Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930713 - Número de Diario 35

(L55A2P1oN035F19930713.xml)Núm. Diario: 35

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Remiro Robledo Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D. F., martes 13 de julio de 1993 No. 35

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

La impugna el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Debaten al respecto, los diputados:

Liliana Flores Benavides

Martín Tavira Urióstegui

Jorge Tovar Montañez

Javier Centeno Ávila

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Manuel Terrazas Guerrero

Guillermo Flores Velasco

Fidel Herrera Beltrán

José Octaviano Alaniz Alaniz

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo

Tomás Osorio Avilés

René Juvenal Bejarano Martínez

Eloí Vásquez López

Miguel González Avelar

Rosa Albina Garavito Elías

Manuel Terrazas Guerrero

José de Jesús Martín del Campo Castañeda

Juan de Dios Castro Lozano

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Carlos González Durán

Eloí Vásquez López

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo

Emilio Becerra González, en pro de la impugnación al orden del día.

Fidel Herrera Beltrán, en contra.

Eloí Vásquez López, para contestar alusiones personales.

Martín Tavira Urióstegui, en pro.

Eberto Croda Rodríguez

Para rectificar hechos, los diputados:

Emilio Becerra González

Francisco Javier Saucedo Pérez

Enrique Rico Arzate

Manuel Terrazas Guerrero

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Javier Centeno Ávila

Manuel Terrazas Guerrero

Juan Jacinto Cárdenas García

Juan José Rodríguez Prats

Se desecha la proposición y queda vigente el orden del día.

Para rectificar hechos, hablan los diputados:

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Manuel Díaz Infante

Elpidio Tovar de la Cruz

Juan Gualberto Campos Vega

Gustavo Carvajal Moreno

Jorge Alfonso Calderón Salazar

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La impugna el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda.

SOLICITUD DE REMOCIÓN DEL PRESIDENTE

Debaten la proposición del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, los diputados:

Elpidio Tovar de la Cruz, en pro.

Cecilia Soto González, en contra.

Rosa Albina Garavito Elías, para rectificar hechos.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en pro.

Cecilia Soto González, para rectificar hechos.

Se desecha la proposición.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (II)

La impugna la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo.

Agustín Basave Benítez, en pro.

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, en contra.

Se aprueba el acta de la sesión anterior.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Invita al acto cívico conmemorativo del XIV aniversario luctuoso del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, ex presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

ESTADO DE OAXACA

Comunicación del Congreso de ese Estado, informando de actividades legislativas.

PROTESTA DE DIPUTADO

Rinde su protesta de ley el diputado Francisco Alberto Rabelo Cupido.

COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA

Punto de acuerdo por el que se le faculta para nombrar delegaciones y representaciones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LV legislatura. Aprobado.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS

Para hacerlo en relación con el debate, hacen uso de la palabra los diputados:

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo

Miguel González Avelar

CÁMARA DE SENADORES

Invitación a la sesión solemne en la que se impondrá la medalla Belisario Domínguez. Se designa orador y comisión.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa de reformas a la fracción X del artículo 89, que presenta el diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PERMISO CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se le concede el permiso constitucional necesario al ciudadano Daniel Leyva y Santiago, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Bélgica. Aprobado y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Se dispensa a la segunda lectura y se somete a discusión el dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de esa Ley.

Debaten los diputados:

Pedro Medina Pérez, en contra.

Cecilia Soto González.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

José Ramos González, en contra.

Lucas Adrián del Arenal Pérez, en pro.

José Rodolfo Treviño Salinas, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, propone reformas a los artículos 4o., 5o., 6o., 40, 45, 57 y 92 - bis.

José Ramos González, para modificar el sentido de su voto.

Se desechan las proposiciones.

Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

LEYES DE INTERPRETES

Hace uso de la palabra la diputada Silvia Pinal Hidalgo, para referirse a la Convención de Ginebra sobre esos ordenamientos.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Se dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento.

Debaten al respecto los diputados:

Héctor Ramírez Cuéllar, en contra.

Cecilia Soto González

Tomás Correa Ayala, en contra.

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, en contra.

Arturo Torres del Valle, en pro y presenta propuesta de reforma al párrafo segundo del artículo 11.

Jorge Flores Solano, en pro.

Eloí Vásquez López, para presentar propuestas de modificación a los artículos 14, 17, 22, 31, 50, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111.

Juan José Rodríguez Prats, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Para rectificar hechos, los diputados:

Juan José Rodríguez Prats

Eloí Vásquez López

Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

COMISIÓN PERMANENTE

Elección de los diputados miembros, propietarios y sustitutos, de ese cuerpo colegiado.

II ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL

Iniciativa de reformas a la Ley de los Tribunales de Justicia del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

TRABAJADORES PETROLEROS

Para referirse a diversos problemas que enfrentan, hacen uso de la palabra los diputados:

Luis González Pintor

Jorge Tovar Montañez

Juan Moisés Calleja García

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Para presentar una denuncia, hace uso de la palabra el diputado Jorge Esparza Carlos. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

ESTADO DE MÉXICO

Sobre los daños que produce el desbordamiento del río de Los Remedios, habla el diputado Gonzalo Cedillo Valdez

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El diputado Francisco Hernández Juárez, se refiere a la política exterior del Presidente de ese país.

LEY ELECTORAL

El diputado Pablo Emilio Madero Belden, presenta proyecto de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión Plural para la Consolidación de la Democracia Electoral.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

APÉNDICES

DEBATE

Presidencia del diputado Juan Remiro Robledo Ruiz

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 366 diputados, hay quórum.

APERTURA

El Presidente:

(A las 12.28 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Se va a proceder a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

13 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XIV aniversario luctuoso del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, ex presidente de la República, tendrá lugar el 15 de julio en la tumba que guarda sus restos en el Panteón Jardín, ubicado por camino al desierto de los leones, delegación política Alvaro Obregón, a las 11.00 horas.

Comunicación del Congreso del Estado de Oaxaca.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Oficio de la honorable Cámara de Senadores

Invita a la sesión solemne, en la que impondrá la "Medalla Belisario Domínguez".

Iniciativa de diputados

De adiciones a la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Valero Recio Becerra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Daniel Leyva y Santiago, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II en grado de Comandante, que le confiere el Gobierno de Bélgica.

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a la negociación del Tratado de Libre Comercio.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en torno a la situación económica nacional, con propuesta de punto de acuerdo sobre la situación salarial.

Intervención de la diputada Silvia Pinal Hidalgo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en torno a la convención de Ginebra, en materia de leyes de intérpretes.

Intervención de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Popular Socialista, en torno a la situación de trabajadores petroleros.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una denuncia sobre gaseras en Tijuana, Baja California.

Intervención del diputado Gonzalo Cedillo Valdez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una denuncia, en relación al desbordamiento del Río de los Remedios, México.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre política exterior del presidente William Clinton.

Intervención del diputado Emilio Madero Belden, para hacer comentarios en relación a la reforma electoral.»

La diputada Liliana Flores Benavides (desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

Diga, señora diputada

La diputada Liliana Flores Benavides (desde su curul):

Señor Presidente, atentamente le solicito a usted, con fundamento en el artículo 30, que el acta de la sesión de ayer sea leída.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul):

Señor Presidente: Antes de eso pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul):

Para referirme al orden del día.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Amezcua, para hacer una referencia al orden del día.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Toda vez que en la normatividad vigente no hay facultades expresas para que el Presidente de la Cámara de Diputados pueda trasladar los trabajos de ésta a un recinto distinto al de esta sala de plenos, es claro que lo actuado ayer fuera de este recinto carece de toda validez.

Por lo tanto, no podemos aprobar una orden del día para una nueva sesión, puesto que no hemos concluido la sesión que iniciamos ayer.

En esa virtud, no corresponde aprobar un orden del día, corresponde continuar con los trabajos que fueron abruptamente interrumpidos, sin que mediara declaración expresa de receso.

Esa es nuestra posición. En todo caso tampoco corresponde que haya ningún acta ni que se dé lectura a acta alguna puesto que no concluyó ninguna sesión. El acta deberá levantarse cuando hayan concluido los trabajos de la sesión que ayer se inició y que no ha dado término al desahogo de los puntos que contenía el orden del día que aprobamos ayer.

La diputada Liliana Flores Benavides (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

Con el mismo objeto, tiene la palabra la diputada Liliana Flores Benavides.

La diputada Liliana Flores Benavides:

Con su permiso, señor Presidente:

El objetivo de mi solicitud de que se leyera el acta, era para dejar evidenciado cómo el día de ayer se violentó un procedimiento y que era necesario la reposición de todo lo que ayer se hizo; coincidimos con el sentido de la propuesta del Partido Popular Socialista, nada más que decidimos, bueno, cada quien empezó de una forma diferente.

El día de ayer, en una sesión totalmente desordenada, se dieron toda una serie de decisiones que vienen realmente a violentar la normatividad que tenemos y que nos rige.

Todo empezó a partir desde que una iniciativa de Ley es llevada a comisiones, el proceso que se dio para su dictaminación y posteriormente lo que aquí aconteció en este recinto.

Por un lado, la prohibición de que accedieran a este recinto a un conjunto de ciudadanos y, por otro lado, la intromisión de personal de seguridad ajeno a esta Cámara.

Esos fueron los dos elementos que nos obligaron a hacer uso de nuestro derecho de protesta. Desgraciadamente la intolerancia por parte del partido mayoritario y desgraciadamente el hecho de que el Presidente de la sesión de ayer no haya sabido imponer su autoridad, propició que se diera todo lo que se hizo.

Era tan sencillo como haber suspendido la sesión, para haciendo uso de su facultad ordenar el desalojo de esas personas extrañas que había en este recinto. Eso hubiera ayudado a restablecer el orden.

Ya había sido votada una propuesta del diputado Emilio Becerra y por lo tanto procedía la propuesta del Presidente, en el sentido de que entrara una comisión. Pero, por falta de sensibilidad política, lo único que se hizo fue tomar decisiones que vinieron a agudizar los problemas en este recinto.

El día de ayer se cambió la sesión a otro lugar y quisiera dar lectura en qué se fundamentó la Presidencia para hacer esto:

La Presidencia planteó que las facultades que le conferían el artículo 34 de la Ley Orgánica y las fracciones II, III, VI y VIII de los artículos 21 y 210 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que en función de eso ordenaba un receso y además cambiaba la sesión al Salón Verde.

Yo quisiera, señor Presidente, que el Secretario diera lectura al artículo 34 de la Ley Orgánica.

El Presidente:

Señor Secretario, atienda a la petición de la diputada Flores Benavides, por favor.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Presidencia.

"El presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno.

b) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones del pleno.

d) Complementar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión y de los grupos parlamentarios.

e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el artículo 63 constitucional.

f) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 2o. de esta Ley.

h) Firmar con los secretarios y, en su caso, el Presidente de la Cámara Colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso.

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

j) Presidir las sesiones conjuntas del Congreso General.

k) Respetar a la Cámara ante la Colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de otros poderes de la Federación y;

l) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento Interior de Debates y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara."

Servido señor Presidente.

El Presidente:

Continúe diputada Flores.

La diputada Liliana Flores Benavides:

No, es que solicité que diera lectura también a las fracciones II, III, VI y VIII del artículo 21 y 210 del Reglamento.

El Presidente:

Por favor señor Secretario, atienda a la petición de la diputada Flores.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

"Artículo 21 del Reglamento Interior, fracción II. Cuidar de que así los miembros de la Cámara como los espectadores guarden orden y silencio.

Fracción III. Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deben recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

VI. Dictar todos los trámites que exige el orden de la discusión de los negocios y,

VIII. Llamar al orden por sí o por excitativa de algún individuo de la Cámara, al que faltare a él."

"Artículo 210. Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto. Lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara."

La diputada Liliana Flores Benavides:

Gracias, señor secretario y señor Presidente.

Como podemos ver, en ninguno de los artículos ni sus fracciones en los cuales se basó el Presidente, justifican el cambio del salón de sesiones y además el artículo 210 dice que se levantará la sesión de pública a secreta y que siempre que los medios indicados no bastan para contener el desorden en las galerías, pero las galerías estaban vacías, o sea que no procede, pero además, esto, o sea en lo que se basó el Presidente, de ninguna manera le da la facultad para eso, nosotros en el artículo 12 del Reglamento, se establece lo siguiente: "el día 1o. de septiembre, o sea el día 1o. de noviembre, a las 17.00 horas, se reunirán las dos cámaras en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para el solo efecto de la apertura del Congreso; antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados que en ese acto también lo es el del Congreso, hará en voz alta la siguiente declaración: "El Congreso, aquí se pone el número que corresponda, de los Estados Unidos Mexicanos. Abre hoy, aquí la fecha, el período de sesiones ordinarias del 1o. 2o, 3er. año de su ejercicio. Este Diario de Debates es del día 15 de abril, pido que por favor la Presidencia instruya a la Secretaría para que lea la Declaratoria de la Instalación.

El Presidente:

¿Podría repetir su petición, diputada Flores?

La diputada Liliana Flores Benavides:

Sí, le pido señor Presidente que instruya a la Secretaría que dé lectura a la Declaración de la Instalación de esta Cámara de Diputados.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura a la petición de la diputada Flores.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

"Declaratoria de Instalación. El secretario diputado Arturo Nájera Fuentes. Se suplica a todos los presentes ponerse de pie. La Presidenta: La LV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, 15 de abril de 1993, el segundo período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional."

La diputada Liliana Flores Benavides:

Evento realizado y declaración hecha en la sala de sesiones de esta Cámara de Diputados. De acuerdo con nuestra Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la validez de una sesión ordinaria depende del cumplimiento de tres requisitos expresamente regulados; uno, es la publicidad de la sesión; dos, es la existencia del quórum exigido por ley y tres, es la realización de la sesión en el lugar legalmente dispuesto.

El principio básico del derecho parlamentario señala que las deliberaciones de la Cámara deben ser públicas, con excepción de aquellas que por norma reglamentaria se clasifiquen o califiquen como secretas.

Este principio se basa en que los representantes del pueblo, deben discutir abiertamente los negocios jurídicos, asuntos de la competencia de su Cámara y las iniciativas o proposiciones de Ley o decreto que deban ser debatidas y votadas como normas de derecho positivo.

En tal caso, el pueblo debe tener acceso libre y permanente a las galerías de las cámaras para conocer el contenido de las deliberaciones que en su seno se produzcan. Así está reconocido en los artículos 27 y 28 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, ordenamiento que incluso regula a las galerías como el lugar destinado al público que concurre a presenciar las sesiones. artículos 205 al 211 y 213 del Reglamento.

La publicidad de las sesiones, tiene una doble naturaleza. Por una parte es un principio que otorga al ciudadano el derecho a conocer directamente las deliberaciones de sus representantes y por otra parte, es un requisito de validez de las sesiones ordinarias.

Es claro que es ilegal la resolución que dictó ayer el presidente de la mesa directiva de la Cámara en relación a sólo permitir el ingreso de una comisión de ciudadanos para que presenciara el debate sobre el dictamen del decreto de reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles y a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ilegal, ya que no sólo atenta contra una disposición reglamentaria que no se puede variar a capricho del Presidente o de algún grupo parlamentario representado en este parlamento; también porque es producto de un abuso de autoridad y la conculcación de un derecho con atropello de las garantías constitucionales que establecen la igualdad de los individuos y la prohibición para que nadie sea privado de sus derechos sin haber sido oído y vencido en juicio.

En relación al quórum, que es otro de los requisitos, el artículo 63 constitucional, establece el quórum para que sesione válidamente cada una de las cámaras del Congreso de la Unión. Para la de diputados dispone que el quórum se integra con más de la mitad del número total de sus miembros.

Por otra parte, el artículo 158 del Reglamento, establece que todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser en aquellos casos en que la Constitución y el Reglamento exijan las dos terceras partes de los votos.

Señor Presidente, solicito que haga una moción de orden para que la Asamblea escuche lo que estoy aquí planteando.

El Presidente:

Esta Presidencia solicita a los señores diputados, medios de información y visitantes, guardar orden y escuchar con atención a la señora diputada. Tiene la palabra, diputada.

La diputada Liliana Flores Benavides:

Gracias, señor Presidente:

Es público, como dan cuenta los diarios del día de hoy, que la reunión celebrada en el Salón Verde para discutir el dictamen sobre el decreto en materia inquilinaria, no solo carecía del carácter de sesión por estarse celebrando en un lugar no autorizado, sino también por no haber el número de miembros de que se exige constitucionalmente para que sesione esta Cámara.

El salón fue rellenado con personal de confianza para aparentar la existencia de quórum. Y decimos aparentar, porque dicho salón no tiene el aforo suficiente. Los representantes de los medios de comunicación contaron a los asistentes, así como a los votantes. Su testimonio es válido, votaron más de los que estaban y estaban presentes menos de los que hacían quórum.

Pero además, para fundamentar esta aseveración, hay una prueba clara que es la grabación por televisión de la votación y donde no se percataron que el secretario planteó que eran 200 votos a favor y luego le corrigieron y dijeron que eran 290 y tantos. Ahí está la prueba, de aquí mismo de la Cámara, donde se demuestra que no hubo quórum para la aprobación de esa Ley.

Complementando mi argumentación en relación a la existencia del salón de sesiones, que ya lo plasmé haciendo lectura del artículo 12 del Reglamento, existen otros artículos que también plantean lo mismo, es el artículo 212 que plantea que sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores.

Como pueden ver, existe un lugar reglamentario previsto para que sesione el pleno de la Cámara de Diputados y éste es el salón de sesiones, el lugar que la bancada priístas y otros grupos abandonaron para reunirse en el Salón Verde a tomar decisiones sin quórum.

En conclusión, ayer se rompió la legalidad interna de la Cámara de Diputados, se canceló el carácter público de una sesión ordinaria, sin constituir además el 50% más uno de los integrantes de la Cámara, que se reunieron en el

Salón Verde a deliberar y votaron ilícitamente un dictamen, sin contar incluso con una mayoría absoluta.

Reinstaurar el orden interno sólo será posible si se repone el procedimiento, pues lo actuado en el Salón Verde es nulo. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Flores Benavides.

Diputado Tavira, sobre el mismo tema, tiene la palabra.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Señor Presidente; distinguidos legisladores:

Con frecuencia se afirma que vivimos en un estado de derecho, es decir, en un estado que tiene normas, que organiza sus poderes, que les da facultades; estado de derecho en que se delimitan esas facultades, en que se estatuye justamente la división del poder; en donde hay un catálogo, en el caso de México, de garantías individuales y sociales.

Desde la cultura griega, distinguidos diputados de la nación, se consideró la ley como superior; en realidad, decían los griegos, los ciudadanos están sometidos a la Ley y así lo refrendó Morelos en los "Sentimientos de la Nación", cuando afirmó que la Ley es superior a todo hombre.

La división del poder, diputados, es el resultado de un camino muy largo, muy accidentado. Las viejas ideas de Aristóteles se abrieron paso en el transcurso de los siglos, en el transcurso de los siglos, inclusive uno de los grandes teóricos del derecho constitucional, John Locke, consideró que es el poder que hace las normas, el poder superior a pesar de la división en otros dos poderes.

La propia Declaración de 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre, del ciudadano, afirmó que en sí la división del poder no hay libertad, no se pueden conquistar los derechos del hombre. ¿A qué viene esta argumentación que ustedes no ignoran, pero que ustedes me han permitido y me permitirán que exprese para facilitarme a mi mismo mi razonamiento? Porque desgraciadamente en México, en gran parte la división del poder es un objetivo que todavía no se alcanza.

La independencia del Poder Legislativo respecto del Ejecutivo, en gran parte es un ideal o un sueño, inclusive ni siquiera los plazos para determinar el período en que deben debatirse o discutirse las iniciativas lo determina el Congreso de la Unión; esos plazos se acortan según los intereses del Poder Ejecutivo y de esto que estoy afirmando, son testigos los diputados, son testigos los senadores y es testigo el propio pueblo.

Ciudadanos diputados, si hemos de ser congruentes con la tesis de nuestra Carta Magna, la soberanía radica en los tres poderes, sí, pero fundamentalmente en el Poder Legislativo y, dentro del Poder Legislativo es la Cámara popular la auténtica representante del pueblo mexicano.

¿Qué ocurrió ayer diputados? Hechos derivados de la desobediencia a las normas constitucionales y a las normas internas del Congreso.

Si está Cámara representa al pueblo mexicano, es la vocera del pueblo mexicano. En gran parte diríamos que el pueblo tiene que estar vigilante sobre lo que hacen sus representantes, lo que hacen sus voceros, y en asuntos tan importantes como es la discusión de reformas a una Ley que afectan la vivienda popular, que afectan al pueblo en uno de sus derechos constitucionales, el derecho a la vivienda.

Preguntémonos, diputados, con honradez: ¿El pueblo tiene derecho a escuchar el trabajo de su Cámara desde las galerías? Inclusive, por mandato de las normas internas, existen lugares para que el pueblo venga a escuchar los debates.

Nuestras normas hablan de las galerías para que el pueblo mexicano venga a presenciar las discusiones que realizan sus representantes.

¿En qué norma constitucional, en qué norma del Reglamento o de la Ley Orgánica para el Congreso queda establecido que debe haber una limitante para que el pueblo penetre al recinto parlamentario a escuchar los debates? No hay límites más que los que la propia norma establece.

¿De dónde sacaron el día de ayer que el Presidente de la Cámara de Diputados sólo está facultado para que una comisión venga al recinto parlamentario?

Claro, debemos estar de acuerdo en que el recinto parlamentario merece el respeto de los diputados y merece el respeto de la gente que viene a escuchar los debates. Desde luego que estamos de acuerdo en que vengan en orden y

desarmados y, por qué no decirlo, por respeto a la representación popular, con una presencia digna. Pero no hay norma que prohiba que el pueblo venga a escuchar las palabras de las diferentes corrientes políticas que existen en el seno de esta representación popular.

Entonces, si somos congruentes con lo que hacemos y lo que decimos, diputados, debemos estar conformes en que hubo violaciones al Reglamento de la Cámara a la Ley Orgánica y a las propias normas constitucionales que estatuyen la división del poder, que estatuyen una representación del pueblo.

Fuerza pública para contener a la gente que quería entrar al recinto parlamentario. Eso fue notorio, diputados. Todos fuimos testigos, aun en las puertas laterales había gente ajena a la Cámara que impedía el libre tránsito de los legisladores, es decir, el recinto de la Cámara de Diputados fue ocupado por fuerzas extrañas, utilizando la fuerza física inclusive.

¿Autorizó el presidente de la Cámara la penetración de fuerza pública, tal como lo dice el artículo 34 de la Ley Orgánica? No lo autorizó el Presidente de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, hubo una grave violación al recinto parlamentario, grave violación al recinto parlamentario.

Ahora bien, ¿tenía el Presidente de la Cámara el derecho de autorizar el traslado de la Cámara, para que sesionara en otro lugar? Eso se tiene que resolver, interpretando sistemáticamente tanto el ordenamiento constitucional como el Reglamento de la Cámara de Diputados y la Ley Orgánica.

¿Qué dice el artículo 68? El artículo 68 dice "que las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro, sin que antes convengan en la traslación y el tiempo y modo de verificarla. Designado un mismo punto para la reunión de ambas".

¿Es o no práctica, de acuerdo con este artículo de la Carta Magna, que el Congreso decreta cuál debe ser el recinto o la sala en donde el Presidente de la República, por ejemplo, lea su informe anual?

Tiene que verse ese artículo en vinculación con otras disposiciones de la Ley Orgánica. El artículo 6o. de la Ley Orgánica, para el Gobierno Interior del Congreso: "Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupa la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto y el Presidente de ésta lo será de aquél".

El artículo 7o.: "El día primero de septiembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta". Aquí está la disposición clara, "sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar su período de sesiones ordinarias". Es decir, el trabajo del Congreso está lleno de solemnidades y, qué bueno que así sea, porque corresponde a la respetabilidad de la representación nacional. El Congreso de la Unión y cada una de sus cámaras, no pueden sesionar en cualquier lugar; la dignidad del Congreso no lo permite, no pueden sesionar ni en el patio ni en el traspatio ni en el estacionamiento, ni en una plaza pública.

Tiene que ser en la sala de sesiones, marcado por la Ley Orgánica del Congreso. Se dirá que cuando se reunió la Asamblea Nacional Francesa, el déspota prohibió que se reuniera ahí, y la Asamblea acordó, la Asamblea Nacional acordó trasladarse al juego de pelota.

Cuando el criado del Rey se presentó al recinto de la Asamblea, quién no recuerda las palabras de Mirabeau: "Id a decid a vuestro amo, que estamos aquí por la voluntad del pueblo y que no se nos hará salir, sino por la fuerza de las bayonetas". Así es.

¿Había un procedimiento diferente para resolver el problema de la toma de tribuna por los diputados del Partido de la Revolución Democrática? Sí, había un procedimiento, el procedimiento era cumplir la Ley, permitir que entrara el pueblo como lo establece la Ley Orgánica del Reglamento y como se desprende del mandato constitucional.

Si había un remedio, señores diputados, si había un recurso, el de darle el curso reglamentario correcto ante comisiones a una Ley importantísima que tiene que ver con el derecho a la vivienda como lo he dicho. ¿Es posible que en 27 horas se hubiera dado ese trámite en comisiones?

Yo pregunto, diputados, para que lo reflexionen, ¿es legal de acuerdo con la Constitución el Reglamento y la Ley Orgánica que no se dé el tiempo suficiente a las comisiones para debatir una iniciativa de reformas? Yendo al fondo debemos de reconocer que es ilegal absolutamente presionar a las comisiones para que rindan un dictamen en un tiempo perentorio, es ilegal el procedimiento. Es atropellar la voluntad del

pueblo, es atropellar la Constitución, es atropellar las normas internas.

¿Por qué, pregunto yo, distinguidos legisladores? En ciertas ocasiones se da el tiempo suficiente para que las comisiones debatan. Es el caso, no vayamos muy lejos de las reformas a los artículos 16, 19, 20 y 119 de la Carta Magna.

Reconozco, reconocemos, que los diputados hemos tenido el suficiente tiempo de debatir en comisiones estas reformas trascendentales para la vida del pueblo y de la nación. Reconozco que hemos tenido en nuestras manos los proyectos, los borradores, los cambios, los debates, los trabajos y que no se nos ha forjado a que en este período, estas reformas vengan a debatirse a la Cámara.

Se dirá que porque éstas son normas constitucionales y ésta es una ley secundaria.

Pero, es, diputados, que hay leyes secundarias que tienen una trascendencia, aunque sean secundarias, o sean reglamentarias, por su contenido de carácter social tienen tanta trascendencia, o yo me atrevería a decir, más trascendencia que ciertas normas constitucionales.

Y esta Ley de la Vivienda, es una norma de profundo interés social cuya discusión debíamos haberla hecho en comisiones de manera calmada, consultando a los diversos sectores del pueblo interesados en ese grave problema. ¿Por qué en 27 horas se quiere que esta Ley salga adelante, se apruebe y se promulgue? ¿Qué prisa hay?

Ciudadanos diputados: Tenemos una grave responsabilidad, yo diría que histórica, no por lo que cada uno de nosotros representa, muchos de nosotros somos muy humildes, pero el Congreso, en su conjunto tiene una responsabilidad histórica. El Congreso tiene que estar en los vastos de la historia de México. ¿Qué hizo este Congreso en contra o en favor del pueblo? ¿Qué hizo para preservar la soberanía? ¿Qué hizo para elevar las condiciones de vida del pueblo? ¿Qué hizo para ampliar el régimen democrático? Esa es la enorme responsabilidad del Congreso de la Unión y especialmente de la representación popular: la Cámara de Diputados.

El día de mañana van a venir los investigadores a leer las actas y el Diario de los Debates y ahí vamos a estar todos, diputados. Ahí va a estar el Congreso de la Unión. Parece que no nos interesa el porvenir. Después del diluvio, dijo aquél monarca frívolo, antes de la Revolución Francesa: "¡Qué importa el porvenir!". Lo que importa es lo que estamos haciendo hoy, dirían algunos.

¿Qué trascendencia puede tener una Ley sobre la vivienda?, dirían otros. Diputados, es nuestra responsabilidad ante la nación, ante el pueblo y ante la historia. Yo diría, diputados, quien hoy no le teme a la historia, no tiene amor a su destino en la tierra y a su destino en la nación.

No es de poca monta lo que acaba de ocurrir, diputados. Ni siquiera es un problema de simple trámite, tiene más profundidad, tiene que ver con nuestra responsabilidad frente a los que menos tienen, frente a los desheredados de México, por los que el pueblo ha dado su propia sangre y por lo que los grandes hombres han dado su vida y su inteligencia. Esa es la responsabilidad que tenemos, diputados. Hagamos honor al papel que nos quiso dar el pueblo al traernos a este recinto y no apresuremos nuestros juicios en un asunto de tanta importancia que va a servir para que el pueblo en el futuro diga quién ha tenido la razón y quién ha cometido errores y fallas graves frente a él y para sus intereses. Lo demás, son historias menores.

La historia grande es la que debe interesar al pueblo, la que interesa al pueblo y la que debe interesar a sus representantes. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Tavira.

El diputado Jorge Tovar Montañez (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Tovar?

Para el mismo tema, tiene la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputados:

Si algún diputado viniera a afirmar a esta tribuna que lo que aconteció ayer es lo deseable y está

en el camino correcto, estaríamos enrrumbándonos hacia una etapa negra para la Cámara de Diputados y para el Congreso.

No deben, no pueden volverse a repetir los hechos de ayer, y no es la primera vez que acontece en esta LV Legislatura. ¿Qué no es el momento de reflexionar, de por qué suceden estos hechos?, ¿por qué se están repitiendo? Para nosotros la causa fundamental es que no se ha querido seguir el procedimiento que aún con la reglamentación actual deficiente debe seguirse; que no ha habido voluntad y no precisamente de esta Cámara, para aprobar una nueva reglamentación para el funcionamiento del Congreso. Pero no es solamente una cuestión formal, es una cuestión de obediencia, de apego a las reglas y a las normas.

Efectivamente, no voy a repetir lo que dijo el compañero Tavira, pero es evidente, que no se están siguiendo las normas previstas en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Congreso, efectivamente estas galerías están vacías y esto casi permanentemente y, no ha habido presencia ni siquiera de pequeños grupos en estas galerías desde hace mucho tiempo. Se está impidiendo por algún motivo, por alguna razón, por algún mecanismo, no se está propiciando que el pueblo venga a presenciar, a escuchar, a participar, por lo menos en forma pasiva, en los debates de la Cámara que tanto hemos dicho que nos interesa que el pueblo conozca.

Los especialistas, los estudiosos, los interesados en la problemática nacional y los preocupados en problemas más específicos de carácter público y nacional. Algo que está pasando que en estas tribunas no está presente el pueblo y no es deseable ni es en honor de la Cámara de Diputados. Aquí está una primera falla de violación o de ignorar el Reglamento. Pero enseguida también se observa que lejos de apegarse a normas que la práctica nos ha ido indicando que son correctas, del consenso, del diálogo, éstas normas parece que se intenta olvidarlas y abandonarlas.

¿Cómo es posible que ante una situación como la que se dio ayer, dos fracciones parlamentarias hayan adoptado actitudes extremas de enfrentamiento, de pugna, de lucha directa sin previo consenso, sin previa consulta?

La actitud del Partido Popular Socialista de no venir a la tribuna a sumarse a los compañeros de otra fracción y nuestra actitud de permanecer en este recinto parlamentario expresa con toda claridad, cuál es nuestro juicio, nuestra actitud con respecto a este tipo de situaciones.

Ya lo dijo el compañero Tavira; de paso quiero ratificarlo: No aceptamos ningún acta que se venga a plantear aquí, porque aún no ha terminado la sesión de ayer. Y para nosotros debe reponerse el procedimiento y continuar en el momento en que nos quedamos el día de ayer.

Pero esto tiene más fondo y tenemos el deber, la obligación de exponer, de analizar las cosas.

Efectivamente, no está desligado del problema que se estaba debatiendo ayer de la Ley, de la iniciativa y del dictamen que aquí se estaba, se iba a debatir: el problema de la vivienda.

Curiosamente en la exposición de motivos del dictamen de la misma iniciativa se reconoce que es un problema grave, difícil, complejo, el problema de la vivienda en renta; pero curiosamente el dictamen no es un dictamen y no es una iniciativa, por supuesto, que aborde el problema de la vivienda, ni siquiera el de la vivienda en renta, de la manera integral, completa, total, como lo debe haber hecho.

No es compatible que el dolerse, el lamentarse de la situación de la clase trabajadora en cuanto al problema de la vivienda y venir aquí a plantear una iniciativa y un dictamen que solamente aborda una parte del problema. ¿Cuál parte del problema? La parte del problema de la vivienda en renta que le interesa en este momento, al Gobierno y no diría a todo el Ejecutivo, tal vez al gabinete económico, resolver.

Efectivamente, hay muchas denuncias y muchas reclamaciones de gente que viene del extranjero porque encuentra muchas dificultades para encontrar vivienda en renta y se enfrentan con un mar de dificultades de tipo jurídico, fiscal, etcétera y, de prácticas que ya los diputados han reiterado en distintas formas y momentos.

Pero, ¿cómo es posible, cómo esperan, cómo se espera que la Cámara de Diputados vaya con toda comodidad, con toda tranquilidad, a abordar el problema de la vivienda en renta cuando se refiere a la solución del problema para un pequeño, para un pequeñísimo grupo de gente que en ocasiones ni siquiera son nacionales? ¿Les interesa, le interesa al Gobierno? Pues claro, que no haya problemas para que los extranjeros que están viniendo a México adelantándose a la posible, a la posible firma del Tratado de Libre Comercio, adelantando sus negocios y previsiones con motivo del Tratado de Libre Comercio, claro, que no encuentren dificultades. Ese es el fondo del problema, ésa es la motivación de esta iniciativa de Ley. No es la motivación

de resolver de raíz y en forma radical y completa e integral el problema de la vivienda en renta.

Entonces esta Cámara de Diputados no puede sumarse a esas intenciones que nos harían quedar muy mal parados frente al pueblo, si esta Cámara de Diputados, como se pretende con esta iniciativa, le va a fijar un parche, a todo el problema, un parche que le conviene a un sector, a una élite pequeña de la población y que a veces ni siquiera son nacionales.

¿Qué va a liberalizar el problema de la renta, va a suavizar, a simplificar la legislación?

Todo eso puede ser cierto. Pero la iniciativa ni por asomo toca el problema de cómo se va a dotar de vivienda a la clase trabajadora vivienda en renta, aun que lo mencione formalmente, se supone. Plantea la hipótesis de que liberalizando las rentas van a venir los capitalistas ahora sí muy tranquilos a invertir para que la clase trabajadora, el obrero, tenga acceso a la vivienda en renta, ¿no?

No creemos que vaya a ser así. Que ya estén esperando estos cambios legislativos los dueños del capital, para empezar a construir viviendas en renta para el trabajador de uno, dos o tres salarios mínimos, o de cinco salarios mínimos si ustedes quieren. ¿O ustedes creen que así va a suceder? ¿Qué es esa inversión que va a hacer el capitalista pensando en el obrero?

Por eso nosotros no podíamos aceptar una Ley de esa naturaleza, porque tenemos la responsabilidad, todos, todos, independientemente de la fracción parlamentaria a la que pertenezcamos, la responsabilidad de responderle al pueblo. ¿Cómo vamos a acatar una, voy a decirlo con claridad disposición o hasta capricho del Ejecutivo, que tiene compromiso ante las cámaras empresariales, de comercio, industriales, etcétera, que le han hecho ver el problema con el que se enfrentan determinados sectores de la sociedad muy privilegiados y los extranjeros?

Y viene y nos manda una iniciativa para que cómodamente, sin más, la Cámara de Diputados, los diputados la aprobemos. Olvidándonos y dejando atrás el problema de la clase trabajadora, que es la enorme mayoría del pueblo que necesita vivienda.

Por eso el Partido Popular Socialista desde un principio anunció públicamente que no votaría en favor de esta iniciativa.

Y como lo reconoce el mismo documento, la misma iniciativa, en su exposición de motivos, las instituciones oficiales de vivienda hace mucho que no realizan, no aplican programas de vivienda en renta. Van a decir, estarán pensando algunos diputados: "Quiere el PPS volver al paternalismo de que el Gobierno y el Estado construyan vivienda en renta para que después la gente no pague y se regrese al paternalismo y al proteccionismo".

No, no es eso lo que queremos. Pero definitivamente pensemos esto, compañeras y compañeros diputados: ¿Ya se ha pensado en el problema de vivienda que se está viniendo y que se va a venir con más fuerza cuando aumente la migración del campo a la ciudad por efectos de las leyes que han, la mayoría, modificado como es el artículo 27 constitucional? ¿La emigración del campo a la ciudad? ¿Con la advertencia ya muy clara de que se pretende dejar solamente a un 10% de la población en el campo y el resto que viva en las ciudades? ¿Ya se previó eso? ¿El problema de vivienda que vamos a tener? ¿El problema de vivienda cuando aumente la migración de una ciudad a otra? ¿El problema de vivienda que ya existe, cuando la gente que vive en esta gran zona del país tiene que trasladarse desde puntos muy lejanos, desde otras entidades para llegar a tiempo a su trabajo? ¿Las horas de trabajo, las horas - hombre, las horas laborales que se pierden con el traslado tan lejos, a grandes distancias?

Si no atendemos el problema de vivienda popular, cueste lo que cueste, sea como sea, si no lo atendemos, si no hacemos que la gente tenga donde vivir de manera accesible, vivienda en propiedad o vivienda en renta, con la movilidad de la clase trabajadora, que van a ser miles, cientos de miles y no los miles, los pocos cientos de personas que pudieran estar ahorita viniendo del extranjero con necesidad de vivienda. ¡Cuando los cientos de miles de trabajadores mexicanos tengan necesidad de trasladarse, los problemas que vamos a tener; problemas que van a acrecentar los ya existentes en esta zona del país!

Señores empresarios, señores diputados empresarios y señores diputados todos: ¿Qué problemas sociales, qué problemas laborales, qué problemas de productividad en términos de los empresarios se están y se van a producir cuando el pueblo no tenga vivienda cercana, digna, cómoda, accesible? Podemos decirlo desde una vez, van a surgir no uno sino varios chalcos como los que ya existen ahora y, ¿ésa es la solución?, ¿a eso queremos llegar?

Por eso, esta Cámara de Diputados y la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista no

puede, no debe aprobar, no está de acuerdo con esta iniciativa del Ejecutivo, porque es egoísta, es un parche, no va al fondo del problema y no podemos, esta Cámara no puede decirle al pueblo: "Le pusimos un parche a la Ley para atender el problema de alguna gente, con la esperanza, con la hipótesis de que al liberalizar las leyes y la oferta y la demanda se presenten, entonces los capitalistas, ¡entusiasmados van a empezar a construir vivienda en renta, accesible para la clase trabajadora!" ¡No le podemos decir eso al pueblo! Por eso esta Cámara de Diputados no debió haber tomado ni en parte ni en conjunto, ni en totalidad, ninguna decisión que impidiera el debate, la reflexión, el análisis de la importantísima Ley que ayer se estaba discutiendo.

En resumen, compañeras y compañeros diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista hace un llamamiento a todos los diputados, a todas las fracciones, en primer lugar para que nos apeguemos a Reglamento, para que le demos vigencia a nuestras propias normas internas y se siga el cauce de la vida parlamentaria para examinar cómo deben ser las leyes que aquí se discuten.

Realmente es absurdo que aunque hubo muchos foros y reuniones para el problema de la vivienda, se trataba de otra cosa muy distinta, se trataba de cambios a tres códigos, a tres leyes que no van al fondo del problema de la vivienda. Por eso debió haberse dado tiempo suficiente para el examen.

Fue realmente para nosotros y, así lo siente el Partido Popular Socialista, un albazo esta Ley; ni siquiera hubo un anuncio previo en ninguna forma, en la prensa, en los medios, como se hace con otras leyes. Queremos creer que la misma Comisión de Vivienda se vio en aprietos para poder cumplir esta disposición de, no sabemos de quién, de aprobar al vapor, como tanto se ha criticado a la Cámara de Diputados a veces, aprobar al vapor, al vapor en el sentido de la rapidez, de la extrema rapidez; yo creo que este dictamen ha batido récord, sería bueno hurgar en los anales de la Cámara de Diputados a ver si hay alguna Ley que haya batido otro récord diferente a éste en cuanto a la premura con que se planteó ante el pueblo de la Cámara.

Todas estas prácticas, compañeras y compañeros diputados, deben abandonarse. Tenemos que llegar a un acuerdo, no expreso, pero sí en la práctica de que tenemos que cambiar la forma de trabajar en la Cámara de Diputados; ¡cumplir la legislación!, ¡cumplir la reglamentación del propio Congreso!

El Partido Popular Socialista insiste, para finalizar, en que la única forma de encauzar esta problemática que ayer se generó, es reiniciando la sesión que ayer por causas totalmente irregulares fue suspendida. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Tovar.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Centeno Ávila, hasta por cinco minutos.

El diputado Javier Centeno Ávila:

Con su permiso señor Presidente; compañeros diputados:

El día de ayer el grupo independiente de diputados permanecimos en esta sala al lado de los compañeros del PRD y al lado de los compañeros del PPS. Consideramos que la práctica de negar acceso al pueblo a las galerías, es una práctica inoportuna, es un práctica que rompe la tradición de que el pueblo pueda observar, siempre y cuando se guarde comportamiento, los debates de esta Cámara. Muchos de nosotros nos llenamos la boca diciendo que esta Cámara es la casa del pueblo y cuando asiste el pueblo, véanse los jubilados, cuando asiste el pueblo, los colonos les cerramos las puertas y les impedimos la entrada a las galerías.

Este tipo de problemas y este tipo de prácticas no tiene por qué repetirse, los diputados no debemos tenerle miedo al pueblo sino al revés, resolver sus justas demandas.

Por otra parte nosotros nos oponemos a que se avale esta acta, dado que la Ley Inquilinaria, o las modificaciones que sufrió el Código Civil, el Código de Procedimientos y a la vez la Ley Federal de Protección al Consumidor, consideramos nosotros que favorece fundamentalmente a los arrendadores, que dejan a los inquilinos en estado de indefensión, que tradicionalmente nuestro derecho civil, producto de una Revolución, había establecido que la propiedad tenía una función social, así se establece en la Exposición de Motivos del Código vigente; sin embargo con esta nueva Ley lejos de limitar a la propiedad en aras de tutelar a las clases proletarias, a las clases más débiles, se deja al libre juego de las fuerzas del mercado el establecimiento de las rentas, con la argucia de que sólo así se podrá reactivar la inversión en vivienda para arrendamiento, falacias que

como ustedes saben el propio tiempo habrá de comprobar. El Estado debe seguir interviniendo como principal garante del artículo 4o. constitucional para dar vivienda libre y decorosa a todas las familias mexicanas. A la vez también queremos comunicar que nosotros no avalamos que se haya discutido de esta manera ni la decisión tomada por el Presidente en turno de esta Cámara de Diputados y que manifestamos y reivindicamos el derecho del pueblo, el derecho de los sectores sociales a estar en la galerías observando los debates de esta Cámara. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Centeno. Tiene la palabra...

¿Con qué objeto diputado? Mire, estamos hablando sobre el problema que ustedes mencionaron sobre el orden del día, podemos únicamente, como no hay tema, otorgar la palabra para rectificar hechos.

Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Ruiz Anchondo...

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Yo quisiera...

El Presidente:

Hay una moción de orden, un momento, diputado Tavira.

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Yo quisiera, con el mejor de los ánimos pedirle a la Presidencia mantuviera firme el trámite solicitado por la fracción parlamentaria del PRD, que había requerido la lectura del acta de la sesión anterior para que podamos en todo caso tomar el voto de la Asamblea si es que la Presidencia requiriera someter su determinación al voto pleno de la Asamblea con el propósito de que tengamos la sesión que fue convocada y acordada.

En términos del artículo 30 de nuestro Reglamento, en las sesiones se expresa claramente cuál es el procedimiento que hay que desahogar. Si después de la lectura del acta de la sesión anterior, surgiese un debate sobre el contenido del acta, estaríamos entonces a la realización de este debate.

Creo que debemos tener una claridad y una puntualidad sin demérito del debate que se está yendo hacia otros conceptos de carácter político más amplio, para retomar el desahogo de la orden del día.

Preciso y concreto: Primero, el respaldo de la fracción mayoritaria a la decisión de la Presidencia; segundo, en caso de que la Presidencia lo juzgue necesario, someter su decisión al voto de la Asamblea y, tercero, proceder al desahogo de la orden del día.

El Presidente:

Así es. Un segundo diputado Amezcua. Quiero referirme a esta moción de orden, diputado Herrera, que posteriormente se dará lectura al acta de la sesión anterior, como lo manifestó la diputada, lo pidió la diputada Flores Benavides. Adelante diputado Amezcua.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul):

Simplemente para aclarar que en caso de que se decida leer el acta de la sesión anterior, ésta tiene que ser la del viernes, sólo del viernes hay acta, no puede haber acta de la sesión de ayer, la cual no ha concluido.

El Presidente:

Adelante diputada Flores Benavides.

La diputada Liliana Flores Benavides (desde su curul):

Sí, señor Presidente, yo retiro mi propuesta y me estoy refiriendo al acta del sábado, estoy de acuerdo con lo que dice el diputado Amezcua.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo, para rectificar hechos... Un segundo diputada Ruiz. Diputado Alaniz, adelante.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz (desde su curul):

Quiero proponerle a usted señor Presidente y a la Asamblea, que nos avoquemos a los términos del artículo 30 para que se reponga el procedimiento y en esa virtud, como existe duda sobre el acta de la sesión anterior, debe registrarse oradores en pro y en contra y al termino de lo cual, someterla a la aprobación de la Asamblea, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputada Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Muchas gracias, señor Presidente; con su permiso, honorable Asamblea:

Bueno, pues creo yo que ésta es una de las páginas de la historia del autoritarismo del sistema político mexicano; una más.

Estamos siendo testigos y protagonistas de esta situación. La aprobación de una Ley que le urgía al Poder Ejecutivo y que violentando toda legalidad, pasando por encima de la dignidad del Poder Legislativo, la tuvo que someter a aprobación, aún que se violentara la propia legalidad interna que tenemos aquí los diputados.

Justamente el asunto que plantean los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra es para resarcir este agravio. No puede ser que continuemos las cosas como si nada hubiera sucedido, sucedió, se violentó la legalidad interna del Congreso.

Los que estamos acudiendo a la tribuna para argumentar, en este sentido. En este sentido, no estamos hablando de un asunto de poca monta, es un problema que concierne a la propia Cámara de Diputados, nuestra propia dignidad. ¿Qué sucedió el día de ayer?, ¿qué sucedió el día de ayer?

Estábamos en la discusión de una moción suspensiva, sobre si procedía o no la moción suspensiva que por mi conducto había solicitado el Partido de la Revolución Democrática. No había concluido la ronda de oradores. En ese momento acudieron ante la Cámara ciudadanos habitantes del Distrito Federal, a solicitar estar presentes en el debate. Un diputado de mi fracción, fundamentándose en el artículo 28 del Reglamento, solicitó a la presidencia que cumpliera con el propio Reglamento, que está por encima de la propia Presidencia, porque es nuestra normatividad interna, para que en términos del artículo 28 abriera la posibilidad de que las galerías fueran ocupadas por los ciudadanos, porque estábamos en una sesión de carácter abierto, y por el contenido de la Ley que se iba a discutir, era de interés para casi el 40% de los habitantes de la ciudad, era obvio que viniera gente interesada que va a ser afectada, era obvio, nuestro trabajo tiene repercusiones para la nación en términos económicos, sociales y políticos; por qué no podían tener esta preocupación los ciudadanos.

¿Y qué sucedió? En lugar de esto, el Presidente, en lugar de cumplir con la Ley y con el Reglamento, emite una resolución. Nuestro partido, también fundamentándonos en el propio Reglamento de acuerdo con el artículo 18, pedimos que se votara esa resolución porque no estábamos de acuerdo. ¿Pero qué era lo que estaba en el fondo de esta resolución y de todo lo que estaba sucediendo? Que no accediera el pueblo al recinto.

Y se votó obviamente, la mayoría quiere volver a votar otra vez porque ése es el recurso que tienen, no los argumentos, no la razón, no al respeto a la legalidad, así sea nuestra propia legalidad, no son ésos los argumentos, el argumento es la aplanadora y vamos a votar otra vez y acabemos con esto que disgusta tanto al presidencialismo mexicano, que disgusta tanto al sistema político.

Este es un problema muy serio, compañeros. En la antesala de la discusión de la reforma política, tenemos que cuestionarnos nuestras propias formas, nuestra propia intolerancia para debatir, para aceptar cuando se tiene razón y cuando no se tiene y para ventilar nuestras cosas hacia el pueblo de manera justa y en los propios marcos de la Ley.

Creo, compañeros, que la protesta... para concluir, la protesta que realizó nuestro partido por esta decisión arbitraria de cerrarle las puertas al pueblo, no pretendía de ninguna manera suspender la sesión y así lo manifestó el diputado Martín del Campo. Cuando subió a la tribuna dijo: protestamos y durante unos minutos vamos a mantener tomada la tribuna.

Que se revise...

El Presidente:

Diputada Ruiz...

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Yo solicito, señor Presidente, discúlpeme, permítame concluir.

El Presidente:

Adelante, concluya su intervención, por favor.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Voy a concluir .

Una muestra más de la intolerancia fue la decisión de la Presidencia en coordinación con la mayoría del Partido Revolucionario Institucional: trasladarle a un saloncito, a las peores condiciones para legislar, a hacer todo lo que fuera con tal de cumplir con su patrón, el Poder Ejecutivo.

No aceptamos la votación...

El Presidente:

Un segundo, diputada. Suplicamos a los señores diputados orden, ya que la diputada Ruiz está por concluir su intervención.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Estoy por concluir. Solicité la palabra para el mismo asunto y el Presidente no me lo concedió; es para hechos, está bien, estoy por concluir.

No aceptamos, nuestro partido, la votación que se dio en el recinto de la Comisión Permanente, ni el de la moción suspensiva ni el de la Ley Inquilinaria, porque es a todas luces ilegal. Exigimos que se reponga el procedimiento. Esta Ley que fue aprobada el día de ayer se hizo de manera ilegal e ilegítima. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputada Ruiz.

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Manuel Terrazas.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul):

El diputado Flores había pedido la palabra antes que Manuel Terrazas.

El Presidente:

Disculpe diputado Bejarano, no lo había manifestado a esta Presidencia, pero lo tomamos en cuenta, claro que sí. Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas y posteriormente el diputado Flores. Disculpe diputado Flores.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Gracias, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nosotros, como grupo parlamentario y cada uno de sus miembros, entre los cuales me encuentro, venimos a sumir una responsabilidad y a responder de esa responsabilidad y creemos que de lo que pasó ayer, que nadie, nadie absolutamente, es un recurso falso, es un recurso no honrado decir que si algún diputado considera que lo que pasó ayer fuera lo deseable, entonces estaríamos llevando a la Cámara a una negra etapa. Yo digo que ningún diputado puede considerar deseable lo que pasó ayer, ninguno absolutamente, aun aquél que estuviera llevado por la ira más sagrada, derivada de su concepción y de su opinión respecto a cómo llevar los negocios de esta Cámara.

Queremos decir que nosotros ayer y hoy, no defendimos ningún autoritarismo; no obedecimos a ningún patrón. Es ofensivo para los diputados decir que lo que ayer en conciencia decidimos, fue producto de una sumisión a un patrón determinado, ofendiendo la dignidad de los diputados y nosotros rechazamos lo que es una imputación condenable, inadmisible, respetando el derecho a quien tenga, a quien quiera o a quien haya expresado aquí, es opinión.

Nosotros ayer y hoy, venimos a defender la Ley Orgánica y el Reglamento de la Cámara y los derechos y la inviolabilidad de los derechos de los diputados. Estamos completamente convenidos que así ha sido, pero en última instancia vamos a probarlo, porque si hemos pedido la palabra para hechos, es con objeto de no rehuir un debate, de ir al debate de fondo, como lo señala el Reglamento, reclamamos y pedimos a esta soberanía que se atienda, que se cumpla y que el Presidente reordene el procedimiento, y en aras de sus facultades, en el sentido de que se cumpla el artículo 30 del Reglamento de la Cámara de Diputados que dice así textualmente, aunque ya se hizo referencia al mismo:

"En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:

1. Acta de la sesión anterior para su aprobación."

La sesión anterior, sesión anterior fue completamente legal, fue completamente realizada conforme al Reglamento, a la Ley Orgánica y a la Constitución de la República y vamos a demostrar...

El Presidente:

Diputado Terrazas, un segundo. Suplicamos a las diferentes fracciones parlamentarias guardar orden y compostura en la sala y orden y respeto para el orador; lo mismo solicitamos al señor orador: por favor, no entrar en diálogos con los señores diputados. Necesitamos orden y compostura para el desarrollo de esta sesión plenaria.

El Diputado Manuel Terrazas Guerrero:

No, señor Presidente, no estableceremos ningún diálogo, simplemente decimos que vamos a demostrar no sólo que se cumplió el Reglamento, no sólo que se cumplió con la Ley Orgánica, no sólo se cumplió con acuerdos tomados, que son públicos y notorios entre otros por la prensa, que son testigos inobjetables de lo que se acordó aquí por mayoría de votos. Pero vamos a tratar de demostrar, estimadas compañeras, estimados compañeros, que también se trata de defender la inviolabilidad de los derechos de los diputados que ayer fueron también agredidos, fueron ofendidos, fueron lastimados por todos y por eso la Cámara se vio obligada a trasladarse a este mismo recinto, a su recinto oficial, a una extensión del recinto oficial, a una parte del recinto oficial que es esta Cámara de Diputados. Por eso pedimos, en última instancia, que se cumpla con el artículo 30, que después sigue diciendo:

"Y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara."

Es la proposición concreta. Gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, diputado Terrazas.

Tiene la palabra para hechos el diputado Guillermo Flores, del Partido de la Revolución Democrática. Se han inscrito también para intervenir y rectificar hechos, el diputado Fidel Herrera Beltrán y el diputado Alaniz.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Creo que el tema central que está a debate ahorita es la legalidad, la legalidad de esta soberanía.

El día de ayer, después de que se retiraron de este salón de sesiones, la Presidenta de la Gran Comisión, envió una comisión para platicar con nosotros, a fin de tratar precisamente de restituir ese orden. En esa comisión estaban presentes, representando al partido oficial Everardo Gámiz y Nabor Ojeda, entre otros; nosotros también nombramos una comisión y planteamos una propuesta y creo que es muy importante que tomemos en cuenta el contenido de esas propuestas, porque eso el día de ayer ya representaba la restitución del orden legal en esta soberanía.

En primer lugar, ellos plantearon que hiciéramos hacer llegar nuestra propuesta, que era su intención distensionar la situación, que se había dado agravios mutuos y que no era conveniente seguir por esa lógica de la confrontación.

Nosotros estuvimos totalmente de acuerdo en ese sentido y planteamos que no habría ningún inconveniente de nuestra parte que se regresara a sesionar a este pleno.

Se planteó además de que tendría que reponerse el procedimiento, ya que solamente habían hablado dos oradores, uno a favor y otro en contra de la moción suspensiva; que se retiraran las personas extrañas que habían en el salón de sesiones. En todo esto estaban de acuerdo la comisión representativa de la diputada María de los Ángeles, incluso se planteó un plazo límite para restituir este orden y se fijó las siete de la noche para regresarnos. La propuesta de ellos fue que solamente, ya que estaban anotados en un orden de oradores que estaban discutiendo lo de la moción suspensiva, que iban a permitir terminar esto y se iba a hacer una propuesta, la Presidencia, al salón que estaban allá y poder restituir.

Creo que volvamos a estar en ese mismo punto y yo llamo a la congruencia, llamo a una lógica, que podamos seguir trabajando todos en un orden, respetándonos mutuamente y respetando, sobre todo la legalidad de esta soberanía.

De seguir en esta lógica y una lógica que nosotros no empezamos, que fue: Traer una iniciativa del

Ejecutivo, sin mayor debate, someterla en tiempos apresurados, no permitir la menor posibilidad de incorporarle ni un punto ni una coma a esa iniciativa, de impedir la entrada, de traer personas extrañas, de pasar por alto y suspender esta sesión, trasladarla, ha sido una lógica y ahorita de seguir en ese camino, ¿qué va a suceder?

Vamos a votar que todo lo de ayer fue legal, pero seguimos en la misma lógica de la ilegalidad.

Yo quiero hacer una propuesta seria: Propongo que se reúnan los coordinadores de todas las fracciones parlamentarias, que demos un receso de cinco ó 10 minutos, que permite encontrar un camino de solución a esa soberanía, sin que se encuentren agraviadas ninguna de las partes, pero la base de esta solución tiene que ser el respeto al orden legal, al orden constitucional. De lo contrario, creo que vamos a seguir en ese camino de la ilegalidad, que en nada ayuda al bien de la nación, al bien de este Poder Legislativo.

Hago con toda seriedad esta propuesta y creo que es la única vía de regresar a una forma constitucional, una forma legal restituyendo todo el proceso. Como se ha dicho, busquemos ese acuerdo, porque es posible; ya está claro, está demostrado que lo que se hizo ayer no tiene una base legal, no existen argumentos jurídicos para que esto se pueda dar y de seguir en este camino creo que vamos a manchar esa honorable trayectoria que tiene este Legislativo. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, diputado Flores.

Tiene el uso de la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Señor Presidente; honorable Asamblea:

Es con el mejor de los propósitos, con el fundamental, el de que cumplamos con la responsabilidad que la Constitución y las leyes le asignan a los diputados que han sido electos para discutir sobre cuestiones fundamentales que atañen a la vida nacional, que hacemos uso de la palabra.

Se trata ahora, con la mejor de la voluntades políticas, de hacer un llamado a la responsabilidad, vale decir, al patriotismo de las fracciones parlamentarias reunidas en la Asamblea, a efecto de que cumplamos con el análisis y la discusión, quizá también la misma sobre la que gira el asunto que aquí se ha venido abordando en la tribuna por el procedimiento de hechos y poder llegar a tomar decisiones y asumir compromisos de frente a la nación.

Porque lo que ha ocurrido hasta ahora, con todo respeto, no puede incluso ni figurar en el Diario de los Debates; simplemente no hemos abierto la sesión, léase el Reglamento.

Lo que nosotros queremos es que haya sesión, para lo cual queremos...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, solicito pregunte al orador si acepta una interpelación.

El Presidente:

Diputado Herrera, ¿acepta una interpelación del diputado Calderón?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Con la mejor voluntad.

El Presidente:

Adelante diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor diputado: con base en que está usted erigiéndose en tribunal constitucional para determinar que esta sesión no ha sido instalada, ¿qué fundamento tiene usted para decretar que no tenemos derecho a discutir sobre estos puntos en la presente sesión?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Le aclaro, señor diputado, estoy haciendo mención a discusiones que figuran en nuestra Ley Orgánica y en nuestro Reglamento. Estoy precisando nuestra voluntad de que le demos un

orden y un sentido de carácter legal a nuestros trabajos, ni juzgo ni propongo cosas que estén fuera de los cuerpos normativos, estoy haciendo un llamado a que cumplamos con nuestro deber.

Ahora bien, que el tema que se ha suscitado, cuando ayer después de haber por el voto mayoritario desechado una moción suspensiva determinó la Presidencia el traslado de los trabajos al Salón Verde, a donde se constituyeron en sesión las fracciones parlamentarias de Acción Nacional, del Frente Cardenista, del Auténtico de la Revolución Mexicana, del PRI y de diputados independientes, ha girado en torno de este concepto y de esta fundamentación, muy bien explicada, pero de alguna manera sólo parcial, en torno del concepto legal del recinto parlamentario, e inicialmente había una propuesta para que se ordenara dar lectura a la Secretaría del acta de la sesión anterior.

Después de una serie de intervenciones se determinó retirar esa propuesta y queda entonces todavía pendiente de la decisión de la Asamblea, a pesar de que había ya un acuerdo de la Presidencia ordenando la lectura, pero si la Presidencia lo juzga, así procedente puede someter en términos otra vez del Reglamento y de la Ley Orgánica su decisión al voto mayoritario de la Asamblea, en el sentido de que sobre la base no se hubiese celebrado la sesión en esta sala y que se hubiese celebrado en el Salón Verde, ella requiriera de una consideración de nulidad por haberse celebrado, es lo que se dijo, era un sitio distinto del que es el recinto de la Cámara de los Diputados.

Como un sólo argumento, sin necesidad de entrar en las definiciones de recinto y sede, puesto que la sede del Poder Legislativo y la Cámara de Diputados es el Distrito Federal y su recinto es este edificio. Yo quisiera pedirle le ordenara a la Secretaría diera lectura al Diario Oficial de agosto 19 de 1981 en donde incluye el artículo único del decreto que determinó la declaración del recinto oficial y que además figura consignado en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados, tomo dos, número cuatro, de fecha miércoles diecinueve de agosto de 1981.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura del documento mencionado.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

"Proyecto de decreto: artículo único. Se declara recinto oficial de la honorable Cámara de Diputados y sede del Congreso de la Unión a partir del 1o. de septiembre de 1981, el edificio ubicado en el eje de la avenida Corregidora sobre la avenida Francisco Morazán, Distrito Federal, en cuya fecha se inicia la apertura del tercer período ordinario de sesiones de la LI Legislatura del Congreso de la Unión.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Es en consecuencia ésta la razón por la cual están dotadas de plena validez, de absoluta legalidad las determinaciones de las comisiones que funcionan en salas y es por eso mismo que al ser este, de este edificio aquí situado nuestro recinto legal, como con la determinación de la Asamblea también lo fue el sitio en donde sesionábamos...

El Presidente:

Diputado Herrera, Suplicamos concluir su intervención.

El Diputado Fidel Herrera Beltrán:

Y en donde por cierto votamos el artículo 27 constitucional con un procedimiento similar, por eventos que la Presidencia registró también que impedían la celebración del pleno, habiendo trasladado los debates del 27 al Salón Verde de aquel edificio y en donde estuvieron presentes cinco de las fracciones parlamentarias aquí representadas, que pido respetuosamente a la Presidencia que someta a la consideración del pleno el apoyo a la determinación que había ya ordenado y que en consecuencia se proceda al desahogo del orden del día, partiendo de la lectura del acta de la sesión anterior.

El Presidente:

Gracias, diputado Herrera.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alanis Alanis, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No hubiera subido a la tribuna sino que sólo me interesó que quedara claro que el desarrollo

de la sesión anterior, en nuestra opinión, es un desarrollo legal en todos sus términos.

Hace un momento escuché de algunos oradores su molestia en cuanto que impugnan el hecho de que se cambió de recinto la sesión y a su conveniencia el orador pretende aplicar, sin serlo, el artículo 68 que habla precisamente de que las cámaras no podrán trasladarse; pero el término trasladarse lo usan de mala fe. En el mismo texto, en el mismo volumen en que se encuentra el artículo 68 hay un ligero comentario y nos ilustra, en relación al traslado. Se aplica si los poderes de la Unión se van a otra entidad, se debe cubrir el procedimiento para trasladarlos a otro lugar de la República, como si el Distrito Federal se fuese a cambiar a Quintana Roo, ése es el traslado del Distrito Federal, pero aquí fue legal el cambio de recinto, fue legal el cambio de lugar de la sesión de trabajo, porque estamos en el mismo domicilio, en el mismo edificio y con la misma gente.

Ahora, se habla de que el Presidente tuvo "x" o "z" decisión. Veamos el 34 de la Ley Orgánica:

"El Presidente tiene facultades de hacer respetar el fuero constitucional de todos los miembros de la Cámara. Tiene obligación de hacer respetar la inviolabilidad del recinto, tiene atribuciones, entre otras, para abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones."

Dentro del mismo artículo, el traslado si quiere venir a explicarlo, consiste en otra cosa compañero diputado y venga a decirlo.

En el mismo artículo de la Ley Orgánica, en el inciso f, también habla de exigir orden al público asistente a todas aquellas sesiones a las que quiera acudir el público y hacer que se tenga respeto a todos en este Recinto y en esa virtud está tratándose de fincar la posición del PRD y del otro partido. Pero no se trata, en mi opinión, de una postura de buena fe, es una postura caprichosa, porque como no tuvieron éxito ni en las pláticas de las sesiones de comisiones, ni la capacidad para hacer mejor propuesta, se rebelan y arman el escándalo en la calle y azuzan a la gente para que venga incluso enmascarados, a derribar las rejas y ahí sí es legal, eso sí es legal, entrar incluso ocultando su identidad y violar...

El Presidente:

Diputado Alaniz ...

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:

Sí, señor Presidente.

El Presidente:

Suplicamos concluir su intervención.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:

Lo haré con todo gusto.

Y Ahí sí, eso es legal.

Ahora, ¿de qué legalidad se trata? Sólo la que ellos entienden y no la que está establecida en nuestras normas? ¿Es legal venir a tomar la tribuna para suspender violentamente el curso de la sesión?

Eso es irresponsabilidad.

No les conviene y obstaculizan el desarrollo de los trabajos, todo porque creen que les va a redituar dividendos con los que vienen violentamente a tratar de tomar un lugar que no está negado por nadie, pero que se haga con el comedimiento y el respeto necesario y conveniente.

Lo otro, seguiremos considerando que se trata sólo de una actitud enfermiza de llamarle ilegal a todo acto que no les parece o tratar de hablar de que se trata del patrón sólo porque no les pareció una resolución o un concepto de cualquier diputado ¿Por eso? Yo llamo a la responsabilidad y conmino a los diputados del PRD, a tratar de contribuir al mejor desarrollo de los trabajos de esta Cámara, sino se hace, tengan la seguridad compañeros diputados, que en cualquier momento otra vez el enmascarado va a aparecer para suspender incluso este alegato. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Alaniz.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Amezcua Dromundo.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hasta este momento un solo orador ha venido a tratar de justificar la realización de una

supuesta continuidad de la sesión de ayer, en una sala que el propio diputado, me refiero desde luego a Fidel Herrera Beltrán, reconoció expresamente, que no es la de plenos. El nos dijo:

Todo esto es el recinto; dentro del Recinto hay una sala de Plenos, hay salas de comisiones; es legítimo el trabajo de comisiones que hacen en sus propias salas.

Es legítimo el trabajo de Pleno que hace en su propia sala, se desprendería de su argumentación. El único diputado que ha venido a tratar de presentar argumentos hasta hoy, digno de tomarse en cuenta, digno de tomarse en cuenta también desde luego, el llamado que hizo a la responsabilidad, al patriotismo de los que integramos esta Cámara.

El Presidente:

Diputado Amezcua, un momento, ¿acepta una interpelación del diputado Cuauhtémoc López?

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: Con todo gusto.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello (desde su curul):

¿Con base en qué debemos distinguir donde la Ley no distingue? Gracias.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Con todo gusto le contestaré, señor diputado; seguiré primero el hilo de mi exposición, dado que su pregunta rompería con esto y además es bastante secundaria. La contestaré en su momento también, con mucho gusto.

Decía yo que el diputado Fidel Herrara hizo un llamado a la responsabilidad y al patriotismo de todos los que integramos esta Cámara. Yo quisiera, con toda sencillez, con toda responsabilidad, preguntar si hay algún diputado en esta Cámara que ponga en duda el sentido de responsabilidad, la rectitud y el patriotismo con que siempre actúa, invariablemente actúa la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Creo que no habrá un solo diputado que independientemente de diferencias ideológicas y políticas que ésas las hay y muy profundas, con muchos, pueda poner en duda la rectitud de ánimo, el patriotismo y el sentido de responsabilidad de esta fracción parlamentaria.

Por eso no vale otro tipo de argumentos, cuando se trata de poner en duda a una de las partes: su conducta, su rectitud de ánimo, su interés superior; no, no vale en lo absoluto. Eso no tiene ningún sentido venirlo a manejar aquí.

Tampoco tiene ningún sentido venir a manejar que esta parte de la discusión no existe, que ni se recogería en el Diario de los Debates, que estamos algo así como en el mundo esotérico, más allá de la realidad. No, no es verdad. Aquí se declaró un quórum y se declaró iniciada la sesión. Estamos en plena sesión: hay quórum, hay oradores, hay debate, hay Diario de los Debates. No hay forma de eludir eso; no nos parece serio venir a plantear esas cosas.

El problema, la litis está únicamente en esta cuestión: ¿seguimos con la sesión de ayer?

Yo diría, debemos seguir con la sesión de ayer; yo diría, corresponde darle el turno de la palabra al compañero Jorge Tovar Montañez, que estaba en turno para venir a debatir en torno a la moción suspensiva que era lo que estábamos discutiendo cuando un hecho abrupto, un hecho no previsto en la Ley Orgánica ni en el Reglamento ni en los pactos de coordinadores, interrumpió la sesión y el Presidente ni siquiera decretó un receso, sino tomó una decisión que no tiene ningún respaldo en ninguna parte del Reglamento.

El Reglamento, en efecto, faculta al Presidente para iniciar, para suspender; muy bien que la hubiera suspendido, para clausurar; pero no para trasladar la sala de plenos a un lugar distinto. Por lo tanto, nos parece que es muy sencillo de resolver el problema. Vamos a continuar donde nos habíamos quedado.

¿No es procedente esto? Vengan a argumentar por qué, compañeros diputados de la mayoría.

A mí me parece que ayer se cometieron muchos agravios al Poder Legislativo y a esta Cámara de Diputados, pero a mí me parece que se ha venido cometiendo un agravio mayor que los de ayer, hoy y en varias sesiones anteriores. A mí me parece que el peor agravio que podemos cometer a este recinto, a nosotros mismos, a nuestra responsabilidad y conducta y como parlamentarios, es no parlamentar, rehuir el debate, querer resolver todo simplemente por el peso de la votación.

Nosotros actuamos con toda lealtad con todo mundo, con cartas abiertas; no escondemos ninguna intención. Nosotros ayer mismo platicamos con la diputada María de los Ángeles y le dijimos: "Nosotros reprobamos como táctica, la toma de tribuna, porque no es lo ideal para el debate de ideas". Si los compañeros del PRD toman la tribuna, nosotros reprobaremos esa conducta. Nosotros reprobaríamos con mucha energía si frente a una toma de tribuna que hicieran los compañeros del PRD, el PRI optara por irse a sesionar fuera de la sala; si así se hiciera, nosotros con toda energía, manifestaríamos nuestra condena con toda indignación, a un acto que atenta contra la seriedad de este cuerpo de representación del pueblo de México.

El Presidente:

Diputado Amezcua, suplicamos concluir su intervención.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Con todo gusto.

Entonces con es responsabilidad, con esa seriedad, queremos llamar al debate. Lo que más nos injuria, lo que más nos molesta, es que rehuyan la discusión y que tengamos que estar entrando uno tras otro los de este lado y ustedes estén simplemente esperando el momento de una votación para sacar adelante.

Si ustedes optaran por seguir con ese mecanismo, reanudaremos este mismo debate mañana en la clausura y lo reanudaremos en la sesión de Congreso General. No nos parece serio, en lo absoluto, ni tolerable en lo más mínimo, una conducta de diputados mudos que no sean capaces de venir a debatir ideas.

Hoy mismo les decíamos en la reunión de coordinadores y aquí están varios compañeros que estuvieron ahí para dar testimonio: "¿Hasta dónde vamos a llevar esto? Vamos a dejar constancia en el Diario de los Debates, vamos a dejar constancia ante el pueblo de México, vamos a dejar constancia pública, vamos a hacer constar nuestros argumentos, escucharemos los de ustedes". Ahí estaba el diputado González Avelar, ahí estaba el diputado Ojeda Paullada, ahí estaba el diputado Echeverría, ahí estaba la diputada María de los Ángeles.

Y una vez satisfecho eso. Bueno, pues sabemos que todo en política se resuelve por correlación de fuerzas. Ustedes votarán, ganarán la votación y adelante, seguiremos con otra cosa. Pero, caramba. Nos venimos a encontrar con que otra vez, igual que en la sesión de antier, que en las de antier, que hemos caído en el problema de diputados mudos. y eso no lo podemos tolerar; Esa es la peor injuria que podemos hacer a este recinto y a esta Cámara.

El Presidente:

Gracias, diputado Amezcua.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado...

El diputado Tomás Osorio Avilés (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto diputado?

El diputado Tomás Osorio Avilés (desde su curul):

Para contestar alusiones personales.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Osorio.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul):

Hay una lista para hechos, en todo caso que solicite la palabra para hechos.

El Presidente:

Suplico respetar las decisiones de esta Presidencia. El diputado Osorio pidió la palabra para contestar alusiones personales y se le está otorgando hasta por cinco minutos. En su momento seguirán los diputados, para hechos.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Gracias, señor Presidente...

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul):

Con todo gusto vamos a aclarar...

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Efectivamente vamos a aclarar. ¡El señor Presidente me otorgó el uso de la palabra!

El Presidente:

Diputado Osorio: Un momento por favor.

Adelante, señor diputado.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul):

El señor Presidente tiene derecho a interpretar el Reglamento, pero no puede alterar lo que aquí está sucediendo. No fue aludido, el no fue aludido y no puede solicitar la palabra.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Fue aludida la mayoría del Partido Revolucionario Institucional vengo a hablar a nombre del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente:

Diputado Osorio...

El diputado Juvenal René Bejarano Martínez (desde su curul):

Que se anote en el orden que le corresponda.

El Presidente:

Un momento, diputado Bejarano.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul):

El reglamento habla de alusiones personales, no de alusiones partidistas.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

No sabe usted interpretar el Reglamento, diputado.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul):

Hay un Presidente, pero usted no puede subirse a la tribuna.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

¡El Presidente es el que tiene facultades, no usted diputado!

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul):

Pues sí, pero tengo el derecho de...

El Presidente:

Un momento diputado Osorio.

Voy a suplicar un momento diputado, tomar la palabra de un diputado por vez. Así que solicito escuchar al diputado Bejarano en su observación y no a una fracción parlamentaria por completo.

Diputado Bejarano, por favor.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul):

En el reglamento nunca dice "alusiones partidistas", dice "alusiones personales" y el señor diputado Osorio nunca fue aludido. Así que corresponde, en todo caso, el turno de oradores a quienes solicitamos "para hechos", "para rectificación de hechos", como estaba enlistado.

El Presidente:

Vamos a solicitar escuchar, por cinco minutos, al diputado Osorio, que pidió la palabra para contestar alusiones personales.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Gracias, señor Presidente...

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

Un momento, diputado Osorio.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

Que se revise la versión estenográfica porque señor Presidente, con todo respeto, está usted violando el Reglamento.

Señor Presidente: Le suplico instruya a la Secretaría para que lean en la versión estenográfica a los oradores inmediatamente anteriores, ¿en dónde fue aludido personalmente el diputado Osorio? No existen "alusiones de partido", si no todos tenemos que intervenir inmediatamente después. Apegados a Reglamento, no existen "alusiones de partido". Pido a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que lea la versión estenográfica en donde haya sido aludido el diputado Osorio.

El Presidente:

Yo los invito a escuchar al señor orador, por favor.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

El señor diputado Cuauhtémoc Amezcua señaló que ésta era una sesión de diputado mudos. Como diputado del Partido Revolucionario Institucional vengo a dar argumentos respecto a la decisión que se tomó el día de ayer.

Señor Presidente, los diputados del Partido de la Revolución Democrática permanentemente piden orden y yo no veo que los señores diputados apliquen este orden cumpliendo con el Reglamento. Señor Presidente, yo le solicitaría que respeten el orden de esta sesión.

El Presidente:

Queremos invitar a los diputados de todas las fracciones parlamentarias a guardar orden y compostura para el desarrollo de la Asamblea. Y en su turno intervendrán cada uno de los diputados que han sido anotados en la lista. Adelante diputado Osorio.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

El artículo 77, fracción I de la Constitución, el artículo 21, fracción III y el artículo 34 inciso b, dan facultades claras al Presidente de la Cámara para tomar una determinación como la que se tomó el día de ayer. En ningún momento se violó el Reglamento ni la Ley Orgánica.

El artículo 210, segundo párrafo, señala con claridad que cuando los miembros de la Cámara violenten el orden, cuando violenten el orden como fue claro el día de ayer al tomar esta tribuna e impedir que se desarrollaran normalmente los trabajos, el Presidente, con fundamento en el artículo 210, párrafo segundo, tomó esa decisión. El recinto legislativo es el Palacio...

El Presidente:

Diputado Osorio, un momento.

¿Con qué objeto diputada Ruiz Anchondo?

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Señor Presidente, para que pregunte al orador si acepta una interpelación. El Presidente:

Diputado Osorio ¿acepta una interpelación de la diputada Ruiz?

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Cuando termine con mucho gusto diputada.

El Presidente:

Al finalizar la intervención.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Señor Presidente, en términos del 113 pido que se lea el artículo que está aludiendo el señor diputado, en términos del 113 del Reglamento.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Señor Presidente, para que proceda esto tendría que consultarse a la Asamblea, lo que usted está pidiendo señor.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

No, en términos del 113, entonces que se lea el 113.

El Presidente:

Continúe, señor orador.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 33 de la Ley Orgánica también establece con claridad que el Presidente tiene como atribución cuidar la efectividad del trabajo legislativo, eso fue lo que se hizo el día de ayer, y en la sesión que se celebró en el Salón Verde estuvieron presentes cuatro fracciones parlamentarias, sólo no estuvieron presentes las fracciones del PRD y la fracción del PPS.

Por lo tanto, los trámites que ayer se llevaron a efecto, el procedimiento que se llevó a efecto fue apegado a la Constitución, fue apegado a la Ley Orgánica, fue apegado al Reglamento y por lo tanto no procede el que se haga lo que están solicitando, una reposición del procedimiento.

Ayer se siguió un procedimiento legal, se votó, se tomó votación nominal, se siguió con todo el procedimiento que marca la Ley, pero aún más, el artículo 6o. y el artículo 7o. de la Ley Orgánica establecen con claridad la ..., y creo que aquí está el meollo del asunto a donde podemos ya tomar una decisión y yo pediría a la Presidencia que una vez que terminen mi exposición, después de dar lectura a estos artículos, que se sometiera ya a la resolución de la Cámara, que se tome ya una decisión.

El artículo 6o. de la Ley Orgánica dice:

"Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados o en el que se habilite para el efecto y el Presidente de ésta lo será de aquel."

"Artículo 7o. El 1o. de septiembre de cada año el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara, para inaugurar su período de sesiones ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República etcétera..."

Finalmente, el recinto legislativo es todo el Palacio, no sólo el salón de sesiones. Ustedes saben compañeros diputados de todas las fracciones, que cuando hay sesiones de la Comisión Permanente se sesiona en el Salón Verde, en el mismo salón a donde ayer se continuaron los trabajos legislativos...

El Presidente:

Suplicamos diputado Calderón guardar orden y compostura en la presente sesión. Adelante señor diputado Osorio.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

En la sesión de ayer estuvieron presentes los diputados del PRI, de Acción Nacional, del Frente Cardenista y del PARM, el procedimiento fue apegado a derecho, no tiene que reponerse nada, no podemos subordinarnos al capricho de unos cuantos compañeros legisladores de dos partidos, el trámite del Presidente fue apegado a derecho y a la práctica parlamentaria. En diciembre de 1991 trataron de hacer lo mismo y fueron....

El Presidente:

El diputado Osorio había manifestado que aceptaría interpelaciones al final de su intervención.

El diputado Tomás Osorio Avilés:

Compañeros diputados:

En la votación celebrada en diciembre de 1991 cuando se trató un asunto similar al que hoy

se discute, hubo una votación de 415 diputados, 329 a favor, 46 en contra y 40 abstenciones. En esa discusión participó el PPS, participó el PRD y por lo tanto es una práctica parlamentaria también sumándolo a los argumentos legales y por lo tanto la sesión de ayer continuó en el Salón Verde, eso fue una sesión apegada a derecho y apegada a todo procedimiento.

Por todo ello señor Presidente yo solicitaría que usted con las facultades que tiene como Presidente someta a votación el acuerdo respectivo. Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Bejarano Martínez.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

¿Y las interpelaciones cómo van a ser?

El Presidente:

Es decisión del orador, diputado Bejarano, aceptarlas o negarlas.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Es verdaderamente lamentable presenciar un espectáculo donde el Presidente de la sesión es notoriamente incapaz de aplicar el Reglamento, estando presente el Presidente sugiero que se aplique el Reglamento y que suba el Presidente de la Cámara y sea relevado el vicepresidente en funciones de Presidente.

No puede seguirse violando el Reglamento impunemente por parte de un diputado que no conoce el Reglamento y lo aplica discrecionalmente. Si en todo caso hay alusiones porque los diputados mudos se sintieron aludidos, pues en todo caso habría que modificar el Reglamento para incluir ese artículo respectivo.

Es totalmente incapaz, de conducir un proceso legislativo sin mancha, estamos regresando a etapas que creíamos superadas; no puede ser que se venga a imponer por ejemplo una política de cerrazón e imposibilidad de modificar criterios tomados en el Ejecutivo; es verdaderamente lamentable que el diputado Manuel Jiménez Guzmán, Presidente de la Comisión de Vivienda, prácticamente acatando órdenes del Ejecutivo, haya impuesto en un tiempo récord de 27 horas un dictamen que afecta a millones de seres humanos de este país.

Es inaceptable que la Dirección General de Comunicación Social de la Cámara de Diputados emita boletines verdaderamente vergonzoso, como el boletín número 2160 que se altera los hechos ocurridos en esta Cámara.

¿Cómo puede ser que en este Recinto Legislativo impunemente se viole el Reglamento y se vengan a defender esos criterios y esos mecanismos? ¿Cómo puede ser que se viole que las sesiones sean públicas y se defienda que se mantenga un enrejado del Recinto Legislativo?

¿Cómo podemos aceptar que se puede regresar a épocas pretendidamente superadas? Y no nos vengan a espantar con que se asustan con la toma de las tribunas. El partido oficial tomó la tribuna en 1988 para justificar y defender el dictamen fraudulento que hizo el Presidente a Carlos Salinas de Gortari y José Murat, José Murat leyó, con la tribuna tomada por los diputados del partido oficial, ése dictamen que hizo Presidente a Carlos Salinas. Así es de que se recuerde en la Presidencia de la República, cómo se tomó posesión y cómo se leyó ese dictamen. Así es que no nos vengan a asustar con que se asustan con la toma de tribunas si el propio partido oficial lo hizo.

Lo que sucede es que había urgencia en la Secretaría de Hacienda, en el Departamento del Distrito Federal, en la Secretaría de Desarrollo Social y el propio coordinador de asesores, Joseph María Córdoba, para imponer una iniciativa de Ley en un tiempo récord de cuatro días, para que entrara hoy en el Senado y se impusiera a pesar de afectar a muchos inquilinos del partido oficial; a muchos inquilinos. Para que se echara atrás con conquistas que defendió en su tiempo el Congreso del Trabajo. Con esas conquistas que hicieron que muchos inquilinos pobres tuvieran posibilidad de permanecer en sus viviendas, pero había prisa y para imponer la prisa, para acatar los mandatos del Ejecutivo, se puede violentar la legalidad del Poder Legislativo, se puede atropellar.

Si hablan de encapuchados, pues en todo caso hay cuatro encapuchados del partido oficial que son los que vinieron a imponer por vía de los diputados de ese partido, esa iniciativa de Ley. ¿Qué les asusta a los encapuchados, si sabemos que hay otros encapuchados que están aspirando a ser presidentes de la República? En todo caso, en todo caso está totalmente demostrado que

este Poder Legislativo, por la voluntad del partido oficial está faltándose al respeto, sobre la base de una incapacidad notoria para poderlo hacer gobernable, para hacer un esfuerzo de concertación, para aceptar las razones y no solamente venir a votar.

¿Qué importa, que importa dice...

El Presidente:

Diputado Bejarano, favor de concluir su intervención ya que se ha agotado su tiempo.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Concluyo diciendo nada más, concluyo diciendo que incluso hasta en su propia sesión se hicieron fraude. ¿Cómo puede ser que alteren los propios resultados de la votación en el Salón Verde? ¿Cómo puede ser que entre ellos mismos se hagan fraude? Es totalmente absurdo e inaceptable. Muchas Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Bejarano.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Eloy Vázquez. Adelante diputado.

El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul):

Señor Presidente, ya llevamos tres horas escuchando esta discusión, la máxima autoridad de nuestra Cámara es la Asamblea, pido al Presidente que someta a votación económica si está suficientemente discutido este asunto.

El Presidente:

Adelante diputado Eloy.

El diputado Eloy Vásquez López:

Quiero llamar a todos mis compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias, a guardar entre nosotros un clima de respeto mutuo, un clima de convivencia democrática y restablecer la dignidad de esta Cámara de Diputados.

La política es fundamentalmente pasión esto es cierto. Las pasiones están desbordadas, porque la racionalidad también lo fue el día de ayer, pero debemos pensar que no es el interés partidista lo que en este momento tiene que privar en esta Cámara, sino la legalidad, la base constitucional sobre la que descansa el Poder Legislativo y al mismo tiempo la necesidad de que las fuerzas políticas nos pongamos de acuerdo.

Hay tareas supremas para esta Legislatura, que tendrán su momento y su discusión y en beneficio del pueblo de México, pido que se restablezca en esta Cámara la convivencia democrática.

Aún faltan por discutir temas que tienen que ver con el futuro de la nación, que reclamarán de nosotros la serenidad y la sensatez.

Por eso resulta completamente inaceptable que en este momento el Presidente de la Cámara no restablezca adecuadamente el orden y no se permita ni se haya permitido ayer la expresión diáfana de la racionalidad de un partido político que siempre ha venido aquí a esta tribuna a expresar sus propuestas, a pesar de que muchas de ellas son desechadas sin discusión.

El día de ayer teníamos propuestas, así lo manifestamos a la comisión que nos envió la diputada María de los Ángeles. Quienes asistieron a ella saben que nuestra vocación nunca fue romper la legalidad de la reunión, por el contrario, llamamos en todo momento a que se restableciera la sesión en el lugar que pertinentemente le corresponde.

Ya ha sido leído aquí el artículo 6o. de la ley Orgánica y también el decreto de instalación. Sobre la base precisamente de esos documentos y de todo el antecedente que ha privado en la aprobación de todos los documentos oficiales de esta Cámara, es que nosotros sostenemos que sólo este lugar en donde hoy nos encontramos, es el salón de sesiones de la Cámara de Diputados y sólo en el salón de sesiones se pueden votar las leyes, por que al final de todos los decretos dice: "Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados".

Le quiero decir al compañero que está pidiendo tiempo, que pida la palabra y venga a defender aquí la posición de su partido, que bien en este momento lo necesita.

Pedí que se leyera precisamente el artículo relacionado con el problema que nos está en estos momentos acaeciendo. Quiero advertir, compañeros diputados , sobre un riesgo: de continuar estas dinámicas, podemos caer en una situación de dualidad del Congreso, tal vez no en ésta,

sino en otra Legislatura que tenga una mayor conflictividad.

Según el artículo 22 del Reglamento...

El Presidente:

Diputado Eloy, por favor concluya su intervención ya que se ha agotado su tiempo.

El diputado Eloy Vásquez López:

Le pido que me permita terminar mi intervención.

El Presidente:

Concluya su intervención.

El diputado Eloy Vásquez López:

Desde ayer hay prisa y no voy a quitarles mucho tiempo, sólo quiero hacer una advertencia de lo que puede suceder, que puede ser muy grave.

El artículo 22 del Reglamento establece que cuando un Presidente viola el Reglamento, puede ser sustituido por un vicepresidente, a petición de dos diputados presentes.

Si el día de ayer o si en otra ocasión distinta se regulariza la práctica de que cuando una fracción, cualquiera que ésta sea...

El Presidente:

Diputado Eloy, se ha agotado su tiempo, suplicamos finalizar su intervención.

El diputado Eloy Vásquez López:

Estoy terminando, señor Presidente.

Tome la tribuna, otro grupo se traslade a realizar la sesión en otra parte, podremos establecer entonces la posibilidad de que se instalen dos presidencias paralelas de la Cámara de Diputados, lo cual sería muy grave y es posible hacerlo. Eso hay que advertir que puede combatirse únicamente respetando que el salón de sesiones es el único lugar en donde las leyes pueden ser discutidas y votadas para su aprobación. Muchas Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputado.

A continuación para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado González Avelar.

El diputado Miguel González Avelar:

Señor Presidente:

Vengo en primer término, no podía dejar de hacerlo, a pedirle al señor diputado Bejarano, que deje en paz a nuestra coordinadora, que buen cuidado hemos tenido nosotros de dejar en paz a la suya.

Enseguida vengo a pedir a esta honorable Asamblea, muy respetuosa, muy serenamente en lo que evidentemente es, a mi juicio, para impedir que podamos sesionar, una variante, una versión modificada para el día de hoy de los acontecimientos que vimos o que vivimos el día de ayer.

Hay demasiados asuntos que están involucrados en lo que han tratado cada uno de los oradores, que sistemáticamente no han querido que la sesión se desarrollo como el Reglamento pide y estos asuntos van desde si el día de ayer existió o no existió, si es una alucinación nuestra que sesionamos en el salón que es sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y que borremos, que borremos del Diario de los Debates, que borremos de la historia, como lo pedía Fernando VII respecto de la Constitución de Cádiz, que se borre para siempre como si no hubiese existido.

Esa sesión, nosotros pensamos, existió y existió soportada, avalada por una evidente mayoría de este Congreso, de esta Cámara de Diputados, pero es un asunto que ha sido traído aquí como un tema de debate.

Otra cuestión diversa es que un grupo de diputados, como ha ocurrido ya en el pasado, el 3 de diciembre del año de 1991, pueden, de acuerdo con el Reglamento, por supuesto de una manera legal, impedir el funcionamiento de la Cámara mediante el procedimiento de tomar la tribuna, tema completo y totalmente distinto y que es el que da cauce a todo lo demás que se ha sucedido a partir de ese hecho.

Nosotros creemos, en la fracción mayoritaria, que esto no es posible, que esto no es debido,

que mediante ese mecanismo podríamos en manos de un grupo resuelto y decidido de la Cámara el destino y el resultado de las deliberaciones de esta Asamblea y esos procedimientos pueden estar bien tal vez en otros foros, pero no en un grupo de personas que han sido elegidas por el pueblo de México para representarlo y para venir a discutir sus asuntos, como si fuesen un grupo de escolares a quienes se les puede privar de su libertad de expresión y del fuero constitucional que a todos nos corresponde como diputados federales. Ese es otro asunto.

Tercer asunto, también completamente distinto es la materia o la sustancia o la Ley que ayer se discutía y que no quisieron, por alguna razón, no la voy a juzgar pero decidieron no discutirla o decidieron, en vista de que la moción suspensiva fracasó, decidieron retirarse por que se votó la moción suspensiva y se declaró que no había lugar a la moción suspensiva, todo esto ocurrió el día de ayer, pero sí ocurrió efectivamente. Eso no lo podemos evitar, no lo podemos negar.

Entonces yo me sumo a las peticiones que aquí han hecho diversas voces sensatas de la Cámara, en el sentido de que el orden del día que ha sido dado a conocer incluye en primer lugar la lectura del acta de la sesión anterior. Esa sesión anterior existió para la mayoría, si alguien argumenta que no existió, entonces...

El Presidente:

Diputado González Avelar, ¿acepta una interpelación del diputado Vásquez?

El diputado Miguel González Avelar:

Si, señor, cómo no.

El Presidente:

Adelante, diputado Eloy Vásquez López.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Señor diputado, yo quisiera preguntarle con todo respeto si para usted todo lo que ocurre en la realidad es legal, en su concepto, aunque sea real, es legal, por ser real es legal, porque nosotros no estamos argumentando que no haya sucedido lo que sucedió ayer, estamos diciendo que es ilegal e ilegítimo. Ese es nuestro argumento y eso no lo rebate usted en su intervención.

El diputado Miguel González Avelar:

Voy a responder, a comentar con mucho gusto y consideración al señor diputado, la determinación de si es o no legal, obviamente corresponde darla al pleno, al conjunto de la Cámara y no a un grupo reducido de la Cámara. ¿Estaría usted de acuerdo en eso?

Bien, entonces volviendo rapidísimamente, para concretar y resumir, pienso que convoco a la fracción parlamentaria a la que pertenezco y a los diputados, a la inmensa mayoría de los diputados, a todos los diputados cuya buena fe presumo y sinceramente creo en ella, que abandonemos esas tácticas dilatorias y nos dediquemos a cumplir la tarea que el pueblo de México nos encomendó, que es venir aquí a representarlo y a discutir las leyes que para ellos son. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado González Avelar.

Ha pedido la palabra para contestar alusiones personales, la diputada Rosa Albina Garavito Elías.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Señoras y señores legisladores:

En esta Cámara de Diputados no estamos para dejar descansar a nadie; no hemos venido a eso. Estamos aquí para cumplir con el mandato de nuestros representados, para defender sus intereses, para defender esos intereses que están siendo pisoteados una y otra vez por esa mayoría mecánica que más de una vez hemos denunciado desde esta tribuna. Para eso estamos y en eso seguiremos los diputados del Partido de la Revolución Democrática.

Hoy hemos estado presenciando otro triste espectáculo más en este recinto. Se ha estado violando el Reglamento por parte del Presidente en turno. Lo que estamos viviendo, señoras y señores, es la expresión de una crisis institucional. No es casual que desde el día de ayer estemos metidos en esta discusión y a la fecha no la podamos resolver.

Aquí lo que estamos viviendo es el cúmulo de ilegalidades, el cúmulo de falta de voluntad política para, como decía el diputado Amezcua, efectivamente ejercer la obligación de dialogar

y de parlamentar. Si no, ¿qué otra cosa ha sido la petición responsable, hecha de manera adecuada, conforme a la Ley, de venir a solicitar las mociones suspensivas que consideramos necesarias, para efectivamente ejercer esa obligación y ese derecho de dialogar, de parlamentar? ¿Cómo se nos ha respondido una y otra vez? Se nos ha respondido con la aplanadora. Los tiempos y los ritmos de esas leyes que aquí se aprueban, obviamente y no solamente en este período de sesiones, no los definimos de manera autónoma, de manera libre y de manera independiente, los diputados de esta Cámara, sabemos desde donde se definen y a ustedes les podrá parecer peyorativo y ofensivo cuando les decimos que reciben órdenes del patrón.

Nos duele mucho tener que decirlo, porque no solamente pueden ustedes estarse considerando ofendidos, el principal ofendido; señoras y señores diputados de la mayoría, es ese pueblo de México, a quien se le ponen trancas, se le ponen trancas, como si fuesen animales, para no asistir a un debate supuesto, en donde se va a decidir, señores, no lo que ustedes ya decidieron: Haber levantado la mano porque se los ordenaron; donde se va decidir el futuro de sus hijos, la vida cotidiana de sus familias, en donde se están eliminando los derechos sociales de ese pueblo, que con muchísimos sacrificios, que ustedes ya olvidaron, conquistó.

Eso es lo que ustedes vienen a hacer y la crisis que estamos viviendo no es de ayer, no es de hoy, no se expresa solamente en que este señor Presidente viole el Reglamento, porque desde una curul, allá, donde se le ordena, le dictan que puede dar la palabra, aunque no exista ese derecho a dar la palabra, no está establecido en el Reglamento.

Entonces, señoras y señores legisladores, yo repito, aquí no estamos para dejar en paz a nadie; aquí estamos y aquí venimos, los diputados del Partido de la Revolución Democrática, a ejercer nuestro derecho y a ejercer nuestra obligación, de efectivamente poder discutir las leyes.

Hace un momento la diputada Ruiz Anchondo mencionaba algo que quizá a ustedes...

El Presidente:

Tiempo. Diputada Garavito, suplicamos por favor concluir su intervención.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Estoy por concluir, señor diputado. Hace un momento...

El Presidente:

Diputada Garavito, un momento. Suplicamos a los señores diputados, visitantes y medios de información, mantener orden y compostura en la sala.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Hace un momento la diputada Ruiz Anchondo hacía mención a un tema de la mayor importancia. Se preocupaba y así lo manifestaba, del clima que estamos viviendo en esta Cámara, previo a ese período extraordinario, en el que supuestamente discutiremos las nuevas reglas del juego electoral. Es eso señoras y señores diputados, en lo que todos tendríamos que estar empleándonos: ¿Cómo crear realmente en esta Cámara, el clima de diálogo y de concertación, para poder establecer las reglas de un nuevo acuerdo entre los mexicanos?

Por eso, señoras y señores diputados, no estamos en paz. Seguiremos reclamándoles a ustedes y reprochándoles la responsabilidad que tienen para que hasta este momento ese clima no se haya creado aún y a pesar, como lo han estado haciendo, a costa de la legalidad que nosotros nos hemos dado.

Son malos preludios para...

El Presidente:

Diputada Garavito, suplicamos concluir su intervención.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Son malos preludios para esa discusión. Nosotros insistimos, nosotros insistimos, esta sesión quiere restituir el procedimiento. Insistimos, el procedimiento se tiene que restituir y se tiene que continuar la reunión que ayer se suspendió. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Garavito.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul):

Pido la palabra, para rectificar hechos.

El Presidente:

Silencio. Adelante diputado.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Señor Presidente, que se me anote en el turno de oradores cuando me corresponda.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Gracias, compañero:

Yo no se si va a repetirse el marcador de la televisión o no, pero creo que la responsabilidad y la hombría política en última instancia obligarían a sostener ciertas afirmaciones, pero nosotros no pedimos la palabra para eso. Pedimos la palabra para reafirmar que nosotros estamos aquí para defender un derecho legítimo, un derecho que ejercemos de manera libre. Respetamos, como no, si la Ley, la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento de la Cámara garantizan el derecho del diputado a que no sea objeto de arbitrariedades, no sea objeto de ninguna represión y una es la verbal, la verbal para expresar sus opiniones y aquí se han expresado opiniones ofensivas en alto grado, no nos vamos a referir a esos, tienen derecho los compañeros diputados a hacerlo, pero también nosotros a rechazarlo.

Y lo que pensamos que está en el fondo, que el principal derecho, el principal fuero, aparte del de defensa de su vida y de su libertad y su derecho a decir opiniones, es el de poder ejercer en la Cámara de Diputados la función para la que fueron electos los diputados. Ese es el principal derecho, ajustarse al Reglamento, ajustarse a la Ley Orgánica, ajustarse a la Constitución y lo que nos parece a nosotros, a aquellos que alegan que hay ilegalidad, que hay violación a los derechos, que hay olvido del fuero constitucional deberían de ajustarse al Reglamento.

El día de ayer la Cámara actuó en plena consecuencia jurídica, porque lo que decidió la Cámara ayer fue precisamente el artículo 18 de nuestro Reglamento, que dice: "El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara. Se pueden cuestionar las decisiones del Presidente, hay derecho para cuestionarlo, pero lo que no se puede cuestionar de ninguna manera es la legalidad de los actos de ayer, se basaron precisamente en el artículo 18 del Reglamento que nosotros pedimos se respete en el sentido de que las decisiones del Presidente. Las funciones del Presidente, que todos conocemos, estuvieron sujetas el día de ayer a la voluntad de las respectivas cámaras y en este caso de la Cámara de Diputados.

Nosotros demandamos que sea precisamente, esto lo que demuestre, que hubo plena legalidad el día de ayer y que ahora se reafirme con la opinión de la Cámara si actuamos o no a través de la decisión respecto al punto de la orden del día que ordene y que mandata que se discuta precisamente al contenido del orden del día, se apruebe, se repruebe o se someta a la discusión. Esto es lo que está en el fondo precisamente de la cuestión, si el Presidente tiene o no facultades para que en última instancia sea la voluntad de las cámaras y de su Cámara la que determine el desarrollo de las propias actividades.

Por lo demás, la Cámara ha demostrado ayer capacidad, capacidad plena y ése es el problema de fondo.

Si acaso la Cámara hubiera actuado ayer en sentido distinto, hubiera cuestionado su propia legitimidad, ayer lo que se demostró fue legitimidad capacidad, derecho indiscutible de la Cámara de Diputados para defender precisamente las normas internas que le permitan cumplir con su función. Lo demás vamos a verlo, compañeros en el punto relativo a la discusión del orden del día. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Terrazas.

Tiene la palabra el diputado Martín del Campo, para rectificar hechos.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Le solicité el uso de la palabra.

El Presidente:

Los únicos diputados que han solicitado la palabra a esta Presidencia, es el diputado Jesús Martín del Campo y diputado Juan de Dios Castro.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Señor Presidente:

Con todo respeto, después de interpelar al diputado González Avelar, pedí la palabra para rectificar hechos.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Señor Presidente:

Yo mucho antes, cuando habló el diputado Osorio, que usted le concedió la palabra sin anotarlo en la lista que le correspondía; no aceptó mi interpelación y solicité el uso de la palabra, la vuelvo a solicitar.

El Presidente:

Así es, señores diputados, ya estamos tomando nota de su lista.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Pero que no me la hagan como la otra, por favor, apúnteme.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Paso a la tribuna para diferir punto por punto con lo sostenido aquí por el licenciado Miguel González Avelar, que le han encomendado una tarea difícil que consiste en justificar lo injustificable. Con habilidad ciertamente plantea que el tema es si existió o no existió ayer una reunión en el Salón Verde y efectivamente no estamos queriendo convertir en un asunto de novela o de ficción parlamentaria ese asunto, porque desde ese punto de vista también diría yo que en apego al Reglamento, el Presidente se equivocó si suspendió la reunión, que es lo que yo supongo que hizo el Presidente ayer, de suspender la reunión por desordenes, para lo que sí lo faculta el Reglamento; pero por desordenes en las galerías y en las galerías sólo pudo haber estado el fantasma de la opera o el fantasma de las galerías, porque al público no se le permitió ingresar. De manera que tampoco ésa era la materia.

En realidad lo que estamos diciendo es, si el Presidente se extralimitó o no en sus funciones. Tuvo buen cuidado el licenciado Miguel González Avelar, que conoce del tema, en no mencionar ningún artículo, sólo fueron apreciaciones, sólo fueron apreciaciones para ganarse el apoyo de su fracción y el aplauso, pero ningún artículo mencionó el licenciado Miguel González Avelar que dijera que el Reglamento o la Ley Orgánica faculta expresamente al Presidente a trasladar una sesión del lugar donde se está realizando, que debe terminarse en cuanto al orden del día que se aprueba, a otro lugar de sesiones, porque en ninguna parte de la Ley Orgánica ni del Reglamento, a menos que hoy se invente una fracción adicional que quiera imponernos la mayoría, sin procesarla, existiera en este momento.

Por lo tanto, hay una equivocación plena en los argumentos que ha venido a dar para justificar lo injustificable, el licenciado Miguel González Avelar...

El Presidente:

Diputado Martín del Campo, ¿acepta una interpelación?

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Con todo gusto cuando termine.

El Presidente:

Al finalizar la intervención diputado.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Por lo tanto, la causa de que ayer aquí hubiera inconformidad, para un gran número de

diputados, en primer lugar se debió al procedimiento, que no radica sólo en lo que sucedió ayer aquí en el salón de sesiones, sino en cómo se han venido procesando una serie de dictámenes. Nos dijeron los de la fracción mayoritaria tanto en la Ley del Seguro Social como en la de ayer, que el Reglamento dice que en cinco días deben dictaminar y entregar al pleno las comisiones. En la Ley del Seguro Social, dijimos los del Partido Acción Nacional y los del Partido de la Revolución Democrática, que están durmiendo el "sueño de los justos", muchas de las iniciativas de los grupos de oposición, llevan muchísimos días, las comisiones han violado en ese caso el Reglamento y ningún diputado del PRI ha pasado indignado a decir que no se cumple el Reglamento, ni a exigir que así se haga, en ninguna de las comisiones señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, por lo tanto, ahora es extraño que nos estén queriendo imponer cinco días, sin procesar la discusión adecuadamente, sin legislar, sin que haya debate, lo que nos permite afirmar, aunque les duela compañeros del PRI, que están queriendo allanar el camino a los del Ejecutivo, impidiendo la libre facultad de debatir como debe ser con información suficiente, con un verdadero debate parlamentario.

Lo que aquí se está procesando. Contra eso estamos; esa es la causa principal, querido compañero licenciado Miguel González Avelar, de que se provoque la conformidad de los diputados que hemos expresado de una y mil maneras los del Partido de la Revolución Democrática; que no se nos venga con el cuento de que por que aquí yo dije que se cumplirá la Ley, nunca dije que no se cumpliera lo que está en el Reglamento. Está en la versión estenográfica.

Me doy por aludido negativamente en el acta que se pretende imponer, ahora dice que yo ahí dije que tomábamos la tribuna para impedir que se procesaran las cosas debidamente. Dije que el Presidente estaba violentando su propio acuerdo que se votó; que aclaramos aquí con una intervención brillante del compañero Juan de Dios Castro, que estaba mal procesada por el Presidente. Se votó una propuesta del compañero Emilio Becerra, de que debía entrar una Comisión, nunca se llevó ese procedimiento y pasé a exigir que se cumpliera, que entrara una comisión conforme a la votación había arrojado en esta sesión y el Presidente antes de dar cumplimiento a eso obedeció una consigna que estaba de liberadamente retrasando esa resolución.

Por lo tanto compañero licenciado Miguel González Avelar, ésta es la causa de la inconformidad de los miembros del Partido de la Revolución Democrática. Por otro lado, también debe discutirse aquí sin rodeos y sin temor, que ningún Presidente puede extralimitarse en sus funciones, porque de otra manera, como atinadamente señalaba el compañero Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, cualquier Presidente puede decidir que no quiere bajar su fracción parlamentaria sea cual sea a la que pertenezca y que se sesione si acabemos, en la sala del partido respectivo. Podría un Presidente, extralimitándose en sus funciones porque es el Presidente, interpretar a su gusto y eso sí, a capricho de la fracción mayoritaria, que puede decidir sobre alguna de las leyes...

El Presidente:

Suplicamos diputado Martín del Campo, termine su intervención.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Termino. Señor Presidente en otras cosas no ha sido tan celoso, ha estado alterando totalmente el orden, pero yo sí me voy a sujetar.

Termino rápidamente. La causa no es lo que vino a decir el compañero Miguel González Avelar, antecede como causa la inconformidad de todos los diputados de oposición, este tipo de procesamiento de las leyes. Ningún Presidente está facultado, salvo desorden, a impedir el acceso al público; ningún Presidente está facultado a que antes de proceder a cumplimentar lo que él mismo acordó con votación ya se transfiera la reunión a otro lado y en ningún artículo y lo reto a que nos lo digan hoy, a que leamos artículo por artículo, dice que puede trasladar la reunión del salón de sesiones donde se inició y están obligados a que se termine.

Si ustedes quieren hacer esta farsa, ¡háganla!, sabemos que van a votar, pero será contra su propio criterio; será contra lo que la letra dice en el Reglamento y, eso no lo vamos nosotros a legalizar. Muchas Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Juan de Dios Castro.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Una precisión a la Presidencia: No voy a rectificar hechos, voy a fijar la postura de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en relación con este asunto. Un asunto que tiene antecedentes en una larga, larga sesión, con un preludio, unos antecedentes previos al debate de los proyectos de dictamen, yo diría que inquietaron a todas las fracciones parlamentarias.

No hemos permanecido ajenos a este debate, aunque a algunos les pudiera parecer que nos hemos mantenido ajenos.

Ya el diputado del PRD señaló nuestro apoyo a la postura del Partido de la Revolución Democrática, de que esta Cámara permanezca abierta, permanezca abierta al pueblo de México y nosotros votamos para que se revocara el acuerdo del Presidente de esta Cámara el día de ayer, porque considerábamos que era un acuerdo antireglamentario y era un acuerdo que violaba y quebrantaba las disposiciones que norman los debates de esta Cámara.

Y no es tarde para rectificar, señoras y señores. El artículo 205 de que habla de las galerías, es categórico:

Habrá en cada cámara un lugar con este nombre, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones, porque el público y el pueblo de México tiene derecho a saber lo que aquí se debate. ¡Apoyamos al PRD!

Apoyamos al PRD y quiero decir, además, así se lo dije a la coordinadora del grupo mayoritario y así se lo dije a la coordinadora del PRD: Apoyamos el derecho de todos los diputados a hablar. ¿Qué Cámara sería si no tuviéramos el derecho, el derecho, cuando menos, a hablar? Podremos perder la votación, pero tenemos el derecho a hablar.

Y a mí no me preocupa que se diga que nos cansan, a mí no me cansan los debates, no me cansa el trabajo; y yo creo que a nadie de los diputados responsables de la mayoría y de los grupos que somos de la mayoría, podemos hablar de que nos cansa el trabajo de la Cámara, pero sí quiero hacer una precisión, yo voy a estar por que se continúe debatiendo este tema; voy a estar porque se continúe debatiendo este tema, porque yo no puedo alegar, primero respeto al Reglamento y luego violar el Reglamento. Yo no puedo alegar, yo puedo discrepar respetuosamente a los compañeros del PRD, por cuanto al tema.

El 7 de la Ley Orgánica, el 7o., es el único que hace referencia al salón de sesiones. Podemos discrepar y cada grupo parlamentario tomó ayer su decisión para seguir aquí o para continuar dentro del edificio de la Cámara, qué recinto podemos tener, concepciones distintas. Pero ese es debate de fondo.

Si seguimos como estamos, señores diputados ¿qué se va a votar? Yo no estoy de acuerdo con lo dijo un diputado del PRI: "Que se vote ya". ¿Qué se va a votar?

Se está pidiendo la palabra para hechos, para hechos, para rectificar hechos. Podemos seguir adelante, pero no hay salida. No vamos a desembocar en nada, pero no puedo coartar el derecho de ningún diputado a hablar.

Ordenemos conforme a Reglamento el debate tan ampliamente y tan intensamente como queramos. Termino por lo que dijo el tiempo. El primer punto de la orden del día es la lectura del acta; se lee el acta o se dispensa la lectura; y entonces sí entraremos al tema de fondo.

Quien piense que la sesión de ayer no ha concluido, ése es el momento procesal para discutirlo y pediré a la Presidencia desde ahora que registre oradores, en pro y en contra y al final se vote.

Yo no quisiera, yo no quisiera cuando hay votaciones de mayoría, ser vencido por la mayoría; pero no me queda más que tomar las armas e irme al cerro. Yo no puedo aceptar eso como diputado.

Este es el Reglamento que rige. Los oradores que quedan, pediría respetuosísimamente que declinarán, pero hablaran en el momento procesal si no aceptan declinar, tienen todo su derecho; que se agoten y se siga el orden reglamentario. Gracias

El Presidente:

Gracias, diputado Castro.

Diputada Patricia Ruiz Anchondo, tiene la palabra para rectificar hechos.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su permiso, señor Presidente:

Yo he mantenido mi intervención para rectificar hechos, que fue solicitada con anterioridad y en

su debido momento, para hacer un llamado a que nos apeguemos estrictamente a la argumentación en torno a los artículos del Reglamento, porque nuestra argumentación en todo momento y yo coincido de manera plena con el diputado Juan de Dios Castro, de que esta discusión se tiene que ordenar y que tenemos que llevar un procedimiento para llegar a algo, pero la argumentación se tiene que fundamentar en los artículos del Reglamento.

Aquí se ha pedido que se restituya el procedimiento. Hay una discusión de forma, de como se llevaron a cabo las cosas el día de ayer.

Nosotros esperábamos, como Partido de la Revolución Democrática, que los diputados de la mayoría trajeran esta argumentación, pero lo que se ha presentado aquí es que se han quitado los argumentos tanto del Reglamento del Congreso como de la Ley Orgánica con recursos retóricos; no se está fundamentando en el Reglamento de ninguna manera. Se apela a determinados artículos, pero esos artículos no tenían nada qué ver con la decisión que se tomó y estamos en esta situación.

Yo lamento que a esta tribuna se nos venga a acusar de provocadores, porque, así se nos acusó de parte del diputado González Avelar, que esta era una táctica dilatoria y una provocación y si no que se revise la versión estenográfica de algunos que teníamos recursos estudiantiles. "Escolares" lo dijo, para ser exacto.

Yo lamento que se venga a esta tribuna a hacer esta acusación, cuando lo que estamos haciendo es una argumentación con la Ley en la mano, con la Ley en la mano. Todos son argumentos alrededor y todos los recursos y triquiñuelas son para orillarnos a esta situación fatal de la oposición: que es someterse a la aplanadora de la mayoría.

Nosotros queremos argumentos, que nos ganen con argumentos, porque estamos hablando en cuestión de la Ley. Incluso lamento que el propio diputado González Avelar haya dicho que se pregunte a la Asamblea si procedimos, si fue legal o no fue legal.

Compañero, nosotros somos legisladores. La Ley no se vota; la Ley se acata. ¿Cómo vamos a estar en una situación así? Eso es lo que no podemos aceptar.

Aquí vamos a ordenar el debate coincido con el Diputado Juan de Dios Castro que lo señaló de manera muy correcta, pero vamos a argumentar; vamos a argumentar con la Ley, ésta es una discusión de forma: ¿cómo se llevaron a cabo las cosas ayer? Y depende de esta discusión, lo que tengamos que aprobar. ¡Vamos a dejar el primitivismo político y vamos a la razón! Muchas gracias.

El presidente:

Gracias, diputada Ruiz Anchondo

Esta Presidencia informa que con base en los artículos 34-D de la Ley Orgánica, 21 y 30 del Reglamento, es facultad de la misma conformar el orden del día, por lo que los asuntos que serán abordados en esta sesión ya se hicieron del conocimiento de la Asamblea.

Al haber imputaciones a la orden del día y de acuerdo al artículo 18 y 19 de nuestro Reglamento, se abre una lista de oradores...

La diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul):

Está violando de nuevo el Reglamento. No se ha abierto la discusión en lo procesal, hay oradores para hechos. Respete el orden de la palabra, los oradores no han declinado, señor Presidente.

El Presidente:

Suplicamos para el mejor desarrollo de esta sesión, la comprensión de los señores oradores, ya que es importante para el mejor desarrollo de la misma, ya que el diputado Amezcua fue el primer orador en el que se suspendió, después de dar lectura al orden del día, los diversos trámites a seguir en esta Asamblea. Por eso...

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

No tiene usted facultades para esto.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul):

Se tiene que continuar con la lista. No puede usted violar el Reglamento una vez más, ¿de qué se trata?

El Presidente:

Por eso diputada Garavito, estamos pidiendo únicamente su comprensión, como lo dijo el diputado Castro, para el mejor desarrollo de la sesión...

De acuerdo, de acuerdo. Continuamos. Tiene la palabra el diputado González Durán.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul):

Señor Presidente, una moción de orden.

El Presidente:

Adelante diputado Terrazas.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul):

El compañero Juan de Dios Castro hizo un llamamiento, una propuesta argumentada. Yo pediría a usted que pudiera hacer la exhortación, dado que todos han coincidido en la responsabilidad política, a fin de responder afirmativa, positivamente al llamamiento y a su eventual, si usted así lo decide, exhortación, para pasar a la materia que nos permita continuar reordenado nuestro trabajo. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Terrazas.

Este llamado por esta Presidencia ya fue llevado a cabo para pedir la comprensión de los señores diputados y entrar en materia de debate.

Adelante diputado González Durán.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

En una Ley que se dice protectora de la habitación y de los derechos inquilinarios, se señala como tope para la vigencia de un arrendamiento para habitación 10 años. En esta misma Ley se dice que el aviso de la revocación unilateral cuando el arrendador quiere dar por terminado el arrendamiento, que venía siendo de un año ese aviso, en esta nueva Ley se dice que es un aviso de 15 días.

Cuando toda la legislación nacional trata de equilibrar el justo precio del arrendamiento, se desata a la furia del mercado el precio del arrendamiento.

El que se haya aprobado una Ley como ésta mediante la violencia de los procedimientos es lo que causa la indignación de los partidos de oposición.

En primer lugar, fue violentado el derecho del público a estar aquí presente, derecho que consagra el artículo 205, al que se refirió el compañero Juan de Dios Castro.

Por otra parte, el control y el uso de la fuerza pública está previsto en nuestras leyes que debe quedar bajo el estricto mando y control del Presidente de la Cámara de Diputados. Yo pregunto: ¿Quién controla el uso discrecional de la fuerza pública en San Lázaro?

Por otra parte, era totalmente racional, reflexiva y justificada la moción suspensiva, porque la celeridad atropella los derechos de los diputados en el parlamento. Aquí los oradores han señalado que el esencial derecho que tenemos como diputados es el derecho a debatir; una Ley no se puede aprobar si no es analizada, si no es estudiada, si no es discutida y las leyes no se pueden aprobar bajo el auxilio de la fuerza pública, ése es un procedimiento totalmente autoritario y totalmente contrario al carácter republicano de nuestras leyes.

El señor Presidente de los debates no puede por sí y ante sí decir que cambia la sala de debates a otro sitio; para poderlo hacer tiene que someterlo, como lo dice el artículo 18, a la decisión y a la aprobación de la mayoría; quiere decir que aquí no es solamente un asunto de decidir sobre la validez o invalidez, corrección o incorrección del acta de la sesión, ése no es el asunto, el asunto es que se ha causado un gravísimo atropello al derecho a la habitación, a los derechos inquilinarios y se les quiere imponer un procedimiento judicial que no es de derecho sino que es un procedimiento de ajusticiamiento y desahucio para que impere el lucro de los capitalistas y de los arrendadores, ése es el fondo del problema.

Por lo tanto, frente a estas enormes dificultades lo sensato es aquí lo siguiente y con eso voy

a terminar. Yo no he subido para descalificar a ningún compañero ni a ninguna compañera diputada que me merecen el máximo respeto, siempre creo que lo he guardado, lo que me interesa es, que cobremos conciencia de la pertinencia, en este caso de la propuesta que dentro del PRD han hecho dos voces, me refiero al compañero Guillermo Flores y al compañero Eloy Vásquez; ellos propusieron y yo hago mía esa propuesta, de que haya un receso en esta reunión y de que se reúnan los coordinadores de las distintas fracciones parlamentarias, no por cinco ó 10 minutos, porque el asunto no es para cinco ó 10 minutos, que se reúnan para media hora, si se quiere para una hora, que se pongan de acuerdo, porque lo que más nos interesa es decidir si una Ley atropellada en su procedimiento va a ser válida o si hay que reponer el procedimiento para que esa Ley sea de acuerdo a todas las leyes que deben salir de esta LV Legislatura, el problema es de la respetabilidad de esta Cámara, el problema es de la justicia arrendataria y la justicia inquilinaria; entonces lo pertinente es...

El Presidente:

Diputado González Durán, le suplicamos concluir su intervención.

El diputado Carlos González Durán:

Bueno compañeros, se ha atropellado no solamente el acta, se está atropellando la soberanía de esta Cámara y para que se restablezca, se restaure el clima de cordialidad, el clima de acercamiento, el clima de diálogo y de verdadero parlamento que hemos llevado hasta la fecha, a mí me parece que ha habido un clima de entendimiento y de acercamiento, ese clima es el que debemos impulsar, hagamos un receso y los señores coordinadores que entren amigable y respetuosamente guardándose las cortesías necesarias a practicar un acto de educación parlamentaria. Es todo.

El Presidente:

También para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Eloy Vásquez.

El diputado Eloy Vásquez López:

Gracias, señor Presidente:

En primer lugar, quiero decir que existe la voluntad en nuestra fracción parlamentaria, de encausar adecuadamente este debate. Aceptamos los términos que aquí se han planteado para hacerlo, sin renunciar y sin conceder, que de cualquier manera, cualquiera que sea el resultado de la votación en relación a la sesión de ayer, nosotros seguiremos reiterando que no existía ni existe fundamento legal para cambiar el salón de sesiones; que no existió quórum, como se constata justamente de la grabación por video, en las votaciones que se realizaron en la Comisión Permanente, en donde desde luego ni arquitectónicamente es posible agrupar el número de diputados que ahí se mencionó y eso lo sabemos nosotros técnicamente.

Seguiremos reservándonos nuestro derecho a impugnar una Ley que no consideraremos legítima; pelearemos aquí en esta Cámara, inmediatamente, para que se elabore una verdadera Ley que defienda los intereses de los inquilinos y de los arrendatarios que tengan bajos ingresos y desde luego, que llamamos a la fracción mayoritaria, a rectificar el ritmo con el cual están desarrollando los trabajos que se están llevando a cabo en esta Cámara.

Las leyes que se están aprobando, muchas de ellas están afectando puntos neurálgicos de la vida de nuestra sociedad y no deseamos de ninguna manera quedar fuera. Tenemos argumentos y tenemos propuestas.

No recurran a artificios para negar el debate y aprobar las leyes al vapor. Podemos debatir y qué más da unas semanas más o menos en relación con algunas leyes que no tienen plazos fatales.

Si es así, podremos asistir en el futuro próximo al restablecimiento de la convivencia democrática, tal como hice un llamado hace un rato, en el marco de esta Cámara de Diputados. Si no, tal vez la pretensión de una reforma política de la talla que ya se avisara incluso a partir de la propuesta que hiciera el partido mayoritario, podrá verse afectada, porque si el mismo tratamiento que se ha dado a la Ley de Vivienda se diera a algunas iniciativas que tienen que ver con los procesos electorales de 1994, quizá estaríamos sentando más bases de discordia entre el pueblo mexicano en lugar de corregir las actuales.

Por lo tanto, en esas condiciones, planteamos que nos someteremos al procedimiento ya planteado. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Vásquez.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Esta mañana hace ya varias horas por cierto, cuando la Presidencia puso a consideración de la Asamblea un proyecto del orden del día, yo planteé en esta tribuna que no era procedente tal propuesta, puesto que la sesión de ayer no habría concluido, que lo procedente era entonces reanudar las sesión de ayer a partir del momento en que se habría interrumpido de manera abrupta, esto es, a partir de la discusión en torno a la moción suspensiva.

Se trata pues de una impugnación que yo hice a una decisión de la Presidencia. En términos de los artículos 18 y 19, procede poner orden al debate que ya ha llevado muchas horas pero hasta este momento de una manera no ordenada, procede entonces, señor Presidente, que se abra el registro de oradores en pro y en contra de la propuesta del propio Presidente que yo impugné. De esta manera creo que le ponemos orden a la discusión y demando nuevamente, como lo hice ya en alguna otra intervención para hechos, demando de los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, con todo respeto, yo siempre he reconocido aquí, que ellos tienen gente muy calificada en sus filas, que vengan a esta tribuna a desarrollar su argumentación en defensa de su posición partidaria y nosotros haremos nuestro propio esfuerzo. Si todos lo hacemos con la altura de miras a que estamos obligados, le damos realce y relevancia a nuestro trabajo parlamentario.

Demando pues, señor Presidente, se proceda a dar curso ordenado a los debates, conforme a los artículos 18 y 19.

Me reservo para otra intervención en su momento, en los términos de los artículos 105 y 107, no la hago ahora para no enredar las cosas.

El Presidente:

Gracias, diputado Amezcua.

A pesar de que este asunto ya ha sido ampliamente debatido por diversos oradores, se pregunta a la Asamblea si hay oradores en pro y en contra, de acuerdo a la impugnación del diputado Amezcua, basada en el artículo 19 del Reglamento hecha esta impugnación al orden del día. A la resolución del Presidente, así es.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul):

Señor Presidente, primero someta usted a la Asamblea si se aprueba o no el orden del día, porque en este caso si hay objeción, entonces ya se abre el otro trámite que usted ha dictado.

El Presidente:

De acuerdo al artículo 19 ha sido objetado por el diputa do Amezcua y se abre el registro de oradores.

Diputado Herrera.

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Sólo para pedirle a la mesa nos ilustre si ésta es la propuesta que entendimos del diputado Amezcua. En su intervención entendimos que su postura inicial de objetar el orden del día que daba retirada y que procedía en consecuencia la discusión, el punto de discusión del acta de la sesión anterior, dando trámite al artículo 30. Si ésa es la propuesta, quisiera que lo aclarara, si es otra quisiera que fuera preciso en este punto.

El Presidente:

Diputado Amezcua, ¿puede ilustrar a la Asamblea?

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul):

No, no es esa. No podemos nosotros aceptar un acta que significaría la conclusión de una sesión que estamos justamente impugnando. Entonces la impugnación que hicimos es a la decisión del Presidente de poner a consideración de esta Asamblea el orden del día, ésa es nuestra impugnación, a nuestro juicio no procede un orden del día, lo que procede es continuar la sesión interrumpida ayer. Por eso invocamos los artículos 18 y 19, no el 30.

El Presidente:

Se ha inscrito para hablar en pro de esta propuesta del diputado Amezcua, el diputado Becerra y el diputado Martín Tavira y en contra el diputado Fidel Herrera.

¿Alguien más desea inscribirse en esta lista de oradores? Diputado Juan José Rodríguez Prats.

Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Becerra González.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Qué bueno que ha surgido esta discusión, porque de alguna manera ha servido para que la mayoría de los diputados estudiemos el Reglamento y lo conozcamos más a fondo. Persistentemente en muchas de mis intervenciones he manifestado que el Reglamento no se respeta y obviamente tampoco la Ley Orgánica.

Desafortunadamente, como un número importante de diputados no ha tenido interés en analizar el Reglamento, todo iba pasando con acuerdos parlamentarios, prácticas parlamentarias y una serie de cosas. Espero que esta discusión sirva para que el conocimiento que tenemos y el que vayamos adquiriendo del Reglamento, sea el indicado para conducir nuestras sesiones de la manera que corresponde a una Cámara de Diputados.

Al respecto quiero manifestar lo siguiente:

Efectivamente no puede haber un acta válida y no puede discutirse esa acta si la sesión en la que se levantó esa acta, es una sesión que carece de validez.

Está claro que no hay duda de que se celebró una reunión, que yo considero informal, o una reunión de trabajo en el Salón Verde de la Cámara y esa, como reunión es perfectamente válida y no la objetamos; es una sesión de trabajo, pero la sesión oficial de la Cámara de Diputados no existe y por lo tanto no puede haber una acta válida de una sesión inexistente.

Y aquí quizá hay que profundizar en la famosa teoría de las nulidades y de las inexistencias, que en materia de derecho puede haber actos reales, que como tales son muy reales, pero que no surten ningún efecto jurídico y de ese modo unas veces quedan como nulidades relativas, otras como nulidades absolutas y otras como actos inexistentes.

Nosotros sostenemos que la sesión o la reunión de trabajo más bien dicho, para intercambiar opiniones que hubo en el Salón Verde, es una sesión inexistente del trabajo camaral y aun cuando aquí se ha dicho que no se precisa lo de salón de sesiones y muchas cosas, me voy a permitir recordarles algunas disposiciones que no dejan ninguna duda de que el trabajo parlamentario real, válido y legítimo es únicamente el que se celebra aquí en la Cámara, en este salón de sesiones.

A respecto me voy a permitir leer algunos artículos del Reglamento en la parte correspondiente, para aclarar este tipo de situaciones. Primeramente tenemos el artículo 12, que habla de que: "el día 1o. de septiembre, ahora traducido al 10 de noviembre se reunirán las dos cámaras en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados". No dice donde quieran, sino en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, luego dice que al concluir la reunión: ".El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy el período de sesiones ordinarias del año que corresponda al ejercicio".

Ya desde el inicio se establece como el lugar de trabajo formal, oficial y solemne de la Cámara de Diputados el salón de sesiones.

Los artículos 185 y siguientes, mencionan reiteradamente el salón de sesiones.

Fíjense ustedes, el artículo 185, dice, en materia de ceremonial, todos éstos son artículos de ceremonial, que quiere decir formalidades, cuando la autoridad o cuando un órgano de poder sesiona o actúa, su actividad queda sujeta a formalidades para que sean válidas sus actuaciones. Sin esas formalidades no hay una actuación válida.

El artículo 185 dice: "Cuando el Presidente de la República asista al Congreso, etcétera, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una comisión compuesta de diputados, senadores, etcétera, luego dice, lo acompañará hasta su asiento y después a su salida a la misma puerta".

El 186 repite:

"Al entrar y salir del salón el Presidente de la República...". Esto es un salón de sesiones, el salón oficial del trabajo parlamentario.

El artículo 193 dice:

"A los diputados y senadores que se presenten a protestar después de abiertas las sesiones, saldrán a recibirlos hasta la puerta interior del salón dos individuos de su respectiva Cámara...". Otra vez más se le está dando el lugar formal y oficial al salón de sesiones.

El 196 y el 197 también hablan de que cuando algún funcionario o invitado venga a la Cámara, dice:

"Se nombrará una Comisión que lo reciba a la puerta de la misma y lo acompañe al lugar donde deba tomar asiento".

Hay un artículo aquí de la Ley Orgánica, que ya es posterior al Reglamento, que es artículo 44, que dice así:

"Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte".

Y el artículo 45 del Reglamento, en concordancia con ese artículo, dice:

"Los individuos de la Cámara asistirán a todas las sesiones desde el principio al fin de ésta y tomarán asiento sin preferencia de lugar".

¿Qué quiere decir esto? Que los diputados para trabajar, requieren estar sentados y requieren de una curul y yo preguntaría ¿si están dispuestos a que se haga una inspección ocular en el salón de sesiones o supuestamente de sesiones, en el Salón Verde, haber si hay 500 curules o haber si hay cuando menos las 300 curules para que estuvieran las 300 y tanta gente que supuestamente estuvieron ayer y que pudieran estar sentados.

Definitivamente, por estas razones y algunas otras que se han expresado con anterioridad y a las que también me voy a referir, no es posible aceptar que exista un acta de una sesión inexistente como tal.

No se puede aceptar que sigamos sesionando válidamente de esta manera. La única posibilidad de sesionar fuera de este salón de sesiones, está prevista en los artículos 6o. y 7o. de la Ley Orgánica, pero es para sesiones de iniciación del Congreso y así, hemos visto que en esas sesiones, cuando se da el Informe Presidencial, pues se hacen en Bellas Artes o se hacen en equis lugares.

Voy a referirme a los propios artículos. Dice así el 6o.:

"Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto y el Presidente de ésta lo será de aquel". Esto es, que para que una sesión sea válida fuera del salón de sesiones se requiere de una habilitación de una causa que justifique esa habilitación.

Y el propio artículo 7o. de la Ley Orgánica, dice:

"El día 1o. de septiembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta, en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados". Dice el salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

Si después de leer todos estos artículos, todos ellos hablan de salón de sesiones. Aquí hubo argumentaciones que decían que no, que nada más había un artículo, que eran inventos de nosotros, que una serie de cosas.

Señores, los que tengan el Reglamento, los que lo quieran leer, los que lo quieran conocer y los que lo quieran entender, estarán de acuerdo conmigo en que solamente hay un salón de sesiones y todas las sesiones que se verifiquen fuera de ahí, no son sesiones de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, esas actas de otras reuniones son actas anecdóticas, pero no son actas oficiales.

Por ese motivo, con absoluta serenidad, con frialidad, con razones, impugnamos esa acta y esperamos que se reponga el procedimiento y que haya cordura del Partido Revolucionario Institucional, lo cual parece ser que es pedirle peras al olmo. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Para hablar en contra tiene la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Ciudadano Presidente; honorable Asamblea: Son dos partes de esa exposición que realizo a nombre de la fracción mayoritaria y de, seguramente algunos otros partidos que van a coincidir con nuestra postura, en contra del punto de acuerdo sometido a esta soberanía por el diputado Amezcua, porque nosotros creemos, en

primer lugar y como lo expresamos en nuestra primera exposición, en la validez y absoluta legalidad de los trabajos realizados en la sesión ordinaria de esta Cámara el día de ayer y después por las razones que habré de exponer, pensamos improcedente la impugnación al orden del día que está sujeta a debate.

Por lo que hace a la argumentación en torno del recinto donde celebra sus sesiones la Cámara como elemento de validez, creemos que justamente la argumentación en que asentó su exposición el diputado Becerra tiene la lectura que sustenta nuestra afirmación, de que es recinto de la Cámara de Diputados en los términos de lo aprobado por esta misma soberanía en 1981 y que ha comprobado las sucesivas determinaciones que la misma Cámara ha asumido. El edificio, todo este enorme edificio por cierto en donde celebran sus reuniones de trabajo las comisiones y los plenos de la Asamblea.

En consecuencia tiene tanta validez legal, tiene tanta precisión legal y por lo tanto es legítimo el trabajo y las decisiones que se asumen en las reuniones del pleno para discutir o para analizar asuntos que se puedan celebrar como el día de ayer y como el año pasado en esta sala de sesiones y en alguna otra dentro de este edificio que pudiera proveer la Presidencia para que en términos de su responsabilidad reglamentaria, proveer eficazmente al desempeño de las labores que como representantes populares en sus puestos deben desarrollar los diputados federales.

Y en efecto, solamente en un caso que está específicamente señalado en el artículo 6o. de la Ley Orgánica y que es cuando el Congreso sesiona conjuntamente, la sesión del Congreso pues, la general, en la que concurre nuestra colegisladora, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados o en el que se habilite para tal efecto y el Presidente de ésta lo será de aquél y el artículo 7o. aquí invocado también que señala sobre la fecha del día 1o. de diciembre en que el Congreso, dice, se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados. El salón de sesiones en donde la Cámara lo convoque para la celebración de la reunión del Congreso General en los términos que haya resuelto por determinación de esta soberanía el pleno de la Cámara.

Desde luego que sobre este argumento hay mucho ahondado. Me puedo referir ahora a lo escrito, el texto de derecho constitucional de Tena y alguna exposición de Burgoa sobre previas discusiones en torno de este asunto, porque las condiciones en las que a veces se ha desarrollado el trabajo de la Cámara de Diputados han requerido por diversos motivos la continuación de sus deliberaciones en los sitios que ha previsto la Presidencia, siempre dentro del sitio específicamente acordado como residencial legal o domicilio de la Cámara de los Diputados.

El Presidente:

Diputado Herrera, ¿acepta una interpelación del diputado Vásquez?

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Siempre y cuando me la acredite en el tiempo que me corresponde, señor Presidente.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Diputado, quiero preguntarle a usted concretamente se está usted refiriendo, quiero preguntarle qué antecedentes tiene, aparte de la discusión del artículo 27 constitucional, cuáles antecedentes tiene en relación al cambio del salón de sesiones dentro de una misma sesión.

Y quiero preguntarle también, ¿cuál es el fundamento legal para que el Presidente traslade el salón de sesiones dentro de una misma sesión?, porque no existe ni en la Ley Orgánica ni en el Reglamento ninguna disposición al respecto y así lo hemos manifestado a lo largo de esta discusión.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Con mucho gusto, señor diputado. Permítame por lo pronto continuar con mi exposición y en su momento cuando esto corresponda, me referiré específicamente a su interpelación.

Decíamos entonces que luego de acreditar como válida la sesión de ayer en función del concepto "residencia de la Cámara de los Diputados", tendríamos que estar a nuestra posición contra de la impugnación del acta, sobre la base de que desde nuestro punto de vista existe plena validez de la sesión celebrada el día de ayer y procede por lo tanto la celebración de una distinta, nueva y diferente en la sesión de ayer y para ello quiero ofrecer los siguientes elementos de prueba.

Quizá el primero y más contundente tenga que ser el hecho mismo que este debate se esté celebrando y que nos encontremos constituidos en este sitio, de qué otra suerte podríamos explicarnos el que estemos reunidos aquí sino lo desprendemos de la convocatoria de la Presidencia, ordenada a través de la Secretaría al cierre de la sesión del día de ayer, para celebrar la sesión de esta fecha.

Y un segundo elemento de prueba tiene que ser necesariamente el escrutinio de la votación emitida por los diferentes diputados presentes en el momento de cerrar el debate puesto a su consideración el día de ayer, que arroja una votación de 298 individuos a favor, 44 abstenciones y ocho votos en contra, certificados por la Secretaría que dan cuenta, pues de la existencia legal de un quórum para tomar una determinación con un voto en torno de una iniciativa de Ley, sujeta a debate, presentando un dictamen por las comisiones correspondientes.

Pero si estos dos elementos: el primero, el que estamos aquí constituidos respondiendo a una convocatoria emitida el día de ayer, la emisión de los votos que fueron contabilizados fueran poco convincentes, yo tendría que ir a otro argumento más de carácter político que de carácter estrictamente legal y, éste se refiere a las condiciones del trabajo parlamentario y la forma en que hemos determinado, con base en acuerdos de práctica parlamentaria, regulados por los coordinadores de las fracciones, desarrollar el trabajo de la Cámara.

Vale recordar ahora y yo creo que es relevante a nuestra discusión, el hecho de que esta propia soberanía discutió y aprobó ya una nueva Ley Orgánica para los trabajos del Congreso que recogen muchas de estas cuestiones y que sí van a mayor precisión y que en el proceso legislativo está pendiente de discusión y análisis por la colegisladora, pero que recoge muchas de las cosas que con motivo de esta nueva, rica, plural, diferente representación parlamentaria, se han acordado con el propósito de que en verdad esta Cámara y sus individuos puedan cumplir con la responsabilidad constitucional y legal que tienen de discutir y aprobar leyes que van a ser las que regulen la vida de nuestros connacionales.

Entonces hay estos acuerdos de práctica parlamentaria que establecen una agenda y un orden para el análisis y los debates no siempre exclusivamente en torno de leyes, sino muchos otros en otro de discusiones y de posiciones y fijaciones de posiciones políticas e ideológicas que conciernen incluso más allá de nuestras responsabilidades legales y que muchas veces son más atribuciones o responsabilidades de congresos locales o de otras instancias legales diferentes y que sea acuerda discutir aquí, en aras de este sacrosanto derecho que tenemos los diputados federales de exponer libremente y sin cortapisas de ningún tipo nuestros puntos de vista y nuestras convicciones y nuestras posiciones partidistas.

Entonces, por las razones que ahora hemos expuesto, por las razones expuestas muy claramente en nuestra anterior exposición, por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica que da facultades a la Presidencia para la integración del orden del día, nosotros creemos que es de desecharse la impugnación a la presentación de ésta y proceder a la celebración de la sesión convocada con la agenda acordada para esta fecha 13 de julio de 1993.

Yo había requerido a la Secretaría, de antecedentes sobre la interpelación del señor diputado Vásquez, sobre celebración de reuniones en sitio distinto al de la sala de sesiones y las fechas en que se hubieren realizado. Pido a la Presidencia ordene buscar en los antecedentes, la realización de estos eventos. Sí, me permito citarle uno que yo he vivido. La discusión en período extraordinario de la Ley de Asentamientos Humanos en 1979, celebrada en antiguo domicilio legal de la Cámara, de Allende y Donceles, hubo de ser concluida en sitio distinto de la sala, pero siempre dentro del antiguo edificio de Allende y Donceles. Después, como ese seguramente otros eventos, no todos derivados de tomas de tribunas o de determinaciones polémicas en torno del análisis de un asunto, si no algunos otros concernientes a defectos físicos, en aquella ocasión derivados de una mala instalación de los equipos de transmisión y amplificación o algunas también concernientes a las condiciones incómodas del trabajo.

Y por cierto aquí quiero hacer alusión a la intervención del señor diputado Becerra y más que ofrecer lo que él nos decía ahora como un elemento en contra de la celebración de esa sesión, el hecho de que ayer hubiésemos sesionado en condiciones terribles, incómodas, en una sala donde apretujados teníamos que considerar cosas que hubiéramos quizá analizado con mayor claridad aquí, decirle que ése es más bien un reclamo de nuestra parte, que un argumento en contra de esta decisión, porque algunos compañeros tuvieron que seguir el curso de la sesión a través de los sistemas de transmisión interna de televisión, debido a las condiciones francamente inhumanas en las que ayer tuvimos que trabajar y que esperamos no vuelvan nunca más,

por el bien de la democracia y de la solidez de los argumentos con que debemos defender nuestros puntos de vista a presentarse jamás. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Herrera.

Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Martín Tavira...

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Eloy Vásquez.

El diputado Eloy Vásquez López:

Muchas gracias, señor Presidente:

Solamente para decirle al diputado Fidel Herrera, que no existe ningún antecedente de aprobación y discusión de una Ley fuera de esta Legislatura, en que se haya cambiado el salón de sesiones, sin el acuerdo de la Cámara y por la propia voluntad exclusiva del Presidente y si él afirma que no medió votación de la Cámara de Diputados en el caso que menciona, que lo pruebe con el Diario de los Debates correspondiente.

Por otro lado, quiero decirle que no me respondió al segundo planteamiento en relación con el fundamento legal, porque el Presidente, ningún Presidente de la Cámara tiene facultades para poder cambiar, para declarar un receso y después convocar en otro lugar y cambiar la sesión. No lo existe, no lo han probado y si pueden hacerlo, háganlo. Si no, nosotros nos reservamos nuestro voto, desde luego, a favor de la moción del diputado Amezcua.

El Presidente:

Gracias, diputado Vásquez.

Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Martín Tavira.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Todo este debate tiene su origen en la resolución dictada por el Presidente de la Cámara el día de ayer. Resolución equivocada, contraria completamente a Reglamento. Dicho con todo respeto.

¿Por qué? Porque el señor Presidente de la Cámara, de acuerdo con las normas que rigen los trabajos de la Asamblea, no tenía facultades para decir motu proprio, sobre el traslado de la sesión a otro salón; fue una resolución apresurada, sin una meditación seria y profunda, tanto de las normas constitucionales, como del Reglamento y de la Ley Orgánica.

En mi intervención inicial de este día, yo dije que había que coaligar, si se me permite la expresión, varias disposiciones legales tanto de la Carta Magna como de la Ley Orgánica y del Reglamento, para hacer una interpretación sistemática de las normas que nos rigen.

Y si ustedes me perdonan, diputados, repetiré, porque pienso que muchos no siguieron el hilo de mi exposición anterior, la argumentación, repetiré la argumentación, invocaré los artículos, yo expresé que había que interpretar de manera sistemática, estas disposiciones.

El artículo 68 de la Constitución General de la República, el artículo 68, dice: "que las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin antes convengan en la traslación y el tiempo y modo de verificarla designar un mismo punto para reunión de ambas". Se dirá: "Es el Congreso". Sí, es el Congreso, pero cuando el Congreso sesiona en un lugar distinto y esto es importante, a la sala de sesiones ordinarias. Llamémosle así, se necesita acuerdo, se necesita decreto. Es muy importante.

Por otra parte, se ha repetido ya que los artículos 6o. y 7o. prevén exactamente el lugar donde debe sesionar la Cámara de Diputados, Esto entonces, estos artículos de la Ley Orgánica, el 6o. y el 7o., hay que interpretarlos junto, en relación, con el artículo 68 de la Carta Magna.

Ciudadanos diputados: Si en el derecho privado la forma es muy importante, con mayor razón en el derecho público, que es el que informa la vida del Congreso de la Unión. La vida del Congreso de la Unión está regida por normas de carácter público y la forma es tan importante como el contenido. Si en derecho privado un matrimonio es nulo, porque no se cubre la forma o es inexistente, porque eso hay que distinguir. Cuándo un contrato es nulo y cuándo un contrato es inexistente. Como la huelga, por ejemplo, que es de derecho público. ¿Cuándo la huelga es nula y cuándo es inexistente?

Hago esta disgresión porque el diputado Becerra empleo indistintamente "nulidad" e "inexistencia", cuando son dos conceptos absolutamente distintos. El dijo aquí: "nulidad" e "inexistencia". No es lo mismo, diputado Becerra; son dos conceptos jurídicos absolutamente distintos. Habría qué ver en el caso concreto de lo que ocurrió ayer, cuál de las dos categorías es válida.

Por eso es que nosotros, compañeros, con todo el respeto que nos merece el diputado Juan de Dios Castro, no hemos compartido la opinión de que lo que se debiera debatir fuera el acta, no el acto. Porque si nosotros debatiéramos el acta, entonces estaríamos simplemente aprobando o desaprobando un documento que más o menos recoge, refleja, lo que fue una sesión; una sesión concluida.

Para nosotros no hubo tal sesión concluida. No hubo la formalidad, no se cubrió la formalidad constitucional y de Reglamento y de Ley Orgánica y en consecuencia la sesión no ha terminado, por eso no podemos hablar de acta, de un acta o el acta.

Es mejor discutir si el orden del día que puso a consideración el señor Presidente el día de hoy, el día de hoy aclaro era un orden del día válido o no, porque estábamos ante una sesión inconclusa. No podía lógicamente hablarse de un nuevo orden del día, si no había concluido la sesión del día anterior.

Entonces, diputados, creo que la discusión ahora es sobre algo muy concreto ya, sobre el orden del día. En vista de los argumentos constitucionales y reglamentarios, tanto de la Ley Orgánica como del Reglamento, nosotros consideramos que la sesión no ha concluido y que no se han cubierto las formalidades para que esa sesión hubiera concluido.

Habría que decir mucho, muchísimo sobre los antecedentes. Traté de dar argumentos y razones respecto de la soberanía del pueblo, de la división del poder, del derecho del pueblo a presenciar los debates de su Cámara, pero bueno, historia pasada, no voy a repetir mis argumentos.

Ahora vamos a reducir nuestros argumentos, nuestras impugnaciones, etcétera, en relación con este tema muy concreto: ¿Tenemos nuevo orden del día, si o no?, ¿el Presidente ha obrado conforme a derecho al proponer nuevo orden del día, si o no?; ése es el asunto a debate.

Nosotros decimos:

No, porque no se han cubierto las formas, vamos a decirlo como dicen los civilistas o penalistas, del procedimiento, de la forma, que es muy importante para los trabajos del Congreso.

Señoras y señores diputados:

Se discute mucho sobre cuál es el recinto de la Cámara de Diputados. Depende de recinto de qué. Bueno, recinto de la Cámara de Diputados como el edificio, el espacio, que eso es recinto, espacio donde trabaja la Cámara, pues en todo el edificio, en efecto, todas las oficinas, ahí trabaja la Cámara, sus comisiones, sus grupos parlamentarios, su Gran Comisión, las diputaciones de los estados; eso es inobjetable, es correcto.

Una comisión puede sesionar en tal salón, en tal otro, en este edificio que es un verdadero laberinto, mal diseñado por un arquitecto que se ha esforzado por diseñar en otras partes muy buenos edificios, pero que aquí con un sentido faraónico construyó un verdadero laberinto, de tal modo que algunos diputados, de muchas fracciones parlamentarias, han dicho que esto más bien había de servir para la cárcel preventiva de la Ciudad de México. Porque, en efecto, recorre uno los pasillos y los pasos perdidos y en efecto son pasos perdidos, porque se pierde uno en los laberintos y no sabe uno dónde está el Salón Leona Vicario y dónde está el Salón de los Presidentes y dónde está el salón de tal y tal y pierde uno el tiempo buscando los salones pero éste es el recinto, como quiera que sea, mal diseñado.

Yo francamente no sé qué estilo tenga este edificio, carece de estilo, no sé, no lo sé, quizá no lo sepamos nunca.

Es el tema precisamente para que estemos convencidos que ese edificio lleno de laberintos, donde de repente va a salir un Minotauro, es en efecto el recinto de la Cámara de Diputados, pero hay un recinto, un salón para los debates del pleno de la Cámara, ése es otro asunto, ése es el salón de sesiones para el pleno de la Cámara, pero no todo el edificio es el recinto para las plenarias de la Cámara, ése es el quid del asunto y ésa es la interpretación lógica, jurídica y correcta compañeros.

Por eso nosotros consideramos que el Presidente no tenía facultades para, por sí mismo, decidir el traslado de la sala de sesiones de la Cámara a otro lugar, porque eso es facultad de la Cámara, no del Presidente, eso está muy claro, éste es el salón de sesiones y ésa es una formalidad,

pero es una formalidad tan importante que sin esta formalidad la Cámara no puede sesionar correctamente; puede la Cámara por votación mayoritaria decidir sesionar en la entrada del edificio, de tal manera que le público nos vea desde el monumento a Guadalupe Victoria; alguna vez la Cámara puede decidir que sesionamos enfrente del edificio, todavía es recinto parlamentario, hay una división, frente a Guadalupe Victoria, para que el primer Presidente vea como son ahora los representantes del pueblo, pero eso tiene que ser acuerdo de la Cámara, no del ciudadano Presidente de la misma, ahí es donde se violó la Constitución y se violó el Reglamento y se violó la Ley Orgánica; por eso, reiteramos nuestra posición jurídica y política, la forma y el contenido están inexplicablemente unidos, el contenido reclama forma y la forma es ésta, no es válida una sesión de la Cámara de Diputados si se realiza fuera de la sala de sesiones, se necesita el acuerdo de la Cámara toda en su conjunto, por votación, para trasladar la sala de sesiones a otra parte.

Esa es la forma, esta forma ciudadanos diputados, si quieren ustedes forma solemne pero en los contratos, en los actos jurídicos hay solemnidades que no pueden abandonarse so pretexto de que esos actos no tengan validez, desde el punto de vista estrictamente del derecho, ésa es la posición distinguidas diputadas, distinguidos diputados, señor Presidente ésa es la posición de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Tavira.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Eberto Croda Rodríguez.

El diputado Eberto Croda Rodríguez:

Ciudadano Presidente, con su permiso; honorable Asamblea:

Es preciso, para un servidor que ayer fungió como Presidente de esta honorable Cámara, fijar nuestra postura ante la situación que hoy se discute.

Como vicepresidente de esta honorable Cámara de Diputados, vengo a manifestar que la sesión del pasado 12 de julio transcurrió conforme a la legalidad que impone el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme al acuerdo parlamentario de que exista presidencia rotativa y de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ejercí funciones de Presidente de la Cámara.

Se ha mencionada en esta tribuna, el incumplimiento de parte del Presidente, de algunas obligaciones establecidas en el Reglamento mencionado, nada más alejado de la realidad. Se señala en términos generales de tres supuestas faltas: de no permitir la entrada a las galerías, qué cómodo; el que se hubiera presentado fuerza pública en la Cámara de Diputados y el de haber trasladado la Asamblea a otro salón de este recinto oficial.

Me voy a referir a cada uno de estos aspectos. Con la venia de ustedes señoras y señores diputados. Permítanme referirme a cada uno de estos asuntos. Quiero antes señalar, que tengamos presentes las facultades de un Presidente o vicepresidente en turno.

Estas son atribuciones determinadas por el Reglamento, que en la inmensa mayoría de los casos nunca pierde su situación de par, respecto a los otros diputados, no es por consecuencia, un poder por encima del pleno de la Asamblea.

Respecto a la entrada o salida del público de las galerías, hay que repasar lo dispuesto por el Reglamento y habría que decidir en este punto a qué tipo de público se refieren los que impugnan la legalidad de la Asamblea del día anterior.

Habría que referirse a esto y preguntarles, ¿es correcto permitir la entrada a este Recinto Parlamentario, de grupos encabezados por alguien que no se conoce y que no quiere dar la cara, porque utiliza una máscara.

Es permisible permitir la entrada a este recinto parlamentario, de grupos, que intenciones trae con respeto al desarrollo, claro y preciso de los trabajos que se desarrollan en esta Cámara, Quien puede intuirle que se trata de grupos pagados por alguien que tenga el interés de suspender estos trabajos legislativos.

Tal como lo establece el artículo 205 del Reglamento, las galerías se abrirán antes de comenzar las sesiones y no se cerrarán sino cuando las sesiones se levanten, a no ser que haya necesidad por algún desorden o por cualquier otro motivo.

Sin embargo, ya no es una atribución exclusiva del Presidente o vicepresidente determinar la

naturaleza pública o cerrada en las sesiones o en la Cámara, ésta es una facultad de todos nosotros, es decir de diputados y su mesa directiva, así fue en la sesión ya que se votó.

Ciertamente las galerías estaban cerradas y todos ustedes son conscientes que la Presidencia, haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 34 y 205, puso a la consideración del pleno la determinación de que se formara una comisión para que salieran del recinto y que con los dirigentes de los manifestantes, se formara una delegación para que asistieran al debate de la Cámara y esto quedó escrito, quedó grabado en las versiones estenográficas, de que hicimos una recomendación para que ingresara a este recinto un grupo amplio, representativo del grupo de manifestantes y bueno...

El Presidente:

Diputado Croda, suplicamos finalizar su intervención.

El diputado Eberto Croda Rodríguez:

Ciudadano Presidente, solicito a usted me otorgue dos minutos, para terminar mi exposición.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Eberto Croda Rodríguez:

El Partido de la Revolución Democrática, a través del diputado Emilio Becerra, propuso la revocación de la determinación del Presidente, lo cual se sometió a votación nominal, tal y como lo había solicitado al diputada Ruiz Anchondo; la propuesta, con la atención debida, se sometió a la consideración de todos ustedes todos sabemos que fue rechazada por 298 votos en contra y por 75 en pro y que no se dio una tergiversación de la misma en el momento de su consideración.

¿Acaso debí incumplir el mandato de ustedes, ciudadanos diputados? Si lo hubiese hecho habría incurrido en incumplimiento del Reglamento y depuesto, ipso facto. En todo caso, señoras y señores diputados, sí es necesario reconsiderar el carácter especial de las sesiones; el de supuesto carácter no público es algo que se debe ser reconsiderado de una vez por todas por el pleno de la Cámara. Así debemos abandonar simulaciones. Esto sólo será posible mediante el consenso de las fuerzas parlamentarias.

Y esto es bien sencillo, los que impugnan, los que gritan de manera intransigente, los que actúan de esa manera para la nota periodística están a la orden del día, los diarios son muy dados a sacar este tipo de manifestaciones y, bueno, lo entendemos.

Otro asunto muy vinculado al tema anterior es el de la presencia de la fuerza pública en el recinto. Aquí debe haber transparencia y juego limpio entre todos nosotros, debemos responder con franqueza al interrogante de quienes son hasta ahora los encargados de este tan importante problema.

Otra cuestión, la cuestión de logística y seguridad de los diputados, nunca ha sido una responsabilidad real del Presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados, menos cuando la Presidencia ha estado en manos de un grupo parlamentario diferente al PRI. Hacerlo de tal modo sería incurrir en una discusión bizantina.

¿Acaso cuando el grupo parlamentario del PRD, PPS u otros, en los debates del pleno se tiene un control absoluto sobre la fuerza pública en la Cámara?

Debe reconocer que la cuestión de la seguridad de los diputados se encuentra más allá de las buenas intenciones, incluso apegadas al Reglamento, que está determinada por tradiciones y prácticas que para modificarlas requiere del concurso de todos nosotros.

Se me señala también de haber trasladado la Asamblea a otro salón de este recinto. Todos sabemos que el cambio en el mismo recinto oficial no se hubiera dado sin la anuencia de la mayoría de ustedes, sustentada en el artículo 210 del Reglamento Interior de esta Cámara. Las circunstancias que lo motivaron fueron a todas luces claras. ¿Cómo habría sido posible seguir despachando los asuntos en cartera el día de ayer, con la tribuna tomada por un grupo parlamentario? En otra ocasión frente a un caso similar en esta LV Legislatura, se acudió a una decisión parecida, los debates se continuaron en otro espacio del mismo recinto oficial de la Cámara de Diputados. Todos ustedes fueron conscientes de los esfuerzos realizados por esta Presidencia para permitir el ingreso ordenado de un sector de manifestantes. Esto a pesar de los lamentables incidentes ocurridos en las afueras del Palacio Legislativo.

¿Por qué no fue posible el ingreso del público a la sala?

El Presidente:

Un momento diputado Croda. ¿Con qué objeto diputada?

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Pregunte por favor al orador si me acepta una interpelación.

El Presidente:

Diputado Croda, ¿acepta una interpelación de la diputada Ruiz?

El diputado Eberto Croda Rodríguez:

Con mucho gusto, señor Presidente.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Señor diputado, con todo respeto quiero preguntarle, de acuerdo con su afirmación, usted dice que el traslado de la Cámara no se hubiera dado si no hubiera habido el consentimiento de la mayoría y yo quiero preguntarle, ¿en qué momento sometió a consideración este traslado y por favor si me puede mostrar el resultado de la votación?

El diputado Eberto Croda Rodríguez:

Con mucho le voy a responder ciudadana diputada. La prueba fehaciente de que hubo respaldo mayoritario, lo justifica la presencia de cuatro fracciones parlamentarias en el recinto en que fue desarrollada la Asamblea.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del Reglamento, haberlo permitido hubiera sido una gran irresponsabilidad. No se asegura que el debate se llevaría en buenos términos y además se hubiera expuesto a los legisladores al desenfreno de una masa incontrolada, la seguridad de nosotros había estado en entredicho; hoy nos estaríamos lamentando de penosos sucesos. Qué bueno que no ocurrió así, lo sostengo y lo haría nuevamente al tomar la determinación de que se realizara en otro lugar dentro de este mismo edificio legislativo.

A todo lo anterior debemos lecciones saludables.

Todos, entiéndase todos, debemos recapacitar sobre el modo como transcurren nuestras sesiones ordinarias, recapacitar sobre el carácter público de las mismas, mantener un real control en el recinto por nosotros en la fuerza pública, atender las eventualidades del traslado de sesiones, en fin, de respetar las reglas y sí creemos conveniente modificarlas, apoyaríamos la modificación, pero antes de todo, debemos respetarnos entre nosotros para poder denominarnos con orgullo, representantes del pueblo y de la nación mexicana.

Por lo anteriormente expuesto afirmo y sostengo que la sesión del día de ayer se llevó a efecto conforme a la legalidad y para aquellos que lo duden, pueden recurrir al acta de la sesión, a las versiones estenográficas, al Diario de los Debates, a las grabaciones televisivas y otros medios que estimen pertinentes para comprobar de que el orden del día del 12 de julio fue resuelto y agotado en todos sus puntos en discusión. Por su atención, muchas gracias, señores diputados.

El Presidente:

Gracias, diputado Croda.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Emilio Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Subo para hacer una precisión muy breve. El orador que me antecedió en el uso de la palabra, el diputado Croda, que el día de ayer fungió como Presidente en su calidad de vicepresidente, declaró algo que en el transcurso de esta sesión se ha repetido reiteradamente y que a mí me preocupa porque yo creo que en eso ya hay una cierta insidia, si no declarada cuando menos inconsciente, tanto de él como de varios oradores.

Yo he sostenido y sostengo que no soy partidario ni de la ofensa, ni de la provocación y que yo las descalifico y jamás haré uso de ese tipo de lenguaje o de actitudes, pero lo que sí quiero

que quede muy claro, es que aquí se ha reiterado mucho que el día de ayer, el Partido de la Revolución Democrática tomó la tribuna y eso no es cierto y eso, reitero, que es una insidia porque es parte de la propagando de muchos años y dijéramos desde que empezó este sexenio a la fecha en contra del PRD.

Si se revisa la versión estenográfica y todo tipo de documentos a los que hizo referencia el diputado Croda, se verá que el diputado Martín del Campo dijo muy claramente:

"Nos vamos a manifestar en esta tribuna públicamente en desacuerdo con la conducta del Presidente, hasta que se cumpla la propia determinación del Presidente."

Fue muy claro que fue una manifestación pública y la única manera de manifestarnos en grupo ante el resto de los demás diputados, era estar de frente todos apoyando una propuesta.

Por lo tanto, yo rechazo ese concepto y ese lenguaje insidioso. Sostengo que nunca hubo esa toma, fue simplemente una manifestación. Es todo. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Becerra.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Francisco Saucedo Pérez.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

De una manera formal y exigente quisiera pedirle al diputado Croda y al Presidente de esta sesión, que sean retiradas las palabras en las que se manifestaba, a propósito de la manifestación pública, con algunos adjetivos relacionados al narcotráfico. Me parece que no nos ayuda a nadie, absolutamente a nadie y exijo a la Presidencia y al mismo diputado que sea retirado de la versión estenográfica ese tipo de señalamiento que nos afectan a todos. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Saucedo.

Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Declino, señor Presidente.

El Presidente:

También para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Con el permiso de la Presidencia; Compañeras y compañeros diputados:

Se le hizo una precisión por parte de mi compañero Francisco Saucedo a la Presidencia, para que el diputado Croda retire lo manifestado en relación a palabras que quedan asentadas en el Diario de los Debates, relacionadas con personas que se manifestaron afuera del Palacio Legislativo y tachadas de narcotraficantes.

Quisiera pedirle al señor Presidente de esta Cámara, que instruya a la Oficialía Mayor para que se le entregue a la Secretaría la versión estenográfica del día de ayer, con la afirmación del diputado Croda y se lea textualmente el resultado de la votación para poder trasladar esta sesión al Salón Verde. Por favor, señor Presidente.

El Presidente:

Atienda la Secretaría la petición del diputado Rico. Adelante, diputado.

Esta Presidencia informa que como miembros de la mesa directiva, fuimos testigos de la decisión tomada por el diputado Eberto Croda, el día de ayer y en la que se tomó la decisión fundamentada en el Reglamento.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Señor Presidente, el diputado Croda afirmó textualmente que hubo una votación y por eso trasladó la sesión al Salón Verde. Pido nuevamente que la Secretaría lea el resultado de la votación ante estos micrófonos, por favor.

El Presidente:

Quiero aclarar al diputado Rico que el diputado Croda, con base y fundamento en sus

atribuciones como diputado de esta mesa directiva, tomó la decisión fundamentada como lo manifestó en él su intervención. Por lo tanto, es en ello a lo que se refería el diputado Croda, la decisión que él tomó de acuerdo al Reglamento.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Sin ningún fundamento, señor Presidente, el traslado al Salón Verde. Muchas gracias.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul):

Pido la palabra, señor Presidente, para rectificar hechos.

El Presidente:

Adelante, diputado Manuel Terrazas.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Queremos referirnos de manera expresa, categórica y contundente a que, en nombre también del grupo parlamentario y del compañero Eberto Croda, lo relativo a las alusiones a relación supuesta con el narcotráfico, a la calificación de turbas y a otras cuestiones más, se retiran de manera, plena y total, lo decimos de manera, esta parte correspondiente no era el sentido, pero al fin y al cabo las palabras salieron así y esas palabras hay que retirarlas.

Por otra parte, también queremos decir, con nuestras disculpas correspondientes, pero también queremos decir que la decisión del compañero Croda ayer, que motivó una propuesta del compañero diputado Rico, no hizo mención a votación alguna; fue una determinación del Presidente, que de acuerdo con los artículos del Reglamento que así lo establecen, le dan esa facultad.

Pero también hay que decir que sólo en el caso de que hubiera habido una objeción o un rechazo o un punto de vista distinto, una refutación a esa determinación del Presidente, tenía que someterse o votación; no se votó porque nadie de los individuos de la Cámara, nadie absolutamente objetó la decisión del Presidente, que por cierto fue tomada antes de determinar un receso, eso hay que aclararlo con toda precisión, porque estaba funcionando la Cámara, estaba instalada legalmente y el compañero presidente Croda determinó el traslado a otro lugar de este recinto de la Cámara de Diputados.

Y el artículo 18 del Reglamento establece claramente:

"En última instancia, las decisiones de los presidentes de las cámaras dependen de la facultad de los diputados, del pleno de la Cámara" y eso se reflejó en primer lugar aceptando el trámite el Presidente, eso ya es voluntad de la Cámara de Diputados. En segundo lugar, continuando los trabajos ante un problema de imposibilidad de hacerlos, de obstrucción. No vamos a calificar sino el hecho objetivo de que no podía continuar trabajando la Cámara aquí en este lugar, se trasladó a otro, para hacer de ese lugar salón de sesiones, porque no hay nada absolutamente de la Constitución, del Reglamento y la Ley Orgánica que lo prohiba. Muchas gracias, compañero.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados legisladores:

Pedí la palabra para hechos en esta ya larga, rica, compleja discusión que hemos tenido, para puntualizar cuestiones que parecen de capital importancia en el marco de nuestra búsqueda de democracia, la libertad y de respeto a los principios constitucionales.

El artículo 18 del Reglamento establece de manera precisa, sin lugar a dudas, que el Presidente en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara. En ningún momento el diputado Croda en ejercicio de funciones de Presidente, sometió a discusión o a votación, la decisión de cambiar la sede o recinto en el cual estábamos dialogando, debatiendo, discutiendo los diputados. Fue una típica decisión patrimonialista, autoritaria y autocrática, tomada en un contexto nocivo y pernicioso y que con mucha frecuencia el Presidente actúa bajo indicaciones o determinaciones infundadas e ilegales que se le dan por diversas vías desde la fracción mayoritaria, lo cual repetimos es inaceptable.

Pero hay otro punto al que quiero referirme de manera puntual. El día de ayer hubo la presencia de un grupo policiaco y paramilitar al interior de las instalaciones de la Cámara de Diputados, varios legisladores y doy público testimonio desde esta tribuna por segunda ocasión, fuimos objeto de vejaciones, de obstrucciones y de intimidación física de ese grupo paramilitar. Ante gritos y expresiones diversas como las que hoy se dan y también público testimonio de uno de estos individuos que hice su descripción directa.

Y ratifico que el clima que existía el día de ayer en los momentos en que nuestro grupo parlamentario decidió realizar una propuesta colectiva, era una situación que violaba el orden constitucional, cancelaba el fuero constitucional de los diputados, violaba garantías individuales y no permitía el desarrollo normal de las sesiones. Además, incluso en el marco de que la propuesta nuestra de que se abrieran las tribunas de manera libre a los ciudadanos, haya sido efectivamente rechazada por la mayoría en un acto que consideramos de cerrazón y antidemocracia, había un acuerdo, estimados legisladores, que no fue ejecutado y no hubo voluntad política de ejecutarlos, ni de la mayoría ni del Presidente en funciones, el que una comisión representativa de ciudadanos entrara a este recinto y escuchara el desarrollo de los debates.

Cuando los legisladores y la versión estenográfica lo precisa, del PRD, decidimos, palabras textuales, subir a esta tribuna, era precisamente en exigencia de que la Presidencia tomara la determinación de dictar las medidas pertinentes a fin de que ese grupo paramilitar, policiaco e irregular, saliera del recinto de la Cámara de Diputados, dijo textual el diputado Jesús Martín del Campo: que se abran las puertas, dado que estamos prácticamente secuestrados los legisladores y, además, se dé cumplimiento al acuerdo de la Presidencia y tengan acceso los ciudadanos a este recinto, al menos con esa limitación de una Comisión, pero en base a una determinación que ya había sido tomada.

En ningún momento hubo votación, en ningún momento discusión o voluntad de cumplir aquello que colectivamente los legisladores del Partido de la Revolución Democrática estamos exigiendo. ¿Qué exigíamos? Respeto a la Ley, respecto a la Constitución, respeto al Reglamento y respeto a la Ley Orgánica. ¿Qué acaso esto era motivo de una abrupta suspensión de la sesión, hecha de manera, repito, autocrática, patrimonialista? ¿Qué acaso era motivo de una decisión de la cual no tenía facultades el Presidente, de trasladar las sesiones a otro lugar que no es éste recinto oficial? Por ello es que ratifico que hay una grave violación de derecho, cuando el Presidente de manera sorda, a las exigencias que formulábamos, en ningún momento formuló la exigencia de que se respetara nuestro fuero constitucional. En ningún momento exigió que esos individuos que nos estaban coaccionando y que, repito, fui objeto de agresión, de coacción, de intimidación directa por eso grupos paramilitares, en ningún momento exigió su salida y en ningún momento se definió la voluntad de restablecer el orden constitucional.

Por ello es y termino, ante esas voces anónimas, que están profiriendo palabras y termino ratificando la decisión que tomó el grupo parlamentario del PRD fue en ejercicio estricto de sus derechos constitucionales y lo que debió haber hecho el Presidente en esos momentos es conminar, exigir que ese grupo policiaco y paramilitar saliera, exigir también que se cumpliera el propio acuerdo y termino, de que entrara un grupo representativo de ciudadanos y en ese instante, cumpliéndose las condiciones mínimas para el desarrollo de la sesión y respetando la Ley y la Constitución, nuestra protesta colectiva hubiera finalizado, habríamos retornado a nuestras curules y el desarrollo de la sesión se hubiera dado en condiciones absolutamente normales. Fue la prepotencia, el autoritarismo y la actitud antidemocrática, lo que realizó una situación de la cual hoy estamos discutiendo.

Ratifico y termino con ello, ratifico la posición que he expresado, en muchas ocasiones el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el sentido de que no consideramos legal, ni legítima las determinaciones que se tomaron en el Salón Verde. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Centeno Ávila.

El diputado Javier Centeno Ávila:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Hemos estado discutiendo cinco horas este asunto que para nosotros es de la mayor importancia, dado que la Ley Inquilinaria lesiona intereses sociales de habitantes del Distrito Federal y en general de la República. Consideramos nosotros que es un derecho del pueblo a participar en los debates de esta honorable Cámara. Yo le

pregunto al diputado Croda que el día de ayer presidió, si tiene o no derecho el pueblo a estar en las galerías de este recinto. No vamos a estar suspendiendo las reuniones cada vez que asistan diversos contingentes interesados en asuntos de carácter legislativo, Cuando asistan los compañeros jubilados tendremos que trasladar a esta honorable Cámara a otro recinto. No sé, compañeros. Tenemos que ir viendo si tiene o no derecho por parte del pueblo de asistir a escuchar los debates de esta Legislatura. Nosotros consideramos que la respuesta es que sí y que la decisión del señor Presidente el día de ayer fue una mala decisión, motivo por el cual llevamos cinco horas discutiendo este asunto.

En ese sentido debemos de reivindicar el derecho de los diversos sectores sociales de las comunidades a estar aquí, cuando existen leyes que sean de su interés y que, claro, guardando la debida compostura, podamos desahogar el punto con su presencia.

No podemos seguir soslayando esta situación de tener miedo a la participación de la sociedad civil en nuestros debates o modifiquemos el Reglamento y prohibamos el que puedan asistir contingentes a nuestras reuniones y que esta Cámara delibere siempre a puerta cerrada. Nosotros sostenemos que el día de ayer fue coartado un debate que era fundamental para habitantes del Distrito Federal y para inquilinos del resto de la República y que por un fallo, por una mala interpretación en este caso del Presidente o de la mayoría de este parlamento, tuvimos que ser coartados en esa discusión y ésa es la razón de que el día de hoy estemos aquí todavía discutiendo. Nosotros no avalamos ninguna legalidad al margen de una discusión amplia, colectiva, de la cual fuimos excluidos por este fallo, gran parte de compañeros de la oposición. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul):

Exijo para rectificar hechos.

El Presidente:

Perdón diputado Rodríguez Prats; tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Manuel Terrazas.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero :

Gracias compañero; gracias compañeros diputados:

Pues yo creo que hay que rectificar obligatoriamente un supuesto hecho que aquí fue referido por compañeros que nos antecedieron.

En primer lugar hay que decir que la reunión no se cortó, no se interrumpió, la reunión siguió. Después del receso en el Salón Legisladores de la República, continuó la reunión y ahí estuvimos presentes, expresando nuestros puntos de vista como pudimos hacerlo, de la manera más clara, precisa y categórica, sin ninguna cortapisa y quienes se excluyeron fue por decisión propia, porque ahí estuvo la reunión y la reunión continuó y la reunión terminó. Hay que decirlo, porque si va y se dice fuera que se interrumpió arbitraria, de manera violatoria a los derechos de los diputados, del Reglamento, de la Ley Orgánica de la Constitución, se está induciendo a una creencia falsa, apoyado en una afirmación falsa.

En segundo lugar, creo que debe dar las gracias al diputado Jorge Calderón, pero hay que decir con ese agradecimiento que me da la oportunidad, por eso lo doy, de demostrar lo que dije en mi anterior afirmación, pues decir también que no hay derecho a mutilar, a mutilar los conceptos y las normas reglamentarias, porque, hago esta afirmación, mencioné el artículo 18, el Presidente en sus resoluciones estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.

¿Estamos de acuerdo verdad? Pero yo también dije en mi intervención, que no hubo absolutamente ninguna recusación; no hubo objeción ninguna para la decisión tomada por el Presidente y que en ese sentido habría que mencionar y si no se menciona y se ignora, hay mutilación, mutilación objetivamente, independientemente de que se quiera o no, como un recurso de la discusión, lo cual eso sí, es legítimo.

Yo creo que todos los recursos bien dichos, con respeto y de todas maneras planteados, son válidos. Estamos precisamente discutiendo para convencerlos de una cosa o la otra. Se omite el artículo 19 que dice de manera clara:

"Ese voto será consultado."

Tiene razón el compañero Jorge Calderón, será consultado, no se consultó; ¿por qué no se

consulto?, porque el artículo 19 sigue diciendo: "Cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio y se adhieran a la declaración, por lo menos dos de los individuos presentes".

Yo creo que está muy claro, compañeros; no hubo, aquí está el artículo 19. ¿Por qué no hubo objeción, por qué no hubo recusación? ¿Hay derecho solamente a invocar el artículo 18? Esto yo quisiera que se aclarara. ¿Se cumplió o no se cumplió con el artículo 19? Y que se demuestre que no se cumplió el artículo 19 y por qué no se cumplió, ¿en qué circunstancias? Ese es el problema importante también, para llegar a un justo esclarecimiento de los hechos. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Terrazas.

Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Cárdenas García:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

De manera muy breve. Por más argumentos que den los que están defendiendo la resolución adoptada por el diputado que estuvo fungiendo como Presidente el día de ayer, no pueden bajo ningún concepto, dejar sin sustento una afirmación que ha hecho el Partido Popular Socialista: fue ilegal el traslado de la sesión. Ahí está el problema simple; fue ilegal porque el diputado que estaba fungiendo como Presidente, de acuerdo con el artículo 18 que se mencionó, está subordinado al voto de la Cámara, tomó la resolución de trasladar sin consultar.

Dice el diputado Terrazas que solamente debe consultar si hay algún diputado que recuse esa resolución, pero cómo iba a recusarse esa resolución si ya no hubo instante para hacerlo; muchos diputados estábamos precisamente de pie para recusar esta resolución...

Señores, a eso estábamos, para eso estábamos y la prueba de que no hubo votación, fue la respuesta a la pregunta de que se mostraran los resultados de la votación; apoyarse diciendo que estuvieron cuatro fracciones en otro salón, eso no es una respuesta válida, sí para recibir los aplausos.

El hecho real y simple, señoras y señores diputados, es que sigue firme la acusación del Partido Popular Socialista, de que no se respetaron las normas que nos rigen, tanto orgánicas como la Constitución para hacer el traslado de una sesión a otra, a otro lugar que no es la sala de sesiones. Que hay hechos, hay momentos, hay cuestiones que pueden obligar a ello, pero bajo el voto mayoritario de los diputados. No puede hacerse el traslado, así por una simple resolución del Presidente en funciones.

Ese es el hecho simple que no han podido debatir y rebatir. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Cárdenas.

Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

Muy breve, muy puntual. Creo que ha sido una discusión amplia, detallada, a veces creo que superficial. Siento que los argumentos ya han sido expuestos.

A nombre de mi fracción parlamentaria ratificamos que la decisión del señor Presidente Eberto Croda estuvo sustentada en derecho. Hago míos los argumentos expuestos por él. Y pido a la Presidencia que someta este asunto a votación. Muchas gracias.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite la impugnación del diputado Amezcua o se desecha, quedando firme el orden del día.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

Estamos en votación, diputado.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la impugnación del diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (Desde su curul):

¡Esto es un atropello! ¡Pedimos votación nominal!

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Los diputados...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

¡No puede hacerse esa votación!

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia ya había ordenado el procedimiento y estábamos en votación.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Cuando exigimos la votación nominal...

El Presidente:

¡Orden! ¡Orden, diputado Calderón!

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Hace apenas unos segundos, cuando estábamos en esta tribuna, sosteníamos que hay una reiterada violación a los derechos constitucionales de los diputados federales.

Las leyes son para respetarse y mal ejemplo damos los legisladores cuando de cara a la nación incurrimos en reiteradas violaciones a la propia normatividad que debe regirnos, independientemente del grupo parlamentario al que se pertenezca. El hecho es que hemos denunciado a lo largo de esta reunión, reiteradas y continuas violaciones a la normatividad vigente que ha realizado el Presidente en funciones. Lo hemos dicho en cada punto. Incluso hemos exigido que sea removida la Presidencia que está en funciones. En varias ocasiones lo hemos dicho.

Como si esto no fuera suficiente, antes de que el Presidente dijera la frase "en votación económica", repito, antes de que el Presidente dijera la frase "en votación económica", los legisladores del Partido de la Revolución Democrática exigimos colectivamente que fuera votación nominal.

Y es inaceptable, no importa la mayoría que ustedes quieran imponer, es inaceptable una violación reglamentaria, cuando el PRD colectivamente estaba exigiendo votación nominal. Podrán gritar, podrán chiflar y podrán decir lo que quieran, pero las leyes deben respetarse y si colectivamente un grupo parlamentario estaba exigiendo que fuera votación nominal, debió la Presidencia haber dictado las medidas pertinentes para que la votación se hiciera nominal.

De otra manera es un nuevo atropello, una nueva violación y poco ayuda, poco ayuda a crear un clima de respeto y concertación prácticas autoritarias y antidemocráticas como ésta.

Por ello es que nuevamente pedimos se realice la votación nominal sobre el asunto en cuestión y además exigimos, exigimos que la Presidencia reconsidere estas prácticas erróneas y violatorias a todas luces del Reglamento. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Díaz Infante.

El diputado Manuel Díaz Infante:

Con su venia, señor Presidente:

Para puntualizar dos cuestiones: El señor Presidente ya había ordenado al Secretario... permítanme compañeros, no están permitidos los diálogos...

El Presidente:

Orden.

El diputado Manuel Díaz Infante:

El señor Presidente había ordenado al Secretario que se consultara a la Asamblea...

...que se consulte la versión estenográfica..., ¡señor Presidente, están prohibidos los diálogos!

El Presidente:

Quiero pedir a la Asamblea y a la fracción del Partido de la Revolución Democrática, guardar orden y compostura en la sala para seguir con el debate que nos ocupa.

El diputado Manuel Díaz Infante:

El señor Presidente había ordenado a la Secretaría que se consultara a la Asamblea ya en votación económica. Cuando el Secretario estaba haciendo la consulta respectiva, los compañeros del Partido de la Revolución Democrática pidieron la palabra para hechos. No se puede interrumpir una votación.

En segundo lugar, suponiendo sin conceder que así hubiera sido, el artículo 148 del Reglamento habla precisamente cuándo es una votación nominal y solamente es en tres situaciones: una, cuando se vote un decreto; dos, cuando se vote una ley o tres, cuando hay una diferencia de menos de tres votos. No es el caso compañeros, por lo tanto no procede.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Tovar.

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Creo que se ha estado de manera sistemática y permanente violando el Reglamento de esta Cámara de Diputados. Precisamente en una discusión que se ha prolongado durante varias horas y en las cuales nuestra fracción parlamentaria ha asumido la defensa del respeto irrestricto al Reglamento y a las normas de esta Cámara de Diputados, no podemos permitir que se sigan violando éstas.

El artículo 148 del Reglamento establece lo siguiente:

"Artículo 148. Las votaciones serán precisamente nominales:

Primero. Cuando se pregunte si hay o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general.

Segundo. Cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo y,

Tercero. Cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco."

En este caso fue planteado por el diputado Calderón y apoyado por el resto de la fracción parlamentaria, que somos mucho más de cinco los diputados presentes. Por lo tanto, procede la petición del diputado Calderón.

Una cosa más, antes de terminar. Creo que para ser congruentes con la defensa de los artículos establecidos en el Reglamento de la Cámara, tendríamos que plantear la remoción o la sustitución del propio Presidente de la Cámara en estos momentos, conforme al artículo 22 que señala que cuando el Presidente no observe las prescripciones de este Reglamento podrá ser reemplazado por el vicepresidente, de tal manera que pueda conducirse esta Cámara en lo que le resta en el respeto estricto a lo reglamentado. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Juan Campos.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

La primera cuestión que quiero plantear compañeras y compañeros diputados en torno a este tema que nos ocupa, es que no debemos volver a permitir que en esta Asamblea un Presidente

de la misma tome decisiones personales y voluntariosas en contra de la propia Asamblea a la cual se debe respeto. La segunda cuestión que nosotros queremos señalar en esta ocasión es que buscando una salida al problema que nos ocupa, acordamos debatir la propuesta presentada por el diputado Amezcua y aquí todos los diputados, excepto el último, hicieron un esfuerzo por exponer sus puntos de vista y sus argumentos; creo que no es serio venir a esta tribuna a no decir nada, ésa es la segunda cuestión; y una tercera...

No me interrumpa compañero respete el Reglamento.

Una tercera, vengo a agradecer sinceramente a todos los diputados el haber votado en favor de la propuesta del diputado Amezcua. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Carvajal.

El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul):

Señor Presidente. La máxima autoridad del Congreso es la Asamblea, en ausencia de la Asamblea, la máxima autoridad la tiene usted. Yo quiero retomar la palabra y el espíritu del diputado Juan de Dios Castro que dijo exactamente cuál era el problema que teníamos, que lleva empantanada a esta reunión, ocho horas a propósito. Quiero decir lo siguiente, la propuesta fue y usted la propuso muy bien, la propuesta fue someter a votación, si aprobábamos el acta anterior o no y hubo dos oradores en favor y dos en contra y al terminar la votación, al terminar las exposiciones en contra y en favor usted propuso a la Asamblea la votación, la votación fue clara, esa votación indicó que la mayoría estamos en favor de que...

El Presidente:

Diputado, permítame...

El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul):

...que la mayoría estamos en favor de que hayamos aprobado el acta del día anterior; por lo tanto yo sugiero señor Presidente, que usted someta a consideración de toda la Asamblea no estamos pintados todos, aquí somos 500 parece que estamos pintados durante ocho horas...

El Presidente:

Diputado, le suplicamos tomar la tribuna para hacer su propuesta. Adelante diputado Carvajal.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno:

Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros de partido, compañeras y compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias:

Consideramos nosotros que se tomó la votación en forma económica, adecuadamente, votándose la moción mayoritariamente en contra.

Consideramos que estamos cansados, quizá ha sido un punto fuente de debatir, necesitamos continuar con los trabajos legislativos y creo que este asunto ya está votado. Por ello consideramos señor Presidente, se sirva usted continuar con el trámite correspondiente y la orden del día para que sigamos con los trabajos legislativos.

Creo que para el bien de la Cámara, para continuar el debate, hay tiempo y formas, indiscutiblemente pudo haberse antes hecho la solicitud de la votación, indiscutiblemente ya se dio la votación y en esas condiciones se ruega a los compañeros diputados y al señor Presidente, se siga la sesión, adelante.

El Presidente:

Gracias diputado Carvajal.

En virtud de que se entregaron... tiene la palabra el diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Estimados legisladores.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ya hizo entrega a la Secretaría de nuestra solicitud de que sea removido el Presidente en funciones en esta reunión.

Lo hemos hecho en base al artículo 22 y consideramos que nuestra petición es una petición

fundada en virtud de que en reiteradas ocasiones, en el curso de esta reunión, ha sido violado el Reglamento y la normativa vigente.

Creemos que la última intervención que hace apenas unos segundos hizo en tribuna el diputado Gustavo Carvajal, no es respetuosa de estas leyes que nosotros juramos cumplir en virtud de que contrariamente aquello que había sido exigido conforme a Reglamento por casi 30 legisladores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la Presidencia hizo caso omiso de una exigencia de votación nominal y atropellando, y lo ratificamos nuevamente después de haber escuchado la intervención del diputado Carvajal, atropellando el sentir de la Asamblea, impuso en forma autoritaria, una votación que no respeta las normas estatutarias.

Por ello, nuevamente cuestionamos el conjunto de prácticas antidemocráticas y violatorias de la normatividad vigente; cuestionamos la conducta del Presidente y exigimos que sea discutida la propuesta que ha presentado el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y exigimos el respeto a las normas democráticas, a la Constitución, a la Ley Orgánica y al Reglamento del Congreso de la Unión y mantenemos esta exigencia. Gracias.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (I)

El Presidente:

En virtud de que entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al acta, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día doce de julio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Eberto Croda Rodríguez.

En la Capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con cuarenta y siete minutos del día doce de julio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos sesenta y cuatro diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y, desde su curul, la diputada Liliana Flores Benavides objeta la inclusión de un informe da la Contaduría Mayor de Hacienda, por lo que, para rectificar hechos, hacen uso de la palabra los diputados Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática.

Conforme al orden del día dado a conocer, la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, mismo que, sin discusión, se aprueba en sus términos de votación económica.

Se da cuenta con una comunicación del diputado Roberto Madrazo Pintado, quien solicita licencia para separarse de su cargo. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos en votación económica.

La Secretaría da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Daniel Leyva y Santiago, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Bélgica.

Se da lectura a un informe de Contaduría Mayor de Hacienda, respecto a un acuerdo de la Cámara de Diputados sobre las licitaciones públicas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hizo respecto a equipos para el control de la navegación aérea en el territorio nacional.

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática, quien objeta el procedimiento y, para ratificar hechos, los diputados Luisa Alvares Cervantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Enrique Sada Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Sube a la tribuna el diputado Emilio Becerra González, del Partido Revolución Democrática, quien presenta solicitud de juicio político en contra del ex secretario de Comunicaciones y Transportes, Andrés Caso Lombardo.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; Fidel Herrera Beltrán del Partido Revolucionario Institucional y Emilio Becerra González del Partido de la Revolución Democrática.

Desde su curul, el diputado Fidel Herrera Beltrán solicita que la Secretaría de lectura al artículo doce de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo que así se cumple y, posteriormente, se concede el uso de la palabra al diputado Romeo Flores Leal, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para ratificar hechos.

La Solicitud del diputado Becerra González, se turna a la Oficialía Mayor, para los efectos conducentes.

El Presidente pide que en virtud de que el dictamen de la Comisión de Vivienda, con opinión de la del Distrito Federal, con proyecto de decreto en reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para le Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Consumidor ha sido impreso y distribuido entre señores y diputados, se le dispense la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Antes de efectuarse la votación, desde su curul, la diputada Patricia Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática solicita la palabra y el Presidente le informa que se le otorgará inmediatamente después de realizado el trámite.

Se produce desorden en la sala y el Presidente pide a la Secretaría que consulte a la Asamblea, misma que en votación económica, dispensa la segunda lectura al dictamen de referencia.

Sube a la Tribuna la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone moción suspensiva e inmediatamente después, el diputado Demetrio Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para rectificar hechos.

En votación económica, la Asamblea acepta a discusión la moción suspensiva y hacen uso de la palabra los diputados: Francisco Saucedo Pérez del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Manuel Díaz Infante, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y contesta interpelaciones de los diputados Ruiz Anchondo y García Hernández; Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos y, en el mismo sentido, el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita que se abran las galerías a los manifestantes que se encuentran frente al Palacio Legislativo.

El Presidente informa de los hechos parlamentarios que existen al respecto y concede el uso de la palabra al diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

El Presidente autoriza que, para presenciar el debate, pase una comisión de los interesados que se encuentran a las puertas de la Cámara de Diputados y y sube a la tribuna el diputado Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática para expresar su opinión en contra de la resolución del Presidente y el diputado Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional, para apoyarla.

Para rectificar hechos suben a la tribuna los diputados Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática; Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista; Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional y Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita que la votación para conocer el parecer de la Asamblea, respecto a la decisión del Presidente, sea nominal, en lo que es apoyada por varios diputados de su mismo grupo parlamentario.

Desde sus respectivas curules, hacen uso de la palabra los diputados Juan de Dios Castro Lozano, quien solicita que se de cuenta con el acuerdo del Presidente; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, quien solicita que el Presidente declare las alternativas respecto del trámite ordenado en relación con las galerías; Juan de Dios Castro Lozano, para aclarar los términos de la votación.

La Presidencia repite su determinación y el diputado Jorge Calderón Salazar, desde su curul, hace diversas aclaraciones, después de las cuales, el Presidente solicita a la Secretaría que se recoja la votación respecto de la proposición del diputado Becerra González, misma que se desecha por doscientos noventa y ocho votos.

Solicita y se otorga el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, quien denuncia la presunción de que en el recinto se encuentran personas extrañas y, para rectificar hechos, hacen uso de la palabra los diputados Rafael Fernández Tomás, del Partido Revolucionario Institucional y Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, quien anuncia que su grupo parlamentario tomará la tribuna y no la abandonará mientras no se permita la entrada al contingente de manifestantes ya mencionado.

El Presidente declara un receso a las dieciséis horas con veintiocho minutos, para continuar la sesión de inmediato en la Sala Legisladores de la República.

RECESO

A las dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos, en el Salón Legisladores de la República, del recinto legislativo, se reanuda la sesión y hacen uso de la palabra, para rectificar hechos, los diputados Luis Beauregard Rivas, del Partido Revolucionario Institucional y Juan Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional.

Para continuar el debate respecto de la moción suspensiva propuesta por la diputada Ruiz Anchondo, hacen uso de la palabra los diputados Miguel Castro Garrido, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Demetrio Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Mario Vargas Aguiar, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para rectificar hechos.

En votación económica, se desecha la moción suspensiva.

Se inicia el debate respecto del dictamen de la Comisión de Vivienda, con opinión de la del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor y hacen uso de la palabra los diputados Manuel Jiménez Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro y propone diversas reformas; Demetrio Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra; Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para rectificar hechos; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, para fundamentar la abstención de su grupo parlamentario; Raúl Prado Villafaña, del Partido Revolucionario Institucional en pro; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, para expresar sus opiniones y contestar interpelaciones de los diputados Kunz Bolaños y Haddad Yunes; Y Fernando Lerdo de Tejada, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; hace varias proposiciones y contestar a una interpelación del diputado Terrazas Guerrero.

Agotada la lista de oradores, por instrucciones del Presidente la Secretaría pone a consideración de la Asamblea las proposiciones de los diputados Kunz Bolaños y Lerdo de Tejada, respecto a los artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho "D", dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve, dos mil cuatrocientos cincuenta, dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, dos mil cuatrocientos cincuenta y dos y seiscientos ochenta y cuatro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y tres, de un total de trescientos cuarenta y cinco diputados presentes. Pasa al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

El Presidente informa que la diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, ha solicitado que el texto de su intervención en relación con el Día Mundial de la Población, se incluya en el Diario de los Debates y así lo pide a la Secretaría.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión, y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con cuarenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, martes trece de julio de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. Si hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma, sírvase manifestarlo.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martín del Campo.

El diputado José de Jesús María del Campo Castañeda:

Reincidimos la discusión en esta dinámica reunión, tan concurrida, porque reiteramos nuestros planteamientos.

Primero, es un acta que carece de validez puesto que desde nuestro punto de vista el Presidente se extralimitó en las posibilidades de traslado de la sesión de este Recinto a otro, y el conjunto de lo asentado después de las 16.35 horas en que de manera inadecuada suspende la reunión y la traslada a otro lado el Presidente en funciones el día de ayer, se debe reponer el procedimiento tal como lo hemos planteado...

SOLICITUD DE REMOCIÓN

DEL PRESIDENTE

El presidente:

Diputado, un momento por favor. Adelante, diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de sus atribuciones, precisamente en base a los derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el Reglamento del Congreso de la Unión, presentó a la Secretaría una solicitud formal, en base al artículo 22, en el sentido de que nosotros solicitábamos, respetuosa pero enérgicamente, su remoción.

Por ello es que consideramos que esta propuesta debe ser discutida y en su caso votada, para que sea objeto del trámite correspondiente. No puede nuevamente, ante una petición por escrito y firmada por legisladores del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la normatividad vigente, hacerse caso omiso de una petición que hemos formulado desde ahora exigimos que esa votación sea una votación nominal y consideramos que debe respetarse el artículo 22 en forma precisa y puntual. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Calderón. Cuando finalicemos el primer punto de la orden del día, que es la aprobación del acta de la sesión anterior, daremos curso a su propuesta.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

En ningún momento el Reglamento establece un condicionamiento para que una discusión y en su caso votación sobre este tema, sea agotada en tal o cual punto, procede de inmediato, en base al propio artículo 22 y en base al Reglamento.

Por tanto consideramos que antes de la discusión específica sobre la legitimidad o ilegitimidad de eso que se ha denominado acta de sesión anterior, produce la discusión en torno a la propia continuidad de sus funciones como Presidente de esta reunión de diputados. Gracias.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría para dar lectura al artículo 22 de nuestro Reglamento.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

"Artículo 22. Cuando el Presidente no observe las prescripciones de este Reglamento, podrá ser reemplazado por el vicepresidente o por el que hiciere sus veces, pero para esto se requiere que alguno de los miembros de la Cámara presente moción, que se adhieran a ella por lo menos dos de los miembros presentes y que ésta, después de sometida a discusión en que podrán hacer uso de la palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra, sea aprobada en votación nominal."

El diputado José de Jesús Martín del Campo:

Me adhiero a la propuesta de los diputados Elpidio Tovar y Jorge Calderón.

El Presidente:

Se abre el registro de oradores en la presente discusión. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Tomás Osorio Avilés: (desde su curul):

Con fundamento en el artículo 113, pediría a la Presidencia para ilustrar la discusión, que se dé lectura antes al artículo 109; está a discusión un punto de la orden del día y no podemos pasar a otro sin que antes éste se apruebe o se deseche. Entonces le pediría a la Presidencia que se dé lectura al artículo 109.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría para dar lectura la artículo 109 del Reglamento.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Artículo 109 del Reglamento: "Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas:

1. Por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser de que se prorrogue por acuerdo de la Cámara;

2. Porque la Cámara puede dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad;

3. Por graves desordenes en la misma Cámara;

4. Por falta de quórum, la cual si es dudosa, se comprobará pasando lista y, si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente,

5. Por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.

El Presidente:

Un micrófono para el diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Me permito informarle que nos hemos inscrito a favor de su remoción como Presidente de esta sesión, el diputado Elipidio Tovar y un servidor, el diputado Jorge Calderón y le pedimos proceder de inmediato a la realización de la discusión correspondiente y en su caso la votación nominal sobre este punto, de acuerdo al Reglamento.

No procede la objeción del 103, porque previo al inicio de esta discusión, había sido presentada la solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y había dado usted ya entrada de inmediato, en base a nuestra petición, a los oradores a favor y en contra de su propia remoción. Muchas gracias.

El Presidente:

Adelante con la propuesta del diputado Calderón. De acuerdo al artículo 22, se abre la discusión con oradores en pro y en contra. Diputado Elpidio Tovar, diputado Jorge Calderón, en pro; diputada Cecilia Soto, en contra. Tiene la palabra en pro el diputado Elpidio Tovar.

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz:

Compañeras diputadas, compañeros diputados:

Hemos solicitado, en base al artículo 22 de nuestro Reglamento Interno, el reemplazo de la Presidencia de esta sesión, porque durante el transcurso de la discusión ya larga, se han venido repitiendo de manera contumaz y sistemática, las violaciones al propio reglamento y a la propia normatividad de esta Cámara.

Se ha venido atropellando el derecho de los diputados en sus intervenciones, se ha venido atropellando lo establecido en diversos artículos de este reglamento y de la propia Ley Orgánica, por decisiones unilaterales del Presidente de está sesión. Por esa razón creo no debemos continuar con que el Presidente siga conduciendo esta sesión. Es el momento de establecer, en base al artículo 22, su reemplazo, para que la sesión de continuar, continúe sobre la base del respeto irrestricto a lo establecido en el Reglamento, y puedan conducirse las discusiones de la manera más adecuada, respetando los derechos de todos los diputados.

Creo que la violación del Reglamento y de lo establecido en él, no puede ser permitido por esta Cámara, por lo tanto pedimos su reemplazo.

El Presidente:

Tiene la palabra para hablar en contra, la diputada Cecilia Soto.

La diputada Cecilia Soto González:

Señor presidente; compañeras y compañeros de este pleno:

Con estupor he contemplado cómo se ha desarrollado este debate. El Presidente en funciones en está sesión, ha pecado, es cierto, pero de excesiva condescendencia y paciencia con una fracción parlamentaria.

Quien examine a distancia, pasadas ya las emociones del debate, con la cabeza fría, quien examine la versión estenográfica de este hecho, podrá concluir que desde el primer punto, los primeros 10 o 12 oradores, lo hicieron sin que hubiera un punto específico de debate, porque no se sometió desde un principio la moción, la intervención del diputado Cuauhtémoc Amezcua a los artículos 18 y 19.

¿Por qué? Porque el Presidente de la Cámara, miembro de un partido de oposición, partidario del debate sin cortapisa, confinado en la racionalidad y en la solidaridad de compañeros de la oposición que quieren también un México más democrático, flexibilizó la aplicación del Reglamento. No hubo correspondencia en esa confianza ni en esa solidaridad, por el contrario, hay la estocada por la espalda. Yo le pido al pleno que respalde al presidente. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Soto.

Para rectificar hechos tiene, la palabra la diputada Rosa Albina Garavito.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Señoras y señores diputados. No vengo aquí a a festinar ni a celebrar la necesidad de hacer la petición que mi grupo parlamentario ha hecho de remover al presidente de la Cámara en turno.

Lo que hemos vivido ya lo dijimos este día, es una situación de crisis profunda. Podríamos decir ya en este momento una situación de ingobernabilidad de la Cámara. Es eso lo que estamos viviendo.

La única manera de restituir el orden y la armonía en esta Cámara es, como lo hemos pedido también para el país, la restitución de la legalidad. No aceptamos entonces argumento alguno que convoque a la inhibición del debate a falsas solidaridades. Ninguna, señoras y señores diputados, ninguna solidaridad que pise el Reglamento que nosotros mismos nos hemos dado. Eso es todo.

El Presidente:

Para hablar en pro, tiene la palabra el diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Estimados legisladores. En otro momento de la vida de esta LV Legislatura, gracias a un acuerdo entre grupos parlamentarios, que fue ratificando en votación del pleno de la Cámara de Diputados, un servidor de ustedes le tocó el alto honor de ser vicepresidente de la mesa directiva en funciones y en algunas sesiones, gracias al apoyo de esta Legislatura también y en base a estos acuerdos parlamentarios, nos tocó presidir en condiciones de presidente, valga la redundancia, las sesiones de la Cámara de Diputados.

A lo largo de esas sesiones que presidimos, observamos en reiteradas ocasiones muy diversos mecanismos informales, pero reales, de presión, que sobre el presidente en funciones ejerce la Oficialía Mayor de la Gran Comisión, a veces la Oficialía Mayor de la propia Cámara de Diputados, y enviados oficiosos, porque no se les puede reconocer el carácter de oficiales, que con frecuencia el grupo mayoritario de esta Cámara o la Presidencia de la Gran Comisión, utiliza para transmitir directrices, opiniones o acciones que considera debe realizar la presidencia.

Recuerdo, como si fuera apenas ayer o hace unos minutos, conflictos reales que se suscitaron en el curso del desempeño de las funciones reglamentarias que ejercimos como presidente, entre directivas emitidas por la fracción mayoritaria que no acatamos y que en su momento provocaron airadas reacciones de esta fracción mayoritaria.

¿Por qué aludo estando a discusión un problema de esta importancia a estos elementos de hechos sucedidos hace meses? Porque si sólo se da una rotación de vicepresidentes para que ejerzan funciones de vicepresidentes, de manera o aparente y se busca por diversos medios coartar la capacidad propia de decisión de un Presidente en funciones, para respetar y hacer valer leyes y reglamentos, si se ejercen diversas formas de presión y coacción sobre el Presidente en funciones.

Si el Oficial Mayor de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, es quien prácticamente está detrás el 99% de su tiempo, del propio Presidente en funciones, en demérito de su dignidad

y de sus funciones, como si fuera sólo el Presidente quien recibe órdenes de ujieres o emisarios.

Evidentemente, lo que estamos buscando las fracciones parlamentarias y el PRD, es presidentes que ejerzan a plenitud sus funciones constitucionales legales y reglamentarias y que además cumplan y hagan cumplir la Ley.

La crítica que hacíamos hace poco al diputado Croda, era precisamente porque siendo Presidente en funciones, ante una petición que un servidor de ustedes presentó y que después ratificó el diputado Jesús Martín del Campo, no hizo valer las facultades reglamentarias que tiene para expulsar del recinto a una fuerza policiaca irregular, que estaba violando el fuero parlamentario; y lo hemos criticado también porque sin una previa consulta en votación en esta Cámara, y en forma abrupta, decretó suspensión y posteriormente, violando reglamentos y normas, decretó un cambio de sede de estas sesiones, de lo cual no tenía facultades.

¿Por qué en este momento, estimados legisladores, con plena responsabilidad de lo que estamos sustentando, estamos pidiendo la remoción del Presidente? Porque más allá del hecho circunstancial que reconocemos, que el Presidente en funciones pertenece al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y más allá del hecho circunstancial que es un vicepresidente en funciones, en la práctica, en el desarrollo de esta sesión nuestro grupo parlamentario, contrariamente a lo que aquí se ha expresado, ha ratificado cómo continúa una perversa y nefasta práctica de presión sobre la presidencia y de buscar que el Presidente en funciones ejecute aquello que es comandado a distancia desde la mayoría, cosa que, repito, nos parece incorrecto, inadecuado e ilegal.

En varias ocasiones, en discusiones procedimentales que considerábamos de capital importancia, el Presidente no dio el turno al orador en la forma en que se había solicitado originalmente.

Y en una votación que no era cualquier votación, señores legisladores, era precisamente el motivo por el cual hemos debatido durante casi seis horas, era la votación sobre si se reconocía como legítima y legal esa reunión que hubo ayer en el Salón Verde o si, por el contrario, respetando Constitución, Ley Orgánica y Reglamento, ratificábamos que no tenía legalidad, en una votación que, repetimos, es una votación central, no se hizo caso a una exigencia del Partido de la Revolución Democrática, de que fuera una votación nominal, para que de cara a la nación y no en el anonimato de una votación económica, cada legislador asumiera, con plena responsabilidad y en pleno ejercicio de sus facultades, su responsabilidad política, ante un acto que nosotros considerábamos como ilegítimo, que es la reunión que se hizo en el Salón Verde.

Por ello es que nuestro grupo parlamentario considera que no es una graciosa concesión del Presidente en funciones, el que hayamos debatido seis horas; es el ejercicio de un derecho constitucional que tenemos los diputados.

No es un problema de que graciosa y patrimonialistamente, por gracia de tal o cual cualidad se nos permita hablar; hablamos porque tenemos el derecho y la facultad de hacerlo, porque un pueblo nos eligió y tenemos esa facultad constitucional.

Por ello es, señores legisladores, que consideramos que las reiteradas violaciones a la normativa vigente que ha cometido esta Presidencia, que quisiéramos nosotros suponer que han sido objetos de esas prácticas incorrectas que se han venido extendiendo durante muchos meses de presiones de la mayoría hacia el Presidente en funciones, por ello es que ratificamos que esas prácticas incorrectas, que nosotros hemos percibido a lo largo de mucho tiempo, producto de presiones incorrectas que la Oficialía Mayor de la Gran Comisión ejerce sobre la Presidencia y otros aspectos. Y producto también de la falta de determinación de hacer valer la ley, es que consideramos que es sano que sea removido el Presidente. No sólo por el hecho circunstancial de que una votación nominal que solicitamos no fue atendida, no sólo por el hecho de que se violó el artículo 22 del Reglamento sino por un principio de legalidad, por un principio de legitimidad, por dar un ejemplo a la nación de que los legisladores somos capaces de corregir aquello que vemos que es violatorio de las prácticas constitucionales y que ante todo ponemos orden a nuestra casa, respetamos la legalidad, exigimos el respeto a quienes ocupan puestos de dirección y establecemos por tanto un sano procedente a la nación de que somos precisamente respetuosos de la ley y respetuosos de la Constitución.

Por ello es que ratificamos la posición del Partido de la Revolución Democrática en el sentido de la remoción del Presidente y lucharemos como partido en las próximas sesiones, de que las facultades propias de cada Presidente en funciones sean respetadas de manera plena y no existe esa práctica incorrecta e innoble de presiones que se ejercen de diversas formas.

Y de un Oficial Mayor de la Gran Comisión que, extralimitándose en sus funciones, prácticamente está usurpando la facultad propia del Presidente, ocupando la mayor parte del tiempo un lugar que no le corresponde al lado del Presidente en funciones y que no debe ser por tanto una sana práctica constitucional.

Y lo digo con pleno conocimiento de causa, porque gracias al apoyo de los legisladores ocupamos la función de Presidencia y en el momento que buscamos ejercer las facultades propias fue motivo de diversos tipos de reacciones que consideramos incorrectas, porque un presidente debe ser para eso, para hacer cumplir la ley y la Constitución. Por ello ratificamos la posición del Partido de la Revolución Democrática . Muchas gracias.

El Presidente:

Para hechos, tiene la palabra la diputada Cecilia Soto.

La secretaria Cecilia Soto González:

Señor Presidente; compañeras y compañeros del pleno, una intervención muy breve:

Tiene razón el diputado Calderón cuando plantea que los diputados federales hablan y exponen en una tribuna no por una graciosa concesión sino por derechos, esto es cierto, siempre y cuando se ajuste al Reglamento.

El diputado Calderón no objetó las primeras dos horas de la sesión cuando numerosos oradores intervinieron sin estar de acuerdo a los artículos 18 y 19, la ley cuando les conviene y cuando no les conviene no.

En segundo lugar, es cierto también, tiene mucha razón el diputado Calderón cuando plantea que la mayoría hace sentir su presión sobre el Presidente en funciones para que proceda según los deseos de la mayoría. Precisamente, porque el Presidente en funciones no obedeció a esas presiones esta sesión se ha prolongado. Muchas gracias compañeros.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea en votación nominal si es de aceptarse la propuesta presentada por el diputado Elpidio Tovar y otros diputados.

El Secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Señor Presidente: El resultado de la votación fue la siguiente : 28 votos en pro, 308 votos en contra.

El Presidente:

Esta Presidencia agradece el voto de confianza de esta Asamblea.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (II)

El Presidente:

Continuando con el orden del día, se han inscrito en la discusión sobre el contenido del acta de la sesión anterior, la diputada Patricia Ruiz Anchondo, el diputado Jesús Martín del Campo y el diputado Agustín Basave. Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su permiso, señor Presidente; ciudadanas legisladoras y ciudadanos legisladores:

Iniciaré mi intervención solicitando a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que dé lectura de la resolución del Presidente para trasladar la Asamblea a otro salón en la Cámara. Dicha resolución se dio el día de ayer, yo quisiera iniciar con esta petición, señor Presidente.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría a atender la petición de la diputada Ruiz.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

"El ciudadano Presidente: Esta Presidencia informa que en virtud de que las condiciones que han creado algunos ciudadanos diputados impidiendo a los demás el ejercicio de sus funciones en este recinto, esta Presidencia en uso de las

facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley Orgánica y las fracciones II, III, VI y VIII del artículo 21 y 210 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordene un receso para continuar la sesión de inmediato en el Salón Verde de este mismo recinto.

El Presidente:

Continúe diputada.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Bien. Si bien éste ha sido el punto de debate todo el día de hoy, en todas las intervenciones que intentan fundamentar la legalidad de la resolución tomada por el Presidente que presidió exactamente la sesión que nosotros afirmamos del día de ayer que no ha concluido, sino que continúa, en ninguno de estos artículos que señaló el Presidente para trasladar la sesión, se le faculta para hacerlo.

Ya se ha demostrado de manera muy amplia esta situación, de ninguna manera, en ninguno de estos artículos, ni en el 34 de la Ley Orgánica, ni en el 21 ni el 210 del Reglamento Interno del Congreso. No había facultades para que el Presidente trasladara la sesión al recinto de la Comisión Permanente.

Nosotros, por tanto, consideramos que este orden del día no puede proceder, ¿por qué?, porque no había fundamentación legal en ese traslado. El Presidente se extralimitó en sus funciones y por más que venga a hacer intervenciones vehementes para decir que estuvieron fundamentados en la legalidad, no lo han demostrado; no lo han podido demostrar; porque en ningún momento el Reglamento lo establece. No hay ninguna facultad para que el presidente lo haga...

El Presidente:

Diputada Ruiz, un momento por favor.

La diputada Luisa Alvarez (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto diputada Alvarez?

La diputada Luisa Alvarez (desde su curul):

Para hacer una interpelación.

El Presidente:

Diputada Ruiz, ¿acepta una interpelación de la diputada Luisa Alvarez?

La diputada Patricia Ruiz Anchondo:

Sí, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante diputada.

La diputada Luisa Alvarez (desde su curul):

Compañera diputada, yo quisiera preguntarle lo siguiente y que nos respondiera, y también si usted no quiere responder, esta en su derecho.

La diputada Patricia Ruiz Anchondo:

Estoy en mi derecho.

La diputada Luisa Alvarez (desde su curul):

El día 15 de julio de 1993, la Asamblea de Barrios tomó las galerías de la Asamblea de Representantes, para festejar el cumpleaños de "Superbarrio". Le cantaron las mañanitas y le partieron su pastel. Mientras, acontecía esto, obligó a que la Asamblea de Representantes suspendiera su sesión. ¿Era más importante compañera diputada, en los ánimos de los trabajos de la Asamblea de Representantes ocupar las galerías para festejarle su cumpleaños a "Superbarrio" o permitir que la Asamblea de Representantes desarrollara sus trabajos, trabajos que fueron suspendidos por la toma de las gradas de la Asamblea de Representantes. Es todo compañera diputada.

La diputada Patricia Ruiz Anchondo:

Pues sí; usted tiene razón en los hechos que relata. Nosotros hicimos esa acción, festejamos

el cumpleaños de "Superbarrio"; consideramos como mexicanos que somos, que sin violentar nuestros derechos constitucionales; sin violentarlos, tenemos derecho a acceder...

El Presidente :

Suplicamos a la Asamblea escuchar al orador para que nos ilustre con su intervención.

La diputada Patricia Ruiz Anchondo:

Gracias, señor Presidente.

Sí, la Constitución señala que los derechos son para todos los mexicanos.

No se hace una distinción para los miembros de determinada organización y se dice: "Sin distingo de raza, sexo, credo religioso". Todos los mexicanos somos iguales para la Constitución y para la ley, la manifestación está permitida por todos los ciudadanos. Yo no abundaría en ese tema...

El Presidente:

Diputada Ruiz, un momento por favor.

La diputada Gladys Cano Conde (desde su curul):

Pido la palabra, para una interpelación a la diputada Ruiz.

El Presidente:

¿Acepta diputa Ruiz una interpelación de la diputada Cano?

La diputada Patricia Ruiz Anchondo:

Señor Presidente, podría aceptar pero primero permítame concluir. Estoy contestando a la otra diputada, que aunque sea del Partido Revolucionario Institucional, ella tiene el mismo derecho que usted, aunque sea del partido de la oposición.

El Presidente:

Al finalizar su intervención diputada Cano.

La diputada Patricia Ruiz Anchondo:

Aunque diferiríamos en la apreciación de este evento, me parece que no es el tema en cuestión, ahorita estamos discutiendo la legalidad del acta, obviamente pues yo avalo este tipo de acciones que encabezo, si no, no las encabezaría. Pero aquí el tema de discusión es otro.

Cómo no, señor Presidente, acepto la interpelación.

El Presidente:

Adelante diputada Cano, con su interpelación.

La diputada Gladys Cano Conde (desde su curul):

Gracias.

Señorita diputada...

La diputada Patricia Ruiz Anchondo:

Señora, por favor.

La diputada Gladys Cano Conde:

Correcto.

El Presidente:

Se prohiben los diálogos.

La diputada Gladys Cano Conde (desde su curul):

Señora diputada, usted ha manifestado que la Constitución es para todos los mexicanos. Yo quisiera saber, me indicara usted en qué artículo de la Constitución marca que los mexicanos tenemos derecho a venir a hacer fiestas, mítines y "huateques" a cualquier Cámara de Diputados ya sea local, de representantes o federal.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

En México hay libertad de manifestación, de expresión; estamos... todas estas manifestaciones están garantizadas por la propia Constitución, la forma que adopte cualquier organización o grupo de la sociedad, para hacer esa manifestación, corresponde a una decisión de todos y cada uno de los grupos que están organizados.

El Presidente:

Prosiga su intervención.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez (desde su curul):

Señor Presidente: Pregunte a la oradora si acepta una interpelación.

El Presidente :

Diputada Ruiz: ¿Acepta una interpelación?

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Sí... bueno, señor Presidente, yo sólo solicitaría que se restringieran al tema que estamos tratando, y la acepto con todo gusto.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Lucas Adrián del Arenal (desde su curul):

Señora diputada: Los sucesos en la Asamblea de Representantes son, constituyen el programa de desarrollo político de su partido.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Señor diputado: Los hechos que se suscitaron en la Asamblea de Representantes, son responsabilidad única y exclusivamente de la Asamblea de Barrios de la ciudad de México, y esta es una organización independiente; no pertenece a ningún partido.

El Presidente:

Continúe con su intervención.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Bien, continuando con el tema, dado que no se procedió conforme a la legalidad que nos hemos dado como diputados para trabajar en estas funciones que nos ha conferido la nación, el acta que se nos presenta como de la sesión anterior, no puede ser avalada de ninguna manera como un acta de la sesión anterior.

En el transcurso del día, hemos presentado diversos argumentos en este sentido. Nosotros insistimos que se tiene que reponer el procedimiento; insistimos en esta situación; ya se votó, como todos fuimos testigos. El último recurso de la mayoría, aunque no gane con argumentos, siempre es "la aplanadora", la votación, y ya se votó.

Sin embargo nosotros como diputados, como ciudadanos mexicanos, y respetuosos de los derechos mexicanos, respetuosos de nuestra propia ley, nuestra propia legalidad, no avalamos de ninguna manera, la votación que se celebró en el recinto de la Comisión Permanente, por no ser la sala de sesiones oficial. Por no haberse dado la votación en la sala de sesiones, en el salón que está destinado para la aprobación de las leyes.

Las implicaciones de la ley, de la iniciativa de ley que se aprobó a toda costa y pisoteando nuestra propia legalidad interna el día de ayer, porque se tenía que cumplir con un mandato del Ejecutivo, no con una función de legislador porque no nos dimos el suficiente tiempo para debatir todos y cada uno de los artículos que están lesionados los derechos sociales de un alto porcentaje de mexicanos.

De ninguna manera vamos a aceptar la votación que se dio, ni en el sentido de la moción suspensiva que fue el punto donde se interrumpió de manera arbitraria la sesión, esa moción suspensiva no agotó su lista de oradores, y aunque algunos diputados vinieron a decir que se votó la moción suspensiva aquí, la moción suspensiva fue votada en el recinto de la Comisión Permanente y no en el salón de sesiones. De igual modo la iniciativa de ley del Ejecutivo en materia de arrendamiento.

Creo, compañeros, por las implicaciones que se tienen por haberse violentado los procedimientos, por haber pasado por alto nuestra propia legalidad interna, por todas estas razones que nos hemos dado la tarea de exponer a los largo de los trabajos de este día, no vamos a aceptar

esa votación. Esa votación para el Partido de la Revolución Democrática fue ilegal. Esa ley en materia de arrendamiento es ilegal en sí misma, de origen; tiene un problema de legalidad y de la letimidad, de origen por la forma como se aprobó.

Hoy, el día de hoy, la prensa nos detalla que fue inflada la votación ahí mismo. Que había 207 lugares en la sala, en el recinto. Y en el acta se menciona que fue aprobada con más de 300 votos esta ley. Hubo sus abstenciones y sus votos en contra.

Ustedes mismos, la propia mayoría, se cuenta las historias y se las cree. Viene y trata de defenderlas pero no lo demuestra, de ninguna manera lo ha demostrado. Y por más que manden a gentes a hacer intervenciones vehementes, esa vehemencia no ha estado acompañada de la ley, no ha estado fundamentada en artículos de la ley, ni la Ley Orgánica ni el Reglamento del Congreso.

El Partido de la Revolución Democrática mantiene firme su propuesta, impugna el contenido del acta de la sesión anterior por considerar que ésta no ha concluido, exige se reponga el procedimiento y continuar en donde nos quedamos: la moción suspensiva, y que se regrese a comisiones iniciativa del Ejecutivo en materia de arrendamiento. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Agustín Basave, para hablar en pro del contenido del acta.

El diputado Agustín Basave Benítez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

A juicio de la fracción parlamentaria que represento, el día de ayer se celebró una reunión que fue momentáneamente interrumpida cuando un grupo de diputados, representantes de una fracción parlamentaria, bloqueó el acceso a esta tribuna.

No voy a discutir si fue una toma de tribuna, un mitin, una charla entre amigos, el hecho es que se impidió el acceso a esta tribuna a los demás miembros de esta Cámara, impidiendo con ello el ejercicio de un derecho constitucional.

La Presidencia entonces tomó la determinación de cambiar no de recinto sino de salón, dentro del mismo recinto, el desenvolvimiento de la sesión del día de ayer.

No se consultó en votación al pleno porque no se trataba, insisto, de un cambio de recinto, sino simplemente del cambio de un salón dentro del mismo recinto.

Y aunque no me gusta ser repetitivo, voy a pedir a la Presidencia instruya a la Secretaría para que vuelva a leer un párrafo del decreto que declara recinto oficial de esta Cámara al edificio en donde nos encontramos, aunque en descargo de mí conciencia, por ser reiterativo, pediré que se lea ya no la inscripción en el Diario de los Debates, sino en el Diario Oficial del viernes 28 de agosto de 1981.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría a atender la petición del diputado Basave.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

"Artículo único. Se declara recinto oficial de la honorable Cámara de Diputados y sede del Congreso de la Unión a partir del 1o. de septiembre de 1981, el edificio ubicado en el Eje de la Avenida Corregidora, sobre la Avenida Francisco Morazán, Distrito Federal, en cuya fecha se efectúa la apertura del Tercer Período Ordinario de Sesiones."

El diputado Agustín Basave Benítez:

Muchas gracias, señor Presidente.

Pedí que se leyera esto porque me parece en buena medida el quid del asunto y porque a pesar de que ya había sido leído con anterioridad en esta sesión, es importante reiterarlo y dejarlo muy claro.

Después de esta momentánea suspensión, insisto nos trasladamos a otro salón dentro de este recinto oficial para continuar la sesión del día de ayer, misma que continuó con la presencia de cuatro fracciones parlamentarias, con quórum, desde luego, con toda normalidad y concluyó la noche de ayer.

El día de hoy, este fatídico martes 13, se inició una nueva sesión, se inició una nueva sesión en

la cual nos encontramos todavía discutiendo, estamos en una parte de un orden del día que ya fue aprobado, estamos todavía discutiendo el acta de la sesión anterior, de la sesión de ayer y en esta discusión precisamente me he inscrito para avalar, para apoyar el acta de la sesión de ayer.

Por todo esto, por todas estas consideraciones, la fracción parlamentaria que represento considera que esta acta que está a discusión debe ser aprobada, puesto que cumple con los requisitos legales. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Basave.

Tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Jesús Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Como hemos venido insistiendo los miembros del Partido de la Revolución Democrática, no hay ninguna cuestión cabalística en la protesta, simplemente estamos queriéndonos apegar en ejercicio de nuestro derecho a lo que a la letra dice el Reglamento y la Ley Orgánica en cuanto a facultades de los presidentes para interrumpir sesiones o declarar suspendidas las mismas por razones que aquí mismo están explicitadas. Incluso me voy a remitir directamente al artículo 34 que es en el que se apoyó o parte del apoyo que tuvo el Presidente el día de ayer para declarar un receso y trasladar la sesión a otra parte

En el artículo 34 dice que: "El presidente de la mesa hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario"; mismo artículo y mismo texto al que yo aludí ayer cuando hizo un señalamiento preciso el diputado Jorge Calderón, en vista de que no había libre tránsito de los diputados en el recinto legislativo y particularmente hacia este salón de sesiones, porque había personal de seguridad que incluso desde temprano, por aviso precisamente de que vendría una manifestación de colonos, estaban resguardando. Pero al interior del recinto, como señalé ayer, el Presidente que nosotros sepamos nunca fue explícito ni está en la versión estenográfica ni en ningún acta, nunca, conforme lo mandata también la reglamentación, nunca pidió el auxilio de la fuerza pública, porque no ameritaba eso, y sin embargo había personal de seguridad que no es el personal con que normalmente trabaja la Cámara.

Otra función que tiene el Presidente es: "dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara, conducir los debates y las deliberaciones en el pleno." De igual manera sucede con lo que dice el artículo 21, que es otro de los que invoca la decisión del Presidente ayer.

El artículo 21 en su I fracción dice: "Abrir y cerrar las sesiones a las horas señaladas por este Reglamento, cuidar de que así los miembros de la Cámara como los espectadores guarden orden y silencio" y también invoca el artículo 210 "dice que siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión pública y podrá continuar en secreto", que yo sepa tampoco la continuación de la sesión pública fue en secreto porque no había ningún desorden en las galerías puesto que no había nadie en las galerías, precisamente porque el Presidente en funciones ayer no dio cumplimiento a su propia resolución votada aquí, en el sentido de que entrara una comisión del público que deseaba presenciar los debates y en tanto que, con base en el artículo 28 del Reglamento, sabíamos que era una sesión pública ordinaria, no había impedimento alguno para que accedieran a las galerías personas distintas a los diputados.

Mi protesta, como consta en la versión estenográfica, es porque el Presidente no dio cumplimiento a su propia resolución y eso es totalmente inadecuado y antes de que diera cumplimiento a su propia resolución, decidió que habría un receso que no está apoyando en ninguna parte de los propios artículos invocados; en ninguna parte dice que puede trasladarse la sesión, aun dentro del Recinto Legislativo, incluso en el juego de palabras que hizo el diputado Agustín Basave en su reciente intervención, dice que hay dentro del propio recinto un cambio de salón de sesiones; en ninguna parte, el diputado Basave puede confirmar que diga aquí, ningún inciso, ninguna fracción, de ninguno de los artículos del Reglamento ni de la Ley Orgánica, que el Presidente puede dentro del Recinto Legislativo, cambiar del salón de sesiones, en ninguna parte.

Por lo tanto, se trata de facultades que no son expresas aquí, si el partido mayoritario en uso del peso de su mayoría numérica quiere hacer pasar como legal algo que es ilegal, lo puede hacer, pero incluso yo digo que se excedieron en el teatro de trasladar a otra parte la sesión,

porque pudieron votar aquí todo, si lo que interesa es hacer ejercicio del peso numérico mayoritario del PRI, como lo han hecho en otras ocasiones, para qué trasladarse a un salón tan pequeño a tener las incomodidades, que nos relató aquí otro diputado, tenían, porque incluso si nos ponemos exagerados como se ha puesto el PRI ayer y hoy, como lo ha hecho en muchas otras ocasiones para imponer su peso mayoritario, su peso numérico, diríamos que entonces como el recinto sirve todo para las sesiones del Congreso, que nos llamen a debatir por teléfono en las líneas, que por cierto están muy malas, telefónicas, desde cada uno de los cubículos que están dentro del Recinto Legislativo y desde ahí enviamos nuestra opinión para evitarnos las incomodidades y podemos poner el ventilador cerca, si queremos ponernos exagerados como se ha puesto exagerado ahora el PRI para justificar lo injustificable porque no necesitaríamos acudir aquí, todo el Recinto Legislativo puede ser el salón de sesiones; están interpretando negativamente, están haciendo juegos de palabras que ni siquiera creo que las digan con tanta convicción, simplemente están queriendo justificar algo que no procede, hubieran hecho esa votación; es más, yo digo ahora si de consejos se trata, al grupo parlamentario mayoritario, que ya hubieran repuesto el procedimiento de ayer si se retoma la sesión a las 4.32 ó 4.35 horas según el acta y ya se hubiera votado la moción suspensiva que se interrumpió, ya todo el tiempo que llevamos debatiendo la protesta nuestra que es legítima y fundada, hubiera servido incluso para desahogar otras cosas de esa orden del día suspendida ayer pero han ido de error en error, hoy podríamos sintetizar la sesión, si me preguntaran a mí cómo sintetizo la sesión de hoy diría que es error del grupo mayoritario a la N potencia, error tras error porque han querido justificar, insisto, sin fundamento alguno, todo lo que vienen a decir incluido el compañero diputado Basave en su última intervención de esta interpretación de los que pueda hacer el Presidente sin que esté apoyando en lo que textualmente dice el Reglamento y la Ley Orgánica, pues ha sido sólo eso, un juego de palabras que lo que oculta es que simplemente quieren imponer el número mayoritario que tienen de diputados para ocultar que cometieron un error de origen.

Como hay vicios de origen en la elaboración del acta, por lo menos en lo que se refiere del receso en adelante, nosotros no la podemos validar, consideramos que se debe reponer todo aquel procedimiento que va de lo que señala el acta del receso en adelante.

Más aún, puntualmente digo que se distorsiona en el acta lo que yo dije conforme a la versión estenográfica que existe. Dice en el acta que ahora nos dan como válida, que no lo es, que su servidor, del Partido de la Revolución Democrática, anuncia que su grupo parlamentario tomará la tribuna.

Jamás dije eso, no está en la versión estenográfica y que no abandonará ésta mientras no se permita la entrada al contingente de manifestantes ya mencionados. Yo solamente dije que el Presidente se apegara al Reglamento y a la Ley Orgánica en dos asuntos, lo reiteré cuatro veces, está en la versión estenográfica, dije que se atendiera la queja del diputado Calderón y leí la parte del artículo 34 que dice que el Presidente deberá velar por el fuero de todos los diputados, no solo de algunos y que si había una queja de un diputado de mi partido debería ser atendida en cuanto a que se le impidió el libre tránsito en el Recinto Parlamentario.

Y también dije que debería cuidar, cumplir con el Reglamento en los que se refiere a la entrada del público. Nadie podrá justificar este error del Presidente.

Quiero decir que los miembros del Partido de la Revolución Democrática no tenemos ninguna inquina personal, ni queremos que se desvíe la atención en ese sentido contra nadie que sea o que haya sido Presidente en funciones durante alguna de las sesiones, simplemente tenemos que señalar, sea del partido que sea, que si cometió un error, no debe pasarse por alto.

Aquí se atentó contra el derecho de ciudadanos, se violentó el Reglamento al no permitirse la entrada de personas ajenas a la Cámara, personas distintas a los diputados, a las galerías. Nada del Reglamento ni de la Ley Orgánica ni de la Constitución impiden eso, ¿por qué no reconocer ese error del Presidente ayer?, ¿por qué ocultarlo?

Se permitirá que quienes sean presidentes en los sucesivo, sigan cometiendo ese error y se tratará de cubrir aquí con juegos de palabras, me parece compañeros diputados del partido mayoritario, totalmente inadecuado. Insisto, se ha querido desviar la atención por personalización del asunto.

Sin embargo como ayer hubo un Presidente específico en funciones, es el que cometió el error, es el que cometió el error bajo las circunstancias que sean.

Por otro lado, no hubo nunca ningún diputado que cuando yo anuncié aquí que exigíamos se

cumpliera eso y que expresaría al frente de la tribuna nuestra protesta que pidiera la palabra. Está mintiendo el compañero Basave de que se impidió el paso a algún diputado a la tribuna, por favor. Somos mayores de edad y tenemos posibilidad de acordarnos de lo que ayer sucedió, tanto es así que ya llevamos seis horas recordándolo, según las distintas versiones, pero en verdad ha mentido el compañero diputado Basave cuando dice que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática impidió que algún diputado hablara aquí.

Antes de que yo concluyera, el Presidente por alguna consigna, dijo que se trasladaba la sesión a otra parte, con base en los artículos que equivocadamente uso, porque ninguno de esos artículos lo faculta para trasladar la sesión a otro lugar de sesiones dentro del Recinto parlamentario.

Por lo tanto, compañeros diputados, creemos que no procede el acta, que debe reponerse el procedimiento y que la Presidencia, lo pide el Partido de la Revolución Democrática, debe reponer el procedimiento hasta el momento en que fue declarado el receso, después de lo cual no tiene legalidad conforme a la normatividad vigente en esta Cámara y por lo tanto eso es lo que debe proceder en este momento en lugar de aprobar el acta. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Martín del Campo.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si se encuentra suficientemente discutida el acta.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida el acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el acta de la sesión anterior.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba el acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

El Presidente:

Continué con los asuntos en cartera.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Ciudadano diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del XIV aniversario luctuoso del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, ex presidente de la República, que tendrá lugar en la tumba que guarda sus restos en el Panteón Jardín, ubicado por camino al Desierto de los Leones, delegación política Alvaro Obregón, el día 15 de julio a las 11:00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco cumplidamente las atenciones que se sirva prestar al presente y le reitero con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de acción cívica, licenciado Gerardo González Camarena.»

El Presidente:

Para asistir en representación de esta Cámara al aniversario luctuoso del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, se designa a los siguientes señores diputados: Alberto Jiménez Arroyo, Melquiades Morales Flores, Víctor Díaz Palacios, José

Oceguera Galván, Jaime Olivares Pedro, Juan José Castillo Mota y Rafael Farrera Peña.

ESTADO DE OAXACA

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Escudo.- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Para dar cumplimiento a los preceptos legales, comunicamos a usted(s) que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado, en sesión extraordinaria efectuada del día de hoy, clausuró el Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal.

Reiteramos a usted(s) las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 30 de junio de 1993.- Diputados secretarios, Emilia García Guzmán y Enrique Martínez Hinojosa.»

De enterado.

PROTESTA DE DIPUTADO

El Presidente:

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Francisco Alberto Rabelo Cupido, diputado suplente electo en el I distrito del Estado de Tabasco. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes señores diputados: Juan José Rodríguez Prats, Jesús Madrazo Martínez de Escobar, Héctor Argüello López, Rubén Miranda Villalba, José Ramos González, Mario Rubicel Ros García, Efraín Zúñiga Galeana y Gustavo Nabor Ojeda.

Esta Presidencia solicita cumplan con esta misión encomendada.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadano Francisco Alberto Rabelo Cupido: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?

El ciudadano Francisco Alberto Rabelo Cupido:

Sí protesto

El Presidente:

Si así no lo hiciereis, la nación os lo demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCENTRACIÓN POLÍTICA

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Honorable Asamblea: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en el acuerdo aprobado por esta soberanía en su sesión del 7 de noviembre 1991, y

CONSIDERANDO

1. Que es responsabilidad de esta Comisión fungir como un órgano de gobierno plural que procure la comunicación y coordinación entre los grupos parlamentarios, y

2. Que es necesario cumplir con diversos compromisos de carácter parlamentario durante el período de receso, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Unico. Se faculta a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, de esta honorable Cámara de Diputados, para nombrar las delegaciones y comisiones de Representación y Cortesía necesarias, de acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales que se presenten durante el Segundo año de

Ejercicio Constitucional del honorable Congreso de la Unión, de la LV Legislatura y que no hayan recibido designación del pleno.

El presente acuerdo se suscribe en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- Partido Revolucionario Institucional, María de los Angeles Moreno Uriegas; Partido Acción Nacional, Diego Fernández de Cevallos Ramos; Partido de la Revolución Democrática, Rosa Albina Garavito Elías; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Alberto Carrillo Armenta; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Adolfo Kunz Bolaños, Rodolfo Becerril Straffon, Rodolfo Echeverría Ruiz, Roberto Madrazo Pintado; Partido Popular Socialista, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gustavo Carvajal Moreno, Miguel González Avelar y Pedro Ojeda Paullada.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la proposición, señor Presidente.

RATIFICACIÓN DE HECHOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua, para referir hechos, hasta cinco minutos.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Durante la larga y complicada discusión que se dio esta mañana, en una intervención que tuvo en esta tribuna el compañero diputado Miguel González Avelar, expresó textualmente lo siguiente. "En seguida vengo a pedir a esta honorable Asamblea, muy respetuosa, muy serenamente, en lo que evidentemente es una provocación a mi juicio para impedir que podamos sesionar, una variante, una versión modificada para el día de hoy de los acontecimientos que vimos o que vivimos el día de ayer".

Quiero declarar, compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados, que por lo que hace al Partido Popular Socialista, ésta es una alusión inaceptable, una falta de respeto, una injuria. Por lo que hace al Partido Popular Socialista, no podemos dejar que esta expresión conste en el Diario de los Debates, por tanto, apoyándome en los artículos 105 y 107 del Reglamento, demandaría señor Presidente en primer término, apelando a la caballerosidad, rectitud de ánimo y bonhomía que reconozco en el compañero diputado González Avelar, alguna satisfacción en lo referente a esta expresión. Si no se produjera, entonces apelaría a la Presidencia para que ésta mande retirar del Diario de los Debates esa expresión. Muchas gracias.

El Presidente:

Para alusiones personales tiene la palabra el diputado Miguel González Avelar.

El diputado Miguel González Avelar:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

No fue mi intención, en el momento de acudir a esta tribuna, allá por las cuatro o cinco de la tarde, para referirme a la intervención de un diputado que no pertenece a la fracción que comanda el estimable amigo Cuauhtémoc Amezcua, la de herir y menos aun ofender ni a él ni a ninguno de los miembros de su fracción, con la que guardo por otra parte las mejores relaciones de cordialidad y respeto. Quise describir, quise poner de manifiesto que si no tomábamos medidas para retomar el curso de nuestro debate, podríamos vernos envueltos en nuestras propias redes o lazos y que de esa manera no podríamos avanzar en la discusión.

Si él estima que algunas de las expresiones que ha venido aquí a leer implican por lo que se refiere al Partido Popular Socialista, alguno no sé si llegó a decir injuria, pero sí algún desdoro, alguna derogación de esta fracción o de sus miembros, yo la retiro desde luego, como lo hemos hecho los miembros de la fracción mayoritaria cuando somos invocados o reconvenidos por ello.

El Presidente:

Gracias diputado González Avelar.

Continué la Secretaría con los asuntos en cartera.

CÁMARA DE SENADORES

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - Presentes.

La honorable Cámara de Senadores, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar a propuesta de los ciudadanos senadores integrantes de la Comisión "Medalla Belisario Domínguez", entre otros el siguiente punto de Acuerdo:

"Invítese a la Cámara de Diputados para que designe una delegación que concurra a la Sesión Solemne que en su oportunidad llevará a cabo este año el Senado de la República para conmemorar el sacrificio del senador Belisario Domínguez, solicitándole se sirva designar un orador para participar en dicha sesión."

Nos permitimos comunicar a ustedes lo anterior a efecto de que tenga a bien dar cuenta a ese Cuerpo Legislativo de la cordial invitación que por este medio formulamos, para que una comisión de ciudadanos diputados asista en su momento al desarrollo de dicha Sesión Solemne. Asimismo, rogamos a ustedes designar a un orador para que en esa ocasión haga uso de la palabra y se refiera al ilustre senador chiapaneco desaparecido.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 11 de julio de 1993.- Senador Ramón Serrano Ahumada, secretario, senador Manuel Díaz Cisneros secretarios.»

EL Presidente:

Esta presidencia designa en comisión para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara a los siguientes diputados:

Al diputado Ricardo López Gómez, quien tendrá a su cargo la intervención a nombre de esta soberanía; lo acompañaran los siguientes diputados: Santiago Espinosa Hernández, Juan Carlos Bonifaz Trujillo, Blanca Ruth Esponda Espinosa, Jorge Moscoso Pedrero, Antonio García Sánchez, Cuauhtémoc López Sánchez, Orbelín Rodríguez Velasco, José Aguilar Bodegas, Marlén Catalina Herrera Díaz, Jorge Montesinos Melgar, Octavio Albores Cruz y Francisco Hernández Juárez.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Como siguiente punto del orden del día, tiene la palabra el diputado Ricardo Valero Recio Becerra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de adiciones a la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ricardo Valero Recio Becerra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Exposición de motivos e iniciativa de adiciones a la fracción x del artículo 89 constitucional. Los años recientes han conocido una profunda transformación del orden internacional, diseñado a raíz y como resultado de la Segunda Guerra Mundial. En un nuevo contexto, han perdido sus fundamentos, incluso su vigencia, varias de las estructuras y de las organizaciones que determinaron las relaciones económicas internacionales, así como las alianzas políticas y militares, construidas en ese marco que procuraban alinear a los países de acuerdo a intereses e imperativos de carácter estratégico.

La experiencia del último decenio y las actuales tendencias indican que nos encontramos frente a cambios imprevisibles pero también a grandes peligros debido a la arbitrariedad con que actúan las potencias que, con frecuencia, ponen en riesgo la seguridad de todos. Es notable la ausencia de normas sustitutivas al ordenamiento económico, hoy en evidente obsolescencia. Han emergido nuevos polos de poder y la geopolítica se confunde y se mezcla con la ahora llamada geoeconomía. En contraste, cuatro quintas partes de la humanidad viven en la pobreza, en la zozobra y hacen frente a un horizonte sin esperanza. Países y continentes enteros son excluidos o marginados de los beneficios del progreso y de las prioridades competitivas de los nuevos polos dinámicos de la economía mundial.

En esta etapa de cambios y transición en las relaciones internacionales algunos países se han dividido o se han disuelto. En contraste, se han fortalecido otros que han logrado potenciar sus

recursos a través de la participación en espacios mayores y de la consolidación de sus proyectos nacionales. Hoy más que nunca es necesario que los países periféricos articulen sus esfuerzos y posibilidades y se integren entre sí, con base en sus propias experiencias. En el caso de nuestra región, la Comunidad Latinoamericana de Naciones es la forma en que nuestros países deben y pueden enfrentar los retos del desarrollo y conquistar una posición digna en el concierto político y en el escenario internacional.

La política exterior de México es producto de nuestra trayectoria histórica y sintetiza un conjunto de elementos y factores que deben ser eje permanente de la acción política de nuestro país. Principios como la auto determinación de los pueblos, la no intervención, la igualdad jurídica de los Estados, la solución pacífica de las controversias, la cooperación internacional para el desarrollo, la lucha por la paz y la seguridad internacionales, son algunos de los más destacados y responden al imperativo de custodiar el interés nacional, defender la independencia y preservar nuestra integridad como nación. Todos ellos están plasmados en los ordenamientos constitucionales y a este mismo rango pertenece la aspiración a construir la Comunidad Latinoamericana de Naciones.

En diferentes coyunturas y encrucijadas, nuestro país ha combinado los principios con una amplia actividad que le han permitido sobrevivir en situaciones que han amenazado, incluso, su propia existencia. No es verdad que la política exterior de México en el siglo XIX haya sido pasiva sino que fue muy activa y de gran amplitud. A más de una intensa y valerosa defensa de la independencia de la nación y de la construcción del Estado, nuestro país estuvo presente y fue signatario del Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826, convocado por Simón Bolívar. Durante la primera mitad del siglo pasado, se enfrentó a la desintegración del territorio original, primero con la desincorporación de Centroamérica y, más tarde, con la pérdida de los territorios del norte. En la segunda mitad de ese siglo, las guerras de Reforma y en contra de la intervención sustentaron y dieron origen a nuestros principios de política exterior, Sobre todo, permitieron afirmar nuestro carácter nacional como entidad política independiente por encima de las debilidades y claudicaciones de las élites proclives de los intereses extranjeros.

Por su posición geográfica, evolución y cultura, que le otorgan un perfil propio a nivel internacional, México se ha opuesto a la prepotencia, al uso de la fuerza y ha estado del lado de los países agredidos, apoyándolos en sus anhelos y políticas de reivindicaciones. Ha hecho suya también la defensa del derecho internacional en tanto que garantía para los países que no poseen un poder disuasivo de naturaleza estratégica y no buscan imponer sus intereses más allá de sus fronteras.

Asimismo, ha defendido la formación de un orden mundial justo y equitativo que asegure los derechos esenciales de la mayoría de las naciones para el logro de su cabal desarrollo y para que la cooperación se convierta en el eje de las relaciones internacionales y permita el mejoramiento constante del bienestar de la población. Nuestro país, en ocasiones, ha tenido un papel destacado en el continente y en el mundo, en particular en la defensa de la soberanía y de la autodeterminación de los pueblos. Ha participado y hecho valiosas contribuciones a movimientos y procesos de concertación política tanto a nivel internacional como regional.

La Comunidad Latinoamericana de Naciones como aspiración y reclamo ha sido una constante histórica y ha sentado las bases políticas, culturales, económicas y organizativas para que pueda plantearse, en la actualidad, una amplia integración subregional. La integración de América Latina como forma y condición para preservar nuestra integridad frente a las pretensiones expansionistas de las grandes potencias fue percibida desde los primeros años de la vida independiente.

El esquema contemplaba la integración, tanto en lo económico como en lo político, a partir de la igualdad entre los pueblos, la solidaridad y la seguridad colectiva, Sin embargo, los tiempos no fueron los más propicios y el proyecto enfrentó circunstancias políticas, sociales y económicas desfavorables.

En cambio, los Estados Unidos manifestaron una vocación expansionista desde sus primeros gobiernos. En 1823 expresaron, a través de la llamada Doctrina Monroe, un destino manifiesto, esto es, la pretensión de proteger a los demás países del hemisferio frente a las intenciones coloniales de las potencias de la época.

En la práctica, la Doctrina Monroe se impuso al proyecto bolivariano. Fueron diversos los instrumentos y las estrategias que se pusieron en juego: desde el comercio, las presiones y las amenazas hasta llegar a la intervención política y, cuando fue preciso, a la armada. Parte de la

estrategia consistió en estimular la división y fragmentación del continente de manera que los países latinoamericanos pudieran ser cada vez más vulnerables y manejables. El propósito fue facilitado, en no pocas ocasiones, por la corrupción de los grupos dominantes que, sin sustento interno, prefirieron apoyarse en aliados externos para impulsar e implantar un proyecto de asociación subordinada.

El sistema interamericano es, ante todo, un ámbito político en donde se han concretado las aspiraciones hegemónicas de los Estados Unidos; el panamericanismo ha sido su expresión ideológica. Para ese país, América Latina ha sido considerada como una zona de dominio, una base natural y estratégica para la búsqueda del lugar hegemónico a que aspira a escala mundial.

Al lado de la orientación panamericanista, en el continente se han desenvuelto importantes esfuerzos de integración que han intentado vías laterales y alternativas a las tendencias prevalecientes. Con el inicio del proceso de industrialización de América Latina, se empezaron a proporcionar las bases de sustentación material al proceso de integración. Desde entonces, se han producido importantes aunque limitadas experiencias en esa dirección: la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC); el Pacto Andino; la Comunidad del Caribe; el Mercado Común Centroamericano; el Pacto Amazónico; el Mercosur y el Grupo de los Tres, entre otros acuerdos multilaterales y bilaterales. También han sido creados organismos para la cooperación y el desarrollo entre nuestros países, como el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) y la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).

Desde finales de los años setenta, con el predominio de los criterios monetaristas la integración se orientó hacia los esquemas informales o por proyectos y se ensayaron mecanismos flexibles de tipo bilateral. En 1980, como heredera de ALALC, se creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). En los años que corren, el nuevo impulso parte de la Iniciativa para las Américas propuesta por el gobierno norteamericano como modelo de integración, a través de la celebración de acuerdos bilaterales de libre comercio que tienen como propósito reforzar su presencia en el hemisferio en el marco de la postguerra fría. El Tratado Trilateral de Libre Comercio se inscribe en esa tendencia.

En el terreno político los esfuerzos de concertación han sido también significativos, aunque no han terminado de cristalizar. En 1964 se creó el Parlamento Latinoamericano como un elemento articulador de las estrategias para la integración, con la participación de representantes populares de 14 países convocados con el fin de estimular la integración, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el desarrollo económico y cultural de la región. El Parlatino aglutina a la mayor parte de las tendencias políticas existentes en los parlamentos de los países miembros.

La crisis político - militar centroamericana propició que los gobiernos de Colombia, Panamá, Venezuela y México constituyeran en 1983 el Grupo de Contadora e iniciaran un proceso de mediación entre los países centroamericanos, contando con el apoyo de otros países de América Latina. Por primera vez un grupo de países latinoamericanos asumieron una función activa y autónoma en la búsqueda de la paz en la región.

En 1986 este esfuerzo fue continuado y ampliado a partir de la formación del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, conocido como Grupo de Río, mediante el acuerdo de los integrantes del Grupo de Contadora y su Grupo de Apoyo, más tarde ampliado a otros países sudamericanos y a una representación de la comunidad del Caribe y a otra centroamericana. Se han sentado así las bases para constituir un foro latinoamericano destinado a atender los problemas políticos y la resolución de las cuestiones relativas a la paz y la seguridad subregionales.

Las Cumbres Iberoamericanas cuya realización se determinó que fueran permanentes y periódicas, además de su función como foro de reflexión, deben tener como justificación y propósito trascendentes la integración entre los países latinoamericanos y la búsqueda de una mejor posición de conjunto en la vida internacional.

No hay criterios únicos y uniformes en el camino universal hacia la integración. En el caso latinoamericano se cuenta con enseñanzas que arrojan saldos positivos y negativos, que señalan posibilidades y limitaciones y que han permitido crear útiles instrumentos que deben potenciarse y actualizarse como punto de partida de esta gran empresa.

Para la formación de la Comunidad Latinoamericana de Naciones deben aprovecharse el gran potencial de recursos con que cuenta la región

y los elementos desarrollos en cada país. La población de América Latina, multiétnica y multicultural, es de aproximadamente 450 millones. Es mayoritariamente joven y con una utilización racional de los recursos se convertiría en nuestra mayor riqueza y en un amplio mercado potencial. Como punto de arranque, requiere remontar la deuda social originada por la crisis económica y las políticas de ajuste hechas evidentes en la llamada década perdida.

El territorio de América Latina abarca más del doble de la extensión de Europa y representa más del 15% del total mundial; posee el 10.5% del total de tierras cultivables, el 17.3% de las extensiones de praderas y pastos y el 24.5% de la superficie forestal del planeta. Tiene un acceso privilegiado a fuentes de agua y energía, así como a reservas minerales necesarias para las actividades productivas y estratégicas.

El complemento productivo de recursos naturales existentes y la diversidad ambiental entre la América tropical y la América templada y fría permitirían, con una planificación regional adecuada, estructurar una nueva geografía abierta a las crecientes necesidades de la población. Poseemos importantes recursos naturales, renovables y no renovables que explotados racionalmente, bien distribuidos en el interior y vendidos en forma justa al exterior, constituirían una base sólida para un desarrollo regional consistente y endógeno.

El capital acumulado por nuestros países, tanto productivo como en infraestructura básica, carreteras, vías férreas, obras de riego y generación de energía eléctrica, es también importante. Sin embargo, se encuentra en un franco deterioro por el abandono y la falta de inversión pública, a su vez debido al cambio de estrategias y al modelo de desarrollo. En este renglón es inaplazable diseñar un vasto programa de reconstrucción.

La industrialización, que a partir de la década de los años cincuenta se había concentrado en algunos países, se ha expandido por todo el continente, particularmente en ramas como la textil, la alimenticia y la siderúrgica. En la región también hay industrias con tecnología de punta, algunas automatizadas, en muchos casos instaladas por las grandes empresas transnacionales que encuentran en nuestros países mano de obra barata, exenciones fiscales y otras facilidades que es preciso replantear desde bases justas y equitativas. Las políticas económicas orientadas al mercado externo han acentuado el fenómeno de la heterogeneidad estructural y desarticuladas de las cadenas productivas, aumentado el peso de la economía informal, la especulación financiera y las actividades comerciales en el conjunto de la economía.

Pese a todo, los países de América Latina podrían tener condiciones favorables para integrarse económica y políticamente. Compartimos una cultura común y dos idiomas cercanos. Existen numerosas empresas que en distintos países, por radio, televisión y prensa y con diverso alcance y contenido, permiten la comunicación entre los latinoamericanos. En materia educativa los intercambios son numerosos aunque queda mucho por hacer para profundizar el conocimiento de nosotros mismos y desarrollar la tecnología apropiada a nuestras condiciones.

Otro factor nuevo y destacado es el retorno a la institucionalidad civil. No obstante, la democracia en nuestros países está amenazada por la simulación y la suplantación, lo mismo que por la corrupción. Su consolidación depende del fortalecimiento de nuestras economías y del reparto equitativo y justo de la riqueza. La democracia no puede florecer en donde más de la mitad de la población está excluida del bienestar socialmente generado y cuando se violan, con frecuencia y masivamente, los derechos humanos y civiles.

Debemos construir una estrategia de desarrollo alternativa, centrada en el combate a la pobreza que reoriente la economía hacia la satisfacción de las necesidades básicas de la población y no una que privilegia la exportación de materias primas; que tienda hacia una redistribución progresiva del ingreso, que permita mejorar las condiciones de vida de la población y que no favorezca la concentración monopólica.

Requerimos impulsar un modelo y un estilo de desarrollo que genere nuevas demandas como estímulo a la inversión productiva, que otorgue prioridad al avance de los estratos rezagados de la producción. Es necesario garantizar la salud, la educación y la capacitación tecnológica; la inversión en capital humano será la mejor inversión en nuestros países.

La competitividad externa y nuestra participación en el mercado mundial no deben sustentarse en los bajos salarios y la depredación de los recursos naturales. Debemos preservar el medio ambiente no porque sea una exigencia externa sino para garantizar las mejores

condiciones de vida a las futuras generaciones de latinoamericanos.

La creación de una Comunidad Latinoamericana de Naciones es el proyecto que sustentan instituciones como el Parlamento Latinoamericano del cual México es signatario. En la Declaración de Cartagena en 1991 se planteó "la urgencia impostergable de que América Latina se integre, para ser dueña de sus destino y actuante en la humanidad, lo que exige la creación de la Comunidad Latino Americana de Naciones con su Parlamento Popular, electo libre y directamente por su pueblo, en torno a la justicia, paz, democracia y libertad".

La participación de nuestro país en esta iniciativa debe trascender su carácter declarativo y formal y convertirse en prioridad nacional no sólo del Gobierno sino de los partidos y de las organizaciones políticas y sociales como una demanda y una necesidad avalada y sustentada por la sociedad civil.

La Comunidad Latinoamericana de Naciones debe constituir un espacio en el que nuestros países definan sus prioridades, estimulen y aprovechen sus ventajas comparativas, articulen sus esfuerzos y les permita vincularse en mejores condiciones con el exterior. Será la forma precisa en que subrayemos nuestra identidad y de actuar congruentemente con un proyecto histórico. Representa, asimismo, la oportunidad de convertirnos en auténticos interlocutores para participar en plenitud y en forma creativa en la construcción de un orden internacional no restrictivo ni excluyente sino en beneficio de la humanidad.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 Constitucional, sometemos a la consideración de esta Cámara la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único: Se adiciona a la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 89.

I al IX.

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales". "La política exterior de México, asimismo, tendrá como uno de sus objetivos primordiales la formación de una Comunidad latinoamericana de naciones de la que nuestro país forme parte".

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, martes 13 de julio de 1993.- Diputados: René Bejarano, Martha Maldonado, Gilberto Rincón Gallardo, Ricardo Valero y Humberto Zazueta.

Está fechado el día de hoy, martes 13 de julio de 1993.

Señor Presidente, dejo este proyecto de iniciativa en poder la Secretaría, para los efectos y trámites correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Valero.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Por favor, la Secretaría continúe con los asuntos en cartera.

PERMISO CONSTITUCIONAL

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

« Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto, que concede permiso constitucional necesario para que el ciudadano Daniel Leyva y Santiago, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, en grado de Comandante que le confiere el Gobierno de Bélgica.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración a la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Daniel Leyva y Santiago, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, en grado de Comandante, que le confiere el Gobierno de Bélgica.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable congreso de la Unión.- México, Distrito Federal a 10 de julio de 1993.- Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Benjamín Avila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásarez Esquivel, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortez García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolañoz, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Roberto Madrazo Pintado, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Pratts, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zuñiga Galeana, Rogelio Audiffred Narváez.

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el Proyecto de decreto.

Pasa el Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

El Presidente:

Como siguiente punto de la orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Comercio Exterior.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

« Comisión de Comercio.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Comercio que suscribe, fue turnado el expediente que contiene la iniciativa de Ley de Comercio Exterior, enviada a la honorable Cámara de Senadores por el titular del Poder Ejecutivo Federal, así como el dictamen correspondiente de esa honorable Cámara de Senadores.

Esta Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Cámara de origen sobre la iniciativa de Ley propuesta, que reemplazaría a la vigente Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.

Esta Comisión concuerda en el diagnóstico que señala que el marco jurídico actual en torno al comercio exterior ha quedado a la zaga del proceso de evolución del intercambio comercial internacional en México, así como del avance en las concepciones jurídicas internacionales en la materia. Por ello, coincide en la necesidad de contar con un nuevo ordenamiento jurídico del comercio exterior, que responda tanto a la transformación económica interna como a la nueva dimensión que ha adquirido nuestro país en la escena mundial.

Opina, igualmente, que el proyecto de Ley de Comercio Exterior contiene innovaciones y mejoras notables en relación a la actual Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional, al sistematizar en un solo ordenamiento los principales temas en la materia y establecer reglas más claras y procedimientos más ágiles. Ello permitirá que el proyecto de Ley, en caso de merecer la aprobación de esta honorable Asamblea, cumpla plenamente con sus objetivos de estimular la competitividad del país a través de la política comercial; defender adecuadamente a la planta productiva mexicana contra prácticas desleales de comercio internacional, así como responder a situaciones de emergencia; promover las exportaciones y, en general, brindar mayor certidumbre y seguridad jurídica a los agentes económicos.

La iniciativa define claramente las facultades del Ejecutivo para regular el comercio exterior previstas en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las atribuciones de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, particularmente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, lo que se traduce en un marco más transparente que deriva de la fracción X del artículo 73 de la misma Constitución y se propone establecer la política comercial del país. Además, la iniciativa propone la creación de la Comisión de Comercio Exterior que sustituiría y ampliará las funciones de la actual Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, al facultarla como órgano de consulta obligatoria de la Administración Pública Federal, en relación a las modificaciones y al establecimiento de medidas de regulación y restricción al comercio exterior, lo que dará todavía mayor claridad al proceso para determinarlas.

La iniciativa también, define con precisión el concepto de reglas de origen, necesarias en algunos casos para determinar el acceso preferencial de mercancías al país y los criterios para su aplicación. A la vez, el proyecto norma y limita el ámbito de aplicación de las medidas de regulación no arancelaria a los casos estrictamente necesarios, a fin de evitar interpretaciones proteccionistas.

Una innovación del proyecto es el establecimiento de la licitación pública como mecanismo general para la asignación de cupos de importación y de exportación, con la posibilidad de, en algunos casos, utilizar otros procedimientos que, de igual forma, promuevan la competitividad de las cadenas productivas. De esta manera, se busca que la asignación de cupos se haga de una manera eficiente y transparente.

Igualmente, coincidimos con el dictamen de la Cámara de origen en que el fortalecimiento del

sistema mexicano contra prácticas desleales y el establecimiento de una normatividad clara en materia de salvaguardas temporales, permitirá garantizar a la planta productiva mexicana condiciones de competencia leal, así como responder con atingencia a situaciones excepcionales que causen o amenacen causar daños graves al aparato productivo nacional.

En particular, las mejoras en materia de definición, transparencia procedimental, seguridad jurídica y plazos de respuesta del sistema mexicano contra prácticas desleales de comercio internacional, permitirá responder adecuadamente a la magnitud y complejidad del intercambio comercial de México, así como al uso intensivo del sistema por parte de los productores nacionales.

Esta Comisión opina, igualmente, que resulta relevante, para aprovechar óptimamente los recursos destinados a esta actividad, la inclusión de un título específico consagrado a la promoción de exportaciones, que faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para coordinar y evaluar las actividades en la materia y eleva a rango de Ley a la Comisión Mixta para la promoción de Exportaciones y el Premio Nacional de Exportación.

Finalmente, esta Comisión opina que el aparato de infracciones, sanciones y recursos, permitirá garantizar adecuadamente los derechos que contempla la Ley, así como extender y respetar plenamente las garantías de equidad y seguridad jurídica.

En suma, esta Comisión coincide con el dictamen de la Cámara de origen, en la pertinencia y oportunidad de la iniciativa de Ley y considera que las modificaciones propuestas en conferencia con los senadores de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y tercera sección de la de estudios legislativos con diputados de la Comisión de Comercio, contribuyen a fortalecerla y hacerla más precisa. En particular, en lo referente al artículo 94 de la iniciativa, ahora 93 fracción VI de la minuta proyecto de Ley de Comercio Exterior, que precisa las facultades que corresponden a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para sancionar a quienes divulguen información confidencial o utilicen ésta para su uso personal con "multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información".

Los mismo, con la adición al último párrafo del citado artículo 93 que dice: "... para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor".

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 74 de la Ley Orgánica del Congreso General y 57,87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comercio se permite someter al pleno el siguiente:

PROYECTO DE LEY DE COMERCIO EXTERIOR

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Artículo 2o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y

III. Cuotas compensatorias, aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley.

Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

TITULO SEGUNDO

Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las comisiones auxiliares

CAPITULO I

Facultades del Ejecutivo Federal

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diraio Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, y

VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado.

CAPITULO II

Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Artículo 5o. Son facultades de la Secretaría:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como proponer al Ejecutivo Federal las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación circulación y tránsito de mercancías;

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

VIII Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes;

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte;

XI. Establecer mecanismos de promoción de las exportaciones, y

XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

CAPITULO III

Comisiones auxiliares

Artículo 6o. La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 40 de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

La Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

Artículo 7o. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4o. Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios.

Artículo 8o. La presidencia y el secretariado técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaría. El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos que integrarán cada Comisión y reglamentará su funcionamiento.

TITULO TERCERO

Origen de las mercancías

CAPITULO ÚNICO

Artículo 9o. El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 10. Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:

I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;

II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y

III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.

Artículo 11. En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

TITULO CUARTO

Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior

CAPITULO I

Aranceles

Artículo 12. Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad - valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Artículo 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel - cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto:

II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Artículo 14. Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

CAPITULO II

Medidas de regulación y restricción no arancelarias

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 15. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional a restricciones específicas,

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico y,

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Artículo 16. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Artículo 17. El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.

Artículo 18. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo 15 y I a V del artículo 16, la evaluación que realice la Comisión deberá

basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Artículo 19. No obstante lo dispuesto en el artículo 17, las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías en los casos previstos en las fracciones III a VI del artículo 15 y VI del artículo 16 sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que:

I. Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable de seguirse el procedimiento señalado en el artículo 17;

II. Se notifique a la Comisión;

III. Se publique en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva y,

IV. Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedición de la norma oficial mexicana de emergencia, en los términos de la legislación en la materia, deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 17.

Artículo 20. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

SECCIÓN SEGUNDA

Permisos previos, cupos y mercado de país de origen

Artículo 21. Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;

II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;

III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;

IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios y,

V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.

Artículo 22. No se utilizarán permisos previos para restringir:

I. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de esta Ley, o

II. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.

Artículo 23. Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel - cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.

La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión.

Artículo 24. Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercancía de exportación o importación.

Sin embargo, la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de

cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio.

Artículo 25. La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.

SECCIÓN TERCERA

Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas

Artículo 26. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la Ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición, a fin de procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no arancelarias previstas en esta Ley.

TITULO QUINTO

Prácticas desleales de comercio internacional

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 28. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional. Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a pagar una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 29. La determinación de la existencia de discriminación de precios o subvenciones, del daño o amenaza de daño, de su relación causal y el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La prueba de daño o de amenaza de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer las cuotas compensatorias correspondientes sin necesidad de probar daño o amenaza de daño.

CAPITULO II

Discriminación de precios

Artículo 30. La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

Artículo 31. El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal, en orden sucesivo:

I. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio podrá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo, o

II. El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.

Artículo 32. Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un período representativo, entre compradores y vendedores independientes.

Para el cálculo del valor normal, se excluirán las ventas en el país de origen o de exportación a un tercer país que reflejen pérdidas sostenidas. Se considerará como tales a las transacciones cuyos precios no permiten cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales en un período razonable, el cual puede ser más amplio que el período de investigación.

Cuando las operaciones en el país de origen o de exportación a un tercer país que generen utilidades sean insuficientes para calificarlas como representativas, el valor normal deberá establecerse conforme al valor reconstruido.

Artículo 33. En el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación. La determinación del valor normal se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 34. Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.

Sin embargo, cuando la mercancía de que se trate sólo transite, no se produzca o no exista un precio comparable en el país de exportación, el valor normal se determinará tomando como base el precio en el mercado del país de origen.

Artículo 35. Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea comparable con el valor normal, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional.

Artículo 36. Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan. En particular, se deberá considerar los términos y condiciones de venta, diferencias en cantidades, diferencias físicas y diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente.

CAPITULO III

Subvenciones

Artículo 37. La subvención es el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la forma de estímulos, incentivos, primas subsidios o ayudas de cualquier clase.

La Secretaría emitirá, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, una lista enunciativa de subvenciones a la exportación. Tal enumeración tendrá un carácter no limitativo.

Artículo 38. Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.

CAPITULO IV

Daño y amenaza de daño a la producción nacional

Artículo 39. Para los efectos de esta Ley, daño es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la producción nacional de las mercancías de que se trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias. Amenaza de daño es el peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional. La determinación de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

En la investigación administrativa se deberá probar que el daño o la amenaza de daño a la producción nacional es consecuencia directa de importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvenciones, en los términos de esta Ley.

Artículo 40. Para los efectos de esta Ley, la expresión producción nacional se entenderá en el sentido de abarcar, cuando menos, el 25% de la producción nacional de la mercancía de que se trate.

Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, el término producción nacional podrá interpretarse en el sentido de abarcar, cuando menos, el 25% del resto de los productores. Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, se podrá entender como producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción.

Artículo 41. La determinación de que la importación de mercancías causa daño a la producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta:

I. El volumen de la importación de mercancías objeto de prácticas desleales de comercio internacional, para determinar si ha habido un aumento considerable de las mismas en relación con la producción o el consumo interno del país;

II. El efecto que sobre los precios de productos idénticos o similares en el mercado interno, causa o pueda causar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, para lo cual deberá considerarse si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio considerablemente inferior al de los productos idénticos o similares, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido, y

III. El efecto causado o que pueda causarse sobre los productores nacionales de mercancías idénticas o similares a las importadas, considerando todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en la condición del sector correspondiente, tales como la disminución apreciada y potencial en el volumen de producción, las ventas, la participación en el mercado, las utilidades, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; y los efectos negativos apreciados y potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, la capacidad de reunir capital, la inversión o el crecimiento de la producción; y

IV. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría.

Artículo 42. La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta:

I. El incremento de las importaciones objeto de prácticas desleales en el mercado nacional que indique la probabilidad fundada de que se produzca un aumento sustancial de dichas importaciones en un futuro inmediato;

II. La capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad fundada de un aumento significativo de las exportaciones objeto de prácticas desleales al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;

III. Si las importaciones se realizan a precios que repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, haciéndolos bajar o impidiendo que suban, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones;

IV. Las existencias del producto objeto de la investigación;

V. En su caso, la rentabilidad esperada de inversiones factibles; y

VI. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría.

Para la determinación de la existencia de la amenaza de daño, la Secretaría tomará en cuenta todos los factores descritos que le permitan concluir si las nuevas importaciones en condiciones desleales serán inminentes y que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley.

Artículo 43. Para la valoración de los elementos a que se refieren los artículos 41 y 42, la Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones del producto idéntico o similar proveniente de dos o más países sujetos a investigación, en los términos y con las excepciones previstas en el Reglamento.

Artículo 44. Podrá considerarse que existe daño o amenaza de daño a la producción de un mercado aislado dentro del territorio nacional,

siempre y cuando haya una concentración de importaciones en condiciones de prácticas desleales en ese mercado que afecten negativamente a una parte significativa de dicha producción. En este caso, el mercado aislado podrá considerarse como tal, sólo si los productores de ese mercado venden una parte significativa de su producción en dicho mercado y si la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores situados en otro lugar del territorio.

TITULO SEXTO

Medidas de salvaguarde

CAPITULO ÚNICO

Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulen o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que tienen por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales que causan o amenazan causar daño serio a la producción nacional.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir en aranceles específicos o ad - valorem, permisos previos o cupos máximos.

Artículo 46. Daño serio es el daño general significativo a la producción nacional. Amenaza de daño serio es el peligro inminente y claramente previsto de daño serio a la producción nacional. La determinación de amenaza de daño serio se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

Artículo 47. La determinación de daño serio o amenaza de daño serio, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. Para la determinación de las medidas de salvaguarda la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y valorará todos los factores significativos que afecten la situación de la producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas . Esta información deberá incluir:

I. El incremento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos y relativos;

II. La penetración de las importaciones en el mercado nacional,

III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades, empleos, precios e inventarios;

IV. La capacidad de las empresas para generar capital, y

V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.

TITULO SÉPTIMO

Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda

CAPITULO I

Disposiciones comunes relativas al inicio de los procedimientos

Artículo 49. Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio o a solicitud de parte, conforme a los establecido en el artículo siguiente.

En los procedimientos de investigación a que se refiere este título se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

Artículo 50. La solicitud a petición de parte podrá ser presentada por las personas físicas o morales productoras:

I. De mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o

II. De mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a aquellas que se estén importando en condiciones y volúmenes tales que dañen seriamente o amenacen dañar seriamente a la producción nacional.

Los solicitantes deberán ser representativos de la producción nacional, en los términos del artículo 40 o ser organizaciones legalmente constituidas.

En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir la verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría.

Artículo 51. Se considera parte interesada a los productores solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquellas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.

Artículo 52. Dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá:

I. Aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación, a través de la resolución respectiva que será publicada en el Diario Oficial de la Federación;

II. Requerir al solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, en un plazo de 20 días la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o

III. Desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento y notificar personalmente al solicitante.

En todo caso, la Secretaría publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 53. A partir del día siguiente a aquél en que se publique la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. Para ello, se les concederá a las partes interesadas un plazo de 30 días a partir de la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de la Federación, para que formulen su defensa y presenten la información requerida.

Con la notificación se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio.

Artículo 54. La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estimen pertinentes, para lo cual se valdrá de formularios que establezca la misma.

De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá conforme a la información disponible.

Artículo 55. La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate así como a los agentes aduanales, mandatarios o apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición.

Artículo 56. Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo

CAPITULO II

Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional

SECCIÓN PRIMERA

Resolución preliminar

Artículo 57. Dentro de un plazo de 130 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá:

I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación;

II. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o

III. Dar por concluida, la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la descriminación de precios o subvención, del daño o amenaza de daño alegados o de la relación causal entre uno y otro.

La resolución preliminar deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN SEGUNDA

Resolución final

Artículo 58. Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de la resolución final.

Artículo 59. Dentro de un plazo de 260 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:

I. Imponer cuota compensatoria definitiva;

II. Revocar la cuota compensatoria provisional, o

III. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.

La resolución final deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 60. Dictada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinada mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria. En este caso se deberá dar respuesta al solicitante conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, la cual tendrá el carácter de resolución final y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN TERCERA

Audiencia conciliatoria

Artículo 61. En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN CUARTA

Cuotas compensatorias

Artículo 62. Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de descriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 63. Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 64. Si en la determinación de una cuota compensatoria estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a uno o más países y resultase imposible en la práctica identificar a todos los proveedores, la Secretaría podrá ordenar su aplicación al país o países proveedores de que se trate.

Artículo 65. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. Dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de cuotas compensatorias provisionales.

Si en la resolución final se confirma la cuota compensatoria provisional, se requerirá el pago de dicha cuota o, en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. Si en dicha resolución se modificó o revocó la cuota, se procederá a cancelar o modificar dichas garantías o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

Artículo 66. Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o

definitiva no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen o procedencia es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 67. Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.

Artículo 68. Las cuotas compensatorias definitivas deberán revisarse anualmente a petición de parte y podrán revisarse en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría. En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En el procedimiento de revisión las partes interesadas podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

Las resoluciones correspondientes que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas tendrán también el carácter de resoluciones finales y se someterán previamente a la opinión de la Comisión.

Artículo 69. Cuando las cuotas compensatorias definitivas se hayan impuesto para contrarrestar la amenaza de daño causada por importaciones en condiciones de descriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado.

Artículo 70. Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán cuando en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, ninguna de las partes interesadas haya solicitado su revisión ni la Secretaría la haya iniciado oficiosamente.

Artículo 71. La introducción al territorio nacional de piezas o componentes destinados a operaciones de montaje en territorio nacional de mercancías sujetas a cuotas provisionales o definitivas, de tal modo que se pretenda evitar el pago de las mismas, provocará que la importación de dichas piezas y componentes paguen la cuota de que se trate. El mismo tratamiento se dará en el caso de que las piezas o componentes sean ensamblados en un tercer país cuyo producto terminado se introduzca al territorio nacional, o de que se exporten mercancías con diferencias físicas relativamente menores con respecto a las sujetas a cuotas compensatorias provisionales o definitivas con el objeto de eludir el pago de éstas.

SECCIÓN QUINTA

Compromisos de exportadores y gobiernos

Artículo 72. Cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate, la Secretaría podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias. Para ello, la Secretaría deberá evaluar si con dichos compromisos u otros análogos que se asuman se elimina el efecto dañino de la práctica desleal.

Artículo 73. En caso de que la Secretaría acepte el compromiso del exportador o del gobierno interesado, dictará la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación administrativa, la que se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Esta resolución deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su publicación. El compromiso asumido se incorporará en la resolución correspondiente junto con la opinión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de esta Ley.

Artículo 74. El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de la revisión la autoridad administrativa constata su incumplimiento, se restablecerá de inmediato el cobro de la cuota compensatoria provisional mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva, y se continuará con la investigación.

CAPITULO III

Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda

SECCIÓN PRIMERA

Determinación de medidas de salvaguarda

Artículo 75. La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 260 días,

contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 76. Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el expediente administrativo y un proyecto de resolución final a la Comisión para que ésta emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución.

La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.

Artículo 77. La vigencia de las medidas de salvaguarda, salvo casos justificados, no podrá ser mayor a cuatro años. La duración de estas medidas estará sujeta al cumplimiento de los programas de ajuste a los que se hayan comprometido los productores nacionales.

SECCIÓN SEGUNDA

Circunstancias críticas

Artículo 78. El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:

I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable y,

II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.

Artículo 79. La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses. En este lapso se cumplirán las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La resolución final que confirme, modifique o revoque las medidas provisionales deberá publicarse dentro de los seis meses posteriores al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que determine medidas provisionales.

Si llegaran a confirmarse o revocarse las medidas provisionales en la resolución final se procederá a hacer efectivo su cumplimiento o, en su caso, a devolver las cantidades, con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

CAPITULO IV

Otras disposiciones comunes a los procedimientos

Artículo 80. La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información pertinente que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas en la investigación administrativa, salvo la información comercial reservada cuya divulgación pudiera causar daño sustancial e irreversible al propietario de dicha información, y la información gubernamental confidencial.

Los representantes legales de las partes interesadas que tengan acceso a la información confidencial no podrán utilizarla para beneficio personal ni difundirla. La contravención a este precepto será sancionada por las disposiciones de esta Ley, independientemente de las sanciones de orden civil y penal que procedieran.

Durante los procedimientos de investigación a que se refiere este título, a petición de las partes interesadas o de sus representantes, la Secretaría dará acceso oportuno a toda la información no confidencial contenida en el expediente administrativo de cualquier otra investigación, una vez transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente.

Artículo 81. En la notificación a que se refiere el artículo 53, la Secretaría comunicará a las partes interesadas la realización de una audiencia pública en la cual podrá comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes interesadas podrán interrogar a las otras partes interesadas. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional, las audiencias se llevarán a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final.

Artículo 82. Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades, o aquellas que se consideren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

La Secretaría podrá acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. Además, la Secretaría podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para proveer la mejor información.

La Secretaría abrirá un período de alegatos con posterioridad al período de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones.

Los acuerdos de la Secretaría por los que se admita alguna prueba no serán recurribles en el curso del procedimiento.

Artículo 83. La Secretaría podrá verificar la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación. Para ello, podrá ordenar por escrito la realización de visitas en el domicilio fiscal establecimiento o lugar donde se encuentre la información correspondiente. La propia Secretaría podrá practicar los procedimientos que juzgue pertinentes a fin de constatar que dicha información y pruebas corresponden a los registros contables de la empresa visitada, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo o efectuar las compulsas que fueren necesarias.

La información y las pruebas aportadas por las partes interesadas podrán ser verificadas en el país de origen previa aceptación de las mismas. De no existir dicha aceptación, la Secretaría tendrá por ciertas las afirmaciones del solicitante, salvo que existan elementos de convicción en contrario.

Las visitas de verificación que realice la Secretaría deberán efectuarse en días y horas hábiles por personal acreditado de la propia dependencia. Sin embargo, también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así fuese necesario, en cuyo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente.

De las visitas deberá levantarse acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Estas visitas se sujetarán a las disposiciones del Reglamento.

Artículo 84. Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada, o electrónico. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. El Reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones.

Artículo 85. A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación

Artículo 86. Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título, la Secretaría advierte que alguna de las partes interesadas incurrió en las prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la Ley de la materia, dará vista a la autoridad competente.

Artículo 87. Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad - valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente a moneda nacional. Si fueren ad - valorem se calculará en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

Artículo 88. Al imponer una cuota compensatoria o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda, la Secretaría vigilará que esta medida, además de proporcionar una defensa oportuna a la producción nacional, evite en lo posible que repercuta negativamente en otros procesos productivos y en el público consumidor.

Artículo 89. Las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, así como las medidas de salvaguarda, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, o de salvaguarda, y a pagarlas, junto con los impuestos al comercio exterior, sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas conforme al artículo 65 y las cuotas compensatorias definitivas conforme a la fracción III del artículo 98.

TITULO OCTAVO

Promoción de exportaciones

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 90. La promoción de exportaciones tendrá como objetivo incrementar la participación de los productos mexicanos en los mercados internacionales.

Las actividades de promoción de exportaciones buscarán:

I Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales;

II. Facilitar proyectos de exportación;

III. Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales;

IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior, y

V. Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o reglamentos.

La Secretaría podrá diseñar, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, mecanismos de coordinación de las actividades de promoción. La coordinación de la promoción tendrá por objeto establecer lineamientos generales para el eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de exportaciones.

CAPITULO II

Instrumentos de promoción

Artículo 91. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y en coordinación con las dependencias competentes, podrá establecer mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Articulo 92. El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores el premio, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el Reglamento.

TITULO NOVENO

Infracciones, sanciones y recursos

CAPITULO I

Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 93. Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:

I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente;

II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada;

III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación de régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate;

IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo;

V. Importar mercancías en volúmenes significativos, en relación con el total de las importaciones y la producción nacional, en un período relativamente corto, cuando existen antecedentes de prácticas desleales en el mercado de exportación de que se trate o cuando el importador sabía o debía haber sabido que el exportador realizaba dichas prácticas, con multa equivalente al monto que resulte de aplicar la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales. Esta sanción sólo será procedente

una vez que la Secretaría haya dictado la resolución en la que se determinen cuotas compensatorias definitivas, y

VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Para la aplicación de la multa a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor.

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.

CAPITULO II

Recurso de revocación

Artículo 94. El recurso administrativo de revocación podrá ser impuesto contra las resoluciones:

I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;

II. En materia de certificación de origen;

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 60;

VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73, y

X. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el curso se impondrá ante la Secretaría.

Artículo 95. El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.

El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación.

Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán el carácter de definitivas y podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, mediante juicio que se substanciará conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 239 - bis del Código Fiscal de la Federación.

Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el Código Fiscal de la Federación, se tendrán por consentidas, y no podrán ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 96. En relación con el curso de revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se refiere la fracción V del artículo 94, se estará a los dispuesto en el artículo 95 en lo que no se oponga a las siguientes reglas:

I. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución, o bien, contra la que lo ejecute, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias;

II. Si se impugnan ambos, la resolución del recurso contra la determinación de cuotas compensatorias definitivas será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de aplicación. La autoridad competente para resolver los primeros enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundos. En caso de que se modifique o revoque la determinación de las cuotas compensatorias definitivas, quedará sin materia el recurso interpuesto contra los actos de aplicación de dichas cuotas, sin perjuicio de que el interesado interponga recurso contra el nuevo acto de aplicación;

III. Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y contra los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de estos últimos. El recurrente estará obligado a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos. La suspensión podrá decretarse aun de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esta situación, y

IV. Cuando se interponga el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria definitiva, impugne posteriormente también la resolución que se dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación.

Artículo 97. En relación a las resoluciones y actos a que se refiere la fracción V del artículo 94, cualquier interesado podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos:

I. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación contra la resolución de la Secretaría que determina cuotas compensatorias definitivas o actos que las apliquen, ni contra la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos;

II. Sólo se considerará como definitiva la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de los mecanismos alternativos, y

III. Se observará lo establecido en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 98. Además de lo dispuesto en los artículos 96 y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que se alude en la fracción V del artículo 94, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Tratándose de resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados o convenios internacionales, el plazo para interponer el recurso de revocación en contra de la resolución que determina la cuota compensatoria definitiva o los actos que las aplican, no empezará a correr sino hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el tratado o convenio internacional de que se trate para interponer el mecanismo alternativo de solución de controversias;

II. Tratándose de resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados o convenios internacionales, el recurrente que opte por el recurso de revocación deberá cumplir, además, con las formalidades previstas en el tratado o convenio internacional de que se trate, y

III. Las partes interesadas que acudan al recurso de revocación, al juicio de nulidad ante la Sala Superior del Tribunal de la Federación o a los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere esta Ley, podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que la forma de garantía correspondiente sea aceptada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 13 de enero de 1986, la Ley que Establece el Régimen de Exportación del Oro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y las demás disposiciones u ordenamientos que se le opongan.

Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, el Reglamento Sobre Permisos de Importación y Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones, el Decreto que establece la Organización y Funciones de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, el Decreto por el que se establece el Premio Nacional de Exportación y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que no se le opongan.

Cuarto. Los procedimientos administrativos a que se refiere este ordenamiento que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor, se resolverán en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de julio de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general.

Ante esta Presidencia se ha registrado la siguiente relación de diputados, que intervendrán en la discusión en lo general, del proyecto de Ley de Comercio Exterior.

El diputado Pedro Medina Pérez, del Partido Popular Socialista, en contra.

La diputada Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición.

El diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

El diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cadenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.

El diputado Ricardo Valero, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

El diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, para fijar posición, y

El diputado José Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, a favor.

Tiene la palabra el diputado Pedro Medina Pérez, del Partido Popular Socialista.

El diputado Pedro Medina Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra para exponer el punto de vista del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en torno a la iniciativa enviada por el Ejecutivo, para promulgar una nueva Ley de Comercio Exterior. Expresaré también los puntos de vista que nos merece el dictamen elaborado por el Senado de la República, como el de la propia Comisión de Comercio de esta Cámara de Diputados.

Antes de hacer algunos comentarios en torno a estos documentos que he mencionado, quiero exponer con toda claridad cuál ha sido la postura permanente del Partido Popular Socialista, en lo que se refiere al comercio exterior.

Nosotros siempre hemos afirmado que nuestro país debe diversificar su comercio exterior con todos los países del mundo, independientemente de su régimen social que en ellos impere.

Hemos sostenido que México debe implementar su comercio con todos los bloques regionales; que de manera particular debe de impulsar el intercambio comercial con una región del mundo, con la cual nos unen lazos de carácter histórico, cultural, lingüístico y de comunidad de intereses, como lo es América Latina.

Hemos dicho también que las características que debe tener este comercio, el que realicemos con los países del mundo, con todos los bloques regionales, con todos los países de América Latina, debe de ser un comercio mutuamente ventajoso, un comercio que no nos imponga condiciones inaceptables, un comercio que contribuya realmente al desarrollo de las fuerzas productivas de los países que en ellos participan, porque también hemos dicho y hemos reiterado en muchas ocasiones que uno de los grandes problemas que México enfrenta en materia de comercio exterior, es que nuestro principal mercado, el principal mercado en nuestras exportaciones, el principal al que le compramos la mayoría de los productos que nuestro país

requiere, es decir, que el país con el que realizamos el mayor porcentaje en nuestras importaciones y de nuestras exportaciones son los Estados Unidos de América.

Que hemos llegado a tasas cercanas al 70% en ambos aspectos y que por ello tenemos una dependencia de carácter comercial respecto de ese país.

Uno de los problemas entonces al que nos hemos enfrentado tradicionalmente como país, es el de depender de un solo mercado. En este contexto el Gobierno de México ha realizado en los últimos 10 años una serie de cambios en la planta productiva de nuestro país para orientar la producción hacia la exportación descuidando el mercado interno. Ha promovido que se multipliquen las exportaciones sin haber cubierto las necesidades del consumo nacional y hoy, en los documentos que hemos mencionado se afirma que esa política aplicada por el grupo neoliberal que se encuentra al frente del Gobierno, se debe a que el mundo ha cambiado radicalmente en los últimos años y que las relaciones entre los países han modificado, no solamente en el terreno económico sino en el terreno político y que los procesos productivos, la comercialización y el consumo y los movimientos de capitales y una serie de factores se han modificado de una manera profunda.

Además señalan estos documentos que los avances tecnológicos, el crecimiento de la productividad, la evolución del transporte y las comunicaciones, el desarrollo de nuevos materiales y los avances en la informática disminuyen los costos revolucionando los ciclos de fabricación, reducen la importancia de la distancia geográfica, vinculando los procesos productivos y ensancha los mercados.

Y por ello en el pasado se pensaba que el impulso del crecimiento productivo, se obtenía cerrando nuestras fronteras, hoy se considera que el comercio internacional se ha convertido en la fuerza motriz del desarrollo económico y en consecuencia consideran necesario y eso dicen es el objetivo que persigue la presente Ley, la que se propone promover el comercio exterior e incrementar la competitividad de la economía nacional, usar eficientemente los recursos productivos del país, integrar nuestra economía con la internacional y como colofón elevar el bienestar del pueblo. Por todo ello, considera que en este marco el único camino que le queda a México es el de involucrarse en el proceso comercial e incrementar de manera ostensible sus exportaciones. Para el Gobierno neoliberal, el comercio internacional se ha convertido en la fuerza motriz del desarrollo económico y piensa que las naciones que han aprovechado esta situación son las que han logrado sostener altas tasas de crecimiento.

El Gobierno dice que se hace necesario implementar esta política porque el esquema de sustitución de importaciones que funcionó durante las últimas décadas se ha agotado; que éste tuvo que ser sustituido artificialmente petrolizando la economía del país y endeudando la economía nacional.

Para sustituir este esquema, el Gobierno, ha aplicado una política de apertura comercial que se inició en el año de 1983, que se incrementó ostensiblemente a mediados de la década pasada, particularmente en los años de 1986, cuando México ingresó al Acuerdo General de Aranceles y Comercio y hoy a 10 años de iniciado, ha provocado cambios profundos ya que hace 10 años, se requería de un permiso previo para realizar importaciones y en el transcurso de esta década al modificarse o eliminarse diversos aranceles y al suprimirse algunos requisitos de permiso previo, se ha propiciado que sólo un 20% del valor de las importaciones se encuentren sujetas a control, lo que representa la profundización de este proceso de liberación comercial.

Producto de toda esta política, México ha logrado incrementar de manera sustancial sus exportaciones; particularmente ha logrado modificar la composición de sus exportaciones correspondiéndole el porcentaje mayor a los bienes de la industria manufacturera, las cuales constituyen un poco más del 75% de las exportaciones.

Sin embargo, es necesario resaltar después de hacer un análisis de estos aspectos realizados por el Gobierno, es evidente que se ha modificado el esquema de las exportaciones que realiza nuestro país. Es verdad, que se han incrementado las exportaciones de carácter manufacturero, las cuales representan un porcentaje tres veces mayor que el de las exportaciones petroleras, sin embargo, debemos precisar que el 40% de las exportaciones que realiza nuestro país, son producidas por la industria maquiladora y esta industria no utiliza insumos de nuestros país, sino únicamente se dedica al ensamble, por lo cual su importancia no es tanta como quisiera aparentar el Gobierno.

En otro aspecto de las exportaciones, es que si bien han crecido las exportaciones manufactureras de nuestro país, la realidad es que medio

centenar de empresas en su mayoría de capital extranjero, son las que concentran en sus manos el mayor porcentaje de los productos de exportación.

Por otra parte, la gran mayoría de las empresas son importadoras tanto de los bienes de capital como de bienes de uso intermedio y eso se refleja en los datos que nos proporciona la actividad del comercio exterior del año pasado, ya que si en 1992 exportamos mercancías por un valor de 46 mil 196 millones de dólares, importamos por la misma razón 62 mil 129 millones de dólares. Ello provocó que nuestra balanza comercial fuera deficitaria en 16 millones de dólares.

Adicionalmente debemos expresar que esta Ley que ahora se nos propone, está diseñada fundamentalmente para facilitar los procesos que se van a generar una vez que se haya ratificado por los tres países del Tratado de Libre Comercio. Es evidente que un tratado de estas características como el que ha suscrito México con Estados Unidos y Canadá, es un instrumento que va a acrecentar la dependencia económica de México y particularmente va a acrecentar nuestra dependencia comercial. Esto quiere decir que en lugar de resolver uno de los problemas graves que el de depender de un solo mercado, va a fortalecer este proceso de concentración de nuestras exportaciones y de nuestras importaciones. Y podemos señalar que esta Ley en efecto está estrechamente vinculada con el Tratado de Libre Comercio, porque en ella se contempla una serie de cuestiones que se relacionan estrechamente con este documento.

Podemos señalar como ejemplo, lo establecido en relación con las reglas de origen la salvaguarda, la protección contra prácticas desleales de comercio internacional, entre otras, que son parte del tratado suscrito por los tres países y que se encuentran inscritas en esta nueva Ley de comercio exterior.

Para el grupo gobernante esta Ley tiene como aspecto fundamental, promover las exportaciones frente a este planteamiento general. Bien vale la pena que nosotros nos preguntemos cuál va a ser el sentido de promover las exportaciones de las empresas asentadas en nuestro país: ¿Estimulará esas 50 grandes empresas que nos acaparan la mayoría de nuestras exportaciones?, ¿facilitarles a los grandes monopolios internacionales que tienen subsidiarias en nuestro país que logran exportar? ¿De qué se trata?, de seguir acrecentando las importaciones mexicanas a costa de hacer más deficitaria nuestra balanza comercial?

A juicio del PPS, por las características aquí señaladas de esta propuesta de Ley de Comercio Exterior, es una Ley que va a favorecer solamente como ha sido la norma de las modificaciones realizadas a todo nuestro marco legal por el actual Gobierno, a los grandes monopolios nacionales y extranjeros. Es una Ley que va a estimular y a facilitar la obtención de grandes ganancias al capital extranjero.

El PPS considera que para que el comercio exterior sirva realmente a los intereses nacionales y contribuya efectivamente a la cuestión fundamental, sería que ésta fuera una tarea controlada por el Estado, que existiera un organismo del Gobierno que fuera el responsable principal de estas tareas y aplicara una política que impulsara en forma eficaz y activa, la diversificación de nuestro comercio internacional, que buscara que ésta se diera en condiciones inaceptables, que México abandonara su participación en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, ya que ello ha provocado, entre otras cosas, la quiebra de una gran cantidad de empresas no sólo micro, sino también medianas de la industria manufacturera del país, lo que ha generado el crecimiento del ya grave problema del desempleo en nuestro país.

La otra medida necesaria es la de no ratificar el Tratado de Libre Comercio, porque esto sería supeditarnos en forma casi definitiva, a los planes económicos y comerciales del Gobierno norteamericano.

Nosotros pensamos que se debe de promover de manera creciente, el intercambio comercial con los países de América Latina, pero sin intromisión de los Estados Unidos, el cual intenta, como parte de su estrategia, ampliar los alcances del Tratado de Libre Comercio a todo nuestro continente.

Debemos programar nuestro comercio internacional, de manera que se asegure, primero, la satisfacción de nuestra demanda interna, particularmente la destinada al consumo popular y al fortalecimiento de nuestra industrial, de la industria propiedad de mexicanos. Y además, que se precisen con toda claridad y ramas industriales, qué empresas deben orientar su producción a la exportación y también que se señale con toda claridad y cantidad, qué tipo de bienes deben de ser importados; todo ello en función del desarrollo independiente de México.

Es por ello que, compañeras y compañeros diputados, que frente a un proyecto del grupo gobernante que trata de fortalecer a la oligarquía.

nacional y al capital extranjero, el PPS quiere reiterar su tesis de que la política económica en este caso, el comercio internacional, debe ser parte de un conjunto que tienda a fortalecer la independencia de México y el bienestar del pueblo.

Por todo lo anteriormente expuesto, el voto del grupo parlamentario será en contra de este proyecto de Ley de Comercio Exterior. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Para fijar posición, tiene la palabra la diputada Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La diputada Cecilia Soto González:

Señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros del pleno:

Vengo a reflexionar junto con ustedes sobre una materia muy importante: la minuta que nos envía el Senado sobre la Ley de Comercio Exterior. No solamente muy trascendente, por cómo afecta el comportamiento económico de nuestra nación, sino porque toma y toca aspectos sumamente importantes para esta Cámara de Diputados, porque atañe a una facultad originaria del Congreso, que se plantea en el artículo 73 de la Constitución en sus fracciones VII, X y XXIX, en especial en la fracción X, que plantea que el Congreso tiene facultad para legislar en toda la República sobre comercio; atañe también al artículo 49 constitucional, que plantea la separación de poderes y al artículo 131 en su párrafo segundo.

Precisamente por ser tan trascendente esta iniciativa y las materias que toca, es importante reflexionar primero sobre la forma en cómo hemos procedido a examinar esta Ley. Es muy importante además que reflexionemos que nuestra nación de hecho ha carecido de una verdadera legislación en materia de comercio exterior. Ha habido algunas leyes y reglamentos que atienden algunos aspectos del comercio exterior, pero no ha habido un verdadero paquete legislativo sobre el comercio exterior.

Sin embargo, a pesar de esta trascendencia, a pesar de que estamos a punto de autorizar un período extraordinario de sesiones para reflexionar sobre reforma política y no puede haber otro fin de la reforma política que acerque funciones de manera adecuada y genuina el sistema de división de poderes en nuestro país, a pesar de eso, el Ejecutivo nos envía una iniciativa de Ley que llevó a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial reflexionar durante dos años y medio, se nos envía el 24 de junio para que la examinemos y, en su caso, la aprobemos 13 días después.

El Partido Auténtico quiere elevar su más enérgica protesta por esta falta de respeto al Poder Legislativo. Es una falta de respeto que admito puede no haber sido realizada con toda intención. Es producto, en cambio, de la inercia, de la inercia de considerar al Poder Legislativo como instancia en donde simplemente se pondrá el sello de aprobación.

Qué diferente sería, cuántos errores se habrían ahorrado si el Poder Ejecutivo respetara y tuviera temor, temor respetuoso de la opinión del Poder Legislativo; si la Secretaría de Comercio, que fue la responsable de llevar a cabo este proceso de reflexión sobre la legislación en materia de comercio exterior, hubiese actuado bajo una lógica diferente a esa inercia, que no respeta al Poder Legislativo, habría iniciado un proceso de consulta, habría compartido con los representantes de la Comisión de Comercio o hubiese remitido reportes e informes sobre los resultados de los procesos de consulta que supuestamente llevó a cabo.

Porque eso es lo que se nos ha dicho por parte de la Secretaría de Comercio, que se llevaron numerosos procesos de consulta. No lo sabemos, no somos testigos de ello, no nos hemos enriquecido de ese proceso de reflexión. Se nos envía en cambio esta iniciativa que, como dije yo, se pretende que aprobemos en 13 días en la Cámara de Diputados.

Quisiera ahora referirme al proceso constitucional o al sustento constitucional que estamos analizando en esta Ley.

En primer lugar está lo que atañe al artículo 49 de la Constitución, que plantea la separación de poderes. Este artículo se aprobó en enero de 1917 y decía en su redacción original:

"Artículo 49. El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto

en el artículo 29 constitucional que habla de la desaparición de poderes."

Sin embargo, durante el desarrollo de los primeros años de la Revolución, en numerosas ocasiones, el Poder Legislativo otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar. En la práctica los dos poderes, el Legislativo y el Ejecutivo se reunían en la persona del Presidente de la República, quien legislaba, promulgaba leyes, sin la aprobación del Poder Legislativo.

Es en ese sentido que en 1937 un gran Presidente, el presidente Lázaro Cárdenas, envió una iniciativa para modificar el artículo 49 de la Constitución, argumentando precisamente que por respeto al Poder Legislativo debía detenerse y ponerse un alto a esa práctica que abusaba de las facultades extraordinarias y de hecho socavaba las facultades del Poder Legislativo.

Decía el Presidente Lázaro Cárdenas: "La administración que presido estima que la continuación indefinida de esa práctica produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades del Poder Legislativo, contrariando en forma que pudiera ser grave el sistema de Gobierno representativo y popular establecido por la Constitución, puesto que reúne, aunque transitoria e incompletamente, las facultades de dos poderes en un solo individuo, lo cual independientemente de crear una situación jurídica irregular dentro del Estado mexicano, en el que la división en el ejercicio del poder es una de las normas fundamentales, en el terreno de la realidad va sumando facultades el Ejecutivo con el inminente peligro de convertir en dictadura personal nuestro sistema republicano, democrático y federal".

Con la reforma aprobada en ese momento en la Cámara de Diputados, el artículo 49 se modificó, se le agregó un párrafo que decía lo siguiente:

"En ningún otro caso se otorgarán facultades extraordinarias para legislar."

Entonces, salvo el artículo 29 en ningún otro caso se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

En el proceso económico que se llevó a cabo en ese momento, el modelo de sustitución de importaciones, una economía cerrada, una economía además internacional muy influida por el proceso recién terminado de la Guerra Mundial, en numerosas ocasiones el Ejecutivo intentó legislar, intentó acudir a medidas de respuesta económica a situaciones particulares y en numerosas ocasiones la Suprema Corte de Justicia dictaminó que el Ejecutivo estaba violando el artículo 49 constitucional.

Es por ello entonces que en 1950 el presidente Miguel Alemán envió una iniciativa para modificar el artículo 131 de la Constitución y agregarle un segundo párrafo.

Señor Presidente, quisiera suplicarle que pidiera al señor secretario leyera el artículo 131 de la Constitución, primer y segundo párrafos.

El Presidente:

Esta Presidencia suplica a la Secretaría cumplir con la petición de la oradora.

La diputada Cecilia Soto González:

Que detengan el cronometro.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

"Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir por motivo de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el D. F. los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida."

La diputada Cecilia Soto González:

Muchas gracias, señor secretario.

Con qué pasión discutió el Congreso de la Unión esa modificación al artículo 131, por cierto la

iniciativa presidencial no contemplaba las palabras "cuando lo considere urgente", en ese entonces el debate se llevó a cabo entre la fracción parlamentaria del PRI a favor pero con modificaciones importantes a la iniciativa presidencial y el PAN en contra.

En efecto, la iniciativa presidencial pretendía pasar de un extremo, planteado en la iniciativa del Presidente Cárdenas, de negar cualquier otro caso, en donde se pudieran reunir en una persona dos facultades, dos poderes, a otorgar prácticamente de manera indiscriminada esta facultad originaria del Congreso, al Ejecutivo. El Congreso de la Unión aprobó dos modificaciones importantes; una al propio proyecto y además procedió a una iniciativa para modificar la Constitución que se originó en el Congreso. En la iniciativa del artículo 131 el Congreso; la Cámara de Diputados agregó las palabras "cuando lo considere urgente" es decir, podrá proceder a imponer aranceles, prohibir importaciones, etcétera cuando lo considere urgente.

En segundo lugar modificó el artículo 49 constitucional para plantear lo siguiente: "en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".

Si bien en el plano formal la iniciativa que nos presenta el Ejecutivo y que fue aprobada por la Cámara de Senadores, respeta el artículo 131 en su párrafo segundo, en la práctica el Poder Ejecutivo, ha interpretado demasiado, ampliamente esta facultad y el Congreso de la Unión lo ha permitido.

Quisiera en este sentido plantear que nuestra fracción parlamentaria y ojalá recibamos el apoyo de otras fracciones parlamentarias, en su momento oportuno, presentaremos una iniciativa de reformas a la Constitución para modificar el segundo párrafo del artículo 131 y obligar al Poder Ejecutivo a que rinda cuentas de manera más frecuente y formal, de esta delegación extraordinaria de facultades.

En la actualidad el artículo 131 plantea que una vez al año presentará este informe junto con el presupuesto fiscal. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Sin embargo, qué es lo que ha sucedido en estos últimos años, en el proceso de apertura comercial, es como podemos ver de manera más clara, cómo al no legislar de manera adecuada, de qué manera le autorizamos al Ejecutivo a usar esta facultad en el artículo 131, el Ejecutivo ha procedido no cuando lo considera urgente, sino cuando lo considera adecuado para su estrategia económica determinada.

Brevemente una reflexión sobre la apertura comercial.

Las reformas al comercio comenzaron en la mitad en 1985; en principio la liberación prosiguió gradualmente y se consolidó en 1988, pero a partir de 1985, más del 90% de la producción nacional estaba protegida por un sistema de permisos de importación, con 10 niveles arancelarios, siendo el máximo arancel del 100%.

Después de las medidas introducidas en diciembre de 1987, los aranceles se redujeron a cinco niveles, siendo el máximo arancel establecido al 20%. En los precios de referencia oficiales fueron derogados.

La producción nacional que necesitaba permiso de importación, se estableció en 20% hacia 1988. Hacia 1989 la estructura arancelaria cambió para incrementar los ingresos del Gobierno y redujo la dispersión.

La mayoría de los productos que inicialmente incluían en un arancel de 0 ó 5%, fueron los sujetos a un arancel del 10%.

La eliminación de permisos de importación ocurrió a pasos muy rápidos, etcétera, podemos encontrar en la revisión de la historia comercial de los últimos años, que un año después de realizados estos cambios dramáticos en la política comercial mexicana, logrados a través de aranceles y permisos previos de importación, es decir medidas arancelarias y no arancelarias, cuestiones que cubre nuestro segundo párrafo del artículo 131, simplemente fuimos informados un año después.

En efecto, de acuerdo al artículo 131, pero no de acuerdo al espíritu de mantener como nuestras, del Congreso de la Unión, esta facultad para legislar en materia de comercio.

Es por ello que es necesario modificar la Constitución para exigir quizá una revisión trimestral.

Existe otro aspecto que arroja numerosos interrogantes sobre la constitucionalidad de esta Ley. Ya decía yo que en el primer caso en el debate sobre el artículo 49 y 131, debemos reconocer y es importante hacerlo, porque hace 2 ó 3 sesiones, en tribuna manifestamos que

pensábamos que no había base constitucional para esto, sí la hay, lo que hay cambiar es la Constitución.

Sin embargo hay otro punto oscuro y es el asunto que se refiere al establecimiento de cuotas compensatorias y a la definición que da esta Ley, que es una Ley secundaria, como aprovechamientos. Esta Ley puede si quiere definirlos como aprovechamientos, pero ello no basta. El hecho es que estas cuotas compensatorias van a reportar ingresos al Gobierno Federal en materia del resultado de la actividad en el comercio exterior. Se presta a debate si son aprovechamientos o si son impuestos.

Y aún si estuviese muy clara su naturaleza, tendríamos que proceder a reformar nuevamente el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, para establecer que en esa excepción, el Ejecutivo o la Secretaría del ramo, tiene derecho a cobrar estos aprovechamientos compuestos. Tendríamos que modificar la Constitución.

Más aún, de ser consecuentes, de ser pulcros en el proceso legislativo, tendríamos que plantear también una modificación en este momento, a la Ley de Ingresos que aprobamos para 1993, porque si aprobamos esta Ley, el Gobierno Federal empezará a recibir ingresos por este concepto de cuotas compensatorias y nosotros no la hemos aprobado, no hemos aprobado estos ingresos, no hay lugar, no hay cajón donde recibirlos hasta la próxima Ley de 1994. En este sentido sentimos que no ha habido la suficiente pulcritud.

Hay algunos otros aspectos de la Ley, especialmente algunos aspectos referentes a la Ronda de Uruguay, del GATT, que pudiesen estar a discusión.

La inserción de la economía mexicana en la economía internacional se ha llevado a cabo, desde el punto de vista formal, mediante la suscripción de un importante conjunto de códigos internacionales de conducta: GATT, acuerdos de la Ronda de Tokio y otros compromisos, que al suscribirse con la categoría de tratados aprobados por el Senado de la República, se han convertido en Ley suprema de toda la unión.

A pesar de lo anterior, la participación de México en el sistema multilateral de comercio integrado por normas jurídicas de derecho internacional, no se ha visto correspondida con la elaboración de legislación nacional que permita impulsar la participación eficiente de México en dicho sistema.

Es evidente que nuestro país requiere de una legislación nacional que impulse y mejore su participación en el sistema multilateral de comercio, recoja los compromisos internacionales asumidos con la comunidad internacional y genere seguridad jurídica en los agentes nacionales y extranjeros que participan en el comercio internacional.

Creemos nosotros que si bien esta Ley otorga una serie de instrumentos con los cuales se carecía para responder a la nueva realidad del comercio nacional e internacional, la manera en la que fue enviada y los puntos oscuros que plantea en materia constitucional, plantea para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la necesidad de abstenerse.

Nos abstenemos, a diferencia de votar en contra, porque sabemos que hay una serie de procesos legales, en los que productores nacionales no han podido ser defendidos de manera adecuada, porque importadores sospechosos acuden al amparo, basados en las lagunas constitucionales que plantea basados en las lagunas constitucionales que plantea la Ley que vamos a derogar, pero no estamos de acuerdo, de nuevo, con el método, con la manera en como el Ejecutivo trata al Legislativo y segundo, no estamos de acuerdo en la manera en como el artículo 131 abdica de cierta manera de nuestra capacidad para realmente legislar en materia de comercio.

Repito compañeros, el Partido Auténtico se abstiene. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, compañera Cecilia Soto González.

Ahora para hablar en contra del dictamen, tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Vengo a esta tribuna en representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a presentar nuestra posición en torno al dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Comercio Exterior.

Se trata de una manera que deseamos resaltar con toda la energía que el caso requiere, de una

iniciativa de capital importancia para el conjunto del sistema económico y del sistema productivo mexicano. Nacemos en nuestra condición de entidad independiente, precisamente vinculados de manera estrecha al mercado mundial.

Ya en los primeros años de nuestra vida republicana, se firmaron los primeros tratados de comercio y amistad en los albores, repito, de nuestra existencia como entidad soberana y a lo largo de muchas décadas, en el Siglo XIX y en el Siglo XX, las relaciones con el exterior, los intercambios comerciales y los flujos de inversión, han sido parte de los elementos más sensibles de nuestra condición como país independiente.

Particularmente en los últimos años y este elemento se destaca en la fundamentación que el Ejecutivo Federal presenta de la iniciativa de Ley en materia de comercio exterior, ha habido una importante apertura comercial, un proceso radical de desgravación arancelaria, una reducción promedio de los aranceles y esto ha tenido un impacto muy severo, muy importante en diversos sectores de la planta productiva mexicana.

Contrariamente a una opinión que expresamos, primero como ciudadanos y economistas desde los años setenta y ochenta, posteriormente ya como integrantes del Partido de la Revolución Democrática, repito, contrariamente a la posición que sostuvimos desde los años setenta, de que previo al proceso de desmantelamiento de la dinámica de sustitución de importaciones, y previa a la apertura comercial, debía haber un proceso de reconversión agrícola y reconversión industrial que potenciara a los productores mexicanos, de cara a la apertura comercial y creara condiciones de competitividad, el Gobierno mexicano, en cierta medida en el período de Miguel de la Madrid, posteriormente en el período de Carlos Salinas de Gortari, realizó un proceso radical de desregulación y apertura comercial, sin orientar previamente un esfuerzo de reconstrucción productiva.

El propio licenciado Oscar Espinosa, director de Nacional Financiera, reconocía que ha habido una apertura comercial que ha tenido impactos severos en algunos segmentos de la estructura productiva y prometía que en próximos meses y años habrá un mayor esfuerzo de financiamiento a la pequeña y mediana empresas, esfuerzo aunque consideramos conveniente es sin embargo insuficiente para la magnitud de los retos que encara el desarrollo mexicano.

Lo preocupante precisamente de esta apertura comercial, en las condiciones que se hizo, inicialmente a partir del ingreso de México al GATT y de manera acelerada a partir de 1989, es que ha tenido un efecto que hemos insistido desde hace tiempo legisladores del Partido de la Revolución Democrática y antes, repito, como ciudadanos y como economistas, un efecto de desindustrialización y de desmantelamiento del sistema agrícola mexicano, para los productores agrícolas del noroeste y del noreste, especialmente para los de la entidad federativa de la que soy originario, el Estado de Sinaloa y especialmente para los productores de sorgo, soya, cártamo y otras oleaginosas, el proceso de apertura comercial y desregulación, sin un esfuerzo previo de reconversión productiva y financiamiento para un cambio de cultivo, ha tenido, repito, un impacto devastador.

Otro elemento que nos parece preocupante, es lo que nosotros hemos dicho, relativo a la sustitución de lo que anteriormente era cubierto con producción interna de lo que es el consumo nacional y lo que actualmente es y se cubre con demanda o productos originarios en el extranjero.

En 1991 el 11% del PIB se cubría con importaciones, ya en el año de 1992, casi el 17% del total del consumo interno de los mexicanos se cubría con importaciones.

En una economía que crece lentamente, evidentemente un crecimiento exponencial de las importaciones en la magnitud que se ha dado en nuestro país, significa un desplazamiento de productores mexicanos.

En cierto sentido se puede hablar de un aumento que desplaza nuestra productiva nacional y afecta nuestro sistema económico.

Las importaciones se han multiplicado al pasar de 19 mil 270 millones de dólares en 1988, a cerca de 48 mil 138 millones de dólares en 1992 y la balanza comercial pasó de un superávit de 845 millones de dólares en 1988, a un déficit en 1992 de 20 mil 607 millones de dólares.

Estas crudas cifras, que pueden parecer a esta honorable Cámara de Diputados sólo aspectos meramente técnicos, tienen una contrapartida humana, incluso diríamos familiar, que es el hecho de que miles de productores agrícolas, miles de ganaderos y miles de medianos y pequeños empresarios, así como de trabajadores al servicio de estos sectores productivos, enfrentan hoy una crítica situación y la viabilidad misma

de regiones otrora prósperas, como lo es el Valle de Culiacán y Los Mochis, Guasave, o como es la Comarca Lagunera y otras regiones del país, como el Bajío, se encuentran hoy en condiciones críticas.

El aumento de las importaciones en una economía que vive una cuasi recesión, significa, repito, que lo que antes se cubría con producción nacional, es hoy cubierta con importaciones. De esta forma México está creando empleos en el extranjero y está reduciendo su planta productiva y sus empleos en México.

Coincidimos con un objetivo general que en reiteradas ocasiones ha expuesto el Gobierno de la República, de que el comercio exterior debe ser un medio para fortalecer nuestra competitividad en el exterior, nuestra planta productiva y el ingreso.

El problema es que la crisis que viven hoy miles de medianas y pequeñas empresas y la crisis que viven hoy cientos de miles de pequeños y medianos productores agrícolas, sean ejidatarios o sean pequeños propietarios, está vinculada a una estrategia de apertura comercial que no fue precedida de un esfuerzo de reconversión industrial y de reconversión agrícola, que potenciara, repito a nuestros productores, para una competitividad.

Después de casi 40 años de una sobreprotección arancelaria de la agricultura y la industria, que permitió precios de monopolio a ciertos sectores industriales y condiciones de extrema ineficiencia a la planta productiva mexicana, que obligaba al consumidor mexicano a pagar productos fabricados en México, caros y de mala calidad, se pasó a un radical desmantelamiento de las protecciones arancelarias creadas durante casí 40 años, pero sin un proceso previo, repito, de reestructuración productiva y de fomento a nuestra capacidad de competencia con el exterior.

Lisa y llanamente se desmantela la protección, pero sin una política industrial, sin una política agrícola coherente e integrada y esto, además de tener un impacto en el terreno de la desindustrialización y de desmantelamiento del sector agropecuario, tiene también un impacto desfavorable en materia regional.

El hecho de que la agroindustria sinaloense esté en crisis, el hecho de que sectores enteros productivos del sureste, del Bajío y del norte, estén en crisis; la crisis de la siderurgia mexicana en algunos sectores; la crisis, repito, del sector alimentario, del textil, de juguetes y otros, está vinculada precisamente a que se pasó, sin una transición gradual y suave, vía inversión pública y fortalecimiento de sectores productivos, de una sobreprotección industrial a una apertura indiscriminada.

De hecho, el comercio exterior mexicano ha funcionado en los últimos años, más como un mecanismo de promoción de importaciones que de verdadera promoción de exportaciones, bajo un perfil distinto.

Pero hay un elemento más que nos preocupa y que es motivo de discusión, precisamente por las características de la Ley en cuestión. Con mucha frecuencia los intercambios que se están fomentando con el exterior, especialmente las exportaciones, son de empresas transnacionales instaladas en México, que utilizando insumos baratos y mano de obra barata, 10 veces más bajos los salarios mexicanos que los de Estados Unidos y Canadá, utilizan a México como plataforma de exportación con el exterior, en condiciones en que se trata de intercambio entre empresas transnacionales y no hay un efecto de locomotora o efecto de arrastre, que permita que el conjunto del sistema productivo mexicano se vea beneficiado con estas exportaciones.

En estas condiciones, entonces, una desregulación y una simple eliminación de barreras arancelarias, que no va acompaña de política agrícolaindustrial y no va acompañada de una moderada expansión del gasto público y estímulo a sectores productivos, tiene efectos, repito, desfavorables.

Tardíamente, muy tardíamente diríamos nosotros, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial empezó a atender las presiones de sectores productivos y de fuerzas políticas como el PRD y otras, que han exigido una activa política de protección de nuestros intereses nacionales. Impuso, después de una investigación, cuotas compensatorias a las exportaciones de algunos productos acereros de Estados Unidos; estableció algunos mecanismos de protección a exportaciones provenientes de China, que consideró con justeza SECOFI que eran competencia desleal; protegió y ayudó, de alguna manera, a los productores mexicanos de atún y de cemento, en materia de la defensa de sus intereses.

Pero ha faltado una política integrada coherente. Nosotros hubiéramos deseado que ese celo, casi diríamos esa pasión con que Secofi ha negociado el Tratado de Libre Comercio, día a día, mes a mes y año a año, durante un largo período, la hubiera utilizado para una estrategia de promoción de exportaciones y fortalecimiento de

la planta productiva y del ingreso y que la celeridad con la que se están negociando acuerdos paralelos, fuera también la celeridad con la que se hagan las investigaciones antidumping y en contra de prácticas desleales de comercio.

Porque no consideramos conveniente una apertura comercial, como la que se hizo en años anteriores, que en momentos que en Sinaloa se estaba levantando la cosecha de soya, se autorizaba vía Secofi importaciones especulativas de soya, sólo para disminuir el precio, negándose a una protección a los productores en condiciones favorables para ellos.

Un elemento, por tanto, que resulta de entrada cuestionable, es solamente hablar en términos, como la hace la iniciativa en la fundamentación del Ejecutivo Federal de las bondades de la apertura comercial, la desregulación y la baja de aranceles sin hacer un diagnóstico de los impactos que ha tenido en el sector productivo mexicano.

Y aquí está una primera crítica que hacemos a la fundamentación de la iniciativa. En otros casos el Ejecutivo Federal ha tenido la correcta actitud de entregar a los legisladores con gran anticipación esta iniciativa y además entregar elementos de juicio.

En este caso, apenas, como ya se apuntaba en una intervención en esta tribuna de la diputada Cecilia Soto, unos pocos días antes del término del período ordinario de sesiones el Ejecutivo Federal, que tuvo meses, meses, para enviar la iniciativa, la presenta en los últimos días del mes de junio. Tenemos una primera reunión de conferencia algunos legisladores con el Senado para discutir de manera muy somera algunos elementos de esta Ley con el doctor Pedro Noyola, subsecretario de Comercio Exterior de Secofi, sólo tuvimos prácticamente un día desde que se recibió la minuta del Senado para discutir esta iniciativa en la Cámara de Diputados, fue un viernes que se convoca a reunión de la Comisión de Comercio y el sábado ya estaba la reunión de la Comisión de Comercio aprobando este dictamen con el voto en contra del Partido de la Revolución Democrática y de otras fuerzas.

Desde el principio criticamos que el Ejecutivo Federal no entregara a los legisladores un documento que nos expusiera un diagnóstico frío, claro, de la situación de los sectores productivos mexicanos, afectados por importaciones y por comercio exterior. Algo que si hizo el director de Nacional Financiera que es entregarnos todo un expediente completo de la situación de la mediana y pequeña empresa, no lo hace sin embargo Secofi teniendo posibilidades para ello. Además no se nos entrega la información necesaria sobre el convenio antidumping que México firmó con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, no se nos da a todos los legisladores una información respecto a la relación del Tratado de Libre Comercio con esta Ley de Comercio Exterior y menos aún se nos informa lo relativo a la propuesta mexicana en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, particularmente en la Ronda Uruguay de Negociaciones del GATT, factores todos que influyen de manera importante a esta iniciativa de Comercio Exterior que hoy discutimos.

Un elemento más que antes de pasar al análisis de la Ley no quisiera dejar de mencionar. Todos los países que firman tratados comerciales internacionales especialmente las económicas desarrolladas, las comunidades europeas, Canadá y Estados Unidos; establecen legislaciones de implementación, legislaciones puente o mecanismos, en donde los Congresos o Parlamentos definen los términos, condiciones y formas en que los tratados internacionales se llevan a la práctica en ejercicio de la propia soberanía.

No hay ni en la exposición de motivos ni en el propio articulado un tipo de propuesta legislativa que permita hacer las prevenciones del caso en la hipótesis que el Senado de la República apruebe el Tratado de Libre Comercio o se apruebe la legislación que salga de la Ronda Uruguay del GATT.

Ahora bien, entrando en materia. Resulta positivo, aunque sin embargo se mantiene cierta ambigüedad que haya un reconocimiento, especialmente en la página 13 de la iniciativa del Ejecutivo, de que la Ley en cuestión no sólo es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En discusiones de comisiones expusimos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa en el artículo 25 de la Constitución y en el artículo 26 facultades precisas en materia de rectoría económica del Estado y en materia de planeación democrática del desarrollo; el comercio exterior, en consecuencia es un ámbito de acción natural en donde el Estado ejerce su rectoría y su facultad de planeación democrática.

Por tanto, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tienen la capacidad en base a estos artículos 25 y 26 de manera genérica, de establecer legislación y decisiones en materia de política económica y de manera especial, tal y como se decía

en la intervención anterior, el artículo 73 de la Constitución, particularmente la fracción X y de manera especial la fracción XXIX, primer, apartado, define de manera puntual, como facultad expresa del Congreso de la Unión, la de establecer contribuciones sobre el comercio exterior.

Y el artículo 131 que es objeto de discusión específica y que desearíamos hacer comentarios, define que la facultad originaria en congruencia con el 73, fracción XXIX primer apartado, la facultad originaria de establecer aranceles y la de regular las importaciones, exportaciones y tránsito de productos, repito, la facultad originaria es del Congreso y sólo en casos de urgencia el Congreso puede facultar al Ejecutivo para que establezca modificaciones arancelarias o regulación de tránsito de mercancías, pero sólo en estos casos de urgencia siendo facultad originaria del Congreso y siendo por tanto expresa la reglamentación de la fracción XXIX primer apartado.

Hago estas consideraciones porque si bien se reconoce en la página 13 de la iniciativa del Ejecutivo que no sólo reglamenta el segundo párrafo del 131 Constitucional, sino reglamenta el conjunto de atribuciones del Ejecutivo Federal, persisten en varios artículos atribuciones que consideramos inconstitucionales que convierten lo que en la propia norma fundamental es excepción, en una capacidad de decisión autónoma del Ejecutivo, sin previa consulta con el Legislativo.

Particularmente la fracción I del artículo 4o. que define la facultad del Ejecutivo para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decreto y la fracción II que define la facultad genérica de regular, restringir o prohibir exportación e importación, circulación y tránsito de mercancías, no establece que esto se trate de manera específica en condiciones excepcionales y una vez más una práctica que ha convertido o se ha convertido en permanente, se pretende legalizar en estas dos fracciones violando facultades propias del Congreso de la Unión, y no hemos escuchado que ninguna fracción parlamentaria, por lo menos no hemos escuchado que la fracción mayoritaria proponga la derogación de la facultad establecida en la fracción XXIX primer apartado del 73 constitucional, para que el Congreso establezca contribuciones al comercio exterior y nadie ha pedido que se derogue la fracción VII del 73 constitucional que define las facultades para establecer contribuciones que cubran el presupuesto nacional.

En consecuencia, estimados legisladores, pensamos que debe haber un preciso reconocimiento que la facultad ordinaria de establecer aranceles corresponde al Congreso, que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de presentar iniciativas al Congreso de la Unión para definir la legislación arancelaria y sólo en casos extraordinarios, es que puede hacer uso de esta facultad y por tiempo limitado.

Un elemento más que deseamos destacar, que es la fracción V del artículo 4o. que establece la facultad del Ejecutivo para conducir negociaciones comerciales, internacionales, pero no define algo que es la columna vertebral de las atribuciones del Senado en materia de atribuciones constitucionales y es el hecho de que el 89 constitucional en su fracción X y particularmente el 133 constitucional, establece de manera precisa que los tratados que celebre el Ejecutivo, deberán ser sometidos a la aprobación de el Senado.

En otros momentos hemos discutido una propuesta que varios partidos hemos hecho, de que las facultades de aprobación del Tratado, sean bicamarales del Senado y de la Cámara de Diputados.

Pero lo que aquí estamos comentando es que ni siquiera se hace en el 74 constitucional, en el artículo 4o. de esta Ley, una mención precisa a las facultades del Senado en esta materia.

Otro elemento que resulta también preocupante, es un conjunto de facultades a Secofi prácticamente establecidas en 12 fracciones, que no establecen los debidos límites respecto a las facultades propias del Poder Legislativo en materia de expedir legislación de comercio y tampoco establece los mecanismos de protección de los particulares, dentro de la legislación judicial para la protección de sus intereses.

El artículo 6o. de la iniciativa en cuestión, relativa a comisiones auxiliares, define la formación de una Comisión de Comercio Exterior, que es prácticamente una condición del Ejecutivo y una experiencia extraordinariamente positiva de una Comisión asesora que en materia ecológica tiene la Procuraduría del Medio Ambiente, no se recoge en esta iniciativa.

El Partido de la Revolución Democrática considera que en caso de establecerse una Comisión de Comercio Exterior, sería muy importante que participaran, ahí representantes a nivel de Consejo asesor, de sectores productivos, de trabajadores y de organizaciones ciudadanas, para que

pueda escucharse la voz repito, de los sectores sociales involucrados en aquellos aspectos de comercio exterior que tienen capital importancia.

Ya hemos dicho en discusiones en materia del Tratado de Libre Comercio, que una de las críticas básicas que hacemos a este Tratado, es que parte de la base de que sólo con la libre circulación de mercancías, se obtendrá el bienestar y la asignación óptima de recursos, olvidando que los seres humanos, los trabajadores y las empresas, deben ser tomadas en cuenta junto con la preservación del medio ambiente, los derechos laborales y los intereses de las poblaciones involucradas. Por ello es que en este caso ratificamos la importancia de que exista una participación ciudadana. Pero hay un elemento que nos preocupa: el conjunto de capítulos que se presentan a continuación, el relativo a aranceles y medidas de regulación, del relativo a medidas no arancelarias, el que tiene que ver con reglas de origen, el que establece salvaguardas y mecanismos de protección en caso de prácticas desleales de comercio, todos ellos aspectos repito, de importancia fundamental para miles y miles de productores mexicanos, en esta Ley se definen bajo una cierta normatividad. Tenemos algunos cuestionamientos críticos a ciertos aspectos, pero hay un elemento que nos preocupa estimados legisladores, es el siguiente:

El Tratado de Libre Comercio firmado por el Ejecutivo, pero no ratificado por el Senador, prácticamente constituye una Ley de Comercio Exterior paralela a la que está siendo presentada a la consideración de la Asamblea.

Tiene un esquema de reglas de origen, un tipo específico de solución de controversias, una forma particular de establecer el procedimiento de protección del comercio y de la producción nacional en casos extraordinarios, lo que técnicamente se llama: "salvaguardas" y tiene también prácticamente para cada capítulo, un mecanismo propio de arbitraje y controversias. Establece un panel de solución de controversias y otro de mecanismos.

Y el gran problema, que lo hemos dicho a funcionarios de Secofi, lo hemos expuesto en comisiones y hoy lo ratificamos, es que por un lado esta soberanía puede aprobar esta Ley. El PRD discrepa de la visión desreguladora que está presente en esta Ley.

Puede aprobar esta Ley, pero a esta soberanía se le están negando facultades para aprobar y discutir el Tratado de Libre Comercio y, repetimos, porque esto lo consideramos de capital importancia, el Tratado de Libre Comercio tiene su propia Ley de Comercio Exterior y la mayor parte del comercio exterior mexicano es precisamente aquella que se hace con Estados Unidos y con Canadá.

Del tal forma que al aprobar el Senado de manera autónoma, sin participación de la Cámara de Diputados, una segunda Ley de Comercio Exterior, aquella que está dentro del Tratado de Libre Comercio, está por un lado definiendo un marco de comercio exterior formal, la que está presente en la iniciativa que hoy discutimos y por otro lado, la mayor parte del comercio exterior, se sustrae de la normatividad de esta reglamentación establecida y que hoy discutimos y va a ser acorde con eso que establece el Tratado de Libre Comercio; en condiciones que consideramos en que no hay claridad de cómo se articula esta Ley de Comercio Exterior, con el Tratado de Libre Comercio.

Sólo aparece de manera genérica y reiterada en la Ley que hoy discutimos, que lo conducente o dispuesto en esta materia, llámese salvaguardas, llámese reglas de origen, llámese solución de controversias, se aplicará lo definido en tratados internacionales.

Pero resulta que los tratados internacionales, ese, el TLC con Estados Unidos y Canadá, va a ser la norma y el comercio con América Latina, la Cuenca del Pacífico y Europa, será la excepción, porque la mayor parte del comercio es ese que se hace con Estados Unidos y Canadá.

De tal forma entonces que una Ley de Comercio Exterior que pretende ser de aplicación universal y general, no va a tener la aplicación universal o general que se pretende, porque será el Tratado de Libre Comercio y la normatividad interior al Tratado de Libre Comercio, la que defina prácticamente, la regulación de casi el 70% de los intercambios de México con el exterior.

Otro punto que consideramos positivo de esta Ley, pese a que en lo global tenemos una posición crítica, es que hay dos artículos, el 78 y el 79, que definen un marco de acción rápida del Gobierno Federal, en lo que llama circunstancias críticas para protección de productores mexicanos.

Ojalá que cuando se presenten casos en que productores de tomate, chile y pepino o productores de hortalizas, de frutas o de productos perecederos se enfrenten a una invasión de productos extranjeros en el marco de competencia desleal, hay una intervención rápida y ágil de

la Secofi, en uso de las facultades que establece en condiciones críticas esta Ley, para proteger a los productores mexicanos.

Sin embargo, las disposiciones que aparecen, particularmente en el Capítulo XL, relativo a en qué condiciones se inicia un procedimiento de protección de los nacionales y las que aparecen en el artículo 45 sobre definición de salvaguardas, nos parecen insuficientes. Hay que proteger la producción nacional cuando se perciba que un 10% de los productores son afectados.

Y en el caso particular de la producción agrícola hay que proteger a nuestros agricultores cuando se perciba que un 5% de la producción nacional es afectada con importaciones especulativas o prácticas desleales.

Por otro lado, el período que se establece para los procedimientos de resolución preliminar de prácticas desleales de comercio, el de 130 días, nos parece excesivo. Con un equipo sólido, de técnicos patriotas, que analicen las prácticas desleales de comercio exterior, pensamos que en un tiempo sustancialmente más bajo, 40 días, podrían ser emitidas resoluciones preliminares en materia de protección de productores mexicanos ante prácticas desleales de comercio, evitando que estas resoluciones se tomen cuando ya han sido afectados segmentos importantes de la planta productiva mexicana.

Por último, en lo que se refiere al análisis propiamente de esta Ley, consideramos que el capítulo de Promoción de Exportaciones, el que aparece con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley en cuestión es insuficiente. Buenos deseos. Interés en aumentar exportaciones. Pero falta de instrumentos específicos, de regulación y acción en defensa de los productores.

Pero especialmente dos aspectos nos preocupan...

Señor Presidente, pediría cinco minutos para terminar la exposición que estoy realizando.

El Presidente:

Concedido, diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias, señor Presidente.

Dos aspectos nos preocupan:

Uno es que se condiciona el 91, las promociones que el Gobierno realiza a los productores mexicanos, el estímulo a los productores mexicanos, a que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. Pienso que ésta es una decisión soberana, que sí, claro México debe buscar ser acorde con las prácticas del GATT, pero de ninguna manera subordinarlo a un interés externo o una supervisión externa y,

Segundo pensamos que debe adicionarse un artículo en materia de Producción de exportaciones que defina que el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Convenios de Coordinación Fiscal con las entidades federativas podrán ser un mecanismo específico para promover desarrollo regional, reconversión productiva y fortalecimiento de sectores productivos mexicanos, de cara a fortalecer nuestra capacidad exportadora.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que no observamos en los aspectos fundamentales de comercio exterior una constitucionalidad en las propuestas que aquí se hacen, en virtud de que observamos que aquello que es excepción en la Constitución se convierte en regla y dado que no hay una efectiva preocupación por la promoción de nuestro sistema productivo y la protección del mismo frente a la competencia desleal del exterior en virtud de que las salvaguardas son insuficientes y no se establecen los adecuados puentes y canales de relación entre esta Ley y los tratados internacionales, es que el Partido de la Revolución Democrática vota en contra de esta Ley, considerando que se requieren esfuerzos mayores del Poder Ejecutivo para promover nuestra planta productiva, defendernos de la competencia desleal, fortalecer la infraestructura productiva del país y evitar que ese gigantesco déficit del comercio exterior se convierta en una hipoteca que afecte gravemente a nuestra soberanía.

Depender de inversión extranjera para equilibrar la balanza comercial, es algo que está debilitando nuestra propia condición de nación soberana. Por ello es que pensamos se requiere un cambio de política económica, fortalecimiento de nuestra planta productiva, protección a los productores mexicanos, promoción de exportaciones y renegociación del Tratado de Libre Comercio para fortalecer nuestra soberanía e independencia y crear un sistema productivo sólido que, tal como lo establece el 25 constitucional, permita una justa distribución del ingreso, el empleo y el bienestar de los mexicanos. Muchas gracias, señores legisladores.

El Presidente:

Gracias, diputado Jorge Calderón Salazar.

Para fijar posición, tiene la palabra el diputado José Ramos González, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado José Ramos González:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Si recorremos brevemente la historia económico reciente de nuestra economía, observemos que la crisis económica de los ochenta obligó a replantear las premisas del crecimiento económico nacional, transformando el modelo de desarrollo del país por etapas.

En 1982 la economía mexicana estaba cerrada; en 1983 inicio una primera etapa de liberación comercial; en 1985 se aceleró el proceso de apertura; en 1986 ingresamos al Acuerdo General de Aranceles y Comercio; en 1987 se eliminaron por completo los precios oficiales de referencia.

Con el ingreso al GATT la liberación comercial continuó superando en algunos aspectos los compromisos adquiridos; esto se profundizó en 1989.

Hoy el perfil de la política comercial del país se ha modificado profundamente con respecto a 1982. Por un lado se han eliminado la mayoría de las restricciones cuantitativas al comercio exterior y se han sustituido por aranceles. Por otro lado se ha racionalizado la estructura arancelaria.

Todas estas medidas dan continuidad a una acelerada política de apertura que permite a la administración actual anunciar su determinación de negociar un Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, reconociendo con ello que la apertura de los mercados y el comercio son el mejor medio para fortalecer a la economía nacional.

En medio de la incertidumbre actual que sufre el proceso de incorporación de nuestra economía al mercado regional norteamericano, persistimos en seguir reflexionando nuestro marco regulatorio de comercio exterior de nuestro país, con el argumento de consolidar la apertura como si ésta fuera la condición necesaria y suficiente para consolidar el esfuerzo exportador de nuestro país.

A pesar de estas consideraciones, esta iniciativa de Ley tiene como objetivo central el establecer un marco normativo que consolide y encauce el papel del comercio exterior de México, promueva la competitividad del país a través de la política comercial y brinde confianza y seguridad jurídica a los agentes económicos relacionados con el intercambio internacional.

Es obvio que la política comercial de nuestro país ha flexibilizado y articulado con un intenso proceso de apertura que no encuentra frecuentemente reciprocidad en el exterior. Con todo ello, nuestro país sufre las prácticas desleales de países que como Estados Unidos violan permanentemente las normas internacionales del comercio.

A pesar de estas prácticas comerciales desleales que impone nuestro principal socio comercial, nuestro país respeta al pie de la letra los ordenamientos que regulan los flujos comerciales a nivel internacional, en especial en el GATT, al grado de que en el ámbito multilateral desde su ingreso al GATT México ha pugnado por restablecer el cumplimiento de las disciplinas básicas del acuerdo, mejorar la calidad y contenido de las reglas y procedimientos, incorporar mecanismos que aseguran reciprocidad a la apertura y diseñar elementos que encaucen el crecimiento del comercio a nivel internacional.

Es cierto que la apertura comercial ha jugado un papel de primer orden en la promoción de la competitividad de la economía mexicana, permitiendo un arbitraje efectivo de los precios externos sobre los internos, beneficiando lo mismo al productor que puede adquirir insumos y bienes de capital, de precio y calidad internacional, que al consumidor final, quien puede elegir entre un mayor abanico de bienes nacionales e importados, aquellos que le ofrezcan las mejores condiciones de precio y calidad.

Además, la apertura ha contribuido a la reasignación de los recursos hacia las actividades con alto potencial competitivo en el exterior.

Pero para consolidar el avance y afianzar el papel de la política comercial como un mecanismo para estimular la competitividad del país, no sólo es necesario revisar la operatividad de los instrumentos normativos vigentes y en su caso ajustarlos a las realidades.

Tampoco basta con que en esta nueva Ley se establezcan con claridad las facultades de los órganos de ejecución de la política comercial y los criterios para la determinación y

modificación de las medidas de regulación y restricción al comercio exterior, como el control y la tipificación de prácticas desleales de comercio internacional, posibilitando la aplicación de medidas de salvaguarda condicionadas al cumplimiento de programas de ajuste por parte de los productos nacionales.

Tampoco es suficiente que la Iniciativa de Ley de Comercio Exterior sustituya los ordenamientos jurídicos anteriores que controlaban al comercio exterior mexicano, como son: la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica y la Ley Reglamentaria del párrafo II del artículo 131 constitucional.

Las prácticas comerciales, como todo proceso económico, siempre van adelante del marco normativo. Los flujos comerciales al exterior y la consolidación de las exportaciones de nuestro país para que sean permanentes deben de estar respaldadas en más de un marco jurídico, con un aparato productivo sano y fuerte.

Incertarnos en los flujos del comercio internacional depende más de un esquema de crecimiento sano y sostenido, de un nuevo marco jurídico. A pesar de estas consideraciones, la iniciativa pretende normar e incorporar en un cuerpo coherente los nuevos instrumentos normativos del comercio internacional en materia de prácticas desleales, solución de controversias, reglas de origen y barreras no arancelarias, entre otros que constituyen elementos esenciales para la consolidación de la apertura y la promoción de la competitividad internacional.

Incorpora cabalmente en la Ley el papel de las instancias auxiliares en la regulación del comercio exterior como la Comisión de Aranceles y Control al Comercio Exterior, contempla el papel de foros y mecanismos de promoción como la Comisión Mixta para la Promoción de Exportaciones y el recién creado Premio Nacional de Exportación.

También establece las facultades del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en materia de Comercio Exterior, dando garantías y seguridad jurídica a los agentes económicos a través de reglas claras y procedimientos ágiles. Prevé la facultad del Ejecutivo Federal para regular, restringir o prohibir la exportación e importación de mercancías así como la circulación y tránsito de mercancías extranjeras en territorio nacional. Define las medidas de regulación y de restricción no arancelarias, reglas de origen, trámite y resolución de procedimientos en materia de prácticas, desleales del comercio internacional y salvaguardas, asesoramiento a exportadores mexicanos implicados en investigaciones en el extranjero por prácticas desleales y salvaguardas. La promoción de exportaciones y la conducción sin afectar la competencia a otras dependencias del Ejecutivo, de las negociaciones comerciales internacionales. Establece la Comisión de Comercio Exterior como órgano de consulta obligatoria para la Administración Pública Federal en la materia y se eleva a rango de Ley la Comisión Mixta para la Promoción de Exportaciones.

Se definen las normas relativas y los criterios para la determinación de origen de un bien, el cambio de clasificación arancelaria, el contenido nacional o regional y el de producción o fabricación o elaboración de mercancías. Definen los tipos de aranceles y las medidas de regulación y restricción no arancelaria del comercio exterior y precisa los casos en que se podrán establecer medidas de regulación y restricción arancelaria consistentes en permisos previos, cuotas compensatorias definitivas y mercados del país de origen.

Establece los criterios para su expedición y se limita a su ámbito de aplicación al prohibir que tales instrumentos se utilicen contra las prácticas desleales del comercio internacional o para cumplir con normas oficiales. Se incorpora a la definición de discriminación de precios y subvención, daño, amenaza de daño y la de relación causal que debe existir entre la discriminación de precios o la subvención, por una parte y el daño por la otra para poder establecer cuotas compensatorias.

La renovación de la legislación vigente tiene el propósito de que los productores nacionales cuenten con mecanismos oportunos de defensa legítima, ante las prácticas desleales del comercio internacional, por lo que se replantea el concepto de prácticas desleales para considerarlas como importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objetos de subvenciones en un país de origen o de procedencia. En el caso de discriminación de precios o prácticas dumping, se describen las opciones para la determinación del valor normal que se tomara en cuenta para la determinación del margen de discriminación.

Se tipifica también el concepto de daño y se define como la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la producción

nacional o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias.

Se desarrolló el concepto de salvaguarda y se fijan arreglos para determinar la imposición de estas cuando existen importaciones masivas que causen o amenacen causar daños serios a la producción nacional. Se impide la imposición de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda sin haber escuchado las partes interesadas con las que se respeta la garantía de audiencia.

Todas estas medidas, a pesar de que se pretende proporcionar seguridad jurídica y flexibilizar el marco regulatorio del comercio exterior de nuestro país, olvidan incorporar al cuerpo de la iniciativa propuestas o medidas eficaces, eficientes y sobre todo expeditas que contrarresten las prácticas desleales de comercio en que incurre cualquier país o países con los que nuestro país entable relaciones comerciales, sobre todo cuando existen países como los Estados Unidos que incurren en prácticas desleales cuando nos imponen impuestos compensatorios o irrumpen la entrada de nuestros productos argumentando todo tipo de razones desde el incumplimiento con normas fitosanitarias o zoosanitarias hasta la aplicación de subsidios directos, subsidios indirectos y dumping, impulsando con esto las tendencias proteccionistas del mercado mundial en este sentido.

En este sentido la iniciativa muestra clara desventaja en los procedimientos contra países que incurren en prácticas desleales y en la aplicación de medidas de salvaguarda ya que el procedimiento es sumamente largo: la Secretaría tendrá un plazo de 30 días para aceptar la solicitud y publicar en el Diario Oficial el inicio de la investigación; posteriormente, un plazo 30 días para que formulen su defensa; posteriormente la Secretaría tendrá un plazo máximo de 130 días para dictar la resolución preliminar y 260 días para dictar la resolución final.

Hasta entonces la Secofi en función del fallo, podrá imponer sanciones como cuota compensatoria definitiva o revocar la cuota compensatoria provisional. En este marco, las exportaciones mexicanas se seguirán enfrentando con serios obstáculos no sólo para imponer sanciones a prácticas desleales sino también para penetrar en los mercados internacionales.

Por lo que esta iniciativa habilita a la Secofi como legislador irregular violando la división de poderes ya que otorga facultades discrecionales para mejorar la política arancelaria en forma indiscriminada y otorga un poder ilimitado al Ejecutivo para gravar las importaciones del país, por lo que el Congreso de la Unión renuncia a sus facultades en la práctica para legislar en esta materia.

La permanente aplicación de subsidios compensatorios a las importaciones originarias de México y la desincorporación de diversos productos mexicanos del sistema general, de preferencia el de Estados Unidos, implica que se sigan aplicando medidas antidumping a nuestros productos llegando al extremo de aplicar embargo alguno en nuestros productos, como por ejemplo el embrago atunero que tanto nos ha lacerado y la amenaza constante del embrago camaronero y de otros marinas unilaterales por parte de los Estados de América hacia nuestro país.

Por otra parte la iniciativa no rescata ni se hace referencia alguna a la parte a que los países pobres como el nuestro debe interesar. Nos referimos a la parte cuarta del GATT, que por cierto relaciona o articula el comercio y el desarrollo pero con una base filosófica y normativa que protege y apoya a los países subdesarrollados.

En este sentido, creemos que la iniciativa dada a conocer no refleja ningún resalte o incorporación de los principios asentados en la parte cuarta de GATT, en sus artículos 36, 37 y 38, sobre todo porque estos artículos toman en cuentan las debilidades estructurales de las economías pobres como la nuestra y en especial se refieren a la necesidad de marginar de este comercio al principio de reciprocidad del GATT, cuando en el artículo 36 párrafo octavo, se señala que las partes contratantes desarrolladas no esperan reciprocidad por los compromisos contraidos por ellas en negociaciones comerciales de suprimir o reunir derechos de aduanas y otros obstáculos al comercio de las partes contratantes poco desarrollados. Esto es de gran importancia ya que nos da la oportunidad de no reciprocidad ante cualquier compromiso contraido por parte de nuestro país con cualquier país.

Observar esto es obligado ya que la parte cuarta del GATT sobre comercio y desarrollo habilita a los países pobres para aplicarles medidas especiales para fomentar su comercio y desarrollo, en estaciones se establece que es prioritario que los países pobres como el nuestro elevan su nivel de vida, que los ingresos por exportaciones son vitales para su reproducción, por lo que se les debe dar acceso a los mercados de ayuda financiera por parte de los países ricos.

Si los objetivos son eliminar barreras al comercio de bienes y servicios, facilitar las condiciones

de la competencia justa y equitativa, legislar no es suficiente, falta una real demostración de buena relación de socios comercial, de parte de los Estados Unidos de América hacia nuestro país.

Una buena medida sería el levantamiento del embargo atunero así como la desaparición de los controles fitosanitarios y zootécnicos que hacen nuestros productos agrícolas.

Por todas las consideraciones que hemos emitido, nuestra fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional votará en contra del dictamen que apruebe la minuta del Senado de la República.

Dejo en manos de la Secretaría mi presente exposición para lo que sea conducente. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado José Ramos González.

Para fijar posición, cedemos el uso de la palabra al diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Voy a ser muy concreto en los comentarios que haré respecto a esta minuta, nada más quiero hacer referencia a cuál ha sido la actuación que ha tenido México dentro del contexto internacional y lo cual ha obligado a que en su momento se tenga que tomar algunas medidas legislativas presurosas, que no es el caso precisamente, pero que sucedió en el caso de GATT, el Tratando General de Aranceles y Comercio, que se firmó en 1986.

Si recordamos, México pretendió o tuvo la intención de entrar al GATT allá por 1947-1948, en una reunión que hubo después de la Segunda Guerra Mundial en Cuba y después hubo otras 8 ó 10 reuniones sobre los temas del GATT, en Ginebra, en París, en fin, a donde México decía que iba o que quería entrar al GATT, que tenía la intención, pero finalmente no se tomaba la decisión por parte del Ejecutivo Federal de que entráramos a ese Tratado. Finalmente fue en 1986, en el Gobierno de Miguel de la Madrid, cuando se decidió que México debía de formar parte del GATT y fue así como entramos.

A raíz de eso, por las presiones que se estaban dando que se dieron realmente en corto tiempo, nosotros, o sea, este Poder Legislativo, se legisló para crear la Ley de Comercio Exterior que está vigente. Eso fue en 1986, una Ley realmente muy limitada, una Ley muy corta, una Ley que no preveía muchas situaciones y circunstancias que en el contexto del comercio internacional se dan.

El tiempo ha hecho que las cosas sigan cambiando en lo que es la economía mundial, se han hechos grupos importantes representativos y muy poderosos dentro de distintas zonas de este globo terráqueo, nosotros estamos en una posición que también tenemos que asumir, una participación decidida que en este caso la intención es entrar abiertamente al Tratado de Libre Comercio, lo cual ha hecho que tengamos que actualizar nuestra legislación respecto al comercio exterior.

Y ése es precisamente el propósito que busca esta iniciativa, esta minuta que estamos recibiendo de parte del Senado porque es facultad, como nosotros sabemos, del Senado todo lo que tenga que ver con el comercio exterior y quería hacer esa referencia respecto a qué ha pasado en poco tiempo con nuestro país.

El objetivo de una nueva Ley es establecer un marco normativo, amplio y comprensivo en materia de comercio exterior, congruente con la apertura comercial a la competencia real y con los compromisos internacionales de México.

México estuvo inmerso, cerrado, su industria estuvo protegida durante prácticamente 40 décadas, lo que provocó que no tuviéramos la capacidad de competencia que debiésemos tener en estos momentos para afrontar precisamente la competencia con otros mercados internacionales con los cuales, queramos o no, por la circunstancias de los grupos, la reagrupación que se ha hecho en el mercado internacional, tenemos que entrar.

Eso hace que esta minuta, esta iniciativa que se recibió en el Senado, se regulen ciertas circunstancias y se proteja de alguna manera y se prevea y se procure que la planta productiva nacional tenga ciertas protecciones para no quedar fuera de la competencia y la competitividad que se da en los mercados internacionales.

La Ley actual no cumple con los objetivos de ser abierta, de ser competitiva, de prever todas las situaciones, estoy diciendo la Ley vigente; no es comprensiva, se trata básicamente de una deficiente Ley en la materia que habla de

prácticas desleales de comercio internacional; no incorpora adecuadamente los avances de la política comercial ni los compromisos internacionales del país actuales y futuros, en particular lo que es referente al GATT y lo que será en su momento, si es que se da la situación respecto al Tratado de Libre Comercio.

Por lo anterior, es necesario establecer un nuevo marco normativo que cumpla con las siguientes condiciones: que consolide la apertura comercial y establezca los instrumentos que permitan usar la política de comercio exterior para promover la competitividad del país, que otorgue seguridad jurídica a los particulares; que contribuya a resolver el problema del inconstitucionalidad sin modificar la Constitución; que permita al país cumplir con sus compromisos internacionales en materia comercial.

Voy a hacer algunos comentarios muy breves respecto a cuál es la conformación en cuanto a los capítulos que tiene esta minuta:

El Título Primero se refiere a las disposiciones generales, establece el carácter federal de la Ley, se dispone además de su aplicación se entenderá sin perjuicio de los tratados o convenios internacionales en esta materia;

El Título Dos, son facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las comisiones auxiliares;

El Título Tres, el origen de las mercancías se describe el ámbito de aplicación de las reglas de origen, preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos máximos y otros instrumentos. Además se anuncian los criterios generales para determinar las reglas de origen ;

El Título Cuatro nos habla de los aranceles y medidas de regulación no arancelarias del comercio exterior.

El Título Cinco de prácticas desleales de comercio internacionales y se describe la parte conceptual y sustantiva de las prácticas desleales de comercio internacional, lo que es el dumping y las subvenciones;

El Título Seis, las medidas de emergencia, se introducen las medidas de emergencia para casos de urgencia, se establecen los conceptos de daño serio a la producción nacional, así como las reglas para su comprobación y,

El Título Siete, los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de emergencia .

La Ley de Comercio Exterior, cuyo proyecto se ha analizado, constituye una pieza clave para el futuro desempeño del sector externo mexicano y su importancia radica a que atiende a los grandes objetivos que se han planteado los países que ahora participan en una nueva estrategia económica global, que en este caso está presente en nuestro país. La Ley representa asimismo, la integración de diversas disposiciones que al estar contenidas en un solo ordenamiento con carácter de Ley, resolverá frecuentes problemas de interpretación o ubicación, para establecer niveles de responsabilidad y de competencia administrativa.

Consideramos que con esta Ley será posible movilizar las estructuras administrativas para racionalizar recursos importantes para el apoyo del sector externo mexicano, y ubicarlo a nivel de competencia internacional.

Podríamos adelantar el beneficio que la Ley procurará a todas las entidades y empresas en términos de claridad de objetivos, transparencia en las medidas de política y definición de su orientación, aspectos que a su vez se reflejan en mayor certidumbre, no solo para los agentes económicos nacionales, sino para el empresario de otros países interesado en participar en el estímulo de la economía mexicana, a través de inversiones, asociaciones y alianzas estratégicas con nuestros ciudadanos aquí en México.

Esto es muy importante, porque si nosotros no damos certidumbre con normatividad actualizada para inversiones extranjeras, definitivamente sabemos que son necesarias y que no se darán mientras no haya esta confianza que con esta iniciativa, con esta minuta nosotros podemos dar a la inversión extranjera.

La magnitud de importancia de un ordenamiento legal como el que nos ocupa, nos obliga a mantener en constante observación de los aspectos reglamentarios que se habrán de derivar de él. No obstante, estamos convencidos de que la Ley de Comercio Exterior representa una de las más grandes exigencias del sector externo en México en los últimos años, no solo en el aspecto regulatorio de una actividad tan compleja como ésta.

Al incorporar elementos como las negociaciones internacionales y la promoción para el comercio exterior, se podrán generar impulsos al comercio exterior y orden al crecimiento económico del país.

Por las razones expuestas y los comentarios que he hecho en el sentido y en referencia a esta

minuta que hacemos recibido del Senado, el Partido Acción Nacional votará en lo general por esta minuta. Es todo, muchas gracias

El Presidente:

Gracias, diputado del Arenal.

A continuación tiene el uso de la palabra a favor, el diputado José Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Treviño Salinas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

"Calidad de exportación". Calidad de exportación era la leyenda que llevaba las etiquetas de muchos productos que por años estuvieron fuera del alcance de los mexicanos. Actualmente los anaqueles de nuestras tiendas nos dan la libertad de elegir de entre lo mejor del mundo, pero esa libertad del consumidor no debe provenir del libertinaje en el que los productores extranjeros abusen de las reglas del mercado y perjudiquen la capacidad de los mexicanos para producir y generar empleos.

He pedido el uso de la palabra para fijar, en nombre del Partido Revolucionario Institucional, nuestra posición relativa al dictamen que sobre la Ley de Comercio Exterior ha emitido la Comisión de Comercio de esta honorable Cámara de diputados.

La apertura económica que vive nuestro país, nos ha permitido reducir los niveles de inflación, mejorar la calidad y la cantidad de los productos disponibles para el público mexicano, tener acceso a nuevas tecnologías y, en general, mejorar el nivel de vida de nuestros conciudadanos.

Debemos recordar que en 1982, como ya se ha dicho aquí, nuestra economía estaba prácticamente cerrada; todas las importaciones requerían de permiso previo; existían 16 tarifas arancelarias; el arancel máximo era del 100%, la medida arancelaria era del 27%, y la dispersión de un 25%. Es obvio pues que en ese entonces no era necesaria una Ley que regulara el comercio exterior.

Actualmente, las fracciones arancelarias sujetas a control, representan menos del 2% del total; el arancel máximo es de 20%; la media arancelaria se ha reducido a menos de la mitad al ubicarse en un 13% y la dispersión arancelaria se ha reducido a una quinta parte, pues ahora menor al 5%.

En el mismo lapso hemos incrementado la exportación de productos no petroleros de 4 mil 792 millones de dólares en 1982 a 9 mil 250 millones en 1986 y a 19 mil 209 millones durante el pasado año de 1992. Un crecimiento de 400% en sólo 10 años. Esto es equivalente, además a una tasa promedio del 15% anual.

La nueva dinámica comercial ha contribuido a reducir los niveles de inflación de más de 160% a mediados de la década pasada, a menos de un 10% en la actualidad y, en consecuencia, a contribuido a elevar el bienestar de la población. Sin embargo, el comercio exterior es un camino de dos vías y la apertura comercial no sólo ha impulsado la exportación, sino que ha facilitado el acceso de productos extranjeros al mercado mexicano.

De esa forma la apertura no sólo nos ha expuesto a los beneficios de un intercambio intenso, sino también a los riesgos de un mercado internacional cada vez más competitivo; un mercado donde los excedentes de producción se ofrecen en ocasiones a precios por debajo de su costo real, a un mercado internacional donde los saldos de los productores que pasan de moda en las economías más grandes y desarrolladas, se exportan a precio de regalo , un mercado internacional donde los subsidios que algunas naciones otorgan a ciertos sectores de sus economías, distorsionan completamente los costos y, por lo tanto, los precios en los que algunos productos pueden colocarse en el extranjero.

La apertura expone a nuestro país, en suma, a un mercado internacional que con este tipo de prácticas podrían causar profundos problemas de descapitalización y desempleo, si al importar productos de terceros países no estamos preparados para hacerle frente con una legislación moderna, que permita obtener las ventajas de la apertura, sin exponer a los productores nacionales a los embates de la competencia desleal y de otras prácticas de comercio internacional, que son muy lesivas para nuestra industria.

Ante la integración de México en la economía mundial, caracterizada por estos mercados más competitivos, es obligación impostergable del Congreso de la Unión, primero, diseñar un marco normativo que consolide y dé consistencia al modelo de apertura comercial; segundo, promulgar una Ley amplia y clara, que otorgue mayor seguridad jurídica a los particulares y, tercero,

cimentar sobre bases firmes las herramientas de competencia que nos otorguen una legítima ventaja en los momentos en los que México se inserta en el proceso de transformación mundial.

Si bien es cierto que la actual Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional fue emitida en 1986, al momento de la integración de nuestro país al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, mejor conocido como GATT, una rápida lectura de esa Ley no deja lugar a dudas que los tres capítulos y los solo 29 artículos que la integran, no contienen las reglas y definiciones que requiere un campo tan dinámico, tan amplio, tan complejo y con el grado de madurez que en estos años ha alcanzado el comercio exterior mexicano. En la práctica, tanto la Ley como el Reglamento adolecen de problemas procedimentales y no contemplan en un cuerpo coherente los nuevos instrumentos normativos que a nivel internacional son ya de uso común, no sólo en materia de prácticas desleales, sino también en otros temas relacionados, como lo son las reglas de origen, las barreras no arancelarias, las medidas de emergencia y la solución de controversias.

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional considera que para que la nueva Ley de Comercio Exterior pueda ser una verdadera herramienta para la competitividad de las empresas y para que se garantice un campo de acción que sea recíproco ante naciones más avanzadas y con mayor experiencia en estos temas, es indispensable que su perspectiva sea más amplia que la de una Ley Reglamentaria al Artículo 131 Constitucional.

En sentido estricto, la actual Ley sólo puede tener aplicación a nivel presidencial y únicamente en los casos que el mismo Ejecutivo Federal estime urgentes.

Tomando en cuenta que la apertura comercial es ya parte integral del modelo de desarrollo del país y de la actividad económica diaria, es necesario que la nueva Ley incorpore normas, principios e instituciones, que respondan no sólo a las situaciones de urgencia, conforme lo indica el señalado artículo 131 constitucional, en su segundo párrafo, sino que fundamentándose además en la fracción X del 73 de nuestra propia Constitución, responda también a situaciones normales, que se enfrentan cotidianamente en el comercio exterior.

La obsolescencia de la Ley vigente es particularmente preocupante en el momento actual, pues la mayoría de los países industrializados atraviesan por periodos de desaceleración o de franca recesión en sus economías, circunstancia que coincide con una situación crítica en los países del antiguo bloque comunista, donde se han acumulado excesos de producción que muy probablemente buscarán colocarse en el mercado internacional, aún a precios muy por debajo de su valor real.

Existe pues la necesidad impostergable de ser receptivos a las demandas de los productores nacionales, quienes por cierto han experimentado recientemente un doble efecto: por un lado, han visto aumentar las demandas de dumping que en su contra han interpuesto los productores extranjeros, en los cada vez más escasos y estrechos mercados de exportación y, por el otro, han observado un incremento de la oferta y la acelerada reducción en los precios de muchos productos extranjeros que ahora concurren y compiten intensamente en nuestro territorio.

Ese ha sido el caso de productores nacionales como los del cemento, del vidrio y más recientemente del acero, que se desempeñaban con gran éxito en los mercados internacionales y que ante su contracción han sufrido no solo el abuso de las medidas proteccionistas no arancelarias que se multiplican ante la unilateralidad de las decisiones aún en las economías que se suponían más abiertas, sino también han podido experimentar las grandes deficiencias de nuestra legislación en esta materia.

La estadísticas no mienten. Como pruebas evidentes del retraso y de la urgencia por corregir una situación que nos tiene en franca desventaja, podemos citar el creciente número de investigaciones que la Secretaría de Comercio ha recibido por parte de la industria nacional. Actualmente se tienen 140 investigaciones activas en diferentes etapas del proceso, que han resultado solamente en la imposición de 40 cuotas compensatorias, todas ellas como resultado del daño causado a la producción nacional y el número de juicios de amparos interpuestos contra las determinaciones obtenidas con base en la actual Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional.

El resto de la estadística es aun más preocupante, pues demuestra que la Ley actual no sólo es difícil de aplicar por su falta de claridad, precisión y transparencias sino que presenta importantes huecos legales. En los últimos tres meses los abogados que representan los productores extranjeros han interpuesto un total de 30 juicios de amparo que pueden anular los esfuerzos que

contra las prácticas desleales se hacen en defensa de nuestra industria. Con base en estas estadísticas, con base en la realidad por la que atraviesa la micro, las pequeñas y las medianas empresas del país y con base en la atención que este serio problema demanda de los diputados de la nación, la fracción parlamentaria del PRI rechaza postergar el debate de un asunto que fue ampliamente tratado en reuniones de conferencia con el Senado de la República y suficientemente discutido en la Comisión de Comercio de esta Cámara de diputados.

Quienes hemos vivido de cerca el proceso de entrar al GATT, la negociación del Tratado de Libre Comercio y en general el proceso de apertura comercial, hemos podido atestiguar que existe total congruencia en cada uno de los pasos que se han tomado. De esta manera ahora contamos con estructuras en nuestra interrelación con el resto del mundo. Además, podemos estar seguros de que la continua revisión de documentos entre ellos el del TLC que aquí se propone y que, insisto, es congruente y compatible con esta Ley, no tendría otro objeto que retrasar el proceso, revisión sobre revisión, insisto, sólo conduciría a parálisis por exceso de análisis.

De igual forma, quienes hemos sufrido en carne propia el impacto de las desventajas que generan los periodos de transición, como el que vive actualmente nuestro país, debemos de ser los primeros en oponernos a que los tiempos se extiendan y se dé oportunidad a que más mexicanos pierdan sus empleos o sean víctimas de iguales circunstancias, debido a la obsolescencia en el marco jurídico de nuestro comercio exterior.

El que exista reciprocidad internacional en los sistemas de prácticas desleales, es muy importante, ya que la única forma de garantizar una defensa de la producción nacional, es logrando que nuestro trato a los productores extranjeros en México sea simétrico a la forma como nuestra industria exportadora es tratada en el extranjero.

En este aspecto, debo mencionar que en fechas recientes a nivel internacional, se han introducido tres nuevos supuestos para garantizar la objetividad en el análisis del daño y de la amenaza de daño a la industria nacional, situación que al no existir en nuestra Ley vigente ha puesto en clara desventaja a los mexicanos. Para remediarlo, en primer lugar es necesario eliminar del procedimiento las distorsiones que se introducen cuando existe conflicto de intereses y una parte de los productores nacionales están vinculados a los exportadores o cuando ellos mismos son importadores del producto objeto de la práctica desleal.

También es necesario dar flexibilidad al procedimiento para acumular los efectos de las importaciones de dos o más países para determinar si en su conjunto, causan o amenazan causar daño a la producción nacional.

Finalmente, dado que pueden existir casos donde las condiciones de abasto no son homogéneas para todo el territorio nacional, es necesario que la Ley permita análisis regionales del daño o también de la amenaza del daño, para evitar que los productos importador en condiciones desleales, se concentren en una región y lesionen en forma específica la economía de una parte del mercado interno. Además de introducir los tres conceptos precedentes, consideramos conveniente que por primera vez en una Ley mexicana se incorpore el concepto de salvaguardas, ya que estas medias de emergencia son totalmente congruentes con el párrafo segundo del artículo 131 constitucional y permiten la imposición de acciones correctivas cuando existan importaciones masivas que causen o amenacen causar daño a la producción del país. Las salvaguardas, hay que hacerlo notar, son aplicables aun cuando las mercancías no ingresen al país en condiciones de prácticas desleales.

Los procesos de análisis para la determinación del dumping son sumamente extensos y minuciosos, por lo que requieren de tiempo. Durante tales investigaciones, es necesario conjugar la urgencia de una resolución con el acopio de la información indispensable para obtener un veredicto justo.

La nueva Ley es congruente con normas internacionales y con nuestras propias disposiciones constitucionales, ya que al determinar los procedimientos relativos al inicio de una investigación, al acceso de la información no confidencial y, sobre todo, a la información confidencial y a las visitas de verificación y las notificaciones, la Ley establece además plazos razonables para las comparecencias de las partes y para las resoluciones de la autoridad, sin que ello signifique una falta de protección para la producción nacional, ya que el tiempo que transcurre entre la presentación de la denuncia por prácticas desleales y el momento en que se imponen las cuotas compensatorias, puede ser determinante para la supervivencia de un sector de la economía.

Se han establecido plazos razonables y realistas, conforme a la experiencia administrativa en México y en otros países. Así, se considera que no deben transcurrir más de 130 días hábiles

entre el inicio de una investigación y la fecha en que la autoridad dicte una resolución provisional. Y no debe haber un plazo mayor de 260 días para que se emita la resolución final. Estos tiempos son casi estándares a nivel internacional y nosotros los hemos necesitado cuando hemos sido demandados en el exterior.

Para proteger a los consumidores y evitar la publicación de resoluciones sustentadas en una investigación que no reúna los requerimientos mínimos, es necesario que la Ley no permita que se impongan cuotas compensatorias provisionales, sin que hayan transcurrido por lo menos 45 días hábiles. Para el caso de salvaguardas y solamente en circunstancias críticas, la autoridad podrá dictar la medida de emergencia en 20 días, pero deberá publicar la resolución final en este caso excepcional, en un plazo no mayor a seis meses.

En aquellas situaciones en que la importación de mercancías ocurra en volúmenes altos, desproporcionados al consumo en un período corto o en una situación en la que el importador sabía o debía haber sabido que su proveedor extranjero realizaba prácticas desleales y para prevenir que haya dolo, es importante que el importador pueda ser multado y que dicha multa pueda ser equivalente al resultado de aplicar la cuota compensatoria a los volúmenes de importación que se hayan introducido al país durante los tres meses anteriores a la fecha de la resolución provisional.

Con los avances en las comunicaciones, el comercio exterior se ha transformado radicalmente en las últimas décadas. Muchos eventos excepcionales son ahora cotidianos y muchas actividades que en el pasado solo requerían de sentido común, ahora son objeto de alta especialización. Por ello y para que haya equivalencia con las legislaciones de otros países, se consideró adecuado que en el artículo 4o. de la nueva Ley, al definir las atribuciones del Ejecutivo Federal, se incorporaran las facultades a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 131 constitucional. En este punto quiero enfatizar que las alusiones que aquí se han hecho a este artículo, se han omitido en ellas en lo que se refiere principalmente a las fracciones I y II que en su texto se hace mención específica a casos de urgencia y se refiere también en ellos directa y específicamente, al artículo 131 constitucional.

De igual forma consideramos pertinente que con base en la fracción X del artículo 73 de nuestra Carta Magna, el Congreso de la Unión regule no delegue, a través del artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior, las atribuciones que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberá tener para que en forma constante y permanente, se aboque al despacho y a la supervisión de las actividades cotidianas y normales que incumben al comercio exterior de nuestro país.

México necesita que el Congreso establezca las bases que para funcionarios capaces y expertos, asesoren a los exportadores mexicanos, particularmente a los pequeños y medianos, para que puedan hacer frente a las investigaciones extranjeras de que sean objeto y es que el comercio exterior de hoy, ya no se compite como individuos o como empresas aisladas, ahora tenemos que competir como naciones bien organizadas.

Mediante la nueva Ley de Comercio Exterior, el Congreso de la Unión establece procedimientos claros y expeditos, para que el Ejecutivo Federal tome decisiones que son administrativas y nunca legislativas, en relación con prácticas desleales de comercio internacional y evite así el daño o la amenaza de daño, a la planta productiva nacional. Siendo más específicos, la determinación de la cuota compensatoria, sigue un proceso administrativo que de ninguna manera permite la invasión de las atribuciones del Poder Legislativo en materia de impuestos, pues las cuotas compensatorias no reúnen los atributos básicos de éstos y en consecuencia, no pueden ser definidos como impuestos.

Además, de acuerdo a la Ley Aduanera, la iniciativa define a las cuotas como aprovechamientos y no como impuestos, ya que su aplicación representa un ingreso para el Estado, por ejercer funciones de derecho público, en este caso, con el objeto de garantizar condiciones para una competencia leal.

Finalmente, en total congruencia con nuestros mandatos constitucionales, en la misma Ley de Comercio Exterior se definen varios tipos de ilícitos, todos ellos también de carácter administrativo con su respectiva sanción pecuniaria y en el aspecto referente a la promoción de exportaciones, vemos con gran satisfacción cómo en la nueva Ley se establece la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, hoy conocida como: COMPEX.

Iniciativa con la que ha cristalizado a nivel nacional, un concepto de organización que por más de dos décadas empleó una organización del sector privado que se conoce como: Consejo Nacional de Comercio Exterior, para reunir en forma sistemática a los exportadores, con las autoridades gubernamentales involucradas en la

actividad internacional. Es ahí en este organismo COMPEX, donde se dará la interacción y el diálogo entre los sectores y el Gobierno de este país y no se debe confundir COMPEX, que tiene una misión clara al encargarse de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores públicos y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, con la otra comisión auxiliar en esta materia, que será conocida como Comisión de Comercio Exterior.

La Comisión de Comercio Exterior, como ocurre en otros países y por tratarse de un órgano intergubernamental, deberá estar integrada exclusivamente por funcionarios de distintas dependencias federales y fungirá como órgano de consulta que garantice que la aplicación de la Ley no será discrecional.

Compañeros diputados:

México es un país abierto al intercambio comercial, por lo que su economía es especialmente vulnerable al impacto de las prácticas desleales, que frecuentemente se observan en las transacciones internacionales de productos y servicios.

Sin una reglamentación clara que permita una competencia justa en nuestro propio mercado, la producción nacional puede descapitalizarse y sufrir graves consecuencias en los niveles de empleo.

Por ello, consideramos adecuada la expedición de una nueva Ley de Comercio Exterior, ya que sin quitar competitivad a nuestra economía, y sin infundir sesgos proteccionistas, acota la libertad de nuestro mercado antes de que llegue a convertirse en libertinaje.

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, votará a favor del presente dictamen, porque el apoyo a la Ley de Comercio Exterior, garantiza competitividad a nuestra industria, porque con este apoyo, se introducen normas que finalmente alcanzan reciprocidad, asimetría, con la de nuestros comerciales y porque con el apoyo a esta Ley, se instrumenta la capacidad y se facilita la rapidez con que las autoridades mexicanas deberán reaccionar para eliminar el daño o la amenaza de daño de las prácticas desleales.

La nueva Ley de Comercio Exterior genera así, para un mercado abierto, las condiciones que son indispensables para asegurar la estabilidad a largo plazo tanto de la producción como del empleo de los mexicanos. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Treviño.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática ha reservado los siguientes artículos: 4o., 5o., 6o., 40, 45, 57 y 92 - bis.

Así también como el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se ha reservado el artículo 4o. fracción I.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar para presentar propuestas a los artículos reservados de su grupo parlamentario.

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente.

Antes de dar lectura, señor Presidente, al texto de las propuestas, quisiera solicitarle dé instrucciones a la Secretaría para que se inscriba en el Diario de los Debates el texto íntegro de nuestro voto particular relativo al dictamen de la iniciativa de Ley de Comercio Exterior, mismo que hago entrega en este momento a la Secretaría.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría a atender la petición del diputado Calderón Salazar.

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Gracias, señor Presidente.

Estimados compañeros legisladores:

Antes de dar lectura de las iniciativas, quiero referirme de manera genérica al contenido de las mismas en términos globales.

En lo referente al artículo 4o. fracción I proponemos que la norma sea que el Ejecutivo proponga iniciativas de Ley al Congreso de la Unión para crear, aumentar o suprimir aranceles al comercio exterior y que sea sólo en casos excepcionales que el Ejecutivo sea autorizado por el Congreso para modificar estas cuotas y tarifas cuando se estime urgente y claro en este caso

sea el Ejecutivo quien informe al Congreso, vía presupuesto fiscal, el uso que hubiera hecho de las facultades.

Caso semejante proponemos para la fracción II del mismo artículo 4o., en que la norma para la diputación del Partido de la Revolución Democrática es que el Ejecutivo proponga iniciativas de Ley al Congreso relativas a regulación, restricción o circulación y tránsito de mercancías y en casos excepcionales el Congreso autorice al Ejecutivo para hacer uso de esta facultad, de la cual deberá informar posteriormente el Ejecutivo.

En materia de la fracción V del artículo 4o., proponemos que las negociaciones comerciales internacionales que realiza el Ejecutivo sean aprobadas en aquellos casos que sean tratados por el Senado de la República.

En lo relativo a las facultades de comercio y fomento industrial, proponemos que estas facultades se definan en una fracción XIII, que en ningún caso serán violatorias de las atribuciones que en materia de comercio exterior tiene el Congreso de la Unión.

En el artículo 6o. proponemos la formación de un Consejo Asesor Permanente, distinto a la Comisión de Comercio Exterior, pero como órgano de consulta obligada, que esté formado por representantes de sectores sociales relacionados al comercio exterior, trabajadores, productores agropecuarios y organismos no gubernamentales.

Proponemos modificaciones también al artículo 40 para que la afectación o presunción de afectación por prácticas desleales de comercio se haga cuando afectan al 10% de la producción nacional o al 5% de la producción agrícola o afecten o puedan iniciar acciones el 10% de los productores.

Proponemos también en el artículo 45 una definición que consideramos más precisa de las medidas de salvaguardas, no solamente en términos estrictamente comerciales, sino también por razones de estrategia de desarrollo y de seguridad nacionales.

En lo relativo al artículo 57, proponemos se reduzca el período para dictar una primera resolución en materia de prácticas desleales de comercio, para que sean 40 días en caso de mercancías en general y 15 días en caso de productos perecederos.

Y finalmente en el artículo 92 - bis proponemos que en apego a los artículos 25 y 26 de la Constitución tenga facultades en materia de promoción de exportaciones el Ejecutivo Federal, para realizar programas de desarrollo sectorial y regional, reconversión productiva que impulse el desarrollo armónico y equitativo de sectores productivos de bienes y servicios de exportación y pensamos que el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Convenios de Coordinación Fiscal deberán ser uno de los mecanismos para el fortalecimiento de nuestra infraestructura productiva.

Voy a dar lectura al texto de nuestras propuestas y posteriormente lo entregaré a la Secretaría.

Primero. "Propuesta de modificación a las fracciones I y II del artículo 4o.:

Fracción I...Se sobreentiende que anteriormente este artículo define las facultades del Ejecutivo en materia de comercio exterior en las primeras líneas del artículo.

"Fracción I Para presentar o proponer iniciativas de Ley al Congreso de la Unión, con el objeto de crear, aumentar o suprimir aranceles al comercio exterior, de conformidad al artículo 73, fracción XXIX, apartado primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"En casos excepcionales y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131, el Ejecutivo Federal podrá ser facultado por el Congreso de la Unión, para modificar cuotas y tarifas a la exportación e importación expedidas por el propio Congreso cuando se estime urgente. El Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

"Fracción II. Para presentar o proponer iniciativas de Ley al Congreso de la Unión, con el objeto de regular, restringir o prohibir la exportación, circulación o tránsito de mercancías y en general determinar y modificar las medidas de regulación y restricción del comercio exterior.

"Solo en casos excepcionales y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131, el Ejecutivo Federal podrá ser facultado única y exclusivamente por el Congreso de la Unión para realizar las funciones descritas previamente cuando se estime urgente. El Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida."

Segundo. Propuesta de modificación a la fracción V del artículo 4o.:

"Artículo 4o., fracción V. Conducir negociaciones internacionales de conformidad a lo establecido en el artículo 76 fracción I, 98 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa consulta y respetando las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores debiendo ser aprobadas por el Senado de la República."

Tercero. Propuesta para adicionar una fracción, la número XIII, al artículo 5o. La redacción sería la siguiente:

"Fracción XIII del artículo 5o. Las facultades de la Secretaría enumeradas en el presente artículo en ningún caso serían violatorias de las atribuciones que en materia de comercio exterior tiene el Congreso de la Unión, de acuerdo a los artículos 73, 74 y 133 de la Constitución General de la República."

Cuarto. Propuesta para añadir un tercer párrafo al artículo 6o.

"Párrafo tercero del artículo 6o. La Comisión contará con un Consejo Asesor Permanente, el cual estará integrado de manera mixta por 30 miembros de los distintos sectores productivos, cuya actividad se relacione con comercio exterior, así como trabajadores, productores agropecuarios y organismos no gubernamentales.

Quinto. Artículo 40. Se propone la siguiente redacción:

"Para los efectos de esta Ley, la expresión "producción nacional" se entenderá en el sentido de abarcar cuando menos el 10% de la producción nacional de la mercancía de que se trate.

"En tratándose de productores agropecuarios la expresión "producción nacional" se entenderá en el sentido de abarcar cuando menos, el 5% de la producción nacional de la mercancía de que se trate. Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores, o sean ellos mismos importadores del producto investigado, el término "producción nacional" podrá interpretarse en el sentido de abarcar cuando menos el 10% del resto de los productores.

"Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, se podrá entender por "producción nacional" al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción."

Sexto. Propuesta de cambio al primer párrafo del artículo 45.

"Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquellas que en términos de la fracción II, del artículo 4o. y por razones de estrategia de desarrollo y seguridad nacional, regulen o restrinjan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que tiene por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de los productores nacionales".

Séptimo. En el artículo 57 se propone la siguiente redacción del primer párrafo y de la fracción I.

"Dentro de un plazo de 40 días para el caso de mercancías en general y de 15 días tratándose de productores perecederos y agropecuarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar mediante la cual podrá:

1) Determinar cuota compensatoria provisional previo el cumplimiento de las formalidades de procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 12 y seis días para mercancías en general y productos perecederos y agropecuarios respectivamente después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación."

Y octavo y último. Propuesta para adicionar el artículo 92 - bis.

"En apego al precepto constitucional sobre la rectoría y el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional artículos 25 y 26 de 12 Constitución General de la República, el Ejecutivo Federal tendrá facultades para realizar programas de desarrollo sectorial y regional de utilidad para la reconversión productiva y para el fortalecimiento de la capacidad exportadora impulsando el desarrollo armónico y equitativo de los sectores productivos de bienes y servicios de exportación. El Presupuesto de Egresos de

la Federación y los convenios de Coordinación Fiscal con los Estados de la República podrán establecer las disposiciones conducentes para la realización del Programa de Fortalecimiento Productivo para la Exportación."

Firmamos estas propuestas los diputados: Átalo Sandoval, Francisco Javier Saucedo, y Jorge Calderón Salazar.

La diputada Cecilia Soto (desde su curul:

Señor Presidente, deseo hacer una interpelación al orador, por favor.

El Presidente:

¿Acepta diputado Calderón una interpelación?

Si, bueno adelante diputada.

La diputada Cecilia Soto (desde su curul):

Diputado Calderón, me ha llamado la atención la redacción de las propuestas de modificación a las fracciones I y II, del artículo 4o., da la impresión de que van más allá de la redacción constitucional.

Por un propósito de aclaración, señor Presidente, como parte de la interpelación, yo quisiera pedir que el Secretario leyera las dos propuestas y luego pedirle al diputado Calderón, que me comentara sobre esta impresión de que por lo que propone, va más allá del texto del segundo párrafo del artículo 131, que no habla de excepción, sino que habla "cuando lo considere urgente" el Ejecutivo; que no habla de justificar sino simplemente de informar cuando presenten el informe anual sobre el presupuesto fiscal y en este sentido, si no consideraría más viable, en caso de que sea positiva esta reflexión, una reforma constitucional. Muchas gracias.

El Presidente:

Diputada Soto, puede repetirnos las propuestas que desea que se den lectura.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Bueno, le quiero pedir, por propósitos de aclaración, que instruya al Secretario para que lea las propuestas del diputado Calderón para modificar las fracciones I y II del artículo 4o., de la Ley en debate y pedirle después al diputado Calderón que comente sobre estas inquietudes mías.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría atender la petición de la diputada Soto y dar lectura a las fracciones I y II del artículo 4o., propuestas por el diputado Calderón.

El secretario diputado Luis Moreno Bustamante:

Propuesta de modificación a las fracciones I y II del artículo 4o.

"Fracción I. Para presentar o proponer iniciativas de Ley al Congreso de la Unión con el objeto de crear, aumentar o suprimir aranceles al comercio exterior, de conformidad al artículo 73 fracción XXIX, apartado primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"En caso de excepcionales y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131, el Ejecutivo Federal podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para modificar cuotas y tarifas a la exportación e importación, expedidas por el propio Congreso cuando se estime urgente.

El Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso del que hubiese hecho de la facultad concedida.

Fracción II. Para presentar o proponer iniciativa de Ley al Congreso de la Unión con el objeto de regular, restringir o prohibir la exportación, circulación, tránsito de mercancías y en general determinar y modificar las medidas de regulación o restricción del comercio exterior, sólo en casos excepcionales y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131, el Ejecutivo Federal podrá ser facultado única y exclusivamente por el Congreso de la Unión para revisar las funciones descritas previamente cuando se estime urgente.

El Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación

el uso que hubiese hecho de la facultad concedida."

El Presidente:

Gracias señor Secretario.

Continúe, diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias señor Presidente:

Efectivamente, la forma como en los últimos años el Ejecutivo Federal ha hecho uso de las facultades establecidas en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, hace necesaria e importante la reflexión que hizo en tribuna la diputada Cecilia Soto, que me antecedió en el uso de la palabra, hace necesario pensar en una reforma constitucional que a juicio del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, debe fortalecer las facultades propias del Congreso de la Unión en materia de legislación en ámbitos comerciales, según la fracción X del 73 constitucional y en materia de la imposición de contribuciones al comercio exterior.

Nuestra preocupación va en un sentido que ha sido objeto de amplios debates en esta tribuna, no solo en la precisión y especificación de aquellas facultades del segundo párrafo del 131 para que se vuelvan especiales, extraordinarias o fuera de lo habitual, sino en otro ámbito, en un contexto y lo dije previamente, en que una parte substancial, casi el 70% del comercio exterior mexicano se hace con dos naciones, Estados Unidos y Canadá. No puede hablarse genéricamente de reformas constitucionales que den mayores facultades al Congreso y defina atribuciones del Ejecutivo, si no se reconoce facultades propias a la Cámara de diputados en materia de ratificación de tratados internacionales que son los que están regulando la mayor parte del comercio exterior mexicano.

Por tanto, la reforma constitucional, válida en lo que se refiere a la precisión y especificación de las condiciones particulares en las cuales el Ejecutivo puede legislar; en materia de aranceles tendría que ser más amplia, en materia: uno, de las atribuciones de ambas cámaras en materia de ratificación de tratados internacionales, especialmente aquéllos en el ámbito económico; pero dos, tendría que haber mecanismos de ambas cámaras para la supervisión de la instrumentación, aplicación y ejecución de esos tratados internacionales, para que no suceda que se aprueben de una vez y para siempre, sin mecanismos de observancia de los mismos, dado que todos los tratados, tanto del protocolo de México de ingreso al GATT como aquel que es el TLC, en caso de ser ratificado por el Senado, dan facultades a las naciones que no debemos olvidar, para supervisar si el Tratado corresponde a su interés nacional y en caso renegociarlo o derogarlo, cosa que pensamos que no debe ser solamente una facultad del Ejecutivo, la revisión de los tratados y en su caso su aplicación, sino también de ambas cámaras.

Por ello es que aquí presentamos, y termino el comentario al respecto, es exclusivamente dos propuestas en los angostos, diríamos nosotros, límites del segundo párrafo del 131 constitucional e interpretado de manera amplia facultades genéricas que el Estado tiene y el Poder Legislativo Federal es parte del Estado nacional, en materia de rectoría económica y de planeación democrática.

Por ello es que ambas propuestas ratifican que la facultad ordinaria de aranceles y de regulación comerciales del Congreso; el Ejecutivo propone iniciativas que son aprobadas o pueden ser aprobadas, modificadas o rechazadas por el Congreso y, segundo, define que en casos de urgencia, tanto aranceles como regulaciones pueden ser definidas, establecidas, previa aprobación del Congreso, para darle facultades al Ejecutivo Federal.

Termino entonces al respecto diciendo que estas dos propuestas están pensadas en los límites actuales de la presente redacción del segundo párrafo del 131, del 25 y 26 constitucional y del 73 fracción XXIX, primer apartado.

Otra cosa sería efectivamente, que hubiera un mecanismo de diálogo multipartidario para proponer una reforma constitucional integral, que permita definir los ámbitos de competencia del Congreso de la Unión, cámaras de Diputados y Senadores, de los estados de la Federación y del Ejecutivo Federal en materia comercial. Ese es nuestro punto de vista al respecto.

Dejo, señor Presidente, las propuestas a la Secretaría para que en su momento puedan ser votadas. Muchas gracias, señores.

El Presidente:

Gracias, diputado Calderón.

Para rectificar hechos tiene la palabra, diputado Ramos González.

El diputado José Ramos González:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Como miembro de la fracción del Partido del Frente Cardenista, vengo a reconsiderar a la posición del voto en contra que tenía nuestra fracción parlamentaria, en virtud de que al estar oyendo las diferentes posiciones de las fracciones, que aquí se han emitido, diferentes valoraciones sobre una situación que nos tenía a nosotros dentro de la fracción con una posición un poco no unánime, había compañeros diputados que reflejaban hacia el interior de la fracción el hecho de que deberíamos de votar en contra, pero el debate ha arrojado, como luz hacia nosotros, consideración de que estas facultades no han lesionado o no lesionan lo más mínimo las facultades que tenga el Congreso en esta materia y que han sido la reserva principal que nuestra fracción ha tenido que absorber para reconsiderar el voto a favor.

En los casos de urgencia la primera posición que nos inquietaba, la iniciativa incorpora normas que responden no sólo a las situaciones de urgencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política, que recoge la Ley Reglamentaria vigente, sino que también a la administración cotidiana de las situaciones normales del comercio exterior.

La segunda, que hemos reconsiderado y recogido del pleno de la Cámara, es que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 constitucional, la iniciativa facultaría al Ejecutivo Federal para que en casos de urgencia, crear, modificar o suprimir aranceles, así como establecer salvaguardas o prohibir la exportación e Importación o circulación y tránsito de mercancías. Sentimos nosotros que el Ejecutivo Federal debe de quedar plenamente facultado y a su vez quedará obligado a informar a este pleno de este Congreso, en el presupuesto de ingresos de la Federación la posición con respecto de esto.

Actualmente el mundo con el avance tecnológico, frente a los fax, frente a los satélites, frente a todo el manejo de la información, que tiene que ver mucho con el comercio, creemos que el Ejecutivo Federal debe de quedar debidamente facultado, asimismo poder informarnos al respecto.

Nuestra fracción por lo tanto, vota a favor, después de haber hecho un análisis interno y haber homologado nuestra posición. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Ramos González.

A continuación tiene el uso de la palabra la diputada Cecilia Soto González, para presentar propuestas al artículo 4o, fracción I.

La diputada Cecilia Soto González:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros del pleno:

Venimos a presentar una modificación a la fracción I del artículo 4o que precisamente toca el aspecto que quizá más se haya prestado a debate, que es la conformidad de esta Ley, con el espíritu constitucional, la doctrina constitucional que priva en los artículos 49 y 131 fracción II.

Unas palabras del diputado Jorge Calderón, motivan a reflexionar muy brevemente sobre esta modificación al párrafo segundo: el diputado Calderón al contestar a mi interpelación planteó que, previa aprobación del Congreso, si no entendí mal, previa aprobación del Congreso, es decir pedir autorización del Congreso, demostrar que es caso urgente, el Congreso lo autorizaría y después procedería el Ejecutivo.

En este caso creemos que no es así, es decir el párrafo segundo del artículo 131 constitucional, plantea, y este fue el debate fundamental que ocurrió en 1950, es que precisamente cuando se estime urgente, no será práctico, no sería práctico reunir al Congreso para que debata y autorice al Ejecutivo para imponer medidas regulatorias urgentes del comercio internacional.

Nosotros creemos más bien, que debe modificarse el artículo 131 primero, en el mecanismo mediante el cual informa el Ejecutivo al Congreso de la Unión que ha hecho uso de esta facultad.

Ya comentaba yo en mi primera intervención, que debe haber tenido un mecanismo más expedito de consulta el Ejecutivo con el Poder Legislativo, muy probablemente hubiéramos debatido en este pleno la impertinencia, la no procedencia de medidas arancelarias tomadas por el Ejecutivo en

estos últimos años, que como se ha comentado en esta tribuna, han devastado algunos sectores de la economía nacional, en particular la agricultura más desarrollada en nuestro país.

Otro aspecto que probablemente tendría que debatirse en cuanto a modificar el artículo 131 constitucional, sería uno de los últimos renglones de cuando plantea prácticamente que para cualquier motivo lo puede considerar urgente, y dice: y para cualquier otro propósito que vaya en el beneficio de la nación. Entonces, ahí realmente es demasiado amplio cuando el Ejecutivo puede acudir a este criterio, para cualquier propósito que vaya en el desarrollo nacional. Consideramos que por lo complejo de la vida económica nacional, es prudente no retirarle al Poder Ejecutivo esta facultad, pero consideramos prudente establecer un mecanismo de consulta mucho más expedito.

En la fracción I del artículo 4o., sin embargo no se menciona, aun cuando menciona que: "...puede crear, aumentar o disminuir o suprimir aranceles, de conformidad con lo establecido en el artículo 131". No menciona: "cuando lo estime urgente". Cosa que sí hace en la fracción.

Entonces en concreto nosotros proponemos aumentar la frase:

"Cuando lo estime urgente".

De tal manera que la redacción alternativa que proponemos, sería:

"El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Esa es la propuesta, la dejo a la secretaría para que la tome en cuenta a la hora de votación.

El Presidente:

Gracias, diputada Soto.

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los ciudadanos diputados Calderón Salazar y Soto González.

El secretario Luis Moreno Bustamente:

Ocho propuestas de modificación, presentadas por los diputados Jorge Calderón, Átalo Sandoval y Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática.

Propuesta uno. De modificación a las fracciones I y II del artículo 4o.

"Fracción I. Para presentar o proponer iniciativas de Ley al Congreso de la Unión, con objeto de crear, aumentar o suprimir aranceles al comercio exterior, de conformidad al artículo 73, fracción XXIX, apartado primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de excepcional, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131, el Ejecutivo Federal podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para modificar cuotas y tarifas a la importación y exportación, expedidas por el propio Congreso cuando se estime urgente.

El Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese de la facultad concebida."

"Fracción II. Para presentar o proponer iniciativas de Ley al Congreso de la Unión con el objeto de regular, restringir o prohibir la exportación, circulación, tránsito de mercancía y en general determinar y modificar las medidas de regulación y restricción del comercio exterior.

Sólo en casos excepcionales y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131, el Ejecutivo Federal podrá ser facultado única y exclusivamente por el Congreso de la Unión para revisar las funciones descritas previamente cuando se estime urgente.

El Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concebida."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvase manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Segunda propuesta de modificación a la fracción V del artículo 4o, para quedar como sigue:

"Conducir negociaciones comerciales internacionales, de conformidad a lo establecido en los artículos 76, fracción I, 89, fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa consulta y respetando las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, debiendo ser aprobadas por el Senado de la República".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Tercera propuesta para adicionar una fracción, la XIII del artículo 5o. La redacción es la siguiente:

"Fracción XIII. Las facultades de las Secretaría enumeradas en el presente artículo, en ningún caso serán violatorias de las atribuciones que en materia de comercio exterior tiene el Congreso de la Unión, de acuerdo a los artículos 73, 74 y 133 de la Constitución General de la República."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Cuarta propuesta, para añadir un tercer párrafo al artículo 6o.

"Artículo 6o. La Comisión contará con un Consejo Asesor Permanente, el cual estará integrado de manera mixta por 30 miembros de los distintos sectores productivos, cuya actividad se relacione con el comercio exterior, así como con trabajadores, productores agropecuarios y organismos no gubernamentales".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Quinta propuesta, para modificar la redacción del Artículo 40 y quedar en la forma siguiente: "Para los efectos de esta Ley, la expresión producción nacional, se entenderá en el sentido de abarcar, cuando menos, el 10% de la producción nacional de la mercancía de que se trate.

"En tratándose de productores agropecuarios, la expresión "producción nacional", se entenderá en el sentido de abarcar, cuando menos, el 5% de la producción nacional de la mercancía de que se trate.

"Sin embargo, cuando algunos productores estén vinculados a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, el término de

"producción nacional" podría interpretarse en el sentido de abarcar, cuando menos, el 10% del resto de los productores.

"Cuando la totalidad de los productores esté vinculado a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, se podrá entender por producción nacional el conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior, de la misma línea continua de producción."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Sexta propuesta, para cambiar el primer párrafo del artículo 45 y quedar en la forma siguiente:

"Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de las fracción II

del artículo 4o, y por razones de estrategia, desarrollo y seguridad nacionales, regulen o restrinjan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que tiene por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de los productores nacionales."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Séptima propuesta, para modificar el artículo 57, en su primer párrafo y fracción I:

"Dentro de un plazo de 40 días para el caso de mercancías en general y de 15 días, tratándose de productos perecederos y agropecuarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la Resolución Preliminar mediante la cual podrá."

"Fracción I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de la formalidad del procedimiento y siempre que hayan por lo menos por lo menos 12 y 6 días, para mercancías en general y productos perecederos y agropecuarios, respectivamente, después de la publicación y resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Octava propuesta, para adicionar el artículo 92 - bis:

"En apego al precepto constitucional sobre la rectoría y el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, artículos 25 y 26 de la Constitución General de la República, el Ejecutivo Federal tendrá facultades para realizar programas de desarrollo sectorial y regional de utilidad para reconversión productiva y para el fortalecimiento de las capacidades exportadoras, impulsando el desarrollo armónico y equitativo a los sectores productivos de bienes y servicios de exportación.

El Presupuesto de Egresos de la Federación y los convenios de Coordinación Fiscal con los Estados de la República, podrán establecer las disposiciones conducentes para la realización del programa de fortalecimiento productivo para la exportación.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Propuesta presentada por la diputada Cecilia Soto del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Título Tercero."

Facultades del Ejecutivo Federal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las Comisiones Auxiliares.

"Capítulo I.

Facultades del Ejecutivo Federal."

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles cuando lo estime urgente mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario Diego Velázquez Duarte:

En lo general y en lo particular contra los artículos no impugnados 349 votos en pro, 31 en contra; por los artículos 62 y 63, 296 votos en pro y 89 en contra.

El Presidente:

Gracias señor Secretario.

Aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos.

Aprobada en lo general y en lo particular, la Ley de Comercio Exterior.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Pasa al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

LEYES DE INTERPRETES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, con la anuencia de las fracciones parlamentarias aquí presentes en la Cámara de Diputados, es la intervención de la diputada Silvia Pinal Hidalgo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en torno a la Convención de Ginebra, en materia de Leyes de Intérpretes.

La diputada Silvia Pinal Hidalgo:

Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeros, señoras diputadas, señores diputados:

El día de hoy comparezco ante ustedes para rendir un breve informe sobre las gestiones que he venido realizando en favor de los derechos de los artistas intérpretes, gremios al cual pertenezco.

En ocasiones anteriores, hemos sostenido la necesidad de que estos derechos que tanto tienen qué ver con la cultura y el esparcimiento de los pueblos, deben revisarse atentos al hecho de que las nuevas tecnologías en la comunicación plantean nuevas problemáticas que de no atenderse, pueden ir limitando las reivindicaciones de los actores, de los cantantes y de los músicos ejecutantes. Sabemos que hoy en día la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y de los Organismos de Radiodifusión, conocida comúnmente como Convención de Roma de 1961 y que por virtud del artículo 133 de nuestra Constitución Política, es ley en toda la unión y debido a haber corrido todos los trámites legislativos correspondientes y haber sido publicada en le Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 1964, ya es un instrumento que no es operativo, para atender la problemática jurídica que plantea la nueva tecnología.

La Convención de Roma desde su vigencia, no ha tenido una sola revisión y de ella han surgido

dos nuevos instrumentos internacionales que también son de ley en nuestro país, la llamada Convención de Ginebra de 1971 que protege a los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas: la piratería.

La otra, la llamada Convención de Bruselas de 1974, que tiende a proteger a los organismos de radiodifusión en las emisiones de señales mediante satélite v resulta curioso advertir que la parte más económicamente débil en esta trilogía de derechos, es la única que no cuenta con un instrumento internacional que atienda la problemática de sus derechos y me refiero a los artistas intérpretes.

Nuestra legislación nacional ha ido más allá de la Convención de Roma, en lo que hace a la protección de los artistas intérpretes, basta señalar como ejemplo el artículo 84 que les concede un derecho irrenunciable a percibir una retribución por la explotación de sus interpretaciones fijadas en cualquier forma o medio. Sin embargo, esta disposición no es cabalmente respetada en la práctica, pues los derechos de los artistas intérpretes se cuestiona en muchas ocasiones o trata de negociarse en condiciones que, debido a la magnitud y posibilidades de la explotación pública de las interpretaciones, no sólo resultan desiguales sino que francamente son condiciones leoninas.

Hay un movimiento mundial ahora, tendiente a buscar una mayor justicia en ese trato entre los artistas intérpretes y los usuarios de sus interpretaciones. Ello, nos ha llevado a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (OMPI), a participar desde el año pasado, en reuniones internacionales representando a la FILAIE. La última de ellas, fue celebrada en Ginebra del 28 de junio al 2 de julio pasado.

En este importante foro internacional, hicimos oír nuestra voz tanto como asesores del Gobierno mexicano y como representantes de un organismo no gubernamental como es la Asociación Nacional de Intérpretes de la cual soy Presidenta. Nuestra propuesta fue sencilla y acogida en buen grado, por la gran mayoría de los participantes en la OMPI. Los artistas intérpretes requerimos de un instrumento internacional propio, que sin vulnerar ni afectar en forma alguna los derechos de los autores, atienda a la solución jurídica de las necesidades que la nueva tecnología plantea: la comunicación pública de las interpretaciones.

La Federación Ibero Latino Americana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, como mencioné antes, la FILAIE, de la cual nosotros detentamos la vicepresidencia y la propia ANDI, fueron necesitadas por la ONU y quiero entregar aquí, una carta que nos fue enviada de Ginebra, por el doctor Carlos Fernández Ballesteros, que casualmente se encuentra en México en estos momentos en una reunión que está haciendo con los jueces de nuestro país, para hablar sobre la legislación del derecho de autor y del derecho de intérprete. Fue felicitado lo repito por la OMPI, por su importante participación en estos trabajos de la primera sesión del comité de expertos, sobre un posible instrumento para la protección de los derechos, para la protección de artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.

Debo destacar ante ustedes compañeros diputados, que en esta importante reunión del Comité de Expertos, la FILAIE en representación de 20 países miembros de la OMPI, pidió que se creara un instrumento internacional independiente del de los grabadores de fonogramas, que atendiera exclusivamente los derechos de los artistas intérpretes. Esta propuesta fue aceptada por la Asamblea y según se desprende el proyecto de informe final de esta reunión internacional, para el próximo mes de noviembre en que se celebrará una nueva reunión de expertos, se contemplará este instrumento internacional que hemos solicitado.

Además se incluyen otros temas importantes para el sector que represento, tales como la protección de los derechos morales de los artistas intérpretes, que no contempla la Convención de Roma, una nueva definición de artista - intérprete o ejecutante; la repercusión sobre las transmisiones digitales, la ampliación del término de protección para los derechos de los artistas - intérpretes entre otros derechos o facultades favorables para los mismos.

Para mayor ilustración de los presentes, me permito anexar también este documento que es el proyecto de informe preparado en la oficina internacional de la OMPI, que contiene las síntesis de las liberaciones que se llevaron a cabo en Ginebra del 28 de junio al 2 de julio pasado. Con ello, esperamos se abra una nueva y muy importante etapa para el reconocimiento y respeto internacional de los derechos de los artistas - intérpretes y se satisfagan las legítimas aspiraciones de éstos a obtener mejores condiciones económicas en la explotación de sus interpretaciones a través de los nuevos medios de explotación de las obras. Creo compañeros diputados, que nosotros debemos ser congruentes con nuestra larga

tradición legislativa en materia de derecho de autor y de derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes y que acordes con los principios de derecho social, que han emanado desde los Constituyentes de 1917 en nuestra Carta Magna, debemos apoyar este movimiento que, bajo el marco de respeto y reconocimiento del derecho indisputable de los autores, dé como fruto, las justas reivindicaciones morales y económicas de los artistas - intérpretes o ejecutantes, que son factor importante de comunicación al público, de las manifestaciones artísticas del ser humano. Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias diputada Pinal.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Alicia Montaño:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta del Senado de la República sobre la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, propuesta por el Ejecutivo de la Unión en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 Constitucional, en los términos en que fue aprobada por la Colegisladora, quien actuó con el carácter de Cámara de origen.

La iniciativa forma parte del paquete legislativo que introduce importantes modificaciones a las diversas leyes que rigen el sistema financiero, el cual, en su conjunto, tiende a consolidar los logros alcanzados hasta ahora, a la vez que profundiza en cambios más trascendentales, a fin de promover una sana liberalización de los servicios financieros, perfeccionar los mecanismos de ahorro y canalización adecuada de los recursos al proceso económico, así como elevar los niveles de competitividad de los participantes, en un entorno de creciente globalización de los mercados, con énfasis en la preservación de la seguridad jurídica y la confianza del público.

Atento a lo anterior, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa de que se trata, promueve el papel del mercado de valores como mecanismo idóneo para financiar la expansión de la planta productiva y consolidarlo como un firme apoyo para el desarrollo del país.

Se coincide con la Colegisladora en que la iniciativa recoge el propósito renovado de avanzar en la modernización y mejorar los niveles de competitividad del sector bursátil, buscando al mismo tiempo lograr un balance adecuado con las funciones de supervisión de la autoridad, los cuales constituyen las directrices fundamentales de esta iniciativa que, de ser aprobada, brindará mejores condiciones para otorgar un impulso renovado a los procesos de ahorro e inversión, en un contexto en el que las nuevas condiciones mundiales exigen políticas que sean congruentes con el libre flujo de capitales, para que sean las mejores oportunidades las que sustenten las decisiones de inversión.

Con esta filosofía, se propone elevar la competitividad del mercado de valores mexicano, fortaleciendo su marco jurídico por medio de la Ley como instrumento de cambio.

Constituyen los temas más importantes de la reforma, otorgar un impulso vigoroso a la internacionalización, enriquecer la estructura institucional del mercado con figuras complementarias, facilitar las condiciones de operación, desarrollar nuevos instrumentos, ampliar la gama de servicios de las instituciones, perfeccionar el régimen

sobre el uso indebido de información privilegiada, considerar medidas adicionales para combatir los conflictos de interés, avanzar en la autorregulación del mercado, apoyar la función de los especialistas, enmarcar la asistencia recíproca con autoridades reguladoras del exterior, redefinir la organización y atribuciones que corresponden a los distintos órganos de la Comisión Nacional de Valores, adecuar la composición de Fondo de Apoyo al Mercado de Valores y consignar el estatuto jurídico que brinde seguridad a la automatización de la actividad bursátil.

Como lo señala la Cámara de Senadores, fueron adicionados dos capítulos relativos a las operaciones internacionales y a los sistemas automatizados de contabilidad y registro de operaciones.

En materia de internacionalización, la iniciativa se apoya en la definición de que el régimen legal establecido para los valores y las actividades realizadas con ellos, también resulta aplicable a los valores, títulos y documentos emitidos en el extranjero, cuya intermediación y, en su caso, oferta pública, habrá de realizarse con arreglo a lo que para dichos efectos prevenga la propia Ley del Mercado de Valores.

En un nuevo capítulo, relativo a las operaciones internacionales, se define el tratamiento aplicable a la intermediación con valores extranjeros y el que corresponde a su oferta pública.

En el caso de intermediación de valores extranjeros, se prevé que podrán cotizarse a través de un nuevo mecanismo denominado sistema internacional de cotizaciones, en el que se listarán valores no inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuyos emisores o el mercado de origen de los títulos reciban los reconocimientos que señale la Comisión Nacional de Valores, debiéndose satisfacer además los requisitos que determine el reglamento interior de la bolsa de valores respectiva. En dicho sistema igualmente podrán listarse valores inscritos en la Sección Especial del citado registro, que corresponde a valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, para ser colocados en el extranjero.

En cuanto a la posibilidad de que se lleven a cabo operaciones de oferta pública de valores extranjeros en territorio nacional, independientemente de la nacionalidad del emisor, sería indispensable obtener la inscripción de los títulos en la Sección de Valores de Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como la autorización de la oferta pública por parte de la Comisión Nacional de Valores. Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México, establecería los tiempos y condiciones para la procedencia del registro y oferta pública de valores extranjeros, atendiendo a los objetivos de la planeación nacional del desarrollo, así como las directrices de política monetaria, crediticia y cambiaria que señalen las autoridades del ramo, como elementos fundamentales. Se trata de una innovación trascendente que es acorde con la globalización económica; no obstante, en su instrumentación habrán de regir criterios que atiendan el equilibrio del sistema financiero.

La iniciativa comprende, también reformas que amplían el ámbito de servicios de las instituciones para el depósito de valores, tanto por lo que se refiere a la guarda, administración, transferencia, compensación y liquidación de valores extranjeros, como a los usuarios de sus servicios, entre los que se incluyen a entidades financieras del exterior y a otras instituciones custodias de su misma naturaleza, de nacionalidad mexicana o extranjera, las cuales fueron objeto de especial atención en el análisis realizado por el Senado de la República. Igualmente, se incluye en el artículo 57 la posibilidad de que mantengan en su custodia los valores que reciban en depósito, ya sea en entidades bancarias del exterior, como en otras instituciones de depósito centralizado.

En materia de automatización y con objeto de establecer el marco legal que otorgue validez al uso de tecnología de vanguardia, como ya se mencionó, se propone adicionar a la Ley un nuevo capítulo que regule el uso de sistemas automatizados en la contabilidad y registro de las operaciones en que intervengan las diferentes entidades del sector bursátil, correspondiendo a la regulación secundaria determinar las características de dichos sistemas, considerando criterios de seguridad en su funcionamiento, verificación accesible de la información y compatibilidad técnica con los equipos y programas de la autoridad, que igualmente estaría prevista de equipos y programas automatizados para la recepción, resguardo y clasificación de la información que le sea enviada a través de medios telemáticos, o bien en soportes materiales de información, al igual que la que recabe de dichos equipos y soportes, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

Se considera que las emisoras también puedan utilizar los medios de cómputo y de telecomunicación para cumplir con el envío de su información a la Comisión Nacional de Valores, a

las bolsas de valores y al público inversionista, confiriendo validez jurídica a estos procedimientos.

Se ratifica asimismo el valor probatorio de las claves de identificación y se reconoce el de la información contenida en soportes materiales de información o provenientes de procesos telemáticos, siempre que esté validada por la autoridad receptora y la entidad emisora, al igual que el valor probatorio de la información que cumpliendo con dicho procedimiento se integre a las bases de datos de la citada Comisión.

La propuesta en esta materia constituye una importante innovación en el derecho mexicano, ya que por vez primera se definen a nivel legislativo las técnicas y procedimientos que deben observarse en el uso de medios de cómputo, electrónicos o de telecomunicación y se acotan los requisitos que, mediante la validación de la información que se maneje a través de dichos medios, podrán sentar bases para que las autoridades administrativas y jurisdiccionales confieran validez al uso de los sistemas automatizados.

Conforme a lo señalado por la Honorable Cámara de Senadores, se busca ampliar la gama de servicios a la clientela, permitiendo que las casas de bolsa puedan realizar actividades fiduciarias en negocios directamente vinculados

con funciones que les son propias, consignándose los principios generales de los fideicomisos, con un régimen similar al establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.

Respecto a la actuación de los representantes comunes de títulos o documentos negociables en el mercado de valores, distintos a las obligaciones u otros valores en que los derechos y obligaciones de tales representantes no se encuentren previstos legalmente, se plantea que la Comisión Nacional de Valores cuente con facultades para dictar disposiciones que cubran lo no consignado en las leyes vigentes.

En el régimen especial que contiene la Ley del Mercado de Valores acerca de la transmisión de valores custodiados en instituciones para el depósito de valores, requiere que sea aclarado el procedimiento de endoso con el cual ingresan y se retiran de tales instituciones los títulos nominativos. Para preservar los efectos jurídicos de la consecutividad del endoso en administración que pueden llevar a cabo, la propuesta de reforma en esta materia precisa que el endoso en administración tiene también el efecto de legitimar a la institución depositaria para realizar el endoso sin responsabilidad, con el que los títulos se devuelven a los depositantes.

La autorregulación de la actividad bursátil es otro de los temas relevantes de la reforma. Al respecto, se incorpora un mecanismo para la integración paritaria del consejo de administración de las bolsas de valores, consistente en que el número de consejeros que representen a los intermediarios bursátiles no rebase el 50% del total de consejeros, debiendo recaer los demás nombramientos en personas de reconocido prestigio profesional, independientes de los propios intermediarios y de los integrantes de grupos financieros en que aquellos participen.

Al otorgar mayor autonomía a los consejos de administración de las bolsas de valores, se estima que será posible concretar su papel como organismo de autorregulación, lo cual implica el compromiso de coadyuvar a que las actividades de los intermediarios sean acordes con las disposiciones legales, así como con sanos usos y prácticas. Esto, sin menoscabo alguno de la rectoría que corresponde a la autoridad para la supervisión y vigilancia del mercado, en beneficio del público inversionista. Con estas medidas se amplía la flexibilización y autorregulación de las instituciones financieras nacionales, en lo cual la Comisión que suscribe coincide con la Colegisladora.

Conforme a la minuta que fue remitida por la Cámara de origen, se coincide en el avance de la reforma del Estado mexicano en materia de simplificación administrativa. Con objeto de agilizar la resolución expedita de todos los asuntos que son competencia de la Comisión Nacional de Valores, se propone el reconocimiento de la figura de la denominada "afirmativa ficta" y, asimismo, que los asuntos y plazos para que opere, se determinen en disposiciones de carácter general, obligando a que su expedición se realice en un plazo de seis meses a partir de que, en su caso, entren en vigor las reformas.

Contribuye también a la simplificación, la redistribución de funciones que se propone pasen o sean delegadas por la Junta de Gobierno a la Presidencia de la Comisión, con vistas a agilizar las tareas encomendadas a esa autoridad.

Para establecer un mecanismo de garantía novedoso, que sea acorde con la dinámica del mercado de valores, se propone derogar la figura de la prenda bursátil y, en su lugar, crear el contrato de caución bursátil, en el cual se preservaría la participación de las instituciones para

el depósito de valores y la venta extrajudicial de los valores dados en garantía, sujeta a un procedimiento de ejecución detallado, que otorgue mayor grado de certidumbre.

En materia de delitos bursátiles, la iniciativa propone que respecto al delito tipificado en el artículo 52 Bis, se sustituya la mención de los miembros del consejo de administración de casas de bolsa como sujetos activos de la disposición intencional de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos de los contratados por dicha clientela y, dado el carácter eminentemente operativo de este comportamiento, señalar como sujetos de ella a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa.

En cuanto a los delitos previstos en el artículo 52 Bis 1, debido a que la función predominante de las casa de bolsa no es la captación de recursos del público, procede derogar la fracción III, relativa a que se califique como delito el otorgamiento de préstamos o créditos por parte de las casas de bolsa, a personas físicas o morales que no constituyan las garantías correspondientes.

La posibilidad de que los especialistas bursátiles lleven a cabo operaciones por cuenta ajena, justifica el que esta clase de intermediarios en el mercado de valores se adicionen a los tipos penales descritos en el artículo 52 Bis y 52 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores.

Finalmente, se impulsan los principios de transparencia en beneficio del sano desarrollo del mercado de valores, con énfasis en los derechos que corresponden al público inversionista, mediante la sanción de las conductas consistentes en la difusión de información falsa concerniente a sociedades emisoras, al igual que la utilización ilícita de información privilegiada que produzca un lucro indebido o la efusión de una pérdida, a los consejeros, directores, gerentes y factores de dichas sociedades emisoras, así como a quienes participen en casas de bolsa y otras organizaciones que tengan intervención en operaciones de oferta pública, acotándose los supuestos de estos delitos para diferenciarlos con claridad de las infracciones que procede sancionar administrativamente.

Esta reforma constituye un avance de relevancia para la transparencia de las operaciones bursátiles, desdoblando la regulación sobre el uso de información privilegiada en dos vías: la administrativa, que corresponderá sancionar a la autoridad supervisora, y la de orden penal, que se introduce por vez primera en la legislación bursátil del país, equiparando la naturaleza de la sanción a la que se contempla en la legislación de los países con mercados de valores más desarrollados.

Por lo que toca al régimen de sanciones administrativas, se determinan nuevos supuestos, se amplía la definición de los sujetos que quedarían comprendidos en los casos de infracción y se consigna el monto de las multas aplicables. Asimismo, se perfecciona el recurso de revocación que pueden interponer los afectados como medio de defensa en contra de actos de la autoridad.

Concordando con el dictamen de la Cámara de origen, se advierte que mediante la adición del artículo 12 Bis se define la asesoría de inversión como una función de servicio y no de intermediación financiera, lo cual proporcionará certidumbre a esta actividad.

Con la reforma propuesta, además de circunscribirse los alcances de la actividad consistente en el manejo profesional de carteras de valores, que comprende el ofrecimiento o prestación habitual de la asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre de terceros, respecto de los valores y documentos sujetos al régimen de la Ley del Mercado de Valores, se incorporan normas tendientes a otorgar seguridad y transparencia y a evitar conflictos de interés en el desempeño de este servicio.

El funcionamiento de los sistemas internacionales de cotizaciones de las bolsas de valores posibilitará que la intermediación con valores extranjeros en el mercado local no requiera la gestión del emisor, por lo que es indispensable la redefinición del concepto de información privilegiada; asimismo, como en las regulaciones internacionales, se plantea no restringir su fuente de origen.

La regulación legal en esta delicada materia, de enorme trascendencia para el buen funcionamiento de los mercados y uno de los pilares de la confianza de todos los participantes, incorpora múltiples adecuaciones que habrán de permitir a la autoridad supervisora la aplicación efectiva de la Ley; asimismo se reconoce el fe - nómino de los grupos financieros, haciendo extensible a los sujetos que intervienen en sus operaciones la normatividad preventiva y la aplicación de sanciones que inhiban esta práctica nociva para el mercado bursátil.

Por lo que hace a las instituciones calificadoras de valores, a través de la reforma, se pretende

precisar el marco normativo que les es aplicable en aspectos tales como envío de información y requisitos mínimos de divulgación sobre la calidad crediticia de las emisiones que dictaminen, además de establecerse las causales para revocar la autorización correspondiente.

Los motivos de la reforma explican que el nuevo esquema para la denominada recompra de acciones, de aprobarse permitirá conciliar la regulación en esta materia con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con prácticas internacionales. La Comisión que suscribe estima que en el nuevo régimen de la recompra será posible contar con un elemento adicional para la estabilidad del mercado y sea factor que coadyuve a los niveles de bursatilidad, por lo que se adhiere a la opinión de que es necesario el avance que la iniciativa contiene.

Tratándose de sociedades emisoras, también se considera el tema de las acciones sin derecho a voto y de voto restringido, siendo importante para servir a la claridad de la Ley uniformar los conceptos que sobre esta clase de acciones se manejan en diversas disposiciones legales. Se propone establecer un límite en el porcentaje de estas acciones, referida al 25% del capital social, que resulta congruente con la limitante que para acciones de la misma naturaleza se consigna en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en la Ley de Instituciones de Crédito. No obstante, se propone una salvedad para el caso de acciones de voto restringido que sean convertibles en acciones ordinarias, tanto por lo que toca al porcentaje del capital que puedan representar como por el plazo de su vigencia, nunca superior a 10 años.

Para los tenedores de acciones de voto restringido, se salvaguarda el derecho de minorías que confiere la Ley General de Sociedades Mercantiles para la designación de consejeros.

Para fortalecer la capitalización de los intermediarios en el mercado de valores, en la iniciativa se reproduce la posibilidad de que las casas de bolsa y los especialistas bursátiles emitan acciones de la serie "L", con iguales características que las autorizadas actualmente a las sociedades controladoras de grupos financieros y a las instituciones de banca múltiple.

El surgimiento de los especialistas bursátiles como formadores de mercado pretende impulsarse, al preverse que en sus funciones de intermediación puedan actuar por cuenta ajena.

En otro contexto, que se ubica en la ineludible necesidad de la coordinación entre autoridades, la interconexión del mercado mexicano con los principales centros financieros internacionales, requiere que se establezcan disposiciones jurídicas que normen los principios de asistencia mutua en las tareas de supervisión dentro de un marco de absoluto respeto a la soberanía nacional.

Como lo menciona la colegisladora en su dictamen, se propone que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Valores, quede comprendida la asistencia con entidades reguladoras de mercados de valores del exterior, siempre que se tengan celebrados convenios, considerándose el principio de reciprocidad como una de las bases que deben regir en el intercambio de información.

La iniciativa también se ocupa de la estructura administrativa y atribuciones de la autoridad. En lo que toca al régimen de funciones y como ya quedó apuntado, se plantea una redistribución de éstas entre la Junta de Gobierno y la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores. Adicionalmente, se abriría la posibilidad para que dicho organismo instale delegaciones regionales, cumpliéndose así con la descentralización territorial de su actividad.

De singular importancia para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Bursátil, resulta incorporar la prohibición general de que la clientela inversionista ordene la concertación de operaciones de simulación, así como de cualquiera otra que sea contraria a las leyes en vigor. Con ello habrá más elementos para evitar transacciones simuladas o triangulaciones, sirviéndose de la mecánica que rige la operación de los intermediarios bursátiles.

La presente iniciativa comprende también otras medidas que son congruentes con políticas regulatorias que se han venido adoptando para salvaguardar los derechos del público y múltiples aspectos de orden técnico que apuntan a una regulación más eficiente; asimismo se incluye el régimen necesario para la transición gradual de diversas reformas.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribimos el presente dictamen nos permitimos proponer a los honorables miembros de esta Asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., segundo párrafo; 5o., segundo párrafo; 9o.; 11;

12, último párrafo; 13, segundo párrafo; 14, fracción V, inciso b; 14 - Bis, fracciones I y III; 16 - Bis; 16 - Bis 1, fracciones I, III, IV y V; 16 Bis 2; 16 - Bis 4, fracciones I Y II; 16 - Bis 6, primer párrafo; 16 - Bis 7, primer párrafo, fracciones III, IV y último párrafo; 16 - Bis 8; 17, fracciones 1, en su primer párrafo, II, incisos b, c, f y último párrafo de dicha fracción, III, en su primer párrafo, inciso b y último párrafo, IV, VI, VII y último párrafo; 18, fracción 1; 19, fracción 1; 22, fracciones IV, inciso c, V, incisos a, d y VI; 22 - Bis, fracciones 1, primero y segundo párrafos, II y III, inciso a; 22 - Bis 1, fracción 1; 23; 26 - Bis, último párrafo; 26 - Bis 4, segundo párrafo; 26 - Bis 5; 26 - Bis 6, último párrafo; 26 - Bis 7; 28 - Bis; 29, fracción II; 31, fracción VIII, inciso d y último párrafo; 36; 37, último párrafo; 41, fracciones VIII, XVI y XVIII; 44, fracción I; 45, primer párrafo, fracciones I, IV y X; 50; 51, fracciones II, III, IV, V, VIII, X, XI, así como los tres párrafos siguientes a la fracción XI, que pasa a ser fracción XV; 52 - Bis; 52 - Bis 1, primer párrafo; 52 - Bis 2; 56, fracciones III, VI, VII, en su inciso b y IX; 57, fracciones I, II, III y IV inciso a; 58, fracción I; 67, cuarto párrafo; 68; 70; 75; 76, fracción 1, tercer párrafo; 77; 87, último párrafo; 89; 96; 97, fracciones I y III y 99 de la Ley del Mercado de Valores; se adicionan los artículos 3o., con un tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 12; 12 - Bis; 14, fracción V, con los incisos d y e; 16 - Bis 1, con las fracciones VI y VII; 16 - Bis 7, con la fracción V y un antepenúltimo párrafo; 17 - Bis; 18, con un último párrafo; 22, fracción IV, con un inciso d y con las fracciones VIII y IX, pasando la actual fracción VIII, a ser la fracción X; 22 - Bis, con una fracción IV, pasando la actual fracción IV, a ser fracción V ; 22 - Bis 2; 31, fracción VII, con un segundo párrafo y la fracción VIII con un inciso g; 37, con las fracciones VII y VIII; 41, fracción IX, con los párrafos segundo y tercero y las fracciones XX y XXI, pasando la actual fracción XX, a ser fracción XXII; 44, fracción VII, con un párrafo; 45, con un segundo párrafo; 51, con las fracciones XII, XIII, XIV, XV y un último párrafo; 52 - Bis 3; 60; 61; 62; 76, fracción 1, con un último párrafo; 79, con un segundo párrafo; 100, con los párrafos segundo, tercero y cuarto; 103; el Capítulo Noveno denominado "De las Operaciones Internacionales", que comprende los artículos 104 a 111 y el Capítulo X denominado "De la Automatización", que comprende los artículos 112 a 117; y se derogan los artículos 13, último párrafo; 22 - Bis, fracción I, tercer párrafo; 31, fracción VIII inciso e y tercer párrafo del inciso f; 44 fracción I, segundo párrafo y 52 - Bis 1, fracción III, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

El régimen que establece la presente Ley para los valores y las actividades realizadas con ellos, también será aplicable a los títulos de crédito y a otros documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores.

El régimen de esta Ley también será aplicable a los valores, así como a los títulos y documentos con las características a que se refiere el párrafo anterior, emitidos en el extranjero, cuya intermediación en el mercado de valores y, en su caso, oferta pública, habrá de realizarse con arreglo a lo que para dichos efectos establece la misma.

....

Artículo 5o.

La citada propaganda o información, así como la que concierne a los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores, cuando sea realizada por ellos, no requerirá la autorización prevista en el párrafo anterior, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y claridad de la información que se difunda; coadyuvar al desarrollo sano y equilibrado del mercado de valores, así como evitar una competencia desleal en el sistema financiero.

....

Artículo 9o. Se reservan las expresiones casa de bolsa, especialista bursátil, bolsa de valores, institución calificadora de valores u otras equivalentes en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que, de acuerdo con la presente Ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa del infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones calificadoras de valores u otras personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para estos efectos,

siempre que no realicen las actividades que son propias a sus integrantes.

Artículo 11. Sólo podrán ser materia de oferta pública los documentos inscritos en la Sección de Valores. La oferta de suscripción o venta en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores respectivos en la Sección Especial.

La inscripción en la Sección Especial no será exigible a los valores emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo , cuando su colocación no implique oferta pública en el extranjero.

La Comisión Nacional de Valores tendrá la facultad de expedir disposiciones de carácter general relativas a la suscripción o venta de valores mexicanos en el extranjero, atendiendo a que al realizarse simultáneamente en territorio nacional, se procure asegurar el orden y transparencia de las operaciones e igualdad de oportunidades para todos los inversionistas, así como que al tomarse en cuenta regulaciones, usos y prácticas internacionales en la materia, sean compatibles con las disposiciones legales del país.

Artículo 12.

Las operaciones y actividades a que se refieren los incisos b y c, respectivamente, del artículo 4o. de la presente Ley, se exceptúan del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, cuando las realicen personas facultadas para ello por ésta u otras leyes.

Artículo 12 - bis. El manejo de carteras de valores, que comprende el ofrecimiento o prestación habitual de la asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre de terceros, respecto de los valores, títulos y documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, queda exceptuado del requisito establecido en el primer párrafo del artículo 12 del mismo ordenamiento, siempre que quienes lleven a cabo dicha actividad cumplan con lo siguiente:

I. Que cuando se trate de sociedades civiles o sociedades anónimas, tengan nacionalidad mexicana y que la participación extranjera en el capital y en los órganos de administración sea minoritaria y no pueda corresponderle, por ningún título, la facultad de determinar el manejo de la sociedad.

Asimismo, los socios administradores o miembros del consejo de administración, así como directivos apoderados y empleados no deberán participar en el capital o en los órganos de administración, ni tener relación de dependencia con casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, instituciones de crédito, instituciones calificadoras de valores y sociedades emisoras de valores que sean materia de intermediación en el mercado de valores.

II. Las operaciones que se realicen con motivo de los servicios que presten invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo y se llevarán a cabo a través de casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, o bien de instituciones de crédito, estando prohibido que perciban remuneraciones de cualquiera de las entidades financieras señaladas.

III. En ningún caso podrán recibir fondos o valores para su custodia o para la realización de sus actividades.

IV. La propaganda o publicidad dirigida al público estará sujeta a las previsiones contenidas en el artículo 5o. de la presente Ley.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este artículo dará lugar a que la Comisión Nacional de Valores, al tomar conocimiento de ello, previa audiencia, aplique la multa administrativa establecida para tal efecto en este ordenamiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueron aplicables.

Artículo 13.

Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores que, sin constituir oferta pública, tengan por objeto la suscripción o transferencia de proporciones importantes del capital de empresas, la fusión, escisión o transformación de sociedades, así como la correduría de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o. de esta Ley y la intermediación de títulos o valores emitidos en el extranjero, con arreglo a lo previsto por este ordenamiento.

Artículo 14.

I a V.

a).

b). Las sociedades de capital variable emisoras de valores;

c).

d). La designación de representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley.

Cuando se trate de valores, títulos o documentos en los que los derechos y obligaciones del representante común de los tenedores no se encuentren previstos en ésta u otras leyes que regulen las características de su emisión, tales derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevo representante, habrán de establecerse en el acta de emisión o, cuando este requisito no sea indispensable, en el texto de los propios valores, títulos o documentos y,

e). Las medidas para salvaguardar los intereses del público inversionista y del mercado en general, que deben adoptar previamente a la cancelación registral de sus valores, cuando ésta provenga de la solicitud del emisor, o cuando sea determinada por la Comisión Nacional de Valores.

V| a IX.

Artículo 14 - bis.

I. Podrán adquirir las acciones representativas de su capital social, previo acuerdo del consejo de administración, a través de la bolsa de valores, al precio corriente en el mercado, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que la compra de realice con cargo al capital social y, en su caso, a una reserva proveniente de las utilidades netas, denominada reserva para adquisición de acciones propias. Corresponderá a la Asamblea general ordinaria de accionistas señalar el monto del capital social que pueda afectarse a la compra de acciones propias y el de la reserva correspondiente, creada al afecto por la propia Asamblea, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos que puedan destinarse a ese fin, en ningún caso exceda el saldo total de las utilidades netas de la sociedad.

La compra de acciones propias se realizará afectando la cuenta de capital social por una cantidad igual a la del valor nominal de las acciones adquiridas o, tratándose de acciones sin expresión de valor nominal, por el equivalente a su valor teórico, entendiéndose por éste el cociente resultante de dividir el capital social pagado entre el número de acciones liberadas de la emisora.

El excedente se cargará a la reserva para adquisición de acciones propias. En el caso de que el precio de compra de las acciones sea inferior al valor nominal o al valor teórico de los títulos, únicamente se afectará la cuenta de capital social por la cantidad equivalente al valor nominal o valor teórico de las acciones adquiridas, según corresponda.

Como consecuencia de la compra de sus acciones, la sociedad de que se trate procederá a la reducción del capital social en la misma fecha de la adquisición y, en su caso, simultáneamente afectará la reserva para adquisición de acciones propias, convirtiéndose las acciones adquiridas en acciones de tesorería.

Las acciones de tesorería podrán ser colocadas entre el público inversionista y su producto se aplicará a aumentar el capital de la sociedad por la cantidad equivalente al valor nominal o valor teórico de dichas acciones, reconstituyéndose la reserva para adquisición de acciones propias con el excedente, si lo hubiere. En su caso, la ganancia que se genere por la diferencia entre el producto de la colocación y el precio de adquisición deberá registrarse en la cuenta denominada prima por suscripción de acciones.

Las disminuciones y aumentos al capital social derivados de la compra y colocación de acciones a que se refiere esta fracción, no requerirán resolución de Asamblea de accionistas de ninguna clase, ni acuerdo del consejo de administración.

La posibilidad de adquirir acciones propias deberá estar consignada en los estatus sociales al igual que, en el caso de sociedades anónimas de capital fijo, la emisión de acciones de tesorería y su posterior colocación entre el público inversionista. En las sociedades anónimas de capital variable, las acciones que representen la porción fija no serán susceptibles de compra por la misma sociedad.

La compra y colocación de acciones previstas en esta fracción, los informes que sobre las mismas deban presentarse a la Asamblea general ordinaria de accionistas, las normas de revelación en la información financiera, así como la forma y términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión Nacional de Valores,

a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión.

II.

III. Cuando obtengan autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores y sin que para ello sea aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán emitir acciones sin derecho a voto, al igual que con la limitante de otros derechos corporativos, así como acciones de voto restringido distintas a las que prevé el artículo 113 del ordenamiento legal mencionado.

La emisión de las acciones a que se refiere esta fracción no deberá exceder el 25% del capital social, a menos que se trate de acciones de voto restringido que sean convertibles en acciones ordinarias, correspondiendo también a la Comisión Nacional de Valores autorizar el porcentaje máximo que esta clase de acciones pueda representar del capital social, así como el plazo para su conversión, sin que en ningún caso este último exceda de 10 años.

Las acciones sin derecho a voto no se computarán para efectos de determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto restringido únicamente se computarán para determinar el quórum y las resoluciones en el asamblea de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto.

Toda minoría de tenedores de acciones de voto restringido que represente un 10% del capital social, tendrá el derecho de designar por lo menos a un consejero y su respectivo suplente; a falta de esta designación de minorías, los tenedores de dicha clase de acciones gozarán el derecho de nombrar a por lo menos dos consejeros y sus suplentes. En el segundo caso, las designaciones, así como las sustituciones y revocaciones de los consejeros, serán acordadas en Asamblea especial.

Artículo 16 - bis. Para los efectos de esta Ley, se entiende por información privilegiada el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los valores materia de intermediación en el mercado de valores, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento del público.

Las personas que dispongan de información privilegiada, deberán abstenerse de efectuar operaciones en beneficio o de terceros, con cualquier clase de valores cuyo precio pueda ser influido por dicha información, en tanto ésta tenga el carácter indicado.

Artículo 16 - bis 1.

I. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados de las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

II.

III. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores de las sociedades detenten el control del 10% o más del capital social de la sociedad que se ubiquen en el supuesto de la fracción anterior;

IV. Los prestadores de servicios independientes a dichas sociedades y sus asesores en general, así como los factores de cualquier empresa o negocio que haya participado, asesorado o colaborado con una sociedad emisora, en cualquier evento que pueda significar información privilegiada;

V. Los accionistas que detenten el control del 5% o más del capital social de instituciones de crédito con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

VI. Los accionistas que detenten el control del 5% o más del capital social de las sociedades controladas de grupos financieros o de instituciones de crédito, así como quienes detenten el control del 10% o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea emisor de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y,

VII. Los miembros del consejo de administración de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 16 - bis 2. Las personas a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16 - bis, se abstendrán de realizar directamente o a través de interpósita persona, la adquisición de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o vínculo,

durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y última adquisición realizada respecto de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad de que se trate.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones con valores que realicen por cuenta propia las casas de bolsa, los especialistas bursátiles, las sociedades de inversión y las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas; ni a las operaciones que se realicen sobre títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo, y tampoco a aquellas operaciones que autorice expresamente la Comisión Nacional de Valores, cuando se trate de reestructuraciones corporativas o recomposición de la tenencia accionaria de sociedades respecto de las que los títulos correspondientes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 16 - bis 4.

I. Tratándose del artículo 16 - bis, a la imposición de una multa administrativa a la persona que utilizó indebidamente información privilegiada, que será aplicada por la Comisión Nacional de Valores, hasta por el importe de dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las 10 sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.

II. Tratándose del artículo 16 - bis 2, a la imposición de una multa administrativa a la persona que haya realizado la operación indebida, que será aplicada por la Comisión Nacional de Valores, hasta por el monto del beneficio obtenido. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 400 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, según la gravedad de la infracción, a juicio de la citada Comisión Nacional de Valores. La multa establecida en esta fracción se aplicará conjuntamente con la prevista en la fracción I, cuando se infrinjan ambos preceptos.

Artículo 16 - bis 6. La acción prevista en el artículo 16 - bis 4 de esta Ley, prescribirá un año después de la fecha en que se haya realizado la operación correspondiente. En el mismo plazo caducará la facultad de la Comisión Nacional de Valores para imponer las multas establecidas en dicho precepto.

Artículo 16 - bis 7. Solamente podrán invertir en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en instituciones de crédito y en casas de bolsa, o bien en acciones representativas del capital de sociedades de inversión. Absteniéndose de realizar cualquier otra inversión directa en acciones y certificados de aportación patrimonial inscritos en el registro citado, por sí o a través de terceros, las siguientes personas:

I y II.

III. Los directivos, empleados o apoderados para celebrar operaciones con el público y apoderados operadores de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y sociedades operadoras de sociedades de inversión, que no sean miembros de su consejo de administración;

IV. Los directivos y empleados de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 16 - bis 1 de esta Ley, que no sean miembros de su consejo de administración y,

V. Los directivos y empleados de las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, así como los miembros del consejo de administración, directivos y empleados de las instituciones calificadoras de valores.

Las personas a que se refiere este artículo no podrán intervenir en las decisiones de inversión de los fideicomisos que constituyan, debiendo quedar reservada dicha facultad a la determinación exclusiva de la entidad fiduciaria que reciba el encargo.

En los demás casos, la infracción a este artículo será sancionada con el veto temporal de tres meses hasta cinco años para desempeñar actividades en el mercado de valores que requieran ser autorizadas conforme a esta Ley, correspondiendo dictar la resolución a la Comisión Nacional de Valores, la que además podrá inhabilitar a los responsables para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema

financiero mexicano, por el mismo período de tres meses hasta cinco años. Para dictar la resolución correspondiente, se otorgará previa audiencia al interesado.

Artículo 16 - bis 8. Se exceptúan de los dispuesto por el artículo 16 - bis 7, fracciones III, IV y V de esta Ley, las operaciones de compraventa de valores realizadas conforme a planes de opción de compra de acciones o certificados de aportación patrimonial para empleados y trabajadores de sociedades con esa clase de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y para empleados y trabajadores de su subsidiarias, cuando hayan sido previamente aprobados por una Asamblea general de accionistas, o bien por el consejo directivo cuando se trate de sociedades nacionales de crédito. Esta excepción será aplicable siempre que las fechas de adquisición y venta de los valores se encuentren preestablecidas en los planes correspondientes.

Artículo 17.

I. Estar constituidas como sociedades anónimas y utilizar en su denominación o enseguida de ésta, la expresión casa de bolsa o especialista bursátil, según sea el caso, así como tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general, lo que corresponderá a la citada Comisión tratándose de los especialistas bursátiles.

II.

a).

b).Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

La Secretaría de hacienda y Crédito Público podrá discrecionalmente autorizar la inversión extranjera en el capital social de las casas de bolsa y de los especialistas bursátiles siempre que no exceda en su conjunto del 30% de dicho capital. La participación individual extranjera, en ningún caso podrá exceder del 10% de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, sin que en estos supuestos sea aplicable lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley.

Todo extranjero que en el acto de la constitución o cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en una casa de bolsa o en un especialista bursátil, se considerará, por ese sólo hecho, como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en favor de la nación.

c).Instituciones de crédito, salvo cuando lo hagan con el carácter de fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de los intermediarios en el mercado de valores con arreglo a esta Ley.

d) y e).

f). Accionistas que sean propietarios del 10% o más del capital de los emisores cuyos valores operen con carácter de especialistas, así como los miembros del consejo de administración y directivos de los propios emisores. La inversión de personas morales previstas en el inciso e, de esta fracción y en el artículo 17 - bis, no será aplicable a los especialistas bursátiles.

III. Tener en todo tiempo por miembros de su consejo de administración, exclusivamente a personas que a juicio de la propia Comisión gocen de solvencia moral y por directivos y apoderados para celebrar operaciones con el público, a quienes además satisfagan, también a juicio de la citada autoridad, los siguientes requisitos: a

a).

b). Tener solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa.

Se considera que las personas a que se refiere esta fracción y las demás personas que conforme a esta Ley deban satisfacer el mismo requisito no tienen solvencia moral, cuando estén inhabilitadas para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; asimismo, cuando hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga más de un año de prisión. Si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena;

c) y d).

La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o revocar las autorizaciones otorgadas conforme a esta fracción, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años a las personas

que se desempeñen como sus consejeros, directivos y apoderados para celebrar operaciones con el público cuando se dejen de satisfacer cualquiera de los requisitos previstos en esta fracción, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En este último supuesto, la propia Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo período de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá oír a los interesados.

IV. El número de sus consejeros no será inferior a cinco y actuarán constituidos en consejo de administración.

V.

VI. Adquirir una acción de bolsa de valores y una acción de institución para el depósito de valores, conforme a lo dispuesto por los artículos 32 y 56, fracción VII, inciso d, segundo párrafo de esta Ley, respectivamente.

VII. Participar en el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores previsto en el artículo 89 de esta Ley.

La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. Obtenida esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a dicha Comisión copia certificada de las actas de sus asambleas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas.

Artículo 17 - bis. El capital social de las casas de bolsa y especialistas bursátiles se integrará por acciones de la serie "A", que representarán el 70% del capital ordinario.

Asimismo, el 30% restante de la parte ordinaria podrá integrarse indistinta o conjuntamente, por acciones series "A" y "B"; la serie "B" sólo podrá emitirse hasta por el 30% del capital social, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la inversión extranjera en el capital social de casas de bolsa y especialistas bursátiles, conforme a lo previsto en esta Ley.

El capital social también podrá integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie "L", que se emitirán hasta por un monto equivalente al 30% del capital ordinario de la sociedad, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Las acciones de la serie "A" únicamente podrán adquirirse por personas físicas y morales mexicanas, cuando no se ubiquen dentro de las restricciones que establece el artículo 17, fracción II del presente ordenamiento.

Las acciones de las series "B" y "L" podrán adquirirse por las personas señaladas en el párrafo anterior, así como por personas físicas o morales extranjeras.

Las acciones de la serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto sólo en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en bolsas de valores.

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.

Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos. Asimismo, se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo VI de esta Ley, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Artículo 18.

I. Adquirir, con cargo a su capacidad global, acciones representativas del capital de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, sociedades de inversión y sociedades operadoras de estas últimas. Salvo tratándose de sociedades de inversión y sociedades operadoras de las mismas, estas adquisiciones se harán previa autorización que en su caso otorgue la referida Secretaría.

II y III.

Las entidades a que se refiere este artículo, deberán acreditar a las autoridades encargadas de su inspección y vigilancia, la aplicación de

medidas conducentes a prevenir conflictos de interés, así como a evitar prácticas que afecten una sana operación o vayan en detrimento del público usuario, siempre que se les requiera para ello.

Artículo 19.

I. La adquisición de acciones que realicen las sociedades controladoras de grupos financieros;

II y III.

Artículo 22.

I a IV.

a) y b).

c). Celebrar reportes y préstamos sobre valores.

d). Actuar como fiduciarias en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias. sin que se aplicable en este caso el primer párrafo del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

V.

a). Realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores o que coadyuven a dar mayor estabilidad a los precios de éstos y a reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y venta de los propios títulos, o bien que procuren mejorar las condiciones de liquidez en el mercado, así como un mayor diversificación de las transacciones.

b) y c).

d). Realizar operaciones con valores, en los términos previstos en esta Ley, con sus accionistas, miembros del consejo de administración, directivos y empleados.

e) a g).

VI. Actuar como representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley.

VII.

VIII. Adquirir las acciones representativas de su capital social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 - bis, fracción I de esta Ley.

IX. Invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, con arreglo a lo señalado por el artículo 22 - bis 2 de la presente Ley.

X. Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 22 bis.

I. Actuar como intermediarios por cuenta propia o ajena, respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa de valores de que sean socios, en los términos de la presente Ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores, o a lo previsto en el Reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente, en los que habrán de establecerse los montos y márgenes de cotizaciones conforme a los que estarán obligados a realizar sus operaciones.

Los especialistas bursátiles podrán celebrar operaciones directamente con el público inversionista, cuando así lo autorice la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general.

II. Con sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México, recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias, así como celebrar reportes y préstamos sobre valores. La Comisión Nacional de Valores, oyendo la opinión del Banco de México podrá ordenar a especialistas bursátiles la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.

III.

a). Realizar operaciones por cuenta propia respecto de los valores en que sean especialistas, para facilitar la colocación de dichos valores o coadyuvar a la mayor estabilidad de los precios de éstos y reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y de venta de los propios títulos, o bien que favorezcan las condiciones de liquidez en el mercado, así como una mayor diversificación de las transacciones;

b) a d).

IV. Invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, con arreglo a lo señalado por el artículo 22 - bis 2 de la presente Ley.

V. Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 22 - bis 1.

I. Realizar operaciones respecto de los valores que manejan con tal carácter, con los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores del emisor de tales valores;

II y III.

Artículo 22 - bis 2. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las casas de bolsa y especialistas bursátiles inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior. Para otorgar esta autorización, la citada Secretaría oirá la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México.

Cuando alguna casa de bolsa o especialista bursátil sea propietario, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto de entidades financieras del exterior, que representen por lo menos el 51% del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o sus equivalentes, o por cualquier otro medio controle a las mencionadas entidades, la casa de bolsa o especialista bursátil correspondiente deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que se trate realice sus operaciones sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas.

Artículo 23. El Banco de México, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores, tendrá la facultad de determinar porcentajes máximos respecto de las operaciones con valores, por cuenta propia y ajena, que las instituciones de crédito puedan celebrar con una misma casa de bolsa.

Los porcentajes mencionados se fijarán considerando la naturaleza de las distintas operaciones, la participación de uno o ambos tipos de intermediarios en grupos financieros y el criterio de una sana diversificación, que coadyuven al desarrollo equilibrado del sistema financiero, así como a la consecución de un mercado de valores sano y ordenado.

Artículo 26 - bis.

Los negativos originales de Cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, así como sus impresiones debidamente certificadas por el directivo autorizado de la casa de bolsa, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.

Artículo 26 - bis 4.

La publicación de los estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los miembros del consejo de administración y comisarios de la casa de bolsa que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, debiendo cuidar que éstos y su publicación revelen la verdadera situación financiera de la sociedad. En el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta disposición, los citados consejeros y comisarios quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 26 - bis 5. Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las casas de bolsa, deberán reunir los requisitos que determine la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general y suministrarle, a su requerimiento, los informes y demás elementos de juicio, en los que se sustenten sus dictámenes y conclusiones.

Artículo 26 - bis 6.

Los pagos de dividendos efectuados en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser restituidos a la sociedad en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Serán solidariamente responsables de esta restitución, los accionistas que los hayan percibido y los miembros del consejo de administración y directivos que los hayan pagado.

Artículo 26 - bis 7. La Comisión Nacional de Valores señalará, mediante disposiciones de carácter general, las bases a las que deberán sujetarse las casas de bolsa en la estimación de sus activos, conforme a los siguientes principios:

I. Los valores, títulos y documentos que tengan un mercado regular, se estimarán a su precio de mercado.

II. Los valores, títulos y documentos respecto de los cuales no exista un mercado regular, o bien que su precio de mercado no sea representativo, se estimarán conforme a criterios que atiendan a la naturaleza y característica de cada tipo de instrumento.

III. Las acciones representativas del capital social de las entidades en que se invierta conforme a los artículos 18 y 22 - bis 2 de esta Ley, así como de las sociedades que prestan servicios a las casas de bolsa o cuyo objeto auxiliar o complementario de las actividades que realicen éstas, se valuarán conforme al método de participación cuando sean propietarias del 25% o más de las acciones, o al costo cuando sean propietarias de menos del 25% de dichas acciones. Cuando sean propietarias de más del 50% de las acciones, deberán reflejarse en estados financieros consolidados.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la inversión en acciones representativas del capital de sociedades de inversión.

IV. Las acciones de las bolsas de valores y de las instituciones para el depósito de valores, se valuarán de acuerdo a su valor contable, determinado en los últimos estados financieros dictaminados de la bolsa de valores o de la institución para el depósito de valores correspondiente.

V. Los demás activos fijos se estimarán a su precio de adquisición y, en su caso, a su valor actualizado conforme a avalúo realizado por valuador independiente autorizado por la citada Comisión.

Artículo 28 - bis. Los especialistas bursátiles estarán sujetos a las previsiones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 26 - Bis a 26 - Bis 8, 27 y 28 de esta Ley; asimismo, al celebrar operaciones por cuenta ajena y con el público inversionista, les serán aplicables los preceptos contenidos en el Capítulo VII del mismo ordenamiento.

Artículo 29.

I.

II. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en bolsa y los listados en el sistema internacional de cotizaciones de la propia bolsa, sobre sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.

III a VI.

Artículo 31.

I a VII.

En los consejos de administración de las bolsas de valores, el número de integrantes que representen a casas de bolsa y especialistas bursátiles no habrá de rebasar el 50% de los consejeros designados, debiendo recaer los demás nombramientos en personas de reconocido prestigio profesional que, a su vez, no desempeñen al mismo tiempo cargos, empleos o comisiones en casas de bolsa, especialistas bursátiles, o en sociedades controladoras o entidades financieras de grupos financieros en las que participen intermediarios en el mercado de valores.

VIII.

a) a c).

d). Las operaciones en bolsa de los socios deberán ser efectuadas por apoderados que satisfagan los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 17 y los que exija el Reglamento interior de la bolsa respectiva. No podrán actuar en una misma operación de remate, dos o más apoderados de una sociedad.

La Comisión Nacional de Valores podrá suspender las autorizaciones otorgadas a los socios de las bolsas de valores respecto a los apoderados a que se refiere este inciso, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años para el desempeño de dicha función, a las personas que dejen de satisfacer los requisitos previstos en la fracción III del artículo 17 de esta Ley, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la misma y a las disposiciones de carácter general que de ella derivan. En este último supuesto, la propia Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo período de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos fueren aplicables.

Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá oír a los interesados.

e). (Se deroga)

f).

g). Las operaciones de los socios de las bolsas sobre valores listados en el sistema internacional de cotizaciones que estas últimas tengan establecido, deberán celebrarse a través de dicho sistema.

Las bolsas de valores quedarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en el artículo 26 - bis

7 del presente ordenamiento, así como a la auditoría legal prevista en el artículo 27, fracción IV del mismo.

Artículo 36. La documentación y los registros relativos a las actividades de las bolsas de valores podrán ser destruidos, previa microfilmación, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas las operaciones que les dieron origen. En este caso deberá observarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 26 - bis del presente ordenamiento.

Artículo 37.

I a VI.

VII. Los procedimientos para el listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como los relativos a la suspensión y cancelación del listado en este sistema.

VIII. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como las obligaciones a que deben sujetarse las casas de bolsa respecto al tipo de inversionistas, grado de riesgo y demás características propias de dicho sistema.

El Reglamento interior deberá someterse por la bolsa respectiva a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, salvo tratándose de las normas de autorregulación, respecto de las cuales la citada Comisión tendrá facultad de veto.

Artículo 41.

VIII. Ordenar la suspensión de operaciones, así como intervenir administrativamente a las personas o empresas que, sin la autorización correspondiente, realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores o efectúen operaciones de oferta pública respecto de valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o bien proceder a la clausura de sus oficinas.

IX.

En el caso de las instituciones calificadoras de valores, la Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general relativas a la información que deban proporcionarle periódicamente, los requisitos mínimos de divulgación al público sobre la calidad crediticia de las emisiones que hayan dictaminado y sobre otros aspectos tendientes a mejorar los servicios que prestan a los usuarios.

La falta de veracidad, así como las acciones u omisiones dolosas que sean imputables a dichas instituciones al emitir sus dictámenes podrán dar lugar, de acuerdo a la gravedad del caso, a que les sea revocada su autorización. Previamente deberá escucharse a la institución interesada.

X a XV.

XVI. Determinar los días en que las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores e instituciones calificadoras de valores, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones.

XVII.

XVIII. Imponer sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma y también por infracciones a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones derivadas de dichos ordenamientos.

XIX.

XX. Proporcionar la asistencia que le soliciten las entidades reguladoras a que se refiere la fracción anterior, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, con la extensión y alcance necesarios para recabar de cualquier persona la información y documentación que sea objeto de la solicitud. El ejercicio de esta facultad quedará a juicio de la propia Comisión y siempre que tenga acuerdo previamente suscrito al efecto con dichas entidades reguladoras, así como que prevalezca el principio de reciprocidad.

La Comisión igualmente podrá solicitar a otras autoridades y dependencias oficiales la información y documentación que obre en su poder, a fin de atender las solicitudes de asistencia correspondientes.

XXI. Dictar las disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla de conocimiento del público.

XXII. Las que señalan otros ordenamientos.

Artículo 44.

1. El ejercicio de las facultades de la Comisión, sin perjuicio de las asignadas al Presidente, a

quien podrá delegar las atribuciones señaladas en los artículos 2o., último párrafo, 14 y 16, así como las previstas en las fracciones VI y XVIII del artículo 41 de esta Ley. En el caso de imposición de multas administrativas, dicha atribución también podrá delegarse en otros servidores públicos de la Comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del Presidente de la Comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta de Gobierno.

II a VII.

Sin perjuicio de lo establecido por ésta u otras leyes, la Comisión Nacional de Valores, a través de disposiciones de carácter general, precisará los asuntos y los plazos que habían de observarse para que, una vez integrado el expediente respectivo o al haberse satisfecho las observaciones que, en su caso, se formulen a cada solicitud, se dicten las resoluciones que correspondan. Transcurridos los plazos previstos sin que se resuelva lo conducente, se considerará que la citada Comisión otorgó la autorización que se hubiere solicitado.

VIII.

Artículo 45. El Presidente tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Comisión y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes, directores generales, delegados y demás servidores públicos de la propia Comisión. En las ausencias temporales del Presidente será sustituido por el vicepresidente que designe al efecto.

Corresponde al Presidente de la Comisión:

I. El ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a que se refieren las fracciones I a III y IX del artículo 41, así como las previstas en las fracciones XI, XII, XIV, XVII y XX del mismo precepto legal.

II y III.

IV. Designar interventor en los casos en que se ejerzan las atribuciones previstas en los artículos 9o. y 41, fracciones VII y VIII de esta Ley, así como ordenar la clausura a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 41.

En estos supuestos, el Presidente deberá rendir a la Junta de Gobierno un informe justificado sobre tales medidas.

V a IX.

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los vicepresidentes, personal directivo y delegados regionales de la Comisión, así como nombrar al personal técnico y administrativo de la misma, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones con sujeción a los reglamentos, instructivos y presupuestos en vigor.

Las delegaciones regionales podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en el Reglamento Interior de la Comisión.

XI.

Artículo 50. Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, amonestación, imposición de multas administrativas, veto e inhabilitación, intervención, así como de suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta Ley, son de orden público.

Los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recurso de revocación, mismo que deberá presentarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificados del acto o actos que se reclaman, sin que ello suspenda tales procedimientos, excepto la exigibilidad del pago de multas administrativas.

El recurso señalado deberá interponerse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Valores, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el Presidente de la Comisión, o ante este último cuando se trate de sanciones impuestas por otros servidores públicos de ese organismo. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la descripción del acto impugnado y de los agravios que el mismo cause, acompañando las pruebas que al efecto se juzguen convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá desechar, confirmar, revocar, o mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya, el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los 45 días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni a los 60 días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

El recurso de revocación establecido en este precepto deberá agotarse por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Artículo 51.

I.

II. Multa de 200 a 3 mil días de salario, a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que no cumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 14, fracciones V, VI, VII, VIII y IX, así como 14 - bis, fracciones I y II de esta Ley, o cuando proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica o sobre los valores que emitan, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan las obligaciones que les impone el artículo 22 - bis 1 del presente ordenamiento.

En el caso de sociedades que adquieran acciones representativas de su capital social en contravención a lo establecido en el artículo 14 Bis, fracción I de la presente Ley, los miembros del consejo de administración que sean de la infracción, serán sancionados con multa que podrá ser equivalente al importe de la operación.

III. Multa de 8,000 a 10,000 días de salario, a las casas de bolsa y especialistas bursátiles que den noticia de las operaciones que realicen o en las que intervengan, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25, así como a los oferentes de valores en el extranjero que no obtengan previamente la inscripción prevista por el artículo 11, primer párrafo de esta Ley.

IV. Multa de 400 a 4,000 días de salario, a las casas de bolsa o especialistas bursátiles que no cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 27, fracciones I, II y IV, así como 89, fracción X de esta Ley, o que incurran en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III, V, VI, VII y IX del artículo 20 del mismo ordenamiento.

V. Multa de 1,000 a 4,000 días de salario, a las personas que dirijan propaganda o información al público sobre valores, o sobre los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores, en contravención a lo dispuesto por el artículo 5o. de esta Ley, así como a los miembros del consejo de administración o directivos de casas de bolsa y especialistas bursátiles que hayan pagado dividendos en contravención a lo ordenado por el artículo 26 - bis 6 del mismo ordenamiento.

VI y VII.

VIII. Pérdida de las acciones adquiridas por extranjeros, en beneficio de la nación, cuando se infrinja lo dispuesto por el artículo 17, fracción II, inciso b, de esta Ley.

IX.

X. Multa de 500 a 4,000 días de salario, a las instituciones calificadoras de valores que infrinjan lo dispuesto en el artículo 41, fracción IX, segundo y tercer párrafos de la presente Ley.

XI. Multa de 800 a 15,000 días de salario, a quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 12 - bis de esta Ley.

XII. Multa de 200 a 4,000 días de salario, a las casas de bolsa y los especialistas bursátiles que infrinjan lo previsto en los artículos 91, 94, 95, 97, 98, segundo párrafo, 99, primero y último párrafos y 100, segundo párrafo de esta Ley, así como a las casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones para el depósito de valores que omitan presentar o presenten extemporáneamente los avisos a que se refieren los artículos 27, fracción III y 59 de la misma.

XIII. Multa de 500 a 5,000 días de salario, a los depositantes y, según el caso, emisores que incumplan con la entrega de los valores materia de depósito en alguna institución para el depósito de valores, en los términos del artículo 76, fracción I, último párrafo de esta Ley.

XIV. Multa de 600 a 6,000 días de salario, a las personas que infrinjan lo ordenado por los artículos 112 y 114, penúltimo párrafo de la presente Ley.

XV. Multa de 200 a 10,000 días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista.

En el caso de personas morales, las multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus consejeros, directivos, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Para la imposición de las multas correspondientes, la Comisión Nacional de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la citada Comisión podrá, además amonestar al infractor, o bien solamente amonestarlo.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación.

Artículo 52 - bis. Serán sancionadas con prisión de 2 a 10 años y multa de 1200 a 12 mil días de salario, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que intencionalmente dispongan de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, recibidos de la clientela, aplican - dolos a fines distintos de los contratados por dicha clientela.

Artículo 52 - bis 1. Serán sancionados con prisión de 1 a 10 años y multa de 1 mil a 10 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de una casa de bolsa o especialista bursátil:

I y II.

III. (Se deroga)

Artículo 52 - bis 2. Serán sancionados con prisión de 6 meses a 5 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, directores, gerentes y factores de sociedades emisoras de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley:

I. Que, a sabiendas, en prospectos de información al público o por cualquier otra vía, mediante la difusión de información falsa relativa a la sociedad emisora con la que se encuentren vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, emitidos por la propia sociedad.

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada definida en el artículo 16 - bis de la presente Ley, proveniente de la sociedad emisora con la que se encuentren vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos señalados en el primer párrafo de este artículo, emitidos por la propia sociedad, siempre que se produzca una variación igual o mayor al 10% entre los precios de compra o de venta de las operaciones efectuadas por cualquiera de las personas a que se refiere dicho primer párrafo, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público y el precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad con la que se tenga el vínculo.

Para los efectos de este delito, se considera precio de mercado al promedio del último precio de cierre registrado en bolsa, de los valores, títulos de crédito o documentos correspondientes, durante los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la citada información privilegiada haya sido puesta en conocimiento del público.

Las mismas penas consignadas en este precepto se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades que intervengan como asesores en operaciones de oferta pública de los valores, títulos de crédito o documentos de que se trata, cuando realicen las conductas tipificadas en las fracciones I y II, dentro de los 30 días hábiles previos y posteriores a la fecha en que concluya la oferta pública respectiva.

Artículo 52 - bis 3. Los delitos previstos en los artículos 52, 52 - bis, 52 - bis 1 y 52 - bis 2, solamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Las multas previstas en los artículos 52, 52 - bis y 52 - bis 1 de esta Ley, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se realice la conducta sancionada.

Lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables.

Artículo 56.

I y II.

III. Sólo podrán ser socios el Banco de México, las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones de crédito, así como compañías de seguros y de fianzas;

IV y V.

VI. El número de sus consejeros no será menor de 11 y actuarán constituidos en consejos de administración. Los representantes del Banco de México y de Nacional Financiera, S.N.C. formarán parte de dicho consejo cuando estas entidades también sean socios. Por cada consejero propietario se eligirá un suplente;

VII.

b) Las demás designaciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, de los consejeros, directivos y comisarios de la sociedad, sólo podrán recaer en personas que reúnan, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos establecidos en el artículo 17, fracción III, incisos a, b y c, de esta Ley y que no realicen actividades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la propia Comisión, declare incompatibles con las que son propias de la función que desempeñan las instituciones para el depósito de valores;

c y d.

VIII.

IX. El acta constitutiva y los estatutos de las instituciones para el depósito de valores, así como sus modificaciones, serán aprobados previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez dictada esta aprobación serán inscritos en el Registro Público de Comercio.

En todo caso deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Valores, copia certificada de las actas de sus asambleas de accionistas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas y,

Artículo 57.

I. El servicio de depósito de valores, títulos o documentos a que sea aplicable el régimen de la presente Ley, que reciban de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de sociedades de inversión y de sociedades operadoras de éstas últimas, así como de entidades financieras del exterior. Podrán otorgar el mismo servicio respecto de títulos o documentos y de personas o entidades distintas a las antes citadas, al igual que de instituciones encargadas de la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia centralizada de valores, cuya nacionalidad sea mexicana o extranjera, que reúnan las características que establezca la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general;

II. La administración de los valores que se les entreguen en depósito, sin que puedan ejercitar otros derechos que no sean los señalados en el artículo 75 de esta Ley, a menos que se trate del ejercicio de los derechos corporativos correspondientes a depositantes domiciliados en el extranjero que soliciten dicho servicio y, en cada caso, instruyan por escrito a la institución depositaria el sentido en que habrá de cumplirse con tal representación;

III. El servicio de transferencia, compensación y liquidación sobre operaciones que se realicen respecto de los valores materia de los depósitos en ellas constituidos, con apego a lo siguiente:

a) La liquidación de valores y efectivo podrá efectuarse cuando intervengan en las operaciones socios de la institución, así como en los demás casos que determine la Comisión Nacional de Valores;

b) La acción de cada socio por cuenta del cual se liquiden operaciones sobre valores en custodia, quedará depositada en la misma institución en garantía del cumplimiento de sus obligaciones;

c) Los documentos derivados de los registros de la institución para el depósito de valores en cuanto a las operaciones realizadas entre los socios de la misma, traerán aparejada ejecución, siempre que estén certificados por la propia institución;

d) Cuando se trate de operaciones celebradas por casas de bolsa, que por sus características deban ser realizadas o registradas en bolsa, la institución para el depósito de valores tendrá la facultad de sancionar su incumplimiento, para lo cual deberá convenir con la bolsa de valores correspondiente, los procedimientos aplicables e incluirlos en sus respectivos reglamentos interiores y,

e) Para los efectos de los incisos b, y d, de esta fracción, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a casas de bolsa también estará garantizado con el depósito en la misma institución, de la acción que les pertenezca, representativa del capital social de la bolsa de valores de que sean socios.

IV.

a) Intervenir en las operaciones mediante las cuales se constituya caución bursátil sobre los valores que les sean depositados;

b a d.

Artículo 58.

I. Autorizar el catálogo de cuentas, así como dictar normas de agrupación de cuentas y de registro de operaciones, siendo aplicables a tales instituciones para el depósito de valores, las disposiciones establecidas por los artículos 26 - bis a 26 - bis 6, así como las fracciones I, II y V del artículo 26 - bis 7 de esta Ley.

II a VI.

Artículo 60. Cada institución para el depósito de valores deberá formular su Reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La entrega y el retiro de los valores materia del depósito;

II. La custodia física y la administración de los valores depositados;

III. Los procedimientos que deben seguirse para la transferencia, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia del depósito;

IV. Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de los derechos patrimoniales relativos a los valores depositados;

V. Operaciones análogas o conexas;

VI. Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos;

VII. Modalidades para la prestación de los servicios;

VIII. Procedimientos aplicables para el caso de incumplimiento de operaciones respecto de valores depositados, que se hayan celebrado entre los depositantes;

IX. Pago de penas convencionales a la institución y,

X. Procedimiento para modificar el Reglamento.

El Reglamento interior deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 61. Las instituciones para el depósito de valores estarán sujetas a la auditoría legal prevista en el artículo 27, fracción IV del presente ordenamiento.

Artículo 62. Las instituciones para el depósito de valores podrán convenir con sus depositantes, el uso de claves de identificación en los términos y con los efectos señalados en el artículo 91, fracción V de esta Ley.

Artículo 67.

Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración a la institución. Este tipo de endoso tendrá como única finalidad justificar la tenencia de los valores, el ejercicio de las funciones que este Capítulo confiere a las instituciones para el depósito de valores y legitimar a las propias instituciones para llevar a cabo el endoso previsto en el último párrafo de este artículo, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.

Artículo 68. Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta ajena.

Artículo 70. Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien en el Banco de México.

Cuando así lo autorice la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que deberán atender a la eficiencia del servicio, la seguridad de los depositantes y la solidez de las entidades relativas, los valores en ellas depositados también podrán mantenerse en instituciones bancarias del exterior o en otras instituciones encargadas de la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia centralizada de valores, cuya nacionalidad sea mexicana o extranjera.

Artículo 75. A solicitud del depositante, las instituciones para el depósito de valores podrán administrar los valores que se les entreguen para

su depósito, en cuyo caso sólo estarán facultadas para hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos valores, pudiendo en consecuencia llevar a cabo el cobro de amortizaciones, dividendos en efectivo o en acciones, intereses y otros conceptos patrimoniales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones para el depósito de valores podrán llevar a cabo el ejercicio de derechos corporativos, de acuerdo a lo señalado en la fracción II del artículo 57 de esta Ley.

Artículo 76.

I.

El emisor deberá cumplir frente a las instituciones para el depósito de valores con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados con anterioridad, el día que tales obligaciones sean exigibles. Las instituciones para el depósito de valores acreditarán a sus depositantes tales derechos, el día hábil siguiente al que los hayan hecho efectivos.

Cuando se incumpla con la entrega de los valores o, tratándose de acciones, no se sustituyan certificados provisionales por los títulos definitivos al haber transcurrido el plazo legal establecido al efecto, las instituciones para el depósito de valores informarán de tales circunstancias a la Comisión Nacional de Valores, a fin de que se esté en posibilidad de proceder en los términos previstos por el artículo 51, fracciones II y XIII de esta Ley.

II.

Artículo 77. Cuando dentro de su régimen autorizado, los depositantes distintos a casas de bolsa celebren operaciones con o por cuenta de sus clientes, cuyo cumplimiento se asegure con valores depositados mediante contrato de caución bursátil, se estará a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.

Artículo 79.

La documentación y los registros relativos a las actividades de cada institución podrán ser destruidos, previa microfilmación, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas las operaciones que les dieron origen. En este caso deberá observarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 26 Bis del presente ordenamiento.

Artículo 87.

I a X.

Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a las controversias que puedan derivarse con motivo de la contratación de servicios u operaciones de los especialistas bursátiles.

Artículo 89. Las casas de bolsa y los especialistas bursátiles deberán participar en el mecanismo preventivo y de protección al mercado de valores, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, que tendrá la finalidad de preservar la estabilidad financiera de los participantes, así como procurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las casas de bolsa y especialistas bursátiles con su clientela, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional, objeto de protección expresa del Fondo.

La constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal no le dará el carácter de entidad de la administración pública federal y por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades.

II. Para que las casas de bolsa y especialistas bursátiles puedan recibir apoyos preventivos, deberá garantizarse el pago puntual y oportuno del apoyo con acciones representativas de su capital social, con valores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del fiduciario satisfaga la garantía requerida.

Cuando esta garantía recaiga en acciones representativas del capital social de la casa de bolsa o del especialista bursátil apoyado, los accionistas deberán afectar títulos representativos del capital hasta por el importe de la garantía requerida. Dichas acciones garantizarán el pago del apoyo en la proporción a prorrata que corresponda conforme al valor de cada una de ellas.

Para los efectos de la garantía citada, las acciones se considerarán por el equivalente al 75% de su valor en libros, según el último estado financiero aprobado por el consejo de administración del intermediario de que se trate y revisado por la Comisión Nacional de Valores.

En caso de que no se otorgue garantía suficiente, el director general de la casa de bolsa o especialista bursátil, o quien ejerza sus funciones, deberá otorgar en garantía tales acciones, en términos

de lo dispuesto en los párrafos anteriores. Al efecto, la institución para el depósito de valores en que se encuentren las referidas acciones, a petición por escrito del director general del intermediario respectivo, o bien de quien ejerza sus funciones, las traspasará y mantendrá en garantía en términos de lo antes señalado a favor del propio Fondo, comunicándolo así a los titulares de las mismas.

En el evento de que el director general, o quien ejerza sus funciones, no otorgue la garantía antes señalada, la institución para el depósito de valores respectiva deberá afectar en garantía dichas acciones conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, bastando al efecto solicitud por escrito por parte del Fondo.

En los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las casas de bolsa y de los especialistas bursátiles, deberá preverse el procedimiento contenido en los dos párrafos anteriores, lo que implica el consentimiento de todos y cada uno de los accionistas.

III. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles, estarán obligados a cubrir al Fondo aportaciones ordinarias y extraordinarias para el cumplimiento de su objeto.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias serán por los importes resultantes de aplicar al monto de las operaciones autorizadas por esta Ley, que se manejen con intervención de dichos intermediarios, la proporción correspondiente para cada tipo de aportaciones que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes a un semestre natural, no excederán de uno al millar para cada tipo de dichas aportaciones.

IV. En el caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos en la fracción anterior, podrá obtenerlos de financiamientos.

V. El Fondo podrá recibir aportaciones de personas distintas a las casas de bolsa y especialistas bursátiles.

VI. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional de Valores.

El comité técnico determinará los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen con cargo al patrimonio del Fondo; las obligaciones de las casas de bolsa y especialistas bursátiles objeto de protección expresa del Fondo, así como los plazos que habrán de observarse para cubrir las aportaciones iniciales, ordinarias y extraordinarias. Asimismo, ejercerá las demás atribuciones que se le confieran en el contrato constitutivo del Fondo.

El fiduciario publicará anualmente, durante el mes de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que será objeto de protección expresa del Fondo en el transcurso del año inmediato siguiente.

VII. El Fondo, en cumplimiento de su objeto, podrá adquirir acciones representativas del capital social de casas de bolsa o especialistas bursátiles, aun con exceso del límite establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley, pero deberá proceder a su venta tan pronto como las circunstancias sean propicias para ello.

VIII. Los participantes en el mecanismo de apoyo preventivo y de protección al mercado de valores, estarán obligados a proporcionar al Fondo la información que éste les solicite, para cumplir con sus fines, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que confronten y que, a su juicio, pueda dar lugar a apoyos del Fondo. Asimismo, tales participantes estarán obligados a recibir los apoyos que, a propuesta del comité técnico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime necesarios y a cumplir con los programas o medidas correctivas que el Fondo les apruebe.

IX. Las sociedades que, con posterioridad a la fecha de constitución del Fondo, obtengan autorización para ser inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de conformidad con la presente Ley, estarán obligadas a participar en el fondo y a cubrir a éste, en los términos que indique el comité técnico, la aportación inicial que resulte de aplicar al importe del patrimonio neto del propio Fondo, el porcentaje que el capital global promedio observado durante el tercer año de operación del intermediario de que se trate, represente del promedio del capital global conjunto de tales intermediarios en el mismo año. Dicha cantidad inicial se empezará a cubrir desde que la sociedad comience sus operaciones, en los términos que indique el comité técnico.

El importe del patrimonio neto al que se aplicará el porcentaje referido, será el promedio que registre el Fondo durante los tres primeros años de operación de la casa de bolsa o el especialista bursátil respectivos.

X. En el evento de que los participantes no cubran oportunamente al Fondo, las aportaciones a que se refieren las fracciones III y IX, deberán pagar al Fondo los intereses moratorios que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con este ordenamiento.

XI. El Fondo deberá proporcionar, respecto de las operaciones que celebre, toda la información y documentación que le sea solicitada por la Comisión Nacional de Valores, cuando ésta juzgue que sea necesaria para cumplir con las funciones de inspección y vigilancia que le atribuye la presente Ley.

Artículo 96. Las casas de bolsa deberán observar lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en las normas del Reglamento interior de la bolsa de que sean socios, respecto a la ejecución de las instrucciones que reciban de la clientela inversionista, por lo que estarán obligadas a excusarse de darles cumplimiento, sin causa de responsabilidad, cuando dichas instrucciones contravengan tales ordenamientos, razón por la cual la clientela inversionista tendrá la obligación de abstenerse de ordenar la concertación de operaciones de simulación y cualquiera otra que sea contraria a las disposiciones legales en vigor.

Artículo 97.

I. Se formalizarán, al igual que sus prórrogas, de la manera que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México.

II.

III. El plazo del reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, podrá pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior y,

IV.

Artículo 99. La garantía sobre valores que las casas de bolsa mantengan en guarda y administración conforme al artículo 22, fracción V, inciso b, de este ordenamiento, que deba constituirse para asegurar el cumplimiento de las operaciones que celebren las casas de bolsa con o por cuenta de sus clientes, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.

Para la constitución de la caución bursátil no será necesario hacer endoso y entrega material de los títulos objeto de la caución, ni en su caso la anotación en el registro del emisor.

El contrato en cuestión deberá ser remitido por la casa de bolsa a la institución encargada del depósito de los títulos, junto con la solicitud para la apertura o incremento de la cuenta de valores depositados en garantía.

Se podrá convenir en los contratos de caución bursátil la venta extrajudicial de los valores dados en garantía siempre que, cuando menos, se observe el siguiente procedimiento de ejecución:

I. Que las partes designen de común acuerdo a un ejecutor de la caución bursátil, nombramiento que podrá recaer en una casa de bolsa distinta a la que intervenga en la operación o en una institución de crédito que no forme parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa que intervenga en la operación respectiva.

II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, según sea el caso, éste podrá solicitar al ejecutor que realice la venta extrajudicial de los valores afectos en garantía.

III. De la petición del acreedor, el ejecutor dará vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta, únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega al acreedor, o aportando la garantía faltante. De esta petición el ejecutor también dará vista a la institución para el depósito de valores a la que se haya remitido el contrato de caución bursátil, para efectos de que ésta inmovilice los valores afectos en garantía.

IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe o acredita el pago o incrementa la caución en cantidad suficiente, según sea el caso, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la caución a través de bolsa de valores y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. El remanente, tanto en efectivo como en valores, si lo hubiere, quedará a disposición del otorgante de la caución.

En los contratos de caución bursátil podrá pactarse la facultad del otorgante de la caución, antes de que se hagan las notificaciones previstas en la fracción III de este artículo, para sustituir a satisfacción del acreedor los valores dados en garantía.

Cuando la casa de bolsa de que se trate no sea acreedora de la obligación garantizada, la misma podrá fungir como ejecutor, suscribir el contrato de caución bursátil y afectar los valores correspondientes por cuenta de sus clientes, en ejercicio del mandato que para tal efecto los mismos le otorguen siempre que no se haya pactado con tales clientes el manejo discrecional de su cuenta.

En los estados de cuenta que deben enviar las casas de bolsa a sus clientes, se destacarán los elementos correspondientes a las cauciones bursátiles constituidas por éstos, con los datos necesarios para la identificación de los valores caucionados. El estado de cuenta servirá de resguardo de los valores, hasta la terminación del contrato de caución bursátil.

Artículo 100.

En el evento de reformas o adiciones a los contratos celebrados con la clientela inversionista, las casas de bolsa enviarán a ésta, debidamente firmado por su representante legal, vía correo registrado con acuse de recibo y precisamente al último domicilio que les haya sido notificado por el cliente, el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la firma del cliente.

Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el cliente de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales.

Cuando las partes hayan convenido el uso de telégrafo, telex, telefax, o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones conforme al segundo párrafo de la fracción II del artículo 91 de la presente Ley, las modificaciones a los contratos que tengan celebrados podrán realizarse a través de los mismos, observando el plazo y las modalidades para la manifestación del consentimiento a que se refiere este artículo.

Artículo 103. Los fideicomisos en los que intervengan las casas de bolsa en los términos del artículo 22, fracción IV, inciso d, de esta Ley, se regirán en lo conducente por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debiéndose observar en todo caso lo siguiente:

I. Sólo podrán afectarse en estos fideicomisos, los valores sujetos al régimen de la presente Ley, o el efectivo destinado a la adquisición de tales valores.

II. Las casas de bolsa desempeñarán su cometido y ejercerán sus facultades por medio de delegados fiduciarios.

Cuando estos delegados fiduciarios dejen de satisfacer los requisitos de solvencia moral y capacidad técnica o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, estarán sujetos a la aplicación de las medidas a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 17 de esta Ley, considerándose que carecen de solvencia moral si se ubican en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del inciso b, de la citada fracción.

III. Las casas de bolsa responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de las condiciones y términos señalados en el fideicomiso o en la Ley.

IV. En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas se podrá prever la formación de un Comité Técnico, establecer las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. Cuando la fiduciaria, en los términos del fideicomiso, obre ajustándose a los dictámenes y acuerdos de este Comité, estará libre de toda responsabilidad.

V. El personal que las casas de bolsa utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de las mismas, sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a dicho personal conforme a la Ley, lo ejercitarán contra la casa de bolsa, la que, en su caso y para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectará en la medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario.

VI. A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicará el procedimiento establecido en los dos primeros párrafos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a petición de la fiduciaria.

Si el deudor no se opone conforme a lo previsto en dicho artículo, el juez mandará que se dé cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

VII. Cuando la casa de bolsa, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles, o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabos que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabos por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las casas de bolsa y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales y a falta de éstos al Ministerio Público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VIII. Cuando se trate de fideicomisos que constituya el Gobierno Federal o que el mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

IX. En los contratos de fideicomiso y en la ejecución de los mismos, a los que se refiere el presente artículo, a las casas de bolsa les estará prohibido:

a) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos para realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externemos; los miembros del Comité Técnico del fideicomiso respectivo, los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas casas de bolsa, así como aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general.

b) Celebrar operaciones por cuenta propia, salvo las autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses.

c) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los emisores por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los valores no hubieren sido liquidados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertarán en forma notoria los párrafos anteriores de este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en esta fracción, no producirá efecto legal alguno.

d) Emitir cualquier clase de valores, títulos o documentos a los que es aplicable el régimen de la presente Ley, cuando no se realice oferta pública de los mismos.

X. En las operaciones de fideicomiso, las casas de bolsa abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el efectivo y los valores que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de las casas de bolsa, con los de las contabilidades especiales.

En ningún caso el efectivo y los valores estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, o las que contra éste corresponda a terceros de acuerdo con la Ley.

CAPÍTULO NOVENO

De la operaciones internacionales

Artículo 104. Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general que para ese fin expida la Comisión Nacional de Valores y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.

Artículo 105. Las operaciones con valores inscritos en bolsa que celebren las casas de bolsa

en mercados del exterior, quedan exceptuadas del requisito exigible por el artículo 31, fracción VIII, inciso f, de esta Ley.

Artículo 106. Los valores, títulos o documentos extranjeros a los que sea aplicable el régimen de esta Ley, podrán ser objeto de oferta pública en el país, siempre que sus emisores obtengan la inscripción de los títulos en la Sección de Valores del Registro Nacional de valores e intermediarios, así como que dicha operación sea aprobada previamente por la Comisión Nacional de Valores.

En este caso, además de cumplirse con lo dispuesto por el artículo 14 del presente ordenamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México, deberá establecer las condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de los valores, atendiendo los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, así como las directrices de política monetaria, crediticia y cambiaria que señalen las autoridades competentes. Asimismo, podrá considerar que la Comisión Nacional de Valores tenga suscritos acuerdos de asistencia e intercambio de información con entidades reguladoras de mercados de valores de otros países y tratamientos de reciprocidad en esta materia.

Artículo 107. Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores, que se denominará sistema internacional de cotizaciones.

Artículo 108. En el sistema internacional de cotizaciones podrán listarse valores extranjeros que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que no estén inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

II. Que los emisores o el mercado de origen de los títulos reciban, de acuerdo a sus características, los reconocimientos que señale la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general y,

III. Que satisfagan los requisitos que determine el Reglamento interior de la bolsa respectiva.

En el sistema internacional de cotizaciones también podrán listarse valores que estén inscritos solamente en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 109. Las operaciones con valores listados en el sistema internacional de cotizaciones que celebren las casas de bolsa en mercados del exterior, quedan exceptuadas del requisito exigible por el artículo 31, fracción VIII, inciso g, de esta Ley.

Artículo 110. Las disposiciones que se expida la comisión Nacional de Valores conforme a la fracción II del artículo 108, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación de los socios de las bolsas en los procedimientos para el listado de los valores y, en su caso, los que pudieran corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsa de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.

Artículo 111. Las bolsas de valores y los socios de las bolsas que participen en el sistema internacional de cotizaciones, deberán adoptar las providencias necesarias para advertir al público inversionista respecto a que los valores que se operen a través de dicho sistema no se recomiendan para ser adquiridos por inversionistas cuyas características sean distintas a los perfiles que se establezcan en el Reglamento interior de la bolsa respectiva, informando asimismo del tipo de inversionista para realizar operaciones con los valores listados en este sistema.

CAPÍTULO X

De la automatización

Artículo 112. Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores e instituciones calificadoras de valores, sin perjuicio de lo señalado en el Código de Comercio, en la presente Ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados, o por cualquier otro medio, conforme a lo que señale la Comisión Nacional de valores.

Artículo 113. Los sistemas automatizados a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir las características que, mediante disposiciones de

carácter general, determine la Comisión Nacional de Valores, considerando criterios de seguridad en su funcionamiento y verificación accesible de la información, observándose en todo caso lo siguiente:

I. La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión Nacional de Valores;

II. Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a las disposiciones legales en materia probatoria, a fin de garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado y,

III. El uso de claves de identificación en los términos y con los efectos señalados en el artículo 91, fracción V de esta Ley.

Artículo 114. La información que en los términos de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deben proporcionar a la Comisión Nacional de Valores las entidades a que se refiere el artículo 112, proveniente de sistemas automatizados, se pondrá a disposición de dicha autoridad por cualquiera de estas formas:

I. Envío a través de medios telemáticos, es decir, originada en equipos informáticos y de telecomunicación.

II. Entrega en soportes materiales de información, acordes a la compatibilidad técnica expresada en la fracción I del artículo 113.

La información, una vez recibida por la Comisión Nacional de Valores a través de cualquiera de estas formas, ya no podrá ser modificada o sustituida por la entidad o la autoridad receptora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.

Las emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para el envío o entrega a la Comisión Nacional de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la información a que se refiere esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma Comisión.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Valores requiera en cualquier tiempo la información de que se trate, la cual deberá serle proporcionada por escrito y con la firma autógrafa de quienes deban suscribirla.

Artículo 115. La Comisión Nacional de Valores deberá estar provista de los sistemas automatizados para la recepción, resguardo y clasificación de la información que sea proporcionada de acuerdo con el artículo anterior, así como la que recabe de equipos telemáticos o en soportes materiales de información, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene atribuidas.

A la citada Comisión le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 113 del presente ordenamiento.

Artículo 116. La información contenida en soportes materiales, o bien proveniente de procesos telemáticos, siempre que esté validada por la autoridad receptora y la entidad emisora, de acuerdo con las características y dentro de los plazos que determine mediante disposiciones de carácter general la Comisión Nacional de Valores, así como la información que cumpliendo con dicho procedimiento se integre a las bases de datos de la propia Comisión, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

Artículo 117. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, en las materias correspondientes.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En tanto la Comisión Nacional de Valores y el Banco de México expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere este Decreto, seguirán aplicándose las dictadas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes.

Artículo tercero. Las sociedades con acciones representativas de su capital social inscritas en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e intermediarios, que tengan previsto en sus estatus la adquisición temporal de sus acciones, deberán proceder a la reforma estatuaria correspondiente, con objeto de adecuarse

al nuevo texto vigente del artículo 14 - bis, fracción I de la Ley del Mercado de Valores, contando para ello con un plazo que terminará el 30 de abril de 1994.

Asimismo, las acciones propias que tengan registradas en sus activos, deberán liquidarse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de su adquisición.

En todo caso, las compras de acciones propias que estas sociedades lleven a cabo, deberán sujetarse a lo previsto en la fracción I del artículo 14 - bis del citado ordenamiento, a partir de que entre en vigor el presente Decreto.

Artículo cuarto. Las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 16 - bis 7, podrán conservar las acciones y certificados de aportación patrimonial de su propiedad que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, debiendo observar lo dispuesto en dicho artículo para realizar nuevas inversiones.

Además, deberán mantener a disposición de la Comisión Nacional de Valores la relación de inversiones en acciones y certificados de aportación patrimonial que hayan adquirido con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este Decreto. Dicha relación o, en su caso, el informe de no haber mantenido ese tipo de inversiones en la fecha mencionada, deberá proporcionarse a esa autoridad cuando así lo requiera.

Artículo quinto. Los fideicomisos a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 - bis 7, que se hayan constituido con anterioridad al inicio de vigencia del presente decreto, deberán modificarse conforme a lo establecido por dicho precepto legal, en su antepenúltimo párrafo, en un plazo máximo de tres meses contado a partir de que entre en vigor.

Artículo sexto. Las autorizaciones que haya otorgado la Comisión Nacional de Valores para que las casas de bolsa inviertan, de manera directa o indirecta, en títulos representativos del capital de entidades financieras del exterior, no requerirán ser ratificadas por la secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada Comisión deberá informar a dicha Secretaría acerca de las autorizaciones correspondientes.

Artículo séptimo. Los tenedores de acciones representativas del capital social de casas de bolsa, tendrán un plazo de seis meses contado a partir de que entre en vigor este Decreto, para depositarlas en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo Sexto de la Ley del Mercado de Valores.

Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con esta obligación, el titular de las acciones no podrá ejercer los derechos corporativos ni patrimoniales que correspondan, ni la casa de bolsa emisora inscribirá las transmisiones que respecto de los títulos se pretendan efectuar en el registro de acciones nominativas, sino hasta que las acciones quedan depositadas conforme al párrafo anterior.

Dentro del mismo plazo de seis meses, las casas de bolsa deberán proceder a reformar sus estatus y a emitir nuevas acciones representativas de su capital social, con objeto de adecuarse al artículo 89, fracción II, último párrafo.

Artículo octavo. La Comisión Nacional de Valores deberán expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 44 fracción VII, segundo párrafo, en un plazo de seis meses contado a partir de la vigencia de este Decreto.

Artículo noveno. En tanto las instituciones para el depósito de valores se hacen cargo de la liquidación de valores y efectivo prevista en el artículo 57 fracción III, seguirán observándose las disposiciones aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Comisión Nacional de Valores determinará el plazo y la forma para la transferencia del depósito de la acción representativa del capital social de las bolsas de valores, para los efectos de la fracción III del citado artículo 57.

Artículo décimo. Las instituciones para el depósito de valores tendrá un plazo de seis meses contado a partir de la vigencia de este Decreto, para formular su Reglamento interior y someterlo a la autorización de la Comisión Nacional de Valores, conforme al artículo 60 de la Ley del Mercado de Valores. No obstante, antes de este plazo podrán convenir con la bolsa de valores de que se trate los procedimientos para sancionar el incumplimiento de las operaciones que se realicen o deban ser registradas en bolsa, a fin de hacerse cargo de la liquidación prevista en el artículo 57, fracción III.

Artículo decimoprimero. Las instituciones para el depósito de valores deberán proveer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68, dentro de un plazo de tres meses contado desde la fecha en que entre en vigor este Decreto.

Artículo decimosegundo. Los contratos de prenda celebrados conforme al texto anterior de los artículos 77 y 99 de la Ley del Mercado de Valores, continuarán garantizando el cumplimiento de las obligaciones que en ellos se consignan, sin que puedan prorrogarse.

Artículo decimotercero. A las personas que hayan cometido infracciones o delitos, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento que se hayan realizado dichas conductas, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de julio de 1993.»

Es de segunda lectura.

El presidente:

Esta Presidencia informa que se han inscrito los siguientes señores diputados en la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores:

Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, en contra; Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición; Tomás Correa Ayala, del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra; José de Jesús Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, para fijar posición y finalmente, diputado Jorge Flores Solano, del PRI, a favor.

Tiene la palabra, en consecuencia, el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:

Señor Presidente; compañeros diputados:

La iniciativa de Ley que hoy estamos analizando, es parte del conjunto de iniciativas que de carácter financiero aprobó esta Cámara durante este período de sesiones:

Cinco leyes financieras que en términos generales tienen el mismo contenido, el mismo objetivo y el mismo propósito; se trata de desregular el mercado de valores de nuestro país; se trata de eliminar una serie de restricciones, una serie de atribuciones que tenía el Estado mexicano para regular el mercado de valores y otorgar un margen más grande de autonomía en los consejos de administración de las empresas, de las corporaciones que actúan en este mercado, que es un mercado en búsqueda de financiamiento. Es la misma esencia de las leyes anteriores, nada más que ahora trasladada al mercado de valores. En pocas palabras, esta iniciativa pretende abrir a la inversión extranjera de una manera libre, de una manera completa, las acciones que eventualmente lleguen a cotizar las empresas mexicanas. El capital extranjero podrá penetrar sin ninguna restricción, al mercado de valores, a la compra de acciones de empresas mexicanas.

Casi seguramente, en el próximo período de sesiones, aprobarán ustedes la nueva Ley de Inversiones Extranjeras que abre de par en par toda la economía, el 95% de la economía, a la inversión foránea, sin ninguna taxativa, sin ningún porcentaje, sin ningún límite, que puede ser desde el 0% hasta el 100%. La economía mexicana se abrirá, como dicen los funcionarios públicos, a la inversión extranjera de una manera plena y prácticamente no quedará un solo sector de la economía sin que haya inversión extranjera, desde el 49% hasta el 100%. Por eso esta ley que está por presentarse en esta Cámara será el corolario, será la conclusión jurídica de este esfuerzo que hace el Gobierno por entregar el mercado de valores a la inversión extranjera que, repetimos, entra a México ya sin ninguna restricción. La ley de la materia será prácticamente abrogada y habrá una ley paradisiaca, idílica, para los capitales foráneos que llegan a nuestro país.

El propósito de las reformas de la Ley del Mercado de Valores, el propósito central, es entonces el de permitir que empresas, inversionistas norteamericanos sobre todo, puedan comprar acciones, puedan hacer inversiones, en empresas mexicanas a través del mecanismo bursátil, se aprueba un sistema internacional de cotizaciones que permitirá que las empresas mexicanas puedan optar por ir al mercado mundial, léase norteamericano, para adquirir capitales e invertirlos en sus empresas, en sus plantas y en sus industrias.

Se da una libertad casi absoluta para hacer estas negociaciones y lo único positivo de esta ley es que se establece un aumento en las sanciones, una penalidad mayor a quienes violen

disposiciones jurídicas, pero los consejos de administración de las empresas prácticamente son autónomos, ya no tienen el control que tenían antes y por lo tanto se autorregularán, como dice la iniciativa, ellos mismos fijarán las normas de su funcionamiento, como van a trabajar en el mercado de valores, en espera de que este mercado funcione como un reloj, sujeto a la ley de la oferta y la demanda de que hablan los economistas clásicos.

No podemos nosotros, por supuesto, estar de acuerdo con el contenido de esta iniciativa; no porque estemos en contra del mercado de valores como forma de financiamiento de las empresas. Debe quedar muy claro que el mercado de valores es una forma de obtener financiamiento, es una modalidad para obtener recursos del público, nacional y extranjero y, por lo tanto sería absurdo que alguien se opusiera al funcionamiento de este mercado.

También sería absurdo que se impidiera todo tipo de Mercado de Valores si la economía mexicana está ya integrada a la economía norteamericana y nuestra economía se entrega cada vez más a poderes extranjeros, no se puede impedir que este mecanismo de financiamiento quede aislado en las puertas del territorio nacional y entonces la burguesía gobernante de un paso más para que este sistema se abra por completo, yo diría de par en par.

El problema está entonces en los peligros, en los riesgos que tiene la apertura absoluta e indiscriminada de este Mercado de Valores a la inversión extranjera. En los últimos años se ha comprobado cómo esta inversión maneja el Mercado de Valores en función de sus intereses y no de los intereses nacionales.

En varias ocasiones varios diputados han planteado que el propósito de la mayoría de los capitales extranjeros que están invirtiéndose, o yo diría especulando, en la Bolsa de Valores, no están fincados, no se proponen impulsar proyectos productivos, permanentes, generadores de empleo a mediano y a largo plazo, lo que sería saludable para cualquier país.

Hasta el primer trimestre del presente año en la Bolsa de Valores había invertidos 49 mil millones de dólares, de éstos el 58% estaba concentrado en la compra de acciones y el 42% estaba concentrado en la compra de instrumentos de deuda interna: PAGAFES, BONDES y otros instrumentos de la deuda interna, pero lo más grave, lo más delicado, es que 10 mil millones de dólares de esos 49 mil, están colocados con plazos de vencimiento de tres meses.

Se ve muy claramente cómo por lo menos la tercera parte de la inversión extranjera está en un interés francamente especulativo, lucrando con la Bolsa de Valores, aprovechándose de este medio de financiamiento y está calculando su permanencia en la economía en función, como era de esperarse, de la firma del Tratado de Libre Comercio.

Ellos han jugado con la Bolsa. De pronto nos enteramos en la prensa que suben las cotizaciones y mañana nos enteramos que bajan abruptamente; ellos están jugando con este método de financiamiento a través de las inversiones de cortísimo plazo de tres meses.

Cuando el juez Richie logró frenar el propósito del Presidente Clinton de enviar el proyecto de Tratado de Libre Comercio al Congreso de los Estados unidos y luego éste anunció que interpondría una apelación, ese mismo día mil millones de dólares salieron de la Bolsa mexicana de Valores ante la expectativa negra que el juez Richie planteaba para el Tratado y decidieron irse a un mercado más seguro, a un mercado más estable como es Taiwan. Con la misma facilidad con que esos mil millones de dólares llegaron a la Bolsa de Valores atraídos por la expectativa de la firma del Tratado y de la posterior. aprobación de ésta por el Congreso Norteamericano, con esa misma celeridad con que llegaron, se fueron y crearon un desequilibrio en la Bolsa de Valores afectando fundamentalmente, y aquí una vez más son las víctimas, a pequeños y a medianos inversionistas.

Pero eso no es lo más grave señores diputados, sino que la inversión en la Bolsa de Valores está superconcentrada en 14 grupos, soló 14 grupos de empresas, concentran el 80% de la inversión extranjera, el resto de las empresas que están presentes en la Bolsa, no interesan a la inversión foránea, ¿hacia dónde se encuentra la inversión foránea? ¿Hacia qué ramas de la economía? ¿Hacia qué propósitos?

Primero se concentran a las empresas grandes que tienden a dominar el mercado nacional y que están ejerciendo funciones Monopólicas o cuasi - monopólicas como es Televisa, Teléfonos de México, Cemex y otras; no les interesa la pequeña y mediana industria, no les interesan las empresas que tengan problemas de liquidez, no les interesan las empresas que tengan problemas de viabilidad, sino aquellas que están asentadas en la economía nacional y que están controlando importantes segmentos de la misma.

La forma como la inversión foránea está en la Bolsa de Valores demuestra que por más que se declara una quietud liberal en la economía que prohiba o impida la creación de monopolios, el ensamble entre una empresa industrial y un banco o una operadora financiera por más que se habla en términos liberales de la economía nacional, vemos que la inversión extranjera tiende a concentrarse muy agudamente en unas cuantas ramas de la economía y de las empresas que cotizan en la Bolsa.

Por lo tanto el objetivo que se plantea de que esa inversión pueda beneficiar a cientos o a miles de medianas empresas, queda como una declaración de buena fe en todo caso, en el mejor de los casos, como un objetivo inalcanzable pero en la práctica eso no se está dando. Será muy difícil que una legislación, mucho menos como las que se han aprobado aquí por mayoría, impidan el proceso de monopolización aguda, que sufra la economía y que se refleja en la Bolsa de Valores.

Parece una paradoja, pero en el sexenio del liberalismo, en el sexenio del individualismo económico, se está dando la más desenfrenada concentración económica de la historia de México; lo una completa negación de las tesis neoliberales que plantean exactamente todo lo contrario.

Afirmo, categóricamente, que la ley de la oferta y la demanda en el mercado de valores, no funciona; declaro, que en este medio de financiamiento, hay un acelerado proceso a beneficiar a unas cuantas empresas monopólicas nacionales, con inversión extranjera también en su seno y que no funciona la ley de la oferta y la demanda y que no se reparte el capital como muchos quisieran en el Gobierno, si es que todavía hay algunos que lo quisieran, en forma más equilibrada y más equitativa. No podríamos avalar de ninguna manera este proceso monopólico en la Bolsa de Valores porque sería empezar a vender empresas mexicanas al capital extranjero en forma parcial o total.

Cuando la ley de la materia se apruebe y pueda haber inversión extranjera hasta del 100%, no habrá ninguna posibilidad de que las empresas mexicanas puedan quedar al margen de la absorción, del control que de ellas haga el capital extranjero, por eso esta ley es profundamente negativa, por eso nosotros nos declaramos en contra de la misma. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Ramírez Cuéllar.

Para fijar posición, tiene la palabra la diputada Cecilia Soto González, de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La diputada Cecilia Soto González:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros del pleno: Para razonar el voto del partido Auténtico de la Revolución Mexicana en relación al dictamen de iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, acudo ante esta tribuna para exponer diversas consideraciones en relación a la misma.

Es cierto que nos encontramos en un proceso de internacionalización, modernización y reorganización de la regulación en materia bursátil, proceso que exige un nuevo marco legal. Sin embargo, dentro de la iniciativa que envía el Ejecutivo y que nos remite el Senado de la República, existen aspectos negativos que llevan al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a razonar su voto en contra de esta iniciativa. Para ello podemos centrarnos en tres aspectos: Primero, la relación entre la internacionalización o apertura que plantea esta iniciativa en su Capítulo IX y la capacidad de ahorro nacional para enfrentar esa apertura; segundo, las enormes lagunas jurídicas en materia de información privilegiada, principalmente en cuanto a las sanciones, que si bien aumentan de todas maneras siguen siendo insuficientes con respecto a la experiencia que vivió nuestro país y al manejo de información privilegiada, común en la bolsa de valores y, tercero, a la intermediación bursátil.

Para que un mercado de valores se convierta en un mecanismo funcional para el desarrollo de una nación como México, éste debe ser capaz movilizar con eficacia el ahorro y convertirlo en inversión.

Por el contrario, lo que vemos en la Bolsa de Valores, y a ello se ha referido el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, priva un círculo perverso en donde el Gobierno de la República, pese a que está comprometido con un programa de control de la inflación, se ve obligado a mantener tasas de interés altas, desproporcionadamente altas, con respecto a los competidores internacionales comerciales, con tal de mantener en el país la inversión extranjera que

se concentra en actividades especulativas y de manera muy minoritaria en inversión extranjera directa.

El ahorro interno en México, de acuerdo a las cifras más recientes, se presenta en 9.2% del producto interno bruto; la depreciación de activos, es decir el ahorro en las empresas, asciende a 10.2% y la inversión bruta alcanza el 21.8% del PIB, además de que existía una deficiencia de ahorro interno del 2.4% del PIB. De hecho las propias autoridades han señalado que el ahorro externo que finalmente llega a la economía mexicana, es equivalente al déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos que en este año, según se plantea en los Criterios Generales de la Política Económica, fijan en un nivel de 6%. Esto implica obviamente que alrededor de 20 mil millones de dólares anuales tienen que ser obtenidos por lo menos para financiar las inversiones en el país.

Es la dimensión peligrosa de esa necesidad del ahorro externo, la que hace inoportuno el plantear una iniciativa, en el cual se establece la posibilidad de que empresas extranjeras, de nuevo el Capítulo IX, capten recursos del mercado local en México. Nada asegura que las emisoras extranjeras que se colocarían en el mercado mexicano, no ocupen un segundo lugar en las preferencias de los inversionistas, por lo que cabe la posibilidad de que las empresas mexicanas que buscaran allegarse recursos en el mercado de valores, encontraran que falta liquidez después de las colocaciones de empresas extranjeras.

No se parte de la premisa ingenua de que no deba existir especulación en un mercado de valores, ella es inherente a todas las operaciones de los mercados secundarios, tales como los mercados de recompra y reventa de títulos y es la fuente de interés para que los ahorradores destinen recursos a la adquisición de valores. Sin embargo, si es factible y deseable que se conduzca la actividad general del mercado, de modo tal que la especulación no se convierta en la función protegida de un mercado accionario y en cambio se canalice el ahorro preferentemente a la inversión productiva.

Las innovaciones más importantes de esta iniciativa tiene que ver con la inclusión de dos capítulos, el IX en relación a la sección internacional de la Bolsa y el II a las operaciones automatizadas.

En este sentido en el Capítulo IX nos enfrentamos a aspectos negativos muy importantes como es la internacionalización inoportuna de nuestra Bolsa. El ahorro nacional es insuficiente y debe complementarse con el ahorro externo; el hecho de que se abra el Mercado de Valores mexicano a la realización de ofertas públicas de valores externos, sin precisarse si serán ofertas primarias o secundarias, puede conducir en el mediano plazo a que una parte del ahorro canalizado o accionario se dirija a apoyar a empresas extranjeras.

En privado se ha comentado el hecho de que en un principio no habría ofertas primarias, sino que sólo se listarían acciones, que sólo se aceptaría la colocación de papeles de empresas mexicanas registradas en el exterior, así como de empresas latinoamericanas. Sin embargo, todos estos elementos se consideran ajenos a la legislación y no existe ninguna garantía que esto se realice.

Tampoco resulta adecuado dar un paso tan importante y trascendental en la apertura bursátil, cuando nos encontramos inmersos en la incertidumbre de lo que pueda pasar con el Tratado de Libre Comercio.

En caso de que el Tratado de Libre Comercio entre en vigor en los próximos meses, el Poder Legislativo tendrá de nuevo que revisar las leyes secundarias y tendrán que adecuarse a las normas de un tratado internacional, que eventualmente ratificaría el Senado mexicano.

En el mismo marco de ideas, en el paquete de reformas existe un vacío que debe destacarse: no se aborda de manera explícita el tema de nuevas prevenciones ante el surgimiento de un mercado de instrumentos derivados y sintéticos, es decir, un conjunto de instrumentos que son resultado de los que ya existen. Esta Ley, compañeros diputados, busca poner nuestra legislación a la par de los nuevos eventos internacionales en materia bursátil.

Internacionalmente, se ha visto con mucha preocupación, por los banqueros centrales, y otros observadores de las bolsas de valores, el fenómeno altamente especulativo de los instrumentos derivados y sintéticos.

Las combinaciones diversas de esos instrumentos, conducen a que el tipo de instrumentos financieros que se producen, poco tengan que ver con la actividad productiva y, sin embargo, esta legislación, que repito, pretende poner a la orden del día nuestra legislación bursátil, no toma ninguna previsión al respecto. Incluso las propias autoridades del Banco de México han señalado que este mercado de derivados es muy riesgoso,

ya que puede provocar una alta volatilidad del nauseabundo papel por todas partes y no existen mecanismos eficientes de canalización productiva del ahorro.

Sería necesario incluir un capítulo específico, en el cual se establezcan las prevenciones relativas a ese tipo de instrumentos.

Otro aspecto incongruente que debemos destacar, es precisamente el monopolio de la Bolsa de Valores. Aunque formalmente no existe impedimento legal para que existan diversas bolsas de valores, la reglamentación ha conducido a que exista una sola Bolsa, que es una propiedad de las casas de Bolsa, las que a su vez mayormente forman parte de los grupos financieros propietarios de los principales bancos del país.

Entre otros países del mundo existen varias bolsas de valores, en México solamente la Bolsa mexicana de Valores. Aunque la propuesta de ley establece que la administración de la Bolsa deberá al menos tener un 50% de representantes externos a los dueños de la Casa de Bolsa, esto no es suficiente para compensar el hecho de que nos encontramos en un mercado monopolizado por una sola Bolsa de Valores.

Esta ley debería ir más allá, congruente con la filosofía del actual Gabinete Económico, de la libre competencia y establecer estímulos para el surgimiento de nuevas bolsas.

La autorregulación de la que se habla en la iniciativa, en el contexto de una bolsa como la actual, resulta insuficiente a un cuando se integren los consejos con personas externas.

Del mismo modo que en otros sectores de la economía, se ha inducido a la competencia como un mecanismo para impedir los abusos; así se debían establecer mecanismos legales para incentivar la instalación de otras bolsas como sucede en los Estados Unidos por ejemplo. Repetimos que la autorregulación en condiciones de monopolio, en la provisión de los servicios, producirá una situación de desamparo para la mayor parte de los usuarios de los servicios bursátiles, tanto empresas emisoras como inversionistas.

La legislación necesitaría establecer la provisión para que las bolsas pudieran ser empresas de servicio, que no fueran propiedad de los intermediarios como lo son actualmente en México; en los Estados Unidos existen múltiples opciones de intermediación bursátil, como la Bolsa de Nueva York, la americana, la de Chicago, las llamadas de operador y las que conforman el NADAC.

En México la legislación no ha generado los estímulos necesarios para desarrollar opciones de intermediación nuevas que sean provistas por empresas dedicadas a dar servicio. De esta manera se puede también eliminar un dar servicio. De esta manera se puede también eliminar un matrimonio inconveniente entre las casas de Bolsa y la Bolsa.

En materia de información privilegiada, la situación en México es todavía de enormes lagunas jurídicas que no se han llenado. Sin lugar a dudas la nueva legislación implica un avance en la medida en que por primera ocasión, las ganancias debidas al uso de información privilegiada, pueden ser objeto de sanciones de carácter penal y no meramente administrativas como lo fueron en el pasado. Sin embargo la legislación en esa materia todavía es demasiado laxa; la legislación que se nos propone en esta materia es demasiado laxa en relación a las prácticas que se emplean.

Voy a dar algunos ejemplos:

En México las empresas podían manejar en forma restringida su información financiera antes de entregarla al público; en Estados Unidos eso implica sanciones muy fuertes; se puede realizar compras y ventas de importantes paquetes accionarios que a veces implican el control de una empresa y el público inversionista no es notificado. La posibilidad de que los enterados, los que poseen esta información privilegiada puedan hacer enormes ganancias sobre la base de obtener indebidamente información, antes de que se haga pública e incluso sin que antes que nunca se haga pública todavía es un hecho usual en México. Quizá una ilustración de lo anterior es que los reportes bursátiles no se valora la calidad del análisis presentado, sino el nivel de los contactos que provee la información a los editores de los reportes bursátiles.

La legislación sobre el mercado de valores, deberá contener mecanismos que empujen a las emisoras e intermediarios a ofrecer cada vez una información más oportuna al público. En esta materia se debe tomar en cuenta el nivel de exigencia que existe en los mercados desarrollados. Sólo por efecto de una mayor difusión informativa, estimulada legalmente, será posible actuar preventivamente sobre la información privilegiada.

Compañeros diputados, resumiendo:

Votaremos en contra de esta iniciativa porque nos oponemos y creemos que esto domina por sobre los aspectos positivos que plantea la Ley,

como es el capítulo sobre automatización, porque nos oponemos al Capítulo IX que plantea la apertura internacional, totalmente inoportuna en este momento; segundo, porque no contiene un capítulo de prevenciones sobre instrumentos que ya están a la vuelta de la esquina, como son las famosas derivadas o instrumentos sintéticos; tercero, porque consideramos que no avanza lo suficiente en materia de sanciones sobre información privilegiada; cuarto, porque no estimula la formación de otras bolsas de valores y establece de hecho con acciones de monopolio. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Soto.

Tiene el uso de la palabra el diputado Tomás Correa Ayala del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La evolución del sistema financiero de cualquier economía debe corresponder necesariamente al fortalecimiento y crecimiento de la economía real, de tal manera que cuando ésta evoluciona sanamente, el mercado bursátil se constituye en un dispositivo fundamental para su desarrollo y consolidación.

Uno de los principales objetivos que se persiguen con la existencia y promoción de intermediarios financieros no bancarios, en especial el fomento al mercado de valores, estriba justamente en que con eficiencia y suficiencia se logre la transferencia de recursos de unidades superavitarias a deficitarias para favorecer el desarrollo del país, mediante la adecuada canalización del ahorro hacia actividades prioritarias y básicas, ya sea a través del mecanismo del mercado o de forma dirigida a través de la política económica.

Hoy en nuestro país la economía financiera permea y condiciona gravemente a la economía real, la productiva, la generadora de empleos y la que otorga la posibilidad de mejores ingresos para la población. Con el aval permanente de la modernización del sector por la vía de importantes reformas en los servicios e instrumentos en el mercado de valores, ofrece a los inversionistas y en un ambiente de creciente competitividad en el sistema bancario con fuertes expectativas de competir a nivel internacional; hoy se revisa nuevamente el marco regulatorio del sector financiero bursátil.

Desde la administración de Miguel de la Madrid, inicia toda una política económica que incluía explícita o implícitamente la reestructuración de la administración pública, modificaciones en el mercado cambiario y la contracción del gasto y déficit público, con el fin de controlar la inflación, la disminución del déficit externo y la reivindicación del mercado como mecanismos regulador de la actividad económica.

Las dificultades que la economía enfrentó posteriormente, hicieron profundizar las medidas. Las autoridades monetarias insistían en mantener el mercado, como el mecanismo regulador de la actividad económica y consideraban que si no se había logrado revertir la desintermediación financiera y las tendencias especulativas, era porque las medidas de políticas monetarias no habían sido lo suficientemente profundas para corregir estos desequilibrios, por lo que se optó por seguir incrementando las tasas de interés, buscando evitar fuga de capitales, además de insistir en la devaluación, como mecanismo para restablecer el equilibrio en el sector externo y en el mercado monetario.

Esta tendencia no sólo no elevó la captación, sino que incrementó el costo del crédito, propiciando mayor inflación, desalentando la inversión productiva y favoreciendo la especulación. En esa estrategia, que buscaba reivindicar al mercado como asignador de recursos crediticios, propició el desarrollo de instituciones financieras no bancarias, que compitieran por la captación y ampliaran las opciones de financiamiento. Esto ha significado la disminución del control del Estado sobre el sistema financiero nacional, de tal manera que desde 1985 el sistema financiero mexicano fue objeto de una gradual privatización - liberación y mayor autonomía de gestión.

A partir de 1989 la estrategia de la política financiera de propuso otorgar mayor flexibilidad operativa a instituciones e instrumentos, para lo cual sin pretender restar rectoría económica, se despojó de la propiedad de las instituciones bancarias, bajo el argumento de atender mejor las necesidades sociales de la población y llevar su bienestar sobre bases productivas y duraderas, reconociendo que los cambios sociales en México han modificado el papel del Estado y del sistema financiero.

Hoy, prácticamente a mediados del quinto año de gobierno del Presidente Carlos Salinas de

Gortari, tres elementos han caracterizado la política económica, que ha permitido el desarrollo del sector financiero:

Control de la inflación, saneamiento de las finanzas públicas y atractivos rendimientos para el inversionista o especulador externo. Con estas medidas, la evolución del sistema financiero durante este período ha sido favorable, para propiciar el crecimiento de las actividades especulativas, en detrimento de las productivas.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, se establece que es fundamental para el desarrollo nacional favorecer el crecimiento del ahorro y propiciar el incremento de las actividades de intermediarios no bancarios. Esta estrategia privilegia un esquema de mercado para la asignación de recursos financieros en un marco de modernización financiera, que evoluciona hacia un concepto de servicios financieros integrados, congruente con la creación, crecimiento y consolidación de grupos financieros, preparándose institucional y operativamente para competir en un contexto de apertura con el exterior, mediante un vigoroso impulso a la internacionalización, la promoción de cotizaciones de valores mexicanos en el exterior, la promoción de cotizaciones de valores extranjeros en el mercado nacional, en suma, fomentar el crecimiento del mercado de capitales nacionales.

Así, la política económica actual hacia el sector financiero, pretende privilegiar la asignación de recursos por medio de mecanismos de mercado, por lo que la estrategia tiende a favorecer la integración y consolidación de grupos financieros.

La exigencia de que el mercado de valores se desenvuelve en un contexto internacional más competitivo y que apoya el desarrollo económico, obliga nuevamente a modificar el marco regulatorio del mercado de valores.

De esta manera esta iniciativa enmarca al mercado bursátil como un instrumento de política económica idóneo para la formación de capitales y fuente de financiamiento; se propone dar nuevamente un impulso vigoroso a la internacionalización, enriquecer la estructura internacional del mercado, facilitar las condiciones de operación, desarrollar nuevos instrumentos, ampliar la gama de servicios de las instituciones, perfeccionar el régimen para sancionar el uso indebido de información privilegiada y considerar medidas adicionales para combatir los conflictos e intereses para de esa manera avanzar en la autorregulación del mercado, apoyando la función de los especialistas y enmarcando la asistencia recíprocas con autoridades reguladoras del exterior, redefiniendo la organización y atribuciones que corresponden a los distintos órganos de la Comisión Nacional de Valores.

Con estas medidas de está creando un nuevo sistema de autorregulación de la actividad bursátil por medio de la incorporación de un mecanismo para la integración paritaria del Consejo de Administración de las Bolsas de Valores.

Desdoblando la regulación sobre el uso de información privilegiada en dos días: la administrativa y la de orden penal, que se introduce por primera vez en la legislación bursátil del país, incorporando normas tendientes a otorgar seguridad y transparencia para evitar conflictos de intereses, redefiniendo el concepto de información privilegiada por el funcionamiento de un sistema internacional de cotizaciones que posibilita la operación de valores en el extranjero, permitiendo la incorporación de un nuevo esquema de recompensas y acciones que concilie el esquema de regulación con los principios de contabilidad aceptados internacionalmente, fortaleciendo la capitalización de los intermediarios en el mercado de valores por medio de la emisión de acciones "L" con iguales características a las de los grupos financieros.

Ante esta serie de propuestas incorporadas a la iniciativa, podemos observar que el eje de este nuevo marco legal es la internacionalización del mercado de valores de nuestro país y se apoya en la definición de que el régimen legal establecido para los valores y las actividades realizadas con ellos, también resulta aplicable a los valores, títulos y documentos emitidos en el extranjero cuya intermediación y en su caso oferta pública, debería realizarse en base a esta Ley.

Lo cierto es que a pesar de la serie de apoyos institucionales puestos en operación a partir del envío del paquete financiero en 1990, persisten serios problemas tanto en términos de vigilancia, regulación, eficiencia de operación como en vinculación de los circuitos financieros con su aparato productivo. Hoy en México tenemos un mercado altamente especulativo, poco vinculado al aparato productivo, poco maduro, con toma de utilidades frecuentes y lo más grave desvinculado de la economía real y supeditado en gran medida a las expectativas y escenarios que presenta el proceso de integración de nuestra economía al mercado norteamericano.

¿Por qué seguir con estas adecuaciones y modificaciones más funcionales al exterior que al

interior, cuando lo que se necesita es implementar medidas que vinculen los diferentes instrumentos financieros con el aparato productivo, para con ello fortalecer nuestro mercado interno?

El problema no es la creación de nuevos productos derivados en el mercado de capitales, ni el diseño ni operación y operación de nuevos instrumentos.

Tampoco lo es la posibilidad de constitución y operación de fideicomisos, mucho menos el que las grandes empresas puedan emitir acciones en nuestro mercado o constituirnos en el mercado de capitales mas importantes de América Latina.

Lo importante es que nuestro mercado financiero y bursátil pase a ser errático y especulativo a una sano, equilibrado y estable. Los cambios en el sistema financiero mexicano se aprecian fácilmente, mientras que la captación bancaria del ahorro financiero baja día a día, la captación de ahorro e inversión vía intermediarios financieros crece aceleradamente. Este cambio se explica por el enorme crecimiento que han tenido las casas de bolsa y la substitución de instrumentos bancarios hacia instrumentos no bancarios, al perder competitividad los primeros y principalmente durante los últimos años por el espectacular crecimiento de la inversión extranjera en cartera en la Bolsa mexicana de Valores.

En este contexto y resultados, ¿por qué pretender seguir hablando de mayor apertura, flexibilización, democratización de capital, diversificación, fortalecimiento del ahorro, competitividad, transparencia y servicio, si lo que vemos es precisamente lo contrario: concentración, centralización, especulación con el capital financiero especulativo, poco vinculado a la economía real y distorsionador de los circuitos monetarios y financieros del país?

De enero a abril de 1993, de las 26 casas de Bolsa existentes, sólo cinco concentran el 61% de las transacciones. ¿De qué sirve diversificar instrumentos, otorgar autonomía para configurar carteras, valuar acciones, inspeccionar y vigilar emisiones, si lo que da sustento a todo esto, nuestro aparato productivo, se descuida?

¿Para qué apoyar la colocación de acciones del exterior en nuestros mercados, si la mayoría de los instrumentos gubernamentales, que sustenta la deuda interna, están en manos de extranjeros?

El problema aquí no es el poco desarrollo de los productos financieros derivados, sino la desregulación en términos de tasas de interés que pagan al inversionista extranjero, su volátil permanencia en el mercado y la no vigilancia fiscal con nula imposición al mercado de capitales de nuestro país.

Los ahorradores extranjeros han acrecentado su confianza para participar en la en Bolsa mexicana de Valores, no sólo por los atractivos rendimientos que ofrece, sino también por el proceso de regulación y flexibilización que los cambios jurídicos han propiciado.

El desarrollo de instituciones financieras no bancarias es necesario para diversificar las opciones de ahorro e inversión que incrementen la captación y la transferencia de recursos de sectores superavitarios a sectores deficitarios. El crecimiento del sector financiero ni bancario es deseable sobre todo cuando se constituye en un mecanismo de financiamiento productivo, cuando las empresas al obtener recursos del exterior los utilizan para incrementar inversión productiva y la generación de empleo, además de los beneficios macroeconómicos para la economía del país, cubrir el déficit en cuenta corriente y reducir las tasas de interés.

Sin embargo, el riesgo se ubica en que al crecer los intermediarios, el Estado pierde capacidad para controlar, mediante la política monetaria y fiscal, la orientación de recursos hacia áreas productivas prioritarias y de carácter social, o bien que las variables financieras se determinen sólo a través de la rentabilidad del capital, quedando sujetas a desequilibrios especulativos y de incertidumbre.

El monto actual de la inversión extranjera, al ser volátil, podría reducir considerablemente el monto de reservas de divisas del país, si se generan desequilibrios macroeconómicos, como mayor inflación, devaluaciones, caídas considerables de las tasas de interés, o incluso problemas políticos.

De ocurrir algunos de estos hechos, la inversión extranjera directa podría empezar a salir presionando a la balanza de pagos, propiciando el crecimiento de la tasa de interés acelerando procesos devaluatorios y en general provocando serios desequilibrios.

La realidad siempre va delante de la norma; modificar y adecuar los ordenamientos, como lo podemos observar, no es suficiente para regular al sector; sanearlo implica vincularlos día a día cada vez más, al sector productivo para que el círculo bursátil sea menos errático y menos especulativo.

La flexibilización de los ordenamientos legales no garantiza de ninguna manera una evolución sana del sector, cualquiera que éste sea; la norma regula el mercado y el Estado dirigen y fomentan su desarrollo. La presencia real tanto del Estado como del mercado, es lo que permite consolidar y madurar un sector, no sólo para vincularlo al mercado interno, sino para hacer más eficiente su inserción con el exterior.

Por las consideraciones anteriores, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, votará en contra de la iniciativa que se discute. Gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Correa.

Tiene la palabra el diputado José Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

El diputado José Jesús Martín del Campo:

Una primera parte de la participación, plantea el marco general en el que ubicamos nuestra argumentación respecto a la iniciativa que ahora se discute.

La Ley del Mercado de Valores, se enmarca dentro de las políticas que nivel mundial imponen los mercados financieros internacionales. En este sentido, la estrategia de la actual administración es la apertura bursátil de la Bolsa de Valores indiscriminada, acelerada y precipitada, la cual tiende a modificar de manera profunda los niveles de valorización del capital y la redistribución del excedente económico entre los distintos grupos financieros o fracciones del capital y que están presentes en el funcionamiento de los sistemas financieros.

La apropiación del excedente económico tiene como escenario principal, la disputa de los mercados financieros internacionales, propiciado con ello una profunda redistribución de la riqueza a favor de los grandes consorcios monopólicos. De esta forma, insertar al Mercado de Valores dentro de esta dinámica, abre la posibilidad de que en caso de llevarse a cabo las operaciones de oferta pública de valores externos en territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de emisor, parte del ahorro interno financiará las inversiones en el extranjero y, por lo tanto, se pone en peligro el ahorro nacional.

La iniciativa propone establecer nuevos mecanismos en el tratamiento relativo a la intermediación con valores extranjeros que corresponda a su oferta pública. Sin embargo, la intermediación de valores extranjeros cotizados a través de un nuevo mecanismo denominado: "Sistema Internacional de Cotizaciones", es prueba fehaciente y motivo de descapitalización y salida de capitales bajo esa vía.

Además, el comportamiento de los mercados bursátiles, se debe enmarcar en la reestructuración de la economía mundial, en función de los intereses de las corporaciones nacionales.

Dadas las asimetrías del mercado financiero mexicano con respecto a los mercados financieros internacionales, esta decisión de abrir la Bolsa de Valores mexicana, tendrá serias consecuencias; esta liberalización del mercado bursátil, se dará en condiciones muy desiguales dado el tamaño de los mercados y el grado de automatización que han alcanzado los sistemas financieros internacionales con quienes se pretende competir, de entrada, en desventaja.

Por lo anterior, queda claro que no es el mejor momento para que en nuestro país se dé el proceso de desregulación e internacionalización financiera, porque si bien es cierto que algunos países han tenido éxito en su política de apertura, esto se debe, entre otras cosas, a que han tenido de mucho tiempo atrás, una gran capacidad exportadora, la cual les ha permitido acumular grandes reservas de divisas y su balanza comercial es superavitaria, teniendo una base económica superior a la de nuestro país.

En el caso particular de México, existe una deuda tanto pública como privada, de gran dimensión, con un déficit comercial considerable para este año.

Además las inversiones no llegan de acuerdo a lo proyectado.

Por otra parte, la desregulación e internacionalización de los mercados bursátiles por medio de la diversificación de los instrumentos y operaciones de mercado, es una condición sine qua non de los países desarrollados para que inversionistas extranjeros traigan capitales al país.

Esta política va a tono con las exigencias del capital financiero internacional, concretamente con las políticas neoliberales implementadas por el actual gobierno tecnocrático y ciertos grupos de élite nacionales, en contubernio con extranjeros. Además, adecuar el funcionamiento del Mercado de Valores a las nuevas condiciones

impuestas por las políticas de los capitales financieros internacionales traerá como consecuencia una integración y subordinación del mercado doméstico a dichos mercados.

El grupo estadounidense Mary Lee Linch ofreció inversiones por 450 millones de dólares en la industria azucarera, a condición de crear la denominada: "Bolsa Mexicana Azucarera", proyecto que fue presentado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, los primeros días de mayo del presente año, en Nueva York, el cual fue confirmado por la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera. Se condiciona dicha inversión a la creación de la Bolsa Mexicana Azucarera, creando un mercado bursátil especial.

Esto confirma el riesgo que se corre en este tipo de operaciones con inversiones extranjeras, en desventaja de entrada.

Por otra parte, la iniciativa abre la posibilidad de que las casas de Bolsa puedan adquirir sus propias acciones, propiciando que sean emisoras y puedan volver a comprar las propias, acelerando el proceso de desregulación del mercado financiero nacional. Dado que manejan información, daría lugar a que adquirieran las acciones e instrumentos por su cuenta, las cuales tendrán una rentabilidad mayor en un corto plazo y además introduciría una práctica ilícita con todas las agraviantes del caso.

Las casas de Bolsas deben facilitar las operaciones y relaciones entre la oferta y la demanda con los inversionistas, sin embargo, la iniciativa subraya la necesidad de tener un nuevo esquema denominado reserva para la adquisición de acciones propias, las cuales podrán ser adquiridas por ellos mismos, lo cual traerá grandes consecuencias del mercado bursátil derivado de estas actividades especulativas, dado que contraviene el artículo 14- bis tercer párrafo de la presente Ley, la cual prohibe a las sociedades mantengan recompradas sus acciones.

La desregulación del mercado de valores no toma en cuenta lo ocurrido en el crack de octubre de 1987, donde se presume que tanto los funcionarios como empleados hicieron mal uso de la información que tuvieron en ese momento y este es un antecedente que no debe ignorarse.

Es del conocimiento del público en general que las funciones que realizan los intermediarios financieros en el mercado de valores, son en muchos casos, especulativas, por lo que la información privilegiada debería estar más protegida y sancionada tanto con multas más altas como castigando los delitos con mayores penas. La incorporación de un nuevo mecanismo de autorregulación en la actividad bursátil es inaceptable, porque implicaría desregular y flexibilizar más el mercado, lo cual traerá por consecuencia una menor supervisión, control y prevención de las actividades financieras. Queda en entredicho el fortalecimiento del marco jurídico que se pretende establecer.

Por un lado se pretende sustituir el término "interés público", por "orden público", el de un gobierno con plenas facultades y que pueda intervenir en la prevención de ilícitos a otro, donde no intervendrá y solamente castigará algunos ilícitos.

Por otro lado, sólo se hace una delegación o cesión de facultades de algunas operaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacia la Comisión Nacional de Valores; no se establece con claridad cuál de los mercados es más estratégico para el país, el mercado de capitales o el mercado de dinero dentro del mercado bursátil.

El Partido de la Revolución Democrática considera que, contrariamente a lo que se establece en la iniciativa del Ejecutivo, se debe reglamentar para que exista un mayor control e inspección por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual implica detener la desregulación e internacionalización apresurada del mercado de valores, sólo así logrará que esté menos expuesto a la especulación financiera ante una posibilidad real, de no firmarse el Tratado de Libre Comercio en los tiempos acordados, de que exista gran incertidumbre y salida de capitales.

En el mercado bursátil hay instrumentos, títulos financieros o valores de corto plazo en los cuales invierten los capitales "golondrinos", porque les es más atractivo invertir o bien porque se presentan condiciones económicas y políticas para ello, pero cuando encuentran mejores condiciones en otros países, como todos sabemos, se van y esto provoca inestabilidad en el mercado bursátil e incertidumbre permanente .

Ahora bien, en virtud de que la inversión extranjera indirecta es el medio para financiar el déficit comercial y representa una buena parte de las reservas de divisas del Banco de México, es evidente que ante una fuga de capitales de gran magnitud podría sobrevenir una brusca devaluación del peso mexicano.

La volatilidad de los mercados bursátiles está determinada por una serie de factores exógenos y endógenos que por su interrelación es difícil de prever. Esta interdependencia de los

mercados de valores, a nivel internacional, pareciera que es la única forma de obtención de capitales, porque quienes manejan la política económica piensan que es la panacea, siendo más bien una estrategia de capital financiero internacional para el sometimiento económico y político de los países, en este caso particular, como el nuestro.

Esas consideraciones generales apoyan nuestros cuestionamientos a varios aspectos puntuales y particulares de la iniciativa. Así, por ejemplo, en el artículo 14, habla de la posibilidad de adquirir acciones propias entre las casas de Bolsa y eso será práctica que puede derivar en la especulación de valores. Por un lado se faculta a la asamblea general ordinaria de accionistas señalar el monto del capital social que pueda afectarse a la compra de acciones propias; por otro lado, las disminuciones y aumento al capital social, derivados de la compra y colocación de acciones, ya no se requerirá resolución de dicha asamblea, por lo que derivará en una situación especulativa y amañada de origen. Por esta razón, no estamos de acuerdo con esta reforma, dado que no se debe jugar con las mismas cartas, porque daría lugar a que las mismas casas de Bolsa especularan con sus propias acciones.

Además, en el artículo 14- bis se habla de la adquisición y compra de acciones propias por las mismas casas de bolsa, lo que sería una actividad especulativa porque se convertirían en juez y parte de un mismo proceso, además iría en contra de la Ley actual en el artículo 14- bis, fracción I, tercer párrafo.

El Partido de la Revolución Democrática, insistimos, está en contra de esta actividad de recompra de acciones, porque considera que se distorsionaría el funcionamiento del mercado, por lo tanto, se propone que no se reforme dicho artículo.

El artículo 16- bis habla del acceso a la información privilegiada del conjunto de los que intervienen en las operaciones bursátiles que deberá estar más protegida y minuciosamente seleccionada para evitar prácticas perversas que puedan influir en los precios de las acciones y se incremente la especulación con los valores ofertados y adquiridos.

El Partido de la Revolución Democrática exige que se establezcan drásticas penas y sanciones a los infractores del mercado bursátil, con el objeto de desalentar las prácticas entre los participantes de dicho mercado. Como referencia del mal uso de información privilegiada, como ya señalaba, está el crack de la Bolsa de Valores en octubre de 1987, del cual salieron unos cuantos participantes de todos los niveles, muy ricos y la mayoría de los inversionistas que creyó una vez más en el mercado, salieron de esa crisis en extrema desgracia.

En el artículo 17, se soslaya el régimen de acciones a que deberán estar sujetas las sociedades que pretenden ser inscritas en la sección de intermediario del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, al dejar abierta la posibilidad de mayor inversión en acciones a las autorizadas y reservadas a los mexicanos. Se abre la posibilidad para que los extranjeros puedan tener más participación accionaria en el mercado bursátil, por lo que no estamos de acuerdo. En la fracción II, inciso b, penúltimo párrafo, dice:

"De la participación individual de inversión extranjera en 10% y en conjunto hasta 30%". Está fuera de la estrategia recomendable porque casi se les daría el mismo tratamiento que a los mexicanos. Dado la anterior, proponemos que la participación de inversión extranjera en Bolsa sea en una proporción a la que se establece aquí.

El artículo 22- bis fracción IV habla de que, de acuerdo con dicho contenido, las casas de Bolsa y los especialistas bursátiles podrán invertir, bajo la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior. Por tal razón nuestro partido se opone también a esta adición, porque sería una práctica constante de los intermediarios financieros menoscabando aun más el ahorro interno y favoreciendo la acelerada fuga de capitales.

Sobre el artículo 22- bis, la facultad discrecional que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede tener en este artículo para autorizar inversiones directa e indirectamente en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, es desde nuestro punto de vista, contraria al interés nacional. Por tal razón, estamos en contra y proponemos que se elimine del dictamen la facultad de dicha Secretaría.

Sobre el artículo 31, fracción VII, párrafo segundo, se habla de la incorporación de un nuevo mecanismo para autorregular la actividad bursátil y otorgar mayor autonomía e integración paritaria de los consejos administrativos de las bolsas de valores, lo que implicará grandes riesgos dado el carácter monopólico de las mismas. La autorregulación y flexibilización de las actividades bursátiles son prácticas que tienden

necesariamente a distorsionar dichas actividades al no preverse las anormalidades y por ello haber una menor supervisión y control de las casas de Bolsa. También estaremos en contra de esta propuesta del dictamen por considerar que no toma en cuenta las condiciones objetivas del sistema financiero, por lo que en lugar de regulación y autorregulación debería de haber mayor regulación dada la tendencia histórica del mercado bursátil.

En el artículo 50 se habla de la propuesta para que las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia financiera sea de "orden público" en lugar de "interés público", relega al Estado en una función básica, le quita al Gobierno el carácter social que debe tener como tal y lo deja como un simple observador, prácticamente desaparece la intervención gubernamental en el sistema financiero. Con esta propuesta se trastocarían las funciones que por Ley le corresponde asumir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lo que tampoco compartimos esta propuesta.

En los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 las propuestas permitirán a las casas de Bolsa realizar actividades en los mercados financieros internacionales y se propone que las casas de Bolsa puedan adquirir valores de emisoras internacionales bajo el Sistema Internacional de Cotizaciones cuyo mecanismo será utilizado para que haya una salida de capitales de manera preestablecida. Los valores, títulos y documentos se podrán ofertar independientemente del país de origen cuyos mecanismos traerán graves desajustes en la economía del país.

La internacionalización del mercado bursátil del Sistema Financiero Nacional implicará grandes riesgos dado que no se reconoce, insisto, la asimetría de nuestra economía con respecto a los grandes países con quienes pretendemos competir principalmente con los Estados Unidos, se parte de un principio equivocado, buscando un tratamiento recíproco en las relaciones financieras con el exterior, siendo ahora extremadamente desiguales, dado que el tamaño de la economía norteamericana es aproximadamente 30 veces mayor que la nuestra, por mencionar solo un ejemplo y un dato contundente, por lo que el Partido de la Revolución Democrática se opone a esta apertura acelerada, financiera hacia el exterior.

Asimismo, exigimos que se tome en consideración el riesgo que existe al permitir que emisoras del exterior oferten sus valores en nuestro país con las consecuencias eminentes ya aludidas en mi argumentación, por lo que no estamos de acuerdo con las adiciones de los artículos que he mencionado.

En conclusión, la iniciativa de Ley de Mercado de Valores, pretende reformar y adicionar los puntos neurálgicos del sistema financiero mexicano e insertarlo dentro de la globalización e internacionalización de los mercados financieros internacionales en condiciones de desventaja; permitirá la entrada y salida de inversiones extranjeras como nacionales bajo el sistema internacional de cotizaciones abriendo la posibilidad real de una salida de capitales provocando con ello un precario desarrollo interno, a la vez financiará empresas del exterior.

Al sustituir el término "interés público" por "orden público", dejará al Estado prácticamente sin intervención y regulación lo cual dará por resultado que en la práctica del mercado bursátil el Estado en lugar de prevenir las irregularidades solamente las podrá sancionar de manera muy débil.

Dicha iniciativa abre las puertas del capital financiero internacional al no tener impedimento legal para regularizarlo atentando contra la economía nacional y el interés social, por lo tanto el Partido de la Revolución Democrática, votará en contra en lo general de esta iniciativa y nos reservamos en lo particular algunos artículos para hacer observaciones sobre los mismos. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Martín del Campo.

Tiene la palabra el diputado Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional.

El diputado Arturo Torres del Valle:

Con su permiso señor Presidente, le solicito permiso para en un solo acto fijar posición y hacer una propuesta a un artículo en lo particular.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Arturo Torres del Valle:

Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de

la Ley del Mercado de Valores, se inserta dentro del marco general de modernización del sistema financiero con el propósito de desregularizar, flexibilizar, agilizar, otorgar seguridad y fijar las condiciones de una competitividad más sana y equilibrada en los mercados de dinero y de capital tanto nacional como internacional. Asimismo, el decreto de referencia se homóloga con las demás leyes del sistema financiero en cuanto a controles, información y documentación que deberá proporcionarse al órgano competente y el esquema de recursos administrativos.

Las principales reformas contenidas en este dictamen además de las señaladas anteriormente, corresponden a la internacionalización del mercado de valores, en tal virtud el artículo 3o. en se segundo párrafo señala que también serán aplicables la Ley de los valores emitidos en el extranjero, a igual razón obedece el nuevo Capítulo IX, denominado De las Operaciones Internacionales, cuyo articulado sienta las bases de un sistema internacional de cotizaciones.

El esquema de internacionalización quedaría trunco si no fuera complementado por la automatización en el registro de operaciones contables, así como de las operaciones en que intervienen las casas de Bolsa, conforme al nuevo Capítulo X, denominado precisamente De la Automatización.

Como una muy importante novedad en las reformas que se proponen, se encuentra el artículo 12- bis, que crea la nueva figura del asesor bursátil. Es un acierto el nuevo artículo 16- bis que regula la llamada información privilegiada y las sanciones para quienes incurran en la violación a dicho precepto.

Se mantiene la mayoría del capital nacional hasta un 70% en las casas de Bolsa y como una novedad se contempla la emisión de acciones de la serie "L" con voto limitado, que pueden representar hasta un 30% adicional del capital. Además, las acciones serie "B" de libre suscripción, por nacionales o extranjeros. Asimismo, las casas de Bolsa, al igual que las instituciones de fianzas y de seguros, podrán fungir como fiduciarias respecto de los negocios directamente vinculados a su actividad. Por último, reubica el ámbito de competencia de la aplicación de la Ley de modo integral a la Comisión Nacional de Valores.

Las demás disposiciones contenidas en el articulado del presente dictamen, son precisiones y adecuaciones para dar cumplimiento a lo mencionado al principio de mi exposición y en virtud del tiempo que ha transcurrido, siento que no vale la pena analizar cada una de ellas. El Partido Acción Nacional, por lo tanto, recomienda el voto a favor del presente dictamen.

Respecto del artículo 11, lo menciono al final porque deseamos hacer una proposición a esta soberanía.

El citado artículo en su párrafo segundo exime de la inscripción previa en la sección especial, a los valores emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a cargo de esas instituciones, cuando su colocación no implique oferta pública en el extranjero.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, opina que sería muy conveniente que esta prerrogativa, que se otorga a las instituciones de crédito, se conceda también a las entidades federativas y a los ayuntamientos, previo cumplimiento de sus respectivas leyes de deuda pública que en muchos casos restringen el período de pago al de gestión de las autoridades que contraen la deuda, además de someter a la autorización del Congreso local este proyecto, previo análisis de su viabilidad, con lo cual obtendrían o no la anuencia de la soberanía estatal, para que el Ejecutivo local o los ayuntamientos contraigan deuda pública y lleven a cabo, además, el cumplimiento de los requisitos que en su oportunidad establezca la Comisión Nacional de Valores, ya que así se lograrían varios objetivos, a saber: 1o. Se crea un mecanismo ágil y sencillo de financiamiento para las entidades federativas y municipios, con lo que podrían captar recursos para financiar sus presupuestos y así abatir el rezago en la realización de obras y servicios públicos.

2o. Este financiamiento sería más barato.

3o. Enriquece el mercado de valores con nuevos instrumentos bursátiles y permite en consecuencia a los inversionistas contar con un mayor número de opciones de inversión.

4o. Habiendo mayor número de valores de inversión, la consecuencia es la reducción de tasas de interés.

5o. La posibilidad de que las entidades federativas y los municipios puedan llevar a cabo obras que por su costo y magnitud no pueden realizar actualmente.

6o. Los plazos de las emisiones podrían ser más amplios, para permitir llevar a cabo con mayor holgura sus funciones, sin repercutir su costo en forma gravosa a la población.

Además de los beneficios antes expuestos, les recuerdo, compañeros, que varias entidades federativas y algunos municipios han tenido necesidad de pedir crédito y lo han hecho a la banca que carece en la actualidad de sistemas adecuados en lo referente a plazos y costos. En cambio el Ejecutivo Federal cuenta con el mecanismo idóneo, los Certificados de Tesorería, conocidos como CETES, a los que les acabamos de autorizar plazos mayores a un año.

Pues bien señores diputados, ¿no creen que sería conveniente que los gobiernos estatales, del Distrito Federal y los municipios que así lo requieren gocen de los mismos recursos de crédito que tiene el Gobierno Federal?

Por lo anterior, voy a leer la proposición de modificación al artículo 11, en el párrafo segundo, así como la adición del párrafo tercero, recorriéndose lo que correspondía al tercer párrafo, el cual no sufre modificaciones para quedar en el cuarto.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento Interior del Gobierno del Congreso General, los diputados integrantes del Partido Acción Nacional que la suscribimos, proponemos se modifique el artículo 11 del dictamen a discusión para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 11, segundo párrafo: la inscripción en las sección especial no será exigible tratándose de valores emitidos por los ayuntamientos, avalados por las correspondientes entidades federativas, por las propias entidades federativas y por instituciones de crédito."

Continuando el segundo párrafo como está en el dictamen.

El tercer párrafo a añadirse sería el siguiente:

"La oferta pública de valores emitidos tanto por ayuntamientos como por entidades federativas, quedará sujeta a los requisitos que mediante reglas generales expida la Comisión Nacional de Valores".

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de julio de 1993.

La siguiente propuesta fue hecha por el diputado Fauzi Hamdan, Luis Fernández Vega, diputado Alejando Gutiérrez de Velasco, diputado Alfredo Lujambio, diputado Miguel Martínez Mireles, diputado José Antonio Gómez Urquiza y el de la voz.

La entrego a la Secretaría para los efectos legales. Por su atención señores, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Torres.

Tiene la palabra el diputado Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

El diputado Jorge Flores Solano:

Con su venia señor Presidente; distinguidos diputados, compañeras diputadas: Acudo a esta tribuna en representación de la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, a dejar testimonio de nuestra posición a favor del dictamen de la minuta que nos turna el Senado de la República, referente al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, presentada por el Ejecutivo Federal y sometida a consideración de este pleno.

Hablar del Mercado de Valores es hablar del instrumento clave para financiar el desenvolvimiento de las economías de la década de los noventa. El modelo financiero basado en el endeudamiento del sector bancario internacional, es cada vez menos asequible, por los limitados recursos frente a los amplios requerimientos de las econo - mías. El actual desenvolvimiento de estas últimas, impone actuar con mayor eficiencia y rapidez si queremos contemporizar en un mundo de alta competencia.

Desde su campaña, el licenciado Carlos Salinas de Gortari, delineó una nueva estrategia económica para hacer frente a las también nuevas necesidades y aspiraciones del país. Compromiso insoslayable, sería erradicar la inflación, la cual había transitado vertiginosamente de un índice del 28.7% anual en 1981, al 159.2% en 1987, jamás experimentado con anterioridad.

Se hizo patente cómo la inflación distorsiona los precios reales de los bienes y servicios, acorta el horizonte económico al imposibilitar la planeación de las actividades y carcome el poder adquisitivo de los amplios sectores de ingresos fijos.

De ahí que la acción requería dirigirse a los ámbitos fundamentales del quehacer económico, dando pauta al cambio estructural, la

modernización de los sectores productivos y varias formas de acometer el financiamiento del desarrollo.

El sistema financiero en su conjunto, modalidades, instrucciones, instrumentos, instituciones, debería de asumir la gran tarea de recuperar y acrecentar la captación del ahorro nacional y de canalizarlos con eficiencia y prontitud hacia el progreso productivo. El cumplimiento de esta responsabilidad requería consecuentemente de asegurar condiciones macroeconómicas estables, aplicar políticas monetarias congruentes y modernizar el marco regulador de los intermediarios financieros.

Tenía que revisarse con objetividad la función de la banca comercial y de desarrollo de los fondos y fideicomisos y fomento, su desempeño en la estructura institucional del sistema financiero, articular funciones del sistema bancario con la de los intermediarios financieros no bancarios, compañías de seguro, uniones de crédito, afianzadoras y arrendadoras y prioritariamente revisar el marco regulador del marco de valores para ampliar su funcionamiento sobre bases sanas y proteger los intereses del público inversionista.

Profundizar los cambios estructurales requería no dar marcha atrás a los iniciados, principalmente redefinición del Estado, en particular el sector público, apertura de nuestra economía y reforma financiera.

El Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994 racionalizó objetivos y metas, producto de nutrida participación de los mexicanos; propició consulta y concurrencia ciudadana, orientó las decisiones de Gobierno; como sabemos, propuso otros objetivos fundamentales, recuperar el crecimiento con estabilidad de precios y elevar la productividad y el nivel de vida de los mexicanos.

Así se explica que la atención cabal de las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, en un marco de estricto control del gasto público, obligara a profundizar la racionalización del aparato gubernamental y acelerar la desincorporación de empresas no estratégicas ni prioritarias, la cuales desviaban el ahorro del sector público hacia finalidades no siempre productivas o eficientes o no necesariamente debieran estar a cargo del Gobierno, propiciando la distorsión de la asignación de recursos a nivel global, por lo crítico de los momentos que atravesaba el país .

Recuperar el crecimiento demandaba estabilizar la actividad económica, ampliar la disponibilidad de recursos para la inversión productiva, modernizar las instituciones, estructuras y procesos productivos, concebidas cada una de ellas como proceso permanentes. La estabilidad de precios no es propósito que, una vez alcanzado, se sustentara por sí mismo, sino medio que requiere de esfuerzo cotidiano.

La necesidad de recursos para el desarrollo, más que una cifra, busca la ampliación continua de disponibilidades para asegurar el crecimiento sostenido, la modernización, por su parte, es proceso que no admite interrupción, impone renovación a los estructuras económicas, conforme lo exijan las cambiantes condiciones externas y los derroteros de la economía mundial. Modernizar significó, en la esfera del Estado, la obligación de ser amplio rector de la vida económica y social, en su acepción actual, modernizar significa ser promotor y conductor de las actividades.

La modernización quiere decir, sector público eficaz y eficiente para atender sus obligaciones legales y compromisos populares; quiere decir contar con un aparato productivo más competitivo en el exterior y un sistema claro de reglas económicas que alienten la creatividad productiva.

La estrategia fundamentó una política económica congruente, cuyos resultados están a la vista. A cuatro años prácticamente de iniciada la actual administración, no pueden escatimarse logros relevantes que se comparan muy favorablemente con una accidentada realidad internacional. Entre ellos destacan:

El crecimiento sostenido de la actividad económica durante todo el período, a tasas superiores a las del año de 1988 y por encima del crecimiento poblacional; acelerado y también sostenido incremento de la inversión total, 6.5% en 1989, 13.4% en 1990 8.5% en 1991, 9% en 1992, aproximadamente 75 es ahora inversión privada.

Instrumentación del Sistema de Ahorro para el Retiro, (SAR) cimiento de la cultura del ahorro en inversión a largo plazo, ausente por largo período de la historia financiera de nuestro país, que impulsará sin duda el crecimiento a mediano y a largo plazo.

Drástica reducción de la variación de bienes y de precios anualizado al consumidor, al pasar del 51% en 1988 a 9.8% al mes de junio del presente año, alcanzando con ello la meta de reducirlo a un dígito.

Renegociación de la deuda, que hizo posible que la del sector público se redujera de un monto equivalente al 65% del Producto Interno Bruto en 1988, a sólo el 25% en 1992.

El pago de intereses de la deuda pública total, que en el año de 1988 significó 16.3% del Producto Interno Bruto y 38% del gasto total cayó drásticamente a sólo 4.1% del Producto Interno Bruto y 16.4% del gasto total en 1982.

La situación en materia de deuda pública de México se compara ventajosamente incluso con economías desarrolladas. Por ejemplo, respecto a su Producto Interno a la de Estados Unidos de América, representa el 34.4%; a la de Canadá 50.9% y para Italia 104.5%.

Sana política tributaria basada en ampliación de las bases, reducción de tasas, eliminación de impuestos y ha fijado cargas fiscales indispensables. Debemos mencionar que esta política tributaria ha propiciado cargas impositivas a nivel de competencia internacional y no obstante las medidas reductivas, se propició un crecimiento real de la recaudación.

Desincorporación de entidades paraestatales que permitió reducir su número de 402 en 1982, a 200 al finalizar 1992, recordando que en 1982 eran 1 mil 155.

Con ello se obtuvo racionalización del servicio público, conforme a los objetivos de la reforma del Estado; fortalecimiento de los ingresos públicos, fijando precios y tarifas racionales, en función de costo y eficiencia internacional y reestructuración, control y selectividad del gasto público, han permitido sanear las fianzas gubernamentales, pasando de un déficit financiero en 1988, equivalente al 12.5% del Producto Interno Bruto, a un superávit financiero en el año de 1992, del orden del 3.5% sobre la mencionada magnitud macroeconómica.

Tal superávit considera ingresos extraordinarios por la venta de entidades paraestatales. No obstante, aún si se excluyen dichos ingresos extraordinarios, el superávit persiste.

El superávit fiscal ha generado un proceso de desendeudamiento que incide favorablemente en cuando menos tres aspectos: abaratamiento y reducción del servicio de la deuda; ampliación permanente del monto destinado al gasto social, el cual representa más del 50% del gasto programable, sin nivel sin precedentes y que por su naturaleza es el de mayores efectos redistributivos del ingreso; liberalización de recursos crediticios que incrementan la disponibilidad de financiar a los sectores privado y social.

Es por ello que el saldo real del financiamiento otorgado por la Banca al sector privado, no bancario en 1992, fue 35% mayor al registrado en 1991.

No son desdeñables las reformas monetarias, las cuales sólo facilitan transacciones y procesos contables y de información estadística, sino que de mucha mayor importancia contribuyen a reestructura y controlar la oferta monetaria, convirtiéndose en aliado invaluable para el control permanente de la inflación.

Salarios reales, que han venido evolucionando en forma sostenida, consistente, crecieron en los cuatro últimos años, ciertamente a un nivel bajo, pero acelerando su ritmo al paso de cada año.

La productividad también crece, en el sector de manufacturas 7% en 1989 y 1990 y 6% en 1991 y en 1992.

Otro logro, sin duda, ha sido el que la conducción de la política económica ha mantenido la concertación entre la sociedad y el Gobierno. El Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo (PECE) reforzó la confianza y el acuerdo existente entre los diversos sectores de la economía, respecto al manejo de la estrategia económica.

El nuevo pacto mantuvo objetivos fundamentales de estabilidad y disminución de la dinámica inflacionaria e indujo la necesidad de reforzar los mecanismos de apoyo al mejoramiento, a la productividad y la creación de empleos de carácter permanente y remunerados.

Sin caer en triunfalismos, porque aún queda mucho por hacer no debo concluir este breve sumario de logros, sin ocuparme de uno más que considero fundamental: lo alcanzado en materia de inversión extranjera, tanto directa como de portafolio.

El nivel y comportamiento de sus saldos y flujos, constituyen con toda certeza un logro evidente de la política económica, resistencias, causas y consecuencia de la política diseñada e instrumentada, la inversión extranjera ha venido a complementar con ventajas en el endeudamiento y las necesidades de ahorro interno; ha venido, asimismo, a solucionar problemas de balanza de pagos, tipo de cambios, reservas internacionales, en un contexto de globalización e internacionalización de las economías y de los mercados financieros, en particular respondiendo a previsiones de la nueva política económica.

De tal manera, el déficit de cuenta corriente, en especial el de balanza comercial, que no es otra cosa más que el gasto en exceso de ingreso, es sólo posible su financiamiento mediante la entrada de capitales del exterior. Estos últimos han sido suficientes, por lo tanto, no ha existido la brecha que obliga a cerrarse con una modificación abrupta del tipo de cambio. Modificar esta tendencia, los deficientes en materia de balanza comercial, es propósito de la política económica, por eso se alienta la eficiencia de las actividades productivas mediante su modernización aunque ésta en el corto plazo ha significado el crecimiento de importaciones.

Por otro lado, la mayor abundancia relativa de diversas, particularmente dólar americano, ha permitido el reequipamiento de la planta productiva a costo inferiores, evitando un impulso artificial de nuestras exportaciones y fortaleciendo nuestra reserva monetaria. Este proceso de equilibrio externo no es ajeno a los avances de normatividad, regulación y dinamismo de nuestro mercado de valores. Así como en materia de reglamentación de la inversión extranjera, pero hay que decirlo claramente, responde sobre todo a la congruencia, consistencia y permanencia de la política económica en general, que a la postre constituye la verdadera seguridad de los inversionistas y sostiene el conveniente proceso de balance que registra nuestra economía, claramente observado en el primer semestre de este año, con la reducción del ritmo de importaciones y el aumento de las exportaciones, en especial de manufacturas y de productos agrícolas, pese a la caída de precios internacionales de nuestros productos tradicionales.

Es así como enmarcamos la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y desde luego vinculada de manera indisoluble al paquete financiero que hemos dictaminado en el actual período de sesiones.

Las nuevas reformas fortalecen y profundizan reformas precedentes, pero a la vez las trascienden en respuesta obligada a la rápida evolución de las condiciones de los mercados financieros internacionales y también internos, producto de la mayor integración económica mundial y de los cambios técnicos y tecnológicos en materia de intermediación financiera.

El esfuerzo por complementar el ahorro interno tiene que intensificarse, la recuperación de la actividad económica, su modernización y la mayor penetración del sistema financiero, son partes fundamentales para la consecución de este fin. De ahí que haya que insistirse en destacar que las reformas que ahora se dictaminan avanzan en la modernización y mejoras de los niveles de competitividad del sector bursal y lo dotan de mayor operación.

Es así que algunas de las observaciones que han hecho nuestros compañeros a esta iniciativa de reformas a mi juicio carecen de sustento, porque ¿qué no dieran los países de Europa del Este, la China, Rusia, muchos de los países subdesarrollados en tener la corriente de recursos que obtiene nuestro país?

Esta es sólo posible gracias a la infraestructura que hemos tenido en el mercado de valores, nos ha costado si caro llegar a los niveles de eficiencia que tienen, por ejemplo, nuestra Comisión Nacional Bancaria.

El mercado de valores de 1987 es otro totalmente diferente al mercado de valores que tenemos en la actualidad, gracias a esta actividad consistente de modificar la Ley de la materia para darle una redimensión al mercado, mayores facultades por la vía de la Comisión Nacional Bancaria al Gobierno y la desregulación del aparato financiero. Esto ha permitido la existencia de múltiples y nuevos instrumentos y la participación de mayores intermediarios financieros que ahora tienen una mayor responsabilidad y que con las medidas que ahora proponemos permitirá el sano desarrollo que continúe de una manera positiva para que en un mundo tan competitivo como el que nos vamos a enfrentar, pueda nuestro país seguir contando con este acceso a los recursos internacionales. Véase si no, a pesar de su carácter especulativo de la Bolsa, las variaciones que ha tenido en este año de notables alzas y bajas y de rendimientos negativos, no han impedido que sigan fluyendo los recursos extranjeros al financiamiento de las actividades productivas. Es cierto, una parte importante se ha ido hacia lo que se llama Adquisición de Valores de Portafolio.

Pero cualquiera que haya sido su destino, fatalmente son recursos que entran al proceso productivo, que si vienen directamente en emisiones primarias de valores, financian directamente las actividades productivas de las empresas.

Si vienen en las de portafolio, indudablemente los tenedores de acciones de estos valores obtienen recursos que pueden destinarse de una manera muy importante y así está probado, hacia el desarrollo de sus expansiones productivas, hacia el desarrollo de otras actividades o la nueva adquisición de valores en posibilidades de mayor competencia.

Se trata que tenga mayor bursatilidad nuestra bolsa para que haya un mayor intercambio de

valores y fluya lo que se llama en las bolsas de valores una mayor democratización de la tenencia de los mismos y no se concentre en unas cuantas manos.

Al contrario de lo que se piensa, las medidas que se proponen en materia de internacionalización del mercado de valores, no van a propiciar algo que ya existe, no van a propiciar la salida de capitales, estos salen o entran a un país, por las condiciones económicas del mismo. Si nuestros nacionales quieren comprar valores del extranjero, ahora lo pueden hacer, pero tienen que adquirir los de los intermediarios de otros países en valores que no tienen una garantía, que no saben cuál será su bursatilidad y en qué condiciones pueden volver a disponer de los recursos que invierten en el extranjero.

Las medidas que ahora se proponen, tienen como propósito el fortalecer la actividad de los mercados de los intermediarios financieros, de darles la posibilidad de que sean ellos los nacionales y no los extranjeros los que permitan que los nacionales adquieran valores en el extranjero, dándoles mayor seguridad a sus inversiones porque las medidas que proponemos y que sugiero se aprueben, tendrán como propósito el de vigilar que solamente se oferten aquí valores de bursatilidad y de reconocido prestigio en las bolsas internacionales en las cuales participamos. Esto se refiere también al intercambio que tendremos con otras bolsas de valores.

Así pues que las medidas ahora no son punto de partida para salida de capitales, es un punto de partida para la regulación del movimiento de capitales, porque así también en reciprocidad, los valores mexicanos podrán ser colocados en mayor medida en el extranjero, no por los intermediarios financieros del exterior, sino por los intermediarios de nuestro país, ésta es la razón por la cual las medidas tienden al fortalecimiento de los intermediarios nacionales. Para que operen en igualdad de circunstancias en este mundo competitivo, que como decía, la infraestructura de nuestra bolsa de valores permite que ya compita y haya crecido de manera espectacular hasta ocupar ahora el noveno lugar en cuanto a la capitalización que a través de ella se realiza.

Y no solamente eso, nosotros presidimos la Organización Internacional de Bolsas de Valores y participamos en el comité técnico al cual solamente tienen ocasión de pertenecer las bolsas de valor más desarrolladas. Este comité técnico tiene el carácter de inducir a la aplicación de sistemas modernos en todas las bolsas del mundo y entran en ellas los países que por su experiencia tienen posibilidad de dar los derroteros al mercado; no quiere decir que nuestro mercado, nuestra bolsa, se considere que es de las más desarrolladas, sino que tiene el perfil que ya la catalogan en ese contexto.

Con respecto a algunas preocupaciones respecto a la información privilegiada, debo decir que las medidas que proponemos tienen precisamente el carácter de permitirle a la Comisión Nacional de Valores, primero, inhibir conductas que propicien en uso de la información privilegiada a ciertos agentes y a los funcionarios públicos les está prohibido participar en el mercado de valores.

Por otra parte, los afectados por el uso de la información privilegiada, los particulares, pueden ejercer indudablemente acción civil sobre los intermediarios financieros o los emisores que utilicen información privilegiada, a través de las medidas que le estamos dando a la Comisión Nacional de Valores, ésta puede proceder desde la aplicación de multas administrativas que van en función de la utilidad o bien a la suspensión de los intermediarios financieros, incluso la declaración de delito, en cuyo caso habrá privación de la libertad que puede ir de seis meses a cinco años. Así pues, este conjunto de disposiciones que tienden a evitar el uso, el mal uso de la información privilegiada, también están para aquellos emisores que por un lado pueda presumirse que teniendo información privilegiada, puedan participar en el mercado. Por eso en las medidas se dispone que no lo puedan hacer si no media entre el conocimiento de esa información privilegiada en el momento que ellos saben como emisores, que van a emitir en ciertas condiciones los valores, que no puedan mediar no menos de tres meses para que ellos participen o puedan participar en el mercado de valores.

Respecto a algunas preocupaciones que también se han externado aquí, en relación a los problemas de recompra que significaría especulación mayor, yo creo que es todo lo contrario. Esta recompra tiene como propósito el facilitar que los tenedores de acciones que no son bursátiles y que las empresas desean adquirir, lo puedan hacer de manera que se liberen recursos para otras actividades productivas, al vender los particulares sus acciones a las casas de bolsa para que éstas puedan comprarlas.

También en este sentido hay prevenciones que claramente se establecen en cuanto a la forma en que esta recompra tiene que afectar al capital con que se expresan las emisoras, por formar parte de su capital contable y deban de deducirlo para poder volver a participar.

Es falso pues que ocurran en este aspecto mecanismos especulativos, lo que ocurre es que se liberan disposiciones que anteriormente generaron conductas negativas y que ahora están sujetas a una mayor vigilancia por parte de la Comisión Nacional de Valores.

Por esa razón y conociendo que las medidas instrumentadas en los últimos años, han venido a dar lugar a este intenso cambio que he pretendido describir sucintamente, es que nosotros solicitamos el voto aprobatorio de esta Asamblea a esta iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Flores Solano.

Se informa a la Asamblea que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se ha reservado los siguientes artículos: 17, 22, 50, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (Desde su curul):

Señor Presidente: También el 14 y el 31.

El Presidente:

Así como el 14 y el 31.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Eloy Vásquez López, para hacer propuestas a los artículos mencionados.

El diputado Eloy Vásquez López:

Señor Presidente, muchas gracias; compañeras y compañeros diputados: La inversión extranjera en el régimen actual, fue hasta el mes de septiembre de 1992, de 30 mil 903.2 millones de dólares, lo cual ha permitido financiar el déficit de la balanza comercial, fundamentalmente por la entrada de dicha inversión, que ha sido canalizada en su mayor parte al mercado de capitales. Para el equilibrio macroeconómico, se ha dependido de crecientes flujos de inversión extranjera. Esta tendencia, a través del Mercado de Valores, lejos de disminuir, ha aumentado.

Según el Director de Crédito Público de la Secretaria de Hacienda de nuestro país, se necesita en los próximos años, alrededor de 40 mil millones de dólares anuales de captación de capital externo, equivalente al 11.3% del Producto Interno Bruto esperado para el presente año; mucho mayor que el peso de la deuda externa; según el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, el país necesita alrededor de 100 mil millones de dólares de ahorro interno y éste solo ha sido del orden del 60%, lo cual depende de un 40% de recursos externos aproximadamente.

Según estimaciones del mismo Instituto, la inversión de mexicanos en el extranjero es también de 30 mil millones de dólares, o sea, se ha logrado captar una inversión extranjera equivalente al monto de las propiedades de los mexicanos que aún no han repatriado, que aún no los han repatriado en su mayor parte.

Se considera que ha llegado a la Bolsa de Valores, el 53.86% de la inversión extranjera, captada en lo que va del período del presente sexenio.

En 1991, llegó al 67.5 % y en 1992 dicha inversión extranjera fue del 71.7; por lo que las inversiones en el mercado bursátil tienen un alto grado de volatilidad, lo cual se corrobora, lo cual lo corroboran los hechos de junio de 1992. En dicho año, junio y julio, la inversión extranjera en bolsa, disminuyó en 6 mil 800 millones de dólares, de los cuales el 60% se debió a la depreciación de las acciones en manos extranjeras pero el otro 30%, a la salida de divisas, aproximadamente 2 mil millones de dólares.

Esa situación de crisis no se debe ocultar, dado que la balanza de pagos tuvo para ese mismo año, un déficit de 1 mil 935.9 millones de dólares, los cuales se financiaron con las reservas de divisas del Banco de México y representa en términos relativos, el 10% que se cubrió posteriormente con la liquidación del Fondo de Cobertura Cambiaria, cuyos 2 mil millones de dólares se canalizaron a resarcir las reservas antes aludidas.

La inestabilidad de la inversión extranjera en el mercado bursátil, suele por tanto constatarse también por lo que sucedió el 28 de abril del presente año, día en que se presentó la segunda caída más pronunciada. Esto debido a las declaraciones de un alto funcionario del Gobierno de Bill Clinton, León Panetta, director de la Oficina de Administración y Presupuesto, quien declaró en la entrevista con varios medios de comunicación estadounidense: "Por ahora no hay suficientes votos en el Congreso para la

ratificación del TLC. Por el momento el TLC está muerto".

Esas declaraciones provocaron que la Bolsa de Valores tuviera una fuerte caída, por lo que la economía mexicana se empezó a resarcir por dicha información.

Posteriormente la Casa Blanca corrigió lo dicho por su funcionario, por medio de Michael Kantor, representante comercial de los Estados Unidos, al llamar a su contraparte mexicana el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y asegurarle que las declaraciones de Panetta "no reflejan de ninguna forma la decisión de la Casa Blanca", queriendo resarcir un daño que ya se había hecho presente en el mercado bursátil mexicano.

Esto quiere decir que se reitera la conocida frase de que "cuando en los Estados Unidos estornudan, a la Bolsa Mexicana de Valores le da pulmonía".

La inversión extranjera en bolsa en 1991 fue del 64% del total de la inversión extranjera, lo cual entró en inversión de cartera a través de los diferentes instrumentos bursátiles; pero en 1992 esa tendencia se agudizó, ya que representó el 72% de la inversión extranjera total, es decir, existió una mayor colocación de capitales en casas de bolsa.

Buena parte de la inversión extranjera en cartera son valores gubernamentales y están en manos de extranjeros. Según el Banco de México son 27 billones de pesos, equivalente a 8 mil 544 millones de dólares. Prácticamente la mitad de la inversión extranjera en bolsa acumulada históricamente en el país.

Esto significa que la deuda interna se está volviendo en realidad deuda externa.

Altos directivos del Banco de México y la Bolsa Mexicana de Valores se empeñan en afirmar que la estabilidad del mercado de valores no peligra por la presencia de la inversión extranjera.

Sin embargo, no existen argumentos concretos para defender esta tesis. Sólo una reiteración de los mismos gastados argumentos. El presidente de la Comisión Nacional de Valores, Luis Miguel Moreno, anunció que habría que establecer nuevas reglas para evitar la concentración de las acciones en pocas manos, lo cual permite manipular el precio de las mismas. La concentración de la propiedad accionaria dificulta el intercambio expedito de los títulos, impide el proceso eficiente de la formación de precios y propicia operaciones de manipulación.

Esta preocupación del más alto funcionario de dicha Comisión, refleja el alto riesgo a que han estado expuestos los pequeños inversionistas que ocurren al mercado bursátil.

Dada la alta concentración de las acciones en pocas manos, el equilibrio macroeconómico pende de un hilo, por lo que se pueden generar presiones económicas para inducir la política gubernamental a sus propios intereses.

En virtud de que el equilibrio macroeconómico del país depende en cierta forma de 13 mil millones de inversión extranjera en la Bolsa, esto da a los extranjeros una gran capacidad de arrancar concesiones a favor de los Estados Unidos y Canadá, principalmente en la cláusula sobre inversión del Tratado de Libre Comercio.

Esta dependencia de la inversión extranjera hace que el Gobierno busque mantener en México mayores tasas de interés que las de los mercados de origen de los inversionistas, lo cual encarece el crédito interno, con la consiguiente desaceleración de la economía y las consecuencias derivadas de un crédito caro. Por tanto, es sumamente difícil que la pequeña y mediana industria puedan obtener financiamiento a través del mercado bursátil.

Los encargados de llevar la política económica afirman que el creciente déficit comercial ya no es problema mientras éste sea financiable, es decir, sin endeudamiento excesivo. Sin embargo, la inversión extranjera canalizada mayoritariamente a la Bolsa Mexicana de Valores ya no tuvo la misma suerte para financiar el déficit en cuenta corriente en el año de 1992, por lo que una vez más se hizo patente la votatilidad reiterada de la inversión en el mercado bursátil.

El Partido de la Revolución Democrática por tanto mantiene la posición de que el Mercado de Valores debe ser una fuente de recursos asequibles para financiar a los sectores productivos del país y principalmente a la pequeña y mediana industria y al sector industrial, que permitan fortalecer principalmente el mercado interno.

El crecimiento del Mercado de Valores fue impulsado por el propio Gobierno a través de reformas al sistema financiero en 1990 y al Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo, PRONAFIDE. Durante años, el Gobierno buscó financiar el déficit por la vía de colocar títulos de deuda pública interna en el mercado de capitales, con el fin de evitar el efecto inflacionario del déficit. De esta forma la estrategia de reforma financiera significa poner al Estado como

principal promotor del Mercado de Valores. En él, pero de diciembre de 1982 a enero de 1986 el índice accionario había obtenido una ganancia en términos de dólares del 540% que medido en pesos reales observaba un beneficio de 308.5%.

Dadas las expectativas del mercado accionario que estaba en un constante crecimiento, la actividad bursátil tuvo sus mejores momentos, entre otras razones, por la alta rentabilidad del mercado, por la existencia de liquidez de la economía, las facilidades para que inversionistas potenciales entraran al mercado accionario, aunado también a la publicidad a través de los medios de comunicación de masas y al efecto demostración que años anteriores ya existían; al haber ganado grandes sumas, lo que creaba el escenario más adecuado para impulsarlo y participar en el super auge bursátil.

Cabe indicar que la existencia de liquidez en la economía mexicana jugó un papel central para que se mantuviera la expansión del mercado accionario, estimulado en buena parte por la evolución de las bolsas mundiales, lo cual permitió el desarrollo del auge accionario en México. Esto se explica por una parte por la recesión económica del mercado interno, por el financiamiento bancario al sector privado y por la elevación de los activos internacionales en el Banco de México, como consecuencia de la renegociación de la deuda y del aumento de las exportaciones.

Al cierre de septiembre de 1987 el índice de la Bolsa Mexicana de Valores había tenido un beneficio nominal de 728.8%. El optimismo seguía reinando en el mes de septiembre, no obstante que había elementos que hacían incierto el panorama del mercado accionario y que no fueron reconocidos por la mayoría de los participantes; la inflación de 1987 superaba a la de 1986, el tipo de cambio estaba subvaluado manteniendo el mismo nivel de subvaluación del año anterior, los precios y utilidades se habían disparado dado que las acciones del mercado en octubre de 1986 tenían una subvaluación equivalente a un 10% abajo de su valor normal al precio de dichas acciones y en octubre de 1987 ya tenían una sobrevaluación de 5.3 veces por encima del nivel del mercado mundial. El 4 de octubre de 1987 se dio a conocer el nombre del precandidato del PRI a la Presidencia de la República lo que dio lugar a que el lunes 5 hubiera un impacto sicológico y se tuviera una embestida imparable en solo media hora se negociaron 6.2 millones de acciones produciendo una alza del 5.2% en el índice.

Después de esto se produjo la suspensión de las operaciones por orden de la Comisión Nacional de Valores, esta acción fue una señal para muchos inversionistas institucionales orgánicos, para comprender que el mercado accionario ya no volvería a alcanzar niveles superlativamente superiores a los logrados hasta ese momento, por lo que procedieron a una toma de ganancias para luego volver a comprar en condiciones de baja, pero esta apreciación la tuvieron sólo los más informados, no así el grueso de los inversionistas porque el conjunto del mercado mantuvo el comportamiento alcista.

El período de diciembre de 1982 a octubre de 1987 el beneficio en términos reales fue de 2 mil 489% obteniendo una ganancia de 15% en promedio mensual de diciembre de 1982 a la fecha de octubre de 1987. El que había comprado un millón de pesos de acciones a finales de 1982 en octubre de 1987 por venta de acciones recibía, descontando la inflación, 28.5 millones de pesos.

El ajuste a la Bolsa de la acciones del 6 de octubre al 15 del mismo mes con el derrumbe al 16 de octubre de los mercados financieros internacionales, fueron una señal que llamó a la retirada de los inversionistas con información privilegiada, lo cual marcó a partir del lunes negro 19 de octubre de 1987 una caída vertical en continuo descenso donde el índice cayó en un día al cierre, el 38.2% respecto al 6 de octubre.

A partir del inicio del crack accionario del 6 de octubre al 7 de enero de 1988 el índice tocó fondo en su caída, es decir, en 3 meses la Bolsa se desinfló un 76.8%, lo que significa que si la actividad de la Bolsa accionaria era de 100% en la primera fecha, en la segunda se había contraído a un 23.2%. Mientras a nivel mundial el valor de las acciones en términos de dólares se ajustó en 12% a la baja, la de México lo hizo en 76% también a la baja.

Antes del crack de 1987, concretamente en septiembre, existían 416 mil 893 inversionistas. Para octubre había bajado a 395 mil 006, con una diferencia en términos absolutos de 21 mil 893 y porcentual del dual 5.2%.

Lo que quiere decir que un grupo muy pequeño de inversionistas vendieron sus acciones y sacaron ganancias, donde la mayoría vio perdidas las esperanzas de tener alta rentabilidad como en los meses anteriores, además, esa mayoría que cayó en el mercado bursátil fue grotescamente saqueada tanto por las casas de bolsa

e intermediarios financieros, a la vez que muchos inversionistas estaban mal informados.

Por tanto se considera que los dueños del capital financiero tuvieron su oportunidad de acumulación bajo este mercado bursátil especulativo habiendo con ello una mayor concentración de capitales en cada vez menos intermediarios financieros e inversionistas extranjeros.

Por último, al canalizar los excedentes económicos hacia la esfera financiera y especulativa y no a la productiva, se acentúan los problemas productivos y las presiones sobre los equilibrios macroeconómicos.

La situación recesiva y las presiones sobre los equilibrios macroeconómicos que ella configura, reflejan la fragilidad de las ganancias especulativas que se realizaban en la Bolsa de Valores en 1987, generándose la incertidumbre sobre los rendimientos futuros, por lo que no existían bases sólidas para la prolongación de las ganancias especulativas crecientes al agotarse las expectativas de mayor rendimiento por lo que ocurrió una fuga de capitales en octubre de ese año, generándose el crack de la Bolsa y todo ello bajo una acción especulativa que el Gobierno mexicano fue imposible de... presentó incapaz de controlarlo.

Por ese motivo nosotros presentamos la siguientes modificaciones tanto a la Ley actual como a la iniciativa que se presenta en este artículo. En el artículo 14 bis, se propone la eliminación de la fracción primera; en el artículo 17 fracción II, inciso b, penúltimo párrafo, el texto del dictamen dice: "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá discrecionalmente autorizar la inversión extranjera en el capital social de las casas de bolsa y de los especialistas bursátiles siempre que no exceda en su conjunto, del 30% de dicho capital."

La participación individual extranjera en ningún caso podrá exceder del 10%...

El Presidente:

Diputado Vásquez, un momento por favor. ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Juan José Rodríguez Prats: (Desde la curul)

Para una interpelación, señor Presidente.

El Presidente:

Diputado Vásquez, ¿acepta una interpelación del diputado Juan José

Rodríguez Prats?

El diputado Eloy Vásquez López:

Con todo gusto, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul):

Señor diputado, al principio de su intervención está claro por las cifras que usted menciona, de la necesidad que el país tiene de inversión extranjera, reconoce usted también que inclusive hay capital mexicano fuera, que todavía no ha sido repatriado; señala usted también el aspecto especulativo y no productivo en algunas de las inversiones que se realizan en el mercado de valores en México; sin embargo, al ya proponer las modificaciones de los artículos específicos, tal parece que su propuesta en conjunto va a diseñar una apertura unilateral en el mercado de valores en México, o sea que el capital sí pueda venir pero no puede salir. ¿Cree usted que esto económicamente es factible?

El diputado Eloy Vásquez López:

En primer lugar quisiera yo pedirle al señor diputado que me permitiera leer la propuesta en su conjunto, porque está prejuzgando, ya que estamos apenas leyendo los primero artículos que estamos proponiendo modificar.

Pero yo le quiero decir una cosa: el que los inversionistas mexicanos en el extranjero, que sacaron su dinero en 1982, no lo hayan repatriado, no es sino resultado de la forma como se les permitió acumular esa riqueza y quiero recordarle que fueron los gobiernos de su partido...

El Presidente:

Un momento, diputado Vásquez.

Se prohiben los diálogos, diputado Rodríguez Prats. ¿Acepta otra interpelación, diputado Vásquez?

El diputado Eloy Vásquez López:

Interpelación sobre interpelación sin permitir que se le responda, señor diputado. Yo le acepto con todo gusto las preguntas que usted quiera.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde su curul):

¿Puede concebirse una apertura unilateral del mercado de valores mexicano?

¿Ese es el diseño? O sea, que el capital venga, pero no pueda salir, hacia allá van sus propuestas, coincide con la intervención del compañero Martín del Campo. ¿Concibe usted una apertura unilateral del mercado de valores mexicano? Esta es mi pregunta, compañero.

El diputado Eloy Vásquez López:

Bueno, le voy a responder más directamente. Yo preferiría que hubiera capital mexicano, que la bolsa mexicana fortaleciera a los inversionistas mexicanos y que los inversionistas mexicanos invirtieran en México y no en el extranjero.

Y nuestra intervención ha sido en el sentido de los riesgos que significa para nuestro país el que se abra de manera indiscriminada el mercado de valores al capital extranjero, que no solamente lo afecta en términos de política económica sino incluso en términos políticos.

Este es el contenido de nuestra argumentación, los que están abriendo el mercado de valores al extranjero son las iniciativas que provienen de la Secretaría de Hacienda, no las propuestas del PRD.

Bien. La participación individual extranjera en ningún caso podrá exceder del 10% de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, sin que en estos supuestos, sea aplicable lo previsto en el párrafo segundo del artículo 19 de esta Ley.

No estamos de acuerdo con el porcentaje asignado a la inversión extranjera y aquí respondo a requerimientos del diputado Rodríguez Prats, por lo que nosotros proponemos que la participación individual extranjera, en ningún caso podrá exceder del 1% de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, etcétera.

Si respondo con esto a su requerimiento y si no, lo invito a que suba y rebata nuestra propuesta y haga una mejor.

El artículo 22- bis fracción IV: Invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, con arreglo a lo señalado por el artículo 22- bis de la presente Ley.

No estamos de acuerdo en que se dé esta facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que proponemos se elimine del dictamen esta fracción.

En cuanto al artículo 31, se propone la eliminación del segundo párrafo de la fracción VII y del apartado G de la fracción VIII.

Sobre el artículo 50, el dictamen establece que los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, amonestación, imposición de multas administrativas, veto e inhabilitación, intervención, así como la suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro a que se refiere esta Ley, son de orden público.

El Partido de la Revolución Democrática no está de acuerdo con la propuesta del artículo anterior, por lo que propone que quede como sigue:

Toda la primera parte igual y al final, en el último renglón: "Son de interés público".

El Partido de la Revolución Democrática propone la eliminación completa del dictamen de los siguientes artículos: Capítulo IX, de las Operaciones Internacionales, el artículo 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111. Todos estos artículos los consideramos lesivos para los intereses nacionales.

La política neoliberal que se esconde detrás de esta propuesta y lleve las posibilidades de que haya un sistema financiero propio, que se desarrolle de acuerdo con las prioridades de nuestra nación.

Preferiríamos, por tanto, que existiera una nueva Ley del Mercado de Valores y no que se enmendara la presente, con los enfoques que aquí se han venido a proponer por el partido de la mayoría y por el Ejecutivo Federal. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Vásquez.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

Efectivamente la iniciativa que hoy conocemos reforma, adiciona y deroga, reforma diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, corresponde a un proyecto integral, a una política, a una serie de iniciativas perfectamente congruentes, que tienen como propósito impulsar la economía de la nación y que responden al Plan Nacional de Desarrollo, a su capítulo financiero, elaborado desde 1988, aprobado en 1989 y que se empezó a plasmar en leyes aprobadas por esta soberanía desde 1989, 1990, disposiciones muy claras para liberar las tasas pasivas, para darle seguridad, un marco de confianza, para darle credibilidad, para asimilar viejas experiencias y sobre todo para impulsar el ahorro de los mexicanos a la inversión productiva.

¿Qué es el Mercado de Valores?

Se conforma por instituciones que supervisan, como la Comisión Nacional de Valores, instituciones que operan como las casas de bolsa, instituciones de apoyo como la Bolsa de Valores, como distintos ordenamientos que parten de que es necesario equilibrar la adecuada supervisión por parte del Estado, con la autorregulación que permita la buena fe, que permita el desarrollo pleno para efecto de invitar a la inversión en el mundo a que venga a nuestro país.

Si analizamos lo que está sucediendo en esta década, tendremos que llegar a la conclusión que la globalidad y la interdependencia no es ninguna tendencia, es una característica del mercado hoy en día; tendremos que afirmar también que si en los setenta, los países desarrollados destinaron el 0.5% de su ingreso a la inversión, en los ochenta resultó que se financiaron del exterior en el 0.3% de su ingreso nacional; tendremos que llegar a la conclusión que hace apenas unos años, de toda esa inversión extranjera en el mundo, apenas el 14% se invirtió, se destinó a los países subdesarrollados, cifra que en este último año se ha incrementado un 23% y en donde México participa en forma connotada. ¿A qué nos lleva esto, señores? A que definitivamente el recurso escaso en la década de los noventa, es el recurso financiero.

Y no hay ninguna nación del mundo, llámese Vietnam, llámese Cuba, llámese China, llámense los países de Europa del Este, llámese Rusia, que rechacen la inversión extranjera. Todos se han abierto en sus economías, todos requieren de recursos, todos están ávidos de ahorro y por lo tanto México, con una política muy congruente, modifica su Ley de Mercado de Valores para agregar en el Capítulo IX todo un proceso de internacionalización.

No se pretende establecer candados; no se está menguando de ninguna manera la soberanía financiera del Estado mexicano. Sabemos cuáles son los atributos del Estado en materia económica, conocemos el artículo 25, que despoja de cualquier connotación ideológico a lo que es la planeación, para hacerla un simple instrumento de Gobierno, prever las acciones, concertarlas con los distintos sectores y diseñar programas y proyectos que le den...

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacerle una interpelación al orador.

El Presidente:

Diputado Rodríguez Prats, ¿acepta un interpelación?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto, si me deja exponer toda mi intervención, con mucho gusto.

En síntesis, en esas facultades que el Estado tiene en materia financiera, derivadas del artículo 25, repito, en donde la planeación que tantas sospechas, que tantas inquietudes generó cuando se aprobó, allá en 1975 la Ley General de Asentamientos Humanos, hoy se ve como una forma de concertar acciones, de sumar voluntades, de prever lo que puede suceder, de elaborar los planes a los que se debe sujetar la acción de Gobierno.

Por lo tanto, se equilibra en la política mexicana lo que debe de ser el Estado y lo que se le deja al mercado, la desregulación de la economía, la simplificación de la administración y, sobre todo y en ello hemos contribuido en forma muy importante esta LV Legislatura, la posibilidad de hacer un derecho eficiente, un derecho que

se cumpla, que no se quede en la intencionalidad del deber ser, sino que sea norma que regule la vida de los mexicanos y que lo conduzca a mejores niveles de justicia y libertad.

El Estado, asentamos dentro de la política liberal, no es una realidad que encontremos ya hecha, como encontramos los objetos de la naturaleza, tampoco una invención del hombre ni una obra creada por él, como cualquier producto del arte o de la técnica. El Estado es vivido por el hombre, él lo funda, lo estructura y lo dirige, pero al propio tiempo vive en él y sufre su destino en la medida que es creación humana y elemento formador de nuestro existir, cae bajo nuestra responsabilidad y se convierte en objeto de valoración. Puede ser bueno o malo y su ser bueno, a diferencia de cualquier ser bueno, de cualquier útil o artefacto, no puede desvincularse de la bondad o maldad del hombre.

Yo he insistido en esta tribuna que con este criterio debemos de ver al Estado, como un instrumento, tiene un valor instrumental, podemos modificarlo, podemos hacerlo más eficiente y podemos despojarnos de nuestros nichos ideológicos para juzgarlo con objetividad si cumple y es eficiente, de lo contrario replegarlo para dejarle a la sociedad civil esas tareas. En ese equilibrio está precisamente la Ley de Mercado de Valores y el mercado es un mecanismo.

Los mercados son intercambios organizados institucionalmente, tampoco tienen por qué subyugarnos, tampoco tienen por qué dictarnos sus reglas inexorables; al mercado también se le puede manejar y también se pueden dictar las políticas, para evitar sus efectos negativos.

La Ley del Mercado de Valores regula a una serie de instituciones de intermediación financiera, ubica el dinero de donde se quiere especular a donde es productivo; tiene su capítulo de disposiciones federales, de la Comisión Nacional de Valores, de lo que son las casas de valores, la Bolsa de Valores; el capítulo de protección de los intermediarios; la contratación bursátil y ahora se agregan estos dos nuevos capítulos.

Con ese artículo que hoy se pide su derogación, que es el 106, en donde se está hablando de cómo se revisan las empresas que van a cotizar, las emisoras que van a cotizar en el mercado mexicano y en donde tienen ciertas características de solvencia moral, de solvencia económica, de solvencia financiera y en donde se sujetan estas decisiones a la política financiera del Gobierno y al Plan Nacional de Desarrollo.

Hay un sistema de cotizaciones, que existe en cada casa de Bolsa, donde se registran los valores, pero éstos tienen que estar inscritos previamente en el Registro Nacional de Valores.

Las disposiciones que hoy nos han dicho que se modifiquen, del 14, del 17, del 22, del 50, a fin de cuentas son la serie de disposiciones que están brindando un marco adecuado para que venga la inversión. La inversión no tan solo se guía por las tasas, por los rendimientos, la inversión se guía por el marco jurídico que regula el mercado de valores.

Inclusive los rendimientos han bajado en este año y, sin embargo, no han dejado de fluir los recursos hacia nuestro país. Hay muchos factores que pondera el inversionista: la estabilidad política, la confianza. Esos son los verdaderos candados que nos permiten garantizar un desarrollo, no disposiciones de darle al Estado tareas que no le corresponden y que sí pueden generar desconfianza.

Por todo ello, estamos también en un marco liberal en el afán de generar un intermediario financiero con sentido de responsabilidad.

No es que se va enriquecer de los mercados cautivos, no se va a disfrutar de las ventajas de una economía protegida, sino que tiene que entrarle a la competencia y en la competencia tendrán que darse muchísimos recursos que se pondrán en juego, porque ya la globalidad y la interdependencia, repito, no es algo que venga en los próximos años, es algo en lo que ya estamos inmersos.

Yo me siento optimista del mundo que nos ha tocado vivir; yo me siento optimista de las leyes que de aquí han surgido y me siento optimista en relación a México y deseo que se inserte en un mundo en donde afortunadamente y por eso soy optimista, creo que cada vez estarán menos en juego la competencia del arma, del misil, de la guerra de las galaxias, para hacer una competencia en el orden comercial, en donde estarán en juego las nuevas tecnologías, la biotecnología en el campo de la agricultura, la robótica, la informática, en donde estará en juego un mexicano y aquí también estamos imbuidos del liberalismo social, que no esté pensando en medidas proteccionistas, que no se sienta con un complejo de inferioridad, porque de nuevo el tema del mexicano va a surgir, las viejas tesis de Samuel Ramos, de José Vasconcelos, de Leopoldo Zea, de Octavio Paz.

Deseamos un mexicano seguro, confiado, que pueda competir, que se abra a la competencia internacional y que pueda competir en todos los

ordenes; que no se quiera proteger; queremos que, cuando se hace la pregunta de qué clase de mexicanos queremos ser y qué clase de México le queremos heredar a nuestros hijos, que sea un mexicano seguro, sin complejos de inferioridad, dispuesto a competir, con los conocimientos y con un México que progrese en todos los ordenes.

A sus ordenes, señor diputado.

El Presidente:

Adelante, diputado Eloy Vásquez.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Señor diputado Rodríguez Prats: usted que es tan optimista quisiera preguntarle si se puede combatir la especulación financiera y la fuga de capitales únicamente con optimismo y buena fe y, si no es así, dígame qué otros elementos hay que agregar y desde luego dígame si se encuentran en la iniciativa de Ley que estamos discutiendo.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Me parece muy adecuada su pregunta.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Esta es la primera pregunta.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Entonces déjeme anotarla.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Porque usted me hizo dos interpelaciones.

El Presidente:

Adelante diputado Eloy Vásquez.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Y para que no haya asimetrías parlamentarias quiero preguntarle si estaría usted de acuerdo conmigo en que existe una asimetría económica entre, por lo menos los Estados Unidos y Canadá y México y, si es así, dígame usted si el optimismo que lo caracteriza va a superar esas asimetrías o existen condiciones matemáticas, condiciones macroeconómicas, condicionantes inclusive sociales y culturales que puedan influir y a las cuales tengamos que oponer un marco jurídico adecuado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con mucho gusto diputado.

Yo creo que una de las cosas que ha estado pendiente en este debate, es precisar los alcances del derecho, la norma jurídica es instrumento de cambio, pero no opera fuera de una realidad, está limitada, está determinada por los factores reales de poder, por las circunstancias propias del país. La norma jurídica encierra un deber ser, la economía se mueve en el terreno de las posibilidades, de los condicionantes; si se firma el Tratado..., si vienen las inversiones..., si controlamos la inflación. Desde ese punto de vista la norma jurídica regula, esta norma jurídica, la Ley de Mercado de Valores, todos los capítulos que pretenden darle certidumbre al inversionista, brindar un marco adecuado de confianza en donde el Estado no está renunciando a sus posibilidades de supervisión de detectar anomalías, de detectar irregularidades, asimilar experiencias, la Comisión Nacional de Valores está monitoreando, está en el piso de remates, está supervisando las casas de Bolsa, las emisoras, que cumplan los requisitos de acuerdo al artículo 17 y desde luego decirle que la Ley va a evitar carácteres especulativos o evitar riesgos.

Yo creo que una de las grandes experiencias al final de la centuria es que los proyectos en lo social ya al menos se acabaron; las ideologías totalizadoras que ofrecieron confundir la tierra con el cielo ya se acabaron. No, la Ley es un marco jurídico.

El Mercado de Valores es un escenario de intermediación. No exageremos, no llevemos las cosas a que con simple optimismo o con simple buena fe se pueda transformar una realidad complicada, demanda trabajo y demanda que esta Ley se observe y se cumpla. Ahorita está en el terreno del deber ser, de la intencionalidad de ser aprobada por está soberanía. De las asimetrías, claro que hay asimetría, desde luego que hay

asimetrías. Lo que sí creo que no debemos continuar es el pretender protegernos en las asimetrías.

Yo creo que es utópico, yo más bien diría, no utópico, porque la palabra utopía tiene referencias a ideales, tiene referencias a algo que es asequible, yo creo que es quimérico, creer que por nuestras asimetrías va a venir el capital. No el capital no se guía por criterios de altruismo, se guía por marcos en mercados que sean adecuados y que rindan frutos y que rindan la inversión que se espera por parte de quien destina y quien arriesga sus recursos. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputado Rodríguez Prats.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con la venia de la Presidencia; estimados compañeros legisladores:

En intervenciones previas, el diputado Jesús Martín del Campo y el diputado Eloy Vásquez, hicieron precisión de los puntos de vista al respecto de la Ley de Valores del Partido de la Revolución Democrática.

Nuestro partido y lo hemos sostenido desde hace años, desde los históricos discursos de Cuauhtémoc Cárdenas en el Zócalo en agosto y octubre de 1988, lo ratificamos en mayo de 1989, cuando se constituyó el Partido de la Revolución Democrática, estamos por una regulación democrática de la economía, rechazamos el totalitarismo autoritario, estatista y burocrático, tenemos una percepción libertaria democrática y autogestionaria y rechazamos también el capitalismo salvaje que deja a las fuerzas del mercado la brutal imposición de desigualdades económicas y profundización de desigualdades sociales.

México tiene una historia, precisamente de regulación de democrática de la economía. La gesta libertaria de Lázaro Cárdenas mostró que las corporaciones trasnacionales y a las presiones imperialistas de las grandes potencias sólo se podía resistir con un pueblo soberano que ejerce su facultad propia, de regulación de sus recursos naturales y construye una soberanía política con una soberanía económica. Ese fue el sentido de la nacionalización del petróleo y fue también el sentido de la nacionalización de los ferrocarriles y el reparto de 18 millones de hectáreas, muchas de ellas en manos de terratenientes.

Lo que aquí estamos discutiendo, en la Ley que dio autonomía al Banco de México, en la Ley que da facultades a las sociedades financieras para que se constituyan en grupos monopólicos gigantes, en la Ley que da facultades a las instituciones de seguros y de fianzas para que libremente inviertan en el exterior y, para que corporaciones transnacionales libremente adquieran instituciones de fianzas, de seguros y de toda clase de grupos financieros y lo que está en juego en esta Ley precisamente en el mercado de valores, no es otra cosa más que la destrucción de instituciones fundamentales que han consolidado la soberanía económica del Estado mexicano, y la creación de un marco en donde un pequeño grupo de corporaciones transnacionales, corporaciones que durante años nuestro país luchó por su regulación y control bajo normas de Naciones Unidas, repito, lo que está en juego es que un pequeño grupo de corporaciones transnacionales y un pequeño grupo de empresas monopólicas mexicanas, ejerzan un poder por encima de los poderes soberanos de la República, y eso el Partido de la Revolución Democrática lo combatirá hoy, lo combatirá mañana y lo seguiremos combatiendo.

Parece que no existe conciencia histórica de aquello que fueron las experiencias de 1976, donde un pequeño grupo de empresas monopólicas jugó una devaluación inducida, con una fuga de capitales especulativa y que en su momento mereció una enérgica condena de las instituciones de la República Mexicana. Y parece también que hay un olvido y una amnesia colectiva de históricas palabras documentadas en medios de comunicación en diversas formas, que pronunciaron autoridades de la República, precisamente el 1o. de septiembre de 1982, cuando denunciaron prácticas especulativas por decenas de miles de millones de dólares, hechos por un puñado de empresas transnacionales y un puñado de grupos monopólicos mexicanos, para destruir y desmantelar nuestro sistema financiero en unos cuantos días, sacando una cantidad que representaba una fracción fundamental de la riqueza nacional.

Tenemos memoria. Sabemos que lo que sucedió en 1954 en el Gobierno de Ruiz Cortínes; en 1976 en el Gobierno de Luis Echeverría y en 1982, en el Gobierno de José López Portillo que es la especulación, el robo de nuestros recursos naturales y la fuga de capitales hasta destruir nuestra base productiva, puede volver a suceder.

Nada hace que nosotros podamos tener confianza, que por obra y gracia del Espíritu Santo se convierten en instituciones de beneficencia pública corporaciones transnacionales que manejan el 90% de los recursos financieros del mundo, operan con una fría lógica de apropiación de recursos naturales y de riquezas de diferentes países y parece que no hay conciencia y, lo hemos dicho en comisiones, lo hemos dicho en actos públicos, en conferencias de prensa y en todos los lugares de la vida nacional donde podemos hacerlo.

Parece que no hay conciencia ni en el Gobierno de la República, ni en el grupo parlamentario mayoritario, ni en otras fuerzas que han apoyado este tipo de apertura y de regulación financiera de los gigantescos, enormes, brutales peligros que tiene para nuestras instituciones republicanas, no sólo para la economía mexicana, una apertura financiera de la magnitud de lo que se pretende. No está en juego solamente aquí, asuntos que tengan que ver con el bienestar del pueblo mexicano, está en juego si los mexicanos tendremos capacidad de canalizar nuestro ahorro interno en nuestra inversión.

Y no coincidimos con esa versión de que es la única salvación del país la inversión extranjera. Esta nación está generado desde hace varios años, casi 60 mil millones de dólares de ahorro interno que podía ser canalizado hacia inversión productiva. Desgraciadamente no es así, vía especulación, vía fuga de capitales y por diversos mecanismos, esto que es el ahorro interno potencial, medido por los banqueros, no se canaliza al sistema financiero porque existe un conjunto de distorsiones y fuga de capitales, que lo impiden.

México, con un Producto Interno Bruto de más de 300 mil millones de dólares , debiera tener capacidad de un financiamiento del desarrollo realizado fundamentalmente con recursos propios, como lo hizo en el período de desarrollo estabilizador. Es una política de distorsión, de desnacionalización y de privilegios al capital extranjero, que se consolidan con estas reformas financieras, la que hace que nuestro partido sostenga que está en peligro la base del ahorro interno.

Claro que queremos que venga inversión extranjera, pero queremos más que se invierta en México. Pero lo fundamental aquí, es que al abrir el mercado de valores a la libre cotización de entidades financieras del exterior, estamos legalizando en condiciones de crisis financiera y crisis de expectativas como las que México vivió en 1954, en 1976 y en 1982, una macrofuga de capitales materializada a través de la adquisición de empresas o de corporaciones o acciones de corporaciones extranjeras que dejaría en una situación de grave crisis financiera el país.

Relean los discursos de Luis Echeverría, relean los discursos de José López Portillo, relean los discursos que en su tiempo pronunció Adolfo Ruiz Cortínez y relean aquello que ha sido el acervo histórico de nuestra nación, para ver la magnitud que en los momentos de crisis como aquellos que vivió cuando Lázaro Cárdenas decreta la nacionalización del petróleo, la magnitud de las presiones de corporaciones transnacionales y cómo en Chile, como en otros países del mundo, se ha jugado a la desestabilización financiera, como un medio de doblegar las instituciones republicanas a los intereses de las corporaciones multinacionales.

Es mucho más que un problema, que un problema económico; es un problema de soberanía; no estamos de acuerdo los legisladores del PRD, que se constituya un poder financiero dentro y fuera de México, que tenga la capacidad de chantajear, de obligar, de coaccionar al Gobierno de la República, para que siga una política favorable a los intereses, porque si no es una fuga de capitales y desmantela el equilibrio macroeconómico, porque no habrá recursos para cubrir un astronómico déficit de la balanza comercial, sino llegan esos fondos del exterior.

Nosotros decimos: la ruta es otra, otra política económica, desmantelar esas condiciones de apertura comercial indiscriminada que ha convertido a nuestro país en rehén de esa inversión extranjera. Hay pues, opciones democráticas, fortalecimiento del mercado interno, fortalecimiento de nuestra propia base productiva, fortalecimiento de nuestra economía y de nuestros productores mexicanos. Y claro que sí, claro que sí, por lo que decía el diputado Rodríguez Prats, sostenemos que debe protegerse nuestro país. Si Japón que es la segunda potencia económica del mundo, tiene uno de los mercados financieros y uno de los mercados productivos más protegidos y regulados del mundo, es perfectamente legítimo que México con un producto que es 30 veces más pequeño que el de Estados Unidos, proteja su economía si los agricultores franceses están haciendo bloqueos en las carreteras y luchando en toda Francia precisamente para defender su agricultura, claro está que queremos que se defienda la agricultura mexicana y si en este momento los sindicatos de Estados Unidos están exigiendo medidas proteccionistas, medidas que nosotros rechazamos cuando van en detrimento del pueblo mexicano, claro que

el pueblo mexicano debe buscar aquellas formas de defensa de sus intereses propios frente a corporaciones transnacionales y políticas proteccionistas de los países del norte que afectan nuestros intereses, y si no, recuérdenlo: el cemento, en el atún y, recuerden las presiones que estamos teniendo en otros sectores y en otras áreas; en el acero.

Por ello es que nosotros ratificamos no sólo nuestra circunstancial oposición a esta iniciativa de apertura del mercado financiero; nosotros queremos una regulación democrática de la economía, una regulación democrática del mercado financiero, un espacio de acción del sector privado, del sector social, del sector público, pero no para proteger ineficiencias ni para proteger corrupción y burocratismos y; no entendemos dar espacio a la sociedad civil con dar libre juego a corporaciones transnacionales para que desmantelen nuestras instituciones republicanas.

Por ello es que ratificamos y con esto termino, lo que hemos sostenido en las últimas semanas; frente a la autonomización del Banco de México, frente a la autorización de especulación en finanzas, en seguros, en instituciones financieras y en este caso, en casas de bolsa, decimos: ¡No! a esta desregulación salvaje; ¡sí! a una regulación democrática, concertada y fundada en nuestra soberanía y en nuestra independencia.

Creemos que en esto está el interés de la República y el interés del pueblo de México. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Rodríguez Prats, para rectificar hechos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Intentaré nuevamente ser breve.

En primer lugar confieso que he visto siempre con una gran atención y me ha enseñado economía el señor diputado Jorge Calderón Salazar, y celebro también que sus primeras palabras, aquí en la intervensión que él tuvo, sea condenado las tesis estatistas y hablando de la autoregulación y de la sociedad civil y en contra de un Estado totalizador.

Creo que ello nos está llevando y tal vez sea un fenómeno mundial, de despojarnos un poco de prejuicios para centrar la discusión con mayor claridad y mayor objetividad en temas que a todos nos afectan.

De ninguna manera creo que aquí se esté sugiriendo la destrucción de instituciones fundamentales de la soberanía nacional; la soberanía es capacidad de tomar decisiones y la capacidad de tomar decisiones jamás la han perdido los tres poderes, de acuerdo al artículo 39, 40 y 41 de la República Mexicana y se ejerce conforme a derecho; no es un poder absoluto, como fue en principio el origen del concepto de soberanía; se ejerce conforme a derecho y se ejerce en el marco de un estado de derecho.

En realidad, meterse un poco a la historia fue muy satisfactorio escuchar aquí que se reconocieron los avances del desarrollo estabilizador, y le informo que en 1955 y, ahí están las intervenciones de Carrillo Flores y de Adolfo Ruiz Cortínez, cómo se evitaron los efectos de la devaluación, a base de inversión extranjera; en 1955 subió el 15% a la inversión extranjera y lo mismo sucedió en 1956 y en 1957.

De que esa inversión extranjera la que se va o la que se evade, en esto y duele decirlo, pero hay que hacerlo con sentido autocrítico, muchas veces también es el capital nacional, el capital mexicano; a veces el capital de inversión extranjera tiene más sentido profesional, más sentido del riesgo y no corre con tanta facilidad.

Siento que el discurso debe aterrizar, que las exposiciones de generalidades, no nos conducen a medidas específicas. Pero además que cuando empezamos a platicar ya sobre políticas concretas específicas, vemos que nuestras diferencias son de matices y no son las grandes diferencias que en lo general se habían señalado.

Creo, coincido en que podemos avanzar en la concertación y podemos avanzar en las medidas, como lo dice el artículo 25 para guiar la política nacional.

Creo que la iniciativa de Ley que hoy aquí estamos estudiando, precisamente deriva de una gran concertación, de una gran consulta con todos los sectores interesados y por eso reitero mí petición a toda la Asamblea para que ratifiquen su voto. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Eloy Vázquez López (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Vásquez

El diputado Eloy Vásquez López.

Qué bueno que le diputado Rodríguez Prats dejó de pelearse con fantasmas.

Lo que sí es muy importante aclarar es que existe un digna actual contemporáneo, una ideología totalizante, justamente, que trata de identificar la sociedad civil con la sociedades anónimas y es justamente lo que escuchamos aquí del diputado Rodríguez Prats.

No, señor diputado, las sociedades anónimas no son la sociedad civil; las sociedades anónimas son justamente grandes monopolios que se adueñan del poder económico y que se adueñan del poder político. Justamente los problemas que se han venido aquí a mencionar, cuando en lugar del óptimo de Pareto, que es precisamente lo que preconizan como el paraíso los neoliberales, se encuentra en la realidad convertido en una desigualdad total radical de las sociedades y cuando los gobiernos son incapaces resultan completamente ineficientes para poder orientar mínimamente la economía, cuando ese dogma se retira y empieza la revisión.

Y esto en los últimos años ha estado sucediendo justamente en Chile, en Europa y en los estados que ya mencionó el diputado Calderón.

Es muy grave que México adopte o haya adoptado como su política económica, justamente a partir de los dos últimos sexenios, una política económica que ha demostrado su fracaso a nivel mundial. Pero resulta peor aún que se aplique de manera tan mecánica y tan dogmática, con un dogmatismo que va más allá de los países en donde esta ideología surgió. Ya se ha demostrado que en aquellos países, incluso, existen distintos niveles de protección.

Por lo tanto, yo los llamo a la reflexión. Los llamo a la reflexión porque en los próximos meses del avance del neoliberalismo en México dependerá el futuro no sólo del próximo sexenio, que tal vez sería lo de menos, sino de generaciones de mexicanos.

Nosotros por ello dejamos sentado que no coincidimos con el posmodernismo ni con el neoliberalismo en el planteamiento de que el Estado simplemente debe ser un espectador.

No somos estatólatras, no lo hemos sido, quiero recordarle al diputado que me antecedió que justamente fueron gobiernos que él apoyó en su momento los que hicieron uso de la estatolatría y justamente, a pesar de su estatolatría, se vieron envueltos en mares especulativos, tal como aquí lo describió el diputado Calderón.

El Presidente:

Diputado Eloy Vásquez, le suplicamos finalizar su intervención.

El diputado Eloy Vásquez López:

Lo que nosotros..., concluyo señor Presidente... hemos venido a plantear es una regulación democrática y esta regulación democrática sólo se logrará con el fortalecimiento de las instituciones, con el fortalecimiento de la planeación democrática y con la participación de la real sociedad civil y no con el fortalecimiento de las sociedades anónimas. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Vásquez.

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se va a dar lectura a las modificaciones propuestas por los diputados Jorge Calderón, Eloy Vásquez, Jesús Martín del Campo y Liliana Flores, del Partido de la Revolución Democrática.

Se propone la eliminación de la fracción I del artículo 14- bis.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.

Se propone modificar el artículo 17 en su fracción III, para quedar como sigue:

"Inciso b, penúltimo párrafo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la inversión extranjera en capital social de las casas de bolsa y de los especialistas bursátiles siempre que no excedan en su conjunto del 5% de dicho capital. La participación individual extranjera en ningún caso podrá exceder del 1% de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, sin que en estos supuestos sea aplicable lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley." En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se desecha, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

Se propone se elimine del dictamen la fracción IV del artículo 22- bis.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.

Se propone se elimine del dictamen la fracción VII y del apartado G, la fracción VII del artículo 31.., perdón, la fracción VII, 2o. párrafo y la fracción VIII del párrafo G.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.

Se propone la modificación del artículo 50 para quedar como sigue. "Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, amonestación, imposición de multas administrativas, veto e inhabilitación, intervención así como la suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro a que se refiere esta Ley, son de interés público."

El PRD propone la eliminación completa del dictamen, de los siguientes artículos. Perdón, vamos a votar la otra.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

Proponen los mismos diputados y de la misma fracción se eliminen los siguientes artículos: el 104, el 105, el 106, el 107, el 108, el 109, el 110 y el 111.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Propuesta del Partido Acción Nacional suscrita por los diputados Fauzi Hamdan, Arturo Torres del Valle, Luis Fernández Vega, Alejandro Gutiérrez de Velasco, Alfredo Lujambio, Miguel Angel Martínez Mireles y José Antonio Gómez Urquiza para modificar el artículo 11 del dictamen a discusión y quedar en los siguientes términos.

"Artículo 11. La inscripción en la sección especial no será exigible tratándose de valores emitidos por los ayuntamientos avalados por las correspondientes entidades federativas, por las propias entidades federativas y por instituciones de crédito.

La oferta pública de valores emitidos tanto por ayuntamientos como por entidades federativas, quedará sujeta a los requisitos que mediante

reglas generales expida la Comisión Nacional de Valores".

En votación económica se pregunta, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha la propuesta.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutidos.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación.)

La secretaría Alicia Montaño Villalobos:

Señor Presidente, se emitieron 317 votos en pro y 31 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 317 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

La secretaría Alicia Montaño Villalobos:

Pasa al Ejecutivo para su efectos constitucionales.

COMISIÓN PERMANENTE

El Presidente:

Como siguiente punto del orden del día, tenemos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de los diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente. Se suplica a los diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre. Adelante, señor secretario.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Para la Comisión Permanente del Segundo Receso del Segundo Año de la LV Legislatura, en la planilla integrada por los diputados Rodolfo Becerril Staffon, Fernando Lerdo de Tejada, Pedro Ojeda Paullada, Mario del Valle Fernández, Javier Guerrero García, Laura Alicia Garza Galindo, Juan Moisés Calleja García, Javier Garduño Pérez, Alejandro Nieto Enríquez, María Esther Scherman Leaño, María Luisa Urrecha Beltrán, Juan de Dios Castro Lozano, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Manuel Rivera del Campo, Cristóbal Arias Solís, Eloy Vásquez López, Alberto Carrillo Armenta, Cecilia Soto González y Juan Campos Vega.

Con los sustitutos: Francisco Arroyo Vieyra, Héctor Ortiz Ortiz, Joaquín Hendricks Díaz, Amado Treviño Abatte, Enrique Sada Fernández, Victoria Reyes Reyes, Alfonso Godinez López, José Treviño Salinas, Enrique Jacob Rocha, Trinidad Reyes Alcaraz, Francisco Gárate Chapa, José de Jesús González Reyes, Gilberto Zapata Frayre, Marco Antonio García Toro, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, Alejandro Luevano Pérez, Israel González Arreguín, Francisco F. Laris Iturbide y Juan Cárdenas García.

Tenemos una votación de 274 votos. Tenemos también 15 abstenciones y 17 planillas diversas.

El Presidente:

En consecuencia se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LV Legislatura, los siguientes diputados. Como propietarios: Rodolfo Becerril Straffon, Fernando Lerdo de Tejada, Pedro Ojeda Paullada, Mario del Valle Fernández, Javier Guerrero García, Laura Alicia Garza Galindo, Juan Moisés Calleja García, Javier Garduño Pérez, Alejandro Nieto Enríquez, María Esther Scherman Leaño, María

Luisa Urrecha Beltrán, Juan de Dios Castro Lozano, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Manuel Rivera del Campo, Cristóbal Arias Solís, Eloy Vázquez López, Alberto Carrillo Armenta, Cecilia Soto González y Juan Campos Vega.

Y como sustitutos, diputados: Francisco Arroyo Veyra, Héctor Ortiz Ortiz, Joaquín Hendricks Díaz, Amado Treviño Abatte, Enrique Sada Fernández, Victoria Reyes Reyes, Alfonso Godinez López, José Treviño Salinas, Enrique Jacob Rocha, Trinidad Reyes Alcaraz, Francisco Gárate Chapa, José de Jesús González Reyes, Gilberto Zapata Frayre, Marco Antonio García Toro, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, Alejandro Luevano Pérez, Israel González Arreguín, Francisco F. Laris Iturbide y Juan Cárdenas García.

II ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL

EL Presidente:

En el transcurso de la sesión se notifica a esta Asamblea, se recibió un oficio de la Segunda Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

La secretaría Alicia Montaño Villalobos:

« Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Ciudadano diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente de la mesa directiva.- Honorable Cámara de Diputados .- presente.

Por este conducto, nos es grato comunicar a usted, que la Segunda Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en la sesión celebrada el día de hoy, aprobó el dictamen de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Prevención y Readaptación Social y Protección de Derechos Humanos , relativo a la Iniciativa de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

En cumplimiento del acuerdo tomado por esta Asamblea y con fundamento en los artículos 73, fracción VI, base tercera, inciso j, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y 108 del Reglamento para su Gobierno Interior, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, a través de esa Cámara de Diputados, la iniciativa de referencia.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarles nuestra consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 13 de julio de 1993.- Por la mesa directiva, Hugo Díaz Thome, Presidente; Lucía Ramírez Ortiz, secretaría, Oscar Mauro Ramírez Ayala, secretario.»

«Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 73, base tercera, inciso j, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y 108 del Reglamento para su Gobierno Interior, somete a la consideración de esa soberanía, la Iniciativa de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

a)Que es facultad de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento para su Gobierno Interior, la aprobación de nombramientos de magistrados que el Ejecutivo Federal realiza, para ocupar dichos cargos tanto en el Tribunal Superior de Justicia, como en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

b)Que dichas facultades deben ejercerse con gran sentido de responsabilidad, a fin de contribuir a que quienes tienen en sus manos la impartición de la justicia, garanticen un desempeño honesto, profesional e imparcial.

c)Para el análisis de los nombramientos, las disposiciones aplicables señalan un término improrrogable de 10 días contados desde aquél en que se recibe en la Asamblea de Representantes del Distrito federal, el oficio del respectivo nombramiento.

d) Que la experiencia muestra que el término anteriormente señalado resulta insuficiente para cumplir debidamente con el análisis que dé sentido al contenido de los trabajos previos al dictamen que la Comisión correspondiente presenta para la consideración del pleno de la Asamblea,

porque en ocasiones son numerosos los nombramientos que se someten a la aprobación de este órgano de representación popular.

e) Que es necesario, por los motivos antes señalados, realizar modificaciones a las disposiciones legales aplicables para estos casos, a fin de que se amplíen los plazos previos a la aprobación de los nombramientos de magistrados que tiene conferida esta Asamblea de Representantes.

f) Con base en los anteriores argumentos y con fundamento en la base tercera, fracción VI, inciso j, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo único. Se modifican los artículos 12, 13 y 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para que surtan efecto los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la que deberá otorgarla o negarla, dentro del improrrogable término de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al que se reciba en la propia Asamblea el oficio respectivo de la Secretaría de Gobernación. Para computar éste término, el oficio que contenga la designación de los funcionarios judiciales, se remitirá a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, una copia, a fin de que en ésta, el Oficial Mayor o quien haga sus veces, asistente razón de recibo con la fecha correspondiente.

Artículo 13. Si la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no resolviere dentro del término a que se refiere el artículo anterior, se tendrán por aprobados los nombramientos hechos por el Ejecutivo y se hará saber así a los interesados para que entren desde luego al desempeño de sus funciones.

Artículo 14.

Dentro del término a que se refiere el artículo 12, la Asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente, continuará en sus funciones con el carácter definitivo, haciendo el Ejecutivo de la Unión, la declaración correspondiente. Si la Asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el Ejecutivo someterá nuevo nombramiento en los términos que se indican en éste y en los artículos anteriores.

TRANSITORIOS

Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Segunda Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a los trece días de julio de mil novecientos noventa y tres.- Por la mesa directiva, Hugo Díaz Thome, Presidente; Lucía Ramírez Ortiz, secretaria; Oscar Mauro Ramírez Ayala, secretario.»

El Presidente:

Gracias diputada.

Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

TRABAJADORES PETROLEROS

El Presidente:

Esta Presidencia informa a la Asamblea que intervendrán en el orden del día, los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y el Partido Popular Socialista, en torno a la situación de los trabajadores petroleros.

Esta Presidencia hace una exhortación a los señores oradores a precisar sus intervenciones, en consideración al tiempo transcurrido.

Se ha inscrito sobre este tema el diputado Luis González Pintor y el diputado Jorge Tovar Montañez. En consecuencia tiene la palabra el diputado Luis González Pintor.

El diputado Luis González Pintor:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados; honorable Asamblea:

El 13 de mayo del presente año vine a este tribuna a presentar una denuncia en contra de la empresa

Petróleos Mexicanos, por no haber liquidado a los trabajadores transitorios, tal y como lo marca el convenio respectivo, firmado por sindicato empresa y Ejecutivo Federal en 1992.

Denuncia que fue turnada a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Información Gestoría y Quejas, hasta la fecha, señor Presidente, desconocemos los resultados de este trámite, y como ya han transcurrido más de los cinco días que marca el Reglamento, le ruego, como fundamento en el artículo 21, fracción XVI del Reglamento Interior del Congreso General, excitar a dichas comisiones para que a la brevedad posible emitan un dictamen.

Las razones que ahora me traen a esta tribuna, obedecen a lo siguiente:

Primero. Para solicitar la excitativa a que me he referido anteriormente.

Segundo. A denunciar el hecho de que el sindicato, mejor dicho, el líder sindical de la Sección 46 de Petróleos Mexicanos, ubicado en San Martín Texmelucan, Puebla, se han estado deshaciendo de todas las propiedades del sindicato, como tiendas comerciales, autobuses, ranchos, etcétera, sin rendir cuentas a los trabajadores.

Parece ser que el producto de las ventas de los bienes que no son de su propiedad, van a parar a una cuenta personal a nombre del señor Luis Roberto Castro Lozada, quien además amenaza constantemente a los trabajadores con no pagarles su liquidación si es que sabe que andan de revoltosos.

Tal y como lo expresé en aquella ocasión, los trabajadores transitorios despedidos de Pemex, no han recibido su liquidación constitucional, no obstante que muchos de ellos han quedado incapacitados por el mismo trabajo que desempeñaron y no han podido trabajar en otra área, estamos hablando de más de 600 trabajadores, afectados por la empresa y Sebastían Guzmán Cabrera, quienes coludidos se han negado sistemáticamente a pagarles la indemnización a que tienen derecho, además de que los transitorios son lo que en realidad han generado con su trabajo todos los bienes de los que se han estado deshaciendo los líderes sindicales.

Luis Roberto Castro Lozada lleva ya muchos años manejando al sindicato, y solamente ha servido a los intereses de la empresa, además se ha dedicado a través de sus esbirros a vender puestos de trabajo porque a los trabajadores de nuevo ingreso se les coloca ante dos alternativas.

Estas dos alternativas son para obtener un contrato de PEMEX: La primera consiste en el pago de entre el 10% y el 20% de un salario, dependiendo del puesto que ocupen, y la segunda es trabajo voluntario, una vez por semana, sábado o domingo, en las granjas, ranchos, tiendas de consumo, deportivos o como albañiles, jardineros, pintores, choferes, etcétera, en las casas de los dirigentes sindicales.

Este tipo de abusos por parte del señor Luis Roberto Castro, deben evitarse y además fincarle responsabilidades.

Cae en el absurdo de organizar rifas de automóviles; obliga a los trabajadores a comprar boletos y después se niega a entregar el premio a quien por mala suerte resulta ganador.

También se sabe que una ladrillera propiedad del sindicato y operada por trabajadores voluntarios, se creó con la intención de conceder descuentos hasta del 40% en la compra del material hecho por los mismos trabajadores, cosa que nunca ha sucedido; obliga a los trabajadores, sobre todo a los tansitorios, a colaborar en épocas de campaña, asistir a mítines de candidatos del PRI y obliga, el día de las elecciones, a que acusan a votar en "carrusel".

Cuando escucha uno a los funcionarios del Gobierno decir que en México la tasa de desempleo ha disminuido, se queda uno verdaderamente sorprendido porque en la realidad estamos viendo que no es así; el contrario, está aumentando cada vez más, pero no sólo lo dicen funcionarios de nivel medio y alto, sino el mismo señor Carlos Salinas de Gortari, en diversas declaraciones y en el mismo Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994, cuando se afirma "El mejoramiento productivo del nivel de vida se regirá por las siguientes cuatro líneas estratégicas: Creación abundante de empleos bien remunerados y protección y aumentó del poder adquisitivo de los salarios y del bienestar de los trabajadores; atención a las demandas prioritarias del bienestar social; protección del medio ambiente y erradición de la pobreza extrema".

Parece ser, y los trabajadores tienen la palabra, que ninguna de esas premisas se han cumplido hasta ahora, por lo menos en México.

Respecto a este segundo punto, señor Presidente, solicito sea anexada a la denuncia formulada el pasado 13 de mayo, para que las comisiones encargadas lo tomen en cuenta.

Tercero. En este punto quiero referirme concretamente a las denuncias presentadas al

Procurador General de la República, en fecha 11 de agosto de 1989 y 7 de noviembre del mismo año, por los dirigentes sindicales de la Sección 46 de Petróleos Mexicanos, en San Martín Texmelucan, Puebla, encabezados por el señor Leopoldo Luna Domínguez persona que ocupó la Secretaría General por un período de un año, más o menos, pero que este tiempo le bastó para ordenar una auditoría a la administración anterior, misma que llevó a cabo el despacho del contador público Víctor Manuel Hernández Quintana, por el período comprendido del primero de enero de 1988 al 15 de marzo de 1989.

De esta auditoria se deducen una serie de irregularidades y salvedades, y que el sindicato en su justo derecho utiliza para hacer las denuncias ya referidas.

De las denuncias se desprenden dos hechos que quiero mencionar. Primero. Los señores Luis Roberto Castro Lozada, Rubén Quintero Rúa, Ricardo de la Cruz Cisneros, Ricardo Luis Cruz Figueroa, Julieta de Castro, Guadalupe Alfaro Castro, Javier Munguía Ángeles, Jesús Enrique Galindo Zaleta, Rómulo Aguiñaga Enciso, Emiliano Galindo Velázquez, Bartolo Ramírez, Mauricio Morales Castro, Ricardo de la Cruz Cisneros y otros, dispusieron de 7 mil millones de viejos pesos, de manera ílicita, propiedad de los trabajadores de la Sección 46, del Sindicato de Pemex, más el margen financiero que este capital produce.

Segundo. Se sabe que la Procuraduría General de la República emitió oficios dirigidos al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de Pemex. Esto fue el 18 de octubre de 1989, al secretario general de la Sección 39, también del sindicato en la misma fecha; y al gerente de la sucursal Banco Internacional en San Martín Texmelucan, el 24 de octubre de 1989, solicitando aclaraciones con el fin de integrar la averiguación previa 558/989, pero hasta la fecha no se sabe el resultado de dichas averiguaciones, porque el inculpado se pasea tranquilamente. Y no solamente sigue libre, sino que el dirigente sindical nacional, todavía en funciones en enero de este año, el señor Sebastíasn Guzmán Cabrera, lo nombró nuevamente Secretario de la Sección 46 ya citada, ¿ hasta dónde se pueda llegar cayendo en las más absoluta desvergüenza?

Señor Presidente, señores diputados. Solicito que esta intervención y las copias de las actas respectivas que dejo en la Secretaría de esta mesa directiva, sean turnadas a las comisiones de Justicia y la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que la primera solicite al procurador señor Jorge Carpizo McGregor, toda la información relativa a las denuncias presentadas, así como la razón por la cual no se ha actuado conforme a derecho en este caso concreto y para que la segunda ordene a la Contaduría Mayor de Hacienda como nuestro órgano técnico de revisión a la administración pública federal que informe de los resultados concretos de las revisiones a Petróleos Mexicanos, en donde se debió observar por parte de los autoridades de dicha Contaduría que Pemex envió partidas de dinero al sindicato por concepto del 2% sobre obras ejecutadas por terceros conforme a la cláusula 36 del contrato colectivo de trabajo, así como diversas partidas de apoyo a la labor social del mismo sindicato, cuyo importe global nunca fue depositado en la cuenta del Sindicato, sino en la cuenta personal de Luis Roberto Castro Lozada.

Esta petición se fundamenta en el artículo 58 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Hasta aquí el documento que habré de entregar a esta Secretaría.

Quisiera hacer algunas precisiones enunciando solamente alguno de los puntos más sobresalientes de los resultados de esta auditoría.

De entre las partidas que quedan contempladas que fueron enviadas por Petróleos Mexicanos, la empresa, al sindicato, la Sección 46 en San Martín Texmelucan, queda comprendida una partida por cerca de 900 millones de pesos que fueron destinados específicamente para la compra de terrenos para la construcción de viviendas de los trabajadores petroleros y que a la fecha, aún teniendo la obligación de emitir la correspondiente justificación a Petróleos no lo han hecho.

De la auditoría se desprende una serie de irregularidades incontables, de las cuales solamente mencionaré algunas de las omisiones tan tremendas para ocultar la malversación de esos fondos. Entre ellos se destaca que la administración de Luis Roberto Castro Lozada no manejaba libros de contabilidad, no existía sistema de contabilidad, no existían auxiliares de contabilidad, no existe catálogo de cuentas contables, no se elaboraron presupuestos de ingresos y egresos, no se elaboraban pólizas de cheques, no se presentaban estados financieros, y así podríamos seguir indefinidamente.

Habré de mencionar como resultado de esta auditoría, que se malversaron fondos destinados a los actos políticos, sociales y cívicos, fondos destinados a la banda de guerra, fondos destinados para becas, fondos para la comisión de contratos, comisiones sindicales, donativos, mantenimiento de equipo de transporte, fomento artístico, fomento deportivo, gratificaciones y diferencias de salarios; gastos funerarios, gastos de oficinas, invernadero, cría de peces, pagos de acreedores de la tienda, etcétera, estos documentos habrán de ser conocidos en su oportunidad por la Contaduría Mayor de Hacienda, toda vez que han sido malversados fondos de la Federación y, en consecuencia, de lo estipulado en los artículos 73 y 74 constitucionales procede que se investigue a fondo esta desviación de fondos.

Para no profundizar más en este asunto, procedo a dejar constancia de las denuncias correspondientes, en esta Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta presidencia hace una excitativa a las comisiones de Justicia y Vigilancia, así como de Trabajo y Previsión Social, para que presenten un dictamen de la denuncia presentada por el diputado González Pintor.

A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez , sobre el mismo tema.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Compañeros diputados:

Por tercera ocasión en el transcurso de varias semanas abordamos la tribuna sobre este mismo asunto y no vamos a repetir lo que ya hemos dicho aquí, hemos hecho una excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión, y Seguridad Social, para que como integrantes de esta Cámara aborden ese problema, efectivamente no hemos conocido ninguna respuesta valedera y sólo en el momento de abordar la tribuna hemos escuchado algunas breves palabras de algún integrantes de esta Comisión.

Sí debemos precisar que los problema internos del sindicato de petroleros y de cualquier sindicato son problemas de los trabajadores. Si los trabajadores no son capaces de organizarse, limpiar sus filas, depura sus filas, nadie tiene derecho a hacerlo; desde fuera del sindicato cualquier sindicato que sea no se tiene derecho a intervenir.

Lo que sí es asunto de nosotros es el conocer la violación de derechos, de garantías individuales y de derecho laborales cuando éstos son planteados a las autoridades, o simples delitos que entran en lo penal en el derecho penal, esto sí debe ser abordado por esta Cámara , y por eso, ratificamos la necesidad de que las comisiones respectivas entren en materia y tomen en cuenta las reiteradas denuncias que diputados de todas las fracciones hemos hecho al respecto, porque efectivamente, siguen los despidos en Pemex en diversas zonas del país, nada menos la prensa anuncia otros cerca de 2 mil despidos en estos días. Y eso sí también es materia de nosotros es nuestra tarea y nos debe preocupar.

Porque cada día nos encontramos con nuevos hechos y fenómenos en la vida nacional, mirando sólo al desempleo en la industria y en los servicios, pero no hemos traído a colocación que está creciendo el desempleo también de una manera violenta, rápida en el campo. Y no nos referimos a los peones agrícolas solamente, sino a los productores agrícolas, a los manzaneros, a los ganaderos, al pequeño y mediano ganadero, que están quebrando, que tienen los campos abandonados por toda la situación que ya conocemos de competencia de productos extranjeros, de altos costos, de falta de competitividad, etcétera y nada menos hoy, recibimos a unos paisanos del norte que nos hacen esa denuncia, están desesperados, acaban de ir con el Secretario de Industria y Comercio y la respuesta es: investiguen, dennos pruebas del dumping de la producción extranjera frutícola, etcétera.

Está creciendo el desempleo no solamente en la ciudad, sino en el campo, y en el norte está presionando en la frontera hacia Estados Unidos, con el caso pues, con la idea de que están tratando de emigrar a Estados Unidos, con la consecuente problemática que de ello se va a derivar.

Nosotros tenemos que ver esto de una manera con altura, de una manera integral y claro, nos preocupa que cada gremio de trabajadores, en este caso de los petroleros que ya se está volviendo añejo este problema, y parece que tenemos oídos sordos a ello, pero que tenemos que verlo dentro de la problemática nacional y no nos vaya a explotar en la mano el problema del desempleo que está siendo grave no solamente en la ciudad. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Tovar.

El diputado Juan Moisés Calleja García (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto diputado?

El diputado Juan Moisés Calleja García (desde su curul):

Por la Comisión de Trabajo.

El Presidente:

Por la Comisión de Trabajo, tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja.

El diputado Juan Moisés Calleja García:

Señor Presidente; compañeros diputados:

A estas horas y con la concurrencia, se impone la brevedad.

En mi carácter de presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en relación con algún comentario que se hizo aquí en tribuna, respecto al problema de los trabajadores petroleros, solamente quiero hacer la siguiente aclaración:

En una sesión anterior se tomó un punto de acuerdo por los partidos en el sentido que el problema de los trabajadores que se había planteado como ya lo dijo también otro compañero diputado, se turnara a la Comisión, para que hiciera una excitativa a la empresa y al sindicato a fin de que se abocara a la solución de los problemas de los trabajadores afectados.

La comisión ya hizo la excitativa, ya tuvo comunicación con el sindicato petrolero, con la empresa Petróleos Mexicanos y consecuentemente se ha dado cumplimiento al acuerdo ordenado por esta Asamblea. Y solamente queremos agregar que en relación con el aspecto sindical ha sido muy preciso y muy claro el compañero que hizo uso de la palabra con antelación, las cosas sindicales están dentro del fuero sindical con la responsabilidad que les corresponde en ese orden, así es que a ese respecto, pues coincidimos y no hacemos más comentarios.

Y respecto de cualquier conducta delictuosa, pues nosotros mismos lo apoyamos desde el punto de vista, tanto más que ya hay denuncias penales que se siga el curso de las mismas y quien sea responsable que asuma su propia responsabilidad.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Calleja.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente:

A continuación, por el Partido Acción Nacional, para presentar una denuncia, tiene la palabra el diputado Jorge Tomás Esparza Carlos.

El diputado Jorge Tomás Esparza Carlos:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Seré sumamente breve. He solicitado el uso de la palabra para hacer pública denuncia de un problema que desde hace ya varios años tenemos en la ciudad de Baja California, y que no obstante que en repetidas ocasiones ha sido puesto del conocimiento de la autoridad competente, en este caso, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hasta la fecha nada se ha hecho.

Se trata de reubicar la planta gasera que abastece a los usuarios tijuanenses de este indispensable energético, pero que al pasar los años, las instalaciones de esa planta han quedado en pleno centro de una populosa zona habitacional conocida como: "La Mesa", que tiene una población aproximada de 500 mil habitantes; el temor de una posible explosión siempre ha existido entre los residentes de la zona antes descrita. Pero a raíz de la tragedia ocurrida en San Juanico, desde aquel entonces el temor se tornó en pavor, y las reacciones lógicas y bien fundadas, han sido recogidas también, desde ese entonces, por los diversos medios de comunicación, principalmente por la radio a través de las tribunas públicas con teléfono abierto, que diariamente y durante las mañanas acaparan la mayor audiencia.

El asunto que nos ocupa ha sido puesto del conocimiento de Secofi, como dijimos al principio de nuestra intervención, y lo ha sido puesto en múltiples ocasiones por diversos medios, incluso por el ciudadano gobernador del Estado,

Licenciado Ernesto Ruffo Appel, pero a la fecha no ha habido respuesta satisfactoria alguna para los habitantes de Tijuana, particularmente de "La Mesa", salvo las habituales y trilladas promesas de pronta solución, promesas en las que por supuesto la gente ya no cree, y con justificada razón, si tomamos en cuenta que dicho ofrecimientos se han venido repitiendo desde hace más de cinco años.

Hay quienes aseguran que la gasera de Tijuana, propiedad del señor Miguel Zaragoza, quien por cierto también tiene otra planta gasera en Mexicali y que tiene también problemas de reubicación, se dice que esta empresa, goza de la protección, de influyente político, que logró neutralizar un ordenamiento de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de fecha 31 de julio de 1992, en el que se le daba un plazo de seis meses a la gasera para que fuera reubicada.

Pero para evadir este ordenamiento, la empresa primeramente interpuso ante la propia Secofi, un recurso de inconformidad por la reubicación ordenada. Bueno, este recurso fue desechado por extemporáneo, por lo que posteriormente se amparó y en la actualidad esa empresa continúa amparada. Lo mismo pasa en Mexicali.

Por lo anteriormente expuesto y a petición de mis representados, de manera atenta y respetuosa solicito que la presente denuncia sea turnada, en este, caso a la Comisión de Gestoría y Quejas de esta Cámara de Diputados, para su correspondiente investigación y debido seguimiento.

Firmamos el diputado Ernesto Enciso Clark, el diputado Rafael Morgan Alvarez, el diputado Raúl Velasco, el diputado Jesús González Reyes, y su servidor Jorge Tomás Esparza Carlos. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Se instruye a la Secretaría para atender la petición del señor diputado Esparza y turnar su denuncia a la Comisión de Información Gestoría y Quejas.

ESTADO DE MÉXICO

El Presidente:

En el punto relativo al desbordamiento del Río de los Remedios, el diputado González Cedillo Valdez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ha solicitado que su intervención se inserte en el Diario de los Debates; por lo que esta Presidencia instruye a la Secretaría para que proceda en consecuencia.

(Apéndice 2)

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Presidente:

A continuación tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, para hacer comentarios sobre la política exterior del Presidente de los Estados Unidos de América.

El diputado Francisco Hernández Juárez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado hacer uso de esta tribuna de la nación a nombre de la fracción parlamentaria a la cual pertenezco, para referirme sobre la política exterior de William Clinton, presidente de los Estados Unidos de América, por hechos producidos los días 10 y 11 de julio en Corea del Sur, que constituyen una amenaza real de guerra de consecuencias graves, impredecibles, que de entrada revivirá la guerra fría y amenazas a la paz y a la existencia del globo terráqueo.

La declaración de William Clinton se produjo al referirse a la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea debe estar dentro del Tratado de No Proliferación de Armamentos Atómicos.

Al referirse a Corea del Norte dijo:

"Este país conoce muy bien la potencia de las fuerzas de tierra, aire y mar que mantiene Estados Unidos en la región."

Y en seguida agregó:

"Los coreanos saben que la represalia sería inmediata y aplastante en el caso de que construyeran o utilizaran un arma nuclear."

Significaría, dijo: "El fin para su país."

Y agregó: "Si Corea del Norte respeta el acuerdo para la no proliferación nuclear, no tendría que

temer de Estados Unidos. Nuestro objetivo es una Corea sin armas nucleares. No queremos discusiones sin fin, sino la aceptación y el respeto de los acuerdos.''

Como ven, compañeros diputados, estas palabras del mandatario norteamericano están saturadas de una actitud prepotente y de gendarme universal.

Es una declaración de desprecio hacia la humanidad, hacia la vida. Va encaminada a destruir todo signo de vida y de existencia sobre la tierra.

Esta actitud acabaría con todos los deseos, las aspiraciones de progreso de todos los pueblos y naciones.

Esta declaración es contraria a los principios y normas del derecho internacional.

En la propia ONU y su consejo sostuvo en su origen.

Todos sabemos que desde hace más de 40 años, desde que Corea fue dividida en dos partes, precisamente por la intervención de Estados Unidos, los ejércitos de este país se quedaron en esa península, convirtiendo a Corea del Sur en una base militar permanente, con armamento de lo más sofisticado que el imperialismo ha inventado. Todas esas armas, incluyendo las armas nucleares, apuntan hacia Corea del Norte.

Y desde entonces, ese mismo país practica un espionaje todos los días, en toda la región; este hecho constituye una amenaza real de guerra, hecho que obliga a otros países de la región a realizar gastos cuantiosos para su defensa desde hace más de 40 años y que ha impedido el desarrollo económico y el bienestar de esos pueblos.

Ante esa posibilidad de agresión, la República Popular Democrática de Corea en 1985, se sumó al Tratado de no Proliferación Nuclear, con vista de evitar las amenazas de Estados Unidos, porque también supuso que el organismo internacional de energía nuclear ejercería una función imparcial en sus inspecciones que le corresponde realizar.

Pero no ha sido así, ese organismo se ha convertido en un organismo al servicio del imperialismo del norte, empezando con el hecho de basar sus inspecciones en los materiales fotográficos de satélites espías de Estados Unidos, fabricados por ese mismo país.

Con datos así obtenidos dicho organismo decidió aplicar a Corea Popular Democrática una inspección especial que incluye las bases militares de dicho país, lo que no aparece en ninguna parte del Tratado. La acción ha sido parcial, así se desprende del hecho de que su actitud es distinto con Sudáfrica y Pakistán y otros países del campo socialista que tienen trabajos, estudios, sobre la energía nuclear y las inspecciones y las instalaciones en Corea del Sur mismo.

Siendo ya este organismo internacional de energía nuclear, instrumento ya de Estados Unidos, es por eso que ahora se trata de llevar este asunto al servicio de las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad.

Esos hechos son las causas, entre otras, las que ha conducido a la República de Corea Democrática a retirarse del Tratado de no Proliferación de Armamentos Nucleares y ha considerado que no es la ONU la que debe resolver esta cuestión de la firma de un Tratado de no Proliferación Nuclear, sino que el acuerdo debe discutirse para llegar a conclusiones concretas por ambos países es decir, por los Estados Unidos y Corea del Norte.

El imperialismo decadente, que representa Clinton, está causando ya graves daños a la humanidad. Si examinamos el mapa del mundo, en todas partes hay, en todas partes hay hechos de prepotencia y violación, de soberanía, de independencia de los pueblos y naciones, sobre muchas naciones y pueblos hay presiones políticas, hay chantajes con la deuda externa, hay bloqueos económicos y políticos como en el caso de Cuba y de Irak, hay también invasión directa como ha pasado con Panamá, Irak y Somalia, que han sido invadidos so pretexto de defender la democracia, de proporcionar ayuda humanitaria y de defensa de los derechos humanos.

Estos hechos, compañeros, no es para chiflar, no es para mofarse porque si no, haríamos el mismo papel del imperialismo norteamericano; ésta es una cosa seria en la que va de por medio la vida de la humanidad; por eso yo les hago una cordial invitación, una respetuosa coordinación para que meditemos sobre estas cuestiones y maduremos una resolución para parar en seco esta agresión del imperialismo que quiere provocar una guerra para destruir a la humanidad y a nuestro propio globo terráqueo. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Gracias diputado.

LEY ELECTORAL

El Presidente:

Para concluir el orden del día, tiene la palabra el diputado Pablo Emilio Madero, para hacer comentarios sobre la reforma electoral.

El diputado Pablo Emilio Madero Belden:

Señor Presidente, señoras y señores diputados, no se alarmen de espesor de la carpeta porque no va a ser para leerla, sino únicamente para entregar a la Secretaría. Para tranquilidad aquí de los presentes.

Señores diputados, señor Presidente, en mi carácter de diputado federal, por tanto de representante de la nación, presento para que sea tomado en cuenta por la Comisión plural que tiene a su cargo este asunto, un proyecto de Ley Electoral que hago mío, pero que se elaboró bajo la coordinación del Movimiento Ciudadano por la Democracia, que es una organización no partidista en la que convergen diversos grupos y asociaciones que tienen como punto de coincidencia la lucha por implantar la democracia en México.

El Movimiento Ciudadano por la Democracia, organizó en octubre de 1992, los días 22, 23 y 24, un Encuentro Nacional por la Democracia, en el que participaron en cuatro mesas de trabajo diversas personas experimentadas en cuestiones técnicas electorales, pero especialmente unidas por la voluntad común de llevar a México hacia el cumplimiento pleno del lema con el que Francisco I. Madero inició su lucha que después se llamó Revolución Mexicana: Sufragio Efectivo. No Reelección.

Participaron en ese encuentro en representación de sus partidos, la señora Beatriz Paredes, el señor Luis H. Alvarez y el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas.

Todos coincidieron en lo importante que es para nuestra patria establecer procesos democráticos confiables y veraces.

El Movimiento Ciudadano por la Democracia fue fundado por el doctor Salvador Nava, quien convocó para el movimiento a muchas personas y grupos interesados en legitimar plenamente el acceso al poder por la vía del voto popular. Nava le trasmitió al movimiento tanto su prestigio personal como su vocación por la democracia.

El Movimiento Ciudadano por la Democracia, por otra parte, aprobó como parte de su actividad prodemocrática, cinco puntos básicos que desarrolló en diversas publicaciones que han circulado al respecto y que presentó inclusive ante la Comisión Pluripartidista de esta Cámara, encargada de estudiar las propuestas para la reforma política.

Los mencionados cinco puntos son los siguientes: Primero, organismos y funcionarios electorales imparcial; segundo, un padrón electoral verídico, completo y confiable en manos de una asamblea nacional integrada por ciudadanos, tercero, reducción y límites al costo de las campañas políticas y control sobre el origen de los recursos empleados en ella, cuarto, apertura y acceso equitativo de todos los partidos a los medios de comunicación, y quinto, actuación imparcial de funcionarios gubernamentales en las campañas electorales.

A partir de estos puntos se desarrolló la propuesta de ley que ahora presento y que dejo en manos de la Secretaría, con la súplica de que para evitar en este momento la lectura de un documento amplio, la Presidencia ordene su distribución en copias entre los miembros de esta Cámara.

Este proyecto equivalente, digamos, es un proyecto completo en sus 341 artículos, le hago entrega a la Secretaría suplicando que se distribuya entre los diputados que se interesen tenerlo.

En igual forma, hago entrega a la Secretaría de un legajo, es éste para tranquilidad de todos, que contiene las firmas de 8 mil personas que apoyan los cinco puntos básicos que la ciudadanía como imperativo a alcanzar en la próxima reforma electoral.

La propuesta de reforma fue coordinada por el Movimiento Ciudadano por la Democracia, habiendo colaborado en su redacción un gran número de personas conocedoras de la problemática electoral, quizá unas 40 ó 50 personas estuvieron participando en la redacción de ese proyecto del cual he hecho entrega a la Secretaría.

Hago entrega también de una lista de las 89 organizaciones cívicas que intervinieron, es decir, de 25 entidades federativas que intervinieron en el proceso de recolección de las firmas que en número de 8 mil he entregado a la Secretaría. De éstas solamente solicito atentamente de este legajo, si es posible, señor Presidente, que se ordene la obtención de un juego de copias con el propósito de que las organizaciones cívicas que realizaron el trabajo, se queden con antecedentes de quienes les dieron su apoyo, porque éstos son originales que se entregan.

Por último y en relación a la propuesta que presento y que hago mía, debo hacer una salvedad:

Mi partido, el Partido Foro Democrático, partido aún sin registro, ha decidido no aceptar subsidios ni prerrogativas oficiales, por lo que desde ahora aclaro, aunque en la iniciativa está lo referente a subsidios y demás, que en el caso de que mi partido recibiese el registro en el futuro, no haríamos uso de este financiamiento público.

Es todo, señores, perdón por la tardanza a estas horas de la madrugada, pero hago entrega de este documento suplicando la copia para las 89, una sola copia para las 89 organizaciones.

Muchísimas gracias a todos por su atención y muy buenas noches, buenos días mejor dicho.

El Presidente:

Gracias, diputado Madero.

Se instruye a la Secretaría para que se turne el citado documento a la Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral, así como atender en su totalidad las peticiones hechas por el diputado Pablo Emilio Madero.

Por favor, continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La secretaría Alicia Montaño Villalobos:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

14 de julio de 1993,

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comisiones de cortesía.

Intervención a nombre de las fracciones parlamentarias que integran la Cámara de Diputados.

Declaratoria de clausura de labores de la Cámara de Diputados del segundo período ordinario de sesiones del segundo año de la LV Legislatura.» El Presidente:

(A las 3.38 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy, miércoles 14 de julio a las once horas.

APENDICE

APÉNDICES

APÉNDICE 1

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta, ante esta soberanía, el siguiente:

VOTO PARTICULAR EN CONTRA DEL DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA DE LEY DE COMERCIO EXTERIOR

13 de julio de 1993.

La iniciativa de Ley que envió el Ejecutivo a esta honorable Cámara en materia de Ley de Comercio Exterior, tiene como principal objetivo adecuar el marco legal vigente de esta Ley para la inserción subordinada de nuestra economía al mercado internacional, particularmente a la economía de Estados Unidos a través del Tratado de Libre Comercio que la presente administración desea a la brevedad posible poner en marcha con ese país y Canadá.

Con tal situación se puede decir que hasta ahora la mayoría de las iniciativas de Ley que ha enviado el Ejecutivo han tenido como objetivo dar cada día más concesiones a los Estados Unidos con la finalidad de presionar a éste para que firme el Acuerdo Comercial de Libre Comercio.

La vigente Ley de Comercio Exterior se expidió en 1986 con la incorporación de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la nueva propuesta de Ley de Comercio Exterior que se pretende aplicar no es acorde con la capacidad que actualmente cuenta nuestro país para comerciar con países del primer mundo (comercio entre desiguales).

A continuación presentaremos una serie de datos que permitirán ver con más claridad la "madurez" que ha obtenido nuestro país desde que comenzó el sexenio de Carlos Salinas de Gortari.

Se afirma que a pesar del déficit comercial creciente hay un equilibrio y éxitos en el sector externo, sin embargo este equilibrio está basado en una cuantiosa, pero inestable, inversión extranjera.

En el sector externo existen graves problemas que significan focos rojos sobre la conducción económica y sobre el modelo mismo de desarrollo.

Los términos de nuestro intercambio con el exterior están deteriorándose. En 1992 tenemos que exportar casi el doble para financiar la importación de lo mismo. La dinámica de las exportaciones se están estancando y está muy concentrada en unas cuantas ramas e incluso empresas (principalmente automotriz, algunas ramas de la química y petróleo).

En 1991, las exportaciones sólo crecen en 0.8% respecto al año anterior, en 1992 crecen sólo 1.5%; en el período de enero - noviembre de 1992 las exportaciones manufactureras sólo crecen un 4.4% respecto al mismo período del año anterior, las mineras decrecen en un 34.3% y las agropecuarias - 11.5%.

Las exportaciones totales de México están concentradas en unos cuantos productos: petróleo, automóviles y autopartes son en 1991 el 50.9% y en 1992 el 52.33% de las exportaciones totales. Si a ellas le agregamos algunos productos agropecuarios, el porcentaje pasa en 1991 a 62% y en 1992 a 63.1%.

Las importaciones crecen enormemente: pasan de 19.720.1 mdd en 1988 a 48,138 mdd en 1992. No son efecto del crecimiento y la modernización de la economía, sino que están desplazando producción nacional.

Desindustrialización. En todos los tipos de bienes las importaciones están creciendo mucho más que la demanda agregada por lo que en realidad están sustituyendo producción interna, o al menos los productores internos son desplazados como abastecedores del incremento de la demanda.

El consumo, las inversiones y la economía crecen mucho menos que las importaciones. Las importaciones fueron en 1991, 11.9% de PIB y para el primer semestre de 1992 ya son 16.7%. En 1991 las ventas al mayoreo crecieron 15.4% y al menudeo 5.8% mientras que las importaciones lo hicieron en 28.1%. Si las importaciones crecen más que la demanda es debido a que lo que antes se producía en el país ahora se importa, o al menos que la demanda agregada no es satisfecha por producción nacional, sino por importaciones. Los empleos impulsados por el crecimiento económico se generan en el extranjero no en el país.

Hay desplazamiento de producción nacional de bienes de capital. De la maquinaria y equipo comprada cada año una proporción cada vez mayor es importada: en 1988 lo importado en este renglón era el 35.5% del total, en 1989 el

36.1%, en 1990 el 39.4% y en 1991 el 40.8%. Es decir, la formación de capital en el renglón más importante que es la reposición y ampliación de maquinaria y equipo se está satisfaciendo en mayor proporción con producción importada. Efectivamente ello puede tener efectos modernizadores pero recordemos que ello no son una pequeña parte de las importaciones. Esta ventaja tiene su lado obscuro. El crecimiento de la demanda de maquinaria y equipo para reponer y ampliar el capital fijo no tiene sino muy poco efecto de arrastre sobre la planta productiva nacional. Este hecho se agudizará debido a que al comprar maquinaria importada posteriormente se tendrá que también importar refacciones por toda su vida útil.

También en los bienes intermedios hay desplazamiento de producción nacional. De la demanda intermedia global de la economía mexicana cada vez una mayor proporción es satisfecha por importaciones. En 1988 se satisface de importaciones el 12.84% de la demanda intermedia, en 1989 el 14.16% y en 1990 el 15.45%, esto quiere decir que el crecimiento de la demanda de este tipo de bienes no es satisfecha por producción nacional, sino extranjera. El crecimiento no impulsa a la producción de bienes intermedios, sino que se satisface con importaciones, no se generan empleos en el país sino en el extranjero. Se puede argumentar que ello se debe a la mejor calidad y/o precio de los productos importados y para modernizar la planta productiva. ¿pero ello significa que para modernizarnos hay que hacer crecer a la economía y los empleos del exterior?

Lo mismo sucede en los bienes de consumo final. La demanda final en ninguno de los años del sexenio aumento en la proporción que aumentan sus importaciones; se está desplazando producción nacional.

Estructura de las importaciones. La mayoría de las importaciones no son bienes de capital (en 1992 sólo el 23.9%), sino bienes intermedios (en 1992 el 60.4%).

En 1991 sólo el 16.8% de las importaciones contribuyen a la modernización (la formación bruta de capital: reposición y ampliación).

Es verdad que la proporción de importaciones de bienes de consumo final es relativamente pequeña el 15.7%, pero es el sector que está creciendo más rápidamente: en 1991 aumentaron un 10.6% respecto a 1990 y en 1992 aumentaron al 34.3% respecto al año anterior. Se triplica de 1988 a 1991: pasan de 40,001 mdp a 124,044 mdp (pesos constantes de 1980).

Se están desacelerando las importaciones de bienes intermedios y se están acelerando las de bienes de capital y las de consumo final.

El déficit y su financiamiento. El déficit comercial y de cuenta corriente ha crecido exponencialmente. Durante el régimen de CSG pasó de un saldo positivo de 845 mdd a uno negativo de 20,607 mdd. Las importaciones se han multiplicado por 2.5% al pasar de 19,270.1 mdd en 1988 a una estimación de 48,138 mdd en 1992. En contraste las exportaciones sólo han aumentado 33.87%. La balanza comercial ha pasado de un superávit de 845 mdd en 1988 a un déficit en 1992 (sin incluir en las importaciones, empaque y transporte) de 20,607 mdd.

Efectivamente hasta ahora el déficit de la balanza comercial ha podido ser financiable fundamentalmente por la entrada de inversión extranjera. Durante el régimen de CSG han entrado al país por inversión extranjera 30,903.2 mdd. No es que nos opongamos por principio a toda inversión extranjera: bienvenida regulada y orientada por el Estado según las prioridades nacionales. Esta regulación es a la que se renuncia con los términos negociados en el TLC.

Se ha hecho depender el equilibrio macroeconómico de crecientes flujos de inversión extranjera. Esta dependencia lejos de tender a disminuir está aumentando. Según el director de crédito público de la SHCP, México necesita en los próximos años alrededor de 40 mil millones de dólares anuales de captación de capitales externos. Es equivalente al 11.3% del PIB esperado para 1993 mucho mayor que el peso de la deuda externa. Se presume que se ha aminorado el peso de la deuda externa como porcentaje del PIB pero seguimos siendo dependientes de ahorro externo bajo la modalidad de inversión foránea. Según el IMEF (Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas) el país necesita alrededor de 100 mil mdd de ahorro y el ahorro interno disponible es sólo del 60%, dependemos en un 40% de recursos externos. Nuestro desarrollo está dependiendo de la llegada de capitales del exterior, antes como deuda ahora como inversión en cartera. Puede decirse que de los males el menor, pero recordemos que si la mayoría de la inversión está en la Bolsa de Valores sigue significando la salida de los intereses que de ella obtiene. Se pudiera pensar que no hay otra salida, que es necesario conseguir así los recursos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que según estimaciones del Instituto Mexicano de Ejecutivos

de Finanzas la inversión de mexicanos en el extranjero es también de 30,000 mdd. Es decir en el sexenio salinista se ha logrado captar inversión extranjera solamente por el mismo monto que la de mexicanos que aún no repatrían sus capitales. Lo anterior a pesar de que la misma fuente calcula que durante 1991 y 1992 se han repartido alrededor de 5 mil millones de dólares. Es decir, sí hay dinero mexicano que invertir que pudiera aminorar la necesidad de creciente inversión de los extranjeros.

Insistimos, no nos oponemos por principio a la inversión extranjera, pero hay que regularla, orientarla según las prioridades nacionales y no depender de ella. Es la ausencia de estas condiciones lo que es criticable. La ley sobre inversiones extranjeras está por modificares y dado lo acordado en el Tratado de Libre Comercio seguramente será precisamente en el sentido contrario a dichas condiciones. El TLC prohibe prácticamente cualquier condicionamiento para la aprobación de inversión foránea, serán tratados como nacionales, no se les podrá exigir asociación con mexicanos, ni transferencia de tecnología, ni reinversión de parte de las ganancias, ni balanza comercial equilibrada, ni siquiera la obligación de surtirse en parte de insumos nacionales. En estas condiciones dicha inversión, aun en caso de que llegue a los sectores productivos, no tiene el efecto multiplicador de empleos ya que puede surtirse en su totalidad de insumos extranjeros.

Otro ángulo que agudiza el problema es que gran parte de dicha inversión foránea llega a la Bolsa de Valores. El 53.86% de la inversión extranjera captada durante el régimen de CSG está en la Bolsa, en 1991 esta proporción es de 63.98% y en 1992 es de 65.4%. El régimen se empeña en afirmar que dicha inversión no es volátil, pero los hechos de junio de 1992 demuestran lo contrario. En junio y julio de 1992 la inversión extranjera en bolsa disminuye en 6,800 millones de dólares de los cuales el 70% se debió a la depreciación de las acciones en manos extranjeras, pero el otro 30% a directa salida de divisas, unos 2,000 millones de dólares. Este hecho puso en crisis la balanza de pagos que tuvo un déficit de 1935.9 mdd que se financió con reservas internacionales del Banco de México que por este motivo se disminuyeron en un 10%. Por supuesto este hecho se cubrió posteriormente con la liquidación del Fondo de Cobertura Cambiaria cuyos 2,000 mdd de saldo fueron a resarcir las reservas internacionales del Banco de México. Es por ello que CSG pudo informar que dichas reservas han, incluso, ligeramente aumentado y al 31 de octubre de 1992 eran de 18,258 mdd.

Además, una buena parte de la inversión extranjera en cartera son valores gubernamentales. El 30 de noviembre de 1992, según el Banco de México, los valores gubernamentales en manos de extranjeros son 27 billones de pesos, alrededor de 8,544 mdd, prácticamente la mitad de la inversión extranjera en bolsa acumulada históricamente en el país. Esto hecho significa que la deuda interna se está volviendo en realidad externa.

Un problema adicional de esta dependencia de la inversión extranjera es que para atraerla hay que mantener tasas de interés al ahorrador atractivas que encarecen el crédito interno con la consiguiente desaceleración de la economía y dificultades para la modernización de la pequeña y mediana industria que no puede contratar crédito tan caro. En promedio los rendimiento reales en México son el doble que en Estados Unidos.

Otro problema es que dicha inversión no está creando nuevos empleos ya que compra empresas ya existentes, directamente o por acciones en la bolsa, sólo una pequeña parte de las acciones son ampliación de la planta productiva.

Por otra parte, y de acuerdo con la información oficial la expedición de una nueva Ley de Comercio Exterior se hizo necesaria:

Para establecer las facultades de los órganos de ejecución de la política comercial y fijar los criterios para la determinación y modificación de las medidas de regulación y restricción al comercio exterior.

La nueva legislación establece: "La facultad del Ejecutivo Federal para regular, restringir o prohibir la exportación e importación de mercancías, así como la circulación y tránsito de mercancías extranjeras en el territorio nacional, cuando el propio Ejecutivo lo estime urgente.''

La iniciativa se presenta en un marco de violaciones constitucionales, al usurpar las facultades del Congreso de la Unión, conferidas en los artículos 25, 26, 49,73 fracciones VII, X y XXIX inciso I, así como del 131 constitucionales, en materia de comercio exterior y presupuesto.

El Estado viola flagrantemente el artículo 25 constitucional, por su abandono como promotor y rector de la economía; por intentar dejar en manos del capital privado (nacional y extranjero) el desarrollo del país; por favorecer los intereses del capital extranjero al fomentar una política de apertura comercial que beneficia al

inversionista y al consumidor foráneos a costa del mercado interno; por intentar acabar con la propiedad social consagrada en nuestra carta magna; y por el brutal deterioro en los niveles de vida de la mayoría de la población al reducirse los salarios reales abruptamente, al incrementarse el desempleo y al haberse contraido sensiblemente la inversión pública y el gasto social, cargándose de manera desproporcionada la crisis a los trabajadores.

Por otra parte, la desregulación en materia de comercio exterior viola el precepto constitucional que a la letra se expresa en el segundo párrafo del artículo 26:

"Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diferentes sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

En la iniciativa de Ley de Comercio Exterior artículo 1o. se pretende facultar al Ejecutivo para:

a) Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias de las tarifas de exportación e importación y para crear otras.

b) Establecer medidas de regulación o restricciones a la exportación e importación de mercancías, entre ellas los requisitos de permiso previo, los cupos máximos de mercancías y las cuotas compensatorias a la importación de mercancías bajo prácticas desleales.

c) Prohibir la importación o exportación de mercancías. Respecto a las facultades del Ejecutivo en éstas materias, la Constitución es muy clara: deberán ser otorgadas, consultadas y convenidas con el Congreso de la Unión, y no ser presentadas como hechos consumados. Violando así el artículo 49 constitucional."

Por otra parte y mientras no se defina el alcance de las reglas de carácter general se está usurpando funciones propias del Congreso de la Unión conferidas por la Constitución en su artículo 73 fracciones VII, X y XXIX que a la letra disponen:

Son facultades del Congreso, artículo 73, fracción VII para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión único en los términos del artículo 28 y para expedir las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123;

XXIX Para establecer contribuciones:

1. Sobre Comercio Exterior

Por otra parte el artículo 131 establece:

"Es la facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan el artículo 117 en las fracciones VI (Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requieran la inspección o registro de bultos, o exija la documentación que acompañe la mercancía) y VII (Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia)".

En la propuesta de Ley sobre Comercio Exterior, el Ejecutivo, además de rebasar lo dispuesto en el segundo párrafo del 131 constitucional, adquiere poderes ilimitados para gravar las mercancías que entren al país. A saber: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir, o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expeditas por el propio Congreso, y para prohibir las importaciones, y las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida."

El Congreso de la Unión es la única soberanía facultada para legislar sobre impuestos, restricciones y regulaciones en materia de comercio exterior. Sólo en casos, tipificados como de urgencia, el Ejecutivo tendrá facultades legislativas "extraordinarias", no así las secretarías y dependencias de Estado.

Al respecto cabe mencionar que la facultad que la ley da al Ejecutivo Federal para establecer aranceles de manera permanente y a la SECOFI para imponer cuotas compensatorias no tienen base constitucional en función de que éstas son consideradas como impuestos; y en esa medida el único autorizado para decretar nuevos gravámenes fiscales es el Congreso de la Unión y solo en casos de urgencia el Ejecutivo Federal.

La Ley confiere además a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a otras dependencias la facultad de imponer regulaciones al comercio exterior; lo cual provoca, entre otras cosas, dispersión en las regulaciones y en algunos casos duplicidad y contradicciones entre ellas. Las contradicciones, vr.g., entre la Secofi y la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar la celebración de acuerdos internacionales persistirán, toda vez, que esta iniciativa no se hace acompañar de cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Lo grave, empero, es que con el Ejecutivo Federal, la SECOFI y otras dependencias devienen en legisladores irregulares. La Secofi tendrá facultades discrecionales para manipular la política arancelaria del país en forma indiscriminada.

La iniciativa de ley propone formalizar la existencia de la Comisión Mixta para la Promoción de Exportaciones.

En lo general la Ley establece:

1) Definición de las facultades de las autoridades en materia de comercio exterior y fijación de los criterios para regular y restringir, en su caso, el flujo internacional de mercancías con destino o procedencia nacionales. La regulación que hace la Federación en materia de comercio exterior, es a través de las Leyes Fiscales, que tienen un doble objeto: impulsar la producción interna y regular la exportación, especialmente de los llamados productos del mercado internacional, como lo son los metales preciosos, petróleo, azúcar, café, etc. Independientemente de esto, el fin inmediato de la facultad de gravar con impuestos las mercancías es el cobro de los mismos.

2) Consolidación de la apertura comercial y sanción de ciertas prácticas desleales de comercio internacional.

En materia de prácticas desleales persiste el equívoco de considerar las cuotas compensatorias como impuestos, en lugar de clasificarlas dentro del rubro "aprovechamientos", como ha propuesto el PRD a propósito de la iniciativa de reforma a la Ley Aduanera.

La iniciativa replantea el concepto tradicional de prácticas desleales. En adelante se entendería por tales a la importación de mercancías no solo subvencionadas por el Gobierno del país de origen, sino que forman parte de un proceso que "cause o amenace causar daño a la producción nacional".

3) Plantea un "periodo de transición" que facilitaría "la reasignación de recursos en la economía". En tal caso, se indica, se aplicarían "temporalmente" medidas de salvaguarda "condicionadas al cumplimiento de programas de ajuste por parte de los productos nacionales.

La iniciativa no establece ningún mecanismo de solución de controversias de comercio internacional y la vigente en algunos aspectos es obsoleta, considera las disputas comerciales internas.

Contrario a lo esperado, no se instituyó un Tribunal de Comercio Exterior. Se acordó que las controversias se sometan a la consideración del Tribunal Fiscal de la Federación.

En el caso de dumping se describen opciones para determinar el "valor normal" del producto que estaría compitiendo en el mercado mexicano con precios por abajo de su costo de producción: "para el caso de los países con economías centralmente planificadas, como China, que exporten mercancías en condiciones de discriminación de precios, se establecerían procedimientos alternativos" para la determinación del valor normal o, por consiguiente, de la diferencia entre el precio dumping y valor efectivo de mercado.

En la iniciativa de Ley se define el concepto de daño, "como la pérdida o menoscabo patrimonial, o la privación de cualquier ganancia lícita y normal, que sufra o pueda sufrir la producción nacional, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias"; asimismo, la "amenaza de daño" es el peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional.

De todas las investigaciones antidumping emprendidas, hasta ahora, la única que ha arrancado con cuotas compensatorias es precisamente la del 15 de abril pasado contra China. Sin decir agua va, se procedió. La explicación oficial de que era relativamente sencillo y que en cuatro o cinco meses que duraría el primer tramo de las pesquisas, se concretaran operaciones especulativas, con base en la triangulización. Por ello, no se quiso correr riesgos, aunque de antemano se sabía que habría perdedores.

Estos perdedores sin embargo, dice un funcionario de la SECOFI, ya han sido ganadores y así se los hemos expuesto, agrega. Además China era un país con sus riesgos, se sabía de las altas posibilidades que había para que incurrieran en prácticas desleales. Por tanto para un país extraordinario se actuó en correspondencia con medidas extraordinarias.

No será fácil dadas las propias características de producción de China. Recuerde usted que el objetivo es el comprobar que ese país no vendió en el mercado internacional a costos inferiores a su mercado interno.

Debido a la situación tan especial de China, los importadores mexicanos tienen la alternativa conforme al artículo tercero de la Ley de Comercio vigente, de elegir un tercer país del área con circunstancias parecidas y en función de esto preparar su defensa. En el inter pueden pagar la garantía fiscal para introducir sus pedidos, y luego esperar los resultados de su alegato. De perder tendrán que liquidar además de dos por ciento del valor total de lo importado, que es la garantía, las propias cuotas ya establecidas por la SECOFI. Se dice fácil, pero hablamos de mucho dinero. Por ejemplo, para el calzado la cuota se elevo en mil 105% la de algunas prendas de vestir 533%, herramienta 312%.

La novedad de la nueva Ley de Comercio Exterior es que se quedarán cerrados estos resquicios. Es decir, que aquellos que se ampararon serán caso único. Por lo demás quedará totalmente cancelada para el Estado la posibilidad de imponer cuotas compensatorias desde el arranque de una investigación antidumping. Esto constituye una excelente noticia, si nos atenemos al tenor que había entre otros importadores del país para que lo sucedido en el caso de China se hiciera regla (sobre todo con Estados Unidos).

Por último, también hay que echar por tierra el hecho de que con la nueva ley quede sin efectos la argumentación que ahora tienen a su favor los que optaron por el recurso de amparo. El trámite legal se va a ceñir conforme a la ley vigente, suceda lo que suceda. Esta es otra excelente nueva, independientemente del corolario que tengan estas historias, otra señal inequívoca de los tiempos en que se viven.

En resumidas cuentas las constantes violaciones que el Ejecutivo ha hecho al expedir varias iniciativas de Ley y en este caso la de Comercio Exterior. Se han dedicado a la conformación de la legislación mexicana en tres puntos centrales:

1. Traslado del eje de la actividad económica nacional a la inversión privada extranjera.

2. Desmantelamiento de los criterios y bases constitucionales nacionalistas, establecidos por el Constituyente de 1917, con el fin de reforzar la actividad económica de los particulares y colocar al Estado en una función de gendarme de las relaciones privadas.

3. Concentración de la facultad legislativa en el Presidente de la República, como producto de la simplificación de las leyes y la remisión legislativa a los reglamentos. A través de este mecanismo, de amplia discrecionalidad, el Ejecutivo podrá modificar la regulación existente sin tener que recurrir con frecuencia al Congreso de la Unión.

Con lo cual concluimos que la presente Ley pretende homogeneizar la legislación mexicana a los interese del vecino país del norte, al trasladar el eje de la actividad económica nacional a una apertura comercial en la que supuestamente, el objetivo es de regular las prácticas desleales de Comercio Exterior.

Por lo anteriormente expuesto, el Partido de la Revolución Democrática, vota en contra del dictamen de decreto relativo a las reformas y adiciones de la Ley de Comercio Exterior: diputados: Jorge Calderón S., Rosa Albina Garavito y Gilberto Rincón G.

México, D.F., a 13 de julio de 1993.

Anexo

Se anexa la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a la relación que existe entre la Ley de Comercio Exterior y el Tratado de Libre Comercio.

La inconstitucionalidad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y la renuncia del actual gobierno a conducir de manera soberana

la economía del país se exhibe claramente al comparar a la Constitución, con el TLCAN.

En el capítulo II de la iniciativa de Ley "Restricciones a la exportación e importación", particularmente en sus artículos cuarto, quinto y sexto de la iniciativa de Ley se señalan las condiciones por las cuales se podrán aplicar medidas de regulación o restricciones a la exportación e importación.

Destacan, en relación a la exportación de mercancías, las disposiciones para emplazar medidas de regulación o restricciones cuando sea para...asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población, el abastecimiento de materias primas a las industrias o regular o controlar recursos naturales no renovables, de conformidad con las necesidades del mercado internacional. (artículo 4.I del Capítulo II).

Y cuando sean necesarias conforme a las disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otra disposición o requerimientos de orden público. (artículo 4. VI del Capítulo II).

Asimismo, destacamos, algunas condiciones para la aplicación, del lado de la importación, de medidas de regulación o restricciones:

Cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones de orden público o de interés social (artículo 5. II del Capítulo II).

Como contramedida a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por terceros países, salvo lo previsto en tratados o convenios suscritos por México (artículo .5. IV del capítulo II).

Cuando el volumen de importaciones de una mercancía crezca a un ritmo tal y bajo condiciones que caucen o amenacen causar un serio daño a los productores nacionales de mercancías similares" (artículo 5. VI del capítulo II).

El TLC asienta empero que:

"...ninguna de las partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de otra parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de otra parte o a lo previsto en el artículo XI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas." (artículo 309 Capítulo III del TLCAN).

Las excepciones aludidas del GATT están incorporadas en la iniciativa de ley. En cambio, lo que no está incorporado en el TLC son las excepciones por requerimientos de la economía nacional o los referentes al interés social así como, aquéllas contramedidas necesarias para responder a las acciones unilaterales en contra de las exportaciones mexicanas.

El sentido del TLC es limitar al máximo las restricciones a la importación y exportación que un país pueda instrumentar de manera soberana. Por supuesto, sin la reciprocidad correspondiente.

Recuérdese que los Estados Unidos conservan importantes reservas jurídicas para privilegiar sus leyes internas, en caso de conflicto entre éstas y las disposiciones del - para ellos - acuerdo del libre comercio. En México en cambio, los tratados devienen en Ley Suprema, hecho que nos pone en desventaja cuando los tratados, como es el caso del TLCAN, se apartan y violentan la Constitución de la República toda vez que sus disposiciones tiene prevalencia sobre las leyes reglamentarias y obligatoria su ejecución.

En oposición a lo señalado en los artículos cuarto, quinto y sexto, pero sobretodo en el artículo 131 constitucional, en el artículo 309 del TLCAN se consigna que:

"Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las partes podrá adoptar ni mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de otra parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de otra parte, excepto lo previsto en el artículo XI, del GATT..." (artículo 309.1 Capítulo III del TLC).

Con ello, el país cede en soberanía y autodeterminación para conducir su política comercial, a partir de regulaciones y restricciones a las importaciones y exportaciones, congruentes con un plan nacional de desarrollo e intereses generales y particulares de la población y de la nación mexicana.

Quizá se piense que las excepciones a lo dispuesto en diversos artículos del tratado, como las excepciones a los artículos 309, 314 y otros, tiendan a sustraer a México de compromisos sancionados por la Constitución. Desgraciadamente no es así .

México consigue, por ejemplo, algunas excepciones a la aplicación del artículo 314 con el objeto de:

a) Asegurar la disponibilidad de los productos alimenticios de la canasta básica;

b) Evitar desviaciones hacia el exterior de productos alimenticios de la canasta básica;

c) Evitar escasez crítica de alimentos en general, no sólo de la canasta básica.

Estas excepciones, contempladas en el anexo 314, tienen, empero, condicionamientos inaceptables. Los "bienes alimenticios básicos" se reducen a una lista de cuarenta productos, advirtiéndose la ausencia notable de algunos productos cárnicos, frutales y hortícolas básicos. En contraste se listan algunos productos no básicos, como los refrescos embotellados.

La facultad de "mantener o adoptar un impuesto, gravamen u otro cargo sobre exportación de los bienes alimenticios básicos" se condiciona a que sea fruto de la aplicación de un programa interno de asistencia alimentaria y a un programa gubernamental de estabilización orientado a mantener el precio interno de un bien alimenticio por debajo del precio mundial. Los impuestos, gravámenes o cargos no deben tener "el efecto de aumentar la protección otorgada a dicha empresa nacional", y de aplicarse "solo por el período necesario para mantener la integridad del plan de estabilización". Para el caso de los bienes alimenticios en general, los impuestos a la exportación se constriñen a casos de desabasto crítico y se precisa su carácter temporal a un período de hasta un año, o más si las partes lo convienen.

Con lo anterior el Gobierno mexicano evade su responsabilidad de garantizar la soberanía alimentaria del país asegurando la disponibilidad suficiente y segura de alimentos para el consumo interno en forma permanente. Al reducir la intervención gubernamental sólo a casos excepcionales se remplaza la rectoría estatal por la rectoría de las leyes del mercado.

En materia de salvaguardas, de aprobarse la iniciativa de ley, los pequeños y medianos empresarios y productores quedarán desprotegidos y seriamente lesionados por la indefensión frente a las prácticas desleales.

El Consejo Nacional Agropecuario, que agrupa a importantes productores del campo mexicano, ha manifestado su reclamo para que en la iniciativa se asiente claramente una diferenciación para el sector agropecuario en lo referente a los mecanismos de defensa contra prácticas desleales, dado que el GATT no tiene considerado un mecanismo específico para desahogar las denuncias del sector se aplica primero la legislación interna, lo que es una práctica común en los Estados Unidos, por ejemplo.

Asimismo, demandan la reducción del tiempo de respuesta de las autoridades comerciales para las denuncias que contra prácticas desleales de comercio presente el sector agropecuario, a efecto para que los daños a la producción nacional sean los menos posibles.

Actualmente, los procedimientos de resolución de denuncias de prácticas desleales se resuelven en un máximo de seis meses, y aunque eventualmente el dictamen fuera favorable para los productores, éstos sufrirían pérdidas toda vez que las cosechas en el sector agrícola se realizan en un período de tiempo muy corto.

En otras palabras, el carácter perecedero de la producción agropecuaria, provoca que la respuesta de las autoridades no resuelva el problema para un ciclo de producción, lo que representa daños significativos a los productores.

El Consejo Nacional Agropecuario pide reducir el porcentaje de representación de la producción nacional que tienen que cumplir los eventuales denunciantes, fijado en el veinticinco por ciento en la iniciativa y en el TLCAN, en la medida que la dispersión de los agentes productores es marcada en el sector agrícola.

En el sector agrícola, dado lo disperso de las unidades productivas, resulta difícil alcanzar el veinticinco por ciento exigido de representación.

El cuestionario que la Secofi exige para iniciar una denuncia contra prácticas desleales de comercio esta diseñado para el sector industrial, por ende poco relacionado con el sector agropecuario; para los productores agropecuarios resulta difícil y poco práctico el llenado de dicho cuestionario.

Se impone una reformulación del susodicho cuestionario, de tal manera que sea acorde con las condiciones del sector, concomitantemente deberán simplificarse los trámites administrativos.

Finalmente, con la finalidad de destrabar la limitante de la poca disposición de información, necesaria para respaldar denuncias de prácticas desleales de comercio, deberá reformarse la Ley General de Estadística, para que sea posible que las autoridades mexicanas puedan procesar información detallada, fidedigna, actualizada y oportunamente suministrada a quien lo solicite.

En la iniciativa de ley, y mucho menos en el TLCAN, las salvaguardas o medidas de emergencia son consideradas como derecho soberano de la nación. Las salvaguardas se conciben como las medidas que limitan o suspenden la apertura comercial en determinados rubros cuando se considera y se comprueba que el crecimiento, abrupto y desproporcional, de las importaciones constituye en causa sustancial de daño o amenaza seria en perjuicio de una industria nacional.

La necesidad de limitar la apertura comercial puede surgir no de un daño real o potencial a una industria nacional, sino de que se le considere estratégica dentro de un modelo o proyecto de desarrollo.

El TLCAN pacta los tiempos y grados en que se abren los distintos sectores económicos. Ello se hizo con consulta a las cúpulas empresariales y según la visión del actual equipo de Gobierno que no es eterno ni dueño del país. Un nuevo modelo de desarrollo impulsado por un Gobierno surgido de un cambio democrático se encontraría con los hechos consumados.

El tratado aparentemente reconoce el derecho de las partes a evocar salvaguardas empero, limita severamente las circunstancias bajo las cuales se puede evocar.

La aplicación de salvaguardas está limitada a una sola vez durante el período de transición (un período de cinco a 15 años, dependiendo del producto). Concluida la etapa de transición la posibilidad de salvaguardas, en los hechos, desaparecerá toda vez que se requerirá del «consentimiento> de la parte contra cuyo bien se aplicará la medida.

La aplicación de salvaguardas está limitada al período de transición.

El período de transición, según se define en el artículo 805, son 10 años excepto las pactadas en el calendario de desgravación en la categoría C + (super largo, 15 años). Concluida la etapa de transición la posibilidad de salvaguardas desaparecerá toda vez que se requerirá del consentimiento de la parte contra cuyo bien se aplicará la medida.

Una parte podrá adoptar una medida bilateral de emergencia con posterioridad a la terminación del período de transición, a fin de hacer frente a los casos de daño serio o amenaza del mismo a un industria nacional que surjan de la aplicación de este tratado, únicamente con el consentimiento de la Parte contra cuyo bien se aplicaría la medida (artículo 801 párrafo tercero y con redacciones casi iguales el párrafo segundo (c) (ii)).

Además sólo podrá aplicar tales medidas una sola vez para un mismo bien (artículo 801 párrafo segundo (d)).

La salvaguarda o medidas de emergencia en general no puede durar más de tres años. La excepción es cuando el período de desgravación pactado sea extralargo (15 años) y a la vez dicha industria haya efectuado procesos de ajuste y requiere de ampliar el período de alivio. En ese caso, se podrá ampliar por un año, pero con un arancel sustancialmente menor que el del período normal de aplicación de la medida de emergencia (artículo 801 párrafo segundo (c) (i)).

Otra limitación significativa es que sólo entidades representativas de la industria nacional que fabrica un producto similar o competidor directo del bien importado, podrá presentar solicitud o queja.

Esto es perjudicial para la empresa no monopolista y los trabajadores, Los trabajadores y los sindicatos deben poseer el derecho de presentar peticiones de salvaguardas cuando las importaciones dañen o amenacen sus fuentes de trabajo. Esto es de hecho posible en Estados Unidos y que no hay indicios a que vayan a cambiar su legislación.

La aplicación de una salvaguarda tiene varias limitantes, entre las que destacamos, que no se considerará el aumento de las importaciones de un bien dañino a una industria nacional si: "su tasa de crecimiento durante el período en que se produjo el incremento dañino de las mismas es apreciablemente menor que la tasa de crecimiento de las importaciones totales, procedentes de todas las fuentes, durante el mismo periodo" (artículo 802 párrafo segundo .b TLCAN).

Todavía en el párrafo cinco del mismo artículo 802 se limita aún más al especificar que la medida no puede tener el efecto de reducir tal importación por debajo de la tendencia de un período representativo base (que no especifica) considerando un margen razonable de crecimiento.

Esta especificación es especialmente grave, y la iniciativa de ley no refiere nada al respecto, ya que en el período reciente la tendencia al aumento de las importaciones ha sido espectacularmente alto y al aclarar que entiende por período representativo puede impedir que México aplique cualquier medida de emergencia con posterioridad a al entrada en vigor del tratado.

México debe mantener la posibilidad de medidas de emergencia fundadas en las necesidades de su desarrollo y no sólo en el hecho de un aumento excepcional de las importaciones provenientes de un país.

Otra limitación significativa consiste, en que sólo entidades "representativas" de la industria nacional que fabrica un producto similar o competidor directo del bien importado cuestionado, podrá presentar solicitud o queja hecho perjudicial para la empresa no monopolista y los trabajadores.

Consideramos que los pequeños y medianos empresarios y productores tanto industriales como agropecuarios, pero también los trabajadores y los sindicatos deben poseer el derecho de presentar peticiones de salvaguardas cuando las importaciones dañen o amenacen sus fuentes de trabajo.

En tratados internacionales de los que México sea parte, se deberá eliminar la arbitrariedad en la aplicación de salvaguardas, delimitando la discrecionalidad soberana de la parte y medidas, enmarcadas en el reconocimiento de asimetrías, de reciprocidad y no discriminación.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

El objetivo de suprimir la arbitrariedad en la aplicación de salvaguardas o medidas de emergencia es loable y benéfico para México dado que hay antecedentes de que Estados Unidos las utiliza abusiva, unilateralmente. Todo indica que Estados Unidos pretende modificar lo acordado en este capítulo por la vía de un acuerdo paralelo sobre salvaguardas. México ha negado que se negocie este tercer acuerdo paralelo, pero los negociadores estadounidenses hablan periódicamente de él. Como hemos visto el capítulo sobre medidas de emergencia es extremadamente detallado y con ello deja muy poco espacio a la dicrecionalidad en su aplicación y ello es lo que sectores de Estados Unidos pretenden modificar. Consideramos que las reglas y criterios para la aplicación de medidas de emergencia no son las convenientes para México, pero cualquier acuerdo en esta materia debe evitar la discrecionalidad o arbitrariedad con la que Estados Unidos ha aplicado históricamente las salvaguardas aduciendo genéricamente razones de seguridad nacional.

El fundamento de una limitación en la apertura comercial o cambios en los aranceles no debe ser, como propone el TLCAN, solo un crecimiento acelerado en las importaciones que dañe o ponga en riesgo la planta industrial. Menos aún que el parámetro para probar que han crecido desmesuradamente las importaciones sea la comparación con un período representativo reciente. La apertura comercial unilateral mexicana ha provocado un crecimiento exponencial de las importaciones, el daño en gran parte ya está hecho, por lo que con ese criterio no se podría probar daño y con ello medidas de emergencia futuras.

Los criterios para justificar dichas medidas deben ser mucho más amplios: lo conveniente dentro de una estrategia de desarrollo nacional con justicia social. El comercio internacional debe ser un instrumento o palanca del desarrollo nacional y no el libre comercio un objetivo como tal.

Los acuerdos sobre medidas de emergencia deben asumir en toda su radicalidad las asimetrías entre los países firmantes de un tratado. El criterio no debe ser concesiones recíprocas similares, sino el comercio como palanca del desarrollo. No deben aceptarse la obligatoriedad de compensaciones cuando un país subdesarrollado aplique una medida de emergencia.

Somos conscientes que el comercio es un asunto de competencia y ganancia y que es difícil mantener abierto el mercado de Estados Unidos sin acuerdos comerciales que limiten la discrecionalidad y para ello cierta reciprocidad.

Sin embargo, las asimetrías deben asumirse como principio en la negociación y la apertura comercial no tiene por qué ser similar. El criterio para aplicar una medida de emergencia no tiene tampoco por qué ser el mismo. Debe ser pactado, claro y no sujeto a discrecionalidad arbitraria, pero no necesariamente idéntico. En el caso de México, el criterio que proponemos es que la medida permita disminuir las asimetrías propiciando el desarrollo nacional, y en el caso de Estados Unidos el que las importaciones masivas causen un daño serio, medido en porcentaje de su PIB.

El contenido de las medidas de emergencia pactados en el TLCAN firmado por los presidentes es sumamente limitado. El arancel que se puede poner como medida de emergencia es el que se tenía antes del TLCAN o el impuesto a la nación más favorecida. México abrió su comercio unilateralmente antes del TLC y como se mostró en el análisis de la balanza comercial, ello ya han causado daño serio a la industria nacional. Además sólo protege contra errores de apreciación en los tiempos de desgravación ya que lo más que se puede hacer es suspender

temporalmente el proceso de desgravación creciente.

La propuesta es que las medidas de emergencia permitan poner el arancel y el tiempo conveniente para evitar el daño o la inconveniencia para el desarrollo nacional. La base no debe de ser el arancel actual y el tiempo pactado para llegar a la desgravación total.

Las medidas de emergencia no tienen porque limitarse al período de transición del TLC, ni sólo poderse aplicar una sola vez en un producto determinado. Las emergencias son emergencias y no pueden reducirse a un período determinado como si los estudios sobre los que se basaron fueran infalibles.

En cuanto al procedimiento para decretar una medida de emergencia hay que asegurar la capacidad de la pequeña y mediana empresa y de los mismos trabajadores, para iniciar el procedimiento. En la práctica según lo pactado en el TLC sólo una gran industria, las cámaras o el Estado pueden iniciar el procedimiento o pedir la aplicación de una medida de emergencia. Sin embargo, en parte, esto puede remediarse por legislación interna mexicana y hay que luchar por ello. En Estados Unidos los trabajadores y/o organismos sociales o civiles independientes pueden recomendar dichas medidas.

En cuanto a la legislación interna:

Hay que modificar la ley de Cámaras para asegurar la libertad de asociación y su representatividad.

Hay que legislar sobre la creación de un consejo económico compuesto por representantes empresariales, trabajadores, institutos de investigación, organismos no gubernamentales que entre sus funciones de oficio monitoreo la evolución de cada rama industrial, haga pública y disponible la información correspondiente, y proponga medidas de política económica y comercial. Dicho organismo debe ser independiente, plural, representativo y con patrimonio propio.

La Cámara de Diputados debe poder no sólo dictaminar sobre el ejercicio presupuestal del Ejecutivo, sino intervenir en la política económica y comercial e intervenir para su corrección en caso necesario. Respecto a las medidas de emergencia, la Cámara de Diputados debe poder mandar al Ejecutivo que inicie el procedimiento para su aplicación en los casos en que los juzgue conveniente. La Cámara de Diputados estudiará las propuestas del Consejo Económico y si lo considera conveniente mandar al Ejecutivo propuestas de aplicación obligatoria.

En materia de medidas de emergencia, como en otras materias, consideramos que debe prevalecer el GATT o los acuerdos que lo sustituyan, sobre el TLC. México ha sido promotor de la carta de derechos y obligaciones económicas de los Estados y del nuevo orden económico mundial y no deben en esta coyuntura abandonar su enfoque multilateral en aras de un acuerdo regional. El GATT no es la panacea, pero al menos hace posible el que por la vía de las alianzas con otros países subdesarrollados e incluso, en algunos problemas, con otros polos de desarrollo internacional, enfrentar los problemas del comercio mundial en una correlación de fuerzas menos desfavorable.

Sobre la solución de controversias proponemos que se perfeccionen los mecanismos para asegurar la objetividad y fundamento de las resoluciones soberanas de un país sobre la base de criterios compartidos, aunque no necesariamente iguales; que se perfeccionen los mecanismos para garantizar el derecho de la parte afectada a que se tomen en cuenta sus argumentos en contrario; pero no deben de ser materia de solución supranacional de controversias. Se puede aceptar la posibilidad de impugnar y pedir revisión de la resolución ante una instancia superior también nacional.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La iniciativa de ley no establece ningún mecanismo de solución de controversias de comercio internacional y la vigente en algunos aspectos es obsoleta, considera las disputas comerciales internas.

Contrario a lo esperado no se instituyó un Tribunal de Comercio Exterior. Se acordó que las controversias se sometan a la consideración del Tribunal Fiscal de la Federación.

Los mecanismos de solución de controversias deben atender una realidad que la presente iniciativa soslaya y que el TLCAN no logró enfrentar.

A la inversa de la reducción de tarifas arancelarias y los recursos legales que en materia comercial tiene cada país, las barreras no arancelarias al comercio crecen. Al respecto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ha señalado a los Estados Unidos como "uno de los países que utiliza con mayor frecuencia

acciones antidumping e impuestos compensatorios", con el fin de enfrentar presuntas prácticas de comercio desleales de otros países. Además, los Estados Unidos fueron pioneros en el establecimiento de fuertes disposiciones sobre "comercio desleal", tales como las secciones 301 y 307 de su Ley de Comercio, las cuales amenazan con restringir el acceso al mercado estadounidense, para obtener concesiones en favor de sus empresas que actúan en el extranjero. La legislación comercial estadounidense también genera presiones para que sus socios ajusten o abandonen aquellas políticas nacionales que se consideran contrarias a los intereses de los Estados Unidos. Dicha legislación va dirigida a corroer los programas de energía, desarrollo regional, agricultura, medio ambiente, protección laboral, salud, cultura, etcétera.

En el TLC se hace una vaga promesa de las partes de:

"consultar entre sí:

a) La factibilidad de desarrollar reglas y disciplinas más eficaces sobre el uso de subsidios gubernamentales, y

b) La factibilidad de apoyarse en un sistema sustituto de reglas para tratar las prácticas transfronterizas desleales de precios y el otorgamiento de subsidios gubernamentales" (artículo 1907.2)

Lo anterior entraña graves riesgos pues programas gubernamentales específicos pueden ser definidos como "subsidios generadores de distorsiones al comercio". Canadá ya ha enfrentado fallos en contra de programas de regulación del mercado agrícola, desarrollo regional o transporte bajo acusación de "distorsión al comercio o subsidios ilegítimos".

La sección 409 de la legislación estadounidense de implementación del acuerdo con Canadá (la llamada enmienda Baucus- Danforth) facilita a los Estados Unidos iniciar una acción comercial contra Canadá u otro país miembro del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio sobre supuestas prácticas de subsidios; al extender las disposiciones de la sección 409 a cualquier país que concluya un acuerdo comercial con los Estados Unidos las prácticas de subsidio mexicanas serán sujetas a investigación de acuerdo con la enmienda Baucus- Danforth.

El desafío en materia de solución de controversias, y en general en todo el tratado, será el de asegurar, por un lado, un marco justo y predecible en el acceso al mercado restringiendo la arbitrariedad y unilateralidad en la aplicación de la legislación comercial estadounidense y por el otro, conservar la soberanía nacional en materia de legislación comercial al tiempo de proteger domésticos claves de cualquier ataque bajo argumentos de "distorsión comercial u subsidios desleales".

El carácter corporativo y supranacional del proceso de solución de controversias convenido en el TLCAN lesiona gravemente nuestra soberanía.

Una descripción de este proceso nos permite apreciar inconstitucionales disposiciones.

En dieciseis de los veintidós capítulos se crean comités, subcomités y grupos de trabajo que son parte de un sistema de paneles para la solución de conflictos.

Se dispone de tres etapas en la solución de controversias. Las dos primeras son de carácter preventivo y conciliatorio y la tercera es la etapa propiamente contenciosa. En el caso de prácticas desleales de comercio, el proceso contencioso internacional se inicia después de que la autoridad nacional dictamina en definitiva sobre dumping y cuotas compensatorias y se nombra un panel arbitral binacional.

Lo paneles se constituyen con base a una lista de treinta panelistas, diez por cada una de las partes. En un conflicto binacional se nombran cinco árbitros en un procedimiento de asignación cruzada (Vgr. Los EUA asignan a los dos árbitros mexicanos y México a dos árbitros estadounidenses) el quinto panelista se nombra por concenso o por sorteo. Si una tercera parte desea participar deberá notificarlo.

Los panelistas deben cubrir ciertas características de experiencia técnica y jurídica.

Lo grave es que las resoluciones de dicho panel son inapelables por recursos internos y las resoluciones de éste obligatorias. (artículo 1904). Con lo anterior se anulan no sólo los derechos y recursos de impugnación o nulidad que la Ley Aduanera de México permite sino, y ello es sumamente alarmante, se niega el derecho constitucional al amparo.

A la letra, el artículo 1904, dice en su párrafo uno:

"...cada una de las partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre antidumping y cuotas compensatorias con la revisión que lleve a cabo un panel binacional."

En el párrafo segundo de este mismo artículo se define lo que se entenderá por disposiciones jurídicas en materia de antidumping y cuotas compensatorias:

"...las disposiciones jurídicas en materia de antidumping y cuotas compensatorias consisten en leyes aplicables, antecedentes legislativos, reglamentaciones, práctica administrativa y los precedentes judiciales (...) Únicamente para efectos de la revisión por el panel tal y como se dispone en este artículo se incorporan las leyes sobre antidumping y cuotas compensatorias de las partes, con las reformas que ocasionalmente se les haga."

En el párrafo noveno se asienta que:

"El fallo de un panel en los términos de este artículo será obligatorio para las partes implicadas con relación al asunto concreto entre esas partes que haya sido sometido al panel."

La incongruencia con las disposiciones del Código de Comercio, en materia de arbitraje (Capítulo VIII "De la nulidad del laudo" y del Capítulo IX "Del reconocimiento y ejecución") y, con el artículo 103 de la Constitución (Derecho de amparo) se presenta en el párrafo once del artículo 104 del TLCAN donde se anula toda posibilidad de recursos internos ante el fallo del panel supranacional.

"Una resolución definitiva no estará sujeta a ningún procedimiento de revisión judicial de la parte importadora, cuando una parte implicada solicite la instalación de un panel (...) Ninguna de las partes establecerá en su legislación interna la posibilidad de impugnar ante sus tribunales nacionales una resolución de un panel."

Prestigiados juristas han denunciado que en este artículo del TLCAN se viola el derecho de amparo, una garantía individual esencial, consagrada en el artículo 103 de la Constitución. A los mexicanos se nos pretende quitar el derecho de amparo.

Una segunda inconstitucionalidad, a propósito de los mecanismos de solución de controversias hállase en el Capítulo XI: inversión. El arbitraje operará en paneles preconstituidos, lo que viola la cláusula Calvo, expresada en el artículo 27 fracción I de la Constitución.

El arbitraje en el tratado al evadir la responsabilidad pública; al limitar la aplicación de políticas y programas de protección, promoción y apoyo social y, al "reemplazar la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre antidumping y cuotas compensatorias con la revisión que lleve a cabo un panel binacional" (artículo 1904) con atribuciones supranacionales pero carente, de la suficiente parcialidad y obligatoriedad recíproca, se observa una transferencia de poder nacional hacia las grandes corporaciones.

El acento en los procedimientos arbitrales debe ser el de regular democráticamente la conducta de las empresas e incrementar su responsabilidad social con apego a las soberanías de los países.

Establecer, "condiciones justas y predecibles para la liberalización progresiva del comercio entre las partes", supondrá definiciones multilaterales y trinacionales, pero sobretodo medidas soberanas internas, para responder a cualquier acción de carácter unilateral y arbitrario proveniente de otro país.

En síntesis, la estrategia ha seguir en materia de solución de controversias es una que, hacia afuera, mantenga la congruencia entre los acuerdos bilaterales y los multilaterales; y hacia lo interno, establezca y ejerza acciones soberanas que contrarresten y nulifiquen legislaciones de una parte con proyecciones supranacionales pero sobretodo, que permita a todos sus productores acceder en condiciones viables y asequibles, a los mecanismos de solución de disputas.

Sin un mecanismo imparcial, justo y obligatorio de solución de disputas, al que se sometan los Estados Unidos o cualquier otra nación, cualquier tratado carecería de validez y de contenido real.

APENDICE

APÉNDICE 2

Diputado federal licenciado Gonzalo Cedillo Valdez.

Atento comunicado:

En relación al problema del inminente desbordamiento de las aguas negras que conduce el Río de los Remedios, situación que como todos sabemos, hoy comenzó el desbordamiento de las aguas negras, precisamente sobre la ribera que corresponde al municipio de Ecatepec.

Hoy tuve una reunión de emergencia con el ciudadano presidente municipal de Netzahualcóyotl, licenciado Vizcaíno Covain, quien me informo que ante la gravedad de los hechos, ayer

mismo acordo con el señor gobernador del Estado de México, licenciado Pichardo Pagaza, quien instruyó tanto a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a cargo del ciudadano actuario Juan Carlos Padilla y a la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento, a cargo del ciudadano ingeniero Lázaro Alaniz, para que en coordinación con los ciudadanos presidente municipales de Ecatepec y Netzahualcóyotl, se avocaran a la solución del problema, no solo a nivel emergente del problema, sino más aún a responder con una solución definitiva, es importante mencionar que según me informo el licenciado Vizcaíno, ya cuentan ambos municipios con el apoyo del Departamento del Distrito Federal, tanto en lo material como en lo técnico, por conducto de la dirección de servicios urbanos como por la dirección de operación y construcción hidráulica.

En cuanto a la solución del problema, me informo el licenciado Vizcaíno sobre dos aspectos:

Primero: Se construirá un terraplen a todo lo largo del Río de los Remedios por ambos lados, esto con tepetate, material que según informó el presidente, dará la dimensión y consistencia necesaria, para que además de elevar la altura de contención, evitará las filtraciones hacia el exterior, al mismo tiempo se procederá a las labores de dragado y se buscará el dirigir estas aguas hacia el lago de Texcoco, mediante un proceso técnico de tratamiento de aguas negras actualmente en operación.

Segundo: La solución definitiva, según me informó el licenciado Vizcaíno consistirá en destinar estas aguas hacia un pozo profundo o hacia el gran canal, según le comentaron del C.E.A.S.

México, Distrito Federal, a 13 de julio de 1993.

«Ciudadano diputado federal licenciado Gonzalo Cedillo Valdez, secretario de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la honorable Cámara de Diputados.- San Lázaro. México, Distrito Federal.- Presente.

Estimado señor diputado: Los que suscribimos, vecinos de la zona norte de ciudad Netzahualcóyotl y de la quinta zona de Ecatepec, especialmente los vecinos de las calles cercanas al Río de los Remedios, nos dirigimos a usted para que por su conducto se escuche nuestra enérgica y urgente queja sobre la desatención de la autoridad competente en relación al problema del inminente desbordamiento de las aguas negras que conduce el Río de los Remedios por esta zona.

El honorable ayuntamiento de Netzahualcóyotl en voz del ciudadano delegado de la zona norte, nos informa que el ayuntamiento agotará sus posibilidades con la construcción de terraplenes en las áreas que presentan el fenómeno de filtración, sin embargo del mismo nos indica que ésta no es la solución.

Ante estos comentarios, pedimos su intervención para que con carácter de urgente se estudie el problema y se solucione por la autoridad que corresponda, ya sea el gobierno del Estado por conducto del C.E.A.S. o el Gobierno Federal por conducto de la C.N.A. o de la Sedesol.

Reiteramos nuestra petición que desde hace varios meses hemos formulado debido a la ausencia de las actividades de mantenimiento del antes citado canal, y estamos seguros que por su conducto la honorable Cámara de Diputados intercederá ante las autoridades correspondientes debido a que este problema lo padecemos desde hace 19 años y ante innumerables denuncias nunca hemos tenido respuesta que solvente este problema de tan grandes magnitudes.

Una vez más agradecemos su valiosa intervención, reconociendo que solo usted nos ha apoyado en los múltiples problemas que esta comunidad ha vivido.

Atentamente.

Los firmantes vecinos de la zona norte de ciudad Netzahualcóyotl y de la quinta zona de Ecatepec.- Rúbricas.>

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

BC Baja California

Bondes Bonos de Desarrollo

CEAS Comisión Estatal de Agua y Saneamiento

Cemex Cementos Mexicanos

Compex Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones

CNA Comisión Nacional del Agua

CSG Carlos Salinas de Gortari

D.F. Distrito Federal

DDF Departamento del Distrito Federal

EUA Estado Unidos de América

FILAIE Federación Ibero Latino Americana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes

GATT Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio

mdd millones de dólares

mdp millones de pesos

NADAC (Sin aclaración)

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

ONU Organización de las Naciones Unidas

Pagafes Pagarés de la Federación

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Pemex Petróleos Mexicanos

PIB Producto interno bruto

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Sedesol Secretaría de Desarrollo Social

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SNC Sociedad Nacional de Crédito

TLC Tratado de Libre Comercio

TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte