Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930710 - Número de Diario 33

(L55A2P1oN033F19930710.xml)Núm. Diario: 33

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondientes al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., sábado 10 de julio de 1993 No. 33

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE GUANAJUATO

Comunicación por la que el Congreso de ese Estado, informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

ESTADO DE PUEBLA

Comunicación por la que el Congreso de ese Estado, informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

ESTADO DE QUERÉTARO

Comunicación por la que el Congreso de ese Estado, informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que reforma los artículos 16 y 17 de dicho ordenamiento, presentada por la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo.

SENADO DE LA REPÚBLICA

Minuta con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Daniel Leyva y Santiago, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Bélgica.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PERMISOS CONSTITUCIONALES

Se da segunda lectura y sin discusión se aprueban dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo, María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México .

Se turnan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTOS DE CAÑA DE AZÚCAR Y A SUS TRABAJADORES

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de dicho ordenamiento. Debaten en los general y en lo particular, los diputados:

Francisco Hernández Juárez, en pro.

Tomás Correa Ayala, en contra.

Salvador Juárez García, en contra.

Rafael Gilberto Morgan Alvarez.

Jesús González Gortázar, en pro.

Francisco Javier Salazar Sáenz, para rectificar hechos.

José Manuel Medellín Milán, para proponer modificaciones.

Se turnan al Senado de la República para los efectos constitucionales .

ESTADO DE MICHOACÁN

Para referirse al problema ecológico de Puerto Lázaro Cárdenas y a la supuesta violación al fuero constitucional del diputado Enrique Rico Arzate, hacen uso de la palabra los diputados:

Enrique Rico Arzate

José Francisco Moreno Barragán

Miguel Angel León Corrales

Juan Antonio Nemi Dib

Emilio Becerra González

Rubén Pabello Rojas

Enrique Rico Arzate

Juan Antonio Nemi Dib

Emilio Becerra González

Martín Tavaria Urióstegui

Manuel Díaz Infante

Emilio Becerra González

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Vivienda con opinión de la del Distrito Federal.

Para referirse al procedimiento y solicitar moción suspensiva, hace uso de la palabra la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo.

Para rectificar hechos, los diputados:

Manuel Díaz Infante

Martha Patricia Ruíz Anchondo

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de ese ordenamiento.

ESTADOS DE GUANAJUATO (II)

Denuncia sobre problemas fiscales en la ciudad de Silao, presentada por el diputado Arturo Torres del Valle.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia de la diputada

Liliana Flores Benavides

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 361 diputados. Por lo tanto, hay quórum .

APERTURA

La Presidenta

(A las 12.28 horas):Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. -Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

10 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Puebla y Querétaro.

Iniciativa de diputados

En materia de seguridad social, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Allen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Minuta

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Daniel Leyva y Santiago, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, en grado de Comandante, que le confiere el Gobierno de Bélgica.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso a los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, para prestar servicios como supervisora de biblioteca y asistente de servicios generales, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Incorporan al Régimen del Seguro Social obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores.

Intervención del diputado Arturo Torres del Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una denuncia sobre problemas fiscales en Silao, Guanajuato.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a cargo del diputado Enrique Rico Arzate, para hacer comentarios en torno al problema ecológico en el Puerto Lázaro Cárdenas, Michoacán.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La Presidenta:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día nueve de julio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz.

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con veintidós minutos del día nueve de julio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos setenta y cuatro diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da cuenta con el orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Hace uso de la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas y adiciones a los artículos ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al ciento setenta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández, Carlos Bernardo Escudero Albarrán, Francisco Escofett Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Para rectificar hechos respecto del procedimiento, hacen uso de la palabra los diputados Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones y Juan José Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente concede el uso de la palabra a la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta un punto de acuerdo a nombre de la Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral.

Expresan las opiniones de sus grupos parlamentarios, los diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; Pablo Emilio Madero Belden, para rectificar hechos y contestar a una interpelación del diputado José Ramos González; Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional; Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos y Francisco Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica, se aprueba el punto de acuerdo.

Por las mismas razones que el anterior dictamen, se dispensa la segunda lectura al dictamen de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción tercera del artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente, para expresar sus opiniones, los diputados Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; Francisco Laris Iturbide, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Luisa Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Ricardo Valero Recio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática y Humberto Aguilar Coronado, del Partido Acción Nacional.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, en dos ocasiones; Diego Fernández de Cevallos, del Partido Acción Nacional, en cuatro ocasiones; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional; Joaquín Hendricks Díaz, del Partido Revolucionario

Institucional en su turno de oradores; José Centeno Avila y Joaquín Hendricks Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintiún votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

También se dispensa la segunda lectura al dictamen de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abroga la Ley del Impuesto Sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra la diputada Marlene Herrera Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, quien es interrumpida por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, quien, desde su curul, le solicita diversas explicaciones en los términos del artículo ciento ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Herrera Díaz explica, pero el diputado Castro Lozano insiste en su solicitud y la oradora muestra diversos documentos del expediente de las comisiones dictaminadoras.

Para rectificar hechos, hacen uso de la palabra los diputados Francisco Salazar Sáenz, del Partido Acción Nacional; Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática; Tomás Osorio Avilés, del Partido Revolucionario Institucional; Marco García Toro, del Partido Acción Nacional.

Debaten en los general el dictamen, los legisladores: Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista; Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para rectificar hechos; Javier Colorado Pulido, del mismo partido; José Ramos González, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Hiram de León Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Raúl Alvarez Garín, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelaciones de los diputados León Rodríguez y Tapia Ruiz.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados Miguel Sáenz Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y contesta a una interpelación del diputado García Toro; Evangelina Corona Cadena, del Partido de la Revolución Democrática; José Téllez Rincón; Francisco Salazar Sáenz, del Partido Acción Nacional; Hirám de León Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Marco García Toro, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en los general y el Presidente informa que se han reservado, para la discusión en lo particular, los artículos: ciento catorce, ciento setenta y siete y noveno transitorio, por el Partido Popular Socialista; los artículos treinta y dos, sesenta y cinco, ciento dieciocho y ciento veintiocho, por el Partido Revolucionario Institucional; los artículos once, diecinueve "A", treinta y tres y octavo transitorio, por el Partido del frente Cardenista de Reconstrucción Nacional los artículos once, treinta y tres, sesenta y cinco, setenta y uno, ciento cuatro, ciento dieciocho, ciento veintiocho, ciento cincuenta y tres, ciento sesenta, ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y siete, ciento noventa y seis, doscientos dieciocho, doscientos setenta y cinco y doscientos ochenta, por el Partido de la Revolución Democrática.

La votación en lo general y de los artículos no impugnados, se reserva para la votación nominal en conjunto al término de la discusión en lo particular.

Expresan su opinión sobre los artículos impugnados y hacen diversas proposiciones sobre los mismos, los diputados: María Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista; Miguel Sáenz Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Graciela Larios Rivas, del mismo partido; Eduardo Lecanda Lujambio, del mismo partido; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Mexicana; Roberto Castellanos Tovar, del Partido Revolucionario Institucional; Rafael Bernal Chávez, del mismo partido; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Alberto Gómez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, quien da cuenta con un pronunciamiento, firmando por representantes de todos los grupos parlamentarios, en relación con la iniciativa a debate.

Se ponen a consideración de la Asamblea las proposiciones realizadas durante el debate y, en sendas votaciones económicas la Asamblea

acepta las que se refieren a los artículos treinta y dos, sesenta y cinco y ciento dieciocho, del Partido Revolucionario Institucional; diecinueve "A", treinta y tres y octavo transitorio, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y sesenta y cinco, ciento noventa y seis, ciento dieciocho - bis y doscientos setenta y cinco, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considerada suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría Recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y seis votos. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Agostados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintidós horas con cincuenta y dos minutos, citado para la que tendrá lugar mañana, sábado diez de julio de mil novecientos y tres a las diez horas.»

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Aprobada el acta, señora Presidenta.

ESTADO DE GUANAJUATO

El secretario Luis Moreno Bustamante:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

El honorable Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, inauguro su Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Legal; procediendo a la elección de la mesa directiva que fungirá durante su primer mes, la cual quedo integrada de la siguiente manera: presidente, diputado Francisco Javier Alcaraz de la Rosa; vicepresidente, diputada Delia Ponce López; primer secretario, diputado Celeste Gómez Fragoso; segundo secretario diputado Eusebio Moreno Muñoz; prosecretario, Pascual Ramírez Cordova.

Sin otro particular me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección .

Guanajuato, Guanajuato, 15 de junio de 1993.- Diputado secretarios, Celeste Gómez Fragoso y Eusebio Moreno Muñoz.»

De enterado.

ESTADO DE PUEBLA

El secretario Luis Moreno Bustamante:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos.- Honorable Congreso del Estado de Puebla. Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad con los dispuesto por los artículos 52 y 55 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, nos permitimos informar a usted, que el día 1o de junio del año en curso, se iniciará el Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal de ésta Quincuagésima Segunda Legislatura.

Asimismo hacemos saber la integración de la mesa directiva que fungirá del 1o. de junio al 31 de julio del presente año, por los diputados siguientes: presidente, diputado José Luis Ayala Corona; vicepresidente, diputado Jorge Barrón Levet; secretario, diputado Fernando Ortiz Aldana; secretaria, diputada América Soto López; prosecretario, Raúl Godos Langle; prosecretario diputado Felipe Vázquez Sánchez.

Lo que comunicamos a usted, para los efectos correspondientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección."

Honorable Puebla de Zaragoza, a 27 de mayo de 1993.- Diputados secretarios, Fernando Ortiz Aldana y América Soto López.»

De enterado.

ESTADO DE QUERÉTARO

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Escudo del Estado.- Honorable Congreso del Estado de Querétaro. Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados de la Unión.- México, D.F.

La Quincuagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, hace de su conocimiento que con esta fecha se eligió la mesa directiva que presidirá los trabajadores correspondientes al mes de julio, dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Legal, quedando de la forma siguiente: presidente, diputado Carlos Arvizu García; vicepresidente, diputado Salvador Ochoa Juárez; secretario, diputado Enrique González González; secretario, diputado Alejandro Sergio Rojas Quezada; secretario suplente, diputado Atilano Inzunza Inzunza.

Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Querétaro, Querétaro, 25 de junio de 1993.- Diputados secretarios, J. Merced Aguilar Trejo y Atilano Inzunza Inzunza.»

De enterado.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta:

Tiene la palabra, la diputada Patricia Alina Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa en materia de seguridad social.

La diputada Patricia Alina Terrazas Allen:

Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea:

El Partido Acción Nacional en esta mañana viene a presentar a ustedes algo tan sustancial en el ejercicio de la vida humana de los campesinos de México, que yo quisiera hacer mención, antes de empezar con esta propuesta, a un personaje que en estos momentos se me viene a la mente, su nombre es: don Alejo; un viejito de 85 años que vive en la actualidad en una colonia denominada campesina en la región centro - sur del Estado de Chihuahua.

Don Alejo, una persona menuda, pero con una capacidad física muy grande de toda su vida, fue un trabajador eventual que nos sirvió a mucha gente y que hizo ricos a mucha gente.

Don Alejo, un trabajador del campo agrícola estacional, que se lo disputa la gente por su calidad para regar la tierra; porque no tiraba el agua, porque hacía el uso debido de la misma y por lo tanto hacía producir tanto a los lotes agrícolas que redituaba mucho dinero, el ejercicio del trabajo de don Alejo.

Don Alejo cumplió los 83 años y ya no fue operante físicamente. Pero como había sido un trabajador tan eficaz, todo mundo se lo peleaba, por lo tanto tuvo muchos patrones que discutiblemente estuvieron siempre al pendiente cuando don Alejo estuviera desocupado, para ocuparlo.

Pero cuando él, por la cuestión de su artritis, después de haber trabajado en el medio húmedo toda su vida, está tullido y recluido en una cama, ahora nadie le tiende la mano a don Alejo, porque fue un trabajador eventual, estacional, que a través de sus derechos obreros - patronales pagados por los cupones, ahora, por no haber tenido su seguro de planta, el Seguro Social no lo ampara, ni tampoco los patrones, porque desgraciadamente los humanos así somos, nos olvidamos de las personas, cuando a éstas ya no las necesitamos.

«Honorable Asamblea: En el ejercicio de la facultad que nos confiere los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que

suscribimos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas a los artículos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No cabe duda que la intención del legislador, plasmada en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, fue realmente la acertada al buscar que los trabajadores en general pudieran disfrutar del derecho a la seguridad social. En la disposición de referencia se establecen las líneas generales que dan origen a la Ley del Seguro Social como Ley de Utilidad Pública que pretende lograr la protección y el bienestar de los trabajadores mexicanos, sobre todo campesinos y no asalariados, así como a sus familiares.

Por otra parte, la Ley reglamentaria en su artículo 11 hace referencia a los diferentes tipos de seguro con que los trabajadores serán beneficiados, a saber:

a) Riesgo de trabajo, b) enfermedades y maternidad, c) invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, d) guarderías para hijos de aseguradas y e) retiro; así mismo se dice quienes serán, tratando de definir al beneficiario de estos seguros, "Las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que se el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna Ley especial, está exento del pago de impuestos y derechos".

La conceptualización anterior nos hace pensar que los beneficios que otorga el Instituto Mexicanos del Seguro Social, como órgano encargado de obedecer la norma constitucional, son para todos los trabajadores de México, pero también se garantiza, a nuestro juicio, el servicio para los que han dejado de estar sujetos a una relación laboral, para aquellos que durante muchos años han trabajado para el país y han dado, en beneficio de los demás, sus mejores años, otorgando su tiempo, esfuerzo y dedicación para el engrandecimiento de nuestra patria.

Nosotros creemos que la línea fundamental, el objetivo principal y la concepción no solamente de la norma constitucional, sino de la misma Ley secundaria, han sido desvirtuados en los hechos, en ocasiones por el consejo técnico del Instituto y en otras por las propias autoridades del sector salud, porque muchas veces no se tiene como mente principal el poder ampliar los beneficios a un mayor número de derecho - habitantes, sobretodo a los que requieren real y verdaderamente de servicios médicos, sino que se busca como meta principal afiliar a un mayor número de personas por las cuotas que esto significa. Como ejemplo tenemos que el Instituto a través de circulares o documentos emitidos por su consejo técnico, obliga el aseguramiento de administradores directores, gerentes, comisionarios, agentes de ventas o cobradores a comisión, agentes viajeros, socios de una asociación en participación, caballistas, comisionistas, trabajadores de embajadas y misiones diplomáticas, maestros de escuelas particulares, profesionistas y otros y, en la mayoría de los casos, estos "trabajadores ", no mantienen exactamente una subordinación con el "patrón", de esta manera el Instituto Mexicano del Seguro Social se preocupa más por las cuotas que por el otorgamiento del servicio social, además de que este tipo de personas hacen poco uso de los servicios de seguridad social, ya que la mayoría de ellos puede fácilmente pagarse un seguro de gastos médicos contratado con una Institución privada, además de un seguro de invalidez y muerte, dado que la prima correspondiente es deducible de impuestos.

La presente iniciativa pretende, mediante las reformas y adiciones que aquí se plantean, que los trabajadores del campo que realicen trabajos rurales propios y habituales de las personas físicas y empresas dedicadas a la agricultura, ya sean peones acasillados, trabajadores de temporada o estacionales, eventuales y a obra determinada; es decir, que no se trate de trabajadores de planta ellos se rigen por las disposiciones generales de ley logren el beneficio de las prestaciones sociales que les permitan vivir sanos a ellos y a sus familiares.

En la actualidad, tal y como se encuentran las disposiciones en ley, no se cumple cabalmente con el mandato constitucional establecido en el artículo 123, referente a dar seguridad social a todos los trabajadores, ni tampoco el que se refiere a que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud" plasmado en el 4o. constitucional.

No obstante lo anterior expuesto, reconocemos que la decisión de legislador expresada en artículo 16 de la Ley del Seguro Social, de dejar al Ejecutivo Federal la facultad de fijar mediante decretos, las modalidades a través de las cuales se otorgaría el beneficio a los trabajadores del campo, tuvo su razón de ser en aquél tiempo en que fue aprobado. Dicho Reglamento.

data del 18 de agosto de 1960, eran otros tiempos y las condiciones del país no eran las de hoy, sobretodo porque recientemente fue reformado el artículo 27 constitucional y la situación jurídica del campo ha cambiado sustancialmente.

De aprobarse la presente reforma, se cumpliría en parte, el mandato constitucional establecido en la fracción XX del artículo 27 de nuestra máxima Ley, que se refiere a que "el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y sus participaciones e incorporaciones en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra....", es pues, obligación de todos procurarle a los trabajadores rurales beneficios superiores a los que tengan los trabajadores urbanos, porque consideramos urgente rescatar al campo mexicano de las condiciones en que actualmente se encuentra, porque resulta obvio que su improductividad se debe, principalmente a su descapitalización, pero también a que los grandes productores con altas utilidades forman una exigua minoría, frente a un campo depauperado donde la mayor parte de su población, se debate en la miseria, por inseguridad jurídica muchas veces, pero también por la falta de obras de infraestructura y de créditos oportunos y baratos. Nosotros no podemos avalar leyes que pretendan dar trato igual a los desiguales, además de que el trabajador del campo desarrolla una actividad prioritaria, no sólo en México, sino en cualquier país del mundo.

Por otra parte la importación de alimentos, por ejemplo, supone dos realidades que podrían y deberían haberse corregido ya: la producción de alimentos insuficientes para los mexicanos, que a decir del coordinador del llamado "Programa Nacional de Solidaridad", sufren niveles cada vez mayores de desnutrición y el corrompido manejo de los cuantiosos recursos destinados cada año al campo, olvidándose el Ejecutivo , que el capital es estéril por si mismo y de que en la relación entre el capital y el trabajo la prioridad indiscutible e inmediata la tiene el trabajo, por que esencialmente se trata de una actividad humana, con toda la carga de dignidad que tiene la persona.

Para lograr mejores condiciones de vida para todos los mexicanos, es necesario que nosotros los legisladores, pugnemos por las leyes eficaces, leyes justas que a través de su aplicación satisfagan necesidades tan elementales, como la salud, el bienestar social, la educación y otras.

En esta iniciativa se propone principalmente reformar el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, para establecer lineamientos generales por medio de los cuales el Ejecutivo, en uso de sus facultades constitucionales modifique el Reglamento respectivo y de esta forma los trabajadores agrícolas que son contratados sólo por temporadas, tengan acceso a la seguridad social integral a que se refiere la propia Ley y no sólo al ramo de enfermedades y maternidad como actualmente sucede. También se pretende que, aquellos trabajadores que hayan acumulado más de 250 semanas de cotización y que hayan dejado de estar sujetos a una relación laboral puedan durante un período de 90 días, seguir disfrutando en ese tiempo, ellos y sus dependientes económicos, del servicio médico por lo menos, además de que cubrirán un importe muy bajo por concepto de pago de cuotas y no como ahora lo dispone el reglamento correspondiente. La reforma va encaminada también a restar discrecionalidad al ejecutivo, en cuanto a la fijación de cuotas patronales ya que actualmente en el Reglamento se faculta al propio Instituto para que de acuerdo a ciertas condiciones establezca la cuota que el patrón deberá pagar.

Al respecto se pretende fijar en la Ley un porcentaje a cargo del patrón que se determinará en base al salario con que se retribuya aportación igual para el Estado, misma que en el reglamento deberán ser distribuidas en los distintos ramos de seguro que existe para otros trabajadores, con la finalidad de que puedan contar con la seguridad social integral.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 16. El Ejecutivo Federal fijará mediante Reglamento, las modalidades al régimen obligatorio que se requieran para hacer posible el disfrute de los beneficios del Seguro Social a los trabajadores estacionales asalariados del ramo agrícola, de acuerdo con sus necesidades, las condiciones sociales y económicas del país y las propias de las distintas regiones.

Para la reglamentación correspondiente se tomará en cuenta lo siguiente:

1. Los trabajadores gozarán de los seguros del ramo de: enfermedades y maternidad; invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; riesgo de trabajo; guarderías para hijos de aseguradas y retiro.

2. Los trabajadores que hayan cotizado 250 o más semanas en el Instituto y dejen de estar sujetos a una relación laboral, gozarán durante un período de 90 días del seguro de enfermedades y maternidad.

3. En ningún caso, se podrá descontar al trabajador una cantidad superior al 2.5% de su salario, misma que será liquidada por el patrón al Instituto.

4. El patrón cubrirá por concepto de cuota a su cargo, una cantidad equivalente al 10% del total de los salarios pagados a sus trabajadores y el Estado aportará otra cantidad igual a la que pague el patrón por este concepto.

Artículo 17. En los decretos a que se refiere el artículo 13 y el Reglamento a que se refiere el artículo 16 de esta Ley se determinará:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a los criterios establecidos en la Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social distribuirá el importe de las cuotas patronales y del Estado de tal manera que con ellas se cubran las distintas ramas del seguro".

TRANSITORIOS

Artículo primero. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los 10 días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- Diputados Rúbricas.»

La Presidenta:

Gracias, diputada Terrazas.

Se recibe y se turna a la Comisión de Seguridad Social.

Continúe la Secretaría.

SENADO DE LA REPÚBLICA

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Daniel Leyva y Santiago, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, en grado de Comandante, que le confiere el Gobierno de Bélgica.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 9 de julio de 1993.- Senadores secretarios: Ramón Ahumada y Manuel Díaz Cisneros.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Daniel Leyva y Santiago, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, en grado de Comandante, que le confiere el Gobierno de Bélgica.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, a 9 de julio de 1993.- Senadores: Presidente, Mauricio Valdés Rodríguez; secretarios Ramón Serrano Ahumada y Manuel Díaz Cisneros.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, D.F., a 9 de julio de 1993.- El oficial mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y túrnese a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Presidenta:

Continúe la Secretaría.

PERMISOS CONSTITUCIONALES

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 16 de junio del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Escofet Villalvazo y María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas,

puedan prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 8 de julio, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a)Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento;

b)Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo.

c)Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración del honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Francisco Escofet Villalvazo, para prestar servicios como asistente de contabilidad, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa de la Concepción Ramírez Rojas, para prestar servicios como traductora, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 9 de julio de 1993.- Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Benjamín Avila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis Alberto Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Roberto Madrazo Pintado, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguilar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana y Rogelio Audiffred Narváez.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidenta:

Continúe la Secretaría.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 7 de julio del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rina Lorena Tamayo Hernández y Carlos Bernardo Escudero Albarrán, para prestar servicios como supervisora de biblioteca y asistente de servicios generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del día 8 de julio, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a)Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b)Que los servicios que los propios interesados presentarán serán como supervisora de biblioteca y asistente de servicios generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México;

c)Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea , el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Rina Lorena Tamayo Hernández, para que pueda prestar sus servicios como supervisora de biblioteca en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Bernardo Escudero Albarrán para que pueda prestar sus servicios como asistente de servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, 9 de julio de 1993.- Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís Benjamín Avila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis Alberto Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Roberto Madrazo Pintado, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crecencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana y Rogelio Audiffred Narváez.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobando el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Servida, señora Presidenta.

LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y A SUS TRABAJADORES

La Presidenta:

Gracias. El siguiente punto del orden del día es de segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, enviada por el titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio del derecho que expresamente le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención al turno determinado por la mesa directiva ordinaria de esta Cámara en la sesión que dio inicio el 2 de julio actual, las comisiones que suscriben se abocaron al análisis de la iniciativa en cuestión.

Al efecto se celebró sesión plenaria de las comisiones, en la que se escucharon comentarios y opiniones de los legisladores de las diversas fracciones parlamentarias representadas en esta LV Legislatura, acordándose con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, poner a consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

Con fecha 7 de diciembre de 1963, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores.

La extensión de la seguridad social, en el régimen obligatorio, a los campesinos, constituyó un considerable avance, para hacer factible que éstos consiguieran el desarrollo en sus condiciones generales de vida, acorde con los principios agrarios de la Revolución Mexicana y con los preceptos de nuestra Ley Fundamental.

El Gobierno de la República, con acciones como esa, ha emprendido en forma cada vez más rigurosa la transformación social y económica en el campo y sin interrupción ha aprovechado los recursos humanos y materiales para el logro de un desarrollo equilibrado entre el sector urbano y rural.

En forma concreta, se ha dado impulso a la industria azucarera, con políticas que obedecen a las ventajas y beneficios que de ésta se obtienen y que deben derivarse para el progreso de la vida en el campo , como resultado de actividades productivas permanentes y por la garantía de ingresos que se distribuyen entre núcleos importantes de trabajadores campesinos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido instrumento para llevar a la práctica esas políticas de beneficio a los sectores rurales, mediante el sistema de prestaciones económicas y sociales, que refuerzan el bienestar de los derecho - habientes y sus familias.

La iniciativa que nos ocupa, tiene por objeto, conforme a su exposición de motivos, actualizar la proyección que en materia de seguridad social se ha otorgado a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores, previa revisión de las instituciones y conceptos vigentes, a fin de que se adecúen a la realidad actual y, en consecuencia buscar la inclusión y otorgamiento de servicios y mejoras que hoy se prestan a otros sectores asegurados, en los rubros económicos y de prestaciones, contemplados en la Ley del Seguro Social.

Se propone en este proyecto de reformas, actualizar el financiamiento de los recursos que benefician a los productores de campo y sus trabajadores estacionales, a través de un cambio sustancial y equitativo al establecer límites mínimo y máximo en la base de cotización y el monto de las aportaciones necesarias para mantenerlos viables económicamente. Además se pretende adecuar en términos generales la Ley a sus actuales necesidades, ubicándola en el concepto de modernidad y con el evidente propósito de impulsar la independencia económica de los destinatarios del ordenamiento y por ende el bienestar de sus familias, con lo que es de esperarse fundadamente se atenúen desigualdades sociales y se modernicen los esquemas de producción y eficiencia del campo cañero.

En consecuencia las comisiones unidas que suscriben, solicitan a esta honorable Asamblea su voto aprobatorio para el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y A SUS TRABAJADORES

Artículo único. Se reforman los artículos 2o. fracción I, 3o. al 20; la denominación del Capítulo II; se adiciona un párrafo final al propio artículo 2o., y se derogan los artículos 21 y 22, de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Son sujetos de aseguramiento de este régimen:

I. Las personas físicas dedicadas al cultivo de la caña de azúcar, siempre que tal actividad no la realicen como consecuencia de una relación laboral, sean o no miembros de una sociedad o asociación de cualquier naturaleza y que además, tengan celebrado contrato de compra venta, suministro de caña de azúcar, habilitación o avío, o cualquier otro que tenga por objeto proveer caña de azúcar.

Se entenderá que se encuentran en el supuesto del párrafo anterior, las personas físicas que, de entre los miembros de una sociedad o asociación, se dediquen al cultivo de la caña, cuando la sociedad o asociación a que pertenezcan tenga celebrados contratos de esta clase.

II...

En los casos en que esta Ley utilice el término productores de caña estarán comprendidas tanto las personas a que se refiere la fracción I de este artículo como las sociedades y asociaciones dedicadas al cultivo de la caña de azúcar."

Artículo 3o. Las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. y sus beneficiarios en términos del artículo 92 de la Ley del Seguro Social, tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social correspondiente a las ramas de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y Maternidad;

III. Invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte.

Las prestaciones en dinero de las ramas de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad, se cubrirán a las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. en función de la cotización que cada sujeto realice.

Para el otorgamiento a los sujetos de aseguramiento de las prestaciones en dinero de las ramas de invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada y muerte, deberán cumplirse los requisitos establecidos para estos casos por la Ley del Seguro Social.

Artículo 4o. El Instituto Mexicano del Seguro Social implantará los sistemas y procedimientos que considere convenientes para el trámite y control en el otorgamiento de las prestaciones a que tengan derecho las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., los trabajadores asegurados y sus beneficiarios, quedando obligados los productores de azúcar, los productores de caña y los trabajadores asegurados, así como sus beneficiarios legales a cumplir con los procedimientos y sistemas que se establezcan.

Para los efectos de esta Ley, se consideran productores de azúcar, a las personas físicas y morales dedicadas a la elaboración de productos derivados de la caña de azúcar, incluidos los ingenios, sociedades cooperativas y otras empresas que lleven a cabo la transformación de la materia prima como la industria alcoholera y similares.

Artículo 5o. El ciclo anual de aseguramiento de los sujetos protegidos por esta Ley dará inicio el 1o. de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del año inmediato siguiente.

Artículo 6o. La base de cotización para el aseguramiento de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor que corresponda a la superficie de cultivo, de acuerdo con la siguiente tabla:

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La base de cotización para el aseguramiento del trabajador estacional se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor de 1.27.

Artículo 7o. Para el aseguramiento de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., las cuotas a cubrir por las partes se calcularán aplicando a la base de cotización especificada en el artículo anterior, las primas de financiamiento señaladas en la Ley del Seguro Social para los ramos a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley.

Las cuotas así determinadas serán cubiertas al Instituto Mexicano del Seguro Social en la siguiente proporción: 75% a cargo de los sujetos de aseguramiento y un 25% a cargo del Estado.

Para el aseguramiento de los trabajadores estacionales, las cuotas correspondientes se determinará aplicando a la base de cotización establecida en el artículo anterior, los siguientes factores:

I. Para el seguro de Riesgos de Trabajo, el 33.33% de la prima que establece la Ley del Seguro Social.

II. Para el seguro de Enfermedades y Maternidad, el 91.5% de la prima total establecida en la Ley el Seguro Social.

La distribución de las cuotas así determinadas se efectuará como sigue: 75% a cargo de los productores de caña y un 25% a cargo del Estado.

Artículo 8o. Las cuotas por el aseguramiento de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley y de sus trabajadores estacionales se pagarán anualmente y por adelantado. El Instituto Mexicano del Seguro Social determinará con la misma periodicidad el descuento financiero que puede otorgarse por este pago anticipado.

Los productores de azúcar deberán retener a las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los primeros 15 días del mes de julio de cada ciclo, las cuotas que les corresponda cubrir por su aseguramiento y el de sus trabajadores estacionales.

Para cumplir con esta obligación, el productor de azúcar efectuará la retención con cargo a la liquidación de la caña del ciclo inmediato anterior y entregará su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social con la relación de productores de caña a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.

En caso de que los productores de azúcar no entren las cuotas retenidas o lo hagan parcialmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social les emitirá liquidaciones adicionales para el pago de las sumas pendientes.

La mora en el entero de las aportaciones causará la actualización y recargos previos en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o. La aportación del Estado se enterará de acuerdo a la mecánica establecida en la Ley del Seguro Social.

Artículo 10. Cuando exista necesidad de renovar los cultivos, los productores de azúcar y demás sujetos obligados deberán retener y enterar las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al liquidar la primera zafra de la nueva caña de azúcar en los montos, porcentajes de plazos señalados en los artículos 6o., 7o. y 8o. de esta Ley.

Durante este plazo, las personas protegidas inscritas en el padrón, disfrutarán de las prestaciones de esta Ley.

Artículo 11. Las sociedades cooperativas dedicadas al cultivo de la caña y a la producción de azúcar cotizará en lo que se refiere a los productores de caña miembros de las mismas cooperativas y a sus trabajadores estacionales, en la forma establecida de esta Ley.

Los trabajadores administrativos de los ingenios miembros de las cooperativas cotizarán bajo el sistema bipartita previsto en la Ley del Seguro Social. Para los trabajadores asalariados de las sociedades cooperativas regirá el sistema tripartita establecido en dicha Ley.

CAPITULO II

De los productores de azúcar y los comités de producción cañera

Artículo 12. Los productores de azúcar deberán proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los primeros 15 días del mes de julio de cada año, una relación pormenorizada que contenga los nombres de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., que cubran las cuotas a su cargo y tengan derecho a estar afiliados, la ubicación de los predios, las superficies contratadas, así como los datos que el Instituto Mexicano del Seguro Social requiera sobre cada uno de los productores de caña con los que el productor de azúcar celebre alguno de los contratos señalados en el artículo citado. Si los contratos fueren celebrados con asociaciones o sociedades, éstas estarán obligadas a proporcionar al productor de azúcar la información individualizada de las personas físicas que, entre sus miembros, se dediquen al cultivo de la caña de azúcar.

Con base en los datos que proporcionen los productores de azúcar, el Instituto Mexicano del Seguro Social llevará a cabo la afiliación y las modificaciones que procedieren para determinar las obligaciones y derechos derivados de la presente Ley.

Igualmente los mismos productores de azúcar deberán informar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a las fechas en que ocurran las altas, bajas y modificaciones motivadas por la iniciación, terminación o modificación de los contratos que sirvieron para formular la relación a que se hace mérito. Para tal efecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobará los formularios oficiales de avisos e informes correspondientes.

Los sujetos de aseguramiento podrán solicitar su inscripción al Seguro Social, cuando hubiese sido omitida por los productores de azúcar.

Artículo 13. El productor de azúcar responderá de las obligaciones y responsabilidades que establecen los artículos 61, 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social. Las sociedades o asociaciones que se dediquen al cultivo de la caña, responderán por las obligaciones y responsabilidades que les sean atribuibles, quedando, en caso liberado de las mismas el productor de azúcar.

Artículo 14. Cuando alguna de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. tenga contrato de suministro con dos o más productores de azúcar cotizará con base a la superficie declarada en cada padrón, sin que la suma rebase la cotización máxima establecida en el artículo 6o.

Dicho límite de cotización será aplicable también para efectos de las prestaciones en dinero que pudieran corresponderle.

Artículo 15. Los integrantes de los Comités de Producción Cañera o quienes representen a los productores de azúcar y productores de caña, determinarán en cada ingenio, el número de trabajadores estacionales que laborarán al servicio de los productores de caña que le abastecen. Asimismo, determinará la distribución de las cuotas por el aseguramiento de esos trabajadores estacionales que cubrirán los productos de caña.

El número total de trabajadores estacionales deberán informarlo al productor de azúcar a más tardar el 30 de junio de cada año, para que éste a su vez lo reporte al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los 15 primeros días del mes de julio de cada año.

Los integrantes del Comité de Producción Cañera deberán llevar además, un padrón con el nombre de estos trabajadores y actualizarlos semanalmente.

El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará mensualmente a los integrantes del citado Comité, los avisos de trabajo necesarios para que los trabajadores estacionales reciban atención médica, siendo aquellos responsables de su control y distribución entre éstos.

Artículo 16. Cuando las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o. sea simultáneamente sujetos de dos o más de los regímenes del seguro social obligatorio, ya sea urbano, del campo, o derivado de esta Ley, cotizarán de acuerdo con lo estipulado en los ordenamientos de cada régimen. Para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el Instituto Mexicano del Seguro Social los considerará en el rango que resulte de la suma de sus cotizaciones.

Si los sujetos de aseguramiento a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley se

dedican, además, a otros cultivos distintos al de la caña de azúcar y deben ser asegurados como productores de aquellos, cotizarán por separado en el régimen obligatorio de que se trate.

En los casos previstos en los párrafos anteriores, las bases de cotización y de otorgamiento de prestaciones económicas que resulten no podrán rebasar el límite máximo que establece la Ley del Seguro Social.

Artículo 17. Los productores de caña que tengan a su servicio trabajadores asalariados permanentes en el cultivo de caña de azúcar deberán cumplir con las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones y pagar o en su caso, retener y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obrero - patronales.

Artículo 18. Los trabajadores estacionales que laboren en el cultivo de la caña de azúcar, así como sus beneficiarios legales, en términos del artículo 92, fracciones III, V, VI y VIII de la Ley del Seguro Social, tendrán derecho:

I. En el seguro de Riesgos de Trabajo, a la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica y hospitalaria necesaria, como consecuencia de un riesgo de trabajo.

Asimismo, en los casos de accidentes de trabajo que incluyen tétanos y picaduras de animales ponzoñosos, los trabajadores recibirán además, durante los periodos que se encuentren incapacitados temporalmente para trabajar, un subsidio en dinero igual al 50% de la base de cotización establecida en el artículo 6o. de esta Ley. El goce de este subsidio no podrá exceder de 52 semanas y se otorgará con la condición de que antes de que expire dicho período no se declare la incapacidad permanente del asegurado, para los efectos de la indemnización prevista en la Ley Federal del Trabajo, a cargo del patrón.

II. En el seguro de enfermedades y maternidad, a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, durante el tiempo que siga asegurado, comprobando con el aviso de trabajo respectivo que está prestando servicios a un productor.

Cuando el trabajador estacional deje prestar servicios al productor tendrá derecho a que el Instituto Mexicano del Seguro Social le proporcione atención médica hasta por 8 semanas, contadas a partir de la fecha de su baja, especificada en el aviso de trabajo correspondiente.

Artículo 19. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para verificar mediante visitas de auditoria a los productores de azúcar si los pagos de las cuotas corresponden al número de productores de caña inscritos en el padrón según la superficie de cultivo de caña contratada con el productor de azúcar, así como el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en esta Ley.

También podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los integrantes de los Comités de Producción Cañera o a los representantes de productores de azúcar y caña en su caso.

Artículo 20. El Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo está facultado para imponer y cobrar las sanciones siguientes:

I. Multa por la cantidad equivalente a 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica que corresponda, a los productores de azúcar por cada día de rezago en la entrega al Instituto Mexicano del Seguro Social de la relación o de los avisos ordenados por esta Ley.

II. Multa por la cantidad equivalente de 7 a 50 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica que corresponda, a los productores de azúcar o a los integrantes del Comité de Producción Cañera que proporcionen información falsa al Instituto Mexicano del Seguro Social y que provoque o pueda provocar el otorgamiento de prestaciones sin derecho.

III. Multa por la cantidad equivalente de dos a 20 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, a los productores de caña o a los integrantes del Comité de Producción Cañera que no cumplan con las disposiciones que les conciernen conforme a la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Independientemente de las sanciones que se impongan a los productores de azúcar y de caña, conforme a las fracciones anteriores, se harán acreedores a las demás responsabilidades y obligaciones que se establecen en la Ley del Seguro Social.

Las multas a que se refieren las fracciones I y II serán impuestas a las sociedades o asociaciones dedicadas al cultivo de la caña, si la infracción es atribuible a éstas.

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La reforma del artículo 6o. entrará en vigor a partir del ciclo 1995-1996, con las siguientes modalidades:

I. Durante los dos primeros ciclos de vigencia, la base de cotización se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor que corresponda de acuerdo con las siguientes tablas:

A) Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de la Ley:

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B) para los trabajadores estacionales:

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II. A partir del ciclo 1997-1998, a ambos sujetos de aseguramiento de les aplicarán las bases de cotización señaladas en el artículo 6o.

III. Como excepción de lo señalado anteriormente, los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de la Ley, inscritos en el Seguro Social antes de la entrada en vigor de las presentes reformas y que tengan una superficie de cultivo hasta de dos hectáreas cotizarán en la siguiente manera:

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Tercero. En aquellos casos en que los productores de caña inscritos a la entrada en vigor de estas reformas que, teniendo una superficie de tierra dedicada al cultivo de la caña de azúcar mayor de tres hectáreas, redujeran en cualquier momento dicha superficie, cotizarán como mínimo con la base correspondiente a tres hectáreas.

Cuarto. La distribución de las aportaciones establecidas en el artículo 7o. de la Ley que se reforma, para el aseguramiento de los productores de caña y de sus trabajadores estacionales, se aplicará a partir del ciclo 1995-1996, con la siguiente gradualidad:

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Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1993.»

Es de segunda lectura.

La Presidenta:

Gracias.

En consecuencia este dictamen está a discusión en lo general y en lo particular.

La lista de oradores que se han registrado para fijar posición, es la siguiente: Del PPS el diputado Francisco Hernández Juárez; del PFCRN el diputado Tomás Correa Ayala; del PRD el diputado Salvador Juárez García; del PAN el diputado Rafael Morgan Alvarez; del PRI el diputado Jesús González Gortázar.

Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del PPS.

El diputado Francisco Hernández Juárez:

Con su permiso, compañera diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado hacer uso de la palabra para expresar el punto de vista de mi partido, el Partido Popular Socialista, sobre el dictamen a discusión relacionado a reformas, adiciones y derogaciones, a disposiciones de la Ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores.

De entrada manifiesto que el voto de mi partido será aprobatorio, porque incorpora a un gran sector del campo al sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social. Este paso que se da crea la expectativa de solución de una pequeña parte del gran problema económico y social de los campesinos que se dedican a la industria azucarera y que desde hace mucho tiempo han venido luchando por mejorar sus condiciones de vida.

Nadie puede negar que el problema de la industria azucarera en México es sumamente grave y afecta a más de cuatro millones de mexicanos. Los problemas datan hace varias décadas, al igual que todos los problemas de la agricultura en México, que también padece de enorme crisis y que por políticas equivocadas, sobre todo de los últimos gobiernos, cada día se han agravado más, en lugar de resolverse.

Si todos los gobiernos, como el que presidió el general Lázaro Cárdenas, hubieran trabajado con decisión con espíritu revolucionario, con amor al pueblo y a los campesinos de México, los trabajadores de México y particularmente los campesinos y entre ellos los cañeros, no se encantarían en la situación económica difícil que hoy enfrentan.

Son muchas las causas que han agravado el problema del campo, yo sólo señalaré uno fundamental, que es que en los gobiernos surgidos de la Revolución de 1910-1917, se colaron, digamos, muchos contrarrevolucionarios que en ningún momento pensaron contribuir a resolver en forma positiva los problemas fundamentales de la nación y del pueblo, sino que, actuaron con simulación, con careta de revolucionarios, para sabotear a la misma revolución.

Así es como muchos jefes de departamentos agrarios, muchos jefes del Departamento Agrario y que ahora se llama Secretaría de la Reforma Agraria, llegaron a dirigir negativamente una de las áreas que tiene qué ver con el desarrollo agropecuario y que tiene qué ver también con la soberanía alimenticia, con la soberanía nacional en su conjunto y la independencia de nuestra patria.

Hoy en día el problema agrario en México se ha agravado mucho más, porque con la tesis de que el campesino es un sector ya maduro, que ya es autosuficiente y en consecuencia ya debe ser libre, libre de tutelaje y de toda clase de paternalismo del Estado mexicano, el Gobierno desde 1982 hasta la fecha ha seguido un proceso de desvinculación y de renuncia a sus funciones surgidas de la Revolución, de protección y ayuda a este sector tan importante de nuestro pueblo.

Estas tesis, compañeros diputados, es totalmente contrarrevolucionaria, no es la que movió a las grandes masas que encabezó Emiliano Zapata, que encabezaron Obregón, Francisco Villa y otros caudillos, a la Revolución de 1910, que dieron su vida para destruir un régimen feudal y esclavista que nos dejaron los españoles, el clero voraz y los terratenientes del siglo pasado y principalmente del presente.

Los problemas fundamentales que enfrentan los campesinos en esta es el del otorgamiento de créditos oportunos y baratos, para estimular la actividad agropecuaria, principalmente al sector de ejidatarios y comuneros y auténticos pequeños propietarios, porque con la privatización de la banca, el crédito se ha encarecido ya que se ha puesto al mismo nivel que los créditos que se otorgan a los industriales, al comercio y a una gran gama de otro tipo de empresas.

Otros problemas son, la Asistencia Técnica y la preparación de ingenieros agropecuarios y peritos agrícolas, que apliquen técnicas modernas

y adecuadas en cada región de nuestro país; igual importancia tiene la irrigación y la comercialización de los productos agropecuarios.

Esta última cuestión, es de vital importancia para los agricultores de México, porque tiene qué ver con la competencia que ahora ha arruinado a nuestros campesinos, por el intercambio comercial de los Estados Unidos de América. No es posible que nuestros campesinos puedan competir con los productos de origen norteamericano, porque mientras éstos están subsidiados por el propio Gobierno de ese país, aquí en México se liberaron los precios y no se han dictado medidas para proteger a nuestros agricultores y eso hace que estén en las manos de los acaparadores, de los voraces comerciantes.

Los precios de garantía ya no existen, los pocos créditos que se otorgaban, son selectivos y generalmente tienen fines políticos electorales.

La anacrónica política de comercialización imperante en México, sólo enriquece a los acaparadores he dicho y, esto es verdad.

Los problemas agrarios en México son muy añejos. Es justo reconocer que la revolución hizo posible destruir el régimen feudal de la tenencia de la tierra. Cuando se aplicó, con sentido progresista, revolucionario, interpretando a los que hicieron la revolución de 1910-1917, efectivamente se destruyó ese sistema feudal de la tenencia de la tierra y se entregó la tierra a millones de campesinos y eso hizo que mejorarán en gran medida sus condiciones de vida y dejar de ser semiesclavos sometidos a los patrones de la tierra.

Varios millones de campesinos, entre ellos yo, recibimos la tierra y recibimos educación agropecuaria y mejoramos en gran medida nuestras condiciones de vida, gracias a la revolución; gracias a la revolución agraria de México, hubieron escuelas normales rurales, hubieron prácticas de agricultura, se creó la Escuela de Chapingo y se hizo esfuerzo por dar crédito a los campesinos y protegerlos. Esa política, en gran medida ha desaparecido.

Ahora los problemas son de otra naturaleza, de otro tipo. El problema de los cañeros está a la vista de todos; los productores de artículos de exportación al extranjero tienen problemas, hasta los empresarios agrícolas tienen problemas, pero los problemas son mucho más graves para los agraristas, para los comuneros y para los auténticos pequeños propietarios.

Con la liberación de los precios, con la desaparición de los precios de garantía, compañeros, la agricultura en el campo se convirtió en irredituable para estos grandes sectores. Pero esta cuestión se vino a complicar cuando la banca se privatizó. Ahora para conseguir un crédito, un campesino tiene que dar como garantía de ese crédito su propia parcela, su propia casa, su propio solar, prácticamente se hipoteca él mismo y empieza a trabajar para pagar los altos réditos que la banca privada cobra ahora a los campesinos.

Así no se puede competir, así nunca vamos a participar. En caso de que se aprobara el Tratado de Libre Comercio, en caso de que se aprobara, no vamos a poder participar, porque el imperialismo norteamericano, los países altamente desarrollados del campo capitalista, seguirán subsidiando su agricultura, seguirán ayudando a sus campesinos y, si lo hacen más, alguno de ellos tendrá que usar la fuerza de las armas para someter a los otros y, nosotros, compañeros, no vamos a participar en esa contienda.

Este problema es lo que ha llevado a miles de campesinos a la decisión de abandonar su pueblo, de irse de braceros, de venirse a la Ciudad de México. Esta decisión es lo que ha creado problemas sociales graves en la Ciudad de México. Para no ir muy lejos, en Netzahualcóyotl, y sólo voy a hablar de mi Estado, Oaxaca, hay más de 40 mil mixtecos y habitantes del valle que pueblan Netzahualcóyotl. En el Valle de San Quintín hay más de 25 mil campesinos que andan de hacienda en hacienda, son emigrantes, van de un lado a otro, donde puedan encontrar trabajo.

¿Por qué están esos campesinos? ¿Es justo que los campesinos, después de una Revolución, hagan estas peregrinaciones en busca de supervivencia? Creo que no es justo, compañeros. Esto nos mueve, nos debe mover para tomar algunas medidas que vayan a las raíces, a las causas que han orillado a los campesinos a huir de sus propias tierras.

Pero los que deciden quedarse en sus propias comunidades, también siguen padeciendo falta de trabajo, falta de crédito, falta de agua, falta de salud. Por eso hemos dicho con toda justicia en la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, que la agricultura en México está en crisis y no podemos cantar victoria y algo tenemos que hacer.

Por eso, compañeros diputados, yo les hago un llamamiento patriótico, revolucionario, que

mediten sobre lo que ha pasado en este país y lo que tenemos que hacer en el futuro.

Son muchas las cosas que podrían hacerse, tal vez volver a la política necesariamente del nacionalismo revolucionario, que dio tantos frutos y que hizo posible la destrucción de esa tenencia feudal de la tierra y que dio tantos beneficios a nuestros campesinos, a nuestros obreros, a nuestras clases populares.

Tenemos que desarrollar las fuerzas productivas, pero no en beneficio de una minoría, sino en beneficio de las grandes mayorías. Tenemos que atender el problema, compañeros, de los cañeros; tenemos que atender el problema de los peones que ahora se duermen en barracas, casi a la intemperie, sin ninguna atención; tenemos que promover la sindicalización de los trabajadores del campo, para que exijan con justicia los derechos de su trabajo, que ganan por su trabajo; tenemos que crear un sistema de comercialización pronto, compañeros, pronto.

Por ahí ha habido algunos esfuerzos, pero no ha dado los resultados. Yo me acuerdo que uno de ellos fue la Conasupo, la Conasupo para que los propios campesinos, los propios productores vendieran en forma directa sus productos a los consumidores. Eso ya se acabó, ahora está en manos de empresas privadas y el Gobierno se hizo a un lado y sigue privatizando.

Creo que debemos meditar si es conveniente reestructurar este organismo y darle otro sentido más progresista, más revolucionario, más útil, para que sirva no sólo a los campesinos, no sólo a los cañeros, sino a todo el pueblo mexicano.

Compañeros, son urgentes estas medidas. Este llamado tiene también el propósito de ir a fondo para que no haya una crisis mayor que orille a la gente del campo a tomar las armas otra vez, porque es muy grave que las familias campesinas no tengan dinero, no tengan con qué llevar el pan a su familia. Por eso han proliferado los asaltos en las carreteras, por eso exponen su vida a robar, por eso exponen su vida a cultivar mariguana, porque los narcotraficantes ofrecen el crédito y ellos lo que quieren es trabajar. ¿Por qué? Porque el Gobierno está alejado de ese propósito.

En gran medida el propio Estado mexicano ha equivocado el camino y ha abandonado a los trabajadores del campo y la ciudad. Si quieren compañeros que haya estabilidad, que haya progreso, yo los invito a que hagan un examen profundo de estas graves cuestiones que padece nuestro campo. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputado Hernández Juárez. Tiene la palabra el diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Con su permiso señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:

Pedí hacer uso de la palabra para fijar la posición de Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en relación al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que incorpora al régimen de Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores.

En la iniciativas que hoy discutimos, se presentan dos aspectos importantes que son menester analizar y comentar. En primera instancia, a nuestro parecer implica una actualización de la ley promulgada en 1963 y que contenía aspectos ya superados y que es necesario adecuarlos a las actuales condiciones, además de que se incrementan algunos beneficios para los productores cañeros.

Sin embargo, el segundo aspecto de la propuesta para incrementar la base de cotización de los productores de caña de azúcar y sus trabajadores, esto se argumenta en base a que es necesario un fortalecimiento económico del instituto. Los cierto es que el Instituto Mexicano del Seguro Social sufre una descapitalización que se pretende subsanar a costa de las aportaciones.

Como bien sabemos, el sector azucarero, incluyendo a los productores de caña, ha sufrido también una descapitalización, resultado de las pérdidas tendidas en los últimos ciclos, provocados por los elevados niveles de importación de azúcar que se ha realizado y que han llevado a una retracción en el mercado nacional del producto producido en el país.

Esto, entre otras situaciones, provocó no sólo el cierre de varios ingenios, con lo que las regiones cañeras fueron severamente afectadas, sino también que los ingenios que permanecieron en operación, declararan no haber obtenido utilidades, lo cual perjudicó a los trabajadores del ramo a no recibir su reparto de utilidades.

Como una manera de apoyo, incluso el Gobierno Federal, tuvo que otorgar un préstamo a los

ingenios por 900 millones de nuevos pesos para resarcir las pérdidas obtenidas en el último ciclo.

Esta situación forzosamente afectó a los productores de caña, y que en alguna zona su producto no pudo haber sido adquirido por los ingenios y empresas azucareras. Así la situación prevalece, como en otras ramas productivas; lo que ha provocado desempleo.

En cuanto a los trabajadores del sector, si bien sabemos que no existe una política salarial que reactive los ingresos de los trabajadores en general, por el contrario, existe una política restrictiva de contención salarial que ha empobrecido más a los que menos tienen.

Nuestro partido ha insistido en diferentes foros en que una de las limitaciones y debilidades que muestra la actual política económica, es precisamente lo relacionado al empleo y a los salarios.

Los avances que se han tenido en materia de política económica, no han sido traducidos en un mayor bienestar social para los mexicanos. Los programas sociales se han dado en forma complementaria.

En base a estos argumentos, insistimos que la descapitalización del Instituto Mexicano del Seguro Social no puede recaer en las espaldas de los trabajadores, existe un ejemplo que a costa de los usuarios se ha querido capitalizar una institución. Tal es el caso de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad, que se allegaron fondos cobrando el famoso 1148, que era un cargo para mantenimiento.

Además de que el hecho de que una institución se descapitaliza, no es culpa de los trabajadores ni de los productores, en este caso del sector azucarero.

El Instituto Mexicano del Seguro Social soporta una estructura administrativa y burocrática excesiva, por lo que sería necesaria, antes que nada, hacer una revisión y análisis de sus estructuras orgánicas y funcionales, así como de los recursos erogados en la prestación de los servicios.

No es posible que afectemos a los productores de caña y a los trabajadores estacionales, imponiéndoles mayores cuotas que las que cubren actualmente. Esta situación llevaría consigo necesariamente una disminución de sus ingresos y de su salario.

Se nos puede argumentar que el aumento de las cuotas será en forma gradual, pero hay que considerar que de acuerdo a las cotizaciones actuales, la base de cotización se incrementa de 2.29% a 8.29% veces, lo cual también se incrementa en esta proporción, la cuota que se tendrá que pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Consideramos que en la situación actual del señor cañero, no es conveniente plantear un incremento de cuotas, con el pretexto de aumentar servicios sociales a los productores cañeros y sus trabajadores.

Aun cuando el planteamiento es para el ciclo 1995-1996, como se estipula en uno de los artículos transitorios, antes de imponer mayores cuotas, es necesario que el Gobierno Federal adopte una política que reactive el salario de los trabajadores.

En cuando a la iniciativa, hemos estado de acuerdo en la actualización de las diversas legislaciones. Creemos que son necesarias cuando se insertan en esquemas de política que permitan al país, su modernización. Pero, en caso, creemos que su actualización debe implicar un aumento sustancial de las cuotas que aportan los productores de caña y sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social.

No podemos soslayar que las instituciones se descapitalicen por malos manejos y que sean los trabajadores y los productores, los que tengan que aportar mayores recursos para resarcir estos malos manejos.

En lo particular, estamos en desacuerdo con la base de la cotización establecida en el artículo sexto y lo señalado en los transitorios segundo y cuarto. Consideramos que las bases de cotización deben seguir siendo, por el momento, las mismas que actualmente se toman en consideración.

Señoras y señores diputados:

Mientras no se nos pruebe que estas modificaciones no afectan sustancialmente el ingreso de los salarios de los trabajadores, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, votará en contra de este dictamen.

La Presidenta:

Gracias, diputado Correa Ayala. Tiene la palabra el diputado Salvador Juárez García, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Salvador Juárez García:

Con su venia, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:

Al abordar esta tribuna es con el propósito de señalar a ustedes la postura de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio, a los productor es de caña de azúcar y a sus trabajadores.

Debo de decir que me extraño un tanto la postura del Partido Popular Socialista, a través de la exposición del diputado Hernández Juárez, porque nos hemos dado cuenta que es una fracción parlamentaria y un partido que siempre está muy atento a lo que señalan las reformas a determinadas leyes y en este caso nos suponemos o me supongo mejor dicho que pudo haber escapado el análisis a alguno de sus articulados de este decreto, por eso creo que es esa postura. Sin embargo, también a nuestro juicio consideramos que la exposición hecha por el diputado Tomás Correa Ayala, del Frente Cardenista, es algo que si reviste gran interés, debería revestir gran interés a nosotros como legisladores, porque van de por medio las ventajas que puedan tener los trabajadores cañeros del país.

Yo voy a dar lectura al documento en donde se establece la postura de nuestra fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática:

El proyecto del titular del Ejecutivo Federal, Carlos Salinas de Gortari, de la modernización del campo, necesitaba para su arranque la reforma al artículo 27 constitucional y de toda la legislación agraria. En su momento nuestro partido, el PRD, presentó sólidos argumentos para oponerse a dicha reforma, así como a la Ley Agraria.

Con estas reformas el Estado mexicano contemporáneo, surgido del pacto social del Constituyente de 1917 renuncia a su obligación de dotar de tierras a los pueblos y comunidades que la requieren, además eleva a rango constitucional la concentración y transferencia dentro de los ejidos, legaliza la formación de latifundios, consolida el poderío de caciques que por diversas vías se han apropiado de grandes extensiones de tierras ejidales y legaliza la expulsión de grandes núcleos de campesinos pobres, condenándolos a la marginación y pobreza extrema.

No queremos reeditar esta discusión, sólo queremos señalar que la grave situación de crisis agrícola no está resuelta y con las reformas a la legislación agraria lo único que se ha logrado es profundizarla más todavía. El PRD ha señalado que el Gobierno Federal ha desarrollado una política deliberada de abandono al desarrollo rural y contribuir a la ruina del ejido para luego flexibilizarlo por vía legislativa, debilitar todos los instrumentos públicos de fomento al sector agropecuario para abrir campos a su privatización, dejar que avanzara la descapitalización del campo para justificar su entrega a la mano salvadora del gran capital mercantil y financiero nacional y extranjero, ha sido una política practicada desde el sexenio anterior del licenciado Miguel de la Madrid, con una diferencia respecto de la actual administración.

Durante el Gobierno anterior se explicaba la reducción del apoyo oficial al campo, como una necesidad debido a la crisis financiera y el Gobierno actual convirtió esa necesidad en virtud, en un cambio estructural propicio para el proyecto de modernización neoliberal.

En 1988, se había tocado fondo en lo referente a la crisis agrícola y a la reducción del apoyo oficial al campo, política que se profundizó en una línea de continuidad, a la política anterior, pero ahora ya con la clara intención de abrir el paso a una modernización que vendría, con la apertura comercial y con la libre entrada del gran capital privado, a la propiedad y uso de la tierra agrícola, abandonando el proyecto campesinista de la Revolución. Se agudiza la crisis económica y social del campo en nuestro país.

En realidad, la política de abandono al sector rural corresponde preferentemente a la política de cambio estructural practicada desde el sexenio anterior, como lo he dicho ya y que hoy se llama de modernización. Esta política justifica el abandono e incluso la eliminación de aquellos sectores o ramas de actividad que no sean eficientes. La eficiencia se debe manifestar, según el criterio modernizador, en una productividad similar a nuestro principal referente externo que es la economía de Estados Unidos, esto es, si los agricultores mexicanos no son capaces de producir a nivel de productividad y precios que Estados Unidos, entonces es preferible gastar e importar alimentos que en fomentar la producción agrícola nacional. Desde luego, con esta política no se podrá superar la crisis agrícola.

Ante la descapitalización del campo, que es la principal causa de su crisis, la capitalización no podrá venir más que del gran capital financiero

y comercial, nacional y extranjero, así que la necesidad se vuelve virtud, genera las condiciones del proyecto neoliberal de modernización.

En este contexto se inscribe la iniciativa que ahora comentamos.

La situación del sector azucarero, la privatización de las empresas paraestatales tiene uno de sus ejemplos más importantes en el sector azucarero. En el año de 1991 y como parte del proceso de desactivación de la Empresa Azúcar, S.A. de C.V., se terminó la privatización de los ingenios públicos, quedando la estructura de esta empresa únicamente para la distribución y venta de inventarios de azúcar, alcohol y mieles cristalizables, con la que se contaba.

Los ingenios pasaron a ser propiedad privada en medio de diversos escándalos, relacionados con los manejos secretos, oscuros y posiblemente ilegales de los procedimientos de transferencia. El PRD se manifiesta por una investigación a fondo del procedimiento de privatización de los ingenios, dado que existen evidencias de malos manejos, ya que los más importantes fueron asignados a las grandes empresas vinculadas con la producción de refrescos.

Por otro lado, quisiéramos señalar que la situación del sector no es nada halagüeña. Durante 1990 y 1991, Azúcar, S.A. importó 2 millones y medio de toneladas de dulce, lo que constituyó un golpe muy severo a la industria.

Indicamos además, que por lo que se refiere a la comercialización y consumo de azúcar, las estadísticas nos señalan la situación crítica en la que se encuentra este sector. Las ventas internas de azúcar tuvieron un desplome muy importante al pasar de 2 millones 513 mil toneladas en 1990, a 502 mil en 1991. Este desplome también es significativo en cuanto a las exportaciones de este producto, dado que pasaron de 203 mil toneladas en 1991, a 7 mil en 1992.

Es importante señalar que por lo que hace al consumo interno de este producto también se ha dado un desplome sorprendente, el consumo industrial del año de 1990 fue de 1 millón 24 toneladas y en 1992 se redujo solamente a 354 mil toneladas.

Por lo que hace al consumo doméstico, la caída es también espectacular: pasó de 1 millón 489 mil toneladas en 1990 a 148 mil en 1992.

Los datos anteriores que doy a ustedes, son de las estadísticas oficiales. No existen estadísticas confiables sobre niveles de empleo en el sector azucarero. Sin embargo, en declaraciones realizadas por el dirigente de los cañeros, Salvador Esquer Apodaca, el día de antier en Los Pinos, hizo saber al licenciado Carlos Salinas de Gortari, que en lo que va de 1993, se han despedido a más de cuatro mil trabajadores de la industria azucarera. Y por si esto fuera poco, apuntó también, que los trabajadores de este gremio no recibirán en este año nada de utilidades como lo mandara la Ley Federal del Trabajo, no obstante que en el año próximo anterior, la industria azucarera alcanzó una producción récord en la zafra.

Más aún, es probable el cierre en los próximos meses, de algunos ingenios, bajo el argumento patronal de su grave situación financiera. ¿A dónde irán a parar los cientos o miles de trabajadores despedidos de este importante sector?

Y saquemos como conclusión: si el propio dirigente de la organización azucarera señala que han sido despedido cuatro mil trabajadores y pongamos por caso que esos cuatro mil trabajadores sostengan a tres familiares, tendríamos sin siquiera lo más elemental que es para el alimento, 12 mil personas sin de dónde sostenerse.

La iniciativa de ley que ahora nos ocupa, pretende en términos generales, un incremento de las cuotas que el sector azucarero aporta al Instituto Mexicano del Seguro Social. De aprobarse la iniciativa, este incremento será cubierto de manera fundamental por los propios trabajadores del sector, disminuyendo paulatinamente la responsabilidad del sector patronal en las cuotas obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El grupo parlamentario de la Revolución Democrática en esta honorable Cámara de Diputados, propone: que en todo caso, dado que reconocemos la importancia del Instituto Mexicano del Seguro Social y la necesidad que de sus servicios tienen los trabajadores mexicanos, se establezca un aumento justo y equilibrado de las cuotas obrero - patronales al Instituto.

Por otra parte, la iniciativa no se circunscribe a que sean los ingenios o los patrones de la industria azucarera quienes hagan estas aportaciones, sino que ahora, serán los pequeños propietarios y los ejidatarios productores de caña de azúcar, que son la mayoría, los que tendrán que cubrir las cuotas de los trabajadores cañeros al Seguro Social.

Esta responsabilidad que se les quiere adjudicar a los pequeños propietarios, comuneros y

ejidatarios productores de caña de azúcar, creemos que traerá graves consecuencias, dado que sabemos que el ejidatario y pequeños propietarios se encuentran en una situación de descapitalización, sin acceso a créditos oportunos y baratos, como lo señalaba el compañero diputado del Frente Cardenista; con carteras vencidas y al borde de la ruina, que incluso batallan hasta para obtener el sustento diario, lo que nos hace preguntarnos: ¿tendrán capacidad los pequeños propietarios y ejidatarios de cubrir este nuevo impuesto al Instituto Mexicano del Seguro Social?

Lo que se pretende con la iniciativa de Ley que comentamos, es transferir la obligación de que el pago de las cuotas del Seguro Social sea efectuada por los pequeños propietarios, ejidatarios, productores de caña de azúcar.

Consideramos conveniente que las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, sean absorbidas por quienes son y serán los principales beneficiarios del sector azucarero, los industriales productores de azúcar y no por el segmento más empobrecido y golpeado por el neoliberalismo, los pequeños propietarios y ejidatarios.

Por estas razones, compañeras y compañeros diputados, votaremos en contra del dictamen presentado por las comisiones unidas de Seguridad y Trabajo, en razón de que para el caso de la iniciativa que ahora nos ocupa, se procedió de manera arbitraria y antidemocrática; esto es, la iniciativa fue turnada a las comisiones unidas el día 5 del presente. El día 7, fue presentada ante el pleno de las propias comisiones unidas. No se eligió en ningún momento comisión para que se encargara del elaborar el dictamen. El día 8, se hace saber por el diputado Miguel Angel Sáenz Garza, quien presidía la reunión de las comisiones de referencia, que ya existía un dictamen y sin dar lectura ni repartir en el momento un ejemplar del mismo, se puso a consideración, aprobándolo a pesar de que existían opiniones diversas de los diputados presentes.

Consideramos que la presidencia de las comisiones unidas actuó de manera absurda, pasando por alto las normas más elementales de trabajo en comisiones y vulnerando con ello la alta investidura de los legisladores.

Con esta forma de proceder, compañeras y compañeros diputados y en virtud de la manera en que se han venido aprobando modificaciones a nuestra Constitución y dictámenes en el seno de este Congreso de la Unión, no podemos negar que la representación mayoritaria de esta LV Legislatura, con su actitud, ha permitido que este Poder Legislativo se transforme en una simple Oficialía de Partes del Poder Ejecutivo, pues después de amplios debates entre las fracciones parlamentarias, nunca ha sido posible que sufran alguna modificación de relevancia las iniciativas que envía el Ejecutivo a esta órgano legislativo.

Por las anteriores consideraciones, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta honorable Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, vota en contra del dictamen. ¡Salud, compañeros!

La Presidenta:

Gracias, diputado Salvador Juárez García.

Tiene la palabra el diputado Rafael Morgan Alvarez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez:

Con el permiso de la Presidencia y de toda la mesa directiva, compañeras y compañeros diputados:

El dictamen que nos ocupa merece de nuestra parte muy diversos comentarios y también quizá muy justificadas dudas al respecto.

Se dice en varias partes del dictamen y lo dice también el cuerpo de la iniciativa mandada por el Ejecutivo y cito algunos párrafos de ella, para que mejor se entienda la exposición que en seguida haré de ella, dice lo siguiente, y voy a empezar por la iniciativa del Ejecutivo:

Dice: "que el régimen del Seguro Social constituye un programa de unidad nacional, cuyos beneficios deben de llegar de manera eficaz y oportuna a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores. Además, y en concordancia con la política y lineamientos que se han establecido en materia de asistencia y seguridad social, se contempla la necesidad de revisar las instituciones, conceptos vigentes, a fin de adecuarlos a la realidad y por tanto fortalecerlos mediante la inclusión y otorgamiento de los diversos servicios y mejoras que se vienen prestando en la actualidad".

Esto haría suponer a cualquiera que tuviera en sus manos esta iniciativa del Ejecutivo, que seguramente en el cuerpo después del dictamen o en el cuerpo mismo del articulado de las

modificaciones propuestas vienen seguramente muchas cosas en bien de los trabajadores del campo, en este caso los cañeros o los estacionales que trabajan para los cañeros, pero curiosamente no es así y en seguida haré unas precisiones al respecto.

Citando más cosas al respecto. Dice: "que se pretende conservar uno de los puntos medulares que ha sido espíritu y fundamento de la seguridad social. Esto es, el bienestar integral en toda la población, mediante el acceso a una digna y adecuada atención a la salud. Asimismo, se promueve el mejoramiento de la salud en la vida rural".

Yo no veo ningún cambio en la iniciativa ni en el dictamen que soporte en lo mínimo esta aseveración que hace el Ejecutivo. En ninguna parte, en ningún articulado viene tampoco y, eso espero que alguien que tenga más visión o más alcance que su servidor, de los que promovieron este dictamen, puedan venir a aclararlo aquí en la tribuna. Porque así viene la aseveración del dictamen.

Alguna otra dice lo siguiente: "Esta iniciativa que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, persigue impulsar la protección a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores permanentes y estacionales, brindándoles servicios y presentaciones oportunas, eficaces, humanitarias y reales que coadyuven efectivamente al mejoramiento de sus condiciones de bienestar social y propone como estrategias generales, entre otras, las acciones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, a atenuar desigualdades sociales y modernizar los esquemas de producción y eficiencia del agro cañero".

¡Nada más falso que esta aseveración, que envían en la iniciativa del Ejecutivo! ¡Pero estos errores o estas imprecisiones o estas falsedades, no sólo están en la iniciativa que el Ejecutivo ha enviado a esta Cámara, vienen y se reproducen en igual forma en el dictamen que está ahora a discusión!, y voy a leer algunos párrafos también, éstos son del dictamen firmado por algunos partidos políticos, entre ellos el de la mayoría y, que nos traen a esta mesa de discusión ahora. Dice lo siguiente:

"La iniciativa que nos ocupa tiene por objeto, conforme a su exposición de motivos curioso, hace referencia a la exposición de motivos; me supongo que del Ejecutivo, actualizar la protección que en materia de seguridad social es ha otorgado a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, previa revisión de las instituciones y conceptos vigentes, a fin de que se adecúen a la realidad actual y en consecuencia buscar la inclusión y otorgamiento de servicios y mejoras que hoy se prestan a otros sectores asegurados en los rubros económicos y de prestaciones contempladas en la Ley del Seguro Social."

¡Apenas puedo creer que si se equivocaron los que elaboraron la iniciativa por parte del Ejecutivo, los miembros de la Comisión de Seguridad Social y del Trabajo que se desvelaron por ahí en la noche del martes y el miércoles seguramente en eso, no hayan visto, revisar el cuerpo de la ley, de la iniciativa, que eso no existe en ninguna parte. ¡No sólo no existe, señores, quizá hay cosas y voy a citar en seguida artículos que contradicen esto y que dañan severamente a los productores cañeros y a los trabajadores estacionales!

! Por eso, esta afirmación que hace la Comisión no tiene forma de sostenerla ante este pleno y me parece que es algo de lo que se comentaba ayer por varios de mis compañeros y varios miembros de otros partidos políticos, de que esto ni siquiera fue leído con detenimiento y mucho menos analizado a conciencia y con el cumplimiento de la responsabilidad que cada legislador de esta Cámara tiene. ¡Esto es grave realmente, aseverar cosas que ya habían aseverado los técnicos que hicieron la iniciativa del Ejecutivo y aseverarlas en mayor grado todavía, cuando esto no está en el cuerpo de la iniciativa, en el dictamen respectivo ni en ningún artículo de la Ley tampoco!

Y vienen más aseveraciones, quizá voy a citar otra más y después voy a entrar a los articulados de aquí.

"Se propone, dice el dictamen que nos presentan hoy a discusión, en este proyecto de reformas: actualizar el financiamiento de los recursos que beneficien a los productores del campo y sus trabajadores estacionales, a través de un cambio sustancial y equitativo, al establecer límites mínimos y máximos en la base de cotización y el monto de aportaciones necesarias para mantenerlos viables económicamente. Además, se pretende adecuar en términos generales la ley a sus actuales necesidades, ubicándola en el concepto de la modernidad y con el evidente propósito de impulsar la independencia económica de los destinatarios del ordenamiento."

¡Señores, los destinatarios de este ordenamiento son los productores cañeros básicamente y en segunda instancia con los trabajadores estacionales que trabajan para esos productores

cañeros! Ya mi compañera Patricia Terrazas les narró algunos ejemplos de lo que ocurre con trabajadores estacionales que van de un patrón a otro, de un ejidatario a un pequeño propietario o algún terrateniente, si los hubiera y, debe haberlos muchos en terreno cañero también. Ya les platicó las peripecias para que ese trabajador reciba un cupón o sea dado de alta por ahí, con todas las dificultades que implica en esas zonas retiradas donde están distantes de acudir a oficinas administrativas del Seguro, para arreglar un problema cuando tienen que dar de alta a algún trabajador y obligarlo a que el Seguro dé los servicios, si es que hubiera alguna clínica en esos rumbos.

Entonces, son los destinatarios de este ordenamiento y por ende el bienestar de sus familias. Y ¿saben qué ocurre?, ¿por qué dicen este párrafo absurdo?, ¡ah!, porque ahora esa libertad económica, ese adecuamiento, esa modernidad la fundamentan en que ahora la cuota repartida, el peso en un 100%, y que antes, la mayor parte, debo decirlo, pagaban los productores de azúcar, los productores o los ingenios, para que mejor se entienda, o las cooperativas azucareras, pues ahora eso lo trasladan prácticamente al 100% a lo largo de tres años, se lo llevan todo para que lo pague el productor cañero, ¡sí!, hablo del productor cañero que tiene las tres o las cuatro o las cinco hectáreas y ahora la industria azucarera se retira de eso y esto lo ven como un gran propósito de modernidad y adecuación en la industria de la fábrica de azúcar y los productores cañeros y los trabajadores estacionales.

No tiene sentido esta aseveración y se nota que a pesar de lo desvelados que estuvieron nuestros presidentes de comisiones, no vieron que la afirmación que hacían en el proyecto del Ejecutivo y ahora repetida con mayúsculas en su dictamen, no tiene ninguna referencia con el artículo que ahora nos proponen aquí, al pleno de esta Cámara.

Y dije que iba a citar detalles y lo voy a hacer. Ocurre lo siguiente y, debo hacer algunas precisiones todavía mayores que esto.

En esencia, a 30 años de distancia de la ley, de 1963 al 1993, esto es lo que tiene la Ley de los Cañeros; lo único que están cambiando ahora, casi lo único, es adecuar ese párrafo, que lo vimos riesgoso o se discutió aquí como riesgoso, de cesación involuntaria del trabajo, quitándolo también de esta parte que antes decía también en la ley cañera, la ley que protege a los cañeros, Ley de Seguridad Social, que era cesantía en edad avanzada, bueno, en la modernidad habla de hay que ponerle cesación involuntaria del trabajo, para adecuar los términos también. Créanmelo, antes cualquier trabajador sin necesidad de hacer una encuesta, entendía por cesantía en edad avanzada, que llegaba a los 60 años, él podía acudir al IMSS sin necesidad de haber sido corrido del empleo, sino él voluntariamente y el patrón mismo lo ayudaba para que hiciera los trámites, acudía ante la Oficina del Seguro y decía: "ya tengo 60 años de edad, cubrí las 500 cotizaciones que se ocupan, vengo a que me jubiles o que me pensiones en este caso y ahí teníamos una pensión escalonada que iba de los 60 años de edad cumplida, a los 65 años, donde ya era equiparable precisamente a la pensión que se otorga en caso de vejez".

Bueno, pues traemos esa modernidad y la implantamos y la cantamos como un gran beneficio, ahora también a la Ley que protege a los cañeros vía los trabajadores estacionales del campo. Precisando y también debo decir algo que quizá ayer no se comentó, a propósito de la discusión de la Ley del Seguro Social que ayer fue aprobada en este pleno, se dieron muchos argumentos y hoy se han repetido algunos en tribuna, del por qué algunos partidos tuvieron que tomar una posición fuerte ante la petición de las comisiones unidas de traer el dictamen aquí a este pleno y quizá hubo alguna u otra que no se mencionó y como tiene alguna referencia con la seguridad social, pues debo mencionarla, es con respecto al Título Cuarto de la Ley del Seguro Social.

El Título Cuarto que va del artículo 232 al 239, si mal no recuerdo, si es que lo escribí bien aquí también, es un capítulo único de la Ley del Seguro Social que habla de los servicios sociales y ha habido una gran confusión en este tema. Los Servicios Sociales comprenden dos ramos prácticamente, uno de ellos, las prestaciones sociales, muchas de ellas ustedes las conocen, conocen los velatorios DIF, velatorios del Seguro Social que brindan servicios a la población abierta y debo decirlo que benefician a muchos de la población. También existe la promoción al deporte, por medio de la salud también. De alguna manera, los programas de NO Accidentes en las Empresas, con programas que emprenden las campañas de vacunación, campaña general de salud, la protección a la familia, en fin, hasta programas incluso que quizá no caen en lo mínimo en la competencia del Seguro Social, como son las del Registro Civil y algunos otros raros. Todo eso encaja en Prestaciones Sociales y podría pensarse que esos rengloncitos no les cuesta mucho al Seguro Social, podría pensarse, pero

señores, en el año 1992 costó arriba de 600 mil millones de pesos, esos servicios sociales sí entran también a la parte deportiva seguramente, entran los centros vacacionales, todo eso entra y nos costó más de 600 mil millones de pesos.

Pero hay otro renglón más que viene desde la Ley de 1973 que incluyó y que aplaudimos, yo fui uno de los que aplaudió ese renglón y lo sigo aplaudiendo, debo decirlo con mucho gusto, que incluyó la segunda parte de este capítulo único de los servicios sociales, incluyó lo que se llama Servicios de Solidaridad que ahora la gente lo identifica como Programa IMSS - Solidaridad, es como la gente lo identifica ahora, las clínicas rurales que se han construido por todo el país.

Pues ese programa qué bien que se lleve a cabo, pero qué mal que se tenga que financiar tanto un ramo como el otro, del ramo de Invalidez, Vejez y Cesantía; qué mal que todo caiga casi sobre las espaldas de esos ramos y que de alguna manera el Ejecutivo aporte alguna cantidad, no pude encontrar todavía la cantidad, que aporta el Ejecutivo, debiera aportar de este segundo ramo quizá el 100%, pero con ese 5% que da, que más bien es un 4.5% que aporta el Gobierno Federal, quizá ni siquiera soporte estos dos ramos que estoy mencionando ahora, ya no digo aportar para los trabajadores estacionales, para los cañeros, para algunos ramos desprotegidos de la gente de las cooperativas, no, no, ni siquiera cubre seguramente algunos de los dos ramos que estoy mencionando

Y, ¿por qué lo menciono ahora? porque esto ha golpeado al ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte y acuso yo a la administración del Seguro Social, a su Consejo y a su Comité Técnico, de que no cumplieron con la Ley en dos aspectos fundamentales; en el ramo de riesgos que tenemos más de 12 años, con problemas de desfasamiento en que lo aportado y señalado claramente por la Ley Federal del Trabajo, por los patrones, para resarcir de los riesgos de trabajo, no ha sido suficiente para cubrir con sus cuotas lo que le ha costado al Seguro Social, lo acuso aquí, no es nuevo, es de hace 12 años, a mí me tocó señalarlo en la tribuna también, hace algunos años ya, en el año 1981, si mal no recuerdo y no se hizo nada.

La otra parte, no sólo es el problema de que se haya financiado así o que hayan transcurrido 12 años para que adecuaran las cuotas. ¿Cuál es la otra parte grave?, que ese Consejo Técnico, que la Asamblea del Seguro Social, tenía la obligación que consagran dos artículos de la propia ley y no cumplió con ellos.

Dice el artículo 234, "Las prestaciones a que se refiere este artículo, se proporcionarán por el Instituto sin comprometer la eficiencia de los servicios de los ramos del régimen obligatorio, que ayer nos ocupábamos de él, ni su equilibrio financiero..."

El 235 de la Ley del Seguro Social actual, dice: "...que se toman los recursos del ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte...", el artículo 238: "...el Instituto... el apoyo necesario a los servicios de seguridad social a que esta ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficios del régimen del Seguro Social...".

El 239 vuelve a repetir que es sin perjuicio. El 239 le finca la responsabilidad a la Asamblea General del Instituto, dice: "...los servicios de solidaridad social serán financiados por la Federación, por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por los propios beneficiados. La Asamblea General determinará anualmente, con vista en las aportaciones del Gobierno Federal, con vistas, el volumen de recursos propios que el Instituto puede destinar a la realización de estos programas..."

Señores, esto es grave y lo quiero señalar como un argumento más de las cosas que no se hacen a tiempo y luego se hacen en cumplimiento de una ley y luego vienen y nos traen dictámenes aquí muy ajenos y muy ayunos de información. Y vean, quien tenga en sus manos en estos momentos, la ley actual de la iniciativa del Ejecutivo de los cañeros ahora y vean el dictamen propio, la exposición de motivos del Ejecutivo traía el equivalente a cinco, seis páginas a máquina, en renglón a doble espacio. El dictamen que hoy nos ocupa, trae el equivalente a dos páginas y media, no llega.

Y en esas dos páginas, jamás se señala del dictamen, tampoco lo señala el Ejecutivo, jamás se señala siquiera cuántos productores cañeros hay en el país. Ni siquiera se dan datos de a cuánta gente se protege, el bien protegido, de qué tamaño es. No se menciona una fregada sola cifra, como tampoco en la ley que se dictaminó ayer y se aprobó aquí.

Ni una sola cifra que soporte siquiera el dictamen, ni un símbolo de pesos aparece por ningún lado y estábamos que un renglón de los más importantes era el renglón financiero; curiosa Cámara tenemos ahora discutiendo el aspecto financiero del Seguro Social sin ninguna cifra plasmada en estos lugares.

Y esto es lo que va a quedar en el Diario de los Debates, señores. Entonces, el Ejecutivo manda una iniciativa, alguien la dictamina aquí en las comisiones y nadie da una sola cifra en la exposición de motivos que soporte lo que enseguida se va a dictaminar. Es absurdo y era un renglón financiero, el más importante, que estaba haciéndose el dictamen ayer y que también hoy tiene el mismo propósito a fin de cuentas.

Pero vamos a los detalles, antes que el tiempo me coma.

Hablaba de dar más prestaciones, su servidor revisaba las prestaciones de la fracción I, de la II y la III, de riesgos, de enfermedad general y la de invalidez, vejez, ahora es cesación involuntaria del trabajo, y muerte. Ocurre que no encuentro ninguna, pero me fui al artículo 6o. y me fui al artículo 18 a ver qué hablaba del asunto. Dije que iba a precisar algunos detalles.

Dice el artículo 6o. lo siguiente, a través del dictamen. El artículo 6o. que supuestamente va a beneficiar a los trabajadores, su servidor anda enredado con él, pero seguramente alguien de la Comisión que pudo hacer operaciones matemáticas y que yo todavía no encuentro la cuadratura a este círculo, pudiera sacarnos de dudas. Dice lo siguiente y voy a dar...ojalá lo puedan seguir, porque alguien nos va a preguntar al rato, la prensa nos va a preguntar o gente que tiene contacto con cañeros van a preguntar: oye, ¿cómo se determina eso, cómo se hace, qué implica, que voy a pagar más o que voy a pagar menos?

Hubo algunas aseveraciones aquí, pero voy a citar el artículo 6o. lo más puntual posible. Dice que la base de cotización para el aseguramiento de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 2o., se obtendrá de multiplicar el importe de un salario mínimo general elevado al año, del área geográfica respectiva, por el factor que corresponda a la superficie de cultivo, de acuerdo con la siguiente tabla. Y viene una tabla del grupo A al grupo F, de hasta tres hectáreas de cultivo de caña, a más de 12 hectáreas, es la tabla que viene aquí y luego viene un factor correspondiente a qué superficie se está cultivando para aplicarlo.

Bien, si tomo 13 pesos diarios, multiplicados por 360 días, bueno, ni siquiera voy a tomar los 365, nos dan 4 mil 680 pesos, eso es lo que arroja. Si esto lo multiplico por un factor de 2.30, no dice que sea por ciento, dice que es un factor a fin de cuentas, me dará 9 mil 764. Si el productor de caña va a pagar el 75% de ese factor, me da 7 mil 323 y estoy tomando el ejemplo del que tiene hasta 3 hectáreas.

Si esto está bien, mi operación, y ojalá que esté mal, por supuesto, no puedo entender cómo un productor de caña que tiene tres hectáreas, hasta tres, pueda pagar 7 mil 323.

Y todavía vamos más lejos, quiero pensar que estoy equivocado en el mecanismo que seguí para determinarlo, que nada más sea el salario anual de 4 mil 680 pesos y que el factor ese fuera un porcentaje realmente, el 2.30 que es el porcentaje, 2.29, pero yo le puse 2.30 porque no tenía la calculadora para hacerlo más rápido.

De cualquier manera ¿qué nos diría esto?, que serían en dinero...2.30%, ya me equivoqué con los números a lo mejor aquí también, que podrían ser del orden de 700 pesos al año, para una familia, para un productor que tiene hasta tres hectáreas; 732 pesos al año para un productor de caña que tenga hasta tres hectáreas, un pequeño productor de caña...

Señores, ahorita darse de alta en el Seguro Social voluntario, sin pagar riesgos, claro, en un caso que les comento, apenas vale, apenas podría costar para un particular con un sueldo del doble que éste, no llegaría a 1 mil 500 pesos, ahorita, no llegaría.

Entonces cómo puedo entender que el pobre productor de caña, aun pensando que sea el 2.30%, no sé si sea el mecanismo, aquí dice que es un factor y si es un factor es un multiplicador de alguna manera, no es un porcentaje, pero eso nos ayudará la Comisión a esclarecerlo. Por eso no entiendo si es más caro o es más barato.

Antes decía que estaba sujeto a que el Ejecutivo pusiera en el Reglamento el factor de los kilogramos de azúcar que pudieran procesar de cada productor probablemente. No sé si es más bueno o es más malo, lo que sí sé es que no se le entiende por lo pronto, no entiende su servidor, perdón, no debo señalar que los demás no lo entienden.

La segunda parte del artículo 18, también queriendo revisar todo ese beneficio que se pretende llevar a los cañeros. El 18 antes se refiere a riesgos de trabajo que sufran. Ustedes saben que es muy frecuente en los trabajadores del campo en la caña de azúcar, la picadura o la cortadura, que es grave generalmente, o algún otro tipo de accidente.

Bien, la ley anterior, el artículo 18, otorgaba el pago de la prestación del 50% de lo que estaba cotizando el trabajador, 50% nada más del sueldo, no tenía derecho a más, por hasta 72 semanas.

Bien, esta ley benévola que le traemos ahora a los cañeros dice de 52 semanas y también habla del 50%. No hubo ni mejora en el plazo, ni mejora tampoco en la prestación económica, ni se le incrementó arriba del 50%. Estamos hablando en accidentes de trabajo.

La ley, el dictamen habla de que quieren adecuar precisamente esta ley de los cañeros a lo que marca el ordenamiento de la Ley del Seguro Social. ¿Por qué no lo adecuaron al accidente que es la parte más grave, cuando algún cañero sufre un percance de éstos o un trabajador estacional que trabaja para el cañero se hace una cortadura grave o un piquete de animal que lo deje imposibilitado? No hay tal cosa.

Yo no encuentro, señores, créanmelo, con la mejor disposición de ánimo, los grandes beneficios de que habla el dictamen; no los encuentro. Lo lamento mucho, con la mejor intención del mundo.

¿Qué nos queda ante esto? Como no tengo la información, ni a cuántos cañeros vamos a proteger aquí, ni a cuántos posibles trabajadores estacionarios, ni encuentro tampoco explicación por qué se retira de repente, en tres años se desplaza el azucarero, no paga ninguna cuota y toda se le viene al productor cañero, a ese productor cañero de tres hectáreas de que estoy hablando, que hay muchos, de cinco o seis también hay muchos. A ellos le vamos a cargar la cuota ahora y lo festinamos en esta iniciativa como si estuviéramos en verdad beneficiándolos.

No entiendo ese lenguaje y como varios de mis compañeros con los que lo he comentado tampoco lo hemos acabado de entender, mi partido, con nuestra posición en esta tribuna hacia la votación, será la de abstenernos.

Por su atención a todos ustedes y a la Presidencia y a la mesa directiva, muchas gracias a todos.

La Presidenta:

Gracias, diputado Morgan Alvarez. Tiene la palabra el diputado Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús González Gortázar:

Señora diputada Presidenta, compañeros diputados:

Hace exactamente 30 años, a la XLV Legislatura a la cual tuve el honor de pertenecer, llegó una iniciativa de ese gran hombre que fue el presidente Adolfo López Mateos, para incorporar a los cañeros y a sus trabajadores, al régimen del Seguro Social. Todos le dimos la más calurosa bienvenida. La votación fue unánime, tanto de los diputados de la mayoría como los de Acción Nacional, como del PPS que tenía su primer diputado.

Esto venía a significar que estaba haciéndose justicia revolucionaria al hombre del campo. El Seguro Social se había concretado en el pasado solamente al trabajador urbano y después de un tímido intento en los valles del Yaqui y y del Mayo en Sonora, ahora sí se incorporaba al régimen un grupo humano de singular importancia por su número, por su cohesión social, por su ubicación geográfica.

Esto vino trabajando satisfactoriamente y quiero decirle al estimado diputado de Acción Nacional, que amparó a 127 mil cañeros y a sus familiares, a 110 mil cortadores de caña y a un número aproximado de 30 mil trabajadores agrícolas permanentes. Fue un universo importante que vino a ser protegido por la seguridad social y que tenía además un gran sentido revolucionario protegerlo y apoyarlo.

Pero añora, 30 años después, las condiciones han sido diferentes y fue por eso que a petición de los propios beneficiados, es decir, de los cañeros, empezamos a discutir esta iniciativa, que tiene un fondo profundamente democrático.

Cierto es que es iniciativa presidencial, pero no fue elaborada por técnicos, no fue elaborada por gente desde un frío despacho académico, fue fruto de las reuniones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Unión Nacional de Cañeros (CNPR), la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, y la Dirección Jurídica de la Presidencia de la República.

Por eso quiero que quede muy claro ante esta soberanía que lo que estamos debatiendo, que lo que estamos analizando es un procedimiento profundamente democrático y que fue originado precisamente por la voluntad de los cañeros a través de sus legítimas representaciones.

Por ello esta iniciativa responde plenamente a las inquietudes, a las aspiraciones del sector cañicultor.

Y quiero aclarar las dudas de los señores oradores que me precedieron en el uso de la palabra.

A mi apreciado amigo, Francisco Hernández Juárez, hombre de bien, profundamente interesado en los problemas del campo, quiero decirle que no se están incorporando los cañeros y los trabajadores al Seguro Social. Tenemos ya 30 años de recibir los beneficios sólo se está actualizando, modernizando, trayendo a la fecha actual un reclamo generalizado de los propios productores.

En segundo lugar, el productor de caña dulce no carece de crédito, quizá sea la excepción, pero en un ciento por ciento está habilitado por Financiera Nacional Azucarera, lo cual constituye una excepción y al mismo tiempo una ventaja inocultable.

El cañero mexicano tiene financiamiento amplio, oportuno, eficiente y además cuenta con el aval del propio ingenio.

Y en tercer lugar, el intercambio comercial con Estados Unidos no está perjudicando; ni al trabajador cañero, ni a la agroindustria azucarera como un todo, por el contrario, en el Tratado de Libre Comercio, que habrá de aprobarse, tuvimos particular éxito en la negociación del capítulo azucarero.

A partir del segundo año de lograr la autosuficiencia, vamos a exportar, sin cuota y sin arancel, toda el azúcar que queramos o que podamos enviar a los futuros socios del TLC.

Y hay que recordar, estimado Pancho, que Canadá está comprando 200 mil toneladas de azúcar al año y Estados Unidos hasta un millón 800 mil.

Quiere decir que habrá una posibilidad total, definitiva, de exportar hasta dos millones de toneladas de azúcar, lo cual vendrá a consolidar de una vez y para siempre a la agroindustria azucarera y por ende a beneficiar al cañero, que lleva el mayor porcentaje en el valor del kilo de azúcar.

Al estimado amigo Tomás Correa, del Frente Cardenista, le tomo la palabra. El ha dicho que si lo convencemos de que el productor de caña se beneficia, él y los demás diputados del Frente votarán a favor. Decimos los rancheros que el caballo vale por la rienda y el hombre por la palabra."

Sé que Tomás, vale mucho y por eso estoy seguro que va a votar a favor, así como su fracción parlamentaria.

Porque queremos decirle que el aumento a la cotización al productor de caña, no es un aumento que nos vaya a perjudicar, por el contrario, hoy por hoy, en esta fecha del valor del kilo de azúcar, el 54% va al cañero, el 46% al industrial. Para que seamos nosotros quienes paguemos la prima del Seguro Social, se va a incrementar, se está acordando ya incrementar del 54% al 57%.

Quiere decir que, con ese 3% de diferencia vamos a pagar todos los costos de asegurar a nuestra propia familia y a nuestros trabajadores, sin tener el menor quebranto económico a la ya de por sí difícil economía del cañicultor.

Este aumento, además, no se refleja en un incremento en la cotización; por el contrario, disminuye. Antes se pagaba por kilogramo de azúcar, ahora, de aprobar esta soberanía, habremos de pagar por hectárea y con ello vendrá una reducción sustancial.

Y también le digo al señor diputado de Acción Nacional, que todo el productor va a ser beneficiado al pagar una cotización mucho menor, porque además se van a establecer las reglas del juego muy claras. Hay un coeficiente, según el número de hectáreas que se siembren, que va de 1.27%, cuando son tres hectáreas, a 8.79%, cuando pasa de dos hectáreas. Y este coeficiente, aun calculado y luego sobre la prima, viene a ser una cantidad más reducida que en la que en las últimas zafras estábamos pagando.

Además, ahora ya queda establecido por Ley cómo se va a pagar la cotización. Antes era un poco capricho, al criterio, a la facultad discrecional del IMSS y ahora ya no, porque veíamos nosotros que, por ejemplo, en 1981 solamente se nos aumentó el 0.5% de la cotización. En cambio en 1986 se nos aumentó el 9%.

Fue una cosa brutal y ahí sí perjudicaba la economía del productor de caña, porque era un acuerdo del IMSS, aquel que fijaba el incremento, por lo menos vía anual, que sufría la cuota del trabajador de la tierra y de sus propios trabajadores agrícolas.

Esto es muy importante. Vamos a pagar menos, va a haber ya reglas claras del juego y, además, no vamos a tener ningún quebranto al ser nosotros quienes paguemos el 75% y no el 25%; al contrario, esto lo pedíamos, porque así habrá una total claridad.

Y decimos los hombres del campo que "la ropa limpia ni jabón ocupa". Nosotros, y que quede

claro al señor diputado del PRD, no tenemos patrón, somos trabajadores agrícolas independientes; por eso, no tenemos por qué esperar de los ingenios el pago de una determinada cantidad.

Ahora todo se clarifica, ahora todo queda ya perfectamente determinado: nosotros pagaremos el 75%, el Gobierno Federal el 25%. Pero nosotros no tenemos un quebranto, porque de estar percibiendo el 54% del valor del kilo, vamos a llegar al 57%, y este 3% absorbe y no solamente absorbe, ahorra el dinero que el cañero estaba entregando al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por otro lado, nos decía nuestro estimado amigo Tomás Correa Ayala, que debe de haber bases iguales. Efectivamente, las hay, pero dentro de ello hay una diferencia que protege al que menos tiene. Hay que buscar siempre la justicia social y así el que tiene tres hectáreas va a pagar 1.27% de salario mínimo y el que tiene más de 12 va a pagar, repito, casi el 9%. Esa es una forma de justicia, el que tiene menos pagará menos, el que tiene más ayudará al que tiene menos, porque se busca que sea equilibrado el ingreso con el egreso, porque en este renglón del seguro social cañero, el IMSS tiene un déficit de un billón de viejos pesos.

Y tratando de conservar esa conquista revolucionaria que tanto bien le hace al hombre del campo, hemos buscado la forma de que las finanzas se equilibren, pero al mismo tiempo en forma paradójica buscando un nuevo sistema, el cañero va a pagar también menos al Instituto.

Eso es muy importante y les ruego reflexionar sobre ello, porque sería muy trascendente que tomando en cuenta su ofrecimiento tanto el diputado Tomás Correa como los demás del Frente Cardenista sufragaran a favor de esta iniciativa, que beneficia, que ayuda, que estimula la economía del hombre del campo...

La Presidenta:

Un momento señor diputado.

¿Dígame diputado? Adelante.

El diputado Miguel Angel León Corrales:(desde su curul):

Compañero diputado hace un momento en su intervención nuestro compañero diputado de Acción Nacional nos hacía las cuentas sobre la base del factor que está planteado en la iniciativa de Ley, nos hizo dos cuentas: una tomando al factor como un factor a multiplicar por el salario mínimo anual de la región, que yo es así es como entiendo la iniciativa, ésa es la forma correcta de sacar las cuentas y nos hablaba para un cañero que produce hasta tres hectáreas, una cifra cercana a los ocho mil pesos, él así lo planteó.

Usted dice que esta cifra es menor que la cifra que se pagaba anteriormente, usted da muestras de conocer de esta cuestión del asunto cañero. ¿Si me podría, por favor, decir en términos cuantitativos, como lo hizo el compañero de Acción Nacional, cuánto se pagaba antes y cuánto se va a pagar ahora en pesos constantes y sonantes? Por favor.

El diputado J. Jesús González Gortázar:

Encantado compañero diputado. El señor diputado de Acción Nacional con mucha honestidad intelectual lo cual habla muy bien de él, precisaba que no había comprendido con claridad y nos sacaba una cuenta que es rigurosamente exacta, nada más que de esa cuenta, ya lo dije, la Ley General del Seguro que ayer se revisó, que la prima es el 11%.

Entonces, compañero diputado, no se pagará ocho mil pesos se va a pagar poco más de ochocientos pesos, antes era mayor porque como era por kilogramo de azúcar llegaba a veces hasta un mil 500 pesos. Es decir, antes dependía de los vaivenes de la zafra, era una zafra buena, subía la producción, se pagaba más; era una zafra mala, descendía. En cambio ahora es por superficie, por hectárea y es difícil que se aumente una superficie, porque no se cambia así como así y de la noche a la mañana de una estructura agraria de tenencia de la tierra.

Entonces hay que recordar que en el sector cañicultor el promedio de la parcela ejidal es de tres hectáreas y de la pequeña propiedad de nueve, por eso quedó como un tope inclusive así negociado por nuestros amigos de la CNC, porque el Instituto en su propuesta original pedía que fuera a partir de cinco hectáreas; sin embargo, la CNC con el apoyo e la CNPR, logró que fuese de tres hectáreas, con lo cual se hizo un gran bien a la gente que tiene el promedio de la parcela ejidal cañicultora.

Creo que con esto estimado compañero contesto su interrogación. Al señor diputado del PRD...

La Presidenta:

Señor diputado González, permítame un momento porque parece ser que alguien pide allá la palabra.

El diputado Tomás Correa Ayala: (desde su curul):

Señora Presidenta, pregúntele usted al orador si me permite una interpelación.

La Presidenta:

¿Acepta una interpelación diputado González Gortázar?

El diputado J. Jesús González Gortázar:

Con mucho gusto.

La Presidenta:

Adelante diputado Correa.

El diputado Tomás Correa Ayala (desde su curul):

Nosotros estamos viendo aquí en el proyecto que nuestros compañeros productores cañeros que tengan hasta tres hectáreas, van a pagar una determinada cantidad por hectárea sembrada. ¿Qué pasa en caso de que esa siembra no se logre, de todos modos se tiene que pagar la prima del Seguro Social?

El diputado J. Jesús González Gortázar:

Excelente pregunta, compañero. Aquí hay dos factores. La cosecha no se puede lograr o porque se perdió por algún fenómeno natural y ahí entra en ese momento la protección de una especie de mutualidad que tenemos los cañeros, donde la masa común absorbe el 33% de la pérdida, el cañero el 33% y el ingenio el restante. Pero viene otra circunstancia, que creo que es a lo que usted va, la caña es un cultivo semipermanente, que puede ir, en términos normales de cuatro cortes, es decir, la planta, la soca, la resoca y la segunda resoca, hasta en algunos lugares ubérrimos, como la Huasteca Potosina, donde se pueden dar hasta 10 y 12 cortes.

Pero definitivamente tarde o temprano se tiene que arrancar esa caña y pasa un ciclo agrícola sin que haya una producción, el cañero y sus trabajadores que quede muy claro estimado amigo, quedan protegidos, no se suspende la protección del Seguro Social a ellos y la prima la tendrá que pagar en la primera zafra de la siguiente plantación. En esa forma se mantiene en forma permanente la seguridad social aunque no sea permanente el cultivo de la caña, que además no debe serlo, tiene que haber rotación para no cansar la tierra, tiene que sembrarse en algunos lugares cacahuate, en otros soya, en fin, para nitrogenar la tierra y en esa forma contar con una producción lo mejor que sea posible.

¿Contesto su pregunta? Sí.

La Presidenta:

Adelante, diputado.

El diputado J. Jesús González Gortázar:

El señor diputado del PRD subió al principio a hablar de generalidades, pero después entró en materia y señalaba que no hay apoyo a la producción de la caña de azúcar y por ende al de su producto final que es el azúcar. Quiero decirles, señores, que en esta zafra, en este preciso momento llevamos 4 millones 70 mil toneladas de azúcar producidas, con lo cual rompemos todas las marcas históricas de molienda en nuestra patria y quedamos a escasas 100 mil toneladas de distancia de Cuba. En esa forma, nuestra patria y a mucha honra, ocupa el cuarto lugar mundial como productor de azúcar de caña, solamente superado por la India, Brasil y Cuba, en ese orden.

Me pregunto ¿cómo sería lógico hacer esto, si no hubiese habido el apoyo y el estímulo de las autoridades?, a través de las distintas dependencias que cubren el subsector azucarero.

No compañero, hay apoyo y lo hay fuerte y hay resultados y son verdaderamente extraordinarios. También el compañero del PRD se sorprendía porque al privatizar los ingenios se vendieron un buen número de éstos a las compañías refresqueras. Cuando se privatizaron los ingenios, fueron en subasta y como es lógico y todos ustedes conocen, en la subasta gana el que ofrece más y fueron los refresqueros quienes ofrecieron más, por una simple y sencilla razón: el refresco tiene como materia el azúcar. Muchas

veces solamente es agua con algún componente químico que le da sabor y el resto es azúcar, es una forma de apoyar la dieta de nuestro pueblo, porque nosotros sustituimos a veces la falta de proteínas de origen animal, con hidratos de carbono y el hidrato de carbono más barato hoy por hoy y quizá por muchos años, por décadas es y seguirá siendo el azúcar de caña.

Por eso es lógico que los refresqueros se hayan quedado con buen número de los ingenios, porque a la fecha, el 34% del azúcar que se consume en nuestra Patria, lo hace el industrial refresquero. Y por ello, para asegurar el abasto, cotizaron, pujaron, ofertaron más que otros sectores también interesados en adquirir ingenios.

Por eso quiero reiterar que no hubo nada turbio; que todo es muy lógico; que todo fue claro y que algunos refresqueros entraron en un afán de aventura, ahora están pagando las consecuencias, porque la situación de los ingenios es sumamente difícil.

El Presidente:

Señor diputado González Gortázar, ¿acepta una interpelación?

El diputado J. Jesús González Gortázar:

Con todo gusto.

El diputado Luis Raúl Alvarez Garín (desde su curul):

Nada más para que el panorama sea más completo, si nos puede informar ¿por qué el año pasado hubo importaciones tan excesivas de azúcar?

El diputado J. Jesús González Gortázar:

Las importaciones se hacen estimado compañero, cuando la producción nacional es menor que el consumo doméstico. Es lógico. Aquí el problema es que las cifras que dio el señor diputado del PRD, son total y definitivamente erróneas. Yo no sé de dónde las sacó o quizá fueron las cifras de un bimestre, porque él dijo que el consumo doméstico había sido de 150 mil toneladas en 1992 y el consumo doméstico fue de 2 millones de toneladas. Creo que fue algún error de las estadísticas que no tiene mayor problema.

En este momento, lo prioritario para nuestra patria ha sido derrotar a la inflación. La inflación es un ratero, que día y noche quita al pueblo el poder adquisitivo, el poder real de sus ingresos. Por eso ha sido motivo de fundamental preocupación por parte del Gobierno Federal, abatir la inflación y lo estamos logrando. Del 159% este año llegaremos al 9% ya en 12 meses - calendario. De junio de 1992 a junio de 1993, alcanzamos 9.87% y precisamente antier, quienes formamos parte de la Comisión Nacional del Pacto, conmemoramos este esfuerzo del pueblo mexicano que dio buenos resultados. Pero, hay que recordar esto muy bien: una de las mejores formas de derrotar la inflación, es que haya abasto, sino hay abasto, la Ley de la oferta y la demanda hace que suban los precios. En cambio si hay abasto suficiente, los precios se mantienen estabilizados. Por ello, porque habíamos producido menos azúcar que la que necesitábamos, porque en la bolsa internacional de Nueva York se cotizaba sumamente bajo el azúcar, se abrieron las fronteras para traer, ahí sí, el azúcar que requeríamos y, ahí lo hemos denunciado nosotros estimado amigo, en la CNPR, que ocupábamos 700 mil toneladas y por voracidad de algunos empresarios, se trajeron 2 millones y medio de toneladas. Lo reconozco y fuimos los primeros en denunciarlo.

Pero en el pecado han llevado la penitencia; congelaron sus recursos, llenaron sus bodegas, se saturaron de gastos financieros, se les revino el azúcar, hay mermas, hay gastos de estiba, de carga y descarga y ahora los ingenios simple y llanamente dijeron que no podían pagar a los cañeros y están regateando a nuestros hermanos los obreros azucareros, algunas prestaciones.

Y aquí quiero hacer una aclaración también al señor diputado del PRD: El señor senador Salvador Esquer, mi gran amigo, no es el líder de los cañeros, es el líder de los obreros azucareros, que es muy distinto.

Aquí estamos viendo el seguro para los hombres que trabajamos la tierra y para quienes nos ayudan en las labores agrícolas del campo. Entonces, que quede muy claro esto.

Logramos, pues, clarificar esta duda y ahora luchando porque mantuvimos un ultimátum: o nos pagaban en este mes de julio o habríamos de apoderarnos de los centrales azucareros. El Gobierno intervino, porque el cañero, cuando se decide y lo hemos demostrado en la historia, ¡se la juega!

Y ahora se encontró un mecanismo que va a permitir que el cañero reciba lo que tiene

derecho a percibir en tiempo y forma; porque nunca hay que olvidar, compañeros, que el pago de la cosecha, es al hombre del campo lo que el salario al obrero o al empleado; retardar o no pagar la cosecha, debe ser un delito, como no pagar el salario en tiempo y forma.

Por eso el Gobierno encontró una solución sumamente inteligente: ingenio: Tú no tienes liquidez para pagar ¡No! Pero tienes azúcar. Entonces el azúcar se recibió en prenda, como una garantía de los financiamientos al dos por uno y entonces va a haber dinero suficiente para que los 127 mil cañeros que aportamos la materia prima a la agroindustria número uno de la patria, recibamos en este julio, las liquidaciones a que tenemos derecho.

Pero el azúcar pasa a poder del Gobierno; queda en una especie de reporto, según se habla en derecho bursátil. Si los ingenios encuentran cliente, van a tener que pagar en efectivo y por un kilo que paguen, va a recibir dos, porque se les va a liberar la garantía prendaria y en esa forma el Gobierno se garantiza plenamente y además saca parte de esas existencias del mercado, lo que va a permitir que repunten los precios hasta el nivel de concertación; en esa forma los ingenios empiecen a capitalizarse, empiecen a pagar a los obreros y cumplan sus obligaciones gremiales con los cañeros mexicanos.

Tenemos, pues que aclararles; ya no hay necesidad, por qué se transfiere al productor de caña el pago de la cuota del seguro, que fue la otra duda del compañero del PRD.

Señores: Somos adultos, "ya no ocupamos bules para nadar"; necesitamos ser mayores de edad y dueños de nuestro propio destino; no podemos ya andar buscando paternalismos; si no nos gusta el paternalismo gubernamental, menos el de los grandes empresarios.

Por eso asumimos la responsabilidad de ser nosotros quienes coticemos. Claro, no sería justo que cargase esto sobre la exigua economía del cañero; por eso de ahí, compañero diputado, el aumento del 54 al 57% en el porcentaje del valor del kilo de azúcar que va a percibir el que trabaja la tierra.

Los amigos del PAN dicen que: "No hay mejoría". Sí la hay y grande. Desde el punto de vista general, se baja el monto de la cotización, se aclaran las reglas del juego; pagará más quien más tenga y menos quien menos patrimonio represente.

Pero además, se dan una serie de pequeños factores que también inciden en la mejoría. Por ejemplo: Antes las ocho semanas eran, en el momento de la cesantía del trabajo. Ahora no. Si termina la molienda, seguirán estando protegidos por ocho semanas.

Si decide abandonar el trabajo, seguirán estando protegidos por ocho semanas.

También viene una cosa que es muy importante. La Ley original reservaba el derecho al Seguro Social, a aquel cañero que aportase el fruto de su esfuerzo a aquella caña que regaba con el sudor de la frente a los ingenios de UNPASA. Óigase bien: eso desaparece. Todo productor de caña tendrá derecho al Seguro Social. Así abastezca a un ingenio azucarero, a un trapiche piloncillero, a un ingenio enmelador, a una fábrica de alcohol, a una destilería de tanol, que algún día como en Brasil, deberemos de usar para abatir la contaminación en este gran monstruo que es el Distrito Federal.

Esto abre, en una forma importante, la puerta a los que producen la graminea dulce para estar cubiertos con la seguridad social, sin depender ni a quien le vendan el fruto de su trabajo. Esto es también una base muy positiva que creo que representa un paso firme y hacia adelante por parte de aquéllos que trabajan la tierra y la cultivan con la caña de azúcar.

Aquí sí también discrepo tanto con el amigo del PRD como con el amigo y compañero del PAN, porque fue verdaderamente democrática esta iniciativa. Hay veces y lo hemos reconocido aquí y lo hemos reconocido aquí que esto es fruto de elucubraciones de gente con grandes conocimientos técnicos y fríos. Esto no. Aquí fue el planteamiento de los propios cañeros, molestos por la forma obsoleta y cara, repito, obsoleta y cara como veníamos pagando las cuotas del Seguro Social. Y esto habla muy bien del Gobierno Federal y muy bien de la dirección del Instituto Mexicano del Seguro Social porque se sentaron a dialogar, sin prepotencia burocrática, sin soberbia, empezaron a analizar punto por punto y a la propuesta de ellos hicimos muchas e importantes enmiendas.

Les aseguro, con toda honestidad, que el cañero está satisfecho con ello. Sería incongruente que algunos diputados votaran en contra de aquellos a quienes se pretende beneficiar.

Creo, pues, que con estas respuestas que son quizá no todas pero las más importantes, la mayoría, los diputados del PRI y concretamente quienes representamos a su sector rural, planteamos el apoyo y el por qué a esta iniciativa

presidencial, que actualiza, mejora, perfecciona, una norma jurídica de gran importancia para el medio rural mexicano.

¡Yo los exhorto, compañeros! ¡Yo les hago un llamado a su honestidad política y personal, para que reflexionando sobre estas palabras, en el momento de votar sean todos a favor del sí; porque así estaremos apoyando a quienes producen la caña! ¡Así estaremos fortaleciendo a la agroindustria más importante del país, al subsector con mayor impacto social, uno de cada 14 mexicanos vivimos directa o indirectamente de la caña de azúcar! ¡Y esto, que es una medida no técnica, no económica, sino de justicia y de seguridad social, viene a representar una base importante! ¡Por lo cual quede aquí la invitación para que todos votemos a favor de la iniciativa!

La Presidenta:

Gracias, diputado González Gortázar.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Salazar Sáenz:

El diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:

Muchas gracias, compañera Presidenta:

Me voy a permitir leer una información que aparece el día de hoy en la prensa nacional, dice sobre la situación por la que atraviesa la industria azucarera, dice:

"A raíz de las excesivas importaciones de azúcar, más de dos millones de toneladas, que equivalen al 50% del consumo nacional realizadas en los años 1990 y 1991. Estas importaciones que beneficiaron a algunos políticos y empresarios, hundieron el mercado, desataron la guerra de precios entre los empresarios y colocaron a la industria en la peor crisis de su historia."

Me brinco algunos renglones... "Los cañeros están en bancarrota, sin avíos, créditos, herbicidas, ni fertilizantes, con las carteras vencidas, intereses que se los comen y sin saber cómo le harán para la próxima zafra. ...Y los ingenios habla un poco más adelante se han declarado en una quiebra técnica; de los 22 que hay en el Estado estamos hablando del Estado de Veracruz debe a poco más de 2 mil cañeros 20 mil millones de pesos viejos y ni para cuando; el hambre aprieta a la par que la desesperación".

Compañeros diputados: lo que estamos observando en este caso de los cañeros, es lo que hemos observado en los últimos cuatro años, como la política que en la semana pasada se ha manifestado como el gran triunfo de bajar la inflación a un dígito.

Dice el compañero diputado González Gortázar que la inflación es un ratero. Y yo les pregunto, amigos diputados: ¿cómo se llama el que produce y causa la inflación? Hemos bajado, efectivamente, la inflación y eso no podemos estar en contra, estamos a favor de que se baje la inflación. Pero lo que hemos dicho y lo volvemos a recalcar ahora, es: ¿quién está pagando el precio de la recuperación económica?, ¿quién está pagando el precio de la baja de la inflación? ¡Esto que está pasando con los productores de caña y con los productores de azúcar es lo que ha pasado con toda la industria!

Teníamos durante muchos años una sociedad industrializada a base de proteccionismo. De repente se cambian totalmente las reglas del juego y se abre la frontera indiscriminadamente. Como consecuencia la industria, como en el caso de la industria azucarera, que no estaba preparada para enfrentar a la nueva tecnología, se ve en una disyuntiva muy sencilla: o baja sus precios o se abre la frontera. La manera como se ha controlado en este país la inflación tiene dos vertientes principales: abrir la frontera para todo aquel que quiere elevar sus precios y la otra vertiente, contener los salarios. Pero el Estado, que es el causante de ese ratero que se llama "inflación", el Estado no ha querido poner su parte que le corresponde en esta recuperación.

Ya lo han anunciado: "¡Tenemos un superávit en las finanzas nacionales, tenemos ahora muchos recursos con los que no se contaba anteriormente, pero esos recursos no se quieren inyectar a la economía, sino se quieren tener para loving, tal vez en Estados Unidos, o cabildeo, como se dice en español. Hoy sale la nota también de que el Gobierno mexicano ha gastado muchos millones de dólares para empujar y para cambiar la opinión de los señores senadores de Estados Unidos, que van a aprobar el Tratado de Libre Comercio.

¡Ese es el problema de México, amigos, es el problema que pasan los cañeros, los que pasan los productores y también los ingenios! Sólo unos cuantos, amigos del Gobierno, empresarios son los beneficiados, pero los pequeños y medianos empresarios son los que están cargando con el peso de la recuperación y por eso nosotros no estamos de acuerdo con esta política neoliberal que le deja todo el control a la mano invisible de la que habla Adam Smith. ¡no, señores!,

¡nosotros creemos en la empresa, pero no en la empresa con compromiso social! Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado Francisco Salazar.

Tiene la palabra el diputado Manuel Medellín Milán, para rectificar hechos.

El diputado José Manuel Medellín Millán:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

He solicitado la palabra para presentar ante ustedes a título personal y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, dos propuestas que consideramos importantes para mejorar en algunos aspectos lo que el dictamen señala en el articulado de estas modificaciones a la Ley que incorpora al régimen de Seguridad Social a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores estacionales.

En la primera de ellas, es una propuesta para modificar el artículo 3o. de esta Ley, tanto en su fracción III como en su último párrafo, para ampliar la cobertura en conceptos de cesantía en edad avanzada, dado que el proyecto se refiere a cesación involuntaria del trabajo y es propósito ampliar esta cobertura, de tal suerte que la propuesta del artículo incorpora a todo tipo de cesantía en edad avanzada y de esta suerte el texto quedaría como sigue en la propuesta:

Artículo 3o. fracción III. se leería: "invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte y en su último párrafo del propio artículo 3o. del proyecto se leería de la siguiente manera: "Para el otorgamiento a los sujetos de aseguramiento de las prestaciones en dinero de las ramas de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, deberán cumplirse los requisitos establecidos para estos casos por la Ley del Seguro Social".

La segunda propuesta que pongo a su consideración se refiere al artículo 18 fracción I en la segunda mitad de esta fracción de un solo párrafo y que en el proyecto establece el goce del subsidio sobre riesgos del trabajo, no podrá exceder de 52 semanas. La propuesta consiste en que en lugar de 52 diga 72 semanas como lo establece la Ley vigente que está a debate.

Por lo tanto, esta propuesta consiste en retomar este plazo que considera la Ley vigente para que se mantenga en 72 semanas la cobertura o el subsidio sobre riesgos de trabajo en lugar de 52, como propone el dictamen.

Ambas propuestas a nombre de la fracción y firmadas las dejo en poder de la Secretaría, para los propósitos conducentes. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Propuesta de la fracción parlamentaria del PRI para modificar el artículo 3o. de la Ley que incorpora el Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores, para quedar como sigue " Artículo 3o. fracción III. Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte". Para el otorgamiento de los sujetos de aseguramiento a las prestaciones en dinero de las ramas de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, deberán cumplirse los requisitos establecidos para estos casos por la Ley del Seguro Social".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta.

Propuesta de la misma fracción parlamentaria, del Partido Revolucionario Institucional, para modificar la segunda parte de la fracción I del artículo 18 del proyecto, para que diga: "72 semanas en lugar de 52 semanas", como originalmente viene propuesto en la iniciativa del dictamen.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen.

La Presidenta:

Proceda entonces la Secretaría, a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 280 votos en pro y 11 en contra.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ESTADO DE MICHOACÁN

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios en torno al problema ecológico en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Su servidor, con fuero constitucional hasta el día martes de esta semana.

Voy a intervenir para tratar de darles una explicación de lo que está ocurriendo en Lázaro Cárdenas y, bueno una cosa paradójica de unos pescadores presos que quizá son los primeros presos políticos por cuestiones ecológicas en este país y ahí demuestran la eficiencia las autoridades encargadas de perseguir a delincuentes en este país: los narcotraficantes libres, los pescadores presos.

Hacemos uso de esta tribuna par exponer y analizar los últimos acontecimientos relacionados con el buque - tanque noruego "Betula", siniestrado desde el 24 de junio en las costas del puerto de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán.

Como ustedes saben, la ruptura de una de sus mangueras propició un derrame de ácido sulfúrico que dañó las máquinas y otras áreas decisivas para el adecuado funcionamiento del navío, mismo que tuvo que ser desalojado de su tripulación y posteriormente trasladado fuera de las instalaciones portuarias hacia mar abierto, por un remolque cuyas amarras no soportaron la presión y se soltaron, dejando el buque a la deriva.

El "Betula", ayudado por el mal tiempo, encalló en las costas michoacanas, a la altura de Rancho Viejo, cercano a Playa Azul, en donde se encuentra el centro turístico de Calabazas.

Naturalmente, conforme se fueron dando a conocer las graves consecuencias ecológicas, económicas y sociales que pudieran derivarse del siniestro, los sectores productivos, particularmente los pescadores ribereños y los giros comerciales turísticos donde se venden alimentos del mar, así como la población en general, tendieron a alarmarse y a solicitar información.

En el caso de los pescadores, la gota que derramó el vaso fue la prohibición de realizar sus labores en un área restringida, a partir del 30 de junio.

De acuerdo con las autoridades de la Capitanía de Puerto y de la XVI Zona Naval, confirmadas

posteriormente por diversos testigos oculares y por un comunicado de la organización ecologista Green Peace, la nave derramó contaminantes en la bahía, generando una densa nube de humo blanco, propia de reacciones químicas propiciadas por el contacto del ácido sulfúrico y el agua de mar, provocando ardor en la piel y en los ojos de quienes se encontraban cercanos al siniestro.

La prueba más clara de la existencia del derrame del tóxico es la decisión de las autoridades de la XVI Zona Naval, de levantar el acta respectiva, con sustento en el testimonio del contralmirante Daniel Hernández. Diversos medios de comunicación hicieron eco de este hecho.

No obstante, desde el principio del accidente las propias autoridades y los representantes de la compañía aseguradora, emitieron informaciones que no se apegan del todo a la realidad. Así, aseguraron que el buque arribó con 9 mil toneladas de ácido sulfúrico y que en el momento del accidente ya había descargado 5 mil toneladas. Más tarde un comunicado de la oficina holandesa de Green Peace ofrecería datos con respecto al barco y anunciaba que llevaba una capacidad máxima de almacenamiento de 5 mil toneladas.

De otra parte, se afirmó que el peligro era mínimo, puesto que en caso de derramarse el ácido sería neutralizado por el agua salada del mar. Especialistas en la materia, consultados por Green Peace y de acuerdo con mis propios conocimientos, distinguimos entre diluir y neutralizar. Ciertamente al contacto con enormes volúmenes de agua salina, el ácido tiende a diluirse, pero no a neutralizarse en su totalidad, por tanto pueden generarse reacciones químicas de alta peligrosidad que afectarían seriamente al ecosistema involucrado. Tan es así, que la química Margarita Hermosa, de la UNAM, indicó el primer efecto que ocasionaría el ácido sulfúrico sería matar el bitopláncton que es la base de toda una cadena trópica, para la alimentación de los carnívoros marinos.

A su vez, Heriberto Morales biólogo también de esa casa de estudios, afirmó que el ácido no se diluye fácilmente y que ya se han detectado peces con quemaduras en la región de Caleta de Campo.

La teoría indica que la reacción química esperada en caso de derrame del ácido y los hidrocarburos que lleva el "Betula", podría provocar una reacción en cadena con generación de hidrógeno. Ello provocaría, entre otras cosas, altísimas temperaturas y vapores contaminantes que irían a la atmósfera. En este sentido debe considerarse además la gran movilidad de las aguas marinas propiciada por las corrientes, pues equivale a reconocer que el ácido y sus hidrocarburos podrían dispersarse a grandes distancias.

Nosotros deseamos llamar la atención sobre algunos hechos que consideramos claves en torno al siniestro:

1.¿Por qué la autoridades mexicanas permitieron el acceso a las aguas territoriales nacionales y en particular al Puerto de Lázaro Cárdenas, sin verificar el estado de operación y riesgo del "Betula"?

De acuerdo con el boletín informativo de Green Peace del primero de julio, el navío noruego ya había llamado la atención de los medios informativos desde el año pasado, cuando tuvo que salir del puerto de Rotterdam, en Holanda, sin llevar a cabo las órdenes de reparación del control del barco, girada por las autoridades portuarias.

A mayor abundancia, debe decirse compañeros diputados que el barco noruego, "Nor Gill President" derramó 13 mil litros de petróleo crudo en la terminal marítima de Callo Arcas, en Campeche, el 29 de mayo de 1992, es decir, existen antecedentes de que los buques noruegos especializados en el transporte de este tipo de sustancias, tiene diversos problemas de operación y de que las autoridades mexicanas no ejercen el debido control y vigilancia de las normas de seguridad en la transportación y desembarque de sustancias peligrosas en las costas mexicanas.

2. Hasta ahora no ha quedado claro para nadie cuáles son las instituciones gubernamentales responsables y competentes en estos siniestros y menos aún cuál es el marco jurídico que los rige. Así, sorprende que por ningún lado aparezca el titular de la Sedesol, y causa indignación que el procurador del ambiente haya asegurado que los accidentes de este tipo ocurridos en las aguas marítimas nacionales no son de su competencia. Pero más indigna el hecho de que hasta ahora no se haya aplicado rigurosamente la Ley a la compañía extranjera noruega Torquel, ni apercibido a los funcionarios gubernamentales involucrados en actos de negligencia.

3. Es más grave aun cuando la compañía aseguradora Protection and Limitid Group, Pandi, ha sido incapaz de resolver técnicamente el siniestro y ha declarado que pretende resolver por la vía menos costosa

económicamente como es la de hundir el barco en la fosa frente a las costas de Michoacán conocida como de Petacalco, pretendiendo que la operación la realice la compañía que presente costos más bajos, aunque la solución al problema se alargue en el tiempo y no sea técnica y ecológicamente más viable.

4. Debe decirse que en este siniestro también está involucrado el Grupo Industrial del Bajío, antes como conocido como Fertimex, toda vez que con tal de abaratar los costos, prefiere importar el ácido sulfúrico, cuando nuestro país es autosuficiente en su producción, así como contratar barcos malos pero baratos en el mercado spot de la transportación marítima.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, el principio número uno de la Declaración de Río de Janeiro, firmado por el licenciado Salinas de Gortari, dice:"...que son los seres humanos, no las ganancias, el eje de la preocupación del desarrollo".

Como puede apreciarse, las autoridades tienen las posibilidades de no cumplir con sus responsabilidades y las empresas el derecho de defender sus ganancias. Los que no tenemos posibilidades ni derecho de defender nuestros intereses somos el resto de los mexicanos y en particular las poblaciones afectadas por los siniestros que se encuentran indefensas antes los hechos, como a continuación voy a demostrar.

Desde el inicio del incidente, el sector pesquero ribereño estableció contacto con un servidor y otros compañeros y cumpliendo con las obligaciones como legislador y firme con un compromiso solidario con las causas sociales justas, me comprometí con ellos a promover un punto de acuerdo pluripartidista, favorable a sus intereses, que coadyuvara además a la solución del conflicto, mismo que fue firmado en este recinto la tarde del pasado 5 de julio.

Con el acuerdo en la mano, al día siguiente me trasladé al ciudad de Lázaro Cárdenas, para entregárselo de manera directa e informarlo a los medios de comunicación a través de una conferencia de prensa. Los compañeros pescadores me solicitaron entonces que coadyuvara a sus esfuerzos para abrir el diálogo que condujera a una negociación de reparación de daños, a todas luces y necesaria.

Así establecimos contacto y platicamos conjuntamente con el capitán de puerto, Guillermo Macbec Amor, con el licenciado Agustín Velázquez, subsecretario de Gobierno y, con el representante de la PGR en el Estado de Michoacán, a quienes se les expuso la necesidad de una información transparente acerca de los acontecimientos, así como las demandas y reparación de daños.

Hágase notar, compañeras y compañeros diputados , que los pescadores ribereños no demandaban ni acusaban al Gobierno estatal y federal, sino a las empresas responsables del siniestro.

Nuestros interlocutores respondieron que ellos no eran las autoridades competentes para el caso, y por tanto carecían de la información necesaria.

Y en cuanto a las demandas se comprometieron a gestionar una reunión con los agentes involucrados, misma que acordamos realizar a las cinco de la tarde, en las instalaciones de Capitanía de Puerto.

Así, no quedaba más que esperar la hora fijada, para saber la respuesta de la Aseguradora. Mientras tanto, establecí comunicación con el licenciado Santiago Oñate quien ante mi cuestionamiento por la ausencia de la institución que encabeza, respondió que no era de su competencia y que se había formado una comisión constituida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Marina y Pesca, encabezada por esta última y con la Procuraduría Federal del Medio Ambiente, en calidad de observador, para resolver el conflicto.

Cercano a las 4.00 de la tarde, los pescadores fueron enterados de que algunos de sus compañeros habían sido detenidos por las autoridades de la XVI Zona Naval, razón por la cual decidieron trasladarse al lugar de los hechos solicitándome que los acompañara.

Nos trasladamos, entonces, a través del Río Balsas en varias embarcaciones y al llegar a la altura de las instalaciones de la XVI Zona Naval, para los que no tienen clara la información, el bloque estaba más adelante de la Zona Naval, nos encontramos frente a un guardacostas, el V-8-02, con quizá una docena de marinos armados, o más, con ametralladoras, que nos indicaron el alto y nos desviaron hacia el muelle, en donde estaban amarradas las lanchas de los pescadores que habían sido detenidos.

Atrás del guardacostas había otra embarcación pequeña, con ocho o 10 marinos, también armados y resguardaban un grueso cable que impedía el paso de cualquier otra embarcación.

Al llegar al muelle, había un oficial al mando de unos 50 marinos armados hasta los dientes,

que nos recibieron en posición de amago. Solicité al oficial, en mi carácter de diputado federal, que sus subordinados bajaran las armas, cosa que hicieron de inmediato.

Subí, entonces, al muelle y solicité hablar con la persona encargada del operativo. Me introdujeron al edificio de la XVI Zona Naval, donde solicité me acompañaran tres periodistas, que habían salido con nosotros de los embarcaderos.

Ya en el interior del edificio y previa identificación con el oficial encargado, me enteré que, sin más ni más, me encontraba detenido con todo y periodistas, o mejor dicho estábamos secuestrados, porque nadie daba explicación a lo ocurrido.

Se había así consumado impunemente, compañeros diputados, una violación constitucional por parte de las autoridades navales, no sólo porque yo gozo de fuero, sino porque los periodistas cumplían también con una labor muy importante.

No hubo poder humano capaz de convencer al militar de su error y de su acto ilegal. No obstante, después de mucho alegar y que pedí que se respetara mi fuero, conseguí llevar un recado a los compañeros para que se comunicaran a esta soberanía, que estaba en sesión.

Solicité, entonces, que se entablara comunicación telefónica con ustedes.

Esta parte de la historia ustedes la conocen, porque fueron testigos de un debate de más de dos horas, desafortunado para algunos compañeros priístas, que para ellos no cuenta el fuero constitucional.

Es lamentable, leí, leí lo que ocurrió en esta Cámara de Diputados, a través de la versión estenográfica.

Debido a las gestiones hechas por la fracción parlamentaria a que pertenezco y después por la líder de esta Cámara fui liberado pero antes fui trasladado a la Procuraduría General de la República, al Ministerio Público Federal. Fui consignado, compañeros diputados, iba en la lista consignado con los pescadores y con los reporteros.

En el ínterin fueron apresados también los líderes del movimiento y otros pescadores, hasta sumar 15, ¿y saben de qué los acusan, compañeros, ahora a los pescadores? Por defender su hábitat, el medio ambiente de Lázaro Cárdenas; los acusan del motín y de atentar contra las vías generales de Comunicación.

Al día siguiente ya sumaban 25 los presos, los pescadores ribereños de Lázaro Cárdenas.

Se hacía así la historia en un doble sentido. Las víctimas se volvieron culpables y el Gobierno del licenciado Salinas de Gortari tenía a sus primeros presos políticos por motivos ecológicos.

Inmediatamente después de mi liberación y junto con los pescadores restablecimos el contacto con las autoridades para reabrir el diálogo, a través del cual acordaron levantar el plantón a cambio del cese inmediato de las detenciones y de la liberación de los pescadores presos por motivos políticos.

El bloqueo fue levantado y cesaron las detenciones, pero los pescadores, auténticas víctimas de este siniestro, continúan presos hoy día.

Mas eso no es todo, el "Betula", compañeros, continúa siniestrado y, después de la tormenta meteorológica del día 6 y 7 de junio se ha agravado su situación, dificultándose así enormemente la posibilidad técnica de rescatarlo y de recuperar o neutralizar o diluir, sin consecuencias el ácido sulfúrico y los carburantes que contiene.

Es muy probable que en estas circunstancias los elementos entren en contacto y generen una explosión de consecuencias graves.

La cadena de desastres ecológicos en nuestro país es ya muy larga y junto con otros mexicanos creemos que si no existe en el país un marco legal y el derecho de los ciudadanos a reclamar por daños y perjuicios por accidentes que son consecuencia de las actividades industriales y comerciales de empresas nacionales y transnacionales que operan con sustancias peligrosas, entonces compañeros diputados, pues no estamos preparados para el Tratado de Libre Comercio.

Es el caso del "Betula", como antes en las explosiones de las gaseras de Ixhuatepec, de Pegos o de Pemex, el caso de Guadalajara, las varillas contaminadas de Chihuahua o el incendio de la fábrica de Anaversa en Córdoba, etcétera.

Se hace patente la manipulación de la información por parte de las autoridades y la falta de la indemnización de las empresas para las personas afectadas.

Las generaciones presentes y el futuro de nuestro hijos no pueden esperar más tiempo,

compañeros diputados, sin demandar la existencia de una propuesta gubernamental capaz de hacer frente a estos hechos.

Por lo anterior, pido que se respete el punto de acuerdo del 5 de julio en torno al caso del siniestro del barco "Betula" y, dos, demandamos la intervención para que se obtenga la liberación inmediata de todos los pescadores presos con motivo de este hecho ecológico. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado Enrique Rico Arzate. ¿Acepta usted una interpelación? Sí, diputado.

El diputado José María Téllez Rincón(desde su curul):

Este ácido que se importó, ¿qué no lo producimos en México? Somos autosuficientes. ¿ya se hizo investigación de quién manipuló esta situación?

El diputado Enrique Rico Arzate:

Esta situación que está prevaleciendo por la importación de sustancias del extranjero es con base en abaratar costos. El ácido que traía el "Betula" es más barato en el extranjero que el que se produce en México. Pero ahí están las consecuencias graves, ahora con problemas ecológicos muy serios, aunque la prensa de hoy recoge las declaraciones de Marina, lo cual me parece una falta de responsabilidad y de respeto para el pueblo de México no informar con la verdad.

El barco "Betula" por boca propia del Capitán de Altura de apellido Albarrosa, derramó por 20 horas ácido sulfúrico, por eso lo sacaron del Puerto de Lázaro Cárdenas a altamar. Si no hubiera tenido derrame ni problemas, pues lo hubieran dejado en el puerto hasta arreglar las mangueras de conducción, descargar el ácido faltante y sin problemas; pero el problema es que empezó a derramar ácido. La tripulación del "Betula" huyó y hay que reconocer la valentía del Capitán de Altura, Albarrosa, que fue el que sacó a altamar a este barco. Claro, debido a las consecuencias del tiempo, el amarre se desprendió y quedó a la deriva, motivo por el cual se encuentra en las cercanías de Playa Azul.

Y quisiera decirle también que uno de los contenedores de ácido se le desprendió al "Betula" y aquí tenemos las fotografías, ya está en las playas. Queda contestada su pregunta.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra para el mismo tema el diputado José Francisco Moreno Barragán, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Francisco Moreno Barragán:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Quiero manifestar la preocupación del pueblo de Lázaro Cárdenas, Michoacán, la mía propia y la de mi partido por el riesgo ecológico que el barco noruego "Betula" representa para el litoral mexicano y para la gente que allá viven.

En estos momentos peritos de la Secretaría de Marina, de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Desarrollo Social, están llegando a acuerdos en cuanto a la solución del problema y quiero desde ésta, la más alta tribuna de la nación, exigir la solución del problema sin impacto ecológico en contra y que se castigue a quien resulte responsable ya sea la compañía naviera o la tripulación de la misma, o ambas.

Se trata de un caso fortuito. Nadie deseó que se hubiera presentado, pero hoy en día es un problema delicado en el cual las autoridades federales, estatales y municipales se encuentran en permanente evaluación de él y sus riesgos, sí como la probable solución.

Por tratarse de aguas territoriales mexicanas, la Armada de México tiene bajo su coordinación las labores de rescate del buque, pero para más que eso, para evitar cualquier daño al ecosistema marino y terrestre de la zona de Lázaro Cárdenas, Calabazas, en Michoacán.

En días pasados las autoridades y las compañías involucradas, así como expertos en rescates navieros, tomaron la decisión de extraer del barco el combustible almacenado y después remolcarlo mar adentro, específicamente a la fosa marina de Petacalco y ahí hundirlo. Sin embargo, la tormenta pasada afectó la colocación del navío inclinándolo hasta un ángulo de 75 grados, provocando prácticamente su encallamiento en las Calabazas.

Debemos reconocer que después del huracán que ladeó notoriamente al barco se provocó derrame de diesel, la cual abarca el perímetro de la embarcación y esté es combustible que las máquinas aún conservaban.

Afortunadamente no corresponde a las 300 toneladas de diesel que aún se encuentran en sus tanques, el propósito fundamental es evitar cualquier contacto de la 4 mil toneladas de ácido sulfúrico con el combustible del buque, porque lo haría volátil, con los evidentes riesgos que representa para la ecología del área.

Esta soberanía el pasado 5 de julio aprobó un punto de acuerdo signado por todas las fracciones parlamentarias, a fin de conocer la información detallada del siniestro desde su inicio hasta su conclusión, al tiempo de solicitar que se aplique todo el rigor de la Ley a todos los que resulten responsables de este siniestro. Y que se garantice la reparación de los daños ambientales que resulten y, de manera muy especial auxiliar a los pescadores afectados, procurando normalizar sus condiciones de trabajo a la brevedad.

Al respecto puedo informar que a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta honorable Cámara de Diputados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, instancia de apoyo en todo lo que corresponde a la parte ambiental del asunto, ha hecho llegar diariamente información sobre este desafortunado caso, la cual está a disposición de los integrantes de esta Asamblea.

Reiteramos nuestro compromiso para resolver lo más pronto posible este problema. Y exigimos a las autoridades mexicanas correspondientes, que se castigue a quien resulte responsable, al tiempo de obligarlos, sin importar el costo económico a la reparación del daño y del entorno ecológico que pudiera afectarse por el siniestro. Gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado Moreno Barragán.

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel León Corrales por cinco minutos, para rectificar hechos.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Con su permiso, compañera Presidenta:

Yo estoy completamente de acuerdo con todo lo que planteó el compañero que me antecedió en el uso de la palabra. Pero quiero precisar que a él se le olvidó un pequeño detalle: no se refirió en lo mas mínimo a esos 25 pescadores que se encuentran presos y que mi compañero Enrique Rico definía con toda claridad y precisión que en todo caso se trata de los primeros presos políticos por cuestiones ecológicas, que se dan en este país, en el Gobierno de Salinas de Gortari.

El compañero que me antecedió en la palabra afirmó que se debe castigar a los culpables. Estamos hablando de un barco que tiene un accidente con profundas repercusiones hacia el medio ambiente, pero también con profundas repercusiones hacia las condiciones de vida de los pescadores de esa región, porque a partir del accidente, estos pescadores ya no pudieron trabajar en la pesca, en eso de los que ellos viven e incluso quienes la han podido hacer, a pesar de las restricciones de la marina, se enfrentan al problema de que nadie les quiere comprar el producto, porque en esa zona todo mundo, con justa razón, piensa que es un producto contaminado.

¿Quién va a pagar los daños ecológicos, los daños al ecosistema de esa región? Y también, además, ¿quién va a pagar los daños a la economía de estos pescadores?

Los pescadores bloquearon el puerto, por una razón muy sencilla: Para obligar a la Empresa Torquel y a la Aseguradora Pandi, es decir, a la empresa dueña del barco y a la compañía que lo asegura, a sentarse a una mesa a negociar ese tipo de pagos, tanto el que tiene que ver con el ecosistema, como el que tiene que ver con los efectos económicos y sociales que los pescadores de la región van a sufrir, no solamente en estos días; ese accidente puede tener repercusiones incluso a largo plazo.

¿Por qué los pescadores bloquean el puerto? Porque no tienen la más mínima confianza en que las autoridades por su propia cuenta, obliguen a estas dos compañías a sentarse en una mesa de negociación para tratar el asunto de que tiene que pagar lo que les corresponde.

A pesar del bloqueo, hasta este momento ninguna autoridad ha planteado cuáles van a ser los mecanismos para que las compañías paguen y el único resultado claro, objetivo que nosotros tenemos del accionar de las autoridades, es que tienen presos a 25 pescadores. ¿De qué se trata?

Llega un barco, sufre un accidente; hay repercusiones en el ecosistema, hay repercusiones en la economía de los pescadores y hasta este momento lo únicos presos son los 25 pescadores. Y se sube aquí un compañero a hablarnos de todas sus inquietudes, muy justas, me parecen, en torno a esta problemática y a plantear que se utilice todo el peso de la Ley sobre los culpables, pero no nos dice ni una sola palabra sobre esos 25 pescadores.

El compañero Enrique Rico, el principal contenido que traía en su documento era precisamente eso. Hay 25 pescadores presos; ellos son los principales afectados del desastre y son al mismo tiempo los primeros presos políticos por cuestiones ecológicas en este país. Y este punto no fue tratado por el compañero de la mayoría. Me parece que tendría que ser tratado y que tendrían que dar una posición muy clara, Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Antonio Nemi Dib, para rectificar hechos.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Con el permiso de la Presidencia:

Poco hay que agregar a lo que ya se ha dicho en esta tribuna durante tres, es el tercero ya, debates que llevamos en torno al gravísimo y muy lamentable accidente del navío "Betula", de bandera noruega.

Vengo en consecuencia simplemente a precisar las posiciones de mi partido ha reiterado y que constituyen, más allá de una plataforma política, un compromiso que reiteradamente hemos establecido aquí.

En primer lugar, decir que este accidente, sin precedentes, constituye en nuestra óptica algo muy lamentable, de proporciones verdaderamente grandes y que tiene que sentar el precedente para que no vuelva a ocurrir.

En segundo lugar, que ratificamos en todos sus términos y con la mayor convicción el punto de acuerdo firmado por todas las fracciones parlamentarias y puesto a la consideración de esta soberanía la pasada semana, durante una sesión ordinaria del pleno.

En tercer lugar, compañeros, hacer público, por que la circunstancia así lo exige, un compromiso que la Presidenta de la Gran Comisión de esta soberanía y líder de mi fracción parlamentaria hizo en forma directa y personal con el señor diputado Enrique Rico Arzate, para atender, en lo posible, el grave problema de los pescadores detenidos por el bloqueo que llevaron a cabo a la entrada al Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Ella ofreció que independientemente del curso político de los acontecimientos, impondría sus oficios para destrabar los procesos judiciales a que están sometidos esos ciudadanos de Michoacán. Y lo ofreció, en el entendido de que ella no puede estar por encima, ni esta soberanía tampoco, de una autoridad jurisdiccional que tiene solamente un método legal al cual atenerse, sino una responsabilidad perfectamente establecida en la Ley.

Deseamos, mi partido lo desea sinceramente, que el destino de estos pescadores, en este momento detenidos, se resuelva rápidamente y en las mejores condiciones posibles, pero siempre de acuerdo a lo que la norma establece.

Y por otro lado, reiterar que además de nuestra solidaridad con esos mexicanos afectados en su patrimonio y en su modo de vida, estamos profundamente interesados en que se cumplimente como uno de los más, el cuarto apartado del punto de acuerdo que hemos referido y que se refiere a pedir a las autoridades estatales y federales, medidas inmediatas y consistentes no sólo para reparar el daño patrimonial a los pescadores, que efectivamente existe, sino más que nada lo fundamental para normalizar, lo antes posible, sus condiciones de vida y para lograr que este siniestro tan lamentable no tenga mayores consecuencias. Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta:

Gracias, diputado Nemi Dib.

Tiene la palabra para rectificar hechos, por cinco minutos, el diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hay situaciones que son verdaderamente preocupantes porque en todos los actos, tanto de la vida personal como de la vida institucional,

debe de haber una elemental congruencia entre lo que se dice y lo que se hace.

Y obviamente los puntos de debates señalan o nos dan a entender el interés de las partes o de todos los interesados en que se resuelva lo que constituye la esencia de este debate.

En este asunto que plantea el diputado Rico hay dos puntos en mi opinión de debate, uno de los cuales ha quedado fuera. Los puntos de debate son: la situación ecológica del accidente o incidente, o como se le quiera denominar y; el otro es la situación institucional del fuero constitucional del diputado Rico, que parece que a nadie le interesó.

Y a mí eso es lo que preocupa gravemente, por que aquí hubo un punto de acuerdo en donde se acordó y se le encomendó al Presidente de la mesa directiva que hiciera una investigación respecto a lo sucedido realmente, ya que se afirmó que como estábamos a mucha distancia había información poco precisa, no se podía decir que había habido una violación del fuero.

Sin embargo, el diputado Rico vino hace dos días y ha estado exponiendo lo que sucedió y lo ratifica aquí con justa indignación ante esta tribuna. El fue muy mesurado y trató de ser lo más objetivo al respecto, pero es evidente, por lo qué el dijo, que sí hay un principio que nos hace suponer que sí violó su fuero constitucional.

Y yo quiero saber si los acuerdos que hace este cuerpo colegiado son acuerdos reales acuerdos de complacencia. Porque aquí ya hemos escuchado y hemos visto y vivido muchos acuerdos de complacencia. Yo recuerdo, por ejemplo, para mencionar algunos, por el tiempo, el acuerdo de que se investigara lo de Guadalajara y han pasado los días y lo de Guadalajara queda nada más en información de que el Procurador, más bien dicho no del Procurador, que fue el acuerdo fundamental, sino lo de Guadalajara queda en información de que ya se les dio tanto dinero a las victímas, etcétera, se repararon tales y cuales calles, pero no sabemos todavía qué ha pasado con la investigación de la Procuraduría al respecto.

Aquí en este caso de Lázaro Cárdenas es muy grave que se investiga y se detiene a pescadores y a nacionales, incluyendo a diputados, pero no sabemos qué investigación haya por los delitos ecológicos y por los delitos de imprudencia que haya cometido la gente que se encontraba en este barco. Quizá como decía el diputado Moreno Barragán, iniciaba su intervención diciendo que se trata de un barco extranjero. ¿Qué acaso los extranjeros se encuentran más allá de la posible culpabilidad en hechos que incurran en territorio nacional?

Y, por último, para saber si el acuerdo o la preocupación expresada por todas las fracciones, pero fundamentalmente por el PRI, que propuso un punto de acuerdo, en mi opinión para que ya la discusión concluyera sin ningún interés real de fondo y a lo que yo denomino acuerdo de complacencia y ojalá y me equivoqué, preguntaría yo a la Presidenta que dé instrucciones a la Secretaría para que en este momento se nos lean todos los oficios, informes o cualquier actividad que haya desarrollado esta Cámara a partir de que se acordó que se investigara sobre la detención o posible detención del diputado Rico, ¿qué es lo se ha hecho para allegarse a esa información? Esto es, que se nos diga ¿a quién se les han enviado oficios?, ¿qué copias certificadas se encuentran aquí de la consignación que manifiesta el diputado Rico?, ¿qué autoridades tuvieron conocimiento de ello?, ¿qué se les ha pedido por escrito? y ¿qué han informado por escrito?

La Presidenta:

Permítame un momento señor diputado. ¿Dígame, señor diputado Nemi Dib?

El diputado Juan Antonio Nemi Dib(desde su curul):

Presidenta, quisiera obtener la autorización de usted para, aprovechando la figura de moción, sumarme a la petición que hace el diputado Becerra, a efecto que la Oficialía Mayor nos proporcione la documentación en relación al pedido que él está haciendo; supongo yo que esta en las oficinas de la Oficialía Mayor, le suplicaría las solicitara para atender el pedido del diputado Becerra.

La Presidenta:

Gracias. Continúe diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Es todo.

Una vez y ojalá y sea antes que el próximo orador haga uso de esta tribuna, o que se ponga un plazo perentorio.

Yo pido, es toda mi intervención, simplemente quiero que se nos informe a los diputados ¿qué ha pasado con ese punto de acuerdo respecto a la investigación sobre la posible violación al fuero constitucional del diputado Enrique Rico? Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado Becerra.

Instruyo a la Secretaría y a la Oficialía Mayor para que se alleguen esos expedientes tal como lo solicitó el diputado Becerra y lo reconfirmó y apoyó el diputado Nemi Dib, antes de que termine esta sesión.

Sí, diputado ¿dígame?

El diputado Rubén Pabello Rojas (desde su curul):

Pido la palabra para rectificar hechos.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene usted la palabra, por cinco minutos.

El diputado Rubén Pabello Rojas:

Con su permiso, señora Presidenta, compañeros diputados que integran esta Asamblea:

Se ha tocado en esta tribuna el punto concerniente a la posible violación al fuero constitucional de uno de nuestros compañeros. Desde luego, la fracción de mi partido quiere dejar muy claro, perfectamente establecido, que si esta situación se prueba en los hechos, estamos sumados todos los diputados a condenarla y a exigir ante quien corresponda la responsabilidad.

Desde luego cuando en esta Asamblea se conoció este hecho, se tomó, a propuesta de un compañero nuestro, el compañero Ildefonso Zorrilla, también de la fracción priísta, el punto de acuerdo de investigar hasta sus últimas consecuencias los hechos, para que del resultado, de esta misma investigación se tomara la correspondiente solución, determinación. Hace un momento el diputado que me antecedió en el uso de la tribuna, propuso a esta soberanía que se hiciera de su conocimiento el mecanismo y la instrumentación de ese punto de acuerdo. Hemos sido testigos de que el diputado José Antonio Nemi Dib ha pedido a la Presidencia que se haga llegar a la Secretaría, para información de esta Asamblea, los correspondientes trámites que hasta el momento se han realizado para conseguir la culminación de este punto de acuerdo.

Yo quiero hasta en tanto esto se pueda oficializar, documentar, explicar a ustedes en el momento preciso, posterior inmediatamente a la toma de ese punto de acuerdo que los órganos de esta Asamblea se dirigieron oficialmente a la Secretaría de Gobernación, solicitando información oficial, como corresponde para el caso que nos ocupa. Está pendiente hasta estos momentos y debemos entenderlo, porque esto surgió hace apenas unos cuantos días, está pendiente la respuesta de la Secretaría de Gobernación. Desde luego, la investigación a que el punto de acuerdo tomado por todas las fracciones nos obliga, está caminando, está en marcha; por lo tanto, debemos esperar a que culmine y ese momento tendremos nosotros los elementos suficientes...

La Presidenta:

Señor diputado, ¿acepta usted una interpelación?

El diputado Rubén Pabello Rojas:

Con mucho gusto.

La Presidenta:

Sí, señor diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):

Señor diputado Pabello, ¿me podría usted decir en qué Ley o Reglamento se encuentra la facultad de la Secretaría de Gobernación para investigar expedientes de la Procuraduría de la República o actividades del sector naval del país? Muchas gracias.

El diputado Rubén Pabello Rojas:

Con mucho gusto, señor diputado Becerra. La Secretaría de Gobernación es el órgano del Poder Ejecutivo que tiene, de acuerdo con la Ley

Orgánica de la Administración Pública, las facultades para regular en estos casos las peticiones de las demás dependencias del Gobierno de la República, en este caso el Poder Legislativo.

A ella corresponde precisamente, dar cumplimiento a una petición del Poder Legislativo, en este caso, para que la prosecución de esta investigación, envíe a nuestra solicitud, a solicitud de esta Cámara, los elementos que permitan llegar al conocimiento de los hechos. Está respondida su pregunta, señor diputado Becerra. Continúo.

La Presidenta:

Diputado Pabello, su tiempo ha terminado, fuera usted tan amable de concluir.

El diputado Rubén Pabello Rojas:

Termino. Para decir que nosotros estamos sumamente interesados tal y como lo ha manifestado la totalidad de esta Asamblea. Se trata del fuero de uno más de nosotros, estamos por supuesto entonces, en la suma de la investigación y estamos también en el acontecimiento, en el hecho, de que sabido el resultado de esta investigación, para pedir que se castigue al responsable en caso de que hubiera responsabilidad; en el caso de que no, se procederá como corresponda. Es todo muchísimas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado Pabello.

Voy a instruir a la Secretaría a que dé lectura a los documentos que nos hizo llegar la Oficialía Mayor.

La secretaria Alicia Montaños Villalobos:

«Ciudadano licenciado Patrocinio González Blanco, secretario de Gobernación.- Bucareli Número 99.- Ciudad.

En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el ciudadano diputado Miguel Angel León Corrales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó denuncia en contra de las autoridades de la Armada de México, en el Puerto de Lázaro Cárdenas - Las Truchas, Michoacán, por violación al fuero constitucional del diputado Enrique Rico Arzate.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "La Presidencia acuerda, con fundamento en al artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como lo solicitaron diputados de las diversas fracciones parlamentarias, se ordene recabar los informes necesarios a las autoridades señaladas en la denuncia como presuntos responsables y en su oportunidad, proceder en consecuencia."

Lo que nos permitimos comunicar a usted son el ruego de que sea el amable conducto para hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 6 de julio de 1993.- Secretarios: Alicia Montaño Villalobos y Diego Velázquez Duarte.»

«Ciudadano doctor Jorge Carpizo Mc'Gregor, procurador general de Justicia de la República .- Presente.

En oficio fechado el día 16 del actual, los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, se han dirigido a esta dependencia del Ejecutivo, manifestando lo siguiente:

"En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el ciudadano diputado Miguel Angel León Corrales, del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, presentó denuncia en contra de las autoridades de la Armada de México, en el Puerto de Lázaro Cárdenas - Las Truchas, Michoacán, por violación al fuero constitucional del diputado Enrique Rico Arzate. La Presidencia dictó el siguiente trámite: "La Presidencia acuerda con fundamento en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como lo solicitaron diputados de las diversas fracciones parlamentarias, se ordene recabar los informes necesarios a las autoridades señaladas en la denuncia como presuntos responsables y en su oportunidad, proceder en consecuencia". Lo que nos permitimos comunicar a usted con el ruego de que sea el amable conducto para hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes."

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines precedentes, acompañándole con el presente copia del anexo que en el mismo se menciona.

Reitero a usted en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 9 de julio de 1993.- Por acuerdo del ciudadano secretario.- El director general de Gobierno, licenciado Tristan Canales Najjar."

La Presidenta:

Gracias, señorita diputada.

Así dimos cumplimiento a la solicitud del diputado Becerra y del diputado Nemi Dib y tiene la palabra el diputado Rico Arzate, por cinco minutos.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputados:

En mi intervención inicial dije que incluso era lo de menos el fuero constitucional un diputado, que interesaba más el asunto de los pescadores ribereños presos en Lázaro Cárdenas.

Sin embargo, hablando con los compañeros de fracción y escuchando la intervención del diputado Pabello, tal parece que no saben leer la leyes, la Constitución, etcétera. El dice que fue una posible violación. Y si ustedes no me creen a mí que estoy aquí, que fui el testimonio real pues yo quisiera regresarme a Lázaro Cárdenas para que me aprehendieran nuevamente y que dieran fe de los hechos. Quiero que dé fe de los hechos. Solamente regresándonos a Lázaro Cárdenas, que me vuelve aprehender la Marina, que me consignen al Ministerio Público para poder traerle aquí el testimonio al diputado.

Aquí tengo las fotografías, compañeros, no es mentira, por eso fueron los compañeros reporteros quienes también fueron presos en ese momento, la secuencia de cómo fuimos hechos prisioneros por la Naval. ¿O estos hechos no cuentan o lo que les estoy diciendo es mentira?

Yo sí quisiera decirles incluso que me atreví a comentar con ellos una posible reforma constitucional. De qué sirve el fuero para los diputados. Una reforma constitucional donde seamos simples ciudadanos saliendo de este recinto.

Y, compañeros diputados, yo quisiera decirles que además de cuando fuimos trasladados al Ministerio Público, puestos a disposición, del Ministerio Público Federal, acusado un servidor de motín también y de obstruir las vías generales de comunicación, fuimos trasladados por la Marina en uno de esos convoyes que tienen para las intervenciones militares, del cual yo iba muy molesto y la gente toda por las calles de Lázaro Cárdenas era como si llevaran al "Güero Palma" ante el Ministerio Público Federal, toda la gente salía a ver el espectáculo y el escenario que estaban dando los compañeros de la Naval, éramos un diputado, tres periodistas y siete pobres pescadores en traje de baño.

Esos son los testimonios, compañeros, de que sí hubo violación al fuero. Yo no quería hacerlo pero me siento todavía indignado que los compañeros de la mayoría vengan aquí a hablar y no saben de que se trata el fuero constitucional de un diputado.

En todo caso, compañeros, vamos a promover una reforma constitucional y que se nos retire el fuero constitucional, a todos los 500 que estamos en esta Cámara, al fin que saliendo de aquí...

Y me llamó la atención un asunto, compañeros, ustedes el miércoles cuando yo regresaba de Lázaro Cárdenas, discutían una Ley muy acaloradamente y hablaron los compañeros del PAN, del PRD, etcétera, todas las fracciones de oposición, de que estaban violando la Constitución al meter esa iniciativa de Ley y yo me preguntaba: si los diputados que legislan con la Constitución en la mano y las otras leyes, violan la Constitución, pues allá afuera imagínese cómo es.

Yo quisiera decirles a los compañeros diputados del PRI que si vuelven a subir a la tribuna por la cuestión del fuero constitucional, lo hagan correctamente. No es posible detención, sí hubo violación y sí tenía fuero constitucional hasta ese día, porque de ahí para acá fue violado compañeros. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputado Rico Arzate.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Nemi Dib.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Con el permiso de la Presidencia.

No podemos omitir una relación de hechos que están sustentados no solamente en las expresiones de distinguidos y respetables señores diputados. Debo agregar, quizá por omisión no se expresó aquí en tribuna, que fue una intervención inmediata de la Presidencia de la Gran Comisión de esta soberanía la que puso en libertad al señor diputado.

Estamos atentos a que los sucesos que se han referido efectivamente ocurrieron y desde el debate anterior en torno a este acontecimiento, con toda precisión y energía, mi fracción parlamentaria manifestó no solamente preocupación, sino profundo malestar por algo que le ocurrió al señor diputado Rico, pero le pudo haber ocurrido a cualquiera de nosotros.

Que no se nos olvide compañeros, que somos nosotros los hacedores de leyes y nos obliga la razón y la justicia elemental a ser los primeros en cumplirla. El procedimiento adoptado por la Presidencia de esta soberanía para pedir al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, informaciones detalladas en torno a este acontecimiento, además de cumplimentar el mandato de este pleno, es el inicio de un proceso que continúa y que tiene que concluir conforme a derecho, cuando tengamos en nuestro poder las informaciones pertinentes.

Mientras eso ocurre, una vez más le expresamos a nuestro compañero Rico Arzate, no solamente respeto por su gran preocupación por el acontecimiento del navío "Betula" y por todo el ambiente de nuestro país; le manifestamos nuestra solidaridad, nuestra tristeza por este lamentable acontecimiento y nuestro deseo de que no vuelva a repetirse. Para eso, precisamente para eso compañeros, estamos trabajando. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputado Nemi Dib.

Tiene la palabra para rectificar hechos, por cinco minutos, el diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

hay un principio jurídico que dice que a confesión de parte, relevo de pruebas. Ustedes recordarán que hace algunos días, cuando se encontraba detenido o recién liberado el diputado Rico, decían los representantes del partido oficial que no había habido detención, que había habido remisión, que no había habido privación de libertad y que el asunto estaba muy poco claro.

Ahora viene el diputado Nemi Dib y nos dice: no debemos olvidar que la intervención y las gestiones de María de los Ángeles Moreno, la diputada María de los Ángeles Moreno, Presidenta de la fracción parlamentaria mayoritaria, esas gestiones fueron las que pusieron en libertad al diputado Rico, o sea que el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su vocero y representante aquí en la tribuna, el diputado Nemi Dib, reconoce ya que hubo una privación de libertad.

Si ya existe ese reconocimiento, no existe la menor duda de que hubo violación al fuero constitucional y que ello amerita que esta investigación se lleve adelante cuanto antes, pero el lenguaje que se ha empleado en los documentos que se nos leyeron, a mí me preocupa porque es un lenguaje diluido, que parece ser que lo que se quiere es que no se sepa la conclusión de este asunto y me voy a permitir recordar cuál fue el acuerdo, que aquí está, y dice así:

"Se ordene recabar los informes necesarios a las autoridades señaladas en la denuncia como presuntos responsables."

Y las autoridades señaladas en la denuncia no fue el secretario de Gobernación, fueron las autoridades del sector naval o de la Marina de Lázaro Cárdenas, las autoridades del Ministerio Público, tanto del fuero federal como del fuero común de Lázaro Cárdenas y las autoridades policiacas de Lázaro Cárdenas, sean municipales o estatales.

Y se me puede decir, como decía el diputado Pabello, que el Secretario de Gobernación es el enlace entre Cámara y el Poder Ejecutivo, pero aquí tengo yo el artículo 89 del Reglamento, que debe regular la actividad de la Cámara, aunque muchas veces y consistentemente y todos los días se viole este reglamento, mientras yo sea diputado he de seguir invocando el Reglamento y pidiendo que se aplique y el artículo 89 del Reglamento dice:

Las comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la Nación, fíjese, no dice que podrán pedir al secretario de Gobernación, podrán pedir a

cualesquiera archivos y oficinas de la Nación, todas las informaciones y copias de documento que estimen convenientes para el despacho de los negocios y esas constancias le serán proporcionadas, no dicen que si quieren se las dan o no, siempre que el asunto a que se refieran no sea los que deban conservarse en secreto."

A menos que cuando se viola la inmunidad parlamentaria de algún diputado sea un asunto que deba de conservarse en secreto, pues es el único caso en el que no tienen que dar información.

Y todavía más me preocupa esto y con ello concluyo. Se le dice al secretario de Gobernación que hay esta preocupación y que se pidieron informes y luego el Secretario de Gobernación le transcribe el oficio al Procurador y termina diciéndole: "Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines procedentes". Y ya en ese lenguaje se empieza a diluir la obligación y la preocupación de rendir el informe a la Cámara. Y luego ¿qué hará el doctor Carpizo? ¡Le va a enviar este oficio al delegado de la Procuraduría en Michoacán y el delegado al jefe de ministerios públicos y así sucesivamente!

Y finalmente, la autoridad principalmente involucrada, que es la autoridad marítima de Lázaro Cárdenas, a ella nadie se ha dirigido ni nadie la ha investigado.

¡Exigimos justicia e investigación a la violación al fuero constitucional del diputado Enrique Rico de manera real y no de manera cosmética o de complacencia! Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputado Becerra.

El diputado Martín Tavira Urióstegui (desde su curul):

Señora Presidenta, pido la palabra para rectificar hechos.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, por cinco minutos.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

La violación al fuero constitucional a un legislador, no es un asunto menor, es un asunto muy grave.

Porque no se trata de un diputado, se trata de la independencia y de la seguridad del Congreso de la Unión, en este caso particularmente de la Cámara Popular.

Quien estudia un poco el largo proceso para conquistar el fuero de los diputados, se dará cuenta que en esa trayectoria hay muchos incidentes.

En México dos dictadores, fundamentalmente Agustín de Iturbide y Victoriano Huerta; disolvieron el Congreso, a mono armada. Dirán que esos hechos son incomparables a la detención de un diputado, lo reconozco. Pero precisamente por eso en las cartas políticas se le cobija al representante popular con un fuero, para que el Congreso tenga su independencia respecto de los otros poderes.

En eso del fuero constitucional no debería de haber discusión, compañeros, ni debería haber posiciones partidistas.

Cualquiera que sea la corriente o el partido al que pertenezca un diputado o senador de la República, debe recibir el apoyo de todo el Congreso, porque permitir la violación del fuero constitucional es un precedente gravísimo.

Por eso está en la Constitución, en el artículo 61: "Es obligación del señor Presidente de la Cámara, velar por el fuero de los miembros del Cuerpo Colegiado".

¿Cómo es posible, me pregunto yo, que podamos tolerar hechos como éstos, de que a un diputado se le detiene por cuatro horas, enseña su credencial de diputado, se la quitan y no ha pasado nada. Esto es muy grave, compañeros; nadie está seguro.

Algunos dirán que, bueno, la credencial ya no sirve para nada, porque hasta los policías de tránsito se dan el lujo, a veces, arrebatársela a uno. En realidad, compañeros diputados, la credencial casi ni para identificación sirve. Muchas veces vale más la licencia de manejo que la propia credencial de diputado.

Yo quiero afirmar aquí y creo que todas las corrientes políticas representadas en esta Cámara pensarán lo mismo, que respetamos profundamente al Ejército Mexicano, que respetamos profundamente la Armada Mexicana, pero que

reprobamos la conducta de ciertos elementos, que no tienen respeto por los miembros del Congreso.

Mi fracción parlamentaria se solidariza plenamente con el diputado Enrique Rico, pero, ¡qué digo!, se solidariza con la Cámara, porque la violación, compañeros, al fuero constitucional, es un ataque a la Cámara. No es un ataque a un diputado en concreto, es la ofensa a toda la representación popular y así lo debemos entender, sin actitudes parciales. No tenemos por qué defender aquí a ningún funcionario, sea del rango que sea, que viole el fuero constitucional de un diputado.

Nosotros consideramos que está en la obligación del procurador general de la República hacer una investigación quién de sus elementos cometió este desacato contra nuestra Cámara. Porque lo digo con convicción, el procurador general de la República, es un hombre honesto y lo ha demostrado, pero los colaboradores fallan, compañeros.

Pero si, repito, una vez más, la violación al fuero constitucional es una ofensa al Congreso de la Unión. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputado Tavira. Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Díaz Infante.

El diputado Manuel Díaz Infante:

Con su venia señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Desde hace unos días, quedó claro, que todas las fracciones partidistas nos habíamos solidarizado con nuestro compañero diputado que había sido detenido. Obviamente la violación al fuero constitucional es un asunto sumamente grave y todos aquí nos pronunciamos porque se cumpliera estrictamente con lo establecido en el artículo 61 constitucional.

A mí lo que me ha hecho venir a tribuna, es la afirmación del diputado Becerra, él está diciendo que corresponde a la propia Cámara el dirigirse a la Secretaría de estado para solicitar cualquier tipo de archivo o documentación para el despacho de asuntos que estén ventilando.

Yo estoy de acuerdo con él, pero este asunto es exclusivamente cuando estamos ventilando un asunto en la Cámara, esto es, para que haya un dictamen de Comisión. En este caso no estamos dictaminando nada, estamos protestando por una violación al fuero constitucional y él se está basando en los artículos 88 y 89 del Reglamento.

Yo le quiero recordar a nuestro amigo, el licenciado Becerra, que la administración de la Cámara actuó en consecuencia y actuó bien, porque en la Ley de la Administración Pública Federal, concretamente en su artículo 27 en su fracción VII dice: que corresponde a la Secretaría de Gobernación el conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con cualesquiera de los otros dos poderes de la Unión.

Esto quiere decir que al remitir la Presidencia de la Cámara a la Secretaría de Gobernación, lo único que ésta haciendo es acatar fielmente una disposición que se encuentra en una Ley que fue votada por este Congreso y creo yo que esto obedece simple y sencillamente a un principio de orden.

Finalmente, lo que aquí nos debe de importar a nosotros es que la Cámara actuó inmediatamente. Envió el oficio al señor secretario de Gobernación y según aquí ha leído la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, de inmediato se turnó al señor Procurador General de la República.

Lo que debemos hacer nosotros ahora, es darle seguimiento al mismo, para que se nos conteste a la brevedad posible y podamos dejar de una ves por todas esclarecido este asunto. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputado Díaz Infante.

Para contestar alusiones personales tiene la palabra el diputado Becerra hasta por cinco minutos.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a puntualizar dos cosas muy brevemente. Primero, es cierto que la Cámara solamente funciona fundamentalmente a través del trabajo en comisiones y en el propio Reglamento, en la Ley Orgánica de la Cámara se establece el

nombramiento y el funcionamiento de comisiones investigadoras.

Cuando aquí se tomó el acuerdo de que el Presidente hiciera una investigación, se sobreentiende que de facto se está autorizado a una Comisión que ya existe, como es la mesa directiva para que haga una investigación, porque si a sabiendas de que no se tiene facultad para investigar, se autoriza para investigar, entonces eso sí ya me preocupa, quiero decir que hay mala fe en el fondo de esto, de decir: todos estamos de acuerdo que se investigue, pero el encargado de investigar, cuando quiere investigar, le vamos a decir que no puede investigar. Y a mí eso me preocupa ya grandemente, primero.

Segundo, también hay otra cosa entonces que aquí es muy grave, de violaciones cotidianas, ya no al Reglamento sino a la Ley. El Reglamento de la Cámara, el artículo que yo leí, dice: que se autoriza a los presidentes de comisiones de la Cámara a solicitar a las oficinas o a cualesquier archivos de la Nación, documentación e informes, esto es, que el Poder Legislativo tiene la facultad de ir directamente ante el propio encargado de la oficina o del archivo. Pero si así no fuera y si habría que darle la interpretación que nos propone el diputado Díaz Infante de que en la relación entre poderes hay que dirigirse al secretario de Gobernación, conforme a la Ley que él mencionó, que es la Ley de la Administración Pública Federal, les recuerdo, no es la Ley Orgánica de la Cámara. Si ello fuera cierto, repito, cada vez que la Cámara pide o cita a comparecencia o a informe al secretario de Hacienda, al secretario de Presupuesto, a distintos secretarios, directores de oficinas, pues está violando esa Ley, porque se dirige a todas esas autoridades de la administración pública de manera directa y no se dirige al secretario de Gobernación, para que los haga venir. Muchas gracias.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

La Presidenta:

Gracias diputado Becerra.

En el transcurso de la sesión, la Comisión de Vivienda, con opinión de la Comisión del Distrito Federal, entregaron a esta Presidencia, el dictamen relativo al Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, Ley Federal de Protección al Consumidor.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Señora Presidenta: Antes de que se procediera como lo instruyó, quisiera pedirle la palabra para rectificar hechos.

La Presidenta:

Tiene usted la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, diputada Patricia Ruiz.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Muchas gracias señora Presidenta; honorable Asamblea:

En virtud de que esta iniciativa de la Ley perjudica a casi al 40% de los habitantes de la ciudad de México y que va a ser ejemplo para una legislación que se puede extender a nivel nacional, hemos insistido diversos partidos de la oposición de que no se lleve a efecto este albazo legislativo por parte del Poder Ejecutivo.

Esta iniciativa de Ley, que se nos presenta el día de hoy, ha sido dictaminada en 27 horas, hemos batido récord en esta LV Legislatura. Nos parece absolutamente innecesario que discutamos al vapor y menos una iniciativa que va a tener tan graves implicaciones para muchos habitantes de esta ciudad y para habitantes del país, ya que deja en la indefensión a los inquilinos, libera las rentas y deja al mercado uno de los derechos sociales más importantes que está plasmado en la Constitución, que es el derecho a la vivienda.

El Partido de la Revolución Democrática solicita, con base en el artículo 109 y 110, que esta

iniciativa se regrese a comisiones y proponemos para esto una moción suspensiva.

Señores legisladores: es una iniciativa que va a tener implicaciones graves y muy serias para mucha gente en el país. No podemos legislar de esta manera, creemos que se puede modificar todavía y dado que todos estamos aquí para defender los intereses de los mexicanos, es procedente esta moción suspensiva que presenta el Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Manuel Díaz Infante.

El diputado Manuel Díaz Infante:

Con su venia, señora Presidenta:

He solicitado la palabra para rectificar hechos, en virtud de que en estos momentos la Presidenta de esta Cámara está sometiendo a consideración de la misma, la primer lectura de la iniciativa.

Por tal motivo ni siquiera me voy a ocupar de entrar al fondo de lo que dijo aquí nuestra compañera Patricia Ruiz Anchondo.

Lo que quiero comentarle es que los artículos 109 y 110 que ella invoca del Reglamento, se refiere a una moción suspensiva, moción suspensiva que procede única y exclusivamente cuando a iniciado el debate, esto es, cuando se le ha dado la segunda lectura. En este momento no procede de ninguna manera, ni tampoco procede entrar al estudio de la propia iniciativa. Por lo tanto solicito Presidenta, se someta a consideración de la Asamblea, si es de considerarse de primer lectura, en virtud de que se ha distribuido el dictamen.

La Presidenta:

Así es.

Continúe la Secretaría con el trámite.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Pido la palabra.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos la diputada Patricia Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Muchas gracias, señora Presidenta:

Efectivamente no estamos para discutir en este momento, no se está dando la iniciativa de segunda lectura para iniciar la discusión. De cualquier manera, estamos a tiempo para que esta iniciativa se regrese a comisiones y que se dé este trámite de suspender o de dar efecto a la primera lectura. Si se lleva a efecto este trámite, de todas maneras vamos a volver a presentar esta moción suspensiva el martes, cuando se presente a segunda lectura. No es una cuestión de formalidad, es una cuestión de fondo y de forma.

Compañeros legisladores: estamos afectando intereses de muchos mexicanos. Esta iniciativa es una iniciativa salvaje, deja a los inquilinos en la indefensión, libera absolutamente el control sobre la renta y bueno, nosotros creemos que no se puede legislar de esta manera: 27 horas para dictaminarla. Es un récord, no lo habíamos hecho.

La Presidenta:

Gracias diputada Ruiz, aunque yo en el fondo de su argumentación estoy de acuerdo, no procede su petición porque estamos en un procedimiento de primera lectura y todavía no está a discusión la iniciativa.

Continúe la Secretaría.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen que es de primera lectura.

«Comisión de Vivienda.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Vivienda de esta honorable Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen con la opinión de la Comisión del Distrito Federal, la iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de arrendamiento.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de dicha iniciativa, por lo que en cumplimiento al mismo precepto y a lo dispuesto por el artículo 64 de la referida Ley por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento Interior de Congreso, nos permitimos someter al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen.

ANTECEDENTES

La vivienda se ha convertido en una de las demandas más reiteradas y más importantes en la sociedad mexicana. La respuesta a esa necesidad exige de esquemas que respondan a nuestra realidad socioeconómica y nos permitan sostener y ampliar los esfuerzos que se han venido aplicando durante los últimos años para obtener más vivienda.

El problema de la vivienda es altamente difícil y complejo, implica la constante superación de nuestro mecanismos de financiamiento, para acceder a una vivienda propia; a regularizar un importante inventario de vivienda en la que a pesar de los años, aun no se resuelve su titularidad; a obtener reservas territoriales aptas para la construcción de vivienda; crear reglas para una mejor convivencia humana y una mejor conservación y mantenimiento de nuestras unidades habitacionales y, desde luego, en construir mas viviendas destinadas al arrendamiento.

El problema, en consecuencia, no puede ni debe contemplarse de manera fragmentada. Su solución debe visualizarse dentro de un marco general de desarrollo y conforme a los resultados de las experiencias que se han vivido para aplicar las alternativas que más se ajustan a nuestra realidad socioeconómica. No hacerlo así significa el inmovilismo que conduce, necesariamente, al deterioro de las condiciones sociales. Precisamente esas experiencias condujeron a que apenas hace poco, se regularizara la condición de viviendas que durante medio siglo permaneció estática, trayendo como consecuencia, serios y graves conflictos, tanto humanos como jurídicos y materiales y más recientemente aún, se diera lugar a una normatividad que propicie la mejor convivencia humana y la mejor conservación y mantenimiento de la vivienda constituida bajo el régimen de propiedad en condominio.

Dentro del problema general ha adquirido especial importancia el aspecto relativo a la vivienda arrendamiento, lo cual, durante los últimos años, han perdido alarmantemente su papel como alternativa para acceder a una vivienda como consecuencia de diferentes causas.

Una de esas causas, que a la vez se ha convertido en efecto, se refiere a la contracción de la construcción de vivienda para arrendamiento en tal magnitud, que durante los últimos dos años los recursos financieros disponibles por FOVI para ese rubro, no fueron aplicados por ningún promotor de vivienda. Para 1980 ese tipo de vivienda representaba el 41.7% del total y en 1990 sólo el 25.6%, lo cual muestra una drástica disminución en su oferta, provocando una alza inequitativa del monto de las rentas, que en ocasiones resulta intolerable. Además se ha dado lugar a que quienes necesitan de ese tipo de vivienda, se vean sometidos a prácticas desleales y de abusos que en ocasiones adquieren el perfil de delitos.

A lo anterior, debe agregarse que del inventario que se venía destinando al arrendamiento, existe una tendencia de transformación de vivienda en arrendamiento a condominio o a oficinas. Es decir, no sólo no se construye, sino que la existente se ha venido reduciendo cada vez más.

Por otro lado, este tipo de vivienda cuenta con una normatividad que data, en algunos casos, de aproximadamente medio siglo, por lo que ha quedado rezagada y sus reglas se han convertido en ineficaces y en ocasiones hasta lesivas. En algunos otros casos, se rige por disposiciones que se crearon en 1985 con un espíritu tutelar respecto a impactos económicos y sociales que prevalecieron en esa época. Sin embargo, a casi ocho años de distancia se ha observado que esa normatividad, paradójicamente, además de tener un efecto inhibitorio en las inversiones de vivienda para arrendamiento, deteriorando aún

más el ya de por sí rezago habitacional, lejos de proteger al sector inquilinario, lo han llevado a un estado de inseguridad jurídica y a una menor posibilidad de acceder a una vivienda digna y decorosa, por los precios elevados de renta, consecuencia de la falta de oferta. Baste en este sentido señalar, que en la actualidad, existen familias que pagan hasta 500 nuevos pesos por un cuarto de azotea.

En todo caso, el resultado no ha beneficiado ni a arrendadores ni a arrendatarios. Por el contrario no sólo perjudicado a ambos, sino también a un importante número de ciudadanos a los que cada vez, es más difícil conseguir una vivienda por la escasez de la oferta que se ajuste a sus posibilidades o por los requisitos, en ocasiones, difíciles o imposibles de cubrir, que imponen algunos arrendadores, so pretexto de una mayor seguridad; requisitos que en ocasiones se apartan de la moral y de la Ley.

Lo anterior ha propiciado un grado de incertidumbre que ni alienta la creación de más vivienda en arrendamiento ni protege los intereses ni derechos de las partes. Además, ha generado una actitud de desconfianza, recelo y prejuicio, tanto del arrendador como del arrendatario, quienes en lugar de percibirse como elementos necesarios para un propósito, prefieren buscar formas de ventaja, que termina por enfrentarlos agravando más el problema.

Reglas, formas, prácticas y costumbres han acabado por crear una cultura de antagonismo entre arrendador y arrendatario, que se acentúa más en el terreno judicial, en el que por cierto, existen ya "tratados" de como viciar, entorpecer y deteriorar los procedimientos, motivando además, la participación de muchos malos administradores de justicia, que usufructúan esas contiendas.

Ante esa realidad, la iniciativa propone la adecuación de las normas sustantivas y adjetivas que rigen al arrendamiento, para favorecer una auténtica relación de equidad jurídica entre arrendadores y arrendatarios, en donde el cumplimiento de la voluntad de las partes propicie el incremento de la construcción de viviendas en arrendamiento y con ello, el funcionamiento de un mercado más congruente.

La Comisión, con base en los antecedentes expresados y como resultado del análisis aplicado, tanto de la exposición de motivos como del contenido mismo del proyecto, ha concluido que el marco normativo propuesto, cumple con los propósitos ya referidos, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Esta Comisión Legisladora procedió al estudio pormenorizado de la iniciativa, haciendo un escrupuloso examen de cada propuesta y analizando sus objetivos. Bajo este contexto, la Comisión que suscribe considera conveniente expresar los factores que la llevaron a sus conclusiones en relación a cada uno de los ordenamientos de que se compone la iniciativa.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Esta Comisión considera acertada la modificación propuesta al artículo 2398 del Código Civil, en virtud de que se amplía el período para el arrendamiento de inmuebles destinados al comercio de 15 a 20 años, lo que permitirá que los arrendatarios que tengan un negocio que requiera un período prolongado para el óptimo desarrollo de su actividad la puedan realizar sin necesidad de utilizar figuras jurídicas distintas y que tengan la posibilidad de contar con un lugar de negocios por un tiempo prolongado, lo que indudablemente traerá beneficios y seguridad jurídica a la actividad comercial, lo que indudablemente traerá beneficios y seguridad jurídica a la actividad comercial, por lo que esta dictaminadora sugiere la aprobación del precepto en estudio.

El Ejecutivo Federal propone en la Iniciativa de referencia que se reforme el artículo 2399 con el objeto de que se precise que la renta o el precio de arrendamiento, además de poder consistir en una suma de dinero o cualquier otra cosa equivalente, esta última sea cierta, determinada o determinable o cuantificable en moneda nacional, lo que a juicio de esta dictaminadora no es procedente, ya que con lo mismo se podría dar lugar a operaciones que se apartarían de la naturaleza del acto jurídico del arrendamiento y podría generar incertidumbre para los arrendatarios, en consecuencia concluyó con que debe desecharse el texto propuesto para el artículo 2399 en comento, para que dicho precepto no sufra modificación alguna.

Por otra parte, se considera conveniente la propuesta del Ejecutivo Federal de que los contratos de arrendamiento se otorguen por escrito en todos los casos y que la falta de esta formalidad

sea atribuible al arrendador, ya que es de suma importancia para darle mayor seguridad jurídica a las partes; además, en la actualidad no existen contratos de arrendamiento por un cantidad inferior a 10 centavos de nuevos pesos, que es la cantidad que actualmente establece el Código en comento, por lo que esta Comisión sugiere su aprobación. Igualmente, esta Comisión considera que es procedente la derogación del requisito de que los contratos de arrendamiento de fincas rústicas consten en escritura pública, ya que dicho requisito incrementa el costo de este tipo de contratos de arredamientos sin que el arrendamiento obtenga ventaja alguna al respecto.

La reforma que propone el Ejecutivo Federal tiene como propósito fundamental el otorgar una mayor protección al arrendamiento. Esto se logra en modificaciones como la que se proponen al artículo 2412 del Código Civil en comento para que se incluya la obligación del arrendador de entregar el inmueble arrendado en condiciones de higiene y seguridad, lo que indudablemente dará mayor protección al inquilino y el acceso a una vivienda digna y decorosa, por lo que esta Comisión propone la aprobación de dicha propuesta

La Iniciativa en estudio propone se elimine el derecho del tanto, y en su lugar se establezca el derecho de preferencia para el caso de arrendamiento de casa habitación e inmuebles comerciales e industriales. La anterior modificación responde a que, como lo señala la exposición de motivos de la Iniciativa en dictamen, el derecho del tanto va aparejado a derechos reales y no a derechos personales, por lo que este derecho tiene una correcta aplicación en los casos de copropiedad, no así en el caso del arrendamiento, ya que en este supuesto se desvirtúa la relación jurídica entre el arrendador y el arrendatario, además de que constituye un importante factor para desalentar el arrendamiento. El derecho de preferencia que se propone por el Ejecutiva Federal para que se incorpore en el Código Civil, permitirá que el arrendatario, que esté al corriente en el pago de sus rentas, sea preferido, en igualdad de condiciones, en la venta de inmueble que está arrendando.

De la misma forma se considera acertada la innovación que en esta materia se propone en la Iniciativa en el sentido de establecer que en caso de que se viole el derecho de preferencia a que se refiere el párrafo anterior se podrán demandar los daños y perjuicios que ello ocasione y que la indemnización por dicho concepto no podrá ser menor del 50% de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos 12 meses, garantizando con ello que en todo caso se respetará el derecho de arrendatario de ser preferido en caso de venta del inmueble. En virtud de lo anterior, la Comisión que suscribe sugiere se apruebe la propuesta de reforma a los artículos 2447 y 2448 - J y la derogación del artículo 2448 - I del Código Civil contenidas en la Iniciativa en análisis.

El artículo 2448 de la iniciativa en comento, propone dar el carácter de orden público e irrenunciables a los derechos contenidos en los artículos 2448 - A, 2448 - B, 2448 - G y 2448 - H del Código Civil, que se refieren a condiciones de higiene, obras que debe hacer el arrendador por haber sido ordenadas por la autoridad sanitaria, el registro del contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Departamento del Distrito Federal y a la terminación del contrato de arrendamiento por los motivos señalados en la Ley, permitiendo que estos derechos y obligaciones no puedan ser objeto de convenio entre las partes y siempre deban estar presentes en la relación contractual. Estos derechos fundamentales del arrendamiento no podrán ser objeto de convenio en contrario entre las partes y el arrendador se obliga por el sólo hecho de arrendar un inmueble a cumplir con dichas obligaciones en beneficio del inquilino, por lo que a juicio de la Comisión de Vivienda que suscribe son acertadas y se propone su aprobación.

En los últimos años se han observado diversas controversias entre el arrendador y el arrendatario debido a la existencia de la prórroga por disposición legal del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, lo que ha sido en perjuicio de las partes, ya que un contrato de arrendamiento por un año puede durar hasta tres años, los cual inhibe a los propietarios de inmuebles desocupados a otorgarlos en arrendamiento. Asimismo, en el supuesto de que el arrendatario quiera arrendar un inmueble por un período inferior a un año, como es el caso de estudiantes, profesionistas, o extranjeros que requieren estar por algún tiempo en esta Ciudad, no se encuentran en posibilidad jurídica de hacerlo, debido a la obligación que establece el Código Civil de que los contratos de arrendamiento para casa habitación duren como mínimo dicho plazo. En virtud de lo anterior esta Comisión está de acuerdo en la propuesta del Ejecutivo Federal para que las partes puedan convenir libremente la duración del contrato de arrendamiento de acuerdo a sus circunstancias y su propia conveniencia, por lo que esta Comisión considera que debe aprobarse la

eliminación de la prórroga que establece el texto vigente y la reforma al artículo 2448 - C.

La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone se derogue el artículo 2448 - D, en el que se señala que los incrementos en la renta se harán conforme al salario mínimo, propuesto con la que esta Comisión está de acuerdo ya que considera necesario que las partes convengan libremente los términos del contrato de arrendamiento, ya que al no permitirlo se está limitando la libertad de contratar de las partes. La excesiva regulación en materia de arrendamiento de vivienda que se equilibrará con la aprobación de la Iniciativa que nos ocupa ha afectado negativamente la oferta de vivienda digna, decorosa y a precios accesibles para los mexicanos. El límite al incremento del monto de las rentas que se propone suprimir ha sido causa directa de la escasez tan aguda de vivienda para arrendamiento que vive la Ciudad de México. Este límite, al pretender proteger al arrendatario, realmente lo ha desprotegido al haber generado una escasez de vivienda, además de que las rentas se han incrementado muy por encima de ese margen en su costo, motivos por los cuales esta Comisión está de acuerdo con que se apruebe dicha propuesta. Una mayor número de vivienda para arrendamiento es la mejor garantía que puede tener el arrendatario para gozar de una casa decorosa a precios accesibles.

El artículo 2448 - J establece las reglas a seguir para hacer uso del derecho de preferencia por el tanto que se propone en la Iniciativa. En el precepto se contemplan diversas adecuaciones para poder hacer uso de este derecho, como es el que el aviso de enajenación sea hecho por escrito, que la aceptación se haga exhibiendo la cantidad que se pide por la venta y las consecuencias que se originan por el incumplimiento de dicho derecho de preferencia. Lo anterior da la seguridad al arrendatario de que será preferido en el caso de que se venda el inmueble en el que habita, por lo que se sugiere la aprobación del texto en comento.

En relación al mismo derecho de preferencia, esta Comisión Dictaminadora considera acertada propuesta contenida en la Iniciativa, toda vez que se establece el supuesto de que existan varios arrendatarios que hagan uso de este derecho se dé la oportunidad al arrendatario que tenga mayor tiempo arrendado parte del inmueble y cuando existan dos arrendatarios en esta situación, tendrá preferencia el primero que exhiba la cantidad exigible en los términos del Código Civil.

Esta Comisión de Vivienda juzga apropiada la propuesta del Ejecutivo Federal, de derogar el artículo 2448 - L, toda vez que se considera innecesario que en el contrato se transcriban íntegramente las disposiciones del capítulo de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación al garantizar que los artículos fundamentales para la protección del arrendatario son de carácter público e interés social, por lo que son irrenunciables.

Por otra parte, en la Iniciativa en comento se propone dentro de las disposiciones especiales para los arrendamientos por tiempo indeterminado, que el plazo para aviso para dar por terminado el contrato de arrendamiento, se disminuya de dos meses a quince días, lo que se considera conveniente por la que suscribe, toda vez que facilita a las partes dar por terminado el contrato sin esperar un período en el que puedan sufrir perjuicios. Por otra parte, el Ejecutivo Federal propone se deroguen los artículos 2485 y 2486 del mencionado Código, el primero relativo a la prórroga del contrato de arrendamiento cuando éste haya vencido pero el inquilino haya estado al corriente en el pago de las rentas y el segundo, al supuesto de que terminado el contrato de arrendamiento y el arrendatario continúe sin oposición en el goce y uso del predio rústico, dicho contrato será renovado por otro año, lo que esta dictaminadora considera acertado, toda vez que se ha comprobado que el obligar a los arrendadores a la prórroga de los contratos inhibe la inversión en la vivienda para arrendamiento, lo que ha provocado el alza tan importante en el precio del arrendamiento para casa habitación. Adicionalmente, la Iniciativa en comento propone que después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento y el arrendatario continúe sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, el contrato de arrendamiento continuará por tiempo indeterminado, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del mismo en los términos establecidos en el Código Civil, lo que esta Comisión considera conveniente, por lo que propone su aprobación.

El Ejecutivo Federal propone, nuevos supuestos para exigir la rescisión de los contratos de arrendamiento, especialmente para el arrendatario, como son el de otorgar con vicios ocultos el inmueble arrendado y hacer modificaciones o causar daños a dicho inmueble. Esta protección adicional al arrendatario es justa y equitativa, por lo que la Comisión que suscribe sugiere su aprobación.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Esta Comisión Dictaminadora considera que las modificaciones propuestas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son dignas de aprobación toda vez que establecen un procedimiento que garantizará la impartición de justicia de manera pronta y expedita para el caso en que las partes se vean afectadas en sus intereses.

Por lo que se refiere a la propuesta de reforma al artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para precisar que en los juicios de arrendamiento inmobiliario sólo son admisibles las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, cuando se acompañen las pruebas correspondientes, esta Comisión considera adecuada dicha modificación, ya que evitará que se utilicen dichas excepciones como medidas dilatorias para alargar indefinidamente la tramitación de los juicios en esta materia.

La Comisión que suscribe estima debe aprobarse la propuesta de reforma a la fracción VI, del artículo 114 así como la derogación del último párrafo del artículo 525 del citado Código, relativa a la supresión de la notificación personal de la resolución que decreta la ejecución de la sentencia , en virtud de que esta reforma evitará duplicidad innecesarias en el proceso y permitirá hacerlo más ágil y breve, además de que no se lesionan los derechos de las partes, ya que la notificación de la sentencia se deberá en todo caso efectuar en forma personal.

Asimismo, resulta acertada la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de eliminar la negativa ficta en cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para habitación cuando el demandado sea el arrendatario, en virtud de que dicha reforma vuelve a establecer el equilibrio natural de las partes en el procedimiento, reinando el principio de que cada parte debe acreditar los hechos de su pretensión, motivos por los cuales esta Comisión Legisladora considera debe aprobarse dicha reforma.

Destaca por su importancia la propuesta contenida en la iniciativa en análisis en la que se establece la obligación de los jueces de conceder un plazo de cuatro meses para la desocupación del inmueble, en casos de arrendamiento en los que el arrendatario confiese o se allane a la demanda de desocupación, plazo que esta Comisión estima conveniente para la desocupación de fincas urbanas, ya que garantiza al arrendatario el tiempo suficiente para buscar otra opción, sin que esto le cause ningún otro perjuicio. Sin embargo, esta Comisión estima conveniente hacer una precisión al texto del artículo 517 en comento, con el objeto de precisar en forma indubitable que el arrendatario tiene el absoluto derecho de allanarse a la demanda, al dar contestación a la misma y aún así gozar de un plazo de cuatro meses para desocupar el inmueble arrendado.

La Comisión encontró en relación al artículo expresado, que la redacción propuesta, podría presentarse a interpretaciones que conllevarían a un conflicto procesal, por lo que procedió a complementar su redacción.

En lo referente a la derogación de los artículos 489 a 499 del Código de Procedimientos Civiles, relativos al juicio especial de desahucio, esta Comisión considera acertada la propuesta, ya que el propio Ejecutivo Federal propone en la Iniciativa en estudio diversos cambios al procedimiento de los juicios de arrendamiento, a efecto de hacer más expedito su trámite, por lo cual deja de tener sentido la existencia de un juicio especial para el cobro de adeudos derivados de contratos de arrendamiento, motivo por lo que esta Comisión propone al honorable pleno de la Cámara de Diputados se apruebe dicha propuesta.

Por otra parte, resulta acertada la propuesta para incluir a los jueces del arrendamiento inmobiliario y a los de lo concursal, dentro de la relación de funcionarios judiciales contra los que se puede promover recurso de responsabilidad ante las salas del Tribunal Superior, por haber incurrido dichos funcionarios en negligencia o ignorancia inexcusables en el desempeño de sus funciones. Esta modificación resuelve una omisión que tiene el Código actualmente derivada de la reciente creación de dichos tribunales.

Por lo que se refiere a las propuestas de modificación al Título Décimo Sexto - bis del Código de Procedimientos Civiles, relativo a las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, dichas modificaciones resultan acertadas ya que, por una parte, se establece un procedimiento único en las demandas de esta materia, tanto para el arrendador y el arrendatario como para el fiador o terceros relacionados y, por otra parte, se hace más expedito el procedimiento suprimiendo facetas procesales innecesarias que

únicamente retardaban el procedimiento y al establecer reglas mucho más claras en las cuales las partes adquieren mayor responsabilidad respecto de los elementos probatorios que deben aportar en el juicio. Asimismo, se considera acertado que las apelaciones sólo se admitan en el efecto devolutivo y que se establezca que se tramitarán y resolverán conjuntamente con la sentencia definitiva en caso de que ésta sea apelada, motivos por los cuales esta Comisión estima conveniente las reformas propuestas al citado título, sugiriendo al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados su aprobación.

Debido a que dentro de la propuesta, no se precisó la Ley, a que se refiere el artículo 957 propuesto, esta Comisión procedió a incorporar al texto la remisión correspondiente, de tal suerte que no existan dudas o confusiones al respecto.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Esta Comisión Legisladora estima acertada la supresión de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en materia de arrendamiento inmobiliario de casas habitación ya que dicha función debe ser competencia exclusiva del Poder Judicial del Distrito Federal, con objeto de evitar duplicidad de instancias y reducir trámites por una pronta resolución de los conflictos en materia de arrendamiento. El juez que estudiará el caso tendrá como principal obligación el exhortar a las partes a concluir el litigio mediante una amigable composición, según se establece en el artículo 961 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal contenido en la Iniciativa que nos ocupa, por lo que se considera que ya no es necesario contar con otra instancia fuera del Poder Judicial que tenga ese mismo propósito. La Comisión que suscribe considera debe aprobarse esta reforma.

Conforme a lo ordenado por la mesa directiva del pleno de esta honorable Cámara de Diputados y para los efectos de rendir su opinión respecto a la Iniciativa analizada, la Comisión del Distrito Federal, mediante sesión formal de sus integrantes, procedió a su estudio, habiendo opinado, por mayoría que debe ser sometida a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para su aprobación correspondiente.

Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de ésta honorable Asamblea Legislativa, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo primero. Se reforman los artículos 2398, segundo párrafo; 2406; 2412, fracción I; 2447; 2448; 2448 - B; 2448 - C; 2448 - J; 2448 - K; 2478; 2484; 2487; 2489, fracción I y 2490; se adiciona el artículo 2489 con las fracciones IV y V; y se derogan los artículos 2407; 2448 - D; 2448 - I; 2448 - L; 2453; 2485; 2486; 2488; 2491; 2494 y 3042, último párrafo del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2398.

El arrendamiento no puede exceder de 10 años para las fincas destinadas a habitación y de 20 años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.

Artículo 2406. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

Artículo 2407. (Se deroga).

Artículo 2412.

I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

II a V.

Artículo 2447. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido

en los términos del artículo 2448 - J de este Código.

Artículo 2448. Las disposiciones contenidas en los artículos 2448 - A, 2448 - B 2448 - G y 2448 - H son de orden público e interés social por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.

Artículo 2448 - B El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable, higiénica y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo 2448 - C. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, salvo convenio en contrario.

Artículo 2448 - D. (Se deroga).

Artículo 2448 - I. (Se deroga).

Artículo 2448 - J. En el caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo, el o los arrendatarios tendrán derecho a ser preferidos a cualquier tercero en los siguientes términos:

I. En todos los casos el propietario deberá dar aviso por escrito al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compra - venta.

II. El o los arrendatarios dispondrán de quince días para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia que consigna en este artículo en los términos y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, conforme a las condiciones señaladas en ésta;

III. En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial estará obligado a dar un nuevo aviso por escrito al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de 15 días. Si el cambio se refiere al precio, el arrendador solo estará obligado a dar este nuevo aviso cuando el incremento o decremento del mismo sea de más de un 10%;

IV. Tratándose de bienes sujetos al régimen de propiedad en condominio, se aplicarán las disposiciones de la Ley en la materia y;

V. La compra - venta realizada en contravención de lo dispuesto en este artículo otorgará al arrendatario el derecho de demandar daños y perjuicios, sin que la indemnización por dichos conceptos pueda ser menor a un 50% de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos 12 meses. La acción antes mencionada prescribirá 60 días después de que tenga conocimiento el arrendatario de la realización de la compra - venta respectiva.

En casos de que el arrendatario no cumpla con las condiciones establecidas en las fracciones II o III de este artículo, precluirá su derecho.

Artículo 2448 - K. Si varios arrendatarios hicieran uso del derecho de preferencia a que se refiere el artículo anterior, será preferido el que tenga mayor antigüedad arrendando parte del inmueble y, en caso de ser igual, el que primero exhiba la cantidad exigible en los términos de la fracción

II del artículo anterior, salvo convenio en contrario.

Artículo 2448 - l. (Se deroga).

Artículo 2453. (Se deroga).

Artículo 24708. Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte con 15 días de anticipación, si el predio es urbano y con un año si es rústico.

Artículo 2484. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2478 y 2479.

Artículo 2485. (Se deroga).

Artículo 2486. (Se deroga).

Artículo 2487. Si después de terminado plazo por el que se celebro el arrendamiento, el arrendatario continúa su oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda

por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2487. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

Artículo 2488 (Se deroga)

Artículo 2489.

I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;

II y III.

IV. Por daños graves a la casa arrendada imputables al arrendatario y;

V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.

Artículo 2490. El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato.

I. Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción

II del artículo 2412 de este ordenamiento;

II. Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos de los artículos 2431,2434 y 2445 y;

III. Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario.

Artículo 2491. (Se deroga)

Artículo 24943 (Se deroga)

Artículo 3042.

I a IV.

(Se deroga)

Artículo segundo. Se reforman los artículos 42; 114, fracción VI; 271, cuarto párrafo; 684; 731; 957 a 966; y la denominación del Título Décimo Sexto - bis; se adicionan los artículos 285 con un último párrafo; y 517 con un último párrafo; y se derogan los artículos 489 a 499 y 525, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42. En las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia, salvo las relativas a los juicios de arrendamiento inmobiliario, en los que solamente serán admisibles como prueba de las mismas, las copias selladas de la demanda, de la contestación de la demanda o de las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido, tratándose de las dos primeras excepciones, y en el caso de la última, se deberá acompañar como prueba, copia certificada de la sentencia y copia del auto que la declaró ejecutoriada.

Artículo 114.

I a V.

VI. La sentencia que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla: y

VII.

Artículo 271.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y en los casos en que el aplazamiento se hubiere hecho por edictos.

Artículo 285.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario, la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras sólo será admisible en el período de ejecución de sentencia, en la que se haya declarado la procedencia de dicha prestación. Asimismo, tratándose de informes que deban rendirse en dichos juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada.

Artículo 489 a 499. (Se derogan)

Artículo 517.

I a III.

En el caso en que el arrendatario, en la contestación de la demanda, confiesen o se allane en la misma, el juez concederá un plazo de cuatro meses para la desocupación del inmueble.

Artículo 525.

...(Se deroga).

Artículo 684. Los asuntos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio. No es procedente la revocación en contra de los autos y decretos dictados por el juez en materia de arrendamiento inmobiliario.

Artículo 731. Las salas del Tribunal Superior conocerán, en única estancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas por los jueces de lo Civil, de los Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.

TÍTULO DECIMOSEXTO - BIS

De las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario

Artículo 957. A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este título. El juez tendrá las más amplias facultades para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

A las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil o terceros por controversias derivadas del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este título, en lo conducente. Igualmente, la acción que intente el arrendatario para exigir al arrendador el pago de daños y perjuicios a que se refieren los artículos 2447 y 2448 - J del Código Civil para el Distrito Federal, y para toda la República en Materia Federal, se sujetará a lo dispuesto en este título.

Artículo 958. Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este título, el actor deberá exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento correspondiente, en el caso de haberse celebrado por escrito.

En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder en los términos de los artículo 96 y 97 de este Código.

Artículo 959. Una vez admitida la demanda con lo documentos y copias requeridas, se correrá traslado de ella a la parte demandada, señalando el juez en el auto de admisión, fecha para la celebración de la audiencia de Ley, que deberá fijarse entre los 25 y 35 días posteriores a la fecha del auto de admisión de la demanda.

El demandado deberá dar contestación y formular en su caso reconvención dentro de los días siguientes a la fecha del emplazamiento. Si hubiera reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación del auto que la admita.

Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez admitirá las pruebas ofrecidas conforme a derecho y rechazará las que no lo sean, fijando la forma de preparación de las mismas, a efecto de que se desahoguen a más tardar en la audiencia de Ley.

Artículo 960. Desde la admisión de las pruebas y hasta la celebración de la audiencia se preparará el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas de acuerdo a lo siguiente:

I. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y solo en caso de que demuestren la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de algunas de las pruebas que les fueron admitidas, el juez en auxilio del oferente deberá expedir los oficios o citaciones y realizar el nombramiento de peritos, incluso perito tercero en discordia, poniendo a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto de que las partes prepararen las pruebas y éstas se desahoguen a más tardar en la audiencia de Ley;

II. Si llamando un testigo, perito o solicitando un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogan éstas a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente.

Artículo 961. La audiencia de Ley a que se refieren los artículos anteriores se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I. El juez deberá estar presente durante toda la audiencia y exhortará a las partes a concluir el litigio mediante una amigable composición;

II. De no lograrse la amigable composición se pasará el desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas;

III. Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el juez dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Artículo 962. En caso de que dentro del juicio a que se refiere este título, se demande el pago de rentas atrasadas por dos o más meses, la parte actora podrá solicitar al juez que la demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas.

Artículo 963. Para los efectos de este título siempre se tendrá como domicilio legal del ejecutado el inmueble motivo del arrendamiento.

Artículo 964. Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos del artículo 88 de este Código, pero la resolución se pronunciará en la audiencia del juicio conjuntamente con la sentencia definitiva.

Artículo 965. Para tramitación de apelaciones respecto del juicio a que se refiere este capítulo, se estará a lo siguiente:

I. Las resoluciones y autos a que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación, el juez la admitirá si procede y reservará su tramitación para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Si no se presentará la apelación por la misma parte en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante dicho procedimiento y;

II. En los procedimientos en materia de arrendamiento no procederá la apelación extraordinaria.

Artículo 966. En los procedimientos de arrendamientos las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.

Artículo 3o. Se reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa habitación para venta al público o cuando otorguen al consumidor el derecho a usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente Ley.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, no serán aplicables a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Los juicios y procedimientos judiciales o administrativos actualmente en trámite, se seguirán rigiendo por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D. F. a 9 de julio de 1993.»

Es de primera lectura.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

La Presidenta:

En el transcurso de la sesión, la Comisión de Comercio entregó a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de Ley de Comercio Exterior.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse a manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señora Presidenta.

«Comisión de Comercio

Honorable Asamblea: a la Comisión de Comercio que suscribe, fue turnado el expediente que contiene la iniciativa de Ley de Comercio Exterior, enviada a la honorable Cámara de Senadores por el titular del Poder Ejecutivo Federal, así como el dictamen correspondiente de esa honorable Cámara de Senadores.

Esta Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Cámara de origen sobre la iniciativa de Ley propuesta, que reemplazaría a la vigente Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.

Esta Comisión concuerda en el diagnóstico que señala que el marco jurídico actual en torno al comercio exterior ha quedado a la zaga del proceso de evolución del intercambio comercial internacional en México, así como del avance en las concepciones jurídicas internacionales en la materia. Por ello, coincide en la necesidad de contar con un nuevo ordenamiento jurídico del comercio exterior, que responda tanto a la transformación económica interna como a la nueva dimensión que ha adquirido nuestro país en la escena mundial.

Opina, igualmente, que el proyecto de Ley de Comercio Exterior contiene innovaciones y mejoras notables en relación a la actual Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional, al sistematizar en un solo ordenamiento los principales temas en la materia y establecer reglas más claras y procedimientos más ágiles. Ello permitirá que el proyecto de Ley, en caso de merecer la aprobación de esta honorable Asamblea, cumpla plenamente con sus objetivos de estimular la competitividad del país a través de la política comercial; defender adecuadamente a la planta productiva mexicana contra prácticas desleales de comercio internacional, así como responder a situaciones de emergencia; promover las exportaciones y, en general, brindar mayor certidumbre y seguridad jurídica a los agentes económicos.

La iniciativa define claramente las facultades del Ejecutivo para regular el comercio exterior previstas en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las atribuciones de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, particularmente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, lo que se traduce en un marco más transparente que deriva de la fracción X del artículo 73 de la misma Constitución y se propone establecer la política comercial del país. Además, la iniciativa propone la creación de la Comisión de Comercio Exterior que sustituiría y ampliaría las funciones de la actual Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, al facultarla como órgano de consulta obligatoria de la Administración Pública Federal, en relación a las modificaciones y al establecimiento de medidas de regulación y restricción al comercio exterior, lo que dará todavía mayor claridad al proceso para determinarlas.

La iniciativa, también define con precisión al concepto de reglas de origen, necesarias en algunos casos para determinar el acceso preferencial de mercancías al país y los criterios para su aplicación. A la vez, el proyecto normal y limita el ámbito de aplicación de las medidas de regulación no arancelaria a los casos estrictamente necesarios, a fin de evitar interpretaciones proteccionistas.

Una innovación del proyecto es el establecimiento de la licitación pública como mecanismo generales para la asignación de cupos de importación y de exportación, con la posibilidad de, en algunos casos, utilizar otros procedimientos que, de igual forma, promuevan la competitividad de las cadenas productivas. De esta manera, se busca que la asignación de cupos se haga de una manera eficiente y transparente.

Igualmente, coincidimos con el dictamen de la Cámara de origen en que el fortalecimiento del

sistema mexicano como prácticas desleales y el establecimiento de una normatividad clara en materia de salvaguardas temporales, permitirá garantizar a la planta productiva mexicana condiciones de competencia leal, así como responder con atingencia a situaciones excepcionales que causen o amenacen causar daños graves al aparato productivo nacional.

En particular, las mejoras en materia de definición, transparencia procedimental, seguridad jurídica y plazos de respuesta del sistema mexicano contra prácticas desleales de comercio internacional, permitirá responder adecuadamente a la magnitud y complejidad del intercambio internacional de México, así como al uso intensivo del sistema por parte de los productores nacionales.

Esta Comisión opina, igualmente que resulta relevante, para aprovechar óptimamente los recursos destinados a esta actividad, la inclusión de un título específico consagrado a la promoción de exportadores, que faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para coordinar y evaluar las actividades en la materia y eleva a rango de la Ley a la Comisión Mixta para la promoción de Exportaciones y el Premio Nacional de Exportación.

Finalmente, esta Comisión opina que el apartado de infracciones, sanciones y recursos, permitirá garantizar adecuadamente los derechos que contempla la Ley, así como extender y respetar plenamente las garantías de equidad y seguridad jurídica.

En suma, esta Comisión coincide con el dictamen de la Cámara de origen, en la pertinencia y oportunidad de la iniciativa de Ley y considera que las modificaciones propuestas en conferencia con los senadores de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y tercera sección de la de estudios legislativos con diputados de la Comisión de Comercio, contribuyen a fortalecerla y hacerla más precisa. En particular, en lo referente al artículo 94 de la iniciativa, ahora 93 fracción VI de la minuta proyecto de Ley de Comercio Exterior, que precisa las facultades que corresponden a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para sancionar a quienes divulguen información confidencial o utilicen ésta para uso personal con "multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información".

Los mismos, con la adición al último párrafo del citado artículo 93 que dice :"...para la imposición de las multas deberá oír previamente al presunto infractor".

Por las anteriores consideraciones y con fundamente en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 74 de la Ley Orgánica del Congreso General y 57,87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comercio se permite someter al pleno el sistema siguiente:

PROYECTO DE LEY DE COMERCIO EXTERIOR

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Artículo 2o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de los dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por concepto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior.

III. Cuotas compensatorias, aquéllas que se aplican a la mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley.

Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

TÍTULO SEGUNDO

Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las comisiones auxiliares.

CAPÍTULO 1

Facultades del Ejecutivo Federal

Artículo 4o. El Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, y

VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado.

CAPÍTULO II

Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Artículo 5o. Son facultades de la Secretaría:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como proponer al Ejecutivo Federal las medidas que resulten de dichas investigaciones.

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

IV. Establecer las reglas de origen.

VI. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

VI. Establecer los requisitos de mercado de país de origen;

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional; así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes;

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte;

XI. Establecer mecanismos de promoción de las exportaciones, y

XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO III

Comisiones auxiliares.

Artículo 6o. La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 40 de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

La Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

Artículo 7o. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4o. Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios.

Artículo 8o. La presidencia y el secretariado técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaría. El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos que integrarán cada Comisión y reglamentará su funcionamiento.

TÍTULO TERCERO

Origen de las mercancías

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 9o. El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 10. Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación . Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:

I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;

II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y

III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.

Artículo 11. En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

TÍTULO CUARTO

Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior

CAPÍTULO 1

Aranceles

Artículo 12. Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad - valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad media , y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Artículo 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel - cupo, cuando se establezca un nivel arancelario por cierta cantidad o valor de mercancías exportadoras o importadoras, y una tasa diferencial a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos por diferentes periodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Artículo 14. Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

CAPÍTULO I

Medidas de regulación y restricción no arancelarias

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 15. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional a restricciones específicas,

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación de especies;

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico y,

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a la seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Artículo 16. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir los desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

III. Conforme a los dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Artículo 17. El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, mercado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.

Artículo 18. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo 15 y I a V del artículo 16, la evaluación que realice la Comisión deberá

basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores; precios, empleo, competividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Artículo 19. No obstante los dispuesto en el artículo 17, las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías en los casos previstos en las fracciones III a VI del artículo 15 y VI del artículo 16 sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que:

I. Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable de seguir el procedimiento señalado en el artículo 17;

II. Se notifique a la Comisión;

III. Se publique en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva y,

IV. Se limite la vigilancia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedición de la norma oficial mexicana de emergencia, en los términos de la legislación en la materia, deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 17.

Artículo 20. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

SECCIÓN SEGUNDA

Permisos previos, cupos y mercado de país de origen

Artículo 21. Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

I. La sujeción o permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;

II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;

III. La expedición de resolverá en un plazo máximo de 15 días;

IV. En los permisos, se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios y,

V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.

Artículo 22. No se utilizarán permisos previos para restringir:

I. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de esta Ley, o

II. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.

Artículo 23. Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel - cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.

La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión.

Artículo 24. Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercancía de exportación o importación.

Sin embargo, la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de

cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio.

Artículo 25. La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostenta un mercado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.

SECCIÓN TERCERA

Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas

Artículo 26. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la Ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición, a fin de procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no arancelarias previstas en esta Ley.

TÍTULO QUINTO

Prácticas desleales de comercio internacional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 28. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional. Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a pagar una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto es esta Ley.

Artículo 29. La determinación de la existencia de discriminación de precios o subvenciones, del daño a amenaza de daño, de su relación causal y el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La prueba de daño o de amenaza de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer las cuotas compensatorias correspondientes sin necesidad de probar daño o amenaza de daño.

CAPÍTULO II

Discriminación de precios

Artículo 30. La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

Artículo 31. El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interior del país de origen en el curas de operaciones comerciales normales.

Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal, un orden sucesivo:

I. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio podrá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo, o

II. El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.

Artículo 32. Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un período representativo, entre compradores o vendedores independientes.

Para el cálculo del valor normal, se excluirán las ventas en el país de origen o de exportación a un tercer país que reflejen pérdidas sostenidas. Se considerará como tales a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales en un período razonable, el cual puede ser más amplio que el período de investigación.

Cuando las operaciones en el país de origen o de exportación a un tercer país que generen utilidades sean insuficientes para calificarlas como representativas, el valor normal deberá establecerse conforme al valor reconstruido.

Artículo 33. En el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como instituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de investigación. La determinación del valor normal se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 34. Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.

Sin embargo, cuando la mercancía de que se trate sólo transite, no se produzca o no exista un precio comparable en el país de exportación, el valor normal se determinará tomando como base el precio en el mercado del país de origen.

Artículo 35. Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea comparable con el valor normal, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional.

Artículo 36. Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan. En particular, Se deberán considerar los términos y condiciones de venta, diferencias en cantidades, diferencias físicas y diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente.

CAPÍTULO III

Subvenciones

Artículo 37. La subvención es el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase.

La Secretaría emitirá, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, una lista enunciativa de subvenciones a la exportación. Tal enumeración tendrá un carácter no limitativo.

Artículo 38. Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.

CAPÍTULO IV

Daño y amenaza de daño a la producción nacional

Artículo 39. Para los efectos de esta Ley, daño es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la producción nacional de las mercancías de que se trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias. Amenaza de daño es el peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional. La determinación de la amenaza de daño ase basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

En la investigación administrativa se deberá probar que el daño o la amenaza de daño a la producción nacional es consecuencia directa de importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvenciones, en los términos de esta Ley.

Artículo 40. Para los efectos de esta Ley, la expresión producción nacional se entenderá en el sentido de abarcar, cuando menos, el 25% de la producción nacional de la mercancía de que se trate.

Sin embargo, cuando unos productos estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, el término producción nacional podrá interpretarse en el sentido de abarcar, cuando menos, el 25% del resto de los productores. Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, se podrá entender como producción nacional al conjuntos de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción.

Artículo 41. La determinación de que la importación de mercancías causa daño a la producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta:

I. El volumen de la importación de mercancías objeto de prácticas desleales de comercio internacional, para determinar si ha habido un aumento considerable de las mismas en relación con la producción o el consumo interno del país;

II. El efecto que sobre los precios de productos idénticos o similares en el mercado interno, causa o pueda causar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, para lo cual deberá considerarse si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio considerablemente inferior al de los productos idénticos o similares, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido, y

III. El efecto causado o que pueda causarse sobre los productores nacionales de mercancías idénticas o similares a las importadas, considerando todos los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición del sector correspondiente, tales como la disminución apreciada y potencial en el volumen de producción, las ventas, la participación en el mercado, las utilidades, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; y los efectos negativos apreciados y potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, la capacidad de reunir capital, la inversión o el crecimiento de la producción; y

IV. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría.

Artículo 42. la determinación de la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta:

I. El incremento de las importaciones objeto de prácticas desleales en el mercado nacional que indique la probabilidad fundada de que se produzca un aumento sustancial de dichas importaciones en un futuro inmediato;

II. La capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad fundada de un aumento significativo de las exportaciones objeto de prácticas desleales al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;

III. Si las importaciones se realizan a precios que repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, haciéndolos bajar o impidiendo que suban, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones; IV. Las existencias del producto objeto de la investigación;

V. En su caso, la rentabilidad esperada de inversiones factibles; y

VI. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría.

Para la determinación de la existencia de la amenaza de daño, la Secretaría tomará en cuenta todos los factores descritos que le permitan concluir si las nuevas importaciones en condiciones desleales serán inminentes y que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley.

Artículo 43. Para la valoración de los elementos a que se refieren los artículos 41 y 42, la Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones del producto idéntico o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación, en los términos y con las excepciones previstas en el Reglamento.

Artículo 44. Podrá considerarse que existe daño o amenaza de daño a la producción de un mercado aislado dentro del territorio nacional,

siempre y cuando haya una concentración de importaciones en condiciones de prácticas desleales en ese mercado que afecten negativamente a una parte significativa de dicha producción. En este caso, el mercado aislado podrá considerarse cono tal, sólo si los productores de ese mercado venden una parte significativa de su producción en dicho mercado y si la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores situados en otro lugar del territorio.

TÍTULO SEXTO

Medidas de salvaguarde

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulen o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que tienen por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño serio a la producción nacional.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir en aranceles específicos o ad - valorem, permisos previos o cupos máximos.

Artículo 46. Daño serio es el daño general significativo a la producción nacional. Amenaza de daño serio es el peligro inminente y claramente previsto de daño serio a la producción nacional. La determinación de amenaza de daño serio se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

Artículo 47. La determinación de daño serio o amenaza de daño serio, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto es esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. Para la determinación de las medidas de salvaguarda la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y valorará todos los factores significativos que afecten la situación de la producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas. Esta información deberá incluir:

I. El incremento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos y relativos;

II. La penetración de las importaciones en el mercado nacional,

III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades, empleos, precios e inventarios;

IV. La capacidad de las empresas para generar capital, y

V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.

TÍTULO SÉPTIMO

Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes relativas al inicio de los procedimientos

Artículo 49. Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

En los procedimientos de investigación a que se refiere este título se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

Artículo 50. La solicitud a petición de parte podrá ser representada por las personas físicas o morales productoras:

I. De mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o

II. De mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a aquellas que se estén importando en condiciones y volúmenes tales que dañen seriamente o amenacen dañar seriamente a la producción nacional.

Los solicitantes deberán ser representativos de la producción nacional, en los términos del artículo 40 o ser organizaciones legalmente constituidas.

En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito anta la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría.

Artículo 51. Se considera parte interesada a los productores solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquellas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.

Artículo 52. Dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá:

I. Aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación, a través de la resolución respectiva que será publicada en el Diario Oficial de la Federación;

II. Requerir al solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, en un plazo de 20 días la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o

III. Desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento y notificar personalmente al solicitante.

En todo caso, la Secretaría publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 53. A partir del día siguiente a aquél en que se publique la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tengan conocimiento, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. Para ello, se les concederá a las partes interesadas un plazo de 30 días a partir de la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de la Federación, para que formulen su defensa y presenten la información requerida.

Con la notificación se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio.

Artículo 54. La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes, para lo cual se valdrá de formularios que establezca la misma.

De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá conforme a la información disponible.

Artículo 55. La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatorios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a sus disposición.

Artículo 56. Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81.

CAPÍTULO II

Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional

SECCIÓN PRIMERA

Resolución preliminar

Artículo 57. Dentro de un plazo de 130 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá:

I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación;

II. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o

III. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño o amenaza de daño alegados o de la relación causal entre uno y otro.

La resolución preliminar deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN SEGUNDA

Resolución final

Artículo 58. Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final.

Artículo 59. Dentro de un plazo de 260 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:

I. Imponer cuota compensatoria definitiva;

II. Revocar la cuota compensatoria provisional, o

III. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.

La resolución final deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación .

Artículo 60. Dictada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinada mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria. En este caso se deberá dar respuesta al solicitante conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, la cual tendrá el carácter de resolución final y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN TERCERA

Audiencia conciliatoria

Artículo 61. En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN CUARTA

Cuotas compensatorias

Artículo 62. Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 63. Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos de el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 64. Si en la determinación de una cuota compensatoria estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a uno o más países y resultase imposible en la práctica identificar a todos los proveedores, la Secretaría podrá ordenar su aplicación al país o a países proveedores de que se trate.

Artículo 65. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. Dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de cuotas compensatorias provisionales.

Si en la resolución final se confirma la cuota compensatoria provisional, se requerirá el pago de dicha cuota o, en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. Si en dicha resolución se modificó o revocó la cuota, se procederá a cancelar o modificar dichas garantías o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

Artículo 66. Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o

definitiva no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen o procedencia es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 67. Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.

Artículo 68. Las cuotas compensatorias definitivas deberán revisarse anualmente a petición de parte y podrán revisarse en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría. En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En el procedimiento de revisión las partes interesadas podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

Las resoluciones correspondientes que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas tendrán también el carácter de resoluciones finales y se someterán previamente a la opinión de la Comisión.

Artículo 69. Cuando las cuotas compensatorias definitivas se hayan impuesto para contrarrestar la amenaza de daño causada por importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado.

Artículo 70. Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán cuando en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, ninguna de las partes interesadas haya solicitado su revisión ni la Secretaría la haya iniciado oficiosamente.

Artículo 71. La introducción al territorio nacional de piezas o componentes destinados a operaciones de montaje en territorio nacional de mercancías sujetas a cuotas provisionales o definitivas, de tal modo que se pretenda evitar el pago de las mismas, provocará que la importación de dichas piezas y componentes paguen la cuota de que se trate. El mismo tratamiento se dará en el caso de que las piezas o componentes sean ensamblados en un tercer país cuyo producto terminado se introduzca al territorio nacional, o que se exporten mercancías con diferencias físicas relativamente menores con respecto a las sujetas a cuotas compensatorias provisionales o definitivas con el objeto de eludir el pago de éstas.

SECCIÓN QUINTA

Compromisos de exportadores y gobiernos

Artículo 72. Cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención se que se trate, la Secretaría podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias. Para ello, la Secretaría deberá evaluar si con dichos compromisos u otros análogos que se asuman se elimina el efecto dañino de la práctica desleal.

Artículo 73. En el caso de que la Secretaría acepte el compromiso del exportador o del gobierno interesado, dictará la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación administrativa, la que se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Esta resolución deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su publicación. El compromiso asumido se incorporará en la resolución correspondiente junto con la opinión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de esta Ley.

Artículo 74. El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de la revisión la autoridad administrativa constata su incumplimiento, se restablecerá de inmediato el cobro de la cuota compensatoria provisional mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva, y se continuará con la investigación.

CAPÍTULO III

Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda

SECCIÓN PRIMERA

Determinación de medidas de salvaguarda

Artículo 75. La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 260 días,

contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 76. Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el expediente administrativo y un proyecto de resolución final a la Comisión para que ésta emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución.

La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.

Artículo 77. La vigencia de las medidas de salvaguarda, salvo casos justificados, no podrá ser mayor a cuatro años. La duración de estas medidas estará sujeta al cumplimiento de los programas de ajuste a los que se hayan comprometido los productores nacionales.

SECCIÓN SEGUNDA

Circunstancias críticas

Artículo 78. El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:

I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable y,

II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.

Artículo 79. La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses. En este lapso se cumplirán las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La resolución final que confirme, modifique o revoque las medidas provisionales deberá publicarse dentro de los seis meses posteriores al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que determine medidas provisionales.

Si llegaran a confirmarse o revocarse las medidas provisionales en la resolución final se procederá a hacer efectivo su cumplimiento o, en su caso, a devolver las cantidades, con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones comunes a los procedimientos

Artículo 80. La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información pertinente que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas en la investigación administrativa, salvo la información comercial reservada cuya divulgación pudiera causar un daño sustancial e irreversible al propietario de dicha información, y la información gubernamental confidencial.

Los representantes legales de las partes interesadas que tengan acceso a la información confidencial no podrán utilizarla para beneficio personal ni difundirla. La contravención a este precepto será sancionada por las disposiciones de esta Ley, independientemente de las sanciones de orden civil y penal que procedieran.

Durante los procedimientos de investigación a que se refiere este título, a petición de las partes interesadas o de sus representantes, la Secretaría dará acceso oportuno a toda la información no confidencial contenida en el expediente administrativo de cualquier otra investigación, una vez transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente.

Artículo 81. En la notificación a que se refiere el artículo 53, la Secretaría comunicará a las partes interesadas la realización de una audiencia pública en la cual podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes interesadas podrán interrogar a las otras partes interesadas. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional, las audiencias se llevarán a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final.

Artículo 82. Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades, o aquellas que se consideren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

La Secretaría podrá acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. Además, la Secretaría podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para proveer la mejor información.

La Secretaría abrirá un período de alegatos con posterioridad al período de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones.

Los acuerdos de la Secretaría por los que se admita alguna prueba no serán recurribles en el curso del procedimiento.

Artículo 83. La Secretaría podrá verificar la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación. Para ello, podrá ordenar por escrito la realización de visitas en el domicilio fiscal establecimiento o lugar donde se encuentre la información correspondiente, La propia Secretaría podrá practicar los procedimientos que juzgue pertinentes a fin de constatar que dicha información y pruebas corresponden a los registros contables de la empresa visitada, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo o efectuar las compulsas que fueren necesarias.

La información y las pruebas aportadas por las partes interesadas podrán ser verificadas en el país de origen previa aceptación de las mismas. De no existir dicha aceptación, la Secretaría tendrá por ciertas las afirmaciones del solicitante, salvo que existan elementos de convicción en contrario.

Las visitas de verificación que realice la Secretaría deberán efectuarse en días y horas hábiles por personal acreditado de la propia dependencia. Sin embargo, también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así fuese necesario, en cuyo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente.

De las visitas deberá levantarse acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Estas visitas se sujetarán a las disposiciones del Reglamento.

Artículo 84. Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse se recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada, o electrónico. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. El Reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones.

Artículo 85. A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación

Artículo 86. Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título, la Secretaría advierte que alguna de las partes interesadas incurrió en las prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la Ley de la materia, dará vista a la autoridad competente.

Artículo 87. Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad - valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad - valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

Artículo 88. Al imponer una cuota compensatoria o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda, la Secretaría vigilará que esta medida, además de proporcionar una defensa oportuna a la producción nacional, evite en lo posible que repercuta negativamente en otros procesos productivos y en el público consumidor.

Artículo 89. Las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, así como las medidas de salvaguarda, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los importadores o sus asignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, o de salvaguarda, y a pagarlas, junto con los impuestos al comercio exterior, sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas conforme al artículo 65 y las cuotas compensatorias definitivas conforme a la fracción III del artículo 98.

TÍTULO OCTAVO

Promoción de exportaciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 90. La promoción de exportaciones tendrá como objetivo incrementar la participación de los productos mexicanos en los mercados internacionales.

Las actividades de promoción de exportaciones buscarán:

I. Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales;

II. Facilitar proyectos de exportación;

III. Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales;

IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior, y

V. Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o reglamentos.

La Secretaría podrá diseñar, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, mecanismos de coordinación de las actividades de promoción. La coordinación de la promoción tendrá por objetivo establecer lineamientos generales para el eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de exportaciones.

CAPÍTULO II

Instrumentos de promoción

Artículo 91. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y en coordinación con las dependencias competentes, podrá establecer mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Artículo 92. El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el Reglamento.

TÍTULO NOVENO

Infracciones, sanciones y recursos

CAPÍTULO I

Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 93. Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:

I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente;

II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada;

III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate;

IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo;

V. Importar mercancías en volúmenes significativos, en relación con el total de las importaciones y la producción nacional, en un período relativamente corto, cuando existen antecedentes de prácticas desleales en el mercado de exportación de que se trate o cuando el importador sabía o debía haber sabido que el exportador realizaba dichas prácticas, con multa equivalente al monto que resulte de aplicar la cuota compensatoria hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales. Esta sanción sólo será procedente

una vez que la Secretaría haya dictado la resolución en la que se determinen cuotas compensatorias definitivas, y

VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.

Para los efectos de este artículo se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Para la aplicación de la multa a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor.

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.

CAPÍTULO II

Recurso de revocación

Artículo 94. El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;

II. En materia de certificación de origen;

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 60;

VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73, y

X. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.

Artículo 95. El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.

El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación.

Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán el carácter de definitivas y podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, mediante juicio que se sustanciará conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 239 - bis del Código Fiscal de la Federación.

Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el Código Fiscal de la Federación, se tendrán por consentidas, y no podrán ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 96. En relación con el recurso de revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se refiere la fracción V del artículo 94, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 en lo que no se oponga a las siguientes reglas:

I. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución, o bien, contra la que lo ejecute, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias;

II. Si se impugnan ambos, la resolución del recurso contra la determinación de cuotas compensatorias definitivas será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de aplicación. La autoridad competente para resolver los primeros enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundos. En caso de que se modifique o revoque la determinación de las cuotas compensatorias definitivas, quedará sin materia el recurso interpuesto contra los actos de aplicación de dichas cuotas, sin perjuicio de que el interesado interponga recurso contra el nuevo acto de aplicación;

III. Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y contra los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de estos últimos. El recurrente estará obligado a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos. La suspensión podrá decretarse aun de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esta situación, y

IV. Cuando se interponga el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria definitiva, impugne posteriormente también la resolución que se dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación.

Artículo 97. En relación a las resoluciones y actos que se refiere la fracción V del artículo 94, cualquier interesado podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos:

I. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación contra la resolución de la Secretaría que determina cuotas compensatorias definitivas o actos que las apliquen, ni contra la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos;

II. Sólo se considerará como definitiva la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de los mecanismos alternativos, y

III. Se observará lo establecido en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 98. Además de lo dispuesto en los artículos 96 y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que se alude en la fracción V del artículo 94, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Tratándose de resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados o convenios internacionales, el plazo para interponer el recurso de revocación en contra de la resolución que determina la cuota compensatoria definitiva o los actos que las aplican, no empezará a correr sino hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el tratado o convenio internacional de que se trate para interponer el mecanismo alternativo de solución de controversias;

II. Tratándose de resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados o convenios internacionales, el recurrente que opte por el recurso de revocación deberá cumplir, además con las formalidades previstas en el tratado o convenio internacional de que se trate, y

III. Las partes interesadas que acudan al recurso de revocación, al juicio de nulidad ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación o a los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere esta Ley, podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que la forma de garantía correspondiente sea aceptada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 13 de enero de 1986, la Ley que Establece el Régimen de Exportación del Oro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y las demás disposiciones u ordenamientos que se le opongan.

Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, el Reglamento Sobre Permisos de Importación y Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones, el Decreto que establece la Organización y Funciones de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, el Decreto por el que se establece el Premio Nacional de Exportación y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que no se le opongan.

Cuarto. Los procedimientos administrativos a que se refiere este ordenamiento que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor, se resolverán en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de julio de 1993.»

Es de primera lectura.

La Presidenta:

Gracias, señor Secretario.

ESTADO DE GUANAJUATO (II)

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Arturo Torres del Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una denuncia sobre problemas fiscales en Silao, Guanajuato.

El diputado Arturo Torres del Valle:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El tema de las máquinas registradoras de comprobación fiscal, ha sido tratado ya por diversos diputados en esta tribuna. Sin embargo, nosotros insistimos en que la misma norma establecida en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, viola las garantías individuales al obligar a los contribuyentes a utilizar y sobre todo pagar por ello, una máquina registradora en contra de su voluntad.

Sabemos perfectamente, que la Secretaría de Hacienda carece del personal suficiente de auditoría que verifique a todos los contribuyentes. También sabemos que la intención de implantar estas máquinas, sobre todo en los pequeños establecimientos, es la de controlar los ingresos recibidos; pero también sabemos, que se pretende beneficiar a unas cuantas marcas con la venta de estas máquinas y, sobre todo, tenemos conocimiento de los abusos de que son objeto los contribuyentes por parte de los verificadores que los visitan y que los obligan a proporcionar su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes, de donde obtienen los datos de la misma, para inmediatamente formular, en ese momento, en el establecimiento, el requerimiento correspondiente.

Mediante este procedimiento al vapor, las administraciones fiscales federales, tanto del Distrito Federal, como del interior del país, consideran haber cumplido con el marco legal establecido en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que en relación a este tema dice lo siguiente: "Los contribuyentes con local fijo, tendrán obligación de registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuando se las proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; expedir los comprobantes respectivos, tenerlas en operación y cuidar que cumplan con el propósito para el que fueron proporcionadas. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio soliciten comprobantes que reúnan requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes, además de los señalados por este párrafo."

De la lectura del párrafo anterior se desprende que:

1. Los contribuyentes que utilicen las máquinas registradoras de comprobación fiscal, sólo están obligados en aquellas operaciones que realicen con el público en general y,

2. Que la autoridad hacendaria les proporcione dichas máquinas.

Por lo tanto, consideramos que el mecanismo utilizado por el personal de las administraciones fiscales, no es el correcto y están incurriendo en una falta grave en la forma de asignación de dichas máquinas.

Por otra parte, también tenemos conocimiento de que muchas de estas máquinas no están programados adecuadamente, porque la documentación en esta caso la tira de papel o como se conoce en el medio ambiente, utilizando el anglicismo ticket que expiden, contiene el impuesto al valor agregado por separado.

Esta forma de expedición del comprobante viola la disposición contenida en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que en su parte relativa aclara:

"Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en que lo bienes y servicios se ofrezca, así como en la documentación que se expida, salvo que en este último caso el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien solicite el comprobante que reúna requisitos fiscales."

Esto es, solamente a solicitud del cliente.

Concretamente tenemos un caso, sólo como ejemplo, que la administración fiscal de la ciudad de León, Guanajuato, tuvo a bien enviar a un grupo de personas para asignar estas máquinas a la mayoría de los establecimientos de la zona centro de Silao, Guanajuato, creando confusión y molestia entre la ciudadanía por este tipo de actos.

Señores diputados: nosotros tenemos una obligación con todos los mexicanos y no podemos permitir que el abuso de ninguna autoridad y en este caso la autoridad fiscal, sobrepase una vez más las facultades que el Congreso de la Unión le ha dado.

Es por eso que en uso de las facultades que me otorga el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a esta tribuna a formular la presente denuncia para que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Información, Gestoría y Quejas, analicen el asunto y exijan a la autoridad hacendaria de este país la corrección de este tipo de actos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de julio de 1993.

Dejo a la Secretaría, tanto la copia de mi intervención, como la carta enviada por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos de Silao, Guanajuato, que motiva mi intervención y mi investigación. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado Torres del Valle.

Continué la Secretaría.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se han agotado los asuntos en cartera, señora Presidenta. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

« Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

12 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Daniel Leyva y Santiago, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo XI, en Grado de Comandante, que le confiere el Gobierno de Bélgica.

Dictamen a discusión.

De la Comisión de Vivienda, con opinión de la Comisión del Distrito Federal , on proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y, para toda la República en Materia Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente

(A las 17.07 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el lunes 12 de julio, a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Anaversa Agricultura Nacional de Veracruz, Sociedad Anónima

CNC Confederación Nacional Campesina

CNPR (Sin aclaración)

DF Distrito Federal

DIF Desarrollo Integral de la Familia

Fertimex Fertilizantes Mexicanos

Fovi Fomento a la Vivienda

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

PAN Partido Acción Nacional

Pemex Petróleos Mexicanos

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PGR Procuraduría General de la República

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

S.A de C.V. Sociedad Anónima de Capital Variable

Sedesol Secretaría de Desarrollo Social

TLC Tratado de Libre Comercio

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México

UNPASA Unión Nacional de Productores de Azúcar, Sociedad Anónima