Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930708 - Número de Diario 31

(L55A2P1oN031F19930708.xml)Núm. Diario: 31

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., jueves 8 de julio de 1993 No. 31

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

La impugna el diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar.

Ovidio Pereyra García, para rectificar hechos.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

La Asamblea aprueba el orden del día.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE MORELOS

Comunicación del Congreso de esa entidad, por la que informa de actividades legislativas.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esos ordenamientos. Se turnan a la Comisión de Vivienda, con opinión de la del Distrito Federal.

SENADO DE LA REPÚBLICA

Minuta con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Oficio por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (I)

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 82

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de estos ordenamientos.

Solicitan y se concede el uso de la palabra a los diputados:

Miguel Angel León Corrales, quien presenta moción suspensiva.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para impugnar el procedimiento de la

Presidencia.

Fidel Herrera Beltrán, a nombre de la comisión dictaminadora.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para mantener su impugnación.

Juan de Dios Castro Lozano, para apoyar la impugnación.

Fidel Herrera Beltrán, para solicitar al Presidente que reponga el procedimiento.

Se repone el procedimiento y la Asamblea dispensa la primera y la segunda lecturas al nuevo dictamen.

Miguel Angel León Corrales, para presentar moción suspensiva.

Fauzi Hamdan Amad, en pro.

Héctor Israel Ortiz Ortiz, en contra.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en pro.

Fidel Herrera Beltrán, por la comisión, en contra.

Se desecha la proposición.

Para la discusión en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:

Silvestre Hernández Barajas, para fundamentar el dictamen.

Miguel Angel León Corrales, en contra, solicita que se incluya un documento en el Diario de los Debates, mismo que se edita en los apéndices.

Fauzi Hamdan Amad, en contra.

Tomás Correa Ayala, en contra.

Servando Antonio Hernández Camacho, en contra.

José Camilo Valenzuela, en contra.

Juan de Dios Castro Lozano, en contra.

Fidel Herrera Beltrán, para rectificar hechos.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para contestar alusiones personales.

Alberto Miguel Martínez Mireles, para presentar una modificación.

Miguel Angel León Corrales, para proponer reformas.

José Camilo Valenzuela, para proponer reformas.

Armando Sergio González Santacruz, para rectificar hechos.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

Carlos González Durán, para rectificar hechos.

Miguel González Avelar, a nombre de la mayoría de la comisión.

Fauzi Hamdan Amad, para contestar alusiones personales.

Miguel León Corrales, para rectificar hechos.

Cecilia Soto González, para rectificar hechos.

Se desechan las proposiciones. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

El diputado Juan José Castillo Mota presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 y se deroga la fracción III del artículo 107. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL SEGURO SOCIAL

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Se dispensa la primera lectura al dictamen de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dichos ordenamientos.

LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y SUS TRABAJADORES

Se dispensa la primera lectura al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de este ordenamiento.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Minuta del Senado de la República, con proyecto de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Comercio.

CICLÓN CALVIN

El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado presenta documento de solidaridad con los damnificados por el meteoro que azota el Pacífico mexicano, mismo que se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

LXX ANIVERSARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO VILLA

Expresan sus opiniones los diputados:

Everardo Gámiz Fernández

Pablo Emilio Madero Belden

Patricia Terrazas Allen

Pedro Medina Pérez

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Jesús Molina Lozano

Martha Patricia Ruiz Anchondo

EX TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Para comentar el plantón que mantienen en la Plaza de la Constitución, hacen uso de la palabra los diputados;

Julio César García Hernández

Esteban Zamora Camacho

Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado César Jáuregui Robles

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia y de la Asamblea, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 352 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

APERTURA

El Presidente

(A las 12.10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

8 de julio de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Morelos.

Iniciativa del Ejecutivo

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y, para toda la República en Materia Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor.

Minuta

Decreto que concede permiso a los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, como supervisora de biblioteca y asistente de servicios generales, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno al plantón de trabajadores petroleros, en el Zócalo de la Ciudad de México.

Intervención del diputado Everardo Gámiz Fernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hacer referencia al LXX aniversario luctuoso del general Francisco Villa.»

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

Sí señor diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente: quiero intervenir en lo relacionado al orden del día.

El Presidente:

¿En qué punto?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

En la serie de temas que están establecidos en ese orden del día. Quiero hacer una impugnación al orden del día.

El Presidente:

Muy bien. Se le concede el uso de la palabra.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Estimados compañeros legisladores:

Habitualmente éste es un procedimiento de trámite que no merece mayor atención del conjunto de los legisladores, al inicio de la sesión. Generalmente los problemas de trámite son eso: se lee simplemente el orden del día y se pasa a lo que es propiamente el análisis de los diferentes puntos.

La razón por la cual en momentos, en que generalmente hay escasa atención en esta Cámara de Diputados, asumiendo el riesgo que esto implica, pero la razón por la cual un servidor de ustedes pidió hacer uso de la tribuna en aspectos que tienen qué ver con el orden del día, es la siguiente:

El día de ayer hubo una impugnación de varios grupos parlamentarios, cada grupo parlamentario con razones propias, al dictamen relativo a la Ley para Agrupaciones Financieras.

Producto de esa impugnación no hubo intervenciones en tribuna, hubo una propuesta que a nombre de la Comisión de Hacienda hizo un diputado para que regresará a comisiones el dictamen en cuestión, el dictamen relativo a agrupaciones financieras.

Se nos pidió a los legisladores que formamos parte de la Comisión de Hacienda que asistiéramos el día de ayer, a las 6.00 horas de la tarde, a una reunión, para discutir o hacer comentarios diversos en torno a ese dictamen.

Y además de las opiniones expuestas por el diputado Fauzi Hamdan, un servidor de ustedes hizo una pregunta explícita al Presidente de la Comisión de Hacienda en el sentido de si había voluntad para incorporar en debate, en el pleno de la Cámara de Diputados, modificaciones al texto del dictamen y, en su caso, regresar el dictamen al Senado para que posteriormente fuera evaluado, analizado y aprobado, en su caso, por el Senado y nuevamente pudiéramos nosotros discutirlo.

Esta pregunta que formule sobre este punto, fue respondida de manera imprecisa. Se habló de que habría tales o cuales observaciones. El PAN, y son ellos quienes tienen que presentar sus propios puntos de vista, yo solamente relato la discusión, mantuvo las objeciones que ellos consideran pertinentes al artículo 108, de la Ley de Agrupaciones Financieras y el Partido de la Revolución Democrática presentó de manera breve diversas objeciones a los artículos 3o., 7o., 89, 46 y 48 del dictamen en cuestión.

Cuando se expuso en esta tribuna que el dictamen regresaba a comisiones, lo entendíamos no como una simple dilación de 24 horas para la aprobación del dictamen. Lo entendíamos de otra forma, entendíamos que había voluntad para que en comisiones pudiera modificarse el dictamen previamente aprobado y consensar aquello que pudiera ser consensado para traer a la tribuna de este pleno de la Cámara de Diputados, un dictamen modificado que pudiera permitir consensos o por lo menos de algunos sectores.

Nuestro partido, y lo expondrá a continuación el diputado Miguel Angel León Corrales, si es que hoy se discute la Ley para Agrupaciones Financieras, tiene críticas fundadas a un conjunto de aspectos centrales del dictamen, no sólo al 108, pero pensábamos que podía haber un mecanismo de concertación.

Hasta donde sabemos, a las 7.30 horas de la noche del día de ayer y no se nos ha comunicado nada hasta el día de hoy, no ha habido modificaciones al dictamen; no ha habido una concertación política entre diferentes fracciones parlamentarias para cambiar el dictamen en lo fundamental; no se ha buscado que aquellos elementos de impugnación que el PRD hizo sobre los artículos 3o., 7o., el artículo 89 y otros más se incorporen y no conocemos si el Partido Acción Nacional ha ya dialogado para que sus objeciones fundadas al artículo 108, que califican de inconstitucional, hayan sido incorporadas a un nuevo dictamen que eventualmente este pleno de la Cámara de Diputados discuta y regrese al Senado, a través de una discusión específica que aquí se dé.

Si esto no fuera así, y hablo sólo hipotéticamente, si no se han incorporado las objeciones del

Partido Acción Nacional sobre el 108, si no ha habido voluntad política para discutir al menos aquellas propuestas que el PRD ha hecho sobre el 3o., el 7o., el 89, el 46 y el 48, entonces estamos ante lo que podríamos llamar una simple operación, casi diríamos de escenografía teatral parlamentaria: se difiere 24 horas la discusión del dictamen, se baja la presión de la forma tan dura que estábamos impugnando distintos grupos parlamentarios de ese dictamen, hay sólo un período de unas cuantas horas y se regresa entonces, tal como se ha leído aquí en el orden del día, que es el motivo de mi intervención, el dictamen exactamente igual de como salió de la Comisión, en las condiciones estrictamente semejantes se mantiene, sin ninguna modificación de las cláusulas y no parece haber voluntad política para modificar el dictamen y para regresar ese dictamen al Senado.

Yo quisiera destacar a ustedes que ya hubo un caso, aquél en que el diputado Juan Hernández, del PRD, impugnó un dictamen sobre delitos en materia de emisión de moneda o falsificación de moneda, en que el Senado de manera incorrecta había tipificado delitos por el solo hecho de que alguien pensara o supusiera que tenía la intención de hacer falsificación, cosa que es absolutamente errónea, regresó al Senado ese dictamen y hubo cambios que después se aplicaron.

En este caso no encontramos, y si ha habido cambios en la diputación del PRI a este respecto, que se diga en tribuna, pero no encontramos que haya habido ningún cambio en el dictamen. Entonces, simplemente el dictamen que discutimos ayer y que hubo un diferimiento de discusión por unas cuantas horas, se va a volver a discutir hoy y entonces eso no es voluntad política de una modificación a aquellos aspectos que se consideran incongruentes, inconstitucionales o lesivos para el interés nacional.

Por ello es que de manera fundada, con los mismos argumentos con los que ayer apoyamos la moción suspensiva, es que hoy mantenemos nuestra impugnación para que ese dictamen, con los procedimientos que ayer cuestionamos, que dijimos de vía rápida, sin debate, diálogo y concentración, sin una reflexión profunda y sin voluntad de modificación, mantenemos la impugnación para esta discusión en esos términos y en su momento expresaremos los argumentos por los cuales mantenemos esa exigencia.

Y por ello cuestionamos, y con esto termino, cuestionamos el orden del día y cuestionamos que se haya incorporado en el orden del día así solamente, como si la gente sufriera una amnesia colectiva de lo que ayer discutimos, la discusión del Dictamen de Agrupaciones Financieras, como si no hubiera habido en esta tribuna argumentaciones diversas sobre los contenidos de este dictamen y la incongruencia de que se discuta sin ninguna modificación y sin ningún cambio.

Por lo anteriormente expuesto, impugnamos el orden del día en un punto específico, en el punto en el cual se está incorporando a la discusión del día de hoy las modificaciones a la Ley para Agrupaciones Financieras, por considerar que es violatorio de aquello que fue expuesto en esta misma tribuna por un diputado de la Comisión de Hacienda, perteneciente al grupo parlamentario del PRI, en el sentido de que habría un regreso a comisiones y lo entendíamos así, para discutir, analizar y concentrar aquellas modificaciones que fueran posibles. De otra forma estaríamos, repito, sólo ante un simple acto de escenografía política parlamentaria que no modifica los términos profundos del debate y quede pues constancia de la crítica, cuestionamiento e impugnación que el grupo parlamentario del PRD hace a este procedimiento de discusión de la Ley de Agrupaciones Financieras. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Calderón.

Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Ovidio Pereyra, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ovidio Pereyra García:

Con su permiso señor Presidente; honorable Asamblea.

El día de ayer accedía, esta tribuna para solicitar a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que el dictamen del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que se encontraban a discusión, retornara al seno de la propia Comisión, a efecto de reexaminarlo y de realizar un análisis sereno. El mismo día de ayer a las 6.00 horas de la tarde en el propio seno de la Comisión, se escucharon, se revisaron y se discutieron los puntos de divergencia de todos los diputados de los diferentes

partidos políticos que se encontraban presentes, como es una práctica común y consistente dentro del seno de la propia Comisión.

Después de reflexionar conjuntamente, hoy a nombre de la Comisión y además considerando que hoy en la mañana el grupo de coordinadores de los grupos parlamentarios dentro del régimen interno y concertación política, se discutió y se aceptó que en el orden del día de hoy, se discutiera el dictamen que se había regresado al seno de la Comisión.

Por estas consideraciones, pido señor Presidente, que se incluya en el orden del día de hoy la discusión al decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de Agrupaciones Financieras. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Pereyra. Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Compañeros legisladores:

Nosotros considerábamos que la reunión de ayer era una reunión vital para mostrar voluntad política de modificar el dictamen o al menos de crear condiciones para que hubiera un debate en el pleno de la Cámara de Diputados que permitiera modificar puntos del dictamen. Quizá no había condiciones para una modificación radical o completa, pero sí teníamos esa voluntad; asistimos a esa reunión y sólo escuchamos una muy genérica exposición fundada, ellos tienen sus propios argumentos que hicieron dos diputados del PAN y un servidor de ustedes hizo una exposición respecto a las causas por las que pensamos que deberían cambiarse los artículos 3o., 7o., 89, 46 y 48 y dijimos que íbamos a sustentar esas modificaciones.

Hasta donde escuchamos en la discusión de ayer, nadie ha expuesto en esta tribuna ninguna otra idea, el dictamen sigue idéntico.

Si es que se le añadió algún párrafo, eso corresponde a una idea que algún diputado del PRI expuso ayer, no recuerdo quién, de modificar los considerandos del dictamen, pero no el texto que será objeto de la expedición de ley propiamente dicha.

Y otro punto que queremos exponer. En este caso específico, la coordinadora del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Rosa Albina Garavito, no estuvo presente en esa reunión de coordinadores de grupos parlamentarios donde fue aprobado el orden del día.

Entonces, por lo anteriormente expuesto, si se persiste en la idea de mantener en el orden del día este aspecto, el aspecto de la discusión de la Ley de Entidades Financieras, el PRD mantiene en este punto y lo plantearemos posteriormente, cuando se discuta si es que se insiste en discutirlo, la impugnación a la discusión de esta Ley para Agrupaciones Financieras y vamos a continuar exigiendo que el acuerdo de que se regrese a comisiones se haga efectivo, porque consideramos que no es en sentido estricto regresar a comisiones una "minirreunión" de unos cuantos minutos donde algunos diputados exponen dos o tres ideas y no hay una discusión fundada, sólida.

Si después de una discusión sólida y fundada, de escuchar argumentos, de analizar de manera sólida y consecuente esto, hay posibilidad de modificaciones, que se haga. Si otros grupos parlamentarios modifican sus puntos de vista, es responsabilidad de cada grupo; el PRD no los modifica.

Mantenemos la impugnación al procedimiento, al contenido y al conjunto de la esencia de esta Ley que se va a discutir y creemos que cuando aquí se dijo que regresara a comisiones, debe ser para una efectiva discusión en comisiones y mantenemos esta exigencia.

La mantenemos en este punto de nuestra asamblea actual, que es orden del día y en su momento, cuando se discuta si es que siguiera esa postura de que se discutiera hoy, mantendremos la misma postura de que debe ser objeto, de un debate.

Nada ha cambiado y un párrafo que no conocemos y que no se nos fue consultado para ese párrafo adicional, no modifica los puntos esenciales de la impugnación que ayer hicimos y no habiendo sido consultada la coordinadora del grupo parlamentario, la diputada Rosa Albina Garavito, no nos sentimos por tanto solidarios con el orden del día que aquí está siendo presentado para su discusión. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Calderón.

En atención a la petición del diputado Calderón, someta la Secretaría a consideración de la Asamblea, si se modifica el orden del día, o bien si permanece en los términos en que ya fue leído por la Secretaría.

Dígame, diputado Calderón...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Para una aclaración, señor Presidente.

El sentido de la votación, respetuosamente, sugiero a usted debiera ser si se acepta la propuesta del grupo parlamentario del PRD presentada por el diputado Jorge Calderón, en el sentido de que se quite del orden del día de hoy, lo relativo a la discusión del dictamen sobre a agrupaciones financieras. Muchas gracias.

El Presidente:

Muy bien. Así fue presentada, una modificación al orden del día, en los términos en que lo aclara el diputado Calderón, para que se retire del orden del día la discusión del dictamen de la Ley a que él ya hizo referencia. Proceda la Secretaría.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Muy bien. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta al orden del día por el diputado Jorge Calderón, en el sentido de que se retire el punto dictamen a discusión de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

Continuamos con el orden del día y en virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la lectura del acta.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al acta, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día siete de julio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Hernández Juárez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con treinta minutos del día siete de julio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos sesenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Alberto Schiattino Piña, electo diputado suplente en la tercera circunscripción plurinominal y designa una comisión para introducirlo en la sala de sesiones y acompañarlo en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado el acto protocolario, el diputado Schiattino Piña entra en funciones de inmediato.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de

Instituciones de Crédito y para regular las Agrupaciones Financieras, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, quien presenta moción suspensiva que la Asamblea acepta a discusión de inmediato.

En pro de la moción regresa a la tribuna el diputado Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional y para fundamentar el voto de su grupo parlamentario, el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

En contra de la moción, el diputado Héctor Ortiz Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional y para rectificar hechos los diputados Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática y Gabriel Jiménez Remus, del Partido Acción Nacional.

En votación económica, la Asamblea desecha la moción suspensiva.

Para expresar sus opiniones sobre el dictamen, suben a la tribuna los diputados Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro y Miguel León Corrales, quien cede su turno al diputado Ovidio Pereyra García, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone y es aceptado por la Asamblea, que el dictamen regrese a la comisión dictaminadora para ser examinado de nueva cuenta.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con doce minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Gracias. Ruego a la Secretaría ahora, poner en consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y, si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo:

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Está a consideración de la Asamblea, el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones de la misma?.. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada el acta, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias. Continúe la Secretaría.

ESTADO DE MORELOS

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del honorable Congreso del Estado de Morelos, tenemos el honor de informar a usted que en sesión de esta fecha, el honorable Congreso del Estado eligió a los diputados Angel Rivera Bello y Nabor de la Rosa Jiménez, quienes fungirán como presidente y vicepresidente de la mesa directiva, respectivamente, durante el mes de junio de 1993.

Reiteramos a usted(es) la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Los secretarios del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Morelos, mayo 27 de 1993.- Diputados Nereo Bandera Zavaleta e Irma Olivan Rebollo.»

De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Escudo Nacional. - Estado Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y, para toda la República en Materia Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 7 de julio de 1993.- El secretario José Patrocinio González Blanco Garrido.»

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-

Presentes.

Una de las demandas más sentidas de la población es la de contar con una vivienda digna y decorosa. Es, además, un derecho que la Constitución otorga. Por eso, la atención del Gobierno a esta demanda es una prioridad de política social. En este esfuerzo, es indispensable sumar a toda la sociedad, abrir oportunidades y eliminar ineficiencias, para que con su participación se permita incrementar las oportunidades de acceso a la vivienda, particularmente para los grupos más necesitados.

En los últimos años, el compromiso del Estado con la ampliación en la oferta de vivienda se ha traducido en un sostenido esfuerzo de construcción y financiamiento a través de organismos públicos como Infonavit, Fovissste, Fovi y Fonhapo y, también con el apoyo y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, la banca comercial y diversas instituciones de banca de desarrollo. De 1989 a 1992 se construyeron más de 700 mil viviendas; en el presente año, se habrán de construir cerca de 300 mil viviendas más, lo que constituye uno de los programas más ambiciosos que se hayan puesto en marcha en este ámbito. A todo esto se ha sumado un esfuerzo sin precedentes para regularizar y dotar de títulos de propiedad a más de un millón de familias en todo el país.

Sin embargo, es necesario ampliar los esfuerzos, no sólo para aumentar el acceso a una vivienda propia, sino también para generar más vivienda en arrendamiento para un mayor número de mexicanos, en particular, en las grandes ciudades y en el Distrito Federal. En la ciudad capital enfrentamos una considerable demanda de vivienda, la cual se constituye, en su mayor parte, por la demanda adicional que representan los jóvenes que se emancipan y la población migrante en busca de mejores oportunidades de empleo. Cabe señalar que, en los últimos 20 años el ritmo de crecimiento de la población en el Distrito Federal ha evolucionado de manera desigual con el de la vivienda en arrendamiento. Así, mientras que la población total aumentó a una tasa media anual del 0.9%, la vivienda en general lo hizo al 1.9%; sin embargo, por tipo de tenencia, se observó una contracción de la vivienda en arrendamiento del 2.5%. Como prueba reciente, en 1980, la vivienda en arrendamiento representaba el 41.7% del total y, en 1990 sólo el 25.6%, lo cual muestra una drástica disminución en la oferta de este tipo de satisfactor.

Todo ello, ha tenido lugar en condiciones de escasez de tierras aptas para la vivienda, dispersión y anacronismos en algunos criterios normativos, trámites que implican un exceso de tiempo y dinero para las partes involucradas y cargas que imponen regulaciones contempladas para circunstancias distintas a las actuales.

En 1985, se efectuaron reformas al Código Civil en materia de arrendamiento, como respuesta a las peticiones de diversos grupos demandantes de vivienda para habitación, para tutelar los intereses de los grupos más desprotegidos. Sin embargo, a casi ocho años, se ha observado que dichas reformas han tenido un efecto inhibitorio en las inversiones en vivienda para arrendamiento en el Distrito Federal, lo cual ha deteriorado un ya de por sí grave rezago habitacional.

A su vez, el decremento en la oferta ha provocado que, a pesar de las limitaciones legales, las rentas tuvieran un incremento efectivo, en virtud del aumento en la demanda con relación a la oferta existente. Asimismo, se ha propiciado un grado de incertidumbre que ni alienta la creación de más vivienda en arrendamiento ni protege los intereses y derechos de las partes. Adicionalmente, como hemos observado en los últimos años, los incrementos a las rentas, que responden a la poca dinámica del mercado inmobiliario para arrendamiento, de hecho afectan al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Las Leyes deben sustentarse en la realidad y adecuarse a las cambiantes circunstancias para cumplir sus propósitos. En ocasiones, sus objetivos

de protección a ciertos grupos pueden , si no se ajustan, tener efectos contrarios a sus objetivos. Esto es especialmente cierto en materia de arrendamiento, no solamente en cuanto a la regulación sustantiva, sino también como consecuencia de los procedimientos para dirimir controversias entre arrendador y arrendatario.

Hoy en día, en promedio, un proceso en materia de arrendamiento tiene que satisfacer al menos 58 pasos procesales distintos para llegar a la resolución, lo que significa que, en promedio, un litigio de arrendamiento lleva casi cuatro años. Ello ni fomenta la edificación de vivienda en arrendamiento que tanto se requiere, ni protege los intereses tutelados por la ley, ni representa una justicia expedita, tal como lo demanda el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental.

Adicionalmente, es imperativo rescatar un número importante de inmuebles del abandono de que son objeto, dado el poco o nulo interés que representa para los propietarios su restauración, con el consiguiente peligro para la seguridad de quienes los habitan.

La presente iniciativa busca impedir numerosas prácticas que regularmente se utilizan en perjuicio de los arrendatarios, como la suscripción de títulos de crédito en "blanco", que son aceptados por el arrendatario y avalados por el mismo fiador.

Adicionalmente, bajo las reglas actuales, es muy difícil para un arrendatario exigir y hacer cumplir las reparaciones a los inmuebles que corresponden al arrendador. Asimismo, por las características de la normatividad, es imposible encontrar inmuebles en arrendamiento por periodos cortos, lo que hoy representa una demanda cada vez mayor.

Muchas de las actuales disposiciones en materia de arrendamiento han tenido efectos contrarios a los esperados, al brindar excesivas facilidades al inquilino irresponsable en detrimento de aquel que, dada su buena fe, no requiere ni demanda disposiciones legales extraordinarias. De igual manera, el marco legal que actualmente se aplica, por su lenta resolución, propicia en consecuencia un mercado deprimido y de difícil acceso, en perjuicio de quienes requieren satisfacer sus necesidades de vivienda por la vía del arrendamiento.

El arrendador, por otra parte, resulta claramente en desventaja. Un claro ejemplo lo constituye el tiempo que normalmente toma un litigio por arrendamiento, que sumado a los tres años adicionales previstos como vigencia obligatoria, significa que la disposición sobre su propiedad pudiera demorar hasta siete años. Ello, con una renta en constante disminución en términos reales y estática desde el inicio del litigio hasta la desocupación del inmueble. A esta situación, habría que añadir las molestias y costos del procedimiento judicial, así como la muy probable depreciación de los inmuebles en cuestión.

Las consecuencias de no adecuar las normas vigentes, tanto sustantivas como adjetivas, propiciaría una mayor incertidumbre; limitaría las oportunidades para la creciente demanda; inhibiría las inversiones en vivienda para arrendamiento, limitando la oferta disponible, ya que la inversión se orientaría hacia la construcción de sustitutos como los condominios o la conversión de viviendas en renta al régimen condominial y, ciertamente, ocasionaría incrementos a las rentas.

Por ello, la presente iniciativa propone a ese honorable Congreso de la Unión, modificaciones que permitan favorecer una auténtica relación de equidad jurídica entre arrendadores y arrendatarios y que permitan alentar la construcción de viviendas en arrendamiento y así, el funcionamiento de un mercado eficaz, con reglas justas. Por lo anterior, se proponen procedimientos ágiles y expeditos que eliminarían malas prácticas y reducirían sustancialmente el enorme caudal de asuntos inquilinarios que, en última instancia, perjudican a los arrendatarios responsables, quienes requieren de una mayor oferta.

Con la presente iniciativa se brindarían nuevas circunstancias para incrementar la oferta de vivienda en arrendamiento y se fomentaría el mantenimiento adecuado de los inmuebles. Una oferta abundante habrá de significar una mayor diversificación en las opciones abiertas al arrendamiento y, en el mediano y largo plazo, un abatimiento de los costos reales de estos espacios para beneficio de todos los habitantes del Distrito Federal que no cuentan con una vivienda propia.

Asimismo, la presente propuesta, de merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, ayudaría eliminar trámites y propiciaría una mejor distribución de responsabilidades. Para ello, se busca adecuar la estructura legal aplicable, para crear condiciones de equidad entre arrendador y arrendatario.

En atención a las consideraciones expuestas, la presente iniciativa propone realizar modificaciones a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y

para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y; de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

En la parte relativa a las modificaciones propuestas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se propone la modificación al artículo 2398, a fin de incrementar el plazo máximo de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio a 20 años, para evitar las continuas prácticas de utilizar figuras jurídicas distintas a las que legalmente corresponden cuando las actividades reclaman mayores periodos de duración. Con el cambio propuesto, los nuevos esquemas financieros para inversiones de largo plazo podrían ser aprovechados en la figura del arrendamiento. Así, contratar este tipo de arrendamiento en plazos más largos permitiría un mejor aprovechamiento de las fincas y promovería proyectos de gran envergadura.

La propuesta de reforma al artículo 2399 es con objeto de eliminar la actual incertidumbre tanto en la forma de pactar la renta como en su necesaria determinación en moneda nacional. Por ello, la propuesta establece que es necesario precisar que la renta o precio del arrendamiento debe consistir en una suma de dinero o dejar, en su caso, la posibilidad de que sea algún equivalente, con la condición de que éste sea cierto, determinado o determinable y cuantificable en moneda nacional.

Asimismo, la iniciativa propone actualizar el artículo 2406, a fin de establecer que los contratos de arrendamiento deberán darse por escrito, sin importar el monto de la renta, agregándose que la falta de esta formalidad sería imputable al arrendador. Igualmente, se propone derogar el artículo 2407, toda vez que, al disponer que ciertos contratos deben ser formalizados mediante escritura pública, se encarece el precio del contrato de manera injustificada y no produce beneficio alguno para las partes.

El artículo 2412 se modificará en el sentido de incluir en las obligaciones que por Ley corresponden al arrendador, la de entregar el inmueble en condiciones de higiene y seguridad. Este es un muy importante mandato que, de ser aprobado, permitiría una mejor protección al inquilino y una mejoría general en la vivienda de arrendamiento.

La presente iniciativa también propone eliminar de los artículo 2447, 2448-I y 2448-J, el derecho del tanto, estableciendo un nuevo derecho de preferencia, para el caso de arrendamientos de casa - habitación y locales comerciales e industriales. En términos de la doctrina y de nuestro derecho civil, el derecho del tanto, no el de preferencia, surge a partir de una situación en donde, tanto el que está obligado a otorgarlo como el que tiene la facultad de exigirlo, gozan de una solidaridad que se expresa en términos, ya sea de copropiedad, coherederos o de una situación análoga. El derecho del tanto, por ello, ha sido considerado como un derecho de propietarios que surge a partir de derechos reales y en donde, si una de las partes enajena un bien, sin el previo agotamiento del derecho del tanto, la otra u otras partes tendrían que ejercer en el futuro sus derechos patrimoniales de manera conjunta y de acuerdo con alguien que pudiera tener intereses distintos a los suyos, lo que iría en demérito de su calidad de propietario.

De lo anterior, se desprende que los artículos 2448-I y 2448-J, le dan al arrendatario una categoría de copropietario, junto con el arrendador de la finca arrendada, lo que desvirtúa la relación jurídica que guarda con el inmueble; además, se convierte en factor de importancia para desalentar el arrendamiento e incita al fraude a la Ley para evitar los efectos adversos y gravosos que le impone el cumplimiento de esta disposición. Este es uno de los privilegios otorgados que ya no protegen y sí han impedido que se amplíe la existencia de vivienda en arrendamiento.

Con esta propuesta se daría la posibilidad al propietario del libre arrendamiento del inmueble y sólo se permitiría la preferencia frente a la enajenación del mismo. Las reglas de esa preferencia, propuestas para el artículo 2448-J, especifican el plazo de 15 días para responder al planteamiento de venta y, otro tanto en caso de modificaciones sustantivas al mismo, con objeto de no afectar la capacidad negociadora del arrendador. Esta preferencia se hace necesario conservarla, en virtud de las consecuencias negativas que podrían representar para el inquilino tener que mudarse o buscar una nueva vivienda o local para arrendamiento cuando está en condiciones de adquirirla. Su violación no da lugar a la nulidad, sino a daños y perjuicios como corresponde a una preferencia, los cuales como mínimo deberán ser por una cantidad equivalente al 50% de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos 12 meses.

En lo que respecta al artículo 2448-B, que obliga al arrendador a realizar las obras que le ordene

la autoridad sanitaria, la presente iniciativa propone ampliar esta obligación a las que ordene la autoridad en general, pues no sólo las autoridades sanitarias pueden ordenar las obras necesarias para que un local sea habitable e higiénico. La reforma también amplía el ámbito de estas órdenes a la seguridad del inmueble. Todo ello ayudará a prevenir abusos y omisiones que pudieran perjudicar al arrendatario.

Por otra parte, la existencia de las prórrogas legales a voluntad del arrendatario han sido motivo generalizado y continuo de controversias entre las partes, lo que además ha producido la saturación de los tribunales competentes y la falta de incentivos para construir y ofrecer más vivienda en arrendamiento, en perjuicio de todas las partes involucradas. De hecho, al arrendar, un arrendador debe tener en cuenta que en la actualidad, un contrato de arrendamiento por un año, puede tener una vigencia de hasta tres años, a voluntad del arrendatario. Ello limita a los inversionistas potenciales que se inhiben ante tales perspectivas.

Asimismo, existen arrendatarios potenciales, tales como estudiantes, investigadores, profesionistas o inversionistas, que radican en otras entidades federativas o en el extranjero de manera permanente y que, para el desempeño de sus actividades y funciones, tienen que habitar en el Distrito Federal por periodos menores a un año y, asimismo, por periodos mayores al tiempo en que pudiera serles conveniente, en función de su costo, contratar un servicio de hospedaje. En estos casos, las personas en cuestión enfrentan la disyuntiva de contratar un arrendamiento por un año, pagando la renta de aquellos meses que no ocupen el inmueble o bien de contratar, por un menor período, un hospedaje de costo muy superior al de un arrendamiento de calidad similar. Es por ello que resulta conveniente que las partes puedan convenir los plazos de sus arrendamientos tomando en cuenta, exclusivamente, la satisfacción de sus necesidades.

En consecuencia, esta iniciativa propone, por una parte, la eliminación de las citadas prórrogas a voluntad del arrendatario y que el plazo para el arrendamiento pueda ser menor a un año, a juicio de las partes, mediante la reforma propuesta al artículo 2448-C, al cual se propone adicionar la expresión "salvo convenio en contrario".

Asimismo, se considera necesaria la derogación del artículo 2448-D con objeto de que las partes puedan contratar libremente y determinar, de común acuerdo, el incremento en el monto de la renta en función de la oferta y la demanda de vivienda en arrendamiento. Como ha sucedido en otros ámbitos, la determinación por ley de aumentos en las rentas son fórmulas de protección temporal, que pronto prueban, con escasez de bienes y con engaños a la Ley, un perjuicio mayor a los inquilinos potenciales que son los más en esta ciudad y, con el tiempo, aun a los inquilinos mismos cuando los arrendadores abandonan el mantenimiento que requieren los inmuebles cuyas rentas están prácticamente estáticas.

Esto ha sido especialmente gravoso en los años de altas inflaciones de la década pasada. Hoy las condiciones han cambiado y la inflación ha disminuido drásticamente de tres dígitos a uno. De este modo el incentivo de los aumentos no existe de la misma manera, salvo por la escasez de vivienda que dichas medidas han provocado. Derogando la limitación en el incremento de rentas se estimularía el regreso de capitales a este sector, se detendría la depreciación de los inmuebles por falta de inversión en su mantenimiento y se evitarían las ventas inmobiliarias a precios castigados.

De acuerdo al espíritu de esta propuesta de reforma que pretende eliminar exceso de regulación en el ejercicio de la libertad de contratación y protección eficaz a los derechos de las partes, también se propone derogar el artículo 2448-L, que obliga a transcribir íntegras las disposiciones legales aplicables en materia de arrendamiento para inmuebles destinados a la habitación.

Por lo que toca al arrendamiento de fincas rústicas, la iniciativa propone la derogación del artículo 2453 relativo a la obligación del propietario de un predio rústico, si no lo cultiva, a darlo en arrendamiento o en aparcería. En el Distrito Federal sólo existen fincas rústicas fuera de la mancha urbana. En el espíritu de la nueva legislación agraria no son claras las razones para imponer dichas obligaciones. Además, a la luz de la derogación de la Ley de Tierras Ociosas, este artículo pierde propósito.

Con la finalidad de contribuir a la mayor simplificación y agilidad de la Ley, se propone la modificación al artículo 2478, que se refiere a los arrendamientos celebrados por tiempo indeterminado, para que éstos concluyan a voluntad de una de las partes contratantes, previo aviso dado por escrito, con 15 días de anticipación, en lugar del plazo de dos meses para predios urbanos, salvo que se trate de un predio rústico, caso en el que el aviso deberá darse con un año de anticipación. Esta modificación busca evitar que

los plazos sean tan amplios que impidan la movilización de los bienes y recursos, protegiendo en todo caso el plazo oportuno en las condiciones modernas de comunicación que proteja el derecho del arrendatario.

En el mismo contexto, también se propone derogar el artículo 2485, relativo a los contratos de arrendamiento de fincas rústicas, así como al incremento de hasta un 10% de la renta anterior. En virtud de que el artículo 2486 se relaciona directamente con el anterior, se propone también derogarlo, a fin de que el contrato no se entienda automáticamente renovado por otro año, en caso de que el arrendatario lo siga ocupando sin oposición del arrendador; sino que se considere por tiempo indefinido y que podría darse por terminado por cualquiera de las partes de acuerdo al aviso al que se refiere el artículo 2478.

De conformidad con las dos reformas anteriormente propuestas, se sugiere modificar el artículo 2487, a fin de que, si el arrendamiento continúa por voluntad tácita, el arrendatario deba pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato y en los términos que el mismo señale. También se propone añadir que cualquiera de las partes pueda demandar la terminación del mismo, en los términos mencionados de la reforma al artículo 2478. Igualmente, se propone que las obligaciones otorgadas por un tercero para garantía del arrendamiento cesen, salvo convenio en contrario en ese mismo momento, protegiendo de este modo los intereses de los fiadores que se obligaron por un plazo determinado. Al contemplar que las obligaciones de los terceros, para seguridad del arrendamiento, concluyen al finalizar el plazo pactado, salvo convenio en contrario, se propone también derogar el artículo 2488.

La reforma propone adicionar, a los supuestos que establece el artículo 2489, como causales para que el arrendador pueda exigir la rescisión del contrato, dos supuestos adicionales, a saber, por daños graves a la cosa arrendada y por variar la forma del inmueble sin consentimiento expreso del arrendador.

Por razones de equidad y equilibrio de las partes, la iniciativa propone adicionar al artículo 2490 las causas relativas a que el arrendador no cumpla con la obligación de conservar la cosa arrendada haciendo las reparaciones necesarias, así como por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa arrendada.

En congruencia con la propuesta de derogar el artículo 2486 y modificar el artículo 2487, se propone derogar el artículo 2494, que se refiere a la renovación automática del contrato en caso de concluido el arrendamiento y su prórroga.

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

La iniciativa de reformas que hoy presento a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, propone diversas modificaciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Como lo manifesté anteriormente, el problema de la falta de vivienda requiere, como solución que las partes en los contratos de arrendamiento respectivos cuenten con normas sustantivas, claras y determinadas, así como con procedimientos ágiles y breves que no signifiquen elevados costos en su trámite y que no propicien retrasos intencionales. Igualmente, se busca evitar el excesivo costo procesal a cargo del Estado, que debe atender la inmoderada multiplicación de los juicios de arrendamiento.

Por ello y con el fin de agilizar el procedimiento, la iniciativa propone modificar la fracción VI del artículo 114 del citado Código, para eliminar, del proceso de notificación personal que deberá hacerse en el domicilio señalado por los litigantes, la resolución que decreta la ejecución de la sentencia condenatoria. Es evidente que notificar la sentencia que condena al inquilino a desocupar el inmueble es suficiente para darle a conocer el sentido de la resolución emitida en cada caso. Cuando la Ley vigente obliga además de la anterior notificación de la sentencia, una distinta notificación para ejecutarla, se está solamente dando una nueva oportunidad para que, sin causa, continúe retardándose la ejecución de la sentencia.

Dado que la presente iniciativa propone que sea eliminada la notificación personal del auto de ejecución, también se propone suprimir el último párrafo del artículo 525, que dispone que sólo procederá el lanzamiento, 30 días después de haberse notificado personalmente el auto de ejecución.

De igual manera y con objeto de que se otorguen similares derechos y garantías procesales al inquilino y al arrendador, se propone modificar el artículo 271 y suprimir, como asunto para considerar que una demanda es contestada en sentido negativo por el inquilino, las "cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para habitación, cuando el demandado sea el inquilino". Presumir por ley que se da por contestada en el sentido negativo en cuestiones de arrendamiento es suponer que comparte la misma naturaleza

de los importantes valores tutelados en la Ley, relativos a las relaciones familiares y al estado civil de las personas. La importancia de una transacción civil como es el arrendamiento, no es la que nuestras leyes y nuestra cultura vinculan a la integridad de la familia y las lesiones a terceros en el caso de cambios en el estado civil de las personas.

En el mismo orden de ideas, se propone derogar los artículos 489 a 499, relativos al Juicio Especial de Desahucio, para que las acciones correspondientes se ejerciten de acuerdo al procedimiento propuesto en el Título Décimo Sexto - Bis, consistente en un juicio biinstancial, de tal manera que, como lo ordena la Ley fundamental, la impartición de justicia sea pronta y expedita. En dicho juicio, una vez que sea admitida la demanda y se corra traslado de ella a la parte demandada, se señalaría fecha para la celebración de la audiencia de Ley, en la que se desahogarían la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes conforme al procedimiento y en la que el juez dictaría de inmediato resolución.

Se propone adicionar a las reglas establecidas por el Título Décimo Sexto - Bis sobre las controversias en materia de arrendamiento, las acciones que se ejerciten contra el fiador o terceros por controversias derivadas del arrendamiento, así como la acción que intente el arrendatario para exigir al arrendador el pago de daños y perjuicios en el caso en que no le sea respetado el derecho de preferencia previsto por los artículos 2447 y 2448-J de la presente iniciativa. Lo anterior con objeto de que las controversias planteadas se resuelvan a la brevedad posible, en atención al espíritu de la reforma propuesta.

En consecuencia, se propone reformar los artículos 959 a 966, para establecer las normas que regirán, de ser aprobada esta iniciativa, el procedimiento para resolver las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario.

Asimismo, en la presente iniciativa se propone que los autos y resoluciones apelables en materia de arrendamiento se resuelvan conjuntamente con la apelación a la sentencia definitiva.

Ley Federal de Protección al Consumidor.

La tercera parte de la iniciativa se refiere a la propuesta de reformar el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para suprimir la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en la materia del arrendamiento inmobiliario de casas - habitación en el Distrito Federal. El propósito de dicha reforma responde a la necesidad de una expedita resolución de las controversias en la materia, de evitar la duplicidad de instancias y la de dejar al órgano jurisdiccional local la atribución exclusiva para solucionar este tipo de controversias.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y, PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

"Artículo primero. Se reforman los artículos 2398, segundo párrafo; 2399; 2406; 2412, fracción I; 2447; 2448; 2448-B; 2448- C; 2448-J; 2448-K; 2478; 2484; 2487; 2489, fracción I y; 2490; se adiciona el artículo 2489 con las fracciones IV y V y; se derogan los artículos 2407; 2448-D; 2448-I; 2448-L; 2453; 2485; 2486; 2488; 2491; 2494 y; 3042, último párrafo del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2398.

El arrendamiento no puede exceder de 10 años para las fincas destinadas a habitación y de 20 años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.

Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta, determinada o determinable y cuantificable en moneda nacional.

Artículo 2406. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

Artículo 2407. (Se deroga).

Artículo 2412.

I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir

para el uso convenido y; si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

II a V.

Artículo 2447. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido en los términos del artículo 2448-J de este código.

Artículo 2448. Las disposiciones contenidas en los artículos 2448-A, 2448-B, 2448 - G y 2448 - H son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.

Artículo 2448 - B. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable higiénica y segura, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo 2448 - C. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, salvo convenio en contrario.

Artículo 2448 - D. (Se deroga)

Artículo 2448 - I. (Se deroga)

Artículo 2448 - J. En el caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo, el o los arrendatarios tendrán derecho a ser preferidos a cualquier tercero en los siguientes términos:

I. En todos los casos el propietario deberá dar aviso por escrito al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa;

II. El o los arrendatarios dispondrán de 15 días para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia que se consigna en este artículo en los términos y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, conforme a las condiciones señaladas en ésta;

III. En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial, estará obligado a dar un nuevo aviso por escrito al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de 15 días. Si el cambio se refiere al precio, el arrendador sólo estará obligado a dar este nuevo aviso cuando el incremento o decremento del mismo sea más de un 10%;

IV. Tratándose de bienes sujetos al régimen de propiedad en condominio, se aplicarán las disposiciones de la Ley de la materia y;

V. La compra - venta realizada en contravención de lo dispuesto en este artículo otorgará al arrendatario el derecho de demandar daños y perjuicios, sin que la indemnización por dichos conceptos pueda ser menor a un 50% de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos 12 meses. La acción antes mencionada prescribirá 60 días después de que tenga conocimiento el arrendatario de la realización de la compra - venta respectiva.

En caso de que el arrendatario no cumpla con las condiciones establecidas en las fracciones II o III de este artículo, precluirá su derecho.

Artículo 2448 - K. Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a que se refiere el artículo anterior, será preferido el que tenga mayor antigüedad arrendando parte del inmueble y, en caso de ser igual, el que primero exhiba la cantidad exigible en los términos de la fracción II del artículo anterior, salvo convenio en contrario.

Artículo 2448 - L. (Se deroga)

Artículo 2453. (Se deroga)

Artículo 2478. Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte con 15 días de anticipación, si el predio es urbano y, con un año si es rústico.

Artículo 2484. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2478 y 2479.

Artículo 2485. (Se deroga)

Artículo 2486. (Se deroga)

Artículo 2487. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el

arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

Artículo 2488.(Se deroga)

Artículo 2489.

I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;

II y III.

IV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario y;

V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.

Artículo 2490. El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción

II del artículo 2412 de este ordenamiento.

II. Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos de los artículos 2431, 2434 y 2445 y;

III. Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario.

Artículo 2491. (Se deroga)

Artículo 2494. (Se deroga)

Artículo 3042.

I a IV.

(Se deroga)

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 42; 114, fracción VI; 271, cuarto párrafo; 684; 731; 957 a 966 y; la denominación del Título Décimo Sexto - Bis; se adicionan los artículos 285 con un último párrafo; y 517 con un último párrafo; y se derogan los artículos 489 a 499 y 525, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42. En las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia, salvo las relativas a los juicios de arrendamiento inmobiliario, en los que solamente serán admisibles como prueba de las mismas, las copias selladas de la demanda, de la contestación de la demanda o de las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido, tratándose de las dos primeras excepciones y, en el caso de la última, se deberá acompañar como prueba, copia certificada de la sentencia y copia del auto que la declaró ejecutoriada.

Artículo 114.

I a V.

VI. La sentencia que condene al arrendatario de casa - habitación a desocuparla y,

VII.

Artículo 271.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

Artículo 285.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario, la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras sólo será admisible en el período de ejecución de sentencia, en la que se haya declarado la procedencia de dicha prestación. Asimismo, tratándose de informes que deban rendirse en dichos juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada.

Artículos 489 a 499. (Se derogan)

Artículo 517.

I a III.

En el caso en que el arrendatario confiese o se allane a la demanda, el juez concederá un plazo de cuatro meses para la desocupación del inmueble.

Artículo 525.

(Se deroga)

Artículo 684. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio. No es procedente la revocación en contra de los autos y decretos dictados por el juez en materia de arrendamiento inmobiliario.

Artículo 731. Las salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de lo civil, de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.

TITULO DÉCIMO SEXTO - BIS

De las Controversias en Materia de Arrendamiento Inmobiliario

Artículo 957. A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este título. El juez tendrá las más amplias facultades para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

A las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil o terceros por controversias derivadas del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este título, en lo conducente. Igualmente, la acción que intente el arrendatario para exigir al arrendador el pago de daños y perjuicios a que se refieren los artículos 2447 y 2448-J se sujetará a lo dispuesto en este título.

Artículo 958. Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este título, el actor deberá exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento correspondiente, en el caso de haberse celebrado por escrito.

En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder en los términos de los artículos 96 y 97 de este Código.

Artículo 959. Una vez admitida la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado de ella a la parte demandada, señalando el juez en el auto de admisión, fecha para la celebración de la audiencia de Ley, que deberá fijarse entre los 25 y 35 días posteriores a la fecha del auto de admisión de la demanda.

El demandado deberá dar contestación y formular en su caso reconvención dentro de los cinco días siguientes a la fecha del emplazamiento. Si hubiera reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación del auto que la admita.

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez admitirá las pruebas ofrecidas conforme a derecho y rechazará las que no lo sean, fijando la forma de preparación de las mismas, a efecto de que se desahoguen a más tardar en la audiencia de Ley.

Artículo 960. Desde la admisión de las pruebas y hasta la celebración de la audiencia se preparará el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas de acuerdo a lo siguiente:

I. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las parte, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y sólo en caso de que demuestren la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de algunas de las pruebas que les fueron admitidas, el juez en auxilio del oferente deberá expedir los oficios o citaciones y realizar el nombramiento de peritos, incluso perito tercero en discordia, poniendo a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto de que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen a más tardar en la audiencia de Ley;

II. Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogan éstas a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente.

Artículo 961. La audiencia de Ley a que se refieren los artículos anteriores se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I. El juez deberá estar presente durante toda la audiencia y exhortará a las partes a concluir el litigio mediante una amigable composición;

II. De no lograrse la amigable composición se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las

que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación y desahogo de las pruebas admitivas;

III. Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el juez dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Artículo 962. En caso de que dentro del juicio a que se refiere este título, se demande el pago de rentas atrasadas por dos o más meses, la parte actora podrá solicitar al juez que la demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas.

Artículo 963. Para los efectos de éste título siempre se tendrá como domicilio legal del ejecutado el inmueble motivo del arrendamiento.

Artículo 964. Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitirán en los términos del artículo 88 de este código, pero la resolución se pronunciará en la audiencia del juicio conjuntamente con la sentencia definitiva.

Artículo 965. Para la tramitación de apelaciones respecto del juicio a que se refiere este capítulo, se estará a lo siguiente:

I. Las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación, el juez la admitirá si procede y reservará su tramitación para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Si no se presentara apelación por la misma parte en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante dicho procedimiento y;

II. En los procedimientos en materia de arrendamiento no procederá la apelación extraordinaria.

Artículo 966. En los procedimientos de arrendamiento las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa - habitación para venta al público o cuando otorguen al consumidor el derecho a usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente Ley.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, no serán aplicables a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Los juicios y procedimientos judiciales o administrativos actualmente en trámite, se seguirán rigiendo por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a los 7 días del mes de julio de 1993.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Vivienda, con opinión de la Comisión del Distrito Federal.

SENADO DE LA REPÚBLICA

El secretario Diego Velázquez Duarte:

« Ciudadanos secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos que a continuación se mencionan para que puedan presentar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México: Rina Lorena Tamayo Hernández, como supervisora de biblioteca y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, como asistente de servicios generales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal a 7 de julio de 1993.- Senador Ramón Serrano Ahumada, secretario; senador Manuel Díaz Cisneros, secretario.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Rina Lorena Tamayo Hernández, para que pueda prestar sus servicios como supervisora de biblioteca en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México;

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Bernardo Escudero Albarrán, para que pueda prestar sus servicios como asistente de servicios generales en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal a 7 de julio de 1993.- Senador Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente; senador Ramón Serrano Ahumada, secretario; senador Manuel Díaz Cisneros, secretario.

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales, México, Distrito Federal a 7 de julio de 1993.- El oficial mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 16 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se mencionan a continuación puedan prestar sus servicios dentro del territorio nacional, al Gobierno de los Estados Unidos de América. Para tal efecto, se anexan los originales de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y los escritos en que solicita que se realicen los trámites correspondientes.

Francisco Escofet Villalvazo, asistente de contabilidad, Embajada de los Estados Unidos de América, en esta Ciudad.

María Luisa de la concepción Ramírez Rojas, traductora, Embajada de los Estados Unidos de América, en esta Ciudad."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

México, Distrito Federal, 28 de junio de 1993.- El secretario, José Patrocinio González Blanco Garrido.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación

y Puntos Constitucionales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se le

dispensa la lectura al dictamen. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de adición a la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diputados federales de esta LV Legislatura de los Partidos Políticos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Revolucionario Institucional.

Esta Comisión con la facultad que le otorgan los artículos 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio del proyecto de Ley correspondiente y formular el presente dictamen, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

La iniciativa con proyecto de adición a la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue presentada a la Cámara de Diputados por Legisladores federales de los partidos políticos arriba señalados, en uso de las facultades que les otorga el artículo 71, fracción II, de la propia Constitución.

El Presidente de la mesa directiva, conforme a Reglamento, ordenó el siguiente turno: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales."

En reunión de trabajo celebrada por la Comisión el día 7 de julio de 1993, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa, aprobándose los siguientes acuerdos.

Integración de un grupo plural que se encargue de estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen de la iniciativa en estudio.

La celebración de reuniones de conferencias entre la subcomisión Plural, con la comisión respectiva de la Cámara de Senadores, con el propósito de avanzar conjuntamente en el análisis de la iniciativa e intercambiar opiniones, Esta se llevó a cabo en esta misma fecha.

De la misma manera, los integrantes de la subcomisión se reunieron en varias ocasiones para continuar discutiendo las propuestas de modificación y los puntos de coincidencia respecto de la iniciativa.

CONSIDERANDOS

La exposición de motivos con que se acompaña la presente iniciativa señala que: "todo estado democrático requiere de normas de derecho claras de fácil comprensión para todos los ciudadanos... con leyes que eviten interpretaciones equívocas"

Por lo que manifiestan que es necesario adicionar el texto de la fracción III del artículo 82 de nuestra Constitución con el fin de delimitar y precisar su alcance para disipar suspicacias e inquietudes políticas y, con ello darle un contenido claro al concepto de "residencia", que refiere el precepto anteriormente citado.

Señalan los diputados que estudiosos del derecho sostienen que el requisito de residencia lleva a la idea de que el aspirante al cargo de Presidente de la República, tenga un amplio conocimiento de la realidad y no esté desvinculado de los problemas que aquejan a la nación. A su vez, otros tratadistas señalan que la residencia no se interrumpe por la ausencia en el desempeño de las funciones públicas, ni por ausencias temporales del lugar en que habitualmente se reside.

También, expresan la existencia de otras corrientes de tratadistas que recurren a una interpretación, la cual pretende ser sistemática, para delimitar la acepción del concepto. En tal sentido, manifiestan que la Constitución no establece excepciones cuando alude a residencia mínima necesaria para aspirar al cargo de Presidente, situación que efectivamente sí se da tratándose de diputados y senadores, pues en estos casos preceptúa: "la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular".

En tal sentido, señalan los autores de la iniciativa que esta última interpretación no alcanza a invalidar las interpretaciones anteriormente referidas, por el contrario, señalan que la Constitución de la República no quiso identificar las ideas de vecindad y residencia y tampoco partió de una hipótesis que indique el concepto de permanencia física ininterrumpida, como esencia insalvable de la residencia, en tanto requisito constitucional para acceder a la Presidencia de la República.

En tal tenor, resulta equívoco sostener que un ciudadano común o un servidor público

permanezca materialmente "arraigado" durante un año para poder aspirar legítimamente a ese cargo, máxime cuando las necesidades de la función pública que desempeñan les reclamen prestar servicios temporalmente en el extranjero, o cuando por circunstancias personales tengan que ausentarse del país.

A mayor abundamiento, señala la iniciativa que la ampliación de las relaciones en el mundo se están desarrollando con mayor espíritu de cooperación y colaboración multinacional en diversos órdenes, por lo cual se hace necesario mantener el contacto y conocimiento de una visión mundial. Ello vale también para cualquier persona que, por motivos particulares o de negocios, se ausente del territorio nacional haciendo uso del goce del derecho que le otorga el artículo 11 de nuestra Carta Magna.

La Comisión que suscribe se permite realizar los siguientes razonamientos:

Dentro del contexto internacional, el término "residencia" ha causado un gran conflicto de leyes, en virtud de no existir una definición generalizada para tal concepto, por lo que consuetudinariamente se considera a la residencia como el domicilio donde habitualmente radica la persona.

Nuestra historia constitucional muestra diversas etapas en las cuales las normas no se refirieron de manera expresa al término residencia como requisito para ser Presidente, tales como: el decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 (Constitución de Apatzingán); el Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales de 1840; el Segundo Proyecto de Constitución Política de 1842.

Ahora bien, existieron documentos que sí previeron el requisito de residencia para ocupar el puesto de Presidente de la República, pero que no establecieron el plazo mínimo sobre el particular, como fue la Constitución Federal de 1824.

A mayor abundamiento, en los debates del Congreso Constituyente de 1856-1857, la residencia significó la necesaria presencia del candidato a Presidente al tiempo de la verificación de la elección, precisándose que la residencia no se interrumpía por el hecho de estar fuera del territorio nacional a causa de servicio público.

En este sentido, el espíritu de la reforma que se plantea, busca otorgar, no sólo exclusivamente a servidores públicos el derecho de ausentarse del territorio nacional por un plazo no mayor de 30 días, sino también incluye a ciudadanos que legítimamente aspiren a ocupar la primera magistratura. Pero más aún, se busca precisar que el término "residencia", conforme a nuestras normas secundarias, se entiende como el domicilio el que voluntariamente elija.

Si bien es necesario señalar que dentro de los requisitos para ser Presidente de la República se señala el correspondiente a la residencia, no podemos negar que en el nuevo contexto internacional se hace cada día más imprescindible el mantener un contacto y un conocimiento más amplio del desenvolvimiento de las relaciones y situaciones que ocurren en el mundo. Argumento que se fortalece con el elevado número de acciones que realizan servidores públicos para contraer beneficios para nuestra Nación.

De aprobarse la reforma que se propone por el Constituyente Permanente, es necesario referir que deberá ser en la ley electoral, en su capítulo de requisitos de elegibilidad para ser Presidente de la República, el instrumento idóneo el cual de manera más amplia fije los alcances de este concepto.

Aunado a esto, la Comisión que suscribe acepta en sus términos el período de los 30 días que se le otorga a todas a aquellas personas que se ubiquen en el supuesto del artículo 82, por considerarse que el mismo, es un plazo razonable que podrá ser utilizado en una o en varias ocasiones para cubrir las ausencias del territorio nacional, permitiéndole mantener el conocimiento de las diversas corrientes internacionales, con lo cual no se interrumpirá su residencia y su presencia en el ámbito nacional, salvaguardándose el legítimo derecho de contender por el cargo de Presidente de la República.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones anteriormente señaladas, esta Comisión se permite someter a la consideración de este pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82.

I y II.

III. La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia.

IV a VII.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1993.»

Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

El Presidente.

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Habida cuenta que este dictamen también ha sido impreso y se ha distribuido entre los diputados, consulte la secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta del Senado de la República sobre la iniciativa de Decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, propuesta por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 Constitucional, en los términos en que fue aprobada por la Colegisladora, quien actuó con el carácter de Cámara de origen.

Atento a lo anterior, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa que de dictamina tiene como propósito instrumentar medidas tendientes a consolidar el proceso de modernización del sistema financiero.

En este contexto, se pretende ampliar la cobertura del sistema de información sobre operaciones activas para incluir a todas las entidades financieras, así como establecer que dicho servicio lo puedan prestar las empresas autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión considera esta adecuación, que liberaría al Banco de México de la responsabilidad de administrar dicho sistema de información, necesaria para el mejor desarrollo de mecanismos de información sobre el riesgo que implican algunos sujetos de crédito, lo cual se traducirá en mayor seguridad para el sistema en su conjunto.

En otro orden de ideas, se considera conveniente establecer la obligación de las instituciones de crédito de proveer lo necesario para que las filiales que tengan en el exterior se sujeten a las normas emitidas por las autoridades mexicanas, en lo que no se oponga a la legislación extranjera que les resulte aplicable. Ello permitirá que la supervisión y regulación de estos intermediarios considere sus operaciones en forma global, coadyugando a evitar que los usuarios mexicanos puedan verse afectados por las operaciones de las filiales de los bancos en el exterior.

Por otra parte, esta Comisión coincide con el Ejecutivo en que es necesario desregular las actividades de los comisionistas que auxilian a las instituciones de crédito en la realización de sus operaciones, señalando únicamente las prohibiciones a que se sujetarán estas personas. Así se permitirá que cualquier persona pueda realizar esta labor de auxilio siempre que no efectúe operaciones reservadas a los intermediarios regulados.

Estamos de acuerdo en que resulta necesario establecer el régimen al que se sujetarán las aportaciones iniciales de las Instituciones de banca múltiple de nueva creación al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, dada la importancia que éste representa para la protección de los recursos que el público deposita en tales instituciones. Por ello consideramos razonable que se mida el tamaño de los nuevos bancos al tercer año de operaciones, cuando ya hayan adquirido una dimensión más representativa de lo que será su participación en el sistema, después de un período inicial de adaptación.

Se considera oportuno incluir en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se refiere al catálogo de operaciones que éstas pueden realizar, las de arrendamiento financiero, con lo que se amplían las formas de financiamiento con que contará la banca para hacer llegar los recursos al sector productivo.

Es conveniente que en el artículo 54 de la citada Ley se prevea que en las operaciones de reporto que realizan las instituciones de crédito serán las partes las que establezcan el plazo, siempre que no excedan los límites que fije el Banco de México. De esta manera las normas jurídicas se estarán adecuando a lo que es ya práctica financiera y que se logra a través de las prórrogas continuas de tales operaciones.

Por otra parte, se considera prudente reincorporar en la Ley la obligación de las instituciones de crédito de separar el 10% de sus utilidades para la creación del fondo de reserva de capital.

Esta Comisión estima necesario prever en la Ley que el balance general anual sea dictaminado por un auditor externo, sujetando esta práctica a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria. Conviene también introducir en la Ley de Instituciones de Crédito la facultad de la citada Comisión para clausurar aquellas negociaciones que realicen operaciones propias de las instituciones de crédito en forma irregular o para suspender tales operaciones.

Esta Comisión considera necesario que se establezca que las entidades financieras de objeto limitado, previstas en la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán contar con la participación mayoritaria de mexicanos en su capital social. De igual forma, resulta importante facultar a la Comisión Nacional Bancaria para sancionar a este nuevo tipo de intermediarios cuando no se ajuste a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley Orgánica del Banco de México y en las disposiciones que emanen de estos ordenamientos.

En otro orden de ideas, como se menciona en la misma iniciativa parece adecuado que los sistemas de autofinanciamiento inmobiliario a que se refiere la fracción III del artículo 103 citado, queden sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo están actualmente los otros sistemas de autofinanciamiento. Es en el marco de la mencionada Ley que operan este tipo de sistemas y las autoridades comerciales, en particular la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, cuentan con experiencia y medios eficaces para garantizar la protección de los intereses del público que participe en los mismos .

Con objeto de dar certidumbre jurídica a las instituciones de crédito en los procedimientos a través de los cuales se les imponen sanciones, se considera necesario precisar que éstas se harán efectivas hasta el momento en que hayan quedado firmes, como lo propone la Iniciativa. También conviene ampliar los porcentajes y montos máximos de las multas que podrá imponer la autoridad a las instituciones de crédito y a otras personas que infrinjan la Ley de Instituciones de Crédito. Además se considera conveniente prever la posibilidad de que la Comisión Nacional Bancaria sancione a las instituciones de crédito que incumplan con las disposiciones que rige el Sistema de Ahorro para el Retiro, por ser éste un sistema de gran importancia para los trabajadores.

La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional fijó su posición, misma que ahora transcribe la Comisión redactora del presente dictamen, en el sentido de que: "El texto del artículo 108 deja a la autoridad encargada de su aplicación una facultad discrecional absoluta para calificar las sanciones que puede imponer a las instituciones de crédito, sin señalar el catálogo de infracciones y las sanciones específicas según la gravedad de esa infracción".

Asimismo, se estima oportuno prever que en un mismo grupo financiero puedan participar dos o más entidades financieras de un mismo tipo. Esta posibilidad permitirá a las agrupaciones financieras definir distintas estrategias para la prestación de una amplia gama de servicios, empleando una o más instituciones de un mismo tipo, dando una mayor variedad de alternativas a los usuarios.

Coincidimos con la Colegisladora en que se debe reformar el artículo 3o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para contemplar la posibilidad de que las entidades financieras y sus filiales puedan utilizar denominaciones

iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios cuando así lo prevean sus leyes especiales. Esta propuesta extenderá la posibilidad que hoy contempla la Ley para bancos y casas de bolsa a otras entidades financieras, siempre que así lo establezcan las leyes especiales.

Por último, estamos de acuerdo con el Ejecutivo Federal en la necesidad de efectuar algunas precisiones, tanto a la Ley de Instituciones de Crédito como a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, aclarando así algunas obligaciones de las instituciones a efecto de evitar conflictos sobre la interpretación de ciertas disposiciones entre la autoridad y las entidades reguladas. En este sentido nos parecen convenientes las siguientes modificaciones legales:

1. Que la designación de los consejeros y comisarios se realice en asambleas especiales cuyo quórum requerido para sus celebración sea la mitad del capital pagado que corresponda a cada serie de acciones y que sus resoluciones sean válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votos presentes,

2. Que en la Ley de Instituciones de Crédito se prevea como causal para revocar la autorización no presentar la escritura constitutiva protocolizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación, dentro del término de tres meses contando a partir de la fecha en que les fue otorgada la citada autorización, y

3. Que en dicho ordenamiento legal se establezca la obligación para las instituciones de crédito de efectuar el canje de billetes y monedas, así como de retirar las piezas que el Banco de México les indique.

Con base en lo anterior, la Comisión que suscribe propone a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS, DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

Artículo Primero. Se reforman los artículos 22 primer párrafo; 28 fracción I; 54 primer párrafo y fracciones I y III; 89 primero y cuarto párrafos, pasando este último a ser quinto; 92; 103 penúltimo párrafo; 104; 108 primer párrafo; 110 tercero, cuarto y quinto párrafos; 122 fracción VI; y 125 fracción X; se adicionan los artículos 46 con una fracción XXIV pasando la actual XXIV a ser XXV; 48 con un tercero y cuarto párrafos; 89 con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los actuales segundo, tercero y cuarto; 99-A; 101 con un tercero y cuarto párrafos; 108 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 110 con un sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafo; 125 con una fracción XI, pasando la actual XI a ser XII; y 131 con una fracción XVII, pasando la actual XVII a ser XVIII; y se derogan el artículo 74; actual párrafo quinto del artículo 89: y la fracción III del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito , para quedar como sigue:

Artículo 22. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 28.

I. Si no presenta la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización, si inicia operaciones sin presentar dicha escritura para su aprobación, si no inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo;

II a VIII.

Artículo 46.

I a XXIII.

XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

La realización de las operaciones señaladas en esta fracción, así como el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y,

XXV. Las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 48.

Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de ésta las piezas que el Banco de México indique.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 54. Los repartos sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a lo siguiente:

I. Se formalizarán, al igual que sus prórrogas, de la manera que mediante reglas de carácter general determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportes consten por escrito;

II.

III. El plazo del reporto y, en su caso, los de sus prórrogas podrán pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior y,

IV.

Artículo 74. se deroga.

Artículo 89. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las instituciones de crédito inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Cuando alguna institución de crédito sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto de entidades financieras del exterior que presente por lo menos el 51% del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, esté en la posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o sus equivalentes, o por cualquier otro medio controle a las mencionadas entidades, la institución de crédito correspondiente deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que se trate, realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas.

Las Instituciones de crédito y las filiales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo en cuyo capital participen, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Se deroga.

Artículo 92. Cuando alguna persona auxilie a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá:

I. Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia;

II. Determinar los plazos o tasas de las operaciones en las que intervenga;

III. Obtener diferenciales de precios o de tasas por las operaciones en las que intervenga o,

IV. En general, llevar a cabo actividades que requieren de autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.

Las operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo.

Artículo 99 - A Las instituciones de crédito constituirán el fondo de reserva de capital separando anualmente por lo menos un diez por ciento de sus utilidades netas, hasta que dicho fondo alcance una suma igual al importe del capital pagado.

Artículo 101.

El balance general anual deberá estar dictaminado por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria los informes y demás elementos de juicio en los sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la

práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida Comisión. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.

Artículo 103.

I. y II.

III. Se deroga.

IV.

Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este artículo, contarán en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado para ello en Ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo II del Título séptimo de esta Ley.

Artículo 108. El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley Orgánica del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89, 92 y 103, fracción IV de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, hasta del 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta 100 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.

Las instituciones de crédito que incumplen las obligaciones que les impongan las leyes y demás disposiciones aplicables en relación con los sistemas de ahorro para el retiro, serán sancionadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 110.

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.

En contra de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria procederá el recurso de revocación ante la misma, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instancias.

El recurso señalado en el párrafo anterior deberá interponerse ante el Presidente de la Comisión cuando se trate de sanciones impuestas por los demás servidores públicos de ese órgano desconcentrado y ante la Junta de Gobierno del mismo, cuando la sanción haya sido impuesta por el Presidente o por la propia Junta.

En el escrito en que la parte afectada interponga el recurso deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause y se acompañarán u ofrecerán, según corresponda, las pruebas que al efecto se juzgue convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá desecharlo por improcedente, o bien confirmar, mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya, o revocar, el acto impugnado y, deberá ser emitida en un plazo no superior a los 45 días hábiles

posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria a las instituciones de crédito se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión Nacional Bancaria se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

Artículo 122.

I. a V.

VI. Las sociedades que, con posterioridad a la fecha de constitución de fondo, obtengan autorización para constituirse y operar como instituciones de banca múltiple de conformidad con la presente Ley, estarán obligadas a aportar al Fondo la cantidad inicial que resulte de aplicar al importe del patrimonio neto del propio Fondo, el porcentaje que el capital neto promedio observado durante el tercer año de operación del banco de que se trate, represente del promedio del capital neto del conjunto de los bancos múltiples en el mismo año. Dicha cantidad inicial se empezará a cubrir desde que la sociedad inicie sus operaciones, en los términos que indique el comité técnico del Fondo.

El importe del patrimonio neto al que se aplicará el porcentaje referido será el promedio que registre el Fondo durante los tres primeros años de operación del banco respectivo y,

VII.

Artículo 125.

I a IX.

X. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como de las disposiciones que emanen de ellas. Tales sanciones podrán ser, a juicio de la Comisión, amonestaciones u otras que establezcan las mencionadas leyes y disposiciones;

XI. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, las multas impuestas y,

XII. Las demás que le están atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

Artículo 131

I a XVI.

XVII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, las sanciones que correspondan, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de ésta y las demás leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la Junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas y,

XVIII. Las demás que le sean atribuidas por esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 3o. segundo párrafo; 7o., segundo párrafo; 24 primer párrafo, y 33; Se adicionan los artículos 33-A y 33-B y se derogan el tercer párrafo, y las fracciones I y II del artículo 7o. y fracción II del artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades financieras y sus filiales podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, cuando así lo prevean las leyes especiales que las rijan y con sujeción a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos.

Artículo 7o.

Cada grupo contará por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las antes citadas, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

Artículo 10.

I.

II. Se deroga.

III a VI.

Artículo 24. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por once consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en Asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 33. Las entidades financieras, aun cuando no formen parte de un grupo financiero, podrán proporcionar información a empresas que, conforme al presente artículo, tengan por objeto la prestación del servicio de información sobre operaciones activas.

La prestación de servicios consistentes en proporcionar información sobre las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga realizadas por entidades financieras, solamente podrá llevarse a cabo por sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México.

La autorización mencionada en el párrafo anterior sólo se otorgará a las sociedades mexicanas que reúnan, a satisfacción de la propia Secretaría, los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida la misma. En tales reglas podrán establecerse limitaciones a la participación extranjera en el capital de este tipo de sociedades. Estas autorizaciones serán intransmisibles y se revocarán por la Secretaría cuando la sociedad de que se trate infrinja la presente Ley o las reglas que le son aplicables, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar.

Sólo podrán ser usuarios de la información que proporcionen las sociedades a que se refiere este artículo, las entidades financieras y las personas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas citadas en el párrafo anterior. Las sociedades señaladas en este artículo podrán negar la prestación de sus servicios a aquellas personas que no les proporcionen información para la realización de su objeto.

Las sociedades autorizadas deberán sujetarse en sus actividades a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, el cuál podrá determinar las remuneraciones correspondientes a la prestación de sus servicios.

Las sociedades de información crediticia que se autoricen de conformidad con este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, a la que deberán cubrir las cuotas que por tales conceptos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las sociedades de información crediticia deberán proporcionar toda clase de información y documentos que el Banco de México o cualquiera de las Comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las entidades financieras les soliciten, a efecto de que tales órganos cumplan con sus funciones en términos de Ley.

Artículo 33 - A. Con excepción de la información que proporcionen sobre operaciones activas a sus usuarios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones conducentes, a las sociedades de información crediticia, a sus funcionarios y a sus empleados, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito relativas al secreto bancario. Esta obligación subsistirá independientemente de que los mencionados funcionarios o empleados dejen de prestar sus servicios en dichas sociedades.

La obligación del secreto bancario a que se refiere el párrafo anterior, también será aplicable a los usuarios de la información crediticia, así como a sus funcionarios y empleados, respecto de dicha información.

No se considerará que existe violación al secreto bancario cuando una entidad financiera proporcione información sobre operaciones activas a alguna sociedad de información crediticia.

Las personas que realicen alguna gestión financiera ante usuarios de información crediticia podrán solicitar, a través del propio usuario de que se trate, los datos que éste hubiere obtenido de la sociedad. Las aclaraciones respecto de tales datos se realizarán por los interesados ante los acreedores respectivos, quienes, en su caso, llevarán a cabo las gestiones conducentes ante la

sociedad de información crediticia de que se trate.

Artículo 33 - B. Las sociedades de información crediticia, al proporcionar información sobre operaciones activas, deberán guardar secreto respecto de la denominación de las entidades acreedoras, salvo en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, en cuyo caso únicamente informarán directamente a las personas interesadas el nombre de las entidades acreedoras que correspondan.

Dichas sociedades responderán por los daños y perjuicios que causen al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos.

Por su parte, las personas que proporcionen información a las sociedades de información crediticia igualmente responderán por los daños y perjuicios que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de crédito deberán continuar participando en el sistema de información de operaciones activas que administra el Banco de México, hasta en tanto no proporcionen dicha información a alguna de las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, o el propio banco deje de administrar el mencionado sistema. El Banco de México asimismo queda facultado para proporcionar la información en el sistema que administra a cualquiera de las sociedades de información crediticia mencionadas.

Tercero. Los recursos a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se hayan interpuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se continuarán tramitando en los mismos términos por dicha Secretaría, hasta su conclusión.

Cuarto. El porcentaje y el monto máximo previstos para las multas que aplique la Comisión Nacional Bancaria en términos del artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, que por virtud de este decreto se reforma, continuarán siendo aplicables tratándose de incumplimientos o violaciones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de julio de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En los términos del Artículo 110, tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Angel León Corrales.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Con su permiso compañero Presidente; señoras y señores legisladores:

El día de ayer, cuando incluso ya se encontraba a discusión esta Ley en lo general, cuando algunos partidos como el PARM y el Frente Cardenista ya habían planteado su posición en lo general en torno a esta Ley, cuando un servidor de ustedes estaba a punto de hacer el planteamiento en lo general, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, procedió una moción suspensiva.

Los argumentos por los cuales se planteó esta moción suspensiva, fueron en el sentido de la inconstitucionalidad de un artículo contenido en el dictamen, el 108, que le da discrecionalidad a las autoridades hacendarias para imponer sanciones, sin especificar en el propio artículo cuáles son esas sanciones.

Mi compañero, el diputado Jorge Calderón, precisó que aparte de ese artículo era necesario rediscutir otros artículos, el 3o. el 74 y el 89 y sobre la base de estos argumentos la moción suspensiva procedió. Se planteó que era necesario regresar esta Ley a comisiones y que en comisiones se iba a discutir a profundidad, con seriedad, el contenido del dictamen para tratar de arribar nuevamente a esta tribuna, tomando en cuenta los planteamientos que se hacía desde la óptica de varios partidos de oposición.

El día de ayer, en una reunión de no más de 20 minutos, en la que no hubo ninguna discusión substancial, en la cual el dictamen no sufrió

absolutamente ninguna modificación, sino solamente en términos de la exposición de motivos se introdujo un nuevo párrafo, se plantea ahora que el procedimiento ya fue corrido, el procedimiento ya fue cumplido.

La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática sostiene, exactamente por las mismas razones que fueron planteadas ayer en esta tribuna, que por no haberse cumplido el procedimiento que fue planteado ayer en esta tribuna, la moción suspensiva procede. Sostenemos esa moción suspensiva y planteamos que antes de que se inicie la discusión en lo general de esta Ley, se someta a esta soberanía una moción suspensiva para que dicha Ley regrese exactamente por las mismas razones que ayer fueron planteadas en esta tribuna, no sólo por el PRD, sino también por otros partidos a comisiones. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Miguel Angel León.

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Artículo 111. No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio. Servido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias señor Secretario.

En consecuencia, está desechada la proposición de moción suspensiva en los términos reglamentarios.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra en términos del 111.

El Presidente:

Con todo gusto diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Lo objeto porque el diputado Fauzi Hamdan me mostró, de manera no oficial y tiene que ser la Presidencia o alguna representación de la Comisión de Hacienda quien tendrá que fundamentarlo, me mostró una versión modificada de este dictamen que no cambia en lo esencial el texto del articulado, sino solo incluye un párrafo relativo a los objeciones del Partido Acción Nacional, sobre el punto en cuestión, por tanto es un dictamen que así sea con unos puntos y comas y sin modificar su esencia en ningún articulado, es un nuevo dictamen, tengo entendido el que se nos va a proponer que discutamos. ¿O acaso no se trata de esto, de una versión modificada del dictamen que ayer fue presentado a consideración? Y si es una versión modificada del dictamen, entonces es un nuevo dictamen que no modifica su esencia, que incluye un párrafo nuevo, y por tanto en términos técnicos no se aplicaría la fase de un negocio, sino sería otro negocio, relativo a que es un dictamen modificado que no altera la esencia que seguimos impugnando, que pensamos que no hubo tal discusión en comisiones, pero es otro negocio porque se trata de un dictamen con un párrafo diferente, que no ha sido entregado por cierto a todos los legisladores aquí presentes.

Por tanto, ratifico lo que ya dijo el diputado Miguel Angel León Corrales, en el sentido de que procede la moción suspensiva, no sólo por las razones expuestas ayer, sino porque no fue cumplido el acuerdo tomado en el seno de la Cámara de Diputados de que regresara a comisiones de manera efectiva. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán, por la Comisión.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Ciudadano Presidente; honorable Asamblea:

Estamos de hecho ante una discusión que, pensamos nosotros, la Presidencia con extraordinario tino ha ilustrado al apoyar una resolución en el texto del artículo 111 del Reglamento.

Sostenemos nosotros que en efecto el dictamen que ahora está a consideración es el dictamen propuesto sobre el mismo asunto, el dictamen que recae a la minuta con que el Senado de la República da cuenta a esta soberanía sobre el Proyecto de Decreto que Reforma Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de

Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Y sostenemos totalmente la procedencia de esta determinación.

El diputado Miguel Angel León Corrales (desde su curul):

Señor Presidente. Le pregunta por favor al orador si acepta una interpelación.

El Presidente:

¿Aceptaría la interpelación del señor diputado?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Con todo gusto.

El diputado Miguel Angel León Corrales (desde su curul):

Mi pregunta es muy concreta, señor diputado. El dictamen que hoy se presenta, ¿tiene alguna diferencia con respecto al dictamen que ayer fue presentado y al cual incluso se le dio la segunda lectura? Repito: ¿Hay alguna diferencia? ¿Es un nuevo dictamen de alguna manera? ¿Trae ahí algún nuevo párrafo?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

El mandato del pleno fue ayer dictado, para que la comisión reanalizara el dictamen a discusión y la determinación votada por la Asamblea fue para que se presentara este dictamen en el curso de la sesión que estaba celebrándose.

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacerle una interpelación al orador.

El Presidente:

¿Acepta, diputado?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Sí, con gusto.

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez (desde su curul):

Fuera tan amable, señor diputado, de indicarnos ¿a qué hora fue la sesión de la comisión y cuántos fueron los asistentes?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Se celebró, con mucho gusto, si me permite termino el primer argumento y luego le doy cuenta con la sesión, y espero que ya no haya otra, porque si existiera sería el momento propicio para tratar de desahogarlas.

En torno de la primera. El mandato del pleno fue en torno de una discusión, muy claro y además votado.

Recordemos que inicialmente se había propuesto una moción suspensiva, misma que fue votada en términos del Reglamento, y votada en contra. Se había iniciado ya la discusión del asunto. Ahí, un momento de procedimiento parlamentario de discusión de un asunto y sin embargo, en una prácticamente altamente reconocida que agiliza, dinamiza y democratiza los trabajos de esta soberanía y lo hace más eficiente, las coordinaciones de varias fracciones parlamentarias determinaron abrir un espacio en el procedimiento para que la comisión reexaminara y sobre todo pudiera reanalizar los puntos de vista que de una manera muy clara habían expresado en esta tribuna los diputados Fauzi Hamdan y Jiménez Remus.

La reunión entonces se celebró el día de ayer a las 18.00 horas en el salón comedor de esta Cámara de Diputados. Ahí la Comisión determinó analizar los asuntos cual era el mandato, con la profundidad que quisieron los diputados concurrentes y de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Calderón concurrió a ella.

La Comisión determinó incluir un párrafo que precisa con gran claridad el alegato del Partido Acción Nacional, dice así en la página cuarta del Dictamen que está ahora a discusión:

"La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional fijó su posición, misma que ahora transcribe la Comisión redactora del presente dictamen, en el sentido de que el texto del artículo 108 deja a la autoridad encargada de su aplicación, una facultad discrecional absoluta para calificar las sanciones que pueda imponer a las instituciones de crédito, sin señalar el catálogo de infracciones y las sanciones específicas, según la gravedad de esa infracción."

Ahora bien, subsisten los puntos de alegato sobre la posible inconstitucionalidad del asunto y, sobre todo, de la redacción del Artículo 108; subsisten los puntos de vista que queremos agotar y que queremos desahogar, pero el procedimiento ordenado por esta Presidencia se sostiene en el Reglamento y yo pido a esta soberanía apoye esa determinación, basada en Reglamento y entremos de plano y directamente a la discusión del asunto, en lo general y en lo particular.

Es cuanto, señor Presidente.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente:

Diputado Calderón, ¿con qué objeto?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Calderón Salazar. hechos.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente:

Consideramos que la pregunta que fue formulada por el diputado Miguel Angel León Corrales no fue contestada. Si hubo esa modificación al dictamen, debió haberse sometido al pleno de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, para que fuera el pleno el que lo votara, en su caso y después de haber sido votada, presentada y discutida, haberse entregado ese dictamen a todos los diputados y haberse discutido, consecuentemente, conociendo que hubo una modificación previa.

Hasta donde sabemos, la reunión de ayer fue sólo eso: Una reunión de minutos, donde se plantearon de manera genérica puntos de vista, no hubo un dictamen que ahí se presentara modificado, no hubo una discusión a fondo y tampoco hubo una reunión específica de la Comisión de Hacienda, para discutir la modificación del dictamen.

Segundo, en ningún momento en el pleno del día de ayer se hizo la aclaración de que la razón por la cual se regresaba a comisiones el dictamen en cuestión, eran única y exclusivamente las impugnaciones que hicieron en esta tribuna el diputado Fauzi y el diputado Jiménez Remus, sobre la inconstitucionalidad del 108.

La diputación del Partido de la Revolución Democrática dijo claramente: "Respetamos el criterio del Partido Acción Nacional, consideramos que tienen argumentos propios y fundados para impugnar el 108", pero dijimos: "EL PRD impugna artículos como el 89 y otros más -no voy a repetir la argumentación- que dan facultades extremas a las agrupaciones financieras, para procesos de concentración monopólica, cosa que consideramos contrario a los estipulados que establece la Constitución, en el 25 y 26 sobre rectoría económica del Estado y en el 28, sobre legislación antimonopólica".

En su momento, si es que hoy se discute esto, daremos la argumentación respectiva.

Por tanto, aun cuando se hubiere incorporado ese párrafo, cosa que consideramos absolutamente insuficiente, es un acto de incongruencia el tomar en cuenta sólo como supuestos elementos de modificación a los considerandos del dictamen, elementos fundados, que respetamos, del PAN y olvidar que hay otras fracciones parlamentarias que tenemos nuestros propios argumentos y nuestra fundamentación de inconstitucional, particularmente en el 25, 26 y 28, por otros motivos. No hubo nunca un mandato de solamente tomar en cuenta los argumentos que estimamos válidos e importantes que expresaron aquí los diputados Fauzi y Jiménez Remus. Por tanto, técnicamente hablando, ese dictamen que estaría siendo sometido a discusión el día de hoy, que incluye un párrafo adicional, no fue sometido al pleno de la Comisión de Hacienda, no fue votado ni aprobado por el pleno de la Comisión de Hacienda, no tiene las firmas de

los miembros de la Comisión de Hacienda y en todo caso pudiera haber sido objeto o resultado de una reunión de algunos diputados que en algún momento de la noche de ayer o de la mañana de hoy, redactaron e incorporaron en el texto, pero sin las formalidades del caso.

Por tanto, el PRD y concluyo, mantiene la impugnación al procedimiento y la impugnación al fondo de este dictamen. Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Señor Presidente, señoras y señores diputados;

Yo estoy de acuerdo con que una moción suspensiva no puede plantearse dos veces sobre el mismo asunto, definitivamente, pero y aquí está el pero, ¿ será el mismo asunto, señoras y señores diputados? No voy a entrar al tema de la moción suspensiva en estos momentos. Yo podría argumentar, podría, repito, argumentar, en el sentido de que es un dictamen diferente, diferente porque se ha modificado la exposición de motivos, porque tiene distinta motivación, porque el pleno de la Cámara aprobó el regreso a comisiones, porque dicen, dicen, yo no se si así fue, que la Comisión se reunió porque se elaboró otro dictamen con diferente texto, con diferente motivación. Mi idea sobre el particular es muy clara, señoras y señores diputados.

Yo siento que la moción suspensiva, la moción suspensiva, podría plantearse en otro momento, pero en esta misma sesión; en otro momento, pero en esta misma sesión.

Quiero señalar, señoras y señores diputados, que se está quebrantando el procedimiento para iniciar la discusión del proyecto de decreto. Primero yo quisiera que el orador de la mayoría nos aclarara dos cosas respecto de la Comisión: Primero si se reunió la Comisión, si hubo quorum; si estaba la mitad más uno de los miembros de la Comisión; si se dio a conocer a esa Comisión reunida el texto del dictamen y si se tomó votación mayoritaria. Primer punto.

Si fue así, yo no digo que no fue así porque no estuve presente ni formo parte de esa Comisión. Si fue así, entonces, señores diputados, yo pido nada más que se rectifique el procedimiento y no les cuesta más de cinco minutos hacerlo, debe pasarse a primera y segunda lecturas.

Pidan la dispensa, señoras y señores diputados y después de la dispensa, entonces si el partido que quiera presentar moción suspensiva puede hacerlo antes del debate, porque ya es otro tema pero corríjase el procedimiento. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Juan de Dios Castro.

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto diputado?

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos, el diputado Fidel Herrera Beltrán.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Señor Presidente; honorable Asamblea:

Indudablemente que este debate es interesante por cuanto arroja puntos muy importantes que hay que considerar en cuanto al necesario replanteamiento de regulaciones en los procedimientos de la Cámara, pero por lo que hace al punto específico, lo que tenemos como norma para acatar, es lo que establece el Reglamento en el procedimiento de análisis, discusión y votación de las iniciativas que son puestas a consideración del pleno.

Con todo respeto para el orador, la mayoría de la Comisión sostiene y respalda ampliamente el trámite ordenado por la Presidencia. Pero sí quiero en cumplimiento a lo solicitado, dar cuenta muy puntual de las interrogantes que se han planteado:

La primera era acerca de si había cumplido la comisión con el mandato de la Cámara, para celebrar una nueva sesión y reanalizar su dictamen. La respuesta es afirmativa. De inmediato y antes de que la Secretaría diera cuenta que no existían más asuntos en cartera, la Presidencia de la Comisión y la Secretaría convocaron para la celebración de la sesión de la comisión que iba a cumplir con lo ordenado por la Cámara.

Entonces sí se celebró la reunión ordenada por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Sí se celebró y se consideraron ahí propuestas que fueron presentadas y que son reflejadas en el texto del dictamen que ahora conocemos. Al haberse celebrado la reunión en donde sí hubo quórum porque nadie lo reclamó.

El Presidente:

Permítame diputado.

Sí, diputado.

El diputado Salvador Juárez García (desde su curul):

¿Podría preguntar al orador si admite una interpelación?

El Presidente:

Diputado Herrera, ¿aceptaría la interpelación?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Sí.

El diputado Salvador Juárez García (desde su curul):

Muy sencilla. Nada más quisiera saber si en la reunión de la Comisión el día de ayer hubo la mayoría de los que la integran, es decir, el 50% más uno.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Le respondo con una interrogante que me gustaría que contestara sin que le pudieran quitar.

El Presidente:

Le aclaro al señor diputado que no se aceptan los diálogos.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Gracias. Tiene razón la Presidencia.

En la reunión estuvo presente la fracción parlamentaria y además la reunión se celebró y no consta en actas, que nadie hubiese en la reunión, reclamado el quórum. Desde ese punto de vista tendríamos que revisar cómo se constituye el quórum, el número de los integrantes de la comisión y verlo así. Pero hay que tener presente que el procedimiento de trabajo que han seguido en comisiones, ha establecido mecanismos de decisión que remite a las coordinaciones parlamentarias y a los representantes de los partidos.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

¿Acepta el orador una interpelación?

El Presidente:

¿Aceptaría el orador una interpelación?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Con mucho gusto.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Quisiera preguntarle al señor orador si el hecho de que no reclamara el quórum alguien presente, constituye el quórum. Si no se reclamó el quórum, si ese hecho equivale legalmente a que hubiese quórum.

Yo sostengo que no hubo esa reunión mayoritaria, que fue una reunión en pequeño comité. Se menciona incluso que hubo una reunión de los coordinadores parlamentarios al respecto. El coordinador del PARM no estuvo presente, no estuvo presente.

Perdón es una aclaración.

No estuvo presente.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

¿Le puedo contestar?

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

No...Perdón, es una aclaración. No sobre el texto. ¿O repito la pregunta fundamental?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Por favor.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

¿Si el hecho de que no hubiera reclamo, si eso subsana el hecho de que no hubiera habido quorum?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

En relación a la pregunta última sobre la concertación de las coordinaciones parlamentarias, esa, diputada, se dio aquí en el momento en que teníamos a discusión el dictamen ya, después de haber desechado la primera moción suspensiva. En ese momento ignoro si se encontraba presente la coordinación.

El diputado Miguel Angel León Corrales (desde su curul):

Señor Presidente.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

¡Moción! ¡Que me conteste la primera pregunta, que fue la fundamental!

El Presidente:

Perdone, diputada, pero ésa es una expresión que utilizó el orador y a satisfacción de la Presidencia está contestada.

Consulte diputado.

El diputado Miguel Angel León Corrales (desde su curul):

Mi pregunta al orador es: ¿Si existe un acta de la sesión de ayer? Y si así lo es y el de alguna manera aquí está hablando a nombre de la Comisión, yo solicito que esa acta sea leída aquí al pleno de esta Cámara.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

¿Si me permite la Presidencia?

El Presidente:

Sí, como no.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Yo lo que quiero es primero, después pasaría a la exposición específica de las preguntas planteadas en las interpelaciones plantear el punto para lo cual me comisionó la mayoría a esta tribuna y el punto que quiero plantear es que nosotros encontramos que no hay contradicción entre el trámite de la Presidencia y la exposición que el orador precedente hizo en esta tribuna.

Nosotros sí creemos que pudiera existir algún asunto que en el procedimiento ordenado sea subsanado. Lo aceptamos y lo entendemos y por eso queremos sugerir a la Presidencia pudiera reponerse el trámite, sometiendo a primera lectura y a segunda lectura el dictamen y, de esta suerte poder entrar en el debate específico del asunto que nos ocupa. Si esto satisface al orador precedente, al diputado Castro, creo que esto resolvería de plano y de frente la cuestión de procedimiento. La otra subsiste, la cuestión del debate de fondo.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Como lo han solicitado distintos oradores, primeramente el diputado Juan de Dios Castro Lozano,

esta Presidencia solicita se reponga el procedimiento y en atención a que el dictamen fue distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría ponga a consideración de la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la primera lectura al dictamen de referencia.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la primera lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

El Presidente:

Nuevamente consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen de referencia.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se le dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

Este dictamen entró en esta misma edición en la página 2701.

El diputado Miguel Angel León Corrales (desde su curul):

Para hacer una moción suspensiva.

El Presidente:

Proceda, señor diputado.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Exactamente por las mismas razones que planteé hace un momento, en el sentido de que el día de ayer esta Ley regresó a Comisión porque uno de sus artículos claramente fue explicado aquí como un artículo que viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al plantear la discrecionalidad de parte de las autoridades hacendarias para imponer sanciones, sin especificar en esta Ley, cuáles serían esas sanciones; por las razones que ayer expuso con claridad el diputado Jorge Calderón en el sentido de que esa Ley tiene un profundo contenido monopólico y que nosotros consideramos como fracción parlamentaria que los artículos 3o., 74 y 89 tienen que ser discutidos a profundidad, planteamos a esta soberanía la necesidad de que nuevamente esta Ley, ante la farsa de lo que sucedió ayer en una supuesta reunión de Comisión, ante el hecho de que no fueron tomados en cuenta de ninguna manera ni nuestros argumentos ni los argumentos de otros partidos de oposición, ante el hecho de que el dictamen en su articulado viene exactamente con las mismas características que ayer fueron discutidas, le planteamos a esta soberanía que vote a favor de que dicha Ley regrese nuevamente a Comisión. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite para su discusión la moción suspensiva.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admite para su discusión.

El Presidente:

En consecuencia, se abre el registro de oradores.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón, en pro.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, respetuosamente me permito informarle que declino el turno, me reservo el derecho para intervenir posteriormente y cedo el turno de intervención a favor de la moción suspensiva al diputado Fauzi Hamdan.

El Presidente:

Muy bien. Tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdan.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Aquí se plantearon tres aspectos procedimentales muy importantes: El primero que fue resuelto por esta honorable Asamblea de regresar al seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el dictamen a discusión.

Ciertamente hubo una reunión que no representaba y desde luego no tengo el carácter de Secretario para dar fe de ese hecho, ni siquiera de un 15% del total de los miembros que integran esa Comisión, eso es evidente y si hay esa honestidad de todos los que estuvimos ahí presentes, deberíamos reconocer que desde su origen hubo falta evidente de quórum y consecuentemente las resoluciones adoptadas sin quórum son nulas de pleno derecho.

Independientemente que el Reglamento haga alusión de que el dictamen firmado por la mayoría que integra la Comisión, vincula a la Comisión, eso no obsta para que el acto formal de unión, previa convocatoria, debió haberse hecho con toda antelación y desde luego discutirse con toda calma y mesuramiento, como fue la razón que dio la propia Asamblea para regresarla al seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Más grave es trastocar nuestro sistema federal en dos cámaras y vivimos un sistema bicamaral y poner un valladar, un muro de contención insuperable de que una minuta del Senado no pueda ser materia de modificación por acuerdo parlamentario que aun cuando con esto se controvierta la Constitución, se pase por encima de ella misma.

Independientemente de la discusión de fondo, la argumentación de los muy pocos que estuvimos ahí y que sí, en efecto, en el nuevo dictamen que se presenta, se transcriben cuatro renglones y que yo autoricé que se tomaran de mi versión estenográfica del día de ayer, no fue una discusión profunda, amplia, detallada, con verdadero propósito de subsanar esa inconstitucionalidad de ese precepto del 108 y desde luego si a esto agregamos lo precipitado del acontecimiento, como está sucediendo, naturalmente que nosotros apoyamos la moción suspensiva del PRD para que vuelva a Comisión y se analice con todo detenimiento, todos los aspectos troncales de ella, se convoque con la antelación necesaria para reunirse esa Comisión, se certifique el quórum, se levante el acta o actas respectivas por parte del Secretario que presida esa Comisión y se expongan con toda amplitud y profundidad los argumentos que dieron lugar precisamente a su retorno y su regreso al seno de la Comisión.

El argumento fundamental es que si el 108 se pasa a discusión por las condiciones que prevalezcan en esta Cámara, será aprobado el texto tal como se encuentra y ese texto señores, de verdad es una clara y flagrante violación a la Constitución y nosotros somos los primeros que debemos salvaguardarla y por eso protestamos formalmente en los términos del 128 constitucional, guardarla y hacerla respetar. Las formalidades o las precipitaciones para lograr superar el escollo o bien el obstáculo para que alcance su aprobación, son insuficientes si con ello se está cercenando el propio texto constitucional con este artículo de la Ley de Instituciones de Crédito.

Consecuentemente vuelvo a solicitar al pleno de esta honorable Asamblea, que con conciencia, con conciencia de la gravedad de continuar con ese texto del 108, vuelva a aprobar la moción suspensiva y regrese nuevamente a Comisión pero con el propósito serio, serio de estudiar el precepto, analizarlo, este y otros más que adujeron, del Partido de la Revolución Democrática, para mejorar el texto de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Hamdan. Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en contra de la moción suspensiva.

El diputado Héctor Ortiz Ortiz:

Señor Presidente; con su permiso, compañeras y compañeros diputados:

El día de ayer, como a todos nosotros nos consta, se hizo evidente la voluntad política de la mayoría, para que el asunto que hoy estamos discutiendo, retornara a la Comisión correspondiente y ahí se llevara a cabo nuevamente el examen de los argumentos.

Esta reunión fue convocada públicamente y a ella asistieron los diputados que quisieron hacerlo y, efectivamente, ahí el diputado Hamdan externó algunos argumentos y aceptó se incluyesen en el dictamen los párrafos a que se ha hecho mención.

Ahora bien, con toda reflexión, con toda sensatez, tenemos que hacer referencia a que sin duda los criterios que el diputado Hamdan expresó en la reunión y antes, tienen en efecto algún sustento jurídico; negarlo también sería entrar en una contradicción evidente, pero no olvidemos estimados compañeros diputados, que en materia mercantil nuestro país está rigiéndose todavía por un Código de Comercio del siglo pasado.

Estamos haciendo apenas nuestra legislación mercantil, de modo que podemos, de buenas a primeras, inventar con gran precipitación, todas las disposiciones mercantiles.

Recuerden ustedes compañeros juristas, que tan es así, que las propias leyes mercantiles aceptan como fuente supletoria del derecho, los usos y costumbres existentes en materia mercantil. Luego entonces, no podemos trasladar aquí, estimados compañeros, el criterio que se aplica en materia penal, porque no estamos en presencia de delito, sino estamos en presencia de infracciones de carácter administrativo.

Por lo mismo yo vengo a reiterar aquí, que es improcedente la moción suspensiva que ahora nuevamente se presenta.

Señores, yo creo que falta mucho a esta Cámara por legislar en materia mercantil. Es cierto, vamos haciéndolo, pero esa iniciativa, reúne todos los requisitos necesarios para que no pueda considerarse como inconstitucional...

El Presidente:

Si, ...

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul):

Señor Presidente, ¿si el orador acepta una interpelación?..

El Presidente:

Aceptaría el diputado Ortiz, la interpelación que le están solicitando. Muy bien.

El diputado Héctor Ortiz Ortiz:

Al final de mi exposición, con mucho gusto.

Reitero entonces, compañeros diputados, que no es posible que nosotros nos pongamos a redactar una por una, las supuestas infracciones que pudieran existir a esta Ley que hoy estamos discutiendo, reitero, como ayer dije, que serían infinidad de ellas y la Ley no puede ser tan casuística, ustedes lo saben estimados compañeros abogados, que la Ley es general y no puede ocuparse tan casuísticamente de las cosas como ustedes quisieran hacerlo.

Ahora bien, ya dije ayer y hoy reitero el argumento, porque es válido y quienes ayer intervinieron en este debate lo saben, que existen recursos ordinarios que la propia Ley establece. Existe el recurso de revocación en donde pueden presentarse pruebas, alegatos, exponer los agravios necesarios para que pueda corregirse la sanción impuesta por la Comisión Nacional Bancaria.

Luego entonces desde el principio del procedimiento, quien se sienta afectado no se encuentra indemne ante la determinación de la autoridad, en este caso la Comisión Nacional Bancaria. Tienen el recurso de revocación, ya dijimos, tiene también el juicio de nulidad y todavía más aun tiene el juicio de amparo que puede hacer valer en defensa de sus intereses.

Pero señores, estimados amigos diputados, nadie es portador de la verdad absoluta, quien piense que es portador de la verdad absoluta está en el error, tan es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha modificado sus tesis y por eso existen tesis contradictorias. De modo que, señores diputados, si la Corte donde se encuentran reunidos eruditos de la ciencia jurídica, se equivoca, con mucha razón cualquiera de nosotros es susceptible a equivocarse.

Por lo mismo, estimados compañeros diputados, yo insisto que de conformidad con el artículo 110 del Reglamento que nos rige, debe desecharse la moción suspensiva y proceder en consecuencia a la discusión de este dictamen que nos

ha sido sometido a la consideración del pleno. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Diputado Ortiz, le recuerdo la interpelación del diputado Jiménez Remus.

El diputado Héctor Ortiz Ortiz:

No la acepto.

El Presidente:

Se le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar a favor de la proposición suspensiva.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con el permiso de la Presidencia; estimados compañeros legisladores:

La propuesta que ha hecho en esta ocasión el Partido de la Revolución Democrática, que ha sido apoyada en intervención previa por el Diputado Fauzi, del Partido Acción Nacional, es precisamente para que exista un debate serio y responsable y un esfuerzo y una voluntad de concertación política real. De nada serviría que hoy eventualmente pudiera aprobarse una moción suspensiva para que se decretara que el día de mañana llegamos otra vez con el dictamen exactamente igual, sin haber cambiado ningún artículo y sólo con algunos puntos y comas. Eso no es concertación, eso no es pluralismo y eso no es voluntad política, eso es de nuevo una mascarada para una escenografía política de una apariencia de cambio y discusión pero que no modifica en lo fundamental nada.

Y ratificamos lo que dijimos ayer: lo que estamos cuestionando son prácticas parlamentarias antidemocráticas que no toman en cuenta la voluntad de reforma política que está presente en el escenario político nacional actual y que no toma en cuenta el pluralismo político real que existe en la Cámara de Diputados y que muy limitadamente existe en la Cámara de Senadores.

Cuestionamos y seguimos cuestionando que un conjunto de iniciativas financieras y otras económicas, como las relativas a arbitraje y aduanas, fueron hechas de manera precipitada, sin análisis exacto de lo que se estaba votado, sin la conciencia de la profundidad de lo cambios que ahí se estaban realizando y sin que incluso aquellos partidos políticos que estaban a favor de estas modificaciones, tuvieran plena conciencia de los detalles y de aquello que se estaba votando. El PRD impugnó y sigue impugnando procedimiento y contenido de las leyes.

En el caso particular de cinco leyes financieras, el problema fue mayor porque la Cámara de origen fue el Senado y, dígase lo que se diga, no hubo voluntad política en el Senado para una discusión profunda Ley por Ley artículo por artículo, que permitiera incorporar opiniones de los distintos grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Me adelanto al argumento, alguien dirá: "pero es que hubo una reunión de conferencia". Nosotros diríamos una reunión de una hora, donde la mayor parte habló un funcionario de la Comisión Nacional de Valores, donde no hubo discusión y donde en paquete se discutió en conferencia cinco leyes con algunos cientos de artículos y algunos cientos de páginas, mismas que nos fueron dadas minutos antes de la reunión de conferencia. ¿Eso es un debate serio responsable bicamaral que nos obliga a nosotros a aprobar lo que digan los senadores?

En el momento que los senadores, en discusión seria y responsable, artículo por artículo y Ley por Ley, incorporen elementos de las distintas fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados o al menos nos escuchen en debate directo y abierto, en el momento que el dictamen de los senadores sea efectivamente un dictamen que toma en cuenta opiniones de los diputados, en ese momento sí se podrá decir que aquello que aprobó el Senado llega con consensos de diferentes grupos de ambas cámaras y se podrá decir: se respetó el procedimiento bicamaral, pero lo que no podemos aceptar es un intento de Ley no escrita que rechazamos; de que aquello que viene del Senado ya está amarrado y tiene que aprobarse automáticamente sin ninguna modificación. El procedimiento constitucional es preciso. Sí tenemos los diputados facultades para modificar un dictamen del Senado y regresarlo para su discusión y reconocemos el mismo derecho a los senadores a que, en aquellos casos en que los diputados nos equivoquemos, ellos también revisen y nos propongan cambios a minutas que les son enviadas con aprobación de la mayoría de la Cámara de Diputados.

A nadie debiera espantar un pluralismo político real, o incluso diferencia de criterios entre la

Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Yo sostengo a nombre del PRD, con fundamento, que hubo precipitación en la discusión del paquete de cinco leyes financieras en la Cámara de Senadores y en particular relativo a esta Ley, repito, no solamente existe el problema de la imprecisión de los causales a partir de los cuales se aplican las multas en el 108, sostenemos que derogar la facultad, la facultad del Banco de México en materia de información, tiene efectos en otros aspectos como es el manejo que tendrán agrupaciones financieras de información privilegiada y resulta incongruente que por un lado se esté penalizando en Ley de Valores el manejo de información privilegiada y por otro lado se derogue el artículo 74 de esta Ley, donde se da facultades al Banco de México para un sistema transparente de manejo de información. Ahora podrá haber manejo de información privilegiada por las propias instituciones financieras.

También cuestionamos con criterios propios del PRD, la redacción presente y la redacción modificada del 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, que crea condiciones para procesos de concentración monopólica de instituciones financieras, que es contrario al espíritu del 25, 26 y del 38 constitucionales y por encima de la Ley de Competencia Económica, que no establece prohibición para mecanismos de concentración monopólica de grupos financieros, está la propia Constitución y nosotros sostenemos que estas atribuciones que se dan en el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito y las atribuciones de los artículos 3o. y 7o. de la Ley de Agrupaciones Financieras, son contrarias a la esencia antimonopólica de la Constitución en su momento, si es que se persiste en la actitud de discutir hoy esto, daremos argumentos.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que además de los argumentos propios que ya expuso aquí el PAN, tenemos razones fundadas para que en el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito y en el artículo 3o. y 7o. de la Ley de Agrupaciones Financieras, así como la derogación del 74, repito a ustedes, es contraria a la esencia antimonopólica que está en la Constitución General de la República y creemos que debe haber una rectificación en estos casos.

Si la mayoría u otros partidos no coinciden con nuestros argumentos, que se debata en comisiones en detalle, que se cumplan los procedimientos debidos, que la mayoría legal de la Comisión de Hacienda emita un dictamen, se hagan los procedimientos legales pertinentes y se someta a discusión de este pleno aquello que es producto de un debate legal, pero que no lleguen compañeros con un dictamen, que aunque ya se aprobó la dispensa de trámite de primera y segunda lectura, ese dictamen que aquí se aprobó en dispensa de tramite de primera y segunda lectura nunca fue avalado por la mayoría reglamentaria de miembros de la Comisión de Hacienda.

Quede esto como un testimonio de que no se puede continuar atropellando, ni procedimientos parlamentarios, ni aceptar que se impongan una versión mexicana de la vía rápida que existe en otros sistemas parlamentarios.

Los reglamentos deben respetarse. El espíritu de las leyes de que hablaba Montesquieu debe respetarse y debe respetarse la sobriedad republicana de la que hablaba José María Morelos en los "Sentimientos de la Nación", por ello es que ratificamos nuestra petición de la moción suspensiva y que esto sea regresado a comisiones, con voluntad política de debatir y discutir en esas mismas comisiones. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Calderón.

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Pido la palabra por la Comisión, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene usted la palabra.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Ciudadano Presidente; honorable Asamblea:

Indudablemente que el debate que hemos estado presenciando arroja importantes contribuciones a una determinación que tenemos los legisladores que aquí nos reunimos en esta Asamblea, para hacer de nuestro trabajo cada vez más un reflejo eficiente de las grandes decisiones del pueblo de México, de la mayoría y para poder dotar a la sociedad mexicana con instrumentos que rijan su vida hacia los objetivos superiores de la colectividad mexicana.

Nosotros sí queremos asentar y dejar muy claro que hacemos un gran esfuerzo, con una gran determinación pero no ajeno de convicciones y de visiones que al fin y al cabo ésas son las posiciones políticas, visiones del presente y del futuro de México y que concurrimos al debate con seriedad y corresponsabilidad, y que hacemos un gran esfuerzo de concentración, buscando defender intereses legítimos, pero siempre en el marco de la Ley sobre todo de la Constitución.

El debate específico en torno de las reformas que ahora venimos analizando, se ha centrado de manera muy especial en el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito. Yo quisiera reflexionar aquí, aunque muy brevemente, lo que se trata en la reforma propuesta, a lo que sirve y poder encontrar, porque ésa es la voluntad que anima a una gran parte de esta Cámara, la mayoría, yo diría, una salida que sin demérito del cumplimiento de nuestra obligación constitucional y política, arroje puertas de salida, entendimientos constructivos y búsquedas de soluciones a aspectos que se consideran de interés general.

Miren ustedes:

Se trata con la reforma al 108 de dar certidumbre jurídica a las instituciones de crédito en los procedimientos, a través de los cuales se les imponen sanciones. Se ha considerado necesario precisar que éstas se harán efectivas hasta el momento en que hayan quedado firmes, como lo propone la iniciativa. También conviene ampliar los porcentajes y montos máximos de las multas que podrán imponer la autoridad a las instituciones de crédito y otras personas que infrinjan la Ley de Instituciones de Crédito; se ha considerado además conveniente prever la posibilidad de que la Comisión Nacional Bancaria sancione a las instituciones de crédito que incumplan con las disposiciones que rige el Sistema de Ahorro para el Retiro, que aquí aprobamos en esta soberanía, por ser éste un sistema de gran importancia para los trabajadores de México, pero la disposición, sí quiero reflexionar, existe ya, es vigente.

El artículo 108 a discusión contempla sólo dos reformas importantes: una, en el aumento de los montos y otra, en lo referente al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Eso es lo que ha estado a discusión aquí y existen los procedimientos que el estado de derecho y los procedimientos legales, para recurrirlos y para que el derecho sea preciado.

Nosotros creemos que esta reforma se ajusta al marco constitucional, que es fiel al espíritu, pero no nos negamos y lo asumimos como compromiso, a contribuir con un análisis más profundo y una reflexión más cuidadosa y que en el marco de las facultades consagradas en la Constitución y la capacidad de iniciativa que tenemos los diputados, podemos llegar a encontrar la especificidad en un catálogo que precise, pues esto que ha sido el reclamo de las posibles faltas y la gradualidad en los montos y quizá de esta manera contribuir a que estas instituciones de crédito pudieran tener un marco más ensanchado de seguridad.

A eso no nos negamos y dejamos abierta esta posibilidad para que trabajemos con ánimo constructivo, con un sentido de responsabilidad y con una claridad de cuáles son los verdaderos intereses de la mayoría de México.

Con esta reflexión y este compromiso de carácter político, que asumo a nombre de la mayoría de la Comisión y de la Cámara, quisiéramos pedirle a la Presidencia cerrar este debate y sometiera a votación la moción suspensiva y arrancáramos la discusión de las minutas que están a consideración de esta soberanía. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Agotado el turno de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admite o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Miguel Angel León Corrales.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Miguel Angel León Corrales.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que previamente se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores:

Diputados: Silvestre Fernández Barajas, del Partido Revolucionario Institucional; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional; Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Alberto Miguel Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional.

Tiene el uso de la palabra el diputado Silvestre Fernández Barajas, para fundamentar el dictamen.

El diputado Silvestre Fernández Barajas:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, por mi conducto somete a la consideración de ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, con la cual se pretende adecuar la normatividad aplicable a las instituciones de crédito y a los grupos financieros, a fin de continuar con la reforma del sistema financiero para lograr una mayor eficiencia de los intermediarios, que los haga más competitivos, sin menoscabo de la seguridad de los usuarios, estos servicios financieros.

La modernización financiera implica una liberación de los mercados financieros, pero manteniendo la rectoría del Estado; implica también reformas a las leyes que permitan un esquema de regulación y a la vez un mejor sistema de supervisión que dote a las instituciones de una flexibilidad operativa que les deje allegarse de mejores elementos, para ser competitivos, propiciando la creatividad al desarrollar nuevos elementos y mecanismos de intermediación.

La experiencia tomada de otros sistemas financieros, nos muestra que la liberación financiera debe estar acompañada de una supervisión adecuada. Es por ello que, desde la promulgación de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se ha puesto especial énfasis en este aspecto, a fin de contar con una supervisión ágil y efectiva.

La liberalización de los mercados y la adecuación del marco jurídico, así como contar con un esquema institucional apropiado, contribuye a incrementar el ahorro, el cual, debidamente orientado por el sistema financiero, permitirá un mayor y mejor desarrollo de las actividades productivas.

Una razón importante por la que se ha promovido la reforma financiera, es la de contar con un sistema fuerte que esté preparado para una competencia mayor. Es por ello que se pretende capitalizar al sector y se propicia su integración, con lo cual se aprovecharán sinergías y economías de escala, obteniendo una mayor agilidad operativa.

En los próximos meses se promoverá en el sistema la competencia interbancaria y la atención de nichos específicos de mercado con la presencia de los nuevos bancos autorizados. Estas instituciones incorporarán nuevos enfoques bancarios, nuevos productos y modernas formas de intermediación.

Con el concepto de banca universal que implica el mejoramiento en la calidad y servicio a los clientes, está ya presente el de los grupos financieros, los cuales tienen capacidad de ofrecer paquetes de servicio, aprovechar economías de escala, sinergías y aumentar la eficiencia y competividad de las entidades.

La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras dota al sector de una estructura institucional de vanguardia a escala mundial y representa el primer paso para la operación de una banca universal en México. Modernizar y mejorar eficiencia significa orientar recursos para la automatización de operaciones y servicios e implica capacitación de personal a efecto de reducir tiempos y costos unitarios.

La reducción de márgenes de operación es objetivo esencial para abatir el costo del crédito a niveles razonables y competitivos, sólo así, podremos impulsar un número creciente de proyectos con viabilidad económica y financiera, de otro modo la intermediación sería un obstáculo al reducir el número de proyectos viables y aumentar la carga financiera por encima de los niveles de sus similares en otros países.

Por todo lo expuesto, es necesario continuar con la modernización financiera, que permita competir en igualdad de condiciones a nivel internacional, optimizando el uso de los recursos con los que ya cuenta el país, además de adoptar una firme estrategia de integración financiera que nos permita prevalecer dentro del mercado mundial.

En este contexto se hace necesario ampliar la cobertura del sistema de información sobre operaciones activas que viene prestando el Banco de México; proveer lo necesario para que las filiales de bancos mexicanos en el exterior se sujeten a la legislación extranjera que les resulte aplicable y en su caso a las disposiciones legales mexicanas en lo que se oponga a aquella; desregular la actividad de los comisionistas financieros, sujetándolos únicamente a un catálogo de prohibiciones; incorporar el régimen al que se sujetarán las aportaciones de los nuevos bancos al Fondo Bancario de Protección al Ahorro; incluir el arrendamiento financiero como una operación que puedan realizar las instituciones de crédito; permitir la participación de dos o más entidades financieras del mismo tipo dentro de un grupo financiero; proveer que las designaciones de los consejeros y comisarios de las instituciones de crédito y de los grupos financieros de hagan en asambleas especiales; adicionar como causal de revocación de la autorización no presentar la escritura constitutiva dentro de los tres meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la citada autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación; incorporar la práctica bancaria consistente en separar un 10% de las utilidades netas para crear un fondo de reserva de capital; restablecer la facultad de la Comisión Nacional Bancaria para clausurar las operaciones que realicen en forma irregular operaciones propias de las instituciones de crédito; prever la participación mayoritaria de los mexicanos en el capital de las sociedades financieras de objeto limitado; dejar de regular a los sistemas de autofinanciamiento inmobiliario; suprimir el recurso administrativo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y establecer sanciones a las instituciones de crédito que incumplan con las disposiciones que rigen el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa que nos ocupa, responde a propósitos como son el aumentar la eficiencia operativa y al autonomía de gestión de la Banca; analizar la reglamentación relativa al sistema financiero para fomentar el sano desarrollo de los mercados y el control del sistema; articular más y mejor las funciones del sistema bancario con las de intermediarios financieros no bancarios; modernizar la regulación de los intermediarios financieros, permitiendo flexibilidad de adaptación al cambiante panorama económico financiero y, promover la actividad del sistema financiero en su conjunto.

Por todo esto que he expuesto, honorable Asamblea, suplico a ustedes se manifiesten en favor de la iniciativa que nos ocupa. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Fernández.

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Yo tengo un documento muy amplio, señor Presidente, con el voto particular de mi fracción parlamentaria en torno a esta Ley, en aras de no llevarme más tiempo del que se me permite, voy a presentar un resumen , pero sí solicito a usted que este documento pase al Diario de los Debates.

El Presidente:

Con todo gusto, señor diputado.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

La transformación de las instituciones financieras, a través de las reformas jurídicas del Sistema Financiero, corresponde en su importancia, a la dimensión que en el orden económico y social desempeñan dichas instituciones; es entonces que su análisis, su discusión y eventualmente su aprobación debería ser objeto de la más profunda y comprometida atención por parte de esta Cámara de Diputados.

El resultado de las anteriores reformas al sistema financiero desde el restablecimiento del régimen mixto de la Banca, es evidente y se muestra en la realidad económica del país. La drástica caída del financiamiento de la Banca y, aquí quiero acotar que en lo que va del presente año, la Banca múltiple canalizó créditos por 5 mil 309 millones de nuevos pesos, cifra prácticamente tres veces menor a los 15 mil 976 millones otorgados durante el mismo período, en el año del 1992. Pero, repito, los resultados son evidentes, la drástica caída del financiamiento de la Banca, el imparable crecimiento de los márgenes financieros por las diferenciales entre las tasas de interés activas y pasivas, es decir, por esa

diferencia de casi 10 puntos porcentuales entre los índices con los cuales la banca paga al público por sus ahorros y los índices con los cuales la Banca cobra al público por los préstamos, han ascendido en promedio a 7.62% en 1991, 7.75% en 1992 y se estima que en este año crecerán en alrededor del 10.05%. Es decir, 30% superior al de 1992.

Está también como un resultado el incremento de la cartera vencida, que según el Banco de México, el monto final del año pasado fue de 18 mil millones de nuevos pesos, con intereses, el saldo actual casi alcanzaría los 30 mil millones de nuevos pesos y, finalmente, mencionaríamos la elevadas tasas de interés de la Banca privada mexicana, que se constituyen como una enorme desventaja del país frente a otras naciones y quiero ejemplificar: mientras en Japón el costo por el crédito preferencia en abril era del 4%, en Estados Unidos y Canadá, del 6%; en el Reino Unido del 7%; en Francia, el 9.5%; y en España del 13%, en México llegó al 24% en término promedio y en términos reales.

Lo anterior y, esto es de fundamental importancia, ha generado crecientes problemas financieros al sistema productivo mexicano por el acceso, por el elevado costo y por la escasez del financiamiento bancario, se ha ocasionado una grave crisis de liquidez en el sector productivo del país, como nunca antes lo habían visto las empresas mexicanas colocándolas al borde de la suspensión de pagos o al borde de una declaración de quiebra.

La economía mexicana atraviesa hoy por una de las peores crisis económicas en relación a los años anteriores y los desequilibrios a nivel macro, ya se están mostrando. El déficit de la cuenta corriente en 1992 fue de 22 mil 809 millones de dólares, cifras nunca antes registrada en la historia de nuestro país. El desequilibrio externo es muy alto; mientras que en el pasado se llegó a tener el 6% del producto interno bruto en déficit en cuenta corriente, el crecimiento era del 6 al 8%. Pero ahora existe déficit y no hay crecimiento. En el anterior modelo de crecimiento a partir de la sustitución de importaciones, no funcionaba porque tan pronto creíamos nos enfrentábamos a problemas de la balanza de pagos y la economía se desaceleraba y entraba en recesión. Diez años después del cambio está sucediendo lo mismo, pero ahora sin crecimiento.

El objetivo de la política recesiva es el de controlar al máximo los niveles de inflación y sobre todo, mantener el tipo de cambio que fundamentalmente es lo que hace posible bajar la inflación. Es decir se sostiene el tipo de cambio a costa del crecimiento del país.

Lo anterior incluso se ha manifestado de manera oficial: se sostiene el tipo de cambio, se nos dice, porqué es el ancla de la inflación y por supuesto, es a costa de la economía y del empleo.

Las condiciones económicas actuales son graves y en caso de recurrirse a una devaluación para lograr un equilibrio en la balanza de pagos, en la actual situación tendríamos, eso es evidente, devaluación junto con recesión.

Mientras que la sociedad y el aparato productivo padecen los efectos de los rígidos controles gubernamentales, como la regularización de precios y controles salariales, a las instituciones de crédito y esto es muy importante, se les permite el libre manejo de los recursos del ahorro nacional y la capacidad de fijar a su conveniencia las tasas de interés. Los hacedores de la política económica del país presumen de haber alcanzado un nivel inflacionario menor al de hace dos décadas, sin embargo las tasas de interés real son actualmente de cuando menos el triple de las registradas en 1972.

Otra enorme diferencia la constituyen los salarios mínimos, que hoy por hoy son menores en términos reales, en un 60% respecto al período de la orgullosa comparación.

La lógica de la política del Gobierno, en la regulación de precios y salarios, es muy clara: estricto control en el nivel de ingreso de los trabajadores, lo que descarga en ellos el peso del abatimiento inflacionario, por un lado y por otro lado, el libre manejo de los precios de los servicios y las tasas de interés de las instituciones bancarias.

Los amplios márgenes financieros de la banca comercial, esto que yo ya había mencionado, el diferencial entre tasas de interés activas y pasivas, se han convertido en un serio obstáculo para el financiamiento productivo al encarecer el costo y el acceso al crédito y para el manejo de la política de la estabilización.

El origen de las excesivas utilidades reportadas por los banqueros probados se deben necesariamente, al hecho de que actúan como una auténtica oligarquía financiera que se pone de acuerdo para imponer un gravamen a la sociedad; el resultado de la excesivas tasas de interés activas, genera en el conjunto de la economía, al menos tres consecuencias negativas:

1o. El elevado costo del financiamiento afecta las utilidades esperadas por las empresas

productoras de bienes y servicios que tienden a reducirse. La baja en estas ganancias, implica que haya una disminución en la inversión realizada y consecuentemente una caída en los niveles de actividad.

2o. Las empresas buscan transferir al cliente los elevados costos financieros. La consecuencia de esto es un aumento en los precios, en los productos que paga el consumidor. Por eso, lo queremos recalcar, las altas tasas de interés son definitivamente, inflacionarias.

3o. Las elevadas tasas de interés implican, además, una transferencia de recursos de la economía hacia los dueños de la Banca; recursos que se van a reubicar en los mercados bursátiles, es decir, se trata de dinero que va a tener un uso especulativo y no productivo.

Las propias organizaciones del sector ganadero, afiliadas por cierto al partido del Gobierno, han manifestado ante el titular del Ejecutivo, lo siguiente:

"No pedimos que la Banca se convierta en fuente distribuidora de donativos, pero tampoco que continúe con la usura, que otorga préstamos en función de garantías y de altos intereses, el acaparamiento y la intermediación ya abusiva que nos roban el producto de nuestro trabajo y lesionan el magro ingreso de los más pobres. Es una lacra que debemos superar, dicen estas organizaciones del sector ganadero que, repito, se encuentran afiliadas al partido del Gobierno.

Lo más preocupante es que no se espera a que los márgenes y , por lo tanto el costo del crédito se reduzcan significativamente en el medio plazo, en virtud de las siguientes razones:

La política monetaria impuesta por las autoridades y el aumento de las carteras vencidas; la ineficiencia de la Banca como sistema; la decisión gubernamental de no incorporar los servicios bancarios al Pacto de Estabilización.

En definitiva nos demuestran, con toda claridad, que en el mediano plazo resulta imposible esperar que estos elevados márgenes y por lo tanto, este elevado costo del crédito sufra algún cambio significativo.

Con las reformas al sistema financiero iniciadas desde 1988 y los procesos actuales de transformación estructural del sistema se están perfilando los objetivos reales del redimensionamiento del Estado, apertura y globalización de la economía. El comportamiento oligopólico de las instituciones financieras y las reformas jurídicas que lo hicieron posible son producto del pensamiento neoliberal y monetarista en su más pura expresión y resultado del estricto apego del Gobierno a los dictados del Fondo Monetario Internacional.

La corrupción y el patrimonialismo son los signos con que se han conducido las empresas públicas productivas y no es así como se ejerce y fortalece la rectoría del Estado en la economía.

Tampoco la desregularización significa que exista conducción y orientación en el desarrollo económico. Asimismo con apertura indiscriminada al capital extranjero en cualquier rama de la actividad económica y en particular del sector financiero, no será como se logre la eficiencia y modernización de este sector.

Con la concentración de capitales financieros a través de la integración de pequeños, pero poderosos grupos, se promueven las prácticas monopólicas y de esta manera no se impulsa la democratización de la inversión en nuestro país.

En general y en los términos de la presente iniciativa no se garantiza la seguridad jurídica de los usuarios, ya que no se vigila ni se preserva el interés público. De esta manera no se salvaguar - da la soberanía de la nación ni se respeta la regulación de la actividad económica del Estado que en nuestro país se eleva a rango constitucional.

Aquí quisiera tocar un aspecto que nosotros consideramos de fundamental importancia:

Esta Ley es violatoria del espíritu de la Constitución, no solamente por el contenido del artículo 108 y esto lo quiero recalcar. Esta Ley por sus profundas características monopólicas, esta Ley por permitir la formación sin ningún tipo de trabas y a discrecionalidad de estos poderosos grupos financieros, está violando el espíritu del Constituyente en lo que se refiere al artículo 28, porque repito esta Ley es profundamente antimonopólica y está violando el artículo 25 y 26 de nuestra Constitución porque se debilita con ella el principio de que la rectoría económica de este país está en manos del Estado .

Por eso nosotros sostenemos la idea de que esta Ley no respeta el principio del Constituyente, no solamente, repito, por lo que se planteaba como el contenido del artículo 108 del dictamen, sino porque además, por su profundo carácter monopólico, es violatoria del artículo 28 y del artículo 25 y 26 de la Constitución.

Ahora bien, de las iniciativas de reforma a las leyes que rigen a las instituciones de crédito y a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que está proponiendo el Ejecutivo Federal, nosotros en esta intervención queremos destacar el análisis de los artículos 74 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito y los artículos 7o., 33, 33 - A y 33 - B de la Ley de Agrupaciones Financieras, por una razón muy clara: es precisamente en estos artículos en los cuales se está planteando con toda claridad el fortalecimiento de los monopolios en lo que se refiere a las instituciones financieras.

En efecto, se deroga el artículo 74 de la Ley de Instituciones de Crédito que marca la obligación de la banca privada de participar en el sistema de información que administra el Banco de México y se reforma su similar, el artículo 33, adicionándose con los artículos 33 - A y 33 - B de la Ley que Regula las Agrupaciones Financieras. Con lo anterior se libera al Banco Central de manejar dicho sistema de información y se abre la posibilidad de que empresas particulares se constituyan con el objeto de prestar el servicio de información sobre las operaciones activas de los intermediarios financieros.

La desregulación del sistema de información y su administración a través sociedades particulares que prestarán el servicio a las instituciones bancarias y financieras, refuerza el sentido financiero y a través del sistema de información privilegiada crearán una red de información financiera controlada por grupos particulares y al servicio exclusivo de funcionarios, accionistas e inversionistas de alto rango y cuyo acceso les permitirá comerciar con divisas y metales con altas posibilidades especulativas. En general, este tipo de desregulación propicia prácticas monopólicas en el uso de información privilegiada, con el objeto del autobeneficio.

Por otro lado, en el dictamen se propone la modificación al artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito y se impulsa a la asociación de grupos financieros con diferentes inversionistas, a través de alianzas entre diferentes intermediarios financieros, utilizando a su conveniencia las mismas denominaciones y actuando de manera conjunta en los servicios complementarios.

La iniciativa en cuestión permite de manera expresa la posibilidad de que las instituciones de crédito inviertan directa o indirectamente en títulos de entidades financieras extranjeras; permite la concentración monopólica de las instituciones de crédito a través de la fusión de capitales para efectuar inversiones directa o indirectamente en las instituciones financieras internacionales y viceversa; permite, además, la concentración de las instituciones financieras que posibilita la fusión del capital bancario con el productivo, el industrial con el de servicios, con el de comercio, que cambió de forma y sustento con la nacionalización bancaria de 1982. Así, el Poder Ejecutivo Federal busca por todos los medios la creación de nuevos holdings financieros que controlen todo el proceso de conversión del capital dinerario en capital productivo y viceversa, pero todo bajo un mismo mando.

El artículo 89 fortalece la fusión del capital bancario con el industrial creándose así de manera expresa el capital financiero como una poderosa expresión monopólica por la vía de la fusión e influencia del capital bancario y se legaliza, así la posibilidad de efectuar inversiones directa o indirectamente en instituciones de crédito o empresas productoras de bienes y servicios extranjeros.

En la modificación al artículo 7o. de esta Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se fortalece la posibilidad de que uno sólo de los grupos esté integrado por 10 tipos de instituciones financieras que se definen actualmente de la siguiente manera: almacenes generales de depósitos, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de finanzas, instituciones de seguro, así como sociedades operadoras de inversión y un conglomerado de este tipo garantiza a los nuevos grupos una gran fuerza en los mercados financieros dada la concentración de capital y acceso de información privilegiada que posibilita la participación simultánea, en los mercados crediticios de valores.

Nosotros sostenemos que lo más conveniente para la economía de este país, como sucede en muchos otros países del mundo, es preservar la obligada separación entre los diferentes tipos de intermediarios financieros. Los grupos financieros podrán integrarse entonces, encabezados por un banco o por una casa de bolsa, pero en ningún caso podrán incorporarse a ningún grupo financiero un banco, una casa de bolsa y una familia de fondos de inversión.

La transformación del sistema financiero mexicano ha propiciado la más grande concentración del poder económico en manos de una minoría privilegiada y ha facilitado las prácticas monopólicas obstaculizando el desarrollo de una Banca regional eficiente, abriendo la injerencia del capital financiero transnacional a las instituciones

del país conociendo amplias facilidades al capital financiero nacional e internacional para realizar especulativas en el terreno nacional y lesionar severamente la capacidad del estado para ser el rector del desarrollo económico, limitando así los derechos de los trabajadores.

Así pues frente a esta iniciativa de Ley que junto con otras iniciativas que ya se han discutido aquí, por cierto no de la manera que era necesario y que ya se han aprobado aquí por cierto, no sin el análisis que era necesario; por este profundo contenido monopólico, por estas garantías que el Estado mexicano le está dando al capital financiero para que continúe siendo una oligarquía para fortalecer esa oligarquía, por esta manera de vulnerar a la nación, de estimular la concentración de la riqueza y ocasionar profundos desequilibrios en las diferentes ramas de la economía, por esta violación clara a los artículos constitucionales que prohiben los monopolios, por esta violación clara a los artículos constitucionales que definen en el Estado la rectoría de la economía de este país, por estas razones, la fracción parlamentaria del PRD, votará en contra de este dictamen. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado León Corrales.

Tiene el uso de la palabra el diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su venia señor Presidente; honorable Asamblea:

Antes de hacer una breve sinopsis del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Agrupaciones Financieras y de alguna manera continuando con el tema de debate del famoso artículo 108 a la Ley de Instituciones de Crédito, yo quisiera nada más leer un texto de tesis jurisprudencial sobre las infracciones, multas y la conducta que debe estar descrita para que sea constitucional.

El título del rubro dice: "Multas, Tipicidad de la Infracción". A las multas administrativas que deben clasificarse conforme a aprovechamientos para el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, les resulta aplicable el artículo 11 de dicho Código, de manera que tratándose de multas administrativas deben ser de aplicación estricta el precepto que las establece en relación con alguna infracción, cualquiera que sea la Ley en qué suceda, de esta manera y ésta es la parte importante, el principio de tipicidad de las penas, es aplicable a toda multa, que no es una pena administrativa a una infracción de ese orden, es decir, si alguna Ley establece una pena de multa para alguna infracción, ésta está estableciendo con ello un aprovechamiento y en este aspecto está Ley sujeta al principio de aplicación estricta que señala nula pena sine lege, conforme al cual, para que se aplique una sanción, una falta, la conducta realizada por el afectado, debe encajar y estar prevista expresamente en una hipótesis normativa, sin que sea lícito ampliar ésta ni por analogía ni por mayoría de razón.

Con este precedente quisiera cerrar el capítulo del debate sobre la clara y notoria inconstitucionalidad del famoso artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Pasando a otros aspectos y rubros del dictamen a discusión, desde luego que estas reformas vienen a constituir la culminación de un proceso de modernización de todo el sistema financiero.

A diferencia de las otras leyes del sistema financiero, éstas en realidad son breves, son de ajustes menores y de ampliación de la capacidad organizativa de las agrupaciones financieras dándoles mayor flexibilidad en su organización y por lo que se refiere a las instituciones de crédito, les amplían el objeto de su actividad.

Ahora las instituciones de crédito pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero.

También, quizá con la anticipación del Tratado de Libre Comercio se prevé que las instituciones de crédito que vayan a tener participación mayoritaria o la facultad de controlar el manejo y operación de una sociedad en el extranjero, obligue a las instituciones a acatar también las leyes del país donde tengan esta participación mayoritaria, disposición que resulta irrelevante e innecesaria, puesto que no lo necesita decir una Ley mexicana que tratándose de una empresa ubicada en el extranjero, sujeta a leyes extranjeras, la accionista mayoritaria deba hacer el compromiso o procurar cumplir con las leyes del país extranjero. Pero es evidente que es una mera referencia al Tratado de Libre Comercio para empezar a adecuar esa legislación.

También es importante destacar que ya no habiendo el sistema de encaje o el coeficiente como

factor de reserva, se exija a las instituciones de crédito, volviendo al sistema anterior, de que de su utilidad, neta se separe un 10% y se vaya constituyendo el fondo de reserva legal hasta que constituya o sea igual al 100 % de su capital social.

Por otra parte, con el ánimo de desregularizar la actividad, una figura que se encontraba regulada, es la del famoso comisionista financiero.

El artículo 92 del dictamen a discusión, ya no exige a los comisionistas financieros pedir la previa autorización de la Secretaría de Hacienda, sujetarse a informes, a proporcionar documentación, a inspecciones generales, a mínimos de capital etcétera, reglas de estructura, de organización y de operación.

Simplemente para recordarles, el comisionista financiero es el que pone en contacto, mero mediador, entre un particular u otra casa, una institución financiera no bancaria, con las instituciones de crédito en sus operaciones activas y pasivas.

La diferencia es que aquí, en el 92 nuevo, se le ponen cuatro limitaciones vitales para que no caiga en una actividad de intermediación financiera y consecuentemente sujeta a autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1) Que solamente pueden pactar las comisiones con su clientela, no con los bancos.

2) Que no puede fijar comisión con base en las tasas de operación misma de los bancos como diferenciales, como se hicieron con las famosas operaciones con mesa de dinero. Los "asustabonos", y lo dije claro, no ajustabonos, fueron provocados por este tipo de minirreporto progresivos que hacían o que las instituciones de crédito y que de alguna manera fueron coadyuvados por algunos comisionistas financieros.

3) Pueden realizar cualquier tipo de intermediación, de contacto, de mediación, poniendo en contacto a las partes, sea entre casas de cambio, casas de cambio con casas de bolsa, con arrendadoras financieras, con sociedades de factoraje, con almacenes generales de depósito, con bancos, pero meros contactadores.

Esta figura del comisionista financiero se complementa con otra que en su oportunidad será analizada, que es la del asesor bursátil, que prevé el nuevo artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores.

De manera que queda desregularizado el esquema de los comisionistas financieros. Igualmente, con ese ánimo desregularizador del sistema financiero y que probablemente alguno de mis compañeros lo tocará con más profundidad, es que se deroga el artículo 103 fracción III, relativo al sistema de autofinanciamiento de bienes inmuebles.

Como ustedes saben, estaba catalogado como una actividad de intermediación bancarias, captar recursos de público, destinado para formar fondos y actuarialmente destinarse esos fondos para construir vivienda, reconstruir, dar garantías hipotecarias, pero finalmente ésta es una operación de captación de recursos que se equipara más al sistema de mutualidad.

Sin embargo las autoridades hacendarias proponen que ya no la regule la Secretaría de Hacienda, tienen muchos boletos y problemas para regular a este esquema de organización de mutualidad y mandan y remiten para que queden reguladas por la Ley Federal de Protección al consumidor, así como los autofinanciamientos de bienes muebles de coches, con el esquema también de la Ley Federal de Juegos y Sorteos por la Secretaría de Gobernación.

Por último, la Ley de Agrupaciones Financieras recoge un reclamo de los grupos financieros que controlan a todo el esquema financiero mexicano y que son muy pocos, de que no necesariamente deba tener, formando parte de los grupos financieros, entidades financieras tanto bancarias como no bancarias, de diferente tipo u objeto, les permiten que tengan entidades financieras del mismo tipo, por ejemplo tres arrendadoras financieras, dos casas de bolsa, dos sociedades de factoraje. Antes no, no podían tener más de una sola clase de entidad financiera no bancaria; ahora flexibilizan, les dan mayor amplitud de agruparse y consecuentemente podrán intercambiar sus actividades manejar sus reagrupamientos, que lo están haciendo ahora, con mayor facilidad.

Esto sinceramente ni crea una actividad monopólica, ni tiene qué ver nada en este caso con la Ley Federal de Competencia Económica, salvo que fuera determinante como mercado predominante en la fijación de tasas de interés o de servicios financieros, sean bancarios o no bancarios.

Igualmente por una deficiencia técnica jurídica desde hace tres años en realidad, la Ley de Agrupaciones Financieras de 1989, resultaba difícil celebrar las asambleas de accionistas especiales, para integrar quórums y resoluciones para designar a los consejeros de los grupos de la diversas series de acciones.

y a veces no se lograba la Asamblea General de Accionistas, tenía que condensarse, había presiones a los grupos de accionistas, sobre todo que está diluido el capital social y no se permite que nadie detente más del 10% del capital social y para dar facilidad a integración de grupos para designar a sus consejeros, se modifica y se ajusta la Ley, para que haya asambleas especiales por serie de acciones para designar a consejeros y comisarios, en los términos que aquí se sugiere y lo remite a la Ley General de Sociedades Mercantiles la integración, quórum y resolución.

A esto prácticamente se limita la reforma de este cuerpo normativo. No tiene mayor trascendencia más que la parte importante de apertura de una nueva actividad para el sistema bancario que es otorgar, celebrar arrendamientos financieros. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Hamdan.

Tiene el uso de la palabra el diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Pedí hacer el uso de la palabra para hacer algunas consideraciones adicionales sobre el decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y la Ley de Agrupaciones Financieras.

El día de ayer, previamente a la suspensión del debate sobre este dictamen, nosotros expusimos aquí las razones por las que nuestra fracción parlamentaria vota en contra de este dictamen. Señalamos entonces que la lógica del decreto respondía puntualmente a la desregulación económica, característica de la reforma del Estado, pero dijimos algo más, que en particular este decreto obedece a una lógica de favorecer la concentración y centralización del capital financiero.

La racionalidad política de este decreto es muy clara. Por una parte se establecen condiciones muy generales de regulación administrativa y operativa de las instituciones de crédito y se estimulan condiciones para la centralización de capital financiero en la forma de agrupaciones financieras muy concentradas.

La discusión sobre la inconstitucionalidad del artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, se inscribe en un problema más general, el de la regulación económica en lo relativo a sus procedimientos, mecanismos, instituciones, faltas y sanciones aplicables, en particular la discusión sobre la discrecionalidad de la institución que califica y sanciona las faltas administrativas de las instituciones crediticias.

Sólo es la expresión extrema de un esquema de regulación que aparece en toda la iniciativa discutida, ya aprobada recientemente.

En todas las iniciativas referidas a la desregulación económica, se sustituyó el esquema de prohibiciones y propiedad característico del estatismo por otro de controles administrativos y operativos, bajo la vigilancia de una de las secretarías encargadas. Nosotros, así lo hemos señalado: la desregulación económica implica una centralización en las decisiones del Ejecutivo, bajo la forma de reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones administrativas que no pasan por al discusión legislativa.

El dictamen que hoy discutimos, es la exacerbación de este procedimiento, sólo que ahora con algunas fallas jurídicas evidentes, como otros partidos han demostrado, pero lo importante desde el punto de vista económico y operativo, es el esquema de la desregulación aceptado, un esquema que implica por necesidad, la discrecionalidad de las instituciones reguladoras, más allá de si se definen algunos lineamientos generales de faltas y sanciones.

El síntesis, en lo relativo a la discusión de la discrecionalidad, nosotros consideramos que es parte del esquema de regulación de todas las iniciativas discutidas hasta hoy, pero llevado al extremo de la indefinición e indefensión jurídica, pero también nosotros queremos refrendar uno de los argumentos señalados ayer: la evidente concesión jurídica al capital financiero, para iniciar otra fase acelerada de concentración y centralización de capital.

La Ley aprobada en 1990 sobre Agrupaciones Financieras, todavía era cuidadosa pues vinculaba la eficiencia operativa con algunos elementos de control monopólico. Hoy, justamente estos controles son lo que están siendo retirados, en nuestra intervención de ayer así lo señalamos. La regulación económica no debe implicar el estímulo a los procesos de ologopolización financiera.

Este decreto esconde entre tanta regulación operativa y administrativa de las instituciones de

crédito y se pasa a mecanismos para favorecer la monopolización financiera. Por eso no estamos de acuerdo y el voto de nuestra fracción en relación al dictamen que se discute, será en contra. Muchas gracias.

El Presidente:

Se le concede el uso de la palabra al diputado Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición.

El diputado Servando Hernández Camacho:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

El proyecto de iniciativa de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, cierto es que viene a responder de forma inmediata las reformas que se hicieron con relación al darle la autonomía al Banco de México, además de otros considerandos que influyen directamente en la consolidación de los estados financieros y de paso, pero muy de paso, sobre el secreto bancario.

Evidentemente, una de las funciones que desempeñaba con anterioridad el Banco de México, era precisamente administrar el sistema de información de las entidades financieras y con estas reformas se pretende que las empresas autorizadas realicen este servicio. Sin embargo, es menester señalar que el propio Banco de México, a pesar de todo, aún seguirá fungiendo como un organismo controlador. Esto definitivamente ojalá traiga como resultado la baja de tasas de interés, sobre todo al sector agropecuario, que hoy se encuentra sumamente golpeado por este tipo de cargo a su actividad.

Si los bancos en un momento determinado hablaban del inoportuno e ineficaz sistema de información que proporcionaba el Banco de México, que era causa por la cual había un alza en las tasas de interés, hoy queda resuelto y esperamos que con esta iniciativa, con estas reformas que en realidad vienen a ayudar a las instituciones financieras, traigan como resultado, repito, una baja de los intereses.

En cuanto a las disposiciones al secreto bancario, el Partido Auténtico se muestra un poco desconfiado, pidiéndoles hacer necesaria una reglamentación clara del mismo, para que siga fungiendo como un derecho real, por Ley.

Asimismo, es de suma importancia que las agrupaciones financieras cuenten con una participación mayoritaria de mexicanos en su capital social, que impida al capital extranjero apoderarse de la mayor parte del mismo e influir negativamente en la economía nacional.

En cuanto a las empresas filiales, es sumamente oportuno, por la definición de distintas estrategias para la presentación de sus servicios, más ahora cuando las transacciones internacionales financieras se enfocan en un tratado de un comercio internacional y a la vez estarán dando al usuario diversas alternativas en los servicios a los que acudan.

Asimismo, se debe tomar en cuenta la situación del fondo contable, para la consolidación de los estados financieros, mismos que deberán estar vigilados por el Banco de México, para evitar cualquier adversidad dentro de nuestra economía.

Hemos visto en el dictamen la argumentación de cada uno de los artículos. Mas, sin embargo, a pesar de que en forma global todo esto viene a darle solidez a la iniciativa pasada respecto a la descentralización del Banco de México, no en serio regresar un dictamen a la Comisión y volverlo a presentar el día siguiente, con un mismo articulado, incluyendo unas cuantas frases en la exposición de motivos.

Repetimos que esta iniciativa puede ser muy positiva y oportuna, pero no podemos votarla cuando contiene un artículo muy importante, que resulta inconstitucional; que aparentemente le da a las autoridades facultades discrecionales para sancionar, pero que en la realidad permite a los interesados evitar las sanciones. El no devolver al Senado la iniciativa, no es razón para aprobar una Ley que viola nuestros principios constitucionales. La justicia y la legalidad tienen tanta prisa como nuestro sistema bancario.

Por lo aquí expresado, nuestra fracción está en contra de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Hernández Camacho.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Camilo Valenzuela:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Decíamos desde que iniciamos la discusión de las leyes relacionadas con cuestiones financieras, que ésta no podía ser una discusión meramente técnico - jurídica, sino que debía de abordarse en el marco de casi 12 años de neoliberalismo y las consecuencias que ha tenido para los mexicanos, para todo el país.

Cuando escuchamos argumentos que intentan convencernos que esta Ley, como otras, nada tienen qué ver con el oligopolio que predomina en el sistema financiero mexicano y el carácter especulativo que priva actualmente en el país afectando drásticamente a la economía y en especial a la producción, pareciera que se nos habla de otra realidad y que no se quiere atender lo que la vida enseña y desafortunadamente lo enseña de manera dolorosa.

Cuando hace 12 años, casi 12 años, se inicio el rumbo neoliberal en nuestro país algunos, desde entonces, insistíamos en que el objeto central del proceso de reestructuración que se empezó entonces era llevar a un nuevo nivel el predominio del capital financiero nacional y extranjero sobre el conjunto de la sociedad mexicana, que por esa vía de la privatización y la transnacionalización salvaje no era cierto que íbamos a lograr elevar la capacidad productiva de la sociedad, mejorar las condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos, reducir la dependencia y la vulnerabilidad de la economía mexicana respecto al exterior y que, por el contrario, íbamos a acentuar el predominio de lo especulativo sobre lo productivo e íbamos a volver más inestable y más recesiva la economía mexicana.

Actualmente los resultados no dejan lugar a duda. El predominio de un reducido grupo de oligarcas financieros y especulativos es indiscutible, los datos se han venido vertiendo de manera cruda una y otra vez. En cambio, la situación de los pequeños y medianos empresarios es crítica y con ellos tanto la reforma jurídica como las medidas que se aplican desde el gobierno son implacables. Baste recordar el problema de las cajas registradoras que se han impuesto y se están imponiendo a pequeños comerciantes, cuyo capital es menor que el costo de las mismas cajas registradoras.

Hoy mismo, hoy mismo, escuchamos desde muy diversos factores de la sociedad mexicana los clamores contra los intereses y los procedimientos que utiliza la banca para embargar sin importar los efectos productivos; hoy mismo escuchamos los reclamos del sector social de la economía contra el manejo discriminatorio de los créditos de parte de la banca, sin importar la viabilidad o inviabilidad económica de quienes están solicitando créditos, sino la evidente orientación ideológica y política de los banqueros que son contrarios a la propiedad social y están aplicando una políticas crediticia para acelerar la ruina y el aniquilamiento del sector social de la economía.

Por eso, compañeras y compañeros, nos parece que no podemos seguir haciéndonos que no nos damos cuenta de los efectos desastrosos que están teniendo para la producción, para el trabajo, para el conjunto de la sociedad, reformas orientadas a dejarles manos más a libres a los usureros y a los especuladores que están desangrando a nuestro país.

El enorme poder económico de los dueños de las controladoras, de las agrupaciones financieras, no sólo deriva de al elevada cantidad de recursos propios y de terceros sobre los que tendrán influencia y tienen influencia y mando, sino principalmente de la importancia estratégica que para la economía tiene la función de los intermediarios financieros que controlan. Esta concentración de funciones financieras estratégicas, bajo control monopólico de las nuevas agrupaciones, se presenta en un marco de falta de reglamentación para efectuar peligrosas prácticas especulativas, incluía la posibilidad de lavado de dinero.

Hemos tenido, a partir de los trágicos acontecimientos de mayo en el aeropuerto de Guadalajara, una intensa campaña que intenta presentar, ahora sí, la decisión de combatir el narcotráfico. Si ha llegado al extremo de presentarnos al narcotráfico como el principal problema de este país y el Procurador de la República en intensa cruzada nos ha dicho que nadie está por encima de la Ley. Al desregular las instituciones financieras, al desregular la información de las actividades financieras, se abre la posibilidad de efectuar peligrosas prácticas especulativas sin ninguna posibilidad de control y eso incluye la posibilidad del lavado de dinero.

Si es profundamente contradictorio en el trato que se da a los pequeños y medianos empresarios de nuestro país desde Hacienda, desde la política fiscal de nuestro país y las reformas legales y la manga ancha que se le da a los especuladores para que sigan chupando los recursos

que la nación produce, con sólo firmar o dejar de firmar un pequeño papel.

La transformación del sistema financiero mexicano ha propiciado la más grande concentración del poder económico en manos de una minoría privilegiada e insignificante y facilita las prácticas monopólicas, obstaculiza el desarrollo de una banca regional ineficiente, abre la injerencia del capital financiero transnacional sin control alguno, concede amplias facilidades al capital financiero nacional e internacional para realizar operaciones especulativas en el terreno nacional y lesionar severamente la capacidad del Estado para ser el rector del desarrollo económico, limita los derechos de los trabajadores.

Con todo lo anterior, se vulnera la soberanía de la nación, se estimula la concentración de la riqueza y ocasiona profundos desequilibrios en las demás ramas de la economía. Lo más conveniente para la economía del país es preservar la obligada separación entre los diferentes tipos de intermediarios financieros, los grupos financieros podrían integrarse entonces encabezados por un banco o por una casa de bolsa, pero en ningún caso, debieran incorporarse a ningún grupo financiero, un banco, una casa de bolsa y una familia de fondos de inversión.

Por otro lado, se considera conveniente dejar que las casas de cambio funcionen aisladamente de los bancos y de las casas de bolsa y de sociedades de inversión. Por ello, no deberían formar parte de los grupos financieros, con la no integración de los grupos financieros se pretende estimular la competencia entre los principales intermediarios financieros que son la banca y las casas de bolsa.

Resulta terriblemente contradictorio, que por un lado, se nos presente al mercado y la competencia como los medios para obligar al sector productivo del país que, durante muchos años estuvo sobreprotegido, a ser más productivo y, que por otro lado, se abran las condiciones para acentuar el monopolio, el oligopolio financiero que impera en el país y para que éste se asocie con los oligopolios financieros transnacionales. ¿Es que ahí el mercado y la competencia no pueden y no deben ser vía para mejorar la productividad y el carácter social y la función social de la banca? El país requiere eliminar concentraciones injustificadas en la economía y romper situaciones de monopolio en el ejercicio de las libertades económicas que según el artículo 28, estaría sujeto a la regulación social y bajo la rectoría del Estado.

Con el objeto de evitar los efectos nocivos de la acción y la concentración económica, así como la imposición de precios, tarifas y réditos bancarios, que resultan perjudiciales para los sectores productivos que junto con los consumidores son afectados por las prácticas monopolio, esta Cámara debería de rechazar esta Ley que abre más la vía para la especulación financiera. De no adoptar una decisión realista para regular la concentración económica, el poder del sistema financiero quedaría aún más en unas cuantas manos, distanciándose y subordinando todavía más, las necesidades de productores y consumidores a las decisiones y voluntad de unos cuantos individuos, generando la polarización sin capacidad de transformación social e ineficiencia y costos crecientes para la sociedad.

El sector económico más castigado con la política neoliberal, ha sido el agropecuario cuya cartera vencida pasó de 153 millones de nuevos pesos en 1987, cuando se aceleró la apertura económica hacia el exterior, a 2 mil 704 millones en 1992, según datos de la Confederación Nacional Ganadera.

En las actuales condiciones de la drástica caída del producto agrícola el menos 1.5% durante el período referido, el sector agrícola se encuentra sumido en una profunda recesión y con un enorme endeudamiento. Frente a esto los supuestos esfuerzos de la Banca de desarrollo a través de BANRURAL, Nacional Financiera, el Banco Mexicano de Comercio Exterior, FIRA, etcétera no han logrado ni aproximadamente siquiera, capitalizar al sector. Mientras tanto la banca comercial otorga créditos directos y quirográficos a 90 días, con exigencia de reciprocidad del 20% e intereses descontados por adelantado y a tasa de costo porcentual promedio más el 15%.

Aún hoy, en estados como Sinaloa, se nos presenta una situación verdaderamente insultante. A raíz de la política agropecuaria que se ha aplicado en México, en Sinaloa que es de los estados de agricultura más avanzada, se han vuelto incosteables casi todos los cultivos. De ahí que la agricultura sinaloense haya virado hacia el monocultivo del maíz, que es uno de los pocos que mantiene alguna posibilidad de rentabilidad.

En este ciclo que está cerrándose, en Sinaloa hubo una producción récord en maíz; récord en cuanto a productividad: ocho toneladas por hectárea y récord en cuanto a producción global. Se calcula en 2 millones de toneladas de maíz, lo que se va a cosechar en nuestro Estado.

Hasta ahorita se han cosechado 1 millón 200 mil toneladas. Sin embargo, a más de un mes se adeuda de parte de CONASUPO, de parte de los compradores, 700 mil millones de viejos pesos. Están todavía por cosecharse 500 mil toneladas con un valor aproximado de 300 mil millones de viejos pesos. ¿Qué expresa esto compañeras y compañeros? Expresa por un lado que al no haber posibilidad de que esta enorme cosecha sea trasladada rápidamente a los centros donde se embodega, los productores estén pagando el costo del transporte por los días que permanecen los camiones cargados, haciendo cola; esto reduce aún más las posibilidades de obtener algún beneficio.

Como no se paga de parte de CONASUPO, no hay forma de pagar a proveedores y esto infla más los costos; como no se pagan, no hay forma de pagar los créditos y esto incrementa los intereses que la Banca impone y está empezando a generar embargos; pero además, esta política hacia el sector agropecuario que se expresa en esta coyuntura, en Sinaloa amenaza la posibilidad de retrasar el nuevo ciclo agrícola, de pararlo. Esto como es natural, agrava la enorme crisis que atraviesa Sinaloa y la agricultura mexicana y ésta, compañeras y compañeros, esta situación a la que está conduciendo la prioridad de los intereses del sector financiero y especulativo, está generalizándose, está abarcando también otros sectores.

Por esto, en este contexto, el Partido de al Revolución Democrática considera que las reformas al sistema financiero mexicano, deben orientarse hacia la reestructuración del mismo, con el objeto de articularlo con las necesidades de financiamiento hacia los sectores productivo y de servicios, así como de los consumidores, en términos de regulación y bajo la rectoría económica del Estado, en el comportamiento de la Banca privada y a través del fortalecimiento de la Banca de desarrollo, para enfrentar las nuevas condiciones de descapitalización y falta de liquidez y crecimiento desorbitado de las carteras vencidas. Se debería de priorizar el uso de los recursos financieros, fijas las tasas de interés equilibrando las tasas activas y pasivas; promover el mejoramiento de los servicios bancarios y financieros, impulsar la descentralización a través de la federalización financiera y creación de una banca regional.

Finalmente, se debería fortalecer financieramente a las uniones de crédito de interés social; de otra manera, con estas reformas legislativas, las prácticas monopólicas, la elevación abusiva y unilateral de los réditos y precios de los servicios bancarios continuará y la concentración de los recursos financieros generarán mayores desequilibrios en las demás ramas estratégicas del sector económico, ocasionando un agravamiento de las peligrosas tensiones y riesgos para el orden social y político de la nación.

Por lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática vota en contra del dictamen del decreto relativo a las reformas de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Continuar profundizando el rumbo neoliberal del país, después de los desastrosos resultados que ha tenido en 12 años, es una gran responsabilidad y el Partido de la Revolución Democrática, no puede avalar esta actitud irresponsable. Pensamos que es hora de revisar esta tendencia legislativa que está tratando de continuar y de apuntalar un rumbo que a estas alturas está claro que es adicto, adicto a las especulación y es contrario a la productividad y a los intereses nacionales. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Camilo Valenzuela.

Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Los incidentes de ayer y del día de hoy en el transcurso de los debates en relación con esta Ley, con otras leyes, con todo el trabajo que realiza la Cámara de Diputado, debe llamar a reflexión no sólo a los diputados de la mayoría representados en esta Cámara, sino a los diputados de todos y cada uno de los grupos parlamentarios aquí representados. No puede la Cámara de Diputados seguir trabajando así, ni ahora ni más adelante, no podemos en el proceso de votación, señoras y señores diputados, votar a favor esta Ley, este proyecto de decreto que nos presenta la Comisión y voy a argumentar.

En mi primera intervención, cuando señalé una cuestión de procedimiento, yo no tenía elementos. No tenía elementos para demostrar ante la Cámara, repito, no tenía elementos para probar ante la Cámara, ante los señores diputados, que este decreto no había seguido el trámite reglamentario.

En el Diario de los Debates, señoras y señores diputados, ya se acreditan los elementos y si somos celosos no sólo del Reglamento, sino de la Constitución, la Constitución señala que las leyes deben presentarse para su debate, para su discusión y posterior aprobación, de acuerdo con las modalidades que señale el Reglamento de las distintas cámaras.

Y aquí se alegó en la moción suspensiva y yo ahora lo alego como tema de fondo, señor Presidente de la Comisión, señores diputados, señora Presidenta de la Gran Comisión, señores coordinadores, compañeros diputados, que nunca había quedado acreditada la violación del procedimiento como ahora.

Dije "había quedado acreditada". No hablo de presunción, ni siquiera estoy hablando de la presunción, ¡estoy hablando de prueba plena, prueba plena que este procedimiento no siguió el trámite reglamentario!

Dice el artículo 93 del Reglamento vigente todavía, ¿obsoleto? Yo no lo se, pero está vigente:

"Para el despacho de los negocios de su incumbencia las comisiones se reunirán mediante cita de sus respectivos presidentes y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que la formen"; dice el 93.

Fue el alegado, fue el alegato en la moción suspensiva, ¿y qué dijo la mayoría? ¿Qué dijo el diputado Ortiz? ¿Qué dijo el compañero diputado Fidel Herrera Beltrán? ¿Qué oyó y qué escuchó toda la Cámara? ¿Qué quedó asentado en el Diario de los Debates?

Señores, públicamente se citó, públicamente se convocó a los diputados y asistieron los que quisieron asistir. ¿Y a qué se le llama, señores diputados, públicamente? ¿El acuerdo de esta Cámara del día de ayer? ¿La resolución de la Cámara a pedimento de uno de los miembros de la Comisión para que se reconsiderara? ¿A eso se le llama públicamente? ¿Con eso se satisfizo el requisito del 93 de que habla el Reglamento o no hubo cita?

Y se dijo: "Es que nadie alegó el quórum", "no costa", se dijo. Se alegan hechos que no constan en el acta en lugar de alegar hechos que constan en el acta. Claro que se dirá: "Esto, señor diputado, es una cuestión formal". ¡Y saben en derecho para qué sirven las formalidades, señores diputados? En derecho las formalidades sirven para dar seguridad jurídica, porque cada diputado tiene el derecho, cuando es convocado y se le señala día y hora, de poder sí concurrir si quiere o no, pero entonces no podrá ser ni podrá alegar estado de indefensión.

Pero tan es así que esta falta de formalidad trascendió al fondo y allá voy, trascendió al fondo. Y voy a hablar en esta segunda parte de mi intervención de cómo la falta de formalidad trascendió al fondo de lo que se llama dictamen, que yo digo que no hay tal dictamen y, por lo tanto si con las dos intervenciones de dos compañeros diputados, señoras y señores diputados, quedó acreditada la violación del 93, no podemos votar a favor, no podemos votar a favor este dictamen.

¿Cuál fue el motivo? El motivo fue el 108, el 108. el artículo 108.

Es minuta del Senado.

Ayer cuando algún periodista me preguntaba cuál será el resultado, le dije:" Mire, señor periodista, nada más existen dos soluciones después del acuerdo de la Cámara: una, si la Comisión reconsidera el 108 y lo modifica es una modificación, una observación que hace la Cámara de Diputados, como Cámara revisora, a lo resuelto por la Cámara de origen ¿y cuál es la Cámara de origen?: el Senado".

Muy bien, se regresa. Será muy sencillo señores, tan sencillo que es cumplir con el procedimiento constitucional. ¿Por qué tener miedo, temor, pero no le llamemos miedo o temor, cierta delicadeza de no regresarle el Senado una minuta?

Ya no hablemos de las comisiones plurales previstas en el Reglamento, pero que van contra el espíritu de la Constitución, del bicamarismo para que la Cámara revisora analice, examine, vote ad libitum, sin todavía la influencia oficial de la Cámara de origen, no voy a entrar a ese tema de momento, pero sí señores regresar, si estaba convencida la Cámara y cuando menos ayer se notó preocupación de que sí lo estaba por el acuerdo.

Es que ¿se nos reducen los tiempos para el proceso legislativo? No, porque si el Senado aprueba la observación pasa el Ejecutivo, ya no regresa, tan sencillo como eso, no queremos regresar al Senado, pero señores, cuando menos a la Comisión, le deja, la segunda alternativa: decir no, sí está bien el

Lo hemos examinado, considerado, evaluado y la resolución inicial es correcta y se ratifica y por lo tanto se manda el dictamen de nuevo

a la Cámara de Diputados, primera... segunda lectura... a debate, discusión y aprobación. Pero ni siquiera eso.

Yo aquí en la segunda parte de mi intervención si fuera el escrito de agravios en un procedimiento de apelación diría, no se examinaron los agravios. No se examinaron los agravios, señores, yo no sé cuántos, los que hayan integrado la reunión de ayer de la Comisión, no sé cuántos, el 93 dice: "Mitad más uno", quizá fue el 75%, el 80%, yo lo único que alegué, probado, es que no hubo cita del Presidente por la confesión expresa de los que hicieron uso de la palabra, señalando día y ahora.

Cuántos asistieron, cuántos aprobaron, no digo cuántos firmaron, eso es otra cosa, eso es otra cosa. El Reglamento precisa que en Comisión se discuta, se vote, se apruebe o se rechace. ¿Qué dice el dictamen? Un párrafo, un solo párrafo, "La fracción parlamentaria del PAN fijó su posición, misma que ahora transcribe la Comisión redactora del presente dictamen".

Quiere decir que ayer se nombró la Comisión redactora.

El texto, cito, del artículo 108 deja a la autoridad encargada de su aplicación una facultad discrecional absoluta para calificar las sanciones que puede imponer a las instituciones de crédito sin señalar el catálogo, etcétera.

¿Qué dijo a esto la Comisión?

¿Qué se dice en el dictamen respecto de esto, qué fue el tema de la devolución de ayer? Nada, señores diputados, no dice nada, no argumenta nada, vaya, siquiera se hubieran tomado el cuidado de incorporar al dictamen lo que alegó su diputado, el diputado Ortiz de la mayoría, que, claro, tienen el recurso y después del recurso viene el amparo y después del amparo no hay "nada", tiene, dice, los recursos legales que la Ley concede. Bueno pues siquiera que eso hubiera recogido la Comisión, se hubiera discutido, analizado e incorporado el dictamen. No lo dice:

Que la máxima de que no hay infracción, falta, delito, crimen que no esté previsto en la Ley, bueno que diga lo que dijo el señor diputado, señores no estamos en derecho penal, no hay delito, son simples infracciones.

Entonces, de aquí para adelante, en toda la legislación de naturaleza administrativa, en toda, ¿para qué se hace una relación? Póngase un solo dispositivo, "hasta tantos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, para cualquier infracción a la Ley"; quitémonos de problemas.

Señores, ¿y van a votar así a favor? ¿Van a votar, así a favor la mayoría?

Bueno señores, yo he manifestado a veces que ha habido cambios en el Poder Legislativo a lo largo de 15, 20, 30 años y hay momentos en que volvemos a vivir los tiempos aquéllos en que se vota sin argumentos, se vota porque no hay que devolver la minuta al Senado, se vota porque los tiempos legislativos son muy breves, se vota porque la mayoría dice que se vote.

Señores, no digo más.

No digo más, somos diputados de la nación, es el Reglamento, es la Constitución, es la Ley, es la legislación en cuya elaboración estamos participando en la responsabilidad y en la votación racional y responsable lo que está en juego.

Les invito señoras y señores, cuando menos por una vez, una vez que la Comisión haga esa modificación al 108, lo mande al Senado y yo, diría más, se devuelva a Comisión, se reúna, haga la modificación, venga al pleno, remitámoslo al Senado, ya el Senado que lo apruebe si es que lo considera conveniente y lo mande al Ejecutivo. Muchas gracias, señores diputados.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Fidel Herrera.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Señor Presidente, honorable Asamblea:

Nosotros hemos explicado en esta tribuna la convicción absoluta de que al emitir un voto aprobatorio en torno del dictamen sobre una minuta que está a discusión, lo hacemos porque primero, creemos que se ajusta a la Constitución; segundo, porque tenemos muy claro que sirve a intereses muy precisos para dar seguridad jurídica a las instituciones de un lado y una mayor protección a la población o a los usuarios de estos servicios, del otro y tercero, porque nosotros estamos convencidos, como lo asumimos cuando aceptamos en esta tribuna, también con convicción y no por los criterios de apresuramiento o de que se trataba de un documento cuyo

origen no hubiera sido esta Cámara sino el Senado de la República, de que el procedimiento establecido en la Constitución para el análisis, la discusión y la votación de las leyes, se había cumplido.

La Ley Orgánica del Congreso de la Unión es muy clara en cuando a las regulaciones que después remite al Reglamento y a la Constitución y el trabajo de las comisiones, hay disposiciones ahí, ahí muy precisas, sobre el número 17, habla la Ley Orgánica, de miembros, por ahí en algún artículo 71 o alguna de estas partes, del número de las comisiones. Hay sin embargo la soberanía de la Cámara, tomando decisiones sobre la composición y el número de los integrantes de las comisiones.

Pero aquí hay dos hechos bien importantes, más allá del debate, sobre el contenido del artículo 108 que en la anterior intervención traté de precisar y traté de aclarar con un convencimiento total: estamos votando un artículo que difiere muy poco del vigente, se trata ahora sólo de mover las cantidades por esas faltas. Aquí se reconoció con una extraordinaria claridad por el diputado Juan de Dios Castro que no estamos ahora en derecho penal y entonces no es válido el principio de "nula pena sin previa Ley". Estamos en un mundo distinto.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Señor Presidente, ¿tiene la bondad de preguntar al orador si acepta una interpelación y, por supuesto, pido a usted si la autoriza?

El Presidente:

Con todo gusto. ¿Aceptaría el orador la interpelación que le formulan?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Con gran gusto.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Señor diputado Fidel Herrera Beltrán, esta última cita creo no fue del todo precisa, pero sería motivo de otra intervención.

La interpelación que le hago en los términos siguientes: cuando usted habló de que se ajustaba a los procedimientos establecidos por la legislación, Constitución, Reglamento, Ley Orgánica etcétera, en su primera intervención habló del acta, que nadie reclamó el quórum. Quiere decir que hay un acta, eso se sirve para demostrar ese hecho. ¿Me puede usted citar en este momento o pedir a la Secretaría y a la Comisión que se la acerque para que nos dé a conocer la parte conducente del acta? Primero, de la declaración de quórum; segundo, del número total de miembros de la Comisión y cuántos asistieron; tercero, los citatorios que se enviaron. Gracias, señor diputado.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Con su autorización, señor Presidente:

Primero, hay disposición reglamentaria muy precisa para que las convocatorias de trabajo de las comisiones puedan hacerse, desde el origen del Reglamento, así quedó establecido, por comunicaciones directas o verbales, las comisiones trabajan no necesariamente con comunicación escrita.

Segundo, el dictamen que se consideró incluye una modificación que aquí con una gran valentía el diputado Hamdan puntualizó en su intervención y que usted en la propia citó este párrafo completo, que fue hecho como una modificación al dictamen original, no por alguno de los otros miembros de los diversos partidos que concurrieron a la reunión de comisiones, sino por el diputado representante en la Comisión del Partido Acción Nacional y el dictamen lo recoge y así lo consigna y da crédito al origen de la propuesta.

Sobre esos dos puntos creo yo que podemos girar un argumento en torno de la participación y del trabajo de la Comisión. Yo no estoy en posibilidad porque le reitero que esta intervención mía fue más para hechos que por la Comisión, ni posibilidad hay ni de proceder a mostrar o poner a disposición de la Secretaría de acta alguna. En efecto, no corresponde a mi, ignoro cuál hay sido el procedimiento ahí. Lo que sí me consta, lo consigna el dictamen...

El Presidente:

Permítame, diputado. ¿Con qué objeto, diputado Calderón? Permítame diputado. Señor diputado, ¿ha terminado usted de contestar la interpelación anterior?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

No, me está pasando como la anterior, se acumulan las interpelaciones y no concluyo ninguna, pero a ver, adelante.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Voy a proceder, señor Presidente, a formular la interpelación.

Quisiera preguntarle cuándo y a qué hora, reiterarle la pregunta, se reunió el pleno de la Comisión de Hacienda, para discutir y en su caso aprobar el dictamen que hoy estamos discutiendo, ése que en primera y segunda lectura se dispensó el día de hoy y segundo, ¿en qué momento se cumplió lo establecido en el artículo 93 del Reglamento, que dice que para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán mediante cita de sus respectivos presidentes y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las formen, en qué momento se cumplió? Termino la interpelación con el 93 y ¿en qué momento se reunió la Comisión, aprobó el dictamen y en su caso hubo la discusión correspondiente?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Antes de que deje el micrófono, ¿me permite la Presidencia hacer una reflexión para ver si logro obtener una respuesta?

El Presidente:

Sí.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Esa sería exclusivamente esta: yo quisiera que por la vía que considerara procedimentalmente más apropiada la Presidencia, pudiera el diputado Calderón solamente respondernos si estuvo él presente o no en la reunión que celebró la Comisión de Hacienda el día de ayer a las 18 horas en el Salón D de este edificio.

El Presidente:

Disculpe, pero esta Presidencia no puede autorizar las discusiones en forma de diálogo.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Bien, creo que eso dejará saldado ampliamente su interrogación y volvería yo a la argumentación que estaba tratando de elaborar para corresponder a la intervención harto rica en propuestas sugerentes para mejorar el trabajo de este parlamento y muy, muy vinculada con el que ha sido el tema de procedimiento subyacente en torno del artículo 108 y en torno del dictamen cuya discusión, creo, estamos a punto de concluir.

Quería yo entonces volver a lo que estábamos diciendo y concluir mi intervención, con la mención precisa y puntual:

Se trata de un dictamen que fue, conforme al mandamiento del pleno, reexaminado por la Comisión y en el que figura de manera muy importante y por eso se consideró que era un nuevo dictamen y por eso se desahogó el trámite de procedimiento de primera y segunda lectura, discusión y ahora votación, que se modificó sustantivamente con una propuesta, que ahí figura del Partido Acción Nacional.

Señor Presidente:

Yo creo que eso hacer por lo que a nuestra intervención corresponde, con la mayor precisión, el más claro pronunciamiento del sentido, de la razón y de la convicción por la cual la fracción parlamentaria del PRI y otras fracciones parlamentarias de esta Cámara, votaremos afirmativamente por este dictamen. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Fidel Herrera.

Tiene el uso de la palabra, para contestar alusiones personales, el diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente:

Seré breve y me referiré específicamente al asunto. Ya el diputado Miguel Angel León Corrales y el diputado Camilo Valenzuela, del PRD, han expuesto los argumentos de fondo por los que el Partido de la Revolución Democrática cuestiona este dictamen. También en intervenciones previas cuestionamos procedimiento y mecanismos de discusión. Me voy a referir a un punto solamente.

En la reunión que hubo el día de ayer, solamente hubo intercambio genérico de opiniones, donde un servidor de ustedes y dos diputados del PAN, expresamos objeciones al contenido del dictamen. Punto. En ningún momento se nos presentó un dictamen redactado que fuera susceptible de discusión y en su caso aprobación. Nunca, nunca se presentó en esa reunión de las seis de la tarde que terminó pocos minutos después, el dictamen que fue posteriormente objeto de presentación al pleno de esta Cámara.

El Presidente:

Permítame, señor diputado. Sí diputada Soto.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

¿Me permite una interpelación el señor orador?

El Presidente:

¿Aceptaría el orador la intervención?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Claro que sí.

La diputado Cecilia Soto González (desde su curul):

Diputado Jorge Calderón, ¿cuántos compañeros estuvieron presentes de la Comisión?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

No puedo dar testimonio. Le voy a responder estimada compañera diputada, no puedo dar testimonio y puedo equivocarme a grosso modo y sin poder dar un testimonio exacto, mi memoria hace que recuerde que éramos entre 10 y 14 ó 13 diputados. No puedo, sin embargo, decir esto con la seguridad que se daría un testimonio ante el juez, pero sí doy testimonio público sobre una memoria, en la que puedo ser impreciso, de que éramos a grosso modo entre 10 y 14 ó 13 diputados, porque se fueron.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Muchas gracias.

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

¿Señor Presidente, me permite una interpelación?

El Presidente:

¿La aceptaría?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Sí claro.

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Ahora creo que ya es más apropiado y yo solo aunque derivo y es claro de su anterior respuesta a la interpelación previa que así fue, sólo quisiera que quedara para el registro el Diario de los Debates, una respuesta muy puntual y precisa del señor diputado Calderón y es la siguiente: ¿estuvo, participó en la reunión de la Comisión de Hacienda para considerar el mandato de la Asamblea en torno del dictamen a discusión?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Le respondo directamente, señor diputado: sí participé en esa reunión de la Comisión de Hacienda, pero estimamos, los legisladores del PRD, que no se cumplió el mandato de este pleno de la Cámara de Diputados, de que se regresara a comisiones para discusión ese dictamen. Eso fue omitido en la reunión que hubo de la Comisión de Hacienda, dado que sólo hubo

un brevísimo intercambio de opiniones y no propiamente una revisión, discusión y análisis del dictamen por su modificación, tanto de los considerandos como de los artículos propiamente dichos.

Y además, repito, para terminar, no hubo un momento en el trámite legislativo en donde se presentara al pleno de la Comisión de Hacienda el dictamen con ese párrafo que alude a la opinión del Partido de Acción Nacional, procedimentalmente no hubo ese momento y por tanto no fueron cubiertos los requerimientos jurídicos y resulta incongruente que una Cámara que expide leyes, no cumpla la propia reglamentación vigente en materia de la aprobación y discusión en su caso de los dictámenes.

Pero hay otro elemento más que al PRD importa:

No sólo se expusieron en esta tribuna, el día de ayer, argumentos que cuestionaban este dictamen desde la vertiente del PAN, que respetamos; el PRD expuso argumentos propios, que en ningún momento hubo voluntad, ni siquiera como mención genérica, incorporar al dictamen.

Hoy, dos diputados del PRD han expuesto ampliamente nuestros argumentos y parecerá que no se quiere escuchar que, junto con el cuestionamiento del PAN, hay un cuestionamiento antimonopólico que hacemos desde un vertiente constitucionalista los diputados del PRD, los seguiremos manteniendo y por tanto, si en ese dictamen no fueron seguidos los procedimientos, si no se incorporan argumentos propios del PRD y si no hay modificación y no se cumplieron, repito, es que mantenemos el cuestionamiento de fondo y el cuestionamiento procedimental y reiteramos lo que hemos dicho: una Cámara de Diputados para mantener esa condición de ser el máximo órgano legislativo del país, conjuntamente con los senadores, debe respetar las leyes en los procedimientos para la aprobación de las mismas. Gracias.

El Presidente.

Muchas gracias, diputado Calderón.

Continuando con la lista de oradores, tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional.

El diputado Miguel Martínez Mireles:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Centraré mi intervención en este ya largo debate, sobre la solicitud que en la iniciativa se presenta para derogar la fracción III del artículo 103 de la Ley en debate y remitiré a algunos de los antecedentes de lo que aquí se legisló; una figura de intermediarismo financiero que genéricamente pudiéramos nombrarla como de autofinanciamiento inmobiliario, figura que empezó a operar hace algunos años, alrededor de cuatro años y con mucho éxito, por el enorme ahorro que representa para quienes adquieren alguna propiedad a través de este sistema, por ese enorme ahorro tuvo mucho éxito en el poco tiempo que la autoridad hacendaria permitió que esta figura funcionara.

Hace más de dos años que la Secretaría de Hacienda impidió el que esta figura siguiera funcionando y, por lógica, una gran cantidad de gente no pudo conseguir el financiamiento necesario para adquirir viviendas o inmuebles en general y, desde luego, con las graves consecuencias de incumplimientos de contratos que muchos ahorradores tuvieron que sufrir. Sin embargo, afortunadamente en abril o mayo del año anterior, llegó una iniciativa a esta Comisión de Hacienda, una iniciativa del Ejecutivo donde amparaba la creación de esta fracción III del 103, que permitía ya el funcionamiento de esta figura financiera.

Esta Cámara y la colegisladora, la de Senadores, discutimos, si mal no recuerdo, el 5 de junio del año pasado y se aceptó y fue publicada posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, si mal no recuerdo, del 7 o del 9 de junio del año pasado y se constituyó en Ley, amparada precisamente en la que hoy estamos discutiendo.

Sin embargo, a 13 meses de aquello, nunca se obtuvo por parte de la Secretaría de Hacienda, el Reglamento indispensable para que estos sistemas reanudaran funciones y ahora, 13 meses después, llega una iniciativa, ésta que estamos ahora discutiendo, que deroga esta fracción III, pero que en la iniciativa, es decir, en la exposición de motivos remite la figura a la Ley de Protección al Consumidor y, por lo tanto, a la vigilancia específica de la Secretaría de Comercio.

Hemos dado nuestro puntos de vista sobre si esta figura es o no captación de recursos del Público, crédito y hemos dado algún punto de vista sobre que probablemente hubiese sido mejor que esta figura quedara vigilada por la Secretaría de Hacienda.

Sin embargo, lo trascendente es que la figura prevalezca, que se pueda llevar al mercado

financiero mexicano algo que de ninguna manera es novedad. Estos sistemas han funcionado en otras partes del mundo y no tienen por qué no funcionar en el sistema financiero nacional.

Se nos pide en esta iniciativa, entonces, que se vaya a la Ley de Protección al Consumidor, a lo que realmente no hay una objeción de fondo, porque lo principal es que el sistema perdure y funcione.

Sin embargo, es nuestra preocupación y por eso nuestra intervención en la tribuna, hacer notar a los compañeros legisladores que en la Ley de Protección al Consumidor, específicamente en el artículo 63, en su último párrafo, hablando precisamente de la figura de autofinanciamiento para artículos en general, dice:"...con excepción de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 103, de la Ley de Instituciones de Crédito", es decir, la Ley de Protección al Consumidor niega expresamente lo que se apunta en la fracción III del 103, que ahora esta iniciativa nos pide derogar.

Obviamente, me podrán ustedes decir que al quedar derogado en la Ley de Instituciones de Crédito, lo que dice la Ley de Protección al Consumidor no tendría valor, porque ya quedó derogado en la Ley de Instituciones de Crédito, pero es importante que recordemos que la iniciativa, en la exposición de motivos de la iniciativa que vimos de la Ley de Protección al Consumidor hará seis o siete meses, ahí nos dice y me voy a permitir leerlo rápidamente, compañeros lo siguiente:

"La iniciativa busca perfeccionar a través de un procedimiento más detallado la normatividad sobre el funcionamiento de sistemas de comercialización relativos a la integración de grupos de consumidores que aporten periódicamente sumas de dinero, para constituir un fondo común administrado por un tercero, destinado a la adquisición de determinados bienes y servicios. Para ello se establece que la formalización de los grupos se realice previa notificación a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Se le exceptúa de lo anterior a los sistemas de financiamiento de bienes inmuebles, en cuyo caso corresponde su autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Esto nos decía entonces la exposición de motivos de la Ley de Protección al Consumidor.

De tal manera que parece que hay aquí un cierto riesgo de que este sistema, esta nueva, esta figura financiera quede en el limbo, porque la rechazamos o la excluimos de la Ley de Instituciones de Crédito y, sin embargo no está plenamente aceptada por la Ley de Protección al Consumidor.

Resumo mi intervención, solicitando entonces a esta soberanía que observemos lo que acabo de comentar, porque tendremos la obligación los legisladores de presentar entonces una iniciativa, para que esta figura que estamos excluyendo de la Ley de Instituciones de Crédito sea plena y totalmente aceptada por la Ley de Protección al Consumidor, para que la Secretaría de Comercio emita a la brevedad posible el Reglamento para que esta figura pueda funcionar y con ello por lo menos coadyuvar en la solución del grave problema que en México tenemos al financiamiento a la vivienda.

Con esto termino mi intervención, señores diputados, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Para presentar distintas proposiciones, propuestas, tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Con su permiso, compañero Presidente; señoras y señores legisladores.

Quiero presentar a ustedes las siguientes propuestas.

Una referente al artículo 3o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que dice:

"En perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior las instituciones de crédito, casas de bolsa así como las empresas filiales de tales intermediarios, no podrán actuar de manera conjunta ni ofrecer servicios complementarios."

En el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras proponemos lo siguiente, con respecto al primer párrafo:

"Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por alguna de las asociaciones siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de fianzas, instituciones de seguros únicamente."

En el artículo 46 de La Ley de Instituciones de Crédito proponemos lo siguiente:

"Las análogas y conexas en estricto apego a operaciones activas, pasivas y de servicio propias de instituciones de banca múltiple, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria."

En el artículo 92 de la Ley de Instituciones de Crédito proponemos adicionar un cuarto párrafo que diga lo que sigue:

"Las personas morales o comisionistas que se constituyan con el objeto de prestar el servicio de asesoría en inversión de instituciones de crédito, no podrán realizar operaciones de intermediación financiera por cuenta propia, absteniéndose de realizar cualquier tipo de inversión directa ni a través de interpósita persona."

En el artículo 99 - A de la Ley de Instituciones de Crédito proponemos adicionar un artículo 99 - A que diga lo siguiente:

"Las Instituciones de crédito constituirán el fondo de reserva de capital, separando anualmente el 20% de sus utilidades netas hasta que dicho fondo alcance una suma igual al importe del capital pagado."

Proponemos una reforma al primero y al segundo párrafos del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito que diga lo siguiente:

"Las tasas de interés, comisiones, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las operaciones con oro, plata, divisas que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, serán determinadas en términos generales y absolutos por la Comisión Nacional Bancaria oyendo la opinión y sujetándose a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de ejercer plenamente la regulación monetaria y crediticia y promover el desarrollo económico equilibrado de la nación.

"Las medidas que dicte el Banco de México se apegarán a las disposiciones legales aplicables y a las directrices de política monetaria y crediticia, a través de la fijación de tasas de interés activas y pasivas y precio de los servicios bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes respecto a la dirección de dicha política, así como planear, coordinar, evaluar el sistema bancario mexicano."

Y también en lo referente a la Ley de Instituciones de Crédito, el Partido de la Revolución Democrática propone la derogación del artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente y de la propuesta de reforma al artículo mencionado, presentado en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados.

¿Por qué razones la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática hace estas propuestas, aun a sabiendas de que cada una de ellas se rechazará por la mayoría parlamentaria de esta Cámara de Diputados; aun a sabiendas de que incluso estas propuestas ni siquiera son tomadas en cuenta para la discusión, ni son escuchadas y mucho menos en un momento determinado la fracción parlamentaria tenga por costumbre subir a esta tribuna cuando menos a plantear por qué las rechazan?

Hacemos estas propuestas porque sostenemos que el dictamen, con todo este marco monopólico que le da a las instituciones financieras de este país, que le permite a las instituciones financieras de este país, es claramente violatorio del espíritu del artículo 28 de nuestra Constitución Política. Este artículo dice lo siguiente:

"En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

"En consecuencia, la Ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios."

Es decir, el artículo 28 tiene un espíritu muy claro, en el sentido de proteger a cualquier consumidor de este país de verse afectado por prácticas monopólicas.

En la intervención que yo hice y también en la que presentó mi compañero Camilo Valenzuela, hablábamos de bastantes problemas que tienen qué ver con esta oligarquía financiera que vienen funcionando de manera claramente monopólica y que con este dictamen y su aprobación, esta manera monopólica de actuarse se acentuaría. Mencionaba, repito, muchos ejemplos, en uno decíamos que la Banca en este país tiene a su favor ese enorme margen financiero, esa enorme diferencial entre la tasa de interés activa, es decir los créditos que la Banca otorga y la tasa de interés pasiva; es decir, los intereses que la Banca le paga a los ahorradores de este país y que mientras en otros países, Estados Unidos, Canadá, Europa, Japón, este diferencial es francamente mínimo es decir, las tasas de interés con que se cobran los créditos y las tasas de

interés con que se pagan los ahorros tienen un diferencial mínimo, escaso. En México este diferencial llega casi a 10 puntos porcentuales y este enorme diferencial le ha permitido a la Banca en México obtener, enormes ganancias, enormes ganancias que son transferidas de la producción hacia esa Banca que son transferidas de los ahorradores hacia esa Banca, pero que como afirmábamos han tenido un profundo significado revirtiendo el proceso productivo.

Yo mencionaba, en mi primera intervención que mientras en el período actual de 1993 la Banca ha canalizado créditos por un poco más de 5 mil millones de nuevos pesos, hace un año en 1992 en este período exactamente igual, la Banca había canalizado créditos por casi 16 mil millones de nuevos pesos; es decir, tres veces más el año pasado, tres veces menos en éste. ¿Qué es lo que está pasando? La mediana empresa, la pequeña empresa y yo diría incluso, parte de la gran empresa.

El sector agropecuario tanto el que se refiere a la pequeña propiedad, por ejemplo los ganaderos, como el que se refiere al sector ejidal el pequeño comercio, son sectores que están viendo de manera clara una restricción en el avance de sus procesos productivos y esta restricción tiene que ver en gran medida con esta manera monopólica de actuar de la oligarquía financiera de nuestro país.

Pongo como ejemplo el asunto de los créditos.

Mientras en otros países como Estados Unidos, Japón, Canadá, Europa, los créditos se otorgan siempre en función de proyectos viables, es decir, en función de que una persona o un grupo de personas presenten un proyecto que es viable, en este país, la Banca mexicana solamente otorga créditos en función de las garantías que obtenga a favor de la Banca, de las garantías que el que está obteniendo el crédito ponga, nunca jamás en función de si los proyector productivos son viables o no viables y este problema de este enorme diferencial entre las tasas de interés activas y las tasas de interés pasivas, es solamente un ejemplo entre los muchos que nosotros hemos puesto aquí de relieve en esta tribuna y que en ningún momento la mayoría parlamentaria de esta Cámara ha venido a desmentir, ha venido a objetar o ha venido de manera alguna, a dar otros argumentos.

En ese marco...

El Presidente:

Sí, diputado Osorio.

El diputado Tomás Osorio Avilés (desde su curul):

Pido que el orador vaya al tema.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Señor Presidente, yo estoy exactamente en el debate, aquí estamos discutiendo una Ley que a mí me demuestre que me estoy saliendo del tema...

El diputado Tomás Osorio Avilés (desde su curul):

Con fundamento en el artículo 113 del Reglamento, tengo facultad, tengo derecho a solicitar a la Presidencia que se dé lectura al artículo 124 del Reglamento, para que se centre el debate señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría en los términos que menciona el diputado en su moción.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

"Artículo 124. En la sesión en la que definitivamente se vote una proposición o proyecto de Ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

El Presidente:

Continúe, señor orador.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Yo nada más me pregunto si no he dado lectura aquí a toda una serie de artículos por escrito y yo estoy dejando a la Secretaría y en todo caso estoy argumentando, por qué estas propuestas. Así que me parece que la actitud del compañero es poco seria. Se trataba, evidentemente, de que continuara un discurso; yo le pediría al él mejor que subiera, como decía hace un momento, a dar sus argumentos en contra de lo que yo estoy planteando, no ahorita, sino lo hemos venido planteando en toda la discusión.

Bien, decía yo que en gran medida esta retracción de toda una serie de sectores productivos que tienen que ver con grandes empresarios, con medianos empresarios, con pequeños empresarios, con agricultores ejidales o privados, con pequeños comerciantes, va en función de la manera, de la forma tan clara en como la oligarquía financiera de este país actúa monopólicamente y esto viola claramente el espíritu del artículo 28 al cual yo le di lectura.

Pusimos bastantes ejemplos, aparte de esto y al final de su intervención, de la última intervención, el diputado Fidel Herrera afirmó:

"Tenemos la convicción de que este dictamen, de que esta iniciativa sirve a intereses muy precisos en beneficio de los usuarios."

Yo le pregunto al diputado Fidel Herrera o a cualquier diputado de la mayoría que está defendiendo este dictamen, ¿cuáles son esas maneras precisas a través de las cuales los usuarios de todos los servicios que están contenidos en el dictamen se ven beneficiados? Porque lo que yo veo en el dictamen, es el acento en el monopolio, es darle a la oligarquía financiera todavía más facilidades de las que tenía para obtener las ganancias que viene obteniendo. Yo les pregunto a los diputados de la mayoría que dicen representar a los campesinos, que dicen representar a los obreros, que dicen representar a los pequeños industriales, de qué manera, ¿de qué forma ellos, esos supuestos representantes al estar avalando una ley como ésta, están defendiendo los intereses de quienes dicen representar? Porque esa ley está defendiendo no los intereses de los usuarios, está defendiendo los intereses de uno de los grupos económicos más poderosos que ha venido creciendo a partir de una política neoliberal, claramente precisada por la política económica de los últimos 10 años. Esos son los intereses que ustedes defienden, no los intereses que dicen representar. Con toda claridad aquí lo planteo, por eso hacemos estas propuestas, porque estamos en contra de este espíritu monopólico que el dictamen trae contenido a lo largo de todo su articulado y que viola de manera tan clara y precisa, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Miguel Angel León.

Tiene el uso de la palabra, de acuerdo al orden previamente registrado, el diputado Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Camilo Valenzuela.

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Con la derogación del artículo 74 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece la obligación de la banca privada de participar en el sistema de información que administra el Banco de México, se abre la posibilidad de que dicho sistema de información sea administrado por entidades financieras a través de las reformas y adiciones de los artículos: 33, 33 - A y 33 - B, respectivamente, de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras, permitiendo que los intermediarios financieros administren el servicio de información sobre las operaciones activas de las instituciones financieras mismas.

La desregulación del sistema de información y su administración a través de sociedades privadas que prestarán el servicio a los particulares y las instituciones bancarias y financieras, refuerza el sentido monopólico con que operan las agrupaciones financieras y mediante el control de información privilegiada creará una red de información financiera, controlada por grupos particulares y al servicio exclusivo de funcionarios, accionistas e inversionistas de alto rango y cuyo acceso les permitirá comerciar con divisas y metales con altas posibilidades especulativas.

En términos más precisos: la desregulación propicia prácticas monopólicas en el uso de información privilegiada, con objeto del autobeneficio.

En la propuesta del Titular del Ejecutivo Federal respecto del sistema de información, no existe definición legal de la asesoría de inversión como función de servicio ni se distingue de la intermediación financiera, lo cual es presupuesto indispensable de certidumbre sobre la actividad.

Tampoco se contemplan sanciones sobre conductas consistentes en la difusión de información falsa o la utilización lícita de la información privilegiada que produzca lucro o perjuicio de terceros.

Tampoco contiene normas de prevención eficaz en el abuso de la información, como por ejemplo se propone en la iniciativa de reformas a la Ley de Mercados de Valores, donde incluso se contemplan penas privativas de la libertad en casos de extrema gravedad, con la cual no estamos de acuerdo.

No compartimos el principio del ejercicio de las prácticas punitivas y persecutorias como elemento sustancial de la prevención de delito. Nosotros somos consecuentes con el estado de derecho y creemos que bajo la rectoría del Estado en el desarrollo de la actividad económica, que en nuestro país se eleva a rango constitucional, se garantizan las libertades económicas sujetas a la regulación social y bajo la rectoría del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, votamos en contra de la derogación del artículo 74 de la Ley de Instituciones de Crédito y en contra de las reformas al artículo 33 y las adiciones a los artículos 33 - A y 33 - B de la ley para regular a las agrupaciones financieras.

Finalmente queremos recordarles solamente la brutal especulación que llevó a cabo el Grupo Alfa, que vendió gigantescas cantidades de acciones, cuando sabía que su estado financiero era deficiente y de esta manera en su hundimiento se llevó a muchos pequeños y medianos ahorradores.

Finalmente el Gobierno mexicano intervino para salvar no a los ahorradores medianos y pequeños, sino a los "tiburones" que encabezan el Grupo Alfa, con millonarias cantidades de nuevos pesos.

Habría que recordar también aquel crac de 1987, en donde también los grandes "tiburones" del capital nacional, a los que hoy les damos manga ancha, confiando en una supuesta responsabilidad o ética o no sabemos en qué, ¿sí?, también hundieron a muchos miles de pequeños medianos ahorradores, ¿sí?, en la manipulación de la información y en una especulación criminal, peor, quizá, que la propia actividad y sus efectos, que la propia actividad del narcotráfico y sus efectos.

Creemos, compañeras y compañeros, que no es posible que en esta Cámara, diputados que no tenemos nada qué ganar con la concentración de la riqueza y la especulación desenfrenada que lleva a cabo un reducido e insignificante grupo de oligarcas financieros, ¿sí?, le sigamos aprobando iniciativas que además están llevando a los productores de este país, de todas las características, a una situación cada vez más desesperante y crítica.

La continuación de este rumbo y la continuación de la aprobación de iniciativas de reformas como ésta lo único que están haciendo es ahondando el hoyo en donde nos está enterrando la especulación de un reducido grupo de oligarcas financieros y de un reducido grupo de funcionarios ligados a ellos familiar y financieramente. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Valenzuela.

Ha solicitado el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Sergio González Santacruz, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Armando Sergio González Santacruz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En relación al análisis en lo particular de algunos artículos del dictamen de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, me permito hacer las siguientes consideraciones:

En el artículo 3o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Actualmente la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras permite la integración de grupos financieros, los cuales se conforman por una sociedad controladora, además de alguna de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de finanzas, instituciones de seguros, así como prosociedades operadoras de sociedades de inversión.

De igual forma, la Ley del Mercado de Valores permite la creación de grupos bursátiles, los que podrán integrarse con las entidades financieras mencionadas, salvo de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas.

Por su parte, la Ley de Instituciones de Crédito permite la constitución de grupos encabezados por un banco, limitando la participación de casas de bolsa, de instituciones de seguros y de fianzas. Lo anterior nos lleva a clasificar los tres tipos de grupos que en la actualidad existen, que son: financieros, bursátiles y bancarios. De esta manera, para evitar un conflicto entre las diversas leyes financieras, se propone establecer en la Ley de Agrupaciones Financieras, la excepción que señalan las otras leyes.

Por otra parte, es importante mencionar que es una práctica común que las filiales de los grupos

bancarios y de los grupos bursátiles, con anterioridad a la conformación de los grupos financieros, utilicen denominaciones iguales a las de la banca o casa de bolsa que las controlan.

Recordemos que antes del surgimiento de la banca múltiple, en el concepto moderno que la conocemos, existían las asociaciones de instituciones hipotecarias, financieras, fiduciarias y de depósito, para prestar un servicio más integral, mismas que se caracterizaban por utilizar denominaciones semejantes.

Referente al artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, podemos exponer o analizar o reflexionar, que buscamos la optimización de los servicios que actualmente prestan los grupos financieros a su clientela y a la participación activa de las entidades que integran el sector financiero, se hace necesario permitirles una mayor diversificación en el tipo de entidades que lo conforman, por lo que se propone modificar la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, estableciendo que puede haber dos o más entidades de la misma clase en un mismo grupo financiero.

Lo anterior repercutiría en la prestación de un servicio más eficiente, amplio y diversificado, que se ajuste a las necesidades del usuario, encontrando en una sola institución toda una gama de servicios que sean prestados en un solo lugar.

El pretender que un grupo financiero se constituya por la controladora y cuando menos una entidad financiera, haría de los grupos financieros y que son: a) aprovechar las energías y capacidad de respuesta de los distintos intermediarios que conforman el grupo; b) abatir costos de operación; c) aprovechamiento de la infraestructura de los integrantes del grupo; d) prestación de servicios conjuntos; e) facilidad para el usuario de contar con una misma oficina de todos los servicios financieros y, f) ofrecimiento a los usuarios de paquetes financieros.

Por otro lado, el crear una controladora para una sola entidad financiera, eleva los costos de operación y, en todo caso, sería mejor que operara sola sin tener una controladora.

Por todo lo anterior, se ha considerado conveniente que lo grupos financieros se conformen, además de controladora, cuando menos con tres entidades financieras, evitando así elevar los costos de operación que pudieran resultar contraproducentes, ya que repercutirían en el costo de los servicios de la clientela.

En relación a la derogación del artículo 74 de la Ley de Instituciones de Crédito y que se traslada a los artículos 33, 33 - A y 33 - B de la Ley de Agrupaciones Financieras, podemos hacer la siguiente reflexión.

Considerando la vital importancia que representa para el sano crecimiento y la estabilidad económica de las instituciones de crédito, el conocer las condiciones por las cuales otorgan los créditos a su clientela, se manifestó la imperante necesidad de contar con un mecanismo de información sobre las operaciones activas que llevan a cabo las instituciones de crédito, instituyéndose el Sistema de Información Crediticia que actualmente administra el Banco de México.

Estimando la creciente demanda del crédito y el surgimiento de entidades que lo otorguen, se hace imprescindible ampliar el número de sociedades que presenten el servicio de información crediticia. Es importante resaltar que las sociedades de información crediticia que tengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, únicamente podrán informar a los usuarios del servicio respecto de los créditos a cargo del deudor y en su caso si existe morosidad, sin señalar los nombres de los acreedores, no obstante podrán informar directamente al interesado en obtener el financiamiento, el nombre de las entidades acreedoras, en virtud de que deseara aclarar los datos que se proporcionaron en la información.

Atendiendo la demanda de servicios de información crediticia, además de las instituciones de crédito, podrán ser usuarios del servicio las demás entidades integrantes del Sistema Financiero e inclusive las empresas comerciales que así lo deseen. De esta manera, se busca contar con un verdadero Sistema de Información Integral, que permita a toda aquella empresa que otorga créditos, contar con información confiable y oportuna respecto al comportamiento crediticio del solicitante del financiamiento.

Con ello se trata de evitar que a clientes con problemas financieros se les otorgue créditos que en su momento no puedan liquidar o bien que proporcionen información errónea a fin de obtener financiamientos que no estén debidamente garantizados.

Cabe destacar que con las reformas que se propone, el Sistema de Información Crediticia a sociedades autorizadas para proporcionar la información, exclusivamente le especificarán al usuario el monto de los créditos a cargo del deudor y si es que lo hay, la morosidad en que

incurrió, sin señalar bajo ningún concepto, el nombre de las entidades acreedoras, teniendo la obligación con el interesado en el financiamiento de otorgarle todas las facilidades en caso de que tenga que aclarar los datos de la información.

Asimismo, se refuerza la obligación que tienen tanto las sociedades de información crediticia, como los usuarios de los servicios de guardar el secreto bancario, haciéndose extensiva a sus empleados y funcionarios, a los cuales se les aplicarán las sanciones ya establecidas en caso de violación al secreto bancario, sin perjuicio de que tengan que reparar los daños y perjuicios que causen con su revelación.

Referente al artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, podemos considerar que la consolidación de los grupos financieros, entre cuyos objetivos está el de prestar servicios conjuntos y llevar a cabo operaciones de las que les son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, se pretende ofrecer una gama de servicios más amplia a un número mayor de solicitantes, así como a abatir costos de operación.

Sin embargo, en la actualidad las instituciones de crédito no pueden realizar directamente operaciones de arrendamiento financiero, sino a través de una filial; esto eleva los costos de operación, ya que entre otros aspectos, las arrendadoras deben contar con un capital mínimo.

Al permitir a los bancos realizar arrendamiento financiero, además de que se da un paso más hacia la banca universal, se abre la posibilidad para la consolidación de los servicios financieros en aras de un servicio más eficiente de reducción de costos.

En el artículo 48 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, debemos de expresar que la Ley Orgánica del Banco de México en la fracción I del artículo 2o., faculta a éste para regular la emisión y circulación de la moneda.

Por su parte, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos señala que para la adecuada integración del sistema monetario y en función de las necesidades del público y de la duración y costo de los materiales relativos, el Banco de México podrá sustituir los billetes que forman parte de dicho sistema por otros nuevos o dejar de emitir los de cierta denominación.

Ahora bien, para que el Banco de México pueda ejercer eficientemente las facultades regulatorias a que nos referimos, es menester que cuente con la colaboración de los bancos. Es por ello que se propone establecer en la Ley de Instituciones de Crédito, la obligación de dichas instituciones, de canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como de retirar de ésta las piezas que el citado instituto central les indique.

El Banco de México, mediante resoluciones que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, especificará las monedas y los billetes que deberán retirarse al término durante el cual conservará en poder liberatorio, mismo que no será inferior a 24 meses a partir de la publicación de la resolución correspondiente.

Cabe destacar el cambio de unidad monetaria que estamos viviendo a partir del 1o. de enero del presente año, medida que exclusivamente pretende simplificar la comprensión, uso y manejo de las sumas en moneda nacional.

Al inicio del presente año empezaron a circular nuevos billetes y monedas metálicas; no obstante, los billetes y monedas metálicas que se usaban a finales de 1992 continúan circulando y podrán utilizarse durante el tiempo que se lleve en retirarlas de la circulación, sin menoscabo que se puedan cambiar billetes o monedas antiguas por nuevos pesos a la equivalencia de mil a uno.

Las nuevas monedas metálicas contienen transitoriamente la expresión de nuevos pesos, pero tienen características distintas a las piezas que circulaban en 1992. El cambio se efectuó estimando que las monedas anteriores...

El Presidente:

Señor diputado, me permito solicitarle muy atentamente que concluya su exposición, toda vez que su tiempo se ha excedido.

El diputado Armando Sergio González Santacruz:

Señor Presidente, yo quisiera solicitarle muy atentamente que me permita unos cuatro minutos más, para acabar el análisis de los artículos que estaban en discusión en lo particular.

El Presidente:

Con todo gusto. Concluya, señor.

El diputado Armando Sergio González Santacruz:

Asimismo, la estabilidad del nuevo sistema de monedas metálicas, permitirá el uso más aplicable de máquinas vendedoras, facilitando el comercio de muchos bienes y servicios.

Es de resaltar la colaboración de las instituciones de crédito con las autoridades financieras, en las medidas adoptadas para el cambio de unidad monetaria, a efecto de que no cause trastornos a la clientela de las instituciones bancarias, así como a los comercios y prestadores de servicios.

En el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, podemos considerar que este ordenamiento legal no prevé mecanismo alguno que faculte a las autoridades financieras para obtener información sobre las operaciones que realizan los bancos extranjeros, en que participan las instituciones de crédito nacionales.

Es por ello que se establece la obligación en la ley para los bancos nacionales de dar información sobre operaciones de sus filiales y a su vez de que éstas realicen sus operaciones conforme a la legislación extranjera y en lo que no se opongan a la nacional, con la cual se cuida en todo momento que la operación de las filiales sea acorde con las políticas, directrices, lineamientos y disposiciones nacionales, con absoluto respeto a la legislación de origen.

Con lo anterior se podrá realizar una supervisión consolidada, que permita tener una información más apegada a la situación real de las instituciones de crédito nacionales de sus filiales en el extranjero.

Con respecto al artículo 92, la ley vigente establece en las reglas las operaciones que los comisionistas pueden realizar, sujetándoseles a una serie de requisitos que los dejan en desventaja en relación a otras personas.

Por ejemplo, los comisionistas sólo pueden auxiliar a las instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades de inversión, en la celebración de sus operaciones, cuando se constituyan como personas morales que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un capital mínimo de 6 millones de nuevos pesos.

El esquema que se propone consiste en establecer más que un catálogo de operaciones, que ante la dinámica del sistema financiero habría que estar modificando, un catálogo de prohibiciones, librándoles de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de algunos otros requisitos, a fin de darles a los comisionistas una mayor flexibilidad en el desarrollo de la actividad que realicen, logrando con ello equidad y una debida autorregulación.

Cabe mencionar que no por el hecho de que se esté desregulando la figura del comisionista, se deba entender que estará al margen de las autoridades financieras, ya que la Comisión Nacional Bancaria continúa con sus facultades de supervisión hacia estos auxiliares financieros.

Por último, en lo referente al artículo 99 - A, debemos de considerar que la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 20 establece que toda sociedad deberá separar anualmente el 5% de sus utilidades netas, hasta que importe la quinta parte del capital social.

Por su parte, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del 31 de mayo de 1941, preveía en la fracción VII del artículo 8o., que las instituciones de crédito deberían separar de sus utilidades por lo menos un 10%, para constituir un fondo de reserva de capital, hasta alcanzar una suma igual al importe de capital pagado.

En los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, se continúo con la práctica establecida en la ley de 1941. Actualmente las instituciones de crédito continúan con esta práctica, ya que las reservas les dan una mayor solidez financiera. Es por ello que ahora se propone incluir esta disposición en la Ley.

Con base en las utilidades de 1992, los bancos pudieron crear reservas legales del orden de 627 millones de nuevos pesos, con lo que el capital pagado total de la banca múltiple ascendió a 2, mil 920 millones de nuevos pesos, esto es en mayo del presente año.

Con el propósito de que la banca mejore su solvencia financiera, su capacidad de sano crecimiento y su competitividad, se han tomado medidas para fortalecerla, como son el aumento de apalancamiento y la creación de reservas preventivas globales.

El apalancamiento medido por la relación de capital neto con respecto a los activos en riesgo, se aumentó del 6% vigente en 1990 al 8% en el presente año, lo cual requirió inyecciones de recursos por alrededor de 9 mil 200 millones de nuevos pesos, entre mayo de 1992 y mayo de 1993.

Adicionalmente, a fin de respaldar adecuadamente el riesgo de sus activos, a partir de 1991

los bancos llevan a cabo una evaluación de sus activos, con base en la cual crean reservas preventivas globales, que tan sólo en 1992 ascendieron a 4 mil 212 millones de nuevos pesos, con lo que el saldo de estas reservas es de 10 mil 859 millones de nuevos pesos a mayo del presente año.

Los elementos esenciales para garantizar la solidez financiera de las instituciones, se encuentran en el apalancamiento que se ha aumentado a 8%, acorde con las normas internacionales y la creación de reservas preventivas. El propósito en la banca, es vincular capital y reservas preventivas con solidez financiera y niveles de riesgo.

La consecuencia de elevar las reservas de capital de un 10% a un 20%, tiene dos aspectos importantes: primero, sobrecapitalización de los bancos; quería que éstos asumieran mayores riesgos de los que deben de tener y, segundo, al tener mayores recursos y movilizados de los que en realidad necesitan, elevarían sus costos de operación y como consecuencia se encarecería el crédito.

Lo anterior, como se puede ver, lejos de traer un beneficio al sistema bancario, el incremento de la reserva le podría crear problemas. Con base en estas diferentes reflexiones y argumentaciones que hemos expuesto, referente al contenido de estos artículos en su discusión en lo particular, me permito solicitar a esta Asamblea su voto aprobatorio como está presentado en el dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado González Santacruz.

Tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, hago la aclaración de que no pido la palabra para rectificar hechos, sino para intervenir en la discusión.

El Presidente:

Muy bien, en los términos del artículo 100. Adelante.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente.

Quisiera intervenir en el debate propiamente con el tiempo reglamentario, para referirme y hacer comentarios adicionales a las propuestas ya presentadas en tribuna por lo diputados Camilo Valenzuela y Miguel Angel León Corrales y, para referirme a los argumentos del orador que me antecedió en el uso de la palabra, respecto a las propuestas que ha hecho el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De entrada quisiera destacar que la discusión que estamos realizando importa, porque la vida cotidiana de millones de agricultores, campesinos, productores e industriales, está vinculada al funcionamiento de instituciones de crédito e instituciones financieras. Dedicar, en consecuencia, algunos minutos adicionales a discutir lo que será la vida cotidiana de millones de productores y su relación con instituciones de crédito, es servir a la nación y cumplir con nuestra obligación de legisladores.

Quisiera entrar a hacer consideraciones específicas. En muy diversos momentos de la discusión parlamentaria, nuestro grupo parlamentario ha cuestionado el funcionamiento de las sociedades o entidades controladas en diversos ámbitos de actividad. Baste recordar que en los primeros días ya de actividad de nuestra LV Legislatura, y a propósito del debate del 27 constitucional, cuestionamos las facultades que en materia mercantil y de inversiones se daba a las controladoras y las amenazas que esto significaba para procesos de concentración en el ámbito de empresas mercantiles agropecuarias.

Por tanto, los cuestionamientos que hemos hecho al artículo 3o. del dictamen y al artículo 7o. del dictamen de la Ley de Agrupaciones Financieras, no son sólo circunstanciales al dictamen que se presenta a nuestra consideración, sino obedecen a una concepción antimonopólica y favorable al desarrollo de actividades concurrenciales entre distintos sectores.

En consecuencia, congruentes con esto, distintos momentos del debate parlamentario, hemos expuesto puntos de vista críticos, respecto a la autorización de procesos de concentración monopólica que a sociedades controladoras se da o a otro tipo de instituciones financieras en la Ley de Instituciones de Crédito, en la de Mercado de Valores y en otras disposiciones afines.

La posibilidad de que ahora puedan darse agrupaciones adicionales de entidades financieras, bursátiles y bancarias, en vez de verlo

nosotros, respetando los intereses del pueblo, como una forma de aumentar eficiencia, lo vemos y lo ratificamos como una manera de fortalecer mecanismos de concentración monopólica.

Hay en numerosos países del mundo, desde hace muchos años, estrictas reglas de regulación antimonopólica, precisamente para evitar que un pequeño conglomerado de agentes financieros se conviertan en dueños de la circulación monetaria de un país y para evitar una situación como la actual, en que precisamente porque un pequeño número de grandes conglomerados financieros controla el mercado de dinero, tiene márgenes de intermediación financiera anormalmente elevados.

No podemos aceptar, señores legisladores, como un fenómeno permanente que teniendo tasas de inflación que oscilan del 10% al 12%, tengamos costos porcentuales promedio del 16% al 18%, márgenes de utilidad adicionales al porcentual promedio del 15% y todavía un margen adicional que los bancos cobran por adelantado del 3% ó 4%.

¿Cómo podemos aceptar una situación de monopolización financiera, donde con inflación del 10%, están cobrando hasta el 40% en términos reales los bancos y las instituciones financieras en detrimento de la planta productiva y del ingreso?

Pero esto es producto de decisiones legislativas y de política económica, que han permitido sistemas de consolidación de agrupamientos financieros, que van en detrimento de una sana concurrencia de los grupos financieros.

Pensamos en consecuencia, y lo ratificamos, que no es la optimización de servicios el mecanismo para fundamentar éstas u otras iniciativas. No se trata, y de aquí discrepamos, con la idea de que el usuario tendrá supuestamente una sola ventanilla para tratar con diferentes agrupamientos. El problema es que si a un esquema en el cual ocho grupos financieros controlan más del 90% de los activos financieros del país, se consolida con la articulación y unificación de empresas de arrendamiento financiero, casas de bolsa, casas de cambio y todo tipo de intermediarios, los niveles de concentración financiera llegarán a proporciones nunca vistas en la historia contemporánea de México y de otros países y consideramos sano mantener regulación económica, mantener separación de entidades financieras y por ello es que discrepamos con las modificaciones propuestas y con el espíritu de la ley vigente.

Los únicos que obtienen ventajas con las adicionales autorizaciones de concentración monopólica que se autorizan con las reformas al 3o. y al 7o. de Agrupaciones Financieras, son precisamente las entidades monopólicas. Son ellos los que disminuyen costos pero, mantienen muy altos niveles de intermediación financiera; son ellos los que mejoran su infraestructura, sin que los avances de productividad financiera vayan a favorecer a los productores del campo y de la ciudad y son ellos los que ofrecen paquetes financieros para aumentar sus niveles de intermediación.

Adicionalmente autorizar para que una controladora pueda tener como mínimo tres tipos diferentes de agrupamientos financieros, es verdaderamente fortalecer estos procesos de concentración monopólica.

Pasando al artículo 74 de Instituciones de Crédito y al 33 - A y al 33 - B.

Durante muchos años en las sociedades desarrolladas, particularmente en Europa y en menor caso en los Estados Unidos, ha habido un debate sobre democracia y derechos humanos, en el aspecto de manejo de información por medios magnéticos.

En nuestro país ha pasado prácticamente de noche una discusión sobre esta forma abusiva que complejos financieros han realizado, de utilizar archivos de datos de los grandes complejos de información.

Si se deroga la rectoría del Estado en materia de información financiera que tiene el Banco de México y se autoriza en el 33 - A y 33 - B, que estas sociedades de información crediticia puedan acceder a bancos de información de distintas instituciones financieras y utilizar esa información en detrimento de las necesidades de aquellos que están solicitando crédito, estaremos ante un mecanismo de violación a derechos humanos en materia de consolidación de bancos de información, que va en detrimento de las garantías ciudadanas, por una vía que es precisamente la consolidación de estos acervos de información.

Si los bancos u otro tipo de instituciones de crédito tienen interés de tener información sobre tal o cual cliente, que hagan la investigación correspondiente. Pero crear condiciones para que se creen macroinstituciones de investigación financiera, con acceso directo a los bancos de datos de los bancos e instituciones financieras, violando el secreto bancario y además creando

estos antecedentes, es crear algo que ya existe en los Estados Unidos, que es la violación sistemática a los derechos de los usuarios de servicios bancarios, a través del uso abusivo de este acceso a la información.

Por otro lado, el hecho de que se autorice a instituciones de crédito para que tenga la facultad de otorgar servicios de arrendamiento financiero sin los mecanismos necesarios de la correcta separación de funciones entre bancos e instituciones arrendadoras financieras, solamente consolida estos procesos de concentración monopólica que ha ido, desde hace muchos años, en detrimento de los sectores productivos de las diferentes regiones del país.

Frente a la necesidad que tiene México de una banca federal regionalizada y descentralizada, lo que se otorga con el 46 de Instituciones de Crédito y el 3o. y el 7o., es una mayor concentración monopólica, que finalmente irá en detrimento de los usuarios de las instituciones de crédito y financieras.

Por último, en lo relativo al 58 de Instituciones de Crédito, pensamos que además de las facultades genéricas del Banco de México y aquellas que obligan a que las monedas emitidas por Banco de México sean de curso legal, congruentes con lo que sostuvimos en contra de las modificaciones constitucionales que daban autonomía al Banco de México, pensamos que debe ratificarse en esta Ley, precisamente en el 48 de Instituciones de Crédito, las facultades de Hacienda, de la Comisión Nacional Bancaria y las facultades del propio Banco de México, en materia de regulación de tasas de interés y de otros elementos.

No podemos aceptar que una variable fundamental de la economía, como es el salario, esté sujeto a controles draconianos con un 7.7% en materia de aumento del mínimo y un 9.9% en materia de aumentos contractuales, mientras se permite a las entidades financieras que obtengan rendimientos reales iguales al triple del monto de la inflación; esto es inaceptable.

Y la grave situación que viven hoy millones de productores y de industriales, está precisamente ligada a una absoluta desregulación de las tasas de interés y, por el contrario, a un control severo de los mercados en materia particularmente del costo de la fuerza de trabajo.

Por ello, pensamos que es importante que sí exista un control dentro del marco constitucional y con respecto a las garantías individuales, a las tasas de interés, para favorecer aquellos mecanismos que permitan evitar márgenes abusivos y usureros de intermediación financiera, que van en detrimento de nuestras necesidades nacionales.

Por otro lado, en lo que se refiere al 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, estamos en desacuerdo con contenidos básicos de este artículo, particularmente porque ya existía una autorización genérica, que hoy se fortalece, para inversiones de instituciones financieras mexicanas en el extranjero.

Decíamos hoy en la mañana, discutiendo la Ley del Mercado de Valores, que ya de por sí es crítico el que México sólo disponga de 56 mil millones de dólares de ahorro interno, de los cuales menos de la mitad es la que se invierte realmente.

Si damos libre juego para que vía Bolsa de Valores y para que vía instituciones de crédito, el escaso ahorro mexicano en vez de usarse para agricultores y para productores nacionales, se use para adquirir y especular en el exterior y comprar entidades financieras externas, estaremos legalizando en mayor grado la fuga de capitales.

Pero aun, por la regla de reciprocidad que establece el Tratado de Libre Comercio, en caso de aprobarse, estamos legalizando el 25% del sistema bancario, el 40% de las casas de bolsa y el 100% del sistema de seguros puede ser adquirido por entidades extranjeras.

No confiamos en otro punto, en los mecanismos de autorregulación, en esto de que el comisionista será una especie de institución que favorecerá automáticamente a cualquier inversionista. Se requiere un severo control y una severa capacidad de vigilancia en sus actividades.

Y en lo relativo, estimados legisladores, directamente voy a contestar a los gritos, aunque no está permitido en el Reglamento hacer diálogo de lo que aquí se hace. Al principio de mi intervención dije que estábamos legislando sobre la suerte de millones de mexicanos y de aquello que es la circulación financiera de 300 billones de pesos en este país. Bien podremos dedicar algunos minutos más a una reflexión profunda de lo que aquí estamos a punto de aprobar y estoy no en uso de aquello que se conoce como intervención para hechos, sino dije desde el principio que iba a ser una intervención en los tiempos reglamentarios para argumentar en torno a las propuestas de legisladores.

Si se estima estar en desacuerdo con lo que aquí expongo, con gusto les escucharé al momento que suban a la tribuna.

En lo relativo al artículo 99 - A, pensamos que sí resulta conveniente que las instituciones de crédito eleven sus niveles de reservas técnicas. Evidentemente esto puede significar disminución de su liquidez, pero da seguridad al inversionista y crea sobre todo un sistema financiero sólido, donde no habrá peligro de bancarrotas, porque las reservas técnicas garantizan la solidez de estas propias instituciones financieras.

Y no quisiéramos que en el futuro, instituciones financieras mexicanas incurrieran en prácticas especulativas, endeudándose en el extranjero para adquirir empresas o para adquirir otros bancos.

Ha sucedido, lo hemos criticado, pero nunca lo aceptaremos. El endeudamiento en el que incurrieron varios grupos financieros mexicanos, contratando deuda externa por miles de millones de dólares, para comprar los bancos privatizados, es en detrimento de la nación.

No queremos que esto suceda, queremos que tengan sólidas reservas técnicas y que no tengan que recurrir a mecanismos de endeudamiento para este tipo de formas de privatización. Por ello es que ratificamos las propuestas antimonopólicas.

Y que no se diga, y me adelanto a eventuales argumentaciones, que somos contrarios a la iniciativa privada y a los sectores financieros privados. Pensamos que debe haber una correcta relación en una economía mixta, entre una banca de desarrollo del sector público, instituciones auxiliares de crédito del sector social y una banca privada, regionalizada, federal y vinculada a los sectores productivos, pero bajo formas no monopólicas. Sólo así se podrá canalizar el ahorro interno en beneficio de los mexicanos.

Y por lo anteriormente expuesto, ratificamos las propuestas anteriores hechas por nuestro grupo parlamentario. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Calderón.

Tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

En el curso de este debate se han hecho dos cuestionamientos importantes a los que me quisiera sumar, en primer término, sobre el procedimiento. Es manifiesto que si en la sesión de ayer se rechazó la moción suspensiva, se inició el debate y sintiéndose inestable ese mismo debate porque el proyecto no había sido debidamente estudiado y analizado, en forma no usual la mayoría de este honorable Congreso, la Cámara de Diputados, decidió que volviera el proyecto que iniciábamos a debatir para que fuera analizado en el seno de la Comisión. Las comisiones tienen una competencia, tienen un procedimiento y los procedimientos y las formas se requieren en el derecho para tener prueba, para dar existencia y para dar validez a una iniciativa legal.

El problema de atropellar el procedimiento, de que no se nos ha mostrado acta de esa supuesta sesión, de que no ha venido la información en esa acta del señor secretario de esa Comisión, que dijera que existió quórum legal para deliberar, ni se haya asentado en esa reunión, se haya procedido y, proceder quiere decir en derecho, actuar cada uno conforme a su competencia y conforme a la materia que se cuestiona.

El reglamento y la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados prevén que haya un estudio, un análisis, un debate, donde se analicen las diferentes posiciones y después de ese examen reflexivo, racional y valorativo, venga el dictamen precedido de una votación; votación quiere decir elegir, preferir, estimar, escoger, entre varias opciones, tratando de acertar, tratando de no errar, porque de lo que se trata es de un acierto colectivo. Hacer las leyes tiene su lógica; no podemos seguir haciendo leyes bajo el procedimiento de a la "greña", a la prisa; en las rodillas, salen las cosas mal. Quiere decir que el procedimiento ha estado viciado.

La Comisión que debería de haber analizado, estudiado, discutido y votado, no lo ha hecho en verdad; sin embargo se ha insistido en que hay que avanzar. Una norma es válida cuando la dicta la autoridad competente, pero siguiendo el procedimiento previsto. El procedimiento legislativo se ha atropellado, la competencia de las comisiones competentes para deliberar este asunto se ha atropellado. Pero no solamente eso,

el Partido de la Revolución Democrática ha insistido que esta iniciativa de ley es contraria a la Constitución en doble aspecto.

En la prohibición de los monopolios y en la orientación del proceso económico, productivo y desarrollo social. Ya desde Aristóteles se distinguía entre lo que es una economía productiva y lo que es una economía especulativa. Tales de Mileto, conocedor de las condiciones climáticas anticipadamente contrató todos los molinos de Atenas para hacer él solo su negocio sobre el aprovechamiento del olivo y a eso lo llamó Aristóteles economía especulativa; economía especulativa es la que beneficia a unos cuantos; economía productiva, dijo Aristóteles, es el amo que con sus esclavos, tratados como hermanos y paternalmente, realizan un trabajo que va a beneficiar al conjunto de las familias, al conjunto de la sociedad. Una economía productiva es una economía equitativa.

Pues bien, nuestra Constitución adopta esos dos criterios: condena los monopolios y consagra la economía equitativa. Nuestro porvenir no debe estar en una economía intermediaria que solamente beneficie a los intereses foráneos, donde el sector integral de nuestra economía en todas sus áreas se subordine y se someta a designios foráneos. Eso es un desarrollo económico contrario a la soberanía, contrario a la identidad, contrario a la integridad de nuestra vida y nuestro bienestar.

Quiere decir, yo me sumo en estas palabras a la doble objeción, porque resulta que esta ley absurda es monopólica, no solamente en su contenido que es contrario a estos preceptos de la Constitución, sino también es monopólica en el procedimiento legislativo. Es todo.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado González Durán.

Tiene el uso de la palabra , para rectificar hechos, el diputado Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional.

Hace la aclaración el diputado que en los términos del artículo 100, se presenta como miembro de la comisión.

El diputado Miguel González Avelar:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

He escuchado con la mayor atención e interés las participaciones que en esta tribuna han tenido los distinguidos compañeros que me procedieron en el uso de la palabra y, no hubiese intervenido en el debate, a pesar de que pertenezco en efecto, a la Comisión de Hacienda de esta Cámara, sino fuese porque se han levantado con motivo del debate, un gran número de asuntos concernientes a cuestiones reglamentarias y de proceder de nuestra Cámara de Diputados.

Efectivamente, tanto el distinguido compañero Juan de Dios Castro, como el distinguido compañero González Durán y otros muchos, han aludido casi al principio del debate y casi al final de él, con el mismo interés, con la misma vehemencia y la misma preocupación, a asuntos que tienen qué ver con la conducción de la Cámara desde el punto de vista interno, desde el punto de vista de su trabajo, de la manera como llega a conclusiones, como conduce los debates, como se trabaja en las comisiones, como éstas integran de acuerdo con nuestras normas, los asuntos, hasta ponerlos en estado de resolución, para que este pleno los resuelva en un sentido o en otro.

Efectivamente, las cuestiones relativas a las prácticas parlamentarias y a las normas que regulan nuestros procederes, tienen por necesidad que ser objeto de observancia sin duda alguna, tienen que ser objeto de un cumplimiento puntual, puesto que de otra manera nuestro trabajo sería tan caótico como ninguno lo quiere.

Yo quiero presentar también aquí no a manera de queja, pero sí como motivo de una reflexión general que a todos nos concierne, una seria de circunstancias que tienen qué ver con las prácticas parlamentarias, con las normas que nos regulan, a las que debiéramos prestarles una atención creciente y esmerada.

Son muchas desde luego las disposiciones que tanto en la ley orgánica como en el Reglamento se refieren a las comisiones. Voy a referirme ahora al tema de las comisiones, que ha sido el tema estelar en el debate de hoy.

La ley orgánica por ejemplo dice que las comisiones se formarán por lo regular o normalmente, con 17 miembros. Cuál, sin embargo, no obstante esta disposición indicativa de la ley, ¿cuál, repito, de nuestras comisiones tiene ese número? ¡Ninguna! O casi... ninguna diría.

Son las nuestras comisiones de 30, 40, 60, 80; 76 miembros tiene la Comisión de Hacienda, pero otras tienen más. Las hay con números cercanos o alrededor de los 100. Casi pequeños

plenos; plenos a escala dentro de los cuales el trabajo se vuelve arduo y ciertamente no con la agilidad que nuestras disposiciones reglamentarias y legales prevén o suponen de nuestro buen juicio.

¿Cuántas veces la cita para las comisiones se hace y se hace legalmente como parece desprenderse de nuestras normas, con el aviso o la citación que hacen sus respectivos presidentes? Muchas veces.

No tenemos, en todo caso, un procedimiento consagrado por la práctica y menos aún por la ley o por el Reglamento, para hacer la convocación a las reuniones de las comisiones. Muchas veces las ejecutamos o las efectuamos en el marco de un desayuno o una comida. En una palabra, en una plétora de modalidades la que tenemos en la realidad de los hechos, de todos los días, para convocar, reunir y desahogar los asuntos de las comisiones.

Las actas de las comisiones, es usual que se dan varios días después de que se ha celebrado la sesión; no digo el dictamen; el acta de la sesión de la comisión. Es usual también que el acto sea extraordinariamente sintético y otros, lamentablemente prolijo. De todo tenemos, puesto que nuestro reglamento no llega o no ha llegado todavía al grado de detallar todas éstas y otras muchas cuestiones.

Se distingue, porque debe distinguirse, entre la asistencia a la comisión y la firma del dictamen correspondiente. Ahí está el artículo 93, que se refiere a las reuniones mediante cita de los presidentes y a la posibilidad de funcionar con la mayoría de los individuos que las integren.

Y por otro lado, la disposición del 88, de que : "Para que haya dictamen deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. A todos nos consta, puesto que todos estamos en comisiones, con qué variedad y con qué diversidad de prácticas se ejecutan estas dos disposiciones del Reglamento Interno.

Yo tengo además, algo que no se ha dicho aquí y que sin que constituya un agravio ni una reclamación, de ninguna manera, me atrevería a plantearlo de esa manera, de esa forma; sí es cierto, y lo habrán ustedes observado, que en el curso de las discusiones de las comisiones, algunos compañeros miembros de diversas fracciones parlamentarias suelen argüir frente a la discusión que se está dando, de un determinado asunto, que se reserva el derecho de exponer sus argumentos ante la majestad del pleno y, de esa manera, digo yo, no es posible, ni lo será jamás, que las comisiones adquieran la importancia, el carácter resolutivo que todos queremos, para estos órganos internos de nuestra Cámara de Diputados.

Si en las comisiones no se han de agotar los argumentos, si los mejores o más convincentes, a nuestro juicio, se van a dejar guardados en la bolsa interior del saco para extraerlos aquí, ante la expectación de los medios de información, entonces no va a poder avanzar tampoco el trabajo que todos queremos que sea más eficaz en las comisiones.

Y yo siento, lo digo llana, sinceramente, que en todo este debate de hoy ronda un poco de lo que aquí expongo: prácticas, usos, costumbres, hábitos. En una palabra, maneras de proceder que tenemos y que no han recibido todavía el crisol o el troquel o de la ley o del reglamento o de prácticas perfectamente conocidad y establecidas.

Y no se nos olvide que dada la naturaleza de esta Asamblea, cuya misión es hacer leyes, el peso de las costumbres de la Cámara, el peso de la forma de proceder de esta Asamblea, inevitablemente pone su huella, pone su impronta, en lo que hacemos y va modificando paulatina pero ineluctablemente la manera de ser de este órgano legislativo.

En otro sentido completamente distinto a lo que acabo de decir, en otro aspecto del asunto que nos ha ocupado la mañana y algunas horas ya de la tarde de hoy, esto es, la discusión de las reformas contenidas en el dictamen que examinamos, yo he visto, ciertamente, y sin duda también ustedes, que frente a esta ley ha habido dos posiciones:

Una, la de los estimables compañeros del Partido de la Revolución Democrática, para quienes la ley o las reformas a estas dos leyes son, en conjunto y uno por uno de sus preceptos, algo inconveniente para la sociedad y algo inconveniente para que las aprobemos nosotros.

En el marco de una concepción determinada de la sociedad, que es la que ese partido sostiene y postula con todo derecho, estas reformas a la ley son inaceptables.

Por otro lado, he podido observar que en la bancada de Acción Nacional la consideración que les merece la ley es muy diferente. Pareciera, creo que se puede decir, mejor dicho, que no sólo no tienen objeción a la ley, sino que les

parece en muchos sentidos que estas reformas son buenas, que van en la dirección correcta.

Sin embargo, a la hora de aparecer el artículo 108 de este dictamen, enumerado como tal en el dictamen, se alzan una serie de voces para señalarlo como viciado de anticonstitucionalidad y, por lo tanto el debate, que pudiera haber tenido un sentido diferente, ha fluido por esa ruta de la inconstitucionalidad pretendida y acusada al artículo 108.

A mí me parece que ese artículo 108, que en efecto puede ser opinable, puede ser motivo de censuras y de críticas, es al menos, al menos eso podría decirse, es un artículo que ha estado ahí, ese 108, exactamente igual, salvo el agravamiento de las penas que las reformas contienen, desde el año de 1985.

Y en estos ocho años, largos, transcurridos ya desde entonces, jamás, hasta donde yo sé, se ha levantado contra él por parte de alguno de los integrantes del Partido Acción Nacional, ninguna tacha de inconstitucionalidad previa. No conozco el debate donde surgió y ese artículo quedó incluido en la ley. Mentiría si digo que entonces Acción Nacional no lo objetó. Mentiría si con esto pretendiera adjudicarles una conformidad en el pasado respecto de un mismo artículo, aun cuando con penas sensiblemente menores, por eso no lo digo.

Pero el artículo ha estado ahí y si en efecto las reformas que ahora se nos proponen por parte de la Comisión tuvieran tachas graves de inconstitucionalidad como se ha dicho, con la propiedad con que los señores diputados que me ha precedido han presentado el asunto, sin duda esto debería ser motivo de reflexión para todos nosotros, debería ser motivo de un examen que no se agotara el día de hoy, de tal manera que en los trabajos constantes y continuos de esta Cámara pudiera quizá pensarse en una modificación, si tal fuera el caso, de esa disposición.

Pero si esto es así, si el fondo de la ley parece conveniente a un grupo importante parlamentario de esta Cámara y hay sólo un precepto que concita la oposición radical, sí, tajante, sí, de ese artículo, pero finalmente a uno sólo de los preceptos, me parecería perfectamente congruente, me parecería hasta debido si se quiere, que junto con la mayoría, que seguramente así lo votará, las demás fracciones, ya no hablo sólo de ésta , sino los demás compañeros miembros de esta Asamblea, lo votaran también favorablemente; yo a eso los convido. Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene el uso de la palabra el diputado Fauzi Hamdan.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Siempre sinceramente es un deleite escuchar al señor diputado don Miguel González Avelar, un hombre con una gran facilidad de palabra, un hombre profundo, sereno, mesurado y de gran equilibrio en sus juicios y sus críticas.

La posición del señor diputado es, ciertamente, vamos a decirlo así, de conciliación, pero la proposición de alguna manera que hace en cuanto a la posición del Partido Acción Nacional quedó claramente señalada en las diversas intervenciones de mi compañero, el diputado Juan de Dios Castro, de la mía propia, que aquí reiteramos y ratificamos y las damos por reproducidas.

Desafortunadamente el punto es muy claro, el 108 más el procedimiento seguido para su discusión, su dictamen, su retorno al seno de la Comisión, violentaron el Reglamento Interior y consecuentemente el 108 salpica íntegramente toda la ley; desde aquí lo dijimos, que ese 108 digamos constituye la norma que perfecciona todo el esquema normativo, puesto que es el esquema sancionador de la hipótesis de las diversas hipótesis de la ley.

Por último, yo quisiera hacer nada más una aclaración sobre el Reglamento, que lo conoce muy bien el señor diputado González Avelar. El hace alusión que, en efecto, las comisiones se integran con número de 17,20, pero estamos hablando de integración de comisiones cuando la Cámara de Diputados pues quizá no llegaba al número de 100. Pero lo más grave o lo más significativo es que los integrantes de comisiones fueron aprobados por esta honorable Asamblea y han sido modificados en las diversas oportunidades y en todo caso esos 60 ó 50 ó 40 que integran las diversas comisiones, son los verdaderos titulares que tengan el derecho de voz y voto y, consecuentemente habría que convocar a todos los integrantes, ratificado por esta Asamblea.

Las diversas prácticas, usos parlamentarios, no pueden contravenir disposiciones legales

expresas y hay muchas en el procedimiento al que hizo alusión el diputado Juan de Dios Castro, que de manera directa y flagrante contravienen el procedimiento. Lamentamos, sí, no poder votar en favor las reformas a este Ley por las razones que ya hemos expuesto con toda claridad y con toda amplitud. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Hamdan.

¿Con qué objeto, diputado León Corrales? ¿Para rectificar hechos? Tiene usted la palabra.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Con su permiso, compañero Presidente.

Nosotros el día de ayer apoyamos la propuesta del PAN, en el sentido de una moción suspensiva, porque en efecto coincidíamos con ellos sosteniendo la idea de que era necesaria una mayor discusión de este dictamen en comisiones.

Desde el día de ayer y hoy hemos insistido en esto, planteamos que estábamos de acuerdo con el PAN en cuanto a la impugnación que hacen del artículo 108 y la definición que aquí se planteó con claridad con respecto a su anticonstitucionalidad.

Pero añadíamos que desde nuestro punto de vista, este dictamen resulta gravoso para la sociedad mexicana, no porque nosotros queremos insistir una y otra vez en una posición particular de la fracción parlamentaria del PRD, sino también ateniéndonos a preceptos constitucionales que aquí el compañero Jorge Calderón, Camilo Valenzuela y un servidor, planteamos con claridad; nosotros afirmamos que la iniciativa no solamente es anticonstitucional en términos de los argumentos que daba Acción Nacional y que nosotros aceptamos por el artículo 108 de la iniciativa, sino también violatoria del espíritu de la Constitución en lo referente a los artículos 25, 26 y 28 y por eso sosteníamos la idea de que era necesario rediscutir en comisiones. Por eso, ayer, apoyamos al PAN en su moción y por eso hoy nuevamente, antes de que entrase a discusión la iniciativa en lo general y en lo particular, volvimos a hacer esta moción; nos sostenemos claramente en estas ideas, las hemos planteado, creo yo, de una manera muy correcta y por estas razones nosotros sostenemos nuestro voto en contra con respecto a esta iniciativa. Gracias.

El Presidente:

Ha solicitado el uso de la palabra, para rectificar hechos, la diputada Cecilia Soto, del PARM.

La diputada Cecilia Soto González:

Muchas gracias, señor Presidente; con su permiso compañeras y compañeros diputados:

Ya el PARM expresó su acuerdo con la moción suspensiva que se presentó ayer y con la que se presentó ahora y expresó también la fundamentación de su voto en contra, voto que así sostendremos como un voto contrario a esta iniciativa.

Pero quisiera referirme brevemente a una parte interesante del argumento del diputado González Avelar.

Plantea el diputado González Avelar, que la característica principal de esta ley, del artículo 108, perdón, está establecido desde 1985 y que por ese hecho, el hecho de que ninguna voz aparentemente se haya quejado de su inconstitucionalidad, podría plantear entonces que podría seguir así.

Sin embargo, no nos parece que eso sea un argumento de peso. Si en 1985 la Cámara de Diputados dejó pasar y permitió un elemento inconstitucional importante, no tiene por qué esta Cámara dejarlo pasar. Creo que precisamente nuestro deber es el de intervenir de manera consciente y mejorar y corregir los errores que haya cometido una Cámara de Diputados, quizá agobiada por cargas de trabajo importantes.

El elemento fundamental de discusión es que el artículo 108, y creo que en ese sentido no contestó el diputado González Avelar, tiene elementos de inconstitucionalidad muy importantes, en donde la Cámara de Diputados está permitiendo que algún representante del Titular del Ejecutivo se erija en legislador.

Y quiero plantear esto porque próximamente recibiremos una iniciativa, una minuta del Senado, sobre la Ley de Comercio Exterior, que tiene una característica semejante; eso es, una ley, un proyecto, una nueva ley que mantiene características anticonstitucionales que ya contiene la actual Ley de Comercio Exterior y no porque las contenga, no porque las preserva, las vamos a dejar pasar.

En ese sentido nosotros, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, manifestamos nuevamente nuestra protesta por la violación a los procedimientos a nuestro Reglamento y manifestamos nuevamente el voto en contra de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Soto.

Agotado el turno de oradores, es oportuno que la Secretaría someta a consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados. Proceda la Secretaría.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Propuestas de los diputados Miguel Angel León Corrales, Jorge Calderón y Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los siguientes artículos.

Propuesta para reformar el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras y quedar en la forma siguiente:

"En perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones de crédito, casas de bolsa, así como las empresas filiales de tales intermediarios, no podrán actuar de manera conjunta ni ofrecer servicios complementarios".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

De la misma fracción parlamentaria del PRD, propuesta para reformar al primer párrafo del artículo 7o., de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras y quedar en la forma siguiente:

"Los grupos a que se refiere la presente ley, estarán integrados por alguna de las sociedades siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de fianza e instituciones de seguros, únicamente".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se desecha, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Del mismo Partido de la Revolución Democrática, propuesta de reforma a la fracción XXIV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar en la forma siguiente:

"Las análogas y conexas en estricto apego a operaciones activas, pasivas y de servicio propias de instituciones de banca múltiple, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se desecha , sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

De los mismos señores diputados, Miguel Angel León Corrales y Camilo Valenzuela. Propuesta para adicionar con un cuarto párrafo el artículo 92 de la Ley de Instituciones de Crédito y quedar en la forma siguiente:

"Las personas morales o comisionistas que se constituyan con objeto de prestar el servicio de asesoría e inversión de instituciones de crédito, no podrán realizar operaciones de intermediación financiera por cuenta propia, absteniéndose de realizar cualquier tipo de inversión directa, ni a través de interpósita persona."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo Partido de la Revolución Democrática, para adicionar el artículo 99 - A de la Ley de Instituciones de Crédito.

"Las instituciones de crédito constituirán el fondo de reserva de capital, separado anualmente el 20% de sus utilidades netas, hasta que dicho fondo alcance una suma igual al importe del capital pagado."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Del mismo Partido de la Revolución Democrática, propuesta de reformas al primero y segundo párrafos del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar en la forma siguiente:

"Las tasas de interés, comisiones, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicio, así como las operaciones con oro, plata, divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, serán determinadas en los términos generales y absolutos por la Comisión Nacional Bancaria, oyendo la opinión y sujetándose a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de ejercer plenamente la regulación monetaria y crediticia y promover el desarrollo económico equilibrado de la nación.

Las medidas que dicte el Banco de México se apegarán a las disposiciones legales aplicables y a las directrices de política monetaria y crediticia, a través de la fijación de tasas de interés activas y pasivas y precio de los servicios bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, respecto a la dirección de dicha política, así como planear, coordinar y evaluar el sistema bancario mexicano."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo Partido de la Revolución Democrática, para la derogación del artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente y de la propuesta de reforma al artículo mencionado, presentado en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación)

Se emitieron 299 votos en pro y 105 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS (II)

El Presidente:

Continuando con la sesión, el diputado Juan José Castillo Mota, ha solicitado el uso de la palabra para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 19 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene la palabra, diputado.

El diputado Juan José Castillo Mota:

Con su permiso, señor Presidente, ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

«Quienes suscriben, diputados federales de esta LV Legislatura del Congreso de la Unión, con la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 y deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basados en las siguientes

CONSIDERACIONES

Como es público, en días anteriores diputados de esta Legislatura suscribimos una iniciativa para reformar los artículos 16, 20 y 119 de nuestra Carta Magna, la cual a la fecha se encuentra en la etapa de estudio y dictamen en las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Con objeto de elaborar un dictamen que responda a los requerimientos de la realidad que vive nuestro sistema constitucional, en su aspecto de garantías en materia penal, estas comisiones hemos llevado a cabo reuniones con diputados y senadores, en las cuales se han mostrado diversas inquietudes con motivo de dicha iniciativa.

Es por ello que, ante la necesidad de lograr una reforma coherente en la materia a estudio y de una mejor sistemática constitucional y, fieles al espíritu que motiva a la iniciativa original, los suscritos proponemos la reforma al artículo 19 y la derogación de la fracción XVIII del artículo 107 de nuestra Constitución.

Ante la observación de los representantes del Senado y de algunos miembros de las comisiones unidas, se apreció la necesidad de reformar el artículo 19 por motivos de coherencia, lo que se sustenta en las siguientes razones:

a) La necesidad de precisar que el plazo perentorio de setenta y dos horas sólo corre para el juez a partir de la puesta a su disposición del consignado.

b) La conveniencia de sustituir el concepto de cuerpo del delito por el de la acreditación de los elementos que integran el tipo penal.

c) Para trasladar lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 107 fracción XVIII al artículo 19, lugar de su correcta ubicación constitucional.

En relación al 107 XVIII, además del traslado mencionado en el inciso anterior, se considera conveniente el cambio de ubicación de sus párrafos tercero y cuarto al artículo 16 constitucional, con lo que, aunado al criterio de correcta ubicación, se logrará una mejor precisión en lo que hace a la referencia temporal de los actos de molestia realizados por la autoridad administrativa en materia penal.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales de la LV Legislatura, nos permitimos someter a la consideración del honorable Poder Constituyente Permanente, para los efectos del artículo 135 del propio ordenamiento y a través del digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios de esta Cámara de Diputados, la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 Y DEROGA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el artículo 19 y se deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes, que

acreditan los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionado por la ley penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo maltratamiento...

Artículo 107...............................................................

XVIII. Se deroga.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1993. - Rúbricas.»

El Presidente:

Gracias, diputado Castillo Mota.

Se recibe y se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la de Justicia.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y SE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

El Presidente:

En el transcurso de la sesión, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, entregaron a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social y se abroga la Ley del Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

En atención a que este dictamen se ha impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte al Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, fue turnada para su estudio análisis y elaboración del presente dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley del impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, presentado a esta soberanía con fecha 2 de julio de 1993 por el ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en uso de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones unidas en uso de las facultades que les otorgan los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y los demás conducentes del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocaron al estudio y análisis de la mencionada iniciativa bajo los siguientes

ANTECEDENTES

El Seguro Social desde su fundación ha sido un instrumento esencial para proteger al trabajador

y a su familia contra los riesgos de la existencia, asegurando una mejoría en su nivel de vida y bienestar. Ha cumplido con una destacada fundación como Redistribuidor del Ingreso y ha permitido, a su vez, que las condiciones sociales sean más benévolas para aquellos cuyos niveles de vida son menos favorables. Seguridad Social y Solidaridad son los principios que rigen la acción del Instituto Mexicano del Seguro Social porque no sólo los que cuentan con capacidad contributiva tienen acceso a los beneficios de la seguridad social, sino también quienes han rezagado su participación en el desarrollo, reciben la solidaridad oportuna y eficiente de esta institución que es de todos y para todos los mexicanos.

La creación y desarrollo del Instituto Mexicano del Seguro Social ha constituido un verdadero logro de la Revolución mexicana cuyo objeto y fin se encuentran plasmados desde la Constitución de 1917 y concretizados a partir del 19 de enero de 1943.

La seguridad social tiene su origen fundamental en el reclamo de todo un pueblo. El Instituto Mexicano del Seguro Social constituye un ejemplo de lo que puede lograr el esfuerzo de trabajadores, patrones y gobierno federal, orientado a la consecución de los más nobles fines sociales. Su carácter tripartita y vocación solidaria son dos aspectos que lo han caracterizado desde su creación.

Una institución que atiende y protege a caso 50 millones de mexicanos y que el pasado mes de enero cumplió 50 años de prestar una valiosa atención ininterrumpida a los 38 millones de derechohabientes y 11 millones más, bajo el régimen IMSS - Solidaridad, procurando el bienestar del trabajador y su familia en la salud, la cultura y la recreación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social actualmente requiere mecanismos renovados que le permitan adecuarse a las exigencias de los nuevos tiempos, perdurar en una época que precisa eficiencia e imaginación para superar los difíciles retos económicos e incluso fortalecerse para mejorar la calidad del servicio.

La década de los ochenta se caracterizó en el ámbito nacional e internacional, por mantener elevados niveles de inflación que laceraron la economía popular, vulnerando el poder adquisitivo del salario, lo que repercutió también en las finanzas de organismos que, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, basan su ingreso en los niveles de empleo y el monto salarial de los trabajadores.

En los noventa se realizan acciones gubernamentales, y de la sociedad en su conjunto, tendientes a la corrección estructural de la problemática económica, logrando disminuir el deterioro del salario, controlar la inflación y encauzar un mayor volumen de recursos.

A los requerimientos sociales de los sectores más necesitados. Lo anterior, gracias a un abatimiento notorio en el servicio de la deuda externa y a un adelgazamiento sin precedentes en el número de empresas administradas por el Estado.

La iniciativa se propone dar cauce al Seguro Social para que preserve el equilibrio financiero conforme a la intención original del legislador. Las reformas anteriores a la Ley del Seguro Social se han caracterizado por la ampliación de la cobertura, el otorgamiento de mayores prestaciones y la reducción de los requisitos para obtenerlas. Hoy en día, aumentar cualquiera de estos beneficios pondría en peligro la viabilidad.

De los servicios que presta esta institución. Por ello, el Ejecutivo Federal está proponiendo una inmediata reforma del Instituto Mexicano del Seguro Social que ataque estructuralmente los problemas presentes y evite, en lo posible, los futuros. Se requiere para ello de la participación solidaria de los sectores involucrados.

La reforma de la Ley que ahora se propone, viene a constituir una primera etapa de la reforma indispensable para el Instituto Mexicano del Seguro Social y consiste en tres aspectos fundamentales.

I. Financiero

Es necesario corregir los desequilibrios financieros y actuarial, a fin de contar con los recursos suficientes que garanticen el cabal cumplimiento de los compromisos institucionales y estar en posibilidad de seguir creciendo al ritmo que la población lo requiere.

Es preciso dar autonomía financiera a cada ramo de seguro, prestar servicios de salud con calidad y oportunidad; contribuir a la productividad de las empresas; ampliar permanentemente la cobertura de servicios; seguir acrecentando la infraestructura y renovar el equipo que presente signos de deterioro y obsolencia.

Para lograr lo anterior las modificaciones que se contiene en la iniciativa a la Ley del Seguro Social, se resume de la manera siguiente:

Ampliar en forma gradual el tope máximo de aseguramiento de 10 a 25 veces el salario mínimo

general que rija en el Distrito Federal, con excepción del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, a partir de la vigencia del decreto de reformas aumentando el límite máximo de diez a dieciocho veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y a partir del 1o. de enero de 1994 incrementándose de dieciocho a veinticinco veces.

Se determina que la incapacidad permanente parcial o total debe decretarse dentro de un plazo máximo de 52 semanas, que dure la atención médica, sin perjuicio de continuarla y obtener su rehabilitación.

La misma conducta se observa en el caso de incapacidades por enfermedades, debiéndose decretar la invalidez dentro de ese lapso.

Se pretende fortalecer la economía de los trabajadores accidentados clasificados en grado reducido de incapacidad, otorgándoles una indemnización global que les permita dedicarse a actividades productivas en lugar de cobrar reducidas pensiones mensuales. En incapacidades hasta el 25% es obligatoria esta indemnización, y del 25% sin rebasar el 50%, la indemnización o el pago de la pensión es optativa para el trabajador.

Se aumentan las cuotas en un 0.5% a cargo exclusivamente del patrón en riesgos de trabajo, el 0.25% fijo en cada uno de los 100 grados y el 0.25% en forma proporcional también en cada uno de los grados de riesgo.

Se incrementan las aportaciones tripartitas en los ramos de enfermedades y maternidad e invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, en 0.5% cada uno.

En riesgos de trabajo el aumento obedece a la necesidad de recuperar el equilibrio financiero, que se ha visto afectado esencialmente por los accidentes en tránsito.

En enfermedades y maternidad el aumento tiene por objeto ampliar su cobertura, mejorar la eficacia de los servicios y estar en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a los mismos.

El acrecentamiento de las cuotas en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, tiene como fin recuperar el equilibrio financiero, en razón de que este honorable Congreso de la Unión al reformar el artículo 168 de la Ley del Seguro Social con vigencia a partir del 1o. de junio de 1992, permitió por única vez al instituto hacer uso de las reservas a que se refiere el artículo 264, para financiar el incremento de la cuantía mínima de las pensiones del 80% al 90%.

El aumento que se propone se preveía en el dictamen de estas comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para el mes de diciembre de 1992 y es hasta esta fecha cuando se propone el resarcimiento conducente, no obstante que los pensionados están disfrutando de este beneficio desde el momento en que entraron en vigor las reformas el 1o. de junio de 1992.

El acrecentamiento de las aportaciones en los ramos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, no impactará a la economía porque el Ejecutivo Federal propone a este honorable Congreso de la Unión abrogar "la Ley del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón."

II. Fortalecimiento del instituto como organismo fiscal autónomo

Las reformas tiene por objeto modernizar y actualizar al instituto haciendo congruente nuestra ley con los diversos ordenamientos jurídicos de carácter tributario federal, porque desde el año de 1994, en que se adquirió el carácter de organismo fiscal autónomo, a la fecha, no ha sufrido modificación substancial alguna al respecto.

La iniciativa propone que los patrones autodeterminen cuotas obrero patronales y hagan el entero al instituto; autodeterminen anualmente el grado de riesgo y prima con base en los cuales deberán cubrir sus aportaciones en riesgos de trabajo.

Se faculta a los patrones para proporcionar información, movimiento salariales, avisos de baja, etcétera, mediante dispositivos magnéticos, en sustitución de los formatos llenados mecánicamente.

Se impone la obligación a patrones de 300 trabajadores o más de determinar sus estados financieros por contador público autorizado y se otorga la opción a los no obligados para el mismo efecto y en artículo transitorio se establecen beneficios en favor de éstos últimos, los que se reducen gradualmente hasta desaparecer.

Se otorgan facultades, al instituto para determinar y cobrar cuotas con base en fuentes alternas proporcionadas por otras autoridades fiscales.

III. Precisiones jurídicas

La iniciativa contempla precisar conceptos jurídicos a fin de reducir en lo posible el número de procedimientos jurisdiccionales, evitar sobrecargas financieras no presupuestadas, superar lagunas legales y equivocas interpretaciones. En ese contexto destaca:

La propuesta de un precepto con el propósito de precisar que las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social que establecen cargas y señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, sean de aplicación estricta, considerándose que establecen cargas las normas que se refieren a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

Se aclara que en tratándose del seguro de retiro la secretaría de hacienda y crédito público y el instituto están facultados para fiscalizar y determinar créditos.

Se otorga la facultad al honorable Consejo Técnico del Instituto de vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento.

Se concretiza el concepto de invalidez porque su definición actual resulta vaga y confusa.

Se define con claridad el concepto jurídico de caducidad, quedando perfectamente diferenciado respecto a la prescripción.

Se precisan los conceptos que no integran la base de cotización y se excluye algunos otros con el propósito de que se consideren como integrantes de dicho salario.

Se precisan las fechas para cubrir las cuotas y enteros provisionales determinándose que los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse.

Se unifica la terminología de la Ley atendiendo a que en los otros preceptos se habla de índice de siniestralidad en lugar de "producto del índice de frecuencia por el de gravedad". Se sustituye la palabra "totalidad" por la frase "todas y cada una", con el objeto de precisar sin lugar a dudas, que la siniestralidad de todas las empresas sin excepción, es la que determina el cambio de clase.

Se determina que la continuación voluntaria del Régimen obligatorio termina por dejar de pagar dos bimestres consecutivos.

Se crea un numeral para precisar las causas por las que termina la incorporación voluntaria del régimen obligatorio y que son:

a) declaración expresa firmada por el patrón asegurado y,

b) Dejar de pagar cuotas durante dos bimestres consecutivos.

Se precisa que el director general del instituto tiene facultades plenas de representación ya sea como organismo fiscal autónoma (autoridad) o como persona moral.

Por lo que se refiere a cuotas enteradas sin justificación legal, se precisa que serán devueltas sin causar intereses en ningún caso, siempre que se reclamen dentro del término de cinco años, siguientes a la fecha del entero, exceptuándose las cuotas relativas al seguro de retiro, proponiéndose que en relación a éstas se debe estar a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Se precisa la conservación de derecho como presupuesto para el otorgamiento de una pensión.

Se amplia la ayuda de matrimonio a 30 días del salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que el instituto Mexicano del Seguro Social requiere de mecanismos renovados que le permitan adecuarse a las exigencias de los nuevos tiempos, perdurar en una época que requiere de una eficiencia e imaginación para sobreponerse a los difíciles retos económicos e incluso fortalecerse para no demeritar la calidad del servicio al que tienen derecho los trabajadores y sus familiares.

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe consolidar su equilibrio financiero; de no hacerse en esta ocasión, se pone en riesgo la existencia de un patrimonio sumamente valioso para los trabajadores mexicanos. Una mayor expectativa de vida de ellos lograda gracias a los programas de salud y seguridad social, impacta los recursos que deben destinarse a la calidad y duración de los servicios así como a las prestaciones que deben otorgarse; el aumento de costos y la conservación de cuotas menores al valor real de las prestaciones e inversión institucional, han propiciado un debilitamiento de las estructuras financieras y actuariales que pueden llegar incluso, de no corregirse, a provocar en poco tiempo problemas de operación, servicio y desfinanciamiento.

Es por estas razones que esta soberanía considera que debe consolidarse el equilibrio financiero

a fin de que el instituto siga contando con recursos suficientes que garanticen el cabal cumplimiento de sus compromisos institucionales y siga creciendo al ritmo que la población le requiere, logrando una plena autonomía de cada ramo de aseguramiento ya que hasta el año de 1990 el sistema de seguro social nacional se caracterizó exclusivamente por el método de reparto, sin constituirse reservas para las pensiones de seguros de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo y muerte, en virtud de que la Ley del Seguro Social permitía invertir el 85% de dichas reservas, integradas a partir de los ingresos obtenidos por los cuatro ramos de seguro, en la adquisición, financiamiento o cuotas del patrimonio inmobiliario; del 15% restante, hasta un 10% debía invertirse en bonos o títulos gubernamentales y el 5% en préstamos hipotecarios, anticipos de pensiones, o bien otro tipo de valores.

Es obvio que los recursos de los seguros de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte, al no destinarse a la constitución de reservas, han presentado por años la fuente para atender el déficit financiero de otros seguros, así como el correspondiente a las prestaciones sociales que por Ley se otorga a los trabajadores y el de un grupo de prestaciones económicas, en especie y subsidios que se otorgan al derechohabiente sin haberse tenido la precaución de realizar en su momento los ajustes financieros suficientes.

Asimismo, se observa la necesidad de modernizar y actualizar al instituto como organismo fiscal autónomo, en congruencia con los diversos ordenamientos jurídicos de carácter tributario federal, tomando en cuenta que desde el año de 1994, en el que se le otorgó el carácter mencionado, la Ley del Seguro Social no ha sufrido modificación substancial alguna, por lo que es indispensable sustraer este organismo fiscal del anacronismo en materia impositiva. Actualizar la ley sobre este particular se convierte en un imperativo.

Es indispensable precisar conceptos jurídicos con la finalidad de reducir en lo posible las controversias y con el objeto de dar una mayor certidumbre legal, llenar lagunas y establecer bases que eviten en lo posible interpretaciones erróneas, evitando cargas financieras innecesarias.

Con el fortalecimiento financiero se obtendrá, como se ha expresado con antelación, la autonomía de cada ramo de aseguramiento y por lo que se refiere a riesgos de trabajo, con el incremento indispensable que se propone a cargo exclusivamente del patrón se restablecerá el equilibrio financiero en esta rama de seguro propiciado esencialmente por los accidentes en trayecto y se crearán reservas técnicas para el otorgamiento de pensiones derivadas de este tipo de riesgos.

En cuanto al ramo de enfermedades y maternidad, el incremento necesario, como se propone en la iniciativa, tiene como fin primordial encauzar esta rama hacia la autonomía financiera que le permita ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y estar en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a los mismos, acciones en extremo necesaria por el incremento de la demanda de servicios proveniente de la población asegurada.

En cuanto al ramo de invalidez, vejez, cesación involuntaria de trabajo, y muerte, el aumento a cuotas se destinará tanto para resarcir al instituto del último incremento a la cuantía mínima de las pensiones, cuanto a constituir reservas técnicas para el mejoramiento de las mismas.

Por lo que se refiere a este aspecto, las comisiones unidas que suscriben no pueden dejar de señalar la importancia de hacernos eco de los justos reclamos de los pensionados y jubilados actuales, por el cual, sin desatenderse el fin primordial de mantener el equilibrio financiero y de llegar a una resolución integral, el instituto debe hacer durante este año su máximo esfuerzo para ayudar a resolver este problema.

Por las anteriores consideraciones, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, se permiten someter a la consideración del pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Artículo primero. Se reforman los artículos 11 fracción III, 19 fracción III, 32, 33, 37 fracción IV, 44 primer y último párrafos, 45, 46, 65 fracciones I, II y III, 79, 80, 83 fracciones I y II, 104, 114 primer párrafo, 118 primer párrafo, 122 último párrafo, 128, 160 primer párrafo, 161, 177, 183 - G primer párrafo, 196 fracción II, 240

fracción XXI, 257 fracción III, 275; la denominación del Título Sexto y de su Capítulo III, y los artículos 276, 278, 280 y 283; se adicionan los artículos 9 - bis, 19 con un último párrafo, 19 - A, 218 - bis, 240 con una fracción XXII y 253 con una fracción I - bis; y se derogan los artículos 81, 162 y 163 para quedar como sigue:

Artículo 9 - bis. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas, las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

Artículo 11................................................................

I y II...............................................................................

III. Invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte;

IV y V.................................................................................

Artículo 19...................................................................

I y II...............................................................................

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su Importe al Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV y VI............................................................................

Cuando el patrón lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Instituto.

Artículo 19 - A. Los patrones de trescientos trabajadores o más, que en los términos del Código Fiscal de la Federación estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del Seguro Social, deberán presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del referido Código Fiscal.

Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotizaciones se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

No se tomarán en cuenta para la integración del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;

III. Las cuotas sindicales de los trabajadores pagadas por los patrones;

IV. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro;

V. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;

VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VII. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 25% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 5% del salario base de cotización;

IX. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Artículo 33. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35.

Tratándose del seguro de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 37.........................................................................

I a III................................................................................

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el instituto, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales excepto por lo que se refiere al seguro de retiro y dichos periodos se considerarán como cotizados para todos los efectos legales en favor del trabajador.

Artículo 44. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.

............................................................................................

El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar el Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos señalados por esta Ley sus Reglamentos.

Artículo 45. El pago de las cuotas obrero patronales será por bimestres vencidos, a más tardar el día quince de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. En el ramo del seguro de retiro se cubrirán los días diecisiete de los meses antes indicados.

Los patrones y demás sujetos obligados, efectuarán enteros provisionales a cuenta de las cuotas bimestrales a más tardar el día quince de cada uno de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. El entero provisional de que se trate, será el equivalente al cincuenta por ciento del monto de las cuotas obrero patronales correspondientes al bimestre inmediato anterior. Respecto de las cuotas relativas al seguro de retiro no se tendrán que efectuar enteros provisionales.

Tratándose de iniciación de actividades, la obligación de efectuar el entero de pagos provisionales se diferirá al bimestre siguiente a aquél dentro del cual se haya dado dicho supuesto. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en un término no mayor de quince días, contados a partir de aquél en que se haga la notificación de los mismos.

Artículo 46. Cuando no se enteren las cuotas, los enteros provisionales o los capitales constitutivos dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieren exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas, actualización, capitales constitutivos y recargos. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación. Esta prórroga no será aplicable para el seguro de retiro.

Artículo 65.....................................................................

I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entretanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la presente Ley;

II. Al ser declarada la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión

mensual equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo se tomará el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas de cotización, o las que tuviere si su aseguramiento fuese por tiempo menor.

III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda del 25% sin rebasar el 50%; y

IV...................................................................................

Artículo 79. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en clases, cuyos grados de riesgo se señalan para cada una de las clases que a continuación también se relacionan:

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El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá ante las instancias competentes, cada tres años, la revisión de la tabla anterior, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de este ramo de seguro.

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de clase por modificación en sus actividades, las empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del seguro de riesgos de trabajo.

Artículo 80. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas, para determinar de acuerdo con sus índices de siniestralidad, por el período y dentro del plazo que señale el Reglamento, si permanecen en el mismo grado de riesgo, se disminuye o se aumenta.

El grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas las empresas, podrá ser modificado disminuyéndolo o aumentándolo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites determinados para los grados máximo y mínimo de la clase a que corresponda la empresa.

El Instituto tendrá la facultad de validar o corregir la determinación y en caso de omisión de las empresas, impondrá la sanción y emitirá el dictamen que corresponda, de conformidad con esta Ley y el Reglamento de la materia.

La disminución o aumento procederá cuando el índice de siniestralidad de los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el Reglamento, con independencia de la fecha en que éstos hubieren ocurrido, sea inferior o superior al correspondiente al grado de riesgo en que la empresa se encuentre cotizando.

El índice de siniestralidad se determinará conforme al Reglamento de la materia.

Artículo 81. Derogado.

Artículo 83.

Los cambios de una actividad empresarial, de una clase a otra, se harán siempre a través de disposición del Ejecutivo Federal, ajustándose a las siguientes reglas:

I. Cuando el índice de siniestralidad de todas y cada una de las empresas comprendidas en una actividad exceda durante cada uno de los tres últimos años el grado máximo de la clase en que se encuentre, dicha actividad pasará a la clase superior;

II. Cuando el índice de siniestralidad de todas y cada una de las empresas comprendidas en una actividad, sea inferior durante cada uno de los tres últimos años, al grado mínimo de la clase en la que se encuentre, dicha actividad pasará a la clase inferior inmediata.

Artículo 104. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Artículo 114. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 8.750% y 3.125% sobre el salario diario base de cotización, respectivamente.

Artículo 118. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de dieciséis cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

Artículo 122.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad, excepto por lo que se refiere al seguro de retiro.

Artículo 128. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Artículo 160. Tiene derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio equivalente a treinta

días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, el asegurado que cumpla los siguientes requisitos:

I y III.

Artículo 161. El asegurado que deje de pertenecer al seguro obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.

Artículo 162. Derogado.

Artículo 163. Derogado.

Artículo 177. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas del 5.950% y 2.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Artículo 183-G. El trabajador podrá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Instituto Mexicano del Seguro Social, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en este capítulo y al respecto, ambas autoridades, indistintamente, tendrán la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y, en su caso, la de determinar créditos y las bases de su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen, en los términos de los artículos 19 fracción V, 240 fracciones XIV y XVIII, y demás relativos de esta Ley.

Artículo 196.

I.

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos bimestres consecutivos; y

III.

Artículo 218 - bis. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina por:

I. Declaración expresa firmada por el patrón asegurado; y

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos bimestres consecutivos.

Artículo 240.

I a XX.

XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos; y

XXII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 253.

I.

I - bis. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta Ley;

II a XIV.

Artículo 257.

I y II.

III. Representar al Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la Ley; así como representar legalmente al instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

IV a IX.

TITULO SEXTO

De los procedimientos, de la caducidad y prescripción

Artículo 275. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto, sobre las prestaciones que esta Ley otorga, se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una vez agotado ante el propio Instituto el recurso que establece el artículo anterior.

CAPITULO III

De la caducidad y prescripción

Artículo 276.

El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.

Artículo 278. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto sin causar intereses en ningún caso, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro; por lo que se refiere a éstas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiere otorgado.

Artículo 280. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 182 o 183 de esta Ley, según sea el caso.

Artículo 283. Los actos u omisiones que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto realicen los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, se sancionarán con multa de tres hasta trescientas cincuenta veces el importe del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Estas sanciones serán impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el Reglamento de la materia.

Artículo segundo. A partir del 1o. de agosto de 1993, se abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón contenida en la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1980, y reformado en última instancia en el artículo vigésimo primero de la Ley que Armoniza Diversas Disposiciones con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, los Tratados para Evitar la Doble Tributación y para Simplificación Fiscal, publicada en Diario Oficial de la Federación correspondiente al lunes 20 de julio de 1992.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las disposiciones de este decreto que se refieren a dictamen de estados financieros por contador público autorizado, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1994, con el objeto de permitir a la contaduría pública organizada, a los patrones o sujetos obligados y al propio instituto, establecer y consolidar su infraestructura para cumplir con las mismas.

Para los efectos del artículo 19-A, los patrones no obligados a dictaminar sus estados financieros que lo hagan de manera voluntaria, gozarán exclusivamente por lo que se refiere a sus obligaciones con el Seguro Social, de los siguientes beneficios:

I. Durante el año de 1994, no serán sujetos de visita domiciliaria durante el ejercicio dictaminado ni por los tres inmediatos anteriores al mismo, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren irregularidades en su formulación.

II. Durante 1995, los patrones mencionados, no serán objeto de visita domiciliaria durante el ejercicio dictaminado ni por los dos años anteriores al mismo, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren irregularidades en su contenido.

III. Durante 1996, estos mismos patrones no serán objeto de visita domiciliaria durante el ejercicio dictaminado ni por el inmediato anterior.

IV. Durante 1997, las facultades de revisión a través de visita domiciliaria podrán ejercerse por los cinco ejercicios anteriores, incluido el dictaminado.

Los sujetos a que se refiere esta disposición podrán pagar, sin que medie autorización, las diferencias determinadas en el dictamen, hasta en doce mensualidades, previa garantía del interés fiscal, debiendo actualizarse el saldo insoluto y cubrir los recargos causados e intereses por el plazo concedido, en los términos y condiciones señalados en el Código Fiscal de la Federación.

Los beneficios que otorga esta disposición, no son aplicables por lo que respecta al Seguro de Retiro.

Cuarto. Para los efectos del artículo 33, que se reforma por este decreto, el límite superior para los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades

y maternidad y guarderías, entrará en vigor de manera gradual, de la siguiente forma:

I. A partir de la vigencia del presente decreto, se aumentará dicho límite de 10 a 18 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

II. A partir del 1o. de enero de 1994, se incrementará el salario base de cotización de 18 a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Por lo que se refiere al seguro de retiro, el límite superior equivalente a 25 veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal se aplica desde el 1o. de mayo de 1992 en que entró en vigor el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta, publicado en Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de febrero del mismo año.

Quinto. Para los efectos del artículo 80 de la Ley, que se reforma por este decreto, y de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la materia, las empresas deberán autodeterminar por primera vez su grado de riesgo, tomando en consideración el índice de siniestralidad que se actualice en el período que correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994, con vigencia a partir del segundo bimestre de cotización del año de 1995.

Sexto. La reforma del artículo 118 de este ordenamiento, no tendrá aplicación para aquellas personas que al entrar en vigor dicha disposición, se encuentren dadas de baja y dentro del período de conservación de derechos.

La reforma a la fracción II del artículo 196 de este ordenamiento, sólo tendrá aplicación respecto de los asegurados que ingresen por primera vez al régimen obligatorio al entrar en vigor la misma, no así para los inscritos con antelación.

Séptimo. En apoyo a los patrones para que cumplan con la obligación de autodeterminarse para el pago de cuotas obrero patronales, el Instituto continuará emitiendo las liquidaciones de la siguiente manera:

Ultimo bimestre

Número de de emisión

trabajadores Instituto Mexicano

por patrón del Seguro Social

Más de 50 1o. de 1994

De 10 y hasta 50 4o. de 1994

Menos de 10 1o. de 1995

Octavo. Como consecuencia de la reforma del artículo 11 fracción III, contenida en este decreto, se considerarán actualizados los artículos 71 fracción III, 92 fracción II inciso b, y fracción VII, 121, 123 párrafos primero y tercero, 146, 148, 149, 150, 153, 154 fracción III, 156, 157, 160 fracción I, 164, 166, 168 al 173, 174 fracciones I, II inciso c, IV inciso b, 175, fracción I, 176, 178, 181, 182, 194, 206 fracción III, 216, 227 y 235 de la Ley del Seguro Social.

Noveno. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 1990, para quedar como sigue:

Segundo. Las reformas al artículo 177 de la Ley entrarán en vigor el 1o. de enero de 1996.

Durante los años de 1994 a 1995, a los patrones y a los trabajadores les corresponderá cubrir, para los seguros a que se refiere el Capítulo V del Título Segundo de la Ley, las cuotas sobre el salario base de cotización que a continuación se indican:

Año Patrones Trabajadores

1994 5.670 2.025

1995 5.810 2.075

La cuantía de la contribución del Estado para los referidos seguros será igual al resultado de aplicar el porcentaje indicado en el artículo 178 de la Ley, al total de las cuotas patronales conforme al presente artículo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1993.»

Es de primera lectura.

LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y A SUS TRABAJADORES

El Presidente:

Las mismas comisiones entregaron a esta presidencia el dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que incorpora al régimen del Seguro Social Obligatorio

a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores.

También en igual forma, y toda vez que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario Diego Velázquez Duarte:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, enviada por el titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio del derecho que expresamente le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención al turno determinado por la mesa directiva ordinaria de esta Cámara en la sesión que dio inicio el 2 de julio actual, las comisiones que suscriben se abocaron al análisis de la iniciativa en cuestión.

Al efecto se celebró sesión plenaria de las comisiones, en la que se escucharon comentarios y opiniones de los legisladores de las diversas fracciones parlamentarias representadas en esta LV Legislatura, acordándose con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, poner a consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

Con fecha 7 de diciembre de 1963, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores.

La extensión de la seguridad social, en el régimen obligatorio, a los campesinos, constituyó un considerable avance, para hacer factible que éstos consiguieran el desarrollo en sus condiciones generales de vida, acorde con los principios agrarios de la Revolución mexicana, y con los preceptos de nuestra ley fundamental.

El Gobierno de la República, con acciones como ésa, ha emprendido en forma cada vez más rigurosa la transformación social y económica en el campo y sin interrupción ha aprovechado los recursos humanos y materiales para el logro de un desarrollo equilibrado entre el sector urbano y rural.

En forma concreta, se ha dado impulso a la industria azucarera, con políticas que obedecen a las ventajas y beneficios que de ésta se obtienen, y que deben derivarse para el progreso de la vida en el campo, como resultado de actividades productivas permanentes, y por la garantía de ingresos que se distribuyen entre núcleos importantes de trabajadores campesinos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido instrumento para llevar a la práctica esas políticas de beneficio a los sectores rurales, mediante el sistema de prestaciones económicas y sociales, que refuerzan el bienestar de los derechohabientes y sus familias.

La iniciativa que nos ocupa, tiene por objeto, conforme a su exposición de motivos, actualizar la protección que en materia de seguridad social se ha otorgado a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores, previa revisión de las instituciones y conceptos vigentes, a fin de que se adecúen a la realidad actual, y en consecuencia buscar la inclusión y otorgamiento de servicios y mejoras que hoy se prestan a otros sectores asegurados, en los rubros económicos y de prestaciones, contemplados en la Ley del Seguro Social.

Se propone en este proyecto de reformas, actualizar el financiamiento de los recursos que benefician a los productores del campo y sus trabajadores estacionales, a través de un cambio sustancial y equitativo al establecer límites mínimo y máximo en la base de cotización y el monto de las aportaciones necesarias para mantenerlos viables económicamente. Además se pretende adecuar en términos generales la ley a sus actuales necesidades, ubicándola en el

concepto de modernidad y con el evidente propósito de impulsar la independencia económica de los destinatarios del ordenamiento, y por ende el bienestar de sus familias, con los que es de esperarse fundadamente se atenúen desigualdades sociales y se modernicen los esquemas de producción y eficiencia del campo cañero.

En consecuencia las comisiones unidas que suscriben, solicitan a esta honorable Asamblea su voto aprobatorio para el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CANA DE AZÚCAR Y A SUS TRABAJADORES

Artículo único. Se reforman los artículos 2o. fracción I, 3o. al 20; la denominación del Capítulo II; se adiciona un párrafo final al propio artículo 2o., y se derogan los artículos 21 y 22, de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son sujetos de aseguramiento de este régimen:

I. Las personas físicas dedicadas al cultivo de la caña de azúcar, siempre que tal actividad no la realicen como consecuencia de una relación laboral, sean o no miembros de una sociedad o asociación de cualquier naturaleza, y que además, tengan celebrado contrato de compra venta, suministro de caña de azúcar, habilitación o avío, o cualquier otro que tenga por objeto proveer caña de azúcar.

Se entenderá que se encuentran en el supuesto del párrafo anterior, las personas físicas que, de entre los miembros de una sociedad o asociación, se dediquen al cultivo de la caña, cuando la sociedad o asociación a que pertenezcan tenga celebrados contratos de esta clase.

II.

En los casos en que esta Ley utilice el término productores de caña estarán comprendidas tanto las personas a que se refiere la fracción I de este artículo como las sociedades y asociaciones dedicadas al cultivo de la caña de azúcar.

Artículo 3o. Las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. y sus beneficiarios en términos del artículo 92 de la Ley del Seguro Social, tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social correspondiente a las ramas de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte.

Las prestaciones en dinero de las ramas de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad, se cubrirán a las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. en función de la cotización que cada sujeto realice.

Para el otorgamiento a los sujetos de aseguramiento de las prestaciones en dinero de las ramas de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte, deberán cumplirse los requisitos establecidos para estos casos por la Ley del Seguro Social.

Artículo 4o. El Instituto Mexicano del Seguro Social implantará los sistemas y procedimientos que considere convenientes para el trámite y control en el otorgamiento de las prestaciones a que tengan derecho las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., los trabajadores asegurados y sus beneficiarios, quedando obligados los productores de azúcar, los productores de caña y los trabajadores asegurados, así como sus beneficiarios legales a cumplir con los procedimientos y sistemas que se establezcan.

Para los efectos de esta Ley, se consideran productores de azúcar, a las personas físicas y morales dedicadas a la elaboración de productos derivados de la caña de azúcar, incluidos los ingenios, sociedades cooperativas y otras empresas que lleven a cabo la transformación de la materia prima como la industria alcoholera y similares.

Artículo 5o. El ciclo anual de aseguramiento de los sujetos protegidos por esta Ley dará inicio el 1o. de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del año inmediato siguiente.

Artículo 6o. La base de cotización para el aseguramiento de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor que corresponda a la superficie de cultivo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

La base de cotización para el aseguramiento del trabajador estacional se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor de 1.27.

Artículo 7o. Para el aseguramiento de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., las cuotas a cubrir por las partes se calcularán aplicando a la base de cotización especificada en el artículo anterior, las primas de financiamiento señaladas en la Ley de Seguro Social para los ramos a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley.

Las cuotas así determinadas serán cubiertas al Instituto Mexicano del Seguro Social en la siguiente proporción: 75% a cargo de los sujetos de aseguramiento, y 25% a cargo del Estado.

Para el aseguramiento de los trabajadores estacionales, las cuotas correspondientes se determinarán aplicando a la base de cotización establecida en el artículo anterior, los siguientes factores:

I. Para el seguro de Riesgos de Trabajo, el 33.33% de la prima que establece la Ley del Seguro Social.

II. Para el seguro de enfermedades y maternidad, el 91.5% de la prima total establecida en la Ley del Seguro Social.

La distribución de la cuotas así determinadas se efectuará como sigue: 75% a cargo de los productores de caña, y 25% a cargo del Estado.

Artículo 8o. Las cuotas por el aseguramiento de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley, y de sus trabajadores estacionales se pagarán anualmente y por adelantado. El Instituto Mexicano del Seguro Social determinará con la misma periodicidad el descuento financiero que puede otorgarse por este pago anticipado.

Los productores de azúcar deberán retener a las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada ciclo, las cuotas que les corresponda cubrir por su aseguramiento y el de sus trabajadores estacionales.

Para cumplir con esta obligación, el productor de azúcar efectuará la retención con cargo a la liquidación de la caña del ciclo inmediato anterior y entregará su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social con la relación de productores de caña a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.

En caso de que los productores de azúcar no enteren las cuotas retenidas o lo hagan parcialmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social les emitirá liquidaciones adicionales para el pago de las sumas pendientes.

La mora en el entero de las aportaciones causará la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o. La aportación del Estado se enterará de acuerdo a la mecánica establecida en la Ley del Seguro Social."

Artículo 10. Cuando exista necesidad de renovar los cultivos, los productores de azúcar y demás sujetos obligados deberán retener y enterar las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al liquidar la primera zafra de la nueva caña de azúcar en los montos, porcentajes y plazos señalados en los artículos 6o., 7o. y 8o. de esta Ley.

Durante este plazo, las personas protegidas inscritas en el padrón, disfrutarán de las prestaciones de esta Ley.

Artículo 11. Las sociedades cooperativas dedicadas al cultivo de la caña, y a la producción de azúcar cotizarán en lo que se refiere a los productores de caña miembros de las mismas cooperativas y a sus trabajadores estacionales, en la forma establecida en esta Ley.

Los trabajadores administrativos de los ingenios miembros de las cooperativas cotizarán bajo el sistema bipartita previsto en la Ley del Seguro Social. Para los trabajadores asalariados de las sociedades cooperativas regirá el sistema tripartita establecido en dicha Ley.

CAPITULO II

De los productores de azúcar y los comités de producción cañera Artículo 12. Los productores de azúcar deberán proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año, una relación pormenorizada que contenga los nombres de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., que cubran las cuotas a su cargo y tengan derecho a estar afiliados, la ubicación de los predios, las superficies contratadas, así como los datos que el Instituto Mexicano del Seguro Social requiera sobre cada uno de los productores de caña con los que el productor de azúcar celebre alguno de los contratos señalados en el artículo citado. Si los contratos fueren celebrados con asociaciones o sociedades, éstas estarán obligadas a proporcionar al productor de azúcar la información individualizada de las personas físicas que, entre sus miembros, se dediquen al cultivo de la caña de azúcar.

Con base en los datos que proporcionen los productores de azúcar, el Instituto Mexicano del Seguro Social llevará a cabo la afiliación y las modificaciones que procedieren para determinar las obligaciones y derechos derivados de la presente Ley.

Igualmente los mismos productores de azúcar deberán informar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los diez días siguientes a las fechas en que ocurran las altas, bajas y modificaciones motivadas por la iniciación, terminación o modificación de los contratos que sirvieron para formular la relación a que se hace mérito. Para tal efecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobará los formularios oficiales de avisos e informes correspondientes.

Los sujetos de aseguramiento podrán solicitar su inscripción al Seguro Social, cuando hubiese sido omitida por los productores de azúcar.

Artículo 13. El productor de azúcar responderá de las obligaciones y responsabilidades que establecen los artículos 61, 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social. Las sociedades o asociaciones que se dediquen al cultivo de la caña, responderán por las obligaciones y responsabilidades que les sean atribuibles, quedando, en su caso, liberado de las mismas el productor de azúcar.

Artículo 14. Cuando alguna de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. tenga contrato de suministro con dos o más productores de azúcar cotizará con base a la superficie declarada en cada padrón, sin que la suma rebase la cotización máxima establecida en el artículo 6o.

Dicho límite de cotización será aplicable también para efectos de las prestaciones en dinero que pudieran corresponderle.

Artículo 15. Los integrantes de los Comités de Producción Cañera o quienes representen a los productores de azúcar y productores de caña, determinarán en cada ingenio, el número de trabajadores estacionales que laborarán al servicio de los productores de caña que le abastecen. Asimismo, determinarán la distribución de las cuotas por el aseguramiento de esos trabajadores estacionales que cubrirán los productores de caña.

El número total de trabajadores estacionales deberán informarlo al productor de azúcar a más tardar el treinta de junio de cada año, para que éste a su vez lo reporte al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los quince primeros días del mes de julio de cada año.

Los integrantes del Comité de Producción Cañera deberán llevar además, un padrón con el nombre de estos trabajadores y actualizarlo semanalmente.

El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará mensualmente a los integrantes del citado Comité, los avisos de trabajo necesarios para que los trabajadores estacionales reciban atención médica, siendo aquellos responsables de su control y distribución entre éstos.

Artículo 16. Cuando las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. sean simultáneamente sujetos de dos o más de los regímenes del seguro social obligatorio, ya sea urbano, del campo, o derivado de esta Ley, cotizarán de acuerdo con lo estipulado en los ordenamientos de cada régimen.

Para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el Instituto Mexicano del Seguro Social los considerará en el rango que resulte de la suma de sus cotizaciones.

Si los sujetos de aseguramiento a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley se

dedican, además, a otros cultivos distintos al de la caña de azúcar y deben ser asegurados como productores de aquellos, cotizarán por separado en el régimen obligatorio de que se trate.

En los casos previstos en los párrafos anteriores, las bases de cotización y de otorgamiento de prestaciones económicas que resulten no podrán rebasar el límite máximo que establece la Ley del Seguro Social.

Artículo 17. Los productores de caña que tengan a su servicio trabajadores asalariados permanentes en el cultivo de caña de azúcar deberán cumplir con las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones, y pagar o en su caso, retener y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obrero - patronales.

Artículo 18. Los trabajadores estacionales que laboren en el cultivo de la caña de azúcar, así como sus beneficiarios legales, en términos del artículo 92, fracciones III, V, VI y VIII de la Ley del Seguro Social, tendrán derecho:

I. En el seguro de riesgos de trabajo, a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, como consecuencia de un riesgo de trabajo.

Asimismo, en los casos de accidente de trabajo que incluyen tétanos y picaduras de animales ponzoñosos, los trabajadores recibirán además, durante los periodos que se encuentren incapacitados temporalmente para trabajar, un subsidio en dinero igual al 50% de la base de cotización establecida en el artículo 6o. de esta Ley. El goce de este subsidio no podrá exceder de cincuenta y dos semanas y se otorgará con la condición de que antes de que expire dicho período no se declare la incapacidad permanente del asegurado, para los efectos de la indemnización prevista en la Ley Federal del Trabajo, a cargo del patrón.

II. En el seguro de enfermedades y maternidad, a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, durante el tiempo que siga asegurado, comprobando con el aviso de trabajo respectivo que está prestando servicios a un productor.

Cuando el trabajador estacional deje de prestar servicios al productor tendrá derecho a que el Instituto Mexicano del Seguro Social le proporcione atención médica hasta por ocho semanas, contadas a partir de la fecha de su baja, especificada en el aviso de trabajo correspondiente.

Artículo 19. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para verificar mediante visitas de auditoria a los productores de azúcar si los pagos de las cuotas corresponden al número de productores de caña inscritos en el padrón según la superficie de cultivo de caña contratada con el productor de azúcar, así como el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en esta Ley.

También podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los integrantes de los Comités de Producción Cañera o a los representantes de productores de azúcar y caña en su caso.

Artículo 20. El Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo está facultado para imponer y cobrar las sanciones siguientes:

I. Multa por la cantidad equivalente a diez veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica que corresponda, a los productores de azúcar por cada día de rezago en la entrega al Instituto Mexicano del Seguro Social de la relación o de los avisos ordenados por esta Ley.

II. Multa por la cantidad equivalente de siete a cincuenta veces el salario mínimo vigente en el área geográfica que corresponda, a los productores de azúcar o a los integrantes del Comité de Producción Cañera que proporcionen información falsa al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que provoque o pueda provocar el otorgamiento de prestaciones sin derecho.

III. Multa por la cantidad equivalente de dos a veinte veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, a los productores de caña o a los integrantes del Comité de Producción Cañera que no cumplan con las disposiciones que les conciernen conforme a la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Independientemente de las sanciones que se impongan a los productores de azúcar y de caña, conforme a las fracciones anteriores, se harán acreedores a las demás responsabilidades y obligaciones que se establecen en la Ley del Seguro Social.

Las multas a que se refieren las fracciones I y II serán impuestas a las sociedades o asociaciones dedicadas al cultivo de la caña, si la infracción es atribuible a éstas.

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La reforma del artículo 6o. entrará en vigor a partir del ciclo 1995-1996, con las siguientes modalidades:

I. Durante los dos primeros ciclos de vigencia, la base de cotización se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor que corresponda de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de la Ley:

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b) Para los trabajadores estacionales:

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II. A partir del ciclo 1997-1998, a ambos sujetos de aseguramiento se les aplicarán las bases de cotización señaladas en el artículo 6o.

III. Como excepción de lo señalado anteriormente, los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de la Ley, inscritos en el Seguro Social antes de la entrada en vigor de las presentes reformas y que tengan una superficie de cultivo hasta de dos hectáreas cotizarán en la siguiente manera:

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Tercero. En aquellos casos en que los productores de caña inscritos a la entrada en vigor de estas reformas que, teniendo una superficie de tierra dedicada al cultivo de la caña de azúcar mayor de tres hectáreas, redujeran en cualquier momento dicha superficie, cotizarán como mínimo con la base correspondiente a tres hectáreas.

Cuarto. La distribución de las aportaciones establecidas en el artículo 7o. de la Ley que se reforma, para el aseguramiento de los productores de caña y de sus trabajadores estacionales, se aplicará a partir del ciclo 1995-1996, con la siguiente gradualidad:

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Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1993.»

Es de primera lectura.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

El Presidente:

Gracias. A continuación, rogaría a la Secretaría dar a conocer a la Asamblea el oficio recibido de la Cámara de Senadores.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. -Presente.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley de Comercio Exterior.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal a 8 de julio de 1993.- Senadores secretarios Ramón Serrano Ahumada y Manuel Díaz Cisneros.»

«MINUTA PROYECTO DE LEY DE COMERCIO EXTERIOR

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Artículo 2o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior y,

III. Cuotas compensatorias, aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley.

Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

TITULO SEGUNDO

Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las Comisiones Auxiliares

CAPITULO I

Facultades del Ejecutivo Federal

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, y

VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado.

CAPITULO II

Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Artículo 5o. Son facultades de la Secretaría:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias,

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como proponer al Ejecutivo Federal las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes;

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte,

XI. Establecer mecanismos de promoción de las exportaciones, y

XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

CAPITULO III

Comisiones auxiliares

Artículo 6o. La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

La Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

Artículo 7o. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4o. Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios.

Artículo 8o. La presidencia y el secretariado técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaría. El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos que integrarán cada comisión y reglamentará su funcionamiento.

TITULO TERCERO

Origen de las mercancías

CAPITULO ÚNICO

Artículo 9o. El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 10. Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:

I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla,

II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y

III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.

Artículo 11. En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

TITULO CUARTO

Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior

CAPITULO I

Aranceles

Artículo 12. Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad - valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Artículo 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel - cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Artículo 14. Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

CAPITULO II

Medidas de regulación y restricción no arancelarias

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 15. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

III. Cuando se trate de productos cuya comercialización este sujeta, por disposición constitucional a restricciones específicas;

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico y,

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente

a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Artículo 16. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación circulación o tránsito de mercancías. a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o, se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley y,

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Artículo 17. El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o, deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o, deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.

Artículo 18. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo 15 y I a V del artículo 16, la evaluación que realice la Comisión deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del Gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Artículo 19. No obstante lo dispuesto en el artículo 17, las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías en los casos previstos en las fracciones III a VI del artículo 15 y VI del artículo 16 sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que:

I. Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable de seguirse el procedimiento señalado en el artículo 17;

II. Se notifique a la Comisión;

III. Se publique en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, y

IV. Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedición de la norma oficial mexicana de emergencia, en los términos de la legislación en la materia, deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 17.

Artículo 20. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

SECCIÓN SEGUNDA

Permisos previos, cupos y marcado de país de origen

Artículo 21. Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;

II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;

III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;

IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y

V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.

Artículo 22. No se utilizarán permisos previos para restringir:

I. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de esta Ley, o

II. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.

Artículo 23. Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel - cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.

La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión.

Artículo 24. Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercancía de exportación o importación.

Sin embargo, la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes.

Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio.

Artículo 25. La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.

SECCIÓN TERCERA

Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas

Artículo 26. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.

Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la

opinión de la Comisión previamente a su expedición, a fin de procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no arancelarias previstas en esta Ley.

TITULO QUINTO

Prácticas desleales de comercio internacional

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 28. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional. Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a pagar una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 29. La determinación de la existencia de discriminación de precios o subvenciones del daño o amenaza de daño de su relación causal y el establecimiento de cuota compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La prueba de daño o amenaza de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad.

En caso contrario, la Secretaría podrá imponer las cuotas compensatorias correspondientes sin necesidad de probar daño o amenaza de daño.

CAPITULO II

Discriminación de precios

Artículo 30. La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

Artículo 31. El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará valor normal, en orden sucesivo:

I. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio podrá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo, o

II. El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.

Artículo 32. Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un período representativo, entre compradores y vendedores independientes.

Para el cálculo del valor normal, se excluirán las ventas en el país de origen o de exportación a un tercer país que reflejen pérdidas sostenidas.

Se considerará como tales a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales en un período razonable, el cual puede ser más amplio que el período de investigación.

Cuando las operaciones en el país de origen o de exportación a un tercer país que generen utilidades sean insuficientes para calificarlas como representativas, el valor normal deberá establecerse conforme al valor reconstruido.

Artículo 33. En el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación. La determinación del valor normal se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 34. Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.

Sin embargo, cuando la mercancía de que se trate solo transite, no se produzca o no exista

un precio comparable en el país de exportación, el valor normal se determinará tomando como base el precio en el mercado del país de origen.

Artículo 35. Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea comparable con el valor normal, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional.

Artículo 36. Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan. En particular, se deberán considerar los términos y condiciones de venta, diferencias en cantidades, diferencias físicas y diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente.

CAPITULO III

Subvenciones

Artículo 37. La subvención es el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase.

La Secretaría emitirá, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, una lista enunciativa de subvenciones a la exportación. Tal enumeración tendrá un carácter no limitativo.

Artículo 38. Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.

CAPITULO IV

Daño y amenaza de daño a la producción nacional

Artículo 39. Para los efectos de esta Ley, daño es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la producción nacional de las mercancías de que se trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias. Amenaza de daño es el peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional. La determinación de la amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

En la investigación administrativa se deberá probar que el daño o la amenaza de daño a la producción nacional es consecuencia directa de importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvenciones, en los términos de esta Ley.

Artículo 40. Para los efectos de esta Ley, la expresión producción nacional se entenderá en el sentido de abarcar, cuando menos, el 25% de la producción nacional de la mercancía de que se trate.

Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, el término producción nacional podrá interpretarse en el sentido de abarcará cuando menos, el 25% del resto de los productores. Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, se podrá entender como producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción.

Artículo 41. La determinación de que la importación de mercancías causa daño a la producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta:

I. El volumen de la importación de mercancías objeto de prácticas desleales de comercio internacional, para determinar si ha habido un aumento considerable de las mismas en relación con la producción o el consumo interno del país;

II. El efecto que sobre los precios de productos idénticos o similares en el mercado interno, causa o pueda causar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, para lo cual deberá considerarse si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio considerablemente inferior al de los productos idénticos o similares, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la

misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido, y

III. El efecto causado o que pueda causarse sobre los productos nacionales de mercancías idénticas o similares a las importadas, considerando todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en la condición del sector correspondiente, tales como la disminución apreciada y potencial en el volumen de producción, las ventas, la participación en el mercado, las utilidades, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; y los efectos negativos apreciados y potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, la capacidad de reunir capital, la inversión o el crecimiento de la producción y,

IV. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría.

Artículo 42. La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta:

I. El incremento de las importaciones objeto de prácticas desleales en el mercado nacional que indique la probabilidad fundada de que se produzca un aumento sustancial de dichas importaciones en un futuro inmediato;

II. La capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad fundada de un aumento significativo de las exportaciones objeto de prácticas desleales al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;

III. Si las importaciones se realizan a precios que repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, haciéndolos bajar o impidiendo que suban, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones;

IV. Las existencias del producto objeto de la investigación;

V. En su caso, la rentabilidad esperada de inversiones factibles y,

VI. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría.

Para la determinación de la existencia de la amenaza de daño, la Secretaría tomará en cuenta todos los factores descritos que le permitan concluir si las nuevas importaciones en condiciones desleales serán inminentes y que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley.

Artículo 43. Para la valoración de los elementos a que se refieren los artículos 41 y 42, la Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones del producto idéntico o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación, en los términos y con las excepciones previstas en el Reglamento.

Artículo 44. Podrá considerarse que existe daño o amenaza de daño a la producción de un mercado aislado dentro del territorio nacional, siempre y cuando haya una concentración de importaciones en condiciones de prácticas desleales en ese mercado que afecten negativamente a una parte significativa de dicha producción. En este caso, el mercado aislado podrá considerarse como tal, sólo si los productores de ese mercado venden una parte significativa de su producción en dicho mercado y si la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores situados en otro lugar del territorio.

TÍTULO SEXTO

Medidas de salvaguarda

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquéllas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que tienen por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño serio a la producción nacional.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir en aranceles específicos o ad - valorem, permisos previos o cupos máximos.

Artículo 46. Daño serio es el daño general significativo a la producción nacional. Amenaza de daño serio es el peligro inminente y claramente previsto de daño serio a la producción nacional. La determinación de amenaza de daño serio se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

Artículo 47. La determinación de daño serio o amenaza de daño serio, de su relación casual con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. Para la determinación de las medidas de salvaguarda la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y valorará todos los factores significativos que afecten la situación de la producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas. Esta información deberá incluir:

I. El incremento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos y relativos;

II. La penetración de las importaciones en el mercado nacional;

III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades, empleo, precios e inventarios;

IV. La capacidad de las empresas para generar capital, y

V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.

TÍTULO SÉPTIMO

Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes relativas al inicio de los procedimientos

Artículo 49. Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

En los procedimientos de investigación a que se refiere este título se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

Artículo 50. La solicitud a petición de parte podrá ser presentada por las personas físicas o morales productoras:

I. De mercancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o

II. De mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a aquéllas que se estén importando en condiciones y volúmenes tales que dañen seriamente o amenacen dañar seriamente a la producción nacional.

Los solicitantes deberán ser representativos de la producción nacional, en los términos del artículo 40 o ser organizaciones legalmente constituidas.

En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría.

Artículo 51. Se considera parte interesada a los productores solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.

Artículo 52. Dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá:

I. Aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación, a través de la resolución respectiva que será publicada en el Diario Oficial de la Federación;

II. Requerir al solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, en un plazo de 20 días la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o

III. Desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento y notificar personalmente al solicitante.

En todo caso, la Secretaría publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 53. A partir del día siguiente a aquél en que se publique la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. Para ello, se les concederá a las partes interesadas un plazo de 30 días a partir de la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de la Federación, para que formulen su defensa y presenten la información requerida.

Con la notificación se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio.

Artículo 54. La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes, para lo cual se valdrá de formularios que establezca la misma.

De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá conforme a la información disponible.

Artículo 55. La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición.

Artículo 56. Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81.

CAPÍTULO II

Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional

SECCIÓN PRIMERA

Resolución preliminar

Artículo 57. Dentro de un plazo de 130 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá:

I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación;

II. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o

III. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño o amenaza del daño alegados o de la relación causal entre uno y otro.

La resolución preliminar deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN SEGUNDA

Resolución final

Artículo 58. Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final.

Artículo 59. Dentro de un plazo de 260 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:

I. Imponer cuota compensatoria definitiva;

II. Revocar la cuota compensatoria provisional, o

III. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.

La resolución final deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 60. Dictada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinada mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria. En este caso se deberá dar respuesta al solicitante

conforme al procedimiento establecido en el reglamento, la cual tendrá el carácter de resolución final y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN TERCERA

Audiencia conciliatoria

Artículo 61. En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN CUARTA

Cuotas compensatorias

Artículo 62. Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 63. Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 64. Si en la determinación de una cuota compensatoria estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a uno o más países y resultase imposible en la práctica identificar a todos los proveedores, la Secretaría podrá ordenar su aplicación al país o países proveedores de que se trate.

Artículo 65. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. Dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de cuotas compensatorias provisionales.

Si en la resolución final se confirma la cuota compensatoria provisional, se requerirá el pago de dicha cuota o, en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. Si en dicha resolución se modificó o revocó la cuota, se procederá a cancelar o modificar dichas garantías o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

Artículo 66. Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen o procedencia es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 67. Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.

Artículo 68. Las cuotas compensatorias definitivas deberán revisarse anualmente a petición de parte y podrán revisarse en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría. En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En el procedimiento de revisión las partes interesadas podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

Las resoluciones correspondientes que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas tendrán también el carácter de resoluciones finales y se someterán previamente a la opinión de la Comisión.

Artículo 69. Cuando las cuotas compensatorias definitivas se hayan impuesto para contrarrestar la amenaza de daño causada por importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado.

Artículo 70. Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán cuando en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, ninguna de las partes interesadas haya solicitado su revisión ni la Secretaría la haya iniciado oficiosamente.

Artículo 71. La introducción al territorio nacional de piezas o componentes destinados a operaciones de montaje en territorio nacional de mercancías sujetas a cuotas provisionales o definitivas, de tal modo que se pretenda evitar el pago de las mismas, provocará que la importación de dichas piezas y componentes paguen la cuota de que se trate. El mismo tratamiento se dará en el caso de que las piezas o componentes sean ensamblados en un tercer país cuyo producto terminado se introduzca al territorio nacional, o de que se exporten mercancías con diferencias físicas relativamente menores con respecto a las sujetas a cuotas compensatorias provisionales o definitivas con el objeto de eludir el pago de éstas.

SECCIÓN QUINTA

Compromisos de exportadores y gobiernos

Artículo 72. Cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el Gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate, la Secretaría podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias. Para ello, la Secretaría deberá evaluar si con dichos compromisos u otros análogos que se asuman se elimina el efecto dañino de la práctica desleal.

Artículo 73. En caso de que la Secretaría acepte el compromiso del exportador o del Gobierno interesado, dictara la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación administrativa, la que se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En resolución deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su publicación. El compromiso asumido se incorporará en la resolución correspondiente junto con la opinión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de esta Ley.

Artículo 74. El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de la revisión la autoridad administrativa constata su incumplimiento, se restablecerá de inmediato el cobro de la cuota compensatoria provisional mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva, y se continuará con la investigación.

CAPÍTULO III

Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda

SECCIÓN PRIMERA

Determinación de medidas de salvaguarda

Artículo 75. La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 260 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 76. Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el expediente administrativo y un proyecto de resolución final a la Comisión para que ésta emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución.

La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.

Artículo 77. La vigencia de las medidas de salvaguarda, salvo casos justificados no podrá ser mayor a cuatro años. La duración de estas medidas estará sujeta al cumplimiento de los programas de ajuste a los que se hayan comprometido los productores nacionales.

SECCIÓN SEGUNDA

Circunstancias críticas

Artículo 78. El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:

I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y

II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.

Artículo 79. La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses. En este lapso

se cumplirán las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La resolución final que confirme, modifique o revoque las medidas provisionales deberá publicarse dentro de los seis meses posteriores al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que determine medidas provisionales.

Si llegaran a confirmarse o revocarse las medidas provisionales en la resolución final se procederá a hacer efectivo su cumplimiento o, en su caso, a devolver las cantidades, con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones comunes a los procedimientos

Artículo 80. La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información pertinente que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas en la investigación administrativa, salvo la información comercial reservada cuya divulgación pudiera causar un daño sustancial e irreversible al propietario de dicha información, y la información gubernamental confidencial.

Los representantes legales de las partes interesadas que tengan acceso a la información confidencial no podrán utilizarla para beneficio personal ni difundirla. La contravención a este precepto será sancionada por las disposiciones de esta Ley, independientemente de las sanciones de orden civil y penal que procedieran.

Durante los procedimientos de investigación a que se refiere este título, a petición de las partes interesadas o de sus representantes, la Secretaría dará acceso oportuno a toda la información no confidencial contenida en el expediente administrativo de cualquier otra investigación, una vez transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente.

Artículo 81. En la notificación a que se refiere el artículo 53, la Secretaría comunicará a las partes interesadas la realización de una audiencia pública en la cual podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes interesadas podrán interrogar a las otras partes interesadas. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional, las audiencias se llevarán a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final.

Artículo 82. Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades, o aquellas que se consideren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

La Secretaría podrá acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. Además, la Secretaría podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para proveer la mejor información.

La Secretaría abrirá un período de alegatos con posterioridad al período de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones.

Los acuerdos de la Secretaría por los que se admita alguna prueba no serán recurribles en el curso del procedimiento.

Artículo 83. La Secretaría podrá verificar la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación. Para ello, podrá ordenar por escrito la realización de visitas en el domicilio fiscal, establecimiento o lugar donde se encuentre la información correspondiente. La propia Secretaría podrá practicar los procedimientos que juzgue pertinentes a fin de constatar que dicha información y pruebas corresponden a los registros contables de la empresa visitada, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo o efectuar las compulsas que fueren necesarias.

La información y las pruebas aportadas por las partes interesadas podrán ser verificadas en el país de origen previa aceptación de las mismas. De no existir dicha aceptación, la Secretaría tendrá por ciertas las afirmaciones del solicitante, salvo que existan elementos de convicción en contrario.

Las visitas de verificación que realice la Secretaría deberán efectuarse en días y horas hábiles por personal acreditado de la propia dependencia. Sin embargo, también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así fuese

necesario, en cuyo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente.

De las visitas deberá levantarse acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Estas visitas se sujetarán a las disposiciones del reglamento.

Artículo 84. Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada, o electrónico. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones.

Artículo 85. A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.

Artículo 86. Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título, la Secretaría advierte que alguna de las partes interesadas incurrió en las prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la ley de la materia, dará vista a la autoridad competente.

Artículo 87. Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad - valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad - valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

Artículo 88. Al imponer una cuota compensatoria o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda, la Secretaría vigilará que esta medida, además de proporcionar una defensa oportuna a la producción nacional, evite en lo posible que repercuta negativamente en otros procesos productivos y en el público consumidor.

Artículo 89. Las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, así como las medidas de salvaguarda, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, o de salvaguarda, y a pagarlas, junto con los impuestos al comercio exterior, sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas conforme al artículo 65 y las cuotas compensatorias definitivas conforme a la fracción III del artículo 98.

TÍTULO OCTAVO

Promoción de exportaciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 90. La promoción de exportaciones tendrá como objetivo incrementar la participación de los productos mexicanos en los mercados internacionales.

Las actividades de promoción de exportaciones buscarán:

I. Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales;

II. Facilitar proyectos de exportación;

III. Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales;

IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior, y

V. Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o reglamentos.

La Secretaría podrá diseñar, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, mecanismos de coordinación de las actividades de promoción. La coordinación de la promoción tendrá por objeto establecer lineamientos generales para el eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de exportaciones.

CAPÍTULO II

Instrumentos de promoción

Artículo 91. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y en coordinación con las

dependencias competentes, podrá establecer mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Artículo 92. El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.

TÍTULO NOVENO

Infracciones, sanciones y recursos

CAPÍTULO I

Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 93. Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:

I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente;

II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada;

III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate;

IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo;

V. Importar mercancías en volúmenes significativos, en relación con el total de las importaciones y la producción nacional, en un período relativamente corto, cuando existen antecedentes de prácticas desleales en el mercado de exportación de que se trate o cuando el importador sabía o debía haber sabido que el exportador realizaba dichas prácticas, con multa equivalente al monto que resulte de aplicar la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales. Esta sanción sólo será procedente una vez que la Secretaría haya dictado la resolución en la que se determinen cuotas compensatorias definitivas, y

VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Para la aplicación de la multa a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicio causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor.

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicables. Para la imposición de las multas se deberán oír previamente al presunto infractor.

CAPÍTULO II

Recursos de revocación

Artículo 94. El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos a la participación en cupos de exportación o importación;

II. En materia de certificación de origen;

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refiere las fracciones II y III del artículo 52;

IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 60;

VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73, y

X. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.

Artículo 95. El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.

El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación.

Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán el carácter de definitivas y podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, mediante juicio que se sustanciará conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 239 - bis del Código Fiscal de la Federación.

Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el Código Fiscal de la Federación, se tendrán por consentidas, y no podrán ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 96. En relación con el recurso de revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se refiere la fracción V del artículo 94, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 en lo que no se oponga a las siguientes reglas:

I. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución, o bien, contra la que lo ejecute, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias;

II. Si se impugnan ambos, la resolución del recurso contra la determinación de cuotas compensatorias definitivas será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de aplicación. La autoridad competente para resolver los primeros enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundos. En caso de que se modifique o revoque la determinación de las cuotas compensatorias definitivas, quedará sin materia el recurso interpuesto contra los actos de aplicación de dichas cuotas, sin perjuicio de que el interesado interponga recurso contra el nuevo acto de aplicación;

III. Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y contra los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de estos últimos. El recurrente estará obligado a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos. La suspensión podrá decretarse aún de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esta situación, y

IV. Cuando se interponga el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria definitiva, impugne posteriormente también la resolución que se dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación.

Artículo 97. En relación a las resoluciones y actos a que se refiere la fracción V del artículo 94, cualquier interesado podrá optar por acudir a

los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos:

I. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación contra la resolución de la Secretaría que determina cuotas compensatorias definitivas o actos que las apliquen, ni contra la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos;

II. Sólo se considerará definitiva la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de los mecanismos alternativos, y

III. Se observará lo establecido en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 98. Además de lo dispuesto en los artículos 96 y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que se alude en la fracción V del artículo 94, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Tratándose de resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados o convenios internacionales, el plazo para interponer el recurso de revocación en contra de la resolución que determina la cuota compensatoria definitiva o los actos que las aplican, no empezará a correr sino hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el tratado o convenio internacional de que se trate para interponer el mecanismo alternativo de solución de controversias;

II. Tratándose de resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados o convenios internacionales, el recurrente que opte por el recurso de revocación deberá cumplir, además, con las formalidades previstas en el tratado o convenio internacional de que se trate y,

III. Las partes interesadas que acudan al recurso de revocación, al juicio de nulidad ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación o a los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere esta Ley, podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que la forma de garantía correspondiente sea aceptada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, la Ley que Establece el Régimen de Exportación del Oro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y las demás disposiciones u ordenamientos que se le opongan.

Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, el Reglamento Sobre Permisos de Importación y Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones, el decreto que establece la Organización y Funciones de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, el Decreto por el que se establece el Premio Nacional de Exportación y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que no se le opongan.

Cuarto. Los procedimientos administrativos a que se refiere este ordenamiento que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor, se resolverán en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, 8 de julio de 1993. - Senadores: Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente: Ramón Serrano Ahumada y Manuel Díaz Cisneros, secretarios.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, D. F. a 8 de julio de 1993. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.»

El Presidente:

Se recibe y se turna a la Comisión de Comercio.

CICLÓN CALVIN

El Presidente:

Continuando con el orden del día, tiene el uso de la palabra el diputado Nabor Ojeda Delgado, para solicitar la solidaridad de la Cámara de Diputados a favor de los damnificados del ciclón "Calvin", que afectó a las costas de la República Mexicana.

El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Como ustedes estarán enterados por los medios de comunicación, varios estados de la República han sufrido daños cuantiosos, producto del ciclón "Calvin".

En mi calidad de representante popular del VII distrito electoral del Estado de Guerrero, con sede en Acapulco y ante la decisión muy clara de varios diputados de esta Legislatura, que han suscrito conmigo un documento para solicitar a todos ustedes un apoyo claro, solidario, en torno a los damnificados por el ciclón "Calvin", de 13 entidades de la República y que por el tránsito que sigue seguramente serán más, les pedimos a ustedes que haciendo una clara concertación entre todos los partidos políticos, veamos de que manera podemos ayudar a esos compañeros que han sufrido daños en sus bienes, la mayoría de ellos gente de escasos recursos, que requieren la presencia no sólo física del legislador de las zonas donde son afectados, sino pudiéramos llegar a más, con la participación de ustedes.

Esta preocupación nos lleva también a hacer un claro reconocimiento al esfuerzo que ha hecho el Ejército Mexicano apoyando a nuestros paisanos y a nuestros compatriotas.

Sin embargo, considero necesario que sea en conjunto todas las fracciones parlamentarias, las que tomen una decisión al respecto y pueda sentirse la presencia de todos nosotros en torno a los compañeros ciudadanos afectados por este meteoro "Calvin". Muchas gracias.

Entrego a la Secretaría el documento correspondiente.

«Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

Los diputados federales miembros de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, solicitan atentamente a los miembros de la misma su solidaridad afín de apoyar a los damnificados por el ciclón "Calvin", que afectara notablemente en sus bienes, a los mexicanos que habitan en esas regiones de diferentes estados de nuestra República.

Rúbricas.»

El Presidente:

Muy bien.

Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

LXX ANIVERSARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO VILLA

El Presidente:

A continuación, tiene la palabra el diputado Everardo Gámiz Fernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al LXX aniversario luctuoso del General Francisco Villa.

El diputado Everardo Gámiz Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; permítanme, señoras y señores diputados, recordar en esta ocasión la figura de quien siendo el brazo armado de la Revolución, fuera victimado el 20 de julio de 1923, en Hidalgo del Parral, Chihuahua, el señor general Francisco Villa.

Ha sido tradicional que este honorable Congreso de la Unión, con letras de oro inscritas en los muros de la honorable Cámara, perpetúe en la memoria de los mexicanos el nombre de nuestros próceres, para recordar junto con los que aún no están inscritos, a quienes han participado en forma decisiva en la integración de la nación mexicana, tarea en la que ofrendaron su vida, dejando un recuerdo imborrable y una herencia a las presentes y futuras generaciones, que debemos valorar la trascendencia de sus acciones en el terreno militar, social, educativo, cultural y político, que los distinguieron y distinguen como representantes de los esfuerzos de nuestro pueblo que lucha y sigue luchando por la integridad de nuestra independencia, por el ejercicio real de la soberanía popular y por el respeto a sus derechos y a sus anhelos, para lograr una nueva

nación presidida por la libertad y la justicia, al margen de cualquier sombra que pretenda impedir el cumplimiento de nuestras leyes e impedir que los mexicanos alcancemos nuestro más caro anhelo: la grandeza de nuestra patria.

A 70 años de distancia, hoy recordamos, como ya se hizo en el aniversario de su natalicio, al hombre que dirigió a miles de campesinos y ciudadanos, que fueron capaces de quebrantar la fuerza de un gobierno usurpador, traidor a la generosidad, la bondad y los buenos propósitos, para servir a la democracia del entonces presidente Francisco I. Madero. Al hombre que al frente de la gloriosa División del Norte, diera el cerrojazo definitivo al régimen huertista, con la victoria militar que acabó con la presencia de la usurpación y abrió el espacio para que el país tomara la senda de la reconstrucción nacional y se hiciera posible el imperio de la Constitución Política que aún nos rige.

Recordamos al Centauro del Norte, al guerrillero divino, como lo calificara Santos Chocano. Al hombre rudo, recio, pero con grandes sentimientos humanos. Con errores como los podemos tener los hombres, muchos de ellos que pudo rectificar, pero con acciones militares que estremecieron a la nación y que calcaron muchos ejércitos del mundo. Al hombre que en la batalla de frente a frente no pudo ser dominado y que sólo con la traición y la emboscada se le privara de la vida, que al perderla, se grabó en la memoria y en las páginas de nuestra historia.

Señoras y señores diputados: nos narra el senador por Durango, José Ramón González León en su libro, Villa, una revolución, un hombre, que: el coloso había caído derrumbado por las balas asesinas de pobres desgraciados que juntos no podían valer ni la décima parte del caudillo.

El clarín no llamaba al combate, entonaba las lúgubres notas del silencio, un silencio glacial. Hidalgo del Parral, con sus calles, sus recuerdos, lloraba lamentándose y la madre naturaleza y su cielo que lo cobijó en sus desventuras y en sus triunfos, ahora lo cobijó con ternura en el momento de su muerte y en el de su resurrección, porque en este momento moría el hombre, el ser, pero su sombra, su memoria, su recuerdo, ahora es cuando empezaba a vivir". Termino la cita.

Andrés Molina Enríquez, apóstol del agrarismo, autor del artículo 27 de nuestra Constitución, presenta en su obra, La revolución agrarista en México, a Villa, como al revolucionario más grande de todos los tiempos, al hombre más grande de la Revolución.

Creo que se puede agregar que si el genial Villa no hubiera quebrantado la columna militar del usurpador Victoriano Huerta, nuestro país estaría impedido de marchar por el camino de la democracia, de la Constitución y de la marcha positiva de la revolución mexicana.

Villa era un indio mestizo, bien caracterizado, ranchero, alto, sano, robusto y vigoroso, de mirada escrutadora, sencillo y llano en el decir, de escasa instrucción y de vastísimo talento natural, a la vez que desconfiado y dominador, audaz y temerario como ninguno, arrojado desde la juventud por la injusticia social, como muchos de los nuestros, al desorden y a la depravación, desarrollando extraordinariamente sus facultades de guerrillero y de aprovechador de todas las circunstancias favorables para sus fines.

Disciplinaba con disciplina de hierro a los suyos, los movía con rapidez y precisión y les inspiraba confianza y fe, que entre nosotros ni antes ni después ha tenido igual.

Fue, en una palabra, quien hizo triunfar a la Revolución a pesar de los pesares.

Campesino humilde, que no se formó en el molde de escuela alguna, más que en la dura de la vida; sus dotes naturales de militar genial convirtieron a las turbas de campesinos del norte en tropas disciplinadas y valientes. Villa quería que los indios comieran mejor; era enemigo de los latifundistas, de los hacendados, de los ricos; no aceptaba que sus hermanos de clase, los campesinos, fueran esclavos; pedía que se repartieran las tierras para éstos.

Pedía que los indios y los rancheros tuvieran oportunidad de ir a la escuela: pugnaba porque hubiera más igualdad y con acción derrumbó una sociedad caduca compuesta de amos y siervos y creó para México una situación privilegiada, de la que tendría que resultar lógicamente una nueva sociedad, con instituciones políticas, económicas y sociales, basadas en el respeto a los derechos humanos y en el disfrute de todas las libertades consagradas en la Carta Magna, para hacer que nuestra Revolución se consolidara, se hiciera permanente y vigente con base en la razón y en la justicia, para borrar las difíciles etapas de la violencia y lograr una pacífica convivencia y un trabajo en la unidad, esforzándose porque nunca se vuelvan a presentar en nuestra historia hechos de violencia, traición y muerte, como los que se presentaron con la lamentable conducta de quienes se prestaron a cortar la vida del gran revolucionario, caudillo y coloso, general de división, Francisco Villa, que es y será, sin duda

alguna, ejemplo de valentía, de genial estratega y apasionado defensor de los humildes y de los sagrados derechos de los mexicanos; brazo armado de la Revolución que encarna el músculo y la acción del heroísmo mexicano, a quien hoy en la más alta tribuna del país reconocemos todo lo que hizo en bien de México.

Honorable Asamblea: al reprobar hechos de traición y el crimen sin nombre que terminara con la vida del general Francisco Villa, a quien recordamos con admiración y respeto, recordemos también a los Dorados del Norte, a esa pléyade de hombres y mujeres patriotas que con su sangre regaron los campos y abrieron un nuevo horizonte y pugnemos porque los que aún viven, gocen del cariño y respeto y se les ayude mejorándoles sus grados militares y sus raquíticas percepciones que los ofenden, en lugar de enorgullecerlos.

Recordemos al general Felipe Ángeles, que también ofrendara su vida al servicio de la patria y que merece figurar su nombre en letras de oro en el más alto sitial de la patria, al lado del general Francisco Villa, como un reconocimiento a quienes dieron todo, sin esperar nada, más que la paz, la unidad y la consolidación de nuestra patria, en bien de nuestros hijos y de los hijos de ellos y, en una gran conjunción de voluntades y propósitos, apoyemos las acciones que en un ejercicio pleno, democrático, realiza el Gobierno de la Revolución, bajo la certera y responsable conducción del Presidente Carlos Salinas de Gortari.

¡Villa vivió, vive y vivirá en el corazón de todos los mexicanos! Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Gámiz Fernández.

El diputado Pablo Emilio Madero Belden (desde su curul):

Pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Emilio Madero.

El diputado Pablo Emilio Madero Belden:

Muy breve. Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hace algunos días se habló aquí mucho de Francisco Villa, se dibujó de cuerpo entero su figura; se mencionaron sus características y sus ciertos y hubo, hay un dato, un brochazo que falta mencionar aquí en esta tribuna, porque hoy tampoco fue mencionado.

No voy a platicar anécdotas familiares. Pancho Villa estuvo en casa de mis padres varias veces en San Pedro de las Colonias. Pero sí tengo que mencionar que mi madre fue testigo de cuando regresaron las tropas norteamericanas a Estados Unidos, después de que una división completa del ejército norteamericano buscara a Villa por todo el Estado de Chihuahua y no pudiera agarrarlo.

Pancho Villa se enfrentó solo, bueno, rodeado de un pequeño puñado de soldados, a una división completa del ejército norteamericano y el ejército norteamericano regresó empolvado, derrotado, con los pies envueltos en trapos, porque no habían podido agarrar a Villa, a pesar del numeroso contingente de más de 10 mil soldados que habían ido a buscarlo.

Simplemente quiero dejar este detalle adicional de Villa, que se enfrentó al ejército norteamericano y logró derrotarlo. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Madero.

Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos, la diputada Patricia Terrazas Allen, del Partido Acción Nacional.

La diputado Patricia Terrazas Allen:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Mi intervención es muy sencilla y muy corta.

Honramos la memoria de ese gran líder guerrillero que tanto luchó por el campo mexicano; que también es para nosotros orgullosamente chihuahuense. Fue y como somos chihuahuenses, pero quiero que quede esta tarde asentado que si Villa estuviera ahorita o reviviera, se volvería a morir, porque en el campo no ha llegado la justicia y porque verdaderamente la injusticia prevalece en el campo mexicano. Es una vergüenza para nosotros que hombres como Francisco Villa hayan dado su vida por los campesinos

de México y esto todavía en estos momentos y en estos tiempos, no tengan la justicia que merecen. Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Medina, del Partido Popular Socialista.

El diputado Pedro Medina Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Claro está que si Villa viviera las condiciones del pueblo de México, esa grave situación que viven los campos de México, este gobierno que encabeza Salinas de Gortari, desde Palacio Nacional, no estaría y no se darían estas condiciones.

Sabemos y las fuerzas progresistas y revolucionarias del mundo saben lo que Villa es y lo que Villa representa no únicamente para nuestro Estado de Chihuahua, en donde vivió y combatió a los enemigos del pueblo de México.

Sabemos las correrías de Villa, por todas las latitudes de nuestro estado norteño; pero también sabemos que combatió con dureza y con la rigidez que un revolucionario lo pudo haber hecho, a la derecha, a la reacción y a los enemigos de los campesinos y de los terremotos del campo chihuahuense.

Pero también sabemos el papel histórico que jugó Villa en la patria mexicana. No podemos llegar a hacer juicios negativos después de 50 años, cuando esto ya ha sido juzgado por la historia, y aquí, desde esta tribuna del pueblo de México, cuando se discutió si se ponía o no en letras de oro el nombre del general Francisco Villa, aquí se dio una discusión muy profunda, muy amplia, partiendo desde principios filosóficos diferentes. Y aquí, el Partido Acción Nacional dio una gran batalla en contra de que el nombre del general Francisco Villa se pusiera con letras de oro.

No es posible que después de más de 20 años, venga nuevamente el Partido Acción Nacional a reconocer la presencia y las acciones del general Villa.

Es necesario que desde esta tribuna se hablé con justicia, se hable con claridad, partiendo de los intereses que se representan. Por eso hicimos uso de la palabra, para recordar de una manera breve, cuál es el sentir, no únicamente del pueblo de México, sino cuál es el sentir de la memoria de este mundo que nos ha tocado vivir. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Tiene el uso de la palabra la diputada Ruiz Anchondo, para rectificar hechos.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Como chihuahuense, también soy villista. Pero quiero decir que el general Villa, un hombre polémico, grande, sembró para México una esperanza y una posibilidad de que el pueblo organizado puede armar una revolución como la Revolución Mexicana.

Quiero añadir que el 20 de junio, junto con el general Villa, fue asesinado el proyecto popular de la Revolución Mexicana, Zapata había sido asesinado un año antes. Desde entonces, desde el asesinato del general Villa, se instaló en el poder una casta que se asumió como heredera de este proyecto.

El discurso del diputado Gámiz hubiera sido aplaudido por su servidora, si no es que involucra, como una consecuencia, el proyecto que está desarrollando el Gobierno del salinismo. Eso nos ofende como villistas. Estoy segura que el mismo Villa se sentiría ofendido, porque lo que ha hecho el Gobierno desde el asesinato de Villa y desde que se instaló como proyecto para México, no ha hecho más que traicionar ese proyecto original de la Revolución Mexicana y que ahora lo estamos viviendo en esta LV Legislatura, cómo día con día y en la modificación de tantas leyes el proyecto del millón de mexicanos que murieron por nosotros ha sido traicionado.

Recordamos a Villa, pero desde el pueblo y con esa esperanza de luchar y reconquistar esas demandas por las que se luchó entonces y que estamos dispuestos a continuar.

El diputado Jesús Molina Lozano (desde su curul):

Pido la palabra.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Jesús Molina Lozano (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Pase, por favor.

El diputado Jesús Molina Lozano:

Con permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

En una ocasión, platicando en un programa de radio, una persona de las que hablan al programa para que les contesten algunas preguntas, me preguntaba a mí que si verdaderamente era yo campesino.

Yo le contesté que si necesariamente había que andar de huaraches, mugroso, con cotón de manta, con calzón de manta, para poder ser campesino y ejidatario. Así se fue en el cajón don José Guadalupe Molina Ramos, mi querido abuelo, teniente coronel de las fuerzas villistas. Nacido en Menores de Arriba, municipio de San Juan del Río, Durango, cerca de La Coyotada.

Y así se fue porque así quiso irse, porque ya su servidor y mis hermanos estábamos en condiciones de darle para una camisa de calidad y un pantalón de calidad y zapatos y botas, lo que él quisiera. Mucho había hecho mi viejo por nosotros y mucho había hecho creo que por muchos de los que estamos aquí.

Y la justicia había llegado a nosotros, a sus hijos a sus nietos. Ya teníamos la parcela por la que él había luchado en el siglo pasado, en la época del peonaje y había ido a la Revolución precisamente platicando con sus compañeros, en los rebotes, en las pláticas clandestinas contra el hacendado y ya tenía la parcela el abuelo y ya habían ido a la escuela su servidor y mis hermanos.

Y habíamos regresado al ejido, donde seguimos viviendo. Compartiendo con los compañeros, inquietudes, vicisitudes, problemas y todo lo que se convive en una comunidad ejidal, como es la de su servidor.

Y creo que en la escuela primaria de mi pueblo, donde sólo había hasta tercer año de primaria, era lo que hasta ese momento había alcanzado la justicia y los logros de la Revolución. De ahí nos salimos a Lerdo, a la cabecera municipal, a cursar 4o., 5o. y 6o., y lo que sigue.

Y regresamos, regresamos ya al ejido a convivir con nuestros compañeros, con respuesta en justicia a lo que había hecho el abuelo y los demás compañeros de él con mi general.

Hoy, no por vergüenza no me pondría el cotón de manta, el que tuvimos hasta 5o. y 6o. año de primaria, sino con orgullo luzco lo que con satisfacción tenemos y que es esto que traemos puesto, y algo más que traemos puesto y creo que todo eso es la justicia de la Revolución Mexicana.

No hay un proyecto perdido. Es el mismo proyecto de la Revolución. El proyecto que se vive hoy es el proyecto que nació de la Revolución. De ello ha emanado todo, de la Revolución.

Y creo que hoy, efectivamente, en la palabra de todos los que han hecho uso de ella, se menciona a uno de los hombres más importantes de la Revolución Mexicana, a uno de los hombres que le dieron vigor, que le dieron espíritu al movimiento armado: a mi general Francisco Villa.

El hombre que vivió en la pobreza. El hombre que fue perseguido por la gente de López Negrete. Aún en el pueblo de su servidor quedan rezagos de los López Negrete, quedan rezagos de la Hacienda San Carlos, de las viejas casas floreñas que hay en todo el Estado de Durango.

Pero alrededor de las casas floreñas, las que solamente quedan como un museo de historia, hoy, alrededor de la nuestra, de la casa floreña nuestra, está el jardín de niños, está la escuela primaria en honor a Jesús Betancourt, que muere en la lucha por la tierra y está la Sala de Cultura Jesús Rivera a nombre de otro maestro que muere en la lucha por la tierra; se honra a quien lucha por la democracia y a quien lucha por la justicia. El proyecto de hoy lucha por ello y nace de un movimiento armado en el que anduvo un hombre tan importante como Doroteo Arango, mi queridísimo general Villa.

Y es cierto lo que dice mi compañera Patricia Terrazas, por ahí anda cabalgando todavía, se

oye todos los días, en cada sabanazo que da un campesino, en cada grano de maíz que tira, en cada grano de frijol y aun en cada lamento, es un sonido de los cascos de la yegua de mi general Villa. ¡Sí hay justicia! Si no fuera así, anduviéramos de huaraches, de calzón y con manta; si no fuera así, pero no es así, tan no es así que nosotros venimos de eso, de un viejo revolucionario y lo decimos con orgullo y satisfacción porque nos lo ganamos con el sudor de nuestra frente, con justicia venida de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Molina.

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Pues qué lástima que a estas alturas del fin de siglo todavía tengamos que utilizar la figura de la Revolución como recursos retóricos y recursos retóricos que desgraciadamente no tienen nada qué ver con la realidad.

Algo que no se puede hacer por respeto a esta tribuna, es hablar de cosas que no son ciertas. En México, todos lo sabemos y somos testigos de ello, millones de mexicanos andan descalzos, con huaraches, y visten calzones de manta. El diputado dice que ya no hay, pues tal vez hace mucho tiempo que abandonó el campo, ya no sabe lo que es el campo mexicano.

¡No hay justicia! y los campesinos, los que luchan y siguen el ejemplo de Villa y de Zapata, son perseguidos, masacrados, desoídos; los tenemos en el Zócalo, algunos, esos campesinos que el régimen les ha hecho justicia vienen en marcha desde todos los puntos del país a exigir que se les cumplan siquiera sus proyectos ahí para sembrar algunos granos. Tenemos miles de campesinos que están vendiendo sus tierras; las ciudades están llenas de problemas por esa gran emigración campesina del campo, a Estados Unidos; ¿cuántos trabajadores indocumentados hay en el país?

¡Esto es una traición a la Revolución Mexicana, claro que sí, por eso hay oposición en México, no porque estamos ciegos, porque vemos y sentimos la pobreza del pueblo!

Efectivamente, la Revolución Mexicana ha sido traicionada, ha sido traicionada y más que nunca por el régimen que está hoy en el poder! Esta fecha y estas conmemoraciones deben servirnos para reflexionar hasta qué punto estamos cumpliendo con esta labor que nos ha encomendado la nación, que debería ser de las más nobles labores la cuestión de la política y de pensar por el bien de todos y el bien de la nación.

Compañeros diputados, entre gitanos no nos podemos leer la mano, todos sabemos quién es quién y todos sabemos quién trabaja para quién.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada.

EX TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS

El Presidente:

Para comentar sobre el plantón de trabajadores petroleros en el Zócalo de la ciudad de México, tiene el uso de la palabra el diputado Julio César García, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Julio César García Hernández:

Buenas noches.

Miren, compañeras diputadas, compañeros diputados:

Varias semanas ya pasan y decenas de trabajadores, centenas más bien, de trabajadores despedidos de Pemex a estas alturas todavía exigen que se respete la Ley y que sean indemnizados conforme a esto. Sin embargo, se hacen caricaturas respecto a ese plantón que ellos tienen en este Zócalo capitalino, se hacen oídos sordos los que debieran de resolverlo y en esta desesperación de ellos, seis trabajadores petroleros han estado en huelga de hambre desde hace 21 días; uno de ellos tiene ya males cardiacos, el doctor ha dicho que si sigue en esta huelga de hambre, en esta semana tal vez podría perder la vida; sin embargo un grupo de diputados, más bien el diputado Raymundo Cárdenas y un servidor, estuvimos el día de ayer con ellos y nos

comentaban que la dirección sindical, su representante sindical, esos empleados oficiales que han venido justificando los despidos masivos de esta empresa, tan sentida por todos los mexicanos, ellos manifestaban que solamente han jugado con ellos.

Se han entrevistado desde el anterior dirigente sindical, el hoy nada desempleado que pasó a ocupar la Dirección del Fonacot, Guzmán Cabrera, este líder acusado de despojo de bienes sindicales y malversación de fondos también de los trabajadores de su sindicato, nada hizo para atender sus demandas, pero manifestaban que Carlos Romero Deschamps también lo recibió, los pasó después con un secretario para que atendiera ya, según esto, una respuesta a su demanda, los pasaron con otro empleado, con otro y otra vez después de semanas están en la misma situación.

Queremos con esto solicitar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, atienda este problema de los trabajadores petroleros; no es posible que en este país que hoy se dice tan justo y estar arribando a los países del primer mundo, los derechos establecidos en las leyes laborales ni siquiera sean capaces de ser respetadas, ni siquiera por donde se supone que existe el sindicato más fuerte de este país.

Queremos también que la Comisión de Quejas atienda esta problema; en fin, que no nos hagamos cómplices de una violación a los derechos de los trabajadores en México y que dejemos que alguna vida de estos trabajadores en huelga de hambre se pierda. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Para hablar sobre el mismo tema, tiene el uso de la palabra el diputado Esteban Zamora, del PAN.

El diputado Esteban Zamora Camacho:

Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

Elfego Rojas Savalegui, es un trabajador mexicano de más de 70 años de edad, que durante 50 años fue trabajador transitorio de Pemex. Suena paradójico, es un contrasentido, pero don Elfego Rojas Savalegui, fue trabajador transitorio durante más de 50 años.

Lo destaco no como un caso excepcional, sino como un ejemplo, el más dramático quizá, o uno de los más dramáticos, si ustedes quieren, de lo que están viviendo en estos momentos los trabajadores de Petróleos Mexicanos que fueron despedidos e indemnizados conforme a derecho, se nos ha dicho aquí; es decir, conforme a lo que tenían derecho los trabajadores transitorios.

Los que fueron trabajadores transitorios durante 50 años, durante 20, durante 10, durante seis, el hecho es que el promedio de servicio como trabajadores transitorios de los que hoy protestan en el Zócalo, es de 12 años.

Don Elfego, y me estoy refiriendo a un ejemplo solamente, está casi ciego como consecuencia, nos platicó ayer en una de nuestras oficinas de la fracción del PAN, de un accidente de trabajo. Pero si don Elfego ha perdido el sentido corporal de la vista, lo más lamentable es que este sistema que se pregona revolucionario y que dice actuar en nombre de los pobres, permanece ciego e indiferente frente al sufrimiento de millones de mexicanos que nos vienen a demostrar que las banderas que se levantan en nombre de la Revolución, son banderas que cobijan y ocultan una traición inhumana y cruel en contra de aquellos mexicanos que dicen defender.

El plantón de los trabajadores en el Zócalo, tiene un grupo de entre sus miembros, que ayer cumplió 20 días en huelga de hambre. Por eso nuestra premura, nuestra insistencia en que este punto no se pasara para mañana, porque invitamos a quien quiera hacer la prueba, que se pase 20 días a puro líquido, a ver si aguantaría que su caso se pasará para 24 horas más.

Y como se dijo aquí, uno de los huelguistas de hambre, Alejandro Estudillo, padece ya arritmia cardiaca. En cualquier momento Alejandro Estudillo puede pagar con su vida la protesta por los derechos de los trabajadores.

Por eso he venido aquí no en plan polémico, se los aseguro, al menos por esta vez, sino a lanzar una excitativa a los diputados de todas las fracciones parlamentarias, para que en serio, en serio, hagamos valer nuestra fuerza de opinión, porque ya que la Asamblea nacional no tiene facultades ejecutivas, por lo menos seguramente puede hacer oír su voz en defensa de la justicia.

¿Qué es lo que piden los trabajadores transitorios que protestan en el Zócalo? Les suplico su atención, porque esto, más que un problema legal, es un problema humano.

Los trabajadores petroleros despedidos, indemnizados supuestamente conforme a derecho, piden que se les devuelvan las cuotas extraordinarias que la empresa les descontó por indicaciones del sindicato; aportaciones extraordinarias que coincidentemente las tenían que hace cuando el sindicato tenía festejos o cuando estaban próximas las elecciones.

Y nos decía el grupo que estuvo ayer con nosotros en nuestras oficinas del basamento, que trabajadores que tenían percepciones de 600 pesos, bueno, 600 mil pesos de aquellos tiempos, a la quincena, recibían 350 mil pesos porque lo demás se les descontaba como aportaciones extraordinarias al sindicato.

Los descuentos los hacía la empresa, que no tenía por qué estar enterada de cuándo esas deducciones eran legítimas o no.

Y exigen también los trabajadores petroleros, que se les devuelvan las primas de seguro que se les descontaron, primas de seguro de vida, para resultar finalmente con que no tenían ninguna protección a su favor.

Se han muerto trabajadores que estuvieron cotizando para ese seguro de vida y la familia ha encontrado con que no estaban protegidos por la póliza que supuestamente el sindicato había contratado a favor de ellos.

Y piden también que se les indemnice por el trabajo no remunerado que los trabajadores transitorios prestaron al sindicato.

Nos explicaban: "para poder aspirar a la plaza definitiva, los trabajadores transitorios tenían que o comprarla, y ésta es una corrupción que Acción Nacional ha venido denunciando desde hace mucho tiempo, el tráfico de plazas en Pemex y es una realidad inocultable, o bien pagarla con servicio social".

El servicio social consistía en trabajos prestados en las granjas, en los ranchos, en los casinos, en los negocios del sindicato, trabajos no remunerados de los sábados y los domingos y en algunos casos trabajo de servidumbre doméstica en las casas de los líderes del sindicato, sobre todo cuando se trataba de trabajadoras mujeres.

Y se nos ha dicho hace un momento: Pancho Villa no quería que sus hermanos fueran esclavos. Los mexicanos de fines de siglo también nos revelamos ante la situación de que hermanos nuestros, de estos días, después de la Revolución triunfante, sigan recibiendo trato de trabajadores esclavos.

Por eso consideramos justa la petición de que la mano de obra esclava que se rindió al Sindicato de Trabajadores Petroleros, sea remunerada, aunque sea fuera de tiempo, porque con toda justicia, nos decían estos trabajadores el día de ayer, las fortunas acumuladas por los líderes, por todos los que ya conocemos, por la Quina, por Barragán, por Sebastián Guzmán Cabrera, por los que no han sufrido, salvo casos de venganza política alguna investigación de la autoridad, esas fortunas acumuladas por líderes y por funcionarios de la empresa, si se hubieran invertido en generar nuevas fuentes de trabajo para los mexicanos, hubieran evitado que en este momento estuvieran en el Zócalo 450 hermanos nuestros, que representan a muchos más y que están implorando.

Así como aquí se pidió ayuda para los damnificados del ciclón "Calvin", que se ayude también a los damnificados del ciclón "Pemex".

Esas son las demandas de los trabajadores petroleros. Se va a argumentar seguramente que conforme a derecho, ya fueron indemnizados. Estamos en el caso y esto lo saben los juristas, en que como decían los clásicos summum just, suma justicia el extremar la aplicación de la Ley conforme a su letra, puede derivar hacia la injusticia y éste es un caso clarísimo, sublevante, de injusticia y, si vemos los datos que hay en torno a este despido de trabajadores, esto nos subleva más cada día.

Les voy a dar una información que valdría la pena que la investigaran las autoridades. Apareció, nos enseñaron recortes de la prensa del Estado de Veracruz, nos dijeron los petroleros, lo dejamos como dato para la investigación, que algunos de los despedidos han sido desplazados de su trabajo, porque lo que antes lo hacían los trabajadores de Pemex, ahora lo hacen empresas particulares.

Lo interesante es ver quiénes son los dueños de esas empresas particulares y la comisión de petroleros que estuvo ayer con nosotros, en nuestras oficinas, asegura, así lo atestigua la información de prensa de Veracruz, que los dueños de esas empresas que han desplazado a los trabajadores, son precisamente miembros de la familia de Sebastián Guzmán Cabrera. Lo dejamos para investigación.

Compañeros diputados, he dicho que no vengo en plan polémico, al menos por esta vez no me vengo a pelear con nadie. Quiero hacer un llamado a la conciencia. Quisiera que estos puntos de acuerdo que aquí se han aprobado sirvan para

algo, no para que los diputados salgamos en los periódicos, no para que se diga que los diputados se preocupan por la cartera vencida; se preocupan por el narcotráfico; se preocupan por los defraudados en estas maquinaciones tremendas que se han llevado entre los pies a miles de mexicanos; se preocupan por los damnificados; se preocupan por los petroleros. Vamos haciendo real esta preocupación nuestra, vámosle dando seguimiento, aunque sea por esta vez, al punto de acuerdo aprobado la semana anterior.

Yo quisiera pedirles en plan de fraternidad mexicana a los diputados de todas las fracciones, que hagamos real, que no sea postura, que no sea invocación demagógica a la justicia, esta preocupación nuestra por la suerte que corren nuestros hermanos mexicanos.

Y que nos coloquemos en plan serio, sin demagogias, que no le pidamos, estaría de acuerdo, a la empresa, aquello que no puede cumplir. Sencillamente que se cumpla con el concepto tradicional, clásico y eterno de la justicia que consiste en dar a cada quien lo suyo. Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, la denuncia presentada por el diputado Julio César García.

Continúe la Secretaría con los asuntos del orden del día.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

9 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa

De decreto para reformar y adicionar disposiciones en materia electoral a cargo de la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, como supervisora de biblioteca y asistente de servicios generales, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente:

(A las 18.50 horas) Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana viernes a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Banrural Banco Nacional de Crédito Rural

Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares

Fonacot Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Pemex Petróleos Mexicanos

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional