Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19931210 - Número de Diario 18

(L55A3P1oN018F19931210.xml)Núm. Diario: 18

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Período del Tercer Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO III México, D.F., viernes 10 de diciembre de 1993 No. 18

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE MÉXICO

Rinde su protesta como diputado federal el ciudadano René Silvestre Benítez Treviño.

ESTADO DE GUERRERO

Comunicación del Congreso estatal, que informa de actividades de su legislatura. De enterado.

SOLICITUD PRESIDENCIAL

Se da lectura a una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, pueda ausentarse del territorio nacional. Se dispensan todos los trámites y sin discusión se aprueba.

EMBAJADA DE HUNGRÍA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, pueda prestar sus servicios en esa legación. Es de primera lectura.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1994

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, respecto de ese mandato. Es de primera lectura.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión el dictaminen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de leyes relacionadas con el tratado.

Debaten en lo general y en lo particular, los diputados:

Alfonso Rivera Domínguez, en pro.

Rubén Raymundo Gómez Ramírez, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en pro.

Héctor Pérez Plazola, en pro.

Héctor Morquecho Rivera, en contra.

José de Jesús Berrospe Díaz, en pro.

Enrique Rico Arzate, en contra.

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, en contra.

Víctor Emmanuel Díaz Palacios, en pro.

Miguel Ángel León Corrales en contra.

Silvestre Fernández Barajas, en pro.

Miguel Ángel León Corrales, para rectificar hechos.

Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, para rectificar hechos.

Aprobado. Pasa al Senado.

JUICIO POLÍTICO

Para presentar un punto de acuerdo, sube a la tribuna el diputado Emilio Becerra González.

ESTADO DE CHIAPAS

Denuncia hechos calificados como violatorios a derechos humanos, el diputado Hugo Palacios Lagunes.

Para rectificar hechos, el diputado Ricardo López Gómez.

Hugo Sergio Palacios Laguna, para rectificar hechos.

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

APÉNDICES

DEBATE

Presidencia del diputado Gonzalo Cedillo Valdez

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 371 diputados, por lo tanto hay quórum.

APERTURA

El Presidente (a las 12.15 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

10 de diciembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Guerrero.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para prestar servicios como secretaria administrativa en el departamento comercial en la Embajada de Hungría, en México.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1994.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer una denuncia sobre el campo.

Intervención del diputado Emilio Becerra González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Intervención del diputado Hugo Sergio Palacios Laguna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Demetrio Hernández Pérez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cuarenta y ocho

minutos del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos cincuenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del decimoquinto aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

La misma Secretaría da cuenta con las siguientes minutas del Senado de la República:

Con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Marina;

Con proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores;

Con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, pueda prestar sus servicios en la Embajada de Hungría en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra el ciudadano Jesús Santos Méndez, electo como diputado suplente en el primer distrito electoral del Estado de Coahuila y designa una comisión para que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal. Terminado el acto protocolario, el diputado Santos Méndez entra en funciones de inmediato.

Se da lectura a una proposición de la Gran Comisión, relativa a la integración de las comisiones dictaminadoras. En votación económica se aprueba.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y cuatro, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones, se dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Banco de México.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra, a nombre de la Comisión, el diputado Juan José Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional e inmediatamente después, expresan sus opiniones los diputados Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, en contra; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien propone reformas; Héctor Ramírez Cuéllar, en contra; Eberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones al artículo catorce transitorio; José Antonio Gómez Urquiza, del Partido Acción Nacional, en pro; Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone reformas a los artículos primero, segundo, vigesimocuarto y quincuagésimo primero, así como al segundo transitorio; Fidel Herrera Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

Se someten a consideración de la Asamblea las proposiciones hechas durante el debate y se aprueba la correspondiente al artículo catorce transitorio propuesta por el Partido Acción Nacional y la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y un votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores, de Sociedades de Inversión, General de Sociedades Mutualistas de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Pasa a la tribuna para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, el diputado Salvador Valencia Carmona, del Partido Revolucionario Institucional.

En la discusión en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Héctor Ramírez Cuéllar, en contra;

Presidencia del diputado Manuel Rivera del Campo;

Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Eloy Vázquez López, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; José Castro Carrillo, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en el mismo sentido;

Presidencia del diputado Demetrio Hernández Pérez;

Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y responde a una interpelación del diputado Rodríguez Prats; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en el mismo sentido; Ovidio Pereyra García, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Eloy Vázquez López, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer una proposición.

Se someten a consideración de la Asamblea las propuestas hechas durante el debate y, rechazadas todas, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y nueve votos. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Para referirse al proceso electoral en el Estado de Hidalgo, hacen uso de la palabra los diputados: Benigno Aladro Fernández, del Partido Acción Nacional; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Odilón Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Ernesto Gil Elorduy, del Partido Revolucionario Institucional.

Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada Patricia Terrazas Allen, del Partido Acción Nacional, quien hace una denuncia sobre hechos relacionados con el campo mexicano y, para rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Patricia Terrazas Allen, del Partido Acción Nacional, quien contesta a una interpelación del diputado Bonilla Robles e Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Se turna la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con treinta y un minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, viernes diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?..

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

ESTADO DE MÉXICO

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano René Silvestre Benítez Treviño, diputado suplente electo en la V circunscripción plurinominal. Se designa en Comisión para que lo acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Roberto Ordorica Pérez, Roberto

Soto Prieto, Alfonso Gómez Aguirre, Daniel Reyes Valencia, José de Jesús Berrospe Díaz, Javier Colorado Pulido y María Clara Mejía Guajardo.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se pide a la Comisión cumplir con este encargo.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadano René Silvestre Benítez Treviño, ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano René Silvestre Benítez Treviño:

Sí, protesto.

El Presidente:

Si así no lo hiciereis, la nación os lo demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ESTADO DE GUERRERO

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F.

Con esta fecha, y con apego a la Ley, se declaró formalmente instalada la Quincuagésima Cuarta Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por el período constitucional, del 15 de noviembre de 1993 al 14 de noviembre de 1996, quedando integrada en la siguiente forma:

Diputado propietario Héctor Astudillo Flores, diputado suplente Narno Leyva Hernández primer distrito, PRI.

Diputado propietario Elpidio Pacheco Rosas, diputado suplente Alejandro Hernández Abrajan; II distrito, PRI.

Diputado propietario Carlos Arturo Ramírez García, diputado suplente Maclovio Avilez García; III distrito, PRI.

Diputado propietario Pedro Magaña Ruiz, diputada suplente Cecilia Ramos Ramírez; cuarto distrito, PRI.

Diputado propietario Jesús Bernal Román, diputado suplente Javier Texta Roque; quinto distrito, PRI.

Diputado propietario Andrés Manzano Añorve, diputada suplente Divina Cruz Guillén; sexto distrito, PRI.

Diputado propietario Hesiquio Bravo Fernández, diputado suplente Zacarías Vergara Vargas; séptimo distrito, PRI.

Diputado propietario Adrián Román Alvarez, diputado suplente Tomás Gutiérrez Salgado; octavo distrito, PRI.

Diputado propietario Zótico Demetrio García Pastrana, diputado suplente Guadalupe Catalán Flores; noveno distrito, PRI.

Diputado propietario Antelmo Alvarado García, diputado suplente Rafael Rodríguez del Olmo; décimo distrito, PRI.

Diputado propietario Javier Aurelio Jiménez Vázquez, diputado suplente Cornelio Reyes Reyes, décimo primer distrito, PRI.

Diputado propietario Eric Humberto Hernández Gómez, diputado suplente Tomás Enrique Gutiérrez, décimo segundo distrito, PRI.

Diputada propietaria Gonzála Vinalay Hernández, diputada suplente Cecilia Ávila Herrera; décimo tercer distrito, PRI.

Diputado propietario Lucardo Cortés Hernández, diputado suplente Teodoro Luvio Bernal; décimo cuarto distrito, PRI.

Diputado propietario Ernesto Ramírez Chávez, diputado suplente Jaime Irra Carceda; décimo quinto distrito, PRI.

Diputado propietario César Flores Maldonado, diputado suplente Gilberto Vargas Guerrero; décimo sexto distrito, PRI.

Diputado propietario José Luis Torreblanca, diputado suplente Domingo Gómez Gallardo; décimo séptimo distrito, PRI.

Diputado propietario Santiago Salazar Bautista, diputada suplente Luz María Moreno Guinto; décimo tercer distrito, PRI.

Diputado propietario Mario Luis Saavedra Arce, diputado suplente Miguel Uribe Velazco; décimo noveno distrito, PRI.

Diputado propietario Blas Vergara Aguilar, diputado suplente Lorenzo Sotelo Plancarte; vigésimo distrito, PRI.

Diputado propietario Raymundo Román Noverón, diputado suplente Eduardo Castro Vergara; vigésimo primer distrito, PRI.

Diputado propietario Jorge Sánchez Ramírez, diputado suplente Silvio Zúñiga Hernández; vigésimo segundo distrito, PRI.

Diputado propietario Jorge Albarrán Jaramillo, diputado suplente Hipólito Hernández Benítez; vigésimo tercer distrito, PRI.

Diputado propietario Santiago Guerrero Gutiérrez, diputado suplente; Benito Amador López Justo; vigésimo cuarto distrito, PRI.

Diputado propietario Saúl Acevedo Dionicio, diputado suplente José Juaréz Uribe; vigésimo quinto distrito, PRI.

Diputado propietario César Jesús Varela Blanco, diputado suplente Margarito Larumbe García; vigésimo sexto distrito, PRI.

Diputado propietario Celso Villavicencio Leyva, diputado suplente Ezequiel Campos Sánchez; vigésimo séptimo distrito, PRI.

Diputado propietario Humberto Salgado Gómez, diputado suplente Manuel López Bruno, vigésimo octavo distrito, PRI.

Diputados plurinominales:

Diputado propietario Jesús Víctor Gómez Sanabria, diputado suplente Humberto Corral Hernández; PAN.

Diputado propietario Javier Jesús Gutiérrez Robles, diputada suplente María Cecilia Sánchez de la Barquea; PAN.

Diputado propietario Israel Estrada Díaz, diputado suplente Vicente Leyva Matías; PAN.

Diputado propietario Maricela del Carmen Ruiz Massieu, diputada suplente María Guadalupe Alvarez Moreno; PRI.

Diputado propietario Orbelín Soberanis Núñez, diputada suplente Dalia López Candela; PRI.

Diputado propietario Moisés Carbajal Millán, diputada suplente Martha Yolanda Memije Aponte; PRI.

Diputado propietario Javier Crespo Andrew, diputado suplente Ignacio Sevilla Díaz; PRI.

Diputado propietario Isidoro Lombera Farías, diputado suplente Isidro Suárez Parra; PRD.

Diputado propietario Ramiro Alonso de Jesús, diputado suplente Federico Pineda Pineda; PRD.

Diputado propietario Ranferi Hernández Acevedo, diputado suplente Antonio Mata Mancilla; PRD.

Diputado propietario Apolinar Segueda Dorantes, diputado suplente Ignacio García Muñiz; PRD.

Diputado propietario Aurelio Peñaloza García, diputado suplente Fernando Pineda Ochoa; PRD.

Diputado propietario Tobías Eloy Cisneros Guillén, diputado suplente Octaviano Santiago Dionicio; PRD.

Diputado propietario Pablo Víctor Ureiro Díaz, diputado suplente Silvestre Pacheco León; PRD.

Diputado propietario María Guadalupe Eguiluz Bautista, diputado suplente Jonás Daza Díaz; PRI.

Diputado propietario Jesús Heriberto Noriega Cantú, diputado suplente Manuel Abelardo Rivera Domínguez; PPS.

Diputado propietario Alejandro Justo Cortez, diputado suplente Leoncio Domínguez Cobarrubias; PFCRN.

Diputado propietario Martín Gandarilla Landa, diputado suplente Raúl Suárez Martínez; PRT.

Asimismo, se eligió la mesa directiva que presidirá los trabajos del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, quedando integrada, de la siguiente manera: Presidente, diputado César Jesús Varela Blanco; vicepresidente, diputado Antelmo Alvarado García; secretario propietario, diputado Mario Luis Saavedra Arce; secretario suplente, diputado Blas Vergara Aguilar; secretario propietario, diputado Apolinar Segueda Dorantes; secretario suplente, diputado Aurelio Peñaloza García.

Lo que se comunica a usted, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor en esta entidad federativa. Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, reiterándole mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chilpancingo, Guerrero, noviembre 15 de 1993.- El coordinador del honorable Congreso del Estado, diputado Zótico D. García Pastrana.»

De enterado.

«Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados - Palacio Legislativo - México, D.F.

El pleno de la LIV Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de esta fecha, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien designar al diputado Zótico Demetrio García Pastrana, como coordinador del citado congreso.

Lo anterior se hace de su conocimiento, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente.

Chilpancingo, Guerrero, noviembre 16 de 1993.- El oficial mayor del Congreso del Estado, licenciado Emilio I. Ortiz Uribe.»

De enterado

SOLICITUD PRESIDENCIAL

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. - México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos remitir a ustedes el expediente con minuta proyecto de decreto por el que concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional durante el mes de diciembre, hasta por 10 días, para realizar visitas de Estado y de trabajo.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 1993.- Senadores secretarios, Israel Soberanis Nogueda y Jorge Rodríguez León.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional durante el mes de diciembre, hasta por 10 días, para realizar visitas de Estado y de trabajo.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, 9 de diciembre de 1993.- Senadores Eduardo Robledo Rincón, presidente; Israel Soberanis Nogueda, secretario; Jorge Rodríguez León, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- México, D.F., a 9 de diciembre de 1993.- El oficial mayor licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El diputado Rodolfo Becerril Straffon: (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto señor diputado?

El diputado Rodolfo Becerril Straffon (desde su curul):

Para hacer una solicitud: la minuta que nos está turnando nuestra colegisladora, se refiere a la

solicitud que hizo el Presidente de la República para ausentarse del país. Toda vez que simplemente modifica las fechas de esta salida del señor Presidente, y toda vez que en esta Cámara de origen se discutió, analizó y votó esa solicitud, con fundamento en el artículo 59 y 60 de nuestro Reglamento, le solicito, señor Presidente, consulte a la Asamblea si se dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato. Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, así como lo solicita el diputado Rodolfo Becerril, si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato el proyecto de decreto.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Por instrucciones de la Presidencia, y con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

El Presidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 72, inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proceda la Secretaría a poner a discusión el artículo único del proyecto de decreto, reformado por la honorable Cámara de Senadores.

Está a discusión el siguiente proyecto de decreto: artículo único. Se concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional durante el mes de diciembre, hasta por 10 días, para realizar visitas de Estado y de trabajo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

EMBAJADA DE HUNGRÍA

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 6 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para que pueda prestar servicios como secretaria administrativa en el Departamento Comercial en la Embajada de Hungría, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 9 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de Hungría, en México, serán como secretaria administrativa en el Departamento Comercial.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado b, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para que pueda prestar sus servicios como secretaria administrativa en el Departamento Comercial, en la Embajada de Hungría, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 1993.- Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Rogelio Audiffred Narváez, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez,

Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario Del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán. Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Ángel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Alberto Schettino Piña, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Ricardo Valero, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»

Es de primera lectura.

LEY DE INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL

DISTRITO FEDERAL 1994

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1994.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Distrito Federal fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1994 que el Ejecutivo Federal ha sometido a la consideración de esta Cámara de Diputados, en apego a la facultad que le confieren los artículos 71 fracción I y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en congruencia con lo dispuesto en los artículos transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII de la Constitución Política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la iniciativa en cuestión, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

Por acuerdo de fecha 15 de noviembre de 1993, la Presidencia de esta Cámara turnó la iniciativa de referencia a esta comisión dictaminadora, la cual de inmediato procedió a organizar un grupo de trabajo compuesto por diputados de las diferentes fracciones parlamentarias.

Dicho grupo, se abocó al estudio y cuidadoso análisis tanto de la iniciativa en cuestión como de su exposición de motivos, la cual, contiene

una evaluación objetiva de los avances que el Departamento del Distrito Federal ha logrado en materia de política y administración tributarias, durante los últimos cinco años.

Por la importancia que tiene la evaluación, y a efecto de comprender mejor la política tributaria propuesta para 1994, los integrantes de la Comisión han considerado pertinente revisar en forma sintética, las principales acciones realizadas en los ámbitos administrativo y tributario, para posteriormente hacer los comentarios en función de los logros y beneficios a favor de los habitantes de la ciudad.

En el marco administrativo, el Departamento del Distrito Federal ha realizado importantes actividades tendientes a facilitar y eficientar la recaudación incentivando con ello el cumplimiento voluntario de los contribuyentes; entre otras, sobresalen las siguientes acciones:

En 1989 se llevó a cabo el Programa de Actualización Voluntaria de Contribuyentes, el cual tuvo como propósito fundamental ofrecer medidas para que los habitantes del Distrito Federal pudieran regularizar con facilidad su situación fiscal, logrando al mismo tiempo la ampliación de la base de contribuyentes de los principales gravámenes locales.

Se observaron también algunos avances importantes en materia de simplificación administrativa para reducir el tiempo de respuesta en los trámites más frecuentes, la ampliación de horarios de servicio y el fortalecimiento de las áreas de asistencia al contribuyente, circunstancias que propician el cumplimiento voluntario.

También conviene destacar que los programas de control de obligaciones fiscales han permitido un mejor funcionamiento administrativo y un

constante acercamiento con los contribuyentes. De esta manera, se ha elevado la presencia fiscal del Departamento del Distrito Federal y su impacto recaudatorio, cuyas acciones han permitido una recaudación directa, cuyo beneficio costo ha crecido año con año para ubicarse actualmente a razón de 25 por uno.

Por otra parte, el gobierno del Distrito Federal ha realizado esfuerzos por orientar una cultura fiscal apoyada en la difusión masiva y oportuna de información útil y oportuna a los contribuyentes.

En el marco tributario, destacan múltiples acciones que involucran tanto el trabajo administrativo como el legislativo, tal es el caso de la reducción de tasas impositivas estudiadas y aprobadas en esta Cámara gracias a las cuales el impuesto sobre adquisición de inmuebles bajó 20% en 1991, 25% en 1992, 33% en 1993 y para 1994 se propone baje 50% con lo que de 1991 a 1994 la tasa habrá bajado de una tasa de 10% aplicable hasta 1990 a una de 2% en el próximo año, lo cual representa una disminución de 80%; el impuesto sobre espectáculos públicos para los de tipo teatral, cinematógrafo y circense bajaron del 8% a 6% en 1991 y la tasa general de este gravamen pasó de un 15% a un 10% en 1993; en este mismo año, la carga fiscal del impuesto predial para las viviendas en arrendamiento se redujo en un 50%.

A partir de 1990 se han otorgado facilidades y apoyos de carácter fiscal que han beneficiado a poco más de 100 mil pensionados y jubilados, así como a los propietarios de viviendas de interés social, dichos beneficios se reflejaron fundamentalmente en el pago del impuesto predial, derechos por servicios de agua y contribuciones de mejoras.

A partir de 1991, destaca una importante tendencia a preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, para ello, se establecieron impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos y a partir de 1993, el impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados; igualmente se crearon los derechos por descargas a la red de drenaje y por la recolección y recepción de residuos sólidos generados en establecimientos mercantiles.

De acuerdo con las cifras y el análisis que en la iniciativa se presenta, esta Comisión dictaminadora ha podido constatar que los resultados alcanzados en los pasados cinco años conforman el establecimiento de bases sólidas de las finanzas, tanto por el lado del ingreso consolidando su administración, como por el egreso cuidando su estricto ejercicio. A continuación se mencionan los más relevantes.

Los ingresos por el impuesto predial han crecido cinco veces en términos reales durante dicho período. Tal aumento se debe fundamentalmente a un importante incremento del padrón de contribuyentes así como a la utilización de un moderno sistema cartográfico - catastral. La recaudación del impuesto sobre nóminas creció 77% gracias al fortalecimiento de la administración del gravamen y a las acciones especiales tendientes a vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones, lo que ha permitido que el número de cumplimientos regulares y voluntarios en el pago de este impuesto creciera de un universo de 35 mil contribuyentes a uno de 95 mil.

Los ingresos por concepto de derechos de agua también experimentaron un crecimiento real de más de cuatro veces, en cinco años. Dicho incremento se explica por los programas de verificación, el empadronamiento de tomas no registradas y por la actualización de tarifas efectuada en 1990 y su ajuste en 1992 a grandes consumidores no domésticos, así como la obligación de los consumidores no domésticos para declarar su consumo, apoyado en un control especial a este grupo como acción concreta de la Comisión de Aguas del Distrito Federal.

Los ingresos por servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se han elevado en casi el 100%, en el período, gracias a la activación del mercado inmobiliario, a la modernización informática y a la actualización anual de las cuotas a excepción de las aplicables a vivienda de interés social.

Finalmente, la recaudación del impuesto sobre adquisición de inmuebles ha aumentado en 103.4% durante los pasados cinco años, aun cuando la tasa ha disminuido, esto se explica por la importante dinámica que nuestra ciudad ha observado en el mercado inmobiliario.

En términos generales, esta Comisión coincide con lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, en el sentido de que las acciones mencionadas y en general la adecuada administración han sido la base para el fortalecimiento de los ingresos de la hacienda pública local a niveles reales; con uniformidad del costo de los servicios públicos entre la capital del país y las entidades vecinas; el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales; una mejor administración de justicia tributaria; se logra mayor disponibilidad de recursos para el gasto en obras y servicios públicos en beneficio de la ciudadanía y particularmente de quienes enfrentan mayores carencias.

Tales características, permiten ubicar el esquema tributario del próximo año en un contexto de mejores y más eficientes mecanismos de recaudación así como un padrón de contribuyentes más amplio y equitativo.

CONSIDERACIONES

En la iniciativa de Ley de Ingresos se contempla la obtención de ingresos por parte del Departamento del Distrito Federal por un monto total de 16 millones 380 mil 400 nuevos pesos, 12.7% superior en términos reales al previsto para 1993.

Al respecto es de observarse que la tasa de crecimiento de los ingresos estimados, supera las expectativas inflacionarias y el crecimiento demográfico de la ciudad, sin incidir en una mayor carga fiscal para la ciudadanía, situación que permitirá avanzar en la atención de las necesidades acumuladas de servicios y obras públicas de la capital.

Los ingresos propuestos se integran por los conceptos y cantidades siguientes: ingresos propios 7 mil 978 millones de nuevos pesos, representando el 48.7% de los ingresos totales; participaciones en ingresos federales 6 mil 200 millones de nuevos pesos, 37.8%; ingresos propios de organismos y empresas 1 mil 802 millones de nuevos pesos, 11%; transferencias federales para acciones de solidaridad 200 millones de nuevos pesos, 1.2%; para adeudos de ejercicios fiscales anteriores 200 millones de nuevos pesos.

Esta Comisión dictaminadora considera adecuada la estructura de dichos ingresos en atención a los esfuerzos que el Distrito Federal está realizando en materia de administración tributaria y, a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, contribuir a la redistribución de recursos fiscales que beneficien a entidades federativas con menor desarrollo.

Un estudio cuidadoso de los cambios que ha sufrido la estructura de los ingresos locales en relación con las transferencias y participaciones federales, permite apreciar un notable esfuerzo del gobierno de la ciudad para financiar su gasto en mayor proporción con recursos propios, es decir, la suma de los impuestos, los derechos, productos y aprovechamientos que pagan los capitalinos.

Especial mención debe hacerse al importante papel que la ciudadanía del Distrito Federal ha jugado en esta transformación, ya que el cumplimiento responsable y voluntario de las obligaciones fiscales, demuestra que se está arraigando una cultura fiscal en nuestra ciudad.

Es importante destacar que, tal y como se indica en la iniciativa, en 1988 los gastos de la ciudad eran financiados en un 16% por transferencias federales y en casi 45% mediante participaciones por fondos de coordinación fiscal revirtiendo esta tendencia en forma radical, por lo que para 1993 las primeras se han convertido en 1% del gasto y las segundas se han reducido a 34% del ingreso.

Para un mejor análisis de la integración de los ingresos, se detallan los principales conceptos de ingreso para 1994, conforme a su monto y crecimiento en relación a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1993.

Así, por impuesto predial se prevé captar 1 mil 542 millones 900 mil nuevos pesos, 9.5% de incremento derivado de un mayor cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales y de actualización de valores catastrales; por impuesto sobre nóminas 1 mil 347 millones 600 mil nuevos pesos, 19% de aumento por la incorporación de nuevos contribuyentes y la evolución de los salarios; por impuestos sobre adquisición de inmuebles 394 millones 300 mil nuevos pesos, 16% menos debido al 50% de reducción en su tasa, estimado con una mayor vigilancia de los avalúos base del gravamen.

En lo que respecta a derechos por servicios de agua se proyecta obtener 702 millones 700 mil nuevos pesos, 11% más como consecuencia de las acciones de administración, mayor cobertura de medidas y cobro por servicio medido en el marco de las primeras acciones concretas de la Comisión de Agua del Distrito Federal; por servicios del Registro Público de la Propiedad 213 millones 300 mil nuevos pesos y por servicios de control vehícular 320 millones 400 nuevos pesos.

En cuanto a productos por intereses y venta de valores, créditos y bonos se esperan obtener aproximadamente 1 mil 407 millones de nuevos pesos, de los cuales el 30% es por rendimientos; cantidad menor a la de 1993 debido a la reducción en las tasas. Asimismo por las policías auxiliar y bancaria se calcula recuperar 1 mil 014 millones de nuevos pesos.

En cuanto a los aprovechamientos de un total estimado en 192 millones 600 mil nuevos pesos, se esperan obtener 63 millones 400 mil nuevos pesos por concepto de multas administrativas. El resto provendrá fundamentalmente de donaciones y aportaciones derivadas del desarrollo urbano en la ciudad.

Respecto a ingresos conjuntos por contribuciones de mejoras, contribuciones no comprendidas expuestas en otros rubros y accesorios de las contribuciones se calculan 326 millones de nuevos pesos, 7% de incremento.

Por participaciones en ingresos federales se ha estimado 6 mil 199 millones 700 mil nuevos pesos, es decir 7.2% más que en 1993, cuyo monto proviene del Fondo General de Participaciones y de Fomento Municipal 5 mil 218 millones 800 nuevos pesos, 6.2% de aumento; por impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos 922 millones 500 mil nuevos pesos, 13.7 % de incremento y se espera generar 49 millones 900 mil nuevos pesos de incentivos por fiscalización conjunta y cobro de multas administrativas federales no fiscales, 13.8% menos.

Este órgano colegiado puso especial interés en la estrategia que se pretende aplicar para incrementar los ingresos, lo que permite expresar con satisfacción, que no se acude al simple expediente de incremento de las cuotas, tasas o tarifas. Por lo tanto se ve con simpatía que el cálculo de ingresos se funde en un aumento de la base de contribuyentes y en el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, que la gran mayoría de los capitalinos ya está realizando, y la actualización aprobada en Ley por esta soberanía a partir de 1990 que evita el rezago perjudicial pues después se recupera con ajustes bruscos y elevados.

Además de lo anterior, esta Comisión ha considerado pertinente destacar que los ingresos de los organismos del transporte se calculan con la misma tarifa por viaje de 40 centavos, medida que coadyuvará en la economía de la población, a pesar de que significará un enorme sacrificio fiscal para el gobierno capitalino.

Esta medida beneficia directamente a grandes sectores de la población, por lo que se estima apropiada, no obstante, en el seno de la comisión dictaminadora se subrayó la conveniencia de reflexionar en torno a las posibilidades de adecuación de la tarifa para el futuro, con el propósito de lograr la mejoría y ampliación del servicio.

Por otra parte, el proyecto que nos ocupa, propone que los ingresos del gobierno capitalino crezcan, además, por tres importantes factores:

El primero, consiste en la aplicación de un ajuste automático a las contribuciones locales contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con la variación más reciente que ha sufrido el índice de precios de la ciudad de México. En efecto, en 1990 esta soberanía aprobó tal medida con el propósito de que las cuotas y base de las contribuciones no se rezagaran en términos reales como venía sucediendo en años anteriores. Criterio que es pertinente ratificar en esta ocasión.

El segundo, constituye una variante en la administración y control del impuesto sobre tenencia de automóviles estableciendo un sistema simplificado de la calcomanía vehícular, con la que se comprobará simultáneamente el pago del impuesto sobre tenencia y de los derechos vehículares, con la ventaja de que dicho engomado se otorgará al contribuyente al instante de efectuar el pago. Esta Comisión está de acuerdo en que el sistema evitará molestias de diversos tipos a los contribuyentes cumplidos y permitirá a las

autoridades exigir oportunamente el pago a los incumplidos.

El tercero, se refiere a los pagos que se realicen anualmente en impuesto predial, y propone una reducción del 10%, a quienes paguen a más tardar el 31 de enero y de 8% a quienes paguen a más tardar el día último de febrero, ambos de 1994, lo cual redunda en beneficio de los contribuyentes y del propio Departamento del Distrito Federal, ya que disminuirá la afluencia de éstos a las oficinas de la Tesorería, evitará repetir el trámite varias veces al año y permitirá más orden y un mejor manejo del alto número de cuentas.

Asimismo cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 0.5% del impuesto a pagar; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Por razones de claridad y congruencia, esta Comisión dictaminadora ha estimado conveniente precisar la redacción del artículo 6o. del proyecto que se dictamina, autorizando al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos que no rebasen los 470 millones de nuevos pesos.

Esta Comisión considera adecuada la disposición anterior ya que además de uniformarse con la legislación federal, los financiamientos posibles tan sólo representan el 2.8% del ingreso total estimado para 1994.

También esta Comisión considera acertado que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causen recargos al 1.5% mensual, sobre saldos insolutos, porcentaje que es menor al previsto para el año de 1993 en atención a la mejoría que han experimentado las condiciones económicas esperadas.

Por todo lo expuesto, este órgano colegiado ha podido constatar que el Departamento del Distrito Federal se ha apegado estrictamente a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, contribuyendo de manera significativa al mejoramiento de las finanzas públicas nacionales, y que las prioridades que en materia fiscal ha aplicado y plantea para 1994, tales como la consolidación de una mayor eficiencia del aparato recaudatorio; una carga fiscal que promueve la mayor autosuficiencia financiera del Distrito Federal y la redistribución del ingreso; así como el ejercicio de un gasto congruente con el cumplimiento del "Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo" en un marco de concertación social, resultan políticas adecuadas y satisfactorias para el mejoramiento del esquema tributario capitalino.

Por lo anterior esta Comisión, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994.

Artículo 1o. En el ejercicio Fiscal 1994 el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTOS: 3,504.9 millones de nuevos pesos.

1. Predial 1,542.9 millones de nuevos pesos.

2. Sobre Adquisición de Inmuebles 394.3 millones de nuevos pesos.

3. Sobre Espectáculos Públicos 73.6 millones de nuevos pesos.

4. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 21.5 millones de nuevos pesos.

5. Sobre Nóminas 1,347.6 millones de nuevos pesos.

6. Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 107.8 millones de nuevos pesos.

7. Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores usados. 17.1 millones de nuevos pesos.

II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 162.9 millones de nuevos pesos.

III. DERECHOS: 1,535.6 millones de nuevos pesos.

1. Por la prestación de servicios por el uso, suministro y aprovechamiento de agua 702.7 millones de nuevos pesos.

2. Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías 213.3 millones de nuevos pesos.

3. Por los servicios de control vehícular 320.4 millones de nuevos pesos.

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal 68.9 millones de nuevos pesos.

5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos 27.5 millones de nuevos pesos.

6. Por la prestación de servicios del Registro Civil 22.4 millones de nuevos pesos.

7. Por la expedición y revalidación de licencias para la explotación de yacimientos pétreos 0.5 millones de nuevos pesos.

8. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles 0.3 millones de nuevos pesos.

9. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles 0.1 millones de nuevos pesos.

10. Por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales 0.0 millones de nuevos pesos.

11. Por descarga a la red de drenaje 31.2 millones de nuevos pesos.

12. Derecho por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos sólidos 10.0 millones de nuevos pesos.

13. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores 138.3 millones de nuevos pesos.

IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO: 0.5 millones de nuevos pesos.

V. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES: 162.2 millones de nuevos pesos.

VI. PRODUCTOS 2,420.0 millones de nuevos pesos.

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado 1,013.6 millones de nuevos pesos.

2. Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado 1,406.5 millones de nuevos pesos.

a) Tierras y construcciones 25.5 millones de nuevos pesos.

b) Enajenación de muebles e inmuebles 4.4 millones de nuevos pesos.

c) Intereses de valores, créditos y bonos 374.5 millones de nuevos pesos.

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 0.0 millones de nuevos pesos.

e) Programa del Uso Eficiente del Agua 26.3 millones de nuevos pesos.

f) Otros 975.7 millones de nuevos pesos.

VII. APROVECHAMIENTOS 192.6 millones de nuevos pesos.

1. Reintegros y cancelación de contratos 0.9 millones de nuevos pesos.

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 63.4 millones de nuevos pesos.

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamiento de terrenos 0.3 millones de nuevos pesos.

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 0.1 millones de nuevos pesos.

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 2.6 millones de nuevos pesos.

6. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios 2.3 millones de nuevos pesos.

7. Reposición de gastos que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad en la prestación de espectáculos públicos, y otros no especificados 123.0 millones de nuevos pesos.

VIII. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES: 6,199.7 millones de nuevos pesos.

1. Por los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal 5,218.8 millones de nuevos pesos.

2. Por la participación de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 922.5 millones de nuevos pesos.

3. Por incentivos de fiscalización y gestión de cobro 49.9 millones de nuevos pesos.

4. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales 8.5 millones de nuevos pesos.

IX. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO: 200.0 millones de nuevos pesos.

1. Empréstitos 0.0 millones de nuevos pesos.

a) Al sector central 0.0 millones de nuevos pesos.

b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 0.0 millones de nuevos pesos.

2. Otros no especificados (Adefas) 200.0 millones de nuevos pesos.

X. OTROS INGRESOS 2,002.1 millones de nuevos pesos

1. Ingresos propios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 1,802.1 millones de nuevos pesos.

2. Transferencias del Gobierno Federal 200.0 millones de nuevos pesos.

TOTAL 16,380.4 millones de nuevos pesos.

Artículo 2o. Tratándose del Impuesto Predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1994 a más tardar el último día del mes de enero, tendrán derecho a una reducción del 10% del monto total; quienes efectúen este pago a más tardar el último día de febrero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 8% del impuesto.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 0.5% del impuesto a pagar; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Artículo 3o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1994.

Artículo 4o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 5o. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 6o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que en los términos de la Ley General de Deuda Pública contrate y ejerza empréstitos que no rebasen los 470 millones de nuevos pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1994.

Del ejercicio de esta autorización, se dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Artículo segundo. Los valores catastrales de suelo y construcción; los límites inferiores y superiores y las cuotas fijas que integran la tarifa para el cálculo del impuesto predial; las reducciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles; las cuotas señaladas para efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; de contribuciones de mejoras, así como las de los derechos, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1993, se actualizarán a partir del 1o. de enero de 1994, con el factor de ajuste que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 1993 entre el propio índice correspondiente al mes de noviembre de 1992, de acuerdo con lo dispuesto con los artículos 19, 20 fracción I, 25, 49 B, 53 y 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Quedan exceptuados de esta actualización aquellas cuotas y valores catastrales que expresamente se modifican en la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1994.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados a los 10 días del mes de noviembre de 1993.»

Es de primera lectura, señor Presidente.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Comercio.

Honorable Asamblea: con fundamento en el artículo 71, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General y 65, 87 y 88 del Reglamento Interno del mismo Congreso, el 25 de noviembre del presente año, fue turnada a la Comisión de Comercio la iniciativa que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) presentada por el Ejecutivo Federal.

I. Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo otorga al comercio exterior un papel preferente en las tareas de modernización de la economía, elevación de la productividad y en general el mejoramiento del nivel de vida de la población. Congruente con este enunciado, México ha desarrollado una serie de acciones tendientes a impulsar la apertura comercial e insertar a nuestro país en los mercados mundiales.

En el ámbito interno, el Poder Legislativo ha procedido a la modernización de la legislación nacional, para poder responder adecuadamente a las nuevas condiciones comerciales. Entre estas modificaciones destacan la promulgación de las leyes de Comercio Exterior, Federal de Competencia Económica, Metrología y Normalización, Federal de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, Federal de Correduría Pública, Ley General de Sociedades Mercantiles, así como reformas y adiciones a la Ley Aduanera y al Código de Comercio para favorecer la práctica del arbitraje comercial en nuestro país.

En el ámbito externo México amplía, mediante negociaciones comerciales tanto bilaterales como multilaterales, el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales, cabe destacar en este contexto la celebración del acuerdo de complementación económica con la República de Chile en septiembre de 1991; la suscripción con la unidad europea de un acuerdo marco de cooperación económica en abril de 1991, y los acuerdos bilaterales de cooperación con España, Italia y Suiza; el ingreso de México en la conferencia de Cooperación Económica del Pacífico y su participación en el Consejo Económico de la Cuenca del Pacífico; la intensa participación de México en la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y en las negociaciones de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT); la invitación formulada a México para ingresar a la organización de cooperación económica y desarrollo; así como la virtual conclusión de las negociaciones comerciales con Colombia y Venezuela (G3), Bolivia y Costa Rica.

De particular importancia resulta en este contexto la firma de México, junto con Canadá y los Estados Unidos, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual establece un conjunto de principios y normas específicas para promover el libre intercambio de bienes, servicios e inversión entre los tres países. En cumplimiento del mandato constitucional, dicho tratado fue sometido a la consideración del Senado de la República que, después de un minucioso análisis, lo aprobó el 22 de noviembre de 1993.

II. Análisis de la iniciativa

A. Aspectos generales

La iniciativa presentada reforma, adiciona y deroga disposiciones de nueve diferentes ordenamientos con objeto de asegurar la congruencia entre la legislación nacional y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para facilitar la aplicación de este tratado por las autoridades competentes de nuestro país.

Aún más importante, las modificaciones propuestas permitirán asegurar la congruencia y facilitar la aplicación de los compromisos comerciales internacionales adquiridos por México en el curso de otras negociaciones comerciales internacionales que se desarrollan actualmente, en particular aquellas derivadas de la posible conclusión de la Ronda Uruguay del GATT, así como de las negociaciones con diversos países de América Latina.

Esta comisión se reunió, en trabajos de conferencia, con las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y Tercera Sección de Estudios Legislativos de la honorable Cámara de Senadores donde se recogieron los comentarios y propuestas de dicho cuerpo colegiado.

B. Aspectos particulares

La iniciativa propone modificar los artículos 60 y 68 de la Ley de Comercio Exterior para facilitar la aplicación del anexo 1904.15 (c) del TLC, el cual garantiza la participación de todas las partes interesadas en las investigaciones sobre prácticas desleales, incluyendo los procedimientos para determinar si las cuotas compensatorias son aplicables a determinadas mercancías y los procedimientos de revisión de cuotas compensatorias definitivas.

Esta Comisión, junto con las correspondientes de su colegisladora, con objeto de ampliar el derecho de acceso al expediente que tienen las partes en los procedimientos administrativos de prácticas desleales y para facilitar la aplicación del anexo 1904.15 del TLC, consideran necesario modificar el párrafo primero del artículo 80 para eliminar la palabra "Pertinente".

La reforma a los artículos 97 y 98 de la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto precisar que las resoluciones administrativas finales en materia de cobertura de productos y las que resuelvan la solicitud de revisión podrán ser recurridas mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales.

Igualmente se propone completar la modificación a la fracción I para aclarar que los particulares que opten por la procedencia de mecanismos alternativos de solución de controversias pactados en tratados internacionales acepten, por ese solo hecho, la resolución que resulte de dichos mecanismos.

Se considera además, que los interesados deben tener la opción de recurrir las resoluciones administrativas que declaren concluida una investigación sin imponer cuota (fracción III del artículo 59 de la Ley de Comercio Exterior) ante los mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales. Por ello esta Comisión propone incluir en el párrafo primero de los artículos 97 y 98, una referencia a la fracción IV del artículo 94.

La iniciativa propone modificar el artículo 1o. de la Ley Aduanera con objeto de reconocer la existencia de un régimen diferente al general, previsto por dicho ordenamiento para la entrada al territorio nacional, y la salida del mismo, de mercancías, de forma específica la reforma propuesta facilitaría la aplicación de los capítulos III, IV y V del TLC.

El párrafo primero del artículo 1o. de la Ley Aduanera hace referencia a las leyes del Impuesto General de Importación y Exportación y a las demás leyes y ordenamientos aplicables. Esta comisión considera que la reforma debe hacerse extensiva a dichos ordenamientos, relativos todos ellos a las actividades de importación y exportación. Por ello, esta comisión propone modificar el artículo 2o. de la iniciativa de decreto.

En lo relativo al Código Fiscal de la Federación, esta comisión considera procedentes las reformas propuestas al primer párrafo del artículo 1o. a la fracción I del artículo 52 y al artículo 202. Estas modificaciones facilitarán la aplicación de las reglas de los tratados internacionales celebrados por México en materia de auditoría y asegura el funcionamiento del mecanismo alternativo de solución de controversias del capítulo XIX del TLC.

Igualmente, esta comisión considera adecuada la reforma al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para otorgar competencia a la sala superior de dicho tribunal en materia de comercio exterior.

Los senadores y diputados consideran adecuadas las reformas propuestas a los artículos 15, 17 primer párrafo y 25 fracción I, así como la derogación de los artículos 16, 19, 20 y 21 transitorios de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, de manera congruente con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la iniciativa elimina la discriminación entre profesionistas en razón de su nacionalidad, sin perjuicio de sujetar el ejercicio profesional a las demás disposiciones

aplicables de la Ley (ejemplo, respecto de los requisitos de revalidación de estudios y obtención de cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte, respecto de aquellos países con los que México no haya celebrado tratados internacionales, regirá el principio de reciprocidad.

Sin embargo, como consecuencia de las propuestas en la iniciativa a la Ley de las reformas al artículo 15, las comisiones de senadores y diputados consideraron necesario modificar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para eliminar las palabras "técnico - científicas".

Las modificaciones a la Ley de Expropiación, amplían las garantías consagradas en el artículo 27 constitucional en materia de expropiación. La modificación propuesta al artículo 3o., aclara que la tramitación del expediente administrativo es responsabilidad de la Secretaría de Estado o departamento administrativo correspondiente o del gobierno del Distrito Federal. Sin embargo, corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal hacer la declaratoria de expropiación. Asimismo se propone eliminar la referencia a territorios federales y sustituir la palabra "acuerdo" por "decreto".

Para asegurar la congruencia terminológica con el artículo 3o. de la Ley, se propone modificar los artículos 4o. y 5o. para sustituir la palabra "acuerdo" por "decreto".

La reforma propuesta al artículo 9o. regula la reversión, cuando el bien expropiado no se destina, en un período de cinco años, al fin que dio causa a la declaratoria de expropiación.

La reforma al artículo 21 tiene como propósito reconocer que los tratados internacionales de los que México sea parte pueden establecer reglas procesales en materia de expropiación, incluyendo reglas de carácter arbitral.

La comisión considera conveniente aclarar la redacción que la iniciativa propone para el artículo 10 con objeto de evitar cualquier ambigüedad en su interpretación y aplicación.

Asimismo, conviene precisar que el pago de la indemnización, será dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación y se hará en moneda nacional. Es conveniente, por tanto, modificar el texto que la iniciativa propone en relación con el artículo 20.

La Comisión de Comercio considera procedentes las reformas propuestas al artículo 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y al artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, pues reconocen expresamente la posibilidad que estos organismos descentralizados puedan someter sus controversias al arbitraje mediante la celebración de acuerdos arbitrales. Sin embargo, conviene precisar que respecto de los actos jurídicos de carácter internacional, estos organismos podrán pactar la jurisdicción de tribunales extranjeros únicamente respecto de asuntos mercantiles pero no respecto de los de naturaleza penal. Se propone por ello modificar la redacción de los artículos 7o. y 8o. de la iniciativa.

La comisión considera oportunas las modificaciones que la iniciativa propone al primer párrafo de la fracción I del artículo 23, al artículo 81 y al último párrafo del artículo 146, así como la adición de un párrafo tercero al artículo 9o. de la Ley Federal de Derecho de Autor. Dichas reformas permiten proteger las compilaciones de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas. Se amplía la duración de la protección de los derechos patrimoniales de los autores de 50 a 75 años después de su muerte. También se establece la obligación del titular de un derecho que solicite a la autoridad judicial la adopción de medidas precautorias, que acredite la necesidad de dichas medidas. Finalmente, se elimina el llamado "dominio público pagante" pues no se cuenta con la infraestructura necesaria para la supervisión de la explotación de obras del dominio público, siendo su organización más onerosa que los recursos recaudados.

Respecto de los artículos transitorios, esta comisión considera conveniente eliminar el artículo segundo transitorio para incorporar las modificaciones que propone en el artículo 6o. de la iniciativa.

Con objeto de permitir la transición establecida en el artículo 1210 y el anexo I del TLC, esta comisión propone la adición de un nuevo artículo segundo transitorio que difiera la entrada en vigor de las reformas al inciso b, fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, hasta el 1o. de enero de 1996.

Finalmente esta comisión considera necesario precisar que la reforma al artículo 10 de la Ley de expropiación se aplicará a expropiaciones

realizadas después de la entrada en vigor del decreto. Por lo tanto, esta comisión propone la introducción de un nuevo artículo tercero transitorio.

Se crea un cuarto transitorio cuya redacción recoge la contenida en el tercero transitorio de la iniciativa.

III. Modificaciones a la iniciativa

Con objeto de mejorar la redacción, aclarar los conceptos e incorporar las modificaciones propuestas a algunos artículos, se precisan a continuación las modificaciones a la iniciativa pro puesta por esta comisión y las señaladas por los miembros de la Cámara de Senadores.

Artículo primero. Se reforman los artículos 60, 68 primer párrafo, 80 primer párrafo, 97 primer párrafo y fracción I y 98 primer párrafo y fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

"Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 80. La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas en la investigación administrativa, salvo la información comercial reservada cuya divulgación pudiera causar un daño sustancial e irreversible al propietario de dicha información, y la información gubernamental confidencial.

Artículo 97. En relación a las resoluciones y actos que se refieren las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 94, cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos:

I. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación contra dichas resoluciones, ni contra la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos, y se entenderá que la parte interesada que ejerza la opción acepte la resolución que resulte del mecanismo alternativo de solución de controversias;

II. y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 98. Además de lo dispuesto en los artículos 96 y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que se alude en las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 94, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el plazo para interponer el recurso de revocación no empezará a correr, sino hasta que haya transcurrido el previsto en el tratado internacional de que se trate para interponer el mecanismo alternativo de solución de controversias;

II. Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el recurrente que opte por el recurso de revocación deberá cumplir, además, con las formalidades previstas en el tratado internacional de que se trate, y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se adiciona con un último párrafo el artículo 1o. de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte."

Artículo tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo quinto. Se reforman los artículos 15, 17 primer párrafo, 25 primer párrafo y fracción I, y se derogan los artículos 16, 18, 19 y 20, así como el transitorio veintiuno de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, para quedar como sigue:

"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2o. y 3o., se requiere:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

transitorio Veintiuno. . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo sexto. Se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 9o., 10, 20 y 21 de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 4o. La declaratoria a que se refiere el artículo anterior se hará mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de estos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o. Los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la modificación del decreto, recurso administrativo de revocación contra la declaratoria correspondiente.

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

Artículo 20. La indemnización deberá pagarse dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación en moneda nacional, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.

Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo séptimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales, cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Artículo octavo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, la comisión podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Artículo noveno. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TRANSITORIOS

Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo. La reforma al inciso b, de la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación entrará en vigor el 1o. de enero de 1996.

Tercero. La reforma al artículo 10 de la Ley de Expropiación, se aplicará a las expropiaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La ampliación del plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos de Autor que se reforma, será aplicable a aquellos derechos que no hayan ingresado al régimen de dominio público a la fecha en que el presente decreto entre en vigor.

En virtud de lo expuesto y fundado en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución General de la República, la Comisión de Comercio se permite solicitar a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

Artículo primero. Se reforman los artículos 60; 68 primer párrafo; 80 primer párrafo; 97 primer párrafo y fracción I y 98 primer párrafo y fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

"Artículo 60. Dictada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinada

mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria. En el caso, la Secretaría dará participación a las demás partes interesadas y deberá dar respuesta al solicitante conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, la cual tendrá el carácter de resolución final. La resolución se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 68. Las cuotas compensatorias definitivas deberán revisarse anualmente a petición de parte interesada y podrán revisarse en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría.

En todo caso las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En el procedimiento de revisión las partes interesadas tendrán participación y podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

Artículo 80. La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas en la investigación administrativa, salvo la información comercial reservada cuya divulgación pudiera causar un daño sustancial e irreversible al propietario de dicha información, y la información gubernamental confidencial.

Artículo 97. En relación a las resoluciones y actos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 94, cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos:

I. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación contra dichas resoluciones, ni contra la resolución de la Secretaría dictada, como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos, y se entenderá que la parte interesada que ejerza la opción acepta la resolución que resulte del mecanismo alternativo de solución de controversias;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 98. Además de lo dispuesto en los artículos 96 y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que se alude en las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 94, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el plazo para interponer recurso de revocación no empezará a correr, sino hasta que haya transcurrido el previsto en el tratado internacional de que se trate para interponer el mecanismo alternativo de solución de controversias;

II. Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el recurrente que opte por el recurso de revocación deberá cumplir, además, con las formalidades previstas en el tratado o convenio internacional de que se trate, y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se adiciona con un último párrafo el artículo 1o. de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte."

Artículo tercero. Se reforman los artículos 1o, primer párrafo; 52, fracción I; 202 fracción XII; y se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Este registro lo podrán obtener únicamente:

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma Secretaría, y

b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 202. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.

XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.

XIV. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este código o de las leyes fiscales especiales.

Artículo cuarto. Se adiciona una fracción VII al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Resolver los juicios en materia de comercio exterior a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior."

Artículo quinto. Se reforman los artículos 15; 17 primer párrafo y 25 primer párrafo fracción I, y se derogan los artículos 16, 18, 19 y 20, así como el transitorio 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, para quedar como sigue:

"Artículo 15. Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.

Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

Artículo 16. (Se deroga.)

Artículo 17. Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.

Artículo 18. (Se deroga.)

Artículo 19. (Se deroga.)

Artículo 20. (Se deroga.)

Artículo 25. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2o. y 3o., se requiere: I. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.

II y III. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Transitorio vigesimoprimero. (Se deroga.)"

Artículo sexto. Se reforman los artículos 3o.; 4o.; 5o.; 9o.; 10; 20 y 21 de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. La Secretaría de Estado, departamento administrativo o gobierno del Distrito Federal, según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio y, en su caso, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el decreto respectivo.

Artículo 4o. La declaratoria a que se refiere el artículo anterior se hará mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o. Los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la modificación del decreto, recurso administrativo de revocación contra la declaratoria correspondiente.

Artículo 9o. Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados

total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.

Dicha autoridad dictará resolución dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.

El derecho que se confiere al propietario en este artículo, deberá ejercerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.

Artículo 10. El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

Artículo 20. La indemnización deberá pagarse dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación en moneda nacional, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.

Artículo 21. Esta Ley es de carácter federal en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa a la Federación conforme a sus facultades constitucionales, y de carácter local para el Distrito Federal.

La aplicación de esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y, en su caso, en los acuerdos arbitrales que se celebren."

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, para quedar como sigue:

"Artículo 14. Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales, cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto."

Artículo octavo. Se reforma el artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

"Artículo 45. Los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, la comisión podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales, cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto."

Artículo noveno. Se reforman el primer párrafo de la fracción I del artículo 23, el artículo 81 y el último párrafo del artículo 146 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales. Esta protección no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales.

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Durará tanto como la vida del autor y 75 años después de su muerte.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 81. Es libre la utilización de obras del dominio público, con la sola limitante de reconocer invariablemente los derechos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2o.

Artículo 146. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estas providencias serán acordadas por la autoridad judicial siempre que se acredite la necesidad de la medida y se otorgue garantía suficiente."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.

Segundo. La reforma al inciso b, de la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1o. de enero de 1996.

Tercero. La reforma al artículo 10 de la Ley de expropiación, se aplicará a las expropiaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La aplicación del plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos de Autor que se reforma, será aplicable a aquellos derechos que no hayan ingresado al régimen de dominio público a la fecha en que el presente decreto entre en vigor.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D.F. a 6 de diciembre de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes diputados: Alfonso Rivera Domínguez, en pro; Raymundo Gómez Ramírez, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; Raúl Hernández Ávila, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Silvestre Fernández Barajas, del Partido Revolucionario Institucional en pro; Atalo Sandoval García, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer propuesta.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Rivera Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro.

El diputado Alfonso Rivera Domínguez:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo a esta tribuna a fijar la posición de mi partido, el Revolucionario Institucional, respecto del dictamen de la Comisión de Comercio, relativa a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

A lo largo de los últimos años se han diseñado y adoptado políticas y reformas jurídicas, en los diferentes campos en los que el Estado incide, para regular el comportamiento de la economía.

Lo anterior es congruente con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 19891994, en el cual se propone la modernización de la economía, dando al comercio exterior un papel preponderante para promover incrementos en la productividad y así alcanzar un mayor nivel de vida de la población.

En el Programa Nacional de Modernización Industrial y del Comercio Exterior, se establecen las líneas de acción para impulsar al comercio, a través del perfeccionamiento de la apertura a la competencia y a la promoción de exportaciones.

Para tal efecto una de las estrategias adoptadas incide en dos aspectos fundamentales: primero, la reducción en forma unilateral de los aranceles, para permitir la importación de maquinaria y equipo que permitan la modernización de la industria, así como la disminución de aranceles de materia prima, que nos permita tener precios competitivos a nivel internacional y estar en condiciones de incrementar nuestras exportaciones.

El segundo aspecto, es la apertura de la política comercial orientada a la ampliación de nuestros vínculos económicos con otros países y regiones, a través de negociaciones comerciales que permitan un mejor y más claro mecanismo para un mayor acceso de nuestros productos a los mercados internacionales.

Un ejemplo de lo anterior, es la celebración de diferentes acuerdos y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual recientemente fue aprobado por el Congreso americano y por el Senado mexicano, habiéndose aprobado con anterioridad, como lo sabemos, por Canadá.

Ante esta política de apertura comercial de México que ya es un hecho, hemos venido modificando el marco normativo para que el país pueda adecuarse a las nuevas condiciones y desafíos que plantea la globalización. Para tal efecto, esta Cámara de Diputados ha aprobado diversas iniciativas de Ley para avanzar en la consolidación del marco normativo y para hacer compatible nuestro régimen jurídico con la nueva realidad del país.

En razón de lo anterior, el Ejecutivo Federal puso a consideración de este órgano legislativo, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos ordenamientos jurídicos, con la finalidad de facilitar, adecuar y actualizar algunas de ellas relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Dicha iniciativa fue analizada por los miembros de la Comisión de Comercio en este órgano legislativo, habiéndose analizado además en reunión de conferencia con las comisiones respectivas de la honorable Cámara de Senadores, llegándose a las siguientes conclusiones:

Mi partido considera positiva la modificación a los artículos 60 y 68 de la Ley de Comercio Exterior, con lo que se pretende garantizar que los agentes económicos que participan en la determinación y revisión de una cuota compensatoria, estén adecuada y oportunamente informados del procedimiento respectivo con objeto de que puedan tomar las previsiones necesarias. Dicho procedimiento ya se encuentra establecido en el Reglamento correspondiente. Asimismo es conveniente adecuar los artículos 97 y 98 de la misma Ley, para precisar los procedimientos de revisión de cuotas compensatorias y de revisión de las mismas.

De igual manera consideramos conveniente la reforma a los artículos 97 y 98 de la misma Ley de Comercio Exterior, con lo que se permite que las resoluciones administrativas finales en materia de cobertura de productos y las que resuelvan la solicitud de revisión, podrán ser recurridas mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias pactadas por México en tratados internacionales.

Las modificaciones que se proponen a los primeros párrafos de los artículos 1o. de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación, no son más que el reconocimiento de la existencia de regímenes especiales que contienen los tratados internacionales de los que México es parte.

En el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, se propone adicionar un párrafo para dar la facilidad de que profesionistas extranjeros puedan, una vez aceptados conforme a lo pactado en los tratados internacionales en los que sea México parte, dictaminar estados financieros. En dichos tratados internacionales se mencionarán los requisitos necesarios para optar por este derecho.

La modificación al artículo 202 del mismo Código Fiscal de la Federación, en la que se adicionan dos fracciones, se motiva por la inclusión de los casos previstos en el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, para dejar improcedentes el juicio de nulidad contra resoluciones que se puedan impugnar en los términos del artículo citado y recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias pactadas en los tratados internacionales en los que México sea parte.

Consideramos adecuar además la inclusión de una nueva fracción al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, con objeto de hacer congruente en el artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, en el cual se faculta al Tribunal Fiscal de la Federación, para conocer y resolver diversos conflictos en materia de comercio exterior.

En el nuevo contexto internacional, del que México es parte a través de los diferentes convenios y tratados que ha signado con otros países, es necesario señalar que los profesionales deberán tener una mayor dinámica. Este es un factor positivo ya que gracias a éstos tendremos la oportunidad de acelerar el desarrollo nacional, pues implica la utilización de científicos, técnicos y especialistas con la formación y experiencia adquiridas en países que pueden ser más avanzados que el nuestro, sobre todo para las áreas en las que es prioritario acelerar su grado de competitividad.

Por otra parte, dentro de los compromisos internacionales que México ha firmado, existen compromisos para implantar mecanismos que nos lleven a un reconocimiento recíproco en materia del conocimiento académico, con lo cual se permitirá el ejercicio profesional a extranjeros,

sin perjuicio desde luego de nuestra identidad cultural.

Para tal efecto se propone la modificación a los artículos 15, 17 primer párrafo y 25 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, así como la derogación de los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 transitorio de la mencionada Ley.

A mayor abundamiento, es conveniente mencionar que mientras el artículo 33 del Capítulo III de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga a los extranjeros todos los derechos y garantías que gozan los propios nacionales, el artículo 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional les negaba el derecho de ejercer su profesión, lo que fue declarado inconstitucional en jurisprudencia definida de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo tanto, se sugiere la modificación del artículo 15 y la derogación del artículo 16 para evitar que una Ley secundaria, como lo es esta Ley Reglamentaria, sea violatoria de nuestra Carta Magna.Por lo que toca al artículo 17 de la misma Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, es conveniente modificarlo para hacerlo congruente con los compromisos internacionales que México ha contraído, teniendo como ya lo mencionamos, el principio de reciprocidad internacional en materia del reconocimiento académico. Asimismo, por este concepto es conveniente derogar los artículos 18, 19, 20 y 21 de esta Ley Reglamentaria y modificar el inciso 1o. del artículo 25.

Por lo que toca a la Ley de Expropiación, con objeto de estar acorde con los tiempos actuales, buscando una mayor seguridad en el contexto jurídico y establecer, además, un procedimiento transparente y expedito, consideramos conveniente la modificación de los artículos 3o., 9o., 10, 20 y 21 de dicho ordenamiento, con objeto de establecer plazos concretos en las resoluciones que se dicten en esta materia, debiendo resaltarse que, se especifican también los supuestos en que existe una reversión total o parcial del bien expropiado. Antes existía una laguna jurídica, ya que sólo se habla de reversión total; además, se pagará ahora una indemnización más justa por el bien sujeto al procedimiento de expropiación, ya que ahora la base será el valor comercial y no el valor catastral, e incluso se acortan los plazos para el pago de las indemnizaciones.Anteriormente, como todos sabemos, era un plazo de 10 años y ahora, con la modificación propuesta, será únicamente un plazo de un año.

La Comisión de Comercio, después de analizar la propuesta del Ejecutivo en lo referente a los artículos 7o. y 8o. de la iniciativa que contempla el artículo 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y el artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, convino acertadamente en precisar que respecto de los actos jurídicos de carácter internacional llevados a cabo por Pemex y organismos subsidiarios, así como los que efectúe la Comisión Federal de Electricidad, podrán pactar la jurisdicción de tribunales extranjeros, únicamente en asuntos mercantiles, pero de ninguna manera en aquellos de naturaleza penal.

Mi partido, considera positivas las modificaciones que la iniciativa propone a la Ley Federal de Derechos de Autor, debido a que dichas modificaciones le otorgan un plazo mayor a la protección de los derechos patrimoniales de autor, extendiéndose este plazo de 50 a 75 años después de la muerte del propio autor, protegiéndose además las compilaciones de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas, que constituyan creaciones desde luego de carácter intelectual.

Además, se le da la facultad al titular de un derecho de autor para que le solicite a la autoridad judicial que le autorice la adopción de medidas precautorias, siempre que el titular acredite la necesidad de dichas medidas.

Por otra parte, toda vez que llevar a cabo la supervisión de la explotación de obras del dominio público resulte más onerosa que los recursos recaudados, se elimina el concepto de do minio público pagante.

Finalmente, mi partido considera conveniente modificar los artículos transitorios para incorporar las reformas que se proponen en el artículo de esta iniciativa, esto es, para que las personas extranjeras con derecho a dictaminar, conforme a los tratados internacionales de que México sea parte, surta efectos a partir del 1o. de enero de 1996.

Por otro lado, para que surta efecto el pago de la indemnización contemplada en el artículo 10 de la Ley de Expropiación, será necesario que dicho acto se lleve a cabo a partir de que entre en vigor el presente decreto.

Por último se crea un artículo cuarto transitorio que recoge la redacción contenida en el artículo

3o. de la iniciativa, es decir, la ampliación del plazo de 50 a 75 años después de la muerte del autor, protegiéndose así sus derechos de usar o explotar su obra, entrando en vigor a partir de que surta efectos el presente decreto y será aplicable para aquellos derechos que no hayan ingresado todavía al régimen de dominio público.

Por lo anterior, mi partido votará a favor del presente dictamen y asimismo le solicita a las otras fracciones representadas en esta Cámara, lo hagan en ese sentido. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias diputado Rivera Domínguez.

Tiene la palabra el diputado Raymundo Gómez Ramírez, del Partido Acción Nacional, para fijar posición.

El diputado Rubén Raymundo Gómez Ramírez:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Para entender el sentido y evaluar las circunstancias de esta iniciativa de Ley, en la cual el Ejecutivo solicita que sean cambiadas las leyes mexicanas para adecuarse a los compromisos contraídos con extranjeros, debemos ver las circunstancias concretas en que estas iniciativas se envían a esta honorable Cámara de Diputados.

Con esto, queremos decir que no vamos a discutir en esta ocasión los méritos o deméritos, los perjuicios o beneficios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus repercusiones económicas o políticas sobre el futuro de México. Nos vamos a referir exclusivamente al procedimiento parlamentario equivocado, a la secuencia inaceptable, a la ligereza con que se ha actuado para enviarnos este conjunto de leyes tan importantes.

En efecto, desde agosto de 1992 en que fue firmado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por los presidentes de México, Canadá y Estados Unidos, el Ejecutivo Federal y los negociadores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, habían estado afirmando que el Tratado no se cambiaría de texto; que no se reabriría la discusión y que cualquier adición se haría en acuerdos paralelos, sin tocar el original, como en realidad ocurrió.

En consecuencia, desde agosto del año pasado, hace 16 meses, se tiene un texto definitivo cuyas implicaciones se someten ahora a esta Cámara. A mayor abundamiento el Senado de la República recibió el proyecto de tratado a principios de este año y faltando al cumplimiento de su deber, no lo aprobó, sino hasta el pasado mes de noviembre, después de que había sido aprobado por el Congreso de los Estados Unidos.

Para nosotros esta espera del Senado de la República, muestra una lamentable falta de decisión de parte del Senado respecto a la política exterior de nuestro país, pues si consideraba o consideran que el tratado es bueno o es malo, debió aprobarlo o rechazarlo de inmediato, para que fuera conocido por todo el pueblo de México sin esperar la decisión del Congreso de los Estados Unidos. Sin embargo, repetimos, el Senado aprobó el tratado solamente después de que había sido aprobado en los Estados Unidos y faltando 40 días para que termine el período de sesiones; faltando 20 días para que entre en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y se nos envía las adecuaciones legales mexicanas para que sin suficiente tiempo, las estudiemos y las resolvamos.

Lo que al Ejecutivo le tomó dos años y medio de discusión, lo que el Senado mantuvo en suspenso durante casi un año, se nos envía a esta Cámara para que lo resolvamos en unos cuantos días, lo cual señores diputados, no es indicio de la confianza que el Ejecutivo tiene en nuestra capacidad, sino el desprecio que tiene por nuestra función.

Si estas medidas de adecuación legal son de aplicación en México de compromisos contraídos en el extranjero, merecen no sólo el análisis jurídico, sino también el análisis político.

Respecto al análisis jurídico, al discutir en lo particular algunas de la iniciativas, haremos ver las graves injusticias y errores que se cometen.

En el aspecto político, se nos ha arrinconado para obligarnos a aprobarlas al vapor. Se crearía un grave problema constitucional si esta Cámara rechazara algunas de las propuestas del Ejecutivo, ya que en el fondo si el tratado tiene rango constitucional, esta iniciativa no es sino la aplicación de leyes de disposiciones constitucionales, en cuya formación no intervenimos. O sea, parece que sólo damos el visto bueno de compromisos contraídos por el Ejecutivo ante Canadá y Estados Unidos.

En cierta forma nuestra aprobación o rechazo son redundantes porque en caso de que no se aprobasen, cuando surja un conflicto entre la

Ley actual y el Tratado de Libre Comercio, prevalecería este último por tener un rango jurídico superior.

Más allá de las circunstancias concretas en que se nos presenta este decreto, hay un imperativo político que está siendo violado y debemos denunciarlo, en el hecho de que la política interior, la política doméstica debe tener prioridad y precedencia sobre la política exterior. Que la política exterior, como ocurre con las naciones libres del planeta, deben ser la continuación de una consciente política interior, de carácter social, económico y jurídico, pero nunca al revés.

Sostenemos que si la soberanía reside en el pueblo, es en su beneficio, su bienestar, su libertad, por lo que debemos establecer la política y en búsqueda de estos objetivos internos, debe estructurarse toda la política exterior.

Durante todas las negociaciones hemos visto que ésta ha sido la actitud de los gobiernos de Canadá y de Estados Unidos; que ellos negociaron y firmaron el tratado, pensando en su propio beneficio y como un complemento a programas económicos y a programas políticos, en el caso de los Estados Unidos nunca ocultaron que el tratado es un instrumento de su programa económico para crear más empleos y una herramienta de sus propósitos políticos para tomar el liderazgo del nuevo orden internacional después de la guerra fría.

En cambio, la iniciativa de Ley que se nos somete a una aprobación al vapor, nos pide que cambiemos la legislación mexicana para atender compromisos con extranjeros, lo cual muestra clara mente que estamos cambiando las disposiciones jurídicas internas para conformarlas, plegarlas, adecuarlas a compromisos contraídos en el exterior. Lo primero es lo exterior y lo secundario es lo interior.

Esta circunstancia a la Cámara de Diputados parece que se le asigna el papel de un simple ejecutor de compromisos de política exterior. A la Cámara se le niega, se le negó la posibilidad de participar o de discutir la política exterior y los compromisos de México que ahora se nos obliga solamente a ser ejecutores de resoluciones y compromisos en los que no tomamos parte.

Señoras y señores diputados: votaremos conscientes de que algunas de las leyes objeto de adiciones o reformas son buenas; pero al votar en lo general, queremos dar testimonio de dos cosas:

En primer lugar, el respeto a nosotros mismos como legisladores, a quienes se trata de convertir en meros aprobadores de compromisos contraídos en el extranjero.

Y en segundo lugar, nuestro rechazo a que la política interna de México se cambie por compromisos de política internacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Raymundo Gómez.

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Desde 1991 el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, presentó una iniciativa de Ley para que se reconocieran las facultades de la Cámara de Diputados en la discusión, análisis y, en su caso, aprobación de tratados internacionales, específicamente de tratados que tengan qué ver con aspectos de comercio y de cooperación internacional para el desarrollo.

Y a lo largo de dos años, en la LV Legislatura del Congreso de la Unión, en muchas ocasiones insistimos, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática conjuntamente con otros grupos parlamentarios, en que una legislación de la importancia del Tratado de Libre Comercio debía ser conocida, discutida y analizada por nuestra Cámara de Diputados conjuntamente con la de Senadores, estableciendo una adecuada relación de colegisladora en puntos de trascendental importancia.

Pese a que nunca se reconocieron estas facultades y a pesar también de que fue desechada la propuesta que en diversos momentos presentó el Partido Popular Socialista, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, a lo largo de estos dos años de trabajo legislativo y, repito, sin que haya aceptado la mayoría priísta estas facultades originales de la Cámara de Diputados en materia de discusión del Tratado de Libre Comercio, en muy diversos momentos, bajo muy diversos ángulos y de

diversos enfoques, hemos estado analizando y cuestionando diversos puntos de este Tratado de Libre Comercio.

Pero no ha sido por una graciosa concesión de los diputados de la mayoría, no ha sido por un reconocimiento explícito de facultades legales y constitucionales. ¡Contra la corriente, remontando obstáculos y enfrentándonos a una imprecisión legal, hemos buscado que esta Cámara tenga facultades precisas!

Sólo en dos ocasiones y únicamente en dos ocasiones el Secretario de Comercio, Jaime Serra Puche, ha comparecido ante esta Cámara de Diputados. En una ocasión ante la LIV Legislatura. Y en dos años, solamente en una ocasión ante esta Cámara de Diputados de la LV Legislatura.

Nunca conocimos informes específicos, sectoriales y precisos, que funcionarios y negociadores presentaran ante comisiones especializadas.

La Comisión de Hacienda nunca recibió un informe pormenorizado de las negociaciones en materia de servicios financieros.

La de Agricultura nunca recibió tampoco información particular sobre negociaciones agropecuarias.

La de Patrimonio y Fomento Industrial, por ejemplo, nunca recibió claras precisiones de lo negociado en materia de política industrial o de compras de Gobierno, no fue una información que recibió la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Y la Comisión de Comercio, que analiza precisamente disposiciones vinculadas al comercio interior y exterior, no recibió en sesión plenaria de la Comisión de Comercio información precisa sobre las tablas de desgravación arancelaria ni de los impactos que los procesos de integración tendrán en los niveles arancelarios.

En la de Programación y Presupuesto exigimos muchas veces información sobre cuánto va a impactar las reducciones arancelarias a la Ley de Ingresos de la Federación y tampoco recibimos información específica.

En suma, en puntos que tienen qué ver normas legales, no sólo las que hoy se están discutiendo, sino con las que se discutirán en próximos meses e incluso en próximos años, normas que atañen a facultades propias y originales de la Cámara de Diputados, un grupo de funcionarios del Ejecutivo Federal negoció en bloque disposiciones que fueron aprobadas en paquete por el Senado de la República, hipotecando decisiones legislativas que afectan el futuro del funcionamiento de próximas y presentes legislaturas, pero sin participación de amplios sectores populares y tampoco del Congreso de la Unión.

Y hoy se nos presenta a la consideración de la Cámara de Diputados un bloque de iniciativas relacionadas con la instrumentación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pero nunca hubo la voluntad, a lo largo de casi tres años de negociaciones, de que esta Cámara de Diputados tuviera, como tal, de manera institucional y por una obligación del Ejecutivo Federal, una participación amplia, plural, abierta y democrática en las negociaciones, en lo que se estaba pactando y no tiene tampoco esta Cámara de Diputados un conocimiento preciso del conjunto de los informes y acuerdos ahí definidos.

Incluso, estimados legisladores, el libro que ha circulado de manera restringida, titulado: Tratado de Libre Comercio de América del Norte, editado por Secofi, mantiene una cláusula en la página seis, que dice: Texto sujeto a corrección y autenticación antes de su firma, y no nos fue entregado, no sólo no se entregó a los diputados del PRD, tampoco se entregó a los senadores el texto legal con la firma de los mandatarios de las tres naciones ni se entregaron tampoco las tablas de desgravación arancelaria.

Y se ha instrumentado una dinámica, no sólo en el año de 1993, incluso desde 1992, de aprobación de leyes específicas, con carácter de leyes complementarias al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pero sin que tenga la Cámara de Diputados, como institución, una visión de conjunto de la serie de modificaciones legales que se estaban instrumentando. Es así como en aspectos como aguas forestales, comunicaciones, se han instrumentado modificaciones importantes complementarios al Tratado de Libre Comercio. En aspectos como Ley Agraria, Minas y regulación en materia energética, también se han instrumentado modificaciones complementarias.

Pero lo más cuestionable es que en el marco de las discusiones que tenemos en este período ordinario de sesiones, de noviembre y diciembre del año de 1993, no solamente estas leyes que hoy estamos discutiendo no han sido objeto de un debate amplio y diverso, tenemos que el día de ayer se discutieron y aprobaron un paquete de leyes financieras, diríamos prácticamente

reglamentarias del Capítulo XIV del Tratado de Libre Comercio, y en próximos días discutiremos un paquete fiscal complementario al Tratado de Libre Comercio también. Además, mañana está prevista la discusión de la Ley de Inversión Extranjera, directamente relacionada con el TLC, tal como los considerandos y tal como los transitorios lo definen de manera precisa. La Ley de Adquisiciones y Obra Pública tiene directa relación con el capítulo de compras de Gobierno del Tratado de Libre Comercio.

En suma, estamos prácticamente ante 22 leyes, ¡22, estimados legisladores!, en algunos casos leyes íntegras y en otras modificaciones particulares, que de diversas formas se relacionan con el Tratado de Libre Comercio y estamos en esta Cámara de Diputados discutiendo las características específicas de cada Ley, pero sin tener institucionalmente la visión de conjunto del Tratado de Libre Comercio. Y que no se me diga que aquí hemos discutido muchas veces el TLC, porque esto ha sido por iniciativa específica de partidos y organizaciones políticas o por estudio personal y análisis personal es que hemos logrado estudiar y examinar el Tratado, pero no ha habido un esfuerzo institucional y global de la LV Legislatura para estudiar estos aspectos. Se nos pide, en suma, que examinemos las características de los árboles, a veces sus ramas y sus hojas, sin una visión de conjunto del bosque en el cual se inscriben estas leyes en lo particular.

Peor aún, a lo largo de casi dos años no hubo participación plural, abierta y democrática de la sociedad mexicana, me adelanto al argumento que seguramente se dirá en tribuna, los cientos de reuniones que tuvieron funcionarios de Secofi con cúpulas empresariales y con el cuarto de al lado; eso no es discusión democrática y participativa, se requería que sindicatos independientes, organizaciones cívicas y ciudadanas, organizaciones de productores fuera del aparato corporativo y del aparato sindical, grupos amplios de productores y de ciudadanos, participaran en mecanismos no solamente de información sino de toma de decisiones sobre lo que se estaba acordando en el TLC, que afectaría y afecta la vida de millones de mexicanos.

Cuestionamos la agenda que surgió en la reunión de Dallas y en la reunión de Virginia, pedimos que se excluyera a granos básicos, pedimos que se excluyera energía y que se incluyera migración y temas que tienen qué ver con la defensa de derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores mexicanos residentes en los Estados Unidos; no fuimos escuchados. Exigimos que hubiera estricto respeto a las normas constitucionales y tampoco fuimos escuchados.

En suma, lo que pedíamos era la aplicación estricta de la Ley y la Constitución, para que la condición federal de la República Mexicana fuera respetada en todos los puntos de la negociación. No fueron consultadas las legislaturas locales, no fueron consultados los poderes ejecutivos estatales, no hubo consulta con los municipios y no hubo un mecanismo amplio y democrático donde los productores de todas las ramas productivas y de todos los sectores de la nación fueran escuchados sus puntos de vista.

Hubo sí, audiencias del Senado pero que no fueron tomadas en cuenta en las negociaciones y las peticiones específicas de ritmos graduales y suaves de desgravación, no fueron tomadas en cuenta y un punto central que exigimos en decenas de ocasiones en todas las plazas de la República y en la Cámara de Diputados y de Sena dores, no fue tomada en cuenta, el que se refiere al conocimiento de la gigantesca diferencia de potencial económico entre México, Estados Unidos y Canadá.

No puede haber trato de iguales cuando México tiene una producción nacional que apenas representa poco más del 3.5% respecto a la producción de Estados Unidos.

Con una asimetría de esta magnitud, donde la economía norteamericana es 25% veces más grande que la mexicana, se requería un acuerdo especial de comercio y de cooperación internacional para el desarrollo. Privó un criterio mercantilista que no ayuda a la defensa de nuestro interés nacional. Pero no sólo ello, en capítulo, como Energía se aceptó en el Anexo 602.3, la inversión extranjera en plantas termoeléctricas e hidroeléctricas contraviniendo el espíritu y la letra del 27 constitucional, en inversiones en el artículo 1106 se deroga la facultad original de regular y controlar la inversión extranjera. En empresas públicas, en los artículos 1501 y 1502 se quitan las facultades originales de la nación para definir una política de empresas públicas en función de nuestras prioridades nacionales y se obliga a que actúen como empresas mercantiles. En compras de Gobierno, de manera muy rápida, una parte sustancial de las compras de Pemex y Comisión Federal de Electricidad que eran parte vital de la demanda de productores mexicanos, se abre rápidamente a la licitación internacional.

En el sector agropecuario se aceptó que granos básicos entrara en la negociación y se aceptó

también que se dieran procesos de desgravación acelerada en detrimento de nuestros productores y finalmente en el sector financiero, como discutimos ayer, se aceptaron topes de inversión extranjera en el sector financiero que resultan contrarios, al interés nacional.

En suma, privó en el Tratado una estrecha visión mercantilista de la que se benefician grupos monopólicos de México, Estados Unidos y Canadá. Y la gran agenda, la agenda de los pueblos, la agenda de las naciones en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo quedó excluida. Migración, Derechos Humanos, preservación de las facultades propias de nuestra nación para regular y controlar la inversión extranjera y el concepto global que Naciones Unidas ha sostenido durante décadas de cooperación internacional para el desarrollo, quedó excluido.

Se estableció entonces un Tratado de Comercio que no respeta el interés nacional y que en muchos puntos viola nuestra norma constitucional por lo cual hemos sostenido también en reiteradas ocasiones, que en el marco del tránsito a la democracia y con las facultades propias que tendrá el próximo Gobierno, particularmente el Ejecutivo Federal y el próximo Congreso de la Unión, particularmente la Cámara de Senadores, de acuerdo con el artículo 2202 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, un nuevo Gobierno electo por el pueblo de manera democrática, en consulta con productores y ciudadanos y en consulta con todas las entidades federativas tendrá que modificar una vez evaluados los impactos del Tratado de Libre Comercio, aquellos puntos y aquellos aspectos del tratado que resulten lesivos para nuestro interés nacional.

Es preciso restablecer una visión amplia de cooperación, no pugnamos por cerrar nuestro país a la interdependencia económica global, queremos una conclusión rápida y satisfactoria para México, de la Ronda Uruguay, del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, queremos avanzar en los procesos de integración económica y de cooperación para el desarrollo con América Latina, particularmente con Centro y Sudamérica y deseamos mejores relaciones con Europa y con la Cuenca del Pacífico. Pugnamos también por un marco de cooperación de largo alcance con Estados Unidos y Canadá pero con respeto a nuestra Constitución y bajo la regulación de nuestro Estado nacional para que los procesos de integración se den en beneficio de nuestra nación.

Es por ello que en una visión de conjunto de estas leyes, nuestro grupo parlamentario ratifica el voto en contra, que los senadores Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica presentaron en el Senado de la República. Pensamos que la preservación del interés nacional exige modificar sustancialmente los términos de esta negociación, y en virtud de que las leyes que en este momento estamos discutiendo son precisamente leyes complementarias, de instrumentación y de aplicación del Tratado de Libre Comercio, me voy a permitir leer a ustedes la conclusión del voto particular que en lo general elaboramos respecto al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y al dictamen que está a discusión el día de hoy y posteriormente el diputado Enrique Rico presentará a su consideración el voto específico respecto a las propuestas de modificación legal que estaremos discutiendo en curso de las próximas horas.

Afirmamos al término de nuestro voto particular sobre el Tratado de Libre Comercio y el dictamen en lo general que estamos analizando, lo siguiente: por todas las razones expuestas, el pasado 22 de noviembre de 1993, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, votó en contra de la ratificación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Hoy, ante la decisión contraria al interés nacional que tomaron los senadores del PRI y el senador del PAN, en el sentido de aprobar dicho tratado y en el contexto de la discusión en la Cámara de Diputados, del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones relacionadas con el TLC, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LV Legislatura del Congreso de la Unión, reitera su voto en contra del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, rechazando este instrumento legal en razón de las violaciones que entraña a la letra, el espíritu y los principios cardinales de la Constitución General de la República.

Señor Presidente, respetuosamente pido a usted dicte las disposiciones pertinentes para que este voto en contra en lo general, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y del dictamen a discusión el día de hoy que en este instante entrego a la Secretaría, sea incorporado al Diario de los Debates correspondiente al día de hoy de nuestra Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (*). Muchas gracias, señores diputados.

(*) Apéndice al final de esta edición.

El Presidente:

Muchas gracias diputado Calderón.

Tiene la palabra el diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido de Acción Nacional, para fijar posición.

El diputado Héctor Pérez Plazola:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Como complemento de la intervención que ya hizo el diputado Raymundo Gómez, quiero decir que aun en estas circunstancias que él expuso, en las que nos encontramos para analizar, estudiar y discutir esta llamada miscelánea del Tratado de Libre Comercio, puesto que afecta modificaciones de nueve leyes; la Ley de Comercio Exterior, en lo que corresponde básicamente a los procedimientos y resoluciones de distintas materias; la Ley Aduanera; la Ley del Código Fiscal de la Federación; la Orgánica del Tribunal Fiscal de la misma Federación; la reglamentaria del artículo 5o. constitucional; la Ley de Expropiación; la Orgánica de Pemex; la Ley de Servicios Públicos de Energía Eléctrica; y la Ley Federal de Derechos de Autor que de principio al verla y analizarla en la Comisión, ciertamente se le encuentran cambios positivos pero que después nos dan la oportunidad de interiorizar un poco más en su análisis.

Es por eso que hemos optado por hacer algunos comentarios en lo particular, y decía como comentario complementario de lo expuesto anteriormente, no obstante esas circunstancias he de decir que la Comisión de Comercio hizo todo lo que le fue posible en su momento, e inclusive fue factible hacer algunas modificaciones al dictamen final, para mayor claridad, para precisión y para terminar de corregir aspectos que en la iniciativa todavía se conservaban como injustos, caso concreto de la modificación que se hizo a uno de los artículos de la Ley de Expropiación.

Pero entonces, como esos comentarios particulares hemos separado básicamente tres: lo referente a la Ley Aduanera, en la que sólo en tres líneas resulta que de ahora en adelante, en lugar de tener una sola legislación aduanera, tendremos en México dos leyes aduaneras, una para las mercancías que van o vienen del Canadá y Estados Unidos y otra para los demás países del mundo.

Jurídicamente hablando, en esas tres líneas se destruye la generalidad de la Ley y se crea un gran campo de excepción, porque la adición dice textualmente que las disposiciones de esta Ley, la Ley Aduanera y la de Impuestos Generales de Importación y Exportación, y todas las leyes que regulan la entrada y salida de mercancías del o al territorio nacional, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte.

En otras palabras, la Ley Aduanera se aplicará obviamente sin mengua ni menoscabo a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre y cuando en ellos se traten asuntos de orden aduanal.

Ahora bien, como en la actualidad el único tratado internacional que contiene disposiciones aduaneras es el de Libre Comercio con América del Norte, en el Capítulo IV, al hablar de reglas de origen, y en el Capítulo V sobre procedimientos aduanales, la excepción que se consagra se refiere solamente a las mercancías y servicios con destino o procedentes de Canadá y los Estados Unidos. En la realidad económica mexicana, la regla general de la Ley se aplica a 114 países del GATT y la excepción solamente a dos.

De hecho, el segundo tomo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, está dedicado a definir las reglas de origen para que con aplicación a ellas, se expidan los certificados de origen y para que sólo a estas mercancías se aplique la reducción de aranceles que nuestro país ha concedido en el calendario de desgravación.

Como aproximadamente 70% de nuestras exportaciones o importaciones provienen o se dirigen a los Estados Unidos o a Canadá, resulta que la Ley Aduanera es de aplicación restringida. No en otra forma podemos entender la adición de que las disposiciones de la Ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el TLC.

Nos interesa dejar constancia política de esto, porque durante todas las negociaciones trilaterales, se abusó de la palabra globalización, haciéndole creer al pueblo de que la firma del Tratado era una forma de insertar a México en la economía global. Con esta adición a la Ley Aduanera queda comprobado que se trata en verdad de un proceso de regionalización en el que México, al aplicar tarifas y tratamientos más benéficos a los miembros del Tratado, no se está globalizando.

No vamos a discutir desde luego en este momento si esta integración o regionalización resultará más benéfica o perjudicial para el país, de lo que resultaría una verdadera globalización. Lo que rechazamos es que en tres líneas

aparentemente inocuas, la Ley Aduanera se convierte en un código secundario, prácticamente de excepción, del Tratado de Libre Comercio y sus procesos aduaneros en el código fundamental.

Por un principio de respeto a nosotros mismos, al que nos referimos anteriormente, pedimos a los señores miembros del Congreso, a esta Cámara en lo particular, que hagamos una verdadera iniciativa de Ley, en la que se establezcan con claridad las reglas y las excepciones en materia de procedimientos aduanales y tarifas arancelarias.

Otro artículo que hemos separado para comentarlo en forma más amplia, es el 5o. del dictamen, que coincide con las reformas a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional. Al analizar este artículo y esta reforma de la Ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, nos encontramos ante el caso insólito de una Ley que crea una discriminación por razón de nacionalidad, creada y aprobada por el Poder Legislativo mexicano en contra de los mexicanos mismos.

Nos referimos al hecho de que con esta reforma, los requisitos, exigencias y trámites para que un joven mexicano pueda ejercer una profesión en su país, son mayores o más complicadas que las que se exigen a un joven canadiense o estadounidense para desempeñar esa misma profesión en México.

Durante la vigencia de la Ley actual, cuando un profesionista extranjero, después de cumplir con requisitos de la Ley de Profesiones se le negaba el ejercicio de su profesión en nuestro país, podía acudir al amparo y lo gana casi automáticamente, pues nuestra jurisprudencia no admitía discriminaciones laborales en razón de nacionalidad, pero con esta reforma ya no se establece para los extranjeros una prohibición sino al contrario, un tratamiento de excepción más favorable para los profesionales de Canadá y de Estados Unidos.

En efecto, dice el nuevo texto del artículo 15 de la Ley Reglamentaria, la que nos ocupa y refiere: los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a los tratados internacionales de que México sea parte.

Por cierto que hay que considerar que el Tratado de Libre Comercio regirá a todo el país y esta reforma está haciendo la modificación, determinando que podrán ejercer tan sólo en el Distrito Federal; ahí seguramente requerirá también claridad en su redacción.

Entendamos que en el sentido de esta declaratoria no se dice que los extranjeros estarán dispuestos a lo que la Ley Reglamentaria o el reglamento de esta Ley establecen, sino que están sujetos únicamente a lo previsto en los tratados internacionales y señores diputados, el único tratado internacional de que México es parte, donde se incluye un capítulo relativo al ejercicio de profesiones, es precisamente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual en el capítulo 16 habla de entrada temporal de personas de negocios, y en la Sección d, del anexo al artículo 1603 se refiere a profesionales o profesionistas. No queda claro si estos profesionistas pueden ejercer libremente o si sólo lo hacen cuando son empleados de corporaciones transnacionales, pero en una forma o en otra las fallas y discriminaciones que denunciamos siguen válidas.

En esta forma una sección de un anexo a un artículo en el Tratado de Libre Comercio, establece una excepción a todas las leyes que tienen vigencia en México en materia de ejercicio profesional de nacionales o extranjeros. Con el resto de los países del mundo, con los cuales no hay tratado, la reforma establece que el ejercicio profesional estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante, o sea exigir al extranjero que quiere ejercer en México, los mismos requisitos que se exigen en su país a los mexicanos, así como el cumplimiento de todos los demás requisitos establecidos en las leyes mexicanas.

Lamentablemente en el caso del Tratado de Libre Comercio, no se exige reciprocidad en el trato, sino que los negociadores aceptaron cláusulas que por falta de reciprocidad resultan humillantes para nuestros connacionales.

Entiéndase que a todos los demás países del mundo con los que México no ha firmado ningún tratado, se les exige que cumplan con requisitos establecidos en las leyes mexicanas, pero tratándose de extranjeros oriundos de Canadá o Estados Unidos, se les exime del cumplimiento de esos requisitos.

Así se encuentra una inexplicable situación de privilegio en la que, tomado a la letra, los extranjeros a que se refiere el Tratado de Libre Comercio, no están obligados a cumplir con las leyes mexicanas.

Eso se desprende claramente de la comparación entre el primero y segundo párrafo del artículo 15 de la Ley que estamos comentando.

Continuando la comparación entre las condiciones del tratado y de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, vemos que hay una primera discriminación respecto al grado académico que se necesita para desempeñar una profesión.

En una enumeración de las profesiones que pueden ejercer en México, contenidas en el apéndice 1603/D1 de dicho tratado, se incluyen como profesionales científicos el agrónomo, el apicultor, astrónomo, biólogo, bioquímico, científico en animales, el afólogo, entomólogo, epidemiólogo, farmacólogo, físico, genetista, geólogo, geoquímico, químico, zoólogo, y otros más.

Muchas de estas profesiones científicas para ser ejercidas en México por mexicanos, requieren haber terminado carrera, lo que podemos llamar el grado de licenciatura, pero cuando se trata de profesionistas canadienses o estadounidenses, se pueden desempeñar con grado de licenciatura o, como dice el tratado, en mal español por cierto, bacalauriate, lo que debe ser bacalauriado.

El bacalauriado o bacalauriatus, equivalía en otros tiempos al bachiller, y el bachillerato era comparable con la actual preparatoria.

En nuestro sistema educativo no existe ya el bachillerato en el sentido tradicional de ser menos que la licenciatura, pero más que la preparatoria.

En Estados Unidos los bachilleres se dividen en bachilleres en artes y en ciencias, pero de todos modos no significa haber obtenido la licenciatura o maestría.

Respecto a los profesionistas generales se incluyen también con el grado de bachillerato el arquitecto, el bibliotecario, el consultor en administración, el contador, el diseñador industrial, el economista, el ingeniero, el matemático, el tecnólogo, el topógrafo, el trabajador social, el administrador de fincas y el administrador hotelero.

En nuestro país, para extender la cédula profesional a algunas de estas carreras, se requiere un grado mínimo de licenciatura y no sólo de bachillerato o vocacional, en cambio, a las profesiones amparadas por el tratado, se les permitirá ejercer con el grado de bachiller, que representa desde luego menor grado académico.

Con esta excepción resulta que a los jóvenes profesionistas mexicanos se les exige un período de estudios más largo para ejercer en su propio país que el que se le exige a americanos y canadienses, también para ejercer en México.

Si hemos de tomar a la letra el texto del tratado que en lo relativo a profesiones se reduce a 15 párrafos, se dice que: cada parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional en el ámbito de una profesión, cuando además de cumplir con los requisitos migratorios... Entendamos, señores diputados, que le exige que cumpla solamente requisitos migratorios, y dice: Exhiba, a) Prueba de nacionalidad de una parte, y b) documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su entrada. Son todos los requisitos que se exigen para poder entrar a México a ejercer la profesión.

Estos son pues los requisitos que puede ejercer profesionalmente en el Distrito Federal, solamente una prueba de nacionalidad canadiense o estadounidense y una documentación que lo acredite que realizará actividades profesionales.

Otra discriminación se encuentra respecto al artículo 9o. de la Ley vigente, que dice: que para que pueda registrarse un título profesional, expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional, será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social. Esto se aplica a los estudiantes que vienen de escuelas superiores de carácter privado, en México; en cambio, a los profesionistas procedentes de los países socios, en el tratado, y cuyo título fue expedido por una institución que no pertenece al sistema educativo nacional, no se le exige revalidar sus estudios ni acreditar haber cumplido con algún servicio social; le basta con cumplir los requisitos del tratado.

Aún más, en el número dos, de la sección dos, del anexo del tratado relativo a profesionales en el Tratado de Libre Comercio, se dice claramente que ninguna de las partes podrá exigir procedimientos previos de aprobación, pruebas de certificación laboral u otros con efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal de un profesionista.

Este es otro caso en el que a los profesionistas mexicanos se les exigen más requisitos que a los procedentes de Canadá y Estados Unidos.

Respecto al contenido del nuevo artículo 17, que ordena que los títulos expedidos en el extranjero

serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, no queda claro si será aplicable solamente a los títulos expedidos por los demás países del mundo, ya que en el tratado no se menciona en ninguna parte la necesidad de registrar títulos. Y como el artículo 15 habla, "de que los extranjeros canadienses y americanos han de sujetarse a lo establecido en el tratado", al no encontrarse prevista tal exigencia debe entenderse que no se aplica a profesionistas canadienses y norteamericanos.

En el resto de la reforma a la Ley reglamento del artículo 15, se derogan algunas disposiciones antiextranjeras y algunas otras obsoletas, lo cual en verdad no tiene qué ver con el TLC, puesto que es claro que al aplicarse las breves condiciones que se exigen en el tratado, se está estableciendo un trato de excepción, que uno puede decir que la Ley de Profesiones, sus requisitos y sus limitaciones obligan a mexicanos y a extranjeros procedentes de otros países, pero la Ley de Profesiones no obliga a profesionistas de Canadá o de los Estados Unidos.

Cuando hablamos de que no sólo no había falta de reciprocidad, sino que había cláusulas humillantes para el país, nos referimos al apéndice 1 mil 603 D4, que a la letra dice: A partir de la fecha de entrada en vigor de este tratado, los Estados Unidos aprobarán anualmente hasta 5 mil 500 solicitudes iniciales de entrada temporal, presentadas por personas de México que pretendan realizar actividades de negocios a nivel profesional, en el ámbito de una de las profesiones indicadas.

Esta cláusula no tiene una contraprestación; México no pone ninguna limitación numérica a los ciudadanos de Estados Unidos que quieran ejercer una profesión en nuestro país, y aun cuando el texto es omiso un documento oficial del Gobierno de los Estados Unidos, titulado: "Informe de la Administración sobre los Compromisos Contraídos respecto al Tratado de Libre Comercio", en mayo de 1991, al referirse al tema dice: "El límite numérico puede ser incrementado entre los dos países y terminará 10 años después de que el tratado entre en vigor, a menos que ambos países decidan quitar las limitantes antes de ese tiempo. México no establecerá una cuota similar para limitar la entrada temporal de profesional provenientes de los Estados Unidos".

Como se ve, los negociadores han aceptado una cláusula sin reciprocidad y en contra de los profesionales mexicanos.

Por esas razones y porque nos oponemos en principio a la discriminación en razón de nacionalidad, estamos en contra de este artículo 5o. del dictamen; nos oponemos con toda energía, porque si la aprobáramos el Poder Legislativo mexicano establecería esa discriminación en las leyes mexicanas y en contra de los mexicanos mismos.

Por último, algunos comentarios sobre la Ley de Expropiación, que está referida en el artículo 6o. del dictamen. Nos encontramos frente a una reforma jurídica que tiene avances y beneficios innegables, pero que en la que tales beneficios no se han hecho en defensa de los intereses de los mexicanos, sino en protección a los intereses de ciudadanos americanos y canadienses.

El nombre mismo de la iniciativa es una confesión de parte, de que se trata de reformas para adecuar la legislación mexicana al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de donde resulta que si acaso hay un beneficio para el ciudadano mexicano, este beneficio vergonzosamente, afrontosamente es consecuencia de compromisos contraídos con gobiernos extranjeros.

En términos generales, nos parecen buenos los cambios, pero nos parecen condenables las razones por las que se hicieron. Este es el caso de la reforma al artículo 10 de la expropiación, en el que anteriormente el precio para la indemnización se fincaba en la cantidad que como valor fiscal del bien figuraba en las oficinas catastrales o recaudadoras, pero que ahora cambian para fijar como indemnización del bien expropiado el valor comercial que tenga antes de la declaratoria de expropiación.

Este cambio en la realidad mexicana resultaba muy benéfico, porque la ficción del valor fiscal como base de indemnización dio origen a numerosos abusos de autoridades en perjuicio de los expropiados.

Sin embargo, este cambio en la aplicación del párrafo segundo del artículo 110 del tratado, que señala que en casos de indemnización, textualmente dice: "...será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada, inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo y no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación". Hasta ahí el texto del artículo 110 del tratado.

Este texto fue aprobado por los presidentes de México, Canadá y Estados Unidos desde agosto del año pasado, y esta circunstancia merece

dos reflexiones: por una parte, que los negociadores mexicanos estaban negociando conscientemente en contra de una disposición expresa del derecho mexicano, que desde entonces se estaba comprometiendo a reformar esta Ley sin informar al pueblo, cambiando el sistema de valorización del bien afectado.

Por otra parte, si esta idea beneficia al ciudadano mexicano, es una vergüenza que se aplique en cumplimiento de acuerdos extranjeros.

Con la reforma al artículo 20 ocurre algo similar, el texto vigente habla de que la autoridad expropiante fijará la forma y los plazos en que deba pagarse la indemnización, los que no abarcarán nunca un período mayor de 10 años. En cambio la reforma que entrará en vigor el año entrante declara que la indemnización deberá pagarse dentro del año siguiente a la expropiación, es decir, en un plazo máximo de un año, en moneda de libre circulación, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.

La reducción del plazo y la liquidación da grandes beneficios para quienes se vean afectados por una expropiación. Ese largo plazo de 10 años fue muchas veces instrumento, como ya dijimos, para abusos que ahora afortunadamente habrán de terminar.

Aclaremos que en ningún momento estamos dudando del derecho del Gobierno a expropiar bienes por causa de utilidad pública, lo que siempre hemos defendido es que ese derecho se ejerza con apego a la justicia y a la equidad. Los plazos demasiado largos, sin ninguna compensación por el lucrum cesam por la pérdida de beneficios provenientes del bien, eran ciertamente una injusticia.

Respecto al pago en moneda de libre circulación esto merece analizarse con relación al artículo 21 de la reforma. Al 21 de la Ley se le añade un segundo párrafo, que es la reiteración de lo que criticamos al hablar de la Ley Aduanera. Dice textualmente: la aplicación de esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y en su caso en los acuerdos arbitrales que se celebren.

Para comenzar debemos señalar que el único acuerdo internacional de México, en donde se habla de expropiaciones y compensaciones, es solamente el de América del Norte. Esto significa que en caso de que haya discrepancia entre lo que prescribe la iniciativa y lo que contenga el tratado, deberá estarse a lo dispuesto en el documento internacional.

En el artículo 110 del tratado al que ya nos hemos referido, se dice en el inciso 3, el pago de la indemnización se hará sin demora y será completamente liquidable. Esto significa que en caso de expropiación a los mexicanos se les podrá pagar la indemnización en un plazo de un año, pero que a los nacionales de Canadá y Estados Unidos la indemnización deberá ser sin demora, y hay algo más. De lo anterior resulta una indiscriminación en contra de los mexicanos y en favor de los nacionales de esos dos países. Con las reformas se beneficia a los ciudadanos de México, pero más se beneficiará con el tratado a los ciudadanos de los dos países vecinos. A nosotros nos pagarán en un año y a ellos sin demora.

En este contexto, al hablar de que el pago será sin demora y será completamente liquidable, en el tratado se exige además que en caso de que la indemnización sea pagada en la moneda de un país miembro del Grupo de los Siete, la indemnización incluirá intereses a una tasa comercial razonable, a partir de la fecha de expropiación, hasta la fecha de pago; beneficio exclusivo para expropiaciones que se hagan a connacionales de Estados Unidos y Canadá, mas no para los mexicanos.

En cumplimiento a lo dispuesto en este tratado, cuando se expropie el bien y se pague en moneda del Grupo de los Siete, deberá pagarse también intereses. Ustedes saben que el Grupo de los Siete, cuya primera reunión cumbre fue en 1975, está compuesta por Estados Unidos, Canadá, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Japón, países cuyas monedas son las monedas fuertes del mundo y que deberán ser usadas cuando se haga una expropiación en México, a ciudadanos americanos o canadienses.

Luego dice, que si una parte elige pagar con moneda distinta al Grupo de los Siete, es decir, en pesos mexicanos, la cantidad pagada no será inferior a la cantidad equivalente que si se hubiere pagado en la divisa de alguno de los países del Grupo de los Siete, más los intereses que hubiese generado a una tasa comercial razonable, hasta la fecha del día de pago; anticonstitucional una norma de esta naturaleza.

Esto colocará al país en la posición de que no podrá simplemente pagar en pesos, sino que tendrá que pagar su equivalente en dólares canadienses o dólares americanos, a no ser que ellos optaran por una moneda de los otros cinco países; además del interés comercial razonable.

Si uno de los elementos más importantes de la expropiación es la justa indemnización, esta

reforma a pesar de su beneficio está estableciendo dos medidas, dos justicias: una frente a los nacionales de Canadá y Estados Unidos y otra frente a los nacionales de México y del resto de los países del mundo.

Señores diputados: votaremos en favor porque la Ley puede beneficiar a muchos ciudadanos mexicanos. Condenamos el hecho de que se logre un avance por presión de gobiernos extranjeros y nos reservamos nuestro derecho de presentar iniciativa de reforma a la Ley de Expropiación, así como a la reglamentaria del artículo 5o. constitucional, con el propósito elemental de que en México se dé a los mexicanos el mismo trato que se da a los extranjeros.

Sin embargo, dejamos a su consideración unas propuestas relacionadas con esta iniciativa.

Los suscritos, miembros integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, proponemos la modificación al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativa al artículo 5o. del dictamen del proyecto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de Diversas Leyes Relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para quedar redactado en los siguientes términos:

"Artículo 17. Los títulos expedidos en el extranjero, respecto de aquellos países con los que México no haya celebrado tratados internacionales, regirá el principio de reciprocidad internacional y, en su caso, serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean iguales o similares a los que impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional."

Firmado por el que habla, por el diputado Fauzi Hamdan Amad, por el diputado Raúl Hernández, Raymundo Gómez y los demás integrantes de la diputación en la Comisión de Comercio.

La otra es la siguiente: los infrascritos miembros integrantes del grupo parlamentario etcétera, relativo al artículo lo. del dictamen del proyecto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes, relacionadas con el Tratado de Libre Comercio y en consecuencia las fracciones subsecuentes del artículo 98.

Los infrascritos miembros integrantes del grupo parlamentario con fundamento en el artículo 124 del Reglamento interior, proponemos la eliminación de la fracción II del artículo 98 de la ley de Comercio Exterior, relativo al artículo 1o. del dictamen del proyecto.

En consecuencia, las fracciones subsecuentes del artículo 98 de la ley de Comercio Exterior, se recorrerían en su orden, para subsistir únicamente las actuales fracciones I y III.

Dejo en la Secretaría estas propuestas para que en su oportunidad sean consideradas. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría que...

El diputado Héctor Morquecho Rivera (desde su curul):

Pido la palabra para hablar en contra del dictamen.

El Presidente:

Gracias, diputado Héctor Pérez.

Se le da el uso de la palabra al diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Héctor Morquecho Rivera: Con permiso de la Presidencia; estimadas y estimados legisladores:

Como se ha estado comentando, estamos en el contexto de las modificaciones a las diversas leyes que últimamente han ocupado, ocupan nuestro quehacer legislativo. En este caso el dictamen que hoy se está discutiendo y que se puede aprobar en su caso, es lo que se refiere al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales.

Es decir, es un tema de por sí recurrente por necesidad. Tenemos pues, lo relativo al Código fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Aduanera y algunas disposiciones transitorias para efectos de ser aplicadas dichas leyes.

Tanto en lo general como en lo particular, la votación de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, será en contra del presente dictamen, por las siguiente razones:

Primero: porque se trata evidentemente con estas modificaciones, de impulsar en los mercados internacionales, únicamente a las grandes empresas exportadoras enclavadas en nuestro país.

En segundo lugar, porque se trata de manera deliberada, programada, de aprovechar la mano de obra barata de los trabajadores mexicanos, como único medio o factor para elevar la competitividad de la industria nacional.

Tercero: porque no hay ninguna garantía, no hay nada que garantice que con estas modificaciones mencionadas, México pueda obtener tecnologías más avanzadas, más avanzadas y a menor costo, porque la experiencia que tenemos en nuestro país, de los últimos 30 años, en el proceso de desarrollo industrial, comercial y agropecuario, las patentes tecnológicas de los países capitalistas de alto nivel de desarrollo, estas patentes no se han arraigado en nuestro territorio.

En tanto que, por otra parte, solamente estos países altamente desarrollados han traído tecnología, equipos totalmente viejos y obsoletos para los procesos productivos de nuestro país.

En cuarto lugar, otra razón, es porque se trata únicamente de favorecer a las plantas maquiladoras y a las empresas transnacionales de los ramos de la electrónica, de la industria automotriz, de la quimicofarmacéutica y algunas más mediante precisamente la reducción de barreras a la importación de bienes intermedios y de capital que todas estas plantas cada año reciben esos productos por la vía de la importación, con lo cual definitivamente se pone en peligro la existencia de la planta productiva mexicana micro, pequeña, mediana y grande empresa.

Por otro lado, en base a los procesos, con base, perdón, en los propósitos enunciados por el Poder Ejecutivo Federal, y frente a lo que en estas modificaciones y adecuaciones muy mencionadas en esta tribuna, adecuaciones a las leyes que hoy se plantean, tenemos que desde hace más de cinco años, no obstante que se fincó, que se estableció el logro y el propósito de la reconversión industrial nacional, en base a la apertura financiera y a la participación de México en los mercados financieros internacionales, dicha conversión industrial nacional no se ha logrado.

En todo caso, lo que se ha logrado ha sido impulsar esta reconversión en pocas empresas y de manera muy errática. Que tal y como lo señaló el presidente Salinas de Gortari en su Quinto Informe de Gobierno:

"La modernización industrial dice o dijo dista mucho de ser la programada por la presente administración, debido a la baja en las importaciones de bienes de capital, producida esta reducción, por la recesión económica de los últimos meses. Y en todo caso dijo Salinas de Gortari son solamente en casos muy especiales y propios de cada empresa en los que se ha logrado esa modernización industrial".

Es decir, en opinión del Partido Popular Socialista no es ése el camino para efectos de profundizar un avance tecnológico, atraer capitales que sean complementarios para nuestro desarrollo.

Pensamos que más bien la apertura financiera y la participación de los mexicanos en los mercados financieros del exterior, tiene que ser de manera programada, planificada, de manera muy concreta, muy específica, viendo lo que le conviene a nuestro país y viendo también el rango de utilidades que puede obtener la inversión extranjera.

Pero, como ya se ha comentado aquí de manera excesiva, no es posible que estemos apostando a que entreguemos nuestros recursos, nuestras disposiciones fiscales, nuestras adecuaciones, para solamente conseguir beneficios a la gente del exterior y dejar en desprotección prácticamente a las plantas nacionales productivas de nuestra nación.

Además, se adecúan y armonizan estas leyes, que estamos comentando, a la base que se ha venido formando a nivel mundial de bloques económicos y comerciales. Y en este caso, que esto no es raro, que está muy claro y que definitivamente todo el mundo lo está entendiendo, esta formación de los bloques económicos y comerciales, pensamos que el criterio distinto al que está inscrito en este dictamen que hoy se discute, debe ser que el Gobierno, las entidades productivas, las fuerzas económicas, deben obrar diría yo no con timidez, pero sí con mucho cuidado, con mucha cautela, para precisar primeramente lo que México necesita y lo que México debe aportar dentro de la globalización internacional, una vez que hayamos avanzado en la superación de los problemas nuestros, de nuestro mercado interno.

Y de esa suerte, siendo congruentes con ese avance técnico - financiero, con logros en la

modernización de nuestras plantas productivas. Bien, más aún, haciendo concesiones que puedan arraigar un beneficio real concreto para nuestro país y para nuestro pueblo, sería el ver con claridad lo que significa abordar y enfrentar esa globalización.

Y eso es precisamente lo contrario a lo que se ha estado afirmando, se ha estado comentando por los compañeros diputados que han hecho uso de la tribuna.

¿Cuáles son en algunos casos lo que, en nuestra opinión, están en el ambiente de lo que no constituye un beneficio para lo que México desea?

Dice uno de los criterios que sustentan los resolutivos de este dictamen, dice: "de esta forma se busca promover el empleo y el crecimiento económico mediante la expansión del comercio y de las oportunidades de inversión en esta zona nueva de libre comercio, aumentando la competitividad internacional, mejorando las condiciones bajo las cuales operan las empresas en nuestro país, en un contexto de mayor certidumbre para la inversión del exterior. Es decir, se trata de dar certidumbre al capital del exterior y, como ya se dijo aquí, se deja en situación de desprotección a las fuerzas económicas nacionales.

En el Código Fiscal de la Federación se establece que se trata de modificar los requisitos que deberán cumplir las sociedades residentes en México, para que en caso de fusión o escisión de sociedades, se considere que no hay enajenación de bienes desde el punto de vista fiscal, con objeto de facilitar su reestructuración corporativa ante la apertura de los mercados internacionales. Qué distinto es este enfoque en favor del capital exterior y de empresas del exterior frente a lo que se ha venido como práctica en contra, una actitud de persecución fiscal en contra de la micro, la pequeña y mediana empresa.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece: "para evitar que el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero pueda resultar excesivo, se busca establecer como límite del acreditamiento al impuesto que se causa en México, por las utilidades atribuidas a los ingresos provenientes del extranjero, aplicando la tasa del 34%". Es decir, se está tomando parejo que se vea a la micro, a la mediana, a la pequeña empresa, con un rango de la misma calidad de capacidad económica, de ganancia de utilidades que la inversión extranjera, por eso este planteamiento en este caso es totalmente injusto.

En este aspecto también de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece lo siguiente, dice: "tomando en consideración la apertura de los mercados financieros nacionales, se propone establecer el régimen fiscal al que estarán sujetas las operaciones financieras derivadas para que se puedan incorporar de alguna manera más rápida al mercado y evitar los problemas de tener que diseñar un trato fiscal para cada caso". Es decir, desde un principio, para no andar con problemas, se trata de proteger a los que van a venir a dominar nuestra economía y a saquear nuestros recursos.

Dice: "el régimen fiscal propuesto del impuesto sobre la renta considera las características esenciales de las operaciones financieras derivadas para que su aplicación sea de manera general, exacto". Es decir, van a agarrar parejo, sin discriminaciones y con el fin de ver exactamente que no haya restricciones de ninguna índole, ya que el criterio del Gobierno es traer la inversión extranjera a como dé lugar.

Finalmente, compañeras y compañeros diputados, dos cuestiones de la Ley Aduanera que a nuestro juicio fundamentan nuestro voto en contra, que en el caso de las exportaciones de petróleo crudo, de gas natural y sus derivados, los impuestos se reducen en comercio exterior, se reducen un 3%, pero, agrega: "...a las demás exportaciones se les reduce en un 2%". Y se reduce también el impuesto adicional de 10% a las exportaciones vía postal.

Yo creo que es correcto que en este caso sí se apoye el comercio exterior mexicano, pero no puede tomarse en el mismo caso para la exportación, para el sector de exportación que hoy controla prácticamente el crecimiento de nuestra economía.

La otra cuestión, señala, con el propósito de evitar que los importadores incurran en gastos en el extranjero por concepto de rentas de locales, pago de servicios y contratación del personal para cumplir con la obligación de etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial de las mercancías a importar, se propone, se establece aquí permitir que esta obligación se efectúe dentro del tiempo en que estas mercancías se encuentran en depósito de las aduanas nuevas. Es decir, no solamente van a recibir gran ganancia, no solamente obtienen oportunidades fiscales, aperturas financieras, grandes concesiones, sino hasta en esto que constituye una parte pequeña, ya ni siquiera ellos van a pagar lo que corresponde, a pagar local, rentas, cuestiones que son accesibles digamos para el intercambio comercial.

Por esa razón, compañeras y compañeros diputados, el voto del PPS será en contra. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Héctor Morquecho.

Se le da la palabra al diputado Jesús Berrospe Díaz, del PFCRN, para hablar en pro de dicho dictamen.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz:

Con su permiso señor Presidente, señores diputados.

La determinación de nuestro país de constituir y operar un Tratado de Libre Comercio conjuntamente con los Estados Unidos y Canadá, es de importancia crucial; con tal medida el Gobierno Mexicano reconoce que la apertura de los mercados y el comercio bilateral son el mejor medio de fortalecer la economía de un país.

En esta expectativa, México ha dado pasos importantes en la búsqueda de una inserción en el nuevo orden económico mundial. Ciertamente el camino que ha seguido esta negociación, la posibilidad de una mejor inserción al comercio mundial y una cada día mayor integración en nuestra economía al mercado internacional, nos ha obligado a flexibilizar, adecuar y articular ordenamientos internos a las normas internacionales y viceversa sin que signifique ello por lo menos, así lo creemos nosotros, alcanzar necesariamente mayores niveles de crecimiento y desarrollo para nuestra economía en el corto plazo. Recordémoslo de manera conceptual, un tratado internacional implica un acuerdo entre estados miembros de la comunidad internacional. Generalmente el vocablo "tratado" se utiliza para denominar los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el procedimiento especial que cada Estado arbitra en su ordenamiento interno.

Desde el punto de vista del derecho internacional, el tratado cubre una diversidad de estipulaciones internacionales. En esta etapa en la que ya se le dio contenido al tratado y en la cual ya se establecieron derechos y obligaciones de cada uno de los países, se siguen observando trabas fundamentales entre las que se encuentra como una de las principales, el diferente grado de desarrollo de las legislaciones internas de cada uno de los países, que constituyen la base principal que normará el desarrollo y la consolidación del tratado.

Por ello, estas adecuaciones y reformas que nos propone el Ejecutivo, es esta iniciativa de decreto.

Con frecuencia la concepción teórica del derecho de la integración, tiende a basarse en postulados que se extraen de distintos sistemas, o bien sobre un modelo determinado, sin poder dejar de hacerse correlaciones con el sistema legal internacional. Todos los sistemas legales admiten la incorporación de normas creadas fuera de su seno, así como la vigencia e incorporación de dichas normas, por ello nosotros creemos que estas adecuaciones a nuestro marco normativo interno, propuestas en la iniciativa en comento, son congruentes con los lineamientos generales de la política económica, comercial, aduanera y fiscal puesta en práctica por el Ejecutivo Federal.

Una zona de libre comercio, como a la que nos estamos incorporando, debe definirse como la etapa inicial de un proceso de integración de largo alcance, con dinámica propia y evolución a estadios superiores de integración, por lo que los ritmos de integración lo definen diversos factores, entre ellos y de manera determinante, las normas que lo rigen.

Ninguno de los modelos de integración en marcha en el mundo, escapa a esta regla, ya que se constituyen a partir de los instrumentos básicos normativos que rigen las relaciones entre los países o grupos de países que los integran y son reguladores de los principales fenómenos que ocurren dentro del espacio económico definido por los países participantes.

Por todo ello, se registra la necesidad de ampliar o modificar el espectro legal. Por ello, para llegar a la formalización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, nuestro país ha tenido que pasar por todo un proceso de reformas a su marco normativo, el cual va desde cambios en nuestra Constitución hasta en leyes secundarias, reglamentos y todo tipo de ordenamiento que exige no sólo su ratificación por los tres países que lo integran, sino también la continuidad de la estrategia planteada a nivel interno por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo.

En este contexto de modernización y apertura, se ha modificado sustancialmente nuestro marco normativo del proceso económico, hecho que se plasmó en periodos anteriores con las

diversas iniciativas presentadas y aprobadas con anterioridad, dentro de las cuales se encuentran los cambios a las leyes y ordenamientos siguientes:

1. Fomento y protección de la propiedad industrial;

2. Federal sobre metrología y normalización;

3. Federal de competencia económica;

4. Federal de correduría pública;

5. Comercio exterior;

6. Aduanas, y,

7. Código de Comercio.

Leyes y ordenamientos legales que por lo visto han sido insuficientes para regular los procesos de su competencia y que hoy el Ejecutivo considera necesario hacer nuevas adecuaciones para avanzar en la consolidación de la apertura.

En este sentido, nuevamente se nos envían para su reforma y adición, varios ordenamientos jurídicos dentro de los cuales debemos prestar especial atención a la Ley de Comercio Exterior, ya que propone adecuar los artículos 60, 68, 97 y 98, los cuales tienen como fin el garantizar la mayor participación posible de los agentes económicos que pueden verse afectados por la determinación, imposición o revisión de cuotas compensatorias.

Esta medida es necesaria y de fundamental importancia, sobre todo si entendemos las diferencias en el funcionamiento tanto del arancel como de la cuota, con el fin de darnos cuenta de la unidad de la reforma. Mientras el arancel puede conducir a un tratamiento igualitario entre las partes, la cuota, en cambio, suele discriminar de acuerdo a su naturaleza.

La cuota crea un verdadero monopolio para que se le asigne una posición de ella. Provoca asimismo una elevación de precios y afecta al consumidor. Por ello se argumentó en la exposición de motivos que lo que se quiere y se requiere con esta modificación, es una mayor participación de los agentes involucrados en tal determinación.

Recordémoslo, el arancel permite la competencia, la cuota la elimina, pero debemos tener cuidado, ya que la cuota provoca represalia por su efectividad como medida restrictiva y mecanismo agresivo. Este fenómeno no sucede comúnmente con el uso del arancel.

Es claro que la característica esencial que distingue el régimen de cuotas respecto del sistema arancelario, es que la cuota regula directamente la brecha entre el precio interno y el externo, determinándose el volumen de importación en cada zona y momento, de acuerdo a la demanda y producción nacional del bien en cuestión.

En el caso de la cuota, la cantidad física o el monto de diversas destinadas a importaciones, es regulado directamente, con lo que el precio interno de las mercancías es determinado por el juego de la demanda y la producción interna y condicionado por la magnitud de las cuotas. Por lo tanto, el volumen de las importaciones se ve afectado, alterando los niveles de producción.

La cuota asegura el cumplimiento del programa de importaciones, ya que éstas se someten a límites en valor y en volumen, por lo que pueden actuar como mecanismos eficientes para proteger la producción nacional; situación paradójica pero eficaz, en un contexto de neoproteccionismo, bañado de discursos de libre cambio.

Respecto a la Ley Aduanera, podemos decir que sólo articula las disposiciones internas, sin perjuicio a lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos por México.

Situación similar se presenta en el Código Fiscal de la Federación, ya que estas modificaciones facilitarán la aplicación de las reglas de los tratados internacionales celebrados por México en materia de auditoría y aseguran el funcionamiento de mecanismos alternativos de resolución de controversias, del capítulo XIX del tratado.

En este sentido, es claro que la iniciativa de decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de Diversas Leyes Relacionadas con el Tratado de Libre Comercio, tiene como objeto central establecer un marco normativo que consolide y encauce el papel de nuestra política comercial en materia de comercio exterior, así como también promoverá la competitividad del país, a través de la política comercial, brindando seguridad jurídica y confianza a los agentes económicos relacionados con el intercambio internacional.

Por ello las modificaciones a las leyes Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la de expropiación, la orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, las del

Servicio Público de Energía Eléctrica y la Federal de Derechos de Autor, son consecuentes con los cambios propuestos, con la exposición de motivos y con los lineamientos generales de la política comercial y de comercio exterior, señalados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Con estas modificaciones se cierra toda una etapa que inició en nuestro país en 1983, con la propuesta en marcha de un serio proceso de liberación comercial, que consolida su primera etapa con el ingreso de México al Acuerdo General de Aranceles y Comercio en 1986. Hoy, el perfil de la política comercial del país se ha modificado profundamente respecto al inicio de los 80. Por un lado, se han eliminado la mayoría de las restricciones cuantitativas al comercio exterior, sustituyéndose por aranceles, y con esta modificación acompañar todo el proceso anterior con la capacidad de imponer cuotas compensatorias.

En el ámbito multilateral, desde su ingreso al GATT, México ha pugnado por establecer el cumplimiento de las disciplinas básicas del acuerdo: mejorar la calidad y contenido de las reglas y procedimientos, incorporar mecanismos que aseguren reciprocidad a la apertura y diseñar elementos para encauzar el crecimiento del comercio a nivel internacional.

No hay duda, la apertura comercial ha jugado un papel de primer orden en la promoción de la competitividad de la economía mexicana, permitiendo un arbitraje efectivo de los precios externos sobre los internos, beneficiando lo mismo al productor que puede adquirir insumos y bienes de capital a precio y calidad internacional, que al consumidor final quien puede elegir entre un mayor abanico de bienes nacionales e importados, aquellos que le ofrezcan las mejores condiciones de precio y de calidad.

Además, la apertura ha contribuido a la reasignación de los recursos hacia las actividades con alto potencial competitivo en el exterior.

Para consolidar el avance y afianzar el papel de la política comercial como un mecanismo para estimular la competitividad del país, es necesario adecuar nuestros ordenamientos internos con el fin de incidir en su operatividad y eficacia para regular, vigilar y conducir este importante proceso de integración al cual nos incorporamos a partir del 1o. de enero de 1994.

Por todas estas consideraciones, la posición de mi fracción, la del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional respecto a la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de Diversas Leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio, será a favor.

Después de fijar esta posición de mi partido, y después de haber participado en las discusiones y elaboración del dictamen, nuestra fracción parlamentaria propone hacer dos modificaciones al dictamen, son las siguientes:

Para adicionar en la iniciativa y dictamen del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Legales relacionadas con el TLC, en lo referente al artículo 208 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

En virtud de las reformas que se aprobaron por esta legislatura en el mes de julio del año pasado, en el sentido de cambiar la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para resolver las impugnaciones en razón del domicilio del demandante y no del domicilio de la autoridad que emitió la resolución que se impugne, es conveniente precisar en la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, que la demanda debe contener domicilio fiscal del demandante y su registro federal de contribuyente.

Por tal motivo, proponemos reformar la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, en dicho sentido, para que la misma quede en los siguientes términos:

"Artículo 208, fracción I. El nombre, domicilio fiscal, y en su caso clave en el Registro Federal de Contribuyentes y domicilio, para recibir notificaciones del demandante".

Por otra parte, nos permitimos proponer una adecuación al texto del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, a fin de establecer expresamente la competencia de las salas regionales para instituir los juicios en materia de comercio exterior.

En este sentido proponemos adicionar un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, recorriéndose los demás párrafos por su orden, para que dicho párrafo quede en los siguientes términos: "Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, artículo 24. Los juicios a que se refiere la fracción VII del artículo 15 de esta Ley, serán instruidos por la sala regional, en cuya jurisdicción tenga su sede la autoridad que hubiere dictado la resolución impugnada".

Firmamos estas dos propuestas los diputados Abundio Ramírez Vázquez, Eberto Croda Rodríguez, Israel González Arreguín, Félix Bautista y José de Jesús Berrospe Díaz, un servidor. Dejo en la Secretaría estas dos propuestas para su consideración. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Berrospe.

Tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Con el permiso de la Presidencia. Poco quórum, pero, bueno. Compañeras y compañeros legisladores.

Voy a comentar con ustedes reflexiones del Partido de la Revolución Democrática, en torno a este dictamen al Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de Diversas Leyes Relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En varias ocasiones hemos manifestado nuestro rechazo a las formas y contenido del Tratado Libre Comercio de América del Norte, ratificado por los congresos de Estados Unidos de América, Canadá y el Senado mexicano.

Pero persistiremos en ello, ya que ahora de nueva cuenta se pretenden reformar diversas leyes constitucionales, no sólo para un acuerdo comercial sino para una total integración comercial de nuestro país con el vecino del norte.

Nuestra Constitución Política mexicana no es funcional al modelo de desarrollo neoliberal que la administración salinista impuso con mayor fuerza.

El contenido esencial, relativo al beneficio social de la población mexicana se ha hecho a un lado; ahora lo importante es la libertad de mercados, cuyos beneficios han recaído en unos cuantos.

Hoy vale menos la justicia social y más la libertad económica, más la calidad de los pocos que el bienestar de los muchos, más los equilibrios estabilizadores que el desarrollo, más el comercio que el nacionalismo integrador.

Ahora las leyes que deben adecuarse al tratado comercial son las siguientes: la Ley de Comercio Exterior, Ley Aduanera, Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; Ley de Expropiación, Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal de Derechos de Autor, además de la reforma al Código Fiscal.

En relación a la Ley de Comercio Exterior, persiste la exclusión de los pequeños y medianos productores, empresarios, consumidores y trabajadores, para participar en el proceso comercial y presentar demandas respecto a prácticas desleales de comercio, y para solicitar la aplicación de medidas de castigo y de emergencia.

Dicha Ley, parece sólo estar dirigida a las grandes empresas monopolistas o, en el mejor de los casos, a las cúpulas empresariales.

Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 104, que corresponde a los tribunales de la Federación conocer todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

La presente reforma pretende reemplazar la revisión judicial interna, por una revisión tecnocrática supranacional.

Toda posibilidad de recursos internos queda supeditada al fallo de un panel supranacional, como en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se establece.

Por su parte, la iniciativa para reforma con un último párrafo, al artículo 1o. de la Ley Aduanera, que a la letra dice: "Las disposiciones a esta Ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte". Nos coloca, sin ninguna reserva interna que garantice reciprocidad y simetría jurídica y, en consecuencia, soberanía aduanera, comercial e industrial. Ello es la consolidación de la privatización y consolidación del sistema aduanero.

Con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se pretende constituir una estructura arancelaria y aduanera, con procedimientos y reglas especiales.

En el artículo 5o., sobre procedimientos aduaneros del Tratado de Libre Comercio, so pretexto de acciones de registros y constancias de

operaciones que reciban trato preferencial, se admiten prácticas intervencionistas de la aduana norteamericana.

Respecto al Tratado de Libre Comercio y en general a los tratados internacionales, celebrados por México, la Ley en su artículo 103, inciso A, párrafo 25, confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades excesivas. Con ello se pretende usurpar facultades del Congreso de la Unión referentes a ingresos tributarios, comercio exterior y otros.

En referencia a las modificaciones propuestas para el Código Fiscal de la Federación, en las reformas que se proponen intentan sustraer a los extranjeros con quienes México ha suscrito tratados internacionales, de las obligaciones a que los mexicanos sí están obligados.

Se propone que personas extranjeras dictaminen sobre la contabilidad y sobre las obligaciones fiscales de contribuyentes, de acuerdo y sin perjuicio, no de las leyes y necesidades internas, sino de los tratados internacionales de que México sea parte.

Por su parte, la iniciativa para adicionar una fracción VII al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, tiene como objetivo, por una parte, ampliar la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación y, por otra, sustraerlo del proceso de solución de controversias desarrollado a través de los mecanismos alternativos supranacionales.

En los hechos la competencia de los tribunales internos se ve vulnerada. La preferencia por los mecanismos alternativos de solución de controversias supranacionales será la norma.

En cuanto a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, elimina las restricciones para que los extranjeros puedan ofrecer su profesión en el Distrito Federal, acreditando sus títulos profesionales.

El problema de ello es la competencia asimétrica a la que se someten los profesionistas de México. Ello se encuentra en total coordinación con el artículo 1601 del tratado de Libre Comercio de América del Norte, que plantea que es conveniente facilitar la entrada temporal de personas de negocios.

La protección del empleo se contempla muy limitadamente, a la vez que se facilita la fuga de cerebros de México hacia los Estados Unidos, dada la diferencia salarial y las oportunidades.

Compañeras y compañeros legisladores, ello sí fue incluido, mientras que el tema de los trabajadores migratorios y sus derechos fueron echados a un lado.

En la iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley de Expropiación, el punto central de nuestra discusión es el relativo al artículo 21, en el que se hace una referencia que a la letra dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte y, en su caso, en los acuerdos arbitrales que se celebren". Es decir, con ello una Ley más supeditada al Tratado de Libre Comercio, pues claramente se plantea que las expropiaciones pueden ser sujetadas a arbitraje internacional.

Respecto a la iniciativa para reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y reformas al artículo 45 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. En esta ocasión, como en todas las demás, el objetivo del Gobierno salinista fue directamente modificarlas para adecuarlas a los compromisos contraídos con el Tratado de Libre Comercio.

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica es coherente con el Tratado de Libre Comercio pero no con nuestra Constitución. De hecho, permite la producción privada de energía eléctrica que la Constitución claramente prohibe, incluso concesionar y mantiene sólo la distribución y comercialización en manos exclusivas del Estado.

Hoy se pretende dar un paso más en materia de solución de controversias y se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad a convenir la aplicación de derechos extranjeros, someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objetivo.

Es más grave el caso en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. El sometimiento a derecho extranjero y tribunales extranjeros, está limita do al caso de actos jurídicos de carácter internacional. Es decir, cuando media un convenio, acuerdo o tratado internacional. En el caso de Comisión Federal de Electricidad se omite esta acotación y simplemente afirma que la Comisión podrá convenir la aplicación de derecho extranjero y someterse a tribunales extranjeros, es decir, por decisión propia sin que medie acuerdo, convenio o tratado internacional, es decir, por simple acuerdo de las partes.

Pero aquí cabe hacer una acotación. Con estas modificaciones a la Ley Orgánica de Petróleos

Mexicanos en 1938, hubiera sido imposible la expropiación en aquel entonces al general Lázaro Cárdenas.

Con respecto a la Ley Federal de Derechos de Autor, nuestro partido reconoce ciertos avances como el alargamiento de los derechos del autor y sus familiares sobre su obra, ya que ello era de interés de los intelectuales; pero como contraparte se estableció un impuesto al producto de su trabajo y, por otro lado, dada la manera en que se redacta ello, opera en detrimento del público que puede disfrutar las obras a través del dominio público.

Para compensar a los usuarios, se propone derogar el régimen de dominio público pagante que consiste en un impuesto del 2% en favor de la Secretaría de Educación Pública. No existe relación directa entre los elementos en cuestión, toda vez que una derogación de tal impuesto no propicia un acceso más expedito del dominio público a la obra del autor.

El Ejecutivo se refiere en realidad al pago que realizan las entidades o personas a través de las cuales las obras llegan al disfrute del público en general. Así, en todo caso el impuesto del 2% será válido para aquellos usuarios que intermedien la exposición de la obra al público sin afanes de lucro.

Compañeros legisladores:

Aún con las presentes iniciativas, la inconstitucionalidad del Tratado de Libre Comercio seguirá presente, y es por ello mismo que se continúan adecuando para beneficio de los intereses extranjeros, cediendo soberanía y abandonando el interés nacional y social.

Por estos motivos, el Partido de la Revolución Democrática realiza su voto en contra del dictamen y del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de Diversas Leyes Relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Señor Presidente:

Pido que el voto particular del Partido de la Revolución Democrática sea insertado en el Diario de los Debates. Lo dejo en la Secretaría para su procedimiento (*).

(*) Apéndice al final de esta edición.

El Presidente:

Gracias diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer algunas propuestas.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Mi intervención se referirá exclusivamente al artículo 5o. de la iniciativa para reformar los artículos 15, 17 primer párrafo y 25 fracción I y la derogación de los artículos 16, 18, 19 y 20, así como el transitorio 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

La reforma legal que nos ocupa, quita las restricciones para que los extranjeros puedan ejercer su profesión en el Distrito Federal, según se prevea en los tratados internacionales de que México sea parte. Veamos cuáles son los compromisos pactados por México en el tratado en esta materia.

Efectivamente, las modificaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, facilita con legislación nacional lo pactado en el tratado en el capítulo XII, sobre Comercio Transfronterizo de Servicios y en el capítulo XVI sobre entrada temporal de hombres de negocios, particularmente en su sección "D" referente a profesionistas.

Las modificaciones legales que nos ocupan, tienen relación directa con lo pactado en el artículo 1210 y el anexo 1210.5 del capítulo XII que habla del otorgamiento de licencias y certificados para prestar servicios profesionales, pero también, con el capítulo XVI, sección "D" del tratado que trata su dimensión migratoria.

Las reformas legales que ahora nos ocupan se refieren directamente al asunto de autorización del ejercicio profesional y acreditación de títulos profesionales de extranjeros en nuestro país.

Seguramente que, incluso posteriormente, habrá alguna iniciativa en esta Cámara, que corresponda a la entrada temporal de los agentes del capital.

Las reformas propuestas por el Ejecutivo parecen inocuas, ya que simplemente permiten el ejercicio profesional de extranjeros en nuestro país, sujetadas sólo a lo pactado por México en tratados internacionales y la posibilidad de que

registren sus títulos académicos. Sin embargo, el fondo del problema es la competencia asimétrica a la que someten a nuestros profesionales debido al contenido particular de lo pactado en el tratado en cuanto a facilidades migratorias.

Analicemos primero el artículo 1210 del tratado, en que se especifica a qué normas estarán sujetas estas acreditaciones y licencias para profesionales extranjeros.

El párrafo uno indica el objetivo de que las medidas que cada país adopte o mantenga en relación a licencias y certificaciones a los extranjeros, no constituya una barrera innecesaria al comercio, sino que sólo busque asegurar la capacidad y aptitud para prestar el servicio profesional.

El párrafo tres obliga a que en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del tratado, se elimine todo requisito de nacionalidad o residencia permanente, que se hubiere mantenido en el anexo primero para otorgar licencias o certificaciones a profesionistas para prestar servicios en su territorio. Sin embargo, contradictoriamente en dicho anexo primero, hay casos en que la reserva se plantea como permanente. En dicho anexo primero, hay las siguientes reservas por ejemplo: sólo médicos mexicanos con licencia podrán ejercer en empresas mexicanas. Se plantea como permanente. Agentes aduanales, se plantea como permanente. Profesionistas y técnicos especializados que requieren de cédula profesional, se plantea por dos años. Abogados, sujeto a reciprocidad y a lo pactado en el anexo segundo y sexto, se plantea permanente. Contadores y auditores, se plantea por dos años. Corredores públicos, se les exige ser mexicanos por nacimiento, se plantea por dos años. Veterinarios privados en empresas que manejan sustancias quimicofarmacéuticas o biológicas, deberá ser mexicano el responsable, se plantea por dos años.

Por otra parte, en el anexo 1210.5 sección A, párrafos dos y tres, plantea el compromiso de tender a elaborar normas para licencias y certificación de profesionales extranjeros, mutuamente aceptables en relación a educación y acreditación de escuelas y programas, exámenes de calificación para obtener licencias, experiencia necesaria para obtener una licencia, normas de conducta y medidas disciplinarias en el ejercicio profesional, desarrollo profesional y requisitos para conservar las licencias, límite de las actividades autorizadas a los extranjeros, necesidades de conocimiento local, mecanismos alternativos de protección al consumidor diferentes al de residencia.

En la sección B y C de este anexo 1210.5, se plantea para el caso de los abogados y de los ingenieros, la necesidad de elaborar las normas a las que nos acabamos de referir, en consulta con los organismos profesionales de cada país y en diálogo entre los tres países, aun cuando son diferentes las normatividades que existen en materia de organismos profesionales entre Canadá, Estados Unidos y México.

En pocas palabras, hay el compromiso de tender a homologar las normas pertinentes a las licencias y certificación para el ejercicio profesional en territorio de los otros países firmantes del tratado.

El resultado de dichas consultas lo veremos reflejado en los reglamentos de la Ley de Profesiones que suponemos posteriormente se enviará al Poder Legislativo.

Se conserva la soberanía para que cada país dicte sus normas sobre la base de concesiones recíprocas. En este momento las reformas legales mexicanas se refieren sólo al Distrito Federal. Seguramente, para el resto de los estados, se irá legislando en la medida en que se acuerde recíprocamente en los estados y provincias de los Estados Unidos y Canadá.

Sin embargo, hay que ver lo anterior en relación con las medidas de migración temporal acordadas en el Tratado. Como decía, el Capítulo XVI del tratado se refiere a facilitar la entrada de personal de hombres de negocios, comerciantes e inversionistas, personal intrafirma y de profesionistas en general.

El artículo 1601 del tratado, plantea que es conveniente facilitar la entrada temporal de personas de negocios bajo dos principios: la reciprocidad y la necesidad de seguridad en sus fronteras y de proteger el empleo de sus nacionales. La conveniencia de facilitar el tránsito de agentes del capital se justifica en la relación comercial preferente.

El proteger el empleo se concreta muy limitadamente en el artículo central que es el 1603. Las obligaciones generales marcadas en el artículo 1602 del tratado, son dos: aplicar las medidas relativas a la entrada temporal de hombres de negocios conforme al objetivo de facilitarlas y, sobre todo, que sean transparentes y expeditas, y procurar desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes.

El facilitar la entrada temporal de personas de negocios se presenta por los negociadores como

una consecuencia derivada del conjunto del tratado. Si se quiere intensificar el comercio y la inversión entre los países signantes, parece que es conveniente que haya que facilitar la entrada de agentes que realicen tales actividades, pero no es una necesidad insuperable ni la única alternativa. De no pactarse estas facilidades de entrada de agentes del capital, los inversionistas o comerciantes extranjeros se verían obligados a contratar personal mexicano para tales actividades, lo que tendría efectos en el nivel de empleo de múltiples profesiones.

El aumentar la oferta de empleos profesionales es una necesidad urgente en nuestro país, como lo reflejan muchos estudios, especialmente los de las instituciones de educación superior, que muestran que un gran porcentaje de profesionistas en nuestro país no viven ni se dedican a la profesión en la que se han formado. Hay una gran cantidad de profesionistas que forman parte de ese elevado porcentaje del desempleo ilustrado, como suele llamársele.

En realidad el tratado avanza en la libre movilidad del capital: mercancías, servicios, inversiones, personas de negocios; pero excluye la movilidad del factor mano de obra.

Realmente ni los capítulos XII y XVI del tratado ni la modificación legal que ahora discutimos protegen el empleo de los profesionales mexicanos. Vayamos por partes.

El segundo párrafo del artículo 1603 plantea las condiciones por las cuales se puede negar la entrada temporal a trabajar. Dice:

"Una parte, país, podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente a la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse". O "b) El empleo de cualquier persona que intervenga en el conflicto".

Realmente este párrafo no protege propiamente el empleo de los mexicanos; sí lo protege de esquiroles, pero no hay nada que impida o dé preferencia a mexicanos en la ocupación de puestos de trabajo de cierto nivel o de profesionistas.

Más aún, en el anexo 1603 se especifica que no hay límite numérico para la entrada temporal, salvo los Estados Unidos que en el apéndice 1603 D4, especifica un límite para la entrada temporal de profesionistas. Se trata de entra da temporal, además, sólo de profesionistas y de personal de nivel para supervisar o realizar negocios e inversiones.

Pero, de cualquier modo, permite a las empresas o inversionistas extranjeros crear menos empleos, ya que su personal de la sede u otras subsidiarias podrá fácilmente trasladarse a otro país, impidiendo así que se tenga que contratar personal exclusivo para el país en que se realiza la inversión o el comercio.

No se ve nada que proteja o promueva el empleo de mexicanos que se planteó como objetivo desde el artículo 1601. Más aún, se facilita incluso en este intercambio desigual de profesionales y de condiciones de trabajo de los profesionales, la fuga de cerebros hacia distintas partes, porque las condiciones en que está este artículo 5o. no facilita el que aquí tengan seguridades de empleo los profesionales mexicanos.

En el caso de los profesionistas, las facilidades para la entrada temporal son mayores y la protección de empleo para los mexicanos aun menores. No hay que comprobar que no se ingresará al mercado local de trabajo y que desempeñará sólo funciones de carácter internacional, condiciones que sí se exigen a los hombres de negocios e inversionistas.

Se puede pensar que las facilidades son también para que los profesionistas mexicanos vayan a Estados Unidos o Canadá, pero ello conlleva, como decía, fuga de cerebros, ya que sólo podrán competir en el mercado laboral de Estados Unidos o Canadá, profesionistas altamente capacitados, sin costo alguno para la nación que los recibe y con más bajos salarios incluso que los que les pagan a los de aquella nación. En cambio los transnacionales podrán trasladar a profesionistas de su país a realizar trabajos a México, lo que disminuye las posibilidades de empleo de los mexicanos.

Por todas estas razones, los miembros del Partido de la Revolución Democrática en esta LV Legislatura nos oponemos tajantemente a este artículo 5o., como al conjunto de la iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Martín del Campo.

Tiene la palabra el diputado Víctor Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro.

El diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Han concluido las negociaciones emprendidas por los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, para suscribir un Tratado de Libre Comercio que creará una zona de intercambio de mercancías y servicios que impulse una prosperidad compartida.

Este tratado y los demás acuerdos con los que el país cuenta en sus relaciones comerciales constituyen los instrumentos para acelerar la modernización de la economía nacional, propósito fundamental del régimen del presidente Salinas.

Ante la globalización creciente de la economía mundial, con el tratado se busca incorporar la tecnología y los avances científicos a nuestro desarrollo y aprovechar las ventajas comparativas de cada país con el fin de permitir que nuestra economía participe en sus mercados de manera competitiva.

México se ha vinculado libre y responsablemente con otros países para lograr un mejor aprovechamiento de nuestros recursos y capacidades, buscando producir bienes y servicios de calidad para competir en mercados internacionales, lo cual es la nueva dinámica de la globalización de la economía mundial.

Para ello se han tenido que remover estructuras económicas anquilosadas, se han adecuado normas y disposiciones que, justificadas en su momento, hoy se habían convertido en obstáculos al desarrollo económico y a la expansión de una sociedad cada vez más dinámica, plural y abierta.

Se han dejado atrás temores injustificados sobre nuestra capacidad para competir en el mundo y se ha reafirmado que no es en el aislamiento sino en la cotidiana convivencia equitativa y razonada con otros países como se defenderá a la soberanía nacional y nuestra identidad cultural.

El Gobierno actual ha logrado, con disciplina en el gasto público, abatir la inflación y volver al crecimiento, aumentar el empleo, eliminar la ineficiencia y promover la competitividad.

Contamos ahora con un crecimiento económico sano, una sociedad más fortalecida y una nación más vigorosa.

La perspectiva de la economía mexicana va encaminada hacia el incremento de la competitividad del aparato productivo. Con ello se atraerán nuevas inversiones y permitirá a nuestros productos competir con éxito en el extranjero. Lo que se deberá traducir en la creación de más empleos, mejor remunerados y mayor bienestar para los mexicanos.

La participación en los mercados internacionales busca alentar la competencia leal y promueve nuevas exportaciones.

Por otro lado, la reducción de aranceles y la eliminación de obstáculos a la importación han permitido que la industria cuente con insumos más baratos, lo que se refleja en los precios finales de los productos, haciéndolos más competitivos en los mercados nacional e internacional.

Suscritos en grupos de cooperación y la firma de tratados, se permitirá al aparato productivo nacional explorar economías de escala y a partir de ésa estar en condiciones de aumentar nuestra competitividad para conquistar mercados internos en el Tratado de Libre Comercio y otros de la región.

Con objetivos claramente definidos y sobre todo con el decidido apoyo de los mexicanos y de este Poder Legislativo, se ha modificado el marco normativo para adecuar nuestro régimen jurídico a la nueva realidad económica.

El titular del Ejecutivo ha enviado a esta representación popular reformas y adiciones a diversas leyes en materia de comercio exterior, con la finalidad de permitir, entre otros, el funcionamiento de los mecanismos para la solución de controversias en materia de prácticas desleales, así como diversas propuestas que modifican artículos de la Ley de Comercio Exterior, que darán soporte jurídico al Tratado de Libre Comercio, hoy ya ratificado por los congresos de los países firmantes.

Estas adecuaciones aseguran los procedimientos para determinar que una mercancía se sujete a cuotas compensatorias y a revisión, se garantice la más amplia participación de los agentes económicos que puedan verse afectados por dichas determinaciones.

Esta Ley precisa los procedimientos que determinan la revisión de dichas cuotas compensatorias y las controversias pactadas por México en tratados internacionales, con la adición del último párrafo del artículo 1o. de la Ley Aduanera, que dice: "Más disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por

los tratados internacionales de que México sea parte." Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Víctor Díaz Palacios.

Tiene la palabra el diputado Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra.

El diputado Miguel Ángel León Corrales:

Con el permiso de la Presidencia.

Yo me voy a referir más en lo particular a los artículos 6o., 7o. y 8o. de la iniciativa que aquí estamos discutiendo. Inicio afirmando que con respecto al artículo 6o. y ya más en lo particular en lo que se refiere al artículo 3o. y 9o. de este artículo 6o., nosotros podemos aceptar las modificaciones que ahí se hacen y en lo particular consideramos que se trata en realidad de modificaciones francamente secundarias.

Pero en lo que queremos hacer precisión y plantear con toda claridad en esta tribuna, aun con las condiciones de discusión que se están dando en esta sesión, es en lo que se refiere al artículo 10, al artículo 20 y al artículo 21 de este artículo 6o. de la iniciativa.

En el artículo 10 la propuesta de modificación del Ejecutivo habla de que las indemnizaciones se harán con base en el valor comercial que tengan inmediatamente antes de la declaratoria de expropiación. Y aunque se afirma en la iniciativa que este valor se calculará con base en el valor fiscal, aceptado por los contribuyentes, queremos precisar que la Ley vigente es una Ley mucho más precisa, que sobre todo obliga a los propietarios que van a ser indemnizados, a asumir las consecuencias que para disminuir el pago de impuestos ellos antes declararon un valor catastral muy por abajo del valor comercial, repito, con objeto de evadir impuestos.

En la Ley vigente, por eso afirmamos que es más precisa, un propietario que, en este caso en la práctica, es un defraudador fiscal, pagará caro, muy caro, el haber evadido impuestos si acaso se justifica una expropiación de sus bienes, lo cual a nosotros nos parece justo, por eso estamos en contra de que con la propuesta de reforma esto se diluya y en la práctica pueda evitarse.

Esta reforma en realidad legaliza una práctica viciosa, ilegal, en la cual algunos propietarios registran catastralmente, repito, sus propiedades, por debajo de su valor real con el claro y evidente propósito de evadir impuestos, pero ellos habían venido exigiendo que las indemnizaciones se les pagasen al valor comercial de sus propiedades.

Yo quiero poner aquí un ejemplo, muy claro, de las implicaciones que esta reforma puede tener al plantear que las indemnizaciones sean pagadas al valor comercial y no al valor catastral, es una idea incluso que va más allá del hecho de que estamos en contra de que se legalice esta manera de evadir impuestos. Luego, otra vez un ejemplo, con la redacción que tiene este artículo 10, simple, sencilla y llanamente, acciones reivindicativas como lo es el Decreto de Expropiación Urbana, que en el año de 1985 permitió la reconstrucción de la ciudad de México a raíz de los sismos de septiembre de ese mismo año, repito, con la redacción de ese artículo 10 esa expropiación urbana, esa acción reivindicativa social que permitió de facto la reconstrucción de esta ciudad, hubiera sido simple, sencilla y llanamente imposible. Y planteo este ejemplo para que se tome en su justa dimensión lo que aquí estamos discutiendo y no la manera en como se viene abordando esta discusión.

Ahora bien, en lo referente al artículo 20 de este artículo 6o. quisiéramos precisar que ese artículo 20 en la Ley vigente, plantea con respecto a los plazos para el pago de las indemnizaciones, que la autoridad fijará un plazo en un máximo de 10 años. En la propuesta del Ejecutivo que hoy aquí discutimos se hacen dos cambios que son sustanciales; primero se plantea que la indemnización deberá pagarse dentro del año siguiente a la expropiación; segundo, se plantea que la indemnización deberá pagarse en una moneda de libre circulación y en particular se habla que la indemnización deberá pagarse en alguna de las monedas de los países que conforman el Grupo de los Siete.

Consideramos que la Ley vigente, que fija un plazo máximo de 10 años, en todo caso debería ser adicionada con la obligación de pagar intereses de mercado sobre saldos insolutos, pero conservando, siempre conservando ese plazo amplio para finiquitar el pago, porque, ¡ojo!, las indemnizaciones se plantean en términos de que van a producir un beneficio social y si el plazo que se está planteando con la propuesta es de solamente un año, nosotros consideramos que la falta de liquidez inmediata del Gobierno podría

impedir que en efecto las expropiaciones se convirtiesen en una acción de verdadero interés público.

Y con la segunda modificación que se hace de que la indemnización sea pagada en moneda de libre circulación, pues simplemente a los propietarios de Estados Unidos o Canadá, se les está protegiendo además de las fluctuaciones monetarias o de las devaluaciones, de que el pago sea en una moneda del Grupo de los Siete o su equivalente.

Si se invierte en México, repito, si se invierte en México, todo debe de cotizarse en nuestra moneda de curso legal y no habría por qué darle mayores garantías a los extranjeros que las garantías que se le dan a los mexicanos.

Ahora bien, con respecto al artículo 21 de este artículo 6o., la propuesta de reforma añade una referencia explícita, muy explícita a que la Ley de Expropiación debe entenderse sin prejuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte, y en su caso, de los acuerdos arbitrales que se celebren. Evidentemente, aquí encontramos una referencia inmediata en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y como se ve, la propuesta plantea que las expropiaciones pueden ser sujetas a arbitraje internacional.

Como ya lo planteó aquí nuestro compañero Enrique Rico, esta propuesta sí está muy de acuerdo con las condiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pero está frontalmente en contra con las disposiciones de nuestra máxima Carta Magna. La Ley mexicana prevé en el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, la posibilidad de interponer recursos ante una expropiación, pero es muy precisa en el sentido de que se podrán interponer solamente ante instancias mexicanas y según nuestras leyes, además recordemos que el artículo 27 de la Constitución mexicana que esperemos que todavía sea vigente, plantea con claridad que los inversionistas deben atenerse en todo momento a la Ley y a los tribunales mexicanos, por lo que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte al aceptar el sometimiento a un juicio de arbitraje supranacional, viola de manera clara y evidente las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahorita todavía podemos decir Estados Unidos Mexicanos.

Bien, esto es con respecto al artículo 6o. y a manera de síntesis planteamos que aún y cuando nosotros estaríamos dispuestos a votar los artículos 3o. y 9o. de este artículo 6o., en lo que se refiere al artículo 20 y 21 sostenemos la idea de que deben de quedar exactamente como se encuentran en la Ley vigente.

Ahora paso a tocar los artículos 7o. y 8o. de la iniciativa que estamos discutiendo de manera conjunta para lo que se trata de redacciones casi, casi similares.

La iniciativa para reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y para reformar el artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, plantean con toda claridad cambios tanto en la Ley Orgánica como en la Ley del Servicio Público que yo hago mención, en sentido y redacciones prácticamente idénticas, pero con algunos agravantes en el caso de la Comisión Federal de Electricidad.

Una primera aclaración importante es que Pemex tiene una nueva Ley Orgánica cuya promulgación fue el 16 de julio de 1992, apenas 26 días antes del fin de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Ciertamente la nueva Ley Orgánica de Pemex ya fue una adecuación a lo acordado por este Tratado de Libre Comercio; sin embargo, hoy de nuevo se pretende una adaptación más.

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue modificada el 23 de diciembre de 1992, ya habiéndose firmado el TLC por los Ejecutivos de los tres países inmiscuidos. En esa ocasión la Ley mexicana fue directamente modificada para adecuarla a los compromisos de este Tratado de Libre Comercio, como ya lo denunciamos aquí en su oportunidad. De hecho permite la producción privada de energía eléctrica que la Constitución de manera clara prohibe, incluso concesionar, manteniendo sólo la distribución y comercialización en manos exclusivas del Estado.

Como decíamos hoy se pretende dar un paso más en lo referente a la solución de controversias. Se incorpora la figura del acuerdo arbitral, tanto nacional como extranjero, y se autoriza en el caso de la Comisión Federal de Electricidad, a convenir la aplicación de derecho extranjero, someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

En el caso de la Ley Orgánica de Pemex el cambio es aún más grave, ya que en el segundo párrafo del artículo 45 no se acota, repito, no se acota

lo que anteriormente se aplica tratándose de actos jurídicos de carácter internacional. La redacción del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de Pemex y la del segundo párrafo del artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, son prácticamente idénticos, pero además de poner el nombre correspondiente de las empresas, y esto es lo importante, omite la referencia o acotación al ámbito de carácter internacional.

Esta omisión puede tener repercusiones graves en términos de nuestra soberanía, en el ámbito de las monumentales compras gubernamentales de la Comisión Federal de Electricidad, que obligatoriamente se abrirán a concursos internacionales y lo mismo en inversiones.

En el caso de Pemex, el sometimiento a derecho extranjero y tribunales extranjeros está limitado al caso de actos jurídicos de carácter internacional, es decir, convenio de por medio, acuerdo o tratado internacional.

En el caso de la Comisión Federal de Electricidad se omite esta acotación y simplemente afirma que la Comisión podrá convenir la aplicación de derecho extranjero y someterse a tribunales extranjeros, es decir, por decisión propia, sin que haya un acuerdo de por medio como es el caso de Pemex.

Bien, nosotros queremos hacer las siguientes propuestas:

Con fundamento en el artículo 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pro ponemos: Artículo 6o. Se desechan por improcedentes las reformas propuestas en el dictamen a los artículos 3o., 9o., 10, 20 y 21 de la Ley de Expropiación. Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se proponen las siguientes adiciones y modificaciones al dictamen:

Artículo 7o. Los actos jurídicos de carácter internacional que celebre Petróleos Mexicanos o cualquiera de los organismos subsidiarios, se regirán exclusivamente por las leyes federales aplicables, y las controversias nacionales e internacionales en que sea parte cualquiera que sea su naturaleza, serán competencia exclusiva de los tribunales de la Federación, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Artículo 8o. Se reforma el artículo 45 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 45. Los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad se regirán exclusivamente por las leyes federales aplicables, y las controversias nacionales e internacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales.

Yo entrego estas propuestas a la Secretaría y termino haciendo el siguiente comentario:

El Tratado de Libre Comercio que fue aprobado por el Senado, no pasó por esta Cámara de Diputados, no fue discutido en esta Cámara de Diputados, fue discutido cuando una y otra vez la fracción del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de sus derechos constitucionales, subió a esta tribuna a criticar los métodos de negociación, a criticar las formas y maneras en como se llevó a cabo esa negociación, a criticar el contenido del Tratado de Libre Comercio, a plantear con claridad las condiciones adversas en que ese Tratado de Libre Comercio deja a la economía mexicana, fundamentalmente a la economía de la mayoría de los mexicanos, y además de que este Tratado de Libre Comercio en ningún momento fue discutido en esta Cámara, sobre la base de que aquí íbamos a votarlo, cuando llegan una serie de reformas, que no son más que adecuaciones de nuestras leyes a esas condiciones adversas en que se negoció el Tratado de Libre Comercio, la actitud de la mayoría de esta Cámara es aún más indolente, simplemente no entrar a la discusión.

Reproducir con toda claridad ese impedimento que tuvimos, para con seriedad abordar aquí las cuestiones referentes al Tratado de Libre Comercio, por esas razones la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática quiso e hizo hoy análisis serios y propuestas serias con respecto a esta reforma que no es cualquier reforma, y una vez más la actitud de la mayoría es con toda claridad evidente. Gracias, compañeros.

El Presidente:

Gracias, diputado Miguel León Corrales.

Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Silvestre Fernández Barajas, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Silvestre Fernández Barajas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Comisión de Comercio de esta Cámara de Diputados, quiero presentar ante ustedes una propuesta para modificar la iniciativa y el dictamen de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales, relacionadas con el Tratado de Libre Comercio, en el artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La modificación al artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en lo que respecta a su segundo párrafo, no alcanza con suficiencia los propósitos de facilitar el incremento de la infraestructura de generación de electricidad con los recursos que se requieren por las siguientes razones:

Al referir a actos jurídicos de carácter internacional, la posibilidad de que la Comisión Federal de Electricidad convenga la aplicación de derecho extranjero y de que acepte la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros, el texto pudiera estar impidiendo la realización de las negociaciones que corresponden a proyectos muy importantes de los programas del organismos para hacer frente al crecimiento de la demanda de energía eléctrica en los próximos años.

En efecto, los contratos que celebra la Comisión Federal de Electricidad, de acuerdo con las modificaciones de diciembre pasado a la ley en comento, no son actos jurídicos de carácter internacional, ya que las partes en esos actos son productores de energía eléctrica mexicanos, y siendo el objeto de los contratos la prestación de servicios de particulares en México, el arrendamiento de bienes de infraestructura de generación asimismo en México y el compromiso a cargo de productores mexicanos independientes, de poner a disposición del organismo público su capacidad instalada de generación de electricidad en México.

Sin embargo, los co - contratantes de comisión, que serán sociedades mexicanas o fideicomisos manejados por instituciones fiduciarias mexicanas, acudirán al escenario internacional para obtener los recursos financieros que les permitan desarrollar los proyectos de infraestructura con recursos obtenidos en las mejores condiciones de costos y plazo que existan en el mercado internacional, para hacer sus ofertas asimismo en las mejores condiciones de plazo, calidad y costo de financiamiento.

Al incurrir en ese mercado, la Comisión Federal de Electricidad necesitará poder convenir la aplicación de normas de derecho extranjero y la competencia jurisdiccional de tribunales extranjeros en todas las cuestiones que pueda suscitar el incumplimiento de sus co - contratantes.

En cuanto acreditados frente a sus financieros acreditantes, tales como las estipulaciones relativas a que la Comisión Federal de Electricidad opere las plantas en tales casos de incumplimiento en forma interina, mientras se sustituya al productor que incumplió por otro que satisfaga los requerimientos respectivos.

De esa manera, aunque el contrato que celebre la Comisión Federal de Electricidad es un acto de carácter nacional, requerirá ser aceptado por quienes financian a sus co - contratantes y regirse para algunos efectos por normas de derecho extranjero, exigidas por quienes otorguen los recursos financieros, así como a la jurisdicción de tribunales extranjeros para dirimir las controversias por eventuales incumplimientos que impliquen el retraso o la falta de pagos de tales financiamientos.

Por tanto, a diferencia de lo que acontece en Pemex, en que las operaciones, tales como la venta de crudos sí pueden ser internacionales y de naturaleza mercantil, en el caso de la Comisión Federal de Electricidad, sólo pueden ser operaciones con nacionales y en algunos casos ser de naturaleza administrativa, tomando en cuenta que el propósito inmediato de tales operaciones será la adquisición de energía de producción particular o de servicios, para la prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo del organismo que no tiene naturaleza mercantil.

En virtud de estos argumentos que anteceden, se propone que el texto del segundo párrafo se modifique para hacerlo congruente con las

operaciones de la Comisión Federal de Electricidad, suprimiendo la exigencia que se trate de actos jurídicos de carácter internacional para quedar como sigue:

"Artículo 45, segundo párrafo: la Comisión podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Entrego, señor Presidente, a la Secretaría, esta propuesta para que sea sometida al pleno en su oportunidad.

Finalmente, compañeras y compañeros legisladores: Se ha mencionado en repetidas ocasiones que el Tratado de Libre Comercio que entrará en vigor el 1o. de enero del año próximo, no ha sido discutido, no ha sido ventilado. Yo creo que si hay algún documento o alguna negociación que ha sido exhaustivamente sometido a la sociedad mexicana, es este tratado.

Este tratado, que es de carácter eminentemente económico, es un tratado que nos lleva a mejorar las reglas de intercambio comercial con los países de Estados Unidos de América y Canadá.

Siendo de carácter eminentemente económico y siendo un tratado de carácter comercial, las partes involucradas, que son las que van a intervenir para mejorar estas relaciones comerciales, son las que más han participado.

Como ustedes saben, yo provengo de ese sector, en el cual todavía participo, y ellos me han comentado que han tenido y que tuvieron en todo el tramo de las negociaciones una abierta participación.

De tal manera que, este tratado ha contado con el beneplácito de quienes van a ser actores de las mejores reglas de intercambio comercial con estos países.

Pareciera que aquí se trata como si el 1o. de enero fuéramos a comenzar negociaciones con estos países, como si fuéramos a arrancar de cero, y se nos olvida que llevamos casi 200 años de realizar operaciones comerciales con estos países; que Estados Unidos de América es nuestro principal socio comercial, y que este documento lo único que hace, a través de las negociaciones que se realizaron, es fijar reglas de operación más convenientes para quienes hacen estas operaciones comerciales.

Si no fuera así, ¿por qué entonces la preocupación de los congresistas norteamericanos?, ¿por qué entonces la preocupación de un gran núcleo de la población norteamericana de que no se aprobara el Tratado de Libre Comercio?; ¿por qué tanto temor? Entonces, si es que realmente fuera como aquí se dice, ventajoso, eminentemente para ellos, no hubiera sido la votación tan apretada ni hubiera habido tanto revuelo, como se hizo en los medios norteamericanos, sobre todo por algunas personas, ayudados, inclusive, por algunos mexicanos que fueron allá a tratar de impedir, en un acto de libertad que nadie debe prohibir, que fueron a tratar de impedir que se aprobara el Tratado de Libre Comercio.

Yo creo que la mejor evidencia de que ha sido un tratado bien negociado, de que se han fijado reglas verdaderamente ventajosas para ese intercambio comercial, es esta evidencia de lo que pudimos observar en la votación en el Congreso y en la actitud de la sociedad norteamericana.

Por todo ello y tratando también de tocar el punto relativo a la forma como legislamos, y un poco tratando de contestar el hecho de que la mayoría somos pasivos, que no queremos discutir, nosotros argumentamos con razones en el seno de las comisiones, nosotros no tenemos un doble discurso.

Nosotros creemos en el trabajo de comisiones y no nos gusta, no aceptamos que se vaya y que se diga en comisiones que los documentos están bien hechos, que los trabajos se han realizado bien, pero que por razones de congruencia política se viene y se manifiesta otra cosa en esta tribuna.

Este tema se ha ventilado, ha sido objeto de mucha revisión en el trabajo de comisiones. Y, bueno, se ha tenido también que hacer quizá aprisa, pero es que también debemos entender que son nuevos tiempos de legislar.

Hoy en día estamos recibiendo más leyes que en congresos anteriores. Hoy en día la dinámica comercial, la dinámica de interrelación entre los países es más activa, las tecnologías cambian más pronto. Nosotros no podemos estar contemplando y esperando a que otros países reaccionen con mayor velocidad para darnos tiempo. Tenemos que ser más ágiles, tenemos que ser más dinámicos en nuestro trabajo.

Yo creo que en la medida que también nosotros vayamos adaptando nuestra mentalidad al nuevo dinamismo internacional, para que nuestro país se inserte más rápidamente en el progreso, en

esa medida como legisladores estaremos ayudando a una superación de nuestra sociedad.

Por todo ello, en nombre de la Comisión de Comercio, quisiera solicitarles su voto a favor de este proyecto. Muchas gracias.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Miguel Ángel León Corrales (desde su curul):

Para hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos por cinco minutos.

El diputado Miguel Ángel León Corrales:

Quisiera hacer algunos breves comentarios a la intervención del diputado que me antecede en la palabra, él todavía dice que "quizá", recalcó la palabra "quizá", estamos legislando en este período ordinario de sesiones, cuando todos sabemos que en la práctica esta Cámara de Diputados se ha convertido en un horno de microondas que legisla con toda la rapidez del mundo una iniciativa tras otra que el Ejecutivo manda a esta Cámara y que en la práctica las discusiones que se dan en torno a estas iniciativas, distan mucho de ser las discusiones que el pueblo y la mayoría de México requieren para que nosotros realmente afirmemos que estamos legislando con seriedad.

Y como ejemplo, planteo que cómo es posible que en esta Cámara en 11 sesiones se pretenda legislar en torno a 18 iniciativas. Y todavía nuestro compañero diputado dice que "quizá" estamos legislando aprisa.

Pero hay otra cuestión de fondo aquí . Se afirma que en torno al Tratado de Libre Comercio hubo y hay una discusión amplia, abierta, profunda, nos dice que él pertenece a uno de los sectores de esta sociedad mexicana que recibió la oportunidad de dar una discusión amplia. Pero me pregunto yo: ¿acaso los empresarios representan a la mayoría de esta nación? Y todavía me iría más allá y afirmaría: ¿acaso las cúpulas de los empresarios, que en efecto fueron tomadas en cuenta al momento de las negociaciones en torno al TLC, representan a esta nación? ¿De qué manera 85 millones de mexicanos fuimos tomados en cuenta en esta negociación? ¿De qué manera 5 millones de agricultores que están ante el peligro inminente de ver como su economía campesina se deteriora cada vez más hasta desaparecer, fueron tomados en cuenta en esta negociación? ¿De qué manera un millón de obreros industriales fueron tomados en cuenta en esa negociación? ¿De qué manera decenas de miles de pequeños y medianos empresarios fueron tomados en cuenta en esta negociación? Y además, ¿de qué manera esta Cámara de Diputados fue tomada en cuenta en esta negociación?

Creo que venir aquí a afirmar que porque las cúpulas de los empresarios sí fueron tomados en cuenta ya la nación mexicana pudo participar en esta negociación. Es una de las peores barbaridades que yo he escuchado en esta tribuna.

Ahora se dice que, dado que hubo una gran discusión en el Congreso norteamericano, dado que el tema del TLC fue profundo ahí en el Congreso norteamericano y la votación fue muy cerrada, eso ya es prueba evidente de que a México le conviene ese TLC, ¿qué a los americanos no les conviene ese TLC. Yo le pregunto aquí al compañero que me antecedió en la palabra. Si los congresistas norteamericanos se opusieron tanto al TLC y dieron esa votación cerrada en torno al TLC es por una razón muy sencilla, que me gustaría que él comprendiera, porque querían todavía más de este país, porque querían arrancarnos todavía más concesiones con el TLC, porque no estaban satisfechos con todo lo que ya habían logrado, y como prueba, planteó algo muy reciente que, incluso, ya fue discutido en esta tribuna, cuando ya el Gobierno mexicano había dicho que estaba completamente cerrada cualquier negociación en torno al TLC, ¿qué, no acaso esas presiones de los congresistas obligaron a nuestro país a admitir cambios y aceptar concesiones hacia los norteamericanos y canadienses, en torno a cítricos, en torno a transporte, en torno a azúcar, en torno a vegetales y legumbres, es decir, en torno a algunos de los aspectos que en la práctica sí favorecen a nuestro país en esa negociación.

Aquí hay que entender bien las cosas, lo que se estaba discutiendo en el congreso norteamericano no eran nuestros intereses, ni nuestra soberanía, lo que se estaba discutiendo eran los intereses y la soberanía de los norteamericanos, y por eso ellos hasta el último momento con tal de obtener un voto más para que se aprobara el TLC recibieron concesiones de su presidente.

Así, pues, me parece que hoy aquí en esta tribuna se vienen a hacer algunas afirmaciones que son muy difíciles de sostener, como plantear que la cúpula empresarial representa a este país, o como plantear que la discusión en el Congreso era por nuestros intereses, me parece que deberíamos de discutir más en serio, compañeros.

El Presidente:

Muchas gracias diputado. Tiene la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo, por cinco minutos.

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

No estaba realmente a discusión el TLC, lo dijo un diputado de Acción Nacional, sino un conjunto de medidas legislativas relacionadas con el Tratado de Libre Comercio. Pero aquí al finalizar la discusión, apareció de repente la defensa del TLC y la descalificación de quienes nos hemos venido oponiendo a aspectos concretos, a formas de negociación y a negociaciones que tienen qué ver con el Tratado de Libre Comercio.

Dice el diputado Fernández Barajas, que nuestro país tiene 200 años de comercio con Estados Unidos y ésta es una continuidad de 200 años.

Compañeros, es una visión inadmisible. Todo mundo sabe que México tiene 11 años de una apertura unilateral de nuestro comercio, y que el Tratado de Libre Comercio legalizó esa apertura que México llevó a cabo unilateralmente durante 11 años. Son el Gobierno de Miguel de la Madrid y el Gobierno actual de Salinas los que emprendieron a toda velocidad la apertura comercial, tomando medidas unilaterales durante 11 años.

La integración económica tiene un ritmo normal. En estos 11 años se aceleró abriendo nuestro país unilateralmente, sin negociación, y después de 11 años se fue a la negociación para decir: cierto o no que tenemos la inclinación clara y decidida a la apertura.

Legalizó, pues, el Tratado de Libre Comercio, esos 11 años. Y en Estados Unidos efectivamente se oyeron voces desde muy distintos ángulos, en contra del Tratado, de la negociación en concreto. Y algunos, ya lo hemos dicho aquí, lo reiteró enfáticamente el diputado Calderón en una ocasión, francamente ofensivos a nuestro país desde el sí y desde el no. Pero hay otros argumentos que no podemos desoír.

El diputado norteamericano Guepphard, que encabezó en la Cámara de Diputados de Estados Unidos, el no, utilizó algunos argumentos como éstos: "No puede nuestro país firmar un Tratado de Libre Comercio con otro país, que basa su principal oferta en los bajos salarios". Eso lo dijo el diputado Guepphard. Y eso compañeras y compañeros diputados, es una verdad; independientemente de quien lo haya dicho.

El tema de los bajos salarios en el Tratado de Libre Comercio, es un tema fundamental sobre el cual nosotros nos hemos opuesto en concreto. El tema migratorio. El tratado de Maastricht en la medida en que fue avanzando y cuando se firmó, abrió sus fronteras y aplicó unas políticas migratorias francamente flexibles. A la inversa sucedió en nuestro país, en la medida en que se firmaba el Tratado de Libre Comercio, la política migratoria de los Estados Unidos hacia México, se volvía francamente agresiva. Libre comercio y cerco al tránsito de seres humanos. ¿Era correcto en la negociación?, ¿se puede o no, erigir uno claramente en contra con argumentos serenos, precisos y concretos, de la manera en que se ha negociado ese Tratado de Libre Comercio?

Por eso decimos que fue la conclusión de la apertura de dos gobiernos y negociado con aspectos que para nosotros fueron inadmisibles. Nosotros, que defendemos profundamente a nuestro país, consideramos que se puede defender a nuestro país y estar en contra de la manera y de la negociación de ese tratado.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Agotado el número de oradores que intervinieron, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Jorge René Sánchez Juárez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Propuesta por el Partido Acción Nacional:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone la modificación al artículo 17 de la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al artículo 5o. del dictamen del proyecto.

Artículo 17. Los títulos expedidos en el extranjero, respecto de aquellos países con los que México no haya celebrado tratados internacionales, regirá el principio de reciprocidad internacional y en su caso, serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.

Firma diputados: Fauzi Hamdan, Héctor Pérez Plazola, Raúl Hernández, Luis Suárez y Jorge Sánchez Muñoz.

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta por el Partido Acción Nacional.

"El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone la eliminación de la fracción II del artículo 98 de la Ley de Comercio Exterior, relativa al artículo 1o. del dictamen del proyecto que en consecuencia las fracciones subsecuentes del artículo 98 de la Ley de Comercio Exterior se recorrerían en su orden, para subsistir únicamente las actuales fracciones I y III."

Firman diputados: Fauzi Hamdan, Héctor Pérez Plazola, Raúl Hernández, Luis Suárez y Jorge Sánchez Muñoz.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Propuesta de los partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el Revolucionario Institucional. Código Fiscal de la Federación, artículo 208 fracción I:

"El nombre, domicilio fiscal y en su caso clave en el Registro Federal de Contribuyentes y domicilio para recibir notificaciones del demandante."

Firman diputados: José de Jesús Berrospe Díaz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Rivera Domínguez, Silvestre Fernández Barajas, Jorge Flores Solano, Abundio Ramírez Vázquez, Eberto Croda Rodríguez, Israel González y Félix Bautista.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuesta de los partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional. Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Artículo 24, segundo párrafo:

"Los juicios a que se refiere la fracción VII del artículo 15 de esta Ley, serán instruidos por la sala regional en cuya jurisdicción tenga su sede la autoridad que hubiera dictado la resolución impugnada."

Firman los siguientes diputados: José de Jesús Berrospe Díaz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Rivera Domínguez, Silvestre Fernández Barajas, Jorge Flores Solano, Abundio Ramírez Vázquez Eberto Croda Rodríguez, Israel González y Félix Bautista.

En votación económica se pregunta si se...

El diputado Javier Garduño Pérez (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Javier Garduño Pérez (desde su curul):

Para una aclaración. Se está repitiendo la propuesta anterior. Solicito a la Secretaría o a la Presidencia, que lea la Secretaría, si puede, leer nuevamente la primera de las... la que estamos ahorita votando, perdón.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a rectificar.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Artículo 24 segundo párrafo:

"Los juicios a que se refiere la fracción VII del artículo 15 de esta Ley, serán incluidos por la sala regional en cuya jurisdicción tenga su sede la autoridad que hubiera dictado la resolución impugnada."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de los partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Revolucionario Institucional.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, artículo 45 segundo párrafo:

"La Comisión para convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto."

Firman los siguientes diputados: Javier Garduño Pérez, Alfonso Rivera Domínguez, Silvestre Fernández Barajas, Jorge Flores Solano y Amado Treviño.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Propuesta del Partido de la Revolución Democrática. Artículo 6o.

"Se desechan por improcedentes las reformas propuestas en el dictamen a los artículos 3o., 9o., 10, 20 y 21 de la Ley de Expropiación."

Firman los diputados: Miguel Ángel León Corrales, Jorge Calderón y Enrique Rico Arzáte.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 7o.

"En los actos jurídicos de carácter internacional que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios, se regirán exclusivamente por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales e internacionales en que sean parte. Cualquiera que sea su naturaleza serán de competencia exclusiva de los tribunales de la Federación, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales."

Firman los diputados: Miguel Ángel León Corrales, Jorge Calderón y Enrique Rico Arzáte.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 8o. Se reforma el artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 45. Los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad se regirán exclusivamente por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales e internacionales en que sea parte. Cualquiera que sea su naturaleza, serán de competencia exclusiva de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuada de otorgar garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Firman los diputados Miguel Ángel León Corrales, Jorge Calderón y Enrique Rico Arzáte."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Votación.

Señor Presidente, se emitieron en lo general y en lo particular 317 votos en pro, 25 en contra y por el artículo 5o. del decreto, 52 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 317 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

JUICIO POLÍTICO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco Portela Santana, del grupo parlamentario del PAN, para presentar una denuncia sobre el campo.

No encontrándose en el salón de momento, tiene la palabra el diputado Emilio Becerra González, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Desde que yo fui un joven estudiante y tuve la ilusión de algún día participar en la más alta tribuna de la nación, consideré y sigo considerando que aquí deben tratarse los asuntos trascendentales del país; precisamente por ello, pensé mucho antes de hacer esta intervención, e hice todo lo posible por evitarla y porque el asunto que voy a tratar se solucionara de la manera tanto legal como civilizada en que deben solucionarse este tipo de asuntos.

Desafortunadamente, por más esfuerzos que hice, ello no me fue posible y qué bueno que este asunto que no es trascendental pero que por lo que voy a mencionar considero importante, se esté tratando ante un quórum ficto ya que de esta manera pues tendrá el escenario correspondiente a la naturaleza del asunto al que me voy a referir.

Todos nosotros sabemos que conforme al último párrafo del artículo 109 de la Constitución de la República, cualquier ciudadano puede formular denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados. Ello es así, ya que ante la tradición revolucionaria del derecho público de nuestro país, para controlar y evitar los abusos de la administración pública y la corrupción en la administración pública, se ha querido que cualquier ciudadano pueda venir a la más alta autoridad de la nación en materia legislativa y al poder que fiscaliza a los demás poderes, a

presentar sus acusaciones, sus querellas en contra de los funcionarios públicos, sea por ilegalidad, por mera ilicitud e inclusive por impropiedad y así se define en el articulado constitucional correspondiente. También tenemos otro artículo constitucional, que es el 8o. que legitima el derecho de petición y ahí también se establece que cualquier ciudadano de manera respetuosa y por escrito puede acudir ante cualquier autoridad a hacer sus planteamientos y sus solicitudes correspondiente, y en el propio artículo se establece una obligación de la autoridad de contestar de la misma manera, esto es por escrito y en breve término, al peticionario.

En resumen, el juicio político y el derecho de petición son derechos que la Constitución otorga a cualquier ciudadano. En el caso concreto, hace aproximadamente cinco meses, ante esta misma tribuna, formulé un juicio político en contra de don Andrés Caso Lombardo; expuse las razones del propio juicio y ofrecí algunas pruebas y expresé que el resto de las pruebas se encuentran en poder de la propia administración pública en las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de la Contraloría, y junto con mi denuncia acompañé escritos dirigidos a estas secretarías con dos o tres meses de anterioridad a la presentación de mi juicio político, solicitando la documentación correspondiente para plantear el juicio en comento.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de la Contraloría, a casi un año de mi petición, no han contestado absolutamente nada, mucho menos me han entregado esas pruebas. Cuando planteé el juicio político aquí, en esta más alta tribuna de la nación, solicité que ya que no se me habían entregado esas pruebas, la subcomisión de Trámite y Examen Previo, esta subcomisión solicitara a estas autoridades la remisión de esa documentación para que estuviera en aptitud de dictaminar el juicio planteado.

Han pasado cinco meses, he hecho algunos viajes a las oficinas correspondientes aquí en la Cámara y he recibido respuestas corteses, promesas, excusas de por qué no se ha podido avanzar en ese juicio pero después de cinco meses, esa subcomisión de Examen Previo no ha tenido tiempo o voluntad política, eso lo dejo al criterio de ustedes, para elaborar un oficio de media cuartilla dirigido a la Secretaría de la Contraloría y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que estas secretarías envíen la documentación o den las razones por las cuales no la pueden enviar. Obviamente, mientras no exista esa documentación el juicio político de ninguna manera podrá seguir su curso y no será posible que la subcomisión emita su dictamen respecto a si el asunto lo conoce el pleno o no.

Y a ese respecto, pues nosotros fuimos parte que nunca la aceptamos, pero si fuimos parte de la legislatura que acordó un cambio en el procedimiento de juicio político que a mi manera de ver violenta la Constitución de la República, porque la Constitución dice que cualquier ciudadano puede plantear juicio político ante la Cámara, y resulta muy grave que se plantea el juicio político ante la Cámara y durante años, casi diría yo durante todo el siglo, cada vez que se planteaba un juicio político se dictaminaba, fuera a favor o en contra, y como siempre sucede de acuerdo con el Reglamento, ese dictamen era del conocimiento del pleno.

Ahora se le hizo una modificación en esta Legislatura a la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos para de esa manera indirecta mente modificar la Ley orgánica y el Reglamento para que ya los juicios políticos se traten en el submundo ya no de las comisiones, sino de una subcomisión de Examen Previo, que ésa determina si el asunto se hace del conocimiento del pleno.

Y yo les preguntaría a ustedes, ¿en esta LV Legislatura ha existido un solo juicio político que se haga del conocimiento del pleno? Ninguno. Ahora ya tienen un procedimiento ejecutivo de en ese submundo, dictaminar que ningún juicio procede y la Cámara, que conoció de la acusación, que conoció del juicio, nunca sabe en qué concluyó ese juicio.

Pero aquí lo más grave es esto, si esos derechos de los ciudadanos que debe respetar cualquier autoridad, los ejercita un diputado federal en su carácter de representante de la nación, evidentemente adquieren una jerarquía mayor y lo hacen todavía más respetable bajo la ficción de la representación de que nosotros como diputados somos a la vez representantes de la nación y representantes de un número importante de ciudadanos.

Y a pesar de todo ello este juicio no avanza y tiene los visos de no avanzar, y a nosotros nos consta que recientemente se dictaminaron iniciativas de diputados del partido de Estado, que las habían presentado hace dos años, hace cinco años, hace 20 años, hace 40 años. Obviamente, por el transcurso del tiempo las dictaminaron de notoriamente improcedentes, aunque recordamos que nunca conocimos esos dictámenes,

ésos entraron por la vía de punto de acuerdo y así es como se está trabajando y así es como se quiere seguir trabajando.

¿Dónde quedan todas esas promesas electorales de quienes ahora ejercen funciones públicas en los distintos poderes de la Unión y que todos sin excepción, en las distintas campañas políticas de todos los partidos, le prometimos a la ciudadanía que íbamos a combatir la ilegalidad, la ilicitud, la impropiedad y que íbamos a trabajar en nuestras respectivas funciones?, porque no puede ser que pase el tiempo, esos juicios o esos asuntos se queden ahí olvidados y después resulte que quizá en el 2000 o más allá del 2000, a alguien se le ocurra venir a traer un punto de acuerdo, que el juicio político que formuló el diputado Emilio Becerra hace 10 ó 20 años, pues resultó notoriamente improcedente, y ya para entonces pues ya ni a quién le interese Caso Lombardo, ni ya se sabe dónde quedaron los documentos, qué pasó con ellos, porque así como queman palacios legislativos para desaparecer documentos, ¿qué trabajo es que quemen esos documentos basados en cualquier ley o en cualquier acuerdo?

Ante esa situación y precisamente para que la Cámara y las comisiones trabajen como deben trabajar, para que todos los asuntos que son importantes para la salud de la nación, se traten y se resuelvan, pero se resuelvan con razones, con pruebas y diciendo sí o diciendo no, que no los resuelva el olvido, que no los resuelva la negligencia, que no los resuelva el abandono, porque por ahí se dice que uno de los viejos maestros de la política del PRI, sostenía que los asuntos viejos se resuelven solos y los asuntos nuevos hay que dejar que se hagan viejos. Contra esa política yo estoy y no puedo aceptar ese tipo de situaciones.

Por todo ello traigo yo un punto de acuerdo, porque también siempre he sostenido que esta tribuna no es un muro de las lamentaciones. De nada sirve, y conste que es una crítica constructiva para muchos compañeros diputados, que vienen aquí, tratan los asuntos que se les ocurren, después de que dijeron todo lo que quisieron pasa otro asunto.

En estricto rigor parlamentario, cuando viene uno a quejarse, necesariamente tiene que traer una propuesta, y muchas veces aunque las propuestas sean válidas, se rechazan, pero siquiera queda una constancia de que se propuso algo.

Yo traigo una propuesta que creo que no solamente es legal, lógica sino hasta de sentido común. A pesar de ello no me sorprendería que se votara en contra por la mayoría, sin embargo tengo obligación de presentar mi propuesta, y ella, ante todo lo que he expresado, porque ni modo que se me diga que como no me contestan aquellas autoridades, que vaya a quejarme a la Comisión de Derechos Humanos; eso sería ya el absurdo.

Como yo creo que ésta es la autoridad competente, yo creo que aquí es donde se debe resolver ese asunto, pues mi punto de acuerdo dice así:

Único. Se instruya al presidente de la subcomisión de Examen Previo de Juicio Político, proceda a solicitar a los secretarios de Comunicaciones y Transportes y de la Controlaría de la Federación, remitan la documentación que ante ellos solicitó el diputado Emilio Becerra González, para acreditar la responsabilidad del ciudadano Andrés Caso Lombardo, en el juicio político que en su contra formuló ante esta Cámara de Diputados. Muchas gracias. Dejo el punto de acuerdo en la Secretaría.

El Presidente:

Esta Presidencia, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior, formula una excitativa a la subcomisión de Examen Previo, para que a la brevedad posible se ocupe del asunto a que se refirió el diputado Emilio Becerra.

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Hugo Sergio Palacios Laguna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Hugo Sergio Palacios Laguna:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hace algún tiempo en esta tribuna expresé que si por cada violación a los derechos humanos en Chiapas se hiciera una marcha, el Estado quedaría vacío. No exageré al decir esto, porque a pesar de las denuncias que se han hecho al respecto, la situación no ha cambiado y aún persiste este tipo de abusos.

En Acción Nacional somos respetuosos de las costumbres y tradiciones de las etnias de

Chiapas, pues trabajamos y compartimos nuestra vida con ellos, por lo que es incorrecto que se estime en quienes habiendo podido hacer algo por ellos, jamás han mejorado la situación de los mismos.

Hoy, hoy nuevamente hago uso de esta tribuna para denunciar hechos que ponen de manifiesto que en Chiapas se siguen violando los más elementales derechos humanos, de los descendientes de quienes ya habitaban esas tierras antes de la llegada de los españoles, y en la que hoy impera el cacicazgo y el abuso de las autoridades, las que practican la discriminación contra sus propios hermanos.

Hoy denuncio en esta tribuna las más indignantes acciones en contra de una de las etnias dominantes en el Estado, los tzotziles, quienes con valentía y coraje expresaron durante un foro llevado a cabo para el efecto, los abusos de que han sido objeto. Pero a la vez están frustrados, porque se sienten agredidos en su dignidad, porque su único error ha sido no pertenecer al partido en el poder, porque tuvieron la osadía de creer en un México libre, porque no quieren ser manipulados y porque quieren el respeto a su persona y a su dignidad.

Hoy me hago portavoz de ellos para denunciar los siguientes hechos:

En el poblado de Navinchauo, en el municipio de Xinacantán, centro de la zona tzotzil, les cortaron el suministro de agua a una escuela primaria, la Escuela Primaria doctor Belisario Domínguez, en donde asisten más de 100 niños, porque la mayoría de los padres militan en el Partido Acción Nacional.

Este hecho propicia el posible brote de una epidemia de cólera, porque recordemos que fue en Otchú, en la misma zona tzotzil, donde se detectaron los primeros casos de esta epidemia en el Estado de Chiapas.

Asimismo a las personas que no están dentro del partido oficial, se les corta el suministro de este vital líquido en sus domicilios, y no sólo en este poblado sino también el poblado de Bachajón, en la zona central; así también se les niega el registro a sus hijos y con ello el acta de nacimiento correspondiente, vuelvo a repetir, por el hecho de militar en un partido de oposición.

Aún más, tampoco fueron tomados en el famoso crédito a la palabra, y nuevamente en el Censo de Productores de Granos Básicos del famoso programa Procampo, que agrupa a los productores de maíz, que es el grano que se cultiva en la región, también fueron dejados de lado por militar en un partido de oposición, y se llegó al grado de cerrar las calles con cadenas si alguna persona milita en un partido de oposición, para impedir que en su vehículo transporte sus productos y no puedan salir al mercado.

También se les niega el contrato de luz eléctrica y, en el colmo de todo, llegan al grado de rapar a los ciudadanos y, vuelvo a repetir, y los invito a aquellos que no lo crean, señores, los invito, por el sólo hecho de militar en un partido de oposición. Aquellos que se ríen, todavía no conocen Chiapas, no cabe duda. Los invito.

Si el gobernador Patrocinio González, cuando fue gobernador, en su tercer informe, decía que Chiapas era uno de los estados que más votación le había dado a Carlos Salinas de Gortari. Claro que sí, con este hecho de cosas y este tipo de abusos sí lo creo. Y los invito, a aquellos que no crean, yo los llevaré a este lugar.

Estos hechos, primitivos y salvajes, aún suceden en Chiapas en los umbrales del siglo XXI, con la complicidad del Instituto Nacional Indigenista, que cerró el albergue para niños para la etnia zoque en el municipio de Copainalá, dejando a medio centenar de ellos sin la posibilidad de recibir la educación primaria obligatoria, y con la complicidad de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, con el silencio del Estado y de los medios de información.

Aún más, se me ha hecho la petición de parte de los padres del joven José Iván Correa Arévalo, estudiante del Cobach, que fue encontrado muerto el 28 de mayo de 1991, como consta en el expediente 2062 de la Procuraduría General en Chiapas, y a decir los padres del joven se está haciendo caso omiso del esclarecimiento de los hechos, y que personas con influencias políticas en el Estado influyen para que no se reabra el caso.

Esto es el Chiapas que dejó el gobernador con licencia, Patrocinio González Garrido, quien como gobernador modificó el Código Electoral y la Constitución del Estado, para que el Congreso local designe en 1994 a un gobernador con vigencia de un año, violando los artículos 115 y 41, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; hechos que posteriormente quiso repetir en Yucatán, y que no se pudo llevar a cabo.

Esto, señores, es el Chiapas de la actualidad, bajo el gobernador interino Elmar Jara Seltzer Marceille.

Señor Presidente, pido a usted que se sirva turnar la presente denuncia a las comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 1993.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el de la voz, Hugo Sergio Palacios Laguna.

Muchas gracias por su atención. Muy amables.

El diputado Ricardo López Gómez (desde su curul):

Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Ricardo López Gómez.

El diputado Ricardo López Gómez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para conocimiento de todos ustedes, la Comisión de Derechos Humanos en Chiapas ha estado desempeñando sus funciones de conformidad con los ordenamientos legales que le rigen; atiende todas las instancias de su conocimiento eficaz y oportunamente.

Por tanto, la denuncia que se acaba de leer debe presentarse formalmente ante dicha Comisión, para que se le dé el trámite correspondiente y en su oportunidad sea resuelta de la mejor forma procedente.

Por otra parte, cualquier supuesta arbitrariedad que se dice, sin que se admita, llevada a cabo por autoridades municipales o judiciales, también debe hacerse del conocimiento de las instancias competentes en el Estado para su tramitación respectiva y no ante esta soberanía, a la que ha convertido en caja de resonancia sin que les merezca el mínimo respeto, como lo hemos constatado en las últimas sesiones.

Venir aquí a exponer situaciones a sabiendas que no es la instancia competente para conocerlas, aun en el caso que fueren ciertas, sin aceptarlas, es actuar con un afán publicitario que no admitimos de ninguna forma.

Para tener una idea del funcionamiento óptimo de la institución, puede decirse que se inició en el mes de marzo pasado, que ha recibido más de 600 quejas, habiendo resuelto 420 de ellas, equivalentes al 60%.

Su integración plural y la forma responsable en que actúa cada uno de sus miembros, es garantía de eficacia e imparcialidad en sus resoluciones, en bien del pueblo chiapaneco.

No obstante lo anterior, es inadmisible que sólo al Estado se le considere sistemáticamente como violador de derechos humanos, cuando que es de sobra conocido que hay grupos que sin ninguna instancia de autoridad han sido capaces de transgredir los preceptos elementales que para la dignidad humana consagra nuestra Constitución Federal.

Por otra parte, el gobernador del Estado gobierna para todos los chiapanecos, sin tomar en cuenta credos ni ideologías políticas. Atiende y recibe a todos quienes lo soliciten, ya sea en sus oficinas o en las giras de trabajo que lleva a cabo, sin más limitaciones que el de las tareas o compromisos oficiales que deba cumplir.

Pero de toda suerte, tiene colaboradores que pueden suplirlo en sus limitaciones temporales para atender a la ciudadanía y comunicarle posteriormente estos planteamientos.

Este es el Chiapas jurídico del que vengo a dar aquí unos rasgos genéricos. Muchas gracias.

El Presidente:

¿Con qué objeto? Tiene la palabra el diputado Hugo Palacios Laguna.

El diputado Hugo Sergio Palacios Laguna:

Señor Presidente, sí quiero puntualizar algunas cosas de las que dijo el compañero Ricardo López Gómez, por cierto jugamos el mismo distrito. No subí con afán publicitario, compañero, no necesito eso, porque tampoco fui yo quien metió la iniciativa del aborto al Congreso local en Chiapas, así es que no necesito esa publicidad, mi amigo, me basta con lo que soy y he sido siempre.

Ahora, que el gobernador, gobierna para todos. Bueno, esto es cuestión de enfoques, porque es

de todos sabido, por lo menos en Chiapas, que el gobernador cuando sale a sus giras únicamente se hace acompañar del diputado federal José Antonio Aguilar Bodegas, presidente del PRI del Estado. Y que en cierta ocasión inclusive, en unas declaraciones cuando le hacían una petición, le contestaba él a los indígenas, a los rancheros: ya les escuché sus peticiones, pero es aquí el diputado José Antonio Aguilar Bodegas, presidente del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas, mi partido, dice, quien les va a ver sus problemas. Y eso le ha sido criticado, porque tal parece que nada más gobierna para el PRI.

Y en Chiapas, pues Chiapas es de todos y debe gobernar para todos los chiapanecos. Así es que creo yo pues, que lo que usted está diciendo, mi estimado compañero, hay que investigar.

En cuanto a los hechos que están sucediendo allá vuelvo a hacer la invitación. Por lo menos aunque soy plurinominal recorro la mayor parte de los municipios donde tenemos presencia y hacemos gestiones, sin embargo yo veo que pocas gestiones se han hecho por parte de legisladores chiapanecos de otros partidos.

Así pues los invito a ir a ese poblado de Navinchauo, que es bien conocido de ustedes, a Bachajón; a Copainalá; a Nachig; y con mucho gusto los invito de veras, está a su disposición un pobre carrito, pero por ahí los llevo. Muchas gracias. Muy amables.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos la denuncia presentada por el diputado Hugo Palacios.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período Ordinario de Sesiones. Tercer Año. LV Legislatura.

Orden del día

11 de diciembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato y Quintana Roo.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para prestar servicios como secretaria administrativa en el departamento comercial en la Embajada de Hungría, en México.

De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley de Inversión Extranjera.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 17.00 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, sábado 11 de diciembre, a las 10.00 horas.

APENDICE

(APÉNDICE I)

VOTO PARTICULAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RELATIVO AL DICTAMEN DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

CC. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

VOTO PARTICULAR EN CONTRA

del Dictamen y el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga disposiciones de diversas Leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte..

I. CONSIDERACIONES GENERALES

En primer lugar el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática impugna el procedimiento por el que fue ratificado por el Senado de la República el TLCAN

Es verdad que el artículo 76 fracción primera de la Constitución marca como facultad exclusiva del Senado la ratificación de los tratados internacionales; pero el TLCAN celebrado con los Estados Unidos y Canadá, se excede con mucho, los temas propios del comercio y más bien podría considerarse como el inicio de un proceso de integración económica que como un acuerdo comercial. Lo anterior es pertinente por cuanto el contenido actual del TLCAN contempla un universo de materias, que entran en abierta colisión con el derecho interno nacional en ámbitos en que si es facultad de la Cámara de Diputados su modificación o derogación.

Las materias sujetas a negociación y los compromisos que habrá de adquirir nuestro país con su adhesión a la zona de libre comercio (ZLC) norteamericana, requieren indudablemente de la participación de la Cámara de Diputados en todo el proceso negociador.

Esta reflexión encuentra apoyo en el hecho de que, todas y cada una de las materias o temas del TLCAN, cuentan en México con un marco jurídico que regula su funcionamiento y tratamiento por parte de las autoridades administrativas. Obviamente, el marco jurídico fue diseñado, elaborado y promulgado por el Congreso de la Unión, en uso de las facultades exclusivas que le otorga el artículo 73 constitucional y únicamente es el Congreso de la Unión el que está facultado para modificar o derogar dicho marco jurídico.

En este momento es pertinente señalar que, tanto en la LIV como en la LV Legislatura del Congreso de la Unión el 12 de junio de 1991, 13 de julio de 1992 respectivamente, el grupo Parlamentario del PRD, presentó, una iniciativa que plantea un cambio de fondo en el marco constitucional que regula la participación del Senado y de la Cámara de Diputados en

materia de tratados internacionales. La iniciativa presentada por el PRD fue posteriormente apoyada y llevada al pleno de la Cámara de Diputados por el PAN y el PPS el 25 de mayo de 1993. La iniciativas buscan reformar los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo. Esta ha sido también una demanda de la RMALC conformada por más de cien organizaciones sociales, civiles, así como de personalidades del medio político y académico.

Esta propuesta distó mucho de pretender vulnerar o lesionar nuestra Carta Magna o de restarle facultades al Senado. Por el contrario: es de sentido común concebir a la Constitución como un todo, en donde soberanía y división política territorial forman un vínculo indisoluble. De aquí parte el planteamiento, para que sea también la Cámara de Diputados la que conozca, discuta y apruebe en su caso, los Tratados Internacionales.

De esta forma, es de suma importancia que el Congreso en sentido estricto deba manifestarse como una unidad indisoluble, por lo que bajo ningún concepto o argumento los H. Diputados deben aceptar ser una mera instancia de trámite para legalizar hechos consumados.

Existe, sin embargo, otro precepto constitucional que hay que tomar en consideración para garantizar una correcta interpretación del proceso legislativo constitucional a que están sujetos los tratados internacionales. Se trata de el artículo 72 inciso F, que a la letra dispone: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación". Es decir, aun cuando el titular del Poder Ejecutivo está facultado constitucionalmente para celebrar todo tipo de convenciones o tratado internacionales, dicha facultad no puede extenderse hasta el extremo de considerar que el Presidente de la República esté facultado para contraer compromisos internacionales que resulten contrarios o contradictorios con leyes nacionales ordinarias, ya que, siendo facultad exclusiva del Congreso de la Unión elaborar y expedir dichas leyes, sólo a este cuerpo legislativo le corresponde modificarlas o derogarlas y no al titular del Ejecutivo Federal.

Resulta por tanto incorrecto el planteamiento que algunos juristas han formulado al sostener que los compromisos internacionales asumidos por el titular del Poder Ejecutivo Federal, una vez que han sido aprobados por el Senado de la República, tienen efectos derogatorios sobre las leyes ordinarias que se le opongan. Quienes formulan esta tesis, de hecho están aceptando que el Presidente se convierta en una especie de legislador irregular, cuya actuación sería contraria al principio de división de poderes amparado por el artículo 49 constitucional.

Además, el Senado de la República violó su propio sometimiento a la Constitución al ratificar un tratado que no es coherente con nuestra carta magna, por lo que dicha ratificación es nula.

El artículo 133 del Pacto Federal a la letra señala:

"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebran por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".

El TLCAN ratificado por los poderes legislativos de los tres países tendrá en México valor de Ley suprema, pero hay que notar que nuestra carta magna condiciona su validez a que no contradiga nuestra constitución. Afirmarnos que esta condición no se cumple, en consecuencia, dicha ratificación es nula.

A pesar de las recientes modificaciones hechas a la Constitución para adecuar el marco legal a los términos y objetivos del TLCAN aún hay contradicciones entre lo pactado y nuestra Carta Magna. Además, dichos cambios legales son una extralimitación del poder concedido por la Constitución al Ejecutivo para negociaciones internacionales: de hecho, primero acordó los términos del TLCAN y luego cambio nuestra legislación

para superar las incongruencias; en lugar de negociar bajo los limites de la ley vigente.

La presente administración esta implementando un proyecto económico, en el cual el TLCAN es una pieza fundamental para su consolidación, olvidando empero los objetivos nacionales plasmados en la Constitución de 1917.

Estas políticas responden a un nuevo modelo de desarrollo que, aunque se niegue, corresponden a la línea del modelo ortodoxo neoliberal, caracterizado en nuestro país por el abandono del Estado de su papel como promotor y rector de la economía; por intentar dejar en manos del capital privado (nacional y extranjero) el futuro del país; por favorecer los intereses del capital extranjero al fomentar una política de apertura comercial que beneficia al inversionista y al productor foráneos a costa del productor nacional; por intentar acabar con la propiedad social, consagrada en nuestra Carta Magna; y por el brutal deterioro en los niveles de vida en la población.

El proceso que se ha seguido en el Congreso de la Unión para realizar estos cambios es el mismo que ha caracterizado al actual régimen: la vía rápida y la aprobación mecánica del grupo oficial (PRI). Ciertamente el actual grupo en el poder piensa que el proyecto económico constitucional ya es anacrónico. No compartimos su idea, y en todo caso ello es cuestión de un amplio debate nacional, llamar a un nuevo constituyente previa una genuina reforma político - democrática y proponemos que ello sea ratificado en un referendum. La política económica es debatible, se puede no estar de acuerdo con la implementada por el actual grupo en el poder, dicho grupo puede discrepar de los planteamientos y propuestas de la oposición, pero lo que no puede discutirse es que el debate teórico o político - económico debemos guiarnos por la Constitución aún vigente mientras ella no sea modificada con el concenso de los ciudadanos mexicanos.

II. ACERCA DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En la exposición de motivos del presente paquete de modificaciones a diversas leyes el Ejecutivo hace un reconocimiento explícito de que la apertura comercial emprendida se ha dado "... reduciendo de manera unilateral los aranceles y eliminando otros obstáculos de carácter no arancelario a la importación y exportación de mercancías ..."

El resultado de ésta política de apertura unilateral e indiscriminada ha impactado negativamente nuestra planta productiva. En los últimos años el 20% de las medianas, pequeñas y micro empresas existentes desaparecieron y algunas industrias y sectores de la economía viéronse severamente golpeadas. La apertura se precipitó a los calendarios y compromisos establecidos en el Protocolo de Adhesión de México al GATT. La apertura sin reciprocidad en lo externo; y en lo interno, sin un programa efectivo de reconversión Industrial lesionó y desarticuló importantes actividades económicas y a un numeroso grupo de pequeños establecimientos; en cambio, un puñado de grandes conglomerados favorecidos a la luz de las políticas oficiales, se reestructuraron para enfrentar la competencia internacional.

¿Quiénes se han beneficiado de las políticas económicas y comerciales de la presente administración? Por supuesto, destacan muchos de los miembros de la Comisión de Financiamiento y Fortalecimiento Patrimonial del Partido de Estado, el PRI, con cuyos fondos se cubrieron parte de los gastos de campaña de Carlos Salinas de Gortari en 1988; hoy, los propietarios y más beneficiados de la venta, concesiones de empresas y servicios estatales y, de la apertura y promoción de oficial exportaciones.

Estos empresarios siguen influyendo en las políticas económicas nacionales imponiendo sus necesidades personales y de grupo. Deslizan disposiciones y subvenciones que les benefician. Se apoyan en el gobierno para abrir mercados y mantener sus monopolios, reducen y controlan a la competencia; definen precios y tarifas; estimulan actividades especulativas y de pingües ganancias

La llamada "Salinastroika" ha pagado con creces a sus benefactores. Entre los hombres más ricos del mundo, de acuerdo a la revista Forbes, existen trece supermillonarios mexicanos, once más de los que había en 1991. Cantidad superada por los Estados Unidos, Alemania y Japón. Esos son con seguridad, los mexicanos de primera que fueron consultados, a decir del secretario Serra, en las negociaciones del TLCAN.

Otro aspecto que el Ejecutivo destaca en su exposición de motivos consiste en una supuesta ampliación de nuestros vínculos económicos con otros países y regiones. Más allá de la inanidad verbal y de la enumeración de protocolos de suscripción y adhesión a acuerdos internacionales y minilaterales la evidencia empírica sigue demostrando que las relaciones de México con el exterior son taxativas. Las dos terceras partes de las inversiones extranjeras y del comercio exterior provienen y se desarrolla con los Estados Unidos. Con Alemania, Inglaterra, España, Japón y acaso dos o tres países más del Primer Mundo, la relación es mayúscula a la observada con las naciones del Tercer Mundo, entre ellas las de América Latina y el Caribe. En diversos momentos se ha demostrado el inmenso potencial de intercambio, desaprovechado y subordinado a los genius luci transnacionales, que existe entre México y Latinoamérica.

El TLCAN impone mecanismos y condiciones que nos atan a un bloque. Un bloque en creciente confrontación y rezagos competitivos. El TLCAN crea una zona de protección comercial y no de libertad comercial. Lo anterior no sólo va contra el interés nacional sino contra la universalización del comercio.

La superprotección conquistada por las empresas transnacionales norteamericanas respecto a la competencia internacional nos conducirán a un gradual aislamiento respecto a otros insumos y capitales mundiales.

El Electivo expone que se propone "... hacer compatible nuestro marco jurídico (...) con los compromisos contraídos internacionalmente'' en otras palabras, hacer que la Constitución y las leyes que de ella emanan se ajusten al TLCAN y no, como jurídicamente está obligado el Ejecutivo, a la inversa.

III. UNA MECÁNICA E INCONSTITUCIONAL LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL TLCAN. ANÁLISIS PARTICULAR DE LA INICIATIVA Y DICTAMEN DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN AMÉRICA DEL NORTE.

III. l ) ARTÍCULO PRIMERO. Iniciativa para reformar los artículos 60, 68 primer párrafo; 97 primer párrafo y fracción I y 98 primer párrafo y fracciones I y II de la LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

El artículo primero de la presente iniciativa de DECRETO propone reformar los artículos 60 y 68 en su primer párrafo con la finalidad de dar participación a las "partes interesadas" para determinar sí una mercancía está sujeta a cuota compensatoria y el de su revisión. El gran problema, presente tanto en la Ley de Comercio Exterior como en el TLCAN, es lo que se entenderá por las "partes interesadas". Las "partes interesadas", de acuerdo a nuestra lectura, alude por un lado, a los Estados Partes y por el otro, a los particulares, desde luego, siempre y cuando éstos últimos sean "representativos".

A propósito de esto último, en las observaciones presentadas por el PRD durante el pasado período legislativo ordinario en torno a la reforma a la Ley de Comercio Exterior, en concreto en tratándose de los artículos 40, 50 y 51, destacamos la necesidad de no excluir a los pequeños y medianos productores y empresarios, consumidores y trabajadores para participar en el proceso y presentar demandas respecto a prácticas desleales de comercio y, para solicitar la aplicación de medidas de castigo y de emergencia. De no enmendarse tal disposición las "partes interesadas" seguirán siendo las grandes empresas monopolistas o en el mejor de los casos las cúpulas empresariales.

Las reformas que se proponen, en los artículos 97 y 98, amplían el ámbito de las resoluciones y los actos referidos a cuotas compensatorias por las cuales, "cualquier parte interesada" (ya vimos que no cualquiera)

podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio contenidos en tratados internacionales de los que el país sea signatario (Artículos 97 y 98 de la Ley de Comercio Exterior). En tales casos, las resoluciones y actos a que se refieren las fracciones V, VI y VIII del artículo 94 de la ley de Comercio Exterior, el recurso de revocación previsto en ese mismo artículo 94 así como el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación y las resoluciones dictaminadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no procederán. Asimismo, los plazos y las formalidades a cubrir serán las previstas, no en la Ley interna, sino en el tratado o convenio internacional en cuestión.

Lo anterior es congruente con el TLCAN pero no con la Constitución la que, en su artículo 104, establece que corresponde a los tribunales de la federación conocer de todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la presente reforma pretende reemplazar la revisión judicial interna por una revisión tecnocrática supranacional.

El TLCAN dispone de tres etapas en la solución de controversias. Las dos primeras son de carácter preventivo y conciliatorio y la tercera es la etapa propiamente contenciosa. En el caso de prácticas desleales de comercio el proceso contencioso internacional se inicia después de que la autoridad nacional dictamina en definitiva sobre dumping y cuotas compensatorias y se nombra un panel arbitral binacional.

Lo grave es que las resoluciones de dicho panel son inapelables por recursos internos y las resoluciones de éste obligatorias. (artículo 1904). Con lo anterior se anulan no sólo los derechos y recursos de impugnación o nulidad que la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior y el Código

Fiscal de la Federación contemplaban sino, y ello es sumamente alarmante, se niega el derecho constitucional al amparo.

A la letra, el artículo 1904, dice en su párrafo uno:

"... cada una de las Partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre antidumping y cuotas compensatorias con la revisión que lleva a cabo un panel internacional"

En el párrafo segundo de este mismo artículo se delinea lo que se entender por disposiciones jurídicas en materia de antidumping y cuotas compensatorias:

"... Las disposiciones jurídicas en materia de antidumping y cuotas compensatorias consisten en leyes aplicables, antecedentes legislativos, reglamentaciones, práctica administrativa y los precedentes judiciales (...) Unicamente para efectos de la revisión por el panel tal y como se dispone en éste artículo se incorporan las leyes sobre antidumping y cuotas compensatorias de las Partes, con las reformas que ocasionalmente se les haga''

En el párrafo noveno se asienta que:

"El fallo de un panel en los términos de este artículo será obligatorio para las Partes implicadas con relación al asunto concreto entre esas Partes que haya sido sometido al panel"

La incongruencia con las disposiciones del Código de Comercio, en materia de arbitraje (capítulo VIII "De la nulidad del laudo" y del capítulo IX "Del reconocimiento y ejecución") y, con el artículo 103 de la Constitución (Derecho de amparo) se presenta en el párrafo once del artículo 104 del TLCAN donde se anula toda posibilidad de recursos internos ante el fallo del panel supranacional

"Una resolución definitiva no estará sujeta a ningún procedimiento de revisión judicial de la Parte importadora, cuando una Parte implicada solicite la instalación de un panel (...) Ninguna de las Partes establecerá en su legislación interna la posibilidad de impugnar ante sus tribunales nacionales una resolución de un panel''

Prestigiados juristas han denunciado que en éste artículo del TLCAN se viola el derecho de amparo, una garantía individual esencial, consagrada en el artículo 103 de la Constitución. A los mexicanos se nos pretende quitar el derecho de amparo.

III. 2) ARTÍCULO SEGUNDO. Iniciativa para adicionar con un último párrafo el artículo lo. de la LEY ADUANERA.

El artículo lo. de la Ley Aduanera se refiere al cumplimiento que da esta Ley, a las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y leyes y ordenamientos aplicables, están obligados quiénes introducen o extraen mercancías del país, ya sean proletarios o poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje y manejo; o en los hechos o actos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y de los medios en que se transportan o conducen, así como el despacho aduanero.

Pues bien, toda esa disposición interna y soberana anularíase con la adición que propone el Ejecutivo que a la letra dice:

"Las disposiciones a esta Ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte"

Dicha adición, sin ninguna reserva interna que garantice reciprocidad y simetría jurídica y, en consecuencia soberanía aduanera, comercial e industrial, entre las Partes de un tratado del que el país sea miembro lesiona severamente el desarrollo nacional. Dos ejemplos, para ilustrar nuestra aseveración.

Uno, el artículo 304 ''Exención de aranceles aduaneros" del TLCAN prohibe el condicionamiento, la adopción y ampliación o extensión de nuevos programas de exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base a requisitos de desempeño (artículos 304.1 y 304.2). Y para evitar confusiones, en la sección E, se define el requisito de desempeño como el requisito de:

"a) exportar determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios;

b) sustituir bienes importados con bienes o servicios de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros:

c) que la persona beneficiada con la exención de aranceles aduaneros compre otros bienes o servicios en territorio de la Parte que la otorga, o dé preferencia a bienes o servicios de producción nacional;

d) que la persona beneficiada con la exención de aranceles aduaneros produzca bienes o preste servicios en territorio de la Parte que la otorga, con un nivel o porcentaje dado de contenido nacional; o

e) relacionar en cualquier forma el volumen o el valor de las importaciones con el monto de entrada de divisas"

El TLCAN se plantea constituir una estructura arancelaria y aduanera con procedimientos y reglas especiales; dicha estructura impedirá empero vincular de manera soberana la política aduanera con las políticas de fomento y desarrollo industrial y comercial del país.

No debe olvidarse además, que los Estados Unidos mantienen importantes reservas jurídicas en su Ley de Implementación que confieren prevalecía y prioridad a sus leyes internas, entre ellas, muchas disposiciones aduaneras

Dos, en el capítulo V sobre Procedimientos Aduaneros del TLCAN existen algunas disposiciones que atentan contra nuestra soberanía nacional. So pretexto de acciones de registros y constancia de operaciones que reciban trato preferencial se admitirán prácticas intervencionistas de la aduana norteamericana. Así el artículo 506 abre la posibilidad para que una Parte, por conducto de su aduana, verifique el origen de un producto al través de:

"b) visitas de verificación a las instalaciones de un exportador o de un productor en territorio de otra Parte, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el Artículo 505(a) e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien; u (c) otros procedimientos que acuerden las Partes"

Los registros a los que alude el Artículo 505 (a) son:

" (...) todos los relativos al origen de un bien para el cual se solicitó trato preferencial, inclusive los referentes a:

(i) la adquisición, los costos, el valor y el pago del bien que es exportado de su territorio,

(ii) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción del bien que se exporte de su territorio, y

(iii) la producción del bien en la forma en que se exporte de su territorio;"

Como se ha podido apreciar, la pérdida de soberanía nacional, al través de lo que en la juerga aduanera se denomina «persecución en caliente» esta manifestado en el TLCAN.

En materia aduanera el TLCAN establece diversas disposiciones y obligaciones en torno a: Certificación de origen; Obligaciones respecto a las importaciones y a las exportaciones; Registros contables; Procedimientos para verificar el origen; Confidencialidad; Sanciones; Dictámenes anticipados; Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación

de origen y de los dictámenes anticipados; Reglamentaciones uniformes; Cooperación; Grupos de trabajo y subgrupo de aduanas; Excepciones y Definiciones.

La importancia de los procedimientos y derechos aduanales es que permite el acatamiento de las medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias; el cumplimento de las restricciones cuantitativas de las cuotas, licencias y permisos pactados; en la recaudación de impuestos y sobretasas de salvaguardas y otras (dumping, impuestos compensatorios, etcétera); en la protección a los derechos de autor; en la ejecución de normas de reglas de origen y solución de controversias entre otras actividades.

Sin embargo, en México a la luz del proceso de apertura e integración con Norteamérica, el sistema aduanero observa una mengua en su manejo soberano. Las reformas del 20 de julio de 1992 y las dos de éste año a la Ley aduanera favorecen la privatización y desregulación del sistema aduanero.

En materia de prácticas desleales de comercio tanto en el tratado como en la Ley de Comercio Exterior y en la Ley Aduanera el apoyo es para las grandes empresas.

Dentro de las reformas diseñadas este año a la Ley Aduanera se asienta que sólo las «empresas representativas» tendrán derecho a que se les provea de información aduanal, requisito para sustanciar una demanda.

En el artículo 3o. A. de la citada iniciativa se señala:

"Los contribuyentes que representen por sí mismos o incluso con otros, cuando menos el 25% de la Producción nacional de las mercancías iguales o análogas a las que se estén importando, así como las organizaciones legalmente constituidas de productores o importadores de las mismas, tendrán derecho a que las autoridades aduaneras les permitan consultar la información suministrada por los importadores y exportadores en los pedimentos que amparen las mercancías señaladas (...)"

Lo anterior está muy a tono con el capítulo VIII del TLCAN (Medidas de emergencia) donde se estipula que la entidad o entidades que presenten la solicitud o queja para la adopción de medidas de emergencia deberán acreditares como representativas de la industria nacional que fabrica un producto similar o competidor directo del bien importado.

En esta y en muchas otras disposiciones de la Ley Aduanera Salinista se exhibe el apoyo que las grandes empresas obtienen en esta Ley.

Respecto al TLCAN, y en general a los tratados internacionales celebrados por México, la Ley en su artículo 103 A. Párrafo XXV confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico facultades excesivas. Se pretende usurpar facultades del Congreso de la Unión referentes a ingresos tributarios, comercio exterior y otros.

"Expedirá, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte"

Mientras no se defina el alcance de las «reglas de carácter general» la fracción parlamentaria del PRD denuncia el riesgo de usurpar funciones propias del Congreso de la Unión conferidas por la Constitución en su artículo 73 fracciones VII y XXIX

Por la importancia estratégica que tienen los procedimientos aduanales en la política de comercio exterior, tanto el Congreso de la Unión, con las facultades que le otorga la Constitución, como la sociedad deben estar atentos y participar en el diseño y evaluación de éstos.

Ante los procesos de integración regionales y mundiales se impone una modernización del sistema aduanero nacional.

La desburocratización y simplificación de los procedimientos aduanales y el desarrollo de programas de apoyo dirigidos, fundamentalmente, a pequeños y medianos productores y empresarios con actividades de comercio exterior son ejes de dicha modernización. Concomitante deber reexaminarse la aplicación del Código de Valoración para relacionar e integrar de mejor manera los criterios de valoración aduanera con aquellas referentes a prácticas de dumping y subvenciones, regulación y represión del fraude y recursos contencioso administrativo que el Código del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio exige.

Para una genuina modernización el sistema aduanero debe recobrar autonomía estatal - nacional; operar con transparencia y bajo evaluación pública y; sobretodo, vincularlo a una política de comercio exterior que a la par de reforzar los ingresos vía tributos aduaneros regule eficazmente los

intercambios de mercancías de origen extranjero y regional congruentes con políticas nacionales de fomento industrial y comercial.

III. 3) ARTÍCULO TERCERO. Iniciativa para reformar los artículos lo., primer párrafo; artículo 52, fracción 1; artículo 202 fracción XII; y adición a las fracciones XIII y XIV del artículo 202 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

A nuestro juicio, las reformas que se proponen intentan sustraer a los extranjeros, con quienes México a suscrito tratados internacionales, de las obligaciones a que los mexicanos sí están obligados.

El artículo lo. se refiere a la obligación de las personas físicas y morales de contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. El artículo 52 tiene que ver con los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimento de las disposiciones fiscales, los cuales, se presumirán ciertos.

Se propone que personas extranjeras dictaminen sobre la contabilidad y sobre las obligaciones fiscales de contribuyentes de acuerdo y sin perjuicio; no de las leyes y necesidades internas, sino de los tratados internacionales de que México sea parte.

En las adiciones al artículo 202 se reitera la improcedencia del juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación cuando se ha optado por los llamados "mecanismos alternativos de solución de controversias" así como, la obligatoriedad que tienen las decisiones emanadas de los susodichos mecanismos alternativos.

III. 4) ARTÍCULO CUARTO. Iniciativa para adicionar una fracción VII al artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 15 del la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación se refiere a la competencia de la Sala Superior. La adición que el Ejecutivo propone, formalmente ampliaría la competencia de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, al facultársele la resolución de juicios en materia de comercio exterior contemplados en el artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, o sea, los referidos a los recursos que tienen por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.

Por un lado, al Tribunal Fiscal de la Federación se le amplía la competencia pero por el otro, se le sustrae del proceso de solución de controversias desarrollado al través de los llamados "mecanismos alternativos" supranacionales.

En los hechos la competencia de los Tribunales internos se ve vulnerada. La preferencia por los mecanismos alternativos de solución de controversias supranacionales será la norma. No es ocioso en consecuencia, insistir que el TLCAN, en su séptima parte, sobre Procedimientos Administrativos e Institucionales, crea una estructura que reemplaza la estructura jurídica interna en aspectos diversos.

El TLCAN crea todo un complejo y excluyente sistema de solución de controversias. En dieciséis‚ de los veintidós capítulos del tratado se crean comités, subcomités, grupos de trabajo y paneles, en éste último caso sean preconstituidos o creados ad hoc.

El TLCAN impone cambios que van más allá de las cuestiones de cuotas compensatorias, como lo veremos con este remedo de Ley de Implementación que ha enviado el Ejecutivo.

De hecho, el cogollo del presente paquete de DECRETO sobre diversas leyes relacionadas con el TLCAN, tiene como objetivo asentar la "autorización" para que la revisión judicial interna sea reemplazada por Un panel supranacional.

Así los países miembros del tratado se han comprometido "en la medida de lo posible" de notificar y suministrar información sobre toda

medida vigente y en proyecto referente al tratado. Es decir, las Partes contraen el compromiso para notificar por adelantado, de forma amplia, suficiente y completa, cualquier modificación de sus leyes dando oportunidad la consulta y formulación de observaciones de las otras Partes.

En lo que hace a los procedimientos administrativos, por ejemplo, se asegurar que las personas de las Partes reciban aviso y "oportunidad razonable" para presentar los hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previa y posterior, a cualquier acción administrativa definitiva.

Aparte de no existir ninguna disposición interna para notificar a extranjeros de las modificaciones legales que soberanamente se emprendan o se piensen emprender y de que el TLCAN, reconozca formalmente el derecho de las Partes para modificar sus leyes; lo que a nuestro juicio, es una verdad de Perogrullo, toda vez que no se necesita de ningún TLCAN para advertirlo; lo cierto es que para iniciar un proyecto de Ley en cualquier instancia de la administración pública‚ésta deberá someterse a la consideración de las otras Partes. Cuando alguna de las Partes se inconforme podrá evocar y establecer un Panel.

A partir de aquí inician una serie de paneles. En este caso el panel podrá :

1. Emitir observaciones

2. Dictaminar sobre la congruencia del proyecto de ley con el GATT y el TLCAN

3. Formular recomendaciones

4. instalar paneles para consultas.

5. Después de agotadas las prácticas de conciliación, se pasaría a las medidas equiparables, de represión; y en caso de que en nueve meses no se alcanzase un acuerdo la Parte puede denunciar el TLCAN.

En lo que hace a los mecanismos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio las Partes se comprometieron a reemplazar la revisión judicial interna definitiva por el Panel bi o trinacional.

Y aun existiendo una serle de pasos para consultas, pruebas y conciliación hasta volver a revisar la resolución definitiva interna, ninguna de las Partes podrá impugnar la resolución del Panel definitiva. Con lo anterior se atenta directamente contra instituciones jurídicas de México. Se atenta contra el derecho de amparo y contra la estructura jurídica de la nación misma.

Con este sistema de paneles una persona puede perjudicar a todo un país.

No nos sorprenda que la próxima consulta de la Comisión Norteamericana de Libre Comercio sea: ¡derogemos las disposiciones procesales y viva México!

En el código fiscal de la Federación al establecerse los criterios de revisión se asienta que éstos deberán ser aplicados por los tribunales internos y no por un Panel.

En los capítulos sobre solución de controversias se incurren en graves omisiones de las normas jurídicas y normas administrativas (ver artículo XVIII fracción sexta del TLCAN)

III.5) ARTÍCULO QUINTO. Iniciativa para reformar los artículos 15; 17 primer párrafo y 25 fracción I; derogar los artículos 16, 18, 19 y 20, así como el transitorio 21 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.

La reforma legal que nos ocupa quita las restricciones para que los extranjeros puedan ejercer su profesión en el Distrito Federal según" se

prevea en los tratados internacionales de que México sea parte". Veamos cuales son los compromisos pactados por México en el TLCAN en esta materia.

Efectivamente las modificaciones a la ley reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal facilita con legislación nacional lo pactado en el TLCAN en el capítulo XII sobre "Comercio Trasfronterizo de Servicios" y el capítulo XVI sobre "Entrada temporal de hombres de negocios particularmente en su sección D referente a profesionistas.

Las modificaciones legales que nos ocupan tienen relación directa con lo pactado en el artículo 1210 y el anexo 1210.5 del capítulo XII que habla del otorgamiento de licencias y certificados para prestar servicios profesionales; pero también con el capítulo XVI Sección D del TLCAN trata su dimensión migratoria. Las reformas legales que ahora nos ocupan se refieren directamente al asunto de autorización del ejercicio profesional y acreditación de títulos profesionales de extranjeros en nuestro país. Seguramente pronto se enviarán a esta Cámara la iniciativa legal correspondiente a la "entrada temporal de los agentes del capital".

Las reformas propuestas por el Ejecutivo parecen inocuas ya que simplemente permiten el ejercicio profesional de extranjeros en nuestro país sujetadas sólo a lo pactado por México, en tratados internacionales, y la posibilidad de que registren sus títulos académicos. Sin embargo, el fondo del problema es la competencia asimétrica a la que someten a nuestros profesionales debido al contenido particular de lo pactado en el TLCAN en cuanto a las facilidades migratorias.

Analicemos primero el artículo 1210 del TLCAN en que se especifica a qué normas estarán sujetos estas acreditaciones y licencias para profesionales extranjeros:

El párrafo 1 indica el objetivo de que las medidas que cada país adopte o mantenga en relación a licencias y certificaciones a los extranjeros no constituya una barrera innecesaria al comercio, sino que

Sólo busque asegurar la capacidad y aptitud para prestar el servicio profesional.

El párrafo 3 obliga a que en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del TLCAN se eliminen todo requisito de nacionalidad o residencia permanente que se hubiere mantenido en el anexo 1 para otorgar licencias o certificaciones a profesionistas para prestar servicios en su territorio. Sin embargo contradictoriamente en dicho anexo 1 hay casos en que la reserva se plantea como permanente.

En dicho anexo 1 hay las siguientes reservas:

* Médicos: sólo mexicanos con licencia podrán ejercer en "empresas mexicanas". Se plantea como permanente.

* Agentes aduanales. Se plantea como permanente.

* Profesionistas y Técnicos especializados que requieren de cédula profesional. Se plantea por dos años.

* Abogados. Sujeto a reciprocidad y a lo pactado en el anexo II y VI. Se plantea permanente.

* Contadores y Auditores. Se plantea por dos años.

* Corredores Públicos. Se les exige ser mexicanos por nacimiento. Se plantea por dos años.

* Veterinarios privados en empresas que manejan sustancias químicas farmacéuticas o biológicas. Deberá ser mexicano el responsable. Se plantea por dos años.

Por otra parte en el anexo 1210.5 sección A, párrafo 2 y 3, plantea el compromiso tender a elaborar normas para licencias y certificación de profesionales extranjeros mutuamente aceptables en relación a educación y acreditación de escuelas y programas, exámenes de calificación para obtener licencias, experiencia necesaria para obtener una licencia, normas de conducta y medidas disciplinarias en el ejercicio profesional, desarrollo profesional y requisitos para conservar las licencias, límites de las actividades autorizadas a los extranjeros, necesidades de conocimiento local, mecanismos alternativos de protección al consumidor diferentes al de residencia.

En la sección B y C de este anexo 1210.5 se plantea para el caso de los abogados y de los ingenieros la necesidad de elaborar las normas a las que nos acabamos de referir en consulta con los organismos profesionales de cada país y en diálogo entre los tres países.

En pocas palabras hay el compromiso a tender a homologar las normas pertinentes a las licencias y certificación para el ejercicio profesional en territorio de las otros países firmantes del TLCAN. El resultado de dichas consultas lo veremos reflejado en los reglamentos de la ley de profesiones que posteriormente se enviará a este poder legislativo. Se conserva la soberanía para que cada país dicte sus normas sobre la base de concesiones recíprocas. En este momento las reformas legales mexicanas se refieren sólo al Distrito Federal, seguramente para el resto de los Estados se irá legislando en la medida en que se acuerde recíprocamente en los estados y provincias de los Estados Unidos y de Canadá.

Sin embargo, hay que ver lo anterior en relación con las medidas de migración temporal acordadas en el TLCAN. Como decíamos, el capítulo XVI del TLCAN se refiere a facilitar la entrada personal de hombres de negocios, comerciantes e inversionistas, personal intrafirma y de profesionistas en general.

El artículo 1601 del TLCAN plantea que es conveniente facilitar la entrada temporal de personas de negocios bajo dos principios: la reciprocidad y la necesidad de seguridad en sus fronteras, y de "proteger el empleo de sus nacionales". La conveniencia de facilitar el tránsito de agentes del capital se justifica en la relación comercial preferente. El proteger el empleo se concreta muy ilimitadamente en el artículo central (1603). Las obligaciones generales marcadas en el artículo 1602 del TLCAN son dos: aplicar las medidas relativas a la entrada temporal de hombres de negocios conforme al objetivo de facilitarlas y sobre todo que sean transparentes y expeditas; y procurar desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes.

El facilitar la entrada temporal de personas de negocios se presenta por los negociadores como una consecuencia derivada del conjunto del TLCAN. Si se quiere intensificar el comercio y la inversión entre los países signantes parece conveniente que haya que facilitar la entrada de agentes que realicen tales actividades. Sin embargo, no es una necesidad insuperable, ni la única alternativa. De no pactarse estas facilidades de entrada de agentes del capital, los inversionistas o comerciantes extranjeros se verían obligados a contratar personal mexicano para tales actividades lo que tendría efectos en el nivel de empleo de múltiples profesiones. El aumentar la oferta de empleos profesionales es una necesidad urgente en nuestro país como lo reflejan variados estudios que muestran el gran porcentaje de profesionistas que no viven ni se dedican a su profesión.

En realidad el TLCAN avanza en la libre movilidad del capital: mercancías , servicios, inversiones, personas de negocios; pero excluye la movilidad del factor mano de obra. Muy diversos grupos y organizaciones civiles, sociales y políticas plantearon la necesidad de que el TLCAN abordara el tema de los trabajadores migratorios y sus derechos humanos y laborales. Los negociadores mexicanos se negaron a plantear el problema, pero sí aceptan pactar sobre facilidades migratorias a los agentes del capital. En los llamados acuerdos paralelos o complementarios se abordaron los problemas laborales y ambientales y una vez más los negociadores mexicanos se niegan introducir a la negociación el tema de los trabajadores migratorios.

Realmente el los capítulos XII y XVI del TLCAN, ni la modificación legal que ahora discutimos protegen el empleo de los profesionales mexicanos. Vayamos por partes:

El párrafo 2 del artículo 1603 plantea las condiciones por las cuales se puede negar la entrada temporal a trabajar:

"Una Parte (país) podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:

(a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté‚ empleada o vaya a emplearse; o

(b) el empleo de cualquier persona que intervenga en el conflicto" (art. 1603.2)

Realmente este párrafo no protege propiamente el empleo de los mexicanos, sólo protege de esquiroles, pero no hay nada que impida o de preferencia a mexicanos en la ocupación de puestos de trabajo de cierto nivel o de profesionistas. Más aún en el anexo 1603 se especifica que no hay límite numérico para la entrada temporal, salvo los Estados Unidos que en el apéndice 1603.D.4 especifica un límite para la entrada temporal de profesionistas.

Se trata de entrada temporal, además sólo de profesionistas y de personal de nivel para supervisar o realizar negocios o inversiones; pero de cualquier modo permite a las empresas o inversionistas extranjeros crear menos empleos ya que su personal de la sede u otras subsidiarias podrán fácilmente trasladarse a otro país impidiendo así que se tenga que contratar personal exclusivo para el país en el que se realiza la inversión o el comercio. No se ve nada que proteja o promueva el empleo de mexicanos que se plantee como objetivo desde el artículo 1601.

Más aún, se facilita la fuga de cerebros de México hacia Estados Unidos dado el diferencial salarial y de oportunidades. Incluso se facilita al capital extranjero el ahorrar contratación de personal nacional ya que, según el apartado c del anexo 1603 se le facilita la transferencia temporal de personal intrafirma, puede mover temporalmente a su personal altamente capacitado por los diversos países en que tiene operaciones. Por lo demás, los compromisos son asimétricos ya que los Estados Unidos sí conservan la posibilidad de restricciones cuantitativas y México no (anexo 1603 sec. D párrafos 4 a 7 y apéndice 1603.D.4 párrafos 1 a 3 aunque se conviene en tender a evitarlos).

En el caso de los profesionistas, las facilidades para la entrada temporal son mayores y la protección del empleo para los mexicanos aún mejores. No hay que comprobar que no se ingresará al mercado local de

trabajo y que desempeñará sólo funciones de carácter internacional (anexo 1603 sección D, párrafo 1) condiciones que sí se exigen a los hombres de negocios e inversionistas (es prácticamente idéntico al primero de la sección A, pero se excluye el inciso (c)).

Se puede pensar que las facilidades son también para que profesionistas mexicanos vayan a Estados Unidos o Canadá, pero ello conlleva fuga de cerebros ya que sólo podrán competir en el mercado laboral de Estados Unidos o Canadá profesionistas altamente capacitados, además hay límite numérico. En cambio las transnacionales podrán trasladar a profesionistas de su país a realizar trabajos a México, lo que disminuye las posibilidades de empleo de mexicanos .

Los profesionistas beneficiados se ensillan en el apéndice 1603.D.1 pero no se ve casi ninguna exclusión . Incluye más de 60 profesiones en todos los campos del saber humano: física, química, biología, matemáticas, ingeniarías; administración, economía, psicología (no se nombren expresamente sociólogos, antropólogos ni politólogos); muchas especialidades de medicina tanto humana como animal y reas asociadas, aunque para médicos en general sólo se permite para enseñanza; diseño gráfico e informática ; El requisito académico exigible es licenciatura o equivalente.

III.6) ARTÍCULO SEXTO. Iniciativa para reformar los artículos 3o.; 9o.; 10; 20 y 21 de la LEY DE EXPROPIACIÓN.

El proyecto de decreto que propone el Ejecutivo Federal implica modificar cinco artículos de la ley de expropiación vigente desde 1936. Cuatro de ellos en favor del propietario del bien que se pretende expropiar por causas de utilidad pública, aunque reconocemos que algunos de ellos son convenientes garantías que el propietario debe tener para evitar abusos de poder por parte del Ejecutivo. Sin embargo, en lugar de ajustar el TLCAN a lo dispuesto por nuestras leyes acomoda nuestra legalidad a lo negociado por el Ejecutivo sin un verdadero consenso ciudadano y

ratificado por el Senado de la República violando su propia legalidad al hacerlo a pesar de existir incoherencias entre dicho tratado y nuestra carta magna.

Analicemos los cambios propuestos artículo por artículo para sustentar nuestra afirmación general en la que sustentamos el voto del Partido de la Revolución Democrática en contra de tales reformas.

Artículo 3º Implica un simple cambio formal o de redacción. Elimina la referencia a Territorios que ya no existen en el país. Precisa que es el Ejecutivo Federal el que emitirá el decreto mientras que las Secretarias de Estado Departamento Administrativo o gobierno del D.F. sólo tramitarán el expediente. A nuestro juicio ello ya era claro en la ley vigente de 1936. En flan no discutiremos este cambio menor. El Partido de la Revolución Democrática aceptaría el cambio a este artículo.

Artículo 9º se refiere a la eventualidad de que el expropiado pueda reclamar si el bien sujeto de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, no es destinado a los fines de utilidad pública que causa la expropiación. Hay tres cambios importantes. Se agrega la palabra "total o parcialmente" con lo que se hace explícito la posibilidad de reclamo parcial en el caso de que sólo parte del bien expropiado sea usado para los fines de utilidad pública que motivó la expropiación. En segundo lugar se agrega la posibilidad de que el antiguo propietario expropiado puede reclamar daños. En tercer lugar, legisla sobre los tiempos máximos en que se debe dictar resolución y en su caso tiempos máximos en que debe ejecutarse dicha resolución sobre una impugnación del propietario expropiado y cuyo bien no fue destinado total o parcialmente al fin de utilidad pública que lo motivó.

El Partido de la Revolución Democrática puede aceptar este cambio ya que siempre ha pretendido evitar la excesiva discrecionalidad del Ejecutivo Federal. Los cambios protegen al propietario contra abusos en la las facultades expropiatorias que concede nuestra Constitución al Ejecutivo.

Los cambios que no podemos aceptar son los de los artículos l0º, 20º y 21º.

Artículo l0º habla del precio en que se fijara la indemnización. Consideramos que la redacción de la ley vigente es más precisa.

La redacción de la ley vigente fija el precio en base al valor fiscal aceptado por el contribuyente al que sólo se le podrán agregar el valor de las mejoras o deméritos que haya tenido desde la fecha de asignación del valor fiscal. Este plus de valor por encima del valor fiscal aceptado es lo único que puede ser sujeto de Juicio pericial o resolución judicial, que según se especifica en los artículos 11º y siguientes se trata de un juicio arbitral. Por supuesto en la ley de 1936 estos juicios son nacionales y no se contempla ningún mecanismo supranacionales nacional.

La propuesta de modificación del Ejecutivo habla de que la indemnización sea en base al valor comercial que tenga inmediatamente antes de la declaratoria de expropiación, aunque ‚éste se calculará en base al valor fiscal aceptado por el contribuyente por sólo haber pagado sus contribuciones con dicha base.

Tanto en la redacción de la ley vigente, como en la propuesta de modificación se pretende pagar a valor comercial, lo que pretende ser justo con el expropiado. La diferencia está en que la ley vigente es más precisa y obliga a asumir las consecuencias de que para disminuir el pago de impuestos se declare o acepte un valor fiscal menor al comercial. En la ley vigente un propietario defraudador fiscal pagará caro el haber evadido impuestos si acaso se justifica una expropiación, lo que nos parece justo. En la propuesta de reforma ello se diluye y puede evitarse. La propuesta de modificación deja de ser un incentivo para que los contribuyentes acepten o declaren el valor real del bien en cuestión. Además en la propuesta de reforma la determinación del conjunto del valor pasa por un juicio pericial lo que más tortuoso que en la ley vigente en que los criterios para determinarlo son más claros y precisos. Pero lo más grave es que junto con las modificaciones al artículo 2º el juicio pericial puede ser sujeto a arbitraje internacional.

El Partido de la Revolución Democrática considera que el artículo l0º debe quedar tal y como esta en la ley vigente.

Según el artículo 20º de la ley vigente, la autoridad dará el plazo para el pago de la indemnización, aunque el máximo es de 10 años. En la propuesta de reforma hay dos cambios substanciales: deber pagarse dentro del año siguiente a la expropiación, además se debe pagar en moneda de libre circulación o convenir su pago en especie.

Consideramos que la ley vigente al fijar un plazo máximo de 10 años debe adicionarse con la obligación de pagar intereses de mercado sobre saldos insolutos, pero debe conservarse un plazo amplio para finiquitar el pago ya que de otra forma la falta de liquidez inmediata del gobierno puede convertirse en un impedimento total para realizar una acción de verdadero interés público. El plazo fijado por la propuesta de reforma es excesivamente corto.

Respecto al artículo 21º la propuesta de reforma añade una referencia explícita a que la Ley de Expropiación debe entenderse "sin prejuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte y, en su caso, en los acuerdos arbitrales que se celebren".

El referente inmediato es el TLCAN. Veamos cuales son los compromisos adquiridos en dicho tratado.

El artículo 1110 correspondiente al capítulo XI sobre inversiones, deja a salvo el que la expropiación se justifica por razones de utilidad pública tal y como lo establece el artículo 2º de la ley de expropiación mexicana de 1946 sobre el que no se propone modificación alguna. Sin embargo en lugar de definir "utilidad pública" o, para el caso de México, referir al artículo lº de la ley mexicana que enumera las razones que pueden considerarse de utilidad pública simplemente exige que sea sobre bases no discriminatorias y con apego a legalidad acorde con el derecho internacional.

La legalidad mexicana en su enumeración de las causales de utilidad pública tiene un fuerte contenido social, no debemos aceptar el que para el caso de expropiaciones de inversionistas de Estados Unidos o Canadá se impugne en base a legalidad internacional dichas razones sociales como justificantes de la expropiación. El TLCAN debe hacer explícita la referencia a nuestro artículo 1º de la ley de expropiación para definir causas de utilidad pública.

En caso de justificarse una expropiación el pago deberá cumplir con los siguientes criterios: hacerse sin demora, a valor comercial, en alguna divisa de algún país del grupo de los siete o en su equivalente a alguna de esas monedas y con una tasa de interés comercial razonable según la moneda de la que se trate. Además una vez liquidada el pago podrá ser transferido libremente.

Se pacta un pago sin demora, ahora se ajusta la ley nacional a dicho compromiso internacional, ya hemos expuesto nuestras objeciones a dicho cambio. Consideramos que sería justo que la ley se cambiara para hacer explícito el pago de intereses, pero no para obligar a un pago en el siguiente año de la expropiación.

Al inversionista extranjero se le asegura el pago a precios de mercado y no a su valor fiscal actualizado, lo que es superior a la actual legislación mexicana, que ahora se propone reformar para adecuarla al TLCAN.

Al propietario de los Estados Unidos o Canadá se le protege además de las fluctuaciones monetarias o devaluaciones ya que el pago es en una moneda del grupo de los siete, o su equivalencia. Sí se invierte en México todo debe cotizarse en nuestra moneda de curso legal y no hay por qué darle garantías mayores que a los mexicanos.

Por otra parte el TLCAN compromete a dejar libre trasferencia de los recursos no sólo de la indemnización, sino de cualquier recurso o fruto de la inversión extranjera lo que implica la renuncia a la soberana decisión,

permitida por nuestra Constitución vigente, de imponer algún control de cambios cuando las circunstancias así lo ameriten. Esto es inaceptable.

Por último la reforma propuesta a ley de expropiación en su artículo 21º plantea que las expropiaciones pueden ser sujetas a arbitraje internacional. La ley mexicana prevé‚ en su artículo 5º de la ley de expropiación la posibilidad de interponer recursos ante una expropiación pero siempre ante instancias mexicanas y según nuestras leyes. Además, según la llamada cláusula "Calvo" (artículo 27º. de la Constitución Mexicana), aún vigente, los inversionistas deben atenerse en todo a la ley y tribunales mexicanos por lo que el TLCAN al aceptar el sometimiento a un juicio de arbitraje supranacionales nacional viola nuestra Carta Magna.

En síntesis. El Partido de la Revolución Democrática estaría dispuesto a votar a favor de las reformas de los artículos 3º. y 9º. sí el 10º. se deja en su redacción original, el 21º. se modifica en un Sentido distinto al propuesto por el ejecutivo y que hemos indicado más arriba y a la reforma propuesta para el artículo 21º. se aplicará en base a un TLCAN distinto del recientemente ratificado. El mecanismo de votación de este Honorable Congreso, dado que el Ejecutivo envía como parte de un mismo proyecto de decreto tal multitud de leyes, no permite votar en lo particular cada una de los artículos de la ley de expropiación por lo que nos vemos en la necesidad de votar en contra al conjunto del artículo 6º. de este dictamen con proyecto de decreto.

III. 7) ARTÍCULO SÉPTIMO Y OCTAVO. Iniciativa para reformar el artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS y reforma al artículo 45 de la LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Los cambios en las leyes orgánicas de Pemex y la Ley del Servicio público e Energía Eléctrica tiene el mismo sentido y redacciones prácticamente idénticas, con algunos agravantes en el caso de CFE. Veamos primero el caso de Pemex.

Una primera aclaración importante es que Pemex tiene una nueva ley orgánica cuya promulgación fue el 16 de julio de 1992, apenas 26 días antes del fin de las negociaciones del TLCAN que terminaron el Washington el 12 de agosto de 1992. Ciertamente la nueva ley orgánica de Pemex fue ya una adecuación a lo acordado en el TLCAN y sin embargo, hoy de nuevo se pretende una nueva adaptación.

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue modificada el 23 de diciembre 1992 ya firmado el tratado por los ejecutivos de los tres países. En esa ocasión la ley mexicana fue directamente modificada para adecuarla a los compromisos contraídos en el TLCAN y como denunciamos en su oportunidad la nueva formulación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica es coherente con el TLCAN pero no con nuestra Constitución. De hecho permite la producción privada de energía eléctrica que la constitución claramente prohibe incluso concesionar mantiene sólo la distribución y comercialización en manos exclusivas del Estado.

Hoy se pretende dar un paso más en materia de solución de controversias. Se incorpora la figura del acuerdo arbitral tanto nacional como extranjero y se autoriza a la CFE a

"...convenir la aplicación de derecho extranjero, someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimento de su objeto" (párrafo 2 del artículo 45).

El cambio es mucho más grave que en el caso de la ley orgánica de Pemex ya que dicho segundo párrafo del artículo 45 no acota que lo anterior se aplica "tratándose de actos jurídicos de carácter internacional" La redacción del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de Pemex y la del segundo párrafo del artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica son prácticamente idénticos pero además de poner el nombre correspondiente de la empresas omite la referencia o acotación al ámbito de carácter internacional.

La omisión puede tener repercusiones graves en términos de soberanía en el ámbito de las monumentales compras gubernamentales de

CFE que obligatoriamente se abrirán a concursos internacional, lo mismo en inversiones.

En el caso de Pemex el sometimiento a derecho extranjero y tribunales extranjeros está limitado al caso de "actos jurídicos de carácter internacional'', es decir cuando media un convenio, acuerdo o tratado internacional.

En el caso de CFE se omite esta acotación y simplemente afirma que "la Comisión podrá convenir la aplicación de derecho extranjero y someterse a tribunales extranjeros; es decir, por decisión propia sin que medie acuerdo, convenio o tratado internacional. O sea, por simple acuerdo de las partes.

III. 8) ARTÍCULO NOVENO. Iniciativa para reformar el primer párrafo de la fracción I del artículo 23, el artículo 81 y el último párrafo del artículo 146 y adición de un párrafo tercero al artículo 9o. de la LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR.

Redacción original del ARTÍCULO 9o. Los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, compilaciones y transformaciones de obras intelectuales o artísticas que contengan por sí mismas alguna originalidad serán protegidos en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser publicados cuando hayan sido autorizados por el titular del derecho de autor sobre la obra de cuya versión se trate.

Cuando las versiones previstas en el párrafo precedente sean de obras del dominio público, aquéllas serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de la obra de cuya versión se trate, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.

Versión reformada del ARTÍCULO 9o. Los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, compilaciones y transformaciones de obras intelectuales o artísticas que contengan por sí mismas alguna originalidad, serán protegidos en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser publicados cuando hayan sido autorizados por el titular del derecho de autor sobre la obra de cuya versión se trate.

Cuando las versiones previstas en el párrafo precedente sean de obras del dominio público, aquéllas serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo

de la obra de cuya versión se trate, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.

Las compilaciones de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales. Esta protección no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales.

Opinión sobre la reforma. Su redacción es casi la misma a la de los incisos b) y c) del párrafo 1) del artículo 1705 del TLCAN (Capítulo XVII, p. 282 de la versión en español del TLC). Se trata de un añadido de corte proteccionista para aquéllos productos intelectuales creados y registrados en el país, relacionados al parecer con el ramo de la informática y otras similares o afines. Contradictorio al espíritu de libre comercio y a la idea de expansión y socialización de estos conocimientos como patrimonio universal, al tiempo que compatible con los intereses de las grandes empresas únicas con la capacidad de controlar estas ramas de producción, sean extranjeras o nacionales, resulta sin embargo necesario. En todo caso, se abre un campo incierto y quizá amplio cuando no se específica qué o cuáles pueden ser "otros materiales".

Propuesta del Ejecutivo: reforma al primer párrafo de artículo 23. Redacción original del ARTÍCULO 23: La vigencia del derecho a que se refiere la fracción III del artículo 20. se establece en los siguientes términos:

I. Durará tanto como la vida del autor y 50 años después de su muerte. Transcurrido ese término, o antes si el Titular del derecho muere sin herederos la facultad de usar y explotar la obra pasará al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

II. En el caso de obras póstumas durará 50 anos a contar de la fecha de la primera edición.

III. La titularidad de los derechos sobre una obra de autor anónimo, cuyo nombre no se dé a conocer en el término de 50 años a partir de la fecha de su primera publicación, pasará al dominio público.

IV. Cuando la obra pertenezca en común a varios coautores, la duración se determinará por la muerte del último superviviente, y

V. Durará 50 años contados a partir de la fecha de la publicación en favor de la Federación, de los Estados y de los Municipios respectivamente, cuando se trate de obras hechas al servicio social dichas entidades y que sean distintas de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones oficiales.

La misma protección se concede a las obras a que se refiere el párrafo 2º. del Artículo 31.

Versión reformada del ARTÍCULO 23. La vigencia del derecho a que se refiere la fracción III del artículo 2º. se establece en los siguientes términos:

I. Durará tanto como la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte. Transcurrido ese término, o antes si el Titular del derecho muere sin herederos la facultad de usar y explotar la obra pasará al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

II. En el caso de obras póstumas durará 50 años a contar de la fecha de la primera edición.

III. La titularidad de los derechos sobre una obra de autor anónimo, cuyo nombre no se dé a conocer en el término de 50 años a partir de la fecha de su primera publicación, pasará al dominio público.

IV. Cuando la obra pertenezca en común a varios coautores la duración se determinará por la muerte del último superviviente, y

V. Durará 50 años contados a partir de la fecha de la publicación en favor de la Federación, de los Estados y de los Municipios respectivamente, cuando se trate de obras hechas al servicio oficial de dichas entidades y que sean distintas de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones oficiales.

La misma protección se concede a las obras a que se refiere el párrafo 2º. del Artículo 31.

Opinión sobre la reforma. Es viable porque alarga en el tiempo los derechos del autor y de sus familiares sobre su obra. Esta modificación era de interés de los intelectuales y puede considerarse como un punto a su favor. No obstante, fue parte de un proceso conflictivo con el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tuvo como contraparte el establecimiento de impuestos al producto de su trabajo, así sea de manera privilegiada.

Propuesta del ejecutivo: reformar el artículo 81.

Redacción original del ARTÍCULO 81: Del ingreso total que produzca la explotación de obras del dominio público, se entregará un dos por ciento a la Secretaría de Educación Pública, para los fines a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta ley.

Queda facultada la Secretaría de Educación Pública para determinar los casos de exención, han de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura. La ejecución con fines de lucro de discos o fonogramas del dominio público se regirá por lo dispuesto en el artículo 80.

Versión reformada del Artículo 81: Es libre la utilización de obras del dominio público, con la sola limitante de reconocer invariablemente los derechos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2o.

Opinión sobre la reforma: El Ejecutivo razona las cosas de la siguiente manera: ampliar en el tiempo los derechos del autor y sus familiares sobre las obras producidas, opera en detrimento de quienes puedan disfrutarlas (los usuarios) a través del dominio público. Para compensar a los usuarios, propone derogar el régimen de "dominio público pagante", que consiste en un impuesto del 2% en favor de la Secretaría de Educación Pública (SEP). No existe relación directa entre los elementos en cuestión, toda vez que una derogación de tal impuesto no propicia un acceso más expedito del denominado "público" a la obra del autor. El Ejecutivo se refiere en realidad al pago que realizan las entidades o personas a través de las cuales las obras llegan al disfrute del "público en general". Así, en todo caso, la exención del impuesto del 2% será válido para aquellos usuarios que intermedien la exposición de la obra al público sin afanes de lucro. Así, a nuestro juicio, el artículo puede quedarse en su versión original o bien redactarse de la siguiente manera:

Artículo 81. Es libre la utilización de obras del dominio público, reconociendo invariablemente los derechos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2º., y, siempre y cuando su uso no tenga fines de lucro.

Queda facultada la Secretaría de Educación Pública para determinar los casos de exención, a fin de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura. La ejecución con fines de lucro de discos o fonogramas del dominio público, se regirá por lo dispuesto en el artículo 80.

Propuesta del Ejecutivo: reformar el último párrafo del artículo 146. Redacción original del ARTÍCULO 146: Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos siendo supletoria la Legislación común cuando la Federación no sea parte. Los titulares del derecho de autor, sus representantes o las sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes en su caso, legalmente constituidas, podrán solicitar de las autoridades judiciales federales o locales en su caso, cuando no se hayan cubierto los derechos a que se refiere el artículo 79, las siguientes precautorias:

I. Embargo de las entradas o ingresos obtenidos de la representación, antes de celebrarse, durante ella o después.

II. Embargo de aparatos electromecánicos, y

III. Intervención de negociaciones mercantiles.

Estas providencias serán acordadas por la autoridad judicial, sin que sea menester acreditar la necesidad de la medida, pero deberá otorgarse, en todo caso, la suficiente garantía correspondiente.

Versión reformada del ARTÍCULO 146: Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletoria la Legislación común, cuando la Federación no sea parte. Los titulares del derecho de autor, sus representantes o las sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes en su caso, legalmente constituidas podrán solicitar de las autoridades judiciales federales o locales, en su caso, cuando no se hayan cubierto los derechos a que se refiere el artículo 79, las siguientes precautorias:

I. Embargo de las entradas o ingresos obtenidos de la representación, antes de celebrarse, durante ella o después.

II. Embargo de aparatos electromecánicos, y

III. Intervención de negociaciones mercantiles.

Estas providencias serán acordadas por la autoridad judicial siempre que se acredite la necesidad de la medida y se otorgue garantía suficiente.

IV. CONCLUSIONES Y PROPUESTA GENERAL

Sin pretender la exhaustividad, queremos reiterar algunas inconstitucionalidades que presenta el TLCAN a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I.- Se violan los artículos 76. fracción 1, 89 fracción X y 133 constitucionales pues, el TLCAN no es un tratado, es un acto híbrido: tratado - acuerdo. Tratado para México y acuerdo para los Estados Unidos y Canadá. Tales dispositivos constitucionales autorizan la celebración de un tratado pero, no autorizan la celebración ni la aprobación de un acto jurídico internacional, de carácter híbrido y de consecuencias jurídicas distintas para los tres países que concurren a ese acto jurídico desigual.

II.- El segundo párrafo del artículo 14 constitucional establece que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Respecto de este precepto constitucional estimamos que, en virtud del TLCAN, se privará de sus propiedades, posesiones o derechos a muchísimos mexicanos, sin haber sido oídos antes de la celebración y ratificación de ese acto jurídico internacional pues, no están en condiciones de competir con extranjeros procedentes de dos países desarrollados y que, con un trato nacional ocuparán importantes renglones económicos dentro de nuestro país. Esto representa una conculcación a ese dispositivo constitucional.

III.- En los términos del artículo 17 constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla y el servicio de los tribunales será gratuito, y se prohiben las costas judiciales.

Conforme al TLCAN, se previenen órganos supranacionales para resolver controversias. Tales órganos contradice el artículo constitucional. Adicionalmente, se señala que el Anexo 2002.2 del TLCAN, del capítulo XX, se refiere a la fijación de costas bajo el rubro de "Remuneración y Pago de Gastos" y dispone:

"1. La comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deben pagarse a los panelistas, miembros de los comités y a los integrantes de los comités de revisión científica".

"2. La remuneración de los panelistas o miembros de los comités y sus ayudantes, de los integrantes de los comités de revisión científica, sus gastos de transportación y alojamiento, y todos los gastos generales de los paneles, comités o comités de revisión científica serán cubiertos en porciones iguales:..."

IV.- El artículo 15 constitucional determina que no se autoriza la celebración de tratados o convenios en virtud de los cuales se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Sobre el particular, los mexicanos tenedores de micro, pequeñas y medianas industrias y, aún algunos grandes industriales, tendrán que competir en su propio territorio y en su propio mercado con extranjeros que tendrán una situación de privilegio en virtud del TLCAN y ello dejará fuera del mercado a los nacionales y se alterarán las garantías y derechos que establece la Constitución.

V.- Se vulnera el artículo 16 constitucional, pues se molesta a los productores mexicanos en sus posesiones, mediante la realización del TLCAN, sin que se haya motivado la causa legal del procedimiento como lo establece tal garantía individual.

VI.- Según lo dispone el artículo 27 constitucional, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y se previene la posibilidad de

expropiación. En el TLCAN el Estado mexicano se autolimita y no podrá actuar respecto de propiedades de extranjeros y éstos, además, estarán protegidos por la interposición diplomática de sus respectivos gobiernos. En este sentado resulta muy peligroso limitar las posibilidades de actuación unilateral del Estado mexicano.

VII.- En virtud de los compromisos contraídos en el TLCAN, el Estado mexicano no podrá ejercer con la libertad necesaria la facultad prevista en el artículo 25 constitucional, en el sentido de que le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para fortalecer la soberanía de la Nación. Tampoco podrá, por tener compromisos contraídos frente a canadienses y norteamericanos, actuar con plena discresionalidad para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, ni regular y fomentar las actividades que demande el interés nacional. En los términos del citado artículo 25 constitucional en el desarrollo económico nacional podían concurrir el sector público, el sector social y el sector privado del país. No estaba previsto que para su presunto desarrollo económico nacional concurriera, en situación de ventaja, y con derechos derivados de un TLCAN, el sector extranjero de dos países desarrollados. No se podrán dictar las leyes que alientan y protejan la actividad económica que realicen los particulares mexicanos, quienes estarán en situación de grave desventaja frente a los inversionistas de los dos países desarrollados con los que se celebra el TLCAN.

VIII.- El artículo 26 constitucional, también como el artículo 25 antes referido, es de corte eminentemente económico pero, el TLCAN será un obstáculo para que el Estado mexicano organice la planeación del desarrollo nacional para la independencia de la nación pues, los compromisos contraídos en el TLCAN son de envergadura similar como se desprende de su complejo clausulado. No se podrán recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y programas de desarrollo si se oponen a lo pactado en el TLCAN.

IX.- La cláusula Calvo, prevista por la fracción I del artículo 27 constitucional no se reiteró por parte de nuestro país al celebrarse el TLCAN. Sabido es que tal cláusula tiene como principal objetivo eliminar

la interposición diplomática que nuestro país sufrió tan intensamente frente a los intereses de extranjeros. El TLCAN tiene una clara tendencia a conceder y privilegiar los derechos de los extranjeros de los otros dos países desarrollados que intervienen en el TLCAN.

X.- Se ha modificado la fracción IV del artículo 27 constitucional, en la época de la negociación del TLCAN para permitir que sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos. No se establecen limitaciones a extranjeros como presuntos socios de esas sociedades. Puede resultar sumamente delicado y peligroso que los extranjeros adquieran derechos sobre tales terrenos rústicos. El principal problema sería encontrar la manera de reivindicar lo que ahora todavía pertenece a mexicanos y que con el tiempo, no a largo plazo, pudiera estar en manos de extranjeros de dos países desarrollados.

XI. Conforme al cuarto párrafo del artículo 27 constitucional corresponde al dominio directo de la Nación el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos o gaseosos. Si esto es así, es motivo de preocupación que en el TLCAN se pudiera estimar englobado el petróleo mexicano en los capítulos de energéticos, de petroquímica, de monopolios y de compras gubernamentales. Recuérdese, por otra parte, que el sexto párrafo del artículo 27 constitucional previene que, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Sobre ese particular, es menester profundizar si no se comprometió la total autonomía mexicana sobre el petróleo y sus derivados a través del TLCAN, antes de la aprobación del TLCAN por el Senado mexicano. Es muy importante en este sentido la revisión minuciosa y preventiva del clausulado para que México no pierda un terreno que le corresponde en un recurso no renovable que le ha permitido sortear problemas económicos graves.

XII.- El artículo 28 constitucional reserva la exclusividad del Estado mexicano sobre la petroquímica básica. Ha de respetarse y garantizarse

este derecho nacional y deberá procurarse no soslayarlo bajo la fórmula de convertir en secundaria lo que es petroquímica básica. Además será excesivamente delicado que los extranjeros tomen posiciones respecto de la petroquímica básica, mediante el expediente de haberla convertido en petroquímica secundaria, sin serlo de verdadera naturaleza. El Senado de la República deberá revisar acuciosamente si para esa petroquímica básica representa peligros el TLCAN.

XIII.- Se indica en el artículo 28 constitucional que el banco central regulará los cambios pero, esta facultad ya se restringe en el TLCAN cuando nuestro país se compromete a no dictar medidas de control de cambios para los inversionistas procedentes de los países desarrollados que están dentro del TLCAN.

XIV.- El artículo 39 constitucional se refiere a la soberanía. Alrededor de la soberanía que consiste en la aptitud para establecer normas jurídicas internas con, contra o sin la voluntad de los gobernados, y en la prerrogativa de dar relevancia a la voluntad del Estado mexicano para crear normas jurídicas internacionales, es de señalarse que, el TLCAN restringe la aptitud mexicana para someter a sus normas jurídicas a los extranjeros nacionales de los dos Estados desarrollados pues, está limitado el Estado mexicano a cumplir con lo que se haya pactado en el citado TLCAN. Lo más preocupante es que, las norteamericanas y canadienses, en lugar de considerarse sometidos a las leyes mexicanas pudieran argumentar que están regidos por el TLCAN y que en lugar de considerarse sometidos a los tribunales mexicanos pudieran argumentar que sólo están sometidos a los órganos supranacionales de solución de controversias. Si así se interpretara el TLCAN, nuestro país habría caído en el oprobioso régimen de capitulaciones, tal y como se llama a ese sistema de privilegio a extranjeros, los que no están sometidos a las leyes, las autoridades, las instituciones y los tribunales nacionales. El problema es más preocupante si se toma en cuenta que la nueva Ley de Nacionalidad, publicada en Diario Oficial de 21 de junio de 1993 no reiteró el artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización que establecía esa sumisión de extranjeros a las leyes, autoridades, instituciones y tribunales del país.

XV.- El artículo 41 constitucional establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos. Sobre el particular, en virtud del TLCAN, el Poder Legislativo no podrá legislar en aquellos renglones ya comprometidos dentro de ese acto jurídico internacional híbrido. El Poder Ejecutivo no podrá reglamentar en aquellos renglones ya comprometidos en el TLCAN. A su vez, el Poder Judicial no podrá resolver controversias que serán resueltas por órganos supranacionales en los que tienen mayoría los dos Estados desarrollados que han intervenido en el TLCAN.

XVI.- La regulación de la condición jurídica de extranjeros y la expedición de normas jurídicas migratorias corresponde al Congreso de la Unión, según lo establecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucional. En virtud de lo pactado en el TLCAN no podrá regularse con libertad sobre la condición jurídica de los extranjeros procedentes de los dos países desarrollados con los que se ha celebrado el TLCAN.

XVII.- En virtud del TLCAN, el Congreso de la Unión habrá restringido sus facultades para establecer contribuciones sobre el comercio exterior, tal y como lo refiere el párrafo primero de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional. Tampoco podrá expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social si interfiriera los compromisos contraídos en el TLCAN, tal y como lo dispone el Inciso D) de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional.

XVIII.- Habrá graves limitantes en virtud del TLCAN para que nuestro país pueda regular la inversión extranjera, la transferencia de tecnología, la promoción a la inversión mexicana, tal como se previene a favor del Congreso de la Unión en la fracción XIX- C, Inciso F, del artículo 73 constitucional pues, tendrán que acatarse los compromisos contraídos en el TLCAN.

XIX.- El artículo 104 constitucional establece que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. La solución de controversias como lo previene el TLCAN contraviene lo dispuesto por el citado precepto constitucional. Lo mismo puede decirse de las controversias en que la Federación sea parte.

Ante tales violaciones a nuestra Carta Magna el PRD propone a esta Soberanía lo siguiente:

I.- Resolver aplazar sobre esta Ley de implementación del TLCAN por un período prudente hasta que se analice más acuciosamente lo establecido en tal acuerdo internacional híbrido, a la luz de las opiniones ciudadanas y a la luz de las implicaciones jurídicas de tal negocio jurídico internacional.

II.- Emplazar al Senado de la República a que demuestre el análisis realizado sobre todas las Implicaciones jurídicas del

- TLCAN;

- de los Acuerdos Paralelos;

- de los acuerdos complementarios que implicaron sesiones de última hora de nuestro país para obtener la votación favorable de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos;

- de la Ley de implementación del NAFTA - TLCAN por los Estados Unidos;

- de la posibilidad de que los Estados Unidos pueda tomar decisiones unilaterales con base en la sección 301, dada la información de que con esa promesa de acciones unilaterales de los Estados Unidos se consiguieron votos a favor del NAFTA - TLCAN;

- de la reciente jurisprudencia norteamericana que ha resuelto en el sentido de que la ley posterior norteamericana puede derogar cualquier disposición contenida en un compromiso internacional;

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

¡Democracia ya patria para todos!

APENDICE

(APÉNDICE II)

C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta el siguiente:

VOTO PARTICULAR , EN LO GENERAL, RELATIVO AL "DICTÁMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL

Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

I.- Introducción

México accede a la independencia en 1821, al término de una lucha iniciada en 1810 contra el poder colonial. No se combatió solo por la independencia política, aunque ‚ ésta fue la principal bandera que se enarboló y que cobijó toda la lucha; el movimiento de los insurgentes tuvo, como objetivos fundamentales, la abolición de la esclavitud, la libertad de pensamiento, acabar con todas las formas de discriminación y de división de la sociedad en castas, por la igualdad, la justicia, el federalismo y el establecimiento de normas constitucionales que garanticen equilibrios y principios democráticos en el ejercicio del poder público.

Los destacados próceres de la independencia enmarcaron su lucha en una visión y una proyección americanas. La síntesis mas acabada de la propuesta insurgente, que trasciende su tiempo, la encontramos en los Sentimientos de la Nación que, el 14 de septiembre de 1813 presentó José Ma. Morelos al Congreso Constituyente convocado por las fuerzas de la independencia en Chilpancingo, hoy capital del Estado de Guerrero. Posteriormente, la Constitución de Apatzingán, refrendó los principios fundamentales expuestos en este trascendental documento.

Se dice en los " Sentimientos de la Nación " : Que la América es libre e independiente de España y toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones...

Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo requiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano...

Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto ".

La esencia de la Revolución de Independencia caló hondo en la conciencia de nuestro pueblo y se ha fortalecido a lo largo de los años. Los postulados de democracia, igualdad, bienestar, federalismo, han estado presentes en los grandes movimientos sociales de la

nación: la Reforma, a mitad del siglo pasado, tuvo como motor y eje la lucha por construir un Estado laico y soberano que garantice la libertad de conciencia de todos los ciudadanos.

La Revolución Mexicana, iniciada en 1910, fue la respuesta de un pueblo contra una opresiva y prolongada dictadura que entregó los recursos fundamentales de la nación al capital extranjero y a un reducido grupo de latifundistas, impulsó una modernización excluyente y subordinada y estableció un régimen antidemocrático que impedía el ejercicio de la soberanía de pueblo.

El lema de Don Francisco I. Madero " Sufragio Efectivo, No Reelección " expresó, claramente, las aspiraciones democráticas de la nación. Emiliano Zapata, en el Plan de Ayala, definió las reivindicaciones fundamentales de los campesinos, las que se resumían en el lema: " Tierra y Libertad ". Años atrás, Ricardo Flores Magón, junto con el naciente movimiento obrero, definió, en numerosas proclamas y llamamientos, algunos de los postulados de la clase trabajadora : jornada de ocho horas, contratación colectiva, derecho de asociación, seguridad social, salario justo y remunerativo, educación, justicia y bienestar social.

La Revolución Mexicana, primera revolución social del siglo XX, plasmó su programa democrático y social en el Congreso Constituyente de Querétaro que culminó, el 5 de Febrero de 1917, con la elaboración de la Carta Magna que, desde entonces, rige la vida de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución de 1917 ratifica y fortalece los principios fundamentales definidos por Morelos en " Los Sentimientos de la Nación " y por la Constitución de Apatzingán. Define, en su artículo 39 que: " La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno ". El artículo 40 establece que: " Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental ".

El artículo 27 constitucional, restituyó a la nación la capacidad efectiva de regular el aprovechamiento de los recursos naturales, única forma de defender y fortalecer la soberanía, independencia e integridad territorial de México. En virtud de que el Porfiriato había entregado a los extranjeros más de la mitad del territorio nacional, bosques, minas, ferrocarriles y petróleo; los constituyentes de 1917 establecieron en la Carta Magna las disposiciones que daban facultades al Estado para recuperar el control nacional de nuestras tierras y recursos. Además, establecieron, claramente, el derecho de los pueblos y comunidades a que se les restituyan las tierras de las que hubieren sido despojados y el derecho de los núcleos de población que carezcan de tierra o no la tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población a que se les dote de ellas. Prohibió, además, que las sociedades mercantiles por acciones adquirieran fincas rústicas y estableció el carácter inembargable, inalienable e imprescriptible de las tierras ejidales y comunales. En base a estas disposiciones se realizó en México la reforma agraria que permitió entregar a

pueblos y comunidades más de 100 millones de Has. y recuperar el control nacional de millones de has. en poder de extranjeros; de esta forma, la reforma agraria, además de ser el vehículo para satisfacer las reivindicaciones y derechos de campesinos y comuneros; fue, fundamentalmente, la vía para fortalecer la integridad de la República, recuperar el control sobre las tierras construir un Estado nacional, soberano e independiente.

El artículo 123 de la Constitución de 1917 fue la expresión jurídica de un nuevo pacto social en donde el Estado reconoce su obligación de procurar la igualdad en una sociedad de desiguales y establece los derechos de los trabajadores, incorporándolos plenamente a la vida nacional. Así, las garantías sociales se convierten en parte esencial de la norma constitucional y, complementan y fortalecen las garantías individuales y da sustento a un proyecto nacional democrático y participativo. La jornada de ocho horas, el descanso obligatorio, el salario mínimo, su inembargalidad, la participación en las utilidades, las prestaciones en vivienda, salud, el derecho a la sindicalización y a la huelga y otras disposiciones, constituyeron el marco jurídico del nuevo estado que surge de la Revolución de 1910. Defender estos derechos e impedir que se realicen reformas que atentan contra el espíritu del Constituyente de 1917 es requisito indispensable para acceder a una genuina modernidad.

Los trascendentales avances revolucionarios realizados en el período de gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas; particularmente, la nacionalización del petróleo; el decidido impulso a la reforma agraria, al ejido colectivo y a las empresas ejidales - que se materializó en el reparto de mas de 18 millones de has.-; la nacionalización de los ferrocarriles y el impulso al desarrollo económico del país se hicieron con un estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución de 1917. Gracias a estas medidas; y a pesar de errores y desviaciones, el país gozó de un desarrollo estable a lo largo de más de cinco décadas, caso inédito en América Latina. Sin embargo, durante este tiempo las aspiraciones y derechos democráticos del pueblo en gran medida quedaron incumplidos y el modelo de desarrollo establecido a partir de la segunda guerra mundial no alcanzó a colmar las desigualdades sociales, la inequitativa distribución del ingreso, los desequilibrios regionales y la contradicción campo - ciudad. Esta dinámica ha sido profundizada por un grupo tecnocrático que ha impuesto, a partir de 1982 y, en mayor medida, a partir del 1 de diciembre de 1988, un proyecto económico excluyente y subordinado a los intereses de los grandes consorcios extranjeros, que viola las normas fundamentales establecidas en nuestra Carta Magna, atenta contra los derechos sociales, limita la soberanía, y niega a los ciudadanos el ejercicio efectivo de sus derechos democráticos, anulando el postulado de sufragio efectivo que enarboló la Revolución de 1910.

2.- Apertura comercial, transnacionalización de la economía mexicana y TLC.

La política gubernamental aplicada en la pasada y presente administración, la apertura económica indiscriminada y la acelerada integración de México a la economía de Estados Unidos, se orienta bajo el supuesto de que por medio de la reconversión, el impulso a la agricultura y la industria de exportación, la expansión de las plantas maquinadoras y la inversión extranjera en sectores de alta

tecnología, México ser una potencia exportadora y superar sus crónicos problemas de balanza de pagos. Este es el trasfondo de la decisión gubernamental tomada en noviembre de 1985 de solicitar en condiciones desfavorables el ingreso de México al GATT.

Aparentemente por esta vía se crean empleos vinculados al sector exportador y los datos parecen confirmarlo; pero la otra cara de la moneda del apoyo a las actividades exportadoras, de la instalación de maquiladoras, de la inversión extranjera generalmente especulativa y de la apertura unilateral de la economía al exterior, es la aceleración de la crisis agrícola y el gradual cierre de numerosas plantas medianas y pequeñas que han constituido en los últimos cuarenta años la columna vertebral para la creación de empleos en el sector industrial.

El único sector que ha tenido un alto espectacular en los últimos años ha sido la industria maquiladora. Pareciera que se quisiera convertir al país en un inmenso taller de productos manufacturados de empresas transnacionales para el mercado mundial. Actualmente, las maquinadoras son el segundo ramo productor de divisas.

El 90% de estas empresas se encuentra localizado en la frontera norte y el resto en sitios cercanos a la faja fronteriza. Cuando se habla del bajo costo de la mano de obra, esto significa que los trabajadores mexicanos prácticamente regalan su fuerza de trabajo a enclaves de una economía extranjera ya que un día de salario mínimo es equivalente a poco más de una hora del salario mínimo de Estados Unidos.

El desarrollo de las maquiladoras y el fortalecimiento del complejo agroexportador acelera el proceso de transnacionalización del conjunto de la economía mexicana y representa un cambio sustancial en el modelo de desarrollo por sustitución de importaciones impulsado en México desde fin de la Segunda Guerra Mundial. Fundamentalmente, las maquiladoras crean empleos, pero su implantación y crecimiento desarticula la estructura productiva nacional y limita la independencia económica y la soberanía del país, crea una nueva forma de economía neocolonial, pero hoy, a diferencia del porfiriato, las economías de enclave no son plantaciones o exportaciones de productos primarios, sino manufacturas secundarias. Sin embargo, la esencia es la misma. Significa la pérdida de un proyecto de desarrollo nacional, de un crecimiento sustentado y endógeno basado en el mercado interno vía redistribución del ingreso y creación de empleos.

Pensamos que se ha subestimado este fenómeno. Hoy, más que nunca, es preciso tomar conciencia del enorme significado que tendrá para la nación la internacionalización creciente de la economía de aquí al siglo XXI, si no acertamos a ordenarlo racionalmente.

La reconversión industrial y la expansión de las plantas maquiladoras está cambiando en forma radical el perfil y la estructura del sistema económico, industrial y agropecuario y las características de la clase trabajadora del campo y la ciudad en una dimensión tal que asombraría a la opinión pública nacional que hasta la fecha ignoran la magnitud de los cambios tecnológicos y del modelo de acumulación de capital que se operarán de aquí a fin de siglo.

Lo expresado previamente, muestra que existe un nexo profundo entre la reconversión industrial, la subordinación creciente de la economía mexicana, la expansión de las transnacionales y la pretensión de incorporar a México a un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.

En sólo 10 años, de 1983 a 1993, se desmanteló, gradualmente, el sistema de protección a la industria establecido desde los años cuarenta a través del permiso previo de importación. En julio de 1985 se derogó el requisito del permiso de importación previo para varias miles de fracciones arancelarias y a partir de ese momento los impuestos de importación o aranceles quedaron como único medio de regulación del comercio exterior. La apertura comercial se aceleró de 1986 a 1993.

Ante una revolución tecnológica que lleva un enorme adelanto en los países centrales, la apertura al exterior, como se ha realizado, significa que el aparato agrícola, agroindustrial e industrial interno compite con empresas transnacionales -instaladas fuera y dentro del territorio-, sólidamente pertrechadas en prácticas monopólicas y en sistemas productivos automatizados y "reconvertidos". Esto puede significar el cierre lento y gradual de numerosas medianas y pequeñas empresas e incluso en ramas o subramas enteras cuyos niveles de productividad, calidad y eficiencia sean inferiores a los de Estados Unidos y Canadá.

Es innegable que el proteccionismo indiscriminado de cuarenta años creó un sistema industrial ineficiente en comparación a los niveles de los países centrales; sin embargo, su nivel global es relativamente avanzado respecto al conjunto de países periféricos. Por tanto, existe la infraestructura para una política alternativa de reactivación económica y reconversión industrial que permita superar gradualmente la relativa ineficiencia del aparato industrial y eliminar progresivamente la sobreprotección de la industria hasta arribar a un punto en que México sea competitivo en el mercado mundial en algunos sectores productivos. Para ello se requeriría de una modificación en la distribución del ingreso y un fortalecimiento del mercado interno que diera una base de sustentación sólida a un crecimiento endógeno y autosustentado de la industria y la agricultura. Sería necesario, además, una política industrial y agrícola a 15 o 20 años para realizar una readaptación progresiva del conjunto de la estructura productiva, con una gradual y selectiva apertura al exterior en el marco de la estrategia del desarrollo nacionalista y sustentable.

El desafío que representa para los Estados Unidos una Europa unida y la creciente pérdida de competitividad de la economía de ese país en el mercado mundial, ha impulsado a la administración Bush a apoyar la integración de una zona de libre comercio entre EU, México y Canadá. Una Europa unida de 320 millones de consumidores provoca temores en Estados Unidos; si a esto le sumamos la pujante economía japonesa, más los esfuerzos que realiza Japón por liderear una especie de bloque comercial entre los países más fuertes del sureste asiáticos, es evidente que Estados Unidos tenía que responder para no quedarse a la zaga en la intensa competencia comercial que se profundizará en los próximos años.

La respuesta de Estados Unidos ha sido impulsar el establecimiento de tratados de libre comercio con sus vecinos inmediatos. El tratado con Canadá entró en vigencia el 1ro. de enero de 1989. Desde fines de 1990, los gobiernos de los tres

países, han manifestado su interés en firmar el tratado para que entre en vigor a principios de 1994. Estos tratados abren las fronteras permitiendo la libre circulación de bienes, servicios y capitales, pero la circulación de mano de obra sigue restringida. Bajan las barreras arancelarias de los países signatarios, las diferentes ramas agrícolas e industriales se integran bajo la hegemonía de EU, y, con el tiempo, los consorcios norteamericanos profundizan su dominación sobre México y Canadá.

Además del reto de competir comercialmente con los dos bloques (el europeo y el asiático), Estados Unidos tiene otras razones de peso para buscar el control económico de sus vecinos inmediatos mediante procesos de integración comercial.

Por una parte, Estados Unidos pretende asegurar su acceso a productos como el petróleo, minerales y otros recursos naturales que abundan en México y Canadá. Por otra, busca garantizar un mercado más amplio para su tecnología y sus productos acabados, algunos de los cuales no tienen salida en el mercado mundial por la aguda competencia que enfrentan. Tercero, Estados Unidos pretende facilitar el desplazamiento de algunas de sus industrias pesadas de tecnología ya "vieja", como pueden ser la automotriz, la siderúrgica, y otras similares, que además de viejas son contaminantes. En el mejor de los casos, con el esquema integrador, México será el receptor de algunas de estas industrias, mientras EU y Canadá consolidan su dominación en las de tecnología nueva, de punta (computadoras, nuevos materiales conductores de electricidad, telecomunicaciones y lo relacionado con la exploración del espacio, aeronáutica, nuclear, biotecnológica, etc.).

Algunos datos dan cuenta de nuestra condición económica: el intercambio comercial con EU suma más de 55 mil millones de dólares; 65% de las exportaciones mexicanas tienen como destino los EU, y el 80% de las importaciones provienen del mismo país. El 75% de la inversión extranjera directa es norteamericana, y norteamericanos son el 80% de los turistas que visitan México. Para EU, México es su tercer socio comercial (si bien muy a la zaga de los primeros dos, Canadá y Japón) y en ciertas ramas es el más importante consumidor de bienes y servicios norteamericanos.

El intercambio mexicano con el resto del mundo para nada se compara con estas cifras. Por ejemplo, México tiene sólo el 13% de su comercio con toda la Comunidad Económica Europea, 6% con Canadá, 5% con Japón y sólo el 4% con el resto de los países latinoamericanos en conjunto.

Si bien es evidente el grado de dependencia actual, lo que no se quiere reconocer es que esto ha limitado la independencia y soberanía del país y dificulta que se puedan poner en práctica otras políticas para compensarlo. En cambio, la prisa del gobierno por formalizar el TLC tiene otras explicaciones.

El motivo principal que ha llevado al gobierno mexicano a buscar acelerar la firma del tratado de libre comercio, gira alrededor de la deuda externa. A pesar de la supuesta "solución" del problema de la deuda, es decir, el acuerdo firmado en febrero de 1990 con la banca, la verdad es que el efecto esperado no se ha materializado: México no logró un ahorro sustancial en los pagos al exterior, ni los inversionistas potenciales han canalizado sus capitales hacia este país.

La deuda pública externa ha bajado ciertamente a raíz del acuerdo con la banca y ronda ahora por los 78.9 mil millones de dólares; sumada a la deuda externa del sector privado alcanza una cifra superior a 121 mil millones de dls. Pero a pesar de las fanfarrias oficiales, no fue mucho lo que se ahorró en el servicio de la deuda (intereses más amortización), apenas 1,000 millones, de tal forma que por este concepto siguen saliendo de México mas de 20 mil millones de dólares anuales.

Para contrarrestar esta sangría y cubrir el creciente déficit de la balanza comercial y de la balanza en cuenta corriente, para que los planes del actual gobierno en lo económico tomen vuelo, se estima que el país necesita recibir inversión extranjera y contratar crédito externo y/o renegociar créditos por un monto aproximado de 25 a 30 mil millones de dólares netos anualmente. O sea, el gobierno necesita reponer prácticamente todo lo que envía al exterior por la deuda más el déficit de la balanza comercial

Este problema explica la decisión de buscar una integración económica completa con EU. Para el gobierno mexicano no hay otra alternativa frente a una inobjetable crisis financiera . La clave, según el gobierno, es garantizar, sin cortapisa alguna, la entrada de productos hechos en México a EU, condición que se supone se facilitaría con el tratado de libre comercio.

La idea es: si a las transnacionales se les puede atraer para que inviertan sus capitales, gracias a las ventajas tradicionales de México (mano de obra barata, movimiento obrero desmovilizado por líderes corruptos, etc.), y además, garantizarles la entrada de sus productos al mercado consumidor más grande del mundo, la inversión tendría que repuntar. Pero la realidad es otra: los productores mexicanos no sólo han disminuido su competencia en el mercado interno como resultado de la apertura sino que carecen de posibilidades reales, en la mayoría de los casos, para competir en el exterior contra grandes economías de escala. Por lo tanto, lo mas probable será la venta de la planta industrial mexicana a capitales extranjeros la transferencia masiva de la propiedad de la tierra. Este es un proceso de desnacionalización en vez de un mero equilibrio comercial.

Con el TLC, ciertos problemas, por ejemplo la pésima distribución de la riqueza, una de las peores en América Latina, tenderá a empeorar con políticas que sólo benefician a las empresas transnacionales, convirtiendo a México en una neocolonia de E.U.

En todo caso, no hay que olvidar quien sería el socio mayor en el trilateral. El producto nacional bruto de México apenas representa el 3.65% del PNB de E.U. Con una diferencia tan pronunciada, de 2, 756% en el PNB, no hay duda que México terminaría siendo, un país totalmente subordinado a la economía norteamericana.

3.- Políticas de " ajuste estructural ". Su impacto económico y social.

La mayor parte del comercio exterior de artículos manufacturados entre E.U., México y Canadá, es, en realidad, intercambios al interior de empresas transnacionales instaladas en los tres países. Esta es una realidad que pretende ocultar el discurso tecnocrático gubernamental. El paradigma de la presente administración, es que la eliminación de todas las barreras

arancelarias y de los diversos obstáculos al comercio exterior y a la libre transferencia de capitales permite que los países se especialicen en productos en los que tienen ventajas comparativas, ayuda a crear empleos y posibilita que el mercado haga una asignación óptima de recursos.

Esta concepción oculta el hecho de que en México la acelerada apertura comercial, la eliminación de aranceles, la privatización de empresas estatales y las políticas de ajuste antiinflacionarias han tenido como resultado: - Empobrecimiento de amplios sectores de la población por la pérdida de empleo. - Disminución sustancial de los salarios reales. - Desindustrialización (es decir, el desmantelamiento de un gran sector de la industria nacional por el cierre de numerosas medianas y pequeñas empresas que fueron la columna vertebral de creación de empleos en la fase de sustitución de importaciones). - Profundización de la dependencia alimentaria y la crisis agrícola.

La privatización de paraestatales ha beneficiado principalmente al capital extranjero -- que ha adquirido muchas de estas empresas a precio de remate--; y la llamada desregulación permite a las transnacionales actuar y dominar ramas productivas sin que exista el contrapeso de la rectoría económica del Estado. El libre juego de las fuerzas del mercado a escala nacional e internacional es, en la práctica, la creación de una economía mundial bajo el control de un reducido número de empresas transnacionales, lo que aumenta el desorden económico, destruye el medio ambiente, al mismo tiempo que crece la miseria, marginación y hambre de amplios sectores de la población. La asignación óptima de recursos ( de la que tanto hablan los defensores del libre comercio ) significa, realmente, la maximización de utilidades de las grandes corporaciones monopólicas internacionales.

En México, la aplicación de políticas de ajuste estructural, (después del fracaso de la política de petrolización y acelerado endeudamiento externo; ** en 1982 la deuda externa ascendía a 82 000 millones de dls. **; instrumentada entre 1976 y 1982 ), originó una grave crisis económica provocada no solo por factores externos ( aumento de los intereses de la deuda externa, baja de los precios del petróleo, relación desigual en los términos de intercambio, inflación mundial que incrementaba el costo de las importaciones, entre otros factores )­ sino que fue acentuada por los siguientes factores internos:

A.- Fuga de capitales a lo largo del período de gobierno siguiente ( 1982 - 1988 ) generando una desinversión neta, retrasando la necesaria renovación del sistema productivo y postergando procesos de reconversión industrial y agrícola y el cambio tecnológico que requería la modernización del país.

B.- Política gubernamental de contracción del gasto público en bienestar social, fomento económico y obras de infraestructura. Sin embargo, cabe resaltar que a pesar del sacrificio que se impuso al pueblo y a los sectores productivos en aras de bajar la inflación, ésta, en vez de disminuir, se incrementó sustancialmente, hasta llegar a una tasa anual de 160% en 1987.

Varios factores explican este desastre. Uno de ellos fue la errónea conducción de la política cambiaria y financiera que

originó una escalada de devaluaciones a partir de 1982 que aceleró la espiral inflacionaria ( el tipo de cambio pasó de 24 pesos por dólar en febrero de 1982 a 3 100 en agosto de 1992 ). La inflación acumulada en el índice nacional de precios al consumidor de enero de 1980 a junio de 1992 es de 23 405.91%. Además, esta proceso inflacionario también fue impulsado por el creciente desequilibrio en las finanzas públicas que se reflejaba en un elevado déficit del gasto federal. La principal causa de esto fue el pago del servicio de la deuda pública - interna y externa-; de 1982 a 1989 más de la mitad de los recursos presupuestales se utilizaron para este fin.

En los últimos 10 años se han transferido a bancos extranjeros más de 120 000 millones de dólares por este concepto y los grupos monopólicos mexicanos que adquirieron CETES y otros títulos de deuda pública recibieron casi el 25% del presupuesto federal de los años ochenta por concepto de pago de intereses, acelerando un proceso de concentración de la riqueza nacional.

C.- Topes salariales impuestos por autoridades laborales y las centrales sindicales corporativas que originaron una drástica baja salarial ( alrededor de 65% en los últimos diez años ) lo cual provocó una reducción del mercado interno.

Actualmente, existen más de 6 millones de desempleados y 12 millones de subempleados en una Población Económicamente Activa (PEA) calculada en poco menos de 30 millones. Los empleos generados por la industria maquiladora a lo largo de mas de 20 años de actividades apenas alcanza la cifra de 450 000, cantidad que es menos de la mitad de los puestos de trabajo que cada año requiere la población nacional ( alrededor de 1 200 000 ). Según datos gubernamentales, existen mas de 40 millones de mexicanos, -casi la mitad de la población-, en condiciones de pobreza, que, en los últimos años, han disminuido su niveles de vida; encontrándose en pobreza extrema más de 17 millones. En 1981, los salarios representaban el 37.4 % del ingreso nacional. A principios de los noventa, se estimaba que su participación había tenido una caída de casi catorce puntos porcentuales, situándose a un nivel inferior al 24 % del ingreso nacional. En E.U. se paga a 4.15 dólares la hora, en México se trabaja una jornada de 8 horas por poco más de 3.80 dólares. En contraste, 37 grandes empresarios agrupados en el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios dominan los principales consorcios monopólicos nacionales y controlan el 22 % del Producto Interno Bruto.

D.- Apertura comercial indiscriminada ( acelerada a partir de 1986 con la desgravación unilateral de las importaciones y el inicio de los pactos en 1987 ); que originó una dinámica de desindustrialización y profundización de la crisis agrícola y la dependencia alimentaria.

E.- Negativa gubernamental a una profunda renegociación de la deuda externa en condiciones de equidad y con apoyo de la comunidad internacional que permitiera liberar recursos para el crecimiento económico interno.

4.- Balance de la política económica en el período 1988-1993.

La política de ajuste estructural y la acelerada entrega de los recursos fundamentales de la nación al capital extranjero ha proseguido a lo largo de más de cuatro años de la administración salinista.

Las reformas al artículo 27 de la Constitución y las nuevas leyes relativas a pesca, minería, banca, reglamentaria del art. 27 en materia agraria, orgánica de PEMEX, de armonización arancelaria y comunicaciones constituyen legislaciones complementarias al proyecto transnacionalizante y de integración económica subordinada que subyace en el esquema de negociaciones del Tratado de Libre Comercio.

La economía ha crecido, pero en forma precaria, errática y parcial y es reconocido que con la política de gasto público practicada en 1992 y 1993, basado en la obtención de un elevado superávit, se indujo en forma deliberada una desaceleración pensando que con ello se evitar un repunte inflacionario. Como resultado de ello, en 1993 el crecimiento del PIB ser de 1.1% . En realidad en el período han crecido algunas ramas y sectores y otros permanecen en la recesión.

La apertura comercial unilateral ha llevado a una balanza comercial y de cuenta corriente deficitaria que no sólo nos ha vuelto peligrosamente dependientes de grandes volúmenes de inversión extranjera, sino que está implicando una desindustrialización del país.

Se han atraído grandes volúmenes de inversión extranjera, pero no se le regula ni se logra que se canalice según las prioridades nacionales y en su mayor parte se orienta a la especulación bursátil.

La distribución del ingreso ha sido regresiva y los niveles de pobreza han crecido. La política social y el programa de solidaridad sólo son un paliativo al empobrecimiento que provoca la política económica. Esto dicho por el propio director del FMI.

Se ha logrado bajar sensiblemente la inflación, pero consideramos que no se han removido sus causas profundas. Se sigue enfrentando la inflación contrayendo la demanda con un superávit fiscal y la contención salarial, no se pone el mayor esfuerzo en el aumento de la productividad que abarate los costos y con ello los precios. Se enfrenta la inflación vía la competencia salvaje de la apertura comercial pero con ello lo que se está logrando es la quiebra de muchas industrias y la sustitución de los precios internos por los precios externos. Más que resolver las causas internas de la inflación se importa el índice de precios de los países con los que comercializamos.

Una de las razones principales que han llevado al gobierno mexicano a buscar la firma del tratado de libre comercio con Estados Unidos y con Canadá es, por una parte, crear un clima de confianza al capital externo que permita mantener el precario equilibrio de la balanza de pagos, -- por medio de la inversión extranjera y el superávit en balanza de capitales ( única forma de cubrir el creciente déficit en cuenta corriente )­ y, por otra, se busca resolver, a través de la integración subordinada a la economía de E.U. y Canadá, una serie de graves desequilibrios estructurales en materia de deuda externa, comercio exterior, sistema financiero y estructura productiva; los cuales , contrariamente a las declaraciones oficiales, se han agravado en los últimos

En 1991 el déficit en cuenta corriente fue superior a 13 000 millones de dls., el doble de 1990 y en 1992 fue superior a 20 mil millones de dls. En el lapso enero a julio de 1993, de acuerdo con cifras preliminares del Banco de México, el saldo real del déficit de la balanza comercial fue de 12 mil 396. 3 millones de dls.; de continuar estas tendencias a fines de 1993 el déficit podría ascender a 21 mil 250.8 millones de dls.; cifra que, evidentemente, refleja un grave desequilibrio macroeconómico aunque los funcionarios insisten en tratar de minimizar este fenómeno argumentando que no nos debe preocupar porque es originado por el sector privado; "es financiable"; y ", nos ayuda a crecer", la realidad es que es producto de un aumento explosivo de la importación de bienes intermedios (destinados, principalmente, a fabricar bienes de consumo) y de productos terminados que invaden nuestro mercados atraídos por un peso sobrevaluado y una apertura comercial unilateral .

Contrariamente a lo que expresan reiteradamente voceros oficiales, las importaciones de bienes de capital solo representan el 21. 8 % del total de las importaciones de enero a julio de 1993 (6 mil 431.6 m. de dls. ), mientras que las de bienes de consumo (4 mil 334 . 5 m. de dls. 4 . 5% más que en el mismo período del año pasado) y bienes intermedios (17 mil 484.8 m. de dls.; 4.6% de aumento ) representaron el 78.2% restante. En términos globales, en lo que va del presente sexenio, tenemos un déficit comercial acumulado del orden de 50 000 millones de dls. La demanda nacional de manufacturas es de alrededor de 100 000 millones de dls. y solo el 60 % de la misma es cubierta con producción nacional; el restante 40%, esto es, mas de 40 000 millones de dls. se atiende con importaciones, de las cuales el 75 % provienen de E.U. Esta contracción del mercado para la industria del país ha representado, en la última de‚cada, una pérdida neta de varios millones de empleos de los mexicanos; mismos que se crearon en el extranjero, especialmente en los Estados Unidos de América a partir de la demanda y el consumo generados en nuestro país.

El consumo, las inversiones y la economía crecen mucho menos que las importaciones. Las importaciones fueron en 1991 11.9% de PIB y para el primer semestre de 1992 ya son 16.7%. En 1991 las ventas al mayoreo crecieron 15.4% y al menudeo 5.8% mientras que las importaciones lo hicieron en 28.1%. Si las importaciones crecen más que la demanda es debido a que lo que antes se producía en el país ahora se importa, o que la demanda agregada no es satisfecha por producción nacional sino por importaciones. Los empleos impulsados por el crecimiento económico se generan en el extranjero no en el país.

La deuda externa total, pública y privada, ronda ahora por los 121 mil millones de dólares ( 33.12 % del PIB). La deuda pública externa es, a mediados de 1993, de 78 903.8 millones de dls. Si se suman los Swaps del Banco de México con el FMI el saldo total de la deuda pública externa es de 84 mil 900 millones de dls., 23.24 % del PIB. A la deuda actual deben sumarse los títulos de renta fija y variable en poder de extranjeros, 6 000 y 20 000 millones de dólares respectivamente, con lo que la deuda externa del país, pública y privada, en términos reales, asciende a alrededor de 147 000 millones de dls. A pesar de las fanfarrias oficiales sobre la renegociación de la deuda pública externa en febrero de 1990, no fue mucho lo que se ahorró en el servicio de la misma (intereses más amortización), apenas menos de 1,000 millones de dls. según datos de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, de 1989 al

primer trimestre de 1992, se ha contratado un endeudamiento neto adicional, público y privado, ( incluido el negociado por la banca comercial del país ), por la suma de 24 190 millones de dólares. En 1992 el servicio de la deuda externa, pública y privada, (amortización mas intereses), fue de alrededor de 20 mil millones de dólares, cifra que constituye una importante sangría económica para la nación y representa el 6.36 % del Producto Interno Bruto de México en ese año.

Persiste una severa contracción en el poder de compra de amplios sectores de la población y continúa una situación recesiva en un conjunto de sectores de la economía nacional orientados al mercado interno que no han podido recuperar los niveles de producción per capita que tenían a principios de la década de los ochenta.

Esta situación ha sido ocultada con una expansión del la industria maquiladora y de ciertas ramas productivas orientadas a la exportación como petróleo, minerales, cemento, ganado e industria automotriz, expansión que no ha sido suficiente para financiar las crecientes importaciones en todos los sectores de la economía, especialmente de la industria manufacturera que experimenta un severo déficit en su balanza comercial .

En 1990, 1991 y 1992 el aumento del PIB ( 4%, 3.6% y 2.6% respectivamente) fue ligeramente superior al crecimiento demográfico reconocido ( 2.3 %), pero, en virtud de que la cifra de incremento del PIB solo es un indicador estadístico del valor de los bienes y servicios producidos en el país, esto oculta los profundos desequilibrios estructurales que continúa padeciendo la economía del país. Ciertos sectores, como la industria maquiladora ( con sueldos diez veces mas bajos que los existentes en E.U. y Canadá ) experimentan cierta expansión mientras que otros textiles, agroindustria, agricultura ) continúan en franca recesión. Sin embargo, en 1993 casi todas las ramas productivas han vivido una severa contracción, y , como se vio previamente, el PIB solo crecerá 1.1% y el producto por habitante decrecerá.

El ingreso real sigue disminuyendo y aun no se inicia una recuperación sostenida del empleo en el sector formal . Un efímero crecimiento de 2.6 % en 1992 ( .6 % en términos reales) sostenido con inversión extranjera con un elevado déficit en cuenta corriente, y un alto servicio de la deuda externa; apuntalado por capitales externos especulativos y venta de empresas estatales es altamente inestable.

5. El TLC debe ser renegociado para preservar el interés nacional.

Los acuerdos comerciales con E.U. y Canadá deben articularse, gradualmente, con una negociación comercial y económica multilateral que permita a los países de América Latina establecer las bases de un tratado comercial a nivel continental sustentado en el respeto a la soberanía de las naciones y su autodeterminación en materia económica.

Sostenemos que los nuevos acuerdos deben incluir, adicionalmente de los apartados estrictamente comerciales (ritmos y niveles de desgravación, sectores productivos involucrados, reglas de origen, solución de controversias, salvaguardas, normas de las mercancías

sujetas a intercambio comercial), otros capítulos de importancia fundamental para la defensa del interés nacional, especialmente, uno relativo a estándares ambientales y laborales, que forme parte integral del mismo y contenga disposiciones y compromisos claros y precisos con absoluto respeto a la soberanía de cada país; y un capítulo especial sobre regulaciones en materia de migración que permitiera sancionar, en un tratado internacional, los derechos humanos, sociales y laborales de los mexicanos residentes en los E.U. y facilitar flujos migratorios con pleno respeto a las normas internacionales.

Ademas, en base a las negociaciones comerciales multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio y de las Conferencias de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, proponemos que el punto de partida del tratado sea el reconocimiento explícito de las asimetrías existentes entre México, E.U. y Canadá , a fin de que en todos los rubros y capítulos del mismo se refleje este principio; otro aspecto colateral al anterior, tomado de la experiencia de la Comunidad Económica Europea, es la necesidad de establecer, en beneficio de nuestro país, fondos compensatorios para el desarrollo económico de regiones y sectores afectados por la integración económica y la apertura comercial, así como un marco financiero que propicie la inversión productiva y no solo un flujo de capitales especulativos.

México necesita una etapa de transición previa a la plena vigencia del tratado a fin de instrumentar un programa integral de reconversión industrial y agrícola que permita, en el mediano plazo, impulsar el empleo, el ingreso y la modernización tecnológica en un conjunto de ramas productivas y prepararlas adecuadamente para la competencia externa. En lo relativo al sector agrícola exigimos que los granos básicos sean excluidos del TLC y se mantenga la facultad autónoma del Estado mexicano de establecer aranceles, permisos de importación, subsidios y políticas de fomento a la autosuficiencia alimentaria y a los sistemas agrícolas y agro industriales que requiera el interés nacional, regulando y controlando el capital extranjero en estas y otras áreas.

Consideramos que el trato nacional al capital extranjero y a la mercancías provenientes de E. U. y Canadá, viola disposiciones legales y el espíritu del Constituyente de 1917.

Es preciso mantener la rectoría económica del Estado y se debe evitar cualquier forma de inversión y control extranjero en hidrocarburos, energía eléctrica, ferrocarriles y otras áreas estratégicas reservadas para el Estado, respetando estrictamente lo dispuesto en la Constitución.

Adicionalmente se requiere la renegociación de la deuda externa contratada con la banca de E.U. y Canadá a fin de liberar sustanciales recursos que permitan retomar un crecimiento económico estable y justo, con aumento sustancial del empleo, el ingreso y los salarios de la población, fundando la renegociación en el postulado de la corresponsabilidad de acreedores y deudores en la solución del problema de la deuda (ya que resulta del todo injusto que el peso del ajuste haya recaído, íntegramente, en los países deudores originando que, en la década de los ochenta y principios de noventa, México realizara transferencias netas por concepto de servicio de la deuda, superiores a 120 000 millones de dólares ).

En síntesis, requerimos un acuerdo comercial de " tercera generación", como el que se firmó en mayo de 1991, con las Comunidades Europeas: integral, flexible, intersectorial, transformable, incorporando transferencia de tecnología, cooperación en materia ambiental, cooperación científica, acceso preferente, cláusula de nación mas favorecida y otras áreas de cooperación internacional para el comercio justo y el desarrollo. Sobre todo un acuerdo que comprometa en los tres países la participación de los sectores productivos y sea sometido, escrupulosamente, en su adopción y aplicación, a los principios de la democracia representativa.

6. Rechazamos un proteccionismo que fomente la ineficiencia.

Somos conscientes de que México debe reinsertarse en la economía mundial, en un contexto internacional que ha cambiado y que ofrece nuevas oportunidades y retos. Pero sostenemos que esta integración en la economía internacional debe estar guiada por los intereses nacionales que no son otros que los de las grandes mayorías del país: los trabajadores del campo y de la ciudad, los empresarios nacionalistas, los ciudadanos. Nos oponemos a una integración guiada por los intereses de minorías y corporaciones, de dentro y fuera del país, que buscan optimizar sus ganancias y competir en mejores condiciones con los capitales de otras regiones del mundo. México debe integrarse en la economía internacional y ser competitivo, pero no debe aceptar el papel y lugar que se le asigna desde los intereses de las grandes corporaciones y polos desarrollados que se preparan para una nueva etapa de competencia mundial.

Reconocemos los condicionamientos que implica el contexto económico mundial y nuestra vecindad con una de las potencias económicas mundiales. Ello lleva a la conveniencia de acuerdos y tratados internacionales, pero el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, tal y como fue negociado por Salinas - Bush - Mulroney, no es ni la única ni la mejor de las alternativas viables.

Pugnamos por desarrollo sostenido, generalizado en todas las ramas, sectores y regiones del país; un desarrollo en el que la eficiencia y la productividad creciente se reflejen en mejores niveles de vida de la mayoría de la población. Un desarrollo interno que lleve a una mayor capacidad competitiva tanto en el exterior como en el interior. Es decir un desarrollo que aumente nuestras exportaciones pero que también‚ sea capaz de competir con ‚éxito en un mercado interno abierto. Ello no se logrará por la simple apertura comercial que induzca una competencia salvaje en la que sobrevivirán los más grandes y poderosos. El mercado y la competencia por si mismo no aseguran un desarrollo equilibrado y mucho menos una distribución justa del ingreso. Además pugnamos por un desarrollo con democracia en todos los niveles y aspectos de la vida nacional. Por un modelo de desarrollo que resista la prueba de las urnas, que se fortalezca del consenso social amplio debido a que sus frutos se reflejen en el bolsillo y el estómago de la mayoría de la población.

El modelo de desarrollo por el que pugnamos es viable, pero no ser fruto de la pura competencia mercantil. Es necesario que el Estado asuma su papel constitucional de rector de la economía y garante del bienestar social. La rectoría económica no puede anular las leyes del mercado, ni se trata de simplemente protegernos

cerrando las fronteras. Pero la rectoría económica tampoco se reduce a ser un guardián de que nadie viole la sacrosanta ley de la competencia y el mercado. El Estado debe orientar la dinámica económica global según los intereses y prioridades nacionales incluyendo una más justa distribución del ingreso.

7. El futuro del TLC y la transición a la democracia.

El TLC, al entrar en vigor en enero de 1994, profundizara la dependencia de nuestra economía respecto a la de E.U..

En la visión gubernamental, el TLC abre la posibilidad de crear un clima de confianza a inversionistas extranjeros para que sigan invirtiendo en México y continúen financiando el servicio de la deuda y el pago de las remesas al exterior por concepto de utilidades de la creciente inversión extranjera. Además, se piensa que por esta vía se podrá impedir el estallido de una nueva crisis financiera manteniendo un superávit en la balanza de capitales. Por ello no resulta extraño que de 1990 a 1993 se destinaran cuantiosos recursos para financiar agencias de publicidad y grupos de cabildeo ( denominados de " lobby") a fin de convencer a congresistas de E.U. y la opinión pública de ese país de las bondades del TLC.

Los grupos empresariales monopólicos y algunos funcionarios, en abierta contraposición con el principio de soberanía popular que establece el artículo 39 de la Constitución, piensan que con la firma y aprobación del tratado se harán irreversibles las políticas integracionistas y se impedirá que el pueblo recupere la soberanía económica; sueñan con eternizar las políticas de ajuste impuestas por el FMI; desean que el TLC y las leyes que lo complementan impidan a los trabajadores del campo y la ciudad recuperar las conquistas sociales ( como el derecho a la tierra, la contratación colectiva, los derechos laborales, la educación gratuita, la seguridad social, salario justo, jubilación suficiente y otros), por las que lucharon varias generaciones de mexicanos y que han sido sistemáticamente limitadas en los últimos años; quisieran que su política privatizante, opuesta a la empresa pública y a la rectoría económica del Estado se mantuviera indefinidamente. De ahí que aparezcan defensores del continuismo político. Pareciera que para el bloque monopólico dominante se considera " razón de Estado " mantener en el poder incluso sin legitimidad , a un equipo gobernante acorde con los intereses de las empresas transnacionales y las grandes corporaciones nacionales, que continúe la integración subordinada de nuestro país a los E.U. y profundice la pérdida de soberanía económica y autodeterminación nacional.

En todo caso; en virtud de que el 22 de noviembre de 1993, los senadores del PRI y del PAN decidieron por mayoría de votos la ratificación del tratado, éste entrara en vigor el 1 de Enero de 1994. Sin embargo, hay que recordar que para entonces estaremos al final del período de gobierno y a pocos meses de la elección presidencial y del Poder Legislativo Federal. Y es de todos sabido que el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal que surja de la elección de ese año tiene la facultad constitucional de renegociar el TLC o abrogarlo, dando aviso con seis meses de anticipación. Pese a los intentos continuistas de algunos sectores que pretenden dejar al siguiente gobierno una hipoteca que supuestamente impedirá modificar el rumbo económico, los derechos que establece la Constitución son irrenunciables y los poderes de la Unión son

soberanos para tomar las decisiones que imponga la defensa del interés nacional.

En conclusión, pensamos que se debe realizar una renegociación global de los términos del tratado, una renegociación orientada por otros criterios y en la perspectiva de un modelo distinto de desarrollo económico nacional. Una renegociación que asuma los puntos anteriores y en general las demandas de amplios sectores de la población.

Somos conscientes de que la conducción de una renegociación en estos términos supone la transición a la democracia. Supone un gobierno surgido de la amplia participación ciudadana, en un proceso electoral en que haya una verdadera competencia partidaria en igualdad de condiciones y en el que el voto ciudadano sea respetado. Supone un proceso legislativo de ratificación que no excluya a la Cámara de Diputados. Supone reformas constitucionales para que tratados de este tipo pasen por la prueba de un referéndum sin manipulación y fraude.

Por lo anteriormente expuesto, adquiere particular importancia, para preservar la independencia e integridad de las instituciones republicanas y federales del país, la lucha por la democracia y el estímulo a la participación ciudadana y la amplia convergencia de fuerzas sociales y populares para impulsar, en la campaña presidencial de 1994, un tránsito pacífico a la democracia basado en el respeto al voto que permita establecer un gobierno democrático y nacionalista que impulse un desarrollo con justicia y libertad; y tenga el respaldo popular y la voluntad política para renegociar tratados internacionales como el TLC cuando entre en vigor en 1994 , que contengan cláusulas o principios contrarios a la Constitución y al interés nacional.

II. Análisis del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Capítulo I: Objetivos

Contrario a lo que se afirma en este capítulo (art. 101) las Partes (o sea, los países miembros del TLCAN ) no crean una zona de libre comercio (ZLC) de conformidad al artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT).

El tratado va más allá del ámbito comercial, incluye aspectos sobre inversiones y servicios, que no están contemplados en la definición que hace el GATT de libre comercio.

Las formas de integración según la teoría liberal y neoclásica, son básicamente cuatro: zona de libre comercio, mercado común, unión aduanera y unión económica completa.

La zona norteamericana descrita en el tratado no solo cubre los caracteres con que se define una ZLC (integración donde ocurre la abolición de aranceles entre países miembros, pero que mantienen aranceles individuales hacia terceros países) sino que incorpora y desliza rasgos de las otras figuras de integración. Del mercado común encontramos lo objetivos de eliminar las restricciones no arancelarias al comercio y el permitir el libre movimiento de los factores de producción dándose a nivel de bienes, servicios e

inversiones no así de la fuerza laboral); la disposición de establecer un nivel arancelario común hacia terceros países contemplado en la unión aduanera, indirectamente está en el tratado, en las reglas de origen y en diversas disposiciones sobre restricciones a la importación y exportación de las Partes. Respecto a la unión económica completa cuya esencia es la armonización de políticas económicas monetarias, fiscales y sociales no sólo lo dispuesto en el tratado sino fundamentalmente las políticas económicas y los cambios legales emprendidos por el gobierno salinista han tendido a la armonización, por supuesto a nivel de adhesión unilateral y subordinada, a las normas y políticas macroeconómicas estadounidenses.

Los objetivos que se registran en el tratado (art. 102), "expresados en sus principios y reglas, principalmente los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia" son: a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios; b) promover condiciones de competencia leal en la zona; c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión; d) proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual; e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, y para la solución de controversias y; f) ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado a nivel regional y multilateral (art. 102.1)

El Proyecto Constitucional de Desarrollo (PCD), contemplado en nuestra Carta Magna, se finca en un vigoroso programa social (derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, etcétera) y, en un régimen de economía mixta donde actúan los sectores social, estatal y privado bajo la Rectoría Estatal. El tratado desconoce ‚éstos objetivos constitucionales y se propone, en cambio, desarrollar un modelo de «mercado libre».

Nuestra Constitución es clara en sus artículos 25, 26 y 27, fracciones XIX, XX, 28, 73, fracciones XXIX, XXIX E; y XXIX F entre otros, de introducir como pilares de nuestro desarrollo económico las siguientes materias: Rectoría del Estado; Planeación democrática de la actividad económica nacional; Desarrollo económico; Criterios de equidad social y productividad; actividades de los sectores social, público y privado; Consulta popular; Desarrollo rural integral; Política de precios; Servicio público de banca y crédito; Actividades prioritarias, abasto y otros y, Áreas estratégicas.

Con el tratado asistimos al reemplazo del Proyecto Constitucional de Desarrollo por una "Nueva Constitución Económica" donde el mercado será el eje de la economía según sus autores lo han definido.

Sin el consenso social, ni el Constituyente respectivo, la usurpación y la oligarquía que ‚ésta reforzó pretenden coronar y extender su poder a partir de reformas a nuestro marco constitucional así como comprometernos internacionalmente con leoninos tratados.

Un convenio comercial de nuevo tipo debe establecer objetivos que pongan en primer plano la cooperación entre naciones soberanas. El libre comercio no debe ser un fin en sí mismo sino un instrumento para el desarrollo. El intercambio comercial y las facilidades para la inversión extranjera deben responder a una estrategia de desarrollo que garantice la distribución de la riqueza, el mejoramiento de las condiciones de vida y la capacidad de autodeterminación de nuestros pueblos.

El tratado entreteje disposiciones trinacionales con obligaciones propiamente multilaterales, además de inscribirse, y aun adelantarse, a las negociaciones del GATT. En perjuicio del espíritu multilateral el tratado toma partido por la conformación de bloques que buscan consolidar hegemonías.

Así por ejemplo, el tratado establece que en caso de conflicto entre ‚éste y los acuerdos multilaterales prevalecerá lo primero (art. 103).

En el tratado se dispone que las Partes procurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar vigencia a las disposiciones de este Tratado y su observancia por los gobiernos estatales y provinciales.

El artículo 133 de la Constitución al establecer que todo tratado devendrá en Ley suprema de la Unión impone que los compromisos de la Federación sean asumidos por los Estados. Lo anterior, por supuesto, no otorga libertad para socavar la soberanía de los Estados.

En su artículo 40 nuestra Constitución asienta:

" Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental"

Para preservar la esencia de nuestra Unión la Federación deber garantizar la plena congruencia entre las leyes internas y los tratados internacionales, con los principios de la Ley Fundamental.

El TLCAN atenta contra nuestro Federalismo al comprometerse internacionalmente a inconstitucionales disposiciones.

Durante el proceso negociador a los Estados se les excluyó. Las consultas realizadas se limitaron a lo sectorial. Fue notable la ausencia de diagnósticos sobre los impactos y las propuestas a nivel estatal y regional. Esta carencia reveló el desprecio de un gobierno central autoritario al espíritu federalista.

Al contrario de México, en que el tratado es Ley Suprema, los EUA negociaron un «agreement» por lo que estados y aun localidades estarán excluidos o conservarán reservas para preservar la preeminencia de sus legislaciones. Amén de que los EUA trasladaron muchos de los elementos de su propia legislación al tratado nuestros vecinos conservaron importantes reservas, cómo la conocida "cláusula del abuelo", por medio de la cual aplicaron prioritaria y preferentemente sus leyes de carácter mandatario, vigentes en la celebración del, para ellos, acuerdo. En asuntos de seguridad nacional, sanidad, salud, ecología, protección al consumidor, derechos laborales y otros, la "cláusula del abuelo" podrá ser evocada con facilidad.

Creemos, que la observancia a las disposiciones del tratado a nivel estatal y provincial, debería garantizar el respeto de las respectivas legislaciones y soberanías en el manejo de sus recursos naturales y en sus políticas de fomento productivo y social. Por supuesto, la observancia a las disposiciones del tratado debe evitar la aplicación de medidas discriminatorias y proteccionistas

carentes de justificación social por parte de los gobiernos estatales y provinciales.

Capítulo II : Definiciones Generales

El tratado define a la empresa como "...cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación vigente, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones" (art. 201.1)

Se aprecia que la empresa social (ejidal, cooperativa, etcétera) es excluida de esta definición. Es decir, la empresa social es excluida lo que confirma que este tratado va dirigido a apoyar a la gran empresa privada nacional y extranjera norteamericana.

En un tratado internacional sobre inversiones, comercio, servicios y tecnología a la empresa social, en vez de excluirse, se le debería de favorecer en su organización y expansión dada su importante función social. No hacerlo va en contra del artículo 25, párrafo séptimo de la constitución que a la letra señala:

"La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social; de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios".

Capítulo III: Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Trato nacional. A lo largo del tratado, el trato nacional se aplicará no sólo al comercio de bienes, como lo establece el GATT, sino que se extenderá a los servicios e inversiones.

En el tratado las Partes se obligan, a nivel nacional, estatal o provincial y local a otorgar trato nacional a los bienes, servicios e inversiones de sus contrapartes.

De aplicarse este tratado, la soberanía estatal o provincial quedará seriamente lesionada. Esta situación, acaso, no sea ponderada en su importancia en nuestro país, dada la escasa autonomía estatal frente al centralismo autoritario existente.

Aunque el tratado flexibiliza el tratamiento nacional, v. gr. con tasas diferenciales para reducir restricciones y tasas distintas para que ciertos productos sean acogidos bajo trato nacional, se advierte que este trato responde a intereses de ciertas industrias y, aun empresas, y no a una estrategia global que atienda desniveles estructurales e impactos destructivos del libre comercio.

El actual gobierno se desobliga de sus compromisos internacionales, particularmente con las naciones en desarrollo, establecidos en el GATT (parte IV: dónde se establecen criterios alternativos al del trato nacional consistentes en la no reciprocidad, la no discriminación

y el trato diferencial y más favorable hacia las naciones en vías de desarrollo) y, con la Carta sobre los Derechos y Deberes de los Estados (ONU, 1974) que en sus artículos segundo, catorce, diecisiete y dieciocho nos daría bases jurídicas y económico sociales para demandar un tratado justo y no leonino.

Aranceles. La publicación oficial del texto del TLCAN escamoteó la presentación de las listas de desgravación de cada una de las Partes. La ausencia de ‚éstas listas en el texto "definitivo", o como se aclara en una nota de pie de página, texto "sujeto a autentificación" es un hecho grave, pues revela, que en muchos aspectos las negociaciones continuaron aun después de su "conclusión" oficial.

Para el gobierno mexicano, el capítulo III, expresa el reconocimiento de asimetrías, en particular, de nuestra condición de país en desarrollo; cifra su argumento a varios aspectos de esta sección :

a) Todos aquellos productos que en la actualidad son beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias se considerarán con arancel cero a partir de la entrada en vigor del tratado. Lo anterior, fue un logro relativo, pues si bien con ello, se elimina la incertidumbre e imprevisibilidad que generan los criterios discrecionales a que el exportador mexicano se enfrenta a cada renovación de ‚éstos sistemas preferenciales, el precio empero, fue la autoexclusión a los mismos. En otras palabras el México subdesarrollado tendrá un trato de país desarrollado.

b) La oferta mexicana de desgravación inmediata contiene supuestamente un alto porcentaje de bienes de capital e insumos que

1 Los argumentos que expresan la posición oficial son recogidos de las intervenciones hechas en la Audiencia de Información sobre la Negociación Trilateral de Libre Comercio para América del Norte (sobre el tema "Acceso a Mercados") celebrada en el Salón "Presidente Sebastián Lerdo de Tejada" del Senado de la República, el 24 de septiembre de 1992 por Jaime Zabludovsky y Raúl Ramos Tercero, Coordinador General de la Oficina de Negociación y Director General de Estudios Económicos, respectivamente, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; y por Jorge Enrique Loera, Director General de Planeación Aduanera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo Carlos Salinas de Gortari en su "Mensaje a la Nación con motivo de la conclusión de las negociaciones del tratado de libre comercio" en noviembre de 1992, publicado en los principales diarios del país.

en su mayoría no se producen en México. Se espera que el productor nacional se beneficie.

En realidad dicha de desgravación estaría alimentando el déficit comercial, sobre todo con los EUA. Recuérdese que los estadounidenses han casi triplicado sus exportaciones a México, en los últimos cinco años, aprovechando la apertura unilateral e indiscriminada mexicana. Continuaría el desplazamiento de proveedores nacionales por extranjeros en diversas áreas. Se estaría también, renunciando al desarrollo del sector bienes de capital, fundamental para la economía del país.

c) Se sostiene que se obtuvo un beneficio mayor en el acceso de los productos mexicanos al mercado de los EUA y Canadá. El 80% de las exportaciones no petroleras mexicanas a los EUA quedarán desgravadas el primer día. México en cambio, sólo desgravará 41%

de las importaciones. De ese universo cerca del 80% son importaciones de bienes de capital e insumos que no se produce en México.

Más aún, recomienda y advierte un funcionario mexicano negociador, excluyendo el sector agropecuario, la maquila y "en fin, haciendo varios 'ajustes' para aislar efectos en todos los indicadores" "... hay una gran asimetría en las velocidades de desgravación (...) México se abre, relativamente, lento, mientras que los EUA y Canadá tienen una desgravación mucho más rápida". 2

Las barreras arancelarias aunque importantes no son el origen de nuestras principales dificultades de acceso al mercado norteamericano. El arancel promedio de las exportaciones mexicanas a los EUA es del 3.04%. Por supuesto existen los llamados "picos" arancelarios, donde se ubican alrededor de 111 productos nacionales con aranceles mayores al 20%. En el terreno arancelario, contrario a lo que afirma el gobierno, magros fueron los resultados. 3

2 Intervención de Jaime Zabludovsky en la Audiencia de Información sobre la Negociación Trilateral de Libre Comercio para América del Norte (sobre el tema "Acceso a Mercado ") celebrada en el Salón "Presidente Sebastián Lerdo de Tejada" del Senado de la República, el 24 de septiembre de 1992.

3 José Ángel Conchello en un análisis preliminar del calendario de desgravación de los Estados Unidos hace, en relación con México, los siguientes comentarios:

"a) al menos una cuarta parte de las fracciones arancelarias del comercio con los Estados Unidos son libres de gravamen (...) son aquellos productos en que los vecinos no temen competencia mexicana, puesto que ni siquiera con exención arancelaria hemos podido exportar en cantidades importantes, como la escenografía de teatro o de ballet; las máquinas fotocopiadoras de color; los ladrillos que contengan más de la mitad de alúmina sílica; los tubos metálicos flexibles para uso en la aviación civil; los tractores manejados a pie y montados en ellos (...) esos cientos a miles de productos que México no produce, que si acaso los fabrica son en muy poca monta (...) Todos esos están libres de gravamen y así seguirán

Las barreras no arancelarias, son el obstáculo principal a nuestras exportaciones en el vecino del norte y el tratado no logra desmantelarlas.

d) El gobierno afirma haber mantenido la "congruencia" con la cadena productiva. Dicha congruencia tampoco es tal. La industria textil, de las llamadas industrias favorecidas del tratado, es reveladora al respecto, y ya no digamos otros sectores, como el agropecuario.

Aranceles aduaneros. Se coarta la posibilidad y el derecho de imponer ciertos requisitos de desempeño a la operación de programas de exención arancelaria o devolución de aranceles, que un país en desarrollo como México debería conservar para garantizarse un mínimo de beneficios (ver art. 304.1 y 304.2). Entre los "requisitos de desempeño" prohibidos estarían el de autorización previa para vender en el mercado interno; el mantener equilibrio en la balanza comercial; el de producir o prestar servicios con un componente nacional determinado; el de proveerse de ciertos bienes y servicios locales y el de sustituir ciertos bienes y servicios importados (sección E).

Medidas no arancelarias. Las medidas establecidas en ésta sección no removieron ni neutralizaron la aplicación unilateral y arbitraria de las barreras no arancelarias tanto gubernamentales como

con tratado o sin el."

b) numerosos productos que tienen un arancel muy bajo, menos de un diez porciento sobre el valor o un cobro de unos cuantos centavos por kilo; que serán desgravados en enero de 1994 (...) Son productos en los cuales los americanos no temen ni esperan una gran competencia de parte de México. Ahí están las aletas de tiburón, el pescado seco, las sillas de montar, los collares para perros, las cajas plegadizas de cartón corrugado, bolsas de papel, cuadernos escolares, botas para esquiar (...)

c) categoría de productos, los que pagan aranceles muy altos y que se desgravarán en enero de 1994 porque nuestro país no podrá exportarlos puesto que tardará mucho en fabricarlos o producirlos, como la albúmina de huevo (actualmente 59 centavos por kilo y sin arancel en 1994) ...

d) productos más que, a pesar de tener un arancel menor del veinte por ciento se nos presentan (...) como que el año entrante estarán exentos de impuestos pero les imponen en las notas explicativas, limitaciones a la cantidad de exportación. Permítanme poner como ejemplo la amargura de los dulces y demás derivados de azúcar. Dice el arancel (1704.90.60) que la confitería y los dulces pagan un impuesto del 17 por ciento, sobre el valor y que en enero de 1994 estarán exentos. Muy bueno, pero...

Esa exención sólo se aplica a las primeras 773 toneladas que se exporten en 1994, lo que se le pase de esa cantidad pagará el 17 por ciento. Es decir, el impuesto íntegro. Para 1995 exportaremos con la exención 796 toneladas, es decir, 23 toneladas más, y así lentamente hasta el año 2002 en que toda exportación será libre. Pero ¿ve usted el engaño? Se nos dice que estarán exentos de impuestos pero en uso de salvaguardas (...) los americanos establecen limitaciones de cantidad en no menos de quinientos productos derivados del azúcar, derivados de leche y alimentos preparados

(Ver revista Siempre, México, D.F. número 2089 de julio 7 de 1993; pp. 22 - 23)

privadas, a las que se enfrenta realmente México. Los EUA conservan su gran poder discrecional para aplicar medidas proteccionistas bajo argumentos fitosanitarios, antidumping, cuotas compensatorias, seguridad nacional, etcétera.

El ‚énfasis, en esta sección, fue limitar al máximo las restricciones a la importación y exportación que un país pueda instrumentar. Este objetivo se traduce en los hechos en una gran "cláusula de abastecimiento".

En lo que hace a los impuestos a la exportación, México consigue algunas excepciones (anexo 314), excepciones que tienen empero condicionantes inaceptables. Así, por ejemplo, las condiciones para "mantener o adoptar un impuesto, gravamen u otro cargo sobre la exportación de los bienes alimenticios básicos" significan la renuncia del gobierno mexicano para garantizar la soberanía alimentaria del país asegurando la disponibilidad suficiente y segura de alimentos para el consumo interno en forma permanente. Al reducir la intervención gubernamental sólo a casos excepcionales se reemplaza la rectoría estatal por la rectoría de las leyes del mercado. Los "bienes alimenticios básicos" se reducen, además, a una lista de cuarenta productos, advirtiéndose la ausencia notable de algunos productos cárnicos, frutales y hortícolas básicos. En contraste se listan algunos productos no básicos, como los refrescos embotellados.

En el anexo 315 México queda excluido formalmente de la aplicación de la llamada "cláusula de seguridad de abastecimiento" (art. 315). Sin embargo, algunas disposiciones y mecanismos establecidos en el tratado, ver por ejemplo el capítulo VI "Energía y petroquímica básica", obligan a México, de una u otra manera, a asegurar el

abastecimiento de algunas exportaciones a los otros dos países de la región norteamericana.

Comercio e inversión en el sector Automotriz (Anexo 300ŽA)

Una de las mesas que se mantuvieron "bloqueadas" hasta el final de la negociación del tratado. No era para menos. Detrás de las discusiones, sobre la regla de origen, se encontraban los intereses de algunas de las compañías transnacionales más poderosas del mundo y el escenario de la competencia exacerbada entre los capitales norteamericanos, europeos y japoneses.

No obstante de que se parte del 50% en el componente regional en las reglas de origen, los plazos acordados para llegar al 62.5% son extremadamente cortos.

En general, se ha pactado un período de diez años para eliminar las barreras a los productos automotrices regionales y las restricciones a la inversión en el sector dentro del área. En ese período, México deberá eliminar totalmente el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz de 1989. Un problema importante involucrado en todo esto es la industria de autopartes. Una liberación rápida del mercado pondrá en crisis a este sector, en cuyas más de 500 empresas laboran aproximadamente 140 mil trabajadores (en comparación con los 120 mil que ocupan las maquiladoras y los 60 mil de la industria terminal).

Los empresarios de autopartes presagiaban que habría un déficit de seis mil millones de dólares en el primer año del tratado si se modificaba, como ha sucedido, el porcentaje que está permitido importar a partir del monto de las exportaciones de cada compañía. En general, los empresarios de autopartes exigieron veinte años para llegar al arancel cero, para permitir capital mayoritario extranjero; salvaguardas eficaces para la industria nacional; regla de origen del 50% y mantener el porcentaje actual del valor agregado nacional. Finalmente, aunque el decreto automotriz ser derogado totalmente en diez años, las reglas de valor agregado nacional -de las pocas disposiciones pretendidamente fomentadoras de una industria de capital nacional- comenzarán a ser cambiadas de inmediato.

El Valor Agregado Nacional (VAN) requerido se reducirá en los siguientes diez años partiendo del 34% hasta llegar al 29% al que se llegará . Lo que está muy lejos del 36% exigido actualmente y más aún del 67% de la época de la "sustitución de importaciones".

Además se contabilizarán los productos de ciertas maquiladoras en el porcentaje de VAN. Al mismo tiempo, se ha acordado permitir hasta el 100% de inversión extranjera en la industria de autopartes, contra el 40% permitido hasta ahora.

Del decreto se elimina también la restricción a la importación de vehículos condicionada a las ventas en el mercado mexicano. Durante los primeros cinco años México permitirá que cualquier empresa de la industria terminal importe un cincuenta por ciento de vehículos de autotransporte en relación a la producción total de dichas empresas en el país.

Además se reducirá gradualmente el nivel de exportación requerido a las compañías de vehículos y partes para realizar importaciones

(esquema de compensación de divisas). Las compañías podrán tener inicialmente una balanza deficitaria del 20% hasta llegar, al final de la transición, al 45%.

Asimismo, se elimina la disposición de que solo las compañías productoras podrán hacer importaciones. Durante un período de cinco años, México permitirá , por medio de subastas, la importación de vehículos de autotransporte a cualquier persona, dependiendo de la producción de cada tipo de vehículo en el país.

Las restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de Canadá o de los EUA desaparecerán progresivamente en un período de diez años, a partir del 2009.

En lo que respecta a la eliminación de aranceles se supondría que se reconocieron las asimetría. Enseguida veremos la verdadera dimensión de ese reconocimiento.

Los EUA eliminaron de inmediato sus tasas arancelarias para automóviles de pasajeros, que actualmente es del 2.5%. Reducir de inmediato a 10% las tasas para camiones ligeros y las eliminará gradualmente en cinco años (hasta ahora eran del 25%) y eliminará en diez años las tasas para otros vehículos.

México reducirá de inmediato en 50% las tasas para autos de pasajeros (esto significa pasar del 20% al 10%) y las eliminar gradualmente en diez años. Lo mismo en el caso de los camiones ligeros, aunque en este caso la eliminación total será en cinco años. Las del resto de vehículos se reducirá gradualmente en diez años.

En lo que respecta a autopartes, se eliminan las tasas arancelarias para algunas de ellas inmediatamente, para otras en cinco años y para una pequeña porción en diez. Actualmente, en México las tasas para autopartes van del 10% al 20% y en los EUA del 2.5% al 6%.

Canadá eliminará sus tasas en el mismo grado que lo haga México (actualmente su tasa es de 9.2%).

La proporción de la desgravación es mayor en México

En pocas palabras, en esta mesa, como en el conjunto del tratado, las transnacionales avanzaron en establecer su "carta de derechos". Con el tratado el futuro del sector de autopartes en México es incierto y la perspectiva de desarrollar la industria nacional se angosta.

Industria textil (anexo 300-b bienes textiles y del vestido)

En el segundo lustro de los años ochenta la protección a la producción nacional textil prácticamente se desmanteló. Entre 1985 y 1990 el requisito de permiso previo de importación, pasa de cubrir el 91% de la producción a sólo el 1%. La unilateral e indiscriminada apertura tuvo efectos negativos para la industria textil y del vestido. Entre 1983-1988 la competencia extranjera cubrió el 50% del mercado interno. En 1985 el número de establecimientos de la industria textil nacional era de 4,028 en la actualidad no supera las 2,200 empresas, de los cuales el 86% lo constituyen establecimientos pequeños y micros. En materia de empleo, por ser ésta una industria intensiva en el uso de mano de obra, el personal

ocupado se ha mantenido sin grandes alteraciones no así, desgraciadamente, los salarios y condiciones de trabajo que se han deteriorado dramáticamente.

Para los voceros oficiales lo peor ya ha pasado, saneada la industria de la "ineficiencia", resta aprovechar la apertura norteamericana. Según para la Parte mexicana el acuerdo fue favorable. El tratado logró entre otras cosas lo siguiente:

una cobertura muy amplia ya que abarca aproximadamente 790 productos clasificados en 46 capítulos quedando incluidos todo tipo de fibras, hilados, tejidos, prendas de vestir y productos elaborados con materiales textiles; se convino que el tratado prevalecería sobre el Acuerdo Multifibras, esto es, que a partir de la puesta en marcha del tratado se eliminará el sistema de cuotas del acuerdo bilateral del ramo para productos originarios de México, la apertura se amortiguará por las restricciones a productos no originarios del área (11 categorías en total); se establece en forma bilateral, un calendario para la desgravación arancelaria: inmediata, cinco y hasta diez años (los menos); se eliminan las cuotas para la industria maquiladora con materia prima estadounidense; se establece una regla de origen a partir del hilo; se admiten salvaguardas específicas para el sector y se crean diversas instancias para resolver requerimientos de consulta, de etiquetado y, de comercio de ropa y otros artículos usados

¿Pero realmente se ha tocado fondo para pensar en un futuro promisorio?

Salvo en la gran empresa la modernización de la industria textil ha sido insuficiente y desigual. Existe una estratificación, fuertemente acentuada en diferenciales de productividad al interior de cada rama, que indica que el reducido grupo de empresas, controlador de grandes porciones del mercado y en torno al cual se subordina recientemente la integración de la cadena textil será la única con capacidad competitiva.

Esta gran empresa orientada a la exportación y que representa menos del 10% de las factorías así como las maquiladoras -que ahora serán la característica de la industria-, se adecuan al modelo estadounidense establecido para competir en bloque con los competidores asiáticos. A cambio los EUA parecen dispuestos a ofrecer hasta un 6% de su mercado, lo que se significaría el doble de las actuales exportaciones y más de setenta mil empleos. El precio para México, sin embargo, sería alto. A diferencia de Canadá aquí si existe una cadena productiva textil más o menos completa; la reconfiguración a partir de las necesidades de la industria textil estadounidense será el precio. Dicha reconfiguración desmembraría procesos y encadenamientos incubados y desarrollados a lo largo de décadas, esta situación nos haría sumamente vulnerables y dependientes.

El futuro inmediato para la industria textil no es tan promisorio como parece. Aparte de que el tratado no garantiza el acceso tecnológico para la modernización de la planta productiva el acceso al mercado estadounidense se dificultará toda vez que las barreras gubernamentales no son las únicas presentes; las particulares también tienen un peso importante y aun mayúsculo en determinados momentos. Las barreras de entrada a las cadenas comerciales, los altos costos de comercialización y financieros, y la gran diferencia en los volúmenes de producción son obstáculos reales más allá de lo arancelario.

Y aunque en teoría habrá grandes oportunidades no debe olvidarse que allá hay mucha competencia y que, como afirmara un fabricante nacional, a los vecinos del norte no les interesa el producto con valor agregado sino la mano de obra.

La perspectiva, para esta industria, es que el número de establecimientos gravite en mil, es decir, alrededor de la mitad de los actuales.

Para los pequeños y medianos productores de ropa se deduce que sólo tendrán, un respiro temporal ante la ropa usada de importación, que normalmente ingresa de contrabando, y que forma parte del consumo habitual de los habitantes de la zona fronteriza y de los barrios pobres de las ciudades del país.

Capítulo IV: Reglas de origen

Las reglas de origen si bien deben promover beneficios y competitividad en la región no deben ser incompatibles con una política diversificadora. Consolidar relaciones taxativas con el exterior, como es el caso de México, mina la independencia económica y reduce las opciones tecnológicas del país.

En las reglas de origen establecidas en el tratado se observan tres situaciones: uno, gran laxitud para las corporaciones que actúan globalmente hecho, que les permitirá operar flexiblemente para evadir obligaciones diversas (ambientales, laborales, etc.) así como aprovechar experiencia y capacidad productiva instalada e, insumos y mano de obra barata. Dos, rigidez para los productos provenientes de países ajenos a la región con tintes proteccionistas. Y tres, desvanecimiento del componente nacional dentro del contenido regional; hecho grave, toda vez que México debió considerar de mejor manera el encadenamiento productivo con el fin de rearticular su planta productiva para garantizar una base mínima propia.

Nuevamente el gobierno salinista optó por lo «minilateral» sobre lo multilateral. En los tratados multilaterales las reglas de origen son definidas en términos de procedencia nacional y no del componente regional como en el tratado. La integración de las maquiladoras del 2% de insumos nacionales y el resto de materias primas importadas, fundamentalmente de origen estadounidenses, puede ser un recuerdo del porvenir.

So pretexto de evitar que México se convierta en una plataforma de exportación de terceros países se optó por reglas de origen regionales carentes empero, de un componente nacional suficiente que garantiza el desarrollo de la industria interna. Las reglas de origen imponen mecanismos y condiciones que permitirán a los EUA usar a México en su creciente confrontación comercial en el mundo. Se crea una zona regional de protección comercial, no de libertad comercial. Lo anterior no sólo va contra el interés nacional sino contra la universalización del comercio y recuerda dolorosamente los antiguos pactos coloniales.

La superprotección conquistada por las empresas transnacionales norteamericanas respecto a la competencia internacional a partir de éstas reglas de origen nos conducirán a un gradual aislamiento respecto a otros insumos y capitales mundiales.

Capítulo V: Procedimientos aduanales

El objetivo trazado en el TLCAN es armonizar paulatinamente los criterios, procedimientos y documentos de la operación aduanera entre México, Canadá y los EUA. Los EUA mantienen empero importantes reservas jurídicas que confieren prevalencia y prioridad a sus leyes internas, entre ellas, muchas disposiciones aduaneras .

En este capítulo existen algunas disposiciones que atentan contra nuestra soberanía nacional. So pretexto de acciones sobre registros y constancias de operaciones que reciban trato preferencial se admitirán prácticas intervencionistas de la aduana norteamericana, al través de lo que en la juerga aduanera se denomina «persecución en caliente» (art. 506).

En México, a la luz del proceso de apertura e integración con Norteamérica, el sistema aduanero observa una mengua en su manejo soberano. Las reformas del 20 de julio de 1992 y las presentes a la ley aduanera favorecen la privatización y desregulación del sistema aduanero.

En la Ley Aduanera reformada en junio de 1993 se asienta que sólo las «empresas representativas», es decir las grandes empresas, tendrán derecho a que se les provea de información aduanal, requisito para sustanciar una demanda contra prácticas desleales.

Respecto al TLCAN, y en general a los tratados internacionales celebrados por México, La ley reformada su artículo 103 -A.- Párrafo XXV confiere a la SHCP facultades excesivas. Se pretende usurpar facultades del Congreso de la Unión referentes a ingresos tributarios, comercio exterior y otros (art. 73 fracciones VII y XXIX de la Constitución)

Creemos que dada la importancia estratégica que tienen los procedimientos aduanales en la política de comercio exterior, el Congreso de la Unión, con las facultades que le otorga la Constitución, y la sociedad deben estar atentos y participar en el diseño y evaluación de éstos.

La desburocratización y simplificación de los procedimientos aduanales y el desarrollo de programas de apoyo dirigidos, fundamentalmente, a pequeños y medianos productores y empresarios con actividades de comercio exterior son ejes de una genuina modernización aduanera. Concomitante deber reexaminarse la aplicación del Código de Valoración para relacionar e integrar de mejor manera los criterios de valoración aduanera con aquellas referentes a prácticas de dumping y subvenciones, regulación y represión del fraude y recursos contencioso - administrativos que el GATT exige.

El sistema aduanero debe recobrar autonomía estatal nacional; operar con transparencia y bajo evaluación pública y sobre todo, vincularlo a una política de comercio exterior que a la par de reforzar los ingresos vía tributos aduaneros regule eficazmente los intercambios de mercancías de origen extranjero y regional congruentes con políticas nacionales de fomento industrial y comercial.

Capítulo VI: Energéticos

La crítica fundamental a lo negociado se puede sintetizar en los siguientes puntos:

1) La Constitución no fue respetada sino sólo evadida con subterfugios "legales" debido a la gran discrecionalidad gubernamental en su aplicación.

El caso más claro de estas violaciones luego "legalizadas" por la aprobación de la leyes menores, es la producción privada de electricidad con fines comerciales.

No bastó la modificación a la Ley del Servicio público de Energía Eléctrica para abrir la posibilidad de generación privada del fluido para auto abastecimiento, el TLC va mucho más lejos.

En 1960 cuando se nacionalizó la industria eléctrica esta fue elevada a rango constitucional precisamente con la adición del párrafo 6o. al artículo 27 constitucional y su inclusión en el 25 y 28 fue posterior. En la exposición de motivos y en la argumentación se justificó su inclusión en el 27 en que había que darle el mismo régimen de excepción que al petróleo y prohibir cualquier régimen de concesión. Es en este sentido que argumento entre otros el senador Brena Torres el 27 de octubre de 1960.

En el anexo 602.3 párrafo 5 inciso (b) se abren posibilidades a la inversión privada no sólo en plantas para el auto abastecimiento que permite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), aunque omite la condición indispensable que marca dicha ley de "imposibilidad o inconveniente" del suministro por parte de CFE (artículo 36 de la LSPEE). También permite la cogeneración de electricidad, es decir producir electricidad como subproceso de otro proceso industria. Sin embargo expresamente afirma que el dueño de la infraestructura para cogenerarla puede ser distinto, por lo que en realidad se trata de una inversión directa e independiente para producir energía con fines comerciales. Llega mas lejos, permite la posibilidad de producción independiente de energía eléctrica, aunque la debe comercializar CFE.

El hecho de que CFE mantenga la exclusiva en la distribución y comercialización no resuelve la contradicción con el artículo 27 constitucional y el TLC. Incluso en los considerandos de la iniciativa que nacionaliza la industria eléctrica (párrafo 4o.), y en el dictamen de la Cámara de Senadores (punto I), se recalca la imposibilidad de concesionar la generación de energía eléctrica o transferir esta función a particulares.

Es claro que la inversión que permitiría el TLC en electricidad viola la Constitución. De hecho el espíritu y orientación del TLC negociado es contrario a la orientación básica de la Constitución mexicana en materia económica y socava las posibilidades de rectoría económica estatal.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) conserva el monopolio de la distribución y comercialización, pero la Constitución es clara en que tampoco es concesionable la producción.

2) El TLCAN implica ceder soberanía en la determinación de nuestra política petrolera.

Ciertamente se logró exceptuarse del artículo 605 que implicaba renunciar a la soberanía sobre nuestros volúmenes y clientes a los que se les exporta petróleo, tampoco renuncia a la soberana decisión-

sobre los precios internos de los energéticos.

Sin embargo se renuncia a la soberana decisión sobre cuáles áreas y productos estarán reservados en el futuro en exclusiva a la Nación. Dichas listas se fijaron en el TLCAN con lo que los EUA y Canadá se protegen contra futuros cambios en la política estatal que pudiera volver al espíritu constitucional en la determinación de las áreas reservadas. Es el mismo caso en la lista de productos cuyo comercio exterior es monopolio estatal (anexo 602.3 Y 603.6) .

En el anexo 1001. 2a párrafo 3 y en el anexo 1001. 2b lista de México párrafo 1 b México acepta que las condiciones impuestas por las instituciones financieras multilaterales y regionales estarán por encima de las restricciones pactadas en las compras gubernamentales. Dicho convenio tiene rasgos aún más lesivos que los prohibidos contratos de riesgo. También se cede soberanía en la política fiscal ya que el artículo 604 prohibe poner impuestos a la exportación o importación que no se apliquen también a los vendidos en el mercado interno. No es sólo un caso más de negociación sobre desgravación o aranceles en el que hay concesiones (si no equivalentes al menos recíprocas); sino una prohibición expresa de que el Estado pueda realizar sacrificios fiscales como un mecanismo de apoyo a la industria nacional; se cede estricta y llanamente soberanía.

3) Todo el TLCAN, y también en el sector energético, está marcado por una tendencia liberalizadora y desreguladora que disminuye las posibilidades de rectoría estatal de la economía. Es un principio explícito en el artículo 601 que incluso indica que lo acordado es sólo el primer paso en dicha dirección. El artículo 603 sobre importaciones y exportaciones libera y desregula el comercio exterior de los productos energéticos y México en el anexo 603 . 6 sólo hace valer el que dicho comercio es monopolio estatal. Incluso dicho artículo es un retroceso respecto al GATT ya que expresamente prohibe que se haga valer el protocolo particular de adhesión en el que México se reservaba el sector energético legalmente exclusivo de la nación.

El sector energético en manos del Estado ha sido históricamente una palanca e instrumento de política económica para impulsar el desarrollo nacional. Ahora se enmarca en una tendencia integracionista guiado por la agenda de las corporaciones y su apertura se utiliza como un atractivo para atraer un tipo de inversión extranjera prácticamente sin posibilidades de regularla y orientarla según prioridades nacionales. Las compras de Petróleos Mexicanos (Pemex) y CFE han sido un enorme impulso palanca al desarrollo del sector manufacturero de bienes de capital.

4) La gravedad de lo pactado no se reduce a los acuerdos, sino en lo que no se tocó, la perspectiva ausente. La lógica que guía lo negociado en el capítulo de energéticos nada tiene que ver con el ahorro y con el desarrollo de fuentes alternativas de energía, renovables y más limpias. Su lógica es el aprovechamiento y ampliación de las reservas de combustibles fósiles o no renovables, incluso explícitamente permite o alienta a subsidios a la exploración para mantener el nivel de reservas probadas. Tampoco hay acuerdos para propiciar el uso de tecnologías que disminuyen el deterioro del medio ambiente que dicho tipo de combustible conlleva.

No acepta el que un producto estratégico como el petróleo se maneje con criterios extra comerciales, como instrumento de un desarrollo independiente y soberano.

5) Podemos decir que los EUA avanzó en la consecución de sus intereses de fondo y de largo plazo, aunque ellos no siempre se plantearan abierta y formalmente en el TLCAN. México creó

condiciones muy costosas, en términos de soberanía y conducción estatal de la economía, para atraer inversiones al sector. Algunos datos macroeconómicos en materia energética pueden aclararnos los intereses fundamentales de cada uno de los países firmantes del TLCAN y nos servirán para evaluar los resultados de la negociación.

Entre los grupos de interés y presión en los EUA había dos posiciones: una quería acuerdos formales en el texto del TLCAN que suprimieran las restricciones constitucionales de México y otra aceptaba subterfugios legales, pero que en los hechos se tuviera acceso a las áreas reservadas en exclusiva a la Nación por nuestra Constitución.

a) Desde nuestro punto de vista, un interés de México es cuidar Nuestras reservas petroleras como cualquier recurso no renovable. Asegurar precios que permitan prepararse para el momento en que haya necesidad de explotar los pozos actualmente incosteables. Desarrollar tecnologías para la explotación de fuentes alternativas de energía. Nada en el TLCAN va en dicha dirección.

b) El principal interés del equipo de gobierno mexicano en este sector es atraer inversión. Evidentemente los EUA tienen gran interés en superar las restricciones legales para invertir en el sector energético.

Los EUA lograron un gran avance en este propósito y que México consigue dichas inversiones a cambio de amplias concesiones en materia de compras gubernamentales.

La tendencia liberalizadora y privatizadora que el TLCAN consolida se pretende justificar afirmando que nos hace falta tecnología y recursos para desarrollar el sector.

Analicemos la realidad y sobre todo si lo pactado realmente contribuye sustancialmente a resolver dicho problema.

La falta de recursos se debe a que el grupo en el poder ha abandonado la política de búsqueda de autosuficiencia de refinados; ha actuado con indolencia en muchas de las refinerías, sin darles el mantenimiento adecuado o bien desgastándolas al procesar crudo pesado; la inversión petrolera en su conjunto ha bajado en 85% durante diez años (1981-1991) 4; ha descapitalizado a la industria petrolera al utilizarla como fuente primordial de recursos gubernamentales 5. Es verdad que hay un retraso tecnológico, pero no se enfrenta apoyando con recursos al Instituto Mexicano del Petróleo.

En último término la tecnología es una mercancía más que se puede comprar y por ello no se puede aducir la liberalización del sector como único camino para conseguirla. Además, como veremos en el capítulo sobre inversiones, no se le puede exigir a los inversionistas extranjeros como condición para aprobar la inversión el que transfieran tecnología.

México necesita urgentemente tecnología moderna o de punta, por lo que un interés fundamental es su transferencia. El análisis, tanto el capítulo de propiedad intelectual como el de inversiones indican que México incluso retrocedió en las posibilidades de conseguir dicha transferencia.

c) Un obvio interés de los EUA son nuestras reservas de petróleo crudo.

México se excluye de la llamada cláusula de abasto seguro, pero mecanismos financieros y contratos de servicios de participación conjunta aseguran la disponibilidad de crudo exportable. Que dichas reservas disponibles se exporten a los EUA es cuestión de presiones financieras y políticas. Hay muchos elementos en el TLCAN, que

tienden a que se sobre - explote el petróleo y por ello afirmamos que el interés de México de conservar y cuidar sus reservas no fue conseguido.

4 Fabio Barbosa, "Informe sobre la Reconversión de la Industria Petrolera mexicana", UNAM - IIEc, México 1991.

5 El porcentaje de impuestos y derechos significó en 1986 el 82.3% de las Utilidades de Pemex, en 1987 esta relación fue de 70.6%, en 1988 fue de 90.8% en 1989 alcanzó un máximo al ser de 95.8%, en 1990 fue de 86.9% y hasta junio de‚ 1991 93.6%. Cálculo de Raúl Alvarez Garín, "Hacer de Pemex un Baluarte del Desarrollo Nacional" Suplemento de la Revista Coyuntura, México marzo 1992. Fuente primaria Pemex, Informe de labores 1990-1991, cuadro 25.

d) Otro de los grandes intereses de los EUA es la liberación del comercio exterior para exportarnos refinados, ya que tiene sobrecapacidad de refinación.

En el Borrador de Virginia y por algunos indicios internos, como la aparición en la ley de ingresos de un impuesto a la importación de gasolina, o la propuesta de cambiar el régimen de concesiones por franquicias a las gasolineras, parecía que México cedería y dejaría que las transnacionales instalaran en México estaciones de venta al público de sus refinados.

El TLCAN cierra la puerta a la venta de refinados en nuestro país en establecimientos directos de compañías extranjeras. Se salvan las restricciones constitucionales en términos de que es el Estado el único importador o exportador de los productos petroleros reservados, pero no se ve que el actual grupo en el poder enfrente el problema de fondo de volver competitiva y autosuficiente nuestra producción petrolera, salvo el apoyarse en la inversión privada. Hace falta un programa nacional concreto para lograr la autosuficiencia en la materia y los compromisos del TLCAN, en la medida en que reducen la capacidad de regulatoria del Estado y abren grandes áreas a la inversión privada, hacen difícil su aplicación. Si no hay una decidida y eficiente política hacia la autosuficiencia energética en nuestro país, tarde o temprano los EUA lograrán resolver su sobrecapacidad instalada exportando hacia nuestro país.

e) Un gran interés de los EU es el romper la protección o privilegios otorgados a los mexicanos en las compras de bienes, servicios y obras de la industria energética estatal. La parte de la Industria Petrolera estadounidense vinculada a los servicios de perforación y explotación de crudo, gas y otros servicios a pozos está en una grave crisis debido a la disminución de las reservas en su país, a las dificultades técnicas para el acceso a las reservas de Alaska y otros campos marinos. Como se analizará en el capítulo X, Estados Unidos, logró sus objetivos.

f) Otro interés general de la industria petrolera estadounidense es liberalizar el comercio de productos energéticos y para ello limitar la actuación de la empresa estatal limitándola a criterios puramente comerciales en un marco geográfico restringido. Esta pretensión se expresaba burda y crudamente en el anexo 8.1 del Borrador de Virginia. El texto final del TLCAN es más moderado, pero dicha tendencia se encuentra marcada desde los principios generales del capítulo que estamos comentando y avanza con lo acordado en el Capítulo XV sobre competencia monopolios y empresas gubernamentales.

6 Borrador de Virginia es el Texto Integrado del Capítulo de energéticos fruto de las negociaciones trinacionales tal y como se encontraban en la Reunión Ministerial de Virginia E.U. realizada en junio de 1992.

En conclusión, el TLCAN negociado en esta materia no sólo no enfrenta los problemas globales ni ayuda a la consecución de los intereses de México; sino implica, en aras de conseguir flujos de inversión, renuncia de soberanía y evasión de nuestros preceptos constitucionales. Resulta inaceptable para las fuerzas democráticas del País. Es necesario renegociarlo desde otra perspectiva o excluirlo del Tratado.

Nuestra propuesta alternativa se guía por los siguientes elementos:

a) Un acuerdo internacional en materia de energía debe estar guiado por criterios para asegurar el desarrollo autónomo y sustentable de los pueblos y la transición gradual hacia el uso de fuentes de energía nuevas y renovables.

b) En cualquier acuerdo sobre energía México debe garantizar la conservación e irrestricta soberanía sobre el uso de nuestros recursos energéticos no renovables.

c) México debe plantear un acuerdo sobre transferencia de tecnologías ahorradoras de energía; fondos compensatorios para su implementación, sobre el principio de la asimetría y de que la conservación de estas fuentes energéticas es una necesidad estratégica global.

Evidentemente estas propuestas no son asumibles dentro de un esquema neoliberal, pero no por ello dejan de ser viables y creciente la fuerza con la que en diversas partes del mundo se impulsan proyectos con orientaciones similares.

Capítulo VII: Agricultura

El programa gubernamental de modernización del campo mexicano, las reformas legislativas de 1991 y 1992 en esta materia, la apertura comercial unilateral seguida desde 1986, y el objetivo de firmar el TLCAN, responden a un nuevo modelo de desarrollo nacional agropecuario impulsado desde 1982 que, aunque se niegue, corresponde a las prescripciones del modelo neoliberal.

Según las autoridades mexicanas, en el capítulo VII, se reconocen las diferencias estructurales de los sectores agropecuarios de los tres países. Por ello habrá una desgravación arancelaria y la eliminación de barreras no arancelarias con base a una calendarización.

Un ejemplo lo constituye el hecho de que México desgravará 42 y 18% del valor de las importaciones provenientes de los EUA en 10 y 15 años respectivamente. En la categoría de 15 años (en lo que constituyen los calendarios "super largos" de desgravación dentro del TLCAN), México colocó los productos de "mayor sensibilidad económica y social": el maíz, el frijol y la leche en polvo.

La inclusión en el TLCAN del maíz y del frijol, que absorben prácticamente el 50% de la superficie agrícola disponible y volumen de producción en el país, implicará el perjuicio de más de 5 millones de productores mexicanos; el incremento sensiblemente las importaciones de estos productos desequilibrando aún más las cuentas externas; provocando efectos multiplicadores adversos en las demás ramas de la economía nacional; y vulnerando la seguridad alimentaria y la soberanía nacional.

La única forma de evitar el peligro real de una quiebra masiva de los productores era dejar fuera estos productos de las negociaciones. Es posible que con la propuesta de apertura hasta dentro de 15 años se amortigüen los efectos de la apertura comercial para los productores, pero no para la mayoría, ya que siete de cada diez productores de maíz en México no responden a las exigencias de eficiencia y competitividad que exige el mercado mundial. Ni siquiera el mecanismo de salvaguarda especial (que podrá ser utilizado por un país miembro del TLCAN cuando la importación de ciertos productos provenientes de otro país signatario alcancen los niveles de activación de la salvaguarda predeterminados en el Tratado), ni tampoco el reconocimiento de las tres economías de la importancia de los programas de apoyo en sus respectivos sectores agropecuarios, lograrán evitar la grave crisis que provocará la inclusión del maíz y del frijol en este acuerdo comercial.

El TLCAN no considera ni pretende resolver la que la enorme brecha de productividad que existe entre México, Canadá y los EUA. Hecho grave toda vez que existe una dinámica de la desigualdad que tiende a ampliar las diferencias. La desigualdad no es estática. No podemos suponer, por ejemplo, que la distancia tecnológica entre los EUA y México será menor porque México en 15 años apoyará proyectos de investigación, en primer lugar porque 15 años son ridículos frente a los más de cien años que nos lleva de ventaja el vecino país en esta materia y, en segundo lugar, porque el avance tecnológico norteamericano no permanecerá estático.

Otro de los elementos del texto del TLCAN que "reconoce la asimetría" de los sectores agropecuarios de los países signantes, según el gobierno, es el arancel - cuota que "facilitará en cada país la transición de los productos sensibles a la competencia de las importaciones". Así, para algunos productos el mecanismo arancel - cuota sustituirá a las licencias y permisos previos de importación.

"Este sistema -asegura la SECOFI- permitirá el acceso sin pago de aranceles hasta cierta cantidad y, así, se asegurarán insumos competitivos a la agroindustria nacional... Se aplicará un arancel a las importaciones que sobrepasen dicha cantidad... Este esquema asegurará una protección adecuada a lo largo de la transición y se aplicará a los productos más sensibles para México, como son el maíz, el frijol, la leche en polvo, la cebada y los productos avícolas, entre otros. Así, estos productos tendrán una protección adicional a través de este mecanismo que sustituirá a los permisos previos de importación".

Sin embargo, los permisos previos a la importación son mecanismos que pueden responder directamente a los requerimientos de una política económica que busque proteger a su economía de políticas desleales o simplemente garantizar el desarrollo de alguno de sus sectores. Estos permisos pueden formar parte importante de un programa de planeación de la producción nacional y defender en lo concreto la soberanía económica del país. En cambio el llamado mecanismo arancel - cuota resulta muy limitado para defender la producción

de algún bien en la medida de que sólo responde a criterios cuantitativos y comerciales.

Con el TLCAN la producción mexicana de ciertos cultivos responderá únicamente al calendario agrícola estadounidense impidiéndose una mejor planeación del aprovechamiento de los factores y de la satisfacción de las necesidades internas.

Apoyos internos (art . 704 ) . Se compone de un sólo punto . En él las Partes reconocen la importancia que para su sector agropecuario pueden tener las medidas de apoyo interno, aunque también reparan en que esta ayuda puede "distorsionar el comercio y afectar la producción". Se permite que cualquiera de las Partes modifique a discreción sus medidas internas de apoyo, incluyendo las que puedan estar sujetas a compromisos de reducción, conforme a sus derechos y obligaciones derivados del GATT.

La posición de México es muy vulnerable. Si México libera los granos básicos que aún tiene protegidos, como el maíz y el frijol, a la Parte desarrollada no le costará ningún trabajo aceptar un programa de fomento agrícola. Eso no va a resolver la desigualdad en el poder competitivo, la enorme desventaja de México, ya que los países de la Parte desarrollada mantendrán también programas de fomento a sus sectores agrícolas, muy superiores a los nuestros.

Sólo por citar algunos datos y mostrar el nivel que los apoyos internos al agro han alcanzado en los EUA diremos que este país destinó cuatro mil millones de dólares en 1981 a apuntalar los precios de los productos y el ingreso de los agricultores y los elevó a 26 mil millones de 1986.

No hay absolutamente nada en el acuerdo del TLCAN que impida a los EUA emplear subsidios a la exportación en contra de México (art. 705). Se califica únicamente de no apropiados a los subsidios a la exportación que alguna de las Partes decida comenzar a aplicar a bienes que exporte a otra Parte, aún cuando no estén subsidiados los productos que ya importa la Parte afectada. Esta definición es, evidentemente, insuficiente para evitar prácticas desleales en el comercio agropecuario de la región.

En torno a este punto, Canadá cuenta con una amarga experiencia. Los EUA no ha respetado la cláusula 701.4 del Acuerdo de Libre Comercio entre estos dos países y que corresponde a este punto cinco. No ha dejado de subsidiar sus exportaciones a través del Programa para Intensificar la Exportación. Uno de los efectos que esta medida ha provocado en la economía canadiense según la empresa internacional de consultoría, Wharton es que la pérdida del ingreso directo para los agricultores canadienses sumará una cantidad adicional de 1.64 miles de millones de dólares en los próximos tres años de cosecha.

Las disposiciones agrícolas del texto del TLCAN están en contra de un desarrollo rural sustentable. Esto facilita que la agricultura se concentre en manos de grandes empresas mediante la eliminación de las restricciones a las importaciones, la disminución de las normas sobre seguridad alimentaria, la reducción de los precios mundiales de los productos agropecuarios y de los programas de apoyo dirigidos a los pequeños productores.

Capitulo VIII: Medidas de Emergencia

La propuesta del PRD y de organizaciones sociales y productivas ha sido el de una apertura limitada y mucho más gradual de nuestro comercio, de forma que el comercio internacional sea un instrumento de nuestro desarrollo. Por ello, más que pensar en las medidas de emergencia hay que renegociar los sectores y ramas reservados, no comprendidos en el acuerdo comercial, y los tiempos y apoyos compensatorios con los que se abrirán otros. El sector de Granos Básicos, Energéticos y otros no debieron ser incluidos en el TLCAN. Lo que hay que replantear es el mismo modelo de desarrollo y el papel del comercio internacional dentro de él. Sin embargo cualquier acuerdo comercial debe incluir la posibilidad de medidas de emergencia y por ello hacemos propuestas en este capítulo.

1) El objetivo de suprimir la arbitrariedad en la aplicación de salvaguardas o medidas de emergencia es loable y benéfico para México dado que hay antecedentes de que los EUA las utiliza abusiva y unilateralmente. De hecho los EUA imponen en las negociaciones de los acuerdos complementarios futuras modificaciones al TLCAN en esta materia. Como hemos visto el capítulo sobre medidas de emergencia es extremadamente detallado y con ello deja muy poco espacio a la discrecionalidad en su aplicación y ello es lo que sectores de los EUA pretenden modificar. Consideramos que las reglas y criterios para la aplicación de medidas de emergencia no son las convenientes para México, pero cualquier acuerdo en esta materia debe evitar la discrecionalidad o arbitrariedad con la que los EUA ha aplicado históricamente las salvaguardas aduciendo genéricamente razones de seguridad nacional.

2) El fundamento de una limitación en la apertura comercial o cambios en los aranceles no debe ser, como propone el TLCAN, sólo un crecimiento acelerado en las importaciones que dañe o ponga en riesgo la planta industrial. Menos aún que el parámetro para probar que han crecido desmesuradamente las importaciones sea la comparación "con un período representativo reciente". La apertura comercial unilateral mexicana ha provocado un crecimiento exponencial de las importaciones, el daño en gran parte ya está hecho, por lo que con ese criterio no se podría probar daño y con ello medidas de emergencia futuras.

3) Los criterios para justificar dichas medidas deben ser mucho más amplios: lo conveniente dentro de una estrategia de desarrollo nacional con justicia social.

Los acuerdos sobre medidas de emergencia deben asumir en toda su extensión y consecuencias las asimetrías entre los países firmantes del TLCAN. El criterio no debe ser concesiones recíprocas similares, sino el comercio como palanca del desarrollo. No debe aceptarse la obligatoriedad de compensaciones cuando un país subdesarrollado aplique una medida de emergencia.

Somos conscientes que el comercio es un asunto de competencia y ganancia y que es difícil mantener abierto el mercado de Estados Unidos sin acuerdos comerciales que limiten la discrecionalidad y para ello cierta reciprocidad. Sin embargo, las asimetrías deben asumirse como principio en la negociación y la apertura comercial no tiene por qué‚ ser similar. E1 criterio para aplicar una medida de emergencia no tiene tampoco por qué ser el mismo. Debe ser pactado, claro y no sujeto a discrecionalidad arbitraria, pero no necesariamente idéntico. En el caso de México el criterio que proponemos es que la medida permita disminuir las asimetrías propiciando el desarrollo nacional, y en el caso de los EUA, el que las

importaciones masivas causen un daño serio, medido en porcentaje de su PIB.

4) El contenido de las medidas de emergencia pactados en el TLCAN es sumamente limitado. La propuesta es que las medidas de emergencia permitan poner el arancel y el tiempo conveniente para evitar el daño o la inconveniencia para el desarrollo nacional. La base no debe ser el arancel actual y el tiempo pactado para llegar a la desgravación total.

5) Las medidas de emergencia no tienen por qué‚ limitarse al período de transición del TLCAN, ni sólo poderse aplicar una sola vez en un producto determinado. Las emergencias son emergencias y no pueden reducirse a un período determinado como si los estudios sobre los que se basaron fueran infalibles y las consecuencias invariables.

6) En cuanto al procedimiento para decretar una medida de emergencia hay que asegurar la capacidad de la pequeña y mediana empresa y de los mismos trabajadores, para iniciar el procedimiento. Sin embargo, en parte, esto puede remediarse por legislación interna mexicana y hay que luchar por ello. En los EUA los trabajadores y/o organismos sociales o civiles independientes pueden recomendar dichas medidas.

En cuanto a la legislación interna:

* Hay que modificar la ley de Cámaras para asegurar la libertad de asociación y su representatividad.

* Hay que legislar sobre la creación de un Consejo Económico compuesto por representantes empresariales, trabajadores, institutos de investigación, organismos no gubernamentales que entre sus funciones de oficio monitoreo la evolución de cada rama industrial, haga pública y disponible la información correspondiente, y proponga medidas de política económica y comercial. Dicho organismo debe ser independiente, plural, representativo y con patrimonio propio.

* La Cámara de Diputados debe poder no sólo dictaminar sobre el ejercicio presupuestal del Ejecutivo, sino intervenir en la política económica y comercial para su corrección en caso necesario. Respecto a las medidas de emergencia, la Cámara de Diputados debe poder mandar al Ejecutivo que inicie el procedimiento para su aplicación en los casos en que lo juzgue conveniente. La Cámara de Diputados estudiará las propuestas del Consejo Económico y sí lo considera conveniente mandar al Ejecutivo propuestas de aplicación obligatoria.

7) En materia de medidas de emergencia, como en otras materias, sobre el TLCAN debe prevalecer el GATT o los acuerdos multilaterales que lleguen a pactarse. México ha sido promotor de la carta de derechos y obligaciones económicas de los Estados y del nuevo orden económico mundial y no debe en esta coyuntura abandonar su enfoque multilateral en aras de un acuerdo regional. El GATT no es la panacea, pero al menos hace posible el que por la vía de las alianzas con otros países subdesarrollados e incluso, en algunos problemas, con otros polos de desarrollo internacional, enfrentar los problemas del comercio mundial en una correlación de fuerzas menos desfavorable.

8) Sobre la solución de controversias proponemos que se perfeccionen los mecanismos para asegurar la objetividad y fundamento de

las resoluciones soberanas de un país sobre la base de criterios compartidos, aunque no necesariamente iguales; que se perfeccionen los mecanismos para garantizar el derecho de la Parte afectada a que se tomen en cuenta sus argumentos en contrario; pero la aplicación de medidas de emergencia no deben ser materia de solución supranacional de controversias que en la práctica puede volverse unilateral. Se debe aceptar la posibilidad de impugnar y pedir revisión de la resolución ante una instancia superior también nacional.

Capítulo IX: medidas Relativas a Normalización

En el flujo comercial de bienes y servicios uno de los obstáculos más serios a superar, incluso a veces más que los impositivos, son las llamadas barreras no arancelarias, elementos técnicos como las normas o las legislaciones de carácter estatal o sectorial, que impiden el desarrollo del intercambio justo y encubren el carácter proteccionista de ciertos mercados. También las normas contribuyen, en su lado positivo, a mejorar las condiciones de producción y consumo de los productos, así como a proteger la salud y el medio ambiente.

Las barreras técnicas al comercio representan - a veces legítima, pero muchas ocasiones injustificadamente- las entretelas, la forma sutil de protección del mercado estadounidense, que le permiten mantener una imagen abierta al Libre Comercio, particularmente por sus bajos aranceles -4% en promedio-. Inclusive, proporciona estímulos al comercio a países en vías de desarrollo a través del SGP que reduce aranceles a nivel cero, sin embargo, un importante número de productos se topan con los obstáculos técnicos y las regulaciones que impiden el libre flujo de bienes y servicios y es que éstos seguirán existiendo, por su propia naturaleza, aún con TLCAN.

Sostener que el TLCAN contribuirá a la armonización en las normas y los estándares de producción y consumo, incluso aprovechando la inercia de la globalización que tiende a homologar ciertos patrones de hábitos y preferencias. Sin negar este fenómeno al menos el contenido del TLCAN y las voluntades mostradas durante su negociación al respecto, lo cierto es que no apuntan en esa dirección, pero además , nada garantiza que un proceso de estas características tienda a llevarse a cabo sobre los niveles más altos y aceptados socialmente en los tres países. Existen, por lo menos, dos razones:

A) El TLCAN no contempla de manera clara y explícita la participación social para dirimir que estándares, regulaciones y normas deben armonizarse.

B) Y por otra parte, las desigualdades en términos de desarrollo económico, tecnológico y social, así como las diferencias culturales, geográficas y de recursos impiden cumplir este propósito de manera mecánica y en un corto o mediano plazo.

Lo previsible, y es el temor de varios sectores, es que la armonización de normas y regulaciones tienda a mermar algunos estándares y a establecer otros que respondan más a los intereses transnacionales, en su lógica de consolidación de bloques regionales para hacerle frente a las nuevas estrategias y hegemonías surgidas de la disputa comercial en el mundo, en vez de respetar logros y resolver rezagos y expectativas populares. Esto es, que tienda a neutralizar la creatividad y originalidad propias

de cada comunidad y se erija por tanto en una barrera a la libertad económica en beneficio de quienes fijan las normas que corresponden a sus estilos y escalas de producción.

El capítulo no alcanza a evidenciar el verdadero interés de las partes por buscar la armonización de estándares a niveles superiores, respetando medio ambiente y logros sociales en materia de protección a consumidores, ni, por otra parte, permite observar el fin de su uso con propósitos proteccionistas.

Un elemento clave del capítulo es la constitución del Comité‚ de Medidas Relativas a la Normalización.

Los únicos aspectos realmente prioritarios para buscar su "compatibilidad", de acuerdo a las partes, tiene que ver con los subcomités formados: transporte terrestre, telecomunicaciones, automotriz y textiles. Aspectos de interés social como protección al medio ambiente, uso de substancias tóxicas, plaguicidas, productos farmacéuticos, químicos, capacitación, criterios para la evaluación de daños y riesgos, métodos que faciliten la protección al consumidor, etc., esos no tienen espacio regular para su atención y queda a criterio de este Comité‚ formar subcomités o grupos de trabajo al respecto.

El capítulo deja un pequeño resquicio para la participación de organismos no gubernamentales (ONGs) en el apoyo a ciertas tareas del Comité‚ sin embargo al no establecerse mecanismos que la regulen y garanticen una presencia plural, es de esperarse que serán, en el caso de México, organizaciones corporativas las que evaluarán el trabajo gubernamental de acuerdo a sus intereses. El TLCAN no toma en cuenta a los directamente afectados por una medida irregular de la norma, tanto en lo referente al diseño de las mismas como para dirimir casos de indemnización o resarcimiento.

La infraestructura especializada de técnicos y de laboratorios para participar en la elaboración y acreditación de la norma es en México muy limitada aún, por lo que la asimetría en este rubro no cuenta con ningún reconocimiento en el contenido del TLCAN más allá de la "cooperación técnica". La capacitación, el tiempo, los recursos económicos y tecnológicos debieron ser considerados tanto para la negociación como para la modificación de las leyes en materia de normalización. Lo único que se vislumbra es el desarrollo de laboratorios extranjeros compatibles con el interés transnacional.

El alineamiento de México a un sistema de normas que proteja el interés de la gran empresa norteamericana en la disputa comercial contra el bloque europeo y asiático es inminente con la consecuente pérdida de capacidad soberana para decidir sobre las formas de protección a los recursos, los productores y a los consumidores nacionales.

Lo expresado en el artículo 909 anula la posibilidad de generar normas de interés nacional con participación social.

En materia de normas la vulnerabilidad mexicana ha sido evidenciada cuando el gobierno quiso aplicar la Norma Oficial Mexicana a las importaciones fronterizas, en plena entrada de la época navideña y coyuntura electoral en los EUA.

Finalmente, hay que subrayar que México tiene desventaja frente a los EUA y Canadá en lo referente al alcance de las medidas de normalización por la autonomía existente por los estados y las provincias frente al centralismo que caracteriza nuestro sistema regulador, a pesar del artículo del TLCAN al respecto que difícilmente podrá modificar su cultura federalista.

Capítulo X: Compras Gubernamentales

1) El Tratado viola e induce a cambiar la legislación mexicana que obliga a priorizar a las empresas mexicanas en las compras de gobierno.

Consideramos que es conveniente modificar la legislación mexicana sobre compras gubernamentales pero no en el sentido del libre comercio internacional como objetivo prioritario, sino para evitar la corrupción y el patrimonialismo sindical que ha propiciado.

2) Lo pactado tendrá grandes consecuencias económicas para el país ya que las compras gubernamentales son un fuerte factor de arrastre y crecimiento de muchas industrias nacionales. De ratificarse el TLCAN este rubro de gasto gubernamental no necesariamente creará empleos en el país, ni será un instrumento de política económica para impulsar el desarrollo nacional ni para incentivar la producción de bienes de capital.

Tal como fue negociado este capítulo no sólo excluye la posibilidad de dar preferencia a la industria nacional sino en cierto sentido la pone en desventaja y en algunos casos ni siquiera podrá concursar por un contrato. Según vimos en el análisis del capítulo sobre energéticos (párrafo 4 del anexo 602.3), los contratos de servicios pueden tener cláusulas de desempeño, es decir compensaciones por eficiencia, las grandes corporaciones pueden castigar su cotización inicial para ganar el concurso seguros de que por su tecnología, ventajas financieras y otras tendrán acceso a las compensaciones. Por otra parte los contratos más grandes normalmente están financiados por organismos financieros multilaterales o regionales y como vimos ellos pueden poner condiciones especiales para otorgarlos y no estarán sujetos a concursos. Como es sabido dichos organismos están dominados por las grandes potencias y es altamente probable que condicionen el crédito a dar el contrato a proveedores de su país. De esta manera no sólo no hay preferencia a las empresas mexicanas como marca la ley sino incluso se lee puede excluir.

3) No sólo se viola la ley vigente que da prioridad a las empresas mexicanas, sino en los concursos se prohibe exigir compensaciones como contenido nacional, fomentar el desarrollo local, mejorar balanza de pagos, transferencia de tecnología, inversiones o comercio compensatorio. En estas condiciones se vulnera la soberanía y la capacidad rectora del Estado para usar sus compras como palanca y orientación del desarrollo nacional.

4) Se vulnera la soberanía y la capacidad de impulsar un desarrollo con mayor independencia tecnológica ya que detrás del pretexto de igualdad de oportunidades a los proveedores que se sometan a concurso, limita la posibilidad de poner como requisito determinadas características tecnológicas (art. 1007).

5) Los procedimientos de impugnación en general (art. 1017) preservan la soberanía de cada Estado ya que serán autoridades internas designadas por cada Estado y sólo emitirán recomendaciones. También se respeta la soberanía para vender o desincorporar organismos o empresas estatales y con ello excluirlos de los compromisos

del capítulo. Sin embargo, hay la posibilidad de remitir al procedimiento trinacional de solución de controversias si alguien considera que tal desincorporación es un subterfugio legal para evadir compromisos (art. 1023). Cada Estado podrá modificar la cobertura de las compras sujetas a este capítulo, pero si no son menores tendrá que compensar con otras concesiones. Se salva la soberanía, pero se tendrá que pagar por ello.

Una vez más el libre comercio se pone por encima de las necesidades de desarrollo. A cambio de un limitado acceso a concursar por las compras gubernamentales de los otros dos países, México limita el uso de una de las principales palancas del desarrollo y la rectoría estatal de la economía.

6) Se consideran rescatables los requisitos de información y procedimientos de licitación en los concursos como avance en el proceso de poner candados a la corrupción en la asignación de contratos.

De ninguna manera sostenemos un proteccionismo solapador de ineficiencias y falta de calidad; pero para nosotros el libre comercio no es un fin en si mismo. Generalmente hay que comprar a quien venda mejor y más barato. Pero hay ocasiones en que junto con los criterios de precio y calidad hay que hacer intervenir criterios de impulso al desarrollo de áreas que se consideran estratégicas y/o criterios de bienestar social como la creación de empleos.

Los procedimientos y reglamentos existentes en nuestra legislación sobre los concursos para adjudicar contratos de compras o servicios en el sector público no han logrado evitar la corrupción e incluso son una de las bases del patrimonialismo y corporativismo sindical. Es necesario mejorarlos pero para evitar dichos males y no en aras del libre comercio.

La propuesta en síntesis es que los criterios para determinar el ganador de una licitación no sean sólo mercantiles sino macroeconómicos y sociales. Además deben permitirse plantear que la transferencia de tecnología, el uso de insumos nacionales, etc. puedan ser un criterio para preferir a un proveedor sobre otro.

Analizar y determinar proveedores mexicanos que se consideren estratégicos para el desarrollo nacional, aporten tecnología avanzada, tengan un efecto de arrastre sobre otros sectores de la economía, y sean grandes creadores de empleo. A dichos proveedores nacionales hay que darles prioridad sobre proveedores externos.

No se trata de un proteccionismo tradicional, sino de utilizar los recursos de la nación (ya que las compras se hacen con recursos públicos) para incentivar el desarrollo de áreas y/o regiones que se consideren estratégicas dentro de un proyecto nacional. De permitir que las compras gubernamentales, evitando la corrupción a las que en los hechos han estado sujetas, sean un instrumento da la promoción y rectoría estatal de la economía.

Para que dicha prioridad no signifique un coto económico excesivo y/o fomente ineficiencias se pueden fijar porcentajes de tolerancia. Es decir que mientras su cotización no sobrepase un porcentaje por encima de la cotización más baja y se tenga calidad similar se prefiera al proveedor mexicano por criterios económicos y sociales. Este porcentaje de tolerancia en términos de costos y calidad debe tender a disminuir paulatinamente, pero siempre conservando que el criterio de adjudicación de un concurso no sea puramente mercantil, sino orientado al desarrollo regional del país.

La mayoría de los actuales proveedores de Pemex y CFE son nacionales e industrias de bienes de capital que penosamente se han desarrollado en los últimos 50 años y que son significativos creadores

de empleo. No se puede de la noche a la mañana entregarlos a una competencia que además, como mostramos en algunas ocasiones ni siquiera concursarán ya que los créditos internacionales pueden condicionar a que se establezcan contratos con compañías extranjeras. Aún con los criterios que proponemos la apertura de las compras del sector público debe ser más paulatina.

Consideramos que no se deben aceptar créditos extranjeros condicionados a que la obra, venta o servicio la realice un determinado proveedor y tomar en cuenta, además, las diferencias de las tasas de interés como criterio de la asignación de las compras.

Debe conservarse la irrestricta soberanía para determinar la tecnología a utilizar y que ella se defina no sólo por criterios mercantiles sino por los siguientes criterios:

* optimización y conservación de nuestros recursos,

* absorción o trasferencia tecnológica, efecto contaminante y

* creación de empleos.

* descentralización económica.

Debe excluirse permanentemente, no sólo por 10 años, las medicinas que en México no tienen patente o sus patentes están vencidas. La razón es doble: el efecto social que tendría el pagar regalías por la producción de dichas medicinas; y que los criterios con los que el capítulo de propiedad intelectual determina la patentabilidad de dichos productos no considera el derecho primario que las comunidades tienen sobre las plantas que son materia prima fundamental de muchas de esas medicinas.

Con estos criterios se puede evitar un proteccionismo dañoso a la economía del país y a la vez seguir usando las compras gubernamentales como una palanca de desarrollo y un instrumento en la rectoría estatal de la economía como indica nuestra constitución.

Capítulo XI: Inversiones

Consideramos importante competir y atraer inversión extranjera como un complemento a la inversión nacional, pero a la vez hay que lograr que dicha inversión juegue un papel definido dentro de una estrategia nacional de desarrollo y ello supone orientarla y regulará. supone, además, condiciones de estabilidad política; y de infraestructura, productividad social y mercado interno que la atraigan efectivamente.

El comercio debe ser un promotor de desarrollo. En el caso de países con asimetrías tan marcadas como las de México, los EUA y Canadá un tratado de comercio debe ser un instrumento para aminorarlas, para compensarlas. En el caso de las inversiones un elemento que ayudaría a esta nivelación es la posibilidad de poner requisitos desempeño.

El TLCAN tampoco prevé‚ mecanismos para evitar que los inversionistas extranjeros agudicen el déficit de nuestra balanza comercial o puedan ser usadas especulativamente en la Bolsa de valores para desestabilizar nuestra economía. La competencia por atraer inversiones foráneas, la necesidad imperiosa de ellas originada en el modelo de desarrollo en curso, llevaron a nuestros negociadores a concesiones mucho más allá de lo conveniente: se renuncia a regularlas, se atan las manos para imponer condiciones que la hagan jugar un papel de apoyo al desarrollo nacional, se renuncia a soberanía en materia de control de cambios, etc.

Tenemos que participar en la competencia por la inversión foránea, para ello hay que ofrecer buenas condiciones y perspectivas de ganancia. Pero ello no implica renunciar a regular dicha inversión

para que se inserte en una estrategia nacional de desarrollo con justicia social. Un desarrollo equilibrado regional y sectorialmente, un desarrollo con redistribución del ingreso, en un relación internacional que disminuya las asimetrías, un desarrollo en la democracia integral que a su vez incentive las inversiones.

El "trato nacional" que atraviesa todo el TLC negociado se pretende justificar como un trato no discriminatorio. Se podría hablar de discriminación cuando se trata de iguales, pero no es el caso. Frente a empresas e inversionistas mucho más poderosos hay que buscar un trato diferenciado, hay que buscar que sus inversiones apoyen el desarrollo nacional y no que se aprovechen de nuestro menor potencial, vacío tecnológico y salarios bajos para obtener grandes ganancias que luego trasfieran y saquen del país.

A las Inversiones no sólo se plantea darles trato nacional sino que en los requisitos de desempeño (art. 1106 del capítulo XI sobre inversiones) se renuncia a exigir trasferencia de tecnología, reinversión al menos parcial de las ganancias, balanza comercial equilibrada, dar preferencia a insumos producidos en el país o un porcentaje de contenido nacional. Todas estas facultades en materia de regulación de inversiones, que de manera genérica están establecidas en los artículos 25 y 26 de la Constitución y; de manera explícita, en el 73 constitucional, fracción XXIX- F, ( donde se faculte al Congreso para : " expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera " ) permitirían aminorar las asimetrías y a apoyar el desarrollo nacional. En lugar de ello los negociadores del TLC se guiaron sólo por el interés de atraer inversión en montos crecientes, de ser competitivos en la atracción de dicha inversión y se renuncia a regular dicha inversión para compaginarla con los intereses y prioridades nacionales.

El análisis de la dinámica de la inversión extranjera en los últimos años muestra que la inversión, aún sólo parcialmente desregulada, está ya creando serios problemas y no está contribuyendo a resolver los problemas de fondo del desarrollo nacional; ni a crear los empleos necesarios.

La esencia del capítulo sobre inversiones es la obligación de dar a los inversionistas de los otros dos países en nuestro territorio un trato similar al que le damos a los inversionistas mexicanos y/o tratarlos como tratamos a la nación más favorecida. Se trata pues de un trato que llaman no discriminatorio. Se usan dos conceptos claves que atraviesan no sólo este capítulo sino todo el TLCAN: Trato Nacional "trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones" (art. 1102, párrafo 1). En los estados o provincias, se obliga a dar "un trato no menos favorable que el más favorable otorgado por ese estado o provincia, en circunstancias similares, a los inversionistas e inversiones" del país del que son parte. (art. 1102, párrafo 3). Trato de nación más favorecida: "un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de otra Parte, o de un país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, ..." (art. 1103). Sin embargo México, en el anexo IV de las listas del Anexo de servicios e Inversión, excluye que el Pacto de San José, por el que se apoya con petróleo a Centroamérica, pueda considerarse punto de comparación y con ello obligarse a tratar de forma similar a los EUA y Canadá . En la obligación de "trato de nación más favorecida" se excluye en general el trato dado a algunas naciones fruto de

compromisos regulados por pactos de desarrollo.

Se invierte el espíritu y la letra de la ley mexicana en la materia que en su mismo título indica su sentido "Ley para Promover la Inversión Nacional y Regular la Extranjera". Con el TLCAN se busca desregular la inversión extranjera como una forma de promoverla. Se busca promover la inversión aunque en los hechos se renuncia a regularla, a orientarla.

Es verdad que sigue siendo posible regular la inversión, pero lo que ya no sería posible es poner regulaciones diferentes a la nacional y a la extranjera. No podría ser más obvia la contradicción con la ley mexicana vigente sobre la inversión extranjera.

La Constitución y la ley facultan a nuestro país a decidir libremente sobre las inversiones extranjeras que se admiten.

La Constitución expresamente habla de regular la inversión extranjera y el TLCAN impide la regulación de la aprobación de dicha inversión en nuestro territorio. La Constitución expresamente distingue la inversión mexicana de la extranjera y el "trato nacional" pactado en el TLCAN suprime dicha distinción. Por ello afirmamos que lo pactado en este capítulo de inversiones y particularmente el trato nacional y los requisitos de desempeño no sólo violan la ley respectiva, sino la misma Constitución ya que limitan las facultades del Congreso de la Unión para dictar leyes en la materia.

El TLCAN al limitar la posibilidad soberana del Estado de regular la inversión extranjera restringe el papel que la Constitución le marca de ser rector de la economía. Al hacer extensivas a los inversionistas extranjeros los incentivos o promociones que se den a los nacionales; se limita el margen de actuación del Estado como promotor, impulsor y apoyo de la inversión nacional. Incluso se elimina la posibilidad de políticas selectivas de tipo regional, ya que todo privilegio o incentivo que una región o estado dé a inversionistas nacionales en su territorio lo tendrá que hacer extensivo a los inversionistas de los EUA y Canadá.

1. Los requisitos a la inversión extranjera.

El artículo 1106 se refiere a los requisitos exigibles y no exigibles a los inversionistas y sus inversiones bajo el título de requisitos de desempeño. Su ámbito de aplicación compromete no sólo respecto a los firmantes del TLCAN, sino respecto a las inversiones e inversionistas de cualquier país en México. Legisla en dos niveles.

El párrafo 1 habla de los requisitos que no se pueden exigir para el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión: a) Exportar un determinado porcentaje de su producción. b) Alcanzar un determinado porcentaje de contenido nacional, es decir de partes y componentes fabricados en el país. c) Dar preferencia a bienes o servicios producidos en su territorio. d) Una balanza comercial equilibrada o favorable. e) Obligar al inversionista a no vender su producción en el país como una protección a su industria nacional, o que pueda vender en el país sólo en una medida relacionada con las divisas por exportación que esa misma inversión genere. f) Transferir tecnología, procesos productivos o conocimientos reservados, salvo cuando el requisito lo imponga un tribunal, como compensación por una violación a las leyes en materia de competencia. g) Ser proveedor exclusivo para un mercado específico regional o mundial, es decir asignarle un nicho del marcado. h) El artículo 1107 nos habla de que no se puede exigir que el personal de alta dirección sea de la nacionalidad del país anfitrión.

No hay mecanismos en el TLCAN que aseguren que la inversión extranjera será una palanca para la modernización de la planta productiva nacional ya que no se les puede exigir que traigan determinada tecnología en términos de que sea la más conveniente para el país, por ejemplo en cuanto que utilice insumos abundantes en nuestro territorio o que no agudice la dependencia de tecnologías no accesible (salvo los requisitos ecológicos); menos que la transfieran. A ello hay que sumar lo que se acuerda en el capítulo XVII sobre propiedad intelectual que sólo promueve su defensa sin la compensación para los países de menor desarrollo de facilitar su transferencia. De hecho el capítulo sobre propiedad intelectual hace más difícil para el país acceder a la tecnología de punta.

En estas condiciones la inversión extranjera podrá ser un mecanismo de financiamiento del déficit en cuenta corriente de nuestro país, pero a la vez puede colaborar en aumentarlo ya que no se le podrá exigir que mantenga una balanza comercial equilibrada o superavitaria.

Tampoco hay en el tratado nada que impida la entrada de inversión extranjera con fines especulativos. Ni límites a su participación en la bolsa de valores ni a la concentración de ésta en pocas manos de forma que se pueda usar como instrumento para la desestabilización económica del país.

Es verdad que la atracción de inversión extranjera es un asunto sumamente competido en la actualidad. El exceso de requisitos se puede convertir en un elemento de no competitividad. Se pueden discutir los requisitos o regulaciones que sean más apropiadas en el momento actual, pero consideramos que no se debe renunciar a buscar integrarla en un proyecto nacional definido y por ello a cierta regulación que la encauce según las prioridades nacionales.

2. Trasferencias.

El artículo 1109 legisla que cada una de las Partes debe permitir la libre transferencia de cualquier dinero relacionado con la inversión. Enlista detalladamente todo lo que se debe permitir transferir libremente. El Estado receptor debe permitir realizar trasferencias en divisas de libre uso y al tipo de cambio de mercado; sin embargo, a la vez, ninguno de los Estados debe exigir a sus nacionales con inversiones en otro país miembro del TLCAN ningún tipo de transferencias. En otras palabras debe haber libre circulación de capitales, pero no se vale que un Estado exija que sus nacionales transfieran hacia su país de origen ganancias, utilidades o sus inversiones.

La libre trasferencia de recursos ha sido una exigencia de las corporaciones extranjeras y con el TLCAN prácticamente desaparece toda barrera en dicho sentido. En el párrafo 2, al obligarse México a permitir las trasferencias en divisas y a precios de mercado de hecho está renunciando a la posibilidad de control de cambios. No protege contra la volatilidad de las inversiones en la Bolsa.

3. Expropiaciones

El art. 1110 deja a salvo las razones que en las leyes mexicanas pueden justificar una expropiación. simplemente exige que sea sobre bases no discriminatorias y con apego a legalidad acorde con el derecho internacional. En caso de justificarse una expropiación el pago deber cumplir con los siguientes criterios: hacerse sin demora, a valor comercial, en alguna divisa de algún país del grupo de los siete o en su equivalente a alguna de esas monedas y con una tasa de interés comercial razonable según la moneda de la que se

trate. además una vez liquidada el pago podrá ser transferido libremente. Al inversionista extranjero se le asegura el pago a precios de mercado y no a su valor catastral o fiscal, lo que es superior a la actual legislación mexicana. Se protege además de las fluctuaciones monetarias o devaluaciones ya que el pago es en equivalencia a una moneda del grupo de los siete.

Los principios que guían nuestra propuesta alternativa son:

1) El atractivo principal para un inversionista es la ganancia. Hay que crear condiciones macroeconómicas para propiciarlas. Pero no es el actual modelo de desarrollo el único posible ni el mejor. Al contrario, resulta el mas aleatorio y potencialmente el menos rentable.

2) Un Tratado que no sea tan acusadamente proteccionista del bloque norteamericano frente a otros bloques atraería inversión de la Comunidad Económica Europea y de Asia. La cercanía al mercado de los EUA es un atractivo para las inversiones de otras regiones al que se renuncia en los hechos con el TLCAN negociado, particularmente por unas reglas de origen tan altas. De cualquier modo, aunque en menor grado, nuestra posición geográfica es un atractivo lo suficientemente fuerte como para que no se vea anulado por algunos requisitos de desempeño.

3) Un atractivo fundamental para el inversionista extranjero es disponer de un mercado doméstico para sus productos. Para ello se necesita un alto poder adquisitivo de la población, y no mano de obra barata que a largo plazo crea ganancias fugaces ya que no amplía el mercado de consumidores.

e) La inversión extranjera debe ser regulada por el Estado precisamente para que juegue un papel positivo en el desarrollo nacional. Sin embargo, regulación no quiere decir trabas burocráticas, tampoco proteccionismo de ineficiencias y falta de calidad, quiere decir orientar, incentivar, crear condiciones para que haya ganancias razonables que a la vez cooperen con el desarrollo nacional. Deben plantearse mecanismos para que la inversión extranjera tenga un efecto de arrastre sobre el resto de la economía con la consiguiente generación de empleos indirectos. No proponemos mecanismos proteccionistas de ineficiencias al obligar a inversionistas a comprar en el país lo que sea más caro o de menor calidad, pero deben buscarse mecanismos o incentivos para que en los hechos se surtan en proporciones crecientes en el país receptor. Un mecanismo, entre otros, puede ser reglas de origen con contenido nacional y no sólo regional como se plantean el TLCAN negociado. Deben canalizarse prioritariamente a sectores productivos y no sólo a la especulación bursátil.

5) La inversión extranjera orientada y regulada puede ser un instrumento para ir disminuyendo las asimetrías existentes entre los países firmantes. Pero para ello es necesario que las inversiones extranjeras jueguen un papel activo en la creación de las condiciones macroeconómicas favorables y no sólo reciban sus frutos.

Al menos deben asociarse al capital nacional y transferir tecnología. Un esquema atractivo es co - inversiones en que el inversionista extranjero ponga tecnología y la transfiera y ello se contabilice como capital aportado.

6) Las políticas de atracción y orientación sobre la inversión extranjera no bastan para disminuir las asimetrías existentes entre

los países firmantes del TLCAN. son necesarios acuerdos sobre fondos de fomento así como fondos compensatorios para los sectores y regiones más afectados por la reestructuración y el ajuste. Además es necesario resolver de raíz el problema de la deuda externa, lo que liberaría fondos propios para fomentar el desarrollo nacional y disminuir las asimetrías.

7) La autorización de la inversión puede tener requisitos mínimos en estos campos y además utilizar incentivos de todo tipo para premiar dicho comportamiento más allá de los mínimos.

8) Todo ello implica no otorgar trato nacional. No se puede tratar como iguales a quienes no son iguales.

9) El atraer inversión extranjera como complemento de la nacional a la vez que se les ponen requisitos desempeño supone lograr alianzas internacionales entre los países en desarrollo para evitar una competencia desleal por las inversiones. A la vez que crear un nuevo contexto mundial que comprenda que la salida es global, que el mundo industrializado no superará sus problemas si no colabora con la elevación y desarrollo integral de su contraparte. Ello no es una utopía irrealizable. Junto con las tendencias neoliberales en el mundo subsisten tendencias en esta dirección. El GATT reconoce mucho más este principio que el TLCAN. La integración Europea parte de este supuesto dentro de su propio bloque. Todo lo anterior es viable, pero supone otro modelo de desarrollo distinto al neoliberal. Ciertamente supone crear condiciones de menor dependencia de dicha inversión. Debemos buscar un modelo de desarrollo viable en el contexto mundial en el que la inversión extranjera sea un complemento del esfuerzo nacional y no una necesidad angustiosa para evitar crisis mayores. No es fácil alcanzarlo, pero un modelo de desarrollo con distribución del ingreso y democracia ir creando la fuerza necesarias para triunfar. Nuestras propuestas pueden no ser atractivas para cierto tipo de inversiones que actualmente están entrando al país, pero sí para otros que harían aportaciones mas perdurables y menos volátiles al desarrollo del país.

Capítulo XII: Comercio transfronterizo de servicios

Al no encontrarse una definición de servicios detallada, en este tratado, a diferencia del acuerdo entre los EUA y Canadá , la gama de servicios susceptibles de comerciar se extiende.

Incorporados los criterios de trato nacional, el de nación más favorecida y trato no discriminatorio las capacidades de regulación, particularmente a nivel estatal o provincial, se verán significativamente disminuidas. Al contrario del acuerdo de libre comercio entre los EUA y Canadá en que las medidas disconformes existentes estaban exceptuadas automáticamente, en el tratado el gobierno nacional debe presentar una lista de las medidas provinciales o estatales disconformes ante la Comisión Norteamericana de Libre Comercio en un plazo de dos años. En el plazo de un año se debe presentar una lista referente a restricciones cuantitativas existentes. Estas medidas disconformes podrán continuar siempre y cuando no se haga mas restrictiva y, haya un compromiso, cada dos años, de liberalización. El compromiso para eliminar medidas disconformes se extiende a las restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de licencias, requisitos de desempeño y otras medidas no discriminatorias. Huelga señalar que todo nuevo requisito gubernamental deber estar en conformidad con el tratado.

De especial gravedad resulta la inclusión de servicios sociales en el tratado. Ciertos servicios, considerados "excluidos", deberán calificar a partir del "requisito de consistencia". Estos servicios pueden ser ejecutados por los gobiernos "cuando se desempeñen de manera compatible con las disposiciones de este capítulo". Además servicios sociales sin definir (v. gr. vivienda) presumiblemente no están exceptuados (art. 1201.3)

En contradicción con el criterio de trato nacional el tratado prohibe exigir "presencia local" para la prestación transfronteriza de un servicio (art. 1205). Lo mínimo que debe exigirse, para estar en iguales condiciones que los nacionales, es la presencia local para evitar que los proveedores de servicios recojan beneficios sin arriesgar ni dejar nada en el país y evadan responsabilidades y obligaciones fiscales, ambientales y de protección al consumidor.

Tal como lo señalara el ex embajador estadounidense John Dimitri Negroponte, en el célebre memorándum enviado a su gobierno, la política exterior mexicana perderá autonomía frente a los EUA; en el artículo 1211: denegación de beneficios, los EUA se arrogan para si el derecho a utilizar sanciones comerciales por razones políticas. En un claro intento por imponer su política exterior los EUA, impusieron a sus contrapartes a aceptar que las compañías de países extranjeros que operan en sus respectivos territorios y que no mantengan relaciones diplomáticas con ellos no gocen de los beneficios del tratado.

En materia de servicios profesionales las Partes se comprometen a desarrollar criterios profesionales mutuamente aceptables. A los aspectos sobre educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional y renovación de la certificación se añaden, en este tratado, aspectos de ámbito de acción, conocimiento local y protección al consumidor. Y aunque se reconoce el aporte de los profesionales, no menciona la opción de consultarlos antes de la entrada en vigor del tratado. El anexo 1210 ejerce presión hacia la armonización de criterios profesionales. Énfasis especial en abogacía e ingeniería sin mención de otras actividades importantes tales como servicios médicos, técnicos, etcétera. México, con el apoyo de un programa de protección, desarrollo y fomento de un cuerpo profesional nacional, debería incluir todos aquéllos servicios que hallan sido previamente convenidos con los respectivos cuerpos profesionales y educativos del país.

La eliminación, dos años después de la firma del tratado, de los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para otorgar licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales, especie de "libre flujo de talentos"; acelerará la "fuga de cerebros" de México a hacia el norte ello, por obvias razones salariales y de condiciones profesionales; lo que representa un subsidio adicional a la economía de Estados Unidos.

Anexo 1212 Transporte terrestre

Contraviniendo el artículo 28 de la Constitución, la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México el TLCAN permitir que :

"... los ferrocarriles de los Estados Unidos y de Canadá puedan seguir comercializando en México sus servicios de trenes unitarios, operados por la empresa nacional, así como

construir y tener en propiedad terminales privadas y financiar infraestructura ferroviaria" 7

El ámbito de aplicación y extensión de obligaciones del capítulo XII, referidas a las medidas que las Partes adoptan o mantienen sobre el comercio transfronterizo de servicios que realizan los proveedores de servicios de las otras Partes, dónde se incluye el acceso a y el uso de sistemas de transporte relacionadas con la prestación de ese servicio, está en discordancia, con las siguientes leyes:

- Constitución en su artículo 28.

- Ley de Vías Generales de Comunicación.

7 Palabras del C.P. Alejandro Peniche, Director General de Transporte Terrestre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las Audiencias de Información sobre el Tratado de Libre Comercio en América del Norte, el 23 de octubre de 1992 en el Senado de la República.

- Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

- Reglamento para el Autotransporte Federal de Carga.

- Reglamento para el Servicio Público Federal de Pasajeros.

- Reglamento para el Autotransporte Federal Exclusivo de Turismo.

- Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

Capítulo XIII: Telecomunicaciones

El "trato nacional" justificado para evitar tratos discriminatorios pero en realidad orientado a evadir responsabilidades para con las poblaciones e infraestructuras nacionales están presentes en los cuatro principales puntos de este capítulo.

Uno, acceso a redes y servicios públicos: el objetivo central es asegurar que las Partes puedan acceder y utilizar las redes de telecomunicaciones y aprovechar los servicios públicos. Este objetivo se acompaña de algunos compromisos tales como que las tarifas reflejen "los costos directamente relacionados con la prestación" de los servicios, así como la definición de tarifas fijas, durante ciertos períodos, cuando se trate del arrendamiento de circuitos privados. Mientras a los servicios públicos se les limita en su política de precios, a las empresas privadas se les liberaliza de sus obligaciones tarifarias (art. 1302 . 3) .

Dos, servicios mejorados o de valor agregado: los prestadores de servicios de valor agregado no están obligados a proporcionar esos servicios al público en general, ni a registrar o justificar sus tarifas de acuerdo a sus costos, ni a interconectar sus redes con cualquier cliente o red en particular, ni a satisfacer normas o exigencias técnicas de particulares que demanden una interconexión diferente a la de una red pública.

Tres, medidas relativas a la normalización: Aquí las productoras norteamericanas de equipo seguramente intentarán imponer sus criterios y tecnologías.

Cuatro, regulación de los monopolios (art. 1305.1 y 1305.2). Para impedir esas "prácticas contrarias a la competencia", se aceptaron medidas que para una empresa monopolista privada pueden resultar lógicas más no para una empresa pública. La fiscalización de la contabilidad del monopolio; la separación estructural del mismo cuando participe en filiales dentro del ramo; la precisión de reglas que garanticen tratos no discriminatorios hacia sus competidores, es decir, "términos y condiciones no menos favorables (para sus competidores) que los que se concede a sí mismo o a sus filiales ; y reglas para la difusión de las novedades tecnológicas en las redes e interfases son medidas que no deben de lesionar la soberanía nacional sobre todo en el caso de las empresas públicas sustentadas en la Constitución. Por supuesto, la empresa estatal debe rendir cuentas claras y oportunas a la opinión pública y a la representación nacional.

El tratado profundiza el proceso de desregulación observado en los últimos años en el campo de las comunicaciones. Con ello las empresas extranjeras tendrán acceso y uso a la infraestructura nacional. Al requerir se otorgue "trato nacional" a las empresas extranjeras el tratado no admite empero, se impongan requisitos de desempeño orientados a modernizar el sistema de comunicación nacional y a satisfacer las necesidades sociales de telecomunicación de la población (art. 1303.2).

Todo indica que, por el momento, las grandes corporaciones no tienen interés en operar directamente redes básicas en México. Los problemas que significan las grandes inversiones, con amortizaciones a largo plazo, regulaciones gubernamentales y la relación con una enorme cantidad de usuarios en un país de pobres, amén de la protección al monopolio telefónico privado no parece ser el horizonte buscado.

El interés de las transnacionales en materia de telecomunicaciones está en los servicios de valor agregado. Ello implica participar como vendedor de equipo terminal, ofrecer manutención y diseño de sistemas (software). Todo esto dirigido a un público selecto, constituido por las grandes corporaciones extranjeras y organismos públicos. La disputa por cooptar parte de los mil usuarios que han dado a Telmex, en los últimos años, el cincuenta por ciento de sus ingresos, y aprovechar los "nichos" de mercado que la empresa pública descentralizada Telecomunicaciones de México (Telecom) ha desarrollado, explicando de paso por qué de la creación de esta empresa en medio de la fiebre privatizadora gubernamental, se atisba favorable a las empresas transnacionales estadounidenses y canadienses.

Capítulo XIV: Servicios Financieros

Prevaleció el criterio de trato nacional sobre otros criterios alternativos que hubiesen reflejado las asimetrías existentes, como aquél de acceso equivalente, el quid pro quo en servicios financieros. Con ello se hubiese impedido que los EUA gozaran de una legislación moderna (por supuesto, de acuerdo a los requerimientos de la "globalización financiera") en Canadá y México y mantuvieran al mismo tiempo en su territorio una anacrónica legislación que impide, entre otras cosas, la prestación combinada de servicios comerciales y de inversión así como su proyección geográfica.

Las instituciones financieras estadounidenses podrán en México hacer lo que no se les permite en su país: operar como grupos financieros (banca universal).

Existe una anomalía en el tratamiento nacional para los prestadores de servicios financieros transfronterizos. No se les exige ningún tipo de establecimiento en nuestro territorio como a los prestadores nacionales de éstos servicios.

El principio de trato de nación más favorecida (art. 1406) debió acompañarse del principio de nación en desarrollo; sólo así, se entendería la justificación de no discriminación. El compromiso de extender cualquier concesión a las otras Partes impedirá a México, por ejemplo, establecer acuerdos con países en desarrollo con la finalidad de apoyarse preferencialmente en materia financiera.

Al estipularse que las Partes podrán "exigir autorización" para ofrecer nuevos servicios financieros, denegada únicamente por razones prudenciales se dará paso a que las innovaciones del llamado proceso de globalización financiera, prácticamente inexistentes hasta hace poco en el país, comiencen a introducirse velozmente. Muchas de las innovaciones del proceso de "globalización" financiera han estimulado la inestabilidad y especulación por lo cual las autoridades tendrían que hacer una rigurosa selección y prelación de los nuevos servicios financieros con el objeto de que éstos realmente respondan a las necesidades de ahorro e inversión nacionales.

Las cláusulas de exclusión por motivos prudenciales y, de manejo de la política monetaria, crediticia y cambiaria (1410) se exhibe como garantía de soberanía financiera. Las exclusiones son inocuas toda vez que será una instancia supranacional quién decida la validez de una defensa argumentada por "medidas prudenciales".

Una apertura financiera soberana debe conservar y garantizar, sin equívocos y condicionantes supranacionales , el control del sistema de pagos y el manejo de la política monetaria, crediticia, y cambiaria. Un panel supranacional, es imprescindible en la solución de controversias y debe tener, por consiguiente, su competencia bien definida pero asimismo, su inoperancia en cuestiones sancionadas de seguridad y soberanía nacionales.

En resumen, la negociación en materia de servicios financieros fue una de carácter unilateral toda vez que ésta se dirigió a definir los términos y tiempos en que el mercado mexicano se abriría.

Magras en verdad, fueron las concesiones obtenidas por México. El gobierno en cambio, cedió mucho, aun en otros capítulos, para cumplir con el "compromiso moral y patriótico" que la oligarquía financiera demandaba para consolidar su estructura financiera de grupo.

La negociación en éste capítulo omite aspectos fundamentales. Razón por la cual deber replantearse la apertura. Para ello será necesario restablecer y reorientar el carácter estratégico y prioritario del financiamiento de la actividad económica. La apertura deberá encontrar la gradualidad, orden y reciprocidad que convenga a la genuina modernización del sector, del país y de la región.

La creación de fondos estructurales de desarrollo para Norteamérica, los cuales retomarían parte de la experiencia de la Comunidad Económica Europea, y cuyos objetivos centrales consistirían en

financiar, bajo una lógica de desarrollo justo y sustentable, regiones y grupos de población pobres en los tres países, reconociendo por supuesto, el subdesarrollo de México; podría representar la espina dorsal de una propuesta alternativa de integración. Dichos fondos tendrían que ser manejados transparente y democráticamente con una amplia participación social, gubernamental y privada. Es obvio que para ello se requerirán otros esquemas multilaterales de financiamiento y cambios sustanciales a los términos de las políticas de ajuste que han sido impuestas por los organismos financieros mundiales.

Con la finalidad de liberar recursos para el desarrollo será necesario un alivio duradero al problema de la deuda externa, condición indispensable, para viabilizar cualquier estrategia de desarrollo para México y para la región.

En el entendido de que la moneda es signo y símbolo de independencia y soberanía económica y que al través de ella se establecen variables vitales para la economía como la tasa de interés, la tasa de cambio, etcétera; resulta indispensable definir acuerdos monetarios en donde haya corresponsabilidad en la estabilidad monetaria colectiva. En particular deberá reconocerse las condiciones de debilidad de nuestra moneda así como la condición muy especial que tienen los estados fronterizos. Por supuesto, el reconocimiento de la situación monetaria de la frontera para nada debe evitar el problema de la soberanía nacional en materia monetaria - financiera.

A las acciones para resolver el problema de la estabilidad monetaria interna, donde el desarrollo de una estructura sólida y creciente de ahorro fincada en pesos es vital, se deberá conjugar esfuerzos para cristalizar un acuerdo monetario a nivel de América Latina tendiente a reforzar las condiciones de estabilidad monetaria.

La creación de una relación competitiva saludable que sirva de contrapeso de poder a los monopolios bancarios y financieros privados tanto nacionales como extranjeros. El soporte de dicha estructura deberá fincarse por un lado, en el desarrollo de un sistema de ahorro popular (cajas de ahorro, mutualidades, etcétera) y por el otro lado, en una banca estatal de desarrollo pero también comercial que actúe en ese ámbito.

Diseñar e instrumentar una estrategia competitiva para el sistema financiero mexicano en su conjunto, que estimule y apoye la participación nacional en el exterior, sin que ello signifique desatención, antes al contrario refuerzo, del mercado interno. Garantizar un nivel de ingreso global que permita una adecuada tasa de ahorro interno, estimular la inversión extranjera con fines productivos, construir diques a la especulación interna y externa y a la fuga de capitales, con un marco regulatorio - autoregulatorio que garantice la estabilidad del sistema financiero nacional.

Capítulo XV: Políticas en Materia de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado

Se trata de un capítulo de contenido general en donde se concretan y definen compromisos contraídos en otros capítulos: trato nacional, inversiones, compras gubernamentales, energéticos, etc.

Artículo 1505. Definiciones.

a) En primer lugar el capítulo XV del TLCAN define monopolio de forma tal que explícitamente se incluye a la empresa pública (Artículo 1505) cuando expresamente nuestra constitución en su artículo 28º. las excluye y evita sujetarlas a la misma legislación antimonopolio. La nueva ley antimonopolio en su artículo 3º. incluye a la empresa pública como monopolio. El artículo 4º. de la ley Federal de competencia económica pretende salvar esta incoherencia con la constitución y afirma: "Para los efectos de esta ley, no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere el párrafo 4º. del artículo 28º. de la Constitución. Sin embargo, las dependencias y organismos que tengan a su cargo las funciones a las que se refiere el párrafo anterior, estarán sujetas a lo dispuesto por esta ley respecto de actos que no están expresamente comprendidos dentro de las áreas estratégicas" (Ley Federal de Competencia Económica art. 4º. publicada en el Diario oficial el 24 de diciembre de 1992)

El artículo 28º. constitucional en su párrafo 5º. amplia la exclusión de ser considerados monopolios a los organismos y no restringe a sólo las empresas que manejen las áreas estratégicas, sino expresamente agrega "las actividades de carácter prioritario" Y jamás distingue entre actos que están expresamente comprendidos dentro de las áreas estratégicas y los que no. Simplemente considera las empresas estatales necesarias

8 En su artículo 1o. define que es reglamentaria del 28º. constitucional.

para cumplir con los mandatos constitucionales (áreas estratégicas y prioritarias) como no monopolios y por ello no normadas por ninguna legislación antimonopolio.

El TLCAN define empresa del Estado y monopolio Estatal en los siguientes términos:

"Empresa del Estado significa, salvo lo dispuesto en el anexo 1501.1, una empresa propiedad o bajo control de una Parte mediante participación accionaria" (art. 1505).

"Monopolio gubernamental significa un monopolio propiedad o bajo control, mediante participación accionaria del gobierno federal de una Parte o de otro monopolio de esa índole" (art. 1505)

Constitucionalmente las empresas estatales cuyo objeto son las áreas reservadas al Estado no son sociedades accionarias propiedad del gobierno federal. El Gobierno Federal ejerce el "control directo" de algo que es propiedad de la Nación. La definición de empresas estatales o como les llama el tratado "monopolio gubernamental" es anticonstitucional. En el Anexo 1501.1 que forma parte del artículo de definiciones, Canadá expresamente no acepta la definición del tratado sobre empresas gubernamentales y afirma en su caso se debe entender "Crown Corporation tal y como la define su legislación interna. México pudo hacer lo mismo y no lo hace. Los negociadores y el gobierno federal se guían por su propia concepción de la empresa estatal que coincide con la del texto del TLCAN y dejan pasar esta discrepancia fundamental con nuestra constitución.

Las empresas estatales no son propiedad del gobierno. La actual élite en el poder las concibe así y actúa como si lo fueran, pero

no lo son. Se trata de recursos propiedad de la Nación y el Estado es solo el depositario de esa soberanía. El régimen legal de dichas empresas no es el de una sociedad similar a la privada que se maneja por acciones. El Estado y menos sus titulares no son propietarios, la propietaria es la Nación. Ha habido en la historia de México empresas propiamente con participación, mayoritaria o no, de acciones en manos del gobierno federal, pero no es el caso de las empresas estatales por mandato constitucional.

Artículo 1502. Monopolios y empresas del estado.

El Párrafo 1. establece la posibilidad de autorizar monopolios de propiedad privada, lo que en nuestro caso es contrario a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 28o. Constitucional que tajantemente prohibe los monopolios. Dado que se habla de designación puede entenderse monopolio en un servicio concesionado por el Estado. Efectivamente el párrafo 8o. del 28o. constitucional legisla sobre la posibilidad de concesiones de servicios públicos o de la explotación o uso bienes de domino de la federación. Sin embargo el artículo 27o. de la constitución prohibe concesionar en áreas de dominio exclusivo de la nación entre los que se encuentra la producción de electricidad que como se vio en al análisis del capítulo VI de hecho México acepta permitir.

En los siguientes dos párrafos de este artículo 1502, esta el fondo del sentido de este capítulo. Comentémoslo por partes.

El párrafo 2 limita la soberanía al condicionar la posibilidad de designar una empresa estatal o concesionar un servicio público o la explotación uso o aprovechamiento de bienes propiedad de la nación a minimizar los efectos sobre personas de los países signantes del TLCAN y el párrafo 3(a) de este mismo artículo expresamente afirma que al designar un monopolio hay que evitar que menoscaben las ventajas derivadas de este tratado.

El inciso (a) del párrafo 3 . Por encima de la capacidad soberana de cada país de conservar o "designar" lo que incorrectamente llama monopolios, privados o públicos reconocida en el primer párrafo están los acuerdos del TLCAN . Se reconoce formalmente la soberanía de cada Estado, pero luego se limita la soberanía a lo pactado en el TLCAN.

El párrafo 3 en su inciso (b) explícita el sentido de todo el capítulo: obligar incluso las empresas públicas a actuar "solamente según consideraciones comerciales".

En el artículo 1505 del texto negociado del TLC se define el concepto "consideraciones comerciales" de la siguiente manera: "...de conformidad con las prácticas normales de negocios que lleven a cabo las empresas privadas que conforman esa industria." No podría ser más claro, no se acepta que el papel de la empresa pública es distinto que el de la privada. Esto no es sólo un asunto de teoría económica, que siempre será discutible; sino un asunto definido en la constitución. Además definirlo como las "prácticas normales de negocios" es dejarlo en la ambigüedad. A que prácticas se refiere, a que tipo de empresas o negocio toma como prototipo. ¿A las transnacionales, tal y como operan en nuestros países?, entonces son prácticas monopólicas.

La imposición de consideraciones exclusivamente comerciales a que se sujeta la actuación de los organismos o empresas estratégicas se traduce en una limitación a las atribuciones que tiene el Estado para imponerles la orientación o dirección que más convenga al interés nacional, según se lo permiten los siguientes artículos y fracciones de la Constitución Política Mexicana: el

inciso a) de la fracción II del artículo tercero, los párrafos primero, segundo y séptimo (último) del artículo 25o., el artículo 26o. en su primer y segundo párrafo, y el tercer párrafo del artículo 27o. todos de la constitución política mexicana.

La Constitución mexicana es explícita, clara y contundente en marcar la obligación del Estado de conducir y regular la economía, es decir no dejarla a la simple dirección del mercado. Para desgracia del grupo neoliberal en el poder incluso se usa la palabra regular y lo que el actual equipo de gobierno esta haciendo y pretende consolidar con el TLCAN es desregular. El equipo actual de gobierno entiende su papel rector de la economía como el de un policía que busca evitar que se viole la sacrosanta ley del mercado y la libre competencia. El artículo constitucional en los párrafos citados es explícito en que el objetivo de la conducción y regulación estatal es precisamente lo contrario "una más justa distribución del ingreso y la riqueza". La historia del capitalismo ha demostrado que el mercado y la competencia puede producir crecimiento pero no justicia social.

La actual política económica que el TLCAN pretende estabilizar y dar continuidad no cumple con el mandato constitucional de propiciar crecimiento con distribución del ingreso: ni durante la recesión ni cuando se inicia de nuevo el crecimiento éste ha conllevado una mejora en la distribución del ingreso9.

El otro objetivo marcado por la Constitución que debe buscar la regulación Estatal de la economía es el "fortalecimiento de la soberanía de la nación y su régimen democrático". Como hemos visto en el análisis de este capítulo y lo veremos en muchos otros el TLCAN no fortalece la soberanía, sino la debilita en múltiples formas.

El régimen democrático es entendido por el Artículo 3o. fracción II a) de la constitución no como algo puramente electoral sino como justicia social. El Artículo 26o. de la Constitución Mexicana ratifica esta orientación para la rectoría estatal de la economía. Obliga a que la conducción y regulación de la economía por parte del Estado se someta a una planeación democrática y de nuevo los objetivos de dicha planeación son las marcados en la Constitución que fundamentalmente se expresan en el artículo 25o. constitucional: desarrollo independiente y justicia social como ya hemos analizado. Además expresamente repite los objetivos de "equidad" en el crecimiento e "independencia y democratización política, social y cultural de la Nación". Estos objetivos para el desarrollo nacional que debe buscar el estado al regular la economía no se reducen a imponérselos a la empresa pública sino que la constitución le da facultades para imponerlos también a los particulares. Ello queda explícito en el tercer párrafo del artículo 27o. constitucional que marca que por encima de la propiedad privada y por ello de la libre competencia y el mercado están los objetivos de justicia social y soberanía sobre los recursos naturales que son originariamente propiedad de la nación.

Estos objetivos sociales jamás se lograrán por las solas fuerzas del mercado y la competencia y menos aún si se someten las empresas estatales que juegan un papel fundamental como instrumento en la conducción estatal de la economía a criterios puramente comerciales como se pacta en el TLCAN.

Por todo lo anterior consideramos que la orientación global del capítulo XV del TLCAN y en particular este artículo 1502 no son coherentes con la constitución mexicana vigente. El artículo 25o., 26o. 27o. y 28o. de la constitución mexicana fueron elaborados

9 Véase Alberto Arroyo, El final de un sexenio y la incertidumbre de un tratado - balance económico 1989 - 1993,. Editado por la Fundación Friedrich Ebert, México 1993.

precisamente para no dejar la economía a las puras fuerzas del mercado como pretende hacerlo el TLCAN.

En el inciso (c) de el artículo 1502 se exige que se dé un trato no discriminatorio a los extranjeros. Se trata del concepto que atraviesa todo el tratado: el trato nacional, trato a los canadienses y estadounidenses igual que a los mexicanos. Realmente se podría hablar de discriminación cuando se tratara de economías de similar potencial, pero no es el caso. México debería haber mantenido su derecho de hacer jugar al sector público y a las empresas concesionadas como una palanca del desarrollo nacional y por ello sin ninguna obligación de tratar igual a inversionistas o proveedores de Canadá y EUA.

El inciso (d) del mismo artículo 1502, además de volver a amarrar más concretamente la obligación de que las empresas públicas actúen de acuerdo a criterios de competencia y no discriminatorios, explícita un nuevo elemento: no otorgue subsidios de ninguna especie.

La limitación de la facultad del Estado para otorgar subsidios está en abierta contradicción con el último párrafo del artículo 28 Constitucional. La Constitución limita los subsidios a que sean generales, temporales, a que sean a actividades prioritarias y a las posibilidades por los recursos de la nación; nada tiene que ver con el sentido del TLCAN que pretende limitar y en algunos casos excluir los subsidios debido a que afecten la libre competencia.

Una vez más se renuncia a soberanía y se desvirtúa la empresa pública al igualarla a cualquier empresa privada. No defendemos cualquier tipo de subsidio, pero es una decisión soberana si con recursos exclusivos de la nación, en una coyuntura determinada se quiere apoyar a un sector económico o a la economía nacional en su conjunto.

Se ponen los criterios comerciales y de libre competencia por encima de cualquier otro criterio y exige que también la empresa pública se someta a estos criterios, lo que es contrario a nuestra Constitución.

La definición misma de monopolio y de empresa estatal del TLCAN no son coherentes con el espíritu y la letra del artículo 28 constitucional. El problema fundamental que pretende enfrentar la Constitución mexicana en su artículo 28, no es la defensa por encima de todo de la libre competencia, sino como límites, desde criterios de bienestar social, derechos de los consumidores y de sobrevivencia de la pequeña y mediana empresa, a la tendencia objetiva de los monopolios. La razón de la Constitución mexicana para la legislación antimonopólica no es la defensa de la libre competencia al estilo de una etapa ya superada del capitalismo, sino evitar que las prácticas de concentraciones no afecten negativamente a la sociedad. El TLCAN no se aborda en ningún momento el problema de fondo, evitar que las prácticas monopólicas o de concentraciones excesivas dañen la dinámica económica, a los consumidores o sean contrarias al bienestar social. Enfrentar este problema es contrario a los objetivos y tendencias del texto negociado del TLCAN , supone aceptar la intervención reguladora del Estado y ello es contrario a un dogma neoliberal que no se quiere cuestionar. El sentido del TLCAN y de este capítulo en lo

particular es someter a las empresas estatales a criterios exclusivamente comerciales.

La empresa estatal, en México y en el mundo surge precisamente para no dejar áreas estratégicas de la economía reguladas únicamente por las fuerzas del mercado. Ahora se pretende revertir esta tendencia histórica. En los países subdesarrollados y especialmente en México, la empresa estatal surge además como un mecanismo de impulso al desarrollo. La empresa estatal en México expresa la recuperación para la nación de los recursos naturales o áreas estratégicas como palanca del desarrollo, bienestar social y de la redistribución de la riqueza.

Ha habido ciertamente errores y desviaciones en la instrumentación de este principio de la rectoría estatal de la economía, pero ello no invalida la vigencia del principio y la necesidad que le dio origen. La actual élite en el poder ha intentado revertir esta tendencia histórica, ha privatizado la gran mayoría de las empresas estatales, pero quedan aún algunas estratégicas. El TLCAN es un instrumento y paso trascendental adelante en la orientación neoliberal que domina al país desde hace más de una década. Se pretende que las empresas que se han salvado de la privatización se sometan a criterios puramente comerciales. En estas condiciones no podrán jugar un papel estratégico en el desarrollo nacional para el que fueron creadas. Tenemos que defenderlas y conservarlas como base para el impulso de otro modelo de país.

En México, este papel de la empresa pública y el principio de la rectoría estatal de la economía no son sólo la implementación de una teoría económica, sino norma constitucional. No se puede pretender cambiar dicha orientación y papel y afirmar a la vez que no se viola la Constitución.

Se limita la soberana capacidad, marcada por la Constitución, de que las empresas públicas puedan subsidiar, es decir fomentar consecuencias y resultados económicos y sociales acordes con el interés nacional. Además dado el principio de "trato Nacional" y "trato no discriminatorio" tendría que subsidiar también a los inversionistas extranjeros.

No estamos por una política de subsidios que fomenten y protejan la ineficiencia, pero es una decisión soberana el que con los recursos exclusivos de la nación manejados por las empresas estatales se apoye y oriente el desarrollo nacional.

Los acuerdos negociados en este capítulo son contrarios a la constitución y violan al menos los siguientes artículos: el inciso a) de la fracción II del artículo 3ro., los párrafos primero y segundo del artículo 25, el artículo 26, el tercer párrafo del artículo 27 y 109 párrafos primero, cuarto, quinto y décimo del artículo 28.

La propuesta sustancial respecto a este capítulo es tan simple y profunda como volver al espíritu y la letra de nuestra constitución.

Lo anterior no quiere decir que no reconozcamos errores y desviaciones en la aplicación de dichos preceptos. Los hay y debemos corregirlos. Tenemos que modificar además, varias leyes reglamentaria para limitar la capacidad del Ejecutivo Federal de manejar al sector público de la economía con una discrecionalidad excesiva y para reducir consistentemente los márgenes de ineficiencia y corrupción.

Capítulo XVI: Entrada Temporal de Personas de Negocios

Este capítulo realmente sólo obliga a facilitar y legislar en la materia, la discusión hay que darla en cada país respecto a las

legislaciones nacionales. Sin embargo, el TLCAN marca tendencias u orientaciones para dicha legislación nacional que no toman en cuenta lo que se expresa en sus primeros dos artículos, en el sentido de proteger el empleo de sus nacionales. Hemos mostrado como este objetivo se queda en un mero enunciado formal.

Sin embargo el fondo de la crítica es que en el TLCAN se pactan acuerdos que sobrepasan lo estrictamente comercial, tienden a la movilidad de los factores: mercancías, servicios, inversión y agentes del capital; pero excluyen la problemática crucial de millones de trabajadores migrantes mexicanos que en la mayoría de los casos son también desplazamientos temporales, ya que son trabajadores agrícolas estacionales.

Más aún no se facilita la entrada temporal de trabajadores manuales y no se enfrenta en el TLCAN la problemática de sus derechos humanos y laborales. Tampoco en los acuerdos paralelos se consideran este problema.

Es por ello que el PRD, al igual que diversas organizaciones sociales, ha planteado insistentemente la necesidad de que el TLC incluya una agenda social, en especial sobre la problemática de los trabajadores migratorios, para lo que proponemos:

1) La creación de una Comisión Bilateral sobre violencia en la frontera, con la participación de organismos no gubernamentales de Derechos Humanos, la que sería la autoridad competente para investigar el uso de fuerza por parte de las autoridades policíacas en ambos países, a lo largo de los límites que los separan. Esta comisión debe investigar automáticamente todo abuso, recibir y atender las quejas y recomendar a ambos gobiernos cómo reducir el problema y establecer las medidas conducentes.

2) Establecer una política que limite el uso de la fuerza por parte de los agentes del SIN, de la patrulla Fronteriza (Border Patrol) y de sus contrapartes mexicanas. En todo caso del uso de fuerza mortal, se debe presentar un informe a la Comisión Bilateral sobre violencia en la frontera, escrito bajo juramento. En caso de un litigio por parte de la víctima o de sus familiares, el abogado del demandante debe tener el derecho de obtener este informe sin censura ni tardanza, al solicitarla al SIN y a autoridades mexicanas.

3) Deben derogarse las estipulaciones denominadas 'Sanciones a los patrones ', establecidas dentro del Acta de Control y Reformas a la Inmigración (IRCA 1986), conocida comúnmente como Ley Simpson - Rodino, las cuales prohiben a los patrones contratar trabajadores indocumentados y requieren que los empleadores verifiquen que todos los nuevos contratados están autorizados para laborar en los EUA.

4) "Nueva 'amnistía' para aquellos trabajadores que entraron a los EUA y entregaron los documentos correspondientes a partir de 1986 y hasta la eventual entrada en vigencia del TLCAN . Esta amnistía debe incluir a los cónyuges e hijos de tales trabajadores. No se debe administrar este programa por el Servicio de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia estadounidense.

5) Ratificación del Convenio de las Naciones Unidas (ONU) firmado en 1990 en favor de la Protección de los Derechos de los Trabajadores Inmigrantes y de sus Familias.

6) Ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y aceptar la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre violaciones de los mismos.

7) Los trabajadores inmigrantes - a pesar de su situación

legal - deben gozar de los mismos derechos laborales, sociales y de educación pública gratuita en igualdad a los ciudadanos de los EUA, así como a la preservación de su cultura.

8) Garantías de vivienda y transporte para los trabajadores migratorios y sus familias.

9) Apoyo al desarrollo regional de las zonas de expulsión de mano de obra, por medio de una política de inversiones crecientes, tanto públicas como privadas de los tres países, que apoyen proyectos de desarrollo sustentables, con tecnologías apropiadas que contribuyan a la recuperación del ambiente y al mejor aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables. Apoyar una mejor canalización de los envíos monetarios de los propios trabajadores inmigrantes, con la adición de otros recursos públicos y privados, para el mejor desarrollo de infraestructura y proyectos productivos en las comunidades y las regiones expulsoras. 10) Un acuerdo de comercio para el desarrollo no puede dejar de incluir una agenda social, debe garantizar el irrestricto respeto a los derechos colectivos y sociales de los trabajadores. Para que haya garantía de ello los trabajadores deben participar en los mecanismos de supervisión de los acuerdos en materia laboral, migratoria y de derechos humanos. Dicha participación debe ser democrática y plural y sin vicios corporativos oficialistas.

Se trata de propuestas mínimas para un pacto en materia de entrada temporal que no contemple sólo a los hombres de negocios o sus agentes, sino la situación de millones de trabajadores migratorios y de sus familias.

Capítulo XVII: Propiedad Intelectual

El tratado obliga a aplicar las "disposiciones sustantivas de los Convenios de París, Berna y Roma" (este último relativo a la producción de fonogramas), y los Convenios UPOV (relativos a obtenciones vegetales). La inclusión de estos últimos había sido rechazada por México, al menos hasta la redacción del borrador de Dallas (febrero de 1992), por contradecir el espíritu con que fueron elaboradas las disposiciones sobre biotecnología contenidas en nuestra legislación. De forma adicional, se incluye una cláusula de exención relativa a las obligaciones derivadas de acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI (Art. 1703.4), lo que establece un grave precedente y pone en riesgo la labor desarrollada durante años por este organismo en la búsqueda de normas más eficaces y justas de protección a los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI).

Derechos de autor. Se concede protección como obras literarias a los programas de cómputo, en los términos del Convenio de Berna (Art. 1705.1). Al respecto existe una amplia discusión internacional, que indica que esta no es una solución idónea, por razones técnicas (no existe aún consenso sobre los criterios para determinar la originalidad o la autoría de un programa)1o. y sociales (elude los usos educativos de software y proporciona el mismo trato de "delincuente" a los piratas profesionales y a los usuarios de copias no autorizadas de paquetes).

- Se otorga protección específica a los derechos de productores de fonogramas (Art. 1706). Considerando la dimensión que ha adquirido la piratería en este terreno, pareciera tratarse de una medida adecuada y justa. El problema radica en que atiende de forma exclusiva a los productores, excluyendo a compositores e intérpretes.

- Se establecen mecanismos de protección a las señales codificadas de satélite (Art. 1707). Se trata aquí de fortalecer a los monopolios en la distribución de dichas señales, y consolidar un esquema de consumo elitista de las mismas.

Marcas. Se otorga protección a las indicaciones geográficas, o denominaciones de origen (Art. 1712). Las autoridades presentan esto como el mayor éxito mexicano en la negociación del Capítulo. su efecto, sin embargo, es muy restringido ya que su aplicabilidad

10 "En última instancia se podría ingerir que para contemplar la protección de los programas por la vía de los derechos de autor no basta hacer una adaptación de las disposiciones existentes; falta añadir otros elementos o proceder a ciertas reforma en la estructura." TELLEZ VALDÉS, Julio. La Protección Jurídica de los Programas de Computación. México, UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1989.

efectiva se reduce en realidad al tequila y al mezcal, productos en que existe escasa competencia extranjera.

Patentes. Se define un criterio universal para el otorgamiento de patentes, de forma tal que son sujetos del mismo prácticamente cualquier producto o proceso, sin ningún tipo de restricción ‚tica, económica o de soberanía nacional ( Art. 1709.1). Se trata de una definición incompatible con el espíritu del Convenio de París, previamente reconocido por el propio capítulo.

- Se obliga al otorgamiento de patentes para invenciones relacionadas con materia viva, a partir de una formulación contradictoria y ambigua. Mientras, por un lado se concede a las Partes el derecho de excluir de la patentabilidad a procedimientos médicos, plantas y animales (excepto, ojo, microorganismos), y procesos biológicos para producir ambos; por el otro, se les obliga a proteger las variedades de plantas "mediante patentes, un esquema efectivo de protección sui generis, o ambas" (Art. 1709 . 3) . Destaca aquí la desaparición de la propuesta mexicana, contenida en el Borrador de Dallas, en la que se hacía explícita la exclusión de patentabilidad para material y procesos gen‚ticos en general, y para "invenciones relacionadas con materia viva que compone el cuerpo humano" (en los mismos términos en que se encuentra en la legislación nacional).

- Se establecen severas restricciones para el otorgamiento de licencias obligatorias (Art. 1709.10). Este es quizás el aspecto central de la agenda corporativa en materia de propiedad intelectual, y significa la renuncia de nuestro país al derecho aplicar medidas de redistribución del ingreso, como la autorización para producir medicinas gen‚ricas a precios más bajos que las de marca.

- Se concede un período mínimo de protección 20 años (Art. 1709.12). En la práctica esto no es más que una homologación conforme a las normas vigentes en los Estados Unidos. Se trata de algo que ya había sido concedido por México en su nueva legislación sobre propiedad intelectual.

Diseños industriales. Se define un marco abarcante y férreo de protección a diversas modalidades de la propiedad industrial, que incluye desde la garantía de confidencialidad en el manejo de información durante los procesos de registro, hasta la apertura de nuevos campos de aplicabilidad (Arts. 1711 y 1713).

se otorga protección específica a los esquemas de trazado (topografías) de circuitos electrónicos integrados (Art. 1710). La importancia de esto deriva del peso que han adquirido estos productos en el comercio internacional y de la existencia de múltiples prácticas de piratería. En la práctica ello significa mayores obstáculos para nuestra participación en uno de los pocos mercados realmente competitivos en la actualidad.

Procedimientos de aplicación. La redacción de esta parte del capítulo apenas oculta quiénes son sus principales beneficiarios. Todo aquí est diseñado para garantizar que las grandes corporaciones transnacionales persigan a quien atenta contra sus "derechos", con plena eficiencia y al menor costo posible.

Algunos ejemplos:

- "Cada una de las Partes pondrá al alcance de los titulares (...) los procedimientos judiciales civiles para la defensa de cualquier derecho de propiedad intelectual (...) Cada Parte prever que:(...)

(c) los procedimientos no impongan requisitos excesivos de comparecencias personales obligatorias; (...)

(e) los procedimientos incluyan medios para identificar y proteger la información confidencial." (Art. 1715.1).

- "Cada una de las Partes preverá que sus autoridades judiciales tendrán la facultad: (...)

(b) para (...) impedir que las mercancías importadas que impliquen la infracción de un derecho de propiedad intelectual entren en los circuitos comerciales de su jurisdicción (...)

(e) para ordenar al infractor de un derecho de propiedad intelectual que cubra los gastos del titular (...), que podrán incluir los honorarios de abogado apropiados; (...)" (Art. 1715.2).

Resulta difícil imaginar a un inventor independiente enfrentar con éxito un litigio legal para reclamar sus derechos frente a una poderosa firma transnacional, bajo un esquema como éste. más aún, resulta aterrador imaginarse en la posición de un pequeño fabricante o comerciante nacional tratando de demostrar su inocencia en un proceso por infracción a un derecho de propiedad intelectual.

Las disposiciones del capítulo XVII del TLCAN completan la batería de garantías jurídicas a largo plazo, por las que tan empeñosamente ha pugnado la inversión corporativa.

Comparando este texto con el del borrador de Dallas, se aprecia la desaparición de prácticamente todas las proposiciones mexicanas colocadas entre corchetes, dirigidas en su mayoría a establecer mínimos mecanismos de salvaguarda.

Para el PRD, la definición de un marco regulatorio para la propiedad intelectual es sin duda deseable, pero no como parte subordinada de negociaciones estrictamente comerciales. En ese sentido existen foros y canales más idóneos, por su carácter multilateral y democrático, para resolver las cuestiones relacionadas

con el heterogéneo conjunto de actividades humanas que incluye la definición genérica de los DPI. En los diversos aspectos de los DPI, el criterio del bien común, debe ser la base de cualquier acuerdo.

Una reflexión sobre posibles alternativas a la lógica corporativa que permea todo este capítulo, no puede soslayar el hecho de que, en algún momento y en diversos lados, el desarrollo de una plataforma tecnológica propia requiere de la aplicación de medidas contrarias al paradigma vigente de comercio entre naciones. Lo que no significa negar la necesidad de una adecuada normatividad para la propiedad intelectual, por el contrario, incluye la posibilidad de abrir nuevos campos de protección que no sean los de exclusivo interés del capital transnacional.

Así, todas las ventajas se ofrecen al sistema de franquicias por el cual, el país receptor compra en paquete procesos completos de producción y comercialización, pagando hasta la eternidad cada uno de los elementos que lo componen, nulificando la capacidad de inventiva de los medianos y pequeños empresarios.

Capítulo XVIII: Solución de Controversias

Compromiso de las Partes "en la medida de lo posible" de notificar y suministrar información sobre toda medida vigente o en proyecto referente al tratado ( capítulo XVIII ). En lo que hace a los procedimientos administrativos se asegurar que las personas de las Partes reciban aviso y «oportunidad razonable» para presentar los hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previa a cualquier acción administrativa definitiva, siempre conforme a las respectivas legislaciones internas. Las Partes mantendrán tribunales o procedimientos judiciales, cuasi judiciales o de naturaleza administrativa de conformidad a las legislaciones internas para efectos de impugnación, revisión y, cuando se requiera, la corrección de las acciones administrativas definitivas de asuntos relacionados con el tratado.

Ejercer éstos derechos no "en la medida de lo posible" sino en la "medida del tratado" para asegurar que nuestras contrapartes, sobretodo - los EUA, no contravengan - inclinando la balanza más a su favor , al momento de diseñar la reglamentación operativa del tratado (Implementation Act). Lo anterior, es de capital importancia toda vez que el tratado se asume en México como Ley Suprema en cambio para los EUA no es el tratado sino su reglamentación la que cobra relevancia y, en ella ni canadienses ni mexicanos cuentan con posibilidades reales de garantizar la congruencia entre lo convenido trinacionalmente y su desdoblamiento jurídico - administrativo en los EUA.

Al examinar los capítulos en materia de solución de controversias (XIX y XX) deber tomarse en cuenta la Ley estadounidense de Comercio y el Implementation act (o ley de ejecución del acuerdo). Es previsible que los EUA al igual que lo hicieron en la sección 102 del Implementation act del acuerdo de libre comercio con Canadá, asienten la preminencia, en caso de conflicto con las disposiciones del tratado, de las leyes estadounidenses. México no podrá formular lo anterior dado que el tratado deviene, como hemos dicho, en Ley Suprema.

En el tratado las Partes se emplazan a desarrollar "reglas y disciplinas" sobre el uso de subsidios gubernamentales y en apoyarse

en un "sistema sustituto" de reglas para tratar prácticas transfronterizas desleales de precios y el otorgamiento de subsidios gubernamentales" (art. 1907.2)

Lo anterior entraña graves riesgos pues programas gubernamentales específicos pueden ser definidos como "subsidios generadores de distorsiones al comercio". Canadá ya ha enfrentado fallos en contra de programas de regulación del mercado agrícola, desarrollo regional o transporte bajo acusación de "distorsión al comercio o subsidios ilegítimos".

La sección 409 de la legislación estadounidense de implementación del acuerdo con Canadá (la llamada enmienda Baucus- Danforth) facilita a 105 EUA iniciar una acción comercial contra Canadá u otro país miembro del GATT sobre supuestas prácticas de subsidios; al extender las disposiciones de la sección 409 a cualquier país que concluya un acuerdo comercial con los EUA las prácticas de subsidio mexicanas ser n sujetas a investigación de acuerdo con la enmienda Baucus - Danforth.

Los mecanismos de solución de controversias se apoyan en un complejo sistema de paneles, la tecnocracia creada excluye la intervención social y comunitaria en los litigios. Lejos de constituirse un tribunal permanente se optó por paneles temporales, ad hoc, paneles cuyas resoluciones son inapelables por recursos internos y las resoluciones de éstos obligatorias. (articulo 1904). Con lo anterior se anulan no sólo los derechos y recursos de impugnación o nulidad que la Ley Aduanera de México permite sino, y ello es sumamente alarmante, se niega el derecho constitucional al amparo.

La incongruencia con las disposiciones del Código de Comercio, en materia de arbitraje (capitulo VIII "De la nulidad del laudo" y del capítulo IX "Del reconocimiento y ejecución") y, con el artículo 103 de la Constitución (Derecho de amparo) se presenta en el párrafo once del artículo 104 del TLCAN donde se anula toda posibilidad de recursos internos ante el fallo del panel supranacional

Una segunda inconstitucionalidad, a propósito de los mecanismos de solución de controversias se encuentra en el capítulo undécimo: Inversión. El arbitraje operar en paneles preconstituidos, lo que viola la cláusula Calvo, expresada en el artículo 27 fracción primera de la Constitución.

El arbitraje en el tratado al evadir la responsabilidad pública; al limitar la aplicación de políticas y programas de protección, promoción y apoyo social y, al "reemplazar la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre antidumping y cuotas compensatorias con la revisión que lleve a cabo un panel binacional" (art. 1904) con atribuciones supranacionales pero carente, de la suficiente parcialidad y obligatoriedad reciproca, se observa una transferencia de poder nacional hacia las grandes corporaciones.

El acento en los procedimientos arbitrales debe ser el de regular democráticamente la conducta de las empresas e incrementar su responsabilidad social con apego a las soberanías de los países.

En síntesis, la estrategia a seguir en materia de Solución de controversias es una que, hacia afuera, mantenga la congruencia

entre los acuerdos bilaterales y los multilaterales; y hacia lo interno, establezca y ejerza acciones soberanas que contrarresten y nulifiquen legislaciones de una Parte con proyecciones supranacionales.

Sin un mecanismo imparcial, justo y obligatorio de solución de disputas, al que se sometan los Estados Unidos, cualquier tratado carecería de validez y de contenido real.

En cambio, la disposición según la cual los paneles pueden decidir en forma contraria a la legislación interna de un país y, de no modificarse esta suspender la aplicación de las ventajas de desgravación arancelaria del TLC, resulta una violación flagrante de la soberanía de los estados y de sus instituciones representativas. Lo es también la disposición que obliga a los Congresos de las partes contratantes a notificar previamente las modificaciones a cualquier ley que pueda afectar al tratado.

Capítulo XIX: Excepciones

Aparentemente el capítulo respeta la soberanía de cada país para hacer valer sus leyes. Sin embargo, expresamente aclara que nuestras leyes podrán aplicarse siempre y cuando sean compatibles con el TLCAN y respeten el principio de trato igual a los extranjeros, "trato nacional".

La legislación mexicana plantea que el TLCAN, si se ratifica y es coherente con nuestra Constitución, est por encima de cualquier otra ley, tiene rango similar al de la Constitución Federal de la República. Sin embargo, el TLCAN negociado no es coherente con la Constitución por lo que seria anticonstitucional su ratificación. En estas condiciones el que en el mismo TLCAN se acuerde su supremacía sobre las leyes nacionales es particularmente grave.

Las excepciones fundadas en la seguridad nacional son las elementales, pero México no debe excluirse de las excepciones especificas del capítulo VI sobre energéticos.

El problema más serio de este capítulo es la limitación y candados a la soberanía para plantear medidas de emergencia en momentos de crisis de la balanza de pagos o amenaza de ella.

El TLCAN sólo formalmente afirma que cada país puede tomar soberanamente medidas para resolver o evitar problemas serios en la balanza de pagos. En realidad impone un conjunto de candados para limitar dicha soberanía.

* Hay que someterse a las propuestas del Fondo Monetario Internacional y además el propio texto del TLCAN plantea directamente las medidas que un país no puede tomar para enfrentar sus problemas de balanza de pagos.

* Las medidas que se tomen deben disminuir lo más posible el daño a los países firmantes y mantener el

trato nacional" o el de "nación más favorecida" (art. 2104 párrafo 3).

* No se podrá impedir transferencias en divisas con libre cambio ( art. 2104 párrafo 5 (c) ) .

* Para tomar medidas que restrinjan el comercio transfronterizo de servicios Financieros se necesita la autorización del FMI, consultarlo con las contrapartes y someter a las "sugerencias del FMI el tipo de cambio y el manejo de las reservas internacionales (art. 2104 párrafos 6 y 7 ) .

* No se podrán tomar medidas como sobretasas, o restringir con cuotas o licencias el comercio transfronterizo de bienes o servicios no financieros (art. 2104 párrafo 5 (d) ) .

Estas condiciones impiden que se enfrenten las causas profundas

de una probable crisis de la balanza de pagos. En la situación actual del país probablemente la crisis deberse principalmente por la apertura comercial y la alta volatilidad de las inversiones extranjeras en la Bolsa. Las condiciones negociadas en el TLCAN para plantear medidas de emergencia por crisis en la Balanza de Pagos impedirían precisamente atacar la raíz del problema.

El TLCAN en esta materia debe radicalmente para mantener irrestrictamente la soberanía del país y tomar las medidas que se consideren convenientes para evitar y, en ultimo término, enfrentar una crisis en la balanza de pagos.

Todo el capítulo esta guiado por el interés de los potenciales acreedores de no verse afectados por una crisis en alguno de sus miembros. Este capítulo muestra claramente que no se trata de socios que en un momento crítico ayudaran a un miembro en problemas, como ocurre en la filosofía y prescripciones de la Comunidad Económica Europea, sino al contrario buscan evitar que la crisis los afecte. El artículo 2104 va mucho más allá de los compromisos ya pactados en el GATT. Una vez más no se asumen las asimetrías entre los "socios". Habría que asumir la enorme diferencia del daño que puede causar a los "socios fuertes" una posible moratoria o la necesidad de cancelar deuda, comparado con lo que un manejo como el pactado de una crisis en la balanza de pagos puede causar al socio débil. El principio de la necesidad de asumir las asimetrías presente en el GATT permitiría a mediano plazo mayores beneficios a nuestros socios. El apoyo decidido al socio débil para sacarlo de la crisis y permitirle volver a crecer da mayor garantía.

Capítulo XX: Disposiciones Finales

El artículo 2206 plantea que "Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos". Es decir no hay una versión legal o oficial y dos traducciones sino que las tres son oficiales. Sin embargo no se conoce la versión oficial del TLCAN. La versión publicada por SECOFI, en su primera edición, ostenta la leyenda "Texto sujeto a autenticación" y, en su segunda edición, "Texto sujeto a correcciones y autenticación antes de su firma". Sin embargo la propaganda oficial nunca maneja dicha aclaración y da a entender que se trata del texto oficial ya que se público después de la firma de los Presidentes o Ejecutivos de los tres países. La primera vez que oficialmente se reconoce implícitamente que no es el texto oficial es a finales de Mayo en que Herminio Blanco ofrece al Senado entregar la versión oficial. Desde diciembre de 1992 fue firmado por los Ejecutivos de Canadá , los EUA y México y en noviembre de 1993 aún no conocemos dicha versión corregida. Se ha manejado con enorme irresponsabilidad y discrecionalidad el texto de los acuerdos. Hemos mostrado varios indicadores de que ha habido negociaciones y cambios clandestinos después de terminadas las negociaciones oficiales; las recientes "negociaciones" en materia de azúcar y cítricos aludiendo el artículo 302 del TLCAN el cual aun no est en vigor es un botón más de muestra. Este hecho es la culminación de un largo proceso de negociación antidemocrático.

Acuerdos Complementarios en Materia Laboral y Medio Ambiente

I. ACUERDO PARALELO AMBIENTAL.

El proceso de negociación, firma y aprobación del TLCAN ha motivado la discusión sobre la relación entre comercio y medio ambiente

y, en forma particular, acerca de la situación que guarda la ecología y la aplicación de las leyes ambientales en nuestro país.

En un primer momento, los gobiernos negaron la necesidad de introducir aspectos ambientales en el tratado comercial, finalmente, el cambio de administración en los EUA y la presión cada vez mayor de los grupos ambientalistas - sobre todo de ese país - obligaron a la administración demócrata a abrir la negociación sobre los llamados Acuerdos Paralelos (en materia ambiental y laboral), en un reconocimiento implícito de sus carencias.

Para poder hacer cualquier juicio sobre el contenido ambiental del TLCAN y sus Acuerdos Paralelos (AP) es necesario tener un marco de referencia. En el PRD hemos adoptado el concepto de desarrollo sustentable que plantea una visión estratégica de largo plazo, amplia en el tiempo y en el espacio y que cuestiona cualquier forma de producción y consumo que en su actividad acabe con la base material de los recursos productivos, la diversidad biológica, étnica y cultural y propicie marginación y desigualdad social.

El análisis del TLCAN y de los AP nos permite afirmar que el Tratado favorece una forma de crecimiento económico sin adecuados límites sociales y ambientales. No se ha puesto en el centro de la preocupación a los seres humanos, se omiten medidas que permitan el equilibrio entre los aspectos del desarrollo y del medio ambiente, no se integra la dimensión ambiental en la toma de decisiones; tampoco se garantiza la participación ciudadana y de las organizaciones sociales ni se considera la situación de los grupos más vulnerables o desprotegidos. No se alienta el desarrollo y transferencia de tecnologías limpias, no se garantiza la seguridad alimentaria o la erradicación de la pobreza.

El TLCAN no reconoce las asimetrías económicas y tecnológicas en los mecanismos de financiamiento y en el diseño de soluciones; alienta aún más una forma de crecimiento industrial, agropecuario y pesquero que es destructora del medio ambiente. En síntesis, el TLCAN y los AP tienden a profundizar un modelo de crecimiento económico consumista, depredador y excluyente que privilegia los fines económicos inmediatos ignorando la dimensión ambiental y la dimensión social, que son parte indisoluble de un verdadero desarrollo sustentable.

II. Contenido del Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental de América del Norte

Los apartados de objetivos, obligaciones y el artículo 10 "Funciones del Consejo" constituyen los buenos propósitos del Acuerdo a través de enunciados generales que, sin embargo, no se traducen en programas de acción específicos ni se definen mecanismos para su cumplimiento.

Objetivos

se enumeran una serie de objetivos que apuntan a alentar la protección y el mejoramiento del ambiente; promover la cooperación, mejorar la observancia y aplicación de leyes; promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales, entre otras. Se habla incluso de promover el desarrollo sustentable.

Sin embargo no hay ninguno objetivo que se refiera a prevenir, evitar y amortiguar los impactos del TLCAN en el medio ambiente con lo que se elude una cuestión de fondo. Reconocer que el comercio y concretamente el Tratado tendrá impacto ambiental, conllevaría a evaluarlo y por lo tanto a tomar medidas al respecto: la omisión no es pues casual. Este reconocimiento obligaría a abordar el asunto ambiental en forma diferente.

Sí hay referencia a "evitar la creación de distorsiones o nuevas barreras en el comercio" lo que de hecho constituye la verdadera intención del AP. Sin embargo, la prevalecía de las leyes provinciales y estatales en Canadá y los EUA (por encima del Tratado), a diferencia de lo que ocurre en México (para nosotros el TLCAN ser ley suprema), hará que este objetivo tienda a aplicarse unilateralmente. No hay en el texto principal ni el AP medidas que eviten que situaciones como la del embargo atunero ocurran aún con el TLCAN en vigor.

Obligaciones

Este capítulo, junto con el artículo 10 es quizás la parte "m s noble" del acuerdo. Hay aspectos importantes que se mencionan como el derecho a la información, la elaboración de informes periódicos del estado que guarda el medio ambiente en cada país (Artículo 2.1.a), la elaboración de programas de contingencia (2.1.b), la inclusión de la educación ambiental y la investigación científica y desarrollo de tecnología e incentivos (2.1- e, d, f). También se estipula el nombramiento de inspectores, la difusión pública sobre incumplimiento, la promoción de auditorías ambientales, la expedición de resoluciones administrativas incluidas las de naturaleza preventiva, reparadora o de emergencia (5 - a, d, f, 1).

Sin embargo no se estipulan los mecanismos para su cumplimiento no sólo en términos de sanciones o "enforcement" sino a través de planes y acciones específicos que permitan que dichos compromisos sean realidad. Con ello quedar a voluntad de los gobiernos su implementación.

El artículo 6 establece el derecho de los particulares a iniciar procedimientos, aspecto que resulta importante si se compara con el acuerdo en materia laboral.

Sin embargo, este derecho se limita en el capítulo 14 ya que se imponen una serie de requisitos a cumplir y se deja a juicio del Secretariado su procedencia o no para abrir un expediente. También se establecen candados al derecho a la información y la posibilidad de ventilar públicamente las controversias. El artículo 39 "Protección a la Información" anula, en la práctica, el carácter público de la información.

Por otra parte, el apartado de obligaciones tiene importantes omisiones y no establece nuevas obligaciones para la conservación de los recursos naturales, la agricultura sustentable, la internacionalización de los costos ambientales, prevención y reducción de la contaminación, la eliminación y control de tóxicos, salud y seguridad de los trabajadores y los ciudadanos en general.

Comisión para la Cooperación Ambiental

se integra por un Consejo, el Secretariado y un Comité Consultivo Publico Conjunto. En realidad, el peso de las decisiones recae en el Consejo. Las funciones del Consejo, contenidas en el Artículo 10 son muy amplias y completas a nivel de órgano coordinador de la cooperación. Se señalan aspectos de supervisión, coordinación, elaboración de recomendaciones y propuestas en tareas tales como recolección de información, técnicas y estrategias para prevenir contaminación, investigación científica y tecnológica respecto a asuntos ambientales, promoción de la conciencia pública, cuestiones ambientales fronterizas, conservación de flora y fauna y especies en peligro, capacitación y desarrollo de recursos humanos en materia ambiental, entre otras. Sin embargo, la verdadera autoridad del Consejo se encuentra en la "letra chica" del AP y que se refiere a la solución de controversias. Estos aspectos, en los hechos, ser n la actividad central de la Comisión.

El Comité Consultivo Público Conjunto, en el que, con 3U contraparte nacional, se abre la posibilidad de participación de la sociedad civil, tiene funciones muy limitadas.

Solución de controversias

De hecho constituye la parte sustancial del AP con lo que se hace evidente la orientación del mismo. Se considera el mecanismo de sanción como la principal herramienta del cuidado del medio ambiente y se le otorga a esta instancia supranacional la capacidad de aplicar las sanciones con todas las implicaciones que ello tiene en términos de soberanía. Particularmente grave es la facultad que se otorga al panel trinacional para aplicar , después de un procedimiento de consultas y recomendaciones, una multa equivalente hasta 20 millones de dólares, sin que frente a esta decisión pueda existir derecho de amparo y sin que se faculte a la Suprema Corte de Justicia de la nación para dictaminar si es procedente la aplicación de dicha multa. Incluso, en abierta violación a nuestra condición de nación soberana se faculta a dicho panel para suspender a México, las ventajas de la aplicación de las medidas de desgravación arancelaria si el país se negara a cubrir dicha multa. En cambio, Canadá obtuvo un reconocimiento explícito de su facultad soberana para que el poder judicial de ese país determine la procedencia de la aplicación de sanciones comerciales por el panel trinacional. De hecho estamos ante dos normas diametralmente opuestas en materia de aplicación de sanciones; una respetuosa de la soberanía canadiense, otra atropellando nuestra autodeterminación en materia de justicia.

No queda claro cómo se determina que existe una pauta persistente de omisión, que según el capítulo de disposiciones finales significa "un curso de acción o de omisiones sostenido y recurrente".

Fondo de América del Norte para el Medio Ambiente y el Desarrollo

A pesar de no contar con el texto al respecto, la información más reciente da cuenta de su negociación. Para el PRD dicho fondo debería ser un organismo autónomo, administrado por la Comisión de Cooperación Ambiental pero con la intervención de las Comisiones Nacionales de los tres países para el diseño, ejecución y vigilancia de los proyectos aprobados. Estos recursos tendrían que manejarse con pleno respeto de las soberanías de cada país a la vez que con la participación y vigilancia de los organismos sociales independientes.

III. Principales limitaciones y carencias del TLCAN y el acuerdo Paralelo para la Cooperación Ambiental

Bajo la óptica del desarrollo sustentable, la dimensión ambiental no debería constituir un capítulo o un acuerdo aparte sino estar presente a lo largo de todo el texto. Los principales aspectos que debiera contemplarse o prevenirse son:

1. La orientación de la inversión hacia un desarrollo sustentable, lo que implica consideraciones de carácter social y ambiental ausentes en el tratado y del AP. Orientado a beneficiar fundamentalmente al capital transnacional, el TLCAN hace abstracción de este aspecto.

2. No hay consideraciones específicas sobre conservación de la biodiversidad y, por el contrario, en algunos capítulos (propiedad intelectual) se protege la posibilidad de su explotación y apropiación privada. En cambio se dejó sin protección alguna los derechos de comunidades indígenas y otros grupos sobre sus conocimientos tradicionales (medicina alternativa, etc.). De manera explícita, el capítulo de disposiciones generales del AP excluye la administración

de la recolección, extracción o explotación de los recursos naturales.

3. Sectorialmente, no se tomaron medidas adecuadas para proteger reas sensibles a flujos indiscriminados de inversión como la actividad forestal, ciertas zonas agrícolas o pesqueras que incluyeran "salvaguardas ecológicas" en regiones o recursos con graves problemas ambientales.

4. No se consideraron adecuadamente las asimetrías entre México y sus socios del Norte (en general) y en particular en los impactos ambientales que se producir n:

a) La población que ser "desplazada" por el TLCAN tender a ejercer mayor presión sobre los recursos naturales para sobrevivir y/o emigrar a las ciudades agudizando os problemas que de por sí ya padecen: insuficiencia de servicios, creación de asentamientos humanos con deterioro en la calidad de vida y el ambiente, etc.

b) No se contemplaron fondos compensatorios para impulsar proyectos comunitarios alternativos y sustentables.

5. No se incluyeron mecanismos que permitieran "internalizar" los costos ambientales, particularmente por las compañías transnacionales tanto para poner un freno al uso irracional de recursos como para prevenir los efectos contaminantes y obligarlas a comprometerse con un medio ambiente sano de las comunidades donde se asientan. Si bien la legislación nacional contempla algunos aspectos, particularmente en el tratamiento de los desechos tóxicos y peligrosos, su aplicación resulta insatisfactoria (reconocido por el propio gobierno) por lo que su inclusión en el Tratado Comercial hubiera coadyuvado a tal cumplimiento. Su omisión obedece más bien a la protección de los intereses de la transnacionales que a un problema de soberanía u orgullo nacional.

6. No hay referencias del vínculo entre desarrollo y transferencia de tecnología y cuidado del ambiente.

7. El TLCAN y su AP est n orientados, en 9U9 partes importantes, a los aspectos de sanción y no de prevención y corrección de los problemas ambientales.

8. Deja el peso fundamental del cuidado del ambiente a los gobiernos y la participación civil y de no gubernamentales es en extremo restringida y en la práctica nugatorio el derecho a la información.

9. Las medidas de limpieza y el financiamiento se restringe a las franjas fronterizas y no al país entero.

10. No se garantizan los recursos financieros necesarios para impulsar el desarrollo sustentable y amortiguar los impactos del TLCAN.

11. Se aceptaron las sanciones comerciales, que a pesar de su remota aplicación dejan abierta la posibilidad de su uso proteccionista sobre todo por parte de los EUA. La mayor experiencia que Canadá y los EUA tienen en el litigio en materia ambiental, la mejor preparación de sus abogados y el mayor peso de sus grupos ambientalistas les dan ventajas en el caso de controversia.

12. Por último, no se determinó el estatuto legal del AP. Se desconoce si tendrá el mismo nivel que el TLCAN, si es un acuerdo paralelo con aplicación independiente o si formar parte del texto principal. Hay incluso contradicciones en el alcance jurídico que tienen los acuerdos internacionales entre uno y otro texto.

Nuestras propuestas

1. Si el AP del TLCAN entra en vigor. las normas que se aplicarán para regular los impactos ambientales ser n las nacionales. De no

aprobarse, también debemos pugnar porque la laxitud en la aplicación de nuestro marco legal deje de ser una "ventaja comparativa" para la inversión extranjera. Por ello proponemos que se lleve a cabo una reforma legal, pero sobre todo del marco institucional que garantice que nuestras leyes no sean letra muerta. Las modificaciones que se requieren (a nivel de la ley o sus reglamentos) no deben ser el resultado de un apresurado trámite de los órganos legislativos sino el producto de una consulta nacional.

Es indispensable que se establezcan mecanismos claros que eviten la impunidad de los responsables por daños ambientales, haciendo énfasis particularmente en los mecanismos precautorios pero incluyendo el castigo para los infractores de la ley bajo el criterio "el que contamina repara el daño".

Debe dotarse de verdaderas capacidades financieras, políticas y de toma de decisiones a las comunidades, municipios y estados.

Por otro lado, debe existir un órgano rector que propicie la efectiva inclusión de la "dimensión ambiental" en todos los ámbitos de la vida nacional.

Condición indispensable para garantizar un desarrollo sustentable es la participación ciudadana. No hay cuerpo de inspectores - por muy amplio, capacitado y honesto que fuera - que pueda ser más eficiente que la vigilancia y participación de las comunidades, las organizaciones sociales y civiles a nivel local, municipal, estatal y federal, así como el control de los Congresos locales y del Congreso Federal independientes y responsables.

2. E1 derecho a la información y a la difusión pública sobre problemas ambientales debe hacerse una realidad.

3. Propugnar por incluir "salvaguardas ecológicas" particularmente en lo que se refiere a la conservación de la biodiversidad, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus recursos y sus conocimientos tradicionales (particularmente la medicina alternativa) y la salud. También para que se tomen medidas adecuadas para proteger reas sensibles con fuertes danos ecológicos.

4. La creación de fondos compensatorios en materia ambiental no s010 para "limpiar la zona fronteriza" sino en todo el territorio nacional, particularmente orientados a:

- Poner en marcha proyectos alternativos sustentables para la población desplazada por el TLC.

- Inversión en servicios públicos en ciudades afectadas por un crecimiento no planificado y nocivo para el bienestar social y el medio ambiente.

- Apoyos a la micro, pequeña y mediana industria para que lleva a cabo procesos de "reconversión ecológica".

- Transferencia de tecnología limpia.

Los recursos para "limpiar" lo contaminado deben ser proporcionados por los responsables y no deber n provenir de los impuestos de los ciudadanos.

5. La creación de un Fondo o Banco de América del Norte para el Medio Ambiente. Liberalización de recursos destinados al pago de la deuda externa, la reducción de gastos militares y contribuciones de organismos internacionales e instituciones públicas y privadas a proyectos específicos; sanciones ambientales y un impuesto para restaurar los daños.

6. Afianzar la participación trinacional ciudadana y lograr crear una fuerza suficiente para que los intereses de los pueblos de la región por preservar y usar racionalmente sus recursos, es decir, porque nuestra aspiración por un desarrollo sustentable sea una realidad.

II. Acuerdo Complementario en Materia Laboral

Los AP en materia laboral y ambiental, desaprovecharon la oportunidad de constituir verdaderos instrumentos para el efectivo cumplimiento de las legislaciones laborales vigentes, y la protección de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores en cada país. Los gobiernos se preocuparon mas por mantener el "status quo" que por preservar la soberanía y los derechos sociales.

En el preámbulo y en los principios de los AP, si bien se enuncia una excelente agenda laboral, expresando la buena voluntad de promover el respeto a la libertad de asociación, al derecho de huelga, a la contratación colectiva y a la elevación del nivel de vida, no se establece en ninguna parte del texto la obligación de los gobiernos para garantizar sin ninguna restricción legal estos principios fundamentales.

Las referencias son simples enunciados, que no garantizan la aplicación efectiva de sus propias leyes laborales, no incluyen mecanismos de cumplimiento incondicional de las leyes, y la evaluación del cumplimiento queda sujeto a las consultas ministeriales o de los comités de expertos designados por los ministros.

El acuerdo se limita a tres materias con condicionantes; controversias en materia de seguridad e higiene; trabajo de menores; y respeto al salario mínimo, siempre y cuando sean violaciones sistemáticas, reconocidas por las partes integrantes del acuerdo, y que afecten la producción de bienes y servicios comerciales entre los países.

Esto sin duda deja un gran espacio de indefinición, ante la dificultad sobre todo en México de acreditar violaciones no solo en higiene y seguridad, trabajo de menores y salario mínimo, sino en general los derechos colectivos que hemos mencionado, dada la sujeción de los tribunales del trabajo al poder ejecutivo y el alto intervencionismo del Estado en la aplicación del derecho laboral.

En cuanto a Mecanismos de cumplimiento, los gobiernos son jueces y partes, cuando en la gran mayoría de los casos ellos son causantes de las violaciones a los derechos laborales, es evidente que hay falta de autonomía y sobre todo de participación social en los mecanismos de solución, en donde en el caso de nuestro país la participación o consulta con las organizaciones autónomas, el gobierno se restringe a solicitar la intervención del sindicalismo corporativo, como un aval de su política laboral, sin considerar otras expresiones sindicales.

Solución de controversias, la regla fundamental es que los habitantes de cada uno de los tres países, no pueden acudir en queja a sus oficinas nacionales, sino a través de un tercer país y demostrando interés jurídico, la regla principal es que los problemas internos se deben resolver dentro de cada país, "entre nosotros" dicen en confianza - sobre todo considerando el "tripartismo mexicano", el intervencionismo estatal, y los inequitativos procedimientos jurídicos laborales - para evitar la fiscalización externa de otro país, sin embargo esto deja sin modificar la desprotección a los trabajadores mexicanos frente a la aplicación arbitraria de la ley por el gobierno.

Se prevén evaluaciones de los "patrones de conducta" nacionales a cargo de "comités de expertos" y procedimientos de solución

de controversias, un camino tortuoso y largo, y al final se puede prever que los trabajadores víctimas de la violación de sus derechos habrán claudicado por cansancio. Así cuando exista un incumplimiento reiterado, sistemático e injustificado en las empresas, la aplicación de sanciones después de un largo tiempo, puede ser suspendida por el cumplimiento de la legalidad, y si no por el pago de contribuciones monetarias, lo que hace inefectiva la existencia misma del AP. De hecho , al igual que en el acuerdo paralelo en materia ambiental, se considera el mecanismo de sanción como la principal herramienta de control de normas laborales y se le otorga a esta instancia supranacional la capacidad de aplicar las sanciones con todas las implicaciones que ello tiene en términos de soberanía. Particularmente grave es la facultad que se otorga al panel trinacional para aplicar , después de un procedimiento de consultas y recomendaciones, una multa equivalente hasta 20 millones de dólares, sin que frente a esta decisión pueda existir derecho de amparo y sin que se faculte a la suprema Corte de Justicia de la nación para dictaminar si es procedente la aplicación de dicha multa. Incluso, en abierta violación a nuestra condición de nación soberana se faculta a dicho panel para suspender a México, las ventajas de la aplicación de las medidas de desgravación arancelaria si el país se negara a cubrir dicha multa. En cambio, Canadá obtuvo un reconocimiento explícito de 9U facultad soberana para que el poder judicial de ese país determine la procedencia de la aplicación de sanciones comerciales por el panel trinacional. De hecho estamos ante dos normas diametralmente opuestas en materia de aplicación de sanciones; una respetuosa de la soberanía canadiense, otra atropellando nuestra autodeterminación en materia de justicia.

El "Acuerdo de Cooperación Laboral" en si no hacen más que reproducir los Memorándum de entendimiento bilaterales que fueron firmados con los EUA y Canadá , y que han demostrado de uno o dos años de vigencia su total ineficiencia para resolver 109 problemas de empleo y trabajo y las constantes violaciones laborales.

En conclusión el AP en materia laboral:

1.- No incluye un marco legal mínimo, ni mecanismos efectivos para reducir la competencia desleal en materia de mano de obra barata, y subordinación y control de organizaciones sociales por gobierno

2.- Se desecha el marco regulatorio internacional de la OIT arguyendo que los EUA no han signado algunos de ellos y son contradictorios a sus leyes internas; en el caso mexicano también existen contradicciones, la mas evidente señalada por la propia OIT, consiste en la existencia del Apartado "B", que restringe los derechos colectivos de los trabajadores al servicio del Estado

3.- No existen ni proyectos ni fondos compensatorios, para promover el desarrollo de las regiones mas pobres en cada uno de los países, y por lo tanto para una efectiva generación de empleos, tampoco en el caso de programas de apoyo y reentrenamiento a los trabajadores desplazados en el campo, y en la pequeña y mediana industria, o para la reconversión tecnológica de estos mismos sectores productivos, ni para la capacitación de la fuerza de trabajo.

4.- La aplicación de sanciones, si no es que se evaden, se realizar después de un largo y sinuoso camino legal, que puede alcanzar entre dos años y medio o tres años, situación que obviamente protege al capital, no al trabajador.

5.- El AP buscó y consiguió proteger el "status de protección" del sindicalismo corporativo mexicano, aceptado por EUA y Canadá , como un problema de seguridad nacional al sur de sus fronteras, y para no propiciar la "desestabilización política del sistema gubernamental mexicano" a pesar de reconocerle al Estado Mexicano sus características de autoritarismo y antidemocracia, como si esto no fuera la mayor fuente potencial de desestabilización política en nuestro país.

6.- La reforma a las leyes laborales en México tendrán que realizarse después de la aprobación del TLCAN, y después de la coyuntura electoral de 1994, como una de los compromisos del gobierno mexicano a la inversión extranjera, y bajo la modalidad de una "flexibilidad laboral" impuesta por las empresas y el sindicalismo oficial, si es que los trabajadores no deciden otra cosa en el transcurso del tiempo.

7.- Se elude , sin embargo compromiso alguno de la parte norteamericana y canadiense de influir en la fijación de las normas impuestas por el FMI y el Banco Mundial , en el marco de las políticas de ajuste económico, que son las que han originado el descenso en los niveles de remuneración del trabajo en el país.

III.- Conclusión.

Inconstitucionalidad del Tratado de Libre Comercio

I. La negociación y ratificación de tratados internacionales

El artículo 133 del Pacto Federal marca que los Tratados Internacionales en México son Ley Suprema, por encima de cualquier otra ley federal o de los estados federados, pero hay que notar que nuestra carta magna condiciona su validez a que no contradiga nuestra constitución.

En cuanto al proceso de negociación el artículo 89 fracción 10a. de la propia Carta constitucional otorga el monopolio de las negociaciones internacionales al presidente. En México el Ejecutivo Federal no necesita tener autorización del Congreso, ni este supervisa u orienta la negociación. Sin embargo, el artículo 72 inciso F, de la Constitución afirma que "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observar n los mismos trámites establecidos para su formación". Es decir, aun cuando el titular del Poder Ejecutivo está facultado constitucionalmente para celebrar todo tipo de convenciones o tratados internacionales, dicha facultad tiene el limite o marco de las leyes vigentes, el Presidente de la República no está facultado para contraer compromisos internacionales que resulten contrarios o contradictorios con leyes nacionales ordinarias.

El artículo 76 fracción primera de la Constitución Mexicana marca como facultad exclusiva del Senado de la República la ratificación de los tratados internacionales; pero el TLCAN excede con mucho, los temas propios del comercio. Todas y cada una de las materias o temas del TLCAN, cuentan en México con un marco jurídico que fue aprobado por el Congreso de la Unión (Diputados y Senadores), en uso de las facultades que le otorga artículo 73 constitucional y únicamente es el Congreso de la Unión el que está facultado para modificar o derogar dicho marco jurídico, por lo que este tipo de tratados deberían tener que ser ratificados por ambas Cámaras.

En este momento es pertinente señalar que, tanto en la LIV como en la LV Legislatura del Congreso de la Unión el 12 de junio de 1991, 13 de julio de 1992 respectivamente, el grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó, una iniciativa que plantea un cambio de fondo en el marco constitucional

que regula la participación del Senado y del Congreso en materia de tratados internacionales. La iniciativa presentada por el Partido de la Revolución Democrática fue posteriormente apoyada y llevada al pleno de la Cámara de Diputados por los partidos Acción Nacional (PAN) y Popular Socialista (PPS) el 25 de mayo de 1993. La iniciativas buscan reformar los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución mexicana, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo. Esta ha sido también una demanda de La Red Mexicana de Acción Frente al libre Comercio conformada por más de cien organizaciones sociales, civiles, así como de personalidades del medio político y académico.

Según la ley vigente son sólo los Senadores los que ratificar n o no el TLCAN pero ello no es un simple trámite o formulismo o cuestión de fidelidades partidarias hacia el Presidente de la República, sino que, cada Senador, antes de emitir su voto, deber revisar: si está n salvaguardados los intereses superiores del país; si los plenipotenciarios no se han excedido en sus atribuciones; si los compromisos contraídos no se oponen a la Constitución Política Mexicana, a las leyes que de ella emanan, al espíritu de la Constitución y de las leyes y a otros compromisos internacionales; si pudieran suscitarse, en el futuro, dificultades graves en el cumplimiento del tratado o si pudiera volverse muy oneroso y perjudicial; si hay un equilibrio entre las prestaciones y las contraprestaciones; si deben rechazarse una o varias cláusulas con la formulación de una o de varias reservas. En suma, un tratado inconveniente o peligroso los señores Senadores no deben ratificarlo.

II. Asimetrías legales en la obligatoriedad de lo pactado.

1. En México se negoció un Tratado y en EUA no. Los negociadores mexicanos aceptaron que en EUA lo pactado tome la forma jurídica de "Acuerdo Ejecutivo Internacional" que legalmente no está por encima de sus leyes nacionales, como si lo estaría un "Tratado". He aquí una asimetría legal contraria a nuestro país. Mientras que en México el TLCAN, de no ser contrario a la constitución y ser ratificando, tiene una jerarquía legal de ley suprema por encima de cualquier ley federal o de los estados de la federación. En los EUA no es así, el Congreso tienen que aprobarlo, pero para su aplicación elaboran lo que se llama la ley de implementación y es ésta la única que tiene obligatoriedad legal. Dicha ley de implementación se supone que traduce en ley interna lo acordado o pactado en el acuerdo internacional, pero los otros países ya no tienen ninguna injerencia para asegurar que dicha traducción sea exacta. La constitución de EUA prevee la adopción de tratados que est‚n por encima de sus leyes nacionales, pero no es el caso del TLCAN.

En Canadá es facultad del Primer Ministro, la negociación conclusión y ratificación de Tratados internacionales que pasan a hacer parte de la legislación interna canadiense, siempre y cuando el Parlamento expida lo que se llama una ley de habilitación. Es un proceso similar al estadounidense, sin embargo, la práctica constitucional, la doctrina y la jurisprudencia canadiense, coinciden en afirmar que al expedir la legislación interna de habilitación, el Parlamento tiene la obligación de actuar en forma tal, que se de cumplimiento a las obligaciones internacionales de Canadá l 1 .

11 Explicación dada por Fernando Serrano en las audiencias de información sobre la negociación del Tratado de Libre Comercio para América del Norte con el tema: Repercusiones del TLC en la legislación mexicana, celebrada en el salón

2. Los EUA y Canadá gozan de lo que en el lenguaje común internacional se conoce como "Cláusula del abuelo". En realidad, este término se usa para describir lo que jurídicamente es una importante reserva, por medio de la cual los países signatarios convienen en la aplicación prioritaria y preferente de sus leyes de carácter mandatorio, vigentes en la fecha de celebración del acuerdo. Además en el caso concreto del TLCAN, EUA no le dan la categoría de "Tratado", sino sólo de "Acuerdo" por lo que legalmente no esta por encima de sus leyes internas.

En México el TLCAN si seria un "tratado" y por ello ley suprema. Además el sistema jurídico mexicano la mayoría de nuestras leyes no son mandatorias. Las leyes mexicanas que regulan asuntos económicos tienen más bien un carácter potestativo que mandatorio, esto es, otorgan a la autoridad administrativa amplias facultades discrecionales. Por esta razón, no se consideran leyes mandatorias, en los términos de la "cláusula del abuelo" y, consecuentemente, no podrían beneficiarse por esta importante reserva.

En relación con este tema, conviene recordar que los principales obstáculos que enfrentan nuestras exportaciones para ingresar al mercado americano derivan, especialmente, de la aplicación de leyes mandatorias amparadas por la "cláusula del abuelo", tales como las sanitarias, de salud, fitosanitarias, de seguridad, ecológicas, de protección al consumidor, de protección a la propiedad intelectual, laborales, etcétera. Estas disposiciones jurídicas, evidentemente no ser n motivo de negociación por parte de los EUA y Canadá y nuestras exportaciones sugerirían enfrentando los obstáculos no arancelarios que hasta la fecha ha restringido nuestro acceso al mercado americano, a pesar del Tratado de Libre Comercio.

3. Otra diferencia importante es que en los EUA, el Congreso es el que autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar Acuerdos Ejecutivos Internacionales pero las negociaciones son orientadas por el Congreso que mandata o pone limites y orienta la capacidad negociadora del Ejecutivo por medio de la ley por la que se le autoriza iniciar la negociación. La autorización al presidente estadounidense para una negociación internacional puede adquirir la forma de "fast track". Esta forma o término se refiere a los procedimientos del congreso estadounidense para aprobarlo: cada Cámara del Congreso vota si o no sobre el acuerdo en su totalidad y no se admiten enmiendas l2.

Mientras que en México el Ejecutivo tiene el monopolio de la negociación, conduce las negociaciones sólo normado por las leyes vigentes, y luego ser ratificado por el Senado de la República. En nuestro país no existe nada similar al "fast track". Como hemos dicho, el Senado tiene la obligación de verificar la coherencia de lo

Presidente " Sebastián Lerdo de Tejada", del Senado de la República. México, g de diciembre de 1992.

12 ibídem.

acordado con la constitución y velar por que ningún acuerdo vaya contra los intereses nacionales y nada lo obliga a aprobarlo en paquete. Sin embargo la realidad política es otra. E1 Ejecutivo se conduce con una gran discrecionalidad en la negociación, de hecho no se siente obligado por la ley vigente sino que puede decidir cambiar dichas leyes para acomodarlas a lo que decide comprometerse internacionalmente, posteriormente formalizar dichos cambios haciéndolos aprobar por las Cámaras. Legalmente en el momento de discutir lo acordado para su ratificación los Senadores pueden

corregir lo negociado por el ejecutivo, pero ello es letra muerta mientras no se logre un poder legislativo verdaderamente independiente del ejecutivo federal.

En México legalmente no existen caminos para preservar la soberanía y el proyecto constitucional de desarrollo nacional debido a las excesivas facultades del Ejecutivo Federal que la práctica no está n limitadas ni siquiera por la constitución o leyes vigentes ya que son hechas cambiar a su voluntad debido a la no independencia política ni del poder legislativo ni del judicial respecto al Presidente de la República.

Consideramos que la única manera de superar este estado de indefección de los mexicanos ante el supremo poder presidencial, es una reforma política y social de fondo que asegure la democracia electoral y la independencia de los Poderes de la Unión. Además específicamente debe incorporarse en nuestra constitución la figura del referéndum para la aprobación de Tratados Internacionales de esta envergadura.

En síntesis a las asimetrías en el desarrollo económico que no son compensadas por el TLCAN se suman asimetrías legales en la obligatoriedad en los acuerdos y en los procedimientos para la negociación y ratificación del TLCAN.

III. La legislación mexicana y el TLCAN

Como hemos dicho la ratificación del TLCAN por el Senado y con ello el adquirir fuerza de ley suprema en nuestro país esta condicionada a que lo pactado sea coherente con la Constitución mexicana. Consideramos que no se cumple esta condición por lo que no puede legalmente ser ratificado.

A pesar de las recientes modificaciones hechas a la Constitución Política Mexicana para adecuar el marco legal a los términos y objetivos del TLCAN aún hay contradicciones entre lo pactado y nuestra carta magna.

Además, dichos cambios legales recientes son una extralimitación del poder concedido por la constitución al Presidente de la República para negociaciones internacionales: de hecho, primero acordó los términos del TLCAN y luego cambio nuestra legislación para superar las incongruencias; en lugar de negociar bajo los limites de la ley vigente.

Entremos de lleno al análisis de las principales violaciones legales y aún constitucionales de cada uno de los capítulos del TLCAN.

Objetivos

La figura integracionista que crea el TLCAN conlleva una tendencia hacia la desregulación estatal y a la autorregulación privada, en los hechos disminuyen las capacidades de los Estados nacionales a conducir el proceso económico dejando en lo fundamental que sea el mercado el que cumpla con este papel.

Comparando los objetivos del Tratado expresados en el artículo 102 del TLCAN con los de muestra Constitución llegamos a las siguientes conclusiones que se profundizaran en el análisis del conjunto del capitulado del TLCAN:

1. La economía de la zona de libre comercio como la concibe el TLCAN se rige por las leyes del mercado. La rectoría de la economía por parte del Estado es un concepto ajeno.

2. En ésta zona se privilegian y promueven los conceptos "producto regional o zonal", "integración regional o zonal" y "desarrollo interdependiente". Quedan de lado conceptos propios de la constitución tales como promoción del desarrollo nacional, integración nacional, desarrollo independiente, etc.

3. Cada gobierno de los territorios integrantes de la zona debe sujetar sus políticas económicas y comerciales a las reglas contenidas por los integrantes de la zona. En este sentido, la existencia de actividades exclusivas a cargo del Estado (como petróleo y la petroquímica básica, electricidad, etc.), resultaría contraria a los principios que rigen en la zona, aunque formalmente se pacta su conservación en México pero bajo reglas que desnaturalizan su sentido histórico.

Las políticas de tipo nacionalista que animan ciertas actividades económicas como la inversión extranjera, las compras de gobierno, el otorgamiento de las concesiones para la explotación de los recursos naturales, etc. quedan sujetas a los principios de "Trato Nacional" y "no discriminación", contrarios esencialmente a los principios contenidos en los artículos 27, 32 Y 134 constitucionales a los que nos referiremos más adelante.

Los objetivos del tratado violan al menos los artículos 3º., 25, 26, 27, 28, 73, frac. XXIX, XXIX - E; y XXIX - F de nuestra Constitución. El Proyecto Constitucional de Desarrollo, contemplado en nuestra Carta Magna, está fincado en un vigoroso programa social y, en un r‚gimen de economía mixta donde actúan los sectores social, estatal y privado bajo la Rectoría Estatal. Los objetivos de tipo social y ambiental del TLCAN no se operativizan en el resto del capitulado del TLCAN. En las definiciones generales expuestas en el capítulo II del 'TLCAN se excluye al sector social. En un tratado internacional sobre inversiones, comercio, servicios y tecnología a la empresa social se le debe considerar como uno de los sectores fundamentales a beneficiarse de las preferencias contenidas. Al excluir al sector social productivo el tratado además de contravenir la obligación de "facilitar su organización y expansión", el gobierno mexicano viola, los "criterios de equidad y productividad" a que está comprometido a apoyar.(articulo 25 párrafo sexto de la Constitución).

Por lo anterior consideramos que reglamentación de la Zona de Libre Comercio de América del Norte es contraria a los principios que animan la constitución de 1917. Ciertamente el actual grupo en el poder piensa que el proyecto económico constitucional ya es anacrónico. No compartimos su idea, y en todo caso ello es cuestión de un amplio debate nacional, llamar a un nuevo constituyente previa una verdadera reforma político - democrática y ratificarla en un referéndum.

En relación al GATT y acuerdos que le sean parte se asienta que "En caso de conflicto entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecer en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa" (art. 103.2). Se viola así el Protocolo de Adhesión de México al GATT.

Los países miembros del tratado se comprometen a dar vigencia a las disposiciones del TLCAN a nivel estatal y provincial. Consideramos que la observancia a las disposiciones del tratado a nivel estatal y provincial deberla garantizar el respeto de las respectivas legislaciones y soberanías en el manejo de sus recursos naturales y en sus políticas de fomento productivo y social. El gobierno mexicano al comprometerse internacionalmente a inconstitucionales disposiciones atenta contra nuestro Federalismo. Con el TLCAN Los artículos 40 y 133 de la Constitución se ven violentados y con ellos la esencia de nuestra unión federal.

Trato nacional y acceso de bienes al mercado

En el artículo 301, el gobierno mexicano se compromete a otorgar trato nacional a las Partes del tratado. El trato nacional se aplicar no sólo al comercio de bienes sino que se extender a los

servicios e inversiones. Esto va más allá de las reglas actuales del GATT que refieren el "trato nacional" únicamente a aspectos de tributación y de reglamentación interiores para el comercio de bienes o productos. Se viola nuevamente, el Protocolo de Adhesión de México al GATT.

Nuestra condición de país en desarrollo, reconocida por el GATT y a la que el gobierno mexicano renuncia inexplicablemente en este tratado, nos hubiera permitido la creación de mecanismos compensatorios a los impactos del tratado y a las desigualdades estructurales prevalecientes. Con tal situación puede decirse que, el gobierno mexicano renuncia irresponsablemente a los avances normativos multilaterales alcanzados a lo largo de decenios, así como a los principios universalmente reconocidos de cooperación internacional para el desarrollo.

Tanto en la sección B como en la C del Capítulo III del TLCAN se atenta contra las facultades del Congreso de la Unión conferidas por el artículo 131 Constitucional. para regular el comercio exterior. Han sido aprobadas reformas a la ley reglamentaria de dicho artículo en que desaparecen prácticamente dichas facultades. La ley se hace coherente con el TLCAN, pero ello no quita la contradicción de ambos con el artículo 131 constitucional.

Es el caso del artículo 314 del TLCAN que condiciona la posibilidad de impuestos a la exportación a que dichos impuestos se impongan también para la venta en el mercado interno y a la venta a cualquier país no miembro de la zona de libre comercio.

La eliminación gradual del llamado decreto automotriz que permite la participación al cien por ciento de inversión extranjera en empresas de autopartes y en cinco años en el resto de la industria viola la actual de Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

Procedimientos aduanales

En este capítulo existen algunas disposiciones que atentan contra nuestra soberanía nacional.

So pretexto de acciones sobre registros y constancias de operaciones que reciban trato preferencial se admitirán prácticas intervencionistas de aduanas de los otros países de norte américa. En el artículo 506 se abre la posibilidad para que una Parte, por conducto de su aduana, verifique el origen de un producto. Esta verificación la puede hacer directamente una instancia extranjera sin la mediación de la autoridad mexicana ni los procedimientos mínimos que garanticen los derechos de defensa de la parte afectada.

En México, a la luz del proceso de apertura e integración con norteamérica, el sistema aduanero observa una mengua en su manejo soberano. Las reformas de 1992 y 1993 a la Ley aduanera favorecen la privatización y desregulación del sistema aduanero. La privatización de almacenes en los puertos de mar y en los aeropuertos se extender a otros servicios portuarios y, de recepción ferroviaria a través de los llamados "ferropuertos". La nueva ley aduanera (artículo 103 A párrafo XXV) facilita el cumplimiento de lo pactado en el TLCAN, pero ilegalmente pasa a la Secretaría de Hacienda facultades que son propias del Congreso de la Unión. Usurpa facultades del Congreso de la Unión referentes a ingresos tributarios, comercio exterior y otros, a la letra afirma como facultad de la SHCP:

"Expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte"

Mientras no se defina el alcance de las «reglas de carácter general» existe el riesgo de usurpar funciones propias del Congreso de la Unión conferidas por la Constitución en su artículo 73 fracciones VII y XXIX.

Energéticos:

Se evade el artículo 27 constitucional por subterfugios legales como definir con criterios puramente técnicos el concepto de petroquímico básico parcializando la ley que también incluye los conceptos afines de productos estratégicos para el desarrollo nacional y petroquímicos fundamentales. En base a está reducción del sentido constitucional el Ejecutivo reduce la lista de productos reservados.

México renuncia a la soberanía que le da la constitución para definir la lista de productos energéticos reservados a la nación ya que según el Anexo 602.3 se obliga por la lista ahí planteada cancelando la posibilidad de futuras reclasificaciones que vuelvan al espíritu constitucional.

Se viola la constitución en su artículo 25 y 27 al permitir en el según el anexo 602.3 la producción de energía eléctrica a particulares, aunque ello se pretenda seudolegalizar con la reforma de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica aprobada en diciembre de 1992 aduciendo que no se trata de "Servicio Público".

El párrafo 4 del anexo 602.3 le da vuelta al mandato constitucional que en el artículo 6Q de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia petrolera prohibe los contratos de riesgo, bajo el subterfugio que se pagará en efectivo y no en especie. Además por fuera del Tratado se han concertado convenios financieros que en la practica casi concesionan zonas a compañías privadas bajo la modalidad de contratos de servicios.

Además en el propio tratado en el anexo 1001.2a párrafo 3 y anexo 1001.2b lista de México párrafo 1 (b) México acepta la posibilidad de que las instituciones financieras multilaterales y regionales impongan sus propias condiciones al financiar compras gubernamentales incluso por encima de lo pactado en el TLCAN, con ello se renuncia de antemano a la soberanía de decidir a quien se le adjudica un contrato de compras o de servicios.

El artículo 604 implica renuncia a la soberanía del país para definir su política arancelaria a las exportaciones energéticas ya que sólo podrá poner impuestos a la exportación si e]los son generales e iguales a los impuestos a los productos vendidos en el mercado interno.

Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias

El sector agropecuario es una de los casos evidentes de cambio a la constitución para adecuarlo a lo que se pretendía pactar en el TLCAN. Se cambio el artículo 27 constitucional y prácticamente todas sus leyes reglamentarias: aguas, bosques, minería, etc. Es claro que sí este capítulo no viola la constitución es debido a que antes ésta fue cambiada. El TLCAN no se adapta a nuestra constitución sino a la inversa. Hoy se legalizan actos que antes condenaba la propia Constitución.

Compras gubernamentales

El fondo del Capítulo viola el espíritu y la letra de las leyes reglamentarias del artículo 134 constitucional en materia de adquisiciones públicas.

La "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con bienes muebles" en su artículo 13 fracción V y VI obliga a dar preferencia a los proveedores nacionales y la "ley de Obras Públicas" en su artículo 13 fracción IV ordena que en el proceso de planeación se consideran materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional.

El artículo 1003 al plantear el trato nacional a los proveedores extranjeros impide que los nacionales tengan alguna preferencia. El artículo 1004 plantea que en las adquisiciones del sector público se usen las mismas reglas de origen pactadas en el TLCAN las que excluyen la obligación de algún contenido nacional. E1 artículo 1006 prohibe exigir compensaciones, como tomar en cuenta "fomentar el desarrollo local, mejorar las cuentas de la balanza de pagos, requisitos de contenido local, licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos"

Es claro que el TLCAN en sus artículos 1003, 1004 y 1006 viola la ley mexicana vigente e impide usar las compras como un instrumento privilegiado para conducir y promover el desarrollo nacional. La orientación que marca el capítulo del TLCAN sobre compras gubernamentales son el que se guíe por criterios de costo y calidad sin otras consideraciones que son las que permitirían utilizar las compras como un instrumento de la rectoría estatal de la economía.

Por otra parte, el artículo 1005 alinea la política de comercio exterior de México a la de los EUA. El coloso del norte se asegura de que con el Tratado los otros países no violen los embargos comerciales que decrete.

El artículo 1007 limita sutilmente la soberanía del país para decidir su política tecnológica vía las compras gubernamentales sometida a criterios comerciales. EL TLCAN deja algunas rendijas legales para evitar esta limitación, pero son eso rendijas dentro de una orientación mercantilista.

El artículo 1017 conserva la Soberanía para dictaminar por autoridades internas la validez de alguna impugnación sobre la resolución de una concurso o licitación, pero no queda claro si de cualquier modo se puede recurrir a un panel trinacional.

En los artículos 1022 y 1023 aparentemente se salva la soberanía sobre la reducción del ámbito de aplicación de las obligaciones en compras gubernamentales por la venta de organismos o empresas que dejan por ello de ser públicas, pero ello puede ser sometido a mecanismos de solución de controversias supra nacionales.

Inversiones

EL Trato Nacional a los inversionistas y sus inversiones va directamente contra el espíritu y la letra de la ley respectiva: "Ley para promover la inversión nacional y regular la extranjera" Ello seguramente se resolver cambiando la ley como ya ha sido anunciado, aunque no se ha dado a conocer el nuevo contenido. El TLCAN deja abierta la posibilidad de cierta regulación de la inversión, pero impide toda regulación especial a la inversión extranjera, por lo que la ilegalidad v más allá de la violación a la ley de la materia y de hecho limita las facultades que ]a constitución que otorga al Congreso de la Unión, en el inciso F, de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, que le da facultad para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera. La Constitución claramente discrimina entre inversión nacional y extranjera que es lo que suprime el TLCAN. De hecho el trato nacional limita sobre manera las posibilidades de rectoría estatal de la economía que es un mandato constitucional.

El artículo 1109 sobre transferencias permite la libre transferencia de todo lo relacionado con inversiones e incluso ello puede hacerse en divisas y a precios de mercado con lo cual se renuncia a la posibilidad del control de cambio.

En el artículo 1110 sobre las expropiaciones se salva lo dispuesto en las leyes mexicanas como causales para justificar una expropiación pero se viola nuestra legislación al obligar a pagarlas en divisas, a tipo de cambio de mercado y a precio no catastral sino mercantil.

El artículo 1111.1 del TLCAN mantiene formalmente la posibilidad de que según las leyes de cada país se impongan formalidades para la autorización de una inversión extranjera, sin embargo en los hechos se pone el TLCAN por encima de las leyes actuales o futuras de los países firmantes ya que aclara que siempre que no se menoscaben los beneficios de lo pactado en el TLCAN.

Comercio transfronterizo de servicios

En el artículo 1211, como el 1113 (en relación a las inversiones): denegación de beneficios, los EUA se abrogan para si el derecho a utilizar sanciones comerciales por razones políticas. Se prohibe que las compañías de países extranjeros que operan en sus respectivos territorios y que no mantengan relaciones diplomáticas con ellos, o frente a los cuales se mantengan medidas que prohiban transacciones comerciales con ellos, gocen de los beneficios del tratado.

Contraviniendo el artículo 28 de la Constitución, la ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México el TLCAN permitirá que:

"... los ferrocarriles de los Estados Unidos y de Canadá puedan seguir comercializando en México sus servicios de trenes unitarios, operados por la empresa nacional, así como construir y tener en propiedad terminales privadas y financiar infraestructura ferroviaria" 13

El ámbito de aplicación y extensión de obligaciones del capítulo XII, referidas a las medidas que las Partes adoptan o mantienen sobre el comercio transfronterizo de servicios que realizan los proveedores de servicios de las otras Partes, dónde se incluye el acceso a y el uso de sistemas de transporte relacionadas con la prestación de ese servicio, está en discordancia, con las siguientes leyes: Constitución en su artículo 28, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Reglamento para el Autotransporte Federal de Carga. Reglamento para el Servicio

13. Palabras del C:P. Alejandro Peniche, Director General de Transporte Terrestre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las Audiencias de Información sobre el Tratado de Libre Comercio en América del Norte, el 23 de octubre de 1992 en el Senado de la República.

Público Federal de Pasajeros. Reglamento para el Autotransporte Federal Exclusivo de Turismo. Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

Servicios financieros

Una vez más el principio de "Trato Nacional" que ya analizamos limita las posibilidades de rectoría estatal de la economía.

Monopolios y empresas gubernamentales

De hecho todo este capítulo es contrario a la Constitución Mexicana. México cambio la Ley de Competencia Económica, reglamentaria del 28º constitucional, para adecuarla al TLCAN pero dicha la ley no reglamenta al mandato constitucional sino que lo tergiversa. El Fondo de este capítulo XV del TLCAN es evitar prácticas anticompetitivas y en ello incluye a las empresas estatales que deberán guiarse por criterios puramente comerciales. El problema que pretende enfrentar dicho artículo constitucional no es la defensa de la libre competencia por encima de cualquier otra consideración, sino imponer límites desde criterios de bienestar social, derechos de los consumidores y sobrevivencia de la pequeña

y mediana industria a la tendencia objetiva del capitalismo a los monopolios. Veamos más en concreto el fundamento de nuestra aseveración .

a) El capítulo XV del TLCAN al definir monopolio explícitamente incluye a la empresa pública (Artículo 1505, lo mismo el artículo lº de la Ley de Competencia Económica) cuando expresamente nuestra constitución en su artículo 28º las excluye y evita sujetarlas a la misma legislación antimonopolio.

b) El mismo artículo 28º constitucional, párrafo 6Q excluye de considerar monopolio a las asociaciones de trabajadores y a las cooperativas de productores y el TLCAN no hace dicha salvedad.

c) El artículo 1502 del TLCAN salva formalmente la posibilidad de concesiones de servicios públicos o de la explotación o uso bienes de domino de la federación marcada en el párrafo 8Q del 28ø constitucional, pero TLCAN va más allá del precepto constitucional. Por ejemplo, al permite producir privadamente electricidad cuando el artículo 27ø de la constitución prohibe concesionar en reas de dominio exclusivo de la nación entre los que se encuentra la producción de electricidad.

d) La definición de monopolio estatal en el TLCAN, artículo 1505, es incoherente con la constitución al definir empresa estatal en términos de empresas cuyas acciones son propiedad o controladas del Gobierno Federal. Constitucionalmente las empresas estatales cuyo objeto son las reas reservadas al Estado no son sociedades accionarias propiedad del gobierno federal. El Gobierno Federal ejerce el "control directo" de algo que es propiedad de la Nación. Canadá no acepta esta definición y refiere a la que dan sus leyes, México pudo hacer lo mismo y no lo hace.

e) El artículo 1502.2 limita la soberanía al condicionar la posibilidad de designar una empresa estatal o concesionar un servicio público o la explotación uso o aprovechamiento de bienes propiedad de la nación a minimizar los efectos sobre personas de los países signantes del TLCAN y el párrafo 3(a) de este mismo artículo expresamente afirma que al designar un monopolio hay que evitar que menoscaben las ventajas derivadas de este tratado.

f) El Párrafo 3(b) del este mismo artículo 1502 se impone a las empresas estatales el que actúen con criterios puramente comerciales lo que limita las atribuciones que tiene el Estado para imponerles la orientación o dirección que más convenga al interés nacional, según se lo permiten los siguientes artículos y fracciones de la Constitución Política Mexicana: el inciso a) de la fracción II del artículo tercero, los párrafos primero y segundo del artículo 25º y el artículo 26º y el tercero del 27º.

g) El artículo 1502.3(d), prohibe otorgar subsidios de cualquier especie. La limitación de la facultad del Estado para otorgar subsidios está en abierta contradicción con el último párrafo del artículo 28 Constitucional, como analizamos en la p g. 219.

Es claro que no se acepta en el TLCAN el papel distinto y especifico que la constitución mexicana asigna a la empresa pública.

Solución de controversias

El primer problema legal en los mecanismos de solución de controversias es lo ya analizado sobre la asimetría legal entre los tres países, sobre todo en cuanto a la obligatoriedad de lo pactado en el TLCAN.

Lo grave es que las resoluciones de los paneles supranacionales son inapelables por recursos internos y las resoluciones de este obligatorias. (articulo 1904). Con lo anterior se anulan no sólo los derechos y recursos de impugnación o nulidad que la Ley Aduanera de México permite sino, y ello es sumamente alarmante, se

niega el derecho constitucional al amparo.

Lo anterior es incongruente con las disposiciones del Código de Comercio, en materia de arbitraje recientemente modificado (capítulo VIII "De la nulidad del laudo" y del capítulo IX "Del reconocimiento y ejecución") y, con el artículo 103 de la Constitución (Derecho de amparo).

Una segunda inconstitucionalidad se encuentra en el capítulo sobre Inversión. El arbitraje operar en paneles preconstituidos, lo que viola la cláusula Calvo, expresada en el artículo 27 fracción primera de la Constitución.

Excepciones

El TLCAN en su artículo 2104 sobre excepciones fundadas en una crisis en la balanza de pagos limita sobre manera la soberanía nacional para su manejo y somete de una forma más profunda que lo vivido en la ultima década y media, a los dictados del Fondo Monetario Internacional.

Hay que someterse a las propuestas del Fondo Monetario Internacional y además el propio texto del TLCAN plantea directamente las medidas que un país no puede tomar para enfrentar sus problemas de balanza de pagos.

Se renuncia a la soberanía en el manejo del tipo de cambio, de las reservas internacionales y a la posibilidad de imponer control de cambio (art. 2104 párrafo 5 (c), 6 y 7). Con ello se renuncia a las facultades que la Constitución Mexicana otorga al Congreso de la Unión.

IV. Conclusión

Por todas las razones expuestas, el pasado 22 de noviembre de 1993, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República votó en contra de la ratificación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Hoy, ante la decisión contraria al interés nacional que tomaron los senadores del PRI y del PAN de aprobar dicho tratado; y, en el contexto de la discusión en la Cámara de Diputados del " Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones relacionadas con el TLC ", el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LV Legislatura del Congreso de la Unión reitera su voto en contra del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, rechazando este instrumento, en razón de las violaciones que entraña a la letra, el espíritu y los principios cardinales de la Constitución General de la República.

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

!DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

MÉXICO, D.F. 10 DE DICIEMBRE DE 1993

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en ingles)

PAN Partido Acción Nacional

Pemex Petróleos Mexicanos

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

TLC Tratado de Libre Comercio