo voy a hacer de viva voz debido a que la Ley que estamos discutiendo es una buena Ley, los cambios son buenos; sin embargo sí quiero protestar por lo que acabamos de ser testigos aquí, en que se presenten 17 o más modificaciones por miembros del PRI cuando estas pudieron haberse hecho a través de comisiones.

Estoy razonando el voto, puedo explicar por qué voy a votar en un sentido o en otro, en qué estoy de acuerdo y en qué no.

Ahora, si usted quiere, paso a la tribuna, no hay problema.

El Presidente:

Señor diputado, es que discutimos en lo general y en lo particular la Ley Aduanera y estamos ahora en votación, ya preguntamos si estaba suficientemente discutido y le ruego por favor que emita en una forma personal su voto.

El diputado Arturo Torres del Valle (desde su curul):

Bueno, ¿no tengo derecho a razonar mi voto?...Dígame si tengo derecho o no, señor Presidente, si no tengo derecho; de acuerdo...Además, digo, es que este sistema de presentar a última hora modificaciones al dictamen que en este caso no fueron trascendentes, sí puede haber modificaciones trascendentes en alguna ocasión, por eso quiero hacer mi protesta ante lo que acaba de suceder aquí. Si bien no puedo votar en contra de la Ley, digo, del dictamen como se nos presento, con las modificaciones que tiene porque

trabajé ahí y me consta que es una buena Ley, sí quiero presentar mi protesta.

Entonces, voto en lo general en sentido afirmativo y, en lo particular en contra del artículo 46, fracción IX.

(Votación.)

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Señor Presidente, se emitieron en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados. 353 votos en pro y 54 en contra.

Por los artículos 81, 121-A y 138, 348 en pro, 59 en contra y, por la fracción IX del artículo 46, 324 en pro y 83 en contra. Servido señor Presidente.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y otras relacionadas.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

El Presidente:

En el transcurso del debate, se recibió el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de instituciones de crédito y para regular las instituciones financieras.

En virtud de que este dictamen ha sido impreso y se ha repartido entre los señores diputados, consulte la Secretaría en votación económica si se le dispensa la lectura.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta del Senado de la República sobre la iniciativa de Decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, propuesta por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, en los términos en que fue aprobada por la colegisladora, quien actuó con el carácter de Cámara de origen.

Atento a lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

La iniciativa que se dictamina tiene como propósito instrumentar medidas tendientes a consolidar el proceso de modernización del sistema financiero.

En este contexto, se pretende ampliar la cobertura del sistema de información sobre operaciones activas para incluir a todas las entidades financieras, así como establecer que dicho servicio lo puedan prestar las empresas autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión considera esta adecuación, que liberaría al Banco de México de la responsabilidad de administrar dichos sistemas de información, necesaria para el mejor desarrollo de mecanismos de información sobre el riesgo que implican algunos sujetos de crédito, lo cual se traducirá en mayor seguridad para el sistema en su conjunto.

En otro orden de ideas, se considera conveniente establecer la obligación de las instituciones de crédito de proveer lo necesario para que las filiales que tengan en el exterior se sujeten a las normas emitidas por las autoridades mexicanas, en lo que no se oponga a la legislación extranjera que les resulte aplicable. Ello permitirá que la supervisión y regulación de estos intermediarios considere sus operaciones en forma global,

coadyuvando a evitar que los usuarios mexicanos puedan verse afectados por las operaciones filiales de los bancos en el exterior.

Por otra parte, esta Comisión coincide con el Ejecutivo en que es necesario desregular las actividades de los comisionistas que auxilian a las instituciones de crédito en la realización de sus operaciones, señalando únicamente las prohibiciones a que se sujetarán estas personas. Así se permitirá que cualquier persona pueda realizar esta labor de auxilio siempre que no efectúe operaciones reservadas a los intermediarios regulados.

Estamos de acuerdo en que resulta necesario establecer el régimen al que se sujetarán las aportaciones iniciales de las instituciones de banca múltiple de nueva creación al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, dada la importancia que éste representa para la protección de los recursos que el público deposita en tales instituciones. Por ello consideramos razonable que se mida el tamaño de los nuevos bancos al tercer año de operaciones, cuando ya hayan adquirido una dimensión más representativa de lo que será su participación en el sistema, después de un período inicial de adaptación.

Se considera oportuno incluir en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se refiere al catálogo de operaciones que éstas pueden realizar, las de arrendamiento financiero, con lo que se amplían las formas de financiamiento con que contará la banca para hacer llegar los recursos al sector productivo.

Es conveniente que en el artículo 54 de la citada Ley se prevea que en las operaciones de reporto que realicen las instituciones de crédito serán las que establezcan el plazo, siempre que no excedan los límites que fije el Banco de México. De esta manera las normas jurídicas se estarán adecuando a lo que es ya práctica financiera y que se logra a través de las prórrogas continuas de tales operaciones.

Por otra parte, se considera prudente reincorporar en la Ley la obligación de las instituciones de crédito de separar el 10% de sus utilidades para la creación del fondo de reserva de capital. Esta Comisión estima necesario prever en la Ley que el balance general anual sea dictaminado por un auditor externo, sujetando esta práctica a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria. Conviene también introducir en la Ley de Instituciones de Crédito la facultad de la citada Comisión para clausurar aquellas negociaciones que realicen operaciones propias de las instituciones de crédito en forma irregular o para suspender tales operaciones.

Esta Comisión considera necesario que se establezca que las entidades financieras de objeto limitado, previstas en la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán contar con la participación mayoritaria de mexicanos en su capital social. De igual forma, resulta importante facultar a la Comisión Nacional Bancaria para sancionar a este nuevo tipo de intermediarios cuando no se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley Orgánica del Banco de México y en las disposiciones que emanen de estos ordenamientos.

En otro orden de ideas, como se menciona en la misma iniciativa parece adecuado que los sistemas de autofinanciamiento inmobiliario a que se refiere la fracción III del artículo 103 citado, queden sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo están actualmente los otros sistemas de autofinanciamiento. Es en el marco de la mencionada Ley que operan este tipo de sistemas y las autoridades comerciales, en particular la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, cuentan con experiencia y medios eficaces para garantizar la protección de los intereses del público que participe en los mismos.

Con objeto de dar certidumbre jurídica a las instituciones de crédito en los procedimientos a través de los cuales se les imponen las sanciones, se considera necesario precisar que éstas se harán efectivas hasta el momento en que hayan quedado firmes, como lo propone la iniciativa. También conviene ampliar los porcentajes y montos máximos de las multas que podrá imponer la autoridad a las instituciones de crédito y a otras personas que infrinjan la Ley de Instituciones de Crédito. Además se considera conveniente prever la posibilidad de que la Comisión Nacional Bancaria sancione a las instituciones de crédito que incumplan con las disposiciones que rigen el Sistema de Ahorro para el Retiro, por ser éste un sistema de gran importancia para los trabajadores.

Asimismo, se estima oportuno prever que en un mismo grupo financiero puedan participar dos o más entidades financieras de un mismo tipo. Esta posibilidad permitirá a las agrupaciones financieras definir distintas estrategias para la prestación de una amplia gama de servicios, empleando una o más instituciones de un mismo tipo, dando una mayor variedad de alternativas a los usuarios.

Coincidimos con la colegisladora en que se debe reformar el artículo 3o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para contemplar la posibilidad de que las entidades financieras y sus filiales puedan utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios cuando así lo prevean sus leyes especiales. Esta propuesta extenderá la posibilidad que hoy contempla la Ley para bancos y casas de bolsa a otras entidades financieras, siempre que así lo establezcan las leyes especiales.

Por último, estamos de acuerdo con el Ejecutivo Federal en la necesidad de efectuar algunas precisiones, tanto a la Ley de Instituciones de Crédito como a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, aclarando así algunas obligaciones de las instituciones a efecto de evitar conflictos sobre la interpretación de ciertas disposiciones entre la autoridad y las entidades reguladas. En este sentido nos parecen convenientes las siguientes modificaciones legales:

1. Que la designación de los consejeros y comisionarios se realice en asambleas especiales cuyo quórum requerido para su celebración sea la mitad del capital pagado que corresponda a cada serie de acciones y que sus resoluciones sean válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votos presentes;

2. Que en la Ley de Instituciones de Crédito se prevea como casual para revocar la autorización no presentar la escritura constitutiva protocolizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación, dentro del término de tres meses contado a partir de la fecha en que les fue otorgada la citada autorización y,

3. Que en dicho ordenamiento legal se establezca la obligación para las instituciones de crédito de efectuar el canje de billetes y monedas, así como de retirar las piezas que el Banco de México les indique.

Con base en lo anterior, la Comisión que suscribe propone a esta honorable Asamblea la aprobación siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS, DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

Artículo Primero. Se reforman los artículos 22 primer párrafo; 28 fracción I; 54 primer párrafo, y fracciones I y III; 89 primero y cuarto párrafos, pasando este último a ser quinto; 92; 103 penúltimo párrafo; 104; 108 primer párrafo; 110 tercero, cuarto y quinto párrafos; 112 fracción VI y; 125 fracción X; se adicionan los artículo 46 con una fracción XXIV pasando la actual XXIV a ser XXV; 48 con un tercero y cuarto párrafos; 89 con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los actuales segundo, tercero y cuarto; 99-A; 101 con un tercero y cuarto párrafos; 108 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 110 con un sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos; 125 con una fracción XI, pasando la actual XI a ser XII y; 131 con una fracción XVII, pasando la actual XVII a ser XVIII y; se derogan el artículo 74; el actual párrafo quinto del artículo 89 y; la fracción III del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 22 El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las diposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 28.

I. Si no presenta la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la autorización, si inicia operaciones sin presentar dicha escritura para su aprobación, si no inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo;

II a VIII.......

Artículo 46.........

I a XXIII.......

XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

La realización de las operaciones señaladas en esta fracción, así como el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta

Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y,

XXV. Las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 48......

Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de ésta las piezas que el Banco de México indique.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 54. Los reportes sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a lo siguiente:

I. Se formalizarán, al igual que sus prórrogas, de la manera que mediante reglas de carácter general determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportes consten por escrito;

II.....

III. El plazo del reporto y, en su caso, los de sus prórrogas podrán pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior, y

IV......

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 89. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las instituciones de crédito inviertan, directa e indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Cuando alguna institución de crédito sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto de entidades financieras del exterior que representan por lo menos el 51% del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o sus equivalentes, o por cualquier otro medio controle a las mencionadas entidades, la institución de crédito correspondiente deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que se trate, realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas.

Las instituciones de crédito y las filiales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo en cuyo capital participen, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Se deroga.

Artículo 92. Cuando alguna persona auxilie a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá:

I. Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia;

II. Determinar los plazos o tasas de las operaciones en las que intervenga;

III. Obtener diferenciales de precios o de tasas por las operaciones en las que intervenga o;

IV. En general, llevar a cabo actividades que requieran de autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.

Las operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo.

Artículo 99-A. Las instituciones de crédito constituirán el fondo de reserva de capital separando anualmente por lo menos un 10% de sus utilidades netas, hasta que dicho fondo alcance una suma igual al importe del capital pagado.

Artículo 101.

El balance general anual deberá estar dictaminado por un auditor externo independiente, quien será asignado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida Comisión. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.

Artículo 103....

I. y II.....

III. ( SE DEROGA.

IV.

Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este artículo, contarán en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado para ello en Ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.

Artículo 108. El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley Orgánica del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89, 92 y 103, fracción IV de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, hasta del 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta 100 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.

Las instituciones de crédito que incumplan las obligaciones que les impongan las leyes y demás disposiciones aplicables en relación con los sistemas de ahorro para el retiro, serán sancionadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 110......

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.

En contra de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria procederá el recurso de revocación ante la misma, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instancias.

El recurso señalado en el párrafo anterior deberá interponerse ante el Presidente de la Comisión cuando se trate de sanciones impuestas por los demás servidores públicos de este órgano desconcentrado y ante la Junta de Gobierno del mismo, cuando la sanción haya sido impuesta por el Presidente o por la propia Junta.

En el escrito en que la parte afectada interponga el recurso deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause y se acompañarán u ofrecerán, según corresponda, las pruebas que al efecto se juzgue convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá desecharlo por improcedente, o bien confirmar, mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya,

o revocar, el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los 45 días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de 60 días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria a las instituciones de crédito se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión Nacional Bancaria se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

Artículo 122.......

I. a V......

VI. Las sociedades que, con posterioridad a la fecha de constitución del fondo, obtengan autorización para constituirse y para operar como instituciones de banca múltiple de conformidad con la presente Ley, estarán obligadas a aportar al Fondo la cantidad inicial que resulte de aplicar al importe del patrimonio neto del propio Fondo, el porcentaje que el capital neto promedio observado durante el tercer año de operación del banco de que se trate, represente del promedio del capital neto del conjunto de los bancos múltiples en el mismo año. Dicha cantidad inicial se empezará a cubrir desde que la sociedad inicie sus operaciones, en los términos que indique el comité técnico del Fondo.

El importe del patrimonio neto al que se aplicará el porcentaje referido será el promedio que registre el Fondo durante los primeros tres años de operación del banco respectivo y,

VII......

Artículo 125......

I a IX.....

X. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como de las disposiciones que emanen de ellas. Tales sanciones podrán ser, a juicio de la Comisión, amonestaciones u otras que establezcan las mencionadas leyes y disposiciones;

XI. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, las multas impuestas y,

XII. Las demás que le están atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - Bis del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

Artículo 131....

I a XVI....

XVII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, las sanciones que correspondan, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de ésta y las demás leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la Junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas y,

XVIII. Las demás que le sean atribuidas por esta Ley y otras disposiciones legales."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 3o. segundo párrafo; 7o., segundo párrafo; 24 primer párrafo y, 33; se adicionan los artículos 33-A y 33-B y, se derogan el tercer párrafo, y las fracciones I y II del artículo 7o. y fracción II del artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

"Artículo 3o....

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades financieras y sus filiales podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, cuando así lo prevean las leyes especiales que las rijan y con sujeción a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos.

Artículo 7o....

Cada grupo contará por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las antes citadas, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

Artículo 10.

I.

II. Se deroga.

III a VI.

Artículo 24. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 33. Las entidades financieras, aun cuando no formen parte de un grupo financiero, podrán proporcionar información a empresas que, conforme al presente artículo, tengan por objeto la prestación del servicio de información sobre operaciones activas.

La prestación de servicios consistentes en proporcionar información sobre las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga realizadas por entidades financieras, solamente podrá llevarse a cabo por sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México.

La autorización mencionada en el párrafo anterior sólo se otorgará a las sociedades mexicanas que reúnan, a satisfacción de la propia Secretaría, los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida la misma. En tales reglas podrán establecerse limitaciones a la participación extranjera en el capital de este tipo de sociedades. Estas autorizaciones serán intransmisibles y se revocarán por la Secretaría cuando la sociedad de que se trate infrinja la presente Ley o las reglas que le son aplicables, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar.

Sólo podrán ser usuarios de la información que proporcionen las sociedades a que se refiere este artículo, las entidades financieras y las personas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas citadas en el párrafo anterior. Las sociedades señaladas en este artículo podrán negar la prestación de sus servicios a aquellas personas que no les proporcionen información para la realización de su objeto.

Las sociedades autorizadas deberán sujetarse en sus actividades a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, el cual podrá determinar las remuneraciones correspondientes a la prestación de sus servicios.

Las sociedades de información crediticia que se autoricen de conformidad con este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, a la que deberán cubrir las cuotas que por tales conceptos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las sociedades de información crediticia deberán proporcionar toda clase de información y documentos que el Banco de México o cualquiera de las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las entidades financieras les soliciten, a efecto de que tales órganos cumplan con sus funciones en términos de Ley.

Artículo 33-A. Con excepción de la información que proporcionen sobre operaciones activas a sus usuarios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones conducentes, a las sociedades de información crediticia, a sus funcionarios y a sus empleados, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito relativas al secreto bancario. Esta obligación subsistirá independientemente de que los mencionados funcionarios o empleados dejen de prestar sus servicios en dichas sociedades.

La obligación del secreto bancario a que se refiere el párrafo anterior, también será aplicable a los usuarios de la información crediticia, así como a sus funcionarios y empleados, respecto de dicha información.

No se considerará que existe violación al secreto bancario cuando una entidad financiera proporcione información sobre operaciones activas a alguna sociedad de información crediticia.

Las personas que realicen alguna gestión financiera ante usuarios de información crediticia

podrán solicitar, a través del propio usuario de que se trate, los datos que éste hubiere obtenido de la sociedad. Las aclaraciones respecto de tales datos se realizarán por los interesados ante los acreedores respectivos, quienes, en su caso, llevarán a cabo las gestiones conducentes ante la sociedad de información crediticia de que se trate.

Artículo 33-B. Las sociedades de información crediticia, al proporcionar información sobre operaciones activas, deberán guardar secreto respecto de la denominación de las entidades acreedoras, salvo en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, en cuyo caso únicamente informarán directamente a las personas interesadas el nombre de las entidades acreedoras que correspondan.

Dichas sociedades responderán por los daños y perjuicios que causen al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos.

Por su parte, las personas que proporcionen información a las sociedades de información crediticia igualmente responderán por los daños y perjuicios que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de crédito deberán continuar participando en el sistema de información de operaciones activas que administra el Banco de México, hasta en tanto no proporcionen dicha información a alguna de las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, o el propio Banco deje de administrar el mencionado sistema. El Banco de México asimismo queda facultado para proporcionar la información en el sistema que administra a cualquiera de las sociedades de información crediticia mencionadas.

Tercero. Los recursos a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se hayan interpuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se continuarán tramitando en los mismos términos por dicha Secretaría, hasta su conclusión.

Cuarto. El porcentaje y el monto máximos previstos por las multas que aplique la Comisión Nacional Bancaria en términos del artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, que por virtud de este decreto se reforma, continuarán siendo aplicables tratándose de incumplimientos o violaciones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 6 de julio de 1993.»

Primera lectura.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

El Presidente:

A continuación, para dar lectura a una iniciativa de varios diputados, tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, para dar lectura a una iniciativa de decreto que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Distinguido señor Presidente; distinguidas diputadas, distinguidos diputados: Me cabe el honor de presentar a esta soberanía, en nombre de varios diputados y distintas fracciones parlamentarias, la iniciativa que acaba de enunciar el Presidente de la Cámara.

«Iniciativa que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Todo estado democrático requiere de normas de derecho claras de fácil comprensión para todos los ciudadanos. De ahí la importancia de contar con leyes que eviten interpretaciones equívocas.

Que haya normas jurídicas precisas y acordes con nuestra realidad resulta indispensable, para que sus destinatarios, pueblo y Gobierno, las cumplan y observen, característica primordial del estado de derecho.

Los legisladores que suscribimos la presente iniciativa, consideramos necesario adicionar al texto de la fracción III del artículo 82 de nuestra Ley Fundamental con el fin de delimitar y precisar su alcance para disipar suspicacias e inquietudes políticas que se sustenten en conceptos contrarios al espíritu de la Ley.

Algunos integrantes de esta legislatura, hemos llegado a la conclusión de que es necesario evitar interpretaciones inexactas producidas por la falta de precisión del precepto anteriormente citado. Por ello proponemos, que se señale claramente el alcance del requisito de residencia a que hace mención la fracción III del artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Destacados estudiosos del derecho constitucional sostienen que el requisito de residencia lleva a la idea de que al aspirante al cargo de Presidente de la República, tenga un amplio conocimiento de la realidad y no esté desvinculado de los problemas que aquejan a la nación. Otros tratadistas sostienen que la residencia no se interrumpe por la ausencia en el desempeño de las funciones públicas, ni por ausencias temporales del lugar en que habitualmente se reside. Consideramos que ambas tesis son válidas y no son excluyentes, que si bien, no está definido ni determinado de manera estricta el concepto de residencia, la ausencia temporal de territorio nacional no rompe la condición jurídica de residente.

Sin embargo, hay otros tratadistas que recurren a una interpretación que pretende ser sistemática, para delimitar la acepción del concepto. En tal sentida manifiestan que la Constitución no establece excepciones cuando alude a residencia mínima necesaria para aspirar al cargo de presidente de la República, situación que efectivamente si se da tratándose de diputados y senadores, pues en estos casos preceptúa que "la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular". De ahí que estas interpretaciones estiman que la excepción del artículo 55, fracción II, no resulta aplicable al 82 fracción III, ya que en éste se habla de residencia y en aquel se alude a vecindad; es decir, que no se trata de conceptos sinónimos.

Pero esta tesis con todo y lo coherente que parezca, no alcanza a invalidar las argumentaciones contrarias que ya expusimos, porque se basa en una premisa insustancial; dado que la exigencia constitucional que comentamos no soporta un análisis sobre sus antecedentes históricos ni en el derecho comparado, esto es, que definitivamente la Constitución de la República no quiso identificar las ideas de vecindad y residencia y tampoco partió de una hipótesis que indique el concepto de permanencia física ininterrumpida, como esencia insalvable de la residencia, en tanto requisito constitucional para acceder a la Presidencia de la República.

Vale decir entonces que resulta equivocado, sostener que un ciudadano común o un servidor público permanezca materialmente "arraigados" durante todo un año para poder legítimamente aspirar a este cargo, máxime cuando las necesidades de la función pública que desempeñen les reclamen prestar servicios temporales en el extranjero, o cuando por circunstancias personales tenga que ausentarse del país.

En efecto, estimamos que no es posible circunscribir el tenor del actual texto constitucional a la estancia física en un sitio, especialmente cuando se asume un serio compromiso con la nación y se tiene un alto sentido de la responsabilidad al pretender la Presidencia o desempeñar las serias obligaciones que impone la función pública.

Lo anterior se ve magnificado en nuestro mundo contemporáneo, en el que se está desarrollando un mayor espíritu de cooperación y colaboración multinacional en diversos órdenes tales como: administración y procuración de justicia, relaciones diplomáticas, reuniones interparlamentarias, tecnificación y modernización de los procesos productivos, comercio, salud, turismo, educación, vías y medios de comunicación y otros. Esta misma consideración vale por cualquier persona que por motivos particulares o de negocios que hace uso de la garantía individual que consagra el propio artículo 11 de la misma Constitución.

En suma, los diputados que presentamos esta iniciativa buscamos dar un sentido uniforme al contenido de la norma, para que su interpretación no sea coyuntural. Con la adición propuesta, se aclarará su alcance y se propiciará una mayor certidumbre jurídica para su cabal observancia.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales de la LV Legislatura, nos permitimos someter a la consideración del honorable Poder Constituyente Permanente, para los efectos del artículo 135 del propio ordenamiento y a través del digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios de esta Cámara de Diputados, la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo único. Se adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 82.

I y II.

III. La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia.

IV a VII.

TRANSITORIO.

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, D.F., a 6 de julio de 1993.- Rúbricas.»

Señor Presidente, ruego a usted dar el trámite legal a esta iniciativa, que dejamos en nombre de varios miembros de esta honorable Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias por su participación, diputado Tavira.

Se recibe y se instruye a la Secretaría para turnarse a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

A continuación tiene el uso de la palabra la diputada Luisa Alvarez Cervantes, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para formular una denuncia por agresiones a militantes de su partido en el estado de Chiapas.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputadas y diputados:

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, ha asumido la responsabilidad de presentar ante ésta, la más alta tribuna de la nación, una denuncia por agresiones a no solamente militantes de nuestra organización, sino a una destacada dirigente de la dirección nacional, la compañera Juanita García Palomares, agresiones que sucedieron en el Palacio de Gobierno, en el estado de Chiapas.

Voy a proceder, a poner en conocimiento de esta honorable legislatura lo siguiente:

Nosotros consideramos o pensamos que para muchos funcionarios del Gobierno Federal y local, la lucha por el respeto a los derechos humanos de nuestro pueblo es sólo una moda sexenal. Por lo tanto, omiten cumplir con las disposiciones que en esta materia establece la autoridad competente.

Las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, muchas de las ocasiones son letra muerta en muchas de las entidades de nuestra República, en donde la modernidad y la solidaridad con las clases marginadas, a chocado con los cacicazgos políticos y económicos, como es el caso del Estado de Chiapas.

El Estado de Chiapas es uno de los Estados que más han llamado la atención en los últimos años, por la falta de respeto a las garantías individuales de sus ciudadanos y la población en general. En particular la opinión pública conoce de los asesinatos de los homosexuales, expulsión de indígenas de sus comunidades, represión contra dirigentes políticos y últimamente, la incursión del Ejército en Ocozingo, para supuestas prácticas militares, que dejaron a su paso una estela de terror e indígenas encarcelados por delitos fabricados, a nuestro juicio, que algunos han querido calificar como traición a la patria.

El actual gobernador del Estado. Elmar Setzer Marseille, discúlpenme la pronunciación pero creo que tiene un origen alemán, pensé que era de origen indígena y no lo puedo pronunciar correctamente. El secretario de Participación Comunitaria, durante el gobierno del ahora Secretario de Gobernación, Patrocinio González Blanco Garrido, ha continuado con una política a nuestro juicio, en algunas ocasiones, bastante agresiva y represiva, en particular con los luchadores sociales y con el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien en el pasado proceso electoral de 1991, demostró su capacidad de movilización y de convocatoria para resolver, junto con el pueblo sus demandas

ancestrales de justicia social y de reivindicación a una vida digna en mejores condiciones.

Queremos señalar que nuestro partido, en el Estado de Chiapas, ocupa la segunda fuerza política en cuanto a movilización, lucha, gestión permanente.

El día de ayer, la asambleísta Juana García Palomares, miembro de la Comisión Política de mi partido, dirigente de la Dirección Nacional en el Sureste y coordinadora de la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional en la Segunda Asamblea de Representantes del Distrito Federal, fue agredida en su integridad física por elementos de seguridad del Gobierno del Estado.

Nosotros queremos señalar lo siguiente, algunos datos que nos puedan alumbrar en este sentido: mi partido y los compañeros que luchan en el estado de Chiapas por mejores condiciones de vida para sus conciudadanos, tuvieron una entrevista con el gobernador de apellidos ya señalados aquí y que me cuesta trabajo pronunciarlos, el 7 de enero de 1993, con el fin de iniciar un diálogo con el gobernador, que permita realmente llevar soluciones a los problemas más sentidos de las comunidades.

Hubo un acuerdo de que cada mes se llevarían a cabo estas entrevistas; el día de ayer, ya hacía 15 días donde el gobernador estaba informado y las autoridades de gobierno de que el día 5 de julio, después de una reunión en el Consejo Estatal de Dirigentes, una comisión se presentaría al gobierno del Estado de Chiapas para conocer acerca de las demandas planteadas desde el 7 de enero de 1993 y cuyas soluciones no seguían su curso.

La compañera, junto con un grupo de destacados dirigentes de 83 municipios, la Dirección Estatal y familiares de los presos, queremos informarles que en Chiapas desde 1991, del proceso electoral, todavía tenemos en la cárcel a 48 detenidos, se hicieron acompañar de 250 compañeros que representan la dirección estatal de mi partido, en el consejo estatal y se presentaron al edificio que ocupa Palacio de Gobierno.

Estuvieron desde las 9.00 de la mañana esperando con antelación la entrevista con el gobernador del Estado, presentaron al gobierno con toda antelación una minuta para que no se piense aquí que rompieron pláticas o que llegamos en un plan agresivo, una minuta de trabajo de todos los problemas que el partido ha venido planteando y tenemos aquí copia.

Esta minuta contempla la exigencia de la libertad de 48 presos desde 1991, problemas en el campo, problemas de la ciudad. Esta minuta se presenta a la Secretaría General de Gobierno, la recibe la Secretaría General, se exige la entrevista y el cumplimiento con el gobernador, pero el secretario general de gobierno comienza en una actividad francamente no honorable, a burlarse de la comisión; nuestra comisión aguanta, para sacar adelante las entrevistas y los problemas que tiene decide esperar hasta que el gobernador del Estado tenga a bien recibirlos, porque ése era el acuerdo y salen después de mediodía.

Pasando mediodía nuestros compañeros encuentran las puertas cerradas, entra una Comisión encabezada por nuestra compañera a buscar la entrevista y se encuentran que al interior del Palacio de Gobierno se despliegan los cuerpos de seguridad, entre 75 y 100 personas, armados de granadas, fusiles y pistolas. Aun así, se guarda cordura por parte del Partido del Frente Cardenista y se plantea seguir trabajando y, antes de todo este despliegue, hay toda una situación donde es agredida la compañera, junto con otros compañeros.

Afortunadamente el daño físico que sufrió no pone en peligro su vida, pero sí es grave que el gobernador interino, que a nuestro juicio impuso Patrocinio González Blanco Garrido, dé continuidad a una política de amedrentamiento y represión que durante años ha prevalecido en el Estado de Chiapas.

La fracción parlamentaria de mi partido exige al Gobierno Federal se restituya en el Estado las garantías individuales, a fin de que sean respetados los derechos humanos de la población chiapaneca, se realice en estricto apego a los cañones de justicia social que deben prevalecer en nuestro país.

Demandamos al Secretario de Gobernación instruya al gobernador de la entidad, para que nuestro partido y las demás organizaciones políticas que día a día trabajan por la democracia y el bienestar social de los chiapanecos, tengan las garantías suficientes para continuar con su cometido en beneficio de la comunidad.

Desde ésta, la más alta tribuna de la nación, reprobamos las prácticas fascistoides en el Estado de Chiapas y la represión en contra de los militantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y en particular nos pronunciamos en contra de las agresiones que se realizaron de los militantes y de nuestra compañera, integrante de la dirección nacional de nuestro partido.

Gracias, señor Presidente. Esperamos de la honorable Cámara y de la Comisión de Derechos Humanos, igual de la representación del Estado de Chiapas, ver que en Chiapas las cosas marchen de acuerdo a la Ley. Muchas gracias, señor Presidente.

El diputado Antonio García Sánchez (desde su curul):

Pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Antonio García Sánchez, para tratar el mismo tema.

El diputado Antonio García Sánchez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna para manifestar que resultan infundadas las denuncias de los compañeros diputados del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, dado que en ningún momento nadie de sus miembros ha salido agredido como lo han mencionado.

La verdad de lo acontecido, y que es del conocimiento público y demostrativo de la forma irrespetuosa de su comportamiento, es la siguiente:

Que durante el plantón realizado por los integrantes de ese partido, en las puertas de Palacio de Gobierno, el ciudadano Pedro Prado Palacios, acusado de fraude y Gloria Cervantes Guzmán, acusada también del mismo delito, penetraron en las oficinas del propio palacio, pateando puertas y pegando de gritos e insultos en contra de las autoridades e instituciones legalmente establecidas, exigiendo audiencias inmediatas para plantear problemas añejos, y que han sido del conocimiento de las autoridades, de las cuales se les está dando el tratamiento adecuado para proporcionarle una mejor solución.

De ninguna manera se admite la forma como procede ese partido, por ser violataria al más elemental ordenamiento jurídico, por lo cual rechazamos enérgicamente ese tipo de denuncias que han sido traídas a la tribuna este día.

De igual manera, para concluir y aclarar, reprobamos enérgicamente el planteamiento hecho por el Partido del Frente Cardenista, en el que se involucra al Secretario de Gobernación, también en forma irrespetuosa y quien en debida observancia de la Ley no se inmiscuye en los asuntos internos de ninguna entidad federativa y menos en la del Estado de Chiapas. Gracias.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene cinco minutos la diputada Luisa Alvarez Cervantes.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes.

Con su permiso, señor Presidente.

Yo creo que el diputado que me antecedió en la palabra no está informado de lo que sucedió en el Estado de Chiapas y porque a veces hay un profundo alejamiento de los representantes populares con lo que sucede en el Estado.

Para comenzar, no se estableció ningún plantón enfrente del Palacio de Gobierno del Estado. Si se niega que hubo y se dice aquí que Pedro Palacios y Gloria, están acusados de fraude, pues, válgame, teniendo el poder ¿por qué no hacen la denuncia y proceden legalmente?, si tienen los elementos suficientes para demostrar que están involucrados en algún fraude.

Porque aquí no traemos a esta tribuna la situación ésta, sino que fue agredida una compañera dirigente nacional del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Se niegan los hechos que se desarrollaron el día de ayer, pues es su palabra contra la nuestra; nada más que a diferencia de usted, nosotros tenemos todos los elementos de que lo que señalamos fue efectivamente lo que se desarrolló el día de ayer.

Y es evidente que de una actitud negativa, o de negar todos los hechos, es evidente que tenemos serios problemas en el Estado, en virtud de que parten del desconocimiento y parten de negar cualquier hecho violatorio a los derechos humanos en Chiapas, cuando la opinión pública

nacional sabe con precisión todo lo que ha sucedido en el Estado de Chiapas.

Nosotros consideramos que lo que traemos aquí es parte solamente de lo que acontece en el Estado y que si queremos verdaderamente en el Estado mejorar las condiciones y el respeto a los derechos humanos, sería a partir de reconocer las violaciones a los derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder con ningún representante de ningún partido, no solamente dirigentes de nuestro partido, sino a ningún ciudadano, independientemente del partido político al que corresponda, en el Estado de Chiapas. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas la denuncia que acaba de hacer la diputada Alvarez Cervantes.

ESTADO DE NAYARIT

El Presidente:

Para hacer comentarios sobre las elecciones en el estado de Nayarit, tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras legisladoras; compañeros legisladores:

Acudo a este tribuna para hacer referencia al proceso electoral que se haya concluido ayer, con una jornada electoral que el gobierno pretende mostrar como una jornada de máxima prueba de civilidad, de orden, de afluencia de volantes y de recuperación aplastante de la credibilidad en el PRI, su partido, ante los ciudadanos; un escenario que se nos muestra no sólo en el Estado de Nayarit, sino también para el Estado de México, el cual será comentado por mi compañero Alejandro Luévano, una gran participación, 60% de ciudadanos acudieron a votar se nos dice, 40% de abstención.

Pero ¿qué oculta este escenario que se nos muestra? Cualquiera, cualquier mexicano, cualquier gente que se dedique a trabajar la vida política del país, estaría contento de que participara la ciudadanía, si esto efectivamente fuera verdad, porque una participación de este tamaño, lo primero que tenemos que decir es que se nota, se nota en las casillas, se nota en la afluencia de los votantes, se nota con la gente en la calle, cosa que no sucedió ni en el Estado de México, ni tampoco en el Estado de Nayarit.

Yo he presenciado procesos electorales con una gran afluencia y una gran participación ciudadana y esto se nota, desde las 8.00 de la mañana está la gente en las colas, haciendo colas para votar organizada y se ve la gran participación.

¿Qué hubo el domingo? Día lluvioso, partido de fútbol, una serie de cuestiones que impedían también que la gente estuviera plenamente en la calle manifestando este gran entusiasmo por la participación política. Pero, ¿qué tenemos a la hora de los resultados? 60% de las listas nominales cubiertas.

El manejo electoral que se da en el Estado de Nayarit se presenta en varios niveles, algunos pensarán de nueva cuenta vamos a presentar el rosario de irregularidades que ya todos conocemos, pero no por ser cosas conocidas y de antemano previstas, las vamos a dejar de mencionar, porque todos son atropellos a la voluntad ciudadana y puntapiés a la ciudadanía y a los partidos que queremos avanzar hacia la transición en México, a constituir una verdadera república democrática.

El manejo electoral se dio en varios niveles, por supuesto no vamos a agotar todos los niveles de este manejo en todos sus puntos; los vamos a mencionar en el entendido de que estamos iniciando un debate que va a continuar porque la lucha electoral en el Estado de Nayarit apenas empieza.

Lo primero que se maneja en esta elección es un trabajo político previo por todos los partidos, por todos los actores y si existiera equidad en este país para la participación política para todos los partidos, esto sería tomado como una cuestión natural, porque entonces seríamos exactamente una nación moderna donde hay libre competencia y posibilidad de alternarse en el poder. Pero, ¿de qué tamaño y cómo se da este trabajo político? Es lo que queremos nosotros señalar; en segundo lugar, el padrón electoral y todo el proceso de fotocredencialización que se estrena con estas dos elecciones, para ver si efectivamente hay voluntad política para avanzar en condiciones y reglas claras para la democracia en México; tercero, las irregularidades que se presentan el día de la elección, desde la provocación armada por parte del gobierno, el gobierno bronco en complicidad con los organismos

electorales para generar un clima de intimidación, por esta obsesión que tiene el gobierno de mantener a los partidos reales de oposición en la ilegalidad; cuarto, irregularidades en las casillas, irregularidades en las actas que tenemos de las casillas que los hace suponer una gran cantidad de votos falsos en esta elección, un porcentaje altísimo de votación falsa que no es más que el producto del manejo fraudulento de este proceso electoral.

Empezaría por señalar algunos rasgos de estos cuatro puntos que hemos señalado.

Primero, el trabajo político previo que se hizo por parte del gobernador del Estado, su consigna, al igual que en otros estados de la República, por cierto que no es una cosa muy novedosa, la división de la oposición; lo que sí es novedoso aquí es que la Ley Electoral permite las coaliciones. ¿Y de qué se trataba esta situación?, dividir a como diera lugar y a costa de lo que fuera, a toda la oposición para que no se alcanzara una perspectiva muchísimo más amplia en la votación. 12 partidos políticos participaron en la contienda del domingo, 12 partidos políticos, que si estuviéramos en un régimen democrático sería muy sano, muy saludable.

Pero este manejo discrecional de dónde se permiten los registros y dónde no, dónde son las coaliciones y dónde no, por parte del propio gobierno del Estado, por parte del Ejecutivo, en éste de parte de Celso Delgado, que manejó, corrompió a los líderes de la oposición, algunos, no digo que todos, dividió, pero no venció, porque todos ellos se redujeron a su mínima expresión y; realmente a la hora de la votación se ve que efectivamente lo que hay detrás es un trabajo sucio, un trabajo político sucio porque no hay representatividad.

En el caso de este trabajo político previo también tenemos el tan mencionado Programa Nacional de Solidaridad, que todavía hasta un día antes de la elección estuvieron repartiendo despensas en los pueblos y en comunidades de los municipios y en las colonias populares, en la noche del sábado. Un día antes de la elección Celso Delgado anduvo en algunos pueblos y comunidades de los municipios, casa por casa, visitando a la gente, llamando y haciendo proselitismo a favor de su partido; el propio gobernador, violando la Ley, ¡ el gobernador!

En el caso del municipio de Acaponeta, militantes del Partido Revolucionario Institucional, apoyados por el Pronasol, estuvieron realizando este tipo de actividades. En Sandieguito de Arriba y en Santiago Excuincla, que es el municipio en donde nosotros ganamos, estuvo el gobernador haciendo este trabajo. Ahí ganamos, no le valió al gobernador haber ido, porque ahí el fraude no se pudo consumar.

El Presidente:

Disculpe, diputada: se prohiben los diálogos con la Asamblea. Rogamos a la Asamblea guardar orden y compostura y respetar y atender a la oradora. La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Gracias, señor Presidente. En el caso del padrón electoral y la fotocredencialización, que es el segundo punto, yo quiero recordar un asunto que fue altamente publicitado por los medios de comunicación en noviembre, donde todos los partidos políticos, en Nayarit, incluido el Revolucionario Institucional, solicitaron la renuncia del Director General del Registro Estatal Electoral, el señor Ignacio Villaseñor, todos los partidos políticos, quizá es la única cosa en al que coincidió mi partido con el Partido Revolucionario Institucional en este proceso, que renunciara esta persona porque había una serie de irregularidades que se habían detectado y de ninguna manera aceptó Gobernación esta renuncia, de ninguna manera y se impuso y se mantuvo. Y este señor manejó tanto el registro como el proceso de fotocredencialización de una manera absolutamente discrecional.

Hay una cuestión que me parece muy importante mencionar: de un padrón inicial de 500 mil electores, tenemos en las listas nominales 440 mil ciudadanos que podían sufragar y de estos 440 mil un acuerdo del Registro Electoral y de los partidos que ahí estaban presentes, de que 60 mil credenciales no se entregaron a sus dueños, porque todas estas personas trabajan en Estados Unidos como braceros. Y entonces se hizo una especie de resguardo, un acuerdo de todos para resguardar estas 60 mil credenciales. ¿Por qué se resguardaban? ¿Había un argumento válido de que los mexicanos propietarios de esas credenciales debido a su condición de trabajadores en Estados Unidos, no podrían presentarse a votar el día de la elección? ¿Cómo lo sabían las autoridades? No lo sabemos, pero llegaron a este acuerdo y de buena fe los partidos políticos aceptaron este resguardo.

El día de la elección, yo fui testigo, el domingo, alrededor de las 13.00 horas, como una medida

de último momento y contraviniendo lo establecido por la propia Ley estatal electoral en su artículo 262, gente que se ostentaba como representantes de los comités distritales electorales, acudieron a las casillas para decir a los presidentes y a los demás funcionarios, que había la posibilidad de que se abrieran listas adicionales y que para no quitarle el derecho al voto a nadie, se iba a dejar votar a la gente con sólo presentar su credencial, aunque no apareciera en la lista nominal.

Esto se dio por lo menos hasta el día de ayer que estuve en el Estado de Nayarit, en el 20% de las casillas, en todos los municipios, en todos. Una irregularidad, una violación flagrante a la Ley, importantísima. Se abrió la posibilidad de que hubiera listados adicionales en 20% de las casillas, por lo menos es la información que tengo hasta hoy. Algunas credenciales yo estuve en el municipio de Tepic, algunas credenciales tenían una constante de que estaban emitidas a la sección 739, en cualquier casilla que nos parábamos y que se había abierto lista adicional, esta credencial correspondía a la casilla, a las sección 739. Esta sección no aparecía en el listado que se publica el día de la elección para que todos los ciudadanos puedan acudir a la casilla y a la sección que les corresponde y no aparecía y en los listados nominales está esta, constante.

La suposición que nosotros tenemos ante este hecho, que las credenciales que se utilizaron para las listas adicionales, son exactamente las credenciales que de buena fe se le dieron a resguardo a la Comisión Estatal Electoral y, esto, compañeros legisladores, no lo podemos pasar por alto, porque constituye una grave violación a los derechos políticos de los mexicanos y un atraco en la elección.

¿De qué se trata? ¿Cuál es, qué se esconde detrás de esta situación? ¿Qué el resguardo no fue confiable? ¿El resguardo no es confiable? Si no lo fue para Nayarit, no lo es para ningún Estado de la República. ¿Qué sucede con el proceso de fotocredencialización? Una vez más va a servir ¿para qué? credencial con fotografía ¿para qué...? ¿Por qué se utilizan las cosas de esta manera?

Insistimos e insistimos, en seguir cometiendo toda esta cadena de agravios contra el pueblo, contra la ciudadanía, contra México, para no llegar a la democracia.

El mismo día de la elección, el propio gobernador en funciones hablaba de que estaba perfecta la elección, pero que todavía había que continuar con la tercera fase de la fotocredencialización; la tercera fase. Digamos, él mismo reconocía cómo estaba la situación en el día exacto de la propia elección.

El manejo ilegal de las credenciales, el día de la elección, es una atropello que nosotros lo podemos documentar y que afortunadamente en el caso de Nayarit, la Ley admite y acepta que se abran los paquetes electorales, solicitamos que se abran; que se abran los paquetes y que se verifiquen todas estas cuestiones, porque creo que aquí tenemos absolutamente toda la razón y lo podemos demostrar.

En cuanto al punto de las irregularidades del día de la elección, yo quiero iniciar con una que me parece muy importante y que tiene qué ver con un contexto generalizado que existe en todo el país y que se da en contra del instituto político y la fuerza política a la que yo pertenezco.

Y es esta situación de obsesión por parte del gobierno y del PRI, de situar fuera de la legalidad a toda costa, al Partido de la Revolución Democrática y a todo lo que represente fuerza para Cuauhtémoc Cárdenas.

El día de la elección, en la noche, el Partido Revolucionario Institucional presentó un recurso de protesta ante la Comisión Estatal Electoral, donde difamaba a mi partido, diciendo que en el Hotel de las Palomas, donde teníamos el centro de cómputo, se habían concentrado grupos de choque, de gente que había venido de otros estados de la República, particularmente de Michoacán y Guerrero, que había espías, bombas molotov y que teníamos toda la intención de desestabilizar al Estado y que se iba a incendiar Nayarit.

Pidieron la intervención de la fuerza pública y con ese pretexto, la Comisión Estatal Electoral permitió la presencia de la fuerza pública en las casillas.

Y yo constaté en colonias populares, en varias colonias de Nayarit donde el PRD tiene fuerza, cómo la Policía Judicial llegó a cerrar una casilla, en la colonia 2 de Agosto, la casilla 737, había todavía gente tratando de votar alrededor de 20,25 personas y llegó la judicial y bajo el pretexto de que nosotros estábamos ahí tratando de desestabilizar y no sé qué, a cerrar la casilla y con unas patrullas cargadas de policías y guaruras.

Y ¿qué era lo que querían ellos, si llegan con cámaras y llegan con todo?, y querían que la gente les respondiera y que la gente se enojara como efectivamente sucedió y que la gente hiciera lo que ellos querían que hicieran, pero no lo hizo y esto sucedió en todo el Estado,

donde nosotros teníamos fuerza, llegaron con la policía y a intimidar y con ese pretexto y este recurso que está en al Comisión Estatal Electoral.

Se actúa con dolo, se difama y nosotros hemos tomado una determinación: el Partido de la Revolución Democrática va a proceder judicialmente y vamos a demandar por difamación, por que eso de ninguna manera era comprobable. Nuestro centro de cómputo estaba abierto a toda la prensa y así lo pudieron constatar. No había absolutamente nada, así lo pudieron constatar. Pero ¿qué era lo que querían? Generar un clima para hacernos aparecer como lo que ustedes quisieran que fuéramos, pero no lo somos.

¡ Vamos a proceder de manera judicial y los vamos a demandar! ¡ Al Partido Revolucionario Institucional y a los que interpusieron este recurso de protesta en la Comisión Estatal Electoral!

Otra de las irregularidades...Voy a hacer un señalamiento somero, no voy a agotar absolutamente todo, porque como lo indicamos al principio, se inicia un debate, no ha concluido de ninguna manera.

El 20% de las casillas se instalaron antes de las 8:00 de la mañana. Cuando llegaron nuestros representantes, la casilla ya estaba instalada. Algunos llegaban a las 7:30 y la casilla ya estaba instalada y ya habían votado. Ya había votos en la casilla.

En el 20% de las casillas expulsaron a nuestros representantes, a los representantes de nuestro partido y nosotros sabemos que estas cosas existen y en los municipios las cosas se dan de esta manera y sí tienen provocadores en las casillas me tocó ver a dos, eso se logra muy fácilmente "y háganle como quieran", y amenazas e intimidación y la gente se va y aunque se quede afuera hacen lo que les da su gana adentro de la casilla.

En el 50% de las casillas no se firmaron las boletas electorales porque el presidente dijo que no y no. Tampoco se contaron las boletas electorales en presencia de los partidos políticos.

Hubo casillas que se instalaron hasta después de las 10:00 de la mañana. Las listas nominales que se utilizaron el día de la elección no coincidían, no coinciden con las listas que se entregaron a los partidos políticos antes de la elección.

El cómputo final en las casillas, en la gran mayoría de las casillas, es que no tengo exactamente el dato, se hizo de manera secreta. ¡ Cerraron, cosa que en ningún Estado, fíjense ni en Michoacán se hizo así! ¡Porque en Michoacán la gente podía estar afuera de la casilla y estaba absolutamente permitido que los votos se contaran delante de la gente! ¡Pues en Nayarit no, en Nayarit cerraron donde pudieron, escuelas y todo, y no se permitió el acceso a nadie! Y llegaban los representantes generales y como si no llegara nadie: "Tengo instrucciones y no abro". Y en ocasiones hasta la misma gente que habitaban el lugar ahí, también las corrían.

Hubo una serie de irregularidades, boletas electorales, boletas electorales marcadas a favor de mi partido: no me traje las boletas, traje unas copias, porque se van a meter todos estos recursos ante los organismos correspondientes que se encontraron en la calle; boletas electorales que de casilla, el presidente de la casilla cuando contó los votos y vio que no le favorecía a su partido, las agarró y las aventó fuera de la casilla.

Estas boletas las va a traer nuestro candidato a la gubernatura, que desgraciadamente no puede estar aquí porque se encuentra en su Estado y todos estos documentos se van a presentar, porque no estamos inventando nada. Una serie de violaciones e irregularidades que no podemos permitir.

¿Cómo es posible que un funcionario electoral, el presiente de la casilla...?

El diputado Juan Alonso Romero (desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

Un momento diputada. ¿Sí, señor diputado?

El diputado Juan Alonso Romero (desde su curul):

Si me permite la oradora hacerle una interpelación.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Sí, señor Presidente.

El Presidente:

Sí, puede llevarla a cabo, señor diputado.

El diputado Juan Alonso Romero (desde su curul):

Quiero rogarle a la Presidencia solicite a la Secretaría verificar si las boletas que ella muestra están foliadas y firmadas y que se dejen depositadas en la Secretaría. ¡En caso contrario está hablando de manera calumniosa en contra de mi partido!

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

No sé si me hizo una pregunta a mí o se lo dijo al Presidente; de ser así, se lo aclaro al Presidente o si no se lo aclaro a usted.

El diputado Juan Alonso Romero (desde su curul):

También quiero dejar claro que la diputada seguramente no le cambió la hora a su reloj, está hablando de una hora en que dice que las casillas ya estaban votadas, pero no nos dice con qué hora se manejó, si con la hora del Distrito Federal o la de Nayarit.

El Presidente:

Un momento, un momento. Se solicita a la Asamblea orden y vamos a escuchar la interpelación del señor diputado.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

¿No es interpelación, señor Presidente!

El Presidente:

Por favor, sea breve en su interpelación, señor diputado.

El diputado Juan Alonso Romero (desde su curul):

Quiero preguntarle a la diputada si cambió la hora de su reloj, señor Presidente.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Sí cómo no, sí la cambié, sé que hay una hora de diferencia, sí señor.

Bueno, como no fue una interpelación precisamente a mi intervención, voy a señalar que son fotocopias lo que he presentado, lo que es, como lo dije al principio; nuestro candidato tiene los documentos, porque en este momento se están presentando los recursos ante las instancias debidas. El va a traer y va a presentar en esta tribuna todo esto que yo les estoy diciendo. ¡De ninguna manera soy una mentirosa!

Voy a continuar con mi intervención. Las casillas se instalaron en sitios ilegales. Ante esto yo no tengo exactamente el dato cuántas casillas, pero hubo casillas que estuvieron instaladas en los comisariados ejidales y en oficinas públicas.

A la hora de que se votaba...todo esto está asentado en actas, todo esto, por eso estoy pidiendo que se abran los paquete, por eso estoy pidiendo; ...se entregaba más de una boleta por elección, dos para presidente municipal, dos para diputado, dos para gobernador; se cambió la ubicación de las casillas; se manejaron listas adicionales, que esto es una irregularidad que ya detallé de manera amplia; hubo casillas que se cerraron antes de las 6.00 de la tarde, una de ellas me toca presenciarlo por parte de la policía judicial y el municipio donde el 97% de las casillas y de las actas tienen irregularidades de este tamaño.

Yo pido, por favor, a la Presidencia, que instruya a la Secretaría que detalle el contenido de esta acta y que me conceda por favor dos minutos para concluir mi intervención.

El Presidente:

Se solicita al señor Secretario atender la petición de la señora diputada, por favor.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

"Acta final de escrutinio y cómputo de la elección de diputados, 1993. Total de boletas sobrantes e inutilizadas: 442; total de electores que votaron 350; total de votos extraídos de la urna; 999. Acta final de escrutinio y cómputo de la elección de gobernador del Estado, 1993. Total de boletas sobrantes e inutilizadas, 442; total de electores

que votaron, 340; total de votos extraídos de la urna, 340". Es todo, servida.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Gracias. Dos actas de la misma casilla del distrito IV de la casilla 845 sección C, una de elección de diputados y la otra de gobernador; una que constata 340 electores y 340 votos extraídos de la urna y otra, 350 electores y 999 votos extraídos de la urna. Magia, pura magia.

Con esto, compañeros, ha terminado mi tiempo. Yo sólo quisiera decir que nosotros suponemos y lo podemos demostrar, que hay un porcentaje muy altos de votos falsos, altísimo, muy alto. Queremos limpiar la elección, que se limpie la elección, que se abran los paquetes electorales, que se desahoguen todos los recursos que va a interponer nuestro partido y los demás partidos políticos en todas las instancias correspondientes, que se abran los paquetes y, compañeros legisladores, yo quiero decirles que con la Ley en la mano y con la gente en la calle vamos a defender lo que nos corresponde. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Ruiz Anchondo.

Para el mismo tema se ha inscrito para comentarnos sobre las elecciones en el Estado de Nayarit, el diputado Diego Velázquez Duarte, del PAN. El diputado Diego Velázquez Duarte:

Con permiso de la Presidencia; honorable Asamblea legislativa:

Se ha comentado que la ideología del PAN y del PRD son incompatibles, pero ciertamente sí tenemos en común la consigna de subsanar los procesos electorales que se vayan realizando en el país hasta convertirlos en verdaderos procesos democráticos.

Por esa razón yo también, como ciudadano nayarita, vengo a comentar el proceso electoral celebrado en mi Estado, Nayarit. Me tocó a mí participar en la región norte de nuestro Estado allá en la frontera con Sinaloa y ciertamente vengo aquí a declarar y a testificar que el proceso está plagado de muchas irregularidades. Me voy a reducir a comentar las que personalmente vi y escuché en aquella región donde yo anduve participando.

El día 20 de junio, llegaron los paquetes de boletas electorales al XVII distrito, donde en esos momentos yo me encontraba y al contabilizar sobraron 6 mil boletas conforme al padrón.

Se pidió que se empaquetara y se resguardaran firmadas y selladas por los representantes electorales; así quedó.

El día 30, se presenta dizque un delegado de la comisión electoral del Estado, con otros paquetes de boletas pidiendo que se desbarataran otra vez los paquetes y que se iban a integrar otros paquetes nuevos para completar la lista de la última prórroga de credencialización.

Se les dijo: ya están vencidos los plazos. Le dijeron al delegado que decía que iba de la comisión electoral, dice: Es convenio de los partidos políticos. Se le pidió que presentara alguna copia del acuerdo y dijo: no lo traigo. Y le dijeron, más bien, un solo representante, el de mi partido estaba en ese momento porque lo mandaron llamar, ni siquiera a junta convocaron; le dijo: yo no acepto que se haga eso y no firmo ninguna constancia, si ustedes quieren abrirlo, ábranlos bajo su responsabilidad.

Todo esto nos revela lo que se andaba buscando, y ese día 30 era precisamente el día en que clausuraba campaña nuestro candidato a gobernador, el ciudadano Ceferino Ramos Loyo, en Tepic. Allá estaban todos los dirigentes, y ese momento escogieron para llevar esos paquetes.

Además se revelan también de que los métodos tradicionales con que el Partido Revolucionario Institucional trabaja para presionar a los ciudadanos. Ciertamente los candidatos de este partido eran repudiados; yo recorrí gran parte de la campaña y veía cuál era la gente que acudía.

Por ejemplo, el día que clausuró campaña el candidato a presidente del municipio de Tecuala, con banda, fiesta en la plaza y con una multitud de regalos, llegó a la plaza con 15 personas. Un municipio que tiene 52 mil ciudadanos.

Después, yo fui a recorrer los ejidos, fui al ejido más grande del Estado, San Felipe Aztatlán, la cuna de la mexicanidad, ahí andábamos buscando representantes y, platicando con los posibles ciudadanos que aceptarían esta comisión, uno de ellos me dijo: aquí pasó el candidato a diputado.

Le contaremos cómo en esta región a él lo detestan por sus antecedentes como maestro, dijo: hay maridos ofendidos y padres ofendidos. Y él dijo: no me importa, de todas maneras voy a ganar.

Son actitudes prepotentes y están seguros que lo van a hacer, porque ya tienen programado el triunfo, en la forma que siempre lo logran.

También el día que clausuró campaña el candidato a gobernador, el ciudadano Rigoberto Ochoa Zaragoza, unos compañeros nuestros simpatizantes, fueron. Les dije: ¿qué pasó compañero, no que simpatizas con nuestro partido? Es que nos quitan 10 días de trabajo en el sitio con mi coche y no voy.

Un pariente del candidato nuestro a presidente municipal, le dije lo mismo; dice: nos quitan 200 pesos nuevos si no íbamos al mitin.

Estos son datos personales que estos individuos a mí me lo dijeron, por eso es que digo que es verdad, dígase lo que se diga.

En el proceso electoral. En el día yo anduve recorriendo el municipio de Acaponeta y de Tecuala. En Tecuala, en varias casillas me encontré los presidentes de las casillas, encima de los ciudadanos, diciéndoles cómo tenían que votar. Yo me arrimé y les dije a estas personas: "oiga su lugar está en la mesa, de allá vea y dirija".

Es que no saben.

Y en seguida tenía a la persona que estaba dando las boletas y les estaba indicando: "ese señor que está ahí les va a decir cómo tienen que votar". Y le dije yo: "retire esta mesa para allá".

Es que va a llover y al último nos va a corretear.

"No le hace,- le digo-, ya después verá usted cómo lo logra, pero retírelo".

Al clausurar la jornada electoral, andábamos haciendo todavía recorrido. En una casilla me encontré con que un funcionario de partido, el licenciado, digo el nombre porque es cierto y le sacaron fotografías, Humberto Ley, estaba haciendo la contabilidad de las boletas. Le dijimos: ¿por qué lo está haciendo usted, esto no es competencia suya? Y dijeron los escrutadores: "es que él lo hace más rápido y nosotros lo sabemos."

Me fui después a otra casilla que estaba en la esquina siguiente donde están las oficinas del distrito XVII. Enfrente estaban las oficinas del PRI, que tenía el rótulo ahí: "Centro de Cómputo del PRI". Cuando yo llegué estaban haciendo la contabilidad y al agarrar el manojo de las boletas del PRI, no me di cuenta si era el representante del PRI o algún otro, le dio el manojo el presidente de la casilla a ese señor y le dijo: "búscame una liga para enredarlas". Ese individuo agarró el manojo de boletas y corrió al centro de cómputo del PRI, se llevó las boletas a buscar una liga, Al rato regresa y dice: "no hay una liga, estamos allá igual que tú".

Ese es otro hecho. Así es de que éstos son hechos que lo presenciamos muchos que íbamos, no iba solo, hay testigos, hay testigos que lo vimos, ahí estaban varias personas.

El representante ante el comité electoral me reporta: "llega una casilla sin acta de escrutinio; ¿que hacemos? "Reúnanse los representantes, pídanle al presidente que ahí entre todos abran y vean y levanten un acta circunstanciada". Se reunieron los representantes de la oposición, pero no quisieron los del PRI. y no se pudo hacer nada.

"Otra casilla -dice, parece que viene violada"- y le dijeron lo mismo y no quisieron.

Eso no se puede hacer en esas circunstancias, por la gran masa de elementos que constituyen en la casilla los del Partido Revolucionario Institucional . Tienen puros del PRI en las casillas. Los representantes son 12, uno por cada partido tienen. Doce es una masa que no puede controlarse ni dominarse. Definitivamente esto es antidemocrático y no se puede.

Por eso es de que en la comisión plural de aquí de la reforma del Cofipe, yo he insistido: esos organismos electorales tienen que cambiarse, no hay posibilidad de democracia si no se cambia su representatividad, hay exceso de representación y no se va a poder lograr la democracia.

Estas cosas que yo presencié y vi, quise venir aquí a comentárselas, para decirles que las irregularidades en el proceso electoral de Nayarit, fueron abundantes y vengo aquí para protestar por ellas y vengo a pedir que todos los recursos que se han presentado y apoyamos a la compañera diputada, que se abran las casillas y se rectifique el conteo otra vez de la votación en Nayarit. Gracias por su atención prestada.

El Presidente:

Gracias, diputado Velázquez Duarte.

Para el mismo tema, sobre las elecciones en el Estado de Nayarit, tiene el uso de la palabra el diputado José Ramón Navarro Quintero, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Ramón Navarro Quintero:

Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Yo quiero primeramente, y relacionado con las elecciones celebradas en el Estado de Nayarit el pasado domingo, decirles que los candidatos de nuestro Partido Revolucionario Institucional, realizaron una intensa campaña política, una profunda campaña política, una campaña de contacto directo con la ciudadanía; se trató de llegar a los lugares más apartados para hacer llegar la oferta política de nuestro partido y el discurso de nuestros candidatos fue un discurso de unidad, un discurso que no sembró odios ni rencores, sino un discurso que invitó a todos los nayaritas a sumarse a la campaña del Partido Revolucionario Institucional para que, llegado el momento, el día de las elecciones pudieran sufragar y en este caso se solicitó el voto para el Partido Revolucionario Institucional, sabedores que llegado el momento se trataría de cumplir con todos los compromisos de la campaña.

Quiero decirles a ustedes que Nayarit, de acuerdo al censo de 1990, cuenta para 1990, de acuerdo al censo de entonces, con 817 mil ciudadanos en números redondos y que partiendo de este punto y ya entrando en materia de carácter electoral, en su oportunidad se aprobó la Comisión Estatal Electoral, los organismos electorales que están integrados por representantes de todos los partidos políticos que participaron, que están participando en esta jornada electoral que aún no ha terminado, se instalaron un mil 69 casillas en todo el Estado, que oportunamente se aprobó la designación de funcionarios de casilla, mediante un procedimiento de insaculación, en el que estuvieron presentes todos los representantes de los partidos políticos contendientes.

Asimismo se estableció un procedimiento novedoso, una forma novedosa consistente en que la boleta debería llevar una parte desprendible que contenía un folio, manteniendo en secreto el voto y conservando en las casillas los talones que comprobaban los folios utilizados.

Y también quiero señalar que en Nayarit se recibieron o recibieron 427 mil 188 ciudadanos su credencial para votar, su credencial con fotografía, pero que se depuró, se depuró esta lista nominal en un número de 2 mil 691 ciudadanos, por motivos de fallecimiento, de cambio de domicilio a otros estados y algunos otros motivos más; que el listado nominal definitivo con el que fuimos a la elección, es de 424 mil 497 ciudadanos.

Y quiero dar un dato más aquí que es importante señalarlo: el padrón acumulado de ciudadanos nayaritas es de 486 mil 45 ciudadanos. Esto nos hace ver que 64 mil 203 credenciales efectivamente no fueron entregadas y que de acuerdo a la Comisión de Vigilancia se encuentran resguardadas.

En todo esto estuvieron de acuerdo puntualmente todos los representantes de los partidos políticos.

Respecto a la jornada electoral, podemos señalar que no se presentaron incidentes graves; los que se dieron el domingo anterior no ponían en riesgo, no afectaban el desarrollo en general de las votaciones, ni mucho menos sus resultados. Esto lo mencionamos, una vez que fue lo que se vertió en la Comisión Estatal Electoral, donde estuvieron presentes todos los representantes de los partidos políticos.

También hemos de señalar que de las un mil 69 casillas que se aprobaron para su instalación, todas fueron instaladas, tal vez algunas con pequeños retardos efectivamente, pero todas fueron instaladas.

Podemos asegurar que la jornada electoral transcurrió en forma pacífica, transparentemente y con una muy buena participación ciudadana. Podemos señalar, a grandes rasgos, en números gruesos, que posiblemente el 65% de ciudadanos nayaritas sufragó en relación al listado nominal. Esto para nosotros, los nayaritas, nos llena de gusto, si no es que de satisfacción, porque hemos encontrado una gran respuesta; los ciudadanos han ido a las urnas y han manifestado su voluntad en forma libre y en forma pacífica también.

En relación con lo que aquí hemos escuchado, a los comentarios que han vertido los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, yo quiero decirles a ustedes, como lo mencionaba, que esta jornada electoral no ha terminado, que el próximo miércoles, o sea, el día de mañana se habrán de celebrar las sesiones de cómputo, tanto municipales como distritales y que ocho días después de la elección, el próximo lunes vamos a tener la sesión de cómputo estatal.

Esta jornada apenas inicia y se ha llevado, como lo mencionaba, en los términos dentro del marco

de la Ley, porque esto ha sido algo que hemos cuidado en forma mucho muy responsable, tratar de evitar que nos salgamos de la Ley. Porque sabedores de que de hacerlo, de caer fuera del marco de la Ley, resultaríamos afectados, como puede resultar cualquier otro partido político, que con justa razón aquí puede señalarlo.

Pero si algunos actos se dieron o se piensa que se dieron fuera de la Ley, están las instancias, estamos en tiempo para que presenten sus recursos, sus recursos de carácter legal.

Los incidentes que se dieron o se pudieron dar el domingo en las casillas, ahí deben de constar, deben de estar para luego darles seguimiento. Deben de estar y si hay algunos otros recursos, en su oportunidad también podrán hacerse valer, porque no hay cerrazón, hay apertura, están abiertas todas las posibilidades y nosotros invitamos a que se haga, para que dentro de las instancias correspondientes, tanto en lo municipal, distrital o estatal, ahí se aclare y se resuelva cualquier planteamiento, cualquier duda o cualquier protesta que pudiera hacerse.

Queremos decirles que el escenario que se mostró el domingo, fue un escenario de respeto, fue un escenario muy participativo y de interés, que si bien es cierto no en todo momento se contó con una gran afluencia de votantes, es decir, que se llegara a impresionar, en ningún momento dejó de haber ciudadanos en las casillas y es por eso que tenemos el porcentaje que ahora estamos manejando.

Los domingos hay muchas cosas que hacer en lo familiar, es cierto, pero lo que podemos asegurar es que en Nayarit hay una gran conciencia política, hay un gran deseo de participación y las cifras preliminares que están en poder de los partidos políticos y que son producto de las actas que sus representantes en las casillas obtuvieron, así lo afirman, así lo dicen.

De otra manera, si hubiera habido maniobras, no tendríamos cifras preliminares, pero las tenemos y esto hace que caiga cualquier duda o cualquier sospecha de bloqueo para obtener información.

El manejo electoral en Nayarit ha sido muy claro y, repito, en el marco de la Ley y de acuerdo a una Ley Electoral que fue reformada con representantes de todos los partidos políticos que se encuentran actualmente en la Cámara local.

Son ellos los que recibieron, discutieron y aprobaron en su oportunidad todas las reformas que contiene la Ley y, es cierto, se abrió la posibilidad para que corrientes de expresión política del Estado pudieran participar en esta contienda electoral; pero fueron los diputados, fue el Congreso local el que así lo determinó. Hubo una iniciativa que fue ampliamente discutida y finalmente aprobada. Aquí no debe de sorprendernos el hecho de que en Nayarit haya partidos políticos locales; no podemos tomar como parámetro lo que acontece en otro Estado del país; Nayarit tiene su propia realidad y esta realidad tiene y debe ser respetada por todos. De ahí los nayaritas determinamos, los nayaritas que participamos en los diversos partidos políticos determinamos que se constituyeran en partidos políticos a petición de ellos mismos, esta determinación tiene que ser respetada y en ningún momento confundida con intervención en la vida interna de los partidos políticos, porque a los partidos políticos se les respeta en Nayarit.

Rigoberto Ochoa Zaragoza, vuelvo a repetir, se ha referido con todo respeto a los partidos políticos que contendieron después de la campaña política, porque en la campaña política en ningún momento se hizo alusión a los partidos, porque en lo particular la lucha de partido del PRI, nuestro Partido, no fue en contra de un partido político cualquiera que sea, de ninguna manera, no se trataba de una lucha enconada en contra de algún partido político; por lo contrario, hubo respeto y el hecho de no haberlos mencionado en la campaña no quiere decir menosprecio sino respeto. Pero después de las elecciones una vez que ha habido necesidad de hablar de los partidos políticos, se ha referido nuestro candidato Rigoberto Ochoa y también candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, lo ha hecho con todo respeto, se ha dirigido a ellos con todo respeto y en ningún momento se ha intervenido en su vida interna.

Y lo mismo ha acontecido con el gobernador del Estado, Celso Delgado, en ningún momento ha intervenido en la vida política de los partidos, haciendo o llevando a la práctica la máxima de: "divide y vencerás". Esto a nosotros no nos preocupa de ninguna manera, por lo contrario, debe de ser preocupación de los partidos políticos, de buscar la unidad interna como lo hemos hecho los nayaritas.

Para nosotros esta elección es una lección, no es una elección más, es una elección muy importante en este tiempo y estamos desde ahora analizando sus resultados, casilla por casilla. Afortunadamente nuestro Partido puede tener representantes en todas las casillas y en todas las instancias electorales y podemos presentar

candidatos para todos lo puestos de elección popular y actuamos con un gran sentido de responsabilidad.

Las irregularidades que se presentaron de ninguna manera pueden achacarse a una premeditación de parte nuestra, de ninguna manera se hizo en forma premeditada , pero las que se dieron deben de llamarnos la atención a todos nosotros para que elevemos el nivel cultural y político de todos los participantes, porque no nada más el partido, nuestro partido el PRI tuvo representantes en las casillas y no nada más los nuestros pudieron equivocarse. Todos pueden equivocarse, son susceptibles de equivocación y la preocupación nuestra debe de ser seguir elevando el nivel de preparación de los funcionarios de casilla que, repito, aquí fueron insaculados, que responden al interés de varios partidos políticos.

En el caso de los representantes, también tenemos que seguir pensando en su preparación para tener cuadros más preparados cada día, para que cuando hablemos de limpieza de votaciones, cuando hablemos de más democracia, podamos hablar de más preparación o con la seguridad de que contamos con más preparación de quienes participan de alguna manera en estos procesos.

Hay una afirmación en el sentido de que nuestro partido presentó una acusación en contra de un partido político el domingo anterior, sobre esto podemos decir que de ninguna manera se trata de una acusación. Nuestro Partido presentó una solicitud de investigación de unos hechos que eran comentados por la ciudadanía, hechos que podían acontecer o que tenían la probabilidad de acontecer y nuestro Partido solicitó que se investigara y que se actuara y que se instrumentara un recurso de vigilancia de la elección, una elección que, repito, tratamos y hemos tratado de cuidar en todo momento.

A esta solicitud de investigación, debo de señalarlo con toda seguridad, se sumaron los representantes de todos lo partidos políticos, todos estuvieron de acuerdo en la Comisión Estatal Electoral de que se actuara, pero no en contra de alguien en particular, sino en contra de quienes trataran de romper la tranquilidad y la buena marcha de las elecciones, pero de ninguna manera se ha acusado a ningún partido. Esto es lo que podemos asegurar respecto al señalamiento de la acusación.

Por otro lado, en Nayarit las casillas se instalaron todas, repito y, en los lugares que señalaba la publicación de las casillas. Los partidos políticos, además de tener en su poder las listas nominales, tenían también la publicación de la ubicación de las casillas; pero no debe de haber duda de que la ubicación de todas las casillas fue aprobada por los representantes también de los partidos políticos y que si en un momento dado hubo necesidad de cambiar alguna de ellas se debió a causas de fuerza mayor, la lluvia en un determinado momento o alguna causa que tuvo justificación por parte de los representantes; pero de ninguna manera se trató de una maniobra para evitar que se votara o para confundir al electorado.

Como también, en su oportunidad, a nadie se le impidió su derecho a votar, pero también la afirmación de que se permitió la elaboración de listas nominales, debemos de decir que si alguien tiene, algún partido político tiene algún señalamiento en concreto, debe de haberlo hecho en la casilla o este recurso debe de hacerlo valer. Nosotros estamos totalmente de acuerdo en ello, porque en todo momento se habló con toda claridad, se instruyó de que no era posible de que se instrumentara o de que se elaboraran listas adicionales. Lo mismo, no era posible votar apareciendo en las listas nominales y que no llevaran su credencial para votar o llevando la credencial y que en un momento dado no aparecieran en las listas nominales, pero si alguien, en un momento dado, tiene alguna prueba, en su oportunidad también debe de hacerla valer.

Esto, en términos generales, es lo que podríamos comentar referente a las elecciones. A nosotros nos agradaría que cualquier duda, cualquier protesta que tuvieran los partidos políticos, las hagan llegar, pero sí es muy importante, repito, que los dirigentes de los partidos políticos que están interesados en esta elección, en este proceso que no ha concluido, se interesaran un poco y se interiorizaran en la realidad de lo que es el Estado de Nayarit.

Es muy importante que lo conozcan, que conozcan quiénes somos, cómo somos, que sepan cuál es nuestro historial de carácter político. Ahora estamos viendo crecer algunas otras opciones políticas distintas a la nuestra y esto se debe al deseo de participación de los ciudadanos. Sin embargo, nuestro partido tiene en su poder las actas que acreditan los votos en su favor y podemos decir que la tendencia en todas partes, es decir, en todos los niveles, de gobernador, de presidentes municipales y de diputados, nos favorecen pero con las actas en la mano, de ninguna manera especulando o tratando de impresionar a nadie, porque esta no se vale; no se vale decir lo que no tiene sustento y lo que

aseveramos es porque tenemos nosotros bases para decirlo.

Respecto a lo que también aquí se mencionaba respecto a los paquetes electorales, yo quiero decirles también que por acuerdo de la Comisión Estatal Electoral, cuando se entregaron los paquetes electorales asistieron representantes de todos los partidos políticos; los que no asistieron es que no tuvieron interés en hacerlo, pero esta posibilidad se hizo, se tuvo esta oportunidad y también quien mencionó esto, hacía comentarios respecto a nuestros candidatos.

Yo quiero pedirles también; porque lo ofrecemos, respeto para nuestros candidatos, nuestros candidatos; respondieron a un proceso interno de selección de candidatos de nuestro Partido, que se fundamenta en nuestros documentos básicos, pero los candidatos de los otros partidos, de los demás partidos políticos, nos merecen nuestro respeto, independientemente de que sean o no conocidos, porque es responsabilidad de cada uno de los partidos el hecho de que los hayan nominado, realizaron sus campañas políticas; solicitaron el voto, hicieron sus ofrecimientos y finalmente la ciudadanía está dando su veredicto y en su oportunidad vamos a esperar los resultados definitivos.

Y queremos invitarlos a todos, también a los partidos políticos, para no instigar a la violencia, la violencia nos afecta a todos por igual. En Nayarit se puede invitar, pero habrá qué ver la respuesta. Repito, el discurso nuestro no ha sido la agresión, ha sido la unidad y vamos a seguir por este camino, vamos a esperar a que las instancias electorales, municipales, distritales y estatales, rindan su veredicto. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Navarro.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo, para rectificar hechos por cinco minutos.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

Coincido en varias de las afirmaciones que ha hecho el compañero diputado Navarro, pero en el sentido de que no hubo incidentes graves en la elección, en que hay y hubo buena fe por parte de los representantes de los partidos políticos para que se cumpliera la ley y en que la violencia no es lo que deseamos, el recurso que se va a utilizar o que se debe utilizar para dirimir este tipo de conflictos, pero yo tengo preguntas.

Si él reconoce que no había incidentes graves, ¿por qué calumniaron a mi Partido? ¿Por qué solicitaron la intervención de la fuerza pública? ¿Por qué llaman a que no se instigue a la violencia? Y yo digo, el Partido Revolucionario Institucional y el Gobierno, son los principales instigadores de la violencia. Yo vi cómo la policía judicial llegó a cerrar una casilla con violencia y a petición de un partido político, el Revolucionario Institucional, a petición del Partido Revolucionario Institucional intervino la fuerza pública, intimidan a los ciudadanos, se realizan una serie de atropellos, no se respeta la ley, se atropella la ley.

Yo quiero entender de la intervención del diputado Navarro Quintero, que se va a revisar el proceso. Lo que aquí demandamos es voluntad política para que se revise, que se abran los paquetes.

Las anomalías que detallamos y que no son todas, las podemos sostener con documentos, con pruebas y no son sólo palabras. Es cierto que hay una voluntad por parte de todos de que las cosas salgan bien, pero no vamos a permitir el atropello. Voluntad política es lo que demandamos.

No estamos de acuerdo con este resultado, ¿por qué? Porque hay una cantidad de votos falsos. El acta de la casilla que presenté, es un acta real y así está el 97% de las casillas; en un municipio no coinciden las personas que fueron a votar con el número de votos extraídos de las urnas. ¿Por qué? ¿Eso a qué se debe?

Nayarit tiene su propia realidad, Nayarit tiene su propio proceso; es de interés nacional que en Nayarit se resuelvan las cosas de manera legal y como lo dije, lo vuelvo a repetir, con la ley en la mano; pero con firmeza también y con la gente en la calle, defenderemos lo que nos corresponde. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Ruiz Anchondo.

FUERO CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Como siguiente punto del orden del día, tiene la palabra el diputado Alejandro Luévano Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios en torno a las elecciones en el Estado de México.

El diputado Miguel Angel León Corrales (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para denunciar hechos, antes.

El Presidente:

Se concede la palabra hasta por cinco minutos, al diputado León.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Gracias, señor Presidente; con el permiso de la Presidencia:

El día de ayer, en la sesión, mi compañero el diputado Enrique Rico, presentó un punto de acuerdo que por cierto fue firmado, fue avalado por todas las fracciones parlamentarias de esta soberanía, en torno a los hechos que tienen que ver con lo sucedido el pasado 27 de junio, cuando un barco de procedencia Noruega, el "Betula", cargado con ácido sulfúrico, sufrió la ruptura de algunas mangueras de descarga y después de sus amarras, cuando se le remolcaba mar adentro, generando un grave peligro de derramamiento de este químico. El punto de acuerdo que ayer fue avalado aquí por todas las fracciones, incluye la demanda de que se aplique todo el rigor de la ley a quienes resulten responsables del accidente y se garantice la reparación del daño ambiental causado.

El día de hoy, el diputado Enrique Rico fue comisionado por el grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para recabar toda la información con respecto a este accidente y sucede que mi compañero fue detenido hoy junto con 15 pescadores por la Armada de México, en el Puerto de Lázaro Cárdenas- Las Truchas, cuando investigaba los acontecimientos registrados ahí, con respecto al accidente que yo ya he mencionado.

El diputado Enrique Rico fue detenido cuando acudió a la capitanía del puerto a demandar la liberación de un grupo de pescadores, quienes a raíz del siniestro, han realizado diversas manifestaciones de protesta hasta en tanto no se les garantice por la empresa aseguradora del buque, el pago por daños y perjuicios causados por la nave.

Hoy por la mañana mi compañero había ofrecido una conferencia de prensa, en compañía de pescadores y acompañado también de representantes de la organización ambientalista Greenpeace para exponer la situación y para reiterar las demandas de la población. A esta conferencia de prensa asistió el capitán de puerto, el señor Macbeth Amor, con quien después se acordó celebrar una reunión por la tarde, junto con un representante de la Sedesol y otro de la Procuraduría del Medio Ambiente. Sin embargo, cuando esperaban la llegada de los funcionarios, familiares de los pescadores corrieron a avisar que habían sido detenidas tres lanchas que participaban en la protesta, con todos sus tripulantes. Nuestro compañero acudió inmediatamente a la capitanía de puerto para preguntar por los pescadores y él también fue detenido.

Nosotros, hace algunas horas, planteamos a la Presidencia de la Gran Comisión que siguiera los recursos necesarios para lograr la inmediata liberación de nuestro compañero. Afortunadamente hubo respuesta hacia nuestra petición. En estos momentos se me está informando que nuestro compañero ya ha sido liberado. Sin embargo, no obstante ello, yo sí quiero denunciar aquí, con dureza, que es necesario que los diputados federales y más aún cuando andamos en cumplimiento de nuestras funciones, por eso yo planteé el antecedente de ayer, tengamos todo el respeto de cualquier autoridad de este país en lo que se refiere a nuestro fuero constitucional. Pero además quiero insistir en que no se trata solamente de la liberación de nuestro compañero, sino también de la liberación de los otros pescadores que fueron hechos presos por estar protestando, conforme la Constitución se los permite, por un acto que ellos consideran justo.

En ese sentido, pues, yo subo a esta tribuna a denunciar el hecho. Reconozco que mi compañero ya ha sido liberado; doy desde aquí las gracias a nombre de mi fracción parlamentaria por el mecanismo que se siguió para lograr esa liberación.

Espero que se investigue a fondo y protesto por el encarcelamiento de esos 15 pescadores y, repito, es preocupante que en este país pasen este tipo de cosas. Gracias.

El diputado Mario Vargas Aguiar (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Mario Vargas Aguiar (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra por cinco minutos, diputado Vargas.

El diputado Mario Vargas Aguiar:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Acudo a esta tribuna motivado por la intervención del compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, para precisar algunos hechos.

En primer lugar, el más absoluto respaldo al hecho de que los diputados debemos solidarizarnos por el cumplimiento, el respeto, al fuero constitucional de quienes integramos el Poder Legislativo Federal.

Efectivamente, el compañero Enrique Rico, tenemos conocimiento que se trasladó al lugar de los hechos aquí narrados. Se introdujo por cierto en una zona custodiada por su conflictividad, por su alta peligrosidad. No tenemos conocimiento de que el señor diputado haya ido en comisión de la Cámara. Sabemos que fue en comisión de su Partido...

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Señor Presidente: ¿le puede preguntar al orador si acepta una interpelación?

El Presidente:

¿Acepta una interpelación, diputado Vargas?

El diputado Mario Vargas Aguiar:

Con mucho gusto, señor diputado.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

¿Me quiere usted explicar, señor diputado, en qué consiste la peligrosidad y la conflictividad de esa zona? ¿Por quién está custodiada?

El diputado Mario Vargas Aguiar:

Con mucho gusto, señor diputado, con mucho gusto.

Es ampliamente conocido, hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación de la situación del buque en conflicto en esa zona, sabemos que se han girado instrucciones por la Secretaría de Marina a efecto inclusive de fondear el buque en una zona donde no represente peligro para el ambiente y para la comunicación marítima; todo eso significa que las fuerzas de seguridad naval tengan necesidad de armar un operativo para este procedimiento , que es indudablemente delicado y que representa una situación importante para la zona y para la seguridad de la región y la seguridad nacional. De tal manera que es muy lógico que se tengan dispositivos de seguridad.

A lo que yo quiero referirme, compañeros diputados, es a la intervención importante, definida y definitiva de la compañera María de los Angeles Moreno, a efecto de que se pudiera liberar al compañero Rico Arzate. Pero sí también debo señalar que este conocimiento de su liberación ya lo conocían los compañeros diputados de la fracción del PRD.

Por eso, nosotros queremos manifestarnos de que es importante que los diputados tengamos sí el respaldo y la solidaridad de nuestra Cámara, pero también es importante que cuidemos nosotros mismos cumplir con las disposiciones que en un momento dado, en estos momentos de conflicto en una zona, puedan tener necesidad de ejecutar las autoridades abocadas a la resolución de un conflicto importante.

Yo quiero finalmente decirles a todos ustedes que el compañero Rico Arzate, gracias a la decidida y oportuna intervención de nuestra líder, está ahorita liberado y esto ya lo tenían en conocimiento los compañeros de la fracción del PRD. Muchas gracias.

El diputado Miguel Angel León Corrales (desde su curul):

Pido la palabra para contestar alusiones personales, señor Presidente.

El Presidente:

Diputado León Corrales, le suplico sea breve, ya que no está dentro del orden del día el tema.

Para alusiones personales se le concede la palabra por cinco minutos. El diputado Miguel Angel León Corrales:

Tres cuestiones.

Primera. Está muy claro que cuando yo subí a esta tribuna ya sabía que el compañero estaba liberado y me lo acababan de informar, así lo dije e incluso le hice un reconocimiento a la labor de su compañera. No entiendo por qué plantea usted al final este punto.

Segundo. Yo jamás dije que el diputado Enrique Rico había sido mandado a Lázaro Cárdenas por alguna comisión de la Cámara, dije con toda claridad que él había sido mandado por la fracción parlamentaria de mi Partido en comisión.

Tercera. ¿De dónde saca usted compañero que una situación de peligrosidad, como usted define, le pueda impedir a un diputado investigar lo que considere necesario sobre cualquier hecho? Le pongo como ejemplo cuando una comisión plural de varios diputados nos hicimos presentes en la ciudad de Guadalajara, después de los sucesos del 22 de abril, estuvimos en una colonia con alto grado de peligrosidad y se pretendía también impedirnos entrar ahí y varios compañeros de su partido cuando exigieron poder entrar a esa colonia el argumento que daban, y yo estaba de acuerdo con ellos, era precisamente el del fuero constitucional; nosotros considerábamos necesario entrar ahí y lo hicimos.

Lo que aquí estamos discutiendo o más bien lo que a mí me parece inaudito, es que usted suba a esta tribuna y haga algunos planteamientos que puedan ser interpretados como una justificación de lo sucedido. Me parece que usted debe de aclarar con toda precisión si está o no de acuerdo en que los diputados de la nación salvaguardemos cada vez que sea necesario el fuero constitucional y si usted está de acuerdo me parece que debería de subir aquí a plantear las cosas de otra manera.

Ahora bien, en la información que nosotros telefónicamente estamos teniendo con compañeros asesores de mi fracción en Lázaro Cárdenas, se nos plantea que se está acercando un huracán a esa ciudad, que en estos momentos los vientos traen una velocidad de aproximadamente 120 kilómetros por hora y que con seguridad llegará a la una de la mañana a Lázaro Cárdenas, al Puerto. Yo nada más planteo que eso significa un grave riesgo para la población de Lázaro Cárdenas, que el buque ahí está porque tiene los mismos problemas que mi compañero planteó ayer en la tribuna, y en ese sentido sostengo lo que dije al final de mi primera intervención, es inconcebible que en este país las autoridades de cualquier tipo hagan este tipo de cosas. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado León Corrales.

Para alusiones personales tiene el uso de la palabra el diputado Vargas, hasta por cinco minutos.

El diputado Mario Vargas Aguiar:

Gracias, señor Presidente, compañeros diputados:

Yo creo que también fui muy claro cuando inicié mi exposición planteando nuestra solidaridad para que podamos todos juntos velar por el cumplimiento del fuero constitucional. Creo que solamente no estando atento se podía haber interpretado de otra manera.

Por otra parte, nuestro planteamiento fue precisamente para confirmar la pronta y oportuna intervención de quien dirige los trabajos como Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara y, por último, plantear que en la zona de referencia sí existe un dispositivo de seguridad precisamente por la situación que aquí se ha planteado, por la presencia de este buque y por la necesidad de operar un dispositivo de logística que incluía seguramente la seguridad para salvaguardar los bienes y también las personas y su integridad corporal. Yo creo que es muy sencillo el planteamiento nuestro, absolutamente tenemos...

El Presidente:

Un momento, señor diputado Vargas, ¿acepta usted una interpelación?

El diputado Mario Vargas Aguiar:

Con mucho gusto señor.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Señor diputado Vargas, ¿me quiere usted decir cuáles son los requisitos constitucionales para que se acordone militarmente una zona, se establezcan excepciones a las garantías individuales y en qué preceptos se fundó la acción de detención del diputado Enrique Rico Alzate?

El diputado Mario Vargas Aguiar:

Señor Diputado:

En primer lugar, no tengo a la mano el documento ni la posibilidad de informarle a usted la forma y la manera en que se hizo tal detención. Lo que yo le puedo asegurar, es que nosotros los integrantes de la fracción del PRI, estamos de acuerdo en solidarizarnos en contra de una detención de este tipo. Lo que sí es conveniente creo, que todos podamos tener a la mano más elementos para determinar si el señor diputado se presentó, en qué momento en que instalaciones, si se identificó, eso no lo tenemos en este momento; lo que sí le sé decir, es que el señor diputado está en este momento libre gracias a la oportuna, definitiva intervención de nuestra compañera diputada, como creo todos debíamos haberlo hecho.

Yo creo que este asunto no tiene mayor problema, yo creo que todos estamos de acuerdo en que no se debe detener a un diputado y creo que todos estamos de acuerdo en que la salvaguarda del fuero constitucional está ahorita hecho una realidad de parte del liderazgo de esta Cámara. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan Campos Vega, para rectificar hechos.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Subo a esta tribuna a nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para expresar nuestra opinión frente a este lamentable suceso.

A juicio nuestro, lo que debe ser condenado con toda energía en esta ocasión, es que independientemente del tiempo que el diputado haya estado detenido o de la rapidez con que se haya logrado su liberación, es el hecho de que se ha vulnerado el fuero de un integrante de este Congreso de la Unión.

Y se ha violentado de manera textual, el artículo 11 de la Ley Orgánica que nos rige y me voy a permitir leerlo para que quede clara cuál es nuestra preocupación.

Dice: "...los diputados y senadores son responsables por los delitos que comentan durante el tiempo de su encargo y por delitos, faltas u omisiones en que incurra en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes."

Esto es lo que se violó, independientemente del tiempo y de la rapidez con que lo hayan liberado y cuando uno viene a esta tribuna a solidarizarse con un diputado al que le ha sido violado su fuero constitucional, no le pone ninguna condición. No hay condiciones para eso.

Aunque él haya cometido un delito, aun en ese momento, no puede ser detenido y esto, y lo han tratado muchos tratadistas, valga la redundancia, del derecho, no implica de ninguna

manera impunidad, sino el respeto al fuero constitucional y luego se puede perseguir siguiendo los cauces que la Constitución y la propia Ley Orgánica establece.

Si algún diputado no coincide con esos puntos de vista, puede subir a la tribuna, expresar sus juicios y armamos el debate. No tenemos ningún inconveniente en hacerlo.

Por esta razón, compañeros diputados, yo quisiera que aquí quedara muy claro que en el caso de que se viole el fuero de cualquier diputado de cualquier partido político, esta Cámara y fundamentalmente su Presidente, tiene la obligación de velar por el respeto a ese fuero constitucional. Ese es un principio esencial del respeto al Poder Legislativo, no al individuo, no a un diputado determinado, no a un partido político, sino a un poder que debe hacerse respetar y la única manera de hacerse respetar es que él mismo cumpla con las disposiciones que aprobó en algún momento de su vida constitucional. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Campos. Para rectificar hechos, tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Eloy Vásquez López.

El diputado Eloy Vásquez López:

Compañeras y compañeros:

Resulta verdaderamente bochornoso venir a tratar un punto de esta magnitud. Tal vez habrá que buscar en el arsenal del autoritarismo, de la prepotencia, en el acervo de nuestro sistema político y en el comportamiento de muchos políticos del pasado y del presente, fundamentalmente los ligados al sistema, que han abusado de la autoridad y con ello han hecho disminuir la autoridad moral de los diputados.

Es verdaderamente lamentable que la Marina, un instrumento que debiera ser el resguardo de la nación, dedique su tiempo a hostilizar el trabajo de un diputado de la oposición. De ello tienen responsabilidad quienes han disminuído, como ya he dicho, el papel de los diputados y principalmente el Poder Ejecutivo, que siendo absoluto, en todo momento minimiza la fuerza del Poder Legislativo. Es lo que está en el fondo de esta actitud, de parte de los marinos que tal vez guiados por su propia prepotencia, juzgada a través de sus mandos, derivado de un desprecio hacia el Poder Legislativo y hacia los partidos de oposición, fomentado desde Los Pinos y a través de toda la estructura de poder, hoy se expresó en un hecho de estas características. No, señor diputado, usted no me puede fundamentar de ninguna manera, ni constitucional ni legalmente, la detención de nuestro compañero diputado, tal como aquí acertadamente nos lo hizo ver el compañero del Partido Popular Socialista que me antecedió. No existe razón y sí debiera existir el mandado permanente de esta Cámara hacia las instancias del Ejecutivo, hacia las instancias de los gobiernos estatales, hacia las instancias municipales, de que deben respetar permanentemente el fuero constitucional que tienen los diputados federales integrantes de esta Legislatura.

Es por ello que pido respetuosamente al señor Presidente de esta Cámara y a la señora Presidenta de la Comisión de Concertación y Régimen Interno, que haciendo uso de sus funciones constitucionales, reiteren ante todas las autoridades de todos los niveles, esta petición: respeto al fuero constitucional y de esta manera, haciéndoles preventivo, evitaremos que en el futuro tengamos que venir a comentar estos abusos.

Ya hemos agradecido la intervención oportuna, pero desgraciadamente rectificadora, de lo que debiera ser prevenido y por lo tanto, quiero decir que debe quedar constancia para que en el futuro no se vuelva a repetir este hecho.

El señor diputado Enrique Rico se identificó. No es cierto, como se afirmó, que haya ido de incógnito, fue representado a su fracción parlamentaria, después de haber intervenido y presentado un punto de acuerdo en el cual también participaron los otros partidos que integran esta Legislatura. Fue a constatar un hecho que fue criticado unánimemente por estos los que estamos ahora reunidos aquí no fue de ninguna manera de incógnito y debiera haber sido advertida la autoridad respectiva de que había ese punto de acuerdo por parte de la Cámara y que en cualquier momento cualquiera de los diputados, porque tenemos derecho a hacerlo, a transitar libremente por el territorio mexicano, por mexicanos y por diputados, tenemos derecho a transitar, reitero, que en cualquier momento un diputado de cualquiera de los partidos se iba a hacer presente porque había preocupación en esta Cámara en torno a los sucesos que están acaeciendo en esa zona.

Por lo tanto, esta intervención significa más que nada la reiteración de la protesta más enérgica en contra de las acciones perpetradas hacia un

diputado federal, que pudiera haber sido de cualquiera de los partidos aquí presentes.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Patricia Terrazas, hasta por cinco minutos.

La diputada Patricia Terrazas Allen:

Señor Presidente, con su permiso, señoras diputadas, compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a solidarizarme por la injusticia por la cual ha pasado nuestro compañero Enrique Rico Arzate. Consideramos que la denuncia está establecida dentro de los términos constitucionales a los cuales todos nosotros nos cobijamos. El fuero se debe de respetar, independientemente del color que cobije al diputado, por lo tanto nadie tiene derecho a privar de la libertad a quienes por su función, como en el caso del diputado Enrique Rico, tienen que investigar lo que acontece en todos los niveles de nuestra nación, para así preservar en lo posible de los males que puedan afectar a nuestros conciudadanos.

Hemos trabajado con el diputado Enrique en los terrenos de los hechos y siempre hemos visto su preocupación por la solución de los problemas de México, porque lo conocemos, porque sabemos de su responsabilidad como legislador y como gestor de la sociedad, por eso apoyamos la denuncia que se ha hecho en esta tarde en la Cámara. Gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, diputada Terrazas. Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Ildefonso Zorrilla.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas:

Con su permiso, señor Presidente: compañeros diputados:

Indudablemente, como ha quedado aquí manifiesto, la diputada María de los Angeles Moreno, al tener conocimiento de este hecho intervino inmediatamente. Sin embargo es necesario aclarar lo siguiente: el tercer párrafo del artículo 11 dice lo siguiente:

"Los diputados y senadores son responsables por los delitos que comentan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra en la acción penal, hasta que seguido el procedimiento constitucional... etcétera."

No se ha ejercitado ni se ejercitó nunca acción penal en contra de nuestro colega el diputado Rico Arzate.

La acción penal la ejerce el Ministerio Público. Como ustedes saben el Ministerio Público en México es un Ministerio Público sui generis en que en tanto es representante social, una institución de buena fe, pero además es el titular de la acción penal y la acción penal es un derecho adjetivo. Sin embargo, hubo la detención a la que correspondió la acción de la Cámara en forma inmediata. Por eso es muy importante proponer este punto de acuerdo que proponemos a la consideración de ustedes:

El Presidente:

Un momento señor diputado. ¿Acepta una interpelación del diputado Eloy Vásquez?

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas:

Voy a leer el punto de acuerdo primero, señor diputado.

"Con fundamento en el artículo 61 constitucional, se solicita a la Presidencia de la Cámara que investigue las supuestas violaciones a su fuero constitucional de que fue objeto el diputado Enrique Rico Arzate, en el Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán." Lo pongo a la consideración de ustedes.

Lo dejo en la Secretaría.

El Presidente:

Tome la Secretaría esta petición del señor orador. Puede usted hacer su interpelación, diputado López.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Señor diputado, quiero preguntarle si sabe usted en qué precepto constitucional dice que los marinos o el ejército pueden detener a los civiles.

¿Qué condiciones constitucionales se requieren o en qué condiciones legales se funda la detención de civiles por parte de la marina?

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas:

Mire, creo que era una situación de emergencia. Sin estar enterado debidamente, usted mismo sabe que todos hemos tenido una información remota de este caso, pocos hemos tenido una información próxima con los detalles que nos lleve al análisis constitucional del caso. Por eso es muy importante el punto de acuerdo que se presenta para que se haga la investigación, sea valorado si fue violado el fuero constitucional o no y en qué circunstancia se detuvo, no sólo al compañero diputado, sino tengo entendido que otras personas que lo acompañaban.

Esta investigación es muy importante, porque tengo entendido que en el Puerto de Lázaro Cárdenas, decía hace un momento el compañero diputado de su fracción que viene a 120 kilómetros por hora un huracán y que es probable que a la una de la mañana esté, algo que nos presentaba así.

Entonces es muy importante que estas situaciones las tengamos claras. ¿Pero cómo las vamos a tener claras? Este punto de acuerdo nos lleva a esta investigación y así tendremos debidamente las condiciones en que se dieron estas detenciones.

El Presidente:

Se pide a la Secretaría dé lectura al artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Artículo 61. "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar".

El Presidente:

Gracias.

Con fundamento en el citado artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en base a la petición de los diferentes grupos parlamentarios, se ordena recabar los informes necesarios a las autoridades señaladas en la denuncia, como presuntas responsables y en su oportunidad proceder en consecuencia.

El diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Para hechos tiene la palabra el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara.

El diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara:

Nosotros aquí veníamos en principio por la argumentación del diputado que nos antecedió en la palabra y que él conociendo la información todavía aquí manejaba de una supuesta detención, una ilegalidad que se cometió contra el compañero Rico Arzate y para nosotros era importante subir a la tribuna a aclarar, sobre todo a la opinión pública y porque estamos seguros que el diputado que nos antecedió en el uso de la palabra sabe que no hay ningún supuesto; que es muy claro que la marina detuvo al compañero, que lo entregó a las autoridades; que nosotros vamos a estar también al pendiente del turno que las autoridades den, concretamente el ministerio público, porque entendemos que si lo detienen al compañero es para profundizar en las investigaciones y actuar contra los responsables de ley pero para nosotros era importante que se supiera que sí ocurrieron estos hechos, que el PRI está informado, que esperamos que el compañero en efecto esté ante el ministerio público y que nuestra fracción estará al pendiente de que se ejerciten las acciones penales correspondientes. Lo demás, seguramente en el momento en que el compañero esté aquí o el día de mañana, lo discutiremos en esta tribuna. Muchas Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Huerta.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Julio César García Hernández, hasta por cinco minutos.

El diputado Julio César García Hernández:

Solamente lo hago por una razón. Aquí se dijo por un diputado del partido de la mayoría de este Congreso, que en este puerto se había acordonado una zona y, por lo tanto, se habían suspendido, se deja ver, las garantías individuales ahí.

Solamente quiero recordar que según el artículo 29 constitucional, solamente el Ejecutivo de este país puede suspender las garantías, siempre y cuando exista una aprobación de este Congreso.

Este artículo señala que "en los casos de invasión, perturbación grave de la paz o de cualquier otro, que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías, puede hacer esta propuesta".

Quiero señalar aquí que lo más grave no solamente es la detención de un diputado, sino también de estos pescadores, a los cuales se les han suspendido sus derechos sin haber previamente establecido este Congreso una disposición que determinara que en esa zona por grave peligro se suspendían las garantías individuales. Gracias.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna (Desde su curul):

Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna (Desde su curul):

Para rectificar hechos, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Lerdo de Tejada, por cinco minutos.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Gracias, señor Presidente; compañeros:

Creo que vale la pena hacer algunas reflexiones sobre este punto, porque bien pareciera que un asunto que desde luego es de relevancia, pero que no resulta de gran trascendencia, no está metiendo en un embrollo a esta Cámara.

En primer lugar, yo creo que es importante señalar que el fuero constitucional en ningún momento implica impunidad con relación a los diputados. El fuero constitucional es una protección que tenemos los representantes populares, precisamente para la realización más adecuada de nuestra función y que sí nos protege, pero en ningún momento nos autoriza a realizar una serie de acciones que están también prohibidas para un ciudadano común y corriente.

Es evidente que no podemos intervenir nosotros en cualquier investigación que se esté llevando a cabo, ni podemos nosotros interferir en ningún crimen que se haya cometido, simplemente por el hecho de ser diputado.

Hay situaciones, de hecho, de emergencia, que cualquier reglamento gubernativo y de buen gobierno autoriza, para limpiar la circulación en casos precisamente en que se pone en peligro la vida de otras personas. Cuando existe un accidente en una carretera federal o en cualquier lugar y se limita la circulación de la misma y se impide el paso de las personas, para eso no se requiere que nosotros vengamos al Congreso a suspender las garantías individuales, con el propósito de limitar esa circulación, es también el sentido común el que permite precisamente tomar estas medidas de emergencia.

Yo creo que no hubo una detención del compañero Enrique Rico. Para que él haya sido detenido y entrar precisamente en el supuesto que marca la Constitución y nuestra Ley, se requiere que haya existido el ejercicio de la acción penal.

En ese sentido, debemos nosotros de interpretarlo, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución, de tal manera que aquí no hubo una detención, hubo una remisión.

Pero, en fin, el punto al que vamos es que independientemente de estos hechos, es evidente que el Partido Revolucionario Institucional, ha manifestado su buena fe al respecto y además ha venido a esta tribuna con un planteamiento plenamente de conciliación.

Hemos querido además, para dejar satisfechos a los compañeros de la fracción del Partido de

la Revolución Democrática, al proponer un punto de acuerdo en donde queremos que se analicen con mayor rigor y seriedad estos hechos a efecto de que se lleve a cabo la investigación.

El Presidente:

Diputado Lerdo de Tejada, ¿acepta una interpelación del diputado Tovar?

El diputado Fernando Lerdo de Tejada:

Si, diputado Tovar, con mucho gusto.

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz (desde su curul):

Sólo quiero preguntarle, usted ha afirmado que el diputado Enrique Rico no fue detenido, que no se puede interpretar como una detención. Yo quisiera preguntarle cómo se interpretaría entonces el hecho de que se le privara de su libertad por los marinos, por la capitanía del puerto, que es la autoridad que tiene ahí el control de esta zona y se le mantuviera por espacio de varias horas hasta que la Presidenta de la Comisión de Concertación hablara para liberarlo. ¿Se interpretaría como un secuestro? Lo que sería peor todavía.

El diputado Fernando Lerdo de Tejada:

Yo creo que en estos casos cuando se violan reglamentos gubernativos de policía y buen Gobierno hay una remisión para que la persona se identifique, se pueda corroborar plenamente quien es y, en su caso, si ha habido una violación específica o bien, se le impone una multa o un arresto, o bien, se le hace el ejercicio de la acción penal para que responda por el hecho.

En este caso no ha habido ninguna de esas circunstancias, ni estaríamos nosotros de acuerdo en que las hubiera, pero precisamente por eso consideramos que no podemos hablar en esta tribuna en ningún momento en que se haya violado el fuero federal de un compañero diputado.

Yo creo que es importante precisamente para establecer un criterio homogéneo y para querer que la Presidencia haga una verdadera defensa de los derechos de los diputados y de nuestro fuero constitucional, poner las cosas en perspectiva, porque de otra manera hablamos en distintos idiomas y no llegamos realmente a concretar lo que queremos. Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Gracias diputado. Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional por cinco minutos.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nosotros, como creo que cualquiera de los miembros de esta Cámara de Diputados, lo hubiera hecho, inmediatamente de que fuimos informados por los compañeros de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la detención del diputado Rico Arzate, expresamos nuestra plena solidaridad. No habíamos decidido intervenir, pero lo consideramos obligado, primero porque no habíamos tenido la oportunidad de expresar esa solidaridad, plena, total, frente a este caso y también para además de constatar esta solidaridad, constatar otro hecho importante, la reacción inmediata de la Cámara de Diputados demostrando así su capacidad de defender a uno de sus miembros con resultados positivos, cosa que también no debe ser oscurecida por ningún tipo de circunstancias ni por los incidentes en la discusión.

Quiere decir que está en pie la decisión de la Cámara de Diputados de defender a sus miembros frente a cualquier violación constitucional y al fuero que le corresponde a los diputados, en cualquier circunstancia, no solamente para llevar adelante su cometido sino también para hacer frente a todo tipo de arbitrariedades aun tratándose de no ejercer sus funciones determinadas sino como una represalia o como una acción arbitraria de las autoridades o de otro tipo de factores.

Queremos dejar constancia también, en tercer lugar, que aquí no podemos nosotros de ninguna manera establecer una diferencia entre remitido y detenido, aquí se trata de una remisión contra la voluntad, es una detención, es una violación al fuero constitucional y sería malo y sería muy malo que obscureciéramos esta acción tan importante de la Cámara de Diputados, de defender

a uno de sus miembros, la acción de la compañera Presidenta de la Comisión de Coordinación y de Régimen Interno y la respuesta unánime de todos los diputados.

Creo que no debe ser obscurecido por una diferenciación que no tiene razón de ser, es una detención. Por eso nosotros subimos a considerar que lo que quede, que lo que valga, lo que una a todos nosotros sea la disposición del Presidente de la Cámara en esos términos tan claros, tan contundentes y tan precisos y a llevar adelante en este caso el acuerdo que ha expresado el Presidente de la Cámara de Diputados en este momento. Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Emilio Becerra González.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente el diputado Lerdo de Tejada dice de manera muy certera que los diputados no tenemos impunidad, pero el fuero implica una palabra cercana a ello que quizá no se entiende por muchos, tenemos inmunidad y aunque ya el Presidente ordenó que se leyera el artículo 61 constitucional que habla de esa inmunidad, pero que no es del todo claro, yo me permitiría, para que se entienda bien el quid de este debate, que el Presidente ordene a la Secretaría lea el artículo 11, el artículo 12 y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que entendamos claramente y en palabras asequibles a todos, en qué consiste esa inmunidad.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura a los citados artículos que el diputado Becerra ha hecho mención.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Los diputados y senadores gozan del fuero que reconoce la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

"Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra en la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes."

Segunda parte del artículo 12:

"El Presidente del Congreso de cada una de las cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando, sin mediar autorización, se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto."

"Artículo 34 primer párrafo: El Presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario."

Servido señor.

El diputado Emilio Becerra González:

Compañeros:

Es evidente que está muy claro que un diputado, mientras se encuentra en el ejercicio de su cargo, puede inclusive cometer delitos y no puede ser detenido. En todo caso si comete un delito, tiene que ser desaforado y posteriormente y una vez que se le haya seguido el desafuero correspondiente, hasta ese momento se podrá ejercitar la acción penal en contra de él. Por lo tanto, en el caso del diputado Enrique Rico que desafortunadamente dijera el diputado Lerdo de Tejada, que no es un asunto de trascendencia, pues sí es un asunto de trascendencia, porque esto tiene trascendencia para los 500 miembros de la Cámara, para los 64 miembros del Senado y para las futuras generaciones de diputados y senadores. Si en este momento aceptamos que se viole la inmunidad parlamentaria, estamos sentando un precedente y siguiendo la práctica de

otros países. Me viene a la memoria Fujimori, para ese señor la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión, no tienen inmunidad en México espero yo que no vayamos a vivir ese tipo de situaciones. Confío y espero y exijo que en México se respete el fuero parlamentario de los diputados.

Y por último nada más para concluir, quiero decir que éste no es el primero ni el único caso. Por el Partido de la Revolución Democrática se ha violado el fuero del diputado Manuel Huerta y nunca ha pasado nada respecto a la gente que cometió la violación de su fuero y del diputado Cuitláhuac Vázquez, secretario actual de la mesa directiva y también miembro de la Cámara de Diputados, el fue detenido por policías judiciales aquí en la ciudad de México, en la calle Héroes de Nacozari, presentó una denuncia ante el agente del Ministerio Público, es la denuncia número 50/00222/9304, desde abril de este año y a la fecha no ha sucedido nada y todo esto tiene relevancia y la va a tener todavía más cuando se discutan las reformas tan cuestionadas en materia del 16 constitucional.

Decía el diputado Zorrilla que es un eminente penalista y constitucionalista y por ello me sorprende que no se trata de detención, sino que se trata de una remisión, precisamente el empleo del término detención, es cuando las autoridades administrativas fuera del procedimiento judicial...

El Presidente:

Diputado Becerra, suplicamos finalice su intervención.

El diputado Emilio Becerra González:

Estoy concluyendo.

Detención es cuando las autoridades administrativas fuera del procedimiento judicial, privan de su libertad a una persona, sea para una investigación penal o para una investigación administrativa.

Aprehensión es cuando la policía judicial en ejercicio de una orden de aprehensión del juez y con motivo de un delito, detiene a una persona y lo priva de su libertad para ponerlo a disposición del juez. En el caso del diputado Enrique Rico, no hubo aprehensión, hubo una detención y hubo una violación al fuero constitucional que reprobamos cabalmente. Muchas gracias.

El diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas (desde su curul):

Para alusiones personales.

El Presidente:

Tiene la palabra para contestar hasta por cinco minutos el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

El diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputadas y diputados:

Yo no hablé de que no había habido detención; hablé de que no se había ejercido la acción penal que corresponde al Ministerio Público, que es el titular de la acción penal; no hablé de que no había habido detención, pero por otra parte, quiero decirles, que nos solidarizamos con la petición del PRD, por eso presentamos el punto de acuerdo, pero creo que hay que hacer una aclaración:

Aquí estamos en un caso clásico de emergencia, en que están dos derechos fundamentales del hombre. Es cierto, la libertad, pero también la vida y aquí es donde el sentido común no aplica la justicia, sino aplica la equidad.

Dice un gran maestro, Preciado Hernández, que la equidad atempera del rigor de la Ley. La equidad supone la justicia, la justicia es legal, es la aplicación al caso concreto; pero la equidad se da para atemperar el rigor de la Ley. Aquí la Marina actuó teniendo en cuenta dos derechos fundamentales: la libertad y la vida. Era un problema de emergencia; un problema en que había que actuar con rapidez, pero no hubo ejercicio de la acción penal.

La detención se investigará de acuerdo con el punto de acuerdo que pedimos, reitero acá, ponerlo a su consideración. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia reitera a la Asamblea, que con fundamento en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como lo solicitaron diputados de las diversas fracciones parlamentarias, se ordena recabar los informes necesarios a las autoridades señaladas en la denuncia como presuntas responsables y en su oportunidad, proceder en consecuencia.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Juan Campos Vega, del PPS.

El diputado Juan Campos Vega:

Con su permiso, señor Presidente:

Yo creo que ya se van aclarando algunas cuestiones. En primer lugar, que no sólo cuando se ejerce acción penal se puede violar el fuero constitucional de un diputado, sino cualquier detención. En eso ya estamos de acuerdo. Esa es la primera cuestión.

La segunda, que me parece razonable, es la propuesta del diputado Zorrilla: que se investigue y en función de los informes, reabordemos este tema en una posterior sesión, en aras de la objetividad y en aras de la verdad. Hay quien dice que fue detenido, hay quien dice que no fue detenido. Investiguemos y discutamos el asunto.

Pero hay una cuestión que creo yo no puede quedar al aire en el debate que está iniciado esta noche y es este tipo de atribuciones que se puede dar en un momento determinado, por ejemplo en este caso la Marina de nuestro país; que yo estoy de acuerdo en que en caso de peligro pudiera impedir el acceso de la gente al lugar donde se esté dando este hecho; pero eso no la faculta, de ninguna manera, a detener a un diputado, es más, no la faculta detener a nadie.

Yo me permitiría dar lectura al artículo 129 constitucional, que es muy claro, que señala que:

"En tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar".

Y si esto lo relacionamos con el artículo 29 constitucional, que establece los mecanismos por los cuales pueden ser levantadas las garantías constitucionales en un momento determinado:

"En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación..."

Nuestras legislación es muy clara.

Yo creo que en principio debemos todos nosotros velar porque se respete la Constitución, velar porque se respete la legalidad. Hacer efectivo eso que ustedes llaman Estado de Derecho y que a juicio nuestro en este caso no se respeta. Yo creo que la propuesta del Diputado Zorrilla sigue siendo válida. Escuchemos los resultados de la investigación de esta Comisión y si de ahí resultare que contra el diputado Enrique Rico Arzate hubo violación de su fuero constitucional, esta Cámara deberá hacer un enérgico extrañamiento al responsable de esta violación al fuero constitucional. Muchas gracias.

ESTADO DE MÉXICO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Luévano Pérez para hacer comentarios en torno a las elecciones en el Estado de México.

El diputado Alejandro Luévano Pérez:

Con permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Lejos de aquellos compañeros que duermen tranquilamente porque viven muy retirados de las situaciones donde se encuentran elementos de gravedad, como sucedieron en Nayarit, en el Estado de México y como suceden en Lázaro Cárdenas, Michoacán, se puede descansar aquí sin sobresalto creo yo, cuando veamos qué sucede más tarde con el buque, que no es ninguna situación de gravedad, que está anclado ahí en esa parte de nuestra patria, pues cargado de esa sustancia que todos sabemos y bueno pues habría aquí ver realmente cuales son nuestros parámetros para determinar gravedad o confiabilidad.

Creo que estas situaciones que se han comentado el día de hoy que suceden en nuestro país, pues tienen que ser de la preocupación general de los diputados que tenemos una responsabilidad de velar por la situación de conjunto del país y no por pedazos.

Pareciera ser que el abordar aquí la situación de un Estado se va convirtiendo en una parte de la tradición o el ritual del análisis en los últimos 15 años por lo menos, pero es una presencia activa la que se demanda ante esta soberanía nacional, precisamente en la falta de capacidad y en el cuestionamiento directo que hacemos los partidos políticos al desempeño de los órganos que para este efecto se instalan en las entidades.

El caso del Estado de México es una situación que todavía no se ha resuelto. Está empezando a aportarse las cifras electorales y, sin embargo, es un tema que estará en esta tribuna durante los próximos días, más allá del período ordinario de sesiones, porque es uno de los ejemplos más evidentes de la situación electoral que se va a presentar en nuestro país en el próximo año en la contienda por la Presidencia de México.

Y también de manera particular porque esta Cámara de Diputados, pues está en un proceso de reflexión sobre cuál es la reforma política que el país necesita, la reforma electoral que tenemos que aprobar y pareciera ser o viene aquí a demostrarse que lejos de los interminables discursos, documentos que se presentan en las mesas de trabajo, siguen siendo los hechos concretos el día de los comicios, de cada uno de los pedazos de nuestro país, el que nos sigue señalando cuáles son las tareas que debiéramos de atender y cuáles son los problemas que debiéramos de resolver.

Casualmente el partido de la mayoría tiene oídos sordos; casualmente esos temas no aparecen en las mesas del debate y sin embargo ahí están. No es venir a repetir nuevamente aquí esa parte del ritual o de la tradición, no es venir aquí a señalar únicamente quejas, es venir aquí a exponer el conjunto de elementos que debiera atender un ordenamiento en materia electoral que debe resultar precisamente de recoger estas experiencias y de la verdadera y genuina voluntad de las fuerzas políticas para que caminemos hacia la democracia en nuestro país.

Voy a expresar el punto de vista de nuestro partido en relación a tres ó cuatro aspectos que han estado presentes en el Estado de México en las últimas semanas y en particular el día de las votaciones.

Hubo una campaña electoral de más de cuatro meses. El candidato del Partido de la Revolución Democrática, nuestro compañero el diputado Alejandro Encinas, desarrolló un trabajo arduo a lo largo de todo este tiempo; hubo una presencia intensiva en las comunidades de por lo menos 107, 108 municipios de la entidad, de 121 que tenemos en el Estado de México.

Hubo diálogo con los distintos sectores de la sociedad mexiquense. Hubo una búsqueda intensa del voto ciudadano a lo largo de estos meses y sobre todo algo que caracterizó la campaña de nuestro candidato fue la presentación a la opinión pública ante los ciudadanos, ante los distintos foros y ante los distintos sectores con los que se trabajó, de un conjunto de programas y propuestas que buscan y que seguiremos presentando en diferentes momentos, porque estamos convencidos que buscan enfrentar las necesidades que tiene la entidad y avanzar en la solución de los problemas de sus comunidades.

Se buscó insistentemente y de frente, el debate de los diferentes proyectos entre los candidatos. El candidato del partido oficial en un primer momento se había comprometido a entrar a un debate con los diferentes partidos de oposición, promesa que nunca cumplió a lo largo de estos meses de trabajo y en la medida en que se iban desarrollando las diferentes campañas y la presencia de los distintos candidatos en la entidad.

Nosotros señalamos con tiempo suficiente que las elecciones del Estado de México reunían diversos vicios de origen y que esto era un elemento que actuaba en contra del sistema de partidos, que actuaba en contra de la credibilidad del proceso electoral y que sin embargo el partido oficial no tuvo el mas mínimo interés en corregir.

El principal hecho es de que el candidato oficial gozó todo el tiempo del manejo detallado de toda la información, tanto la información pública como la información reservada que se tiene en los niveles de Gobierno, en Bucareli y allá en Toluca también, sobre los ciudadanos del Estado de México; sus tendencias, su interés, sus partidos de preferencia. Esta información que el propio candidato de ese partido vino acumulando desde que era Secretario de Gobierno con el tristemente célebre Mario Ramón Beteta y que fue el encargado, precisamente Emilio Chuayffet, en su carácter de Secretario de Gobierno de instrumentar el primer fraude cibernético que registra la historia reciente de nuestro país que se aplico en noviembre de 1990 en las elecciones municipales del Estado de México. Fue ahí el primer lugar donde se aplicó, después

se generalizó en las elecciones federales de 1991 siendo precisamente este mismo candidato en ese momento el titular de la principal dependencia que tenía en sus manos todos los hilos del proceso electoral, ahora de todo el país y el otro hecho que cuestionamos también en aquel momento, fue el que aquel instrumento para votar que los ciudadanos mexiquenses íbamos a utilizar, era al mismo tiempo vía y conducto de campaña de propaganda del propio candidato oficial.

¿Por qué regreso a estos temas?

Porque nos preocupa mucho que ante un discurso de civilidad electoral, ante un discurso de competencia de altura, ante un discurso de unas elecciones tranquilas y transparentes en el Estado de México, con este candidato cargado de estos antecedentes, responsable de este discurso, hayamos vivido en el Estado de México, el pasado 4 de julio, un capítulo más donde se combinaron una serie de medidas novedosas que, bueno, pues siempre van apareciendo en esta memoria electoral de nuestro país, pero acompañada de la misma serie de medidas sucias, violatorias de la Ley, que se han registrado en todos los procesos electorales de nuestro país. Ahí aparecieron también, más allá del discurso y más allá de la preparación de en todo caso, del personaje que representaba el candidato del partido oficial, vivimos en el Estado de México, un episodio más de suciedad durante la jornada electoral y en las fechas previas, en las fechas anteriores a esta votación.

Fue aplicado en el Estado de México una medida muy propia para garantizar el control de las casillas ahí donde se estaba incrementando el número de votantes de nuestra entidad.

A principios de este año teníamos un padrón de 4 millones 900 mil y pico habitantes ciudadanos en edad de votar; para el día del cierre de empadronamiento con nueva credencial para votar, había aumentado a casi 6 millones o a un poco más de 6 millones el padrón del Estado de México, había una moneda en el aire y había una incertidumbre por quién iban a votar esos casi un millón 209 ciudadanos que se estaban empadronando en el Estado de México. Eso no existía en las cifras ni en las de Bucareli ni en las del sistema de la base de datos y el padrón electoral del Estado de México, eso no existía y entonces la medida que se aplicó compañeros, es que además de que en muchos municipios los sorteados de las listas para cuidar las casillas resultaron de las propias listas de militancia priísta. Hubo muchos casos, en muchos municipios, donde estos que resultaron insaculados, esos ciudadanos mexiquenses no fueron llamados jamás a tomar el curso y no fueron llamados jamás a cuidar la casilla el día de la votación.

En contraposición con esto se dio la orden de que los comités priístas se reuniera a las 7.30 de la mañana, para que de entre de ellos fueran nombrados aquellos que iban a cuidar las casillas el domingo pasado. Irregularidades que se empiezan a convertir en parte de la escenografía, la propaganda de los partidos directamente en la casilla, enfrente de la casilla, en la ventana de al lado; propaganda que nunca se retiró. Inducción al voto y presión a electores y aquí apareció una novedad: en los municipios conurbados de Naucalpan, Atizapán, Tlalnepantla, los cuautitlanes, apareció una brigada donde llegaban en una combi o en un microbús 10 ó 12 personas, se bajaban del microbús, se identificaban con un nombramiento del candidato del partido oficial y decían que estaban ahí para certificar la tranquilidad de las elecciones.

Pero la función principal de esos individuos con nombramiento del candidato, que no entendemos, esto es un asunto que jamás se trató en la Comisión Estatal Electoral, que cualquier candidato podría tener representantes de esa índole, la función principal de esos representantes con nombramiento, se concentró en presionar a los representantes ante las casillas que habíamos registrado los partidos de oposición y contamos más de 15 casos donde esta presión culminó con la expulsión directa de nuestros representantes en esas casillas.

Un problema que apareció en esos casos y en otros donde no se registraron los representantes de casilla, al menos del Partido de la Revolución Democrática, fue la negativa en todo tiempo, durante la jornada electoral, de entregar a nuestros representantes generales las actas que iban produciéndose a lo largo del proceso electoral.

Tenemos el recuento de un conjunto de casillas que se instalaron 9, 10 de la mañana, donde no hubo documentación para la realización de los comicios y tenemos también documentación de varias zonas periféricas, sobre todo en el Estado de México, donde se había dado la orden de que los paquetes electorales de varias secciones y comunidades, llegaran hasta un punto en las casas pues de caciques locales, de priístas conocidos de esas zonas, bajo la consigna de que ahí se iban a entregar los paquetes para que de ahí fueran trasladados a las comisiones distritales electorales.

Pero definitivamente, donde resalta más la falta de voluntad del equipo de gobierno estatal y del

nacional, pues es que esos comicios del Estado de México, no contaron con tinta indeleble. Demostramos en conferencia de prensa el domingo por la noche, que esa tinta pues con una lavada o con una chupada de dedo, cualquiera se la quita y no solo eso, sino que en una infinidad de casillas de la zona del Valle de Toluca, a la gente no se le perforó la credencial o no se le checo la credencial con la que votó, su credencial personal y esta situación abrió totalmente las dudas y por qué no decirlo, cualquier expectativa con relación a la confiabilidad y la transparencia de estos comicios.

Se empiezan a manejar cifras. El día de hoy por ahí andaba... bueno en estos días por ahí anda circulando un cuadrito donde el PRI asigna votos a los distintos partidos en la entidad.

Tengo aquí un reporte. El día de ayer nuestro comisionado ante la Comisión Nacional, ante el IFE, pues hizo una declaración al respecto. Estas cifras son milimétricas iguales o milimétricamente diferentes en relación a las que ya se manejaban en las oficinas de Bucareli hace algunos días. No entendemos porque ese manejo de la precisión, porque si bien sabíamos que hay un manejo regulado del padrón y por lo tanto de la cantidad de votantes para los diferentes partidos en cada una de las secciones y casillas electorales, controlados desde el Registro Nacional de Electores, pues ¿por qué esa información se empezó a hacer pública o al menos a comentar desde esas fechas?

Y voy a regresar a esto más adelante, pero otra información que resalta es el hecho de declarar que a estas alturas hubo casi 3 millones de votantes en las urnas el día 4 de julio y de esos 3 millones de votantes se dice que el 58% de los votos fueron para el PRI y ahí se continúan asignando cantidades para los partidos.

Nosotros tuvimos tres conferencias de prensa el domingo y en la última de ellas, precisamente al filo de las 10 de la noche, en una rueda de prensa muy representativa con los medios de la entidad y con los medios nacionales, pues nosotros a ellos les hacíamos una pregunta. Para que en el Estado de México con la instalación de 10 mil casillas, se hubiera registrado una votación de 3 millones de ciudadanos, se necesitaba que hubieran votado por lo menos un ciudadano por minuto para lograr esa cantidad de votos y les decíamos a los señores periodistas: "dígannos ustedes que anduvieron recorriendo el Estado de México, una sola casilla donde hubo una fila continua más de una hora, una sola menciónennos"; y eso mismo les preguntamos aquí a los compañeros priístas, dígannos una de toda la entidad que tuvo una fila continua de más de una hora el día domingo, captando esa votación, para que nos demuestren que efectivamente hubo más de 3 millones o hubo 3 millones o casi tres ciudadanos votando el domingo en las elecciones.

El Valle de México, las zonas boscosas aledañas al Valle de Toluca, los bosques que van de Atizapán hasta Villa del Carbón y adelante, había un chaparrón, compañeros diputados, por más de cuatro horas, toda la tarde estuvo lloviendo y el clima se mejoró relativamente al filo de las 5 de la tarde, que es cuando tenemos nosotros los reportes directamente de nuestros compañeros en las regiones y entonces nosotros llamamos a que se nos demuestre de dónde salieron esas cifras de 3 millones de votantes.

Dos elementos más, compañeros diputados: uno de ellos es que con estas cifras que se están difundiendo ante la prensa, se quiere decir que el abstencionismo en el Estado de México, dice aquí este cuadrito, fue de apenas del 37% y nosotros constatamos que en el Estado de México se ha vivido un abstencionismo de casi el 70% en estas elecciones del pasado 4 de julio. Es muy temprano tal vez para que se hagan las demostraciones de las cifras, se está empezando el recuento, pero aquí se tendrá que demostrar que efectivamente se obtuvieron esas cifras.

Sin embargo yo les quiero dar un dato, compañeros diputados: el candidato del PRI, Emilio Chuayffet Chemor, votó en la casilla número 2492 del fraccionamiento San Carlos. Bueno, el reporte que tenemos de esa casilla es que ahí se reunieron 904 votos. Bueno, si ésta fue la situación generalizada en la entidad, entendemos de dónde sacan sus 3 millones, porque legalmente y técnicamente no podía haber una casilla que tuviera más del número que el padrón dice que debe de tener un casilla básica o una casilla contigua.

Esos datos están publicados incluso en la prensa, la casilla donde votó el candidato del PRI, tiene 904 votos. Digo, para muestra un botón y qué mejor que es la propia casilla de este candidato la que nos indica por dónde se obtuvieron los tres millones de votos para este partido.

Hay un elemento más compañeros diputados y éste me parece que es la situación verdaderamente grave del Estado de México: el Estado de México, igual que Nayarit, son los primeros estados de nuestro país donde se pone a prueba la credencial para votar con fotografía. Aquí no

dudamos que el gobierno y en particular la Comisión Estatal Electoral, hizo muchos esfuerzos para que un gran número de ciudadanos mexiquenses consiguieran su credencial. Hablaba yo que de un padrón de 4 millones 900 mil, con el que se inició la fotocredencialización, llegamos a tener hasta un padrón de 6 millones de ciudadanos empadronados en el Estado de México. En primer lugar se quiso establecer un acuerdo dentro de la Comisión Estatal Electoral, donde se decía que con el 85% de los ciudadanos que hubieran recibido su credencial, podíamos irnos en firme a la votación con una sola credencial, que por cierto fue una petición que nosotros en particular y los demás partidos, sostuvimos desde el inicio de los trabajos.

Sin embargo, nos querían hacer esta cuenta sobre ese padrón de 4 mil 900 y no sobre el padrón global de los casi 6 millones de habitantes. Se aclaró en su momento, se replegó esa medida en la Comisión Estatal Electoral y se acordó intensificar la entrega de fotocredenciales, se dieron 13 días de plazo para ampliar la cobertura de las credenciales y finalmente llegamos a la fecha de término de entrega de credenciales con fotografía, quedando sin posibilidad de votar, quedando sin recibir esta credencial cerca de 800 mil ciudadanos que se habían empadronado en la entidad, es decir de esos casi 6 millones de ciudadanos, 5 millones 200 si acaso, el cuadrito que aquí tengo en las manos, del PRI dice 5 millones 143 mil 649, más o menos coinciden las cifras y los otros 800 no recibieron su instrumento para votar. Bueno, se hizo un esfuerzo muy grande para que en el Estado de México junto con Nayarit, claro, viviéramos la primera experiencia de ir a una votación con una credencial que tenía la fotografía del ciudadano.

Yo creo que no eran las 11 de la mañana, cuando en nuestro centro de cómputo, instalado en las oficinas de Toluca, empezamos a recibir los reportes de que algunas decenas de ciudadanos no podían votar porque simplemente no estaban en la lista nominal. Para las tres de la tarde señores diputados, teníamos referencia de miles de ciudadanos que no habían podido votar en la sección y en la casilla que les tocaba, porque no estaban en la lista nominal.

Se fueron muchos de ellos a saturar las casillas especiales y evidentemente muchos de ellos, molestos por tener su fotografía con su credencial en la mano y no poder votar donde les tocaba, no fueron más a votar. Hubo muchos pleitos en muchos municipios, discusiones particulares en las casillas donde el dilema era: ¿les abrimos una lista adicional o no les abrimos? Y hubo interpretaciones de todo tipo, "sí hay que abrirla", "no hay que abrirla", "no está permitido", "la Ley no lo señala". Se apeló ahí a los fundamentos de la Ley Electoral del Estado, pero eso fue un caos concreto; ese padrón no sirvió en el Estado de México; ese padrón tuvo un rasurado generalizado de miles de ciudadanos, miles, es una medida que se aplicó fundamentalmente en las zonas urbanas y tenemos el reporte desde Huehuetoca hasta Tejupilco, en las ciudades y en las cabeceras de regiones y en todos los casos aparecen dos, tres, cinco o 15 casillas, reportando el mismo incidente: "Los ciudadanos no están en las listas y no pueden votar" y entre las irregularidades pues hay muchos que votaron así, otros que los dejaron que se identificaran con lo que fuera porque el vecino de al lado sí lo conocía y dijo que lo dejaran votar.

Creemos, compañeros, que la credencial para votar con fotografía pues está rebonita, está muy bien que la traigamos para identificación personal, pero si no va a acompañada de un estudio y de un instrumento responsable que debiera de ser el padrón, la base de datos que se tiene; si no va acompañada de una depuración real y de un padrón confiable y transparente, no sirve absolutamente de nada.

Queremos hacer énfasis de este tema en este punto, en este recinto donde se está discutiendo sobre la reforma electoral que requiere nuestro país y también porque se están poniendo a prueba las medidas y los instrumentos con los que vamos a ir a las elecciones federales de 1994. Vale más advertir desde este momento que con medidas de ese tipo definitivamente las elecciones de 1994 van a ser un conflicto político y social de nuestro país.

La voluntad política de los partidos, la voluntad política de las partes contendientes, tiene que empezar por ahí; tiene que haber un comité plural, comités ciudadanos, por qué no repetir eso aquí en esta tribuna, que tomen en sus manos la tarea de limpiar el padrón electoral, como condición para proceder también a limpiar los procesos electorales. Venimos a esta tribuna a denunciar esencialmente este talón de aquiles que tiene el sistema político mexicano; a denunciar esencialmente, independientemente de las cifras y la cantidad de votos que reunimos los partidos en la entidad, ese elemento, ese instrumento que tiene que ser depurado en los próximos meses para ir a unas elecciones confiables el próximo año.

Dejamos en la conciencia de todos ustedes esta información.

Por lo pronto, sí podemos decir la prueba de la credencial con fotografía y este padrón, no pasó en el Estado de México; fue el principal instrumento de la confusión, fue el principal instrumento incluso de la abstención de miles de mexiquenses que no tuvieron la oportunidad de votar y desgraciadamente fue acompañada, más allá del discurso, insisto, más allá del discurso de comicios limpios, de las mismas medidas caciquiles y violatorias de la legalidad por parte del partido oficial. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Luévano.

Con el mismo tema se ha inscrito en la relación de oradores del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Juan Hernández Mercado, para hacer comentarios en torno a las elecciones en el Estado de México.

El diputado Juan Hernández Mercado:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Se ha hecho costumbre, después de cada proceso electoral, descalificar, sobre todo por parte del partido de Estado, a la oposición. Se dice que la oposición reclama cuando pierden las elecciones; que la oposición no tiene argumentos sustanciales para demostrar sus triunfos. Esperemos que en el Estado de México no ocurra ese mismo fenómeno, que realmente los argumentos que ostenta el partido de la mayoría estén plenamente fundamentados; que deja a un lado ese discurso superficial y a veces infundado, pero que tiende a desvirtuar realmente a los procesos electorales.

En el Estado de México esta jornada del 4 de julio, y coincido con el compañero Luévano, realmente demostró que la Ley Electoral no cumple, ni la credencial con fotografía. Son dos instrumentos, uno nuevo sobre una Ley vieja, una Ley que demostró la ausencia de voluntad política del Gobierno del Estado para adecuarlos a las circunstancias del proceso electoral. A esto se puede sumar una serie de elementos que van a llevarnos a una deformación total, a una deformación total de que el ciudadano realmente pueda emitir su voto en libertad, que el ciudadano pueda estar bien enterado de lo que acontece y de lo que propone cada candidato a la gubernatura de esa entidad.

El problema radica desde el momento en que los medios masivos de comunicación no tuvieron la apertura necesaria, ni siquiera tuvieron la sensibilidad para darle espacio a los diferentes candidatos.

Se llega a repetirlo y esto yo creo que es parte del fenómeno. ¿cómo Emilio Chuayffet Chemor, no aceptó nunca un debate público, nunca aceptó confrontar sus posiciones con los candidatos de oposición? Nunca hubo posibilidades de realmente hacer un trabajo político que llevara a que esos votos reflejaran el sentimiento de la ciudadanía.

Allí está el problema del Estado de México. Se habla de que, según el partido oficial, el abstencionismo se redujo, pero lo que no aclara es que exactamente en las 72 horas previas a la elección, hubo reparto de propagada, hubo tolerancia a algunos partidos, que no sabremos realmente si son de oposición o únicamente le siguen el juego.

También encontramos que el propio candidato del partido oficial se encargó de hacer llegar misivas a los ciudadanos el día de la elección; que argumentan que retraso del correo. ¿Qué distinto es el correo exactamente en un día inhábil y en jornada electoral? Yo creo que sería saludable que todos nosotros cuando enviáramos nuestra correspondencia, lo hiciéramos exactamente ese día para que el correo cumpla. En el Estado de México, donde hay problemas graves de entrega de cartas, el domingo tuvieron la posibilidad de hacerlo en algunos de los municipios, aparte de invitar al voto.

También encontramos un despilfarro, una ostentación tremenda de recursos en la campaña, que es ofensiva. Habrá quien diga que ésas son aportaciones que se dieron al partido oficial; yo creo que podrá haber las aportaciones que se quiera, pero lo que no se puede es colocar a un partido privilegiándolo, para que se rompan las condiciones de igualdad en una contienda electoral.

Esto es un problema hasta hoy que subsiste y permanece, hablamos de 75 millones de nuevos pesos en el caso del partido de Estado y el del Partido de la Revolución Democrática únicamente de un millón y medio, pero podríamos seguir haciendo todo un análisis de lo que ha ocurrido en materia económica.

Y algo que se ha presentado, al igual que en otros estados, la presencia del Ejecutivo días previos a la elección, haciendo entrega de obras

de Solidaridad, para avalar de alguna forma o reforzar al candidato de su preferencia.

Por último, esto ha dejado y quisiera que realmente se formara la Ley Electoral del Estado.

¿Qué ocurrió? De acuerdo a la información que tenía alguno de los presidentes de casilla y esto es grave, afirmaron que ningún representante de partidos de oposición podía votar en la casilla a la cual estaba asignado. Cuando uno le preguntaba al presidente de casilla o a alguno de los funcionarios en qué artículo se basaban, era público su reconocimiento de que no tenían el artículo ni lo conocían. Esto demuestra que estaban actuando únicamente bajo tendencias ya a eliminar a la oposición o a no dejarla participar. Hubo algunos presidentes de casilla que le dijeron a nuestros representantes: "Vayan y voten en la casilla que les corresponde y luego regresan". Esto, no sé quién les dio la instrucción, no sé quién realmente los preparó, pero no fue el Gobierno, no hubo ninguna capacitación para los funcionarios de casilla. Se llegó a tal grado en la confusión, que llegaron algunas personas de muy buena voluntad, suponemos que del partido oficial, a darles la capacitación necesaria y sobre la marcha.

Hubo ausencia, en varias casillas, de los funcionarios, que nunca llegaron. Esto va dejando vicio, el vicio real en el proceso electoral.

Asimismo debe quedar muy claro que nuestro partido interpondrá en tiempo y forma los recursos de queja y de protesta ante el Tribunal Estatal Electoral, pero también que este tribunal únicamente funciona como de archivo muerto. Va a recibir todas las quejas, todas las inconformidades, pero dudamos que le dé trámite, dudamos que realmente cumpla con la función que le corresponde como tribunal electoral. Hasta hoy en ninguna entidad de la República hemos encontrado que los órganos electorales, realmente electorales, realmente se aboquen al conocimiento de las irregularidades y en un momento dado determinen que hay un proceso electoral viciado de fondo y que amerita la repetición de los procesos.

Si en el Estado de México enfrentamos un fraude sofisticado que va desde el rasuramiento del padrón hasta entregar cubetas con el logotipo del PRI en las 72 horas previas a la elección bajo lista en forma de intimidación que llevaron algunas personas a decirles que si no votaban no tenían el servicio de agua potable, encontraremos también que en Nayarit hay un proceso, ahí no fue tan sofisticado, yo creo que les falló la tecnología, les falló la cibernética, tuvieron que ser medio burdos, pero a lo mejor alguna persona del Estado de México está dispuesta a irse a capacitar a otras entidades de la República, pero esto nos está poniendo en riesgo los siguientes comicios que tengamos que abordar.

Como elementos quisiera mencionar algunos de ellos: hubo votación irregular de los elementos del Ejército mexicano en nuestras casillas; hubo una serie de casillas que jamás existieron físicamente, estaban en los listados, estaban ubicadas, las personas fueron a buscarlas y jamás las encontraron. Hubo desplazamiento de casillas sin haber dejado aviso ni causa, que justificara su cambio de lugar, hubo desplazamiento también de representantes de los partidos debidamente acreditados amenazándolos e incluso los sacarían con el apoyo de la fuerza pública, hubo usurpación de funciones en las mesas directivas de casilla por representantes del Partido Revolucionario Institucional.

Nos quedarían algunos elementos en el Distrito XII del municipio de San Felipe del Progreso en Jaltepec, se reporta que los ciudadanos, estamos hablando ya de la jornada electoral, a las 12.30, teníamos este reporte, se reporta que los ciudadanos Albina Sánchez Alamán y Juan Segundo Cruz, recogieron credenciales de elector el día 2 de julio, hoy y la están regresando a sus legítimos propietarios, condicionando a que se vote por el PRI.

En el Distrito XXV en el municipio de Ixtlahuaca, al intentar impedir que los militantes del PRI repartieran propaganda por escrito a favor de su candidato, fue agredida y lesionada la regidora Noemí Lorenzo Mercado. Hay que señalar que el presidente municipal, Jorge Adalberto Becerril, estaba dirigiendo la votación a través de funcionarios municipales y auxiliares que se encuentran presentes en todas las casillas bajo órdenes directas del mismo.

Encontramos en el Distrito XXVII en Chichicalco y Santa Cruz Huixquilucan que hubo proselitismo del PRI a través de un documento firmado por el candidato a la gubernatura del Estado entregado a los pobladores en su domicilio particular el día de la jornada.

En el Distrito XXIII de Texcoco en general se reportaron brigadas volantes que abordo de microbuses de Antorcha Campesina y con el auxilio de la fuerza pública, se les ha permitido votar fuera de su jurisdicción. Al mismo tiempo se determinó que gente de Chalco que no pertenece a esa sección ha podido sufragar en las casillas especiales.

En el Distrito XXV en Netzahualcóyotl, el 40% de las casillas de este municipio se instalaron solamente con dos representantes y después de la hora establecida por la Ley.

En el Distrito XXVI de Ciudad Netzahualcóyotl, en las casillas 34, 27 y 3408, representantes del PRI están induciendo a la votación a favor de su partido en esas casillas. Se detectó a un grupo de aproximadamente 10 personas que intentaron votar sin credencial.

En el Distrito XXXII de Ciudad Netzahualcóyotl, las casillas 3563, 3577 y 3560, instaladas en casas particulares, se estaba intimidando a los representantes del PRD no obstante tener su nombramiento de acuerdo a lo establecido por la Ley.

Esas son algunos de los elementos que se manejarán en forma para impugnar el proceso. ¿Hasta dónde se vale violentar los procesos electorales? ¿Hasta dónde está el límite donde comienza la justicia o se tolera la injusticia para favorecer a un candidato?

Yo creo que la Ley marca una línea muy clara, no puede haber violación, no pueden tolerarse estas situaciones. Hoy, el Tribunal Electoral del Estado de México, si hoy estas elecciones no se transparenten, estaremos demostrando que estamos en la lógica de procesos viciados, de procesos carentes de viabilidad y sobre todo estamos conculcando el derecho de los ciudadanos a que sufraguen libremente, que lo ciudadanos no podrán sufragar en estas condiciones y, así no habrá no reforma política y ni cambios políticos en este país, simplemente estaremos retornando a los viejos tiempos del partido de Estado, del carro completo.

Hay más sobre estos acontecimientos, sobre el Padrón Electoral.

En las verificaciones realizadas por el PRD y por diversas instituciones independientes, se encontraron graves anomalías en los listados electorales del Estado de México.

En el estudio efectuado por el Centro de Estudios de la Sociedad Mexicana, se encontraron las siguientes anomalías:

1o. Sobreempadronamiento global en comparación a las proyecciones oficiales de la población mayor de 18 años en el Estado y particularmente en municipios como Temoaya, Chimalhuacán, Chalco, Atizapán de Zaragoza, Juquicingo, Valle de Bravo y Zumpahuacán.

2o. Más de 800 mil ciudadanos empadronados no recibieron su credencial de elector, por lo que el pasado domingo no estuvieron en posibilidades de sufragar.

3o. En una verificación domiciliaria en 12 municipios conurbados en el mencionado Centro de Estudios. se encontró que el 8.59 de los registros incluidos en las listas nominales, resultaron ser falsos, alcanzando el número de 206,952 falsedades. Tales registros falsos responden a la siguiente tipología:

El 54% de los casos falsos corresponden a ciudadanos inexistentes; el 35% de los casos falsos consiste en que no existe el número del domicilio señalado; el otro 6% corresponde a registros con domicilios cuya calle no existe y un 4% consiste en ciudadanos que no han recibido fotocredencial a pesar de que el listado dice lo contrario.

4o. En la jornada del domingo 4 de julio se presentaron las siguientes anomalías con relación al padrón:

Uso de listas electorales dobles en cada sección y miles de ciudadanos cuyas credenciales resultaron mal referenciadas y por lo tanto no pudieron votar en la casilla de su sección.

5o. Sobre las 670 casillas anexas, días después de que con fecha 23 de febrero se publicara la lista definitiva de casillas electorales, se conoció de anexos a la lista definitiva de integración y ubicación de mesas directivas de casilla, los cuales, sin ningún respaldo legal contenían 670 que, sin ser aprobadas en términos de la Ley por las comisiones distritales respectivas, fueron instaladas, violando flagrantemente la Ley Electoral vigente.

6o. Sobre los coordinadores de casilla. Sin que sus designaciones hayan sido motivo de acuerdo por las comisiones distritales electorales ni por la Comisión Estatal Electoral, vale señalar que la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México en ninguna de sus partes establece la figura de coordinador de casilla y que los 324 designados, a espaldas de la Comisión Estatal Electoral, incurrieron en graves violaciones a la Ley, tales como usurpación de funciones, de competencia exclusiva de las mesas directivas de casilla, expulsión de representantes de partidos, traslado de paquetes electorales a las comisiones electorales y suplantación de funcionarios electorales y,

7o. Sobre los recursos de protesta del Partido de la Revolución Democrática.

El día de hoy martes 6 de julio a las 24.00 horas terminará el plazo que la Ley señala para que los partido interpongan recursos de protesta, impugnando los resultados del escrutinio de las casillas. Podemos informarles que nuestro partido presentará recursos de protesta impugnando más de 2 mil casillas, por lo que es seguro que éstas y las secciones impugnadas serán más del 20%.

Pregunto a ustedes, compañeros legisladores, realmente ¿cuál es la calidad del voto emitido? Se habla de votos, pero yo quisiera pensar que hay calidad de votos. ¿Cuánto vale el voto del ciudadano libre, del ciudadano consciente y cuánto valdrá ese voto adquirido, inducido, coaccionado en las urnas? Eso será únicamente para justificar un Gobierno que en los hechos no es ni para todos los mexiquenses, ni lo hace con justicia, ni lo hace con equidad.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Hernández. Para el mismo tema que es el proceso electoral en el Estado de México, tiene la palabra el diputado José Alfredo Torres Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Alfredo Torres Martínez:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

En relación a las intervenciones de nuestros estimados compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, vengo a esta tribuna en representación de mi partido el Revolucionario Institucional, a comentar algunos aspectos derivados de la jornada electoral del pasado 4 de julio.

En relación al comentario que hizo nuestro compañero diputado Luévano, quisiera nada más aclararle que el licenciado Emilio Chuayffet, dejó de ser funcionario del Gobierno del Estado el 11 de septiembre de 1989 y por lo tanto no estaba en noviembre de 1990 como él lo señala.

El Partido Revolucionario Institucional inició una campaña político - electoral, que tuvo una vigencia de más de 120 días, se recorrió por parte de nuestro candidato el licenciado Emilio Chuayffet, a todo lo largo y a todo lo ancho de nuestra entidad, visitando lugares recónditos, apartados, sosteniendo constantes reuniones de trabajo con la sociedad en general. De ello, se tuvo como consecuencia una campaña dinámica, realista, con ofrecimientos claros y precisos, sin demagogia; invitando a la unidad y al trabajo a la ciudadanía del Estado de México. Fueron 123 días de campaña; se recorrieron más de 18 mil kilómetros de nuestra entidad. Algunos municipios fueron visitados hasta en 11 ocasiones, realizando diversas actividades encaminadas a promover el voto de la ciudadanía.

En lo referente al señalamiento de la insaculación, quisiera yo hacerle referencia al compañero Luévano, que el procedimiento de insaculación se llevó a cabo como se sabe, entre el 18 y el 31 de marzo de este año y el acuerdo referente a las reglas del procedimiento de insaculación fue aprobado por unanimidad en 39 de un total de 40 distritos. Sólo el distrito 17 fue aprobado por mayoría y aquí se concluye que los partidos estuvieron conformes con los procedimientos para integrar las mesas directivas de casilla.

El mecanismo de insaculación dio como resultado la selección de 334 mil 351 ciudadanos sin posibilidad técnica de conocer la filiación partidista, es decir que no se puede seleccionar de manera predeterminada, a los integrantes de las mesas directivas de casilla. No puede existir parcialidad en las selección de funcionarios de casilla, dado que la insaculación es un mecanismo a través del cual es escoger al azar a los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para conformar las mesas directivas de casilla. De esta manera está asegurada la transparencia de los comicios, porque son los mismos ciudadanos los que tienen a su cargo la vigilancia y el desarrollo de la jornada electoral.

Esto quedó establecido en el acuerdo número cinco de la Comisión Estatal, donde se marcaron los criterios de evaluación para la selección de los directivos de casilla, los parámetros utilizados para la elección de dichos directivos fue: educación, ocupación, edad, estado civil, representación familiar, etcétera.

Cabe señalar que los procedimientos de insaculación se llevaron a cabo en los dos centros regionales de cómputo del Registro Federal de Electores ubicados en Naucalpan y Toluca.

Todos los partidos políticos fueron debidamente notificados de las 73 sesiones llevadas a cabo. Pese a ello, la asistencia fue baja, como lo demuestran las siguientes cifras:

Nuestro partido concurrió a 66 procedimientos, que representa un 90%; el PRD, concurrió

únicamente a ocho sesiones ¿verdad?, que representa el 11%.

En lo que se refiere a la designación de los funcionarios de casilla, todos tenemos conocimiento que los partidos políticos somos corresponsables de que los ciudadanos insaculados concurrieran a los cursos de capacitación. Estuvo a la disponibilidad de todos los partidos, porque es un derecho que se consagra en el ordenamiento jurídico, las listas de los insaculados; si no concurrieron sus simpatizantes, fue porque no manifestaron o no tuvieron el interés de concurrir a los centros de capacitación. Una vez que se llevó a cabo el proceso de la capacitación electoral, que fueron en los lugares públicamente conocidos; toda la ciudadanía del estado de México tuvo conocimiento amplio y completo de los lugares de la capacitación.

Luego entonces, es responsabilidad de todos los partidos, el atender este derecho que se consagra en el ordenamiento jurídico electoral.

Se señala también que nuestro partido condicionó el voto. Afirmar que el Partido Revolucionario Institucional está condicionando el sentido del voto de los ciudadanos, equivale a hacer negatoria la disposición constitucional que establece la naturaleza secreta del voto.

Nuestro partido cuenta con el apoyo de la ciudadanía convencida por la oferta política que presentamos. Intentar argumentar que utilizamos medios persuasivos hacia la ciudadanía, tendría efectos contrarios en el momento de ejercer el voto, pues cada ciudadano que ve transgredida su libertad para elegir a sus gobernantes, manifestaría su descontento al votar, inclinando su apoyo hacia otra opción política o incluso haciendo nulo su voto al no estar convencido.

De igual forma haciendo por un momento válido el argumento de la oposición, se puede señalar que en el momento último en que cada ciudadano hace valer su derecho a través de voto, no existe ni puede existir por mandato de Ley o acción alguna, para inducir al electorado en dirección alguna. Pensar que se indujo al voto, es desconocer la civilidad y la cultura política de todos los ciudadanos del Estado de México.

Se señala que nuestro partido está manejando cifras, que se están dando cifras. Efectivamente, lo hacemos y con mucho orgullo, con mucha responsabilidad el manejo de las cifras, porque tenemos y sostenemos toda una estructura electoral, ya que nuestro partido con todo tiempo, con toda oportunidad, no solamente supo reclutar a nuestros mejores cuadros, a nivel distrital, a nivel municipal, a nivel seccional, a nivel manzana y quiero decírselos, hasta a nivel acera. Los mejores cuadros de nuestro partido conformaron la estructura electoral, que el partido puso en marcha el pasado 4 de julio y las cifras que a través de los medios de comunicación hemos conocido, están soportadas por la totalidad de las correspondientes actas que obran en nuestro poder y que fueron firmadas no tan sólo por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, sino de los partidos contendientes que quisieron y pudieron acreditar a sus representantes.

Se ha manifestado también aquí en esta tribuna que en la casilla 492, donde votó nuestro candidato Emilio Chuayffet, se registraron más de 1 mil votos.

Efectivamente, compañeros. Efectivamente se acreditaron más de 1 mil votos. Lo que no señaló el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, es que en esa sección se instalaron tres casillas. La casilla básica y dos contiguas, de acuerdo a la Ley, por el número de electores que integran la lista nominal en esa sección electoral.

Aquí está en nuestro poder y quisiera yo entregar a la Secretaría las tres actas correspondientes, que están firmadas por los representantes del PRD, ¿verdad? y que son testigos de que nuestro candidato efectivamente ganó en las tres casillas.

Se señala también respecto al padrón electoral. Se ha dicho "que existe algún abultamiento", "que son cifras que no corresponden a la realidad". Yo nada más quisiera decirles a nuestros compañeros que la ciudadanía del Estado de México vive momentos históricos. Existe un gran entusiasmo. Existió toda la responsabilidad ciudadana. El esfuerzo que realizaron los encargados de este programa que es orgullo del pueblo de México, tuvo un gran eco en el Estado de México.

En el estado de México estamos preparados para atender y pasar a esta nueva etapa donde la cultura política es orgullo de los mexiquenses. De esta forma, sí efectivamente se rebasó las metas que se tenían señaladas y es más, quisiera reconocer ampliamente el esfuerzo que realizaron todos los partidos políticos, porque también es responsabilidad de todos los partidos el llevar a nuestros simpatizantes y nuestros militantes a todos los módulos.

Creo que aquí no podemos negar la amplia difusión que se dio a todo lo largo y a todo lo

ancho del país. Luego entonces es responsabilidad de todos los partidos el haber coadyuvado para que la ciudadanía concurriera a sacarse su fotocredencial. En el estado de México se rebasaron las metas que se habían señalado. El compañero que me antecedió en el uso de la palabra señalaba que no habíamos llegado al 85%, que es el resultado de un acuerdo de la Comisión Estatal Electoral. Efectivamente lo rebasamos, llegamos al 104 en relación con el padrón de 1992 y llegamos al 87% en el padrón electoral que correspondió al año de 1993. Luego entonces, en las dos posiciones que ustedes nos señale, la ciudadanía del estado de México cumplió ampliamente este cometido.

En cuanto al señalamiento de que las casillas no fueron instaladas, quisiera yo nada más manifestarle que en toda nuestra entidad, en todos los distritos, fueron instaladas la gran mayoría de todas las casillas electorales, de las 10 mil 376 casillas electorales que fueron instaladas, que fueron instaladas en tiempo y forma con la concurrencia de los representantes de los partidos.

La respuesta de nuestros compañeros en la pasada jornada electoral tiene varias vertientes.

Nuestro partido postuló un candidato con un arraigo, un arraigo que ha sido a través de su militancia, de su servicio a nuestro Estado, pero sobre todo a la verticalidad con que nuestro candidato, Emilio Chuayffet, ha realizado toda las encomiendas que ha tenido, tanto en el partido como servidor público, con un gran arraigo con un gran aprecio dentro de las universidades, ya que se destacó no solamente como un excelente estudiante, sino como un gran académico y ha sido, como señalábamos, un ejemplar servidor público.

Tenemos un partido dinámico, un partido que trabaja los 365 días del año, un partido que está cerca de la ciudadanía, que está al pendiente de sus problemas; ése es nuestro partido.

Compañeras y compañeros de partido: En el estado de México hemos expresado nuestra voluntad con un gran respeto a todas las corrientes políticas, con un gran respeto a todos los partidos políticos. Se realizó una campaña política ejemplar por todos los partidos políticos, por todos los candidatos, por lo tanto hay madurez y hay un alto sentido de civilidad. El pasado 4 de julio la ciudadanía del estado de México con su voto reafirmó su voluntad de continuar progresando en un marco de derecho, de respeto y de cordialidad, pero sobre todo a vivir en la unidad y en la tranquilidad.

Por su atención, muchas gracias.

El diputado Trinidad Rosas de la Luz (desde su curul):

Señor presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Trinidad Rosas de la Luz (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, por cinco minutos, el diputado Trinidad Rosas de la Luz.

El diputado Concepción Trinidad Rosas de la Luz:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Voy a tratar algunos aspectos generales solamente de lo que pasó en el Estado de México en esta reciente elección.

El Partido Acción Nacional, por mi conducto denunció aquí en días pasados que la campaña a Gobernador en el estado de México está viciada de origen, que se estaban cometiendo gravísimas irregularidades y aquí presentamos en su momento las pruebas; violaciones a la Ley que la Comisión Estatal Electoral que encabeza el señor licenciado Humberto Lira Mora, quien dio el aval para que todas las autoridades electorales en el Estado de México siguieran su ejemplo, violando flagrantemente la Ley electoral y, señor Presidente y señores diputados, pudiéramos dar aún más pruebas de las que mis compañeros diputados del PRD ya han denunciado en esta tribuna.

Es muy grave que el Gobierno del estado de México haya dicho que era todo un triunfo la campaña de empadronamiento y después tuvo que reconocer que 800 mil ciudadanos no se les pudieron entregar su credencial de elector; que hubo miles de votantes rasurados del padrón

y que fuimos testigos el domingo pasado de cómo anduvieron de casilla en casilla y hay constancias escritas de que la Comisión Estatal Electoral les dijo "Por esta ocasión no puede usted votar en esta casilla, pero para el próximo proceso electoral sí va usted a poder hacerlo"; ahí era un reconocimiento, es un reconocimiento de la falsedad de los datos que dieron con respecto al empadronamiento en el Estado de México.

Y aquí se viene a decir por el compañero diputado que me antecedió, que fue una campaña muy bien estructurada, efectivamente fue una campaña muy bien estructurada porque estuvieron coludidas todas las autoridades municipales y estatales del Estado de México, porque el partido por sí mismo no hubiera podido hacer esa campaña.

Hubo más, las pruebas que los propios presidentes municipales anduvieron recorriendo las casillas para presionar más a la gente y pudiera decir y repetir otros argumentos que aquí ya se han dado; sin embargo no quiero cansarlos señores diputados, un enorme dispendio de recursos, sí un enorme dispendio de recursos, amenazas, a la gente el propio día de la elección, reparto de despensas el día anterior y aquí ya se dijo también, reparto de propaganda el propio día de la elección y no propaganda simulada, en Izcalli anduvo gente colgando hules, colgando plásticos en los postes descaradamente.

En fin, compañeros que aparte de las amenazas, otra cosa que quiero recordarle al compañero que me antecedió en la tribuna, efectivamente se insacularon los ciudadanos, sólo que a la mejor por mera casualidad compañeros, se insacularon puros miembros prominentes del partido oficial, porque hay funcionarios que vienen actuando ya de hace tres, cuatro y hasta cinco elecciones, por mera casualidad volvieron a salir insaculados en esta ocasión.

Sin embargo compañeros, señores diputados, en su momento presentaremos en esta tribuna una denuncia formal y documentada para demostrar aquí que quien habla de justicia, de orden, de civilidad y de democracia; en la práctica señores diputados, señor Presidente, esto ha sido una farsa más. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Rosas. También para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Julio César García Hernández, del PRD.

El diputado Julio César García Hernández:

El diputado Alfredo Torres se refirió aquí prácticamente a justificar un triunfo porque es mayor la capacidad de organización del partido oficial. Aquí el único mérito de organización podría ser el que nunca antes un partido de Estado demostró su capacidad como Estado de hacer la campaña por su candidato.

Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, a los presidentes municipales, a los regidores, a los síndicos y funcionarios estatales y municipales, sólo les faltó hacer visitas domiciliarias, pero todos ellos participaron en estas elecciones y si una prueba todavía queda vigente, es que el día de hoy inclusive los anuncios de Solidaridad dicen en uno de ellos: Vota este domingo y los sacan a relucir porque dicen, es que este domingo y lo sacan a relucir porque dicen "es que este domingo se elige al que va a recibir la beca de solidaridad".

Pero estos recursos ilimitados de los cuales dispuso el partido de Estado, todavía, decía el diputado Ordorica en una plática entre pasillos, decía: "es que hubo límites a las campañas, se acordaron límites". Sin embargo, el límite que el organismo estatal fijaba, el mismo candidato había dicho que rebasaba ese límite en 15 mil millones de viejos pesos.

Pero aquí no se ha debatido lo fundamental por el diputado Torres. Lo fundamental en este proceso, es que un padrón está viciado desde origen. Eso es el instrumento extra que han sabido manejar el partido oficial y que lo han pulido a la perfección, pero no deja por ello de dejar su huella.

Nuestro partido denunció días antes, que este padrón está excedido inclusive en empadronados, al número de ciudadanos que existen en la entidad.

El reporte de avance del 25 de abril, del Registro Federal Electoral, informaba que existían 6 millones 041 mil 418 personas empadronadas. Más adelante, semanas después, ellos mismos reducen esta cifra a 5 millones 963 mil 237 empadronados, argumentando que 78 mil 181 casos no habían procedido por estar doblemente empadronados.

Es decir que existía un doble empadronamiento pero aún así, con todo y éstos y estimando inclusive los mismos índices de crecimiento de población que este mismo instituto fija, este padrón con el cual se votó hace dos días, se excedía en un 2.56% del total de población ciudadana estimada en la entidad.

Pero además, de este mismo padrón y a pesar de que el hoy supuestamente electo democráticamente, Emilio Chuayffet fue responsable de la depuración integral del padrón del Estado de México, a pesar de eso nuestro partido señaló días antes también, que en los municipios de Atizapán, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chimalhuacán, Ecatepec, Naucalpan, Netzahualcóyotl, La Paz, Tecamac, Tlanepantla y Tultitlán, en ellos había violaciones también el procedimiento de empadronamiento, tanto por distintos domicilios de los empadronados, como inclusive empadronados doblemente, que arrojaban una cifra estimada en 206 mil 952 errores en el empadronamiento.

Pero nosotros lo que hoy podemos concluir de la jornada que pasó, es que, además de todas estas anomalías, el día de la elección pudimos comprobar que la gran mayoría de presidentes de casilla que no pertenecían al partido oficial, recibieron su nombramiento un día antes de la elección y el día de la elección había ciudadanos priístas esperando sustituir su ausencia y en muchos de ellos, muchos de ellos fueron electos como funcionarios de casilla estos conocidos priístas de cada una de las localidades. Si a esto se añade esta casualidad que aquí mencionaba el diputado del PAN, esta casualidad donde la organización sustituye a la suerte, en donde distinguidos priístas fueron funcionarios de casilla, esto da idea de todo un proceso amañado, en donde ese día muchos ciudadanos ni siquiera se encontraron en el padrón electoral, a pesar de que el candidato del PRI se había encargado de esta depuración integral.

Es por esto que el Partido de la Revolución Democrática interpondrá, como se mencionaba aquí, más del 20% de recursos de protesta y quisiéramos también que nos contestara la diputación priísta, por qué días después de que se había publicado la lista de casillas, su ubicación y su número, por qué se aprobaron de manera extraordinaria 670 casillas extra y por qué además, sin que mediara ningún acuerdo de ninguna Comisión, ya sea estatal o distrital, se impusieron 324 coordinadores de casilla, por fuera de cualquier disposición legal. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Julio César García.

Para concluir la lista de oradores, tiene la palabra el diputado Arturo Montiel Rojas, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Arturo Montiel Rojas:

Señor Presidente, con su permiso; honorable Asamblea:

Hago uso de la palabra en esta tribuna con la representación de mis compañeros diputados de nuestra entidad del Estado de México.

El Estado de México es hoy una referencia obligada, tanto por sus características sociales, políticas y económicas, ciertamente contrastantes, como por su indiscutible peso específico en el campo electoral. De ahí que una buena parte de la atención nacional, no solamente de la ciudadanía del Estado de México, haya seguido los acontecimientos políticos que se desarrollaron, lo que ubicó a nuestra entidad en una caja de cristal a la vista de todos, con sus recursos y esfuerzos, pero también con sus carencias y rezagos.

Hoy somos la entidad del país más poblada, incluyendo al Distrito Federal, tenemos en consecuencia un gran reto que implica consolidar los avances y cristalizar en los hechos de todos los días la justicia social.

Estamos unidos en lo esencial, en la pluralidad, nos hemos identificado en los valores sustantivos, nos afanamos por propósitos comunes, luchamos por seguir siendo una comunidad inspirada en la paz social y en el estado de derecho. Los priístas del estado de México estamos convencidos de que el licenciado Emilio Chuayffet, candidato a la gubernatura del estado de México, es el hombre idóneo para conducir los senderos de la entidad. Por ello, desde el día 2 de febrero del presente año, los sectores ciudadanos y organizaciones adherentes al partido, se pronunciaron en apoyo de su candidatura.

Consideramos que la política es una actividad en la que no existe espacio para la fuerza física y sí para el razonamiento y la legalidad. La campaña política ha sido intensa para todos los partidos, dentro de sus posibilidades reales y de la votación histórica que les ha precedido.

En nuestro caso, establecimos un esquema de campaña basado en el financiamiento de campaña claro y transparente. Hemos dado a conocer el origen y monto de lo otorgado, esto nos distingue al ser el único partido hasta la fecha que a publicitado el origen de sus recursos, porque no tenemos nada que esconder y de qué avergonzarnos. Fueron ciudadanos y organizaciones las que dieron la fuerza financiera a la campaña, pues gracias a su donación tuvimos los recursos suficientes para llevar a cabo nuestras acciones proselitistas.

Nuestra campaña permitió a nuestro candidato encontrarse con los militantes de los 121 municipio. En muchos de éstos se tuvo la oportunidad de llegar en cuatro, ocho y hasta en 11 ocasiones; se sostuvieron diálogos con los consejos políticos municipales; se efectuaron reuniones con las organizaciones de campesinos, de colonos, de obreros, de jóvenes, de mujeres, maestros, profesionistas y representantes de los sectores productivos del Estado; recorrimos, partido y candidato, las cabeceras municipales, ejidos, pueblos, unidades habitacionales, barrios, colonias populares y residenciales, centros populares, centros de trabajo que suman 215 comunidades, además de las 121 cabeceras municipales.

Nuestro partido tiene un fundamento histórico y militantes convencidos. Tener miles de militantes dispuestos a ser representantes del partido y promotores del voto, demuestra que no es una estructura carente de fundamento, sino sustentada en el ánimo y comunidad ideológica de quienes militamos en él, por eso la ciudadanía y los priístas todos, tenemos plena conciencia de que fue una campaña limpia, de altura y apegada escrupulosamente a la Ley, pues estamos empeñados en la legalidad y la legitimidad del proceso electoral. Ese es el compromiso con la ciudadanía, por eso defendemos con la Ley y la razón en la mano, nuestros votos.

El proceso electoral debe ser para todos los partidos un ejemplo de lucha política, concordia y civilidad. No estamos aquí para ser arrogantes ante la victoria, sino para expresar nuestro compromiso de hacer de la lucha política una batalla por las ideas. La ciudadanía está consciente de cómo se obtuvieron los resultados en el Estado de México, de cómo los partidos realizan su trabajo, no sólo en épocas electorales, sino en forma permanente, de cómo van estructurando sus programas y acciones y como permean en el sentimiento social.

Creemos firmemente que la sociedad mexiquense, en contrario a lo que otros argumentan, posee gran cultura política. Lo han demostrado con mayor fuerza en esta contienda.

El Partido Revolucionario Institucional venció en el Estado de México porque convenció, porque ejerció las prerrogativas que la Ley le otorga, porque movilizó a sus cuadros, porque contó con ese espíritu de unidad que vino a dar como resultado la victoria electoral. Hasta este momento los resultados preliminares nos ubican como ganadores contundentes en un rango de 3.5 a 1 de nuestro más próximo contendiente.

Es el Estado de México una de las primeras entidades, junto con Nayarit, donde se aplicaron las innovaciones políticas que todos los partidos hemos construido, una credencial con fotografía, funcionarios de casilla insaculados, mejores organismos electorales y mayor participación de los partidos políticos en la toma de decisiones de los cuerpos de vigilancia y de los organismos electorales; son verdaderos espacios de apertura y participación a todas las corrientes políticas, sin menoscabo para alguna de ellas.

Ciertamente nuestro régimen político y normativo es perfectible, pero es indudable que con la oposición y el PRI, los mexicanos hemos avanzado a niveles más altos de participación y de cultura política.

Nos esperan retos más amplios para hacer sólida la participación en todas las contiendas. La madurez debe de expresarse a través de una militancia más activa, comprometida y manifiesta, con novedosas formas del quehacer político que sustenten la vida de los partidos, por eso debemos mostrar seriedad y congruencia, eliminar el enfrentamiento, la reyerta, la calumnia y el conflicto.

Es tiempo del diálogo, de participación y de gobernar sin distingos. Avancemos hacia una democracia consensual, no mayoritaria, donde todos aprendemos de las ideas y de las experiencias de otros. Por eso, reconocer triunfos no es sinónimo de claudicación o de arreamiento de banderas. Reconocer victorias ajenas es acercarnos más al México de la concordia.

La campaña realizada por Emilio Chuayffet, es esfuerzo de un caudal de militantes que recibieron a su candidato y participaron en la construcción de su triunfo, aunado a ello, los partidos políticos son entidades que luchan por el poder y requieren del voto.

El voto, por mandato constitucional, es secreto y directo y es obligación de todos vencer la apatía ciudadana. No puede haber manipulación cuando hay garantía de voto secreto; no puede haber compra de conciencias si hay convicción. El voto ha sido y seguirá siendo razonado y en ello se sustenta nuestra fuerza.

No existe ningún país del mundo en el que haya un listado perfecto de ciudadanos. El Registro Federal de Electores cumplió, en compañía de los partidos políticos, con la encomienda de credencializar a más de 5 millones de ciudadanos, en un programa que hubiera tomado 21 meses realizarlo, se hizo en sólo siete meses.

El reclamo no puede ser permanente, pues los hechos manifiestan la buena voluntad de cumplir con el compromiso hacia los mexicanos de dar un padrón confiable y tener la seguridad de que el voto sólo es uno y se cuenta bien.

Los votos y la libertad se conquistan con trabajos. El Partido Revolucionario Institucional, así lo hizo y así lo demostró y lo seguirá haciendo, sin perseguir la idea de aniquilar al adversario.

La democracia es un valor y no un instrumento de simple acceso al poder y debe de estar impregnada de mutua tolerancia. Los partidos políticos participan en los órganos electorales; sus opiniones son tomadas en cuenta; sus aclaraciones en materia de padrón electoral; la integración de casillas; en organismos electorales. En fin, todo esto ha sido una aportación para transparentar este proceso. Los valores democráticos de la libertad individual, de la igualdad, del sufragio universal y de la participación, dependen de cómo los partidos entendamos estos conceptos sin deformarlos.

No hagamos a un lado el valor ético de la política, dignifiquémosla, démosle altura para que las próximas generaciones estén en la posibilidad de vivir en el México que todos anhelamos. Muchas gracias, compañeros.

El diputado Alejandro Luévano Pérez (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Alejandro Luévano Pérez (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Alejandro Luévano Pérez.

El diputado Alejandro Luévano Pérez:

Tal vez estamos muy prontos a profundizar este debate efectivamente con las cifras en la mano, pero con eso creo que estamos extemporáneos para venir aquí a escuchar discursos de campaña, eso sí me parece que está fuera de lugar. Estamos presentando un conjunto de irregularidades concretas que tuvieron lugar el domingo pasado, una serie de irregularidades en los antecedentes y venimos a escuchar un discurso de campaña del presidente del PRI en el Estado de México, pues que realmente creo que se equivocó de foro y de auditorio. Quisiéramos encontrar respuestas efectivamente a los planteamiento centrales que estamos haciendo. Tenemos señalado con índice muy duro, por qué no decirlo, la confiabilidad del padrón del Estado de México.

Efectivamente, hubo una operación de Estado en ésta que es una de las entidades más importantes del Estado de México, pudiéramos compartir el sentido y las alabanzas por nuestra entidad, no en el tono del grupo chauvinista que está dirigiendo la entidad en estos años, en estos últimos años, nuevamente en estos últimos años, pero no por eso podemos soslayar lo que son los elementos que están cuestionados por la ciudadanía directamente en esta entidad.

Señalaban en la prensa que la explosión de los votos fue a partir de las cinco de la tarde. Pues sí, efectivamente, en una serie de lugares tuvo lugar esta situación, después de los chubascos y después del fútbol, lo hubo, pero aun estando el fútbol, pues, sí, encontramos las brigadas volantes en una infinidad de municipios, trabajando; tenemos documentados los vehículos, las placas, que darían para una intervención aquí muy larga, señalando esos niveles de organización que se siguen repitiendo en el estado de México, pues, como todo un operativo de Estado.

Creo que tendríamos que entrar un verdadero debate político, a escucharnos, a escuchar las razones y los fundamentos que se están planteando y nosotros exigiríamos respuestas en el mismo tono.

Creo que el día de hoy iniciamos este debate sobre la situación electoral del estado de México, nuestro partido presenta a lo largo de hoy nuestros recursos de inconformidad en los 40 distritos; nuestros recursos alcanzan una cobertura de más del 20%, que se requiere para cuestionar el proceso electoral y queremos respuestas en estos términos, en este sentido, en los órganos correspondientes, pero seguiremos trayendo aquí todo los asuntos de prepotencia y de irregularidad que se sigan presentando en la entidad. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Luévano.

Tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Rosas de la Luz.

El diputado Concepción Trinidad Rosas de la Luz:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Sólo para plantear aquí una cuestión que me parece interesante y es lógico, el señor Presidente del comité directivo estatal del PRI en el Estado de México, pues, no podría esperar otra cosa de él, sino, bueno, pues lo corren de ahí donde está. Sin embargo, aquí nos viene a deidificar al señor candidato del partido oficial. Yo sólo quiero refrescarle un poquito la memoria, de que no es tal cual, es un hombre con todos los defectos que tiene un ser humano, igual que todos y que no es tal, venir aquí a deidificar un candidato que en su vida política, bueno, pues nos ha demostrado que tiene lo suyo.

Yo quiero recordarle de 1987, que siendo Secretario de Gobierno le robó el triunfo al pueblo de Nicolás Romero y ordenó, era Secretario General de Gobierno, era presidente de la Comisión Estatal Electoral, ordenó que las ánforas de esa elección fueran llevadas a una bodega en Toluca, donde jamás supimos de ellas.

Así que, tiene su historia.

Y, por otra parte, bueno, yo creo que si algunos ciudadanos presionados del Estado de México pudieran abordar esta tribuna, pues, le dirían que efectivamente muchos de ellos votaron por él por hambre y otros por miedo de perder el trabajo. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

El diputado Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Nieto, hasta por cinco minutos.

El diputado Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez:

Con su permiso, señor Presidente, honorable Asamblea:

Aquí se ha venido a comentar tanto por Alejandro Luévano, por Julio César García y ahora por el diputado Rosas una serie de planteamientos que como yo lo había expresado en otra ocasión corresponden a la autoridad electoral del Estado resolver. Pero el debate que se inicia, como ellos lo han señalado, a mi me parece que debe de ser un debate de altura un debate en donde se muestre la razón y donde se muestre fundamentalmente el respeto.

Me parecen muy graves las acusaciones que acaba de hacer el diputado Rosas de la Luz y yo lo invito a que venga aquí a la tribuna a presentar pruebas o a retirar sus palabras ofensivas a mi candidato Emilio Chuayffet.

Me parece que es muy grave que el diputado señale que en su función de presidente de la Comisión Estatal Electoral él mandó robar, dijo, el triunfo de Nicolás Romero en 1987, tiene que probarlo.

No se puede esperar dice otra cosa de Arturo Montiel porque si no lo corren, a mi me parece ofensivo, con una falta total de respeto a nuestro partido y a nuestro compañero diputado Arturo Montiel. El vino aquí como venimos todos, por una convicción clara de lo que nosotros estamos defendiendo en nuestro Estado. Nosotros no venimos por hambre como lo dijo usted.

Me parece muy grave que usted esté planteando estas bases del debate, quieren debate, nosotros también lo queremos, pero lo queremos dar de altura y yo creo que los compañeros del PRD que han venido aquí, han presentado una serie de argumentos que se pueden ventilar en el organismo electoral que corresponda y aquí podemos dar, como dijo Alejandro Luévano, un discurso político. Vamos a dar un discurso político, vamos a dar un debate de idea, pero no vamos a dar ese debate, compañero diputado Rosas de la luz, con planteamientos ofensivos y de falta de respeto y de civilidad a esta Cámara y a nosotros mismos.

Yo lo invito aquí a que venga a retirar su dicho.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Rosas de la Luz.

El diputado Concepción Trinidad Rosas de la Luz:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Creo que las cosas que se dan allá afuera del recinto, las actitudes que los miembros del partido del señor diputado Nieto cometen allá afuera, duelen que aquí se les venga a decir.

Yo no puedo retirar ese cargo porque ahí está precisamente y se lo voy a demostrar señor Nieto, en el Diario de los Debates, la discusión que se dio aquí por motivo del caso de Nicolás Romero. Lo vengo a decir porque tengo pruebas, estimado señor Nieto. Tengo pruebas fehacientes inclusive fue turnado ese caso a la Comisión de Gestoría y Quejas y nunca supimos que solución se le dio.

Y por otra parte, quiero decirle también, que cuando usted fue presidente de la comisión distrital del XXVII de Nicolás Romero, recuerde usted como llegaron las ánforas de Temoaya y le demostramos a usted con hechos que esas ánforas, todas las ánforas de Temoaya habían sido violadas y usted siendo presidente del comité distrital hizo caso omiso y ahí están las actas, ahí están las pruebas, estimado diputado Nieto.

Yo creo que cuando venimos aquí a hacer un cargo lo hacemos, porque tenemos las pruebas. Yo creo que no venimos aquí sólo a decir lo que se nos ocurra, estimado señor diputado Nieto.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Nieto, hasta por cinco minutos.

El diputado Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez:

Yo no sé si el Diario de los Debates, como lo dice el diputado Rosas de la Luz, constituye una prueba, tendríamos que someterlo a un análisis jurídico de sí efectivamente constituye una prueba. Yo me refiero a pruebas que constituyan un delito, como usted acusó al candidato Emilio Chuayffet, del proceso electoral de 1987 en Nicolás Romero y si usted no retira lo dicho, está obligado a presentar esas pruebas.

Y lo mismo puede decir de mi actuación como presidente del Comité Distrital, no era Comisión, era Comité Distrital Electoral, en la elección de 1988. Yo sí puedo traer a usted las pruebas de todas las revisiones que se hicieron en esa elección, yo fungiendo como presidente y yo le puedo también traer las pruebas del reconocimiento que hizo su partido a mi actuación como funcionario electoral.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Señor Presidente: Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

7 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

De modificaciones a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a cargo del ciudadano diputado Alfredo Lujambio Rafols, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente:

(A las 21.53 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 7 de julio a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

ALI Asociación Latinoamericana de Integración

Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio, por las siglas en inglés

IVA Impuesto al Valor Agregado

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

Pitex (Sin aclaración)

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

TLC Tratado de Libre Comercio