Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930707 - Número de Diario 30

(L55A2P1oN030F19930707.xml)Núm. Diario: 30

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D. F., miércoles 7 de julio de 1993 No. 30

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DIA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

Rinde protesta como diputado federal, el ciudadano Alberto Schettino Piña.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

Presenta iniciativa de reformas el diputado Alfredo Lujambio Rafols. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Presenta moción suspensiva el diputado Fauzi Hamdan Amad. La asamblea la acepta a discusión.

Debaten al respecto los diputados:

Fauzi Hamdan Amad, en pro

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para fundamentar el voto de su grupo parlamentario

Héctor Israel Ortiz Ortiz, en contra

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos

Enrique Gabriel Jiménez Remus, para rectificar hechos

Se desecha la moción suspensiva en votación económica

Inician el debate del dictamen, los diputados:

Servando Antonio Hernández Camacho, en contra

Tomás Correa Ayala, en pro

Ovidio Pereyra García, para proponer que el dictamen se regrese a la comisión dictaminadora para examinarlo de nueva cuenta

La Asamblea acepta esta proposición.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Francisco Hernández Juárez

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 365 diputados, por lo tanto hay quórum.

APERTURA

El Presidente:

(A las 12.30 horas) Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

"Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año. - LV Legislatura. Orden del día

7 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de ciudadanos diputados.

De modificaciones de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de hacienda, a cargo del diputado Alfredo Lujambio Rafols, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para hacer comentarios sobre la reforma electoral.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a la negociación del Tratado de Libre Comercio."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta y la dispensa de la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día seis de julio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Romeo Flores Leal

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con veinte minutos del día seis de julio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos ochenta y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Ezequiel López Murillo,

electo diputado suplente en la segunda circunscripción plurinominal y designa una comisión que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de Ley como diputado federal. Terminado el acto protocolario, el diputado López Murillo entra en funciones de inmediato.

Se da cuenta con una comunicación del diputado Sebastián Guzmán Cabrera, por la que solicita licencia para separarse de su cargo y la Asamblea, en votación económica, aprueba el punto de acuerdo respectivo.

Diversas comunicaciones de los Congresos de los estados de Morelos y Zacatecas, por las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Se da cuenta con una iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos treinta y uno, cuarenta y cuatro, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y nueve, ochenta y nueve, ciento cuatro, ciento cinco, ciento siete, ciento veintidós, título quinto, se adiciona una fracción nona al artículo setenta y seis y un primer párrafo al artículo ciento diecinueve y se deroga la fracción décima séptima del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dos proposiciones de la Gran Comisión, por las que se reforma la integración de las comisiones y comités legislativos de la Cámara de Diputados. En votación económica se aprueban.

Se da cuenta a la Asamblea con un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, por el que se incluye en su composición al diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. De enterado.

En virtud que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera y otras relacionadas, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Para expresar sus opiniones en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Carmen Bolado del Real, del Partido Acción Nacional, en pro y hace una proposición en relación con el artículo cuarenta y seis; Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta reformas a los artículos tercero, octavo "A", veintinueve, treinta y dos, cuarenta y cinco, ciento dieciséis, ciento veintitrés, ciento treinta y nueve, ciento treinta y nueve "E", ciento treinta y nueve "G", ciento treinta y nueve "H", ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho; Daniel de la Garza González, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y, en el mismo sentido, Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y para el debate en lo particular y hacer diversas proposiciones, se concede el uso de la palabra a los diputados Servando Hernández Camacho, a los artículos ochenta y uno, ciento veintiuno y ciento treinta y uno; José Domingo Olvera, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos octavo, veintiuno, ochenta y uno, noventa y nueve, ciento dieciséis y un nuevo artículo ciento veintiséis; José Antonio Olvera Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, para ratificar hechos; Román Ferrari Pardiñas, del mismo Partido y en el mismo sentido; Gustavo Gamez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Carmen Bolado del Real, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y Felipe Medina Santos, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una reforma al artículo cuarenta y uno.

Oír instrucciones de la Presidencia se ponen a consideración de la Asamblea las proposiciones hechas durante el debate y en sendas votaciones económicas se aceptan las presentadas por el diputado Garduño Pérez y por el diputado Medina Santos.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y la Secretaría recoge la votación nominal, misma que es interrumpida por el diputado Torres del Valle, del Partido Acción Nacional quien, desde se curul, trata de fundamentar su voto, a lo que el Presidente se opone, explicando que la Asamblea ya consideró suficientemente discutido el dictamen y que el voto debe expresarse en concreto. Continúa la votación que, después del escrutinio correspondiente, resulta aprobatoria por

trescientos cincuenta y tres votos. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y las Leyes para regular las Agrupaciones Financieras, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Presidencia del diputado Francisco Hernández Juárez

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, quien a nombre de diputados de todos los grupos parlamentarios, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para formular una denuncia por lo que llamó agresiones a su Partido, en el Estado de Chiapas, hacen uso de la palabra la diputada Luisa Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el diputado Antonio García Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Romeo Flores Leal

Para rectificar hechos, regresa a la tribuna la diputada Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Se turna una proposición de la diputada Alvarez, a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Para comentar el proceso electoral en el Estado de Nayarit, hacen uso de la palabra los diputados Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Alonso Romero; Diego Velázquez Duarte, del Partido Acción Nacional; José Navarro Quintero, del Partido Revolucionario Institucional y, para ratificar hechos, la diputada Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática.

Sube a la tribuna el diputado Miguel León Corrales, para denunciar la supuesta violación del fuero constitucional del diputado Enrique Rico Arzate, en Lázaro Cárdenas, Michoacán y presenta un punto de acuerdo al respecto.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados Mario Vargas Aguiar, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, en dos ocasiones; Eloy Vázquez López, del Partido de la Revolución Democrática; Patricia Terrazas Allen, del Partido Acción Nacional; Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y acepta una interpelación del diputado Vázquez López; Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática; Julio García Hernández, del mismo partido; Fernando Lerdo de Tejada, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Tovar de la Cruz; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista del Reconstrucción Nacional y Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática.

En dos ocasiones, el Presidente acuerda de solicitar la información necesaria a las autoridades para proceder en consecuencia.

Para comentar el proceso electoral en el Estado de México, solicitan y se concede el uso de la palabra los diputados: Alejandro Luévano Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática y José López Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos sobre el mismo asunto, se concede el uso de la palabra a los diputados Concepción Rosas de la Luz, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones; Julio García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Montiel Rojas, del Partido Revolucionario Institucional y Alejandro Nieto Enríquez, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que las palabras que consideró ofensivas, pronunciadas por el diputado Rosas de la Luz, sean retiradas.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da cuenta con el orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintiún horas con cincuenta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles siete de julio de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas."

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este Recinto el ciudadano diputado Alberto Schettino Piña, diputado suplente electo en la III circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de Ley, para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Juan Antonio Nemi Dib, Guillermo González Díaz, Aníbal Pacheco López, René Sánchez Juárez y Edmundo Sosa López.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadano Alberto Schettino Piña: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Ciudadano Alberto Schettino Piña:

Sí, protesto.

El Presidente:

Si así no lo hiciéreis la nación os lo demande.

El Presidente:

Se ruega a las compañeras y compañeros diputados, tomar sus asientos. Y nuestros visitantes también tomar el suyo.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Lujambio Rafols, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de modificaciones a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Muchas gracias señor Presidente; estimados compañeros diputados:

Acudo a la tribuna por encargo de mi Partido Acción Nacional, para someter a ustedes, a la consideración de ustedes una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y una sola de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En esta materia los diputados de Acción Nacional hemos expresado en diversas ocasiones en esta tribuna... señor Presidente quisiera yo hacerle una atenta súplica para que haga una moción de orden, observo cierto desorden en la sala, que nos distrae en nuestro trabajo para presentar nuestra iniciativa.

El Presidente:

Se suplica a los visitantes, periodistas, fotógrafos y diputados, tomar los lugares que se les ha asignado con toda anticipación, para poder desarrollar con todo orden esta plenaria. Adelante diputado.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Muchas gracias señor Presidente, les decía señores diputados, que para ustedes no es novedad que los diputados de Acción Nacional no sólo en esta Legislatura, sino en legislaturas anteriores hemos presentado algunos cuestionamientos e inclusive algunas iniciativas tendientes a perfeccionar el método, el procedimiento, el esquema con el que actualmente se maneja todo el trabajo legislativo referente a la cuenta pública del Ejecutivo Federal.

Hemos hecho de su conocimiento preocupaciones que en el seno de la Comisión de Programación y Presupuesto, han sido compartidas por algunos otros compañeros diputados de todos los partidos políticos, reconociendo que resulta verdaderamente urgente rectificar disposiciones, algunas de la Ley Orgánica, sobre todo en lo que se refiere a los términos y plazos que la Ley establece tanto para la rendición de la cuenta pública por parte del Ejecutivo como también para los documentos que tiene que presentar la Contaduría Mayor de Hacienda en el cumplimiento de sus responsabilidades señaladas en

la propia Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Estos plazos que actualmente rigen en las disposiciones vigentes, en gran medida anulan, obstaculizan, dificultan, impiden, el que esta Cámara pueda cumplir responsable y seriamente su obligación de revisar la cuenta Pública y de fiscalizar adecuadamente al Ejecutivo.

Recuerdan ustedes que hemos señalado que el informe de resultados de la Contaduría Mayor de Hacienda que se viene presentando con una extemporaneidad que nos perece muy preocupante actualmente de 21 meses después de que termina el ejercicio, y que este informe de resultados es el informe final y definitivo del trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, no llega a ser del conocimiento de la Cámara, con una serie de datos y de elementos de juicio que nos parecen vitales, indispensables para que pueda ser discutida la cuenta pública en el pleno de esta Cámara.

Quiero, a manera de ejemplo, y antes de dar lectura a la iniciativa, dar algunos datos a ustedes, que considero pueden tener alguna significación, de cómo información que debería de estar aquí, al conocimiento de todos los diputados, antes de la discusión de la Cuenta Pública, estos datos pasan desapercibidos y no nos llegan a través del informe de resultados hasta nueve meses después de que fue aprobada o discutida la cuenta pública y, que el no conocerlos y el aprobar la cuenta pública, señores diputados, dentro del esquema actual, entraña una grave responsabilidad para esta Cámara de Diputados y para la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

He seleccionado del trabajo que hemos hecho, los diputados de Acción Nacional, algunas entidades paraestatales que muestran, de acuerdo a los informes de los auditores externos, los dictámenes que rinden los auditores externos, así como la información contenida en el informe de resultados de la Contaduría Mayor de Hacienda, datos que no fueron del conocimiento de la Cámara cuando se discutió la cuenta pública de 1990 y fue aprobada por ustedes, los diputados de la mayoría, sin haber tenido conocimiento de esta información, ni ningún otro grupo parlamentario.

Miren ustedes señores diputados: Solamente como botón de muestra, tengo aquí unos cuantos datos de diversas paraestatales: El ISSSTE, en el ISSSTE, de acuerdo a los informes de auditores y de la Contaduría Mayor, de todos los bienes que forman parte del patrimonio del ISSSTE, que son más de 700, la mitad de ellos, 350, casi la mitad de ellos, actualmente no tienen documentación que acredite la regularización de la propiedad de esos inmuebles por parte del ISSSTE.

Existen discrepancias muy notorias entre los datos que arrojan los dictámenes de los auditores externos, estamos hablando de 1990 y del ISSSTE, con los datos que nos arroja el informe de resultados de la Contaduría Mayor de Hacienda. En los ingresos reportados, en esta dependencia, en ese año, hay una discrepancia de 393 mil millones de pesos antiguos. En los ingresos, solamente es ese ejercicio, hay una discrepancia de 188 mil millones de pesos.

En los registros contables del ISSSTE, aparecen saldos a cargo de deudores que no están debidamente identificados, por más de 32 mil millones de pesos, dificultando enormemente la identificación de los deudores y poniendo en serio riesgo la recuperación de esas partidas.

En el Instituto Mexicano del Seguro Social, existen casos similares en donde se nos muestran discrepancias en los ingresos reportados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, repito, entre los datos discrepancias, entre los datos auditor externo contra Contaduría Mayor de Hacienda, de 1 mil 277 millares de millones de pesos. Es decir, un billón 277 mil millones de pesos. Entre los egresos hay discrepancias de 164 mil millones de pesos en el Seguro Social.

En estos momentos el Seguro Social está proponiendo incrementar sus tarifas, señores diputados. En su momento será analizado este asunto en esta Cámara, pero creo que es conveniente que sepan ustedes que solamente en el año de 1990 el Seguro Social dedicó más de 72% de su cartera por cobrar, de sus cuentas por cobrar, más del 72%, casi tres cuartas partes, a ser tramitada su cobranza a través de empresas de factoraje. Y que esta cobranza ascendió en ese año, no como cobro directo de la entidad sino a través de factoraje, a más de 7 billones de pesos; habiéndole representado un costo financiero de 368 mil millones de pesos a las finanzas del Seguro Social.

El 88% de todos los contratos de obra pública del Seguro Social, tienen diversas violaciones a la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, señores diputados. ¡El 88% de todos los contratos de obra pública del Seguro Social!

No se cuenta en el Seguro Social con el importe o el monto de los bienes embargados originados

por adeudos de cuotas obrero - patronales. Los auditores de la Contaduría Mayor de Hacienda determinaron que en algunos expedientes no constan los ingresos por enajenación de dichos bienes. No hay ningún registro. ¡Se venden los bienes del Seguro Social y no quedan debidamente registrados y contabilizados, señores diputados!

El Seguro Social en 1990 le prestó dinero a sus empleados por la suma superior al 10% del total de su patrimonio, de sus bienes, de sus activos. Un 10% del total del patrimonio del Seguro Social está destinado únicamente para hacer préstamos a los empleados de la propia dependencia.

En ese mismo año de 1990 se incrementó un 86% este saldo, respecto al del año anterior.

Paso a referirme a algunos cuantos datos de Conasupo.

En Conasupo los auditores externos nos informan que existen deficiencias serias importantes en los controles de inventarios, en las inversiones que se tienen en las entidades subsidiarias de Conasupo y en las cuentas por cobrar a clientes. Hacen esa importante salvedad.

¡Solamente en 1990, Conasupo recibe subsidios por 11 billones 200 mil millones de pesos; 11 billones 200 mil millones de pesos, señores diputados, que representa el doble, el doble del total de las participaciones que recibieron los municipios, todos, en la República Mexicana en ese año! ¡11 billones 200 mil millones de pesos!

En cuentas de cobro dudoso Conasupo refleja un 76% del total de sus cuentas por cobrar. ¡Tres cuartas partes del total de los saldos por cobrar de los saldos de Conasupo están en cuentas de cobro dudoso!

¿Que clase de administración se tiene en Conasupo en la que 76% del total de la cobranza se encuentra en serio riesgo de no poder ser cobrado?

En todos los contratos de obra y convenios celebrados en 1960 se infringieron en todos los contratos de CONASUPO, se infringieron una o más disposiciones de la Ley de Obras y su Reglamento, en todos los contratos . Del personal que cobra a base de honorarios es esa entidad, se seleccionaron de 254 personas 104 expedientes, de los cuales un 35% carecen de constancia de contrato y en ninguno de los casos revisados consta que el prestador de servicios haya acreditado su carácter de técnico o profesional que justificara establecer un contrato de honorarios.

Y paso, para terminar, este pequeño grupo de ejemplo, de muestra para ustedes, con el sistema de transporte eléctrico del Distrito Federal, una pequeña paraestatal dependiente del Departamento del Distrito Federal. Es tal el desastre administrativo de esta paraestatal que los auditores externos cuando se contrataron sus servicios para que practicaran una auditoría y emitieran un dictamen, simplemente se negaron a dar el dictamen, es decir, emitieron lo que se llama un documento con negativa de opinión; ¡no podemos dictaminar!, ¡no podemos revisar las cuentas porque es un caos, es un desastre tal el transporte eléctrico que ni siquiera podemos expedir un dictamen!. Este es el caso del sistema de transporte eléctrico del Distrito Federal.

En esta dependencia los ingresos de la entidad, que corresponde a lo que depositan los usuarios en las cajas recolectoras de los trolebuses y de los tranvías, ni siquiera son debidamente contados en una oficina que reciba la recaudación de los vehículos, de los transportes, sino que sigue un sistema sui géneris que hasta ahora nunca me había tocado conocer, que es el de que el dinero se cuenta pesándolo en una bolsa cerrada, por kilo, sin tomar en cuenta las denominaciones, si hay billetes o si hay monedas de diferentes denominaciones. Así se establece el control de los ingresos en el sistema de transporte eléctrico del Distrito Federal, señores diputados.

Solamente en un mes se determinó una diferencia de 143 millones de pesos entre lo que había arrojado el ingreso calculado por kilo, como lo sigue haciendo hasta la fecha esta entidad, con lo que finalmente se comprobó cuando la empresa transportista de valores recibió aquellas cantidades, las contó utilizando maquinaria, máquinas contadoras automáticas y en un solo mes determinó que los ingresos habían sido superiores en 143 millones de pesos a lo que registraba la contabilidad bajo este procedimiento de pesar los ingresos. Está esto digno para realmente mandarlo algún libro de récords, porque no sabíamos hasta este momento que así se controlaran en el sector paraestatal los ingresos de una entidad paraestatal, vía por kilo, el tanteómetro señores diputados.

Resultaría irrisorio algunas de estas cosas sino fueran verdaderamente dolorosas para una nación como la nuestra, que atraviesa momentos

de agobio grave para millones de familias y millones de personas que en este país padecen las más extremas necesidades y viven en condiciones verdaderamente infrahumanas.

Me parece casi criminal señores diputados, que con estos simples ejemplos que les acabo de poner a ustedes, porque sería estar horas y horas aportándoles más ejemplos de cómo se está manejando la administración pública en este país, en general, y la administración paraestatal en particular, el grado de negligencia, de irresponsabilidad, de lenidad con que muchos funcionarios públicos están actuando es algo que no puede ser admitido por este país y por nosotros como Cámara de Diputados. Podríamos, les decía, continuar, pero ya no voy a abundar señores, porque es muy larga la lista de irregularidades.

Y lo más grave de todo esto no es solamente el hecho de que se hayan dado, lo grave de todo esto es que no fueron del conocimiento de la Cámara que ustedes los diputados de la mayoría aprobaron la Cuenta Pública en diciembre de 1991 sin haber tenido conocimiento de todas estas irregularidades, la Cuenta Pública de 1990.

Como se aprobó la de 1991 en diciembre pasado cuando hoy, 7 de julio de 1993 no se ha recibido el informe de resultados de la Contaduría Mayor de la Cuenta Pública de 1991.

De tal manera que yo hago un atento y muy respetuoso llamado señores diputados de todos los grupos parlamentarios, a nombre de mi partido, para que siendo congruentes con la responsabilidad que tenemos con los muy difíciles momentos que atraviesa una enorme proporción de la población mexicana tengan a bien prestar interés a la iniciativa que voy a dar lectura y que la consideren en forma favorable.

Aspiramos con esta mente, con modestia y con sencillez, pero al mismo tiempo con vehemencia a que ustedes señores diputados de la mayoría, consideren esta iniciativa y no pase como ha ocurrido con muchas otras de nuestros grupos parlamentarios en diversas Legislaturas, a dormir el sueño de los justos y ser una iniciativa más.

En el texto de la misma iniciativa estamos haciendo un llamado, una exhortación al propio titular del Ejecutivo para que examine cuidadosamente la misma y nos haga conocer sus observaciones puesto que esta iniciativa establece, guarda mucha relación, con la relación perdón por la redundancia que debe de darse entre los dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo.

Procedo a dar lectura a nuestra Iniciativa:

Honorable Asamblea: En el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscribimos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente incitativa de reformas a los Artículos 2, 3, 4, 10 y 26 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y al artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Rendir cuentas es una obligación legal y moral para toda persona o entidad que maneje recursos ajenos. Quien rinde cuentas, debe hacerlo con claridad, veracidad y oportunidad para corresponder cumplidamente a la confianza que le deposita aquel que le hizo entrega de una parte de sus bienes o de sus ingresos, para un propósito lícito y específico.

Al rendir cuentas, el administrador de bienes ajenos, a su vez tiene derecho a exigir a manera de finiquito la plena conformidad y aceptación del representado en la gestión de su patrimonio, para quedar así liberado de responsabilidad moral y legal.

Estos conceptos están consignados en el marco jurídico que rige esta materia, para que dentro de nuestro sistema de división de poderes, el Ejecutivo rinda cuentas a la Nación a través del Legislativo y éste a su vez la revise y en su caso las apruebe, para que otorgue el finiquito que antes se menciona.

Debemos asumir todos, que en una sociedad democrática y moderna, por elemental principio de responsabilidad y por escrúpulo, es precisamente al Ejecutivo de nuestra Nación a quien en primera instancia debe interesarle y preocuparle acreditar el manejo eficaz, honesto y transparente de los fondos del erario público.

Independientemente de la facultad de la Cámara de conocer y revisar las cuentas del Ejecutivo, está primero la obligación de éste de rendir dichas cuentas, en términos que satisfagan plenamente el interés público.

Estamos plenamente convencidos de que, para quien quiera que ostente la titularidad del Poder

Ejecutivo en cualquier momento de la historia del país, con independencia de su origen político partidista, es de vital importancia no sólo el manejo eficaz y escrupuloso del erario público, sino también, su adecuada y plena acreditación, para dejar a salvo su responsabilidad, su prestigio y su buen nombre ante la Nación y frente a la ciudadanía que genera con su trabajo y con su esfuerzo a través de sus impuestos, la riqueza necesaria para el sostenimiento de la administración pública.

En este orden de ideas, hemos considerado que en México es urgente contar con un sistema de fiscalización superior que por una parte nos permita a esta Cámara cumplir nuestra función revisora en forma eficaz y responsable, y por la otra, coadyuve con el Ejecutivo al mejor cumplimiento de sus obligaciones como eficaz y honesto administrador de la riqueza que con sacrificios, el pueblo pone en sus manos para ser destinada al fin supremo de gestionar el bien común, el bien de la Nación.

Ahora bien, es evidente que el actual esquema de fiscalización es inoperante, o por lo menos dificulta la consecución de los fines antes mencionados.

En efecto, la actual legislación que a este importante tema se refiere, imposibilita que el órgano técnico de esta honorable Cámara ejerza sus funciones de manera adecuada.

Es de tal magnitud el universo de las operaciones y actividades que se contienen en la cuenta pública por una parte, y por otra, es tan limitada la capacidad, el presupuesto y los recursos humanos y materiales con que cuenta la Contaduría Mayor de Hacienda, que como lo ha reconocido esta dependencia, sólo puede revisar y auditar en parte la cuenta pública, por lo que deben contemplarse mayores recursos, previo estudio en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dada esta realidad, viene ocurriendo sistemáticamente que una gran cantidad de entidades y dependencias del Ejecutivo Federal, queden sin ser auditadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, durante varios años consecutivos y, en estos casos ¿Cómo puede afirmarse que esta Cámara está cumpliendo su obligación Constitucional de revisar la cuenta pública, vigilando el exacto cumplimiento de las funciones de nuestro órgano técnico?

Todo ello alienta o por lo menos propicia que se relaje la disciplina administrativa y se produzcan irresponsabilidad, negligencia o ineficacia, por decir lo menos, en la correcta y debida aplicación del Gasto Público Federal, así como en la adecuada captación, registro y control de los ingresos. Esto último, indica la conveniencia de que la Contaduría Mayor de Hacienda informe cada año con claridad y precisión, no sólo las entidades o dependencias que fueron auditadas y con que alcances, sino además, cuáles no lo fueron para que la Cámara de Diputados pueda disponer las medidas que estime convenientes para cumplir con su obligación constitucional.

En virtud de que la Contaduría Mayor de Hacienda, ejerce funciones de contraloría y auditoría al servicio de la Cámara en el mejor espíritu de la división de poderes, debe estar integrada por personal calificado en la materia, que con respeto pero con energía y pleno conocimiento de su importante responsabilidad, supervise la actuación gubernamental sobre la materia, y oportuna y cabalmente dé cuenta a esta Cámara. También deberá contar con todas las atribuciones necesarias para ejercitar las acciones tendientes a prevenir, controlar y sancionar, la actuación indebida en el desempeño de su trabajo de los servidores públicos del Poder Ejecutivo. Porque queda claro que, si no lo hace, la Contaduría Mayor de Hacienda puede incurrir en corresponsabilidad, al igual que toda esta Cámara.

Es pertinente consignar que hasta ahora, nunca se ha sabido que a ningún funcionario del Ejecutivo se le haya seguido proceso como resultado del fincamiento de responsabilidades por irregularidades detectadas en las auditorías de nuestro Órgano Técnico.

De ahí que la Contaduría Mayor, para cumplir su alto encargo, deberá tener como titular a una persona que además de ser experto en la materia, trabaje con un elevado sentido de ética profesional. Es indebido, a nuestro juicio, que el Contador Mayor de Hacienda, sea una persona ligada por una carrera burocrática a funcionarios de la administración pública federal, porque así se quebranta el principio elemental de independencia entre el auditor y el auditado. Por ello, en esta iniciativa proponemos que quien ocupe este honroso cargo, entre otros requisitos deberá satisfacer el de no haber desempeñado ningún cargo dentro de la Administración Pública Federal durante los último cinco años, anteriores a la fecha en que sea propuesto.

Con los actuales requisitos de la Ley, se observa que las personas elegidas para ocupar este importante puesto, suelen haber ocupado posiciones subalternas con funcionarios importantes

del Ejecutivo Federal, en el área económica, financiera y aún política, lo que compromete seriamente el citado principio de independencia plena que debe haber entre el auditor y el auditado.

En esta iniciativa también hacemos un llamado al Ejecutivo Federal para que desde esta perspectiva y por su propio beneficio, demuestre su firme voluntad política para impulsar el mejoramiento del actual esquema de fiscalización a efecto de que la Cámara de Diputados pueda cumplir mejor sus obligaciones constitucionales en esta materia, exhortándolo a que se pronuncie favorablemente sobre la misma.

Los mexicanos aspiran a que los diputados ejerzan sus funciones cabalmente y que los recursos públicos del país estén debidamente vigilados en su aplicación y administración. También desean vivamente que seamos dignos representantes populares cumpliendo escrupulosamente la Constitución. Por ello, es que sobre este particular, se requiere un órgano fiscalizador dirigido por un profesionista que no tenga compromisos con funcionarios ni con dependencias del Ejecutivo Federal. Su único compromiso tendrá que ser con la honorable Cámara de Diputados, y con el pueblo de México, observando estrictamente la Ley.

Durante los últimos tres sexenios, la figura del Contador Mayor de Hacienda ha sido cuestionada, porque como ocurre en la actualidad, el cargo siempre ha recaído en una persona cuya carrera se ha desarrollado en la administración federal y que frecuentemente obedece a intereses del grupo gobernante en turno; poca veces actúa con independencia frente al Poder Ejecutivo, como lo demuestra el hecho de que no hay noticia de que alguna sola vez haya denunciado y actuado en contra de funcionarios por haber incurrido en responsabilidad penal. Y ello no obedece a que no hayan ocurrido hechos punibles en múltiples ocasiones, sino que la Cámara se viene enterando de sobornos, peculado, malversaciones, desvíos, desfalcos, fraudes, etcétera, hasta después de que los medios de comunicación han dado cuenta de ellos.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa que ahora proponemos, tiene como finalidad alcanzar los siguientes objetivos:

Dar facultades a los grupos parlamentarios distintos en su origen y conformación partidista al Titular del Poder Ejecutivo y que además, cuenten con una representación mínima de 5% en la Cámara de Diputados, para que éstos propongan una terna de prestigiados profesionistas que se podrá a consideración del pleno de la Cámara para que ésta, elija la persona que habrá de ocupar el cargo de Contador Mayor de Hacienda.

Los grupos parlamentarios facultados para ello, integrarán dicha terna, oyendo las opiniones y proposiciones que de profesionistas destacados y solventes en el ramo de la contaduría pública, les hagan asociaciones profesionales, colegios, universidades y otros organismos sociales calificados para ello.

Incorporar, dentro de los requisitos para ser Contador Mayor, el no haber ocupado cargos dentro de la Administración Pública, Federal centralizada, descentralizada y paraestatal, por lo menos durante los cinco años anteriores a la fecha en que sea propuesto.

Otros puntos importantes objeto de esta iniciativa son aquellos relacionados con la reducción de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para la entrega de informes correspondientes a la revisión de la Cuenta Pública, porque consideramos que actualmente los términos son demasiado largos, sobre todo el que se refiere al informe de resultados que la Contaduría Mayor entrega hasta el mes de septiembre del año siguiente a aquel en que el Ejecutivo remite la cuenta a la Cámara, es decir 21 meses después del ejercicio del gasto. Es evidente que ello contraviene el espíritu del legislador establecido en el artículo 74 constitucional al consignar en su fracción IV: "..., así como revisar la Cuenta Pública del año anterior".

Para eso mismo, a través de otra iniciativa de reforma a la Constitución, estamos proponiendo que la Cuenta Pública del año anterior, deba ser presentada a la Cámara de Diputados dentro de los 10 primeros días del mes de abril, para su revisión y aprobación. Sin embargo, por disposición de una Ley secundaria como es la que proponemos reformar, este criterio sano del legislador se desvirtúa, porque de hecho la Cuenta Pública se discute en el pleno de la Cámara, hasta el mes de diciembre del año siguiente al del ejercicio respectivo, pero teniendo como elemento base de discusión únicamente los informes previos, no definitivos, que la Contaduría Mayor de Hacienda remite a los señores diputados en el mes de noviembre del mismo año.

El informe definitivo de resultados que es el que debería constituir la base para la discusión de la Cuenta Pública y la elaboración del dictamen, se recibe, conforme a los plazos actuales de la

Ley vigente, 21 meses después de que terminó el ejercicio y, desafortunadamente por su extemporaneidad, ya no se analiza en el seno de las comisiones y mucho menos en el del pleno de la Cámara porque la aprobación ya se dio con base en el informe previo, diez meses antes de recibir el definitivo.

Por estas y otras consideraciones es que en la presente iniciativa, se propone que el informe previo sea opcional y parcial a solicitud de la Comisión de Vigilancia, pero el de resultados deberá ser entregado obligatoriamente a más tardar, en el mes de octubre del mismo año en que el Ejecutivo rinde la cuenta, con la finalidad de que la responsabilidad de la Cámara al aprobar el dictamen de la cuenta pública se cumpla con base en la suficiente información y con el mayor número de elementos de juicio.

Otra reforma que consideramos de especial importancia, es la que se refiere al hecho de que, en la actualidad, la Comisión de Programación y Presupuesto es la que dictamina la cuenta pública sin ningún fundamento constitucional, sino por el contrario, con base en leyes secundarias lo que implica una indebida intromisión en las responsabilidades de la Comisión de Vigilancia que queda convertida así, en una simple Oficialía de Partes que recibe y turna documentos, sin tener siquiera la oportunidad de emitir una opinión o juicio sobre la cuenta. Consideramos por lo tanto que es la Comisión de Vigilancia, por su obligación constitucional de vigilar el exacto cumplimiento de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, la que debe elaborar el dictamen y someterlo a la consideración del pleno de esta Cámara. Por este motivo, también estamos proponiendo la reforma correspondiente a la Ley Orgánica del Congreso.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., 3o. fracción segunda incisos a y b, 4o. fracción V, 10 fracciones V y IX, y 26, primer párrafo; se adicionan el artículo 4o. con una fracción V, recorriéndose las demás, y se derogan la fracción IV y los inciso a, b y c, de la fracción IX del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 26, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad Ejecutiva estará un contador mayor designado por la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados designará este funcionario, escogiéndolo de una terna que al efecto le presenten aquellos grupos parlamentarios provenientes de partidos políticos distintos al que pertenezca el titular del Poder Ejecutivo, y que tengan una representación mínima del 5% dentro de la propia Cámara. El contador mayor será auxiliado en sus funciones por un subcontador mayor; directores, subdirectores; jefes de departamento; auditores; asesores; jefes de oficina, de sección y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de honorable Cámara de Diputados.

Artículo 3o. .....

I y II. .....

a) A la Comisión de Vigilancia, los informes previos que le sean requeridos por ésta, con el fin de avanzar en el trabajo de preparación del informe de resultados.

Estos informes contendrán, enunciativamente, comentarios generales sobre:

1 a 6. .....

b) A la honorable Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, los cuales remitirá por conducto de la Comisión de Vigilancia dentro de los diez primeros días del mes de octubre del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Este informe contendrá, además, el señalamiento de las irregularidades que hubiere advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo.

III a X. .....

Artículo 4o. .....

I. .....

II. Poseer título de Contador Público registrado legalmente y ser miembro de algún colegio de contadores públicos afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

III. Gozar de buena reputación.

IV. .....

V. No haber prestado servicios subordinados a las entidades de la Administración Pública

Federal, centralizada, descentralizada y paraestatal por lo menos los cinco años anteriores el de la designación.

VI a VII. .....

Artículo 10. .....

I a III. .....

IV. Se deroga.

V. Presentar para su discusión y aprobación a la honorable Cámara de Diputados dentro de los 10 primeros días del mes de diciembre del año siguiente al ejercicio que corresponda, el dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con base en el informe de resultados que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda sobre la revisión que haya hecho de la Cuenta Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal.

VI a VIII. .....

IX. Proponer a la honorable Cámara de Diputados el nombramiento y remoción del personal de confianza.

(Se derogan los inciso a, b y c, de ésta misma fracción).

X a XIII. .....

Artículo 26. La Contaduría Mayor de Hacienda dispone de un plazo que vence el día 10 de Octubre del año siguiente al del ejercicio a que corresponda la Cuenta Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia, la que deberá darlo a conocer al pleno de la Cámara en la primera sesión ordinaria posterior a su recepción.

Artículo 26. Segundo Párrafo (Se Deroga).

Artículo segundo. Se reforma el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las comisiones ordinarias serán las siguientes:

............................

Comisión de Programación y Presupuesto.

............................

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Comisión de Régimen.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de julio de 1993. - Rúbricas."

Señor Presidente, con esto termino la lectura de nuestra iniciativa y hago entrega de la misma a la Secretaría para que si lo tiene usted a bien de instrucciones que se nos acuse recibo de la misma en copia que entrego también por separado.

Muchas gracias por su atención y su paciencia, señores diputados.

El Presidente:

Gracias, diputado Alfredo Lujambio.

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta del Senado de la República sobre la incitativa de Decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, propuesta por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 Constitucional, en los términos en que fue aprobada por la Colegisladora, quien actuó con el carácter de Cámara de origen.

Atento a lo anterior, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa que se dictamina tiene como propósito instrumentar medidas tendientes a consolidar el proceso de modernización del sistema financiero.

En este contexto, se pretende ampliar la cobertura del sistema de información sobre operaciones activas para incluir a todas las entidades financiaras, así como establecer que dicho servicio lo puedan prestar las empresas autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión considera esta adecuación, que liberaría al Banco de México de la responsabilidad de administrar dicho sistema de información, necesaria para el mejor desarrollo de mecanismos de información sobre el riesgo que implican algunos sujetos de crédito, lo cual se traducirá en mayor seguridad para el sistema en su conjunto.

En otro orden de ideas, se considera conveniente establecer la obligación de las instituciones de crédito de proveer lo necesario para que las filiales que tengan en el exterior se sujeten a las normas emitidas por las autoridades mexicanas, en lo que no se oponga a la legislación extranjera que les resulte aplicable. Ello permitirá que la supervisión y regulación de estos intermediarios considere sus operaciones en forma global, coadyuvando a evitar que los usuarios mexicanos puedan verse afectados por las operaciones de las filiales de los bancos en el exterior.

Por otra parte, esta Comisión coincide con el Ejecutivo en que es necesario desregular las actividades de los comisionistas que auxilian a las instituciones de crédito en la realización de sus operaciones, señalando únicamente las prohibiciones a que se sujetarán estas personas. Así se permitirá que cualquier persona pueda realizar esa labor de auxilio siempre que no efectúe operaciones reservadas a los intermediarios regulados.

Estamos de acuerdo en que resulta necesario establecer el régimen al que se sujetarán las aportaciones iniciales de las instituciones de banca múltiple de nueva creación al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, dada la importancia que éste representa para la protección de los recursos que el público deposita en tales instituciones. Por ello consideramos razonable que se mida el tamaño de los nuevos bancos al tercer año de operaciones, cuando hayan adquirido una dimensión más representativa de lo que será su participación en el sistema, después de un período inicial de adaptación.

Se considera oportuno incluir en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se refiere al catálogo de operaciones que éstas pueden realizar, las de arrendamiento financiero, con lo que se amplían las formas de financiamiento con que contará la banca para hacer llegar los recursos al sector productivo.

Es conveniente que en el artículo 54 de la citada Ley se prevea que en las operaciones de reporto que realicen las instituciones de crédito serán las partes las que establezcan el plazo, siempre que no excedan los límites que fije el Banco de México. De esta manera las normas jurídicas se estarán adecuando a lo que es ya práctica financiera y que se logra a través de las prórrogas continuas de tales operaciones.

Por otra parte, se considera prudente reincorporar en la Ley la obligación de las instituciones de crédito de separar el 10% de sus utilidades para la creación del fondo de reserva de capital. Esta Comisión estima necesario prever en la Ley que el balance general anual sea dictaminado por un auditor externo, sujetando esa práctica a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria. Conviene también introducir en la Ley de Instituciones de Crédito la facultad de la citada Comisión para clausurar aquellas negociaciones que realicen operaciones propias de las instituciones de crédito en forma irregular o para suspender tales operaciones.

Esta Comisión considera necesario que se establezca que las entidades financieras de objeto

limitado, previstas en la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán contar con la participación mayoritaria de mexicanos en su capital social. De igual forma, resulta importante facultar a la Comisión Nacional Bancaria para sancionar a este nuevo tipo de intermediarios cuando no se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley Orgánica del Banco de México y en las disposiciones que emanen de estos ordenamientos.

En otro orden de ideas, como se menciona en la misma iniciativa parece adecuado que los sistemas de autofinanciamiento inmobiliario a que se refiere la fracción III del artículo 103 citado, queden sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo están actualmente los otros sistemas de autofinanciamiento. Es en el marco de la mencionada Ley que operan este tipo de sistemas y las autoridades comerciales, en particular la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, cuentan con experiencia y medios eficaces para garantizar la protección de los intereses del público que participe en los mismos.

Con objeto de dar certidumbre jurídica a las instituciones de crédito en los procedimientos a través de los cuales se les imponen sanciones, se considera necesario precisar que éstas se harán efectivas hasta el momento en que hayan quedado firmes, como lo propone la Iniciativa. También conviene ampliar los porcentajes y montos máximos de las multas que podrá imponer la autoridad a las instituciones de crédito y a otras personas que infrinjan la Ley de Instituciones de Crédito. Además se considera conveniente prever la posibilidad de que la Comisión Nacional Bancaria sancione a las instituciones de crédito que incumplan con las disposiciones que rigen el Sistema de Ahorro para el Retiro, por ser éste un sistema de gran importancia para los trabajadores.

Asimismo, se estima oportuno prever que en un mismo grupo financiero puedan participar dos o más entidades financieras de un mismo tipo. Esta posibilidad permitirá a las agrupaciones financieras definir distintas estrategias para la prestación de una amplia gama de servicios, empleando una o más instituciones de un mismo tipo, dando una mayor variedad de alternativas a los usuarios.

Coincidimos con la Colegisladora en que se debe reformar el artículo 3o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para contemplar la posibilidad de que las entidades financieras y sus filiales puedan utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios cuando así lo prevean sus leyes especiales. Esta propuesta extenderá la posibilidad que hoy contempla la Ley para bancos y casas de bolsa a otras entidades financieras, siempre que así lo establezcan las leyes especiales.

Por último, estamos de acuerdo con el Ejecutivo Federal en la necesidad de efectuar algunas precisiones, tanto a la Ley de Instituciones de Crédito como a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, aclarando así algunas obligaciones de las instituciones a efecto de evitar conflictos sobre la interpretación de ciertas disposiciones entre la autoridad y las entidades reguladas. En este sentido nos parecen convenientes las siguientes modificaciones legales:

1. Que en la designación de los consejeros y comisarios se realice en asambleas especiales cuyo quórum requerido para su celebración sea la mitad del capital pagado que corresponda a cada serie de acciones y que sus resoluciones sean válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votos presentes;

2. Que en la Ley de Instituciones de Crédito se prevea como causal para revocar la autorización no presentar la escritura constitutiva protocolizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación, dentro del término de tres meses contado a partir de la fecha en que les fue otorgada la citada autorización y,

3. Que en dicho ordenamiento legal se establezca la obligación para las instituciones de crédito de efectuar el canje de billetes y monedas, así como de retirar las piezas que el Banco de México les indique.

Con base en lo anterior, la Comisión que suscribe propone a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS, DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

Artículo Primero. Se reforman los artículos 22 primer párrafo; 28 fracción I; 54 primer párrafo, y fracciones I y III; 89 primero y cuarto párrafos, pasando este último a ser quinto; 92; 103 penúltimo párrafo; 104; 108 primer párrafo; 110

tercero, cuarto y quinto párrafos; 122 fracción VI; y 125 fracción X; se adicionan los artículos 46 con una fracción XXIV pasando la actual XXIV a ser XXV; 48 con un tercero y cuarto párrafos; 89 con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los actuales segundo, tercero y cuarto; 99 - A; 101 con un tercero y cuarto párrafos; 108 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 110 con un sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos; 125 con una fracción XI, pasando la actual XI a ser XII; y 131 con una fracción XVII, pasando la actual XVII a ser XVIII; y se derogan el artículo 74; el actual párrafo quinto del artículo 89; y la fracción III del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 22. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

.....

Artículo 28. .....

I. Si no presenta la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización, si inicia operaciones sin presentar dicha escritura para su aprobación, si no inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo;

II a VIII. .....

Artículo 46. .....

I a XXIII. .....

XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

La realización de las operaciones señaladas en esta fracción, así como el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y,

XXV. Las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 48. .....

Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de ésta las piezas que el Banco de México indique.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 54. Los reportes sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a lo siguiente:

I. Se formalizarán, al igual que sus prórrogas, de la manera que mediante reglas de carácter general determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportes consten por escrito;

II. .....

III. El plazo del reporto y, en su caso, los de sus prórrogas podrán pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior y,

IV. .....

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 89. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las instituciones de crédito inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Cuando alguna institución de crédito sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto de entidades financieras del exterior que representen por lo menos el 51% del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o sus equivalentes, o por cualquier otro medio controle a las mencionadas entidades, la institución de crédito correspondiente deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que se trate, realice

sus actividades financieras sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas.

.....

Las instituciones de crédito y las filiales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo en cuyo capital participen, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Se deroga.

.....

Artículo 92. Cuando alguna persona auxilie a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá:

I. Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia;

II. Determinar los plazos o tasas de las operaciones en las que intervenga;

III. Obtener diferenciales de precios o de tasas por las operaciones en las que intervenga, o

IV. En general, llevar a cabo actividades que requieran de autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.

Las operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo.

Artículo 99 - A. Las instituciones de crédito constituirán el fondo de reserva de capital separando anualmente por lo menos un 10% de sus utilidades netas, hasta que dicho fondo alcance una suma igual al importe del capital pagado.

Artículo 101. .....

El balance general anual deberá estar dictaminado por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida Comisión. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.

Artículo 103. .....

I. y II. .....

III. Se deroga.

IV. .....

Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este artículo, contarán en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

.....

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado para ello en Ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el capítulo II del título séptimo de esta Ley.

Artículo 108. El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley Orgánica del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89, 92 y 103, fracción IV de esta Ley, serán sancionados

con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, hasta del 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta 100 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.

Las instituciones de crédito que incumplan las obligaciones que les impongan las leyes y demás disposiciones aplicables en relación con los sistemas de ahorro para el retiro, serán sancionadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

.....

Artículo 110. .....

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.

En contra de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria procederá el recurso de revocación ante la misma, el cual deberá interponerse, por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instalaciones.

El recurso señalado en el párrafo anterior deberá interponerse ante el Presidente de la Comisión cuando se trate de sanciones impuestas por los demás servidores públicos de ese órgano desconcentrado y ante la Junta de Gobierno del mismo, cuando la sanción haya sido impuesta por el Presidente o por la propia junta.

En el escrito en que la parte afectada interponga el recurso deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause y se acompañarán u ofrecerán, según corresponda, las pruebas que al efecto se juzgue convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá desecharlo por improcedente, o bien confirmar, mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya, o revocar, el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los 45 días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de 60 días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria a las instituciones de crédito se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión Nacional Bancaria se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

Artículo 122. .....

I a V. .....

VI. Las sociedades que, con posterioridad a la fecha de constitución del fondo, obtengan autorización para constituirse y operar como instituciones de banca múltiple de conformidad con la presente Ley, estarán obligadas a aportar al Fondo la cantidad inicial que resulte de aplicar al importe del patrimonio neto del propio Fondo, el porcentaje que el capital neto promedio observado durante el tercer año de operación del banco de que se trate, represente del promedio del capital neto del conjunto de los bancos múltiples en el mismo año. Dicha cantidad inicial se empezará a cubrir desde que la sociedad inicie sus operaciones, en los términos que indique el comité técnico del fondo.

El importe del patrimonio neto al que se aplicará el porcentaje referido será el promedio que registre el fondo durante los tres primeros años de operación del banco respectivo y,

VII. .....

Artículo 125. .....

I a IX. .....

X. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como de las disposiciones que emanen de ellas. Tales sanciones podrán ser, a juicio de la Comisión, amonestaciones

u otras que establezcan las mencionadas leyes y disposiciones;

XI. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, las multas impuestas y,

XII. Las demás que le están atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

.....

Artículo 131. .....

I a XVI. .....

XVII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, las sanciones que correspondan, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de ésta y las demás leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la Junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas y,

XVIII. Las demás que le sean atribuidas por esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 3o. segundo párrafo; 7o., segundo párrafo; 24 primer párrafo, y 33; se adicionan los artículos 33 A y 33 B y se derogan el tercer párrafo, y las fracciones I y II del artículo 7o. y fracción II del artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. .....

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades financieras y sus filiales podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, cuando así lo prevean las leyes especiales que las rijan y con sujeción a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos".

Artículo 7o. .....

Cada grupo contará por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las antes citadas, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

.....

Artículo 10. .....

I. .....

II. Se deroga.

III a VI. ......

Artículo 24. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en Asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

.....

Artículo 33. Las entidades financieras aún cuando no formen parte de un grupo financiero, podrán proporcionar información a empresas que, conforme al presente artículo, tengan por objeto la prestación del servicio de información sobre operaciones activas.

La prestación de servicios consistentes en proporcionar información sobre las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga realizadas por entidades financieras, solamente podrá llevarse a cabo por sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México.

La autorización mencionada en el párrafo anterior sólo se otorgará a las sociedades mexicanas que reúnan, a satisfacción de la propia Secretaría, los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida la misma. En tales reglas podrán establecerse limitaciones a la participación extranjera en el capital de este tipo de sociedades. Estas autorizaciones serán intransmisibles y se revocarán por la Secretaría cuando la sociedad de que se trate infrinja la presente Ley o las reglas que le son aplicables, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar.

Sólo podrán ser usuarios de la información que proporcionen las sociedades a que se refiere este artículo, las entidades financieras y las personas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas citadas en el párrafo anterior. Las sociedades señaladas en este artículo podrán negar la prestación de sus servicios a aquellas personas que no les proporcionen información para realizar la realización de su objeto.

Las sociedades autorizadas deberán sujetarse en sus actividades a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, el cuál podrá determinar las remuneraciones correspondientes a la prestación de sus servicios. Las sociedades de información crediticia que se autoricen de conformidad con este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, a la que deberán cubrir las cuotas que por tales conceptos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las sociedades de información crediticia deberán proporcionar toda clase de información y documentos que el Banco de México o cualquiera de las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las entidades financieras les soliciten, a efecto de que tales órganos cumplan con sus funciones en términos de Ley.

Artículo 33 A. Con excepción de la información que proporcionen sobre operaciones activas a sus usuarios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones conducentes, a las sociedades de información crediticia, a sus funciones y a sus empleados, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito relativas al secreto bancario. Esta obligación subsistirá independientemente de que los mencionados funcionarios o empleados dejen de prestar sus servicios en dichas sociedades.

La obligación del secreto bancario a que se refiere el párrafo anterior, también será aplicable a los usuarios de la información crediticia, así como a sus funcionarios y empleados, respecto de dicha información.

No se considerará que existe violación al secreto bancario cuando una entidad financiera proporcione información sobre operaciones activas a alguna sociedad de información crediticia.

Las personas que realicen alguna gestión financiera ante usuarios de información crediticia podrán solicitar, a través del propio usuario de que se trate, los datos que éste hubiese obtenido de la sociedad. Las aclaraciones respecto de tales datos se realizarán por los interesados ante los acreedores respectivos, quienes, en su caso, llevarán a cabo las gestiones conducentes ante la sociedad de información crediticia de que se trate.

Artículo 33 B. Las sociedades de información crediticia, al proporcionar información sobre operaciones activas, deberán guardar secreto respecto de la denominación de las entidades acreedoras, salvo en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, en cuyo caso únicamente informarán directamente a las personas interesadas el nombre de las entidades acreedoras que correspondan.

Dichas sociedades responderán por los daños y perjuicios que causen al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos.

Por su parte, las personas que proporcionen información a las sociedades de información crediticia igualmente responderán por los daños y perjuicios que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe."

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de crédito deberán continuar participando en el sistema de información de operaciones activas que administra el Banco de México, hasta en tanto no proporcionen dicha información a alguna de las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, o el propio Banco deje de administrar el mencionado sistema. El Banco de México asimismo queda facultado para proporcionar la información en el sistema que administra a cualquiera de las sociedades de información crediticia mencionadas.

Tercero. Los recursos a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se hayan interpuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se continuarán tramitando en los mismos términos por dicha Secretaría, hasta su conclusión.

Cuarto. El porcentaje y el monto máximos previstos para las multas que aplique la Comisión Nacional Bancaria en términos del artículo 108

de la Ley de Instituciones de Crédito, que por virtud de este Decreto se reforma, continuarán siendo aplicables tratándose de incumplimientos o violaciones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de julio de 1993."

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia, tiene la palabra el compañero diputado Fauzi Hamdan Amad.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra, para pedir una moción suspensiva en los términos del último párrafo del 109 y 110 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, en virtud de que consideramos que el dictamen a discusión no ha sido suficientemente analizado y por la circunstancia de que uno de los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito, concretamente el 108, adolece de una gravísima inconstitucionalidad.

El texto de este artículo lo podrán apreciar todos los presentes al darle lectura, deja a la autoridad encargada de su aplicación una facultad discrecional absoluta para calificar las sanciones que puede imponer a las instituciones de crédito, sin señalar el catálogo de infracciones y las sanciones específicas según la gravedad de esa infracción.

Simplemente con esto, se contravierte abiertamente el artículo 14 constitucional, que por analogía se aplica a la materia administrativa de que no puede haber pena sin Ley.

Así, al artículo en cuestión, simplemente señala concretamente que el incumplimiento o la violación a la presente Ley, a la Ley Orgánica del Banco de México y a las disposiciones que de ella emanen por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos que ahí se señalan, serán sancionados con multas que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria hasta el 5% del capital pagada y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate, o hasta 100 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, pero no señala un catálogo de infracciones como las demás leyes administrativas.

Como las demás leyes del sistema financiero que estamos precisamente analizando, simplemente deja abiertamente a la Comisión, calificar la gravedad. Señalar la infracción y el hecho de que diga "Por violaciones a la Ley" es muy ambiguo y muy general y deja en un estado total de indefensión a los particulares y en este caso a las instituciones de crédito.

Esta advertencia fue hecha por el suscrito desde el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Lo reiteré en dos ocasiones más; señalé que era necesario sentarse con las autoridades hacendarias por su experiencia y con tranquilidad, con mesura y meditación, formular el catálogo de infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito.

No es posible que aquí , haga yo una proposición a pesar que quise trabajar ayer en la noche en ella, para arbitrariamente presentar una proposición simplemente con falta de seriedad o improvisar sobre el momento.

Esta situación debe ser analizada y por lo tanto debe regresar al seno de la Comisión para que ahí se analice. Esta sola disposición, salpica la gran inconstitucionalidad de la propia Ley puesto que es la mayor parte medular que le da a la norma la calidad de perfecta, de darle una consecuencia por infracciones a la misma.

En consecuencia, dejo aquí la proposición en los términos de los preceptos que he mencionado del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso, para que la Presidencia se sirva hacer la proposición en los términos de dichos preceptos. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva propuesta.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta si se admite para su discusión la moción suspensiva.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se admite para su discusión.

El Presidente:

Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia informa que se ha inscrito en contra, el diputado Héctor Ortiz Ortiz y en pro, el diputado Fauzi Hamdan Amad.

Tiene el uso de la palabra el compañero Héctor Ortiz...

¿Con qué objeto, compañero?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: (desde su curul):

Para fijar posición respecto a la proposición suspensiva.

El Presidente:

Le daremos el uso de la palabra en su turno.

Tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdan, en pro.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su venia, señor Presidente:

Se está convirtiendo en una práctica generalizada, a través de la mayoría de las leyes administrativas que nos han llegado a esta Cámara, dar facultad discrecional a la autoridad administrativa, para emitir disposiciones generales complementarias, en cuanto al contenido y objeto de una Ley, requisitos, derechos, obligaciones, elementos técnicos de carácter cuantitativo y cualitativo.

Esta práctica ha llegado al extremo de rebasar la propia facultad reglamentaria que es exclusiva del Presidente de la República y, consecuentemente, indeleble y, las palabras que utilizan en las leyes administrativas, incluyendo el paquete financiero y todas las leyes administrativas que hemos aprobado, más de 30 en esta Legislatura, hablan de las palabras reglas, disposiciones generales, con lo cual prácticamente nosotros estamos abdicando de nuestra función legislativa propiamente dicha.

Ciertamente hay materias, por su contenido técnico, que no puede el legislador entrar a un casuismo, a un detalle, para señalar todas las hipótesis, todos los supuestos que se pueden dar en su aplicación y concreción; pero llegar al otro extremo de dar abiertamente a la autoridad administrativa esas facultades, constituye una aberración que contraviene la esencia de nuestra actividad, que es la función legislativa.

Pero ha sido una práctica que se ha tolerado, se ha aceptado y que las autoridades judiciales se encargan de tumbar día a día esos actos emanados por esas autoridades administrativas secundarias.

Pero lo que sí resulta de una gran gravedad, es también una práctica que se está empezando a dar, en que a la autoridad administrativa se le deja abierta la facultad de calificar el tipo de infracción y la sanción consecuente.

Un principio de legalidad elemental exige que el sujeto, objeto, supuestos hipotéticos, los fije la Ley en sentido formal y material; es decir, el Congreso de la Unión, máxime tratándose de conductas tipificadoras de infracciones administrativas y, no se diga en la materia penal que por fortuna desde hace varios lustros está elevado a rango constitucional.

Y es que, señores, ¿qué diferencia hay de la conducta que reprocha el Estado en una infracción administrativa y una conducta típicamente antijurídica y culpable, que es un delito? Simplemente el grado de reproche, el grado de disvalor del bien jurídico que se tutela. Esa es la única diferencia.

Consecuentemente, el principio de legalidad estricta, de aplicación estricta en materia penal y a la materia administrativa; hay jurisprudencia de la Corte reiterada, permanentemente, en este sentido. Consecuentemente el precepto que leí en mi intervención anterior al solicitar la moción suspensiva, da una apertura absoluta a la autoridad administrativa para fijar el tipo de sanción.

El hecho de que diga "violación a la Ley", bueno, no todas las violaciones tienen el mismo catálogo de importancia. Claro, se dice más adelante que la sanción puede ser hasta de 100 mil veces el salario mínimo o el 5% del capital de las instituciones, pero que carezca, que esté el vacío de la conducta típica de la infracción, de la conducta que puede dar lugar a esa infracción, deja abierto, como una espada de Damocles en favor de la autoridad para llegar a los extremos, que en muchas

ocasiones han sido materia de actos de la autoridad.

Por otra parte, el hecho de que haya sanciones específicas para las instituciones de crédito, más severas que las que existen, que se pretende modificar al dictamen, es consecuencia de la propia actitud del Estado, que se repliega en su actividad y ahora no toma medidas preventivas de control, de supervisión, de vigilancia, no asfixia al particular con controles administrativos, pero eso sí y con toda razón, si incumple vendrá una sanción dramática, drástica, ejemplar; pues con mayor razón debe estar el catálogo señalado en esta Ley.

La razón de la moción suspensiva que da el sustento y fundamento a la proposición que hicimos está que no podemos, en unos cuantos días, con la precipitación legislativa a que nos han involucrado, no sólo en este período, sino en anteriores, con mesura, con tranquilidad, con responsabilidad, formular un catálogo de tal importancia y simplemente vean ustedes, y lo acabamos de analizar, la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley de Instituciones de Fianzas, las de Seguros, la del Mercado de Valores que será discutida mañana, todas estas leyes que forman parte del paquete financiero incluyendo ésta, traen su catálogo de infracción.

¿Por qué la de Instituciones de Crédito no? No hay ninguna razón ni política, ni jurídica, ni menos ética para excluir de la seguridad, de la protección a las instituciones de crédito de los mínimos de legalidad que exige nuestra Constitución en los artículos 14 y 16 constitucionales. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, compañero.

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición respecto a la moción presentada.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

El diputado Fauzi Hamdan, en intervención previa, ha fundamentado la propuesta de moción suspensiva en dos niveles. Por un lado hizo una crítica a un artículo que considera violatorio de la Constitución y por otro lado, se refirió a los mecanismos de discusión, votación y aprobación de las iniciativas.

Yo quisiera recordar a ustedes que desde hace ya varias semanas, el grupo parlamentario de la Revolución Democrática, en un conjunto de leyes que tienen que ver con cuestiones de carácter económico, financiero, aduanero y de comercio exterior, ha expresado en esta tribuna, en intervenciones de compañeros diputados, como Miguel Ángel León Corrales, Camilo Valenzuela, un servidor de ustedes y otros diputados, su enérgica protesta por los mecanismos de discusión de varias de estas importantísimas leyes financieras.

Lo dijimos para el caso de la Ley de Arbitraje Comercial, lo fundamentamos por la Ley que tenía que ver con cuestiones aduaneras y que discutimos el día de ayer, lo fundamentamos también para Instituciones de Seguros, para Auxiliares de Crédito y, dentro de algunos minutos, en caso de que esta moción suspensiva no sea aceptada por la mayoría de la Cámara de Diputados, el diputado Miguel Ángel León Corrales hará una fundamentación precisamente en este sentido.

En todos los casos encontramos en común denominador, ni el Senado de la República ni la Cámara de Diputados han hecho una discusión precisa y exacta del contenido de esta Ley.

Y el día de ayer un diputado del Partido Acción Nacional, al emitir su voto, expresaba su oposición crítica o extrañeza, por el conjunto de proposiciones que había hecho en la tribuna de la Cámara de Diputados el diputado Garduño, del Partido Revolucionario Institucional, que prácticamente modificaban decenas de artículos de la Ley Aduanera.

Lo que no hubo condiciones para discutir en ese momento, precisamente por haber sido hecho este comentario del estimado compañero diputado del PAN al momento de votar, es que fue tal la precipitación con la que se discutió la Ley Aduanera, fue tal el fast track que prácticamente se aplicó en el mecanismo de discusión y aprobación del dictamen, que los mismos diputados del PRI, a la hora de revisar el dictamen que habían aprobado, se dieron cuenta de numerosas incongruencias y en el último momento hicieron propuestas de modificación, sin aceptar un conjunto de reflexiones propuestas y objeciones, que en la única reunión que hubo con senadores y en la única reunión de debate que tuvimos, presentamos diversas fracciones parlamentarias, entre ellas el PRD.

Pero cuando esto se refleja en instituciones auxiliares de crédito, cuando se refleja en seguros, cuando se refleja en fianzas y ahora en el caso particular que estamos discutiendo de agrupaciones financieras, estamos en contra por tanto ante un mecanismo en donde no ejerce sus funciones propias constitucionales y legítimas el Senado y la Cámara de Diputados de un examen cuidadoso, exacto y preciso de las leyes.

Se puede estar en contra de estas leyes o a favor. El PRD ha dado argumentos de por qué cuestiones en lo general estas leyes y ha hecho propuestas en donde prácticamente ninguna ha sido tomada en cuenta.

El PAN y lo respetamos, ha expresado, junto con otros partidos, argumentos a favor. Es decisión autónoma de cada grupo parlamentario, pero lo que sí nos parece inaceptable y qué bueno que hoy el diputado Fauzi Hamdan, remitiéndose a un artículo de esta Ley, se está refiriendo no sólo al contenido del artículo, sino a la ausencia de mecanismos democráticos, precisos y responsables de discusión y análisis de las iniciativas.

Por razones que tienen que ver con el mecanismo de discusión, con el conjunto de las formas en que se han ido constituyendo los dictámenes de estas leyes, nuestro grupo, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sí está de acuerdo con la moción suspensiva, pero es más que un simple acuerdo con la moción suspensiva.

Estamos a favor de una modificación radical de los mecanismos de discusión de leyes de esta importancia, de una práctica parlamentaria donde de una manera en forma automática se leen aquí de manera inconexa un conjunto de iniciativas de Ley de último momento, sin posibilidades de reflexión, análisis y opinión crítica.

Por ello es que sirva esta intervención que ha hecho un compañero diputado del PAN, la intervención que hacemos en este momento a nombre del PRD, como una nueva llamada de atención a los diputados de la mayoría para que muestren voluntad política en ésta y en otras leyes de una discusión profunda.

No se vale que por un lado se esté predicando reforma política y apertura y, por otro tengamos sesiones de una hora con desayuno incluido, donde prácticamente se aprueba sin siquiera leer completos los dictámenes, documentos de la importancia como aquí se están discutiendo y que se sustituya lo que es el debate interno que debemos tener los diputados sobre leyes, con una situación en la que viene un funcionario, ocupa el 99% del tiempo en exponer sus opiniones y no tenemos facultad los diputados para la discusión propia, autónoma, libre y responsable sobre las leyes que estamos discutiendo.

En esas condiciones, no sólo en este caso, sino en muchos casos más, tendría que haber una reflexión crítica sobre los mecanismos de aprobación y discusión de las leyes y un cambio profundo de prácticas parlamentarias con voluntad política para sentarnos, discutir, analizar, reflexionar y opinar de manera responsable. Así se esté a favor o en contra de las leyes, hay que pensar por nosotros mismos y decidir de manera juiciosa y responsable y no con estos mecanismos irresponsables.

Por ello es, por éstas y otras consideraciones, que el grupo parlamentario del PRD apoya a la propuesta e moción suspensiva que ha formulado el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y hace votos por que haya condiciones para una discusión responsable, libre, sólida, de siguientes iniciativas de Ley en beneficio de la nación. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, compañero diputado Jorge Calderón.

Ahora tiene la palabra el diputado Héctor Ortiz Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.

El diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz:

Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeros diputados:

Hemos escuchado con atención, con respeto, los argumentos que nuestros compañeros Hamdan y Calderón han esgrimido en esta tribuna, para solicitar la suspensión de este debate.

Con todo respeto, estimo que los argumentos carecen de fundamento, como voy a demostrarlo.

El diputado Hamdan, substancialmente sostiene que no existe un catálogo de infracciones y de sanciones en la Ley, cuya discusión nos ocupa.

Yo quiero decirle, con todo respeto, que dada la naturaleza de la propia Ley que estamos discutiendo, sería imposible establecer los miles de supuestos de infracción que se dieran en el desempeño de las actividades que realizan estas instituciones.

Luego entonces, no se podrían catalogar los miles de infracciones y, por supuesto, la sanción que correspondiese a cada una de ellas.

Por eso, esta Ley deja al prudente arbitrio de la Comisión que habrá de imponer la infracción, para que ésta tenga un margen mínimo, que es de cero hasta el 1%, como lo reza el artículo 108 y entonces por supuesto que no habrá esta violación de inconstitucional, que argumenta el diputado Hamdan.

Pero admitiendo sin conceder que esta aseveración fuera cierta, quiero decirle que en ningún momento quedaría en estado de indefensión el infractor, porque tiene ante la propia Comisión la posibilidad de hacer valer el recurso de revocación y en este mismo aportar las pruebas, demostrar la improcedencia de la sanción que le ha sido impuesta.

Pero, aun más, puede promover también el juicio de nulidad y si todavía en este juicio de nulidad no tuviera una resolución satisfactoria que revocara la infracción que supuestamente ha sufrido, puede aun acudir al juicio de amparo, en demanda del amparo y protección de la justicia federal, para corregir la infracción que supuestamente haya sufrido por parte de la Comisión Nacional Bancaria.

Luego entonces, como ustedes observan, estimados compañeros diputados, esta argumentación carece de fundamentación y de motivo, porque tiene expeditos todos los recursos que establecen las leyes de la materia y las leyes del amparo, para hacerlos valer en modo y forma legales.

Ahora bien, varios diputados de los que estamos aquí, asistimos a la reunión de conferencia que tuvo lugar en la Cámara de Senadores y ahí los funcionarios que asistieron, explicaron detalladamente los argumentos que fundaban las iniciativas, algunos diputados de los que asistimos formulamos preguntas y, luego en el seno de las comisiones fueran debatidas, analizadas con detalle, las propuestas contenidas en las minutas que el Senado de la República envió a esta honorable Cámara para su discusión y análisis.

Y quiero decir que en el caso particular de esta Ley, ni el diputado Hamdan ni el diputado Calderón, presentaron argumentación alguna que ahora traen al seno de este pleno.

Por lo mismo con todo respeto considero que ambas argumentaciones carecen de motivo y de fundamento...

El Presidente:

Permítame compañero. Un momento, un momento...

Diga usted, Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, solicito a usted respetuosamente pregunte al orador si acepta una interpelación de un servidor.

El Presidente:

Diputado Héctor Ortiz Ortiz, ¿acepta usted una interpelación?

El diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz:

Considero con todo respeto que sería ocioso entrar a una discusión que a mi juicio no merece mayor debate, por lo cual no acepto.

El Presidente:

No lo acepta diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

El diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz:

Con todo respeto considero que los argumentos carecen de fundamento, por lo que con base en el artículo 110 del Reglamento que rige el funcionamiento de esta honorable Cámara de Diputados debe desecharse la moción planteada. Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, el diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su permiso, señor Presidente:

Solicité la palabra para hechos para precisar una cuestión que me parece importante, hubo una sola reunión de conferencia donde en paquete se discutió con senadores cinco leyes financieras. En esa única reunión de conferencia un funcionario de la Comisión de Valores explicó algunos aspectos, casi lo diría, explicó en algunos minutos aspectos de la nueva Ley del Mercado de Valores.

En esa sesión, un servidor de ustedes y otros diputados, expusimos de entrada, a pesar de que hacía solo minutos que se nos habían entregado las iniciativas correspondientes, objeciones. Si hubiera versión estenográfica sería posible reiterar lo que ahí dijimos:

1. Que cuestionábamos la internacionalización de la Bolsa de Valores.

2. Que cuestionábamos y lo dijimos desde ese momento el 89 de la Ley de Sociedades Financieras que se discutirá a continuación.

Y en distintas reuniones y por respeto a los argumentos que aquí se han dado, escuché con razones propias, no necesariamente coincidentes con las del PRD pero con razones propias y respetables al diputado Fauzi Hamdan exponer y él será quien tendrá que precisar si, así lo cree pertinente, puntos de vista sobre distintos aspectos.

Hubo pues en su oportunidad a pesar de las condiciones extremas en que se nos impuso la discusión del paquete de cinco leyes financieras, posibilidad de intervenir sobre algunos aspectos que no fueron tomados en cuenta.

Y reitero, para terminar, que no hubo una voluntad de diálogo. Que la mayor parte del tiempo fue ocupada por funcionarios que expusieron de manera somera algunos aspectos, por cierto en un estilo que se ha vuelto ya reiterativo y en demérito de la dignidad de los diputados, el estilo de dirigirse a nosotros como si fuéramos pupilos, como su fuéramos niños, ignorantes de los temas que ahí se están debatiendo.

Baste recordar la forma irrespetuosa en que se dirigió a los diputados un funcionario que fue responsable de privatización de paraestatales, cuando habló de las acciones de Teléfonos de México y de la especulación financiera de Teléfonos de México, fue absolutamente irrespetuoso. Pero también fue un estilo incorrecto el que algunos funcionarios utilizaron para explicar aspectos del mercado de valores que en un curso del primer año de economía en cualquier facultad, de comercio, administración, economía, se da de manera amplia y detallada.

Esa forma de dirigirse a los diputados por algunos funcionarios exponiendo cosas que son obvias y comunes para el conocimiento general, son irrespetuosas y por lo tanto, sí, reitero, en la única ocasión que tuvimos posibilidad, expusimos críticas a algunos aspectos de estas leyes financieras, que hemos ido reiterando a lo largo de su discusión y; que no hubo un debate sereno, firme, sólido, consecuente, de estas leyes y no ha habido voluntad política para ello.

Por lo tanto, pienso que sigue siendo válida la iniciativa en el sentido de que sea suspendida la discusión de esta Ley. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Jorge Calderón.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Jiménez Remus, para rectificar hechos.

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Lamento muchísimo la intervención del diputado Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, porque me parece que por honestidad intelectual tendrá que regresar a tribuna a explicar lo que a continuación manifestaré.

El diputado Ortiz maneja dos argumentos en el tema que nos ocupa. Primero, que sería imposible enumerar una larguísima lista de infracciones en esta Ley que estamos discutiendo y segundo, que no debemos alarmarnos los diputados, porque quedaría vigente el derecho del supuesto infractor de acudir a la justicia federal por vía de amparo, para restituir el goce de sus garantías individuales.

Los dos argumentos y repito, tendrá que subir el diputado Ortiz a explicarlos aquí, son falsos. Lo primero que tendría que considerar el diputado Ortiz es la doble vara que utiliza el grupo mayoritario del Partido Revolucionario Institucional en la defensa de estas leyes, para con ésta que estamos discutiendo, en este dictamen.

Yo quiero que me explique el diputado Ortiz y a esta Asamblea, ¿Por qué en la Ley del

Mercado de Valores, por qué en la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, por qué la Ley de Instituciones de Fianzas y por qué en la Ley de Instituciones y Sociedades de Mutualidades de Seguros, sí existe el catálogo preciso de infracciones y en ésta no?

Y con el segundo criterio, de la procedencia del juicio de amparo, diputado Ortiz, bueno pues entonces vamos derogando, abrogando los anteriores catálogos de infracciones porque finalmente quedará el juicio de amparo.

No señores, el principio universal que rige es: Nullum crimen sine lege. No puede haber infracciones sino están previamente previstas y, es obvio que si no sube el diputado Ortiz a explicarnos estas dos cuestiones, esta Ley tendrá que ser reconocida como inconstitucional. Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Fauzi Hamdan Amad.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo..... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto a discusión.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores: diputado Servando Hernández Camacho, para fijar posición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, también para fijar posición; diputado Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición: diputados Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, para fijar posiciones; diputado Miguel Martínez Mireles, también del Partido Acción Nacional, para hacer propuestas al artículo 103, fracción III; diputado Silvestre Fernández Barajas, del Partido Revolucionario Institucional, para fijar posiciones.

En consecuencia tiene la palabra el diputado Servando Hernández Camacho, para fijar posiciones.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no haya motivo para entrar en una discusión de una Ley, donde lo más importante no ha sido tomado en cuenta. Por lo tanto, el Partido Auténtico votará en contra de esta modificación de Ley. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, también para fijar posiciones.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Por mi conducto vamos a hacer unos comentarios y a sentar la posición de la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre el decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones financieras.

El México que hoy vivimos ha cambiado radicalmente al que se tenía hace más de cinco años. El sector financiero sin lugar a duda a sido el más dinámico, continuando una tendencia que se formó y desarrolló fuertemente durante la década de los ochenta, cuando el paralelo de la nacionalización bancaria creció a un enorme sector informal por decirlo así, de intermediarios financieros no bancarios.

Hoy, cuando la banca se encuentra nuevamente en manos de la iniciativa privada, los cambios jurídicos y administrativos de los últimos tres años, continúan perfilando un sector financiero más flexible, dinámico y muy concentrado.

La autonomía que recientemente se le ha dado al Banco de México y con ello a la disminución de algunas de sus funciones, las expectativas de la apertura comercial y las necesidades de elevar el nivel de competitividad de las instituciones financieras, así como de ajustar la regulación operativa y administrativa de las instituciones de crédito y las agrupaciones financieras, hacen pertinente se modifiquen las leyes en cuestión.

Las modificaciones que aquí se presentan, en muchos casos responden a la formalización de lo que en los hechos ya se ha venido dando, es decir, lo que en realidad se pretende con estas modificaciones, es proveer de un marco jurídico adecuado a lo que en la práctica se está haciendo y desde luego, prever posibles acciones no deseadas en un futuro más competitivo.

Las propuestas dictaminadas pretenden dar al sistema crediticio una mayor autonomía administrativa, así delegar algunas funciones del banco central en empresas de la iniciativa privada; tal es el caso de los sistemas de información sobre operaciones activas.

También se propone dar a la Comisión Nacional Bancaria, dotar a la Comisión Nacional Bancaria, de facultades que le permitan tener un mayor control sobre negociaciones que en forma irregular se dediquen a actividades propias de las instituciones de crédito, en donde la mencionada Comisión podrá clausurar o suspender estas operaciones.

Los avances que se hacen en este sector, son congruentes con la desregulación económica del país; podemos observar la consecuencia de la actual administración, por darles un mayor grado de libertad a los sectores y principalmente al financiero, como era de esperarse del sector hegemónico del capital.

Existen grandes ventajas al otorgarle una mayor autonomía, sin embargo por otro lado, podemos observar cómo el sector se sigue fortaleciendo, pero sin aportar beneficios a otros sectores y es cada vez más difícil que los empresarios pueden tener un acercamiento a estas instituciones, que en última instancia debería de ser uno de los ejes principales para activar al sector productivo.

Se avanza al otorgar a la Comisión Nacional Bancaria, facultades anteriormente restringidas, que permitirán de alguna manera, hacer más funcional el control administrativo del sector.

No dudamos que existe una gran voluntad por parte de este organismo para propiciar un mayor crecimiento de su sector.

De aprobarse esta iniciativa, las instituciones de crédito tendrán que ser cada vez más estrictas en sus controles internos, pues las nuevas disposiciones les permiten manejarse más libremente.

Sin embargo, la vigilancia que se tendrá sobre ellas, será más riguroso, al menos eso esperamos cuando pensamos en la forma en la que se presentará el balance anual general, el cual será expedido por un auditor externo a quien se le pondría exigir por parte de las instituciones públicas pertinentes, la documentación que le permitió emitir tal dictamen.

Así lo pensamos cuando consideramos que la Comisión Nacional Bancaria tendrá la facultad para actuar en una forma autónoma para sancionar y en su caso suspender las actividades de las instituciones que actúen en forma contraria a lo dispuesto en la Ley.

En el aspecto contable, el balance general anual deberá ser expedido por un auditor externo e independiente, el cual será designado directamente por la administración de la institución. Dicho auditor entregará a la Comisión Nacional Bancaria, los informes y todos aquellos elementos que le hayan servido para el dictamen.

Se faculta a la Comisión antes citada, para llevar a cabo clausuras de empresas que se dediquen a proporcionar servicios propios de las instituciones en cuestión, sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dentro de las actividades a que están obligadas estas instituciones se hace explícito en la Ley el canjear los billetes y monedas, así como el retirarlas de la circulación a petición del Banco de México. Si bien esto, como ya se ha mencionado es una práctica regular, actualmente no está contemplado en la Ley vigente.

En el decreto se flexibiliza el plazo para entregar los reportes sobre los valores. Anteriormente se ponía el tiempo límite de 180 días. Con las modificaciones este plazo podrá pactarse libremente por las partes. Cabe aclarar, tanto el plazo como las prórrogas estarán sujetas a disposiciones legales que emita el Banco de México.

Con el fin de dar seguridad a los ahorradores se crea el Fondo de Reserva de Capital, el cual se constituirá con la aportación de cada una de las instituciones, la cual no deberá ser menor al 10% de sus utilidades netas. Este fondo debe alcanzar la suma igual al importe del capital pagado.

En contra de las sanciones administrativas se propone el recurso de revocación, el cual deberá presentarse ante la Comisión por escrito y con un plazo mayor de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la sanción.

Dichas sanciones no podrán ser aplicadas en tanto no se hayan agotado los elementos a que tiene derecho la defensa.

Asimismo se les propone dar información a las empresas que tengan bajo su cargo el servicio de información sobre operaciones activas. Dichas empresas serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la opinión del Banco de México.

En este sentido es importante hacer hincapié en el hecho de que no es una obligación de las instituciones el proporcionar la información a las empresas dedicadas a proporcionar servicio de información de las mencionadas operaciones. E inclusive más adelante en el mismo artículo se maneja la posibilidad de que estas empresas podrán negar el servicio a aquellas empresas que no les rinda información.

Se mantiene el secreto bancario como tal y no se considera que exista violación al mencionado secreto, cuando una entidad financiera proporcione información sobre operaciones activas a alguna sociedad de información crediticia.

Cabe aclarar que el secreto bancario no será violado puesto que en la Ley se expresan sanciones a todos aquellos funcionarios y empleados de las empresas que estén facultadas para llevar a cabo este tipo de actividades y que hagan mal uso de ésta.

Mas no todo es vigilancia. Lo trascendental es el hecho de que las instituciones sean competitivas. Para tal efecto, dentro de la Ley para regular las agrupaciones financieras, vemos suprimidos los párrafos en donde se restringe que las agrupaciones financieras pudieran estar integradas por dos o más instituciones de un mismo ramo.

Sin duda éste es uno de los propósitos centrales de la iniciativa y al mismo tiempo de los más peligrosos para la equidad social y las prácticas de los mercados competitivos.

La parte de la iniciativa referente a la actualización y ajuste de los mecanismos de control público sobre operaciones de las instituciones de crédito o de sus formas internas de administración, nos parece pertinente. Pero no podemos aceptar que bajo el discutible argumento de la competitividad se fabrique eufemismo como "incentivar la diversificación de alianzas entre intermediarios e inversionistas", como lo dice sin rubor el dictamen de la colegisladora.

El eufemismo de la "diversificación de alianza" no esconde sino un hecho que en la discusión de la Ley de Agrupaciones Financieras ya habíamos advertido: el riesgo de generar una escalada de concentración y centralización del capital financiero bajo todas sus figuras jurídicas que propicie más aún las prácticas monopólicas y acorrale al capital productivo y el bienestar social.

Las recientes prácticas de los grandes grupos financieros sobre la flexibilidad a la baja de las tasas activas de interés, el cobro de servicios y las prácticas bancarias, señalan muy bien el grado de monopolio que han adquirido; esto todavía con la legislación vigente, ¿qué sucederá con las modificaciones propuestas sobre los tipos y cantidad de instituciones financieras que se integran en una agrupación de este tipo? Sencillamente estaremos estimulando la formación de grandes corporaciones que podrán cuestionar la soberanía financiera del Estado y exigirán partes crecientes del producto social sin que podamos remediarlo.

Este hecho nos hace pensar en las posibilidad de que se formen con los grupos financieros, bloques que concentren una mayor cantidad de capitales; con esto ponemos en duda la equidad de la que tanto se ha hablado durante este sexenio.

La competitividad financiera es un objetivo indispensable si queremos disminuir los diferenciales en las tasas de interés y estimular al sector productivo de la economía. Para esto son necesarios los mecanismos de flexibilización operativa y control administrativo de las instituciones de crédito, sin embargo no los son las prácticas monopólicas ni la promoción de un bloque financiero dominante de las relaciones económicas.

Las modificaciones a la Ley de Agrupaciones Financieras y de Instituciones de Crédito se mueven entre estos dos polos: la flexibilidad operativa y el control administrativo por un lado, y por otro, el de la generación de condiciones para oligopolio financiero y prácticas monopólicas.

Esta es la posición del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Tomás Correa.

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Con el permiso de la Presidencia.....

El diputado Ovidio Pereyra García (desde su curul):

¡Señor Presidente, pido la palabra.....!

El Presidente:

¿Me permite el orador?

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Si, pero yo, nada más quisiera hacer un breve comentario antes de iniciar la lectura.

El diputado Ovidio Pereyra García (desde su curul):

Es nada más para presentar una propuesta, antes de que intervenga usted.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Yo solamente quiero hacer un breve comentario antes de iniciar la lectura de nuestro voto razonando y le permito al compañero perfectamente que suba, repito, antes de que yo lea mi discurso. Es simplemente algo que yo pensaba hacer antes de comenzar a leer.....

El Presidente:

Permítame diputado.

¿Dígame diputado, Fidel Herrera?

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Es que el compañero diputado pide la palabra para hacer una propuesta que los grupos parlamentarios han elaborado con relación a este debate. Por eso pensamos que tiene preeminencia en este sentido, si lo permite el señor diputado y lo autoriza la Presidencia. Muchas gracias.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Sí, yo lo permito, claro que sí. Espero que sea tomando con sensibilidad la votación que se dio hace rato para dar salida a esto.

El Presidente:

Muy bien. Adelante diputado.

El diputado Ovidio Pereyra García:

Con su permiso, señor Presidente:

En consideración a un consenso, a petición de los grupos parlamentarios y en relación a la discusión que se presentó en relación al artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, solicitamos en nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, solicitamos a la honorable Asamblea un permiso de ustedes para que sea reexaminada esta posición en el seno de la Comisión, en el transcurso de esta misma sesión. Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Se ruega a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se aprueba la proposición que acaba de hacerse por el diputado Pereyra.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se pregunta a la Asamblea si se acepta la propuesta presentada por el diputado Ovidio Pereyra, de la Comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.....

El diputado Estéban Zamora Camacho (desde su curul):

Que se precise en qué consiste la proposición. Que el dictamen se regrese a comisiones para que se pueda reexaminar.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Los diputados que estén porque se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.... Se acepta la propuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos pendientes en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera y se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

8 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona a los artículos 16, 20 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente:

(A las 14.25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves 8 de julio, a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares

IFE Instituto Federal Electoral

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

S.N.C. Sociedad Nacional de Crédito