Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930709 - Número de Diario 32

(L55A2P1oN032F19930709.xml)Núm. Diario: 32

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., viernes 9 de julio de 1993 No. 32

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115 y 116 constitucionales y 175 del ordenamiento electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PERMISOS CONSTITUCIONALES

Se da primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rina Loreto Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero

Albarrán, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Se da primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

La Asamblea dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento.

Para rectificar hechos en relación con el procedimiento, hacen uso de la palabra los diputados:

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Juan José Rodríguez Prats

Jorge Alfonso Calderón Salazar

COMISIÓN PLURAL DE LA REFORMA PARA CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA ELECTORAL

La diputada Paloma Villaseñor Vargas, presenta un punto de acuerdo sobre los trabajos de esta comisión.

Expresan sus opiniones al respecto, los diputados:

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo

Pablo Emilio Madero Belden, para rectificar hechos.

Cecilia Soto González

Manuel Terrazas Guerrero

Gilberto Rincón Gallardo y Meltis

Jorge Zermeño Infante

Juan Gualberto Campos Vega, para rectificar hechos.

Francisco Agustín Arroyo Vieyra

En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de dicho ordenamiento.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello.

Debaten los diputados:

Martín Tavira Urióstegui

Francisco Felipe Laris Iturbide

Luisa Alvarez Cervantes

Oscar Ricardo Valero Recio Becerra

Marco Humberto Aguilar Coronado Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, suben a la tribuna los

diputados:

Martín Tavira Urióstegui

Diego Fernández de Cevallos Ramos

Martín Tavira Urióstegui

Diego Fernández de Cevallos Ramos

Juan José Rodríguez Prats

Diego Fernández de Cevallos Ramos

Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, en su turno de oradores.

Javier Centeno Ávila

Diego Fernández de Cevallos Ramos

Joaquín Ernesto Hendricks Díaz

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del primer ordenamiento y abroga el segundo.

Fundamenta el dictamen la diputada Marlene Catalina Herrera Díaz.

Desde su curul, el diputado Juan de Dios Castro Lozano solicita informaciones con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:

Francisco Javier Salazar Sáenz

José de Jesús Martín del Campo Castañeda

Tomás Osorio Avilés

Marco Antonio García Toro

Debaten sobre el dictamen, los diputados:

Juan Jacinto Cárdenas García

Francisco Dorantes Gutiérrez, para rectificar hechos.

Javier Marcelino Colorado Pulido

José Ramos González

Hiram Luis de León Rodríguez

Luis Raúl Alvarez Garín

Jorge Vinicio Mejía Tobías en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales en la discusión en lo general, suben a la tribuna los diputados:

Miguel Angel Sáenz Garza

Evangelina Corona Cadena

José María Téllez Rincón

Francisco Javier Salazar Sáenz

Hiram Luis de León Rodríguez

Tomás Correa Ayala

Miguel Angel Sáenz Garza

Marco Antonio García Toro

Para la discusión en lo particular y hacer diversas proposiciones de reforma, hablan los diputados:

María Clara Mejía Guajardo

Miguel Angel Sáenz Garza

Graciela Larios Rivas

Eduardo Lecanda y Lujambio

Guillermo Flores Velasco

Roberto Castellanos Tovar

Rafael Gilberto Bernal Chávez

Tomás Correa Ayala

Adalberto Gómez Rodríguez, para presentar un pronunciamiento.

La Asamblea aprueba diversas propuestas.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente, 374 diputados, por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

APERTURA

El Presidente:

(a las 12.23 horas) Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

9 de julio de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

Decreto para reformar y adicionar disposiciones en materia electoral a cargo de la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, como supervisora de biblioteca y asistente de servicios generales, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Punto de acuerdo a nombre de la Comisión Plural de la reforma para consolidar la democracia electoral.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se Abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para hacer comentarios sobre la reforma electoral.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a la negociación del Tratado de Libre Comercio.

Intervención del diputado Arturo Torres del Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una denuncia sobre problemas fiscales en Silao, Guanajuato.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a cargo del diputado Enrique Rico Arzate, para hacer comentarios en torno al problema ecológico en el Puerto Lázaro Cárdenas, Michoacán.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios,

consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvase manifestarlo...Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Cesar Jáuregui Robles.

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con diez minutos del día ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos cincuenta y dos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y el Presidente concede el uso de la palabra al diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, quien impugna la inclusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y degoran diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito y Para Regular las Agrupaciones Financieras.

Para rectificar hechos hacen uso de la palabra los diputados Ovidio Pereyra García, del Partido Revolucionario Institucional y Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

En votación económica la Asamblea mantiene el orden del día con el que dio cuenta la Secretaría.

También en votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión se aprueba en sus términos.

Una comunicación del Congreso del Estado de Morelos, por el que informa de actividades legislativas. De enterado.

Se da cuenta con una iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las comisiones de Vivienda con opinión de la del Distrito Federal.

Una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la misma comisión que el anterior.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción tercera del artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones que el anterior, se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito y para Regular las Agrupaciones Financieras.

Solicitan y se concede el uso de la palabra al diputado Miguel León Corrales, quien sostiene la moción suspensiva sobre este dictamen y al diputado Jorge Calderón Salazar, ambos del Partido de la Revolución Democrática, quien impugna el procedimiento por el que se dispensó la segunda lectura al dictamen mencionado.

Para rectificar hechos hacen uso de la palabra los diputados Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta sendas interpelaciones de los diputados León Corrales y de la Garza González; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para mantener su impugnación; Juan de Dios Castro Lozano, quien fundamenta las razones por las que se debe reponer el procedimiento y Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, quien después de contestar interpelaciones de los diputados Juárez García, Soto González y León Corrales, solicita que se reponga el procedimiento.

El Presidente repone el procedimiento y la Asamblea dispensa la primera y la segunda lecturas al nuevo dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito y para Regular las Agrupaciones Financieras.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta solicitud de moción suspensiva sobre el nuevo dictamen.

La Asamblea acepta a discusión la moción y, para discutirla, se concede el uso de la palabra a los diputados Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro; Héctor Ortiz Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para apoyar la moción suspensiva y Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la mayoría de la comisión dictaminadora, en contra.

En votación económica, la Asamblea desecha la proposición del diputado León Corrales y el Presidente informa que está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular.

Sube a la tribuna el diputado Silvestre Hernández Barajas, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen de referencia e, inmediatamente después, para expresar las opiniones de sus grupos parlamentarios, los diputados Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y solicita que un documento al que llamó voto particular, se incluya en el Diario de Debates; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en contra; Tomás Correa Ayala, del partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra; Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, en contra; Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la mayoría de la Comisión, en pro y contesta interpelaciones de los diputados Castro Lozano y Calderón Salazar; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales e interpelaciones de los diputados Soto González y Herrera Beltrán; Miguel Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional, para referirse al artículo ciento tres; Miguel León Corales, para proponer reformas a los artículos tercero y sexto de la Ley Para Regular las Agrupaciones Financieras, así como los artículos cuarenta y seis, noventa y dos, noventa y nueve, cuarenta y ocho y ochenta y nueve, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Desde su curul, el diputado Tomás Osorio Avilés, propone una moción de orden que no hace suya el Presidente.

Continúa el debate y hacen uso de la palabra los diputados José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática, quien impugna diversos artículos de las dos leyes a que hace referencia el dictamen y, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados: Sergio González Santacruz, del Partido Revolucionario Institucional; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos González Durán, del mismo Partido; Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la mayoría de la Comisión; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional; Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática y Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

En sendas votaciones económicas se desechan las proposiciones realizadas durante el debate y la asamblea considera suficientemente discutido el dictamen, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y nueve votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Sube a la tribuna el diputado Juan José Castillo Mota, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de los artículos decimonono y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones

unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

El Presidente informa que en el transcurso de la sesión, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, entregaron los dictámenes con proyectos de decreto por los que se reforman, adicionan y degoran diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y y Dependencia de un Patrón y; Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y sus Trabajadores y, en virtud de que ambos dictámenes han sido impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la primera lectura.

La Secretaría da cuenta con un oficio de la Cámara de Senadores, con minuta de Ley de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Comercio.

Sube a la tribuna el diputado Nabor Ojeda Delgado, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta un documento de solidaridad con los damnificados del ciclón Calvin que azota las costas del Pacífico mexicano. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Para referirse al septuagésimo aniversario luctuoso de Doroteo Arango, Francisco Villa, suben a la tribuna los diputados Everardo Gámiz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, Pablo Emilio Madero Belden, del Partido Acción Nacional; Patricia Terrazas Allen, del mismo Partido y; para rectificar hechos, los legisladores Pedro Medina Pérez, del Partido Popular Socialista; Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones y Jesús Molina Lozano, del Partido Revolucionario Institucional.

A fin de referirse al plantón de ex trabajadores de Petróleos Mexicanos, en la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México, hacen uso de la palabra los diputados Julio García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática y Esteban Zamora Camacho, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciocho horas con cincuenta y un minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, viernes nueve de julio de mil novecientos noventa y tres a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer observaciones a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Está a consideración de la Asamblea, el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?..

Se consulta a la Asamblea en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvase manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente:

De acuerdo con el orden propuesto y aprobado, hay una iniciativa que presentará la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, alusiva a reformas y adiciones a diversas disposiciones en materia electoral.

Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras legisladoras; compañeros legisladores:

El día de hoy, a nombre de varios diputados, legisladores de Cámara, vamos a presentar una iniciativa que tiene que ver con el contexto y la discusión global de las propuestas de una reforma política integral para nuestro país y que se refiere a la necesidad de que en los puestos

de representación popular, es decir, en la integración de las cámaras, en la dirección de los partidos políticos y en la conducción de la vida pública de nuestro país, exista una mayor proporcionalidad en la representación política de las mujeres.

Esta iniciativa que presentamos algunos diputados, han sido motivada por otra iniciativa que su vez fue presentada ante la Comisión Plural para la Reforma Política, que se instauró en esta Cámara y que está representada por todos los partidos políticos; mujeres de diversas organizaciones y organismos que han luchado durante hace tiempo por los derechos de la mujer, interpusieron esta propuesta ante el seno de la Comisión Plural, ante los dirigentes y representantes de las fracciones parlamentarias de los partidos políticos en esta LV Legislatura.

Y retomando esta inquietud de la campaña, ganando espacios, los legisladores hacemos la siguiente propuesta de iniciativa a este pleno:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Mujeres de todo México participan cada vez más con mayor entusiasmo en las luchas sociales y políticas de nuestra patria. Están reclamando espacios de participación, con ello ofrecen una perspectiva renovada de la vida económica, social y política de la nación.

El momento histórico que vivimos, los retos que la modernidad nos plantea, exige más que nunca la apertura de espacios a su acción política. Por esto la propuesta que presentamos hoy esta dirigida a garantizar a las mujeres un porcentaje mínimo de las candidaturas a senadores y diputados federales y a cargos de elección en los ayuntamientos y legislaturas locales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que las mujeres obtuvieron el derecho al voto, apenas en el mediodía de este siglo, nuestro país se ha transformado significativamente. El rostro rural le cedió paso al urbano y el afán industrializador sentó sus reales impulsando a México hacia un imaginario progreso que pronto mostraría sus límites y fracasos, La rebelión estudiantil de 1968 pondría también en evidencia los signos de agotamiento de este esquema de desarrollo y del pacto social correspondiente y le abriría la puerta a nuevas y variadas movilizaciones que desde los años setenta son la expresión de estos profundos cambios: en el campo, en las ciudades, en las universidades y escuelas, en las fábricas, en los barrios y colonias, se llevaron a cabo importantes luchas reivindicativas y surgieron organizaciones autónomas e independientes que de manera franca empezaron a cuestionar la política gubernamental.

A este nuevo perfil social y económico del país no han correspondido una reforma política: el presidencialismo, el corporativismo, el patrimonialismo y el régimen de partido de Estado, siguen siendo los rasgos característicos del sistema político mexicano. Han sido necesarios muchos años de movilización, de acumulación del descontento popular, de crisis y rupturas, de éxitos y fracasos de una sociedad que aprende a organizarse y cuya entrada a la política es muy reciente, para que emergiera desde lo más profundo de nuestro México la necesaria e ineludible responsabilidad de rescatar, de disputar nuestra nación.

En todo este proceso, las mujeres aunque aparentemente invisibles han estado presentes. Son más de la mitad de la población y de manera creciente, se han incorporado a la economía hasta llegar a representar en la estadística oficial la tercera parte de la fuerza de trabajo, porcentaje inferior al real si consideramos su enorme participación en la economía informal, en las labores del campo y en el trabajo domiciliario. Cada vez un número mayor de mujeres accede a la educación y logran abrir importantes espacios en las universidades y centros de educación superior. En los últimos años, una cantidad significativa de mujeres ha tenido que asumir la responsabilidad de manutención de una familia antes del desempleo y subempleo masculino, el abandono o la migración de los maridos hacia lugares lejanos en busca de un mejor trabajo y un mejor salario. Un porcentaje también muy amplio ha tenido que compartir esta responsabilidad con su pareja, ante la caída brutal de los ingresos y la necesidad de incorporar a las tareas remunerativas a toda la familia para poder sobrevivir. Ahí están los indicadores oficiales en torno a la extensión de la jornada de trabajo familiar para evidenciar este fenómeno social.

Las mujeres han sido y son la premisa necesaria para romper con los moldes tradicionales y androcéntricos de la política. Ellas son portadoras de una actitud nueva, respetuosa y tolerante, que reconoce la diversidad y la pluralidad; representa su contribución una nueva cultura; constituye también la aseveración de que es necesario reconocer la diferencia (de género, pero también étnica, generacional etcétera) para llegar efectivamente a la igualdad.

En todo este camino, las mujeres han querido construir una nueva utopía. Sueñan con un país verdaderamente democrático. Con una nación donde todos los niños, sin excepción alguna, tengan derechos a pan, techo y educación.

Una nación soberana porque su desarrollo esté fincado en la voluntad y la capacidad creadora de sus integrantes y no en decisiones impuestas desde el exterior. En donde la miseria y la violencia no sean más una realidad en sus calles y en el que tengan derecho a elegir libremente a nuestros gobernantes.

Una patria en la que el voto sea respetado, en la que todos los partidos participen en condiciones de igualdad en los procesos electorales, cuya organización sea responsabilidad de la sociedad civil y no del Gobierno. Un país en el que el partido único o de Estado sea simplemente una referencia al pasado para no cometer los mismos errores en el presente. En el que el respeto a los derechos humanos sea principio fundamental.

En este proceso las mujeres quieren lo que por años les ha sido negado. Desean ocupar cargos de representación popular; quieren ser reconocidas en las direcciones de los partidos y las organizaciones sociales. En resumen, aspiran legítimamente a estar en los espacios donde la vida del país se decide.

Luchan porque nunca más a una mujer se le niegue un trabajo o sea despedida de un empleo por estar embarazada. Quieren tener acceso sin ninguna cortapisa a mejores salarios, capacitación, seguridad social, educación y vivienda. Quieren también tener acceso a la tierra y al crédito. Desean un desarrollo sustentable que no comprometa la reproducción vital de las generaciones futuras.

Pretenden tomar en sus manos su destino y por ello han empeñado su fuerza, alegría e imaginación. Por ello también han salido de sus casas y se han adentrado sin tapujos en los terrenos de la política y en la disputa por la nación.

A lo largo de estos años las mujeres han comprobado que su problemática oscila entre las dificultades para que se reconozca su diferencia y los problemas por alcanzar una igualdad jurídica real, ciudadana, política y laboral, con los varones.

Los derechos de la mujer son extensión lógica del reclamo de libertad y autonomía individual, y base de una sociedad moderna. En nuestro país, después del reconocimiento del derecho de voto a las mujeres, casi 20 años después se eliminaron obstáculos jurídicos para hacer efectiva su igualdad civil, laboral y mercantil; pero quedó estancado el proceso para hacer real el principio constitucional de igualdad del varón y la mujer, lo que sólo es posible mediante el acceso de ésta a la esfera pública.

Hace tiempo que las mujeres vienen luchando contra ciertas formas persistentes de desigualdad económica y social, lo que se magnifica especialmente en el terreno político. Las mujeres y sus hijos son las primeras afectadas por las políticas de salud, educación, vivienda, alimentos y, sin embargo enfrentan dificultades, legales y culturales, para imprimir a la vida política su visión y para incidir en las decisiones públicas que les afectan.

Las "cuotas" de participación de la mujer en los puestos de elección popular, no son sólo importantes en sí mismas, sino que una composición distinta en términos genéricos de los órganos de poder político, haría posible el que se generen propuestas políticas públicas acordes a las necesidades de las mujeres. Si aceptamos el significativo papel que las mujeres desempeñan en la reproducción de la vida social; aceptaremos también que no aprovechar toda su experiencia acumulada en el conocimiento y solución de problemas sociales, constituye un derroche que bajo ningún concepto se justifica. Estamos convencidos de que garantizar espacios para la participación política de la mujer redundará en profundos y positivos cambios para la vida el país.

La necesidad de establecer cuotas de participación política para las mujeres forma parte de la tradición social en la que el Estado mexicano se constituyó. Ahí está el carácter tutelar de la Ley laboral que reconoce el principio de dar trato desigual a los desiguales para poder alcanzar la igualdad .

Dejar al libre juego del mercado de la política la garantía de que la mujer participe en los espacios de las decisiones públicas es un principio del liberalismo del siglo pasado tan anacrónico e injusto, como anacrónicas e injustas son las políticas que se inspiran en ese principio. La modernidad de este fin de siglo nos obliga a hacer una realidad los derechos individuales y sociales de sectores como el de las mujeres, que siendo protagónicos en la construcción de nuestra identidad nacional, son hasta ahora tratados como minorías.

Los resultados en términos del número de mujeres que realmente han podido acceder a los ámbitos donde se hace y decide la política no sólo es marginal, sino que, además ha ido decreciendo sustancialmente.

El Gobierno mexicano ha suscrito y ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979, cuyo artículo 4o. dice "La adopción de medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho, entre el hombre y la mujer, nunca puede considerarse un acto discriminatorio respecto al hombre".

Para los estados modernos y organismos internacionales, las acciones positivas o afirmativas de la igualdad entre el hombre y la mujer tienen diversas traducciones. Según la definición del Comité para la igualdad del hombre y la mujer del Consejo de Europa, "la acción positiva es una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades a través de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o de sistemas sociales, se trata de medidas que van más alla del control de la aplicación de las leyes de igualdad, puesto que su finalidad es poner en marcha programas concretos para proporcionar a las mujeres ventajas concretas."

En el ámbito del derecho positivo de la Comunidad Económica Europea, por ejemplo, el artículo 2.4 de la directiva 76/207 especifica que: "tal directiva no pone obstáculos a las medidas tendientes a promover la igualdad de oportunidades, especialmente a aquellas que están dirigidas a solventar las desigualdades de hecho que afectan a las mujeres". Es decir: las medidas de promoción dirigidas a corregir las ya existentes y persistentes desigualdades y discriminaciones, no son incompatibles con el principio de igualdad.

Las acciones positivas o afirmativas son, hasta ahora, el más válido instrumento elaborado y aceptado a nivel internacional para salvar los obstáculos que se interponen en el logro de la igualdad entre hombres y mujeres, aspecto que ya se refleja en las leyes y en las constituciones.

Es un instrumento que debe ser aceptado y utilizado en todas sus facetas, incluida, cuando así proceda, la referente a "las cuotas" de lugar, espacio presencia reservados únicamente a las mujeres.

Las acciones afirmativas son siempre transitorias, son medidas que ayudan a dar pasos gigantescos y de hecho contra la discriminación de las mujeres y deben tender a desaparecer una vez que la sociedad asuma las diferencias genéricas como potenciadoras de la civilización y no como desigualdades.

En virtud de lo expuesto, las diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo primero. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 115 constitucional, que será el segundo, recorriéndose en su orden los siguientes para quedar como sigue:

Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las fórmulas para las elecciones de ayuntamiento que registren los partidos políticos deberán integrarse con una proporción de mujeres o varones no menor, en ningún caso, al 30% de las candidaturas.

Artículo segundo. Se adiciona el último párrafo de la fracción II del artículo 116 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 116.

I y II.

En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales. También se establecerá que los partidos políticos deberán presentar en sus fórmulas de candidaturas a diputados, una proporción de mujeres o varones no menor, en ningún caso, al 30%.

Artículo tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 175.

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

3. Los partidos políticos deberán presentar en sus fórmulas de candidaturas uninominales a senadores y diputados, una proporción de mujeres o varones no menor, en ningún caso, al 30% de sus candidaturas. En las listas plurinominales las candidaturas de mujeres y varones se presentarán de manera alternada, apareciendo intercaladas las unas de las otras.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 7 de julio de 1993.- Del grupo parlamentario del PRD.- Apoyo a iniciativa mujeres.- Rúbricas.»

Es de primera lectura.

PERMISOS CONSTITUCIONALES

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 16 de junio del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, puedan prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 8 de julio, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acrediten su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Francisco Escofet Villalvazo, para prestar servicios como asistente de contabilidad, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, para prestar servicios como traductora, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, 9 de julio de 1993.- Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García , Carlos E. Cantú Rosas. Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Roberto Madrazo Pintado, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros

Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana y Rogelio Audiffred Narváez.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo.

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 7 de julio del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, para prestar servicios como supervisora de biblioteca y asistente de servicios generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de julio, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados presentarán serán como supervisora de biblioteca y asistente de servicios generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

c) Que las solicitudes se ajusten a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Rina Lorena Tamayo Hernández, para que pueda prestar sus servicios como supervisora de biblioteca en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Bernardo Escudero Albarrán para que pueda prestar sus servicios como asistente de servicios generales en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 9 de julio de 1993.- Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásarez Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Roberto Madrazo Pintado, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros

Gómez, Tomás Osorio Avilés, Ruben Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguilar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana y Rogelio Audiffred Narváez.»

Es de primera lectura.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

El Presidente:

Gracias, señor secretario.

En el orden del día está la lectura en primer término del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Este dictamen ha sido impreso y está siendo distribuido o ya fue distribuido entre los diputados. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si podemos dispensar su lectura.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta del Senado de la República sobre la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, propuesta por el Ejecutivo de la Unión en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 Constitucional, en los términos en que fue aprobada por la Colegisladora, quien actuó con el carácter de Cámara de origen.

La iniciativa forma parte del paquete legislativo que introduce importantes modificaciones a las diversas leyes que rigen el sistema financiero, el cual, en su conjunto, tiende a consolidar los logros alcanzados hasta ahora, a la vez que profundiza en cambios más trascendentales, a fin de promover una sana liberalización de los servicios financieros, perfeccionar los mecanismos de ahorro y canalización adecuada de los recursos al proceso económico, así como elevar los niveles de competitividad de los participantes, en un entorno de creciente globalización de los mercados, con el énfasis en la preservación de la seguridad jurídica y la confianza del público.

Atento a lo anterior, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión que suscribe, con fundamento a los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa de que se trata, promueve el papel del mercado de valores como mecanismo idóneo para financiar la expansión de la planta productiva y consolidarlo como un firme apoyo para el desarrollo del país.

Se coincide con la Colegisladora en que la iniciativa recoge el propósito renovado de avanzar en la modernización y mejorar los niveles de competitividad del sector bursátil, buscando al mismo tiempo lograr un balance adecuado con las funciones de supervisión de la autoridad, los cuales constituyen las directrices fundamentales de esta iniciativa que, de ser aprobada, brindará mejores condiciones para otorgar un impulso renovado a los procesos de ahorro e inversión en un contexto en el que las nuevas condiciones mundiales exigen políticas que sean congruentes con el libre flujo de capitales, para que sean las mejores oportunidades las que sustenten las decisiones de inversión.

Con esta filosofía , se propone elevar la competitividad del mercado de valores mexicano, fortaleciendo su marco jurídico por medio de la Ley como instrumento de cambio.

Constituyen los temas más importantes de la reforma, otorgar un impulso vigoroso a la internacionalización, enriquecer la estructura institucional del mercado con figuras complementarias, facilitar las condiciones de operación, desarrollar nuevos instrumentos, ampliar la gama de servicios de las instituciones, perfeccionar el régimen

sobre el uso indebido de información privilegiada, considerar medidas adicionales para convatir los conflictos de interés, avanzar en la autorregulación del mercado, apoyar la función de los especialistas, enmarcar la asistencia recíproca con autoridades reguladoras del exterior, redefinir la organización y atribuciones que corresponden a los distintos órganos de la Comisión Nacional de Valores, adecuar la composición de Fondo de Apoyo al Mercado de Valores y consignar el estatuto jurídico que brinda seguridad a la automatización de la actividad bursátil.

Como lo señala la Cámara de Senadores, fueron adicionados dos capítulos relativos a las operaciones internacionales y a los sistemas automatizados de contabilidad y registro de operaciones.

En materia de internacionalización, la iniciativa se apoya en la definición de que el régimen legal establecido para los valores y las actividades realizadas con ellos, también resulta aplicable a los valores, títulos y documentos emitidos en el extranjero, cuya intermediación y, en su caso, oferta pública, habrá de realizarse con arreglo a lo que para dichos efectos prevenga la propia Ley del Mercado de Valores.

En un nuevo capítulo, relativo a las operaciones internacionales, se define el tratamiento aplicable a la intermediación con valores extranjeros y el que corresponde a su oferta pública.

En el caso de intermediación de valores extranjeros, se prevé que podrán cotizarse a través de un nuevo mecanismo denominado sistema internacional de cotizaciones, en el que se listarán valores no inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores de Intermediarios, cuyos emisores o el mercado de origen de los títulos reciban los reconocimientos que señale la Comisión Nacional de Valores, debiéndose satisfacer además los requisitos que determine el reglamento interior de la bolsa de valores respectiva. En dicho sistema igualmente podrán listarse valores inscritos en la Sección Especial del citado registro, que corresponde a valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, para ser colocados en el extranjero.

En cuanto a la posibilidad de que se lleven a cabo operaciones de oferta pública de valores extranjeros en territorio nacional, independientemente de la nacionalidad del emisor, sería indispensable obtener la inscripción de los títulos en la Sección de Valores de Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como la autorización de la oferta pública por parte de la Comisión Nacional de Valores. Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México, establecería los tiempos y condiciones para la procedencia del registro y oferta pública de valores extranjeros, atendiendo a los objetivos de la planeación nacional del desarrollo, así como las directrices de política monetaria, crediticia y cambiaria que señalen las autoridades del ramo, como elementos fundamentales. Se trata de una innovación trascendente que es acorde con la globalización económica; no obstante, en su instrumentación habrán de regir criterios que atiendan el equilibrio del sistema financiero.

La iniciativa comprende, también reformas que amplían el ámbito de servicios de las instituciones para el depósito de valores, tanto por lo que se refiere a la guarda, administración, transferencia, compensación y liquidación de valores extranjeros, como a los usuarios de sus servicios, entre los que se incluyen a entidades financieras del exterior y a otras instituciones custodias de su misma naturaleza, de nacionalidad mexicana o extranjera las cuales fueron objeto de especial atención en el análisis realizado por el Senado de la República. Igualmente, se incluye en el artículo 57 la posibilidad de que mantengan en su custodia los valores que reciban en depósito, ya sea en entidades bancarias del exterior, como en otras instituciones de depósito centralizado.

En materia de automatización y con objeto de establecer el marco legal que otorgue validez al uso de tecnología de vanguardia, como ya se mencionó, se propone adicionar a la Ley un nuevo capítulo que regule el uso de sistemas automatizados en la contabilidad y registro de las operaciones en que intervengan las diferentes entidades del sector bursátil, correspondiendo a la regulación secundaria determinar las características de dichos sistemas, considerando criterios de seguridad en su funcionamiento, verificación accesible de la información y compatibilidad técnica con los equipos y programas de la autoridad, que igualmente estaría prevista de equipos y programas automatizados para la recepción, resguardo y clasificación de la información que le sea enviada a través de medios telemáticos, o bien en soportes materiales de información, al igual que la que recabe de dichos equipos y soportes, en ejercicios de sus facultades de inspección y vigilancia.

Se considera que las emisoras también puedan utilizar los medios de cómputo y de telecomunicación para cumplir con el envío de su información a la Comisión Nacional de Valores, a

las bolsas de valores y al público inversionista, confiriendo validez jurídica a estos procedimientos.

Se ratifica asimismo el valor probatorio de las claves de identificación y se reconoce el de la información contenida en soportes materiales de información o provenientes de procesos telemáticos, siempre que esté validada por la autoridad receptora y la entidad emisora, al igual que el valor probatorio de la información que cumpliendo con dicho procedimiento se integre a las bases de datos de la citada Comisión.

La propuesta en esta materia constituye una importante innovación en el derecho mexicano, ya que por vez primera se definen a nivel legislativo las técnicas y procedimientos que deben observarse en el uso de medios de cómputo, electrónicos o de telecomunicación y se acotan los requisitos que, mediante la validación de la información que se maneje a través de dichos medios, podrán sentar bases para que las autoridades administrativas y jurisdiccionales confieran validez al uso de los sistemas automatizado.

Conforme a lo señalado por la Honorable Cámara de Senadores, se busca ampliar la gama de servicios a la clientela, permitiendo que las casas de bolsa puedan realizar actividades fiduciarias en negocios directamente vinculados con funciones que le son propias, consignándose los principios generales de los fideicomisos, con un régimen similar al establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.

Respecto a la actuación de los representantes comunes de títulos o documentos negociables en el mercado de valores, distintos a las obligaciones u otros valores en que los derechos y obligaciones de tales representantes no se encuentren previstos legalmente, se plantea que la Comisión Nacional de Valores cuente con facultades para dictar disposiciones que cubran lo no consignado en las leyes vigentes.

En el régimen especial que contiene la Ley del Mercado de Valores acerca de la transmisión de valores custodiados en instituciones para el depósito de valores, requiere que sea aclarado el procedimiento de endoso con el cual ingresan y se retiran de tales instituciones los títulos nominativos. Para preservar los efectos jurídicos de la consecutividad del endoso en administración que pueden llevar a cabo, la propuesta de reforma en esta materia precisa que el endoso en administración tiene también el efecto de legitimar a la institución depositaria para realizar el endoso sin responsabilidad , con el que los títulos se devuelven a los depositantes.

La autorregulación de la actividad bursátil es otro de los temas relevantes de la reforma. Al respecto, se incorpora un mecanismo para la integración paritaria del consejo de administración de las bolsas de valores, consistente en que el número de consejeros que representan a los intermediarios bursátiles no rebasen el 50% del total de consejeros, debiendo recaer los demás nombramientos en personas de reconocido prestigio profesional, independientes de los propios intermediarios y de los integrantes de grupos financieros en que aquellos participen.

Al otorgar mayor autonomía a los consejos de administración de las bolsas de valores, se estima que será posible concretar su papel como organismo de autorregulación, lo cual implica el compromiso de coadyuvar a que las actividades de los intermediarios sean acordes con las disposiciones legales, así como con sanos usos y prácticas. Esto, sin menoscabo alguno de la rectoría que corresponde a la autoridad para la supervisión y vigilancia del mercado, en beneficio del público inversionista. Con estas medidas se amplía la flexibilización y autorregulación de las instituciones financieras nacionales, en lo cual la Comisión que suscribe coincide con la Colegisladora.

Conforme a la minuta que fue remitida por la Cámara de origen, se coincide en el avance de la reforma del Estado mexicano en materia de simplificación administrativa. Con objeto de agilizar la resolución expedita de todos los asuntos que son competencia de la Comisión Nacional de Valores, se propone el reconocimiento de la figura de la denominada "afirmativa ficta" y, asimismo, que los asuntos y plazos para que opere, se determinen en disposiciones de carácter general, obligando a que su expedición se realice en un plazo de seis meses a partir de que, en su caso, entren en vigor las reformas.

Contribuye también a la simplificación, la redistribución de funciones que se propone pasen o sean delegadas por la Junta de Gobierno a la Presidencia de la Comisión, con vistas a agilizar las tareas encomendadas a esa autoridad.

Para establecer un mecanismo de garantía novedoso, que sea acorde con la dinámica del mercado de valores, se propone derogar la figura de la prenda bursátil y, en su lugar, crear el contrato de caución bursátil, en el cual se preservaría la participación de las instituciones para

el depósito de valores y la venta extrajudicial de los valores dados en garantía, sujeta a un procedimiento de ejecución detallado, que otorgue mayor grado de certidumbre.

En materia de delitos bursátiles, la iniciativa propone que respecto al delito tipificado en el artículo 52 Bis, se sustituya la mención de los miembros del consejo de administración de casas de bolsa como sujetos activos de la disposición intencional de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos de los contratados por dicha clientela y, dado el carácter eminentemente operativo de este comportamiento, señalar como sujetos de ella a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa.

En cuanto a los delitos previstos en el artículo 52 Bis 1, debido a que la función predominante de las casa de bolsa no es la captación de recursos del público, procede derogar la fracción III, relativa a que se califique como delito el otorgamiento de préstamos o créditos por parte de las casas de bolsa, a personas físicas o morales que no constituyan las garantías correspondientes.

La posibilidad de que los especialistas bursátiles lleven a cabo operaciones por cuenta ajena, justifica el que esta clase de intermediarios en el mercado de valores se adicionen a los tipos penales descritos en el artículo 52 Bis y 52 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores.

Finalmente, se impulsan los principios de transparencia en beneficio del sano desarrollo del mercado de valores, con énfasis en los derechos que corresponden al público inversionista, mediante la sanción de las conductas consistentes en la difusión de información falsa concerniente a sociedades emisoras, al igual que la utilización ilícita de información privilegiada que produzca un lucro indebido o la elusión de una pérdida, a los consejeros, directores, gerentes y factores de dichas sociedades emisoras, así como a quienes participen en casas de bolsa y otras organizaciones que tengan intervención en operaciones de oferta pública, acotándose los supuestos de estos delitos para diferenciarlos con claridad de las infracciones que procede sancionar administrativamente.

Esta reforma constituye un avance de relevancia para la transparencia de las operaciones bursátiles, desdoblando la regulación sobre el uso de información privilegiada en dos vías: la administrativa, que corresponderá sancionar a la autoridad supervisora, y la de orden penal, que se introduce por vez primera en la legislación bursátil del país, equiparando la naturaleza de la sanción a la que se contempla en la legislación de los países con mercados de valores más desarrollados.

Por lo que toca al régimen de sanciones administrativas, se determinan nuevos supuestos, se amplía la definición de los sujetos que quedarían comprendidos en los casos de infracción y se consigna el monto de las multas aplicables.

Asimismo, se perfecciona el recurso de revocación que pueden interponer los afectados como medio de defensa en contra de actos de la autoridad.

Concordando con el dictamen de la Cámara de origen, se advierte que mediante la adición del artículo 12 Bis se define la asesoría de inversión como una función de servicio y no de intermediación financiera, lo cual proporcionará certidumbre a esta actividad.

Con la reforma propuesta, además de circunscribirse los alcances de la actividad consistente en el manejo profesional de carteras de valores, que comprende el ofrecimiento o prestación habitual de la asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre de terceros, respecto de los valores y documentos sujetos al régimen de la Ley del Mercado de Valores, se incorporan normas tendientes a otorgar seguridad y transparencia y a evitar conflictos de interés en el desempeño de este servicio.

El funcionamiento de los sistemas internacionales de cotizaciones de las bolsas de valores posibilitará que la intermediación con valores extranjeros en el mercado local no requiera la gestión del emisor, por lo que es indispensable la redefinición del concepto de información privilegiada; asimismo, como en las regulaciones internacionales, se plantea no restringir su fuente de origen.

La regulación legal en esta delicada materia, de enorme trascendencia para el buen funcionamiento de los mercados y uno de lo pilares de la confianza de todos los participantes, incorpora múltiples adecuaciones que habrán de permitir a la autoridad supervisora la aplicación efectiva de la Ley; asimismo se reconoce el fenómeno de los grupos financieros, haciendo extensible a los sujetos que intervienen en sus operaciones la normatividad preventiva y la aplicación de sanciones que inhiban esta práctica nociva para el mercado bursátil.

Por lo que hace a las instituciones calificadoras de valores, a través de la reforma, se pretende

precisar el marco normativo que les es aplicable en aspectos tales como envío de información y requisitos mínimos de divulgación sobre la calidad crediticia de las emisiones que dictaminen, además de establecerse las causales para revocar la autorización correspondiente.

Los motivos de la reforma explican que el nuevo esquema para la denominada recompra de acciones, de aprobarse permitirá conciliar la regulación en esta materia con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con prácticas internacionales. La Comisión que suscribe estima que en el nuevo régimen de la recompra será posible contar con un elemento adicional para la estabilidad del mercado y sea factor que coadyuve a los niveles de bursatilidad, por lo que se adhiere a la opinión de que es necesario el avance que la iniciativa contiene.

Tratándose de sociedades emisoras, también se considera el tema de las acciones sin derecho a voto y de voto restringido, siendo importante para servir a la claridad de la Ley uniformar los conceptos que sobre esta clase de acciones se manejan en diversas disposiciones legales. Se propone establecer un límite en el porcentaje de estas acciones, referida al 25% del capital social, que resulta congruente con la limitante que para acciones de la misma naturaleza se consigna en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en la Ley de Instituciones de Crédito. No obstante, se propone una salvedad para el caso de acciones de voto restringido que sean convertibles en acciones ordinarias, tanto por lo que toca al porcentaje del capital que puedan representar como por el plazo de su vigencia, nunca superior a 10 años.

Para los tenedores de acciones de voto restringido, se salvaguarda el derecho de minorías que confiere la Ley General de Sociedades Mercantiles para la designación de consejeros.

Para fortalecer la capitalización de los intermediarios en el mercado de valores, en la iniciativa se reproduce la posibilidad de que las casas de bolsa y los especialistas bursátiles emitan acciones de la serie "L", con iguales características que las autorizadas actualmente a las sociedades controladoras de grupos financieros y a las instituciones de banca múltiple.

El surgimiento de los especialistas bursátiles como formadores de mercado pretende impulsarse, al preverse que en sus funciones de intermediación puedan actuar por cuenta ajena. En otro contexto, que se ubica en la ineludible necesidad de la coordinación entre autoridades, la interconexión del mercado mexicano con los principales centros financieros internacionales, requiere que se establezcan disposiciones jurídicas que normen los principios de asistencia mutua en las tareas de supervisión dentro de un marco de absoluto respeto a la soberanía nacional.

Como lo menciona la colegisladora en su dictamen, se propone que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Valores, quede comprendida la asistencia con entidades reguladoras de mercados de valores del exterior, siempre que se tengan celebrados convenios, considerándose el principio de reciprocidad como una de las bases que deben regir en el intercambio de información.

La iniciativa también se ocupa de la estructura administrativa y atribuciones de la autoridad. En lo que toca al régimen de funciones y como ya quedó apuntado, se plantea una redistribución de éstas entre la Junta de Gobierno y la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores. Adicionalmente, se abriría la posibilidad para que dicho organismo instale delegaciones regionales, cumpliéndose así con la descentralización territorial en su actividad.

De singular importancia para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Bursátil, resulta incorporar la prohibición general de que la clientela inversionista ordene la concentración de operaciones de simulación, así como de cualquiera otra que sea contraria a las leyes en vigor. Con ello habrá más elementos para evitar transacciones simuladas o triangulaciones, sirviéndose de la mecánica que rige la operación de los intermediarios bursátiles.

La presente iniciativa comprende también otras medidas que son congruentes con políticas regulatorias que se han venido adoptando para salvaguardar los derechos del público y múltiples aspectos de orden técnico que apuntan a una regulación más eficiente; asimismo se incluye el régimen necesario para la transición gradual de diversas reformas.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribimos el presente dictamen nos permitimos proponer a los honorables miembros de esta Asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., segundo párrafo; 5o., segundo párrafo; 9o.; 11;

12, último párrafo; 13, segundo párrafo; 14, fracción V, inciso b; 14- Bis, fracciones I y III; 16- Bis; 16- Bis 1, fracciones I, III, IV y V; 16 Bis 2; 16- Bis 4, fracciones I y II; 16- Bis 6, primer párrafo; 16- Bis 7, primer párrafo, fracciones III, IV y último párrafo; 16 Bis 8; 17, fracciones 1, en su primer párrafo, II, incisos b, c, f y último párrafo de dicha fracción, III, en su primer párrafo, inciso b y último párrafo, IV, VI, VII y último párrafo; 18, fracción 1; 19, fracción 1; 22, fracciones IV, inciso c, V, incisos a,d y VI; 22- Bis, fracciones 1, primero y segundo párrafos, II y III, inciso a; 22- Bis 1, fracción 1; 23; 26- Bis, último párrafo; 26- Bis 4, segundo párrafo; 26- Bis 5; 26- Bis 6, último párrafo; 26- Bis 7; 28- Bis; 29, fracción II; 31 fracción VIII, inciso d y último párrafo; 36; 37, último párrafo; 41, fracciones VIII, XVI y XVIII; 44, fracción I; 45, primer párrafo, fracciones I, IV y X; 50; 51, fracciones II, III, IV, V, VIII, X, XI, así como los tres párrafos siguientes a la fracción XI, que pasa a ser fracción XV; 52- Bis; 52- Bis 1, primer párrafo; 52- Bis 2; 56, fracciones III, VI, VII, en su inciso b y IX; 57, fracciones I, II, III y IV inciso a; 58, fracción I; 67, cuarto párrafo; 68; 70; 75; 76, fracción 1, tercer párrafo; 77; 87, último párrafo; 89; 96; 97, fracciones I y III y 99 de la Ley del Mercado de Valores; se adicionan los artículos 3o., con un tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 12; 12- Bis; 14, fracción V, con los incisos d y e; 16- Bis 1, con las fracciones VI y VII; 16- Bis 7, con la fracción V y un antepenúltimo párrafo; 17- Bis; 18, con un último párrafo; 22, fracción IV, con un inciso d y con las fracciones VIII y IX, pasando la actual fracción VIII, a ser la fracción X; 22- Bis, con una fracción IV, pasando la actual fracción IV, a ser fracción V; 22- Bis 2; 31, fracción VII, con un segundo párrafo y la fracción VIII con un inciso g; 37, con las fracciones VII Y VIII; 41, fracción IX, con los párrafos segundo y tercero y las fracciones XX Y XXI, pasando la actual fracción XX, a ser fracción XXII; 44, fracción VII, con un párrafo; 45, con un segundo párrafo; 51, con las fracciones XII, XIII, XIV, XV y un último párrafo; 52- Bis 3; 60; 61; 62; 76, fracción 1, con un último párrafo; 79, con un segundo párrafo; 100, con los párrafos segundo, tercero y cuarto; 103; el Capítulo Noveno denominado "De las Operaciones Internacionales", que comprende los artículos 104 a 111 y el Capítulo X denominado "De la Automatización", que comprende los artículos 112 a 117; y se derogan los artículos 13, último párrafo; 22- Bis, fracción I, tercer párrafo; 31, fracción VIII inciso e y tercer párrafo del inciso f; 44 fracción I, segundo párrafo y 52- Bis 1, fracción III, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El régimen que establece la presente Ley para los valores y las actividades realizadas con ellos, también será aplicable a los títulos de crédito y a otros documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores.

El régimen de esta Ley también será aplicable a los valores, así como a los títulos y documentos con las características a que se refiere el párrafo anterior, emitidos en el extranjero, cuya intermediación en el mercado de valores y, en su caso, oferta pública, habrá de realizarse con arreglo a lo que para dichos efectos establece la misma.

Artículo 5o . . . . . . . . . . . . .

La citada propaganda o información, así como la que concierne a los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores, cuando sea realizada por ellos, no requerirá la autorización prevista en el párrafo anterior, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y claridad de la información que se difunda; coadyuvar al desarrollo sano y equilibrado del mercado de valores, así como evitar una competencia desleal en el sistema financiero.

Artículo 9o. Se reservan las expresiones casa de bolsa, especialista bursátil, bolsa de valores, institución calificadora de valores u otras equivalentes en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que, de acuerdo con la presente Ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa del infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones calificadoras de valores u otras personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para estos efectos,

siempre que no realicen las actividades que son propias a sus integrantes.

Artículo 11. Sólo podrán ser materia de oferta pública los documentos inscritos en la Sección de Valores. La oferta de suscripción o venta en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores respectivos en la Sección Especial.

La inscripción en la Sección Especial no será exigible a los valores emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo, cuando su colocación no implique oferta pública en el extranjero.

La Comisión Nacional de Valores tendrá la facultad de expedir disposiciones de carácter general relativas a la suscripción o venta de valores mexicanos en el extranjero, atendiendo a que al realizarse simultáneamente en territorio nacional, se procure asegurar el orden y transparencia de las operaciones e igualdad de oportunidades para todos los inversionistas, así como que al tomarse en cuenta regulaciones, usos y prácticas internacionales en la materia, sean compatibles con las disposiciones legales del país.

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las operaciones y actividades a que se refieren los incisos b y c, respectivamente, del artículo 4o. de la presente Ley, se exceptúan del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, cuando las realicen personas facultadas para ello por ésta u otras leyes.

Artículo 12- bis. El manejo de carteras de valores, que comprende el ofrecimiento o prestación habitual de la asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre de terceros, respecto de los valores, títulos y documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, queda exceptuado del requisito establecido en el primer párrafo del artículo 12 del mismo ordenamiento, siempre que quienes lleven a cabo dicha actividad cumplan con lo siguiente:

I. Que cuando se trate de sociedades civiles o sociedades anónimas, tengan nacionalidad mexicana y que la participación extranjera en el capital y en los órganos de administración sea minoritaria y no pueda corresponderle, por ningún título, la facultad de determinar el manejo de la sociedad.

Asimismo, los socios administradores o miembros del consejo de administración, así como directivos, apoderados y empleados no deberán participar en el capital o en los órganos de administración, ni tener relación de dependencia con casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, instituciones de crédito, instituciones calificadoras de valores y sociedades emisoras de valores que sean materia de intermediación en el mercado de valores.

II. Las operaciones que se realicen con motivo de los servicios que presten invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo y se llevarán a cabo a través de casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, o bien de instituciones de crédito, estando prohibido que perciban remuneraciones de cualquiera de las entidades financieras señaladas.

III. En ningún caso podrán recibir fondos o valores para su custodia o para la realización de sus actividades.

IV. La propaganda o publicidad dirigida al público estará sujeta a las previsiones contenidas en el artículo 5o. de la presente Ley.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este artículo dará lugar a que la Comisión Nacional de Valores, al tomar conocimiento de ello, previa audiencia, aplique la multa administrativa establecida para tal efecto en este ordenamiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueron aplicables.

Artículo 13.

Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores que, sin constituir oferta pública, tengan por objeto la suscripción o transferencia de proporciones importantes del capital de empresas, la fusión, escisión o transformación de sociedades, así como la correduría de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o. de esta Ley y la intermediación de títulos o valores emitidos en el extranjero, con arreglo a lo previsto por este ordenamiento.

Artículo 14.

I a V.

a).

b). Las sociedades de capital variable emisoras de valores;

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d). La designación de representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley.

Cuando se trate de valores, títulos o documentos en los que los derechos y obligaciones del representante común de los tenedores no se encuentren previstos en ésta u otras leyes que regulen las características de su emisión, tales derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevo representante, habrán de establecerse en el acta de emisión o, cuando este requisito no sea indispensable, en el texto de los propios valores, títulos o documentos y,

e). Las medidas para salvaguardar los intereses del público inversionista y del mercado en general, que deben adoptar previamente a la cancelación registral de sus valores, cuando ésta provenga de la solicitud del emisor, o cuando sea determinada por la Comisión Nacional de Valores.

VI a IX.

Artículo 14- bis.

I. Podrán adquirir las acciones representativas de su capital social, previo acuerdo del consejo de administración, a través de la bolsa de valores, al precio corriente en el mercado, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que la compra se realice con cargo al capital social y, en su caso, a una reserva proveniente de las utilidades netas, denominada reserva para adquisición de acciones propias. Corresponderá a la Asamblea general ordinaria de accionistas señalar el monto del capital social que pueda afectarse a la compra de acciones propias y de la reserva correspondiente, creada al efecto por la propia Asamblea, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos que puedan destinarse a ese fin, en ningún caso exceda el saldo total de las utilidades netas de la sociedad.

La compra de acciones propias se realizará afectando la cuenta de capital social por una cantidad igual a la del valor nominal de las acciones adquiridas o, tratándose de acciones sin expresión de valor nominal, por el equivalente a su valor teórico, entendiéndose por éste el cociente resultante de dividir el capital social pagado entre el número de acciones liberadas de la emisora.

El excedente se cargará a la reserva para adquisición de acciones propias.

En el caso de que el precio de compra de las acciones sea inferior al valor nominal o al valor teórico de los títulos, únicamente se afectará la cuenta de capital social por la cantidad equivalente al valor nominal o valor teórico de las acciones adquiridas, según corresponda.

Como consecuencia de la compra de sus acciones, la sociedad de que se trate procederá a la reducción del capital social en la misma fecha de la adquisición y, en su caso, simultáneamente afectará la reserva para adquisición de acciones propias, convirtiéndose las acciones adquiridas en acciones de tesorería.

Las acciones de tesorería podrán ser colocadas entre el público inversionista y su producto se aplicará a aumentar el capital de la sociedad por la cantidad equivalente al valor nominal o valor teórico de dichas acciones, reconstituyéndose la reserva para adquisición de acciones propias con el excedente, si lo hubiere. En su caso, la ganancia que se genere por la diferencia entre el producto de la colocación y el precio de adquisición deberá registrarse en la cuenta denominada prima por suscripción de acciones.

Las disminuciones y aumentos al capital social derivados de la compra y colocación de acciones a que se refiere esta fracción, no requerirán resolución de Asamblea de accionistas de ninguna clase, ni acuerdo del consejo de administración.

La posibilidad de adquirir acciones propias deberá estar consignada en los estatutos sociales al igual que, en el caso de sociedades anónimas de capital fijo, la emisión de acciones de tesorería y su posterior colocación entre el público inversionista. En las sociedades anónimas de capital variable, las acciones que representen la porción fija no serán susceptibles de compra por la misma sociedad.

La compra y colocación de acciones previstas en esta fracción, los informes que sobre las mismas deban presentarse a la Asamblea general ordinaria de accionistas, las normas de revelación en la información financiera, así como la forma y términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión Nacional de Valores,

a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión.

II.

III. Cuando obtengan autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores y sin que para ello sea aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán emitir acciones sin derecho a voto, al igual que con la limitante de otros derechos corporativos, así como acciones de voto restringido distintas a las que prevé el artículo 113 del ordenamiento legal mencionado.

La emisión de las acciones a que se refiere esta fracción no deberá exceder el 25% del capital social, a menos que se trate de acciones de voto restringido que sean convertibles en acciones ordinarias, correspondiendo también a la Comisión Nacional de Valores autorizar el porcentaje máximo que esta clase de acciones pueda representar del capital social, así como el plazo para su conversión , sin que en ningún caso este último exceda de 10 años.

La acciones sin derecho a voto no se computarán para efectos de determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto restringido únicamente se computarán para determinar el quórum y las resoluciones en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto.

Toda minoría de tenedores de acciones de voto restringido que represente un 10% del capital social, tendrá el derecho de designar por lo menos a un consejero y su respectivo suplente; a falta de esta designación de minorías, los tenedores de dicha clase de acciones gozarán el derecho de nombrar a por lo menos dos consejeros y sus suplentes. En el segundo caso, las designaciones, así como las sustituciones y revocaciones de los consejeros, serán acordadas en Asamblea especial.

Artículo 16- bis. Para los efectos de esta Ley, se entiende por información privilegiada el concomiendo de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los valores materia de intermediación en el mercado de valores, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento del público.

Las personas que dispongan de información privilegiada, deberán abstenerse de efectuar operaciones en beneficio propio o de terceros, con cualquier clase de valores cuyo precio pueda ser influido por dicha información, en tanto ésta tenga el carácter indicado.

Artículo 16- bis 1. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .

I. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados de las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores de las sociedades que detenten el control del 10% o más del capital social de las sociedades que se ubiquen en el supuesto de la fracción anterior,

IV. Los prestadores de servicios independientes a dichas sociedades y sus asesores en general, así como los factores de cualquier empresa o negocio que haya participado, asesorado o colaborado con una sociedad emisora, en cualquier evento que pueda significar información privilegiada;

V. Los accionistas que detenten el control del 5% o más del capital social de instituciones de crédito con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

VI. Los accionistas que detenten el control del 5% o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros o de instituciones de crédito, así como quienes detenten el control del 10% o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea emisor de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores de Intermediarios y,

VII. Los miembros del consejo de administración de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior.

. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 16- bis 2. Las personas a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16- bis, se abstendrán de realizar directamente o a través de interpósita persona, la adquisición de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o vínculo,

durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y última adquisición realizada respecto de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad de que se trate.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones con valores que realicen por cuenta propia las casas de bolsa, los especialistas bursátiles, las sociedades de inversión y las instituciones de crédito, de seguros y de finanzas; ni a las operaciones que se realicen sobre títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo, y tampoco a aquellas operaciones que autorice expresamente la Comisión Nacional de Valores, cuando se trate de reestructuraciones corporativas o recomposición de la tenencia accionaria de sociedades respecto de las que los títulos correspondientes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 16- bis 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Tratándose del artículo 16- bis, a la imposición de una multa administrativa a la persona que utilizó indebidamente información privilegiada, que será aplicada por la Comisión Nacional de Valores, hasta por el importe de dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las 10 sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.

II. Tratándose del artículo 16- bis 2, a la imposición de una multa administrativa a la persona que haya realizado la operación indebida, que será aplicada por la Comisión Nacional de Valores, hasta por el monto del beneficio obtenido. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 400 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, según la gravedad de la infracción, a juicio de la citada Comisión Nacional de Valores. La multa establecida en esta fracción se aplicará conjuntamente con la prevista en la fracción I, cuando se infrinjan ambos preceptos.

.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16- bis 6. La acción prevista en el artículo 16- bis 4 de esta Ley, prescribirá un año después de la fecha en que se haya realizado la operación correspondiente. En el mismo plazo caducará la facultad de la Comisión Nacional de Valores para imponer las multas establecidas en dicho precepto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16- bis 7. Solamente podrán invertir en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en instituciones de crédito y en casas de bolsa, o bien en acciones representativas del capital de sociedades de inversión. Absteniéndose de realizar cualquier otra inversión directa en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el registro citado, por sí o a través de terceros, las siguientes personas:

I y II.

III. Los directivos, empleados o apoderados para celebrar operaciones con el público y apoderados operadores de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y sociedades operadoras de sociedades de inversión, que no sean miembros de su consejo de administración;

IV. Los directivos y empleados de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 16- bis 1 de esta Ley, que no sean miembros de su consejo de administración y,

V. Los directivos y empleados de las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, así como los miembros del consejo de administración, directivos y empleados de las instituciones calificadoras de valores.

Las personas a que se refiere este artículo no podrán intervenir en las decisiones de inversión de los fideicomisos que constituyan, debiendo quedar reservada dicha facultad a la determinación exclusiva de la entidad fiduciaria que reciba el encargo.

. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

En los demás casos, la infracción a este artículo será sancionada con el veto temporal de tres meses hasta cinco años para desempeñar actividades en el mercado de valores que requieran ser autorizadas conforme a esta Ley, correspondiendo dictar la resolución a la Comisión Nacional de Valores, la que además podrá inhabilitar a los responsables para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema

financiero mexicano, por el mismo período de tres meses hasta cinco años. Para dictar la resolución correspondiente, se otorgará previa audiencia al interesado.

Artículo 16- bis 8. Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo 16- bis 7, fracciones III, IV y V de esta Ley, las operaciones de compraventa de valores realizadas conforme a planes de opción de compra de acciones o certificados de aportación patrimonial para empleados y trabajadores de sociedades con esa clase de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y para empleados y trabajadores de sus subsidiarias, cuando hayan sido previamente aprobados por una Asamblea general de accionistas, o bien por el consejo directivo cuando se trate de sociedades nacionales de crédito. Esta excepción será aplicable siempre que las fechas de adquisición y venta de los valores se encuentren preestablecidas en los planes correspondientes.

Artículo 17.

I. Estar constituidas como sociedades anónimas y utilizar en su denominación o enseguida de ésta, la expresión casa de bolsa o especialista bursátil, según sea el caso, así como tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general, lo que corresponderá a la citada Comisión tratándose de los especialistas bursátiles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b). Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá discrecionalmente autorizar la inversión extranjera en el capital social de las casas de bolsa y de los especialistas bursátiles siempre que no exceda en su conjunto del 30% de dicho capital. La participación individual extranjera, en ningún caso podrá exceder del 10% de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, sin que en estos supuestos sea aplicable lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley.

Todo extranjero que en el acto de la constitución o cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en una casa de bolsa o en un especialista bursátil, se considerará, por ese sólo hecho, como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en favor de la nación.

c). Instituciones de crédito, salvo cuando lo hagan con el carácter de fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de los intermediarios en el mercado de valores con arreglo a esta Ley.

d) y e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f). Accionistas que sean propietarios del 10% o más del capital de los emisores cuyos valores operen con carácter de especialistas, así como los miembros del consejo de administración y directivos de los propios emisores.

La inversión de personas morales prevista en el inciso e, de esta fracción y en el artículo 17- bis, no será aplicable a los especialistas bursátiles.

III. Tener en todo tiempo por miembros de su consejo de administración, exclusivamente a personas que a juicio de la propia Comisión gocen de solvencia moral y por directivos y apoderados para celebrar operaciones con el público, a quienes además satisfagan, también a juicio de la citada autoridad, los siguientes requisitos: a

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b). Tener solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa. Se considera que las personas a que se refiere esta fracción y las demás personas que conforme a esta Ley deban satisfacer el mismo requisito no tienen solvencia moral, cuando estén inhabilitadas para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; asimismo, cuando hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga más de un año de prisión. Si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena;

c) y d). . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o revocar las autorizaciones otorgadas conforme a esta fracción, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años a las personas

que se desempeñen como sus consejeros, directivos y apoderados para celebrar operaciones con el público cuando se dejen de satisfacer cualquiera de los requisitos previstos en esta fracción, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En este último supuesto, la propia Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo período de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá oír a los interesados.

IV. El número de sus consejeros no será inferior a cinco y actuarán constituidos en consejo de administración.

V.. .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

VI. Adquirir una acción de bolsa de valores y una acción de institución para el depósito de valores, conforme a lo dispuesto por los artículos 32 y 56, fracción VII, inciso d, segundo párrafo de esta Ley, respectivamente.

VII. Participar en el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores previsto en el artículo 89 de esta Ley.

La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. Obtenida esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a dicha Comisión copia certificada de las actas de sus asambleas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas.

Artículo 17- bis. El capital social de las casas de bolsa y especialistas bursátiles se integrará por acciones de la serie "A", que representarán el 70% del capital ordinario.

Asimismo, el 30% restante de la parte ordinaria podrá integrarse, indistinta o conjuntamente, por acciones series "A" y "B"; la serie "B" sólo podrá emitirse hasta por el 30% del capital social, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la inversión extranjera en el capital social de casas de bolsa y especialistas bursátiles, conforme a lo previsto en esta Ley.

El capital social también podrá integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie "L", que se emitirán hasta por un monto equivalente al 30% del capital ordinario de la sociedad, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Las acciones de la serie "A" únicamente podrán adquirirse por personas físicas y morales mexicanas, cuando no se ubiquen dentro de las restricciones que establece el artículo 17, fracción II del presente ordenamiento.

Las acciones de las series "B" y "L" podrán adquirirse por las personas señaladas en el párrafo anterior, así como por personas físicas o morales extranjeras.

Las acciones de la serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto sólo en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en bolsas de valores.

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando, así se establezca en los estatutos de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.

Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos. Asimismo, se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo VI de esta Ley, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Artículo 18.. . . . . . . . . . . . .. . . .

I. Adquirir, con cargo a su capital global, acciones representativas del capital de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, sociedades de inversión y sociedades operadoras de estas últimas. Salvo tratándose de sociedades de inversión y sociedades operadoras de las mismas, estas adquisiciones se harán previa autorización que en su caso otorgue la referida Secretaría.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades a que se refiere este artículo, deberán acreditar a las autoridades encargadas de su inspección y vigilancia, la aplicación de

medidas conducentes a prevenir conflictos de interés, así como a evitar prácticas que afecten una sana operación o vayan en detrimento del público usuario, siempre que se les requiera para ello.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La adquisición de acciones que realicen las sociedades controladoras de grupos financieros;

II y III. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .

c). Celebrar repartos y préstamos sobre valores.

d). Actuar como fiduciarias en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias, sin que sea aplicable en este caso el primer párrafo del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .

V.

a). Realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores o que coadyuven a dar mayor estabilidad a los precios de éstos y a reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y venta de los propios títulos, o bien que procuren mejorar las condiciones de liquidez en el mercado, así como una mayor diversificación de las transacciones.

b) y c). . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

d). Realizar operaciones con valores, en los términos previstos en esta Ley, con sus accionistas, miembros del consejo de administración, directivos y empleados.

e) a g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Actuar como representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley.

VII. . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Adquirir las acciones representativas de su capital social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14- bis, fracción I de esta Ley.

IX. Invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, con arreglo a lo señalado por el artículo 22- bis 2 de la presente Ley.

X. Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 22 bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Actuar como intermediarios por cuenta propia o ajena, respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa de valores de que sean socios, en los términos de la presente Ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores, o a lo previsto en el Reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente, en los que habrán de establecerse los montos y márgenes de cotizaciones conforme a los que estarán obligados a realizar sus operaciones.

Los especialistas bursátiles podrán celebrar operaciones directamente con el público inversionista, cuando así lo autorice la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general.

II. Con sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México, recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias, así como celebrar repartos y préstamos sobre valores. La Comisión Nacional de Valores, oyendo la opinión del Banco de México podrá ordenar a especialistas bursátiles la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). Realizar operaciones por cuenta propia respecto de los valores en que sean especialistas, para facilitar la colocación de dichos valores o coadyuvar a la mayor estabilidad de los precios de éstos y reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y de venta de los propios títulos, o bien que favorezcan las condiciones de liquidez en el mercado, así como una mayor diversificación de las transacciones;

b) a d). . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .

IV. Invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, con arreglo a lo señalado por el artículo 22- bis 2 de la presente Ley.

V. Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 22- bis 1. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Realizar operaciones respecto de los valores que manejen con tal carácter, con los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores del emisor de tales valores;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22- bis 2. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las casas de bolsa y especialistas bursátiles inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior. Para otorgar esta autorización, la citada Secretaría oirá la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México.

Cuando alguna casa de bolsa o especialista bursátil sea propietario, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto de entidades financieras del exterior, que representen por lo menos el 51% del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o sus equivalentes, o por cualquier otro medio controle a las mencionadas entidades, la casa de bolsa o especialista bursátil correspondiente deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que se trate realice sus operaciones sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas.

Artículo 23. El Banco de México, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores, tendrá la facultad de determinar porcentajes máximos respecto de las operaciones con valores, por cuenta propia y ajena, que las instituciones de crédito puedan celebrar con una misma casa de bolsa.

Los porcentajes mencionados se fijarán considerando la naturaleza de las distintas operaciones, la participación de uno o ambos tipos de intermediarios en grupos financieros y el criterio de una sana diversificación, que coadyuven al desarrollo equilibrado del sistema financiero, así como a la consecución de un mercado de valores sano y ordenado.

Artículo 26- bis.. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los negativos originales de Cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, así como sus impresiones debidamente certificadas por el directivo autorizado de la casa de bolsa, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.

Artículo 26- bis 4.. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La publicación de los estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los miembros del consejo de administración y comisarios de la casa de bolsa que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, debiendo cuidar que éstos y su publicación revelen la verdadera situación financiera de la sociedad. En el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta disposición, los citados consejeros y comisarios quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones correspondientes.

. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . ..

Artículo 26- bis 5. Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las casas de bolsa, deberán reunir los requisitos que determine la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general y suministrarle, a su requerimiento, los informes y demás elementos de juicio, en los que se sustenten sus dictámenes y conclusiones.

Artículo 26- bis 6. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .

Los pagos de dividendos efectuados en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser restituidos a la sociedad en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Serán solidariamente responsables de esta restitución, los accionistas que los hayan percibido y los miembros del consejo de administración y directivos que los hayan pagado.

Artículo 26- bis 7. La Comisión Nacional de Valores señalará, mediante disposiciones de carácter general, las bases a las que deberán sujetarse las casas de bolsa en la estimación de sus activos, conforme a los siguientes principios:

I. Los valores, títulos y documentos que tengan un mercado regular, se estimarán a su precio de mercado.

II. Los valores, títulos y documentos respecto de los cuales no exista un mercado regular, o bien que su precio de mercado no sea representativo, se estimarán conforme a criterios que atiendan a la naturaleza y características de cada tipo de instrumento.

III. Las acciones representativas del capital social en las entidades en que se invierta conforme a los artículos 18 y 22- bis 2 de esta Ley, así como de las sociedades que prestan servicios a las casas de bolsa o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen éstas, se valuarán conforme al método de participación cuando sean propietarias del 25% o más de las acciones, o al costo cuando sean propietarias de menos del 25% de dichas acciones. Cuando sean propietarias de más del 50% de las acciones, deberán reflejarse en estados financieros consolidados.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la inversión en acciones representativas del capital de sociedades de inversión.

IV. Las acciones de las bolsas de valores y de las instituciones para el depósito de valores, se valuarán de acuerdo a su valor contable, determinado en los últimos estados financieros dictaminados de la bolsa de valores o de la institución para el depósito de valores correspondiente.

V. Los demás activos fijos se estimarán a su precio de adquisición y, en su caso, a su valor actualizado conforme a avalúo realizado por valuador independiente autorizado por la citada Comisión.

Artículo 28- bis. Los especialistas bursátiles estarán sujetos a las previsiones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 26- Bis a 26- Bis 8, 27 y 28 de esta Ley; asimismo, al celebrar operaciones por cuenta ajena y con el público inversionista, les serán aplicables los preceptos contenidos en el Capítulo VIII del mismo ordenamiento.

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. II. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en bolsa y los listados en el sistema internacional de cotizaciones de la propia bolsa, sobre sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.

III a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

En los consejos de administración de las bolsas de valores, el número de integrantes que representen a casas de bolsa y especialistas bursátiles no habrá de rebasar el 50% de los consejeros designados, debiendo recaer los demás nombramientos en personas de reconocido prestigio profesional que, a su vez, no desempeñen al mismo tiempo cargos, empleos o comisiones en casas de bolsa, especialistas bursátiles, o en sociedades controladoras o entidades financieras de grupos financieros en las que participen intermediarios en el mercado de valores.

VIII. . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . .

a) a c). . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .

d). Las operaciones en bolsa de los socios deberán ser efectuadas por apoderados que satisfagan los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 17 y los que exija el Reglamento interior de la bolsa respectiva. No podrán actuar en una misma operación de remate, dos o más apoderados de una sociedad.

La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o revocar las autorizaciones otorgadas a los socios de las bolsas de valores respecto a los apoderados a que se refiere este inciso, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años para el desempeño de dicha función, a las personas que dejen de satisfacer los requisitos previstos en la fracción III del artículo 17 de esta Ley, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la misma y a las disposiciones de carácter general que de ella derivan. En este último supuesto, la propia Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo período de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos fueren aplicables.

Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá oír a los interesados.

e). (Se deroga)

f). . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .

g). Las operaciones de los socios de las bolsas sobre valores listados en el sistema internacional de cotizaciones que estas últimas tengan establecido, deberán celebrarse a través de dicho sistema.

Las bolsas de valores quedarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en el artículo 26- bis

7 del presente ordenamiento, así como a la auditoría legal prevista en el artículo 27, fracción IV del mismo.

Artículo 36. La documentación y los registros relativos a las actividades de las bolsas de valores podrán ser destruidos, previa microfilmación, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas las operaciones que les dieron origen. En este caso deberá observarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 26- bis del presente ordenamiento.

Artículo 37.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ..

VII. Los procedimientos para el listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como los relativos a la suspensión y cancelación del listado en este sistema.

VIII. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como las obligaciones a que deben sujetarse las casas de bolsa respecto al tipo de inversionistas, grado de riesgo y demás características propias de dicho sistema.

El Reglamento interior deberá someterse por la bolsa respectiva a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, salvo tratándose de las normas de autorregulación, respecto de las cuales la citada Comisión tendrá facultad de veto.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Ordenar la suspensión de operaciones, así como intervenir administrativamente a las personas o empresas que, sin la autorización correspondiente, realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores o efectúen operaciones de oferta pública respecto de valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o bien proceder a la clausura de sus oficinas.

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de las instituciones calificadoras de valores, la Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general relativas a la información que deban proporcionarle periódicamente, los requisitos mínimos de divulgación al público sobre la calidad crediticia de las emisiones que hayan dictaminado y sobre otros aspectos tendientes a mejorar los servicios que prestan a los usuarios.

La falta de veracidad, así como las acciones u omisiones dolosas que sean imputables a dichas instituciones al emitir sus dictámenes podrán dar lugar, de acuerdo a la gravedad del caso, a que les sea revocada su autorización. Previamente deberá escucharse a la institución interesada.

X a XV. . .. . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Determinar los días en que las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores e instituciones calificadoras de valores, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones.

XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Imponer sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma y también por infracciones a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones derivadas de dichos ordenamientos.

XIX. . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Proporcionar la asistencia que le soliciten las entidades reguladoras a que se refiere la fracción anterior, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, con la extensión y alcance necesarios para recabar de cualquier persona la información y documentación que sea objeto de la solicitud. El ejercicio de esta facultad quedará a juicio de la propia Comisión y siempre que tenga acuerdo previamente suscrito al efecto con dichas entidades reguladoras, así como que prevalezca el principio de reciprocidad.

La Comisión igualmente podrá solicitar a otras autoridades y dependencias oficiales la información y documentación que obre en su poder, a fin de atender las solicitudes de asistencia correspondientes.

XXI. Dictar las disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla de conocimiento del público.

XXII. Las que señalan otros ordenamientos.

. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 44.1. . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .

El ejercicio de las facultades de la Comisión, sin perjuicio de las asignadas al Presidente, a

quien podrá delegar las atribuciones señaladas en los artículos 2o., último párrafo, 14 y 16, así como las previstas en las fracciones VI y XVIII del artículo 41 de esta Ley. En el caso de imposición de multas administrativas, dicha atribución también podrá delegarse en otros servidores públicos de la Comisión, considerando la naturaleza de la fracción o el monto de las multas.

A propuesta del Presidente de la Comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta de Gobierno.

II a VII. . . . . . . . . . .... . . . . . .. . ... . . .. . . .

Sin perjuicio de lo establecido por ésta u otras leyes, la Comisión Nacional de Valores, a través de disposiciones de carácter general, precisará los asuntos y los plazos que habían de observarse para que, una vez integrado el expediente respectivo al haberse satisfecho las observaciones que, en su caso, se formulen a cada solicitud, se dicten las resoluciones que correspondan. Transcurridos los plazos previstos sin que se resuelva lo conducente, se considerará que la citada Comisión otorgó la autorización que se hubiere solicitado.

VIII. . . .. .. . .. ... . . . . . . . ... . . . . . . . . .

Artículo 45. El Presidente tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Comisión y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes, directores generales, delegados y demás servidores públicos de la propia Comisión. En las ausencias temporales del Presidente será sustituido por el vicepresidente que designe al efecto.

Corresponde al Presidente de la Comisión:

I. El ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a que se refieren las fracciones I a III y IX del artículo 41, así como las previstas en las fracciones XI, XII, XIV, XVII y XX del mismo precepto legal.

II y III. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .

IV. Designar interventor en los casos en que se ejerzan las atribuciones previstas en los artículos 9o. y 41, fracciones VII y VIII de esta Ley, así como ordenar la clausura a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 41.

En estos supuestos, el Presidente deberá rendir a la Junta de Gobierno un informe justificado sobre tales medidas.

V a IX. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los vicepresidentes, personal directivo y delegados regionales de la Comisión, así como nombrar al personal técnico y administrativo de la misma, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones con sujeción a los reglamentos, instructivos y presupuestos en vigor.

Las delegaciones regionales podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en el Reglamento Interior de la Comisión.

XI. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, amonestación, imposición de multas administrativas, veto e inhabilitación, intervención, así como de suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta Ley, son de orden público.

Los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recurso de revocación, mismo que deberá presentarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificados del acto o actos que se reclaman, sin que ello suspenda tales procedimientos, excepto la exigibilidad del pago de multas administrativas.

El recurso señalado deberá interponerse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Valores, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el Presidente de la Comisión, o ante este último cuando se trate de sanciones impuestas por otros servidores públicos de ese organismo. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la descripción del acto impugnado y de los agravios que el mismo cause, acompañando las pruebas que al efecto se juzguen convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá desechar, confirmar, revocar, o mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya, el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los 45 días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni a los 60 días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

El recurso de revocación establecido en este precepto deberá agotarse por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Artículo 51. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Multa de 200 a 3 mil días de salario, a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que no cumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 14, fracciones V, VI, VII, VIII y IX, así como 14- bis, fracciones I y II de esta Ley, o cuando proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica o sobre los valores que emitan, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan las obligaciones que les impone el artículo 22- bis 1 del presente ordenamiento.

En el caso de sociedades que adquieran acciones representativas de su capital social en contravención a lo establecido en el artículo 14 Bis, fracción I de la presente Ley, los miembros del consejo de administración que sean responsables de la infracción, serán sancionados con multa que podrá ser equivalente al importe de la operación.

III. Multa de 8,000 a 10,000 días de salario, a las casas de bolsa y especialistas bursátiles que den noticia de las operaciones que realicen o en las que intervengan, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25, así como a los oferentes de valores en el extranjero que no obtengan previamente la inscripción prevista por el artículo 11, primer párrafo de esta Ley.

IV. Multa de 400 a 4,000 días de salario, a las casas de bolsa o especialistas bursátiles que no cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 27, fracciones I, II y IV, así como 89, fracción X de esta Ley, o que incurran en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III, V, VI, VII y IX del artículo 20 del mismo ordenamiento.

V. Multa de 1,000 a 4,000 días de salario, a las personas que dirijan propaganda o información al público sobre valores, o sobre los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores, en contravención a lo dispuesto por el artículo 5o. de esta Ley, así como a los miembros del consejo de administración o directivos de casas de bolsa y especialistas bursátiles que hayan pagado dividendos en contravención a lo ordenado por el artículo 26- bis 6 del mismo ordenamiento.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Pérdida de las acciones adquiridas por extranjeros, en beneficio de la nación, cuando se infrinja lo dispuesto por el artículo 17, fracción II, inciso b, de esta Ley.

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Multa de 500 a 4,000 días de salario, a las instituciones calificadoras de valores que infrinjan lo dispuesto en el artículo 41, fracción IX, segundo y tercer párrafos de la presente Ley.

XI. Multa de 800 a 15, 000 días de salario, a quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 12- bis de esta Ley.

XII. Multa de 200 a 4,000 días de salario, a las casas de bolsa y los especialistas bursátiles que infrinjan lo previsto en los artículos 91, 94, 95, 97, 98, segundo párrafo, 99, primero y último párrafos y 100, segundo párrafo de esta Ley, así como a las casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones para el depósito de valores que omitan presentar o presenten extemporáneamente los avisos a que se refieren los artículos 27, fracción III y 59 de la misma.

XIII. Multa de 500 a 5,000 días de salario, a los depositantes y, según el caso, emisores que incumplan con la entrega de los valores materia de depósito en alguna institución para el depósito de valores, en los términos del artículo 76, fracción I, último párrafo de esta Ley.

XIV. Multa de 600 a 6,000 días de salario, a las personas que infrinjan lo ordenado por los artículos 112 y 114, penúltimo párrafo de la presente Ley.

XV. Multa de 200 a 10,000 días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista.

En el caso de personas morales, las multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus consejeros, directivos, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Para la imposición de las multas correspondientes, la Comisión Nacional de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la citada Comisión podrá, además amonestar al infractor, o bien solamente amonestarlo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación.

Artículo 52- bis. Serán sancionadas con prisión de 2 a 10 años y multa de 1200 a 12 mil días de salario, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que intencionalmente dispongan de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos de los contratados por dicha clientela.

Artículo 52- bis 1. Serán sancionados con prisión de 1 a 10 años y multa de 1 mil a 10 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de una casa de bolsa o especialista bursátil:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. (Se deroga)

Artículo 52- bis 2. Serán sancionados con prisión de 6 meses a 5 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, directores, gerentes y factores de sociedades emisoras de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley:

I. Que, a sabiendas, en prospectos de información al público o por cualquier otra vía, mediante la difusión de información falsa relativa a la sociedad emisora con la que se encuentren vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, emitidos por la propia sociedad.

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada definida en el artículo 16- bis de la presente Ley, proveniente de la sociedad emisora con la que se encuentren vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos señalados en el primer párrafo de este artículo, emitidos por la propia sociedad, siempre que se produzca una variación igual o mayor al 10% entre los precios de compra o de venta de las operaciones efectuadas por cualquiera de las personas a que se refiere dicho primer párrafo, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público y el precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad con la que se tenga el vínculo.

Para los efectos de este delito, se considera precio de mercado al promedio del último precio de cierre registrado en bolsa, de los valores, títulos de crédito o documentos correspondientes, durante los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la citada información privilegiada haya sido puesta en conocimiento del público.

Las mismas penas consignadas en este precepto se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades que intervengan como asesores en operaciones de oferta pública de los valores, títulos de crédito o documentos de que se trata, cuando realicen las conductas tipificadas en las fracciones I y II, dentro de los 30 días hábiles previos y posteriores a la fecha en que concluya la oferta pública respectiva.

Artículo 52- bis 3. Los delitos previstos en los artículos 52, 52- bis, 52- bis 1 y 52- bis 2, solamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Las multas previstas en los artículos 52, 52- bis y 52- bis 1 de esta Ley, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se realice la conducta sancionada.

Lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables.

Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Sólo podrán ser socios el Banco de México, las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones de crédito, así como compañías de seguros y de fianzas;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El número de sus consejeros no será menor de 11 y actuarán constituidos en consejo de administración. Los representantes del Banco de México y de Nacional Financiera, S.N.C. formarán parte de dicho consejo cuando estas entidades también sean socios. Por cada consejero propietario se elegirá un suplente;

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Las demás designaciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, de los consejeros, directivos y comisarios de la sociedad, sólo podrán recaer en personas que reúnan, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos establecidos en el artículo 17, fracción III, incisos a, b y c, de esta Ley y que no realicen actividades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la propia Comisión, declare incompatibles con las que son propias de la función que desempeñan las instituciones para el depósito de valores;

c y d. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. El acta constitutiva y los estatutos de las instituciones para el depósito de valores, así como sus modificaciones, serán aprobados previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez dictada esta aprobación serán inscritos en el Registro Público de Comercio.

En todo caso deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Valores, copia certificada de las actas de sus asambleas de accionistas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas y,

Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El servicio de depósito de valores, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley, que reciban de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de sociedades de inversión y de sociedades operadoras de éstas últimas, así como de entidades financieras del exterior. Podrán otorgar el mismo servicio respecto de títulos o documentos y de personas o entidades distintas a las antes citadas, al igual que de instituciones encargadas de la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia centralizada de valores, cuya nacionalidad sea mexicana o extranjera, que reúnan las características que establezca la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general;

II. La administración de los valores que se les entreguen en depósito, sin que puedan ejercitar otros derechos que no sean los señalados en el artículo 75 de esta Ley, a menos que se trate del ejercicio de los derechos corporativos correspondientes a depositantes domiciliados en el extranjero que soliciten dicho servicio y, en cada caso, instruyan por escrito a la institución depositaria el sentido en que habrá de cumplirse con tal representación;

III. El servicio de transferencia, compensación y liquidación sobre operaciones que se realicen respecto de los valores materia de los depósitos en ella constituidos, con apego a lo siguiente:

a) La liquidación de valores y efectivo podrá efectuarse cuando intervengan en las operaciones socios de la institución, así como en los demás casos que determine la Comisión Nacional de Valores;

b) La acción de cada socio por cuenta del cual se liquiden operaciones sobre valores en custodia, quedará depositada en la misma institución en garantía del cumplimiento de sus obligaciones;

c) Los documentos derivados de los registros de la institución para el depósito de valores en cuanto a las operaciones realizadas entre los socios de la misma, traerán aparejada ejecución, siempre que estén certificados por la propia institución;

d) Cuando se trate de operaciones celebradas por casas de bolsa, que por sus características deban ser realizadas o registradas en bolsa, la institución para el depósito de valores tendrá la facultad de sancionar su incumplimiento, para lo cual deberá convenir con la bolsa de valores correspondiente, los procedimientos aplicables e incluirlos en sus respectivos reglamentos interiores y,

e) Para los efectos de los incisos b, y d, de esta fracción, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a casas de bolsa también estará garantizado con el depósito en la misma institución, de la acción que les pertenezca, representativa del capital social de la bolsa de valores de que sean socios.

IV. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

a) Intervenir en las operaciones mediante las cuales se constituya caución bursátil sobre los valores que les sean depositados;

b a d. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Autorizar el catálogo de cuentas, así como dictar normas de agrupación de cuentas y de registro de operaciones, siendo aplicables a tales instituciones para el depósito de valores, las disposiciones establecidas por los artículos 26- bis a 26- bis 6, así como las fracciones I, II y V del artículo 26- bis 7 de esta Ley.

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 60. Cada institución para el depósito de valores deberá formular su Reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La entrega y el retiro de los valores materia del depósito;

II. La custodia física y la administración de los valores depositados;

III. Los procedimientos que deben seguirse para la transferencia, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia del depósito;

IV. Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de los derechos patrimoniales relativos a los valores depositados;

V. Operaciones análogas o conexas;

VI. Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos;

VII. Modalidades para la prestación de los servicios;

VIII. Procedimientos aplicables para el caso de incumplimiento de operaciones respecto de valores depositados, que se hayan celebrado entre los depositantes;

IX. Pago de penas convencionales a la institución y,

X. Procedimiento para modificar el Reglamento.

El Reglamento interior deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 61. Las instituciones para el depósito de valores estarán sujetas a la auditoría legal prevista en el artículo 27, fracción IV del presente ordenamiento.

Artículo 62. Las instituciones para el depósito de valores podrán convenir con sus depositantes, el uso de claves de identificación en los términos y con los efectos señalados en el artículo 91, fracción V de esta Ley.

Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración a la institución. Este tipo de endoso tendrá como única finalidad justificar la tenencia de los valores, el ejercicio de las funciones que este Capítulo confiere a las instituciones para el depósito de valores y legitimar a las propias instituciones para llevar a cabo el endoso previsto en el último párrafo de este artículo, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

Artículo 68. Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta ajena.

Artículo 70. Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien en el Banco de México.

Cuando así lo autorice la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que deberán atender a la eficiencia del servicio, la seguridad de los depositantes y la solidez de las entidades relativas, los valores en ellas depositados también podrán mantenerse en instituciones bancarias del exterior o en otras instituciones encargadas de la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia centralizada de valores, cuya nacionalidad sea mexicana o extranjera.

Artículo 75. A solicitud del depositante, las instituciones para el depósito de valores podrán administrar los valores que se les entreguen para

su depósito, en cuyo caso sólo estarán facultadas para hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos valores, pudiendo en consecuencia llevar a cabo el cobro de amortizaciones, dividendos en efectivo o en acciones, intereses y otros conceptos patrimoniales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones para el depósito de valores podrán llevar a cabo el ejercicio de derechos corporativos, de acuerdo a lo señalado en la fracción II del artículo 57 de esta Ley.

Artículo 76. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El emisor deberá cumplir frente a las instituciones para el depósito de valores con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados con anterioridad, el día que tales obligaciones sean exigibles. Las instituciones para el depósito de valores acreditarán a sus depositantes tales derechos, el día hábil siguiente al que los hayan hecho efectivos.

Cuando se incumpla con la entrega de los valores o, tratándose de acciones, no se sustituyan certificados provisionales por los títulos definitivos al haber transcurrido el plazo legal establecido al efecto, las instituciones para el depósito de valores informarán de tales circunstancias a la Comisión Nacional de Valores, a fin de que se esté en posibilidad de proceder en los términos previstos por el artículo 51, fracciones II y XIII de esta Ley.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 77. Cuando dentro de su régimen autorizado, los depositantes distintos a casas de bolsa celebren operaciones con o por cuenta de sus clientes, cuyo cumplimiento se asegure con valores depositados mediante contrato de caución bursátil, se estará a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.

Artículo 79.

La documentación y los registros relativos a las actividades de cada institución podrán ser destruidos, previa microfilmación, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas las operaciones que les dieron origen. En este caso deberá observarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 26- Bis del presente ordenamiento.

Artículo 87. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a las controversias que puedan derivarse con motivo de la contratación de servicios u operaciones de los especialistas bursátiles.

Artículo 89. Las casas de bolsa y los especialistas bursátiles deberán participar en el mecanismo preventivo y de protección al mercado de valores, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, que tendrá la finalidad de preservar la estabilidad financiera de los participantes, así como procurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las casas de bolsa y especialistas bursátiles con su clientela, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional, objeto de protección expresa del Fondo.

La constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal no le dará el carácter de entidad de la administración pública federal y por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades.

II. Para que las casas de bolsa y especialistas bursátiles puedan recibir apoyos preventivos, deberá garantizarse el pago puntual y oportuno del apoyo con acciones representativas de su capital social, con valores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del fiduciario satisfaga la garantía requerida.

Cuando esta garantía recaiga en acciones representativas del capital social de la casa de bolsa o del especialista bursátil apoyado, los accionistas deberán afectar títulos representativos del capital hasta por el importe de la garantía requerida. Dichas acciones garantizarán el pago del apoyo en la proporción a prorrata que corresponda conforme al valor de cada una de ellas.

Para los efectos de la garantía citada, las acciones se considerarán por el equivalente al 75% de su valor en libros, según el último estado financiero aprobado por el consejo de administración del intermediario de que se trate y revisado por la Comisión Nacional de Valores.

En caso de que no se otorgue garantía suficiente, el director general de la casa de bolsa o especialista bursátil, o quien ejerza sus funciones, deberá otorgar en garantía tales acciones, en términos

de lo dispuesto en los párrafos anteriores. Al efecto, la institución para el depósito de valores en que se encuentren las referidas acciones, a petición por escrito del director general del intermediario respectivo, o bien de quien ejerza sus funciones, las traspasará y mantendrá en garantía en términos de lo antes señalado a favor del propio Fondo, comunicándolo así a los titulares de las mismas.

En el evento de que el director general, o quien ejerza sus funciones , no otorgue la garantía antes señalada, la institución para el depósito de valores respectiva deberá afectar en garantía dichas acciones conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, bastando al efecto solicitud por escrito por parte del Fondo.

En los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las casas de bolsa y de los especialistas bursátiles, deberá preverse el procedimiento contenido en los dos párrafos anteriores, lo que implica el consentimiento de todos y cada uno de los accionistas.

III. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles, estarán obligados a cubrir al Fondo aportaciones ordinarias y extraordinarias para el cumplimiento de su objeto.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias serán por los importes resultantes de aplicar al monto de las operaciones autorizadas por esta Ley, que se manejen con intervención de dichos intermediarios, la proporción correspondiente para cada tipo de aportaciones que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes a un semestre natural, no excederán de uno al millar para cada tipo de dichas aportaciones.

IV. En el caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos en la fracción anterior, podrá obtenerlos de financiamientos.

V. El Fondo podrá recibir aportaciones de personas distintas a las casas de bolsa y especialistas bursátiles.

VI. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional de Valores.

El comité técnico determinará los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen con cargo al patrimonio del Fondo; las obligaciones de las casas de bolsa y especialistas bursátiles objeto de protección expresa del Fondo, así como los plazos que habrán de observarse para cubrir las aportaciones iniciales, ordinarias y extraordinarias. Asimismo, ejercerá las demás atribuciones que se le confieran en el contrato constitutivo del Fondo.

El fiduciario publicará anualmente, durante el mes de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que será objeto de protección expresa del Fondo en el transcurso del año inmediato siguiente.

VII. El Fondo, en cumplimiento de su objeto, podrá adquirir acciones representativas del capital social de casas de bolsa o especialistas bursátiles, aun con exceso del límite establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley, pero deberá proceder a su venta tan pronto como las circunstancias sean propicias para ello.

VIII. Los participantes en el mecanismo de apoyo preventivo y de protección al mercado de valores, estarán obligados a proporcionar al Fondo la información que éste les solicite, para cumplir con sus fines, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que confronten y que, a su juicio, pueda dar lugar a apoyos del Fondo. Asimismo, tales participantes estarán obligados a recibir los apoyos que, a propuesta del comité técnico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime necesarios y a cumplir con los programas o medidas correctivas que el Fondo les apruebe.

IX. Las sociedades que, con posterioridad a la fecha de constitución del Fondo, obtengan autorización para ser inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de conformidad con la presente Ley, estarán obligadas a participar en el fondo y a cubrir a éste, en los términos que indique el comité técnico, la aportación inicial que resulte de aplicar al importe del patrimonio neto del propio Fondo, el porcentaje que el capital global promedio observado durante el tercer año de operación del intermediario de que se trate, represente del promedio del capital global conjunto de tales intermediarios en el mismo año. Dicha cantidad inicial se empezará a cubrir desde que la sociedad comience sus operaciones, en los términos que indique el comité técnico.

El importe del patrimonio neto al que se aplicará el porcentaje referido, será el promedio que registre el Fondo durante los tres primeros años de operación de la casa de bolsa o el especialista bursátil respectivos.

X. En el evento de que los participantes no cubran oportunamente al Fondo, las aportaciones a que se refieren las fracciones III y IX, deberán pagar al Fondo los intereses moratorios que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con este ordenamiento.

XI. El Fondo deberá proporcionar, respecto de las operaciones que celebre, toda la información y documentación que le sea solicitada por la Comisión Nacional de Valores, cuando ésta juzgue que sea necesaria para cumplir con las funciones de inspección y vigilancia que le atribuye la presente Ley.

Artículo 96. Las casas de bolsa deberán observar lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes , así como en las normas del Reglamento interior de la bolsa de que sean socios, respecto a la ejecución de las instrucciones que reciban de la clientela inversionista, por lo que estarán obligadas a excusarse de darles cumplimiento, sin causa de responsabilidad, cuando dichas instrucciones contravengan tales ordenamientos, razón por la cual la clientela inversionista tendrá la obligación de abstenerse de ordenar la concertación de operaciones de simulación y cualquiera otra que sea contraria a las disposiciones legales en vigor.

Artículo 97. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se formalizarán, al igual que sus prórrogas, de la manera que, mediante reglas de carácter general determine el Banco de México.

II. . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El plazo del reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, podrá pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior y,

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 99. La garantía sobre valores que las casas de bolsa mantengan en guarda y administración conforme al artículo 22, fracción V, inciso b, de este ordenamiento, que deba constituirse para asegurar el cumplimiento de las operaciones que celebren las casas de bolsa con o por cuenta de sus clientes, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.

Para la constitución de la caución bursátil no será necesario hacer endoso y entrega material de los títulos objeto de la caución, ni en su caso la anotación en el registro del emisor.

El contrato en cuestión deberá ser emitido por la casa de bolsa a la institución encargada del depósito de los títulos, junto con la solicitud para la apertura o incremento de la cuenta de valores depositados en garantía.

Se podrá convenir en los contratos de caución bursátil la venta extrajudicial de los valores dados en garantía siempre que, cuando menos, se observe el siguiente procedimiento de ejecución:

I. Que las partes designen de común acuerdo a un ejecutor de la caución bursátil, nombramiento que podrá recaer en una casa de bolsa distinta a la que intervenga en la operación o en una institución de crédito que no forme parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa que intervenga en la operación respectiva.

II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, según sea el caso, éste podrá solicitar al ejecutor que realice la venta extrajudicial de los valores afectos en garantía.

III. De la petición del acreedor, el ejecutor dará vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta, únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega al acreedor, o aportando la garantía faltante. De esta petición el ejecutor también dará vista a la institución para el depósito de valores a la que se haya remitido el contrato de caución bursátil, para efectos de que ésta inmovilice los valores afectos en garantía.

IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe o acredita el pago o incrementa la caución en cantidad suficiente, según sea el caso, el ejecutor ordenara la venta de los valores materia de la caución a través de bolsa de valores y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. El remanente, tanto en efectivo como en valores, si lo hubiere, quedará a disposición del otorgante de la caución.

En los contratos de caución bursátil podrá pactarse la facultad del otorgante de la caución, antes de que se hagan las notificaciones previstas en la fracción III de este artículo, para sustituir a satisfacción del acreedor los valores dados en garantía.

Cuando la casa de bolsa de que se trate no sea acreedora de la obligación garantizada, la misma podrá fungir como ejecutor, suscribir el contrato de caución bursátil y afectar los valores correspondientes por cuenta de sus clientes, en ejercicio del mandato que para tal efecto los mismos le otorguen, siempre que no se haya pactado con tales clientes el manejo discrecional de su cuenta.

En los estados de cuenta que deben enviar las casas de bolsa a sus clientes, se destacarán los elementos correspondientes a las cauciones bursátiles constituidas por éstos, con los datos necesarios para la identificación de los valores caucionados. El estado de cuenta servirá de resguardo de los valores, hasta la terminación del contrato de cacución bursátil.

Artículo 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el evento de reformas o adiciones a los contratos celebrados con la clientela inversionista, las casas de bolsa enviarán a ésta, debidamente firmado por su representante legal, vía correo registrado con acuse de recibo y precisamente al último domicilio que les haya sido notificado por el cliente, el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la firma del cliente.

Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el cliente de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales.

Cuando las partes hayan convenido el uso de telégrafo, télex, telefax, o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones conforme al segundo párrafo de la fracción II del artículo 91 de la presente Ley, las modificaciones a los contratos que tengan celebrados podrán realizarse a través de los mismos, observando el plazo y las modalidades para la manifestación del consentimiento a que se refiere este artículo.

Artículo 103. Los fideicomisos en los que intervengan las casas de bolsa en los términos del artículo 22, fracción IV, inciso d, de esta Ley, se regirán en lo conducente por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debiéndose observar en todo caso lo siguiente:

I. Sólo podrán afectarse en estos fideicomisos, los valores sujetos al régimen de la presente Ley, o el efectivo destinado a la adquisición de tales valores.

II. Las casas de bolsa desempeñarán su cometido y ejercerán sus facultades por medio de delegados fiduciarios.

Cuando estos delegados fiduciarios dejen de satisfacer los requisitos de solvencia moral y capacidad técnica o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, estarán sujetos a la aplicación de las medidas a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 17 de esta Ley, considerándose que carecen de solvencia moral si se ubican en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del inciso b, de la citada fracción.

III. Las casas de bolsa responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de las condiciones y términos señalados en el fideicomiso o en la Ley.

IV. En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas se podrá prever la formación de un Comité Técnico, establecer las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. Cuando la fiduciaria, en los términos del fideicomiso, obre ajustándose a los dictámenes y acuerdos de este Comité, estará libre de toda responsabilidad.

V. El personal que las casas de bolsa utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de las mismas, sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a dicho personal conforme a la Ley, lo ejercitarán contra la casa de bolsa, la que, en su caso y para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectará en la medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario.

VI. A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicará el procedimiento establecido en los dos primeros párrafos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a petición de la fiduciaria.

Si el deudor no se opone conforme a lo previsto en dicho artículo, el juez mandará que se dé cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

VII. Cuando la casa de bolsa, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles, o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabos que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabos por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las casas de bolsa y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales y a falta de éstos al Ministerio Público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VIII. Cuando se trate de fideicomisos que constituya el Gobierno Federal o que el mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

IX. En los contratos de fideicomiso y en la ejecución de los mismos, a los que se refiere el presente artículo, a las casas de bolsa les estará prohibido:

a) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del Comité Técnico del fideicomiso respectivo, los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas casas de bolsa, así como aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general.

b) Celebrar operaciones por cuenta propia, salvo las autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses.

c) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los emisores por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los valores no hubieren sido liquidados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertarán en forma notoria los párrafos anteriores de este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en esta fracción, no producirá efecto legal alguno.

d) Emitir cualquier clase de valores, títulos o documentos a los que es aplicable el régimen de la presente Ley, cuando no se realice oferta pública de los mismos.

X. En las operaciones de fideicomiso, las casas de bolsa abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el efectivo y los valores que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos.

Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de las casas de bolsa, con los de las contabilidades especiales.

En ningún caso el efectivo y los valores estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, o las que contra éste corresponda a terceros de acuerdo con la Ley.

CAPITULO NOVENO

De la operaciones internacionales

Artículo 104. Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general que para ese fin expida la Comisión Nacional de Valores y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.

Artículo 105. Las operaciones con valores inscritos en bolsa que celebren las casas de bolsa

en mercados del exterior, quedan exceptuadas del requisito exigible por el artículo 31, fracción VIII, inciso f, de esta Ley.

Artículo 106. Los valores, títulos o documentos extranjeros a los que sea aplicable el régimen de esta Ley, podrán ser objeto de oferta pública en el país, siempre que sus emisores obtengan la inscripción de los títulos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como que dicha operación sea aprobada previamente por la Comisión Nacional de Valores.

En este caso, además de cumplirse con lo dispuesto por el artículo 14 del presente ordenamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México, deberá establecer las condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de los valores, atendiendo los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, así como las directrices de política monetaria, crediticia y cambiaria que señalen las autoridades competentes.

Asimismo, podrá considerar que la Comisión Nacional de Valores tenga suscritos acuerdos de asistencia e intercambio de información con entidades reguladoras de mercados de valores de otros países y tratamientos de reciprocidad en esta materia.

Artículo 107. Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores, que se denominará sistema internacional de cotizaciones.

Artículo 108. En el sistema internacional de cotizaciones podrán listarse valores extranjeros que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que no estén inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

II. Que los emisores o el mercado de origen de los títulos reciban, de acuerdo a sus características, los reconocimientos que señale la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general y,

III. Que satisfagan los requisitos que determine el Reglamento interior de la bolsa respectiva.

En el sistema internacional de cotizaciones también podrán listarse valores que estén inscritos solamente en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 109. Las operaciones con valores listados en el sistema internacional de cotizaciones que celebren las casas de bolsa en mercados del exterior, quedan exceptuadas del requisito exigible por el artículo 31, fracción VIII, inciso g, de esta Ley.

Artículo 110. Las disposiciones que expida la Comisión Nacional de Valores conforme a la fracción II del artículo 108, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación de los socios de las bolsas en los procedimientos para el listado de los valores y, en su caso, los que pudieran corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.

Artículo 111. Las bolsas de valores y los socios de la bolsas que participen en el sistema internacional de cotizaciones, deberán adoptar las providencias necesarias para advertir al público inversionista respecto a que los valores que se operen a través de dicho sistema no se recomiendan para ser adquiridos por inversionistas cuyas características sean distintas a los perfiles que se establezcan en el Reglamento interior de la bolsa respectiva, informando asimismo del tipo de inversionista para realizar operaciones con los valores listados en este sistema.

CAPITULO X

De la automatización

Artículo 112. Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores e instituciones calificadoras de valores, sin perjuicio de lo señalado en el Código de Comercio, en la presente Ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados, o por cualquier otro medio, conforme a lo que señale la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 113. Los sistemas automatizados a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir las características que, mediante disposiciones de

carácter general, determine la Comisión Nacional de Valores, considerando criterios de seguridad en su funcionamiento y verificación accesible de la información, observándose en todo caso lo siguiente:

I. La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión Nacional de Valores;

II. Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en el lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a las disposiciones legales en materia probatoria, a fin de garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado y,

III. El uso de claves de identificación en los términos y con los efectos señalados en el artículo 91, fracción V de esta Ley.

Artículo 114. La información que en los términos de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deben proporcionar a la Comisión Nacional de Valores las entidades a que se refiere el artículo 112, proveniente de sistemas automatizados, se pondrá a disposición de dicha autoridad por cualquiera de estas formas:

I. Envío a través de medios telemáticos, es decir, originada en equipos informáticos y de telecomunicación.

II. Entrega en soportes materiales de información, acordes a la compatibilidad técnica expresada en la fracción I del artículo 113.

La información, una vez recibida por la Comisión Nacional de Valores a través de cualquiera de estas formas, ya no podrá ser modificada o sustituida por la entidad emisora o la autoridad receptora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.

Las emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para el envío o entrega a la Comisión Nacional de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la información a que se refiere esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma Comisión.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Valores requiera en cualquier tiempo la información de que se trate, la cual deberá serle proporcionada por escrito y con la firma autógrafa de quienes deban suscribirla.

Artículo 115. La Comisión Nacional de Valores deberá estar provista de los sistemas automatizados para la recepción, resguardo y clasificación de la información que le sea proporcionada de acuerdo con el artículo anterior, así como la que recabe de equipos telemáticos o en soportes materiales de información, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene atribuidas.

A la citada Comisión le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 113 del presente ordenamiento.

Artículo 116. La información contenida en soportes materiales, o bien proveniente de procesos telemáticos, siempre que esté validada por la autoridad receptora y la entidad emisora, de acuerdo con las características y dentro de los plazos que determine mediante disposiciones de carácter general la Comisión Nacional de Valores, así como la información que cumpliendo con dicho procedimiento se integre a las bases de datos de la propia Comisión, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

Artículo 117. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, en las materias correspondientes.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En tanto la Comisión Nacional de Valores y el Banco de México expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere este Decreto, seguirán aplicándose las dictadas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes.

Artículo tercero. Las sociedades con acciones representativas de su capital social inscritas en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que tengan previsto en sus estatutos la adquisición temporal de sus acciones, deberán proceder a la reforma estatutaria correspondiente, con objeto de adecuarse

al nuevo texto vigente del artículo 14- bis, fracción I de la Ley del Mercado de Valores, contando para ello con un plazo que terminará el 30 de abril de 1994.

Asimismo, las acciones propias que tengan registradas en sus activos, deberán liquidarse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de su adquisición.

En todo caso, las compras de acciones propias que estas sociedades lleven a cabo, deberán sujetarse a lo previsto en la fracción I del artículo 14- bis del citado ordenamiento, a partir de que entre en vigor el presente Decreto.

Artículo cuarto. Las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 16- bis 7, podrán conservar las acciones y certificados de aportación patrimonial de su propiedad que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, debiendo observar lo dispuesto en dicho artículo para realizar nuevas inversiones.

Además, deberán mantener a disposición de la Comisión Nacional de Valores la relación de inversiones en acciones y certificados de aportación patrimonial que hayan adquirido con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este Decreto. Dicha relación o, en su caso, el informe de no haber mantenido ese tipo de inversiones en la fecha mencionada, deberá proporcionarse a esa autoridad cuando así lo requiera.

Artículo quinto. Los fideicomisos a que se refiere el primer párrafo del artículo 16- bis 7, que se hayan constituido con anterioridad al inicio de vigencia del presente decreto, deberán modificarse conforme a lo establecido por dicho precepto legal, en su antepenúltimo párrafo, en un plazo máximo de tres meses contado a partir de que entre en vigor.

Artículo sexto. Las autorizaciones que haya otorgado la Comisión Nacional de Valores para que las casas de bolsa inviertan, de manera directa o indirecta, en títulos representativos del capital de entidades financieras del exterior, no requerirán ser ratificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada Comisión deberá informar a dicha Secretaría acerca de las autorizaciones correspondientes.

Artículo séptimo. Los tenedores de acciones representativas del capital social de casas de bolsa, tendrán un plazo de seis meses contado a partir de que entre en vigor este Decreto, para depositarlas en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo Sexto de la Ley del Mercado de Valores.

Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con esta obligación, el titular de las acciones no podrá ejercer los derechos corporativos ni patrimoniales que correspondan, ni la casa de bolsa emisora inscribirá las transmisiones que respecto de los títulos se pretendan efectuar en el registro de acciones nominativas, sino hasta que las acciones queden depositadas conforme al párrafo anterior.

Dentro del mismo plazo de seis meses, las casas de bolsa deberán proceder a reformar sus estatutos y a emitir nuevas acciones representativas de su capital social, con objeto de adecuarse al artículo 89, fracción II, último párrafo.

Artículo octavo. La Comisión Nacional de Valores deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 44 fracción

VII, segundo párrafo, en un plazo de seis meses contado a partir de la vigencia de este Decreto.

Artículo noveno. En tanto las instituciones para el depósito de valores se hacen cargo de la liquidación de valores y efectivo prevista en el artículo 57 fracción III, seguirán observándose las disposiciones aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Comisión Nacional de Valores determinará el plazo y la forma para la transferencia del depósito de la acción representativa del capital social de las bolsas de valores, para los efectos de la fracción III del citado artículo 57.

Artículo décimo. Las instituciones para el depósito de valores tendrán un plazo de seis meses contado a partir de la vigencia de este Decreto, para formular su reglamento interior y someterlo a la autorización de la Comisión Nacional de Valores, conforme al artículo 60 de la Ley del Mercado de Valores.

No obstante, antes de este plazo podrán convenir con la bolsa de valores de que se trate los procedimientos para sancionar el incumplimiento de las operaciones que se realicen o deban ser registradas en bolsa, a fin de hacerse cargo de la liquidación prevista en el artículo 57, fracción III.

Artículo decimoprimero. Las instituciones para el depósito de valores deberán proveer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68, dentro de un plazo de tres meses contado desde la fecha en que entre en vigor este Decreto.

Artículo decimosegundo. Los contratos de prenda celebrados conforme al texto anterior de los artículos 77 y 99 de la Ley del Mercado de Valores, continuarán garantizando el cumplimiento de las obligaciones que en ellos se consignan, sin que puedan prorrogarse.

Artículo decimotercero. A las personas que hayan cometido infracciones o delitos, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento que hayan realizado dichas conductas, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de julio de 1993.»

Es de primera lectura.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): Para referirme al procedimiento de este dictamen.

El Presidente:

Tiene la palabra, diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias, señor Presidente; con su venia:

Distraigo su atención para referirme al siguiente elemento; es puramente de procedimiento.

Hace apenas unos segundos acaba de dispensarse la primera lectura al dictamen relativo a la Ley del Mercado de Valores y lo que resulta o la razón por la cuál subo a esta tribuna, es que se está convocando, hace apenas también unos segundos se me acaba de entregar, se está convocando a una reunión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para analizar los aspectos relevantes del dictamen sobre minuta de la honorable Cámara de Senadores relativa a la Ley del Mercado de Valores. O está equivocado este documento que hace unos segundos me entregaron o se va a pedir que se vuelva a discutir el dictamen que ya fue aprobado el día 8 de julio del presente año o ¿cuál es el motivo?

Hago esta intervención y lo digo con toda franqueza, para en vez de hacer una consulta tipo cabildeo, como se estila en esta Cámara de Diputados, directa, preguntar de manera abierta ¿cuál es el sentido de que segundos antes se apruebe la dispensa de la primera lectura del dictamen sobre Mercado de Valores que ya fue aprobado por la Comisión de Hacienda? y ¿cuál es la razón por la cual se está convocando el día de mañana a las 15.00 horas para acaso, preguntaría yo y con esto termino, rediscutir el dictamen que ya fue aprobado?, ¿expresa esto una voluntad de diálogo sobre aquellos aspectos que ya se analizaron?

Dejo la pregunta solamente en el pleno de esta sesión para que en su momento pudiera ser respondido, dado que ya fue votado, termino, una dispensa de primera lectura y entonces ¿cuáles son los términos de la discusión? Gracias.

El Presidente:

Gracias señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Rodríguez Prats, para referirse a esta misma cuestión.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

Con mucho gusto para aclararle a nuestro estimado colega Jorge Calderón. Efectivamente el día de ayer se aprobó el dictamen y de ahí mismo surgió la posibilidad de enriquecer aún más las pláticas y las conversaciones para profundizar en su estudio y ése es el motivo de la comida de mañana; su discusión será en los primeros días de la semana próxima, ésa es la idea. Creo que si está claro; ésa es la idea de aclarar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): Señor Presidente, quisiera hacer una interpelación al diputado Rodríguez Prats.

El Presidente:

¿Está usted de acuerdo diputado Rodríguez Prats?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Sí, como no.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): Sólo preguntarle ¿si en este caso habría disposición para a su vez hacer una modificación del dictamen que fue el día de ayer votado y en su caso incorporar elementos adicionales a este dictamen o se trata sólo de una reunión analítica y de debate libre?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Eso lo decidiría la Comisión.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): Muchas gracias, diputado.

El presidente:

En segunda lectura tendría que venir el mismo texto de la primera lectura. No obstante pudiera en el pleno haber adiciones o modificaciones al dictamen, eso lo permite nuestro Reglamento Interior.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): Señor Presidente, si me permite hacer uso de la palabra para una precisión.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente:

Precisamente por la amplia, rica discusión que tuvimos el día de ayer sobre procedimientos parlamentarios, es que en caso de haber voluntad política y ojalá que exista, para hacer modificaciones a este dictamen, respecto al cual nuestro grupo parlamentario hizo en comisiones una impugnación de conjunto a tésis básicas del mismo, repito, en caso de haber modificación a ese dictamen y sólo en tal situación, tendría que votarse este nuevo dictamen modificado en el pleno de la Comisión de Hacienda, buscar que esto fuera suscrito por la mitad más uno de los integrantes de la Comisión de Hacienda y en su caso someter nuevamente, por vía de procedimiento, a primera lectura y eventualmente a segunda el dictamen, si es un nuevo dictamen modificado. Solamente una precisión de procedimiento que resulta pertinente en virtud de la discusión que tuvimos el día de ayer sobre otro caso de un dictamen de la propia Comisión de Hacienda. Muchas gracias.

COMISIÓN PLURAL DE LA REFORMA PARA CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

En el orden del día está un punto que es la presentación de un acuerdo que viene a someter aquí a la Asamblea la Comisión Plural, para la Consolidación de la Democracia Electoral. Se ha inscrito para presentar este punto de acuerdo la diputada Paloma Villaseñor Vargas y tiene el uso de la palabra.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas:

Señor Presidente; compañeros diputados:

El día de ayer en el seno de la Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral, con el ánimo y la buena disposición que ha caracterizado a este foro, los partidos políticos firmamos un punto de acuerdo para mantener a la Comisión Plural como foro abierto para el diálogo y la discusión entre los partidos y que me permito presentar a ustedes. Acuerdo de la Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral.

«Los integrantes de la Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral, creada por acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre próximo pasado, a proposición suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. La Comisión Plural se mantendrá como foro abierto para el diálogo y la discusión entre los partidos, sobre los contenidos y alcances de la Reforma Electoral, ateniéndose al acuerdo original y manteniendo al consenso como principio rector de todos los actos y resoluciones de este órgano.

Segundo. Los grupos parlamentarios continuarán realizando y analizando las propuestas que ya han sido presentadas y en caso meritorio, de acuerdo con las circunstancias, podrán recibir nuevas propuestas y modificar las posturas ya mostradas.

Tercero. Se profundizará en la búsqueda de consensos sustentados en la voluntad de los participantes a fin de arribar a un eventual período extraordinario de sesiones con una propuesta legislativa consensada.

Cuarto. De no llegarse a una propuesta consensada, los grupos parlamentarios estarán en libertad de actuar como estimen pertinente.

Quinto. La Comisión Plural será convocada a reunirse cuando sus integrantes o los coordinadores de los grupos parlamentarios lo consideren necesario.

Sexto. Para el trabajo de análisis y discusión, se mantienen los mecanismos y procedimientos contemplados en la metodología aprobada, así como los órganos creados al efecto.

Salón de sesiones, a los nueve días del mes de julio de 1993.- Firman: diputados Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; Francisco Arroyo Vieyra; Juan Moisés Calleja García; Juan Campos Vega; Alberto Carrillo Armenta; Diego Fernández de Cevallos; Francisco Gárate Chapa; Rosa Albina Garavito Elías; Adolfo Kunz Bolaños; Roberto Madrazo Pintado; María de los Angeles Moreno Uriegas; Pedro Ojeda Paullada; Gilberto Rincón Gallardo; Cecilia Soto González; Manuel Terrazas Guerrero; Ricardo Valero; Jorge Zermeño Infante y la de la voz.» De esta manera los diputados integrantes de la Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral, solicitamos de este pleno su voto aprobatorio a este punto de acuerdo, firmado por todos los partidos políticos y aprobado el día de ayer por unanimidad, a fin de continuar con el diálogo y la discusión entre los partidos en el seno de la Comisión Plural.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada.

Ha pedido el uso de la palabra, para comentar este mismo asunto el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Con su autorización, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: He pedido hacer uso de la palabra para externar algunas reflexiones y desde luego respaldar el documento al que ha dado lectura la compañera diputada Paloma Villaseñor.

Para el Partido Popular Socialista, el antecedente de esta reforma política hoy tan necesaria, radica en 1989. En aquel entonces se llevó a cabo la modificación de varios artículos de la Constitución con contenido político y electoral pero se trató de una reforma de carácter profundamente regresivo y antidemocrático.

En la reforma de 1989, fue cuando se estableció esta cláusula de gobernabilidad que permite que un sólo partido con un porcentaje reducido de votación tenga mayoría en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Desapareció la figura de las candidaturas comunes, luego de la experiencia de 1988, cuando diversas fuerzas de carácter popular y democrático, unimos nuestro esfuerzo creando el Frente Democrático Nacional y postulando un candidato común a la Presidencia de la República y algunos otros a otros puestos de elección popular.

Se llenó de trabas burocráticas, de candados de tiempo y de procedimiento la figura de las coaliciones para volverla nugatoria e inoperante en la práctica. Se creó la figura de los magistrados ciudadanos, de los consejeros ciudadanos en la conformación de los órganos que controlan,

dirigen los procesos electorales, con el argumento de que estos ciudadanos serían elementos imparciales ajenos a la militancia partidista y que por lo tanto garantizarían mayor pureza y limpieza en los procesos. Cuestión que ahora se ha comprobado ya en la práctica, no tienen nada que ver con la realidad.

Los ciudadanos imparciales desde el punto de vista político, son apolíticos. No tienen interés ni siquiera en concurrir a depositar su voto, menos aún a cumplir tareas de responsabilidad elevada y carácter complicado.

Con esta modalidad lo que se hizo fue encubrir la realidad, disfrazar a ciudadanos con clara y evidente militancia política, disfrazarlos de imparciales y entregar en sus manos un sobrepeso, una sobrerepresentación en la conducción de los procesos electorales para ciertos partidos de la burguesía.

Esta contrarreforma de carácter profundamente antidemocrático que se generó en 1989, es la que genera la necesidad de una nueva incursión en el tema político - electoral de una nueva reforma para revertir todo lo que sea posible del carácter negativo que fue formulado en ese momento y para dar nuevos pasos en el sentido de ampliar, de ensanchar el régimen democrático en México.

Por eso, el Partido Popular Socialista participó con mucho interés en los trabajos preparatorios que desembocaron en la formación de esta Comisión Plural en la Cámara de Diputados, que se abocaría al tema de la reforma política y electoral.

Por eso cuando fue creada la Comisión, la saludamos, expresamos nuestro júbilo y nuestro interés y decisión por impulsarla, por participar en ella de una manera creativa, aportando nuestros juicios y nuestras opiniones. Además valoramos, lo hemos dicho en varias ocasiones y lo reiteramos hoy que por primera vez se reconocía al crear esta Comisión Plural aquí en la Cámara de Diputados, un hecho de gran trascendencia que es el que corresponde a la Cámara propiamente, ser el escenario fundamental para legislar y sobre todo, en el caso de este tema, del tema político - electoral, siendo los partidos además los interlocutores fundamentales.

Esta Comisión Plural que fue aprobada aquí en este mismo pleno el 21 de diciembre del año pasado, se fijó, o le fijó el pleno mejor dicho, dos compromisos. Le fijó el compromiso de que tratará de llegar a una iniciativa común por consenso y le fijó también un plazo, un plazo que vence al terminar el presente período de sesiones dentro de seis días, según nos lo establece la Constitución. Se nos ha venido el tiempo encima, el plazo está por vencerse y el consenso no se produjo.

Por esa razón llegamos al acuerdo de traer esta nueva proposición para que el pleno nos prorrogue el plazo, para que podamos seguir discutiendo y examinando estos temas apasionantes.

¿Por qué razón es que no hubo consenso después de siete meses casi de trabajo de la Comisión Plural? Hubo múltiples reuniones, muchísimas, por ahí hay el dato estadístico de cuántas reuniones de Comisión en Pleno y de cuántas de subcomisiones y de las subcomisiones redactoras, muchísimas horas de trabajo se entregaron a este esfuerzo común. No fue entonces problema de negligencia, esfuerzo hubo, trabajo hubo, sin embargo no hubo consenso.

Nosotros encontramos varias razones para que no se haya producido el consenso. En primer lugar el hecho por todos conocido sin duda de que la democracia no es un concepto unívoco, no hay una idea, una definición de democracia que todos podamos compartir y menos cuando se entra a su desglose, a su desarrollo en detalle.

Todos podemos aceptar una definición inicial tal vez, como aquella que nos remite al concepto de soberanía. Si la soberanía radica en el pueblo, el ejercicio de esa soberanía por el pueblo, el ejercicio del pueblo en la toma de las decisiones de la vida pública, debiera entenderse por democracia.

Y bien, esto todos lo podríamos suscribir, pero un poco más adelante empiezan los problemas. La clase social dominante en un país con propiedad privada de los medios de producción y cambio, generalmente es una capa numéricamente pequeña de la población, la nata de la leche y este grupo generalmente se las ingenia para apoderarse de los puestos de decisión, del contenido de las decisiones y desde luego aquí ya estamos teniendo un problema con la definición. Si la soberanía radica en el pueblo, cómo es posible que los explotadores del pueblo puedan adjudicarse, apropiarse de la toma de decisiones y de la conducción de la vida pública?

¿Cómo es posible que la clase social dominante sustraiga al pueblo ese principio, esa facultad, la soberanía, que no radica en la clase social dominante sino radica en el pueblo, según dice nuestra Constitución?

Bueno, pues hay una serie de mecanismos que se ponen en práctica en los países como el nuestro, para lograr ese propósito de que en la letra se reconozca la soberanía como un atributo del pueblo, pero en la práctica se le sustraiga y la ejerza una porción numéricamente muy pequeña de la población del país.

Un mecanismo normal para esto es el de la despolitización, mantener al pueblo alejado de todo lo que pudiera significar cultura política o cultura cívica, generar en el pueblo una actitud incluso de rechazo a la vida pública, a la política, llevarle el mensaje de que la política es una cosa negativa, desagradable, distante, difícil, compleja o corrupta y que por lo tanto no debe intervenir en lo absoluto. Despolitizar las campañas electorales, quitarles todo carácter de examen, de análisis económico y social, quitarles en su presentación todo lo que tenga que ver con ejercicio del voto, ejercicio de la participación en la vida política y reflejo de eso o concreción de eso en el problema de reparto de la riqueza, de monto de los salarios frente a monto de las utilidades, de resolución en un sentido o en otro de problemas como el de la vivienda, el de la alimentación, el de la salud, el de la conservación del entorno ecológico y tantos más.

Convertir las campañas electorales en procesos mercantilizados, campañas electorales que intenten vender la imagen de un candidato, el nombre de un candidato o el nombre de un partido, simplemente como si fuera cualquier otro producto, un refresco, una marca de cigarros o una marca de licor. Quitarle todo aspecto de análisis, quitarle todo aspecto de propuesta programática para la solución de los problemas, quitarle todo lo que tenga que ver con debate de las ideas. Eso interesa a la clase social dominante, como aspecto fundamental, para que entonces el pueblo se desinterese, no eleve su concienciam, no participe conscientemente, no se organice para participar en la vida pública en función de sus propios intereses y se haga a un lado, o bien vaya y vote de una manera mecánica, sin tener conciencia de qué significa ese voto, o bien de plano no concurra a las urnas.

La clase social dominante hace todo lo que está en sus manos para fomentar el abstencionismo, es la culpable fundamental del abstencionismo y lo hace con toda clase de recursos, ingenio y capacidad y después viene a reclamarnos, a querernos echar en cara que es problema de los partidos políticos el abstencionismo.

Campañas con un alto costo financiero, porque las campañas mientras más se van mercantilizando, más costo económico, tienen más costo financiero; campañas para vender una imagen, para vender un producto requieren de promocionales, de comerciales en la televisión y en la radio, en gran cantidad y éstos son medios sumamente costosos.

Pero además la clase social dominante tiene interés y así lo hace no sólo en México sino en todos los países que operan sobre la base de la propiedad privada de los medios de producción y cambio. Tiene interés en distribuir los espacios políticos, las curules en la Cámara de Diputados, los escaños en el Senado, los espacios en los parlamentos, cualquiera que sea su conformación y nombre, entre dos partidos políticos, si acaso tres, que tampoco tengan diferenciación real, ni en su análisis de los problemas cotidianos ni en su propuesta, porque no representen intereses esencialmente diferenciados desde el punto de vista de la composición de la sociedad.

Es el caso muy visible los Estados Unidos; es el caso muy visible de Inglaterra.

Y podríamos seguir citando muchos ejemplos. Partidos gemelos, partidos muy semejantes, como dos gotas de agua, o partidos con pequeñas diferencias, a veces de matiz o de interés por el tipo de empresa concreta que está atrás en el financiamiento, ambos financiados por empresas con gran capital, pero no necesariamente con los mismos giros o ramos. Ahí estaría la diferenciación apenas, repito, en el matiz.

Ir eliminando del panorama político a los partidos que representen intereses de obreros, intereses de campesinos, intereses de empleados públicos y privados, intereses de catedráticos universitarios, intereses de intelectuales que ganan su vida, que obtienen sus ingresos como resultado de su trabajo creativo. Irlos eliminando, dejarlos fuera de los espacios políticos. Primero dejarlos fuera de la posibilidad de campaña al mercantilizar las campañas electorales y después dejarlos fuera de los espacios físicos, de los órganos a través de los cuales se ejerce la conducción de la vida pública.

Este es un proceso normal en los países, en la medida en que se va entronizando una capa hegemónica de la burguesía y enriqueciendo y concentrando la riqueza cada vez en sus manos.

Y ahora en los últimos años a éstos se ha venido a sumar una campaña prácticamente de carácter mundial en contra de las ideologías, se dice, pero eso es sólo un pretexto, en realidad esta campaña en contra de las ideologías es una campaña ideológica, es una ideología la que está atrás

y la que aparentemente combate a las ideologías, pero lo hace completando todo este cuadro al que me he venido refiriendo. No se trata de que desaparezcan las ideologías realmente, aunque eso dice el eslogan, se trata de que se aisle, de que se elimine del escenario a la ideología de los trabajadores; se trata de hacer creer que los trabajadores no tienen derechos reales, no tienen más que ir a votar entre un burgués, entre un representante de consorcios y monopolios u otro representante de consorcios y monopolios, si quiere y si no quiere pues que no vote y hasta ahí sus derechos, hasta ahí los derechos del trabajador.

No tiene por qué pensar por sí mismo, no tiene por qué buscar soluciones por sí mismo, tiene que aceptar la iniquidad en la distribución del ingreso como un hecho que no puede ser modificado. No tiene por qué hacer propuestas, ni organizarse como clase social en su partido político y más aún se combate también el derecho de que se organice gremial y laboralmente para la defensa de sus intereses como trabajador.

Toda esta etapa estamos viviendo, es una de las características muy concretas de esta etapa de posguerra fría que le han llamado.

Y ése es el marco en el que se está desenvolviendo este debate en nuestro país sobre la reforma política. ¿Qué clase de reforma queremos? ¿Cómo va a ser esta reforma nuestra? ¿Va a ser una reforma que camine en ese mismo sentido, hacia la implantación en México de un bipartidismo a la norteamericana, los partidos que representen intereses ya no de la Revolución Mexicana ninguno, ya no de las capas populares de la población ninguno, sino intereses de los consorcios, de las empresas, de los grandes capitales nacionales y extranjeros? Por ahí andan muy dispuestos los financiadores a donar hasta 25 millones de pesos, según se supo.

¿Eso es el modelo de democracia que espera a nuestro país, sin ideologías, sin partidos de la clase obrera, sin derechos reales de que los trabajadores se agrupen, se organicen, participen y combatan?

Sería un muy triste futuro y un muy triste modelo de democracia, que nuestro pueblo de ninguna manera podría aceptar.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, por eso es que es muy difícil llegar a un consenso en una Comisión, como la Comisión Plural, que fue creada para este tema de la reforma política, porque hay partidos que empujan para que ese sea el futuro de México; claro, cuidan su lenguaje, buscan su discurso, dicen que los partidos deben desaparecer del escenario, no es que deban desaparecer por los intereses de clase que representan o por la ideología que sustentan o por el tipo de propuesta programática que tienen, sino porque son partidos pequeñitos, con pocos votantes, los partidos que tienen 1 millón de votos, medio millón de votos, muy poquito, caben en un elevador. Claro que tendrá que ser muy grande el elevador, para que quede ahí medio millón de gente, pero, bueno, caben en un elevador y por lo tanto deben desaparecer. No se preocupan por buscar, por meditar un poco más, por ver este problema de la mercantilización de las campañas contrarias a las ideologías; no se preocupan por buscar equidad en el financiamiento de los partidos o por buscar equidad en el acceso a los medios de difusión, no, no, no les interesa realmente ir a las causas o a la esencia de los problemas, sino buscar alguna argumentación, algún tipo de discurso que pueda resultar pegador, atractivo, para encubrir su verdadero propósito de desaparecer a los partidos políticos, por los intereses que representan.

Y vienen sus propuestas, todas encaminadas a eso y, claro, otros partidos políticos tenemos una concepción radicalmente distinta: Pensamos que, en efecto, la soberanía radica en el pueblo, no en los explotadores del pueblo y; que se ampliará la vida democrática y se concretará esto, será más visible en la medida en que haya más obreros y más campesinos, más trabajadores, también de la rama intelectual, integrando la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Senado de la República y los demás cuerpos colegiados y participando en la dirección de la vida pública, en la medida en que estemos los partidos políticos que representamos distintos intereses de clase, conformando los órganos de dirección de la vida nacional.

Sin embargo, el Partido Acción Nacional, por ejemplo, ha insistido mucho en esa propuesta de que nuestra colegisladora, el Senado de la República se abre a la pluralidad democrática, dicen, por la fórmula de la primera minoría y esta fórmula tiende a convertir al Senado de la República en una Cámara muy semejante al Senado de los Estados Unidos, republicanos y demócratas, ¿quién sabe cual de los dos sería aquí el que tomaría el emblema del elefante y el emblema del burro? ¿Quién sabe cuál? Pero una Cámara bipartidista, no una Cámara plural.

Quieren abrir el Senado de la República a la representación plural ¡Qué bueno, bienvenida la propuesta, no nos oponemos, no lo rechazamos! Nos parece que el Senado integrado por un solo partido es ocioso, no tiene nada qué ver con las necesidades del país y nos parece que en su momento, una Cámara en la que se reproduzca porcentualmente la misma composición que la otra y se dupliquen los debates, quizá tampoco tenga mucho sentido. Por eso hemos hablado de la necesidad de que el Senado desaparezca y tengamos un Congreso unicamaral en México. Pero un paso importante en ese proceso es pasar del Senado unipartidista o monopartidista a un Senado plural, pero un Senado plural se entiende que debe estar compuesto por todas las fuerzas políticas reales como lo está la Cámara de Diputados, un Senado con seis partidos políticos no con dos partidos políticos.

Se trata, nos dicen luego, que lo que obstaculiza el pluralizar el Senado es el principio del pacto federal, el principio de la soberanía de los estados, de la soberanía relativa. No, no, tampoco es mayor problema, eso se puede resolver sin mayor dificultad.

Podemos integrar un Senado con tres senadores por cada entidad y con representación proporcional, con presencia de todos los partidos, con tres senadores por entidad, igualitas todas las entidades, tres por entidad y con presencia de todos los partidos políticos. O un Senado con cuatro por entidad y con la misma característica, paridad desde el punto de vista de los 31 estados y el Distrito Federal se puede hacer, si la voluntad política va para allá.

Por eso el problema no es de fórmula, el problema es de concepción de democracia, ¿para donde queremos que camine? Una democracia en la que cada vez menos participe el pueblo y cada vez más los explotadores del pueblo. Una democracia con mayor número de abstencionistas y menos votantes, una democracia en que sólo sean los representantes de los grandes capitales nacionales y extranjeros los que ocupen los espacios en los órganos que dirigen la vida pública. Una democracia que no sea en verdad democracia más que en el nombre, pero que en verdad sea como lo es en los Estados Unidos en su realidad, una expresión feroz de una dictadura de clase. O queremos avanzar por la vía de los intereses del pueblo y de la nación mexicana.

El Partido Popular Socialista vio con profunda inquietud la propuesta que el Partido Revolucionario Institucional dio a conocer la mañana del martes y que ayer fue presentada formalmente ayer, por la noche en el seno de la Comisión Plural.

Esta propuesta, así en los términos en que está tiene todas las características de ser un albazo de la derecha del PRI en contra de las fuerzas democráticas y progresistas del PRI y en contra de las fuerzas democráticas y progresistas de todo México.

Tiene las características de ser o de abrir las condiciones para que se dé un nuevo cotubernio, una nueva concertación se dice ahora, según leo en los periódicos, entre la derecha de dentro del gobierno y la derecha de fuera del gobierno. Tiene las características de amenazarnos con una nueva contrarreforma como la de 1989, dos partidos políticos coluidos para llevar atrás al país, para llevar atrás la vida democrática de México.

Si esto caminara por esa vía, ya estaríamos escuchando aquí dentro de unos pocos días la voz del diputado Diego Fernández de Cevallos, a quien no veo lamentablemente en estas curules o de algún otro vocero del Partido Acción Nacional, como lo hemos escuchado en varios otros momentos en esta misma LV Legislatura, una voz prepotente, una voz autoritaria, una voz llena de satisfacción diciéndonos: ¡señores, qué bueno que se va caminando por donde Acción Nacional lo ha venido demandando desde hace muchos años! Como nos lo vino a decir cuando se debatió el artículo 27 de la Constitución, como nos lo vino a decir cuando se destruyó la Reforma Agraria, obra de la Revolución Mexicana, o cuando se debatió el artículo 130 de la Constitución, como nos lo ha venido a decir en tantos otros momentos en que hemos legislado en favor de la derecha..., han legislado ustedes en favor de la derecha que en ningún caso el Partido Popular Socialista se ha coludido en esas cosas. Como lo hemos escuchado hablar cuando el partido de la derecha ha recibido, graciosamente por cierto, gubernaturas como la de Baja California y la de Chihuahua y, sobre todo, en un caso...

Ya se le ha pasado el tiempo al Partido Acción Nacional desde hace mucho, lamentablemente todavía andan aquí pululando. Pero tienen razón, su tiempo histórico venció hace mucho tiempo.

Como los hemos escuchado también, llenos de prepotencia y de satisfacción, saludar el que se

les haya regalado la gubernatura de Guanajuato, por cierto con el mayor desaseo, sin cuidar ni cubrir las formas siquiera, atropellando mandatos constitucionales de carácter federal y local.

Esa es nuestra preocupación. ¿Cuál es el futuro de la reforma política, por dónde va a caminar? ¿En función de los intereses trasnochados y retardatarios, cuyo tiempo se venció desde hace mucho del Partido Acción Nacional o en función de los intereses del pueblo de México? Nos preocupa esto.

Pensamos que el Partido Revolucionario Institucional, sus fuerzas democráticas tienen mucha responsabilidad en el rumbo que tome la reforma política. Esperamos que estas fuerzas sean las que predominen al seno de este partido, que es el mayoritario en la Cámara y, por lo tanto, del cual dependerá lo que aquí pueda resolverse.

Esperamos que esta vez a la derecha de dentro del gobierno y su partido y de fuera del gobierno y su partido, se le demuestre en la práctica, se le demuestre al legislar, que en efecto de su tiempo venció hace mucho tiempo. Muchas gracias.

El diputado Pablo Emilio Madero Belden (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Madero para rectificar hechos.

El diputado Pablo Emilio Madero Belden:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

No vengo a defender al Partido Acción Nacional, hay gente calificada que podrá hacerlo. Yo pertenecí al Partido Acción durante 52 años y 10 meses. Pero renuncié al partido y ahora formo parte del Partido Foro Democrático.

De tal manera que simplemente una sola mención que hizo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra en relación a las elecciones en Baja California. Quiero decirle que ya se había ganado en dos ocasiones anteriores. Ya se había ganado pero no se había respetado el triunfo y el triunfo se respetó hasta la tercera ocasión en la que el pueblo de Baja California emitió su voto. Lo mismo en Chihuahua, no fue ningún regalo, sino fue un triunfo alcanzado legítimo, que fue reconocido. Pero no vengo a esto, yo pedí la palabra porque escuché con atención la lectura del acuerdo al que llegaron las fracciones parlamentarias y en el primero o segundo punto, ahí parece ser que a la Comisión que está analizando la reforma política, tienen acceso únicamente los partidos políticos y resulta que aquí en esta Cámara habemos cuatro personas, diputados que somos diputados independientes.

El Presidente:

Diputado Madero, permítame, el diputado Ramos quiere dirigirse a usted.

El diputado Pablo Emilio Madero Belden:

Sí, con todo gusto.

El Presidente:

Adelante diputado Ramos.

El diputado José Ramos González (desde su curul):

Disculpe, soy miembro de esta honorable Cámara igual que usted, la Presidencia está en la tribuna.

El diputado Pablo Emilio Madero Belden:

No, pero como hay diálogos aquí yo por eso le digo al señor Presidente que sí acepto la interpelación, con todo respeto.

El diputado José Ramos González (desde su curul):

Mi comentario es el siguiente, mi pregunta es ésta:

Concretamente a cuales comicios locales electorales se refiere usted que ganó el Partido de Acción Nacional y a qué partido en Baja California.

El diputado Pablo Emilio Madero Belden:

Si me permite señor Presidente, en Baja California en dos ocasiones había participado candidato a gobernador Salvador Rosas Magallón. Y en las dos ocasiones, se haba alcanzado el triunfo en alguna de ellas pues fue reprimido en forma violenta, incluso hay un libro ahí de Gerardo Medina, que se dice, habla de las ametralladoras o sea, así fue como se dio, hubo gente que estuvo en prisión durante casi un año o más, gente exiliada. A esas dos elecciones me refiero señor diputado.

Ahora volviendo al tema, somos cuatro diputados independientes en esta Cámara y yo quisiera pedir a la Comisión Plural que redactó este texto, simplemente que aclare que no se nos coarta, que no se nos impide el acceso a los diputados independientes para aportar ideas, si es que llegamos a tener alguna que valga la pena presentar, para la consideración de la Comisión que está estudiando este tema. Simplemente que como diputados tengamos derecho a acceso a esa comisión que aportar aquellas cosas que creamos son positivas en beneficio de México. Muchas gracias a usted por su atención.

El Presidente:

Gracias diputado Madero.

Tiene la palabra para este mismo tema, la diputada Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La diputada Cecilia Soto González:

Con su permiso señor Presidente; estimados compañeras y compañeros del pleno de la Cámara de Diputados:

En primer lugar venimos a ratificar nuestro compromiso con el acuerdo suscrito ayer por los seis partidos que participamos en la Comisión para la Consolidación de la Democracia.

En segundo lugar hacer algunos comentarios pertinentes con respecto a la trascendencia de una reforma política genuina.

El PARM ha recibido con interés y ánimo positivo, la propuesta del Partido Revolucionario Institucional para destrabar y esto hay que decirlo, para destrabar e intentar alcanzar un consenso en la propuesta para la reforma política.

Por supuesto que lo examinaremos de manera detallada; nos acercaremos para hacer una serie de interrogantes, que son muchas las que deja esta propuesta.

Pero quisiera hacer algunas reflexiones, leyendo el segundo párrafo del documento mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional presentó esta propuesta, primero a los medios de comunicación. Dice:

"Como partido gobernante, reconoce el PRI que asume la gran responsabilidad de los cambios que afectan la vida de la población, escucha a la sociedad, toma la iniciativa y abre el diálogo para consolidar nuestra democracia político - electoral."

Es este un párrafo realmente interesante, especialmente por lo que se refiere a escuchar a la sociedad. Se necesitó poner en cuestión la Presidencia de la República en las elecciones de 1988, para que el Partido Revolucionario Institucional escuchara a la sociedad. Y en la actualidad, plantones, marchas, huelgas de hambre, protestas, se necesitan para que la sociedad sea escuchada.

Después de siete meses casi iniciadas las reuniones de la Comisión Plural, toma la iniciativa y presenta una serie de propuestas que tocan preocupaciones graves y profundas que afectan a los demás partidos políticos, en efecto, desde las reformas de 1989.

Desde el inicio de las reuniones de la Comisión Plural, si bien se expresó por parte del partido gobernante disposición a escuchar todo lo que se propusiera, quedó claro en el ánimo del debate, que no se aceptarían reformas constitucionales.

En este sentido que escuchamos, como decía yo, con ánimo positivo, las propuestas para realizar reformas constitucionales.

Pero quisiera reflexionar sobre otros elementos importantes que hay en el documento del partido oficial.

Dice el documento en sus últimas páginas:

"Que los valores fundamentales de todo sistema electoral son: la representación democrática, la igualdad de condiciones en la competencia electoral y la responsabilidad en la integración de los organismos del poder político".

Y menciona un segundo elemento, que yo diría que no es un elemento, sino es el fin. ¿Para qué queremos todo esto? Y dice: "Para una estabilidad y eficacia política".

Creo que ese es el punto fundamental que tendríamos que reflexionar: ¿Para qué queremos una reforma política? ¿Para qué queremos una representación genuina de las fuerzas que componen y dan color a la sociedad? Bueno, queremos una representación democrática genuina, porque queremos un funcionamiento verdadero, eficaz de nuestro sistema de tres poderes, a fin de que la nación no sufra atropellos, a fin de que la justicia se imparta de manera eficaz, a fin de que podamos corregir de manera eficaz y pronta, los errores del Poder Ejecutivo a través, de los posibles errores del Poder Ejecutivo, a través de un verdadero sistema de contrapeso.

Y el día de ayer, compañeras y compañeros diputados, fuimos testigos todos de un grave atropello al sistema bicamaral. Un asunto que pone interrogantes sobre la verdadera voluntad política, para transformar a este país.

Decía yo: ¿para qué queremos reforma política, para qué queremos estar representados de manera proporcional al voto en la Cámara de Diputados? ¡Para que esta Cámara de Diputados funcione bien!

Y ayer, señores diputados, se decidió aprobar una Ley que otorga facultades a la Comisión Nacional Bancaria para establecer sanciones; cuando la Comisión Nacional Bancaria no es autoridad.

Ayer esta Cámara de Diputados a su mayoría, aprobó una Ley que va a tener que corregir en noviembre: todo con tal de no devolver la Ley al Senado, con tal ya no de rechazarle una Ley al Ejecutivo, ¡de simplemente hacer que funcione el sistema bicamaral!

Esto nos hace pensar, compañeras y compañeros, que bastaría que funcionara lo que tenemos en la actualidad para este país no necesitara del complicado sistema electoral que nos hemos tenido que dar.

Insisto que situaciones como la de ayer ponen en duda la voluntad política de cambiar las cosas a fondo. Podrá cambiar la forma, podrán quizá acceder otros partidos políticos al Senado. ¿Pero habrá voluntad para que funcionen el Senado y la Cámara de Diputados como órganos independientes, revisores uno del otro y a su vez en su conjunto como un contrapeso del Ejecutivo? ¡Tenemos nuestras dudas!

En este mismo sentido queremos plantear que el Partido Auténtico va a examinar esta propuesta con el ánimo de que el destinatario sea el pueblo de México.

No creemos en reformas que tengan un destinatario. Ni creemos que sea generoso y responsable el que un partido político las analice pensando en su personal.

El beneficio es y tiene que ser el pueblo de México, de si perfeccionamos la democracia, de si logramos realmente responder a las expectativas que se han depositado en nosotros.

En ese sentido surgen numerosas preguntas e interrogantes cuando se plantea en el documento que nos presenta la idea, de que ninguna de las propuestas puede aislarse de los distintos elementos que integran el sistema electoral. Se nos dice al parecer que una propuesta amarra a la otra. Se deja entrever en el documento apertura en el Senado. Podría ser, pero también podía ser un cambio radical en la composición de la Cámara de Diputados. ¿De qué manera se está pensando esto? ¿Y, repito, con qué ánimo se está planteando?

En un principio quisiéramos plantear que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, había planteado ya reformas constitucionales que hayan quedado pendientes en 1989 y que volvimos a plantear en el seno de la Comisión para, en efecto, abrir el Senado de la República.

Segundo. Para eliminar la autocalificación

Tercero. Para eliminar la cláusula de gobernabilidad.

Con respecto a la cláusula de gobernabilidad que se ha planteado como una gran concesión por parte del partido mayoritario, queremos plantear que en realidad tiene más valor de simbólico que de verdadera concesión. La cláusula en realidad no se ha aplicado y de llegar a tener que aplicarse, es decir, de llegar a tener 35% de la votación, este sistema político hubiese ya pasado por una verdadera revolución electoral que haría totalmente inoperable esa cláusula de gobernabilidad; difícil también que el Partido Revolucionario Institucional saque más del 65%. No vemos entonces realmente más allá que un valor simbólico.

Nos parece muy importante, por otra parte, la mención de la posible apertura del Senado a la representación de otros partidos políticos, a la representación plurinominal. Creemos de nuevo que no se trata de fórmulas, se trata de voluntad política para que esté representado en esta Cámara, en esa Cámara, el espejo de la representación nacional, para que todas las fuerzas políticas estén representadas de forma que sea correspondiente a su peso electoral. Y en

este sentido, quisiera hacer alguna reflexión muy breve sobre lo que se ha dado en llamar partidos pequeños.

Creo que la presencia de los partidos pequeños, a diferencia de lo que se creen algunos colegas de otros partidos, no es un fenómeno que esté por achicarse o por disminuir, por el contrario, la presencia de partidos regionales, de partidos pequeños por así decirlo, es un fenómeno que va en ascenso y que va de acuerdo a la tendencia internacional que vemos de marcar las diferencias.

Quienes no simpatizamos con el partido oficial, quienes no nos identificamos con la doctrina económica del Partido Acción Nacional, quienes consideramos insatisfactoria la otra propuesta política, creemos que hay muchos otros mexicanos que mantienen diferencias con ese gran espectro de fuerzas políticas y que desean mantener esa diferencia y organizarla políticamente. Creo que llegamos para quedarnos compañeros.

Por otra parte, vemos con agrado la iniciativa y la voluntad de acabar con la autocalificación y por supuesto intentaremos el diálogo para establecer de qué manera deberán fortalecerse los consejos y el consejo general del IFE, organismos que habrían de llevar a cabo, en caso de aprobarse una propuesta semejante, la calificación de diputados y senadores. Por supuesto, nosotros pensamos que debe hacerse en la dirección de la profesionalización.

En el punto siete vemos con mucho temor, con disgusto, la insistencia del partido oficial de abrogarse la interpretación de cómo fortalecer el sistema de partidos políticos a través de la franca obstaculización de las coaliciones. El partido Auténtico lleva una filosofía diferente y piensa que un sistema electoral dinámico, vivo, expuesto a los grandes cambios nacionales e internacionales, necesita la flexibilidad de las coaliciones.

Estas son, compañeros, las principales reflexiones del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en cuanto a dos cosas: la pertinencia de continuar con los trabajos de la mesa para la consolidación de la democracia, la petición al pleno para que nos autorice a seguir trabajando en este sentido; el beneplácito mesurado, porque el partido oficial, aunque sea después de siete meses, escuchó los reclamos para una reforma electoral más profunda; nuestro compromiso a examinar de manera seria la manera específica en cómo se llevaría a cabo estas propuestas; cuatro, nuestra negativa a que las reformas tengan un destinatario que no sea el destinatario del pueblo de México y un sistema verdaderamente democrático. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputada.

Tiene el uso de la palabra, el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Gracias compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vamos a tratar de precisar la posición de la fracción parlamentaria del PFCRN y trataremos también de hacerlo con la mayor claridad. Primero que nada, queremos decir que esta Cámara de la LV Legislatura se está aproximando, puede aproximarse a uno de sus momentos estelares. Ya los ha tenido, pero la significación, la trascendencia de este punto puede hacernos arribar a otros de ellos de importancia para toda la nación.

La fracción parlamentaria del PFCRN, viene a manifestar su apoyo crítico a la propuesta de trasladar para un período extraordinario camaral de sesiones, la decisión de dictaminar las iniciativas de reforma política. Consideramos que es una determinación prudente, sobre todo porque suponemos que ha sido inspirada en la convivencia política de salvar consensos, una resolución atinada que de apoyarse en métodos similares de acercamiento plural, le daría mayor fuerza a las normas nuevas, político - electorales que necesita el país.

Desde luego que nos hubiese parecido mejor que para este período ordinario de sesiones que está por fenecer, hubiésemos sancionado la reforma política integral que reclama la salud de la nación, pero todos conocemos por desgracia que las aproximaciones consensuales no ha sido las suficientes, de ahí nuestro acuerdo franco por el aplazamiento, un principio básico en la sanción de las leyes, es el de que su aprobación, sea derivación del más amplio acuerdo de los representantes legislativos, esta regla tiene validez universal; una norma en particular si es la que regula los mecanismos de reproducción ordinaria de los órganos de poder representativos y a los partidos políticos es más legítima si resulta del concurso plural de las fuerzas políticos.

Cualquier prisa por conseguir salidas parciales de acuerdos bipartidista por ejemplo, implicarían problemas en el muy corto plazo que resentiría toda la nación. La historia inmediata de las reformas electorales de 1989 - 1990 ofrecen un ilustrativo testimonio, somos partidarios de un sistema político estable, este es el mejor camino para defender nuestra soberanía e independencia y desarrollo democrático con sentido popular. También el mejor escenario para el crecimiento y la justicia social, en la inestabilidad política cuando ésta se provoca o se desarrolla en una situación como la de nuestro país, sólo prosperan los enemigos de la nación, los de afuera y los domésticos. De allí nuestra preocupación compañeros diputados por reestructurar las reglas del juego político - electoral por consolidar la modernidad en las relaciones políticas una modernidad por cierto aplazada a lo largo de nuestra historia, un proceso indispensable para concursar en el mundo de las sociedades abiertas de las nuevas sociedades democráticas.

Para que el cambio en materia política tenga proyección, se requiere en opinión de la fracción parlamentaria del PFCRN, de sabiduría y sensibilidad políticas, de que los actores principales los protagonistas reales de los procesos que se dan en la sociedad, se pongan de acuerdo, que pongamos los particulares intereses a los de la reconstrucción del sistema político, en aras de considerar la democracia política en esta etapa del desarrollo histórico de México, como la tarea prioritaria y fundamental.

Debemos ser capaces de elaborar una política que responda a ese objetivo. Una estrategia indispensable para lograr que el régimen político se modifique de acuerdo a los tiempos de una sociedad más participativa y plural. Debemos ser capaces para cambian juntos las rancias reglas político - electorales, originadas en el sistema de partido único o casi único y reemplazarlas de conformidad con las nuevas circunstancias, por otras de largo aliento que permitan la gobernabilidad política, una mudanza que debe estar por cierto, alejada de las nocivas tentaciones de un modelo bipartidista que sólo maquillaría el anterior modelo antidemocrático.

La decisión de posponer una solución y ahora sería no consensual, es saludable más lo que sí se amplía es el espectro del cambio en las reglas político - electorales y se abren asuntos constitucionales cerrados, sería lo positivo y lo necesario, pero sobre este asunto queremos ser enfáticos.

Somos la fuerza parlamentaria que más propuestas de cambio constitucional ha presentado 19 reformas constitucionales para ser precisos, toda una estrategia que apunta hacia la reforma política integral, un camino generoso al desarrollo del pluripartidismo y no una táctica política que desglosaría los senderos del bipartidismo intolerante.

Consideramos pues por eso, no solamente positiva sino necesarios y de perspectivas, una propuesta que hemos calificado como indispensable para buscar el consenso.

Nuestro grupo parlamentario, por otra parte, ha conocido la propuesta presentada por el Partido Revolucionario Institucional el día de antier, por Fernando Ortíz Arana, presidente del Partido Revolucionario Institucional y en la Comisión Plural, por la representación del PRI, a través de la compañera diputada Paloma Villaseñor.

Queremos decir que nuestro grupo parlamentario ha presentado una propuesta de reforma integral electoral, en la que figuran precisamente de manera muy importante y central, tres de los aspectos que están en el centro de la propuesta del PRI, no puede menos que señalar muy importante y positivas las propuestas del Partido Revolucionario Institucional que abren la perspectiva para discutir y abren una perspectiva concreta que de ser discutida con voluntad política, con el criterio firme de lograr acuerdos, puede indudablemente llegar al consenso. Buscamos el consenso.

La más reciente fue, propuesta de reformas político - electorales del PRI del 7 de julio, tiene por otra parte implicaciones opuestas. Por un lado significa un reconocimiento saludable a la necesidad de cambios constitucionales en la transformación de las reglas electorales, por el otro representa una riesgosa concesión al bipartidismo político en la integración del Senado y una reiteración de las normas reglamentarias propuestas hace poco con relación al Cofipe, algunas de las cuales tienen sentido negativo y son inadmisibles.

Las propuestas del PRI significan modificaciones de constitucionales. Apertura del Senado a la primera minoría; eliminación de la cláusula de gobernabilidad para la conformabilidad de la Cámara de Diputados y eliminación de la autocalificación del Poder Legislativo.

Las reformas legales en el Cofipe, son las ya conocidas en la Cámara de Diputados: regulación del financiamiento a los partidos políticos, topes a los gastos de las campañas políticas,

reglamentación de la participación de los partidos en los medios de comunicación, procedimientos electorales, padrón electoral y observadores del proceso electoral. Por lo tanto los cambios en las propuestas del PRI sólo se dan en el terreno constitucional.

Valoramos positivamente las intenciones priístas de eliminar la cláusula de gobernabilidad, con el fin de que la representación de diputados corresponda fielmente a los votos. Esta es una demanda expuesta en nuestra iniciativa de reforma política integral.

De igual modo, nos parece saludable la intención de limitar en 65%, la representación de un partido político en la Cámara de Diputados. De esta manera se haría realidad que la representación nacional de esta Cámara, fuese un fiel reflejo se la soberanía popular. Un verdadero avance.

Es igualmente positiva la intención del PRI de reemplazar el desprestigiado sistema de autocalificación del Poder Legislativo. Esta es otra propuesta sustentada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en su reciente proyecto de reformas constitucionales.

Lo que nos parece a todas luces inadmisible, cuestionable en alto grado, con razón y fundamento, es la propuesta que objetivamente favorece, sesga la propuesta aunque no se quiera y queremos creer, queremos que no se quiere, hacia el panismo, para abrirle el Senado de la República a la primera minoría.

Lo decimos sin sentido peyorativo, lo decimos como consecuencia de una concepción de la democracia política que requiere este país, que es sobre todo una democracia plural, no una democracia de las mayorías, una democracia que represente el espectro social, una democracia que respete también a las minorías, porque una democracia que no respete a las minorías que en un momento dado pueden ser mayorías, no es sino una democracia mutilada, una democracia parcial, una democracia ficticia.

Aquí se da un franco retroceso y una peligrosa concesión a quienes pretenden encaminar al país por los senderos del bipartidismo político. En este terreno incluso, se va a contrapelo de la propuesta priísta del 14 de agosto de 1989, que reconocía la pertinencia de un Senado pluripartidista. En esa fecha el PRI propuso el siguiente cambio de artículo 56. Citamos:

"La Cámara de Senadores estará integrada por 96 miembros electos, según el principio de mayoría relativa, tres por cada Estado y tres por el Distrito Federal y 32 que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas nacionales votadas en un circunscripción plurinominal; selección de los 32 senadores, según el principio de representación proporcional y el sistema de listas nacionales, se sujetará a las siguientes reglas y a lo que disponga la Ley:

1. Un partido político para obtener el registro de su lista nacional, deberá acreditar que participa con candidatos a senadores a mayoría relativa, en por lo menos 21 entidades federativas.

2. Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas nacionales registradas por los partidos políticos en la circunscripción plurinominal, tendrá derecho a que le sean atribuidos senadores, según el principio de representación proporcional.

3. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores, le serán asignados por el principio de representación proporcional, el número de senadores de los de su lista nacional que le corresponda, en virtud del porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal. La Ley establecerá la fórmula para la asignación.

Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

4. En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación, se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido político podrá contar con más de 100 senadores electos por ambos principios;

b) Si algún partido político obtiene más de la mitad de los miembros de la Cámara por ambos principios, al que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 35% de la votación nacional, le será otorgada la constancia de asignación por el número necesario de senadores, hasta alcanzar la mayoría absoluta.

Las constancias de mayoría y de asignación proporcional, serán otorgadas por el organismo público, según lo disponga la Ley."

Hasta aquí la propuesta que todos recordamos, que necesariamente debemos tener presentes, que nosotros hacemos presentes al debatir y al tocar el punto relativo a un acuerdo que tiene

que ver mucho con una propuesta que le da nueva perspectiva. La propuesta actual del PRI de apertura del Senado, no es como se ve, la de 1989, son diferentes. La reciente se parece más a la propuesta del Partido Acción Nacional, con la que estamos de acuerdo, con la que no vamos a estar de acuerdo. Veamos si esto es así en la propuesta del PAN de enmienda constitucional:

"Artículo 56. Según la propuesta del Partido Acción Nacional. La Cámara de Senadores se compondrá de tres miembros por cada entidad federativa que durarán en su cargo seis años. Dos senadores serán elegidos en votación directa por el principio de mayoría relativa y el otro senador será quien obtenga la primera minoría en la votación respectiva. Los primeros se renovarán por mitad cada tres años y dos de la primera minoría sólo en la elección que corresponda a la renovación del titular del Poder Ejecutivo.

La Ley establecerá el procedimiento para declarar los senadores elegidos."

Queremos pues decirlo con toda la firmeza debida, nos pronunciamos por la apertura del Senado de la República. Saludamos esta iniciativa que en ese sentido abre, pero no cómo se abre. Estamos por la apertura, pero no como se da la apertura. Creemos que es posible encontrar fórmulas para beneficio de la democracia mexicana, mejores, aceptables, que sirvan realmente, que jueguen una función. Nos pronunciamos pues por esta apertura, pero con el fin de abrirlo a la pluralidad de la nación y no tan solo a una corriente política.

En la integración del Senado de la República, debe hacerse válido el principio de don Mariano Otero, de que valga el voto de todos y no sólo el voto de las autodenominadas primeras mayorías. Aclaro, a quienes nos referimos, acotando en este caso lo que decía el ilustre mexicano don Mariano Otero.

Esta fórmula es excluyente y por lo tanto antidemocrática. De ahí la propuesta de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, de reforma constitucional para la integración del Senado de la República y como somos partidarios de una discusión puntual, de una discusión propositiva, de una discusión seria, de una discusión en la que se respeten y al mismo tiempo se refuten si es de necesidad cualquier punto de vista, citamos textualmente la propuesta para la integración del Senado, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

"Artículo 56. Modificación al texto: "La Cámara de Senadores se integrará por 128 miembros. Por el principio de mayoría relativa, se compondrá de 64 integrantes, dos senadores de cada Estado de la República y dos por el Distrito Federal. Por el principio de representación proporcional, habrá 64 senadores.

Tendrán derecho a que les sean atribuidos senadores electos por el principio de representación proporcional, todo aquel partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida en una sola circunscripción nacional. Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa, representan un porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de senadores electos según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de senadores obtenidos por ambos principios representen el mismo porcentaje de votos.

No obtendrá senadores por representación proporcional el partido que hubiese obtenido el 51% o más de la votación nacional efectiva y que en su número de constancia de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos.

Tampoco obtendrá senadores por esta vía si hubiese obtenido menos del 51% de la votación nacional efectiva y que su número de constancia de mayoría relativa, sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 90 senadores que representen el 70% de la integración total de la Cámara, aun cuando hubiese obtenido un porcentaje de votos superior."

Compañeras y compañeros diputados: nos parece que así no sólo comentamos sino proponemos, porque hemos llegado al momento de las propuestas al pleno, independientemente de que trabaje y trabaje concienzudamente la Comisión Plural y hemos llegado a la hora sencillamente de las decisiones, no hay mucho más tiempo por delante. Salta a la vista la gran diferencia entre la propuesta pluralista de integración senatorial que proponemos con la alternativa bipartidista que nosotros creemos que si se ha propuesto firmemente.

Esperamos, creemos, que podrá modificarse y si se modifica en el orden que requiere no necesariamente en el orden de una propuesta de algún partido, pero en el orden que requiere la nación,

será ésta la que reciba el gran beneficio. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Al firmar el punto de acuerdo para continuar la discusión en el seno de la Comisión Plural, estamos reiterando nuestra decisión, todos de hacer un esfuerzo redoblado por buscar el consenso.

Han transcurrido ya varios meses de discusión en la Comisión Plural, meses de una discusión que ha estado prácticamente empantanada.

Yo quisiera aquí decir, con respeto pero con claridad, que uno de los factores principales por lo que se empantanan las discusiones en la Cámara de Diputados y ésta también, es el gran peso que tiene el Poder Ejecutivo sobre la Cámara a través de la mayoría.

Porque la discusión se dificulta con los miembros de la mayoría cuando traen propuestas sostenidas desde fuera, por mayores jerarquías.

En la Comisión Plural hemos discutido y lo más a lo que hemos llegado es a una larga clasificación de posiciones, fijar posiciones, a veces dan la impresión de irreducibles. No se hace una real discusión, en la que se puedan ir modificando textos y buscando acercamiento y buscando el consenso.

Eso nos pasa en esta Cámara sistemáticamente. Yo quiero recordar aquí que, cuando ha habido iniciativas surgidas de la Cámara, el consenso se ha logrado; aquí votamos todos a favor de la Ley de Seguridad en el Distrito Federal, una iniciativa que surgió de comisiones, se discutió entre comisiones y entre diputados y asambleístas y logró el consenso.

Logramos el consenso en la Ley de Asentamientos Humanos y es una iniciativa que surgió también de comisiones y entre los diputados.

Quisiéramos reiterar nuestra decisión de ir a la Comisión Plural a realizar una auténtica discusión entre todos los partidos y con los miembros de la mayoría priísta, buscando encontrar formulaciones reales.

Creemos que ante el empantanamiento de meses esta postergación de la discusión y la búsqueda de que la Comisión Permanente convoque a un período extraordinario para discutir este asunto, nos permite darnos mejores tiempos, mejores plazos y hay mejores condiciones para discutir.

Reiteramos nuestra decisión a hacerlo y la reiteramos porque estamos conscientes, lo diré de manera sintética, de que ante 1994 el país está urgido de una Ley Electoral que tenga el consenso nacional y buscamos el consenso en la Comisión Plural, porque estamos absolutamente seguros de que así, con un consenso en la Cámara de Diputados, aportaríamos sustancialmente a lograr el consenso nacional y ésa es la gran responsabilidad, pero también ha sido la gran dificultad.

Esa Ley que tenga el consenso nacional para 1994, se hace hoy urgente.

Veamos hasta dónde está la voluntad política de los diputados aquí, aquí en la Cámara, en la Comisión, para lograr formulaciones y modificar posiciones.

Porque es un hecho que en México se cuestiona de fondo los procesos electorales desde hace mucho, pero de manera particular partir de 1988 y la secuela ha sido que a todo proceso electoral le sigue un conflicto poselectoral y así nos estamos acercando a 1994.

Y eso es lo que creemos: que es tiempo todavía de remediar.

Las tendencias políticas en los procesos electorales, principalmente la del partido oficial en todas estas campañas ha sido mantener la misma conducta y el Gobierno ha mantenido la misma conducta frente a todos los procesos electorales de clientelismo, de tácticas viciadas y al mismo tiempo de que se realizan éstos, estos procesos viciados, reiteramos nuestra decisión, la del Partido de Revolución Democrática, por luchar contra la tendencia a fortalecer el bipartidismo y al mismo tiempo contra la tendencia a una diversidad artificial de las fuerzas políticas.

Nueve partidos políticos contendieron en el Estado de México, 12 en el Estado de Nayarit. A todos corresponde entrar a la Cámara de Diputados, se diversifica artificialmente la fuerza

política real y auténtica y estamos claramente en contra de eso.

Lo que hace falta en este momento y en la reforma política es una clara decisión por la democratización de la vida política nacional y ahí es donde cada partido va a demostrar realmente su espíritu nacional, patriótico, abierto y democrático y no los estrechos intereses de grupos políticos. Ahí es donde lo vamos a lograr.

Es verdaderamente necesario para el país un régimen plural, democrático, con auténtica representación proporcional y plural, por eso empeñaremos nuestro esfuerzo. En la discusión están aún las posiciones sumamente distanciadas, reconocemos que la posición del Partido Revolucionario Institucional, aunque no salió de esta Cámara, abre mejores condiciones para la discusión y sin duda mantiene todavía muy distantes las posiciones de los partidos.

Reiteramos nuestra determinación, porque prioritariamente se busque la manera de encontrar fórmulas de consenso para una reestructuración del Instituto Federal Electoral, en el que su estructura cambie y pueda haber autonomía, independencia y equidad para los partidos.

Necesitamos marchar hacia un Senado abierto a la representación proporcional sin requisitos ni candidatos; necesitamos avanzar mucho más de lo avanzado para buscar las ideas comunes en financiamiento público, mientras aquí discutíamos los topes al financiamiento público, el candidato del PRI en el Estado de México hablaba de un tope de su campaña de 65 millones de nuevos pesos. Lo mismo menos o más, perdón, más de lo que el PRD está proponiendo en las discusiones para la campaña a Presidente de la República, en el Estado se le sirvió el partido mayoritario como tope.

Estamos distantes en las posiciones, ésa es una realidad. Por eso reiteramos la necesidad de que aquí se reinicie un proceso de búsqueda del acercamiento. Financiamiento público para lograr la equidad de acuerdo con las posiciones que existen ahora, todavía desde nuestro punto de vista, falta mucho.

En cuanto a los medios de comunicación, las posiciones todavía están lejos. Equidad frente a los medios de comunicación es uno de los problemas más difíciles y hemos encontrado puertas cerradas a llegar a verdaderas posiciones; estoy hablando de las discusiones en la Comisión Plural, allegar acercamientos y buscar que los noticieros de televisión no sea un instrumento faccioso que son la mayor parte de las veces y que el enorme poder que tiene la televisión en México sea obligado a ponerse al servicio de las campañas electorales por igual para todos los partidos.

Hemos reiterado que sin un padrón confiable en 1994, va a ser muy difícil llegar a consensos y no existe todavía acercamiento y la propuesta para lograr un padrón confiable. Estoy partiendo claramente de lo que hay ahora, compañeros diputados, son propuestas, todas, todas igualmente valiosas, pero son propuestas, nadie ha hablado aquí de que hay un documento de algún partido de conclusiones y que la discusión se cerró. Justamente el punto de acuerdo que estamos firmando es para redoblar los esfuerzos y la discusión y desde ese punto de vista es un reconocimiento a que la discusión está por realizarse, está pendiente.

De ahí que necesitemos hacer conciencia de la necesidad de satifacer ese consenso nacional, de acercar las posiciones y de avanzar hacia allá, de frenar e impedir tendencias a la diversidad artificial o al bipartidismo y encontrar fórmulas de representación proporcional y de representación equitativa entre los distintos partidos.

Vamos a continuar esa discusión y desde ese punto de vista hemos saludado la propuesta de punto de acuerdo y la hemos firmado. Redoblaremos nuestro esfuerzo y esperaremos encontrar apertura para la discusión y búsqueda real de acercamiento, hasta hoy en esta Cámara no la ha habido, creemos que el punto de acuerdo puede abrir las condiciones para avanzar hacia allá. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el señor diputado Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional.

El diputado Jorge Zermeño Infante:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Partido Acción Nacional se ha pronunciado en forma reiterada por buscar política que garantice a los mexicanos procesos electorales justos y equitativos, procesos electorales que tengan la igualdad para todos los contendientes. Nos hemos pronunciado por una reforma que elimine

privilegios en favor de cualquier partido político o de cualquier grupo.

Y esto hemos señalado, que solamente puede lograrse si existe una verdadera voluntad política para respetar la voluntad ciudadana y esto requiere el reconocimiento, primero a la dignidad de la persona humana, el reconocimiento a la igualdad esencial de todos los mexicanos, el derecho inalienable de cada ciudadano para decidir con libertad el destino de la nación.

La democracia, compañeros diputados, para Acción Nacional, no se agota en los procesos electorales, pero ciertamente es una premisa de primer orden, que estos procesos garanticen plenamente que la decisión soberana de un pueblo deba ser legítimamente representado en los diferentes cargos de representación popular.

Pertenecemos a un partido político democrático que en un ambiente antidemocrático ha dejado constancia desde su fundación, para exigir una legislación electoral justa y equitativa, una legislación que acabe con los atropellos electorales que han dejado una larga, oprobiosa y negra historia de este país. Queremos una competencia real de partidos políticos, partidos verdaderos que tengan vida propia e independiente del poder o cualquier grupo; que tengan propuestas políticas válidas y serias para los mexicanos; queremos que haya tantos partidos políticos como el pueblo decida y no tantos partidos políticos como le sirvan al poder.

Por estas razones nuevamente hemos participado en este diálogo para conformar una verdadera reforma político - electoral que consideremos necesaria para los mexicanos.

Acción Nacional con seriedad ha representado diversas propuestas tanto de reforma constitucional como de reforma a la legislación secundaria, hemos señalado claramente propuestas para conformar en los órganos electorales una conformación más parcial que garantice para todos los contendientes la igualdad y la equidad; hemos señalado que se requiere que las atribuciones que actualmente tienen los órganos del servicio profesional electoral, que éstos se integren con gente que realmente no tenga militancia partidista y que estas atribuciones pasen a los órganos de dirección en donde están representados los partidos políticos y los ciudadanos.

Nos hemos pronunciando por la desaparición del Colegio Electoral, porque pensamos que es un principio elemental del derecho procesal, que nadie puede ser juez de su propia causa.

No hemos pronunciado porque exista una calificación con sentido jurisdiccional y no con sentido político, como hasta la fecha se ha manejado.

Nos hemos pronunciado porque exista un tribunal federal de elecciones, conformado, distinto al que tenemos actualmente; que sea la última instancia calificadora en los procesos electorales; que los funcionarios que integren las mesas directivas de casilla sean electos, sean dirigidos por sorteo y no como actualmente sucede, por los miembros de las juntas distritales electorales.

Nos hemos pronunciado también porque se simplifiquen los trámites en la jornada electoral, porque los partidos políticos tengan posibilidad real de estar representados en todas y cada una de las casillas electorales, sin las trabas que actualmente señala la Ley; porque exista verdadera garantía de secreto al voto; porque no exista coacción sobre los votantes y éstos puedan ejercer sus derechos en plena libertad.

Nos hemos pronunciado en justicia electoral, por eliminar requisitos de procedibilidad para interponer recursos; por ampliar los medios aprobatorios que actualmente señala la Ley, por actualizar las causales de nulidad.

En cuanto a partidos políticos, hemos señalado que debe incrementarse el porcentaje del 1.5% al 2% para seguir manteniendo el registro como partidos políticos, y nos hemos pronunciado porque se suba al 3% el acceso a la representación proporcional.

También señalamos que en el financiamiento público debe existir una claridad en los ingresos y en los gastos de cada partido político; que los partidos dependan principalmente de su propio esfuerzo y no estén defendiendo del subsidio gubernamental, porque no exista el abuso y desvío de recursos públicos en favor de un partido político; porque se transparente para todos los gastos de campaña y se pongan a los mismos.

Nos hemos pronunciado también porque desaparezca la cláusula de gobernabilidad que otorga enorme ventaja a un partido político en la conformación de la Cámara de Diputados.

En fin, hemos hecho un planteamiento integral con buena fe, de todos aquellos aspectos que para Acción Nacional son necesarios para llegar a una verdadera reforma político - electoral.

En estos días recibimos las nuevas propuestas que ha hecho el Partido Revolucionario

Institucional y señalamos que estas propuestas originalmente no son del Partido Revolucionario Institucional; que han sido recogidas de las propuestas que la oposición ha planteado en el debate sobre esta materia tan importante; que han sido recogidas también, de las diferentes propuestas que han hecho ciudadanos que han dado su opinión en los diversos foros que sobre esta materia se han abierto para llegar a una reforma electoral. Qué bueno, que bueno que han sido recogidas y qué bueno que estemos dispuestos a discutir a fondo las nuevas propuestas que ha hecho el Partido Revolucionario Institucional.

Nosotros seguiremos atentos para ver si realmente hay voluntad para plasmar en la Ley una legislación que sea satisfactoria para todos los mexicanos.

Señalamos, pues, que estas nuevas propuestas son valiosas, pero pensamos que todavía son insuficientes; nos preocupa que pueda distorsionarse la llamada cláusula de gobernabilidad; nos pronunciamos por una conformación de la Cámara de Diputados que represente realmente el porcentaje real y verdadero de cada fuerza política, tal como lo obtengan en los comicios electorales.

Alguien decía en esta tribuna, que el problema que tenemos los diversos grupos es de concepción de la democracia. Y efectivamente, en esta larga discusión de más de seis meses con los diversos partidos políticos, no hemos podido lamentablemente arribar a consensos, porque desde mi punto de vista, existen tres posiciones:

Una posición de quienes no quieren perder privilegios; de quienes quieren a toda costa mantener el poder con los controles que les garantice esta permanencia en el poder.

Otra posición, de quienes tampoco quieren perder los privilegios ni los subsidios ni los cargos; aun sin tener votos, para defender también intereses particulares.

Y una tercera posición democrática, de quienes aspiramos a una participación igualitaria y equitativa para todos los mexicanos, para todos los contendientes; sin privilegios para nadie; una reforma que beneficie a todos los mexicanos en la conformación de órganos imparciales, en la conformación de los órganos de este Congreso de la Unión, que realmente represente la verdadera pluralidad y fuerza política de cada partido político.

Por eso no hemos podido arribar a consensos, porque existen estas posiciones que desde mi punto de vista se han manifestado, buscando el interés particular y no el interés general.

Y solamente para comentar algunos señalamientos insidiosos hechos en esta tribuna, por el diputado Cuauhtémoc Amezcua, para nosotros resulta paradójico que se reclame un supuesto "regalo" de senadores de representación proporcional y que por otro lado, se exija que se otorguen senadores de representación proporcional a la última minoría.

No les gusta que le PAN proponga un incremento en la votación nacional del 1.5% al 2%, para mantener el registro y señaló, como lo he dicho también reiteradamente en las reuniones de la reforma política, que estas propuestas de Acción Nacional no tienen dedicatoria para algún partido político en especial.

Sin embargo, a veces exigen garantías para mantener la ficción de un pluralismo democrático y además, todavía, se exige un incremento en el subsidio gubernamental y una sobrerrepresentación en el Congreso.

Nosotros con buena fe, pensando que puede haber voluntad real para avanzar en esta materia tan importante, hemos suscrito el punto de acuerdo el día de ayer, porque seguimos abiertos al diálogo, porque seguimos pensando que México merece una verdadera reforma política, que México debe entrar en una etapa en la cual los mexicanos tengamos garantizados plenamente nuestros derechos políticos.

Por eso Acción Nacional seguirá permanentemente un diálogo sobre esta materia, que consideramos fundamental y necesaria para que México realmente tenga una vida mejor y más digna para todos. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Campos Vega, del Partido Popular Socialista.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con su permiso, señor presidente.

Solamente para hacer a nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, dos precisiones respecto a lo expresado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

La primera es respecto al Senado. Es muy clara la posición del Partido Popular Socialista desde hace muchos años, en el sentido de que el Congreso de la Unión debe tener carácter unicamaral. Lo hemos planteado así. Inclusive en la propuesta que ha tenido en sus manos la Comisión Plural, está así asentado.

Ahora en la propuesta que se presenta por parte del Partido Revolucionario Institucional, al aceptar la proposición hecha por el Partido Acción Nacional de que se integre con los senadores electos por votación mayoritaria relativa y los de la primera minoría, se orienta a crear un Senado bipartidista. Esto es, a juicio del Partido Popular Socialista, un retroceso para la vida política del país.

Creemos que si el Senado ha de abrirse, que no es una demanda nuestra, éste debiera estar integrado por todas las fuerzas políticas que cumplieran con los requisitos que establezca la Ley.

Respecto del porcentaje del 2% que propone el Partido de Acción Nacional para que los partidos políticos mantengan su registro y del 3% para que tengan derecho a la distribución de representantes populares, el Partido Popular Socialista ha señalado que no es ese el fondo del problema; que el fondo del problema es que no hay condiciones de equidad para la participación de los partidos políticos en el proceso electoral.

Aquí señalaba el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que los partidos deben depender para la cuestión de los recursos económicos, fundamentalmente de su propio esfuerzo. Y eso es válido si se trata de partidos integrados fundamentalmente por representantes de la burguesía, por empresarios, por comerciantes, que tienen cuantiosos recursos para dedicarse como hobby a la política o que tienen el patrocinio de grupos empresariales o inclusive subterráneamente de otras entidades que por Ley tienen prohibido aportar a los partidos políticos.

Diferente para un partido como el nuestro, que está integrado fundamentalmente por trabajadores, la mayoría, la totalidad de los miembros del PPS vivimos de nuestro esfuerzo personal y entonces tener los recursos suficientes para competir exclusivamente con los propios, realmente es muy difícil.

Por eso vimos con simpatía el financiamiento público. Pensamos que el financiamiento público es la forma más adecuada, la más correcta, para la participación de los partidos políticos en la vida nacional. Porque impide que grupos monopólicos, que grupos empresariales, que cúpulas empresariales, puedan influir en la decisión de los partidos políticos porque son los que aportan los recursos.

Pensamos que la mejor manera es el financiamiento público. Por eso esta propuesta de Acción Nacional nos parece profundamente antidemocrática.

Y decíamos, el fondo del 2% o del 3% radica en eso, en la gran disparidad de recursos que hay entre los partidos de la burguesía y los demás partidos políticos, que no sólo se refleja en las cuestiones económicas, sino también en el acceso real a los medios de comunicación, ya que allá no solamente es problema de recursos económicos, que son muchísimos los que se requieren para contratar propaganda en radio, prensa y televisión, sino que además adicionalmente hay un porcentaje de los dueños de los medios de comunicación, la gran mayoría, que están identificados ideológicamente con la burguesía y es obvio que sólo los partidos políticos que coinciden con sus posiciones políticas les abren sus espacios y eso también es un impedimento para que haya condiciones de igualdad y de equidad en la participación política.

A nosotros no nos preocupa tanto el porcentaje, nos preocupa, eso sí, que se den las condiciones de equidad reales, de igualdad en el financiamiento y en el acceso a los medios de comunicación. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Con su permiso, señor Presidente Robledo; compañeros diputados:

En diciembre pasado los coordinadores de los grupos parlamentarios firmaron un acuerdo que fue sancionado y ratificado por el pleno de esta Asamblea, con el objeto de conformar una Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral. En ella diputados de las fracciones partidistas iniciamos un diálogo orientado justamente al fortalecimiento de nuestra democracia electoral. Lo hicimos también en respuesta a la convocatoria hecha por el titular Ejecutivo, de promover aproximaciones que

permitieran hacer más transparente el origen del financiamiento de los partidos, poner límites a los gastos de la campañas electorales, trabajar en torno al acceso igualitario a los medios de comunicación y a profundizar sobre los procedimientos electorales, a fin de lograr mayor confianza y credibilidad en la justa electoral.

Esta Comisión en pleno ha sesionado innumerables ocasiones. Creó una secretaría técnica, fijó una agenda con los temas a discutir, constituyó dos subcomisiones para el análisis de los temas y sesionó conjunta y separadamente en 36 ocasiones para discutir más de 24 propuestas, la mayoría integrales y siempre con el propósito de identificar consensos; de haberlos, preparar una propuesta legislativa que pudiera ser sustentada de manera conjunta, dejando a salvo los disensos para que, de ser necesario, cada grupo parlamentario actuara conforme conviniera mejor a sus intereses.

Esta Comisión Plural además abrió sus puertas para escuchar a los tres partidos de nuevo registro, a las organizaciones políticas que quisieran expresarse y valoró los trabajos efectuados en el foro organizado por el Instituto Federal Electoral al respecto.

De los trabajos realizados por esta Comisión Plural, hasta el día de hoy se tiene un registro de los acercamientos, de las aproximaciones y de los consensos, producto de casi siete meses de intensos diálogos.

Los partidos políticos hemos venido cumpliendo así: presentando los temas de nuestro interés, armando las agendas temáticas, presentando las propuestas en cada tema, revisando en dos rondas las consideraciones de cada partido, no interrumpiendo el diálogo en ningún momento.

Ayer, apenas ayer, tuvimos una reunión más de la Comisión Plural y acordamos seguir dialogando y para, tal efecto, traer al pleno de esta honorable Asamblea un punto de acuerdo que nos permitirá seguir con este rumbo.

Se ha trabajado y mi partido en todo este trayecto ha cumplido puntualmente con el acuerdo que firmamos para dar origen a la Comisión Plural.

Presentamos desde el inicio, un índice temático que consideramos necesario para discutir y después escuchar una primera ronda de propuestas de los partidos y organizaciones. Presentamos la primera parte de nuestras propuestas, recogiendo en ellas las opiniones que consideramos valiosas en lo referente a financiamiento, a topes en los gastos de campaña y el acceso igualitario de los partidos a los medios de comunicación, en este último punto con absoluto respeto al espíritu del contenido del artículo 6o. constitucional, sin decálogo de conducta que pretendieran neutralidades por decreto.

El PRI más adelante y también incorporando varias propuestas escuchadas en la segunda ronda, presentó un bosquejo de lo que sería su propuesta de articulado por lo que hace al procedimiento electoral. Habiendo recibido una vez más la opiniones de los partidos en un esfuerzo de cumplir el espíritu de acercamiento, el PRI presentó su propuesta integral e inició otra ronda de pláticas con los partidos políticos. Hoy mi partido, comprometido con el perfeccionamiento de la democracia y asumiendo la responsabilidad de los cambios que afectan la vida de los mexicanos, ha manifestado su posición respecto a puntos adicionales. El PRI presenta de manera integral, una propuesta de ocho puntos que incluyen en su totalidad lo planteado en los seis pasados meses. No lo hace, como aquí se ha venido a decir, para favorecer a ningún partido, ni siquiera podemos aceptar que lo ha hecho pensando tan solo en nuestra militancia; lo hemos hecho y lo seguiremos haciendo pensando en el pueblo de México, del cual mi partido es representante en su mayoría.

A lo largo de la historia de este siglo, han sido los votos del PRI los que han perfilado el nuevo horizonte de la democracia electoral, desde, en su tiempo, el acceso de la mujer a la vida política nacional, hasta la representación de los partidos en la Cámara de Diputados, posteriormente de la representación proporcional. Nunca lo hizo ni lo hará como una grandiosa concesión o regalo arbitrario, lo hizo por su capacidad de reflejar en la norma la realidad social y el anhelo de la contemporaneidad; lo hizo porque cambia conforme a la realidad con un mismo sustento ideológico pero recogiendo una visión contemporánea de las cosas. El PRI ha venido manifestando su pleno apoyo y respeto al pluripartidismo y a la opinión de cada una de estas fuerzas en lo individual. Hoy, continuando el permanente diálogo dentro de nuestro partido sin desmedro alguno, de la fortaleza interna que nos permite conducir un proyecto de gobierno y recibiendo también la opinión y el apoyo de las demás fuerzas políticas, hemos considerado pertinente nosotros, el PRI, revisar los principios y fórmulas para integrar la totalidad del Congreso de la Unión, no tan solo de la Cámara de Senadores y habremos de proponer puntos, fórmulas que nos permitan acceder a estas consideraciones.

Ocho puntos en que el PRI, mi partido, resume el interés por seguir dialogando los siguientes temas: apertura del Senado a la representación minoritaria, que no proporcional; eliminar la cláusula de gobernabilidad en la Cámara de Diputados y asegurar la igualdad de condiciones para el acceso de los partidos a la asignación de diputados plurinominales; eliminar el principio de autocalificación del Poder Legislativo; regulación del financiamiento de los partidos políticos; topes a los gastos de las campañas políticas; acceso de los partidos a los medios de comunicación; depuración y mejoramiento de los procedimientos electorales y la verificación independiente del padrón electoral y también la normatividad en cuanto a observadores del proceso.

Tomadas en su conjunto, de manera integral, estas propuestas promueven el perfeccionamiento de la democracia, nos interesa una norma que consense, que convenza, que rija a plenitud. Por ello el PRI seguirá invitando a los demás partidos y a la sociedad a continuar este diálogo y a sumarse a nuestra iniciativa.

Buscamos pues todos, una reforma política exenta de chantajes, buscando siempre la mayor fortaleza de las instituciones democráticas del país y no por el bien de una u otra fuerza política, sino por el fortalecimiento integral de la democracia, lo hacemos y lo seguiremos haciendo por el alto interés de la patria.

El Presidente:

Gracias diputado Arroyo.

Están agotadas las intervenciones de los diputados que habían solicitado hablar para este asunto. No habiendo ninguna otra petición de uso de la palabra, procede pedirle a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en forma económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo que se sometió a la consideración de esta Cámara por la diputada, Villaseñor.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo.

El Presidente:

Gracias señor Secretario.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

El Presidente:

En el orden, el siguiente punto es el relativo a la segunda lectura y discusión del dictamen relativo al proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, por lo tanto ruego a la Secretaría que consulte si se le dispensa la segunda lectura.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de adición a la fracción III del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diputados federales de esta LV Legislatura de los Partidos Políticos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Revolucionario Institucional.

Esta Comisión con la facultad que le otorgan los artículos 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al estudio del proyecto de Ley correspondiente y formular el presente dictamen, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

La iniciativa con proyecto de adición a la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue presentada

a la Cámara de Diputados por Legisladores federales de los partidos políticos arriba señalados, en uso de las facultades que les otorga el artículo 71, fracción II, de la propia Constitución.

El Presidente de la mesa directiva, conforme a Reglamento, ordenó el siguiente turno: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales."

En reunión de trabajo celebrada por la Comisión el día 7 de julio de 1993, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa, aprobándose los siguientes acuerdos.

Integración de un grupo plural que se encargue de estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen de la iniciativa en estudio.

La celebración de reuniones de conferencias entre la subcomisión Plural, con la comisión respectiva de la Cámara de Senadores, con el propósito de avanzar conjuntamente en el análisis de la iniciativa e intercambiar opiniones.

Esta se llevó a cabo en esta misma fecha.

De la misma manera, los integrantes de la subcomisión se reunieron en varias ocasiones para continuar discutiendo las propuestas de modificación y los puntos de coincidencia respecto de la iniciativa.

CONSIDERANDOS

La exposición de motivos con que se acompaña la presente iniciativa señala que: "todo estado democrático requiere de normas de derecho claras de fácil comprensión para todos los ciudadanos... con leyes que eviten interpretaciones equívocas"

Por lo que manifiestan que es necesario adicionar el texto de la fracción III del artículo 82 de nuestra Constitución con el fin de delimitar y precisar su alcance para disipar suspicacias e inquietudes políticas y, con ello darle un contenido claro al concepto de "residencia", que refiere el precepto anteriormente citado.

Señalan los diputados que estudiosos del derecho sostienen que el requisito de residencia lleva a la idea de que el aspirante al cargo de Presidente de la República, tengan un amplio conocimiento de la realidad y no esté desvinculado de los problemas que aquejan a la nación. A su vez, otros tratadistas señalan que la residencia no se interrumpe por la ausencia en el desempeño de las funciones públicas, ni por ausencias temporales del lugar en que habitualmente se reside.

También, expresan la existencia de otras corrientes de tratadistas que recurren a una interpretación, la cual pretende ser sistemática, para delimitar la acepción del concepto. En tal sentido, manifiestan que la Constitución no establece excepciones cuando alude a residencia mínima necesaria para aspirar al cargo de Presidente, situación que efectivamente sí se da tratándose de diputados y senadores, pues en estos casos preceptúa: "la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular".

En tal sentido, señalan los autores de la iniciativa que esta última interpretación no alcanza a invalidar las interpretaciones anteriormente referidas, por lo contrario, señalan que la Constitución de la República no quiso identificar las ideas de vecindad y residencia y tampoco partió de una hipótesis que indique el concepto de permanencia física ininterrumpida, como esencia insalvable de la residencia, en tanto requisito constitucional para acceder a la Presidencia de la República.

En tal tenor, resulta equívoco sostener que un ciudadano común o un servidor público permanezca materialmente "arraigado" durante un año para poder aspirar legítimamente a ese cargo, máxime cuando las necesidades de la función pública que desempeñan les reclamen prestar servicios temporalmente en el extranjero, o cuando por circunstancias personales tengan que ausentarse del país.

A mayor abundamiento, señala la iniciativa que la ampliación de las relaciones en el mundo se están desarrollando con un mayor espíritu de cooperación y colaboración multinacional en diversos órdenes, por lo cual se hace necesario, el contacto y conocimiento de una visión mundial. Ello vale también para cualquier persona que, por motivos particulares o de negocios, se ausente del territorio nacional haciendo uso del goce del derecho que le otorga el artículo 11 de nuestra Carta Magna.

La Comisión que suscribe se permite realizar los siguientes razonamientos:

Dentro del contexto internacional, el término "residencia" ha causado un gran conflicto de leyes, en virtud de no existir una definición generalizada para tal concepto, por lo que consuetudinariamente se considera a la residencia como el domicilio donde habitualmente radica la persona.

Nuestra historia constitucional muestra diversas etapas en las cuales las normas no se refirieron

de manera expresa al término residencia como requisito para ser Presidente, tales como: el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814 (Constitución de Apatzingán); el Proyecto de Reformas a las leyes Constitucionales de 1840; el Segundo Proyecto de Constitución Política de 1842.

Ahora bien, existieron documentos que sí previeron el requisito de residencia para ocupar el puesto de Presidente de la República, pero que no establecieron el plazo mínimo sobre el particular, como fue la Constitución Federal de 1824.

A mayor abundamiento, en los debates del Congreso Constituyente de 1856 - 1857, la residencia significó la necesaria presencia del candidato a Presidente al tiempo de la verificación de la elección, precisándose que la residencia no se interrumpía por el hecho de estar fuera del territorio nacional a causa de servicio público.

En este sentido, el espíritu de la reforma que se plantea, busca otorgar, no sólo exclusivamente a servidores públicos el derecho de ausentarse del territorio nacional por un plazo no mayor de 30 días, sino también incluye a ciudadanos que legítimamente aspiren a ocupar la primera magistratura. Pero más aún, se busca precisar que el término "residencia", conforme a nuestras normas secundarias se entiende como el domicilio el que voluntariamente elija.

Si bien es necesario señalar que dentro de los requisitos para ser Presidente de la República se señala el correspondiente a la residencia, no podemos negar que en el nuevo contexto internacional se hace cada día más imprescindible el mantener un contacto y un conocimiento más amplio del desenvolvimiento de las relaciones y situaciones que ocurren en el mundo. Argumento que se fortalece con el elevado número de acciones que realizan servidores públicos para contraer beneficios para nuestra Nación.

De aprobarse la reforma que se propone por el Constituyente Permanente, es necesario referir que deberá ser en la ley electoral, en su capítulo de requisitos de elegibilidad para se Presidente de la República, el instrumento idóneo el cual de manera más amplia fije los alcances de este concepto.

Aunado a esto, la Comisión que suscribe acepta en sus términos el período de los 30 días que se le otorga a todas aquellas personas que se ubiquen en el supuesto del artículo 82, por considerarse que el mismo, es un plazo razonable que podrá ser utilizado en una o en varias ocasiones para cubrir las ausencias del territorio nacional, permitiéndole mantener el conocimiento de las diversas corrientes internacionales, con lo cual no se interrumpirá su residencia y su presencia en el ámbito nacional, salvaguardándose el legítimo derecho de contender por el cargo de Presidente de la República.

Por lo expuesto y, con fundamento en las disposiciones anteriormente señaladas; esta Comisión se permite someter a la consideración de este pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 82,

FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo Único. Se adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82................................................................................................

I y II................................................................................................

III. La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia.

IV a VII................................................................................................

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Bien, entonces procede concederle la palabra al diputado Cuauhtémoc López Sánchez, por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma jurídica superior que precisa los fines del Estado Mexicano, sustenta sus instituciones y señala los principios que rige en la vida de la República.

El dictamen que se somete hoy a su consideración por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se basa en la confianza de que todos los legisladores de esta LV Legislatura, buscamos con las iniciativas que presentamos, lograr una mayor claridad en las normas, materia de ellas.

Este propósito se tiene especialmente con aquellas reformas que se refieren a nuestra Carta Magna. La función fundamental que la Constitución confiere al legislador, es precisamente la de iniciar, formular y aprobar las normas jurídicas que regulan a la sociedad, las cuales en su conjunto, permiten la vida armónica y justa de todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional y garantizado su seguridad jurídica.

Por lo anterior, es conveniente recordar que tratándose de reformas al texto constitucional, el quehacer legislativo se asume con profundo sentido de responsabilidad.

Ante esta premisa, quienes suscribimos el presente dictamen que hoy se discute, buscamos que nuestra Constitución, de manera clara y precisa, defina el contenido del artículo 82 en su fracción III, con objeto de evitar confusiones e interpretaciones equívocas.

El espíritu del actual texto a adicionar, contempla el concepto de residencia como requisito para aspirar al cargo de Presidente de la República. El citado término, tal y como lo señala el dictamen a su consideración, tiene tanto en el contexto nacional como en el internacional, diversas interpretaciones que en el menor de los casos han creado un conflicto de leyes.

No Consideramos los que suscribimos la iniciativa, que el Constituyente Permanente haya querido otorgar una acepción de arraigo como sinónimo de residencia; por el contrario, consideramos que la residencia que se planteó, buscó que todas aquellas personas que legítimamente aspiren al cargo más alto de la nación, tengan un conocimiento en el sentido más amplio de la realidad que vive nuestra patria.

Pero por otra parte, no podemos negar que en nuestros días, el avance de las relaciones con los demás países del orbe, en todos los campos, han permitido a México lograr participar en ese importante contexto y ello ha beneficiado la mayoría de las veces a nuestro pueblo.

La reforma que se propone, coincide con el espíritu democrático al que aspiramos todos los partidos políticos, que como partícipes en las contiendas electorales, al momento de elegir a la persona que abanderará nuestros postulados buscamos sin duda elegir al miembro más idóneo para que en su caso sea el Presidente de la República.

En este contexto, la adición que se plantea no busca beneficiar a persona determinada alguna, ni obstaculizar a ningún mexicano en su derecho de aspirar a ocupar la Presidencia de la República.

Lo anterior se complementa en el espíritu que el propio Constituyente Permanente otorgó al contenido del artículo 11 constitucional, de garantizar el libre tránsito de las personas, tanto en el territorio nacional como para salir y entrar en él.

En nuestra realidad nadie puede negar que otras interpretaciones que se le dieron al contenido actual del precepto que se adiciona, siempre fueron contradictorias, por lo que la adición que se propone, busca superar las mismas y otorga a todo individuo un término de 30 días para que conforme a sus intereses, pueda o no salir del país. Con ello se conserva el espíritu que hoy sustenta el texto actual.

Es conveniente señalar que el término de 30 días es razonable para poder atender requerimientos de orden personal o de servicio público, sin que se pierda el contacto o el conocimiento con la realidad mexicana y atendiendo también a la rapidez de los medios de transporte con que actualmente se cuenta.

Sabemos que la Ley Electoral deberá, de manera clara y precisa, definir dentro de los requisitos de elegibilidad para ser Presidente, los alcances de este texto, tal como lo señala el dictamen y en esa Ley se precisará si las ausencias hasta por 30 días durante el año anterior a la elección, se agotan en una ausencia por una sola vez o si bien se podrán dar de manera espaciada, acumulándose los días que en cualquier caso no rebasarán el límite señalado.

Por lo que la presente adición, en caso de ser aprobada por esta soberanía y el Constituyente Permanente, contribuirá a lograr el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático.

Por lo anterior, compañeros diputados, pido a todos ustedes su voto aprobatorio al dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Muchas Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Para el efecto la Presidencia le informa a la Asamblea que están inscritos los siguientes diputados para fijar la posición de sus respectivas fracciones partidistas:

Los diputados: Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; Francisco Laris Iturbide, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Luz Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Ricardo Valero del Partido de la Revolución Democrática; Humberto Aguilar Coronado, del Partido Acción Nacional y Joaquín Hendricks Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene el uso de la tribuna el diputado Martín Tavira Urióstegui.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Señor Presidente; distinguidos diputados:

Como todos sabemos, el derecho, y el derecho constitucional no puede ser una excepción, es como la realidad, un proceso. El derecho debe responder a las necesidades sociales, a los cambios sociales, pero también a la necesidad de que las normas jurídicas estén redactadas con claridad, para evitar interpretaciones equívocas.

Nosotros diríamos que la reforma a las normas, especialmente a las normas constitucionales, debe tener por objeto ampliar la vida democrática del país, por eso estamos discutiendo este tema, mejorar permanentemente las condiciones de vida del pueblo y afianzar la independencia económica y política de la nación. Son los tres ejes sobre los que debe girar el derecho mexicano y el derecho todo de la humanidad.

Tomás Moro, en su famosa Utopía, decía que en esa sociedad ideal no se requerían abogados, porque las normas eran muy sencillas de interpretar, pero la vida nuestra es tan complicada que tiene normas complicadas. Desde que éramos estudiantes en la Facultad de Derecho siempre nos preguntábamos ¿Por qué existe toda una teoría de la interpretación de las normas? Que si interpretación gramatical, que si interpretación lógica, que si interpretación auténtica, interpretación progresiva. ¿Por qué?, nos preguntábamos por qué en todo caso cuando hay duda en la interpretación de una norma, no se reforma rápidamente esa norma para darle su sentido real y a veces reflexionábamos, si la norma no se interpretara, quizá no hubiera abogados, o habría muy pocos abogados, porque las personas que no hubiesen estudiado derecho, podrían interpretar las normas, aplicarlas y de esa manera los profesionales del derecho serían muy pocos, porque no habrían tanto enredo ni tanta clientela.

El amparo mexicano por ejemplo, es una de las glorias de México. Dicen los juristas mexicanos: basta con explicar la técnica, para que se entienda con claridad cómo el derecho de amparo puede adaptarse a cualquier circunstancia del país. Muy superior al Habeas Corpus de los países anglosajones.

Pero el derecho de amparo en México es demasiado técnico. Ojalá y llegara el día, compañeros diputados, en que el derecho de amparo fuera tan sencillo que cualquier persona pudiera redactar una demanda. Pero es demasiado técnico.

El artículo 82 de la Constitución tiene varias fracciones, algunas pueden ser más diputadas que otras, pero la fracción III, tal como está, daba lugar a diversas interpretaciones. La interpretación literal, la menos afortunada podría descalificar a un mexicano aspirante a la Presidencia de la República, con que estuviera un día fuera del país, qué digo, unas horas fuera del país, porque su residencia de todo el año matemáticamente quiere decir sin faltar un minuto, un segundo. Entonces se tendría que dar una interpretación lógica.

¿Que quiso decir el legislador? Pues el aspirante a la Presidencia de la República debería tener cierto arraigo en el país, con el fin de que no se desvinculara de los problemas de su nación, estuviera al día como decir de la vida del pueblo, latiera junto con el pueblo ante los diversos problemas.

Ahora recuerdo un hecho que es histórico realmente. Cuando surgió la candidatura de Vicente Lombardo Toledano en 1952, algunos funcionarios del poder público pretendieron cerrarle el paso negándole el registro. Argumentaron, en ese tiempo tenía yo mejor memoria: "Nadie olvida que Lombardo Toledano fue a Europa a una

reunión del Buró de la Federación Sindical Mundial. En consecuencia no cubre el requisito del artículo 82 en su fracción III. No ha residido durante todo el año anterior a las elecciones".

Pero Lombardo y el Partido Popular en aquel tiempo, respondieron diciendo justamente lo que ahora estamos diciendo: "El espíritu del mandato es que el aspirante a la Presidencia de la República tenga su vinculación con el pueblo y la nación, a efecto de que conozca sus problemas".

Por eso, compañeros diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista suscribió esta iniciativa, para no andar con interpretaciones equívocas, aclarar bien, dar un margen de 30 días, de un mes, para que el candidato a la Presidencia de la República pueda ausentarse del país a cumplir compromisos. Pero esperamos que el candidato a la Presidencia a la República tenga prudencia. Varios señores diputados me han expresado su preocupación sobre candidatos a la Presidencia de la República que abandonan el territorio nacional durante su campaña y se desboquen en el extranjero, cometan toda clase de desaciertos y tranquilamente regresen al país a hacer su campaña. Debe entender que lo primero es defender el carácter del Estado mexicano, un Estado laico, un Estado progresista, un Estado surgido de su proceso revolucionario y por eso tienen que ser muy prudentes, de acuerdo con estas conquistas de nuestro pueblo.

Así pues, señoras y señores diputados, dichas estas breves razones, nosotros votaremos en favor de la reforma. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Laris Iturbide, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Francisco Felipe Laris Iturbide:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

En obvio del tiempo, debo de manifestar que estoy totalmente de acuerdo con los señores diputados que me han precedido en el uso de la palabra.

Sí quiero volver a manifestar la inquietud que siempre he externado en cuanto a la continua creación de leyes sobre todo en cuanto al problema de la interpretación, que acabamos de escuchar.

Sabemos que la interpretación de una Ley puede ser, como se acaba de decir, gramatical, textualmente lo que quiso decir el legislador, lo que el juez manifiesta que debe de aplicar, o como decía Jellinek, en beneficio de los intereses sociales, antes que los intereses individuales.

Creo que todos reconocemos que la Constitución Mexicana de 1917, se antepone a todas las constituciones, para tratar gloriosamente los intereses sociales antes que los individuales, fundamentalmente en su artículo 123.

Pero recordando a Francisco Carnelutti, lo que decía hace cerca de 40 de años, no podemos silenciar los inconvenientes de la inflación legislativa, que no son menores que los debidos a la inflación monetaria; son, como todos saben, los inconvenientes de la devalorización.

Por desgracia, lo mismo que nuestra moneda, también nuestras leyes valen hoy menos que las de otros tiempos. Por un lado, la producción de las leyes, como la producción de las mercaderías en serie, se resuelve en un decaimiento del cuidado en su construcción.

Pero lo más grave está en crecer su número, no consiguen llenar ya su función. Recuérdese que esta función consiste en dar a los hombres la certeza del derecho; es decir, en hacerle saber lo que deben hacer o no hacer y a qué consecuencias se exponen haciendo o no haciendo.

A este fin es necesario que la leyes puedan, ante todo, ser conocidas. Pero ¿como hace un ciudadano para conocer todas las leyes de su país? No solamente el hombre de la calle; ni aun siquiera los juristas están hoy en condiciones de conocer más que una pequeña parte de ellas.

El ordenamiento jurídico cuyo mayor mérito debiera de ser la simplicidad, ha venido a ser por desgracia un complicadísimo laberinto, en el cual a menudo ni aun aquellos que debieran de ser los guías, consiguen orientarse.

Estos nos lleva a una conclusión. No lleva a la conclusión de que cada momento que interviene un legislador produciendo una norma y hablando aun en contrario, muchas ocasiones tenemos que resistir su aprobación sin el debido debate.

No es así el caso presente, pero sí es importante que pensemos en las consecuencias que esto pueda traer.

El artículo 82 en su fracción III, obliga como un requisito a no ausentarse del país a aquel

que pretende ser candidato durante un año. La reforma sabia informa que debe de adicionarse a la fracción III de la ausencia del país por 30 días que, suponemos, desde luego, una sola vez, no interrumpe la residencia y es correcto esto.

Nosotros estamos conformes, mi partido está conforme con esta reforma, con esta adición. Pero estamos conforme en razón no de que estemos propiciando el juego del tapadismo de que vete tú y ahora te quito, o don Vicente Lombardo no puede ir porque salió de viaje.

Estamos conformes porque la voluntad popular de llevar a cabo una elección limpia, democrática y elegir a uno que sea idóneo para ocupar el primer mandato de la República, no se entorpezca en su derecho por incumplir este requisito.

Por eso queremos dejar en forma breve y patente, cuál es el voto del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a favor de la iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Alvarez Cervantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Vengo a ésta, la más alta tribuna de la nación, a fijar la posición de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, respecto a la propuesta que adiciona el artículo 82 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con otras corrientes partidarias de esta honorable Cámara de Diputados, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional presentó una iniciativa con proyecto de adición a la fracción III artículo 82 de nuestra Carta Magna. Lo hicimos conjuntamente el Partido Popular Socialista, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido Revolucionario Institucional.

Esta presentación conjunta manifiesta importantes enseñanzas, por un lado muestra que con voluntad de concertación plural son posibles los cambios legales, por el otro, exhibe que las reformas constitucionales y legales pueden dictaminarse conforme a los tiempos y modos determinados por el Reglamento de Gobierno Interior del Congreso de la Unión de su Ley Orgánica, toda una lección de política parlamentaria, que a nuestro parecer debiera ilustrarnos en trabajos posteriores.

Nuestra propuesta plural de adición a la fracción III del artículo 82 constitucional tiene una gran virtud, es obra del sentido común; los tiempos en la determinación de la residencia efectiva para poder ser Presidente de la República deben ser precisados, del tal manera que no se conviertan en obstáculos para poder participar en la contienda por esta honrosa y compleja responsabilidad.

Nuestra iniciativa mantiene la obligación constitucional de que todo candidato que aspire a la magistratura de la nación tenga una residencia en el país durante el año anterior a la elección. Se conserva el justo criterio de que quienes aspiren a ocupar la presidencia demuestren una estancia real que no los aleje de los grandes problemas nacionales. Se reafirma, pues, el espíritu nacionalista de la norma constitucional.

De esta manera, la adición guarda también sentido y no expresa una contradicción con el postulado vigente. El requisito de residencia total de un año que determinó el Constituyente de Querétaro en 1917, tuvo razón histórica y sirvió para obligar a quienes intentan desempeñar el cargo de presidente, de que estuvieran más vinculados a la realidad nacional. Se explica además, por la memoria histórica que en los mexicanos habían dejado los embates reaccionarios y las pretensiones principescas de las fuerzas consevadoras; de la trágica experiencia que padeció el país durante la mayor parte de su vida independiente en el siglo pasado. Era necesario fijar una regla clara y categórica al respecto y esto lo hicieron los patricios de Querétaro.

Entendemos que los tiempos cambian, pero no tanto como para olvidar aquellas raíces que han fortalecido el ser nacional. En estos tiempos de globalización e integración comercial, los adversarios del país no fatigan en su empeño de vernos divididos para sacar provecho. por su parte, la impenitente reacción, aunque hoy se vista de seda y aspire a cogobernar, no deja de ser el triste y ofensivo recuerdo de los catrines porfirianos que crecen ante la actitud vacilante de los que aún se autodenominan revolucionarios. Dirían los rotitos de hoy: "¡hay!, qué tiempos aquéllos señor don Simón".

La reforma de adición a la fracción III del artículo 82 que proponemos, considera que la ausencia por 30 días no interrumpe la residencia para poder aspirar a la Presidencia de la República. La propuesta no riñe ni con los principios históricos ni tampoco es una concesión a la reacción; no lo es, porque el principio de residencia anual se mantiene, éste seguirá siendo un requisito para ser Presidente. El cambio tiene sentido por innumerables razones. La primera, se delimitan tiempos precisos y cortos de las ausencias, sumados serían 30 días; se comprende en los nuevos tiempos en que funcionarios públicos, empresarios o cualquier ciudadano pueda salir del país por razones de desempaño profesional, o por simple gusto vacacional.

A nuestro juicio, es una propuesta que favorece a la nación, ya que permite el saneamiento del ambiente político previo a la sucesión presidencial. Se hace compatible con otros derechos ciudadanos, tales como el de la libertad de tránsito, parte sustantiva de nuestra Carta Magna y de los derechos universales del hombre.

Por estas razones es que la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, votará a favor de la incitativa. Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Valero, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra:

Señor Presidente compañeras y compañeros legisladores:

Quisiera exponer y compartir con ustedes algunas consideraciones que en el interior de nuestra fracción parlamentaria hemos venido haciendo sobre todo en los últimos días y en los últimos momentos en relación con esta iniciativa de modificaciones, de modificación a la Constitución, concretamente a la fracción III del artículo 82.

Las primeras, que evidentemente no tienen mayor relevancia, sin embargo queremos dejar una constancia muy precisa de ellas, se relacionan con cuestiones de procedimiento que están reflejando algunos síntomas de la forma en que se desenvuelven los trabajos de esta legislatura y que desearíamos no se repitieran o se proyectaran al futuro. Esto es, que siguiera siendo una norma y una práctica. Me refiero a lo siguiente:

El día de ayer un compañero que labora, que presta sus servicios en esta Cámara y que apoya los trabajos de la Comisión, me hizo favor de presentarme un proyecto de dictamen relacionado con este tema. Este proyecto de dictamen, precisamente para que fuera suscrito, para que fuera firmado en mi calidad de miembro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a lo cual le manifesté que en primer lugar, no tenía conocimiento sino como lo tuve un poco más adelante que había tenido lugar una reunión ex profesa de esa comisión, en la que se presentó el proyecto de dictamen, fue aprobado y el resultado era el que se ponía a mi consideración.

Solo por mi petición y una respuesta muy positiva del presidente de esa Comisión, conocí hace un momento este dictamen y no pude participar independientemente de los resultados que hubiera podido tener una contribución, una aportación en los trabajos de preparación y de elaboración del propio dictamen.

En segundo lugar, también eso no es algo que se refiere estrictamente a este dictamen, a esta iniciativa y quiero manifestarlo desde ahora, tenemos una dificultad dentro de nuestra fracción, por lo menos en la mayoría de nuestros compañeros del Partido de la Revolución Democrática que conocen de este dictamen, con los que hemos podido hablar en el sentido de que no habría suficientes elementos como para apoyar la iniciativa, lo manifestamos desde que se nos planteo, esto sí hace algún tiempo mayor, una semana aproximadamente, esta posibilidad o esta idea que tenían algunos compañeros diputados y que se concretó cuando fue presentada anteayer en el pleno, la iniciativa ya integrada.

No tenemos nada en contra, pero tampoco tenemos mucho en su favor, ni creemos que sea necesaria ni indispensable, sin dejar de valorar algunos elementos positivos que sin ninguna duda tienen.

Esto es así, porque como hemos dejado constancia, nosotros creemos que a diferencia de lo que ha sido la práctica cada vez más extendida, en términos de modificar una y otra vez a un cuando no es indispensable la Constitución, parece ser que no es un criterio compartido y más bien ha habido una especie de impulso compulsivo que se ha intensificado en los últimos tiempos en esa dirección.

Pero el Reglamento interno que nos rige y aun la Ley Orgánica, nos limita a expresar con nitidez lo que pensamos, a propósito de la iniciativa; si no tenemos mucho a su favor, tampoco tenemos nada en contra. De tal manera que nuestro propósito es en el momento en que se produzca la votación, abstenernos; pero no sin antes hacer las reflexiones que iniciara hace un momento en lo que se refiere a los aspectos formales de procedimiento, pero también quiero hacer algunas otras consideraciones con respecto a cuestiones de mayor fondo.

No se trata aún sea de una sola fracción, nada más de un tema específico que por cierto en las tres intervenciones que he seguido con mucho detenimiento, que me han antecedido, a propósito de este tema ya hace un momento, encuentro interpretaciones, en la tres, muy distintas de los propósitos que aparecen en la exposición de motivos y en el contenido mismo de la incitativa. Por una parte se hace una recomendación de que se aplique con prudencia esta nueva disposición, para quien tenga que ejercerla o pueda ejercerla.

Por otro lado, se habla de que el decreto sugiere que sea en una sola ocasión esa salida no mayor de 30 días, se dijo expresamente en la tribuna hace un momento.

Y por último se dice que sería sólo una vez, cuando me parece que el texto de lo que habla simplemente es de los plazos y de los tiempos en general durante el período correspondiente.

A mí me parece que si es clara, dice la propuesta que:

"La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia."

Pero ya desde ahora estamos viendo que hay interpretaciones disímbolas, distintas, con algo que supuestamente es muy preciso.

Nos debería de llamar a la reflexión, puesto que además lo han hecho quienes la han copatrocinado, la han suscrito de manera conjunta.

Se trata de un artículo del Capítulo III y esto es lo que nos llama la atención. Estamos hablando de la Presidencia de la República y por eso me parece o nos ha parecido que la reflexión y las consideraciones deberían ser muchísimo más amplias.

Creemos, que si en verdad hay una disposición para revisar algunas normas constitucionales en relación con esta institución fundamental en la vida política del país, que así los ha sido históricamente pero se ha acentuado en los últimos tiempos, no debería reducirse, circunscribirse, a algo tan limitado como es esta cuestión tal y como se plantea en la iniciativa de la residencia. Hay muchos otros temas que son tanto o más importantes.

Uno de ellos y ya lo hemos manifestado, es el que se refiere a la nacionalidad, a la ascendencia directa, a otra de las fracciones del mismo artículo y hemos dicho que no solamente es conveniente, sino indispensable, hacer una revisión del conjunto; del conjunto de este artículo, pero además si en verdad está en la agenda del país como nosotros lo creemos y como ha sido enunciado pero solo formalmente, una preocupación auténtica por la reforma del Estado.

Se nos dice que esta reforma del Estado ha venido avanzando, que se ha profundizado desde que fue mencionada, ya hace, algunos años y en esta reforma del Estado aparecen una serie de temas, una serie de temas ciertamente de interés, importantes, como es el de la reducción del sector público de la economía, es la privatización. Nunca en sentido estricto la transferencia del poder público, del poder político, a la sociedad.

Pero lo que no ha aparecido siquiera insinuado como un tema de agenda es el problema fundamental en esta etapa de transformaciones y aun de transición de un sistema político a otro sistema político, el primero, con las características que no solo los especialistas sino todos conocemos en él, a un sistema de carácter democrático.

Hemos hablado, incluso y nos ha preocupado, el tema está, no de manera central ni con todos sus elementos planteado en la reforma electoral de la que se ha hablado hace un momento y cuyos acuerdos son perfectamente conocidos.

Ese régimen, ese nuevo Estado, democrático, tendrá por necesidad que girar alrededor de dos temas o tres temas fundamentales. Uno es precisamente ese que permita a la sociedad una participación activa, aquél al que se le transfiera efectivamente el poder de decisión fundamental a la sociedad, pero que también se distinga por la existencia de un régimen competitivo de partidos políticos que lo hagan que compitan y participen en las contenidas de muy distinto género, mediante bases mínimas de igualdad, de equidad.

Pero el otro tema, que ni siquiera ha sido mencionado, es el que se refiere a la revisión

indispensable de la pieza fundamental no sólo del sistema político mexicano, sino de su autoritarismo. Y éste está presente representado en toda su extensión, en toda su fuerza, en no un sistema presidencial. Eso hemos dicho y estamos dispuestos si es necesario que se discuta ampliamente como sucede en prácticamente todos los países del mundo, sino un sistema que es en rigor más que presidencial, presidencialista.

Y ese es el tema que debería ser objeto de la atención, de la preocupación y de la iniciativas de los legisladores. Y no una materia que tiene, como dije, un cierto interés pero que no diríamos, yo no en todo caso, que es inocua, que es intranscendente o irrelevante, pero en todo caso no fundamental, no esencial, que en nada afecta, que en nada modifica en un sentido positivo, esa rémora de autoritarismo que está presente en la figura, en las facultades del Presidente de la República y al que deberíamos dedicar la atención indispensable. Ese es el tema que nosotros quisiéramos que estuviéramos discutiendo el día de hoy.

Y nos preocupa, nos preocupa no sólo porque no ha habido modificación de ningún género en los últimos tiempos e inclusive, no como una derrota anticipada, pero hemos dicho que no pretendemos en los propósitos actuales, en el sentido y alcance de la reforma electoral, agotar todos los temas y es por esa razón y porque sabemos se han manifestado es ese sentido opiniones muy definidas, una resistencia e inclusive rechazo a abordar a profundidad este tema, este tema del presidencialismo mexicano.

Y en los últimos años no sólo se ha mantenido esa tendencia, aun con el anuncio y una supuesta, en ocasiones real, puesta en ejecución de algunos aspectos de la reforma del Estado. Por el contrario, esos rasgos, esas características del presidencialismo se han agudizado, diríamos que inclusive se ha mantenido la estructura autoritaria en todas sus vertientes, que se han ejercido en exceso y de manera ofensiva las facultades no escritas que algunos juristas y algunos teóricos del derecho, refieren como las facultades metalegales o extralegales, sino también las formas del control corporativo de la misma sociedad.

Hemos visto en los últimos años cómo de manera deliberada, inclusive en detrimento del tratamiento que se les otorga a los miembros de un partido, del partido del Gobierno, del partido oficial aquí en la Cámara, quien ejerce y toma las decisiones fundamentales, no son los miembros de ese organismo, sino claramente obedeciendo decisiones abiertas, claras que emanan y que surgen de otra instancia, precisamente localizada en estas facultades extraordinarias y excesivas del Presidente de la República.

El tema debería ser, en nuestra opinión, la revisión de la institución, de la institución en su conjunto, del presidencialismo tal y como se expresa, tal y como se desenvuelve, tal y como existe en nuestro país, porque es quizá el tema fundamental no sólo de la reforma del Estado, sino el que nos va a permitir modificar y transitar de este sistema autoritario a un sistema en verdad democrático, sea cual sea el resultado de una propuesta en términos de lo que puede ser en el futuro ese estado democrático en sus formas específicas de Gobierno.

Quisiéramos entonces que al menos si ese tema fundamental, que no lo ha sido y probablemente no lo sea ya en esta legislatura y que sin embargo está planteado con un sentido inclusive de urgencia en las transformaciones democráticas de nuestro país, fuera el que y será seguramente el que empiece a definirse y a delinearse con sus responsabilidades, sus compromisos en los procesos electorales federales ya muy próximos.

La reforma propuesta no tiene nada qué ver con este tema, pero tampoco incluye los elementos que están a la luz pública también relacionados con otros temas, con otros temas que también tienen que ver con los requisitos para aspirar o para ser Presidente de la República.

Proponemos que los examinemos, y hubiera sido nuestra preferencia quizá tardíamente porque se va a producir dentro de un momento una votación cuyo resultado es más que previsible, pero que esa es la discusión que debemos realizar y tener aquí entre nosotros, saber y determinar entre todos, si no las disposiciones actuales que aparecen en esta fracción III, si no algunas otras son extemporáneas, o cómo se aplican se acuerdo con la situación general que se vive en el mundo, en nuestro país, en fin.

Pero como dije desde un principio y lo anticipé, siendo irrelevante y sustancial la reforma junto al tema del que forma parte y en el que se ubica en el contexto en el que se plantea, también es verdad y en eso nos parece que la iniciativa debió haber puesto un énfasis mayor, se trata por cierto de una práctica que se realiza en todas partes del mundo. Los ejemplos saltan a la vista, hace apenas una semana nos visitó y tuvo comunicación con distintas agrupaciones políticas, un candidato a la Presidencia de la República de un país latinoamericano, en este caso de Chile y según con todos los indicios, con todos los

elementos de que se dispone en la actualidad, tiene amplias posibilidades de resultar electo y triunfador en las elecciones del próximo mes de diciembre; lo practican quienes aspiran a ese mismo puesto o similar, la Presidencia de la República, la jefatura del Gobierno prácticamente en todo el mundo, o sea, no tenemos en resumen y en definitiva nada en contra de la reforma pero sí advertimos a propósito y nos preocupa en buena parte también, las limitaciones; y queremos por último, aquí nos fue presentada la semana pasada cuando apenas se insinuaba esta posibilidad, se nos dijo, se nos invitó a sumarnos, no la conocíamos en todo su contenido, pero se nos dijo que esta reforma se estaba promoviendo en buena medida ante la perspectiva, afortunadamente resuelta y superada por la decisión de todos en estos días de que no hubiera una reforma política, una reforma electoral.

No quisiéramos que de ninguna manera y nos anticipamos se interpretara como parte de una reforma de ese género, ni siquiera como las consideraciones que tenemos que hacer a propósito de este capítulo de la Constitución.

Son estos pues los elementos, las observaciones, los comentarios que deseábamos hacer con respecto a la iniciativa anunciando, lo dije desde un principio, lo reitero, que nos parece una iniciativa con la que no podríamos tener nada en contra puesto que se trata de una práctica de hecho normal, que no hace una aportación importante ni al funcionamiento del sistema político ni siquiera en el capítulo que se refiere a la Presidencia de la República que no consideramos que agota la discusión a propósito de este tema, que si prospera, como seguramente prosperará, quedará ahí el registro pero que no puede ni deberá interpretarse o entenderse como la solución de un problema particularmente el que se refiere a la reforma de las instituciones políticas fundamentales del país, orientadas hacia la transición a la democracia, resuelto o siquiera vinculado con este tema. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Humberto Aguilar Coronado, del Partido Acción Nacional.

El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado:

Señor Presidente; Señoras diputadas y señores diputados:

Asisto a esta tribuna para presentar la posición que guarda el Partido Acción Nacional con respecto al proyecto de decreto que adiciona el artículo 82 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quisiera comenzar esta intervención haciendo mías unas palabras expresadas hace algún tiempo por nuestro ex jefe nacional de nuestro partido, don Luis H. Alvarez.

En alguna ocasión, él decía: "Vivimos un fin de siglo apasionante. El mundo entero vive y sabe que vive un momento de transición, un tiempo de crisis, un tiempo de transición crítica, un tiempo en que un pasado agoniza y un futuro sale a la luz lentamente. Un presente de ayeres que no acaban y de mañanas que no terminan de llegar".

Efectivamente, señores diputados, estamos en los tiempos en que los cambios son necesarios, tanto en actitudes como en las formas de pensar. Cambios en la norma jurídica para que nuestro deber como políticos y como Nación, sea cumplido con la razón mediante normas jurídicas precisas y acordes a nuestra realidad.

Y es en este sentido por lo que consideramos que para adecuarse a esa realidad, es indispensable el ejercicio auténtico de los derechos políticos fundamentales, de conciencia, de expresión, de información. Voto que elija y voto que gobierne, como base para la verdadera defensa de nuestra nacionalidad, para el verdadero fortalecimiento del Estado y para la indispensable realización del destino individual y social de los mexicanos.

Creemos firmemente que el ejercicio de estos derechos nos debe llevar a la unidad en la pluralidad, entendida ésta como la concurrencia activa, seria y responsable de la diferentes corrientes de opinión que participan en la construcción del destino común.

Aunque muchos no puedan o quieran aceptar o entender, ¿por qué no decirlo?, que la verdadera oposición realiza una obra edificante de aprendizaje y enseñanza para el ciudadano mexicano histórico y doliente. Por eso, ni la justicia, ni la libertad, ni la democracia son asequibles por separado.

Es esfuerzo democrático del Partido Acción Nacional, es justamente la competencia democrática, abierta, entre iguales, con reglas aplicables a todos por igual. Voluntad, acuerdo y disposición de entregar y/o compartir las responsabilidades del poder a o con quienes el pueblo decida.

No es válido abrir unos cuantos candados y dejar al mismo tiempo cerradas grandes puertas de hierro. La modificación propuesta a la fracción III del artículo 82 constitucional así lo demuestra.

Sabemos perfectamente que no es la primera vez que este artículo sufre modificaciones, ya sea para bajar el tiempo de separación de un cargo público antes del día de la elección, ya sea para adecuaciones históricas necesarias o para eliminar la fracción que ponía como limitantes el no haber figurado directa o indirectamente en alguna asonada o cuartelazo.

Y ahora, para evitar que a un posible candidato durante todo un año se le tenga arraigado, entre comillas, para poder aspirar legítimamente a ese cargo público, máxime dice la iniciativa cuando las necesidades de la función pública que desempeñen, les reclamen prestar servicios temporalmente en el extranjero o cuando por circunstancias personales tengan que ausentarse del país.

Coincidimos con los tratadistas que sostienen que la residencia no se interrumpe por la ausencia en el desempeño de las funciones públicas ni por ausencias temporales del lugar en el que habitualmente se reside; pero en lo que no podemos estar de acuerdo es en que se legisle para un grupo determinado de hombres en el poder, aunque afirmen que el espíritu de la reforma que se plantea en esta ocasión, busca también incluir a ciudadanos que legítimamente aspiren a ocupar la primera magistratura.

Todos sabemos que muchos hombres de varios partidos políticos, le han puesto nombre y apellido a la iniciativa de reforma constitucional artículo 82 que el Partido Acción Nacional presentó en la LIV Legislatura y que hoy por hoy sigue sosteniendo como una de las reformas fundamentales de exigencia en este proceso de reforma electoral que estamos siguiendo.

Si ya le pusieron nombre y apellido a esa propuesta presentada por el Partido Acción Nacional, ¿por qué no le ponen nombre y apellido a esta iniciativa de reforma al mismo artículo 82, aunque de otra fracción, que ahora se está presentando?

¿Cuántos mexicanos que aspiren a ser presidentes de la República, ahora ya van a poder viajar y ausentarse hasta por 30 días de nuestro país? ¿Es comparable siquiera con el gran número de mexicanos que están impedidos por este artículo para aspirar a ser elegibles como candidatos a la Presidencia de la República? ¿Por qué para algunos casos sí se recurre a tratadistas reconocidos y en otros son desechadas sus consideraciones?

Tal es el caso del maestro Tena Ramírez, que en su libro de Derecho Constitucional Mexicano, opina que sólo es un nacionalismo excesivo que en general no admiten las constituciones de otros países. Puede explicar la exigencia de que los padres del Jefe del Ejecutivo sean mexicanos por nacimiento y no por naturalización. Nuestra historia no justifica la presencia de este requisito, pues nunca se ha dado el caso que a través de un presidente, hijo de padres extranjeros, ejerza influencia de los destinos de México, el país de origen de los padres. Hasta aquí la cita de Tena Ramírez.

Todos sabemos también que cuando se introdujo este precepto en la Constitución de 1917, fue con dedicatoria específica; es decir, también tenía nombre y apellido, situación que vino a colocar en posición de desigualdad a muchos mexicanos, otorgando a unos un privilegio y una prerrogativa que, desde luego, no se justifica a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por eso mencionamos al principio de nuestra intervención, que para tener normas jurídicas precisas y acordes a nuestra realidad, es indispensable el ejercicio auténtico de los derechos políticos fundamentales.

Así pues, siendo congruentes con nuestros principios y con la mirada puesta en el México libre, plural y fiel a su historia, el grupo parlamentario de Acción Nacional en esta ocasión se abstendrá de votar, por considerarla una reforma que no acaba con el espíritu faccioso ni rompe con la cerrazón y por supuesto, no pone fin a la prepotencia.

Como desde 1939, en el Partido Acción Nacional seguiremos luchando en todas las trincheras de la vida política de México, creyendo firmemente que es nuestro deber primario intervenir en la vida pública, haciendo valer sinceramente nuestras convicciones.

El campo del deber no admite dudas y es donde encontramos la causa de nuestra lucha, los motivos que nos impulsan a redoblar el esfuerzo. El ser humano es el punto de partida y el objetivo final de la acción nacional y terminemos como el Romancero: "El hombre es patria que pasa, y patria el hombre inmortal". Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martín Tavira, para rectificar hechos.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Se ha dicho que esta reforma que ahora estamos discutiendo es de poca monta. Claro, en relación con otras tiene una categoría inferior, en relación con otras que tocan aspectos sustanciales de la vida económica, social y política de la nación.

El Partido Acción Nacional, desde hace algún tiempo, ha venido proponiendo un cambio constitucional al artículo 82: reformar la fracción I a efecto de que puedan ser presidentes de la República simplemente los mexicanos por nacimiento, quitando el requisito de que sean mexicanos por nacimiento, hijos de padres mexicanos por nacimiento.

Ese excesivo nacionalismo, invocando al maestro Tena Ramírez. ¿Podrá ser excesivo nacionalismo este mandato?, porque es excesiva la historia de intervenciones que ha tenido el país y porque ha sido excesiva la historia de traiciones que ha tenido la patria.

Es verdad que en las cartas fundamentales precedentes no se establecía esta disposición y que fue hasta en el Constituyente de 1917 cuando se incluyó el nuevo requisito. La Constitución de Apatzingán solamente decía que el aspirante al Poder Ejecutivo, porque era un triunvirato, debía tener una edad de 30 años, servicios positivos a la patria, acreditar haber servido positivamente a la patria y tener luces no vulgares. Era la lucha armada de nuestro pueblo para expulsar el colonialismo español.

El requisito, claro, era lógico. Todo aquel que obrara con patriotismo y tuviera luces no vulgares, podía aspirar a la Presidencia de la República.

¿Por qué se ha ido acrecentando el nacionalismo? Porque hemos sufrido muchas intervenciones, hemos padecido colonialismos económicos y políticos, y también porque hemos sufrido muchas traiciones. Se podrá decir: el hecho de ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos por nacimiento no garantiza patriotismo. Es verdad, pero dejemos esa disposición nacionalista que el pueblo la apoya. No atendamos a los casos particulares, porque abundan los hombres preparados, patriotas, sin tacha, en la realidad del país.

Se habló mucho de nacionalismo contra José Ives Limantour, aquel miembro del Grupo de los Científicos y el propio Ives Limantour pidió reformar la Carta Magna, para que los mexicanos por nacimiento simplemente pudieran aspirar a los puestos públicos. Había una serie de razones.

Lucas Alamán tampoco era hijo de padres mexicanos por nacimiento. No sé si habría aspirado a la Presidencia de la República. Pero es que esta demanda de Acción Nacional también tiene dedicatoria, como en su tiempo se hablaba de Reyes Heroles o del señor Hank González.

¿Cuántos de ustedes, señores de Acción Nacional, son hijos de padres mexicanos por nacimiento? Casi todos. ¿Por qué ha de tener dedicatoria esta demanda de ustedes para que el señor Fox quiera ser Presidente de la República? Tienen ustedes gente preparada. Yo escuché un discurso de Efraín González Luna, en Tacámbaro, Michoacán, en 1952, me pareció un hombre preparado, aunque sus conceptos no llegaban a las masas del pueblo.

El señor Vicente Fox, un empresario de la Coca - Cola, aspira a Presidente de la República. No se puede poner a la par que Lucas Alamán, un conservador ilustre desde el punto de vista de su sabiduría. Pero no hay punto de comparación.

Ustedes tienen muchos miembros de su partido, ciudadanos de Acción Nacional, que llenan muy bien los requisitos. ¿Por qué se ha de modificar la Carta Política, sólo para resolver el caso de un aspirante, que además de gente preparada e ilustre no tiene nada en absoluto? Es un simple empresario sin méritos de ninguna naturaleza.

Es realmente penoso que un partido de tanta tradición, con mucha edad y con muchos personajes que tienen estatura quiera una reforma constitucional para favorecer a un individuo que no merece ser presidente de la República, tal vez presidente de León Guanajuato, etcétera, pero no presidente de la República.

Esas son las posiciones nuestras. Dicen allá que ni de León Guanajuato. Bueno, no sé de qué pueda aspirar a ser presidente, de algo, pero menos presidente de la República.

Señor presidente, señoras y señores diputados, nosotros, y creo que la inmensa mayoría de la representación nacional, junto con el pueblo, nos opondremos siempre a reformar el artículo 82, en su fracción I, porque es la salud de la República, su nacionalismo acendrado contra los que quieren vender a la patria al mejor postor. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fernández de Cevallos, para rectificar hechos.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos:

Hace algún rato un diputado federal miembro de la bancada del orador que me antecedió en el uso de la palabra, se lamentaba de que yo no estaba aquí; ya estoy y quisiera hacer lo posible, haré mi mejor esfuerzo por ordenar el debate al tema que nos ocupa, aunque por supuesto no rechazaré en forma alguna hacer referencia a algunos comentarios del señor diputado.

Empezaré por decirles a todos ustedes, que muchos de los aquí presentes deberán estar congratulados de que ya no ponga la Constitución limitante alguna en el ámbito de la vulgaridad; pueden tener ambiciones muy altas muchos de los que hicieron comentarios desde su curul, siguiendo comentarios que en nada enaltecen a la Cámara, del diputado que me antecedió en la palabra.

Y quiero decirle a ese diputado, que yo prefiero escucharle hablar de las utopías de Tomás Moro y de muchas otras utopías en las que él y su partido son maestros, pero que ojalá tuvieran capacidad para respetar los derechos humanos y políticos de un hombre, que ha dado testimonio toda su vida de ser por lo menos eso: un hombre. Vicente Fox.

Yo tengo muchas diferencias, por supuesto, para orgullo de él y mío, con el orador don Martín Tavira. Sólo hoy podré decir que me pareció muy pobre el argumento, cuando dijo en esta tribuna que "a mejores leyes, menos abogados".

Yo creo que a mejores leyes mejor justicia, pero no sé de dónde sale la consecuencia absoluta, terminante que "a mejores leyes, menos abogados".

Yo quisiera que se recordara que por alguna razón no claramente explicada, el grupo mayoritario que tanto le aplaude cuando le conviene al PPS, no ha tenido por lo menos el honor de traer a esta tribuna, a discusión, la iniciativa de Acción Nacional sobre el 82.

Señores, más fácil que aplaudir a contentillos, tráiganla para entrar a fondo sobre los derechos humanos y políticos que pueda tener el señor Fox y muchos mexicanos ilustres, le cuadre o no al PPS.

Por otro lado, si entramos en la materia que hoy se discute, vayamos a fondo. Ustedes solos tienen la mayoría y con el PPS les acabala lo que les falte.

¿Por qué no quitan todo el inciso? ¿Para qué sirve si hablamos en serio?

No, señor, usted no me calla ni aquí ni abajo. Punto. No me calla, señor... cómo quiera; venga a callarme, el que sea.

Y para terminar pronto les digo: ¿Por qué si las constituciones locales, para efectos de arraigar a los candidatos a gobernar las entidades específicas establecen plazos razonables, congruentes, lógicos, sensatos, para que el candidato, para que el aspirante se vincule con su vivencia al pueblo que pretende gobernar, ¿por qué para esos casos son cinco o seis años y por qué para Presidente de México sólo 12 meses?

Alguien hablando con sinceridad, con medianas luces, ¿puede suponer que 12 meses son suficientes para arraigar a un hombre a un pueblo? ¿Para conocer la dimensión de sus problemas y la esencia de sus aspiraciones? Señores, vayan a fondo, quiten una fracción inútil, nulifíquenla, no hagan una reforma que va, digámoslo claro, fundamentalmente dirigida para impedir que tengan que quedarse en la república altos funcionarios de la federación, que muy buenos y lógicos motivos tienen para salir muchas veces más de 30 días del país, pero no hagamos una reforma que implica poco talento y poco respeto a la Constitución.

¿Cómo es posible suponer con esta lógica que alguien que se vaya 12 meses a Japón, arraigado en Japón, va a conocer la historia, las vivencias, los anhelos, los reclamos, las necesidades del pueblo japonés? ¿Podría suponerse que un mexicano que reúna las demás características o condiciones que establece el 82 con sólo arraigarlo ficticiamente un año anterior al día de la elección podría estar en condiciones de salvaguardar el bien jurídico que tutela la norma? No señores, vayamos a fondo, tenemos mucho qué decir.

El miedo que aquí y en muchas partes se ha demostrado por Fox puede seguir.

Sí señores, sí señores. Eso está probado, Guanajuato lo sabe y hoy la Cámara de Diputados lo ha demostrado.

Pero en última instancia, ¿por qué y para algún señor diputado que nos merece todo respeto y consideración, el señor Fox tiene tal descalificación? ¿Por qué no lo dejan a que el pueblo diga en el voto si le conviene o no para su presidente? Así de sencillo, señores. Si ustedes los tienen mejores, póngalos. Pero que no sea una limitante ficticia, que no tiene fundamento lógico, político, moral y voy a dar un argumento adicional.

Si a traiciones vamos, yo les sugeriría con esa lógica, modifiquen también el 92, porque si no lo modifican, podría darse la aberración de que pueda ser Secretario de la Defensa un hombre proclive a la traición por el origen de sus padres. Porque para ser Secretario de Estado no se necesita, no se requiere que sus padres, del Secretario, hayan nacido en territorio nacional, ni que sean mexicanos por nacimiento.

Si a ustedes les parece de poca monta la Secretaría de la Defensa, se los dejo de tarea.

El Presidente:

Tiene la palabra el Diputado Tavira Urióstegui, en los términos del 102.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Con esta intervención que acabamos de escuchar, habría que ir pensando en agregar un requisito más para ser diputado al Congreso de la Unión, tener sindéresis, porque el recinto parlamentario creo que no es para venir a echar aspavientos y hacer retos como se hace en los vulgares centros de vicio. Señoras y señores diputados:

El hombre grande, los pueblos grandes han vivido de utopías. ¿Qué es utopía, en su origen etimológico?, lugar que no existe, pero los pueblos hacen que esos lugares existan. Todos han planteado utopías, todos los grandes hombres han vivido de utopías, sólo los que quieren retrotraer el proceso histórico borran o quieren borrar del mapa político y del mapa del pensamiento las utopías.

Sí, nosotros vivimos de utopías, como vivieron nuestros grandes constructores: Hidalgo y Morelos, Benito Juárez, Francisco Villa, Emiliano Zapata, Lázaro Cárdenas, Lombardo Toledano y otros grandes mexicanos.

Los conservadores nunca vivieron de utopías, vivieron del pasado. Por muy ilustre que haya sido Lucas Alamán, por su inteligencia, capacidad y preparación, siempre vivió soñando en la colonia, como el mejor régimen que había tenido el país.

¿Por qué tanto escándalo?, porque una persona no llena los requisitos y quiere ser candidato a la Presidencia de la República, ¿por qué?

Señores diputados:

Ustedes saben muy bien, las leyes no se hicieron para resolver problemas personales, las leyes son generales, las leyes valen para una época, para un pueblo, para una sociedad, inclusive para prever el porvenir; pero no se hacen las leyes para resolver el interés personal de una comunidad breve, política, que quiere a fuerza forzar la legislación para que un dirigente suyo llegue a la Presidencia de la República.

¿Cuántos personajes tiene Acción Nacional que llenan los requisitos? ¿Dónde está la obra de ese personaje que ustedes tanto alaban? Yo francamente perdónenme ustedes, no le veo la grandeza a este señor como para que se reforme la Constitución, sólo porque él aspira. Hay mucha diferencia entre un servidor de una empresa extranjera como fue Lucas Alamán, primer representante de las compañías extranjeras que vinieron a explotar las minas, pero era Lucas Alamán; primer agente del capitalismo inglés, pero era Lucas Alamán. Este es representante de una empresa refresquera, pero no es Lucas Alamán. Muchas gracias.

El diputado Diego Fernández de Cevallos (Desde su curul):

Señor Presidente: pido la palabra para contestar alusiones personales.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado, Diego Fernández de Cevallos.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos:

Yo creo, señores diputados, que la libertad que todos tenemos aquí para hablar no nos exime

del deber en un debate de ir a los argumentos y de ir a la razón. ¿Qué tiene que ver aquí la sindéresis, con reales o supuestos retos o aspavientos? Comentario al margen, infundado, arbitrario, caprichoso y de ocasión. Punto. No viene a cuento.

Segundo, yo no me quejé de las utopías del señor diputado, cualquiera de ustedes puede recordar, porque hace poco que estuve aquí, que le felicité primero por hablar de las utopías de Tomás Moro y después de decirle que muy bien se encontraría hablando aquí de las utopías propias y de su partido. Pero en última instancia, si para el señor diputado es malo soñar con el pasado, yo no sé cómo viene a esta tribuna una y mil veces, a hablar de la Revolución que tiene algo de pasado, si al México de hoy nos atenemos y a mencionar aquí a Hidalgo, Morelos, Zapata, Cárdenas y muchos otros más señores difuntos.

Yo creo que hay y con esto termino, por lo pronto, muchas cosas que en Acción Nacional nos importan muy poco, una de ellas es la opinión que ustedes tengan del señor Fox.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Rodríguez Prats, para rectificar hechos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso señor presidente:

Sin lugar a dudas estamos en tiempos de vísperas; de vísperas por los cambios que se avecinan en todos los órdenes de la vida nacional y de la vida mundial; de vísperas porque esta LV Legislatura que ya es rica en modificaciones, que ya es rica en su vida parlamentaria, entrará también para abrir debate sobre muchos asuntos trascendentes para la nación. Y uno de ellos es la reforma política que ya se empieza a abordar.

Mi partido reconoce en las figuras de Diego Fernández de Cevallos y de Martín Tavira, personas que enriquecen por su cultura, por sus convicciones, por su agilidad mental, por su léxico, por su riqueza en todos los órdenes, que nos vengan a debatir y que vengan a orientar sobre estos temas que repito, abren un debate en el que la Nación tendrá puestos los ojos por todo lo que habrá de decidir en su destino y por todo lo que habrá de determinar en el futuro de la nación. Pero mi partido exhorta a que también en este nuevo esquema y en esta nueva discusión, en este debate levantemos la mira para no detenernos en los nombres, para no decir que por cuestiones de honor no traemos como partido mayoritario algunos temas de la reforma política, cuando mi partido, como partido en el poder, tiene una estrategia y sabe, que no por conveniencia o por oportunismo, vamos simplemente a discutir temas que no considera en esta ocasión deben estar en el tema del debate.

Por eso, me permito con todo respeto, con toda ponderación, que levantemos este diálogo, este diálogo en el que la nación tiene puestos sus ojos en esta Cámara, para que reformemos las leyes, podamos transformar la realidad y abramos los cauces hacia la vida democrática que significa concertación; que significa saber llegar a acuerdos; que significa que en el escenario del derecho, plasmemos en normas lo que nuestro pueblo quiere y lo que nuestro pueblo exige. Esto es todo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene de nuevo la palabra el diputado Diego Fernández de Cevallos, para rectificar hechos.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos:

Cómo no, señor diputado Rodríguez Prats. Con todo respeto y ponderación le voy a contestar.

Creo que su llamamiento es oportuno, por muchas razones, porque lo fundamental, es que más allá de la pasión y del coraje, pueda centrarse un órgano deliberativo, un parlamento, a lo de fondo, a lo de justicia, a lo de razón. Pero con el respeto y la ponderación que usted pide, y que todos nos debemos, quiero decirles que efectivamente estamos en vísperas y en vísperas se propone una reforma al 82, que fundamentalmente se motiva, por una necesidad real, cierta y válida: que los próximos, actuales a la Presidencia de la República, puedan salir del país; eso no lo hemos discutido ni mucho menos tenemos controversia al respecto.

Lo que nosotros fundamentalmente hemos dicho, son dos cosas:

Si van a tocar la Constitución para su reforma, en este inciso, ¡háganlo bien ! Piénsenlo si quieren y si pueden.

Dos. Nosotros no promovimos la reforma a que mi diputado y yo hemos aludido. Tiene años guardando el sueño de los justos, y eso no es justo.

Eso no es honrado, eso no es democrático y eso no es moderno.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Joaquín Hendricks Díaz, para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Quiero fundamentalmente centrar mi intervención al contenido del dictamen que nos ocupa en esta ocasión y que se refiere, como aquí se ha mencionado, con reiteración, a la adición a la fracción III del artículo 82 constitucional.

Un artículo, en la fracción de la que estamos hablando, que fue incluido en nuestro texto constitucional, precisamente por el constituyente de 1917.

La razón histórica de esta fracción, según el análisis reflexivo de un grupo de compañeros diputados de esta LV Legislatura, ha pensado que es necesario adicionarle esta fracción.

No estoy de acuerdo, en mi partido no estamos de acuerdo con las afirmaciones en el sentido de que es una reforma insustancial.

Creo que al trabajo que realizan todos los compañeros de esta LV Legislatura merece el respeto de todos y cada uno de nosotros. Y así como hoy un grupo de compañeros diputados de diversas fracciones partidistas presentan esta adición a este artículo constitucional, le deberemos el mismo respeto a otras iniciativas que fueran presentadas aquí por otros compañeros diputados.

Luego entonces, insisto, esta no es una reforma insustancial, es una reforma profunda, una reforma que como se ha dicho en la exposición de motivos de la misma, tiene alcances muy importantes, trata de evitar que por el contenido actual de este artículo, diversos funcionarios de la administración pública federal dejen de cumplir a satisfacción de los mexicanos con sus responsabilidades.

Los diputados que suscriben esta iniciativa, hemos considerado que no es válido que subsista una situación de esta naturaleza, cuando también como se dice en el contenido de la exposición de motivos hay una mayor interrelación entre todos los países del mundo. Y por este motivo se da la necesidad de un desempeño puntual de todos aquellos que en un momento dado pudieran considerarse presidenciales, de todos aquellos miembros del llamado gabinete legal y también del ampliado.

Por ese motivo, compañeras y compañeros diputados, sentimos la necesidad de incluir esta adición al artículo 82 constitucional.

El contenido de esta manera, del artículo 82, viene a satisfacer las inquietudes de diversos compañeros que han manifestado en esta tribuna.

Por otro lado, aunque miembros del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática han manifestado que se abstendrán de votar en favor de esta iniciativa, no quiero dejar pasar la oportunidad para exhortarlos, para apelar a su gran categoría como intelectuales, como gente reflexiva, para que apoyen esta iniciativa que ha sido presentada por diversos compañeros, de también diversas fracciones partidistas.

Contestando también las inquietudes en torno a las reformas a la fracción I de este artículo, yo quiero hacer un comentario muy puntual, muy concreto, en cuanto a la posible justificación, ojalá que así lo entiendan para que esta iniciativa a la que han hecho referencia no haya llegado a esta tribuna y no haya sido atendida.

Esa, compañeros diputados, es una responsabilidad que la LV Legislatura ha asumido puntualmente, como ustedes saben. Esa iniciativa se encuentra dentro del paquete del rezago que esta misma Legislatura se ha comprometido a atender.

Desde luego que quizá no se hayan logrado los avances que todos quisiéramos y no se le haya dado la prioridad, que en este caso para el interés de Acción Nacional sería lo más recomendable, pero existe el compromiso de los miembros de la LV Legislatura para atender todas y cada una de la iniciativas que se encuentran rezagadas; ese fue el compromiso de todos nosotros y es un compromiso que todos nosotros debemos cumplir.

En cuanto al contenido mismo de esta fracción I, quisiera agregar finalmente que, como se ha dicho en esta tribuna, debe ser su contenido de carácter general y siendo su contenido de carácter general afecta o beneficia a la generalidad.

Aquí también se ha dicho que existen muchos mexicanos, que somos muchos mexicanos que pudiéramos estar contemplados dentro de los supuestos de esta fracción I del artículo 82 constitucional. Ciertamente y muchos mexicanos con capacidad reconocida, muchos mexicanos a los que sin filiación partidista debemos reconocerles esa capacidad.

Quizá algunos mexicanos con los pies muy bien puestos sobre la tierra y aunque encajemos en el supuesto de esta fracción I del 82 constitucional, sin embargo hay otros, como lo he externado, que sí pueden tener legítimamente esa pretensión, pero eso será motivo precisamente del análisis y será motivo del debate que deberá darse en esta tribuna en el momento en que nosotros decidamos el ritmo que debemos de imprimirle precisamente a ese rezago legislativo que tenemos en la Cámara de Diputados.

Por otro lado, yo también quisiera finalmente compañeros, en función de que se ha hecho alusión en esta tribuna a una dependencia con la que me vinculo entrañablemente, porque mi formación precisamente se dio en el Ejército mexicano, yo quiero pedirles compañeros diputados que no descalifiquemos, que no descalifiquemos a las instituciones, que no las señalemos sin fundamento.

Yo creo firmemente y ojalá comparta este criterio con muchos de ustedes, con muchos mexicanos, que precisamente en esta dependencia, en la Secretaría de la Defensa Nacional en el México moderno ha quedado testimonio de la rectitud, de la honorabilidad de quienes han tenido la titularidad de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Por ese motivo suplico a ustedes, compañeros, que no realicemos ese tipo de juicios, que no descalifiquemos a instituciones que, considero, para la mayoría de los mexicanos ha quedado en el México moderno, insisto, demostrada su honorabilidad. Porque si existe algún fundamento para pedir alguna adición, alguna reforma, algún artículo constitucional para agregar el contenido de lo que aquí se ha firmado, hagámoslo compañeros diputados en esta tribuna, pero hagámoslo precisamente en ejercicio de nuestra responsabilidad, sin prejuzgar, sin descalificar a instituciones de la honorabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Muchas gracias compañeros diputados y espero que reflexionemos los que nos han manifestado su conformidad con este ordenamiento, ojalá que podamos contar con la aprobación también de todos ustedes. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Centeno.

El diputado Javier Centeno Avila:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Nosotros, los integrantes del Grupo Independiente, sí estamos de acuerdo en que las iniciativas rezagadas y el fondo del artículo 82 pudiéramos discutirlo a la mayor brevedad posible; sin embargo esto no implica que el día de hoy, no demos un punto de vista sobre la iniciativa que nos ocupa.

Respecto de esta adición propuesta por los grupos parlamentarios, PPS, PFCRN, PARM y PRI a la fracción III del artículo 82 de nuestra Carta Magna, consideramos los integrantes del Grupo Parlamentario Independiente de esta Cámara, que es una inteligente respuesta a las condiciones geopolíticas que nos ha tocado vivir, ya que si bien es cierto que el precepto que hoy se adiciona, es en lo general un bastión jurídico que garantiza la pertenencia, idiosincrasia y patriotismo, no debe por ello convertirse en un obstáculo en la capacidad para la negociación y el establecimiento de relaciones internacionales que el Titular del Poder Ejecutivo debe tener para un mejor desempeño de los asuntos a su cargo.

Resulta claro que los titulares de altos cargos públicos en el desempeño de sus funciones requieren realizar visitas de trabajo a otros países, así como los candidatos de los partidos políticos que no necesariamente ocupen un cargo público en el momento de ser propuestos por su correspondiente organización política, a ocupar la primera magistratura del país, por lo que, para eliminar situaciones que incidan con una legítima aspiración política y la función pública que representen en sus momentos esos funcionarios o lo que sería aún más grave, que se marginara por la misma situación a ciudadanos que cuenten con la suficiente representatividad, nosotros apoyamos esta adición y nuestro voto será favorable. Gracias.

El Presidente:

En razón de que han pasado todos los oradores inscritos proceda pedir la Secretaría.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente:

Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el diputado Fernández de Cevallos.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos:

Señoras y señores:

Me resulta obligado subir a la tribuna para manifestarle al señor diputado del PRI, que acaba de utilizar esta tribuna para hacer reflexiones y consideraciones en relación con el Ejército Nacional, con el Ejército mexicano, que no admito la consideración que él hace en vía de reproche a una intervención mía, que ni en el texto gramatical, ni en las posibles interpretaciones de esas palabras, nadie razonablemente, puede darle un alcance de crítica, de ataque, de cuestionamiento, de impugnación, el Ejército mexicano.

Ahí está la versión estenográfica. Ninguna imputación hice yo directa o indirecta en contra del Ejército, ni en contra de ningún Secretario de la Defensa. Yo hice una alusión en un debate político, en referencia al comportamiento de ustedes como mayoría, para reclamar lógica, si su argumento era válido.

Se está pidiendo que se modifique por nuestra parte, un artículo 82 de la Constitución, para el efecto de que no haya un taxativa o una limitante que consideramos injusta para acceder a la Presidencia de la República y aquí en esta tribuna se nos dice por algunos oradores, que uno de los motivos para no modificar la fracción I del artículo 82, es para tratar de cerrar el paso a la Presidencia de la República, a aquellos cuyos orígenes los hacen sospechosos de potencial traición a México, de vínculos con el extranjero, de dependencia con el exterior.

Nosotros hemos considerado eso infamante y lo seguiremos considerando, porque nos parece ominoso que haya taxativas en la Ley para establecer en ella quienes son mexicanos dignos de fe, de crédito y de respeto y quienes deben de estar bajo la sospecha por orden, por precepto de la propia Ley.

Lo único que yo dije, que si ese razonamientos válido, sean congruentes y llévenlo hasta sus extremos, sobre todo a punto tan delicados como la Secretaría de la Defensa Nacional, porque si es válido el argumento para cerrar el paso a determinado tipo de mexicanos por el origen de sus padres, ¿por qué no va a ser válido el argumento, si de traiciones se trata, de aquéllos a quienes por disposición del Ejecutivo, pudieran tener en sus manos precisamente el orden, el mando y la distribución de la fuerza que puede tener un Secretario de la Defensa de acuerdo con nuestras leyes?

Así las cosas, yo reclamo enérgicamente cualquier alcance distinto que se pretenda dar a mis palabras, esto no es honrado tampoco.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Hendricks Díaz, de acuerdo al artículo 102 del Reglamento.

El diputado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Compañero diputado Cevallos, simplemente para decirle que acepto la aclaración con mucha satisfacción. Gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto que se ha discutido se encuentra los suficientemente discutido.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido

en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda entonces la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del artículo único de este proyecto de decreto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

De 390 diputados presentes, se emitieron 321 votos en pro, señor Presidente.

El Presidente:

De acuerdo con la regla constitucional, se declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Pasa al Senado para su efectos constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SE ABROGA

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LAS

EROGACIONES POR REMUNERACIÓN

AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO

BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA

DE UN PATRÓN

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se puede dispensar la lectura del dictamen.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del presente dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, presentado a esta soberanía con fecha 2 de julio de 1993 por el ciudadano Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en uso de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones unidas en uso de las facultades que les otorgan los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y los demás conducentes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la mencionada iniciativa bajo los siguientes

ANTECEDENTES

El Seguro Social desde su fundación ha sido un instrumento esencial para proteger al trabajador

y su familia contra los riesgos de la existencia, asegurando una mejoría en su nivel de vida y bienestar. Ha cumplido con una destacada función como Redistribuidor del Ingreso y ha permitido, a su vez, que las condiciones sociales sean más benévolas para aquellos cuyos niveles de vida son menos favorables. Seguridad Social y Solidaridad son los principios que rigen la acción del Instituto Mexicano del Seguro Social porque no sólo los que cuentan con capacidad contributiva tienen acceso a los beneficios de la seguridad social, sino también quienes han rezagado su participación en el desarrollo, reciben la solidaridad oportuna y eficiente de esta institución que es de todos y para todos los mexicanos.

La creación y desarrollo del Instituto Mexicano del Seguro Social ha constituido un verdadero logro de la Revolución mexicana cuyo objeto y fin se encuentran plasmados desde la Constitución de 1917 y concretizados a partir del 19 de enero de 1943.

La seguridad social tiene su origen fundamental en el reclamo de todo un pueblo. El Instituto Mexicano del Seguro Social constituye un ejemplo de lo que puede lograr el esfuerzo de trabajadores, patrones y gobierno federal, orientado a la consecución de los más nobles fines sociales. Su carácter tripartita y vocación solidaria son dos aspectos que lo han caracterizado desde su creación.

Una institución que atiende y protege a caso 50 millones de mexicanos y que el pasado mes de enero cumplió 50 años de prestar una valiosa atención ininterrumpida a los 38 millones de derechohabientes y 11 millones más, bajo el régimen IMSS - Solidaridad, procurando, el bienestar del trabajador y su familia en la salud, la cultura y la recreación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social actualmente requiere mecanismo renovados que le permiten adecuarse a las exigencias de los nuevos tiempos, perdurar en una época que precisa eficiencia e imaginación para superar los difíciles retos económicos e incluso fortalecerse para mejorar la calidad del servicio.

La década de los ochenta se caracterizó en el ámbito nacional e internacional, por mantener elevados niveles de inflación que laceraron la economía popular, vulnerado el poder adquisitivo del salario, lo que repercutió también en las finanzas de organismo que, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, basan su ingreso en los niveles de empleo y el monto salarial de los trabajadores.

En los noventa se realizan acciones gubernamentales, y de la sociedad en su conjunto, tendientes a la corrección estructural de la problemática económica, logrando disminuir el deterioro del salario, controlar la inflación y encauzar un mayor volumen de recursos.

A los requerimientos sociales de los sectores más necesitados. Lo anterior, gracias a un abatimiento notorio en el servicio de la deuda externa y a un adelgazamiento sin precedente en el número de empresas administradas por el Estado.

La iniciativa se propone dar cauce al Seguro Social para que preserve el equilibrio financiero conforme a la intención original del legislador. Las reformas anteriores a la Ley del Seguro Social se han caracterizado por la ampliación de la cobertura, el otorgamiento de mayores prestaciones y la reducción de los requisitos para obtenerlas. Hoy en día, aumentar cualquier de estos beneficios pondría en peligro la viabilidad.

De los servicios que presta esta institución. Por ello, el Ejecutivo Federal está proponiendo una inmediata reforma del Instituto Mexicano del Seguro Social que ataque estructuralmente los problemas presentes y evite, en lo posible, los futuros. Se requiere para ello de la participación solidaria de los sectores involucrados.

La reforma de la Ley que ahora se propone, viene a constituir una primera etapa de la reforma indispensable para el Instituto Mexicano del Seguro Social y consiste en tres aspectos fundamentales.

I. Financiero

Es necesario corregir los desequilibrios financieros y actuarial, a fin de contar con los recursos suficientes que garanticen el cabal cumplimiento de los compromisos institucionales y estar en posibilidad de seguir creciendo al ritmo que la población lo requiere.

Es preciso dar autonomía financiera a cada ramo de seguro, prestar servicios de salud con calidad y oportunidad; contribuir a la productividad de las empresas; ampliar permanentemente la cobertura de servicios; seguir acrecentando la infraestructura y renovar el equipo que presente signos de deterioro y obsolescencia.

Para lograr lo anterior las modificaciones que se contiene en la iniciativa a la Ley del Seguro Social, se resumen de la manera siguiente:

Ampliar en forma gradual el tope máximo de aseguramiento de 10 a 25 veces el salario mínimo

general que rija en el Distrito Federal, con excepción del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, a partir de la vigencia del decreto de reformas aumentando el límite máximo de diez a dieciocho veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y a partir del 1o. de enero de 1994 incrementándose de dieciocho a veinticinco veces.

Se determina que la incapacidad permanente parcial o total debe decretarse dentro de un plazo máximo de 52 semanas, que dure la atención médica, sin perjuicio de continuarla y obtener su rehabilitación.

La misma conducta se observa en el caso de incapacidades por enfermedades, debiéndose decretar la invalidez dentro de ese lapso.

Se pretende fortalecer la economía de los trabajadores accidentados clasificados en grado reducido de incapacidad, otorgándoles una indemnización global que les permita dedicarse a actividades productivas en lugar de cobrar reducidas pensiones mensuales. En incapacidades hasta el 25% es obligatoria esta indemnización, y del 25% sin rebasar el 50% la indemnización o el pago de la pensión es optativa para el trabajador.

Se aumentan las cuotas en un 0.5% a cargo exclusivamente del patrón en riesgos de trabajo, el 0.25% fijo en cada uno de los 100 grados y el 0.25% en forma proporcional también en cada uno de los grados de riesgo.

Se incrementan las aportaciones tripartitas en los ramos de enfermedades y maternidad e invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, en 0.5% cada uno.

En riesgo de trabajo el aumento obedece a la necesidad de recuperar el equilibrio financiero, que se ha visto afectado esencialmente por los accidentes en tránsito.

En enfermedades y maternidad el aumento tiene por objeto ampliar su cobertura, mejorar la eficacia de los servicios y estar en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a los mismos.

El acrecimiento de las cuotas en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, tiene como fin recuperar el equilibrio financiero, en razón de que este honorable Congreso de la Unión al reformar el artículo 168 de la Ley del Seguro Social con vigencia a partir del 1o. de junio de 1992, permitió por única vez al instituto hacer uso de las reservas a que se refiere el artículo 264, para financiar el incremento de la cuantía mínima de las pensiones del 80% al 90%.

El aumento que se propone se preveía en el dictamen de estas comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para el mes de diciembre de 1992 y es hasta esta fecha cuando se propone el resarcimiento conducente, no obstante que los pensionados están disfrutando de este beneficio desde el momento en que entraron en vigor las reformas el 1o. de junio de 1992.

El acrecentamiento de las aportaciones en los ramos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, no impactará a la economía porque el Ejecutivo Federal propone a este honorable Congreso de la Unión abrogar "la Ley del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón".

II. Fortalecimiento del instituto como organismo fiscal autónomo

Las reformas tiene por objeto modernizar y actualizar al instituto haciendo congruente nuestra ley con los diversos ordenamientos jurídicos de carácter tributario federal, porque desde el año de 1944, en que se adquirió el carácter de organismo fiscal autónomo, a la fecha, no ha sufrido modificación substancial alguna al respecto.

La iniciativa propone que los patrones autodeterminen cuotas obrero patronales y hagan el entero al instituto; autodeterminen anualmente el grado de riesgo y prima con base en los cuales deberán cubrir sus aportaciones en riesgos de trabajo.

Se faculta a los patrones para proporcionar información, movimiento salariales, avisos de baja, etcétera, mediante dispositivos magnéticos, en sustitución de los formatos llenados mecánicamente.

Se impone la obligación a patrones de 300 trabajadores o más de determinar sus estados financieros por contador público autorizado y se otorga la opción a los no obligados para el mismo efecto y en artículo transitorio se establecen beneficios en favor de éstos últimos, los que se reducen gradualmente hasta desaparecer.

Se otorgan facultades al instituto para determinar y cobrar cuotas con base en fuentes alternas proporcionadas por otras autoridades fiscales.

III. Precisiones jurídicas

La iniciativa contempla precisar conceptos jurídicos a fin de reducir en lo posible el número de procedimientos jurisdiccionales, evitar sobrecargas financieras no presupuestas, superar lagunas legales y equivocas interpretaciones. En ese contexto destaca:

La propuesta de un precepto con el propósito de precisar que las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social que establecen cargas y señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, sean de aplicación estricta, considerándose que establecen cargas las normas que se refieren a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

Se aclara que en tratándose del seguro de retiro la secretaría de hacienda y crédito público y el instituto están facultados para fiscalizar y determinar créditos.

Se otorga la facultad de honorable Consejo Técnico del Instituto de vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento.

Se concretiza el concepto de invalidez porque su definición actual resulta vaga y confusa.

Se define con claridad el concepto jurídico de caducidad, quedando perfectamente diferenciado respecto de la prescripción.

Se precisan los conceptos que no integran la base de cotización y se excluye algunos otros con el propósito de que se consideren como integrantes de dicho salario.

Se precisan las fechas para cubrir las cuotas y enteros provisionales determinándose que los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse.

Se unifica la terminología de la Ley atendiendo a que en los otros preceptos se habla de índice de siniestralidad en lugar de "producto del índice de frecuencia por el de gravedad". Se sustituye la palabra "totalidad" por la frase "todas y cada una", con el objeto de precisar sin lugar a dudas, que la siniestralidad de todas las empresas sin excepción, es la que determina el cambio de clase.

Se determina que la continuación voluntaria del Régimen obligatorio termina por dejar de pagar dos bimestres consecutivos.

Se crea un numeral para precisar las causas por las que termina la incorporación voluntaria del régimen obligatorio y que son:

a) declaración expresa firmada por el patrón asegurado y,

b) Dejar de pagar cuotas durante dos bimestres consecutivos.

Se precisa que el director general del instituto tiene facultades plenas de representación ya sea como organismo fiscal autónoma (autoridad) o como persona moral.

Por lo que se refiere a cuotas enteradas sin justificación legal, se precisa que serán devueltas sin causar interés en ningún caso, siempre que se reclamen dentro del término de cinco años, siguientes a la fecha del entero, exceptuándose las cuotas relativas al seguro de retiro, proponiéndose que en relación a éstas se debe estar a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Se precisa la conservación de derecho como presupuesto para el otorgamiento de una pensión.

Se amplia la ayuda de matrimonio a 30 días del salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que el instituto Mexicano del Seguro Social requiere de mecanismos renovados que le permitan adecuarse a las exigencias de los nuevos tiempos, perdurar en una época que requiere de una eficiencia e imaginación para sobreponerse a los difíciles retos económicos e incluso fortalecerse para no demeritar la calidad del servicio al que tienen derecho los trabajadores y sus familiares.

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe consolidar su equilibrio financiero; de no hacerse en esta ocasión, se pone en riesgo la existencia de un patrimonio sumamente valioso para los trabajadores mexicanos. Una mayor expectativa de vida de ellos lograda gracias a los programas de salud y seguridad social, impacta los recursos que deben destinarse a la calidad y duración de los servicios así como a las prestaciones que deben otorgarse; el aumento de costos y la conservación de cuotas menores al valor real de las prestaciones e inversión institucional, han propiciado un debilitamiento de las estructuras financieras y actuariales que pueden llegar incluso, de no corregirse, a provocar en poco tiempo problemas de operación, servicio y desfinanciamiento.

Es por estas razones que esta soberanía considera que debe consolidarse el equilibrio financiero

a fin de que el instituto siga contando con recursos suficientes que garanticen el cabal cumplimiento de sus compromisos institucionales y siga creciendo al ritmo que la población le requiere, logrando una plena autonomía de cada ramo de aseguramiento ya que hasta el año de 1990 el sistema de seguro social nacional se caracterizó exclusivamente por el método de reparto, sin constituirse reservas para las pensiones de seguros de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo y muerte, en virtud de que la Ley del Seguro Social permitía invertir el 85% de dichas reservas, integradas a partir de los ingresos obtenidos por los cuatro ramos de seguro, en la adquisición financiamiento o cuotas del patrimonio inmobiliario; del 15% restante, hasta un 10% debía invertirse en bonos o títulos gubernamentales y el 5% en préstamos hipotecarios, anticipos de pensiones, o bien otro tipo de valores.

Es obvio que los recursos de los seguros de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte, al no destinarse a la constitución de reservas, han presentado por años la fuente para atender el déficit financiero de otros seguros, así como el correspondiente a las prestaciones sociales que por Ley se otorga a los trabajadores y el de un grupo de prestaciones económicas, en especie y subsidios que se otorgan al derechohabiente sin haberse tenido la precaución de realizar en su momento los ajustes financieros suficientes.

Asimismo, se observa la necesidad de modernizar y actualizar al instituto como organismo fiscal autónomo, en congruencia con los diversos ordenamientos jurídicos de carácter tributario federal, tomando en cuenta que desde el año de 1994, en el que se le otorgó el carácter mencionado, la Ley del Seguro Social no ha sufrido modificación substancial alguna, por lo que es indispensable sustraer este organismo fiscal del anacronismo en materia impositiva. Actualizar la ley sobre este particular se convierte en un imperativo.

Es indispensable precisar conceptos jurídicos con la finalidad de reducir en lo posible las controversias y con el objeto de dar una mayor certidumbre legal, llenar lagunas y establecer bases que eviten en lo posible interpretaciones erróneas, evitando cargas financieras innecesarias.

Con el fortalecimiento financiero se obtendrá, como se ha expresado con antelación, la autonomía de cada ramo de aseguramiento y por lo que se refiere a riesgos de trabajo, con el incremento indispensable que se propone a cargo exclusivamente del patrón se restablecerá el equilibrio financiero en esta rama de seguro propiciado esencialmente por los accidentes en trayecto y se crearán reservas técnicas para el otorgamiento de pensiones derivadas de este tipo de riesgos.

En cuanto al ramo de enfermedades y maternidad, el incremento necesario, como se propone en la iniciativa, tiene como fin primordial encauzar esta rama hacia la autonomía financiera que le permita ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y estar en posibilidad de continuar con la reposición y modernización de equipo afecto a los mismos, acciones en extremo necesaria por el incremento de la demanda de servicios proveniente de la población asegurada.

En cuanto al ramo de invalidez, vejez, cesación involuntaria de trabajo, y muerte, el aumento a cuotas se destinará tanto para resarcir al instituto del último incremento a la cuantía mínima de las pensiones, cuanto a constituir reservas técnicas para el mejoramiento de las mismas.

Por lo que se refiere a este aspecto, las comisiones unidas que suscriben no pueden dejar de señalar la importancia de hacernos eco de los justos reclamos de los pensionados y jubilados actuales, por lo cual, sin desatenderse el fin primordial de mantener el equilibrio financiero y de llegar a una resolución integral, el instituto debe hacer durante este año su máximo esfuerzo para ayudar a resolver este problema.

Por las anteriores consideraciones, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, se permiten someter a la consideración del pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y

SE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LAS EROGACIONES POR

REMUNERACIÓN AL TRABAJO

PERSONAL PRESTADO BAJO

LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA

DE UN PATRÓN

Artículo primero. Se reforman los artículos 11 fracción III, 32, 33, 37 fracción IV, 44 primer y último párrafos, 45, 46, 65 fracciones I, II Y III, 79, 80, 83, fracciones I Y II, 104, 114, primer párrafo, 118 primer párrafo, 122 último párrafo, 128, 160 primer párrafo, 161, 177, 183 - G primer párrafo, 196 fracción II, 240

fracción XXI, 257 fracción III, 275; la denominación del Título Sexto y de su Capítulo III, y los artículos 276, 278, 280 y 283; se adicionan los artículos 9 - bis, 19 con un último párrafo, 19 - A, 218 - bis, 240 con una fracción XXII y 253 con una fracción I - bis; y se derogan los artículos 81, 162 y 163 para quedar como sigue:

Artículo 9 - bis. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas, las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

Artículo 11..............................................................................................

I y II................................................................................................

III. Invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte;

IV y V........................................................................................

Artículo 19................................................................................

I y II............................................................................................

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su Importe al Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV y VI..........................................................................................

Cuando el patrón lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Instituto.

Artículo 19 - A. Los patrones de trescientos trabajadores o más, que en los términos del Código Fiscal de la Federación estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del Seguro Social, deberán presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del referido Código Fiscal.

Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

No se tomarán en cuenta para la integración del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;

III. Las cuotas sindicales de los trabajadores pagadas por los patrones;

IV. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro;

V. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;

VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VII. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 25% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal,

VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 5% del salario base de cotización;

IX. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Artículo 33. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general de área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35.

Tratándose del seguro de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 37............................................................................

I a III.......................................................................................

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el instituto, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales excepto por lo que se refiere al seguro de retiro y dichos periodos se considerarán como cotizados para todos los efectos legales en favor del trabajador.

Artículo 44. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.

El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar el Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos señalados por esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 45. El pago de las cuotas obrero patronales será bimestres vencidos, a más tardar el día quince de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. En el ramo del seguro de retiro se cubrirán los días diecisiete de los meses antes indicados.

Los patrones y demás sujetos obligados, efectuarán enteros provisionales a cuenta de las cuotas bimestrales a más tardar el día quince de cada uno de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. El entero provisional de que se trate, será el equivalente al cincuenta por ciento del monto de las cuotas obrero patronales correspondiente al bimestre inmediato anterior. Respecto de las cuotas relativas al seguro de retiro no se tendrán que efectuar enteros provisionales.

Tratándose de iniciación de actividades, la obligación de efectuar el entero de pagos provisionales se diferirá al bimestre siguiente a aquél dentro del cual se haya dado dicho supuesto. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en un término no mayor de quince días, contados a partir de aquél en que se haga la notificación de los mismos.

Artículo 46. Cuando no se enteren las cuotas, los enteros provisionales o los capitales constitutivos dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieren exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas, actualización, capitales constitutivos y recargos. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación. Esta prórroga no será aplicable para el seguro de retiro.

Artículo 65.

I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entretanto no se declare que se encuentre capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la presente Ley;

II. Al ser declarada la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión

mensual equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizado. En el caso de enfermedades de trabajo se tomará el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas de cotización, o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor.

III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda del 25% sin rebasar el 50%; y

IV.......................................................................................................

Artículo 79. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en clases, cuyos grados de riesgo se señalan para una de las clases que a continuación también se relacionan:

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El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá ante las instancias competentes, cada tres años, la revisión de la tabla anterior, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de este ramo de seguro.

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de clase por modificación en sus actividades, las empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del seguro de riesgo de trabajo.

Artículo 80. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas, para determinar de acuerdo con sus índices de siniestralidad, por el período y dentro del plazo que señale el Reglamento, si permanecen en el mismo grado de riesgo, se disminuye o se aumenta.

El grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas las empresas, podrá ser modificado disminuyéndolo o aumentándolo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites determinados por los grados máximo y mínimo de la clase a que corresponda la empresa.

El Instituto tendrá la facultad de validar o corregir la determinación y en caso de omisión de las empresas, impondrá la sanción y emitirá el dictamen que corresponda, de conformidad con esta ley y el Reglamento de la materia.

La disminución o aumento procederá cuando el índice de siniestralidad de los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el Reglamento, con independencia de la fecha en que éstos hubieren ocurrido, sea inferior o superior al correspondiente al grado de riesgo en que la empresa se encuentre cotizando.

El índice de siniestralidad se determinará conforme al reglamento de la materia.

Artículo 81. Derogado.

Artículo 83.

Los cambios de una actividad empresarial, de una clase a otra, se harán siempre a través de disposición del Ejecutivo Federal, ajustándose a las siguientes reglas:

I. Cuando el índice de siniestralidad de todas y cada una de las empresas comprendidas en una actividad exceda durante cada uno de los tres últimos años el grado máximo de la clase en que se encuentre, dicha actividad pasará a la clase superior;

II. Cuando el índice de siniestralidad de todas y cada una de las empresas comprendida en una actividad sea inferior durante cada uno de los tres últimos años, al grado mínimo de la clase en la que se encuentre, dicha actividad pasará a la clase inferior inmediata.

Artículo 104. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Artículo 114. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 8.750% y 3.125% sobre el salario diario base de cotización respectivamente.

Artículo 118. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de dieciséis cotizaciones semanales ininterrumpidas conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

Artículo 122.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad, excepto por lo que se refiere al seguro de retiro.

Artículo 128. Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Artículo 160. Tiene derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio a treinta

días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, el asegurado que cumpla los siguientes requisitos:

I y III.

Artículo 161. El asegurado que deje de permanecer al seguro obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo el derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.

Artículo 162. Derogado.

Artículo 163. Derogado.

Artículo 177. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas del 5.950% y 2.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Artículo 183 - G. El trabajador podrá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Instituto Mexicano del Seguro Social, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en este capítulo y al respecto, ambas autoridades, indistintamente, tendrán la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y, en su caso, la de determinar créditos y las bases de su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen, en los términos de los artículos 19 fracción V, 240 fracciones XIV y XVIII, y demás relativos de esta Ley.

Artículo 196........................................................................

I.............................................................................................

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos bimestres consecutivos; y

III.............................................................................................

Artículo 218 - bis. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina por:

I. Declaración expresa firmada por el patrón asegurado; y

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos bimestres consecutivos.

Artículo 240.

I a XX.............................................................................................

XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos; y

XXII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 253.

I.............................................................................................

I - bis Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta Ley;

II a XIV.

Artículo 257.

I y II.............................................................................................

III. Representar al Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la Ley; así como representar legalmente al instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

IV a IX.............................................................................................

TITULO SEXTO

De los procedimientos, de la caducidad y prescripción

Artículo 275. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto, sobre las prestaciones que esta Ley otorga, se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una vez agotado ante el propio Instituto el recurso que establece el artículo anterior.

CAPITULO III

De la caducidad y prescripción

Artículo 276.............................................................................................

El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.

Articulo 278. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto sin causar intereses en ningún caso, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro; por los que se refiere a éstas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiere otorgado.

Artículo 280. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 182 o 183 de esta Ley, según sea el caso.

Artículo 283. Los actos u omisiones que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto realicen los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, se sancionará con multa de tres hasta trescientas cincuenta veces el importe del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Estas sanciones serán impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el reglamento de la materia.

Artículo segundo. A partir del 1o de agosto de 1993, se abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón contenida en la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1980, y reformado en última instancia en el artículo vigésimo primero de la Ley que Armoniza Diversas Disposiciones con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, los Tratados para Evitar la Doble Tributación y para Simplificación Fiscal, publicada en Diario Oficial de la Federación correspondiente al lunes 20 de julio de 1992.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las disposiciones de este decreto que se refieren a dictamen de estados financieros por contador público autorizado, entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 1994, con el objeto de permitir a la contaduría pública organizada, a los patrones o sujetos obligados y al propio instituto, establecer y consolidar su infraestructura para cumplir con las mismas.

Para lo efectos del artículo 19 - A, los patrones no obligados a dictaminar sus estados financieros que lo hagan de manera voluntaria, gozarán exclusivamente por lo que se refiere a sus obligaciones con el Seguro Social, de los siguientes beneficios:

I. Durante el año de 1994, no serán sujetos de visita domiciliaria durante el ejercicio dictaminado ni por los tres inmediatos anteriores al mismo, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren irregularidades en su formulación.

II. Durante 1995, los patrones mencionados, no serán objeto de visita domiciliaria durante el ejercicio dictaminado ni por los dos años anteriores al mismo, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren irregularidades en su contenido.

III. Durante 1996, estos mismos patrones no serán objeto de visita domiciliaria durante el ejercicio dictaminado ni por el inmediato anterior.

IV. Durante 1997, las facultades de revisión a través de visita domiciliaria podrán ejercerse por los cinco ejercicios anteriores, incluido el dictaminado.

Los sujetos a que se refiere esta disposición podrán pagar, sin que medie autorización, las diferencias determinadas en el dictamen, hasta en doce mensualidades, previa garantía del interés fiscal, debiendo actualizarse el saldo insoluto y cubrir los recargos causados e intereses por el plazo concedido, en los términos y condiciones señalados en el Código Fiscal de la Federación.

Los beneficios que otorga esta disposición, no son aplicables por lo que respecta al Seguro de Retiro.

Cuarto. Para los efectos del artículo 33, que se reforma por este decreto, el límite superior para los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades

y maternidad y guarderías entrará en vigor de manera gradual, de la siguiente forma:

I A partir de la vigencia del presente decreto, se aumentará dicho límite de 10 a 18 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

II. A partir del 1o de enero de 1994, se incrementará el salario base de cotización de 18 a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Por lo que se refiere al seguro de retiro, el límite superior equivalente a 25 veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal se aplica desde el 1o de mayo de 1992 en que entró en vigor el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de febrero del mismo año.

Quinto. Para los efectos del artículo 80 de la Ley, que se reforma por este decreto, y de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la materia, las empresas deberán autodeterminar por primera vez su grado de riesgo, tomando en consideración el índice de siniestralidad que se actualice en el período que correrá del 1o de enero al 31 de diciembre de 1994, con vigencia a partir del segundo bimestre de cotización del año de 1995.

Sexto. La reforma del artículo 118 de este ordenamiento, no tendrá aplicación para aquellas personas que al entrar en vigor dicha disposición, se encuentren dadas de baja y dentro del período de conservación de derechos.

La reforma a la fracción II del artículo 196 de este ordenamiento, sólo tendrá aplicación respecto de los asegurados que ingresen por primera vez al régimen obligatorio al entrar en vigor la misma, no así para los inscritos con antelación.

Séptimo. En apoyo a los patrones para que cumplan con la obligación de autodeterminarse para el pago de cuotas obrero patronales, el Instituto continuará emitiendo las liquidaciones de la siguiente manera:

Ultimo bimestre

Numero de de emisión

trabajadores Instituto Mexicano

por patrón del Seguro Social

Más de 50 1o. de 1994

De 10 y hasta 50 4o. de 1994

Menos de 10 1o. de 1995

Octavo. Como consecuencia de la reforma del artículo 11 fracción III, contenida en este decreto, se considerarán actualizados los artículos 71 fracción III, 92 fracción II inciso b, y fracción VII, 121, 123 párrafos primero y tercero, 146, 148, 149, 150, 153, 154 fracción III, 156, 157, 160 fracción I, 164, 166, 168 al 173, 174 fracciones I, II inciso c, IV inciso b, 175, fracción I, 176, 178, 181, 182, 194, 206 fracción III, 216, 227 y 235 de la Ley del Seguro Social.

Noveno. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 1990, para quedar como sigue :

Segundo. Las reformas al artículo 177 de la Ley entrarán en vigor el 1o. de enero de 1996.

Durante los años de 1994 a 1995, a los patrones y a los trabajadores les corresponderá cubrir, para los seguros a que se refiere el Capítulo V del Título Segundo de la Ley, las cuotas sobre el salario base de cotización que a continuación se indican:

Año Patrones Trabajadores

1994 5.670 2.025

1995 5.810 2.075

La cuantía de la contribución del Estado para los referidos seguros será igual al resultado de aplicar el porcentaje indicado en el artículo 178 de la Ley, al total de las cuotas patronales conforme al presente artículo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Muy bien, ciudadana secretaria, entonces tiene la palabra la diputada Marlene Herrera Díaz, que en los términos del artículo 108 del Reglamento, viene a fundamentar el dictamen respectivo.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados :

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada por el Ejecutivo Federal ante esta honorable Cámara de Diputados, el pasado 2 de julio, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley de Impuestos Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

Por acuerdo de esta soberanía, la iniciativa fue turnada para su estudio, discusión y dictamen, a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cuyo nombre vengo a fundamentar el dictamen que hoy sancionamos.

Como parte del proceso legislativo y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados miembros de ambas comisiones realizamos reuniones los días 6, 7 y 8 del mes en curso, incluyendo una con representantes y funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes comparecieron ante ambas comisiones para detallar la iniciativa. A lo largo de dicho período, se recibieron propuestas y observaciones de los integrantes de las fracciones parlamentarias que forman parte de las citadas comisiones; se comentó la situación financiera de la institución, sus logros y deficiencias y se concluyó que el objetivo que debe privilegiarse es la preservación y fortalecimiento de la institución que ha sido conquista de los trabajadores mexicanos.

La seguridad social, entendida como fraternidad, previsión o comunidad de intereses, se remota a siglos de distancia y se expresa en los propósitos, normas y formas de convivencia que aun las organizaciones sociales más antiguas han creado para propiciar el desarrollo de la humanidad.

En México sus antecedentes se remontan a las sociedades prehispánicas, con las distintas formas de protección y ayuda solidaria que se observa entre los aztecas y los mayas. Se hace presente en la época de la Colonia con el surgimiento del Monte de Piedad y se manifiesta como un objetivo social y una obligación de Gobierno con don José María Morelos Y Pavón, en sus "Sentimientos a la Nación".

Sin embargo, hubo que esperar hasta 1917 para que la seguridad social pasase a ser un derecho constitucional, plasmado en nuestra Carta Magna en sus artículos 4o. y 123.

En apego a esos postulados constitucionales y como respuesta a las demandas sociales de los trabajadores, surge, a partir del 19 de enero de 1947, el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el propósito fundamental de garantizar a los trabajadores asegurados y a sus familias; el derecho humano a la salud, la asistencia médica y protegerlos contra los riesgos de trabajo, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. De esta forma, el Seguro Social, a la vez que posibilita el disfrute integral de los diversos satisfactores, protege a la familia trabajadora, por lo que constituye un apoyo invaluable al bienestar económico y social de los derechohabientes.

El Instituto sirve también de puente para la construcción de una relación justa y respetuosa entre los patrones y trabajadores, generándose así las bases para la estabilidad social de la que ha disfrutado nuestro país.

El cumplimiento de estos objetivos sociales de la institución, debe basarse en un régimen financiero y un tratamiento contable diferenciado, que corresponda a las distintas particularidades y coberturas de sus prestaciones y seguros. Así, en tanto que la atención de los servicios médicos y maternidad, guarderías y servicios sociales y culturales, se basan en un régimen de presupuesto anual, la atención a la demanda de seguros de pensiones que incluya a los que se otorgan por riesgos del trabajo, por tratarse de una prestación diferida, debe sustentarse en un régimen de primas escalonadas que se apoya en la constitución de reservas técnicas, que aseguren el pago de las pensiones, tanto de los que ya disfrutan de ella como de aquellos que aún están cotizando para demandarla en su momento.

De esta forma, se impide que los fondos correspondientes se desvíen para financiar otras prestaciones.

Cincuenta años han transcurrido desde la fundación del Instituto y en este lapso, la institución, como nuestro país todo, ha experimentado un gran número de cambios y transformaciones. Hoy, 38 millones de mexicanos están bajo su protección y 1 millón, 304 mil personas disfrutan de algunas de sus pensiones en tanto que en 1943, cuando se fundó, la cobertura era de sólo 357 mil 527 personas.

Sucesivas reformas legales se han dado durante este lapso, en 1949, 1956, 1959, 1965, 1970, 1973, 1974, 1984, 1986, 1989, 1990 y 1992. Empero,

la mayor parte de estas reformas se han dirigido a elevar la cuantía y cobertura de las prestaciones y a disminuir los requisitos para obtenerla y únicamente en cuatro ocasiones se han incrementado las cuotas de aportación.

Otras variables han incidido también de una manera negativa en la problemática que hoy enfrenta la institución.

Así la situación económica observada por nuestro país en la década de los ochenta, impacto también negativamente al Instituto, ya que al no crecer a tasas satisfactorias los niveles de empleo y salario, los ingresos reales se redujeron y, por el contrario, se aumentaron los egresos como resultado de la inflación.

Adicionalmente, el mejoramiento de las condiciones de salud, los cambios demográficos y la aplicación de las expectativas de vida, provocaron que el número de pensionados esté creciendo más velozmente que los asegurados, por lo que la brecha entre ingresos y egresos tiende a ampliarse.

Así, en tanto los pensionados se incrementan anualmente en un 3.6%, los asegurados sólo lo hacen en 0.36%, por lo que la proporción de activos respecto a jubilados ha pasado de 6 mil 708 activos por cada pensionado en 1944, a menos de nueve en la actualidad.

Estas situaciones nos han llevado a un déficit que está siendo financiado con recursos de la reserva, por lo que se hace impostergable la necesidad de introducir reformas que, como señala la iniciativa y ya marcó el legislador en 1992, le permitan a la nación y a los mexicanos, conservar este servicio fundamental, establecido por mandato constitucional. Estas reformas están concebidas dentro de una estrategia de reestructuración integral de la institución y se dividen en tres grandes rubros: la dirigida a consolidar el equilibrio financiero, las que se orientan a la modernización y actualización del Instituto como organismo fiscal autónomo y las que precisan conceptos jurídicos y de administración.

Dentro de las que se refieren al fortalecimiento financiero, debemos destacar los incrementos de 1.5% en las cuotas y aportaciones para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos del trabajo y pensiones por invalidez, vejez, cesantía y muerte y la ampliación del tope máximo de aseguramiento a 25 veces el salario mínimo general que rige en el Distrito Federal.

Con estas reformas, como ya se señaló, se pretende mantener el equilibrio financiero de la institución, fortalecer sus reservas técnicas y crear y fortalecer la infraestructura que se cuenta en el área de servicios de salud.

Cabe señalar que con el propósito de que estas reformas no impacten negativamente a la planta productiva o a la estabilidad económica que con tantos sacrificios hemos logrado, el Gobierno realizará un esfuerzo extraordinario abrogando el impuesto del 1% sobre nómina, evitándose así los efectos negativos que se pueden generar en la competitividad de las empresas.

Como una segunda estrategia de cambio estructural, la reforma plantea el fortalecimiento del Instituto Mexicano de Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, para que cuente con el fundamento legal suficiente que le permita fortalecer sus ingresos e imprimir una mayor justicia eficacia a sus actos de autoridad.

Para estos efectos, se adiciona el principio por parte de autodeterminación por parte de los patrones y se deja al Instituto Mexicano del Seguro Social como único autorizado para imponer sanciones por violaciones a la Ley del Seguro Social.

Así también, se unifica la legislación del Instituto con las leyes tributarias federales, así como otras acciones que traerán como beneficio reducir considerablemente el número de juicios en contra de la institución.

Como tercera estrategia, la reforma plantea la precisión de diferentes conceptos jurídicos, tales como invalidez, capacidad, prescripción y conservación de derechos, caducidad, que la experiencia ha demostrado no están bien definidos o se prestan a diferentes interpretaciones.

Y también se determina de una manera más precisa los distintos conceptos que forman parte o se excluyen del salario base de cotización.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Solicito a la Presidencia, en términos del 108, hacer dos preguntas a la señorita diputada que interviene para fundamentar el dictamen. Aclaro que no es interpelación, hablo en los términos del 108.

El Presidente:

Puede usted pedir alguna explicación, entonces, señor diputado.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

¿La autoriza?

El Presidente:

Claro.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Señorita diputada, nada más dos preguntas en relación con el expediente y la documentación con que cuenta la Comisión.

Primero, si tiene la Comisión y si se tomaron en consideración los informes de los auditores del Seguro Social hasta 1992.

Segundo, ¿qué documentación tuvieron a la vista, que permitiera conocer la situación financiera del Seguro Social, para poder dictaminar esta iniciativa?

Tercero, ¿qué tiempo le dedicaron al análisis y evaluación de esa información financiera, para poder dictaminar esta iniciativa? Le agradeceré su respuesta, señorita diputada.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Con su permiso, señor Presidente.

Señor diputado, en la Comisión se recibieron y se entregaron a las distintas fracciones parlamentarias, una serie de documentos en los que constan distintas cifras que señalan la situación financiera de la institución.

Dentro de estos documentos debo mencionar, no los tengo en la mano, pero seguramente sus compañeros que asistieron a la Comisión los tienen. Entre esos documentos debo destacar el informe de resultados de actuarial del Instituto de 1991; el informe que analiza la situación financiera y la proyección del seguro de riesgos del trabajo, así como de los seguros de invalidez, vejez, cesantía, en edad avanzada y muerte.

En todos estos documentos se consignan datos como ¿cuáles son los pensionados con que cuenta la institución en la actualidad? Con cuántos ha contado en el transcurso de su historia? ¿Cuáles son los montos de las pensiones? ¿Cuál es el comportamiento de la edad de los pensionados? ¿Cuáles son los ingresos de la institución? ¿Cómo se están distribuyendo los ingresos? ¿Cuáles son los porcentajes de los ingresos que se destinan a la constitución de reservas técnicas? Y se hace también una proyección hasta 1994, de cuál va a ser el comportamiento de todas estas variables.

Con toda esta documentación, que se analizó en el seno de la Comisión, se consideró que se tenían los elementos suficientes de análisis para poder dictaminar esta iniciativa.

El Presidente:

Diga, señor diputado Castro.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Yo me permitiría insistir, dado que no es una interpelación, no se trata de que la oradora conteste como pudiera ser en el debate, sino que hice el planteamiento en los términos del 108.

Voy a leer lo que dice el 108, para señalarle a la señorita diputada que no basta con que le haya entregado esa información a las fracciones parlamentarias si es que se entregó. Dice: "Deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer las constancias del expediente si fuere necesario".

Quisiera que del expediente, puesto que usted subió a fundamentar el dictamen, no está interviniendo en el debate, que del expediente que debe tener la Comisión y si no lo tiene que se lo alleguen, tenga la bondad de leer las constancias actualizadas al año anterior en que se basó y que hablen de la situación financiera en que se basó la Comisión para dictaminar.

Si tiene la bondad de señalarlas en lo conducente, del expediente, señorita diputada. Y perdóneme, aquí no depende de si quiere o no quiere, tiene que. Gracias.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Si señor diputado, ya le mencioné cuales son los documentos, algunos de los cuales se nos allegaron al seno de la Comisión. Le voy a pedir a la

Presidencia me haga llegar por favor el

paquete de documentos que se distribuyeron a las fracciones parlamentarias.

Para adelantar le pido, por favor, que en el informe de resultados de actuarial de 1991 que fue formulado en julio o junio del año pasado, se revise en la página 13, en la página 6, cuáles son los datos de esa situación financiera y la situación de las reservas técnicas.

El Presidente:

Si, señor diputado.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Abusando de la paciencia de los señores diputados y de la señorita diputada, pero hay gente afuera que sufre mucho por estos problemas, quisiera resaltar a la señorita diputada, ¿por qué no del informe de resultados de 1992? Podía haberse requerido, aunque todavía no estemos en debate de cuenta pública.

Pero si no se tiene porque no son los plazos, preguntaría a la señorita diputada, ¿si la Comisión considera adecuado formular y aprobar un dictamen para una iniciativa de Ley que va a tener efectos en 1993 ó 1994 con informes de 1991, de situación financiera de 1991?

Y nada más no pido que me lea todas las constancias, exclusivamente que me cite los informes de los auditores que a falta del informe previo de 1992 que ya reconoció usted que no lo tienen, nos digan los informes de los auditores si los tienen actualizados al año pasado de 1992, nada más que los cite. Gracias.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Señor diputado, como usted debe de saber, formular un análisis actuarial de resultado y en particular un informe de la situación actuarial financiera de una institución lleva tiempo, conlleva un largo plazo. Sin embargo, con los datos que se tienen actualizados hasta 1991 y proyectados a 1994 consideramos que se puede fundamentar suficientemente el dictamen.

Baste señalar, por ejemplo, en lo que se refiere a riesgos del trabajo, que está en los documentos que se les entregaron, ahí se señala muy claramente que en 1991 se tenía un remanente de operación del 0.16%, 1991, pero se hacen proyecciones para 1992, 1993 y 1994.

Señor Presidente, si me permite continuar con mi exposición.

El Presidente:

Adelante diputada.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Como tercera estrategia la reforma plantea la precisión de diferentes conceptos jurídicos tales como invalidez, caducidad, prescripción y conservación de derechos, que la experiencia ha demostrado no están bien definidos o se prestan a diferentes interpretaciones. Así también se determina de una manera más precisa, los distintos conceptos que forman parte o se excluyen del salario base de cotización, con ello se da una mayor protección al trabajador quien podrá recibir sus prestaciones económicas en base a un salario más apegado a la realidad.

Honorable Asamblea: muchos y muy variados han sido los logros que en materia de seguridad social han alcanzado los trabajadores y sus familias. Sin embargo, sabemos que a pesar de lo mucho que se ha podido avanzar, es mucho más lo que nos queda todavía por hacer en el futuro. Los diputados integrantes de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, coincidimos en señalar que todavía existen demandas insatisfechas que reclaman la pronta atención de la institución y dentro de éstas, no podemos dejar de mencionar como una acción prioritaria, la elevación de las pensiones mínimas.

Sin embargo, consideramos que sería una irresponsabilidad el que siguiéramos ampliando las prestaciones sin sentar las bases financieras que garanticen su futuro otorgamiento y la preservación de la vida institucional.

Por ello, coincidimos con el propósito del Ejecutivo de fortalecer primero las fuentes de ingreso de la institución, para poder conservar y consolidar lo alcanzado.

En los difíciles momentos por los que ha atravesado nuestro país, el Instituto ha demostrado que es un sólido apoyo para los derechohabientes de más bajos recursos, al permitirles acceder a servicios médicos de todos los niveles, que difícilmente podrían obtener de manera privada y garantizarles en general su bienestar integral.

Por todas estas razones y porque en nuestra obligación asegurar a las generaciones venideras el que cuenten con mejores y más sólidos sistemas de seguridad social, solicitamos a ustedes, señoras y señores diputados, su voto aprobatorio al dictamen que se presenta. Muchas gracias.

El Presidente:

Después de haber escuchado a la oradora en los términos del artículo 108 del Reglamento, se pone el dictamen a discusión en lo general.

El diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Permítame, apenas va a abrirse a discusión en lo general.

El diputado Juan de Dios Castro Lázaro (desde su curul):

Señor Presidente: ya ha habido una oradora, aunque sea para fundamentar y comentar el dictamen, le hago una moción de orden; procede para rectificar hechos.

El Presidente:

Usted mismo, señor diputado, había mencionado hace rato que todavía no se abría el debate ni la discusión con la intervención de la oradora Herrera.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Moción de orden, yo no hablo del debate, dijo que aunque fuera una oradora para fundamentar el dictamen, procede la intervención para hechos. Donde la Ley no distingue, no podemos distinguir.

El Presidente:

La intervención de la oradora por el dictamen era para fundamentar lo que la Comisión había considerado. Permítame, por favor, señor diputado.

Para fundamentar, entiendo y la Presidencia interpreta así el artículo 108, lo que la Comisión dictaminadora consideró suficiente para traer a la Asamblea la propuesta de aprobación. Tengo una lista de oradores que previamente se registraron para hablar en contra o a favor o para fijar la posición. Si el diputado Salazar desea hablar puedo inscribirlo desde luego, para hablar en el sentido que lo considere oportuno.

Quiero leer la lista de los diputados que previamente se inscribieron. Por el Partido Popular Socialista, Juan Cárdenas Hernández; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Javier Colorado Pulido; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Juan Ramos González; por el Partido Acción Nacional, Hiram de León Rodríguez; por el Partido de la Revolución Democrática, Raúl Alvarez Garín; por el Partido Revolucionario Institucional, José Vinicio Mejía Tobías. Se abre a discusión en lo general el dictamen.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Señor Presidente: hice una moción y como usted persiste en su postura, en los términos del artículo 18 reclamo la revocación de su acuerdo.

El Presidente:

No hay necesidad, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Salazar Sáenz.

El diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Muchas gracias, señor Presidente:

Yo quisiera hacer una breve cronología de cómo funcionó esa reunión de las comisiones unidas. El lunes por la noche recibimos un citatorio para una junta de las comisiones unidas al día siguiente en la mañana. El martes en la mañana en un desayuno, tuvimos una exposición de los funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual se nos presentó la iniciativa que estamos analizando. El miércoles pasado, apareció en la reunión que tuvimos de nuevo las comisiones unidas, ya un proyecto de dictamen; cuando nosotros preguntamos ¿quien había nombrado a la Comisión que elaboró el proyecto de dictamen? ¿Cuando se había votado en el seno de la Comisión? ¿Qué partidos, aparte del Partido Revolucionario Institucional, habían

estado integrados en la Comisión que había elaborado el proyecto? Se nos dijo que había sido simplemente una determinación de los presidentes de las dos comisiones para elaborar el proyecto de dictamen. En ese momento se nos entregaron unas carpetas que como ha reconocido la diputada que me antecedió en la palabra, reconoce que se requiere mucho tiempo para analizar una información financiera. Sin embargo al otro día, en una lectura nada más, no se nos entregó por escrito, en una lectura se nos pretendía someter a votación un proyecto de dictamen. Ese proyecto de dictamen se nos entregó hasta la tarde del miércoles.

¿Ustedes creen señores diputados, que si la Contaduría Mayor de Hacienda, la última información financiera que ha dictaminado es la de 1990 y no ha entregado dictaminada ninguna otra documentación, nosotros vamos a resolver sobre la situación financiera del Seguro Social en una noche? A mí me parece que eso sería una irresponsabilidad. El objetivo de esta Ley precisamente es ese: analizar la situación financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social. En la última información de que disponemos auditada por la Contaduría Mayor de Hacienda, se observan una serie de graves, gravísimas irregularidades. Si se va a dictaminar sobre la situación financiera, lo primero que se necesita ver a conciencia, a fondo, es cuál es esa situación financiera. No con unos informes del propio Instituto, sino cuando menos de la Contaduría Mayor de Hacienda. Esa es la mínima información que se requiere para dictaminar sobre una Ley que habla de financiamiento o de la situación financiera en una institución que pertenece a todo el pueblo.

Por eso nosotros no estamos de acuerdo con que se vaya a dictaminar sobre las rodillas, al vapor, eso está en contra de la responsabilidad que tenemos como diputados. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Gracias, señor Presidente:

En esta intervención para hechos quiero informar a usted que el Partido de la Revolución Democrática expresó desde la primera reunión de comisiones conjuntas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, su extrañeza y su protesta por los procedimientos seguidos para analizar esta iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social.

Era la extrañeza porque se quería dictaminar en las comisiones conjuntas, sin siquiera tener por escrito, a la mano y a la vista de los diputados, el proyecto de dictamen que se nos presentaba. Se nos recriminó a diputados de cuando menos dos partidos, el hecho de no poner atención, de no grabarnos, de memoria lo que se nos leía en una sesión, sin haber sido entregados por escrito a los diputados. Si incluso ahora en la fundamentación del dictamen se alude a la importancia de esta institución de seguridad social que tiene a muchísimos afilados y beneficiarios, a su importancia y al aniversario, al L aniversario, significativo aniversario, por eso doblemente la extrañeza, porque a la ligera se quería realizar un dictamen sin la participación real de los diputados, sobre las rodillas y eludiendo la responsabilidad que como diputados tenemos, para revisar concienzudamente estos aspectos.

Planteamos ahí también que era imposible dictaminar sin tener a la vista informes que está obligada la autoridad del Seguro Social a entregarnos a los diputados, porque lo hemos pedido, lo hemos planteado y exigimos a la Presidencia de ambas comisiones, que hicieran saber de esta enérgica protesta de no cumplimiento a lo que están obligados los funcionarios, que es entregar información suficiente para poder dictaminar.

Tenemos una información insuficiente para poder dictaminar; existen estudios que no nos ha hecho llegar la autoridad; nos previno uno de los dos presidentes de las comisiones conjuntas, el de Seguridad Social, que no habría otra información, según lo dicho por autoridades del Seguro Social que estuvieron en una de las reuniones de trabajo de las comisiones conjuntas.

Pero dijimos que no deberíamos cargar, los diputados de estas comisiones y todos los de esta LV Legislatura, con responsabilidad de las autoridades, de negarnos información necesaria para dictaminar sobre este tema tan importante . La protesta fue porque se quería ahí, sin darnos ningún plazo para debatir entre las fracciones, sin tener el proyecto de dictamen por escrito, sobre un tema tan importante y por eso incluso los de dos fracciones parlamentarias nos retiramos en dos ocasiones, de las reuniones de trabajo para darnos el plazo necesario de discusión, exigiendo los materiales que se requieren para poder dictaminar concienzudamente.

Segundo problema de vital importancia para los miembros del Partido de la Revolución Democrática: el asunto de los jubilados. En esta reforma no se toca la demanda que ha sido reconocida como demanda legítima por unanimidad en esta LV Legislatura; por eso es incongruente que ahora se quiera discutir sobre un dictamen que no incluye la reforma necesaria que mejore los ingresos de los pensionados y jubilados, porque ése es un tema central, porque nos comprometimos desde un período anterior, con los jubilados que han venido a plantearnos a todos los diputados de esta LV Legislatura, sus reivindicaciones que reconocimos todos, son legítimas.

Por estas razones, también los miembros del Partido de la Revolución Democrática creemos que no procede discutir sin tener los suficientes elementos.

Ciertamente nos llegaron materiales; la queja también fue porque nos llegaron el martes pasado, hoy es viernes; son materiales que son varios centenares de páginas; no creo que nadie sea capaz de tener el disco duro en la cabeza como para registrar tanta cantidad de información y no perderse en detalles y poder ver ampliamente, desde una perspectiva concreta, pero con información suficiente y bien procesada, este tema.

No puede procesar ningún diputado y lo retaríamos a ver qué retención de datos podemos tener frente a tal cantidad de páginas en dos días, compañeros. Por eso insistimos en que era necesario un plazo mayor.

Reitero entonces también, nuestra extrañeza, nuestra protesta por el procedimiento seguido y seguimos exigiendo que haya información suficiente y necesaria para poder dictaminar sobre el tema. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Tomás Osorio Avilés.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

Hemos escuchado dos versiones, la versión de un diputado de Acción Nacional y la versión de un diputado del Partido de la Revolución Democrática respecto a los trabajos de comisiones.

Como miembro de la Comisión de Seguridad Social participé en todas las reuniones de comisiones y me siento obligado a informar a todos ustedes del procedimiento que se llevó para llegar a la presentación de un dictamen.

El 2 de julio del presente año se recibió la iniciativa Presidencial. Con fundamento en el artículo 56 de nuestro Reglamento, la iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

El lunes 5 de este mes los miembros de estas comisiones recibimos copias de las iniciativas y fuimos convocados a una reunión conjunta de las comisiones con servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que con fundamento en el artículo 90 del Reglamento, aclararan las dudas de los legisladores respecto de la iniciativa, ampliaran la argumentación, clarificaran el espíritu de la misma y contestaran las preguntas de los miembros de las Comisiones. Para que después de la conferencia las comisiones, en cumplimiento del artículo 87, estuvieran en condiciones de presentar un dictamen a esta soberanía, quien con su voto tendrá la última palabra respecto a su aprobación o no.

La conferencia con servidores públicos del Seguro Social tuvo lugar el pasado 6 del presente, al término de la misma se otorgaron facultades a los presidentes de las comisiones para que elaboraran y al día siguiente presentaran a las comisiones un anteproyecto de dictamen.

El miércoles 7 nos volvimos a reunir para conocer el anteproyecto y, en su caso, enriquecerlo con propuestas de todas las fracciones parlamentarias representadas en las comisiones. Acordándose que lo podrían hacer en el transcurso de todo el día.

El jueves 8 conocimos y aprobamos un proyecto de dictamen que cumple cabalmente con lo señalado por el artículo 88 del Reglamento y que por tal razón hoy es sometido a su elevada consideración.

El día de ayer escuchamos la defensa que hizo del Reglamento el señor diputado Juan de Dios Castro. Hoy pedimos a la Asamblea y pedimos a los señores diputados que este Reglamento sea respetado y que este dictamen sea discutido, porque cumple con todas y cada una de las etapas que establece el Reglamento. Gracias, señor Presidente.

El diputado Marco Antonio García Toro (desde su curul):

¡Para hechos!

El Presidente:

Sí, señor diputado.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Marco Antonio García, por cinco minutos.

El diputado Marco Antonio García Toro:

Gracias, señor Presidente; señores diputados:

Qué bueno que se está mencionando aquí de la cronología para el análisis de la iniciativa que se nos presentó para su estudio. Qué bueno que se mencionó que el día 2 por la noche, más o menos a las 2.00 de la madrugada, se acusó el recibo en este recinto parlamentario de la iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal.

El día 6, previo citatorio, el día lunes en el transcurso del día, fuimos convocados para un desayuno de análisis de la iniciativa. Sin embargo dicho análisis no se llevó a efecto. Solamente se entregó a los diputados integrantes de las comisiones la iniciativa turnada por el Ejecutivo.

Se nos convocó para participar al día siguiente, el día 7 por la mañana, a un desayuno de trabajo, con la participación de los funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, para explicar la iniciativa.

Se dijo aquí que ese día 7 se le otorgaron facultades especiales a los presidentes de las comisiones, lo cual, si es que existe alguna versión estenográfica de las sesiones de comisiones, podrá, si se hace lectura de ellas, constatarse que no hay tal aprobación; ésta es una falsedad. ¡No hubo aprobación por parte de quienes integramos las comisiones unidas para otorgarle a los presidentes facultades especiales para dictaminar al respecto!

Y al día siguiente se presenta en una reunión de trabajo a la que fuimos convocados nuevamente, un dictamen, después se quiso componer lo dicho, porque hubo protestas al respecto y se dijo que era un proyecto de dictamen. Lo cierto es que de los documentos que nos proporcionaron las comisiones unidas, se desprende que las comisiones unidas estaban presentando el dictamen para la aprobación en el pleno de comisiones.

Yo le voy a pedir al señor Presidente que autorice a la Secretaría para que dé lectura a un párrafo que contiene los antecedentes y la exposición de motivos que hicieron las comisiones unidas para la presentación de dicho dictamen.

El Presidente:

Proceda la Secretaría en turno a dar lectura a lo que pide el orador.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

"Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del presente dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón."

El Presidente:

¿Es suficiente así, señor diputado?

El diputado Marco Antonio García Toro:

Es suficiente, señor Presidente. Gracias señora secretaria.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Marco Antonio García Toro:

Así pues queda claro que las comisiones unidas, sin haber convocado previamente a la formación de una comisión especial o una comisión dictaminadora, procedió a elaborar el dictamen tan apresuradamente que es sorprendente la forma en que se trabaja en comisiones. ¿Por qué no tomar en consideración esta situación y actuar con responsabilidad, como han estado pidiendo aquí algunos otros compañeros diputados? ¡Esto no es posible!,¡ no es posible estar trabajando de esta manera tan acelerada y con tanta irresponsabilidad! Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra, conforme a la lista de oradores registrados de la que había dado cuenta antes, el diputado Juan Cárdenas García.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Sin duda alguna el IMSS es uno de los frutos de mayor importancia que la Revolución Mexicana aún vigente, aún viva, ha dado en su marcha ascendente hasta 1982 y que ahora se preserva a pesar de los embates de los enemigos del pueblo que no descansan en su propósito de destruirlo.

Por esta razón, antes de abordar el fondo del dictamen, quiero hacer ver a ustedes cuál es el marco político en que se da esta iniciativa, por lo cual el Partido Popular Socialista determinará su voto.

Creo que para ningún diputado es desconocido que los días anteriores a la presentación de esta iniciativa, se han renovado las enormes presiones, no para fortalecer al Instituto, no para resolver sus problemas financieros, sino para destruirlo.

En el ámbito nacional, los empresarios tuvieron una reunión con secretarios de Estado para hacerles de su conocimiento su propuesta de modificación a la estructura del IMSS; no trascendió cuáles eran esas propuestas, pero por lo que el Consejo Coordinador Empresarial declarara el día de ayer, derivamos que fueron muy graves para los intereses de la nación y de la clase trabajadora, sobre todo, los derechohabientes, las propuestas empresariales, puesto que, hoy si quieren revisar los periódicos, ahí está el planteamiento del Consejo Coordinador Empresarial, en voz de su Presidente.

Reclama que el problema del Instituto no es la de negociar cuotas porque, dicen, ya son demasiado elevadas, muy elevadas las cuotas que los pobres empresarios tienen que aportar al Instituto; es decir, no se conforman con que en esta iniciativa no hay un aumento real a la aportación de los patrones, sino quisieran no aportar el raquítico .5% que ahora se les impone para ciertos seguros.

Reclaman, cuando son los principales beneficiarios, pero no es sólo eso, quisieran la desaparición del Instituto para abrirle otro campo de negocios a los inversionistas y esto se confirma porque son siempre obedientes a los consejos del Banco Mundial.

¿Qué es lo que también recientemente aconseja el Banco Mundial?, pues que desaparezca el Instituto. Dice que los problemas que tenemos de que 30 millones de mexicanos aún no tienen derecho a un régimen de seguridad social se debe al monopolio estatal de salud, que es del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dice el Banco Mundial, que los problemas son porque falta competencia. Es decir, debe desaparecer el IMSS para que haya inversionistas que compitan en proporcionar un régimen de salud, de calidad a los mexicanos.

Este es el marco en que se da esta iniciativa. Es decir, de una feroz envestida contra la existencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, por eso esta iniciativa en que se propone una reordenación financiera del Instituto, aun cuando modesta, es satisfactoria, porque no se atiene a los requerimientos del exterior, a los requerimientos de la clase empresarial mexicana, de que se marche atrás en esta conquista del pueblo mexicano, fruto de la Revolución que unos declaran muerta, pero que ahí está el programa para que las fuerzas democráticas la impulsen de nuevo.

Esto es, la declaración del Banco Mundial, una presión más del imperialismo norteamericano. Se trata de que México destruya la base económica, no sólo de que México destruya la base económica, construida por los gobiernos que han marchado de acuerdo con el programa revolucionario en ciertos aspectos, al ir nacionalizando nuestros principales recursos, sino que vayan desmantelando también las instituciones que ha creado la Revolución en su proceso para satisfacer las legítimas aspiraciones del pueblo en materia de salud, educación y vivienda.

Porque, a ver, de qué otro modo podría tomarse ese consejo, esa declaración del Banco Mundial, sino como la reiterada intención de privatizar los servicios de salud para abrirle a los capitalistas un campo más para invertir y obtener con toda seguridad y sin riesgo alguno, enormes utilidades explotando la precaria salud de los mexicanos.

Claro que no es este deseo sólo del imperialismo, sino de la derecha nacional que ha logrado concentrar en sus manos, pocas ya por cierto, la riqueza nacional, hecho que los obliga a buscar por todos los medios, nuevos campos de inversión.

Y aquí, es necesario recordar para que las fuerzas democráticas aviven su memoria. ¿Cuál ha sido el resultado, cuando en el pasado el servicio de salud ha estado en manos de lo que ahora se llama iniciativa privada?, fácil acceso de obreros y campesinos a estos servicios. Es obvio que no ha sido así, que el pueblo ha padecido innumerables enfermedades, muchas mortales, porque no ha tenido los recursos para hacer uso de clínicas, hospitales o de la atención de algún médico particular.

No es necesario abundar en ello porque tenemos todos conciencia plena de esos resultados.

Por eso el Partido Popular Socialista valora que estemos analizando una iniciativa que se propone, de aprobarse, fortalecer al Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando, repito, con modestas proyecciones.

El propósito nos hace coincidir porque ahora más que nunca debe cumplir el Instituto con su alta misión de proteger al trabajador y a su familia, de que cumpla con el espíritu de la Constitución de 1917, que plasmó la urgente necesidad de garantizar al pueblo un verdadero régimen de seguridad social, como parte fundamental del proyecto de nación que los hombres más preclaros proyectaron y de los que después de 1917 han entregado su mejor esfuerzo para concretar este proyecto.

Es importante señalar que el Instituto Mexicano del Seguro Social está cumpliendo en gran parte su función de proteger al núcleo social básico que es la familia y no sólo al trabajador, ya que atiende en estos momentos a casi 50 millones de mexicanos, 38 millones en el régimen obligatorio y más de 11 millones en el régimen IMSS - Solidaridad, a los que dentro de unas horas o mañana tal vez, por cierto, se habrán de agregar los productores de caña y sus trabajadores.

Lo importantes es que esta iniciativa se propone consolidar el equilibrio financiero del Instituto para mejorar todos sus servicios y en esto el PPS no puede estar en desacuerdo.

Sin embargo, es necesario plantear que ha llegado el tiempo de que el Gobierno nacional se proponga crear las condiciones para que todo el pueblo mexicano disfrute de su derecho constitucional a la salud.

Por eso hemos planteado en comisiones, la necesidad urgente de fortalecer las finanzas del Instituto, con un aumento real de las cuotas de los patrones y del Estado, porque sólo de esta manera podrá modernizar su equipo en todos los niveles, ampliar su cobertura, fundamentalmente hacia toda la niñez, otorgar mejores salarios a todos sus trabajadores, reestructurar y modernizar sus instalaciones, construir nuevas instalaciones y sobre todo tener acceso a la alta tecnología, todo esto para proporcionar un servicio cada vez de mayor calidad.

Esa es una necesidad imperiosa si realmente se desea que los mexicanos seamos más competitivos, más productivos, si se quiere que México compita con éxito en el concierto mundial de las naciones.

Hemos propuesto de manera clara, precisa, que los patrones paguen una cuota mayor en 1% a lo que se propone en la iniciativa, porque de aprobarse la propuesta, los patrones seguirán pagando la misma cantidad hasta ahora, cuando nosotros hemos insistido en que los mayores beneficiados de la política económica general del Gobierno, deben ser los que aporten en mayor grado al régimen de seguridad social y en concreto a las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Hemos sido insistentes en comisiones, en que nuestra demanda es en razón de que un estado de salud mejor de la clase trabajadora y de sus familias, redundará en beneficios directos para los patrones, ya que es indudable que los trabajadores producirán más plusvalía, que es la fuente del enriquecimiento de la clase empresarial.

Por esta razón, no podemos estar de acuerdo en que los patrones sigan aportando la misma cantidad.

Claro, la intención de la iniciativa es al de contribuir con la política económica y social del Gobierno, de seguir favoreciendo a los que están acumulando cada vez más, grandes fortunas, con el pretexto de que una vez formados los capitales, sus dueños se decidan a realizar por sí mismos una justa redistribución de la riqueza, generando empleos y elevando salarios.

Sin embargo, la realidad y la experiencia histórica demuestran que los privilegiados, los dueños de la riqueza, no tienen ninguna intención de adoptar una conducta de esa naturaleza. Si el Gobierno de la República puede, como se dice en la propuesta de la iniciativa, aumentar su aportación, debe hacerlo porque es su obligación el garantizar el derecho a la salud para todo el pueblo. Lo que sí no es adecuado, es de que también se le imponga a los trabajadores la obligación de una mayor aportación. A nuestro juicio

el patrón, insisto, principal beneficiario, es quien debe cubrir una cuota mayor.

Por lo demás, estamos de acuerdo en los propósitos planteados de garantizar una información fidedigna de los estados contables de los patrones, porque se trata de evitar que sustraigan recursos del Instituto y aquí me quiero detener para señalar, resaltar y recalcar que es público, notorio, evidente, conocido por todos; cuál ha sido la conducta de los patrones frente al Instituto Mexicano del Seguro Social. Mil trampas para no pagar todos los impuestos.

Hoy mismo, los compañeros jubilados a los que recibimos hace unas horas algunos diputados, señalaron ejemplos muy claros de todas las trampas que se hacen para evitar el pago puntual, completo de las cuotas patronales, que van desde inscribir con salarios mínimos a todos sus trabajadores, cuando la mayoría perciben salarios mayores al mínimo y claro, como esto ha sido una práctica inveterada, ha redundado en los problemas financieros que ahora enfrenta el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por eso es reprobable, es condenable el planteamiento hecho por el Consejo Coordinador Empresarial, de que se reduzca aún más la aportación que hacen al Instituto; es el revés, han acumulado enormes fortunas los empresarios, de tal manera que ahora en las listas de las revistas especializadas, ahora se anotan más mexicanos entre los más millonarios del mundo, resultado de la mayor explotación, claro, de la fuerza de trabajo.

Hoy mismo se festeja, se festinan dos logros de empresarios capaces de comprar una enorme empresa por sí solo, como Teléfonos de México y otras grandes empresas de esa naturaleza y escatiman, son los que más sustraen recursos con trampa al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cierto es que los medianos, los pequeños empresarios pudieran tener problemas financieros, pero deben comprender que un servicio mejor del Instituto en todos sus rangos, les traerá a ellos beneficios directamente. Sin embargo hemos planteado también una revisión para que las cuotas sean diferenciales, para que pague más, mucho más los que groseramente se han enriquecido en estos últimos 12 años de política neoliberal y que paguen las cuotas que ahora se establecen, los pequeños y medianos empresarios.

Naturalmente no pueden resolverse los problemas financieros del Instituto si no hay una reorientación de la política salarial del Gobierno.

Por eso queremos señalar que urge una política de restitución, real y progresiva al poder adquisitivo de los salarios para que el Instituto vea incrementadas sus finanzas, porque también es reconocido por todos que una de las causas de los problemas financieros es el deterioro criminal que han sufrido los salarios en nuestro país.

El Partido Popular Socialista no inventa cuánto, cita cifras que todo mundo maneja, en el sentido que de 1982 a la fecha, los salarios han caído en términos reales un 70% en su poder adquisitivo.

Y esto, pues claro, ha redundado en una baja de términos reales de las finanzas del Instituto.

Insistimos entonces en que los beneficiarios directos, los empresarios, paguen más, en que haya una política de restitución real del poder adquisitivo de los salarios para que incidan directamente en el mejoramiento financiero del Instituto.

Pero además hemos planteado en comisiones que ha llegado el momento de unificar al sector salud; no es posible que sigan actuando autónomamente el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, el Instituto de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Debe darse, debe impulsarse una política de unificación de todo el sector. ¿Con qué fines? Para afrontar conjuntamente el reto de otorgar al pueblo mexicano, no a sus explotadores, sino al pueblo, al pueblo todo, al pueblo trabajador, el disfrute pleno de su garantía constitucional del derecho a la salud.

Y para esto hemos planteado también que aunque fuese en la exposición de motivos o en un artículo transitorio que el Estado cree sus propios laboratorios químico - farmacéuticos e impulse una integración regional con los países de América Latina, principalmente con Cuba que tiene adelantos magníficos en materia de salud y de producción de medicina, a fin de abaratar los costos de producción de medicinas.

Claro, este planteamiento se ha soslayado durante mucho tiempo porque hay la enorme presión de los fabricantes de medicinas que quieren preservar el gran negocio que les reditúa por ser clientes o por tener un cliente cautivo, que es el sector salud y en especial el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Hay un tema, ciertamente el más sentido, que es el de los jubilados. En las reformas del año pasado a la Ley del Seguro Social, dábamos mil argumentos para sostener nuestro planteamiento de un mejoramiento e inmediato a las percepciones de jubilados y pensionados.

No hubo sensibilidad para atender el problema y hemos tenido a la vista la lucha permanente de los trabajadores que deberían de estar disfrutando de tranquilidad, porque, ahora repetimos uno de nuestros argumentos, ellos ya contribuyeron con su esfuerzo físico y mental a la construcción de las instituciones de que ahora disfrutamos todos los mexicanos.

Tienen pleno derecho a reclamar, tienen pleno derecho a que se les satisfaga en su demanda de aumentos a sus raquíticas pensiones.

Lógicamente, quienes más necesitados están de una respuesta pronta, son los que en el tiempo han sufrido el rezago tremendo de sus pensiones, que ahora resultan cantidades como 350 ó 400 pesos nuevos, que no permiten condiciones mínimas, dignas de existencia.

Por eso planteamos que debe haber una aportación mayor de quienes todo lo tienen, gracias al trabajo de los mexicanos en activo y al trabajo de quienes ya están en calidad de jubilados. No puede esperarse más para que se tome una decisión.

Y el Partido Popular Socialista plantea precisamente que un aumento, una parte sustancial del aumento que proponemos de 1% más a las cuotas de los patrones, para los seguros de enfermedad y maternidad, o seguros de invalidez, vejez, cesantía por edad avanzada, muerte etcétera, sea con este propósito de responder a las demandas justas de los jubilados.

Señoras y señores diputados:

Por las razones con que empecé mi intervención, no porque estemos satisfechos con la iniciativa; no porque estemos de acuerdo en que se aprueben las cuotas que se proponen, tal como están, vamos a insistir en lo particular, pero porque se preserva la existencia y, al menos, se plantea como intención la del fortalecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, de que la reorganización financiera redunde precisamente en la verdadera modernización de sus instalaciones, de su equipo, para que preste un mejor servicio en el rango de atención médica, de prestaciones, de pensiones, de recreo, etcétera, para que cubra adecuadamente o cuando menos comience un proceso de satisfacción adecuada a todas sus prestaciones y porque se preserva al Instituto a pesar de la enorme envestida empresarial y, sobre todo, la del imperialismo norteamericano, el Partido Popular Socialista votará a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco Dorantes, del PARM, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Lo que voy a decir no contradice a los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, sin embargo, quiero dejar dicho aquí que el Seguro Social desde hace 50 años que fue fundado, adolece de muchos defectos y que no llena el propósito de la Revolución para darle salud a todos los mexicanos, puesto que siempre se ha dicho, ya tenemos tantos derechohabientes, pero nunca, ni siquiera en los informes presidenciales, lo que falta a los ciudadanos que faltan por tener este servicio.

Es congruente decir que los inspectores del Seguro Social muchas veces se sienten impotentes y están impotentes para imponer sanciones a los dueños de fábricas, por ejemplo, de costura, como cuando se quedó al descubierto en el sismo de 1985, que a unas cuantas cuadras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social había varios edificios destruidos donde había muertas costureras que no tenían Seguro Social. ¿Cómo era posible que los inspectores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no se dieran cuenta de tantas mujeres que eran semiesclavas, trabajando 12 horas pegando botones por siete pesos diarios? Esto es la incongruencia de lo que se dice, entre lo que se dice y la realidad.

He escrito algunos artículo en algún órgano periodístico respecto de que para que la seguridad social sea integral en México, debe el niño con su sola acta de nacimiento recibir el beneficio de la seguridad social. El niño al ser presentado por sus familiares ante el Seguro, lo único que debe de presentar es el acta de nacimiento del niño para que lleguemos algún día a tener un seguro integral, como sucede o como debe de suceder, partiendo de la premisa de que el Estado tiene la obligación de velar por el bienestar del

individuo desde que nace el niño hasta que muere el adulto. Esto no es socialismo, esto no es comunismo, esto es administración pública, por eso necesitamos buenos administradores para que realicen los postulados de la revolución.

El Estado debe de darle seguridad al individuo como ya dije, desde que nace hasta que muere, entregándole cuando ya muera el individuo, fosa y servicios fúnebres gratuitos, pues ahora en este tiempo hasta morirse es un lujo.

Y no es motivo de extrañeza o que sea una cosa nueva, recuerden ustedes que en 1859 en las leyes de Reforma, don Benito Juárez le quitó a la Iglesia la facultad de enterrar a los muertos, para dar un panteón civil al pueblo de México.

Si ustedes alguna vez han leído el libro Apuntes para mis hijos, de don Benito Juárez, ahí narra cómo un sacerdote de Michoacán a los requerimientos de un chamaco que su padre había muerto y que no tenía dinero para enterrarlo, le dijo: "Sálalo y cómelo". Esto se lee en Apuntes para mis hijos, de don Benito Juárez.

De ahí que en las leyes de Reforma don Benito Juárez creó el panteón civil. Entonces una forma de la seguridad social es que el individuo al fallecer tenga fosa y servicios fúnebres gratuitos, de acuerdo con las adecuaciones fiscales que se hagan, de otra manera estaremos siempre a la mitad de la distancia de la solución de los problemas.

Yo reconozco, en el Gobierno de la República, su esfuerzo desde fines de la Revolución Mexicana, por darle salud al pueblo de México; pero esto si nosotros, el Congreso que está facultado de acuerdo con la fracción XVI del artículo 73, no damos leyes adecuadas a solucionar las necesidades del país, siempre estaremos a la mitad de la distancia.

Un día le pregunté a un maestro de matemáticas, ya de cierto nivel, ¿cuánto tiempo tardaríamos en recorrer un punto, una distancia entre dos puntos, por ejemplo de aquí a la Villa, si diariamente recorremos la mitad de la distancia? Y él me dijo: "Pues llegaríamos en unos tres días". No señor, nunca llegaríamos; al utilizar las derivadas, nunca llegaríamos, pues siempre estaríamos a la mitad de la distancia.

El Gobierno de la República tal parece que en algunos aspectos teme ser radical. Nosotros necesitamos ser radicales, salirle adelante a los problemas y no estar siempre con que ya tenemos tantos derechohabientes inscritos; pero nunca nos dicen cuántos faltan por inscribir.

El Seguro Social debe ser modificado y debe estudiarse realmente su legislación, para que todos los mexicanos desde que nazcan tengan el beneficio del Seguro Social. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Javier Colorado Pulido, para hablar sobre el dictamen a discusión.

El diputado Javier Marcelino Colorado Pulido:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Al analizar la iniciativa del Poder Ejecutivo para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y para abrogar la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones, por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado, Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón y al conocer sus tres objetivos: consolidar el equilibrio financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, modernizarlo y actualizarlo como organismo fiscal autónomo y, por último, modernizar sus conceptos jurídicos y de administración, parece que nos encontramos con una propuesta positiva.

En primer lugar, desaparece un impuesto siempre discutido, como lo es el de la erogación por remuneraciones al trabajo personal, lo que indudablemente contribuye a la simplificación administrativa. Sin embargo, su importe se destinará al Seguro Social para reforzar sus finanzas, principalmente en lo referente a las pensiones de jubilación, tema que tanto ha interesado a mí partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, dado que el 22 de abril de 1992, una iniciativa y adición a la Ley del Seguro Social, en materia de jubilados, se presentó en esa fecha y hasta este momento no hemos recibido la atención, por lo que está pendiente todavía de dictaminarse.

Igualmente la iniciativa que ahora discutimos, contiene muchos otros aciertos, como precisiones y aclaraciones que permiten entender mejor las normas legales e incluye lo relativo al seguro de retiro, con lo que se gana en claridad. Sin embargo, revisando artículo por artículo y comparándolo con los anteriores, la evaluación es muy distinta.

El incremento de la recaudación no servirá para aumentar las pensiones de los jubilados, sino para

afrontar los limitados beneficios que obtuvieron el año pasado. Sigue sin respuesta nuestra pregunta de hace un año: ¿dónde quedaron los fondos de reserva?

Nosotros afirmamos que sirvieron para subsidiar otros seguros, lo que representa una grave injusticia para los jubilados. Pero las autoridades callan y prefieren ignorar el asunto. Además se engaña cuando se habla de porcentajes referidos al salario mínimo, salario que ha estado congelado desde hace meses y que resulta a todas luces insuficiente para sobrevivir; ya no digamos para una vida digna.

En relación con los patrones, los grava con las nuevas obligaciones y pagos. En cuanto a los primeros, deberán determinar sus cuotas, los que hasta ahora han venido haciendo el Seguro Social. Continúa la tendencia de legislar tomando en cuenta únicamente a las grandes empresas que cuentan con los recursos técnicos y humanos para cumplir con este tipo de obligaciones. Pero se sigue ignorando a las pequeñas, que indudablemente tendrán o costos proporcionalmente mayores para cumplir este tipo de requisitos que resultan complejos para la mayor parte de la gente.

Otra obligación importante es la de calcular el grado de riesgo y una más el agotar necesariamente el recurso de inconformidad para poder recurrir a otras instancias.

En cuanto a los pagos, se incrementan las bases de cotización en los riesgos de trabajo, se aumenta de 10 a 25 salarios mínimos, los límites superiores de cotización en todos los seguros, excepto en los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Seguramente para no incrementar las pensiones y se aumentan las cuotas en varios conceptos.

Pero si a los patrones les suben las obligaciones y pagos, con los trabajadores se abusa limitándoles o reduciéndoles sus derechos; les suprime la posibilidad de no incluir en el salario base del ahorro patronal, cuando puede retirarlo más de dos veces al año, el tiempo extraordinario, así como cierto tipo de aportaciones para fines sociales y les limita en el mismo sentido, la habitación, la alimentación hasta en un 20% del salario mínimo cada uno, contradiciendo a lo dispuesto a la Ley Federal del Trabajo, la despensa del 25% y los premios por puntualidad y asistencia, hasta en el 5% de los salarios base de cotización. Además les aumenta de ocho a las 16 semanas necesarias de cotización a los trabajadores desempleados, para tener derecho a recibir prestaciones y disminuye de tres a dos los bimestres impagados, para perder los derechos en el régimen voluntario.

Una vez más está por demás evidente, estamos ante una iniciativa en que los objetivos financieros pasan por encima de los intereses sociales. Los fondos que recibe el Instituto Mexicano del Seguro Social, independientemente del intermediario que los entera, constituyen una carga para los consumidores, carga soportable si se permite la seguridad social. Pero no podemos aceptar que la eficiencia se logre incrementando las primas y disminuyendo los servicios tanto en cantidad como en calidad.

Todavía nos duele recordar la afirmación del escritor alemán Gutten Gray, que al abogar por Cuba, nación acorralada por la crisis económica y comparándola con nuestro país, señala que allá había, entre paréntesis, una atención social justa que en nuestro país, señalaba, no había.

Esta observación nos debe hacer reflexionar sobre el camino correcto que debemos de seguir. Tomando en cuenta lo anterior, el grupo del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, votará en contra de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene ahora la palabra, el diputado José Ramos González, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado José Ramos González:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La seguridad social en el país representa una de las grandes conquistas de la Revolución Mexicana.

Propiciar el desarrollo de los trabajadores, de sus familias y de la sociedad en conjunto, así como proporcionarles seguridad médica, cultural y de recreación, son los ejes básicos con los que surge el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, durante 50 años ha procurado al trabajador y a su familia, dar esa seguridad, la cual les permitió en los tiempos de bonanza, elevar su nivel de vida y en los tiempos actuales les permite aminorar los efectos negativos que pudieran suscitarse a

lo largo de su historia; también se han incorporado cada vez mayores servicios, producto de las necesidades que los tiempos reclaman.

Ante los cambios, esta institución también se ha adecuado, con el fin de seguir cumpliendo con tan loable labor.

Sin embargo, hoy se hace presente en este Instituto, ante la actual crisis del país, la necesidad de adecuarse otra vez más.

El dinamismo con que se ha caracterizado esta institución, una vez más se hace presente; la desconcentración y el adelgazamiento del Estado son imperantes: hacer un cambio sustancial que le permita seguir con las actividades que ha venido desarrollando y no sólo eso, sino que le permitan incrementar tanto su capacidad de cobertura, incorporándolo cada vez más a una mayor cantidad de beneficiarios, así como proporcionar una mayor cantidad de servicios, que impidan continuar con el deterioro del salario y por el contrario, permitan una recuperación real de éste.

Los cambios que se presentan en esta iniciativa, están explícitamente expuestos; tienen como propósito consolidar el equilibrio financiero, modernizar y actualizar al Instituto como organismo fiscal autónomo y precisar conceptos jurídicos y de administración; es decir, dentro de la lógica de la presente administración federal, una vez más vemos cómo se pretende, en aras de la modernización, reducir el gasto público.

Desde sus orígenes en 1943, el Seguro Social ha tenido como principio fundamental, el elevar el nivel de vida de sus asegurados y promover la cultura. Ante la actual situación, estas actividades se han visto disminuidas. Los servicios día a día muestran mayores deficiencias, principalmente en lo relacionado a la asistencia médica, que es donde se resiente mayormente este deterioro.

Es bien sabido cómo los directivos, los trabajadores e inclusive los mismos derechohabientes, extraen constantemente instrumental, equipo, curación, blancos, etcétera y nadie toma actitudes concretas que fueran para poner un alto a estas pérdidas, que no son de ningún modo menores y por el contrario hacen que las finanzas del Instituto sean cada día más insanas.

El manejo de los recursos monetarios de la institución, carecen de una vigilancia real, lo cual impide un manejo adecuado de estos recursos, tanto por la excesiva libertad que se tiene en el manejo de estos medios por parte de los directivos, como por el gasto no justificado que en no pocas ocasiones es innecesario, pero que gracias a los prestadores de servicios coludidos con los directivos, pueden comprobar.

En este sentido, consideramos necesario sea relevada la Asamblea General, de las facultades que tiene para elegir a los miembros de la Comisión de Vigilancia y sean auditores externos quienes asuman las atribuciones que le marca la Ley a esta Comisión.

Consideramos injusto el incremento a las cuotas, al ver que causan una pérdida del poder adquisitivo del salario real de los trabajadores. No concebimos que sea posible que ante una política de contención salarial, se pretenda aumentar las cuotas, cuando los salarios en los últimos años han tenido una pérdida real considerable.

Por otra parte, los servicios, como bien se menciona en la exposición de motivos, son cada vez más deficientes. Consideramos que incrementando las cuotas no es la mejor forma de evitar una crisis financiera del organismo.

Según datos del IV Informe de Gobierno del señor Presidente Salinas, los ingresos por contribuciones obtenidos por este Instituto en los últimos cinco años, han sido superiores a los egresos por sus servicios de seguro, de donde se deduce que existe un equilibrio en este sentido; por lo que proponemos que sea el gasto del Gobierno el que se incremente a este sector.

Según la misma fuente, de la inversión pública federal, autorizada en 1992, se destinó al sector salud y laboral sólo el 6% del total, mientras que de éste se asignó el 40% al IMSS.

Por consiguiente, consideramos que es más saludable se tenga una mayor vigilancia sobre los egresos e inventarios de la institución, que se haga un saneamiento del personal administrativo, con el fin de mantener sólo el realmente necesario, con lo que se podrá obtener, si no una autonomía como se pretende, sí un mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta la institución.

Nuestro partido comprende la necesidad de capitalizar al Instituto, pero descuidar que esta institución tiene como prioridad el servicio al trabajador nos obliga a no permitir un retroceso y eso es justamente lo que se propone. Esto es bien claro en las modificaciones que se proponen a los artículos 65, 118 y 196, en donde se pretenden echar por tierra los beneficios ya obtenidos.

Proponemos se modifique la fracción II del artículo 65, pues consideramos que un trabajador que por cuestiones de salud no puede continuar laborando, se le quiera asignar como pensión sólo el 60% del salario en que estuviere cotizado. Sabemos bien que la gran mayoría de los trabajadores se encuentran subcotizados, con el fin de prevenir se sigan dando situaciones tan inhumanas como la situación que actualmente viven los pensionados, se dé no menor del 90% del salario en que se encuentren cotizados.

La fracción III del mismo artículo pretende elevar hasta un 25% el tope mínimo de evaluación de incapacidad. En la Ley actual se tiene como tope mínimo el 15%. Estimamos que un trabajador con sus facultades disminuidas debe ser apoyado y estimulado. Pero no creemos en las motivaciones negativas, las que cuando se hace sentir a los individuos una presión adversa los hace responder favorablemente.

En este sentido consideramos que ésta es una motivación de este tipo, por lo que proponemos no se modifique esta fracción, pues de lo contrario evita la posibilidad de tener una remuneración justa.

En el artículo 118 de la Ley vigente tiene contemplado en caso de desempleo el seguir proporcionando al desocupado y a su familia los servicios médicos y de maternidad, siempre y cuando haya cubierto por lo menos ocho semanas de cotización. En este caso no se le otorgarán las mismas semanas de servicio.

En la actual iniciativa se pretende retroceder en este sentido: aumentando el número de semanas cotizadas al doble y proporcionar el mismo número de semanas que se contemplan en la Ley vigente, rescatando uno de los principios básicos del Instituto, el cual debe contribuir proporcionando sólo seguridad al trabajador y a su familia y a la sociedad en general y que es justamente la familia del trabajador a la que se pretende proteger.

Proponemos se extienda la asistencia médica de maternidad, atención quirúrgica, atención farmacéutica y hospitalaria, a por lo menos las mismas semanas que se toman como base mínima de cotización.

La Ley actual contempla en el artículo 126, como período mínimo para dar por terminado con el régimen obligatorio, la falta de pago de tres bimestres consecutivos.

La presente iniciativa pretende disminuir este período a dos biemestres, situación que va contra los principios de la institución. Por lo que proponemos se mantenga intacto este artículo.

Por otra parte, pero sin cambiar el sentido en nuestro interés, es pertinente hacer notar cómo a través de los convenios que se celebran entre las cámaras industriales y el seguro social, se dañan los intereses de los trabajadores, se limitan las percepciones por concepto de cuotas al Instituto, por lo que hoy que tenemos la oportunidad de revisar esta Ley, lo hagamos profundamente e impidamos se sigan fomentando estas prácticas que sólo benefician a los patrones y van en contra del mismo Instituto y los trabajadores.

Proponemos se busque la fórmula de que estos convenios no sean permitidos. De esta misma manera proponemos que como un servicio más y considerando el grave deterioro en que se encuentran las instalaciones de la institución, tengan los trabajadores el derecho de acudir a cualquier centro de atención médica, ya sea éste del sector público o privado, a recibir los cuidados necesarios de sus enfermedades y de maternidad y que sea el Seguro Social el que asuma la responsabilidad del importe total que sea en consecuencia de los servicios.

Sentimos que el rumbo de la presente iniciativa es por mucho rebasado por los nobles principios que dieron origen a esta Ley y con ella a esta institución; estamos completamente de acuerdo en la necesidad de modernizar a la institución, pues sabemos que las mejorías que en ella se den se convertirán en beneficios para el pueblo de México.

Sin embargo, el camino seguido hasta ahora por el Presidente Salinas en la desincorporación, el adelgazamiento del Estado, la autonomía de las instituciones, no corresponde a una institución como ésta, que es el Instituto Mexicano del Seguro Social, que nació para el servicio al pueblo de México.

Los recursos financieros que se destinen a este Instituto, siempre y cuando sean perfectamente utilizados, no pueden ser de ninguna manera innecesarios, pues con ellos el pueblo de México se ve beneficiado en forma auténtica.

Nuestra fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, votará en los general a favor de la iniciativa, reservándose tres artículos en lo particular.

Dejo la posición nuestra en manos de la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Hiram De León Rodríguez, del Partido Acción Nacional, para fijar la posición de su fracción partidista al respecto.

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez:

Con su autorización, señor Presidente; señores integrantes de la mesa directiva; diputados de la nación:

Aún resuenan en este recinto los argumentos sólidos, claros, precisos, con los que en forma contundente el jurista don Juan de Dios Castro evidenció las elementales y en sí mismas graves fallas de procedimiento en que se había incurrido en el dictamen que el día de ayer fue objeto de la atención de este honorable cuerpo colegiado.

Asimismo nuestro compañero diputado nos hizo una invitación a la reflexión, a fin de que en el futuro se evitase un actuar que no se traduce tan sólo en la violación al texto legal, sino que repercute tanto sobre la calidad de nuestro trabajo, el cual debe ejecutarse a nivel de excelencia, así como la imagen que respecto de esta Cámara se forje aquél en quien por imperativo constitucional reside primaria y esencialmente la soberanía, el pueblo de México.

Lastimosamente el dictamen, al menos así debemos denominarlo formalmente, que en una materia tan importante y especialmente significativa para el bienestar de nuestra patria como indiscutiblemente lo es la seguridad social y que se pone hoy a consideración de esta Asamblea, adolece de los mismos vicios que ayer fueron señalados en esta tribuna, convirtiéndolo en inaceptable para todo aquel que se precie de un elemental respeto a nuestra tarea como legisladores. Más aún, me atrevo a señalar que los documentos que ocupan nuestra atención no tan solo infringen reglas de procedimiento, sino que van más allá.

Es incontrovertible que alejándose de la sana práctica, casi podría llamarla, política parlamentaria, el dictamen en cuestión fue elaborado en forma unilateral, monopólica, enteramente partidista y sobre todo sin contar con lo que debe estimarse como elementos básicos para la adecuada y seria formulación de un dictamen, reclamando desde este momento que en forma dolosa se afirme que se escucharon comentarios y opiniones de los legisladores de las diversas fracciones parlamentarias representadas en esta LV Legislatura.

Expliquemos nuestro aserto. Con puntualidad los miembros de las comisiones de Seguridad y Trabajo y Previsión Social de nuestro grupo parlamentario y de otras fracciones, acudimos el 7 del presente a una reunión convocada por los presidentes de las comisiones citadas; con antelación y con propiedad y respeto manifestamos nuestra preocupación por el hecho irrefutable de que no se hubiese tomado en cuenta a las distintas fracciones parlamentarias en la elaboración de un proyecto de dictamen que se pretenda aprobar, aclarando que nuestro mejor interés era y lo sigue siendo, el que elaborásemos una legislación adecuada en beneficio del país.

Establecimos que era imposible entrar al examen de un dictamen que adolecía además de un requisito fundamental, básico, que impedía una discusión seria y razonada del mismo, esto es, una información financiera completa, actualizada que comprendiese el balance financiero y el actuarial del IMSS, así como una proyección mínima a 40 años de la institución, documento que en esta tribuna han venido solicitando hasta el día de hoy infructuosamente, diputados de Acción Nacional y de otros partidos.

La información no nos fue proporcionada, por lo cual respetuosamente impetramos a los presidentes de las comisiones se solicitase la misma y en consecuencia se aplazase la discusión del dictamen por un término prudente. Esta petición también fue externada por los comisionados de una de las importantes fuerzas políticas integrantes de esta Cámara; la respuesta fue la negativa, con el argumento farisaico de que el dictamen debería producirse en cinco días porque así lo dispone el Reglamento.

Cabe preguntarse, ¿qué dicho Reglamento no es aplicable también a la serie de importantes iniciativas que se encuentran rezagadas, sin dictaminar, desde hace varios años por las propias comisiones? ¿Por qué la urgencia, para ahora sí dictaminar aun y cuando sea en forma irreflexiva y careciendo de la información básica? ¿Que acaso la información financiera no resulta indispensable para aclarar los procedimientos efectuados precisamente por dirigentes sindicales respecto de la situación que guardan las finanzas del Instituto? Así como para poder contestar afirmaciones tan graves como la producida el día de ayer por trabajadores del propio Instituto que en desplegado de prensa asientan literalmente que el IMSS ha sufrido un proceso de

descapitalización que cada día se refleja más en sus servicios, porque las políticas de su administración han querido subsanar los problemas del Instituto, sobresaturando la capacidad de atención de su estructura, agregando: en materia de pensiones y prestaciones sociales que forma parte importante de nuestro contexto de seguridad social, éstas son meramente simbólicas, ya que las pensiones no alcanzan siquiera para sobrevivir, 90% del salario mínimo y las prestaciones sociales se están transformando en negocio como una forma más para obtener recursos.

Quizá estas interrogantes nos las puedan contestar quienes parecen actuar más como agentes del Ejecutivo que como legisladores. Por tal motivo expresamos en la referida sesión que ante la imposibilidad de realizar un trabajo serio, nos retirábamos de la misma y no acudiríamos a ninguna subsecuente, dejando sobre los integrantes del partido oficial, la responsabilidad: jurídica moral e histórica correspondiente.

¿Cómo puede entonces afirmarse en el documento que se nos entrega, que se tomaron en cuenta las aportaciones de las distintas fracciones partidistas? La falsedad es obvia y como tal la señalamos. El tema total de insuficiencia de información financiera puede ser abordado in extenso, baste sin embargo señalar que aun y cuando se hubiese permitido una participación plena, equilibrada y de elemental sentido común a los grupos parlamentarios integrantes de las comisiones unidas que producen el dictamen que se objeta, de todas formas existe una imposibilidad material insalvable para poder llegar a la integración del mismo, puesto que se carece de un análisis técnico de la suficiencia económica de cada ramo del seguro apoyado por estudios actuariales.

Se desconocen por lo mismo, las bases con que se pretende aumentar a costa exclusiva de trabajadores y patrones, el monto de las cuotas, mas no el de los servicios; no se cuenta con elementos para establecer porqué es necesario el aumento de cuotas, cuando las mismas se incrementaron hasta en tres ocasiones en un período menor de 10 años y mucho más para justificar, ¿porqué si las finanzas públicas tienen superávit, el Estado reduce su aportación al Instituto Mexicano del Seguro Social?

Asimismo, ¿cuánto es el gasto administrativo que se está cargando el incremento de cuotas que se pretende?, ¿por qué en todo caso si existe insuficiencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social se busca solucionarlas solo, mediante el expediente de incrementar las aportaciones?

En última instancia, en una proyección mínima a 40 años, ¿es el aumento solicitado suficiente? ¿responde a las necesidades reales, futuras del Instituto? Desde luego, de su simple lectura se observa que el dictamen es omiso en el análisis de los anteriores aspectos y tiene que estar afectado de tal vicio de origen, simple y sencillamente porque no se cuenta con la información financiera suficiente, según ha sido confesado hace unos minutos en esta propia tribuna.

Lo anterior, bastaría para justificar nuestra negativa a aprobar un dictamen que independientemente de sus notarias fallas de procedimiento, carece propiamente de materia. Pero aún podemos señalar otros aspectos también graves.

Del examen del dictamen se observa que se desnaturalizan los elevados propósitos que han caracterizado la seguridad social como lo son la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y prestación de servicios sociales.

Es decir, la idea de solidaridad social, se ve sustituida al pretender convertir al Instituto Mexicano del Seguro Social, de institución de seguridad social, en oficina fiscal recaudatoria con finalidades plenamente intimidatorias y persecutorias, todo ello con olvido del ser humano, principio y fin de las instituciones.

Ello explica la grave omisión en que se incurre al no incluir en la reforma que se proponen, solución alguna al grave problema social, plenamente humano, de los pensionados y jubilados cuya realidad ningún miembro de esta Cámara puede desconocer y cuya resolución se ha venido postergando sin justificación alguna, llevando a los mismos, a un grado de desesperación que les obliga a pronunciarse e incluso a desconfiar de los representantes populares.

Dejamos pues constancia de que nuestra fracción no es ni puede llegar a ser copartícipe de conductas que atentan contra situaciones que más que soluciones técnicas, requieren de un tratamiento humano.

Tal como lo afirma nuestro máximo dirigente nacional, tenemos un compromiso con los pobres, con los necesitados, con quienes han dado mucho y obtenido poco. Exigimos pues, que, previo estudio del dictamen de reformas a la Ley del Seguro Social, se incorpore al mismo, la solución al problema de los pensionados y jubilados, como requisito sine qua non para entrar a discutir una auténtica seguridad social para el pueblo mexicano.

Podríamos efectuar en lo particular numerosas observaciones al proyecto de dictamen precisado. Baste decir que las reformas propuestas además de los vicios de origen del dictamen, son incompletas, ambiguas, imprecisas, atentatorias contra derechos fundamentales de los trabajadores y contra el desarrollo económico del país, afectando en este último aspecto, fundamentalmente pequeña y mediana industria.

La simple lectura de los artículos 11, 19, 32, 33, 46, 65, 80, 83, 114, 118, 143, 177, 196, 218- bis, 257, 275, 280, 283 y octavo y noveno transitorios, ponen de relieve que las reformas propuestas no satisfacen en forma alguna todos los aspectos fundamentales que según su exposición de motivos se pretende: financiero y precisiones jurídicas y sí por el contrario, lo convierte en un mero organismo fiscal autónomo, que señalada en el dictamen como tercera de las finalidades que se persiguen, constituye en realidad el único propósito entendible, aunque no justificado de la iniciativa.

Bastan las anteriores consideraciones que se resumen en incertidumbre de la realidad financiera del Seguro Social, disminución de la participación tripartita por parte del Estado y del organismo, incorporación de articulado que atenta contra los trabajadores y frena el desarrollo fundamental de nuestra infraestructura industrial, el relego de un problema social de primer orden como es el de pensionados y jubilados y fundamentalmente el carácter sectario del dictamen, en el que se hace nugatorio en la práctica, el pluripartidismo que se proclama, para que tengamos que manifestar que en tanto no se subsanen las anteriores irregularidades y no se establezca un instrumento jurídico confiable que permita a las distintas fracciones parlamentarias que integran la Cámara de Diputados conocer, no tan sólo hoy sino en el futuro, el estado financiero del IMSS, expresemos ante esta Cámara y ante la opinión pública, nuestro rechazo a reformas que carecen de fundamento técnico, desvirtúan las finalidades de la seguridad social y olvidan que las instituciones tiene su razón de ser en la persona, con grave agravio a los principios de justicia social que consagra el artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias.

Diputados de la nación, ante nosotros, de nueva cuenta, se presenta la oportunidad de demostrar sentido de responsabilidad, respeto al espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y apertura democrática que permita un auténtico fortalecimiento de nuestra patria.

Elaboremos pues, con la oportunidad e información suficiente, una auténtica legislación sobre seguridad social, escuchemos los justos reclamos de la sociedad y especialmente de quienes tienen mayores apremios. Evitemos lo que no podría ser calificado más que como una ceguera voluntaria, un sectarismo cerrado, una ignorancia cabal, un desdén sin nombre por la opinión pública.

Apartemos lo que nos separa, discrepemos en lo disputable, pero no dejemos de pelear reunidos en lo indiscutible: el bienestar del pueblo de México. Sólo así podremos ser acreedores a ostentar, con legítimo orgullo, el noble título de diputados de la nación. Por su amable y respetuosa atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática, tiene la palabra el diputado Raúl Alvarez Garín.

El diputado Luis Raúl Alvarez Garín:

Compañeras y compañeros diputados:

Este tema de las modificaciones propuesta a la Ley del Seguro Social, es un tema que ha causado una gran expectativa en todos nosotros, que hemos estado atentos al problema desde hace un tiempo y naturalmente, esperábamos una iniciativa de grandes alcances.

Desde mediados del año pasado en que se modificó la Ley para incrementar las pensiones del 80 al 90%, sabíamos, era claro, que las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social se encontraban comprometidas. Esto es un hecho indudable, desde el mismo momento en que para poder incrementar las pensiones, se autorizó por esta Legislatura el uso de la reserva para destinarlo a este propósito.

Conscientes de que esto era una solución provisional, irregular, se estableció una clara conciencia en todos nosotros, de que había que proceder a fondo en la revisión de la Ley del Instituto.

Durante estos meses, en cinco ocasiones ha habido movilizaciones de los jubilados buscando que se dieran estos cambios y no ha habido respuesta; fueron en diciembre del año pasado, en abril, mayo, junio y julio del presente. Todavía hace apenas unas cuantas semanas, tomamos un acuerdo político aquí en el pleno, en el que en referencia a un artículo muy preciso del Reglamento, se demandaba que el Instituto Mexicano

del Seguro Social entregara, con carácter de perentorio, toda la información necesaria.

El propósito en todos nosotros estaba claro, de que había que ir a una reforma a fondo, duradera, seria y que además había que aprovechar la circunstancia de que este año es el L aniversario y además, el hecho de que en términos generales todos estamos de acuerdo, todos los partidos y todos los diputados, en proceder a una reforma profunda, para desarrollar los trabajos y poder resolver en definitiva el problema.

Nos hemos encontrado con una propuesta que tiene varias características políticas que hay que mencionar. En primer lugar nos anunciaron en la prensa, antes que a nosotros y éste es un hecho que yo quiero recalcarlo y que además es muy claro, que se dio una negociación política fuera del ámbito de la Cámara de Diputados. Sino que las autoridades, antes que respondernos a nosotros entregaron información y discutieron con organismos empresariales y se dieron una serie de acercamientos y seguramente de debates, para mandarnos un proyecto ya hecho, en donde aparecen una serie de factores, una serie de modificaciones en los cuales la rigidez que muestra el partido mayoritario, es una prueba adicional de que la negociación se hizo por fuera y es muy importante examinar cuáles son los rasgos que se están dando.

Efectivamente se trata de una propuesta de largo alcance, como intentaron presentarla en un momento y que estos días de debate para lo que han sido muy útiles, es para mostrar que no tiene ese alcance y hay argumentos muy fuertes.

Primero, ¿cuáles son los estudios prospectivos con los que se sustentan las propuestas? Pues resulta que nos entregaron cinco o seis estudios fechados a mediados del año pasado, lo que quiere decir es que tenían toda la información y la reservaron un año a la Cámara de Diputados, no la entregaron, simplemente porque no quisieron o porque políticamente consideran incorrecto que la Cámara esté enterada y luego nos encontramos con la sorpresa de que los estudios elaborados en 1991, su horizonte de planeación es hasta 1994, lo que significa que si tomamos rigurosamente las cosas, solamente tienen un año y medio de vigencia, a mediados de 1993 y mediados de 1994 y después no sabemos sí estos estudios, sí esas cifras que nos proponen, justifican alcances mayores en el tiempo. Estamos restringidos.

Cuando tratamos de entender el alcance del problema, nos restringimos a cifras que son las que se proponen que aumente el seguro de enfermedad y maternidad de 8.4 a 8.7% y atrás de este tipo de propuestas se pretende que entendamos el problema de fondo.

Yo quiero comentar con ustedes un ejercicio para convencernos, para demostrar que no es cierto que sea una propuesta de largo alcance y es relativamente sencillo seguir el argumento.

La pregunta es: ¿Cuánto más va a entrar al Instituto Mexicano del Seguro Social? Y nos contestan diciendo 1.5%, 1.5% de los salarios. ¿Cuánto es eso en términos constantes? Bueno, hay distintas maneras de calcularlo, pero una cifra que está muy cercana a la realidad es 2 billones 400 mil millones de pesos viejos. ¿Qué significa esto respecto al actual presupuesto del Seguro Social? Hoy tiene 32 billones en el ejercicio, de viejos pesos y van a entrar 2 billones 400 mil millones más y algo incierto porque se propone una serie de modificaciones para que aumente lo que se llamaría la base gravable y las autoridades del Seguro Social dicen que no saben cuánto va a entrar por este otro concepto, porque se aumente de 10 a 25 salarios mínimos la base de cotización.

Pero podemos quedarnos con la cifra de 2 billones 400 mil millones. Es buena. ¿Cuánto representa para el Seguro Social?, 8% más. ¿Con ese 8%, es suficiente para resolver la cantidad de problemas que nos dicen que existen? Yo tengo muchas dudas de que con eso se pueda.

Pero además: ¿Cómo se distribuyen esos 2 billones 400 mil millones de viejos pesos? Resulta que por disposiciones anteriores, cada uno de los ramos del seguro se tiene que llevar por contabilidad aparte.

Hicieron ahí un manejo de cifras y entonces va a resultar que el seguro de enfermedad y maternidad, el de invalidez, vejez, cesantía y muerte y el de riesgos de trabajo, cada uno va a recibir medio por ciento, o sea, 800 mil millones de viejos pesos para cada uno de esos tres seguros.

Muy bien. Veamos cuáles son las implicaciones de esa distribución equitativa. La primera pregunta es: ¿Por qué tiene que ser equitativa? ¿Por qué se le tiene que dar a cada uno exactamente la misma cantidad? Yo digo que por burócratas, porque así lo tenían establecido y porque no se pone a pensar en otro tipo de implicaciones.

¿Cuánto significa eso en función de la recaudación que tiene actualmente cada uno de esos seguros? Por ejemplo, enfermedad y maternidad,

las últimas cifras son 15 billones 500 mil millones y hoy van a tener 800 mil más. ¿Cuánto es? El 5%, suponiendo que ahora sí cumplan la Ley y que ahora nada más utilicen lo que está asignado: 5% se va a incrementar.

Invalidez, vejez, cesantía y muerte, donde está el problema de jubilados, recibe 9 billones y va a tener 800 mil más, 8% ó 9%; se mejora. ¿Cuándo se mejora riesgos de trabajo? Hoy recibe 2 billones 600 mil millones y va a tener 800 mil más, 30%. Bueno, está muy desequilibrado, así nada más de entrada; 5% para enfermedad y 30% para riesgo de trabajo.

Pero resulta que enfermedad y maternidad es donde está el déficit, ahí es muy poquito lo que se mejora, muy poquito. Entonces cómo pueden responder a la pregunta: ¿Va a seguir siendo deficitario y van a seguir utilizando los recursos de las otras ramas para trasladarlos? Eso se puede garantizar ahorita, con las cifras de ustedes, ahorita.

Bueno, entonces, ¿cuál es el alcance? ¿Cuál es la profundidad de la propuesta? Pues es muy criticable, muy criticable.

Ahora, hay otras cosas que son también muy criticables de cómo se presenta en la prensa las expectativas que nos crean y el resultado real.

Nos dicen: la mayor contribución va a ser de los empresarios, de los patrones y formalmente en la Ley parece que es cierto: enfermedades y maternidades se incrementan en 0.35%, IVTM en 0.35%, riesgos de trabajo 0.5% y da un total de 1.2%.

Entonces, en apariencia el 80% de la nueva cotización lo van a cargar los empresarios; los trabajadores van a contribuir con el 0.25% y el Gobierno con 0.05%.

Ahora, como es muy difícil orientarse con este tipo de cifras, yo las voy a trasladar de otra manera. De la nueva cuota se supone que el 80% está a cargo de los empresarios, de los trabajadores el 16.6% y el Gobierno el 3.3% ¿Por qué está así? También por tradición.

Pero es en apariencia, porque pensemos cuál es en la práctica. Dicen que los empresarios van a dar el 1.2%, pero la propuesta tiene incluida la abrogación del impuesto a las remuneraciones, que es el 1%; entonces, el 1.2% menos el uno, es el 0.2%, que es menos que lo que contribuyen los trabajadores.

Por cierto, creo que a la diputación obrera le interesará saber que en esta reforma van a contribuir más los trabajadores que los empresarios y las cifras son bien claras, con la primera que dijo en 2 billones 400 mil millones, los trabajadores van a contribuir con 400 mil millones de pesos y los empresarios con 320 mil, si quieren pagar, ¿verdad?

Independientemente de las cifras, yo quisiera discutir un poco las implicaciones políticas de este tipo de manejos de las finanzas nacionales, porque cuando nos ponemos a examinar lo que sucede con los impuestos francamente hay una actuación muy parcial, muy criticable, que ya lo hemos hecho en una serie de temas impositivos.

Por ejemplo, la inmensa discrecionalidad y los criterios totalmente parciales con que se manejan las cosas. Pemex, a Pemex nos dicen: "Le extraemos todo el excedente y lo dejamos en una situación crítica", ni siquiera tiene para sus inversiones de desarrollo, está en una situación terriblemente complicada, por disposiciones de la Secretaría de Hacienda.

¿Y qué sucede con Teléfonos de México? Le ponen un impuesto del 29% a su ingreso total y le bonifican el 65%. Es un subsidio al capital, es un subsidio a la inversión, autorizado de una manera parcial, particular, en el proceso de poner a punto la venta de Teléfonos de México.

Pero los hechos son esos, es un subsidio a la inversión que está realizando Teléfonos de México y ahora nos encontramos con que subsidian las cuotas que los patrones tienen que pagar al Seguro Social y se dispone de los ingresos de la nación en negociaciones fuera de ámbitos en donde se debería de discutir esto.

El problema tiene muchas implicaciones. ¿Qué el Secretario de Hacienda no tenía la necesidad, la delicadeza de venir a informarnos cómo están las finanzas globales tan comprometidas y decir: "Podemos renunciar a un ingreso regular, que hace 20 años contamos con él" y ahora tranquilamente nos desprendemos de éste? ¿Por qué el superávit va a ser perpetuo o cómo está programado?

¿No merece ninguna explicación este manejo de una cantidad tan importante? Ese impuesto ingresa 1 billón 600 mil millones de nuevos pesos, eso es lo que aprobamos en la Ley de Ingresos de 1993. Bueno y tranquilamente se renuncia a él subsidio a los empresarios, para que pagaran esta situación.

Yo creo que esto politiza incorrectamente la política fiscal. ¿Así es como tenemos que discutir todos los asuntos fiscales en el país, los convenios estatales, la participación de los impuestos de cada una de las ramas en las que haya de esa manera, o en una discusión más abierta? Porque evidentemente hubo una negociación abajo. Ese es el problema y de la cual no estamos enterados políticamente.

Ahora, este tipo de observaciones de cuáles son sus alcances, de cómo se lleva, hacen muy decepcionante, absolutamente decepcionante la propuesta y sus alcances y las implicaciones que tiene y además la manera como se trató. Yo creo que es necesario señalar todos estos problemas de demasiado rígido, demasiado amarradas las propuestas, no hay posibilidad de examinar las cosas, la información que nos dan es parcial. Francamente se reduce la posibilidad de examinar y en consecuencia de legislar a fondo.

Yo estoy convencido de que la propuesta y nuestros compañeros no resuelve los problemas de fondo, no tiene suficientes elementos para garantizarlo y que en cambio ha abierto la puerta a una situación que es indeseable, que es ante la evidencia de las dificultades del Seguro Social, buscar solucionarlo por una vía incorrecta y ya se están haciendo presiones para hacer despidos abiertamente y mejorar la administración, en un momento en que el Seguro, el Instituto, tiene carencias y tiene que completar su cuadro de trabajadores. Y ahora hay más presiones de gente que, o tiene intereses o no entiende la situación para que aumente el problema de racionalización de la administración, que eso en términos prácticos, se transforma en despido. Y esta presión además coincide con las del Banco Mundial, en las que ha hecho referencia, sí de preservar instituciones públicas pero que den servicios baratos y de primer nivel.

Bueno, entonces se está abriendo una situación favorable para ese tipo de presiones que son muy complicadas, muy difíciles para el país, para la institución.

Bien, por último, yo creo que ha sido un error político el manejo de esta iniciativa en estos momentos, no incluyendo el problema de las pensiones de los jubilados, haciendo abstracción de la movilización que es nacional. Se realizaron a principios de esta semana plantones en toda la República, se hicieron frente a cámaras locales, hay una lista de ocho o 10 lugares en donde las cámaras de Colima, de Michoacán, de Baja California, de Guanajuato, de una serie de lugares, se expresan en apoyo a la demanda de los jubilados y en esta iniciativa se hace abstracción completa de este problema tan lacerante.

Y yo digo que esto es una prueba adicional de que las propias autoridades no tienen confianza en lo que proponen, porque con estas cifras, si ellos tuvieran tanta confianza, deberían de dar una respuesta concreta al problema de jubilados y aventurar algo. Y lo que nos dicen que van a ver qué tanto se recauda con los nuevos niveles de cotización. Bueno, ni siquiera los autores muestran tener confianza en sus posiciones.

En esas condiciones pues, no podemos apoyar una iniciativa de esta naturaleza, votaremos en contra. Es una situación complicada, porque efectivamente todos deseamos que el Instituto mejore, pero no se puede caer en esta situación de que cualquier aumento que se tenga es positivo y después vemos cómo lo corregimos. ¿Por qué? Porque hay errores en el momento en que se hace y se pierden oportunidades y hay que dejar de la manera más clara, más precisa, cuáles son las objeciones que se tienen. Por esas razones votaremos en contra de la propuesta. Gracias.

El Presidente:

Para hablar en favor del dictamen por el Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Parte integral del bienestar de los trabajadores, lo constituyen los servicios de seguridad social, que son atendido primordialmente por dos vías: la contratación colectiva y el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta institución que es orgullo de mexicanos, ha cumplido desde su fundación hace 50 años, con los fines para los que fue creado; pero es el caso que como toda institución social, el Instituto tiene la constante necesidad de crecer y transformarse, lo que se hace bajo las bases de una completa participación de las tres partes que conforman el Instituto: la parte obrera, la parte personal y la parte gubernamental.

En la transformación necesaria del Instituto, también se requiere de una constante revisión, de la forma y de la calidad con que presta sus

servicios, así como financiamientos necesarios para estos fines.

Por eso estamos de acuerdo con la forma planteada, ya que estas modificaciones y con las propuestas que posteriormente plantearán mis compañeros de la diputación del Partido Revolucionario Institucional, habremos de reforzar la estructura de nuestro Instituto de seguridad social.

Esta reforma en sus tres aspectos: consolidación financiera, de fortalecimiento del Instituto como organismo fiscal autónomo y la precisión de conceptos jurídicos, estamos seguros, habrán de fortalecer al Instituto y sus resultados, pues con ellos se corrigen aspectos que perjudicaban la Instituto y a sus derechohabientes.

Los diferente aspectos como mencionaré, entre tantos, el de ampliar el tope máximo de aseguramiento a 25 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal; la no obligatoriedad a cubrir las cuotas obrero- patronales durante las incapacidades médicas, excepto la del Seguro del Retiro; la de determinar a la institución, como una institución aseguradora y que el subsidio será del 100% del salario cotizado por el trabajador, en el momento del de riesgo del trabajo; como el determinarse que la incapacidad deberá dictarse dentro de un plazo que no pase de las 52 semanas; como lo es el incrementarse las cuotas tripartitas para estar en posibilidades de obtener mayores subsidios.

Como el de darse una reforma administrativa, como la obligación a los patrones para autodeterminar las cuotas obrero- patronales y entregar toda la información a través de dispositivos magnéticos. Como la obligación de los patrones de autodictaminarse sus estados financieros; de revisión de los grados de riesgo , así como la facultad por parte del Seguro Social para imponer sanciones y hacerlas efectivas directamente; así como las nuevas disposiciones que tal vez algunos compañeros, por ser trabajadores, no acaban de entender que son benéficas para nosotros mismos, como son el de eliminar algunos conceptos que anteriormente no entraba en la integración del salario base, cotización y que hacían que en un momento dado los subsidios fueran menores.

Por eso nosotros pensamos que todo este tipo de reformas son positivas y no podemos estar completamente de acuerdo con lo que se ha planteado por algunos compañeros diputados de turnos anteriores, porque sí ha habido la información suficiente para poder darse cuenta de cuál es la situación del Instituto. En estos momentos acaba de terminar la misma situación que nos decía el compañero Raúl Alvarez Garín y por los números, las cifras, las proyecciones, todo lo que comentaba, nos daba la impresión de que efectivamente haba utilizando la información que se había entregado en el trabajo de las comisiones unidas, porque no estamos de acuerdo que en un momento dado vengamos a ver exclusivamente los aspectos financieros que en su momento habrán de dictaminarse por las vías legales para tratar lo que es algo más grande: una reforma integral que si bien con los ritmos que tenemos de crecimiento de nuestra sociedad, no serán lo suficiente ni podemos en un momento dado asegurar que sean suficientes para el arribo de un nuevo siglo, si cuando menos podemos corregir situaciones que en estos momentos hacen crisis en esa institución que es beneficio para más de la mitad de los compatriotas mexicanos. Porque nosotros debemos tener la mente fresca y acordarnos que con mucho gusto venimos a promover durante el año pasado, una reforma que considerábamos que era de justicia para que nuestros compañeros jubilados alcanzaran mejores niveles de vida. Pero eso sí, ningún compañero de los que en estos momentos están en contra de este dictamen, recuerdo haberlo escuchado proponer alguna solución que sirviera de base para financiamiento de esos aumentos que fueron otorgados durante el año pasado.

Debemos recordar que hubo una reforma trascendental y que abarcó también el ramo de los jubilados. Esa reforma que se dio por la anterior Legislatura y que hizo que cambiaran también algunos conceptos del Instituto Mexicano del Seguro Social que ahora se están tratando de corregir con esta reforma que se plantea. Debemos recordar que hasta ese año, hasta 1991 en que entran en vigor los nuevos ordenamientos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estaba obligado a invertir el 85% de sus reservas, lo que ahora podemos ver traducido en inversiones como hospitales, guarderías, en equipamiento y operación de estas instalaciones y en reservas mobiliarias para dar la atención que merecen nuestros compatriotas.

Las reservas también han financiado permanentemente al seguro de enfermedades y maternidad. Por ello, por ello es esta reforma compañeros diputados; por eso se trata de que ahora se avance en la autonomía de cada ramo de los seguros y que se pueda cumplir con la obligación de guardar el 50% de los remanentes que...

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez (desde su curul):

para una interpelación.

El Presidente:

¿Aceptaría el orador una interpelación?

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Le voy a rogar a los compañeros diputados que quieran en un momento dado intercambiar cualquier cosa señor Presidente, que les dijera que al terminar mi intervención; para que pueda ser sobre un concepto integral y no sobre palabras o frases.

El Presidente:

Al terminar la intervención del diputado.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Por eso compañeros consideramos que ahora se cumplirá con esta reforma, la obligación de guardar el 50% de los remanentes de el seguro para invalidez, vejez, cesantía y muerte, a fin de contar con las reservas que garanticen la satisfacción de los compromisos futuros del seguro.

La reforma, repetimos es integral; no vayamos a revisar nada más algunos conceptos, tenemos que entenderlo como un todo que vendrá a ayudar a los que sí tenemos necesidad de ir a solicitar los servicios de esa institución.

Compañeras y compañeros diputados:

Al aprobar este dictamen, nos debe obligar a una profunda reflexión: si queremos abrir mayores expectativas de vida, de seguridad social para más de la mitad de nuestros compatriotas y si se trata de evitar que tengamos nuevamente que ver con mucha pena hermanos nuestros de gran edad, esperando afuera, tocando las puertas de esta Cámara, si queremos evitar todo esto, seguramente entenderemos sobre la necesidad de aprobar el dictamen que ahora proponen las comisiones unidas de Trabajo y de Seguridad Social. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

¿Respondería a la interpelación del diputado?

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Sí, adelante.

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez (desde su curul):

Señor Presidente: con su autorización. Señor diputado: con todo el respeto que usted y su fracción se merece, quisiera preguntarle: usted afirmó en el desarrollo de su participación, que en todos sentidos y en todos los ramos que pueda cubrir el Seguro Social, existe un evidente beneficio para el trabajador.

Yo le quisiera preguntar si usted observó el contenido del artículo 11 del proyecto, en el cual en forma imprecisa no se define qué se entiende por cesantía en edad avanzada y se dio cuenta que implica que se vaya a coartar la posibilidad para muchos trabajadores de obtener las pensiones jubilarais y de obtener su derecho de retiro, porque la iniciativa que nos presentan, implica en su redacción necesariamente el despido del trabajador; entonces aquella persona, que en nuestro caso son aproximadamente más de 1 millón, que opte por un plan de retiro, perderá sus derechos del Seguro Social. ¿Eso lo considera usted benéfico para la clase trabajadora?

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Gracias, señor diputado. Qué bueno que me hace este comentario, porque precisamente y mucho lo lamentamos que amigos como usted, como Paco, como los compañeros de Acción Nacional, miembros de la Comisión, se hayan retirado del trabajo de comisiones, porque precisamente eso lo analizamos ahí y la mayoría de los compañeros en contra de que estuviera esa cláusula modificada dentro del proyecto.

Quiero, pues tal vez adelantándome un poco y con el perdón de los compañeros que quisieran hacer uso para ese caso, decirles que vamos a presentar una propuesta de modificación en ese caso, porque nosotros tampoco estamos de acuerdo en que haya una causal de cesación involuntaria.

Siento, al igual que seguramente usted lo siente, que en estos momentos aun y cuando en algunos niveles de ocupación y de edad, sí hay gente que en forma fácil deciden retirarse de sus trabajos, pues la gente, mayores de 35 años que

tienen en estos momentos ya problemas para contratarse, tendrían grandes problemas de quedar la propuesta como vendría y yo creo que no tiene por qué preocuparse y ojalá y con esto pueda ayudarnos a conseguir su voto en favor, al saber que vamos a proponer precisamente un cambio en ese sentido.

El Presidente:

Espere un momento por favor, diputado Mejía. El diputado De León quiere hacer otra pregunta.

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez (desde su curul):

¿Debo entender entonces que el dictamen no fue aprobado por mayoría, conforme a lo que usted ha manifestado?

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Debo decirle, señor diputado, que el dictamen en sus aspectos generales fue aprobado, tengo entendido, no recuerdo exactamente en estos momentos, pero al menos lo que yo conté fue un apoyo por unanimidad, ¿sí?, el dictamen en sus bases considerativas y el dictamen en lo general. Pero, pues usted ha de recordar que es una práctica generalizada y sobre todo cuando el tiempo no nos alcanza, como en este tipo de situaciones que son de urgente necesidad, porque lo entendemos; se tiene que empezar a recaudar cuanto antes mayores cantidades de dinero para cubrir los gastos que tiene el Seguro Social. Que existe la posibilidad de que aun cuando esté aprobado el dictamen, aun y cuando demos nuestro consentimiento al dictamen, cuando se reserva para discutirlo en lo particular, en cada uno de sus artículos, podemos presentar opiniones diferentes que si son del consenso de la mayoría pueden modificar, modificar en lo particular, alguna de las partes del dictamen. No sé, si con eso queda satisfecho, señor diputado.

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez (desde su curul):

Sí.

El diputado Roderico Tapia Ruiz (desde su curul):

¿Puedo hacer una pregunta al señor orador?

El presidente:

¿Está de acuerdo en contestar otra pregunta, diputado Mejía?

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Adelante. Aunque creo que vamos a tener más intervenciones. No sé si quieran seguir de una vez.

El Presidente:

Gracias.

El diputado Roderico Tapia Ruiz (desde su curul):

Señor diputado:

En su intervención usted dijo que la reforma que está planteando ahorita acerca del IMSS es una reforma integral. Por reforma integral yo entiendo una reforma completa que en gran medida resuelva el fondo del problema del Instituto, ¿verdad?

En ese sentido, los diputados de Acción Nacional que pertenecemos a las comisiones del Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, hemos dicho que estas reformas al IMSS son una reformas insubsistentes, superficiales, insuficientes y aunado a esto aparece una declaración del diputado Sáenz Gazca, que es Presidente de la Comisión...

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Garza.

El diputado Roderico Tapia Ruiz (desde su curul):

Bueno, aquí dice Gazca. Que es Presidente de la Comisión de Seguridad Social, en la cual considera que la reforma legal no resuelve el fondo del problema del Instituto.

Entonces ante esta situación, yo le pregunto a usted: ¿Quién tiene la razón? Si usted al hablar

de una reforma integral y el señor diputado Presidente de la Comisión de Seguridad Social dice lo contrario, que es una reforma que no resuelve el problema, el fondo del problema del Instituto. Gracias.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Existe un principio jurídico que dice no es posible hablar de hechos que no son propios. Pero aún así, yo siento que si lo cree conveniente el mismo diputado Sáenz Garza, lo aclarará en su momento. Yo no puedo aclarar lo que él dijo o lo que dicen que dijo.

Yo quiero reafirmarle a su pregunta, señor diputado, que a mí forma de ver, a la forma de ver de los diputados pertenecientes a la fracción del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional, vemos que se atacaron con esto, los principales problemas en estos momentos se nos daban.

Por eso le decía yo y le comentaba en mi intervención que no estaba de acuerdo en lo que decía el compañero diputado Colorado, que hablaba de que era en contra de los trabajadores del hecho de que se eliminaran como partes no integrantes del salario integrado; base de cotización; los conceptos de despensa; los conceptos de ahorro; los conceptos de tiempo extra. Porque a veces si tiene algún contacto con las industrias, con los comercios y generalmente lo que aquí se ha tratado de venir a defender la micro y la pequeña industria, existe una evasión de técnica, no podemos decir jurídica, pero sí técnica, porque hay empresarios que inscriben a sus trabajadores con salarios mínimos y les dan prestaciones, premios de asistencia, trabajan tiempo extra constante, inclusive ha sido en muchos casos casual aparentemente en su criterio de los patrones para despidos si la gente no va a trabajar, que es otro criterio y en una serie de prestaciones que anteriormente no estaban contempladas como integrantes del salario integrado.

¿Y qué pasaba cuando el salario integrado estaba exclusivamente en los términos del salario mínimo? Pues obviamente que el trabajador cuando se enfermaba recibía un subsidio en la cantidad del salario mínimo, pero nunca recibía un subsidio en donde se complementaran todas las demás prestaciones a las que tenía derecho y, el salario por el tiempo extra debe considerarse como parte integrante del salario integrado. Y las prestaciones que rebasen ciertos límites, como ahora los propone el articulado que estamos discutiendo, vendrán también a aumentar ese tipo de prestaciones y vendrán a darle otro estado económico a nuestros compañeros cuando tengan que recibir esos subsidios, ya que sea por pensiones, ya sea por incapacidades médicas y vendrán a aumentar también las cantidades que reciban en lo económico por las diferentes prestaciones a las que se hacen mención aquí.

Sí es integral porque además el hecho de que se vean unas nuevas formas de administración y en el caso de que se vean también nuevas formas de llevar con simplificación administrativa y con ahorros para el Seguro Social, vendrán a resolver lo dije yo muy claro, está la versión estenográfica, de que tal vez no alcance esto para cubrir las necesidades que hacia tengamos el siglo que entra. Pero sí cuando menos para este momento consideramos, a nuestro juicio, que es suficiente.

No sé si con esto tengan.

El diputado Hiram Luis de León Rodríguez (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacer otra pregunta al orador, si me permite.

El Presidente:

Señor diputado, ¿aceptaría otra pregunta?

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Pues no se, yo quisiera mejor expusiera en un momento dado el señor diputado Hiram sus criterios y ya en un momento dado, si es conveniente, venimos a contestarle.

El Presidente:

No la acepta ya diputado.

El diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

¿Para hechos? Nada más que están inscritos para rectificar hechos, los diputados Evangelina Corona y después José María Téllez Rincón. En seguida el diputado Salazar.

El diputado Miguel Angel Sáenz Garza (desde su curul):

Pido la palabra para alusiones personales, señor Presidente.

El Presidente:

Bueno, de acuerdo con nuestra práctica parlamentaria, tiene derecho a hablar primero el doctor Sáenz para contestar alusiones personales.

El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Simplemente para aclarar, porque se ha hecho mención aquí de declaraciones que aparecen el día de hoy en la prensa en relación si ésta es una reforma a fondo o si ésta es una reforma integral.

En primer término quiero señalar que el dictamen dice que se trata de una reforma y creo que todos estamos de acuerdo en que efectivamente se requiere una reforma dentro de la Ley del Seguro Social, pero una reforma que no puede ser en este preciso instante en una forma integral, pero que sí hay que ir dando los pasos necesarios para poder establecerla al corto o al mediano plazo.

Es indiscutible que en esta iniciativa se avanza en lo que es la autonomía de cada una de las ramas de seguro, se fortalecen las finanzas institucionales y se da comienzo a la modernización jurídica de la Institución.

Pero señalamos, porque lo hemos dicho en varias ocasiones y aquí coincidiríamos con toda certeza con algunos de los compañeros diputados que durante la discusión en lo general han ya expresado su punto de vista, que a lo mejor el 1.50% que se ha señalado aquí como incremento, no resuelve a los 40 años o mucho menos tiempo de lo que se ha señalado, esta situación de las finanzas institucionales. Pero hay que iniciar por darle autonomía a cada uno de los ramos de seguros para que establezcamos claramente qué es lo que tiene cada uno de ellos y cuál es su utilización; ésta es, en síntesis, lo que señalábamos en la declaración que hicimos a la prensa el día de hoy. Muchas gracias.

El Presidente:

La diputada Evangelina Corona, del Partido de la Revolución Democrática.

Después el diputado Salazar.

La diputada Evangelina Corona Cadena:

Gracias, compañero Presidente:

Quiero señalar que me he inscrito porque soy miembro de la Comisión con el tiempo que compete en este caso.

Quiero señalar, en primer lugar y con mucha preocupación, lo que ya han reiterado los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra: el hecho de que no hubo tiempo para la discusión y análisis de esta iniciativa; también quiero señalar que cuando se nos dijo que era urgente el dictamen porque teníamos solamente cinco días que la Constitución o la Ley Reglamentaria nos impone, yo quisiera señalar en esta tribuna que hay iniciativas de los diferentes partidos, de más tiempo atrás y tampoco se han dictaminado. Hago la pregunta, ¿que si acaso, porque es de los diputados, no tienen derecho a ser dictaminadas, que si acaso solamente la que venga del Ejecutivo puede ser dictaminada? En este momento y por estas razones estamos en contra de la forma en que se realizan estas discusiones. Queremos señalar que también nos parece improcedente la iniciativa, porque no ampara a todos los trabajadores y en especial a los jubilados.

Vamos a dar lectura a un documento que recoge en cierta forma lo que estamos expresando y que queremos dejar asentado para conocimiento, no solamente de los diputados que estamos aquí, sino del pueblo en general, de la misma ciudadanía, que sepa que no estamos de acuerdo en la forma como se realizan las cosas en esta Cámara.

Señoras y señores legisladores: el IMSS es una de las grandes instituciones que nos legó la Revolución de 1910; la Constitución Política surgida del Congreso Constituyente de Querétaro, plasmó en el artículo 123, las aspiraciones de justicia social e igualdad de la clase trabajadora mexicana; un aspecto trascendental fue recogido entonces en su original fracción XXIX que establecía: "Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de

trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular".

El texto que reforma, perdón, el texto fue reformado en 1929 al incluir por primera vez las disposición de que: "Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedad y accidentes y otros con fines análogos".

De esta manera, el conjunto de disposiciones que se desprendían del concepto constitucional tenderían a buscar el bien común y el beneficio de la población. Desde su nacimiento y posterior evolución, la seguridad social mexicana se caracterizó como algo completamente diferente a la beneficencia pública y a la caridad, al conjugar una concepción moderna que contendría en un régimen de previsión surgido del trabajo y tendiente a la universalización.

Supuso también, una concepción de servicio público y del bien colectivo, que intentaba proteger a los individuos de todas las capas sociales y cubrir los riesgos, no sólo los inherentes al trabajo, sino los que rodean a ésta en la sociedad.

El interés público fue así, clave para prefigurar el sistema de seguridad social de nuestra nación. Ello dio pauta para que el 19 de enero de 1943, se creara la Ley del Seguro Social, dando principio al desarrollo de un sistema de seguridad social público que, pese a su carencia, es de los más importantes de América Latina.

Nuestra seguridad social, no obstante las reformas que la LV Legislatura ha aprobado en el renglón de seguros de retiro, al poner en manos de los banqueros el manejo de los recursos de millones de trabajadores, está basada en el principio de la solidaridad con fondos comunes bajo administración pública.

Sin embargo, aunque ofrece en algunos campos beneficios amplios, por ejemplo atención a la salud y actividades recreativas, que esto ya se ha ido minimizando también actualmente, no contempla el seguro de desempleo y deja de cubrir a cerca de la mitad de la población total.

Si bien es cierto la iniciativa nos dice que brinda servicio a 50 millones de habitantes, 38 mil asegurados y 11 mil más no asegurados; sin embargo nosotros actualmente vivimos otra experiencia, porque no es cierto que dé beneficios, ahora están condicionados esos beneficios.

Hay compañeras en la costura, que no pueden ser operadas porque ya no es el servicio que es, entre comillas, gratuito o social, sino que ya les piden que lleven donadores de sangre; entonces, ¿cuál es el beneficio que el seguro está dando?, lo ponemos en interrogantes.

Buena parte de las dificultades del IMSS y también consideramos correcto anunciar y del ISSSTE, residen en el proceso de deterioro que esas instituciones sufrieron en la pasada década. Estudios especializados demuestran que ello fue resultado de restricciones financieras que llegaron a significar una pérdida al 50% del presupuesto per capita, cuestión que también se manifestó en una caída en el monto de las pensiones por debajo del mínimo indispensable.

En relación a la reforma que hoy nos ocupa, ya nuestro grupo parlamentario ha manifestado en comisiones su negativa a aprobar una iniciativa al vapor. Lo subrayamos y creo que es necesario que quede totalmente claro que no estamos de acuerdo de que las iniciativas, no solamente las del seguro como ahora que nos ocupa, sino todas, no se hagan al vapor.

Con un proceso legislativo viciado y cuando iniciativas de igual o mayor trascendencia presentadas en esta y otras legislaturas se encuentran en el congelador, ya lo decíamos al principio de la participación, sin que hasta ahora las comisiones responsables hayan tenido la voluntad política de dictaminarlas.

Aquí hago un paréntesis compañeros y creo que algunos de la Comisión también lo tendrán como experiencia. En las ocasiones que hemos tenido reuniones en otros momentos, hemos solicitado la documentación y yo pedí a la Presidencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, una copia de las iniciativas que existen en la Cámara, relacionadas precisamente con el Seguro Social, que han entrado desde más antes y me hicieron llegar solamente las que entraron en la LV Legislatura. Por lo tanto, también consideramos que no es válido que a los partidos de oposición se nos prive de la documentación necesaria para el análisis que se tiene que hacer en cada una de las iniciativas. Creo que ya los compañeros lo reiteraron. En el aspecto del financiamiento del Instituto, yo insisto en que la documentación que sirva para base de análisis, sea entregada a todos los miembros de las comisiones.

Otro asunto que se ha objetado el PRD, es que se trata de una iniciativa incompleta,

refiriéndonos nuevamente la iniciativa cuyo dictamen se esta discutiendo, que no incluye la revisión de la cuantía de las pensiones, su incremento periódico, la forma de integrarlas y de su régimen financiero.

No estamos tampoco frente a la necesaria reforma integral que han planteado ya diversas fracciones parlamentarias. Por elemental técnica legislativa, no podríamos aprobar una iniciativa parcial, sin saber su alcance e impacto en otras modificaciones que, se nos promete, vendrán después.

En este caso también quisiéramos señalar para todos los compañeros diputados que no son de la Comisión, que se nos dijo que aparte de esta reforma va a venir otra y que si también vamos a tener esta "olla express" para dictaminarla, pues también yo creo que nos vamos a oponer a su votación. Urge por tanto conocer esa otra parte.

En tercer lugar, nuestra oposición a que se apruebe la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, descansa en el propio articulado sujeto a cambios. Nuestro partido ha encontrado en los artículos 32, donde se define la integración del salario base de cotización. En este caso yo considero y hago un planteamiento más. Ciertamente no es culpa nada más de los patrones, aquí yo también crítico o exhorto de alguna manera a los sindicatos, porque aquí les compete a los sindicatos defender este salario integral o integrado, para que la cotización sea correcta.

La experiencia que tuvimos en el sindicato en el que militamos antes de 1985, pactaba el patrón con el sindicato para registrar en el Seguro Social a los trabajadores en el salario mínimo general, aunque las compañeras y compañeros rebasáramos a veces dos veces del salario.

Otro artículo es el 65 que establece las prestaciones en dinero a las que tiene derecho el asegurado que sufra un riesgo de trabajo. El 104, que determina el subsidio en dinero que se otorga a un trabajador por enfermedad no profesional.

Aquí también otro detalle es precisamente que no se han reconocido las enfermedades profesionales, como es el perder poco a poco la vista, como es el perder también la movilidad de las piernas por todo el tiempo que está uno sentado o parado y por algunas cosas, la misma columna vertebral que a veces se va deformando, no se ha tomado como una enfermedad profesional.

El 118 que da al trabajador que queda privado de trabajo remunerado, al derecho de recibir las prestaciones correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad; el 128 que define las condiciones de existencia de invalidez.

Otro detalle que quisiéramos aquí subrayar, es precisamente este detalle de invalidez: ¿cómo, quién y cuándo califican la invalidez? Hemos tenido que acudir a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en demanda de justicia para compañeras que han perdido la vista o quedan invalidadas de la columna, sin embargo no es reconocido esto.

El 196 establece la terminación de la continuación voluntaria del régimen obligatorio; el 275 que señala las instancias en que los asegurados o beneficiarios puedan entablar controversias con el Instituto, sobre prestaciones que la ley otorga y el 280 que indica el carácter inextinguible del derecho al otorgamiento de la pensión, ayuda asistencial o asignación familiar.

Las modificaciones planteadas pueden significar un retroceso legislativo que afecte derechos adquiridos.

Por lo que respecta a la propuesta de abrogar la Ley del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la Dependencia de un Patrón, para nuestra fracción parlamentaria es un subsidio más al capital que no se justifica. En la medida en que el sector empresarial es quien mayormente se ha beneficiado en las políticas neoliberales de los últimos sexenios y poco ha aportado al robustecimiento de nuestras instituciones de seguridad social, si en verdad interesa el equilibrio financiero del Instituto Mexicano de Seguro Social, como reiteradamente se asevera en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, debería haberse planteado trasladar directamente ese impuesto al renglón de seguridad social.

Finalmente está el problema de la falta de información suficiente que ya reiteramos y volveremos a reiterar, suficiente y oportuna que permita emitir juicios razonados. No obstante, aún y que nuestras dudas y objeciones fueran resueltas, sólo el hecho de omitir un incremento a la cuantía de las pensiones es razón de peso para que nuestra fracción vote en contra.

De muchas formas, los jubilados y pensionados han intentado sensibilizarnos a los integrantes de esta Cámara, a través de cartas, por cierto que algunos de ustedes creo que les haya llegado también una poesía que nos hicieron llegar. Ojalá y la podamos todos leer y analizar, documentos, desplegados en la prensa nacional.

marchas, plantones fuera de este recinto parlamentario y de plazas y oficinas públicas e incluso huelgas de hambre.

Se han esforzado por convencernos de que su demanda de incremento sustancial al monto de las pensiones y jubilaciones, se basa en la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos han dicho, dispone que todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo remunerados, que satisfaga las necesidades elementales. Los jubilados y pensionados continúan siendo trabajadores, sólo en tal condición, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia.

Por otra parte, los asegurados cubrieron puntualmente, desde hace medio siglo, las cuotas obrero- patronales, necesarias para generar las reservas técnicas suficientes para el pago de las pensiones y sus incrementos.

Queremos recordar, compañeros diputados, que en diciembre de 1991, leímos y propusimos una iniciativa para aumentar la pensión a los jubilados y denunciábamos y hacíamos señalamientos de que algunos compañeros pensionados recibían 49 pesos en aquel tiempo y creo que esto no lo hemos visto superarse.

Si bien es cierto que los montos de las pensiones se han venido incrementando, que fue también un acuerdo parlamentario y una decisión con el IMSS, con el paso de los años, también es verdad que el 90% del salario mínimo que hoy reciben los jubilados es absolutamente ridículo.

Ya de por sí el salario mínimo es una ficción; quienes lo perciben no pueden satisfacer los gastos de alimentación, vestido, habitación, salud, transporte, educación y recreación. Si esto es así: ¿Cuál sería la situación de jubilados y pensionados que reciben menos del mínimo?

La condición lacerante de los jubilados y pensionados en todo el país, debiera motivar a los legisladores de los distintos organismos aquí representados y tomar las determinaciones necesarias para aliviarlas.

En el dictamen que hoy nos presentan las comisiones unidas, que discutimos en este momento como mero trámite, porque decía bien un compañero, ya estamos ejecutando, ya no estamos haciendo leyes, dadas las circunstancias a estas alturas, resulta altamente demagógico.

Se le dedican a la exposición de motivos cinco renglones, que se den por bien servidos los jubilados que cinco renglones se le dediquen a esta iniciativa, al problema, para exhortar al IMSS que haga su máximo esfuerzo para ayudar a resolver el problema.

Por tal motivo, reiteramos, el Partido de la Revolución Democrática, hace un llamado a esta Cámara de Diputados para tomar las medidas legislativas del caso, con objeto de que las demandas de aumento a las pensiones de los jubilado, cuando menos sean incrementadas a dos salarios mínimos. Quizá seamos soñadores, pero así nos gustaría que se considerara.

Compañeras y compañeros, honorable Asamblea: Si como lo establece la Ley de Seguridad Social, tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo y el Seguro Social es instrumento básico de la misma, cuya administración y organización está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, no podemos más que cuidar a esta institución y mantener su carácter público.

Hacerlo implica una verdadera política social que permita fortalecer y transformar la propia seguridad social, los problemas financieros, la cobertura aún insuficiente, el burocratismo y los bajos ingresos de médicos, enfermeras y personal, de los que en el IMSS no se escapa, son algunas de las dificultades que urge superar.

No es con iniciativas incompleta, sin consenso, como vamos a encararlas; no es con un procedimiento legislativo acelerado, como vamos a ponernos de acuerdo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y su población de derechohabientes merecen un trato más digno, que propicie justicia y equidad para la clase trabajadora.

Queremos también decir que si bien es cierto se están proponiendo capitalizar el Instituto, queremos subrayar que nosotros hacemos una preocupación más: que no se piensa en capitalizar el Instituto, sino a los que lo dirigen hoy y mañana. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José María Téllez, para rectificar hechos.

El diputado José María Téllez Rincón:

Agradezco, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Lo primero que haré es una crítica severa a las comisiones que no trabajan todo el año y en cinco minutos quieren sacar las iniciativas.

Que no se venga a decir aquí que no se han solicitado los datos, si es necesario pediremos a la Secretaría que lea la versión estenográfica del 9 de junio de 1992, donde en esta misma tribuna venimos a pedir que se nos dieran todos los datos del Seguro Social, para no andar diciendo lo que se nos diera la gana y ahora podemos decirlo: vamos a decir lo que se nos dé la gana, porque no contamos con esos datos.

Ya nos hartamos los obreros de llenar las arcas del Seguro Social y que se encarguen estos malos funcionarios de gastárselas, allí como se les dé la gana.

La comisión tripartita se la ha pasado, se la han pasado la mano para manejar nuestro dinero, sin que sepamos los obreros cómo se hace.

Están nuestros compañeros jubilados muriéndose de hambre. ¡Qué bueno!, ya tendrá dinero el Seguro Social, bastante, para poderlos curar. ¡Qué barbaridad!

¡Denles de comer para que no se enfermen!, primero, y no tengamos nosotros grandes hospitales donde se les pueda dar a los trabajadores grandes atenciones.

Nosotros lo que queremos es muy claro: que esa distribución sea muy exacta. Lo primero es dar a la gente para que pueda vivir, no tenerla muerta de hambre, para que puedan después curarlos con grandes médicos, grandes instituciones, grandes hospitales allí.

¿Para qué queremos eso? Las enfermedades están a la orden del día y los jubilados nos lo exigen todos los días, para que nosotros demos ya una determinación, como diputados que somos, y ordenemos a este Instituto que se les aumente ese salario ya, tomándolo de Solidaridad, tomándolo de donde sea. Ya es justo que los jubilados reciban por parte de los diputados una acción clara, concisa y precisa.

Y aquí se viene a decir que nosotros nunca hemos exigido nada. Vino un ingeniero a las comisiones unidas, a hablarnos allí; trajo unos librotes tremendos, familiares allí, que no le sirvieron yo creo que para nada, porque nos dijo el señor que había más jubilados que trabajadores. Yo en ese momento lo dejé hablando solo, porque este señor no sabe nada y nada más nos trajo la iniciativa a leérnosla aquí.

Yo les pido que paremos estas discusiones, que esto se regrese a comisiones y que se discuta exhaustivamente, hasta que demos una resolución todos, con datos precisos. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salazar Sáenz, para rectificar hechos.

El diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:

Muchas gracias, señor Presidente:

En el Partido Acción Nacional, señores diputados, nosotros también quisiéramos que se mejorara la situación financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social; también quisiéramos que se diera mejor servicio y que se pudiera atender lo que no se está atendiendo actualmente.

Pero no podemos, no queremos ser irresponsables, legislar cuando no se tiene la información suficiente, cuando no se ha discutido suficientemente, cuando están tomándose medidas sobre las rodillas, legislaturas al vapor.

A nosotros nos hubiera gustado y lo digo porque he participado en otras comisiones, nos hubiera gustado proponer, debatir, argumentar, oír argumentos del partido mayoritario, del partido del Gobierno; pero no lo pudimos hacer, porque todo se quiere sacar en cinco días, cumpliendo estrictamente el Reglamento, cuando aquí hay iniciativas sobre el mismo tema, que tienen más de cinco años y no se han podido dictaminar.

Por eso, es una lástima, porque el Seguro Social debe ser una institución que beneficie a los trabajadores, que beneficie a los empleados, a los campesinos. Y estamos tratando un asunto tan delicado de una manera muy superficial, por eso nos da tristeza, compañeros.

Se dice que el Seguro Social es un organismo tripartita, pero cada vez se va volviendo más bipartita, porque cuando se inició esta Institución, el Estado aportaba el 25% del presupuesto, hoy solamente aporta el 5% y se ha ido retrayendo paulatinamente de esta obligación.

Sin embargo, como pasa en muchas otras instituciones, el Estado, el Gobierno aporta poco

pero decide todo. Esto lo hemos visto muchas veces en estos últimos años, en donde la política neoliberal se está imponiendo.

Todos estamos de acuerdo en que hay que salir de la crisis en la que nos metieron, alguien que nadie sabe quiénes fueron, pero estamos metidos en la crisis económica, muy grave.

Estamos de acuerdo en que hay que salir, estamos de acuerdo en que hay que bajar la inflación. Pero, señores, esta economía tiene tres partes y, ¿por qué nada más se le carga siempre el "muerto" a dos partes? ¿Por qué el Gobierno no quiere cargar su parte que le corresponde?

El Gobierno tiene un superávit, lo acaban de decir; el Gobierno ha vendido muchas paraestatales, lo sabemos muy bien; el Gobierno ha obtenido ingresos de la renegociación de la deuda extraordinarios; no ha habido un Gobierno en muchos años que tenga los ingresos que ha tenido este Gobierno. Pero no quiere cargar su parte de la responsabilidad, todo se lo deja a los trabajadores y empresarios y de éstos a los que tienen el salario más bajo, a los salarios mínimos y de los empresarios no a los señores dueños de Teléfonos, no a los señores que son los primeros lugares en las clasificaciones internacionales de utilidades, a los pequeños y microempresarios son a los que se les carga la responsabilidad de recuperar y de sacar a este país del hoy en que lo metió el mismo partido que hoy está en el Gobierno.

Dentro del mismo Seguro Social, se dice que no hay recursos. Pero yo les pregunto, señores diputados: Efectivamente, aquí vino un diputado a decir que el Seguro tiene instalaciones del primer mundo, es cierto, y que aquí en el Seguro y en otras instituciones del sector salud, se realizan operaciones a corazón abierto y tal vez transplantes y otras operaciones, que tal vez sólo se hacen en los países del primer mundo.

Pero ése no es el problema de México. El problema de México es que a ese tipo de instalaciones y a ese tipo de operaciones no tienen acceso los más pobres, son para los que tienen palancas, para los funcionarios, a lo mejor para algunos diputados, pero para el pueblo su problema es la diarrea, el pueblo se muere de hambre y de diarrea, cuando tenemos hospitales que hacen operaciones a corazón abierto. Ese es el problema.

Tenemos un país de paradoja, tenemos empresarios que ganan miles de millones de dólares o de nuevos pesos y tenemos gente que se muere de hambre, tenemos instalaciones de primer mundo y la gente se muere de diarrea.

Se ha dicho que esta Ley es para beneficiar a los trabajadores. Es curioso que el día de ayer el Sindicato de Trabajadores del Seguro Social saca un desplegado en el cual critica cuando menos tres cosas con las que yo personalmente estoy de acuerdo. Han bajado los ingresos del Instituto, dice el Sindicato de Trabajadores del Seguro Social, porque han bajado los salarios que es la base sobre la que se cotiza, el salario ahora ha perdido como lo reconocen algunos líderes obreros que en otras ocasiones sí defienden a los trabajadores y hoy no los quieren defender, por eso están bajando los ingresos.

Segundo lugar, la parte que le corresponde al Gobierno se ha ido contrayendo, ése es otro problema.

Y el tercer problema que menciona el Sindicato de Trabajadores del Seguro Social es muy grave, señores, hay muy mala administración en el Seguro Social y ése es el problema total del asunto. Se dice que estas Leyes para beneficiar también a los empresarios y a todo el sistema social.

Yo quisiera preguntarles señores diputados, esta Ley obliga a los empresarios a autocalificarse y autofiscalizarse. Para los señores dueños de Teléfonos de México y las 30 grandes empresas que cotizan en las revistas Fortuna de Estados Unidos, no tienen problema de contratar todo un equipo de auditores y contadores para poder autodeterminarse, ¿pero qué va a pasar con los pequeños y microempresarios a los que se les está obligando a tener un nuevo sistema de contabilidad y de fiscalización?

Pero no se les ocurra a esto señores, no ponerlo, porque hay un riesgo muy grande si se equivocan, dice esta iniciativa que nos están enviando, que si la equivocación es en contra del Seguro, los saldos se van a actualizar y se les cobrarán todos los recargos que amerite el caso. ¡Ah!, pero si el error es a favor del Seguro, en primer lugar, tienen que darse cuenta antes de cinco años, porque si se dan cuenta después de cinco años ya no tienen ninguna posibilidad de reclamar; pero si se equivocaron y se dan cuenta, el Seguro benévolamente les regresará el error sin intereses. Eso es lo que es una Ley a favor de los empresarios, de los micro y pequeños empresarios.

Y ahora cualquier aumento en sus costos, señores diputados, por favor. Estamos viendo como están cerrándose las empresas, hay tanto desempleo,

por eso el problema del ambulantaje; y las empresas tienen que competir contra los chinos o contra los coreanos o contra quienes ustedes quieran. Cualquier aumento en los costos de los micro y pequeños empresarios, los obligará a cerrar y esto es un incremento en los costos, no nada más por el incremento en la cotización, sino también porque se está aumentando la base sobre la que tienen que cotizar.

El problema del Seguro Social y esto nos parece a nosotros muy interesante cuando menos. En la Comisión hay miembros del Sindicato de Trabajadores del Seguro Social, hay representantes de los médicos y de las enfermeras y de los administradores, de los trabajadores, de las afanadoras, pero en toda la Ley no se menciona la situación de ellos y todos sabemos que los médicos y las enfermeras y los trabajadores del Seguro Social están mal pagados. Pasa lo mismo que en educación, ¿cómo quieren que los maestros rindan, que den buen nivel académico, si tienen que salir de su trabajo a atender un taxi o un puesto de hamburguesas en las noches?, también los médicos del Seguro Social tienen que salir de su empleo a atender otro empleo y después se les pide que den un buen servicio.

Lo que hemos visto es que cuando van los trabajadores al Seguro Social, van porque no les queda otra alternativa, pero no están contentos con el servicio que allí se da y los que pueden aún a costa de su salario prefieren la medicina privada, no porque sea mala totalmente la del Seguro, sino porque las condiciones de los médicos y de las enfermeras son malas, porque las instalaciones son insuficientes y porque para los beneficios de primer mundo, solo tienen acceso los que tienen palancas.

Estamos, señores diputados, revisando una iniciativa, que como dijo un diputado aquí, llegó a leernos un ingeniero, entiendo que es el ingeniero Moreno, uno de los directores del Seguro Social, y nos dijo a los que estábamos en la comisión, que esa iniciativa contempla únicamente una etapa, la etapa que se va a superar el problema de enfermedades y riesgos del trabajo. Y aquí nos dijeron que es una iniciativa integral, que reforma integralmente o que mejorará integralmente las finanzas del Instituto. No señores diputados, el problema de los pensionados no se puede postergar, ahí los tenemos afuera, esos señores se están prácticamente muriendo de hambre y no hay quien los atienda y simplemente nos dice el Seguro Social, en una segunda etapa se verá el problema.

Me están pasando una tarjeta, señor Presidente. Le solicito autorización para continuar, ya que soy miembro de la Comisión de Trabajo.

El Presidente:

Señor diputado, lo que pasa es que me había pedido la palabra para rectificar hechos, por eso le marcaron los cinco minutos, la gente que nos apoya en los trabajos de los debates.

El diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:

Antes de tomar la palabra le hice a usted la aclaración personalmente, señor diputado.

El Presidente:

Ojalá y pudiera resumir su intervención.

EL diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:

Voy a tratar de ser lo más breve posible. No podemos aceptar, concluyo en esta parte, que los pensionados simplemente se posterguen a una segunda etapa. Señores, el problema es de fondo, estamos haciendo y ustedes quieren, los señores del partido del Gobierno quieren que se apruebe hoy una iniciativa sobre la que no hay bases. Nos dice tanto la iniciativa que manda el Ejecutivo como el dictamen, que la Ley tiene tres objetivos, uno de ellos es consolidar el equilibrio financiero, otra convertir al Instituto Mexicano del Seguro Social en un organismo fiscal autónomo y, tercero, precisar conceptos. Estamos de acuerdo en el tercero.

Pero los dos primeros tienen una sola base, se habla de consolidar el equilibrio financiero y yo les pregunto: ¿qué tan mal está ese equilibrio financiero, hasta dónde llegar el desequilibrio, con cuánto se va a solucionar ese desequilibrio, quién causó ese desequilibrio? Estamos tratando de dar una solución a un problema que no conocemos.

La última información y, esto me gustaría que me desmintiera alguno de los señores diputados, la última información oficial dictaminada de la que se dispone es a 1990, la que nos entregaron el martes en la tarde, es una información parcial. Les señalo nada más algunos datos de la última información oficial que se tiene. Hay una grave, gravísima diferencia entre los ingresos, según el dictamen de estos estados financieros y según el informe de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Hay un problema muy grave con la recuperación de los ingresos del Seguro. Se ha recurrido al factoraje y según la información que se desprende en la página 169, en 1990 se destinó o se trató de recuperar por medio del factoraje, 7 mil 725 millones de pesos que costaron, tuvieron un cargo de 368 mil millones de pesos antiguos, de intereses.

Yo pregunto, ¿qué empresa está siendo beneficiada con el factoraje? ¿Cuándo se discutió?, o cuando menos no sabíamos, no es una información pública a quién, a qué empresa se está beneficiando con este factor tan importante.

Tercero, en la política de adquisiciones y almacenes, no se cuenta con un programa anual de adquisiciones, con lo cual se contraviene el artículo 12 en su fracción II de la Ley de Adquisiciones, como dice en la página 167 del informe al que he hecho mención.

No se le asigna un partida específica a la adquisición del equipo médico, como dice en la página 175, contraviniendo el artículo 49, fracción II.

No hay una programación definida para las adquisiciones Un dato, en el mes de agosto de 1990 se ejerció el 42% del presupuesto, en un mes.

Del análisis de la auditoría que efectuó la Contaduría Mayor de Hacienda, no la hizo el PAN ni el PRD, ni los enemigos, la hizo la Contaduría Mayor de Hacienda, se desprende lo siguiente:

En la página 225 a 248, el 88% de todos los contratos del Seguro, tienen diversas violaciones a la Ley de Obras Públicas, por ejemplo: se adjudican directamente; página 262 del informe; se carece de fianza, página 227; son los contratos sin oficio de autorización de inversión, página 228; los pagos en exceso por una aplicación incorrecta de los precios unitarios o de subestimación de los volúmenes de obra, página 239 y 240.

Otro problema grave, los bienes embargados por el Seguro Social, todos saben que hay muchas empresas que están quebradas o cerradas porque se les han embargado la maquinaria y el equipo para trabajar.

Bueno, sin embargo el Seguro Social no cuenta con una integración que permita identificar el monto y la composición de los bienes embargados por el Seguro Social, según se desprende en la página 188 del dictamen de la Contaduría Mayor de Hacienda. Hay una excesiva acumulación de bienes embargados que se almacenan, si es que así se puede llamar, o se amontonan en bodegas en donde se vuelven obsoletos y se deterioran.

Pero lo más grave, en la página 144 dice: "Que en algunos expedientes de embargo no obra la orden de ingreso". Eso en buen romance, significa que nadie sabe dónde quedó el asunto, que ingresó el dinero pero quién sabe a qué bolsa, no a la del Seguro Social.

Hay otro problema: los préstamos a los funcionarios del Seguro. Aquí habla el informe de la Contaduría Mayor de Hacienda, de que son 5 mil millones de pesos que se prestan a funcionarios del Seguro.

Señores diputados, el problema que aquí se nos presenta es el siguiente: se nos dice que este automóvil llamado Instituto Mexicano del Seguro Social, está muy mal y que tiene fugas por muchos lugares y hay que repararlo. Y nosotros estamos de acuerdo en que hay que repararlo. Pero si el análisis más elemental dice que lo que pasa es que el tanque de gasolina está agujerado y se está saliendo toda la gasolina que le echemos, por el tanque agujerado, la solución que nos proponen los señores del partido del Gobierno, es que le sigamos echando gasolina al tanque, al cabo los empresarios y los trabajadores aguantan mucho.

Este país es de gente muy aguantadora. Muchas gracias señores diputados.

El Presidente:

Permítame por favor, había pedido la palabra para rectificar hechos, el diputado Hiram de León, después Tomás Correa y el diputado Sáenz.

Tiene la palabra el diputado Hiram de León.

El diputado Hiram de León Rodríguez:

Señor Presidente:

Como usted atinadamente ha dicho, solicité la palabra para hechos; por tanto, mi intervención se limitará a dicho tiempo aun y cuando soy miembro de la Comisión.

Al hacer la última interpelación al señor orador del partido oficial, era porque tenía mucho interés en algunos señalamientos que efectuó al

hablar de la integración del salario, estableciendo que las adecuaciones efectuadas, benefician evidentemente al trabajador.

Si bien nosotros hemos señalado en la primera exposición 20 artículos objetables que se traducen con las fracciones correspondientes en 28 fallas en el dictamen que estamos objetando, yo solamente le preguntaría ¿en qué forma se benefician los trabajadores con el contenido del artículo 32 fracción II, fracción VI y fracción VII?, porque obviamente, al limitar a más de dos préstamos la posibilidad de que no integre salario, la persona se va a ver ante la imposibilidad de solicitarlos y el patrón se verá obligado a negárselos.

¿El perjuicio para quién es? Evidentemente, para quien necesita el recurso, que es el trabajador.

Pero más aún, todos sabemos que una de las principales conquistas sindicales y reclamos en los contratos colectivos, es lo relativo a despensas. Al efectuarse la nueva implementación respecto de las mismas, dicha presentación se verá seriamente afectada.

Igualmente podemos decir y afirmarlo con una simple operación, en lo relativo a la alimentación. Ya no va a ser posible dar alimentación barata al trabajador. Ahora hay que dársela cara. ¿En qué forma beneficia eso al trabajador? Francamente no lo entiendo.

Pero no entiendo una última posición, que no ha sido mencionada aquí. ¿Por qué dificultarle en la nueva ley aún más al trabajador la posibilidad de hacer efectivos ante las autoridades, sus derechos, los cuales antes podía reclamar directamente o indistintamente, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y ante el propio Instituto? Ahora no. Ahora se le obliga a, primero, agotar un trámite ante el Seguro Social y posteriormente, si es que todavía aguanta, ocurra ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

No creo, honestamente, que éstas puedan considerarse reformas benéficas para el sector trabajador.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

El diputado Tomás Correa, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, tiene la palabra por cinco minutos.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hemos escuchado aquí una gran cantidad de argumentos acerca de las deficiencias del Seguro Social acerca de posibles culpables de la situación por la que atraviesa el Seguro Social, y prácticamente de una o de otra forma se está pensando que los únicos responsables: o son los trabajadores, o es la administración del Seguro Social o son los sindicatos. Pero a los patrones no se les ha tocado absolutamente para nada. Parece que los patrones de este país son blancas palomas que no tienen ninguna responsabilidad en este problema tan grave que es el problema de los jubilados.

Muchos de los compañeros jubilados que están allá afuera, están en la situación en que se encuentran, porque sus patrones los aseguraron solamente con el salario mínimo y las raquíticas prestaciones que están recibiendo ahora, es producto de eso y de eso son responsables los patrones. Y de eso no se habla aquí; tal pareciera como que los patrones no tienen ninguna responsabilidad en lo que está sucediendo al Seguro Social.

¿Qué me pueden decir de los convenios leoninos que han venido celebrando las cámaras, con el propio Seguro Social, para establecer topes para que solamente se aseguren a los trabajadores con un tope de dos y medio salarios mínimos, a pesar de que los trabajadores ganan 60 ó 70 mil pesos diarios? Y éste es el caso de la Cámara de la Industria del Transporte y es el caso de la Cámara de la Industria de la Construcción; por lo menos, los que yo conozco.

¡Y todas esas fugas que todavía se están dando, más las otras fugas de muchos patrones que ni siquiera aseguran a los trabajadores, no se han tocado aquí absolutamente para nada!

¡Los patrones que son prácticamente también responsables de la situación por la que atraviesa el Seguro Social, aquí no se les menciona para nada!

Nosotros estamos de acuerdo en que en el Seguro Social existen problemas fuertes, graves, que hay que subsanar. ¡Pero de ninguna manera estamos de acuerdo en que no se responsabilice de la actitud traidora de los empresarios que han actuado en contra de los intereses de los trabajadores!

Se viene a hablar aquí muy bonitamente del sufrimiento de nuestros compañeros jubilados y pensionados. Cuando nosotros hemos venido muchas veces a respaldar las actitudes de los empresarios aquí, de diputados que han venido a hacer uso de la palabra.

¡Yo creo, compañeros, que tenemos que ser congruentes entre lo que decimos, lo que pensamos y lo que hacemos! ¡Y tenemos también que señalar la responsabilidad que los patrones tienen en la situación por la que atraviesa el Seguro Social!

Es cierto que esta iniciativa de ninguna manera va a poder dar solución a corto plazo a los problemas de nuestros compañeros jubilados y pensionados. ¡Pero qué es lo que van a hacer los patrones también para participar en la solución de estos problemas, ya que fueron los principales beneficiados porque ahí dieron su vida o parte de su vida nuestros compañeros pensionados y jubilados! ¡Y de esto no se dice nada!

¡Nosotros como Partido hemos señalado todas las deficiencias que vemos en la organización del Seguro Social! ¡Pero también hemos señalado y por eso hemos pedido que se tome en cuenta lo que nosotros hemos venido argumentando acerca de esos pactos leoninos que celebran las cámaras con el Seguro Social, para que no se vengan efectuando!

¡Porque no se trata de cualquier tipo de trabajadores! ¡Se trata de trabajadores que ganan mucho! ¡Y se trata de una evasión que representa muchos miles de millones de pesos que posiblemente sólo con eso se podría subsanar el problema del pago del aumento de las pensiones de nuestros compañeros pensionados y jubilados!

¡Por eso nosotros pedimos que se tomara en cuenta esta denuncia que veníamos haciendo y que se incorporara en el dictamen! ¡No sabemos si esto se pueda hacer o no se pueda hacer!

¡Pero de que se deben tomar medidas para evitar que esto se siga dando, se tiene que hacer! ¡Pero de ninguna manera podemos permitir que en un debate como éste no se mencione participación que los empresarios han tenido en la situación por la que atraviesa el Seguro Social!

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Sáez, del PRI, por cinco minutos.

El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Algunas aclaraciones o comentarios en relación a lo que en esta parte del debate ha sido señalado en esta tribuna.

Primeramente en relación a algo que como trabajadores de la seguridad social, como trabajadores del Seguro Social, nos compete.

Efectivamente, no sería ésta la primera ocasión en que hemos reiterado que los salarios de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social no son los que corresponden al trabajo, a la responsabilidad, a la capacidad del trabajo que se está desempeñando en el Seguro Social y que hemos solicitado efectivamente incremento a nuestros salarios, como parte de un derecho que se está señalando en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo de trabajo.

Este es un proceso que ventilamos al interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y que está ahí precisamente, en ese foro, en donde tendremos que discutirlo.

Por otra parte, se habla efectivamente, con mucha facilidad en relación a señalar este proceso de descapitalización del Instituto, cuando no se menciona o no se ha mencionado, cuando menos aquí en esta tribuna, hasta esta fecha, problemas que son importantes en relación a cómo han variado las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social, sin que hayan variado en realidad las bases de su financiamiento .

Y simplemente para recordar este problema que ha sido mencionado en muchas ocasiones también por nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional, el de los jubilados y pensionados, simplemente habría que recordar que en el transcurso de estos últimos años, estos últimos cuatro años, se ha incrementado la pensión de los jubilados y pensionados en cantidades importantes, hasta llegar en este momento al 90%, sin que esto haya tenido una base de financiamiento para hacerlo. Que se ha incorporado la pensión dinámica en relación al salario mínimo, cosa que no existía tampoco en la ley original. Todas estas prestaciones nuevas se han venido haciendo sin que tengan realmente el sustento de una base financiera, de una autonomía de cada uno de los seguros, que es lo que pretende, como esta primera parte, como este

primer paso de la reforma, esta iniciativa que estamos discutiendo.

Se hicieron dos comentarios y aquí también yo ofrezco una disculpa a quien de parte de nuestro partido va a hacer esos planteamientos, en relación a dos situaciones que están marcadas en la iniciativa: el que se refiere a la despensa y el que se refiere al poder recurrir a la Junta de Conciliación.

Esto ha sido ya discutido y habrán de presentarse propuestas de modificación a estos artículos, de tal manera de evitar que la despensa forme parte del salario base de cotización, porque esto encarecería esta prestación para los trabajadores y también el hecho de que no puede de ninguna manera privarse al trabajador, derechohabiente o a sus beneficiarios, de recurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al recurso de inconformidad en forma optativa o ambos al mismo tiempo. Esto es algo que ya lo tenemos planteado y que habrá de presentarse comentario en la discusión en lo particular.

Y un último en relación fundamentalmente a una partida que aquí también se señaló, referente a préstamos al personal y se señala que es préstamos a funcionarios. Yo le comentaría, compañero diputado, que se trata de préstamos a personal como consecuencia de una prestación contractual que tiene señalado precisamente el anticipo de uno de dos meses o de tres meses de su salario, para pagarse en el lapso de 10 quincenas. Esto es el mecanismo que se utiliza para poder favorecer el salario de los compañeros miembros de nuestro sindicato.

El Presidente:

Señor diputado, permítame un momento. Dígame, diputado.

El diputado Marco Antonio García Toro (desde su curul):

Señor Presidente; ¿quisiera ser tan amable de preguntarle al diputado si acepta una interpelación?

El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:

Sí, desde luego.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Marco Antonio García Toro (desde su curul):

Señor Presidente de la comisión:

Ahora que está hablando de los recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social, me gustaría que ilustrara a la Asamblea, ¿cuál fue la razón técnica para que las cuotas contempladas en el artículo 33, en lo que respecta al seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte, continúen con la limitante de 10 salarios máximos; o sea, el tope superior para la cotización en este tipo de seguro? Si el Instituto está necesitado de recursos ¿esto es obtenerlos?, ¿continuar con esa limitante de 10 salarios? Gracias.

El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:

Con mucho gusto, compañero diputado.

La razón fundamental de esto estriba en que de 10 salarios mínimos para arriba lógicamente estamos hablando de un ingreso importante y el ingreso importante cotizado sobre tal da derecho a una pensión; estaríamos llevando pensiones muy elevadas a quienes ganan más dinero; ésta es la razón de mantener ese tope en los 10 salarios mínimos.

El Presidente:

Muy bien. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.

El diputado Marco Antonio García Toro (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos, por favor, antes de que se consulte a la Asamblea.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado García Toro.

El diputado Marco Antonio García Toro:

Gracias, señor Presidente; estimados compañeros diputados:

La constante aquí ha sido el reconocimiento en la existencia de un problema y de la insuficiencia del dictamen ampliamente objetado en esta sesión para resolver este problema, por lo que llegando el debate a su final, reiteramos nuestra posición para emitir nuestro voto en contra del multicitado dictamen, que ni satisface anhelos sociales, ni resuelve en definitiva lo que es urgente e impostergable: la atención de los jubilados del día de ahora y de los jubilados de mañana. Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte el Secretario en turno, a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el en los general proyecto de decreto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Bien, entonces vamos a proceder como es una forma acostumbrada en la Cámara. Vamos a reservar para votar en lo general y los artículos que en lo particular no hayan sido impugnados, al final, en un solo acto. Y vamos a continuar con la discusión en lo particular de los artículos que hayan sido impugnados y que son los siguientes, para información de la Asamblea.

El PPS, por conducto de la diputada María Clara Mejía Guajardo, se referirá a los artículos 114 y 177 y al 9o. transitorio.

El PRI, por conducto de la diputada Graciela Larios Rivas, se referirá al artículo 31.

El PFCRN, por conducto del diputado Tomás Correa Ayala, se referirá a los artículos 11, 19- A, 33 y 8o. transitorio.

El diputado Eduardo Lecanda y Lujambio, del PRI, ha impugnado y se referirá al artículo 65.

El diputado Guillermo Flores Velasco, del PRD, a los artículos 11, 33, 75, 71, 104, 118, 128, 153, 160, 168, 177, 196, 218, 275 y 280.

El diputado Roberto Castellanos Tovar, del PRI, al artículo 118 y el diputado Rafael Bernal Chávez, también del PRI, al artículo 128.

Procedemos entonces a la discusión en lo particular de estos artículos impugnados. Se concede el uso de la palabra a la diputada María Clara Mejía Guajardo, del PPS.

La diputada María Clara Mejía Guajardo:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

A lo largo del trabajo en comisiones y del presente debate, los diferentes oradores han dado cuenta de la situación financiera preocupante del IMSS, por lo que hay coincidencia en que es necesario adoptar medidas que redunden en su real fortalecimiento.

Nosotros hemos planteado que se puede lograr ese objetivo si el Gobierno aplica una política salarial orientada a restituir en términos reales y en un plazo breve el poder adquisitivo de los ingresos de la clase trabajadora y una política de generación de empleos.

Otra vía es el aumento de cuotas, que consideramos necesario y urgente, pero queremos insistir en que sea un aumento real a cargo de los patrones, como elemental sentido de justicia, puesto que son quienes se benefician con el trabajo físico e intelectual de los trabajadores.

Al respecto, tenemos muy presente que los patrones han presionado desde todos los rumbos del país para que se les reduzcan sus cuotas legales para el Instituto, por lo que entendemos que es debido a esa presión que la iniciativa propone se derogue la obligación patronal de cubrir el impuesto del 1% sobre nóminas; esto es, una vez más el Gobierno cede ante las presiones empresariales, a quienes ni se les recibe para escuchar sus opiniones; en cambio los trabajadores son ignorados en un planteamiento de reivindicación salarial, particularmente los legítimos reclamos de los jubilados y pensionados.

Por tales razones proponemos un aumento real de la participación de los patrones, precisamente en los renglones de seguros de enfermedad y

maternidad con un .5% más de lo que propone la iniciativa y otro .5% para los seguros de invalidez, vejez, cesantía por edad avanzada y muerte.

Además proponemos agregar un transitorio para dejar establecido, de la obligación de producir a través de su propio laboratorio, los medicamentos que el Instituto Mexicano del Seguro Social requiere para sus derechohabientes.

Nuestras propuestas son como sigue: con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presento a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición:

Única. Que se modifique el artículo 114 del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 114. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 9.250% y 3.125% sobre el salario diario base de cotización, respectivamente."

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputada María Clara Mejía Guajardo.

Otra proposición: con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presento a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición:

Única. Que se modifique el artículo 177 del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 177. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas del 6.450% y 2.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente."

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputada María Clara Mejía Guajardo.

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presento a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición:

Única. Que se agregue un artículo transitorio al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos.

"Noveno. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para crear a la mayor brevedad los laboratorios quimicofarmacéuticos estatales que produzcan las medicinas del cuadro básico del Sector Salud, a fin de disminuir las erogaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social dedica a este rubro."

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputada María Clara Mejía Guajardo.

Dejo en manos de la Secretaría estas proposiciones, para su trámite consecuente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Sáenz, para rectificar hechos.

El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A título personal, en mi carácter de diputado, acudo a esta tribuna en relación a la propuesta que acaba de hacer el Partido Popular Socialista, relativa al artículo 177 del dictamen.

Ya se ha dicho aquí en la tribuna que parece poco justo que habiendo sido los trabajadores los que han tenido la carga más importante de esta crisis en la que ha estado inmerso nuestro país y de la que ya estamos saliendo, se cargue a ellos, en igualdad de condiciones que a los patrones, el incremento de las cuotas del Seguro Social, cuando en realidad, también ha sido dicho aquí en la tribuna, son los patrones los beneficiarios de esta Ley del Seguro Social, que les quita la responsabilidad de cuidar de la seguridad social de sus trabajadores, mediante el pago de una cuota al Seguro Social, que en esta ocasión está resultando corta no nada más en la cantidad, sino además están resultando beneficiados con la supresión, la abrogación de un artículo, de un impuesto que ellos estaban cotizando.

Por lo anterior, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, repito, a título personal, no tuve la oportunidad de tener con mis compañeros de fracción un consenso que me permitiera hacerlo a ese nombre, lo hago a título personal, la siguiente propuesta de modificación al artículo 177 de la Ley del Seguro Social, para quedar con el siguiente texto:

"Artículo 177. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas del 6.067% y 2% sobre el salario base de cotización, respectivamente."

No se altera el mecanismo de llevar exactamente el 1.5% de incremento en la forma en que está propuesto en la iniciativa y simplemente dejamos a los trabajadores sin aportar, que bastante han contribuido ya a poder resolver este problema económico del país. Muchas gracias. Dejo estas propuestas en manos de la Secretaría.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Graciela Larios Rivas, del Partido Revolucionario Institucional,

La diputada Graciela Larios Rivas:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a nombre de compañeros diputados del sector obrero a hacer una propuesta, en virtud de que en la última reunión de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, no nos fue posible estar presentes por estar cumpliendo en otras comisiones y después de haber hecho un análisis profundo del dictamen, vengo a esta tribuna a hacer las siguientes propuestas al artículo 32 en diferentes fracciones.

Propuesta de modificación al artículo 32 de la Ley del Seguro Social. El artículo 32 de la Ley del Seguro Social señala las bases de la integración del salario para efectos de cotización y en la fracción III de la iniciativa, se señala como conceptos, que no se tomarán en cuenta para la integración del salario, las cuotas sindicales de los trabajadores pagadas por los patrones.

En el texto vigente, en el inciso b, señala que no se tomarán en cuenta las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales y sindicales. Considerando que las cuotas sindicales representan la aportación del trabajador a su organización sindical, no son pagadas por el patrón, sino por el trabajador, por lo que la modificación que se propone en la fracción III, no sería procedente incluirla en la Ley.

Por otra parte y tomando en cuenta que deben quedar fuera del salario base de cotización, las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical, como actualmente se precisa en la parte final de la fracción II, considero debe incorporarse al texto de la misma fracción II de la iniciativa para quedar como sigue:

"Artículo 32, fracción II: El ahorro, cuando se integra por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igualdad del trabajador y de la empresa, si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario. Tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical."

En ese mismo artículo 32 de la iniciativa, en su fracción VII, se señala que la despensa no se tomará en cuenta para la integración del salario, siempre y cuando no rebase el 25% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, límite que se considera reducido, ya que podría ser motivo de que las despensas no formaran parte importante del ingreso del trabajador, por lo que me permito proponer se incremente al 40% dicho límite, para que la redacción de esa fracción VII quede en la siguiente forma:

"Fracción VII: Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal."

También en el mismo artículo 32, en su fracción VII, se señala que no se tomarán en cuenta para la integración del salario base de cotización, los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de esos conceptos no rebase el 5% de dicho salario base de cotización.

Por las mismas razones que hemos señalado en lo que se refiere a las despensas, nos permitimos proponer que no formen parte del salario base de cotización cuando no rebase el 10%, para que su redacción quede como sigue:

Fracción VII. "Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización".

Al inicio de esta intervención señalamos que la fracción III no sería procedente incluirla y en

consecuencia propongo se elimine de la iniciativa y de ser aprobada esta supresión, deberán recordarse los numerales de las fracciones a partir de la III.

Firman los diputados Alfonso Godínez López, Gaspar Valdés, Luis Salgado, Marco Antonio Fajardo, Gloria Mendiola y la de la voz. Dejo en la Secretaría las propuestas.

El Presidente:

Tiene la palabra ahora el diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Si no está presente, se reserva el turno de su intervención. Llamamos al diputado Eduardo Lecanda y Lujambio, del Partido Revolucionario Institucional para que haga uso de la palabra.

El diputado Eduardo Lecanda Lujambio:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna a nombre de mi sector, el sector obrero, para proponer una modificación al artículo 65 de la Ley del Seguro Social, ya que suponemos que afecta a los trabajadores.

La siguiente propuesta dice así: en el artículo 65, en el segundo párrafo de la fracción I, se establece:"... que la declaración de incapacidad permanente, parcial o total, deberá realizarse dentro del término de 52 semanas, plazo fijo que podría dar lugar, en el caso de que por alguna razón no se determinara la incapacidad, a que un trabajador haya sufrido un riesgo de trabajo, quedará sin subsidio por incapacidad y sin pensión".

Por lo que me permito proponer que se precise al final de ese segundo párrafo que si no se determina parcial o total, se continuará con el pago del subsidio, proponiendo de la siguiente redacción:

"Artículo 65. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación, conforme a lo dispuesto por artículo 68 de la presente Ley

De no determinarse la incapacidad parcial o total, continuará recibiendo el subsidio."

Párrafo dos al cuarto, texto de la iniciativa.

Por lo que dejo en esta Secretaría la propuesta de modificación al artículo 65 de la Ley del Seguro Social. Su servidor, Eduardo Lecanda, del Partido Revolucionario Institucional, del sector obrero. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Subo a esta tribuna para hacer un conjunto de propuestas en lo particular al proyecto de dictamen que está a discusión.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea las siguientes propuestas de reformas y adiciones en los artículos de la Ley del IMSS.

Del artículo 1o. del dictamen, son los artículos 19- A, 33, 65, 104, 114, 118, 128, 160, 196, 275 y 280; y del artículo 2o. del dictamen, proponemos que se suprima.

Las propuestas son las siguientes, bueno, primero un comentario general. Esta reestructuración que se hace del Instituto, lejos de realmente sanear al Instituto y garantizar los fines para los que fue creado, en el fondo de lo que se trata, es de lesionar los derechos de los trabajadores.

Se trata también de lesionar a la pequeña y mediana empresa, privilegiando al gran capital. Esa es la esencia de esta reestructuración, de esta modernización, como se verá a continuación, en un conjunto de propuestas que hacemos.

El primer artículo que proponemos es el 19- A, en donde está proponiendo que los patrones, es una propuestas similar a la que había hecho Acción Nacional, los patrones de 300 trabajadores o más, en los términos del Código Fiscal de la Federación, están obligados a dictaminar

por contador público autorizado, sus estados financieros.

Nosotros proponemos, en concreto, que sean los patrones de 100 trabajadores o más, o sea reducir el tope del número de trabajadores que señala este artículo.

Las razones son obvias. Voy a tratar de ser lo más breve porque son bastantes artículos.

Del artículo 33, los asegurados que se inscriban con el salario base de cotización, que perciban en el momento de su afiliación, - dice-, estableciéndose como límite superior, el equivalente a 25 veces el salario mínimo general, que rige en el Distrito Federal.

Aquí nosotros estamos proponiendo que en lugar de que diga 25 veces, diga que sean 30 y tratándose del seguro de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo, en edad avanzada y muerte, el límite superior equivalente será de 10 veces, - dice la propuesta- y nosotros estamos proponiendo que sean 30. Anteriormente estaba un tope de 10 veces y un tope de 25 veces. Creemos que también aquí se está atentando contra los derechos de los trabajadores.

También el artículo 65, hace un momento hice una propuesta similar, un compañero del Partido Revolucionario Institucional, aquí se pone una condición, un plazo y hay una reducción de los derechos como está la propuesta del dictamen en el artículo 65, fracción I, párrafo segundo, donde se pone una condicionante, dice que para poder acreditar el riesgo que se tiene en ese trabajo: "deberá realizarse dentro de un término de 52 semanas". Anteriormente no existía ningún plazo, entonces eso también está lesionando los derechos de los trabajadores.

Entonces nos estamos proponiendo que este artículo 65, conserve la redacción, actual como está en la Ley, porque ya la redacción es bastante clara, no existe ningún condicionamiento de esta naturaleza.

Sobre el artículo 104 en el caso de enfermedad no profesional, se está suprimiendo un subsidio también a los trabajadores. Aquí lo que decía anteriormente la Ley es que: "se pagará subsidio a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad mientras dure ésta hasta por un término de 52 semanas". Y la Ley decía o dice todavía: "si al concluir este período o dicho período, el asegurado continuara incapacitado, previo dictamen, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas". Ahora la iniciativa solamente acepta el primer plazo, las 52 semanas, y suprime el subsidio de las siguientes 26 semanas. Es una pérdida también de derechos de los trabajadores.

Por lo cual proponemos que la redacción quede como está en la Ley vigente, porque esto también es en beneficio de los trabajadores.

En el artículo 114 también estamos proponiendo, éste es un artículo que ya argumentó de manera general el diputado Raúl Alvarez Garín. Nosotros no creemos justo que el aumento de las cuotas sea también para el trabajador, cuando hemos visto que el salario y la política salarial del Gobierno, a quien más ha golpeado es a los trabajadores y sobre todo el gran capital es el que ha concentrado la riqueza y los beneficios y sean éstos los de alguna manera se beneficien.

Por lo cual nosotros estamos proponiendo un cambio en las cuotas que daría por resultado una recaudación equivalente, que los patrones paguen el 8.875% y los trabajadores el 3% de las cuotas, o sea, que ellos quedarían con la misma cuota que están actualmente y no como lo propone la iniciativa de elevar .125% a los trabajadores para cubrir ese seguro de enfermedad y maternidad.

Con respecto al artículo 118, también se vuelve a perjudicar a los trabajadores. El artículo 118 se refiere a que el asegurado que quede privado del trabajo remunerado pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, la Ley anterior decía de ocho cotizaciones, hoy la iniciativa propone 16 cotizaciones. Dice que: "conservará durante ocho semanas posteriores", es lo que dice la propuesta, la iniciativa y anteriormente la iniciativa también planteaba ocho semanas. Entonces aquí lo que está variando es el tiempo de cotización anterior que debería tener el trabajador y que están lesionando los derechos de los trabajadores al incrementar el tiempo de cotización. Entonces estamos proponiendo esa modificación a este artículo 118, que sería conservar la redacción vigente porque es más beneficiosa para los trabajadores.

Con respecto al artículo 128, estamos proponiendo también que se conserve la redacción vigente de la actual Ley porque nuevamente en la iniciativa se atenta contra los derechos de los trabajadores. El artículo se refiere que para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Anteriormente, no se ponía esta cuota, podríamos decirlo así, o este tope de que fija una remuneración superior al 50%. Aquí pues, se trata ya de una invalidez y la Ley de alguna manera no contempla las causas de esta invalidez y le da un trato, que si de por sí ya no va a poder trabajar, ¿cómo es que permite la Ley solamente darle ese 50% de la remuneración que estaba, si fue producto del trabajo y la Ley anteriormente tenía mejores condiciones porque le daba una remuneración superior? Entonces también estamos proponiendo en este caso que se conserve la redacción vigente de la Ley.

Con respecto al artículo 160, aquí la Ley contempla, por ejemplo, estamos proponiendo aquí también una modificación que no sea discriminatoria en cuanto al sexo del cónyuge, o sea, mujer u hombre, porque aquí la Ley está precisando que para poder tener derecho a la ayuda de gasto de matrimonio, solamente se le da al caso de que el hombre contraiga matrimonio, pero cuando el hombre, pero cuando trabaja la mujer y también se va a casar, hay una situación de exclusión.

Y la situación económica de las familias también no es muy bonante como fue hace años en donde bastaba que trabajara el hombre para sostener una familia, hoy tienen que trabajar ambos, y es en este espíritu de buscar la igualdad de los sexos que se debería de hacer esta modificación y hacerla en ambos sentidos.

Con respecto al artículo 177, estamos proponiendo una redacción diferente a la que está planteada. Esto también con respecto a las cuotas que se refieren para cubrir los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte. La iniciativa está proponiendo un aumento a los patrones de 5.950% y para los trabajadores 2.125%.

Anteriormente los trabajadores tenían el 2% y los patrones 5.6%. En el mismo sentido de la argumentación general que se ha dado nosotros estamos proponiendo que se aumente la cuota de los patrones y que sea de 6.075% y de los trabajadores sea como estaba anteriormente de 2%.

En el artículo 196 estamos proponiendo que se conserve la redacción vigente, porque también otra vez se atenta contra los derechos de los trabajadores. Esto en particular en la fracción II del artículo citado, 196.

Dice: "La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por, en la fracción II anteriormente decía: "Dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos". Y ahora la iniciativa dice: "Dejar de pagar las cuotas durante dos bimestres consecutivos". O sea que hay otra vez un atentado contra los derechos de los trabajadores.

Y esto también lo hemos estado diciendo, también hay un problema grave de desempleo, de recesión en la economía nacional y los trabajadores no tienen por qué pagar las consecuencias de esta situación.

Para el artículo 275, estamos proponiendo también que se conserve la redacción vigente, porque otra vez se atenta contra los derechos de los trabajadores. En la iniciativa, en este artículo 275 se pone para resolver los problemas que existen entre los beneficiarios y la institución, dice que se resolverán primero por parte de los órganos internos del Instituto y posteriormente pasarían a Conciliación y Arbitraje, una vez que se ha agotado ante el propio Instituto el recurso que establece un artículo anterior. Entonces aquí se esta atendiendo contra un derecho elemental de justicia. O sea, las leyes laborales nos dan el derecho de que sin previa condición de ninguna especie, los trabajadores cuando estamos en problemas con el Seguro Social que ya de por si es un procedimiento bastante engorroso, pues podamos recurrir sin condicionamiento alguno, a hacer valer nuestros derechos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Entonces nuevamente se atenta contra los derechos de los trabajadores condicionando un elemental derecho de justicia en este caso.

Entonces proponemos que quede la misma redacción que anteriormente no condicionaba para nada este derecho.

En el artículo 280 también estamos proponiendo que se conserve la redacción vigente, porque también nuevamente en este artículo se vuelven a poner un conjunto de restricciones y de derechos en general. Entonces creemos que en términos generales todas las propuestas que se están haciendo, que supuestamente permitirían sanear al Instituto, se están haciendo lesionando los derechos de los trabajadores y así no se va a sanear, el objetivo del Instituto en sí mismo no es sanearlo, el objetivo del Instituto es a través de un conjunto diversos que están establecidos en la Ley de seguros, es proteger a los trabajadores, es una Institución de la Nación, para beneficio de los trabajadores y la Ley tiene que ser garante de esos derechos en ese espíritu que tenía o que tiene todavía la Ley laboral de ser una Ley laboral que proteja, que tenga carácter tutelar de los derechos de los trabajadores.

Esta Ley del Seguro Social, no puede convertirse en su opuesto en ser una Ley tutelar del gran capital, una Ley tutelar de las grandes empresas, una Ley que no le importe la seguridad social de los trabajadores, sino le importe el lucro, le importen los números rojos aunque los trabajadores se estén muriendo, como hemos visto en el caso de los jubilados.

No es justo, no es la vía adecuada para resolver los problemas estructurales que tiene esta Institución y que nosotros tenemos que buscar estos problemas precisamente en un conjunto de propuestas que hemos venido haciendo en general. Y en ese sentido, si bien estamos discutiendo una iniciativa en conjunto de propuestas, nosotros pensamos que de alguna manera se encuentran relacionadas con esta iniciativa que se discute y estamos proponiendo a esta soberanía que con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República, el grupo parlamentario del PRD, solicita a la Presidencia tenga a bien turnar a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, la siguiente iniciativa de reforma de la Ley del IMSS en sus artículos 71 fracción II, 153 y 158.

El artículo 71 que se propone, dice así; fracción II, la fracción I quedaría igual:

"A la viuda del asegurado se lo otorgará una pensión equivalente a la que hubiese correspondido a que tratándose de incapacidad permanente total."

Continúa parte de la iniciativa igual y diría al final de este párrafo:

"De la que hubiese correspondido aquél tratándose de incapacidad permanente total."

El artículo 153, estamos proponiendo que:

"La pensión de viudez será igual al 100% de la pensión de invalidez, de vejez, cesantía en edad avanzada que el pensionado fallecido disfrutaba, o de la que hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez."

Y el artículo 168, planteamos lo siguiente:

"El monto de la pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no será inferior al salario mínimo general que rija para el Distrito Federal; el monto de la pensión señalada en el párrafo anterior, será independiente a las prestaciones por concepto de asignaciones familiares y ayudas asistenciales".

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputados: Raúl Alvarez Garín, Jesús Martín del Campo, Evangelina Corona y el de la voz.

Las propuestas a los artículos que proponemos, del dictamen, las dejo aquí en la Secretaría, hice una síntesis, no leí el texto completo, cuando se sometan a consideración, la Secretaría hará la lectura completa de las Propuestas.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Rogamos que pase a la tribuna el diputado Roberto Castellanos Tovar, del Partido Revolucionario Institucional.

El Diputado Roberto Castellanos Tovar:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En el artículo 118, se propone ampliar el mínimo de semanas previas de cotización para conservar los derechos a recibir las presentaciones de Ley, de ocho semanas consecutivas que señala la Ley actual, a 16 semanas ininterrumpidas.

Como la conservación de derechos es por ocho semanas, después de que el asegurado quede privado de un trabajo remunerado, consideramos que no es procedente aumentar el número de cotizaciones ininterrumpidas previas de ocho a 16, por lo que proponemos que el artículo 118 diga en la parte relativa: "un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas", y su redacción quede de la forma siguiente:

"Artículo 118. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que hay cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica..."

El Presidente:

Permítame, diputado Castellanos:

Una rogativa a la Asamblea a guardar los lugares, los señores diputados y también la mayor atención posible al orador.

Adelante, señor diputado.

El diputado Roberto Castellanos Tovar:

Gracias, señor Presidente.

"...Conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria; del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure ésta."

Dejo la propuesta en la Secretaría.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Bernál Chávez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Rafael Gilberto Bernal Chávez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Subo a esta tribuna, a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, para proponer modificaciones al artículo 128 de la Ley del Seguro Social.

En el artículo 128 se propone modificaciones a la precisión de cuándo existe un estado de invalidez para los efectos de la Ley del Seguro Social. Sin embargo, las condiciones que actualmente señala el mismo artículo 128, son muy claras y tienen relación directa con la que para los mismo efectos se señala en la Ley Federal del Trabajo. Por lo que se refiere a la definición es preferible precisar el texto para evitar que pudiera haber problemas de interpretación con la redacción que se propone en la iniciativa.

Por lo anterior, se propone que el artículo 128 quede como sigue:

"Artículo 128. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcionado a su capacidad, formación profesional, ocupación anterior, una remuneración habitual que en la misma región reciba un trabajador sano de semejante capacidad, categoría y formación profesional y que su imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional."

Dejo en la Secretaría la propuesta para que sea sometida a la aprobación de esta Asamblea, a nombre del diputado Rafael Bernal Chávez.

El Presidente:

Si está en la Asamblea el diputado Tomás Correa Ayala, puede hacer uso de la tribuna.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Con su permiso, señor Presidente.

Yo hice uso de la palabra para hacer unas propuestas de modificación a los artículos 11, 33 y octavo transitorio, así como del 19- A de la Ley del Seguro Social.

En el artículo 11 de la iniciativa que está a discusión dentro del seguro que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social, en el inciso III se menciona "invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte."

Actualmente el mismo artículo 11, ese ramo del seguro tiene el nombre de "invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte". Definición en lo que se refiere a "cesantía", que no expresa ninguna condicionante en relación a las causas que pueden darle origen.

Considerando que desde un principio este seguro está planteado como el que dar privado de trabajo remunerado después de los 60 años de edad, como lo define el artículo 143 de la Ley vigente, cuya redacción no está incluida como propuesta para modificarse en este texto de la iniciativa, consideramos que debe quedar en los mismos términos vigentes y en consecuencia propongo que el artículo 11 de la iniciativa se suprima y quede vigente el texto actual.

En relación a este mismo, el artículo 33, se hace la misma mención del seguro de invalidez, vejez, cesantía involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte, por lo que se propone que el segundo párrafo de este artículo 33 quede con la siguiente redacción:

"Artículo 33, párrafo segundo. Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

En el artículo octavo transitorio de la iniciativa, se menciona a aquellos artículos que se

consideran actualizados, de aprobarse la reforma, del artículo 11 fracción III y si de conformidad con la propuesta que estoy presentando no se cambia la denominación del seguro de cesantía en edad avanzada y muerte, esta actualización no es necesaria, por lo que se propone suprimir el artículo octavo transitorio y recorrer en consecuencia la numeración de los posteriores a éste.

En relación al artículo 19- A al que se está proponiendo incorporar a la Ley del Seguro Social, se establecen mecanismos en relación a patrones con 300 trabajadores o más, los que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación están obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros y, en el último párrafo se señala que cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Sin embargo, como esta propuesta es en relación a las aportaciones al IMSS, se considera procedente se haga la aclaración correspondiente, por lo que propongo quede su último párrafo con la siguiente redacción:

"Artículo 19- A Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones al IMSS en términos del Reglamento respectivo."

Dejo mis propuestas para los efectos a que haya lugar.

El Presidente:

Ha pedido la palabra el diputado Adalberto Gómez Rodríguez, para presentar un pronunciamiento a nombre de las diversas fracciones parlamentarias.

El diputado Adalberto Gómez Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados:

Asumiendo que todos los que integramos esta honorable LV Legislatura estamos de acuerdo y tenemos una gran voluntad para atender justos reclamos, me permito poner a su consideración el siguiente pronunciamiento en relación a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

«CONSIDERANDO

Primero. Que las recientes modificaciones a la Ley del Seguro Social de ninguna manera resuelven todos los problemas de la Institución, ni atienden la demanda justa de incrementos en las prestaciones de los jubilados y pensionados, misma que han sido planteada a esta Cámara en repetidas ocasiones por los interesados.

Segundo. Que sea necesario ofrecer alternativas y mecanismos que permitan brindar una mejor expectativa de vida a los jubilados y pensionados, ya que en nuestro país ninguna persona puede vivir con un ingreso inferior al salario mínimo.

Las seis fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, han tenido a bien suscribir el siguiente pronunciamiento:

Hacemos un enérgico, subrayo, hacemos un enérgico llamado para que el Instituto Mexicano del Seguro Social aplique a la brevedad parte de los ingresos que obtenga a partir de esta reforma legal, absolución del grave problema que aqueja a los jubilados y pensionados.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los nueve días del mes de julio de 1993. Lo suscriben, por el PRI, diputado Miguel Angel Sainz Garza y diputado Juan Callejas García; por el PAN, diputado Marco García Toro; por el PRD, diputado Marco García Toro; por el PRD, diputado Raúl Alvarez Garín; por el PFCRN, diputado Manuel Terrazas Guerrero; por el PARM, diputado Javier Colorado Pulido y por el PPS, el diputado Juan Cárdenas García.»

Hago entrega de este documento a la Secretaría, para los efectos legales correspondientes. Gracias.

El Presidente:

Habiendo hablado todo los oradores que se habían registrado, procede pedirle a la Secretaría que ponga a consideración de la Asamblea todas las propuestas que se han presentado en esta parte de la discusión particular.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Propuesta de la fracción parlamentaria del PPS, suscrita por la diputada María Clara Mejía Guajardo para modificar el artículo 114 del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 114. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad las cuotas de 9.250% y 3.125% sobre el salario diario, base de cotización, respectivamente."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

De la misma fracción parlamentaria de PPC, suscrita por la diputada María Clara Mejía Guajardo, para modificar el artículo 177 del decreto por el que se reforma, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley y del Seguro Social, para quedar en los términos:

"Artículo 177. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas del 6.450% y 2.125% sobre el salario base de cotización respectivamente."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la Proposición.

De la misma fracción parlamentaria del PPS, para agregar un artículo transitorio al decreto, para quedar en los siguientes términos:

"Noveno. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para crear a la mayor brevedad posible los laboratorios Químico- Farmacéuticos estatales que produzcan la medicina del cuadro básico del Sector Salud, a fin de disminuir las erogaciones que el IMSS dedica a ese rubro."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Una propuesta de modificación al artículo 114.

"A los Patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedad y maternidad, las cuotas del 8.877% y 3.200% sobre el salario diario base de cotización respectivamente a los ingresos por concepto de pensiones quedan exentos del pago de cuotas."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta para modificar el artículo 177 de la Ley del Seguro Social: "A los patrones y trabajadores les corresponde cubrir para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas del 6.067% y 2.% sobre el salario base de cotización, respectivamente."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Propuesta presentada por los diputados del sector obrero:

"Artículo 32. El ahorro cuando se integra por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa, si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario. Tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

De la misma Comisión, propuesta a la fracción VII, del artículo 32: "Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Del mismo grupo de diputados, modificación a la fracción VIII: "Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos, no rebase el 10% del salario base de cotización."

Al inicio de esta intervención señalamos que la fracción III, no sería procedente incluirla y en consecuencia proponemos se elimine de la iniciativa.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado Eduardo Lecanda y Lujambio: modificación al artículo 65. "Por lo que me permito proponer que se precise al final de ese segundo párrafo, que si no se determina la incapacidad parcial o total, se continuará con el pago del subsidio, proponiendo la siguiente redacción:

"Artículo 65. Sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación, conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la presente Ley. De no determinarse la incapacidad parcial o total, continuará recibiendo el subsidio."

En votación económica se presunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Propuesta de modificación al artículo 128 de la Ley del Seguro Social. Esta es por el diputado Bernardo Chávez, del PRI.

"Artículo 128. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcionado a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior, una remuneración habitual que en la misma región reciba un trabajador sano, de semejante capacidad, categoría y formación profesional y que su imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de modificación al artículo 19- A de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Tomás Correa Ayala.

En el artículo 19- A que se está proponiendo incorporar a la Ley del Seguro Social, se establecen mecanismos en relación a patrones con 300 trabajadores o más, los que de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, está obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

Y en el último párrafo se señala que cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado, sus estados financieros. Sin embargo, como esta propuesta es en relación a las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considera procedente se haga la aclaración correspondiente, por lo que propongo quede este último párrafo con la siguiente redacción:

"Artículo 19- A. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado, sus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del reglamento respectivo."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Otra propuesta del mismo diputado, Tomás Correa Ayala.

"Artículo 33. Tratándose de seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el

límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo federal vigente en el Distrito Federal."

El artículo octavo transitorio de la iniciativa se menciona que en el artículo que se considerarán actualizados de aprobarse las reformas del artículo 11 fracción III y si de conformidad con la propuesta que estoy presentando no se cambia la denominación del seguro de cesantía en edad avanzada y muerte, esta actualización no es necesaria, por lo que se propone suprimir el artículo octavo transitorio y recorre en consecuencia la numeración de los posteriores a ése.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Propuestas de reformas y adiciones al dictamen de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 19- A. Los patrones de 100 trabajadores o más..."

En votación económica se pregunta a los diputados si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 33. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 30 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y, como límite inferior, el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 114. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el Seguro de Enfermedades y Maternidad, las cuotas de 8.875% y el 3% del salario diario, base de cotización, respectivamente."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 160. Tiene derecho a recibir ayuda para gastos de matrimonio, equivalente a 90 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, el asegurado que cumpla los siguientes requisitos:

Segundo. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio.

Tercero. Que él o la cónyuge no hayan sido registrados con anterioridad en el Instituto como esposa o esposo."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 177. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas de 6.075% y 2% sobre el salario base de cotización, respectivamente."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 65. "Conservar la redacción vigente".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 104. Conservar la redacción vigente."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.

"Artículo 118. Conservar la redacción vigente."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

"Artículo 128. Conservar la redacción vigente."

En votación económica, se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 196. Se conserva la redacción vigente."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo ... Aceptada, señor Presidente.

"Artículo 275. Se conserva la redacción vigente."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente

"Artículo 280. Se conserve la redacción vigente."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo segundo transitorio del dictamen. Se suprime.

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 118, propuesta por el diputado Castellanos Tovar:

"Artículo 118. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente, antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesario. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios. Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure ésta."

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de modificación a los artículos 196 y 218- bis de la Ley del Seguro Social.

El diputado Rodolfo Becerril Straffon (desde su curul):

Es una propuesta del PRD y que nosotros estamos apoyando. Cuando se leyó solamente se hizo mención al 196 y 218- bis, son concordantes.

El Presidente:

Dé cuenta con ello señor secretario.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

La voy a leer como está.

"Comisión de Seguridad Social. Propuesta de modificación a los artículos 196 y 218- bis de la Ley del Seguro Social. En los artículos 196 y 218- bis de la iniciativa, se establecen las causas para dar por terminada la continuación voluntaria del régimen obligatorio o la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social y en ambos casos se establece que una de estas causas es dejar de pagar las cuotas durante dos bimestres consecutivos. Considerando que actualmente el artículo 196 al referirse a las causas de terminación de la continuación voluntaria del régimen obligatorio establece como una de ellas el dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos, consideramos que no es conveniente modificarlo por lo que se propone que por lo que hace al artículo 196 se elimine el texto propuesto y el mismo conserve su texto actual y por lo que hace al artículo 218- bis, se modifique la iniciativa en la fracción II para quedar con la siguiente redacción:

"Fracción II. Dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos."

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos todos estos artículos que apartaron en esta fase.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda ahora la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor hago los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 296 votos en por y 62 en contra.

El Presidente:

Se declara que queda aprobado en lo general y en lo particular por 296 votos el proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y por el que se abroga la Ley del Impuesto Sobre la las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente:

Continúe la Secretaría dando cuenta con los asuntos que hay en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Vamos a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

10 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Puebla y Querétaro.

Dictamen de primera lectura De la Comisión de Vivienda, con opinión de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, para prestar servicios como supervisora de biblioteca y asistente de servicios generales, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productos de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores.

Intervención de la diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el Día Mundial de la Población.

Comentarios del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a la negociación del tratado de Libre Comercio.

Intervención del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a cargo del diputado Enrique Rico Arzate, para hacer comentarios en torno al problema ecológico en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Y de los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente

(A las 22.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado 10 a las 10.00 horas.»

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IVTM Invalidez, Vejez, Riesgo de Trabajo y Muerte

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Pemex Petróleos Mexicanos

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional