Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19931211 - Número de Diario 19

(L55A3P1oN019F19931211.xml)Núm. Diario: 19

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Período del tercer Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO III México, D.F. sábado 11 de diciembre de 1993 No. 19

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE GUANAJUATO

Comunicación del Congreso de ese Estado, informando de actividades de su legislatura. De enterado.

ESTADO DE QUINTANA ROO

Comunicación del Congreso de ese Estado, informando de actividades de su legislatura. De enterado.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto, de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento. Es de primera lectura.

LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Dictamen de la Comisión de Programación Presupuesto, y Cuenta Pública, con proyecto de ese ordenamiento. Es de primera lectura.

EMBAJADA DE HUNGRÍA EN MÉXICO

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, pueda prestar sus servicios en esa legación. Aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial con proyecto de ese ordenamiento. Se dispensa la segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen pasa a la tribuna el diputado José Rodolfo Treviño Salinas.

Para discutir el dictamen en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:

Héctor Morquecho Rivera, en contra.

Servando Antonio Hernández Camacho, en contra.

Marco Antonio Haddad Yunes, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:

Héctor Morquecho Rivera

José Rodolfo Treviño Salinas

Héctor Morquecho Rivera

José Rodolfo Treviño Salinas

Héctor Morquecho Rivera

Continúa el debate y hacen uso de la palabra los diputados:

Rosa Albina Garavito Elías

José Rodolfo Treviño Salinas, para rectificar hechos.

Rosa Albina Garavito Elías, para rectificar hechos.

Fauzi Hamdan Amad, en contra.

Salvador Valencia Carmona, para rectificar hechos.

Fauzi Hamdan Amad, para contestar alusiones personales.

Miguel González Avelar, para contestar alusiones personales.

Héctor Ramírez Cuéllar, en contra.

Manuel Terrazas Guerrero, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Francisco Dorantes Gutiérrez

Julio César García Hernández

Héctor Morquecho Rivera

Enrique Sada Fernández

Carlos González Durán

Juan José Rodríguez Prats

Carlos González Durán

Para discutir el dictamen en lo particular y proponer diversas reformas, hacen uso de la palabra los diputados:

Juan Luis Calderón Hinojosa

Demetrio Hernández Pérez

Luis Fernández Vega

Raúl Velasco Gómez

Jesús Mario del Valle Fernández

Lydia Madero García

Alfredo Castillo Colmenares

Julio César García Hernández

Carlos González Durán

María Clara Mejía Guajardo

Adolfo Alfonso Kunz Bolaños

Victor Emmanuel Díaz Palacios

Juan Hernández Mercado

Juan Antonio Nemi Dib

Aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

DENUNCIA DE AMENAZAS Y COACCIÓN FÍSICA

Hace uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.

Se solidarizan, a nombre de sus grupos parlamentarios, los diputados:

Rodolfo Echeverría Ruiz

Fernando Estrada Sámano

Francisco Hernández Juárez

Javier Centeno Ávila

Adolfo Alfonso Kunz Bolaños

Eberto Croda Rodríguez

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

APÉNDICES

DEBATE

Presidencia del diputado Fernando Rodríguez Cerna

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Se informa a la Presidencia que existen registrados, previamente, 328 diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

APERTURA

El Presidente (a las 11.54 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

11 de diciembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato y Quintana Roo.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para prestar servicios como secretaria administrativa en el Departamento Comercial en la Embajada de Hungría, en México.

De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial con proyecto de Ley de Inversión Extranjera.

Intervención del diputado Jorge Calderón Salazar del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura al acta, señor Presidente.

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado

Gonzalo Cedillo Valdez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con catorce minutos del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos setenta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano René Silvestre Benítez Treviño, electo como diputado suplente en la quinta circunscripción plurinominal y designa una comisión para que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal. Terminado el acto protocolario, el diputado Benítez Treviño entra en funciones de inmediato.

Diversas comunicaciones del Congreso del Estado de Guerrero, con las que informan de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Se da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, pueda ausentarse del territorio nacional.

Desde su curul, el diputado Rodolfo Becerril Straffon, solicita que se le dispensen todos los trámites; la Asamblea lo autoriza y sometidos a discusión los puntos de acuerdo respectivos, se aprueban sin que nadie haga uso de la palabra. Se turna al Poder; Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, pueda prestar sus servicios en la Embajada de Hungría en México.

En virtud de el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y cuatro, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, se le dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión, un dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Para expresar sus opiniones, hacen uso de la palabra los diputados: Alfonso Rivera Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Raymundo Gómez Ramírez, del Partido Acción Nacional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Héctor Lara Plazola, del Partido Acción Nacional, en pro y hace diversas proposiciones de reforma; Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Enrique Rico Arzate y Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Víctor Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Silvestre Barajas Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y, para rectificar hechos, los diputados Miguel León Corrales y Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática.

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos diecisiete votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra al diputado Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo respecto a su solicitud de juicio político contra un funcionario del Gobierno Federal. El Presidente hace la excitativa respectiva.

Para denunciar hechos que calificó violatorios de los derechos humanos en el Estado de Chiapas, sube a la tribuna el diputado Hugo Palacios Lagunes, del Partido Acción Nacional y, para rectificar hechos sobre el mismo asunto, el diputado Ricardo López Gómez, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con dos minutos, citando para la que tendrá lugar el día de mañana, sábado once de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desea hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Aprobada el acta, señor Presidente.

ESTADO DE GUANAJUATO

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

«Escudo.- Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F.

El honorable Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en sesión celebrada el día de hoy, procedió a la elección de la mesa directiva a fungir durante el tercer mes del primer período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de su ejercicio constitucional; la cual quedo integrada de la siguiente manera: Presidente, diputado Agustín Marmolejo Valle; vicepresidente, diputado Odon León Patiño; prosecretario, diputado José Antonio Zendejas Badillo.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, 19 de noviembre de 1993. Diputados secretarios José Rubén Torres Arteaga y Carlos Francisco Arce Macías.»

De enterado.

ESTADO DE QUINTANA ROO

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

«Escudo.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo - Ciudad Chetumal, Quintana Roo México.

Cámara de Diputados. Palacio Legislativo de San Lázaro. Av. H. Congreso de la Unión esq. Sidar y Rovirosa. Deleg. Venustiano Carranza, México, D. F.

La VII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por este medio se permite comunicar que en sesión celebrada

el día 24 de noviembre de 1993, abrió su Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente a su Primer Año de Ejercicio Constitucional. En Junta Previa de la Diputación Permanente, se eligió la mesa directiva, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, diputado Manuel Jesús Tacu Escalante; vicepresidente, diputado Nelson Lezama Mendoza.

Sin otro particular, me es grato reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, 25 de noviembre de 1993. El oficial mayor del honorable Congreso del Estado profesor Ángel de Jesús Marín Carrillo.»

De enterado.

LEY DE HACIENDA DEL

DEPARTAMENTO DEL

DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura, relativa al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: A la Comisión del Distrito Federal fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 y de conformidad con el artículo 72, inciso h, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante esta Cámara de Diputados.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la iniciativa en cuestión, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

El mejoramiento de las condiciones de vida de la población de la Ciudad de México, es uno de los objetivos básicos que para la presente administración, se encuentran establecidos en el plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, el cual,

para su cumplimiento, requiere de la percepción de los ingresos públicos que le permitan la realización de las obras y la prestación de servicios que la ciudadanía reclama para la satisfacción de sus necesidades tanto en lo individual como en lo social.

Dentro de este contexto, la participación responsable de la ciudadanía, al pagar voluntaria y puntualmente las contribuciones a su cargo, las recomendaciones que los representantes populares han formulado al Ejecutivo Federal, respecto a las prioridades del gasto y la disciplina presupuestal con que el gobierno de la ciudad ha conducido su ejercicio, han dado como resultado el que el Distrito Federal haya logrado en estos cincos años de gobierno unas finanzas públicas sanas y equilibradas.

Lo anterior, también ha permitido conformar un marco fiscal más claro y entendible para el universo de los contribuyentes, siempre en estricto cumplimiento a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad que rigen las contribuciones, beneficiando con ello a los núcleos de población más necesitados.

En esta medida, es menester que el Distrito Federal siga contando con instrumentos tributarios adecuados que le permitan obtener los recursos suficientes para el cumplimiento eficaz y oportuno de las prioridades de la población, todo ello, dentro de los lineamientos y principios que rigen nuestro estado de derecho.

Por ello, el Ejecutivo Federal presentó ante esta soberanía la iniciativa que ahora se dictamina, en la cual se aprecia un reconocimiento a la participación social antes señalada, así como una línea de congruencia con los acuerdos adoptados en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo.

Dicha iniciativa fue objeto de un cuidadoso estudio por parte de un grupo de trabajo constituido en el seno de esta comisión e integrado por diputados miembros de los diferentes partidos políticos con presencia en esta Cámara. Para tal efecto, se realizaron diversas reuniones de trabajo con el propósito de lograr claridad y consenso en los fundamentos de la reforma. Adicionalmente, conviene destacar que el día 24 de noviembre compareció ante esta comisión el jefe del Departamento del Distrito Federal para explicar los alcances y motivos del proyecto.

Así, las propuestas que contiene la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal únicamente contempla adecuaciones que corresponden a la evolución positiva del proceso de estabilización emprendido en estos últimos cinco años de gobierno, y que comprenden tres materias fundamentales: Apoyo a la Vivienda, Simplificación Tributaria y Estabilidad Económica e Impositiva.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión considera que el proyecto en cuestión, contiene propuestas que resultan de suma importancia para el desarrollo económico del Distrito Federal, por tener estrecha relación con el bienestar de la sociedad en general, en tanto que se pretende lograr importantes reducciones en el monto de las contribuciones actuales, como es la disminución del 4% al 2% en la tasa del impuesto sobre adquisición de inmuebles, la reducción de los derechos regístrales del 30% al 10% y la exención de los derechos por incremento de densidad, para la vivienda de interés social.

Por otro lado, resulta significativa la política del gobierno del Distrito Federal de no hacer más pesada la carga tributaria de los contribuyentes al no proponer la creación de nuevas contribuciones, establecer en una sola disposición los derechos de explotación por yacimientos de materiales pétreos, disminuir la tasa del impuesto sobre espectáculos públicos a museos y parques de diversión del 10% al 6%, derogar los derechos por regularización de inmuebles, acceso a museos y servicios de panteones.

En el mismo sentido esta Comisión considera acertada la propuesta de modificación de diversos artículos tendientes a simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, tales como la autodeterminación del valor de su inmueble, tratándose del impuesto sobre adquisición de inmuebles; los derechos por el registro de modificaciones al programa parcial de Desarrollo Urbano Delegacional y de las contribuciones de mejoras relacionadas con el agua; la supresión de la obligación de los contribuyentes de presentar solicitud de autorización de boletos, billetes o contraseñas para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

Por lo anteriormente expuesto y habiendo analizado detenidamente la iniciativa referida, los integrantes de esta Comisión estiman que las reformas propuestas, que a continuación se examinan dentro del marco de los diversos títulos que contiene la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, constituyen un instrumento que, respondiendo a los principios de proporcionalidad y equidad, facilitará su aplicación, dará mayor seguridad a los contribuyentes y permitirá que se mantenga la estabilidad de las finanzas públicas locales.

DISPOSICIONES GENERALES

En cuanto a este título, se considera adecuada la propuesta para reformar la fracción I del artículo 13, para establecer la facultad de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, de revisar, además de los avalúos que presenten los contribuyentes, las determinaciones de valor que efectúen los interesados en relación al impuesto sobre adquisición de inmuebles, en virtud de que en el artículo 27, que también se reforma, se introduce, como una forma de simplificación administrativa y de confianza a los contribuyentes, la posibilidad de que ellos determinen el valor de inmuebles destinados a vivienda, para los efectos del impuesto indicado.

La propuesta de reformar el último párrafo del artículo 15, de este mismo título, consistente en ampliar la vigencia de los avalúos de cuatro a seis meses, y de otorgarles la misma vigencia a las determinaciones de valor efectuadas por los contribuyentes, se considera oportuna, en virtud de la estabilidad de precios alcanzada en los últimos años, además de que con ello se abaratará el costo de adquisición de la vivienda.

Del Impuesto Predial

En este rubro la iniciativa contempla la derogación de dos preceptos:

el 18 - A y el 22 - A, propuesta que se estima adecuada, en tanto que de acuerdo con el sistema vigente, previsto en los artículos 17 y 18, de este ordenamiento, corresponde a los particulares autodeterminar el valor catastral de sus inmuebles, a través de avalúo directo o bien aplicando los valores unitarios a que se refiere el diverso artículo 19. Por otro lado, la propia ley establece que la autoridad podrá a fin de facilitar dicha obligación, enviar propuestas de declaración de valor y pago del impuesto, que no constituyen resoluciones fiscales, pues el contribuyente libremente podrá o no aceptarlas.

En cuanto al segundo precepto, también se considera acertada la propuesta, en tanto que la facultad de la autoridad fiscal para determinar el valor catastral de los inmuebles ya se encuentra prevista en el diverso artículo 24.

Íntimamente relacionado con este impuesto, y por ello analizado en esta parte del dictamen, se propone en el artículo 2o. de la iniciativa, para los efectos del cálculo del impuesto predial, y en relación con los artículos 19 y 20, la actualización en lo general de los valores unitarios del suelo y de la construcción en base al procedimiento de ajuste por inflación, introducido por el honorable Congreso de la Unión desde 1990; la actualización de valores del suelo de determinados corredores comerciales; así como adecuaciones específicas en las tablas de valores de construcción, a fin de corregir, en este último caso, la subvaluación existente en inmuebles de más de 10 niveles.

A juicio de esta Comisión, la actualización de 1 mil 536 colonias catastrales conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley, la actualización por encima del porcentaje de ajuste general de únicamente 94 colonias, la adecuación del valor de 35 por debajo del referido ajuste y la creación de 34 colonias catastrales, resultan procedentes, dado que con este planteamiento se consolidará la reforma iniciada en 1990, propiciando que el impuesto predial en el Distrito Federal responda, efectivamente, a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

De igual forma se estima adecuada la distinción de los valores unitarios de construcción de inmuebles destinados a la educación, cultural y actividades agropecuarias, en tanto que efectivamente éstos no deben ser tratados de manera idéntica que los destinados a industria, infraestructura, gasolineras, policía y seguridad, así como a los talleres de servicios, como actualmente se encuentra regulado. En el mismo sentido nos parece correcto diferenciar los valores de construcción aplicables a inmuebles destinados a salud, de los destinados a comunicaciones, jardines y recreación, velatorios y cementerios, así como a las iglesias, agrupándolos específicamente de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos.

Asimismo es adecuada la creación de un nuevo renglón en la tabla de valores para tipificar a las construcciones que sólo afectan la superficie, pues es indiscutible que ello permitirá unificar criterios de valuación inmobiliaria y, aclarar en un plano de seguridad jurídica para los contribuyentes, cual es el impuesto que por tales inmuebles deben pagar.

Por cuanto a la creación y actualización de los corredores comerciales, la propuesta se considera justificada, en virtud de las variaciones generadas por el crecimiento de actividades de esta índole, y del cambio de uso del suelo, lo cual hace que aumente su valor comercial y por ello debe incrementarse su valor catastral, en base al principio de proporcionalidad que rige a las contribuciones.

Cabe señalar que aun cuando en la iniciativa a dictaminar se expresa la manifiesta intención de incluir y actualizar determinados corredores comerciales, del estudio realizado por esta

Comisión, se puede apreciar que las propuestas de los citados corredores, no fueron acompañadas al documento en cuestión.

Por ello, de conformidad con lo que establece el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sostuvieron varias reuniones de trabajo con diversos servidores públicos vinculados con este y otros temas abordados en la iniciativa, lográndose contar con mayores elementos informativos y de juicio para evaluar el contenido de las propuestas, para determinar la trascendencia que tendrán en el desarrollo económico del Distrito Federal.

De esta manera, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la Comisión dictaminadora somete a la consideración de esta honorable Asamblea, que en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley mencionada, se incluyan y actualicen de manera especial los siguientes corredores comerciales en los términos que a continuación se especifican:

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Lo anterior conjuntamente con la propuesta formulada por el Ejecutivo Federal, coadyuvará a que los avances logrados desde 1990 en materia de modernización del sistema catastral, se consoliden.

Del impuesto sobre adquisición de inmuebles.

La reforma al artículo 25 para reducir el impuesto sobre adquisición de inmuebles del 4% al 2%, a juicio de esta Comisión, se considera plausible, pues es indiscutible que se beneficiará a un buen sector de la población, sobre todo a aquel cuyas adquisiciones se enfocan a la vivienda de interés social, popular y media.

De igual manera la propuesta de especificar que solo los bienes que la federación y el Distrito Federal adquieran para formar parte del dominio público estarán exentos de tal impuesto, se estima adecuada ya que ello es congruente con lo previsto en el artículo 122 constitucional, recientemente reformado.

La iniciativa, contempla la reforma a la fracción XII del artículo 26, en la que se establece como supuesto de enajenación de bienes inmuebles la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por personas distintas del arrendatario, la cual se considera adecuada, toda vez que en la forma que actualmente se encuentra redactada la disposición respectiva implica que la transmisión de propiedad en tal acto opera en el momento de su celebración, lo cual no es correcto en tanto que va en contra de la naturaleza jurídica de dicha operación.

Por otro lado, la iniciativa propone adicionar un último párrafo al artículo 27 para establecer que tratándose de inmuebles destinados a vivienda, los interesados podrán determinar el valor del inmueble, aplicando el procedimiento y los valores contenidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y de Autorización de Sociedades y Registro de Peritos Valuadores, utilizando los formatos que para tal efecto sean aprobados por la autoridad fiscal. Esta propuesta es considerada sumamente adecuada por la Comisión, ya que no solo implica una medida de simplificación administrativa que facilitará a los contribuyentes calcular el impuesto sobre adquisición de inmuebles, sino que es una acción que disminuirá, en forma efectiva, los costos de adquisición de tales inmuebles, beneficiando en especial a las clases menos favorecidas, en virtud de que a nadie escapa que la práctica de un avalúo bancario impacta directamente en cualquier operación inmobiliaria, afectando la economía de quienes necesitan de una vivienda.

En este impuesto, la iniciativa también propone la reforma a las fracciones V y VI del artículo 29, para que en ellas se establezca expresamente a partir de que momento se comenzará a cortar el plazo de 15 días que tienen los contribuyentes para efectuar el pago de la contribución que nos ocupa. Las mismas se consideran aceptables en cuando que con ellas se establece con precisión la fecha de pago de este gravamen, en tratándose de los supuestos de causación derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

Así mismo, en este precepto legal, la iniciativa pretende reformar su último párrafo a fin de agregar la figura de las autodeterminaciones de valor efectuadas por los contribuyentes para efectos de la responsabilidad objetiva en caso de diferencias provenientes de las mismas propuesta que también se considera como adecuada, dado que es consecuencia de la modificación consignada en el artículo 27 de la Ley.

En este mismo sentido la iniciativa propone reformar los párrafos quinto y octavo del artículo 30, únicamente para incorporar a la regulación existente lo relativo a las determinaciones de valor efectuadas por los contribuyentes del impuesto de mérito. En tal medida se estima que la propuesta es adecuada por las razones antes expuestas.

Del impuesto sobre espectáculos públicos

La iniciativa propone, en materia del impuesto sobre espectáculos públicos, la reforma del segundo párrafo del artículo 34, con el propósito de establecer que los espectáculos públicos, propios del objeto de museos y parques de diversión, se encuentren gravados con la misma tasa del 6% tal y como actualmente lo están los espectáculos teatrales, cinematográficos y circenses. Esta Comisión estima que la propuesta resulta ser adecuada, toda vez que con ella se produce una desgravación de un 40% de la tasa aplicable actualmente.

Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

La simplificación que en esta materia se propone en la iniciativa, al introducir la reforma a la fracción VII del artículo 44, también se estima conveniente ya que al suprimirse la obligación de solicitar la autorización de boletos, previamente a la celebración del evento respectivo, los

contribuyentes tendrán menos cargas que satisfacer ante las autoridades fiscales.

Por otro lado, la obligación, que se contiene en la adición de la fracción IX a este artículo, para que las personas que de manera accidental realicen actividades objeto de este impuesto garanticen el interés fiscal, se estima adecuada para dar seguridad jurídica de que dichos contribuyentes darán cumplimiento a sus obligaciones fiscales, y que no dejarán insoluto el crédito fiscal que resulte a su cargo, en perjuicio de los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

La propuesta contenida en la fracción I del artículo 49B, consistente en el aumento de la tarifa que deben pagar los propietarios de los vehículos automotores de uso particular, se estima conveniente en virtud de que dada la vinculación que existe entre este impuesto y el federal de la misma naturaleza, hace necesario mantener la continuidad de las tarifas a través de los ajustes respectivos, ya que tales vehículos con una antigüedad de más de 10 años dejan de ser objeto del impuesto federal para serlo del local, pero al quedar sujetos a éste ya no se mantienen los niveles de tributación pues el ajuste suficiente; además de que por tratarse de vehículos de gran cilindraje, por su simple antigüedad, tienden a aumentar los índices de contaminación, razón por lo cual, dentro de los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la materia fiscal, deben contribuir para satisfacer los gastos públicos destinados a atacar el problema de la contaminación.

De las contribuciones de mejoras

En esta materia la iniciativa propone derogar los tres últimos párrafos del artículo 53, medida que esta Comisión estima adecuada en virtud de que lo dispuesto en tales párrafos ya se encuentra regulado en otros artículos de la propia ley.

También por lo que se refiere a esta contribución, se propone reformar la fracción I del artículo 53, para incluir la obligación del contribuyente de pagar el gravamen a través de los formatos autorizados por las autoridades fiscales, medida que esta Comisión estima adecuada, en tanto que con ello el particular procederá a autodeterminar el monto del tributo a pagar, lo cual constituye un aspecto más de la aplicación en la ley del principio de comodidad de las contribuciones.

Derechos

Para este tipo de contribución la iniciativa contempla adecuaciones a los supuestos de causación, el ajuste de algunas cuotas, la aclaración y precisión de diversas disposiciones y la derogación de varios derechos.

En esta medida se derogan los derechos por la expedición de copias cartográficas que prevé la fracción IV del artículo 62, lo que se estima adecuado en cuanto que con ello se adecua el pago de este servicio al público a su verdadera naturaleza jurídica.

De igual manera, se estima conveniente, la propuesta de actualizar las cuotas que se contemplan en la fracción IX de dicho precepto legal, en tanto que para la prestación de los servicios de registro y autorización de sociedades y peritos que se encargarán de la realización de avalúos, así como lo relativo al examen en materia de evaluación inmobiliaria, que conforme al artículo 14 de la ley, deben presentar los aspirantes a peritos valuadores, el Departamento del Distrito Federal tiene que destinar personal calificado lo que representa un alto costo de los recursos humanos y materiales que se requieren.

Por lo que hace a la reforma del artículo 70, que contempla un cambio en la base y cuota del derecho tomando en cuenta los volúmenes de explotación de yacimientos de materiales pétreos autorizados, se considera adecuada en cuanto tiende a cumplir con los requisitos de equidad y proporcionalidad que rige a las contribuciones, ya que este derecho lo pagarán todas las personas físicas o morales que soliciten la licencia de explotación, estando la cuota determinada con base en el costo aproximado del servicio respectivo.

Por lo que se refiere a la derogación del artículo 71, que propone la iniciativa, se estima conveniente ya que su regulación no se encuentra acorde con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en cuanto éste no contempla la figura de la cancelación de la licencia de construcción por no satisfacer los requisitos que establece este dispositivo.

En relación con la modificación que se hace a la modificación del artículo 72, también, esta Comisión, la considera adecuada, en virtud de que sólo plantea simplificar su contenido, a fin de hacerlo más claro y entendible para los contribuyentes y para las propias autoridades encargadas de su ejecución, a fin de evitar dudas que entorpezcan su aplicación, puesto que suprime

una serie de cuotas y giros y espectáculos, y en su lugar se establece, por cuanto a los giros y espectáculos, la remisión al ordenamiento reglamentario de la materia, y, por otro lado establece cuotas únicas tanto para la verificación del cumplimiento de requisitos para la realización de tales actividades, así como por la verificación anual del mantenimiento de esos requisitos.

En esta medida la derogación que la iniciativa plantea del artículo 74, se estima congruente con la modificación del artículo anteriormente citado, ya que en éste último ya se establece lo dispuesto por el precepto que se propone derogar.

Esta Comisión estima adecuada la reforma que la iniciativa plantea a la fracción III del artículo 76, respecto de los derechos por los servicios de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, tratándose de actos relacionados con viviendas de interés social, en cuanto que ello constituye una medida más para lograr la disminución en los costos de tales viviendas, lo que indudablemente beneficiará a los gobernados, en virtud de que les permitirá adquirir esos inmuebles a costos menores.

También esta Comisión considera aceptable la derogación que propone la iniciativa de los artículos 84 - A y 86 - A, que establecen los derechos que se causan por los servicios de revisión y autorización de los libros de protocolo de los notarios públicos y por los servicios que presta el Archivo General de Notarías, en cuanto que los primeros se encuentran actualmente regulados en el artículo 91, y por ello resulta repetitiva la disposición lo cual resulta indebido; por cuanto a los segundos los mismos también ya se encuentran regulados en los artículos 93 y 94.

La reforma que se plantea al artículo 91, se estima procedente dado que obedece al hecho de armonizar este ordenamiento con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, que el Ejecutivo Federal ha sometido a la consideración de esta soberanía.

Por cuanto hace a la reforma de la fracción VI del artículo 95, que propone incrementar la cuota a pagar por los servicios que presta el Registro Civil por la expedición de copias certificadas, a juicio de esta Comisión se estima conveniente, en tanto que la cuota vigente resulta insuficiente para sufragar los gastos aproximados que origina dicha expedición, toda vez que con ella ni siquiera se logra cubrir el costo del papel empleado para la prestación de dicho servicio.

Otra reforma que se estima acertada es la propuesta al último párrafo del artículo 109, en cuanto que, con la finalidad de abaratar el costo de la vivienda, el Ejecutivo Federal en su iniciativa, considera exentar del pago de derechos los servicios prestados, por las autoridades del Distrito Federal, por el estudio y dictámenes de incremento de densidad.

Asimismo, se estima conveniente la propuesta para derogar los artículos 110, 111 y 113, que establecen el pago de derechos por los servicios de regularización de la titularidad de inmuebles, por el acceso a los museos y por los servicios de panteones, respectivamente, en tanto que, en el primer caso, al igual que el anterior precepto, constituyen apoyos, de vital importancia, para la propiedad inmobiliaria. Por lo que se refiere a los otros dos supuestos, dicha reforma es pertinente, en virtud de que los ingresos respectivos responderán a la naturaleza jurídica propia de dichas actividades.

En cuanto a la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 119, esta Comisión la considera adecuada en cuanto constituye una medida de simplificación administrativa, tendiente a hacer más ágil y expedito el procedimiento de registro de modificaciones al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Delegacional, permitiendo a los propios contribuyentes determinar el valor de sus inmuebles.

De acuerdo con la reforma planteada al artículo 70, que contempla la tarifa por la expedición de la licencia de explotación de yacimientos de materiales pétreos, esta Comisión estima adecuada la derogación del artículo 125, en tanto que en el artículo que se propone reformar ya se encuentran los supuestos del que se estima debe derogarse.

En cuanto hace a la reforma que se propone al último párrafo de la fracción I del artículo 126, para establecer que cuando se efectúen las tres lecturas a los aparatos medidores del agua, el promedio del consumo diario se determinará con base en las dos lecturas más recientes, se considera adecuada ya que tal medida permitirá mayor certeza y seguridad jurídica en la medición del consumo del agua.

Por otra parte, también se estima conveniente la reforma que se hace al último párrafo del artículo 128, en cuanto que resulta razonable regular el supuesto de que en un sólo precio, dos o más tomas alimenten el mismo sistema hidráulico, en cuyo caso, debe aplicarse la tarifa correspondiente a la suma del consumo de dichas

tomas, tal medida resulta congruente con el principio de proporcionalidad de las contribuciones, pues en tales predios el consumo de agua es mayor y por ello deben pagar la totalidad del consumo.

Transitorios

Esta comisión considera acertada la mención expresa que se hace en el artículo tercero transitorio, de la no actualización de los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se reforman o adicionan a través del decreto a análisis, puesto que con ello se evita una carga tributaria excesiva para los contribuyentes.

También es aceptable la mención, contenida en el artículo quinto transitorio, respecto de que las asociaciones religiosas constituidas legalmente, no pagarán el impuesto sobre adquisiciones de inmuebles, por las que hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 1994, en cuanto que ello resulta congruente con lo dispuesto por la legislación federal en relativa al impuesto similar, y en estricto apego al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al cual se encuentra adherido el Distrito Federal, por disposición de la ley de la materia.

Por otra parte, resulta acertado lo que se consigna en el artículo sexto transitorio, acerca de que los propietarios de inmuebles que por ellos perciben las llamadas "rentas congeladas", y que se destinen a habitación, sigan pagando el impuesto predial, tomando en cuenta para determinar el valor de sus inmuebles únicamente las contraprestaciones que reciben por otorgar el uso o goce temporal de los mismos, pues tal medida es congruente con el proceso de transitoriedad que para viviendas contiene el decreto correspondiente.

Asimismo se considera importante la reiteración para 1994, que se hace, en el artículo séptimo transitorio, en el sentido de que no se incrementará el impuesto predial que corresponde a inmuebles respecto de los que se otorga su uso o goce temporal, entre tanto no varíen las contraprestaciones respectivas, situación que se viene dando desde el año de 1991.

Esta Comisión considera acertada la reiteración que se viene haciendo desde el año de 1991, y que se encuentra contemplada en el artículo décimo transitorio del decreto a análisis, para que se de cabal cumplimiento al Programa de Uso Eficiente del Agua del Departamento del Distrito Federal, en tratándose de inmuebles de uso distinto al habitacional, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1994.

Con base en lo anterior, la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esa honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DE HACIENDA DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL.

Artículo primero. Se reforman los artículos 13, fracción I; 15, último párrafo; 25, párrafo primero; 26, fracción XII; 29, fracciones V y VI, pasando el texto actual de ésta fracción, a ser la fracción VII, así como en su último párrafo, 30, en sus párrafos quinto y octavo; 34, párrafo segundo; 44, fracción VII; 49 B, fracción I; 53, fracción I; 62, fracción IX; 70; 72; 76, fracción III; 91, 95, fracción VI; 109, en su último párrafo; 126 fracción I en su último párrafo y 128, en su último párrafo; se adicionan los artículos 25 con un último párrafo; 27 con un último párrafo; 44 con la fracción IX; 62 fracción IX con un inciso e y 119 con un último párrafo; se derogan los artículos 18 a; 22 A; 52 en sus tres últimos párrafos; 62, en su fracción IV; 71; 74; 84 A; 86 A; la Sección Octava, del Capítulo II, del Título Cuarto, y su artículo 110; la Sección Novena, del Capítulo II, del Título Cuarto, y su artículo 110; la Sección Novena del Capítulo II, del Título Cuarto, y su artículo 111; la Sección Decimaprimera, del Capítulo II del Título Cuarto, y su artículo 113 y el artículo 125 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 13.

I. Practicar avalúos de bienes inmuebles. Asimismo, podrán revisar los avalúos que presenten los contribuyentes, así como las determinaciones de valor por ellos efectuadas a que se refiere el artículo 27 de esta Ley, y en caso de encontrar errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles o de aplicación de valores; manifestaciones incorrectas en la superficie del terreno, de la construcción o del número de niveles; omisión de la valuación de instalaciones especiales o incorrecta aplicación de factores de eficiencia que incrementen o demeriten el valor de los inmuebles; los comunicará a los contribuyentes mediante la liquidación del impuesto respectivo y sus accesorios legales. En caso de que la autoridad fiscal determine diferencias a favor de los contribuyentes, de oficio, hará la corrección respectiva, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o a compensar el saldo resultante contra pagos posteriores;

II a V.

Artículo 15.

Los avalúos a que se refiere esta Ley y las determinaciones de valor efectuadas por los propios contribuyentes que señala el artículo 27, tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de los mismos, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas.

Artículo 18 A. Se deroga.

Artículo 22 A. Se deroga.

Artículo 25. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecido en este capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble.

a) y b).

Sólo los bienes que la Federación y el Distrito Federal adquieran para formar parte del dominio público estarán exentos del impuesto a que se refiere este capítulo.

Artículo 26.

I a XI.

XII. La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario.

XIII.

Artículo 27.

En tratándose de inmuebles destinados a vivienda, los propios contribuyentes podrán determinar el valor del inmueble, aplicando el procedimiento y los valores de referencia del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación. Inmobiliaria y de Autorización de Sociedades y Registro de Peritos Valuadores, utilizando los formatos que para tal efecto sean aprobados por la autoridad fiscal.

Artículo 29.

I a IV.

V. En los contratos de compraventa con reserva de dominio y promesa de venta, cuando se celebre el contrato respectivo;

VI. En los contratos de arrendamiento financiero, cuando se cedan los derechos respectivos o la adquisición de los bienes materia del mismo la realice una persona distinta del arrendatario.

VII. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, si no están sujetos a esta formalidad, o se trate de documentos privados, cuando se adquiera el dominio del bien conforme a las leyes.

Los inmuebles responderán de los créditos fiscales que resulten con motivo de diferencias provenientes de los avalúos o determinaciones de valor efectuadas por los contribuyentes, tomados como base para el cálculo de impuesto a que se refiere este capítulo, los que se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 30.

Cuando por avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por las autoridades fiscales, o bien, por las determinaciones de valor efectuadas por los propios contribuyentes a que se refiere el artículo 27 de esta Ley resulten diferencias de impuesto, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas.

Los fedatarios estarán obligados a verificar que los avalúos o las determinaciones de valor efectuadas por los propios contribuyentes, que sirvan de base para el cálculo del impuesto a que se refiere este capítulo, se encuentran vigentes y en el caso de los primeros, que se hayan practicado por personas morales autorizadas y peritos registrados, cuya autorización o registro no se encuentre cancelada o suspendida, ya que en caso contrario se estará a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 34.

Tratándose de espectáculos públicos, propios del objeto de museos y parques de diversiones, así

como de espectáculos teatrales, cinematográficos y circenses, la tasa será del 6%.

Artículo 44.

I a VI.

VII. Presentar ante la autoridad fiscal, la licencia o permiso otorgado por las autoridades competentes, previamente a la iniciación de sus actividades o a la realización del evento, manifestando en el formato oficial aprobado, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documentación que se establezca en la forma, acompañando una muestra de los referidos boletos, billetes o contraseñas.

VIII.

IX. Garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, en el supuesto contemplado en el artículo 45 de esta Ley.

Artículo 49 B.

I. En el caso de vehículos de uso particular hasta de 10 pasajeros, la determinación se hará atendiendo al cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

Cilindraje Cuota nuevos pesos

hasta 4 N$ 45.00

de 6 100.00

de 8 o más 150.00

II a V.

Artículo 52.

Artículo 53.

I. Por la dotación del servicio de suministro de agua potable y drenaje a nuevos demandantes del mismo, se pagarán contribuciones de mejoras utilizando la forma oficial aprobada por las autoridades fiscales, conforme a las siguientes cuotas:

1 a 5.

II a IV.

Artículo 62.

I a III.

IV. Se deroga.

V a VIII

IX.

a) Por la autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos... N$1,000.00

b) Por la revalidación anual de la autorización a que se refiere el inciso anterior... N$500.00

c) Por el registro como perito valuador para auxiliar en la práctica de avalúos... N$500.00

d) Por la revalidación anual del registro a que se refiere el inciso anterior... N$300.00

e) Por el examen en materia de valuación inmobiliaria... N$250.00

Artículo 70. Las personas físicas o morales que exploten yacimientos de materiales pétreos ubicados en el Distrito Federal, están obligadas al pago de derechos por la expedición de licencias y su prórroga, conforme a una cuota de N$0.90 por cada metro cúbico de explotación autorizada.

Artículo 71. Se deroga.

Artículo 72. Por la verificación del cumplimiento de los requisitos que en el Distrito Federal, exigen las disposiciones reglamentarias administrativas correspondientes, en tratándose de giros y establecimientos mercantiles, que para su funcionamiento requieran de licencia, en la celebración de espectáculos públicos, musicales, deportivos, taurinos, teatrales y cinematográficos, así como en el caso de estacionamientos públicos, se pagarán derechos conforme a una cuota de N$513.40

Por la verificación anual del mantenimiento de los requisitos de operación a que se refiere el párrafo anterior se pagarán una cuota de....... N$280.00

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 76.

I a II.

III. Tratándose del registro de actos relacionados con viviendas de interés social, se pagará por concepto de los derechos el 10% de la cuota a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

IV.

Artículo 84 A. Se deroga.

Artículo 86 A. Se deroga.

Artículo 91. Por los avisos, servicios de revisión y autorización de los folios que integran los libros del protocolo de los notarios públicos, se pagará el derecho de revisión y autorización de folios conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por la autorización de cada 200 folios... N$93.30

II. Por la revisión y la certificación de la razón de cierre, por libro... N$186.70

Artículo 95.

I a V.

VI. Expedición de copias certificadas... N$5.00

VII y VIII.

Artículo 109.

I a III.

Tratándose de estudios y dictámenes de incremento de densidad, relacionados con viviendas de interés social, no se estará obligado al pago de los derechos correspondientes.

Artículo 110. Se deroga.

Artículo 111. Se deroga.

Artículo 113. Se deroga.

Artículo 119.

Para la determinación del valor de los inmuebles, como excepción a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los contribuyentes podrán aplicar el procedimiento y los valores de referencia del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y de Autorización de Sociedades y Registro de Peritos Valuadores.

Artículo 125. Se deroga.

Artículo 126.

I.

a) y b).

Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores con base al promedio del consumo diario resultante de cuando menos tres lecturas en un año. A partir de la tercera lectura, el consumo promedio se determinará con base en las dos lecturas más recientes.

II.

a) y b).

Artículo 128.

I a II.

Cuando un usuario tenga en un solo predio más de una toma y número de cuenta, o cuando dos o más tomas alimenten el mismo sistema hidráulico, se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de dichas tomas.

Artículo segundo. Para efectos del artículo 19 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los valores unitarios del suelo, de las construcciones y de las instalaciones especiales, serán los contenidos en las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que a continuación se indican:

DEFINICIONES

I a IV.

a) Uso: corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en:

H: Habitación. L: Hoteles. D: Deportes. B: Baños. J99: Recreación. O: Oficinas de gobierno. N: Oficinas particulares. K: Comunicaciones. C: Comercio. R: Restaurantes. A: Abasto. M: Mercado. T: Transporte. E: Educación. Q: Cultura. V: Velatorios. Y: Iglesias. X: Agropecuario. J: Jardines. V99: Cementerios. I: Industria. U: Infraestructura. G: Gasolineras. P: Policía y Seguridad. Z: Talleres de servicio. S: Salud.

b) Rango de Niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y descubiertas de la construcción, conforme a la siguiente clasificación:

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NORMAS DE APLICACIÓN

1 a 4.

VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2

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VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2

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VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2

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VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2

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VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES N$/M2

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor el primero de enero de 1994.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que contravengan lo establecido en este decreto.

Tercero. Los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se reforman o adicionan a través del presente decreto, no serán objeto de actualización para el año de 1994.

Cuarto. La Tesorería del Distrito Federal mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, durante los 15 primeros días del mes de enero de 1994, todas las cuotas y tarifas, de las contribuciones que estén sujetas a cambio de acuerdo con la Ley.

Asimismo, deberá publicar y distribuir entre los contribuyentes, las relaciones actualizadas de valores unitarios del suelo y construcciones.

En dichas publicaciones deberán aparecer las cantidades actualizadas.

Quinto. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, no pagarán el impuesto a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por las adquisiciones que realicen hasta el 31 de diciembre de 1994.

Sexto. Para determinar el valor catastral de los inmuebles a que se refiere el decreto que abroga el diverso que prorroga los contratos de arrendamiento de las casas o locales, de fecha 21 de diciembre de 1992, únicamente se considerarán las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de dichos inmuebles, en el caso de aquellos destinados a habitación.

Séptimo. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, cuando el valor catastral que sirva de base para la determinación y pago del impuesto predial hasta el sexto bimestre de 1993, se haya determinado de acuerdo a la fracción II del artículo 18 de la Ley, continuarán pagando el mismo impuesto que correspondió a dicho bimestre hasta en tanto no varíen las contraprestaciones correspondientes y por tanto se modifique el valor catastral resultante.

Cuando en los términos del artículo 22 de la Ley, estos contribuyentes declaren un nuevo valor catastral que modifique el que hasta el sexto bimestre de 1993 servía de base para la determinación y pago del impuesto, aplicarán la tarifa de la fracción I del artículo 20 vigente para 1994, a partir del bimestre que corresponda.

Octavo. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, respecto de la vivienda que adquieran, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de las facilidades que al efecto se otorguen, para el trámite de las escrituras públicas correspondientes, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Noveno. Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente manifiesta su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor en el ejercicio fiscal de 1994, por estimarlo más favorable.

Décimo. Los propietarios o a falta de éstos, los poseedores de inmuebles de usos distintos al de vivienda que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más de seis litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa de Uso Eficiente del Agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituirlos por otros que requieran como máximo ese volumen de agua, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1994.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal que le sustituya dichos aparatos, los que tendrán un costo de N$300.00 si son de color blanco y de N$350.00 de otros colores, por cada uno de ellos.

Decimoprimero. El derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere el artículo 135 de la Ley, se causará a partir del primer día del mes de calendario siguiente a aquel en que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal expida la reglamentación substantiva correspondiente a dichas actividades.

Decimosegundo. Los derechos por los servicios a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Hacienda, se causarán a partir del día en que entren en vigor las reformas a la Ley del Notariado.

Hasta en tanto, por los servicios de revisión y autorización de los libros de protocolo de los notarios públicos, se pagarán los derechos respectivos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la razón de apertura... N$93.30

II. Por la revisión de razón de cierre y su autorización... N$186.70

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1993.»

Es de primera lectura.

LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: el titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la cual tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de la obra pública y los servicios relacionados con la misma que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Con tal motivo, los diputados integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública hemos efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en dicha iniciativa, y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

El dictamen refleja el resultado de los acuerdos de los diputados de esta Comisión con varios

senadores, adoptados en la reunión de conferencia en que se intercambiaron puntos de vista de la iniciativa y se acordaron algunas modificaciones que se incluyen en el presente documento. Asimismo, el dictamen refleja las deliberaciones de las reuniones de trabajo informativas celebradas con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta Comisión considera que la iniciativa del Ejecutivo Federal constituye un avance en relación con la legislación vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obras públicas, toda vez que con ella se pretende conformar un marco jurídico idóneo para que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en general, así como la obra pública, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal, se realice con nuevos criterios de eficacia y eficiencia; con transparencia en sus procedimientos de licitación y adjudicación. El proyecto de Ley contiene disposiciones que hacen manifiesto el propósito de lograr un mejor equilibrio en cuanto a la integración de los respectivos contratos, con disciplina y control presupuestal. Asimismo, establece normas que promueven la simplificación administrativa y la descentralización de funciones, y otras que facilitarán su coexistencia con tratados internacionales que comprendan estas disciplinas.

En la iniciativa se propone la conjunción, en un solo ordenamiento, de dos materias que, hasta la fecha, han sido reguladas de manera independiente. En este sentido, la Comisión considera apropiada esta propuesta pues con ello, entre otros objetivos, se logra simplificar el marco reglamentario constitucional aplicable, al tiempo que se evitan algunas interpretaciones o problemas de aplicación que surgen en la práctica, relativos a definir si ciertas operaciones deben considerarse como adquisiciones o como obras públicas.

El artículo 1o. de la iniciativa, además de regular las operaciones de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de obras públicas, también hace referencia a los servicios de cualquier naturaleza. Ello se considera adecuado por esta Comisión ya que, como marca expresamente la Constitución, todos los servicios deben regirse por la regla general de la licitación pública, y no sólo los relacionados con bienes muebles o con la obra pública, como prevé la legislación vigente en estas materias.

En el mismo artículo 1o. de la iniciativa, se propone prohibir expresamente la creación de fideicomisos cuya finalidad, subyacente, fuera la de evadir las disposiciones de la Ley. Al respecto, esta Comisión considera que, con este supuesto, se cierra una puerta que podría permitir llevar a cabo contrataciones sin licitación pública haciendo caso omiso de las demás disposiciones de control y equilibrio de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública.

La Comisión estima adecuado que el artículo 3o. de la iniciativa proponga que los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles estén regulados expresamente por la Ley, con lo que, definitivamente, se incorpora tal figura dentro del principio constitucional de la licitación pública.

Ante la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la perspectiva de celebrar nuevos tratados comerciales, esta Comisión considera convenientes los términos en que se proponen los supuestos aplicables a los contratos cubiertos por tratados, al reconocerse su coexistencia con las leyes que expida el honorable Congreso de la Unión.

Como una medida que fortalecerá la seguridad jurídica y la difusión del marco aplicable en estas materias, esta Comisión estima adecuado que en el artículo 8 de la iniciativa se establezca que todas las disposiciones de carácter administrativo para el adecuado cumplimiento de la Ley, que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión encuentra positivo que en el artículo 9 de la iniciativa se recoja una preocupación constante de la industria micro, pequeña y mediana, al preverse que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expida las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública federal, con objeto de promover la participación de tales sectores industriales en el sistema de compras gubernamentales.

Esta Comisión propone que, respecto del artículo 11 de la iniciativa; que establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la Federación y de Comercio y Fomento Industrial, podrán contratar asesoría técnica para diversas actividades relacionadas con el objeto de la Ley, esta Comisión considera necesario se precise en dicho artículo que las contrataciones de que se trate, se harán conforme al ámbito de facultades que

corresponda a cada una de las citadas dependencias, así como que se establezca la obligación de que, entre las mismas tres dependencias, se haga del conocimiento los resultados de los estudios que hayan sido objeto del contrato; todo ello, se estima, propiciará que estas acciones se lleven a cabo de manera más coordinada; por lo que la redacción de este artículo quedaría como sigue:

"Artículo 11. La Secretaría, la Contraloría y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado; del mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública; la verificación de precios, pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, las citadas dependencias pondrán a disposición entre sí los resultados de los trabajos objeto de los respectivos contratos de asesoría técnica."

Por lo que hace a la propuesta del artículo 12 de la iniciativa que establece la obligación para las dependencias y entidades de contratar el aseguramiento de los bienes con que cuenten, se opina que ello es necesario pues así se tendrá la certeza de que los recursos patrimoniales públicos estarán debidamente protegidos contra cualquier siniestro que pudiere afectarlos, y se reconoce, así, la relevancia de tales recursos en la fase terminal de las operaciones de adquisiciones y obras públicas.

Esta Comisión estima conveniente que, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la Celebración de Tratados, se prevean procedimientos alternos para la solución de controversias en operaciones celebradas al amparo de los tratados. En este sentido, esta disposición implica, en términos de la Ley mencionada, que en tales controversias se otorgue a los mexicanos el mismo trato que a los extranjeros conforme a la reciprocidad internacional; que se asegure a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas y, que se garantice la imparcialidad en la composición de los órganos de decisión.

Por cuanto a la propuesta de introducir la posibilidad de que las dependencias y entidades puedan pactar cláusula arbitral para la solución de controversias, siempre que los aspectos sobre las que éstas puedan versar hayan sido determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien para estos efectos escuchará la opinión de las secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Comercio y Fomento Industrial, la Comisión ha dictaminado que con ello se podrá lograr mayor celeridad y economía en la solución de controversias, pero de una manera controlada, acorde con la importancia de los intereses que están sujetos a discusión.

La Comisión ha valorado que la propuesta del artículo 15 de la iniciativa, que establece que los actos, contratos y convenios que se realicen en contravención a lo dispuesto por la Ley serán nulos de pleno derecho, es congruente con el supuesto del artículo 1o. de la propia iniciativa, que otorga a las disposiciones de la Ley el carácter de orden público.

La Comisión estima adecuado que en el artículo 17 de la iniciativa se retome que las adquisiciones, arrendamientos, servicios y la obra pública, deberán sujetarse a un marco general que las oriente y les dé congruencia con las metas, objetivos y fines del desarrollo nacional.

En este sentido, en la iniciativa se establecen satisfactoriamente disposiciones específicas a las que deberá atenderse en la etapa previa a la contratación de las materias objeto de la Ley, lo que permitirá que, antes de llevar a cabo la adquisición, el arrendamiento, el servicio o la obra pública de que se trate, se realicen, con profundidad y amplitud, las acciones, estudios, programas y proyectos necesarios, que serán determinantes para que estas operaciones cumplan con eficiencia, eficacia y oportunidad sus objetivos.

Por otra parte, esta Comisión considera pertinente que en el artículo 20 de la iniciativa se recoja una inquietud de la sociedad en general, al establecerse que las dependencias y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, por lo que, consecuentemente, los proyectos deberán incluir las acciones correlativas para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse.

Esta Comisión también ha estimado de particular importancia, como una medida relacionada con la planeación de las actividades de la industria y que, además, coadyuvará a dar mayor transparencia a las operaciones objeto de esta iniciativa, el que se establezca en el artículo 23 que los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública, sean puestos a disposición de los interesados a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Por otra parte, se estima adecuado que en el artículo 24 de la iniciativa se hayan ampliado y precisado las facultades que, por Ley, correspondan a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Sin embargo, en la Comisión se ha considerado necesario se establezca en la Ley que la integración de los mencionados comités se hará conforme a las bases que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que, de esta manera, se garantiza que estos cuerpos colegiados se integren por los funcionarios de las dependencias y entidades que efectivamente tengan facultades en los asuntos competencia de los comités.

Considerando que la toma de decisiones en los comités brinda mayor transparencia a las operaciones, en la Comisión hemos estimado conveniente sea modificado el sentido del último párrafo del propio artículo 24, para que se establezca que, al igual que las dependencias, las entidades paraestatales, por regla general, también deberán constituir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo en casos excepcionales en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, ello no se justifique y se obtenga previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En tal virtud, esta Comisión dictamina que el artículo 24 quede redactado de la siguiente manera:

"Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Secretaría, y

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los órganos de Gobierno de las entidades deberán establecer dichos comités salvo que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique su instalación a juicio de la Secretaría."

Por lo que toca al artículo 25 de la iniciativa, referente a las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en las que también se ampliaron y precisaron funciones, esta Comisión estima necesario que, respecto de las causales para su creación en cada dependencia o entidad, se precise que no sólo se atenderá al volumen e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, sino también a las características mismas de los bienes, con lo que se dará mayor énfasis a la importancia que revisten los aspectos cualitativos en su integración.

En el mismo artículo 25, se estima necesario se precise, al igual que en el caso de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá expedir las bases conforme a las cuales se hará la integración de estos cuerpos colegiados, toda vez que ello permitirá se tenga certeza respecto de los miembros que integrarán las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento.

Por lo tanto, se propone que la redacción del artículo 25 quede como sigue:

"Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la Comisión, conforme a las bases que expida la Secretaría."

Por otra parte, en la Comisión hemos considerado que existe un estricto apego al espíritu del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecerse en el artículo 28 de la presente iniciativa de Ley, que el procedimiento fundamental para la contratación relativa a la adquisición de bienes muebles, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de obra pública, será el de la licitación pública por convocatoria pública, previendo alternativamente, para casos de excepción debidamente justificados, el uso de un procedimiento denominado invitación restringida.

A fin de evitar prácticas irregulares, en las que, en ocasiones, se convoca y adjudican contratos sin contar con el correspondiente presupuesto, esta Comisión ha dictaminado favorablemente que, en el artículo 29 de la iniciativa, se prohiba a las dependencias y entidades que convoquen, adjudiquen o lleven a cabo operaciones cuando no cuenten con saldo disponible en la partida correspondiente de su presupuesto aprobado. En congruencia con lo anterior, se estima adecuado que los servidores públicos que autoricen actos que contravengan el contenido de este precepto,

se hagan acreedores a las sanciones que resulten aplicables, conforme lo establece el propio artículo 29 de la iniciativa.

Como una medida que coadyuvará al desarrollo de la industria nacional, la Comisión ha estimado oportuno que el artículo 31 de la iniciativa distinga y precise cuando las licitaciones públicas serán de carácter nacional o internacional, así como que señale que únicamente se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales cuando ello resulte obligatorio conforme a lo establecido en tratados internacionales; cuando, previa investigación que se realice, no exista oferta de proveedores o contratistas nacionales; cuando, en términos de precio, sea lo más conveniente para la administración pública federal; o bien, cuando sea obligatorio en relación con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. Hemos dictaminado que esta propuesta resulta congruente con la reciprocidad que caracteriza la celebración de tratados internacionales.

En este contexto, es necesario se establezca, como lo hace el propio artículo 31 de la iniciativa, que podrá negarse la participación de proveedores o contratistas extranjeros en licitaciones internacionales, cuando no se tenga celebrado un tratado con su país de origen, o bien, cuando dicho país no conceda un trato recíproco a proveedores y contratistas o a bienes y servicios mexicanos.

Igualmente, esta Comisión estima apropiado que el artículo 31 de la iniciativa, señale que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará los casos en que las licitaciones serán de carácter nacional, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados, con lo que, puede preverse, se garantizarán en la práctica las medidas de transición acordadas en beneficio de nuestra industria.

Por lo que toca a las convocatorias, la Comisión considera adecuado que en el artículo 32 de la iniciativa se establezca que su publicación habrá de hacerse, simultáneamente, a través de una sección especializada del Diario Oficial de la Federación y de un periódico de la entidad federativa donde haya de ser utilizado el bien, prestado el servicio o ejecutada la obra, toda vez que ello permitirá lograr una mejor difusión y facilitará su integración en un mismo medio.

Sin embargo, respecto del mismo artículo 32, apartado B, fracción III, la Comisión ha estimado que, en congruencia con la naturaleza de los requisitos que habrán de ser evaluados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, es necesario se haga una adición en el sentido de que, desde las misma convocatoria en materia de obras públicas se señale, además de la experiencia o capacidad técnica, cuál será también la capacidad financiera requerida por la convocante. Por tanto, esta Comisión propone que este artículo quede redactado de la siguiente manera:

"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La experiencia o capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características de la obra, y demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Por lo que hace al artículo 33 de la iniciativa, referente al contenido de las bases de licitación, esta Comisión ha considerado necesario que en la fracción I del apartado A, que trata del contenido específico de las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se precise que respecto de los bienes muebles deberá atenderse a las normas que, en su caso, resulten aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Como consecuencia de la propuesta hecha por esta Comisión para que desde las convocatorias en materia de obras públicas se especifique la capacidad financiera requerida por la convocante, se considera necesario que en el artículo 33, apartado B, fracción IV, de la iniciativa, relativo al contenido de las bases de la licitación, igualmente se haga una adición referente a la capacidad financiera que deberán acreditar los particulares para participar en las licitaciones.

Finalmente, por lo que hace al artículo 33 de la iniciativa, esta Comisión considera conveniente que en el apartado B, que trata del contenido mínimo de las bases de licitación en materia de obras públicas, se haga una adición en la fracción XII, en el sentido de que, tratándose de contratos celebrados a precio alzado, se hagan también mención de las condiciones de pago. Si bien es cierto que en los contratos celebrados sobre la base de precios unitarios no es posible especificar las condiciones de pago, pues están sujetos a estimaciones y ajustes de costos, ello no obsta para que, en los contratos a precio alzado dé mayor seguridad jurídica a

los contratistas sobre la forma en que serán pagados los trabajos ejecutados por ellos.

En tal virtud, esta Comisión propone la siguiente redacción para el artículo 33.

Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Descripción completa de los bienes o servicios; información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas que, en su caso, sean aplicables; dibujos; cantidades; muestras; pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para ejecutarlas; período de garantía y, en su caso, otras opciones adicionales de cotización;

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Experiencia, capacidad técnica y financiera y demás requisitos que deberán cumplir los interesados;

V a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Condiciones de precio y, tratándose de contratos celebrados a precio alzado, las condiciones de pago."

En cuanto a los requisitos que, como mínimo, deben contener las bases de licitación, la Comisión ha considerado pertinente que en la iniciativa se haya señalado que los requisitos y condiciones que se establezcan en las bases de licitación sean los mismos para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega; plazos para la ejecución de los trabajos; normalización; forma y plazo de pago; penas convencionales; anticipos y garantías, en virtud de que así se propiciará un trato igualitario y equitativo.

Como una medida para evitar que puedan manejarse con parcialidad los requisitos para lograr la adjudicación de los contratos, la Comisión estima congruente que en el artículo 33 de la iniciativa, expresamente, se prohiba utilizar mecanismos de puntos o porcentajes en la evaluación de las proposiciones materias de la Ley.

Por lo que toca al plazo que debe mediar entre la fecha de publicación de la convocatoria y el del acto de presentación y apertura de proposiciones, la Comisión ha estimado conveniente que éste, por regla general, no sea inferior a 40 días naturales, con lo que, además de equipararlo al estipulado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se permitirá a los proveedores y contratistas contar con el tiempo suficiente para la preparación y presentación de sus ofertas.

El artículo 37 de la iniciativa establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación la identidad del ganador de cada licitación pública, lo que, al tiempo de ser congruente con el carácter público de la información, propiciará mayor transparencia en las operaciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, razón por la cual, la Comisión estimó adecuada la propuesta.

Por lo que se refiere al artículo 40 de la iniciativa, esta Comisión estima que es necesario se elimine la parte final del segundo párrafo, dado que, si las dependencias y entidades requieren de la autorización de su titular o del órgano de Gobierno para dar por terminados los contratos cuando concurran razones de interés general, se contravienen los fines de la simplificación administrativa, además de que, tratándose de obras que estén ejecutándose en el interior de la República, se dificultaría mucho la gestión que exige la iniciativa, lo que resta oportunidad a la medida. En este orden de ideas, la Comisión propone que el artículo 40 quede redactado como sigue:

"Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, las dependencias y entidades podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general."

En cuanto al artículo 41 de la iniciativa, que establece qué personas físicas o morales estarán impedidas para presentar propuestas o celebrar contratos, destacando que el impedimento subsiste por más o menos tiempo, según las circunstancias que concurran en cada caso, conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo de Infracciones y Sanciones de la iniciativa, la Comisión considera que esta medida coadyuvará preventivamente a evitar prácticas irregulares, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de proveedores y contratistas puede causar a las dependencias y entidades.

Por otra parte, en la Comisión hemos estimado adecuado que en el artículo 43 de la iniciativa se establezca que, en igualdad de condiciones,

las dependencias y entidades opten por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de los bienes y servicios de procedencia nacional y los propios de la región, siempre que no se contravenga lo dispuesto en tratados comerciales, toda vez que ello será propicio para incentivar y apoyar a la industria nacional.

La Comisión considera adecuado que, para garantizar las mejores condiciones para el Estado, en la iniciativa se proponga que las licitaciones públicas se lleven a cabo en dos etapas, separando la evaluación técnica de la económica. De esta manera, creemos se facilitará y hará más transparente la toma de decisiones, ya que, en la primera etapa, se hace la evaluación de las propuestas técnicas y exclusivamente pasan a la segunda aquellas que hubiesen obtenido un fallo técnico favorable por haber cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos. En la segunda etapa, se procede a la apertura de las propuestas económicas y se adjudica el contrato a quien reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, en el entendido de que el contrato se adjudicará a la propuesta solvente cuyo precio haya sido el más bajo.

Al respecto, esta Comisión estima que los términos en que se propone el artículo 45 de la iniciativa, permitirán establecer con claridad, en qué momento el precio de una propuesta es decisorio, ya que este elemento no puede ser determinante por sí solo, si antes no se ha verificado la viabilidad técnica de la proposición.

Igualmente, para guardar el equilibrio en los contratos, en la Comisión estimamos oportuno que se prevea que, si la causa de que no se formalice el contrato es imputable a la dependencia o entidad, el proveedor no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio y tendrá derecho a exigir el reembolso de los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. Si, en este caso, el proveedor opta por suministrar los bienes o prestar el servicio, se prorrogará la fecha de cumplimiento de las obligaciones en igual plazo al atraso en que hubiere incurrido la dependencia o entidad.

Respecto del artículo 52 de la iniciativa, que sugiere que el pago de las obligaciones contraídas por las dependencias y entidades se haga a más tardar a los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se haga exigible la obligación y que, en caso de incumplimiento, la dependencia o entidad pague gastos financieros, sin perjuicio de la sanción que le corresponda al servidor público responsable, esta Comisión considera adecuada esta propuesta, en virtud de que con ella se evitan prácticas irregulares en perjuicio de los proveedores.

Asimismo, en reciprocidad con esta medida, creemos oportuno que esta iniciativa proponga en el artículo 54, que las dependencias y entidades puedan establecer penas convencionales a cargo de los proveedores, por atraso en el cumplimiento de los contratos, e inclusive, el pago de intereses respecto de los anticipos que les hubieren entregado, en caso de la no entrega de los bienes o la no prestación de los servicios. Igualmente, los proveedores quedan obligados a responder de los defectos o vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, así como de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme al contrato, siendo aplicable supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Una importante previsión de la iniciativa se refiere a que los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, de acuerdo a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, no procediendo en estos casos, ni incremento a los precios pactados ni cualquier otra modificación al contrato. Al respecto, esta Comisión opina que esta medida es oportuna ya que se pretende que las condiciones de igualdad de los proveedores extranjeros con respecto a los nacionales, sea válida aun durante la vigencia de los contratos, además de que se protegen los intereses de la administración pública contra contingencias derivadas de prácticas desleales de comercio.

La Comisión estima que, con objeto de evitar gastos innecesarios y simplificar las operaciones respectivas, la iniciativa oportunamente en su artículo 53 propone que, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, las dependencias y entidades puedan acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que éstas se den dentro de los seis meses posteriores a su firma; se cuente con presupuesto aprobado y disponible; el monto total de las modificaciones no rebase el 15% de los conceptos y volúmenes establecidos, y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

En el artículo 57 de la iniciativa se contempla que los contratos de obra pública puedan ser

de dos tipos: sobre la base de precios unitarios, o bien, a precio alzado. Con ello, se propone retomar dos figuras ampliamente utilizadas y conocidas tanto por las dependencias y entidades como por los contratistas, y que se ajustan adecuadamente a las necesidades de control presupuestal. Es importante señalar que, para lograr el dinamismo que impone cada obra en particular, se prevé en la iniciativa que las dependencias y entidades puedan pactar las modalidades de contratación necesarias, las que, en todo caso, deberán garantizar las mejores condiciones para el Estado. Esta Comisión considera apropiadas estas medidas en los términos propuestos.

Al igual que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el caso de obras públicas el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas: en la primera se abre y evalúa el sobre que contenga la parte técnica y en la segunda etapa se procede a la apertura y evaluación de la parte económica; finalmente, en junta pública se da a conocer el fallo de la licitación. En este sentido, esta Comisión opina que, esta propuesta, como se mencionó, de manera adecuada se busca que las dependencias y entidades convocantes, puedan determinar de manera objetiva aquellas ofertas que realmente den viabilidad a los proyectos por realizar.

Con el propósito de alentar la competitividad y el desarrollo de las empresas involucradas en la construcción, esta Comisión estima oportuno que el artículo 62 de la iniciativa, les permita asociarse para presentar conjuntamente propuestas en licitaciones públicas, sin que necesariamente deba constituirse una nueva persona moral. No obstante, esta Comisión considera que no existen razones sustanciales para no incorporar en este artículo a las adquisiciones de bienes muebles y a los servicios en general, por lo que se propone adicionarlo para que en estas últimas operaciones también pueda llevarse tal asociación sin necesidad de constituir una nueva persona moral. En tal sentido, esta Comisión propone la siguiente redacción para el artículo 62:

"Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las empresas con quienes se contrate la realización de obras públicas, adquisiciones y servicios, podrán presentar conjuntamente proposiciones en las correspondientes licitaciones, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que, para tales efectos, al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de la obra que cada empresa se obligará a ejecutar, así como la manera en que, en su caso, se exigiría el cumplimiento de las obligaciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Como un elemento importante para el adecuado uso de recursos públicos, esta Comisión considera conveniente que en el artículo 63 de la iniciativa se regule de manera precisa el otorgamiento de anticipos, destacando que éstos deberán ser considerados por los contratistas, en la determinación del costo financiero de los trabajos.

Es de reconocerse que, a partir de la adjudicación de los contratos y durante la ejecución de las obras, subsisten causas que inciden en el costo y en la realización de los trabajos. Por ello, se estimó en la Comisión que los artículos 66 y 67 resultan congruentes al incorporar disposiciones que señalan de manera más precisa, el cumplimiento oportuno de los pagos por estimaciones de trabajos realizados, así como el reconocimiento de los ajustes de costos a los insumos para la construcción por parte de las dependencias y entidades, lo que deberá pactarse en los contratos respectivos. Lo anterior, representa no sólo la debida observancia de las obligaciones contractuales, sino además el proveer las condiciones para contar oportunamente con las obras de infraestructura para la satisfacción de necesidades sociales.

Para mantener un equilibrio en la relación contractual, esta Comisión consideró adecuado que en el artículo 69 de la iniciativa se indique que, en caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Igual situación se prevé en el caso de que el contratista hubiere recibido pagos en exceso.

Esta Comisión dictaminó que, en virtud de la obligación ineludible de mantener y conservar nuestro patrimonio cultural, es pertinente que el artículo 70 de la iniciativa prevea que, tratándose de trabajos destinados a tal fin, se permita modificar el monto o plazo de los contratos originalmente celebrados, sin sujetarse a los porcentajes aplicables a los convenios adicionales, siempre que se trate de los inmuebles a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En cuanto a la obligación de los contratistas de responder por los defectos o vicios ocultos en los trabajos realizados, consideramos apropiado que el artículo 75 de la iniciativa les brinde la opción de constituir fianza por un 10%; presentar una carta de crédito por un 5%; o bien, aportar recursos líquidos en fideicomiso por un 5%, del monto total ejercido de la obra.

La Comisión considera un avance importante de la iniciativa el que se integre en un solo capítulo la totalidad de las causas de excepción a la licitación pública, tanto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, como de obra pública. Se estima que se revisaron los supuestos vigentes, y se introdujeron otros que la práctica de las compras gubernamentales así lo ha exigido, siendo éstos congruentes con los contemplados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En este sentido, creemos atinado que en el artículo 80 de la iniciativa quede comprendido de manera integral el procedimiento interno que habrán de seguir las dependencias y entidades para adjudicar contratos cuando se esté ante los supuestos de excepción a la licitación pública.

Dentro de las causas de excepción a la licitación que señala el artículo 81 de la iniciativa, destaca el de aquellos casos en que pudiera afectarse el interés público, o bien, se comprometa información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal. Se estima adecuada esta causal en función de la relevancia que adquiere si se considera el importante proceso de apertura comercial que se está llevando a cabo, que permitirá que puedan participar en el sistema de compras gubernamentales personas de las más diversas nacionalidades.

Esta Comisión también consideró conveniente que se conserve como excepción a la licitación, aquellos casos cuya contratación, por parte de las dependencias y entidades, se realice con campesinos o grupos urbanos marginados o agrupaciones legalmente establecidas y constituidas por los propios habitantes beneficiarios.

Respecto de la causal de excepción prevista en la fracción II del apartado A del artículo 81, referente a la existencia de circunstancias que puedan provocar trastornos graves, la Comisión consideró que este último término puede resultar demasiado subjetivo y por tanto ocasionar una inadecuada aplicación del precepto. Para corregir tal situación, la Comisión propone que la fracción II del propio artículo 81, se adicione con la prevención de que será causa de excepción cuando existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes. Esta propuesta tendría como consecuencia que se eliminen la fracción II del apartado A, así como también la fracción II del apartado B, del artículo 81 aludido.

También dentro de las causas de excepción del artículo 81, se propone por esta Comisión que se suprima la fracción VII del apartado A, relativa a las operaciones que realicen las dependencias y entidades con objeto de cumplir con el otorgamiento de prestaciones sociales al personal que les preste servicios, pues se ha considerado que, en estos casos, se pueden hacer con la debida antelación las previsiones necesarias para que se sujeten a un procedimiento de licitación pública.

Este artículo, por tanto, debe quedar redactado de la siguiente manera:

"Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. (Se suprime).

III a VI (Se recorren para pasar a ser II a V respectivamente).

VII. (Se suprime).

VIII a X. (Se recorren para pasar a ser VI a VIII respectivamente)

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. (Se suprime).

III y IV. (Se recorren para pasar a ser II y III respectivamente)..."

De particular interés en la iniciativa, resulta el artículo 82 que establece que, con base en los

límites establecidos en el presupuesto de egresos de la Federación o, en su caso, del Gobierno del Distrito Federal, las dependencias y entidades podrán llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, sin licitación pública, siempre que, en total, no excedan del 20% de su volumen anual autorizado para cada una de estas materias. La Comisión estima apropiada la propuesta de establecer este límite porcentual, en tanto que de esta manera se evitará que las dependencias y entidades fraccionen contratos para quedar comprendidos en tal supuesto de excepción, lo que, además, originará mayor transparencia, programación y un mejor control del gasto.

En lo tocante al artículo 83, apartado A, fracción III, relativo a que, tratándose de procedimientos de excepción por invitación a cuando menos tres proveedores en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo al monto y características de las operaciones, pueda autorizar que las ofertas se reciban mediante télex, telefacsímil u otros medios de comunicación análogos, esta Comisión estima que, aun cuando la propuesta daría mayor flexibilidad a las operaciones y actualiza mecanismos conforme a los avances tecnológicos, podría también restarles transparencia. Por ello, esta Comisión propone sea eliminada la fracción III mencionada, en virtud de lo cual este artículo 83 quedaría redactado de la siguiente manera:

"Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. (Se suprime)

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Una vez discutida en esta Comisión la importancia de que el Gobierno Federal cuente con los elementos necesarios que le permitan ejercer un adecuado control del gasto en estas materias, consideramos adecuado que se otorguen en Ley facultades a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la Federación y de Comercio y Fomento Industrial, para que, de manera coordinada y sistemática, establezcan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la forma en que las dependencias y entidades les informarán de los actos y contratos que celebren en las materias objeto de la Ley.

En este orden de ideas, la iniciativa, independientemente de prever la forma en que se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de la Ley, tiene como propósito el de proveer la apropiada interrelación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, que coadyuve a que nuestro país dé cumplimiento a los compromisos que, en materia de compras gubernamentales, adquiera mediante tratados internacionales.

Asimismo, esta Comisión estima adecuado que en la iniciativa se establezca que las contratantes deberán conservar la documentación comprobatoria correspondiente, a fin de que en cualquier tiempo, las dependencias coordinadoras de sector y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, puedan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

Por lo que hace al título relativo a las infracciones y sanciones, esta Comisión considera propicio que, con objeto de inhibir prácticas indeseables en materia de compras gubernamentales, se impongan multas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a quienes infrinjan las disposiciones de la Ley, inclusive a proveedores y contratistas, cuando así sea propuesto por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, pudiendo declararse también la suspensión del suministro, de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, con independencia de las sanciones que procedan para los servidores públicos conforme a la Ley correspondiente.

Considerados por esta Comisión los daños que causan a la administración pública federal los proveedores y contratistas incumplidos, se estima pertinente que en el artículo 88 de la iniciativa se haya dispuesto que, en casos especialmente graves, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda imponer sanciones, al impedirles presentar propuestas y celebrar contratos en las materias de la Ley, durante un plazo no menor a seis meses ni mayor a dos años.

Por otra parte, se estima apropiado que el artículo 90 de la iniciativa contenga las reglas a que se sujetaría el procedimiento de aplicación de sanciones, así como el monto de las mismas.

Con objeto de no caer en una indiscriminada e injusta aplicación de las sanciones, esta Comisión considera conveniente que el artículo 91 de la iniciativa señale que éstas no se impongan cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando

se observe en forma espontánea el precepto que se hubiere dejado de cumplir.

El artículo 95 de la iniciativa, propone reconocer el derecho de todo interesado para inconformarse por aquellos actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, lo que se estima correcto por esta Comisión.

Para facilitar y simplificar la corrección de irregularidades que, a juicio de los interesados, se hubieren cometido durante el procedimiento de licitación, es pertinente que los mismos, sin perjuicio de la presentación de la inconformidad respectiva en términos del artículo 95 de la iniciativa, puedan manifestar al órgano interno de control de la convocante dichas irregularidades.

La Comisión estima conveniente y necesaria la facultad que se otorga en el artículo 96 de la iniciativa a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para que pueda iniciar, de oficio, las investigaciones correspondientes, como una forma de detectar las irregularidades cometidas en los procedimientos de licitación.

Asimismo, creemos conveniente la disposición del artículo 98 de la iniciativa en el sentido de que el inconforme deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto impugnado, así como que acompañe a su inconformidad la documentación en que sustente su petición, con lo que se evitará en buena medida que quienes presenten inconformidades lo hagan basados en hechos falsos, con los consecuentes daños que esto causa a la administración pública federal.

La Comisión, al deliberar sobre el contenido del artículo 99 de la iniciativa, consideró adecuado que se reglamente el recurso administrativo de revocación como instrumento complementario de los medios de defensa y garantía del interés jurídico, tanto para los particulares como para las dependencias y entidades, en contra de las resoluciones que dicten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, con motivo de la aplicación de la Ley.

0 En virtud de las anteriores consideraciones, esta Comisión encuentra que la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, recoge la experiencia que, durante años, se ha acumulado en cuanto a la contratación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, al tiempo que plantea nuevas propuestas para fortalecer los aspectos presupuestales de la materia; dotar de mayor transparencia a los procedimientos de licitación y contratación; simplificar administrativamente dichos procedimientos; administrar de mejor manera las mismas, y adecuar el marco normativo a las condiciones de apertura comercial en las que México ha incursionado.

Con base en ello, la Comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, que contraten:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos;

III. Las procuradurías generales de la República, y de Justicia del Distrito Federal;

IV. El Gobierno del Distrito Federal;

V. Los organismos descentralizados, y

VI. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sean considerados entidades paraestatales.

Los titulares de las dependencias y los órganos de Gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias que se refieren en este artículo.

Las dependencias y entidades señaladas en las fracciones anteriores, se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos

o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.

No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a IV del artículo 1o.;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones V y VI del artículo 1o.;

V. Sector: el agrupamiento de entidades coordinado por la dependencia que, en cada caso, designe el Ejecutivo Federal;

VI. Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2o. de la Ley Sobre la Celebración de Tratados;

VII. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, y

VIII. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra;

II. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

III. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble;

IV. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles; contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;

V. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles, y

VI. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, que no se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones legales.

En todos los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza; salvo, en este último caso, de los servicios relacionados con la obra pública.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se considera obra pública:

I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles;

II. Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones cuando el costo de éstas sea superior al de los bienes muebles que deban adquirirse, y, los trabajos de exploración, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros que se encuentren en el subsuelo;

III. Los proyectos integrales, que comprenderán desde el diseño de la obra hasta su terminación total;

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo; subsuelo; desmontes; extracción, y, aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria, y

VII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 5o. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 6o. Solamente estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública, que contraten las entidades federativas, cuando se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Artículo 7o. El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas de los presupuestos anuales de egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8o. La Secretaría, la Contraloría y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley a efectos administrativos.

La Secretaría y la Contraloría dictarán las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la otra Secretaría, así como, cuando corresponda, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9o. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley, y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas, deban observar las dependencias y entidades.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 10. Los titulares de las dependencias, los órganos de Gobierno de las entidades y los directores de estas últimas, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Artículo 11. La Secretaría, la Contraloría y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado; el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública; la verificación de precios, pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, las citadas dependencias pondrán a disposición entre sí los resultados de los trabajos objeto de los respectivos contratos de asesoría técnica.

Artículo 12. Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

Artículo 13. En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 14. Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

En los convenios a que se refiere el artículo 6o., se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades.

Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, salvo aquéllas en que sean parte empresas de participación estatal mayoritaria o fideicomisos públicos, serán resueltas por los tribunales federales.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte o de que la Contraloría conozca, en la esfera administrativa, de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los contratos antes referidos, en los términos del Título Sexto de esta Ley.

Sólo podrá pactarse cláusula arbitral en contratos respecto de aquellas controversias que determine la Secretaría, mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Contraloría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 16. Los contratos que celebren las dependencias y entidades fuera del territorio nacional, se regirán, en lo conducente, por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación y presupuestación

CAPITULO ÚNICO

Artículo 17. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de la obra pública, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación y del gobierno del Distrito Federal, o de las entidades respectivas.

Artículo 18. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; los objetivos y metas a corto y mediano plazos;

II. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

III. Las unidades responsables de su instrumentación;

IV. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

V. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; en su caso, las normas aplicables conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, las que servirán de referencia para exigir la misma especificación técnica a los bienes de procedencia extranjera; los plazos estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los bienes;

En su caso, los planos, proyectos, especificaciones y programas de ejecución;

VII. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles a su cargo, y

VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Artículo 19. Las dependencias y entidades elaborarán los programas de obra pública y sus respectivos presupuestos considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y social en la realización de la obra;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;

III. Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra;

V. Los resultados previsibles;

VI. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación;

VII. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra;

VIII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

IX. La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;

X. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de la obra;

XI. Los trabajos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo, y

XII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de la obra.

Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Artículo 21. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las entidades o dependencias afines existen estudios o proyectos sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación.

Artículo 22. Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias de recursos federales, remitirán sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, a la dependencia coordinadora de sector en la fecha que ésta señale.

Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, enviarán a la Secretaría los programas y presupuestos mencionados en la fecha que ésta determine, para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, en el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente.

Artículo 23. Las dependencias y entidades, a más tardar el 31 de marzo de cada año, pondrán a disposición de los interesados, por escrito, sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.

El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Las dependencias y entidades remitirán sus programas a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, quien, también para efectos informativos, podrá llevar a cabo la integración correspondiente.

Artículo 24. Las dependencias deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 81, salvo en los casos de la fracción VI del inciso a, y en el artículo 82;

III. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, debiendo informar al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, disponer las medidas necesarias;

V. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;

VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Secretaría, y

VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados cuando las características de sus funciones así lo justifiquen.

Los órganos de Gobierno de las entidades deberán establecer dichos comités salvo que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique su instalación a juicio de la Secretaría.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I. Propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con la industria, a fin de lograr una mejor planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

II. Promover y acordar la simplificación interna de trámites administrativos que realicen las dependencias o entidades relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

III. Difundir y fomentar la utilización de los diversos estímulos del Gobierno Federal y de los programas de financiamiento para apoyar la fabricación de bienes, y

IV. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la Comisión, conforme a las bases que expida la Secretaría.

Artículo 26. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades, ya sea de manera conjunta o separada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

Artículo 27. En la obra pública cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se atenderá a los costos que, en su momento, se encuentren vigentes. Igual obligación será aplicable, en lo conducente, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

TITULO TERCERO

De los procedimientos y los contratos

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 28. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obra pública, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

A. Por licitación pública, y

B. Por invitación restringida, la que comprenderá:

I. La invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, según sea el caso, y

II. La adjudicación directa.

Artículo 29. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obra pública, solamente cuando se cuente con saldo disponible, dentro de su presupuesto aprobado, en la partida correspondiente.

En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con saldo disponible en su presupuesto.

Tratándose de obra pública, además se requerirá contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro.

Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

Artículo 30. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

Artículo 31. Las licitaciones públicas podrán ser:

A. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir cuenten por lo menos con un 50% de contenido nacional. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos en que no será exigible el porcentaje mencionado, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de integración nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría; o

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjeras y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

B. Tratándose de obras públicas: nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; o, internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjeras.

Solamente se realizarán licitaciones de carácter internacional, cuando ello resulte obligatorio conforme a lo establecido en tratados; cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta en cantidad o calidad de proveedores nacionales o los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra de que se trate; cuando sea conveniente en términos de precio; o bien, cuando ello sea obligatorio en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Podrá negarse la participación de proveedores o contratistas extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado o ese país no conceda un trato recíproco a los proveedores o contratistas o a los bienes y servicios mexicanos.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, determinará los casos en que las licitaciones serán de carácter nacional en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 32. Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más bienes, servicios u obras, se publicarán, simultáneamente, en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación, en un diario de circulación nacional, y en un diario de la entidad federativa donde haya de ser utilizado el bien, prestado el servicio o ejecutada la obra, y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;

III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, y

IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; si se realizará bajo la cobertura de algún tratado, y el idioma o idiomas en que podrán presentarse las proposiciones.

A. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además contendrán:

I. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente a, por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

II. Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago, y

III. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.

B. En materia de obra pública, además contendrán:

I. La descripción general de la obra y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de la obra;

II. Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos;

III. La experiencia o capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características de la obra, y demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados;

IV. La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos, y

V. Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato.

Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, y contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Poderes que deberán acreditarse; fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las proposiciones, garantías, comunicación del fallo y firma del contrato;

III. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación;

IV. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las proposiciones;

V. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los proveedores o contratistas, podrán ser negociadas, y

VI. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.

A. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además contendrán:

I. Descripción completa de los bienes o servicios; información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones; y normas que, en su caso, sean aplicables; dibujos; cantidades; muestras; pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para ejecutarlas; período de garantía y, en su caso, otras opciones adicionales de cotización;

II. Plazo, lugar y condiciones de entrega;

III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;

IV. Condiciones de precio y pago;

V. La indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo, el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato;

VI. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 49, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una, y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

VII. En el caso de los contratos abiertos, la información que corresponda del artículo 48;

VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún proveedor ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y servicios;

IX. Penas convencionales por atraso en las entregas;

X. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantías, y

XI. La indicación de que, en los casos de licitación internacional en que la convocante determine que los pagos se harán en moneda extranjera, los proveedores nacionales, exclusivamente para fines de comparación, podrán presentar la parte del contenido importado de sus proposiciones, en la moneda extranjera que determine la convocante; pero el pago se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga el pago de los bienes.

B. En materia de obra pública, además contendrán:

I. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción aplicables; catálogo de conceptos, cantidades y unidades de trabajo; y, relación de conceptos de trabajo, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores;

II. Relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso, proporcione la convocante;

III. Origen de los fondos para realizar los trabajos y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de obras que rebasen un ejercicio presupuestal;

IV. Experiencia, capacidad técnica y demás requisitos que deberán cumplir los interesados;

V. Forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato;

VI. Datos sobre la garantía de seriedad en la proposición; porcentajes, forma y términos del o los anticipos que se concedan; y, procedimiento de ajuste de costos;

VII. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que se deberá llevar a cabo dentro de un plazo no menor de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria, ni menor de siete días naturales anteriores a la fecha y hora del acto de presentación y apertura de proposiciones;

VIII. Información específica sobre las partes de la obra que podrán subcontratarse;

IX. Cuando proceda, registro actualizado en la Cámara que le corresponda; X. Fecha de inicio de los trabajos y fecha estimada de terminación;

XI. Modelo de contrato, y

XII. Condiciones de precio y, tratándose de contratos celebrados a precio alzado, las condiciones de pago.

Tanto en licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases de la licitación, deberán ser los mismos para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega; plazos para la ejecución de los trabajos; normalización; forma y plazo de pago; penas convencionales; anticipos y garantías.

Tratándose de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los requisitos para la licitación serán establecidos por la Secretaría.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría podrá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. Si la Contraloría determina la cancelación del proceso de adjudicación, la dependencia o entidad reembolsará a los participantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Artículo 34. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la licitación tendrá derecho a presentar su proposición. Para tal efecto, las dependencias y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a 40 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que, por razones de urgencia justificadas, y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse dicho plazo, en cuyo caso éste no podrá ser menor a 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la reducción del plazo será autorizada por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

En licitaciones nacionales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 35. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con siete días naturales de anticipación a la fecha

señalada para la presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso a través de la sección especializada del Diario Oficial de la Federación a que se refiere el artículo 32, a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, la o las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Artículo 36. En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito, mediante dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, incluyendo en esta última la garantía de seriedad de las ofertas.

Artículo 37. Las dependencias y entidades, a través de la sección especializada del Diario Oficial de la Federación a que se refiere el artículo 32, harán del conocimiento general, la identidad del participante ganador de cada licitación pública. Esta publicación contendrá los requisitos que determine la Secretaría.

Artículo 38. Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar:

I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitación pública.

La convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los licitantes, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que el proveedor o contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente;

II. Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo, y

III. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de las fracciones I y III, los titulares de las dependencias y los órganos de Gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a su favor.

Cuando las dependencias y entidades celebren contratos en los casos señalados en los artículos 81, fracción V del inciso a, y III del inciso b; y 82, bajo su responsabilidad, podrán exceptuar al proveedor o contratista, según corresponda, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Tratándose de obra pública, las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el contratista reciba copia del fallo de adjudicación; y el o los anticipos correspondientes se entregarán, a más tardar, dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la garantía.

Artículo 39. Las garantías que deban otorgar se conforme a esta Ley, se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1o., y con la Procuraduría General de la República;

II. La Tesorería del Distrito Federal, por actos o contratos que se celebren con el Gobierno del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

III. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

IV. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos a que se refiere el artículo 6o.

Artículo 40. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista.

Asimismo, las dependencias y entidades podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general.

Artículo 41. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas físicas o morales siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato, en más de una ocasión, dentro de un lapso de dos años calendario contado a partir de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato;

IV. Los proveedores y contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior respecto de dos o más dependencias o entidades, durante un año calendario contado a partir de la fecha en que la Secretaría lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

V. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de esta Ley, por causas imputables a ellas y que, como consecuencia de ello, haya sido perjudicada gravemente la dependencia o entidad respectiva;

VI. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad;

VII. Las que, en virtud de la información con que cuente la Contraloría, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley;

VIII. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con ello a la dependencia o entidad convocante;

IX. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores;

X. Respecto de las adquisiciones y arrendamientos, así como para la ejecución de la obra pública correspondiente, las que realicen o vayan a realizar, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y de resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier otro documento para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma obra;

XI. Las que por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la dependencia o entidad, y

XII. Las demás, que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Artículo 42. El Presidente de la República podrá autorizar la contratación directa de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, incluido el gasto correspondiente, y establecerá los medios de control que estime pertinentes, cuando se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, o sean necesarias para salvaguardar la integridad, la independencia y la soberanía de la nación y garantizar su seguridad interior.

Artículo 43. En los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, las dependencias

y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 44. Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 38.

CAPITULO II

De los procedimientos y contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios

Artículo 45. El acto de presentación y apertura de proposiciones, en el que podrán participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases de la licitación, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, los licitantes entregarán sus proposiciones en sobres cerrados en forma inviolable; se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, las que serán devueltas por la dependencia o entidad, transcurridos 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación;

II. Los participantes rubricarán todas las propuestas técnicas presentadas. En caso de que la apertura de las proposiciones económicas no se realice en la misma fecha, los sobres que las contengan serán firmados por los licitantes y los servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, y quedarán en custodia de ésta, quien informará la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la segunda etapa. En su caso, durante este período, la dependencia o entidad hará el análisis detallado de las propuestas técnicas aceptadas;

III. En la segunda etapa, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en la primera etapa o en el análisis detallado de las mismas, y se dará lectura en voz alta al importe de las propuestas que contengan los documentos y cubran los requisitos exigidos;

IV. En caso de que el fallo de la licitación no se realice en la misma fecha, dos proveedores, por lo menos, y los servidores públicos de la convocante presentes, firmarán las proposiciones económicas aceptadas. La dependencia o entidad señalará fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los 40 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente;

V. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de proposiciones. En sustitución de esta junta, las dependencias y entidades podrán optar por comunicar por escrito el fallo de la licitación a cada uno de los licitantes;

VI. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en la fracción anterior, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta, en su caso, no fue elegida; asimismo, se levantará el acta del fallo de la licitación, que firmarán los participantes, a quienes se entregará copia de la misma. El fallo de la licitación, de ser el caso, se hará constar en el acta a que se refiere la fracción siguiente, y

VII. La dependencia o entidad levantará acta de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, en la que se hará constar las propuestas aceptadas, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma.

Artículo 46. Las dependencias y entidades, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a la persona que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la

convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

La dependencia o entidad convocante emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que hará constar el análisis de las proposiciones admitidas, y se hará mención de las proposiciones desechadas.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los licitantes podrán inconformarse en los términos del artículo 95.

Artículo 47. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y volverán a expedir una nueva convocatoria.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas por no haberse recibido posturas satisfactorias, la dependencia o entidad podrá proceder, sólo por esas partidas, en los términos del párrafo anterior, o bien, cuando proceda, en los términos del artículo 82.

Artículo 48. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento;

En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;

II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios relacionada con sus correspondientes precios unitarios;

III. En la solicitud y entrega de los bienes se hará referencia al contrato celebrado;

IV. Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquél en que se suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización para afectar recursos presupuestales de años posteriores, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento;

V. Como máximo, cada 30 días naturales se hará el pago de los bienes entregados o de los servicios prestados en tal período, y

VI. En ningún caso, su vigencia excederá de tres ejercicios fiscales.

Artículo 49. Las dependencias y entidades, previa justificación de la conveniencia de distribuir la adjudicación de los requerimientos de un mismo bien a dos o más proveedores, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.

En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerará para determinar los proveedores susceptibles de adjudicación, no podrá ser superior al 5% respecto de la proposición solvente más baja.

Artículo 50. Los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.

El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación, perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere este artículo, pudiendo la dependencia o entidad adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 46, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al 10%. El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas no imputables al mismo proveedor, no firmare el contrato dentro del plazo establecido en este artículo, en cuyo caso se le reembolsarán los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos,

prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 51. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo.

En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente la convocante en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 52. Las dependencias y entidades deberán pagar al proveedor el precio estipula do en el contrato, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se haga exigible la obligación a cargo de la propia dependencia o entidad.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior y sin perjuicio de la responsabilidad del servidor público que corresponda de la dependencia o entidad, ésta deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Artículo 53. Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 15% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prórrogas que se hagan respecto de la vigencia de los contratos de arrendamientos o servicios.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito; por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya.

Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de los contratos. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Tratándose de incumplimiento del proveedor por la no entrega de los bienes o de la prestación del servicio, éste deberá reintegrar los anticipos más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la materia,

pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.

Artículo 55. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades, en los actos o contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; el aseguramiento del bien o bienes de que se trate para garantizar su integridad hasta el momento de su entrega y, en caso de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

CAPITULO III

De los procedimientos y contratos de obra pública

Artículo 56. Las dependencias y entidades podrán realizar obra pública por contrato o por administración directa.

Artículo 57. Para los efectos de esta Ley, los contratos de obra pública podrán ser de dos tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, o

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista, será por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por actividades principales.

Los contratos de este tipo no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos.

Los contratos que contemplen proyectos integrales se celebrarán a precio alzado.

Las dependencias y entidades podrán incorporar las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de la obra, siempre que con ello no se desvirtúe el tipo de contrato con que se haya licitado.

Artículo 58. El acto de presentación y apertura de proposiciones, en el que podrán participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases de la licitación, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, los licitantes entregarán sus proposiciones en sobres cerrados en forma inviolable; se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, las que serán devueltas por la dependencia o entidad, transcurridos 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación;

II. Los licitantes y los servidores públicos de la dependencia o entidad presentes rubricarán todas las propuestas técnicas presentadas, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de aquellos licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y quedarán en custodia de la propia dependencia o entidad, quien informará la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la segunda etapa. Durante este período, la dependencia o entidad hará el análisis detallado de las propuestas técnicas aceptadas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma;

IV. En la segunda etapa, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en la primera etapa o en el análisis detallado de las mismas, y se dará lectura en voz alta al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Los participantes rubricarán el catálogo de conceptos, en que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación;

V. Se señalarán fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse por

una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 40 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente;

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar las propuestas aceptadas, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma;

VII. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de proposiciones. En sustitución de esta junta, las dependencias y entidades podrán optar por comunicar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, y

VIII. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en la fracción anterior, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta, en su caso, no fue elegida; asimismo, se levantará el acta del fallo de la licitación, que firmarán los participantes, a quienes se entregará copia de la misma.

Artículo 59. Las dependencias y entidades, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar, dentro del plazo solicitado, con los recursos considerados por el licitante, y, que las características, especificaciones y calidad de los materiales sean de las requeridas por la convocante.

Las dependencias y entidades también verificarán el debido análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, conforme a las disposiciones que expida la Secretaría.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a la persona que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

La dependencia o entidad convocante emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que hará constar el análisis de las proposiciones admitidas, y se hará mención de las proposiciones desechadas.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los licitantes podrán inconformarse en los términos del artículo 95.

Artículo 60. Las dependencias y entidades no adjudicarán el contrato cuando a su juicio las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y volverán a expedir una convocatoria.

Artículo 61. Los contratos de obra pública contendrán, como mínimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:

I. La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;

III. La fecha de iniciación y terminación de los trabajos;

IV. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos para inicio de los trabajos y para compra o producción de los materiales;

V. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VI. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, así como de los ajustes de costos;

VII. Montos de las penas convencionales;

VIII. Forma en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso para la contratación o durante la ejecución de la obra, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 69;

IX. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

X. La descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, debiendo acompañar, como

parte integrante del contrato, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes, y

XI. En su caso, los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán controversias futuras y previsibles que pudieren versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.

Artículo 62. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído dicha adjudicación a formalizar el documento relativo, dentro de los 30 días naturales siguientes al de la adjudicación.

Si el interesado no firmare el contrato perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado y la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 59, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al 10%.

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el contratista, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra. En este supuesto, la dependencia o entidad liberará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición y cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido el contratista para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacer ejecutar la obra por otro; pero, con autorización previa de la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes de la obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en la obra. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de la obra que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de la obra ante la dependencia o entidad.

Las empresas con quienes se contrate la realización de obras públicas, adquisiciones y servicios, podrán presentar conjuntamento proposiciones en las correspondientes licitaciones, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que, para tales efectos, al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de la obra que cada empresa se obligará a ejecutar, así como la manera en que, en su caso, se exigiría el cumplimiento de las obligaciones.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra pública no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 63. El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos de obra pública conforme a lo siguiente:

I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el artículo 38, no procederá el diferimiento, y por lo tanto deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente.

Los contratistas, en su proposición, deberán considerar para la determinación del costo financiero de los trabajos, el importe de los anticipos;

II. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 70, salvo los que se celebren conforme al último párrafo del mismo, ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios, que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate, y

III. Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión de contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado en esta fracción, cubrirá los cargos que resulten conforme a la tasa y el procedimiento de cálculo establecidos en el segundo párrafo del artículo 69.

Artículo 64. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la iniciación de la obra, y será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

Artículo 65. La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada, y para ese efecto, la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos.

Artículo 66. Las estimaciones de trabajos ejecutados, a más tardar, se presentarán por el contratista a la dependencia o entidad por periodos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que las hubiere recibido el residente de supervisión de la obra de que se trate.

Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, en su caso, incorporarán en la siguiente estimación.

Artículo 67. Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo a lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.

No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.

Artículo 68. El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente; Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o el índice que determine la Secretaría. Cuando los relativos que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por la Secretaría, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida la Secretaría;

III. Los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos, y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta, y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la dependencia o entidad resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo.

Artículo 69. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será

igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Lo previsto en este artículo deberá pactarse en los contratos respectivos.

Artículo 70. Las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obra pública mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 29. Este convenio adicional deberá ser autorizado bajo la responsabilidad del titular de la dependencia o entidad o por el oficial mayor o su equivalente en entidades. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o de los tratados.

De las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, el titular de la dependencia o entidad, de manera indelegable, informara a la Secretaría, a la Contraloría y, en su caso, al órgano de Gobierno. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

No serán aplicables los límites que se establecen en este artículo cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran a la conservación, mantenimiento o restauración de los inmuebles a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Artículo 71. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de Gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión.

Artículo 72. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos de obra pública, deberá observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de la obra o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la dependencia o entidad procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

III. Cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá suspender la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la dependencia o entidad, quien resolverá dentro de los 20 días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.

Artículo 73. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo 72, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de la

Secretaría y de la Contraloría, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe que se referirá a los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 74. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.

Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia o entidad procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.

La dependencia o entidad, si esta última es de aquéllas cuyos presupuestos se encuentren incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el del Gobierno del Distrito Federal o de las que reciban transferencias con cargo a dichos presupuestos, comunicará a la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto.

En la fecha señalada, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente.

Artículo 75. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Para garantizar durante un plazo de 12 meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, podrán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de la obra; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos 12 meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

Artículo 76. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia o entidad contratante. Las responsabilidades, y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia, serán a cargo del contratista.

Artículo 77. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 29, las dependencias y entidades podrán realizar obra pública por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y podrán según el caso:

I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario, y

III. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

En la ejecución de obra por administración directa no podrán participar terceros como contratistas, independientemente de las modalidades que éstos adopten.

Los órganos internos de control de las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de las obras por administración directa, verificarán que se cuente con los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

Previamente a la ejecución de la obra, el titular de la dependencia o entidad o el oficial mayor o su equivalente en las entidades, emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte: la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente.

En la ejecución de obras por administración directa serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de esta Ley.

Artículo 78. No quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública, los que tengan como fin la contratación y ejecución de la obra de que se trate por cuenta y orden de las dependencias o entidades, por lo que no podrán celebrarse contratos de servicios para tal objeto.

Artículo 79. Las dependencias y entidades que realicen obra pública por administración directa o mediante contrato y los contratistas con quienes aquéllas contraten, observarán, en su caso, las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito estatal y municipal.

CAPÍTULO IV

De las excepciones a la licitación pública

Artículo 80. En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 81 y 82, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida.

La opción que las dependencias y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refieren los artículos 46 y 59, según corresponda, deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda el ejercicio de la opción, y contendrá además:

I. El valor del contrato;

II. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, una descripción general de los bienes o servicios correspondientes y, tratándose de obra pública, una descripción general de la obra correspondiente;

III. La nacionalidad del proveedor o contratista, según corresponda, y

IV. Tratándose de adquisiciones y arrendamientos, el origen de los bienes.

En estos casos, el titular de la dependencia o entidad, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará a la Secretaría, a la Contraloría y, en su caso, al órgano de Gobierno, un informe que se referirá a las operaciones autorizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del dictamen aludido en el segundo párrafo de este artículo.

En adquisiciones, arrendamientos y servicios, el informe podrá ser enviado por el presidente del comité de adquisiciones a que se refiere el artículo 24, en caso de que así lo autorice el titular de la dependencia o entidad. En materia de obras públicas, esta obligación será indelegable.

No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo de los artículos 81, fracción VI del inciso a, y 83.

Artículo 81. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes;

III. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%, y

IV. Se realicen dos licitaciones públicas sin que en ambas se hubiesen recibido proposiciones solventes.

A. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además podrá seguirse un procedimiento de invitación restringida cuando:

I. Existan razones justificadas para la adquisición y arrendamiento de bienes de marca determinada;

II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados y, bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo, que practicarán las instituciones de banca y crédito u otros terceros legitimados para ello conforme a las disposiciones aplicables;

III. Se trate de servicios de consultoría cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

IV. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos;

V. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios;

VI. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

VII. Se trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que, sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial, ofrezcan bienes en condiciones excepcionalmente favorables, y

VIII. Se trate de servicios profesionales prestados por personas físicas.

B. En materia de obra pública, además podrá seguirse un procedimiento de invitación restringida cuando:

I. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

II. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y, que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deba ejecutarse la obra o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas y constituidas por los propios habitantes beneficiarios, y

III. Se trate de obras que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudieran afectar la seguridad de la nación o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal.

Las dependencias y entidades, preferentemente, invitarán a cuando menos tres proveedores o contratistas, según corresponda, salvo que ello, a su juicio, no resulte conveniente, en cuyo caso utilizarán el procedimiento de adjudicación directa. En cualquier supuesto se convocará a la o las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios.

En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se invitará a personas cuyas actividades comerciales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

Artículo 82. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, según corresponda, o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establecerán en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública.

En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se invitará a personas cuyas actividades comerciales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del 20% de su volumen anual de adquisiciones,

arrendamientos y servicios autorizado o, tratándose de obra pública, del 20% de la inversión total física autorizada para cada ejercicio fiscal.

En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente por el titular de la dependencia o por el órgano de Gobierno de la entidad, en cuyo caso formarán parte del informe a que se refiere el artículo 80.

En materia de obra pública, la autorización del titular de la dependencia o entidad será específica para cada obra.

Los montos previstos en el Presupuestos de Egresos de la Federación y en del Gobierno del Distrito Federal para adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán aplicables a los contratos de servicios relacionados con la obra pública.

Artículo 83. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, según sea el caso, a que se refieren los artículos 81 y 82, se sujetarán a lo siguiente:

I. La apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano de control de la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la evaluación, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas, y

III. A las demás disposiciones de la licitación pública de este Capítulo que, en lo conducente, resulten aplicables.

A. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los procedimientos se ajustarán además a lo siguiente:

I. En las solicitudes de cotización, se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos y los aspectos que correspondan del artículo 33;

II. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán en cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación, y

B. En materia de obra pública, los procedimientos se ajustarán además a lo siguiente:

I. En las bases o invitaciones se indicarán, como mínimo, los aspectos que correspondan del artículo 33;

II. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y quedarán obligados a presentar su proposición, y

III. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos.

TITULO CUARTO

CAPITULO ÚNICO

De la información y verificación

Artículo 84. La forma y términos en que las dependencias deberán remitir a la Secretaría, a la Contraloría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática y coordinada por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones; las entidades, además, informarán a su coordinadora de sector en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Para tal efecto, las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción.

Artículo 85. La Secretaría, la Contraloría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, los arrendamientos, los servicios y la obra pública, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados.

La Secretaría y la Contraloría, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los proveedores y contratistas que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 86. La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles se hará en los laboratorios que determine la Contraloría y que podrán ser aquéllos con los que cuente

la dependencia o entidad adquirente o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad adquirente, si hubieren intervenido.

TITULO QUINTO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO ÚNICO

Artículo 87. Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta a trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 88. Los proveedores y contratistas que se encuentren en el supuesto de las fracciones V a VII del artículo 41, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto de esta Ley, durante el plazo que establezca la Secretaría, el cual no será menor de seis meses ni mayor de dos años, contado a partir de la fecha en que la Secretaría lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Las dependencias y entidades informarán y, en su caso, remitirán la documentación comprobatoria, a la Secretaría y a la Contraloría, sobre el nombre del proveedor o contratista que se encuentre en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 41, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que le notifiquen la segunda rescisión al propio proveedor o contratista.

Artículo 89. La Contraloría podrá proponer a la Secretaría la imposición de las sanciones a que se refiere este capítulo y, a la dependencia o entidad contratante, la suspensión del suministro, de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra en que incida la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, la Contraloría aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones que procedan.

Artículo 90. La Secretaría impondrá las sanciones o multas conforme a los siguientes criterios:

I. Se tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la sanción o multa que se imponga;

III. Tratándose de reincidencia, se impondrá otra sanción o multa mayor dentro de los límites señalados en el artículo 87, y

IV. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas por cada día que transcurra.

Artículo 91. No se impondrán sanciones o multas cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontanea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

Artículo 92. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones o multas a que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y

III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al afectado.

En lo conducente, este artículo será aplicable en las rescisiones administrativas que lleven a cabo las dependencias y entidades por causas imputables a los proveedores o contratistas.

Artículo 93. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la ley.

La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente.

Artículo 94. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

TITULO SEXTO

De las Inconformidades y el Recurso

CAPITULO I

De las inconformidades

Artículo 95. Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten al órgano de control de la convocante, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de adjudicación del contrato respectivo, a fin de que las mismas se corrijan.

Al escrito de inconformidad podrá acompañarse, en su caso, la manifestación aludida en el párrafo precedente, la cual será valorada por la Contraloría durante el período de investigación.

Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Artículo 96. La Contraloría, de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 95, realizarán las investigaciones correspondientes dentro de un plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se inicien, y resolverá lo conducente.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Contraloría la información requerida para sus investigaciones, dentro de los ocho días naturales siguientes contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, podrá suspenderse el proceso de adjudicación cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés público y no se contravengan disposiciones de orden público, o bien, si de continuarse el procedimiento de contratación, pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 97. La resolución que emita la Contraloría, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los servidores públicos que hayan intervenido, tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares, estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a la Ley;

II. La nulidad total del procedimiento, o

III. La declaración de improcedencia de la inconformidad.

Artículo 98. El inconforme, en el escrito a que se refiere el primer párrafo del artículo 95, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos impugnados y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II

Del recurso de revocación

Artículo 99. En contra de las resoluciones que dicten la Secretaría o la Contraloría en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la que la hubiere emitido, recurso de revocación dentro del término de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación, el que se tramitará conforme a las normas siguientes:

I. Se interpondrá por el recurrente mediante escrito en el que se expresarán los agravios que el acto impugnado le cause, ofreciendo las pruebas que se proponga rendir y acompañando copia de la resolución impugnada, así como la constancia de la notificación de esta última, excepto si la notificación se hizo por correo;

II. En el recurso no será admisible la prueba de confesión de las autoridades. Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución recurrida, el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo se admitirán en el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad;

III. Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos y sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas;

IV. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos, si éstas no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso y en ningún caso serán recabadas por la autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución recurrida;

V. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por la recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de ley, la prueba será declarada desierta;

VI. La Secretaría o la Contraloría, según el caso, podrá pedir que se le rindan los informes que estimen pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado;

VII. La Secretaría o la Contraloría, según el caso, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que deberán ser pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas. La Secretaría ordenará el desahogo de las mismas dentro del plazo de quince días hábiles, el que será improrrogable, y

VIII. Vencido el plazo para la rendición de las pruebas, la Secretaría o la Contraloría, según el caso, dictará resolución en un término que no excederá de treinta días hábiles.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.

Segundo. Se abroga la Ley de Obras Públicas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1980, y sus reformas del 28 de diciembre de 1983, 31 diciembre de 1984, 7 de febrero de 1985, 13 de enero de 1986, 7 de enero de 1988 y 18 de julio de 1991; así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 1985, y sus reformas del 30 de noviembre de 1987, 7 de enero de 1988 y 18 de julio de 1991; y, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero. Los reglamentos de las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, así como las disposiciones administrativas expedidas en estas materias, se seguirán aplicando, en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expiden los manuales de procedimientos y demás disposiciones relativas a adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.

Cuarto. A partir del 1o. de enero de 1995, las convocatorias a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, serán publicadas, exclusivamente, en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación y en un diario de la entidad federativa donde haya de ser utilizado el bien, prestado el servicio o ejecutada la obra.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F. 11 de diciembre de 1993.»

Es de primera lectura.

EMBAJADA DE HUNGRÍA EN MÉXICO

El secretario Armando Sergio González Santa cruz:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 6 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para que pueda prestar servicios como secretaria administrativa en el Departamento Comercial, en la Embajada de Hungría, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 9 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de Hungría, en México,

serán como secretaria administrativa en el Departamento Comercial.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para que pueda prestar sus servicios como secretaria administrativa en el Departamento Comercial, en la Embajada de Hungría, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 1993. - Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Rogelio Audiffred Narváez, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario Del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Jesús Martín Del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Ángel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Alberto Schetino Piña, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Ricardo Valero, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum y Efraín Zúñiga Galeana.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es de segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Inversión Extranjera.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen señor Presidente.

«Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial que suscribe fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley de Inversión Extranjera, presentada al Congreso de la Unión por el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Cámara de Diputados en funciones de Cámara de origen de este proceso legislativo.

I. Antecedentes

La experiencia internacional ha demostrado que la afluencia de capitales extranjeros es un elemento que apoya la modernización económica de los países. En primer lugar, la mayor disponibilidad de recursos externos complementa al ahorro, interno para financiar la transformación de añejas estructuras económicas. En segundo lugar, la inversión extranjera facilita la introducción y difusión de avances tecnológicos que son parte fundamental para propiciar el crecimiento económico de los países y la elevación del nivel de vida de la población. En tercer lugar, la afluencia de capitales internacionales incrementa la generación de empleos y amplía las oportunidades para la capacitación laboral, lo cual resulta en una mayor productividad y en una mejor remuneración a los trabajadores. En cuarto lugar, la inversión extranjera facilita la inserción eficiente de las empresas en los mercados mundiales, lo que en países con economías abiertas, redunda en un fortalecimiento de su plataforma de exportación.

No obstante, a esta Representación Nacional no escapa el hecho de que sólo alrededor del 20% de la inversión extranjera se destina a los países en desarrollo. Además, las condiciones actuales de la economía internacional han acrecentado la disputa por inversión extranjera entre los países. Por una parte, las nacientes repúblicas ex soviéticas y los países de Europa Oriental han iniciado amplios procesos de transformación económica que requieren de una mayor afluencia de capitales externos. Asimismo, el dinamismo de la economía china y de los demás países de la Cuenca del Pacífico, así como la recuperación de las economías latinoamericanas requieren mayores recursos del exterior para la consolidación de sus reformas económicas.

Sin embargo, la prolongada recesión económica que sufren las naciones industrializadas se ha reflejado en una menor disponibilidad de capitales internacionales para invertir en los países en desarrollo. Además, los desequilibrios fiscales y el excesivo endeudamiento público de muchos de esos países han reducido también los flujos de inversión al exterior.

Debido a la mayor competencia para atraer inversión extranjera, los países se han visto obligados a revisar sus esquemas de promoción con el fin de establecer un ambiente favorable para el ingreso de capitales internacionales. En particular, durante los últimos años un número creciente de países ha modificado su marco legal en la materia. Cabe destacar que, en muchos casos, estas modificaciones han resultado en una apertura a la inversión externa en casi todas las actividades económicas.

No obstante, la experiencia internacional ha demostrado que la modificación del marco legal por sí solo no es suficiente para atraer mayores flujos de ahorro externo. Es necesario, además, que los gobiernos den continuidad a una política económica adecuada, establezcan sistemas fiscales competitivos a nivel internacional, eliminen regulaciones excesivas y eviten el aislacionismos económico.

En el caso de México, si bien la congruencia de la política económica y la instrumentación de diversas acciones específicas han permitido el ingreso de importantes flujos de inversión extranjera en los últimos años, es necesario permanecer atentos a la evolución de las corrientes y tendencias mundiales de inversión y continuar impulsando, con pleno apego a nuestra Constitución, fórmulas actividas de promoción que aseguren la afluencia de capitales internacionales.

En este sentido, la Comisión que suscribe concuerda en que la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, vigente desde 1973, ha sido rebasada por la magnitud e importancia que los flujos de capitales internacionales representan para el desarrollo económico de los países y por el progreso en las concepciones jurídicas internacionales sobre el tema. Por ello, este cuerpo legislativo reconoce la necesidad de revisar el marco normativo en materia de inversión extranjera, acorde con los requerimientos de la competitividad interna y la globalización de la economía.

Esta actualización del marco legal debe salvaguardar en todo momento la soberanía nacional, vigilar el interés y orden públicos, y mantener la prevalencia de las disposiciones en la materia dentro del territorio nacional. El nuevo ordenamiento debe contemplar un apego irrestricto a las disposiciones constitucionales, brindar mayor

certidumbre jurídica a la inversión extranjera en México, y establecer procedimientos simples y expeditos para el ingreso de capitales del exterior. Indudablemente, esta revisión del marco legal habrá de estimular un mayor flujo de recursos a México, que complementen el ahorro interno, fortalezcan la orientación exportadora, se vinculen estrechamente con los factores productivos nacionales y utilicen tecnologías acordes con la dotación de recursos del país.

Mención especial amerita la relación entre la Ley de Inversión Extranjera y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que entrará en vigor el próximo primero de enero de 1994. El Tratado constituirá un instrumento adicional para promover la inversión privada, tanto nacional como extranjera, que se lleva a cabo en nuestro país. De hecho, debido a la vinculación entre el flujo de capitales y el comercio de bienes y servicios, el tratado que ha sido ratificado recientemente por el Senado de la República incluye un capítulo dedicado solamente a inversión, el cual contiene disposiciones que se aplican a la inversión proveniente de los países signatarios del acuerdo, así como a la inversión originaria de países fuera de la región.

Específicamente, el capítulo sobre inversión del Tratado se rige por una serie de disciplinas fundamentales: uno, la apertura a la inversión extranjera en todas las actividades del país, con excepción de aquellas que en nuestra Constitución y en otras leyes específicas están reservadas exclusivamente al Estado o a mexicanos, así como de aquellas con las que se negoció una regulación particular; dos, la eliminación de los requisitos de desempeño que distorsionan el comercio exterior como condición para aprobar un proyecto de inversión o para otorgar un incentivo, lo que significa que ya no será necesaria la obligación impuesta al inversionista de exportar un porcentaje determinado de la producción, atar el valor de las importaciones al desempeño de las exportaciones o alcanzar cierto grado de contenido nacional; tres, el compromiso de brindar a los inversionistas de los tres países un trato no discriminatorio dentro de la región, con excepción, en el caso de México, de las actividades reservadas y de las actividades de ciertos sectores específicos que requieren la aprobación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para la participación mayoritaria del capital foráneo; cuatro, la garantía de libre convertibilidad de la moneda y las transferencias al exterior, excepto en casos de quiebra o evidencia criminal; cinco, el reconocimiento de que los gobiernos podrán expropiar las inversiones realizadas en su territorio por causa de utilidad pública y que el pago por la indemnización corresponda al valor de mercado del bien expropiado y, seis, el establecimiento de mecanismos para dirimir controversias entre los tres países, si bien también se reconoce que no será necesario recurrir a estos mecanismos cuando la inversión realizada atente contra la seguridad nacional.

En la adecuación del marco jurídico propuesta por el titular del Poder Ejecutivo, se incorporan dos de las disciplinas que rigen el Tratado de Libre Comercio de América del Norte con el fin de hacerlas extensivas a los inversionistas procedentes de otras regiones y países. En particular, la inversión extranjera podrá participar en las actividades económicas conforme se establece en el proyecto de ley, sin importar la nacionalidad de los inversionistas. Esto permitirá una diversificación sana de las fuentes de inversión extranjera que se destina a nuestro país. Además, la eliminación de los requisitos de desempeño también se hace extensiva a la inversión originaria de cualquier parte del mundo. Esta disposición es congruente con las tendencias internacionales, que se incorporan en los acuerdos propuestos dentro de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) con el fin de eliminar disposiciones que distorsionan el comercio internacional.

II. Fundamento constitucional de la iniciativa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 5o. el derecho que tiene toda persona para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo con fines lícitos. Este derecho queda consagrado como garantía individual para ser velada y respetada por toda la legislación y las instituciones que conforman al sistema legal mexicano.

Al proponerse un marco normativo sobre la participación de la inversión extranjera en la vida nacional, es preciso mantener siempre presentes los valores protegidos por las leyes mexicanas y que constituyen el fundamento de la soberanía y seguridad nacional.

La Iniciativa de Ley de Inversión Extranjera representa un ordenamiento que recoge fielmente el espíritu de la garantía constitucional, al proponer las reglas que se aplicarán a diversas actividades preponderantemente industriales, comerciales y profesionales, donde la participación complementaria de la inversión extranjera queda regulada en forma clara y precisa, para otorgar seguridad jurídica y respetar el espíritu, los principios y las disposiciones establecidas por la Carta Fundamental.

La Iniciativa es respetuosa y congruente con las salvaguardas contenidas en el artículo 27 constitucional, respecto al dominio originario que tiene la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, así como al derecho que tiene en todo momento para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Especial preocupación para esta Comisión legislativa, es el apego que debe observar la Iniciativa de ley con respecto a lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 27 de la Constitución General, por lo que respecta a dos puntos fundamentales: el primero, relacionado con el convenio que deben celebrar los extranjeros que adquieren bienes en el territorio nacional y, el segundo, tocante a la restricción absoluta que tienen los extranjeros para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en la denominada zona restringida.

A su vez, la iniciativa respeta lo establecido en la Carta Magna, por cuanto hace al dominio directo de la nación sobre todos los recursos naturales, así como por lo que respecta a las actividades estratégicas y profesionales que están reservadas de manera exclusiva al Estado o a mexicanos, incluyendo aquellas que fijen las leyes específicas, de conformidad con los artículos 28 y 32 de la Ley Fundamental.

Es también espíritu y mandato de la Constitución, que el desarrollo nacional esté sustentado sobre bases de convivencia armónica entre los distintos agentes económicos que concurren en la sociedad mexicana, para crear un ambiente propicio de generación y distribución equitativa de la riqueza y del bienestar nacional.

Es precisamente este anhelo, donde el equilibrio entre los factores de producción nacional constituye un elemento fundamental para lograr un crecimiento justo y sostenido, que beneficie a todos los sectores y aumente en forma constante la calidad de vida de los mexicanos, que fundamenta la Iniciativa del Ejecutivo.

Por ello, un marco legal como el que se propone, que observe un estricto apego al texto constitucional, que reconozca y reglamente el papel complementario que tiene el capital externo que se invierte en nuestro país y que coadyuve al esfuerzo nacional para crear más y mejores empleos, desarrollo tecnológico y en general para el fortalecimiento de la economía mexicana, constituye un ordenamiento que justifica su sometimiento a este cuerpo dictaminador.

El carácter federal de la Iniciativa queda sustentado en lo general por lo dispuesto en la fracción X del artículo 73 constitucional, que establece la facultad del Congreso para legislar en toda la República sobre comercio. Por su parte, la fracción XXIX - F del mismo precepto estipula la facultad del Congreso para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera.

III. El nuevo marco regulatorio propuesto

La presente iniciativa de ley propuesta por el titular del Poder Ejecutivo contiene 39 artículos distribuidos en ocho títulos, así como 10 artículos transitorios.

El Título Primero establece el ámbito de aplicación federal y de observancia general de la iniciativa de Ley, así como su objeto, consistente en la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país, con el propósito de contribuir al desarrollo nacional. Este Título también establece el concepto y alcance de los términos utilizados a lo largo de la iniciativa de Ley, así como las personas y actividades que se encuentran sujetas a la misma. Esto brindará claridad y certidumbre a las disposiciones contenidas en el nuevo ordenamiento.

A su vez, el Título Primero señala las actividades económicas reservadas al Estado, a mexicanos, a sociedades con participación nacional mayoritaria y aquellas actividades y adquisiciones que mantienen una regulación específica y donde la inversión extranjera puede participar con un porcentaje mayor al 49%, con la previa resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. En las actividades que no se mencionan en este Título, la inversión extranjera puede participar mayoritariamente en forma automática, ampliar sus actividades productivas y sus establecimientos, sin mediar resolución de la citada Comisión. Este cuerpo legislativo reconoce que lo anterior determina de manera precisa los sectores y actividades donde, por disposición constitucional o por su carácter particular, se restringirá la participación de la inversión extranjera, así como las actividades donde ésta podrá participar en diferentes porcentajes. Con la apertura sectorial que se propone, similar a la acordada por México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no se discriminará a la inversión proveniente de otras regiones y países, lo cual coadyuvará a diversificar las fuentes de financiamiento externo.

Así mismo, el proyecto de ley establece que es necesaria la resolución favorable de la Comisión

Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera adquiera, directa o indirectamente, más del 49% del capital social de una sociedad mexicana, independientemente de la actividad económica de que se trate, cuando el valor de los activos fijos de dicha sociedad sea superior a cierto monto que la Comisión determinará anualmente y que, al momento de entrar en vigor la Ley, será de 85 millones de nuevos pesos. En opinión de este cuerpo dictaminador, esta disposición, que se recoge de un precepto similar introducido por México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, evitará una eventual extranjerización masiva de las empresas mexicanas y es congruente con la defensa de los intereses nacionales.

El Título Segundo trata sobre la adquisición de bienes inmuebles y sobre los fideicomisos en la zona restringida, de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se dispone que las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que alude el citado precepto constitucional, podrán adquirir directamente bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, destinados a fines industriales, comerciales y hoteleros, debiendo registrar dichas adquisiciones en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Estas disposiciones reflejan de manera fiel el concepto y el alcance del texto constitucional, así como la definición de sociedad mexicana, contemplada en la Ley de Nacionalidad, como aquella establecida de conformidad con las leyes mexicanas y que tenga su domicilio dentro del territorio nacional. De esta manera, se salvaguarda un principio fundamental de soberanía para impedir que los inversionistas extranjeros invoquen la protección de sus gobiernos respecto de los bienes adquiridos en México.

Por lo que respecta a las sociedades mexicanas cuyos accionistas hayan celebrado previamente el convenio a que se refiere el artículo 27 constitucional, estas podrán adquirir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles para fines residenciales dentro de la zona restringida, únicamente por la vía de fideicomiso constituido ante una institución de crédito y con permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores. A este respecto, la iniciativa de Ley establece un período de duración máxima de 30 años para los fideicomisos, con posibilidad de prorrogarse. Este cuerpo legislativo coincide en que el establecimiento de un régimen más estricto a la participación de la inversión extranjera en sociedades mexicanas con fines residenciales es acertado por dos razones: primero, debido a que el tamaño generalmente pequeño de este tipo de inversión dificulta la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la autoridad y, segundo, por el hecho de que, en la mayoría de los casos, los beneficiarios son personas físicas extranjeras, las cuales no pueden adquirir, por disposición constitucional, el dominio directo de bienes inmuebles en la zona restringida.

El Título Tercero de la iniciativa de Ley, trata sobre la constitución y modificación de sociedades. Se establece la necesidad de recabar el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para llevar a cabo los actos mencionados, así como el requisito de insertar en los estatutos sociales la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en el multicitado artículo 27 constitucional. Esto permitirá el cumplimiento cabal de las disposiciones establecidas en los demás títulos de la Iniciativa.

El contenido del Título Cuarto está dedicado a la inversión que realizan las personas morales extranjeras y alude expresamente a los requisitos que éstas deben cumplir para llevar a cabo habitualmente actos de comercio en el país. Esta Comisión reconoce que, al incorporar estas disposiciones en el ordenamiento propuesto, se complementan otras disposiciones vigentes en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Mercantiles. Además, con el fin de brindar agilidad en los trámites de solicitud para estos efectos, se establece un mecanismo por el cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial debe resolver si autoriza o niega cada caso sometido a su consideración; en particular, se establece que, de no emitirse respuesta alguna dentro del plazo determinado, la solicitud respectiva se considerará autorizada.

El Título Quinto contiene las disposiciones sobre el concepto, alcance y regulación de la inversión neutra, ampliando el ámbito de aplicación que tiene actualmente, para que no sólo las sociedades mexicanas que cotizan en el mercado bursátil tengan acceso a este mecanismo. Indudablemente, lo anterior constituye un beneficio importante para las empresas pequeñas y medianas, las cuáles dispondrán de un instrumento adicional de financiamiento, sin que ello signifique pérdida de control por parte de los empresarios nacionales.

El Título Sexto se refiere a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, donde se determina la estructura, atribuciones y operación de la

misma. En particular, se establece que la Comisión estará integrada por los miembros titulares de la Secretaría de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo. Al ampliar el número de integrantes de la Comisión, se contará con más elementos de juicio para evaluar el impacto de los proyectos de inversión que se sometan a su consideración.

Dentro del proyecto se incorpora una importante medida de simplificación administrativa para regular el silencio administrativo, consistente en que si la Comisión no resuelve sobre una solicitud presentada a su consideración dentro de un plazo de 45 días hábiles, dicha solicitud se considerará autorizada en los términos presentados. Es necesario enfatizar que este instrumento es aplicable sólo en la medida en que la solicitud presentada a consideración tenga un fin lícito y su resolución esté contenida dentro del marco de atribuciones de la Comisión. Esta disposición constituye un instrumento eficaz para reducir los tiempos de respuestas de la Comisión, que ya se contempla en el actual Reglamento en la materia, publicado en mayo de 1989. Así, además de otorgar certidumbre jurídica a los interesados, este instrumento ha hecho más eficiente el desempeño de la Comisión. Cabe destacar que, de acuerdo lo expresado por las autoridades en la materia, todos los casos sometidos a la consideración de la Comisión durante los más de cuatro años de vigencia de esta disposición han sido resueltos dentro del plazo previsto.

Por otro lado, se estipula que las atribuciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras son dictar la política en materia de inversión extranjera; resolver sobre los términos y condiciones de participación del capital foráneo, y establecer criterios para la aplicación de las disposiciones legales en la materia. Además, se establecen los criterios básicos que la Comisión observará, tales como el impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores, la contribución tecnológica y, en general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país. Asimismo, se prevé que la Comisión no podrá imponer requisitos que distorsionen el comercio internacional. La fijación de estos criterios permitirá una evaluación sólida de los proyectos de inversión que se proponga a la Comisión, lo que redundará en una mayor transparencia al proceso para su eventual aprobación o rechazo y en un menor margen de discrecionalidad por parte de la autoridad.

En el título que se comenta también se establece que la Comisión podrá impedir, por razones de seguridad nacional, la realización de adquisiciones por parte de inversionistas extranjeros. En nuestra opinión, esta disposición es necesaria para la defensa irrestricta de la soberanía y, además, constituye un elemento común en los ordenamientos jurídicos de diversos países del mundo.

El Título Séptimo se refiere al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. En particular, se determina su organización, los sujetos obligados a la inscripción ante el registro, así como la información que los mismos deben presentar. Con estas disposiciones se facilitará la obtención de estadísticas fidedignas sobre la participación de los capitales internacionales en diferentes sectores, así como la elaboración de estudios objetivos que analicen los efectos de la inversión extranjera en la economía nacional.

En este título también se incorporan diversas disposiciones para simplificar los trámites de inscripción y reporte ante el registro, donde la participación de los federativos públicos adquiere un papel relevante. Esto permitirá contar con información oportuna sobre la evolución de la inversión extranjera en nuestro país.

El Título Octavo corresponde a las sanciones y a las facultades de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores para imponer las multas y otras sanciones administrativas que procedan por el incumplimiento a las disposiciones de la Ley. Para esos efectos, se fijan los rangos mínimos y máximos para la determinación de las sanciones pecuniarias. Lo anterior respeta plenamente las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas en nuestra Carta Magna.

Finalmente, los artículos transitorios contemplan la abrogación y derogación de diversas disposiciones legales, fijan la vigencia temporal de ordenamientos reglamentarios y establecen periodos de apertura gradual para la participación de la inversión extranjera en determinadas actividades económicas. Esto último propiciará una transición adecuada en sectores sensibles de la economía y es congruente con las disciplinas sobre apertura sectorial a la inversión extranjera establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Además, hace extensivas a la inversión proveniente de cualquier país del mundo las posibilidades de participar en estas actividades.

IV. Situaciones que se pretenden corregir

1. Situación a corregir

Confusión en el concepto y alcance de términos utilizados en la legislación actual, como inversión e inversionista extranjeros y cláusula de exclusión de extranjeros, entre otros.

Propuesta

Precisa en forma expresa el concepto de cada término y se utilizan de manera ordenada y consistente a lo largo del articulado de la iniciativa.

2. Situación a corregir

El ordenamiento vigente contempla de manera muy limitada las actividades reservadas a mexicanos o con regulación específica, haciendo referencia a otras disposiciones legales o reglamentarias en cuanto al régimen de inversión extranjera en las mismas, lo que ocasiona confusión y limita el ámbito de aplicación de la Ley.

Propuesta

La iniciativa recoge de manera fiel el texto del artículo 28 constitucional, para reservar al Estado las actividades estratégicas; lista con precisión las actividades y sociedades en las que sólo podrán intervenir los mexicanos o las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros; menciona las actividades donde la inversión foránea podrá participar en porcentajes específicos.

También se enuncia claramente que todas aquellas actividades no mencionadas en el cuerpo de la Iniciativa de Ley, estarán abiertas al 100% a la participación del capital foráneo, eliminando la indeseable confusión que hoy existe sobre las atribuciones de la citada Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para autorizar porcentajes de participación de inversión extranjera mayores al 49%.

3. Situación a corregir

Omisión de la reglamentación de esquemas de participación extranjera indirecta.

Propuesta

Se mencionan mecanismos de inversión extranjera en forma indirecta; se limita su aplicación en áreas reservadas a mexicanos o con regulación específica, estableciendo que la única vía por la que se podrá participar de manera distinta a la directa, será mediante los mecanismos de inversión neutra contemplados en el Título Quinto de la Iniciativa propuesta. Con ello se brinda certidumbre y se corrigen situaciones viciadas del marco legal actual.

4. Situación a corregir

La posibilidad de que la inversión extranjera lleve a cabo adquisiciones de sociedades mexicanas sin una previa evaluación de las consecuencias que esto pudiera ocasionar.

Propuesta

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras debe de revisar previamente operaciones de adquisiciones de sociedades mexicanas que los inversionistas extranjeros pretendan realizar, cuando la operación de compraventa rebase determinada cantidad en valor de activos.

5. Situación a corregir

El régimen actual sobre adquisición de bienes inmuebles dentro de la zona restringida responde a disposiciones legales que recogió la ley en vigor y que fueron expedidas en los años 20 y 40, durante épocas de emergencia nacional, cuando se hizo necesario tomar medidas legales precautorias con respecto a las adquisiciones de bienes inmuebles en la zona restringida por parte de sociedades mexicanas en las que participaban inversionistas extranjeros. Se crea confusión sobre las regiones del territorio nacional en donde las sociedades mexicanas con participación extranjera pueden adquirir el dominio directo de bienes inmuebles. No quedan debidamente establecidas las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedir los permisos correspondientes.

Propuesta

Se retoma el espíritu y la letra de la fracción I del artículo 27 constitucional, que permite la adquisición de bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida por parte de sociedades mexicanas, de conformidad con el texto del citado artículo constitucional y de acuerdo al concepto de sociedad mexicana que se establece en el artículo 9o. de la Ley de Nacionalidad en vigor. Así, se evita el uso forzoso del fideicomiso, que resulta un mecanismo oneroso de detentación de bienes inmuebles que ha perdido justificación y racionalidad, con excepción de los casos en donde el proyecto de Ley establece la necesidad de mantener este mecanismo que, en ningún caso, otorga el dominio directo de los

bienes inmuebles y que, por razones de supervisión de las inversiones de carácter residencial cuyos beneficiarios son generalmente individuos, su seguimiento se torna más complicado y por lo tanto se deben adoptar medidas adicionales de supervisión sobre este tipo de adquisiciones. En este tener, se establece con claridad el derecho de los mexicanos y de las sociedades mexicanas para adquirir bienes inmuebles en el territorio nacional y se delimitan de manera precisa las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de permisos para la constitución de los fideicomisos. Además, se crea un registro nacional de adquisiciones de bienes inmuebles que administrará la citada dependencia, para un mejor control y salvaguarda del territorio nacional.

6. Situación a corregir

La regulación sobre series especiales de acciones que deben ser emitidas por las sociedades mexicanas, de acuerdo a la composición de su capital social, ha quedado superada por otras disposiciones legales, como las del sector financiero y bursátil.

Propuesta

Se establece la libertad para la denominación de acciones que conforman el capital social de las sociedades mexicanas. A su vez, se desregula de manera importante el procedimiento de constitución y modificación de sociedades mercantiles.

7. Situación a corregir

La regulación sobre inversión neutra se encuentra estipulada en disposiciones de carácter reglamentario, lo que ocasiona incertidumbre y limitaciones para poder extender su ámbito de aplicación.

Propuesta

Se eleva a nivel de ley el mecanismo de inversión neutra para brindar seguridad jurídica a sus disposiciones y se extienden los beneficios de su aplicación a sociedades que no cotizan en el mercado bursátil, lo que representará un enorme beneficio para la pequeña y mediana empresa con respecto a fuentes de financiamiento, sin que ello signifique la pérdida de control por parte de los empresarios mexicanos.

8. Situación a corregir

Las facultades discrecionales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que para evaluar los casos que se someten a su consideración, debe atender a 17 criterios sumamente amplios, lo que genera incertidumbre. El grado de discrecionalidad con que cuenta actualmente la mencionada Comisión en diversas ocasiones ha propiciado fuertes críticas por el uso arbitrario que se pudiera hacer de la misma. La Comisión tiene actualmente la atribución para imponer toda clase de compromisos, programas y requisitos a los proyectos de inversión extranjera que resuelve aprobar. Esto propicia que los inversionistas se vean generalmente imposibilitados a llevar a cabo sus proyectos específicos, ya que los compromisos que suele imponer la Comisión, se constituyen en barreras para alcanzar los fines que se pretenden y causan distorsiones en el comercio, tanto nacional como internacional.

Propuesta

Se reducen a tres los criterios de evaluación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para eliminar al máximo los grados de discrecionalidad y brindar certeza jurídica. En particular, la Comisión atenderá al impacto en el empleo y la capacitación de los trabajadores; la aportación tecnológica, y la contribución a la productividad del proyecto. Además, se propone atribuirle a la citada Comisión facultades únicamente para imponer requisitos de desempeño que no distorsionen el comercio internacional y se amplíe el número de los miembros que la componen para darle mayor pluralidad y profundidad a las decisiones que se adopten en su seno.

9. Situación a corregir

La carga de trámites para cumplir con las obligaciones de inscripción y reporte ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras es excesiva y se aplica a secciones ya obsoletas.

Propuesta

Se desregulan y simplifican substancialmente los trámites y procedimientos de inscripción y reporte ante el Registro. Así, se contará con información oportuna sobre los sectores y regiones en las que se ubica la inversión extranjera en el país, así como el origen de la misma, de manera ágil y confiable.

10. Situación a corregir

Existe incertidumbre en los parámetros para la aplicación de sanciones administrativas; discrecionalidad en la fijación de las mismas, y confusión en la determinación de las autoridades que las imponen.

Propuesta

Se propicia certidumbre en los criterios para la aplicación de las sanciones; se determinan rangos de mínimo y máximo para la imposición de multas y se establecen con claridad las facultades de cada autoridad para la imposición de sanciones.

V. Las reformas introducidas por esta Comisión dictaminadora

Con el propósito de enriquecer, clarificar y dar precisión al contenido normativo de la Iniciativa en estudio, los miembros de esta Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial coincidimos en la conveniencia de proponer las siguientes modificaciones y adiciones al texto original.

1. Se considera conveniente que la fracción II del artículo 6o. de la Iniciativa de Ley sea más clara en lo que respecta a la actividad de comercio al por menor de gas licuado de petróleo, toda vez que resulta importante hacer mención a la actividad de "distribución de gas" que, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en la materia, comprende las actividades de transporte, venta en bodegas de distribución, almacenamiento y suministro, y venta en estaciones de gas carburante. Lo anterior propiciará congruencia y claridad entre las distintas disposiciones legales que tratan la actividad que se comenta. Se propone, por tanto, que la fracción II del artículo 6o. quede como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

2. A su vez, esta Comisión dictaminadora considera que la facultad otorgada a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en el último párrafo del artículo 6o., respecto de la posibilidad para resolver sobre la participación indirecta de Inversión Extranjera en las actividades contempladas en el citado artículo, resulta contraria al espíritu de seguridad jurídica y eliminación de facultades discrecionales que la Iniciativa pretende brindar en todo momento. Por tanto, se considera necesario modificar el último párrafo del artículo 6o., para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley."

3. Toda vez que los artículos transitorios del ordenamiento propuesto contienen las disposiciones sobre apertura gradual a la inversión extranjera, se sugiere que las actividades de video texto y conmutación en paquete que se mencionan en el artículo 7o., fracción IV, inciso n, se contemplen únicamente en el artículo octavo transitorio, para brindar mayor claridad y consistencia dentro del texto de la Iniciativa. Así, se propone la modificación al inciso n, de la fracción IV del artículo 7o., para quedar como sigue:

"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

n) Servicios de telefonía básica;

4. En virtud de que la actividad de pilotaje es un servicio profesional que se encuentra íntimamente relacionado con el servicio que prestarán las administraciones portuarias integrales, cuyo régimen de participación de inversión extranjera permite que hasta un 49% del capital social de las mismas esté detentado por inversionistas extranjeros, se considera conveniente que la citada actividad de pilotaje se elimine del artículo 8o. de la Iniciativa y se incluya como inciso q, de la fracción IV del artículo 7o., para que su régimen de participación de inversión foránea coincida con el establecido para las administraciones portuarias integrales. Por tanto, se propone modificar el inciso q, de la fracción IV del artículo 7o., para quedar como sigue:

"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

q) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior.

r). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

s). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

t). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

5. También en el artículo 7o., se hace necesaria la adecuación del último párrafo referente a la

salvedad de los esquemas indirectos de participación extranjera que pudieran ser autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, por las razones aducidas en el punto número dos sobre seguridad jurídica y eliminación de facultades discrecionales por parte de las autoridades. Por tanto, se hace necesario el siguiente cambio al último párrafo del artículo 7o., para quedar como sigue:

"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley."

6. Derivado de la modificación propuesta en el punto cuatro que antecede, respecto de los servicios de pilotaje, se hace necesario una adecuación al texto de la fracción I del artículo 8o., para eliminar esa actividad de esta fracción y que quede de la siguiente manera:

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

7. Por lo que toca a las actividades de construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, así como la de perforación de pozos petroleros y de gas, y como en ambas actividades se mantiene el régimen vigente, deben mencionarse en el artículo 8o. como fracciones X y XI, respectivamente, y suprimirse del artículo noveno transitorio, ya que la participación de inversión extranjera en las mismas es aquella establecida en el citado artículo 8o., donde con previa resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, el capital foráneo podrá participar en un porcentaje mayor al 49% de las sociedades mexicanas dedicadas a esas actividades, sin que en ningún momento se contemple una apertura gradual. De esta manera, se sugiere la nueva redacción del artículo 8o. para quedar como sigue:

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; y

XI. Perforación de pozos petroleros y de gas.

8. Por lo que toca al artículo 9o. del ordenamiento propuesto, se juzga apropiado realizar cambios a la redacción actual, ya que de su lectura inicial no se recibe una idea clara de su contenido e importantes implicaciones con respecto a las adquisiciones que pretenda realizar la inversión extranjera. Por tanto, esta Comisión dictaminadora considera la necesidad de modificar su redacción para quedar como sigue:

"Artículo 9o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión."

9. Respecto del artículo 10, fracción I, se juzga pertinente que, por razones de certidumbre y claridad jurídicas, la mención limitativa de "actividades industriales, comerciales u hoteleras" sea sustituida por la mención excluyente de "actividades no residenciales". Esto, debido a que del texto del capítulo respectivo, se desprende que el único fin que tiene un tratamiento legal distinto en lo que respecta a la adquisición y destino de bienes inmuebles en la zona restringida por parte de sociedades mexicanas, es el fin de carácter residencial. Así, la redacción que se propone es la siguiente:

"Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo registrar dicha adquisición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores; y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10. Se sugiere incrementar de 30 a 50 años la duración de los fideicomisos que se requiere constituir para la adquisición de bienes inmuebles destinados a fines residenciales dentro de la zona restringida por parte de extranjeros y sociedades mexicanas donde participe la inversión extranjera, con el fin de otorgar mayor confianza al inversionista y no desalentar desarrollos residenciales que generalmente requieren un período mayor de 30 años para su amortización. Por tanto, se propone una nueva redacción para el primer párrafo del artículo 13 de la iniciativa de la siguiente manera:

Artículo 13. La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un período máximo de 50 años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado."

11. Con respecto a la fracción II del artículo 26 de la iniciativa, se hace necesario un cambio a la referencia de los artículos mencionados en la misma, en virtud de la eliminación de facultades de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para autorizar mecanismos de inversión extranjera indirecta en las actividades comprendidas en los artículos 6o. y 7o. Por tanto se propone la adecuación de dicho precepto, para quedar como sigue:

"Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera en las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

12. Con respecto al segundo párrafo del artículo 28 del ordenamiento que se propone, y por el interés que tiene esta Comisión de que el mecanismo de silencio administrativo afirmativo constituya en todo momento un procedimiento con efectos positivos y que respete plenamente la garantía de petición establecida en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone que dicho párrafo se lea como sigue:

"Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente.

13. Con respecto al Título Octavo de la iniciativa de Ley, relativo a sanciones, se sugiere que sea modificado el rango de mínimo y máximo establecido en la fracción IV del artículo 38, pues se debe tomar en consideración que las faltas al cumplimiento de las obligaciones de inscripción, aviso o reporte al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras constituyen, en la mayoría de las veces, infracciones que causan un daño de poca relevancia y cuyas consecuencias jurídicas en perjuicio de terceros, si se presentan, son generalmente menores. Asimismo, y con el fin de brindar claridad y certeza, se considera adecuado incluir en el segundo párrafo del mismo artículo 38 la palabra "diario" con referencia al salario mínimo. La redacción propuesta queda como se lee a continuación:

"Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de 30 a 100 salarios;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos del presente artículo, por salario se entiende al salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

14. Es conveniente analizar también el alcance del artículo quinto transitorio que exime a los inversionistas extranjeros y a las sociedades en las que participa la inversión extranjera, del cumplimiento de programas, requisitos y compromisos ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, su secretario ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera. La eliminación automática y total de compromisos de diversa índole, a cargo de los inversionistas extranjeros o de las sociedades en donde éstos participan, se considera poco recomendable, ya que es necesario contar con un estudio previo que analice, caso por caso, la viabilidad y las consecuencias de eximir total o parcialmente los compromisos, programas y requisitos de desempeño impuestos a la inversión extranjera con anterioridad a la publicación del ordenamiento que se propone. Por lo anterior, se sugiere la siguiente redacción para el citado artículo:

Quinto. Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados

a partir de la presentación de la solicitud correspondiente."

15. Se propone modificar la redacción del artículo séptimo transitorio sobre la industria de fabricación de autopartes, para que su lectura sea más clara y comprensible, sustituyendo el texto actual por el que sigue:

Séptimo. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz. A partir del 1o. de enero de 1999, la inversión podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión."

16. Para mantener la claridad a lo largo de la iniciativa que se analiza y derivado de los cambios recomendados en la propuesta tres con respecto al inciso n, de la fracción IV del artículo 7o. se sugiere una nueva redacción en el artículo octavo transitorio, para quedar como sigue:

"Octavo. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del lo. de julio de 1995, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la comisión."

17. Con el mismo afán de brindar claridad, de evitar repeticiones innecesarias en el texto de la iniciativa de Ley y como consecuencia de las modificaciones sugeridas en la propuesta 7, en relación a adicionar las fracciones X y XI al artículo 8o., se propone la siguiente redacción para el artículo noveno transitorio;

Noveno. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del 1o. de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, 73, fracciones X y XXIX - F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial se permite someter al pleno el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Del objeto de la ley

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

II. Inversión extranjera:

a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;

b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero, y

c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

III. Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.

IV. Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

V. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

VI. Zona restringida: la faja del territorio nacional de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

VII. Cláusula de exclusión de extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, salvo aquella realizada en las actividades contempladas en los títulos Primero y Segundo de esta Ley.

Artículo 4o. La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.

CAPÍTULO II

De las actividades reservadas

Artículo 5o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I. Petróleo y demás hidrocarburos;

II. Petroquímica básica;

III. Electricidad;

IV. Generación de energía nuclear;

V. Minerales radiactivos;

VI. Comunicación vía satélite;

VII. Telégrafos;

VIII. Radiotelegrafía;

IX. Correos;

X. Ferrocarriles;

XI. Emisión de billetes;

XII. Acuñación de moneda;

XIII. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos, y

XIV. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6o. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II. Comercio al pormenor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;

IV. Uniones de crédito;

V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la materia, y

VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

CAPÍTULO III

De las actividades y adquisiciones con regulación específica

Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I. Hasta el 10% en:

Sociedades cooperativas de producción;

II. Hasta el 25% en:

a) Transporte aéreo nacional;

b) Transporte en aerotaxi, y

c) Transporte aéreo especializado;

III. Hasta el 30% en:

a) Sociedades controladoras de agrupaciones financieras;

b) Instituciones de crédito de banca múltiple;

c) Casas de bolsa, y

d) Especialistas bursátiles;

IV. Hasta el 49% en:

a) Instituciones de seguros;

b) Instituciones de fianzas;

c) Casas de cambio;

d) Almacenes generales de depósito;

e) Arrendadoras financieras;

f) Empresas de factoraje financiero;

g) Sociedades financieras de objeto limitado a las que se refiere el artículo 103 fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito;

h) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 - bis de la Ley del Mercado de Valores;

i) Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión y sociedades operadoras de sociedades de inversión;

j) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.

k) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

l) Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.

m) Televisión por cable;

n) Servicios de telefonía básica;

o) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

p) Administración portuaria integral;

q) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior;

r) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria,

s) Servicios conexos al sector de ferrocarriles, que consisten en servicios a pasajeros, mantenimiento y rehabilitación de vías, libramientos, talleres de reparación de equipo tractivo y de arrastre, organización y comercialización de trenes unitarios, operación de terminales interiores de carga y telecomunicaciones ferroviarias, y

t) Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario.

Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Artículo 8o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

I. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

III. Administración de terminales aéreas;

IV. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

V. Servicios legales;

VI. Sociedades de información crediticia;

VII. Instituciones calificadoras de valores;

VIII. Agentes de seguros;

IX. Telefonía celular;

X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, y

XI. Perforación de pozos petroleros y de gas.

Artículo 9o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente en una proporción mayor al 49% de su capital social únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.

TÍTULO SEGUNDO

De la Adquisición de Bienes Inmuebles y de los Fideicomisos

CAPÍTULO I

De la adquisición de bienes inmuebles

Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.

En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional, se estará a lo siguiente:

I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo registrar dicha adquisición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

II. Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.

CAPÍTULO II

De los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida

Artículo 11. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:

I. Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley, y

II. Personas físicas o morales extranjeras.

Artículo 12. Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.

Artículo 13. La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un período máximo de 50 años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se reserva la facultad de verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos e inscripciones a que este título se refiere.

Artículo 14. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la nación.

Toda solicitud de permiso que cumpla con los requisitos señalados, deberá ser otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Las inscripciones ante el registro a que se refiere la fracción I del artículo 10, deberán resolverse dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso contrario, el permiso o el registro correspondiente se considerará otorgado.

TÍTULO TERCERO

De las sociedades

De la constitución y modificación de sociedades

Artículo 15. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de

sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional.

Artículo 16. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros.

TÍTULO CUARTO

De la inversión de personas morales extranjeras

Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, para que personas morales extranjeras puedan realizar habitualmente actos de comercio en la República mexicana, se deberá obtener autorización de la Secretaría para su consecuente inscripción en el Registro Público de Comercio, de conformidad con los artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Toda solicitud para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, que cumpla con los requisitos correspondientes, deberá otorgarse por la Secretaría dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

TÍTULO QUINTO

De la inversión neutra

CAPÍTULO I

Del concepto de inversión neutra.

Artículo 18. La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

CAPÍTULO II

De la inversión neutra representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias

Artículo 19. La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus asambleas generales ordinarias.

CAPÍTULO III

De la inversión neutra representada por series especiales de acciones

Artículo 20. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría, y cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional de Valores.

CAPÍTULO IV

De la inversión neutra en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de Banca Múltiple y Casas de Bolsa

Artículo 21. Previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Valores, la Secretaría podrá resolver sobre la inversión neutra mediante la adquisición de certificados de participación ordinarios emitidos por instituciones fiduciarias autorizadas para tal efecto, cuyo patrimonio esté constituido por acciones representativas de la serie "B" del capital social de sociedades controladoras de grupos financieros, de instituciones de banca múltiple, o acciones representativas de la serie "A" del capital social de casas de bolsa.

CAPÍTULO V

De la inversión neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo

Artículo 22. La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

TÍTULO SEXTO

De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

CAPÍTULO I

De la estructura de la comisión

Artículo 23. La Comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación; de Relaciones

Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; Minas e Industria Paraestatal; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión a aquellas autoridades que tengan competencia en los asuntos a tratar.

Artículo 24. La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.

Artículo 25. El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los secretarios de Estado que integran la Comisión y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.

CAPÍTULO II

De las atribuciones de la comisión

Artículo 26. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;

II. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera en las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;

III. Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales, y

V. Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.

Artículo 27. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:

I. Representar a la Comisión;

II. Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;

III. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión; y

IV. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.

CAPÍTULO III

De la operación de la Comisión

Artículo 28. La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados a petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir las autorizaciones correspondientes.

Artículo 29. Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la comisión atenderá a los criterios siguientes:

I. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;

II. La contribución tecnológica, y

III. En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

La comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.

Artículo 30. Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.

TÍTULO SÉPTIMO

Del registro nacional de inversiones extranjeras

Artículo 31. El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio registro.

Artículo 32. Deberán inscribirse en el registro:

I. Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera;

II. Las personas físicas o morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en la República mexicana, y sucursales de inversionistas extranjeros establecidas en el país, y

III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles y de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.

La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

Artículo 33. El registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:

I. En los supuestos de las fracciones I y II:

a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar;

b) Nombre y domicilio del representante legal;

c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y calidad migratoria en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;

e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero, y

f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.

II. En el supuesto de la fracción III:

a) Denominación de la institución fiduciaria;

b) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;

c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;

d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso, y

e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido.

Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada.

Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículo deberá ser notificada al registro conforme a lo que establezca su reglamento.

Artículo 34. En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los federativos públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el federativo podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.

Artículo 35. Los sujetos obligados a inscribirse en el registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico - financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.

Artículo 36. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

TÍTULO OCTAVO

De las sanciones

Artículo 37. Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley,

la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.

Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.

Artículo 38. Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:

I. En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de 1 mil a 5 mil salarios;

II. En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de 500 a mil salarios;

III. En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multa de 100 a 300 salarios;

IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de 30 a 100 salarios,

V. En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación, y

VI. En caso de las demás infracciones a esta Ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de 100 a 1 mil salarios.

Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción.

Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación.

Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace a la infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás relacionadas con los títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplicadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.

Artículo 39. Los federativos públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal de Correduría Pública.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga:

I. La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;

II. La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926.

III. El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.

Tercero. Se derogan:

I. Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972.

II. El artículo 152 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940.

III. Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley.

Cuarto. En tanto se expiden los reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la misma.

Quinto. Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su secretario ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

Sexto. Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.

Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:

I. A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;

II. A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y

III. A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

Séptimo. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz. A partir del 1o. de enero de 1999, la inversión podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

Octavo. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1o. de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

Noveno. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del 1o. de enero de 1999 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

Décimo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o., y en tanto la Comisión fije el monto del valor total de los activos a que se hace referencia en el citado artículo, se determina la cantidad de 85 millones de nuevos pesos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 7 de diciembre de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado José Treviño Salinas, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores; compañeros diputados:

Vengo a ésta, la más alta tribuna de la nación, a nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, a fundamentar el dictamen de la Ley de Inversión Extranjera.

En el simple título de este ordenamiento, encontramos dos palabras con profundo significado para el pueblo mexicano: en la palabra inversión se finca el futuro que deseamos para nuestros hijos y en la palabra extranjera enfrentamos la responsabilidad histórica de defender la soberanía y la identidad nacional que con orgullo hemos heredado y que debemos sostener por la memoria y el esfuerzo de nuestros antepasados.

En el pasado reciente, nuestra población creció muy rápido, mucho más rápido que nuestros recursos y nuestros ahorros. Por décadas o más bien por siglos, sustrajimos mucho de nuestra riqueza natural, para mantener un crecimiento económico que no estaba sustentado por inversión productiva y rentable.

Por muchos años los mexicanos reconocimos que nuestro ahorro interno era insuficiente para generar 1 millón de empleos que se necesitan año con año y para materializar una urgente descentralización demográfica que hoy a las necesidades de antaño, debemos sumar retos adicionales, pues además debemos alcanzar la modernización de nuestra planta productiva, lograr la reordenación de nuestra infraestructura e incentivar el desarrollo de tecnologías cada vez más adecuadas a la situación mexicana.

Si por algo se ha distinguido esta LV Legislatura, es por haber enfrentado antiguos tabúes y por dar congruencia a nuestra norma jurídica, por abrir oportunidades para que los mexicanos se expresen libremente y evitar la simulación; porque el país cuente con un marco legal competitivo donde se eliminen costos de trámites excesivos.

Esta LV Legislatura se debe distinguir ahora por su preocupación en la promoción del empleo, por la búsqueda del desarrollo en la micro, pequeña y mediana industria y por ser un factor decisivo en el abaratamiento de los costos de capital y de los intereses.

Los mexicanos tenemos memoria de los conflictos y de los duelos del pasado. Pero ahora también tenemos un nacionalismo arraigado a todo lo largo y ancho de la República; un nacionalismo fincado en valores y tradiciones fundamentales que tienen raíces que no encuentran paralelo en nuestro continente; un nacionalismo fincado en la experiencia y en la sabiduría de nuestra Constitución; un nacionalismo que en la modernidad se apoya en una comunicación eficiente que no permite la formación de ínsulas en nuestro territorio.

Además, los mexicanos de hoy tenemos plena conciencia de nuestro tamaño y de nuestra capacidad económica; no somos una nación pequeña y estamos en el camino para dejar de ser una nación pobre. Pero para ello, debemos seguir desterrando complejos y competir para compararnos con los mejores del mundo.

Mucho han cambiado las cosas desde que la Ley vigente fuera aprobada hace más de 20 años. Según la División de Empresas Transnacionales y Gestión de la Organización de las Naciones Unidas, solamente en el bienio de 1990 a 1991, se firmaron 64 tratados para la promoción y protección de la inversión extranjera. Un total de 35 países efectuaron cambios en su marco normativo en busca de una mayor apertura al capital extranjero y 70 países instrumentaron programas de privatización económica.

La menor participación de las naciones en desarrollo en la recepción de la inversión foránea, ha derivado en una creciente competencia por los recursos.

La inversión extranjera ha mostrado una tendencia a concentrarse en los países desarrollados, en detrimento de las economías en desarrollo.

En el lapso de 1986 a 1991, las naciones industrializadas participaron con el 96% del total de la emisión y con el 83.5% de la recepción; mientras que las economías en vías de desarrollo, aportaron el 3.4% y recibieron el 16.5%.

Sin lugar a dudas, la comunidad internacional considera que el capital foráneo además de constituir una importante fuente de recursos para fincar las actividades productivas, contribuye a la modernización tecnológica de la industria, a la integración de los mercados internacionales y a la generación de empleos productivos.

En un mundo donde se compite tan intensamente por la inversión extranjera, nuestra situación geográfica nos da un buen número de ventajas, pues nos coloca en el centro del comercio internacional y se conjuga con políticas tradicionales en materia diplomática que permiten a México el acceso a los más diversos mercados.

El análisis de la iniciativa que hoy nos ocupa, la Comisión dictaminadora consideró adecuado que las ventajas de geografía y acceso sean utilizadas como contrapeso para la desventaja que en materia de soberanía pudiera tener el ser vecino de la única superpotencia que queda en el mundo. Sin duda nuestra vecindad nos obliga a ser particularmente celosos de nuestra identidad nacional.

La comisión analizó muy distintas leyes y concluyó que en México no podemos copiar esquemas pensados para otras naciones o para otras circunstancias, y que por ello al evaluar una nueva Ley de Inversión Extranjera, era prudente diseñar reglas más estrictas que las que últimamente se han aprobado en otras naciones.

Si Argentina, Chile o la República Checa o Eslovaca abren totalmente sus economías a la inversión extranjera, incluyendo sus recursos naturales y en algunos casos se reservan tan sólo los correos para el control del Estado, el respeto a nuestra Constitución, a la soberanía y a la conciencia histórica de México, exige que compitamos nosotros por el capital sobre bases diferentes y no solamente con base en la indiscriminada apertura sectorial.

Pero de la misma forma que consideramos que no se necesita cambiar la Constitución o relajar injustificadamente las áreas estratégicas, sí consideramos pertinente un cambio de mentalidad en cuanto al valor estratégico de nuestras costas, particularmente en el ámbito de seguridad nacional que ha impedido su desarrollo.

Sin lugar a dudas el cambio en los tiempos, en las comunicaciones e incluso en la tecnología militar, exige una nueva concepción de las fronteras y de las costas.

Hoy en día lo que quisimos proteger en el pasado ha quedado más desprotegido que nunca. Y lo que deseábamos preservar y fortalecer para que fuera patrimonio incomparable de nuestra , no se ha desarrollado. Y en materia económica se muestra el cinturón de debilidad más importante del país: en 11 mil kilómetros de litorales se asienta sólo una pequeña fracción de la población, en general con muy escasos recursos económicos y con una deficiente infraestructura.

La Ley de Inversión Extranjera regula el comportamiento del capital foráneo en el país, pero su objetivo fundamental se centra en lograr el bienestar y el desarrollo de nuestro pueblo.

En la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, creemos haber detectado una profunda incongruencia entre quienes reconocen la necesidad de atraer el capital extranjero y han criticado con insistencia el que hasta ahora ésta se haya canalizado casi exclusivamente a través de la Bolsa de Valores, porque consideran que dicho proceso es especulativo e inestable.

Esperamos el día de hoy, que no sean ellos mismos quienes se opongan a un proyecto de ley que lo que hace es arraigar aún más la inversión externa, al convertirla en máquinas, en instalaciones, en equipo y en empleos directos.

Con esta ley, sin demérito de nuestra soberanía o de los mandatos constitucionales, se trata de crear nuevos empleos, se trata de descentralizar plantas productivas, se trata de complementar el ahorro y, sobre todo, se trata de dar una mejor perspectiva tanto a la calidad como al nivel de vida de los mexicanos.

Ante todos los cambios de situaciones, realidades y conceptos descritos anteriormente, los miembros de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial supimos desde el principio que los trabajos de análisis de esta iniciativa generarían un intenso debate y nos propusimos enfrentarlo con una buena organización del trabajo en comisiones.

Estamos convencidos de que un diálogo nacional y plural sobre cualquier iniciativa, puede y debe darse a través de los representantes de la nación. Para eso está esta honorable Cámara de Diputados y por eso está integrada por ciudadanos de muy diversas regiones y de muy distintos partidos políticos.

Estamos convencidos, además, de que el análisis de las iniciativas en comisiones debe tomar tiempo pero no debe durar para siempre, y que para dar suficiencia al proceso todos los legisladores, independientemente del partido al que pertenezcan, deben otorgar la debida importancia y seriedad al trabajo en las comisiones donde se hayan comprometido a participar.

Con la colaboración y aceptación de los representantes de todos los partidos políticos buscamos destinar el tiempo suficiente y lograr la estructura de reuniones y consultas más adecuadas para que los argumentos, las opiniones y sobre todo para que las aportaciones y contribuciones de los diputados encontraran el ambiente más propicio para presentarse.

Procurando lograr un diálogo abierto, republicano y democrático, la comisión organizó, independientemente de sus reuniones ordinarias y las de conferencia en la Comisión de Comercio y de Fomento Industrial del Senado, tres reuniones especiales.

En la primera de ellas el subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, acompañado por sus principales colaboradores, profundizó sobre el motivo y contenido de la iniciativa.

En una segunda reunión, cada fracción parlamentaria tuvo oportunidad de presentar hasta a dos expertos que emitieran puntos de vista y recomendaciones, tanto en pro como en contra de los diversos aspectos de la iniciativa.

Finalmente, en una tercera reunión, se buscó la opinión de inversionistas nacionales que incluyeran, entre otros, al Consejo Coordinador Empresarial, a representantes de la micro, pequeña y mediana empresa, a representantes de Cámaras industriales, de servicios, y al Colegio de Ingenieros Civiles de México.

En su análisis la Comisión dictaminadora, confirmó que la Ley vigente por su antigüedad obedece a circunstancias muy distintas a las actuales y encontró que aun sin habérselo propuesto, la ley vigente a través de sus innumerables requisitos privilegia la instalación casi en exclusiva de grandes empresas transnacionales, pues son sólo ellas, las empresas transnacionales, quienes tienen la fuerza económica y la experiencia legal para enfrentar situaciones prolongadas y confusas.

Las pruebas, compañeros diputados, fueron contundentes. Al mes de octubre de 1993 se localizaban en México 7 mil 708 empresas con inversión extranjera; 4 mil 783, el 62%, cuentan con participación foránea mayoritaria y sólo 2 mil 925, el 38%, tienen participación minoritaria.

La gran mayoría de las empresas con capital extranjero en México son sin duda empresas de gran tamaño que contribuyen desde hace muchos años a la producción y a la exportación nacional. Pero definitivamente no es a ellas, a las grandes transnacionales, sino a los socios e inversionistas de nuestras medianas empresas, a quienes se pretende incentivar y abrir camino con los cambios de la presente ley.

De acuerdo a nuestra Constitución, en el artículo 73, en su fracción XXIX, inciso f, es facultad del Congreso de la Unión el expedir leyes que regulen la inversión extranjera en beneficio del desarrollo nacional y, por tanto, obligación de esta soberanía el acotar la discrecionalidad de la autoridad administrativa para lograr que no se discrimine injustificadamente al capital que va a promover empleos.

Sin embargo, encontramos que la ley vigente privilegia la discrecionalidad del Poder Ejecutivo al limitar en su artículo 5o. la participación del capital foráneo prácticamente en todos los sectores de la actividad económica y al otorgar en ese mismo artículo discrecionalidad casi absoluta a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para modificar a su solo y llano juicio los porcentajes de tenencia accionaria en cada uno de los casos.

El artículo 5o. de la ley vigente, conjugado con el 13 que contiene 18 criterios cualitativos, faculta a la Comisión Nacional de Inversión Extranjera a aprobar o rechazar proyectos, produciendo una ilimitada discrecionalidad que en ocasiones se podría transformar en arbitrariedad. Con el apoyo de estos dos artículos en las épocas en que prevalecía el proteccionismo como modelo económico se frenó el flujo de inversión extranjera y se generó incertidumbre en la comunidad inversionista internacional.

Sin calificar el comportamiento, la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial encontró evidencia de que en la medida en que México transformaba su entorno económico, también se modificaba la actitud que la Comisión de Inversiones Extranjeras tomaba frente a la inversión y a los inversionistas. Inclusive pudieron darse situaciones en que el mismo proyecto de inversión fuese aprobado o rechazado, según el momento histórico en que fuese presentado.

Esta situación de discrecionalidad quedó plenamente evidenciada en 1989, cuando se dio a conocer un nuevo Reglamento de Inversión Extranjera, que en opinión de quienes se han acogido a él, es más claro y más preciso. A través del Reglamento la inversión extranjera se elevó de 24 mil 100 millones de dólares, que era su volumen histórico hasta entonces, a los 59 mil 680 millones de dólares con que se contó al cierre del mes de octubre pasado; un impresionante incremento de 150% en sólo cuatro años.

Tratando de enmendar las inconsistencias entre la ley anterior y su objetivo y para darle continuidad y certeza en el marco de la ley a un proceso que ha contribuido para que de las 7 mil 708 empresas con inversión extranjera en el país, 3 mil 860, el 50% se hayan constituido en lo que va del sexenio, la presente iniciativa pretende reducir al mínimo posible la facultad discrecional de la autoridad administrativa.

Con esta modificación a la ley, las facultades de esta soberanía que serán otorgadas a la Comisión de ser aprobado, en lo que toca a la autorización de proyectos en inversión extranjera, se reduce a los siguientes puntos. Primero, permitir inversión extranjera mayoritaria en los sectores consignados en el artículo 8o. que incluye 11 sectores en total; seguro, autorizar las adquisiciones de sociedades mexicanas conforme a lo

dispuesto en el artículo 9o.; tercero, autorizar esquemas de inversión neutra según lo dispuesto en el Título Quinto y cuarto, impedir las adquisiciones que lleve a cabo la inversión extranjera por razones de seguridad nacional de acuerdo con el artículo 30.

Por otra parte, los criterios para aceptar o denegar se reducen a cuatro, ya que en este caso, a mayor número de directrices cualitativas, corresponde un mayor grado en la discrecionalidad del Ejecutivo, discrecionalidad que el Poder Legislativo pretende en lo sucesivo acotar.

Dos conceptos de la iniciativa provocaron especial interés en los miembros de la comisión; el de sociedad mexicana y el de zonas restringidas. Ambos conceptos están contenidos claramente en la fracción I del artículo 27 constitucional que a continuación cito textualmente.

Primera, sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas, concesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, el Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convenga ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieran adquirido en virtud de lo mismo.

En una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas termina la cita.

En un análisis histórico, la Comisión encontró que la primera disposición legal que identifica las zonas restringidas, es una ley promulgada en la época del imperio mexicano en 1822, mucho antes de la pérdida de Texas y que era un ordenamiento que tenía como objetivo el lograr la colonización de nuestro territorio.

En 1824, el Congreso General constituyente de los Estados Unidos Mexicanos expidió un decreto que prohibía colonizar los territorios comprendidos entre las 20 leguas, 111 kilómetros, limítrofes en las fronteras, y de 10 leguas, que corresponde a 56 kilómetros, en los litorales, sin que se contara con la previa autorización del Ejecutivo.

Posteriormente, hubo por lo menos otros cinco antecedentes histórico legales y en todos ellos resalta lo siguiente: primero, que todas las leyes y decretos analizados se refieren de manera expresa a personas extranjeras, y segundo, que constituyen ordenamientos legales tendientes a regular el fenómeno de colonización o residencia dentro de una región determinada del territorio nacional.

En lo que se refiere a las sociedades mexicanas y a su posibilidad de adquirir inmuebles incluso en las zonas restringidas, la comisión encontró que de acuerdo a la Ley de Nacionalidad vigente, publicada en el Diario Oficial del 21 de junio de 1993, se define a la sociedad mexicana como aquella que se constituye conforme a las leyes de la República y que tiene en ella su domicilio legal. Este concepto ya existía en nuestra legislación desde el 20 de enero de 1934.

Al tener la sociedad una personalidad jurídica distinta a la de sus socios, debemos entender que el concepto de sociedad mexicana es justamente el mismo que entendió el constituyente de 1917 al establecer en la fracción I del artículo 27 que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones.

Como las sociedades mexicanas están sujetas a las leyes de nuestro país y se someten a los tribunales nacionales, se concluye que una sociedad mexicana se considerará como tal independientemente de que socios extranjeros participen en su capital social inclusive de manera mayoritaria. Este concepto ha existido en nuestra legislación desde el siglo pasado y se recoge en la legislación todavía vigente.

En materia de fideicomisos, la Comisión escuchó muchos puntos de vista. En todos se reconoce su complejidad jurídica y la dificultad de supervisión, algunos quisieran que los fideicomisos desaparecieran para dar dominio directo a los extranjeros en las zonas restringidas. Otros por su parte, quisieran que desaparecieran precisamente para lograr lo contrario, cerrar el único camino mediante el cual, hasta el día de hoy, los extranjeros pueden usufructuar bienes inmuebles a 100 kilómetros de la frontera o a 50 de las costas.

Ante propuestas diametralmente encontradas en sus puntos de vista pero coincidentes en la dificultad operativa de los fideicomisos, la Comisión decidió reducir al mínimo indispensable la necesidad de uso en el caso de sociedades, y en virtud de la evidencia histórica y a la experiencia práctica, hacerlos únicamente forzosos para los usos residenciales.

De esta forma, el dictamen propone la modificación a la iniciativa del Ejecutivo que los hacía necesarios para cualquier actividad que no fuera hotelera, industrial o comercial.

Cabe remarcar que las personas físicas o morales extranjeras, deberán en todos los casos, continuar recurriendo al fideicomiso para utilizar bienes inmuebles en la zona restringida.

Por otra parte, la Comisión considera apropiado el refuerzo y clarificación que se hace a la iniciativa relativa a las atribuciones del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, para que el cumplimiento de la Ley, particularmente en el caso de los fideicomisos, sea efectivo; para que se sancione todo tipo de incumplimiento y se erradique definitivamente la simulación.

Finalmente, la Comisión considera que se cumple suficientemente con la obligación de facilitar y promover el desarrollo de nuestros cooperativistas, ya que aunque en el artículo 7o. la ley que la iniciativa propone, limita la participación de capital extranjero en estas sociedades a un l0% y que dicha cifra parecería muy reducida si no se toma en cuenta que se incluye la posibilidad de que exista la inversión neutra y de que en las cooperativas solamente pueden participar personas físicas.

La Comisión considera que con este mecanismo, la necesidad de vulnerar la discrecionalidad en el manejo y dirección de nuestras unidades sociales de producción, no será necesaria y quedarán sus derechos perfectamente protegidos.

México no está en venta, lo que tiene que estar en venta es un número mayor de productos mexicanos con mano de obra e insumos nacionales en el exterior. México es un país joven que está demostrando poder cambiar a la velocidad de los tiempos; un país que en tan sólo 10 años ha transformado diametralmente no sólo su imagen internacional, sino la perspectiva económica y social de sus habitantes.

México es hoy un país orgulloso de sus fuerzas, pero también consciente de sus debilidades, atento a sus oportunidades pero cauteloso de sus riesgos.

En la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, a través de decenas de foros de consulta sobre la problemática de la micro, pequeña y mediana industria, hemos podido percatarnos del círculo vicioso que existe entre la escasez de liquidez, debida principalmente a las altas tasas de interés y su correlación con la desesperación del empresario por adquirir tecnología de punta para modernizarse y para competir mejor.

México tiene hoy una economía fundada sobre bases sólidas y sanas, ya no hay déficit y su marco regulatorio ya no da lugar al despilfarro o a la complacencia; ahora se trata de aprovechar óptimamente los recursos y de fomentar la iniciativa de los mexicanos.

Estamos ya preparados para aprovechar esta oportunidad y crear otras nuevas. Importaremos ahora capital bajo nuestras propias reglas y apegados a la Constitución. Lo usaremos para exportar productos y para fortalecer nuestra soberanía, y en el futuro no muy lejano, ¿por qué no?, para exportar también capitales.

Es por ello y porque estamos convencidos de que esta ley contribuye a romper el círculo vicioso entre el costo de capital y la falta de tecnología y de que esta ley contribuye además a generar mayores opciones para que los mexicanos se establezcan en un nuevo esquema de desarrollo regional, pido a ustedes, compañeros diputados, a nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, su voto favorable al dictamen que aquí se presenta. Gracias.

El Presidente:

Está a discusión en lo general.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores:

El diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista; el diputado Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; el diputado Marco Haddad Yunes, del Partido Revolucionario Institucional; la diputada Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Julio César García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; el diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional; el diputado Enrique Sada Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Héctor Morquecho Rivera.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Con permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Queremos precisar, fundamentar el voto en contra de la fracción parlamentaria del PPS en torno a esta iniciativa y dictamen.

Definitivamente hoy hemos llegado a discutir una de las leyes más importantes para nuestra patria, pero además más importantes para el porvenir de nuestra nación y es una iniciativa, una nueva ley que rompe de la manera más trágica y abrupta con todo un pasado histórico de luchas, de planteamientos y de procesos en los que las fuerzas democráticas revolucionarias y antiimperialistas y de todo nuestro pueblo, procesos en los que han jugado y siguen jugando un papel protagónico y definitivo en favor de nuestra soberanía económica, política y social.

Hoy asistimos, es evidente, a enterrar los grandes valores morales, éticos, jurídicos y políticos que en el pasado inmediato nos heredaron y nos dejaron como ejemplo para defender nuestra soberanía no pocos luchadores, no pocos gobiernos que entendieron y plasmaron en hechos, entendieron que el proceso histórico de México es uno solo, desde la Revolución de Independencia de nuestro país respecto de España, pasando por todas las situaciones que han puesto a México entre la espada y la pared, debido a las intromisiones del exterior, tanto militares como de penetración económica, comercial y financiera en sus diversas modalidades, pero siempre, siempre la intervención del exterior amenazante, con bloqueos comerciales de manera chantajista y prepotente.

Una breve recordada de lo que han sido las inversiones extranjeras en nuestro país, desde la etapa del porfiriato hasta los años 70, nos da la muestra de que el imperialismo norteamericano cambió frente a México desde el punto de vista de su actitud agresiva militar, cambió para transformarse en un supuesto buen vecino, en un supuesto buen amigo y en un pretendido socio comercial e inversionista apoyador.

En este sentido, los inversionistas del exterior, particularmente los de Estados Unidos, como sabemos implementaron varios planes, el Plan Marshall, preparado para traer aquí la chatarra técnica y de tipos chatarra, venderlas a precios caros a nosotros, para asegurarse la materia prima a precios baratos, de la materia prima de nuestro país; la alianza para el progreso, de Kennedy, que en aquel entonces muchos le llamaron "la alianza para el regreso".

El plan Brady, lo mismo el enfoque unilateral para favorecer a la economía norteamericana; más adelante la iniciativa de las américas, de George Bush, y ahora precisamente, surgiendo de ese planteamiento de George Bush, ha surgido esto, el Tratado de Libre Comercio.

Por estas razones, las fuerzas democráticas y los gobiernos emanados de éstas, mantuvieron durante más de 20 años la actual ley para impulsar la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, y ahora resulta que frente a esto tenemos una nueva situación, una nueva situación que nos obliga hoy a legislar y que precisamente ratifica lo que dije al principio: estamos acudiendo al entierro de un pasado glorioso y estamos presenciando la abdicación del Gobierno actual, frente al pasado progresista que ha formado nuestra historia.

Esta iniciativa de ley se inscribe en lo que ya se conoce, en los compromisos del Gobierno para con el Tratado de Libre Comercio. Es una iniciativa contraria al interés nacional.

Se afirma, por un lado, que el ahorro externo, o sea, la inversión extranjera, es solamente un complemento del ahorro interno, es decir, que estamos en términos iguales el ahorro externo que el interno, pero en los criterios en donde se manda esta iniciativa por parte del Ejecutivo, se dice ahí mismo, lo cual es una contradicción: "mandamos esta iniciativa de ley porque nos interesa la inversión extranjera, el ahorro externo, porque es el pilar fundamental para el desarrollo de nuestro país". Es una iniciativa mañosa, trinquetera.

Dice el texto de la iniciativa que llegó: buscamos fortalecer nuestra soberanía, pero también señala, y el diputado Treviño lo señaló en su fundamentación: "queremos fortalecer nuestra soberanía". Pero, luego se dice: "a la inversión extranjera hay que traerla a como d‚ lugar...", a como dé lugar. Ya el asesor, ingeniero Claudio X. González, asesor de la Presidencia de la República, precisamente en esta materia de inversiones extranjeras, dijo en comisiones: "Esta iniciativa es muy tenue, le falta mucho. Hay que ver a Chile y a Argentina. Ellos sí están implementando adecuaciones de interés para la inversión extranjera". Y éste es un paso que se está dando, y lo dice un asesor del Presidente de la República.

Por lo tanto, este paso que se está dando es un paso para entrar más allá todavía, aun cuando en esta iniciativa, en este dictamen, el proyecto ya como quede el texto al final, ya se preparan

las condiciones para que en múltiples ramos se pueda participar por parte de la inversión extranjera.

Hay que darle a la inversión extranjera certidumbre, confianza, protección, topes salariales, reducciones del gasto público, desregulaciones, redimensionamientos del Estado, reglas claras, todo eso porque es necesario arraigar a la inversión extranjera.

Es decir, la frase que se señalaba al principio, las palabras dichas de un modo un poco con disfraz; ya se dice que es la inversión extranjera la única, la fuente, la primordial, y si eso no llega estaremos fritos, estaremos cavando nuestra propia tumba.

En fin, compañeros, hay muchas cuestiones que podemos ir comentando. Una de ellas, se dice que la Comisión para las inversiones extranjeras, con la actual Ley tiene 17 criterios para calificar a una inversión extranjera, que eso es un abanico de confusión y sobre esa base que a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se le adjudican muchas cosas discrecionales.

Pues resulta precisamente que no sólo es discrecional la actual Comisión de Inversiones Extranjeras con la actual Ley, sino que ahora se le fortalece esa discrecionalidad, ahora se le da más para que pueda determinar precisamente qué inversión o más bien en qué plazo, o todavía más allá, cómo atraerla y cómo asegurarla al máximo.

Todo, todo se deja en manos de esta Comisión Nacional de Inversión Extranjera. Ahí están los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 20 y 26 y el noveno transitorio de esta Ley nueva.

La otra cuestión es, que siempre estuvo el Reglamento por encima de la Ley en cuanto a la aplicación de la propia Ley. Ese fue un quejido de todo mundo, por todos lados, y resulta que ya se establece que en el 90% de los casos, sin necesidad de resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, las inversiones extranjeras podrán participar, etcétera, en los porcentajes que se señalan y, claro, a partir de los anos de 1999 en adelante, hasta el 100,%.

Bien, compañeros, solamente quiero señalar esto para en otra intervención complementar esta fundamentación del PPS, en virtud de que se dijo primero que eran 30 minutos y luego se cambio a 15, esto finalmente.

Hizo un cambio la Comisión dictaminadora al proyecto inicial que mandó el Ejecutivo sobre esta Ley; es un cambio simple: que la inversión extranjera pueda participar en la venta menor de licuado de petróleo. Entonces, el cambio que hacen es que se diga que son estaciones de gasolina.

Y yo creo que, sobre esa base, no solamente estaciones de gasolina, sino que hay también cooperativas y otras pequeñas entidades, creo que hasta changarros, puestos de tacos, de tortas, van a ser penetrados también por la inversión extranjera.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:

Con su venia, señor Presidente:

En el proyecto de dictamen de Ley de Inversiones Extranjeras, cierto es, que se llevaron a cabo diferentes foros, diferentes formas de poder analizar esta Ley, no con el fondo que requiere una Ley que viene a ser primordial, cierto es para el desarrollo de nuestro país, pero también para la soberanía nacional.

Las adecuaciones que nuestro país tiene que realizar como producto de las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio principalmente, así como las disposiciones en materia de libre comercio surgidas por el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, vienen a ser razón gran parte de este proyecto de dictamen.

Es evidente, que el hecho de que en el presente sexenio se han roto todas las marcas históricas respecto a ritmos y montos de capitales extranjeros que acuden a nuestro país, a fin de aprovechar las facilidades que también sin precedente, que el Gobierno y sus potenciales socios les ofrecen para obtener grandes beneficios en un plazo relativamente corto, por lo que es de cierta forma impreciso hacer un seguimiento riguroso, ordenado y confiable, de la inversión extranjera acumulada en un momento determinado, el destino de los recursos captados y las características también de las inversiones realizadas.

La inversión exterior tiene una tendencia básicamente a los sectores y ramas productores de bienes y servicios, más que nada, que demanda la economía internacional y la población de altos ingresos del país, mientras que la participación en los ramos de comercio en el extractivo agropecuario, se ve con porcentajes mucho muy reducidos.

Asimismo debe de tomarse en cuenta que en el proceso de la inversión extranjera ocurre una fuerte tendencia de los inversionistas a invertir en las actividades llamadas de portafolio; es decir, como es la Bolsa de Valores. Y esta conducta está contribuyendo a un boom espectacular en el mismo mercado de valores nacionales, aunque también a su incierto comportamiento dado en un momento determinado.

Es notable el hecho de que la inversión extranjera proveniente de nuestro mayor socio comercial representa apenas una fracción perceptible para el conjunto de aquella economía, ya que a pesar de que ésta se duplicará apenas equivaldría a un 0.1% de la inversión extranjera directa en los Estados Unidos, datos proporcionados por la misma Presidencia de aquel país.

Es muy probable que en el corto y tal vez mediano plazo, que se logren considerables montos de capital extranjero, tanto en inversión extranjera directa como en mayor endeudamiento, pero las amenazas de que la recesión estadounidense puede generalizarse, de que se revierta en sentido menos esperado la situación en Europa central y oriental y que el repunte inflacionario mundial puede reducir la entrada de capitales externos aún con la puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio.

Además, existe una amenaza en el sentido de mayor desnacionalización y dependencia ante la apresurada apertura y desregulación, la que ha sacudido a nuestro país en estos últimos años, que paradójicamente resulta en contar con pocos mecanismos sustentables de negociación ventajosa con el resto del mundo, principalmente con quien va a ser nuestro socio comercial, el vecino del norte, por lo que existe un peligro latente de que ciertas ramas aún estratégicas puedan ser susceptibles de caracterizarse como ofertas concertadas.

Si bien es cierto que el actual Gobierno ha planteado todas sus perspectivas en la inversión extranjera directa, como la única forma o fórmula para promover el crecimiento económico y activar las exportaciones nacionales, consideramos que deben plantearse mejores opciones para alentar el crecimiento tal y como lo es, el fortalecimiento del ahorro interno y, para lograrlo, existen ciertas variables medulares que hoy más que nunca deben de tomarse en cuenta.

Por ejemplo, el mejoramiento salarial, la optimización de la producción, los estímulos financieros para capitalizar a la pequeña y mediana industria, y dar una solución efectiva al problema de cartera vencida, situaciones que no precisamente son condiciones sine qua non de la inversión extranjera.

Es menester señalar que la inversión extranjera directa hasta el mes de agosto del presente año alcanzaron 47 mil millones de dólares, si analizamos los saldos entre 1991 y 1992 en cuanto a la diferencia entre ingresos y egresos, de lo que entra y sale de la inversión extranjera el monto recapitalizador es muy reducido, ya que para estos años el saldo fue de apenas 3 mil millones de dólares. Debemos reflexionar en el tamaño y dinamismo del mercado interno, sobre quienes atraen más inversión extranjera, la estabilidad macroeconómica y un marco regulatorio que sea claro y continuo, principalmente para que la inversión extranjera directa, que no se reciba, no se diluya tan fácilmente, o bien, se concentre en el mercado especulativo.

Asimismo, debemos cuidar la instauración de órganos supranacionales al tiempo de que nuestras leyes se adecúan a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio, recordemos que el foco rojo se ubica en la consagración del trato nacional en dicho tratado. Asimismo, debemos tomar en cuenta una defensa más estricta sobre nuestros recursos naturales y evitar a toda cosa que este tratado no convierta a América del Norte en una fortaleza, el objetivo es promover y diversificar a la vez, nuestro comercio, nuestras inversiones.

El Poder Legislativo tiene en sus manos realizar los cambios en favor del bienestar social y como consecuencia de mejoramiento de la calidad de vida.

Debemos optar por el dinamismo de las empresas mexicanas en su lucha por un mayor bienestar, han tenido que rebasar los obstáculos que la crisis ha puesto, y cuidar sobre todo, la inversión extranjera que trate de suplantarlas.

Evitar también que las nuevas disposiciones de la nación sean en un trato más favorecido, que no sean motivo de la creación de monopolios simulados. Ampliar las diferencias estadísticas de la inversión extranjera para tener una mayor regulación y seguimiento de la misma.

No compartimos la intención de esta legislación en el sentido de darle discrecionalidad al titular del Ejecutivo, para poder ampliar la inversión extranjera hasta en un 100%, cuando el tope máximo es del 49%.

¿Qué objeto tendría entonces que el Poder Legislativo dictamine y ponga limitaciones que considera adecuadas para la inversión extranjera, para que ésta no cuente con más del capital nacional?, si el Ejecutivo opta por darse mayores atribuciones que finalmente le corresponden a la representación popular decidir a través del Legislativo.

Asimismo consideramos que la zona restringida debe de permanecer intocable por los inversionistas extranjeros. No podemos ceder más la soberanía, de lo que ya se ha cedido.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, va en contra de lo estipulado en el artículo 7o. fracción IV, inciso p, y q, en particular, porque en la actividad marítima y portuaria, en virtud de que al permitir inversiones extranjeras hasta el 100%, innegablemente se está proporcionando que el control de los puertos nacionales quede en manos de extranjeros que sirvan obviamente a los intereses foráneos.

En este punto cabe recordar que la nueva Ley de puertos quedó establecida la administración portuaria integral, en la que participa también tanto la inversión como el control y administración del exterior. En este renglón la experiencia histórica de México ha sido muy lamentable y dolorosa. Recordemos brevemente que las invasiones extranjeras a nuestro territorio, han sido realizadas por los puertos, principalmente por el de Veracruz, y han colocado en grave riesgo la conservación de nuestra soberanía nacional.

Otro punto a considerar lo constituye el que al ser administrado para servir a intereses foráneos y extranacionales, tanto el manejo de mercancías como el tráfico marítimo y portuario nacional, serán manipulados para servir a intereses ajenos a la nación.

Lo anterior es innegable, por condiciones de desequilibrio y desigualdad que van en detrimento de la parte más débil, que en este caso particular es el de nuestra deteriorada marina mercante nacional. Si un puerto, que es la puerta de entrada a un país está en manos de extranjeros, puede llegar a considerarse conveniente su cierre con las implicaciones que desde todas las perspectivas conllevaría a nuestro país en lo referente a los servicios de pilotaje, también a un 100% resulta contradictorio de acuerdo a lo estipulado en el dictamen de la nueva Ley de Navegación. Sobre todo que se pretenda considerar como persona moral un servicio prestado por personas físicas.

Lo anterior, sin considerarlas nefastas consecuencias en poner en manos extranjeras el servicio de pilotaje marítimo nacional.

Por lo anteriormente expuesto, nuestro partido votara en contra de esta iniciativa en lo general y presentará algunos cambios en lo particular.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Haddad Yunes, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Marco Antonio Haddad Yunes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Es un honor dirigirme a ustedes en esta ocasión para darles a conocer la posición de mi partido, el Revolucionario Institucional. Antes de hacerlo, quisiera felicitar ampliamente a todos los miembros de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, por el esfuerzo en el cual se vio involucrado un grupo de expertos propuestos por todas las fracciones parlamentarias y un arduo trabajo de los miembros de esta Comisión, de todos y cada uno de los partidos políticos aquí representados.

Externo sentirme orgulloso de pertenecer a este gran equipo y sentirme satisfecho del trabajo que en conjunto logramos, para traer a este pleno la iniciativa de Ley de Inversión Extranjera, que estoy seguro es una herramienta que apoya a la nación mexicana a formar el futuro que todos hemos deseado.

En esencia esta iniciativa de Ley promueve la competitividad; la competitividad de nuestro país en la captación de inversión extranjera. Nosotros creemos que las condiciones para que otros países inviertan en México, deben ser: tamaño y dinamismo de nuestro mercado interno, estabilidad en el marco económico, marco regulatorio claro y continúo.

En realidad, nuestro mercado interno cumple con los requisitos de tamaño y dinamismo para ser de interés en la inversión extranjera.

Por otro lado, todos conocemos los avances en la estabilidad económica, éste logrado en los últimos años.

Y ahora presentamos esta iniciativa de Ley de Inversión Extranjera para cumplir con la tercera característica antes mencionada.

¿Cuál es el interés de los miembros de mi partido en aumentar significativamente la inversión extranjera?

Es de todos conocido el problema que tiene México en lo que a empleos se refiere y el crecimiento poblacional que iremos viviendo en los próximos años; y si no creamos mecanismos que incentiven la inversión, el problema de empleo será cada vez mayor.

También sabemos que el ahorro interno no es suficiente y que la tecnología propia, la de nuestro país, no es siempre la idónea; por eso proponemos esta iniciativa como un instrumento más para lograr nuestros objetivos. Insisto, como un instrumento más para lograr nuestros objetivos, no como un pilar. Y este instrumento nos debe poner en ventaja para hacer de México un país que esté en condiciones de competencia para la atracción de los capitales extranjeros.

Quisiera dejar claro que éste es un mecanismo más, y no es un pilar fundamental, porque el compañero del Partido Popular Socialista tomó de algún discurso este dato y quisiera dejarlo claro, que es la intención de nuestro partido.

En el mundo, países como Argentina, Chile, Hungría, Rumania, Corea, Filipinas, Malasia, Taiwan, y muchos más, entraron en la competencia por los capitales; han manejado su legislación, todos aquellos con características similares y han reducido las actividades al Estado y las reservadas a sus nacionales, han disminuido las restricciones y las inversiones que requieren de autorización, las inversiones externas que requieren de autorización.

Quisiera decir que estos países que se han nombrado, en los cuales se ha hecho alguna comparativa, aunque la comparación nunca es sana, en el caso de Argentina y Chile, pues la apertura es total; son países que creen que el capital es universal, que no tiene nacionalidad.

En el caso nuestro no es así, porque nuestra Constitución nos indica qué cuestiones tienen que ser reservadas para nacionales. México con esta propuesta no queda como uno de los países con ventajas legislativas mayores, pero sí suficientes para ser atractivas, pues tiene otras ventajas como la geográfica, que nos hace más competitivos.

En México, de ser aprobada esta propuesta, están reservadas de manera exclusiva al Estado las siguientes áreas estratégicas:

Petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, electricidad, generación de energía nuclear, minerales radioactivos, comunicación vía satélite, telégrafos, radiotelegrafía, correos, ferrocarriles, emisión de billetes y acuñación de monedas, control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. Y los demás que expresamente señalan las disposiciones legales aplicables.

Y están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

Transporte terrestre nacional de pasajeros; turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; comercio al pormenor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; servicio de radiodifusión y otros de radio y televisión distintos de televisión por cable; uniones de crédito; instituciones de banca de desarrollo en los términos de la Ley en la materia y la prestación de servicios profesionales técnicos que expresamente señalan las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas, ni directamente ni a través de fideicomisos ni convenios ni pactos ni mecanismos que les otorguen control o participación en algunas de éstas antes nombradas, única y exclusivamente por la inversión neutra que no se computa para determinar el porcentaje de inversión, porque no tiene acceso a ninguna toma de decisiones.

La iniciativa propone actividades y adquisiciones con regulación específica y nos da unos porcentajes:

Hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción; hasta el 25% en transporte aéreo nacional, en transporte en aerotaxi y en transporte aéreo especializado. Hasta el 30% en sociedades controladoras de agrupaciones financieras, en instituciones de crédito de banca múltiple, casas de bolsa y especialistas bursátiles; y hasta el 49% en instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de cambio, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades

financieras de objetos limitados, las que se refiere el artículo 103 fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, sociedades a las que se refiere el artículo 12 - bis de la Ley del Mercado de Valores y acciones representativas del capital fijo en sociedades de inversión y en sociedades operadoras de sociedades de inversión, en la fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.

También los impresos y publicaciones de periódicos para circulación exclusiva en el territorio nacional.

Acciones serie "C" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.

Televisión por cable, servicios de telefonía básica, pesca, en agua dulce, pesca costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; administración portuaria integral y servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior.

También así a las sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con la excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.

También en servicios conexos al sector de ferrocarriles. Que consiste en servicio a pasajeros, mantenimiento y rehabilitación de vías, libramientos, talleres de reparación de equipo tractivo y de arrastre, organización y comercialización de trenes unitarios, operación de terminales interiores de carga y telecomunicaciones ferroviarias.

También así, el suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipos ferroviarios.

Los límites para la participación de la inversión extranjera señalados, no podrán ser rebasados directamente ni a través de fideicomisos, ni de convenios, ni de pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo que otorgue control a una participación mayor a la que se establece. Y se requiere de una solución favorable de la Comisión, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% de las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: los servicios portuarios, las sociedades navieras, la administración de terminales aéreas, los servicios privados de educación, los servicios legales, las sociedades de información crediticia, las instituciones calificadoras de valores, agentes de seguro, telefonía celular, construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados y perforación de pozos petroleros.

Y se requiere resolución favorable de la Comisión para que las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar directa o indirectamente en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente con el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición rebase el monto que determina anualmente la propia Comisión.

Esto quiere decir, que aunque usamos como ejemplos en el debate otros países que han tenido aperturas mayores o menores, México no es de los países que ha abierto a la inversión extranjera, a un libertinaje en inversión extranjera, sino tenemos una regulación muy estricta que nos garantiza la soberanía y que obedece a nuestra Constitución.

Para la adquisición de bienes inmuebles, como marca la Constitución en la fracción I del artículo 27, las sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en territorio nacional. Y en el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional, se sujetará a lo siguiente:

Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en las zonas restringidas, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo registrar dicha adquisición en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Y podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en las zonas restringidas que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con, única y exclusivamente por medio de fideicomisos. Y quisiera comentar por qué de fideicomisos.

Porque los fideicomisos constituyen una medida precautoria que encuentra su justificación en las siguientes consideraciones:

Se requiere un régimen más estricto a la participación de inversión extranjera en sociedades mexicanas con fines residenciales, debido al tamaño generalmente pequeño de este tipo de inversión, que dificulta la vigilancia del cumplimiento

y de las disposiciones legales por parte de la autoridad, por el hecho de que en la mayoría de los casos los beneficiarios de los fideicomisos que se constituyen para este tipo de sociedades, son personas físicas extranjeras que debido a su carácter individual, también se dificulta la vigilancia y supervisión estricta de los derechos que adquieren y por tanto es preciso establecer medidas adicionales de control por parte de las autoridades competentes.

Tenemos también una preocupación de distintos partidos con respecto a la afirmativa ficta y el silencio administrativo que es necesario para inscribir o para decidir si se puede autorizar la inversión extranjera.

Es necesario recalcar que el objetivo central de la iniciativa consiste en brindar un marco jurídico transparente que otorgue seguridad jurídica a la inversión extranjera, para que el capital foráneo siga contribuyendo al desarrollo nacional como un complemento vital del ahorro interno.

En el pasado, las solicitudes sobre inversión extranjera frecuentemente podían demorarse en su resolución durante meses y en algunos casos escabrosos, años. Si se toma en consideración que la decisión de invertir en un país determinado conlleva un costo de oportunidad, en muchas ocasiones, aun cuando el proyecto se aprobara finalmente, el mismo ya habría perdido vigencia y se convertiría en inviable.

Ante la aguda competencia por captar la inversión extranjera que se está dando en la actualidad, ningún país puede darse el lujo de que los órganos del Poder Ejecutivo se sumerjan a los nudos burocráticos y demoren necesariamente la decisión sobre la conveniencia de autorizar un proyecto de inversión extranjera. Si ello ocurre, cualquier otro país es sabido, por captar proyectos de inversión fácilmente lo atraería, se lo quitaría a nuestro país.

En obvio del tiempo quisiera yo nada más comentar algunos puntos que considero importantes y que son de preocupación de algunos de los partidos y que nos lo hicieron saber en las comisiones. Para que la expectativa sea menor, en esta Ley se eliminan y se reducen trámites innecesarios para agilizar los procedimientos de autorización e inscripción y se establecen plazos específicos en los que las autoridades deberán resolver sobre las solicitudes presentadas a su consideración.

Y por último, quisiera también afirmar que esta propuesta de Ley garantiza la seguridad nacional y su soberanía, entendiendo como la seguridad nacional que constituye una serie de principios de alto valor y contenido patriótico y de interés general para la nación y que implica la habilidad del Estado para funcionar eficientemente y satisfacer los intereses públicos. Los principios que la sustentan, uno de los que la sustentan es la soberanía nacional, la soberanía nacional es autodeterminación, no intervención en asuntos internos ni el imperio de las leyes mexicanas dentro del territorio nacional. Todas éstas son respetadas por esta iniciativa.

Hay una cosa que es importante y que quede claro, toda inversión extranjera en México se atiene a las leyes mexicanas vigentes, no importa qué grado de participación tenga de capitales extranjeros. Por esto le pido a los compañeros diputados, en nombre del PRI, que aprobemos esta propuesta de Ley que será de gran beneficio para nuestros connacionales. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para contestar alusiones personales, el diputado Morquecho.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Con permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Esta cuestión que se está discutiendo tiene muchas aristas, tiene muchos puntos que examinarse y qué verse; quiero decirle al diputado que hizo uso de la palabra antes que yo, que es el texto que mandó el licenciado Salinas de Gortari en donde están sus contradicciones, sus enfoques, sus planteamientos erróneos, sus argumentaciones carentes de fundamento, de sentido, en donde yo me basé para efectos de precisar lo relativo a lo que es el ahorro externo frente al ahorro interno.

Precisamente está en la página dos: los flujos internacionales de capital no sólo han complementado el ahorro de los países al incorporar divisas frescas a la actividad económica doméstica; luego en la página 6 precisamente dice: además es conveniente que se amplíe la cobertura sectorial de los beneficios que se derivan de la inversión extranjera y que la diversificación de las fuentes de inversión extranjera, dice, siga siendo un pilar fundamental de política económica.

Esto viene con relación a que...

El Presidente:

Señor diputado, el diputado Marco Antonio Haddad dice que si acepta usted una interpelación.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Sí, señor.

El Presidente:

Adelante, por favor.

El diputado Marco Antonio Haddad Yunes (desde su curul):

Cuando se refiere a un pilar fundamental de la política económica, no quiere decir que sea un pilar fundamental para la economía de México, sino en nuestra política exterior económica. Nada más quisiera hacerle ese comentario.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Gracias. Digo, esto viene relacionado con lo siguiente, de que precisamente dentro de sus criterios, el Gobierno nacional apunta que el Departamento de Comercio de Estados Unidos de Norteamérica, basa unos datos en los que nos ubica de 1989 a 1991, México pasó de ser de la séptima a la segunda posición en la tabla general de países receptores de inversión estadounidense.

Es decir, se insiste en eso, es inversión extranjera la que hace crecer, se insiste en eso. Luego resulta que México creció el año pasado 2.5% y hoy, 1%; entonces, no hay congruencia ni con lo que se está diciendo de lo que trata la inversión extranjera, ni siquiera con los datos y las cifras que señala el propio Presidente.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra hasta por cinco minutos, con base en el 102, el diputado Treviño.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas:

No podemos dejar pasar las alusiones que vino a hacer aquí nuestro compañero de Comisión, el diputado Morquecho.

El tratar de distorsionar información de discursos tomando fuera de contexto datos en los que incluso durante los trabajos de la Comisión estuvimos de acuerdo él y nosotros, de que la competencia por los fondos extranjeros es ahora más ruda que nunca, de que es necesario complementar el ahorro interno con inversión extranjera en nuestro país, que no podemos crear más de 1 millón de empleos al año sin tener esa complementariedad en nuestro capital interno, cuando revisamos el desarrollo de países como Japón, de países como incluso los europeos después de la segunda guerra mundial, que recibieron inversión extranjera para después poder incluso llegar a exportarla, definitivamente creo yo que si en eso estuvimos de acuerdo, no podemos estar de acuerdo en lo que aquí vino a afirmarse.

Es cierto que México ha pasado a ser un punto de destino de capital extranjero en el caso de los Estados Unidos y que ha mejorado su posición; es cierto que la inversión extranjera ha sido importante mas no determinante, 6 mil empresas que hay con inversión extranjera no pueden ser determinantes para este país, pero lo que de plano no es cierto es que esta Ley pretenda beneficiar de ninguna manera a nuestros vecinos del norte; al contrario, esta Ley lo que hace es dar trato igual a todos los países del mundo, si lo que teníamos antes es una concentración donde Estados Unidos tenía más del 60% de su inversión o representaba más bien del 60% de la inversión en México, Europa menos de un 14% y Asia menos de un 2%, esta Ley, independientemente del Tratado de Libre Comercio, da las mismas garantías al capital precisamente para diversificar y precisamente para reforzar la tecnología y el intercambio de México con los demás países.

Tenemos que rechazar que se hagan citas parciales de textos que no tenemos en este momento frente a nosotros completos. Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Morquecho Rivera.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Señor Presidente; compañeras y compañeros:

Ruego me disculpe la diputada Garavito que va a manejar también su tesis.

Compañeras y compañeros:

Estamos exactamente en que estas preocupaciones de todos nosotros, se están reflejando exactamente en lo que debe ser el rumbo de nuestro país frente a la inversión extranjera, por ese lado. Por otro lado, otra vez quiero decirle al compañero diputado Treviño, que este texto no está fuera de tiempo, no es un discurso sacado por ahí escondido, no es tampoco un documento raro, sino que es exactamente la iniciativa que mandó el señor Presidente para esta nueva Ley de Inversión Extranjera. Entonces vendría mal, vendría bien, con errores, acierto, no sé, pero éste es.

Ahora, desde que se insiste en fundamentar en que el 80% de la inversión extranjera de todo el mundo la tienen los países altamente desarrollados, estamos de acuerdo, y que solamente los países pobres o subdesarrollados tienen el 20%, estamos de acuerdo; pero no estamos de acuerdo en que tengamos que entrar a una rebatinga a nivel internacional, como se ha dicho, de ofrecer más concesiones que la de Chile, que la de Argentina, para que vengan los recursos del exterior.

Entonces por esa razón, repito, es que está muy mal el hecho de que se den demasiadas concesiones sobre esta nueva Ley a capital exterior.

Y finalmente con lo que dijo el diputado Treviño, porque fue una parte que se manejó en la Comisión, estamos de acuerdo en que se diversifique la inversión extranjera, estamos de acuerdo en que sea de diversos países, y como le dijimos al asesor presidencial Claudio Xavier González, que fueran inversiones externas a México programadas, en qué se va a invertir, cuánto va a ganar la inversión extranjera, qué va a generar; es decir, habiendo claridad sobre lo que nuestro país se va a beneficiar en verdad, en realidad, creo que en eso sí estaremos de acuerdo. Gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, y hasta por cinco minutos tiene la palabra el diputado José Treviño Salinas.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas:

Ahora entiendo mejor la posición del diputado Morquecho, creo que no nos hemos entendido, y tal vez en el inicio de la sesión no escuchó la fundamentación que se hizo a nombre de la Comisión.

El alude a la iniciativa, una iniciativa que está aquí para la revisión por parte de los diputados, una iniciativa sobre la cual se hizo ya un dictamen y en ese dictamen no aparece ninguna de las palabras que el diputado Morquecho le molestaban o le podían tener intranquilo.

El dictamen se modificó no nada más en el uso de las palabras y términos, se modificó en el fondo y en la forma.

En su segundo argumento, diputado Morquecho, creo que en la fundamentación que hice a nombre de los compañeros de la Comisión, usted nos entendió al revés. Sí es cierto que el 80% de la inversión extranjera se da entre países desarrollados y solamente el 20% se da entre naciones que están en vías de desarrollo; lo que es erróneo es que México con esta Ley pretenda entrar a una rebatinga, como usted mencionó aquí, sino al contrario.

La posición nuestra en comisiones fue de que aunque Argentina o Chile, el caso argentino lo conocemos bien, solamente se reservó para el Estado sus correos. En el caso de México nos reservamos todas las actividades para el Estado que marca nuestra Constitución, y además reservamos actividades estratégicas para el dominio exclusivo de ciudadanos mexicanos y empresas mexicanas, con cláusula de exclusión de extranjeros.

No vamos a competir con Chile ni con Argentina en base a una apertura indiscriminada, vamos a competir con esos países en base a otros atributos que nuestro país tiene como es su situación geográfica, como es el acceso a mercados, como es la estabilidad política y económica que tenemos en este país. En eso estamos de acuerdo diputado Morquecho, jamás vamos a abrir nuestro país como lo abrieron otros, y gracias a Dios, con la creatividad y la historia diplomática y la historia económica de nuestro país, estamos en condiciones, sin necesidad de hacer lo que otros hicieron, tener un ordenamiento competitivo y que nos dé ventajas en el largo plazo. Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra nuevamente el diputado Héctor Morquecho Rivera.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Señor Presidente, con su permiso; compañeros diputados:

Lo que señaló el diputado Treviño no es una novedad. No es novedad que esté explicando el hecho de que son dos textos distintos, la iniciativa y luego el dictamen que hace la Comisión. Precisamente cuando hice mi primera intervención, fue para señalar el criterio que traía la iniciativa y cuando me tocó plantear ya lo relativo al dictamen, yo hice referencia al dictamen, pero compañeros, hay una cuestión, es una aclaración, nada más para que quede aclarado, que el cuerpo del dictamen, es decir, ya las palabras de la Comisión, no tienen ninguna diferencia cualitativa ni cuantitativa con las palabras que vienen en la iniciativa enviada por el presidente Salinas, es decir, ocioso señalar que no se hace referencia a un documento, siendo que son los mismos.

Lo que sí son cambios, todos los cambios vienen explicados en el cuerpo del dictamen y que son cambios, como dije al principio y más atrás todavía, porque si de por sí venían mal, creo que con estos cambios salió peor.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Rosa Albina Garavito Elías.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Gracias, señor Presidente:

Ojalá el debate que antecedió mi intervención, la que trataré de iniciar hoy, realmente se profundice y se amplíe. La iniciativa que hoy se discute es realmente fundamental e importante para el futuro de nuestro país.

A nombre de mi partido quiero traer algunos elementos a la reflexión de todos ustedes señoras y señores diputados, para solicitar su voto en contra de la iniciativa que hoy discutimos.

En una época de mayor grado de interdependencia de la economía mundial, como la que hoy vivimos, la apertura a la inversión extranjera toca sin duda los temas del nacionalismo y de la soberanía. Tan sólo por este hecho, la Ley cuyo dictamen hoy discutimos, nos remite a una discusión difícil.

La cuestión a resolver de frente a este tema es: cómo no quedar atrapados en viejas concepciones del nacionalismo y la soberanía, pero cómo a la vez no caer en una fuga hacia adelante, en la trampa de suponer, como sucedió con la negociación del Tratado de Libre Comercio, que la inversión extranjera es un fin en sí misma y olvidarnos de las cuestiones fundamentales.

La iniciativa que hoy discutimos, y ésa es una nuestra diferencia de fondo, cae justamente en esa trampa.

La concepción más elemental de modernidad, y no por ello errónea, es la que alude a la moda. En estadística, les quisiera yo recordar, la moda es el valor de la variable que con mayor frecuencia se repite. Ser moderno es pues ubicarse en la moda, repetir lo que otros hacen. Pero resulta que la modernidad que surge de esta concepción está llena de tradicionalismos; se reduce a repetir el patrón de comportamiento de otros, sin atreverse a romper con esa conducta.

La iniciativa que hoy discutimos está llena de ese fatalismo, y contra lo que se supone, llena de ese tradicionalismo.

Si todos los países se abren a la inversión extranjera, flexibilizan, desregulan, simplifican los trámites para su recepción, nosotros tenemos que seguir ese patrón de conducta para lograr una legislación competitiva en la materia.

Ustedes estarán de acuerdo conmigo, miembros o no de la Comisión de Fomento y Patrimonio Industrial, que es ése el espíritu de la iniciativa que hoy estamos discutiendo. De otra manera nos quedaríamos fuera de esos flujos de recursos, cuyos datos por lo demás ya aquí se ilustraron.

Pero, además de la moda en estadística, en esta discusión vale la pena recordar cómo funciona la falacia de composición en economía. Este recordatorio por lo demás, el Premio Nobel de Economía, Paul Samerson, se lo hace a los estudiantes del primer año de economía, esto es, apenas inician la carrera.

La falacia consiste en que cuando todos actúan de la misma manera para destacar sobre los demás, todos terminan en el mismo nivel. Me explico: Si usted está en un desfile y se incorpora para ver mejor, y todos piensan y actúan de esa manera, es lógico que ninguno logrará el objetivo. En esta falacia justamente cae la Ley.

Para atraer la inversión extranjera debemos tener una legislación competitiva, pero como todos los

países se están planteando lo mismo, como ésa es la moda, ninguno termina por lograrlo.

Otros autores, como Humberto Eco, mucho más ameno que el señor Samuelson, ilustran también de manera muy simpática, pero no lo voy a citar aquí, descarnadamente esa falacia de la falsa modernidad.

Por lo menos quisiera yo, que reconociéramos que el problema es complejo y que nos cuestionáramos que el desafío de la competitividad no se resuelve haciendo lo que todos hacen, sino justamente innovando, y eso es lo que esta iniciativa no hace. No es una iniciativa innovadora.

El problema de la Ley que discutimos, es pues su falta de audacia. Miren lo que estoy diciendo, su falta de audacia, y justamente de un equipo en el Gobierno que presume de modernidad, de audacia y de otras cosas.

El miedo a quedarnos fuera de las corrientes de inversión extranjera, termina siendo una camisa de fuerza que no permite innovar la política económica, que no permite desplegar iniciativas nuevas en el reordenamiento económico mundial.

En las conferencias organizadas por la Comisión de Fomento y Patrimonio Industrial, alguno de los invitados decía: "...es que no podemos cambiar el mundo". Ya nos sucedió con la negociación de la deuda externa, ya nos sucedió con la negociación del Tratado de Libre Comercio, aceptamos las condiciones que nos impusieron desde fuera, tanto que la deuda externa, sobre todo la privada en este momento está creciendo casi exponencialmente, tanto que la de los Estados Unidos de Norteamérica, por medio de la cual se aprueba la implementación del Tratado de Libre Comercio, deja en libertad a ese país para poner impuestos compensatorios y otras medidas proteccionistas.

Son esos algunos casos de los costos a los que nos lleva negociar en los términos en que se ha venido negociando.

Ya nos sucedió con toda nuestra política de desregulación y privatización, por seguir la moda, por querer ser modernos, de esa pobre y tradicional manera...

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Para qué objeto, diputado?

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul):

¿Podría preguntar a la diputada si nos permite una interpelación?

El Presidente:

Diputada Garavito, ¿acepta una interpelación?

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Encantada.

El Presidente:

Adelante, diputado Treviño.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul):

Diputada, usted menciona la falacia de composición económica, e indica que en México no hay nada innovador, nuevo en la iniciativa que ahora se presenta. Díganos, por favor, si usted ha analizado otras leyes, ¿en cuántas de ellas se incluyen reservas para el Estado, de petróleo, electricidad, y se reservan, además, cláusulas específicas para proteger fideicomisos, cooperativas o se usa algo que es tan importante para los mexicanos, como la zona restringida?

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Efectivamente, analicé alguna de las leyes, por ejemplo, la de China, la de España, y a lo que me estoy refiriendo con la falacia de composición, y todos ustedes estarán de acuerdo, es que el espíritu de la iniciativa, y lo dije con claridad, no necesito citarlo, porque además lo repiten miles de veces, el espíritu de la iniciativa es hacer la Ley competitiva.

Hacer la Ley competitiva es justamente crear condiciones de ventaja relativa en relación a otros países, para que se convierta el nuestro en más atractivo para la atracción de flujos y de recursos de inversión extranjera.

Es justamente éste, repito, el espíritu de la Ley.

Más adelante en el texto cito al asesor presidencial en la materia, Claudio Xavier González. Recuerdo en el texto cuando a este señor lo entrevistaron, una vez que se aprobó el Reglamento, que hasta ahora está por encima de la Ley vigente, en torno a las limitaciones que el Reglamento tenía, el señor González contestó: para esto nos alcanzó.

Y sostengo que el señor González, sin pretenderlo se ha convertido en un cauto agorero de lo que va a suceder en términos de la materia. El dijo que ese Reglamento, por supuesto, era un Reglamento, no lo podía decir explícitamente, estaba por encima de la Ley.

Lo que reclamaban todos los inversionistas, y ése es otro de los fondos por lo que ahora estamos discutiendo esta Ley, es que el Reglamento dejara de ser ilegal, que no se remitiera a la discrecionalidad presidencial y entonces diera la certidumbre que se estaba buscando y, por lo tanto, se elevara a rango de Ley.

Hoy la correlación de fuerzas en esta Cámara de Diputados da para que la aspiración de esos inversionistas y el pronóstico del señor González se pueda realizar; da para que la Ley se ponga al nivel de otras leyes, igualmente abiertas.

Pero no solamente eso; ahora que se entrevista al señor González, tanto en la conferencia que da en la Comisión de Comercio y Patrimonio Industrial, como en declaraciones que ha hecho a distintos medios de prensa, dice: todavía nos estamos quedando atrás con esta Ley.

Yo lo que hago, señoras y señores diputados, es alertar a ustedes sobre este pronóstico.

Efectivamente, hay sectores en los que todavía se está reservando a los mexicanos y al Estado esa inversión, pero ya se está calificando esta Ley de insuficiente para la competitividad.

¿Qué podríamos decir en palabras del señor González? De nuevo: Para esto alcanzó la legalización del Reglamento, pero no se descarta que en el futuro, en esa carrera por ser competitivos, en esa ubicación del razonamiento, en la falacia de composición que estoy argumentando, en el futuro la misma se haga todavía más liberal.

Por lo tanto, no está desdiciendo el argumento de fondo en mi alegato, de que esta Ley se sitúa en esa competencia, en lugar de hacer al país competitivo, hacer el marco jurídico que regula la inversión extranjera, competitivo.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul):

Señor Presidente, ¿quisiera preguntar a la oradora si acepta una interpelación?

El Presidente:

Diputada Garavito, ¿acepta la interpelación del diputado Treviño?

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Con mucho gusto.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul):

Mire, diputada, si nosotros pretendiéramos simplemente igualarnos, como dice el señor Samuelson, yo creo que lo de los fideicomisos, el petróleo, la electricidad, las zonas cooperativas, las zonas restringidas no estarían ahí. Si no hubiéramos sido creativos en la Ley, si no la hubiéramos revisado en comisiones para buscar situaciones distintas, la falacia a la mejor fuera cierta. Pero, si además de eso nuestro país está tomando ventaja de su posición geográfica, de una política diplomática que le ha abierto las puertas de mercados como casi ninguna otra nación, lo que no hacen otras naciones, pues yo creo que realmente estaríamos, no se si usted coincida o si nos puede dar ejemplos de otros países que hayan liberalizado su inversión extranjera, donde existan y ésa fue mi primera pregunta, ese tipo de requisitos, porque nosotros no las encontramos.

La otra parte usted menciona nada más al ingeniero Claudio Xavier González, me permito aclararle que fue una de las personas que marcaron algunos comentarios dentro de la Comisión, pero que hubo ocho ponentes, muchos de ellos en contra, otros a favor. Estaba entre otros Paulino Arellano, el señor Raúl Ornelas y la licenciada Guadalupe González.

Entonces creo, que no es justo hablar solamente de uno de ellos y pensar que él fue el que normó el criterio de los votos de los demás de la Comisión.

Pero regreso a la primera interpelación: ¿en qué otra Ley existen las aplicaciones de la situación política y comercial mexicana para fortalecer su inversión extranjera y en qué otras legislaciones modernas encuentra usted las restricciones que nuestra Ley contiene?

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Bueno, yo no estoy aquí afirmando, pero en el alegato usted casi lo está reconociendo, que la Comisión haya seguido en buena medida la experiencia, el criterio de este importante asesor presidencial. Si menciono al asesor presidencial en materia de inversión extranjera no es en desdoro, por supuesto, de las intervenciones que otros distinguidos académicos, entre otros, el maestro Raúl A. Ornelas, que hoy nos acompaña, hicieron en esa conferencia, a la que yo no fui pero leí puntualmente la versión estenográfica de todas las intervenciones así, como todos los documentos que se facilitaron.

Diputado Treviño, usted insiste en que esta nueva Ley no es una Ley que entre en esa carrera por la competividad, si así fuera, entonces tendríamos que regresar a comisiones este dictamen para eliminar todas las expresiones que en el mismo se hacen, donde uno de los objetivos se expresa, es justamente el de que el marco jurídico, la Ley sea competitiva, en cuanto a las actividades que en términos de simplificación, desregulación, apertura y por supuesto poner en igualdad de condiciones al resto del mundo en relación a Canadá y a Estados Unidos, reconociendo entre paréntesis que la aplicación del Tratado de Libre Comercio en nuestro país es automática, porque la legislación que se encuentra en el Capítulo II de dicho tratado se seguirá aplicando. Y con esta Ley lo que se pretende es otorgar ventajas que antes no tenían esos países.

Lo que tendríamos que ver en el futuro, es si efectivamente esta Ley va a lograr uno de esos objetivos, el de que México deje de depender en el 61.2%, si mal no recuerdo, su recepción de recursos de inversión extranjera de parte de Estados Unidos.

Lo que ya podemos, y ésa es una de las tesis de mi intervención, es evaluar los efectos del Reglamento ilegalmente aprobado en 1989 sobre la inversión extranjera y los impactos económicos que ha tenido en el país. Con esos elementos quisiera yo seguir adelante en mi intervención.

Justamente menciono, en cuanto a los beneficios que pudiera traer la Ley de Inversión Extranjera, el caso es que hoy discutimos es muy interesante, porque de aprobarse la iniciativa que hoy discutimos, sólo estaríamos legalizando el Reglamento que por encima de la Ley de 1973 se decretó en 1989; estaríamos aprobando una Ley que en los hechos empezó a funcionar cuatro años atrás. ¿Cuáles son los resultados de esos cambios que hasta el día de hoy posiblemente se legalicen?, para el Gobierno, afirmamos, grandes logros, en lugar de la meta propuesta de recibir 5 mil millones de dólares anuales de inversión extranjera, a junio de 1993, según Secofi, se han recibido anualmente en promedio, 6 mil 274 millones de dólares, 30.7% por encima de la meta; de manera que en menos de cinco años la inversión extranjera multiplicó por 2.4% su saldo histórico acumulado.

Pero no sólo eso, por primera vez, nos dice Secofi, en 1991 fuimos el primer país en desarrollo receptor de ese recurso seguido por China y el número ocho en el concierto mundial, de manera que captamos el 3.2% de esos recursos que, como polvo galáctico, flotan sobre nuestro planeta.

El Reglamento de 1989 ya dio pues sus frutos al Gobierno y los dio con creces, pero ahora lo que tendríamos que preguntarnos es cuál ha sido el resultado para el país, si tan exitoso ha sido ya con una norma jurídica que hasta a hoy estaríamos legalizando, veamos y contrastemos cuáles han sido los resultados para el desempeño económico y del bienestar del país, y ahí en conciencia haciendo a un lado el orgullo de esa nueva generación que hoy nos gobierna, haciendo a un lado ese espíritu de que ahora sí estamos innovando en todo, cuando en realidad estamos siguiendo conductas totalmente tradicionales y repetitivas, tendría que reconocerse que los resultados han sido paupérrimos.

Por un lado, han servido para financiar el déficit en la balanza comercial, pero cuánto para efectivamente generar empleo. Según un informe de la ONU en América Latina, la inversión extranjera contribuye con el 2% solamente a la generación del empleo total. Habría que preguntarnos también cuánto ha servido para desarrollar, hacer crecer la riqueza nacional. Seguramente los datos así nos lo dicen, esos recursos no son la solución para el país o han sido intranscendentes o han sido marginales o no han sabido captar la confianza del inversionista extranjero, ya que justamente el dato que se reporta es que el 50% es una inversión en cartera.

¿Por qué? Porque justamente este año, 1993, ya no podemos seguir hablando de desaceleración, ya tendría que haber madurado esa

inversión extranjera y justamente, a casi cinco años, estamos viviendo no una desaceleración, sino una recesión de la actividad económica. Durante el tercer trimestre de este año, el producto interno bruto no disminuyó su crecimiento, sino que cayó en 1.5% y el manufacturero cayó en 5.2%. ¿Dónde está el impacto positivo para el crecimiento de la riqueza nacional de ese voluminoso monto de inversión extranjera? Que nos lo expliquen por favor.

Nos preguntamos también, cuánto pudo haber contribuido a la competitividad comercial como para que la única manera en que ese déficit creciente se detuviera un poco, haya sido ese terrible colapso en la economía para que las importaciones se congelaran, no es que nos hayamos hecho más competitivos, tuvimos que sacrificar crecimiento para que se redujeran esas importaciones y entonces disminuir la tasa de crecimiento en el déficit comercial externo. Ese tipo de cuestiones sería bueno, que me interpelaran en este momento al respecto, ahí están los resultados, pero, bueno.

Por lo tanto, señoras y señores diputados, no podemos dar nuestro voto favorable a esta iniciativa que nos convoca, óigalo bien, esa generación del cambio, que nos está convocando al fatalismo de dejar las cosas como están, que nos está convocando al continuismo a pesar de los alarmantes resultados en materia de crecimiento y bienestar. Pero pareciera que los señores que elaboran las leyes desde el gabinete, tratando de rematar nuestro país, no se preocuparan por el desempeño de los mismos.

Ustedes dirán, me adelanto, que es muy fácil venir a la tribuna a decir que la concepción en que se fundamenta la iniciativa es fatalista y por ende tradicional. Justamente de lo que acusan a la oposición, sobre todo a mi partido, sin reconocer, me van a decir, como política tendrías que ser pragmática, tu partido tendría que ser pragmático, sin reconocer que no hay de otra, porque el mundo así es, porque el mundo así está, porque esa inversión no va a llegar porque está muy reñida si no nos hacemos competitivos en la legislación.

Nosotros decimos: esas actitudes tradicionales van en contra del verdadero cambio por el cual mi partido lucha, por el verdadero cambio que los mexicanos quieren. Basta, es muy sencillo, basta no poner al país en remate; basta no seguir una lógica abarrotera; basta no abaratarnos para venderlo bien, porque claro que tenemos que vender nuestros recursos y claro que tenemos que vender nuestras potencialidades y claro que nos tenemos que insertar en ese mundo cada día más competitivo y complejo. Pero no es abaratándolo, no es rematándolo, como ahora se hace.

Basta aceptar decimos, los retos de la internacionalización con la confianza de que somos un país que efectivamente puede ser competitivo y moderno, ¡ojo!, que el país sea competitivo y moderno, no se le confunda con la Ley, la Ley no va a hacer al país más competitivo, el país tiene que serlo a fuerza de, efectivamente hacer una transformación masiva de su estructura productiva.

¿Qué haría el PRD como parte del Gobierno frente a ese reto real de competir por ese ahorro externo tan reñido? Primero, partiría de concebir que esos recursos fueran efectivamente complementarios y no como retórica, y que no solamente complementarios, y no el motor de crecimiento como ahora se los está convocando.

Por lo tanto, mediante un gran acuerdo nacional para un crecimiento suficiente, estable y justo, convocaría, cosa que los señores del Gobierno no hacen, a todos los sectores productivos de manera democrática y representativa, a movilizar los recursos internos y las potencialidades existentes. ¿Para qué sirve una convocatoria de ese tipo, van a decir ustedes?, muy sencillo, sirve para confrontar las fuerzas reales que hacen a esta economía; sirve para moderar y normalizar la ganancia extraordinaria; sirve para eliminar la ganancia especulativa, ésa que tiene los recursos en la bolsa de valores y ésa que los inversionistas siguen el mismo patrón de conducta, por lo mismo tienen la mitad de sus recursos en cartera.

Movilizar esos recursos de manera de que en lugar de partir del fatalismo de que no existe ahorro interno, y por tanto hacer del externo un elemento protagónico, lograr la relación inversa a partir de la movilización de ese recurso interno y que se me interpele ahora y se me diga que ese ahorro interno no existe. No señores, el ahorro interno existe, lo que pasa es que está congelado en esas manos muertas, en ese capital especulativo. ¿Qué es lo que hace falta?, falta movilizarlo y la movilización sólo puede venir a partir de convocatorias muy distintas a la que el Gobierno ha hecho a través de iniciativas como la que hoy discutimos.

Una vez establecida la inversión extranjera como complementaria al desarrollo nacional, habría que garantizar efectivamente reglas claras y transparentes para su entrada. Uno de los

principales alicientes, reconocido por todo mundo, a la inversión extranjera, es la estabilidad económica que genera confianza y la fortaleza del mercado interno.

Como el diputado, lo voy a mencionar a mi pesar, porque puede pedir la palabra para alusiones personales; ¿cómo el diputado Haddad puede estar orgulloso de esta iniciativa?, orgulloso de que ahora somos más competitivos para esa inversión extranjera, gracias a la estabilidad económica y social y política, me refiero ahora solamente a la económica, cuando justamente en 1993, a menos que no se quiera ver, que no se quiera aceptar, no solamente hay desaceleración, hay recesión, diputado; hay recesión.

¿En dónde está la fortaleza de la economía y la fortaleza del mercado interno que va a hacer más competitivo a nuestro país en esa competencia por los recursos extranjeros?

Estos alicientes no se sustituyen, no se sustituyen con la eliminación, como lo hace la iniciativa, de los requisitos de desempeño, porque esta desregulación convoca a una inversión depredadora en donde lo que el país vende es mano de obra barata y el derroche de sus recursos naturales.

En el momento de presentar nuestras iniciativas, en lo particular, vamos a intentar moderar la agresividad de la Ley en esta liberalidad.

Pero sobre todo, lo más importante para el inversionista extranjero, por supuesto, es la confianza y ella viene de la estabilidad política y social que a su vez se genera cuando Estado y sociedad norman su conducta de acuerdo al estado de derecho, cuando sus gobernantes se eligen por medio del voto, cuando la voluntad popular se respeta.

A menos que algún tecnócrata aquí presente o algún diputado inspirado en esos tecnócratas me diga que la economía no está hecha de seres humanos de carne y hueso, que justamente se guían por esos tipos de criterio, no por la suma de variables en un modelo econométrico en donde muchas veces las fundamentales las consideran como variables exógenas, de la confianza en apostar tus recursos al crecimiento de un país.

Este es el gran capital al cual el Gobierno todavía no puede convocar: el de la confianza.

Por eso tenemos que considerar cuáles son las condiciones políticas y sociales para efectivamente ser atractivos a esa inversión extranjera. Repito, mientras en México se siga violando el estado de derecho, no se otorgará la confianza requerida, no digo yo a solamente los inversionistas extranjeros, por supuesto y también a los inversionistas nacionales.

Yo quisiera, compañeras y compañeros diputados, que reflexionáramos sobre el impacto de los conflictos poselectorales en la inversión extranjera.

Yo quisiera preguntarles a esos hacedores de la iniciativa que hoy nos acompañan, más o menos como a qué nivel en su modelo econométrico pusieron esa variable, si fue exógena, si fue endógena; cuál fue la ponderación que le dieron.

Pareciera que se la dieron cero; se la dieron cero, absolutamente porque tendrían entonces que estar muy preocupados y presionando por cuestiones como las siguientes:

En lugar de eliminar requisitos de desempeño, preguntarse: ¿Cuánta apertura indiscriminada puede compensar la desconfianza que le produce al inversionista conflictos como el de Yucatán? ¿Se preguntaron eso?

¿Cuánta solidez y providad nos pueden otorgar esos inversionistas? Si la sociedad se colapsa en cada elección, si lo que le debía ser un acto más de la vida cotidiana de un país moderno se convierte en un serio conflicto.

¿Cuánto, es la pregunta, señores hacedores de la iniciativa, cuánto bajan nuestros bonos de credibilidad y confianza en el mercado internacional cuando una editorial de un influyente diario de Estados Unidos de Norteamérica, afirma que en México la democracia es una broma cínica? ¿O acaso estamos convocando al cinismo del inversionista extranjero para que contribuya a la cultura de que en México todo puede arreglarse fuera de la Ley? Entonces, ¿dónde quedan las reglas de claridad y transparencia en el trato a ese inversionista?

Este tipo de cuestiones, de problemas que de discutir civilizadamente, y a eso los estamos convocando, y resolver entre nosotros, empezarían por efectivamente hacer de nuestro país el país que todos queremos: un país moderno.

Ese tipo de cuestiones son las que esta iniciativa como otras que aquí se han aprobado, no se discuten. Antes de dar un voto aprobatorio a esta iniciativa los invitamos, señores de la mayoría a deliberar sobre cómo hacer de nuestro país ese país moderno, sin fatalismos ni subordinaciones externas, ni actitudes tradicionales ni medrosas como a la que convoca esta iniciativa.

Para no quedarnos fuera del cambio mundial, atrevámonos a cambiar efectivamente. ¡Atrevámonos a cambiar internamente!, ¡para generar confianza a los inversionistas extranjeros, empecemos por generar primero esa confianza entre nosotros!

Les aseguro que no es aprobando más de una Ley por día, como esa confianza se va a generar; como nuestro país va a lograr transitar hacia el próximo siglo como un país moderno.

No es audacia ni innovación hacer lo que todos hacen en materia económica y lo que muy pocos hacen en materia política.

Al partido de la mayoría lo convocamos, lo invitamos, a actuar justamente al revés; lo invitamos a repetir lo que la mayoría de los países hacen en materia política: a respetar el voto.

Esa es la moda. Esa es la mayor frecuencia en ese concierto de las naciones, que hay que repetir, que hay que adoptar. Esa es la modernidad que debemos asumir.

La verdadera innovación económica y con ella en materia de inversión extranjera, vendrá con la solidez y respetabilidad que nos ganemos en el mundo.

Para no quedarnos fuera del cambio mundial, atrevámonos, repito, a cambiar internamente, para generar confianza a los inversionistas extranjeros, empecemos a generar esa confianza entre nosotros los mexicanos, antes de dar un voto de aprobación a esta Ley. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Treviño.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas:

Bueno, éste no es el lugar para hablar de cosas que no tengan qué ver con la Ley de Inversión Extranjera, pero si estamos trabajando sobre un dictamen yo quisiera pedir que esa claridad, que estamos buscando en el dictamen y en la Ley, no la confundiéramos con argumentos distintos.

Se ha dicho aquí que la inversión extranjera no crea empleos. Actualmente una pequeña fracción de empresas extranjeras, casi todas multinacionales, casi todas con capital extranjero mayoritario, bajo la Ley que actualmente tenemos y la discrecionalidad que nos da, genera más del 14% de los empleos en México, de acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social.

La inversión ya maduró. Mucha de ella está dedicada no a surtir el mercado interno, porque todavía es tan pequeña que no lo hace, ni esperamos que lo haga en el futuro, será la nacional la que levante el mercado externo; pero si destaca la inversión extranjera y las empresas donde ella participa en la exportación.

Y ya tuvimos con nuestros vecinos del norte, un mes de superávit en septiembre y otro en octubre en nuestra balanza.

Se dice que estamos convocando a un continuismo. Yo creo que esta Ley precisamente hace un cambio estructural; un cambio estructural de la discrecionalidad a la claridad, a la puntualidad de la Ley.

Se dice que vamos con actitudes tradicionalistas. No vamos con ellas, vamos con actitudes que son totalmente nuevas para desarrollar a los pequeños y los medianos industriales, para que podamos tener mayor contenido de productos en lo que nosotros consumimos en México y en los insumos que usamos para los productos que exportamos.

Es cierto que había mucha discrecionalidad en 1973. Es cierto que el Reglamento de 1989 fue muy distinto y tenía otro criterio. Pero también es cierto que solamente hubo un sólo amparo contra esta Ley y se perdió.

Esa discrecionalidad es la que había que quitar y esa discrecionalidad es la que la Ley ahora acota.

Nunca hemos esperado que los recursos extranjeros sean motor del crecimiento interno. Pero contradice esa afirmación la que anteriormente había dicho de que no crea empleos. Sino creara empleos, ¿cómo es posible que no vaya a generar parte de la energía que mueva al país?

Estamos seguros que existe ahorro interno. Desgraciadamente hasta ahora mucho del ahorro interno que se va a la bolsa de valores y se está invirtiendo en empresas mexicanas, llega a las plantas, llega a los equipos y llega a los bienes de capital. Desgraciadamente la inversión externa, actualmente, no se puede ir a plantas, no se puede ir a equipos, no se puede ir a dar empleos directos.

A través de las sociedades mexicanas que esta Ley propone, eso se va a lograr. Y yo creo que la inversión extranjera que está pasiva en la bolsa de valores, que ustedes han criticado muy fuertemente, y me refiero a los que me han antecedido en el uso de la palabra, ahora tiene una vía distinta, una vía precisamente para hacer lo que ustedes han criticado que no se hacía anteriormente.

Hay desaceleración en México y estamos creciendo menos que el año pasado, pero estamos creciendo más que el mundo en su conjunto. Yo creo que no pudiéramos esperar a hacer milagros ni con el capital interno ni con la inversión extranjera tampoco.

Llevamos casi tres semanas discutiendo esta Ley en comisiones. Pude haber optado por seguir interpelando, pero eran tantos los puntos y la discrecionalidad que se daban al estar exigiendo que nosotros interrumpiéramos, que yo creo que la posición de la Comisión tiene que ser la siguiente: seamos conscientes en los trabajos de la Comisión, hagamos las preguntas cuando tenemos tres semanas y no cuando tenemos algunas horas en una tribuna, para aclarar cosas que yo creo que fácilmente pudiéramos poder arreglado en los trabajos de la Comisión, como corresponde. Gracias.

El Presidente:

En términos del 102, tiene la palabra la diputada Rosa Albina Garavito.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, simplemente para señalar lo siguiente: si los elementos que me permití a nombre de mi partido traer a esta tribuna no se consideran motivo de reflexión seria en torno al éxito que nuestro país pueda tener para convocar a esos necesarios recursos externos para que efectivamente puedan ser complementarios en el financiamiento de nuestro desarrollo, yo me voy a otorgar el privilegio en este momento de ser oráculo sobre lo que va a suceder.

Mal augurio hago sobre los resultados de esta legislación si en ese modelo econométrico sobre el cual tironizaba, se olvida, repito, que la economía efectivamente se expresa como categorías económicas, se expresa como variable, pero detrás de cada variable, detrás de cada precio hay siempre una relación social y esa relación social está hecha de hombres y mujeres de carne y hueso. Si eso no se está contemplando tanto en lo que respecta a la confianza general en ese inversionista, en el inversionista extranjero, como en el nacional, repito, mal augurio hago de los resultados de la Ley como malos han sido los resultados hasta ahora del voluminoso monto de inversión extranjera, 36 mil, si mal no recuerdo, millones de dólares en los últimos casi cinco años, decía que había multiplicado por 2.4 el salto histórico que estaba entre 20, 24 mil millones de dólares.

En relación al empleo, por supuesto que es un objetivo sano, y por eso se convoca entre otras cosas a la inversión extranjera, la generación del empleo, la cuestión es efectivamente verificar cuánto cuesta el empleo creado por cada peso invertido. Yo me permití hacer un cálculo, porque no tenía el dato que nos acaba de proporcionar el diputado Treviño, sobre la creación de empleos. El nos dice que de la población afiliada al IMSS la inversión extranjera ha creado el 14% de empleo, en cifras redondas y globales esa población afiliada está en aproximadamente ocho millones de trabajadores. Si alguien tiene el dato correcto lo podemos hacer sobre el dato correcto, pero en términos redondos son ocho millones, si mal no recuerdo.

El 14%, si sé hacer la multiplicación, sería entonces 1 millón 100 mil trabajadores. Podemos entonces sacar el costo de la creación de los empleos por inversión extranjera directa. Si fueron alrededor de 36 mil millones de dólares, entonces estaríamos hablando de que cada puesto de trabajo costó 120 millones de nuevos pesos señores, ¡son empleos de lujo!, y esto además viene a corroborar esa tendencia que ya hemos observado en los 20 años de régimen de maquiladoras. ¿Saben ustedes cuántos empleos han generado las maquiladoras, que es el régimen más liberal para la inversión extranjera, o sea, el que justamente viene a aprovechar esa mano de obra barata? Si mal no recuerdo 540 mil empleos, ¡en 20 años! Hagamos el promedio de creación de empleo anual por cada peso invertido de esa inversión extranjera, de manera que estos cálculos van de acuerdo al alegato, al argumento, a la tesis que aquí sostuve de lo marginal que está siendo la inversión extranjera para la creación de empleos y ahí yo no adopto una posición fatalista, yo digo debe haber algún problema en la forma de contratar y convocar a esa inversión para que tenga esos malos resultados. El cálculo va además de acuerdo con el que les cité aquí en la tribuna, cuya fuente es la ONU, que del total de empleos creados en

América Latina solamente el 2% era creado por la inversión extranjera. Cómo no van a ser esos argumentos de peso para que los consideremos. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdan Amad.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

A diferencia de la actual Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, la nueva Ley a discusión presenta un esquema diametralmente opuesto de política económica que se inserta en el contexto mundial de globalización económica y dentro de la única posibilidad que desafortunadamente en estos momentos tienen los países en desarrollo, de captar recursos del exterior para generar la riqueza interna de estos países.

Tan dramática es la situación de los países en desarrollo incluyendo al nuestro, que ahora el sistema a económico va de una competencia de arriba hacia abajo, presentamos y ofertamos las mejores condiciones a los países ricos para que decidan invertir en el nuestro y hacemos cambios inclusive de orden político para satisfacer a esos capitales y darles confianza en venir aquí. Por eso me extraña la aseveración del diputado Treviño de que no puede considerarse otros elementos y factores en el contexto del análisis de esta Ley, es falso compañero, estoy totalmente de acuerdo con la diputada Garavito de que la economía perse, desnuda, sin todo el contexto de los otros factores humanos, de confianza, de credibilidad, de seguridad y de justicia, no es posible que se desarrollen y para prueba, la actual Ley para promover la inversión mexicana fue una falacia, nunca hubo una promoción a la inversión mexicana en el contexto de la actual Ley; por el contrario a partir de 1973 que está cumpliendo más de 20 años y unos meses, hubo una cerrazón a la inversión extranjera, se consideró que era posible revertir el proceso y gestarlo con recursos propios, pero desafortunadamente, por no haberse dado en el contexto de reformas integrales de contenido político, de contenido social, de audacia, de serenidad y de justicia y por despilfarros de los recursos públicos se vino al traste esa política económica de cerrazón.

Y ahora, ante la única alternativa que tenemos, presentamos el esquema de modificaciones de modernización pero no por convicción propia sino para dar gusto y satisfacción a los inversionistas extranjeros y decidan finalmente invertir en nuestro país y por ello condicionan todo este régimen de leyes que hemos aprobado en esta legislatura; sencillez, desregulación y tan es infundamental esta política económica supeditada a la inversión extranjera que la propia iniciativa repite y reitera de que es el único o principal instrumento fundamental, fundamental del desarrollo económico de nuestro país.

Pero voy más aún. La nueva ley que se presenta de reglas claras y de certidumbre a la inversión extranjera y que ése es su propósito y en ese sentido es un avance, pero nada más en ése sentido, presenta desfasada todo el aspecto relativo a ámbitos que todavía esta muy lejos de alcanzar nuestro país. Simplemente la semana entrante vamos a abordar una reforma en materia penal que incluye un régimen de responsabilidad, por primera vez, directa del Estado en actos dolosos, cuando es a instituto de la irresponsabilidad del Estado, se pensaba y se aceptaba en regímenes absolutistas. Al cambiar a un régimen constitucional y un Estado de derecho, debió haberse erradicado, eliminado esa institución de irresponsabilidad del soberano para admitir la responsabilidad directa del Estado.

Apenas ahora, ahora, estamos admitiendo la responsabilidad, pero no por convicción sino por necesidad y por imposición. Lo que no se hace por convicción no es auténtico, es disfrazado, es oculto.

Pero más aún compañeros, si estamos hablando de una Ley de Inversión Extranjera que está trastocando la Constitución y otra vez volvemos al mismo tema que ha sido una constante en esta legislatura y que hemos denunciado los miembros del Partido Acción Nacional, otra vez se presenta el ocultamiento, la burla a la Constitución.

Es clara la Constitución cuando dice, por ejemplo en uno de los capítulos de la Ley de Inversión Extranjera que se dictamina, que por ningún concepto y por ningún motivo se admitirá que los extranjeros puedan tener el dominio sobre las tierras y aguas comprendidas en una franja de 50 kilómetros a lo largo de las playas y de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras. Es una disposición imperativa constitucional, que obedeció en su tiempo a una circunstancia de mantener incólume la soberanía territorial que es un elemento del Estado nada más, pero que

ahora esa disposición no tiene razón de ser, pero traemos la carga histórica, el prejuicio, y que no lo hemos abolido.

No se salvaguarda la soberanía con que los extranjeros no detenten la propiedad en las playas y en las fronteras, pues de hecho la tienen a través del instrumento que otra vez se reitera en la Ley del fideicomiso, que viene a ser un instrumento formal de que alguien detenta la titularidad del bien, pero finalmente el que decide, el que instruye, el que ordena sobre el uso, destino, aprovechamiento y explotación del bien, es el extranjero. Es su estimulación.

Si ya no queremos el precepto, si queremos abiertamente la propiedad que de hecho la tienen a lo largo de la frontera y de las playas, ahí están los grandes hoteles, los grandes centros de producción inclusive agrícola o la acuacultura, pues entonces eliminemos esa disposición constitucional, reformemos la Constitución.

Dos veces le dimos vuelta al 27 en esta legislatura, en materia agraria, en las relaciones Iglesia y Estado, y no lo tocamos y aquí se dijo que de una vez por todas si queremos ser claros y eliminar las condiciones ficticias, habría que eliminar esa parte porque ya no tiene razón de ser histórica, son otros tiempos y otras circunstancias. Sigue la inconstitucionalidad. Tan grave, que es casi la mitad de la Ley todo lo relativo a fideicomisos en la llamada zona restringida, pero todavía da más allá la Ley, ahora admite inclusive sociedades mexicanas con 100% de capital extranjero, que puedan ser propietarias de los inmuebles en zona restringida, aduciendo que la sociedad es un ente jurídico distinto de sus socios y consecuentemente la propiedad formal la tiene la sociedad, pero finalmente ¿quién conduce?, ¿quién dirige?, ¿quién ordena a esa sociedad?, pues los accionistas extranjeros. Eso, señores, ¿no es burla, no es un fraude a la Ley, un fraude a la Constitución?

Pues precisamente si queremos modernidad hablemos con franqueza, porque eso despierta desconfianza, y lo decía la diputada Garavito con toda certeza. El punto medular de la economía es de contenido social, y si no se tiene eso en cuanto a certividad y en cuanto a certidumbre de las acciones del Estado, franca y abiertamente y no con simulaciones, no puede haber progreso.

Por eso la inversión extranjera, quiérase o no, todavía está cauta. A pesar de que se ha multiplicado 36 mil millones de dólares en efecto de lo que va de este sexenio, como única alternativa para reducir el déficit de nuestra balanza comercial, siguiendo el modelo asiático, ellos lo lograron en nueve años superar esa condición, pero un pueblo de modernidad en todo sentido, en todos los ámbitos, políticos, económicos y sociales.

Ciertamente la Ley es un avance, un avance que fija ciertas reglas, pero tampoco sigue una política congruente para salvaguardar ciertos principios de identidad nacional. Por ejemplo el ámbito de la educación. Puede entrar la inversión extranjera 100% a la educación básica, sin ninguna cortapisa. ¿Y no es el sustento de nuestra educación en el sentido amplio, no nada más instrucción de valores, que tengan una identidad y cumplan con el principio del 3o. constitucional? Un extranjero que venga aquí a educar, ¿no será inclusive imponiéndonos un idioma extranjero que hablen mejor que el propio? Inclusive historias referentes a sus países de origen de aquellos educadores que vengan a educar a los educandos primarios en donde es una esponja receptora de lo inicial y que es lo que determina la vida adulta según los sicólogos. Esa parte ni siquiera se toca como política fundamental, simplemente se deshumaniza y se ve el aspecto crudo, fósil, desnudo, repito, del ámbito económico.

El Presidente:

Señor diputado, ¿acepta usted una interpelación del diputado Valencia Carmona?

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Naturalmente, señor Presidente.

El diputado Salvador Valencia Carmona (desde su curul):

Señor diputado Fauzi Hamdan:

Quisiera en primer lugar pedirle a usted me respondiera si es cierto que su partido en comisiones propuso que se eliminara la cláusula Calvo del artículo 27 constitucional en su fracción I.

Dos. Quisiera que me dijera usted si conoce bien, a fondo, cuál es la evolución doctrinaria y legislativa que en esta materia se da, porque está usted falseando los hechos completamente.

Tercero. Quisiera que me dijera usted claramente el alcance de la denominación "dominio directo", porque creo que lo está usted manejando torpemente.

Yo sí quisiera, señor diputado Fauzi Hamdan... Y digo torpemente con buena fe, no crea usted que lo quiero insultar, al contrario, yo creo que usted es un distinguido jurista, por eso me extraña ese traspies que usted dio el día de hoy, y yo quisiera pedirle su explicación, si es tan amable.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Muchas gracias. Después de que le conteste vamos a ver quién dio el traspies, compañero diputado.

Le voy a contestar en su orden las tres cuestiones que plantea, y qué bueno que me interpeló porque se me estaba agotando el tiempo y me va a dar usted la oportunidad de explayarme para que con toda honestidad intelectual quede usted satisfecho plenamente y todos los demás compañeros de esta honorable Asamblea.

Cuando se tocó el 27, diputado Valencia, no se pidió expresamente, y no lo dije así por cierto, la supresión de la cláusula Calvo, porque no era el punto al que yo me estaba refiriendo.

La cláusula Calvo, compañero diputado, no estoy pidiendo que se suprima. En primer lugar, la cláusula Calvo, como usted sabe, de ese honorabilísimo canciller, era una medida cautelar que nunca ha tenido efectos de considerarse nacional el extranjero respecto de los bienes de inversión o de sus derechos y no invocar la protección de su Gobierno al que pertenece respecto de esas inversiones, so pena, como lo dice la fracción I del 27, de perder en beneficio de la nación esos bienes y esos derechos.

En primer lugar, conforme al derecho internacional, y todos los autores coinciden, para fortuna, distinguidos internacionalistas, como César Sepúlveda, Alfred Fedros, Roberto Núñez, de que la renuncia a un derecho de protección no puede darla el súbdito de un Estado porque no puede renunciar a lo que no tiene. El Estado da la protección a sus súbditos, la soliciten o no o la renuncien o no, y prueba está que invariablemente que en el ámbito internacional, los poderosos, los que tienen el poder económico y bélico para hacerlo, invaden a otros estados para protección de sus propios nacionales, sin respeto del esquema de los principios de derecho internacional.

Lo que yo propuse y lo que se dijo incidentalmente, porque no era el fin de la materia en las dos vueltas de la reforma constitucional, en las materias que ya dije, es la parte conducente de los tres últimos renglones, de esa fracción primera, eliminar la posibilidad ya, porque se ha vivido con disimulo, de que los extranjeros puedan tener la propiedad en la zona restringida, porque de hecho la tienen, compañero diputado, a través de los esquemas de fideicomiso, precisamente, que son meros instrumentos.

Y le voy a dar, sin entrar a la naturaleza jurídica del negocio fiduciario, una de las tesis que más predominan es la del mandato: el fiduciario actúa para realizar los objetos y fines del fideicomiso, en función de las instrucciones del fideicomitente o, en su caso, del fideicomisario, consecuentemente el fiduciario no es más que un brazo, un instrumento de la voluntad, sea el tipo de fideicomiso, del fideicomitente y del fideicomisario, que a través de él, compañero diputado, instruye qué hacer con ese bien, a quién darlo en uso, en aprovechamiento, en explotación, e inclusive la orden de disposición del bien obviamente a alguien que pueda adquirirlo directamente.

Y compañero diputado Valencia, para su tranquilidad, si tiene usted cualquier instrumento de fideicomiso aquí, para que quede claro, preséntemelo, yo puedo decirle a usted que todos los fideicomisos en zona restringida de las cuales he intervenido como abogado, el que manipula es la persona física o moral extranjera, el bien fideicomitivo.

Y esto está vinculado con su segunda pregunta. En primer lugar, compañero, el término que usa nuestra Constitución en el 27 de dominio y propiedad, en algunas ocasiones lo usa en forma indistinta, salvo los párrafos cuarto y quinto del 27, y ahorita me voy a explicar.

Cuando habla que la propiedad originaria es de la nación y que podrá constituir la propiedad, se refiere a lo que se llaman la propiedad que no ha salido de su titularidad como primo, como primer acto, y que son los llamados terrenos baldíos, los terrenos nacionales y las demasías, que ahora están reguladas en un capítulo especial en la nueva Ley agraria, habiendo abrogado la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías de 1950.

En ese sentido, el término que usa el 27 iniciando su texto, es el concepto primario de que la soberanía territorial, lo limitó nada más a ese

ámbito, la tiene para legitimar las subsecuentes titulaciones, en el título primordial, por eso se llama título primordial que expide el Estado.

En ese sentido, todavía hay terrenos baldíos, todavía hay terrenos nacionales y todavía hay demasías. Esa es una propiedad que finalmente el Estado no puede disponer libremente de ella, sino acorde con el nuevo capítulo de la Ley Agraria, como lo traía la otra, "para fines de impulso a la actividad agropecuaria"; entonces, para la dotación o ampliación éjida o restitución, en algunos casos, cuando ya el bien prácticamente no se tenía, y para impulso agrícola, o sea, fin social, la propiedad tiene una función social eminentemente.

En ese sentido, compañero, no se debe confundir con el dominio como imperium de regulación normativa del ámbito de la propiedad de los particulares. El dominio ahí se identifica con el imperium: la capacidad del Estado de imponer restricciones y regulaciones al ámbito de la propiedad de los particulares.

Y ahí está el Código Civil, imponiendo inclusive restricciones a su uso; está prevista la figura de la expropiación en el propio 27, por una causa de utilidad pública; está inclusive el 27 en la materia agraria dando todavía topes de extensión máxima de titularidad; el uso y destino para fines de un crecimiento con equilibrio ecológico, es decir, de un asentamiento humano integral. Y éstos son ejercicio de un imperium, y aquí, en ese sentido, se identifica la propiedad como dominio, como regulación.

Pero hay otro concepto de dominio, que es el dominio radical, que tiene su origen, y estoy seguro que usted lo sabe, en la corona española, de donde viene el término. El dominium para permitir a particulares la explotación de bienes y derechos reales.

Y decía en las cédulas reales, en que se otorgaba la explotación minera en México, las primeras: "Sin salir de mi total y potestad soberana y real, regia".

Y, en ese sentido, el texto de los párrafos cuarto y quinto del 27 lo señalan, cuando dice que "en la materia de hidrocarburos, minerales y aguas, que son los dos párrafos, el cuarto y el quinto del 27 constitucional, el Estado mantendrá el dominio", y le agrega, para ser reiterativo, "directo, en que por ningún concepto se permitirá que alguien lo pueda explotar, si no es él directamente", excepto la materia de minas, que más adelante, en el siguiente párrafo "permite su concesión".

Consecuentemente, en ese sentido, el dominio directo imperativo constitucional, en esa materia, es de tal magnitud, de tal vehemencia que no puede permitir que alguien más lo explote porque se consideran bienes fundamentales primarios para el desarrollo de la economía del país; son los energéticos, el fundamento, lo que activa toda la actividad económica, y por ello está elevado a rango constitucional.

Si se quisiera quitar el dominio directo en que la explotación y la regulación normativa de esos bienes quedara excluida de la regulación del Estado, habría que reformar la Constitución, habría que reformarla.

Y cuando se habla de dominio para los extranjeros, la prohibición en la zona restringida, se está usando aquí, en sinónimo de propiedad, con los tres atributos clásicos del derecho romano, que ya no existen, es una utopía: el utendi sí, el frendi sí, pero el abutendí no, porque ahora hay regulaciones de contenido urbanístico, para fines de acomodamiento, inclusive restricciones de construcción que tiene que ceñirse en particular o las modalidades a la propiedad que como dominio imperial lo puede imponer el Estado para la actividad social.

Esos son los tres conceptos que están plasmados en el artículo 27 constitucional. Y si usted se acuerda esa pequeña Comisión que redactó a última hora el 27, encabezada por un ingeniero, el ingeniero Roa y que estaba Mújica y un abogado muy distinguido, fue con esas tres acepciones, con un antecedente del dominio radical y por ese fue tan vehemente en esos párrafos cuarto y quinto del concepto precisamente español, del dominio radical.

Consecuentemente, respondiendo a su segunda pregunta, el concepto de dominio aquí está usado para los efectos de los extranjeros como sinónimo de propiedad, y la prohibición es tajante: no podrán tener el dominio, ya ni siquiera en el concepto clásico, fíjese, en cualquier forma. Podrán tener el uso temporal, su aprovechamiento, sin constituir un derecho real, porque ya sería un atributo de propiedad y la manera que desde hace muchísimos años se le ha dado vuelta a esta prohibición constitucional que ya no tiene razón de ser, en efecto, es vía el fideicomiso, diputado Valencia, es vía el fideicomiso.

El instrumento del negocio fiduciario, es un instrumento muy ágil, muy amplio, le cabe todo, a través de él se hacen inversiones, se hacen garantías, hasta cláusulas testamentarias. Y a través de él, todos los fideicomisos autorizados por

la Secretaría de Relaciones Exteriores para ese objeto, que le regulan, lo autorizan, tiene ese propósito: permitir a través de ese medio vulnerar y transgredir el espíritu de la Constitución. Y como usted sabe que es fraude a la Ley, es usar un instrumento en si mismo válido, lícito, pero con el propósito de violentar una Ley y más grave cuando se violenta la Ley suprema.

Aceptémoslo, ya es obsoleta la disposición de prohibición, pues todos los litorales de nuestro país en los centros de desarrollo turístico prácticamente están en manos de extranjeros, sea vía fideicomiso, o sea en operación hotelera, y vaya toda la tecnología que esto lleva consigo. Ya casi casi tendremos que hablar en inglés en estos grandes hoteles que se presentan con nombre extranjero. No estoy oponiéndome a eso, simplemente seamos realistas.

Queremos acabar con las ficciones, queremos darle contenido a la modernidad, pues empecemos siendo auténticos con nosotros mismos, como lo dije al inicio, por eso, la verdad que tiene la diputada Garavito, y entonces, sí podremos encauzarnos bajo otro perfil.

Y la tercera pregunta, que por la extensión que he contestado la segunda, ya se me olvidó, me la puede usted repetir, por favor.

El diputado Salvador Valencia Carmona (desde su curul):

Señor diputado, ha contestado usted y lo ha hecho con detalle, y yo voy a pedir la palabra para hechos, porque muchas de las afirmaciones que usted ha hecho en esta oportunidad se me hacen a mí atrevidas, nada más por comentar una.

Entonces la primera pregunta se lo dije a usted con claridad, era qué si sabía usted lo que era el dominio directo. Dos, si sabía la evolución legislativa de esta disposición que se está votando hoy y esta Ley, ya lo contestó usted.

Y la tercera sobre la cláusula Calvo, lo que pasa es que con su exposición tan prolija y tan exuberante, usted contestó las tres.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

¡Ah!, pues muchas gracias.

El diputado Salvador Valencia Carmona (desde su curul):

Pero hablo para rectificar hechos. Gracias.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Bien, continúo y creo que fue suspendido mi tiempo por razones obvias de la interpelación. Decía que la Ley de Inversión Extranjera que se va a dictaminar, nos está presentando ciertas reglas claras, pero soslayó la parte de política social o de sustento de nuestra identidad como es la materia educativa. Admite como regla general, señores, la regla general es que la inversión extranjera puede entrar 100% aquí de capital sin cortapisa ni limitación alguna, excepto en tres casos: primero, cuando se trate de adquisición de acciones en que los activos de la sociedad representen, según el transitorio, 85 millones de nuevos pesos.

Segundo, en los casos del artículo 6o. que son actividades reservadas a los mexicanos que son seis nada más, excluyo las del Estado porque ahí estamos excluidos tanto mexicanos como extranjeros, es una actividad exclusiva del Estado.

Y tercero, el artículo 7o. entra gradualmente de inversión de 10% hasta 49% con algunos transitorios que a partir de cierta fecha puede irse 100% en actividades de diversa índole. Criterio seguido, no lo sé pero la idea troncal es abrir la inversión extranjera, y sí es cierto, logra su propósito esta Ley: dar certeza y seguridad al flujo de capitales a México, pero olvidan que el embate que va a recibir de inversión extranjera los mexicanos, que no están todavía preparados tan abruptamente para abrirla, van a ser desplazados, de hecho, están siendo desplazados.

¿Y qué es lo que señala el Gobierno vía el Secretario de Comercio y Fomento Industrial? Bueno, debieron ustedes haberse preparado a la competencia, debieron haber reconvenido su industria, modernizarse, tecnología de punta, mejorar su administración, ese es boleto de ustedes. Sí, pero la inversión mexicana, dice, cómo voy a tener eso, si tú no me ayudas, no me creas las condiciones para desarrollarme en los tiempos vertiginosos que quieres que esté ya preparado y armado para enfrentar la inversión extranjera. El efecto es desplazamiento, y no puede soslayarse que en muchas empresas han quebrado, tronado, cerrado, o cambiado de giro,

de convertirse en fábricas, en convertirse en meros distribuidores o maquiladores.

Muchos compañeros diputados en pasillos, muchos de ustedes, me han hecho ese comentario. Lo aceptamos. Es la realidad. El precio que a pesar de socavar a los nacionales, de destruirlos, que venga el flujo de capitales, que se inyecte, y antes el que era empresario se convierta en empleado; menosvaluado, menospreciado; ese es el esquema de la filosofía de esta Ley y lo logra, indiscutiblemente.

¡Qué bueno que haya reglas claras objetivas y no discrecionales para la inversión extranjera y otras actividades! Pero que malo que se dé en el contexto en el que estamos precisamente viviendo, y que no tenga en consideración al ser humano per se en todos sus ámbitos, y que no le importe las condiciones en que se está desarrollando.

¿No acabamos de aprobar ayer reformas al TLC? ¿Cuándo se nos había ocurrido, y aquí sí hay propuestas, señor diputado Valencia, de que la Ley de Expropiación es inconstitucional, era inconstitucional por tener 10 años de plazo para pagar la indemnización; que el derecho de reversión apenas en 1987 se impuso después de los cinco años en la Ley General de Bienes Nacionales, que se derogó ayer el artículo 13, que se pague a valor comercial la expropiación, pero esto no fue por decisión propia, sino por imposición y así como ese ejemplo es uno entre todo el esquema de normatividad al cual nos estamos "modernizando". Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Salvador Valencia Carmona, hasta por cinco minutos.

El diputado Salvador Valencia Carmona:

Señores diputados:

No gozaré del tiempo del señor diputado Fauzi Hamdan. Pero seré muy preciso.

En primer lugar, creo que la enfermedad de la incongruencia está cundiendo en la Cámara y esto lo vio con un gran sentido profético, y ahí sí fue agorero, para emplear la palabra, la diputada Garavito, el diputado Rodríguez Prats.

Efectivamente, yo creo que el señor licenciado Fauzi Hamdan, en el caso particular, le hacen falta también ejercicios de congruencia ante el espejo. Eso en principio de cuentas.

En segundo lugar, le diría yo que su concepción de la cláusula Calvo, es una concepción estrecha y pobre. Estrecha porque la cláusula Calvo, y lo invito a que repase a César Sepúlveda, no tiene sólo el sentido que él le dio, tiene un sentido legislativo de agotamiento de los recursos locales y un sentido de interposición diplomática.

También es falso que esa cláusula no haya tenido importancia ni aplicación; ha sido el gran instrumento de México y de muchos países de América Latina que gracias a ella, acabaron con la política cañonera de los Estados Unidos.

Y creo que sobre ese particular, ningún mexicano debe dar un paso atrás. Esta cláusula Calvo efectivamente de un jurista argentino, junto con la cláusula Drago, que nos sirvió para defendernos de las deudas, es una conquista del derecho internacional americano y ha sido aceptada de manera universal, por eso está inscrita en el artículo 27.

Número dos, no es cierto que el fideicomiso sea un mandato, como usted lo dijo, esa es una vieja teoría, el fideicomiso viene del trust inglés y americano, pero en México tiene un sentido diferente.

Tres, no necesito que me aporte usted ningún fideicomiso, porque al licenciado González Avelar, cuando usted dijo eso, se le pusieron los pelos de punta por una razón muy sencilla, los pocos que tiene se le pusieron de punto, le voy a decir por qué, y le voy a decir por qué se lo dije tan cabalmente.

Mire, el licenciado González Avelar, era subdirector jurídico de Infonavit y fue el que propició que en todo el país los delegados, y yo fui delegado de Infonavit y firmé más de 200 fideicomisos, fue de las personas pioneras en el sentido de aplicar el fideicomiso y lo invito a que lea usted toda la teoría moderna sobre el patrimonio o afectación del fideicomiso, que no tiene ni sentido de mandato, ni ningún sentido diferente de derecho civil. El asunto es fundamentalmente negocio mercantil.

Número cuatro, también no es cierto que el fideicomiso que estamos aprobando sea una violación o burla a la Constitución. La figura del fideicomiso es muy clara, y lo dice la Ley y lo invito a usted a que la revise. Se dice claramente en la Ley: "El fideicomisario o sea los extranjeros, adquieren simplemente el derecho

de uso, pero no como derecho real". Es muy clara la Ley al decir que no habrá derechos reales en esta materia. Por la razón que usted justamente apuntó y ahí sí le doy toda la verdad. Es cierto, las costas y las playas, la Constitución y el constituyente quiso, quiso que fueran dominio directo, y no sólo eso, si usted lee bien la Ley, se da cuenta que hay ahí para la autoridad, poder de revisión, poder de revocación, poder de sí, para ver si se cumple o no el fin del fideicomiso claramente.

Por estas razones, licenciado Fauzi Hamdan, fue por lo que los diputados del partido de la mayoría votamos esta Ley y la votamos a gusto. No hay burla a la Constitución; hay un respeto estricto a ella. Sí le digo que en materia de cláusula Calvo, de conquistas no sólo mexicanas, latinoamericanas, los priístas no daremos ni un paso atrás y votaremos convencidos de que esta Ley tiene la razón y la verdad.

Y finalmente le diría que revise usted los controles en la Ley en cuatro, cinco artículos donde el poder de supervisión es definitivo y claro. Gracias, señor diputado.

El Presidente:

Para alusiones personales, tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdan.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con el permiso de la Presidencia.

Tengo en alta estima a don Miguel González Avelar, para que se haya puesto preocupado por la afirmación tan preocupante de reacción del señor diputado González Avelar.

En primer lugar, diputado Valencia, probablemente no fui muy claro en decir que nosotros no estábamos pugnando porque se derogara o modificara la cláusula Calvo. Yo no dije eso, y creo que puede usted ver la Versión Estenográfica. Lo que yo estaba diciendo es que para ser congruentes con el esquema de permitir vía el instrumento del fideicomiso que es una forma de burlar la Ley, y ahorita voy a abordarlo otra vez, con otro sentido, habría que eliminar los tres últimos renglones de la fracción I que prohibe a los extranjeros tener el dominio, y no dice directo, en esa zona restringida.

Tercero. Usted sabe que a pesar de la cláusula Calvo, ha habido intervenciones y eso no obsta con cláusula o sin cláusula Calvo, no se tenga el derecho de agotar los medios de impugnación que la Ley del Derecho Interno concede a cualquiera, sea mexicano o sea extranjero. Así lo decían enfáticamente el primer artículo de nuestra Constitución.

Pero tampoco me ha escuchado...

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente:

Señor diputado Hamdan, ¿acepta usted una interpelación?

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Nada más me permitiría contestar la pregunta y con mucho gusto acepto la interpelación.

Pero, diputado Valencia, yo no dije que el negocio fiduciario sea en mandato, sino dije: "Es una de las teorías que existen...". Y ahí está la versión estenográfica, y le dije: "no voy a abordar ahorita la naturaleza jurídica del acto de fideicomiso porque no es un salón de cátedra de derecho mercantil", y tampoco el mandato lo apliqué para el derecho civil, porque el mandato aplicado para actos mercantiles, es precisamente un acto de comercio. ¡No! yo dije que una de las teorías, este es el mandato, y del patrimonio de afectación, Crieger, que estuvo muchos años de director jurídico y fiduciario de Banobras, que tiene una de las obras, en mi opinión, más desarrolladas y el propio licenciado Domínguez, desarrollan esta teoría del patrimonio de afectación. Pero siempre bajo alguien que dirige y encauza.

¡Cierto!, tiene candados el permiso de relaciones, no ahorita, sino que está abrogando ahorita la Ley Orgánica la fracción I del 27 para vigilar el uso y destino. Pero se tiene la libertad para usarlo o aprovecharlo.

Pero además, compañero, en el fideicomiso, por fortuna, cosa que no tiene por qué declarar la naturaleza jurídica una Ley, ésa es una de las tantas aberraciones en el derecho mexicano.

Por fortuna, nunca el fideicomisario ha tenido derechos reales.

Nunca. Y no derechos de uso. La contrapartida del derecho real es el derecho personal. Que es muy distinto. ¡Personal!, y en donde instruye al fiduciario sobre el objeto y fin del fideicomiso.

Y permite su uso a terceros, su aprovechamiento y explotación o contratación o que se otorguen garantías, a través del fiduciario.

¡Y mire diputado Valencia, podrá haber firmado 15 mil fideicomisos!, ¡no me habla usted del Infonavit, por favor, porque de esa parte, no sé cuál sea el objeto!

Le hablo de los fideicomisos típicos que cualquier fiduciario banco mexicano, Banamex, Bancomer y aquí hay gente de Relaciones Exteriores, ahí los veo, los conozco bien en donde están otorgando permisos y bajo qué esquema.

Lo que sí es una burla es que se contraviene el espíritu de la disposición. Se está costeando. Y usted lo que hizo ahorita es costear el Pacífico y el Atlántico conmigo. ¡"No agarró el toro por los cuernos", diputado Valencia!

Porque nada más quiero cuestionar y objetivamente, ¡dígame usted si tenía que haber una declaración de la Ley de decir derechos personales y no derechos reales! ¡Como también la Ley General de Bienes Nacionales declara que las concesiones, el concesionario, no se crean a su favor derechos reales! ¡Claro que no!

Pero eso lo sabe cualquier jus - publicista o administrativista. ¡Pero lo tuvieron que imponer en la Ley General de Bienes Nacionales porque se estaban dando en hipoteca fíjese el absurdo o en prenda que es peor las propias concesiones. Pues si es un derecho de explotación directo la relación entre el Estado y particular.

En esa forma o por similitud, no analogía, se habla de que en el fideicomiso, el fideicomisario tiene un derecho personal, no tiene un derecho real de persecución de la cosa. Lo hace a través del fiduciario.

Consecuentemente, y en síntesis, ni estamos por la derogación de la cláusula Calvo.

Segundo, no fui dogmático en afirmar que el negocio que se inicia es igual al mandato. Quise poner el ejemplo para que lo entendieran y en respeto a diputados que no son abogados, para que entendieran.

Y tercero, lo más importante, que en el fideicomiso el hecho de que lo declare que no crea derechos reales y que hay corchetes y hay vigilancia y hay supervisión y hay causas de revocación y hasta sanciones pecuniarias en caso de que se contravenga el fideicomiso, eso no le quita su inconstitucionalidad. Lo que reafirma esa circunstancia. Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra, en términos del 102, el diputado Miguel González Avelar.

El diputado Miguel González Avelar:

Señor Presidente:

Por una parte se habla de la cláusula Calvo, por otra, de que "a mí se me ponen los pelos de punta". Lo que quiere decir es "que la iniciativa está muy pelona". Y que "no solo está muy pelona o tal vez por eso" han eludido en la tribuna, me lo parece, un tema que no es correcto que eluda el señor diputado Fauzi.

El ha dicho aquí cosas muy serias, como que esta iniciativa que discutimos implica o involucra un fraude a la Ley y peor aún, un fraude a la Constitución. Y para ello nos remite, no al debate que aquí tenemos, sino a una institución jurídica nacional hace muchos años, 20, por lo menos de 1973 para acá, que es el Fideicomiso para Zonas Restringidas.

Ese fideicomiso pudo ser motivo, en su tiempo del debate que la fracción a la que pertenece el señor diputado Fauzi, al partido al que pertenece el señor diputado Fauzi, pudo haber dado; pero no dio en ese momento o si lo dio no lo sé. Ni viene al caso.

Lo importante es que el día de hoy, a propósito de la figura de la sociedad que puede adquirir esos bienes, se está queriendo confundir o asimilar lo que es el dominio directo y éste entendido, según nos lo ha explicado aquí en su interpretación el señor diputado Fauzi Hamdan, como derecho de propiedad, con los derechos societarios.

Son dos cosas totalmente distintas. El dominio directo sobre una cosa, entendido así como propiedad, no lo tiene quien es el accionista mayoritario de una sociedad. Tiene un derecho personal. Sus derechos derivan de la posesión de unas ciertas y determinadas acciones. Y no hay por lo tanto un dominio real, es decir un dominio directo sobre las cosas.

Yo comprendo que a él le parezca como nos lo ha dicho que esto es una simulación. Que en realidad hay un dueño efectivo, el dueño, el propietario de la mayoría de las acciones que es el que ejerce las tres características del derecho de propiedad a que él ha hecho mención.

Pero entonces, para ser consecuentes, debería, me parece, proponer lo que no ha propuesto, aunque está implícito en su comentario y en su intervención, es decir, la reforma del artículo 27 constitucional en esa materia.

Y cuando él por congruencia jurídica y por congruencia política venga y proponga aquí la derogación o modificación de la fracción I del artículo 27, que es lo que está involucrado en este debate, aunque desdibujado y tras una cortina de humo de tipo técnico - jurídico, en ese momento nos gustará mucho, como fracción parlamentaria discutir con él, porque no estamos, desde ahorita lo digo, de acuerdo con esa modificación. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Uno de los temas centrales de esta iniciativa es precisamente el que estamos examinando en este momento, que es la creación de fideicomisos en la zona restringida. A este tema me quiero dedicar en este momento.

El artículo 27 de la Constitución en esta materia es sumamente claro, pero no cabe duda que cuando en el año de 1973 esta Cámara aprobó la reforma para la creación de fideicomisos en la zona restringida, violó el artículo 27 de la Constitución, en el sentido de que otorgó el derecho de uso o de propiedad de extranjeros en las costas y en las playas de nuestro país.

Pero hay que recordar por qué surgió en aquel año la propuesta de violar el artículo 27 de esta manera. Surgió fundamentalmente con el propósito de atraer inversión de carácter turístico en las costas y en las playas, y ése fue el objetivo principal de la figura del fideicomiso: atraer inversión en materia turística y también de posibilitar la construcción o adquisición de residencias de ciudadanos norteamericanos en la zona restringida, residencias de descanso que no tenían aparentemente fines lucrativos.

Bueno, han pasado ya muchos años de esta reforma, han pasado más de 25 años de la experiencia extranjera en las costas y en las playas y convendría ya a estas alturas hacer un balance de lo que ha sucedido.

En primer lugar prácticamente toda la costa de México, la costa del Océano Pacífico, está llena de fideicomisos tanto para fines turísticos como para fines residenciales. El objetivo inicial de alentar la inversión turística no se logró porque son más los fideicomisos residenciales que los de carácter turístico. En realidad se frustró ese proyecto, porque el capital extranjero prefirió invertir en los grandes polos turísticos de nuestro país y no en la zona costera del Pacífico de México. No fue allá el capital extranjero como se esperaba, como se pensaba, sino se fue a las zonas que todos conocemos como las de mayor inversión, de mayor atractivo de carácter turístico. Por lo tanto, la expectativa de inversión quedó frustrada, no se logró ese objetivo como se había planteado cuando el entonces presidente Luis Echeverría envió a esta Cámara la correspondiente reforma a la Carta Magna.

En lo que se refiere a la parte residencial, esta sí se logró ampliamente, basta con hacer un amplio recorrido por la Costa del Pacífico desde Tijuana hasta Guaymas recorriendo la carretera transpeninsular para darnos cuenta de la gran cantidad de instalaciones residenciales que se encuentran ahí amparadas bajo la figura del fideicomiso.

Pero, para los que habitan esas instalaciones, no es relevante, no es importante la distinción jurídica que se hace en esta tribuna entre que, si tienen dominio directo o no lo tienen, entre que si tienen el uso de propiedad o el usufructo nada más, eso forma parte de un debate de carácter jurídico que en la realidad, que en la práctica, no se ha dado en el sentido de que los que detentan los fideicomisos tienen en la práctica el derecho de propiedad evidente, claro, son fideicomisos a 30 años, prorrogables a otros 30 años, pueden transferirlos a un familiar, de tal manera que a ese norteamericano no le interesa, no le preocupa el debate jurídico que aquí se da en la Cámara de Diputados, sino le interesa el usufructo, le interesa el uso, le interesa la propiedad que tiene sobre esa franja de nuestro territorio.

Esa es la práctica, muy alejada, muy distante, del debate jurídico que aquí hemos estado escuchando.

En efecto, si un ciudadano norteamericano puede poseer una franja de tierra hasta por 60 años y puede transferirla a un familiar, no tiene ningún problema real para mantenerse en esa zona restringida; pero a mayor abundamiento hay que señalar que no pueden explotar los recursos naturales que están en la zona contigua al fideicomiso, solamente tienen fines residenciales, pero la práctica de estos 25 años nos revela que explotan los recursos naturales de las playas y de las costas sin tener permiso alguno, por ejemplo, hacen labores de pesca en los litorales, sustraen recursos marinos en una cantidad importante, de tal manera que están explotando recursos que la Ley no les permiten, pero que en la práctica sí les permite una y otra vez. Y aquí las limitaciones legales no sirven para nada, lo que importa es la aplicación práctica del fideicomiso.

Pero lo más grave de todo es que estos fideicomisos son ínsulas que se separan a la jurisdicción de las leyes mexicanas. En el fideicomiso sólo pera la voluntad de quien es el usufructuario y no permiten la intervención, por ejemplo, de los cuerpos de seguridad, no permiten la intervención de las policías, no permiten la presencia de órganos del Gobierno de México; de tal manera que ellos aplican una gran autoridad, un gran control sobre el régimen que está sujeto a fideicomiso y esto es quizá lo más grave.

Es cierto, mediante el artículo 27, los extranjeros no pueden invocar la defensa de un Estado, de su Estado, sino se someten a las leyes nacionales, en este caso a las leyes mexicanas. Este es el contenido antiimperialista de la doctrina Calvo, pero los Estados Unidos aplican unilateralmente otra doctrina que es contraria a la doctrina Calvo, que consiste en que ahí en donde estén en peligro intereses de ciudadanos norteamericanos, llámese en Somalia, en África, en Asia, en América Latina, en cualquier país del mundo en donde haya ciudadanos norteamericanos y haya una afectación real o supuesta a sus intereses, ahí tiene el Gobierno norteamericano el derecho y la potestad de intervenir en la protección de los intereses de sus ciudadanos norteamericanos.

Esto es lo más grave, que esta doctrina norteamericana adula la doctrina Calvo y permite, legaliza mejor dicho, la intervención norteamericana en cualquier país del mundo en donde un ciudadano, basta que un ciudadano vea afectados sus intereses o un grupo de ellos, y pida el gobierno norteamericano su intervención.

Más recientemente, se aprobó una resolución de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, conocida por todos nosotros, que consiste en que ellos pueden intervenir en cualquier país del mundo para detener a un ciudadano de este país que afecte la libertad de un ciudadano norteamericano, que en este caso haya sido objeto de secuestro; en ese momento, cuando un norteamericano, un barco, un avión, de este país es secuestrado en otra nación, la Corte de Justicia de Estados Unidos permite que tropas norteamericanas o personal policiaco norteamericano vaya a ese país y ejecute la labor de detención de ese ciudadano extranjero que ha afectado los intereses de un ciudadano norteamericano.

Como se observa, la realidad es muy diferente al debate jurídico que aquí se ha dado, que es prácticamente irrelevante. Yo no estoy de acuerdo en que para ser congruente con lo que contiene la Ley de Inversiones Extranjeras haya que eliminar estos párrafos del artículo 27, dice el diputado del Partido Acción Nacional: si se han violado sistemáticamente por los fideicomisos, entonces más vale, para ser congruentes, dice él, que la Carta Magna sea reformada y se eliminen esas disposiciones de carácter legal para que los fideicomisos entren con plena legalidad al orden jurídico y puedan operar plenamente, sin hipocresías.

Yo más bien digo todo lo contrario: lo que hay que desaparecer es la figura del fideicomiso en el área restringida, no sólo con fundamentos jurídicos que dimos en aquella época en que se aprobó la Ley de la materia, cuando el presiden te Echeverría la envió al Congreso, sino porque desde el punto de vista económico y social, las expectativas de los fideicomisos no se cumplieron o se cumplieron a medias o se cumplieron muy mal, los objetivos no se alcanzaron.

De tal manera que debiera ser exactamente al revés de como lo plantea el diputado del Partido Acción Nacional, había que mantener la aplicación del artículo 27 en esta materia y eliminar la figura del fideicomiso. Ya en la Ley que estamos estudiando se avanza esto en forma considerable; pero lo importante sería que al terminar la vigencia de los fideicomisos, éstos terminaran y ya no se renovaran, porque aquí viene otro aspecto que no se ha examinado debidamente.

Con la Ley que estamos examinando, de hecho el Gobierno queda maniatado para expropiar por causa de utilidad pública, porque se le obliga a pagar el bien expropiado a precios de mercado, casi prácticamente se obliga al Estado mexicano a comprar el objeto, a comprar la instalación, a comprar el bien a precios de mercado.

De tal manera que el ejercicio de expropiación de los bienes en manos de extranjeros, queda obligado a una operación realmente de compraventa, en donde el Estado tiene una función verdaderamente subsidiaria o muy limitada.

Y también por otro hecho: si el fideicomiso es a 30 años, se amplía otros 30 años y se permite que un familiar del titular lo transfiera y se le dan facilidades para poder detentar ese bien, qué pasa con la cláusula de reversión por medio de la cual se regresa al poder de la nación ese bien; qué pasa con esa laxitud, con esos plazos tan largos de vigencia de las concesiones.

Prácticamente, compañeros diputados, la cláusula de reversión en esas condiciones es letra muerta. Si yo tengo la posibilidad jurídica de renovar por 60 años una concesión y hacer transferencias bajo las normas legales en vigor, no es preocupante, no tiene un valor práctico la reversión a los intereses nacionales.

Por eso los que detentan los fideicomisos en las costas, no tienen ninguna preocupación de carácter jurídico porque saben muy bien que con la flexibilidad de las leyes no tendrán ningún problema, y ahora esta flexibilidad, esta amplitud extrema se mantiene en la Ley que estamos examinando.

Algún diputado ha dicho que es una concepción obsoleta mantener el control por nacionales de playas y costas, dicen que con el avance tecnológico, con la creación de armamentos modernos, con los submarinos que hay ahora, no hay ningún riesgo, no hay ningún peligro en que extranjeros se apoderen de playas y costas de nuestro país. Esto es en parte cierto; en parte el concepto de soberanía territorial debe ser ahora reexaminado a la luz de los cambios mundiales, pero que no cabe duda que aquí está el fenómeno del poblamiento, que es un fenómeno que no ha sido valorado ni justipreciado en esta iniciativa.

No se trata sólo de un problema de seguridad nacional, se trata de un proceso de poblamiento de ciudadanos norteamericanos, que se ha dado en la costa y en la frontera, ha crecido el número de norteamericanos que habitan esas zonas. Y ése es un fenómeno que históricamente ha sido peligroso para nuestro país, la presencia de colonias, de asentamientos, de grupos de ciudadanos de otro país, en este caso de los Estados Unidos de América.

Entonces el problema no es tanto o no es solo de seguridad nacional, no es sólo de defensa de la integridad territorial, sino del poblamiento acelerado que sufren las costas y las playas de nuestro país.

En casos de conflagración bélica, tenemos la experiencia reciente de la Segunda Guerra Mundial. Cuando México entra a la Segunda Guerra Mundial, el Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, nombra comandante del Pacífico al general Lázaro Cárdenas, y el general Lázaro Cárdenas realiza un trabajo muy intenso en la zona del litoral del Pacífico con el fin de proteger a nuestro país de la incursión de tropas provenientes de las potencias del Eje. Se podrá decir que fue una conflagración, que fue un motivo de carácter bélico, pero aquí se demuestra con el nombramiento de un ex Presidente, como fue el general Cárdenas, haberlo comisionado para la zona del Pacífico, se revela el alto valor estratégico que tenía el Gobierno de México de esa zona.

Pero a mayor abundamiento todavía, cuando nosotros analizamos otra Ley en esta Cámara, referente a las inversiones en los fondos marinos, a proyectos de inversión a mediano y a largo plazos, señalábamos, y un diputado del Partido del Gobierno lo afirmaba en esta misma tribuna, que la costa del Pacífico, el Mar de Cortés, el Golfo de California, no sólo tiene un alto valor estratégico militar, primero para los Estados Unidos desde luego en sus relaciones con el Pacífico, pero también un alto valor comercial para México en su política de diversificación hacia los países en el Pacífico.

México tiene una teoría que está desarrollando para tender un puente de comunicación de la costa del Pacífico hacia los países de la Cuenca del Pacífico, fundamentalmente hacia el Japón.

Y decía el diputado Guillermo Mercado, hoy gobernador de Baja California Sur, coincidiendo con nosotros, que además se trata de una zona que tiene ricos yacimientos de oro y de materiales estratégicos, que son de un alto valor para la industria bélica.

Y advertía, coincidía con nosotros, que la inversión en fondos marinos tiene el propósito de sustraer esas riquezas, de este golfo de nuestro país, para fines de carácter militar.

Creo, compañeras y compañeros diputados, que en este contexto más amplio, que comprenda otros aspectos, no solamente el estrictamente jurídico, podríamos valorar la parte de fideicomisos que esta Ley señala, para que yo llegue a la conclusión siguiente:

Debemos eliminar el fideicomiso, por improcedente desde el punto de vista jurídico, por haber violado el 27 dándole "la vuelta", aquí sí coincido con el diputado Hamdan, se le viola dándole "la vuelta" al 27, y por improcedencia desde el punto de vista económico y social, y mantener el actual texto del artículo 27 de la Carta Magna, en la parte conducente. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Muchas gracias, compañero diputado Presidente; estimadas compañeras, estimados compañeros diputados:

No es mucha, como debiera ser, la asistencia de diputados, pero me complace mucho, me honra quienes están presentes.

Creo que todos podemos coincidir en que esta Ley es una Ley nueva, que cambia muchas cosas, que corresponde a nuevas condiciones, a nuevas exigencias del país, es una nueva Ley de Inversiones; evidentemente, necesaria, sin la cual difícilmente podríamos enfrentar, independientemente del contenido de lo que hay que modificar, grandes necesidades en el momento actual del desarrollo de nuestro país y cumplir, instrumentar otras modificaciones trascendentales que esta Legislatura emprendió y consumó ya, que están vigentes.

Creo que también podemos coincidir en que la nueva Ley de Inversiones no puede verse aislada, solamente como un instrumento específico, sino en el conjunto general; tiene una significación económica fundamental y tiene una gran significación política.

Indudablemente que no podríamos verla al margen de lo que es la lucha por la soberanía, por la independencia nacional. En concreto, por el desarrollo económico independiente, en las nuevas condiciones.

Y nosotros no la desligamos, de ninguna manera, de la lucha antiimperialista; votamos en favor de la Ley, con modificaciones muy a fondo, según creemos, pero estamos de acuerdo con su sentido general.

Y al decir que estamos de acuerdo con su sentido general, no estamos de ninguna manera afectando lo que para nosotros es un principio nacional fundamental: la lucha por la soberanía nacional y la lucha contra el imperialismo.

Enterramos muchas cosas con esta Ley: enterramos etapas ya recorridas, porque surgen nuevas necesidades, es verdad; pero no enterramos la tradición y el orgullo antiimperialista y la gloria antiimperialista del pueblo mexicano, pero hay que decir: se va a dar en nuevas condiciones.

Es un hecho, compañeros diputados, que el imperialismo de hoy y el imperialismo de los Estados Unidos no es el mismo, cierto, ha cambiado. Ha cambiado en aspectos importantes, también de sentido. Nos toca considerar eso que es muy importante desde luego, pero también ha cambiado de tácticas y decimos: no se puede librar la lucha antiimperialista en defensa de la soberanía nacional, no puede quedar preterida y colocada en un último lugar cuando discutimos aspectos importantes que tienen que ver con las relaciones económicas con un país, el país imperialista más importante de la tierra, solamente con declaraciones y al estilo viejo.

Tenemos que hacerlo de manera efectiva, de manera eficaz, de manera certera. Este es para nosotros el problema, y si no aprobáramos leyes como esta, nuestro país quedaría débil frente al imperialismo mas importante y rezagado del conjunto mundial de la economía.

Nosotros queremos recordar lo que hace unos cuantos días decía en La Habana un revolucionario centroamericano de gran prestigio, un comunista, de ayer y de hoy. Decía: "Es necesario aceptar el carácter irreversible de la interdependencia y la globalización de la economía y al mismo tiempo defender nuestra soberanía y ejercer la autodeterminación en función de asegurar el desarrollo en democracia con justicia social". Este es el sentido con que nosotros consideramos que hay que modernizar, hay que actualizar, hay que hacer una nueva Ley de Inversiones.

Y responda en lo general a ese objetivo nacional, a esta necesidad del desarrollo de nuestro país. Pero la verdad es concreta, siempre es concreta, y nosotros decimos, hay que estimar en lo general la Ley, es necesaria la inversión extranjera, es necesario atraer la inversión extranjera, es necesario fomentar, dar facilidades, flexibilizar las condiciones para la inversión extranjera. Esta es una gran necesidad del mundo de hoy, es una tendencia mundial, no podemos rezagarnos.

Decimos nosotros: hay que fomentar, hay que atraer la inversión extranjera, pero a condición precisamente de que el contenido sea para ayudar al desarrollo nacional no para extraer ganancias y llevárselas al extranjero, a los Estados Unidos, Canadá, Japón, Alemania, Inglaterra o algún otro país, sino realmente para que deje producto útil al desarrollo nacional, eso es para nosotros importante.

Vemos la inversión extranjera no desde el punto de vista de su cantidad sino desde el punto de vista de su calidad. ¿A dónde va? ¿Cómo va? ¿Qué reglas claras, precisamente para darle función de desarrollo nacional a la inversión extranjera porque de otra manera no tendría ningún sentido?

Si vamos aprobar leyes que favorezcan a los inversionistas extranjeros y capitalistas o vamos aprobar leyes que en función de un beneficio mutuo pero fundamentalmente para nuestro país, contribuyan a resolver precisamente las necesidades de México y para que el desarrollo nacional tenga la función de asegurar el desarrollo, pero con democracia, con justicia social y con soberanía. Para nosotros pues ése es, el problema fundamental y precisamente por creerlo así decimos algo para la consideración de ustedes: ¿cuál es el problema de esta ley? ¿De esa iniciativa?

¿El problema es que sea discutible en lo que todos estamos de acuerdo?, creo que no, todos coincidimos en la necesidad con el contenido nacional de resistencia al imperialismo, fortaleciendo, haciendo más fuerte a nuestro país para poder efectivamente, defender su soberanía y no para hacerlo más débil, rezagado de las necesidades actuales.

El problema de esta ley es que necesita cambios importantes, necesita modificaciones fundamentales; entonces nuestra intervención está referida precisamente con este objetivo de plantear aquello que debe ser modificado, aquello que responda cabalmente, que sirva a los propósitos de la ley, que sea congruente con los enunciados en su presentación, en lo que establece la necesidad de la ley.

Y queremos ser claros, categóricos y queremos ser hasta cierto punto contundentes y probablemente algunos nos dirán: duros; lo vamos a hacer, por eso entramos pues en este sentido a hacer aquellas consideraciones que estimamos son indispensables y que nuestra Cámara de Diputados no puede eludir de ninguna manera.

La iniciativa del Ejecutivo Federal de Ley de Inversión Extranjera, a juicio de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, es explicable en el marco de las grandes transformaciones de la política económica de este Gobierno, sin ninguna duda, es congruente. Cambio coherente en los tiempos de apertura comercial, de reforma del Estado y del Tratado de Libre Comercio. Ese es un hecho. Y también en función de haber adoptado una posición al respecto de estos grandes temas, es congruente nuestra posición con relación a la iniciativa del Ejecutivo.

Transformación que corresponde, igualmente, a los desafíos de participar activa y positivamente en la acendrada disputa mundial por los excedentes de capital. Está claro, éste es un objetivo nacional, lo hacemos nuestro también, dándole el contenido al que nos hemos referido, porque no podría ser de otra manera, disputar por disputar para beneficio de unos cuantos de los grandes capitalistas nacionales, del gran capital nacional o extranjero, no tendría ningún sentido y éste es el gran reto, el gran reto de hoy que precisamente la disputa, la modernización, el vencer el rezago, tenga ese objetivo. Y aquí vamos a entrar en el gran terreno de la lucha nacional, y lo vamos a ver muy pronto.

Una iniciativa, a nuestro juicio, que responde a este objetivo, pero que a nuestro juicio, concede privilegios al capital extranjero que riñen con el espíritu de competencia y de igualdad que debería tener para poder impulsar el financiamiento del desarrollo nacional.

Una propuesta que no pone límites a la presencia de la inversión externa en el mercado y, en consecuencia, es contraria al espíritu de competencia económica en este renglón.

Creemos que vale la pena detenerse en esta consideración. Esta iniciativa reconoce realidades, pretende convertir en ley muchas que eran reglas del Ejecutivo en la materia, ya práctica, práctica sistemática, por ejemplo, normas que provenían del reglamento de la inversión extranjera de 1989, que en su momento criticamos por su desencuentro con la ley aprobada por el Legislativo en 1973. Con esta propuesta se busca legislar los acuerdos que en materia de inversión quedaron consignados en el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Pero en una serie de aspectos normativos esenciales, esa misma iniciativa de cambios jurídicos a nuestro parecer va mucho más allá de lo acordado en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y Canadá.

Cierto, esta propuesta no sólo es lógica con las reformas económicas iniciadas en diciembre de 1988, sino que va más lejos; vale la pena detenernos en esta cuestión o que la reflexión de todos los diputados, localice y ubique este aspecto importante que es en diversas materias, obsequiosa, decimos nosotros, preñada del síndrome de Moctezuma y ofensiva en esos aspectos, a las reglas y obligaciones establecidas al inversionista mexicano, cuestiones éstas que requieren ser resueltas de otra manera.

Vamos a presentar siete, ocho o 10 modificaciones concretas, en su momento la segunda ronda. La preocupación por obtener 150 mil millones de dólares en los próximos cinco años, no son razones suficientes para flexibilizar de esa manera el marco artículo de la inversión extranjera. Tenemos enormes ventajas, ésas provienen de nuestra geografía y del ambiente creado por la reforma del Estado. Estos son nuestros fuertes para atraer al capital externo, lo decimos con una profunda convicción y, claro está, sobre la base de entender que esos aspectos favorables van a depender de la lucha popular, van a depender de la lucha de masas, van a depender del papel que juegue la izquierda democrática y revolucionaria de nuestro país sin exclusivismos de ninguna naturaleza...

El Presidente:

Diputado Terrazas, ruego a usted concluir su exposición.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Bueno, yo quiero decir que voy a ejercer el derecho que tengo para hablar 30 minutos.

El Presidente:

De acuerdo diputado, Había un acuerdo previo entre coordinadores, ya le pusimos nuevamente su tiempo.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Con el permiso de ustedes, me van a conceder que no reconozca este acuerdo de los coordinadores y si es así compañeros, con mi protesta voy a pedir que mis consideraciones...

El Presidente:

No, ya está el tiempo corriendo, otros 15 minutos señor.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

No compañero, pero usted me está pidiendo que termine, que concluya.

El Presidente:

No señor, le digo que tiene otros 15 minutos señor.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

No, la primera vez me dijo que concluyera y por eso... ¡caray!, no vaya a ser que ... nada de eso al contrario, espíritu norteño y sureño al mismo tiempo.

La preocupación, decíamos ya, por obtener 150 mil millones de dólares, no se justifica por lo que decíamos, Tenemos enormes ventajas, las señalamos también. Que estos son nuestros fuertes, lo decíamos, esa cercanía geográfica que a la par es problema y reto nacional a nuestro parecer encarar un déficit extraordinario de cuenta corriente, se debe hacer con esquemas de productividad que consoliden mejor la soberanía. Debe quedar claro que en el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, no nos oponemos a la inversión externa como lo hemos dicho ya, pero igualmente debe serlo que la apoyamos como complemento de la inversión nacional. Estamos de acuerdo en promover el financiamiento del ahorro externo al desarrollo nacional. Tal convencimiento se finca en una realidad incuestionable: muy pocos países tienen un ahorro que pudiera denominarse autosuficiente. El mayor aporte de los países desarrollados y en desarrollo, la mayor parte precisan del ahorro externo para financiar su inversión y para encarar sus déficit comerciales y fiscales.

Recurrir al ahorro externo por sí mismo, no ofende, como algunos piensan, a la soberanía y a la independencia nacional. Pero una cosa es considerar la necesidad de la inversión extranjera desde una perspectiva de complemento al ahorro propio, y otra asignarle un papel de sustitución sui generis del capital mexicano. Hay que eludir en todo caso un riesgo así.

Decir que la iniciativa de Ley de Inversión es una simple adecuación de realidades y

costumbres en la aplicación de normas y de compromisos de la nación con los vecinos del norte, no es suficiente. Aquí debemos ponderar también las posibilidades reales de la iniciativa de Ley ya dictaminada favorablemente por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial; acceder a más capitales externos no reemplazará el esfuerzo propio por conseguir mayores niveles de producción, productividad, competitividad y ahorro, esto debe quedar claro, sobre todo para quienes apuestan al síndrome del príncipe extranjero como guía del destino nacional.

En la iniciativa y su dictamen encontramos elementos pertinentes. Se destaca su visión activa del problema de atraer ahorro externo para financiar el desarrollo nacional.

Paradójicamente ahí está igualmente su pecado, sus riesgos. Nos preocupan varias cuestiones. Mencionemos a nivel de resumen y de puntualización, las siguientes:

Primero. Extensión indiscriminada a la inversión extranjera en actividades prioritarias para el desarrollo del país.

Esta iniciativa, de aprobarse el dictamen, podría ser mayoritaria en servicios portuarios, sociedades navieras, administración de terminales aéreas, servicios educativos de todo tipo y en cualquier nivel. Artículo 8o.

Aquí se violentan principios constitucionales como en el caso de los servicios portuarios y sociedades navieras. De aprobarse esta iniciativa sería anticonstitucional.

Veamos lo que dispone el párrafo segundo del artículo 32.

"Artículo 32: Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra o Fuerza Aérea y desempeñar cualquier encargo o comisión en ellas, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de manera general, para todo el personal que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será necesaria también la calidad de mexicano por nacimiento para desempeñar los cargos de capitán de puerto y de todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo, así como todas las funciones de agente aduanal en la República."

Aquí podría decirse como justificación, que el precepto constitucional alude a la nacionalidad de personas y no de capital. Pero desligarnos factores, no parece afortunado.

Por otro lado, en otra iniciativa del Ejecutivo, se abre la posibilidad para una violación flagrante a la Carta Magna en el artículo señalado.

Segunda. Privilegios para la inversión extranjera en la regulación de sus operaciones, tal es el caso de cuando la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras no resuelve en los plazos señalados y por ese hecho la solicitud se considera aprobada en los términos presentados. Segundo párrafo del artículo 28.

Aquí la Comisión de dictamen legislativo le ha adicionado que:

"A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente."

Se contradice al propio TLC, según lo creemos, a sus artículos 1101 y 1102 del Capítulo XI quinta parte, cuando se concede al inversionista extranjero privilegios respecto al nacional. Veamos lo que dispone el TLC respecto a esta cuestión.

Artículo 1101: ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones, uno, dos; "Una parte tiene el derecho de desempeñar exclusivamente las actividades económicas señaladas en el anexo tercero, y de negarse a autorizar el establecimiento e inversiones en tales actividades".

"Artículo 1102: Trato Nacional.

1. Cada una de las partes brindará a los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

2. Cada una de las partes brindará a las inversiones de inversionistas de otra parte, trato no menos favorable que el que otorga en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

Y decimos nosotros, comparamos esos artículos del TLC con lo dispuesto en los artículos 14 segundo párrafo y 28 segundo párrafo. La iniciativa de Ley de Inversión Extranjera va más allá que el propio TLC, se convierte a la afirmativa ficta el silencio administrativo en prerrogativa exclusiva del capital extranjero, un verdadero subsidio, en una situación de ventaja respecto al capital nacional, ésta es una protección y subsidio que no debe permitir la Cámara

de Diputados. Se ofendería al inversionista mexicano."

En el artículo 14 referido a los permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre fideicomisos de bienes inmuebles en zona restringida, se presenta una situación similar. Si esta dependencia no otorga en el plazo máximo de 15 días una respuesta a la solicitud, el permiso se considera otorgado. Si no, veamos lo que dispone el artículo 14.

"Artículo 14. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la nación.

Toda solicitud de permiso que cumpla con los requisitos señalados deberá ser otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Las inscripciones ante el registro a que se refiere la fracción I del artículo 10, deberán resolverse dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso contrario el permiso o el registro correspondiente será concedido."

La fracción I del artículo 10 se refiere a la adquisición del dominio de bienes inmuebles en zona restringida. De esa manera por silencio administrativo, es decir por corrupción o negligencia burocrática, de aprobarse este postulado como está, estaríamos propiciando el deterioro de la soberanía nacional y permitiendo la violación a la Carta Magna.

De nueva cuenta no se respeta el artículo 32 constitucional, concretamente su primer párrafo que dice:

"Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para toda clase de empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

En tiempos de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las fuerzas de policía o seguridad pública."

Es el texto completo. Lo último, pues claro que no tiene nada qué ver con lo que nos referimos.

Como vemos, la afirmativa ficta es un privilegio al capital externo, una preferencia al inversionista extranjero en igualdad de circunstancias. Se podría decir que esta ley sólo regula a la inversión extranjera y que en sus trámites posteriores el capital foráneo tendrá que pasar por los mismos requisitos del mexicano. Todos entendemos que no será así, se estarán, aunque lo neguemos, creando bases para el privilegio del capital externo.

Esta ventaja proteccionista del capital externo no debe tener rango de ley. Nos recuerda a los tiempos desde la modernización porfiriana. Se aleja del principio de que la ley deberá respetar los principios emanados de la Constitución.

Tercero, ampliación de los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida. Asunto tocado, pero queremos dejar también constancia de nuestra opinión.

Nos referimos a la ampliación del plazo de 30 a 50 años. Una extensión que podría ser positiva, de aceptarse el dictamen, ante el silencio administrativo de la Secretaría de Relaciones.

Aquí la alternativa, en opinión de nuestro grupo parlamentario, sería simplificar la prórroga y no extender el plazo.

Esta reforma de la comisión de dictamen nos parece inapropiada. El problema burocrático y la incertidumbre que se contrae en la extensión de los fideicomisos no se resuelve con plazos mayores. Una alternativa menos riesgosa sería simplificando los requisitos de la prórroga y de acuerdo a las peculiaridades del fideicomiso.

Plazos tan largos nos recuerdan, ni más ni menos, que a Texas en 18351836. Un asunto referido, por cierto, en la propia comisión de dictamen.

Cuarto. Con alguna modificación en la propuesta que vamos a hacer, nos queremos referir también a este otro aspecto, el carácter no público del registro nacional de inversiones extranjeras. El conocimiento de la inversión externa es un asunto que debe manejarse con transparencia y, desde luego, cuidando el secreto comercial. La regulación estatal de la inversión externa precisa de un registro de inversiones moderno.

El Congreso de la Unión debe estar autorizado por ley y explícitamente, para conocer la situación de esta inversión; si conoce el legislativo de la deuda externa, ¿por qué no debe pasar lo mismo con la inversión extranjera? Es necesario el contrapeso de este poder soberano, que conozca y evalúe el comportamiento del capital foráneo y su contribución al desarrollo nacional.

Quinta. Desobligación de compromisos para el inversionista externo y sociedades con inversión

extranjera. Esto se hará para quienes a la fecha tengan concertados programas, requisito con la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; se les exenta del cumplimiento en el artículo quinto de los transitorios.

La comisión legislativa introduce la enmienda de que esto puede suceder si la dirección general de la CNIE lo autoriza pero no es suficiente, una cosa es cumplir con las disposiciones del TLC para que no haya requisito de desempeño y otra diferente de que no haya un seguimiento necesario en la regulación estatal de si la inversión extranjera cumple con los criterios por los cuales fue autorizada.

Sería imperdonable que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras no hiciera un seguimiento de aquellas solicitudes autorizadas, definidas en el artículo 29 de esta iniciativa de ley, es decir, de qué manera se corresponde la inversión externa en dicho precepto, el impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores, la contribución tecnológica y, en general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país. Y nos parece fundamental también para cumplir el sentido nacional de la inversión extranjera.

Dichos puntos deben ser evaluados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras respecto a la inversión autorizada. No hacerlo sería tanto como no darle validez a los puntos o criterios mediante los cuales se autorizó la inversión externa en su momento.

Decimos también que es una ley sin prevenciones antimonopólicas. No vamos a argumentar porque el tiempo se está agotando.

También nos referimos a la disminución de sanciones. No nos vamos a referir a este aspecto.

También vamos a presentar propuestas sobre la desregulación estatal de la inversión extranjera que sea menor a los 85 millones de nuevos pesos.

Bien, por último, abusando de su generosidad, en la fracción parlamentaria nuestra, reconocemos indudables avances en la comisión de dictamen, estas enmiendas son las siguientes: quita facultad indiscriminada a la CNIE para la participación de la inversión extranjera en actividades reservadas en el artículo 6o., párrafo segundo, de actividades económicas exclusivas para mexicanos; hace lo mismo en el artículo 7o., referido a participaciones extranjeras con regulación específica y cambio a esa facultad discrecional.

En el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista siempre hemos concebido el ahorro externo como un complemento del ahorro nacional, somos conscientes de los retos y rezagos del presente que precisan del concurso de un amplio torrente de recursos financieros, y por eso mismo es que hemos presentado estas observaciones, estas reflexiones y vamos a tratar de que aterricen, de que se correspondan con propuestas concretas que ojalá reciban la reflexión necesaria y la aprobación de esta soberanía. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Francisco Dorantes, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La ley que debatimos en el artículo 5o. dice: "están reservadas de manera exclusiva al Estado, las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas..."; la fracción I dice: "...petróleo y demás hidrocarburos". En esta fracción es donde quiero centrar mi intervención por una razón. El lunes 17 de agosto de 1992 apareció en el Diario Oficial de ese día, una resolución que clasifica los productos petroquímicos que se indican en el mismo diario dentro de la petroquímica básica o secundaria y dice: "La SEMIP, con fundamento en los artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., y 10. del Reglamento de la citada Ley Reglamentaria en materia Petroquímica; 4o., 24 y 25 del Reglamento Interior de esta Secretaría y considerando, vamos a la resolución donde dice: Primero. Los productos que a continuación se enumeran, tendrán el carácter de básicos por lo que sólo podrán ser elaborados por la nación por conducto de Petróleos Mexicanos o de organismos o empresas subsidiarias de dicha institución o asociadas a la misma, creadas por el Estado en los que no podrán tener participación los particulares".

Y señala: etano, propano, butanos, tentanos, hexano, materia prima para el negro humo y naftas.

Después habla del segundo considerando y dice: "De acuerdo a lo establecido en los

considerandos de la presente resolución, los productos que a continuación se relacionan, deberán ser clasificados como petroquímicos secundarios y requerirán de permiso para su elaboración. La SEMIP previa opinión de la Comisión Petroquímica Mexicana, otorgará dichos permisos en los siguientes: acetileno, amoniaco, benceno, butano, butileno, acetileno, metanol, parafinas, ortocileno, paracileno, propileno y tolueno".

Como ustedes escucharon, compañeros, aquí no es la ley la que está determinando qué productos derivados del petróleo quedaron reservados al interés de la nación, sino que es un Reglamento de una Secretaría y de una subcomisión o de una Comisión que se llama Petroquímica Mexicana, la que otorga los permisos. Esto yo lo considero sumamente incongruente e inapropiado para los intereses de México.

Cuando nosotros vemos que el petróleo es uno de los elementos no renovables y dejamos en una Comisión los intereses que deberíamos nosotros, la Cámara de Diputados vigilar para provecho y beneficio de México, pues postergamos tanto nuestra obligación como la vigilancia y cuidado del interés de la nación y esto me llama la atención y me recuerda que allá por 1975, México le envió a los Estados Unidos 11 kilos de uranio para que fuera enriquecido y nunca nos lo regresaron, por lo menos que el pueblo de México haya sabido, nos los "embargaron" y nunca supimos qué sucedió, ¿por qué?, ¿acaso porque la Cámara de Diputados o sus comisiones, pues se reúnen corriendo y aprueban la Ley corriendo como lo estamos haciendo ahorita que tenemos 18 leyes?, ¿alguien me pudiera decir de la Comisión de Petroquímica y Fomento Industrial o sus computadoras, qué paso con los 11 kilos de uranio que mandamos enriquecer a los Estados Unidos?, hay tiempo para ello, sí, también hay tiempo para que nos diga la Comisión que ha sucedido con estos 11 kilos de uranio. Voy a finalizar.

Qué pasa con las investigaciones del Instituto Nacional del Petróleo en que estamos rezagados en la cuestión de la investigación de las proteínas para la alimentación derivadas del petróleo, cuando en Francia en 1965, ya se estaban haciendo investigaciones, nosotros todavía ni comenzamos y ya le dejamos en la ley campo abierto para que una simple Comisión haga lo que quiera y se burle del interés de la nación.

Para finalizar, compañeros diputados les pido esto: la Cámara de Diputados debe vigilar a esta Secretaría y desaparecer esa Comisión. La Cámara de Diputados es quien debe decidir cuáles son los productos que se van a quedar en manos del extranjero para su explotación. Debe reformarse el artículo 74 constitucional para que sean facultades exclusivas de la Cámara de Diputados estas disposiciones. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Julio César García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Julio César García Hernández:

Buenas tardes a todos.

Muchos de los impactos que esta iniciativa tiene se han comentado, sin embargo habría que plantear también que en esta serie de comparecencias el mismo asesor presidencial, Claudio Xavier González, planteó en parte de su intervención, que esta iniciativa, dice él de manera textual, según la versión estenográfica, plantea algunas adecuaciones en torno al TLC en el sentido de que realmente va más allá del TLC, dice él, porque ahorita sí nada más seguiríamos con el TLC; si nada más siguiéramos con el TLC seríamos muy atractivos para los canadienses y los americanos, pero no para los europeos.

Es decir, esta iniciativa efectivamente tiene manga ancha hacia los capitales extranjeros, y como planteaba la diputada Garavito, este criterio se basa en una visión fatalista, hoy existe una necesidad de atraer esos capitales, pero inclusive va más allá, como se podrá ver en toda una política económica del actual Gobierno.

Particularmente después de finalizada la confrontación bipolar, el mundo ha quedado a merced de los intereses hegemónicos de los países industrializados que le han impuesto un nuevo modelo de desarrollo a los países del tercer mundo; una nueva forma de dependencia que con tintes ideológicos se expresa en la corriente neoliberal que hace la apología de la apertura de la racionalidad del mercado y de la empresa privada; que pone a revisión la disposición del Estado frente a los trabajadores y la rectoría económica, condiciones que exigen del Estado capitalista moderno, la función de favorecer la capacidad de penetración competitiva de la producción generada por el gran capital en los mercados internacionales.

Esta iniciativa viene a participar dentro de este esquema y hoy el Estado mexicano, se suma a toda esta serie de cambios de la economía global mundial.

El actual Gobierno, a contrapelo de su discurso ideológico surgido en la posguerra, el del nacionalismo revolucionario, ha marchado contra él, sometiéndose a las nuevas tendencias.

Hoy nos atreveríamos a decir que el que dicta o el que se ha convertido en verdadero planificador económico es el gran capital, tanto nacional como extranjero.

Este gran capital es el que ordena las propuestas legislativas, es el que también hoy se le adjudican milagros, capacidades, bondades, y hoy este gran capital se dice en el mercado, será capaz de competir o colocar a nuestro país en un nivel de competencia con el capital internacional.

Sin embargo, frente a esta iniciativa de parte nuestra surgen varias preguntas: ¿qué instrumentos de negociación tendrá el Estado ante los inversionistas extranjeros?; ¿cómo se garantizará una efectiva transferencia de tecnología?; ¿cómo se garantizará la diversificación en las fuentes de capitales?; ¿cómo controlar el crecimiento y la composición de la importación en un contexto de apertura abrupta del comercio exterior?; ¿cómo se garantizará la integración de la economía nacional?; ¿qué repercusiones podría tener la inversión extranjera apostando, como lo hará, a los sectores más rentables, mientras el resto se deforma, encarece su financiamiento y vive estancado?; ¿cómo repercutirá en el mercado interno una oferta creciente en un proceso que genera desempleo y desplazamiento de productores de materias primas?; ¿cómo se garantizará la soberanía en los puertos y aeropuertos?

Lo que vemos es que el Estado es el único capaz de influir el interés colectivo frente a esta política global, sin embargo el Estado mexicano actual carece de un objetivo estratégico para la defensa de la soberanía nacional.

Nosotros efectivamente, se ha dicho aquí, no estamos en contra de la inversión extranjera, sin embargo hasta hoy esta inversión extranjera y también de los grandes capitales financieros, se da en alianza con altos funcionarios del Estado y para muestra, si pidieran algunos, basta citar a Hank González, a su hijo, como uno de los más destacados.

En esta iniciativa destaca no sólo la desregulación que reduce el papel de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y los requisitos que planteaba para el capital extranjero, como aquí ya se ha comentado por distintos diputados.

Lo importante está, desde mi punto de vista ahora, en que se ha insistido de nueva cuenta en que este capital extranjero tiene bondades que quisiera comentar.

Hasta hoy la balanza de la cuenta corriente en nuestro país tiene una característica deficitaria, ha crecido exponencialmente pasando de un saldo positivo de 845 millones de dólares en 1988, a uno negativo de 20 mil 676 millones de dólares en 1992. Aunque dado el estancamiento, desaceleración o recesión, según el sector o rama de que hablemos de la economía desde 1992, durante 1993 el déficit apenas ha disminuido ligeramente. Las importaciones se han aumentado 24.4%, al pasar de 19 mil 720 millones de dólares en 1988, a 48 mil 192 millones de dólares en 1992; en cambio las exportaciones sólo han aumentado 33.8%, al pasar de 20 mil 565 millones de dólares en 1988 a 27 mil 516 millones de dólares en 1992.

En los dos últimos años las exportaciones están relativamente estancadas; en 1991, las exportaciones decrecieron en 0.35% respecto al año anterior, y en 1992 crecen sólo 2.46%.

Esta situación la comentaba la diputada Garavito, es la que ha planteado, y parece ser que domina la insistencia en que se abran las fronteras al capital extranjero, como un mecanismo para paliar este enorme déficit.

Ahora, ¿cómo se han comportado estas importaciones y este proceso modernizador?

La administración de Salinas piensa que el crecimiento de las importaciones y el déficit comercial que han llevado se debe al crecimiento económico, y que además impulsan la modernización de nuestra planta productiva y llega a afirmar que es un beneficio en esta etapa de desarrollo del país.

Primero, la relación entre crecimiento económico - importaciones, como veremos, durante 1992 crecen significativamente, casi se duplican a pesar de la desaceleración del crecimiento.

Durante 1993, efectivamente disminuyen debido a lo profundo de la recesión que se empeñan en seguir llamando como desaceleración.

La dinámica de crecimiento espectacular de las importaciones, no es un efecto simple del crecimiento económico, sino un modelo de crecimiento en particular.

Del total de importaciones en 1991, sólo 17.5% contribuyen a la modernización, la formación bruta de capital, reposición y ampliación, según el sistema de cuentas nacionales.

Tampoco es verdad que la mayoría de importaciones sean bienes de capital. En 1989 sólo 17.6% de las importaciones son bienes de capital. Y esto ha aumentado apenas ligeramente.

También durante 1989 a 1993, la mayoría de importaciones son los llamados bienes intermedios, materias primas o productos semielaborados, que aunque tienden a disminuir durante dicho lapso, aún en el primer semestre de 1993, son el 62% del total importado.

Y para aquellos que hoy plantean que tenemos que ganar una batalla en el exterior, quisiera referirme a un argumento de Felipe Zermeño, que dice: "...que mientras esta batalla se plantee hacia afuera, la batalla interna se está perdiendo".

Las importaciones están implicando una desindustrialización del país, ya que las importaciones son cada vez más en una mayor proporción de la oferta global existente en el país, lo que significa que lo que antes se compraba adentro ahora se compra afuera.

El problema no sólo es el déficit comercial que está implicando, sino que significa un desplazamiento de la producción nacional.

Si bien no podemos demostrar que las importaciones sean causa directa del cierre de industrias nacionales, sí conseguimos evidencia estadística para mostrar que hay un desplazamiento de la producción nacional, más exactamente de que la demanda agregada no jalonea la producción nacional, y más aún esta proporción es cada vez más satisfecha por las importaciones.

Quisiera plantear una relación para demostrar esto. Un indicador es que todos los rubros de importaciones crecieron mucho más que la economía, por lo que en realidad está indicando sustitución de producción nacional por extranjera o al menos que la demanda agregada no jalonea la producción nacional, sino satisface la producción extranjera.

Las importaciones pasaron del 10.5% de la oferta global en 1989, al 15.1% en 1992. Esto implicaría que hay una reversión en el proceso de sustitución de importaciones, y el problema real de fondo es que hay una falta de competitividad.

Y aquí la pregunta es, algo que no se ha dicho aquí, es: ¿cómo estas inversiones extranjeras, cómo se irían encadenando realmente, para generar procesos internos de participación, de integración de la economía nacional?

La inversión extranjera, además, se ha comportado no de una manera ideal, sino que hasta la fecha el déficit que hay en el intercambio con el exterior, ha sido financiado con el superávit en la cuenta de capitales, gracias a la inversión extranjera, principalmente en cartera y contratación en una nueva deuda.

El problema no puede reducirse a la contabilidad de entrada y salida de divisas; el problema no es sólo cuantitativo, sino cualitativo. Se ha hecho depender el equilibrio macroeconómico de crecientes flujos de inversión extranjera, pero aún, de la dependencia de inversión en cartera, ya que sólo la inversión extranjera directa en 1989 alcanzaría a cubrir el déficit comercial sin incluir maquilas y en 1992 cubre sólo algo más del 30%.

Esta tendencia es difícilmente sostenible en el mediano plazo, como lo han advertido distintos analistas nacionales y extranjeros, y como lo muestran los hechos en 1992, en el que el superávit de la balanza de pagos es ya de sólo 1 mil 173 millones de dólares, cuando en 1991 fue de 8 mil 132 millones 200 dólares.

La inversión extranjera global permite financiar el déficit de la cuenta corriente, pero la inversión directa está colaborando a aumentar el déficit comercial. Las empresas con alto grado de inversión extranjera están colaborando con el creciente déficit comercial, ya que aunque son alta mente exportadoras, tienen una balanza comercial deficitaria, dada su poca integración en la economía nacional; no se surten con insumos nacionales, no arrastran al resto de la economía en su dinámica expansiva.

La balanza comercial de empresas con inversión extranjera directa de 1971 a 1982 es altamente deficitaria; acumulan un déficit de 16 mil 648 millones de dólares. Esta situación apenas mejora en 1983 a 1987, cuando alcanzan un superávit acumulado de 2 mil 328 millones de dólares.

Ahora, frente a este panorama, en donde la inversión extranjera ciertamente ha sido creciente, no ha venido a resolver ni los problemas de la balanza comercial, tampoco ha arrastrado a distintos sectores en la economía.

Y quisiéramos señalar lo siguiente: que de 1989 a agosto de 1993, han entrado 33 mil 85 millones de dólares. Y de esta participación, el 58% de toda la inversión extranjera acumulada históricamente hasta la fecha señala que esta cifra es enorme, cierto, pero su crecimiento espectacular

sólo plantea que habría que tener en cuenta que según estimaciones del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, la inversión de mexicanos en el extranjero a mediados de 1992 es también de 30 mil millones de dólares.

Es decir, que este Gobierno, este sexenio, ha planteado atraer una suma similar a la de los capitales que están en el extranjero, pero no ha sido capaz de repatriar esos capitales que están en manos de mexicanos en el extranjero.

Las necesidades de inversión son cuantiosas según el director de crédito público de la Secretaría de Hacienda, también sus datos coinciden con el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, hay una necesidad de inversión de 40 mil millones de dólares, es cierto.

Pero la pregunta aquí es: ¿si esta situación que se ha señalado insistentemente aquí, en donde la economía nacional vive situaciones de atraso en grandes sectores, en donde la economía además se ha apoyado sólo en algunas ramas económicas, en donde las exportaciones sólo se apoyan en determinados sectores, en donde uno de ellos de manera importante es el sector automotriz y en especial sólo el de la exportación de motores? ¿Si esta economía tan deformada se planteara con una inversión de capital extranjera, en donde no se le plantea ningún mecanismo de control, si esto será suficiente para resolver los problemas de desarrollo nacional?

Hoy estas inversiones extranjeras se han orientado solamente o de manera importante en más de un 50% a altas ganancias, a ganancias especulativas a través de la bolsa. Y es por eso que para el PRD esta propuesta vendría no a garantizar un esquema de desarrollo nacional. Para el PRD las inversiones extranjeras no podrían ser un tabú, un problema, pero hace falta realmente un esquema de desarrollo, una propuesta que involucre a todos los sectores de la economía nacional, que estudie sector por sector y realmente se le planten a éstos una serie de alternativas en donde garanticen su desarrollo.

Hoy esta propuesta además de desarrollo a través de las inversiones extranjeras, nosotros sentimos que no es tampoco la panacea de la modernización. Hoy, esta inversión extranjera en los años recientes se ha centrado mucho en los sectores terciarios de la economía, no ha impulsado de manera significativa las inversiones en la industria de la transformación y han apostado, como lo venían haciendo desde hace mucho tiempo, sólo a los sectores más dinámicos o los de más altas ganancias.

Nosotros quisiéramos, por parte de los diputados del PRD, plantear nuestra propuesta de manera más ordenada, conforme al artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, que se planteara nuestro voto en contra del proyecto de decreto de Ley de Inversión Extranjera, y dejar constancia de nuestro voto particular sobre esta iniciativa de ley. Muchas gracias.

(Apéndice 1 al final de esta edición.)

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Morquecho Rivera, hasta por cinco minutos.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero solamente hacer unas reflexiones para efectos de ratificar el voto en contra de mi partido sobre esta iniciativa de ley.

De acuerdo con el dictamen de la ley vigente, existen algunas omisiones para reglamentar los esquemas de participación indirecta de la inversión extranjera, y el dictamen plantea que la nueva ley es más precisa, con el fin de que esta inversión indirecta se realice por la vía de la inversión neutra. Quiero comentar que si actualmente existen 14 grupos que controlan el 80% de la inversión extranjera en la Bolsa Mexicana de Valores, pues consideramos que con esta nueva ley será peor la situación en vista de que esto favorece más la especulación.

Otra cuestión es la relativa a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que habíamos comentado que prácticamente es la que va a reinar, la que va a definir dónde, cómo, los montos de esta inversión extranjera se van a colocar, al respecto pensamos que es necesario que se precisen sus atribuciones y para ese efecto vamos a presentar una propuesta en su debido momento.

Por otro lado, lo que nos preocupa grandemente es el hecho de que esta inversión extranjera va a participar en muchos renglones de las economías, grandes y pequeñas, de gran extensión, de gran difusión; renglones importantes dentro de la producción nacional, importantes en cuanto a lo que significa la importación de una serie de productos, los cuales hay que cubrir con importaciones a elevado costo, es decir, en ese caso también en opinión del PPS es necesario que

se controle, que no se amplíe demasiado la inversión extranjera.

Y con relación a lo que se establece sobre esta inversión neutra, hay una cuestión mucho muy importante, que en vez de tomársele en cuenta para tener claridad sobre el monto de inversión extranjera, esta inversión neutra no se computará, lo cual es totalmente negativo en esta nueva ley.

Se observa también en el dictamen la necesidad de que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras meta mano en las operaciones de adquisición de sociedades mexicanas, pero el comentario que nos merece este concepto es de que prácticamente es simbólica la actuación de esta Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, porque en el propio texto de la ley se establece que de todos modos se aprobarán estas operaciones de adquisiciones, porque el punto de referencia va a ser lo que esté rebasando el monto de un, dice el dictamen, de un determinado valor en activos. Es decir, no hay precisión, no hay claridad, se autoriza de todos modos y como luego se dice: "A palo dado, ni Dios lo quita".

Cuando el dictamen señala que lo que indica la ley actual, la que hoy está vigente, sobre adquisición de bienes inmuebles dentro de la zona restringida, se señala que responde a disposiciones legales expedidas en los años 20 o en los años 40, que fueron épocas de emergencia, se señala.

A juicio nuestro, siguen siendo de emergencia estas situaciones, la que hoy vivimos, porque no hay que olvidar que precisamente fue para defender esos territorios, esas zonas; así como fueron disposiciones de la reforma agraria para defender el ejido y evitar la penetración del capital extranjero. Eso independientemente de que acepten los extranjeros convenir en lo estipulado en el artículo 9o. de la ley nacional que hoy está en vigor.

Con relación al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras esto es muy importante, pero este registro debe tener un carácter público, no privado, para que de esa manera exista realmente la información oportuna que requieren todos los sectores de nuestra economía.

La otra cuestión es lo que han aportado los integrantes de la comisión dictaminadora. Ampliar de 30 a 50 años la duración de los fideicomisos. Pensamos que deben quedar restringidos a los 30 años por lo menos, porque todavía no se sabe, aquí se está hablando a futuro, que esto necesita de 30 años para su amortización. En todo caso debe quedarse en los 30 años como lo estableció el Ejecutivo en su iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Declino.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Enrique Sada Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Enrique Sada Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Me propongo en esta intervención hacer un esfuerzo por abordar la materia de la iniciativa que nos ocupa, con objetividad.

El reto de la iniciativa es ubicar a México y a sus circunstancias; para ello, se requiere analizar, primero, el contexto internacional para después examinar el momento nacional actual.

La reconstrucción en el período de posguerra, benefició, primero, a Estados Unidos y a los países europeos miembros de la comunidad.

La inversión extranjera directa fue una pieza determinante en la reconstrucción y desarrollo de estos países y en particular fue reconocida por su contribución a la formación de capital, desarrollo industrial y en algunas ocasiones al financiamiento de los estados deficitarios de las balanzas de pago.

Durante las décadas de los 50 y 60, la inversión extranjera directa creció a una tasa aproximada del doble de la economía mundial, sobre todo en los países a europeos.

A fines de los años 60 y durante la década de los 70, la actividad económica se vio reducida

por los problemas del petróleo y la recesión global. La inflación subió y las tasas de crecimiento se tornaron modestas. Muchos países se volvieron cautelosos ante la inversión extranjera, especialmente en los sectores de defensa, finanzas, transportes y comunicaciones. Monopolios estatales prevalecían en sectores como servicios, energía, alcohol y tabaco, y las restricciones a la inversión extranjera directa fueron asociadas a las dificultades de balanza de pagos, evasión fiscal y control de cambios.

Después del segundo shock del petróleo, los países desarrollados optaron por ajustar sus planes económicos para controlar inflación y gradualmente reorientar todas sus políticas a objetivos de más largo plazo, quitando rigideces estructurales en sus economías, especialmente reflejados en desregularizaciones, privatizaciones y desmonopolizando empresas en una escala sin precedente.

Otra característica de los 80 fue la de remover restricciones a la inversión foránea, primero, por la creación de empleos, después para inyectar nuevas tecnologías y no caos de empresas externas en las economías nacionales.

Los gobiernos también dieron más atención a los efectos benéficos de las empresas externas por su presencia en la competencia interna.

Productividad y competitividad fueron percibidas como un prerrequisito para la sobrevivencia y crecimiento de los mercados de exportación.

Empezó la internacionalización de la economía mundial y el surgimiento de nuevos y crecientes mercados.

Aquí cabe la pregunta: ¿qué factores permitieron en los 80 que creciera tanto la inversión extranjera directa en el mundo?

El primero fue el intenso y acelerado incremento en la producción económica así agropecuaria como industrial y de servicios.

El segundo, los lazos entre el comercio y la inversión se volvieron más importantes, es decir, muchas empresas externas estableciéndose ahí, en lugar de exportar desde su país de origen.

Desde 1983, la inversión externa se expandió a una tasa promedio de 34% comparada con una tasa de comercio mundial del 9%.

En tercer lugar, el mejoramiento de los sistemas de comunicaciones y transportaciones, enlazó a las diversas economías.

El cambio tecnológico y su innovación, especialmente en computadoras y telecomunicaciones, rebasaron las transacciones financieras por sobre las fronteras nacionales de manera imposible anteriormente.

La disciplina financiera asociada con la liberación en el control de cambios, incrementó la confianza y certeza en las inversiones foráneas.

En cuarto lugar, los consumidores de todo el mundo que demandaban los mejores productos a precios más baratos.

Finalmente, las economías de escala que trataban de maximizar beneficios bajando costos e incluso, a través de la alianza con sus competidores.

Los 80 también marcaron cambios importantes en los patrones de inversión extranjera directa. Hasta esa década los Estados Unidos habían sido el inversionista más grande en el mundo. Pero esta situación cambió a finales de los 80 cuando Japón se convirtió en el primer inversionista en el mundo y Estados Unidos pasó a ser el más grande receptor de inversiones en todo el orbe.

Los sectores que recibieron más inversión foránea en los 80, también cambiaron hacia el sector servicios, especialmente al financiero y los servicios relacionados al comercio, mientras una proporción menor se dirigió a minería y manufacturas.

Los países en vías de desarrollo decrecieron en su captación al pasar de un 25% de un total mundial entre 1980-1984 a un 20% de 1985-1989.

El primer intento de globalización del comercio fue dado al constituirse la Comunidad Económica Europea. Posteriormente fueron: Australia, Nueva Zelandia y Canadá, quienes empezaron a liberar sus economías.

Otro paso importante se dio en 1986 cuando España y Portugal ingresaron a la Comunidad para luego continuar con: Finlandia, Noruega y Suecia.

No pretendo con lo anterior afirmar que todas las economías y los sectores han sido liberalizados, ni tampoco que estas medidas sean la solución a todos los problemas, ni que sean una panacea.

Por lo contrario, es necesario poner atención en controles y obstáculos sectoriales que existen y seguirán existiendo, debido básicamente a que el mercado de ninguna manera es

perfecto y necesita, en muchos casos, intervención estatal directa o indirecta en varios sectores, como son:

1. Que la mayor parte de los casos establece la reciprocidad a la apertura que sólo se ha logrado a través de filiales.

2. Comunicaciones. Por tratarse de un sector muy sensitivo y con muchos cambios tecnológicos.

3. Actividades culturales, recursos naturales y transporte.

4. Monopolios estatales y privados, por la razón de que los estados desean otorgar servicios a sus comunidades con servicios esenciales a costos razonables, si el mercado no resuelve esto.

5. Telecomunicaciones: radio, televisión y transporte.

6. Energía.

7. En algunos casos subsisten consideraciones respecto a balanza de pagos y restricciones.

Ahora bien, la pregunta lógica es: ¿cómo se inserta México en estos procesos económicos?

Desde los 80 México se adhirió al GATT y planteó también una estrategia basada en darle apoyo y mayor significancia al proceso exportador.

Ya en este sexenio liberó la economía, abriéndola al exterior con sus consecuencias positivas y también, hay que decirlo, negativas.

Liberó el control de cambios, inició una política de apertura en el control de inversiones y por último el Tratado de Libre Comercio.

Estamos en una etapa de transición, exitosa para algunos y dolorosa para muchos otros. Nuestra disyuntiva es seguir por el camino que marcan las tendencias mundiales, establecer un término medio o aislarnos en una burbuja.

La decisión es de ustedes, señores legisladores. Muchas gracias.

El Presidente:

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea...

El diputado Carlos González Durán (desde su curul):

Para hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, señor Presidente.

Advierto en el proyecto que se va a votar tres incorrecciones y me permito interpelar y preguntar a los autores del dictamen al respecto.

La primera incorrección se encuentra al decirse que el registro de las empresas de inversión extranjeras no es un registro público. Cosa que contraviene la estructura global de todos los registros, porque todos los registros en materia de comercio, de industria, registro civil etcétera, todos son públicos.

Las concesiones y autorizaciones para que las empresas extranjeras funcionen no es un asunto que pueda ser oscuro, oculto; no es un arreglo. Todas las concesiones y autorizaciones deben ser materia de un registro ¡público!; porque se trata de un interés ¡público!

La primera pregunta que hago a los autores del dictamen es: ¿por qué motivos en materia de inversión extranjera el registro es secreto, no es público?

Segunda pregunta: ¿cuál es la sanción correcta a las sociedades irregulares? Sociedades irregulares extranjeras serían aquellas que sin autorización se pusieran a actuar. ¡Solamente se les va a sancionar con multas!

¡Esa es una sanción de risa! La sanción jurídicamente correcta en el derecho penal económico es la incautación de las ganancias indebidas. Yo pregunto: ¿por qué no se sanciona a las sociedades extranjeras irregulares con incautación de las ganancias ilícitamente adquiridas?

Y tercera pregunta, y última. Se han mencionado en este debate los problemas que las empresas extranjeras tienen frente a las protecciones nacionales y cómo acuden a la simulación,

con testaferros, con interpósitas personas, con fideicomisos. Yo pregunto: si una empresa extranjera se excede de los términos y límites de su autorización ¿cuál es la sanción que se le debe aplicar?

¡Los casos de simulación deben estar sancionados! ¡Las ganancias que se obtengan por empresas extranjeras, acudiéndose a procedimientos de simulación de testaferros o cuando está prohibida la forma del fideicomiso, debe de tener una sanción! Para que una cosa se constituya como indebida e ilícita, debe tener una sanción, si no tiene sanción no hay delito. Si la sanción no es acomodada a la gravedad del delito no hay justicia en la represión. ¡Los intereses nacionales y el respeto a las instituciones y la defensa de nuestra economía, exigen que se incluya como sanción la incautación de ganancias indebidas!

Dejo estas preguntas y agradecería mucho me las contesten los autores del dictamen. Es todo, compañeros.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente.

Con mucho gusto, maestro González Durán. En lo que se refiere al Registro Nacional de la Inversión Extranjera, que no es un registro ajeno al Registro de Comercio o al Registro Público de la Propiedad, no tiene el carácter público porque su intención no es que los actos ahí inscritos tengan efectos ante terceros; es un registro con finalidades estadísticas, pero si hubiere inclusive algún interés jurídico afectado, esa persona puede obtener mediante el trámite judicial correspondiente, la información que se encuentre en el Registro Nacional.

En lo que se refiere a las sanciones, creo que está muy claro el Título Octavo de las sanciones, en su artículo 37, que habla de que cuando se trata de actos efectuados en contravenciones a las disposiciones de esta ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas. En el artículo 38 señala toda una serie de sanciones, inclusive sin que esto pueda contravenir las sanciones, porque el último párrafo del artículo 38 dice: "La imposición de las sanciones a que se refiere el presente título será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda".

Señalaba usted en su segundo cuestionamiento el por qué no se señala como incautar, ése sería un procedimiento que tendría que sujetarse a la legislación vigente que es una legislación que ciertamente busca competitividad y creo yo eso sería prácticamente romper todo el esquema jurídico, se dan atribuciones a las autoridades, no riñe con que haya responsabilidad penal, hay los recursos correspondientes para que se pueda defender y repito, creo que el capítulo está completo para prever todas las posibles violaciones a la ley que estamos discutiendo. Para aclarar esos tres puntos, señor diputado, muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, en términos del 102.

El diputado Carlos González Durán:

Acabamos de escuchar que el registro de las empresas de inversión extranjera está establecido en la ley, en el proyecto, como un registro no público sino sólo para efectos estadísticos y control de la autoridad sobre la presencia de las empresas extranjeras, pero no me convence esa disposición, yo entiendo que la estadística también es de interés público, no es sólo de interés gubernamental, la presencia o ausencia de empresas extranjeras no es un asunto de interés gubernamental, es un asunto que afecta la suerte de la economía nacional, de tal manera que sí es necesario conocer esas empresas puesto que se trata de preservar la libertad de mercado y se trata también de impedir conductas monopólicas que trastoquen o deformen la suerte de la libre competencia.

Yo entiendo que el registro de las empresas extranjeras debe ser público porque la publicidad del registro permite el conocimiento, la certeza, la evidencia de saber con quién se trata si se trata con una institución o una persona moral, una sociedad regular, correctamente establecida y que funciona de acuerdo con nuestras leyes, el registro como cualquier otro registro de comercio o de industria debe ser un registro público. Sería una concesión privilegio excesivo de economía intermediaria darles un trato de excepción a las empresas extranjeras.

Segunda cuestión, si se dice en el proyecto cuando se incurra en simulación se impondrá una multa, se revocará la concesión y si existen otros delitos; ya la empresa responderá de su deber civil y de su cargo, penal, pues eso es evadir la sanción, si vamos a instituir un delito, no lo podemos instituir correctamente si no va acompañado de una sanción y dije la sanción debe ser acomodada a la gravedad del delito, si al margen de nuestras leyes una empresa con actos de simulación o irregularmente obtiene ganancias económicas, ese lucro no está permitido y los lucros ilícitos que no están permitidos deben ser incautados porque de otra manera es una burla al decoro nacional.

Si una empresa obtiene enormes ganancias actuando irregularmente y mediante actos de simulación y se le impone solamente una multa, pues de la ganancia ilícita destina una parte reducida al pago de una multa que resulta de risa y se burlan las finalidades de esta ley.

Yo creo que las finalidades de esta ley merecen respeto, poner sus límites a cada área de inversión extranjera y no más. Si se excede alguna empresa, si obra ilícitamente, si no se sujeta a los permisos correctos, pues eso genera una conducta ilícita y si vamos a establecer una conducta ilícita y no le imponemos la sanción, eso no es consecuente en derecho.

Por otra parte, las empresas morales, las personas morales, las sociedades mercantiles también son susceptibles de sanción, tanto de responsabilidad como de responsabilidad administrativa, y penal. En materia de responsabilidad penal, también las empresas monopólicas o las empresas que actúen ilícitamente deben tener la confiscación de la ganancia indebida, eso quedó establecido recientemente en un Congreso Internacional de Derecho Penal Administrativo en Roma. Es una defensa de los países. Es todo.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al término.

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez (desde su curul):

Conforme a los términos del artículo 117 del Reglamento, solicito que el proyecto sea sometido a votación en lo general; una vez aprobado, en los términos de dicho artículo, se procederá a la discusión en lo particular, al efecto, pido que se tengan por reservados los siguientes artículos: 7o., 10, 11, 14, 15, séptimo transitorio y decimoprimero transitorio en adición. Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Sírvase leer el artículo 117, señor Secretario.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Artículo 117. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. En caso contrario, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá en efecto para que lo reforme, mas si fuera negativa, se tendrá por desechado.

El Presidente:

Se procederá a la votación nominal, pero primero, esta Presidencia quiere informar que le fueron turnadas algunas reservas de todos los partidos, si ustedes me permiten leerlas y si hay algún otro, pues me lo indican.

Esta Presidencia se permite informar que se han reservado para su discusión, por los grupos parlamentarios, los siguientes artículos:

Partido Popular Socialista: 26 y 38. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 7o. y adición de un artículo 40. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 8o., 13, 14, 28, 29, 31 y quinto transitorio; Partido de la Revolución Democrática: 1o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 26, 29, 31 y 38; Partido Acción Nacional:

7o., 10, 11, 14, 15, séptimo transitorio y decimoprimero transitorio; Partido Revolucionario Institucional: 7o., 27, 29, transitorios tercero y séptimo y adición de un transitorio decimoprimero.

Adelante, diputado Hernández.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho (desde su curul):

Además de los que usted mencionó reservados por el Partido del Frente Cardenista, agrego el 7o. y el 11, por favor.

El Presidente:

Se agregó a la lista del PRD el 34 y a la lista del Frente Cardenista el 7o. y el 11.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnado, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 242 votos en pro y 71 votos en contra. El Presidente:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 242 votos.

Esta Presidencia informa que se han registrado los siguientes diputados para la discusión en lo particular: Demetrio Hernández Pérez, Luis Fernández Vega, Raúl Velasco Gómez, Lydia Madero García, Alfredo Castillo Colmenares, Julio César García Hernández, Clara Mejía Guajardo, Adolfo Kunz Bolaños y Víctor Díaz Palacios.

El diputado Juan Luis Calderón Hinojosa (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Juan Luis Calderón.

El diputado Juan Luis Calderón Hinojosa:

Señor Presidente, con su permiso.

Una aclaración de hechos muy breve. Su servidor tuvo el cuidado de contar los votos a favor emitidos por este pleno y antes de votar los miembros de la mesa directiva, yo conté 158 votos a favor. Le pediría a la Presidencia se repitiese esta votación, si así fuera, dado que la cifra dada por la Secretaría no es cierta.

El Presidente:

Diputado Juan Luis Calderón, la Secretaría ya informó de los votos que se obtuvieron a favor.

Esta Presidencia declara válido el acuerdo y la votación tomada.

Tiene la palabra el diputado Demetrio Hernández...

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Sí, señor.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Señor Presidente, usted ya dio su resolución, pero que quede sentado que la conducta a seguir por la Presidencia debió ser en los términos del artículo 151; que quede de manifiesto su violación al Reglamento.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado...

El diputado Miguel González Avelar (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Miguel González Avelar (desde su curul):

Rogarle a la Secretaría, por acuerdo suyo, que lea el 151 invocado, que es notoriamente improcedente y para defender un poco el decoro atropellado sin razón alguna por el señor diputado Juan de Dios Castro.

El Presidente:

Señor Secretario, si me permite que lea la Secretaría...

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

Señor Presidente, para obviar, ¿me permite hacerle un pedimento?

El Presidente:

Con mucho gusto, señor.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):

En los términos del artículo 151, le solicito que se cuenten efectivamente los votos.

El Presidente:

Lea el artículo 151, señor Secretario.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Artículo 151. Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos, incluso el Presidente y los secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado, uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueban, y otros dos, de la misma clase, a los que reprueban, estos cuatro individuos que nombrará el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los secretarios del resultado de su cuenta y hallándose conformes se publicará la votación.

El Presidente:

Diputado Juan de Dios Castro, el artículo habla de votación económica, habla de que si hay votación económica, señor.

Tiene el uso de la palabra el diputado Demetrio Hernández Pérez.

El diputado Demetrio Hernández Pérez:

Con la venia de la Presidencia.

Quisiera ser muy breve y muy concreto. Voy a proponer algunas modificaciones a algunos artículos del proyecto en discusión. Lo hago en nombre de la fracción parlamentaria del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Quiero, en primer lugar, proponer una modificación al transitorio quinto: "Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de la publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente".

Este artículo debería decir como sigue, y ésta es la propuesta de nuestro partido: "Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada dirección general la exención de su cumplimiento, para lo cual, esa unidad administrativa deberá

responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

Aquellos inversionistas externos que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos previamente, ante la Comisión, personas o entidades públicas señaladas."

Firman esta propuesta su servidor, diputado Demetrio Hernández Pérez, diputados: Octaviano Alaniz Alaniz, Abundio Ramírez Vázquez, Alberto Carrillo Armenta, Tomás Correa Ayala y Manuel Terrazas, de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista.

Otra modificación propuesta por nuestra fracción se relaciona al artículo séptimo. Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el artículo séptimo transitorio del Proyecto de Decreto de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Séptimo. La inversión extranjera podrá participar hasta en el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de aviación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.

A partir del 1o. de enero de 1994, la inversión extranjera podrá participar hasta en el 100% en el capital social de las sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 1993.

Firman su servidor diputado Demetrio Hernández Pérez, diputados: Tomás Correa Ayala, Abundio Ramírez Vázquez, Alberto Carrillo Armenta y Manuel Terrazas Guerrero, de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

La siguiente propuesta: Proponemos que la redacción del artículo octavo quede de la siguiente manera, en el artículo séptimo: "En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: Siguen del uno al tres igual; la cuarta dice: "Hasta el 49% en..."

Inciso a: Sigue igual.

Inciso u: Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje.

Inciso v: Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.

Inciso w: Administración de terminales aéreas.

Inciso x: Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.

Inciso y: Servicios legales.

Inciso z: Sociedades de información crediticia.

Inciso z-1: Instituciones calificadoras de valores. Inciso z2: Agentes de seguros.

Inciso z-3: Telefonía celular.

Inciso z-4: Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados.

Inciso z-5: Perforación de pozos petroleros y de gas.

Firman esta propuesta, diputados: Demetrio Hernández, Abundio Ramírez y Tomás Correa.

Otra propuesta de la fracción parlamentaria es con relación al artículo 11. Y la propuesta concreta es, la siguiente:

"Artículo 11. A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tengan fideicomitidos a su favor, bienes e inmuebles para fines residenciales a la fecha de publicación de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma en todo aquello que se les beneficie."

Firman la propuesta, diputados: Demetrio Hernández, Tomás Correa, Abundio Ramírez, Alberto Carrillo y Manuel Terrazas.

Una propuesta de modificación al artículo 13 es la siguiente, y voy a leer la propuesta concreta. Debe decir:

"Artículo 13. La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un período

máximo de 30 años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado. La Secretaría de Relaciones Exteriores se reserva la facultad de verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgan los permisos e inscripciones a que este título se refiere."

Está firmada la propuesta por los mismos diputados.

La propuesta de modificación al artículo 14 es la siguiente. Debe decir:

"Artículo 14. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente artículo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la nación. Toda solicitud de permiso que cumpla con los requisitos señalados, deberá ser otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

Las inscripciones ante el registro al que se refiere la fracción I del artículo 10, deberán resolverse obligatoriamente dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud."

Está firmada también esta propuesta de modificación por los diputados anteriormente mencionados.

La propuesta de modificación que nuestra fracción hace llegar hasta esta Secretaría en relación al artículo 27 es la siguiente:

"Artículo 27.

Fracción I. Representar a la Comisión.

Fracción II. Notificar las resoluciones de la Comisión a través de la Secretaría.

Fracción III. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión.

Fracción IV. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico anual sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en la que ésta se ubica.

Fracción V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley."

Firman esta propuesta de modificación: diputados: Demetrio Hernández Pérez, Abundio Ramírez Vázquez, Manuel Terrazas, Tomás Correa y Alberto Carrillo Armenta.

Otra propuesta de modificación al artículo 28 y en obviedad del tiempo me permito leer únicamente la propuesta:

"Artículo 28. La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud deberá, obligatoriamente, ser contestada en los siguientes 15 días hábiles, de no haber respuesta a la petición el solicitante lo demandará conforme a la Ley ante las autoridades competentes."

Está firmada la propuesta de modificación por los diputados mencionados anteriormente.

Y, finalmente, una propuesta de modificación al artículo 29.

"Artículo 29. Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes:

Fracción I. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores.

Fracción II. La contribución tecnológica.

Fracción III. Repercusiones positivas en el mercado y los precios, y

Fracción IV. En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

La Comisión al resolver sobre la procedencia de una solicitud sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional ni atenten contra lo dispuesto en materia de competencia económica por la Ley."

Estas propuestas presentadas por la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, a través de mi conducto, las dejo en la Secretaría para la votación pertinente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Fernández Vega, del Partido Acción Nacional, con el propósito de hacer propuestas en relación con algunos artículos.

El diputado Luis Fernández Vega:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional a someter a su consideración la siguiente propuesta: se entiende por sociedad cooperativa aquella que se integra por individuos de la clase trabajadora con el propósito de obtener el beneficio derivado de la eliminación del intermediario ya sea en la calidad de productores o de consumidores.

Dentro de la legislación mexicana las cooperativas tienen naturaleza mercantil, en ese sentido, la sociedad cooperativa se ha definido como la organización concreta del sistema cooperativo que lleva en sí el germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y el régimen de asalariado para sustituirlos por la solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual.

La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce la existencia de diversas clases de sociedades cooperativas, entre las que se encuentra la Sociedad Cooperativa de Producción. La propia Ley General de Sociedades Cooperativas establece una serie de limitaciones y controles respecto de la inversión extranjera en este tipo de sociedades cooperativas de producción, resultando que la limitación que se propone en la iniciativa de Ley de Inversión Extranjera en su artículo 7o., fracción I, se considera excesiva, obligando en un momento dado a que la inversión extranjera se inhiba de participar en sociedades cooperativas de producción y, por otro lado, se alleguen del consenso de ciertos cooperativistas para transformar una sociedad cooperativa de producción, en una sociedad anónima y evadir así la disposición contenida en el artículo 7o. del proyecto de Ley de Inversión Extranjera, pudiendo darse el caso incluso de que este tipo de sociedades tienda a desaparecer.

Por otro lado, siendo que las sociedades cooperativas en general son sociedades de personas y no de capitales, la participación de la inversión extranjera en las cooperativas de producción no debe limitarse a tal grado, sino que bien puede abrirse a la participación extranjera en cuanto al número de miembros, al 49% respecto del número total de sus miembros. Toda vez que per se en las sociedades cooperativas cada socio cuenta únicamente con un solo voto, de ahí que no deba confundirse la participación del número de socios, con la participación en las partes sociales de la misma, ya que, como se ha señalado, las cooperativas son sociedades de personas.

En consecuencia y dada la limitación que la propia Ley establece en el sentido de que los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o de administración general en las sociedades cooperativas, tal como se establece en el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la preeminencia de la participación nacional se encuentra asegurada ya que lo que se propone es elevar el porcentaje de miembros extranjeros en la sociedad cooperativa de producción, hasta el 49% respecto del número total de sus miembros, independientemente de que puedan suscribir más de un certificado de aportación, ya que como se ha manifestado, únicamente contarían con un solo voto.

Por las consideraciones antes vertidas, se propone la modificación del artículo 7o. del proyecto de Ley de Inversión Extranjera, eliminando la fracción I del mismo, recorriendo las demás fracciones en su orden y adicionando a la nueva fracción III el inciso u, para quedar redactado en los siguiente términos:

"Artículo 7o. fracción I. Hasta el 25%.

Artículo 2o. Hasta el 30%, y

Artículo 3o. Hasta el 49% en sociedades cooperativas de producción en cuanto al número total de sus miembros.

Me permito dejar en la Secretaría el escrito correspondiente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Raúl Velasco Gómez, del Partido Acción Nacional, para hacer una propuesta en relación al artículo 10.

El diputado Raúl Velasco Gómez:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Realmente el tema de inversión extranjera siempre será polémico por los antecedentes históricos que llevaron a la anexión por parte de los Estados Unidos, de más de la mitad de nuestro territorio, pero debemos de reconocer que las condiciones mundiales son otras y las relaciones de globalización también han cambiado.

Debemos de aceptar que nuestro país requiere de capital extranjero para lograr el desarrollo de nuevos empleos, de nueva riqueza; que estos capitales extranjeros traigan una mejora en la economía y bienestar a los habitantes de esas regiones en las que actualmente se viven penurias y limitaciones y que durante años han permanecido estáticas por falta de inversión.

Sin embargo, consideramos en el Partido Acción Nacional, que en la Ley deben de ponerse algunos candados y limitaciones a la inversión indiscriminada y especulativa. Sea bienvenida la inversión que crea nuevas fuentes de empleo. Sea bienvenida la inversión que construye infraestructura industrial y turística. Sea bienvenida la inversión que crea riquezas para México.

Pero debemos de impedir la inversión que acapare territorio nacional con fines especulativos. Nos preocupa, por ejemplo, el caso de Baja California, en el cual existen miles de kilómetros de costas y playa privilegiadas que pueden ser consideradas como potencial de inversión extranjera y que presentan un escenario totalmente diferente al que estamos acostumbrados. Allá, los ejidos son inmensos, algunos de ellos con cientos de miles de hectáreas y un solo ejidatario puede ser propietario de 600 mil 800 o más de mil hectáreas, razón por la cual, la Ley debe de limitar la inversión a la superficie estrictamente necesaria para la realización de los fines para los cuales se destinará, y obligarse a un programa de inversión en un tiempo razonable para llevar a cabo los programas de ejecución de las obras de dichos inmuebles y asegurar, así, un beneficio directo para los nacionales que habitan una determinada región del país.

Este razonamiento nos lleva a proponer una modificación del artículo 10o. en limitaciones de superficie y tiempo que diga:

"Que la superficie del inmueble sea la estrictamente necesaria para la realización de los fines a los cuales se destinarán los mismos y que se presenten los planes y programas de ejecución de las obras de construcción en dichos inmuebles."

Por otro lado y en función del artículo 10., del dictamen en proyecto, resulta que se da un trato desigual a las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, toda vez que el objeto de la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la constitución de sociedades, es para regular y controlar la inversión extranjera.

Es así que para una sociedad mexicana 100% ¿por qué se le exige tal permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores?

Y como respuesta a esta interrogante y en aras de dar un trato más justo y equitativo al nacional, es por lo que se propone la modificación del artículo 10. del dictamen que se discute, para quedar como sigue:

Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional. Asimismo, las sociedades mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en las zona restringida para destinarlos a la realización de actividades industriales, comerciales y turísticas, al igual que para fines residenciales, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 14 como limitantes.

Tratándose de sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional, deberán registrar dicha adquisición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando la participación extranjera sea mayoritaria."

Palacio Legislativo, San Lázaro, 9 de diciembre de 1993. Firman los diputados: Lydia Madero García, Fauzi Hamdan Amad, Raúl Velasco Gómez y Fernández Vega.

Dejo en la Secretaría para los fines consecuentes.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Lydia Madero García, del Partido Acción Nacional... Perdón, diputada Madero.

Tiene la palabra el diputado Mario del Valle, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Mario del Valle Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Aquí se han tocado dos temas que deben ser motivo de un comentario y uno de ellos es el

referente a la propiedad que deben de tener las sociedades mercantiles para no ser acaparadoras de tierras y se señalaba como parte de una omisión en el dictamen o en esa iniciativa, esta sujeción a las sociedades mercantiles.

Quiero señalar que en el artículo 27, fracción IV, está inscrito que las sociedades mercantiles por acciones, podrán ser propietarias de terrenos rústicos, pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. Esto es, que no son acaparadoras de la superficie indiscriminadamente, sino que estarán sujetos al proyecto y a la demás situación de manejo de lo que va a ser su inversión en industria, comercio o actividades de carácter turístico.

Por otro lado, es importante señalar que en la iniciativa se está respetando las instrucciones que marca el 27 constitucional en diversas disposiciones, y ésta es una de ellas, pero también si se tratara de sociedades que estuviesen dedicadas a actividades agrícolas, forestales o ganaderas, también queda implícito en que aquí se está respetando hasta el 49% en los términos que señalaba la Ley Agraria aprobada por esta soberanía, recientemente.

Las sociedades como tales están sujetas al régimen que marca también la Ley de Sociedades Mercantiles y en consecuencia, estas sociedades están regidas en su parte operativa y en su parte de propiedad y derecho por la Constitución, que es el fundamento de la legislación.

Un comentario también al respecto es en las sociedades cooperativas. Se ha estado planteando desde el trabajo en comisiones que las sociedades cooperativas deben ser abiertas de una manera más amplia a la inversión extranjera. Pero yo creo que aquí no debemos olvidar el fondo y el objeto de lo que es una sociedad cooperativa.

La sociedad cooperativa, como tal, está constituida y señalada en toda su normatividad en la Ley de Sociedades Mercantiles y Cooperativas que data desde 1934. Esta Ley enmarca el objeto y la función de las sociedades con una característica fundamental que no es de lucro, no es de negocio, sino es de trabajo, es solidario de la responsabilidad de los integrantes y es para aportar en los términos de recurso, de trabajo o de lo que puedan en conjunto organizar y armonizar el trabajo a lo cual va a dar una respuesta económica para sus integrantes.

También está claro que cada uno de los socios entra con una porción determinada y en función de ello refleja un voto.

Entonces, no es posible que una sociedad cooperativa se abra de una manera amplia a la inversión, por eso se limita a un 10% de capital, porque de esta manera se rompería el manejo interno, la organización y el esquema de trabajo cooperativo, conjunto, solidario que deben realizar sus integrantes.

Una inversión que entre a un sistema de cooperativas no va a ser bajo un trabajo de solidaridad, sino va a ser por cual es el lucro o el beneficio que pueda obtener al respecto. Y en ese entonces se rompería la función social del sistema de cooperativas.

Creo que entre esos términos la sociedad cooperativa está perfectamente definida en el trabajo, a determinada tarea y en una función de ser un mecanismo aglutinador de esfuerzos que promueva un cambio en el modo de vida y un aprovechamiento del recurso al cual esté fundamentado.

Por eso, nosotros creemos que la sujeción a abrir al 10% el capital de una cooperativa, es una aportación mínima, es una aportación que no disloca el órgano de dirección ni la función de la cooperativa y en esos términos debe quedar en ese sentido y no desplazarse hacia una inversión mayor.

La cooperativa que por necesidad de mayor capital, por entrar a otro tipo de actividades más adelantadas y por llegar a una evolución que ya esté en la obtención de capital de excedente o de lucro propiamente dicho, tendrá que manifestar su cambio de una cooperativa a una sociedad mercantil, y al abrirse a una sociedad mercantil, automáticamente tiene cabida una mayor participación de la inversión extranjera.

Es decir, si éste fuera el sentido que aquí se quisiera plantear, habría que hacer la transformación y no darle la apertura únicamente como cooperativa. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Lydia Madero García, para proponer modificaciones a los artículos 11, 14 y 15.

La diputada Lydia Madero García:

Señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

Con el objeto de mejorar la iniciativa recién aprobada por los diputados de la mayoría, los abajo firmantes, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el artículo 11 del dictamen de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

"Artículo 11. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos y los fideicomisarios sean personas físicas o morales extranjeras."

Por lo que se refiere al artículo 14, el Partido Acción Nacional propone lo siguiente:

"Artículo 14. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la nación y, en particular, la Secretaría de Relaciones Exteriores sólo otorgará permisos para la constitución de tales fideicomisos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la superficie del inmueble sea la estrictamente necesaria para la realización de los fines a los cuales se destinarán los mismos, y

b) Que se presenten los planes y proyectos arquitectónicos y programas de ejecución de la obra de construcción en dichos inmuebles, así como el tiempo estimado de conclusión de tales obras.

En caso de que la Secretaría otorgue el permiso correspondiente, el mismo deberá de ser transcrito íntegramente en la escritura que contenga la constitución del fideicomiso. Además de las modalidades que en el permiso se contengan para el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los incisos anteriores, de manera expresa, se deberán condicionar que si el fideicomisario o fideicomisarios extranjeros no cumplen con las condiciones impuestas en el permiso, previa audiencia que se les conceda, la Secretaría de Relaciones Exteriores revocará el permiso correspondiente, extinguiéndose en consecuencia el fideicomiso, debiendo el fiduciario proceder a su liquidación mediante venta del inmueble en subasta pública, sirviendo de base de la primera almoneda la del avalúo que practique cualquier institución de crédito y el producto de su venta entregársela al fideicomisario o fideicomisarios de dicho fideicomiso.

Toda solicitud de permiso que cumpla con los requisitos señalados, deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. En caso contrario el permiso correspondiente se considerará otorgado."

Para el artículo 15, proponemos que quede como sigue:

"Artículo 15. Únicamente se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades que se inserte en sus estatutos el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional."

Palacio Legislativo San Lázaro, a 9 de diciembre de 1993. Firman estas tres propuestas los diputados: Gilberto Zapata Frayre, Alejandro Gutiérrez de Velasco, Fauzi Hamdan Amad, Luis Fernández Vega, Raúl Velasco Gómez y una servidora.

Dejo a la Secretaría las propuestas. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Castillo Colmenares, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer propuestas al artículo séptimo transitorio y la adición de un decimoprimero transitorio.

El diputado Alfredo Castillo Colmenares:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El artículo séptimo transitorio del dictamen a discusión, establece que la inversión extranjera podrá participar en un 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz; sin embargo, a partir del 1o. de enero de 1999, la inversión extranjera en esta rama podría participar hasta en un 100% en el capital social de sociedades mexicanas sin previamente recabar la autorización previa de la Comisión Nacional para Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 9o. del dictamen.

Sin embargo, se les olvidó la existencia del decreto para el Fomento y Modernización de la industria automotriz que autoriza que las sociedades que se dedican a la fabricación y ensamble de partes automotrices, pueden participar hasta en un 100% de inversión extranjera en el capital social de empresas mexicanas.

En estas condiciones, las sociedades legalmente constituidas deben regirse por el decreto antes mencionado, y no tienen por qué tener la limitación del 49% a que alude el artículo transitorio, lo que puede implicar la derogación del referido decreto en perjuicio de las sociedades ya constituidas.

En tales condiciones, los suscritos integrantes del grupo parlamentario del PAN de esta LV Legislatura, nos permitimos proponer con fundamento en el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso General, que se modifique el artículo séptimo transitorio del proyecto de decreto de la Ley de Inversión Extranjera para que quede redactada en los siguientes términos:

"Artículo séptimo. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.

A partir del 1o. de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 1993.

Firman esta propuesta, los diputados de Acción Nacional: Fauzi Hamdan, Gilberto Zapata, Lydia Madero y un servidor, Alfredo Castillo.

Otra propuesta, al artículo décimo primero transitorio. En congruencia con las propuestas que anteriormente presentaron diputados de mi partido, resulta indispensable adecuar el artículo décimo primero transitorio mediante su adición en este dictamen, sin hacer distinción entre fideicomisos destinados a fines residenciales o no, ya que como han propuesto mis compañeros, se pugna por un trato igual.

Por otro lado, y atendiendo al beneficio de tiempo por el cual se incrementa la duración de los fideicomisos de zona restringida que actualmente, como todos ustedes saben, son hasta de 30 años, proponemos que los fideicomisos en esta zona sean de 30 a 50 años según el artículo 13 del dictamen de proyecto de Ley de Inversión Extranjera, así como las propuestas de modificación a los artículos 10, 11 y 14 del propio dictamen, proponemos la modificación del artículo 11o. adicionándolo al dictamen en el sentido de que cualquier fideicomiso en zona restringida, independientemente de su fin, pueda prorrogarse por el tiempo que reste a beneficio de los 50 años que ya establece el artículo 13 de dictamen.

En atención a lo anterior, los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos que se adicione un artículo decimoprimero transitorio al proyecto de decreto de la Ley de Inversión Extranjera para que quede redactado en los siguientes términos:

Decimoprimero. A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tengan fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zona restringida a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Segundo de la misma en todo aquello que les beneficie."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de diciembre de 1993. Firman esta propuesta, el de la voz, Alfredo Castillo, y los diputados: Lilia Madero y Gilberto Zapata. Dejo las dos propuestas a la Secretaría. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Julio César García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para proponer modificaciones a diversos artículos.

El diputado Julio César García Hernández:

El grupo parlamentario del PRD, tiene las siguientes propuestas de modificación:

Primero quisiera referirme al artículo 4o., Capítulo I: se requerirá la autorización de la Secretaría que corresponda, según la rama de actividad económica de que se trate, cuando una o varias de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2o., en uno o varios actos o sucesión de actos, adquiera o adquieran más del 25% del capital o más del 49% de los activos de una empresa.

Se equipará a la adquisición de activos el arrendamiento de una empresa o de los activos esenciales para la explotación. También deberá someterse a autorización los actos por medio de los cuales la adquisición de una empresa recaiga en inversionistas extranjeros o por los que la inversión extranjera tenga por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo, se otorgarán cuando ello sea conveniente para los intereses del país, previa resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Segunda, proponemos que los incisos o, p, q, r, s, t, del artículo 7o., apartado cuarto, Capítulo III, referente a las adquisiciones con regulación específica, pasen al apartado primero, que la inversión extranjera podrá participar en 10% del mismo artículo, para quedar como sigue:

"Capítulo III. De las actividades y adquisiciones con regulación específica:

Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

Primero, hasta 10% en:

b. Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva sin incluir agricultura.

c. Administración portuaria integral.

d). Servicios portuarios de pilotaje a embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior.

e. Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.

f. Servicios conexos al servicio de ferrocarriles, que consisten en servicios a pasajeros, mantenimiento y rehabilitación de vías, los talleres de reparación de equipo atractivo y de arrastre, organización y comercialización de trenes unitarios, operación de terminales interiores de carga y telecomunicaciones ferroviarias.

Tercera. Que los apartados 10 y 11 del artículo 8o. referentes a la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados y perforación de pozos petroleros y de gas, pasen a ser parte de las actividades reservadas al Estado, artículo 5o. fracción I Capítulo II, para quedar como sigue:

Capítulo II. De las actividades reservadas. Artículo 5o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

lo. Petrolera y demás hidrocarburos, incluyendo la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados y la perforación de pozos petroleros y de gas.

Cuarta. Pasar la fracción IV del artículo 7o. Capítulo III, referente a aspectos financieros con participación extranjera del 49%, pase a ser parte de la fracción III en la que los extranjeros únicamente podrán invertir en un 30%, para quedar como sigue:

Capítulo III. De las actividades y adquisiciones con regulación específica. Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

3o. Hasta el 30% en:

e) Instituciones de seguros,

f) Instituciones financieras,

g) Casas de bolsa,

h) Almacenes generales de depósito,

i) Arrendadoras financieras,

j) Empresas de factoraje financiero,

k) Sociedades financieras de objeto limitado, en las que se refiere

el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito;

I) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley de Mercado de Valores, y

m) Acciones representativas del capital fijo o de sociedades de inversión y sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Quinta. Se propone que el inciso j del artículo 7o. para una participación extranjera del 49%, pase a las actividades reservadas al Estado como inciso séptimo del artículo 6o., para quedar como sigue:

Capítulo II. De las actividades reservadas. Artículo 6o. Las actividades económicas y

sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

7o. Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para las actividades industriales extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.

Sexta. Al ser insuficientes los criterios que plantea el artículo 29 del dictamen para evaluar la conveniencia de autorizar la inversión extranjera, proponemos que quede como está plasmada en el artículo 13 de la Ley vigente, para quedar como sigue:

Capítulo III. De la operación de la Comisión. Artículo 29. Para determinar la conveniencia de autorizar la inversión extranjera y fijar los porcentajes y condiciones conforme a los cuales se regirá, la Comisión tomará en cuenta los siguientes criterios y características de la inversión:

1o. Ser complementaria a la nacional;

2o. No desplazar a empresas nacionales que estén operando satisfactoriamente, ni dirigirse a campos adecuadamente cubiertos por éstos;

3o. Sus efectos positivos sobre la balanza de pagos y en particular sobre el incremento de las exportaciones; 4o. Sus efectos sobre el empleo, atendiendo el nivel de ocupación que genere y las remuneraciones de la mano de obra;

5o. La ocupación y capacitación de técnicos y personal administrativo de nacionalidad mexicana;

6o. La incorporación de insumos y componentes nacionales en la elaboración de sus productos;

7o. La medida en que financien sus operaciones con recursos del exterior;

8o. La verificación de las fuentes de inversión y la necesidad de impulsar la integración regional y subregional en el área latinoamericana;

9o. La contribución al desenvolvimiento de las zonas o regiones de menor desarrollo económico relativo;

10. No ocupar posiciones monopólicas en el mercado nacional;

11. La estructura del capital de la rama de actividad económica de que se trate;

12. El aporte tecnológico y su contribución a la integración y desarrollo de las tecnologías en el país;

13. Sus efectos sobre el nivel de precios y la calidad de la producción;

14. Preservar los valores sociales y culturales del país;

15. La importancia de la actividad de que se trate dentro de la economía nacional;

16. La identificación del inversionista extranjero con los intereses del país y su vinculación con los centros de decisión económica del exterior, y

17. En general la medida en la que coadyuve al logro de los objetivos y se apegue a la política de desarrollo social."

Firman por la fracción parlamentaria del PRD, los diputados: Jorge Calderón, Rosa Albina Garavito Elías y Julio César García Hernández.

Dejo a la Secretaría estas propuestas.

El Presidente:

Para proponer modificaciones a diferentes artículos, tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, señor Presidente:

Entrego a la Secretaría las siguientes propuestas. La relativa a que el registro de las inversiones extranjeras sea un registro público. Advertimos que el reglamento vigente y el proyecto se inclinan por la línea de que sea discreto y reservado, no de uso público, y de que se justifique un interés jurídico para tener acceso a esos registros.

Nos parece que el funcionamiento de las empresas extranjeras, como de cualquier otra empresa mercantil, debe tener la publicidad, la certeza y la confianza, el público en general, de saber con quién trata; la inversión y autorización no se deben de entender como un favor político, concedido a espaldas y en lo oculto, sino que

debe ser una autorización regular, normal, controlada, visible, manifiesta lo que permite dos cosas: que la decisión sea correcta, sea legal, y de que pueda ser controlada.

Para que la inversión extranjera pueda ser controlada, estimamos que debe ser materia de un registro público.

En esos términos está la propuesta que suscriben los compañeros Julio César García Hernández, Patricia Ruiz Anchondo, compañero Jorge Calderón y el de la voz.

Otra propuesta es la que se relaciona con las sanciones. Entendemos que las sanciones apropiadas, de acuerdo con nuestra Constitución, a las personas morales son las multas.

Pero nuestra inconformidad está en que se cuantifican por días salario, y nos parece una cantidad insuficiente y no proporcionada a la gravedad de estas faltas.

Por lo que entendemos se debe señalar que a título de multa procede en tres casos: cuando se trate de sociedades extranjeras irregulares, o sea no constituidas con apego a nuestras leyes, con autorización regular.

Segundo, cuando las empresas excedan o se extralimiten de su autorización, y la tercera situación, cuando obren mediante medios de simulación jurídica, testaferros o acudiendo a subterfugios de falsedad en su funcionamiento regular.

En esas tres situaciones ilícitas, consideramos que la multa debe ser tendiente a una incautación de la ganancia ilícita.

Sólo y en la medida en que una empresa sin permiso, excediendo los términos del permiso o usando medios de simulación jurídica, obtenga ganancias incorrectas, el monto preciso de esas ganancias debe imponerse como sanción a título de multa.

Tenemos estas otras propuestas de parte del compañero mencionado, Julio César García Hernández, Rosa Albina Garavito, el compañero Jorge Calderón y el de la voz.

Me refiero, en primer lugar, a un criterio general conforme al cual nos parece deben actuar y funcionar las empresas extranjeras. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República; su objeto es promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, para estimular un desarrollo nacional justo y equilibrado y consolidar la independencia económica del país, con base en el principio del carácter complementario de la inversión extranjera.

Establecemos, entonces, la necesidad de un equilibrio y de una complementariedad de la inversión extranjera respecto a la nacional. Eso es en el artículo 1o.

En el artículo 26, consideramos que es conveniente se modifique la fracción I: "Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, garantizando su carácter de complementaria de la nación y diseñar mecanismos para promover la inversión mexicana, estableciendo incluso la preferencia de los nacionales para efectuar las adquisiciones de capital y de activos fijos, puestos en venta por empresas establecidas en el país".

Nos parece que es pertinente señalar un derecho de preferencia de los nacionales, para adquirir acciones o activos de estas empresas.

Respecto del artículo 10, consideramos que este artículo tiene tres párrafos, que son los iniciales, que son francamente violatorios de la defensa histórica de las zonas reservadas en fronteras y en costas y que esta excepción, solamente debe darse cuando las empresas son mexicanas y pudiendo tener ellas socios extranjeros, pero que hayan hecho la renuncia que señala la Ley.

Por lo tanto, respecto del artículo 10, nos inclinamos por la supresión de esos tres párrafos violatorios del artículo 27 constitucional y señalamos lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de la exclusión

de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional. O sea, empresas mexicanas que puedan tener socios extranjeros pero que hayan hecho la renuncia de Ley.

El artículo 11. Las instituciones de crédito podrán adquirir como fiduciarias derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuyo objeto sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos a fideicomisarios que sean sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjero sólo cuando en dichas sociedades sea mayoritario el capital nacional."

Señalamos aquí la conveniencia de que este permiso se dé cuando el capital mayoritario sea nacional. En este caso, se requerirá permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante la

que se deberá comprobar el carácter mayoritario del capital nacional.

Fuera del caso del primer párrafo de este artículo: "No se podrán constituir fideicomisos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida en los que fideicomisarios sean personas físicas o morales extranjeras".

Conocemos bien claro la amarga experiencia de Texas cuando la propiedad privada se transforma en dominio político sobre el territorio nacional.

El 38, decimos: "Se declaran nulos de pleno derecho y en consecuencia no podrá hacerse valer ante ninguna autoridad, los actos de los particulares y las resoluciones de la Comisión, que se efectúen y dicten en contravención de esta Ley. Además las infracciones a lo establecido en la misma y sus disposiciones reglamentarias se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:.."

Aquí es la iniciativa que razonó la compañera Rosa Albina Garavito.

La fracción Vl dice: "Adicionar dos fracciones al artículo 26, pasando el texto la actual fracción V a la fracción VII del mismo artículo, para quedar como sigue:

Informar a las cámaras del Congreso de la Unión con 15 días de anticipación a la fecha de la apertura de sus periodos ordinarios de sesiones, sobre las resoluciones adoptadas en ampliación de esta Ley. La evolución de la inversión extranjera en la actividad económica con especificación de volúmenes, porcentajes y ramas de actividad".

También en lo personal quiero decir que me parece acertada, correcta y justificada la preocupación que un diputado de Acción Nacional hizo en el sentido de tener garantía y protección al interés nacional en materia de inversión especulativa. La inversión extranjera debe ser una inversión productiva, porque de otra suerte, el control de nuestro bienestar y de nuestro equilibrio económico se pone en peligro. Muchas gracias por haberme escuchado.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista, para hacer propuestas de modificación a algunos artículos.

La diputada María Clara Mejía Guajardo:

Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Una de las cuestiones en que han incurrido los representativos de las empresas e inversiones extranjeras, son los hechos en que demuestra y han demostrado siempre una actitud de desprecio a los ordenamientos nacionales y de hecho, su conducta como inversionistas del exterior está apegada en sus juicios y opiniones en favor de su propio país, aun cuando formalmente estén de acuerdo en respetar los convenios realizados ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en tal virtud, con respecto al Título Octavo de la iniciativa de Ley, relativo a sanciones, se sugiere que sea modificado el rango de mínimo a máximo, establecido en la fracción IV del artículo 38 con el fin de que exista claridad, justicia y certeza en la aplicación de sanciones, se hace la siguiente propuesta para la fracción IV del artículo 38.

Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, propone la siguiente propuesta para modificar el artículo 38, fracción IV, para quedar como sigue:

"Fracción IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información, incompleta e incorrecta, respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de 200 a 1 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, al momento de determinarse la infracción."

Atentamente, Palacio Legislativo 11 de diciembre de 1993. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputada María Clara Mejía Guajardo.

Asimismo y de igual manera, presento una propuesta de modificación al artículo 26, relativo a las atribuciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 26. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones, fracción única. Ajustarse a los lineamientos de política en materia de inversión extranjera cuyos lineamientos habrán de precisarse mediante consulta popular con todos los sectores sociales, empresariales, sindicatos, organizaciones sociales, organizaciones campesinas, partidos políticos, gobiernos estatales y gobiernos municipales, para efectos de valorar en cada caso de inversión extranjera, los beneficios para México y para los sectores amplios de la población mexicana."

Atentamente, Palacio Legislativo, 11 de diciembre de 1993. Por la fracción parlamentaria del

Partido Popular Socialista, diputada María Clara Mejía Guajardo.

Dejo estas propuestas en manos de la Secretaría, para su trámite correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Para proponer la adición de un artículo 40 tiene la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en uso de la facultad que nos otorga el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar la presente propuesta mediante la cual se adiciona un artículo al proyecto de Ley de Inversión Extranjera.

Nosotros consideramos que esta Ley debe de complementarse con la incorporación en esta iniciativa de un principio elemental y justo por antonomasia.

Esto es lo que solicitan los inversionistas mexicanos, los empresarios mexicanos, los exportadores mexicanos y lo que debe animar en el espíritu de toda Ley mexicana y orientar la gestión de cualquier autoridad del país.

Nos referimos al principio de reciprocidad; este es un concepto que debe insertarse dentro de la política de apertura económica que ha hecho México en los años recientes; éste es el principio que propugnamos que se incorpore en esta Ley; éste es el rasero conforme al cual deben de medir su bondad las inversiones foráneas en actividades económicas o en sociedades en nuestro país; éste es el apoyo justificado que esperan de los legisladores federales los empresarios y los exportadores mexicanos; ésta es la herramienta con que contará nuestra autoridad para promover la presencia efectiva de los nacionales en los mercados externos; éste es el incentivo que existirá para concertar nuevos tratados internacionales en los que establezcan pautas equitativas de comercio e inversión. De ahí que promovamos esta iniciativa a través de la cual quedaría plasmado un principio que es, por antonomasia, justificado, cuyo valor intrínseco es axiomático y en el que cristaliza el postulado más esencial del criterio de la justicia. No inhibe la inversión extranjera y sólo operará en aquellos casos en los que los mexicanos comprueben que se les afecta directamente. Por lo tanto, solicitamos que se añada a la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo el siguiente artículo:

"Artículo 40. En todas las actividades económicas y sociedades en las que puedan participar la inversión extranjera y que no se hallen reguladas explícitamente por un tratado internacional, se estará al principio de reciprocidad. Los mexicanos y las sociedades mexicanas con interés directo, podrán solicitar que se compruebe la existencia de dicha reciprocidad como requisito para que se realice la inversión extranjera."

Dejo la propuesta en manos de la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Víctor Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer propuestas de modificación a diferentes artículos.

El diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo a nombre del Partido Revolucionario Institucional a proponer

las siguientes propuestas, pero antes, si me lo permiten, quisiera hacer unos breves comentarios:

México participa en un nuevo contexto de modernización y apertura que ha venido a modificar el marco normativo para que el país pueda responder adecuadamente a las nuevas condiciones y desafíos que plantea la globalización.

Estamos perfeccionando el moderno modelo abierto de nuestra economía. Esta apertura al resto del mundo y su menor grado de desarrollo productivo implican que mientras llevamos productividad y competitividad, requerimos de importantes flujos de capital del exterior para financiar nuevas tecnologías, maquinaria y otros bienes que permitan al aparato productivo competir mejor.

La revolución de la economía, la interrelación de los cada vez más diversos campos financieros mundiales y la necesidad de su crecimiento sostenido y compartido, implican la necesidad de una apertura de nuestra economía a la competencia comercial, la obtención de la eficiencia de las empresas y la lucha por los mercados extranjeros.

La historia reciente, por cierto, nos enseña que los cambios representan una tendencia mundial hacia la interrelación entre todas las naciones. De tal suerte es ahí que de esa nueva estructura y el de estar dentro del concierto mundial, que debemos aprovechar la fuente de recursos adicionales que se ofrece con la participación en un mercado de nuevas oportunidades.

En esta iniciativa encontramos objetivos claros en alentar la inversión foránea, la desregulación de normas reglamentarias y administrativas que obstruyen una mayor apertura de dicha inversión en la iniciativa de Ley de Inversión Extranjera, presentada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo, ya que constituye un importante instrumento complementario que dará el marco de seguridad jurídica al capital foráneo.

Por lo tanto, pongo a consideración de esta Asamblea, las siguientes propuestas:

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el artículo tercero transitorio del proyecto de decreto de la Ley de Inversiones Extranjeras, para suprimir el contenido de la fracción II, y que la fracción III tome su lugar, para quedar como sigue:

"Tercero. Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972, fracción II: todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 1993.--Firman: diputados José‚ Treviño Salinas, Juan Ramiro Robledo, Marco Antonio Haddad, Jaime Olivares, César René Nieto, Mario del Valle y el de la voz.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el artículo 29 del proyecto de decreto de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

"Artículo 29. Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración la Comisión atenderá los criterios siguientes:

1. Impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;

2. La contribución tecnológica;

3. La preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico, conforme a la legislación en la materia, y

4. En general la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

La Comisión al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 1993.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el artículo 7º., fracción IV, inciso q, del proyecto de decreto de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

"Artículo 7º., fracción IV, inciso q, Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior, en los términos de la ley de la materia."

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de diciembre de 1993.

Firman los mismos señores diputados que en las anteriores.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso General, proponemos se agregue una fracción al artículo 27 del proyecto de decreto de Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue: esto es apoyo a esta misma propuesta de la fracción del Partido del Frente Cardenista.

"Artículo 27. Representar a la Comisión..

Fracción II. Notificar las resoluciones de la Comisión a través de la Secretaría.

Fracción III. Realizar los estudios que le encomienda la Comisión.

Fracción IV. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico anual sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica, y además que le correspondan conforme a esta ley."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 1993.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se agregue un artículo décimo primero transitorio al proyecto de decreto de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

"Decimoprimero. A los inversionistas extranjeros y a las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tengan fideicomitidos a su favor, bienes inmuebles para fines residenciales a la fecha de la publicación de esta ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma en todo aquello que los beneficie."

En esto apoyamos a la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista. Firman los mismos señores diputados.

Dejo en la Secretaría las propuestas, para que en su momento sean puestas a consideración de la Asamblea. Muchas gracias.

Tiene la palabra el diputado Juan Hernández Mercado, con los mismos propósitos.

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para el Partido de la Revolución Democrática nos llama la atención la redacción del artículo 28 en el Capítulo III, que es sobre la operación de la Comisión.

Hoy que el discurso oficial habla mucho de la competitividad y de la excelencia, otra vez se incluye la aprobación ficta. Creemos que si es realmente que hay una modernización, no tiene por qué sujetarse cualquier solicitud a una aprobación por negligencia de la autoridad, que si no contesta en el término correspondiente debe tenerse por aprobada.

Creemos que debe ser exactamente todo lo contrario. En estos momentos deberían todas las autoridades administrativas cumplir cabalmente su función y dar respuesta a toda solicitud que se le entregue. De que servirán los medios de informática?, de qué sirve contratar personal especializado si no hay la capacidad de la autoridad para dar la respuesta en tiempo y forma? Este artículo 28, para nosotros, abre la puerta a la aprobación ficta, que puede ser por negligencia de la autoridad dar un permiso sin realmente haber cubierto y analizado todo lo que en él se contiene.

Asimismo, si en caso de que no fuera aprobado lo que nosotros vamos a proponer, entenderemos que hay un reconocimiento tácito por parte del Gobierno a la ineficiencia burocrática administrativa que ha imperado en este país por varias décadas y que no hay voluntad de quererlo resolver

En el texto originalmente se dice así: "En el caso de que la Comisión no resuelva dentro de los 45 días planteados, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente."

Nosotros, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente modificación a un segundo párrafo del artículo 28 del proyecto de ley, para quedar como sigue:

"Artículo 28, párrafo segundo. En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, se le concederá un plazo de gracia por el mismo tiempo y si dentro de éste no emite su resolución, la solicitud se considerará rechazada."

Por qué rechazada? Porque el solicitante no es una persona de escasos recursos, es un ente con la suficiente solvencia económica para poder recurrir a cualquier otra instancia e iniciar el procedimiento de impugnación y reclamar una resolución favorable, tiene los medios, y tiene las posibilidades para hacerlo, por eso, no estamos de acuerdo con una aprobación ficta que solape la ineficiencia y la burocracia administrativa de las secretarías de Estado.

"Los miembros de la Comisión que por negligencia o injustificadamente no emitan la resolución, serán sancionados con una multa consistente en el pago de la cantidad equivalente a 300 días de salario mínimo, sin perjuicio de la suspensión o separación que pudiera aplicarse en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."

Vamos aplicando realmente. Si hay voluntad política de cambiar y hay una reforma al Estado, hagámoslo efectivo. No tenemos por qué solapar a funcionarios que no cumplen, que reciben solicitudes, las archivan y que se pueda con esto dar paso únicamente a autorizaciones a ciegas. Por eso es nuestra propuesta y pedimos que se respalde. En su voto quedará claro si se quiere solapar una ineficiencia burocrática o queremos realmente ponernos a tono con el discurso oficial.

Por su atención, muchas gracias. Dejo constancia de la solicitud aquí en la Secretaría.

El Presidente:

Para hacer una propuesta, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Nemi Dib.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Con el permiso de la Presidencia:

Tengo el alto honor y el profundo agrado de presentar a la consideración de esta Asamblea, una propuesta firmada por todos los partidos políticos de esta soberanía, para modificar la fracción III del artículo 29 de la iniciativa en discusión.

"Señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

Los diputados firmantes, integrantes de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, proponemos se modifique el artículo 29 del proyecto de decreto de la Ley de Inversiones Extranjeras en su fracción III para quedar como sigue:

Fracción III. En cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen en la materia.

Palacio Legislativo y firman los señores diputados Miguel González Avelar, por el PRI; Gabriel Jiménez Remus, por el PAN; Héctor Morquecho, por el PPS; Manuel Terrazas, por el PFCRN; Servando Hernández, del PARM y Juan Hernández, del PRD". Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea, las propuestas presentadas por los señores diputados.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista:

"Los inversionistas extranjeros..." es el transitorio al quinto.

"Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su secretario ejecutivo o la dirección general de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada dirección general, la exención en su cumplimiento, para lo cual, esta unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no exceda de 45 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

Aquellos inversionistas externos que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos previamente ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Por el Partido del Frente Cardenista.

"Artículo 7º. La inversión extranjera podrá participar hasta en un 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.

A partir del lo. de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta en un 100% en el capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión."

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Por el partido del Frente Cardenista. La fracción parlamentaria del Frente Cardenista, para trasladar las fracciones del artículo 8o., con nuevos incisos de la fracción IV del artículo 7o.

"Artículo 7o. De las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: Uno al tres, igual. Cuatro. Hasta el 49%...

u) Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje.

Cinco. Las sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones, exclusivamente el tráfico de altura...

w) Administración de terminales áreas;

x). Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

y) Servicios legales;

z) Sociedad de información crediticia;

z-1) Instituciones calificadoras de valores;

z-2) Agentes de seguros;

z-3) Telefonía celular;

z-4) Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, y

z-5) Perforación de pozos petroleros de gas."

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Del Frente Cardenista:

"11o. A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusulas de admisión a extranjeros que tengan fideicomisos a su favor, bienes inmuebles para fines esenciales a la fecha de publicación de esta ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma en todo aquello que les beneficie."

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Por el Frente Cardenista.

"Artículo 3o. La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refleje, será por un período máximo de 30 años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado. La Secretaría de Relaciones Exteriores se reserva la facultad de verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos e inscripciones a que este título se refiere."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Del Frente Cardenista.

"Artículo 14. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando los beneficios económico y social que la realización de estas operaciones implique para la nación. Toda solicitud de permiso que cumpla con los requisitos señalados, deberá ser otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Las inscripciones ante el Registro a que se refiere la fracción I del artículo 10, deberán resolverse obligatoriamente dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Del Frente Cardenista.

"Artículo 27. Representar a la Comisión.

1. Representar a la Comisión.

2. Notificar las resoluciones de la Comisión a través de la Secretaría.

3. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión.

4. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico anual sobre el comportamiento de la inversión extranjera del país, que incluya los sectores económicos y las regiones a que ésta se ubica, y

5. Las demás que le corresponden conforme a esta Ley."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo .

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Del Frente Cardenista.

"Artículo 28. La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud deberá obligatoriamente ser contestada en los siguientes 15 días hábiles. De no haber respuesta a la petición, el solicitante lo demandar conforme a la Ley ante las autoridades competentes."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Del Frente Cardenista.

"Artículo 29. Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la comisión atender los siguientes criterios:

1. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores.

2. La contribución tecnológica.

3. Recuperaciones positivas en el mercado y los precios, y

4. En general la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, solo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional ni atenten contra lo dispuesto en materia de competencia económica por la Ley."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Por la fracción parlamentaria del Frente Cardenista, para trasladar las fracciones del artículo 8o., como nuevos incisos de la fracción IV del artículo 7o.

"Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes..."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

"Artículo 7o. Primera: Hasta el 25% en...

Tercera: Hasta el 49% en...

Inciso u. Sociedades cooperativas de producción en cuanto al número total de miembros que la integren."

Diputada Lydia Madero García, diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco Ortiz, diputado Gilberto Zapata Frayre y diputado Fauzi Hamdan Amad.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

"Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.

Asimismo, las sociedades mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, para destinarlos a la realización de actividades industriales, comerciales y turísticas, al igual que para fines residenciales, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 14.

Tratándose de sociedades en cuyos estatutos se incluye el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional, deberán registrar dicha adquisición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando la participación extranjera sea mayoritaria."

Diputada Lydia Madero García, diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco Ortiz, diputado Luis Fernández Vega, diputado Gilberto Zapata Frayre, diputado Fauzi Hamdan Amad y diputado Raúl Velasco Gómez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

"Artículo 11. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias derecho sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean personas físicas o morales extranjeras."

Diputada Lydia Madero García, diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco Ortiz, diputado Luis Fernández Vega, diputado Gilberto Zapata Frayre, diputado Fauzi Hamdan y diputado Raúl Velasco Gómez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

"Artículo 14. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolver sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la nación, y en particular, la Secretaría de Relaciones Exteriores sólo otorgar permisos para la constitución de tales fideicomisos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la superficie del inmueble sea la estrictamente necesaria para la realización de los fines a los cuales se destinarán los mismos, y

b) Que se presenten los planos y proyectos arquitectónicos y programas de ejecución de las obras de construcción en dichos inmuebles, así como el tiempo estimado de conclusión de tales obras.

En caso de que la Secretaría otorgue el permiso correspondiente al mismo, deberá ser transcrito íntegramente en la escritura que contenga la constitución del fideicomiso, además de las modalidades que el permiso se contenga para el cumplimiento de las condiciones a que se refieren a los incisos anteriores, de manera expresa se deberá condicionar que si el fideicomisario

y fideicomisarios extranjeros no cumplen con las condiciones impuestas en el permiso, previa audiencia que se le conceda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, revocar el permiso correspondiente, extinguiéndose en consecuencia el fideicomiso del bien del fiduciario proceder a su liquidación mediante venta del inmueble en subasta pública, sirviendo de base de la primera almoneda la de avalúo que practique cualquier institución de crédito y el producto de su venta entregársela al fideicomisario y fideicomisarios de dicho fideicomiso.

Toda solicitud de permiso que cumpla con los requisitos señalados, deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, en caso contrario el permiso correspondiente se considerar otorgado."

Diputada Lydia Madero García, diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco Ortiz, diputado Luis Fernández Vega, diputado Gilberto Zapata Frayre, diputado Fauzi Hamdan Amad y diputado Raúl Velasco Gómez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

"Artículo 15. Únicamente se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la constitución de sociedades cuando se inserte en sus estatutos el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional."

Diputada Lydia Madero García, diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco Ortiz, diputado Luis Fernández Vega, diputado Gilberto Zapata Frayre, diputado Fauzi Hamdan Amad y diputado Raúl Velasco Gómez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

Propuesta por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

"Artículo 7o. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a la actividad de fabricación y ensambles de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto para el fomento y modernización de la industria automotriz.

A partir del lo. de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión."

Diputados Fauzi Hamdan Amad, Alfredo Castillo Colmenares, Lydia Madero y Gilberto Zapata.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

"Decimoprimero. A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tengan fideicomisos a su favor, bienes inmuebles en zona restringida al entrada en vigor de esta Ley, se les aplicar lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma, en todo aquello que les beneficie."

Diputados: Alfredo Castillo, Lydia Madero, Gilberto Zapata y Alfredo Castillo Colmenares.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuesta de cambio del grupo parlamentario del PRD.

Se propone sustituir al artículo 4o. del dictamen de ley:

Artículo 4o. Se requerirá la autorización de la Secretaría que corresponda, según la rama de actividad económica de que se trate, cuando una o varias de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2o, en uno o varios actos o sucesión de actos adquiera o adquieran más del 25% del capital o más del 49% de los activos de una empresa. Se equipara a la adquisición de activos el arrendamiento de una empresa o de los activos esenciales para la explotación.

También deberán someterse a autorización los actos por medio de los cuales la administración de una empresa recaiga en inversionistas extranjeros, o por los que la inversión extranjera tenga por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo se otorgarán cuando ello sea conveniente para los intereses del país, previa resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

También una propuesta del PRD.

Proponemos que los incisos o, p, r, s, t, del artículo 7o, apartado cuarto, Capítulo III, referente a las adquisiciones con regulación específica, pasen al apartado uno: Que la inversión extranjera podrá participar en 10% del mismo artículo.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, quiero solicitarle, respetuosamente, que la propuesta integral que hemos presentado a la consideración de esta Asamblea, sea leída por la Secretaría de la Cámara, tal como se presenta en el texto después de la frase: "para quedar como sigue", y que una vez leída la propuesta se proceda a la votación, y pediría lo mismo para las siguientes propuestas.

El Presidente:

Con mucho gusto. Proceda en esos términos señora Secretaria.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Con mucho gusto.

"Capítulo III, De las actividades y adquisiciones con regulación específica.

Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar con los porcentajes siguientes: 1. Hasta el 10% en

b) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

c) Administración portuaria integral;

d) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar una operación de navegación interior;

e) Sociedades navieras dedicada a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

f) Servicios conexos al sector de Ferrocarriles que consistan en servicios a pasajeros, mantenimiento y rehabilitación de vías, los talleres de reparación de equipo atractivo y de arrastre, organización y comercialización de trenes unitarios, operación de terminales interiores de carga y telecomunicaciones ferroviarias, y

g) Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Los apartados 10 y 11 del artículo 8o. referentes a la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, y perforación de pozos petroleros y de gas pasan a ser parte de

las actividades reservadas del Estado, artículo 5o., fracción I, Capítulo II.

"Capítulo II. De las actividades reservadas.

Artículo 5o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes estratégicas:

1. Petrolera y demás hidrocarburos, incluyendo la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, la perforación de pozos petroleros y de gas."

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Pasar la fracción IV del artículo 7o., Capítulo III, referente a aspectos financieros con participación extranjera, del 49% pase a ser parte de la fracción III en la que los extranjeros únicamente podrán invertir en un 30%.

"Capítulo III. De las actividades y adquisiciones con regulación específica.

Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

Tercero: Hasta el 30% en...

Inciso e. Instituciones de seguros;

Inciso f. Instituciones de fianzas;

Inciso g. Casas de cambio;

Inciso h. Almacenes generales de depósito;

Inciso i. Arrendadoras financieras;

Inciso j. Empresas de factoraje financiero;

Inciso k. Sociedades financieras con objeto limitado en la que se refiere al artículo 103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito.

Inciso l. Sociedades a las que se refiere el artículo 12 - bis del Ley del Mercado de Valores, y

Inciso m. Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión y sociedades operadoras y sociedades de inversión."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se propone que el inciso j, del artículo 7o. para una participación extranjera del 49% pase a las actividades reservadas al Estado, como inciso séptimo del artículo 60., para quedar como sigue:

"Capítulo II. De las actividades reservadas.

Artículo 60. Las actividades económicas que se mencionan a continuación están reservadas de una manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjero.

VII. Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas en la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades."

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Los criterios que plantea el artículo 29 del dictamen para evaluar la conveniencia de autorizar la inversión extranjera, proponemos que quede como está plasmado en el artículo 13 de la ley vigente.

"Capítulo III. De la operación de la comisión.

Artículo 29. Para determinar la conveniencia de autorizar la inversión extranjera y fijar los porcentajes y condiciones conforme a los cuales se regir , la Comisión tomar en cuenta los siguientes criterios y características de la inversión:

1. Ser complementaria de la nacional.

2. No desplazar a empresas nacionales que estén operando satisfactoriamente ni dirigirse a campos adecuadamente cubiertos por ellos.

3. Sus efectos positivos sobre la balanza de pagos y en particular sobre el incremento de las exportaciones.

4. Sus efectos sobre el empleo, atendiendo el nivel nacional de ocupación que genere la remuneración de la mano de obra.

5. La ocupación y capacitación de técnicos y personal administrativo de nacionalidad mexicana.

6. La incorporación de insumos y componentes nacionales en la elaboración de sus productos.

7. La medida en que financian sus operaciones con recursos del exterior.

8. La diversificación de las fuentes de inversión y la necesidad de impulsar la integración regional y subregional en el rea latinoamericana.

9. Su contribución al desenvolvimiento de las zonas y regiones de menor desarrollo económico relativo.

10. No ocupar posiciones monopolísticas en el mercado nacional.

11. La estructura del capital de la rama de actividades económicas en la que se trate.

12. El aporte tecnológico y su contribución a la investigación y tecnología en el país.

13. Sus efectos sobre el nivel de precio y la calidad de la producción.

14. Preservar los valores sociales y culturales del país.

15 . La importancia de la actividad de que se trate dentro de la economía nacional.

16. La identificación del suministro extranjero con los intereses del país y su vinculación con centros de decisión económica del exterior, y

17. En general la medida en la que coadyuve al logro de los objetivos y se apegue a la política de desarrollo social."

Firman los diputados Jorge Calderón, Rosa Albina Garavito y Julio César García Hernández.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Propuestas presentadas por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Primero. Modificar el artículo lo. del proyecto de ley, para quedar como sigue:

"Artículo lo. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, su objeto es promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera para estimular un desarrollo nacional justo, equilibrado y consolidar la independencia económica del país, con base en el principio del carácter complementario de la inversión extranjera."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Segundo. Modificar la fracción I del artículo 26 del proyecto de ley, para quedar como sigue:

"Artículo 26. Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, garantizando su carácter de complementaria de la nacional y diseñar mecanismos para promover la inversión mexicana, estableciendo incluso a la preferencia de los nacionales para efectuar las adquisiciones de capital y de activos fijos puestos en venta de empresas establecidas en el país."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Tercero. Modificar el sentido del artículo 10 del proyecto de ley, para quedar como sigue:

"Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de la exclusión. extranjeros o que hayan celebrado el

convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Cuarto. Modificar el artículo 11 del proyecto de ley para quedar como sigue:

"Artículo 11. Las instituciones de crédito podrán adquirir como fiduciarias derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuyo objeto sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, a fideicomisarios que sean sociedades mexicanas sin cláusulas de exclusión de extranjeros, sólo cuando dichas sociedades sea mayoritario el capital nacional; en este caso se requerir permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante la que se deberá comprobar el carácter mayoritario del capital nacional. Fuera del caso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no se podrán constituir fideicomisos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida en los que los fideicomisarios sean personas físicas o morales extranjeras."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Quinto. Modificar el primer párrafo artículo 38 del proyecto de ley, para quedar como sigue:

"Artículo 38. Se declaran nulos de pleno derecho y en consecuencia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad, los actos de los particulares y las resoluciones de la Comisión que se efectúen y dicten en contravención de esta Ley."

Además, las infracciones a lo establecido en la misma y sus disposiciones reglamentarias, se sancionar n de acuerdo a lo siguiente:

De la primera a la sexta corrección queda igual, en la sexta dice: Adicionar dos fracciones al artículo 26 pasando el texto de la actual fracción V a la fracción VII del mismo artículo, para quedar como sigue:

"Artículo 26. Informar a las cámaras del Congreso de la Unión con 15 días de anticipación a la fecha de la apertura de sus periodos ordinarios de sesiones, sobre las resoluciones adoptadas en la aplicación de esta Ley de Evolución de la Inversión Extranjera en la actividad económica con especificación de volúmenes, porcentajes y ramas de actividad.

En la emisión de sus resoluciones, la Comisión tomar en cuenta las recomendaciones y sugerencias formuladas por las cámaras en el dictamen relativo al informe que se refiere el primer párrafo de esta fracción."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 31. El registro tendrá carácter público y se dividir en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinar su organización, así como la información que deberá proporcionarse al mismo registro."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta también, del grupo parlamentario del PRD.

"Artículo 38. Cuando los sujetos a que se refiere esta Ley actúen sin las autorizaciones requeridas, exceda los límites de la misma o utilicen simulación de actos jurídicos para exceder los límites de inversión o participar irregularmente en reas reservadas al Estado o a los mexicanos, también se aplicará como parte de la multa la ganancia ilícita que hubieren obtenido."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

"Artículo 26. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción única. Ajustarse a los lineamientos de política en materia de inversión extranjera cuyos lineamientos habrán de precisarse mediante consulta popular con todos los sectores sociales, empresariales, sindicatos, organizaciones sociales, organizaciones campesinas, partidos políticos, gobiernos estatales y gobiernos municipales para efectos de valorar en cada caso de inversión extranjera los beneficios para México y para los sectores amplios de la población mexicana."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta también de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, modificar el artículo 38, fracción IV, para quedar como sigue:

"Fracción IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones la inscripción, reporte o aviso al registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá una multa de 200 a 1 mil salario mínimos vigentes en el Distrito Federal, al momento de determinarse la infracción."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 40. En todas las actividades económicas y sociedades en las que pueda participar la inversión extranjera y que no se hallen reguladas explícitamente por un tratado internacional, se estará al principio de reciprocidad. Los mexicanos y las sociedades mexicanas con interés directo, podrán solicitar que se compruebe la existencia de dicha reciprocidad, como requisito para que se realice la inversión extranjera."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 3o. fracción I. Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972.

Fracción II. Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en su artículo 7o., en el inciso q, de la fracción IV.

"Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior, en los términos de la ley de la materia."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del PRD, en su artículo 28, segundo párrafo.

"En caso de que la Comisión no resuelva en el caso señalado, se le concederá un plazo de gracia por el mismo tiempo, y si dentro de ése no emite su resolución, la solicitud se considerará rechazada.

Los miembros de la Comisión que por negligencia o injustificadamente no remitan la resolución, serán sancionados con multa consistente en el pago de la cantidad equivalente a 300 salarios mínimos, sin perjuicio de la suspensión o separación que pudiera aplicarse en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por todos los grupos parlamentarios que integran esta honorable Cámara de Diputados, en su artículo 29, fracción III:

"El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se desecha, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos reservados.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados, se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron, por los artículos impugnados 221 votos en pro y 46 en contra; por los artículos 2o. 7o. y 10., 51 votos en contra; por los artículos 7o, 10, 11, 14 y 15, 49 votos en contra; por los artículos séptimo transitorio y decimoprimero transitorio, 56 votos en contra.

El Presidente:

Aprobados los artículos reservados por 251 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Inversión Extranjera.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez (desde su curul):

Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente:

Sí, señor.

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez (desde su curul):

Señor Presidente, lamento que en el desarrollo de esta votación se haya violentado la fracción I del artículo 147 del Reglamento; varios de los diputados votaron tan sólo con un monosílabo, cuando la Ley es clara: "En voz alta dirán su apellido y también su nombre".

Lamento que se haya incurrido en esa violación.

DENUNCIA DE AMENAZAS

Y COACCIÓN FÍSICA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente, estimados legisladores:

Solicité la palabra para intervenir el día de hoy, al término de esta discusión, para denunciar ante el pueblo de México, ante la nación, ante el Poder Legislativo Federal, el hecho de que a partir del día 21 de noviembre del presente año, mi familia, mi hija, un servidor de ustedes, ha sido objeto de diversos tipos de agresiones,

amenazas, ataques, con una explícita formulación de quienes han preferido estas amenazas por vía telefónica, hecha en lenguaje incalificable, que por respeto a esta Cámara de Diputados no puedo repetir en la tribuna, en el sentido de que si un servidor de ustedes continua realizando actividades públicas de crítica al Gobierno, a sus actos y a sus políticas, mi hija, de 18 años de edad, Brenda, va a ser objeto de agresiones y ataques de diverso tipo.

En varias ocasiones, en la puerta de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, donde mi hija realiza sus estudios universitarios, un automóvil Spirit blanco, con varios individuos en su interior, torreta del tipo de la que usan los judiciales y el típico aditamento frontal que comúnmente se denomina tumbaburros, han hostigado a mi hija, han acompañado a mi hija cuando ella sale de la escuela, realizando diversas labores de intimidación.

En varias ocasiones, a partir del 21 de noviembre, por teléfono, mi hija Brenda ha sido objeto de explícitas amenazas y de explícita coacción sicológica, en el sentido directamente dicho, en forma grosera y en forma agresiva, de que si su padre, en este caso, un servidor de ustedes, continúa con actividades de crítica a la política del Gobierno, va a ser ella, particularmente ella, objeto de agresiones y de ataques, y le han dicho que si quiere salvarse, debe pedirle a su padre que abandone las actividades y la crítica que realiza al Gobierno.

Hago ante ustedes esta denuncia con absoluta responsabilidad y conocimiento de la importancia que revista. Pido a ustedes que tomen con absoluta seriedad el testimonio público que en esta tribuna estoy haciendo.

Durante días reflexioné largamente con mi hija Brenda, con mi esposa y con mi hijo la pertinencia de formular esta denuncia. La hago con absoluta responsabilidad.

Durante años me he comportado como un ciudadano respetuoso de la Ley y de la Constitución, cuestionamos, sí, políticas del Gobierno, pero siempre con argumentos y conforme a los principios que desde años hemos defendido y que hoy defendemos.

El fuero constitucional que establece el artículo 61 de nuestra Carta Magna, es muy preciso en términos que diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas y nos parece producto de una mente tortuosa y enferma que se pretenda coaccionar y amordazar la libre expresión de las ideas y el libre ejercicio de las libertades políticas y democráticas, en este caso, de un servidor de ustedes, a través de amenazas y de actos por vía telefónica, pero también de coacción directa en contra de quien es uno de los seres más queridos para mi.

En consecuencia de lo expuesto, pido a ustedes, pido a la Cámara de Diputados, pido al Gobierno de la República, garantías de respeto a la integridad de mi hija Brenda, a la integridad de mi familia, a la integridad propia.

Pido, lo que pedimos para cualquier ciudadano mexicano, respeto a sus derechos humanos, a su libertad de expresión y a sus garantías individuales, y solicito a la Presidencia de esta Cámara la adopción de un pronunciamiento público condenando estas amenazas a mi familia, a mi hija Brenda y a un servidor de ustedes.

Y en cumplimiento de las facultades que otorga el artículo 61 constitucional, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, pida garantías al Gobierno de la República, para al respeto al fuero constitucional que me asiste y también garantías de respeto a la integridad personal de mi familia, de mi hija Brenda y de un servidor de ustedes.

Hecha esta declaración solicito se dé trámite a la solicitud que estoy formulando, y les reitero que lo que aquí he dado testimonio es con absoluto apego a la Ley y con absoluta responsabilidad de lo que aquí estoy declarando. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Echeverría Ruiz, para rectificar hechos.

El diputado Rodolfo Echeverría Ruiz:

Ciudadano Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha escuchado con fraterna solidaridad la denuncia que ha venido a exponer aquí el compañero diputado Calderón, y reitera que la paz nacional, el desarrollo democrático de la sociedad y la respetabilidad de nuestras instituciones, entre ellas, la Cámara de

Diputados, pende y depende del respeto irrestricto que se tenga no sólo a estas instituciones, sino a la persona de cada uno de sus integrantes.

El compañero Calderón es un diputado acucioso y trabajador, ha participado y participa con emoción e información en nuestros debates parlamentarios, en los trabajos de nuestras comisiones, es un militante político y un dirigente que participa en su partido con emoción y dentro de la legalidad.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto, lo saluda, saluda respetuosamente a su familia, se hace eco de su reclamo y pide también a la Presidencia que se dé trámite a su pedimento en la inteligencia de que somos y seremos los primeros y seguramente los compañeros de Acción Nacional también lo harán, en reprobar estos actos y en manifestar que la salud de las instituciones, el respeto de esta Cámara y el respeto de cada uno de sus integrantes, de su fuero, de sus responsabilidades, es garantía de la convivencia mexicana y de la paz nacional que es, sin duda, infraestructura política del desarrollo mexicano. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fernando Estrada Sámano, sobre el mismo asunto, para rectificar hechos.

El diputado Fernando Estrada Sámano:

No podría, señoras y señores diputados, señor Presidente, el partido al que me honro en pertenecer Acción Nacional, su grupo parlamentario y quizá, de manera aún más enfática, de manera personal, dejar de utilizar esta tribuna de manera breve, para manifestar la solidaridad personal hacia el señor diputado Calderón, hacia su familia, y para rechazar de la manera más terminan temente tajante, cualesquier amenazas, insultos e intimidaciones contra este miembro distinguido del Poder Legislativo mexicano y contra los suyos.

Es claro, que el recurrir a estos procedimientos que debo llamar cavernícolas, primarios y mezquinos es, además de cobarde, radicalmente inaceptable para cualquier diputado de cualquier partido político de México.

En defensa por tanto, de la integridad parlamentaria y personal del señor diputado, el respeto a los derechos humanos fundamentales de su familia, y en afirmación de la dignidad, del decoro del Poder Legislativo mexicano, no podía dejar de manifestar nuestra aquiescencia y solidaridad con la solicitud que se ha hecho a la Presidencia de esta Cámara, y manifiesto asimismo, nuestras seguridades, señor diputado, señoras y señores diputados, de que seguiremos con interés el curso de las investigaciones que deben hacerse en contra de esas amenazas a intimidaciones, vengan de donde vinieren.

Para cualquier diputado integrante de esta Cámara, señoras y señores, para los diputados de Acción Nacional, para mí en lo personal, señor Presidente, esto resulta absolutamente inaceptable y manifestamos una vez más la esperanza de que para siempre se erradiquen del todo esos procedimientos de primitivismo que son todo lo contrario a los deseos de democratización, de paz y de modernidad política para México. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Francisco Hernández Juárez.

El diputado Francisco Hernández Juárez:

Señor Presidente: compañeras y compañeros diputados:

Vengo en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista a hacer la más enérgica condena de esta actitud de amenaza que está sufriendo nuestro compañero Jorge Calderón Salazar y su familia.

Todos sabemos que los que quieren liquidar sus enemigos ideológicos y políticos, son de corte fascista y debe ser condenado por todas las fuerzas democráticas, por todos los diputados de otras tendencias inclusive, porque no es la manera de contender en una lucha limpia, que considero que están encaminadas a mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo, conservar la democracia, luchar por la independencia y la soberanía de nuestra nación.

Creo que estas cuestiones han sido tema fundamental en sus diversas intervenciones, abundantes intervenciones diría del compañero Jorge Calderón Salazar. El ha sustentado con hombría, con convicción sus ideas, lo admiramos y nos solidarizamos con sus ideas, y hoy le venimos a otorgar nuestra solidaridad y a pedir a todos los diputados se solidaricen con él y condenar este hecho no deseable, condenarlo por todos.

Compañeras y compañeros, también nos solidarizamos a la petición que ha hecho, para que los máximos dirigentes, los coordinadores de las diversas fracciones también se solidaricen y hagan todas las gestiones para que no se consumen estas lamentables amenazas que tienden a liquidar las ideas, repito, ésta es una manifestación fascistoide que hay que eliminar. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Centeno Avila, para rectificar hechos.

El diputado Javier Centeno Avila:

Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna a nombre de seis compañeros que somos independientes, que realizamos trabajos parlamentarios conjuntamente con el compañero Jorge Calderón, y con las diversas fracciones parlamentarias.

Quiero expresar que lo que está en juego no es una simple amenaza a un miembro de esta legislatura, sino es una amenaza a la militancia y a la libertad de expresión.

En ese sentido, creo que todos unánimemente, no sólo debemos condenar y hacerlo público este tipo de hechos intimidatorios, sino que debemos darle seguimiento porque hay responsables, y a esos responsables debe aplicárseles todo el peso de la Ley; que ellos también sufran en carne propia toda la amargura por la que está pasando esta familia y que busquemos que se aplique todo el peso de la Ley, para que se eviten este tipo de actitudes que consideramos todos deben estar ya desterradas de nuestro país.

Todos hablamos de que México está en tránsito a la democracia plena ya existe pluralidad, pero aún no hay democracia, pero con estos métodos, se busca impedir que nuestro país arribe a la democracia plena.

Compañero Jorge Calderón: nuestra solidaridad más completa, y estamos de acuerdo todos en defender hasta sus últimas consecuencias los derechos humanos no sólo de un legislador, sino de cualquier ciudadano que sea objeto de este tipo de procedimientos. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Todos los grupos aquí representados han manifestado en primer lugar, su rechazo a cualquier medida que pretenda limitar la libertad de expresión de los diputados federales.

También todos hemos manifestado aquí nuestro apoyo, nuestra identificación con el compañero Calderón.

Podemos o no podemos estar de acuerdo con él a través de sus intervenciones. Pero indudablemente respetamos 100% y apoyamos su libertad de manifestarse como lo hace él, dentro de la Ley, en esta Cámara y en su actividad política.

Queremos manifestarle nuestro apoyo moral, nuestro respeto y también nuestro apoyo para que su propuesta sea llevada adelante y esto no cunda ni se tolere en ninguna manera. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Eberto Croda, para rectificar hechos.

El diputado Eberto Croda Rodríguez:

Ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, no podemos dejar de venir a esta tribuna para expresar nuestro más amplio repudio a las actitudes que grupos emboscados pretendan acallar las ideas de gente que se ha identificado con los mexicanos y que ha luchado en favor del país para que las cosas cambien en nuestra patria.

Para nadie es desconocido de esta Cámara, para nadie es desconocido, en el pueblo, la lucha que el compañero Calderón Salazar ha realizado en favor de la democracia.

Por ello, venimos a esta tribuna a repudiar esos actos y también a sumarnos a la petición que ha realizado en esta Cámara, para que la Presidencia de esta Gran Comisión intervenga de inmediato, pero que además, se investigue a fondo de qué grupo o de qué grupos se trata, qué intereses persiguen con pretender acallar las ideas del compañero Jorge Calderón Salazar.

Por lo tanto, compañeros, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional se solidariza con el compañero Jorge Calderón, así como también con su familia, y esperamos que se les brinde la protección necesaria por el Gobierno Federal para que no vayamos a lamentar hechos que a ningún mexicano nos gustaría lamentar. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 61 constitucional, la Presidencia de esta Cámara pedirá una investigación de los hechos denunciados ante las autoridades correspondientes. Y una vez conocidos los resultados, se actuará en consecuencia.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LV legislatura.

Orden del día

13 de diciembre de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1994.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley de Navegación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1994.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1994.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 20.30 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 13 de diciembre, a las 10.00 horas.

APENDICE

(APÉNDICE 1)

VOTO PARTICULAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RELATIVO AL DICTAMEN Y DECRETO DE LA LEY DE

INVERSIÓN EXTRANJERA

CC. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 88 DEL REGLAMENTO PARA

EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE

LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PRESENTE AL PLENO DE LA CÁMARA

DE DIPUTADOS SIGUIENTE:

VOTO PARTICULAR EN CONTRA

DEL DICTAMEN Y DECRETO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

I. Definición Global del PRD frente a la inversión Extranjera

Consideramos que en países como el nuestro la inversión extranjera es un complemento necesario, por lo que el problema no debe plantearse como sí o no a la inversión extranjera. El problema es ¿cómo se le hace jugar un papel en la dinámica del desarrollo nacional?, ¿cómo orientarla según las prioridades nacionales para un desarrollo sustentable, democrático, equilibrado, generador de empleos, distributivo del ingreso y que tienda a disminuir la dependencia tecnológica?

La inversión extranjera puede ser benéfica regulada y orientada por el Estado según las prioridades nacionales. Sin embargo, como veremos, es a esta regulación la que se abandona en la nueva Ley de Inversión Extranjera que se pretende aprobar y con los términos negociados en el TLCAN.

En la exposición de motivos de la Ley para Promover la Inversión Nacional y Regular la Inversión Extranjera que ahora se quiere derogar, se puede leer la siguiente sentencia:

"México ha reiterado su decisión inquebrantable en el sentido de que, a pesar de lo imperiosa que pudiera ser la necesidad de recursos financieros y

tecnológicos del exterior, nunca habrá de colocar el patrimonio ni el futuro de la nación a merced de intereses que no sean los intereses de los mexicanos."

La iniciativa de Ley de Inversiones Extranjeras esta en la línea de una de las posiciones extremas sobre la función del capital foráneo, ya rechazada en nuestro país cuando se discutió la Ley que se pretende derogar ahora. En la exposición de motivos de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera de 1973, se dice: " ...Habrá siempre quienes pugnen por un crecimiento económico exclusivamente cuantitativo que relegue a un impreciso futuro la satisfacción de las necesidades sociales, no repare en los procedimientos políticos empleados para alcanzarlo y conciba el progreso como reflejo de la influencia de una metrópoli. Para quienes así piensan, se dice en dicha exposición, la exigencia primordial del desarrollo es el incremento de la capitalización, sin consideraciones selectivas en cuanto a las fuentes originarias de la inversión y ninguna limitación respecto a las ramas de actividad económica en que ésta se efectúe. Aún sin pretenderlo, los intereses de esos sectores se identifican con los de las tendencias hegemónicas de la economía y de la política internacionales".

El objetivo de la ley vigente, coherente con el mandato constitucional, esta expresado en su propio título: promover la inversión nacional y regular la extranjera. El objetivo de la iniciativa de nueva Ley de Inversión Extrajera es competir en mejores condiciones en la atracción de la inversión extranjera.

Es verdad que el objetivo explícito de la nueva ley expresado en el artículo 1o. es "la determinación de reglas claras para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional". Sin embargo, en la exposición de motivos y en la intervención del subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Pedro Loyola, se transparenta que la preocupación y motivo de la propuesta de nueva ley de Inversión Extranjera es la de ser más competitivos en la atracción de capital extranjero.

La Ley aún vigente fue el antecedente de las propuestas que México incorporó jurídicamente en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, documento internacional promovido por nuestro país, y en el que quedaron plasmados los principios reguladores de las relaciones económicas entre las naciones.

La Carta, reconoce el derecho de los países en desarrollo a dirigir sus economías y a sujetar a los inversionistas extranjeros a las disposiciones de las leyes del país receptor. El objetivo fundamental es el establecimiento de un orden económico justo, mediante la creación de un código que regule las relaciones económicas entre todos los estados, basado en principios de equidad, justicia, igualdad soberana, interdependencia, interés común y de cooperación entre los mismos, sin distinción de sistemas económicos y sociales.

Específicadamente, la carta establece, en su a artículo 2:

"Todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas."

"Todo Estado tiene el derecho de:

a) Reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional con arreglo a sus leyes y reglamentos y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales. Ningún Estado deberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera;

b) Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales. Las empresas transnacionales no intervendrán en los asuntos internos del Estado al que acuden. Todo Estado deberá, teniendo en cuenta plenamente sus derechos soberanos, cooperar con otros estados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso.

c) Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinentes. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la Ley Nacional del Estado que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que todos los estados interesados acuerden libre y mutuamente que se recurra a otros medios pacíficos sobre la base de la igualdad soberana de los estados y de acuerdo con el principio de libre elección de los medios."

Estos principios no son los que inspiran a la iniciativa de Ley de Inversiones Extranjeras. Por el contrario, establece un marco jurídico, (un ambiente, dice el dictamen) que no exige un adecuado desempeño a la inversión extranjera y que la coloca en condiciones similares a la nacional. Más aún en el TLCAN, se prohibe poner requisitos de desempeño (art. 1106 del TLCAN) y la Ley es coherente con dicha prohibición. El marco internacional en el que se sustenta la propuesta de Ley de Inversión Extranjera es el TLCAN, frente a la ley vigente que se promulga en el contexto de la iniciativa, en la que participa activamente México, de la Carta de Deberes y Derechos de los Estados.

Como afirmamos al principio consideramos importante competir y atraer inversión extranjera como un complemento a la inversión nacional, pero a la vez

hay que lograr que dicha inversión juegue un papel definido dentro de una estrategia nacional de desarrollo y ello supone regularla.

Tenemos que participar en la competencia por la inversión foránea, para ello hay que ofrecer buenas condiciones y perspectivas de ganancia. Pero ello no implica renunciar a regular dicha inversión para que se inserte en una estrategia nacional de desarrollo con justicia social. Un desarrollo equilibrado regional y sectorialmente, un desarrollo con redistribución del ingreso, en un relación internacional que disminuya las asimetrías, un desarrollo en la democracia integral.

Los principios que guían nuestra propuesta alternativa son:

1. El Objetivo del Partido de la Revolución Democrática es un desarrollo integral del país, sustentable, con justicia social y democracia. La política de inversión extranjera y dentro de ella la ley en la materia debe buscar hacer jugar a la inversión extranjera un papel dentro de dicho proyecto. Necesitamos inversión extranjera pero el objetivo no es atraerla sino el desarrollo nacional. La inversión extranjera debe ser un complemento y el centro es el promover la inversión nacional. Es indispensable generar una dinámica de desarrollo que no dependa sustancialmente de la inversión extranjera. El motor de nuestro desarrollo debe ser la inversión nacional tanto pública como privada.

2. La política sobre inversión extranjera debe tender a diversificar sus fuentes y para ello no basta el que les extendamos a los demás naciones algunos aspectos de lo pactado en el TLCAN.

3. La política sobre inversión extranjera debe cuidar conservar nuestro recursos naturales y su aprovechamiento por la nación.

4. La atracción de inversión extranjera debe ser fundamentalmente productiva y orientada sectorialmente según un proyecto de desarrollo nacional y no especulativa o al menos volátil como es la inversión en cartera.

5. La necesidad de atraer inversión extranjera no debe llevar a permitir una absoluta y total liberalización en materia de transferencia de recursos al exterior, esta trasferencia debe ser regulada.

6. El objetivo de atraer inversión subordinado al gran objetivo de lograr un desarrollo nacional justo, democrática y sustentable puede lograrse en base a los siguientes elementos:

a) El atractivo principal para un inversionista es la ganancia. Hay que crear condiciones macroeconómicas para propiciarlas. Pero no es el actual modelo de desarrollo el único posible ni el mejor.

b) Un tratado que no sea proteccionista del bloque norteamericano frente a otros bloques atraería inversión de la Comunidad Económica Europea y de Asia. La cercanía al mercado de Estados Unidos es un atractivo para las inversiones de otras regiones al que se renuncia en los hechos con el TLCAN negociado, particularmente por unas reglas de origen tan altas. De cualquier modo, aunque en menor grado, nuestra posición geográfica es un atractivo lo suficientemente fuerte como para que no se vea anulado por algunos requisitos de desempeño.

c) Un atractivo fundamental para el inversionista extranjero puede ser tener un mercado doméstico para sus productos. Para ello se necesita un alto poder adquisitivo de la población y empresas nacionales en expansión, y no mano de obra barata que a largo plazo crea ganancias fugaces ya que no amplía el mercado de consumidores.

7. La inversión extranjera debe ser regulada por el Estado precisamente para que juegue un papel positivo en el desarrollo nacional. Sin embargo, regulación no quiere decir trabas burocráticas, tampoco proteccionismo de ineficiencias y falta de calidad, quiere decir orientar, incentivar, crear condiciones para que haya ganancias razonables que a la vez que se inserte en un proyecto de desarrollo nacional conducido por el Estado. Deben plantearse mecanismos para que la inversión extranjera tenga un efecto de arrastre sobre el resto de la economía con la consiguiente generación de empleos indirectos. No proponemos mecanismos proteccionistas de ineficiencias al obligar a inversionistas a comprar en el país lo que sea más caro o de menor calidad, pero deben buscarse mecanismos o incentivos para que en los hechos se surtan en proporciones crecientes en el país receptor. Un mecanismo, entre otros, puede ser reglas de origen con contenido nacional y no sólo regional como se plantean el TLCAN negociado. Deben canalizarse prioritariamente a sectores productivos y no sólo a la especulación bursátil.

La inversión extranjera orientada y regulada puede ser un instrumento, pero para ello es necesario que las inversiones extranjeras jueguen un papel activo en la creación de las condiciones macroeconómicas favorables y no sólo reciban sus frutos. La Ley debe incluir requisitos de desempeño, el TLCAN no es aceptable en este punto. La Carta de Obligaciones y Deberes de los Estados, aprobada por la ONU y de la que México no sólo es suscriptor sino incluso promotor, permite exigir "requisitos de desempeño". No puede aceptarse un paso atrás de tal magnitud. La política sobre inversiones extranjeras debe estar estrechamente ligada a una política de industrialización integral.

a) Al menos deben asociarse al capital nacional y transferir tecnología. Un esquema atractivo es conversiones en que el inversionista extranjero ponga tecnología y la transfiera y ello se contabilice como capital aportado.

b) Las políticas de atracción y orientación sobre la inversión extranjera no bastan para disminuir las asimetrías existentes entre los países firmantes del TLCAN. Son necesarios acuerdos sobre fondos de fomento así como fondos compensatorios para los sectores y regiones más afectados por la restructuración y el ajuste. Además es necesario resolver de raíz el problema de la deuda externa, lo que liberaría fondos propios para fomentar el desarrollo nacional y disminuir las asimetrías.

c) La autorización de la inversión debe sujetarse a criterios y requisitos de desempeño en el ámbito ambiental.

d) La autorización de la inversión puede tener requisitos mínimos en estos campos y además utilizar incentivos de todo tipo para premiar dicho comportamiento más allá de los mínimos.

e) El atraer inversión extranjera como complemento de la nacional a la vez que se les ponen requisitos desempeño supone lograr alianzas internacionales entre los países subdesarrollados para evitar una competencia desleal por las inversiones. A la vez que crear un nuevo contexto mundial que comprenda que la salida es global, que el mundo desarrollado no superará sus problemas si no colabora con la elevación y desarrollo integral de su contraparte. Ello no es una utopía irrealizable. La Ley Sobre Inversión Extranjera de 1973, aun vigente, se da en el contexto de la iniciativa internacional de México que culmina con la firma de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

8. El contexto internacional actual es distinto, pero junto con las tendencias neoliberales en el mundo subsisten tendencias en esta dirección. El GATT reconoce mucho más este principio que el TLCAN. La integración Europea parte de este supuesto dentro de su propio bloque. Todo lo anterior es viable, pero supone otro modelo de desarrollo no neoliberal. Ciertamente supone crear condiciones de menor dependencia de dicha inversión. Debemos buscar un modelo de desarrollo viable en el contexto mundial en el que la inversión extranjera sea un complemento del esfuerzo nacional y no una necesidad imperiosa para evitar crisis en la balanza de pagos. No es fácil, supone remar contracorriente por un tiempo. Pero un modelo de desarrollo con distribución del ingreso y democracia integral irá creando la fuerza necesarias para triunfar. Nuestras propuestas pueden no ser atractivas para el tipo de inversiones que actualmente están entrando al país, pero sí para otras. Si dejan de venir las inversiones especulativas a la bolsa tendremos en el corto plazo problemas macroeconómicos, ya que la actual élite en el poder ha creado una gran dependencia de estos flujos; pero también dejarán de causar los problemas que analizaremos más adelante.

Una vez aclarada la postura global y de principios del Partido de la Revolución Democrática analicemos la dinámica reciente la de inversión

extranjera guiada por un ilegal reglamento que tiene la misma orientación que la actual propuesta de nueva ley.

II. La dinamica de la inversión extranjera en México.

La inversión extranjera durante el régimen de Carlos Salinas de Gortari ha jugado un papel central en el modelo de desarrollo impulsado. Se le ha dado al sector externo el papel de ser uno de los pilares del conjunto de la economía. A la inversión extranjera se le da no sólo el papel de financiar el desarrollo, sino que dependemos de ella para compensar creciente déficit en cuenta corriente. No es el momento de hacer un balance global de la dinámica de la economía durante el período de Carlos Salinas de Gortari 1, pero analicemos brevemente el sector externo y particularmente la dinámica de la inversión extranjera.

1. Veamos los principales componentes de las cuentas con el exterior.

a) Balanza de cuenta Corriente. En nuestro comercio perdemos. El déficit comercial ha crecido exponencialmente, pasando de un saldo positivo de 845 mdd en 1988 a uno negativo de 20 mil 676 mdd en 1992, aunque dado el estancamiento, desaceleración o recesión (según el sector o rama del que hablemos) de la economía desde 1992 durante 1993 el déficit ha disminuido ligeramente. Las importaciones se han aumentado 244% al pasar de 19 mil 720.1 mdd en 1988 a 48 mil 192 mdd en 1992, en cambio las exportaciones sólo han aumentado 33.8% al pasar de 20 mil 565.1 millones de dólares en 1988 a 27 mil 516 millones de dólares en 1992. En los dos últimos años las exportaciones están relativamente estancada: en 1991 las exportaciones decrecen en 0.35% respecto

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1 Véase Alberto Arroyo, el final de su sexenio y la incertidumbre de un tratado - balance económico 1989 - 1993, Editado por la Fundación Friedrich Ebert, México 1993.

al año anterior y en 1992 crecen sólo 2.46% 2. En 1993 las exportaciones mejoran su dinámica, pero leve reducción del déficit comercial se debe sobre todo a la recesión y con ello la reducción de las importaciones.

En turismo ganamos, lo mismo en las maquilas, pero salen grandes cantidades de dólares por pago de intereses y otros servicios no factoriales distintos de las maquilas.

Lo anterior nos da un déficit en cuenta corriente aún mayor que el comercial: en 1991 de 13 mil 789 millones de dólares y en 1992 de 22 mil 809 millones de dólares 3.

b) Importaciones y modernización. La administración de Salinas piensa que el crecimiento de las importaciones y el déficit comercial que ha conllevado

se debe al crecimiento económico y que además impulsan la modernización de nuestra planta productiva, llega a afirmar que es benéfico en esta etapa de desarrollo del país.

Veamos primero la relación entre crecimiento económico e importaciones. Durante 1992 las importaciones crecen significativamente (casi se duplican) a pesar de la "desaceleración del crecimiento". Durante 1993 efectivamente disminuyen debido a lo profundo de la recesión que se empeñan en seguir llamando sólo desaceleración. La dinámica de crecimiento espectacular de las importaciones no son un efecto simple del crecimiento económico sino de un modelo de crecimiento en particular.

Se afirma oficialmente que el déficit comercial es benéfico debido a que las importaciones están permitiendo la modernización de nuestra industria, pero ello es sólo una pequeña parte de las importaciones. Del total de importaciones en 1991 sólo el 17.5% contribuyen a la modernización (la formación bruta de

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2 Hasta 1990 Banco Nacional de Comercio Exterior, 1991 y 1992 Banco de México Informe anual 1992, México 1993.

3 Banco de México, informe anual 1992, México 1993, pág 305.

capital: reposición y ampliación) 4. Aunque hay que reconocer que esta proporción está mejorando ya que en 1988 el 15.7% 5.

Tampoco es verdad que la mayoría de las importaciones sean bienes de capital. En 1989 sólo el 17.6% de las importaciones son bienes de capital, va aumentando dicha proporción para llegar en el primer semestre de 1993 a 22.5%. Durante 1989 a 1993 la mayoría de las importaciones son los llamados bienes intermedios (materia prima o productos semielaborados) que aunque tienden a disminuir durante dicho lapso aún en el 1er semestre de 1993 son el 62% del total importado. Lo más grave es que los bienes de consumo final, aunque aún son una proporción baja de nuestras importaciones son los que más aceleradamente tienden a aumentar: pasan del 10% en 1988 al 17.3% en 1992, para bajar ligeramente en la primera mitad de 1993 (6); además en términos absolutos y pesos constantes se triplicaron de 1988 a 1992 7.

c) Además dichas importaciones están implicando una desindustrialización del país ya que las importaciones son cada vez una mayor proporción de la oferta global existente en el país lo que significa que lo que antes se compraba en el país ahora se importa.

El problema no es sólo el déficit comercial que está implicando, sino que significa un desplazamiento de la producción nacional. Si bien no podemos

demostrar que las importaciones sean causa directa del cierre de industrias nacionales si conseguimos evidencia estadística para mostrar que hay un desplazamiento de la producción nacional y más exactamente de que la demanda agregada no jalonea la producción nacional en la misma proporción ya que una parte cada vez mayor de ella es satisfecha por importaciones. Es lo que Felipe Zermeño ha llamado "Desindustrialización del país" o el perder la batalla en el

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4 INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales 1988 - 1991, México 1993, Cuadros 65 pág 110.

5 INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales 1988 - 1991, México 1993, Tomo 1 cuadro 65 pág 110. No es un cálculo nuestro es dado directamente por INEGI.

6 INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales Cálculo preliminar 1991 992 pág 9, cuadro 7.1. 1er semestre 1993 en base a SECOFI Informe Ejecutivo julio 1993 cuadro 1

7 INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales Cálculo preliminar 1992. Cuadro 7 pág 9.

propio mercado interno 8. Las importaciones no están creciendo porque la economía crezca como afirma el Gobierno, sino debido a que de la demanda global una mayor proporción se compra en el extranjero. Trataremos de mostrar los indicadores que fundamentan nuestra apreciación.

Un indicador es que todos los rubros de importaciones crecieron mucho más que la economía, por lo que en realidad están indicando sustitución de producción nacional por extranjera, o al menos que la demanda agregada no jalonea a la producción nacional sino se satisface con producción extranjera. La prueba de ello es que las importaciones como porcentaje del PIB aumentan como puede verse en el cuadro adjunto.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Fuente:

(1) Sistema de Cuentas Nacionales Calculo preliminar 1992 pág 3

(2) Sistema de Cuentas Nacionales 1988 - 1991. Cálculo propio en base a PIB pág 37 e importaciones CIF pág 56. Ambos a precios corrientes, 1992 PIB Sistema de cuentas Nacionales Cálculo provisional 1992 pág 33 e importaciones CIF Banco de México Informe 1992.

O visto de otra manera, quizá más exacta, las importaciones pasan del 10.5% de la oferta global en 1989 al 15.1% en 1992. 9

Los empleos impulsados por el crecimiento económico se generan en el extranjero no en el país.

Esta desindustrialización o al menos el que el aumento de la demanda se satisface principalmente por producción importada se da en todos los tipos de

8 La hipótesis de la industrialización fue sugerida para 1991 en una discusión personal por el Economista Felipe Zermeño. Ambos seguimos preocupados por el problema, me dedique a buscar evidencia estadística para profundizarla y verificarla a lo largo de todo el período salinista. Véase. Felipe Zermeño " 1991 México pierde la Batalla en su mercado interno ". Revista Memoria # 42 Mayo 1992.

9. INEGI Sistema de Cuentas Nacionales Cálculo preliminar 1992 cuadro 1.1 pág 3.

bienes ya que el aumento de la demanda es mucho menor que el crecimiento de las importaciones.

En base a todo lo anterior podemos concluir que estamos ante uno de los problemas estructurales más graves que enfrenta la economía nacional. Los productores nacionales están perdiendo el mercado interno. Hay una reversión en el proceso de sustitución de importaciones. El problema de fondo es la falta de competitividad. Resulta que nuestros relativos avances en las exportaciones manufactureras, muy concentrados en unos cuantos bienes y empresas, no son suficientes para compensar la pérdida del mercado nacional. Es necesario impulsar una política de desarrollo industrial que logre avanzar en el aumento y diversificación de las exportaciones, avanzando, al mismo tiempo, en un mayor grado de integración nacional de la economía. Para que nuestra presencia comercial en el exterior sea una muestra de fortaleza interna y no como ahora, que al basarse en la diferencia salarial, es sólo expresión de atraso. 10

2. Inversión Extranjera

a) Financiamiento de la estabilidad macroeconómica. Hasta la fecha este déficit de nuestro intercambio con el exterior ha sido financiado por el superávit en la cuenta de capitales gracias a la inversión extranjera, principalmente en cartera y contratación de nueva deuda.

Sin embargo, el problema no pude reducirse a la contabilidad de entrada y salida de divisas, el problema no es sólo cuantitativo sino cualitativo: se ha hecho depender el equilibrio macroeconómico de crecientes flujos de inversión extranjera. Peor aún de la dependemos de la inversión en cartera ya que la sola inversión extranjera directa sólo en 1989 alcanzaría a cubrir el déficit comercial (sin incluir maquilas), en 1992 cubre sólo algo más del 30%. Esta tendencia es difícilmente sostenible en el mediano plazo, como lo han advertido analistas nacionales y extranjeros, y como lo muestran los hechos en 1992 en el que el

10 Véase Felipe Zermeño 1991 México pierde la Batalla en su mercado interno ed citada pág 24

superávit en la balanza de pagos es ya de sólo 1 mil 173 millones de dólares (cuando en 1991 fue de 8 mil 137.2 mdd).11

b) La inversión extranjera global permite financiar el déficit de la cuenta corriente, pero la inversión directa esta colaborando a aumentar el déficit comercial. Las empresas con alto grado de inversión extranjera están colaborando al creciente déficit comercial ya que aunque son altamente exportadoras tienen una balanza comercial deficitaria dado su poca integración en la economía nacional: no se surten de insumos nacionales, no arrastran al resto de la economía en su dinámica expansiva. La balanza comercial de empresas con inversión extranjera directa es de 1971 a 1982 altamente deficitaria, acumulan un déficit de 16, 648.1 millones de dólares (mdd). Esta situación mejora de 1983 a 1987 cuando alcanzan un superávit acumulado de 2328.2 mdd 12 No disponemos de información de 1988 a la fecha, pero ciertamente las empresas con inversión extranjera han acelerado su dinámica exportadora, pero a la vez han aumentado sus importaciones debido a que la política económica ha ido disminuyendo el requisito de desempeño de surtirse de insumos nacionales. Es el caso de la industria automotriz que a pesar de que concentra en 1991 el 38% de las exportaciones manufactureras actualmente hay déficit en la balanza comercial del sector 13 . De hecho el TLCAN y la propuesta de Ley de Inversión Extranjera agudizarán esta dinámica. Ni el TLCAN ni la Ley permiten poner requisitos de desempeño como la balanza comercial equilibrada y el consumir insumos nacionales al alguna proporción. Además las reglas de origen del TLCAN abandona la idea de contenidos nacionales por el de contenidos de la región de América del Norte, por lo que los inversionistas podrán con mayor facilidad ser estrictamente un enclave que no se integra en la economía nacional.

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11. Banco de México, lnforme Anual 1992, México 1993, pág 305.

12. CNIE Informe de labores 1983 - 1987 Cuadro 1.8 del apéndice estadístico. Tomado de Raúl Ornelas Bernal "Ponencia Presentada en el Seminario Alternativas para la Economía Mexicana México D.F. 8 a 24 de noviembre de 1993

13. Cálculo propio en base a Información del INEGI "Avance de Información Económica" agosto 1992 cuadro 5 pág 13

c) Ciertamente la inversión extranjera ha sido creciente. Es evidente el enorme aumento de la inversión extranjera directa durante la administración salinista. De 1989 a agosto de 1993 han entrado 33, 085.3 mdd, que significan, en cuatro años y medio el 58% de toda la inversión extranjera acumulada históricamente hasta la fecha. La cifra es enorme y su crecimiento espectacular, pero hay que tener en cuenta que según estimaciones del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas la inversión de mexicanos en el extranjero hasta mediados de 1992 es también de 30,000 mdd. Es decir en el sexenio salinista se ha logrado captar inversión extranjera solamente por el mismo monto que la que la de mexicanos que aún no repatrian sus capitales. Lo anterior a pesar de que la misma fuente calcula que durante 1991 y 1992 se han repatriado alrededor de 5 mil millones de dólares (l4). Es decir si hay dinero mexicano que

invertir que pudiera aminorar la necesidad de creciente inversión de los extranjeros.

No pensamos que haya que excluir la inversión extranjera. Es una necesidad, no podemos prescindir de ella, pero debe ser complementaria del esfuerzo nacional y además regulada y orientada según las prioridades nacionales. Es la ausencia de estas condiciones lo que es criticable. La Ley Sobre Inversiones Extranjeras está por modificarse y dado lo acordado en el Tratado de Libre Comercio, aún por ratificar en el Congreso estadounidense y en el Senado mexicano, seguramente será precisamente en el sentido contrario a dichas condiciones. El TLC prohibe prácticamente cualquier condicionamiento para la aprobación de inversión foránea, serán tratados como nacionales, no se les podrá exigir asociación con mexicanos, ni transferencia de tecnología, ni reinversión de parte de las ganancias, ni balanza comercial equilibrada, ni siguiera la obligación de surtirse en parte de insumos nacionales. En estas condiciones dicha inversión, aun en el caso de que llegue a los sectores productivos no tiene el efecto multiplicador de empleos ya que puede surtirse en su totalidad de insumos extranjeros. 15

14 IMEF Convención 1992 tomado de la Jornada 26 de noviembre 1992 pág 18.

15 Ver Alberto Arroyo y otros Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Análisis, crítica y propuesta Editado por la Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio. México 1993. Capítulo XI.

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FUENTE:

SECOFI Dirección General de Inversión extranjera. Informe Ejecutivo julio de 1993. Agosto de 1993 Tomando de la Jornada 27 de septiembre 93 pág 37 en base a la misma fuente.

d) Genera dependencia. El problema es que se ha hecho depender el equilibrio macro de la economía del país de la entrada creciente de dicha

inversión. Sin ella no se puede financiar el galopante crecimiento del déficit de la balanza comercial y de cuenta corriente.

Según el director de crédito público de la SHCP México necesita en los próximos años alrededor de 40 mil millones de dólares anuales de captación de capitales externos l6. Es equivalente al 11.3% del PIB esperado para 1993 mucho mayor que el peso de la deuda externa. Se presume que se ha aminorado el peso de la deuda externa como porcentaje del PIB pero seguimos siendo dependientes de ahorro externo bajo la modalidad de inversión foránea. Según el IMEF el país necesita alrededor de 100 mil mdd de ahorro y el ahorro interno disponible sólo en el 60%, dependemos en un 40% de recursos externos. 17

16 Tomado del Financiero 27 de noviembre 1992 pág 5

17 Instituto Mexicano de Ejecutivos de finanzas tomado de El Financiero 27 de noviembre 1992 pág 5

Nuestro desarrollo esta dependiendo de la llegada de capitales del exterior antes como deuda ahora como inversión mayoritariamente en cartera. Puede decirse que de los males el menor, pero recordemos que si la mayoría de la inversión está en la Bolsa de Valores sigue significando la posibilidad de salida de los intereses que de ella obtienen.

Además una buena parte de la inversión extranjera en cartera son valores gubernamentales ya al 30 de noviembre de 1992. según el Banco de México los valores gubernamentales en manos de extranjeros son 27 billones de pesos, alrededor de 8,544 mdd. Para Septiembre de 1993 los valores gubernamentales en manos de extranjeros aumenta estrepitosamente ya que llega a 22,265.9 mdd.(l8). Este hecho significa que la deuda interna se esta volviendo en realidad externa. En septiembre de 1993 el capital externo tiene en sus manos el 54.4% de la deuda interna.

e) Gran parte de dicha inversión es volátil. El Problema se agudiza debido a su alto grado de volatilidad ya que en su mayoría son inversiones en la Bolsa de Valores.

El peso de la inversión extranjera en bolsa es enorme. Diversos indicadores así lo indican. En 1991 en México el 64% de la inversión extranjera que entró fue inversión de cartera (19). Durante el período enero - agosto de 1992 el 68.4% de la inversión externa estaba en cartera; para el conjunto del año esta proporción bajo considerablemente debido a desinversión que analizaremos más adelante. En el período enero - julio de 1993 la proporción invertida en bolsa fue de 47.60%. La inversión extranjera en bolsa se permite en México a partir de 1989 y para julio de 1993 ya es 60% de la inversión extranjera acumulada históricamente en el país.

El régimen se ha empeñado en afirmar que la inversión en la bolsa no es volátil. Las cifras de 1992 y 1993 muestran lo contrario.

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18 Comisión Nacional de Valores Tomado de la Jornada 7 de octubre de 1993 página 44.

19 Cálculo en base a Informe de Ejecución Plan Nacional de Desarrollo 1991 página 127.

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FUENTE:

*Enero - agosto 1992: SPP Informe sobre la situación Económica y las Finanzas Públicas correspondiente al 3er trimestre de 1992. pág 15 *Enero - Septiembre 1992 SHCP Informe sobre la situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Externa correspondiente al 4 trimestre de 1992. pág 19

*1992 SECOFI Informe Ejecutivo Julio 1993 cuadro 2

*Enero - marzo 1993 SHCP Informe sobre la situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Externa correspondiente al 2 trimestre de 1993

* Enero Julio 1993 SECOFI Informe Ejecutivo Julio 1993 cuadro 2 y 3

En Mayo de 1992 la inversión extranjera en la Bolsa era de 26,240 mdd, para el 24 de julio del mismo año ya eran sólo 19,438 mdd (6,772 mdd menos); el 70% se debió a la depreciación de las acciones en manos extranjeras, pero el otro 30% a directa salida de divisas, unos 2,000 millones de dólares (20). En agosto de 1992 la inversión extranjera en bolsa acumulada en el año era de 8,697.7 mdd, para septiembre había bajado a 8,691.7 mdd y para el 31 de diciembre ya era sólo de 2,629.7 mdd. De agosto a diciembre de 1992 se

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20 Informes de la Bolsa Mexicana de valores, análisis de Juan Antonio Zuñiga y Mará de Jesús Espinoza. Tomado de la Jornada 31 de julio de 1992 pág. 32

esfumaron 6,068 mdd. Durante 1992 la inversión en la bolsa es sólo el 41% de la lograda en el año anterior 21.

No es difícil descubrir las coyuntura en la que se da esta caída de la inversión extranjera en la Bolsa. En junio y julio se da la etapa final de las negociaciones del TLCAN y fue una presión cuando se negociaba energéticos y compras gubernamentales. Hacia el final del año están las elecciones presidenciales en Estados Unidos y empieza a sospecharse el triunfo de Clinton y con ello entra la incertidumbre sobre el futuro del TLCAN.

Estos hechos pusieron en crisis la balanza de pagos que tuvo un déficit que se financió con reservas internacionales del Banco de México que por este motivo se disminuyeron en un 10%. Este hecho se cubrió posteriormente con la liquidación del Fondo de Cobertura Cambiaría cuyos 2,000 mdd de saldo se fueron a resarcir las reservas Internacionales del Banco de México por lo que las reservas al 31 de diciembre de 1992 aumentan ligeramente respecto al año anterior (18,554.2 mdd)(22).

Durante el primer semestre de 1993 ha entrado más inversión extranjera que en el mismo período de cualquiera de los años del régimen de CSG. Aparentemente se superó la disminución de flujos externos o volatilidad de la Bolsa, pero no es así. De enero a marzo de 1993 la inversión en Bolsa es de 5,288.0 mdd y para Julio de 1993 ya sólo hay 3,200 mdd, se han desinvertido 2,088 mdd entre marzo y julio de 1993 (23). Hay que tomar en cuenta que la coyuntura del último trimestre del año en que se discute, en el Congreso de

21 FUENTES:* Enero - agosto 1992: SPP Informe sobre la situación Económica y las Finanzas Públicas correspondiente al 3er trimestre de 1992. pág., 15. *Enero - Septiembre 1992 SHCP Informe sobre la situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Externa Correspondiente al 4o. trimestre de 1992. pág 19. *Globalmente 1992: SECOFI Informe Ejecutivo Julio 1993 cuadro 2

22 Banco de México Informe Anual de 1992 página 23

23 Fuentes. *Enero - marzo 1993: SHCP Informe sobre la situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Externa correspondiente al 2º trimestre de 1993. *Enero - julio 1993 SECOFI Informe Ejecutivo julio 1993 cuadro 2 y 3

Estados Unidos la ratificación o no del TLCAN, puede ser muy crítica en cuanto a los flujos al país de la inversión extranjera. Es pues verdad que la inversión extranjera en el primer semestre de 1993 aumenta pero ello no implica que dejó de ser volátil la parte invertida en bolsa de valores.

Un caso concreto muestra esta vinculación entre las vicicitudes del TLCAN y lo que sucede en la Bolsa de Valores Mexicana. El miércoles 28 de abril de 1993, día en que se presentó la segunda caída más pronunciada de 1993, coincide con las declaraciones de un alto funcionario del gobierno de Bill Clinton, León E. Panetta, director de la oficina de Administración y Presupuesto,

quien declaró en entrevista con varios medios estadounidenses: por ahora "no hay suficientes votos en el Congreso para la ratificación del TLCAN. Por el momento el TLCAN está muerto". Estas declaraciones hicieron temblar la Bolsa Mexicana de Valores provocando una grave caída. La Casa Blanca corrigió lo dicho por su funcionario, a través de Mickey Kantor, representante Comercial de los Estados Unidos, al llamar a su contraparte mexicana, Jaime Serra Puche y asegurarle que las declaraciones de Panetta: "no reflejan en ninguna forma la decisión de la Casa Blanca". Aún así, el daño estaba hecho, a las 8:30 de la mañana la Bolsa Mexicana abrió operaciones con una baja de 1.72%, al filo del mediodía el descenso era de 2.29% y al cierre de 3.28%, con lo cual la pérdida acumulada en el valor de las acciones del mercado bursátil mexicano en 1993 llegó a 29 mil 691 millones de nuevos pesos, equivalente a 9 mil 250 millones de dólares (24).

Los discursos en cada una de estas coyunturas se empeñan en generar confianza tratando de ocultar dicha realidad. En la Convención del Mercado de Valores los altos directivos del Banco de México, la Bolsa Mexicana de Valores y de la misma Comisión de Valores se empeñan en afirmar que la estabilidad del Mercado de valores no peligra por la presencia de la inversión extranjera. La verdad no se ofrecen argumentos sólidos para sustentar la no volatilidad de la inversión en Bolsa. Por ejemplo, José Madariaga, presidente saliente de la BMV, argumenta. "Un movimiento de salida del capital extranjero o nacional del mercado, en todo caso, bajaría los precios, pero no retiraría los fondos que han llegado a las empresas". ¿ Y eso no le parece peligroso?. La baja de los precios de las acciones no significan una disminución de la entrada neta de capital y con ello la pérdida del supuesto equilibrio macroeconómico que se logra al financiar el déficit comercial con la inversión extranjera?.

En la práctica la caída de la Bolsa en junio y julio de 1992 preocupa a los funcionarios del sector. Luis Miguel Moreno, presidente de la Comisión Nacional de valores, anuncia que hay que establecer nuevas reglas para evitar un peligro: La enorme concentración de las acciones en pocas manos, lo que permite manipular los precios: "La concentración de la propiedad accionaria dificulta el intercambio expedito de los títulos, impide el proceso eficiente de la formación de precios y propicia operaciones de manipulación". Esta concentración de las acciones aumenta los peligros que hemos venido analizando. Unos cuantos grandes accionistas, cuando todo el equilibrio macroeconómico depende en gran medida de la inversión extranjera en bolsa, tienen una gran capacidad de chantaje y modificación de la política económica gubernamental.

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24 El Financiero, 28 de abril de 1993, P. 1. La Jornada, 29 de abril de 1993, p. 1 y 44.

f) La inversión extranjera directa también ha aumentado, pero de hecho agudiza los desequilibrios sectoriales de nuestra estructura económica, agudiza

la terciarización prematura. Dicha terciarización sobre todo en el ámbito de los servicios es una tendencia mundial, pero en los países subdesarrollados esto es suicidio de futuro. La única vía para lograr un desarrollo económico sostenible, estable e integral es la industrialización de amplios segmentos de la actividad económica. El peso predominante de los servicios en la estructura económica tiene efectos distintos cuando hay un alto grado de industrialización y desarrollo tecnológico que cuando no lo hay.

Durante la administración de Carlos Salinas de Gortari la inversión extranjera directa (IED) se dirige en un 56%, al sector servicios, principalmente alquiler y administración de inmuebles y Servicios Profesionales y especializados. Sólo en un 29.5 % al sector industrial, principalmente a los productos metálicos maquinaria y equipo que incluye automotriz, química petroquímica, hule y plástico y Alimentos (25).

25 SECOFI Dirección de Inversiones Extranjeras Informe Ejecutivo de Agosto de 1993. Por imposibilidad de desglose en 1993 incluye una parte no especificada de inversión en valores.

Respecto de la inversión extranjera directa en la industria manufacturera es claro que se concentra en ramas altamente exportadoras, pero como ya vimos también altamente importadora de insumos.

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* Incluye una cuota de inversión en valores por problemas metodológicos de desagregación desde la fuente.

** 1993 Enero - julio

FUENTE SECOFI Dirección General de Inversión extranjera Informe Ejecutivo Julio 1993.

g) No moderniza. Más de la mitad de la inversión extranjera conseguida en el sexenio actual esta en cartera y de ella gran parte en valores gubernamentales por lo que no incide directamente en modernización ninguna. De la inversión extranjera, como acabamos de ver gran parte esta en servicios como renta y administración de inmuebles y servicios profesionales que tampoco inciden en la modernización. Veamos más despacio la inversión en la industria.

Las ramas de la industria manufacturera en que se concentra la inversión extranjera directa son ampliamente dominadas por transnacionales que desde hace tiempo se han venido modernizando, la inversión extranjera directa de los últimos años no ha incide en la modernización de ramas con mayor rezago, ni en su mayoría en industrias de capital nacional. Lo anterior se suma a lo ya analizamos con anterioridad sobre que sólo una pequeña parte de las importaciones son maquinaria y equipo que podría incidir en la modernización.

h) Genera poco empleo. Otro problema es que dicha inversión está creando pocos nuevos empleos. La inversión extranjera esta comprando empresas ya existentes, directamente o por acciones en la bolsa. Sólo una pequeña parte de las acciones de empresas en bolsa representan nuevas emisiones y con ello contribuyen a la ampliación de la plana productiva.

A pesar de los grandes volúmenes de inversión, principalmente extranjera, los nuevos empleos generados por toda la economía durante 1989, 1990 y 1991 fueron sólo 1,063,430 (26) mientras la población en edad de trabajar, de 15 a 65 años, aumentó en el mismo período 3.6 millones (27). El tipo de inversión que se ha dado en el país, sólo generó empleo para menos de la tercera parte de la demanda nueva y a ello hay que agregar el desempleo crónico agudizado por la década de recesión. Se trata de un esquema de desarrollo en el que la formación

neta de capital (28) se refleja en muy poco aumento del PIB y menos aún del empleo. En 1988, con una formación neta de capital del 7.3% del PIB, la economía creció sólo 1.2% (una sexta parte). En 1991 esta relación mejora ya que con una formación neta de capital de 9.9% del PIB crecimos 3.6% (29). Es verdad que es una ley económica el que el crecimiento del producto se dá con posterioridad al crecimiento de la inversión, pero en el modelo de desarrollo que se está implementando ello se agudiza debido a que una parte muy grande del abastecimiento de las industrias que están creciendo se hace con importaciones, por lo que no tienen efecto de arrastre sobre el resto de la economía.

La inversión extranjera se ha convertido en uno de los motores principales del crecimiento y se ha vuelto indispensable para financiar el enorme déficit comercial y de cuenta corriente de nuestro país. Sin embargo se trata de una inversión que genera poco empleo, es localizada en una gran proporción en el ámbito especulativo, tiene un alto grado de volatilidad lo que pone a nuestra economía en grandes riesgos al depender de ella para mantener el equilibrio macroeconómico. Las políticas de atracción de la inversión extranjera han implicado altas tasas de interés lo que dificulta el crecimiento y modernización sobre todo de las pequeñas y medianas empresas. El TLCAN y la nueva ley de inversión extranjera no ayudan a modificar esta tendencia ya que no se le ponen requisitos de desempeño a la inversión extranjera, como que se canalice al ámbito productivo, que compre insumos nacionales (elemento que tampoco las reglas de origen pactadas en el TLCAN favorecen).

26 INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales 1988 - 1991, México 1993, Tomo III, Cuenta de Producción, págs. 27 a 118.

27 INEGI, Censo General de Población y Vivienda. Cálculo de Marisela Martínez, en base al crecimiento de este estrato de la población entre el X y XI Censo General del Población. Inédito.

28 Entendemos por formación neta de capital la formación bruta menos la reposición de capital.

29 INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales 1988 - 1991, México 1993, Tomo I cuadros 1 y 3 págs 37 - 38.

i) Altas tasas de interés. Un problema adicional de esta dependencia respecto de la inversión extranjera es que para atraerla hay que mantener tasas de interés al ahorrador muy altas que encarecen el crédito interno con la consiguiente desaceleración de la economía y dificultades para la modernización de la pequeña y mediana industria que no puede contratar crédito tan caro.

3. En síntesis de 1989 a 1993 la inversión extranjera ha sido creciente, ha servido para financiar el desequilibrio en cuenta corriente y balanza de pagos, pero en gran proporción está en cartera y no sólo ello sino específicamente en valores gubernamentales, que ni moderniza, ni genera empleos. Todo el

equilibrio macroeconómico con el exterior depende de dichos flujos crecientes de inversión extranjera. Tiene un alto grado de volatilidad. Incluso la inversión extranjera directa que también ha crecido ha tenido también efectos negativos o al menos no colabora a superar problemas de nuestra planta productiva: apuntala desequilibrios sectoriales dada su orientación predominante a servicios, tiene poco efecto modernizador y genera muy poco empleo directo y casi nulo indirecto ya que se abastece de importaciones.

Estos son los efectos que ha tenido la política de inversión extranjera reglamentada por el "Reglamento de la ley para promover la inversión nacional y regular la extranjera vigente desde 1989 y cuyos lineamentos fundamentales se pretenden ahora convertir en la Ley de Inversión extranjera que estamos discutiendo. Más allá de los argumentos nacionalistas o teóricos y de principios la realidad de estos años es nuestro mejor argumento contra la ley que se pretende aprobar.

III. Análisis Crítico de la Ley de Inversión Extranjera

1. El objetivo mismo de la ley no reglamenta el mandato constitucional Inciso F, Fracción XXIX, del artículo 73, que faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes para promover la inversión nacional y regular la extranjera. De hecho la propuesta de nueva ley no da ninguna preferencia a la inversión nacional, lo que significa que no la promueve y busca más que regularla volver a México competitivo en la atracción de flujos externos de capital. El Objetivo real es atraer inversión y ello es explícito en la exposición de motivos, en la intervención del Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera ante la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de esta H. Cámara. Por supuesto el artículo 1 trata de mantener algo del espíritu constitucional al hablar de que ello objeto de la ley es "canalizar la inversión extranjera y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional", sin embargo el cuerpo de la ley no refleja este objetivo.

2. El Título I Capítulo II y III sobre las actividades reservadas o con regulaciones específicas pretende abrir sectorialmente a la inversión extranjera sin violar los mandatos constitucionales y para todos lo que se pacto en el TLCAN en su capítulo 11 y Anexos I a VII. Sin embargo, en los hechos por leyes y reglamentos secundarios ya se ha tergiversado el mandato constitucional y en los hechos concede más que lo que está escrito en el texto del TLCAN que se ha dado a conocer (ni siquiera a los Senadores les fue entregado el texto oficial firmado por los Ejecutivos de los tres países).

3. Los casos más sobresalientes de contradicciones con la Constitución en cuanto a las áreas reservadas en exclusiva a la nación son en materia de energéticos. De que sirve que en el TLCAN y en la propuesta de ley se reserve al Estado la petroquímica Básica (artículo 5 fracción II, si por la vía de decreto

del ejecutivo la lista de petroquímica básica se ha reducido a tal grado que ya no implementa el sentido de la Constitución. Si se permite en la ley (artículo 8 fracciones X y XI la inversión extranjera al 100% con autorización de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera en la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados y en la perforación de pozos. O que se reserve también la electricidad, si en la ley sobre el servicio público de energía eléctrica y en el TLCAN se permite contra el mandato constitucional la producción privada de energía eléctrica en las modalidades de autoconsumo, cogeneración o producción en pequeña escala, dejando el monopolio estatal sólo de la distribución en adelante. Se conserva como reservado en exclusiva al estado la generación de energía nuclear, bien; pero ya desde leyes secundarias se liberalizó la minería que antes estuvo considerada como estratégica y reservada.

En el caso de ferrocarriles reservado por la constitución en exclusiva para el Estado, se conserva tanto en la propuesta de ley como en el TLCAN esta restricción pero se abre al inversión al 49% servicios conexos.

Otro caso de incongruencia con la Constitución es en cuanto a la posesión de bienes inmuebles de extranjeros en la zona restringida por el artículo 27o. constitucional. El proyecto de decreto propone en su transitorio segundo derogar la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional y en artículo 10 del proyecto de decreto permite "adquirir dominio" de bienes inmuebles destinados a fines no residenciales ubicados en la zona restringida sólo registrándolos en la Secretaría de Relaciones Exteriores. En este caso, ni siquiera se exige el que en lugar de dominio directo se haga vía un fideicomiso en el que no tienen derecho sino a su uso y frutos pecuniarios. El TLCAN en el anexo I si exige la necesidad de fideicomiso para cualquier tipo de adquisición inmueble en la zona restringida. Además por propuesta de la comisión de dictaminar la ley que estamos discutiendo los fideicomisos podrán durar 50 años prorrogables y el TLCAN sólo permite 30 años. La ley pretende dar más que lo que está en el texto conocido del TLCAN.

4. En cuanto a la liberación sectorial, el subsecretario Loyola planteó que la propuesta de Ley concede a todos lo que se pacto con Estados Unidos y Canadá en el TLCAN, pero ésto no es exacto, o al menos no comparado con el texto que conocemos.

Independientemente de nuestro desacuerdo con muchos elementos del TLCAN respecto a inversiones nos parece que por elemental congruencia legislativa el proyecto de decreto con la ley de Inversiones extranjeras debe devolverse a comisiones para que se modifique y se eviten las incongruencias entre una ley suprema como el TLCAN y una ley menor.

Mínimamente la ley debe incluir las reservas específicas que si existen en el Tratado para la participación de extranjeros en puestos de dirección o consejos.

Hemos hecho público nuestro desacuerdo con el TLCAN concretamente negociado. Hemos denunciado públicamente que es ilegal la ratificación de dicho tratado por el Senado ya que dicho tratado no es coherente con nuestra Constitución y la misma Constitución pone lo anterior como requisito para que el Senado pueda ratificarlo. Hemos denunciado que el Senado ratificó un tratado sin tener el Texto oficial, por lo cual también es ilegal. No nos desdecimos de nada de lo anterior; pero el TLCAN tiene una serie de reservas que amortiguan los efectos de una desregulación salvaje de la inversión extranjera que contiene tanto el TLCAN como la propuesta de ley de inversión extranjera, al menos la ley no puede ser peor que el TLCAN.

Por lo anterior y en base a los ejemplos que consignamos a continuación exigimos que la ley sea regresada a comisiones.

Algunos ejemplos:

a) La propuesta de ley no prohibe a extranjeros ser socios en microempresas como si lo prohibe el TLCAN Tomo II pág 132. El TLCAN lo prohibe para evitar que microempresas con inversión extranjera puedan ser beneficiados con incentivos fiscales o crediticios, pero en los hechos excluye a este sector de la posibilidad de inversión extranjera. Este es una de las consecuencias de la desregulación salvaje en que la regulación es el caso excepcional, para evitar invertir en incentivos que beneficien a extranjeros se excluye a todo este amplio sector de empresas de la inversión extranjera. El régimen afirma que la inversión extranjera tiene efectos modernizadores, ¿por qué excluye a todas estas empresas tan necesitadas en México de modernización y elevación de la productividad?.

La propuesta de ley no excluye a dichas microempresas para inversión extranjera al 100%, el TLCAN les impide que se califiquen oficialmente como microempresas para ser sujetas de programas de fomento o incentivos. Estaríamos de acuerdo para el caso de inversiones al 100%, pero porque excluirlas de estos programas cuando tengan un 5% o 10%. Esta es una laguna que debe de ser subsanada en la ley.

b) En telecomunicaciones el TLCAN en el Anexo II Tomo II pág 208 se plantea una reserva al trato nacional en el sentido de que se reserva el poner cualquier medida regulatoria en el ámbito de las redes de telecomunicaciones, en las que se incluyen telefonía básica y celular. En cambio el proyecto de decreto ley de Inversión extranjera sólo limita la inversión extranjera al 49% según el artículo 7 fracción IV inciso n) y para la telefonía celular exige

permiso previo para invertir por encima del 49%. La ley ya desregula y limita la capacidad que se reservó en el TLCAN.

c) La ley propone permitir el 49% de inversión extranjera en pesca de agua dulce, costera y en la zona de económica exclusiva y por exclusión 100% en acuacultura. En este aspecto permite lo mismo que el TLCAN, pero en el Tratado (anexo I Tomo II pág 142 143) se exige permiso de la Comisión para poseer más del 49% en empresas que se dediquen a la pesca en alta mar y en la propuesta de decreto no se incluye en el artículo 8 por lo que se entiende que no se necesita permiso.

d) La ley propone restringir mexicanos, o a sociedades con cláusula de exclusión extranjeros el comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo (art. 6 fracción II. Sin embargo el TLCAN en el anexo I Tomo II pág 141 es más restrictivo en lo reservado a sólo mexicanos ya que incluye distribución, transporte y almacenamiento.

e) Tanto la propuesta de ley como el TLCAN limitan al 10% la inversión extranjera en cooperativas, pero la ley no restringe como lo hace el TLCAN la posibilidad de que extranjeros ocupen puestos de dirección.

f) La ley no prohibe, como lo hace el TLCAN (anexo I Tomo II pág. 158) el que los extranjeros no podrán ocupar puestos de alta dirección en transporte aéreo nacional servicios aéreos especializados, aéreo taxis (art 7 II).

g) En el caso de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales tanto la propuesta de ley (art. 7 IV j) como el TLCAN (anexo I Tomo II pág 148) permiten hasta el 49% de inversión extranjera, pero la ley no excluye como lo hace el TLCAN a los extranjeros de los puestos de dirección.

h) En el caso de televisión por cable el proyecto de ley no aclara que en el TLCAN hay un compromiso de negociar en 1999 la liberalización de dicho sector (TLCAN Tomo II anexo I pág. 135).

i) En el caso de transporte tanto por tierra como por agua hay una serie de reservas y casos en que se requiera de la aprobación previa de la Comisión de Inversión extranjera, incluso requisitos de desempeño que no son recogidos en la ley (TLCAN tomo II pág 157 a 171).

5. Prohibición de requisitos de desempeño.

La propuesta de ley de inversiones extranjeras no trata el asunto de la capacidad del Estado de imponer requisitos de desempeño. Expresamente el

Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Pedro Loyola, afirma en su intervención ante la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de esta H. Cámara, que en la ley se hace extensivo a todo inversión e inversionista y no sólo a los firmantes del TLCAN el que no se impongan requisitos de desempeño a las inversiones (versión estenográfica pág. 10 y 14 y ss). En el artículo 29 de la propuesta de ley marca sólo 3 requisitos y ello sólo cuando se trata de inversiones sujetas a permiso previo que son las menos.

En Realidad el TLCAN si permite algunos requisitos de desempeño y sobre todo permite imponerlos como condición para ser sujetos de incentivos. La ausencia de tratamiento en la ley de este importante hace que el Estado mexicano quede aún más maniatado que lo que ya se acordó con el TLCAN.

Veamos y comentemos lo que se negoció en el TLCAN:

A) Contenido de lo negociado

El artículo 1106 se refiere a los requisitos exigibles y no exigibles a los inversionistas y sus inversiones bajo el título de requisitos de desempeño. Su ámbito de aplicación compromete no sólo respecto a los firmantes del TLCAN, sino respecto a las inversiones e inversionistas de cualquier país en México. Legisla en dos niveles.

El párrafo I habla de los requisitos que no se pueden exigir para el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión.

1) Exportar un determinado porcentaje de su producción

2) Alcanzar un determinado porcentaje de contenido nacional, es decir de partes y componentes fabricados en el país.

3) Dar preferencia a bienes o servicios producidos en su territorio.

4) Una balanza comercial equilibrada o favorable.

5) Obligar al inversionista a no vender su producción en el país como una protección a su industria nacional, o que pueda vender en el país sólo en una medida relacionada con las divisas por exportación que esa misma inversión genere.

6) Transferir tecnología, procesos productivos o conocimientos reservados, salvo cuando el requisito lo imponga un tribunal, como compensación por una violación a las leyes en materia de competencia.

7) Ser proveedor exclusivo para un mercado específico regional o mundial, es

decir asignarle un nicho del marcado.

8) El artículo 1107 nos habla de que no se puede exigir que el personal de alta

dirección sea de la nacionalidad del país anfitrión. Lo que si se puede

exigir es

que el consejo de administración o similar tenga mayoría de miembros

que sean

residentes en el país anfitrión.

El párrafo 2 habla de algunas condiciones que si se pueden exigir. Explícitamente se aclara que nada de lo firmado en el TLCAN puede impedir exigir se emplee determinada tecnología por razones ecológicas (art. 1106 párrafo 2). Y en el párrafo 6 se indica que no se debe interpretar nada de lo anterior como un obstáculo para que cualquiera de las partes pueda adoptar o mantener medidas de naturaleza ambiental necesaria para asegurar el cumplimiento de leyes y reglamentos no incompatibles con este tratado (art. 1106 párrafo 6).

El párrafo 3 del mismo artículo se refiere a las condiciones que no se pueden poner a inversionistas de ningún país para otorgarle alguna ventaja o incentivo. Repite las condiciones b), c) d) y e) del párrafo anterior, lo que significa que las que deja fuera se pueden exigir para ser beneficiario de algún incentivo o ventaja, aunque no para autorizar la inversión. Ello se confirma debido en que en el párrafo 5 explícitamente se afirma que los párrafos I y 3 no se aplican a requisitos no enlistados. El párrafo 4 habla en positivo de los requisitos exigibles para recibir alguna ventaja o incentivo.

En base a los párrafos 3, 4, y 5 del artículo 1106 se concluye que se pueden poner al menos las siguientes condiciones a un inversionista extranjero para ser beneficiario de alguna ventaja o incentivo:

* Exportar un porcentaje.

* Transferir tecnología.

* Proveer a un mercado específico.

* Se ubique la producción o preste el servicio en su territorio.

* Se capacite o emplee trabajadores.

* Se construya o amplíe instalaciones particulares.

* Se lleve a cabo investigación y desarrollo, en su territorio.

B) Comentarios

Hay que reconocer que en este punto hay mejoras sustanciales fruto de la negociación entre febrero y agosto de 1992 (30). Es posible exigir requisitos

30 Véase explicación sobre las distintas versiones conocidas en la nota 1. El texto final separa en dos párrafos del artículo 1106: el primero habla de los requisitos de desempeño para venir a invertir y el segundo de los requisitos para recibir algún incentivo o ventaja. De esta forma deja un pequeño margen de requisitos que si se pueden exigir para ser beneficiados con incentivos o ventajas. Sin embargo, en el borrador de Dallas la propuesta de que se incluyera la frase "no condicionará la percepción de un incentivo" era de México y Estados Unidos y dicha frase antecedía la lista más amplia. El avance fue por la postura canadiense. Otra ventaja es que el último texto es explícito en cuanto que la lista de los requisitos que no se pueden exigir es exhaustiva, cualquier requisito no listado puede ser exigible, ello no es explícito en el Borrador de Dallas.

ecológicos (artículo 1106 párrafos 2 y 6), aunque por otros artículos, ello debe ser sin discriminación o distinción entre mexicanos y extranjeros. Se pueden poner requisitos, desempeño a cambios de incentivos.

Con el TLCAN ciertamente se promueven y es altamente probable que se mantengan o aumente los flujos de inversión extranjera, pero con estas condiciones no será una palanca o motor para el crecimiento de la planta productiva nacional, ya que no tiene que tener preferencia por insumos o bienes, ya no digamos mexicanos, sino, ni siquiera producidos en territorio mexicano. Tampoco para poder exportar con las ventajas del TLCAN a Estados Unidos o Canadá tendrá incentivos para comprar insumos en el país ya que las reglas de origen no lo obligan sino a tener componente de la región de América del Norte. Es generalizar el caso de las maquilas que sólo el 1.9% de sus compras son domésticas.(31)

Se podría decir que al menos aumentará el empleo. Ciertamente es posible que la inversión productiva que venga sea extensiva en mano de obra dado el diferencial salarial, pero no necesariamente promoverán el empleo indirecto ya que ni los requisitos de desempeño ni las reglas de origen propician que la inversión extranjera directa propicie una ampliación en cascada de la planta productiva y el empleo.

Tampoco hay mecanismos en el TLCAN que aseguren que la inversión extranjera será una palanca para la modernización de la planta productiva nacional ya que no se les puede exigir que traigan determinada tecnología en términos de que sea la más conveniente para el país, por ejemplo en cuanto que utilice insumos abundantes en nuestro territorio o que no agudice la dependencia de tecnologías no accesible (salvo los requisitos ecológicos); menos que la transfieran. A ello hay que sumar lo que se acuerda en el capítulo XVII sobre propiedad intelectual que sólo promueve su defensa sin la compensación para los países de menor desarrollo de facilitar su transferencia. De hecho el capítulo sobre propiedad intelectual hace más difícil para el país acceder a la tecnología de punta.

En estas condiciones la inversión extranjera podrá ser un mecanismo de financiamiento del déficit en cuenta corriente de nuestro país, pero a la vez puede colaborar en aumentarlo ya que no se le podrá exigir que mantenga una balanza comercial equilibrada o superavitaria.

Tampoco hay en el tratado nada que impida la entrada de inversión extranjera con fines especulativos. Ni límites a su participación en la bolsa de valores ni a la concentración de ésta en pocas manos de forma que se pueda usar como instrumento para la desestabilización económica del país.

Es verdad que la atracción de inversión extranjera es un asunto sumamente competido en la actualidad. El exceso de requisitos se puede convertir en un elemento de no competitividad. Se pueden discutir los requisitos o regulaciones que sean más apropiadas en el momento actual, pero consideramos que no se debe renunciar a buscar integrarla en un proyecto nacional definido y por ello a cierta regulación que la encauce según las prioridades nacionales.

31 INEGI, tomado de La Jornada, 1 de abril de 1992.

El TLCAN deja rendijas para poner requisitos de desempeño que la ley no debe cerrar.

6. Transferencias

La Ley omite deliberadamente legislar sobre la regulación de transferencias. El Subsecretario Loyola afirma en su intervención ante la Comisión de Patrimonio y Fomento industrial reconoce que no se regulan transferencia para dar a todos los inversionistas lo que se concede a los miembros del TLCAN.

Nos parece que la desregulación absoluta de las transferencias de fondos o bienes hacia el exterior viola nuestra constitución. Pero dado que en la ley no es regulada esta materia, veamos primero que hay en el TLCAN.

A) Contenido de lo negociado

El artículo 1109 legisla que cada una de las Partes debe permitir la libre transferencia de cualquier dinero relacionado con la inversión. Enlista detalladamente todo lo que se debe permitir transferir libremente. El Estado receptor debe permitir realizar trasferencias en divisas de libre uso y al tipo de cambio de mercado; sin embargo, a la vez, ninguno de los Estados debe exigir a sus nacionales con inversiones en otro país miembro del TLCAN ningún tipo de transferencias. En otras palabras debe haber libre circulación de capitales, pero no se vale que un Estado exija que sus nacionales transfieran hacia su país de origen ganancias, utilidades o sus inversiones.

Los párrafos 4 y 5 enlista los casos en que aplicando las leyes de forma no discriminatoria se pueden impedir transferencias. Básicamente la protección de derechos de terceros como en caso de quiebra, infracciones penales o garantías en un procedimiento contencioso.

B) Comentarios

La libre trasferencia de recursos ha sido una exigencia de las transnacionales y con el TLCAN prácticamente desaparece toda barrera en dicho sentido.

En el párrafo 2, al obligarse México a permitir las trasferencias en divisas y a precios de mercado de hecho está renunciando a la posibilidad de control de cambios.

No protege contra la volatilidad de las inversiones en la Bolsa. En el caso de la inversión en la Bolsa de Valores la libre transferencia facilita movimientos

de tipo especulativo e incluso la posible desestabilización de la economía en su conjunto.

Hay otras inversiones que también pueden ser volátiles ya que se permite la trasferencia en especie, por ejemplo plantas maquiladoras fácilmente desmontables y transferibles a otra parte del mundo, donde la mano de obra sea aún más barata.

En los pocos casos en que se pueden prohibir las trasferencias, ni siquiera se incluye explícitamente los derechos primarios de las deudas con los trabajadores o mecanismos por los que se evite la evasión del reparto de utilidades. El TLCAN no contempla mecanismos suficientes para evitar lo que se ha dado en algunas maquiladoras de la frontera que cierran y se van sin liquidar a los trabajadores.

En el conjunto el TLCAN en materia de transferencias tiene aún más graves consecuencias para la soberanía de la nación ya que con lo acordado en el capítulo VIII sobre medidas de emergencia se cancela toda la posibilidad de control de cambios.

Por todo lo anterior el Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en el artículo 124 del reglamento para el Gobierno interior del H. Congreso de la Unión votará en contra del proyecto de decreto de Ley de inversión Extranjera.

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA,

¡DEMOCRACIA YA PATRIA PARA TODOS¡

DICIEMBRE 1993

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Banamex Banco Nacional de México, Sociedad Anónima

Bancomer Banco de Comercio, Sociedad Anónima

CNIE Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

GATT Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (por sus siglas en inglés)

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ONU Organización de las Naciones Unidas

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

SEMIP Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal

TLC Tratado de Libre Comercio