Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19931209 - Número de Diario 17

(L55A3P1oN017F19931209.xml)Núm. Diario: 17

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Período del Tercer año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO III México, D.F., jueves 9 de diciembre de 1993 No. 17

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación al acto cívico conmemorativo del XV aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Minuta del Senado de la República. Se turna a la Comisión de Marina.

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Minuta del Senado de la República. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

EMBAJADA DE HUNGRÍA

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, pueda

prestar sus servicios en esa legación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE COAHUILA

Protesta como diputado federal, el ciudadano Jesús Santos Méndez, del I distrito electoral de esa entidad.

GRAN COMISIÓN

Proposición respecto a la integración de las comisiones. Se aprueba.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se dispensa la primera lectura.

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se dispensa la segunda lectura.

Fundamenta el dictamen el diputado Juan José Rodríguez Prats.

Debaten en lo general y en lo particular, los diputados:

Juan Gualberto Campos Vega, en contra.

Adolfo Alonso Kunz Bolaños, para hacer diversas propuestas.

Héctor Ramírez Cuéllar, en contra.

Eberto Croda Rodríguez, en pro.

Jorge Alonso Calderón Salazar, en contra.

Javier Garduño Pérez, para rectificar hechos.

Fauzi Hamdan Amad, en pro.

José Antonio Gómez Urquiza, en pro.

Fidel Herrera Beltrán ,en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para hacer diversas propuestas.

Fidel Herrera Beltrán, para rectificar hechos.

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Aprobado. Pasa al Senado.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS;

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO;

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO;

LEY DEL MERCADO DE VALORES;

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN;

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS;

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión, el diputado Salvador Valencia Carmona.

Debaten en lo general y en lo particular, los diputados;

Héctor Morquecho Rivera, en contra.

Héctor Ramírez Cuéllar, en contra.

José de Jesús Berrospe Díaz, en pro.

Eloí Vazquez López, en contra.

José Miguel Castro Carrillo, para rectificar hechos.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

Fauzi Hamdan Amad, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Juan José Rodríguez Prats, para rectificar hechos.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos

Ovidio Pereyra García , en pro

Eloí Vazquez López, para hacer diversas proposiciones.

Aprobado. Pasa al Senado.

ESTADO DE HIDALGO

Expresan sus opiniones respecto al proceso electoral en ese Estado, los diputados:

J. Benigno Aladro Fernández

Raymundo Cárdenas Hernández

Odilón Cantú Domínguez

Ernesto Gil Elorduy

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

Para referirse a problemas en el campo mexicano, hacen uso de la palabra los diputados:

Patricia Terrazas Allen

Enrique Rico Arzate

José de Jesús Berrospe Díaz

Patricia Terrazas Allen

Israel González Arreguín

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. se levanta la sesión.

APÉNDICES

DEBATE

Presidencia del diputado Demetrio Hernández Pérez

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se informa a la Presidencia que existen previamente registrados 359 diputados. Por lo tanto hay quórum.

APERTURA

El Presidente (a las 11.50 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LV Legislatura.

Orden del día

9 de diciembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XV aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil, ex presidente de la República, tendrá lugar el 10 de diciembre a las 11.00 horas.

Minutas

Proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

Proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para prestar servicios como secretaria administrativa en el Departamento Comercial en la Embajada de Hungría en los Estados Unidos Mexicanos. Proposición de la Gran Comisión.

Dictamen de primera lectura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1994.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley del Banco de México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Intervenciones sobre el proceso electoral en el Estado de Hidalgo.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer una denuncia sobre el campo.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del congreso de la unión, celebrada el día siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al primer período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz.

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos sesenta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica. Se da cuenta con la solicitud de licencia por tiempo indefinido del diputado Jaime Muñoz Domínguez, de la quinta circunscripción plurinominal y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos, no sin antes escuchar las aclaraciones que, desde sus respectivas curules, hacen los diputados Fernando Estrada Sámano y Miguel González Avelar.

La misma Secretaría da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Puebla, con las que informan de actividades de sus respectivas legislaturas. De enterado.

Se otorga el uso de la palabra al diputado Arturo Fuentes Benavídez, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas y adiciones a los artículos veintiocho y veintinueve de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Se da primera lectura y se dispensa la segunda al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, pueda ausentarse del territorio nacional del doce al veintitrés de diciembre del presente año, a fin de participar en las reuniones Cumbre del Grupo de los Quince y del Grupo de los Nueve en la India y efectuar visitas de Estado a la República Popular de China y de trabajo a Japón.

Desde su curul, el diputado Gustavo Carbajal Moreno solicita que el diputado Luis Dantón Rodríguez fundamente el dictamen a nombre de las comisiones y, posteriormente, para expresar sus opiniones al respecto, se concede el uso de la palabra a los diputados Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Julieta Mendívil Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, quienes se pronuncian en pro del dictamen. En votación económica se aprueba y pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En virtud de que los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley del Banco de México; de la misma Comisión con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores, de Sociedades de Inversión, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas; de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial con Proyecto de Ley de Inversión Extranjera y de la Comisión de Comercio con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, han sido impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea, en sendas votaciones económicas, les dispensa la primera lectura.

Se somete a discusión y sin ella se aprueba el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Edgardo Flores Rivas pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República del Perú. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, sube a la tribuna el diputado Benjamín López Aguirre y, posteriormente, para expresar las opiniones de sus grupos parlamentarios y hacer diversas propuestas de reforma, los diputados Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista; Héctor Ramírez Cuéllar; Demetrio Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Adolfo Kunz

Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en pro; Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Emilio Becerra González, del mismo Partido, en contra; Juan Luis Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, en pro; Claudio Guerra López, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y, presentan diversas propuestas los diputados del Partido Revolucionario Institucional: Virgilio Pineda Arellano, Israel Beltrán Montes y Francisco Dávila Rodríguez.

Se someten a votación las proposiciones hechas durante el debate y de ellas se aprueban las correspondientes al artículo quinto, del Partido Popular Socialista; del artículo sexto, de los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y del Revolucionario Institucional, así como las correspondientes a los artículos primero, segundo, trigésimo, cuadragésimo primero y octavo, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y cinco votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo al rezago legislativo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y sube a la tribuna, para fundamentarlo a nombre de la comisión, el diputado Fernando Charleston Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos se concede el uso de la palabra a los diputados Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones y Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea autoriza que se lea uno de los puntos resolutivos y se den por leídos los demás que son idénticos. En votación económica, se aprueban.

Para referirse al proceso poselectoral en el Estado de Yucatán, suben a la tribuna los diputados Diego Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional; María Esther Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones; Joel Arce Pantoja, del Partido Acción Nacional; Francisco José Paoli Bolio, del mismo Partido, en dos ocasiones; Jorge Zermeño Infante, también del Partido Acción Nacional. Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a una efemérides del ocho de diciembre.

Expresa sus opiniones respecto de los problemas que aquejan a los jubilados y pensionados, el diputado: Arquímides García Castro, del Partido de la Revolución Democrática y, para rectificar hechos, los diputados: Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista; Rafael Morgan Alvarez, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; José Téllez Rincón; Miguel Sáenz Garza, del Partido Revolucionario Institucional y Marco Antonio García Toro, del Partido Acción Nacional.

Para referirse a diversos problemas del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado en el Estado de Nuevo León, se concede el uso de la palabra al diputado: Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, quien da lectura a un pronunciamiento y, para rectificar hechos, los diputados: Benjamín González Roaro, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Daniel de la Garza Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Arturo Fuentes Benavídez, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Armando Leal Ríos y Jesús Saravia Ordóñez, del Partido Revolucionario Institucional; Odilón Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista y Eloy Gómez Pando, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintiuna horas con cuarenta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Sergio Armando González Santacruz:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?..

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba el acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Se va a dar lectura a una invitación.

Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados.-Presente.

El Departamento del Distrito Federal, a través de esta Dirección General, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del XV aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil, ex Presidente de la República, que tendrá lugar ante la tumba que guarda sus restos en el panteón Francés de La Piedad, ubicado en Avenida Cuauhtémoc 408, esquina Viaducto, el día 10 de diciembre a las 11.00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva dar al presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director de Acción Cívica. -Licenciado Gerardo González Camarena.»

El Presidente:

Para asistir en representación de esta honorable Cámara de Diputados, se designa a los siguientes diputados: Manuel Garza González, Juan Antonio Nemi Dib, Arturo Nájera Fuentes y Francisco Dorantes Gutiérrez.

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.-Presentes.

Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 7 de diciembre de 1993.-Senador Israel Soberanis Nogueda, secretario; senador Antonio Melgar Aranda, secretario.»

MINUTA PROYECTO DE LEY

ORGÁNICA DE LA ARMADA

DE MÉXICO.

TITULO PRIMERO

Misión y funciones

Artículo 1o. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval militar de la Federación para la seguridad interior y la defensa exterior del país.

Artículo 2o. Son funciones de la Armada de México:

I. Defender la soberanía del país en aguas, costas e islas nacionales y ejercer la vigilancia en las mismas;

II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano;

III. Ejercer jurisdicción naval militar en nombre de la Federación en el mar territorial, zona económica exclusiva, zona marítimo - terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores y lacustres en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes.

IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en la jurisdicción federal y donde el mando supremo lo ordene;

V. Efectuar operaciones de rescate y salvamento en el mar, así como en aguas nacionales, dentro del ámbito de su competencia;

VI. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencias, actuando por sí o conjuntamente, con el ejército y Fuerza Aérea, conforme al plan nacional de auxilio;

VII. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como en la represión del contrabando y tráfico ilegal de estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

IX. Organizar y operar el servicio de policía marítima, así como colaborar con la autoridad marítima competente en los servicios de vigilancia en los puertos;

X. Intervenir en la prevención y control de la contaminación marítima, dentro de su área de responsabilidad, en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

XI. Cooperar con las autoridades civiles en misiones culturales y de acción cívica en aspectos relacionados con actividades marítimas;

XII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el mando supremo.

Artículo 3o. Son atribuciones de la armada, organizar, adiestrar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones.

Las operaciones las ejecutará por sí sola o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea cuando las circunstancias lo requieran o el mando supremo lo determine.

TITULO SEGUNDO

Integración

Artículo 4o. La Armada de México está integrada por recursos humanos y materiales.

Artículo 5o. Los recursos humanos están formados por el personal que presta sus servicios en la Armada, estando sujetos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval militar.

Artículo 6o. El personal de la Armada de acuerdo a su jerarquía se agrupa en las siguientes categorías.

I. Almirantes

II. Capitanes

III. Oficiales

IV. Cadetes y Alumnos

V. Clases

VI. Marinería

Artículo 7o. Los recursos humanos por su formación y funciones, se agrupan en cuerpo general y en servicios.

Artículo 8o. Los recursos materiales de la Armada están constituidos por los bienes requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

TITULO TERCERO

Organización

CAPITULO I

Mando naval

Artículo 9. La Armada de México para el cumplimiento de sus funciones y para el desarrollo de sus operaciones, comprende los siguientes niveles de mando:

I. Mando supremo;

II. Alto mando;

III. Mandos superiores en jefe;

IV. Mandos superiores;

V. Mandos subordinados.

Artículo 10. El mando supremo corresponde al Presidente de la República, en los términos en que lo establece la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Son facultades del mando supremo, las siguientes:

I. Disponer de la totalidad de las fuerzas que constituyen a la armada de México;

II. Designar al alto mando, mandos superiores en jefe, y mandos superiores.

III. Designar al subsecretario, Oficial Mayor, al Inspector y Contralor General de Marina y al jefe de Estado Mayor General de la Armada.

IV. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.

Artículo 12. El alto mando lo ejercerá el Secretario de Marina; será el responsable, ante el mando supremo, de la organización, operación y administración de la Armada de México, siendo sus facultades las siguientes:

I. elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval;

II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;

III. Participar con el Secretario de la Defensa Nacional en la formulación de los planes de seguridad nacional;

IV. Someter a consideración del Presidente de la República el programa de la Armada de México;

V. Designar a los mandos subordinados y directores generales de las diferentes áreas de la Armada de México, y

VI. Las demás que establecen las leyes, reglamentos y disposiciones legales, así como las que le encomiende el mando supremo.

Artículo 13. El subsecretario y el Oficial Mayor, son auxiliares inmediatos del alto mando para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ley.

Artículo 14. El alto mando para el cumplimiento de sus funciones, contará con:

I. Estado Mayor General de la Armada;

II. Inspección y contraloría general;

III. Regiones navales;

IV. Fuerzas navales;

V. Comisión de leyes y reglamentos;

VI. Órganos de justicia naval;

VII. Establecimientos de educación naval;

VIII. Direcciones generales; y

IX. Unidades operativas y administrativas.

Artículo 15. Son mandos superiores en jefe, los de las regiones navales y de fuerzas navales, cuyos titulares serán de la categoría de Almirante del Cuerpo General.

Artículo 16. Son mandos superiores los de las zonas navales y del cuartel general cuyos titulares serán de la categoría de Almirante del Cuerpo General.

Artículo 17. Son mandos subordinados aquellos que no se encuentran comprendidos en los artículos anteriores. Los titulares de los mismos serán designados por el alto mando.

Artículo 18. Los mandos pueden ser de carácter titular o circunstancial.

I. Son mandos de carácter titular:

Los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente en servicio activo;

II. Son mandos de carácter circunstancial:

A. Interinos. Los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente en servicio activo.

B. Accidentales. Los que se ejercen por ausencia temporal del titular que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y

C. Incidentales. Los desempleados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o el que ejerce el comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un mando previamente designado.

CAPITULO II

Orden y sucesión de mando

Artículo 19. En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de mando, se sujetará a lo siguiente:

I. Alto mando:

Cuando el titular del Alto Mando se encuentre ausente, será suplido por el subsecretario y en ausencia de éste por el oficial mayor o por la autoridad naval que se designe;

II. Mandos superiores en jefe.

Las ausencias de los titulares de los mandos superiores en jefe, serán suplidas:

A) En las regiones navales, por el comandante más antiguo de la zona que le estén adscritas.

B) En las fuerzas navales, por quien designe el alto mando.

III. Mandos superiores:

Las ausencias de los titulares de los mandos superiores, serán suplidas por quien designe la autoridad naval correspondiente;

IV. Mandos subordinados:

Las ausencias de los titulares de los mandos subordinados, serán cubiertas según lo establecido en los reglamentos correspondientes.

CAPITULO III

De la inspección y contraloría general

Artículo 20. La Inspección y Contraloría General es el órgano auxiliar del alto mando, encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativo, operativo y financiero de la Armada de México.

Artículo 21. La Inspección y Contraloría General se integra con una Inspección General a cargo de un inspector de la categoría de Almirante del Cuerpo General en activo, subinspecciones generales, inspecciones y demás unidades administrativas a cargo de personal del cuerpo general o de los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que le correspondan y que le señale el alto mando.

CAPITULO IV

Del estado mayor general de la armada

Artículo 22. El Estado mayor general de la armada, es el órgano asesor del alto mando, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las funciones asignadas a la Armada, transformando las decisiones en directivas, órdenes e instrucciones, supervisando su cumplimiento. Está a cargo de un jefe con la categoría de Almirante.

Artículo 23. El Estado Mayor General de la Armada se integra con personal Diplomado de Estado Mayor y aquel otro que sea necesario.

Artículo 24. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas el estado mayor general de la armada, se organiza en:

I. Jefatura;

II. Subjefatura;

III. Secciones; y

IV. Grupos de planes.

CAPITULO V

De las regiones, zonas, sectores y subsectores navales

SECCIÓN PRIMERA

De las regiones navales

Artículo 25. Las regiones navales son las áreas geográficas delimitadas por el mando supremo, a través de las cuales el alto mando ejerce el mando operativo y administrativo. Están a cargo de un comandante de la categoría de almirante del cuerpo general en servicio activo.

Artículo 26. La región naval agrupa a dos o más zonas navales o fracciones de ellas y demás medios necesarios, atendiendo a los requerimientos estratégicos de la nación.

Artículo 27. El mando de la región naval será el responsable en su área de la planeación, conducción y coordinación de las operaciones, incluyendo las conjuntas, combinadas y coincidentes; tendrá el control del sistema de seguridad nacional sobre las embarcaciones que navegan en aguas de la región naval cuando así proceda.

SECCIÓN SEGUNDA

De las zonas navales

Artículo 28. Las zonas navales son las áreas geográficas determinadas por el mando supremo, que agrupan sectores navales, subsectores, fuerzas adscritas o incorporadas, así como los establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

Están al mando de un comandante de la categoría de Almirante del Cuerpo General en servicio activo.

Artículo 29. El mando de la Zona Naval tiene a su cargo la planeación, conducción y coordinación de las operaciones necesarias para ejercer la jurisdicción de la Armada de México en su área de responsabilidad, el apoyo logístico y el apoyo a las autoridades en los términos en que lo establece la legislación correspondiente.

SECCIÓN TERCERA

De los sectores y subsectores navales

Artículo 30. Los sectores navales son subdivisiones territoriales de las zonas navales, a los que corresponde ejercer el mando territorial en su jurisdicción y tienen bajo sus órdenes a los subsectores, unidades adscritas o incorporadas y a los establecimientos que se encuentren dentro de ella. Están al mando de un comandante de la categoría de almirante o capitán del cuerpo general en servicio activo.

Artículo 31. Los subsectores son áreas geográficas, en las que existen fuerzas, unidades y establecimientos navales. Están al mando de un comandante de la categoría de capitán del cuerpo general.

CAPITULO VI

De las fuerzas navales y de tarea

SECCIÓN PRIMERA

De las fuerzas navales

Artículo 32. Las fuerzas navales son aquellos mandos superiores en jefe a través de los cuales el alto mando conduce las operaciones navales de la armada. Están al mando de un comandante de la categoría de almirante del cuerpo general en servicio activo y tienen a su cargo el cumplimiento de las misiones que ordene el alto mando.

Artículo 33. Los recursos materiales de las fuerzas navales están constituidos por el conjunto de buques y otros medios de combate que se les asignen para el cumplimiento de las misiones que ordene el alto mando.

SECCIÓN SEGUNDA

De las fuerzas de tarea

Artículo 34. Los grupos que se constituyen para cumplir una misión específica no permanente, se denominan fuerzas de tarea; estarán al mando de quien designe el alto mando y contarán con las unidades que de acuerdo a la misión se requiera.

Artículo 35. Las fuerzas de tarea estarán a las órdenes del alto mando y según corresponda a las del mando superior en jefe de la fuerza, región o zona naval, en cuya área geográfica realicen su misión.

CAPITULO VII

Del Cuartel General

Artículo 36. Para el cumplimiento de las funciones del alto mando, la Secretaría de Marina se constituye en Cuartel General de la Armada de México.

CAPITULO VIII

De los establecimientos de educación naval

Artículo 37. Los establecimientos de educación naval, tienen por objeto la formación, adiestramiento e impartición de la educación naval al personal de la Armada de México, en los términos del Plan General de Educación Naval.

Artículo 38. Los establecimientos de educación naval por el nivel académico que imparten, son:

I. Heroica Escuela naval

II. Centro de Estudios Superiores Navales.

III. Escuelas de Educación Superior.

IV. Escuelas de Adiestramiento y Capacitación.

CAPITULO IX

De la comisión de leyes y reglamentos

Artículo 39. La Comisión de Leyes y Reglamentos tiene a su cargo la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos y manuales, así como la actualización de los existentes. Se integrará con un Presidente y dos vocales de la categoría de almirantes y capitanes de cuerpo general; así como con asesores de los diferentes servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO X

De las direcciones generales

Artículo 40. Las direcciones generales son unidades administrativas auxiliares del alto mando en la planeación, trámite y resolución de los diversos asuntos técnico - administrativos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Armada de México.

Artículo 41. Las direcciones generales estarán a cargo de un director general de la categoría, cuerpo o servicio que designe el alto mando,

se organizarán y tendrán las atribuciones que esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones aplicables o el alto mando les confieran.

CAPITULO XI

De los órganos de justicia naval

Artículo 42. Para conocer, resolver y sancionar los delitos y las faltas graves en contra de la disciplina militar en que incurra el personal de la armada, así como de las controversias de índole administrativa en las que participe, se constituyen los siguientes órganos del fuero de guerra y de la administración de la justicia:

I. Tribunales navales;

II. Los órganos disciplinarios, y

III. La Junta Naval.

Artículo 43. Los tribunales navales son los órganos competentes para conocer de los delitos en contra de la disciplina naval militar cometidos por el personal de la Armada de México; funcionarán y se organizarán en los términos en que lo prevenga el Código de Justicia.

Artículo 44. Los órganos disciplinarios son la Junta de Almirantes y los consejos de honor, los que tendrán como competencia al conocer sobre la conducta del personal que constituya faltas graves en contra de la disciplina militar, funcionarán y se organizarán, conforme a lo previsto en la Ley de Disciplina y demás disposiciones legales.

Artículo 45. La Junta Naval, funcionará y se organizará con base en lo establecido en su propio reglamento y demás disposiciones aplicables; es competente para conocer de las inconformidades que manifiesta el personal respecto a:

I. Situaciones escalafonarias;

II. Antigüedad en el grado;

III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso, y

IV. Postergas.

TITULO CUARTO

Del personal

CAPITULO I

Clasificación

Artículo 46. Para su clasificación el personal pertenece:

I. A la milicia permanente, y

II. A la milicia auxiliar.

Artículo 47. El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos o inhabilitados de su grado o empleo, sino por sentencia ejecutoria del órgano de justicia competente.

Artículo 48. Pertenece a la milicia permanente el personal que satisfaga los siguientes requisitos:

I. El egresado de la heroica Escuela Naval, Escuela Médico Naval y de otros establecimientos de educación naval, al obtener el grado de teniente de corbeta;

II. El que habiendo causado alta como marinero o equivalente obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de primer contramaestre o equivalente y haya cumplido un mínimo de 10 años ininterrumpidos de servicio; y

III. El que cause alta como oficial o capitán de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del alto mando y reúna sin interrupción el siguiente tiempo de servicio:

A. Primer maestre o equivalente: . . . cinco años.

B. Teniente de corbeta: . . . . . . . . . siete años.

C. Teniente de fragata: . . . . . . . . . nueve años.

D. Teniente de navío: . . . . . . . . . . once años.

E. Capitán de corbeta: . . . . . . . . . trece años.

F. Capitán de fragata: . . . . . . . . . quince años.

Artículo 49. El personal de la milicia permanente podrá obtener las distintas jerarquías, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos o cuando haya realizado estudios por su cuenta, sin perjuicio del servicio, obteniendo un grado académico, cuyos conocimientos resulten de utilidad a la institución a juicio del alto mando.

Artículo 50. El personal de la milicia auxiliar es el que presta sus servicios en forma temporal mediante el contrato respectivo, de conformidad con lo siguiente:

I. Podrá ser contratado asignándole jerarquías desde marinero hasta capitán de fragata, de

acuerdo a sus conocimientos o nivel de preparación profesional, según lo establezca la reglamentación correspondiente;

II. El personal con la jerarquía de primer maestre o equivalente hasta capitán de fragata, no podrá ser ascendido en tanto sea de la milicia auxiliar;

III. Al término de su contrato podrá ser recontratado, siempre y cuando reúna los requisitos de buena conducta, edad, aptitud física y profesional inherentes a su cuerpo o servicio y exista vacante;

IV. El personal de clases y marinería que se encuentre prestando sus servicios y efectúe estudios de carácter profesional que puedan ser de utilidad para la armada, podrá ser contratado con alguna de las jerarquías a que se refiere la fracción I del presente artículo, cuando se consideren necesarios sus servicios, exista vacante, haya observado buena conducta durante su estancia en la armada y demostrado aptitud física y profesional;

V. El personal de oficiales de la milicia auxiliar que causó alta, podrá firmar contrato de enganche con algunas de las jerarquías a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando además de cumplir los requisitos mencionados en la fracción anterior, cuente con estudios de carácter profesional debidamente acreditados y tenga un mínimo de cinco años en el servicio activo;

VI. El personal que haya causado alta en la jerarquía de capitán u oficial de la milicia auxiliar, podrá al término de su contrato, reengancharse con jerarquía distinta a la que ostenta, siempre y cuando demuestre durante la vigencia de su contrato anterior, haber efectuado estudios superiores por su cuenta, sin perjuicio del servicio y que resulten de provecho a la armada, y

VII. El personal de la milicia auxiliar deberá recibir el adiestramiento militar correspondiente para desempeñar, además de las funciones propias de su profesión o especialidad, servicios de armas y demás que se les nombren en las unidades y dependencias en que fuere asignado.

Artículo 51. El pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, está sujeto a la aprobación del mando, previa solicitud del interesado y al cumplimiento de los requisitos de tiempo de servicios, buena conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme a lo que previene esta Ley.

CAPITULO II

Agrupación del personal

Artículo 52. Atendiendo a su formación y funciones el personal se agrupa en cuerpo general y servicios.

Artículo 53. El cuerpo general y los servicios están constituidos por núcleo y escalas.

Artículo 54. El núcleo agrupa al personal profesional; las escalas al no profesional.

Artículo 55. El núcleo del cuerpo general está constituido por personal profesional militar procedente de la heroica Escuela Naval; el de los servicios se encuentra constituido por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México o de instituciones superiores nacionales o extranjeras. Los estudios en estas últimas para su validez, deberán ser revalidados y reconocidos por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 56. Los servicios son:

I. De ingenieros:

II. De comunicaciones navales;

III. De justicia;

IV. De sanidad naval;

V. De electrónica;

VI. De administración e intendencia naval;

VII. De cultura física y deportes;

VIII. De músicos;

IX. De docencia;

X. De servicio social, y

XI. Los demás necesarios.

CAPITULO III

Reclutamiento

Artículo 57. Para ingresar a la armada se requiere ser mexicano por nacimiento y reunir los requisitos que establece la presente Ley y el reglamento respectivo.

Artículo 58. El reclutamiento del personal de marinería se efectuará:

I. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar, y

II. Por contrato de enganche voluntario de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo.

Artículo 59. El reclutamiento del personal de cadetes y alumnos, se efectuará por contrato de enganche voluntario, de conformidad a las condiciones y términos establecidos en los mismos.

Artículo 60. El personal de la milicia auxiliar se reclutará por contrato de enganche voluntario, según las condiciones y términos establecidos en el mismo. Podrá reengancharse o causar baja de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones correspondientes.

CAPITULO IV

Formación y adiestramiento

Artículo 61. La formación y adiestramiento del personal, tiene como objeto su preparación en el cumplimiento de las atribuciones asignadas para alcanzar en forma satisfactoria la misión y funciones encomendadas a la armada.

Artículo 62. La formación y adiestramiento del personal estará sujeta a lo previsto en el Plan General de Educación Naval, el que se integra con los programas y normas a las que se sujetará el personal de la Armada de México.

Artículo 63. Los programas y normas establecerán los requerimientos para cumplir los objetivos de:

I. Adiestramiento;

II. Formación;

III. Especialización, y

IV. Estudios superiores.

La formación y adiestramiento, se llevará a cabo en los establecimientos de educación naval, en las unidades y dependencias de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.

Artículo 64. El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la institución en centros educativos nacionales o extranjeros, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a lo estipulado en el contrato que suscriba para tal efecto, que serán de tres años por cada año de estudio o fracción de éste, contados a partir de la fecha de su terminación, abandono del curso o salida del mismo por cualquier otra circunstancia.

Artículo 65. El personal que ingrese a establecimientos de educación de la armada para efectuar cursos de formación o especialización, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir a la armada conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 66. La Armada de México expedirá el título profesional, diploma o constancia correspondiente a los nacionales o extranjeros que concluyan estudios en los establecimientos de educación naval, en los términos en que lo señalen las disposiciones aplicables.

CAPITULO V

Cargos y comisiones

Artículo 67. El personal desempeñará los cargos y comisiones que determine el mando en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 68. Los cargos y comisiones confieren al designado las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establecen las disposiciones aplicables. En caso de comisiones especiales se especificarán claramente los límites de autoridad y responsabilidad.

Artículo 69. Los cargos y comisiones que desempeñen los militares deberán estar de acuerdo con su jerarquía, así como de las funciones específicas asignadas en esta Ley, al cuerpo general o al servicio a que pertenezcan.

Artículo 70. El que desempeñe un cargo o comisión podrá ser nombrado o reasignado a otro distinto sin más trámite que la orden de cambio comunicada por el mando respectivo.

Artículo 71. Al personal del cuerpo general le corresponden las siguientes funciones:

I. Ejercer el Alto mando naval, así como el mando en regiones, fuerzas, zonas, sectores, subsectores. establecimientos, instalaciones, unidades aéreas, a flote, de infantería de Marina y demás que le designe;

II. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las unidades aeronavales, buques, armas, armamento marinero,

maquinaria naval y las que se requieren en la profesión naval, y

III. Desempeñar los cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de las misiones de la Armada.

Artículo 72. El personal de los servicios, desempeñará básicamente las siguientes funciones:

I. Ejercer los cargos y comisiones administrativas y técnicas inherentes a su servicio o especialidad;

II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio;

III. Desempeñar las comisiones de carácter militar que se les asigne.

CAPITULO VI

Jerarquías y escalafones

Artículo 73. Los grados tienen por objeto el ejercicio de la autoridad naval, en el desempeño de los cargos y comisiones en las unidades y dependencias, de acuerdo a las normas de la disciplina naval.

Artículo 74. El personal se agrupará en las siguientes categorías:

I. Almirantes;

II. Capitanes;

III. Oficiales;

IV. Cadetes y alumnos;

V. Clases, y

VI. Marinería.

Artículo 75. Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica:

I. Almirantes.

a) Almirante.

b) Vicealmirante.

c) Contralmirante.

II. Capitanes.

a) Capitán de navío.

b) Capitán de fragata.

c) Capitán de corbeta.

III. Oficiales.

a) Teniente de navío.

b) Teniente de fragata.

c) Teniente de corbeta.

d) Guardiamarina.

Primer contramaestre. Primer condestable. Primer maestre.

IV. Clases.

a) Segundo contramaestre Segundo condestable. Segundo maestre.

b) Tercer contramaestre. Primer condestable. Tercer maestre.

c) Cabo de mar. Cabo de cañón. Cabo de hornos. Cabo.

V. Marinería.

a) Marinero. Fogonero.

Artículo 76. La categoría de cadete y alumno, corresponde al personal que se encuentra efectuando cursos en las escuelas de formación de oficiales; tendrá las jerarquías que establezca la reglamentación interna correspondiente. Dicho personal estará sujeto a la legislación naval militar con la primera jerarquía de la categoría de las clases.

Artículo 77. La equivalencia de las jerarquías de la armada con las del Ejército y Fuerza Aérea para el caso de mandos conjuntos o combinados, es la siguiente:

Armada:

I. Almirantes: Almirante. Vicealmirante. Contralmirante.

II. Capitanes: Capitán de navío. Capitán de fragata. Capitán de corbeta.

III. Oficiales.

Teniente de navío. Teniente de fragata. Teniente de corbeta. Guardiamarina. Primer contramaestre. Primer condestable. Primer maestre.

IV. Cadetes. Alumnos.

V. Clases.

A. Segundo contramaestre. Segundo condestable. Segundo maestre.

B. Tercer contramaestre. Tercer condestable. Tercer maestre.

C. Cabo.

VI. Marinería.

Marinero. Fogonero.

Ejército:

I. Generales: General de división. General de brigada. General brigadier.

II. Jefes.

Coronel. Teniente Coronel. Mayor.

III. Oficiales.

Capitán primero. Capitán segundo. Teniente. Subteniente. Subteniente. Subteniente. Subteniente.

IV. Cadetes. Alumnos.

V. Clases.

A. Sargento primero. Sargento primero. Sargento primero.

B. Sargento segundo. Sargento segundo. Sargento Segundo.

C. Cabo.

VI. Tropa.

Soldado. soldado.

Fuerza Aérea:

I. Generales.

General de división. General de ala. General de Grupo.

II. Jefes.

Coronel. Teniente coronel. Mayor.

III. Oficiales.

Capitán primero. Capitán segundo. Teniente. Subteniente. Subteniente. Subteniente. Subteniente.

IV. Cadetes. Alumnos.

V. Clases.

A. Sargenteo primero. Sargento primero. Sargento primero.

B. Sargento segundo. Sargento segundo. Sargento segundo.

C. Cabo.

VI. Tropa.

Soldado. Soldado.

Artículo 78. La escala jerárquica, será la siguiente:

I. Para el cuerpo general:

a) Núcleo de guardiamarina a almirante.

b) Escala, de marinero a capitán de corbeta.

II. Para los servicios:

a) Núcleo de primer maestre a vicealmirante.

b) Escala de marinero a capitán de corbeta.

Artículo 79. Se consideran como grado tope, los máximos señalados en el artículo anterior, siempre y cuando no concurran las circunstancias previstas por la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Artículo 80. El escalafón de la armada se formulará, agrupando al personal por cuerpo y servicios, en razón de la jerarquía en orden descendente y antigüedad, señalando además las especialidades que ostenten.

Artículo 81. Cada miembro de la armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.

Artículo 82. Cuando dos o más miembros tengan despachos o nombramientos del mismo grado y con la misma fecha, deberá considerarse como más antiguo el que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior; en igualdad de esta circunstancia, el que tuviere en la armada mayor tiempo de servicio y si éste fuera igual, el de mayor edad.

Artículo 83. Los miembros de la Armada de México, pueden ser cambiados de cuerpo a servicio y dentro de éste último a otro distinto al que pertenezca, a petición de los mismos, o por

orden del mando, sujetándose a las siguientes reglas:

I. No perderá la antigüedad en su grado, si el cambio es por orden del mando;

II. Perderá la antigüedad en su grado ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda si es a solicitud del interesado; la nueva antigüedad contará a partir de la fecha del cambio.

Artículo 84. Al término de los cursos de formación, el personal de cadetes será promovido a la jerarquía de guardiamarina. El de alumnos a primer maestre.

Artículo 85. El personal de servicios que se encuentre realizando cursos, será promovido conforme a lo que establezca esta Ley y la de ascensos.

Artículo 86. Los ascensos de marinero a capitán de fragata se otorgarán mediante proceso selectivo conforme a lo prescrito en esta Ley, la de Ascensos y reglamentación correspondiente.

Artículo 87. Los ascensos a capitán de navío hasta Almirante serán conferidos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley de Ascensos de la Armada.

Artículo 88. Para los efectos de ratificación de los nombramientos de capitán de navío hasta almirantes, a que se refieren los artículos 76 fracción IV y 79 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el alto mando remitirá a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso, la documentación que compruebe los servicios prestados.

Artículo 89. El personal que alcance el grado tope en los términos en lo que establece esta Ley o la Ley de Ascensos, al cumplir cinco años en el mismo, percibirá una compensación mensual igual a la diferencia de percepciones entre el grado que ostenta y el inmediato superior. Cada cinco años será aumentada a los correspondientes al grado inmediato de los que perciba, previa solicitud del interesado, certificación y aprobación del alto mando.

CAPITULO VII

Situaciones del personal.

Artículo 90. El personal de la Armada, se encuentra en cualquiera de las situaciones siguientes:

I. Activo.

II. Reserva.

III. Retiro.

Artículo 91. Se encuentra en servicio activo:

I. El personal que presta sus servicios en unidades y establecimientos, ya sea como voluntario o de acuerdo con la Ley del Servicio Militar Nacional;

II. El que está a disposición;

III. El que está en situación especial;

IV. El que está en depósito;

V. El que está con licencia.

Artículo 92. Se encuentra a disposición el personal en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión.

Artículo 93. Se encuentra en situación especial:

I. El que preste servicios en otras dependencias federales o estatales;

II. El procesado y el que cumpliendo condena o haya sido destituido por sentencia.

Artículo 94. Se consideran en depósito:

I. Los almirantes y capitanes de navío que lo soliciten y el alto mando se los conceda por un tiempo máximo de tres años ininterrumpidos o en fracciones. El personal que se encuentre en esta situación permanecerá sin comisión en el lugar que señale, sin derecho a percibir sobrehaberes, y

II. Los almirantes, capitanes y oficiales que pasen a esta situación por resolución de organismo disciplinario, por el tiempo máximo de dos años, en los términos en que lo dispone la Ley de Disciplina de la Armada.

Artículo 95. El personal que se encuentre en depósito, estará sujeto a las siguientes normas:

I. El tiempo de depósito será deducido de la antigüedad en el grado para efectos de ascenso;

II. Mientras permanezca en depósito no será ascendido, y

III. El depósito podrá ser suspendido o cancelado a juicio del alto mando, a excepción del decretado por órgano de justicia competente.

Artículo 96. Las licencias que se conceden al personal, son las siguientes:

I. Ordinaria;

II. Extraordinaria;

III. Por enfermedad;

IV. Ilimitada.

Artículo 97. Licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del interesado a juicio del mando, de acuerdo a las necesidades del servicio por un lapso de 15 días a seis meses, y estará sujeta a las siguientes reglas:

I. Sólo podrá ser concedida por el alto mando;

II. Podrá concederse un mes por cada dos años de servicios; otorgada al máximo no volverá a autorizarse;

III. En las licencias mayores de un mes, el personal dejará de percibir sobrehaberes.

IV. En las licencias mayores de tres meses, el personal no recibirá haberes, asignaciones, compensaciones ni algún tipo de percepción económica.

Artículo 98. Licencia extraordinaria es la que se concede a solicitud del interesado y a juicio del alto mando para separarse del servicio activo para desempeñar cargos de elección popular, no teniendo durante el tiempo que dure la misma, derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser ascendido.

Artículo 99. La licencia por enfermedad se ordenará o concederá de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente y se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de inutilidad permanente. Percibirá sus haberes de acuerdo con las disposiciones aplicables y tendrá una duración hasta de seis meses.

Artículo 100. Licencia ilimitada es la que se concede para separarse por tiempo indefinido sin percepción de haberes y otros emolumentos cuando se haya cumplido con el tiempo obligatorio de servicio, previa solicitud del interesado, conforme a las necesidades del servicio y a juicio del alto mando.

Artículo 101. Quien se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada podrá reingresar al servicio, previa solicitud y siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I. Que no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la Ley de la materia;

II. Que haya observado buena conducta civil y militar durante su estancia en el servicio;

III. Que se encuentre físicamente útil para el servicio activo;

IV. que exista vacante;

V. Que sean necesarios sus servicios, y

VI. Que no haya transcurrido un período mayor de cuatro años desde la fecha de su separación.

Artículo 102. Al personal que se le haya concedido depósito o licencia mayor de seis meses, a excepción de la conferida para el desempeño de cargos de elección popular, perderá la antigüedad en el grado que ostente, por lo que al término de la misma ocupará el último lugar del escalafón a que pertenezca.

Artículo 103. Las licencias para los cadetes, alumnos o cursantes de los establecimientos de educación naval, se concederán de acuerdo a lo establecido en esta Ley y reglamentos correspondientes.

Artículo 104. Es facultad del mando otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente Ley y reglamentos respectivos.

Artículo 105. Baja es la separación definitiva del servicio activo y procederá:

I. Por ministerio de Ley, en los siguientes casos:

A. Defunción

B. Sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente.

C. Declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales, sin perjuicio del proceso que se les siga.

D. Faltar tres días consecutivos; tratándose del personal de clases y marinería, constituyendo este hecho una causal de rescisión del contrato respectivo.

II. Por acuerdo del alto mando en los siguientes casos:

A. Desaparición durante un período mayor de dos meses, comprobada mediante los partes oficiales; en caso de que apareciera y justifique su ausencia podrá ser reincorporado al servicio activo a juicio del alto mando.

B. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de almirantes, capitanes y oficiales.

C. Recomendación de órgano de justicia competente.

D. Incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, tratándose del personal de la milicia auxiliar en los siguientes casos:

1. Encontrarse procesado en el orden común o federal; de resultar absuelto podrá reingresar al servicio a juicio del alto mando.

2. Padecer de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años en la armada.

3. No ser necesarios sus servicios en los términos de su contrato y demás disposiciones legales, debiendo el afectado ser escuchado en defensa.

III. Por acuerdo de los mandos superiores, al personal de clases y marinería encuadrados en unidades y establecimientos a su cargo, en los siguientes casos:

A. A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio.

B. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la armada de México; en ambos casos será escuchado en defensa, y

C. Por no ser necesarios sus servicios en los términos de su contrato y demás disposiciones legales. El afectado será escuchado en defensa.

Artículo 106. El personal que cause baja por solicitarla y no haya cumplido con su contrato, no será reenganchado.

Artículo 107. No se concederá baja alguna por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia y por necesidades del servicio.

Artículo 108. Las reservas de la armada son:

I. Primera reserva, y

II. Segunda reserva.

Artículo 109. La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:

I. Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los que hayan causado baja del activo por solicitarla;

II. Clases y marinería que haya causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de 45 años;

III. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de 36, 33 y 30 años respectivamente.

IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional, así como el demás personal de la misma hasta la edad de 50 años;

V. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;

VI. Personal civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y

VII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten y sean útiles sus servicios.

Artículo 110. La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes:

I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los 55 años;

II. El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de 50, 45 y 40 años respectivamente.

Artículo 111. Las reservas serán movilizadas en los términos de la Ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.

Artículo 112. Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal, que constituya cada una de las reservas.

Artículo 113. El alto mando podrá llamar a la primera o segunda reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.

Artículo 114. El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en las leyes correspondientes.

TITULO QUINTO

Del material

CAPITULO ÚNICO

Artículo 115. Los recursos materiales de la armada constituyen los elementos a que se refiere el artículo nueve de esta Ley y que son necesarios para que el personal cumpla con la misión y funciones que tiene encomendada la institución naval militar.

Artículo 116. El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:

I. En activo;

II. En reserva;

III. En fabricación o construcción, y

IV. En trámite de baja.

Artículo 117. Se encuentra en activo el material en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 118. Se encuentra en reserva el material que puede ser activado para el servicio.

Artículo 119. Se encuentra en fabricación o construcción el material que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo.

Artículo 120. Se encuentra en trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La presente Ley abroga la Ley Orgánica de la Armada de México, promulgada el 26 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial del 14 de enero de 1985, y se derogan todas aquellas disposiciones que se le opongan.

Artículo tercero. El personal de los cuerpos General, Ingenieros Mecánicos Navales, Comunicaciones Navales e Intendencia Naval, creados por la Ley Orgánica de la Armada de 31 de diciembre de 1951, continuará prestando sus servicios conforme a la Ley citada y a las disposiciones de la presente en lo que no se opongan hasta causar baja; estos cuerpos quedarán a extinción conforme lo dispone el artículo primero transitorio de la Ley Orgánica de la Armada del 26 de diciembre de 1984.

Artículo cuarto. El personal del Cuerpo de Aeronáutica Naval e Infantería de Marina a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Armada de México del 26 de diciembre de 1984, podrá integrarse al cuerpo general, para lo cual deberán satisfacer los requisitos que establezca el Plan General de Educación Naval, contando con 30 días a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, para elevar la solicitud correspondiente. El personal que no cambie de cuerpo en los términos en que lo dispone la presente Ley, continuará prestando sus servicios en estos cuerpos hasta pasar a situación de retiro o causar baja.

Artículo quinto. El personal de la milicia auxiliar que posea un grado superior al máximo especificado en esta Ley, lo conservará mientras sean necesarios sus servicios en la Armada de México, pudiendo pasar a situación de retiro o causar baja en los términos en que lo establecen las disposiciones aplicables.

Artículo sexto. El personal que pertenezca al escalafón de los cuerpos establecidos en la Ley que se abroga y que al entrar en vigor el presente ordenamiento, pueda ser integrado en escalafón diferente por razón de la modificación de los existentes, conservará los derechos que hubiere adquirido conforme al escalafón que se fije.

Artículo séptimo. En tanto se crean los tribunales navales, el personal de la armada seguirá siendo juzgado por los tribunales militares, conforme al Código de Justicia Militar.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 1993.-Senadores Eduardo Robledo Rincón, presidente; Israel Soberanis Nogueda, secretario; Antonio Melgar Aranda, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.-México, D.F., 7 de diciembre de 1993.-El oficial mayor licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y Túrnese a la Comisión de Marina.

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR

MEXICANO

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 1993.-Senadores secretarios, Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda.»

«MINUTA

PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

CAPITULO I

Del servicio exterior mexicano

Artículo 1o. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Artículo 2o. Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:

I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México;

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado;

IV. Intervenir en la celebración de tratados;

V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;

VI. Velar por el prestigio del país en el exterior;

VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales;

VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional, y

X. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

CAPITULO II

De la integración del servicio

exterior mexicano

Artículo 3o. El Servicio Exterior Mexicano se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado.

Artículo 4o. El personal de carrera será permanente y comprende la rama diplomático - consular y la rama técnico - administrativa. Su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Artículo 5o. Los cuerpos diplomático y consular integran la rama diplomático consular, que comprende las siguientes categorías:

Embajador

Ministro

Consejero

Primer Secretario

Segundo Secretario

Tercer Secretario

Agregado Diplomático

Artículo 6o. La rama técnico - administrativa comprenderá las siguientes categorías:

Coordinador Administrativo

Agregado Administrativo "A"

Agregado Administrativo "B"

Agregado Administrativo "C"

Técnico - Administrativo "A"

Técnico - Administrativo "B"

Técnico - Administrativo "C"

Artículo 7o. El personal temporal será designado por acuerdo del Presidente de la República. Dicho personal desempeñará funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo definido, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no formarán parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figurarán en los escalafones respectivos.

El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo 32 de la presente Ley y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.

Artículo 8o. El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la administración pública federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Dicho personal será acreditado por la Secretaría con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.

El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las cuestiones políticas y las prácticas diplomáticas o consulares.

La Secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, antes de asumir su cargo en el extranjero.

Artículo 9o. La Secretaría procurará que la estructura de plazas en las diferentes categorías permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre las categorías de agregado diplomático y ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

CAPITULO III

De la organización del servicio exterior mexicano

Artículo 10. En el extranjero, los miembros del servicio exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal comisionado en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.

Artículo 11. La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera de las ramas diplomático - consular y técnico - administrativa se ajuste a una rotación programada, procurando que ningún miembro de éstas permanezca fuera del país o en la Secretaría más de seis años continuos.

Anualmente, la Comisión de Personal recomendará al Secretario de Relaciones Exteriores los traslados necesarios para asegurar el programa de rotación. De igual forma, procurará que el personal de la rama diplomático - consular no permanezca menos de dos años o más de cuatro años continuos en una misma adscripción en el exterior.

En el Reglamento de la presente Ley se establecerán las modalidades de rotación del personal de carrera, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, los conocimientos de idiomas y la integración familiar del personal del servicio exterior.

Artículo 12. Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales o consulados de carrera. La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las circunscripciones consulares.

Artículo 13. El Secretario de Relaciones Exteriores podrá designar cónsules honorarios con atribuciones específicas, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior. Dichos cónsules podrán ser acreditados como cónsules generales, cónsules y vicecónsules honorarios.

Artículo 14. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, podrá designar misiones especiales para ejercer ocasionalmente la representación de México en el extranjero, durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique.

Artículo 15. En todas las misiones diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del servicio exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las misiones diplomáticas o representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería o por el cónsul adscrito.

Artículo 16. La Secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la administración pública federal, la Secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación.

Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con carácter, representación o comisión oficial, deberán coordinar sus actividades con los jefes de misión diplomática o de las representaciones consulares, según sea el caso.

Artículo 17. Cuando los miembros del personal de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a dicho cargo y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este caso, la plaza del servicio exterior quedará reservada a nombre de su titular hasta que termine su comisión en la Secretaría. Durante el tiempo en que presten sus servicios en la Secretaría conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ser ascendidos, en cuyo caso deberá reservarse la plaza correspondiente a su nueva categoría.

Artículo 18. A solicitud del interesado y previa recomendación de la Comisión de Personal, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá autorizar que funcionarios de la rama diplomático consular puedan ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, instituciones de educación superior o en organismos internacionales, siempre y cuando se desarrollen actividades de interés para las relaciones internacionales de México. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.

CAPITULO IV

De los embajadores y cónsules generales

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que disponen las fracciones II y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático - consular.

Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Artículo 21. En ocasión de una vacante de embajador o cónsul general y de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios. Quienes así resulten

designados no perderán su carácter de miembros del personal de carrera del servicio exterior y sólo podrán ser privados, temporal o definitivamente de sus cargos en los términos de los capítulos X y XI de esta Ley.

Artículo 22. En casos excepcionales podrán acreditarse como embajadores o cónsules generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.

Artículo 23. Las designaciones de jefes de misiones diplomáticas permanentes ante estados y organismos internacionales y las de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, según lo disponen las fracciones II y VII de los artículos 76 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. Sin este requisito, los designados no podrán tomar posesión de su cargo.

Artículo 24. Dentro de la categoría de embajador habrá un máximo de 10 plazas de embajador eminente, como distinción a los miembros en activo de esa categoría por su actuación destacada de servicio a la República en el ámbito de la política exterior.

Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de 10 años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25. El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio a la República en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el servicio exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México; o,

II. Haber sido funcionario del servicio exterior, por lo menos con 10 años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.

Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario de Relaciones Exteriores.

La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.

CAPITULO V

De la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 26. La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, someterá al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de licencia de personal del servicio exterior.

Artículo 27. La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:

I. Un Embajador de carrera del servicio exterior designado por el Secretario de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

II. El oficial mayor de la Secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias;

III. El director general que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma;

IV. El director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

V. Tres funcionarios designados por el Secretario de Relaciones Exteriores.

La Comisión podrá invitar a otros funcionarios de la Secretaría cuando se ventilen asuntos que sean de su competencia.

En todo caso, la mayoría de los integrantes de la Comisión deberá ser personal de carrera.

A propuesta de la Comisión de Personal, el Secretario de Relaciones Exteriores expedirá el Reglamento Interno de la misma.

CAPITULO VI

Del ingreso al servicio exterior mexicano

Artículo 28. El ingreso como funcionario de carrera a la rama diplomático - consular se realizará por oposición, mediante concursos públicos que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar los siguientes exámenes y cursos;

I. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales;

II. Examen de español;

III. Exámenes para comprobar el dominio de un idioma extranjero y la capacidad para traducir otro, ambos de utilidad para la diplomacia;

IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior, y

V. Entrevistas con funcionarios de la Secretaría y, en su caso, cursos especializados de un mínimo de seis meses en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos y un año adicional de experiencia práctica en la Secretaría.

Artículo 29. La Comisión de Personal dará aviso al Secretario de Relaciones Exteriores de las vacantes en la categoría de agregado diplomático, a fin de que convoque a un concurso de ingreso para cubrirlas y designe una Comisión de Ingreso que dependerá de la Comisión de Personal.

Artículo 30. La Comisión de Ingreso será presidida por el Director General del Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos e integrada por representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, que tengan establecida la carrera de relaciones internacionales y el Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma.

La Comisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes.

Artículo 31. Quienes fuesen admitidos en el Instituto Matías Romero de estudios diplomáticos recibirán, durante el tiempo que estudien en el mismo, un nombramiento provisional de agregado diplomático y tendrán las percepciones correspondientes a dicha categoría.

Al término de los cursos impartidos por el Instituto, el personal aprobado mantendrá su nombramiento provisional de agregado diplomático por un año más, sin ser considerado personal de carrera.

Transcurrido dicho año, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento definitivo en el Servicio Exterior y, en su caso, el ascenso a tercer secretario y su adscripción en la Secretaría o en el exterior.

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser menores de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Ingreso podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo ameritan el perfil académico y profesional del aspirante;

III. Tener buenos antecedentes;

IV. Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del servicio exterior;

V. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, y

VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, cuyo nivel de estudios sea satisfactorio a juicio de la Comisión de Ingreso.

Artículo 33. El ingreso como personal de carrera a la rama técnico - administrativa será mediante examen público cuyas modalidades fijará la Secretaría y será en el nivel de técnico - administrativo "C". Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático - consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que será

suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia.

Artículo 34. Los miembros de la rama diplomático - consular con nombramiento temporal, así como los funcionarios de la Secretaría, podrán ingresar al servicio exterior como personal de carrera siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en la presente Ley y obtengan una evaluación favorable de su desempeño por parte de la Comisión de Personal.

Los requisitos de antigüedad que deberán cumplir los funcionarios de la Secretaría o aquellos que tengan un nombramiento temporal en el Servicio Exterior, y las categorías en las que podrán ingresar como personal de carrera, son las siguientes:

I. Ingreso como tercer secretario. Se requerirá una antigüedad mínima de dos años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas;

II. Ingreso como segundo secretario. Se requerirá una antigüedad mínima de cuatro años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por la categoría de Segundo Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;

III. Ingreso como primer secretario. Se requerirá una antigüedad mínima de seis años, participar en el concurso de ingreso al Servicio Exterior y aprobar todas sus etapas. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por la categoría de Primer Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;

IV. Ingreso como consejero. Se requerirá una antigüedad mínima de ocho años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por la categoría de Consejero y obtener una de las plazas sujetas a concurso.

En los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo, si el interesado no logra obtener la plaza de la categoría por la que optó originalmente en el concurso de ascenso, podrá quedar con el rango de Tercer Secretario, si hubiere aprobado el concurso de ingreso en todas sus etapas.

Artículo 35. Los servidores públicos de la Secretaría, de las misiones diplomáticas y de las representaciones consulares podrán incorporarse a la rama técnico - administrativa, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 33 de la presente Ley y que aprueben los exámenes públicos que determine la Secretaría. Los empleados que tengan una antigüedad de cuatro años podrán ingresar a dicha rama en la categoría de técnico - administrativo "B" y los que acumulen siete años podrán ingresar como técnico administrativo "A".

Artículo 36. Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del servicio exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

I. El motivo de la renuncia haya sido por causas distintas al seguimiento de un proceso disciplinario o para evitar una orden de traslado;

II. Los buenos antecedentes del solicitante;

III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley, y

IV. La presentación de la solicitud durante los cinco años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia. En casos excepcionales, este plazo podrá ser dispensado por el Secretario de Relaciones Exteriores.

La reincorporación únicamente podrá ser autorizada por una sola vez.

CAPITULO VII

De los ascensos del personal de carrera

Artículo 37. Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama diplomático - consular, así como a Agregado - Administrativo "C", y coordinador administrativo en la rama técnico - administrativa, serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:

I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades;

a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones, y

b) Mayor antigüedad en la categoría y en el servicio.

II. Exámenes escritos y orales para determinar la preparación académica de los aspirantes a ascenso. Puntuación adicional podrá otorgarse por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.

La evaluación de los expedientes personales será dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes, y el resultado final de los concursos será del dominio público.

El Secretario de Relaciones Exteriores acordará los ascensos del personal de carrera en las restantes categorías del servicio exterior, previa recomendación de la Comisión de Personal que, al efecto, evaluará los expedientes personales y formulará sus recomendaciones tomando en cuenta los méritos, la preparación académica y las antigüedades del personal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Artículo 38. En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido un año de antigüedad como mínimo en la categoría en que se encuentre.

Para ascender a la categoría de Consejero se requiere una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el Servicio Exterior o en la Secretaría.

En el caso de ascenso a ministro se requiere haber estado adscrito tanto en la Secretaría, como en alguna misión diplomática u oficina consular.

Artículo 39. En caso de que un tercer secretario, segundo secretario, primer secretario o consejero del personal de carrera de la rama diplomático - consular no hubiere ascendido a la categoría inmediata superior en un plazo de siete años, la Comisión de Personal rendirá un informe al Secretario de Relaciones Exteriores, en el cual expresará si el funcionario ha aprobado los exámenes correspondientes, pero no ha habido plazas suficientes para su ascenso.

De no ser esta la causa de la falta de movilidad escalafonaria, la Comisión determinará si se debe a falta de méritos suficientes para ascender, según la evaluación que se hubiere hecho del expediente del funcionario de que se trate, o a que no hubiere aprobado los exámenes de ascenso en tres ocasiones consecutivas.

Artículo 40. Si el informe preparado por la Comisión de Personal determina que la falta de ascenso se debe a alguna de las razones expresadas en el párrafo segundo del artículo anterior, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá acordar una de las siguientes determinaciones:

I. Convocar al funcionario de que se trate al siguiente concurso de ascenso. Esta medida sólo podrá autorizarse por una sola vez durante su carrera. Conforme al resultado que obtenga, la Comisión de Personal rendirá un nuevo informe al Secretario en los términos del artículo precedente;

II. Otorgar al funcionario una plaza en la rama técnico - administrativa, siempre y cuando tenga un buen expediente. Cuando proceda, se le indemnizará en los términos que señale el Reglamento.

III. Separar al funcionario del servicio exterior. En todo caso, se le indemnizará en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

Para los efectos del procedimiento establecido en el presente artículo, el funcionario será escuchado en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

CAPITULO VIII

De las obligaciones de los miembros

del servicio exterior mexicano

Artículo 41. Es obligación de todo miembro del servicio exterior actuar con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que corresponde a todo servidor público en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como coadyuvar al cumplimiento de las funciones que esta Ley encomienda al propio servicio, conforme a las directrices que fije la Secretaría.

Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios que les correspondan, deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo gobierno estén acreditados y observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática internacional.

Artículo 42. Los miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.

Artículo 43. Corresponde a los jefes de misión:

I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría;

II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría;

III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los funcionarios diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquellas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos funcionarios en el extranjero, y

IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, misma que quedará bajo su responsabilidad institucional.

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;

II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;

III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del Registro Civil;

IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;

V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;

VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría, y

VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.

Los jefes de oficina consular podrán delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 45. Es obligación de los jefes de misiones diplomáticas, de representaciones consulares y de unidades administrativas de la Secretaría, informar cada seis meses y con base en las actuaciones desarrolladas por los miembros del servicio exterior a sus órdenes sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario. El personal evaluado tendrá derecho a conocer el contenido del informe sobre su desempeño y de expresar en el mismo la opinión que considere pertinente.

Artículo 46. Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los miembros del servicio exterior:

I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;

II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y

III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.

CAPITULO IX

De los derechos y las prestaciones de los miembros del servicio exterior mexicano

Artículo 47. Los miembros del servicio exterior gozarán, durante su permanencia en comisión

oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:

I. Conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país;

II. Tendrán las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación y las prestaciones que establezca esta Ley, su Reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III. La Secretaría cubrirá a los miembros del servicio exterior que sean trasladados a una nueva adscripción sus gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes económicos, hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar;

IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;

V. La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a los miembros del servicio exterior de acuerdo a las normas aplicables;

VI. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de los miembros del servicio exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones económicas del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

VII. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros del servicio exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de edad, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

VIII. Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero los miembros del Servicio Exterior, sus dependientes familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

IX. Los demás que se desprendan de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 48. Los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del servicio exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y regreso, siempre que tengan acumulados por lo menos 30 días de vacaciones. Esta prestación se extenderá al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso.

La Comisión de Personal podrá recomendar al Secretario, en los casos de lugares muy alejados del territorio nacional o de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada 18 meses, siempre que tengan acumulados, por lo menos, 30 días de vacaciones.

Artículo 49. La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos para los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge y a sus dependientes económicos directos.

Artículo 50. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.

Además, en caso de embarazo, las mujeres tendrán derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo.

Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.

Artículo 51. Los miembros del servicio exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El miembro del servicio exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá

como sobresueldo una cantidad igual a la mitad de su sueldo y gastos de representación, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones.

A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, los miembros del servicio exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:

a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama técnico - administrativa, y

b) El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático - consular, con excepción de los embajadores, quienes recibirán el equivalente a medio mes.

En los términos del Reglamento de la presente Ley, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares.

Artículo 52. Los integrantes del personal de carrera del servicio exterior podrán quedar en disponibilidad sin goce de sueldo ni prestaciones cuando así lo soliciten, siempre que hayan prestado servicios por lo menos durante cinco años en el servicio exterior, y así lo acuerde el Secretario de Relaciones Exteriores, previo dictamen de la Comisión de Personal. Durante la disponibilidad, que podrá extenderse hasta tres años, los miembros del servicio exterior no podrán tener ascenso alguno ni se les computará ese tiempo para efectos legales.

CAPITULO X

De la separación del Servicio

Exterior Mexicano

Artículo 53. Se causará baja en el Servicio Exterior Mexicano:

I. Por renuncia;

II. Por jubilación;

III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;

IV. Por dejar de cumplir con alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo 32 de la presente Ley, y

V. Por encontrarse en el supuesto de la fracción III del artículo 40 de la presente Ley.

Artículo 54. Los miembros del servicio exterior que se separen de éste por causas que no sean consecuencia de una sanción, recibirán, por una sola vez, como compensación por cada año de servicios, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de 12 meses. Se deducirán los periodos de suspensión temporal y de licencias, salvo las económicas que concedan a cuenta de vacaciones.

En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que hubiese designado, o en su defecto, a su legítimos herederos.

Artículo 55. Causarán baja por jubilación los miembros del personal de carrera del servicio exterior que cumplan 65 años de edad, con excepción de los embajadores y cónsules generales, cuyo retiro sólo puede ser acordado por el Presidente de la República.

Artículo 56. Los gastos de funerales de los miembros del servicio exterior fallecidos en el extranjero, incluyendo el traslado de los restos a México serán por cuenta de la Secretaría.

CAPITULO XI

De las sanciones administrativas

Artículo 57. Los miembros del servicio exterior que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones serán sancionados de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión;

IV. Destitución;

V. Sanción económica, y

VI. Inhabilitación para poder reingresar al servicio exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporales en el mismo.

Artículo 58. Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del servicio exterior;

I. Abandonar el empleo;

II. Violar las obligaciones de los miembros del servicio exterior establecidas en el Capítulo VIII de la presente Ley;

III. Incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;

V. Estar sujeto a proceso por delito intencional;

VI. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;

VII. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta Ley;

VIII. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;

IX. Hacer uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como las inmunidades y privilegios inherentes al cargo;

X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo deliberadamente las normas aplicables o con fines ilícitos;

XI. Desobedecer deliberadamente las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior, siempre y cuando éstas no supongan la comisión de un ilícito, y

XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero.

Artículo 59. En el caso de las faltas previstas en las fracciones I, IV, VI y VII del artículo anterior procederá la destitución del miembro del Servicio Exterior.

En el caso de la fracción V procederá la suspensión, misma que podrá prolongarse hasta el término del proceso. En estos casos la Secretaría podrá autorizar, cuando la familia carezca de otros medios de subsistencia, que se le cubra el 50% de sus percepciones. Se le cubrirá el total de ellas si fuere absuelto.

En los demás casos contemplados en el artículo anterior, las sanciones que se impondrán serán las señaladas en el artículo 57 de la presente Ley, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En caso de destitución, el miembro del servicio exterior sancionado quedará inhabilitado de manera definitiva para reingresar a éste.

Artículo 60. Cuando se trate de faltas que ameriten la imposición de una sanción administrativa, se aplicará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con las modalidades que adelante se señalan:

I. La Comisión de Personal integrará una subcomisión Disciplinaria con tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser licenciado en derecho. El Secretario de la Comisión de Personal fungirá como Secretario de la subcomisión. Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos;

II. Los hechos se harán del conocimiento de la subcomisión disciplinaria de la Comisión de Personal, por escrito, a través del Secretario de ésta última, señalando copia al Contralor Interno de la Secretaría;

III. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, con el apoyo de la Contraloría Interna, se abocará a la investigación de los hechos;

IV. El afectado deberá presentar por escrito sus argumentos y pruebas dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le ubiere notificado la acusación por el Secretario de la Comisión de Personal;

V. Una vez desahogadas las pruebas, la subcomisión de Asuntos Disciplinarios formulará a la Comisión de Personal la resolución que estime pertinente a fin de que ésta a su vez formule al Secretario de Relaciones Exteriores la recomendación que estime procedente, y

VI. En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios, así como en las de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios participará el Contralor Interno.

Artículo 61. El Secretario de Relaciones Exteriores, considerando la opinión de la Comisión de Personal, determinará la sanción administrativa. Esta será aplicada por el Contralor Interno. En el caso de embajadores y cónsules

generales, someterá la opinión de la Comisión de Personal al Presidente de la República.

El afectado podrá interponer el recurso de revocación en los términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 62. En caso de que los hechos pudieren configurar un delito y que la averiguación previa no se hubiere iniciado por otros medios, la contraloría interna dará vista de ellos tanto a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación como a la autoridad competente para conocer del ilícito.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial del 8 de enero de 1982, y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. En tanto se expide su Reglamento, continuará en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en aquellas partes que no se opongan a la Ley que se decreta.

Tercero. La imposición de sanciones administrativas a los miembros del servicio exterior que deriven de procedimientos en trámite se ajustarán a lo dispuesto por la Ley que se abroga o a lo previsto por el nuevo ordenamiento, según resulte más favorable al interesado.

Cuarto. Los funcionarios del servicio exterior que conforme a la Ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del servicio exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático - consular.

Quinto. Para quienes actualmente son miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano, el plazo a que se refiere el artículo 39 empezará a contarse a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Sexto. Los miembros del servicio exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la presente Ley, serán incorporados a la rama técnico - administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente:

Rama administrativa. Agregado Administrativo de Primera, Agregado Administrativo de Segunda, Agregado Administrativo de Tercera, Canciller de Primera, Canciller de Segunda, Canciller de tercera.

Rama Técnico - administrativa. Coordinador Administrativo, Agregado Administrativo "A", Agregado Administrativo "B", Agregado Administrativo "C", Técnico - Administrativo "A", Técnico - Administrativo "B", Técnico - Administrativo "C".

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, Distrito Federal, 7 de diciembre de 1993.-Senadores Eduardo Robledo Rincón, presidente; Israel Soberanis Nogueda, secretario; Antonio Melgar Aranda, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.-México, D.F., a 7 de diciembre de 1993.-Licenciado Morelos Canseco Gómez oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

EMBAJADA DE HUNGRÍA

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para que pueda prestar sus servicios como secretaria administrativa en el departamento comercial en la Embajada de Hungría en los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 6 de diciembre de 1993.-Senadores secretarios, Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para que pueda prestar sus servicios como secretaria administrativa en el departamento comercial en

la Embajada de Hungría en los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México Distrito Federal, a 6 de diciembre de 1993.-Senadores Eduardo Robledo Rincón, presidente; Israel Soberanis Nogueda, secretario; Antonio Melgar Aranda, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 6 de diciembre de 1993.- El oficial mayor Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE COAHUILA

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Jesús Santos Méndez, diputado suplente electo en el I distrito del Estado de Coahuila.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Jesús María Ramón Valdez, Gaspar Valdés Valdés, Irma Adame Aguayo, Yolanda Elizondo Maltos, Humberto Flores Cuéllar, Jorge Tovar Montañez y Fidel Hernández Fuentes.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadano Jesús Santos Méndez: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Jesús Santos Méndez:

¡Sí, Protesto!

El Presidente:

Si así no lo hiciéreis, que la nación os lo demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

GRAN COMISIÓN

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

«Gran Comisión.

Acuerdo para incorporar diputados a diversas comisiones.

Honorable Asamblea: la Gran Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, fracción IV; 50, 51 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

1. Que es necesario ajustar las directivas de comisiones y comités, en virtud de que algunos diputados han solicitado licencia para separarse de sus funciones, misma que les fue concedida en términos del artículo 62 constitucional, y

2. Que es facultad del pleno de la Cámara de Diputados sancionar las propuestas de la Gran Comisión, en lo que se refiere a la integración de comisiones y comités; somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Único. Se designa Presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía a la diputada Silvia Pinal Hidalgo, en sustitución del diputado Oscar Pimentel González.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre de 1993.- Diputados María de los Angeles Moreno Uriegas, presidenta de la Gran Comisión; Miguel González Avelar, secretario; Rodolfo Becerril Straffon, secretario.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: De conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Ejecutivo Federal presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados el pasado 15 de noviembre la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, para que con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocara al estudio, discusión y dictamen de la misma.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 54 y 64 de la citada Ley Orgánica, y 88 del referido Reglamento, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, previo estudio y análisis de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, presenta al pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

Del análisis pormenorizado de la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, esta Comisión considera que la política de ingresos propuesta por el Ejecutivo Federal para el año próximo resulta congruente con los objetivos de la presente administración de mantener la estabilidad de precios y el crecimiento sano y sostenido de la actividad económica.

Asimismo, esta Comisión ha analizado los cambios promovidos en la presente administración en materia impositiva, concluyendo que los objetivos propuestos han sido cumplidos plenamente, sobre todo en lo que se refiere al fortalecimiento de los recursos públicos, la reducción de las tasas impositivas y la promoción de la inversión productiva, así como la redistribución de la carga fiscal en favor de los estratos de menores ingresos.

Las reformas aprobadas a la legislación fiscal por este Congreso de la Unión han permitido estructurar un sistema impositivo que sirve de apoyo a la modernización del país, las cuales han sido de tal magnitud que se requiere darles permanencia, con el fin de que los contribuyentes logren un mejor y más amplio conocimiento de sus obligaciones fiscales, con lo que se continuará promoviendo una administración tributaria más eficiente.

El actual sistema de coordinación fiscal ha procurado el fortalecimiento de las finanzas públicas estatales y municipales, de gran importancia para el desarrollo equilibrado de la nación. Así, en el período de 1980 - 1992, las participaciones federales a las entidades federativas han crecido en términos reales 53.3%, mientras que los ingresos participables han aumentado 31.6% y el producto interno bruto 25.4%. Las recientes reformas en materia de coordinación fiscal incrementarán aun más los recursos federales canalizados a las entidades federativas.

Por otra parte, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera necesario incluir dentro del catálogo de contribuciones a que se refiere la ley que se dictamina, específicamente en la fracción II de su artículo lo. que establece las contribuciones por concepto de aportaciones de seguridad social, las relativas a las cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro que realicen los patrones, por lo que se sugiere que dicho artículo quede en los siguientes términos:

"Artículo lo. En el ejercicio fiscal de 1994, la Federación percibirlos ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran

I. IMPUESTOS: 149, 936.8 millones de nuevos pesos.

1. Impuesto sobre la renta... 61,331.1 millones de nuevos pesos.

2. Impuesto al activo... 3,711.0 millones de nuevos pesos.

3. Impuesto al valor agregado... 36,112.7 millones de nuevos pesos.

4. Impuesto especial sobre producción y servicios... 28,056.4 millones de nuevos pesos.

5. Impuesto por la prestación de servicios telefónicos 2,204.0 millones de nuevos pesos.

6. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 2,693.2 millones de nuevos pesos.

8. Impuesto sobre automóviles nuevos... 1,248.2 millones de nuevos pesos.

9. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

10. Impuesto a los rendimientos petroleros.

11. Impuestos al comercio exterior:... 11,338.7 millones de nuevos pesos.

A. A la importación... 11,290.1 millones de nuevos pesos.

B. A la exportación... 48.6 millones de nuevos pesos.

12. Accesorios... 3,241.5 millones de nuevos pesos.

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 32,428.7 millones de nuevos pesos.

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores... 32,428.7 millones de nuevos pesos

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IV. DERECHOS: 35,431.7 millones de nuevos pesos.

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público... 2,677.8 millones de nuevos pesos.

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados... 318.4 millones de nuevos pesos.

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público... 2,569.7 millones de nuevos pesos.

4. Derecho sobre la extracción de petróleo 19,789.5 millones de nuevos pesos.

5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo 9,663.3 millones de nuevos pesos.

6. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo 413.0 millones de nuevos pesos.

7. Derecho sobre hidrocarburos.

V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO: 331.1 millones de nuevos pesos.

VI. PRODUCTOS: 2,542.4 millones de nuevos pesos.

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público... 26.4 millones de nuevos pesos.

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado....2,516.0 millones de nuevos pesos.

A. Explotación de tierras y aguas... 1.2 millones de nuevos pesos.

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones 1.3 millones de nuevos pesos.

C. Enajenación de bienes... 22.4 millones de nuevos pesos. a) Muebles...19.7 millones de nuevos pesos. b) Inmuebles... 2.7 millones de nuevos pesos.

D. Intereses de valores, créditos y bonos 2,035.5 millones de nuevos pesos.

E. Utilidades:... 453.6 millones de nuevos pesos.

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal... 75.8 millones de nuevos pesos.

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública... 333.7 millones de nuevos pesos.

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública... 43.7 millones de nuevos pesos. d) Otras... 0.4 millones de nuevos pesos. F. Otros... 2.0 millones de nuevos pesos.

VII. APROVECHAMIENTOS: 8,810.9 millones de nuevos pesos.

1. Multas... 93.3 millones de nuevos pesos.

2. Indemnizaciones... 329.9 millones de nuevos pesos.

3. Reintegros:... 49.4 millones de nuevos pesos.

A. Sostenimiento de las escuelas artículo 123... 14.8 millones de nuevos pesos.

B. Servicio de Vigilancia Forestal... 0.2 millones de nuevos pesos.

C. Otros... 34.4 millones de nuevos pesos.

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica 3.9 millones de nuevos pesos.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica 23.9 millones de nuevos pesos.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas... 13.6 millones de nuevos pesos.

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal..., 0.9 millones de nuevos pesos.

A. Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

B. De las reservas nacionales forestales... 0.9 millones de nuevos pesos.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D. Otros conceptos.

16. Cuotas compensatorias.

17. Hospitales militares.

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

19. Recuperaciones de capital... 1, 891.4 millones de nuevos pesos.

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D. Otros... 1,891.4 millones de nuevos pesos

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal... 30.5 millones de nuevos pesos.

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

23. Otros 6,374.1 millones de nuevos pesos.

VIII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 9,600.0 millones de nuevos pesos.

1. Emisiones de valores:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos... 9,600.0 millones de nuevos pesos.

A. Para el Gobierno Federal... 9,600.0 millones de nuevos pesos.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. OTROS INGRESOS: 69,958.3 millones de nuevos pesos.

1. De organismos descentralizados... 66,227.0 millones de nuevos pesos.

2. De empresas de participación estatal... 3,731.3 millones de nuevos pesos.

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

TOTAL: 309,039.9 millones de nuevos pesos.

Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo se contengan disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción de este artículo que corresponda a dicho ingreso.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1994, en relación a las estimaciones que se señalan en este artículo."

La Comisión que suscribe estima acertada la simetría que el Ejecutivo Federal propone entre los montos que se prevé recaudar en la Iniciativa de Ley de Ingresos que se dictamina y las erogaciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, ya que de esta manera se garantiza el equilibrio en las finanzas públicas.

Con relación al monto solicitado para la contratación de endeudamiento neto externo que se propone en la iniciativa en dictamen, esta Comisión considera procedente autorizar que el Gobierno Federal contrate financiamiento para destinarlo a las actividades prioritarias del sector público.

Por otra parte, esta Comisión dictaminadora ha estudiado los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal a la legislación fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para 1994, con el fin de avanzar hacia un régimen fiscal que en definitiva norme la actividad petrolera. Considera conveniente la determinación de desaparecer el régimen fiscal vigente en 1993, que se estableció como garantía de que la carga fiscal en su conjunto no se afectaría, y sustituirla por un mecanismo más sencillo, que cumple con el mismo objetivo y que entrará en operación a partir de 1994. Como resultado del nuevo esquema, esta Comisión dictaminadora considera apropiado que se redefina el derecho a la extracción de petróleo en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina.

A su vez, esta dictaminadora considera acorde con la política tributaria de la actual administración que se otorgue al Ejecutivo Federal facultades para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se concedan facilidades administrativas a diversos sectores de contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que ello permitirá a la citada autoridad el establecimiento de disposiciones que auxilien al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Esta Comisión legislativa considera conveniente la modificación al mecanismo de determinación de las tasas de recargos para el ejercicio fiscal

de 1994, para que se ubiquen en los niveles de las tasas activas prevalecientes para los créditos contratados con el sistema financiero, por lo que estima debe ser aprobada dicha propuesta.

De igual forma, resulta conveniente la propuesta de exentar del impuesto al valor agregado a los intereses que se deriven de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, cuando sean otorgados a personas físicas que realizan actividades empresariales y destinados al desarrollo de dichas actividades, en virtud de que esta medida favorecerá a diversos contribuyentes, entre los que se encuentran los dedicados a las actividades agrícolas y ganaderas.

Por otra parte, esta Comisión considera acertado que se prorrogue durante 1994 la tasa de 0% en el impuesto al valor agregado en el caso de enajenación e importación de medicinas de patente y de ciertos productos destinados a la alimentación, ya que esta medida beneficia principalmente a los sectores de menores recursos.

De igual forma, esta Comisión estima conveniente la aprobación de los diversos factores aplicables para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. .

La reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de crédito al salario que recientemente aprobó esta honorable Cámara de Diputados estableció que se entregaran cantidades en efectivo a favor de los trabajadores por concepto de dicho crédito. Este nuevo mecanismo se aprobó que entrará en vigor en forma retroactiva al lo. de octubre del año de 1993, para que el beneficio en el incremento de los ingresos de los trabajadores fuera inmediato.

En este contexto, las personas que reciban cantidades por concepto del citado crédito al salario lo recibirán por el último trimestre del año. Con objeto de evitar confusiones y a fin de simplificar el cálculo del impuesto anual a cargo de las personas que les efectúan pagos, es conveniente precisar que las cantidades que perciban por concepto de crédito al salario mensual por octubre, noviembre y diciembre se considerarán como cantidades entregadas en forma definitiva, por lo que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera conveniente adicionar un artículo quinto transitorio que quede en los siguientes términos:

"Quinto. Para los efectos de la fracción IV del artículo quinto de la Ley que establece las Reducciones Impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, las cantidades que perciban los contribuyentes como resultado de la aplicación del crédito al salario mensual a que se refiere la tabla siguiente al segundo párrafo de la fracción IV del artículo quinto mencionado, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1993, se considerarán como definitivas. En la determinación del impuesto a cargo del contribuyente por el ejercicio de 1993, el crédito al salario anual a que se refiere la tabla siguiente al tercer párrafo de la fracción IV del citado artículo no podrá exceder de la cantidad que se obtenga de disminuir al impuesto determinado conforme al artículo 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente proyecto de

LEY DE INGRESOS DE LA

FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1994

Artículo lo. En el ejercicio fiscal de 1994, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTOS: 149,936.8 millones de nuevos pesos.

1. Impuesto sobre la renta... 61,331.1 millones de nuevos pesos.

2. Impuesto al activo... 3,711.0 millones de nuevos pesos.

3. Impuesto al valor agregado... 36,112.7 millones de nuevos pesos.

4. Impuesto especial sobre producción y servicios... 28,056.4 millones de nuevos pesos.

5. Impuesto por la prestación de servicios telefónicos... 2,204.0 millones de nuevos pesos.

6. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 2,693.2 millones de nuevos pesos.

8. Impuesto sobre automóviles nuevos... 1,248.2 millones de nuevos pesos.

9. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

10. Impuesto a los rendimientos petroleros.

11. Impuestos al comercio exterior... 11,338.7 millones de nuevos pesos.

A. A la importación... 11,290.1 millones de nuevos pesos.

B. A la exportación... 48.6 millones de nuevos pesos.

12. Accesorios... 3,241.5 millones de nuevos pesos.

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 32,428.7 millones de nuevos pesos.

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores... 32,428.7 millones de nuevos pesos.

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IV. DERECHOS: 35,431.7 millones de nuevos pesos.

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público 2,677.8 millones de nuevos pesos.

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados... 318.4 millones de nuevos pesos.

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público... 2,569.7 millones de nuevos pesos.

4. Derecho sobre la extracción de petróleo 19,789.5 millones de nuevos pesos.

5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo 9,663.3 millones de nuevos pesos.

6. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo 413.0 millones de nuevos pesos.

7. Derecho sobre hidrocarburos.

V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO... 331.1 millones de nuevos pesos.

VI. PRODUCTOS: 2,542.4 millones de nuevos pesos.

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público... 26.4 millones de nuevos pesos.

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado... 2,516.0 millones de nuevos pesos.

A. Explotación de tierras y aguas... 1.2 millones de nuevos pesos.

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones... 1.3. millones de nuevos pesos.

C. Enajenación de bienes... 22.4 millones de nuevos pesos.

a) Muebles... 19.7 millones de nuevos pesos.

b) Inmuebles... 2.7 millones de nuevos pesos.

D. Intereses de valores, créditos y bonos 2,035.5 millones de nuevos pesos.

E. Utilidades... 453.6 millones de nuevos pesos.

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal... 75.8 millones de nuevos pesos.

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública... 333.7 millones de nuevos pesos.

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública...43.7 millones de nuevos pesos.

d) Otras... 0.4 millones de nuevos pesos.

F. Otros... 2.0 millones de nuevos pesos.

VII. APROVECHAMIENTOS: 8,810.9 millones de nuevos pesos.

1. Multas... 93.3 millones de nuevos pesos.

2. Indemnizaciones... 329.9 millones de nuevos pesos.

3. Reintegros... 49.4 millones de nuevos pesos.

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123... 14.8 millones de nuevos pesos.

B. Servicio de Vigilancia Forestal... 0.2 millones de nuevos pesos.

C. Otros... 34.4 millones de nuevos pesos.

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.. 3.9 millones de nuevos pesos.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y lineas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica 23.9 millones de nuevos pesos.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.-.. 13.6 millones de nuevos pesos.

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal... 0.9 millones de nuevos pesos.

A. Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

B. De las reservas nacionales forestales... 0.9 millones de nuevos pesos.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D. Otros conceptos.

16. Cuotas compensatorias.

17. Hospitales militares.

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

19. Recuperaciones de capital... 1,891.4 millones de nuevos pesos.

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D. Otros... 1,891.4 millones de nuevos pesos.

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal... 30.5 millones de nuevos pesos.

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

23. Otros... 6,374.1 millones de nuevos pesos.

VIII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 9,600.0 millones de nuevos pesos.

1. Emisiones de valores:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos... 9,600.0 millones de nuevos pesos.

A. Para el Gobierno Federal... 9,600.0 millones de nuevos pesos.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. OTROS INGRESOS: 69,958.3 millones de nuevos pesos.

1. De organismos descentralizados... 66,227.0 millones de nuevos pesos.

2. De empresas de participación estatal... 3,731.3 millones de nuevos pesos.

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

TOTAL: 309,039.9 millones de nuevos pesos.

Cuando en una Ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo se contengan disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción de este artículo que corresponda a dicho ingreso.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1994, en relación a las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebase el monto de 16,250 millones de nuevos pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Estas operaciones no implicaran endeudamiento adicional al mencionado en el párrafo anterior.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex - Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado a Pemex - Exploración y Producción para el ejercicio de 1994.

Para los efectos de esta fracción se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del período correspondiente, cuando se trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional del petróleo crudo de que se trate.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general, cuando se trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos, el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional de referencia del gas de que se trate.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se consideraran como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el calculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los a, o b, anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex - Exploración y Producción enterará anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, por 21,086 miles de nuevos pesos durante el ano. Además, Pemex - Exploración y Producción enterará el último día hábil de cada mes un anticipo por 641,381 miles de nuevos pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex - Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex - Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex - Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex - Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y al Distrito Federal.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán, por conducto de Pemex - Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles por 10,297 miles de nuevos pesos durante el año. Además, Pemex - Exploración y Producción enterará el último día hábil de cada mes un anticipo de 313,192 miles de nuevos pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex - Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex - Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la

Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex - Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex - Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex - Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex - Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III y V de este artículo.

IV. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 34%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día de los meses de agosto y noviembre de 1994 aplicando la tasa del 34% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y, de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentarán ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específica que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V. Derecho sobre hidrocarburos

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por sus ventas a terceros, que efectúen en el ejercicio de 1994. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios y sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes

posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades que resulten a su cargo de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al período de que se trate. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el período de que se trate, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho período, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las contribuciones que resulten a su cargo en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto especial sobre producción y servicios

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas, diesel y gas natural para combustión automotora, enterarán por conducto de Pemex - Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 47,472 miles de nuevos pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que estas no excedan del 3% del impuesto declarado. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex - Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que estas no excedan del 3% del impuesto declarado. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicara sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se

haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha Institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México, y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

IX. Impuestos a la exportación

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

X. Derechos

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinará y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 13.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 13.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 1994 y enero de 1995. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1995, en la que podrán acreditar anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y mensuales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y mensuales, a que se refieren las fracciones I, II y VI de este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y sugerirán cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1994 y enero de 1995 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por si y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que durante el ano de 1994 mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes comprendidos en el Título Segundo - A y en el Título Cuarto, Capítulo VI, sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos en el ejercicio de 1993 no hayan excedido de N$900,000.00, o cuando la actividad de los mismos no persiga fines de lucro.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1994.

La tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.7 a la tasa del Costo Porcentual Promedio de Captación que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restara el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Durante el mes de enero de 1994 el por ciento de recargos aplicable será de 2.0%. Para los meses siguientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicara la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1994, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00-99 Los demás.

2710.00-01 Gasoil.

2710.00-02 Gasolina.

2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00-04 Fuel oil.

2710.00-05 Keroseno.

2710.00-06 Aceite parafínico.

2710.00-99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12-()1 Propano.

2711.13-01 Butanos.

2711.19-01 Propano - butano.

2711.29-99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

2712.90-01 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-03.

2712.90-99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90-01 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

Articulo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijar considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley se les disminuir su presupuesto en una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la administración pública federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1994, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del lo. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovecharnientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerar el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo período. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterar a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1994 sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.

Articulo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo lo. de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará para el ejercicio fiscal de 1994, las modificaciones y las cuotas de los productos, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación deberán conservar durante dos años la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la administración pública federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal presentarán, a más tardar en el mes de febrero de 1994 y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1993 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 14. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al Impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

Articulo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994.

Articulo 16. Durante el ejercicio de 1994 se aplicarán las siguientes disposiciones:

A. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país

b) A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.

B. En materia de tasas y exenciones se estar a lo siguiente:

I. Para calcular el Impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación, con excepción de los mencionados en los artículos 2º - A , fracción I, último párrafo y 2º - B, fracción I incisos a, b, d y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 0%.

II. Para los efectos de la fracción X del Artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los créditos refaccionarios o de habilitación o avío que se otorguen durante 1994 a personas físicas que realizan actividades empresariales no pagarán el citado Impuesto siempre que se destinen al desarrollo de dichas actividades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá aplicarse por el ejercicio de 1993. En estos casos, el monto del Impuesto pagado por estos conceptos no será acreditable, ni dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, en la parte que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el lo. de enero de 1994.

Segundo. Durante el ano de 1994 se aplicarán en materia de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del Artículo 5º. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos de año modelo 1991,1992 y 1993 se aplicarán los siguientes factores:

1991 ... 1.530

1992 ... 1.322

1993 ... 1.080

Tratándose de vehículos del año modelo 1990 y anteriores, que se encuentren en el país al 31 de diciembre de 1993 y que sean de los que se mencionan en el Artículo 5º de la citada Ley, el Impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.75~o al precio de venta al público del vehículo, dicho precio se determinará conforme a lo previsto en la misma Ley, vigente al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos:

a) En el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales, a los de fabricación nacional el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el Artículo 6º. apartado A, fracción I, inciso b, de la misma Ley, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1990 ... 1.938

1989 ... 2.326

1988 ... 4.981

1987 ... 11.547

1986 ... 21.505

1985 ... 33.923

b) Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad que se multiplicará por el factoría que se refiere la fracción III del Artículo 5º. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, será de N$196.78.

II. Para los efectos del cálculo del Impuesto a que se refiere el Artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$6,648.05 y tratándose de aeronaves de reacción......... N$7,160.94.

III. Para los efectos del cálculo del Impuesto a que se refiere la fracción I del Artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$209.30.

IV. Para los efectos del cálculo del Impuesto a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$945.00.

V. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, el factor aplicable a las cantidades que en el mismo se señalan es de 10.04.

VI. Para los efectos del cálculo del Impuesto a que se refiere el Artículo 14 de la ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$1,641.92.

Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 14 - A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente a 31 de diciembre de 1990, se da a conocer la tabla a que el mismo se refiere:

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Tercero. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1993, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Cuarto. Los contribuyentes que hayan adquirido diesel industrial a que se refiere la fracción VII del artículo 3º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el período comprendido del 5 de octubre al 31 de diciembre de 1993, podrán acreditar contra los impuestos federales a su cargo que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto del aprovechamiento que haya causado Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por la enajenación de dicho combustible, siempre que conste en forma expresa y por separado en las facturas correspondientes. Los contribuyentes que hubieran adquirido diesel industrial de distribuidores autorizados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán acreditar el monto del aprovechamiento antes mencionado que hubiera causado el citado organismo por enajenación del combustible del distribuidor de que se trate, siempre que éste a su vez haga constar expresamente en el comprobante que expida el monto del aprovechamiento que corresponda al combustible enajenado al contribuyente.

No procederá el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior por el diesel que se utilice como combustible para vehículos automotores o para cualquier otro fin distinto de la actividad industrial del contribuyente.

Quinto. Para los efectos de la fracción IV del artículo 5º de la Ley que establece las Reducciones Impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, las cantidades que perciban los contribuyentes como resultado de la aplicación del crédito al salario mensual a que se refiere la tabla siguiente al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 5º mencionado, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1993, se considerarán como definitivas. En la determinación del impuesto a cargo del contribuyente por el ejercicio de 1993, el crédito al salario anual a que se refiere la tabla siguiente al tercer párrafo de la fracción IV del citado artículo no podrá exceder de la cantidad que se obtenga de disminuir al impuesto determinado conforme al artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1993. »

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley del Banco de México.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley del Banco de México.

La iniciativa antes mencionada fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Dicha Comisión analizó en su integridad el proyecto en estudio, intercambiando puntos de vista de las diferentes fracciones parlamentarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 54, 56, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

DICTAMEN

En mayo y junio del presente año, los integrantes de la Comisión que suscribe discutieron ampliamente la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal, en la que propuso reformar los artículos 28, 73, fracción X, y 123, apartado B, fracción XIII bis, de nuestra Constitución Política, con objeto de dotar de autonomía al Banco Central y establecer como objetivo prioritario de la institución procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Esta Comisión consideró de especial importancia la reforma propuesta, toda vez que, con su aprobación se elevaría a rango constitucional el compromiso del Estado con la estabilidad de precios y se salvaguardaría a la población de volver a experimentar los gravísimos efectos que la inflación trae consigo.

En aquella ocasión se hicieron diversas consideraciones respecto de las cuestiones que habrían de ser reguladas en la legislación secundaria cuya propuesta hoy compete conocer, analizar y dictaminar a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público. Una de las preocupaciones más señaladas era el establecimiento de normas que hicieran efectiva la autonomía del Banco Central, particularmente en lo tocante a la determinación del monto y manejo del crédito primario.

Sobre este particular, parecen muy adecuadas las disposiciones consignadas en la iniciativa de Ley que nos ocupa. Al delimitar claramente los posibles sujetos de crédito del Banco de México y los términos en que éste podrá conceder financiamiento, se aísla a la institución de posibles presiones para otorgar crédito, tanto de la administración pública como de los particulares, que pudieren dar lugar a una expansión monetaria excesiva.

Concretamente, en lo tocante al crédito al Gobierno Federal, la fórmula propuesta presenta numerosas ventajas. Por una parte, al permitir que se otorgue dicho financiamiento, si bien por un monto limitado, se da al Gobierno una facilidad para compensar en forma expedita desequilibrios entre ingresos y egresos presupuestales.

Por otra parte, al prever que el límite establecido pueda eventualmente ser rebasado por circunstancias extraordinarias, da un razonable margen de maniobra a la Institución para evitar se presenten situaciones altamente inconvenientes. Así, por ejemplo, el Banco podría financiar al Gobierno por encima del monto previsto si ello fuere necesario para evitar incumplimiento en el servicio de la deuda de dicho Gobierno. Sin embargo, al establecerse que si se rebasa el monto fijado, el Banco deberá proceder a la colocación de valores por cuenta del Gobierno Federal, el mecanismo propuesto produce un resultado equivalente a que el Gobierno hubiese obtenido el financiamiento en cuestión directamente en el mercado.

De igual manera, el hecho de que el financiamiento del Banco al sector privado se límite a las instituciones bancarias, y que el crédito a éstas sólo pueda darlo con propósitos de regulación monetaria, o bien, para evitar trastornos en los sistemas de pago o en cumplimiento de su función de acreditante de última instancia, contribuye a liberar al Banco de presiones del referido sector.

Dadas las numerosas repercusiones que la política cambiaria tiene en el ámbito nacional, y su influencia en el comportamiento de los precios, en el dictamen correspondiente a la aludida reforma constitucional, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público señalaron que en esta materia debería darse particular importancia al establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Banco de México y el Gobierno Federal. Adicionalmente, se resaltó que en tal campo debería prevalecer la opinión de éste último.

Por ello, nos parece adecuada la propuesta de la iniciativa objeto del presente dictamen que establece un esquema semejante al que existe en la mayor parte de los países, incluso en los que tienen banco central autónomo, conforme al cual se garantiza una cercana colaboración del Gobierno Federal y el Banco, en el seno de una Comisión de Cambios, en la cual se deja al Gobierno la última palabra sobre las decisiones de la citada política.

Sin embargo, si el Banco no contara con una herramienta que le permitiera compensar los aumentos en la base monetaria producto de las

compras de divisas que la institución realizara en cumplimiento de las directrices de la Comisión de Cambios, la consecución de su objetivo prioritario podría verse seriamente comprometida. En tal virtud, estamos de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo Federal que faculta al Banco a efectuar la aludida compensación mediante la colocación, e incluso la emisión, de valores a cargo del Gobierno Federal.

El régimen previsto para la integración de los órganos de Gobierno cumple con los requisitos que las mencionadas comisiones unidas consideraron importantes al dictaminar sobre la iniciativa de reforma constitucional. Se juzgan adecuadas las disposiciones sobre el número de miembros de la junta de Gobierno, las calificaciones técnicas y morales que éstos deben reunir, así como la duración y escalonamiento previsto para los periodos de su encargo.

Tales disposiciones, aunadas a las causales de remoción y al procedimiento para que ésta se lleve a cabo, constituyen efectivas salvaguardas de la independencia de criterio de las personas que conducirán la institución. Al mismo tiempo, proveen a un elevado nivel técnico de dichas personas y a un funcionamiento ágil de la junta de Gobierno.

La Comisión dictaminadora considera apropiado que tanto el Secretario como el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público sean invitados a las sesiones de la junta de Gobierno y, que incluso, puedan proponer asuntos a ser tratados en dichas sesiones. Ello, aunado a la participación de representantes del Banco Central a título de invitados en las sesiones de órganos tales como el Gabinete Económico y la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, proveería a una adecuada coordinación de la política monetaria y la política económica general del Gobierno.

Al dictaminar sobre la aludida iniciativa de reforma constitucional, se señaló que el otorgamiento de autonomía al Banco no debe eximirlo de la obligación de rendir cuentas a la nación. Así, se dijo, se juzgaba necesario que el Banco presentara al Congreso de la Unión periódicamente informes sobre sus políticas y acciones. Esta recomendación se encuentra atendida en la iniciativa que corresponde dictaminar, sin embargo se estima conveniente hacer algunos ajustes al artículo respectivo en los términos que más adelante se señalan.

El artículo 1o. del proyecto de ley en discusión establece la naturaleza jurídica del Banco Central, indicando que éste será persona de derecho público.

Al respecto, en congruencia con la norma constitucional, se juzga conveniente que en dicha definición se mencione además del género próximo, la diferencia específica de la institución, que es su calidad de autónoma. Por tal razón, el artículo 1º del aludido proyecto de ley debe quedar como sigue:

"Artículo 1o El Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Esta Comisión considera que sería conveniente que la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente, intervenga en todos los casos, en el procedimiento de remoción de los miembros de la junta de Gobierno. Lo anterior es congruente con el rol que corresponde a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, en el proceso de designación de dichos miembros.

Por lo anterior, el segundo párrafo del artículo 44 de la iniciativa del Ejecutivo Federal debe quedar redactado en estos términos:

"Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal. Este último deberá remitirlo, acompañado con la citada documentación y con su razonamiento de procedencia o improcedencia de remoción, a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, para resolución definitiva."

Si bien se estima que la iniciativa de Ley atiende las preocupaciones manifestadas por esta Comisión, en el sentido de que el Banco rinda cuentas a esta soberanía, tanto del ejercicio de sus funciones como de su administración, se estima conveniente efectuar ciertas modificaciones.

Así, en primer lugar, se considera sería adecuado que la designación del auditor externo del Banco fuera aprobada por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para lo cual habría que reformar el texto del artículo 50. Por otra parte convendría limitar el plazo

en que dicho auditor prestaría sus servicios a fin de que no se entienda que la contratación es por plazo indefinido.

En tal virtud habría que reformar el primer párrafo del referido artículo 50 conforme a lo siguiente:

"Artículo 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años."

Por otra parte, si bien el artículo 51 establece la obligación del Banco de México de enviar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de éste último, a su Comisión Permanente, una exposición sobre la política monetaria a seguir por el Banco en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre la ejecución de dicha política, sería muy conveniente que ésta última información se proporcionara con mayor frecuencia, dando así oportunidad a los poderes de la Unión antes citados de dar un mejor seguimiento a la ejecución de la política monetaria por parte del Banco.

Las aludidas reformas a los artículos 28, 73, fracción X, y 123, apartado B, fracción XIII bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dotaron de autonomía al Banco de México, implicaron una importante transferencia de atribuciones del Ejecutivo a dicho Banco con vistas a consolidar y mantener la estabilidad de precios. Con la modificación propuesta en el párrafo inmediato anterior, se fortalecerían los mecanismos que permitirán evaluar las políticas del Banco de México y, de manera más general, la forma en que desempeñe las funciones que le serían encomendadas de aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen.

En virtud de lo anterior, el artículo 51 debe quedar redactado en estos términos:

"Artículo 51. El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de éste último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate, y

III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional."

Esta Comisión considera conveniente establecer un plazo a la obligación del Banco de entregar su remanente de operación al Gobierno Federal.

Por ello, se sugiere ajustar el texto del artículo 55 como se indica a continuación:

"Artículo 55. El Banco será Institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas en esta Ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente."

En el dictamen correspondiente a la mencionada reforma constitucional, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público consideraron que en la Ley del Banco Central debería establecerse un régimen de responsabilidades y sanciones aplicable a las personas encargadas de su Gobierno. Posteriormente, por acuerdo parlamentario de diversas fracciones, se adicionó el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional para señalar expresamente que las personas encarga das de la conducción del Banco Central podían será sujetos de juicio político.

En este sentido, es apropiado el señalamiento que la iniciativa de Ley hace en su artículo 61, conforme al cual, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos será aplicable a los miembros de la junta de Gobierno y al personal del Banco.

Asimismo, son congruentes con la autonomía que nuestra Carta Magna otorga al Banco Central las disposiciones previstas en las fracciones I y

II del artículo 61. Sin embargo, es importante aclarar que tales disposiciones constituyen reglas de aplicación especial y no excepciones como se indica en la iniciativa. Por otra parte, y dado que en el primer párrafo de la fracción I del citado artículo 61, se señala que la aplicación de dicha Ley corresponderá a un órgano interno del Banco de México, se considera que para fines de precisión debe establecerse la salvedad del procedimiento de juicio político al cual podrán quedar sujetos los miembros de la junta de Gobierno conforme a nuestra Constitución Política, el cual habrá de seguirse conforme a las disposiciones de la propia Constitución y a las reglamentarias de la aludida Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Adicionalmente, al igual que se establece respecto de las resoluciones en las que el Banco imponga multas, se considera que por fines de celeridad es conveniente establecer que contra las resoluciones a que se refiere el propio artículo no procederá ningún recurso ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Por lo antes expuesto, se propone modificar el artículo 61 de la iniciativa, para quedar redactado en los términos siguientes:

"Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:

I. La aplicación de dicha Ley y el proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al juicio político al que podrán ser sujetos los integrantes de la junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco.

Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será la junta de Gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo, y

II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la junta de Gobierno y quienes ocupen en la Institución puestos de subgerente o superior, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría del Banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades o a la junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.

Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación."

La Comisión que suscribe juzga conveniente efectuar algunas modificaciones a los artículos transitorios contenidos en la propuesta de Ley en comento.

En el segundo párrafo del artículo primero transitorio de la iniciativa se prevé lo siguiente:

"Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno será hecha en los términos previstos en la presente Ley, dentro del plazo señalado en este artículo."

La iniciativa no señala fecha límite para que se efectúe la designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno del Banco de México. Si bien se entiende que dicha designación debe ocurrir con anterioridad a la fecha en que la Ley entre en vigor, ésta es una situación que, de no aclararse con exactitud quedaría a interpretación, por lo que se sugiere modificar el segundo párrafo del mencionado artículo en los términos siguientes:

"Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno será hecha en los términos previstos en la presente Ley, con anterioridad al 31 de marzo de 1994."

El artículo tercero transitorio de la iniciativa señala:

"Tercero. Las remuneraciones del gobernador y de los subgobernadores a que se refiere el artículo inmediato anterior, correspondientes al primer ejercicio financiero del Banco, serán determinadas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público."

Dado el amplio período de vacatio legis que, de ser aprobada, se estima tenga la Ley del Banco de México, esta Comisión no encuentra razón alguna que justifique que sea el Secretario de Hacienda y Crédito Público y no el Comité, a

que se refiere el artículo 49 de la propia iniciativa, quien determine las remuneraciones de los integrantes de la primera junta de Gobierno del Banco de México.

Consecuentemente, se sugiere modificar el artículo tercero transitorio de la iniciativa, en los términos siguientes:

"Tercero. Las remuneraciones del gobernador y de los subgobernadores a que se refiere el artículo inmediato anterior, correspondientes al primer ejercicio financiero del Banco, serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley, con anterioridad a que se efectúe la designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno."

Por otra parte, el artículo décimo transitorio de la propia iniciativa establece:

"Décimo. El Banco podrá seguir desempeñando el cargo de fiduciario en los fideicomisos que actualmente maneja, pudiendo recibir de dichos fideicomisos depósitos bancarios de dinero.

Los créditos que el Banco de México haya otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley a los fideicomisos que conforme a ésta ya no deban recibir financiamiento del Banco, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de veinte años."

El principal motivo de la reforma a los artículos 28, 73, fracción X y 123, apartado B, fracción XII Ibis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos anteriormente referida, fue crear un Banco Central autónomo con el mandato de procurar, sobre cualquier otra finalidad, la estabilidad de los precios.

La definición del criterio prioritario conforme al cual el Banco deba realizar sus operaciones presenta como una de sus ventajas más importantes, la de ofrecer una medida clara para evaluar su desempeño: el ritmo de la inflación. En tanto que si el Banco Central debiera cumplir con varios objetivos de igual rango, podría justificar el insatisfactorio cumplimiento de alguno de ellos, aduciendo los esfuerzos realizados para satisfacer otra finalidad.

No obstante que no es materia de la iniciativa objeto del presente dictamen, esta Comisión considera que deberían tomarse todas las medidas conducentes a fin de que, de ser aprobada dicha iniciativa, la producción de la estadística en materia de índices de precios se encomiende al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Con el propósito de que el objetivo anteriormente señalado se cumpla cabalmente, esta Comisión estima que es inapropiado que el Banco de México pueda seguir desempeñando por tiempo indefinido, el cargo de fiduciario en los fideicomisos públicos de fomento económico. Sin perjuicio de lo anterior, sería sumamente inconveniente para la buena operación de los propios fideicomisos que el Banco de México dejara de desempeñar el cargo de fiduciario de forma abrupta. Consecuentemente, se propone que el Banco sólo pueda seguir ejerciendo el cargo mencionado por un plazo máximo de dos años y que el Gobierno Federal convenga con la institución de crédito que al efecto determine, los actos conducentes a la sustitución de fiduciario en los fideicomisos citados.

Por lo que respecta a fideicomisos distintos de los señalados en el párrafo anterior, se propone que el Banco quede facultado para renunciar a la encomienda fiduciaria cuando así lo estime conveniente. Con ello, se evita que el Banco de México tenga que desempeñar indefinidamente la función de fiduciario en tales fideicomisos. Por otra parte y dado que los referidos fideicomisos, que en su mayoría persiguen fines culturales, difícilmente podrían distraer la atención de la institución de su objetivo prioritario, no se estima necesario establecer un plazo para que el Banco deje de encargarse de ellos.

Por las razones antes expuestas, se propone modificar y adicionar el artículo décimo transitorio de la iniciativa para quedar redactado en los términos siguientes:

"Décimo. El Banco podrá seguir desempeñando el cargo de fiduciario en los fideicomisos que actualmente maneja, que no estén previstos en el artículo 7o. fracción XI, pudiendo recibir de dichos fideicomisos depósitos bancarios de dinero.

Tratándose de fideicomisos públicos de fomento económico, el Banco sólo podrá seguir desempeñando el mencionado cargo durante un plazo máximo de dos años. El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada, convendrá con la institución de crédito que al efecto determine, los actos conducentes a la sustitución de fiduciario en los citados fideicomisos. Los créditos que el Banco de México haya otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor

de la presente Ley a los fideicomisos mencionados en el párrafo inmediato anterior, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de 20 años.

En caso de fideicomisos distintos de los señalados en el segundo párrafo de este artículo, el Banco quedará facultado para renunciar a la encomienda fiduciaria cuando así lo estime conveniente. En estos casos el fiduciario sustituto será designado por las personas que a continuación se señalan, en el orden en que están mencionadas: las facultadas para ello de conformidad con el acto jurídico que rija al fideicomiso; el o los fideicomitentes; el o los fideicomisarios, individualizados, o, a falta de las anteriores, el propio Banco de México. En tanto el Banco continúe siendo fiduciario en estos fideicomisos podrá concederles financiamiento con carácter extraordinario para evitar eventuales incumplimientos de sus obligaciones."

Durante 1994 el Banco de México tendrá dos ejercicios irregulares. Del 1º de enero al día anterior al de entrada en vigor de la Ley transcurrirá el último ejercicio financiero del Banco de México, organismo descentralizado del Gobierno Federal. A partir de la iniciación de la vigencia del referido ordenamiento y hasta el último día calendario del año transcurrirá el primer ejercicio del Banco de México que la propia Ley regula.

En opinión de esta Comisión es conveniente modificar el texto del artículo decimotercero transitorio de la iniciativa, para establecer con un adecuado orden cronológico los referidos ejercicios y prever con toda precisión la fecha de inicio y conclusión de cada uno de ellos, en los términos siguientes:

"Decimotercero. El último ejercicio financiero del Banco de México, organismo descentralizado del Gobierno Federal, comenzará el 1º de enero de 1994 y terminará el 31 de marzo de 1994. Durante dicho ejercicio la institución no quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco de México.

El primer ejercicio financiero del Banco de México que regula esta Ley se iniciará el 1º de abril de 1994 y terminará el 31 de diciembre de 1994.

El remanente de operación del Banco de México correspondiente al ejercicio a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberá entregarse al Gobierno Federal a más tardar en el mes de abril de 1995."

El artículo decimocuarto transitorio de la iniciativa, establece lo siguiente:

"Decimocuarto. El Banco de México enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión o, en su caso, a su Comisión Permanente, los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 51 que correspondan al primer ejercicio de la institución, dentro del mes inmediato siguiente a aquél en que entre en vigor la presente Ley."

Considerando que de aprobarse la iniciativa de Ley del Banco de México, dicha Ley entraría en vigor el 1º de abril de 1994, el informe que el Banco de México tendría que presentar en septiembre de 1994, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 51 de la Ley del Banco de México propuesto en el presente dictamen, únicamente abarcaría los meses de abril, mayo y junio de 1994, la Comisión estima que sería conveniente relevar al Banco de México de la obligación de enviar el informe citado.

Por las razones antes expuestas, se propone modificar la redacción del artículo decimocuarto transitorio para quedar como sigue:

"Decimocuarto. El Banco de México enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión o, en su caso, a su Comisión Permanente, los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 51 que correspondan al primer ejercicio de la Institución, dentro del mes inmediato siguiente a aquél en que entre en vigor la presente Ley. Durante el citado ejercicio el Banco no estará obligado a entregar el informe a que se refiere la fracción II del artículo 51."

Se propone modificar el tercer párrafo del artículo decimoctavo transitorio de la iniciativa, a fin de que el Banco de México pueda ajustarse, respecto a la encomienda fiduciaria que tiene en el fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo décimo transitorio propuesto en el presente dictamen.

Por lo anterior, el tercer párrafo del artículo decimoctavo transitorio de la iniciativa, debe quedar redactado en la forma siguiente:

"Artículo decimoctavo. . . . . . . . . . . . . . . .

Se deja sin efecto, en lo referente al Banco de México, lo previsto en la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los artículos 1º, 8o. y 14 de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, así como en los artículos 1º, 2o., 8o., y 21, fracción IV, del Reglamento de dicha Ley."

Por último, considerando el carácter de entidades de la administración pública federal de las instituciones de Banca de Desarrollo, se juzga adecuado que el Gobierno Federal conserve las facultades de regulación que sobre tales instituciones tiene hoy en día. Con tal motivo, habría que modificar los artículos 22, fracción II, 26 y decimoctavo transitorio segundo párrafo, conforme a lo siguiente:

"Artículo 22. La Comisión estará facultada para:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas."

"Decimoctavo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se derogan los artículos 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 13 párrafos primero y segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 48 párrafo segundo y decimosegundo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, 24 de la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la consideración de este Pleno el siguiente

PROYECTO DE LEY DEL BANCO DE MÉXICO

CAPITULO I

De la naturaleza, las finalidades y las funciones

"Artículo 1o. El Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

"Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como Banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a Bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

CAPITULO II

De la emisión y la circulación monetaria

"Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.

"Artículo 5o. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha

del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la junta de Gobierno y del cajero principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco.

El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.

"Artículo 6o. El Banco, directamente o a través de sus corresponsales, deberá cambiar a la vista los billetes y las monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor.

Si el Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan, más próximas a las demandadas.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las monedas metálicas a que se refiere la fracción II del artículo 62.

En el cumplimiento de su obligación de canje con las instituciones de crédito, el Banco podrá entregarles billetes y monedas metálicas de las denominaciones cuya mayor circulación considere conveniente para facilitar los pagos.

CAPITULO III

De las operaciones

"Artículo 7o. El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I. Operar con valores;

II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como a los fondos bancario de protección al ahorro y de apoyo al mercado de valores previstos en las leyes de Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores;

III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.;

IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;

V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 2o.;

VI. Emitir bonos de regulación monetaria;

VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;

VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.;

IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción

X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportes;

XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y

XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

El Banco no podrá realizar, sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de esta Ley o los conexos a ellos."

"Artículo 8o. Las operaciones a que se refiere el artículo 7o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, exceptuando aquellas que por su naturaleza no tengan cotización en el mercado.

Además, las operaciones con valores que realice el Banco Central, salvo las señaladas en las fracciones IV, V y XII del artículo 7o. y en la fracción I del artículo 9o., se harán exclusivamente mediante subasta, cuyo objeto sean títulos a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crédito o del propio Banco."

"Artículo 9o. El Banco de México no deberá prestar valores al Gobierno Federal ni adquirirlos de éste, excepto cuando se trate de adquisiciones de valores a cargo del propio Gobierno y se cumpla una de las dos condiciones siguientes:

I. Las adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, que dicho Gobierno constituya en el Banco con el producto de la colocación de los valores referidos, cuyos montos, plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operación respectiva; o bien,

II. Las adquisiciones correspondan a posturas presentadas por el Banco en las subastas primarias de dichos valores. Estas adquisiciones en ningún caso deberán ser por monto mayor al de los títulos a cargo del propio Gobierno propiedad del Banco que venzan el día de colocación de los valores objeto de la subasta."

"Artículo 10. La función de agente del Gobierno Federal para la emisión, colocación, compra y venta, de valores representativos de la deuda interna del citado Gobierno y, en general, para el servicio de dicha deuda, será privativa del Banco Central."

"Artículo 11. El Banco de México sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleve a la Tesorería de la Federación y con sujeción a lo que se dispone en el artículo 12. Para efectos de la presente Ley, no se considera crédito al Gobierno Federal los valores a cargo de éste propiedad del Banco Central.

"Artículo 12. El Banco llevará una cuenta corriente a la Tesorería de la Federación que se ajustará a lo que convengan las partes, pero en todo caso a lo siguiente:

I. Sólo podrán hacerse cargos o abonos a esta cuenta mediante instrucción directa del Tesorero de la Federación al Banco, que éste último reciba con una antelación de por lo menos un día hábil bancario a la fecha en que deba efectuarse el respectivo cargo o abono;

II. El Banco de México podrá, sin autorización del Tesorero de la Federación, cargar la cuenta para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal;

III. Con cargo a esta cuenta no podrán librarse cheques u otros documentos a favor de terceros, y

IV. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5% de las erogaciones del propio Gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho Gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos. En el evento de que el saldo deudor de la cuenta exceda del límite referido, el Banco deberá proceder a la colocación de valores a cargo del Gobierno Federal, por cuenta de éste y por el importe del excedente. De ser necesario o conveniente, el Banco, también por cuenta del Gobierno Federal, emitirá valores a cargo de éste para realizar la colocación respectiva. Al determinar las características de la colocación y, en su caso, emisión, el Banco procurará las mejores condiciones para el Gobierno dentro de lo que el mercado permita.

El Banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de crédito con el producto de la colocación correspondiente. Excepcionalmente, la junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero."

"Artículo 13. Cuando las leyes establezcan que el Banco de México deba efectuar aportaciones a organismos financieros internacionales, el Gobierno Federal, salvo por lo que enseguida se señala, proveerá oportunamente al propio Banco de los recursos respectivos. El pago de las cuotas al Fondo Monetario Internacional, se efectuará con recursos del Banco de México."

"Artículo 14. Las operaciones que el Banco de México realice con las instituciones de crédito se efectuarán mediante subasta o de conformidad con disposiciones de carácter general que expida el propio Banco."

Los financiamientos que el Banco Central conceda a las instituciones de crédito, sea mediante el otorgamiento de crédito o a través de la adquisición de valores, sólo podrán tener por finalidad la regulación monetaria.

"Artículo 15. Lo previsto en los artículos 8o., segundo párrafo y 14, no será aplicable a los financiamientos que el Banco Central conceda a las instituciones de crédito para evitar trastornos en los sistemas de pagos, ni a las operaciones que el Banco realice como acreditante de última instancia."

"Artículo 16. Los financiamientos que el Banco de México conceda a las instituciones de crédito, estarán garantizados por los depósitos de dinero y de valores que dichas instituciones tengan en el propio Banco. Al vencer los mencionados financiamientos, el Banco estará facultado para cargar su importe a las cuentas en que se registren dichos depósitos de dinero."

"Artículo 17. Los bonos de regulación monetaria que emita el Banco de México seran títulos de crédito nominativos o al portador y tendrán las demás características que el Banco fije, debiendo mantenerse depositados en administración en el propio Banco, cuando éste así lo determine."

CAPITULO IV

De la reserva internacional y el régimen cambiario

"Artículo 18. El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país."

"Artículo 19. La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:

I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;

II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y

III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaría, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.

Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compra venta contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo."

"Artículo 20. Para efectos de esta Ley, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago.

Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:

I. Los billetes y monedas metálicas extranjeros;

II. Los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez;

III. Los créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, y

IV. Los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional."

"Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaría de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cambios, que estará integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro Subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta, el gobernador del Banco y dos miembros de la junta de Gobierno, que el propio gobernador designe. Los integrantes de la Comisión no tendrán suplentes.

Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el gobernador y, en ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el titular de la citada Secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o del gobernador; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que tanto dicha Secretaría como el Banco de México se encuentren representados. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.

El gobernador informará a la junta de Gobierno sobre dichas resoluciones.

El secretario de la junta de Gobierno y su suplente lo serán también de la Comisión de Cambios."

"Artículo 22. La Comisión estará facultada para:

I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.;

II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y

III. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18."

"Artículo 23. El Banco de México, para el cumplimiento de su objetivo prioritario, podrá compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe atendiendo las directrices a que se refiere el artículo 21, mediante la colocación y, en su caso, emisión de valores a cargo del Gobierno Federal en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12. Esta colocación por cuenta del citado Gobierno sólo podrá efectuarse en caso de que el monto de los valores a cargo del Gobierno Federal con que el Banco cuente en sus activos sea igual o menor que el monto de los depósitos referidos en la fracción I del artículo 9o. y el Banco no disponga de otros valores de amplio mercado. Al realizarse la colocación, el Banco de México abonará el producto de ella a un depósito a su cargo sin intereses a favor del propio Gobierno. Los fondos depositados serán entregados al Gobierno al tiempo y por el monto equivalente de las enajenaciones netas de divisas que el Banco efectúe y que por sí mismas determinen disminución en la circulación de moneda o en el monto de las obligaciones a la vista de éste."

CAPITULO V

De la expedición de normas y las sanciones

"Artículo 24. El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaría, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones el Banco deberá expresar las razones que las motivan."

Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas.

Las sanciones que el Banco imponga conforme a lo previsto en los artículos 27, 29 y 33, deberán tener como objetivo preservar la efectividad de las normas de orden público establecidas en la presente Ley y, de esta manera, proveer a los propósitos mencionados en el primer párrafo de este precepto.

"Artículo 25. El Banco de México determinará las condiciones en que las instituciones de crédito deberán canjear y retirar los billetes y las monedas metálicas en circulación."

"Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas."

"Artículo 27. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios, que realicen en contravención a la presente Ley o a las disposiciones que éste expida, hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la operación de que se trate y por el lapso en que esté vigente, una tasa anual de hasta el 100% del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito para el mes o meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federación.

El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta:

I. El importe de las ganancias que para dichos intermediarios resulten de las operaciones celebradas en contravención a las disposiciones citadas;

II. Los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios por la celebración de tales operaciones, y

III. Si el infractor es reincidente."

"Artículo 28. El Banco de México estará facultado para determinar la parte de los pasivos de

las instituciones de crédito, que deberá estar invertida en depósitos de efectivo en el propio Banco, con o sin causa de intereses, en valores de amplio mercado o en ambos tipos de inversiones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los fideicomisos, mandatos o comisiones, excepto a los constituidos por el Gobierno Federal, mediante, las cuales instituciones fiduciarias capten recursos del público, o bien, reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos o a la inversión en valores.

Las inversiones obligatorias referidas en los párrafos primero y segundo de este artículo no podrán exceder, respectivamente, del 20% y del 50% de los pasivos o fondos correspondientes.

El Banco podrá también determinar que hasta el 100% del importe de los recursos captados por las instituciones de crédito con fines específicos o de conformidad con regímenes especiales previstos en ley, se mantenga invertido en determinados renglones de activo consecuentes con tales fines o regímenes."

"Artículo 29. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto de las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artículo 28. El monto de dichas multas no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al importe de los referidos faltantes, una tasa anual de hasta el 300% del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito para el mes respectivo, y que publique en el Diario Oficial de la Federación.

El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta las causas que hayan originado los citados faltantes y, particularmente, si éstos obedecen a retiros anormales de fondos, a situaciones críticas de los intermediarios, o a errores u omisiones de carácter administrativo en los que, a criterio del propio Banco, no haya mediado mala fe."

"Artículo 30. Los representantes del Banco en las juntas de Gobierno de las comisiones supervisoras del sistema financiero, estarán facultados para suspender hasta por cinco días hábiles la ejecución de las resoluciones de dichas comisiones que puedan afectar la política monetaria. Dentro de ese plazo, el Banco deberá comunicar sus puntos de vista a la junta de Gobierno respectiva para que ésta resuelva en definitiva.

Las resoluciones de las autoridades competentes sobre la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal o del Banco de México, por sociedades de inversión, deberán someterse a la aprobación del Banco Central, antes de proceder a su ejecución."

"Artículo 31. El Banco Central podrá regular el servicio de transferencias de fondos a través de instituciones de crédito y de otras empresas que lo presten de manera profesional."

"Artículo 32. Las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones o intermediarios citados en primer término, ajustarán sus operaciones con divisas, oro y plata a las disposiciones que expida el Banco de México. Este, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona en operaciones de compra venta y otras que sean usuales en los mercados respectivos.

Los citados intermediarios estarán obligados, siempre que el Banco así lo disponga, a constituir depósitos de dinero a la vista a favor de éste y a cargo de entidades de primer orden del exterior, denominados en la moneda extranjera en la que el Banco usualmente haga su intervención en el mercado de cambios, por el monto en que los activos de aquéllos en divisas, oro y plata, exceda sus obligaciones en dichos efectos. El Banco abonará a los intermediarios el contravalor en moneda nacional de esos depósitos, calculado al tipo de cambio publicado por el propio Banco en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que dicte el acuerdo respectivo. Las divisas distintas de la referida, así como el oro y la plata, se valuarán en los términos de las disposiciones que expida el Banco, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado en la fecha citada.

El Banco tomando en cuenta la gravedad del caso, podrá ordenar a los intermediarios financieros que infrinjan lo dispuesto en este artículo, la suspensión hasta por seis meses de todas o algunas de sus operaciones con divisas, oro o plata."

"Artículo 33. El Banco de México podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo 32.

El Banco podrá imponer multas a los intermediarios financieros que transgredan las disposiciones

expedidas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, hasta por un monto equivalente al 5% del capital pagado y reservas de capital del intermediario de que se trate.

El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta lo dispuesto en las fracciones I a III del artículo 27."

"Artículo 34. Las dependencias y las entidades de la administración pública federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros, deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con éstas, sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco de México establezca. Al efecto, proporcionarán al Banco la información que les solicite respecto de sus operaciones con moneda extranjera y estarán obligadas a enajenar sus divisas al propio Banco en los términos de las disposiciones que éste expida, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado."

"Artículo 35. El Banco de México expedirá las disposiciones conforme a las cuales se determine el o los tipos de cambio a que deba calcularse la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta. También podrá determinar los tipos de cambio aplicables a las operaciones por las que se adquieran divisas contra entrega de moneda nacional, siempre que ambas o alguna de estas prestaciones se cumpla en territorio nacional."

"Artículo 36. Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones supervisoras del sistema financiero, a solicitud del Banco de México, realizarán visitas a los intermediarios, que tendrán por objeto revisar, verificar y evaluar la información que de conformidad con el párrafo anterior hayan presentado. En dichas visitas podrá participar personal del propio Banco."

"Artículo 37. El Banco de México podrá suspender todas o algunas de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente Ley o las disposiciones que emanen de ella."

CAPITULO VI

Del gobierno y la vigilancia

"Artículo 38. El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una junta de Gobierno y a un gobernador.

La junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al gobernador del Banco, quien presidirá a la junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán subgobernadores."

"Artículo 39. La designación de miembro de la junta de Gobierno deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y no tener más de 65 años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo;

II. Gozar de reconocida competencia en materia monetaria, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Para la designación de dos de los cinco miembros no será necesario satisfacer los requisitos previstos en el párrafo anterior; pero en todo caso, deberá tratarse de profesionales distinguidos en materia económica, financiera o jurídica. Ninguno de estos dos miembros podrá ser nombrado gobernador antes de haber cumplido tres años en su cargo, y

III. No haber sido sentenciada por delitos intencionales; inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni removida con anterioridad del cargo de miembro de la junta de Gobierno, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada."

"Artículo 40. El cargo de gobernador durará seis años y el de subgobernador será de ocho años. El período del gobernador comenzará el 1o. de enero del cuarto año calendario del período correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el 1o. de enero del primer, tercer y

quinto año del período del Ejecutivo Federal. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designadas miembros de la junta de Gobierno más de una vez."

"Artículo 41. La vacante que se produzca en un puesto de subgobernador será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar la junta de Gobierno. En caso de vacante en el puesto de gobernador, el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a un subgobernador en funciones, o bien, designar a un nuevo miembro de la junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco miembros al gobernador. En tanto se hace el nombramiento de gobernador, el subgobernador con mayor antigüedad en el cargo será gobernador interino del Banco y presidirá la junta de Gobierno. En caso de que hubieren dos o más subgobernadores con igual antigüedad, la junta de Gobierno elegirá entre ellos al gobernador interino.

Los miembros que cubran vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido. Si al término del período que corresponde al Gobernador, se nombra a un subgobernador en funciones para ocupar tal puesto, el nombramiento referido será por seis años independientemente del tiempo que hubiere sido subgobernador."

"Artículo 42. El gobernador y los subgobernadores deberán abstenerse de participar con la representación del Banco en actos políticos partidistas."

"Artículo 43. Son causas de remoción de un miembro de la junta de Gobierno:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional;

III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción III del artículo 39;

IV. No cumplir los acuerdos de la junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la junta de Gobierno;

VI. Someter a sabiendas, a la consideración de la junta de Gobierno, información falsa, y

VII. Ausentarse de sus labores sin autorización de la junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

El gobernador podrá ser removido también por no cumplir con los acuerdos de la Comisión de Cambios."

"Artículo 44. Compete a la junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.

El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal. Este último deberá remitirlo, acompañado con la citada documentación y con su razonamiento de procedencia o improcedencia de remoción, a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, para resolución definitiva."

"Artículo 45. El gobernador o cuando menos dos de los subgobernadores podrán convocar a reunión de la junta de Gobierno, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el gobernador, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el subgobernador a quien corresponda según el procedimiento previsto en el párrafo primero del artículo 41.

Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, salvo el caso previsto en el párrafo primero del artículo 44. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la junta de Gobierno, para lo cual serán previamente convocados,

dándoles a conocer el orden del día correspondiente. Dichos funcionarios podrán convocar a reunión de la junta de Gobierno y proponer asuntos a ser tratados en ella.

La junta podrá acordar la asistencia de funcionarios de la institución a sus sesiones para que le rindan directamente la información que les solicite.

Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la junta de Gobierno para hacer alguna comunicación."

"Artículo 46. La junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Determinar las características de los billetes, con sujeción a lo establecido en el artículo 5o., y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las composiciones metálicas de las monedas conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Autorizar las órdenes de acuñación de moneda y de fabricación de billetes;

III. Resolver sobre la desmonetización de billetes y los procedimientos para la inutilización y destrucción de moneda;

IV. Resolver sobre el otorgamiento de crédito del Banco al Gobierno Federal;

V. Fijar las políticas y criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones, pudiendo determinar las características de éstas y las que por su importancia deban someterse en cada caso a su previa aprobación;

VI. Autorizar las emisiones de bonos de regulación monetaria y fijar las características de éstos;

VII. Determinar las características de los valores a cargo del Gobierno Federal que el Banco emita conforme al párrafo segundo, fracción IV, del artículo 12, así como las condiciones en que se coloquen esos títulos y los demás valores señalados en dicho párrafo;

VIII. Establecer las políticas y criterios conforme a los cuales se expidan las normas previstas en el Capítulo V, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Comisión de Cambios conforme al artículo 22;

IX. Aprobar las exposiciones e informes del Banco y de los miembros de la junta de Gobierno sobre las políticas y actividades de aquél;

X. Aprobar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio, así como los estados de cuenta consolidados mensuales;

XI. Expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuarle durante el ejercicio. La junta de Gobierno deberá hacer lo anterior, de conformidad con el criterio de que la evolución del citado presupuesto guarde congruencia con la del presupuesto de Egresos de la Federación;

XII. Expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza;

XIII. Resolver sobre la adquisición y enajenación de acciones o partes sociales por el Banco, de empresas que le presten servicios;

XIV. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles;

XV. Resolver sobre la constitución de las reservas a que se refiere el artículo 53;

XVI. Aprobar el Reglamento Interior del Banco, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

XVII. Aprobar las Condiciones Generales de Trabajo que deban observarse en las relaciones entre el Banco y su personal, así como los tabuladores de sueldos, en el concepto de que las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Banco no deberán exceder de las que perciban los miembros de la junta de Gobierno, excepto en los casos en que dadas las condiciones del mercado de trabajo de alguna especialidad, se requiera de mayor remuneración;

XVIII. Nombrar y remover al secretario de la junta de Gobierno, así como a su suplente, quienes deberán ser funcionarios del Banco;

XIX. Nombrar y remover a los funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerárquicos del personal de la institución;

XX. Aprobar las políticas para cancelar, total o parcialmente, adeudos a cargo de terceros y a favor del Banco, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, o éste fuere económicamente inconveniente para la institución, y

XXI. Resolver sobre otros asuntos que el gobernador someta a su consideración."

"Artículo 47. Corresponderá al gobernador del Banco de México:

I. Tener a su cargo la administración del Banco, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere a la junta de Gobierno;

II. Ejecutar los acuerdos de la junta de Gobierno y de la Comisión de Cambios;

III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la junta de Gobierno las exposiciones e informes del Banco señalados en la fracción IX del artículo 46, así como los documentos a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XVI y XVII del referido artículo 46;

IV. Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario;

V. Ser el enlace entre el Banco y la administración pública federal;

VI. Ser el vocero del Banco, pudiendo delegar esta facultad en los subgobernadores;

VII. Constituir consejos regionales;

VIII. Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales;

IX. Designar a los subgobernadores que deban desempeñar cargos o comisiones en representación del Banco;

X. Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios;

XI. Nombrar y remover al personal del Banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo 46, y

XII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento."

"Artículo 48. Los consejos regionales previstos en la fracción VII del artículo 47, tendrán únicamente funciones de consulta, así como de obtención y difusión de información de carácter general en materia económica y, particularmente, financiera."

"Artículo 49. La remuneración del gobernador del Banco, así como la de los subgobernadores, las determinará un comité integrado por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y por dos personas nombradas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuya designación no produzca conflicto de intereses y que sean de reconocida experiencia en el mercado laboral en el que participan las instituciones de crédito públicas y privadas, así como las autoridades reguladoras de éstas.

El comité sesionará por lo menos una vez al año, y tomará sus resoluciones por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, los cuales no tendrán suplentes. Para adoptar sus resoluciones, el comité deberá considerar las remuneraciones existentes en el Banco y la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, la junta de Gobierno cuente con miembros idóneos y el Banco pueda contratar y conservar personal debidamente calificado."

"Artículo 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años.

El auditor tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del Banco, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta, debiendo enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia de los dictámenes que presente a la junta de Gobierno, y un informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física.

CAPITULO VII

De las disposiciones generales

"Artículo 51. El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate, y

III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional."

"Artículo 52. Cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al gobernador del Banco para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la institución."

"Artículo 53. El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales. El Banco de México sólo podrá constituir reservas en adición a lo que dispone este artículo, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 54. El ejercicio financiero del Banco se iniciará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, la institución estará obligada a publicar el balance general de fin de ejercicio, así como un estado de cuentas consolidado al día último de cada mes."

"Artículo 55. El Banco será institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas en esta Ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente."

"Artículo 56. Los billetes y las monedas metálicas que el Banco de México ponga en circulación deberán quedar registrados como pasivos en el balance de la institución a su valor nominal. En tanto dichas piezas no sean puestas en circulación figurarán en el activo del Banco a su costo de fabricación o a su valor de adquisición, según corresponda, debiendo ajustarse los importes respectivos conforme evolucione el costo de reponer las piezas referidas. Al ser puestas en circulación por primera vez se darán de baja en el activo con cargo a resultados. El Banco registrará en su activo con abono a resultados, el importe obtenible de la enajenación del metal de las monedas que retire de la circulación.

Las monedas señaladas en el inciso c, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que no estén destinadas a fungir como medios generales de pago, y las del artículo 2o.- bis de dicha Ley, serán contabilizadas en los términos que acuerde la junta de Gobierno."

"Artículo 57. Las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, excepto en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de adquisiciones de alimentos u otros bienes perecederos;

II. De no existir por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III. Cuando se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda;

IV. Cuando el importe del contrato no rebase los montos equivalentes a:

a) Sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

b) Noventa veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, en el caso de obra inmobiliaria, y

c) Diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, conforme avalúo realizado por persona capacitada legalmente para ello, cuando se trate de enajenación de bienes muebles;

V. Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor;

VI. Cuando existan trabajos o servicios de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

VII. Tratándose de la adquisición o de la enajenación de bienes inmuebles, así como de los servicios relacionados con la obra inmobiliaria;

VIII. De existir circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes para el Banco;

IX. Después de haber realizado dos licitaciones sin que hubiese sido posible adjudicar el contrato correspondiente, o

X. Cuando se trate de adquisiciones de insumos que el Banco requiera para la fabricación de billetes o adquiera para la de moneda metálica."

"Artículo 58. Al Banco de México, a los miembros de su junta de Gobierno, así como a los funcionarios y empleados de la institución, les serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancario y al fiduciario previstas en ley."

"Artículo 59. Son trabajadores de confianza del Banco de México:

I. El personal que ocupe puestos de subgerente o superior, los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores y los empleados adscritos de manera personal y directa a la junta de Gobierno y a los miembros de ésta; los asesores y personal secretarial de los funcionarios antes mencionados; los jefes de división y de oficina; el personal de seguridad; los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo; el personal técnico adscrito a las áreas de cambios, metales, inversiones, valores e informática; los operadores y contraseñadores de telecomunicaciones por las que se transmitan escritos, así como el personal técnico que maneje información confidencial, y

II. Los señalados en la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no estén comprendidos en la fracción anterior.

El gobernador y los subgobernadores del Banco no formarán parte del personal de la institución."

"Artículo 60. El personal que ocupe puestos de subgerente o superior y los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores, no podrán tener empleo, cargo o comisión, en la administración pública federal, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco o en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia."

"Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:

I. La aplicación de dicha Ley y el proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al Juicio Político al que podrán ser sujetos los integrantes de la junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco.

Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será la junta de Gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo, y

II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la Junta de Gobierno y quienes ocupen a la institución puestos de subgerente o superior, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría del Banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades o a la junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.

Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación."

Artículo 62. El Banco de México podrá:

I. En coordinación con las demás autoridades competentes, elaborar, compilar y publicar estadísticas económicas y financieras, así como operar sistemas de información basados en ellas y recabar los datos necesarios para esos efectos;

II. Llevar a cabo, directamente o a través de terceros, la comercialización de monedas conmemorativas, así como de los billetes y las monedas metálicas, que tengan empaque o acabado especial;

III. Utilizar los recursos de que disponga, en la fabricación de bienes para terceros y en la prestación de servicios a éstos, siempre que ello no afecte el adecuado desempeño de sus funciones, y

IV. Adquirir o arrendar los bienes muebles y contratar los servicios y la obra inmobiliaria, necesarios o convenientes para su adecuada operación y funcionamiento, así como enajenar aquellos bienes muebles que dejaren de ser útiles para tales efectos."

"Artículo 63. Queda prohibido al Banco de México:

I. Otorgar garantías;

II. Adquirir o arrendar inmuebles que no requiera para el desempeño de sus funciones. Cuando fuere necesario que el Banco reciba o se adjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus créditos, así como cuando dejen de serle necesarios aquéllos de que sea propietario, estará obligado a realizarlos dentro de un plazo máximo de tres años, y

III. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades, salvo que se trate de empresas que le presten servicios necesarios o convenientes a la realización de sus funciones.

No serán aplicables al Banco las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta Ley, cuando actúe en cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral o de las que adquiera con los miembros de su junta de Gobierno como contra prestación por los servicios que le presten, pudiendo en esos casos realizar las operaciones y constituir las reservas necesarias o convenientes para dicho cumplimiento."

Artículo 64. Contra las resoluciones previstas en los artículos 27, 29 y 33, procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior del Banco, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones.

El recurso tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. En el escrito de interposición se deberá señalar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución impugnada y los agravios que se hagan valer, acompañándose con los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

A las notificaciones, trámite y resolución del recurso, les serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132, 134, 135, 136 tercer párrafo, 137, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones reglamentarias aplicables a estos preceptos."

"Artículo 65. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado. El recurso será de agotamiento obligatorio antes de acudir a la vía de amparo.

Cuando el escrito antes mencionado no señale los agravios o el acto reclamado, será desechado por improcedente. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso contendrá la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.

Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación."

"Artículo 66. Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo 64 se ejecutarán:

I. Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo 64;

II. Si el afectado no acredita, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución correspondiente, que ha presentado demanda de amparo contra dicha resolución;

III. Si en el juicio de amparo se niega la suspensión del acto reclamado, o

IV. De haberse concedido la suspensión en el juicio de amparo, hasta que se dicte sentencia firme en contra del quejoso."

"Artículo 67. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que no hubieren sido cubiertas oportunamente al Banco de México, se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el propio Banco a través de la unidad administrativa que señale su Reglamento Interior.

La unidad señalada en el párrafo anterior, aplicará las normas previstas en el Código Fiscal de la Federación para el procedimiento administrativo de ejecución. En el mencionado Reglamento Interior se indicarán las oficinas que deban conocer y resolver los recursos previstos en el citado código, relativos a ese procedimiento.

Si el Banco Central llevare cuenta al infractor, no será necesario aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, pudiendo hacerse efectiva la multa cargando su importe a dicha cuenta."

"Artículo 68. La Ley de Instituciones de Crédito, la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, se aplicarán a las operaciones del Banco, supletoriamente a la presente Ley y en el orden en que están mencionados."

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1994, con excepción del segundo párrafo de este artículo y de los artículos tercero y decimotercero transitorios, los cuales iniciarán su vigencia al día siguiente de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación.

La designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno será hecha en los términos previstos en la presente Ley, con anterioridad al 31 de marzo de 1994.

Segundo. El período del primer gobernador del Banco vencerá el 31 de diciembre de 1997. Los periodos de los primeros subgobernadores vencerán los días 31 de diciembre de 1994, 1996, 1998 y 2000, respectivamente, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cual de los periodos citados corresponderá a cada subgobernador.

Tercero. Las remuneraciones del gobernador y de los subgobernadores a que se refiere el artículo inmediato anterior, correspondientes al primer ejercicio financiero del Banco, serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 de la presente Ley, con anterioridad a que se efectúe la designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno.

Cuarto. Las instrucciones del Tesorero de la Federación al Banco, en términos de la fracción I del artículo 12, no tendrán que efectuarse con la antelación señalada en la propia fracción I de dicho artículo, durante un plazo de tres años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En el transcurso de ese mismo plazo, el Tesorero de la Federación podrá seguir librando los cheques y demás documentos a que se refiere la fracción III del referido artículo.

Quinto. El Banco de México, organismo descentralizado del Gobierno Federal, se transforma en la nueva persona de derecho público a que se refiere esta Ley y conserva la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del primero.

Sexto. El Reglamento Interior del Banco de México deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir del día en que quede legalmente instalada la junta de Gobierno. Hasta en tanto se expida dicho Reglamento continuará en vigor el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1985, y el recurso previsto en el artículo 64 se presentará ante la gerencia jurídica del Banco de México.

Cuando en el Reglamento actualmente vigente o en cualquier otro instrumento jurídico se haga referencia al director general del Banco, se entenderá hecha al gobernador del Banco en el ámbito de las atribuciones que le confiere la presente Ley.

Séptimo. Los poderes, mandatos, designaciones de delegados fiduciarios, y en general las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por el Banco de México con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

Octavo. Las monedas metálicas actualmente en circulación pasarán a formar parte del pasivo en el balance de la institución, aplicando el régimen previsto en el artículo 56.

Los fondos del Gobierno Federal depositados en el Banco de México derivados de la diferencia entre el valor facial de las monedas entregadas por la casa de moneda al propio Banco hasta el día inmediato anterior al que entre en vigor la presente Ley y los costos en que se haya incurrido en su producción, quedarán a favor de éste último.

Noveno. El Banco de México podrá poner en circulación en cualquier tiempo los billetes con fecha de emisión anterior a la entrada en vigor de la presente Ley.

Décimo. El Banco podrá seguir desempeñando el cargo de fiduciario en los fideicomisos que actualmente maneja, que no estén previstos en el artículo 7o. fracción XI, pudiendo recibir de dichos fideicomisos depósitos bancarios de dinero.

Tratándose de fideicomisos públicos de fomento económico, el Banco sólo podrá seguir desempeñando el mencionado cargo durante un plazo máximo de dos años. El Gobierno Federal a

través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada, convendrá con la institución de crédito que al efecto determine, los actos conducentes a la sustitución de fiduciario en los citados fideicomisos. Los créditos que el Banco de México haya otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley a los fideicomisos mencionados en el párrafo inmediato anterior, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de 20 años.

En caso de fideicomisos distintos de los señalados en el segundo párrafo de este artículo, el Banco quedará facultado para renunciar a la encomienda fiduciaria cuando así lo estime conveniente. En estos casos el fiduciario sustituto será designado por las personas que a continuación se señalan, en el orden en que están mencionadas: las facultadas para ello de conformidad con el acto jurídico que rija al fideicomiso; el o los fideicomitentes; el o los fideicomisarios, individualizados, o, a falta de las anteriores, el propio Banco de México. En tanto el Banco continúe siendo fiduciario en estos fideicomisos podrá concederles financiamiento con carácter extraordinario para evitar eventuales incumplimientos de sus obligaciones.

Decimoprimero. En tanto el Banco de México expide las disposiciones a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por esta Ley se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas por las autoridades competentes.

Decimosegundo. A los intermediarios financieros que hayan realizado operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en contravención a las disposiciones que por ésta se derogan, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se hayan realizado tales operaciones.

Decimotercero. El último ejercicio financiero del Banco de México, organismo descentralizado del Gobierno Federal, comenzará el 1o. de enero de 1994 y terminará el 31 de marzo de 1994. Durante dicho ejercicio la institución no quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco de México.

El primer ejercicio financiero del Banco de México que regula esta Ley se iniciará el 1o. de abril de 1994 y terminará el 31 de diciembre de 1994.

El remanente de operación del Banco de México correspondiente al ejercicio a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberá entregarse al Gobierno Federal a más tardar en el mes de abril de 1995.

Decimocuarto. El Banco de México enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión o, en su caso, a su Comisión Permanente, los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 51, que correspondan al primer ejercicio de la institución, dentro del mes inmediato siguiente a aquél en que entre en vigor la presente Ley. Durante el citado ejercicio el Banco no estará obligado a entregar el informe a que se refiere la fracción II del artículo 51.

Decimoquinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta en tanto el valor real total del capital más las reservas de la institución sea superior al 20% del total de los billetes y monedas en circulación más las obligaciones de la Institución a favor de entidades financieras y del Gobierno Federal, excepto los depósitos a que se refiere la fracción I del artículo 9o., dicho valor total no será incrementado conforme al crecimiento del producto interno bruto en los términos del artículo 53. Durante el lapso referido, el Gobierno Federal y el Banco podrán acordar reducciones al citado valor real total, siempre que ellas no impliquen disminuir dicho valor a una cantidad que represente un porcentaje inferior al mencionado ni tampoco tengan por consecuencia expansión monetaria.

Decimosexto. Los depósitos a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán constituirse en Nacional Financiera, SNC Aquellos recibidos por el Banco de México con anterioridad al inicio de vigencia de esta Ley serán conservados y entregados por éste de conformidad con las disposiciones aplicables.

Decimoséptimo. Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Ley Orgánica del Banco de México, o a este último, la referencia se entenderá hecha a la presente Ley y a la institución que ésta regula, respectivamente.

Decimoctavo. Se abroga la Ley Orgánica del Banco de México del 21 de diciembre de 1984.

Se derogan los artículos 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 13, párrafos primero y segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 48 párrafo segundo y decimosegundo transitorio

de la Ley de Instituciones de Crédito, 24 de la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Se deja sin efecto, en lo referente al Banco de México, lo previsto en la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los artículos 1o., 8o. y 14 de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, así como en los artículos 1o., 2o., 8o., y 21, fracción IV, del Reglamento de dicha Ley.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, D. F., a 6 de diciembre de 1993.»

Es de segunda lectura, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente.

Entramos hoy al análisis de la Ley Orgánica del Banco de México y quisiera yo hacer acopio de la mayor congruencia, del mayor sentido del equilibrio, de mi mayor capacidad de convencimiento, del mejor sentido de la concordia de la que puede ser capaz un tabasqueño, que por otra parte son prácticamente sus virtudes connaturales, en el afán de exhortar a toda esta legislatura para que votemos por unanimidad esta Ley.

Quisiera primero referirme a las objeciones que se hicieron a la reforma constitucional.

Se dijo en aquel momento que la Ley Orgánica del Banco de México debe tomar en cuenta distintas objeciones para evitar la formación de un órgano financiero supragubernamental, sustraído del ejercicio de la soberanía nacional.

Desde la exposición de motivos la Ley que hoy discutimos toma en cuenta este argumento y así en sus artículos 50 y 51 del capítulo de Disposiciones Generales, precisamente habla de la obligación de rendir informes, de la facultad que tiene el Congreso de la Unión para citar a los funcionarios a que amplíen esta información y se agrega inclusive la obligación de un informe más que ha introducido la Comisión de esta Cámara, de Hacienda y Crédito Público.

Por otra parte, en una innovación legislativa también se obliga a que la designación que haga el señor Secretario de Hacienda, del auditor externo, dentro de una terna que proponga el instituto de contadores, esta designación debe ser aprobada por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara.

Creo que con estas disposiciones se garantiza plenamente que no se trata de un organismo que con todo y que se está reconociendo su autonomía también en una figura novedosa, no se trata, repito, de un organismo que esté fuera de lo que es el Estado mexicano, su contexto jurídico y las responsabilidades consecuentes.

Se dijo también, y concretamente en el Senado de la República, que la creación o el otorgamiento de autonomía del Banco Central correspondía a un propósito de que el Gobierno o el Estado se hacía ajeno o se hacía irresponsable de la política cambiaria, de la política monetaria. Creo que lo que señala la iniciativa que hoy discutimos, en sus artículos 21, 22, cuando habla de la Comisión de Cambios, en donde participan funcionarios de la Secretaría de Hacienda y que está ligado con las regla, también muy novedosa y fuera de la experiencia de otras legislaciones internacionales, la regla del artículo 23, en donde señala cuáles son las condiciones, los requisitos, las formas en que el Banco de México otorga crédito al Gobierno Federal.

También se dijo que había algún ocultamiento, algo un tanto en lo clandestino, en la forma en que se designarían los funcionarios del Banco y que inclusive podría haber hasta el intento de un continuismo o de un amarrar a los funcionarios en una política económica determinada.

Creo que el procedimiento que señala la Ley para designar funcionarios insiste en algo en el que ya México ha venido incursionando, que es el fortalecer la verdadera carrera civil, el verdadero escalafón y el que se vaya probando en toda el área hacendaria, en toda el área económica lo que es la designación de funcionarios.

Con estas reflexiones quiero demostrar que la Ley ha superado, ha enriquecido, ha llevado a lo específico la reforma constitucional y que ha

incorporado las propuestas y los inconvenientes que en aquella ocasión cuando discutimos el artículo 28, 73 y 123 se señalaron tanto en esta Cámara como en la Cámara de Senadores.

También se dijo que había que encargarle otras tareas al Banco de México, además de hacerlo responsable de cuidar el poder adquisitivo de la moneda. Esto, desde luego, es un reflejo de la legislación norteamericana que regula la reserva federal, pero que creo que con buen tino la iniciativa ha desechado. No se trata de encargarle al Banco de México tareas que no le corresponden, para eso existe una banca de desarrollo, para ello existe una banca de fomento, inclusive ante aquellos que han manifestado alguna preocupación en relación a los sectores desprotegidos derivados del Tratado de Libre Comercio, ahí está ya, como una de las decisiones paralelas, la creación del banco The North American Development Bank, que precisamente va a buscar el desarrollo de esas zonas que salgan afectadas en la frontera norte del país derivadas de algún período de transición, del TLC.

Creo yo que la experiencia internacional es precisamente restringir la responsabilidad del Banco Central a cuidar el poder adquisitivo de la moneda, esto ya de por sí es muy importante, es fundamental y no tenemos por qué cargarle otras tareas que reñirían precisamente con una política monetaria que no quiere en la emisión de moneda sustituir la productividad, una política monetaria que señala y hace énfasis en que no hay alternativa para la disciplina monetaria y fiscal como condiciones necesarias para el crecimiento con estabilidad de precios. Insiste esta política, eso es lo que hay en esta iniciativa, en que la política monetaria no puede, para bien o para mal, generar efectos permanentes sobre la producción y el empleo.

Precisamente hace 70 años John Maynard Keynes, decía que las expectativas desempeñan un papel crucial en la conducta de la macroeconomía. Entonces lo que se busca con el Banco de México al otorgarle autonomía, y con este marco que hoy estamos discutiendo, es dar esa expectativa, dar confianza, dar credibilidad. Tal vez la síntesis más elocuente la haya hecho alguno de los editorialistas que analizaron la reforma constitucional que dijo en estas palabras: "Ahora como quien dice se moderniza, se convierte en Banco Central Autónomo..." es decir, que se separan virtualmente la política monetaria y la política fiscal. Esto significa que el Banco de México ya no financiará los déficits presupuestales del Gobierno Federal y éste tendrá que recurrir al mercado financiero con este propósito, es el tiempo pues de la modernidad, modernidad de estructura y de propósitos.

Cuando se discutió la reforma constitucional, además de mi fracción parlamentaria, votaron en favor el PAN, hubo aquí referencia como precursor de estas inquietudes de don Manuel Gómez Morín", inclusive de los diputados de Acción Nacional que estuvieron en 1948 y que presentaron una iniciativa que sin duda alguna constituye un antecedente de lo que hoy estamos analizando. También votó a favor el PARM y el Frente Cardenista; no así el PRD. Hoy quiero exhortar, repito, en un afán de conciliación, de ejercicio de congruencia, a que manifiesten su voto aprobatorio.

Hace algunos días el candidato del PRD expuso en el ITAM, un programa económico y precisamente el punto seis habla de que la reforma presupuestal y fiscal para el financiamiento no inflacionario del gasto y la inversión pública, congruente con lo que hoy discutimos.

Pero precisamente en la lectura de un libro verdaderamente sorprendente, de un análisis muy profundo, de lo que es la izquierda hoy en día en toda Latinoamérica y titulado La Utopía Desarmada, por un afín hombre de izquierda, afín al PRD, Jorge Castañeda, dice una serie de ideas que no resisto la tentación de leerles hoy. Dice don Jorge Castañeda.

"El principio general que evite males endémicos de las naciones latinoamericanas debe consistir en reforzar la autonomía de ciertas instituciones, en establecer y fortalecer la separación entre Estado y Gobierno, la confusión de ambos ha corroido a la política latinoamericana por siglos, sin distinguir entre un Gobierno electo para un determinado período y el Estado con sustituciones permanentes, su neutralidad política y el carácter duradero que lo consagra. La democracia es poco menos que imposible."

Dice después: "Destruir, y concretamente página 454, página 455, destruir la simbiosis entre poder público y patrimonio privado es la principal reforma estructural que requiere la democracia latinoamericana, entraña una labor monumental que implica la habilitación de muchas instituciones existentes y su separación y autonomización frente al Gobierno...", y aquí viene el párrafo central en donde afirma Jorge Castañeda: "muchos otros aspectos del deslinde entre Estado y Gobierno pertenecen también a la agenda política de la izquierda, mediante su devolución al Congreso o en algunos casos a los tribunales, la izquierda tiene que tratar de instaurar

la autonomía con respecto al Ejecutivo, de cuatro instituciones: el Banco Central, lo menciona en primer término, el equivalente de una contraloría con autoridad de supervisión y recursos suficientes para vigilar el uso adecuado de los fondos públicos y combatir la corrupción; la agencia encargada de recaudar impuestos, y finalmente, las grandes empresas estatales.

Los problemas que sin duda, agrega, engendran estas soluciones, condenarse a la ortodoxia monetaria en el caso del Banco Central, permitir que un contralor se convierta en un obstáculo para la aprobación de nuevas leyes, hacer que las empresas de propiedad estatal sean insensibles a los cambios políticos, se verían compensadas por sus ventajas; éstas abarcan desde una obligación más severa de rendir cuentas frente al Congreso, el aislamiento de la turbulencia política, un ejecutivo con menos prerrogativas, el fortalecimiento de las instituciones en cuestión y menos oportunidades de abusos y de corruptelas.

Puede que suene extraño como meta de la izquierda, pero en las circunstancias existentes es un objeto osado y de gran alcance que institucionaliza un Estado de cosas existentes, es cada vez más frecuente que la Banca Central, sólo responde a la comunidad financiera internacional pero garantiza una cierta independencia de las finanzas públicas".

Y en el mismo libro, Jorge Castañeda entrevista al presidente del Partido de la Revolución Democrática, Porfirio Muñoz Ledo, que dice textualmente: "La transición a un Estado moderno y democrático, implica la separación entre lo que es público, político y administrativo; los regímenes más democráticos son aquéllos en los que la administración pública se lleva a cabo con un carácter neutral o como dicen algunos, laico, no en referencia a creencias sino con relación a ideologías y no se trata más que de la ejecución de las decisiones tomadas por los elegidos por votación popular; en ese sentido la creación de un servicio civil es una de las tareas más importantes de la izquierda en Latinoamérica hoy y de cualquier partido político".

También cuando se discutía la reforma al artículo 28, salieron una serie de artículos y uno de ellos, por si faltaran argumentos, para exhortarles a que manifieste su voto a favor, fue de Arnaldo Córdoba, que dijo textualmente: "Todo lo que vaya en la dirección de ceder poderes concentrados en la persona del Presidente a las instituciones de la República, no puede ser más que beneficio para nuestra ansiada democratización".

Por si todos los argumentos anteriores fueran escasos, me quiero referir al proyecto de programa de acción que presentó el Partido de la Revolución Democrática y ahí hay párrafos en donde manifiestan: "El Estado que surja de la revolución democrática ha de ser suficiente, eficaz y responsable; no aceptamos un Estado mínimo que abdique a sus deberes en favor del poder económico o que se someta a los dictados del extranjero, pero tampoco buscamos un Estado totalizador o hipertrofiado que suplantara la acción de los individuos y sus agremiados".

Dice después en un solo renglón: "Rechazamos el Estado autoritario, centralista y tentacular". La auténtica y liberadora reforma del Estado mexicano exige en primer lugar la definición de dónde hay que quitar o limitar y a quién hay que restituir o entregar. Es falsa la contradicción entre Estado propietario o Estado responsable, ya que la cuestión a resolver no es sólo de tamaño, sino de orígenes y destinos. La revolución democrática se define por un proceso que restituya el poder real a la sociedad democrática, liberándola así del control, a través de un Estado que le es ajeno, de camarillas aferradas política o económicamente a un ejercicio del poder egoísta y autoritario".

En otra parte afirman: "El único camino es el que el nuevo fundamento democrático del Estado, devenga de un auténtico estado de derecho en México, responsable, porque la política fiscal, presupuestal, crediticia, comercial, industrial, agropecuaria, ambiental, haga valer los derechos de los mexicanos, fomentando la inversión pública y privada interna, y no el déficit con el exterior; la estabilidad monetaria fundada en el empleo y en la remuneración productiva de los recursos nacionales y no en su desempleo improductivo".

Desde luego, qué bueno que aplauden, porque se identifica con la iniciativa que hoy discutimos; esperemos que el voto también sea aprobatorio.

No podemos, señores diputados, ante los reclamos de nuestro tiempo, encerrarnos obstinadamente en lo que siempre ha sido así y en lo que nuestro grupo consideró como perfecto y natural hasta ayer. La gracia no está en emperrarnos en ser lo que somos, sino en ser capaces, gracias a nuestros propios esfuerzos y a los de los demás, de llegar a mejorar lo que somos; dudando de lo que antes funcionaba, superaremos lo anacrónico y preservaremos su riqueza, y dudando también de lo nuevo, conquistaremos lo valioso que tenga y lo mantendremos vivo.

La gente verdaderamente honorable, tratándose de asuntos que atañen a la nación, no pueden menos que adquirir cierto grado de humildad.

Creo que el verdadero origen del pensamiento conservador y antidemocrático es la irracionalidad, y la racionalidad nos obliga a un esfuerzo de congruencia y de consistencia.

México siempre ha estado en el vórtice de dos ideologías, a veces proclives o pugnaces, pero siempre identificables.

Los que alientan el cambio y los que buscan conservar las cosas sin arriesgarse en ninguna acción innovadora, debemos ser celosos guardianes de la estabilidad de nuestro sistema, porque hemos asimilado las lecciones del pasado; pero también debemos, y aquí hemos sido testigos privilegiados y protagonistas de primer orden, ser impulsores del cambio.

No se tuvo a mi partido en la medianía pasiva, ni en el extremo de los bandazos y las rectificaciones, sino en el compromiso con lo sustancial de México, asumiendo con responsabilidad y creatividad la tarea de legislar, que implica ser realista para ver los hechos e idealiza para transformarlos, que implica tener siempre dos actitudes aparentemente contradictorias, por una parte el reconocimiento de la dificultad de cambiar una sociedad que solamente se logra mediante su politización, y por la otra, la voluntad permanente de reformar las conductas de los individuos hacia los valores del derecho.

En relación a la posición del Partido Popular Socialista, estuve tratando de fundamentar cuál podría ser un argumento válido que nos permita, repito, que esta ley sea aprobada por unanimidad, y me encontré distintos párrafos que me voy a permitir dar lectura, en la obra de Enrique Krause, Los Caudillos en la Revolución Mexicana, en donde habla de dos ideólogos: Vicente Lombardo Toledano y Manuel Gómez Morín, que de alguna forma continúan estando aquí representados en esta LV Legislatura.

Dice Kause: "Lombardo quería hacer hombres buenos, Gómez Morín hombres útiles. Uno, quería educar educadores, educar para educar; el otro, educar hacedores, educar para el hacer. Lombardo urgaba en los evangelios; Gómez Morín revisaba los detalles del Sistema Torrens, para hipoteca de ganado. Uno, cautivaba a sus alumnos con un halo de misticismo, el otro, con su entusiasmo. Uno, director de la Preparatoria, quería continuar y mejorar el legado de Gabino Barreda y Justo Sierra, preparando el espíritu de los hombres; el otro, pretendía ensanchar la profesión de abogado para abrir nuevas perspectivas de servicio a la comunidad. Uno, predicaba a sus alumnos que había que dedicar sus mejores esfuerzos y entusiasmos a la causa de los muchos millones de pobres analfabetas del país; el otro, sin pronunciar la palabra pobreza, proponía medios que juzgaba posibles para convertirla en abundancia. Uno, tenía una desconfianza absoluta, definitiva, en la posibilidad y la rectitud del hombre individual para intentar una obra de beneficio común; el otro, cifraba su fe en el trabajo privado del individuo.

Lombardo aspiraba a un orden futuro; Gómez Morín concebía el futuro al alcance de la técnica presente. Uno, desconfiaba del hombre, y por lo tanto, pensaba en educarlo; el otro, veía en el hombre la energía y buena fe para intentar todas las obras. Uno, pensaba en una sociedad que requería de redención; el otro, en una necesidad de ingeniería y terapéutica social. Uno, no podía prescindir de un público; el otro, no lo buscaba. Uno, hablaba de la simpatía, el amor y la solidaridad humana; el otro, contaba con todo ello y pensaba en los procedimientos para acrecentarlos.

El que había estudiado en una escuela laica predicaba los evangelios; quien lo había hecho en un colegio confesional era portavoz de una cruzada laica. Uno, hablaba de caminos, puentes, bancos, ingenios, organización doméstica, cuidado de animales, aprovechamiento de artículos de consumo, administración municipal, vida material concreta; otro, hablaba del pueblo, del esclarecimiento, la justificación, la claridad, los anhelos, la pureza, la bondad, espíritu y apraxión. Ambos amaban la sensación de ser guías de los jóvenes, el convencimiento de que habían sido llamados a intentar las cosas más extraordinarias.

Ambos trabajaron febrilmente por el arribo del paraíso terrenal que la Revolución había prometido. Ambos, dice - Enrique Krause -, fueron desplazados por hombres que maniobraron, se fundían, se amoldaban mejor a la realidad política mexicana, desvinculados se quedaron únicamente con el impulso apostólico, pero mucho de lo que fundaron y proyectaron se enfangó en la civilizada barbarie de la política mexicana", concluye Krause.

Yo me preguntaría: ¿constituyen estos pensamientos antonomías irreductibles? Creo que no. Creo que si los dos estuvieran aquí, manifestarían su voto y se solidarizarían con una política de certidumbre, con una política que caracteriza a la actualidad de la mayoría de los países para

dar a la actividad bancaria naturaleza no de servicio público, sino de servicio de interés público general. Inclusive en naciones socialistas han iniciado un tránsito hacia esa condición del sistema bancario.

Decía John Maynard Keynes, precisamente Keynes, que el país que corrompe su moneda, corrompe la credibilidad pública, corrompe la confianza de un pueblo. Yo creo que la moneda de alguna manera permite la metáfora de que es el lenguaje de la economía, es la palabra, es el valor, es lo que encierra un factor de transacciones y de valores.

Por lo tanto, no puede haber coincidencia entre un interés particular y un interés general, si esta moneda no tiene credibilidad y no podemos ponernos de acuerdo en ese lenguaje elemental. No se puede redistribuir la riqueza en una economía con inflación.

Es cierto, y lo señaló también otro economista, Joseph Schupenter, los coches pueden correr porque tienen frenos, y ése es precisamente el contenido, en pocas palabras, de la iniciativa que hoy analizamos.

El Estado, tiene que ser más garantía que amenaza, tiene que arraigar esta idea para que haya una conexión básica de que la autoridad no es en relación al poder, sino en relación al orden.

Benito Juárez, en su Oaxaca, allá en 1851, en uno de sus informes dijo: "Ha sido siempre mi más ardiente deseo, restablecer el imperio de la ley y el prestigio de la autoridad, poniendo coto a la costumbre de transigir con el crimen y con el vicio, costumbre criminal y vergonzosa que envilece a los gobiernos".

Todos coincidimos en que queremos más progreso, pero los grandes progresos sólo tienen lugar donde confluyen las disciplinas.

Sólo el auge económico, señoras y señores, puede tejer redes de protección social que resguarden a los débiles.

La inflación es en suma, inclusive, una violación de la libertad negativa de la que hace algunos días aquí nos referíamos, o sea, de las libertades formales del estado de derecho, pues, el individuo que no es consultado sobre la devaluación, el que pierde en sus activos monetarios, la inflación entonces atenta contra el estado de derecho, es un gravamen que no pasa por este Congreso. Por eso exhorto enfáticamente a que todos manifestemos nuestro voto aprobatorio por esta ley.

Vicente Lombardo Toledano, dijo una frase contundente: "Vivimos en el filo de una navaja que corta". Es cierto. México está en una transición crucial, y en la medida en que le demos a las instituciones credibilidad, sustento jurídico, carrera civil, prestigio y atributos, como lo dice la Ley, de quienes deben desempeñar los cargos, en la forma en que se renueva su órgano directivo, estamos dándole al Banco de México, y complementando con esta ley orgánica, la reforma constitucional que garantice un camino económico de certidumbre y de confianza, en el que de nuevo los mexicanos reencontremos y continuemos consolidando un desarrollo que beneficie a todos los mexicanos.

Por ello, con esta tranquilidad que nos ha caracterizado siempre, me reitero partícipe de que demos una muestra de congruencia, de consistencia, con lo que hemos dicho. Y aquí acudo de nuevo a Juárez cuando decía: "Mis dichos son mis hechos, mis hechos son mis dichos". Con las tesis que aquí hemos sostenido para que votemos por unanimidad por la ley y por la iniciativa que hoy discutimos. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores:

Diputados: Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, en contra; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición; Héctor Ramírez Cuéllar, para razonar su voto; Eberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Eloy Vázquez López, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; José Antonio Gómez Urquiza, del Partido Acción Nacional, para fijar posición, y Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Juan Campos Vega.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El pasado mes de junio, cuando discutimos en esta sala de sesiones la iniciativa y el correspondiente dictamen que produjeron la modificación al artículo 28 constitucional que hoy nos ocupa en su aspecto reglamentario, expresamos algunos juicios que creo que vale la pena reiterar, porque están íntimamente vinculados con nuestro criterio respecto al papel y a la relación que el Banco de México debe tener con el Gobierno Federal.

Decíamos en aquella ocasión que nosotros, en primer lugar, no compartimos la política económica gubernamental que ha sido utilizada para reducir la inflación, ya que ésta es una política de corte monetarista y neoliberal.

A juicio de los que dirigen la política económica nacional, la estabilidad de precios debe ser uno de los propósitos fundamentales, esenciales de la política monetaria, ya que ellos dicen que esta estabilización de los precios es la base y el sustento de una próspera actividad y, además, garantía de una justa distribución de la riqueza.

Pero juzgando precisamente no por los dichos, sino por los hechos, podemos constatar que la disminución de la inflación ni ha repercutido en un crecimiento permanente y estable de la economía, ni mucho menos ha servido para restituirle a los trabajadores el poder adquisitivo perdido de sus salarios.

Por eso decíamos que este tipo de control de la inflación es solamente aparente, es un espejismo, porque las fluctuaciones que se den en el futuro en el nivel de los precios, son efectos, no son causas, de la inestabilidad económica.

Coincidimos todos en disminuir la inflación, diferimos en los mecanismos.

Y el Partido Popular Socialista, en aquella misma ocasión expresaba que nosotros teníamos y tenemos una convicción distinta, que consiste en mirar más hacia el incremento de la producción, como mecanismo fundamental para abatir la inflación.

Y, claro, desde nuestra óptica, esto sólo es posible si se abandona el camino neoliberal, si el papel del Estado cambia de nueva cuenta y éste tiene una mayor participación, no sólo como promotor, sino como productor directo en diversas áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional.

Respecto al elemento de carácter jurídico, señalamos en aquella ocasión que este intento ya convertido en norma constitucional, de darle autonomía al Banco de México, rompía con toda la doctrina constitucional en nuestro país; que se estaba creando, nosotros llamamos "un cuarto poder", porque el Banco de México, al ser autónomo, solamente tendría la obligación, como ahora se precisa en la Ley Reglamentaria, de informar de sus actividades de manera periódica al Poder Legislativo, pero sí va a ser autónomo para tomar decisiones de política monetaria que están íntimamente vinculadas con decisiones que deben ser parte de la atribución del Gobierno Federal y que ahora se deposita en este órgano autónomo.

Y señalábamos una contradicción más, que no era posible hablar de que el Banco de México sería a la vez un banco autónomo y un banco del Estado.

Nos preocupó también y lo señalamos, que esta modificación al artículo 28 constitucional en la práctica implicaba elevar a rango constitucional la política neoliberal y monetarista auspiciada por el actual Gobierno Federal, que inclusive los funcionarios del banco central fueran designados por este Gobierno y que el próximo no tuviera la posibilidad de cambiar la correlación y por tanto era una imposición de éste al próximo Gobierno de nuestro país. Pero además nos preocupaban algunas de las cuestiones referentes al cambio y algunas de las funciones específicas que el Banco de México ha tenido y sigue teniendo en las actuales condiciones.

Nosotros señalamos que el Banco de México con las actuales características que se plantean en la Constitución y en esta ley reglamentaria, va a ser un poder por encima de los poderes, y nos referíamos en aquella ocasión a que los artículos 39 y 41 constitucional señalaban que el poder en nuestro país reside esencial y originariamente en el pueblo y que éste lo ejerce a través de los poderes de la Unión, que son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, y que en este marco el Banco de México salía de esta esfera y por lo tanto constituía ese cuarto poder que no va a estar más que vigilado en algunos aspectos por el Poder Legislativo y el Ejecutivo, pero que va a ser autónomo para tomar decisiones de política monetaria tan importantes para la vida de la nación.

Respecto de la política cambiaria nos preguntábamos en aquella ocasión quién iba a tener la responsabilidad de establecer la política cambiaria de nuestro país, porque nos parece que es un aspecto fundamental importante de la política económica del Gobierno Federal, y hoy en el texto de la iniciativa y el dictamen se precisa

el papel que va a tener la creada Comisión de Cambios, que va a ser integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, altos funcionarios de la Secretaría, y también por miembros de la Junta del Gobierno del banco central.

Entonces a partir de este momento, al aprobarse esta ley, el órgano responsable de la política cambiaria en nuestro país ya no va a ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya no va a ser el Gobierno Federal, sino esta Comisión de Cambios.

Pero en verdad, esto es solamente desde el punto de vista formal, porque se establece una condición indispensable para que la resolución de la citada Comisión pueda tener vigencia y ésta, es que cuando menos uno de los representantes del Poder Ejecutivo, uno de esos altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda, dé su voto favorable.

Esto va a representar que en última instancia quien decide la política cambiaria de nuestro país seguirá siendo el Gobierno Federal, pero que ante los ojos del pueblo, los responsables de esta política van a ser los integrantes de la Comisión de Cambios, esto no es nada más que un subterfugio innecesario desde el punto de vista del funcionamiento del banco, pero quizá necesario para la responsabilidad de los funcionarios públicos que van a autorizar esta política en el futuro inmediato.

Nosotros lo expresamos en aquella ocasión, y sinceramente reafirmamos nuestra convicción, acudimos a los argumentos esgrimidos en el Constituyente de Querétaro, al objetivo que se propuso ese poder constituyente de tener un banco, no del Estado, sino un banco controlado por el Gobierno. Viendo a detalle la redacción de la ley reglamentaria, incluyendo los cambios que propone la Comisión Dictaminadora, pensamos que sigue siendo válida nuestra afirmación de aquél entonces, no era necesario crear un órgano autónomo, era posible desde el punto de vista legislativo haber limitado las atribuciones de este banco, haberlo limitado en ese aspecto fundamental que es el aparente, único y fundamental objetivo que se persigue con esta legislación, que es la de evitar el abuso del crédito por parte del Gobierno Federal.

Pensamos que era perfectamente posible, lo seguimos creyendo, que en la Ley existente se hubiera limitado la atribución del Gobierno Federal para obtener crédito del Banco de México y que no hubiéramos tenido necesidad de haber violentado el orden jurídico nuestro, de haber introducido un elemento no sólo ajeno sino contrario a los principios doctrinarios que norman nuestra Constitución y que hoy hubiese sido totalmente innecesario hacer este tipo de ajustes y modificaciones que no van en lo sustancial al problema que hoy nos ocupa.

Porque pensar que con este tipo de medidas monetaristas vamos a impedir de aquí y para siempre que en el futuro de nuestra patria se presente de nueva cuenta el proceso inflacionario, no sólo es un error, sino una ingenuidad. La política monetaria es un elemento que influye en el proceso inflacionario, no es el único elemento, los problemas de esencia hay que buscarlos en la estructura del sistema capitalista en el cual estamos inmersos. Los elementos fundamentales de la inflación hay que encontrarlos en el proceso productivo, en el proceso de intercambio y no solamente en el control de la emisión de billetes por el banco central. Esta es, en esencia, una tesis falsa, es una ingenuidad y el tiempo se encargará de demostrar que esta medida, como algunos de sus autores reconoce, no va a garantizar jamás la estabilidad de precios en nuestro país.

El Partido Popular Socialista considera, por último, que es de la mayor importancia para la política económica tener el control de este órgano no solamente por lo referente a la emisión de la moneda y a la política cambiaria, sino porque es un instrumento de política económica que puede ser utilizado para resolver problemas que se presenten en el futuro inmediato para un sano desarrollo económico e independiente de nuestra patria.

Por eso expresamos y reiteramos que nos preocupa profundamente esta decisión porque si bien en el pasado inmediato el banco central, el Banco de México obedeció fundamentalmente a las directrices del Gobierno Federal, en este momento, en el que se le va a dar autonomía, nosotros nos preguntamos en aquella ocasión y nos seguimos preguntando a qué intereses va a obedecer el Banco de México, ¿a los del gran capital nacional?, ¿al capital extranjero que cada vez penetra más en la economía de nuestro país?, ¿a los intereses de los grupos monopólicos y de las cúpulas patronales?, ¿a qué intereses va a obedecer en este momento y en el futuro inmediato la política del Banco de México? Esa es la preocupación que nosotros expresamos en aquella ocasión y que también hoy reafirmamos.

Si en verdad el propósito del Gobierno Federal es el de abatir la inflación, evitar los excesos

en el manejo de la política monetaria del país, incrementar los ingresos de los trabajadores, reponerles el poder adquisitivo perdido durante las últimas décadas, durante la última década; si ése es el propósito fundamental, lo que hay qué hacer, no es tomar medidas en torno a una institución que es importante, pero que no es determinante en la política económica del país. Lo que debe hacer, es abandonar el camino que ha seguido los últimos años, es concluir con la aplicación de esta política neoliberal que ha sido la causante de la miseria del pueblo, de la quiebra de pequeñas, medianas y grandes empresas nacionales, que ha sido la causante de la penetración cada vez mayor del capital extranjero, del crecimiento desmedido del capital extranjero que viene a saquear nuestra economía y retomar el camino que abrió la Revolución Mexicana, por el que puede transitar nuestro pueblo hacia mejores condiciones de existencia, que consiste en fortalecer la participación del Estado en la vida económica nacional. Precisando con toda claridad las áreas, no solo las estratégicas contenidas ya en la norma constitucional, sino las prioritarias que fueron enunciadas en 1982 y que hasta hoy no han sido reglamentadas en ninguna ley.

Definir cuáles son esas áreas prioritarias en donde el Estado tiene la obligación de invertir, sobre todo para garantizar el desarrollo económico independiente de bienestar popular.

Si realmente el Gobierno lo que desea es beneficiar al pueblo trabajador, es reponerle el poder adquisitivo perdido en los últimos años, lo que tiene que hacer, es cambiar la política salarial que se ha seguido; es incrementar sustancialmente los salarios que de ninguna manera representan un elemento inflacionario en la economía, sino a lo sumo el quitarle una parte pequeña de las grandes ganancias que en lo últimos años han obtenido sobre todo los grandes empresarios. Si ese es el propósito del Gobierno Federal en este momento, lo que necesita no es un banco autónomo, es una política nueva donde exista un banco del Gobierno, limitado, para evitar los excesos y para garantizar el desarrollo económico independiente de la patria.

No es éste señores diputados, el camino que nos va a llevar a un desarrollo importante, autónomo y en beneficio del pueblo. Si Vicente Lombardo Toledano viviera, vendría a esta tribuna a expresar sus argumentos contrarios a esta decisión. No es posible que quienes han identificado con las corrientes tradicionales de la derecha en nuestro país, quienes han propugnado una política neoliberal, vengan a esta tribuna y traten de poner en boca de Vicente Lombardo Toledano, juicios que él jamás podría emitir. Precisamente por ser congruentes con el pensamiento de Vicente Lombardo Toledano, los diputados del Partido Popular Socialista, nuestro grupo parlamentario, al igual que lo hizo con pleno convencimiento en la reforma del artículo 28 constitucional, va a emitir su voto en contra de esta ley reglamentaria que hoy se nos presenta. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por mi conducto se permite someter a ustedes la siguiente adición a la iniciativa de Ley del Banco de México, en los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente propuesta pretende conjugar dos aspectos sustanciales con relación a la iniciativa de Ley del Banco de México. En el artículo 12, fracción IV de la iniciativa, se determinó que el saldo a cargo de la Tesorería de la Federación en la cuenta que lleva el banco central, no deberá exceder del 1.5% de las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del ejercicio aprobado por esta Cámara.

Repite, sin embargo, la salvedad que establece la Ley vigente, de que ese límite podrá excederse por circunstancias extraordinarias que aumenten la diferencia entre egresos y gastos del Gobierno Federal.

Este fue el mecanismo del que se valió el Poder Ejecutivo en el pasado para obtener el financiamiento forzado del banco central, mediante la emisión primaria de billetes.

De ello se derivó el proceso inflacionario que vivimos en años anteriores, con su cauda funesta: erosión del ahorro perteneciente a las clases populares, distribución injusta del ingreso, encarecimiento de los precios, déficit en nuestras cuentas con el exterior y devaluación.

Es cierto que esto cambia en la iniciativa actual y que los faltantes que sufra el Poder Ejecutivo más allá del 1.5% de las erogaciones autorizadas, no podrán sufragarse con la emisión primaria de billetes.

En la iniciativa se pretende que el banco, en este caso, deberá de proceder a la colocación y/o emisión de valores a cargo y por cuenta del Gobierno Federal.

Debe de considerarse que este mecanismo, si no es lo óptimo, pues lo óptimo sería que ni siquiera actuara en estas operaciones del banco central; constituye un aval saludable, aunque los sobregiros del Gobierno necesariamente producen efectos indeseables, cualquiera que sea el camino que use para compensarlos.

En este caso es evidente que existirá una presión artificial sobre las tasas de interés. Sin embargo en la iniciativa hay una omisión grande e indeseable que constituye un retroceso.

En la Ley actual se prevé que el banco central tiene que informar al Poder Legislativo Federal trimestralmente, del saldo diario que tenga la cuenta de la Tesorería de la Federación. Esto se omite en la iniciativa que ahora nos ocupa, lo cual en nuestra opinión no es sano ni aconsejable, sobre todo si se toma en cuenta que el Banco de México en adelante sólo enviará al Poder Ejecutivo Federal, anualmente, dos informes distintos sobres sus funciones sustantivas: uno en enero y otro en abril.

El resultado de todo esto aplicado al caso presente, es que esta soberanía tomaría cuentas, quizás con varios meses de retraso y de manera totalmente inútil e inoportuna, que el Gobierno Federal se excedió en sus gastos y que el Banco de México tuvo que otorgarle crédito.

Somos representantes del pueblo y el aspecto más esencial de nuestra función es velar por sus intereses. Fundadamente pensamos que no sólo deberíamos de estar informados periódicamente, sino que esta información debe ser más asidua si realmente se quiere que actuemos oportunamente en una de las atribuciones que el Poder Legislativo tiene.

De ahí que nos permitimos promover que el artículo 12 de la iniciativa de Ley del Banco de México, presentada por el ciudadano Presidente de la República, se le adicione el siguiente párrafo final cuya vigencia ayudará al Banco de México a que cumpla su función de mantener la estabilidad de precios, contribuirá al equilibrio de las finanzas públicas y nos permitirá cumplir con las responsabilidades que tenemos con nuestros electores.

Artículo 12. Se propone adicionar un último párrafo que diga: "El Banco de México informará al Congreso de la Unión y en los recesos de éste a su Comisión Permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes de los saldos diarios que haya mostrado la cuenta de la Tesorería de la Federación durante el mes anterior; de su relación con el límite que señala la fracción IV del primer párrafo de este artículo y de la colocación o emisión de valores que en todo caso haya hecho a cargo o por cuenta del Gobierno Federal. El propio banco dará un informe justificado acerca de las circunstancias excepcionales a las que se refiere la citada fracción IV, según lo que le haya comunicado el Gobierno Federal en este caso.

México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 1993".

Dejamos la propuesta en poder de la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:

Señor Presidente; compañeros diputados:

La Ley Orgánica del Banco de México, que hoy está a nuestra consideración, está implicando un leve retroceso respecto de la reforma constitucional al artículo 28 aprobada en el mes de junio, en que, como todos sabemos, se otorgó autonomía al Banco de México.

Decimos que hay un retroceso respecto a la reforma constitucional, porque la Ley Orgánica, tanto en lo que se refiere a la iniciativa, como en lo que se refiere al dictamen y a las propuestas de adición que introdujo la Comisión, introducen una serie de restricciones que consideramos muy positivas a la autonomía del banco central.

En primer lugar, no desaparece la obligación del banco de canalizar crédito al Gobierno Federal, sino solamente se limita esta canalización del crédito a un cierto porcentaje.

Cuando nosotros en el mes de junio subimos a esta tribuna para hablar en contra de la reforma

constitucional, señalábamos que no era conveniente que el Gobierno Federal abdicara de plano de esta potestad que tenía, que sigue teniendo, para obtener recursos del Banco de México para financiar sus operaciones de inversión o incluso para financiar su déficit, si es que éste se diera. Y nos quedamos con esta preocupación.

Pero ahora vemos que esa facultad que tiene el Gobierno para obtener recursos del banco no desaparece, sino simplemente se limita a un cierto porcentaje.

Otra restricción importante es la que se refiere a la canalización de crédito a los particulares. Aquí también se establecen límites a la canalización del crédito que el banco pudiera hacer a los bancos privados, con propósitos de regulación monetaria.

Pero realmente en lo que concierne a la elaboración de la política monetaria, también encontramos aquí que esta iniciativa no hace abdicar al Estado mexicano de su función de fijar la política monetaria. Lo va a hacer a través de la Comisión Cambiaria.

De tal manera que el Gobierno Federal va a seguir teniendo la facultad de formular la política monetaria de nuestro país, y aquí va a tener un papel subordinado el Banco de México frente a la Secretaría de Hacienda, por lo que aquí advertimos otra limitación, otra taxativa, a la autonomía de este banco.

Quisiera señalar que no puede separarse la política monetaria de la política fiscal. Ciertamente tienen una autonomía, pero no puede considerarse la política monetaria al margen de la fiscal, ni menos aún al margen de la política económica nacional.

Hay interrelaciones muy estrechas entre la política monetaria y el resto de las actividades o de las esferas de la política económica nacional.

Por lo tanto, consideramos que en estos aspectos la iniciativa tiene un contenido de carácter positivo, porque el Gobierno no pierde el control del banco en esa tarea tan importante, como es la fijación de la política monetaria y tampoco pierde su facultad para intervenir en la emisión de moneda, que era otra preocupación que expresamos en el mes de junio de este año.

El problema entonces no está ahí, el problema está en la creación de los órganos de Gobierno del banco, con un atraso de más de medio siglo, cuando ya en Europa había aparecido la Banca Central, su ordenamiento jurídico, sus instituciones, como producto de desarrollo capitalista europeo aparecen los bancos centrales, estamos ahora creando un banco central autónomo como el de Alemania, como el de los Estados Unidos o el de Inglaterra, que tienen una gran autonomía, y es aquí el punto central que yo quiero tratar.

Efectivamente, antes el director del banco era un funcionario subordinado al Presidente y a la política económica general o a la Secretaría de Hacienda. En la actualidad, con las proposiciones de la Ley Orgánica, el gobernador del banco tendrá una gran fuerza en la economía nacional y en la política nacional. El gobernador del banco podrá rivalizar en poder, financiero y económico, con el Secretario de Hacienda y es aquí en donde reaparecerá o aparecerá un nuevo elemento de carácter político en el sistema mexicano, el gobernador del banco central; ya no será un funcionario subordinado al Secretario de Hacienda, como lo era antes en que este funcionario podía vetar resoluciones del Banco de México, sino que ahora el gobernador del banco va a tener un gran poder compartido con el Secretario de Hacienda.

Y, como es lógico, el problema es: ¿quién va a detentar la dirección de la junta de Gobierno? ¿A quién se va a nombrar gobernador? y ¿a quiénes se van a nombrar subgobernadores? Va a aparecer en México un grupo de presión que hasta ahora no sabemos cómo se va a comportar, porque va a tener un gran poder para delinear la política monetaria, la política fiscal, la cambiaria y otras, y va a poder compartir responsabilidades con el Gobierno Federal, y tendremos a un funcionario de muy alto nivel en el sistema política mexicano, como será el gobernador del banco.

Quisiera señalar que no sería la primera vez que en la junta de Gobierno del banco hubiere representantes de la iniciativa privada, ya los 1926, en que había una composición mixta, una parte de la junta de Gobierno estaba formada por funcionarios públicos y otra por representantes de la iniciativa privada porque quiero recordar a ustedes que el Banco de México que nació en 1926 no nació como un banco central, sino tuvo otras características propias de la vida de México de aquella época porque llegó a tener funciones incluso de banca privada de captar recursos del público y de canalizar crédito a los particulares, No fue un banco central el creado por el presidente Plutarco Elías Calles, sino fue una institución híbrida que no se ajustó a los cánones monetaristas

que imperaban en Europa en aquella época; pero el Secretario de Hacienda tenia poder de veto frente a resoluciones de la junta de Gobierno y esto implicaba una subordinación muy importante del banco a la Secretaria de Hacienda; ahora ese poder desaparece porque el Secretario de Hacienda sólo tiene derecho a voz en las reuniones, pero no a voto y lo mismo sucede con otro subsecretario de Hacienda que también sólo tiene derecho a voz; quiere decir que aquí el banco se aleja del control que en forma directa tenia la Secretaria de Hacienda.

Es importante aclarar que no siempre las funciones del banco se excedieron y causaron perjuicios a la economía nacional, como se dijo en el debate del mes de junio que fundamentó la autonomía del banco, no siempre, los excesos en el circulante, los excesos en los encajes legales, propiamente se dan en la década de los 70, pero no podemos ignorar que el ejercicio de funciones del banco central en la década de los 40, 50, fue muy importante para la infraestructura del país, por un lado, para el otorgamiento de créditos y para incrementar la producción industrial y agrícola y prácticamente, en termino; generales, es hasta el ano de 1976 en que la política monetaria funciona en armonía con los planes de desarrollo del país, con los altibajos correspondientes pero en términos generales el Banco de México operó bien hasta el ano de 1976 en que hubo estabilidad de precios, hubo una baja importante en la inflación y hubo un control cambiario importante durante cerca de treinta años.

Esto lo traigo aquí a la tribuna porque con frecuencia, para fundamentar esta reforma se acusa al Banco de México de graves errores que se cometieron en el pasado y que dañaron la economía nacional, pero se ignora la larga etapa de cerca de 30 anos en que esto no sucedió.

De tal manera, que en este momento el Gobierno mexicano tiene ahora la función de una mayor disciplina frente al crédito que el banco central le otorga, en el sentido de no abusar, de no excederse en la emisión de moneda y en los créditos del Banco de México buscando formas de financiamiento mas sanas que las que se dieron fundamentalmente en la década de los 70 y de los 80 en que prácticamente el Gobierno Federal se apoderaba del encaje legal del Banco de México.

El problema esta en que va a haber una negociación permanente entre el Gobierno y la junta de Gobierno por la canalización del crédito, por la emisión de la moneda y por la política monetaria en general.

En el artículo 28 y es donde yo entregaré una propuesta a la Secretaría, se habla de la integración de la junta de Gobierno y se abre la posibilidad de que puedan ser banqueros privados o funcionarios públicos los que lleguen a ocupar el cargo de gobernador. Existía la preocupación de que de plano en la Ley, se prefigurara la posibilidad de que fuera un banquero privado el gobernador del banco central, pero no es así porque también es posible que ocupe el cargo un funcionario que haya hecho carrera en las entidades del sector publico dedicadas a esta materia.

Pero de los cinco funcionarios de la junta de Gobierno que tendrá un gran poder en la economía nacional, se someten a requisitos importantes 610 tres funcionarios y dos no tienen los requisitos que tiene el resto de la junta de Gobierno, por lo que consideramos que aquí el peligro que se presenta seria que los banqueros privados entraran directamente a la junta de Gobierno sin las taxativas que tienen los otros tres miembros de este órgano conductor del banco.

Consideramos que para evitar que ahí haya representaciones privadas que rivalicen con el Gobierno, los cinco miembros de la junta de Gobierno debieran tener exactamente los mismos requisitos y estar en la misma aptitud de ser elegidos gobernadores del banco. Como está redactada la Ley, 610 tres de los cinco miembros del banco, podrán aspirar a ser gobernadores y dos no podrán aspirarlo.

Quisiera también recordar, que en la Ley fundadora del banco de 1926, aparecían tres representantes del sector privado como ya lo he dicho, pero aparecía también un lugar para el sector obrero; se dejó un asiento en el consejo de administración para el sector obrero, de tal manera que esta idea que se quedó plasmada en 1926, conviene tenerla presente en este momento con el objeto de que en la junta de Gobierno haya una representación más plural, no 610 de los banqueros, sino también de los trabajadores o incluso de los campesinos, que tengan desde luego preparación técnica y profesional para ello.

Esto lo planteamos con el objeto de evitar que la junta de Gobierno no se convierta en un poderoso grupo de presión frente al Estado, que lo ponga en jaque en momentos difíciles, que lo ponga en dificultades a la hora de obtener créditos y a la hora de formular la política monetaria.

Pensamos que esta reforma debiera darse y por eso proponemos un cambio al segundo párrafo

de la fracción II del artículo 38, para que toda la junta de Gobierno se elija exactamente en sus mismos términos.

Y dejo a la Secretaría la propuesta correspondiente. Gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Eberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Eberto Croda Rodríguez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a nombre de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para traer algunas consideraciones acerca del proyecto de Ley del Banco de México.

Con esta iniciativa de nueva Ley del Banco de México, culmina el proceso de regulación de autonomía de la banca central. Con el debate que iniciamos en el mes de mayo, con la presentación de la reforma constitucional por el Ejecutivo a los artículos 28, 73 y 123, hoy avanzamos en la reglamentación de esta reforma. Serán nuevas reglas que permitirán un funcionamiento mas adecuado del Banco de México, conforme a los nuevos tiempos de la reforma del Estado.

La propuesta legislativa define las finalidades y funciones del Banco de México, en torno del carácter autónomo de la institución. En esa peculiaridad se centra el conseguir el objetivo prioritario de la nueva Ley.

Procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, cuidar el valor del equivalente general de los cambios mercantiles, es una función primordial de la regulación estatal.

Disponer de una institución adecuada al esquema de política económica, es fundamental. Estas normas que discutimos hoy, deben servir para tal fin.

Consideramos conveniente que el dictamen considere la regulación de aspectos importantes de la política monetaria del país como son: la emisión y circulación monetaria, sus operaciones, la reserva internacional y el régimen cambiario, la expedición de normas y sanciones, el gobierno y la vigilancia de dicha institución.

Los propósitos generales de iniciativa de ley que también son recogidos por el dictamen, se circunscriben a las modificaciones constitucionales y buscan ante todo los siguientes objetivos: reglamentar el artículo 28 constitucional, determinar las finalidades del Banco de México, especificar sus facultades y precisar los elementos centrales en los que se consigna la autonomía del Banco de México.

Cuando aprobamos las reformas constitucionales, observamos que las finalidades planteadas eran positivas, y que permitiría un manejo mas adecuado de la política monetaria, una política que incidiera en la estabilidad de precios. A esas finalidades, traducidas en proveer a la economía del país de la moneda de curso legal, y procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, se incorporan en la actual iniciativa y retomadas en el dictamen otras dos: promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos.

Nos parece adecuado que para enfrentar el uso inflacionario del crédito del banco central por el Gobierno Federal, se contemplen regulaciones precisas a nuestro parecer, y en el dictamen se señala, en términos generales, significan créditos limitados al Gobierno Federal, topes que resuelvan desequilibrios transitorios entre ingresos y egresos presupuestales públicos, si hay saldos deudores el banco colocaría valores a cargo y por cuenta del Gobierno.

Esto implica un mayor control en la emisión de dinero, y ademas que el Gobierno Federal no disponga discrecionalmente de recursos, es también una política monetaria antiinflacionaria, que indicaría a obtener las metas establecidas en los criterios de política económica.

El hecho de que se regulen las relaciones del Banco de México con las instituciones de crédito, es un avance importante, porque entre otras situaciones se evita la expansión nociva de la base monetaria, puede existir imparcialidad evitando subsidios, y puede conducirse conforme a las condiciones de mercado y con base a disposiciones de carácter general.

La autonomía del banco central en opinión de nuestra fracción parlamentaria, debe ser entendida adecuadamente; no debe ser concebida como una separación absoluta entre el Banco

de México y los propósitos de la política gubernamental del desarrollo económico. Debe entenderse: tal autonomía como los vínculos que hacen compatibles los fines de un proyecto económico estable, moderno, sano, productivo y cada vez mas justiciero.

Las economía nacional precisa de una moneda que valga, pero que valga siempre, que no sea carcomida por la inestabilidad inflacionaria, perversiones en las que incurren parcial, pero significativamente, las políticas fiscales y monetarias desordenadas.

Los mexicanos queremos que nuestros pesos cuenten, que pesen siempre con el mismo valor, que con, ellos se adquieran los mismos bienes y servicios, que no se deteriore su fuerza, que no haya compulsión para obligar a comprar por el temor de que mas tarde los artículos subirán de precio.

En la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, somos cautos. Reconocemos que una parte sustantiva de los componentes determinantes de la inflación, aluden a los desordenes derivados del mal manejo de la masa monetaria, pero somos claros, estos no son los únicos factores que las crean, la inflación guarda relación con problemas de manejos oligopólicos del mercado, tienen que ver también con inercia y problemas estructurales.

Esta explicación de la inflación es muy importante, lo es sobre todo que están de moda las teorías monetarias de la inflación y de que adjudican de modo absoluto el incremento de los precios a la política monetaria.

Nunca hemos negado que este sea un factor explicativo, pero eso apenas es una parte del problema.

Los últimos anos han demostrado, reiteradamente, un manejo cuidadoso de la masa monetaria, que ha constatado incluso que ciertos componentes de la misma, la masa monetaria tradicional cae, y empero la inflación no cede.

De este modo refuta el simplismo monetarista de que por fuerza toda inflación se deriva de incrementos en la masa monetaria. Aquí falla la teoría, y es un elemento que nos debe llevar a ponderar esta iniciativa que hoy estamos discutiendo.

Cuando nuestra fracción parlamentaria aprobó la enmienda constitucional que otorgó autonomía al Banco de México, lo hizo por varias razones, dentro de las mas relevantes tenemos las siguientes: que es uno de los cambios que hace posible continuar con la estabilización y darle horizontes estratégicos, rumbos que deben ir mas alla de una administración pública federal; que era necesario para regular adecuadamente los niveles de la oferta monetaria, de la capacidad expansiva del crédito y de los niveles de la tasa de interés, con los propósitos de un crecimiento estable de la economía.

La idea de una autonomía del Banco de México, por cierto, no es nueva, la encontramos aunque sea parcialmente en las reformas de 1925, y se reafirma en los cambios legales posteriores, sobre todo los de 1936.

La emisión exclusiva de moneda por el Gobierno Federal esta en todas las leyes de la posrevolución.

De 1917 a 1936, se establecieron restricciones a la emisión monetaria y al financiamiento del déficit publico; de 1938 a 1985 las leyes reglamentarias permitieron la regulación monetaria y el financiamiento del gasto fiscal y de la Federación.

Aquí vale la pena detenerse. El uso perverso de la banca central por el Gobierno, se apreció sobre todo en la década de los 70 y de los 80; en los tiempos del cardenismo y hasta finales de los 60, hubo una política monetaria, medianamente aseada del banco central.

Hubo mas estabilidad que inestabilidad monetaria, y esto debe reconocerse en una valoración de largo plazo de la banca central.

El manejo de la política cambiaria se considera una facultad compartida entre el instituto central y el Gobierno Federal. Las razones que se esgrimen para esta colaboración en política cambiaria, se vinculan a los determinantes de la evolución general de los precios. En primer lugar, porque un fin de la banca central tiene que ver con la necesidad de procurar la estabilidad monetaria; en segundo, porque desde el Gobierno se vinculan otros aspectos de la política económica y por las implicaciones generalizadas de lo que ocurre en el mercado de divisas.

La instancia reguladora de la política cambiaria propuesta es la Comisión de Cambios; se integraría por funcionarios de la Secretaria de Hacienda y miembros de la junta de Gobierno del Banco de México. El poder decisorio, el sobredeterminante seria el Gobierno Federal.

Se entiende por las derivaciones globales de la política cambiaria, en el rumbo de la política económica y del desarrollo.

Los ámbitos de la regulación del Banco de México, se sitúan fundamentalmente en dos vertientes: política cambiaria e intermediación de los servicios financieros. Las facultades en estos ámbitos son prácticamente las mismas, no hay variaciones relevantes respecto al ordenamiento vigente.

La regulación monetaria, la regulación cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos y la protección de los intereses del publico, corresponden a una banca central moderna, eficiente y activa en el financiamiento del desarrollo del país.

Un pilar de la autonomía de esta institución debe ser la solidez profesional de sus cuerpos directivos, principalmente.

Con las reglas propuestas consideramos que se avanza, se define la independencia de criterios de las personas encargadas de su conducción.

Se propone un cuerpo colegiado apropiado para que conduzca el banco central.

Las funciones y la administración del banco se dejan a una junta de Gobierno y a un Gobierno.

La integración de la junta será de cinco miembros designados de acuerdo con el procedimiento de la Constitución.

El gobernador designado por el Ejecutivo y aprobado por los senadores o la Comisión Permanente, quien presidiría la junta de Gobierno. Los otros cuatro subgobernadores serán propuestos bajo el mismo criterio.

Es importante y necesario que los integrantes de la junta de Gobierno gocen de reconocida competencia monetaria y relacionados, por lo menos, con cinco anos con el sistema financiero mexicano. Esto garantiza eficiencia y capacidad para conducir los destinos de esta institución: la banca central.

La fracción parlamentaria de nuestro partido considera, en lo general, pertinentes varias de las modificaciones impuestas a la iniciativa de Ley, por la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de esta honorable Cámara.

En todos los casos de remoción de los miembros de la junta de Gobierno, deben intervenir la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Esto ya es un avance.

En la iniciativa, en el artículo 44 original 610 participaban los legisladores en el caso de que el Ejecutivo no hubiera estado de acuerdo con la remoción de uno de los miembros de la junta de Gobierno, hecha por ella misma.

Es muy conveniente fortalecer la participación de la Cámara de Diputados en la banca central; que la designación del auditor externo del banco sea aprobada por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como definir un plazo para la contratación de dicho contador. Este no podrá ser contratado por periodos mayores de cinco años.

En la propuesta inicial, en la del Ejecutivo, el Secretario de Hacienda lo solicitaba al colegio de contadores públicos. Se podrían generar conflictos o encubrimientos.

Esta Cámara de Diputados no hubiera desempeñado ningún papel en la vigilancia del Banco de México, una institución publica hubiera quedado al margen del control de la cuenta pública, se habría violentado un principio constitucional elemental.

También es importante la enmienda de la Comisión Legislativa Dictaminadora al Artículo 51 del proyecto de la Ley a debate. En efecto, dentro de las obligaciones del Banco de México, para informar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo, se establece un imperativo de informar con mayor frecuencia. Esto es fundamental.

Todos sabemos de que las variaciones monetarias, cambiarias, financieras, crediticias suceden aceleradamente. Los legisladores necesitamos de información oportuna sobre estos tópicos, de los responsables de la banca central.

Es igualmente pertinente el añadido de la Comisión de Hacienda, respecto a que de la manera explícita se señale que las personas encargadas de la banca central sean sujetos eventualmente del juicio político, aspecto establecido, por cierto, en la reciente reforma al artículo 28 de nuestra carta fundamental.

La Iniciativa del Ejecutivo ha sido enriquecida por la Comisión Legislativa, esto debe ser reconocido, la reglamentación corresponde a la reforma; constitucional promulgada el pasado 20 de agosto de 1993

Por las anteriores consideraciones nuestra fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional considera que estas reformas son o constituyen un gran avance para nuestro sistema monetario del país, por lo tanto, por considerar que es un buen avance y por considerar que se trata de una reforma saludable para la economía del país, estamos totalmente de acuerdo en apoyar esta iniciativa de reforma. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Croda.

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Con su venia señor Presidente; estimados legisladores.

En representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, vengo ante ustedes a presentar nuestro voto particular relativo a la iniciativa de ley y al dictamen para la Ley del Banco de México, y escuchamos con atención las distintas intervenciones de los grupos parlamentarios hechas en esta tribuna relativas a esta ley así como la de nuestro compañero diputado Juan José Rodríguez Prats.

No es nuevo desde que el 5 de mayo de 1989 se constituye formalmente el Partido de la Revolución Democrática, hemos sostenido y seguimos sosteniendo hoy la necesidad de la construcción de contrapesos democráticos a todos los niveles de la vida social, política y económica de nuestro país.

Hemos defendido que el transito a la democracia exige en primer termino la consolidación de un estado de derecho y la creación y fortalecimiento de instituciones republicanas, en lo relativo de manera especifica a los organismos y empresas paraestatales, hemos afirmado la pertinencia de fortalecer su autonomía, democratizar sugestión y crear formas de participación de la sociedad civil, de los trabajadores y del Poder Legislativo, que permitan un manejo profesional, eficiente y autónomo de intereses políticos en beneficio de la nación.

Es parte de nuestra convicción, repito, que el transito a la democracia, exigirá construir también un servicio civil de carrera, tanto en la administración pública federal como en los organismos paraestatales, que aseguren la absoluta transparencia y eficiencia en el manejo de estos organismos.

Y nos hemos pronunciado en contra del patrimonialismo y de todo mecanismo donde existe confluencia de intereses públicos y privados. No 610 en el programa del Partido de la Revolución Democrática, recientemente aprobado en el mes de julio de 1993, repito, desde 1989, e iría mas atrás, desde los históricos discursos de Cuauhtémoc Cárdenas en el zócalo, hemos sostenido la importancia de una estricta honradez de los funcionarios públicos, del estricto apego a la ley, y a las normas constitucionales y de la capacidad de la sociedad civil y del Poder Legislativo autónomo e independiente del Ejecutivo para controlar los actos de Gobierno.

Por ello, a lo largo ya de anos, hemos dicho que el Poder Legislativo requiere acrecentar no 610 en la Ley, sino en los hechos, su control de gasto publico a través de modificaciones específicas en materia del funcionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda y de la reglamentación conducente, y que debiéramos tener facultades para revisar el informe previo y también el informe definitivo.

Hemos sostenido que la privatización de diversas entidades paraestatales ha tenido irregularidades y que sólo a través de un ejercicio riguroso de control legislativo y ciudadanos se puede evitar estas formas en donde se han incurrido, a nuestro juicio, en beneficios indebidos a un sector minoritario de la población.

Y también hemos hablado y seguiremos hablando de ello, en que hay que reducir los márgenes de discrecionalidad de ejercicio de gasto público, establecer programas precisos, subordinar lo que se denomina Programa de Solidaridad a disposiciones específicas de dependencias, secretarias de Estado y municipios, así como entidades federativas y crear formas de participación ciudadana institucional y no casuística, que permita el control adecuado del gasto público.

En materia financiera nos hemos pronunciado y lo ratificamos el día de hoy, por un federalismo en términos financieros, en donde junto a las instituciones bancarias nacionales públicas y privadas, se constituyan sistemas de banca regional y de banca sectorial, vinculadas a las necesidades especificas de sectores productivos y de entidades federativas, y hemos sostenido que las uniones de crédito y los organismos financieros del sector social debieran ser parte integral del nuevo perfil del desarrollo financiero que postulamos

También hemos dicho que la actuación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en materia financiera, debía ser fortalecida pero acompañada de mayores controles del Poder Legislativo Federal.

En lo relativo al Banco de México, desde hace mucho tiempo, incluso antes de la propuesta de autonomía que se discutió en el pasado período de sesiones ordinarias, sostuvimos que efectivamente el Banco de México debía ganar en autonomía de gestión y autonomía operativa y que era pertinente que no hubiera un financiamiento excesivo del gasto publico a través de emisión de moneda no sólo por su impacto inflacionario sino por los efectos globales de desestímulo de la actividad económica de nuestro país.

Postulamos la conveniencia, por tanto, de crear márgenes de independencia de gestión y de crear facultades propias, mayores de las ya establecidas en este Banco de México. Pero hay un elemento en el cual discrepamos en la discusión específica de la reforma constitucional y que es pertinente referirnos el día de hoy, es el que se refiere al dogma monetarista de que basta con controlar la emisión de moneda para evitar procesos inflacionarios.

La realidad contrariamente a lo que se ha sostenido en numerosas intervenciones en la discusión de reforma constitucional, es que no basta con el control de la emisión monetaria, se requiere de manera fundamental una política económica que convine la expansión del ingreso y el empleo, el fomento de las actividades productivas del sector agrícola y el sector industrial, y un adecuado equilibrio entre la política de ingreso publico, la política de gasto público y una regulación monetaria y financiera adecuada. Ya hay experiencias en donde ante crisis económicas y desequilibrios globales en diversos países, se quiso recurrir únicamente al control de emisión de moneda como medio de lograr estabilidad macroeconómica, y los efectos que tuvo la aplicación obsesiva de esta política al inicio de los anos 30 en los Estados Unidos y en otros momentos en la historia económica de Alemania y de otras naciones fueron extremadamente negativos.

Por ello es que cualquier forma de regulación macroeconómica en beneficio del país tiene que combinar, no solamente evitar caer en los excesos de emisión inflacionaria de moneda a como se hizo en algunos momentos de los anos 70 y principio de los 80, sino tiene que ir acompañada, repito, de una correcta política de ingreso-gasto, de estimulo y fomento de las actividades productivas, de generación de ingreso y empleo, del fomento a las actividades de los productores de diversas regiones del país, y de una nueva visión de las relaciones económicas de México con el exterior, que permita regular nuestros intercambios comerciales, regular la apertura comercial y crear otros mecanismos de regulación económica.

¿Cuál es la realidad de la política financiera que hemos vivido a lo largo de cinco años?, es cierto que no se han presentado en estos cinco años situaciones de devaluación del peso mexicano y ha habido cierta estabilidad del tipo de cambio, pero gran parte de esta estabilidad no se ha debido a políticas financieras correctas, ha sido una variable externa a las regulaciones que nosotros desearíamos, la que ha permitido mantener un precario equilibrio macroeconómico. Y es el flujo de capital extranjero principalmente a bolsa de valores y a la adquisición de títulos de deuda interna del Gobierno Federal.

Si no existieran flujos de capitales de mas de 60 mil millones de dólares hacia bolsa de valores y hacia los títulos de deuda pública del Gobierno Federal en los últimos cinco años, tendríamos en el año 1993 un escenario de desestabilización económica como la que vivió México en los anos 1976 y 1982, y lo preocupante es que a esta situación de debilidad en materia financiera mexicana, se añade un nuevo escenario: Apenas el día de ayer un diario de circulación nacional nos hablaba de análisis de sectores financieros mexicanos y de los Estados Unidos de América, donde se prevé para el próximo sexenio, un déficit acumulado de la balanza en cuenta corriente, de casi 130 mil millones de dólares y se asume como irreversible si no hay cambios de política económica, un déficit de esta magnitud. Y se presenta como única opción para mantener una situación de relativa estabilidad que existan flujos de capitales por la astronómica cifra de 150 mil millones de dólares. Lo que nos convierte en una entidad totalmente subordinada a una variable externa de nuestra soberanía, que son las decisiones de inversionistas extranjeros de transferir capitales a México sólo en la hipótesis de que obtengan en México rendimientos superiores a lo que obtienen en sus países de origen.

Y no podemos aceptar, aunque se trate de grandes agregados y cifras macroeconómicas, un escenario en el cual se nos condene casi de manera indefinida, a un desestímulo a la producción agrícola e industrial interna, déficit gigantesco de la balanza en cuenta corriente y una dependencia de flujos internacionales de capitales en

demérito de nuestra soberanía y autonomía financiera.

Sostenemos la necesaria congruencia entre un Banco de México autónomo en materia de emisión de moneda, autónomo en materia de que no se le obligue bajo cualquier circunstancia a financiar gasto público. Pero también sostenemos la congruencia entre la política de ingreso y gasto público, entre política de fomento económico y política de regulación global del sistema productivo del país, entre el estimulo al sector privado y el estimulo al sector social y el fortalecimiento de la rectoría económica del Estado.

Y debiera llamar la atención, a grandes sectores de la opinión pública del país y al propio Gobierno, el error de política económica que se cometió en el año 1992 y 1993, al obtener un superávit global del gasto público por m s de 30 mil millones de nuevos pesos, cuyos efectos los tenemos a la vista.

En el tercer trimestre de 1993, la economía no solamente detuvo su crecimiento, sino tenemos una recesión del producto de 1.5%, lo cual significa que ni siquiera podrá lograrse posiblemente, el crecimiento de 1% del producto para 1993. Si esta visión monetarista, esta visión del superávit a toda costa no se modifica, podremos tener entonces un Banco de México dotado de rangos y márgenes de autonomía, mayores que los que actualmente tiene pero que ejerza una inducción de contracción económica que no estamos de acuerdo.

Efectivamente, reconocemos que se necesita un protagonismo mayor de la sociedad civil; sostenemos y ratificamos, la necesidad de que el Banco de México no se use como medio de financiamiento indiscriminado e irresponsable de un gasto público deficitario, pero estamos por una regulación económica como lo establece la Constitución, y por una regulación monetaria y financiera, democrática y concertada.

La correcta conducción de la política monetaria del tipo de cambio y de las tasas de interés, debe ir unida a una correcta conducción de la política de ingreso y gasto, desarrollo regional, agricultura e industria, combate a la inflación, pero también combatiendo la baja del salario y la baja del ingreso.

Por otra parte, no estamos de acuerdo con una visión tomada de la teoría monetarista y neoliberal donde la única función que se pretende asignar al Banco de México es solamente el control inflacionario.

Creemos que la política monetaria debe estar vinculada a la búsqueda de un crecimiento ordenado y justo, con aumento del ingreso y el aumento del empleo.

De ahí pues, que la simple limitación del circulante, bajo un marco de autonomía del Banco de México, no asegure el objetivo de crecimiento con justicia y con equidad. El control de la inflación depende una política económica de conjunto y eso es lo que se requiere modificar.

En este contexto, consideramos que el debate nacional no es sólo el control de la inflación, lo que requerimos es un crecimiento justo, con un nuevo esquema de relaciones entre la sociedad civil y el Gobierno, con un nuevo protagonismo de la sociedad civil, del Poder Legislativo Federal y de los productores en un esquema de contrapeso democrático, para lo cual no solo requerimos un mayor rango de autonomía del Banco Central, sino también los poderes de la Unión autónomos y con capacidad de control de gasto público y de control de las propias actividades del Banco de México.

No desearíamos estimados legisladores, un escenario en donde el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público decidieran abruptamente, una devaluación sin medir los efectos devastadores que esto podría tener para nuestro país.

No quisiéramos tampoco un Banco de México sujeto a presiones de grupos financieros internacionales. Apoyamos, sí, un Banco de México con mayores niveles de autonomía, pero con una corresponsabilidad de la política económica del Gobierno, basado en los poderes de la Unión, con capacidad para resistir presiones devaluatorias y también resistir presiones intervencionistas financieras que afecten nuestra soberanía.

La propuesta que hoy analizamos para modificar la Ley Orgánica del Banco de México y apoyar e instrumentar una reforma legal basada en la reforma constitucional previa, pensamos que si bien contiene algunos elementos positivos, mantiene sin embargo una visión de corte monetarista. Entre ‚éstas, la más importante es que se continúa definiendo como objetivo central y prácticamente único del Banco de México, el control de la inflación sin la visión integral y de conjunto de las necesidades de crecimiento económico con justicia y con libertad.

Otro punto tiene que ver con las estrategias alternativas para un desarrollo económico en un marco de expansión del ingreso, expansión del

empleo y fortalecimiento de nuestra planta productiva.

Hay un rechazo en distintas visiones a reconocer que el crecimiento de la inflación en los años 70 y 80, se debió no solamente a la emisión de moneda, sino también a una ausencia de infraestructura productiva que permitiera responder a las necesidades del país.

Por ello, y lo sostenemos, se requiere que la nueva estrategia de política económica, por un lado fortalezca, s¡, la capacidad de gestión autónoma de entidades paraestatales, fortalezca la autonomía de los poderes de la Unión; pero también cree un esquema de articulación de políticas agrícolas e industriales, monetarias y financieras para el crecimiento económico en una dinámica alternativa.

Finalmente, quisiéramos hacer algunas observaciones respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre la Iniciativa de Ley del Banco de México.

En general, nos parece un dictamen que tiene numerosos aspectos positivos, cosa que rompe el formato de muchos documentos en los cuales se analizan diversas iniciativas de ley del Ejecutivo Federal. Más aun, presenta modificaciones en aspectos sustanciales que fortalecen una correcta relación entre el Poder Ejecutivo Federal, el Banco de México y el Poder Legislativo.

Particularmente nos parece importante la definición que se establece en el artículo 51, en el sentido de que el Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión informes en enero, septiembre y abril de cada año. Sin embargo, creemos que esto debe ser fortalecido con una capacidad propia del Congreso de la Unión para emitir un dictamen a este respecto, cosa de lo que hablaremos posteriormente.

Nos parece también adecuado que se defina la facultad para establecer juicio político, definido en el artículo 61, tal como lo establece la Constitución. Creemos que es una modificación positiva.

Creemos importante también la modificación del artículo 55, en donde los remanentes del funcionamiento del Banco de México deberán ser transferidos, a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente, al propio Gobierno Federal.

Otros elementos que estimamos positivos es una mayor precisión en el funcionamiento de los fideicomisos.

Nos parece conveniente también la definición de que en cualquier caso cualquier decisión sobre remoción de funcionarios tendrá que ser sometida a la consideración de la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

También creemos que es positivo que el auditor externo se designará con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Y otros puntos en donde, repito, hubo un verdadero esfuerzo de reconsideración de ciertas sugerencias que no solo en la discusión particular de la Ley del Banco de México, sino en la discusión de la reforma constitucional formulamos.

Sin embargo, aun seguimos teniendo reservas sobre varios puntos. Uno de ellos es el artículo lo. que establece, según el dictamen, que el Banco Central será persona de derecho público, con carácter autónomo y se denominará Banco de México.

Nosotros pensamos importante que se defina en la propia especificidad del artículo lo. en cuestión, que el Banco Central debiera ser un órgano estatal y por lo tanto persona de derecho público, con carácter autónomo y que se denominará Banco de México. Posteriormente haremos la propuesta específica en una segunda intervención.

En otro punto, que es particularmente relativo al artículo 20., consideramos que el texto de la iniciativa debe ser enriquecido. Y particularmente pensamos que el objetivo del Banco de México no debe ser solamente la estabilidad de la moneda nacional, sino debe promover un desarrollo integral que fortalezca soberanía y democracia, fomente crecimiento económico, empleo y justa distribución del ingreso, pugnando por el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Asimismo si bien convenientes modificaciones diversas como la relativa a la Comisión de Cambios, en donde se establece la corresponsabilidad en materia cambiaria entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, pensamos que en lo relativo a la normatividad, que de acuerdo con el artículo 24 tiene facultades el Banco de México, creemos, repito, importante, que el Banco de México defina su normatividad en materia financiera, pero en los términos que establezcan las leyes y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente, como ya mencioné‚ previamente, en lo relativo al artículo 51 pensamos conveniente, diríamos muy, muy positivo, que se defina que el Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión informes en enero, septiembre y abril de cada año. Pero proponemos que en los 45 días siguientes a la recepción de estos informes, el Congreso de la Unión emita un dictamen que contenga observaciones y recomendaciones al Banco de México respecto a su funcionamiento y las políticas monetarias seguidas por esta institución.

Finalmente, y este no es un elemento secundario sino que nos parece central, creemos que debe haber en una reforma de esta trascendencia, gradualidad y mecanismos que permitan un adecuado equilibrio entre las facultades propias del actual Gobierno y las del próximo período del Presidente de la República, que iniciará funciones el lo. de diciembre de 1994.

Por ello es que pensamos que debe modificarse el transitorio segundo, para que el período del primer gobernador venza el 31 de diciembre del año de 1994 y los periodos de los primeros subgobernadores venzan sucesivamente el 31 de diciembre de 1994, 31 de diciembre de 1995, 31 de diciembre de I996 y 31 de diciembre de 1997. De esta forma se mantienen facultades propias en materia de nombramiento que puede tener a título transitorio el presente Gobierno, pero dejamos al siguiente Gobierno facultades también de participación en el nombramiento de los funcionarios del Banco de México.

Para concluir quisiera hacer una consideración final. Tal como al inicio expuse, sí estamos, y lo seguiremos sosteniendo, por una separación de lo público y lo privado, creemos que éste es parte fundamental del tránsito a la democracia, estamos por un régimen de derecho donde los poderes de la Unión ejerzan cada uno, en ámbito de sus atribuciones, sus facultades propias. Nos parece que todas estas modificaciones en materia de una mayor autonomía del Banco de México, como en otros sectores de la administración paraestatal, podrán haberse logrado a partir de disposiciones específicas que aumentaran su rango de independencia.

Discrepamos con la formulación constitucional aprobada hace algunos meses y propusimos una distinta en términos de criterios generales, que lamentablemente no fue escuchada.

Pero todas estas modificaciones, incluidas las que dan mayor autonomía al Banco de México, manteniendo sin embargo facultades de la Secretaría de Hacienda, poco nos ayudarán a un nuevo esquema de desarrollo nacional si no se acompañan de dos elementos básicos:

Uno. El tránsito a la democracia, para la constitución de órganos de Gobierno representativos electos con el voto del pueblo; y

Dos. Con una modificación sustancial de la política económica.

Desde ahora podemos afirmar ante ustedes que aun cuando se lograra una autonomía mayor incluso que la que esta ley define al Banco de México, si no se modifica la política económica de conjunto, si no se genera una nueva dinámica de expansión del ingreso y del empleo, con regulación de la apertura comercial y un estado que ejerza cabalmente la rectoría del desarrollo nacional; si mantenemos un esquema donde el conjunto del equilibrio de la nación en los ámbitos financiero y económico depende del flujo de capitales externos y si no modificamos los términos de nuestra relación con Estados Unidos y Canadá definidos en el Tratado de Libre Comercio, podremos entrar, y ojalá que esto nunca suceda, a una etapa de recesión, una etapa larga de recesión que afectará gravemente los intereses de nuestros productores y de nuestros trabajadores.

Por ello es que pensamos que debe modificarse nuestra política económica, debe modificarse la política social y debe establecerse un marco de regulación financiera que combine autonomía con la rectoría del Estado y particularmente de los poderes de la Unión en materia financiera. Muchas gracias.

Señor Presidente, olvidé‚ solicitarle, le ruego atentamente se inscriba en el Diario de los Debates el texto íntegro del voto particular que elaboró el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Entrego a la Secretaría el texto íntegro del voto particular. Gracias.

(Apéndice 1, al final de esta edición.)

Tiene la palabra el diputado Javier Garduño Pérez, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, en base al 102.

El diputado Javier Garduño Pérez:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Vengo a esta tribuna a precisar algunos conceptos porque de ninguna manera coincidimos con lo aquí señalado por algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Con riesgo de ser repetitivo, es muy importante insistir en que la inflación ha bajado significativamente como se ha mostrado en los reportes del Banco de México; en efecto, la tasa anual de inflación a octubre del presente ano fue de al rededor del 9%, la más baja desde 1973; debido a esta baja de inflación, la diferencia de inflaciones que existía entre México y por ejemplo Estados Unidos de Norteamérica en diciembre de 1988 era de casi 40 veces, esto ha disminuido a solo tres veces en el presente.

Esta baja de inflación no ha sido lograda de manera artificial ni a través de controles gubernamentales, prueba de ello es que en la actualidad los índices de abasto en todos los bienes y servicios de la economía, se aproxima al 100%, cifra sin precedente en nuestra historia económica reciente y, lo más importante, es que en este ano no se ha reportado en los medios de comunicación ninguna denuncia de escasez de productos de consumo cotidiano. El logro entonces, ha sido consecuencia de políticas macroeconómicas pero, sobre todo, de una serie de concertaciones congruentes y acertadas entre la que destaca la ultima firma del Pece en la que se da un paso muy importante, aunque todavía no suficiente, a resarcir el salario de los trabajadores, sin olvidar por supuesto la corrección de finanzas públicas y la prudente política monetaria.

Así pues, no se trata de una política monetaria, la única responsable de la baja de la inflación, se debe a una política económica, a un sano desarrollo de las finanzas públicas.

Estamos ciertos también de que la erradicación de la inflación no ha culminado aun cumpliéndose la meta de inflación propuesta para 1994 del 5% seguirá siendo de casi el doble del promedio que registran los países industrializados, al mismo tiempo se debe recordar que el resurgimiento de la inflación siempre será un riesgo latente por lo que deberán no sólo reservarse políticas económicas como las que se han aplicado en los últimos años, sino que además debemos crear mecanismos que garanticen la estabilidad de los precios en un marco de libre mercado e instituciones que puedan estar al margen de presiones de tipo político tanto por parte de las autoridades como del resto de los agentes económicos.

Sabemos y estamos de acuerdo que la estabilidad de precios no es un objetivo en si la experiencia internacional, y lo ha demostrado nuestra propia historia, nos ha enseñado que la estabilidad macroeconómica ha sido la base para el desarrollo sostenido de la economía durante largos periodos; asimismo nuestro pasado reciente nos mostró cómo la inestabilidad o la inflación creciente se vio acompañada de estancamientos y retrocesos del ritmo de crecimiento de la economía, lo cual es lo más injusto que le puede pasar a nuestra sociedad.

Por otra parte, lo que se ha logrado en años recientes ha sido producto de un esfuerzo denotado de nuestra sociedad, hemos tenido que posponer nuestras posibilidades de mayor crecimiento para consolidar bases necesarias para una expansión fuerte y sostenida para los próximos años, esto, estamos de acuerdo y nunca lo hemos negado, ha sido un enorme sacrificio social pero yo pregunto, si no lo hubiéramos hecho, en estos momentos estaríamos pagándolo con mayores consecuencias negativas. No nos cabe la menor duda de que se está logrando consolidar la política de estabilidad de precios; por ello y con el fin de que ese esfuerzo no se pierda y que en un futuro no tengamos que repetir esta terrible historia de crisis y corrección de desequilibrios, el Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa al Poder Legislativo, de reforma constitucional que lo hicimos en el pasado, para lograr institucionalizar la política estabilizadora de precios otorgando claras facultades al Banco de México, que lo dotan de una autonomía necesaria para el eficaz funcionamiento de los mecanismos monetarios y ahora estamos frente a este proyecto de ley orgánica para hacer congruente la reforma constitucional.

Vemos que esta iniciativa en donde se garantiza la autonomía del Banco Central, de tal suerte que se destierra cualquier escenario tendiente al financiamiento de carácter inflacionario u otros que nos llevarían al incremento constante de los precios que redundarían en situaciones de estabilidad monetaria.

En esta iniciativa se observa claramente que una de las formas para aislar las acciones del Banco Central de la influencia de las autoridades en turno, es el calendario que se empleará para el nombramiento de las más altas autoridades del Banco. Se propone en primer lugar, que estas autoridades no puedan ser removidas durante el período para el cual fueron nombradas, salvo por causas graves que así lo ameriten y es, asimismo, una garantía que las renovaciones del Poder Ejecutivo no determinen la sustitución de

autoridades del banco con el fin de que estas no respondan a otros intereses que no sea la de estabilizar la moneda.

De esta manera el Banco Central siempre tendrá como fin principal la estabilidad de precios, es decir, cumplir con la función para lo cual se le ha otorgado dicha autonomía; no es posible compañeras y compañeros que le demos otras funciones al Banco de México, dispersar esta obligación básica que es la de lograr la estabilidad monetaria y ‚se será precisamente la forma como se va a medir la eficacia del funcionamiento del Banco de México.

El elemento esencial de la autonomía de un Banco Central, es la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y el manejo de su propio crédito para así poder asegurar la consecución de sus objetivos. Por eso y en esta iniciativa, el Ejecutivo Federal propone igualmente que el Banco Central Antónomo, pueda contraponerse al resto de los agentes económicos cuando sus actividades pudieran desencadenar 'acciones conducentes al aumento de los precios o de los costos con la expectativa de que las autoridades del Banco Central llevaran a cabo 'una expansión monetaria

No será así con la autonomía del Banco Central, siempre se estará claramente guardando los excesos monetarios en el mercado de dinero. No obstante en esta iniciativa, se prevé‚ un posible financiamiento muy pequeño para cubrir temporalmente los desequilibrios temporales y momentos en que se da el manejo presupuestal entre el ingreso y el egreso.

Este financiamiento jamás, y así lo dice el artículo 12, deberá de exceder del 1.5% del gasto total. Este es el candado precisamente para no tener la menor duda de que el Banco va a tener la obligación definitiva de emitir los bonos, los valores, por cuenta del Gobierno Federal para sacar de la masa monetaria el dinero que en exceso de alguna manera haya gastado el Gobierno Federal.

Aquí es el candado en el que se estriba en realidad lo más importante de esta autonomía del Banco de México.

Yo quisiera rápidamente, nada más referirme a algunas propuestas que hiciera alguno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra y es en relación al informe. Nosotros no estamos de acuerdo en estos planteamientos, primero porque nos damos cuenta que no se leyó realmente el dictamen de la Comisión; la Comisión incrementó un tercer informe, el informe de abril, el informe de septiembre, que nosotros propusimos, y el informe de diciembre. Esto es lo importante.

Ahora, precisamente no le podemos pedir al Banco que nos explique cuál es el motivo, la razón de un uso de éste crédito del 1.5% o más del 1.5%, en donde automáticamente tiene la obligación el Banco de México de emitir los valores a cuenta del Gobierno Federal. Eso no es una responsabilidad del Banco de México, la responsabilidad del Banco de México es no permitir que se altere la masa monetaria, cómo?, a través de esta emisión de valores a cuenta del Gobierno Federal, que va a costarle el financiamiento de ese posible déficit.

Entonces, señoras y señores, nosotros creemos que esta iniciativa cumple con lo ordenado a la modificación constitucional que esta soberanía tuvo a bien aprobar. Muchas gracias por su atención

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

En el período inmediato anterior se aprobaron reformas a los artículos 28, 73 fracción X y 123, apartado B, fracción XIII bis de nuestra Ley Suprema, para dotar al Banco Central de Autonomía Plena en total y evitar en lo sucesivo, entre otros efectos, los graves y funestos daños económicos al país, sobre todo a las clases más menesterosas, por la irresponsable injerencia del Poder Ejecutivo en el abuso de la emisión de billetes y monedas, como un medio de financiamiento del déficit presupuestal.

En su oportunidad también señalamos que estaríamos atentos de que la Ley Orgánica del instituto central, reglamentaria del artículo 28 constitucional, cumpliera cabalmente con esa autonomía.

La iniciativa, con su respectivo dictamen que hoy se discute, cumple, para regocijo nuestro, con el principio constitucional, habiendo la Comisión recogido sugerencias de los miembros del grupo

parlamentario del Partido Acción Nacional para enriquecer la Ley y así fortalecer la autonomía de dicho instituto, sin menoscabo de los controles a que la propia institución queda sujeta por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto desde el punto de vista orgánico, como desde el punto de vista funcional.

Mi intervención se limitará en la parte funcional del instituto y el ámbito de responsabilidades en que pueden incurrir sus servidores públicos, en tanto que mi compañero, el diputado José Antonio Gómez Urquiza, abordará los demás aspectos de dicha Ley.

En cuanto a los aspectos funcionales, al Banco primordialmente le corresponden las siguientes funciones: la primera y primordial, emitir billetes y ordenar la acusación de monedas. En este sentido, la emisión de circulante, acorde con el propósito constitucional, aparece como la función medular del Banco, tendiente a procurar la estabilidad del poder adquisitivo, y para lograrlo, entre otras medidas, lo cual es muy loable que aparezca en el texto del artículo 53 de la Ley, se impone la obligación al Banco de preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas, en equilibrio con el producto interno bruto en términos reales.

Una segunda función importante es que el Banco no queda obligado a otorgar créditos al Gobierno Federal, y en caso de otorgarlos se previene el equilibrio permanente de depósitos en efectivo, no retirables antes del vencimiento de los créditos, por el valor equivalente a éstos.

Tanto más, en esa autonomía funcional e independencia de otorgar los créditos en cuestión, tratándose de la apertura en cuenta corriente que lleve a la Tesorería de la Federación, podrá el Banco cargar a dicha cuenta las disposiciones de créditos, estableciendo como tope, que en ningún caso el saldo a cargo del Gobierno pueda exceder el 1.5% del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, excluyendo las cantidades destinadas a amortización de la deuda pública. Y en caso de que llegare a exceder ese saldo, el banco puede colocar valores a cargo del Gobierno Federal, de manera que compense ese excedente que como tope señala la Ley.

Destaca igualmente que por lo que concierne al endeudamiento interno del Gobierno Federal, el banco privativamente será el órgano financiero del propio Gobierno.

Otra función importante es la regulación monetaria o cambiaria para regular el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos o medios para protección a los intereses públicos. Asimismo el Banco sólo podrá ser acreeditante de las instituciones de crédito como banco de redescuento, conforme a los montos de reserva que las instituciones le depositen, y por los montos que el propio Banco Central señale.

Por lo que hace a la materia cambiaria es altamente alentador que ya en la ley, a diferencia de la que actualmente todavía existe, pueda darse la posibilidad del control de cambio. En el muy eventual y remoto caso que por las circunstancias del país fuere necesario adoptar tan extrema medida, corresponderá a este Congreso de la Unión decretando. Conservando el Gobierno Federal lo referente al control de cambios, sin embargo la Ley le da una activa intervención al Banco Central, a través de la llamada Comisión de Cambios, por las repercusiones que las fluctuaciones cambiarias puedan tener en la política monetaria.

Por lo que hace al ámbito de responsabilidades, hay que distinguir dos diferentes categorías de servidores públicos del Banco Central: la primera, los servidores públicos integrantes de la junta de Gobierno, que estarán sujetos a juicio político en los términos del artículo 1o y demás relativos del Título Cuarto de la Constitución y su Ley reglamentaria, y por ende, en tales casos corresponde al Congreso de la Unión resolver dichos procedimientos.

En cumplimiento del precepto constitucional, igualmente se prevé‚ en la Ley las causas de remoción grave de algún miembro de dicha junta, cuyo procedimiento de remoción compete a la propia junta de Gobierno y su resolución definitiva al Senado de la República. Sin embargo, no creemos que la categoría de servidores públicos le deba ser aplicable al capítulo de responsabilidad administrativa que es aplicable únicamente a los servidores públicos que se llama ordinarios, es decir aquellos que no son servidores públicos que gozan de fuero constitucional o sujetos a juicio político.

Igualmente en el dictamen de ley se deja sin prever el caso de dar un informe a este Congreso y al propio Ejecutivo Federal, por el último período de funcionamiento del Banco Central irregular, que va del lo. de enero de 1994 al 31 de marzo de 1994, y por ello estamos proponiendo se modifique el artículo decimocuarto transitorio en los términos del texto que dejó a la Secretaría, y que una vez que termine mi intervención agradeceré‚ que se le dé lectura.

En síntesis, por los aspectos que he tocado en mi intervención, cumple la ley con su cometido y altos fines que la Constitución le encomienda, preserva su autonomía y le da en consecuencia certeza y certidumbre a sus funciones, y que son de gran trascendencia indiscutiblemente para la economía del país. Muchas gracias.

El Presidente:

Proceda la Secretaría en términos de la petición del diputado y resérvese para su votación correspondiente.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

"Decimocuarto transitorio. El Banco de México enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión o, en su caso, a su Comisión Permanente, los documentos a los que se refiere la fracción I del artículo 51, que correspondan al primer ejercicio de la institución, dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que entre en vigor la presente Ley, así como un informe sobre la evaluación del financiamiento interno del Banco de México y del comportamiento de la Cuenta de la Tesorería de la Federación que el propio Banco la lleva al Gobierno Federal, durante los meses de enero a marzo de 1994.

"Respecto del primer ejercicio de la institución, el Banco no estará obligado a entregar el informe a que se refiere la fracción II del artículo 51."

La fracción del Partido Acción Nacional.

El Presidente: Resérvese para su votación.

Tiene la palabra el diputado José Antonio Gómez Urquiza, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Antonio Gómez Urquiza:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Esta intervención complementa la que ha acabado de realizar mi compañero Fauzi Hamdan, y es la autonomía de sus bancos centrales, un requisito indispensable para los países de la Europa de hoy, y ha sido adoptado también por otros países, esta sana medida, moderna, que México ha aprobado y ha plasmado ya en su Carta Magna.

Ahora está en debate la Ley, que establece con mucho más detalle las características del Banco de México, y que debe garantizar el marco jurídico que le permita a este organismo cumplir cabalmente con sus nuevos objetivos.

Aspecto trascendente en la autonomía del Banco, es precisamente el de la integración de su Gobierno, plasmado en esta Ley en la junta de Gobierno, gobernador y subgobernadores.

Es muy importante que la designación de quienes integran esta junta, se desvincule, se separe en cuanto al período de su gestión de los tiempos políticos, para que así en su visión prevalezca el largo plazo.

Nada nos garantizaría, a pesar de lo que pudiera argumentarse, que el poder político temporal tenga un horizonte de planteación y políticas económicas más allá de las sexenales.

Se establece en ese proyecto que los subgobernadores, cuatro de ellos, tendrán una duración de ocho años, y se, establece que el gobernador tendrá una duración en su cargo de seis años.

Parecería lógico que tanto los subgobernadores como el gobernador, los cinco de ellos, establecieran un período de gestión de ocho años; sin embargo, es obvio que si el período sexenal, el período es de seis años, si el gobernador se designara cada ocho años, habría en algunos casos presidentes de la República que no tendrían la oportunidad de nombrar algún gobernador, lo cual no sería grave, pero se podrían dar otros casos en los que el Presidente de la República, al inicio de su gestión, precisamente nombrara al gobernador por un período de ocho años.

Creo que es sana la medida de establecer un período de seis años al gobernador, y establecerlo precisamente a la mitad del período sexenal.

La remuneración de los miembros de la junta de Gobierno, aspecto fundamental en la independencia de quienes la integren, está cubierta por lo establecido en el artículo 49.

Recordemos el dicho popular: "El que paga manda". Se fijan en este artículo 49, algunos parámetros que deberán considerar los miembros del comité que determine la remuneración.

Sentimos adecuado el establecimiento de esta Comisión con expertos y sentimos adecuados los parámetros que se establecen en este artículo 49.

Es importante, y no quisiera dejar pasar, hacer de que una cosa será lo que establezca la Ley en cuanto a los periodos y a la designación de la junta de Gobierno, y otra cosa muy distinta puede ser la operación práctica, la del día con día. Y no quisiéramos que en el Banco de México sucediera lo que ya sucedió en el IFE, en el Instituto Federal Electoral, en donde su director, habiendo sido designado por un período de ocho años, todavía ni siquiera habiendo cumplido la mitad de su período fue llamado a un puesto público, a un puesto político.

Para garantizar realmente la autonomía del Banco de México, es importante que estos tiempos se den y se cumplan.

Un tema delicado que ha surgido en los debates, se refiere a la forma como debe ser evaluada la eficiencia y la efectividad con que el Banco opere. La institución elaborará y aprobará su presupuesto, y contará con auditores externos para revisar sus manejos.

Asimismo, aprobará sus estados financieros.

Se establecen dos aspectos importantes para poder evaluar su desempeño: en primer lugar, el artículo 51 establece tres informes, tanto al Ejecutivo como al Legislativo. Un primer informe en enero de cada año, en donde se exponga la política monetaria a seguir; un segundo informe, que fue incluido precisamente en el dictamen, en septiembre de cada año, sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio, y un tercer informe en abril de cada año, sobre la ejecución de la política monetaria durante el año inmediato anterior.

Además, se podrá citar al gobernador, en cualquier momento, por parte del Poder Legislativo, para que rinda cuentas o explique sus políticas.

Consideramos adecuada la propuesta que realizo en esta tribuna el diputado Kunz Bolaños, con la adición que aquí propuso al artículo 12. Esto daría un punto más de información importante, que este Congreso debe seguir en la operación de este nuevo Banco autónomo.

Un segundo aspecto en el sentido de lograr un buen desempeño, son las consecuencias que pudieran tener los miembros de la junta de Gobierno, en caso de fallas o faltas graves, que son desde la remoción hasta el juicio político.

Con estos dos aspectos pensamos que se está conjugando el seguimiento que debe darse al Banco en la eficiencia de sus políticas y de sus manejos internos.

Un aspecto que quedará todavía pendiente es la transmisión de la determinación del índice de precios al INEGI. Ya desde la reforma constitucional se mencionaba y en el dictamen que hoy debatimos está también considerado.

Conocemos los problemas técnicos y legales que no se han podido resolver. Es importante que el Banco no sea juez y parte en este aspecto importantísimo, y hacemos una excitativa al Poder Ejecutivo para que esta transferencia se haga a la mayor brevedad.

Para finalizar, vale la pena mencionar que nuestro grupo parlamentario considera, y por eso será su voto a favor, considera que estamos debatiendo, discutiendo una buena Ley, una buena Ley que ha sido mejorada con un buen dictamen. Lo hemos comentado ya en las reuniones de la Comisión de Hacienda, por lo que el día de hoy nuestro grupo parlamentario apoyará y votará en favor de esta Ley. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Ciudadano Presidente; honorable Asamblea:

Este debate, rico en aportaciones por parte de quienes han intervenido en él, concluye un esfuerzo que esta soberanía ha venido desarrollando desde que conoció las reformas a la Constitución para determinar que el Estado tuviese un Banco Central autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Y resolvió además que el objetivo prioritario de una institución de esta naturaleza estatal, sería el de vigilar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Determinó igualmente que el Banco Central no podrá ser obligado por autoridad alguna a realizar empréstitos y estableció con claridad, en esa misma reforma de donde parte la necesidad de elaborar la Ley Orgánica que ahora discutimos, que el Banco Central, contando con la intervención que las leyes señalen a las autoridades competentes, regulará el crédito, los cambios, la prestación de los servicios financieros y contará para ello con atribuciones de autoridad.

Conocemos ahora en este debate de la Ley Orgánica del Banco Central que desarrolla perfectamente como una excelente técnica jurídica los principios que la Constitución estableció.

Conocemos ahora pues de un organismo autónomo del estado que tiene por meta fundamental el controlar la inflación. Hay ahora aquí el recuento de un esfuerzo continuo, exhaustivo de quienes integramos la Comisión respectiva. Hay también aportaciones que han contribuido a darle una amplitud extraordinaria al esfuerzo de dictaminación que recayó a la iniciativa que presentó el Ejecutivo. Y hay como ahora se ha realizado una serie de aportaciones que contribuyen a darle y a desarrollar como un preciso alcance los objetivos que tuvo el Constituyente permanente para crear esta institución central de la economía de México.

Hay aspectos sumamente relevantes en la iniciativa que ahora dictaminamos, bastaría con consignar los que aquí se han señalado por cuanto a los objetivos de carácter monetario, a los objetivos de carácter cambiario y a los objetivos de vigilancia y promoción del sano desarrollo del sistema crediticio y del sistema de pagos.

Pero entre algunas de las importantísimas innovaciones que el talento y la creatividad de todos los que han participado en esta Ley han aportado, hay una que yo quisiera destacar de manera muy relevante, con el propósito de llamar al voto a quienes integran esta Asamblea en torno del dictamen.

Se trata del rol tan importante que tiene el parlamento en la determinación de la política económica encargada en su parte monetaria y crediticia al Banco Central.

Cuando estudiamos las legislaciones de diversos países encontramos que este conflicto que aquí se abordó como debate cuando discutimos el 28 constitucional de la responsabilidad o la rendición de cuentas de un organismo autónomo que estábamos sugiriendo aquí crear, era un aspecto sustantivo, y que está vinculado estrechamente con la determinación de la sociedad mexicana de constituirse en una sociedad democrática donde los representantes populares representen los intereses de aquellos que con un voto los llevan a constituirse en los órganos que elaboran las leyes.

Y luego de revisar cómo las legislaciones de otras partes del mundo han tratado de resolver el problema de la rendición de cuentas y de llegar al análisis de estos casos extremos que ocurre por ejemplo en el sistema del Banco Alemán, donde no hay rendición de cuentas a autoridad alguna, y sólo la explicación o la presentación de un informe a la sociedad a través de los medios de comunicación, y de estudiar otros ejemplos de cómo los bancos centrales ya autónomos están procediendo en esta materia con diversos grados de participación del parlamento en la toma de decisiones, esta Comisión yendo a fondo sobre la propuesta del Ejecutivo, se resolvió por el pueblo; es decir, resolvió que sea el parlamento mexicano, las cámaras de Senadores y Diputados los que tengan una función directa y muy sustantiva en la toma de decisiones que afectan la integración, el funcionamiento y la rendición de cuentas del Banco Central.

Tres órdenes de medidas me parecen importantes destacar en la propuesta que analizamos ahora. La primera, relacionada con el nombramiento de quienes integrarán la junta directiva central del Banco, con la designación de los miembros de la junta de Gobierno que en calidad de subgobernadores y uno de calidad de gobernador, van a ser electos para desempeñar estas funciones por la duración que establece la Ley, y ahí la Comisión ha resuelto, bajo esta tesis de fortalecer el papel del Poder Legislativo en la vigilancia efectiva de los trabajos del Estado, que sea la Cámara de Senadores y en su defecto la Comisión Permanente la que conozca de la propuesta del Ejecutivo para el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y que conozca también como lo resuelve en su propuesta la Comisión, de la remoción de los mismos funcionarios.

Una participación de carácter muy importante en la conformación de los órganos de dirección de la entidad autónoma. Se resuelve también de manera muy importante, la rendición de los informes del Banco Central al Poder Legislativo. Se señala que el otorgamiento de autonomía al Banco no puede eximirlo de la obligación de rendirle cuentas a la nación a través del Poder Legislativo, y así se establece en el dictamen que está a disposición del pleno, que enriquece lo que fue la iniciativa del Ejecutivo, que sean tres las ocasiones de carácter formal en que el Banco tenga que concurrir a expresarle al Poder Legislativo sobre el desarrollo de sus trabajos. Se establece que en enero de cada año haga una ex posición sobre la política monetaria a seguir por la Institución en el ejercicio respectivo, así como que presente un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución que corresponda al ejercicio propuesto.

Se establece, como segunda obligación de presentación de informe, que en septiembre de cada año, haga un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate, y se establece también en esta resolución de la Comisión

propuesta a la Asamblea, que en abril de cada año se presente un tercer informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del banco en el conjunto de dicho ejercicio en el contexto de la situación económica nacional e internacional, determinación que por cierto puede ser enriquecida, si ésta es la voluntad del pleno, con la propuesta que hemos escuchado acá, subsanando el período de ejercicio del primer año de labores del banco que sería el próximo, con una presentación que cubra los meses que no quedaban incluidos en esta propuesta.

Y como tercer y muy distintiva participación del Poder Legislativo en la política de la Banca Central, está la de conocer todos los casos en que haya que hacerse la designación del auditor externo del Banco y que esta designación propuesta por terna al secretario de Hacienda por los colegios especializados, sea presentada para la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados. Medida que fortalece esta determinación ya expresada en diversos foros y muy recientemente por nuestro partido, de que el Poder Legislativo juegue un papel importantísimo en la toma de decisiones y ahora por lo que hace a la política económica del Estado mexicano.

Hay pues, múltiples razones para considerar que esta iniciativa que inició, reitero, con el debate constitucional que se enriqueció después con la propuesta del Ejecutivo y que se ha perfeccionado con la participación de todas las fracciones parlamentarias, las que han expresado su voto favorable y aun de aquellas que han expresado algunos cuestionamientos, pudiera recibir el apoyo del pleno.

Los argumentos expuestos en favor de la autonomía del Banco Central, se ven reforzados por diversos estudios comparativos llevados a cabo particularmente durante la última década. Sus resultados muestran que los países dotados con bancos centrales autónomos, Alemania, referíamos aquí, Suiza, Estados Unidos, Chile, próximamente España entre otros, tienen también las tasas de inflación más bajas del planeta.

Es por ello lógico que en los últimos años se hayan sumado corrientes de muchos países a la experiencia de estos bancos centrales autónomos, para constituirlos en el marco de esta economía moderna, dinámica, que busca como fin último el bienestar del hombre y que ve como objetivo fundamental, como requisito se dice necesario, pero no suficiente, el combate a la inflación, de constituir un Banco Central con las características del que ahora estamos aquí definiendo.

Quiere esto decir que si este objetivo sustantivo de la Banca Central donde ha funcionado ligado a conservar el poder adquisitivo del ingreso, está aquí defendido; que si estamos por todos los medios de carácter legal, al constituir este Banco del Estado, de la nación, vigilando también que los niveles de financiamiento del Ejecutivo sean rigurosamente controlados por esta Banca Central con los márgenes que estamos proponiendo en la iniciativa y que si además estamos estableciendo que no existirá autoridad alguna que pueda obligar al Banco a financiar a nadie, y que si finalmente junto a estos objetivos el de la autonomía, el de la obligación de vigilar el control de la inflación que estamos ligando por cierto el rendimiento del Banco al objetivo de carácter económico con la presentación de los informes, y finalmente también ligándolo a los objetivos de la política del Estado, al definirlo como una entidad de derecho público, estamos cumpliendo estricta, celosamente, con el mandamiento constitucional que esta misma soberanía determinó reformar.

Concluyo ahora diciendo: a reserva de quizá visitar con autorización de la Presidencia la tribuna para hacer algunas conclusiones de algunas otras cuestiones de carácter muy preciso que quedarán pendientes de debatir, que estamos ante un producto legislativo que corresponde a los objetivos de justicia, de desarrollo y de bienestar, que es el objetivo superior del Estado y de la sociedad mexicana.

Que hay en la ley orgánica para la cual como dictamen ahora pedimos su voto, el resumen de un trabajo minucioso, serio, responsable, participativo; que hay aquí el reflejo de muchas opiniones y de muchas voluntades, todas ellas conscientes de lo que requiere el México de nuestros días para consolidarlo y hacerlo cierto en el futuro, y que en consecuencia, por estar ante un trabajo tan completo que recoge inquietudes, pero que sobre todo postula como destino fundamental al mexicano, estamos en condiciones de emitir con convencimiento y aun con orgullo, nuestro voto favorable para esta Ley Orgánica del Banco Autónomo de los mexicanos.

Señor Presidente: con esta intervención, a nombre de la Comisión, pediría a usted su autorización para que pudiéramos ya sólo pasar a desahogar algunas cuestiones de carácter particular y sólo reclamar que por lo que hace a

la discusión en lo general, consideráramos esta intervención con la de los otros ciudadanos diputados que se han producido aquí también a favor, como un asunto discutido y podamos oportunamente pasar a recoger la votación. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, para presentar propuestas.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Voy a presentar a su consideración algunas propuestas de varios artículos y hacer posteriormente algunas reflexiones adicionales.

En previa intervención comenté ante ustedes la conveniencia de definir de manera precisa la condición del Banco Central de ser un organismo estatal, un órgano del Estado mexicano, por ello es que si bien resulta pertinente la definición de que se trata de una persona de derecho público, pensamos que de ninguna manera resulta ocioso, sino por el contrario, de gran importancia para una precisa inserción del Banco de México, dentro de la estructura de nuestro estado nacional, la condición que se debiera establecer en el artículo 1o. de que constituye el Banco Central, un organismo estatal.

Por ello es que proponemos a ustedes de este artículo 1o. la siguiente redacción.

"Artículo 1o. El Banco Central será un organismo estatal, por lo tanto persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración, se regirá por las disposiciones de esta Ley Reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Por otra parte, en la intervención previa y en el propio debate sobre la reforma constitucional, asimismo cuando compareció ante la Cámara de Diputados, el secretario de Hacienda Pedro Aspe, en ocasión también de la reforma constitucional, sostuvimos que los objetivos de la regulación monetaria y de la emisión de moneda que debe buscar el Banco de México, deben ser sustancialmente más amplios que el mero enunciado de la estabilidad monetaria o estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Creemos que un combate a la inflación, y lo sostendremos en el marco de éste y otros puntos que debatiremos en próximos días sobre diversas leyes, exige una política monetaria, un amplio rango de autonomía del Banco de México; pero también exige una correcta política de ingreso y de gasto público y una adecuada vinculación de México al sistema económico internacional.

Efectivamente ha habido, como lo hemos reconocido en otras ocasiones y refiriéndome a una intervención que el diputado Garduño hizo previamente, una disminución de la tasa de inflación, pero hemos sostenido que es una disminución obtenida con una política de austeridad del gasto público y mantenida en parte con un tipo de cambio sostenido con flujos internacionales de capitales a bolsa de valores.

Pensamos que hay experiencia mexicana de la conveniencia de una política antiinflancionaria basada en una expansión del ingreso y del gasto, y de un crecimiento del producto. Es así como México combatió la inflación en los años 50 y 60, y es así como se combatió la inflación en otros periodos de nuestra historia.

Hay, pues, que combinar adecuadas políticas monetarias con políticas de fomento.

Por ello es que proponemos en el artículo 2o. que se incluya un apartado primero, como objetivos prioritarios del Banco de México. Y proponemos que este apartado primero, diga lo siguiente:

"Promover un desarrollo integral de la nación que fortalezca su soberanía y el régimen democrático, fomente el crecimiento económico ordenado, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, pugnando en todo momento por el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo."

Y hay otra modificación que proponemos al mismo artículo 2o., y es la modificación en donde unido al objetivo de la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda incluimos una decisiva frase que se añadió al texto constitucional, relativa a la rectoría económica del Estado. Es así que nosotros, acorde con la inclusión de esta frase en el texto constitucional, congruente por lo demás con los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución, es que proponemos que se añada al objetivo de la estabilidad del poder adquisitivo

de la moneda, la frase: "fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado".

De tal manera que el texto en su conjunto quedaría de la siguiente forma:

"El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. Sus objetivos prioritarios serán:

1. Promover un desarrollo integral de la nación que fortalezca su soberanía y el régimen democrático, fomente el crecimiento económico ordenado, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, pugnando en todo momento por el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

2. Establecer políticas monetarias que procuren la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos."

Otra propuesta relacionada con el artículo 24, se refiere a que la facultad de expedir disposiciones cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, así como el desarrollo del sistema financiero y el funcionamiento del sistema de pagos y la protección del público, debe realizar, repito, el Banco de México, esta función normativa y regulatoria en los términos que establezcan las leyes y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con la normatividad propuesta en el dictamen de la constitución de una Comisión de Cambios, que establece un marco de corresponsabilidad entre la junta de Gobierno del Banco de México y las autoridades de la Secretaría de Hacienda, particularmente el Secretario de Hacienda y Crédito Público y dos subsecretarios, nos parece conducente y acorde con el espíritu de la regulación democrática de la vida nacional y la rectoría económica del Estado, que el Banco de México defina esta normatividad con una precisa capacidad de intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dado que no estaría en este caso violándose la disposición que prohibe a una autoridad obligar al Banco Central a otorgar crédito al Gobierno Federal, se trata de normas genéricas, monetarias y cambiarias que no implican invasión del ámbito de atribuciones propias del Banco de México en materia de otorgamiento de crédito.

Por ello es que nosotros proponemos dentro de este espíritu, que consideramos positivo en la ley, de corresponsabilidad entre autoridades hacendarias y financieras y el Banco de México, el siguiente texto del artículo 24. Dice así nuestra propuesta, incluida la adición que ya mencioné:

"Artículo 24. El Banco de México, en los términos que establezcan las leyes y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá expedir disposiciones cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos o bien la protección de los intereses del público.

Al expedir sus disposiciones el Banco deberá expresar las razones que las motiven. Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas.

Las sanciones que el Banco imponga conforme a lo previsto en los artículos 27, 29 y 33, deberán tener como objetivo preservar la efectividad de las normas de orden público establecidas en la presente ley y de esta manera proveer a los propósitos mencionados en el primer párrafo de este precepto."

Por otra parte nos parece positivo, lo dijimos previamente en la intervención realizada en esta misma tribuna, que el Banco envíe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y en los recesos de este último a su Comisión Permanente, tres informes: uno en enero, sobre política monetaria a seguir en el ejercicio respectivo; otro en septiembre, sobre la ejecución de la política monetaria en el primer semestre y otro en abril, sobre la ejecución de la política monetaria en el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior.

Nos parece también positiva la facultad que se establece al Senado o en su caso a la Comisión Permanente, para conocer de las causas de remoción de los miembros de la junta de Gobierno, es una sana política de corresponsabilidad en tres poderes de la Unión y en este caso el Banco Central, estas facultades propias no sólo en nombramiento sino también en remoción.

Sin embargo, creo, y lo hemos sostenido en el grupo parlamentario del PRD, que al igual que en el caso de los informes trimestrales de finanzas públicas, seguiremos pugnando porque el Poder Legislativo tenga facultades de emitir un dictamen y opinión específica al respecto de estos informes. Sería altamente saludable para el adecuado equilibrio de los poderes de la Unión y

para un adecuado control democrático de las facultades del Banco de México, el que se añadiera un último párrafo a este artículo 51, que diría: "que en los 45 días siguientes a la recepción de estos informes, el Congreso de la Unión emitirá un dictamen que contenga observaciones y recomendaciones al Banco de México respecto a su funcionamiento y a las políticas monetarias seguidas por esta institución".

Pensamos son útiles estas facultades en materia de emisión de un dictamen con recomendaciones y observaciones, porque no basta que recibamos información; se requiere facultades propias y específicas de regulación.

Ya dijimos que es positivo que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda apruebe el nombramiento del auditor externo, la auditoría es un medio, efectivamente, y me adelanto a quizá un argumento que se expondrá posteriormente, es un medio de control de las funciones del Banco Central, más aún si este auditor, repito, es aprobado por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Pero pensamos importante para una regulación monetaria equilibrada y democrática, que el Congreso de la Unión tenga facultades de emisión de un dictamen con carácter de observaciones y recomendaciones. Ayudaría, creemos nosotros, a una saludable relación entre los poderes y particularmente el Banco de México.

Por último pensamos que la instrumentación de las reformas que se establecen en esta Ley del Banco de México deben equilibrar condiciones de gradualidad con condiciones de estabilidad. Todos sabemos que el próximo 21 de agosto habrá elecciones federales en nuestro país, hacemos votos, lo hemos dicho decenas de veces, para no decir cientos de veces, porque este sano propósito de autonomía de órganos estatales no sólo se exprese en empresas paraestatales y en el Banco Central, sino también en el Instituto Federal Electoral que esperamos sea respetuoso de las normas legales y de la autonomía y respete bajo todas las formas el derecho al voto. Habrá, pues, próximo Presidente de la República el 1o. de diciembre del año 1994 y se instalará la LVI Legislatura del Congreso de la Unión.

Por ello es que si se considera que esta Ley entrará en vigor el 1o. de abril del año 1994, pero el nombramiento del primer gobernador y los primeros cuatro subgobernadores se hará incluso antes de acuerdo con el propio transitorio de la entrada en vigor en términos generales de la Ley, es que pensamos que el próximo Presidente de la República y la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, particularmente el Senado o en su ausencia la Comisión Permanente, debe tener facultades propias para un adecuado escalonamiento de los nombramientos que impida toda sombra de continuismo en materia financiera y dé una adecuada participación de los poderes de la Unión electos en agosto del año 1994 en la dirección de este banco.

En consecuencia, formularé a continuación una propuesta específica. Señor Presidente, quisiera hacer uso, porque estoy presentando distintas propuestas que atañen al conjunto de la Ley, de los 30 minutos reglamentarios que establece el Reglamento del Congreso de la Unión. Le pido a usted por favor que dicte las disposiciones pertinentes para continuar en el uso de la palabra hasta por 30 minutos y culminar la presentación de estas propuestas.

El Presidente:

Señor diputado, ha utilizado la palabra anteriormente, le ruego que sea concreto y presente las propuestas. El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias. El segundo transitorio que proponemos es en el sentido de que el período del primer gobernador del Banco venza el 31 de diciembre de 1994 y los periodos de los primeros subgobernadores venzan el 31 de diciembre de 1994, el 31 de diciembre de 1995 y sucesivamente en la misma fecha en 1996 y en 1997 manteniendo la facultad del Ejecutivo Federal actual para señalar cuál de los periodos citados corresponderá a cada subgobernador; de tal manera que el segundo transitorio proponemos se formule en los siguientes términos:

"Segundo transitorio. El período del primer gobernador del Banco vencerá el 31 de diciembre de 1994, los periodos de los primeros subgobernadores vencerán los días 31 de diciembre de 1994, 1995, 1996 y 1997 respectivamente, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cuál de los periodos citados corresponderá a cada subgobernador.

Dicho esto quisiera presentar una consideración final. La posición del grupo parlamentario del PRD en el estado actual de la discusión, es que esta Ley contiene, si bien en algunos aspectos graves limitaciones, como particularmente la que reduce de 11 a cinco los miembros de la junta de Gobierno; por otra parte y si bien hemos

cuestionado y criticado la política financiera del Gobierno Federal instrumentada a lo largo de los últimos años, tiene sin embargo normas positivas que ayudan al equilibrio de poderes.

Hubiéramos deseado, en condiciones de un diálogo amplio y participativo, apoyar con voto favorable esta propuesta de ley. Pensamos que esta posibilidad de un eventual apoyo a ciertos aspectos y puntos de esta Ley sigue abierta; en consecuencia desearíamos que estas propuestas específicas que aquí se están presentando por parte del grupo parlamentario del PRD, fueran atendidas favorablemente. De esto dependerá, evidentemente, una evaluación de conjunto.

Consideramos que un Gobierno democrático electo por el pueblo en agosto del año 1994, deberá ser respetuoso, de amplios niveles de autonomía del Banco Central y en el marco del tránsito a la democracia pugnaremos porque un próximo Gobierno democrático respete la normatividad, que hoy, eventualmente pudiera ser aprobada con cambios que en su momento se den.

Si no hubiera una voluntad para definir con precisión y claridad los mecanismos de corresponsabilidad y relación equilibrada y respetuosa entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Banco Central, nuestra posición en lo general será una posición de abstención, no porque consideremos en todos los aspectos negativos la propuesta de Ley, sino porque consideraremos que la formulación legislativa que conocemos hasta este momento del debate es insuficiente para la preservación de intereses de conjunto, pero en una perspectiva global y de largo plazo, sí estamos de acuerdo con toda norma que permita una adecuada separación entre los poderes de la Unión y un adecuado nivel de autonomía del propio Banco Central dentro de los lineamientos globales de políticas económicas definidas por el Poder Legislativo y por el Poder Ejecutivo.

Dejo pues a la Secretaría las propuesta de Ley para que en su momento sean votadas en el pleno de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, con base en el 102, para rectificar hechos, el diputado Fidel Herrera Beltrán.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Señor Presidente; honorable Asamblea.

Con el detenimiento y la reducida exhaustividad que supone el conocer propuestas que hubiésemos podido analizar a mayor amplitud y detalle, de haberlas conocido anticipadamente durante el curso de los trabajos, pero con la mejor buena fe y con la mejor voluntad y justamente porque sí hay un principio común en el que nos identificamos los que estamos presentes aquí y es el de vigilar los intereses de la nación y el de cumplir con las tareas que la Constitución encomienda al Legislativo y empezar a fortalecer estas tareas y estas facultades de legislación, es que yo quisiera darle respuesta muy puntual a nombre de la Comisión, a las propuestas que reforman diversos artículos que ha presentado el Partido de la Revolución Democrática y que se han expuesto en tribuna por el diputado Calderón.

Reitero que lo hacemos con la mejor buena fe, con la mejor voluntad y con el propósito de obtener ese voto que aquí se anunció, probablemente favorable si los argumentos que nosotros presentamos llegan realmente a coincidir con las propuestas que se han hecho.

Por lo que hace al artículo 1o., la propuesta es para una redacción distinta en que se establezca que el Banco Central será un organismo estatal; ésta vendría a ser la propuesta sustantiva y que por lo tanto será persona de derecho público.

Nosotros hemos partido de la base de que, al establecer, como viene en el dictamen, que será un organismo autónomo y de derecho público, estaba perfectamente cubierto el carácter estatal del Banco, pero con la propuesta nos fuimos a estudiar a fondo cuál podría ser el contenido y el alcance de esta reforma, y encontramos en que tiene razón, pero encontramos en que ya está resuelta en el artículo 28 constitucional que aprobó esta soberanía, se establece puntual y precisamente en el párrafo quinto, que el Estado tendrá un Banco central.

Creemos que esto resuelve el mandamiento constitucional, lo establece con una prístina claridad y que eso satisface por lo tanto esta propuesta en la que, reitero, coincidimos pero que encontramos resuelta por el mandamiento fundamental que fue producto de la reforma autorizada por el constituyente permanente.

Se hace también una propuesta relativa al artículo 2o., en donde se habla de las finalidades del Banco y se establece una que nosotros la tenemos también como una determinación de política económica y de política social y de carácter sustantivo, la de la promoción del desarrollo integral

de la nación que fortalezca su soberanía y el régimen democrático que fomenta el crecimiento económico ordenado, el empleo de una más justa distribución del ingreso y la riqueza, pugnando en todo momento por el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Sí, pero se trata de una obligación del Estado, de la sociedad organizada jurídicamente con instituciones y con objetivos y compromisos. Esta es una obligación que tiene que ser de la entidad que engloba y que tiene la responsabilidad de carácter democrático, con los objetivos muy puntuales de bienestar, de crecimiento, de justicia, de empleo.

Incluirlo en la Ley Orgánica que pervertiría el sentido de la reforma y que además resultaría confuso por cuanto a la posibilidad de evaluar los resultados de la Banca central, porque revolveríamos los objetivos de una manera contradictoria que permitirían quizá que hubiera un menor control del Banco y creemos que al establecerlo otra vez la Constitución como objetivos del Estado organizado, no es necesario que sean los objetivos de esta entidad, que es meramente un instrumento de la política monetaria y que está más vinculada con los objetivos de regulación de la masa monetaria y ahora le hemos dado también de la crediticia y de la regulación del sistema de pagos, pero que no son los elementos.

Queremos sí un Banco autónomo que favorezca el sano desarrollo del sistema crediticio y financiero, la prestación de los servicios financieros, pero que sea responsable ante el Congreso, que sea evaluable ante el Congreso y que tenga un objetivo muy preciso que está ligado al objetivo superior de bienestar social y que es justamente el control de la inflación. En tanto que el Banco tenga un objetivo fundamental, sustantivo, la preservación del poder adquisitivo de los signos monetarios, estaremos ligándolo a un objetivo de política económica muy preciso, y hará por lo tanto consecuente esta propuesta con lo que es el objetivo del Estado establecido en la Constitución.

El artículo 24 se registra ahora con una propuesta que señala que el Banco de México en los términos que establezcan las leyes y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá expedir disposiciones cuando tengan por propósito la regulación monetaria y cambiaria.

Yo aquí hago un llamado de que muchas veces hemos discutido que el poder del Congreso, el poder de las instituciones que crea el Congreso debe estar perfectamente acotado, y en muchas de las intervenciones del Secretario de Hacienda cuando ha concurrido a esta Cámara, para dar cumplimiento a la disposición constitucional, ha sido requerido sobre este uso de expedición de circulares internas que muchas veces iban más allá de las funciones legales, y creemos que esta propuesta también resultaría contraria al texto constitucional, que faculta al Banco para regular los servicios financieros, no a la Secretaría de Hacienda.

El 28 constitucional que nosotros modificamos, establece aquí con mucha claridad que el Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará el crédito, los cambios y la prestación de los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

Si hubiere el caso de alguna cuestión de este tipo, el Banco es el que tiene las provisiones de carácter legal, atribuidas por la Constitución, para cumplir con los objetivos que aquí se expresan con mucha claridad.

Yo siento que esto queda perfectamente resuelto con la disposición constitucional y hay algo más.

En la anterior intervención que nosotros hicimos para pedir el apoyo para este dictamen, hablamos sobre esta cuestión innovadora ya en un claro propósito definitivo de fortalecer el papel fundamental del Poder Legislativo, sobre todo en la vigilancia de las cuestiones de política económica y de la marcha de la nación en sus funciones de vigilancia del Ejecutivo, y establecimos la obligación...

El Presidente:

Señor diputado, se le ha agotado su tiempo, le ruego concluya su intervención.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Si esto da por satisfecho a quien hizo la propuesta y así lo determina la Presidencia... Piden que hable más.

El Presidente:

Adelante diputado.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Trataré de ser todavía más puntual si me permite la Presidencia, y estoy por agotar mi intervención.

Es que se hace una propuesta para que se corrija ahí el 51 fracción III, en el sentido de que en los 45 días siguientes a la recepción de estos informes, el Congreso de la Unión emitirá un dictamen que contenga observaciones y recomendaciones al Banco, respecto a su funcionamiento de las políticas monetarias seguidas por esa institución.

Nosotros creemos que eso está bien, pero no a los 45 días. Pensamos que el Congreso siempre debe tener la facultad que ahora estamos consagrando en la Ley Orgánica, para citar a los funcionarios en cuya designación participó y que puede remover a que informen del desarrollo previo de la política que va a seguirse en los aspectos monetarios en ese año, a que después digan cuáles van a ser los alcances del año anterior y que nos den un reporte, que está establecido ahí en el tercer informe, pero en todo tiempo quedan las cámaras facultadas, y nosotros creemos que esto podría ser materia de legislación en la Ley Orgánica del Congreso y aun en el Reglamento y probablemente en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, pero hay coincidencia, pero no creemos que sea a los 45 días, creemos que esto debe quedar como está propuesto en la redacción, que le deja una amplitud total.

Y finalmente, pero no menos importante, la propuesta para el segundo transitorio... La propuesta de establecer un Banco autónomo, en una relación de independencia con el Poder Ejecutivo pero como parte del Estado, está sustantivamente asentada en la duración del encargo de los miembros de la junta directiva; ligarlo de la manera tan puntual que aquí se está tratando de hacer a un ejercicio de tres años, rompería con este propósito que es básicamente institucional.

Nosotros no tendríamos ningún inconveniente; sabemos cuál será el resultado de la elección, pero lo que aquí queremos es preservar por encima de todo, la voluntad del Constituyente Permanente y de la Cámara, para establecer este organismo autónomo que es una institución y que no está ligada a los aspectos de carácter político electoral.

Creo que con estas puntualizaciones, podríamos legítimamente reclamar, si no el voto aprobatorio, la abstención de quien hizo la presentación de esta iniciativa.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, en términos del artículo 100, como miembro de la Comisión, pido la palabra.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Señor Presidente, pedí la palabra en términos del artículo 100; seré breve y puntual, pero pido a usted que se rectifique la estimación de tiempo que se ha definido en la pantalla pública.

El Presidente:

Señor diputado, en los términos del artículo 100 ha tomado usted la palabra dos veces.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

El artículo 100 no establece limitación alguna de cuántas veces se tiene que tomar la palabra.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría lea el artículo 100.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

"Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto."

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

En consecuencia voy a hablar más de dos veces, tratando de respetar el sentido general de limitación y de moderación en el uso del tiempo, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra, señor diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Estimados legisladores: dije que voy a ser puntual en los comentarios.

Precisamente porque el párrafo sexto del artículo 28 constitucional define que el Estado tendrá un Banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y su administración, pensamos que es conveniente que esta genérica definición constitucional quede claramente establecida en el artículo 1o. haciendo la doble precisión, la de que se trata de persona de derecho público y la de que se trata de un organismo del Estado Mexicano, del Estado nacional mexicano. Reitero la importancia de esta definición, que tiene base constitucional.

Segundo. El artículo 25 de la Constitución define de manera precisa los objetivos de nuestro desarrollo, mismos que se ratifican en el artículo 26, siendo, tal y como lo reconoció el propio diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el Banco Central un órgano del Estado mexicano y siendo precisamente ésa la condicionante global de este Banco Central, y estando por tanto sujeto a la normatividad del 25 constitucional, que se reafirma en el propio artículo reformado bajo la genérica definición de rectoría económica del Estado, perdón, que se refrenda en el artículo 28 reformado bajo la genérica mención de la rectoría económica del Estado, es que consideramos que el Banco, al no estar sustraído a las orientaciones generales del desarrollo nacional, definidas en el 25 y 26 constitucional, debe tener dentro de sus objetivos la de un crecimiento económico ordenado con una mejor distribución del ingreso, esto para evitar caer en el dogma monetarista que todo lo sacrifica en términos de una estabilidad del tipo de cambio y una estabilidad solamente del combate a la inflación, olvidando el ingreso, el empleo y el desarrollo equitativo.

Por otra parte, precisamente porque la iniciativa de Ley y el dictamen establecen un ámbito de corresponsabilidad entre los poderes de la Unión, particularmente en la elaboración y análisis de informes, en el control de cambios y en otros puntos más, es que consideramos de capital importancia la definición de que el Banco de México, en los términos que establezcan las leyes y con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hará funciones de regulación monetaria.

Precisamente lo que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra comentó, fundamenta la propuesta nuestra:

El texto constitucional vigente dice claramente que el Banco Central "en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes". Resulta que en materia financiera, la autoridad competente, cabeza de sector incluso de otras entidades, es precisamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en numerosas disposiciones, algunas de ellas que discutiremos en próximos minutos, como el paquete financiero que regula las instituciones filiales de organismos financieros exteriores, mantiene facultades precisas en ésa y en muchas leyes más de regulación financiera.

Por ello es que, a nuestro juicio, las facultades específicas del Banco en materia de regulación monetaria y cambiaria y de sano desarrollo del sistema financiero, deben estar acotadas con la definición general de lo que establezcan las leyes y la regulación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Nada de lo que estoy proponiendo en este momento se aparta de manera precisa de lo que establece el propio texto constitucional.

El texto constitucional no dice: "...el Banco Central regulará los cambios etcétera etcétera...". Dice: "...el Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes".

Quisiera recordar que estas breves palabras, incluidas en el texto constitucional, fueron objeto de un amplio debate, donde el PRD consideró conveniente la inclusión de esta frase, aunque dijimos que era insuficiente. Hoy, aunque mantenemos nuestra genérica opinión de que es insuficiente, pensamos de capital importancia para un adecuado equilibrio entre las diversas leyes financieras y para que no exista invasión de ámbito de competencia entre Banco de México y las facultades de regulación financiera que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se defina de manera puntual y precisa el que se harán estas facultades normativas del Banco con los términos que establezcan las leyes y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dado que las leyes no se instrumentan en abstracto, sino que hay organismos estatales que las ejecutan.

Y, por último, en lo que se refiere a las facultades del Congreso de la Unión respecto a los informes del Banco de México.

Es cierto que tenemos facultades, que estimamos positivas, lo decimos con franqueza, en materia

de llamar a comparecer a los funcionarios del Banco de México. Asimismo, existen procedimientos de juicio político y otras formas de participación legislativa en la remoción de funcionarios.

Pero pensamos que antes de acudir a estos mecanismos extremos debe haber facultades precisas de emitir recomendaciones y emitir dictámenes.

Si el diputado Fidel Herrera discrepa con los 45 días, pongamos 30 ó pongamos 15 días, o pongamos 10 días. El problema no es el lapso de tiempo en el cual se emiten recomendaciones o se emiten observaciones, el problema es que no sólo reciba el Congreso de la Unión los informes, sino que tengamos capacidad propia de opinar, de decidir y de influir en la marcha misma de los factores de regulación monetaria.

Y en lo que se refiere al segundo transitorio, pensamos que ya hay un mecanismo de gradualidad, positivo pero insuficiente, insuficiente en el artículo segundo transitorio que aparece en el dictamen, cuando establece "que el primer gobernador terminará su período al 31 de diciembre de año 1997, y los cuatro subgobernadores vencerán sus facultades el 31 de diciembre de los años 1994, 1996, 1998 y el año 2000".

Pensamos que esta gradualidad es positiva, pero aún así mantiene un ámbito extremadamente amplio de sus funciones.

Y para terminar yo le diría al diputado Fidel Herrera, con todo respeto, que las elecciones federales del 21 de agosto del año 1994 aún no se han realizado, no conocemos cuál será la voluntad del pueblo mexicano ni quién constituirá la mayoría del Congreso de la Unión, de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, menos aún conocemos a quién van a elegir los mexicanos como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

No podemos desde el día de hoy asumir que ya conocemos de antemano los resultados; el pueblo va a decidir; va a haber un voto popular que defina la constitución de los poderes de la Unión.

Y nuestra tesis es simple: sea cual fuere la voluntad del pueblo mexicano, que exigiremos su respeto irrestricto a esa voluntad, el voto transparente y la precisa aplicación del 39 constitucional, el próximo Gobierno que elijamos los mexicanos, de manera limpia y transparente, y el próximo Congreso de la Unión deben mantener facultades específicas en materia de nombramiento por vía de gradualidad de los funcionarios del Banco de México, a través del escalonamiento de los nombramientos.

Nosotros pensamos que el mejor escalonamiento es en donde las funciones del primer gobernador terminen el 31 de diciembre del año 1994, y de manera sucesiva los cuatro subgobernadores terminen el último día de cada año, del año 1994, 1995, 1996 y 1997. Pensamos que esto es conveniente para evitar cualquier forma de continuismo, y definir, con participación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, un mecanismo de adecuada conducción del Banco de México.

Por ello es que ratificamos nuestras propuestas y en caso, como aquí se anunció por el diputado Fidel Herrera, que no sean aceptadas por la mayoría de la Cámara de Diputados, el voto del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en lo general será de abstención y en lo particular votaremos en contra de aquellos artículos que estimemos no reflejan adecuadamente la voluntad de equilibrio de poderes y de un mecanismo de regulación democrática y participativa del sistema monetario y financiero del país. Muchas gracias.

El Presidente:

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentran suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Sergio Armando González Santacruz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Sergio Armando González Santacruz:

Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 12. El Banco de México informará al Congreso de la Unión y en los recesos de éste a su Comisión Permanente dentro de los primeros cinco días de cada mes de los saldos diarios que haya mostrado la cuenta de la Tesorería de la Federación durante el mes anterior, de su relación con el límite que señala la fracción IV del primer párrafo de este artículo y de la colocación o emisión de valores que en todo caso haya hecho a cargo o por cuenta del Gobierno Federal. El propio Banco dará un informe justificado acerca de las circunstancias excepcionales a las que se refiere la citada fracción IV, según lo que le haya comunicado el Gobierno Federal en este caso. Atentamente. Diputado licenciado Adolfo Kunz Bolaños."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado Héctor Ramírez Cuéllar: "Con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos propongo suprimir el segundo párrafo de la fracción II del artículo 38 de la Ley del Banco de México. Atentamente. Diputado Héctor Ramírez Cuéllar".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha señor Presidente.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Modificación presentada por el Partido Acción Nacional. "Decimocuarto transitorio. El Banco de México enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión o en su caso a su Comisión Permanente los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 51 que correspondan al primer ejercicio de la institución dentro del mes inmediato siguiente a aquél en que entre en vigor la presente Ley, así como un informe sobre la evolución del financiamiento interno del Banco de México y del comportamiento de la cuenta de la Tesorería de la Federación que el propio Banco lleve al Gobierno Federal durante los meses de enero a marzo de 1994. Respecto del primer ejercicio de la institución, el Banco no estará obligado a entregar el informe a que se refiere la fracción II del artículo 51".

Lo firman los diputados José Antonio Gómez Urquiza y Fauzi Hamdan.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Por el Partido de la Revolución Democrática, se propone que el artículo 1o. quede como sigue:

"El Banco Central será un organismo estatal, por lo tanto, persona de derecho público, con carácter autónomo y se denominará Banco de México.

En el ejercicio de sus funciones y en la administración se regirá por las disposiciones de esta Ley reglamentaria de los párrafos 6o. y 7o. del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Firman los diputados Jorge Calderón, Ricardo Valero, Gilberto Rincón Gallardo y Eloy Vázquez López.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Por el Partido de la Revolución Democrática, se propone que el artículo 2o. quede como sigue:

"El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional; sus objetivos prioritarios serán:

1o. Promover un desarrollo integral de la nación que fortalezca su soberanía y el régimen democrático, fomente el crecimiento económico ordenado, el empleo de una más justa distribución del ingreso y la riqueza, pugnando en todo

momento por el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, y 2o. Establecer políticas monetarias que procuren la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponda al Estado.

Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago."

Firman esta iniciativa los diputados Jorge Calderón, Ricardo Valero, Gilberto Rincón Gallardo y Eloy Vázquez López.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretarío Juan Adrián Ramírez García:

Propuestas del Partido de la Revolución Democrática para el artículo 24.

"Artículo 24. El Banco de México en los términos que establezcan las leyes y con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá expedir disposiciones cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pago o bien la protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones, el Banco deberá expresar las razones que las motiven.

Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación general, pudiendo referirse a uno o a varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas.

Las sanciones que el Banco imponga conforme a lo previsto en los artículos 27, 29 y 33, deberán tener como objetivo preservar la efectividad de las normas de orden público establecidas en la presente Ley y de esta manera proveer a los propósitos mencionados en el primer párrafo de este precepto."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido de la Revolución Democrática para la modificación del artículo 51:

"Artículo 51. El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y en los recesos de éste último a su Comisión Permanente, lo siguiente:

Primero: En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física de la institución, correspondiente a dicho ejercicio.

Segundo: En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate y

Tercero: En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general sobre las actividades del Banco en conjunto de dicho ejercicio en el contexto de la situación económica nacional e internacional.

En los 45 días siguientes a la recepción de estos informes, el Congreso de la Unión emitirá un dictamen que contenga observaciones y recomendaciones al Banco de México respecto a su funcionamiento y a las políticas monetarias seguidas por esta institución."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

Propuesta del Partido de la Revolución Democrática para la modificación del segundo transitorio

Segundo transitorio: "El período del primer gobernador del Banco vencerá el 31 de diciembre de 1994. Los periodos de los primeros subgobernadores vencerán los días 31 de diciembre de 1994, 1995, 1996 y 1997, respectivamente, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cuál de los periodos citados corresponderá a cada subgobernador".

Estas propuestas de modificación son firmadas por los diputados: Jorge Calderón, Ricardo Valero, Gilberto Rincón Gallardo y Eloy Vásquez López.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general

y en lo particular en un solo acto.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 361 votos en pro, 11 en contra y 22 abstenciones.*

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley del Banco de México.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS; LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO; LEY DEL MERCADO DE VALORES; LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Sergio Armando González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma, Deroga y Adiciona las siguientes leyes: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de

* La figura de "abstención" no figura en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Orgánica del Congreso General, ni en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Con tal motivo, los diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público han efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en dicha iniciativa, y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

DlCTAMEN

La Comisión dictaminadora considera que la apertura comercial de nuestro país no debe limitarse al intercambio de bienes, sino que debe comprender también la inversión y el comercio internacional de servicios. La globalización económica exige la internacionalización de los servicios financieros. El creciente intercambio de bienes y el incremento en los flujos de inversión que traerán consigo los tratados para liberar el comercio en los que México participe, tendrán como resultado un aumento en la demanda de servicios financieros en nuestro país.

La internacionalización de los servicios financieros será benéfica para México: incrementará la competencia al interior del sistema financiero en beneficio de los consumidores, fomentará el ahorro para que mayores recursos financieros se canalicen a la inversión productiva y facilitará las transacciones internacionales.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLC, ratificado por el honorable Senado de la República el pasado 22 de noviembre del presente año, establece una zona de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá que incluye la inversión en intermediarios financieros, el establecimiento de instituciones financieras y la prestación transfronteriza de servicios financieros.

Esta Comisión considera que es necesario reformar la legislación financiera con el propósito de crear un marco jurídico general para la participación de instituciones financieras del exterior en nuestro mercado, la cual deberá darse de manera gradual y estar sujeta a algunas restricciones.

Como propone la iniciativa, la apertura financiera de nuestro país no debe limitarse a los Estados Unidos de América y Canadá, sino que debe hacerse extensiva a otros países. Ello permitirá aumentar la competencia a la que se sujetará a los propios intermediarios del extranjero, y nos beneficiará al poder aprovecharnos de la tecnología existente en otros mercados. Todo ello se traducirá en mejores servicios a precios más bajos para la sociedad.

Por lo anterior, parecen adecuadas las disposiciones consignadas en la iniciativa de decreto que nos ocupa. La reforma abre la posibilidad para que intermediarios financieros del exterior, constituidos en los países con los que México haya celebrado tratados internacionales en virtud de los cuales se permita el establecimiento de filiales, se establezcan en nuestro territorio, a través de empresas mexicanas constituidas conforme a nuestra legislación, a la que quedarán sujetas. Así, y de acuerdo con el principio de trato nacional, los intermediarios del exterior deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen a los mexicanos para establecer y operar intermediarios financieros, y algunos adicionales.

Sin embargo, en opinión de esta Comisión, para que la apertura se haga extensiva al mayor número de países que sea posible debe permitirse el establecimiento de filiales de instituciones financieras constituidas en países, con los que México suscriba tratados o acuerdos internacionales.

Por tal motivo, se acuerda que todas las referencias a "tratados" que se hacen en la iniciativa se substituyan por "tratados o acuerdos internacionales".

Es apropiado que, con el objeto de crear un marco jurídico para la apertura financiera, se incluya un capítulo especial en cada una de las leyes que regulan nuestro sistema financiero.

Dado que la apertura financiera es exclusivamente para intermediarios financieros del exterior, los cuales únicamente podrán operar en México a través de filiales, el capítulo a incluir en cada una de las leyes se intitula "De las filiales de Instituciones Financieras del Exterior". Las filiales se regirán por los tratados o acuerdos internacionales aplicables, por el capítulo especial, por las disposiciones generales contenidas en la ley de que se trate y por las reglas para el establecimiento de instituciones financieras del exterior que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es especialmente conveniente que la apertura sea a través de filiales, ya que éstas son sociedades constituidas en México con personalidad jurídica y patrimonio propios, y por tanto sujetas a nuestra jurisdicción.

Sobre este particular, la Comisión considera que, para efectos de claridad, en la fracción I del artículo 27A de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras debe incluirse la definición de filial en los siguientes términos:

"Artículo 27A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que se mencionan en el primer párrafo del artículo 7o. de la presente Ley.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Además de comprobar una situación financiera sana, y la capacidad técnica y solvencia moral necesarias para operar este tipo de instituciones, las filiales deberán cumplir con otros requisitos adicionales que se señalen en las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para poder operar en nuestro país.

El intermediario financiero del exterior deberá prestar, directa o indirectamente, el mismo tipo de servicios financieros en su país de origen, con excepción de aquellos intermediarios a los que se autorice expresamente en el tratado o acuerdo internacional aplicable para constituir grupos financieros. Sobre este punto, la Comisión dictaminadora considera conveniente modificar la redacción de los artículos relevantes (45-E de la Ley de Instituciones de Crédito, 45 - bis - 5 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 28 - bis-. 5 de la Ley del Mercado de Valores, 34 - bis - 4 de la Ley de Sociedades de Inversión, 33-E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15-E de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas), para agregar como requisito que la Institución financiera del exterior no solamente esté autorizada para realizar el mismo tipo de operaciones que pretende realizar en México, como se prevé en la iniciativa, sino que efectivamente las realice en su país de origen. De esta forma se garantiza que las instituciones financieras del exterior tengan experiencia en el tipo de operaciones que realizarán en México. Por lo tanto, el texto de los artículos citados debe quedar como sigue:

"Para invertir en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con...

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Por lo que hace a la estructura del capital social de las filiales, la iniciativa contempla que éste, con excepción de las instituciones de seguros, deberá estar integrado por una sola serie de acciones y que en todo momento sean propiedad de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial acciones que representen el 99% del capital social. Tratándose de instituciones de seguros, las instituciones financieras del exterior deberán en todo momento ser propietarias del 51% de su capital social. La Comisión estima que esta exigencia es de especial importancia, pues garantiza que los intermediarios financieros del exterior inviertan en nuestro país montos significativos de capital.

La Comisión dictaminadora considera que debe ajustarse el texto del artículo 34 - bis - 6, de la Ley de Sociedades de Inversión, con el propósito de eliminar el requisito de que el capital social de las filiales esté integrado por una sola serie de acciones, ya que esto no puede cumplirse tratándose de sociedades de inversión. Lo anterior debido a que en las sociedades de inversión el capital está integrado por una parte fija y una variable, y sólo manteniendo esta estructura pueden cumplir con su objeto de ser un vehículo masivo de inversión.

Por lo anterior el artículo debe quedar como sigue:

"Artículo 34 - bis - 6. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital mínimo fijo de las sociedades de inversión filiales, o del capital social de las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales."

Esta Comisión reconoce que la estructura accionaria antes descrita hace necesarios ajustes a la integración de los órganos de administración de las filiales y las sociedades controladoras filiales. Es muy conveniente que la mayoría de los miembros del consejo de administración, así como los directores y comisarios, residan en territorio nacional.

Por lo que hace a la supervisión de las filiales, ésta compete únicamente a las autoridades mexicanas como se propone en la iniciativa. Por lo anterior, la Comisión considera conveniente que si alguna autoridad del país de origen del intermediario financiero del exterior pretende realizar un acto de inspección a una filial establecida en México, deba solicitarlo a la Comisión

Supervisora mexicana competente. En todo caso la inspección deberá hacerse por conducto de la referida Comisión, la que establecerá los términos en que se llevará a cabo.

La apertura financiera en México será gradual. Los intermediarios financieros del exterior estarán sujetos a límites de participación individuales y agregados en los términos del tratado o acuerdo internacional aplicable. Esta Comisión coincide con la propuesta de ubicar las disposiciones relacionadas con los límites anteriores en los artículos transitorios por tener una vigencia temporal. Para garantizar la observancia de dichos límites se establece también un mecanismo, en los artículos transitorios, conforme al cual la filial deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se alcance el 90% del límite de capital individual autorizado y se establecen las sanciones procedentes para el incumplimiento de la obligación anterior, así como para los casos en que dicho límite se exceda.

Se considera, sin embargo, que para efectos de precisión deben modificarse los artículos quinto y sexto transitorios, que se refieren a la revocación de la autorización de una filial cuando ésta exceda el límite individual y a la suspensión del otorgamiento de autorizaciones cuando se alcancen los límites agregados, respectivamente. Lo anterior con el propósito de eliminar la referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que no en todos los casos es esa dependencia la facultada para revocar u otorgar autorizaciones.

En consecuencia, el texto de los citados artículos debe quedar como sigue:

"Quinto. Cuando una filial exceda el límite de capital individual autorizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para establecer un programa de reducción de capital a fin de que en un período determinado se ajuste a dicho límite. En todo caso, para cumplir con los requerimientos de capitalización aplicables se tomará en cuenta el menor entre el límite de capital individual autorizado y el capital real con que cuente la filial de que se trate.

Cuando se exceda el límite de capital individual autorizado, la Comisión Nacional competente estará facultada para remover, suspender o imponer veto a los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, previa audiencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley aplicable.

Si la infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior es reiterada, o si la filial no cumple con el programa de reducción de capital a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se podrá declarar la revocación de la autorización para constituir y operar una filial o una Sociedad Controladora Filial, previa audiencia, en los términos establecidos en la Ley aplicable."

"Sexto. El otorgamiento de autorizaciones para organizarse y operar como filiales, así como para inscribirse en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se podrá suspender cuando se hayan alcanzado los límites agregados a la participación de Instituciones Financieras del Exterior, o procedan las cláusulas de salvaguarda que en su caso establezca el tratado o acuerdo internacional aplicable."

Además de las reformas contenidas en el capítulo sobre filiales de instituciones financieras del exterior, a incluirse en cada una de las leyes financieras, se analizaron otras reformas relacionadas con la apertura financiera, así como algunas otras modificaciones a disposiciones que se refieren a diversos temas incluidas en la iniciativa. A continuación se describen los ajustes que deberán hacerse a los artículos conducentes.

La iniciativa propone requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que "una persona o grupo de personas" adquiera el control de una institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero. Esta Comisión considera que, para efectos de claridad, la referencia debe ser exclusivamente a "grupo de personas". Ello debido a que la redacción de la iniciativa podría interpretarse como una excepción a las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y la Ley de Instituciones de Crédito, que establecen límites individuales de tenencia accionaria. Por lo anterior, deberán modificarse los artículos 20 - bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y 17 - bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 20 - bis. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión de la Comisión que supervise a la sociedad controladora de conformidad con lo señalado por el artículo 30 de esta Ley y del Banco de México, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de dicha sociedad controladora.

Para los efectos señalados en el presente artículo; se entenderá que un grupo de personas adquiere el control de una sociedad controladora cuando sea propietario de 30% o más de las acciones representativas del capital pagado de la propia sociedad, tenga el control de la Asamblea General de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controle a la sociedad controladora de que se trate.

Las solicitudes de autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Relación de las personas que pretendan adquirir el control de la sociedad controladora de que se trate, indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el origen de los recursos con que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control, y

III. La demás documentación que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente."

"Artículo 17 - bis. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una institución de banca múltiple.

Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que un grupo de personas adquiere el control de una institución de banca múltiple cuando es propietario de 30% o más de las acciones representativas del capital social de la propia institución, tenga el control de la Asamblea General de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controle a la institución de banca múltiple de que se trate.

Las solicitudes de autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Relación de las personas que pretendan adquirir el control de la institución de banca múltiple de que se trate indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el origen de los recursos con que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;

III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados por la fracción II del artículo 10 de esta Ley, y

IV. La demás documentación que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente."

La iniciativa contiene algunas modificaciones que buscan la armonización de normas y principios contables aplicables a los distintos intermediarios financieros. En esta materia se busca también que la práctica mexicana se acerque cada vez más a la internacional. La Comisión considera que, además de las reformas propuestas en la iniciativa, deben hacerse dos a la Ley de instituciones de Crédito que persiguen el mismo propósito antes descrito.

En este sentido, se propone derogar todas las fracciones y el penúltimo párrafo del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que la Comisión Nacional Bancaria quede facultada para dictar, mediante disposiciones de carácter general, los principios aplicables a la valuación y estimación de activos y pasivos de las instituciones de crédito. Esto en razón de que en la actualidad las normas establecidas en el citado artículo ya no son operantes.

En virtud de lo anterior, el artículo 102 debe quedar como sigue:

"Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.

Sin perjuicio de las normas establecidas en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se autorice, por disposiciones de carácter general a las instituciones de crédito, para que en caso necesario, por baja extraordinaria, mantengan ciertos valores de su activo a la estimación que resulte de sus precios de adquisición, dándoles un plazo que no podrá exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones, y sometiéndose durante este período a las limitaciones respecto a la distribución de

utilidades que estime adecuado acordar la propia Comisión."

Asimismo, se considera conveniente modificar el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para facultar a la Comisión Nacional Bancaria, para que expida reglas de carácter general en las que se establezcan los lineamientos a que deberán ajustarse las instituciones de crédito, respecto de la venta de los bienes que reciban en pago de adeudos o por adjudicación en el remate dentro de los juicios relacionadas con créditos a su favor, que no deban conservar en su activo.

En consecuencia, la citada disposición debe quedar como sigue:

"Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando una institución de crédito reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, títulos o valores, que no deba conservar en su activo, así como bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión Nacional Bancaria;

XIV a XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Asimismo y con objeto de mejorar la calidad de la redacción, se incorporan diversas correcciones gramaticales y de estilo, con el objeto también de homologar términos, al texto de la iniciativa.

En base a lo anterior, la Comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, LEY DEL MERCADO DE VALORES, LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 7o., primer y segundo párrafos; 18, primer, segundo y tercer párrafos; 20, primer párrafo, y las fracciones I y V; 21, primer párrafo; y 31, primer párrafo; se adicionan el artículo 20 - bis; una fracción IV al artículo 23; y un Capítulo II, denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 27-A a 27-Ñ, al Título Tercero pasando los artículos 15 a 27 a formar parte de un Capítulo I, denominado "De las Sociedades Controladoras" del Título Tercero de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por alguna de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de facturare financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como por sociedades operadoras de sociedades de inversión.

El grupo financiero podrá formarse con cuan do menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Artículo 18. El capital social de las sociedades controladoras estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capital social ordinario de las sociedades controladoras se integrará por acciones de la serie "A", que representarán el 51% del capital ordinario de la sociedad.

Asimismo, el 49% de la parte ordinaria del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones, series "A", "B" y "C"; la serie "C", sólo podrá emitirse hasta por el 30% de dicho capital ordinario.

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones, serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 30% del capital social ordinario de la sociedad, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 20. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante

una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 5% del capital social de una sociedad controladora. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio así se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder en caso alguno del 10%.

I. A los inversionistas institucionales, siempre y cuando su inversión no exceda en lo individual o en conjunto del 20% del capital social de la sociedad emisora, las controladoras deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción. Las in versiones que en su caso realicen sociedades de inversión conforme al último párrafo del artículo anterior, computarán dentro del límite previsto en esta fracción;

II a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las entidades financieras del exterior que inviertan en acciones serie "C" del capital social de una sociedad controladora quienes previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán adquirir el control de acciones representativas de hasta el 20% del capital social de una sociedad controladora, siempre y cuando el capital social de dichas entidades financieras del exterior se encuentre diversificado a juicio de la propia Secretaría. Si dicha diversificación disminuyera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá requerir a la entidad financiera del exterior que ajuste su inversión en acciones de esta serie "C" a los límites señalados en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 20 - bis. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión de la Comisión que supervise a la sociedad controladora de conformidad con lo señalado por el artículo 30 de esta Ley y del Banco de México, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de dicha sociedad controladora.

Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de una sociedad controladora cuando sean propietarias de 30% o más de las acciones representativas del capital pagado de la propia sociedad, tengan el control de la asamblea general de accionistas, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controlen a la sociedad controladora de que se trate.

Las solicitudes de autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Relación de las personas que pretendan adquirir el control de la sociedad controladora de que se trate indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el origen de los recursos con que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control, y

III. La demás documentación que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Artículo 21. La controladora se abstendrá de inscribir en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20 y 20 - bis de la presente Ley. En estos casos, la controladora deberá rechazar la inscripción e informar sobre la transmisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que conozca de dicha transmisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Títulos representativos de cuando menos el 51% del capital ordinario de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los términos y proporciones que dicha Secretaría señale.

TITULO TERCERO

CAPITULO II

De las sociedades controladoras

De las filiales de instituciones financieras del exterior

Artículo 27-A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras

que se mencionan en el primer párrafo del artículo 7o. de la presente Ley;

II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y

III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y funcionar como sociedad controladora de un grupo financiero en los términos de esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo.

Artículo 27 - B. Las Sociedades Controladoras Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las Sociedades Controladoras y grupos financieros, y las reglas para el establecimiento de filiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de las comisiones nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Artículo 27-C. Las entidades financieras en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial se regirán por las disposiciones aplicables a las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

Artículo 27-D. Para constituir una Sociedad Controladora Filial y operar como grupo financiero, la Institución Financiera del Exterior requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda en virtud de los integrantes del grupo financiero, de las comisiones nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Sociedad Controladora Filial de que se trate.

Artículo 27-E. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional, que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades controladoras a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 27-F. Solamente podrá constituir un grupo financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado o acuerdo internacional aplicable, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 27B.

Artículo 27-G. La solicitud de autorización para constituir una Sociedad Controladora Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 27-H. El capital social de las Sociedades Controladoras Filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 27I.

Artículo 27-I. Las acciones representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o una entidad financiera filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Sociedad Controladora Filial, cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo I del presente título.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 27J.

No se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, o al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.

Artículo 27-J. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar:

a) A las Instituciones Financieras del Exterior o a las sociedades controladoras filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad controladora de un grupo financiero, y

b) A las sociedades controladoras filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una entidad financiera en cuyo capital participen mayoritariamente mexicanos; siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial, según corresponda, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la sociedad controladora o de la entidad financiera, según sea el caso;

II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la sociedad controladora o de la entidad financiera mexicana de que se trate, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo, y

III. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial que ya sea propietaria de acciones representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o entidad financiera filial, deberá fusionar ambas sociedades o entidades, según corresponda, a efecto de controlar solamente una entidad financiera filial del mismo tipo, o una sola Sociedad Controladora Filial.

Artículo 27-K. Las sociedades controladoras filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente, de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Controladora Filial Emisora. Tampoco les estará permitido a las Sociedades Controladoras Filiales establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Artículo 27-L. El consejo de administración de las Sociedades Controladoras Filiales estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.

Artículo 27-M. Se exceptúa a los directores generales de las Sociedades Controladoras Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 26 de la presente Ley. Los directores generales de las Sociedades Controladoras Filiales deberán residir en territorio nacional.

Artículo 27-N. El órgano de vigilancia de las Sociedades Controladoras Filiales estará integra do por lo menos por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior propietaria de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Controladora Filial.

Artículo 27-Ñ. La inspección y vigilancia de las Sociedades Controladoras Filiales estará a cargo de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo, en los términos de esta Ley. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o de una filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a las mencionadas comisiones nacionales. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de la comisión correspondiente, la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y

II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.

"Artículo 31. Las entidades financieras integrantes de un grupo sólo podrán adquirir acciones representativas del capital de otras entidades financieras, de conformidad con las disposiciones aplicables, y sin exceder del 1% del capital paga do de la emisora; en ningún caso participarán en el capital de los otros integrantes del grupo. Asimismo, los integrantes de un grupo podrán invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 10, último párrafo; 11; 17, primer párrafo y fracción II; 18, primer párrafo; 19, primer párrafo; 95; y 103, fracción IV; y 106 fracción XIII, segundo párrafo; se adicionan una fracción VII al artículo 17; el artículo 17 - bis; una fracción XII al artículo 125, pasando la actual XII a convertirse en la fracción XIII del mismo artículo; una fracción XVIII al artículo 131, pasando la actual XVIII a convertirse en la fracción XIX del mismo

artículo; y un Capítulo III, denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 45 - A a 45 - N, al Título Segundo y se derogan todas las fracciones y el penúltimo párrafo del artículo 102, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, promoverá una adecuada descentralización del Sistema Bancario Mexicano, evitando una excesiva concentración de instituciones de crédito en una misma región.

Artículo 11. El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capital social ordinario de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie "A", que representarán el 51% del capital ordinario de la institución.

Asimismo, el 49% restante de la parte ordinaria del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie "A", "B" y "C"; la serie "C" sólo podrá emitirse hasta por el 30% de dicho capital ordinario.

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 30% del capital social ordinario de la institución, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 17. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del 5% del capital social de una institución de banca múltiple. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuan do a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder en caso alguno del 10%.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los inversionistas institucionales, señalados en las fracciones I del artículo 13 y III del 14 de esta Ley, siempre y cuando su inversión no exceda en lo individual o en conjunto del 20% del capital social de la institución emisora. Las instituciones de banca múltiple deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción;

III a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las entidades financieras del exterior que inviertan en acciones serie "C" del capital social de una institución de banca múltiple quienes, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán adquirir el control de acciones representativas de hasta el 20% del capital social de una institución de banca múltiple, siempre y cuando el capital social de dichas entidades financieras del exterior se encuentre diversificado a juicio de la propia Secretaría. Si dicha diversificación disminuyera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá requerir a la entidad financiera del exterior que ajuste su inversión en acciones de la serie "C" a los límites señalados en el primer párrafo.

Artículo 17 - bis. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una institución de banca múltiple.

Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que un grupo de personas adquiere el control de una institución de banca múltiple cuando sean propietarias de 30% o más de las acciones representativas del capital social de la propia institución, tengan el control de la asamblea general de accionistas, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controlen a la Institución de Banca Múltiple de que se trate.

Las solicitudes de autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Relación de las personas que pretendan adquirir el control de la institución de banca múltiple de que se trate indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el origen de los recursos con que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;

III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual

deberá contemplar los aspectos señalados por la fracción II del artículo 10 de esta Ley, y

IV. La demás documentación, que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Artículo 18. La institución se abstendrá de inscribir en el registro de sus acciones las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 14, 15, 17 y 17 - bis de esta Ley, debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que lo conozca.

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19. El capital mínimo de cada una de las instituciones de banca múltiple será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

TITULO SEGUNDO

De las instituciones de crédito

CAPITULO III

De las filiales de instituciones financieras del exterior

Artículo 45A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto limitado, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y

III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.

Artículo 45 - B. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de banca múltiple o a las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, y las reglas para el establecimiento de filiales, que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Artículo 45 - C. Para organizarse y operar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la filial de que se trate.

Artículo 45 - D. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple o las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 45 - E. Para invertir en el capital social de una filial la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con

lo que señalen, la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45 - B.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 45 - F. La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45 - B.

Artículo 45 - G. El capital social de las filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 45 - H.

Artículo 45 - H. Las acciones representativas del capital social de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de instituciones de banca múltiple filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Capítulo I del presente título.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del artículo 45 - I. Cuando estas personas adquieran acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple filial deberá también observarse lo dispuesto en la fracción V del mencionado artículo 45 - I.

No se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Artículo 45 - I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple o de una sociedad financiera de objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social;

II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de banca múltiple o de la sociedad financiera de objeto limitado, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

III. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial que ya sea propietaria de acciones representativas del capital social de una filial, deberán fusionar ambas instituciones de banca múltiple o sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo;

IV. Cuando el adquirente sea una filial deberá fusionarse con la institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto limitado que haya sido adquirida, y

V. Tratándose de instituciones de banca múltiple, la suma del capital de la institución adquirida y del capital de la institución de banca múltiple filial adquirente, o en cuyo capital participe mayoritariamente la Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial adquirente, no podrá exceder del límite de capital que en su caso se haya establecido en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Artículo 45 - J. Las filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente, de las acciones de la filial emisora. Tampoco les estará permitido a las filiales la adquisición de títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, ni el establecimiento de sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Artículo 45 - K. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado por lo menos por cinco consejeros.

La mayoría de los consejeros de una filial deberá residir en territorio nacional.

Artículo 45 - L. Se exceptúa a los directores generales de las instituciones de banca múltiple

filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 24 de la presente Ley. Los directores generales de las filiales deberán residir en territorio nacional.

Artículo 45 - M. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior o por la Sociedad Controladora Filial propietaria de las acciones representativas del capital social de la filial.

Artículo 45 - N. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional Bancaria tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional Bancaria. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha Comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y

II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.

Artículo 95. Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

Artículo 102. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga (segundo párrafo.)

I a VI. Se deroga.

Se deroga (penúltimo párrafo.)

Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.

Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando una institución de crédito reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, títulos o valores, que no deba conservar en su activo, así como bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión Nacional Bancaria;

XIV a XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 125. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente, previa aprobación de la junta de Gobierno, las multas impuestas;

XII. Para celebrar convenios de diversa naturaleza con organismos supervisores y reguladores nacionales y de otros países, y otros organismos nacionales e internacionales, siempre y cuando los mismos tengan relación con las funciones de inspección, vigilancia y supervisión que tenga a cargo la Comisión Nacional Bancaria respecto de sus entidades supervisadas, así como para participar, dentro del ámbito de sus facultades, en foros de consulta y organismos supervisores a nivel nacional e internacional, y

XIII. Las demás que le están atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

Artículo 131. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de Gobierno, las sanciones que correspondan, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos

de ésta y las demás leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas;

XVIII. La suscripción de los convenios que la Comisión Nacional Bancaria celebre con organismos supervisores y reguladores nacionales y de otros países, así como con otros organismos nacionales e internacionales, y para participar y designar participantes en foros de consulta y organismos supervisores a nivel nacional e internacional, de conformidad con la fracción XII del artículo 125 de esta Ley, y

XIX. Las demás que le sean atribuidas por esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 8o., fracción III, numeral 1, segundo párrafo; se adiciona un Capítulo III - bis - 1, denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 45 - bis - 1 a 45 - bis - 14, al Título Segundo y se deroga el cuarto párrafo del numeral uno, de la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, a entidades financieras del exterior, así como a personas físicas y morales extranjeras. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible.

Se deroga.

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TÍTULO SEGUNDO

De las organizaciones auxiliares de crédito

CAPÍTULO III - BIS - 1

De las filiales de instituciones financieras del exterior

Artículo 45 - bis - 1. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar, conforme a esta Ley, como organización auxiliar del crédito o casa de cambio, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y

III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.

Artículo 45 - bis - 2. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito o a las casas de cambio, según sea el caso, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar, para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros, que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Artículo 45 - bis - 3. Para constituirse y operar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, y casas de cambio o autorización de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 45 - bis - 4. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias,

garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las organizaciones auxiliares del crédito o las casas de cambio, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 45 - bis - 5. Para invertir en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45 - bis - 2.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 45 - bis - 6. La solicitud de autorización para constituirse y operar como filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, y en las reglas a las que se refiere al primer párrafo del artículo 45 - bis - 2.

Artículo 45 - bis - 7. El capital social de las filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial.

Artículo 45 - bis - 8. Las acciones de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial, cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Primero de la presente Ley.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del artículo 45 - bis - 9.

Artículo 45 - bis - 9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social;

II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

III. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, que ya sea propietaria de acciones representativas de una filial del mismo tipo, deberán fusionar ambas organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, según corresponda, a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo, y

IV. Cuando el adquirente sea una filial deberá fusionarse con la organización auxiliar del crédito del mismo tipo o casa de cambio, según corresponda, que haya sido adquirida.

Artículo 45 - bis - 10. Las filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente, de las acciones representativas del capital social de la filial emisora. Tampoco les estará permitido a las filiales el establecimiento de sucursales subsidiarias fuera del territorio nacional.

Artículo 45 - bis - 11. El consejo de administración de las filiales, estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.

Artículo 45 - bis - 12. Los directores generales de las filiales deberán residir en territorio nacional.

Artículo 45 - bis - 13. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior o por la Sociedad Controladora Filial propietaria de las acciones representativas del capital social de la filial.

Artículo 45 - bis - 14. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional Bancaria tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las organizaciones auxiliares del crédito o las casas de cambio, según sea el caso. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional Bancaria. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha comisión, la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y

II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección "objeto de la solicitud."

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 12 - bis, fracción I, segundo párrafo; 14 - bis, fracción I, penúltimo párrafo; 17, fracción II, inciso b, segundo párrafo; 19, fracción I; 26 - bis - 4, primer párrafo; 26 - bis - 7, fracción V; y 51, fracción IX, primer párrafo; se adicionan el artículo 27 - bis; un Capítulo III - bis, denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 28 - bis - 1 a 28 - bis - 15, y se deroga el tercer párrafo del inciso b, de la fracción II, del artículo 17; y el último párrafo, de la fracción II del artículo 17, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

"Artículo 12 - bis...................

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, los socios administradores o miembros del Consejo de Administración, así como directivos, apoderados y empleados no deberán participar en el capital o en los órganos de administración, ni tener relación de dependencia con casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, instituciones de crédito, instituciones calificadoras de valores y sociedades emisoras de valores que sean materia de intermediación en el mercado de valores. Estas restricciones también serán aplicables a las personas físicas que realicen el manejo de carteras de valores previsto en este artículo.

II a IV...........

Artículo 14 - bis....................

I...............................................

La posibilidad de adquirir acciones propias deberá estar consignada en los estatutos sociales al igual que, en el caso de sociedades anónimas de capital fijo, la emisión de acciones de tesorería y su posterior colocación entre el público inversionista. En ningún caso tales operaciones podrán dar lugar a que se excedan los porcentajes autorizados conforme a la fracción III de este artículo, Tratándose de acciones sin derecho a voto, al igual que con la limitante de otros derechos corporativos, o bien de acciones de voto restringido distintas a las que prevé el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II y III........................

Artículo 17......................

I.............................................

II.................................................

a)................................................

b)...............................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá discrecionalmente autorizar la inversión extranjera, incluyendo la de entidades financieras del exterior, en el capital social de las casas de bolsa y los especialistas bursátiles, siempre que no exceda en su conjunto del 30% de dicho capital. La participación individual extranjera no podrá exceder del 10% de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, a menos que se obtenga autorización de la citada Secretaría para adquirir, directa o indirectamente, hasta el 15% del referido capital.

Se deroga.

c) a f)................................................

(Se deroga)......................

III a VII.......................

Artículo 19......................

I. La adquisición de acciones que realicen las sociedades controladoras de grupos financieros,

así como Instituciones Financieras del Exterior y Sociedades Controladoras Filiales, conforme al Capítulo III - bis de esta Ley;

II y III........................................

Artículo 26 - bis - 4. Las casas de bolsa deberán formular sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional de Valores queda facultada para establecer las reglas de agrupación de cuentas conforme a las cuales las casas de bolsa deberán formular y publicar, cuando menos en un periódico de circulación nacional, sus estados financieros, los cuales habrán de serle proporcionados junto con la demás información que determine la propia comisión, a la que también corresponderá establecer la periodicidad con que habrán de realizarse tales publicaciones.

Artículo 26 - bis - 7...................

I a IV...........................................

V. Los demás activos fijos se estimarán a su precio de adquisición y, en su caso, a su valor actualizado de acuerdo al método de valuación que determine la propia comisión.

Artículo 27 - bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el establecimiento, en el territorio nacional de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera autorización por parte del Gobierno Federal, ni proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando las referidas oficinas no se sujeten a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley, y en los demás ordenamientos legales, ni de las responsabilidades civiles y penales que sean exigibles a los directivos, empleados o a las instituciones en su caso.

Al ejercer las atribuciones que le confiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional de Valores a la cual le corresponderá inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las oficinas citadas.

CAPÍTULO - III - BIS

De las filiales de instituciones financieras del exterior

Artículo 28 - bis - I. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Filial: La sociedad mexicana inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, conforme a esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y

III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.

Artículo 28 - bis - 2. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las sociedades inscritas en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Artículo 28 - bis - 3. Para ser inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y operar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores Tratándose de casas de bolsa, y a la Comisión Nacional de Valores tratándose de especialistas bursátiles.

Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 28 - bis - 4. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional, que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 28 - bis - 5. Para invertir en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 28 - bis - 2.

Se exceptúa de lo dispuesto en él párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 28 - bis - 6. La solicitud de autorización para inscribirse en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 28 - bis - 2.

Artículo 28 - bis - 7. El capital social de las filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial, salvo en el caso previsto por el último párrafo del artículo 28 - bis - 8.

Artículo 28 - bis - 8. Las acciones representativas del capital social de una filial únicamente podrán ser enajenadas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo en el caso de que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 17, fracción II, 17 - bis y 19 de la presente Ley.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 28 - bis - 9.

No se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores en los términos de las fracciones II y VII del artículo 89 de la presente Ley.

Artículo 28 - bis - 9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior o a las sociedades controladoras filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social;

II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la sociedad inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo, y

III. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, que ya sea propietaria de acciones representativas de capital social de una filial deberá fusionar ambas sociedades inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo.

Artículo 28 - bis - 10. Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Artículo 28 - bis - 11. El consejo de administración de las filiales, estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.

Artículo 28 - bis - 12. Se exceptúa a los directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y apoderados operadores de las filiales, del requisito previsto en el inciso a, de la fracción III del artículo 17 de la presente Ley. Tales directivos y apoderados de las filiales deberán residir en territorio nacional.

Artículo 28 - bis - 13. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior o por la Sociedad Controladora Filial propietaria de las acciones representativas del capital social de la filial.

Artículo 28 - bis - 14. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las sociedades inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional de Valores. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha Comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y

II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.

Artículo 28 - bis - 15. Las Instituciones Financieras del Exterior podrán establecer las sociedades a que se refiere el artículo 12 - bis de la presente Ley con participación mayoritaria o total en el capital social, pudiendo asimismo, determinar el manejo de la sociedad. Estas sociedades se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 51.....................

I a VIII...............

IX. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas o en exceder los porcentajes máximos o no mantener los mínimos previstos por esta Ley y que se exijan respecto a determinados elementos del activo, pasivo, capital contable o capital global, serán sancionadas con multa hasta por el importe de la operación prohibida o no autorizada y sobre el exceso o defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, con arreglo a la siguiente escala:

a) a c).................................

X a XV......................................

Artículo quinto. Se reforman los artículos 9o, fracción III; 14, fracciones VII y VIII; 29, fracciones VI y VIII, y 41, fracción III, y se adiciona un Capítulo V - bis - , denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 34 - bis a 34 - bis - 13, de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

Artículo 9o......................

I y II.........................

III. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, directamente o a través de interpósita persona;

IV a XIII.......................

Artículo 14...............

I a VI............................

VII. Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos de valores, al igual que reportes sobre valores emitidos por el Gobierno Federal, así como sobre valores emitidos, aceptados o avalados por instituciones de crédito, los cuales se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México.

VIII. Adquirir acciones representativas del capital social de otras sociedades de inversión, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión Nacional de Valores.

IX a XI.........................

Artículo 29. . .

I a V............................

VI. En ningún momento podrán participar en su capital social personas morales extranjeras

que ejerzan funciones de autoridad, directamente o a través de interpósita persona;

VII....................................

VIII. El director general deberá cumplir, a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos de solvencia moral y económica, así como capacidad técnica y administrativa. Asimismo, deberán utilizar los servicios de personas físicas que les autorice la propia comisión, la cual será otorgada cuando a su juicio, dichas personas cuenten con la capacidad técnica o moral necesarias para llevar a cabo la promoción y venta de acciones de sociedades de inversión.

CAPITULO V - BIS

De las filiales de instituciones financieras del exterior

Artículo 34 - bis. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y

III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.

Artículo 34 - bis - 1. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las sociedades de inversión o a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, según corresponda, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Artículo 34 - bis - 2. Para organizarse y funcionar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional de Valores. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 34 - bis - 3. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades de inversión o las sociedades operadoras de sociedades de inversión, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 34 - bis - 4. Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una filial, cuando ésta tenga el carácter de sociedad operadora de sociedades de inversión, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 34 - bis - 1.

La adquisición de acciones del capital fijo una filial que tenga el carácter de sociedad de inversión, sólo podrá realizarse por las Instituciones Financieras del Exterior citadas en el párrafo anterior, o por una filial autorizada como sociedad operadora de sociedades de inversión.

Se exceptúa de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores a las filiales en cuyo capital mínimo fijo, si son sociedades de inversión, o capital social si son sociedades operadoras de sociedades de inversión, participe mayoritariamente una Sociedad Controladora Filial, de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el primer párrafo del artículo 34 - bis - 1.

Artículo 34 - bis - 5. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar como filial deberá

cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 34 - bis - 1.

Artículo 34 - bis - 6. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital mínimo fijo de las sociedades de inversión filiales o del capital social de las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales.

Artículo 34 - bis - 7. Las acciones representativas del capital mínimo fijo o del capital social de una filial, según se trate de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de sociedades de inversión, podrán ser enajenadas por una Institución Financiera del Exterior o por una Sociedad Controladora Filial, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una sociedad operadora de sociedades de inversión filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 9o. fracción II, 10, 29 fracción V y 30 de la presente Ley.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una sociedad operadora de sociedades de inversión filial deberá observarse lo dispuesto en las fracción I del artículo 34 - bis - 8.

Artículo 34 - bis - 8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales, la adquisición de acciones representativas del capital mínimo fijo y del capital social de una sociedad de inversión o de una sociedad operadora de sociedades de inversión, respectivamente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la sociedad operadora de sociedades de inversión filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital mínimo fijo o del capital social, según corresponda, y

II. Los estatutos sociales de la sociedad de inversión o de la sociedad operadora de sociedades de inversión, cuyas acciones sean objeto de enajenación, deberán modificarse a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 34 - bis - 9. Las filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Artículo 34 - bis - 10. El consejo de administración de las filiales, estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.

Artículo 34 - bis - 11. Los directores generales de las filiales, así como las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de sociedades de inversión filiales, deberán cumplir con los requisitos previstos en la fracción VIII del artículo 29 de la presente Ley, así como residir en territorio nacional.

Artículo 34 - bis - 12. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior, por la Sociedad Controladora Filial, o por la sociedad operadora de sociedades de inversión filial, según sea el caso. En las sociedades de inversión filiales, los accionistas de la parte variable podrán designar cuando menos un comisario conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 34 - bis - 13. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las sociedades de inversión y las sociedades operadoras de sociedades de inversión. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional de Valores. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha Comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y

II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.

Articulo 41.................

I y II..........

III. Si infringen lo establecido por la fracción III del artículo 9o., o si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con las personas mencionadas en dicha fracción;

IV a VII.........................

Articulo sexto. Se reforman los artículos 3o., fracción II, inciso 6, y fracción IV; 29, fracciones I - bis y II; 34, fracción X - bis; 99, fracción VI, sexto párrafo, y 139, fracción IV; se adiciona un Capítulo I - bis, denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 33 - A a 33 - N, al Título Primero; y se derogan el inciso 2, de la fracción II, del artículo 3o., y los párrafos penúltimo y último, de la fracción I, del artículo 29, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 3o.....

I...................................................

II. Se prohibe contratar con empresas extranjeras:

1) .............

2) Se deroga.

3) a 5)...............................................

6) Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como tales los seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.

III..................................

IV. Se prohibe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la fracción II de este artículo, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y viceversa.

Artículo 29..............

I...............................................

Se deroga. (penúltimo párrafo.)

Se deroga. (último párrafo.)

I - bis. En razón del origen de los accionistas que suscriban su capital, las instituciones podrán ser:

a) De capital total o mayoritariamente mexicano, o

b) De capital total o mayoritariamente extranjero, en cuyo caso se les considerará como filiales de instituciones financieras del exterior.

En todo lo relativo a su organización, las instituciones a que se refiere el inciso a, de esta fracción, se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, en tanto que a las instituciones a que se refiere el inciso b, de la misma, les será aplicable, además de lo dispuesto en este mismo capítulo, con excepción de la fracción II de este artículo, lo que se establece en el Capítulo I - bis del Título Primero de esta Ley.

En ningún momento podrán participar en el capital de las instituciones de seguros, ya sea directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros.

II. Tratándose de las instituciones a que se refiere el inciso a, de la fracción I - bis, de esta Ley:

I. No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, ni casas de cambio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de estas instituciones de seguros a entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas distintas de las excluidas en el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible, y la inversión mexicana siempre deberá ser mayoritaria y mantener la facultad de determinar el manejo de la institución y su control efectivo.

A tal efecto, la inversión extranjera deberá hacerse constar en una serie especial de acciones representativas del capital de la sociedad correspondiente, misma que en ningún caso podrá rebasar el 49% del capital de la sociedad.

2. Ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 15% de su capital social, excepto:

a) La administración pública federal;

b) Las sociedades que sean o puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de seguros. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable al igual que a sus accionistas lo dispuesto en esta fracción, en la fracción III de este artículo y en las fracciones III y IV del artículo 139 de esta Ley.

Las personas que aporten acciones de una o varias instituciones de seguros al capital de una de las sociedades a que se refiere este inciso, podrán mantener la participación que resulte en el capital de la misma, por el valor de las acciones que cada una de ellas aporte.

Dichas sociedades no podrán ser propietarias de acciones de más de una institución de seguros, salvo que se trate de instituciones autorizadas para realizar operaciones de seguro directo distintas, caso en el que podrán adquirir una por cada tipo de operación o ramo, o que se trate de una institución que opere exclusivamente reaseguro, o que pretendan fusionarse conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa dependencia.

En el capital de las señaladas sociedades no podrá participar directa o indirectamente otra sociedad del mismo tipo, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de crédito o de fianzas; casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades operadoras de sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, así como aquellas sociedades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante disposiciones de carácter general como incompatibles en razón de sus actividades.

Lo dispuesto en este inciso deberá hacerse constar en los estatutos de las sociedades correspondientes;

c) Las personas que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de instituciones de seguros, a quienes, excepcionalmente, la mencionada Secretaría podrá otorgarles la autorización relativa, con carácter temporal, por un plazo no mayor de cinco años, sin que la participación total de cada uno de ellos exceda del 30% del capital pagado de la institución de que se trate;

d) Las instituciones de seguros, cuando adquieran acciones por cuenta propia conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a su fusión;

e) Las instituciones de crédito cuando, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adquieran acciones actuando como fiduciarias en fideicomisos que no se utilicen como medio para contravenir los porcentajes máximos de tenencia de acciones permitidos por esta Ley;

f) Los accionistas de instituciones de seguros fusionantes o fusionadas, siempre y cuando la participación de cada uno de ellos en el capital de la institución fusionante o que resulte de la fusión no exceda de la participación porcentual que a esos mismos accionistas les corresponda en el capital consolidado de las instituciones involucradas en la fusión respectiva, de conformidad con lo que para la valuación y el canje de acciones se pacte en el convenio de fusión;

g) Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y

h) Las personas que de manera discrecional, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las finalidades de propiciar el desarrollo técnico y de comercialización del seguro; de procurar una adecuada diversificación de riesgos, o de fortalecer la eficiencia y capacidad de retención de primas de las instituciones.

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b, de esta fracción, deberán obtener certificados de tenencia accionaria de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

III a XI..............................."

TITULO PRIMERO

Instituciones de seguros

CAPITULO I - BIS

De las filiales de instituciones financieras del exterior

Artículo 33 - A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Filial: La sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como institución de seguros, y en cuyo capital participe mayoritariamente una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y

III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe mayoritariamente una Institución Financiera del Exterior.

Artículo 33 - B. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de seguros y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Artículo 33 - C. Para organizarse y funcionar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33 - D. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de seguros, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable, establezca alguna restricción.

Artículo 33 - E. Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 33 - B.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe mayoritariamente una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 33 - F. Las solicitudes para organizarse y funcionar como filiales deberán cumplir, además de lo establecido en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, lo que establezcan las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 33 - B.

Artículo 33 - G. El capital social de las filiales podrá estar representado por dos series de acciones. Cuando menos el 51% del capital social de las filiales se integrará por acciones de la serie "E". Las filiales podrán también emitir acciones de la serie "M" sin que éstas puedan exceder del 49% del capital social.

La totalidad de las acciones serie "E" de una filial deberán ser propiedad en todo momento de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial. Las acciones serie "M" estarán sujetas a lo dispuesto en la fracción II del artículo 29 de la presente Ley.

Artículo 33 - H. Las acciones serie "E" de una filial sólo podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, y se adquiera cuando menos el 51% del capital representado por las acciones serie "E", para llevar a cabo la enajenación anterior deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones serie "E" sean objeto de la operación, para cumplir con lo dispuesto en la fracción II del artículo de esta Ley.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, y adquiera cuando menos el 51% del capital social de la serie "E", deberá observarse lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 33 - I.

Después de su constitución, las acciones de la serie "E" de una filial podrán ser adquiridas por el Gobierno Federal en forma transitoria para su posterior colocación en otros inversionistas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 33 - I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas de cuando menos el 51% del capital social de una institución de seguros siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de seguros, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

II. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial que ya sea tenedora de acciones serie "F' de una filial de la misma operación o ramo, deberá fusionar ambas instituciones de seguros a efecto de controlar solamente una filial del mismo ramo, y

III. Cuando el adquirente sea una filial de la misma operación o ramo deberá fusionarse con la institución de seguros que haya sido adquirida.

Articulo 33 - J. Las filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Articulo 33 - K. El consejo de administración de las filiales estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional. En su caso, los propietarios de las acciones de la serie "M" tendrán derecho a nombrar cuando menos un consejero.

Articulo 33 - L. Los directores generales de las filiales deberán cumplir con los requisitos previstos en la fracción VII - bis - 1 del artículo 29 de la presente Ley y residir en territorio nacional.

Articulo 33 - M. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario de la serie "E" y, en su caso, por otro de la serie "M", nombrados por los accionistas de cada una de las series, y sus respectivos suplentes.

Artículo 33 - N. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de seguros. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha comisión, la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y

II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.

Artículo 34......................

I a X.........................

X - bis. Emitir obligaciones subordinadas que deberán ser obligatoriamente convertibles a capital, hasta por un monto igual al capital pagado de la institución.

XI a XV.......................

Artículo 99......................

I a VI.........................

a) y b) ...................

Cuando de la revisión que se haga del valor de un inmueble resulte en avalúo superior al de costo o al de adquisición, las instituciones o sociedades mutualistas de seguros registrarán en su contabilidad como valor del inmueble, el que arroje el último avalúo, pero la diferencia en aumento que resulte estará representada por una reserva especial de fluctuación del valor del inmueble. Esta diferencia en aumento sólo se podrá

considerar como utilidad, cuando efectivamente se realice en virtud de la venta del inmueble. Para efectos de inversión la referida reserva para fluctuación del valor del inmueble se considerará en el porcentaje que corresponda conforme a los procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

VII..............................................................

Artículo 139..................................................

I a III...................................................

IV. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la Asamblea, según sea el caso, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con las reglas previstas en la fracción III del artículo 99 de esta Ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en las fracciones I, I - bis y II del artículo 29 y los artículos 33 - G y 33 - H de la misma Ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de seguros de cualquier tipo o de una sociedad de las comprendidas en los incisos b y g de la fracción II, en exceso de los porcentajes permitidos, así como los que al participar en las asambleas incurran en falsedad al buscar las manifestaciones a que se refieren los incisos a y b de la fracción III del citado artículo.

V a XX........................

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 15, fracción III, primer párrafo; 16, fracción XVI primer párrafo; 111 fracción III; se adiciona la fracción I - bis y un último párrafo, a la fracción III, del artículo 15, y un Capítulo I - bis, denominado "De las filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 15 - A a 15 - N, al Título Primero, y se deroga la fracción XIII del artículo 15, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 15.......

I...................................................

I - bis. En razón del origen de los accionistas que suscriban su capital, las instituciones podrán ser:

a) De capital total o mayoritariamente mexicano;

b) De capital extranjero, en cuyo caso se les considerará como filiales de instituciones financieras del exterior.

En ningún caso podrán participar en el capital de dichas instituciones, ya sea directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros.

En todo lo relativo a su organización, las instituciones a que se refiere el inciso a, de esta fracción, se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, en tanto que a las instituciones a que se refiere el inciso b, de la misma, les será aplicable, además de lo dispuesto en este mismo capítulo, con excepción de la fracción III de este artículo, lo que se establece en el Capítulo I - bis del Título Primero de esta Ley.

II y II - bis.......................

III. Tratándose de las instituciones a que se refiere el inciso a, de la fracción I - bis, de esta Ley, ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 15% de su capital pagado, excepto:

a) a h)........................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de las instituciones de fianzas a entidades afianzadoras, aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas distintas de las excluidas en el penúltimo párrafo de la fracción I - bis La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible y la inversión mexicana siempre deberá ser mayoritaria y mantener la facultad de determinar el manejo de la institución y su control efectivo.

A tal efecto, la inversión extranjera deberá hacerse constar en una serie especial de acciones representativas del capital de la sociedad correspondiente, misma que en ningún caso podrá rebasar el 49% del capital de la sociedad.

IV a XII..................

XIII. Se deroga.

TITULO PRIMERO

Instituciones de fianzas

CAPITULO I - BIS

De las filiales de instituciones financieras del exterior

Artículo 15 - A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como institución de fianzas, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, en los términos del presente capítulo;

II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y

III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.

Artículo 15 - B. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de fianzas y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Artículo 15 - C. Para organizarse y funcionar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15 - D. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de fianzas, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 15 - E. Para invertir en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 15 - B.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para regular las agrupaciones financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 15 - F. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar como filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 15 - B.

Artículo 15 - G. El capital social de las filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial.

Artículo 15 - H. Las acciones de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación para cumplir con lo dispuesto en la fracción III del artículo 15.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del artículo 15 - I.

Artículo 15 - 1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales, la adquisición de acciones de una institución de fianzas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social.

II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de fianzas, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

III. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial que ya sea propietaria de acciones representativas del capital social de una filial, deberá fusionar ambas instituciones de fianzas a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo, y

IV. Cuando el adquirente sea una filial deberá fusionarse con la institución de fianzas que haya sido adquirida.

Artículo 15 - J. Las filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente, de las acciones de la filial emisora. Tampoco les estará permitido a las filiales el establecimiento de sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Artículo 15 - K El consejo de administración de las filiales, estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.

Artículo 15 - L. Los directores generales de las filiales deberán cumplir con los requisitos previstos en la fracción VIII - bis - 1 del artículo 15 de la presente Ley y residir en territorio nacional.

Artículo 15 - M. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior o por la Sociedad Controladora Filial tenedora de las acciones de la filial.

Artículo 15 - N. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de fianzas. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y

II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.

Artículo 16..............

I a XV......................................

XVI. Emitir obligaciones subordinadas que deberán ser obligatoriamente convertibles en capital, hasta por un monto igual al capital pagado de la institución.

XVII y XVIII....................

Artículo 111.....................

I y II...............................

III. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con el que se participe en la Asamblea, según sea el caso, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con las Reglas previstas en la fracción III del artículo 62 de esta Ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en las fracciones I, I - bis y III del artículo 15 y los artículos 15 - G y 15 - H de la misma Ley lleguen a ser propietarios de acciones de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en los incisos a y b de la fracción IV del artículo 15, en exceso de los porcentajes permitidos, así como a los que al participar en las Asambleas incurran en falsedad al buscar las manifestaciones a que se refieren los incisos a y b de la fracción IV del citado artículo 15.

................................................................

IV a XX.......................................................... .

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el lo. de enero de 1994.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el límite de capital individual que podrá alcanzar cada filial, así como el límite agregado que en su conjunto podrán alcanzar las filiales del mismo tipo, de conformidad con los tratados internacionales aplicables.

Tercero. Las adquisiciones por parte de filiales, instituciones financieras del exterior o sociedades controladoras filiales, de acciones de intermediarios financieros, en cuyo capital participen mayoritariamente inversionistas mexicanos, o de acciones de filiales o sociedades controladoras filiales, estarán sujetas a los límites de capital individuales y agregados que en su caso establezcan los tratados o acuerdos internacionales aplicables.

Cuarto. Cuando una filial alcance el 90% del límite de capital individual autorizado, deberá notificar este hecho a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior será sancionado por la Comisión Nacional competente, previa audiencia, con multa de hasta 2 mil 500 días de salario mínimo por cada día de retraso en la notificación correspondiente.

Quinto. Cuando una filial exceda el límite de capital individual autorizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará facultada para establecer un programa de reducción de capital a fin de que en un período determinado se ajuste a dicho límite. En todo caso, para cumplir con los requerimientos de capitalización aplicables se tomará en cuenta el menor entre el límite de capital individual autorizado y el capital real con que cuente la filial de que se trate.

Cuando se exceda el límite de capital individual autorizado, la Comisión Nacional competente estará facultada para remover, suspender o imponer veto a los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, previa audiencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley aplicable.

Si la infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior es reiterada, o si la filial no cumple con el programa de reducción de capital a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se podrá declarar la revocación de la autorización para constituir y operar una filial o una Sociedad Controladora Filial, previa audiencia, en los términos establecidos en la Ley aplicable.

Sexto. El otorgamiento de autorizaciones para organizarse y operar como filiales, así como para inscribirse en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se podrá suspender cuando se hayan alcanzado los límites agregados a la participación de Instituciones Financieras del Exterior, o procedan las cláusulas de salvaguarda que en su caso establezca el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Séptimo. Los límites individuales y agregados aplicables a las filiales, que en su caso establezcan los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, serán calculados con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional competente y por el Banco de México, en los términos de las reglas para el establecimiento de filiales.

Octavo. Tratándose de instituciones de banca múltiple filiales, los límites de capital individuales y agregados se fijarán con base en el capital neto de la totalidad de las instituciones de banca múltiple establecidas en México en la fecha de cálculo.

Noveno. Tratándose de sociedades financieras de objeto limitado filiales, los límites individuales y agregados se fijarán con base en la suma de los activos de la totalidad de las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado establecidas en México en la fecha de cálculo.

Décimo. Tratándose de las sociedades filiales inscritas en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los límites de capital individuales y agregados se fijarán con base en el capital global de la totalidad de las instituciones del mismo tipo establecidas en México en la fecha de cálculo.

Decimoprimero. Tratándose de organizaciones auxiliares de crédito filiales, casas de cambio filiales e instituciones de fianzas filiales, los límites de capital individuales y agregados se fijarán con base en la suma del capital contable de la totalidad de las instituciones del mismo tipo establecidas en México en la fecha de cálculo.

Decimosegundo. Los límites de capital individuales y agregados aplicables a las instituciones de seguros se fijarán con base en la cantidad que como requerimiento bruto de solvencia, necesiten las instituciones de seguros. Dicho requerimiento bruto de solvencia corresponderá al capital mínimo de garantía que se establezca, de acuerdo a las reglas que conforme al artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros compete emitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se considerará por separado para la realización de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades por una parte y de daños, considerando cada uno de sus ramos, por la otra.

Decimotercero. No obstante lo dispuesto en el artículo 29 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las Instituciones Financieras del Exterior podrán adquirir, previa autorización de un programa de inversiones por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una participación accionaria en una institución de seguros de las previstas en el inciso a, de la fracción I - bis, del artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por constituirse o ya establecida, de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales aplicables.

Las Instituciones Financieras del Exterior que antes de la entrada en vigor del tratado o acuerdo aplicable tengan inversiones en instituciones de seguros, podrán incrementar éstas de conformidad con dicho tratado.

A las inversiones señaladas en los dos párrafos anteriores no les serán aplicables los límites de capital individuales y agregados de conformidad con el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., a 6 de diciembre de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Valencia Carmona, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Salvador Valencia Carmona:

Señor Presidente; señores diputados:

Nos toca esta tarde conocer la iniciativa sobre distintas leyes de carácter financiero que desde que llegaron a esta cámara me provocaron en lo particular un interés especial. Y es así porque en esta iniciativa se encierra todo un trasfondo, todo un telón ideológico pudiéramos decir, de primera importancia para el país. Dos ideas centrales subyacen en esta iniciativa: el regionalismo internacional, por un lado y, por otro lado, el nuevo sistema de comercio y financiero internacional.

Yo recuerdo muy bien, hace algún tiempo, cuando se estudiaba el derecho internacional público, que las organizaciones internacionales regionales hace apenas unos años empezaban a asomar y a tener una estructura diferente, habiendo sido contempladas por la Carta de San Francisco, que creó precisamente las Naciones Unidas.

Hoy día, podemos comprobar, en todo el mundo, que las organizaciones regionales de todo tipo, de comercio, políticas, económicas, pueblan los cinco continentes. Y esto significa que el mundo ha cambiado, que el mundo tiene otra estructura diversa desde el punto de vista internacional, y esto es precisamente lo que la iniciativa del día de hoy está recogiendo.

Por otro lado, nadie desconoce tampoco los cambios tan extraordinarios que se están dando en materia de sistema financiero: encontramos signos evidentes en la internacionalización del capital, en la liberación de mercados, en la globalización de servicios, en la aparición de nuevos intermediarios, el surgimiento de nuevos productos y la incorporación de tecnologías muy avanzadas.

Estos fenómenos financieros que han surgido en los países de desarrollo en punta, se están extendiendo a todo el mundo conocido, se han vuelto universales y México en ese sentido no puede ser la excepción.

Por eso precisamente la Comisión de Hacienda está proponiendo a los señores diputados las reformas de varias leyes de carácter financiero, porque la realidad nacional e internacional ha sufrido un cambio extraordinario.

En los últimos años hemos visto como México, que tradicionalmente en política exterior ha tenido una presencia gallarda, se ha convertido en uno de los principales impulsores de nuevas organizaciones económicas.

Así, por ejemplo, nos adherimos al GATT y cumplimos rápidamente con las condiciones que este organismo fija; estamos integrados en la Asociación Latinoamericana de Integración; firmamos un acuerdo marco con la Comunidad Económica Europea; estamos ya incluidos en los países de la Cuenca del Pacífico; nos invitaron a la Organización Económica y de Desarrollo; recientemente firmamos el TLC con Canadá y con Estados Unidos, y hemos hecho lo propio del lado latinoamericano con Venezuela, Colombia y Chile.

Esto habla de que México tiene una política exterior activa, de que México ocupa un lugar

importante en las negociaciones internacionales que han venido teniendo presencia en los últimos años.

En el orden interno, México ha tenido una revolución financiera realmente sin precedentes. Algún autor, algún especialista en la materia, señalaba que así como por ejemplo en Londres hace algunos años todo el edificio financiero inglés se conmovió, se le llamó a aquéllos el "Big Bank", ahora aquí en México, sobre todo en esta década, hemos tenido un fenómeno financiero inusitado por razones a veces queridas y a veces no queridas.

Por ejemplo, en un período de nueve años cerramos todo un ciclo de la Banca, nos fuimos de la Banca privada a la Banca Nacional y regresamos a la Banca privada y sistema múltiple y Banco Central. Y esto ha provocado obviamente una serie de reformas constitucionales, no todas afortunadas, muchas de ellas sí, pero esto implica que el país ha tenido que adecuarse y responder a problemas coyunturales muy precisos.

Sucedió lo mismo con el asunto bancario y cambiario. En el asunto cambiario yo creo que pocos países en el mundo, de pocos países en el mundo puede decirse que tengan la experiencia cambiaria de México: régimen de paridad fija, de flotación libre, de flotación regulada, de cambio dual, de deslizamiento controlado. De algo nos sirvió, por fin entendimos, por ejemplo, a cabalidad, lo que significa la presencia de un Banco Central.

Me dio mucho gusto a mí hace unos momentos comprender que la Cámara entiende bien que ésta es una reforma saludable, como lo es también la iniciativa que vamos a discutir el día de hoy.

Estas reformas que discutiremos son reformas complejas, son reformas difíciles, porque se atan en una buena parte a un documento que está en el debate público, y me refiero al TLC.

El Tratado de Libre Comercio, efectivamente, tiene el capítulo 14, que habla de servicios financieros y ahí establece una serie de cambios, de reglas, que lo que se hace aquí es adaptarlas, es darles un sentido patriótico y nacional. Yo estoy convencido, por ejemplo, que este capítulo de servicios financieros es un buen capítulo para el país.

¿Qué se pretende con la apertura financiera? La iniciativa es muy clara sobre este particular. Queremos en primer lugar que se incremente la competencia en el país. Al existir más bancos en este país, es obvio pensar que tendrán que competir entre sí mismos y elevar su calidad de servicio. Esperamos también, y eso dependerá de todos los mexicanos, que los costos de la intermediación, ahora algunos elevados, se disminuyan. Creemos también que esta apertura, que este sistema flexible es necesario para fomentar el comercio internacional.

En fin, como bien la iniciativa lo señala, esta serie de disposiciones pueden traernos en última instancia mayores posibilidades a las empresas y a los mexicanos en la inversión y en el comercio. Ese es todo el sentido de esta iniciativa que discutiremos hoy.

Ahora bien, yo llamaba la atención sobre la forma en que México instrumenta el Tratado de Libre Comercio en estas leyes. Me parece que se cumplen a cabalidad las precauciones, las salvaguardas, las garantías; van a venir los bancos extranjeros, pero los bancos extranjeros tendrán que ajustarse a las normas de México y van a ser revisados por los mexicanos y vamos a estar cuidadosos también y vigilantes de que las cuotas de mercados no provoquen desequilibrios, oligopolios y monopolios; por eso creo que si razonan bien y examinan a fondo esas iniciativas que veremos el día de hoy, tendrán necesariamente que convenir en que es un buen marco que permite conciliar libertad y soberanía.

¿Significa lo anterior, que nosotros pensemos que la apertura financiera es la panacea o es un camino exento de peligros? En manera alguna, creemos que el tratado es un buen principio, pero requiere implementación y concurso de todos los países, el nuestro, el de Canadá y los Estados Unidos, respetar las reglas del juego que están muy claras, eso por una parte, y por la otra, requiere también levantar a la banca mexicana y lograr que los rezagos que tiene se alinien. Tenemos una banca que está funcionando bien pero que tiene problemas, que tiene debilidades, no ha sabido llegar por ejemplo a la pequeña y mediana industria, su mismo sentido oligopólico hace que sus costos sean caros para el pueblo de México. Tenemos también que le hace falta productividad y capacitación y juzgamos también que es sano que el país se abra a las corrientes de capital y concurse libremente con bancos de otros países pero ajustados a leyes mexicanas. Es lo que propone la iniciativa.

Compañeros diputados, ningún país, absolutamente ningún país, puede vivir en un aislamiento estéril, la autarquía en algún tiempo pudo tener éxito, hoy en el mundo campea la interdependencia y el sentido comunitario, México en ese

sentido es un país que tiene que insertarse en este concierto internacional, pero necesita al propio tiempo conservar sus valores nacionales, y su soberanía y su capacidad de maniobra.

Creemos que con el programa que se establece aquí en esta iniciativa, se cumplen estos objetivos, por eso compañeros diputados, los miembros de la Comisión de Hacienda les solicitan su aprobación para el mismo. Muchas gracias.

El Presidente:

Está a discusión en lo general y en lo particular. Se han anotado para hacer uso de la palabra, el diputado Héctor Morquecho Rivera, en contra; el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, en contra; el diputado Jesús Berrospe Díaz, en pro; el diputado Eloy Vázquez López, en contra; el diputado Fauzi Hamdan Amad, para fijar posición, y el diputado Ovidio Pereyra García, en pro.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Héctor Morquecho, del Partido Popular Socialista.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Con permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Vamos pues a discutir este dictamen, esta iniciativa de decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Como lo dijo hace pocos minutos el diputado que vino aquí a fundamentar el dictamen, se da definitivamente estos procesos, estas modificaciones a las leyes se dan exactamente detrás de un telón ideológico, definitivamente que sí.

Hace algunos años, algunos diputados se negaron a comprender eso, afirmaban que el hecho de que un partido democrático, una fuerza del campo progresista, digamos, se manifestara en contra de la política económica neoliberal se pensaba que era por razones ideológicas, no por razones económicas y de fondo. Por eso, es cierto, vivimos tiempos de aperturas, de aperturas financieras, de aperturas comerciales y de inversión.

Yo creo que desde el año de 1987, el Gobierno ha implementado sus estrategias de comercio y de inversión en aras de apostarle a lo que aquí dijo el diputado que fundamentó el dictamen, para apostarle a la llamada globalización internacional de la economía. Yo creo que aquí no se está engañando a nadie, es una tesis muy clara.

Porque con la firma del Tratado de Libre Comercio que ya sabemos y conocemos y con otras negociaciones de mayor apertura y liberación del mercado mexicano, como compromisos y exigencias impuestos por las naciones capitalistas altamente desarrolladas para que estas naciones puedan, como el caso de Estados Unidos, levantar su producto interno bruto, levantar su economía y asegurar en su propio beneficio el mercado doméstico de nuestro país.

Y decía, este Tratado de Libre Comercio junto con otras negociaciones que ponen en peligro el desarrollo económico de nuestro país para formarse con independencia y soberanía acuerdos como son el general sobre servicios comerciales, el acuerdo general de aranceles aduaneros y tarifas, y otros más que están inscritos en estos criterios que maneja la iniciativa del Presidente de la República. Por eso ahora, así se plantea que exista una mayor penetración sobre nuestra nación pero ya no sólo comercial, sino también financiera.

En realidad no es la competencia y la competencia interna financiera de nuestro país lo que se busca; en realidad, por la composición, estructura, desarrollo de los sistemas financieros de Canadá y Estados Unidos, de la banca, de las características propias de esas instituciones, van a venir a nuestro país, van a venir con sus servicios financieros, de tal suerte que este tipo de empresas aseguran el control de los ahorradores mexicanos y ésa es la esencia, y sobre esa base naturalmente buscan darle fluidez, viabilidad a los movimientos y transacciones comerciales de inversión en este ramo, en medio de la especulación y la libre movilidad de estos capitales y sus tendencias a seguir penetrando cada vez más las ramas de nuestra economía.

Creo que conviene recordar que el propio Gobierno nacional ha reconocido que el 40% de la inversión extranjera está colocada en las casas de bolsa, en los mercados de valores, lo cual es muy vulnerable para nuestro país.

Junto con esto está el proceso recurrente, repetitivo, en un proceso incesante en el cual el

Gobierno al calor de esta política trata, y como lo reconocen los últimos textos de informe de política económica del Gobierno, es darle servicio, aumentar el déficit de la cuenta corriente, incrementarla, de tal suerte que esto permita precisamente financiar los proyectos, las compras, las adquisiciones del sector exportación que está aquí en nuestro país, el cual tiene solamente en sus componentes de capital un 35% de capital nacional, ya que el resto es de inversión extranjera.

Es decir es un esquema, repito, en el que se trata precisamente de profundizarlo y de seguir surtiendo con servicios financieros a sectores transnacionales.

Está claro pues que el Gobierno mexicano trata de ubicar en segundo término la soberanía y nuestro desarrollo independiente, pues si bien es cierto que las filiales del exterior que se instalen en nuestro territorio son sociedades constituidas en México, y como dice el documento que hoy se discute y que por tanto tienen personalidad propia jurídica y por ello obligaciones y derechos en el marco de nuestra jurisdicción, también es cierto que la realidad, los hechos, nos han demostrado que las reglamentaciones, no las leyes, las reglamentaciones que de manera discrecional se aplicaron, como es el caso del Reglamento para las Inversiones Extranjeras, todos sabemos, y ha sido discusión una y otra vez, que este Reglamento se ha aplicado de manera discrecional, por encima de la actual Ley de Inversiones Extranjeras.

Hay que agregarle esto: que en la iniciativa de Ley para Inversiones Extranjeras que se va a discutir el sábado próximo en esta Cámara, se reconoce que lo que se aplica como Reglamento es una práctica que no está en la Ley y que por lo tanto ya hay que hacer Ley a ese Reglamento.

Por otro lado se insiste en que habrá que modernizarlo para la exportación, la tecnología avanzada, mediante la vinculación económica de México con el exterior.

Esto es una reiteración permanente y se busca precisamente que estas modificaciones a las leyes que estamos ahorita discutiendo, son las que nos pueden llevar por ese camino de la vinculación.

Cuando hay una cuestión que el Gobierno reconoce también, pero que no la pone en práctica como remedio de solución a esa situación, y es precisamente lo que reconocen los criterios generales de política económica para 1994, que le están precisamente haciendo el esfuerzo, si lo vemos en la página 75, los dos primeros párrafos, empieza diciendo que en 1993, que es la base para estos criterios proyectados para 1994, el entorno económico internacional continúa siendo, en términos generales, desfavorables para nuestro país. Señala como ha sido lenta la recuperación económica de Estados Unidos, de algunos países de Europa, del Reino Unido, de Canadá, dice: "Por su parte la actividad económica en Estados Unidos y Canadá ha sido menos dinámica de lo que se anticipaba". Siguen señalando aspectos internos de estas economías con las que estamos comprometidos con este Tratado de Libre Comercio.

Repito, en nuestra opinión es al revés, ellos lo que quieren es resarcirse con este tratado y no tener una actitud digamos bonancible para nuestra economía.

Por otro lado, compañeras y compañeros diputados, este dictamen resolutivo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, establece que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, por lo que hace a sus operaciones en México, dice que las autoridades financieras garantizarán que se aplique el principio de trato nacional a las instituciones financieras del exterior, nada más que establecen un condicionante, dicen: "cuando ello proceda", y por esa razón se deja un vacío en estas modificaciones de estas leyes, un vacío que evita precisamente que se aplique un real control de la nación mexicana sobre las citadas instituciones financieras.

En otra parte de estas modificaciones, tenemos que respecto de la Ley de Seguros se da un paso más atrás todavía en lo que toca a tener un celo patriótico en cuanto al manejo de las divisas para efectos de tener un desarrollo que nos permita ser sustanciado con esas divisas, porque ahora se liberaliza, aún más, el control de cambios de las divisas frente al peso mexicano, en este caso del dólar frente al peso, pues se modifica el régimen de operaciones transfronterizas para otorgar mayor libertad al consumidor en sus operaciones.

Otra cuestión negativa que observamos, es que se busca por encima de todo, que los intermediarios financieros del exterior contribuyan de manera muy importante, se recalca, con capitales en nuestro sistema financiero, bajo la supuesta razón de que tendrá el Gobierno control para que las supervisiones de estos movimientos de capitales sean llevados hacia su mayor claridad, en tanto que el Gobierno estará vigilante de esta situación.

Nada más que, como dice en el propio texto, nada más que como las supervisiones las hacen las matrices, o sea, las empresas que están teniendo aquí sus filiales, que se espera que tengan aquí las filiales, tendrán la opción de plantearlo y el Gobierno a través de Hacienda proceder a que sigan en el riesgo de no informar cabalmente estos movimientos de capitales. Esto junto con lo que se ha insistido últimamente.

En este caso ya no se da importancia cabal, es decir, la importancia que debe tener la estructura y la diversificación de los capitales; es decir, es un retroceso.

Luego también en otro orden de ideas, se reconocen los criterios que fundamenten este dictamen, que con estas modificaciones a las leyes mencionadas inicialmente, no hay seguridad de progreso financiero.

El propio compañero diputado que fundamentó este dictamen, empezó señalando precisamente eso, que así como no es una panacea este tipo de modificaciones de leyes, dijo él, tampoco está exento de peligros, y en nuestra opinión sí hay un gran riesgo para las instituciones financieras mexicanas, toda vez que no están preparadas para la competencia con el exterior, no están preparadas, porque precisamente desde el inicio de la actual administración pública federal, bajo el pretexto de la modernización financiera, se han tomado acciones negativas como son la desregulación operativa, la privatización bancaria y sus respectivos retrocesos en materia jurídica, y la dicha modernización no se ha concretado.

Finalmente observamos lo siguiente: no hay candados para evitar la captación o captura de instituciones mexicanas por parte de los intermediarios financieros o del exterior.

Se afirma, se insiste, que México se sujeta a los tratados internacionales o bien a otros tratados, aun cuando se menciona la existencia de salvaguardas, límites y sanciones. Y aquí hay otra contradicción, que habrá, sanciones, multas, si una institución del exterior rebasa los límites de participación o capitalización autorizados, pero se deja la puerta abierta para que tengan bastantes opciones estos capitales que, a juicio de lo que afirma el dictamen, deben ser controlados, nosotros diríamos que hasta programados para llevar un desarrollo que permite exactamente lo que todos queremos: fortalecer nuestra economía, finanzas sanas, empleo, desarrollo.

Repito, se les da la opción simplemente para que regresen al límite que tiene autorizado en ese caso esas instituciones.

Otro caso también por ejemplo, es que en todo momento el gobierno autorizará qué personas o grupos de personas puedan adquirir instituciones de Banca Múltiple o controladoras de grupos financieros, y además se propone que la inversión extranjera controle las casas de cambio.

Yo creo que lo que dijo el diputado, compañero que fundamentó el dictamen, frente a lo que está aquí, es contradicción, porque en verdad son oligopolios, son monopolios, los que tienen el control de la economía.

Por estas razones expuestas, compañeras y compañeros diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, va a votar en contra de este presente dictamen. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Efectivamente, el compañero diputado Salvador Valencia Carmona se ha referido a un fenómeno cardinal de nuestro tiempo, que es la transnacionalización de los servicios y dentro de ellos de los servicios financieros. Sí, es una característica del mundo de hoy.

Pero quizá convenga precisar que esa transnacionalización de que se habla se está dando fundamentalmente entre instituciones Bancarias y financieras de los países altamente desarrollados. El gran volumen del comercio internacional se concentra en los países de la OCD, en los países altamente desarrollados, y también se concentra el volumen de servicios financieros entre este breve grupo de países.

Lo que el diputado Valencia no aclaró es que los países en vías de desarrollo tienen una posición marginal en esa liberación de los servicios financieros en el mundo y eso es lo importante, es lo que debe precisar.

También lo que debiera quedar claro es que son los bancos japoneses, alemanes, suizos y norteamericanos, quizá en esa jerarquía, los que están dominando el mercado de servicios financieros en el mundo entero, a la cabeza de los cuales están los bancos japoneses.

El problema, entonces, está en que si la negociación del capítulo de servicios financieros fue correcta o no fue correcta en este contexto internacional; el problema está en saber si México se inserta adecuadamente, salvaguardando sus intereses, su personalidad, su potencial económico en este contexto internacional o no. Eso es lo que cuenta, es lo que debiéramos analizar con mayor cuidado.

Efectivamente, si nosotros analizamos la capacidad productiva y de eficiencia del sistema financiero mexicano, su capacidad de captación, de movilización de recursos y lo comparamos con los bancos japoneses, que son los líderes en este mercado, pues, no hay punto de comparación.

Y esto lo digo, porque una de las reformas habla de la apertura del mercado financiero, de servicios financieros para todos los países, no sólo para los Estados Unidos.

No hay punto de comparación. Las cifras son verdaderamente ridículas, si comparamos el sistema financiero mexicano con el sistema financiero japonés o alemán.

Pero si descendemos un poco más al mercado de Norteamérica, que es finalmente hacia donde va a darse la apertura, apertura que se inicia el 1o. de enero y termina en su última fase en 1999, encontramos también diferencias verdaderamente abismales.

Pensamos que los negociadores del Tratado de Libre Comercio no comprendieron, no valoraron en sus justos términos las asimetrías, las diferencias que hay entre el sistema financiero bancario de México y el sistema financiero bancario de los Estados Unidos. Ahí está el aspecto más débil de esta negociación que ahora se refleja en las leyes que se están aprobando, que inician o impulsan la apertura en bancos, casas de bolsa, aseguradoras, fianzas etcétera. Un proceso que está reglamentado, está desregulado paso por paso en un capítulo del Tratado de Libre Comercio.

De acuerdo con datos de 1987 la tasa de capitalización en el mercado de la bolsa, en el mercado bursátil fue del 80% y México sólo ocupó el 8%. Mientras en los Estados Unidos el número de empresas que cotizaban en el mercado bursátil era de 2 mil 135, México sólo tenía 125. Los Estados Unidos tienen el 9.07 del producto interno bruto en lo que se refiere al número de asegurados y México tiene el 1.05%.

Estos datos nos revelan que hay una profunda diferencia en el potencial de captación de ambos sistemas financieros y que quizá ésa fue la razón por la cual la desgravación del Tratado de Libre Comercio se va hasta el año 2000, en el intento, en el interés, de que el sistema financiero mexicano de aquí al año 2000 adquiera una gran productividad, una gran eficiencia y pueda soportar la entrada de capitales, de activos, de inversiones y de títulos que van a partir del 1o. de enero.

Pero estamos negociando con un país que es fundamentalmente exportador de servicios financieros, Estados Unidos ocupa el segundo lugar en el mundo, después de Alemania, en la capacidad de exportar servicios financieros. Exporta, por ejemplo, tecnología, maquinaria para bancos; exporta ingeniería; exporta desde luego una gama muy amplia de servicios acompañados por los avances científicos de nuestra época. Es un gran exportador que obviamente no hay punto de comparación con nuestro país, en cambio sólo importa, en el renglón de servicios, el 2%.

Estos datos nos llevan a la reflexión de que el sistema bancario mexicano no está preparado para entrar al proceso desregulatorio del Tratado de Libre Comercio y la semana pasada la Reserva Federal de los Estados Unidos rechazó la solicitud de cuatro bancos mexicanos para abrir filiales en los Estados Unidos, aduciendo que tenían una baja capitalización, que tenían problemas internos de tipo administrativo, y que hasta que no depuraran sus sistemas internos podrían aspirar a abrir sucursales en la frontera norte de los Estados Unidos. Y fueron rechazadas cuatro solicitudes, porque la Banca mexicana desde luego no tiene ningún poder de competencia frente a la gran Banca norteamericana.

Esto lo decimos porque aquí se violenta el principio de reciprocidad. La Banca mexicana ya está abierta a la Banca extranjera, puede tener hasta el 30% de los depósitos de una institución Bancaria. Se hizo la apertura de la Banca en forma anticipada, en forma precipitada, antes de que se firmara el Tratado de Libre Comercio. Esta cámara aprobó leyes para flexibilizar la Banca privada, la Banca nacionalizada y vuelta Banca privada a ser Banca Múltiple. Todos recordamos que esta Cámara aprobó, por ejemplo, mayor intervención de los extranjeros en los títulos, en los activos de los bancos.

Recordamos que se aprobó otra reforma para darle autonomía administrativa a cada Banco, respecto de la Comisión Nacional Bancaria; que se eliminaron restricciones, encajes, pagos, con objeto de que la Banca privada entrara a un proceso de modernización antes de que el tratado

se firmara, antes de que el tratado fuera aprobado en el Congreso de los Estados Unidos.

Hay una etapa previa entonces de preparación de la Banca para entrar a la competencia a partir del 1o. de enero. Pero ¿qué ha sucedido en esta etapa de preparación para la competencia? Un incremento bastante considerable en los costos de operación de las instituciones bancarias que están por encima de precios y tarifas que se cobran en la Banca internacional y en la Banca norteamericana. Tienen un alto costo los servicios financieros porque están adquiriendo nueva tecnología, nuevas máquinas, nueva ingeniería para modernizarse y como es lógico, como era de esperarse, los banqueros están cargando los costos de la modernización tecnológica en los ahorradores, en los consumidores y en los usuarios.

Por eso tenemos una Banca muy pesada que no compite con la Banca internacional. Las tarifas que cobra la Banca mexicana por servicios que presta al público, que causaron la protesta de miles de ciudadanos, son superiores a las que cobran en los Estados Unidos de América.

Y aquí se ve cómo el nivel de operación le impide tener un nivel de competitividad importante. Es necesario también señalar que el Tratado de Libre Comercio se proyecta exactamente hacia el año 2000 con objeto de que la Banca pueda recibir recursos, inversiones de la Banca extranjera, lo mismo podemos decir en materia de seguros; en materia de seguros va ir descendiendo la presencia mexicana del 75% al 25%, va a ir bajando la presencia mexicana en la Banca y en esa medida, en el sentido proporcional va a ir incrementándose la participación de la Banca extranjera y lo mismo podemos decir en fianzas y en general en el sistema financiero en su conjunto.

¿Cuál sería una posibilidad real de que en este plazo de desgravación y con estas leyes, la Banca mexicana pudiera entrar a competir, bueno, ya no con los bancos japoneses, lo cual es verdaderamente irrisorio, imposible, sino con los bancos norteamericanos y canadienses?

Posiblemente la reciprocidad que se abra a la Banca mexicana en los Estados Unidos no pase de algunas poblaciones de la frontera, de la línea fronteriza de los Estados Unidos. Es verdaderamente utópico, obedece en todo caso a la buena fe pensar que uno de nuestros tres grandes Bancos pudiera competir con un Banco de gran nivel de los Estados Unidos, eso solamente cabe en una mente "calenturienta", en una mente que no ve el sentido de las proporciones, que no calibra las magnitudes de recursos que maneja por ejemplo el City Bank con respecto al Banco Nacional de México o el Chase Manhattan Bank, con respecto a la Banca Serfin.

Tengo aquí cifras, no las quiero señalar, pero son francamente ridículas, no hay ningún punto de comparación.

La Banca mexicana estaría condenada a captar recursos del público de la zona fronteriza fundamentalmente, y por eso ahora se agilizan las transferencias fronterizas en otra reforma que estamos examinando. Ahí van a comprar o piensan comprar, algunos bancos pequeños, algunos bancos meramente regionales, de condados, de pueblos de los Estados Unidos y piensan abrir sucursales de Bancos mexicanos, básicamente en la frontera. Más allá de la frontera se enfrentan al poderío de la gran Banca norteamericana y eso será muy difícil a menos que la realidad nos lo desmienta, será muy difícil que puedan entrar en reciprocidad a la competencia con los grandes bancos norteamericanos.

La Banca norteamericana sí tiene desde luego una proyección mayor. Antes no podía captar recursos del público, tenía oficinas abiertas en México, pero no podía realizar operaciones de captación de ahorro, sino sólo operaciones de carácter comercial fundamentalmente. Pero ahora que ya pueden, a partir del 1o. de enero abrirse sucursales de los grandes bancos norteamericanos, muchas oficinas que hoy son oficinas administrativas abiertas con otros propósitos, bajo otra legislación, pueden transformarse rápidamente en bancos con el porcentaje que el TLC señala. Esto va a implicar de inmediato una aguda competencia con los tres grandes bancos de nuestro país, con los cuatro, porque los otros bancos realmente no cuentan en esta competencia, en el sentido de que la tecnología, la ingeniería de la banca norteamericana es infinitamente superior a la tecnología que hoy se aplica en México y a la gran variedad de medios de pago y de instrumentos financieros, en base a la telemática, en base a la teleinformática que maneja la Banca norteamericana. Y aquí se va a plantear un serio problema de costos de operación, de eficiencia y de calidad de los servicios con base en la nueva tecnología que traerá la banca norteamericana.

Pero también yo considero que la banca norteamericana difícilmente viene a México a captar ahorro del público. A la banca norteamericana le interesa Europa fundamentalmente. Como es lógico le interesa el mercado de la Comunidad

Económica Europea, donde hay grandes capitales, donde captan muchos recursos y la captación en México con base en los grandes volúmenes que controla la banca, es francamente irrisoria. Yo diría que le interesa muy poco la captación del ahorro de América latina, frente a los grandes volúmenes que se dan en el viejo continente y en el sureste de Asia. Para allá están enfocadas las grandes operaciones, las grandes empresas, las grandes instalaciones que abre la banca norteamericana, alemana y japonesa.

Pienso yo que con estas reformas que se van a aprobar el día de hoy, a la banca norteamericana se le abre la puerta de invertir en operaciones de carácter comercial de gran nivel. Va a ser una banca que se va a especializar en el financiamiento de operaciones de carácter comercial, básicamente; en el marco, desde luego, del Tratado de Libre Comercio.

Van a vender tecnología a la banca mexicana, máquinas modernas, van a vender ingeniería, van a vender servicios, básicamente, y se van a dedicar a una serie de operaciones muy selectivas para captar fundamentalmente lo más valioso, lo más importante que tiene el mercado nacional y no el pequeño ahorro común de los mexicanos, que ése se puede quedar para la banca pequeña que hay en México.

Esta es la razón por la cual yo considero que no se tomó en cuenta, en el Tratado de Libre Comercio, esta asimetría verdaderamente abismal entre ambos sistemas financieros y que ahora, lo que hacen estas leyes, es simplemente poner en marcha, poner en ejecución el Tratado de Libre Comercio.

No hay simetría y entonces el problema se va a presentar, no con los tres o cuatro grandes bancos, sino con el resto de la banca, la banca regional, los nuevos bancos autorizados por el Gobierno y otros que se van a abrir próximamente, que en este contexto de profundas diferencias macroeconómicas, van a quedar como una banca regional, como una banca pueblerina, como una banca de ciudades, muy especializada, mientras el mercado financiero tiende a concentrarse en tres bancos importantes de México y en una novedad importante ahora en controladoras financieras. Una reforma que aquí se va a aprobar, consiste precisamente en la creación ya formal de controladoras financieras.

Esto no es una novedad; esta Cámara aprobó hace unos meses la creación de grupos financieros en la Bolsa de Valores.

De tal manera que ahora lo que va a suceder es que surja la figura de la controladora financiera al lado de los llamados holding, al lado de la asociación que se está dando en forma creciente entre el capital financiero, entre el capital bancario, perdón, con el capital industrial.

Ese es a mi modo de ver el gran reto que nos depara el futuro a los mexicanos.

Esta implicación, esta alianza entre el capital bancario, por un lado y el capital comercial e industrial, por el otro, nos está planteando el reto del desarrollo capitalista dependiente que lleva el país.

Por estas razones es que mi voto en estas leyes será en contra. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las condiciones actuales del sistema financiero son las básicas. Hasta hoy las instituciones financieras, bancos, casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras, arrendadoras, etcétera han mostrado una serie de graves deficiencias, tanto de disposición como de tecnología, las que les han impedido cubrir los requerimientos mínimos del mercado nacional.

Sin embargo, esto no ha impedido que esas instituciones obtengan jugosas ganancias, principalmente los bancos, las que superan por mucho las de otros sectores.

Los problemas existentes en este sector son múltiples y han impedido tanto su crecimiento como el de otros sectores. El problema de la cartera vencida, por ejemplo, se ha convertido en algo más que la moratoria de unos cuantos, ha alcanzado magnitudes nunca antes vistas en el país, tanto por su cuantía acumulada como por el origen de sus deudores.

Sectores anteriormente caracterizados por su solvencia, hoy son declarados insolventes. Los industriales exigen la disminución de las tasas de interés activas. Otros amenazan con no utilizar

los servicios que prestan los bancos. La situación predominante es, pues, desalentadora.

Pese a la autorización de nuevas entidades financieras nacionales, principalmente uniones de crédito, los precios de los servicios de estas instituciones no han disminuido y la concentración del capital se ha profundizado.

Recientemente nos enteramos por medio de la prensa que autoridades de los Estados Unidos no dieron autorización para que los dos bancos más grandes de México participaran en el mercado financiero de ese país, por considerarlos insolventes.

Esto nos da una clara idea de lo deficiente y vulnerable que es nuestro sistema financiero. Situación preocupante ante la admisión de instituciones extranjeras con mayores recursos y sobre todo con una mayor experiencia.

En el pasado período de sesiones esta soberanía recibió y aprobó diversas iniciativas tendientes a adecuar el marco jurídico de estas instituciones.

Hoy recibimos una iniciativa similar. Sin embargo las características son otras, tanto internas como externas. Ante la aceptación del Tratado de Libre Comercio el sector financiero nacional quedará hasta cierto punto abierto y desprotegido con la legislación vigente.

Por consiguiente, vemos en la presente iniciativa dos cuestiones que consideramos relevantes:

Primera, por un lado permitir la apertura gradual, y por el otro el proteger, en por lo menos hasta el año 2000, a este sector.

En su pasada comparecencia el Secretario de Hacienda nos informó sobre la posible autorización a 25 bancos extranjeros para operar en territorio nacional. Hoy sabemos que ésta será gradual, limitada, supervisada y vigilada por esa Secretaría. Hoy también sabemos que esas filiales adquirirán el carácter de sociedades nacionales.

Dentro de esta iniciativa se propone la inserción de un capítulo denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior"; en ella se plantea la situación que guardarán esas filiales ante la reglamentación nacional, así como las instancias que tendrán bajo su responsabilidad, la supervisión y vigilancia de estas filiales, las que en ningún caso podrán ser extranjeras.

Otros aspectos importantes que se plantean son el referente a la permanencia de estas filiales como instituciones extranjeras, a través de mantener el 99% del capital social en manos de extranjeros y el 51% en el caso de las instituciones de seguros.

Uno de los contenidos de mayor trascendencia es el de los límites de participación en el mercado nacional, pues por medio de éstos es como pretenden regular la inserción de las filiales extranjeras al sistema mexicano.

Si bien los límites tienen un carácter meramente transitorio, su importancia es fundamental. En los artículos transitorios se explica perfectamente la función y la importancia de ellos.

Veamos dentro del período de transición, dentro del Tratado de Libre Comercio se considera suficiente un lapso de seis años, es decir, de 1994 al año 2000, durante esa fase la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará y revisará los límites de participación en el mercado a los intermediarios extranjeros, los cuales podrán ser individuales o agregados.

La bondad de éstos radica en la posibilidad de adecuar el aparato financiero hasta obtener la madurez suficiente que le permita competir abiertamente con las instituciones extranjeras, situación que advertimos puede favorecer o presionar a los oferentes nacionales sin que se corra el riesgo de una descapitalización de las instituciones financieras nacionales.

Abreviando, parecería ser que los diversos problemas que afronta el sistema financiero nacional, como la cartera vencida, altas tasas de interés, especulación etcétera, no podrán solucionarse bajo las condiciones actuales. Por consiguiente, la única salida viable es el sector externo.

Las negociaciones del Tratado de Libre Comercio plantean la apertura del sector; bajo tales circunstancias lo más viable es que esta apertura se dé en forma gradual, bajo una estricta vigilancia.

Sentimos que las propuestas planteadas en esta iniciativa son las adecuadas, no sólo ante el marco del Tratado de Libre Comercio, sino que cumplen con una función que va más allá y es el de proveer de un marco jurídico adecuado al sistema financiero, ante la posible inserción de México a otros acuerdos internacionales.

Consideramos que el dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público hace más explícito lo planteado en la iniciativa enviada

por el Ejecutivo Federal. Sin embargo, consideramos que en el artículo cuarto transitorio no se especifica el límite mínimo para sancionar a las instituciones que no cumplan con lo establecido en la ley, es decir, como se encuentra redactado este artículo se interpreta que las sanciones pueden fluctuar de cero a 2 mil 500 días de salario mínimo por cada día de retraso, lo cual le da demasiada flexibilidad, a nuestro criterio, además no se establece si es salario mínimo vigente en el Distrito Federal o de alguna otra zona económica del país.

Por tal razón, nosotros proponemos que se establezca un mínimo inferior de sanción de 500 días de salario mínimo.

En general consideramos que los cambios propuestos a las diversas leyes financieras originan la adecuación al contexto internacional, lo cual puede permitirles una mayor competitividad con las instituciones financieras extranjeras, en el entendido que existe la posibilidad que instituciones financieras extranjeras se establezcan en nuestro territorio.

Por todo lo anterior la fracción del Frente Cardenista votará en lo general a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias diputado Berrospe.

Se le concede el uso de la palabra al diputado Eloy Vázquez López, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Eloy Vázquez López:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En los años 80 se operaron varios cambios en el funcionamiento del sistema financiero mundial y mexicano. Acaso el principal sea el surgimiento de un nuevo patrón de financiamiento de la actividad económica consistente en la pulsalización del financiamiento, que sustituyó en prioridad al crédito bancario y al financiamiento de corto plazo. La transformación financiera confirió a las bolsas de valores un papel protagónico, incluso, estratégico en el financiamiento.

Los cambios más destacados que acompañaron a este nuevo patrón son, la privatización, la apertura, la desregulación, autorregulación, el desarrollo de esquemas de banca universal y la innovación financiera que dio origen a los llamados servicios derivados. La globalización o creciente internacionalización encadenó durante las 24 horas del día las actividades financieras del orbe. En México, después de la expropiación bancaria de 1982 se configuró una banca paralela en torno a las casas de bolsa, de esta manera nueve casas de bolsa a través de fusiones, emisiones públicas, aliento gubernamental y pingües ganancias, adquirieron gran poder.

En diciembre de 1982 las casas de bolsa manejaban recursos por un volumen inferior al 5% respecto a aquellos que la banca múltiple operaba; para junio de 1990 la relación era de 54%. Las reformas de los artículos 28 y 123 constitucionales así como el paquete de leyes que incluyen la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de Instituciones de Crédito y un decreto por el que se modificaba y adicionaban disposiciones a la Ley del Mercado de Valores, fueron cambios que restablecían el derecho e interés privado en las leyes financieras.

Con la inconstitucional aprobación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Senado de la República el pasado 22 de noviembre del año en curso, se pretende que esta honorable soberanía avale mecánicamente negociaciones excluyentes que vulneran las facultades y la dignidad de la Cámara de Diputados. El Ejecutivo, legislador inconstitucional, nos informa, como si esta soberanía fuera una simple instancia administrativa, que como parte integrante del Tratado de Libre Comercio, las disposiciones del capítulo sobre servicios financieros tienen fuerza de ley y es necesario reformar la legislación financiera actual con el doble propósito de implementar las disposiciones del capítulo sobre servicios financieros del TLC y crear un marco jurídico general para futuras liberalizaciones en esta materia.

Desde hace décadas, el proceso de concentración y centralización de capital en el área financiera se ha visto reforzado por los vínculos existentes entre el capital bancario y demás intermediarios financieros con el capital industrial y comercial, pero también el vínculo banquero - Estado ha sido fundamental para su desarrollo. Los miembros de la Comisión de Financiamiento y Fortalecimiento Patrimonial del PRI con cuyos fondos se cubrieron parte de los gastos de campaña de Carlos Salinas de Gortari, son hoy los propietarios y más beneficiados de la venta y concesiones de empresas y servicios estatales así como de las políticas de regulación y apertura.

Estos empresarios financieros, siguen influyendo en las políticas económicas nacionales, imponiendo sus necesidades personales en el grupo y deslizan disposiciones y subvenciones que les benefician. Se apoyan en el Gobierno para abrir mercados y mantener sus monopolios, reducen y controlan a la competencia, definen precios y tarifas, estimulan actividades especulativas y de todo ello obtienen pingües ganancias.

Salinas ha pagado con creces a sus benefactores. Entre los hombres más ricos del mundo, de acuerdo con la revista Forves, existen 13 súpermillonarios mexicanos, 11 más de los que había en 1991, cantidad sólo superada por Estados Unidos, Alemania y Japón.

En la lista se encuentran varios financieros. Destaquemos algunos: la familia Garza Sada que controla Vitro y Grupo Financiero Serfin, el tercer grupo financiero en importancia; Carlos Slim, quien además de ser el accionista mayoritario de Telmex, encabeza el recién autorizado Grupo Financiero Probursa; la familia Garza Laguera, que junto con las familias Calderón Ayala, Bayeres, Michel Souberville, Garza Sada, Garza Rangel, Mugersa Martínez, Elosúa Mugersa y Barragán Villarreal, controlan Bancomer.

Les sugiero a los señores diputados que conocen mejor estos nombres, que hagan uso de su derecho a intervenir para hechos y corregir la pronunciación.

El Presidente:

Señor diputado, se prohiben los diálogos. Por favor, conmino a los asistentes a esta sesión a que guarden compostura y silencio.

El diputado Eloy Vázquez López:

A su vez, éstos y otros inversionistas dirigidos por Eugenio Garza Laguera, controlan el Grupo Visa, conglomerado de alrededor de 100 empresas en los más variados campos, y muchos otros, como Alfredo Hard Elou, primo de Slim y Roberto Hernández, propietarios del mayor grupo financiero mexicano: Banamex.

Estos son los mexicanos de primera a los que consultó en exclusiva Serra Puche, fueron para la autorización del Tratado de Libre Comercio, fueron los que negociaron el Capítulo XIV del Tratado de Libre Comercio.

Este tratado, en este Capítulo XIV, contempla 16 artículos y diversos anexos; seis anexos que tienen qué ver con compromisos específicos a cada país, revisión del acceso a mercado, consulta sobre liberalización del comercio transfronterizo, reservas estatales y provinciales, autoridades responsables de los servicios financieros y consultas y arreglos ulteriores.

Entre los puntos más destacados, están: el artículo 1401 en cuanto al ámbito de aplicación y extensión de obligaciones, en donde la exclusión de ciertas actividades públicas será discrecional, por lo que en cualquier momento el Gobierno mexicano puede permitir la participación extranjera en ella.

También, en el artículo 1403, sobre el derecho de establecimiento de instituciones financieras, la aplicación de los principios puros del derecho de establecimiento de acuerdo a la forma jurídica que elija el prestador y la participación libre en el mercado sin restricción en la propiedad, oferta de servicios y expansión geográfica, queda condicionado a ulteriores reformas en la materia por parte de los Estados Unidos, y en México a ciertas barreras establecidas para un período de transición; además, existe la facultad de cada parte, de exigir el establecimiento apegado a la legislación o imponer otros términos, condiciones o procedimientos.

Esta facultad debe ser compatible con todo lo referido en el tratamiento nacional. En los Estados Unidos se han operado, en los últimos lustros, cambios en el sistema financiero que apuntan a una reforma de su legislación. Las dos principales leyes que impiden respectivamente la prestación combinada de servicios y la expansión geográfica de las empresas financieras, van siendo rebasadas en la práctica por diversas disposiciones estatales e interestatales, pero no debe pensarse que la ansiada reforma financiera estadounidense está a la vuelta de la esquina. Los canadienses, al igual que México, buscaron infructuosamente se les exentara de dichas restricciones. La promesa de una inminente reforma financiera estadounidense, lleva más de cuatro años sin que se produzca.

Además, en caso de que se produjera una reforma financiera en los Estados Unidos, ésta se aplicaría al conjunto de instituciones financieras y no sólo a las norteamericanas. México lo único que logró fue que las casas de bolsa y los bancos, integrados por alguna controladora financiera, que hubiesen estado operando ya en los Estados Unidos, no fueran perjudicados por la legislación estadounidense.

¿Cuáles fueron las condiciones y términos definidos para el establecimiento de los prestadores

foráneos de servicios financieros en México?

a) El acceso al mercado mexicano se dará bajo la forma de subsidiarias, denominadas en esta iniciativa de decreto "Institución Financiera del Exterior" o "Sociedad Controladora Filial".

b) La liberalización progresiva negociada se da de la siguiente manera: en materia bancaria, la participación agregada se incrementará del 8% al 15% durante los primeros seis años; a partir del séptimo año permanecerá la salvaguarda temporal de congelar la participación foránea, si ésta rebasa el 25%. De manera permanente subsistirá una salvaguarda que permitirá congelar temporalmente la participación extranjera, cuando ésta amenace la propiedad mexicana del sistema de pagos. Durante los primeros seis años habrá un límite máximo individual para bancos de 1.5% del total del mercado. A partir del séptimo año se elimina y habrá la prohibición para que un banco extranjero adquiera uno nacional y supere la participación conjunta de ambos el 4% del mercado.

Para casas de bolsa, la participación agregada máxima en el capital del sistema, será del 10% al inicio y de 20% al final. El límite máximo individual en la transacción será del 4% del capital. Al finalizar la transacción subsistirá una salvaguarda temporal para cuando la participación foránea supere el 30% del capital social del sistema bursátil.

En seguros existen dos métodos, las compañías que establezcan sociedades en coinversión con mexicanos podrán gradualmente aumentar su porcentaje de participación accionaria en la institución, de 30% en 1994 a 51% en 1998 y a 100% en el año 2000. Estas compañías no estarán sujetas a límites de participación en el mercado. En caso de constituirse como subsidiarias 100% extranjeras, estarán sometidas a un límite individual de participación de 1.5% y un límite agregado que irá creciendo hasta eliminarse en el año 2000.

Las corporaciones de factoraje y arrendamiento estarán sujetas a límites de participación en el mercado igual a las aplicadas en las casas de bolsa, sólo que no se fijarán límites individuales de participación máxima.

En almacenes generales de depósito, afianzadoras, casas de cambio y sociedades controladoras de sociedades de inversión, no existirán límites de participación a la participación en el mercado.

En ese sentido, en el artículo 1404 de comercio transfronterizo, también se establece el principio de que cada una de las partes permitirá a personas ubicadas en su territorio y a las nacionales donde quiera que se encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra parte, ubicados en territorio de esa otra parte o de otra parte.

De esta manera, aunque el comercio transfronterizo se mantiene restringido, no podrán adicionársele restricciones a las ya existentes.

Contrario a lo que piensan los financieros mexicanos, sus contrapartes tienen grandes posibilidades de posesionarse, en la franja fronteriza, controlando no solo el mercado corporativo trasnacional, sino disputando incluso parte de la demanda de la población hispana.

En general, la gran mayoría de disposiciones que contiene el Tratado de Libre Comercio están por el estilo. Por ejemplo, en el concepto de trato nacional, este concepto se privilegia con respecto a criterios alternativos que hubiese reflejado las asimetrías existentes, como aquel de acceso equivalente, el quid procú en servicios financieros, lo cual hubiera impedido que los Estados Unidos gozaran de una legislación de acuerdo a los requerimientos de la globalización financiera, como la existente en Canadá y México, y mantuvieran al mismo tiempo en su territorio la anacrónica legislación que impide, entre otras cosas, la prestación combinada de servicios comerciales y de inversión, así como su proyección geográfica.

Las instituciones financieras estadounidenses podrán hacer en México lo que no se les permite en su país: operar como banca universal, incluso, en el concepto de trato de nación más favorecida, no se acompaña el principio de nación en desarrollo, lo que hubiera dado paso a establecer el compromiso de una manera más equitativa y más justa para la economía mexicana.

Paso a dejar en la Secretaría el demás contenido, en obvio del tiempo, de los comentarios que el grupo parlamentario del PRD tiene en relación con los artículos siguientes, y haré la propuesta general.

(Apéndice B, al final de esta edición.)

El Partido de la Revolución Democrática se pronuncia por una apertura financiera que se dé con el orden y la gradualidad requerida para una genuina modernización del sistema financiero mexicano.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ofrece una liberalización progresiva, pero sin la respectiva reciprocidad estructural. Ello sólo beneficia, y muy limitadamente, a determinados grupos oligárquicos financieros mexicanos, cuyas características ya fueron enunciadas.

Para el PRD no hay duda, en el equipo negociador mexicano privó el interés oligárquico y no el de la nación. Una apertura soberana debe conservar sin equívocos y condicionantes supranacionales, el control del sistema de pagos y el manejo en beneficio del desarrollo nacional de la política monetaria crediticia y cambiaria.

La negociación en materia de servicios financieros en el Tratado de Libre Comercio, fue una de carácter unilateral, toda vez que ésta se dirige a definir los términos y tiempos en que el mercado mexicano se abriría. Magras en verdad fueron las concesiones obtenidas por México. El Gobierno mexicano en cambio cedió mucho, aun en otros capítulos, para cumplir con el compromiso moral antipatriótico...

El PRD considera que es indispensable restablecer y reorientar el carácter estratégico y prioritario del financiamiento de la actividad económica como condición para replantear la apertura financiera.

La apertura deberá encontrar la gradualidad, orden y reciprocidad que convenga a la genuina modernización del sector.

Reconocimiento de nuestra condición de nación en desarrollo para obtener trato preferencial, no sólo en términos de gradualidad, sino sobre todo, en la adopción de mecanismos compensatorios y de fomento.

Al respecto, el PRD propone, entre otras cosas, emprender una profunda reforma tendiente a la democratización de las instituciones financieras multilaterales y concomitante, crear instituciones que promuevan el desarrollo justo y sustentable desde su surgimiento.

El proyecto del Banco Norteamericano de Desarrollo, el cual fue anunciado en el marco de las concesiones últimas de compra de votos de los congresistas estadounidenses, debe tener como objetivo central financiar regiones y grupos de población pobres en los tres países, reconociendo el menor desarrollo de México. Nos pronunciamos para que dicho banco sea manejado transparente y democráticamente con una amplia participación social, gubernamental y privada.

Sostenemos que para liberar recursos para el desarrollo, es necesario un alivio duradero al problema de la deuda externa, condición sine qua non para plantear cualquier estrategia de desarrollo de México y la región.

Vinculado a la solución duradera de la deuda externa, proponemos la constitución de fondos para el desarrollo con recursos fiscales, donaciones internas y externas, swaps y donaciones de deuda externa, entre otros. Los fondos serían administrados por organismos no gubernamentales, nacionales, con lo que se salvaguardaría la soberanía y tendría fines productivos, y además se evitarían efectos no deseables como los inflacionarios.

Proponemos la creación de una estructura competitiva saludable, que sirva de contrapeso de poder a los monopolios bancarios y financieros privados, tanto a nacionales como a extranjeros; que el soporte de dicha estructura deberá fincarse, por un lado, en el desarrollo de un sistema de ahorro popular, cajas de ahorro, mutualidades etcétera, y por otro lado, en una banca estatal de desarrollo, pero también comercial que actúe en ese ámbito.

Conscientes de que la moneda es signo y símbolo de independencia y soberanía económica, y que a través de ella, se establecen tasas vitales para la economía, como la tasa de interés, la tasa de cambio etcétera, resulta indispensable definir acuerdos monetarios en donde haya corresponsabilidad en la estabilidad cambiaria colectiva. En particular, deberán reconocerse las condiciones de debilidad de nuestra moneda, así como la condición muy especial que tienen los estados fronterizos.

Por supuesto, el reconocimiento de la situación monetaria de la frontera, para nada debe evitar el problema de la soberanía nacional en materia de moneda y financiamiento.

Por todo lo expuesto anteriormente, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al pleno de la Cámara de Diputados, su voto particular en contra del dictamen y del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley General de Instituciones

y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado Eloy Vázquez.

El diputado José Miguel Castro Carrillo (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

En los términos del 102, se concede el uso de la palabra al diputado José Miguel Castro Carrillo.

El diputado José Miguel Castro Carrillo:

Con su venia, señor Presidente:

Mantener cerrado a la competencia externa el sistema financiero mexicano no es una posición nacionalista, como pretende hacerlo o como lo ha dicho el diputado que me antecedió.

A quien se perjudica con la protección de los banqueros...

El diputado Eloy Vázquez López (desde su curul):

Señor Presidente, pregunte al orador si acepta una interpelación.

El diputado José Miguel Castro Carrillo:

No, señor diputado. Permítame terminar mi intervención.

El Presidente:

Diputado, no se permiten los diálogos, en los términos del 104. Le ha negado esa posibilidad el orador, no se concede...

Por favor, ruego a los asistentes guarden compostura y silencio.

El diputado José Miguel Castro Carrillo:

Le quiero manifestar, señor diputado, que a las empresas mexicanas, sobre todo a las más pequeñas, pues éstas no tienen acceso a los mercados internacionales, sobre todo las microindustrias, como sí lo tienen las grandes empresas transnacionales.

La política económica que se ha seguido en los últimos años, ha obligado a las empresas mexicanas a competir con empresas extranjeras. Es prácticamente en todos los sectores: industria, comercio y servicios; esta política tiene como objetivo beneficiar a la mayoría de la sociedad mexicana, a los consumidores que tienen acceso a los productos de calidad y a los precios internacionales.

Pero esta política de apertura es insuficiente, y yo diría hasta injusta si no incluye también la apertura de los servicios financieros. Pero sólo así dará acceso a las empresas mexicanas a insumos financieros a precios internacionales y, en consecuencia, se le dará oportunidad de competir en igualdad de condiciones con las contrapartes del exterior, que ya tienen desde hace tiempo acceso a productos financieros internacionales.

Así que, lo verdaderamente nacionalista no es mantener cerrado el sistema financiero y proteger a los banqueros mexicanos, sino permitir a las pequeñas y medianas empresas mexicanas y a las personas físicas que tengan acceso en México, a servicios financieros de calidad y a precios internacionales.

Yo le quiero manifestar, señor diputado, que yo no permito, de ninguna manera, que se vulnere la figura presidencial. La licitación de los bancos fue legal y fue congruente con las leyes financieras. Muchas gracias.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El Presidente:

Para rectificar hechos, en los términos del 102 y por cinco minutos, se le concede el uso de la palabra al diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Voy a ser muy breve, habrá ocasión en próximos minutos de referirnos a diversos puntos complementarios a la intervención general que hizo el diputado Eloy Vázquez.

Sólo destacar a ustedes que, de ninguna manera el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática proclama un aislacionismo o un proteccionismo indiscriminado, contrario a los procesos de internacionalización y de articulación de las economías mundiales; conocemos y apoyamos la dinámica de articulación económica que se está dando en el marco de la Ronda de Uruguay del GATT y asumimos que hacia el Sur y hacia el Norte, bajo los esquemas de cooperación Sur - Sur y de cooperación Norte Sur, hay que desarrollar estos procesos de interrelación.

Lo que defendemos, y lo percibirán ustedes en este debate de hoy sobre filiales financieras, lo verán mañana cuando discutamos el paquete financiero del Tratado de Libre Comercio, lo escucharán cuando analicemos la Ley de Inversión Extranjera y posteriormente cuando veamos las medidas fiscales relacionadas al Tratado de Libre Comercio.

Lo que defendemos es la preservación de soberanía y la capacidad de regulación económica en puntos estratégicos y fundamentales de nuestra vida nacional, tanto en los aspectos productivos, como en los aspectos financieros.

Queremos una apertura financiera al igual que una apertura agropecuaria y una apertura industrial graduada en función del interés nacional, con preservación de nuestra soberanía y bajo la rectoría económica del Estado, y podemos entender, y de hecho lo hemos expresado en diferentes ocasiones, mecanismos de coinversión, mecanismos de asociación de capitales en condiciones de minorías del capital extranjero, que pueden darse en ciertos sectores y segmentos de la actividad productiva en beneficio del interés nacional.

El diputado Eloy Vázquez, a nombre de nuestro grupo parlamentario, en ningún momento se opuso a los mecanismos de flexibilización e interdependencia en materia financiera. Nuestra propia pertenencia al Banco Mundial, al Interamericano de Desarrollo y a otros organismos regionales y multilaterales, nuestra pertenencia a diversos convenios en materia financiera internacional, hace preciso las formas de cooperación en materia financiera.

El problema no es ése, el problema es ¿cuáles fueron las reglas del juego que se pactaron en el Tratado de Libre Comercio en América del Norte?, y si convienen al interés nacional topes tan extremadamente elevados como el 25% del sistema financiero al que pueden llegar las filiales extranjeras o el 30% del sistema de casas de bolsa. Topes que por lo demás rápidamente se evaporan, porque después de los tres años de mantener esos topes, no tenemos capacidad de preservar ni siquiera el control del resto del sistema financiero porque se abre de manera indiscriminada, después de un lapso de salvaguarda de tres años.

Ese es el problema de fondo, por ello es que de ninguna forma se nos puede criticar de un aislacionismo a ultranza.

El segundo problema que discutiremos posteriormente, es el que se refiere a los supuestos beneficios de la apertura financiera. De ninguna manera podemos coincidir con una idea que se repitió muchas veces en las reuniones de la Comisión de Hacienda donde se discutió esta reforma de carácter financiero, de que las instituciones internacionales vendrían a nuestro país a abaratar el costo del crédito y a ayudar a la mediana y pequeña empresa.

Sólo podrá haber una efectiva ayuda a la mediana y pequeña empresa, a través de un programa específico de reconversión agrícola - industrial, en donde Nacional Financiera y la banca de desarrollo y fideicomisos que pudieran crearse, estimulen con tasas de interés bajas y a largo plazo a los sectores productivos de la nación.

Pensar que del extranjero vendrán como instituciones de beneficencia pública a ayudar a los empresarios mexicanos es tener una ilusión, no son almas de la caridad, no son instituciones de beneficencia pública. Vienen a México, se obtienen tasas de interés más elevadas de las que pueden obtener en sus propios países de origen. Son otras las rutas, son otros los mecanismos, sólo habrá disminución de tasas de interés y crédito abundante con una sólida regulación estatal que combine un mecanismo de participación adecuada de nuestro país en los sistemas multilaterales y el desarrollo de un sistema financiero sano en beneficio de nuestro propio interés de la nación.

Y por último, el problema que tiene qué ver con el examen de los procesos de privatización. No somos nosotros quienes los afirmamos, a lo largo de años ha habido grandes sectores de la opinión pública mexicana que han cuestionado

los mecanismos de privatización que han sido ampliamente discutidos en diversos momentos en la Cámara de Diputados.

Por ello es que termino diciendo que nuestros puntos de vista en materia de apertura financiera, lo dijo claramente Eloy Vázquez, son de gradualidad, de reciprocidad y de preservación del interés nacional, y en intervención posterior haremos precisiones sobre este punto. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Yo tenía preparado un esquema de análisis de este paquete de reformas a las leyes del sistema financiero para adecuarlas al TLC, en otra perspectiva, pero he cambiado de idea diametralmente en este instante, al escuchar a mis anteriores compañeros, algunos de ellos en particular que me precedieron en la palabra, me sorprendió sobremanera que en otras ocasiones y en otras circunstancias y en esta misma tribuna, habían tomado una actitud de diatriba, de enérgico reproche al sistema financiero mexicano, y ahora se están erigiendo como grandes defensores del sistema financiero mexicano ante el posible embate de la competencia abierta del sistema financiero estadounidense y canadiense con motivo del TLC.

Y me sorprende, porque el sistema financiero mexicano, llámese bancos, llámese casas de bolsa o cualesquiera de las organizaciones auxiliares de crédito, o de las instituciones de fianzas, o de seguros tiene una estructura en mayor o menor grado de solidez, de historia, de permanencia, de capacidad económica y tecnológica que la han puesto en marcha en diferentes momentos para poder acceder en igualdad de circunstancias y no en condiciones asimétricas con la competencia que vamos a tener próximamente y a partir del 1o. de enero con los dos países con los que hemos celebrado el TLC para los efectos del sistema financiero.

Van a entrar con 100% de capital pudiendo crear sociedades mexicanas para todo el sistema financiero bancario y no bancario, excepto seguros que se le pone un tope de 51% y gradualmente se va reduciendo.

¿Qué esta competencia regulada por las autoridades financieras no va a permitir abatir intereses, no va a ayudar a abrir la brecha de nuevos instrumentos sofisticados de inversión, de captación de recursos, de generación de empleos, de flujo de capitales al sistema económico mexicano? Naturalmente, pero no va a desplazar a ningún banco, considerando a las operaciones activas, y a las operaciones pasivas de menudeo, señores, y vamos a aterrizar porque estamos hablando nada más en la estratosfera, ningún banco ni el Chase, ni el Melon, ni el Manufacturer que creo que serán de los primeros que vengan, evidentemente se van a atrever a establecer una red de sucursales de 300 ó 400 de un día a otro, ni va a competir con un costo de operación de esa magnitud.

La red de sucursales para captar en operaciones pasivas de depósitos al menudeo, prácticamente va a seguir el sistema financiero mexicano bancario teniendo el control, pues ni siquiera por un elemental sentido de inversión lógica, se van a atrever a establecer una red de sucursales.

¿Y qué vamos a decir de las casas de bolsa?, las casas de bolsa mexicanas ya están integradas en un intercambio de valores con la internacionalización de los registros y cotización de valores, tanto en México como en Estados Unidos. Lo acabamos de aprobar en julio de este año, hicimos alusión a ese mecanismo, la forma en que no se va a distorsionar ni van a salir divisas ni nos vamos a desgarrar las vestiduras con que se va a desfasar nuestra economía y nos va a perjudicar en todo el esquema financiero y bursátil mexicano.

No existe eso, simplemente partimos de una premisa que como petición de principio nunca se demuestra ni se ha demostrado.

Y evidentemente esta apertura, contraria a la postura de algunos que me precedieron en la palabra, va a ayudar enormemente a nuestro país, va a abaratar el crédito, va a reducir drásticamente la diferencia entre tasas activas y tasas pasivas, que ahorita sí es una gran brecha y está causando un serio deterioro a la economía nacional y que tiene que salir a su rescate la banca de desarrollo, con todas las consecuencias que esto implica para esas instituciones, que no afectan ni siquiera su valor de capitalización.

Las instituciones de fianzas vendrán a competir con unas cuantas que tenemos, con márgenes

de garantías en operaciones de muy diversa índole de obligaciones de dinero o de crédito como se llama o obligaciones de hacer, y a las únicas que se les dio la protección en el Tratado de Libre Comercio, inexplicablemente, fue a las de seguros. Su ineficiencia de muchas instituciones de seguros mexicanas es evidente: en servicios, en reacción, en protección, más que seguros es el inseguro para cualquier asegurado con ellas. Tratan de no pagar el acontecimiento de un riesgo y obviamente las están protegiendo, pero por un tiempo muy corto. De manera que este esquema de filiales de las entidades financieras del exterior, que todas las leyes del sistema financiero se homologan, es altamente beneficiosa, porque además no van a venir y van a entrar de manera irrestricta y abierta; tienen techos de capital social, tope máximos, recordemos, y tienen techos de capital contable integrado también como tope. De manera que si llega un Chase Manhattan Bank, aquí a México, no va a poder inyectar el equivalente a 500 o un mil o dos mil millones de dólares así. Tiene un techo.

Y para la actividad de generación de sus operaciones tiene un porcentaje y lo acaba de mencionar el diputado Jorge Calderón. En toda la integración de la actividad de su operación según la rama del sistema financiero, tiene un porcentaje que va a cubrir el porcentaje total de la actividad del sistema financiero mexicano. De manera que tampoco en el tratado, se le está dejando entrar de manera irrestricta e irresponsable, socavando o destrozando o arrollando al sistema financiero mexicano.

Por ello me extraña que se defienda al sistema financiero mexicano, si nos hemos quejado aquí de las altísimas tasas de interés, del nefasto servicio que muchas dan, pues esto va a permitir ese abanico de apertura en una verdadera competencia, y otra cosa más importante: el Estado sigue manteniendo sus controles de vigilancia, de supervisión, de reserva, de control en los esquemas de regulación de las operaciones activas y pasivas del sistema.

La Comisión Nacional de Valores, para poner un ejemplo y no entrar a un casuismo, controla el registro de la emisión de valores, la seguridad para el inversionista conforme a la ley del mercado de valores, de manera que lo único que está haciéndose, es mayor esquema de participación, de inyección y desarrollo de los instrumentos financieros, sea cual fuere su naturaleza para beneficio de la economía, llámese micro, pequeña, mediana o gran empresa o persona física.

Si ahora un Banamex o un Bancomer, en competencia con un Serfin o cualquier otro Banco, ahora se atreve a dar un crédito sin garantía real, con todos los temores que implica un avance de tecnología financiera o ingeniería financiera como se llama, pues ahora lo van a tener que acelerar porque la banca extranjera suele ver los flujos y no estar viendo la materialización del congelamiento de bienes para garantía de sus operaciones. Eso les va a permitir desarrollarse más, pero cuentan con tecnología, nuestros financieros mexicanos, para sorpresa de muchos de ustedes, son grandes financieros en el mundo, compañeros, ¿por qué nos sorprende?, pues qué bueno, debemos estar orgullosos de tener financieros de la altura de cualquiera de los países de Asia, de Europa o de la América del Norte, reconocidos mundialmente. Y no es guayabazo para ellos en este momento, simplemente es un reconocimiento real que existe en la estadística. Entonces es un temor mal fundado, infundado totalmente, de proteger al sistema financiero mexicano contra la avasalladora integración del sistema financiero americano.

Pero además, para que sepamos, éste es el primer paso. Seamos francos. El año que entra, vamos a entrar a nuevos tratados de libre comercio o adhesión al que ya tenemos con Estados Unidos y Canadá, y van a quedar bajo la misma cláusula de beneficiarse de las entidades financieras del exterior, que podrán establecer filiales en México, conforme al dictamen que estamos analizando, y entonces, aun más nos va a permitir tener la reciprocidad de acudir a otros esquemas de mercado, de nuestro sistema financiero como que ellos vengan al nuestro.

Es simplemente borrar en el sistema financiero y desde los mercantilistas del siglo XVII así lo habían propuesto en Inglaterra, las fronteras del flujo de recursos y valores monetarios y de intercambio de bienes y servicios. Desde entonces se proclamó. Y el señor Adam Smith, en su libro: La riqueza de las naciones, que a él se le pregona o se le considera un enarbolado del liberalismo económico, era uno de los instrumentos que usaba, y lo aceptó Carlos Marx, en El Capital, para lograr el equilibrio de los márgenes de intercambio de bienes y servicios a través del sistema de crédito.

Entonces no hay nada oculto, ni disfrazamiento ni tampoco que pueda ser perjudicial a la economía mexicana. Por el contrario, va a beneficiar, va a acrecentar y va a mejorar los esquemas financieros y obviamente va a reducir las tasas de interés activas y obviamente, beneficiando a las tasas de interés pasivas. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Entiendo que a veces este debate sobre cuestiones financieras pueda parecer asunto de detalle o elementos irrelevantes, pero quisiera destacar ante ustedes que México ha librado una larga batalla, desde 1910, para recuperar la soberanía de su sistema financiero; soberanía que fue arrancada durante el período del porfiriato, en donde los circuitos financieros fundamentales de la República mexicana estaban en manos de instituciones extranjeras.

La discusión, pues, sobre la dinámica de internacionalización del sistema financiero, no es una discusión menor, es una discusión que tiene la mayor importancia para el presente y futuro de nuestro país.

Tal como se expuso previamente el dictamen relativo a un conjunto de modificaciones a distintas leyes financieras, tiene un doble propósito:

Por un lado, crear un marco jurídico complementario al Tratado de Libre Comercio de América del Norte para la creación de filiales de instituciones financieras del exterior en diversos campos, y por otro, establecer un cierto marco regulatorio para estas instituciones financieras.

El problema de fondo que está en esta disposición, tanto el Tratado de Libre Comercio, como el paquete financiero que hoy discutimos, no es la pertinencia o no de la apertura financiera. Entendemos y lo repito, para quienes no quieren escucharnos, asumimos como un fenómeno irreversible, la dinámica e interdependencia de organismos financieros nacionales e internacionales; se trata de un proceso en el cual está inscrito nuestro país, no de hoy, desde hace muchos años y en donde nuestra participación en el Banco Mundial y posteriormente en el Interamericano de Desarrollo y el hecho de que participemos de manera activa, casi desde la fundación de nuestra República como Estado independiente y soberano en los circuitos internacionales de capitales, particularmente con la contratación de deuda externa, es un fenómeno que no puede ser olvidado.

El problema de fondo aquí es: ¿cómo se da la liberalización financiera?, ¿cómo se da la participación de filiales de entidades financieras del exterior en México? Y el segundo problema es: ¿a quién y cómo beneficia?

Contrariamente a una opinión que escuchamos en reiteradas ocasiones en las discusiones de la Comisión de Hacienda y en ocasión de la discusión del paquete financiero del pasado período ordinario de sesiones, lo que hace que en nuestro país se mantengan extremadamente elevadas las tasas de interés en detrimento de la mediana y la pequeña empresa y de los sectores productivos, no es solamente la acción individual de tales o cuales grupos financieros mexicanos; hay una seria responsabilidad del Estado mexicano, particularmente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Banco de México en el marco de la ley que estuvo vigente hasta hace unos minutos estará vigente hasta que se publique en el Diario Oficial de la Federación, pero repito hubo una grave responsabilidad del Gobierno mexicano y de los organismos de regulación financiera y monetaria en este crecimiento espectacular de los intereses reales, que ha originado una grave crisis a la empresa productiva mexicana.

Durante años, Nacional Financiera y diversos fideicomisos de Banco de México y de la propia Nacional Financiera, constituyeron un mecanismo fundamental de redescuento de recursos nacionales e internacionales para entregar créditos a baja tasa de interés y largo plazo al empresario mexicano y eran recursos correctos.

El subsidio financiero cuando se utiliza para reconversión productiva es un subsidio correcto y fue responsabilidad del Gobierno el haber desmantelado gradualmente créditos subsidiados de Banrural, el haber debilitado un sistema extraordinariamente importante del fideicomiso instituido para apoyo al campo, el Fira, y haber desmantelado también diversos mecanismos de fideicomiso que permitían a la banca comercial apoyar los sectores productivos mexicanos.

Y cuando se dio la privatización del sistema bancario, hubo voces, voces ciudadanas y voces partidarias, que llamaron al Gobierno mexicano a crear un marco regulatorio que permitiera que las tasas de interés a sectores productivos mexicanos se mantuvieran como tasas de interés bajas para apoyar su desarrollo productivo.

Hay pues una seria responsabilidad del Gobierno mexicano que no puede ser eludida en el mantenimiento de altísimos niveles de intermediación

financiera y de una distinción entre tasas pasivas y tasas activas que afecte gravemente al empresario mexicano.

Aun con la banca privatizada, con un gobierno que ejerciera a plenitud sus facultades de rectoría económica del Estado en materia financiera, podía haberse ayudado de manera directa a miles y miles de medianos y pequeños empresarios a evitar su ruina y el crecimiento abusivo de la cartera vencida.

No es el flujo del capital internacional lo que va a determinar la baja de las tasas de interés, son las facultades regulatorias del Estado mexicano contrariamente a lo que aquí se ha señalado, hemos vivido cinco años, cinco años en que México ha tenido uno de los flujos de capitales más elevados de toda su historia contemporánea, precisamente al sector bursátil y financiero. Pero contrariamente al dogma monetarista estos flujos de capitales existen porque las utilidades reales obtenidas en bolsas de valores mexicanas y las utilidades obtenidas en la adquisición de Cetes, son sustancialmente mayores a si se compraran títulos de deuda pública del Gobierno Federal.

Para decirlo de otra manera: ante un serio problema de financiamiento del desarrollo se ha pretendido cubrir el déficit comercial y de servicios, con altos niveles de tasas de interés reales en México para atraer capital extranjero.

El boom de la Bolsa de Valores y la adquisición por extranjeros de 26 mil millones de dólares en Cetes, es producto de una búsqueda de esos capitales con altas tasas de interés.

De tal manera que la riqueza de unos, los que traen capital a Bolsa de Valores y a Cetes, es la pobreza de quienes tienen que contratar créditos con la banca mexicana.

No es pues un problema de flujos de capital. México ha recibido en los últimos cinco años más de 60 mil millones de dólares de capital extranjero en el sector financiero llámese bolsa, llámese Cetes en pesos mexicanos y tenemos una de las tasas de interés reales más elevadas de los países de América latina, afectando a la planta productiva.

Y hay experiencias internacionales en donde se muestra que si el gobierno no se faja los pantalones y controla al sector oligárquico nacional e internacional, vienen capitales extranjeros, se adaptan a un alto nivel de tasa de interés, obtienen ganancias extraordinarias y no se beneficia al mediano y al pequeño empresario.

Por eso, ¿qué es lo que nosotros proponemos? Que se creen diversos mecanismos flexibles, no a los niveles tan elevados que se definieron en el paquete financiero del pasado período de sesiones ordinarias, no al paquete de autorizaciones hasta de 49% de capital extranjero en la banca mexicana; pero sí se creen mecanismos de coinversión de instituciones financieras internacionales con instituciones financieras mexicanas, tanto del sector público como del sector privado, que permitan formas de capitalización y transferencia neta de recursos, pero donde la regulación estatal facilite que estos flujos de capitales se acompañen de una disminución de la tasa de interés y del mejoramiento de las condiciones crediticias del mediano y pequeño empresario mexicano.

La clave no está en cuanto capital llegue del exterior, sino qué hagamos los mexicanos para que ese capital obtenga tasas de ganancia razonables y no tasas de ganancias extraordinarias que vayan en detrimento del empresario y del productor mexicano.

Pero hay otros problemas que nos preocupan particularmente. Uno de ellos es que, por un lado, la Ley de Inversión Extranjera establece topes del 25%, 30% y 49% a la participación extranjera en instituciones financieras mexicanas, pero, por otro lado, esta ley que hoy discutimos prácticamente legaliza la constitución en nuestro país de filiales financieras externas hasta con el 100% de capital extranjero en diversos rubros y sectores.

Se nos dijo por los funcionarios: "No se preocupen señores del PRD, porque hay una salvaguarda que dice que no podrán adquirir más de un banco que tenga dimensión de más del 1.5%. Tampoco, nos dijeron otros, podrán adquirir una institución financiera que controle más del 4% del sistema financiero mexicano". Y nos añadieron de que el tope máximo en que podrá participar el capital extranjero en filiales financieras será el 20%, cosa que viene en esta ley. Nos dijeron también que en seguros llegará hasta un tope del 12% en un primer nivel y posteriormente se liberalizará.

Pero aquí hay un problema de fondo, es que de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio estos topes sólo funcionan seis años. Si después de seis años el Gobierno mexicano detecta que empresas financieras extranjeras controlan el 25% de instituciones de crédito y el 30% de

casas de bolsa, podrá pedir una moratoria de cuatro años; pasada esa moratoria sólo podrá por única y exclusiva ocasión pedir una extensión de tres años, en suma solamente podrá haber un rango de protección en nuestro sistema financiero contra inversiones indiscriminadas, abajo del tope de 25% y 35%, sólo por 13 años, pasado este límite de 13 años no habrá, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ninguna posibilidad nacional en que el Estado mexicano diga a las filiales extranjeras que no pueden controlar más del 25% del sistema de instituciones financieras, más del 30% de casa de bolsa y tampoco tendremos facultades para impedir que los extranjeros adquieran bancos que representen más del 1.5% del sistema financiero mexicano y más del 4% del sistema financiero. Ya no se aplica nuestro derecho soberano a regulación en materia financiera internacional.

Pero hay otro problema del cual llamamos la atención a los funcionarios con los que dialogamos en la Comisión de Hacienda, que no fue atendido, y este problema es el siguiente. En los transitorios de este paquete financiero que estamos discutiendo, hay un séptimo transitorio que resulta preocupante y que no fue atendida nuestra observación cuando la formulamos.

Resulta que ese transitorio, letras perdidas en un amplio documento de dictamen aparentemente de puntos irrelevantes, define los límites individuales y agregados aplicables a las filiales que en su caso establezcan los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, serán calculados con base a la información proporcionada por la Comisión Nacional competente y por el Banco de México, en los términos de las reglas para su establecimiento de filiales.

Resulta, estimados legisladores, que en varias de estas disposiciones que estamos hoy discutiendo, se establece la aplicabilidad de los tratados internacionales y ya el director de asuntos jurídicos de Secofi decía que los tratados internacionales, como el de libre comercio, son autoaplicables. Entonces, llegamos aquí a una situación que a la vuelta de 15 ó 20 años puede resultar muy preocupante.

Ya el Tratado de Libre Comercio define que en un lapso de 13 años puede haber un control extranjero hasta del 25% en instituciones de crédito y el 30% de casas de bolsa. Después de 13 años ya no podemos establecer límites al capital extranjero.

Pero si en el futuro renegociáramos nuestro acuerdo marco de comercio con las comunidades europeas y firmáramos un Tratado de Libre Comercio como el que firmamos ya con Estados Unidos y Canadá, con las comunidades europeas, pedirían los europeos también una participación tope de nuestro sistema financiero de equis porcentaje. Y si en el futuro negociamos un tratado similar con Japón, que es una de las entidades más importantes financieras del mundo, también nos van a pedir el derecho equivalente que dimos a canadienses y a estadounidenses, a entidades de Estados Unidos de América, de una participación equivalente. Esto significa que si sumamos el derecho de filiales extranjeras de Estados Unidos y Canadá a controlar el mercado financiero mexicano que puede ser hasta del 25%, con un derecho equivalente de los europeos y un derecho equivalente a los japoneses, podemos en los próximos años, firmar tratados internacionales donde se controle más del 50% del Sistema Financiero Mexicanos, solo por la suma o adición simple de compromisos que adquiramos con otros países o bloques de países del mundo.

De esta forma estaríamos perdiendo, si no se establece en este momento o en siguientes discusiones un tope a la participación extranjera en el sistema financiero, la soberanía en materia financiera mexicana. No son problemas menores la eventualidad de un escenario de firma de un acuerdo comercial de la magnitud del TLC con Europa y con Japón y la petición de que ellos puedan participar en nuestro mercado en dimensiones equivalentes. Si el Gobierno mexicano, si el Poder Legislativo Federal no establece en nuestras leyes nacionales internas un tope a la participación conjunta que todas las entidades financieras del exterior en cualquier circunstancia pueden tener en el conjunto del Sistema Financiero Mexicano, podemos enfrentarnos a una situación en donde a la vuelta de unos años en nuestra propia generación, veamos que sectores enormes de nuestro sistema financiero están bajo control extranjero.

Y que no se diga que estamos defendiendo estructuras oligopólicas, en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados, durante dos años un servidor de ustedes y otros diputados del PRD hemos sostenido la idea del federalismo en materia bancaria, la creación e impulso de bancas regionales y bancas sectoriales especializadas, el fortalecimiento de uniones de crédito y los mecanismos autogestionarios asociativos del sector social, particularmente en materia crediticia que permitan frente a los grandes bancos crear una banca de la mediana y pequeña empresa y de los productores para defender sus intereses y hemos defendido también la necesidad de una

banca de desarrollo bajo propiedad del Estado, que sea contrapeso a los bancos privados mexicanos, de tal forma que de ninguna manera aceptamos que exista un mercado de control monopólico de entidades financieras mexicanas, que aprovechen su condición y dominio para su beneficio propio.

Queremos, regulación estatal, políticas concertadas para disminuir tasas de interés, abaratar créditos e incrementar montos de crédito y equilibrios entre sector bancario privado, sector social propiamente de uniones de crédito y la banca de desarrollo y, repito, aceptamos que en rangos y márgenes razonables, puede haber mecanismo de asociación y coinversión con entidades financieras del exterior, pero bajo rectoría de los mexicanos y en forma que no afecten nuestro sistema productivo.

Para terminar, antes de proceder a la interpelación, quisiera decir a ustedes que la simetría que existe en el sistema financiero entre México, Canadá y Estados Unidos es de tal magnitud, que debiera hacernos reflexionar. Si sumamos el total de activos financieros de los tres países, Estados Unidos tiene el 95% de los activos financieros, Canadá tiene el cuatro y México con una población tres veces mayor a la de Canadá, solo tiene el 1% de los activos financieros combinados de los tres países. Evidentemente requerimos salvaguardas pero no para los grupos monopólicos mexicanos, para medianos y pequeños empresarios, ni requerimos un Estado que ejerza plenamente sus facultades de regulación financiera y de regulación del sistema bancario en su conjunto. Creemos que en esto se está jugando mucho de la soberanía futura del país y hay que recordar experiencias traumáticas que en fecha reciente vivió España y Francia, países con un enorme poderío financiero donde precisamente en el marco de una internacionalización desregulada del sistema financiero, vivió el franco francés en periodos recientes una oleada especulativa de enormes proporciones que descapitalizó en parte el sistema financiero francés y afectó gravemente su capacidad productiva nacional.

No quisiéramos que en un país en vías de desarrollo como México se vivieran con efectos devastadores los mecanismos de especulación financiera que vivió recientemente economías mucho más fuertes como la economía francesa. Queremos un marco regulatorio propio, queremos que no se autorice la creación de filiales extranjeras a 100% como está en las diversas iniciativas de Ley, que se establezcan topes a la combinación de distintas entidades financieras extranjeras definidas en los marcos de los tratados de comercio que firmemos hoy o en el futuro y mecanismos en donde el Estado ejerza facultades regulatorias para disminuir tasas de interés, aumentar montos de créditos y favorecer la pequeña y la mediana empresas. Este es nuestro compromiso.

Ahora sí, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde su curul):

Diputado, en distintas ocasiones yo le he escuchado manejar el concepto de soberanía financiera, me lo podría explicar un poco más; ¿qué entiende usted por soberanía financiera?, porque para mi trae algunas confusiones. Yo quisiera escuchar su definición sobre este concepto.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con mucho gusto, diputado.

Corresponde esta idea a la capacidad de un Estado nacional para regular en lo fundamental los circuitos monetarios y los circuitos de capitales en el ámbito de competencia del territorio en el cual ejerce sus facultades propias.

En términos generales, la capacidad soberana se puede manifestar en la definición, según autoridades monetarias nacionales, del tipo de cambio, la regulación también de las tasas de interés, así como los ordenamientos legales que permitan que los flujos de capitales nacionales e internacionales se canalicen a los objetivos prioritarios definidos en su presupuesto de egresos y en los ordenamientos como en el caso nuestro, el Plan Nacional de Desarrollo.

Hay pues, para terminar de manera breve, soberanía monetaria cuando, voy a terminar, hay soberanía monetaria cuando el Estado puede orientar los circuitos de capitales y los circuitos financieros hacia los objetivos prioritarios de desarrollo económico definidos por los órganos representativos del propio Estado nacional.

El Presidente:

Señor diputado orador, ¿acepta otra interpelación?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Sí, como no.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde su curul):

¿Podría ponerme un ejemplo de un país que sea plenamente soberano en esta definición que usted nos está señalando?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Mire, señor diputado, la acepción plenamente implica ya una calificación, no se trata aquí de asumir la condición de soberanía plena, yo prefiero hablar de casos como el de las comunidades europeas y como los propios Estados Unidos de América y Japón, donde los mecanismos de regulación financiera y de regulación monetaria definidos por los órganos financieros nacionales, son los determinantes para establecer tipo de cambio, tasa de interés y orientación de los capitales hacia las estrategias definidas por los gobiernos nacionales.

Prefiero el concepto de casos de soberanía en los puntos fundamentales de su circuito financiero y monetario. No quisiera utilizar la palabra plenamente porque no es viable en un marco más que de autarquía total como la que vivió Italia en los años 30, o España en los años 40. Hay que hablar de soberanía en lo fundamental. Gracias, señores.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Rodríguez Prats, para rectificar hechos, en términos del 102.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Trataré de ser puntual. Con su permiso, señor Presidente.

A mi me preocupaba mucho cuando se hacían las comparaciones entre el pensamiento de Ross Perot y las distintas afirmaciones del Partido de la Revolución Democrática y leí, con mucho detenimiento el libro de Ross Perot y hay una diferencia fundamental, que Ross Perot reconoce y afirma y elogia en todos sus libros la enorme habilidad del grupo negociador mexicano, le reconoce grandes cualidades para haber obtenido un convenio, un tratado, muy justo y en algunos casos inclusive señalando hasta ventajoso para nuestro país.

Quiero simplemente comparar y decir esto porque hay una serie de insinuaciones al equipo y a todo el enorme conglomerado de mexicanos que participaron en la negociación del tratado y creo que esta diferencia es fundamental.

Con concepto de soberanía, diputado Calderón, es un concepto que surgió para consolidar los estados y fundamentalmente para consolidar un poder interno, lo utiliza Jean Boddino, lo utiliza Maquiavelo, lo utiliza Tomás Hops, rescatan un poco del pensamiento de Aristóteles de lo que se llamaba las jerarquías, cuando escribe La Política o La Majestad, del Pensamiento Romano; posteriormente se relativiza con el pensamiento de Rosseau a través de la voluntad general, con el pensamiento de Loock a través de la emisión de poderes; con el pensamiento de Montesquieu y ya entra con el pensamiento de Grossio, que es el padre del Derecho Internacional Público, y qué bueno que usted acepte que es un concepto ya relativizado, porque lo trasladaba en forma por demás audaz y temeraria al terreno financiero, para que después caiga en una relativización que, qué bueno que usted mismo la reconoce.

En relación a Nacional Financiera, que usted señaló, quiero decirle que el crédito de Nacional Financiera anteriormente se canalizó hasta un 96% al sector paraestatal y actualmente se va a la microindustria ese 96%.

En relación a la posibilidad de la competitividad para bajar tasas pasivas y activas, yo creo que éste es el camino y no lo que usted señala como la posibilidad de reforzar un Estado regulatorio al que ustedes mismos han condenado en sus declaraciones, como me permití leerles algunos párrafos de su proyecto de programa de acción.

Pero todo esto me lleva a una preocupación que me está inquietando, de que el Partido de la Revolución Democrática lo podremos bautizar como el partido del "sí, pero no". Hoy verdaderamente señalan ustedes una aberración porque plantean que si se modifican cuatro o cinco artículos darían su voto aprobatorio, y como esos cuatro o cinco artículos después de que se les está demostrando que ya están en la Constitución y que de alguna manera estaban considerados en la iniciativa, retiran su voto al resto y al conjunto de normas y se abstienen.

Ahí están sus palabras en las versiones estenográficas, llenas de ambigüedades, porque dicen que sí están con la apertura, pero no, sí están con la reprivatización, pero no, sí están con la autonomía del Banco de México, pero no. Una ambigüedad y una incongruencia que verdaderamente les va a hacer caer en una incongruencia, inclusive con el discurso de su candidato, y que después los ciudadanos se los van a cobrar, porque no hay nada que el ciudadano recuerde con mayor pasión que las incongruencias, las ambigüedades y la incertidumbre. Aquí se habla de que nos atenemos al altruismo de la inversión extranjera, pero de repente se suben y dicen: por qué no se consideraron las asimetrías. ¿Entonces?

Se rechaza cualquier propuesta, hay el temor de asumir un compromiso, y posteriormente se suben a esta tribuna, muchas veces en afán casi de atentar y de agredir, de rendir homenajes inconsecuentes, tienen derecho a hacerlo; de palpitar un viejo sentido suicida que existe en la izquierda y que muchas veces ha prevalecido en diversos movimientos sociales, tienen el derecho a hacerlo; muchas veces a agredir inclusive con leperadas desde el mismo Colegio Electoral, tienen derecho a hacerlo, pero por favor, cuando el ciudadano les pase la factura en las urnas electorales, no lloren, simplemente cosechen lo que sembraron.

El Presidente:

Para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente:

No somos nosotros los que hemos sido agredidos, ni somos nosotros los que buscaremos formas de agresión. El problema que aquí estamos discutiendo compete al futuro y al desarrollo de la nación, no estamos solamente ante un diálogo o ante un duelo de frases. Vamos a entrar en materia.

Efectivamente en el caso de Nafinsa, hoy existen ciertos créditos que de manera limitada llegan a un buen número de empresas, pero sostenemos, y lo decimos con hechos, que son insuficientes para las necesidades globales de reconversión productiva y de desarrollo de un sistema agrícola y un sistema industrial competitivo, es mucho más lo que se debe hacer para fortalecer al mediano y pequeño empresario y al agricultor y al campesino mexicano.

Segundo. Sí constituye, señor diputado Rodríguez Prats, desde que se funda el Partido de la Revolución Democrática en 1989, uno de nuestros postulados fundamentales, la idea de una regulación democrática y concertada de la vida económica del país.

Y si usted leyera la ponencia que presenté en 1983 a la Comisión Redactora del Plan Nacional de Desarrollo, convocada por Conacyt, en el período inicial de gobierno del licenciado Miguel de la Madrid, vería que mucho antes de que esto fuera una idea hoy aceptada por diversos sectores, sostuve la necesidad de una regulación democrática concertada y con autonomía de gestión en términos económicos del Estado nacional mexicano y sostuve frente a una visión que todavía en ese tiempo defendía el proteccionismo a ultranza, que debíamos asumir la interdependencia; lo sostuve, está escrito, se publicó una memoria de ese foro.

Sostuve también la necesidad de una participación amplia de los sectores social, privado y público de desarrollo nacional y de asumir la interdependencia. Y acorde con las nuevas líneas del pensamiento económico mundial, sostuve que la clave estaba en la regulación democrática de la vida económica. Frente al estatismo autoritario y burocrático y frente al capitalismo salvaje y neoliberal hay una opción regulatoria democrática que en lo particular defiendo desde el año de 1982, y que en el Partido de la Revolución Democrática, por vía de diversos consensos está claramente establecida en sus programas.

De ninguna manera acepto la afirmación, que usted reiteradamente sostiene, de incongruencia. Nuestra visión, es que los postulados democráticos que afirmamos en lo político, deben también expresarse en lo económico y en el ámbito financiero, en la toma de decisiones, en la distribución de la riqueza, en la participación de los sectores público, social y privado, en las decisiones económicas fundamentales, por ello es, y lo decimos en todos los casos, asumimos la apertura pero bajo regulación democrática del Estado mexicano; asumimos la necesaria reestructuración de algunas empresas públicas con graves rasgos de ineficiencia, burocratización y corrupción, pero bajo rectoría de los poderes de la Unión, bajo rectoría del Estado y bajo una dirección que permita preservar el interés nacional y es por ello, con esta visión que preside nuestra concepción de relaciones económicas internacionales,

que no hoy, no sólo en esta plática circunstancial, en los próximos años seguiremos sosteniendo frente al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y frente a otros tratados que eventualmente firmemos, es necesario reconocimiento del principio de asimetría.

Una nación como la mexicana que tiene un producto per capita 10 veces más bajo que el de Estados Unidos, no puede entrar en condiciones de igualdad en un tratado de comercio con Estados Unidos y Canadá; una nación que tiene sólo el 1% de los activos financieros frente al 99 de los otros dos países, no puede entrar en condiciones de igualdad a esta conjunción económica; se requiere un marco regulatorio propio y soberanía es, a fines del Siglo XX, no aquello que era el poder de un rey denominado genéricamente soberano, no aquello que en los textos clásicos de Maquiavelo, Montesquieu podía ser conceptualizado. Requiere la capacidad fundamental del pueblo y sus órganos representativos, para ejercer las facultades regulatorias fundamentales que permitan orientar su desarrollo interno, en función del interés nacional y de la preservación de los intereses de las grandes mayorías. Es en ese compromiso de una soberanía democrática regulada y concertada, donde los resortes fundamentales del poder nacional estén en manos del Estado y sus connacionales, la que nosotros seguiremos defendiendo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ovidio Pereyra García, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ovidio Pereyra García:

Con su permiso señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

En la iniciativa de reformas a diversas leyes financieras y en su respectivo dictamen, sometidos a la consideración de esta Asamblea, se pueden separar dos temas principales: la apertura financiera a través de tratados internacionales y otras reformas no relacionadas con tratados.

Del análisis de la apertura financiera podemos afirmar que uno de los pilares del cambio estructural de la economía mexicana es el de la apertura comercial.

Esto no se limita al intercambio de bienes, sino que comprende también la inversión y el comercio internacional de servicios. Los servicios financieros no deben excluirse del proceso de integración de nuestra economía a la economía mundial. La apertura en los servicios financieros que se propone en la iniciativa, son exclusivas para intermediarios financieros del exterior, constituidos en países con los que México haya celebrado tratados internacionales, en virtud de los cuales se permita el establecimiento de filiales en territorio mexicano. La presencia de filiales de intermediarios financieros del exterior, incrementará la competencia en la prestación de servicios financieros en nuestro país, aumentando la eficiencia del sistema, lo que resultará en menores costos en la intermediación en beneficio de los consumidores; es decir, menores tasas de interés, menos costos de servicios bancarios, como comisiones etcétera.

Por otra parte, la participación de intermediarios del exterior coadyuvará a incrementar los recursos financieros existentes y fomentarán inversiones productivas que se traducirán en un mayor crecimiento económico. Con esto se incrementarán los plazos de los diferentes créditos por ramas de la economía etcétera. Por último, se facilitarán las transacciones comerciales.

Cabe agregar que el Gobierno mexicano no pierde un ápice de facultades de regulación y supervisión de un sector que es clave, como es el financiero. Las filiales de intermediarios extranjeros estarán sujetas a la regulación y supervisión de autoridades mexicanas, por eso son filiales, es decir, empresas mexicanas, constituidas conforme a nuestra Ley y sujetas a nuestra jurisdicción. La banca extranjera podrá ofrecer mejores servicios a precios más bajos, es porque son instituciones eficientes, con costos bajos y con sistemas modernos. Por eso, y no porque sean buenos samaritanos, la presencia de la banca extranjera va a traducirse en márgenes financieros más bajos y en beneficio de las empresas mexicanas. Es importante señalar que se propone la inclusión de un nuevo capítulo dentro de cada una de las leyes que regulan a nuestros intermediarios financieros, aplicable a las filiales de instituciones financieras del exterior.

Este capítulo contempla un régimen general que servirá de base para la instrumentación de los tratados existentes como el TLC, así como para futuras liberalizaciones que se negocien a través de otros tratados.

Las filiales de instituciones financieras del exterior serán empresas mexicanas, y por lo tanto, quedarán sujetas a nuestra legislación y jurisdicción; su naturaleza jurídica no es distinta de

la de los intermediarios financieros en cuyo capital participan mayoritariamente inversionistas mexicanos. La única diferencia es la estructura de su capital, debido a que tienen que ser en la mayoría de las instituciones 99%, propiedad directa o indirectamente de un intermediario financiero del exterior; las filiales estarán sujetas a límites individuales y límites agregados de participación en el mercado mexicano.

El régimen de autorizaciones es el mismo que el aplicable a los intermediarios, controlados por mexicanos, sin embargo, las filiales deberán cumplir con requisitos adicionales, relacionados con la situación financiera de la matriz y la solvencia moral y capacidad técnica de los miembros del consejo y funcionarios.

Estos requisitos adicionales para presentar solicitudes, por ser muy particulares, estarán contemplados en las reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El capítulo aplicable a las filiales de instituciones financieras del exterior contienen algunas excepciones al régimen general establecido en la Ley: "Las filiales se regirán por los tratados internacionales aplicables", el capítulo de filiales, las demás disposiciones de las leyes financieras y las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento de estas filiales.

Cabe informar aquí, que respecto de cómo estamos en el extranjero, especialmente en los Estados Unidos, respecto de instituciones financieras, trabajan 16 sucursales bancarias y dos subsidiarias, de estas 16. Nueve de éstas, para su información, están sólo en la ciudad de Nueva York y no solamente en la frontera.

Por otro lado, respecto de la iniciativa y del dictamen, el nuevo capítulo incluido en las leyes respecto de las instituciones filiales, contiene normas para cada institución, de acuerdo a su Ley respectiva, en lo siguiente: en la estructura de su capital, en la integración de sus órganos de administración, en el principio de supervisión consolidada y en la creación de un régimen de límites individuales y agregados de mercado, así como un mecanismo para su cumplimiento.

Las filiales o las sociedades controladoras filiales podrán adquirir acciones de otras filiales o sociedades controladoras filiales o de otros intermediarios financieros controlados por mexicanos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En caso de que las acciones sean de un intermediario del mismo tipo, deberán fusionarse, a efecto de que únicamente controlen una filial del mismo tipo.

Para que puedan autorizarse las adquisiciones deben observarse los límites de participación y, en caso de ser necesario, se ajustarán los estatutos sociales para hacerlos compatibles con el régimen aplicable a las filiales.

Tratándose de la integración de los órganos de administración y vigilancia, la modificación de la estructura accionaria trae como consecuencia cambios en la integración del consejo de administración, el director general y los comisarios. Los consejos deberán ser cuando menos de cinco miembros y serán nombrados por la institución financiera del exterior.

En el caso de seguros, cuyo capital autorizado será hasta de 51% para los extranjeros, los accionistas minoritarios, o sea, representativos del 49%, correspondientes a la serie "M", podrán nombrar cuando menos un consejero. Se exige un requisito de residencia para la mayoría de los miembros del consejo y el director general. Para intermediarios bursátiles también se exigirá residencia a los apoderados, para realizar operaciones con el público y con operadores.

Por lo que hace a la supervisión de las filiales de intermediarios financieros del exterior, se confirma el principio de que, al igual que cualquier intermediario financiero establecido en México, compete a las autoridades mexicanas, concretamente a las comisiones supervisoras, su inspección y vigilancia. La institución financiera matriz podría estar sujeta en su país de origen a una supervisión consolidada.

Esta forma de supervisar a los intermediarios financieros es congruente con la tendencia mundial que se ha desarrollado a raíz de la internacionalización de los servicios financieros y permite evaluar la situación de los intermediarios, tomando en cuenta la totalidad de sus operaciones a nivel mundial.

El artículo conducente señala que las visitas de inspección que desee realizar la autoridad supervisora del país de origen, de la institución financiera del exterior, deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión nacional correspondiente y deberán cumplir con los requisitos que ésta disponga. La apertura de los servicios financieros a instituciones del exterior será gradual, durante un período de transición la mayoría de las filiales estarán sujetas a límites de mercado individuales y/o agregados.

Tales disposiciones facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a autorizar los límites de capital individual y agregado de las filiales, de conformidad con los tratados internacionales aplicables. Los límites se calculan y aplican con base en el capital, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto limitado.

La observancia de los límites es muy importante para garantizar que la apertura se dé sin sobresaltos. Tratándose de límites individuales, las filiales deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando alcancen el 90% del capital autorizado. Lo anterior permitirá a la Secretaría observar más de cerca el crecimiento de las instituciones que alcancen dicho límite para evitar que se exceda.

En caso de que a pesar de lo anterior la filial llegue a exceder el límite individual autorizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le podrá establecer un programa de reducción de activos para que de esta forma vuelva a observarse dicho límite. Para garantizar el cumplimiento de los límites agregados, se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá suspender el otorgamiento de las autorizaciones cuando éstos se hayan alcanzado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá igualmente decretar la suspensión anterior cuando procedan las cláusulas de salvaguarda contenidas en los tratados internacionales aplicables.

Por último, las filiales de intermediarios financieros del exterior no podrán establecer filiales o sucursales fuera del territorio nacional.

Dentro de las reformas generales y particulares para las instituciones objeto de la reforma, no relacionadas con los tratados internacionales, podemos mencionar los siguientes aspectos: la inclusión de las sociedades financieras de objeto ilimitado dentro de las entidades financieras.

Se permite el establecimiento de un grupo financiero con dos entidades, cuando se trate de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros; se sustituye la referencia a capital pagado por la de capital social. Esto para las instituciones de crédito y las agrupaciones financieras; se requiere la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adquirir el control de una sociedad controladora por parte de un grupo de personas; se faculta a la Comisión Nacional Bancaria, para celebrar convenios con organismos supervisores y reguladores nacionales y de otros países.

Se denomina a las sociedades comprendidas en la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito como sociedades financieras de objeto limitado; se faculta al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria para suscribir convenios señalados anteriormente; se permite la inversión extranjera en casas de cambio hasta en un 49%; se exigen los mismos requisitos a los asesores de inversión, personas físicas, para que sean aplicables a los socios, administradores o miembros del consejo de administración.

Y siguen una serie de facultades y regulaciones que nos dan una idea de la forma en que se permite controlar, se faculta a las autoridades para controlar el ejercicio y la operación de las entidades e instituciones del exterior.

Por último, la esencia de la reforma propuesta, radica en la búsqueda de los siguientes objetivos:

1o. Acorde con la apertura económica, internacionalizar los servicios financieros.

2o. Incrementar la inversión extranjera bajo la autorización, supervisión y control de las autoridades mexicanas.

3o. Mejorar los servicios financieros y reducir los costos.

4o. Incrementar la productividad de los recursos mexicanos y los recursos fiscales.

5o. (Lo más importante). Generación de empleos y mejora de salarios.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta honorable Asamblea, su aprobación a la iniciativa y al dictamen presentado para reformar las leyes financieras ya anunciadas. Gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputado Eloy Vázquez, para hacer una propuesta de modificación al dictamen.

El diputado Eloy Vázquez López:

Señor Presidente: solamente para obviar tiempo voy a argumentar muy brevemente la propuesta. Se trata del artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Nosotros consideramos que la modificación que contiene la iniciativa, fortalece la ya existente

integración de diferentes intermediarios financieros. Se autoriza la fusión del capital financiero de instituciones de crédito y del mercado de valores y demás intermediarios financieros para construir un conglomerado financiero de capital nacional e internacional en su más poderosa expresión oligopólica.

Ese tipo de grupos que así se constituirán, contarán con una gran fuerza en el mercado financiero por la concentración y fusión de capitales financieros, por el acceso a la información privilegiada y, además, por la tendencia de ese tipo de mercado a la competencia oligopólica que, con el tiempo, será prácticamente absoluta.

Esto quiere decir que puede establecerse prácticamente un mercado monopolizado del dinero en todos los campos de la economía nacional.

Al plantear que las mismas funciones que tenga el conglomerado lo puede tener cualquiera de las filiales y convertirse cada filial en un intermediario particular, estableciendo distintas modalidades de integración de las instituciones de crédito, de banca múltiple con casas de bolsa, esta iniciativa está propiciando también que se puedan dar perversiones y deformaciones en la utilización del mercado, inclusive transferencias ilegales que después pudieran ser muy difíciles de detectar.

Esto, necesariamente llevará a que en condiciones de una gran monopolización del mercado de dinero haya posibilidades de una gran especulación en detrimento, sobre todo, como ya hemos visto, pequeños ahorradores que a través de las casas de bolsa pudieran ser expropiados en beneficio de grandes monopolios e inversiones de otros sectores de la economía.

Entonces, en esa medida, nosotros consideramos oportuno establecer un mínimo de restricción en las condiciones siguientes: en lugar de que se planteé como está abierto, proponemos que la redacción del artículo 7o. diga como sigue:

"Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, excluyendo la integración de instituciones de banca múltiple y casas de bolsa."

De esta manera, pensamos nosotros que quedan mejor divida las funciones de cada una de estas instituciones.

Cada grupo contará cuando más, con tres tipos diferentes de entidades financieras de las antes citadas, que no sean sociedades de inversión, bancos o casas de bolsa.

Esto, lo dejo en la Secretaría para que se considere y firman esta propuesta el diputado Calderón y un servidor. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Eloy.

Está agotada la lista de oradores.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Sergio Armando González Santacruz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Sergio Armando González Santacruz:

Propuesta del PRD:

Artículo 7o. Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por alguna de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, excluyendo la integración de instituciones de banca múltiple y casas de bolsa.

Cada grupo contará cuando más, con tres tipos diferentes de entidades financieras de las antes citadas, que no sean sociedades de inversión, bancos o casas de bolsa.

Artículo 27 - b de la iniciativa. La filial financiera del exterior, que se constituya en controladora,

estará sujeta a lo que marca el artículo 7o. de esta Ley en términos del trato nacional.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la oficialía mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 349 votos en pro, 19 votos en contra y tres abstenciones.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ESTADO DE HIDALGO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Benigno Aladro Fernández, para comentar el proceso electoral en el Estado de Hidalgo.

El diputado Benigno Aladro Fernández:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Qué lástima tener que acceder a la más alta tribuna de la nación para hacer comentarios o denuncias sobre procesos electorales que han sido copias al carbón de todos los que se suscitan en nuestra República mexicana.

No vamos desde luego a abrumarlos, ni mucho menos, con cifras ni con situaciones que han sido el común denominador en los últimos procesos. Venimos únicamente con el firme deseo de que Hidalgo, un Estado que normalmente no se toma en cuenta, porque aparentemente los procesos electorales y los gobiernos son inmaculados, limpios, transparentes y en lo que no ocurre nada más el partido en el poder se lleva siempre el "carro completo".

No, señores. En Hidalgo como en muchos estados de la República mexicana, siguen prevaleciendo prácticas desleales, siguen prevaleciendo situaciones que no nos permiten, y qué desgracia, venir a felicitar a nuestros gobiernos y a esos procesos que nos harían ser un Estado ya insertado totalmente en la modernidad o en la democracia que se pretende en este país.

Señoras y señores diputados:

He tenido el alto honor de ser abanderado de mi partido en dos procesos electorales, dos procesos electorales que siguen siendo y han sido, por norma, procesos si no utilizaríamos la palabra "fraudulentos", porque se me hace un poquito fuerte, sí, procesos totalmente viciados.

Hidalgo es un Estado, y así lo hemos hecho del conocimiento de las autoridades competentes, en que siguen vigentes, señoras y señores diputados, las causas que originaron el movimiento de 1910; Hidalgo es un Estado que ocupa los últimos lugares en este país: marginación, pobreza; es un Estado que únicamente aporta el 1.3% del PIB a México. En fin, es un Estado, queridos amigos, en que deberíamos preocuparnos, deberíamos realmente preocuparnos por sacar a nuestro pueblo de esa marginación, de esa pobreza y de esa ignorancia en que se encuentra.

Pero como lo dije hace un momento, no pienso convertir esta tribuna de la nación en muro de lamentaciones, ni mucho menos. No vengo a esta tribuna a reclamar posiciones. Quiero dejar asentado

y quiero dejar muy claro el pensar de mi Partido Acción Nacional, en cuanto al último proceso electoral celebrado .

Como dije hace un momento, señoras y señores diputados, insisto y ojalá que pudiesen desmentirme, lo desearía fervientemente, que las causas de la Revolución siguen vigentes y que nosotros de alguna forma estamos propiciando precisamente que sigan vigentes. Ojalá en un futuro próximo, podamos acceder a esta tribuna para decir exactamente lo contrario.

Estamos, señores legisladores, los hidalguenses con estos procedimientos forjando, labrando, ganándonos a pulso ese destino que ya no debe ser para nuestros conciudadanos hidalguenses. ¡Qué lastima, qué lastima que así sea!

En el proceso electoral del domingo próximo pasado, Hidalgo se vio avasallado por un sistema que en una actitud cívica y de descaro pretendió comprar algunas presidencias municipales. Intentaron impedir, con métodos indignos y trapacerías, que Hidalgo sea gobernado por el pueblo.

Las trampas se evidenciaron en la manipulación de votantes, la coacción, compra de voluntades, entregaron materiales para construcción, varilla, cubetas, dinero en efectivo.

Se me ha informado que los videos y algunas otras pruebas no son precisamente, y valga la redundancia, pruebas en las que se pueda fundamentar alguna situación que nosotros presentásemos como recurso de inconformidades. Pero tenemos videos, tenemos filmaciones muy claras, de todo lo que sucedió en algunos municipios del Estado de Hidalgo.

En Hidalgo funcionó un sistema que se ensañó contra un pueblo que busca mantener la política en el terreno del honor, de la dignidad y del bien común. Eso fue lo que pasó en Hidalgo este domingo 5 de diciembre.

No haré más comentarios, porque no tiene caso; los conocen, los conocen de sobra y no viene al caso volver a repetirlos.

Quisiera concluir únicamente con un pensamiento de un gran panista, que bien podía ser de cualquier hombre, de cualquier ideología. Ojalá que realmente podamos concebirlo y podamos atesorarlo como una cosa que tiene que ser prevalente en el futuro de los mexicanos. Este pensamiento es de don Efraín González Luna y dice así:

"Se preguntarán qué va a suceder después del fraude, si una vez más se viola el voto, si una vez más tratan de salirse con la suya quienes pretenden tener en las manos todo el poder posible, porque tienen todo el dinero, porque tienen la fuerza, porque tienen la desvergüenza de las conciencias manchadas. ¿Qué va a suceder?

Para que el hombre cumpla su deber no necesita conocer otros datos que los que definen en el momento de la decisión precisamente ese deber. El hombre de bien actúa rectamente, se sacrifica si es necesario; no en vista de los resultados que producirá su esfuerzo, no en vista de los frutos de su sacrificio. El hombre de bien cumple su deber, porque es su deber. El hombre de bien sigue la línea recta, porque no es capaz de seguir la línea torcida; no es capaz de seguir esta línea sin faltar a su dignidad, sin traicionar a su destino, sin rebelarse contra las normas que le señalan claramente su posición, su ruta y su meta. El hombre de bien cumple su deber, sea el que fuere el resultado de ese cumplimiento.

Ojalá que este pensamiento de un hombre universal sea adoptado por ustedes, señores legisladores. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Para hablar sobre el mismo asunto, tiene la palabra el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática .

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Gracias, señor Presidente:

En los últimos turnos del debate anterior nuestro estimado diputado Rodríguez Prats aprovechó su turno para rectificar hechos, para reclamar al PRD el sentido del voto del debate anterior.

Nosotros no entramos a la respuesta de sus afirmaciones políticas, porque esperábamos este momento, porque se trata un tema afín para tratar el asunto.

El compañero Rodríguez Prats el día de hoy y en anteriores sesiones, ha entrado al deporte de moda en el seno de las fuerzas oficiales, para quedar bajo los reflectores en los momentos en que surge el nuevo sol priísta.

Nosotros les queremos decir, que hace seis años, en 1986 para ser precisos, en el seno del PRI,

empezó a surgir un pequeño grupo que exigía consulta a la base priísta para la decisión de su candidato presidencial. Les exigía que cumplieran sus estatutos y permitieran el registro de varios candidatos. Hubo muchos Rodríguez Prats en aquel momento que acusaban a ese pequeño grupo de traidores. Fidel Velázquez dijo: "Son cero, y cero más cero es igual a cero". Hubo muchas voces descalificadoras.

El grupo siguió creciendo, los que estábamos en esa época en el PMS, hicimos nuestra elección de nuestro candidato presidencial por el voto en urnas en todo el país y veíamos interesados el proceso que ocurría en el seno del PRI.

Con el curso de la campaña las voces descalificadoras arresiaron. Cuando finalmente después de la farsa de la pasarela en la televisión de los candidatos o militantes distinguidos, llegó el dedazo fulminante para decir que Carlos Salinas era el candidato, igual se llenó la televisión hora tras hora, horas enteras, abrumando a la nación para, igual que hoy, decir que el candidato del PRI ya es el Presidente de la República y que no hay lucha que valga.

Se trataba, antes y ahora, de matar en la cuna cualquier esperanza de cambio en el pueblo de México. Se inició la campaña formal y la candidatura de Cuauhtémoc Cárdenas creció y creció y creció, vino la declinación de Heberto Castillo; nadie puede saber qué impacto tuvo cuantitativamente ese hecho en la opinión pública y llegó el 6 de julio y los señores consecuentes del PRI tuvieron que anunciar que el sistema se cayó para poder fincar un triunfo y tuvieron que señalar que no habían los resultados de todas las casillas y todavía hoy más de 20 mil casillas, el pueblo de México no sabe sus resultados y tuvieron que quemar los paquetes electorales.

Hoy, ciudadanos legisladores...

El Presidente:

Un momento diputado. Quiero conminar de manera respetuosa a los señores diputados guardar el orden necesario para poder escuchar con atención al orador y al diputado orador pido encarecidamente, se concrete al tema para el cual está en uso de la palabra.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Con todo respeto le señalo al Presidente que estamos en el tema electoral y voy a tratar el tema electoral de Hidalgo, pero el tema de Hidalgo está en el marco de este país y es evidente que es el tema a discusión.

Nosotros señalamos, ciudadanos legisladores, que esta avalancha de propaganda de desplegados como los de la fundación del supuestamente desarrollo teórico y político del PRI, esta campaña a la que se suma el diputado Rodríguez Prats, las horas y horas de recuento de la vida desde el nacimiento del candidato del PRI en la televisión, no van a detener el crecimiento de las fuerzas opositoras en este país. No nos intimidan este tipo de discursos, el pueblo de México sabe quienes son los inconsecuentes y por más que en el discurso de su candidato se hable de que no necesita los votos falsos, en Hidalgo está demostrado que el PRI los necesita y en Yucatán se demuestra y en el Estado de México se demostró y en Guerrero y en Nayarit después de meses de lucha electoral esos pueblos están levantados movilizándose.

¿Pueden creer, ciudadanos gritones, pueden creer que este pueblo está movilizado sólo porque agitadores llegan a sus comunidades? No es así, el agitador principal que va a movilizar cada vez más a miles y miles de ciudadanos es la falta de democracia y de consecuencia democrática.

Dice Colosio que propone que las campañas se den con un padrón que pueda ser auditado.

El Presidente:

Señores diputados, les recuerdo que en los términos del 105 pueden hacer uso de su derecho, pero no se vale y los conmino para que no se interrumpa al orador siempre y cuando tenga el uso de la palabra. Continúe, señor diputado.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Gracias. Dice Colosio que quiere un padrón auditado, nosotros le decimos: acepten que las listas definitivas se le entreguen a los partidos 100 días antes para poder revisarlas a fondo. No se queden con la discrecionalidad para presentar el día de las elecciones unas listas nominales de electores distintas a las que los partidos recibieron, acepten eso señores consecuentes.

Vamos a una elección con condiciones equitativas en los medios de comunicación; véase en los canales de televisión a ver si ése es el modelo de campaña democrática; véase en la conducta

que hay ahorita en los que determinan las programaciones en los medios de comunicación, sobre todo electrónicos, a ver si ésa es una campaña equitativa modelo de democracia a nivel nacional.

Nosotros planteamos, vamos a una elección con organismos electorales independientes para que no ocurra lo que ocurre en Hidalgo, en donde tenemos actas del cómputo de ayuntamientos donde al PRD le dan una cifra de votos y luego en los resúmenes, en los concentrados, nos rebajan los votos o en otros, en donde votos del PRD en una casilla se los asientan a otros partidos simplemente para dejar ver que el PRD está bajando en su votación, pero no es así.

Si ustedes ven los votos que tenemos en Michoacán, son mayores que los que tuvimos en 1988 y si ven los votos que tuvimos en Guerrero, son el 50% mayores ahora, que los que obtuvimos en la elección de gobernador y eso es configurar una tendencia que no van a parar por más recursos que le metan a la campaña propagandística.

Nosotros, finalmente decimos que ahorita hay luchas poselectorales en Guerrero, en Nayarit, en Yucatán, en Hidalgo va a haber, seguramente que lo va a haber porque en los pueblos, en los municipios ya no aceptan ni siquiera recomendaciones de las dirigencias nacionales para posponer esas luchas. Eso demuestra que la forma como estamos yendo a las elecciones no es la correcta, demuestra que las relaciones, las normas que se nos han impuesto para ir a las elecciones no son las que garantizan la credibilidad de los resultados.

Nosotros insistimos, nos interesa como el que más, la estabilidad de este país, nos interesa que los resultados electorales sean creíbles no sólo por los partidos, sino por la mayoría de los mexicanos; nos interesa que México pueda votar libremente por un modelo económico o por otro, incluso por un ritmo de reformas o por otro ritmo de reformas, pero necesitamos reglas nuevas, distintas. El propio Presidente de la República así lo señaló en su informe, cuando habló de la necesidad de un pacto de civilidad.

¿En qué ha quedado ese asunto? Las más altas autoridades del PRD, han tomado la palabra y han dicho vamos a establecer ese pacto o vamos a elaborar esa carta democrática. Pero ante ello, la respuesta es fast track en la calificación de las elecciones en el Estado de México. Ni una sola vez hizo uso de la palabra un solo diputado del PRI, para que más de la mitad de los ayuntamientos de las elecciones en los municipios del Estado de México fueran votadas, fueran aprobadas su documentación y su resultado. No hubo, de ningún modo.

Nosotros, pues planteamos, es importante...

El Presidente:

Dígame, diputado.

El diputado Agustín Basave Benítez (desde su curul):

¿Si me permite una interpelación el orador?

El Presidente:

Diputado, ¿acepta una interpelación?

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Con todo gusto.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Agustín Basave Benítez (desde su curul):

Señor diputado, yo quisiera preguntarle, en virtud de que usted ha estado hablando de una campaña de agresiones en contra de su partido y de una serie de ataques e injurias en su contra, si no le parece que esta presunta campaña palidece frente a los insultos e injurias que su candidato, el candidato de su partido ha proferido contra mi partido, contra nuestro partido y contra los adjetivos y contra los epítetos que usted mismo ha usado en esta intervención en su tribuna, entre ellos recuerdo uno muy folklórico de ciudadanos gritones. Yo le pregunto, pues si usted cree que esto no es una provocación, lo que usted está haciendo y si eso no es rebajar el debate al que usted convoca.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Mi respuesta es: no considero de ningún modo que sea un insulto decirles ciudadanos gritones a los que están gritando; tampoco creo que sea

un insulto señalar que en los medios de comunicación hay una propaganda abusiva de un solo candidato presidencial ante la presencia de los demás. Tampoco creo que sea un insulto señalar que las ofertas del candidato del PRI en su discurso de toma de protesta, simplemente evadan lo principal, que es lo que sostuvimos en esta tribuna en el debate de reforma política y que nos llevó a votar en contra, que es: en este país no va a haber realmente procesos electorales confiables, mientras el PRI - Gobierno tenga el control de todos los órganos electorales.

Los compañeros panistas, ayer el diputado Zermeño lo dijo, antier en esta tribuna, cuando se abordó el caso de Yucatán. Señaló claramente que hubo una campaña más o menos civilizada, hablaron en la televisión los candidatos pero finalmente el día de las elecciones se ve que el corporativismo, que la compra de votos, todo eso está presente.

No creo que sea un insulto tampoco señalar que hasta ahorita no hay respuesta clara ante nuestro planteamiento de que avancemos en la elaboración de ese pacto de civilidad. Lo ofreció el presidente Salinas, nosotros le tomamos palabra y ya no hay respuesta. ¿Dónde está la respuesta? Insisto, la respuesta son: cambio en los números de los votos del PRD en Hidalgo, agresiones a distintos compañeros en Oaxaca; la respuesta es fast track en la calificación de las elecciones del Estado de México, compra de votos en donde quiera, ésa es la respuesta.

Nosotros pues llamamos a que nos pongamos con seriedad a ver que estos conflictos electorales en elecciones locales, se pueden multiplicar en la elección de 1994 y que si nadie estamos de acuerdo en que eso ocurra, bueno, con seriedad pongamos manos a la obra para encontrar las condiciones mejores para que el proceso electoral del año que entra sea un ejemplo y sea el primero en la historia de México en la que los candidatos que pierdan feliciten al que gane y que iniciemos una etapa de tránsito democrático hacia una sociedad más justa, más igualitaria.

Dice la propaganda a la que me refiero que su partido está emitiendo los...

El Presidente:

Señor diputado...

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Voy a terminar, señor Presidente... Que el PRI está cambiando, yo los llamo a que lo demuestren, porque no hay cambio en lo esencial en nada, el dedazo sigue prevaleciendo, sigue prevaleciendo el uso abusivo de los medios de comunicación, sigue prevaleciendo el uso abusivo del dinero público para comprar votos, de los programas gubernamentales. ¿Dónde está el cambio?

Seamos consecuentes, ya nos lo dijo nuestro compañero Rodríguez Prats: si son inconsecuentes, el pueblo se los va a cobrar. Ya se los cobró en 1988 y seguramente se los va a cobrar ahora. El problema es, señores, que el pueblo emita su voto con libertad y vamos a contarlos bien. Gracias.

El Presidente:

Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Odilón Cantú, para rectificar hechos. Tiene el uso de la palabra en términos del 102.

El diputado Odilón Cantú Domínguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Ante las afirmaciones del compañero diputado que me antecedió, no podemos quedarnos callados porque toca temas muy interesantes y ante la opinión pública no podemos quedarnos callados. Los militantes del Partido del Frente Cardenista y esta representación que tiene en esta soberanía, no podemos quedarnos callados porque si bien es cierto que hace seis años el Partido del Frente Cardenista, que acababa de cambiar sus siglas o dejar las siglas del Partido Socialista de los Trabajadores, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido Popular Socialista, hicimos candidato precisamente a Cuauhtémoc Cárdenas; no fue el PRD quien lo hizo candidato. El PRD en aquel entonces no existía y el PMS en su momento se sumó al gran movimiento del pueblo de México, pero casi al final de la campaña, por eso no podemos quedarnos callados ante las aseveraciones del compañero diputado.

Se integra el Frente Democrático Nacional hace seis años, precisamente con estas tres modestas e importantes fuerzas políticas en este país. Parece ser que ahora pretenden patear la cuna que le envolvió en sus pañales; parece que ahora el tema del pacto de la civilidad política tiene que ser tema de todos los días en esta tribuna. El movimiento de 1988 es un patrimonio de fuerzas

democráticas verdaderamente responsables de sus actitudes y de frente al pueblo de México.

¿Cómo se puede asegurar, cómo se puede hablar de consecuencia cuando en Teloloapan, Guerrero, el pueblo está siendo víctima de las mismas o peores actitudes que han asumido gobiernos anteriores? ¿Cómo se puede hablar de que se roban votos en determinado municipio, cuando podemos probar que en Pilcaya, Guerrero, para que pudieran obtener regidor le robaron al Partido del Frente Cardenista 100 votos para que pudieran ustedes tener acceso a una primera regiduría, por primera vez en Pilcaya, Guerrero, tumbándonos al Partido del Frente Cardenista la segunda posición? ¿Cómo se puede hablar de consecuencia cuando por un lado se tira la pedrada y por el otro se esconde la mano, por un lado se da una cara a los medios de comunicación y allá en los hechos se demuestra lo contrario?

En Teloloapan, Guerrero, hay un fraude por 3 mil millones de viejos pesos que no se han podido comprobar, recursos que se entregaron al ayuntamiento que en su momento presidía el señor Pedro y que hasta estos momentos no hay constancia de cómo justificar el faltante de 3 mil nuevos pesos, producto de fondos de Solidaridad.

Seamos consecuentes en los hechos como en las palabras. No podemos hablar de consecuencia si no somos consecuentes también en los hechos. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ernesto Gil Elorduy, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ernesto Gil Elorduy:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El tema que vengo a tratar aquí a la tribuna se refiere al proceso electoral del Estado de Hidalgo, para responder a los planteamientos que hizo nuestro amigo, el señor diputado Benigno Aladro, pero no puedo dejar de lado comentar algunas de las cuestiones que el señor diputado Raymundo Cárdenas hizo en esta tribuna, pasando de lado las cuestiones relativas al proceso en mi Estado hidalguense.

Afirmaba él que en Hidalgo los perredistas no le hacen caso a su dirigencia y yo eso lo celebro y me da mucho gusto porque demuestra, primero, que los perredistas hidalguenses tienen una gran madurez política para llevar a cabo sus acciones en la entidad sin malos consejos y les voy a decir por qué.

La Ley Electoral del Estado de Hidalgo, fue discutida, analizada, propuesta y aprobada por todos los partidos políticos registrados en la entidad, entre ellos el PRD. Si hubieran consultado y hubieran hecho caso, seguramente no hubieran aprobado esa ley.

Por otra parte, afirmar que al PRD se le están quitando votos en la entidad hidalguense, es falso. En la entidad hidalguense el PRD logró con esta elección, limpia y transparente para todos los partidos políticos, la más alta votación que ha tenido en sus participaciones en procesos electorales, llegó a tener cerca de 50 mil votos.

Y un ejemplo más, que ojalá y sea recíproco para los compañeros que participan en contiendas electorales:

En el municipio de Tezontepec de Aldama, del Valle del Mezquital, muy importante, con una gran conciencia política, el Partido Revolucionario Institucional reconoció de inmediato que no le favorecía la tendencia electoral y por 147 votos reconoció, con hombría, con seriedad y con convicción democrática, que el triunfo en ese municipio hasta ese momento pertenecía al Partido de la Revolución Democrática y a su candidato. Ojalá y hubiera reciprocidad en estas acciones de mi partido.

Yo quisiera dar algunos datos para ilustrar a la Asamblea sobre las dudas que pudieran tener del proceso electoral en el Estado de Hidalgo.

Quisiera decirles que por primera ocasión participaron con candidaturas ocho partidos políticos; que hubo importantes acuerdos por consenso en los organismos electorales; que se logró ampliar la entrega del plazo para las credenciales con fotografía; que la lista nominal y el padrón electoral fue reconocida su confiabilidad y su certeza por los partidos contendientes, avalando con su firma los trabajos realizados por el registro de electores.

También informarles a ustedes que se amplió el período para registrar representantes de los partidos ante las mesas directivas de casilla, facilitándoles de esa manera su opción para seleccionar y capacitar a sus representantes.

Los partidos políticos en la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, están facultados para nombrar

a sus representantes, quienes no necesariamente deben ser de la sección del municipio o del distrito, sino de toda la entidad.

Hay en el Consejo Estatal Electoral una representación más plural, conformada por representantes del Poder Ejecutivo, del Legislativo, de los ayuntamientos, de los partidos políticos y de la sociedad hidalguense.

Se deroga en esta nueva Ley la facultad del Congreso para calificar la elecciones de los ayuntamientos; se crea un tribunal electoral, como órgano jurisdiccional y autónomo, que tiene a su cargo la sustanciación y la resolución de los recursos que se hayan interpuesto durante el proceso electoral.

El tribunal electoral está conformado por cinco magistrados, cuyas propuestas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, lo que presume prestigio y capacidad profesional de estos distinguidos hidalguenses.

Se quiso ampliar la representación en los ayuntamientos y se aumentó el número de regidores plurinominales.

Para contender en los 84 ayuntamientos de la entidad hubo registro de 269 planillas de los diferentes partidos políticos. Esto demuestra, sin duda, el interés de ciudadanos y de organizaciones políticas para participar en los procesos electorales.

Se acreditaron en el universo electoral 20 mil 347 ciudadanos, 965 de ellos como representantes de sus partidos, para defender en la jornada electoral sus intereses y el proceso.

La votación fue de más del 60% y esto demuestra también que es un mérito que hay que reconocer del trabajo de todos los partidos políticos que participaron en esta elección.

Todos los partidos políticos aumentaron considerablemente sus índices de votación, porque tuvieron respuesta a su oferta electoral por parte de su militancia y de sus simpatizantes.

Yo siento que de este debate nos deben quedar algunos hechos incontrovertibles.

Primero. Que en la lucha contra el retraso, en el combate contra la pobreza, es un compromiso de todos aquellos que creemos que luchar a favor de los más necesitados es una obligación ética y política de quienes aspiramos a representarlos, principalmente.

En Hidalgo hay el compromiso serio, constante y permanente para revertir los índices de pobreza que todavía tiene nuestra entidad. Reconocerlo es un acicate para seguir tratando de elevar el nivel de vida y el bienestar de nuestros conciudadanos.

Pero también quiero decirles que, de este debate quedan, por lo que hace a mi Estado, dos hechos incontrovertibles y una propuesta final: primero, en Hidalgo se demostró que el consenso parlamentario fue exitoso al aprobarse la Ley Electoral con propuestas, participación y aprobación de todos los partidos políticos ahí representados.

Segundo. El Gobierno de Hidalgo ha dado pruebas fehacientes para ampliar y perfeccionar nuestro sistema democrático.

Y una propuesta final: en Hidalgo tenemos y seguiremos teniendo un compromiso cabal con la legalidad, con el respeto a las ideas y con la democracia. Muchas gracias.

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Terrazas Allen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Patricia Terrazas Allen:

Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeros diputadas y diputados:

Hay ocasiones en que nos cansamos de ser voz en el desierto, sinceramente se los digo porque cuando empezamos en esta legislatura, entramos a ella con una esperanza plena de que nuestra voz tuviera eco, con relación a los problemas de nuestra patria.

No podemos decir que no hemos obtenido respuestas. De hecho, gracias al apoyo de todos ustedes, en parte se ha podido mitigar el problema social tan grave del campo de México. Yo recuerdo, cuando llegamos a este pleno, pidiéndole a todas las comisiones involucradas, que obtuviéramos una respuesta de Hacienda y Crédito Público, para que se les diera una prórroga a los compañeros, productores del campo, para que pudieran obtener plazos para el pago de sus ya conocidísimas carteras vencidas.

Sin embargo después de todo esto no me cabe, señores, nada más que agradecerles, darles las gracias a todos, porque gracias a todos ustedes existe sinceramente una respuesta con respecto a estos problemas. Pero yo me quiero permitir, aun cuando no es usual pero mi conciencia así me lo obliga a hacerlo en estos momentos, pedirle a Dios que me dé la serenidad para aceptar las cosas que no puedo cambiar, pero también el valor para cambiar aquellas que sí puedo y la sabiduría para conocer la diferencia.

La desesperanza es la enemiga de todos los procesos de justicia que existen en el mundo, pero la fe y la fortaleza es la que debemos de tener todos aquellos que luchamos por un México mejor.

Esa serenidad, ese coraje y esa sabiduría, es la que en estos momentos, compañeros diputadas y diputados, recomendaría que en esta tarde, esta noche, hiciéramos uso todos nosotros.

La denuncia que en estos momentos mi partido, el Partido Acción Nacional, se permite hacer ante ustedes es la siguiente. Ya sabemos, desde el principio y desde muchos años antes, desde 1987 los problemas del campo en México.

Sabemos que el pacto vino en forma tremenda a destruir esa esperanza que todos queremos en México. Sabemos que los productores con mucha fe y con mucho valor siguieron cultivando la tierra, sin esperar nada, comprometiéndose con todos los mexicanos para alimentarnos en todos los sentidos, en el sentido de la fe, en el sentido de la fe de que es posible depositar la semilla en la tierra y producir para que todo mundo tengamos alimento. Y la fe y la semilla olvidándonos de los estratos sociales, de las diferencias de los partidos políticos y de los colores.

Yo recuerdo que al principio de esta legislatura, señores, era lo que yo creía y sigo creyendo, que no puede existir diferencia entre los hermanos, entre los que llevamos la misma sangre y somos mexicanos. Y nosotros, productores, depositamos la semilla olvidándonos de todo, con la ilusión de cosechar, con la ilusión de alimentar al pueblo de México. Sin embargo las circunstancias de la política económica de nuestro país, han llevado al campo de México a la bancarrota.

Pero ahora nuestra denuncia es con referencia a que después de todas esas cuestiones, a los campesinos ya no nada más, ya no únicamente se les quita la tierra, ya no únicamente se les quita su maquinaria, ya no únicamente se les arrebata la rentabilidad de la tierra misma, ya no únicamente se les quita de un plumazo todo su patrimonio familiar, que por tantas y tantas generaciones y con tanto esfuerzo y trabajando de sol a sol han dejado ahí el sudor de su frente. Y ese patrimonio que por tantas generaciones, de un plumazo, se les arrebata.

La denuncia no es ésta, porque esto lo hemos dicho muchas veces en esta Cámara, ya la sabemos, ya la conocemos, pero ¡hay! qué triste es ser voz en el desierto. La denuncia es con referencia a los hechos suscitados por los compañeros productores campesinos de todos los estados de la República que intentaron realizar una marcha denominada "De la Dignidad".

Los compañeros agrupados en el movimiento El Barzón, se atrevieron a realizar una marcha sin bloquear las carreteras y lo único que obtuvieron, señores, fue prisión. Aparte de los procesos judiciales, ahora es la prisión. Estar en las cárceles, como están los narcotraficantes o como deben de estar los narcotraficantes; estar en las cárceles porque deben, porque lo único que han hecho es sembrar, seguir sembrando para que México sea verdaderamente un país productivo y alimente a los mexicanos.

Estar en las cárceles con la única culpa de tener fe, esperanza, decisión y amor a la tierra, ése es su pecado.

Los compañeros representados de toda la República en días pasados estuvieron con nuestro Presidente de la Comisión de Agricultura, el diputado Luzanilla, al cual le agradecemos sinceramente su intervención, comentándole absolutamente todos los problemas que ellos tienen. Ante su presencia estuvieron 10 miembros de la Comisión de diferentes partidos políticos.

El diputado Luzanilla les manifestó su interés de conocer sus demandas en forma directa, y los compañeros productores relataron toda la problemática a la cual nos estamos refiriendo. Ellos en conclusión están solicitando por nuestra presencia, lo siguiente, señores:

Por principio, ¿recuerdan ustedes que cuando logramos ese acuerdo con la Secretaría de Hacienda, gracias a la lucha de los productores y gracias a ustedes, señores diputados, de que se prorrogaran los juicios bancarios hasta el mes de diciembre?, se logró. Pero diciembre va a acabar, y después de diciembre en gran parte muchos de ellos no tienen viabilidad para reestructurar sus carteras vencidas. ¿Qué va a pasar con ellos?

Yo les puedo comentar que en el Estado de Chihuahua existen órdenes de aprehensión así como en el Estado de Zacatecas, de Guanajuato y de Jalisco. Pero no nada más de órdenes de aprehensión, porque osaron los productores manifestarse en las carreteras de México; órdenes de aprehensión también, como me decía un compañero productor, me decía: Patricia, ¿tú conoces la cárcel, tú sabes lo que es estar en prisión? Yo sí la conozco, acabo de estar en prisión por lo que debo al banco, ya he sido ahorita, para mis hijos, una persona que ha estado en prisión, ¿qué les voy a poder decir a ellos?

Y le contestaba a Marco Antonio Pando que desgraciadamente ésta es una realidad de un proceso de injusticia social.

Señores diputados: por primera vez en el campo de México hay prisioneros, como si fueran guerrilleros, como si fueran narcotraficantes, como si fueran asesinos o ladrones. Por primera vez la crisis económica se torna crisis moral, el giro de la actividad productiva, hermosa, hermosísima como es producir la tierra y trabajarla, se vuelve ahora, señores, un delito, un delito grave. Sin embargo, los diputados panistas que formamos parte de la Comisión de Agricultura, protestamos por esta injusticia social; protestamos por la detención ilegal que llevó a cabo la Procuraduría General de la República a dirigentes campesinos de la organización El Barzón.

Creemos que debe de darse una oportunidad más a los productores agropecuarios, para que manifiesten sus inquietudes, porque no es cierto señores, no es cierto; no nos engañemos, como yo le digo a cada momento, porque no podemos engañar a nadie, la realidad es que no se le toma en cuenta. La posibilidad de diálogo jamás debe de agotarse. Yo reconozco con toda honestidad que aquí existen personas de todos los partidos, representando a cada uno de ellos, que jamás se cierran al diálogo. Yo les pido a esos dirigentes, le pido a nuestra líder, que como nunca se cierra al diálogo, también nos permita que el diálogo entre los campesinos y las secretarías de Estado que pueden resolver su problema, jamás se cierre. Le pido su intervención.

Los productores se encuentran desorientados, se encuentran desalentados, se encuentran desesperados, señores. Están desesperados. Ven la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, pero también esperan reglas claras porque no se puede quedar en la oscuridad el problema que ellos tienen de la ausencia de rentabilidad.

Nos hemos olvidado que nuestro país es autosuficiente y que tenemos nosotros todos los mexicanos, los de primera, los de segunda, los de tercera, cuarta y quinta, de encontrar un camino fácil para abrir las puertas verdaderamente a una economía mundial y nacional en favor de los campesinos de México.

Ahora nosotros consideramos que las soluciones para los problemas del campo de México deben de ser de fondo, nuestra Legislatura, la Legislatura del Partido Acción Nacional, revisará de una manera muy formal la legislación bancaria. Vamos a ser cuidadosos en que se eliminen de facto las prácticas usureras, que se eliminen los créditos fantasmas, que no se permitan y se practiquen la recapitalización de intereses bancarios, que se eliminen las transferencias bancarias en contra de los créditos de avío, en fin, que se legisle sobre la creación de una Ley que eleve a rango constitucional la prohibición de cualquier práctica usurera que dañe la actividad productiva del sector agropecuario y propicie el crecimiento desfasado de la deuda de los productores del campo de México que desgraciadamente pesa en las espaldas de las familias de cada uno de ellos y que lo único que han hecho es, repito, entregar de sol a sol el sudor de su frente, su esperanza y todo el ánimo para hacer producir la tierra.

Por lo tanto señores, hay momentos como éste, créanmelo, que no existen las palabras para manifestarnos, hemos hablado tanto, tanto, hemos tratado de llegar a cada uno de sus corazones, de sus conciencias, y éste es un último quizá mensaje, pero vamos a seguir con valor defendiendo la causa justa de los campesinos de México.

Por último, yo les pido no echen en saco roto esto. Analicen, y cada uno de ustedes con su poder político que tienen, con el poder humano y con el poder social que en estos momentos cargan en sus costados. ¡Hagan algo! ¡Pongan su grano de arena! México, los campesinos esperan todo de nosotros.

Yo les suplico a la Secretaría turne este asunto a la Comisión de Agricultura, de Justicia, de Derechos Humanos y a la de Información, Gestoría y Quejas, para que se atienda de inmediato. Porque por último, señores, creo que ninguno de nosotros vamos a poder permitir que esta navidad en esas familias mexicanas exista la intranquilidad, la zozobra, la angustia y un proceso judicial, ya sea por manifestaciones públicas o ya sea por una deuda que es social más que jurídica.

Por su atención, muchas gracias, señores diputados.

El Presidente:

Se concede la palabra al diputado Enrique Rico Arzate, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El discutir del campo en esta tribuna, nos ha llevado ya muchas horas, y quisiera recordarles a todos los aquí presentes, que en esta Legislatura fue la discusión sobre el cambio al artículo 27 constitucional.

Y también quisiera comentarles que tal parece que el cambio al artículo 27 constitucional, no se tomó con la serenidad que se amerita, porque van varios días que el candidato a la Presidencia de la República por el Revolucionario Institucional lo va diciendo en la prensa, compañeros. Aquí dice claramente:

"Atender al campo con la seriedad que amerita". Propósito de Colosio.

Entonces ¿en qué quedamos, compañeros? ¿No dijeron ustedes en 1991 que íbamos a sacar al campo de la crisis? ¿Y no lo tenemos hundido ahora, en la peor de las crisis de los últimos 50 años?

También es necesario comentar que solamente durante la presidencia del general Lázaro Cárdenas hubo tregua a los campesinos, compañeros. Desde Carranza hasta el último Presidente, son miles de campesinos encarcelados injustamente.

Y en otros tiempos ha habido incluso campesinos asesinados por el régimen en turno. Y recordemos a aquel gran dirigente: Rubén Jaramillo.

Pero en fin, es una gran batalla que hay que dar por llevar a otros niveles al campo mexicano.

Quisiera comentar con ustedes que los gobiernos subdesarrollados, por influencia de las circunstancias transfieren funciones, poder, soberanía, a los mercados, aunque hacerlo les complique enormemente dar respuesta a los reclamos ciudadanos.

Esto es precisamente lo que está ocurriendo en estos momentos al Gobierno salinista, quien hasta el momento no ha sido capaz de dar una solución satisfactoria a los reclamos de la sociedad en general, y fundamentalmente al sector campesino que ha sido gravemente golpeado por la política de esta administración.

Las políticas aplicadas por la recapitalización del campo mexicano, no han funcionado y hasta el momento no se han tenido efectos positivos de la llamada reconversión o modernización productiva del campo, anunciada al inicio del sexenio por la actual administración.

Más aún, como consecuencia de todas estas políticas, se han agravado las condiciones sociales y económicas de miles de campesinos que no han encontrado eco a sus peticiones y demandas. Y peor aún, se les ha perseguido, se les ha reprimido y hasta se les ha decomisado su escasa maquinaria con la que labran su tierra.

El problema de las carteras vencidas en el campo sigue presente y nuevamente ante este Congreso se hace mención de ello y se persistirá hasta que el problema sea solucionado.

La gravedad de las carteras vencidas se ha convertido en un círculo vicioso, al que todavía no se encuentra solución; mientras que los bancos han recurrido a miles de embargos por la incapacidad de los productores de solventar sus deudas.

La solución a este problema se ha generalizado. Por tal motivo productores agropecuarios, en la búsqueda de la reestructuración de la cartera vencida y agrupados en un movimiento denominado El Barzón, acordaron presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los directores de los bancos sus demandas, en las que piden básicamente la suspensión de acciones legales por parte de los bancos en contra de los productores, quita de intereses moratorios del 100%, que la Banca absorba hasta un 100% de intereses normales y parte del capital cuando las causas no sean imputables al productor. Que los plazos para la reestructuración sean a un máximo de 15 a 20 años, con uno a tres años de gracia, según el estudio del proyecto y la tasa de interés sea la tasa del interés internacional.

Sólo los bancos Promex y Banrural aceptaron, en unos casos, que la Banca absorba hasta un 100% de intereses normales y de capital, cuando las causas no sean imputables al productor y que por parte de la Banca reconozca el capital inicial de no más del 12% de interés anual, ya que la inflación es tan sólo de un dígito.

Por su parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquirió como compromiso directo la entrada del Fideicomiso Focir y de otro, con capital de riesgo, para bajar la carga financiera hasta donde lo requiera la viabilidad del proyecto y que los nuevos créditos sean apoyados con un porcentaje de este fideicomiso. Todo ello, en caso de que las demandas iniciales de los productores con los bancos sean insuficientes.

En últimas fechas la Secretaría de Hacienda se está retractando de ello.

Ante la no clara solución de la situación de los productores de esta agrupación, decidieron emprender una marcha hacia el Distrito Federal, partiendo del Estado de Jalisco.

En el camino, dirigentes como Maximino Barbosa Llamas, Héctor Madera Godoy, fueron detenidos en el Estado de Guanajuato. Juan José Quirinos, Manuel Ortega, Pedro Rodríguez Valtierra y José Nieves Saucedo fueron aprehendidos en el Estado de Zacatecas, imputándoseles daños a las vías generales de comunicación y otros delitos sin causa justificada.

¡Mediante estas acciones el Gobierno intenta detener el descontento social que impera en el campo; mediante el encarcelamiento de sus dirigentes y la detención de su maquinaria!

Compañeras y compañeros legisladores: el Partido de la Revolución Democrática propone que se haga cumplir, que se haga cumplir un punto de acuerdo firmado por todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara con respecto al problema.

Señor Presidente: pedimos, en consecuencia, que se trabaje sobre el punto de acuerdo presentado en esta tribuna. Muchas gracias.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

En la exposición de esta denuncia los dos oradores que nos han antecedido exponen que en el campo existen problemas, en el campo mexicano.

En el Partido del Frente Cardenista somos conscientes de que existen problemas en el campo y que es necesario que todas las fuerzas progresistas de este país nos unamos para buscar las mejores soluciones a dicha problemática. Lo que consideramos es que no se vale exagerar cuando se viene a decir que en todos los campesinos del país existe desorientación, porque sabemos que esto no es verdad.

No se vale decir que han sido encarcelados por dedicarse a producir, porque nosotros somos conscientes de que al verdadero campesino, no al productor en mayor escala, se le apoya, se le respeta al igual que a todo aquel que se dedica a producir para el pueblo de México.

Aquí se mencionó que en esta tribuna se llevó a cabo la reforma al artículo 27 constitucional, lo cual es cierto. Pero los compañeros que denuncian que de un plumazo se les quita a los campesinos su tierra, estuvieron a favor de esta reforma y hasta ahorita lo que hemos visto es que algún campesino deja su tierra cuando así le conviene, de acuerdo a la reforma, y entonces la vende o la pasa a otro compañero que vaya a producir. Nadie se las está quitando. Ellos voluntariamente, de acuerdo a las reformas al 27 que legalizó lo que se estaba haciendo bajo el agua, es ahora que sacando un provecho mejor y no permitiendo el enriquecimiento ilícito de los caciques, están haciendo ese trámite para obtener un beneficio.

Todos sabemos que el general Cárdenas concibió la idea de que la tierra se repartiera a los campesinos para acabar con el cacicazgo que existía en el campo y él llevó a cabo esta acción, repartió las tierras. Pero ese proyecto no estuvo acabado, porque solamente se dio un paso en el reparto de las tierras para que el campesino las tuviera en su poder y que con la actual reforma el actual Gobierno, concibiendo la idea de la realidad, ha continuado con esta idea del general Cárdenas.

Concluyo con la siguiente idea. Se mencionaba también lo del movimiento llamado El Barzón, que ha dado tanto qué decir. Todos sabemos que este movimiento nació en mi Estado, Jalisco, y que los que nos interesamos por los movimientos de las personas, de los compañeros, de los

mexicanos, investigamos para ver qué fondo tenía este movimiento y nos dimos cuenta que el presidente municipal de Gómez Farías, Jalisco, que es del Partido Acción Nacional, encabezó este movimiento y que aquellas maquinarias que se pusieran alrededor de Palacio de Gobierno, en la Plaza de la Liberación, eran maquinarias de un valor multimillonario y que un campesino de escasos recursos y que de veras lucha por la cartera vencida, no puede poseer una maquinaria de tal magnitud, por eso yo sí invito a mis compañeros diputados a dos cosas; primera, que analicemos a fondo el problema del campo para que como la diputada que pasó a esta tribuna, nos pide unidad para resolver el problema de los campesinos, lo hagamos, pero sin buscar que se acerca el período electoral de 1994 y agarrar banderas para poder ganar parte de este sector. Resolvamos el problema del campo con conciencia, sin ficción, porque es lo que nuestros campesinos nos piden a los mexicanos, y, en segundo lugar, que analicemos cuando estos movimientos verdaderamente tienen un fondo que el campesino requiere para su beneficio y para su apoyo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para contestar alusiones personales la diputada Patricia Terrazas, por cinco minutos.

La diputada Patricia Terrazas Allen:

Con su permiso, señor Presidente:

Creo que lo más importante de la intervención del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es que estamos bien informados por Gobernación.

En segundo término yo quiero decirles a todos ustedes que cuando hablamos de que el campesino está perdiendo la tierra, que se la están arrebatando, se le está arrebatando por la ausencia de rentabilidad primero y, segundo, porque sus deudas están tan inmensamente crecientes, que se lo deben todo a los bancos, que los bancos son los dueños de la tierra y más aún, no nada más los bancos ahorita, en el Estado de Sinaloa por un banco, Bancreser, se está traficando, porque esa es la palabra, con las propiedades de los campesinos con bancos extranjeros. En el Estado de Chihuahua los productores de gana do están negociando su deuda con inversionistas extranjeros. Qué triste tener que subir a la tribuna para hablar tan claro y decirles, señores que la tierra ya no es de los campesinos mexicanos, que ya va a ser del extranjero, de los inversionistas extranjeros; que cuando menos Zapata vendió una parte de nuestra patria, pero caramba, ahora vendieron toda la tierra del campo de México. Santa Anna, ¡perdón!, tenemos derecho a equivocarnos señores, somos humanos.

Sin embargo ésta es una realidad y lo que yo quise marcar en nuestro mensaje señores, es que tuviéramos la conciencia plena, social, mover las almas pero no se puede con ustedes, caramba, no se puede, señores, porque primero se piensa en los intereses políticos, personales y partidistas que los intereses de la nación entera, de los mexicanos en completo, es difícil y les insisto, qué triste es hablar en el desierto...

Pues lo que yo deba, se lo debo nada más a Dios y a nadie más.

Sin embargo, si ustedes no quieren, si ustedes no tienen la voluntad política para resolver los problemas de nuestros hermanos, hermanos de sangre...

El Presidente:

Un momentito, permítame tantito, diputada.

Dígame, señor diputado.

El diputado José Eulogio Bonilla Robles (desde su curul):

Quisiera hacerle una pregunta nada más a la diputada.

El Presidente:

¿Acepta usted una interpelación, diputada Terrazas?

La diputada Patricia Terrazas Allen:

Con mucho gusto.

El diputado José Eulogio Bonilla Robles (des de su curul):

Dice usted que a los campesinos se les ha apresado porque tienen adeudos en los bancos, aquí el compañero del PRD ha nombrado a algunos de los compañeros, pues que efectivamente a lo mejor sí le deben, pero podría usted decirme lo que deben a los que encarcelaron y verá usted y

se dará cuenta que muchos de ellos no son ni ejidatarios ni son pequeños propietarios y no deben un solo centavo y que además en Fresnillo, Zacatecas, obstruyeron frente a la Comisión Federal de Electricidad, no dejaron pasar a la ciudadanía y golpearon al ingeniero Hidalgo, gerente de la compañía Fresnillo, que en ese momento tenía que acudir a sus labores.

La diputada Patricia Terrazas Allen:

Sí señor, con mucho gusto. En principio yo le quiero decir una cosa, señor diputado, yo no vengo aquí a defender a ningún rico, porque no me nace defender a los ricos; en segundo término, esto, lo del movimiento de El Barzón es nada más la gota que derrama el vaso, pero yo también le quiero preguntar, a usted si sabe cuántos ejidatarios que reestructuraron su cartera en Banrural están otra vez en cartera vencida, y ahí está la respuesta que usted busca.

La realidad de fondo es que no ha existido nada más que una solución que nosotros le llamamos "mejorales" para un cáncer que tiene que ser extirpado de raíz. Entendemos la realidad social y ésa es la verdad, señor. Sin embargo, yo no vengo a crear polémica, compañero diputado, yo vengo a mover las almas, como decía don Manuel Gómez Morín, porque es lo más hermoso, es lo más bello y es lo más importante, la conciencia; el día que todos tengamos conciencia social, conciencia humana, conciencia de espíritu, México será otro. Y a eso vengo, señores, a mover las almas, a llamar a su conciencia, para que se luche por todos los mexicanos, por todos los campesinos, y si éstos tuvieron maquinaria agrícola, fue porque la lograron, señor diputado, gracias al esfuerzo y al sudor de su frente.

Y yo le pregunto a usted, como es diputado, tiene mucho dinero, hay otros que no tienen nada, sin embargo la realidad social es que ellos, la maquinaria la obtuvieron con el sudor de su frente; yo también le preguntaría cuántos traficantes tienen mucho dinero y a ésos no se les hace nada. Gracias.

El Presidente:

A petición de la diputada Patricia Terrazas...

Tiene la palabra el diputado González Arreguín para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Israel González Arreguín:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Hablar del problema agrario en México, es hablar de millones de injusticias, es referirnos a las más sensibles circunstancias que se encuentran sembradas en las venas de la patria. Así, lo han referido los poetas en todos los tiempos y en todos los lugares.

Hoy, es necesario ir al reencuentro con los hombres y mujeres que producen la riqueza en los campos de nuestro país y no gozan de sus beneficios. Urgente es, compañeros legisladores, desenterrar las demandas de agricultores y jornaleros que han regado la tierra mexicana a golpe de andar, a golpe de cansancio y a golpe de pobreza, porque la verdad es que el hambre y la miseria del campo la han provocado y la han sembrado los acaparadores, los explotadores, los intermediarios, los que medran con el producto del campo en todos los esquemas.

Nosotros, compañeras y compañeros diputados, hemos hecho denuncias desde esta tribuna no ayer, no hace un rato, hemos hecho análisis profundos del problema agrario en México, y ahí están, en los diarios de los debates.

Yo coincido con la propuesta del compañero Rico, y coincido plenamente, y creo que todos los compañeros representantes de los campesinos de todos los partidos, habrán de coincidir que es necesario que desde las instancias que correspondan, nos sentemos a realizar un profundo análisis y una profunda investigación y que encontremos una solución antes de que pasen por encima de nosotros los problemas de los campesinos.

Creo que no tenemos derecho, ninguno, a querer negociar con los problemas de los campesinos desde esta tribuna, porque efectivamente los problemas que los compañeros de Sonora tienen, que los compañeros de Yucatán tienen, que los compañeros de Guanajuato tienen, esos problemas de los campesinos son problemas que debemos de analizar responsablemente todos los diputados y debemos de dar una alternativa de solución, y creo que eso no debe de provocar aquí ni enfrentamientos estériles, ni gritos, ni lamentos; es necesario que reflexionemos conscientemente y que desde las comisiones, que debemos de analizar, encontrar una alternativa de solución.

Esa sería la propuesta del Partido del Frente Cardenista, ante este reclamo que es un reclamo

no de un partido político; es el reclamo de los sembradores de la patria, compañeros. Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas este asunto.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LV Legislatura.

Orden del día

10 de diciembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para prestar servicios como secretaria administrativa en el departamento comercial en la Embajada de Hungría, en México.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1994.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 20.30 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes, 10 de diciembre, a las 10.00 horas.

APENDICE

(APÉNDICE 1)

Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados:

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

VOTO PARTICULAR SOBRE EL DICTAMEN RELATIVO AL PROYECTO DE LEY DEL BANCO DE MÉXICO

1. La economía mexicana vive hoy una situación que no puede dejar de calificarse como aberrante y contradictoria: los inventarios de numerosas empresas industriales, de servicios y comerciales del país se acumulan en forma preocupante. Las carteras vencidas aumentan y en general se retrasan los pagos de las deudas comerciales. La agricultura está sumida en una recesión importante. El desempleo aumenta y los salarios se encuentran sumamente deprimidos respecto de sus máximos históricos, e inclusive, para considerables segmentos de la población trabajadora, se continúan reduciendo en términos reales.

Asimismo, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) después de dos años (1991 y 1992) en los que la economía nacional entró en una fase de desaceleración, el producto interno bruto (PIB) registró durante el tercer trimestre de 1993, una caída de 1.5%, que es el nivel más bajo observado desde 1988.

Con base en los indicadores que apunta hacia una recesión, será necesario que la economía alcance un crecimiento del orden de 3.0% entre octubre y diciembre de este año, para poder llegar a la meta anual de 1.1% prevista por el Gobierno Federal y considerada en los Criterios Generales de Política Económica para 1994.

El crecimiento negativo registrado en el tercer trimestre de este año confirma la aparición de signos recesivos en la actividad productiva nacional, situación que no se había observado desde el tercer trimestre de 1988, cuando el PIB mostró un descenso de 0.1% anual.

La estimación oficial sobre el crecimiento económico para el cierre de 1993 es de 1.1% anual, porcentaje que se coloca a los niveles alcanzados cuando la economía se encontraba afectada por una fuerte crisis, incluso, por debajo de la etapa crítica que fue en 1987, año en que el producto interno bruto presentó una tasa de crecimiento de 1.9% anual.

La economía mexicana, en síntesis, se acerca a una situación de estancamiento o de recesión, si es que no se encuentra ya francamente sumida en ella.

Pero paradójicamente, todo esto ocurre en el contexto de finanzas públicas que se caracterizan por encontrarse en la situación de un importante superávit. Las importaciones siguen creciendo incluidas en forma significativa las de bienes de consumo mientras que la producción interna desfallece por falta de liquidez.

Sólo con una limitada visión neoliberal y monetarista se puede afirmar que este conjunto de hechos muestra el éxito de la política económica puesta en práctica por la actual administración. La economía nacional está urgida de una política monetaria y crediticia activa y flexible que reanime el mercado interno, así como de ciertas políticas de moderación a las importaciones, en condiciones en que ambas cosas son perfectamente posibles pues el Gobierno cuenta lo mismo con cuantiosos recursos propios, que sin embargo, se destinan a acrecentar un estéril superávit de las finanzas públicas. El Gobierno sigue nulificando recursos de la sociedad y mantiene básicamente desregulado el sector del comercio exterior de la economía permitiendo que el debilitado mercado interno sea ocupado en una porción creciente por mercadería extranjera.

2. En este contexto, el titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados en mayo y junio del presente año una iniciativa de reformas a la Constitución, que fue aprobada, y en la que no sólo se establecía la autonomía del funcionamiento del Banco de México respecto del Gobierno Federal, sino que se anuló la necesaria flexibilidad que debe tener la política monetaria al establecer la prohibición siguiente: "Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento", con lo cual se pretende restringir al Banco de México, en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los preceptos del rígido credo monetarista neoliberal, cercenando así los que deberían ser mucho más amplios horizontes y

posibilidades de acción de una institución tan importante como es la Banca Central, afectando el interés nacional.

3. Ciertamente en el pasado reciente, el Gobierno Federal ha abusado del financiamiento del Banco de México. El autoritarismo presidencialista que asfixió en el pasado al país, y que está presente hoy en día, es responsable de la total sumisión de los funcionarios dirigentes del Banco Central a los designios político económicos del Presidente en turno. ¿Y quiénes han sido los responsables de esta subordinación al Ejecutivo que ha dado lugar a políticas monetarias y financieras sumamente permisivas? Por los consejos de administración o las juntas de Gobierno del Banco de México han pasado distinguidas personalidades de la vida política contemporánea:

Recordemos quienes han integrado los consejos de administración o las juntas de Gobierno del Banco de México en el pasado.

Por ejemplo, el Informe Anual del Banco de México de 1975, año de una era, la del presidente Echeverría en que los ideólogos del Gobierno actual no dudarían en sostener que se llevaron a cabo políticas de crédito y de emisión monetaria demasiado permisivas y populistas, nos da cuenta de que entre los cinco consejeros propietarios del Consejo de Administración, representando a los accionistas de la serie A, se encontraba ni más ni menos que el licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.

Otro ejemplo, nos lo proporciona la integración de la junta de Gobierno del Banco de México desde diciembre de 1982: una Banca Central que en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas enviada en mayo de 1993 para automatizar al Banco de México, se señalaba que "tras la estatización de la banca en 1982, al quedar la casi totalidad de capital del Banco de México directa o indirectamente en poder del Gobierno Federal, se hizo más patente la conveniencia de cambiar su naturaleza jurídica, transformándola en organismo descentralizado del propio Gobierno".

¿Quiénes fueron miembros destacados de la junta de Gobierno del Banco de México que fue organismo descentralizado del Gobierno a lo largo de todo el sexenio pasado, el de mayores tasas de inflación en la historia de México? Los miembros propietarios de la junta de Gobierno. Como vicepresidente estaba el licenciado Carlos Salinas de Gortari, y como vicepresidente suplente, el doctor Pedro Aspe Armella. Y desde 1988 aparece como Presidente de la junta de Gobierno el señor Pedro Aspe Armella.

4. Por otra parte, en el contexto del cambio de Gobierno de 1994, quizá se pretende reducir el impacto negativo del cambio del titular del Poder Ejecutivo, en las corporaciones transnacionales que temen modificaciones a la política económica.

De esta manera, la autonomía del Banco de México podría verse como una forma de sustraer la política monetaria y financiera a la soberanía de los poderes de la Unión y garantizar a los diferentes sectores de la oligarquía financiera, sobre todo la externa, que la política privatizante y subordinada al exterior seguirá vigente en el país.

Bajo esta óptica, al parecer las actuales autoridades monetarias y financieras aseguran que el próximo Gobierno continúe su programa de ajuste, por lo cual prefiere cerciorarse de que alguien de su plena confianza garantice no sólo la estabilidad, sino su "herencia" a las futuras generaciones.

Así, el que esta medida mande señales a los inversionistas extranjeros se puede notar por el hecho de que Polynomics Inc., una empresa de análisis econométrico de Nueva Jersey, Estados Unidos modificó su recomendación sobre la inversión en México. Polynomics mantenía una recomendación para sus clientes de invertir en valores mexicanos de renta fija, mas no en acciones bursátiles. Hoy la empresa está recomendando "fuertemente" la compra de todo tipo de valores mexicanos. Así, parece que el Gobierno mexicano quiere seguir otorgando atractivos en busca de inversiones extranjeras, que en gran medida están sosteniendo la política económica actual.

5. La independencia del Banco de México y la liberalización del mercado de capitales implementadas por el actual Gobierno, son dos medidas que forman parte de la reforma financiera iniciada desde 1989. De esta manera, se añaden a la liberación de la determinación de las tasas de interés la eliminación del crédito "barato" de la banca comercial al sector público, de los préstamos forzosos de la misma a ciertos sectores productivos y de ciertas restricciones sobre préstamos bancarios al sector privado. El segundo paso de esta política fue la reprivatización

bancaria y la posterior eliminación de los requisitos de reservas sobre los depósitos en moneda nacional.

En suma, la reforma otorga grandes libertades al sector financiero para que regule y asigne los recursos en función de sus intereses de acumulación.

6. Defender la moneda ¿en beneficio de quién? Ahora, bajo el pretexto de consolidar el combate a la inflación, se decidió dar autonomía al Banco de México.

El propósito al enviar al Congreso la iniciativa de reformas a los artículos 28, 71 y 123 de nuestra Carta Magna fue dejar establecido que la principal función del Banco de México será defender el valor de la moneda, como lo indica claramente el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que establece que el objeto de la citada iniciativa fue "dotar de autonomía al Banco Central y establecer como objetivo prioritario de la institución procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional". Cabe preguntar a quién interesa que no se devalúe la moneda. El argumento gubernamental es que cuando hay erosión del poder adquisitivo de la moneda los más perjudicados son los pobres, esto es, en México, los trabajadores. Sin embargo, a pesar de la estabilidad relativa del peso respecto al dólar durante los últimos años, éstos han visto deteriorado su poder adquisitivo, pues los salarios han crecido por debajo de los precios.

Si la preocupación del Gobierno hubiera sido el poder adquisitivo de los pobres, desde hace tiempo habría instrumentado una política salarial y de empleo diferente. Lo que mueve al Gobierno a instaurar la autonomía del Banco de México es su preocupación por defender la moneda que controlan y monopolizan los grandes grupos financieros en el país. Ellos son los únicos favorecidos por las políticas de privatización, desregulación y liberalización económica, instrumentadas por el Gobierno.

Actualmente las expectativas devaluatorias crecen debido a las dificultades de financiar el creciente déficit comercial externo y de cuenta corriente, a pesar del superávit de las finanzas públicas y de la baja en la inflación. Ante ello, el Gobierno, además de instrumentar algunas restricciones a las importaciones de socios comerciales menores, decide otorgar autonomía al Banco de México. Surge la pregunta: ¿por qué el Gobierno intenta a toda costa evitar la devaluación? La respuesta es que su modelo económico y su éxito relativo descansan en la entrada de capitales. Por tanto, tiene que garantizar el valor real de este capital y una devaluación lo desvalorizaría, originando severas pérdidas a los inversionistas. La devaluación propiciaría una fuga de capitales que desquiciaría la economía y provocaría una crisis de magnitudes mayores a la de 1982, dado el monto del déficit de cuenta corriente de la balanza de pagos.

7. Políticas contraccionistas. ¿Qué políticas monetarias pues no dispone más que de éstas, va a aplicar el Banco de México para evitar la inflación y defender el peso? Las medidas tradicionales son adecuar la base monetaria a las reservas internacionales y elevar la tasa de interés interna para incentivar la entrada de suficientes capitales para corregir el déficit de cuenta corriente, como lo establece el artículo 18 de la iniciativa que hoy discutimos: "El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país". El problema es que el déficit este año será nuevamente muy alto. Si no entra capital suficiente para compensarlo, habrá crecientes presiones sobre la tasa de interés, y en la medida que se recurra a las reservas para financiarlo el Banco de México contraerá la base monetaria y, con ello, también a la economía. La intensidad de las medidas dependerá de la brecha externa no financiada con entrada voluntaria de capitales.

Al aumentar la tasa de interés, ésta presiona sobre las finanzas públicas y obligará al Gobierno a disminuir su gasto e inversión. En consecuencia se nos presenta un panorama de recesión como resultado del afán de defender el valor de la moneda en beneficio de unos pocos. El costo de esta política es la postergación permanente de la inversión productiva indispensable para poder ampliar y modernizar la planta productiva, condición indispensable para poder encarar la competencia de los productos importados y para alcanzar una inserción eficiente y dinámica en el contexto mundial. Con estas políticas neoliberales el Gobierno profundiza los problemas productivos que están detrás del desequilibrio externo.

Nos coloca en una situación de alta vulnerabilidad y nos condena a la recesión y al atraso.

8. El transfondo político. Por otra parte, es sintomático que la medida de dar independencia

al Banco de México se presente en el último año del sexenio. La medida pretende atar al próximo Gobierno a continuar con la actual política monetarista, que únicamente favorece al sector financiero en detrimento de la esfera productiva y de las grandes mayorías. Con la independencia del Banco de México respecto del Gobierno, éste no podrá instrumentar una política integral, esto es, monetaria, crediticia y fiscal, que fomente e incentive a la inversión productiva para modernizar la planta productiva y retomar el crecimiento de la economía. Serán los funcionarios del Banco de México los que en gran medida determinarán el destino económico del país, y cabe recordarles que lo que es bueno para los grupos financieros no necesariamente es bueno para el país.

El actual Gobierno y la mayoría del Congreso que aprobarán esta Ley están asumiendo la grave responsabilidad histórica de debilitar los preceptos constitucionales que dieron capacidad al Estado de regular y ordenar la actividad económica para el bien común. Así, lo muestra la iniciativa de la nueva Ley Orgánica del Banco de México, donde se elimina el párrafo que establece que el Banco Central de la nación "tiene por finalidades emitir moneda, poner en circulación los signos monetarios y procurar condiciones crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad del poder adquisitivo del dinero, al desarrollo del sistema financiero y, en general, al sano crecimiento de la economía nacional" (artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Banco de México aún vigente).

9. Liberalización del mercado de capitales. Aunada a la autonomía del Banco de México se encuentra la liberalización del mercado de capitales que profundiza la inserción de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) en el mercado mundial de capitales. Permite mayor libertad y movilidad de capitales. Es así otro medio de captar recursos para financiar el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos. Sin embargo, aunque incentiva la entrada de capitales, lo que beneficia al país en el corto plazo, de igual forma facilita su salida, lo cual puede originar graves daños a los mercados cambiario y monetario financiero, con serios efectos sobre la economía en su conjunto.

La razón de instrumentar esta política es dejar el ajuste de la balanza de pagos a los grandes agentes económicos extranjeros y a los nacionales, generadores de divisas. El Gobierno ha señalado reiteradamente que el déficit de comercio exterior es del sector privado, ya que el público trabaja con superávit en sus finanzas. Sin embargo, no menciona que, ante la gran afluencia de capitales, el Gobierno tiene que emitir Cetes para controlar la monetización de la economía y que esta emisión incrementa la deuda pública interna, pero paradójicamente en manos de extranjeros. Esta dinámica rompe el esquema de saneamiento de las finanzas públicas que el Gobierno logró gracias a una severa contracción de sus gastos e inversión, así como a través del ajuste patrimonial con la venta de las grandes empresas públicas.

Para que la entrada de capitales no provoque nuevamente un incremento significativo de su deuda interna, como ha sucedido en los últimos meses, el Gobierno decidió la independencia del Banco de México y la liberalización del mercado de capitales para dejar así al sector privado, extranjero y nacional, resolver sus cuentas sin presionar sobre las finanzas públicas. Actuó así porque la economía mexicana no tiene condiciones de otro ajuste fiscal y además ya no quedan muchas empresas por vender.

10. Una opción excluyente. En el nuevo esquema el sector privado tendrá que emitir instrumentos de captación de recursos que tengan las garantías de movilidad, liquidez y cobertura de riesgo cambiario que exige el capital extranjero, para así captar divisas y cubrir el déficit de comercio exterior originado por el sector privado.

Parte de este déficit es el resultado de la integración económica con los Estados Unidos de América. Las empresas que participan en ella, la mayor parte de ellas transnacionales y/o con capacidad de generar divisas, tienen condiciones para solventar los requerimientos financieros. De esta manera, la liberalización del mercado de capitales abre opciones de financiamiento a las grandes empresas. Sin embargo, la gran mayoría de las empresas carecen de las condiciones financieras para satisfacer las exigencias del mercado internacional y quedan excluidas tanto de este mercado como del sistema crediticio interno, dada la política restrictiva actual.

Bajo este esquema el Banco Central y el sector financiero nacional dejan de ser los únicos que ofrecen y controlan el crédito, ya que la emisión de títulos financieros colocados en el mercado constituye un financiamiento alternativo, particularmente cuando se acentúan las restricciones crediticias internas. El problema de esta alternativa es que es de corto plazo y no permite opciones de inversión a largo

plazo. Además no está al alcance de cualquier empresa por las exigencias para la emisión de los títulos financieros.

Gran parte del déficit de cuenta corriente es originado por sectores que no generan divisas y que no tienen capacidad, o que la tienen muy limitada, de endeudamiento externo. El Gobierno tiene que garantizar su pago y, ante lo limitado de las reservas internacionales para hacer frente a los crecientes déficits de la cuenta corriente, procede a otorgar mayores estímulos y facilidades a la entrada de capitales. La interrogante es si ello atraerá suficiente capital para financiar el déficit no cubierto por las empresas integrables. En tanto el Gobierno tiene que cubrir esta parte del déficit, atrae capitales y emite deuda para pagarlo, o sea que aumenta su deuda interna. De tal forma, la liberalización del mercado no elimina la emisión de títulos públicos; sólo facilita que algunas empresas participen directamente en la búsqueda de financiamiento.

11. Pérdida del control nacional sobre la economía. El ajuste y financiamiento del sector externo y el control de la moneda pasan a depender de las políticas de control monetario que ejerce el Banco de México, pero principalmente del mercado internacional de capitales, ya que el flujo de capitales al país estará determinado por sus expectativas. Como se puede apreciar, en este contexto no hay regulación nacional de la economía. La única acción posible del Banco de México es contraer la oferta monetaria y encarecer y restringir el crédito interno, lo cual nos condena a la contracción de la economía. El capital extranjero, de esta manera, financia sus empresas y desarrolla la esfera especulativa. Quedan sin solución los problemas de financiamiento de la educación, la seguridad social, la infraestructura, el desarrollo regional y urbano, y el cumplimiento de los derechos sociales, sólo por mencionar algunos de tantos sectores y necesidades que han quedado marginados y que las nuevas políticas dejan en un olvido mayor.

Los bancos centrales de Alemania y Japón son independientes del Gobierno, pero tienen "ventanas" de redescuento para otorgar crédito subsidiado a diversos sectores productivos estratégicos de sus economías.

Además el Banco Central actúa como prestador de última instancia para evitar la quiebra de cualquier banco nacional. En este esquema hay independencia del Banco Central, pero no se deja la regulación de la economía a las libres fuerzas financieras internacionales. Existe una institucionalidad que asegura la articulación del sector financiero con la industria y la articulación de éstos con el Banco Central.

En nuestro país el sector industrial ha quedado a expensas de las libres fuerzas del mercado internacional, tanto de mercancías como de capitales. La política neoliberal actual no incluye políticas de industrialización y de créditos para su desarrollo. De ahí, el deterioro productivo y competitivo que enfrenta y que se traduce en un déficit creciente de comercio exterior.

12. Consideramos que es necesario un protagonismo mayor de la sociedad civil. Sostenemos la necesidad de que el Banco de México no se use como medio de financiamiento indiscriminado e irresponsable de un gasto público deficitario, pero estamos por una regulación económica, como lo establece la Constitución y por una regulación monetaria y financiera democrática y concertada.

La correcta conducción de la política monetaria y del tipo de cambio y las tasas de interés, debe ir unida a una correcta conducción de la política de ingreso y gasto, desarrollo regional, agricultura e industria, combate a la inflación sí, pero combate también al desempeño y a la baja del ingreso y del salario.

Por otra parte, no podemos estar de acuerdo que una visión tomada de la teoría monetarista y neoliberal se pretenda convertir en la filosofía que inspira la Ley del Banco de México, como si la única función de dicho banco debiera ser el control inflacionario. Nosotros apoyamos el control inflacionario, pero con crecimiento ordenado y justo, con incremento del ingreso, del empleo y de la justicia social para los mexicanos. Esos son los objetivos del desarrollo nacional que establece claramente nuestra Carta Magna.

No es, por tanto, la inflación, un proceso que pueda subordinarse a la simple limitación del circulante o a la mera autonomía del Banco Central o a la prohibición de que esté financiando déficit público. Es una condición pero no la única y en ocasiones no la fundamental.

El control de la inflación depende de una correcta política de tasas de cambio, una correcta política de tasas de interés, del funcionamiento de los círculos monetarios, del funcionamiento de la Bolsa de Valores, de las tendencias de la tasa de ganancia, así como de las expectativas económicas.

Así, nos parece por tanto peligroso, apostar todo el desarrollo nacional a una estabilidad de precios que en momentos críticos en la vida de algunos países, y esto ha sucedido en Estados Unidos y en Alemania, países que se ponen como

ejemplo de poseer bancos centrales autónomos, esta pretensión de mantener la estabilidad de precios por encima de los objetivos nacionales del crecimiento económico, genera un estancamiento, una dinámica de estancamiento económico que afecta negativamente a grandes sectores de la población y a los sectores productivos.

Estamos de acuerdo, que no se debe recurrir de manera irrestricta a la emisión monetaria. Pero debe haber sin embargo, una correcta conducción, de política de gasto y de ingreso público, de la política macroeconómica del Gobierno Federal, con control del Poder Legislativo.

En ese contexto, consideramos que el debate nacional no sólo es el control de la inflación, sino que es un crecimiento ordenado y justo, con un nuevo patrón de relaciones entre la sociedad civil y el Gobierno, con protagonismo, sí, de la sociedad civil y de los productores, con un nuevo escenario de contrapeso, pero el contrapeso democrático, no sólo se logra con un Banco Central autónomo, se logra con poderes de la Unión autónomos y facultados para controlar el gasto público.

No desearíamos un escenario en donde el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público decidieran abruptamente una devaluación sin medir los efectos devastadores que esto podría tener para nuestro país. No quisiéramos tampoco que un Banco de México autónomo fuera sujeto a presiones de grupos financieros internacionales. Nosotros apoyamos a un Banco de México con autonomía, pero con corresponsabilidad de la política económica del Gobierno basado en los poderes republicanos, con capacidad para resistir presiones devaluatorias y resistir presiones intervencionistas financieras que afecten nuestra soberanía.

13. La propuesta que hoy analizamos para modificar la Ley Orgánica del Banco de México, y apoyar la ya aprobada autonomía de esta institución, se basa en argumentos controvertidos, de frágil sustento en la teoría y la realidad económica del país. No ofrece elementos convincentes que permitan suponer que la medida, per se, garantizará el manejo eficiente de la política monetaria, porque ésta se encuentra condicionada por diversos factores donde la influencia del Banco Central es limitada o francamente carece de ella.

Algunas de las principales críticas a la iniciativa son:Esta se apoya en uno de los axiomas más simplistas e insostenibles de la ortodoxia monetarista que ha servido para redefinir el papel del Estado en la economía: el gasto público deficitario es responsable de la inflación. Por tanto, la eliminación del déficit público facilitará la estabilidad de precios y la aplicación de una política monetaria predecible.

La iniciativa omite deliberadamente que, con o sin la autonomía de los bancos centrales, diversas experiencias muestran un manejo monetario eficiente. La inflación, como se sabe, depende de fenómenos internos y externos más complejos, y su control depende de una estrategia económica más amplia, donde la política monetaria sólo es una parte integrante de ella.

Al margen de su autonomía la eficacia de las políticas del Banco de México se encuentran condicionadas por dos elementos centrales:

a) Los cambiantes circuitos monetarios y financieros derivados de la desregulación e internacionalización, que sólo le conceden una influencia a veces limitada de corto plazo, pero no en periodos más amplios.

b) El autoritarismo del Ejecutivo, que nunca ha respetado a los demás poderes y, al parecer, no tiene la menor intención de hacerlo.

La "autonomía" será encubierta o relativa: le reducen sus funciones y lo someten al compacto grupo que hoy dirige al país, que centraliza aun más el manejo de la política económica. Al margen de la sociedad, el Ejecutivo elegirá sus dirigentes. El director del Banco de México, que ahora será llamado gobernador del Banco de México seguirá siendo nombrado por el Ejecutivo Federal. La junta de Gobierno ya no estará formada por 11 miembros y sus respectivos suplentes. Ahora la junta de Gobierno estará integrada solamente por cinco miembros, incluido el gobernador del Banco, y a los otros cuatro miembros se les denominará subgobernadores y ya no tendrán suplentes (artículo 38 de la iniciativa de Ley del Banco de México). Esta nueva disposición concentrará mucho poder en pocas manos y aún bajo el control del Ejecutivo Federal.

Los "cambios" tienen dos mensajes para consumo interno y externo:a) Contra todo, se continuará la profundización del proyecto neoliberal, basado en los principios del "mercado libre", la transnacionalización, integración y subordinación de la economía al

mercado mundial, en especial a la economía estadounidense.

b) Ofrecer la imagen de una política coherente, sostenible, de carácter transexenal, en estos momentos en que la incertidumbre empieza a teñirse de oscuro, la credibilidad en el Gobierno es frágil y puede perderse en cualquier momento.

14. La lógica de la explicación de la inflación en la iniciativa para dar autonomía al Banco de México decía explícitamente que la emisión monetaria excesiva produce inflación. Esta fue producto de normas (Ley Orgánica del Banco de México) e instituciones que hicieron factibles ciertos abusos en el financiamiento al Gobierno por parte del Banco de México. En particular, se menciona la subordinación de sus funcionarios al Gobierno Federal. El abuso produjo la inflación que hemos vivido. Y esta inflación, gravísimos males: desigualdad social, estancamiento y crisis, falta de eficiencia de los mercados, desahorro y especulación, erosión de la moneda nacional, entre otros.

Ciertamente la inflación es un serio problema económico, social y político. Y se liga, en alguna medida a la emisión inorgánica de moneda. Pero es incorrecto plantear, como lo hizo la citada iniciativa de Ley, que la desigualdad social y la crisis e inestabilidad, que la falta de ahorro, o el deterioro de la moneda nacional, son producto de la inflación.

Se puede plantear con toda autoridad que la inflación es uno de los productos y expresiones de la crisis (y no la crisis producto de la inflación). Que la desigualdad social antecedió a la inflación, y ciertamente se ha agudizado con este fenómeno, y también con el carácter conservador y retardatario de las políticas de ajuste. Que la devaluación del peso ha respondido, en dado momento, a la elevación unilateral de las tasas de interés por la banca acreedora internacional; a la caída del precio del petróleo; a la especulación contra el peso; y que la inflación se ha arreciado por estos fenómenos y no los ha provocado directamente.

El presente Gobierno sostiene un análisis sesgado e incorrecto de las causas y efectos de la inflación que tiene la pretensión de dar legitimidad a la intención de imponer en la Constitución la obligación de una política monetarista neoliberal, estrechando al máximo las posibilidades y recursos de la Banca Central moderna. Autolimitándose innecesaria y peligrosamente.

La inflación que hemos vivido no ha sido resultado sólo de una emisión monetaria excesiva. Se puede demostrar que los aumentos de los precios provocados, entre otros, por el poder de los monopolios en la economía mexicana, han antecedido en no pocas ocasiones a la emisión monetaria, y no a la inversa. Es decir, en la historia reciente de la economía mexicana, como ha ocurrido en otras partes del mundo, en no pocas ocasiones los aumentos de precios autónomos han forzado el aumento en la emisión monetaria, y no a la inversa.

Más aún, es ampliamente reconocido por las corrientes teórico políticas ajenas a la estrechez del monetarismo, que en las economías capitalistas modernas, debido al peso de las instituciones bancarias, comerciales y financieras privadas en la vida económica, y a la globalización de los mercados financieros y monetarios, el control riguroso de la emisión monetaria no es una posibilidad real en manos de los bancos centrales.

Por ello, restringir los objetivos del Banco de México al control inflacionario, para lo cual puede jugar un papel ciertamente, pero sólo un papel limitado, y colocar como segundas prioridades otros objetivos que deberían ser importantes y centrales, tales como realizar una legítima política anticíclica, es un verdadero y grave error, que traerá enormes consecuencias sobre la economía mexicana. La política monetaria no puede ser desarrollada sólo bajo la limitada luz y la rigidez de los dogmas monetaristas. Por ello, nos opusimos a la pretensión de establecer la política monetarista neoliberal en la Constitución y prevalecer para los tiempos de los tiempos. Ni la situación de la teoría económica lo autoriza, pues hay un gran debate entre los economistas respecto al amplio universo de posibilidades que ofrecen los distintos enfoques y formas de coordinación entre políticas monetarias y fiscales. Ni la experiencia del neoliberalismo de otras partes del mundo, o en México, véase situación actual, lo autorizan. Ni la falta de legitimidad política del actual Gobierno lo permiten.

15. Finalmente haremos algunas observaciones respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre la iniciativa de Ley del Banco de México. En lo general nos parece un dictamen fuera de lo común, ya que no sigue el formato de la mayoría de los documentos que se acostumbra realizar en este órgano legislativo, en los cuales sólo se presenta una mala síntesis de la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo y las reformas que conforman el proyecto de ley se aceptan íntegras, sin la menor modificación.

Sin embargo, en este dictamen encontramos un análisis serio y con propuestas de modificación a algunos artículos propuestos por el Ejecutivo, en los cuales estamos de acuerdo hasta cierto grado, pues aún nos parecen insuficientes esas modificaciones en algunos casos, y en otros, aun cuando son buenas las propuestas, son muy limitadas por la subordinación del Poder Legislativo, el Ejecutivo.

Así, por ejemplo, en el dictamen se propone que el artículo 1o. de la Ley en cuestión se modifique, que no sólo especifique como lo propone el Ejecutivo que:Artículo 1o. El Banco Central será persona de derecho público y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sino que en congruencia con la norma constitucional, es conveniente a juicio de la Comisión que en dicha definición se mencione además del género próximo, la diferencia específica de la institución, que es su calidad autónoma. Así, la Comisión propone que este artículo quede como sigue:

Artículo 1o. "El Banco Central será persona de derecho público, con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

El Partido de la Revolución Democrática considera importante que exista una relación precisa del Banco de México con los poderes de la Unión acorde con el primer párrafo del artículo 41 constitucional, en el cual se define que "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión". De acuerdo con este fundamento, es necesario evitar que se conforme un organismo supragubernamental. Por ello, proponemos que el Banco de México sea un organismo que esté bajo la supervisión de los poderes de la Unión.

Sin embargo, hacemos nuestra la aspiración de amplios sectores de la sociedad civil para una mayor autonomía del Banco Central para generar un clima de estabilidad macroeconómica en el largo plazo. Lo anterior será posible, si se respetan los objetivos nacionales que se definen en los artículos 3o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, nosotros proponemos que es necesario y conveniente que en este artículo se defina adicionalmente que el citado Banco sin demérito de su condición como Banco autónomo, sea un organismo estatal. Así, proponemos que este artículo quede como sigue:

Artículo 1o. "El Banco Central será un organismo estatal, por lo tanto persona de derecho público, con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Por otra parte, consideramos prioritario definir que los objetivos a largo plazo de la política monetaria y financiera que instrumente el Banco Central tendrá como lineamientos centrales el desarrollo integral de la nación, el fortalecimiento de la soberanía y el crecimiento ordenado y justo, así como la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, tal como lo señala la norma constitucional que busca el bienestar de la nación.

Por ello, el PRD se pronuncia por la imperiosa necesidad de modificar el artículo 2o. del texto de la iniciativa para no restringir los objetivos del Banco de México a una estrecha, rígida e ineficiente visión monetarista de la Banca Central. Proponemos se incluya entre las prioridades del Banco de México la realización de políticas que promuevan el desarrollo integral de la nación que fortalezca la soberanía y un régimen democrático, que fomente el crecimiento económico ordenado, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, pugnando en todo momento por el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, así como procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Consideramos que el artículo 2o. de la iniciativa del Ejecutivo es insuficiente en abordar los objetivos del Banco Central al limitarse a establecer que el objetivo prioritario del Banco de México es solo "procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda (nacional)".

Así, el Partido de la Revolución Democrática propone que este artículo quede como sigue:

Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de

moneda nacional. Sus objetivos prioritarios serán: 1) Promover un desarrollo integral de la nación que fortalezca su soberanía y el régimen democrático, fomente el crecimiento económico ordenado, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza pugnando en todo momento por el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, y 2) establecer políticas monetarias que procuren la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Asimismo, estimamos que el Banco Central debe regir su gestión monetaria y financiera bajo la normatividad de los lineamientos de política económica que establezca el Gobierno Federal, a fin de que haya congruencia en las acciones que se instrumenten en los diversos niveles de la administración pública federal. De ahí que propongamos reformar el artículo 24 de la iniciativa del Ejecutivo para fortalecer la rectoría económica del Estado.

Así, proponemos que el artículo 24 de la Ley del Banco de México quede como sigue:

Artículo 24. El Banco de México, en los términos que establezcan las leyes y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá expedir disposiciones cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones el Banco deberá expresar las razones que las motiven.

Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas.

Las sanciones que el Banco imponga conforme a lo previsto en los artículos 27, 29 y 33, deberán tener como objetivo preservar la efectividad de las normas de orden público establecidas en la presente Ley y, de esta manera, proveer a los propósitos mencionados en el primer párrafo de este precepto.

Por otra parte, aunque nos parecen adecuadas las modificaciones que en el dictamen se proponen al artículo 51 respecto a la periodicidad de los informes que el Banco Central deberá enviar al Congreso de la Unión, adicionalmente, sostenemos la pertinencia de que la Ley del Banco de México establezca en este mismo artículo, precisas facultades de intervención y vigilancia del Congreso de la Unión.

Así, proponemos que el artículo 51 de la Ley del Banco de México quede como sigue:

Artículo 51. El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de éste último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En septiembre de cada año, un informe sobre ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate, y

III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior, y en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.

En los 45 días siguientes a la recepción de estos informes, el Congreso de la Unión emitirá un dictamen que contenga observaciones y recomendaciones al Banco de México respecto a su funcionamiento y a las políticas monetarias seguidas por esta Institución.

Por otro lado, cuando se discutió el establecimiento de la autonomía del Banco de México hicimos la propuesta de reforma constitucional de que era necesario que no sólo la Cámara de Senadores interviniera en la designación de la junta de Gobierno del Banco Central, sino que era necesaria también la intervención de la Cámara de Diputados, en vista de que las atribuciones y responsabilidades económicas no pueden quedar al margen de ninguna de las dos cámaras. Por ello, nos parece incompleta la propuesta que hace la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que la Cámara de Senadores, o en su caso la Comisión Permanente (integrada también por diputados) intervenga en la remoción de los miembros de la junta de Gobierno, puesto que esta Cámara interviene en su designación (artículo 28 constitucional y 44 de la Ley del Banco de México). Así, nos parece que desde la Constitución, en su artículo 28,

párrafo séptimo y por supuesto en la Ley del Banco de México, en su artículo 44 debería estar presente la Cámara de Diputados.

Asimismo, nos parecen adecuadas las modificaciones al artículo 50 de la iniciativa donde se establece que la designación por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público del auditor externo del Banco de México requerirá la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como el plazo en que dicho auditor prestará sus servicios. Esta propuesta es positiva, sin embargo, para no estar sujeta a limitaciones se requeriría la democratización, fortalecimiento y verdadera independencia de la Contaduría Mayor de Hacienda respecto al Poder Ejecutivo.

Finalmente el PRD considera correcto que el Banco de México gane en autonomía respecto del Ejecutivo, pero estima que en este aspecto de la vida política del país, como en otros, es necesario evitar toda forma de continuismo monetario y financiero. Preservar las facultades que tiene el Ejecutivo Federal en materia de planeación económica y crear un marco jurídico que permita articular autonomía de gestión con la necesaria flexibilidad que debe tener la política monetaria y financiera de acuerdo a las cambiantes circunstancias de la vida nacional.

Consideramos, por tanto, que una reforma legal con los ejes previamente señalados, debiera entrar en vigor gradualmente y que sea el próximo Presidente de la República y la LVI Legislatura del Congreso de la Unión los que tengan la facultad de nombrar con un adecuado escalonamiento a los integrantes de la junta de Gobierno del Banco Central incluido al gobernador del mismo.

Sin embargo, puesto que en la iniciativa de reforma a la Ley del Banco de México, se propone que ésta entre en vigor el 1o. de abril de 1994, aceptamos que sea el actual Presidente con la aprobación del Congreso de la Unión el que elija a la junta de Gobierno del Banco de México a más tardar el 31 de marzo de 1994, incluyendo al gobernador del mismo, pero éste sólo durará en ese cargo hasta diciembre de 1994, y los cargos de los subgobernadores correspondientes vencerán el 31 de diciembre de 1994, 1995, 1996 y 1997 respectivamente. Esto aplicará sólo a la primera junta de Gobierno, ya que corresponderá al Presidente que tome posesión de este cargo en 1994, designar al próximo gobernador y escalonadamente a los subgobernadores para formar la siguiente junta de Gobierno que ya se sujetará a lo establecido en la nueva Ley del Banco de México.

Por lo tanto, proponemos que el artículo segundo transitorio quede como sigue:

Segundo transitorio. El período del primer gobernador del Banco vencerá el 31 de diciembre de 1994. Los periodos de los primeros subgobernadores vencerán los días 31 de diciembre de 1994, 1995, 1996 y 1997, respectivamente, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cuál de los periodos citados corresponderá a cada subgobernador.

APENDICE

(APÉNDICE 2)

VOTO PARTICULAR DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE

LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RELATIVO AL DICTAMEN DEL

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA

Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY PARA

REGULAR LAS AGRUPACIONES

FINANCIERAS, LEY DE

INSTITUCIONES DE CRÉDITO,

LEY GENERALES DE

ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES

AUXILIARES DE CRÉDITO, LEY

DEL MERCADO DE VALORES, LEY

DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, LEY

GENERAL DE INSTITUCIONES Y

SOCIEDADES MUTUALISTAS DE

SEGUROS Y LEY FEDERAL DE

INSTITUCIONES DE FIANZAS

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados:

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Voto particular en contra del dictamen y del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ¡Democracia ya patria para todos!

I. Aspectos generales.

Nuevo patrón de financiamiento de la actividad económica. En los años 80 se operaron varios cambios en el funcionamiento del sistema financiero mundial y mexicano. Acaso el principal sea el surgimiento de un nuevo patrón de financiamiento de la actividad económica consistente en la bursatilización del financiamiento o en otras palabras, la predilección en aquel tipo de financiamiento fincado en la emisión de títulos más que en el crédito bancario y en el financiamiento de corto plazo. La transformación financiera confirió a las bolsas de valores un papel protagónico, incluso estratégico, en el financiamiento.

Entre los cambios que acompañaron el surgimiento del nuevo patrón de financiamiento destacan la privatización, la apertura, la desregulación - autorregulación, el desarrollo de esquemas de "banca universal" (organización que combina la especialización con la prestación de servicios múltiples), y la innovación financiera que dio origen a los llamados servicios derivados (ventas en corto, opciones, futuros, etcétera).

Otro fenómeno notorio fue la globalización, en realidad creciente internacionalización, que encadenó las 24 horas del día, las actividades financieras del orbe.

En México también hay un nuevo patrón de financiamiento. Después de la expropiación bancaria en 1982 se configuró una banca paralela en torno a las casas de bolsa. Hecho evidente a partir de 1984 en que inicia el proceso de traslado de las más de 200 empresas con participación bancaria a sus otros propietarios. Los paquetes de acciones restituidos a los ex banqueros comprendían empresas comerciales, industriales, turísticas y de servicios, además de almacenadoras, compañías de seguros y, desde luego, nueve casas de bolsa que a través de fusiones, emisiones públicas, aliento gubernamental y pingües ganancias adquirieron gran poder. Para ilustrar lo dicho veamos: en diciembre de 1982 las casas de bolsa (CB) manejaban recursos por un volumen inferior al 5% de aquellos que la banca múltiple operaba; para junio de 1990 la relación era del 54%.

En el plano jurídico - normativo observáronse importantes transformaciones, por supuesto las reformas y modificaciones de 1990 fueron fundamentales.

Se reforman los artículos 28 y 123 constitucionales y posteriormente el Congreso aprueba un paquete de leyes que incluyen la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de Instituciones de Crédito y un decreto por el que se modificaban y adicionaban disposiciones a la Ley del Mercado de Valores. Con tales cambios se restablecía el derecho e interés privado en las leyes financieras.

Con la inconstitucional aprobación del TLCAN por el Senado de la República el pasado 22 de noviembre del año en curso, se pretende que esta honorable soberanía, proceda a legislar, o mejor dicho, a avalar mecánicamente negociaciones excluyentes que vulneran las facultades y la dignidad de la honorable Cámara de Diputados.

El Ejecutivo erigiéndose inconstitucionalmente en especie de legislador irregular nos informa, como si esta soberanía fuera una simple instancia administrativa, que"(...) como parte integrante del TLC (...) las disposiciones del capítulo sobre servicios financieros tienen fuerza de Ley, es necesario reformar la legislación financiera actual con el doble propósito de implementar las disposiciones del capítulo sobre servicios financieros del TLC (...) y crear un marco jurídico general para futuras liberalizaciones en esta materia."

Los grupos financieros ejes del Sistema Financiero Mexicano. Desde hace décadas el proceso de concentración y centralización de capital en el área financiera, se ha visto reforzado por los vínculos existentes entre el capital bancario y demás intermediarios financieros con el capital industrial y comercial. Pero también el vínculo banquero - Estado ha sido fundamental para su desarrollo.

Los miembros de la Comisión de Financiamiento y Fortalecimiento Patrimonial del Partido de Estado, el PRI, con cuyos fondos se cubrieron parte de los gastos de campaña de Carlos Salinas de Gortari, son hoy los propietarios y más beneficiados de la venta y concesiones de empresas y servicios estatales así como, de las políticas de desregulación y apertura.

Estos empresarios y financieros siguen influyendo en las políticas económicas nacionales imponiendo sus necesidades personales y de grupo. Deslizan disposiciones y subvenciones que les benefician. Se apoyan en el Gobierno para abrir mercados y mantener sus monopolios, reducen y controlan a la competencia; definen precios y tarifas; estimulan actividades especulativas y de pingües ganancias.

La "salinastroika", ha pagado con creces a sus benefactores. Entre los hombres más ricos del

mundo, de acuerdo a la revista Forbes, existen 13 supermillonarios mexicanos, 11 más de los que había en 1991. Cantidad superada por los Estados Unidos, Alemania y Japón.

En la lista se encuentran varios financieros. Destaquemos a algunos:

La familia Garza Sada que controla VITRO y GF Serfín, el tercer GF en importancia.

Carlos Slim quien además de ser el accionista mayoritario de Telmex hoy encabeza el recién autorizado Grupo Financiero Inbursa.

La familia Garza Lagüera que junto con las familias Calderón Ayala, Bailleres, Michel Suverville, Garza Garza, Garza Rangel, Muguersa Martínez, Elosúa Muguersa y Barragán Villareal controlan Bancomer, el número dos del SFM; a su vez éstos y otros inversionistas, dirigidos por Eugenio Garza Lagüera, controlan el grupo VISA, conglomerado de alrededor de 100 empresas en los más variados campos, cerveza y refrescos, otras actividades industriales, comercio y servicios.

Y muchos otros que, como Alfredo Harp Helú (primo de Slim) y Roberto Hernández, propietarios del mayor GF mexicano Banamex, han estado muy participativos en el actual Gobierno.

Estos fueron, los "mexicanos de primera", que consultó el secretario de Comercio y Fomento Industrial, Serra Puche. Fueron los que negociaron el Capítulo XIV del TLCAN.

II. TLCAN y servicios financieros.

El capítulo sobre servicios financieros contempla 16 artículos y diversos anexos. Seis anexos que tienen que ver con: compromisos específicos a cada país, revisión del acceso a mercado, consultas sobre liberalización del comercio transfronterizo, reservas estatales y provinciales, autoridades responsables de los servicios financieros y, consultas y arreglos ulteriores.

A continuación haremos un breve resumen de las disposiciones del TLCAN en materia financiera.

Artículo 1401. Ámbito de aplicación y extensión de obligaciones: los compromisos involucran a instituciones financieras, inversiones e inversionistas y comercio transfronterizo. Se conserva la capacidad para que entidades públicas dirijan o presten en forma exclusiva en su territorio las siguientes actividades: a) actividades o servicios que formen parte de planes públicos de retiro o de sistemas obligatorios de seguridad social; b) las actividades o servicios por cuenta, con la garantía o mediante los recursos financieros de la parte, o de sus entidades públicas. La exclusión de ciertas actividades públicas será discrecional, por lo que en cualquier momento el Gobierno mexicano, puede permitir la participación extranjera en ellas.

Artículo 1403. Derecho de establecimiento de instituciones financieras: las partes reconocen como principio que a un inversionista de otra parte se le debería permitir establecer una institución financiera en territorio de una parte con la modalidad jurídica que elija el inversionista. Igualmente se menciona que al inversionista se le debería permitir participar ampliamente en el mercado de una parte mediante la capacidad que tenga tal inversionista para:a) Ofrecer (...) una gama de servicios financieros, mediante instituciones financieras distintas, tal como lo requiera esa otra parte;

b) Expandirse geográficamente (...);

c) Ser propietario de instituciones financieras (...) sin estar sujeto a los requisitos específicos de propiedad establecidos por las instituciones financieras extranjeras.

Se dispone que: en el momento en que los Estados Unidos permitan a los bancos comerciales de otra parte (...) expandirse a virtualmente todo el mercado estadounidense a través de subsidiarias o sucursales, las partes revisarán y evaluarán el acceso a mercado (...) con miras a adoptar acuerdos que permitan a inversionistas de otra parte elegir la modalidad jurídica para el establecimiento de bancos comerciales.

Finalmente: cada una de las partes permitirá establecer en su territorio una institución financiera al inversionista de otra parte que no sea propietario ni controle una institución financiera en territorio de esa parte. Las partes tendrán derecho de exigir, a la institución financiera extranjera, que se constituya conforme a sus leyes. Asimismo, podrá imponer en el momento del establecimiento, términos y condiciones que sean compatibles con el tratamiento nacional.

La aplicación de los principios "puros" del derecho de establecimiento de acuerdo a la forma jurídica que elija el prestador y, la participación libre en el mercado, sin restricción en la propiedad, oferta de servicios y expansión geográfica

queda condicionada a ulteriores reformas en la materia por parte de los Estados Unidos, y en México a ciertas barreras establecidas para un período de transición. Además existe la facultad, de cada parte, de exigir el establecimiento apegada a su legislación o imponer, otros términos, condiciones y procedimientos. Esta facultad debe ser compatible, con lo referido en el tratamiento nacional.

En los Estados Unidos se han operado, en los últimos lustros, cambios en el sistema financiero que apuntan a una reforma de su legislación. Las dos principales leyes, la Glass Steagal y la Mac Fadden, que impiden, respectivamente, la prestación combinada de servicios (comerciales y de inversión) y la expansión geográfica de las empresas financieras van siendo rebasadas en la práctica por diversas disposiciones estatales e interestatales. Empero, no debe pensarse que la ansiada reforma financiera estadounidense esté a la vuelta de la esquina. Los canadienses, al igual que México, buscaron infructuosamente, se les exentara de dichas restricciones; la promesa de una "inminente" reforma financiera estadounidense, lleva más de cuatro años sin que ésta se produzca.

Además, en caso que se produjera una reforma financiera en los Estados Unidos ésta se aplicaría al conjunto de instituciones extranjeras y no sólo a las norteamericanas. México lo único que logró fue que las casas de bolsa y los bancos, integrados por alguna controladora financiera, que hubiesen estado operando ya en los Estados Unidos no fueran perjudicados por la legislación estadounidense.

¿Cuáles fueron las condiciones y términos definidos para el establecimiento de los prestadores foráneos de servicios financieros en México?

a) El acceso al mercado mexicano se dará bajo la forma de subsidiarias. Denominadas en esta iniciativa de decreto Institución Financiera del Exterior y Sociedad Controladora Filial.

b) La liberalización progresiva negociada se da de la siguiente manera: en materia bancaria la participación agregada se incrementará del ocho al 15% durante los primeros seis años de vigencia del tratado. A partir del séptimo año, se eliminará la restricción permaneciendo una salvaguarda temporal que permitirá congelar la participación foránea si ésta rebasa el 25%. De manera permanente subsistirá una salvaguarda que permitirá congelar temporalmente la participación extranjera cuando ésta amenace la propiedad mexicana del sistema de pagos. Durante los primeros seis años habrá un límite máximo individual para bancos de 1.5% del total del mercado. A partir del séptimo año, el límite individual se elimina y se establece una nueva restricción consistente, en la prohibición para que un banco extranjero adquiera uno nacional y supere, la participación conjunta de ambos, el 4% del mercado.

Para casas de bolsa la participación agregada máxima en el capital del sistema será del 10% al inicio y al final de la transición al 20%. El límite máximo individual en la transición será del 4% del capital. Al finalizar la transición subsistirá una salvaguarda temporal para cuando la participación foránea supere el 30% del capital social del sistema bursátil.

En seguros existen dos métodos:

1) Las compañías que establezcan sociedades en coinversión con mexicanos podrán gradualmente aumentar su porcentaje de participación accionaria en la institución de 30% en 1994, a 51% en 1998 y a 100% en el año 2000. Estas compañías no estarán sujetas a límites de participación en el mercado.

2) En caso de constituirse como subsidiarias 100% extranjeras estarán sometidas a un límite individual de participación de 1.5%, y un límite agregado, que irá creciendo hasta eliminarse en el año 2000.

Las corporaciones de factoraje y arrendamiento estarán sujetas a límites de participación en el mercado igual a las aplicadas a las casas de bolsa, sólo que no se fijarán límites individuales de participación máxima.

En almacenes generales de depósito, afianzadoras, casas de cambio y sociedades controladoras de sociedades de inversión no existirán límites a la participación de mercado.

c) Compromisos. De Canadá hacia México prácticamente los mismos otorgados ya a los Estados Unidos. De los Estados Unidos a México sobresale una exención temporal, por cinco años, para que grupos financieros que hayan adquirido un banco, y contaran ya con una casa de bolsa operando en los Estados Unidos, lo continúen haciendo sin ser afectados por la legislación estadounidense.

Artículo 1404. Comercio transfronterizo: el principio es que: cada una de las partes permitirá a personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se encuentren, adquirir

servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra parte ubicados en territorio de esa otra parte o de otra parte.

Aunque el comercio transfronterizo se mantiene restringido, no podrán adicionárseles restricciones a las ya existentes.

Ninguna de las partes podrá adoptar medida alguna que restrinja ningún tipo de comercio transfronterizo de servicios financieros que la parte permita a la entrada en vigor de este tratado, prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra parte...

Además de las restricciones especificadas en la sección B de la lista al anexo VII se contempla la regulación por motivos prudenciales en materia de servicios financieros transfronterizos.

Con el tratado el comercio transfronterizo observará mayores facilidades y se prevé, para el 1o. de enero del año 2000, consultas para su mayor liberalización.

Contrario a lo que piensan los financieros mexicanos sus contrapartes tienen grandes posibilidades de posesionarse en la franja fronteriza, controlando no sólo el mercado corporativo trasnacional, sino disputando incluso, parte de la demanda de la población hispana.

Artículo 1405. Trato nacional: cada una de las partes otorgará a los inversionistas, a las instituciones financieras y a las inversiones de los inversionistas de otra parte un... trato no menos favorable del que otorga a sus propios (inversionistas, instituciones financieras y a las inversiones de sus propios inversionistas en instituciones financieras), en circunstancias similares, respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones.

Los prestadores de servicios financieros transfronterizos también gozarán de trato nacional cuando una parte permita la prestación transfronteriza de un servicio financiero otorgará a prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra parte, trato no menos favorable del que otorga a sus propios prestadores de servicios financieros, en circunstancias similares, respecto a la prestación de tal servicio.

El texto refuerza el concepto trato nacional con el de: igualdad de oportunidades competitivas o sea, la obligación de que cualquier medida que se adopte no afecte desventajosamente a las instituciones financieras ni a los prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra parte en su capacidad para prestar servicios financieros, en comparación con la capacidad de las instituciones financieras y de los prestadores de servicios financieros de la parte, en circunstancias similares. Para el caso de las medidas estatales, el trato nacional se expresará en un trato no menos favorable que el más favorable otorgado en circunstancias similares(...) en el caso de un prestador de servicios financieros de otra parte, establecido en otra provincia o estado de la parte, un trato no menos favorable que el otorgado en circunstancias similares a un prestador de servicios financieros de esa parte, establecido en dicha provincia o Estado.

Las diferencias en participación de mercado, rentabilidad o tamaño, no constituyen por si mismas una denegación de la igualdad de oportunidades competitivas, pero tales diferencias pueden ser utilizadas como un indicio sobre si el trato otorgado por una parte confiere igualdad de oportunidades competitivas. (1405.7).

Prevaleció el criterio de trato nacional sobre otros criterios alternativos, que hubiesen reflejado las asimetrías existentes, como aquel de acceso equivalente, el quid pro quo en servicios financieros. Con ello se hubiese impedido que los Estados Unidos gozaran de una legislación moderna (por supuesto, de acuerdo a los requerimientos de la "globalización financiera") en Canadá y México, y mantuvieran al mismo tiempo en su territorio una anacrónica legislación que impide, entre otras cosas, la prestación combinada de servicios comerciales y de inversión, así como su proyección geográfica.

Las instituciones financieras estadounidenses podrán en México hacer lo que no se les permite en su país: operar como grupos financieros (banca universal).

Existe una anomalía en el tratamiento nacional para los prestadores de servicios financieros transfronterizos. No se les exige ningún tipo de establecimiento en nuestro territorio como a los prestadores nacionales de estos servicios.

Se sabe que el conjunto de activos que posee el sistema financiero mexicano es equivalente al activo registrado en el principal banco estadounidense. Que del universo total de recursos financieros en norteamérica, los Estados Unidos manejan el 95%, Canadá el 4% y México, con casi tres veces más población que Canadá, sólo el 1%. Estas abismales diferencias son razones

"por sí mismas", contrario a lo que se afirma en el tratado, para denegar la igualdad de oportunidades competitivas, que en determinados momentos y áreas, sea aconsejable aplicar.

Artículo 1406. Trato de nación más favorecida. El sentido de este artículo es que cualquier concesión futura se hará extensiva a las otras partes. Una parte otorgará a las otras partes un trato no menos favorable que el concedido a inversionistas, a instituciones financieras, o a inversiones de inversionistas en instituciones financieras y a los prestadores de servicios financieros transfronterizos de cualquiera otra de las partes de un país no parte, en circunstancias similares.

El principio de trato de nación más favorecida debió acompañarse del principio de nación en desarrollo sólo así, se extendería la justificación de no discriminación. El compromiso de extender cualquier concesión a las otras partes impedirá a México, por ejemplo, establecer acuerdos con países subdesarrollados con la finalidad de apoyarse preferencialmente en materia financiera.

Artículo 1407. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos. Se dispone que:

Cada una de las partes permitirá que una institución financiera de otra parte preste cualquier nuevo servicio financiero de tipo similar a aquellos que esa otra parte permite prestar a sus instituciones, conforme a su ley nacional en circunstancias similares. La parte podrá decidir la forma institucional y jurídica a través de la cual se ofrezca tal servicio y podrá exigir autorización para la prestación del mismo. Cuando tal autorización se requiera, la resolución respectiva se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada por razones prudenciales.

Cada una de las partes permitirá a las instituciones financieras de otra parte transferir información hacia el interior o el exterior del territorio de la parte por vía electrónica, o en otra forma, para su procesamiento cuando el mismo sea necesario para llevar a cabo las actividades ordinarias...

Al estipularse que las partes podrán exigir autorización para ofrecer nuevos servicios financieros, denegada únicamente por razones prudenciales se dará paso a que las innovaciones del llamado proceso de globalización financiera, prácticamente inexistentes hasta hace poco en el país, comiencen a introducirse velozmente. Muchas de las innovaciones del proceso de "globalización" financiera han estimulado la inestabilidad y especulación por lo cual las autoridades tendrían que hacer una rigurosa selección y prelación de los nuevos servicios financieros con el objeto de que éstos realmente respondan a las necesidades de ahorro e inversión nacionales.

Artículo 1408. Alta dirección empresarial y consejos de administración. Contratación de personal: compromiso para que ninguna de las partes condicione la contratación de personal por cuestiones de nacionalidad, sobre todo en "niveles esenciales" como tampoco requerir una mayoría simple de nacionales en la composición del consejo de administración.

Ninguna de las partes podrá obligar a las instituciones financieras de la otra parte que contrate personal de cualquier nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección empresarial u otros niveles esenciales, tampoco se podrá exigir que el consejo de administración de una institución financiera de otra parte esté integrado por una mayoría superior a la simple de nacionales de la parte, de residentes en su territorio o de una combinación de ambos.

El afán foráneo por lograr absoluto control de su empresa financiera se confirma nuevamente. Ya en el trato nacional se observa una desviación consistente en la inexistencia de límites en la tenencia individual accionaria para la filial 100% extranjera.

Artículo 1410. Excepciones. Medidas regulatorias: las partes podrán adoptar o mantener medidas razonables por motivos prudenciales para:

a) Proteger a inversionistas, depositantes, participantes en el mercado financiero, tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos;

b) Mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos, y

c) Asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero...

Nada de lo dispuesto en esta parte del tratado se aplica a medidas no discriminatorias de aplicación general adoptadas por una entidad pública en la conducción de políticas monetarias o de políticas de crédito conexas, o bien, de políticas cambiarias.

...Una parte podrá evitar o limitar las transferencias de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos a, o en beneficio de, una filial o una persona relacionada con dicha Institución o con ese prestador de servicios, por medio de la aplicación justa, no discriminatoria y de buena fe de medidas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos.

Las cláusulas de exclusión por motivos prudenciales y, de manejo de la política monetaria, crediticia y cambiaria se exhibe como garantía de soberanía financiera. Las exclusiones, sin duda, son importantes empero, como se observará en los mecanismos de solución de controversias, será una instancia supranacional que decida la validez de una defensa argumentada por "medidas prudenciales". Se impone, por consiguiente, una quasi absoluta precisión en todos aquellos aspectos que deban ser excluidos por cuestiones de seguridad y soberanía financiera para evitar condicionamientos supranacionales.

México en el TLCAN al optar por la llamada "Legislación prudencial" renuncia a la utilización del sector financiero con fines de desarrollo nacional mediante el encauzamiento de la intermediación financiera.

A continuación referiremos a una serie de artículos a través de los cuales es claro como el tratado entrega la posibilidad de utilizar la política monetaria, crediticia y cambiaria para el desarrollo nacional, al limitarlas en el esquema de la legislación prudencial, y como se lesiona la soberanía al permitir que los extranjeros tengan injerencia en su diseño a través de los mecanismos de "consulta" para ver si las aprueban.

Artículo 1411. Transparencia. Compromiso "en la medida de lo posible", de cada parte, para comunicar con antelación a los interesados de cualquier medida de aplicación general que se proponga adoptar, a fin de que los interesados puedan comentarla. Garantía para establecer "puntos de consulta" entre autoridades e interesados.

Artículo 1412. Comité de servicios financieros. Creación de un Comité de Servicios Financieros apegado a la "Comisión de Libre Comercio". "El representante principal de cada parte será un funcionario de la autoridad de la parte responsable..." El Comité tiene por objeto:

a) Supervisar la aplicación de este capítulo y su desarrollo posterior;

b) Considerar aspectos relativos a servicios financieros que le sean turnados por una parte, y

c) Participar en los procedimientos de solución de controversias...

Artículo 1413. Consultas. Compromiso para que las agencias responsables de los servicios financieros reciban favorablemente las solicitudes de consulta. Aunque

"Nada de lo dispuesto (...) será interpretado en el sentido de obligar a las autoridades reguladoras que intervengan en las consultas (para discutir las medidas de aplicación general de esa otra parte que pudieran afectar las operaciones de las instituciones financieras o de los prestadores de servicios financieros transfronterizos en territorio de la parte que solicitó la consulta), a divulgar información o a actuar de manera que pudiera interferir en asuntos particulares en materia de regulación, supervisión, administración o aplicación de medidas."

Artículo 1414. Solución de controversias. Apegado a la sección B del Capítulo XX "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias". Se prevé una lista de árbitros de hasta 15 individuos. Su designación será por consenso por un período de tres años y posibilidad de ratificación.

Artículo 1415. Controversias sobre inversión en materia de servicios financieros. Se establece que

"Cuando un inversionista de otra parte (...) someta a arbitraje una controversia en contra de una parte, y esta parte demandada invoque el artículo 1410, «Excepciones», a solicitud de ella misma, el tribunal remitirá por escrito el asunto al comité para su decisión. El tribunal no podrá proceder hasta que haya recibido una decisión o un informe..." (1415.1).

...El comité decidirá acerca de, y en qué grado tanto el artículo 1410, es una defensa válida contra la demanda del inversionista. El comité transmitirá copia de su decisión al tribunal arbitral y a la Comisión. Esa decisión será obligatoria para el tribunal. (1415.2).

El comité decidirá, frente a una demanda, si es válida una defensa arguyendo, "medidas razonables por motivos prudenciales", derechos de exclusividad disconformes con el trato nacional y limitación de transferencias. El comité transmitirá copia de su decisión al tribunal arbitral y a la Comisión. El tribunal deberá acatar esa decisión.

Una apertura financiera soberana debe conservar y garantizar, sin equívocos y condicionantes supranacionales, el control del sistema de pagos y el manejo de la política monetaria, crediticia, y cambiaria. Un panel supranacional, es imprescindible en la solución de controversias y debe tener, por consiguiente, su competencia bien definida pero asimismo, su inoperancia en cuestiones sancionadas de seguridad y soberanía nacionales.

CONCLUSIONES Y PROPUESTA GENERAL

El PRD se pronuncia por una apertura financiera que se dé con el orden y la gradualidad requerida para una genuina modernización del Sistema Financiero Mexicano.

El TLCAN ofrece una liberalización progresiva, pero sin su respectiva reciprocidad estructural ello sólo beneficia, y muy limitadamente, a los grupos financieros oligárquicos.

Para el PRD no hay duda, en el equipo negociador mexicano privó el interés oligárquico que no el de la nación. Una apertura soberana debe conservar sin equívocos y condicionantes supranacionales, el control del sistema de pagos y el manejo en beneficio del desarrollo nacional de la política monetaria, crediticia y cambiaria.

La negociación en materia de servicios financieros en el TLCAN fue una de carácter unilateral toda vez que ésta se dirigió a definir los términos y tiempos en que el mercado mexicano se abriría.

Magras en verdad, fueron las concesiones obtenidas por México. El Gobierno mexicano, en cambio, cedió mucho, aun en otros capítulos, para cumplir con el "compromiso moral y patriótico" que la oligarquía financiera mexicana demandaba para consolidar su estructura financiera de grupo.

El PRD considera que es indispensable restablecer y reorientar el carácter estratégico y prioritario del financiamiento de la actividad económica como condición para replantear la apertura financiera. La apertura deberá encontrar la gradualidad, orden y reciprocidad que convenga a la genuina modernización del sector. Reconocimiento de nuestra condición de nación en desarrollo para obtener trato preferencial, no sólo en términos de gradualidad, sino sobre todo en la adopción de mecanismos compensatorios y de fomento. Al respecto el PRD propone, entre otras cosas, emprender una profunda reforma tendente a la democratización de las instituciones financieras multilaterales y concomitante crear instituciones que promuevan el desarrollo justo y sustentable desde su surgimiento. El proyecto de Banco Norteamericano de Desarrollo, el cual fue anunciado en el marco de las concesiones últimas de compra de votos de los congresistas estadounidenses, debe tener como objetivo central financiar regiones y grupos de población pobres en los tres países, reconociendo el menor desarrollo de México. Nos pronunciamos para que dicho Banco sea manejado transparente y democráticamente con una amplia participación social, gubernamental y privada.

Sostenemos que para liberar recursos para el desarrollo es necesario un alivio duradero al problema de la deuda externa condición sine qua non para plantear cualquier estrategia de desarrollo para México y la región.

Vinculado a la solución duradera de la deuda externa proponemos la constitución de fondos para el desarrollo con recursos fiscales, donaciones internas y externas, swaps y donaciones de deuda externa, entre otros. Los fondos serían administrados por organismos no gubernamentales nacionales, con lo que se salvaguardaría la soberanía, y tendrían fines productivos, con lo que se evitarían efectos no deseables como los inflacionarios.

Proponemos la creación de una estructura competitiva saludable que sirva de contrapeso de poder a los monopolios bancarios y financieros privados tanto nacionales como extranjeros. El soporte de dicha estructura deberá fincarse por un lado, en el desarrollo de un sistema de ahorro popular (cajas de ahorro, mutualidades, etcétera), y por el otro lado, en una banca estatal de desarrollo, pero también comercial que actúe en ese ámbito.

Conscientes, de que la moneda es signo y símbolo de independencia y soberanía económica y que a través de ella se establecen tasas vitales para la economía como la tasa de interés, la tasa de cambio, etcétera; resulta indispensable definir acuerdos monetarios en donde haya corresponsabilidad en la estabilidad monetaria colectiva. En particular deberá reconocerse las condiciones de debilidad de nuestra moneda así como la condición muy especial que tienen los estados fronterizos. Por supuesto, el reconocimiento de la situación monetaria de la frontera para nada debe evitar el problema de la soberanía nacional en materia monetaria - financiera.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Banamex Banco Nacional de México, Sociedad Anónima

Bancomer Banco de Comercio, Sociedad Anónima

Bancreser Banca de Crédito y Servicios

Banrural Banco de Crédito y Servicios

Cetes Certificados de la Tesorería

Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

FIRA Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura

Focir Fondo de Capitalización para la Inversión Rural

GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en inglés)

IFE Instituto Federal Electoral

Inbursa (Sin aclaración)

INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

ITAM (Sin aclaración)

Nafinsa Nacional Financiera, Sociedad Anónima

OCD (Sin aclaración)

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PECE Pacto de Estabilidad, Competitividad y Empleo

PIB Producto interno bruto

PMS Partido Mexicano Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

Promex (Sin aclaración)

Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Serfin Servicios Financieros Integrados

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SNC Sociedad Nacional de Crédito

Telmex Teléfonos de México

TLC o TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte