Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19931213 - Número de Diario 20

(L55A3P1oN020F19931213.xml)Núm. Diario: 20

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Período del Tercer Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO III México, D.F. lunes 13 de diciembre de 1993 No. 20

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Martín Tavira Uriostegui presenta iniciativa de reformas a los artículos 1o., 2o., 10, 12, 27, 28, 29, 40, 70, 80, 87, 89, 97, y 116,. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1994.

Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Es de primera lectura.

LEY DE NAVEGACIÓN

Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Es de primera lectura.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1994

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Es de segunda

Fundamenta el dictamen el diputado Roberto Soto Prieto.

Para la discusión en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:

Héctor Morquecho Rivera, en contra.

Abundio Ramírez Vázquez, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Ovidio Pereyra García, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar para rectificar hechos.

Miguel Angel León Corrales, en contra.

Arturo Torres del Valle, por la abstención.

Jorge Flores Solano, en pro.

Aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1994

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra la diputada Victoria Reyes Reyes.

Debaten en lo general y en lo particular los diputados:

Jorge Tovar Montañez, en contra.

Adolfo Alfonso Kunz Bolaños, en pro.

Francisco Javier Saucedo Pérez, en contra.

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para rectificar hechos.

José de Jesús Berrospe Díaz, en pro.

Salvador Abascal Carranza, en pro.

Alberto Monterde Reyes, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados:

Victor Martín Orduña Muñoz

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna

Victor Martín Orduña Muñoz

Francisco Javier Saucedo Pérez

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna

Guillermo Flores Velasco

Victor Martín Orduña Muñoz

Aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DEL NOTARIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Minuta del Senado de la República, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esas leyes. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

ESTADO DE NUEVO LEÓN

Denuncia que presenta el diputado Atalo Sandoval García, por lo que calificó de violación al fuero constitucional de tres diputados federales.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, pasan a la tribuna los diputados:

Tomás González de Luna

Emilio Becerra González

Juan Ramiro Robledo Ruiz

Emilio Becerra González

Blanca Ruth Esponda Espinosa

Emilio Becerra González

Israel González Arreguín

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia de la diputada Gabriela Guerrero Oliveros

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 319 diputados, por lo tanto, hay quórum.

APERTURA

La Presidenta (a las 11:45 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se dará lectura al orden del día.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LV Legislatura.

Orden del día

13 de diciembre de 1993

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ratificar el nombre de México para nuestro país, a cargo del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1994.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes con proyecto de Ley de Navegación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1994.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1994.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la situación electoral en el Estado de México.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La Presidenta:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día once de diciembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer

Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Fernando Rodríguez Cerna

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos del día once de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos veintiocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión

anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato y Quintana Roo. De enterado.

Se dispensa la primera lectura a los siguientes dictámenes:

De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Distrito Federal;

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Se somete a discusión y sin ella se aprueba en votación económica, un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas pueda prestar sus servicios en la Embajada de Hungría en México. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley de Inversión Extranjera, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Sube a la tribuna para fundamentar el dictamen, el diputado José Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional y posteriormente, para la discusión en lo particular, los diputados:

Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Marco Antonio Haddad Yunes, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en tres ocasiones; José Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones.

Continúa el debate y suben a la tribuna los diputados:

Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y acepta una interpelación del diputado Treviño Salinas; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta una interpelación del diputado Valencia Carmona; Salvador Valencia Carmona, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional, en el mismo sentido; Héctor Ramírez Cuéllar, en contra; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Francisco Dorantes Segovia, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Julio César García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista; Enrique Sada Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional y Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera el dictamen suficientemente discutido en lo general y se reserva para su votación nominal en conjunto.

Desde su curul, el diputado Diego Zavala Pérez, solicita que se aplique el Reglamento y que se recoja, primero, la votación en lo general y, después, al final de debate, en lo particular, lo que el Presidente atiende y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y dos votos.

Desde sus respectivas curules, los diputados Castro Lozano y González Avelar, debaten sobre la validez de la votación que se sostiene y se somete a discusión en lo particular el proyecto de decreto, no sin antes efectuar la reserva de artículos a tal fin.

Para proponer diversas reformas, se concede el uso de la palabra a los diputados: Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Luis Fernández Vega, del Partido Acción Nacional; Raúl Velasco Gómez, del mismo Partido; Mario Fernández del Valle, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Lydia Madero García, del Partido Acción Nacional; Alfredo Castillo Colmenares, del mismo Partido; Julio García

Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos González Durán, del mismo Partido; Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Victor Díaz Palacios del Partido Revolucionario Institucional; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta una proposición firmada por todos los grupos parlamentarios.

Se ponen a consideración de la Asamblea las propuestas presentadas durante el debate y de ellas, en sendas votaciones económicas, se aprueban las que corresponden a: artículos siete, veintisiete y tercero transitorio, del Partido Revolucionario Institucional; veintinueve, del Partido Popular Socialista; veintisiete y quinto, séptimo y decimoprimero transitorios, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; y séptimo y decimoprimero transitorios, del Partido Acción Nacional.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría recoge la votación nominal de los artículos impugnados, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y dos votos. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Desde su curul, el diputado Diego Zavala Pérez, opina que se violó el Reglamento en lo que se refiere a la votación, pues algunos diputados expresaron su opinión con los monosílabos si o no y que el Reglamento es claro en el sentido de que se deben decir los apellidos del diputado que vota.

Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia las amenazas de violencia física que desde el pasado mes de noviembre sufren su esposa y su hija y solicita garantías de respeto a la integridad propia y de su familia.

Para solidarizarse con el diputado Calderón Salazar, hacen uso de la palabra los diputados Rodolfo Echeverría Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Estrada Sámano, del Partido Acción Nacional; Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista; Javier Centeno Avila; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Eberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El Presidente hace suya la denuncia, misma que presentará ante las autoridades respectivas, para obrar en consecuencia conforme a las investigaciones que se realicen, en cumplimiento del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con treinta y un minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo lunes trece de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui del Partido Popular Socialista, para presentar una iniciativa de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ratificar el nombre de México para nuestro país.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Con su permiso señora Presidenta, distinguidos Legisladores:

«Iniciativa de Reformas a la Constitución para Ratificar el Nombre de México, a Nuestro País.

Presentada por el diputado Martín Tavira Urióstegui, subcoordinador de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, ante la honorable Cámara de Diputados, el día 13 de diciembre de 1993.

Con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, los que suscriben, diputados ante la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sometemos a la elevada consideración de este cuerpo Colegiado, la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 1o., 2o., 10, 12, 27, fracción XV; 28, párrafo primero; 29, 40, 70, párrafo primero; 80, 87, 89, fracción VIII; 97, párrafo séptimo; y 116, fracción V de la propia Carta Magna.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el presente, los pueblos se enfrentan a una correlación de fuerzas en el campo internacional compleja. La globalización e internacionalización de la economía, que favorece al expansionismo del capital financiero internacional y conlleva el hegemonismo de las grandes potencias imperialistas, pone en grave riesgo la soberanía, la autodeterminación y la identidad cultural de los propios pueblos. El imperialismo hoy día ha llevado al planeta a un nuevo reparto, entre las tres grandes metrópolis, Japón, Alemania y Estados Unidos. Esta regionalización, con el predominio de tres grandes potencias, trata de poner en entredicho el concepto de soberanía, presentándolo como una categoría en crisis. Los Estados Unidos de América, sin el contrapeso de otro polo militar, económico y político, considera que tiene el campo libre para atraer bajo su férula a todos los países del continente y especialmente al nuestro, a quien ha pretendido y pretende absorber en tantos episodios que la historia registra a lo largo de decenas de años. El régimen de la Casa Blanca considera que es el momento oportuno para dar el zarpazo sobre México ante la inminente aplicación de las cláusulas del Tratado de Libre Comercio.

Ante esta situación difícil para los pueblos que luchan por su independencia, el camino certero es el de fortalecer la conciencia patriótica del pueblo mexicano. El principio político y la norma jurídica de la soberanía nacional, deben hacerse valer ante el vendaval de la competencia de los poderosos bloques que ha forjado el imperialismo contemporáneo. México tiene que buscar los caminos para diversificar sus vínculos económicos, pero cuidando celosamente su identidad nacional. Tarea fundamental de todas las fuerzas patrióticas de nuestro país, independientemente del partido político en el que militen, es la defensa intransigente de los principios cardinales de la política internacional de México, a fin de lograr la seguridad y la independencia de todos los pueblos; así como el afianzamiento de nuestra propia soberanía.

El pueblo de México no ha aprendido a tener conciencia de su personalidad con lecciones aprendidas solo en los libros. Tampoco ha acrecentado su amor a la patria con simples prédicas de carácter cívico. Su nacionalismo se ha forjado en el crisol de sus luchas revolucionarias y emancipadoras.

La defensa de la soberanía nacional y el derecho del pueblo a su libre determinación económica, política y cultural, la ha realizado en cruentas batallas contra el colonialismo y contra las múltiples invasiones extranjeras.

A lo largo de nuestra historia como nación independiente siempre hemos tropezado con un peñasco en nuestro camino: el del imperialismo norteamericano, dispuesto siempre a estorbar nuestro desarrollo independiente y a destruir la conciencia patriótica de nuestro pueblo. De ahí sus máximos esfuerzos para limitar la enseñanza de nuestra historia a las nuevas generaciones o para que se les inculque de manera deformada, quitándole todo su contenido nacionalista y su filo antiimperialista.

Al propio tiempo, esa misma fuerza ha tratado de llevar a la práctica planes concretos para ahogar en falsas expresiones de cultura exterior, nuestras esencias de pueblo creador que posee un recio sello particular.

Para las fuerzas avanzadas de nuestro país es urgente que nuestro pueblo esté armado con un nacionalismo sano, tal como se le define en el artículo 3o. de la Constitución, abierto a la solidaridad con todos los pueblos que luchan por su Independencia, pero dispuesto siempre a rechazar todo tipo de intervenciones y presiones del exterior, que intenten destruir nuestro derecho de fijar el rumbo de la nación en su desarrollo económico, social y político.

El nombre de cada uno de los países de la tierra tiene una importancia histórica y política, porque está unido a las tradiciones y luchas de cada uno: así como a sus primordiales manifestaciones de tradición y de cultura. El nombre significa muchas veces un recurso que tiene cada pueblo para defender su independencia y soberanía. Los cambios en la denominación han tenido que ver con estos objetivos. El caso de Zimbabwe es significativo. Se llamó Rhodesia, nombre impuesto por los conquistadores y racistas que pretendieron siempre despersonalizar al país. Los patriotas de aquella nación, al triunfar sobre sus enemigos, le asignaron a ese pueblo un nombre que estuviera de acuerdo con su particular ubicación geográfica e histórica.

En el caso de nuestro país también es de gran trascendencia. Durante los tres siglos de colonialismo se llamó "Nueva España". Jamás los insurgentes quisieron seguir denominando a nuestra patria con el nombre que le impusieron los conquistadores y colonialistas. José María Morelos y Pavón y el Congreso de Anáhuac, al redactar la Constitución promulgada el 22 de octubre de 1814, en Apatzingán, Michoacán, la denominaron "Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana". Entonces el nombre de América era para designar a la patria grande de este lado del Atlántico, como la tierra distinta a España, subyugada por la metrópoli. A Morelos no se le ocurrió llamarle "Estados Unidos Mexicanos", por que hubiera chocado con la conciencia latinoamericana de los insurgentes.

Por eso resulta importante ventilar hoy el asunto relativo a la denominación del Estado mexicano de una manera precisa, vinculándola a las cuestiones de principios que han surgido siempre de nuestro caudal histórico y en interés supremo de los mexicanos, sin caer en superficialidades o en falsos argumentos que tiendan a presentar como frívolo un asunto que, en verdad, tiene la mayor profundidad y riqueza.

La Constitución General de la República no tiene una disposición precisa que señale de manera enfática cuál debe ser el nombre de nuestra nación. Se trata de una grave omisión que, hoy más que nunca, urge subsanar.

Elevar a rango constitucional el nombre de nuestro país será un paso de relieve en nuestros fastos históricos.

En varios artículos de la Carta de Querétaro se habla de "Estados Unidos Mexicanos". Con lógica elemental se puede deducir que esa denominación es la que implícitamente se le da a nuestro país.

Sin embargo, con ello no se subsana el vacío: se carece de un dispositivo concreto que diga de manera explícita cuál es el nombre oficial de nuestro país.

El "Acta Constitutiva de la Federación", promulgada en enero de 1824, habla de la "nación mexicana", en sus primeros artículos. Es la Constitución publicada el 4 de octubre de 1824, la primera del México Independiente, la que se denominó "Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos". Se ha considerado que era la influencia del federalismo norteamericano la que determinó que los constituyentes de 1823 - 24, adoptaran esa denominación. La cual conservó la Constitución Liberal de 1857 y la que hoy rige la vida de la sociedad mexicana.

En el constituyente de Querétaro de 1916 - 1917, se suscitó un debate al discutirse el artículo 1o. del proyecto remitido por Venustiano Carranza, que es necesario ventilar ahora, porque se refirió precisamente al nombre que debía tener el Estado mexicano.

La Comisión de Reformas a la Constitución de aquél histórico cuerpo colegiado, estaba integrada por los distinguidos diputados: Francisco J. Mújica, Alberto Román, Luis G. Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga. Esta Comisión propuso que la nueva Carta Magna llevara un preámbulo. El proyecto del mismo, presentado el 9 de diciembre de 1916, explicaba los cambios distintos del federalismo norteamericano y del mexicano, y concluía: "Los ciudadanos que por primera vez constituyeron a la nación bajo forma republicana federal, siguiendo el modelo del país vecino, copiaron también el nombre de "Estados Unidos", que se ha venido usando hasta hoy solamente en los documentos oficiales.

De manera que la denominación de Estados Unidos Mexicanos no corresponde exactamente la verdad histórica.

"Durante la lucha entre centralistas y federalistas, los primeros preferían el nombre de República Mexicana y los segundos el de Estados Unidos Mexicanos: por respeto a la tradición liberal, podría decirse que deberíamos conservar la segunda denominación; pero esa tradición no traspasó los expedientes oficiales para penetrar en la masa del pueblo: el pueblo ha llamado y seguirá llamando a nuestra patria, "México" o "República Mexicana"; y con estos nombres se le designa también en el extranjero. Cuando nadie, ni nosotros mismos, usamos el nombre de Estados Unidos Mexicanos, conservarlo oficialmente parece que no es sino empeño de imitar al país vecino. Una República que puede

constituirse y existir bajo la forma federal, sin anteponerse las palabras "Estados Unidos".

No siempre la lógica fue arma de los representantes en aquella ilustre Asamblea. Los diputados partidarios de la denominación de "Estados Unidos Mexicanos", como Luis Manuel Rojas y Félix F. Palavicini, torcieron el debate hacia un tema que no estaba a discusión: el del federalismo contra el centralismo. Acusaron a los miembros de la Comisión de querer borrar la Federación Mexicana al quitar las palabras "Estados Unidos", argumentando que éstas aludían precisamente a que nuestro país estaba constituido por estados vinculados en un "Pacto Federal".

El diputado socialista Luis G. Monzón replicó contundentemente: "¿Cuándo se votó esa Ley o decreto que diga que la República Federal forzosamente ha de tener la denominación Estados Unidos?... Así es que las argumentaciones nuestras o nuestro dictamen, no ha sido destruido en forma alguna y subsiste, pues, el acuerdo y subsiste también lo que hemos dicho, que es una imitación de la República del Norte; esa sí es República de Estados Unidos, porque la palabra República es la denominación política, y las palabras Estados Unidos son el nombre del país; así es que no podemos convencernos y, en tal virtud, subsiste el dictamen sobre ese particular".

Por desgracia, el proyecto de preámbulo, por acuerdo del Congreso, fue retirado.

Habiendo varias posibilidades para denominar oficialmente a nuestra patria, hay un nombre, sin embargo, que es el que le da de manera cotidiana y siempre le ha dado nuestro pueblo: México. Siempre que el pueblo de nuestro país invoca el nombre de la patria, sea para celebrar un hecho relevante desde el punto de vista nacional, sea para alentar a un equipo deportivo que contiende en nombre de la nación o para cualquier otro asunto, da ese nombre a nuestro país. De hecho, puede decirse que es el nombre real de la patria mexicana, el que ha estado y está en la conciencia del pueblo.

Se trata, entonces, de poner los dispositivos constitucionales respectivos en consonancia con la realidad: con la conciencia del pueblo mexicano y con su práctica diaria. Es verdad que las denominaciones por sí mismas no hacen cambiar la realidad. Pero no olvidemos que el lenguaje está unido al pensamiento de un modo inexplicable. De manera que los términos que se refieren a la nación y al Estado mexicano deben estar en correspondencia con la conciencia nacional y el espíritu patriótico.

La palabra "México" es de raigambre indígena. Pertenece a la portentosa cultura Náhuatl. Los mexicas eran una de las siete tribus nahuatlacas que poblaron el Valle de México y el Valle de Cuernavaca. Según algunos autores la palabra México quiere decir "El ombligo de la Luna", ya que su raíz etimológica vendría de la palabra miztli, luna y xictli, ombligo o centro.

Para otros tal vez provenga de las palabras metl, maguey, xictli, centro y el locativo co, esto es, "en el centro del maguey". Otra raíz etimológica pudiera ser la de "mexi", es decir, el dios de la guerra, más conocido como Huitzilopochtli.

Para el doctor Angel María Garibay Kintana, ilustre nahuatlato, la lengua náhuatl es de una extraordinaria riqueza expresiva. Según su conocida expresión, la cultura náhuatl no tuvo un Hegel, pero en esta lengua podían expresarse las ideas del filósofo alemán.

La cultura mexicana es mestiza. No es la simple yuxtaposición de la prehispánica con la Europa. Es una cultura nueva distinta a ambas; pero es indudable que la raíz de ella está en el frondoso árbol de la cultura indígena. Por eso, el nombre de "México" es profundamente nuestro, enraizado en la conciencia de un pueblo que admira a Cuauhtémoc como su héroe sin mancha. Por eso resulta eterna la frase poética, "en tanto que dure el mundo, así permanecerá el renombre, la gloria de México - Tenochtitlán".

Por todo lo expuesto y con base en la disposición constitucional invocada, nos permitimos proponer a esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de reformas constitucionales.

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., 10, 12, 27, fracción XV; 28, primer párrafo; 29, 70, primer párrafo; 80, 87, 89, fracción VIII: 97, párrafo séptimo; y 116, fracción V, de la Constitución General de la República. En dichos dispositivos debe substituirse la expresión "Los Estados Unidos Mexicanos" por la palabra "México".

Artículo segundo. Se reforma el artículo 40 de la Carta Magna, para quedar en los siguientes términos:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, denominada México, compuesta de estados

libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.

TRANSITORIOS

Único. Las reformas aludidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo del honorable Congreso de la Unión, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Protestamos lo necesario.

Por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputado Martín Tavira Uriostegui.»

Señora Presidenta; distinguidos legisladores:

No presentamos esta Iniciativa de Reformas Constitucionales para que se le someta rápidamente a discusión, análisis y aprobación en su caso. Nosotros consideramos que una reforma de esta naturaleza debe ser el resultado de una consulta de carácter nacional. Tenemos tiempo suficiente para que se abra un debate dentro del Congreso de la Unión, en sus comisiones respectivas, en las universidades e institutos de enseñanza superior, en las organizaciones sociales, en fin, en todos aquellos sectores que tengan voz para opinar sobre estas reformas que ahora estamos proponiendo.

Si durante este período de receso que está cercano hubiera este debate nacional, el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista considerará que para el próximo período estarán maduras las condiciones, a fin de que se haga un dictamen bien meditado, bien argumentado y el honorable Congreso de la Unión y las legislaturas locales puedan dar su concenso a efecto que estos cambios que ahora sometemos a la ilustre consideración, ilustre e ilustrada consideración de ustedes diputados, puedan tener vía libre y nuestro país en su Carta Magna se llame como el pueblo lo ha llamado siempre: ¡México! Muchas gracias, distinguidos legisladores.

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1994

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1994.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, con las previsiones presupuestales asignadas a los poderes y a las entidades señaladas en las fracciones I a IV y VI a VIII del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, que envió el propio Ejecutivo, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación.

En atención a lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta Comisión concentró sus trabajos en el análisis de la información referida, así como de la obtenida en la comparecencia, ante esta soberanía, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las reuniones de trabajo efectuadas con funcionarios de dicha dependencia.

Para el desarrollo de estas tareas, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública celebró varias reuniones de discusión de los apartados de la política general de gasto y de las políticas sectoriales contenidas en el proyecto de presupuesto, así como de la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994. En dichas reuniones, las distintas fracciones parlamentarias que la integran, presentaron sus argumentos, opiniones y propuestas con las cuales esta Comisión formuló y somete a consideración de esta Asamblea el presente:

DICTAMEN

El análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994 indica que la política de gasto se orientará a consolidar los avances logrados en torno a las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994. Por ello, los objetivos fundamentales que se establecen son los siguientes:

1. Contribuir al logro de las metas macroeconómicas establecidas en los criterios generales de política económica correspondientes a 1994.

2. Consolidar la recomposición del gasto público, dando prioridad al desarrollo social, al desarrollo rural y a la infraestructura social y económica del país.

3. Ejercer las erogaciones públicas con eficiencia, selectividad y la más estricta disciplina presupuestal, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos y avanzar en la modernización de la economía.

Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el proyecto de presupuesto, se llevarán a cabo las siguientes acciones estratégicas:

1. Ajustar el nivel del gasto total para hacerlo compatible con la estabilidad macroeconómica;

2. Incrementar las erogaciones públicas en áreas estratégicas y prioritarias de la actividad gubernamental;

3. Impulsar productivamente las actividades del sector agropecuario, a fin de mejorar las condiciones de vida en el medio rural y la producción de alimentos e insumos;

4. Incrementar la inversión pública para fortalecer la infraestructura básica del país;

5. Consolidar el cambio estructural del sector educativo y avanzar en el desarrollo científico y tecnológico;

6. Mejorar los servicios de salud y seguridad social;

7. Intensificar las medidas para mejorar la calidad del medio ambiente;

8. Avanzar en el mejoramiento del bienestar de la población de menores ingresos mediante el Programa Nacional de Solidaridad; y

9. Asegurar la disponibilidad de energéticos.

Para lograr lo anterior, para 1994 se propone un monto total de erogaciones netas por 309 mil 039.9 millones de nuevos pesos, monto que es 2.6% superior en términos reales al cierre estimado para 1993. El nivel de gasto propuesto, los recursos contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación, así como el superávit financiero previsto para el sector de entidades bajo control indirecto presupuestal, darán como resultado un equilibrio fiscal para 1994.

En años anteriores, la necesidad de estabilizar las variables macroeconómicas exigía la obtención de superávit financieros. Ahora, la tasa de inflación se encuentra próxima a la que registran nuestros principales socios comerciales; el saldo de la deuda pública ha dejado de presionar al gasto total; y en general, los principales indicadores macroeconómicos se desenvuelven favorablemente.

Por tanto, las bases para mantener un desarrollo económico gradual y sostenido se han fortalecido. Están dadas las condiciones que hacen posible que los márgenes presupuestales derivados de los esfuerzos de ajuste realizados en los últimos años, se utilicen en medidas que apoyen la reactivación económica. Asimismo, es muy importante que estos recursos adicionales disponibles se distribuyan en las áreas prioritarias para el desarrollo del país.

El proyecto de presupuesto se encuentra integrado de la siguiente manera:

1. El gasto programable para los poderes Legislativo y Judicial, los órganos electorales y los tribunales agrarios asciende a 4 mil 058.5 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 5.6% con respecto al cierre esperado de 1993.

2. Las erogaciones programables del Gobierno Federal, excluyendo las transferencias y

aportaciones a organismos y empresas bajo control directo presupuestal, ascenderán a 125 mil 125 millones de nuevos pesos, monto superior en 10.6% real al esperado para 1993.

3. El gasto programable de organismos y empresas en presupuesto será de 106 mil 462.7 millones de nuevos pesos, monto mayor en 0.1% real en relación con el de 1993.

4. Las participaciones y estímulos a estados y municipios ascenderá a 37 mil 786.1 millones de nuevos pesos, su incremento real con respecto a las del año anterior será de 3.0%.

5. Los pagos por adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) se estiman en 4 mil 448.0 millones de nuevos pesos, monto inferior en 12.6% real al de 1993.

6. La previsión para el pago de intereses de la deuda pública es de 31 mil 159.6 millones de nuevos pesos, 14.5% inferior en términos reales al esperado para el presente ejercicio fiscal. Con ello, su participación en el gasto total disminuirá de 12.1% en 1993, a 10.1% en 1994.

La menor carga del servicio de la deuda para 1994, producto de la renegociación de la deuda externa, de las menores tasas de interés y del desendeudamiento realizado durante la presente administración con recursos provenientes de las desincorporaciones de la generación de superávit financieros, permite presupuestar para 1994 un volumen de gasto programable superior en 5.7% en términos reales con respecto al de 1993. Este gasto permitirá atender los aspectos que se resumen a continuación:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER LEGISLATIVO

Con el propósito de cumplir con sus funciones y alcanzar sus objetivos y metas previstas, la propuesta de gasto del Poder Legislativo, sumada a la previsión del paquete salarial, asciende a 591.3 millones de nuevos pesos. El gasto de inversión se destinará a adquirir mobiliario y

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equipo de administración para las áreas reconstruidas del recinto legislativo; asimismo, se terminará la construcción del edificio alterno del Senado de la República que albergará a sus unidades administrativas.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER JUDICIAL

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación considera el nivel de gasto propuesto por el Poder Judicial en el ejercicio de su autonomía, el cual sumado a lo previsto en el paquete salarial, asciende a 1 mil 099.7 millones de nuevos pesos.

Además de su operación normal, el presupuesto planteado incluye la instalación de 14 órganos de impartición de justicia (cinco tribunales unitarios, cinco juzgados de distrito y cuatro tribunales colegiados); la construcción y adaptación de inmuebles para sus órganos jurisdiccionales en el interior del país y la incorporación de tribunales unitarios y juzgados de distrito de diversos estados de la República al Programa de Automatización de Procesos Judiciales, emprendido por la Suprema Corte de Justicia de la nación.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

Para la ejecución de las acciones de los órganos electorales, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1994 incorpora 2 mil 222.6 millones de nuevos pesos, los cuales consideran el paquete salarial, se canalizarán principalmente a: concluir Programa de Fotocredencialización; atender las tareas inherentes al desarrollo del proceso electoral federal y al pago del financiamiento público a partidos políticos conforme a lo previsto por la legislación electoral para el trienio 1992 - 1994.

El gasto de inversión se destinará a la terminación y equipamiento del edificio sede del Tribunal Federal Electoral y la rehabilitación de oficinas de las juntas federales del Instituto Federal Electoral, infraestructura necesaria para un desempeño adecuado de sus altas responsabilidades.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

En 1994, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos de los tribunales agrarios, su proyecto de presupuesto, incluyendo los recursos del paquete salarial, asciende a 144.9 millones de nuevos pesos, lo que implica un crecimiento real de 2.4% con respecto al de 1993.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

El proyecto de Presupuesto para la Administración Pública Central plantea un nivel de gasto programable de 140 mil 139.8 millones de nuevos pesos, cifra superior en 8.4% real al cierre estimado para 1993. Entre las dependencias con mayores crecimientos reales en sus erogaciones destacan: Agricultura y Recursos Hidráulicos (152.2%); Comunicaciones y Transportes (49.1%); Gobernación (20.9%); Contraloría General de la Federación (19.6%); Educación Pública (16.7%); y Salud (14.7%).

Los recursos se destinarán principalmente al apoyo del proceso de modernización de la educación básica, el desarrollo científico y tecnológico; a mejorar los servicios de salud y seguridad social; apoyar las actividades productivas en el sector rural a través de Procampo; y a fortalecer la seguridad nacional y a imprimir mayor eficiencia a la procuración de justicia. En cuanto a la inversión física, se dará prioridad a los proyectos en proceso de infraestructura social.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

La política de gasto del sector paraestatal bajo control directo presupuestal tiene como propósito consolidar los avances logrados en materia de saneamiento financiero y modernización de la empresa pública, propiciando su eficiencia, productividad y competitividad frente a un nuevo contexto macroeconómico. El proyecto de gasto programable de los organismos y las empresas sujetas a control directo presupuestal asciende a 106 mil 462.7 millones de nuevos pesos, lo que significa un crecimiento real de sólo 0.1% con respecto al de 1993.

Sobresale la inversión física, la cual ascenderá a 20 mil 343.7 millones de nuevos pesos. Su crecimiento real con respecto al cierre estimado de 1993 será de 5.2%.

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PROGRAMABLE SECTORIAL

La distribución del gasto programable sectorial que el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta soberanía presenta un crecimiento real de 5.7% con respecto al cierre estimado para 1993, con lo cual asciende a 231 mil 587.7 millones de nuevos pesos. De este monto, la inversión pública presupuestal ascenderá a 47 mil 011.1

millones de nuevos pesos, cifra superior en 10.0% real con respecto al año previo.

El gasto y la inversión pública ponen especial atención en ampliar la infraestructura social, fortalecer la infraestructura económica y atender las necesidades más apremiantes de La población, particularmente la de más bajos ingresos.

En materia de gasto social, el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta Cámara de Diputados un proyecto que asciende a 124 mil 903.6 millones de nuevos pesos, lo que significa un crecimiento real de 10.5 con respecto al cierre esperado de 1993. Con estos recursos, el aumento real acumulado durante la presente administración será de 93.3%. La inversión pública presupuestal que se propone asignar a este sector ascenderá a 19 mil 003.0 millones de nuevos pesos, monto 8.2% superior en términos reales a la esperada para 1993.

Estos recursos se orientarán a mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos y de salud; fortalecer la justicia laboral; cubrir las necesidades de desarrollo urbano y agua potable; e intensificar las medidas para reducir la contaminación ambiental.

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En Educación las acciones estarán dirigidas a consolidar, tanto las reformas realizadas en los últimos años, como los avances en la cobertura y la calidad educativas. En educación básica, la prioridad continuará siendo atender la demanda; concluir la reforma integral de contenidos educativos de la enseñanza, que entrará completamente en vigor a partir del ciclo escolar 1994 1995; y ampliar los programas compensatorios para abatir el rezago educativo, incorporando a nuevas comunidades urbanas y rurales marginadas que presentan bajos índices de alfabetismo y elevada deserción escolar.

En educación media superior y superior, continuará la revisión de los planes y programas de estudio, a fin de adecuarlos a las necesidades del desarrollo y fortalecer su vinculación con el sector productivo.

Se impulsarán los programas de investigación científicos y de desarrollo tecnológico con el objeto de mejorar el acervo de conocimientos y de técnicas que eleven la productividad y competitividad del país. Además, se fomentarán las acciones que preservan y fortalecen la cultura e identidad nacional; y se promoverán los programas de deporte, especialmente los dirigidos a la niñez y la juventud.

Dentro del Programa de Infraestructura Educativa, se continuará avanzando en la construcción y equipamiento de espacios para abatir el rezago y ampliar la cobertura. Asimismo, se dará mantenimiento preventivo y correctivo al mobiliario, equipo e instalaciones de las escuelas en los diferentes niveles, fundamentalmente en las regiones con menor grado de atención. Durante 1994 serán construidos 23 mil 302 espacios educativos, con preferencia a los que atiendan los niveles de preescolar, secundaria y media superior. Entre ellos, se cuentan 6 mil 578 aulas, 731 laboratorios, 1 mil 198 talleres y 14 mil 795 anexos. Asimismo, se realizarán obras de conservación y mantenimiento a 1 mil 610 espacios educativos.

Para el logro de los objetivos descritos, se propone un gasto en educación de 54 mil 485.3 millones de nuevos pesos, superior en 14.4% real al del cierre estimado de 1993. Por lo que, al término de esta administración, el gasto federal en educación habrá acumulado un incremento real de 101%. Ello significa que el gasto por alumno habrá crecido a una tasa media real de 8.9% en cada uno de los seis años de este régimen; es decir, casi tres veces más que el crecimiento promedio de la economía. El gasto en inversión registrará, en términos reales, un incremento anual de 9.5% y de 134.7% con respecto al de 1988.

En el subsector Salud y Seguridad Social se continuará la política de ampliar la cobertura de los servicios médicos, sobre todo en las zonas rurales y urbanas marginadas; con énfasis en la modernización del Sistema Nacional de Salud y la expansión de la infraestructura hospitalaria; asimismo, proseguirá la atención prioritaria a los programas de vacunación infantil y materno infantil; y avanzará el proceso de descentralización y consolidación de los servicios.

Para dar cumplimiento a estas prioridades, han sido definidas como políticas rectoras para 1994, las siguientes acciones: fomentar la cultura de la salud; dar acceso a los servicios de salud con equidad y calidad; controlar y prevenir enfermedades y accidentes; proteger el medio ambiente; contribuir a la regulación del crecimiento demográfico; e impulsar la asistencia social.

Para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados, se propone un presupuesto de 51 mil 831.0 millones de nuevos pesos, superior en 8.1% real al de 1993. Así, al término del presente régimen, el gasto en salud y seguridad social acumulará un crecimiento real de 81.7%, y su participación en el producto interno bruto aumentará de 2.8% en 1988, a 4.2% en 1994. La inversión en este subsector ascenderá a 2 mil 548 millones de nuevos pesos, lo que significa un crecimiento real de 12.6%. Con esos recursos se construirán, ampliarán o remodelarán 186 hospitales, clínicas y centros de salud; y se otorgará prioridad a la modernización de equipos médicos y laboratorios.

En 1994, la política de gasto público en el subsector Trabajo y Previsión Social propone continuar promoviendo las acciones tendientes a proteger el empleo y el poder adquisitivo del salario de los trabajadores; fortalecer la impartición de justicia y la vigilancia de la legislación laboral; elevar los índices de bienestar y seguridad social de los trabajadores y sus familias; aumentar su nivel de productividad a través de la capacitación y el adiestramiento; y ampliar la cobertura de la seguridad e higiene en el trabajo. Para ello, se propone un presupuesto de 532.7 millones de nuevos pesos, monto que presenta un incremento real de 5.4% con respecto al de 1993. Así, se alcanzaría en los últimos seis años un incremento real acumulado de 54.6%.

La política de gasto en Desarrollo Urbano, Ecología y Agua Potable se orientará a favorecer un patrón de desarrollo territorial más equilibrado y fortalecer la capacidad municipal para atender el crecimiento ordenado de las ciudades; consolidar la política ecológica nacional y

fortalecer la inspección y vigilancia para la aplicación del marco normativo al que deben sujetarse las actividades productivas; ampliar la cobertura del servicio de agua potable y la operación de acueductos; continuar la desinfección y la potabilización mediante el Programa Agua Limpia; y avanzar en la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Para el logro de estos objetivos se propone un gasto en el sector de 6 mil 107.2 millones de nuevos pesos, cifra que es 8.1% superior en términos reales al de 1993. Los recursos destinados a la inversión física ascenderán a 5 mil 008.9 millones de nuevos pesos, lo que significa un crecimiento real de 10.6% en relación con la del año anterior.

Para el ejercicio fiscal de 1994, el Programa Nacional de Solidaridad continuará promoviendo la organización comunitaria y consolidará la atención a los más necesitados. Se dará particular énfasis a los programas de vivienda de fomento productivo y de protección y preservación ecológica. En el próximo año, se dará prioridad a las obras en proceso, especialmente a las que pueden concluirse durante el ejercicio. Se seguirán jerarquizando las acciones de acuerdo a su impacto social y se promoverá la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de las comunidades, en el financiamiento y ejecución de las obras y proyectos.

La ejecución de las acciones de Solidaridad continuarán bajo un estricto control disciplina y transparencia en el ejercicio de los recursos.

En este sentido. el Convenio de Desarrollo Social seguirá siendo el instrumento básico para formalizar el compromiso de los gobiernos Federal y Estatal en la ejecución de obras, así como en la coordinación de acciones.

Para dar cumplimiento a estos propósitos, se propone una asignación presupuestal de 8 mil 809.2 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento real de 5.4% con respecto a lo erogado en 1993, y es superior en 3.2 veces al ejercido en 1989, en términos reales. En relación a 1988, la propuesta de 1994 para Solidaridad es mayor en 253.8% real a lo que se ejerció a través de la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (Coplamar), los Convenios Únicos de Desarrollo (CUD) y los programas de Desarrollo Regional.

Estos recursos se ejercerán en las tres vertientes de ejecución del programa: Solidaridad para el Bienestar Social; Solidaridad para la Producción y Solidaridad para el Desarrollo Regional.

El 89.2% del presupuesto de Solidaridad para el próximo año corresponderá a gasto de inversión, con ello estas erogaciones se incrementarán 4.6% en términos reales con respecto a las de 1993. De esta forma se intensificarán diversas acciones.

A través del Programa Escuela Digna se construirán 11 mil 630 aulas, laboratorios, talleres y anexos en los niveles de educación básica.

Niños en Solidaridad continuará con el apoyo a infantes de escasos recursos para que concluyan su instrucción primaria, se estima que se beneficiará a un millón de alumnos.

Se estimulará a pasantes de educación técnica y superior en proyectos de beneficio comunitario, para lo cual se otorgarán 231 mil becas.

Se construirán 250 canchas y se concluirán diversas obras en 80 unidades deportivas a efecto de la promoción de estas actividades.

En acciones de salud y seguridad social se continuarán construyendo ocho hospitales, se equiparán 65 unidades médicas rurales y 66 centros de bienestar social. Además se realizarán trabajos de construcción, rehabilitación y equipamiento de 450 centros de salud.

Se ampliará la cobertura y mejorará el servicio de agua potable y alcantarillado. Con este propósito se construirán, ampliarán y rehabilitarán 413 sistemas de agua potable y 370 de alcantarillado en el medio urbano.

En el ámbito rural se espera realizar acciones similares en 1 mil 489 redes de agua potable y 569 de alcantarillado.

Se ampliará el servicio de electricidad a 2 mil 285 poblados rurales y 900 colonias populares que carecen de este servicio.

Se continuarán realizando obras de mejoramiento urbano. Se construirán 4 millones de metros cuadrados de calles y 650 mil de guarniciones y banquetas, 90 plazas, parques y jardines, y se instalarán 40 mil luminarias. Asimismo, se pavimentarán 6 millones de metros cuadrados de calles en 550 colonias y se construirán 1.6 millones de metros cuadrados de vialidades urbanas.

En materia de vivienda, se llevará a cabo la construcción de 30 mil pies de casa, se ejecutarán 210 mil acciones de mejoramiento; así como la realización de trabajos de rehabilitación y mantenimiento en 76 unidades habitacionales.

Se ejecutarán 201 obras de construcción y reconstrucción de 1 mil 815 kilómetros de la red carretera y caminos rurales.

Se apoyará a 2 millones de campesinos a través de los Fondos de Solidaridad para la Producción.

Se promoverá la creación y consolidación de 5 mil empresas adicionales mediante el Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad.

Asimismo, se consolidará la operación de 133 Fondos de Solidaridad para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, los cuales permitirán realizar acciones de bienestar social, procuración de justicia, fomento al patrimonio cultural y la realización de proyectos productivos en las comunidades y pueblos indígenas.

La asignación de recursos públicos al sector Desarrollo Rural seguirá incrementándose. Se apoyará la creación de nuevos esquemas de asociación productiva y comercial, y se fomentará el desarrollo de mecanismos adecuados para capitalizar al sector con el objeto de continuar con la modernización del campo.

En 1994 se iniciará la operación de un programa que sustituye los programas actuales al campo por uno de apoyos directos. Este programa denominado Procampo, fortalece los objetivos que animaron las reformas al artículo 27 constitucional, constituye a su vez una respuesta a las demandas de las organizaciones campesinas de todo el país y establece las condiciones para una distribución más equitativa de los subsidios que se otorgan a este sector.

Procampo permitirá incrementar la producción de los cultivos que cuentan con ventajas comparativas y mejorar la distribución del ingreso en el campo. Todo ello bajo un enfoque de conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

Procampo contará con un presupuesto de 11 mil 700 millones de nuevos pesos, cifra que representa un incremento del 82.8% en relación al monto erogado en 1993 por concepto de subsidios destinados al campo. Se brindará apoyo directo a 3.3 millones de productores rurales. Es un programa con un importante impacto social, ya que de los productores que serán beneficiados, más de 2 millones se encuentran hoy en día al margen de los apoyos que la sociedad transfiere al campo.

En adición a Procampo, las líneas de acción de la política de gasto que destacan dentro del sector, son las siguientes: las de fomento, sanidad animal y vegetal, a través de las cuales se buscará incrementar la producción y productividad agropecuaria y forestal. Asimismo, sobresalen las campañas de prevención y control de plagas y enfermedades.

Las reformas al artículo 27 constitucional concluyen el reparto agrario. Congruente con ello, para 1994 se terminará con las acciones agrarias en trámite, para lo cual la Secretaría de la Reforma Agraria continuará con el Programa de Abatimiento del Rezago Agrario. El objetivo central de este programa es lograr la consolidación de las formas de tenencia de la tierra mediante el desahogo definitivo de los expedientes que se encuentran en trámite en las distintas etapas procesales, con objeto de fortalecer la seguridad de los productores del campo y alentar los esquemas de asociación. Se estima que al término de 1993, este procedimiento administrativo habrá concluido en 26 estados de la República.

Para lograr los objetivos señalados se propone asignar al sector un gasto de 15 mil 205.5 millones de nuevos pesos, lo que implica un crecimiento real de 32.8% con respecto al de 1993 y de 44.2% en relación al primer año de este Gobierno. Esta cifra no incluye 5 mil 305 millones de nuevos pesos de transferencias a Conasupo que forma parte de Procampo, por estar clasificadas en el sector comercio.

En el sector Comunicaciones y Transportes se continuará con la atención prioritaria a la modernización y ampliación de la infraestructura básica del país, mediante el fortalecimiento de acciones que cubren desde la conservación y rehabilitación, hasta la construcción de nuevas obras, promoviendo la participación de inversiones privadas.

Para ello, el sector recibirá en 1994 una asigna ción de gasto programable por 14 mil 016.0 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento real de 1.5%; el renglón correspondiente a inversión asciende a 7 mil 266.8 millones de nuevos pesos, con un crecimiento real de 39.5%.

Se realizarán trabajos de conservación y mejoramiento de la red carretera, incluyendo el mejoramiento de puentes y libramientos. En la construcción de carreteras federales se continuará exclusivamente con obras en proceso. Se atenderá la demanda ferroviaria de servicios de carga y pasajeros; se apoyará la modernización del transporte marítimo y aéreo; y se vigorizará el carácter regulatorio de los servicios, la

modernización y la expansión de las telecomunicaciones. Se concretará la puesta en órbita del Sistema de Satélites Solidaridad que sustituirá al actual Sistema de Satélites Morelos. Se continuará mejorando la eficiencia de los sistemas de operación del Servicio Postal Mexicano, y se fomentarán proyectos de desarrollo tecnológico, entre otras acciones.

Para 1994, en el sector Energético se seguirán realizando acciones que permitan consolidar su cambio estructural, mediante la modernización de la planta productiva. Se apoyará la conclusión de los proyectos prioritarios de inversión y se promoverán proyectos financiados con recursos privados, dentro de los que destacan los relativos a la infraestructura de transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica.

De igual manera, se fortalecerán las actividades de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, que desde su creación, en septiembre de 1989, ha alcanzado importantes logros.

Se propone un gasto en este sector de 46 mil 946.8 millones de nuevos pesos, dentro de los que sobresalen los recursos para la inversión física, los cuales ascenderán a 15 mil 636.6 millones de nuevos pesos, y que significan un crecimiento real de 4.8% respecto a lo erogado en 1993.

El gasto programable de Pemex asciende a 25 mil 559 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 1.2%. En el próximo año, se consolidará la operación de los cuatro organismos subsidiarios de Pemex (Pemex exploración, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica), toda vez que durante 1993 se concluyó la etapa de asignación de recursos humanos, de activos, pasivos y capital, así como la delimitación general de responsabilidades entre subsidiarias.

Se seguirá prestando especial atención a mejorar la calidad de la producción de combustibles y otros productos refinados para evitar daños ecológicos; se dará mantenimiento necesario a las instalaciones productivas y se continuará con el mejoramiento financiero; todo ello en el marco de una mayor eficiencia, competitividad y rentabilidad de los diferentes procesos productivos.

En el subsector eléctrico la política de gasto para 1994 se orienta a aumentar la generación de energía para atender un crecimiento estimado de la demanda de 4.2%; y buscar mayor eficiencia en la producción, la transformación, y la comercialización de la energía, lo cual permitirá fortalecer la autosuficiencia financiera del organismo.

Para alcanzar estos propósitos, la asignación propuesta de gasto programable para este sector asciende a 22 mil 701 millones de nuevos pesos, que en términos reales resulta similar al de 1993 y superior en 19.4% al ejercido en 1988.

En el ejercicio fiscal de 1994, en el sector Comercio se continuará con el esquema de organización interempresarial, con la integración de un padrón nacional de la microindustria y con la consolidación del registro de empresas integradoras. Se seguirá con la promoción de las exportaciones a través de la diversificación regional de mercados procurando esquemas recíprocos de libre acceso. Se continuará alentando dentro del marco legal la inversión extranjera directa; se impulsaran los programas de desarrollo tecnológico y de normalización y certificación; se desarrollará el Sistema Mexicano de Defensa contra Prácticas Desleales de Comercio Exterior; y se dará especial énfasis a las actividades de la recién creada Comisión Federal de Competencia.

De esta forma se propone asignar al sector un presupuesto de 8 mil 893.7 millones de nuevos pesos, cantidad que se mantiene prácticamente constante en términos reales. Dentro de este monto, el presupuesto de inversión ascenderá a 114 mil .9 millones de nuevos pesos. Entre los principales proyectos destacan la ampliación de plantas productoras de leche reconstituida para el Programa de Abasto Social de Leche y la conclusión del equipamiento de cinco laboratorios para la medición y certificación de normas en el Centro Nacional de Metrología.

Para el ejercicio fiscal de 1994, el sector Turismo, intensificará los programas de promoción tanto nacional como internacional. Se impulsará el desarrollo en infraestructura y equipamiento turístico en las zonas de la frontera norte, ciudades coloniales y en los principales destinos del mundo maya. Asimismo, se continuará promoviendo la descentralización y desconcentración de funciones, con la activa participación de los gobiernos estatales y municipales.

El proyecto de presupuesto de este sector para 1994 contempla recursos por 558.4 millones de nuevos pesos, que representan un crecimiento real de 60.1% en relación con el de 1988. Dicho presupuesto incluye 91.7 millones de nuevos pesos que se destinarán a los cinco grandes polos de desarrollo turístico mencionados.

Los esfuerzos en el sector Pesca estarán orientados a consolidar la integración de las actividades relacionadas con la pesca y elevar la productividad; propiciar las condiciones que permitan mejorar el ingreso de los productores; y

mejorar la infraestructura portuaria y acuícola. Con la finalidad de dar suficiencia al sector para la ejecución de estos programas, se propone asignar en 1994 un presupuesto de 416.7 millones de nuevos pesos, mismo que, comparado con el ejercicio de 1993, muestra un incremento real de 23.0%. Para los proyectos de inversión, la cifra mencionada incluye 173.5 millones de nuevos pesos, superior en 42.4% real al de 1993.

Los procesos del cambio estructural en el sector Minero - Industrial continuarán vigentes durante 1994. El presupuesto propuesto asciende a 563.2 millones de nuevos pesos, monto menor en 47.6% real al de 1993.

Con estos recursos se seguirá impulsando la exploración geológica para la localización y evaluación de áreas de interés que puedan constituirse en yacimientos explotables y económicamente viables.

Se continuará con la instrumentación de nuevos esquemas de financiamiento conforme a la nueva Ley Minera, que permitan intensificar la participación de la pequeña y mediana minería, del sector social y los gobiernos estatales. Asimismo, se crearán, entre otros, cuatro fondos de exploración de riesgo compartido; en materia de capacitación, se continuará fortaleciendo y ampliando la investigación y el desarrollo tecnológico; y en lo concerniente a los programas que se realizan con las empresas de Solidaridad, se consolidarán los convenios entre los gobiernos estatales, Nafin y Fondos Nacionales de Empresas de Solidaridad para el otorgamiento de créditos y asistencia técnica al sector social y pequeña minería.

En Seguridad Nacional y Procuración de Justicia se propone un presupuesto de 11 mil 019 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 16.6% y un incremento acumulado en la presente administración de 67.9%, en términos reales. Dentro de esa cantidad, la realización de los diferentes proyectos de inversión considera 1 mil 529 millones de nuevos pesos, monto superior en 1.7% real al de 1993.

Se contempla dentro de sus principales proyectos de inversión, concluir 12 centros de readaptación social en ocho diferentes estados de la República; adquirir refacciones y accesorios mayores para el mantenimiento de las unidades aéreas y terrestres de la Secretaría de la Defensa Nacional; y comprar equipo instrumental para los hospitales de las zonas militares. Por otra parte, se continuará e intensificará la vigilancia de costas, mares e islas nacionales; el combate al narcotráfico; el auxilio y apoyo a la población; y la preservación del medio ambiente. El Proyecto de Egresos de la Federación para 1994 considera dos aspectos fundamentales para el desarrollo del país: el Desarrollo Científico y Tecnológico y el Programa de Protección Ecológica. Para continuar promoviendo los proyectos de investigación sobre actividades científicas, apoyando la formación de recursos humanos de alto nivel, impulsando la formación de capital humano para la investigación y el desarrollo científico, promoviendo la repatriación de investigadores mexicanos y la incorporación de investigadores de otros países y desarrollar la capacidad de investigación en la industria, se propone un gasto de 5 mil 280 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 11.1% con respecto al de 1993. De esta manera, los recursos destinados a ciencia y tecnología presentan un incremento real acumulado de 90.8% entre 1988 y 1994.

La política ecológica del Gobierno Federal en 1994 mantendrá la estrategia de armonizar el crecimiento económico con la calidad del medio ambiente, para lo cual seguirá, entre otras, las siguientes líneas de acción: fortalecer las disposiciones legales y reglamentos de carácter federal y local; reforzar la atención en las principales zonas urbanas e industriales; establecer y reforzar la inclusión de criterios de impacto ambiental en la realización de actividades productivas y el establecimiento de nuevas industrias; continuar promoviendo sistemas de financiamiento para el desarrollo de tecnología y la aplicación de procesos anticontaminantes, impulsar estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento y uso de la biodiversidad.

Asimismo, las actividades ambientales del Gobierno Federal buscarán complementar el marco jurídico ecológico; impulsar las acciones tendientes al mejoramiento de la calidad del aire y a la disminución de la contaminación del agua; otorgar prioridad a las acciones de prevención y control de la contaminación del suelo; apoyar los programas de educación ambiental; e incrementar la infraestructura para la protección y preservación de los recursos naturales. Para ello, se propone un presupuesto de 1 mil 819 millones de nuevos pesos para el Programa de Protección Ecológica. La inversión en el sector crecerá 59.3% en términos reales en relación a la de 1993.

En síntesis, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública considera que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994 que el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta soberanía, es congruente con los lineamientos

de la política de gasto contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, 1989 - 1994 y con los criterios generales de política económica para el próximo año. El presupuesto equilibrado propuesto y la reducción del costo financiero de la deuda hacen posible que el gasto programable recupere su nivel y con ello se apoye la reactivación económica y contribuir a elevar el bienestar social de los mexicanos.

Por su nivel, la propuesta de gasto público que realiza el Ejecutivo Federal apoyará la estrategia de estabilización económica para el próximo año, permitiendo el adecuado funcionamiento de los mercados financieros al impedir que, por su magnitud, la demanda de fondos prestables rebase la capacidad de la oferta en condiciones de estabilidad de precios. Por su estructura, la propuesta de asignación sectorial y administrativa del gasto programable es congruente con la atención prioritaria al desarrollo social y a la infraestructura económica y social.

Sin embargo, de la misma revisión de la iniciativa presupuestal se considera conveniente que una vez que el Senado de la República ha ratificado el TLC y que éste iniciará su vigencia a partir del 1o. de enero y tomando en consideración que el Capítulo X del citado tratado establece umbrales para las adquisiciones, arrendamientos y servicios respecto a las compras gubernamentales, a fin de alinear el Presupuesto de Egresos con el citado tratado, esta Comisión considera conveniente efectuar modificaciones a los artículos 36 y 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otra parte, en virtud de que los servicios relacionados con la obra pública están incluidos dentro del TLC y, por tanto, para su contratación debe seguirse un procedimiento de licitación pública (situación diversa a la Ley vigente en que, libremente, se pueden contratar por adjudicación directa), se hace necesario precisar que los montos establecidos en el artículo 37 serán también aplicables en materia de servicios relacionados con la obra pública.

Finalmente, para fines de simplificación operativa, se propone hacer un redondeo en los artículos 36 y 37 del PEF, en los montos ahí establecidos.

Por todo lo anterior esta Comisión propone que la redacción de los artículos 36 y 37, queden como se establece a continuación:

"Artículo 36. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1994, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 37. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado cuando menos a tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluidos los relacionados con la obra pública a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas, que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1994, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, incluidos los relacionados con la obra pública, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos."

Asimismo, esta Comisión considera pertinente adicionar un artículo segundo transitorio al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, en virtud del estado de las Obras del Programa de Reconstrucción del Recinto Legislativo, a fin de recibir los apoyos necesarios para su término, de la siguiente manera:

"Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para proveer, dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el presente decreto, los recursos necesarios para continuar con el Programa de Reconstrucción del Recinto Legislativo de San Lázaro.

De esta manera y por todo lo expuesto, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública propone a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobar el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1994, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables para el año de 1994, importan la cantidad de N$107,509,089,500 (Ciento siete mil quinientos nueve millones ochenta y nueve mil quinientos nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las entidades federativas y municipios en el año de 1994, importan la cantidad de N$71,181,200 000 (sesenta y un mil ciento ochenta y un millones doscientos mil nuevos pesos , moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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El ramo 00025 correspondiente a aportaciones para educación básica en los estados, será administrado por las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las previsiones del ramo 00026 correspondiente a Solidaridad y Desarrollo Regional se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atiendan la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos.

Asimismo, se destinarán a promover proyectos productivos en el medio rural y urbano, con la debida asistencia técnica. Además, tales previsiones se orientarán a otros programas especiales de bienestar general. Los recursos por este concepto serán intransferibles, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el manejo de los fondos solidaridad del Distrito Federal, estatales, municipales y especiales apoyados con recursos federales.

El ramo 00026 Solidaridad y Desarrollo Regional, será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al ramo 00028 participaciones a entidades federativas y municipios, se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1994, importa la cantidad de N$ 549,686,100 (quinientos cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y seis mil cien nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1994, importa la cantidad de N$ 850,131,000 (ochocientos cincuenta millones ciento treinta y un mil nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1994, correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

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Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos.

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a N$ 91,447,888,600; mientras que el de las transferencias incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por N$ 15,014,794,800.

Artículo 7o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago del servicio de la deuda del Gobierno Federal en 1994, importa la cantidad de N$ 26,408,500,000 (veintiséis mil cuatrocientos ocho millones quinientos mil nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

00024 Deuda Pública... N$ 26'076,253,300

00029 Erogaciones para Saneamiento Financiero... N$ 332'236,700

Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto, ascienden a la cantidad de N$4,751,104,800 (cuatro mil setecientos cincuenta y un millones ciento cuatro mil ochocientos nuevos pesos, moneda nacional).

Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de N$ 4,448,000,000 (cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones de nuevos pesos, moneda nacional).

El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales del país y, en su caso, se ajustará a los requerimientos que demanden el desarrollo nacional.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales. Adicionalmente podrá amortizar deuda pública, en su caso, hasta por el monto del superávit presupuestario. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, también, a las entidades paraestatales.

Artículo 8o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el ramo 00022 Órganos Electorales, para el año de 1994, importan la cantidad de N$ 1,777,800,000 (un mil setecientos setenta y siete millones ochocientos mil nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 9o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el ramo 00031 tribunales agrarios, para el año de 1994, importan la cantidad de N$ 116,500,000 (ciento diez y seis millones quinientos mil nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 10. Los titulares de las dependencias así como los órganos de Gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectorizables de mediano plazo, programas operativos anuales y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

Las Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos y de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los criterios de política económica, de los programas de desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para su debida observancia. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la administración pública federal, respecto de las entidades agrupadas en el sector que coordinan.

Las dependencias y entidades deberán dar debida observancia a los lineamientos expedidos por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, respecto del Programa de Mediano Plazo para el cierre de la administración pública federal.

Artículo 11. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La aprobación de los calendarios de gasto deberá quedar concluida, a más tardar, en los primeros 20 días del ejercicio.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base en lo dispuesto por el artículo 38 de este decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

III. En el caso de subsidios, las entidades que no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 25 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que, por el mismo concepto, se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Cuando en los términos del artículo 30 del presente decreto, se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumplan con las obligaciones pactadas y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de déficit o superávit, y

VI. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Salvo lo previsto en los artículo 14 y 35 del presente decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, ni tampoco ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Las entidades no comprendidas en el presupuesto, se sujetarán a los calendarios de gasto que aprueben sus respectivos órganos de Gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría.

Artículo 12. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos que se prevean ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de deuda que los créditos generen. Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las deposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados, deberán utilizar los recursos externos contratados, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de Gobierno y directores o sus equivalentes, de la entidades paraestatales de la administración público federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del ramo 00023 Erogaciones no Sectorizables.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales, como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos, 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores, "cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores" y "Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares";

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales, y

III. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades paraestatales, o del retiro de la participación estatal en aquellas que no serán estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

En el caso de excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales, serán canalizados para fortalecer, preferentemente y cuando así lo amerite, su propia situación financiera.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinará a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1994, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de Gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y principales proyectos de inversión, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquellos de menor impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 10%, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 16. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados.

Artículo 17. Los importes no devengados podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que los generen, sujetándose a los lineamientos administrativos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. La administración, control y ejercicio de los ramos de aportaciones a seguridad social; erogaciones no sectorizables; participaciones a estados y municipios; deuda pública, y de erogaciones para saneamiento financiero, a que se refiere el presente decreto, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias, así como los órganos de Gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la administración pública federal, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal contenidas en el presente capítulo. Su incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 20. Las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas, sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar, conforme a los programas y recursos en este presupuesto, la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

Los órganos de Gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de Gobierno, debiendo informar de lo anterior a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efectos a partir de la fecha de la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos.

Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías, siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados. Para tal efecto deberán sujetarse a los lineamientos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las dependencias y entidades no podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio de 1993, debiendo ser éstas acordes con las normas vigentes, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, las entidades paraestatales, por su órgano de gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Artículo 21. Las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las dependencias y, en el caso de las entidades, por el órgano de Gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por productividad, eficiencia y calidad, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

III. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1993.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de Gobierno de la entidad de que se trate.

Para la asignación de los recursos correspondientes a este concepto, las dependencias y entidades deberán presentar, a más tardar el 31 de marzo, su programa anual de contratación por honorarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación. Dentro de ese lapso, dichas dependencias y entidades podrán disponer, en los términos de los tres párrafos anteriores, hasta del 20% del presupuesto autorizado por este concepto, quedando el ejercicio del 80% restante, sujeto a la aprobación del referido programa anual;

IV. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de remuneraciones, a miembros en órganos de Gobierno o de vigilancia de entidades paraestatales;

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de recursos de otros capítulos presupuestales al Capítulo de servicios personales.

El presupuesto destinado para programas de capacitación en las dependencias y entidades, se ajustará en cuanto a su ejercicio, a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no podrá ser transferido a otras partidas.

Artículo 22. Los titulares de las dependencias, los órganos de Gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos, sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Asimismo, continuarán en coordinación con las secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, revisando dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando, en el contexto de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

Durante el ejercicio fiscal de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Artículo 23. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1994, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo, vehículos terrestres y marítimos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.

En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan, y

II. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

En el caso de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las condiciones de pago deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción de compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que deberá ser acreditado debidamente ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y, en materia de bienes inmuebles, de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en el presente artículo, requerirá de la autorización de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos que ésta determine.

Tratándose de entidades paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de Gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Artículo 24. Las dependencias y entidades de la administración pública federal estarán obligadas a celebrar los contratos necesarios, a fin de asegurar adecuadamente los bienes patrimoniales a su cargo, conforme a los lineamientos que, para tal efecto, expidan las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, y de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 25. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable; su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad, y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o del órgano de Gobierno de la entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, y donativos, en los términos del artículo 31 de este decreto;

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que, por ley, otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, y, las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de Gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías.

Artículo 26. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1994:

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, protección del medio ambiente, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquellos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes, hidráulica, energía eléctrica y abasto de combus tibles; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y a los que presenten un mayor grado de avance físico.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos para la conclusión de las etapas cuya ejecución se programe dentro del ejercicio fiscal de 1994.

Las citadas dependencias y entidades, deberán observar la normatividad que, respecto de la ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción, como parte de la modernización económica y social comprendidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas de mediano plazo y en los demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertará, con arreglo a la ley, la participación activa de las comunidades locales;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la citada Secretaría, del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos;

VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, serán aquellas estrictamente necesarias, y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento y capitalización de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos y servicios básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse, además, a lo que dispone el artículo 30 de este decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a los programas de mediano plazo correspondientes, a las prioridades de la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo y a las previsiones de recursos disponibles.

Artículo 27. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a lo siguiente:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos e insumos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía, de apoyo directo, y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingreso de los productores.

Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;

VI. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades paraestatales, se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas,

que propicien la generación de recursos propios;

VIII. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

IX. No se deberán otorgar transferencias cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la unidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 38 de este decreto.

Artículo 29. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 30. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente, a más tardar, el 31 de mayo de 1994 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento establecerá los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y hará la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar subsidios, ni las dependencias y entidades otorgar donativos y ayudas, que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social.

Tampoco se otorgarán a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan del mismo.

Para efectos de control presupuestal deberán considerarse tanto los donativos en dinero como en especie.

Artículo 32. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información sobre las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 38 del presente decreto.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.

Artículo 34. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamentos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles salvo en el caso de valores gubernamentales de renta fija. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 38 de este decreto.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 38 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio.

La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Articulo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 36. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1994, serán los siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas,

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cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 37. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado cuando menos a tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluidos los relacionados con la obra pública a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas, que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1994, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, incluidos los relacionados con la obra pública, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 38. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos, y establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior y el Banco de México, conjuntamente con la coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información, la cual deberá proporcionarse, a más tardar, el día 20 de cada mes.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el artículo 10 de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 40. Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por Ley o decreto del Congreso de la Unión se requerirá autorización previa del mismo.

En los términos de los artículos 15, 16 y 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5o. de su Reglamento, así como los respectivos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo podrá proceder a la desincorporación de entidades paraestatales, comprendidas en este decreto, sujetándose a las siguientes bases:

a) Las propuestas que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disolver, liquidar, extinguir, escindir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados, y

b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputados, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

La Cámara de Diputados vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b anterior y en su caso dará su opinión.

Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 42 de este decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 39 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 42. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y los Órganos Internos

de Control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 43. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 1994.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para proveer, dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el presente decreto, los recursos necesarios para continuar con el Programa de Reconstrucción del Recinto Legislativo de San Lázaro.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1993.»

Es de primera lectura.

LEY DE NAVEGACIÓN

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Navegación.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen

«Comisión de Comunicaciones y Transportes Honorable Asamblea: a la Comisión de Comunicaciones y Transportes fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa de Ley de Navegación, enviada el 22 de noviembre a esta soberanía por el titular del Poder Ejecutivo Federal, licencia do Carlos Salinas de Gortari.

Esta Comisión, con la facultad que le otorgan los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizó el estudio de la iniciativa bajo los siguientes

ANTECEDENTES

La iniciativa de Ley de Navegación fue enviada al honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, por el ciudadano Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la sesión del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de noviembre del presente año, el Presidente de la mesa directiva, con base en la fracción VI del artículo 21 del Reglamento, ordenó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes con opinión de la Comisión de Marina".

En reunión de trabajo celebrada por la Comisión de Comunicaciones y Transportes el día 25 de noviembre próximo pasado, se dio cuenta al pleno de la misma con la iniciativa, y se tomaron los siguientes acuerdos:

1o. Integrar una subcomisión plural encargada de estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen de la iniciativa en estudio;

2o. Incorporar a esta subcomisión, a diputados integrantes de la Comisión de Marina, para que en forma simultánea se examinara su contenido;

3o. Celebrar reuniones - conferencias entre la subcomisión y la Comisión respectiva de la Cámara de Senadores, con el propósito de avanzar

conjuntamente en el análisis y estudio de la iniciativa e intercambiar opiniones.

A fin de dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el pleno de la Comisión, la subcomisión plural que para tales efectos fue designada, llevó a cabo diversas reuniones de trabajo con el propósito de intercambiar puntos de vista respecto de la iniciativa en cuestión. Durante el desarrollo de dichas reuniones, las distintas fracciones parlamentarias hicieron aportaciones que precisan, complementan y refuerzan su contenido. De igual manera, se realizaron varias reuniones con representantes de los sectores público, social y privado con el objeto de conocer la opinión de ellos respecto de la iniciativa.

Con base en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta subcomisión realizó trabajos en conferencia con la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, con el objeto de intercambiar impresiones sobre el contenido, el propósito y los alcances de la iniciativa mencionada.

Por otro lado, el 6 de diciembre del presente año, y conforme al turno de la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara, se recibieron las opiniones de la Comisión de Marina relacionadas con el contenido de la iniciativa, mismas que fueron tomadas debidamente en consideración.

El día 7 de diciembre del año en curso, la subcomisión plural, de acuerdo con los tiempos establecidos, presentó ante el pleno de la Comisión el proyecto de dictamen, mismo que fue aprobado y se somete a la consideración de esta soberanía, a partir de los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Fundamento constitucional de la iniciativa

La iniciativa de Ley de Navegación resulta acorde con el texto de nuestra Carta Magna, toda vez que de conformidad con los principios que la orientan, a través de ella se pretende regular una serie de actividades que originalmente corresponden a la nación.

En el Sector Comunicaciones y Transportes, como parte esencial de la actividad económica, el Estado se ha reservado en forma exclusiva las áreas estratégicas como la comunicación vía satélite, telegrafía, radiotelegrafía, correos y ferrocarriles, y en el resto de las actividades participa con los sectores social y privado, fortaleciéndose la autoridad del Gobierno en un mercado abierto a la competencia.

El artículo 73 de la propia Constitución confiere al Congreso de la Unión facultades para expedir ordenamientos de carácter general, abstracto e impersonal, en diversas materias de ámbito federal. En particular, la fracción XIII del citado artículo se refiere a las atribuciones para dictar leyes al derecho marítimo de paz, así como la fracción XVII se refiere a las atribuciones para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, razón por la que se justifica la expedición del ordenamiento que se dictamina.

2. Política de Comunicaciones y Transportes

Las comunicaciones y los transportes son estratégicos para el desarrollo económico y social del país. De manera especial el transporte marítimo es de importancia fundamental para el intercambio de mercancías y es determinante en los costos de producción y distribución de los bienes y servicios. Su valor se incrementa al permitir a la sociedad disponer de las mercancías o prestaciones en el lugar y en el momento en que se necesitan.

Dentro de la estrategia de modernización, el fomento de la infraestructura de Comunicaciones y Transportes es una tarea esencial, ya que permitirá apoyar las políticas de crecimiento y estabilidad económica, integración y desarrollo regional, promoción de empleo, impulso al comercio exterior, atención a las demandas sociales y fomento industrial y turístico.

En los últimos años la economía mexicana ha experimentado una significativa transformación, como resultado de los esfuerzos para construir una economía dinamizada por el comercio y basada en las iniciativas del sector privado y la inversión tanto nacional como extranjera, con un Estado promotor y rector de una economía competitiva orientada conforme a una política de desarrollo social y conservación ecológica.

México está entrando a la última década del siglo con la mirada puesta hacia los retos económicos del futuro. La tarea de la modernización es compleja, implica redefinir procesos productivos y aumentar su eficiencia.

En este sentido, durante los últimos cinco años el Sector Comunicaciones y Transportes se ha reorganizado, a fin de abrir el mercado a la competencia y fortalecer la autoridad del Estado.

Dicha reorganización se ha efectuado, en el campo normativo, mediante modificaciones a las leyes

y reglamentos, con lo que se dio un avance muy significativo que facilitó la participación de la sociedad en estas actividades.

Las comunicaciones y transportes son la infraestructura fundamental para alcanzar los propósitos de modernización integral del país. En este renglón, y como estrategia del Estado, se ha fomentado la participación de los sectores social y privado mediante las concesiones y permisos de los servicios, en los casos y en los términos que establece la Ley, con inversiones para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura. Con ello se garantiza la integración y la comunicación en el territorio nacional; en su proceso se comparten costos, riesgos y responsabilidades; y, además, se ofrecen garantías jurídicas para los inversionistas.

3. Transporte marítimo

El transporte marítimo es el medio más económico de transporte de mercancías en el ámbito internacional. La importancia estratégica de esta actividad se multiplica ante las nuevas circunstancias del entorno económico mundial, cada vez más integrado.

En el caso de México, la adecuación de la actividad marítima es una premisa fundamental en razón de las circunstancias internacionales y de los propósitos de diversificación en sus relaciones que nuestro país ha impulsado, a fin de dar equilibrio a la intensa relación con sus vecinos y acercar a las naciones con mayor afinidad histórica y cultural.

El transporte marítimo implica un porcentaje importante del valor agregado de nuestras exportaciones y su derrama se generaliza a lo largo de nuestros litorales, con especial repercusión en los puertos nacionales. La demanda del transporte crece a un ritmo más acelerado que la economía en general, ello se refleja en un movimiento interno de cerca de 400 millones de toneladas, que crece al 6% anual y en un transporte internacional del orden de 180 millones de toneladas, que crece a una tasa cercana al 10%.

Para responder en forma más eficiente ante la demanda de transporte, el país debe aprovechar en mayor medida el transporte marítimo. En el movimiento interno de mercancías, el cabotaje tiene una participación mínima; no obstante que representa una alternativa para el abatimiento de los costos del transporte doméstico y una opción para apoyar las políticas de integración y desconcentración territorial, mientras que del transporte internacional, si excluimos petróleo y derivados, sólo una tercera parte se realiza por vía marítima, pues la mayoría de las mercancías se transportan a través de nuestras fronteras por ferrocarril y carretera, con los consecuentes efectos de congestionamiento y mayores costos.

El transporte marítimo moviliza el 95% del volumen de intercambio comercial internacional, de esta forma un transporte marítimo realizado por empresas navieras mexicanas a usuarios extranjeros, residentes fuera de nuestro país, constituye un mercado adicional que implica exportación de servicios y generación de divisas.

Es en este sentido que debe reconocerse el papel determinante que tiene el transporte marítimo ante las nuevas circunstancias económicas internacionales. Asimismo, se requiere activar la marina mercante mexicana para que en forma compe titiva participe en mayor medida en el mercado de tráfico marítimo, que supera los 30 millones de toneladas de cabotaje y 120 millones de toneladas de altura.

La situación anterior nos permitirá ahorrar divisas, reducir la excesiva dependencia de flotas extranjeras y generar empleos. Actualmente, las embarcaciones mexicanas participan en un 3% en el tráfico de altura y con menos del 70% en el de cabotaje.

La iniciativa que analizamos pretende incorporar nuestra actividad marítima a las reglas que son de mayor uso a nivel mundial, integrándonos así a la realidad internacional en esta materia y encaminándonos a un mejor aprovechamiento del enorme potencial que ofrece la navegación por la ubicación privilegiada de que disponemos.

4. Régimen actual de la navegación y el comercio marítimos

Es innegable que el país requiere una urgente actualización de su legislación marítima, pues la que se encuentra en vigor data, en el caso más reciente de 30 años y en algunos casos de más de 100 años.

El comercio exterior mexicano que se realiza por la vía marítima, se ve seriamente afectado por no contar con un marco jurídico moderno que responda a las necesidades actuales, que nos permita concurrir a los mercados mundiales de la actividad marítima con las mismas reglas que se dan en el resto del mundo.

Actualmente la regulación en materia marítima está contenida en seis leyes y múltiples reglamentos.

Las normas jurídicas reguladoras de la materia de la navegación y comercio marítimos se encuentran dispersas en varios ordenamientos, tales como el Código de Comercio, de 1889; la Ley Sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje, Interior del Puerto y Fluvial de la República, de 1929; la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional, vigente desde 1930; la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 1940; la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de 1963, y la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, de 1981, cuyas disposiciones ya no responden a las necesidades de modernización en el contexto nacional e internacional de nuestro país. A esto se agregan una serie de reglas y acuerdos tomados a nivel de convenciones y tratados internacionales, dado el carácter internacional de esta actividad, así como de usos y costumbres marítimos.

La dispersión antes señalada obliga a los navieros y usuarios de transporte marítimo a efectuar una labor compleja de interpretación, con las consabidas consecuencias de falta de claridad e inseguridad jurídica que de ello se deriva.

En materia de autoridad, la legislación actual presenta serios traslapes entre las facultades de la autoridad marítima y la administración portuaria; aunada a esta situación y dadas las diferentes épocas en que se promulgaron las leyes, se presenta una seria confusión en cuanto a la dependencia del Ejecutivo Federal competente en materia marítima.

5. Adecuación del marco jurídico

En julio del presente año se realizó una modificación trascendental en la modernización del marco jurídico, al aprobarse la nueva Ley de Puertos, la cual sienta las bases para instrumentar una descentralización plena de la administración portuaria, que impulse la modernización y eficiencia de nuestros puertos, con una creciente participación de los sectores social y privado.

a) Naturaleza y propósitos de la iniciativa.

Los contenidos de la iniciativa de ley que analizamos, han sido realizados con un concepto de desregulación, modernización, apertura y adecuación a las condiciones internas y externas.

Con esta iniciativa de Ley de Navegación se fortalece la función rectora del Estado como autoridad marítima para abocarse, fundamentalmente, a regular y facilitar el comercio marítimo, así como a certificar y verificar que se cumplan las normas de seguridad para la navegación.

Se delimitan claramente las facultades de la autoridad marítima eliminando los traslapes que existían con las funciones de la administración portuaria y se propone un régimen administrativo de la marina mercante que permitirá a las navieras mexicanas establecer alianzas estratégicas y captar mayores recursos para expandir su flota.

Se da la apertura para que las navieras mexicanas puedan abanderar embarcaciones mediante contrato de fletamento o arrendamiento a casco desnudo, y se prevé otorgar trato nacional a embarcaciones extranjeras de navieras mexicanas, incorporadas a un programa de abanderamiento, así como establecer un programa que favorezca la competitividad internacional de embarcaciones mexicanas dedicadas al tráfico de altura.

En materia de Registro Público Marítimo Nacional, se contempla su modernización para la inscripción de las embarcaciones y empresas navieras mexicanas, así como de los operadores y agentes navieros, de tal forma que se otorgue la seguridad jurídica necesaria para la operación del comercio marítimo.

Asimismo, se propone que la navegación interior quede reservada a navieras y embarcaciones mexicanas y que la navegación de cabotaje con fines comerciales se pueda realizar también por navieros extranjeros que cuenten con permiso de la Secretaría, el cual podrá ser negado cuando no haya reciprocidad y condiciones de equivalencia con el país de origen. Por otro lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia, podrá reservar que determinados tráficos de cabotaje sólo puedan realizarse por navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas o reputadas como tales, cuando no se respeten los principios de competencia y se afecte la economía nacional.

Con objeto de impulsar la oferta de servicios de cruceros turísticos, se da la apertura a navieras extranjeras en navegación de cabotaje, dadas las características especiales de estas embarcaciones, y se establecen requisitos simplificados para la explotación de embarcaciones en servicios de navegación interior y de cabotaje.

Una aportación importante para reducir la regulación excesiva se da con la liberación del requisito de permiso previo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe emitir para la explotación comercial de embarcaciones de transporte y carga y de otras embarcaciones especiales, bastará con cumplir las condiciones de seguridad, manteniendo la exigencia del permiso previo, sólo para el caso del servicio de transporte

nacional de pasajeros y los servicios de seguridad, salvamento y auxilio a la navegación. Este mismo propósito de simplificación se aplica para el arribo y despacho de embarcaciones, para facilitar el comercio marítimo y las actividades turísticas náuticas y pesqueras.

Se reconoce al personal de la marina mercante como factor fundamental para su desarrollo, refrendándose con la presente iniciativa la prioridad de proseguir con la formación técnica de los marinos y especialistas que requiere nuestra flota mercante, a fin de garantizar una navegación segura conforme a las normas internacionales.

En lo relativo al régimen de navegación, la iniciativa de ley ratifica la apertura a embarcaciones de todos los países para la navegación en aguas nacionales y el arribo a puertos nacionales en tráfico de altura, de conformidad con los convenios internacionales suscritos por nuestro país.

En relación con los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se contempla la posibilidad de una mayor apertura, sujeta a garantizar la seguridad de las maniobras de las embarcaciones, mediante la verificación y certificación de la competencia de los marinos que presten dichos servicios.

En el aspecto de señalamiento marítimo y las radioayudas, se ratifica la responsabilidad del Estado en la construcción, operación y mantenimiento del sistema de señales y ayudas para una navegación segura en nuestras costas y arribo a puertos, que podrá concesionarse a particulares bajo las normas y supervisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En materia de comercio marítimo se aclara y simplifica lo relativo a la propiedad de las embarcaciones y los privilegios marítimos, estableciéndose mayor claridad y seguridad jurídica, que facilitará y proporcionará una mayor confianza a las instituciones para financiar embarcaciones mexicanas a costos competitivos internacionalmente.

En el aspecto de los contratos de transporte marítimo de mercancías mediante el conocimiento de embarque, la iniciativa propone incorporarnos a las reglas más utilizadas a nivel mundial, con lo cual se integra nuestro comercio marítimo a la realidad internacional, estableciendo las obligaciones mínimas del porteador, causas de exoneración y el límite de su responsabilidad.

Los riesgos y accidentes de la navegación, así como los relativos a la avería común, salvamento y responsabilidad civil, se regularán de acuerdo a las reglas establecidas en los tratados internacionales, y se podrá recurrir al apoyo de técnicos y empresas especializadas debidamente acreditadas para la verificación de normas de seguridad.

Con base en lo antes expuesto, la presente iniciativa complementará la modernización del marco jurídico para la actividad marítima y portuaria, con objeto de proporcionar una mayor claridad y seguridad en materia de navegación, para el desarrollo de los servicios que en ellos se prestan, así como de la marina mercante mexicana y el comercio marítimo en general.

La iniciativa parte del principio de la soberanía de la nación sobre las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional; y las aguas marinas interiores.

Promueve la participación de los sectores social y privado, sin perjuicio de que el Estado concurra también en la explotación del transporte marítimo.

Sobre la base de un espíritu de desregulación y apertura a la participación de los sectores social y privado, la iniciativa de ley persigue facilitar el logro de los siguientes propósitos:

Promover un transporte marítimo eficiente y regular, con fletes competitivos para impulsar nuestro comercio exterior, con apertura a embarcaciones de todos los países, bajo el principio de reciprocidad.

Impulsar el transporte marítimo de cabotaje para aumentar la eficiencia global del sistema nacional de transporte, reservado a embarcaciones mexicanas.

Reactivar el desarrollo de la marina mercante mexicana, sobre bases competitivas frente a navieras y embarcaciones extranjeras.

Facilitar la navegación de embarcaciones pesqueras y de recreo.

Aumentar la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina de embarcaciones.

La participación de los sectores social y privado que propone la iniciativa, permitirá a las navieras mexicanas establecer alianzas estratégicas y captar mayores recursos para expandir su flota.

De los navieros se espera la inversión de capitales que permitan modernizar el transporte marítimo

y hacerlo más eficiente, con respeto irrestricto de los derechos de sus trabajadores, en un ambiente de sana competencia económica.

En relación con lo anterior, se observa que la iniciativa propicia un ambiente de libertad de concurrencia y de sana competencia, con lo cual evita la existencia de prácticas monopólicas, pues las concesiones, permisos y autorizaciones que otorgue el Ejecutivo deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica.

En lo que atañe a los aspectos regulatorios y normativos de la navegación y el comercio marítimos, la iniciativa persigue, como objetivo primordial, la simplificación y desregulación para facilitar el transporte y comercio marítimos.

6. Modificaciones a la iniciativa

La subcomisión plural encargada de la redacción del proyecto de dictamen, a través de las diversas reuniones de trabajo en las que se analizaron y discutieron puntos relacionados con la iniciativa y valorando las diversas aportaciones de diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, así como las turnadas por los señores senadores, enriqueció notablemente el contenido de la propuesta, dando como resultado la incorporación, en el texto final del dictamen, de las modificaciones que mayor consenso lograron y que a continuación se detallan:

Con respecto al artículo 2o. de la iniciativa de Ley de Navegación, en el que se definen los términos relacionados con la materia objeto de la misma, la Comisión consideró conveniente modificar el concepto de navegación, sustituyendo la palabra "dirección" por "rumbo", término que se considera técnicamente más adecuado. De esta manera, el texto propuesto queda de la siguiente forma:

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Navegación: la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados.

En lo concerniente a la fracción I del artículo 5o., se modificó el orden en que se mencionan las legislaciones que se aplicarán supletoriamente, tomando en cuenta que tanto la Ley General de Bienes Nacionales como la Ley Federal del Mar, son leyes constitucionales, por lo que se propone:

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las leyes General de Bienes Nacionales, Federal del Mar y de Puertos;

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En relación con el artículo 7o, en la fracción I, se incorpora la palabra "planear", a efecto de hacer explícita dicha atribución del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría; con la modificación propuesta queda como sigue:

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la marina mercante mexicana;

II a XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por lo que hace al artículo 12, fracción III, la Comisión consideró pertinente eliminar el término "incautadas", en virtud de que jurídicamente el "decomiso" ya prevé la incautación, el siguiente es el texto que se propone:

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las decomisadas por las autoridades mexicanas;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En relación al párrafo segundo del artículo 19, la Comisión observó que se omitió la mención del operador, por lo cual se adicionó dicha palabra; respecto del tercer párrafo del artículo 19, es oportuno establecer el término que otorgará el juez para contestar la demanda, con la finalidad de que dicho término no se aplique con base en lo preceptuado por el Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que, dadas las distancias en esta materia, ocasionaría que dicho término se hiciera demasiado largo; por ello se propone:

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El agente naviero consignatario de buques es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador con carácter de mandatario o comisionista mercantil para todos los actos y gestiones que se le encomienden en relación

a la embarcación en el puerto de consignación.

El agente naviero general o, a falta de éste, el agente naviero consignatario de buques, estará legitimado para recibir notificaciones, aun de emplazamiento en representación del naviero u operador, para cuyo caso el juez otorgará un término de 60 días para contestar la demanda.

En lo referente al artículo 21, párrafo tercero, se sustituyó la palabra "tengan" por "cuenten", por ser más adecuada, por lo que la redacción propuesta es la siguiente:

Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros en un puerto determinado para atender sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la Secretaría.

En el segundo párrafo del artículo 22, la Comisión propone sustituir la palabra "solamente" por "exclusivamente", por considerarse más adecuada al propósito del artículo, con lo cual la redacción queda:

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las embarcaciones pesqueras no se considera tripulación al personal que exclusivamente realiza funciones relacionadas directamente con la captura, manejo o proceso de los recursos pesqueros, ni tampoco a quienes realizan funciones de capacitación o asesoría.

En la fracción IV del artículo 25, se propone utilizar el nombre completo del Código Civil específico, a fin de evitar confusiones, por lo tanto se sugiere lo siguiente:

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el artículo 34 se propone adicionar un último párrafo, con la finalidad de establecer la potestad del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previa opinión de la comisión federal de competencia, de reservar determinados tráficos de cabotaje, a efecto de preservar los derechos de las navieras y embarcaciones mexicanas, así como la economía del país, cuando no se respeten los principios de competencia; la adición sería la siguiente:

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se adiciona.)

La Secretaría, previa opinión de la comisión federal de competencia, podrá resolver que, total o parcialmente determinados tráficos de cabotaje, sólo puedan realizarse por navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas o reputadas como tales, cuando no se respeten los principios de competencia y se afecte la economía nacional.

En cuanto al primer párrafo del artículo 41, la Comisión propone adicionar la frase "del puerto", con la finalidad de establecer claramente que los despachos exclusivamente se pueden proporcionar cuando las embarcaciones salgan de un puerto, por lo que la redacción queda:

Artículo 41. Conforme se establezca en el reglamento respectivo, para hacerse a la mar, las embarcaciones requerirán de un despacho del puerto que expedirá la autoridad marítima, para lo cual se les exigirá:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por cuanto hace al tercer párrafo del artículo 44, la Comisión propone que se adicione la frase "por escrito", a fin de tener constancia de dicho informe, de esa forma el texto queda:

Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El naviero estará obligado a dar el aviso de entrada y salida, cada vez que lo hagan al amparo del despacho vigente, debiendo informar por escrito a la autoridad marítima de la lista de tripulación, personal pesquero, rumbo y áreas probables donde vaya a efectuar la pesca.

Referente al párrafo primero del artículo 48, el cual define en qué consiste el servicio de pilotaje, se propone eliminar las palabras "obligatorio u

opcional", dado que en el segundo y tercer párrafo de dicho artículo, ya se establece la obligatoriedad y las excepciones.

Asimismo, en el segundo párrafo de este artículo, se considera necesario eliminar "y oyendo la opinión de los capitanes de puerto, pilotos y usuarios"; en obvio de evitar conflictos que pudieran presentarse en la resolución de la Secretaría. Finalmente, en el último párrafo, se sugiere sustituir la palabra "llegue" por "arribe", que es un término técnico más adecuado en esta materia y agregar la palabra "zarpe", por las mismas razones, quedando su redacción en los siguientes términos:

Artículo 48. El servicio de pilotaje consiste en conducir una embarcación mediante la utilización, por parte de los capitanes de los buques, de un piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos, y tiene como fin garantizar y preservar la seguridad de la embarcación e instalaciones portuarias.

La Secretaría determinará, con base en criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, embarcaciones, áreas de fondeo, de seguridad y vías navegables, respecto de los cuales sea obligatoria la utilización de este servicio, que será prestado en la forma que prevengan su reglamento y las reglas de operación de cada puerto.

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación que arribe o zarpe de un puerto y que esté legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás que lo soliciten.

En lo inherente al artículo 49, la Comisión propone cambiar la redacción del mismo, con objeto de establecer que, en todos los casos, el servicio de pilotaje será prestado por pilotos de puerto debidamente acreditados, por lo que el texto sugerido es el siguiente:

Artículo 49. El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto. Para ello se requerirá permiso otorgado por la Secretaría o contrato celebrado con la administración portuaria integral para el puerto respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos.

En el primer párrafo del artículo 50, que establece los requisitos necesarios para ser piloto de puerto, a efecto de hacer más clara la redacción del mismo, se propone adicionar las frases "el correspondiente", "de marino" y "otorgado por la Secretaría". Asimismo, la Comisión propone modificar el tercer párrafo de este artículo, con objeto de garantizar la independencia e imparcialidad del servicio de pilotaje, con respecto a los usuarios, para quedar como sigue:

Artículo 50. Para ser piloto de puerto se requiere ser mexicano por nacimiento y contar con el correspondiente título profesional de marino y certificado de competencia, otorgado por la Secretaría, que lo acredite para el puerto respectivo, conforme a los requisitos que señale el Reglamento.

El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo o comisión, directa o indirectamente, en las empresas de navieros o agencias navieras, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.

En lo que atañe al artículo 51, se propone adicionar una frase, para dejar claro que un piloto de puerto sólo puede sustituirse por otro piloto de puerto, en caso de ser necesario, cuando las condiciones de las maniobras lo permitan, quedando la redacción:

Artículo 51. La presencia de un piloto de puerto a bordo de una embarcación, no exime al capitán de responsabilidad, pues éste conserva toda la autoridad de mando, sin perjuicio de los derechos de repetición del capitán frente al piloto. El capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto de puerto si en su concepto no expone la seguridad de la embarcación; en caso contrario, deberá relevar de su cometido al piloto de puerto, quien queda autorizado para dejar el puente de mando de la embarcación, dando ambos cuenta de ello a la autoridad marítima correspondiente, para los efectos que procedan, y deberá sustituirse por otro piloto de puerto, si las condiciones de la maniobra lo permiten.

Al artículo 64, que se refiere a las inspecciones y verificaciones de las embarcaciones, la Comisión consideró necesario proponer que se adicione la siguiente frase "siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y de las instalaciones portuarias", a efecto de proporcionar mayor seguridad tanto a los propietarios de las embarcaciones, como al puerto. En consecuencia se propone el siguiente texto:

Artículo 64. Los propietarios, navieros, capitanes y demás tripulantes de las embarcaciones, están obligados a facilitar las inspecciones y verificaciones, proporcionando los datos e informes que se les pida y ordenando las maniobras que se les indiquen, siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y de las instalaciones portuarias.

En el artículo 81, la Comisión detectó que existía un error en la referencia de las fracciones inherentes a los privilegios marítimos, por lo que se propone modificarlas por las fracciones correctas "I, III y IV", para quedar de la siguiente manera:

Artículo 81. Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I, III y IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.

En lo que concierne al artículo 129, la Comisión consideró conveniente eliminar la frase "a la deriva", con el fin de mejorar la redacción; por lo que el texto propuesto queda como sigue:

Artículo 129. Se entiende por derrelicto las embarcaciones o artefactos navales que se encuentran en estado de no navegabilidad, sus provisiones y carga, máquinas, anclas, cadenas de pesca abandonadas y los restos de embarcaciones y aeronaves, así como las mercancías tiradas o caídas al mar y, en términos generales, todos los objetos, incluidos los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean encontrados, ya sea flotando o en el fondo del mar, en las aguas territoriales o en cualesquiera aguas en que México ejerza soberanía o jurisdicción.

Finalmente, en el artículo tercero transitorio la Comisión observó necesario adicionar después del artículo 19 del Código de Comercio, la frase "en lo que se oponga a la presente Ley", en virtud de que dicha disposición jurídica no sólo se refiere al comercio marítimo; asimismo consideró necesario incluir, para su derogación, las fracciones III, V, VII y VIII del artículo 1043, ya que los términos de prescripción quedan establecidos en la presente iniciativa; por lo que la redacción propuesta es la siguiente:

TRANSITORIOS

Tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los artículos 19, en lo que se oponga a la presente ley, 21, fracciones XIII y XVI a XVIII; 641 a 944; 1043; fracciones III, V, VII y VIII, y 1044 del Código de Comercio, y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión que suscribe considera que con las modificaciones incorporadas a la iniciativa, a propuesta de los diversos grupos parlamentarios, se ha enriquecido el proyecto de ley en estudio, y en caso de ser aprobada, constituirá el instrumento jurídico idóneo para fomentar la participación de los sectores sociales en la modernización y desarrollo de la navegación y el comercio marítimos, a fin de que éstos sirvan eficientemente al fortalecimiento del sistema nacional de transporte, por lo que solicitamos a esta honorable Asamblea su voto en favor del dictamen que hoy se pone a su consideración con proyecto de:

LEY DE NAVEGACIÓN

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1o. Es objeto de esta Ley regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ella se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar pertenecientes a la Secretaría de Marina.

Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

Artefacto naval: Toda construcción flotante o fija que no estando destinada a navegar, cumple funciones de complemento o apoyo en el agua a las actividades marítimas, fluviales o lacustres, o de exploración y explotación de recursos

naturales, incluyendo a las plataformas fijas, con excepción de las instalaciones portuarias aunque se internen en el mar.

Comercio marítimo: La adquisición, operación y explotación de embarcaciones con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación.

Embarcación: Toda construcción destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión.

Marina mercante mexicana: El conjunto formado por las embarcaciones mercantes mexicanas y su tripulación, las empresas navieras mexicanas y las agencias navieras consignatarias de buques en puertos mexicanos.

Navegación: La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados.

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Vías generales de comunicación por agua o vías navegables. El mar territorial, los ríos, las corrientes, vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, los canales que se destinen a la navegación; así como las superficies acuáticas de los puertos, terminales marinas y sus afluentes que también lo sean.

Artículo 3o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimos en las aguas interiores y en las zonas marinas mexicanas.

Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias, actos de jurisdicción voluntaria y procedimientos especiales o de ejecución en asuntos relacionados con las vías generales de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimos, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral.

Artículo 4o. Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de la legislación mexicana, aun cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la Ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.

Las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas interiores y zonas marinas mexicanas quedan sujetas, por ese solo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación mexicana.

Artículo 5o. A falta de disposición expresa en esta Ley y sus reglamentos, y en los tratados internacionales vigentes, ratificados por el Gobierno mexicano, se aplicarán supletoriamente:

I. Las leyes General de Bienes Nacionales, Federal del Mar y de Puertos;

II. Código de Comercio;

III. Códigos Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles; y

IV. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.

CAPÍTULO II

Autoridad marítima

Artículo 6o. La autoridad marítima radica en el Ejecutivo Federal quien la ejerce a través de:

I. La Secretaría, por sí o a través de las capitanías de puerto;

II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas, y

III. El cónsul mexicano en el extranjero acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana para los casos y efectos que esta Ley determine.

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina ejercerá la soberanía en aguas territoriales así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva.

Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la marina mercante mexicana;

II. Abanderar y matricular las embarcaciones y artefactos navales mexicanos y llevar el Registro Publico Marítimo Nacional;

III. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación y para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua en los términos de esta Ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

IV. Otorgar concesiones para la construcción, operación y explotación de vías navegables en los términos de la Ley de Puertos;

V. Inspeccionar y certificar que las embarcaciones y los artefactos navales cumplan con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y las que establezcan los tratados internacionales en materia de seguridad de la navegación y de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.

VI. Otorgar su aprobación a personas físicas o morales para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las que establezcan los tratados internacionales;

VII. Regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación cumplan con las condiciones de seguridad;

VIII. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayudas a la navegación, radiocomunicación marítima y control de tránsito marítimo;

IX. Coordinar el auxilio y salvamento en aguas de jurisdicción mexicana;

X. Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la marina mercante mexicana;

XI. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres;

XII. Intervenir en las negociaciones de los tratados internacionales, en materia marítima y ser la autoridad ejecutora, en el ámbito de su competencia;

XIII. Integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;

XIV. Registrar las bases tarifarias del servicio regular de transporte de altura de líneas conferenciadas y, en su caso, autorizar las bases tarifarias del servicio regular de transporte de cabotaje de pasajeros; XV. Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;

XVI. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, y

XVII. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 8o. Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la Secretaría, con una jurisdicción territorial delimitada, y con las siguientes atribuciones:

I. Abanderar y matricular las embarcaciones, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la presente Ley;

II. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, con embarcaciones menores, de acuerdo al reglamento respectivo;

III. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;

IV. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

V. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación;

VI. Inspeccionar y verificar que las embarcaciones cumplan con las normas oficiales mexicanas y las de los tratados internacionales sobre seguridad para la navegación y de la vida humana en el mar; así como de la prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

VII. Certificar las singladuras y expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante mexicana;

VIII. Ordenar, previa opinión del administrador portuario, las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto. Turnar a la Secretaría las quejas que presenten los navieros en relación con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva lo conducente;

IX. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;

X. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;

XI. Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes e incidentes marítimos, portuarios, fluviales y lacustres y actuar como auxiliar del Ministerio Publico;

XII. Imponer las sanciones en los términos de esta Ley, y

XIII. Las demás que las leyes y los reglamentos le confieran.

La Armada de México y las policías Federal, estatal y municipal, auxiliarán a la capitanía de puerto cuando lo solicite, en aspectos de vigilancia, seguridad, salvamento y contaminación marina, dentro del marco de su competencia.

TITULO SEGUNDO

De la marina mercante

CAPITULO I

Abanderamiento y matrícula de embarcaciones

Artículo 9o. Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo al reglamento respectivo.

La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional y se le expedirá el "Certificado de Matrícula", cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana.

Para su matriculación las embarcaciones y artefactos navales se clasifican: I. Por su uso:

a) De Transporte de pasajeros;

b) De transporte de carga;

c) De pesca;

d) De recreo y deportivas;

e) Especiales, que incluyen las dragas, remolca dores, embarcaciones de salvamento y seguridad pública y otras no comprendidas en los incisos anteriores, y

f) Artefactos navales.

II Por sus dimensiones, en:

a) Buque o embarcación mayor. Toda embarcación de 500 unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar, y

b) Embarcación menor. La de menos de 500 unidades de arqueo bruto, o menos de 15 metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo.

Artículo 10. Las personas físicas mexicanas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán abanderar, matricular y registrar como mexicanos embarcaciones y artefactos navales, de su propiedad o en posesión, mediante contrato de fletamento a casco desnudo.

Los extranjeros, únicamente lo podrán hacer respecto a embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular.

Artículo 11. La autoridad marítima podrá, a solicitud del propietario o naviero, abanderar una embarcación como mexicana, en cuyo caso expedirá un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula.

En el extranjero la autoridad consular mexicana podrá, a solicitud del propietario o naviero, abanderar provisionalmente embarcaciones como mexicanas, y, mediante la expedición de un pasavante autorizar la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula.

Artículo 12. Se consideran embarcaciones de nacionalidad mexicana:

I. Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;

II. Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;

III. Las decomisadas por las autoridades mexicanas;

IV. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa, y

V. Las que sean propiedad del Estado mexicano.

Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo ser n matriculadas de oficio.

Artículo 13. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida, y ser cancelado por la autoridad marítima en los siguientes casos:

I. Cuando la embarcación no reúna las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;

II. Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por mas de un año;

III. Por su destrucción o pérdida total;

IV. Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

V. Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeros, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VI. Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;

VII. Por resolución judicial, y

VIII. Por dimisión de bandera, del propietario o titular del certificado de matrícula.

La autoridad marítima sólo autorizar la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación o artefacto naval, cuando est‚ cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales, y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes.

CAPITULO II

Registro público marítimo nacional

Artículo 14. La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional, en el cual se inscribirán:

I. Los certificados de las matrículas de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos;

II. Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los que deben constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos;

III. Los contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas;

IV. Los contratos de construcción de embarcaciones en México, o de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas;

V. Las embarcaciones extranjeras incorporadas al programa de abanderamiento;

VI. Los navieros y agentes navieros mexicanos, así como los operadores, para cuya inscripción bastará acompañar copia de sus estatutos sociales o acta de nacimiento, según corresponda, y

VII. Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la Ley exija dicha formalidad.

Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producir n efectos entre los que los otorguen, pero no podrán producir perjuicio a terceros, el cual sí podrá aprovecharlos en lo que le fueren favorables. No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores y artefactos navales que establezca el reglamento respectivo.

La Secretaría establecer una sección especial, en el Registro Público Marítimo Nacional, para la competitividad de embarcaciones mexicanas, que se inscriban para dedicarse exclusivamente al transporte marítimo internacional.

La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional, el procedimiento, formalidad y requisitos de las inscripciones, se establecerán en el reglamento respectivo.

Artículo 15. Las empresas navieras mexicanas podrán inscribir en el Registro Público Marítimo Nacional, dentro de un programa de abanderamiento, a las embarcaciones extranjeras de su propiedad o que legítimamente posean, bajo cualquier contrato de arrendamiento o fletamento con opción a compra, las cuales gozarán del mismo trato que las embarcaciones mexicanas, cuando cumplan con los requisitos y obligaciones de incorporación de tripulación mexicana,

frecuencia de arribo a puertos mexicanos y compromiso de abanderamiento que establezca el reglamento respectivo.

CAPITULO III

Empresas navieras

Artículo 16. El naviero o empresa naviera es la persona física o moral que tiene por objeto operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión, aun cuando ello no constituya su actividad principal.

El armador es el naviero o empresa naviera que se encarga de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad la embarcación, con objeto de asumir su explotación y operación.

El operador es la persona física o moral que, sin tener la calidad de naviero o armador, celebra a nombre propio los contratos de transporte por agua para la utilización del espacio de las embarcaciones que él, a su vez, haya contratado.

El propietario es la persona física o moral titular del derecho real de la propiedad de una o varias embarcaciones o artefactos navales, bajo cualquier título legal.

Articulo 17. Para actuar como naviero o empresa naviera mexicana se requiere:

I. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas;

II. Tener domicilio social en territorio nacional, y

III. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

Artículo 18. Se presume que el propietario o los propietarios de la embarcación son sus armadores, salvo prueba en contrario.

El naviero que asuma la operación o explotación de una embarcación que no sea de su propiedad, deber hacer declaración de armador ante la autoridad marítima del puerto de su matrícula, dicha declaración se anotará al margen de su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional y cuando cese esa calidad deberá solicitarse la cancelación de dicha anotación. Esta declaración la podrá hacer también el propietario de la embarcación.

Si no se hiciere esa declaración, el propietario y el naviero responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de la explotación de la embarcación.

CAPITULO IV

Agentes navieros

Artículo 19. El agente naviero general es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador corno mandatario o comisionista mercantil y está facultado para representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento, nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende.

El agente naviero consignatario de buques es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador con carácter de mandatario o comisionista mercantil para todos los actos y gestiones que se le encomienden en relación a la embarcación en el puerto de consignación.

El agente naviero general o, a falta de ‚éste, el agente naviero consignatario de buques, estar legitimado para recibir notificaciones, aun de emplazamiento en representación del naviero u operador, para cuyo caso el juez otorgar un termino de 60 días para contestar la demanda.

Artículo 20. Para actuar como agente naviero se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o persona moral, constituida conforme a las leyes mexicanas;

II. Tener su domicilio social en territorio nacional;

III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas por el naviero u operador, y

IV. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

Artículo 21. El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones:

1. Recibir y asistir en el puerto al buque que le fuere consignado;

II. Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho del buque;

III. Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones;

IV. Preparar el alistamiento y expedición del buque, practicando las diligencias pertinentes para proveerlo y armarlo adecuadamente;

V. Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente el buque, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, as¡ como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios;

VI. Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto, y

VII. En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo, relacionado con el buque.

Para operar en puertos mexicanos, todo naviero extranjero requerir designar un agente naviero consignatario de buques en el puerto que opere.

Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros en un puerto determinado para atender sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la Secretaría.

CAPITULO V

Tripulación

Artículo 22. Los capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, todo el personal que tripule cualquier embarcación mercante mexicana, deber ser mexicano por nacimiento.

En las embarcaciones pesqueras no se considera tripulación al personal que exclusivamente realiza funciones relacionadas directamente con la captura, manejo o proceso de los recursos pesqueros, ni tampoco a quienes realizan funciones de capacitación o asesoría.

En los cruceros turísticos y transbordadores no se considera tripulación al personal que sólo realiza funciones de atención a los pasajeros.

La tripulación de las embarcaciones mercantes mexicanas es reserva de la Armada de México.

Artículo 23. El número de tripulantes de una embarcación y su capacitación deberá ser tal que garantice la seguridad de la navegación y de la embarcación. Para ello, los tripulantes deber n acreditar su capacidad técnica o práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con el reglamento respectivo, estableciéndose en éste los requisitos para desempeñar las distintas categorías, en los términos del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titilación y Guardia para la Gente de Mar.

Los propietarios o navieros están obligados a vigilar que el personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por 1a infracción a este precepto, con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la navegación, incluyendo al personal subalterno.

Artículo 24. Las embarcaciones deberán contar con capitán o patrón, según se establezca en los términos de los tratados internacionales, así como en los reglamentos respectivos.

El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estar bajo su mando, y en aguas extranjeras y en altamar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de la embarcación y será responsable de ésta, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice.

El capitán de la embarcación ser responsable de la misma, aun cuando no se encuentre a bordo.

Artículo 25. El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:

I. Mantener el orden y disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el logro de esos objetivos.

II. Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por las leyes y reglamentos. Las anotaciones de estos libros deberán llevar la firma del capitán;

III. Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;

IV. Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, y

V. Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas.

Artículo 26. Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el Libro de Consignas, así como a todas aquellas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría.

Toda embarcación mayor de transporte deberá tener un oficial de guardia que actuará en representación del capitán y será responsable ante éste para mantener la seguridad de la embarcación, el orden y disciplina a bordo y cumplir las órdenes recibidas; quedando facultado para requerir cooperación de todo el personal de la embarcación y, cuando esté en puerto, para que no se suspendan las operaciones y maniobras necesarias.

Artículo 27. Los patrones de las embarcaciones ejercerán el mando vigilando que se mantenga el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas; cuando tengan conocimiento de la comisión u omisión de actos que supongan el incumplimiento de los ordenamientos legales en vigor, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes, y estarán obligados a poner en conocimiento de la autoridad marítima cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación.

Capítulo VI

Educación marítima mercante

Artículo 28. La Secretaría organizará la formación y capacitación del personal de la marina mercante mexicana, directamente o a través de instituciones educativas debidamente registradas por la misma, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública. Los instructores que impartan la capacitación deberán contar con registro de la Secretaría, y cumplir con los requisitos que ésta determine en el reglamento respectivo, así como con los establecidos en los tratados internacionales.

Artículo 29. Los programas de estudio para la formación de los diversos niveles de los profesionales y de los subalternos de las tripulaciones de las embarcaciones mercantes, serán autorizados por la Secretaría, de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la marina mercante mexicana, con la participación de las empresas navieras mexicanas y los colegios de marinos, y en los términos que, en su caso, estipulen los tratados internacionales.

Los títulos profesionales, libretas de mar y demás documentos que establece el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, serán expedidos por la Secretaría de conformidad con el reglamento respectivo.

TITULO TERCERO

De la navegación

CAPITULO I

Régimen de navegación

Artículo 30. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estará abierto, en tiempos de paz, para las embarcaciones de todos los países, en los términos de los tratados internacionales.

La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos podrán ser negados por la autoridad marítima, cuando no haya reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación, o cuando así lo exija el interés publico.

Las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deberán estar abanderadas en un solo país, enarbolar su bandera y tener marcado su nombre y puerto de matrícula.

Artículo 31. La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 32. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

I. Interior. Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos de agua tierra adentro.

II. De cabotaje. Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos, y

III. De altura. Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados

en el extranjero, asícomo entre puertos o puntos extranjeros.

Artículo 33. La operación o explotación de embarcaciones en navegación de altura, que incluye el transporte y el remolque marítimo internacional está abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los países cuando haya reciprocidad en los términos de los tratados internacionales.

La Secretaría, previa opinión de la comisión federal de competencia, podrá reservar total o parcialmente, determinado transporte internacional de carga de altura, para que sólo pueda realizarse por empresas navieras mexicanas con embarcaciones mexicanas o reputadas como tales, cuando no se respeten los principios de libre competencia y se afecte la economía nacional.

Artículo 34. La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior est reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. Cuando no existan embarcaciones mexicanas adecuadas y disponibles, o el interés público lo exija, la Secretaría podrá otorgar a navieros mexicanos permisos temporales de navegación para operar y explotar con embarcaciones extranjeras, o en caso de no existir navieros mexicanos interesados, podrá otorgar estos permisos a empresas navieras extranjeras.

La operación y explotación de embarcaciones en navegación de cabotaje podrá realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras. En el caso de navieros o embarcaciones extranjeros, se requerirá permiso de la Secretaría, el cual podrá ser negado cuando no haya reciprocidad y condiciones de equivalencia con el país en que se encuentre matriculada la embarcación y con el país donde el naviero tenga su domicilio social y su sede real y efectiva de negocios.

La operación y explotación en navegación interior y de cabotaje de cruceros turísticos así como de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria podrá realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones o artefactos navales mexicanos o extranjeros.

La Secretaría, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia, podrá resolver que, total o parcialmente determinados tráficos de cabotaje, sólo puedan realizarse por navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas o reputadas como tales, cuando no se respeten los principios de competencia y se afecte la economía nacional!

Artículo 35. Los navieros para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje:

I. Requerirán permiso de la Secretaría, para prestar servicios de:

a) Transporte de pasajeros y cruceros turísticos;

b) Turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas, o mediante las embarcaciones extranjeras depositadas en una marina turística autorizada;

c) Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación, mediante embarcaciones especiales, y

d) Remolque, maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con el administrador portuario, conforme a lo que establece la Ley de Puertos.

II. Podrán, mediante embarcaciones que cumplan las condiciones de seguridad y navegación, realizar sin permiso previo de la Secretaría los siguientes servicios:

a) Transporte de carga, remolque y transporte;

b) Pesca, siempre que cuenten con concesión, permiso o autorización de la Secretaría de Pesca, de acuerdo a la Ley de la materia;

c) Dragado, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para la realización de la obra de construcción o mantenimiento, y

d) Explotación de embarcaciones especiales y artefactos navales, salvo las de seguridad, salvamento y auxilio a la navegación.

Artículo 36. El otorgamiento de concesiones y permisos a que se refiere esta Ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

La revocación de las concesiones y permisos, estar sujeto al procedimiento que para ello establece la Ley de Puertos.

Artículo 37. Los permisos materia de esta Ley se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos de esta Ley y su reglamento, pero en todo caso la resolución correspondiente deber emitirse en un plazo que no exceda de 45 días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por las características especiales de lo solicitado, la

resolución requiera de un plazo mayor, que no podrá exceder de 90 días naturales.

Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución sobre la solicitud de que se trate, se entender otorgado el permiso correspondiente.

Los permisos a que se refiere esta Ley, no confieren derechos de exclusividad, por lo que la Secretaría podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, servicios idénticos o similares. En caso de que por razones de seguridad sea necesario limitar la entrada de participantes, el otorgamiento de los permisos se hará por concurso en los términos del procedimiento previsto en la Ley de Puertos.

CAPITULO II

Arribo y despacho de embarcaciones

Artículo 38. Se considera arribada la llegada de una embarcación al puerto, o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:

I. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;

II. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada, y

III. Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor.

Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas imprevistas o forzosas de las embarcaciones.

Artículo 39. La autoridad marítima, para autorizar el arribo a puerto a las embarcaciones, exigir :

I. En navegación de cabotaje: a) Despacho de salida del puerto de origen;

b) Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas;

c) Lista de tripulantes y, en su caso, de pasajeros, y

d) Diario de navegación.

II. En navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior.

a) Autorización de la libre plática;

b) Patente de sanidad;

c) En su caso, lista de pasajeros que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar;

d) Certificado de arqueo;

e) Declaración general;

f) Declaración de provisiones a bordo, y

g) Declaración de efectos y mercancías de la tripulación.

En el caso de embarcaciones menores, se establecerá un régimen simplificado en el reglamento respectivo.

Artículo 40. Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendo el viaje. En este caso y cuando hayan llegado a la rada o al antepuerto sólo a busear abrigo, o que sólo se hayan comunicado a tierra a distancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.

Artículo 41. Conforme se establezca en el reglamento respectivo, para hacerse a la mar, las embarcaciones requerirán de un despacho del puerto que expedir la autoridad marítima, para lo cual se les exigir :

I. Patente de sanidad;

II. Certificado de no adeudo o garantía de pago por el uso de infraestructura o danos causados a ésta;

III. Certificados de seguridad que demuestren el buen estado de la embarcación, y

IV. Cálculo y plan de estiba de la carga.

Los despachos quedarán sin efecto si no se hiciere uso de ellos, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición.

Artículo 42. El despacho de embarcaciones podrá negarse por:

I. Orden de autoridad judicial;

II. Orden de las autoridades administrativas federales;

III. La presentación incompleta de la documentación exigida en este capítulo, y

IV. Existir peligro para la embarcación si se hace a la mar, de acuerdo al informe oficial meteorológico.

Artículo 43. En las marinas, el arribo y despacho de las embarcaciones de recreo y deportivas se sujetará al régimen simplificado que establezca el Reglamento respectivo. La Secretaría podrá habilitar a un delegado honorario de la capitanía de puerto, responsable de controlar el arribo y despacho de embarcaciones de recreo y deportivas que operen en dichas marinas, excepto el despacho de aquéllas en navegación de altura, que deber ser expedido por la capitanía de puerto.

Artículo 44. Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

Las embarcaciones pesqueras que efectúen navegación vía la pesca, para obtener el despacho de salida deberán exhibir ante la autoridad marítima la concesión, permiso o autorización expedida por la Secretaría de Pesca; y su plazo de vigencia no podrá exceder la del documento que autorice la actividad pesquera.

El naviero estará obligado a dar el aviso de entrada y salida, cada vez que lo hagan al amparo del despacho vigente, debiendo informar por escrito a la autoridad marítima de la lista de tripulación, personal pesquero, rumbo y áreas probables donde vaya a efectuar la pesca.

Articulo 45. Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en los puertos, así como las maniobras de fondeo, atraque, alijo y amarre dentro de los mismos, quedarán sujetos a las prioridades que se establezcan en las reglas de operación del puerto, pero no habrá distinciones por el pabellón o por el monto de los importes que deban pagar por los servicios portuarios.

Artículo 46. El capitán de puerto evitara que se prolongue la permanencia en puerto de las embarcaciones sin causa justificada.

Durante su permanencia en la zona portuaria, las embarcaciones deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la autoridad marítima o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones.

Artículo 47. Las embarcaciones cargadas con sustancias explosivas o inflamables, ejecutarán sus operaciones de carga y alijo en el lugar que determinen las reglas de operación del puerto y en estricto cumplimiento a las indicaciones que para mayor seguridad les haga la capitanía de puerto.

CAPITULO III

Pilotaje

Artículo 48. El servicio de pilotaje consiste en conducir una embarcación mediante la utilización, por parte de los capitanes de los buques, de un piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos, y tiene como fin garantizar y preservar la seguridad de la embarcación e instalaciones portuarias.

La Secretaría determinar , con base en criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, embarcaciones, reas de fondeo, de seguridad y vías navegables, respecto de los cuales sea obligatoria la utilización de este servicio, que ser prestado en la forma que prevengan su Reglamento y las reglas de operación de cada puerto.

La autoridad marítima podrá exceptuar de la obligación de utilizar servicio de pilotaje, a las embarcaciones, bajo el mando de un mismo capitán, piloto o patrón que acredite su capacidad y se dediquen a:

I. La realización de trabajos de construcción de infraestructura portuaria y dragado, en el mismo puerto, durante el período en que ejecuten los trabajos, y

II. La navegación interior y de cabotaje, cuando se realice de manera regular en un mismo puerto, y no transporten petróleo o sus derivados o mercancías peligrosas.

El servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación que arribe o zarpe de un puerto y que esté legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás que lo soliciten.

Artículo 49. El servicio de pilotaje se prestar por pilotos de puerto. Para ello se requerir permiso otorgado por la Secretaría o contrato celebrado con la administración portuaria integral

para el puerto respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos.

Artículo 50. Para ser piloto de puerto se requiere ser mexicano por nacimiento y contar con el correspondiente título profesional de marino y certificado de competencia otorgado por la Secretaría, que lo acredite para el puerto respectivo, conforme a los requisitos que señale el Reglamento.

El piloto de puerto, cuando se encuentre dirigiendo la maniobra a bordo, será responsable por los daños y perjuicios que cause a las embarcaciones e instalaciones portuarias, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo o comisión, directo o indirectamente, en las empresas de navieros o agencias navieras, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.

Artículo 51. La presencia de un piloto de puerto a bordo de una embarcación, no exime al capitán de responsabilidad, pues éste conserva toda la autoridad de mando, sin perjuicio de los derechos de repetición del capitán frente al piloto. El capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto de puerto, si en su concepto no expone la seguridad de la embarcación; en caso contrario, deberá relevar de su cometido al piloto de puerto, quien queda autorizado para dejar el puente de mando de la embarcación, dando ambos cuenta de ello a la autoridad marítima correspondiente, para los efectos que procedan, y deber sustituirse por otro piloto de puerto, si las condiciones de la maniobra lo permiten.

CAPITULO IV

Remolque maniobra en puerto

Artículo 52. El servicio portuario de remolque maniobra, es aquel que se presta, para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones.

La Secretaría determinara, en base a criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos y las embarcaciones, según su arqueo bruto o características, que requerirán del uso obligatorio de este servicio, el cual se prestara con el número y tipo de remolcadores, así como en la forma que establezca el reglamento respectivo y las reglas de operación para cada puerto.

CAPITULO V

Señalamiento marítimo

y ayudas a la navegación

Artículo 53. La Secretaría dispondrá lo necesario para establecer y mantener el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación, que justifique el volumen de tránsito marítimo y exija el grado de riesgo, de acuerdo a los tratados, resoluciones y recomendaciones de carácter internacional, así como para poner a disposición de todos los interesados la información relativa a estas ayudas.

Artículo 54. La Secretaría determinara los puertos o vías navegables donde deban establecerse sistemas de control de tránsito marítimo, que funcionarán en forma continua durante las 24 horas del día.

Artículo 55. La Secretaría determinara las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y reas de seguridad en las zonas adyacentes a los puertos y en las instalaciones y áreas de explotación y exploración de recursos naturales en aguas de jurisdicción federal, con el fin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.

Artículo 56. Los concesionarios para la administración portuaria integral, así como los determinales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables, serán responsables de construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y demás ayudas a la navegación, con apego a las disposiciones que determine la Secretaría y se señalen en los títulos de concesión.

Artículo 57. Los capitanes de las embarcaciones est n obligados a informar a la autoridad marítima de las interrupciones, deficiencias y desperfectos que adviertan en las señales marítimas

CAPITULO VI

Inspección naval

Artículo 58. La Secretaría expedirá a las embarcaciones y artefactos navales los certificados de seguridad de navegación correspondientes como constancia de que se han efectuado todas las pruebas, inspecciones y verificaciones iniciales, periódicas o extraordinarias, prescritas para certificar que reúnan las condiciones técnicamente satisfactorias para la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, de acuerdo a los

tratados internacionales y al Reglamento respectivo.

Se presume, salvo prueba en contrario, que una embarcación con un certificado de seguridad vigente puede zarpar en condiciones de seguridad técnicamente satisfactorias.

La autoridad marítima llevará a cabo el reconocimiento de certificados de seguridad a las embarcaciones extranjeras, en los términos de los tratados internacionales.

Artículo 59. La construcción, reparación o modificación significativa de buques, deber realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad, en los términos de los tratados internacionales y el Reglamento respectivo, para lo cual:

I. Todos los astilleros, diques, varaderos, talleres o instalaciones al servicio de la marina mercante deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas respectivas;

II. El proyecto deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;

III. Durante los trabajos, el buque en construcción o reparación estará sujeto a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes, y

IV. Al termino de los trabajos, el buque requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo, que expida la Secretaría, o por personas aprobadas por ésta.

Artículo 60. El servicio de inspección y verificación a botes, balsas, chalecos y aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción de incendios, equipos de radiocomunicación marítima y captación de información meteorológica requerido para la seguridad de la vida humana en el mar, se prestará en la forma y términos que establecen los tratados internacionales, los reglamentos aplicables y las normas oficiales mexicanas.

Los dispositivos y medios de salvamento o instalaciones que se dediquen a su mantenimiento deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y las que establecen los tratados internacionales.

Artículo 61. La expedición del certificados de seguridad y las verificaciones correspondientes de embarcaciones o artefactos navales y su equipo de seguridad, as¡ como la autorización de proyectos de construcción, reparación o modificación, se podrán realizar directamente por la Secretaría o por personas físicas o morales mexicanas, o sociedades clasificadoras de embarcaciones debidamente aprobadas, en los términos que determine la Secretaría. Para embarcaciones menores el Reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado.

Artículo 62. La autoridad marítima inspeccionará y verificará las condiciones de seguridad de la carga en los buques, solicitando al naviero, consignatario o capitán del buque, la información sobre el aseguramiento, estiba y trimado de la carga y las demás a las que esa Ley o los tratados internacionales les confieran tal carácter.

Artículo 63. Para el transporte de mercancías peligrosas, éstas deberán estibarse en forma segura y apropiada. Cuando lo estime necesario, la autoridad marítima practicará inspecciones y verificaciones a las embarcaciones en puerto y a su cargamento, para comprobar el cumplimiento de esta disposición y de las recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas por mar, en los términos establecidos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

Artículo 64. Los propietarios, navieros, capitanes y demás tripulantes de las embarcaciones, están obligados a facilitar las inspecciones y verificaciones, proporcionando los datos e informes que se les pida y ordenando las maniobras que se les indiquen, siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y de las instalaciones portuarias.

La inspección del libro de navegación o de los certificados de una embarcación, por autoridad administrativa o judicial, se harán a bordo de ésta o en las oficinas de la capitanía de puerto en que se encuentre surta la embarcación, caso este último en que los objetos inspeccionados se devolverán de inmediato a la embarcación, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.

Los propietarios o navieros estarán obligados a cubrir todos los gastos que originen las inspecciones y verificaciones, incluyendo a los que se derivan de pruebas de resistencia y determinación de espesores, experimentos de estabilidad y las que la autoridad marítima estime necesarias, así como el importe de los gastos que implique reparación del material averiado.

CAPITULO VII

Prevención de la contaminación marina

Artículo 65. Queda prohibido a toda embarcación arrojar lastre, escombros, basura, derramar petróleo o sus derivados, aguas residuales de minerales u otros elementos nocivos o peligrosos, de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas de jurisdicción mexicana.

Artículo 66. En las aguas de jurisdicción mexicana, la Secretaría será la encargada de hacer cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, incluyendo su protocolo, enmiendas y los demás tratados internacionales, en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En los casos de descargas y derrames accidentales, la Secretaría se podrá coordinar con la de Marina.

La Secretaría de Marina hará cumplir en las aguas de jurisdicción mexicana, lo relativo a vertimientos deliberados y las medidas preventivas que se establezcan en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.

TITULO CUARTO

De la propiedad de las embarcaciones

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 67. La embarcación es un bien mueble sujeto a lo establecido en esta Ley, y demás disposiciones de derecho común sobre bienes muebles.

La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación; lo que constituye una universalidad de hecho.

Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto.

La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos anteriores que la forman.

CAPITULO II

Formas de adquisición de embarcaciones

Artículo 68. El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, contener los elementos de individualización de la embarcación y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

Artículo 69. Además de los modos de adquirir la propiedad que establece el derecho común, la propiedad de una embarcación puede adquirirse por:

I. Contrato de construcción, en los términos de esta Ley;

II. Dejación válidamente aceptada por el asegurador;

III. Buena presa calificada por tribunal competente, conforme a las reglas de derecho internacional;

IV. Decomiso;

V. Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo a las reglas de derecho internacional, y

VI. Abandono, en el caso previsto por el artículo 78 de esta Ley.

Artículo 70. Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de la embarcación hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue, desde que recibió el último cargamento; pero si al tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado la embarcación a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.

Artículo 71. La propiedad de una embarcación en construcción se trasladará al adquirente según las siguientes modalidades de contratos de construcción:

I. De compra - venta de cosa futura, cuando se establezca la obligación de que el astillero ponga por su cuenta los materiales; en este caso la propiedad de la embarcación se trasladará al adquirente hasta que quede terminado el proceso de construcción, y

II. De obra, cuando se establezca que el naviero aporte los materiales para la construcción de una embarcación; en este caso la misma se considerará de su propiedad desde que se inicie la construcción.

Artículo 72. La acción de responsabilidad contra el constructor por vicios ocultos de la embarcación prescribir en dos años, contados a partir de la fecha en que se descubran, pero en ningún caso excederá del término de cuatro años, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido puesta a disposición de quien contrató su construcción.

CAPITULO III

Copropiedad marítima

Artículo 73. Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el derecho de propiedad sobre la misma se considerará dividido en 100 quirates. Sin perder su unidad ni su proporcionalidad los quirates podrán ser objeto a su vez de copropiedad. Las deliberaciones de los copropietarios de una embarcación se resolverán por mayoría de quirates. En caso de empate, resolverá el juez competente. Las decisiones de la mayoría podrán ser impugnadas en juicio por la minoría.

Artículo 74. Para las reparaciones que importen más de la mitad del valor de la embarcación o para la hipoteca de ésta, las decisiones deberán ser tomadas por una mayoría de por lo menos 75 quirates. Si el juez competente la ordenare, los quirates de quienes se nieguen a cooperar a la reparación podrán ser subastados judicialmente. Los demás quiratarios tendrán el derecho del tanto.

Las decisiones de venta de la embarcación deberán ser tomadas por unanimidad de quirates. Si votaren 75 de ellos por la venta, el juez competente a solicitud de alguno podrá autorizarla previa audiencia de los disidentes.

Los quiratarios gozarán del derecho del tanto en la venta de los quirates. Ningún quiratario podrá hipotecar o gravar sus quirates sin el consentimiento de 75 de éstos.

Artículo 75. Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el juez competente podrá decidir, a petición de uno o varios de los quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios.

CAPITULO IV

Amarre, abandono y desguace de embarcaciones

Artículo 76. El amarre temporal de embarcaciones, consiste en su permanencia en puerto, fuera de operación comercial y sin tripulación de servicio a bordo, salvo la de guardia. El capitán de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, y previa garantía otorgada por el propietario o naviero, suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste, si no se pusiese en servicio la embarcación, así como el documento que demuestre que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación.

En el caso de que el amarre ocurriere en un área de operación concesionada del puerto, se otorgará la garantía por daños y perjuicios a favor del administrador portuario.

Artículo 77. Cuando transcurrido el plazo de amarre y las prórrogas, en su caso, no se pusiere en servicio la embarcación, o cuando antes del vencimiento de estos términos estuviere en peligro de hundimiento o constituya un estorbo para la navegación u operación portuaria, la capitanía de puerto, por sí o a solicitud del administrador portuario, ordenara su remolque al lugar que convenga con el administrador portuario.

Si no se cumpliere la orden, la capitanía de puerto ordenará la maniobra por cuenta de los propietarios de la embarcación, decretará su retención y se procederá al trámite de ejecución de la garantía y, en su caso, al del remate de la embarcación, cuando el importe de la garantía no fuere bastante para pagar el costo de las maniobras y los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.

Artículo 78. El titular de la Secretaría podrá declarar el abandono de la embarcación o artefacto naval a favor de la nación, en los siguientes casos:

I. Si permanece en puerto sin hacer operaciones y sin tripulación, durante un plazo de 10 días naturales y sin que se solicite la autorización de amarre;

II. Cuando, fuera de los límites de un puerto, se encuentre en el caso de la fracción anterior, el plazo ser de 30 días;

III. Cuando hubieren transcurrido los plazos o las prórrogas de amarre temporal autorizado, sin que la embarcación o artefacto naval sea puesto en servicio, y

IV. Cuando quedare varado o se fuere a pique, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido por la autoridad marítima.

En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono, el propietario de la embarcación o artefacto naval naufragado, seguirá siéndolo.

Artículo 79. El desguace de una embarcación se autorizará por la Secretaría al propietario en el lugar y por un plazo determinado, siempre y cuando no perjudique la navegación y los servicios portuarios, previa baja de la matrícula y constitución de garantía suficiente para cubrir los gastos que pudieran originarse por danos y perjuicios a las vías navegables, a las instalaciones portuarias y medio marino, salvamento de la embarcación o recuperación de sus restos, y la limpieza del área donde se efectúe el desguace. En el caso de que el desguace ocurriera en un área de operación concesionada del puerto, se requerirá la opini¢n favorable de la administraci¢n portuaria sobre el lugar de desguace y la garant¡a se otorgar a favor de éste.

CAPITULO V

Privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales

Artículo 80. Los privilegios marítimos sobre las embarcaciones otorgan al acreedor el derecho de preferencia para hacerse pagar su crédito en relación con los de los demás acreedores, según el orden siguiente:

I. Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la embarcación, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

II. Los créditos derivados de las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o agua, en relación directa con la explotación de la embarcación;

III. Los créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación;

IV. Los créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje, y

V. Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracontractual, por razón de la pérdida o del daño material causado por la explotación de la embarcación, distintos de la pérdida o el daño ocasionado al cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo de la embarcación.

Los privilegios marítimos derivados del último viaje ser n preferentes a los derivados de viajes anteriores.

Artículo 81. Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I, III y IV del artículo anterior, gravar n a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.

Artículo 82. Los privilegios marítimos se extinguir n por el transcurso de un ano, a partir del momento en que éstos se hicieren exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación.

La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable.

Artículo 83. La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un privilegio marítimo entraña, simultáneamente, la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.

Artículo 84. Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:

I. Los sueldos a los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, as¡ como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

II. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación, y

III. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio

del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación.

El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.

Artículo 85. El constructor de una embarcación, o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.

Artículo 86. Las disposiciones contenidas en este capítulo son aplicables a los artefactos navales, en lo conducente.

CAPITULO Vl

Privilegios marítimos sobre las mercancías transportadas

Artículo 87. Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:

I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje;

II. Extracción de mercancías naufragadas, y

III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamentos en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.

Artículo 88. Los privilegios marítimos señalados en el artículo anterior se extinguir n si no se ejercita la acción correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que finalizó la descarga de las mercancías.

Artículo 89. Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las mercancías, por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar a la autoridad competente que se constituya garantía sobre las mismas. En todo caso, el transportista deberá depositar las mercancías en un lugar que no perjudique los servicios portuarios, a costa de los propietarios de la carga.

CAPITULO VII

Hipoteca marítima

Artículo 90. Se podrá constituir hipoteca de una embarcación o artefacto naval construido o en proceso de construcción, por el propietario mediante contrato, que deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos o cualquier otro fedatario público en el país o en el extranjero. La hipoteca marítima se extiende al flete, si así se pacta.

El orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinar el grado de preferencia de las hipotecas.

La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser hecha por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.

Artículo 91. El gravamen real de hipoteca pasar inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 80 de esta Ley, y tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar a la embarcación o artefacto naval.

Artículo 92. En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación o artefacto naval, el acreedor hipotecario puede ejercer sus derechos sobre los derrelictos y además sobre:

I. Indemnizaciones debidas por danos materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;

II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;

III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados, y

IV. Indemnizaciones de seguro.

El gravamen real de hipotecas se extenderá a la última anualidad de intereses, salvo pacto en contrario.

Artículo 93. El propietario de la embarcación o artefacto naval hipotecado, no podrá gravarlo sin consentimiento expreso del acreedor hipotecario.

Artículo 94. La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza.

Para la ejecución de la hipoteca marítima, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y conocer del proceso el Juez de Distrito competente.

TITULO QUINTO

De los contratos de explotación de embarcaciones

CAPITULO I

Contratos de fletamento

Artículo 95. En los contratos de fletamento, el fletante se compromete a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez se compromete al pago de un cantidad denominada flete.

Los contratos de fletamento se clasifican en:

I. Fletamento o arrendamiento a casco desnudo. El fletante se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del fletador, una embarcación determinada, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de un flete.

El fletador asume la gestión náutica y comercial en calidad de naviero o armador de la embarcación fletada y debe restituir la embarcación al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

El fletador responderá al fletante de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de la embarcación, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de ésta que serán a cargo del fletante.

En el contrato de fletamento a casco desnudo se podrá pactar la opción a compra;

II. Fletamento por tiempo. El fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete.

El fletante se obliga además, a presentar en la fecha y lugar convenidos, y a mantener durante la vigencia del contrato la embarcación designada, armada convenientemente para cumplir las obligaciones previstas en el contrato. El fletante conserva la gestión náutica de la embarcación, quedando la gestión comercial de ésta al fletador y el capitán le debe obediencia, dentro de los límites de la póliza de fletamento, y

III. Fletamento por viaje. El fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes.

El fletante se obliga además, a presentar la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos, y a mantenerla durante el viaje en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de la póliza de fletamento. El fletante conserva la gestión náutica y comercial.

El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercan as mencionadas en la póliza de fletamento; en caso de incumplimiento deber pagar la totalidad del flete.

El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

Para los demás contratos de fletamento se estar a lo convenido por las partes y, en su caso, a lo previsto en el presente capítulo.

Articulo 96. El contrato de fletamento debe constar por escrito y el documento que lo contiene se denominar póliza de fletamento. Este contrato se regir por la voluntad de las partes y en lo no pactado, por lo dispuesto en esta Ley.

La póliza de fletamento contendrá por lo menos:

I. Los elementos de individualización de la embarcación;

II. Nombre y domicilio del fletante y fletador;

III. Monto y forma de pago del flete, y

IV. Duración del contrato.

Las acciones nacidas del contrato de fletamento prescribir n en un año.

Será nulas las cláusulas de exoneración de responsabilidad por daños que resulten de la inobservancia a lo establecido en la presente Ley.

Articulo 97. Cuando las partes se refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato pactado corresponde al clausulado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional, salvo que parte de este clausulado se hubiere modificado, mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de textos, cruzada entre las partes; se entender que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de dicha correspondencia.

Si un contrato de fletamento no ha sido firmado por ambas partes, pero de la correspondencia

cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entender que el contrato existe en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.

Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicar n conforme a los usos y costumbres internacionales.

CAPÍTULO II

Contrato de transporte de mercancías por agua

Artículo 98. Se entiende por contrato de transporte de mercancías por agua, aquél en virtud del cual la empresa naviera o el operador se obliga, ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar mercancía de un punto a otro y entregarlas a su destinatario o consignatario.

Este contrato constar en un documento denominado conocimiento de embarque, que deber expedir la empresa naviera o el operador a cada embarcador, el cual además, será un título representativo de mercancías y un recibo de éstas a bordo de la embarcación.

En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.

A los contratos de transporte multimodal les serán aplicables, en lo conducente, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, las disposiciones contenidas en el presente capítulo y el Reglamento respectivo.

Articulo 99. Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos, se sujetar n a lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.

Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte por agua de mercancías mediante conocimiento de embarque, serán pactados libremente por las empresas navieras y los usuarios.

Artículo 100. El conocimiento de embarque deber contener:

I. Nombre y domicilio de la empresa naviera o del operador y del cargador;

II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;

III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;

IV. Especificación de los bienes que ser n transportados, señalando las circunstancias que sirvan para su identificación;

V. El valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;

VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar;

VII. La mención de los puertos de carga y de destino;

VIII. La mención de la modalidad y tipo de transporte;

IX. El señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario, y

X. El clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obligan para el transporte de las mercancías por agua.

Articulo 101. Las disposiciones de este capítulo se aplicar n a los contratos de transporte por agua, siempre que se d‚ a alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el puerto de carga o descarga previsto en el conocimiento de embarque est‚ situado en territorio mexicano;

II. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regir por las disposiciones de esta Ley, y

III. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.

Las disposiciones de este capítulo no se aplicar n a las pólizas de fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedar n sometidos a las presentes disposiciones.

Articulo 102. El naviero y el que expida el conocimiento de embarque a nombre propio, ser responsable de las mercancías desde el momento en que se colocan bajo su custodia, hasta el momento de su entrega.

La empresa naviera o el operador, al recibir las mercancías bajo su custodia, expedir a cada embarcador un documento provisional de recibido para embarque, que ampare la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, que será canjeado por el documento provisional.

Se considerará que las mercancías son entregadas cuando están en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta Ley o los usos y costumbres internacionales, o en poder de una autoridad o tercero a quienes según las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse.

Artículo 103. El hecho de retirar las mercancías constituir , salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por la empresa naviera o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario, con arreglo al contrato de transporte, se dé aviso por escrito a la empresa naviera o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de estas pérdidas o daños.

Si las pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deber darse en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.

Las acciones derivadas del transporte por agua mediante conocimiento de embarque prescribirán en seis meses, contados a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.

Artículo 104. La empresa naviera o el operador podrá limitar su responsabilidad por la pérdida o daño de las mercancías por una suma equivalente en moneda nacional de 666.67 derechos especiales de giro, por bulto o unidad o a dos derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas, cualquiera que resulte más alto, o en su caso, conforme se establezca en los tratados internacionales al respecto.

La empresa naviera o el operador no podrán acogerse a la limitación de responsabilidad si se prueba que la pérdida o el daño provinieron de un acto u omisión de su parte.

Artículo 105. La empresa naviera o el operador, no serán responsables por daños a las mercancías que resulten de:

I. Faltas náuticas en la navegación, del capitán, tripulación o piloto.

II. Incendio, a menos que haya sido ocasionado por el hecho o falta de la empresa naviera o del operador;

III. Caso fortuito o fuerza mayor;

IV. Actos u omisiones del cargador, propietario de las mercancías o sus agentes o representantes;

V. La naturaleza de las propias mercancías que ocasionen la disminución de volumen o peso,

VI. Embalaje insuficiente o imperfección de las marcas;

VII. Vicios ocultos, y

VIII. Aquéllos otros aspectos contemplados en el Código Civil.

El cargador proporcionará a la empresa naviera o al operador en el momento de la carga los datos exactos de identificación de la misma que él consigna e indemnizará a la empresa naviera o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos.

Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa, no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización, y el cargador de dichas mercancías, será responsable de los danos y perjuicios causados.

CAPITULO III

Contrato de Transporte de Pasajeros por Agua

Artículo 106. Por el contrato de transporte de personas por agua, la empresa naviera o el operador se obliga a transportar, en un trayecto previamente definido, a una persona, previo pago de una tarifa. Este contrato debe constar en un documento denominado boleto, al portador o nominativo.

Cuando no exista una competencia efectiva en la prestación del servicio regular de transporte de personas por agua, la Secretaría, previa

opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, establecer las bases tarifarias respectivas.

En caso de que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste. Estos deberán permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia. La regulación tarifaria sólo permanecerá en tanto subsistan las condiciones que le dieron origen.

Articulo 107. El transportista es responsable de la muerte o lesiones de los viajeros por daños causados con motivo de la prestación del servicio, salvo que pruebe que el accidente no le es imputable.

El transportista es responsable de los equipajes registrados como si se tratara de transporte de mercancías, así como de los efectos personales y de los equipajes de cabina, si se prueba que la pérdida o avería se debe a falta suya o de sus empleados.

El transportista se obliga a contratar un seguro con cobertura suficiente para cubrir su responsabilidad, en los términos del Reglamento respectivo.

Artículo 108. El transportista es titular del privilegio y del derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de pasajeros.

Artículo 109. Las acciones derivadas del contrato de transporte de personas por agua y su equipaje prescriben en el término de un año, contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino; si la embarcación no zarpara, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación.

CAPITULO IV

Contratos de remolque transporte

Artículo 110. El contrato de prestación de servicio de remolque transporte que consiste en la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto, desde un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora y mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.

En el remolque transporte, tanto la embarcación remolcadora como la remolcada responderán frente a terceros de los daños y perjuicios que causen, salvo prueba en contrario.

Las acciones derivadas de estos contratos prescribirán en el término de seis meses, contados a partir de la fecha pactada para su entrega en el lugar de destino.

TITULO SEXTO

De los riesgos y accidentes de la navegación

CAPÍTULO I

Abordajes

Artículo 111. Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre estas y artefactos navales flotantes.

Si después de un abordaje una embarcación naufragare en el curso de su navegación al puerto su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje salvo prueba en contrario.

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán aun cuando el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.

Artículo 112. Los casos de abordaje se delimitaran de acuerdo con la Convención para Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecido en esta Ley.

Artículo 113. Para los casos de abordaje con otra embarcación en remolque si la dirección del remolque estaba a cargo de la remolcada el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolcadora la responsabilidad recaerá sobre esta.

Artículo 114. Las acciones derivadas del abordaje prescribir n en cuatro años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga el derecho de repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago.

CAPITULO II

Averías

Artículo 115. Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque

en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra, durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.

Las averías se clasifican en:

I. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación por agua.

El importe de las averías comunes estar a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses, y

II. Avería particular o simple toda la que no pueda ser considerada como común.

Las averías particulares son a cargo del propietario de la cosa que sufre el daño o que realiza el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que pueda ejercitar contra terceros.

Artículo 116. Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales, que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes.

Artículo 117. Los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad común de la embarcación deberán ser decididos por el capitán y sólo serán admitidos en avería común aquellos que sean consecuencia directa e inmediata del acto de avería común.

Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán debería asentarlo en los otros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso, las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre estos hechos.

Corresponde al capitán, al propietario o al armador de la embarcación afectada, declarar la avería común, ante la autoridad marítima y, en caso de controversia, la demanda se presentar ante el juez competente, inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.

Si el capitán, el propietario o el armador no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al juez competente que ésta se declare, petición que sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común.

Estando de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador para que realice la liquidación correspondiente.

Artículo 118. Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de la mercancía que deban contribuir a esta, est n obligados, antes de que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o armador para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas.

A falta de deposito de garantía, el propietario o armador tiene el derecho a retener las mercancías hasta que se cumpla con las obligaciones que establece este artículo.

La declaración de avería común no afecta las acciones particulares que puedan tener la empresa naviera o los dueños de la carga.

Artículo 119. Las acciones derivadas de la avería común prescriben en un año, contado a partir de la fecha de llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la declaración de avería común. Cuando se haya firmado un compromiso de avería común, la prescripción opera al término de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.

CAPITULO III

Salvamento

Artículo 120. Se entiende por operación de salvamento todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a una embarcación o artefacto naval o para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro en vías navegables o en otras aguas.

Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las 24 horas siguientes de la llegada a éste.

Artículo 121. Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren

próximas a otra embarcación o persona en peligro, están obligados a prestarles auxilio y sólo podrán excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o su propia vida. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento a esta disposición.

Artículo 122. La autoridad marítima determinará las estaciones de salvamento que deban establecerse en los litorales, pudiendo autorizar a los particulares para establecerlas, de acuerdo a los procedimientos señalados en el Reglamento respectivo.

Artículo 123. El auxilio y salvamento de las embarcaciones dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto serán coordinados por su titular, quien podrá utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviero.

Artículo 124. El Salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses.

Artículo 125. Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes, se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.

CAPITULO IV

Hundimiento y remoción

Artículo 126. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y, a juicio de la autoridad marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca, u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o para la preservación del medio ambiente, dicha autoridad ordenará al propietario o naviero que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato y concluir dentro del plazo que se le fije, la señalización, remoción, reparación, o su hundimiento si fuere necesario, en donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. De no cumplirse tal requerimiento la autoridad marítima podrá removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero.

Artículo 127. Cuando la embarcación, aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar éstos o su carga, dispondrá del plazo de un año, a partir de la fecha del siniestro, para efectuar la remoción, misma que deberá realizarse en los términos que señale la autoridad marítima, previo otorgamiento de garantía suficiente que asegure que se realizará el rescate, remoción o eliminación de todos los restos, cuyo monto será fijado por la Secretaría.

Artículo 128. En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar una embarcación, aeronave o artefacto naval o su carga, no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la Secretaria podrá declarar abandonados éstos y pasarán al dominio de la nación. En este caso, la autoridad marítima estará facultada para proceder a la operación de remoción, rescate o venta, por medio de subastas. Si el producto de la venta no es suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario tendrá la obligación de pagar al Gobierno Federal la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sirviendo como documento probatorio del cobro, el presupuesto que al efecto se realice.

CAPITULO V

Derrelictos marítimos

Artículo 129. Se entiende por derrelicto las embarcaciones o artefactos navales que se encuentran en estado de no navegabilidad, sus provisiones y carga, máquinas, anclas, cadenas de pesca abandonadas y los restos de embarcaciones y aeronaves, así como las mercancías tiradas o caídas al mar y, en términos generales, todos los objetos, incluidos los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean encontrados, ya sea flotando o en el fondo del mar, en las aguas territoriales o en cualesquiera aguas en que México ejerza soberanía o jurisdicción.

Artículo 130. Toda persona que descubra un derrelicto está obligada, en la medida de lo posible a colocarlo en lugar seguro y fuera de las rutas marítimas. Dentro de las 24 horas siguientes a su arribo a puerto, deberá hacer la declaración administrativa correspondiente ante la autoridad marítima.

CAPITULO VI

Responsabilidad civil

Artículo 131. El propietario de un buque, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los

daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación de dicho buque o por la carga derramada o descargada desde el buque a resultas del siniestro, así como de las medidas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.

Todos los buques que naveguen en las zonas marinas mexicanas o en aguas interiores deberán contar con seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil.

Artículo 132. Los propietarios o navieros, salvadores, fletadores, armadores y operadores de buques podrán limitar su responsabilidad, con las reservas y en la forma y términos establecidos por el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos y por los demás en que México sea parte.

Con objeto de cubrir la indemnización suplementaria por daños producidos por derrames de hidrocarburos procedentes de buques tanque, que excedan de los limites de responsabilidad establecidos en el convenio citado en el párrafo anterior, los propietarios, las empresas navieras o los dueños de la carga deberán acreditar la suscripción de algún acuerdo voluntario o fondo de indemnización, de conformidad con los limites y términos que establece el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debido a Contaminación por Hidrocarburos.

CAPITULO VII

Investigación de accidentes marítimos

Artículo 133. El capitán de toda embarcación o, en su ausencia, el oficial que le siga en mando, está obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo, así como de cualesquiera otros hechos de carácter extraordinario relacionados con la navegación o el comercio marítimos; misma que será firmada por los que intervengan en ella.

En materia de abordaje, estarán legitimados para levantar el acta de protesta los capitanes y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas.

Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación est‚ presente durante las diligencias que se practiquen.

Artículo 134. El acta de protesta se presentará ante el capitán de puerto y se sujetará a las siguientes reglas:

I. Deberá entregarse dentro de las 24 horas siguientes al arribo de la embarcación o, en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;

II. El denunciante expondrá los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia en forma detallada y circunstanciada;

III. De oficio o a petición del denunciante, la autoridad marítima podrá requerir la declaración de toda persona involucrada en los hechos denunciados o conocedora de ellos, así como realizar las inspecciones y mandar practicar los peritajes que fueren convenientes para determinar las circunstancias en que se produjeron los acontecimientos denunciados, sus probables causas, los daños ocasionados y las personas a quienes podría imputarse responsabilidad, y

IV. Todas las actuaciones se harán constar en un acta administrativa, la cual será firmada por los que intervengan en ella y por el capitán de puerto.

Artículo 135. Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente ser remitido a la Secretaria, la cual deber :

I. Revisar el expediente con el fin de determinar si está debidamente integrado y, en su caso, disponer que se practiquen cualesquiera otras diligencias que estime necesarias;

II. Emitir dictamen fundado y motivado en el que se establezca si se incurrió en infracción administrativa y si, en su opinión, los hechos denunciados podrían considerarse configurativos de un delito;

Tratándose de salvamentos, el dictamen determinará también el monto de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos de los tratados internacionales sobre salvamento marítimo;

III. Imponer, en su caso, las sanciones administrativas que corresponda y, de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al ministerio público federal para el ejercicio de las funciones que le competan, y

IV. Trasladar el expediente al juzgado de distrito competente en el puerto de arribo, con aviso a las demás autoridades correspondientes, a

petición de cualesquiera de las partes interesadas, si alguna de ellas no estuviere conforme con el dictamen de que se trata en el segundo párrafo de la fracción II de este artículo.

TITULO SÉPTIMO

Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 136. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, la Secretaria deberá oír previamente al interesado y tomar en cuenta la gravedad de la infracción y los daños causados, para lo cual observará el siguiente procedimiento:

I. La Secretaria le hará saber las presuntas in fracciones, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que presente pruebas y defensas; y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y

II. Presentadas las pruebas y defensas o vencido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se hubieren presentado, la Secretaria dictará la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Artículo 137. Para los efectos del presente capítulo, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este capítulo.

Artículo 138. Los capitanes de puerto, en el ámbito territorial de su jurisdicción, impondrán una multa de 50 a 1 mil días de salario a:

I. Las empresas navieras, por no cumplir con los requisitos que establece el artículo 17;

II. Las empresas navieras y operadores, por carecer del seguro a que se refiere el artículo 107;

III. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matricula a que se refiere el artículo 9o;

IV. Los capitanes de embarcaciones, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 117;

V. Los patrones de embarcaciones, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 27;

VI. Los tripulantes que incumplan con lo dispuesto en el artículo 23;

VII. El propietario o naviero que autorice o consienta el manejo de la embarcación o artefacto naval, cuando la tripulación no acredite su capacidad técnica o práctica, y

VIII. Las personas que cometan infracciones a la Ley o a sus reglamentos, no previstas expresamente en el presente capítulo.

Articulo 139. La Secretaria impondrá una multa de 1 mil a 10 mil días de salario a:

I. Las empresas navieras, por no cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 15;

II. Las empresas navieras, por no cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44;

III. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 30;

IV. Los capitanes y patrones de embarcaciones:

a) No enarbolar la bandera en aguas mexicanas;

b) Falta del despacho de salida del puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto, y

c) No utilizar el servicio de pilotaje o remolque, cuando éste sea obligatorio;

V. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el Reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo, y

VI. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 50.

Articulo 140. La Secretaria impondrá una multa de 10 mil a 50 mil días de salario a:

I. Los propietarios de las embarcaciones o a las empresas navieras por:

a) Proceder al desguace, en contravención de lo establecido por el artículo 79;

b) No efectuar en el plazo que fije la autoridad marítima, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva. hundidos o

c) Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 35, fracción I, sin permiso de la Secretaria;

d) Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65;

e) Por no contar con el seguro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 131, y

f) Abanderar o matricular una embarcación o artefacto naval en otro Estado, sin haber obtenido previamente la dimisión de la bandera mexicana;

II. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar inscritos en el Registro Publico Marítimo Nacional;

III. Los capitanes o patrones de embarcaciones por:

a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de el, la autoridad marítima prohiba salir;

b) No justificar ante la autoridad marítima las arribadas imprevistas o forzosas de las embarcaciones, y

c) No cumplir con la obligación establecida en el artículo 121, y

IV. Los concesionarios, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 56.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan:

I. La Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, y sus reformas;

II. La Ley Sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje, Interior del Puerto y Fluvial de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1929, y

III. La Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1930.

Tercero. Se derogan:

I. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, excepto los artículos 222 al 232 y 234 al 250;

II. Los artículos lo., fracciones I a IV, 169 a 305, 543 a 545 y 547 a 554 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

III. Los artículos 19, en lo que se oponga a la presente ley, 21, fracciones XIII y XVI a XVIII, 641 a 944 y 1043, fracciones III, V, VII y VIII, y 1044 del Código de Comercio y

IV. Todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta Ley.

Cuarto. En tanto no sean expedidos los reglamentos de la presente Ley, se continuaran aplicando los vigentes a la fecha, en lo que no se opongan a la misma.

Quinto. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de expedición de la presente Ley, continuaran en vigor hasta el termino de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Puertos.

Sexto. Las solicitudes de concesiones, permisos o autorizaciones, que se encuentren en proceso de tramite al entrar en vigor la presente Ley, quedaran sujetas al régimen y condiciones previstos en la misma."

Es de primera lectura.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: De conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Ejecutivo Federal presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados el pasado 15 de noviembre la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, para que con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocara al estudio, discusión y dictamen de la misma.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 54 y 64 de la citada Ley Orgánica, y 88 del referido Reglamento, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, previo estudio y análisis de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, presenta al pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

Del análisis pormenorizado de la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, esta Comisión considera que la política de ingresos propuesta por el Ejecutivo Federal para el año próximo resulta congruente con los objetivos de la presente administración de mantener la estabilidad de precios y el crecimiento sano y sostenido de la actividad económica.

Asimismo, esta Comisión ha analizado los cambios promovidos en la presente administración en materia impositiva, concluyendo que los objetivos propuestos han sido cumplidos plenamente, sobre todo en lo que se refiere al fortalecimiento de los recursos públicos, la reducción de las tasas impositivas y la promoción de la inversión productiva, así como la redistribución de la carga fiscal en favor de los estratos de menores ingresos.

Las reformas aprobadas a la legislación fiscal por este Congreso de la Unión han permitido estructurar un sistema impositivo que sirve de apoyo a la modernización del país, las cuales han sido de tal magnitud que se requiere darles permanencia, con el fin de que los contribuyentes logren un mejor y más amplio conocimiento de sus obligaciones fiscales, con lo que se continuará promoviendo una administración tributaria más eficiente.

El actual sistema de coordinación fiscal ha procurado el fortalecimiento de las finanzas públicas estatales y municipales, de gran importancia para el desarrollo equilibrado de la nación. Así, en el período de 1980 - 992, las participaciones federales a las entidades federativas han crecido en términos reales 53.3%, mientras que los ingresos participables han aumentado 31.6% y el producto interno bruto 25.4%. Las recientes reformas en materia de coordinación fiscal incrementarán aún más los recursos federales canalizados a las entidades federativas.

Por otra parte, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera necesario incluir dentro del catálogo de contribuciones a que se refiere la ley que se dictamina, específicamente en la fracción II de su artículo 1o. que establece las contribuciones por concepto de aportaciones de seguridad social, las relativas a las cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro que realicen los patrones, por lo que se sugiere que dicho artículo quede en los siguientes términos:

"Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1994, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTOS: 149, 936.8 millones de nuevos pesos.

1. Impuesto sobre la renta... 61,331.1 millones de nuevos pesos.

2. Impuesto al activo... 3,711.0 millones de nuevos pesos.

3. Impuesto al valor agregado... 36,112.7 millones de nuevos pesos.

4. Impuesto especial sobre producción y servicios... 28,056.4 millones de nuevos pesos.

5. Impuesto por la prestación de servicios telefónicos... 2,204.0 millones de nuevos pesos.

6. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos... 2,693.2 millones de nuevos pesos.

8. Impuesto sobre automóviles nuevos... 1,248.2 millones de nuevos pesos.

9. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que

intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

10. Impuesto a los rendimientos petroleros.

11. Impuestos al comercio exterior:... 11,338.7 millones de nuevos pesos.

A. A la importación... 11,290.1 millones de nuevos pesos.

B. A la exportación... 48.6 millones de nuevos pesos.

12. Accesorios... 3,241.5 millones de nuevos pesos.

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 32,428.7 millones de nuevos pesos.

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores... 32,428.7 millones de nuevos pesos

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IV. DERECHOS: 35,431.7 millones de nuevos pesos.

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público... 2,677.8 millones de nuevos pesos.

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados... 318.4 millones de nuevos pesos.

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público... 2,569.7 millones de nuevos pesos.

4. Derecho sobre la extracción de petróleo... 19,789.5 millones de nuevos pesos.

5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo... 9,663.3 millones de nuevos pesos.

6. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo... 413.0 millones de nuevos pesos.

7. Derecho sobre hidrocarburos.

V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO: 331.1 millones de nuevos pesos.

VI. PRODUCTOS: 2,542.4 millones de nuevos pesos.

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público... 26.4 millones de nuevos pesos.

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. ...2,516.0 millones de nuevos pesos.

A. Explotación de tierras y aguas... 1.2 millones de nuevos pesos.

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones... 1.3 millones de nuevos pesos.

C. Enajenación de bienes... 22.4 millones de nuevos pesos.

a) Muebles...19.7 millones de nuevos pesos.

b) Inmuebles... 2.7 millones de nuevos pesos.

D. Intereses de valores, créditos y bonos... 2,035.5 millones de nuevos pesos.

E. Utilidades:... 453.6 millones de nuevos pesos.

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal... 75.8 millones de nuevos pesos.

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública... 333.7 millones de nuevos pesos.

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública... 43.7 millones de nuevos pesos.

d) Otras... 0.4 millones de nuevos pesos.

F. Otros... 2.0 millones de nuevos pesos.

VII. APROVECHAMIENTOS: 8,810.9 millones de nuevos pesos.

1. Multas... 93.3 millones de nuevos pesos.

2. Indemnizaciones... 329.9 millones de nuevos pesos.

3. Reintegros:... 49.4 millones de nuevos pesos.

A. Sostenimiento de las escuelas artículo 123... 14.8 millones de nuevos pesos.

B. Servicio de Vigilancia Forestal... 0.2 millones de nuevos pesos.

C. Otros... 34.4 millones de nuevos pesos.

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica... 3.9 millones de nuevos pesos.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Cinco por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica... 23.9 millones de nuevos pesos.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas... 13.6 millones de nuevos pesos.

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal..., 0.9 millones de nuevos pesos.

A. Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

B. De las reservas nacionales forestales... 0.9 millones de nuevos pesos.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D. Otros conceptos.

16. Cuotas compensatorias.

17. Hospitales militares.

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

19. Recuperaciones de capital... 1, 891.4 millones de nuevos pesos.

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D. Otros... 1,891.4 millones de nuevos pesos.

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal... 30.5 millones de nuevos pesos.

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

23. Otros 6,374.1 millones de nuevos pesos.

VIII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 9,600.0 millones de nuevos pesos.

1. Emisiones de valores:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos... 9,600.0 millones de nuevos pesos.

A. Para el Gobierno Federal... 9,600.0 millones de nuevos pesos.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. OTROS INGRESOS: 69,958.3 millones de nuevos pesos.

1. De organismos descentralizados... 66,227.0 millones de nuevos pesos.

2. De empresas de participación estatal... 3,731.3 millones de nuevos pesos.

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

TOTAL: 309,039.9 millones de nuevos pesos.

Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo se contengan disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción de este artículo que corresponda a dicho ingreso.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1994, en relación a las estimaciones que se señalan en este artículo."

La Comisión que suscribe estima acertada la simetría que el Ejecutivo Federal propone entre los montos que se prevé recaudar en la Iniciativa de Ley de Ingresos que se dictamina y las erogaciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, ya que de esta manera se garantiza el equilibrio en las finanzas públicas.

Con relación al monto solicitado para la contratación de endeudamiento neto externo que se propone en la iniciativa en dictamen, esta Comisión considera procedente autorizar que el Gobierno Federal contrate financiamiento para destinarlo a las actividades prioritarias del sector público.

Por otra parte, esta Comisión dictaminadora ha estudiado los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal a la legislación fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para 1994, con el fin de avanzar hacia un régimen fiscal que en definitiva norme la actividad petrolera. Considera conveniente la determinación de desaparecer el régimen fiscal vigente en 1993, que se estableció como garantía de que la carga fiscal en su conjunto no se afectaría, y sustituirla por un mecanismo más sencillo, que cumple con el mismo objetivo y que entrará en operación a partir de 1994. Como resultado del nuevo esquema, esta Comisión dictaminadora considera apropiado que se redefina el derecho a la extracción de petróleo en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina.

A su vez, esta dictaminadora considera acorde con la política tributaria de la actual Administración que se otorgue al Ejecutivo Federal facultades para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se concedan facilidades administrativas a diversos sectores de contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que ello permitirá a la citada autoridad el establecimiento de disposiciones que auxilien al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Esta comisión legislativa considera conveniente la modificación al mecanismo de determinación de las tasas de recargos para el ejercicio fiscal de 1994, para que se ubiquen en los niveles de las tasas activas prevalecientes para los créditos contratados con el sistema financiero, por lo que estima debe ser aprobada dicha propuesta.

De igual forma, resulta conveniente la propuesta de exentar del impuesto al valor agregado a los intereses que se deriven de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, cuando sean otorgados a personas físicas que realizan actividades empresariales y destinados al desarrollo de dichas actividades, en virtud de que esta medida favorecerá a diversos contribuyentes, entre los que se encuentran los dedicados a las actividades agrícolas y ganaderas.

Por otra parte, esta Comisión considera acertado que se prorrogue durante 1994 la tasa de cero por ciento en el impuesto al valor agregado en el caso de enajenación e importación de medicinas de patente y de ciertos productos destinados a la alimentación, ya que esta medida beneficia principalmente a los sectores de menores recursos.

De igual forma, esta Comisión estima conveniente la aprobación de los diversos factores aplicables

para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

La reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de crédito al salario que recientemente aprobó esta honorable Cámara de Diputados estableció que se entregarán cantidades en efectivo a favor de los trabajadores por concepto de dicho crédito. Este nuevo mecanismo se aprobó que entrará en vigor en forma retroactiva al 1o. de octubre del año de 1993, para que el beneficio en el incremento de los ingresos de los trabajadores fuera inmediato.

En este contexto, las personas que reciban cantidades por concepto del citado crédito al salario lo recibirán por el último trimestre del año. Con objeto de evitar confusiones y a fin de simplificar el cálculo del impuesto anual a cargo de las personas que les efectúan pagos, es conveniente precisar que las cantidades que perciban por concepto de crédito al salario mensual por octubre, noviembre y diciembre se considerarán como cantidades entregadas en forma definitiva, por lo que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera conveniente adicionar un artículo quinto transitorio que quede en los siguientes términos:

"Quinto. Para los efectos de la fracción IV del artículo quinto de la Ley que establece las Reducciones Impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, las cantidades que perciban los contribuyentes como resultado de la aplicación del crédito al salario mensual a que se refiere la tabla siguiente al segundo párrafo de la fracción IV del artículo quinto mencionado, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1993, se considerarán como definitivas. En la determinación del impuesto a cargo del contribuyente por el ejercicio de 1993, el crédito al salario anual a que se refiere la tabla siguiente al tercer párrafo de la fracción IV del citado artículo no podrá exceder de la cantidad que se obtenga de disminuir al impuesto determinado conforme al artículo 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

En base en lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1994, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTOS: 149,936.8 millones de nuevos pesos.

1. Impuesto sobre la renta... 61,331.1 millones de nuevos pesos.

2. Impuesto al activo... 3,711.0 millones de nuevos pesos.

3. Impuesto al valor agregado... 36,112.7 millones de nuevos pesos.

4. Impuesto especial sobre producción y servicios... 28,056.4 millones de nuevos pesos.

5. Impuesto por la prestación de servicios telefónicos... 2,204.0 millones de nuevos pesos.

6. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos... 2,693.2 millones de nuevos pesos.

8. Impuesto sobre automóviles nuevos... 1,248.2 millones de nuevos pesos.

9. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

10. Impuesto a los rendimientos petroleros.

11. Impuestos al comercio exterior... 11,338.7 millones de nuevos pesos.

A. A la importación... 11,290.1 millones de nuevos pesos.

B. A la exportación... 48.6 millones de nuevos pesos.

12. Accesorios... 3,241.5 millones de nuevos pesos.

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 32,428.7 millones de nuevos pesos.

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores... 32,428.7 millones de nuevos pesos.

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IV. DERECHOS: 35,431.7 millones de nuevos pesos.

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público... 2,677.8 millones de nuevos pesos.

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados... 318.4 millones de nuevos pesos.

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público... 2,569.7 millones de nuevos pesos.

4. Derecho sobre la extracción de petróleo... 19,789.5 millones de nuevos pesos.

5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo... 9,663.3 millones de nuevos pesos.

6. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo... 413.0 millones de nuevos pesos.

7. Derecho sobre hidrocarburos.

V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO... 331.1 millones de nuevos pesos.

VI. PRODUCTOS: 2,542.4 millones de nuevos pesos.

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público... 26.4 millones de nuevos pesos.

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado... 2,516.0 millones de nuevos pesos.

A. Explotación de tierras y aguas... 1.2 millones de nuevos pesos.

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones... 1.3. millones de nuevos pesos.

C. Enajenación de bienes... 22.4 millones de nuevos pesos.

a) Muebles... 19.7 millones de nuevos pesos.

b) Inmuebles... 2.7 millones de nuevos pesos.

D. Intereses de valores, créditos y bonos... 2,035.5 millones de nuevos pesos.

E. Utilidades... 453.6 millones de nuevos pesos.

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal... 75.8 millones de nuevos pesos.

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública... 333.7 millones de nuevos pesos.

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública... 43.7 millones de nuevos pesos.

d) Otras... 0.4 millones de nuevos pesos.

F. Otros... 2.0 millones de nuevos pesos.

VII. APROVECHAMIENTOS: 8,810.9 millones de nuevos pesos.

1. Multas... 93.3 millones de nuevos pesos.

2. Indemnizaciones... 329.9 millones de nuevos pesos.

3. Reintegros... 49.4 millones de nuevos pesos.

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123... 14.8 millones de nuevos pesos.

B. Servicio de Vigilancia Forestal... 0.2 millones de nuevos pesos.

C. Otros... 34.4 millones de nuevos pesos.

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica... 3.9 millones de nuevos pesos.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Cinco por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica... 23.9 millones de nuevos pesos.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas... 13.6 millones de nuevos pesos.

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal... 0.9 millones de nuevos pesos.

A. Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

B. De las reservas nacionales forestales... 0.9 millones de nuevos pesos.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D. Otros conceptos.

16. Cuotas compensatorias.

17. Hospitales militares.

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

19. Recuperaciones de capital... 1,891.4 millones de nuevos pesos.

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D. Otros... 1,891.4 millones de nuevos pesos.

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal... 30.5 millones de nuevos pesos.

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

23. Otros... 6,374.1 millones de nuevos pesos.

VIII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 9,600.0 millones de nuevos pesos.

1. Emisiones de valores:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos... 9,600.0 millones de nuevos pesos.

A. Para el Gobierno Federal... 9,600.0 millones de nuevos pesos.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. OTROS INGRESOS: 69,958.3 millones de nuevos pesos.

1. De organismos descentralizados... 66,227.0 millones de nuevos pesos.

2. De empresas de participación estatal... 3,731.3 millones de nuevos pesos.

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

TOTAL: 309,039.9 millones de nuevos pesos.

Cuando en una Ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo se contengan disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción de este artículo que corresponda a dicho ingreso.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1994, en relación a las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebase el monto de 16,250 millones de nuevos pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Estas operaciones no implicarán endeudamiento adicional al mencionado en el párrafo anterior.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex - Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado a Pemex - Exploración y Producción para el ejercicio de 1994.

Para los efectos de esta fracción se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del período correspondiente, cuando se trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional del petróleo crudo de que se trate.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general, cuando se trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos, el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional de referencia del gas de que se trate.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los a, o b, anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex - Exploración y Producción enterará anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, por 21 mil 086 nuevos pesos durante el año. Además, Pemex - Exploración y Producción enterará el último día hábil de cada mes un anticipo por 641 mil 381 nuevos pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex - Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex - Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex - Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex - Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y al Distrito Federal.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán, por conducto de Pemex - Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles por 10,297 miles de nuevos pesos durante el año. Además, Pemex - Exploración y Producción enterará el último día hábil de cada mes un anticipo de 313,192 miles de nuevos pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex - Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex - Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex - Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex - Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex - Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex - Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III y V de este artículo.

IV. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 34%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día de los meses de agosto y noviembre de 1994 aplicando la tasa del 34% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y, de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentarán ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V. Derecho sobre hidrocarburos

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por sus ventas a terceros, que efectúen en el ejercicio de 1994. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios y sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades que resulten a su cargo de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al período de que se trate. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el período de que se trate, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho período, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las contribuciones que resulten a su cargo en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto especial sobre producción y Servicios

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas, diesel y gas natural para combustión automotora, enterarán por conducto de Pemex - Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 47 mil 472 nuevos pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declara do. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex - Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha Institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México, y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos

provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

IX. Impuestos a la exportación

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

X. Derechos

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 13.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 13.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 1994 y enero de 1995. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1995, en la que podrán acreditar anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y mensuales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y mensuales, a que se refieren las fracciones I, II y VI de este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y seguirán cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1994 y enero de 1995 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que durante el año de 1994 mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas

para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes comprendidos en el Título II - A y en el Título IV, Capítulo VI, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos en el ejercicio de 1993 no hayan excedido de N$900,000.00, o cuando la actividad de los mismos no persiga fines de lucro.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1994.

La tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.7 a la tasa del Costo Porcentual Promedio de Captación que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Durante el mes de enero de 1994 el por ciento de recargos aplicable será de 2.0%. Para los meses siguientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1994, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.0001 Aceites crudos de petróleo.

2709.0099 Los demás.

2710.0001 Gasoil.

2710.0002 Gasolina.

2710.0003 Grasas y aceites lubricantes.

2710.0004 Fuel oil.

2710.0005 Keroseno.

2710.0006 Aceite parafínico.

2710.0099 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.1201 Propano.

2711.1301 Butanos.

2711.1901 Propano - butano.

2711.2999 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.2001 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

2712.9001 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.9003.

12.9099 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.9001 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley se les disminuirá su presupuesto en una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la administración pública federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1994, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo período. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1994 sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1o. de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará para el ejercicio fiscal de 1994, las modificaciones

y las cuotas de los productos, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Articulo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberan reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación deberán conservar durante dos años la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la Administración Pública Federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentaran, a más tardar en el mes de febrero de 1994 y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1993 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Articulo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Comisión Federal de Electricidad.

Compagina Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y. Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 14. Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

Articulo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.

Articulo 16. Durante el ejercicio de 1994 se aplicaran las siguientes disposiciones:

A. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.

B. En materia de tasas y exenciones se estará a lo siguiente:

I. Para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación, con excepción de los mencionados en los artículos 20 - A, fracción I, ultimo párrafo y 20 - B, fracción I incisos a), b), d) y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicara la tasa del 0%.

II. Para los efectos de la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los créditos refaccionarios o de habilitación o avío que se otorguen durante 1994 a personas físicas que realizan actividades empresariales no pagarán el citado impuesto siempre que se destinen al desarrollo de dichas actividades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá aplicarse por el ejercicio de 1993. En estos casos, el monto del impuesto pagado por estos conceptos no será acreditable, ni dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, en la parte que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el lo. de enero de 1994.

Segundo. Durante el año de 1994 se aplicarán en materia de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos de año modelo 1991,1992 y 1993 se aplicarán los siguientes factores:

1991 1.530

1992 1.322

1993 1.080

Tratándose de vehículos del año modelo 1990 y anteriores, que se encuentren en el país al 31 de diciembre de 1993 y que sean de los que se mencionan en el artículo 5o. de la citada Ley, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.75% al precio de venta al público del vehículo, dicho precio se determinara conforme a lo previsto en la misma Ley, vigente al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos:

a) En el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales, a los de fabricación nacional el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o. apartado

A, Fracción I, inciso b) de la misma Ley, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1990 1,938

1989 2,326

1988 4,981

1981 11,541

1986 21,505

1985 33,923

b) Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad que se multiplicará por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, será de N$ 196.78.

II. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$6,648.05 y tratándose de aeronaves de reacción....... N$ 7,160.94.

III, Para los efectos del calculo del impuesto a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 209,30.

IV, Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refieren las fraccionas II y III del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 945,00.

V, Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, el factor aplicable a las cantidades que en el mismo se señalan es de 10,04.

VI, Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 1,641,92

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 14 A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, se da a conocer la tabla a que el mismo se refiere

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Tercero. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1993, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Cuarto. Los contribuyentes que hayan adquirido diesel industrial a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el período comprendido del 5 de octubre al 31 de diciembre de 1993, podrán acreditar contra los impuestos federales a su cargo que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto del aprovechamiento que haya causado Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por la enajenación de dicho combustible, siempre que conste en forma expresa y por separado en las facturas correspondientes. Los contribuyentes que hubieran adquirido diesel industrial de distribuidores autorizados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán acreditar el monto del aprovechamiento antes mencionado que hubiera causado el citado organismo por la enajenación del combustible al distribuidor de que se trate, siempre que éste a su vez haga constar expresamente en el comprobante que expida el monto del aprovechamiento que corresponda al combustible enajenado al contribuyente.

No procederá el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior por el diesel que se utilice como combustible para vehículos automotores o para cualquier otro fin distinto al de la actividad industrial del contribuyente.

Quinto. Para los efectos de la fracción IV del artículo 5o. de la Ley que establece las Reducciones Impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, las cantidades que perciban los contribuyentes como resultado de la aplicación del crédito al salario mensual a que se refiere la tabla siguiente al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 5o. mencionado, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1993, se considerarán como definitivas. En la determinación del impuesto a cargo del contribuyente por el ejercicio de 1993, el crédito al salario anual a que se refiere la tabla siguiente al tercer párrafo de la fracción IV del citado artículo no podrá exceder de la cantidad que se obtenga de disminuir al impuesto determinado conforme al artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de diciembre de 1993.»

Es de segunda lectura.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Roberto Soto Prieto, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Roberto Soto Prieto:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

La Ley de Ingresos de 1994, está sustentada en la reforma fiscal que se inició en 1989, en los cambios significativos en la estructura económica, con el objetivo de incentivar una mayor participación de los sectores privado y social en la estructura económica, sin que esto signifique que el Estado renuncia a sus funciones de garantizar la soberanía, la justicia y la equidad.

A este respecto, se propone alcanzar un crecimiento económico que no se fundamente en una reactivación transitoria de la economía en el corto plazo, sino que en elementos de carácter permanente como el aumento de competitividad y la eficiencia del aparato productivo.

Otro pilar fundamental de la estrategia en que descansa el Presupuesto de Ingresos de 1994, es la disciplina en las finanzas públicas, la reducción de la deuda pública y la reducción de la inflación, que permitan una mayor disponibilidad de recursos para destinarlos al gasto social.

Política tributaria. La reforma fiscal aprobada por el honorable Congreso de la Unión, desde que se inició en 1989, ha cumplido cabalmente sus objetivos, por lo que es conveniente hacer algunos comentarios de la reforma que hasta la fecha se han realizado y de los avances que se han alcanzado como resultado de dichas reformas.

Desde 1989, se implementó un sistema de auditorías directas a contribuyentes para comprobar

la correcta contribución al gasto público que marca el artículo 31 fracción IV constitucional y las leyes tributarias que de ella emanan.

Se instrumentaron programas para motivar, y porqué no decirlo, para obligar al contribuyente a que cumpliera con sus cargas fiscales. Se hicieron diversas modificaciones fiscales para ampliar la base del impuesto. Se eliminó el artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, que permitía al contribuyente presentar correctamente su último año y automáticamente se le dispensaban los errores u omisiones anteriores hasta cinco años.

Se dispuso que se actualizaran por inflación las contribuciones que no se cubrieran oportunamente, así como las multas a cargo de los contribuyentes y las devoluciones a cargo del fisco federal. Esta reforma que se ha traducido en una drástica disminución de juicios que se iniciaban con el único fin de retrasar el pago de los impuestos, ya que los recargos únicamente se aplicaban al monto original del adeudo y por un período determinado con tasas de inflación alta. Esto significaba por ejemplo que en 1989 y 1992, un peso acumulado en el sistema financiero se convirtiera en 36 pesos, pero un peso de adeudo fiscal, incluidos los recargos y las multas, sólo llegara a ocho pesos.

Con la actualización del principal y el cálculo de los recargos sobre el principal actualizado, desaparece este problema.

También se hicieron algunas modificaciones a las deducciones que se autorizaban en el artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que ya se había abusado de ellas para disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta.

Se modificaron los artículo 108, 109 y 115 bis del Código Fiscal de la Federación para evitar en el futuro la evasión fiscal. Estas modificaciones que el Congreso de la Unión autorizó al Ejecutivo Federal de 1988 a 1992, permitió un aumento al padrón fiscal de tres millones más de empresas y personas físicas con actividades empresariales, que representaba el 172% del padrón de 1988. En 1993, se ha mantenido esa tendencia, acumulándose en el caso de contribuyentes distintos a los que realizan trabajos personas, subordinados, un incremento del 218% entre 1988 y septiembre de 1993.

El aumento de la recaudación fue considerable, y esto permitió hacer el sistema impositivo más equitativo, la distribución de la carga pública, reducir las distorsiones que incidían en las decisiones económicas de los individuos y de las empresas, hacer más competitivo el sistema tributario a nivel internacional, promover la inversión, combatir la evasión fiscal y elusiones fiscales, elevar la recaudación y simplificar la aplicación de las disposiciones fiscales.

Me permitiré enumerar algunas de las ventajas que reportó al contribuyente la política tributaria:

1. Bajar el impuesto sobre la renta de 42% al 34%.

2. Bajar el impuesto al valor agregado del 15% y 20% al 10%.

3. Se permite acreditar el impuesto sobre la renta por la distribución de dividendos cuando hay deducción inmediata.

4. Se autoriza a pagar sus impuestos el día l9 a personas físicas y el día 17 a personas morales, en vez del día 11 de cada mes. Hay ocho días de financiamiento.

5. Se autoriza a deducir recargos y el PTU es deducible en la medida en que el salario sea gravable.

6. Se autoriza a deducir donativos que no sean onerosos y los gastos de viaje, hospedaje y comedor se regulan.

7. Se incorpora el concepto de PTU en la consolidación.

8. Se autoriza subsidio a los trabajadores, y ahora se les otorga al salario mínimo un incremento del 7.5% al 10.8% en función de la proporción que represente en las prestaciones sociales en su ingreso total y este aumento el patrón lo podrá compensar con cualquier impuesto. Además, hasta un salario de 1,735.25 pesos, o sea cuatro veces el salario mínimo, se le permitirá al impuesto que resulte de aplicar un crédito salarial mensual que se disminuirá el impuesto a pagar de acuerdo con la tabla del artículo 80B del impuesto sobre la renta, que será un verdadero apoyo al trabajador.

9. Se permite deducir los pagos efectuados con motivo de avalúo de bienes inmuebles.

10. Se autoriza en el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la deducción de transportes escolares de los descendientes en línea recta.

11. Se precisa que se considera fecha de adquisición en el caso de fusión.

12. Se exceptúa la enajenación en el factoraje financiero.

13. No hay enajenación de bienes en la escisión cuando hay el 51% en propiedad de acciones con derecho a voto limitado y cuatro años de propiedad.

14. Se permite a algunos contribuyentes del régimen simplificado hacer pago del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto al activo, en forma trimestral, hay un financiamiento.

15. Se amplía el período de autorización de pérdidas de cinco a 10 años.

16. Se autoriza deducción del 20% al 25% la depreciación de inversión de vehículos a partir del 1o. de octubre de 1993.

17. Se incrementa la tasa máxima de deducción del 35% al 50% para instalaciones y equipos para prevenir y controlar la contaminación.

18. Reducción del impuesto sobre la renta, aplicable a intereses del 15% al 10%, y una reducción temporal del 15% al 4.9% hasta diciembre.

Señores diputados: A nombre de mi partido, la Ley de Ingresos que se somete a su consideración está sustentada en la reforma fiscal que se ha venido haciendo desde 1989 a la fecha, en la estrategia económica basada en las mismas líneas generales de la política económica, aplicada a largo plazo de la actual administración y que ha tenido resultado muy definido en la estricta disciplina de las finanzas públicas, la reducción de la deuda pública y la reducción de la inflación.

Esta reforma, señores diputados, tiene un gran sentido social, y se ha llevado a cabo con el único propósito de que todos los mexicanos contribuyamos al pago de los impuestos para que el Estado derrame en obras que beneficien a la comunidad.

Por todo lo anterior, pido a esta honorable Asamblea el voto aprobatorio para el dictamen que la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha hecho de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 1994. Muchas gracias.

La Presidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes diputados: Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Abundio Ramírez Vázquez, del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Ovidio Pereyra García, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Tiene la palabra el diputado Héctor Morquecho Rivera.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Con permiso de la Presidencia; honorable Asamblea: Este día examinamos, comentamos y reflexionamos y vamos a resolver sobre otro aspecto fundamental para la vida económica, política y social de nuestro país, el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1994. Es decir, de un tema de alto valor para todas las fuerzas políticas y sociales de diverso signo ideológico y representadas, y por lo tanto lo es para el Partido Popular Socialista y su fracción parlamentaria.

Y vamos a explicar por qué votaremos en contra de este proyecto de ley, las razones son las siguientes:

Desde hace algunos años, los miembros diputados del Partido Popular Socialista, hemos expresado de manera muy clara en esta tribuna nuestra concepción de lo que debe ser una política económica que favorezca a nuestro pueblo y a nuestro país.

Hemos afirmado, por otra parte, lo que significa y lo que ha representado para la vida social de México la actual política económica del Poder Ejecutivo Federal que está hoy en Palacio Nacional. Hemos dicho que el neoliberalismo social, pregonado por el representante del Poder Ejecutivo de la Federación, no es más que una política económica neoliberal, una política económica que como modelo, modelo de crecimiento económico y de desarrollo social ha fracasado. Ha

fracasado no sólo en México, sino también en todos los países en que ha sido implementado.

Hemos sostenido que este neoliberalismo económico y social sólo constituye el abandono de la intervención del Estado mexicano en la economía nacional, con la consecuente pérdida de fuerza económica de nuestra nación, frente a lo que todos conocemos y que ha sido de gran debate en los últimos meses en nuestro país frente a las políticas prepotentes y arbitrarias de los centros hegemónicos del capital imperialista.

Y este neoliberalismo económico con sus políticas erráticas y negativas, ha propiciado que en nuestra nación con su dependencia del exterior, ha propiciado altibajos en la recesión de nuestra economía, generando más miserias, más insalubridad, más carencia en las grandes masas de nuestra población, y ha propiciado también la concentración de la riqueza a límites intolerables en medio de las grandes desigualdades sociales.

Tenemos pues que nueve años de este neoliberalismo han hecho que en este momento los salarios representen sólo el 24% del producto interno bruto y que el capital representa o detenta en su poder el 76% de ese producto nacional. Y la cuestión es que esto no tiende a revertirse, sino que tiende a agravarse aún más. Esta situación tan desproporcionada, compañeras y compañeros diputados, nos indica que tenemos la distribución del ingreso más injusta de los últimos 50 años, en lo que va de este sexenio, la pérdida del poder adquisitivo del salario, según cifras oficiales es del 59%.

Cabe recordar que el presidente Salinas de Gortari, dijo, durante su V Informe de Gobierno: "Después de un proceso injusto los obreros empezarán a recuperar lo que han perdido en los últimos años". Esto está en la página 52, primer párrafo y en la página 54, segundo párrafo.

En razón de estos desequilibrios sociales y desigualdades tan profundas, se ha incrementado la llamada economía subterránea o economía informal, que abarca ya a más de 10 millones de compatriotas. Del total de la población económicamente activa, la quinta parte de ésta, recibe menos de un salario mínimo, tres quintas partes, reciben entre uno y tres salarios mínimos. Esto quiere decir, que el 50% de los que trabajan obtienen en términos reales, según la canasta básica y el poder de compra del salario mínimo actual, obtienen hoy este año de 1993, el equivalente de un salario mínimo al año de 1976.

Durante mucho tiempo se dijo de manera errónea o acertada, que la sociedad socialista era una sociedad de uso y que la sociedad capitalista era una sociedad de consumo. Sin que entremos a más detalles, explicar pros y contras de estas afirmaciones, lo real, lo verdadero, es que nuestra sociedad es una sociedad de privaciones, de privaciones en múltiples aspectos esenciales para una vida digna y decorosa. Y un ejemplo lo es la mala dieta alimenticia de los mexicanos y la falta de nutrientes básicos.

Creo que conviene recordar también lo que dijo el Presidente Salinas al través del texto: "Criterios Generales de Política Económica para 1994". Dijo: "Que el ritmo lento y la creación de empleo ha estabilizado el nivel de consumo de las familias". Agregó: "Se estima que el consumo de 1993 será igual al de 1992". Esto está en la página 14, segundo párrafo de "Criterios Generales de Política Económica para 1994".

Es decir, compañeras y compañeros diputados, no hay cambio de incremento en el consumo familiar. Ello significa que la situación es muy grave; muy grave; porque las necesidades familiares son más de un año para otro; porque si este consumo familiar se refiere a las minorías, las clases burguesas acaudaladas, pertenecientes a los grupos exportadores, ligados a la inversión extranjera, no se quejan para nada sobre este asunto. Es decir, si nos vamos a lo que es una variable importante dentro de la economía, esto quiere decir que la afirmación del presidente Salinas en ese texto de que el consumo está estabilizado, es una interpretación errónea, porque la realidad es que, es decir, el hecho concreto es que se ha venido a la baja el nivel del consumo familiar.

Ahora lo que es más grave todavía, son estos tres o cuatro conceptos que vienen precisamente en los criterios que vienen a fundamentar esta iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación en 1994.

Suponemos que tiene que haber una interrelación forzosa entre lo que es el ahorro, el consumo, la inversión, otras variables, los demás factores, capital, trabajo, comercio interno, comercio exterior, balanza de pagos etcétera. Es decir, eso tiene que ver con el crecimiento de la economía, variable que estoy señalando, el consumo familiar.

Veamos, si tenemos un crecimiento demográfico de casi 3% anual en nuestro país y cada año se hace hincapié para cada ejercicio fiscal que va a comenzar, se hace alusión al gasto social, al bienestar social de las familias, a la aplicación de ese gasto social etcétera, en todo lo que implique,

en todo lo que tenga que ver, ahí está el nivel del consumo de las familias. Y el presidente Salinas está dando un dato frente a un crecimiento económico del 1% de 1993, frente a un crecimiento del 2.6% en 1992, señalando que será igual el consumo de las familias, el mismo nivel.

Decía yo, lo grave es esto, y más grave todavía es esto. Si el producto interno bruto de 1990 creció sólo 1% en términos reales, respecto del 1989, si el PIB del 1991 bajó casi 1% respecto de ese producto nacional de 1990, si el de 1992 bajó un por ciento respecto de 1991 y ahora si de 1992 a 1993, el términos reales baja 1.5% el valor de la producción nacional. Esto está en la página 13, gráfica 5 de "Criterios Generales de Política Económica para 1994", con todos estos datos compañeras y compañeros diputados, de criterios generales de política económica para 1994.

Con todos esos datos, compañeras y compañeros diputados, se entiende que hubo crecimiento, poco que sea, durante un año. Pero la realidad, la realidad, son crecimientos nominales, son decrementos, son decrementos en verdad de un año a otro.

Luego entonces, esa variable macroeconómica, consumo familiar, se reduce, se reduce diríamos el consumo del 93% del total de las familias mexicanas; porque el 7% restante, decía hace rato, vive en condiciones de privilegio, muy por encima de lo que ganan las masas de nuestro pueblo.

Con esto quiero establecer que queda muy claro que la reducción en el nivel de consumo de las familias no obedece a que estas familias no quieran gastar en comida, en vestido, calzado, estudio, transporte etcétera, sino porque no hay oferta de empleo, no hay salarios bien remunerados. Porque en realidad, aun cuando la inflación ha bajado, según datos de Banamex y del Gobierno, los precios siguen siendo inaccesibles para las mayorías.

Es decir, que estas cifras que se nos presentan, repito, nos están señalando que esta política económica es totalmente incongruente y ajena a los intereses del pueblo mexicano, desde el punto de vista de conseguir los objetivos que se han trazado a través de los años y que inclusive el propio Presidente de la República ha enunciado de ellos.

Solamente dos comentarios adicionales:

Uno. En base a la consideración del Gobierno, en el sentido de que se ha ampliado el gasto social y que esto no concuerda con la reducción del nivel de consumo de las familias, eso indica, si se ha incrementado ese gasto social, eso indica que se está gastando más supuestamente en lo social, pero se ha hecho menos. Conclusión: se está gastando más, pero se está haciendo menos. Y la otra:

Dos. Aquí la palabra estabilidad tiene una aplicación gramatical que tiende aparentemente a la confusión. ¿Por qué razón? Porque en muchas páginas y de todas las iniciativas que hemos visto y que vamos a seguir viendo se dice que hay estabilidad en la economía cuando ésta crece de manera sostenida. Y luego se dice que si no crece la economía hay problemas, es decir, que no se logró el objetivo; pero que si se logra hay estabilidad.

Como conclusión pues, compañeras y compañeros diputados, no existe estabilidad, como dice el Presidente de la República, en el nivel de consumo familiar; hay desestabilidad, ésa es la verdad.

Por eso este proyecto de Ley de Ingresos, con estas características, por este camino que hemos seguido hace ocho años prácticamente, con las propias cifras que están aquí, que indican que hay desestabilidad en el nivel del consumo de las familias, es que no se puede aprobar como se presenta esta Ley de Ingresos.

Otra consecuencia del neoliberalismo es que el 40% de la población vive por abajo de los mínimos nutricionales. El problema alimentario afecta a 39 millones de mexicanos de los cuales 70% vive en el medio rural, el propio presidente Salinas reconoce en su V Informe de Gobierno en la página 45 párrafo tercero dice: "En el campo vive el 25% de la población y su aportación al producto interno bruto es de menos del 8%, existe una gran pobreza, ahí viven los más desposeídos".

Por el lado de la Educación, como ya sabemos, en esto el Gobierno gasta el 3.7% del producto interno bruto y esto es precisamente lo que hace que tengamos todavía un 12% de analfabetas de la población menor de 15 años.

Por otro lado, tenemos en contra de nuestra economía y de nuestra nación lo siguiente: se ha bajado el ritmo inflacionario al 7.7%, sacrificando al empleo, el bienestar social y sacrificando el crecimiento económico, la baja en la inflación es producto no de la eficacia financiera ni del

incremento en la producción ni en la productividad, sino porque según datos de Bancomer, dice Bancomer: "sino porque se frenó el proceso de reconversión y modernización de la planta productiva mexicana, debido a que con la recesión en Estados Unidos, México detuvo sus importaciones para bajar el déficit de la balanza comercial y esto ha afectado al empleo de nuestro país, ello reduce su competitividad en el comercio internacional".

Hoy tenemos este año de 1993 el nivel más alto de desempleo en lo que va de este sexenio, aun cuando se ha incrementado el déficit de la cuenta corriente y la inversión extranjera hasta esta fecha, alcanza casi 60 mil millones de dólares aplicados a nuestro país y el sector maquilador y otros de exportación no pierdan su dinamismo a pesar de esto, compañeras y compañeros diputados y es un aspecto que tiene que ver con la Ley de Ingresos definitivamente, tenemos la impresión de que hay un reciclaje en cuanto al movimiento de las divisas del movimiento de capitales que llegan del exterior, es decir, llegan en un tiempo y por otras vías, otros mecanismos, se va ese reciclaje sin control y esta inversión no se arraiga, en realidad no arraiga su presencia mediante su reinversión porque hay otros datos también importantes.

Resulta que este año el sector servicios creció solamente 1.9%; el sector industrial, 1.2%; electricidad 4.4%; construcción 5.2%; manufacturas 0.1%; y el sector agropecuario tuvo un decremento del menos 1.5%. Lo que nos da, repito, el crecimiento del PIB en México para este año, del 1.5%.

En consecuencia, compañeras y compañeros, esto significa que esta política económica se inscribe en esas salidas de capitales, en esa llegada de inversión extranjera, en este no control, no programa de las inversiones extranjeras, en este contexto suscribe esta Ley y por eso consideramos que no es posible que sobre esta base demos el voto aprobatorio por parte del Partido Popular Socialista.

Debe ser... no puede quedar en los 309 mil millones de pesos nuevos, un poco más, este proyecto de Ley de Ingresos como monto total. A juicio nuestro, debe incrementarse por lo menos en un 30%, toda vez que se ha dicho: el dinamismo en la exportación, manufacturas y más apoyos al sector externo, tendrá un aspecto muy importante en la economía y por otra parte, a juicio nuestro, será para poder resarcir los atrasos frente a los grandes problemas que se han venido acumulando en contra de nuestro pueblo.

Pensamos que tal vez quepa en esta Ley de Ingresos, un criterio y si no es en esta Ley, en la próxima, es una opinión del PPS a esta representación nacional, pensar en que crezca el ingreso nacional por lo menos un 5% cada año; que se procure, por otro lado, que al sector exportación, en base a las grandes facilidades que se le han estado otorgando, que cada año, empezando por el próximo, un impuesto adicional del 1% para mejorar el monto del ingreso federal y a su vez, previo estudio, análisis, valoración, que se vea lo que representa la famosa economía subterránea, la economía informal, que según el INEGI aporta el 10% del producto interno bruto. Pensamos que si es viable, un estudio congruente, lógico, con carácter democrático avanzado, pudiera ser con un 0.5% para empezar, de tal suerte que estos sectores también aporten al ingreso nacional.

Por estas razones, compañeras y compañeros, quiero finalmente decir lo siguiente: sostenemos el mismo criterio que aquí expresamos días pasados, con relación al Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, en donde diversos rubros fueron traídos aquí, a esta Ley y a otras leyes, ya como parte legislada por esta soberanía. Sostenemos el mismo criterio, que fueron demasiadas concesiones al sector privado, al sector exportador, que son muy pocos, digamos, alcances los que se logra para el sector trabajador, que hay otros hechos también valiosos e importantes que dijimos, los apoyamos, pero que en su conjunto esto se inscribe exactamente en lo que ya comentamos una y mil veces. Todo esto, rumbo al Tratado de Libre Comercio.

Sobre esa base, compañeras y compañeros, la votación del Partido Popular Socialista será en contra de este dictamen. Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Abundio Ramírez Vázquez, del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Abundio Ramírez Vázquez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas, compañeros diputados:

La consideración de la fracción parlamentaria del Partido Frente Cardenista en relación a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, es la que a continuación me voy a permitir dar lectura.

En la propia Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1994, se reconoce que la estrategia económica del año venidero estará basada en las mismas líneas generales de política económica aplicada a lo largo de la actual administración, y por lo tanto, se insistirá en la estabilización de los precios y en un crecimiento moderado. No hay novedad en el frente. Acaso el cambio estribe en el propósito de emplear el superávit fiscal en un mayor gasto social. Esto es seguramente lo novedoso y lo relevante.

Se propone asimismo para 1994, una política de ingresos con intenciones positivas y multiplicadoras, para la inversión, producción, productividad, utilidades y los salarios. Es, sin lugar a expectativas, la iniciativa de Ley de Ingresos Federales más benévola de todo este Gobierno. Casi todos los agentes económicos serán beneficiados, el Fisco será el único sacrificado, cobrará menos impuestos; pero por otro lado, se busca ganar mayor legitimidad social para el Estado, al proponerse un ejercicio del gasto superior para los rubros del bienestar social.

Con la política de ingresos propuesta por el Ejecutivo, ganarán, no cabe duda, sectores importantes de los asalariados, al reducirse para varios niveles de ingreso, los impuestos sobre la renta. También se beneficiarán los empresarios al disminuir varias tasas impositivas. Esos ingresos fiscales sacrificados potencialmente, podrían significar incrementos en los montos de ingresos superiores para el consumo, el ahorro y la inversión; servirían para encarar la desaceleración, estancamiento y recesión económica de ciertos sectores; servirían para recuperar, en un año comicial, a las actividades productivas y comerciales.

Todos sabemos que la estrategia económica de esta administración federal, se ha fincado en la reforma del Estado. En los últimos cinco años, la política se ha orientado hacia la eliminación de los principales obstáculos, que limitaban las posibilidades de un crecimiento económico sostenible. La consecución de tales objetivos requirió de una reforma del Estado, de una nueva gobernabilidad, un proceso definido en los criterios generales de política económica de 1994, como una nueva relación entre el Estado y la sociedad.

En el ámbito de la promoción del desarrollo, así dicho en estos términos, la reforma del Estado se ha concebido como una nueva visión política, una estrategia del desarrollo que, en su declaración de principios, asume objetivos sociales, define retos y trata modificaciones que reclaman solución; un cambio del Estado que, según el Ejecutivo, pretende reactualizarlo para defensa de la soberanía, y en lo doméstico, ser guía de la sociedad hacia sus objetivos fundamentales. Una reforma que busca la inserción del país en la evolución histórica nacional.

La reforma estatal es una respuesta a la crisis del modelo de desarrollo nacional, de la sustitución de las importaciones, un reajuste estructural y funcional del Estado, pero no todos los saldos son favorables. Se ha tenido éxito en la estabilización, se han logrado adelantos en la convocatoria a la inversión privada tanto nacional como extranjera, se ha avanzado en la inserción internacional, pero no puede decirse de ninguna manera lo mismo respecto a que ya se haya alcanzado el crecimiento sostenido y equilibrado.

Los beneficios del cambio se han concentrado en unos cuantos capitales; la distribución del ingreso nacional disponible ha sido perjudicial para los trabajadores tanto en los tiempos de la crisis como en los del ajuste y en los de la recuperación.

Es sabido que en 1982 cambió el entorno externo al cerrarse los mercados de capitales. Se dio entonces una gran sacudida que orilló a la realización de cambios de fondo en la política económica; se precipitó una severa crisis fiscal del Estado. Ahí entró en su más aguda crisis el esquema de intervencionismo estatal, en actividades productivas y regulaciones. Ello obligó al Gobierno de ese momento a un cambio global, a una variación de tono con las tendencias mundiales, se volvió necesaria una nueva relación entre el Estado y la sociedad; ahí se inician los cambios, pero estos adquieren un carácter de fondo en esta administración con la reforma del Estado; se hace una reforma para enfrentar los obstáculos internos y externos al desarrollo nacional.

Los límites internos se expresaban en la existencia de un amplio aparato regulatorio y la política de subsidios que inhibían la competencia y el mejoramiento de la eficiencia productiva.

Otro dique era la enorme presencia del Estado en un sinnúmero de actividades, sin contar con los recursos de inversión indispensables. Los límites externos, por otra parte o por su parte, se mostraban en una economía improductiva desfasada de las nuevas tecnologías y de los rumbos a la globalización de las economías, una economía que por su cerrazón y esquema proteccionista no podrá abatir costos ni incorporar insumos de mejor calidad, ofrecidos en el mercado mundial.

La reforma del Estado debía ser una reconstrucción de la estructura productiva, debía serlo para poder alcanzar niveles de productividad y competitividad del mercado internacional. Era necesario transformar el aparato productivo. Esto obviamente requería de medios, de recursos de inversión superiores a los de la capacidad del ahorro interno.

Entre 1982 y 1988, no fue posible este cambio productivo, no se dio entre una de las razones básicas, un proceso inverso de transferencia de recursos netos al exterior, para una inflación incontrolada que deterioró el aparato productivo, al ahorro, a la inversión, al mercado interno, y desde luego la tranquilidad social.

La respuesta a la crisis significa, desde 1988, la superación de los obstáculos internos y externos; se aplicó una nueva estrategia económica que cambió algunos rubros, estabilización económica, cambio estructural. El fin del cambio macroeconómico en el abatimiento a la inflación, consistió entre otros en revertir los desequilibrios fiscales y reducir saldo de la deuda, limitar la presión de las finanzas públicas sobre la demanda agregada.

El sentido de reducir el pago de la deuda fue claro, era necesario liberar recursos presupuestales para el gasto social. Las medidas de la reforma estructural operaron en el ámbito fiscal, sistema financiero, apertura comercial, desregulación, desincorporación de empresas públicas, reforma en el campo y cambio en el sistema educativo.

La naturaleza de la reforma del Estado se definió así: no intentar relegar al Estado como promotor del desarrollo, sino por el contrario, al concentrar los recursos escasos del erario en los rubros de gasto con mayor impacto social, se buscó enfocar la acción pública para elevar el nivel de vida.

La atingencia de la estrategia global para el Partido del Frente Cardenista, está fuera de duda. Era necesario aplicar una política de ajuste estabilizador para contener la inflación. No podía prolongarse, a riesgo de pérdida de soberanía, de encarar el reto de la inserción en las corrientes de la globalización internacional, era necesario retomar por la senda del crecimiento y la productividad.

Como ya hemos dicho, no hay variaciones sustanciales de rumbo estratégico para el año venidero. En los criterios generales de política económica que sustentan las iniciativas presupuestales de la federación, se plantean cinco objetivos fundamentales con los que se ratifican los acuerdos pactados en la última firma del PECE, del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, éstos son: consolidar el combate a la inflación, promover la firme reactivación de la actividad económica y del empleo, a través del fortalecimiento de la oferta interna, elevar el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores, aumentar el monto de los recursos presupuestales destinados a los sectores prioritarios, avanzar en las reformas estructurales que permitan elevar la eficiencia del aparato productivo hasta alcanzar niveles que permitan competir internacionalmente.

En materia de finanzas públicas se plantea un presupuesto equilibrado en donde los ingresos sean igual a los gastos. En lo que se refiere a ingresos, por segundo año consecutivo, no se plantea una miscelánea fiscal, sin embargo, se presenta una iniciativa de Ley que establece la reducciones impositivas acordadas en la última firma del PECE.

Dentro de las medidas que se proponen para 1994 en materia de ingresos, se sugiere la modificación del mecanismo del crédito fiscal para los salarios; éste se fijaría en un monto que decrecería a medida que aumenta el ingreso del trabajador hasta alcanzar una escala mínima equivalente al 10% del salario mínimo. Dicho monto se actualizará trimestralmente con la inflación ocurrida.

Se propone también que la cantidad de excedente del crédito fiscal al impuesto sea reembolsada al trabajador por el patrón. Dicho monto podrá ser acreditado por éste contra cualquier impuesto federal. Para el resto de los trabajadores se plantea establecer un límite, equivalente al 10% del salario mínimo en nuevos pesos.

Otras medidas propuestas son la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta, tanto para las personas físicas como morales, de 35% a 34%; ampliar el plazo de la Ley del Impuesto al Activo para ampliar el plazo de recuperación de cinco a 10 años; reducción por dos años de las tasas de retención del impuesto sobre la renta por intereses pagados al extranjero de 15 a 4.9%, medida que se aplicará principalmente a las instituciones de actividad financiera, así como a sus subsidiarias; aplicar una tasa del 10% para intereses pagados a proveedores extranjeros; reducir el período de recuperación de la inversión de vehículos de cinco a cuatro años, por lo que se incrementará la tasa de deducción de 20% a 25%.

Finalmente, disminuir precios y tarifas de los servicios y productos básicos, así como la política monetaria y cambiaria para 1994 no tendrá variaciones, ésta se mantendrá.

En estos ámbitos la continuidad y la disciplina seguirán como hasta ahora. El techo de la banda de flotación de la paridad continuará deslizándose en el mismo nivel diario, el piso de esta banda se mantendrá sin cambios.

En lo referente a la política de deuda pública no ofrece sorpresas para 1994, se estima que el saldo de la deuda pública en su total, está consolidada por el Banco de México y asciende aproximadamente a 21% como proporción del producto interno bruto. La política de deuda pública interna se orientará a la disminución de su costo y a la ampliación de sus plazos, se propone colocar valores a largo plazo y preferentemente, a tasas nominales de interés fijas.

En lo que se refiere al manejo del débito externo se nos dice en los motivos de la Ley de Ingresos de la Federación para 1994, que se diversificarán las fuentes del financiamiento y que se mejorarán las condiciones financieras de los créditos contratados.

Es cierto, ha desaparecido el gran problema de las transferencias de recursos al exterior que de 1982 a 1988 provocaron el estancamiento del producto nacional y la distribución regresiva del ingreso. Hoy, empero, el peso de la deuda externa es menor en el producto interno bruto y se refleja saludablemente en el presupuesto público, pero aquí preocupan situaciones como las siguientes:

Se ha venido dando un explosivo crecimiento de la deuda externa privada y bancaria de la que, por cierto, no ha habido suficiente información por parte del Ejecutivo en este Gobierno, ¿acaso ésta no es deuda de la nacional?, ¿no se pagan tales obligaciones con trabajo del país?, ¿no deben ser reguladas por el Estado?

Anteriormente había un concepto de deuda externa total que ha desaparecido de los informes trimestrales de la deuda pública al Congreso de la Unión.

La creciente relevancia de la inversión extranjera en el mercado de dinero es un asunto fundamental, refleja por igual la confianza del ahorrador extranjero en el país y su interés predominante por la inversión especulativa. Aquí, hay un tema de la mayor trascendencia, más de la mitad de la deuda pública interna está en manos de extranjeros, éste es un fenómeno relativamente reciente y acompaña a la disminución del saldo de la deuda pública tanto externa neta y su proporción en el producto interno bruto.

Desde luego que es mejor ser receptores de capitales. Un país en desarrollo precisa de tales recursos, pero aquí hay cuestiones dignas de reflexionar. No se deben subestimar las implicaciones que más de la mitad de la deuda interna esté en manos foráneas, en manos de extranjeros. Esta gravita el mercado de dinero, afecta a las tasas de interés y vuelve más vulnerable el mercado bursátil y la paridad cambiaria. De otro modo no se explicarían los sucesos de hace tres meses, en los cuales se dio al mismo tiempo aumento de tasas de interés, devaluación de 4% y disminución de las reservas del Banco de México que especialistas calculan entre 2 mil y 3 mil millones de dólares.

Señoras y señores legisladores, imposible oponerse a una política de ingresos que fomente simultáneamente las actividades corruptivas y los niveles de ingreso de las personas, familias y empresas. Estar en contra de ello sería tanto como enfrentar la razón misma de la política económica, es decir, el de contribuir al desarrollo nacional. Mas riesgoso es hacerlo cuando hay bases finas y eras públicas cada vez más estables, situaciones de regulación de los precios y de equilibrios fiscales.

En el Partido del Frente Cardenista somos cautos. Apoyamos las políticas de crecimiento económico en marcos de estabilidad y en estrategias de un desarrollo sustentable de largo alcance, sobre todo cuando se alejan de esquemas facciosos y de oportunidad por su carácter fugaz y lesivo a los intereses populares. Permítasenos una breve disgresión metodológica en materia presupuestal. En la definición de los presupuestos de ingresos y de egresos hemos insistido que falta aún mucho por hacer en el terreno de la democracia, en la vinculación entre presupuesto, programas, objetivos y metas sigue faltando el actor destinatario verdadero de todo este proceso: el pueblo trabajador, su ausencia es una prueba adicional de nuestra imperfecta democracia.

Muchas veces aquí se ha hablado de presupuestos insuficientes, moderados, excesivos, etcétera. Se hace, hay que decirlo con vigor, desde los marcos restringidos de este espacio cameral. Hoy se nos habla de un proyecto de presupuesto público de enormes bondades, de nueva cuenta se insiste en lo mismo, es decir, en los aspectos cuantitativos, muy poco se nos ilustra sobre situaciones cualitativas. No observamos la huella de los

intereses sociales, se considera a la sociedad sólo como objeto y no igualmente como sujeto del presupuesto fiscal.

De este modo, y con el debido respeto preguntamos: ¿Cómo en estricto apego a nuestra obligación constitucional tendremos elementos suficientes para poder aprobar que lo que nos propone sean los ingresos necesarios y suficientes para financiar el gasto estatal?

En los debates presupuestales nos topamos con situaciones paradójicas. Aquí hay fracciones parlamentarias que fetichizan las cantidades de los presupuestos federales, creen representar a sus electores y ciudadanos, exigiéndole al Gobierno que gaste más, curiosamente de este modo defienden a los tecnócratas, a las tecnocracias y fomenten la corrupción y banalidad. También a esos críticos se les olvidan los pareceres de los agentes económicos. Cuando los legisladores nos desvinculamos de ellos no tenemos elementos de juicio suficientes para valorar las propuestas que recibimos.

Aquí debe haber no sólo crítica, es necesario también hacer sano juicio de crítica y de autocrítica, el problema presupuestal como un todo lo hemos dejado al Ejecutivo, éste no sólo propone, igualmente expone los criterios para aprobar, se autoevalúa y nos da las bases para que nosotros lo evaluemos, pero aquí hay displicencia y pachorra nuestra, no se examina a fondo los presupuestos, así se aprueban, y lo que es aún más grave, cuando examinamos la Cuenta Pública repetimos el mismo destino y sobre todo aquí en este aspecto sí hay que dejarlo muy bien claro, hay grave responsabilidad sobre todo por la mayoría priísta, por la mayoría en esta Cámara.

Nos quejamos del presidencialismo, pero no asumimos cabalmente nuestra responsabilidad al valorar los proyectos de presupuestos federales, todo se hace a la carrera, volvemos a repetir, sobre todo por la gran mayoría de esta Cámara.

Reconozcamos que no habrá democracia y sano equilibrio de poderes si se reiteran este tipo de exámenes legislativos de los proyectos presupuestales. Que aquí peca, como comúnmente se dice: "Tanto el que mata la vaca como el que le detiene la pata", compañeros.

En el Frente Cardenista fuimos los primeros en exponer la pertinencia de un presupuesto fiscal superavitario. El doctor Aspe lo reconoció en su última comparecencia en esta Cámara, el superávit tiene un sentido transitorio y es una ancla estabilizadora, pierde su razón de ser en circunstancias de control inflacionario y de desaceleración productiva. Un país pobre con un Gobierno avaro no es un buen escenario. De ahí, que nos parezca pertinente el esquema de presupuesto balanceado. Insistir en el modelo superavitario previo, el de 1992, 1993, hubiera sido desastroso, bajaría más la inflación, pero con serios perjuicios en producción, empleo, utilidades y salarios, sería peor el remedio, pues, que la enfermedad.

Pero a pesar de los adelantos en las finanzas públicas y las implicaciones positivas de un presupuesto balanceado, siguen pendientes dos cuestiones preocupantes para la fracción de nuestro partido. Ni hay crecimiento productivo sostenido, ni mucho menos hay un rumbo distributivo en favor de las mayorías productivas del esfuerzo nacional. La riqueza crece pero se reparte cada vez más entre menos personas y empresas.

Aquí se encuentra el eje del cambio estratégico de la política para 1994 y años venideros. Así compañeros diputados, valoramos nosotros para 1994, la política de ingresos para 1994; en la fracción del Frente Cardenista. Pensamos que en lo general hay aspectos muy importantes que van a ayudar al desarrollo nacional. Por ello, vamos a dar nuestro voto razonado a favor.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con el permiso de la Presidencia; estimados legisladores:

En representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática vengo a presentar nuestras consideraciones en torno a la Ley de Ingresos de la Federación para 1994.

Abordaré algunos elementos de carácter general y posteriormente el diputado Miguel Angel León Corrales, analizará puntos específicos sobre diversos aspectos de este mismo presupuesto.

En primer término quisiéramos repetir y sostener una tesis que ya elaboramos en torno a la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación, a finales del año 1991 y 1992. Y este elemento se refiere a la incongruencia de que en el propio Poder Ejecutivo Federal, se examine de manera integral y vinculatoria las políticas de ingreso con las políticas de gasto y se estudie de manera unificada, ambos aspectos presupuestales.

Y en el marco de nuestra discusión como Cámara de Diputados, estos dos elementos estén separados en diferentes comisiones e incluso en días distintos y análisis diferentes que se hacen sobre Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

Ya cuando discutíamos el paquete de reformas vinculadas al Pacto, veíamos que en elementos como las transferencias que se realizan a los estados y municipios de la República, no solamente se pueden considerar los aspectos estrictamente de gasto, sino también los referentes a la recaudación fiscal y la base sobre la cual se establece las transferencias de estados y municipios.

Pero en este caso especial, que es para 1994, resulta aún más importante el examinar la relación ingreso - gasto por un elemento que ha pasado desapercibido a la opinión pública, pero que es extremadamente importante y es la caída de tres puntos porcentuales dentro de la producción nacional, de lo que representan los ingresos presupuestales entre 1990 y 1994.

Como partido hemos sostenido, desde 1991, que resulta inconveniente para la República, un superávit fiscal. Y no solamente lo hemos sostenido, sino los hechos en el año de 1992 y en el año de 1993 demostraron el efecto desastroso de una estrategia gubernamental donde el Gobierno recauda más de lo que le regresa a la sociedad.

La desaceleración económica que el país ha vivido en el tercer trimestre del año 1993, una desaceleración de 1.5% y que en el sector manufacturero se eleva a casi el 4% del producto nacional. Una desaceleración que en el sector agrícola es superior al 1.5%, refleja las angustias de millones de mexicanos, las angustias de miles de pequeños empresarios, de cientos de miles de agricultores, que ante una estrategia de recesión viven una severa situación de regresión de sus esquemas productivos.

Esa recesión que ha vivido México en el año de 1993, la que quizá tengamos apenas un crecimiento de .5% del producto interno bruto, la desaceleración económica de 1992 pudo haberse evitado; y pudo haberse evitado con una política a través de la cual no se aplicara una estrategia de superávit fiscal, se apostara al crecimiento, se buscara un crecimiento equilibrado desde 1992 y se impidiera aplastar la capacidad productiva de nuestra nación.

Pero hay aspecto que podríamos llamar nosotros incorrecto y hasta podría usar la palabra "maquiavélico" en el equilibrio ingreso - gasto que se nos está presentando para el año de 1994. Y es el hecho de que efectivamente, como el Partido de la Revolución Democrática lo ha sostenido desde el año de 1991, se está haciendo un equilibrio ingreso - gasto, pero sobre un nivel de recaudación global del Gobierno Federal, sustancialmente inferior al nivel de recaudación y de ingresos globales que tenía en el año de 1990.

Y esta disminución de tres puntos del producto, que quizá a ustedes, aquellos que me hacen el favor de seguir lo que estoy exponiendo, quizá a ustedes tres puntos del producto les pueda parecer una cifra pequeña. Pero representa, compañeras y compañeros, casi 37 mil millones de nuevos pesos, es decir 37 billones de viejos pesos, que deja de recibir el Gobierno Federal y sus organismos paraestatales por concepto de la disminución de los ingresos globales del Estado dentro del producto nacional.

En un país con inmensas carencias en materia de educación, salud y vivienda, donde todos los sectores productivos, agrícolas e industriales requieren apoyo y políticas de fomento, donde en el marco de la inclusión de México en el Tratado de Libre Comercio y en otros tratados internacionales se requiere un plan nacional de reconversión agrícola e industrial, equilibrar el presupuesto ingreso - gasto a niveles deprimidos y contraer en términos reales el gasto público como porcentaje de la producción nacional no resulta conveniente para nuestro desarrollo.

No estamos proponiendo de ninguna manera un aumento de las tasas impositivas. Apoyamos y lo dijimos, que los auténticos medianos y pequeños empresarios que rige la actividad productiva se le redujera la tasa del 35% al 34%. Tampoco creemos que debe ser incrementada la recaudación fiscal con políticas de terrorismo, de coacción, y mucho menos estamos de acuerdo en que se aumente la carga fiscal a los trabajadores. Apoyamos la reducción fiscal a trabajadores que ganan hasta dos mínimos y pedimos un mayor nivel de recaudación fiscal.

Pero pensamos que no hay una visión de conjunto de la relación ingreso - gasto y de una correcta política fiscal que combine el aumento de los ingresos no tributarios del Gobierno Federal sobre bases sanas, con el combate a la evasión fiscal y particularmente al sector de economía informal que realiza actividades empresariales.

Se requiere una política económica de conjunto, donde esta unión de ingreso y gasto sea para el fomento de nuestro desarrollo nacional.

Pero hay un elemento más que sostenemos. No solamente se estimula el crecimiento económico con una correcta política de gasto. No solamente se combate a la pobreza creando empleos en el sector agrícola e industrial que permitan aumentar nuestro desarrollo interno. También se desarrolla la nación cuando los impuestos son usados, como se hizo durante décadas en nuestro país, para estimular sectores agrícolas e industriales que resultan prioritarios.

Y es aquí donde el conservadurismo de no realizar cambios fiscales sustanciales en los años de 1993 y 1994 no nos convence. Y no nos convence porque los estados y municipios de la Federación requieren aumentos reales en sus transferencias, pero con capacidad propia de administrar esos recursos.

Ya en una ocasión en esta tribuna el diputado Raymundo Cárdenas hablaba, cuando se discutía el paquete Pacto, que debían crearse fondos mexicanos compensatorios para impulsar el desarrollo regional y el desarrollo municipal, seguiremos insistiendo en esta propuesta y creemos que estos fondos deben ser administrados de manera libre y autónoma por los municipios, pero se requiere también de una estrategia de recaudación fiscal que fortalezca las finanzas propias y autónomas de los municipios y de los estados de la Federación, pero más aún, se necesita un paquete de reformas fiscales que graven aquellos sectores, no sólo los de economía informal de rango empresarial, sino aquellos sectores de especulación bursátil, de especulación inmobiliaria y de intermediación comercial mayorista que no crean ingresos, no crean empleo y que están obteniendo una parte sustancial de las ganancias y del producto nacional sin aportar de manera equitativa al desarrollo de nuestra nación.

No se trata de una política solamente de equidad fiscal en lo general, sino también estos sectores deben tener una mayor participación en nuestro desarrollo y si bien parcialmente se corrigió esta inequidad con la exención de dos salarios mínimos del pago de impuestos, hay todavía mucho por hacer; por ello es que no nos sumamos a las loas a que no exista un paquete fiscal. Evidentemente si se hubiera propuesto en 1993 y 1994 un paquete fiscal aún más regresivo donde hiciera que los sectores de medianos ingresos pagaran más impuestos y se exentaran los sectores de altos ingresos, sería peor la situación, pero conservar un esquema fiscal es altamente inequitativo y que va en detrimento de los intereses de estados y municipios no nos parece adecuado, pero este aspecto en lo particular, el que disminuyan tres puntos del producto nacional, los ingresos presupuestales del Gobierno Federal, repetimos, no nos parece justo y no nos parece conveniente para el país; lo que debe hacerse es un esquema de ingreso que fomente la producción nacional que no sea basada en terrorismo fiscal ni en aumento de tasas pero permita aumentar la base gravable, atacar ingresos sanos por la vía de derechos y aprovechamientos y crear un nuevo esquema de federalismo fiscal; pero hay un aspecto en lo específico que nos parece preocupante particularmente del año de 1993 al 1994 y es el hecho de que el Presupuesto, la Ley de Ingresos de la Federación sólo incrementa en un año los recursos reales en manos del Estado en 0.08%; ante una expectativa de que el producto pudiera crecer el próximo año 3%, cosa que vemos difícil, hay prácticamente un congelamiento presupuestal y esto nos lleva entonces a otro elemento que con mucha frecuencia no se ha examinado.

Si en el año pasado tuvimos un superávit del orden, perdón, si en 1993 tuvimos un superávit del orden estimado de 18 mil millones de nuevos pesos, quizá sólo sea de 14 mil millones, está equilibrándose el presupuesto tomando recursos superavitarios que no se compensan con aumentos del propio Gobierno Federal pero además, el presupuesto equilibrado que se nos promete para 1994 no es equilibrado, falso, es un presupuesto que se basa en 9 mil 600 millones de nuevos pesos de financiamiento del Gobierno Federal, léase créditos que el Gobierno va a contratar para financiar su gasto de 309 mil millones de nuevos pesos pero como si esto fuera insuficiente, tenemos otro elemento también sorprendente, es que en el artículo dos del dictamen que está a discusión, se nos pide que autoricemos al Gobierno Federal un plafón de financiamiento en deuda externa por 16 mil 250 millones de nuevos pesos equivalentes a 5 mil millones de dólares y entonces esto nos da un fenómeno y es que estamos por un lado, ante una estructura de gasto donde hay 9 mil 600 millones de financiamiento vía crédito y por otro lado, se está abriendo un plafón de financiamiento sin adecuados controles legislativos que puede utilizar de manera discrecional el Ejecutivo Federal y que en años anteriores, particularmente en los gobiernos de José López Portillo y de Miguel de la Madrid, provocaron un elevado nivel de endeudamiento del Gobierno Federal por esta facultad discrecional para contratar endeudamientos.

Alguien me dirá: "esos niveles de endeudamiento son necesarios"; de ninguna manera, por lo menos no lo pensaba así el propio Gobierno de Carlos Salinas de Gortari en años anteriores, baste

señalar que en años anteriores los niveles de endeudamiento eran relativamente bajos; por ejemplo, en el año de 1990, el Gobierno Federal solamente pidió recursos de endeudamiento por 1 mil 972 millones de nuevos pesos, y en cambio para 1991, 1992 y 1993, los recursos de endeuda miento que el Gobierno ha incorporado a la Ley de Ingresos de la Federación, han oscilado en torno a 8 mil, 9 mil y 9 mil 600 millones de nuevos pesos, que significa aumentos sustanciales respecto a los niveles previos de financiamiento.

No quiero cansarlos con cifras estimados legisladores, pero estamos entonces ante varios problemas de fondo:

1. El Gobierno tenía un bajo perfil de contratación de deudas para financiar su gasto en 1990, y ese perfil se incrementa sustancialmente en los tres años siguientes hasta situarse sobre 9 mil 600 millones de nuevos pesos en 1994. Eso significa que el presupuesto equilibrado es un presupuesto desequilibrado porque va a ser cubierto en gran medida con deuda que se establece en el presupuesto.

Pero por aquello de que la recaudación fiscal no sea suficiente, se está abriendo ese plafón de financiamiento por 16 mil 250 millones de nuevos pesos. Que no se me diga y me adelanto un argumento que quizá se exponga en tribuna, que eso sólo se usará en caso que sea necesaria por las contingencia, etcétera, resulta que en los años recientes de nuestro desarrollo, los últimos 15 ó 16 por lo menos, se ha usado ese plafón de financiamiento que está presente en las leyes de Ingreso de la Federación y a veces, como en los últimos años de Miguel de la Madrid y de José López Portillo, se ha usado de manera que consideramos absolutamente contraria al interés nacional.

Pero otro gran problema que está presente en este mismo presupuesto, es que por fin aparece en la Ley de Ingresos de la Federación, pero de manera escondida, el impacto que va a tener en los ingresos presupuestales del Gobierno Federal, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Durante meses le pedimos al Gobierno Federal que nos explicara cuánto va a bajar la recaudación fiscal por la disminución arancelaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; nunca se nos dijo, y de pronto sin ningún esquema comparativo, nos dice el Gobierno Federal que va a tener un perfil de recaudación fiscal por impuestos de exportación y de importación del orden de 11 mil 338 millones de nuevos pesos.

Cifra neutra, aparentemente no dice nada. ¡Ah!, compañeros legisladores, pero al comparar cuánto fue la recaudación fiscal por motivo de los impuestos de importación y exportación en 1993 y en 1994, descubrimos lo que es la verdad, lo que siempre sostuvimos, que habrá una disminución del 16%, para ser precisos del 16.2%, en la recaudación del Gobierno Federal por concepto de impuestos a la importación y la exportación; pero eso en pesos corrientes, si convertimos los pesos a pesos reales, quitando la inflación, nos encontramos con una cifra que debiera dar origen a reflexiones.

Resulta que la recaudación fiscal por concepto de disminuciones que se van a operar en los impuestos a importación y exportación, será del orden del 20%; habrá una recaudación 20% menor en 1994, por concepto del impacto que tendrá la disminución de los ingresos por concepto de impuestos a exportación e importación. Entonces, ¿cómo compensa el Gobierno estos ingresos? Petróleos Mexicanos es uno de estos medios, a través de un aumento a recaudaciones fiscales diversas con cargo a Petróleos Mexicanos, y también por otras vías como una suposición que el Gobierno hace de un aumento de ingresos al impuesto sobre la renta.

Otro punto que nos parece preocupante es el que se refiere a derechos. En derechos, el Gobierno Federal está estimando que pasará de ingresos por 44 mil millones, a grosso modo en 1993, a ingresos por 35 mil 500 millones en 1994, pero esta disminución si la vemos en términos reales, resulta muy preocupante porque es una disminución del 23.3%.

Entonces ¿qué encontramos? Encontramos una confusa política de ingresos, con disminuciones positivas en algunos rubros en materia impositiva, con compensación de esos ingresos con cargo a Pemex en otros rubros, una política de privatizaciones que se dijo que no iba a impactar en los ingresos del Gobierno Federal provenientes de las paraestatales, pero tenemos casos como el de Telmex y bancos, donde había ganancias que deja de recibir el Gobierno Federal al haber enajenado esas entidades paraestatales, y tenemos en suma un esquema de presupuesto donde el Gobierno está recibiendo 37 mil millones de pesos menos de lo que estaría recibiendo si hubiera participado en el ingreso nacional en términos de recaudación global de lo que había en el año de 1990.

Hay pues una situación donde no se avanza, para terminar, en equidad fiscal, no se avanza sino se mantienen exactamente igual los niveles de

transferencias reales a estados y a municipios; no se crea un nuevo esquema de federalismo fiscal; no hubo una discusión democrática y amplia en diversos sectores sociales, para un esquema de reformas fiscales favorable a los intereses de la nación y de los empresarios; disminuye el monto real de la recaudación fiscal y de los ingresos del Gobierno Federal como porcentaje del producto, y se opta, finalmente, por un esquema que denominamos de conservadurismo fiscal y de conservadurismo en materia de política de ingresos, donde se supone que todo lo hecho está bien y que hay que continuar en el mismo esquema y bajo las mismas modalidades.

Y tal como se explicó en el trabajo de las comisiones, al aprobar en el artículo 1o. la genérica denominación de diversos tipos de impuestos, estamos prácticamente aprobando que las leyes fiscales vigentes continúen, leyes que ya en dos ocasiones, 1991 y 1992, cuestionamos en su contenido por la iniquidad fiscal que está generando.

En consecuencia, no solamente discrepamos con la política de ingresos general del Gobierno Federal, no solamente discrepamos con su política en materia de derechos, de productos y de aprovechamientos, también discrepamos con la estructura de transferencias fiscales a los estados en la cual se basa la propia Ley de Ingresos, y creemos que una tarea futura de un Gobierno democrático será el perfilar, con base en un diálogo nacional, un nuevo esquema de federalismo fiscal donde la recaudación sea base de una política de crecimiento justa, ordenada y equitativa.

Por ello es que votamos, como grupo parlamentario, en contra de esta Ley de Ingresos de la Federación. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ovidio Pereira García, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ovidio Pereyra García:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

La Ley de Ingresos que se propone a esta soberanía, está realizada de una manera integral, clara, sin que haya ninguna duda respecto a los propósitos que persigue y respecto a darle un equilibrio claro a las finanzas públicas nacionales.

En el presupuesto, de los conceptos que se detallan resaltan una serie de elementos conocidos por ustedes, en donde sobresalen principalmente los ingresos tributarios y además los ingresos del sector paraestatal.

Se fundamenta la política de ingresos principalmente en el fortalecimiento de la recaudación, en la modernización de toda la administración tributaria que conlleva no solamente la aplicación más rigurosa de la Ley, sino que además establece controles que facilitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.

Si bien es cierto que el crecimiento esperado de la economía en 1993 no fue exactamente como se había previsto, tenemos elementos de sobra para pensar que para 1994 el crecimiento que se espera que sea del 3% del producto interno bruto, ayude a mantener este equilibrio en las finanzas públicas, porque además de que el volumen de operaciones se incrementa, a pesar de la reducción de las tasas en los diferentes impuestos, eso genera mucha confianza en el país de parte de los inversionistas nacionales, y a la vez atrae los recursos del exterior.

Todo esto incluye no solamente, este cálculo de los ingresos de la Federación, incluye no solamente la reducción que ya se ha establecido sobre las cargas impositivas, sino que a la vez prevé que vengan más recursos.

Otro aspecto importante de la Ley, es que considera persistir en el control del endeudamiento, porque ha generado cálculos que nos ponen por encima de otros países desarrollados en términos de porcentaje del producto interno bruto respecto de la deuda. Daré un ejemplo.

Para 1994 se espera que la deuda cierre con un 21% del producto interno bruto, cuando en 1988 era de 68.3%. En otros países como en Alemania por ejemplo, la deuda representa el 42.7% en comparación al 21% de nuestro país; para Francia representa el 50.4%, para Estados Unidos el 52%, para Italia el 108.6% en comparación con nuestro 21%.

Yo considero que son logros importantes que le dan claridad al equilibrio en las finanzas públicas.

En forma particular en esta Ley se podría hablar de que hay reducción de impuestos, de tasas impositivas, de que hay una administración tributaria eficiente, de que con la recaudación que se espera, a pesar de las bajas de las tasas, va a haber un fortalecimiento de las participaciones a estados y municipios, y por supuesto que en

consideración a los señalamientos que dentro de la Comisión de Hacienda se han realizado, se incluye un elemento que, aun cuando es una contribución que no refleja cantidades en la relación de los ingresos, sí debe incorporarse en razón de la obligatoriedad para los contribuyentes, y me refiero a una propuesta específica para la inclusión del SAR en el listado de los ingresos.

Otra de las cuestiones particulares a resaltar en esta Ley, podría ser la obligatoriedad de que el informe trimestral que rinde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso se realice dentro de los 45 días siguientes.

Hay pues algunos otros elementos importantes, como por ejemplo el dar la garantía de que Pemex, a través de un procedimiento sencillo, no complicado, contribuya con los ingresos tan necesarios para enfrentar al gasto social y al gasto de inversión del Gobierno Federal.

En esta Ley de Ingresos se establece un mecanismos sencillo pero ya firme para que Pemex tribute al Gobierno Federal.

Por otro lado, se le dan facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a su vez pueda otorgar facilidades en el procedimiento a ciertos contribuyentes en beneficio de ellos mismos.

Se actualizan tasas de recargo, se establece que no se cobrará IVA en los intereses derivados de créditos refaccionarios, de habilitación o de avío.

Para 1994 permanecerá una tasa del 0% en la enajenación o importación de medicinas de patente y de algunos productos destinados a la alimentación y que obviamente benefician a sectores de menores recursos.

Y algo que ya es tradicional en las leyes que se aprueban anualmente, en las leyes de ingresos, es la autorización para que se establezcan tarifas anuales para el cálculo del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos.

No es reiterativo afirmar aquí que el beneficio para los trabajadores, al otorgarles un subsidio en el impuesto sobre productos del trabajo dentro del impuesto sobre la renta, ayudará a elevar, aunque sea un poco más, el salario, el poder adquisitivo de su salario, pero hay una reforma propuesta en el dictamen, ya considerada en la Comisión de Hacienda, a efecto de darle claridad a la forma en que se hará retroactiva la aplicación de ese crédito fiscal para los trabajadores en los meses de octubre, noviembre y diciembre y que a la vez en el cálculo anual se pueda tener un límite para la aplicación del subsidio.

Quiero señalar pues que hay claridad en los ingresos. Se busca una forma de integrar los ingresos a los gastos a la vez con el endeudamiento. Para nosotros, los miembros del Partido Revolucionario Institucional, hay absoluta claridad en la presentación y en la liga que existe con el presupuesto de egresos.

Considero importante que dentro del objetivo general de esta propuesta, de esta iniciativa, sea el de continuarse con el combate a la inflación, porque éste que es el impuesto más regresivo es el que lastima más a las clases que menos ingresos tienen.

Ahora en cuanto a que se pudieran haber tenido más ingresos en 1990 respecto a 1994 en términos reales, aquí habría que considerar el equilibrio que se ha mantenido en las finanzas y también la forma en que se ha favorecido a muchos contribuyentes de menores, de medianos y de grandes resultados, a efecto de que se favorezcan, pero no solamente se favorecen en lo personal, sino que propician más confianza, más inversión nacional, más inversión internacional y más productividad en el trabajo.

Posiblemente se pudiera haber tenido una política más agresiva en el gasto para generar empleos, pero es una posición respetable. Sin embargo, el objetivo de esta estrategia ha sido el de mantener baja la inflación, reestructurar la administración tributaria, el enfoque de la economía, a efecto de que a corto y más a mediano y más a largo plazo, podamos tener más empleos y mejor remunerados para los mexicanos.

Yo quisiera pues decirles que existe claridad en el planteamiento que se hace de las finanzas nacionales. Que no es desequilibrado el presupuesto. Que si en efecto, en el listado de los ingresos se solicita una autorización para que en 1994 se tenga un financiamiento interno por 9 mil 600 millones de pesos, esta cifra tiene una explicación muy clara en el presupuesto de egresos que es de donde salen las cifras para saber por qué se está relacionando esta solicitud, porque son economías que se han realizado en el presupuesto y porque son cuentas pendientes de pago de la administración, que sumadas dan una cantidad de 9 mil millones de pesos, pero que hay que considerar que están incluidas dentro del presupuesto de 1993.

Y que los 600 restantes, es la diferencia que existe entre el superávit que tiene el sector

paraestatal y el déficit presupuestal que tiene el sector del Gobierno Federal.

Entonces las tres partidas principales que son economías, cuentas por pagar o cuentas pendientes de pago en el fin del ejercicio, más la liga del superávit y del déficit entre el sector paraestatal y el Gobierno Federal, da los 9 mil 600 millones de pesos.

Respecto del financiamiento exterior, como en los dos años anteriores, se solicita que se autorice, y efectivamente hay que decir aquí que tiene su propósito claro y que ha sido fundamental para el equilibrio de las finanzas públicas. Primero, por la oportunidad de comprar deuda pública exterior, si es que se presenta la oportunidad de comprarla con un descuento o a un bajo precio. El primer renglón sería, en caso de utilizarse, un pasivo contra pasivo.

Segundo elemento. Este dinero, estos recursos se podrán utilizar para prestar dinero a las micro y medianas industrias con los cuales se incrementa la inversión, se genera más empleo y es posible que se mejoren los salarios. Aquí estaríamos hablando, técnicamente, de un pasivo contra un activo que no rompe el equilibrio presupuestal.

Y respecto al señalamiento que se ha hecho aquí, muy respetable, respecto de la baja de los impuestos a la importación, porque la exportación casi no tiene, dentro de la estructura de los ingresos que en total es de 24.4, porcentaje del producto interno bruto, el señalamiento de que haya bajado un 20% las tarifas de importación, solamente es aplicable sobre un 1.1% del producto interno bruto, de tal manera que no representa una cantidad extraordinaria y, además, está contenida la información de lo que se espera de impuestos a la importación en el período de 1994.

Esto es lo que por mi parte yo diría en pro para que se apruebe esta Ley de Ingresos de la Federación para 1994, ratificando la claridad de los conceptos y la liga tan estrecha que tiene con el Presupuesto de Egresos y la deuda pública nacional. Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con el permiso de la Presidencia; estimados legisladores:

Yo creo pudiera parecer ésta una discusión técnica, pero cuando están en juego los recursos de la nación, particularmente cifras como 16 billones de viejos pesos, 16 mil 245 millones de nuevos pesos, pues, estos comentarios no son irrelevantes cuando el destino de numerosos sectores productivos depende de las decisiones que tomaremos en próximos minutos.

En 1993 la autorización que este Congreso dio para contratación de crédito externo, a través de emisión de valores, incluso, fue de 11 mil 339.5 millones de nuevos pesos. En este contexto, en 1994 se nos está pidiendo que autoricemos un endeudamiento por 16 mil 250 millones de nuevos pesos. Para decirlo de manera sencilla, se pide que aprobemos, se nos pidió que aprobáramos en 1993 un plafón de endeudamiento de 3 mil millones de dólares y ahora se nos pide que aprobemos un plafón de endeudamiento de 5 mil millones de dólares. Y aquí hay dos problemas: no se nos explica por qué razones se da un margen de financiamiento o de endeudamiento al Gobierno Federal, por 2 mil millones de dólares adicionales a los que se autorizaron en el año pasado. No hay una explicación satisfactoria.

Y el segundo problema que es el problema de fondo, en sí mismo, no resulta criticable cualquier decisión en materia de abrir mecanismos de flexibilización en términos de contratación de endeudamiento, siempre y cuando se cumpla de manera estricta la propia normatividad que establece la Constitución: que sea para fines productivos y que tenga como objetivo el desarrollo del país.

El problema son los controles legislativos y el hecho de que en el ejercicio de los informes trimestrales, no tenemos facultades precisas para emitir recomendaciones y además en cuenta pública no existe una función clara en materia de control de esto. Pero sobre todo nos preocupa la discrecionalidad en el ejercicio de estos mecanismos de financiamiento. No coincidimos con un cheque en blanco que se entrega al Gobierno Federal, para la contratación de 5 mil millones de dólares.

Dirán: "imagina cosas", no señores legisladores, ya hemos dicho en tribuna y lo seguiremos diciendo, que mucho antes de que fuéramos legisladores, como economistas y como ciudadanos, cuestionamos en los años 70 y 80, las facultades genéricas que en estos mismos presupuestos de ingreso de la Federación se daban al Ejecutivo Federal en materia de contratación de endeudamiento.

Y no fuimos escuchados; se autorizaron contrataciones que estimamos totalmente contrarias para nuestro interés nacional en materia de deuda externa que nos llevaron a dos crisis financieras: la de 1976 y la de 1982. Y todavía hoy, 11 años después, seguimos pagando las consecuencias de una irresponsable política de contratación de deuda externa. Se nos dice que ha disminuido la deuda externa del Gobierno Federal. Disminuyó; pero los últimos meses y años, hay una nueva tendencia ascendente de la deuda externa del Gobierno Federal.

Y se nos ha sugerido no sólo en la respetable intervención del diputado Ovidio Pereyra, sino en pláticas con funcionarios, que sí se va a usar este canal de financiamiento de 5 mil millones de dólares que se nos pide que aprobemos para la Banca de Desarrollo, lo cual implica entonces, que puede aumentar la deuda externa del Gobierno Federal, por una vía que es la contratación de recursos para la Banca de Desarrollo. Pero no bajo un mecanismo en el cual se esté garantizando equidad y un manejo presupuestal adecuado. Si a este elemento que nos puede llevar la deuda externa del Gobierno Federal el próximo año, a 80 u 85 mil millones de dólares, le sumamos la deuda del sector privado y le sumamos los 26 mil millones de dólares que están en manos de extranjeros de deuda en Cetes, en pesos mexicanos, entonces llegamos a una cifras que puede ser superior a 150 mil millones de dólares. Repito, sumando la deuda actual más los 5 mil millones de dólares que se contrataran, más la deuda del sector privado, más 26 mil millones de dólares de Cetes en pesos en manos extranjeras, entonces llegamos a una situación que resulta preocupante.

Por eso es que sobre este punto y otros que por obvio de tiempo no voy a exponer, nuestro compañero Miguel Angel León Corrales intervendrá posteriormente, mantenemos nuestra posición crítica a esta genérica autorización de contratación de crédito externo por 5 mil millones de dólares.

Pensamos que debe haber un debate sobre conveniencia de ello y establecer adecuados controles legislativos. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel León Corrales.

El diputado Miguel Angel León Corrales:

Con su venia, compañera.

Inicio insistiendo en dos ideas que ya planteó mi compañero Jorge Calderón. Una que en efecto el equilibrio en las finanzas públicas, que tan espectacularmente anunció el Secretario de Hacienda ante esta soberanía, es en realidad un equilibrio aparente, puesto que un equilibrio sano implicaría egresos e ingresos provenientes de recursos propios.

Sin embargo, como es claro, una parte correspondiente a los ingresos, que vienen incluidos en esta Ley de Ingresos, está integrada por un rubro denominado ingresos derivados de financiamiento que para 1994 ascenderán a 9 mil 600 millones de nuevos pesos. Por lo tanto insistimos en que este equilibrio tan anunciado es sólo en apariencia.

Y por otro lado nos encontramos con que los ingresos presupuestales federales en 1994 se reducirán en un 1% respecto a 1993, como porcentaje del producto interno bruto. Debido de manera particular a la reducción que habrá en la tasa del impuesto sobre la renta para las personas morales y para las personas físicas con actividades empresariales de 35% a 34%, y también en la reducción que habrá en el mecanismo de crédito fiscal para las personas que reciben ingresos por salarios.

Aunque nos parece apropiado que se disminuya la carga fiscal a las actividades productivas y a los trabajadores esta disminución, no es una disminución compensada.

El Partido de la Revolución Democrática considera que esta reducción en la recaudación fiscal del Gobierno Federal debería compensarse incrementando las tasas impositivas a las actividades improductivas. Es decir, se reducen las tasas impositivas a las actividades productivas, lo cual nos parece correcto; pero no hay un mecanismo de compensación vía elevar las tasas impositivas a las actividades improductivas que por cierto están participando de una manera muy fuerte en la economía de nuestro país, y nos referimos a ramos como la especulación bursátil, a ramos como el inmobiliario o a la intermediación comercial.

Bien, una vez insistiendo en estos dos puntos, que repito ya habíamos tocado en esta tribuna, paso a una cuestión más particular que se refiere a la fracción II del artículo 1o. de esta Ley en estudio, correspondiente a aportaciones de seguridad social.

Cabe señalar que el único rubro considerado es el que se refiere a las cuotas obrero patronales del Seguro Social, las cuales aportarán a los ingresos federales la cantidad de 32 mil 428 millones de nuevos pesos. Sin embargo, no aparecen los montos correspondientes de aportaciones de seguridad social en los rubros siguientes:

Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones en el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de los citados trabajadores.

Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de los militares.

Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro, a cargo de los patrones.

Y esto no deja de sorprender, precisamente, porque el objeto de las aportaciones a la seguridad social es, según el Código Fiscal de la Federación, cumplir con las obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social, que son asumidas por el Estado, o bien resarcir los beneficios de seguridad social que proporciona el mismo Estado. En otras palabras son contribuciones y como tales son obligatorias en términos de los artículos 31 fracción IV de la Constitución Federal y artículo 1o. del mismo Código Fiscal de la Federación, por lo cual no tienen por qué aparecer, especificando monto de la Ley de Ingresos; pensar tramposamente lo contrario no implica sino violar la Ley manifestando que tales no son ingresos del Estado sino patrimonios en afectación o concesiones del todo ajenas a su naturaleza constitucional.

Por otro lado en la fracción IV del artículo 1o. de la iniciativa de Ley de Ingresos que aquí estamos discutiendo, correspondiente a derechos, se observa que en este renglón incluye cuatro rubros de los siete que lo integran, dedicados a Pemex de los cuales tres son exclusivos al petróleo, serían los siguientes: derecho sobre la extracción del petróleo que aportará ingresos a la Federación por un monto de 19 mil 789 millones de nuevos pesos, derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo por un monto de 9 mil 673 millones de nuevos pesos y derecho adicional de la extracción de petróleo por 413 millones de nuevos pesos.

El cuarto rubro se refiere a derechos sobre hidrocarburos el cual por cierto no especifica la cantidad que aportará a la Federación. Estos rubros, además de aportar estos ingresos a la Federación por la vía impositiva, adicionalmente están gravados por el impuesto especial sobre producción y servicios, a nadie escapa el pensar que el alegato en favor de tal medida manifestará que se trata de compensar las desgravaciones arancelarias provenientes del Tratado de Libre Comercio pero de inmediato vendría la pregunta, ¿por qué no aumentar la tasa del impuesto especial de producción y servicios únicamente? ¿Por qué no crear un solo impuesto petrolero? y ¿por qué en cambio crear derechos por la exportación petrolera en tal cantidad que desafiarían al contador más brillante puesto que se cobrarán impuestos a Pemex por derechos sobre la extracción de petróleo, por derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo y por derecho adicional sobre la extracción de petróleo?

Pareciera que a través de cargar excesivamente a Pemex el Gobierno Federal quiere compensar todos los ingresos que positivamente aportarían empresas tan rentables como Teléfonos de México, las compañías acereras, los propios bancos al Estado para beneficio de los mexicanos; con las grandes aportaciones que realizará Pemex a las arcas nacionales, se observa con toda claridad los fuertes ingresos que podrían obtenerse de estas empresas que yo mencionaba y que ahora están en manos de particulares.

Ahora bien, el hecho de que se establezcan tantos rubros a los derechos de Petróleos Mexicanos nos hace recordar la fracción IV del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación en donde se establece que también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos, lo cual no elimina el concepto de que los derechos que comentamos podrían cobrarse a quienes pretendan usar o aprovechar bienes del dominio público de la nación creando así una figura de la concesión, la cual desde este punto de vista no podría excluirse.

Asimismo, es de notarse que el artículo 4o. de la Ley que nos ocupa, contiene un número bastante considerable de derechos que deberá pagar Pemex al Gobierno Federal además de los ya citados anteriormente.

En su fracción I, hace explícito un derecho sobre la extracción de petróleo, equivalente al 52.3% de la utilidad bruta que tenga Pemex por su explotación y producción por cada región. En su fracción II, un derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo equivalente al 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción del petróleo. En la fracción IV se establece un

impuesto a los rendimientos petroleros con una tasa del 34% sobre el rendimiento del ejercicio y demás, de acuerdo a la fracción V, también se carga un derecho sobre hidrocarburos igual al 60.8% del total de los ingresos por ventas a terceros, y todavía más, con base en la fracción VI, Pemex y sus subsidiarias pagarán 47 millones, 462 mil nuevos pesos como mínimo diario, incluyendo días inhábiles a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios.

Pero además a los anteriores pagos hay que cargar el IVA, las contribuciones que se causan por la importación de las mercancías, los impuestos a la exportación, pago por aprovechamiento sobre rendimientos a excedentes equivalentes casi al 40% de la diferencia que exceda del precio de 13 dólares por barril. Lo anterior, además de la fracción XII del artículo en estudio que señala en forma por demás irónica otras obligaciones de Pemex.

Después de todo esto que acabamos de exponer con respecto a Pemex, no podemos más que concluir de manera clara y contundente la dependencia que aún tiene el conjunto de nuestra economía con respecto al petróleo y esto nos sirve para recalcar lo siguiente: ¿dónde quedó entonces la modernidad?, ¿dónde quedó el neoliberalismo?, ¿dónde quedó, si es que hubo, el proyecto económico del salinismo? La respuesta es evidente. Basta cotejar los ingresos que se pretenden obtener por causa del petróleo, frente a aquellos que deberían estar rebosando nuestras arcas, según lo que nos ha platicado nuestro Secretario de Comercio que sucedería con la firma del Tratado de Libre Comercio.

En general pues, observamos en esta iniciativa de Ley de Ingresos para 1994, que además de subsistir una serie de distorsiones que inhiben en cierta forma un mayor crecimiento de la economía, existe una irresponsabilidad fiscal del Gobierno combinada con una mayor protección al sistema financiero del país, lo que ha derivado en una mayor especulación financiera.

Asimismo existe una mayor concentración de la riqueza y del ingreso derivada del modelo neoliberal, el cual ha orientado la política económica hacia actividades financieras y hacia actividades hacia el exterior, lo cual ha provocado una descapitalización acelerada en la pequeña y mediana industria, estrangulamiento de la producción al someter al sector industrial y al sector agrícola a una competencia desleal con el exterior, en términos muy desiguales y abandono de las condiciones mínimas de bienestar de la mayoría de los mexicanos en aras de un Tratado de Libre Comercio.

Asimismo el comportamiento del sector externo a partir de 1989 y hasta 1993, ha reflejado un déficit constante en cuenta corriente. El último dato global que tenemos es el de 1992, cuando este déficit según datos del Banco de México fue de más de 22 mil millones de dólares, lo cual es preocupante porque se ha tenido que recurrir al endeudamiento externo y a la inversión extranjera en cartera principalmente, para hacerle frente a los déficits en cuenta corriente de la balanza de pagos.

A la vez, la inversión extranjera directa ha perdido dinamismo, debido a que su participación en el capital foráneo pasó de 57% en 1990, a 26% en el primer semestre de 1993. Por lo tanto, recurrir a la inversión en cartera del mercado bursátil se vuelve riesgoso, dada la fragilidad y la volatilidad que implica el recurrir a dicha inversión.

Esta dinámica, derivada de la apertura comercial a ultranza con el exterior y de la ratificación del Tratado de Libre Comercio, hace suponer de manera muy clara que la conducta deficitaria en cuenta corriente, lejos de disminuir crecerá, por las expectativas comerciales que traerá implícito el ya ratificado TLC entre Canadá, Estados Unidos y México, y esto nos lleva a concluir que los riesgos pueden ser impredecibles, sobre todo en el mercado de valores.

En su comparecencia ante esta Cámara de Diputados, el Secretario de Hacienda, el doctor Pedro Aspe, reconoció que buena parte de las cifras sobre inversión no son en inversión neta sino reemplazo del capital existente, y manifestó su temor a la participación del capital extranjero en el mercado de dinero, lo cual confirma la alta volatilidad y especulación de la inversión extranjera que llega a nuestro mercado de valores.

Finalmente cabe señalar que el sistema impositivo del actual Gobierno, descansa en una profunda iniquidad, no existe proporcionalidad y progresividad en la mayoría de los impuestos, porque no está basada en principios tributarios que deben practicarse en cualquier sistema democrático.

En primer lugar no se grava de manera equitativa a los diversos sectores productivos que conforman a la economía mexicana, y por otra parte la aplicación del sistema tributario mexicano, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es confuso y discrecional en virtud de que no se apega al principio de capacidad contributiva, y por lo tanto no se grava más a los

sectores de más altos ingresos y utilidades, por lo que en la práctica existe una transferencia fiscal hacia dichos sectores, de los sectores que menos tienen.

De esta forma la estructura impositiva en el país provoca una mayor desigualdad social. La base fiscal efectiva está integrada principalmente por impuestos directos e indirectos que son regresivos sobre el ingreso.

Por todo lo anteriormente expuesto, tanto por el diputado Jorge Calderón como por su servidor, el Partido de la Revolución Democrática votará en contra del dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 1994. Y quiero dejar a la secretaría el voto particular en contra completo para que éste sea inserto en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional.

El diputado Arturo Torres del Valle:

Con su venia, señora Presidenta. compañeras y compañeros diputados:

Como todos los años, Acción Nacional ha estudiado la iniciativa y posterior dictamen del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994 con mucho interés. En esta ocasión reconocemos que varias propuestas del Partido Acción Nacional han sido recogidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Ejemplo de estas propuestas son las disminuciones impositivas y sobre todo el haber abandonado la política de hacer numerosas modificaciones a las leyes y disposiciones fiscales cada año, las conocidísimas misceláneas fiscales. En consecuencia, la legislación fiscal mexicana tiene mayor permanencia.

Sin embargo, así como se reconocen los aspectos positivos, es necesario advertir que deben corregirse la mayor parte de las disposiciones fiscales existentes. Acción Nacional invita a la sociedad en general y a los partidos políticos, a llevar a cabo una renovación fiscal integral, consultando a las Cámaras Industriales y Comerciales del país, a los colegios profesionales de abogados y contadores principalmente, a los sindicatos y a todos los interesados en que México tenga una legislación fiscal mejor, más justa, sencilla, universal y permanente.

Respecto del impuesto al valor agregado, el diputado Daniel de la Garza hizo una iniciativa para que disminuya la tasa del 10% al 8%. Aprovecho la oportunidad para hacer una excitativa a la señora Presidenta, para que en acatamiento al reglamento la Comisión de Hacienda y Crédito Público rinda dictamen dentro del término legal.

Respecto del artículo 1o. de la Ley en discusión, recomendamos al Ejecutivo que mejore la presentación de los ingresos, porque en algunos conceptos no anota cantidades, por ejemplo en los aprovechamientos, bajo su concepto número 12, participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y teóricamente, así lo he consultado al licenciado Fauzi Hamdan, no debería tener ingresos por este concepto en 1994, puesto que en esta Ley de Ingresos de la Federación para este ejercicio fiscal, renuncia a ellos.

Hay, por otro lado, conceptos de aprovechamientos como es el número 15, destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal que señalan una cantidad de 0.9 millones de nuevos pesos, es decir no llega ni al millón de nuevos pesos, y al mismo tiempo engloba en el concepto número 23 Otros, refiriéndose a los aprovechamientos, la cantidad de 6 mil 374.1 millones de nuevos pesos.

Esto es importante puesto que el gran total de aprovechamientos es de 8 mil 810.9 millones de nuevos pesos, y en este solo renglón están incluidos en otros, 6 mil 374.1 millones de nuevos pesos.

Respecto al artículo 2o., una vez más expresamos nuestro desacuerdo en que se presente el endeudamiento neto externo. Consideramos asimismo que el monto solicitado por 16 mil 250 millones de nuevos pesos, equivalentes a 5 mil millones de dólares, es excesivo. Nos sumamos al señalamiento que han hecho otros partidos. Esto rompe la tendencia de disminuir la deuda pública externa, y da lugar a perspicacias, puesto que 1994 será un año electoral.

Si los presupuestos de Ingresos y Egresos son equilibrados, como dicen, ¿para qué quieren endeudar más al país por un equivalente de hasta 5 mil millones de dólares?

Los seres humanos no siempre nos comportamos racionalmente de manera planificada, en cambio

el comportamiento económico, si quiere tener éxito, debe ser siempre planificado.

Los partidarios de la economía planificada centralmente, alegan, y con razón, que en la economía de mercado los empresarios actúan de acuerdo a una planeación.

Después de medio siglo de fracasos de las economías planificadas centralmente, hasta ahora sólo queda la posición opuesta, o sea, que el proceso económico se conduzca a través de los precios de mercado que resultan de la oferta y la demanda, la llamada economía de mercado.

En este sistema el empresario desempeña un papel muy importante, y dependiendo de la libertad o libertinaje que permita el Estado, se le suele llamar a ésta liberal o neoliberal.

Quienes se preocupan que la libertad de la actividad económica no sea desnaturalizada por las arbitrariedades y el abuso de poder, quienes someten la economía a la justicia y sostienen que la empresa tiene una responsabilidad social, quisiéramos que el Gobierno suavizara la recesión sin que tome medidas inflacionarias y regrese la incertidumbre de una devaluación. Ello significa que si la economía de mercado se basa en la Ley de la oferta y la demanda, reactivar la economía provocando una mayor demanda es, en muchos casos, incrementar la inflación.

Por lo tanto, Acción Nacional recomienda reactivar la economía, dejando de obstaculizar la oferta. Esto es: menos obstáculos a las labores productivas. Por eso aconsejamos reducir tasas impositivas, las cuotas al Seguro Social, al Infonavit, facilitar la creación de nuevos negocios, simplificar las reglamentaciones que dificultan la producción y la comercialización de bienes y servicios, propugnar porque disminuya el costo financiero para las personas físicas y las empresas.

Esto aún no está contemplado en la presente Ley.

Reconocemos el esfuerzo del Gobierno para reducir varias contribuciones y para darle más permanencia a las leyes impositivas, pero consideramos que no es suficiente, que aún persisten vicios y errores en gran parte de las disposiciones vigentes, debido a tantas reformas y tantas resoluciones de años anteriores.

Por eso nos vemos obligados a llamar a todos a la renovación fiscal.

Por las razones antes expuestas, el Partido Acción Nacional se abstendrá de votar la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1994. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Flores Solano:

Con su venia, ciudadana Presidenta; compañeros diputados:

Creo que este año hemos hecho un debate muy amplio de la política económica. Ha habido ocasiones innumerables en donde hemos hablado en pro y en contra de la misma, para buscar un consenso del futuro de nuestro país.

Sentimos que a lo largo de nuestro trabajo camaral, hemos ido captando, compenetrándonos cada vez en mayor medida de algunos puntos que nos parecían en principio oscuros y que cada vez están siendo en mayor medida aclarados.

Este ha sido el objeto de nuestras discusiones en el seno de comisiones, hemos oído las muy respetables opiniones en contra de la política económica que fijan posiciones claras de los partidos y en esta ocasión que estamos analizando la Ley de Ingresos de la Federación, hemos discutido sus pros y sus contras, y los niveles y rubros que la conforman.

Creo que a nadie escapa que todo el proceso de política económica del actual sexenio ha quedado muy claramente delineado, y si bien, como el año presente que tenemos, no estamos alcanzando las metas que nos propusimos los mexicanos, hay muchas razones que explican todas estas circunstancias.

Pero, como en la misma exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación se establece, continuamos los mexicanos buscando la eliminación de presiones a nuestra economía.

Todos estamos ciertos que el combate a la inflación ha sido un punto toral de la política económica y que alcanzaremos, al término de este año, la propuesta de inflación de un dígito. Conocemos lo que espera el Gobierno para el futuro año de 1994, un crecimiento de los precios del 5%.

Hemos visto los avances que ha habido en la eliminación de presiones, esta separación que ahora hemos aprobado también del Banco Central cuyo objetivo es muy claro en este sentido. Hemos visto también que en instrumentos, como la Ley de Ingresos en el pasado y en ésta, se busca el alineamiento de los precios de los servicios públicos en función de la productividad y el alineamiento de precios en el exterior. Y cómo también a este esfuerzo contribuye el que ahora se presenta como presupuesto equilibrado.

En este documento ha sido siempre preocupación de los señores diputados explicarnos algunas razones por las cuales difieren de su presentación, como lo decía nuestro compañero Torres del Valle, que mucho ayudaría a su comprensión. Yo estoy de acuerdo con él, sólo que no es tanta la magia de esto, es simplemente un catálogo de ingresos en donde es posible presupuestar, se ponen cifras, y en donde por razones de su carácter de catálogo para darle fuerza al cobro de los ingresos públicos, como es en el caso de las aportaciones de seguridad social, no aparecen cifras por no corresponder al manejo estricto del Gobierno Federal, tal es el caso de las aportaciones de los trabajadores para el Fondo de Vivienda de los Trabajadores, éste es un organismo que está fuera del control presupuestal.

En el caso de las cuotas de los patrones a cargo de los trabajadores, se presupuestan en este documento y no así las que corresponden, por ejemplo, al caso del ISSSTE, el Instituto de Seguridad de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto es porque las cifras que corresponden al ISSSTE, que se le asignan, están comprendidas en los capítulos de otros ingresos de los organismos descentralizados, ahí es donde se presupuestan ingresos del ISSSTE. Y éste solamente al renglón en el cual se justifican los ingresos por conducto de aportaciones de seguridad social.

En el caso del SAR, que hemos propuesto incluirlo como capítulo, es también para darle fuerza al cobro de esta aportación que tienen los trabajadores. No se presupuesta aquí porque directamente va a dar a las cuentas que se establecen en los bancos a los trabajadores como titulares de ellas, es ingreso que les pertenece a ellos y aquí solamente se le está dando el poder coercitivo en este catálogo para su cobro.

Quisiera incluir otra explicación en relación con algunas preocupaciones de nuestro sistema tributario. Creo que nosotros hemos presenciado a lo largo de todo este período presidencial una reducción y eliminación de impuestos que efectivamente tuvieron como objeto una mayor recaudación, pero que incidían negativamente sobre la mayoría de la población.

En este mismo documento, en su exposición de motivos, se dan cuenta cabal y puntualmente de todas las reducciones impositivas de las derogaciones de impuestos que se han hecho con ese propósito, para darle al sistema impositivo una mayor equidad y una mayor colectividad. El principal impuesto, que es el impuesto sobre la renta, es obvio su nivel de progresividad que tiene y además la comprensión que existe, sobre todo con la reforma introducida en últimas fechas, para que a partir de cuatro salarios hacia abajo se acentúen los beneficios de gravar con menor escala a quienes menos tienen.

Y hay un esfuerzo administrativo de manera importante, tendiente a buscar que aquellos que son parte de la actividad económica que deban de contribuir de manera más eficiente al financiamiento del gasto, lo hagan.

En este presupuesto equilibrado, no hay ningún truco en lo que corresponde al esquema del financiamiento. Este esquema de financiamiento está perfectamente soportado con la presentación de la clasificación económica en cuenta doble, de que hablaba mi compañero el diputado Ovidio Pereyra.

Cualquiera que revise las páginas 278, 279 y 280 del presupuesto de egresos que habremos de analizar el próximo domingo, encontrará qué pasa con esos 9 mil 600 de recursos que están presupuestados como financiamiento. Ahí está la explicación que dio mi compañero en lo que corresponde a todo el sector público, en lo que corresponde al Gobierno Federal y en lo que corresponde a los ingresos de las empresas y organismos públicos. Su consolidación, que se presenta, aparece en el renglón de ingresos como esta situación exclusiva de financiamiento.

Y lo que aparece en el texto de la iniciativa en los renglones de la Ley de Ingresos de la Federación, de una petición de autorización que se hace para el endeudamiento externo, con toda claridad, en el ramo correspondiente al presupuesto de egresos se explica su uso y la mecánica que tendrá en algunos casos por margen de maniobra, por considerar que colocación ahora que puede servir para amortización de deuda, están en mejores condiciones que las que hemos contratado en el pasado.

Hay indudablemente en esta explicación, una cifra que se autoriza o solicitamos que se autorice

y que yo pido que se apruebe, porque vendrán a dar todo el apoyo que requiere la industria para su exportación a través del Banco de Comercio Exterior, a la pequeña y mediana industria, que sería a través de Nacional Financiera y a través de Banobras, en apoyo a las importantes actividades que realiza en provecho de estados y municipios.

También está la deuda que solicita para inversión de Pemex. Y lo que yo les decía para darle al Gobierno un mayor margen de maniobra en sus operaciones.

Pero esta cifra, 5 mil millones de pesos, se compensa en este equilibrio presupuestal, con la amortización de deuda interna que en 1994 habrá de darse, esto significa simplemente en términos de la deuda total pública consolidada, el mantener el equilibrio de la misma.

Mencionaría que en particular algunas puntualizaciones que se hacen a la capacidad del sistema tributario, yo creo que nunca como ahora estamos perfilando un sistema tributario más equitativo y justo, porque en su conjunto provoca la participación de los sectores que deben de corresponder. Y con su esquema de transparencia entre la tributación a las empresas y la tributación a las personas, nos perfila un nuevo sistema impositivo.

Recordemos que los impuestos no los pagan las empresas, los impuestos los pagan las personas. De esta manera, el conjuntar que la reducción de tasas del 34% de las empresas está comprendido en el efecto que tiene a las personas físicas con la tasa marginal del 35% que no se cambian. Pero las personas físicas con actividad empresarial quedan sujetas de manera definitiva a la tasa del 34%.

Por todo lo anterior, yo espero que estas explicaciones sean útiles al debate. Pido de esta soberanía su voto favorable a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1994. Muchas gracias.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la oficialía mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señora Presidenta, se han emitido 245 votos en pro, 20 votos en contra y 62 abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 245 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1994

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1994.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Armando Sergio González:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: A la Comisión del Distrito Federal fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1994 que el Ejecutivo Federal ha sometido a la consideración de esta Cámara de Diputados, en apego a la facultad que le confieren los artículos 71 fracción I y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en congruencia con lo dispuesto en los artículos transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII de la Constitución Política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la iniciativa en cuestión, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

Por acuerdo de fecha 15 de noviembre de 1993, la Presidencia de esta Cámara turnó la iniciativa de referencia a esta comisión dictaminadora, la cual de inmediato procedió a organizar un grupo de trabajo compuesto por diputados de las diferentes fracciones parlamentarias.

Dicho grupo, se abocó al estudio y cuidadoso análisis tanto de la iniciativa en cuestión como de su exposición de motivos, la cual, contiene una evaluación objetiva de los avances que el Departamento del Distrito Federal ha logrado en materia de política y administración tributarias, durante los últimos cinco años.

Por la importancia que tiene la evaluación, y a efecto de comprender mejor la política tributaria propuesta para 1994, los integrantes de la Comisión han considerado pertinente revisar en forma sintética, las principales acciones realizadas en los ámbitos administrativo y tributario, para posteriormente hacer los comentarios en función de los logros y beneficios a favor de los habitantes de la ciudad.

En el marco administrativo, el Departamento del Distrito Federal ha realizado importantes actividades tendientes a facilitar y eficientar la recaudación incentivando con ello el cumplimiento voluntario de los contribuyentes; entre otras, sobresalen las siguientes acciones:

En 1989 se llevó a cabo el Programa de Actualización Voluntaria de Contribuyentes, el cual tuvo como propósito fundamental ofrecer medidas para que los habitantes del Distrito Federal pudieran regularizar con facilidad su situación fiscal, logrando al mismo tiempo la ampliación de la base de contribuyentes de los principales gravámenes locales.

Se observaron también algunos avances importantes en materia de simplificación administrativa para reducir el tiempo de respuesta en los trámites más frecuentes, la ampliación de horarios de servicio y el fortalecimiento de las áreas de asistencia al contribuyente, circunstancias que propician el cumplimiento voluntario.

También conviene destacar que los programas de control de obligaciones fiscales han permitido un mejor funcionamiento administrativo y un constante acercamiento con los contribuyentes. De esta manera, se ha elevado la presencia fiscal del Departamento del Distrito Federal y su impacto recaudatorio, cuyas acciones han permitido una recaudación directa, cuyo beneficio - costo ha crecido año con año para ubicarse actualmente a razón de 25 por 1.

Por otra parte, el Gobierno del Distrito Federal ha realizado esfuerzos por orientar una cultura fiscal apoyada en la difusión masiva y oportuna de información útil y oportuna a los contribuyentes.

En el marco tributario, destacan múltiples acciones que involucran tanto el trabajo administrativo como el legislativo, tal es el caso de la reducción

de tasas impositivas estudiadas y aprobadas en esta Cámara gracias a las cuales el impuesto sobre adquisición de inmuebles bajó 20% en 1991, 25% en 1992, 33% en 1993 y para 1994 se propone baje 50% con lo que de 1991 a 1994 la tasa habrá bajado de una tasa de 10% aplicable hasta 1990 a una de 2% en el próximo año, lo cual representa una disminución de 80%; el impuesto sobre espectáculos públicos para los de tipo teatral, cinematógrafo y circense bajaron del 8% a 6% en 1991 y la tasa general de este gravamen pasó de un 15% a un 10% en 1993; en este mismo año, la carga fiscal del impuesto predial para las viviendas en arrendamiento se redujo en un 50%.

A partir de 1990 se han otorgado facilidades y apoyos de carácter fiscal que han beneficiado a poco más de 100 mil pensionados y jubilados, así como a los propietarios de viviendas de interés social, dichos beneficios se reflejaron fundamentalmente en el pago del impuesto predial, derechos por servicios de agua y contribuciones de mejoras.

A partir de 1991, destaca una importante tendencia a preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, para ello, se establecieron impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos y a partir de 1993, el impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados; igualmente se crearon los derechos por descargas a la red de drenaje y por la recolección y recepción de residuos sólidos generados en establecimientos mercantiles.

De acuerdo con las cifras y el análisis que en la iniciativa se presenta, esta comisión dictaminadora ha podido constatar que los resultados alcanzados en los pasados cinco años conforman el establecimiento de bases sólidas de las finanzas, tanto por el lado del ingreso consolidando su administración, como por el egreso cuidando su estricto ejercicio. A continuación se mencionan los más relevantes.

Los ingresos por el impuesto predial han crecido cinco veces en términos reales durante dicho período. Tal aumento se debe fundamentalmente a un importante incremento del padrón de contribuyentes así como a la utilización de un moderno sistema cartográfico - catastral. La recaudación del impuesto sobre nóminas creció 77% gracias al fortalecimiento de la administración del gravamen y a las acciones especiales tendientes a vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones, lo que ha permitido que el número de cumplimientos regulares y voluntarios en el pago de este impuesto creciera de un universo de 35 mil contribuyentes a uno de 95 mil.

Los ingresos por concepto de derechos de agua también experimentaron un crecimiento real de más de cuatro veces, en cinco años. Dicho incremento se explica por los programas de verificación, el empadronamiento de tomas no registradas y por la actualización de tarifas efectuada en 1990 y su ajuste en 1992 a grandes consumidores no domésticos, así como la obligación de los consumidores no domésticos para declarar su consumo, apoyado en un control especial a este grupo como acción concreta de la Comisión de Aguas del Distrito Federal.

Los ingresos por servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se han elevado en casi el 100%, en el período, gracias a la activación del mercado inmobiliario, a la modernización informática y a la actualización anual de las cuotas a excepción de las aplicables a vivienda de interés social.

Finalmente, la recaudación del impuesto sobre adquisición de inmuebles ha aumentado en 103.4% durante los pasados cinco años, aun cuando la tasa ha disminuido, esto se explica por la importante dinámica que nuestra ciudad a observado en el mercado inmobiliario.

En términos generales, esta comisión coincide con lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, en el sentido de que las acciones mencionadas y en general la adecuada administración han sido la base para el fortalecimiento de los ingresos de la hacienda pública local a niveles reales; con uniformidad del costo de los servicios públicos entre la capital del país y las entidades vecinas; el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales; una mejor administración de justicia tributaria; se logra mayor disponibilidad de recursos para el gasto en obras y servicios públicos en beneficio de la ciudadanía y particularmente de quienes enfrentan mayores carencias.

Tales características, permiten ubicar el esquema tributario del próximo año en un contexto de mejores y más eficientes mecanismos de recaudación así como un padrón de contribuyentes más amplio y equitativo.

CONSIDERACIONES

En la iniciativa de Ley de Ingresos se contempla la obtención de ingresos por parte del Departamento del Distrito Federal por un monto total de 16 millones 380 mil 400 nuevos pesos, 12.7% superior en términos reales al previsto para 1993.

Al respecto es de observarse que la tasa de crecimiento de los ingresos estimados, supera

las expectativas inflacionarias y el crecimiento demográfico de la ciudad, sin incidir en una mayor carga fiscal para la ciudadanía, situación que permitirá avanzar en la atención de las necesidades acumuladas de servicios y obras públicas de la capital.

Los ingresos propuestos se integran por los conceptos y cantidades siguientes: ingresos propios 7 mil 978 millones de nuevos pesos, representando el 48.7% de los ingresos totales; participaciones en ingresos federales 6 mil 200 millones de nuevos pesos, 37.8%; ingresos propios de organismos y empresas 1 mil 802 millones de nuevos pesos, 11%; transferencias federales para acciones de solidaridad 200 millones de nuevos pesos, 1.2%; para adeudos de ejercicios fiscales anteriores 200 millones de nuevos pesos.

Esta comisión dictaminadora considera adecuada la estructura de dichos ingresos en atención a los esfuerzos que el Distrito Federal está realizando en materia de administración tributaria y, a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, contribuir a la redistribución de recursos fiscales que beneficien a entidades federativas con menor desarrollo.

Un estudio cuidadoso de los cambios que ha sufrido la estructura de los ingresos locales en relación con las transferencias y participaciones federales, permite apreciar un notable esfuerzo del gobierno de la ciudad para financiar su gasto en mayor proporción con recursos propios, es decir, la suma de los impuestos, los derechos, productos y aprovechamientos que pagan los capitalinos.

Especial mención debe hacerse al importante papel que la ciudadanía del Distrito Federal ha jugado en esta transformación, ya que el cumplimiento responsable y voluntario de las obligaciones fiscales, demuestra que se está arraigando una cultura fiscal en nuestra ciudad.

Es importante destacar que, tal y como se indica en la iniciativa, en 1988 los gastos de la ciudad eran financiados en un 16% por transferencias federales y en casi 45% mediante participaciones por fondos de coordinación fiscal revirtiendo esta tendencia en forma radical, por lo que para 1993 las primeras se han convertido en 1% del gasto y las segundas se han reducido a 34% del ingreso.

Para un mejor análisis de la integración de los ingresos, se detallan los principales conceptos de ingreso para 1994, conforme a su monto y crecimiento en relación a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1993.

Así, por impuesto predial se prevé captar 1 mil 542 millones 900 mil nuevos pesos, 9.5% de incremento derivado de un mayor cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales y de actualización de valores catastrales; por impuesto sobre nóminas 1 mil 347 millones 600 mil nuevos pesos, 19% de aumento por la incorporación de nuevos contribuyentes y la evolución de los salarios; por impuestos sobre adquisición de inmuebles 394 millones 300 mil nuevos pesos, 16% menos debido al 50% de reducción en su tasa, estimado con una mayor vigilancia de los avalúos base del gravamen.

En lo que respecta a derechos por servicios de agua se proyecta obtener 702 millones 700 mil nuevos pesos, 11% más como consecuencia de las acciones de administración, mayor cobertura de medidas y cobro por servicio medido en el marco de las primeras acciones concretas de la Comisión de Agua del Distrito Federal; por servicios del Registro Público de la Propiedad 213 millones 300 mil nuevos pesos y por servicios de control vehicular 320 millones 400 mil nuevos pesos.

En cuanto a productos por intereses y venta de valores, créditos y bonos se esperan obtener aproximadamente 1 mil 407 millones de nuevos pesos, de los cuales el 30% es por rendimientos; cantidad menor a la de 1993 debido a la reducción en las tasas. Asimismo por las policías auxiliar y bancaria se calcula recuperar 1 mil 014 millones de nuevos pesos.

En cuanto a los aprovechamientos de un total estimado en 192 millones 600 mil nuevos pesos, se esperan obtener 63 millones 400 mil nuevos pesos por concepto de multas administrativas. El resto provendrá fundamentalmente de donaciones y aportaciones derivados del desarrollo urbano en la ciudad.

Respecto a ingresos conjuntos por contribuciones de mejoras, contribuciones no comprendidas expuestas en otros rubros y accesorios de las contribuciones se calculan 326 millones de nuevos pesos, 7% de incremento.

Por participaciones en ingresos federales se ha estimado 6 mil 199 millones 700 mil nuevos pesos, es decir 7.2% más que en 1993, cuyo monto proviene del Fondo General de Participaciones, y de Fomento Municipal 5 mil 218 millones 800 mil nuevos pesos, 6.2% de aumento; por impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos 922 millones 500 mil nuevos pesos, 13.7 % de incremento y se espera generar 49 millones 900 mil nuevos pesos de incentivos por fiscalización conjunta y cobro de multas administrativas federales no fiscales, 13.8% menos.

Este órgano colegiado puso especial interés en la estrategia que se pretende aplicar para incrementar los ingresos, lo que permite expresar con satisfacción, que no se acude al simple expediente de incremento de las cuotas, tasas o tarifas. Por lo tanto se ve con simpatía que el cálculo de ingresos se funde en un aumento de la base de contribuyentes y en el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, que la gran mayoría de los capitalinos ya está realizando, y la actualización aprobada en Ley por esta soberanía a partir de 1990 que evita el rezago perjudicial pues después se recupera con ajustes bruscos y elevados.

Además de lo anterior, esta comisión ha considerado pertinente destacar que los ingresos de los organismos del transporte se calculan con la misma tarifa por viaje de 40 centavos, medida que coadyuvará en la economía de la población, a pesar de que significará un enorme sacrificio fiscal para el gobierno capitalino.

Esta medida beneficia directamente a grandes sectores de la población, por lo que se estima apropiada, no obstante, en el seno de la comisión dictaminadora se subrayó la conveniencia de reflexionar en torno a las posibilidades de adecuación de la tarifa para el futuro, con el propósito de lograr la mejoría y ampliación del servicio.

Por otra parte, el proyecto que nos ocupa, propone que los ingresos del gobierno capitalino crezcan, además, por tres importantes factores:

El primero, consiste en la aplicación de un ajuste automático a las contribuciones locales contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con la variación más reciente que ha sufrido el Índice de Precios de la Ciudad de México. En efecto, en 1990 esta soberanía aprobó tal medida con el propósito de que las cuotas y base de las contribuciones no se rezagaran en términos reales como venía sucediendo en años anteriores. Criterio que es pertinente ratificar en esta ocasión.

El segundo, constituye una variante en la administración y control del impuesto sobre tenencia de automóviles estableciendo un sistema simplificado de la calcomanía vehicular, con la que se comprobará simultáneamente el pago del impuesto sobre tenencia y de los derechos vehiculares, con la ventaja de que dicho engomado se otorgará al contribuyente al instante de efectuar el pago. Esta comisión está de acuerdo en que el sistema evitará molestias de diversos tipos a los contribuyentes cumplidos y permitirá a las autoridades exigir oportunamente el pago a los incumplidos.

El tercero, se refiere a los pagos que se realicen anualmente en impuesto predial, y propone una reducción del 10%, a quienes paguen a más tardar el 31 de enero y de 8% a quienes paguen a más tardar el día último de febrero, ambos de 1994, lo cual redunda en beneficio de los contribuyentes y del propio Departamento del Distrito Federal, ya que disminuirá la afluencia de éstos a las oficinas de la Tesorería, evitará repetir el trámite varias veces al año y permitirá más orden y un mejor manejo del alto número de cuentas.

Asimismo cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 0.5% del impuesto a pagar; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Por razones de claridad y congruencia, esta comisión dictaminadora ha estimado conveniente precisar la redacción del artículo 6o. del proyecto que se dictamina, autorizando al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos que no rebasen los 470 millones de nuevos pesos.

Esta comisión considera adecuada la disposición anterior ya que además de uniformarse con la legislación federal, los financiamientos posibles tan sólo representan el 2.8% del ingreso total estimado para 1994.

También esta comisión considera acertado que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causen recargos al 1.5% mensual, sobre saldos insolutos, porcentaje que es menor al previsto para el año de 1993 en atención a la mejoría que han experimentado las condiciones económicas esperadas.

Por todo lo expuesto, este órgano colegiado ha podido constatar que el Departamento del Distrito Federal se ha apegado estrictamente a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, contribuyendo de manera significativa al mejoramiento de las finanzas públicas nacionales, y que las prioridades que en materia fiscal ha aplicado y plantea para 1994, tales como la consolidación de una mayor eficiencia del aparato recaudatorio; una carga fiscal que promueve la mayor autosuficiencia financiera del Distrito Federal y la redistribución del ingreso; así como el ejercicio de un gasto congruente con el cumplimiento del "Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo" en

un marco de concertación social, resultan políticas adecuadas y satisfactorias para el mejoramiento de esquema tributario capitalino.

Por lo anterior esta Comisión, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994.

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal 1994 el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTOS: 3 mil 504.9 millones de nuevos pesos.

1. Predial 1 mil 542.9 millones de nuevos pesos.

2. Sobre Adquisición de Inmuebles 394.3 millones de nuevos pesos.

3. Sobre Espectáculos Públicos 73.6 millones de nuevos pesos.

4. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 21.5 millones de nuevos pesos.

5. Sobre Nóminas 1 mil 347.6 millones de nuevos pesos.

6. Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 107.8 millones de nuevos pesos.

7. Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores usados 17.1 millones de nuevos pesos.

II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 162.9 millones de nuevos pesos.

III. DERECHOS: 1 mil 535.6 millones de nuevos pesos.

1. Por la prestación de servicios por el uso, suministro y aprovechamiento de agua 702.7 millones de nuevos pesos.

2. Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías 213.3 millones de nuevos pesos.

3. Por los servicios de control vehicular 320.4 millones de nuevos pesos.

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal 68.9 millones de nuevos pesos.

5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos 27.5 millones de nuevos pesos.

6. Por la prestación de servicios del Registro Civil 22.4 millones de nuevos pesos.

7. Por la expedición y revalidación de licencias para la explotación de yacimientos pétreos 0.5 millones de nuevos pesos.

8. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles 0.3 millones de nuevos pesos.

9. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles 0.1 millones de nuevos pesos.

10. Por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales 0.0 millones de nuevos pesos.

11. Por descarga a la Red de Drenaje 31.2 millones de nuevos pesos.

12. Derecho por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos sólidos 10.0 millones de nuevos pesos.

13. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores 138.3 millones de nuevos pesos.

IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO: 0.5 millones de nuevos pesos. V.

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES: 1 mil 62.2 millones de nuevos pesos.

VI. PRODUCTOS 2 mil 420.0 millones de nuevos pesos.

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado 1 mil 013.6 millones de nuevos pesos.

2. Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado 1 mil 406.5 millones de nuevos pesos.

a) Tierras y construcciones 25.5 millones de nuevos pesos.

b) Enajenación de Muebles e Inmuebles 4.4 millones de nuevos pesos.

c) Intereses de valores, créditos y bonos 374.5 millones de nuevos pesos.

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 0.0 millones de nuevos pesos.

e) Programa del Uso Eficiente del Agua 26.3 millones de nuevos pesos.

f) Otros 975.7 millones de nuevos pesos.

VII. APROVECHAMIENTOS 192.6 millones de nuevos pesos.

1. Reintegros y cancelación de contratos 0.9 millones de nuevos pesos.

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 63.4 millones de nuevos pesos.

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamiento de terrenos 0.3 millones de nuevos pesos.

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 0.1 millones de nuevos pesos.

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 2.6 millones de nuevos pesos.

6. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios 2.3 millones de nuevos pesos.

7. Reposición de gastos que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad en la prestación de espectáculos públicos, y otros no especificados 123.0 millones de nuevos pesos.

VIII. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES: 6 mil 199.7 millones de nuevos pesos.

1. Por los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal. 5 mil 218.8 millones de nuevos pesos.

2. Por la participación de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 922.5 millones de nuevos pesos.

3. Por incentivos de fiscalización y gestión de cobro 49.9 millones de nuevos pesos.

4. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales 8.5 millones de nuevos pesos.

IX. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO: 200.0 millones de nuevos pesos.

1. Empréstitos 0.0 millones de nuevos pesos.

a) Al sector central 0.0 millones de nuevos pesos.

b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 0.0 millones de nuevos pesos.

2. Otros no especificados (ADEFAS) 200.0 millones de nuevos pesos.

X. OTROS INGRESOS 2 mil 002.1 millones de nuevos pesos

1. Ingresos propios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 1 mil 802.1 millones de nuevos pesos.

2. Transferencias del Gobierno Federal 200.0 millones de nuevos pesos.

TOTAL 16 mil 380.4 millones de nuevos pesos.

Artículo 2o. Tratándose del impuesto predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1994 a más tardar el último día del mes de enero, tendrán derecho a una reducción del 10% del monto total; quienes efectúen este pago a más tardar el último día de febrero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 8% del impuesto.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 0.5% del impuesto a pagar; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Artículo 3o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1994.

Artículo 4o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por la Autoridad Fiscal del Departamento del Distrito Federal sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 5o. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 6o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que en los términos de la Ley General de Deuda Pública contrate y ejerza empréstitos que no rebasen los 470 millones de nuevos pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1994.

Del ejercicio de esta autorización, se dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Artículo segundo. Los valores catastrales de suelo y construcción; los límites inferiores y superiores y las cuotas fijas que integran la tarifa para el cálculo del impuesto predial; las reducciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles; las cuotas señaladas para efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; de contribuciones de mejoras, así como las de los derechos, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1993, se actualizarán a partir del 1o. de enero de 1994, con el factor de ajuste que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 1993 entre el propio índice correspondiente al mes de noviembre de 1992, de acuerdo con lo dispuesto con los artículos 19, 20 fracción I, 25, 49 B, 53 y 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Quedan exceptuados de esta actualización aquellas cuotas y valores catastrales que expresamente se modifican en la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1994.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados a los 10 días del mes de noviembre de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Victoria Reyes Reyes, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Victoria Reyes Reyes:

Con el permiso de la Presidencia; señores legisladores:

Acudo a esta tribuna con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como propósito, servir como introducción a lo que habrá de ser seguramente, un interesante debate entre todas las fuerzas políticas para la aprobación de la iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1994.

Es asimismo, la última ocasión en que esta soberanía se ocupará de analizar, discutir y en su caso aprobar los asuntos de carácter fiscal y presupuestal para la ciudad de México.

Como es de todos sabido, a partir de 1994, tanto la Ley de Ingresos como el presupuesto de egresos y la Ley de Hacienda para el Distrito Federal, conocidos, debatidos y en su caso aprobados, por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Esto es sin duda, una destacada aportación de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados a la vida política de la ciudad.

Quisiera iniciar mi participación haciendo un reconocimiento a los importantes esfuerzos que en materia fiscal y tributaria ha realizado el Departamento del Distrito Federal en los últimos cinco años, lo que sin duda se ha traducido en una importante contribución al saneamiento de las finanzas públicas a nivel nacional.

La reforma fiscal emprendida por la administración de la capital desde 1989, ha tenido como propósito la mejor distribución del ingreso, así como disminuir las desigualdades sociales y alcanzar amplios niveles de consenso, instituyendo, como práctica para una adecuada política local de ingresos, la concentración.

La importancia de una reforma como la realizada por el Gobierno de la ciudad, resalta por el simple

hecho de que en esta entidad, como todos sabemos, se concentra el 27% del producto interno bruto nacional y habita el 12% de la población económicamente activa.

Dicha reforma ha propiciado una nueva cultura fiscal en nuestra ciudad, la cual se fortaleció en virtud de la importancia que se ha dado tanto a la simplificación administrativa, como al fortalecimiento de las áreas de asistencia al contribuyente. De tal suerte que podemos afirmar que la relación entre autoridades fiscales y los contribuyentes se ha mejorado sustancialmente, incrementando los niveles de confianza de la ciudadanía.

Lo anterior se ha traducido en la autosuficiencia financiera de la ciudad capital, profundizando con ello en el adecuado desarrollo equilibrado y regional de nuestro país, desechando por completo la idea de que la ciudad de México es sostenida por el resto de las entidades federativas.

Los trabajos realizados para la revisión de esta iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994, así como de los otros documentos que integran el paquete financiero presupuestal de esta dependencia, se han caracterizado por una amplia y destacada participación de los compañeros diputados de todas las fracciones partidistas.

Hemos realizado diversas reuniones tanto los grupos de trabajo integrados para la revisión de cada uno de los documentos antes referidos, como con funcionarios del Departamento del Distrito Federal que han acudido a nuestro llamado para aclarar las dudas y responder a los planteamientos que hemos formulado los diputados.

Por lo que respecta a esta Ley de Ingresos, se celebraron diversas reuniones de trabajo en las que los compañeros diputados que participamos, tuvimos la oportunidad de expresar nuestras dudas, discutirlas y en consecuencia alcanzar un amplio nivel de consenso en torno a la misma.

Conviene señalar que además de estas reuniones, el día 23 de noviembre del año en curso, el responsable de la administración capitalina compareció ante el pleno de nuestra Comisión, para responder a los diversos cuestionamientos que en la materia tuvieron los compañeros diputados.

De la Ley de Ingresos que ahora habremos de discutir, quisiera destacar algunos elementos que considero de gran importancia hacer del conocimiento de esta soberanía.

En primer lugar, quisiera resaltar el hecho de que la política de ingresos del Departamento del Distrito Federal ha fortalecido la hacienda pública local a niveles reales no observados en otros anos, como resultado de una importante participación de la ciudadanía en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales. Lo anterior ha permitido incrementar los montos derivados de la recaudación a partir de la ampliación de la base de contribuyentes, al mismo tiempo que se redujeron las tasas impositivas.

De esta manera, desde hace tres anos se ha reducido anualmente la tasa del impuesto sobre adquisiciones de inmuebles, 20% en 1991, 25% en 1992, 33% en 1993 y el 50% a partir de 1994 para situarse como se señala en la iniciativa, en una tasa permanente del 2%.

Un logro importante en materia fiscal ha sido las facilidades y apoyos que se han otorgado a diversos sectores de la población en materia del impuesto predial, los derechos por servicios de agua así como las contribuciones de mejoras. De acuerdo con estos programas, se ha beneficiado anualmente a casi 100 mil pensionados y jubilados así como a todos los propietarios de viviendas de interés social.

Hechos estos señalamientos, habré de referirme por el permiso de esta Asamblea a algunos aspectos más sobresalientes del dictamen en discusión. Para el año de 1994 el Departamento del D.F. obtendrá ingresos durante el próximo servicio fiscal por un total de 16 mil 380 millones de nuevos pesos, lo cual significa un 12.7% más en relación con el año anterior. Dichos ingresos, un 48.7%, corresponde a ingresos propios, lo que equivale a 7 mil 979 millones de nuevos pesos. Otro porcentaje importante, 37.8%, corresponde a participaciones en ingresos federales por los cuales se obtendrán 6 mil 200 millones de nuevos pesos.

Por lo que respecta a los ingresos propios generados por organismos y empresas locales, estos equivalen a: 1 mil 802 millones de nuevos pesos, es decir, 11% del total, asimismo se consideran 200 millones de nuevos pesos por transferencias federales y la disposición de otros 200 millones de nuevos pesos por concepto de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, los cuales en conjunto significan el 2.4% del total.

Como anteriormente lo señalé‚ tal y como ha sucedido en otros años, la base de constituyentes aumentó, por lo cual se realizó una actualización en lo general de cuotas, tasas o tarifas de contribuciones tomando en consideración la

disposición legal aprobada por esta soberanía en 1990, que permite la actualización de las cuotas y bases de las contribuciones para que éstas no se rezaguen en términos reales.

Se debe destacar que dentro de los ingresos propios resaltan por su importancia, los correspondientes a los impuestos mismos que suman 3 mil 505 millones de nuevos pesos, lo cual significa un 10% más de lo estimado para 1993.

Otro rubro importante es el correspondiente a los derechos con 1 mil 535. 6 millones de nuevos pesos, de los cuales, 703 millones corresponden a derechos por ingresos de agua, ello significa un 11% más de los ingresos que por este capítulo se estimaron inicialmente para 1993.

Por lo que se refiere a los productos, su monto asciende a 2 mil 420 millones de nuevos pesos, mientras que en lo correspondiente a los aprovechamientos, se espera una recaudación de 192.6 millones de nuevos pesos.

En el capítulo relativo a las participaciones en ingresos federales, la iniciativa señala que habrán de ser por un monto total de 6 mil 200 millones de nuevos pesos, equivalente a un 7% más que lo previsto durante el ejercicio de 1993. Este monto se integra, por una parte, por los ingresos derivados del fondo general de participaciones y del fondo municipal, los cuales ascienden a 5 mil 219 millones de nuevos pesos; conviene señalar que el coeficiente efectivo de participaciones que se espera para el año de 1994, es de 14.2%, cantidad menor en un punto porcentual al de 1993.

Por lo anterior, es que nos permitimos afirmar que la presente iniciativa da continuidad a los esfuerzos de saneamiento financiero que el Departamento del Distrito Federal inició hace algunos años, lo cual sin duda es un logro de la población capitalina, que es motivo de satisfacción en virtud de que se da una relación más justa entre el Distrito Federal y las demás entidades federativas.

Asimismo es digno de mencionar el manejo que se ha realizado de los recursos autorizados, de igual forma resulta manifiesto que la mayor parte de los ingresos habrán de destinarse a las más importantes necesidades planteadas por la población capitalina.

El Distrito Federal, como es de todos sabido, es una entidad viva, dinámica, con un incremento substancial de su vida económica que evidentemente habrá de seguir exigiendo para su desarrollo el contar con unas finanzas públicas sanas y estables.

Sólo de esta forma habremos de elevar la calidad de vida de los capitalinos y mejorar e incrementar la cantidad de los servicios públicos que recibe.

La proporción de los servicios que demanda una población como la asentada en esta parte del territorio nacional, es de todas suertes enorme, pero no por ello habrán de elevar su costo de manera indiscriminada; por el contrario, en la ciudad de México se proporcionan servicios continuos y de una calidad aceptable, a un precio justo y razonable.

Por todo lo anterior es que se justifican los ingresos que habrá de allegarse el Departamento del Distrito Federal, pues la buena marcha de una ciudad de las dimensiones de la nuestra, plantea requerimientos superiores para su satisfacción como el aquí señalado. La ciudad de México representa por sí misma, un reto de tal magnitud que sólo es posible enfrentar con la participación decidida, seria y responsable de todos los que la habitamos, así como del compromiso de las diversas fuerzas políticas comprometidas con la misma.

La continuidad planteada de esta iniciativa de ley, es resultado de una política aplicada sistemática y ordenadamente por el Gobierno Federal. Los resultados están a la vista, sin embargo para mantener unas finanzas sanas que permitan el desarrollo equilibrado de una entidad como el Distrito Federal, es necesario realizar mayores esfuerzos para lograr su plena autosuficiencia financiera.

La ciudad de México, compañeros, la ciudad que todos queremos, es ahora más justa y más equitativa. Profundicemos en estos propósitos, no sólo para beneficiar a quienes en ella habitamos, sino para que siga siendo esta ciudad el orgullo de todos los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes oradores: diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, en contra; diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; diputada Evangelina Corona Cadena, del Partido de la Revolución Democrática. en contra:

diputado Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; diputado Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; diputado Alberto Monterde Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Tiene la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Por supuesto hemos examinado con suma atención el dictamen de la Comisión respectiva y por supuesto la iniciativa correspondiente. Tenemos en consecuencias algunas observaciones que hacer al respecto.

A nuestro juicio el dictamen de referencia representa una glosa de la iniciativa del Ejecutivo, salvo en el aspecto de endeudamiento, en donde señala y plantea una propuesta de corrección y de modificación que nos parece aceptable.

Es difícil pensar que los compañeros legisladores que han aprobado el dictamen por mayoría en la Comisión del Distrito Federal, fueran a introducir modificaciones sustanciales a la iniciativa referida. Tal como lo hemos escuchado, sabemos, entendemos que hacer una modificación sustancial a esta iniciativa, significaría modificar todo el paquete presupuestal, de ingresos y egresos y hacendario del Distrito Federal, lo cual a su vez es difícil que pudiera darse, porque afectaría el mismo paquete de referencia de carácter federal, la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda Federales. Consideramos que es pues muy difícil esperar alguna modificación sustancial de esta iniciativa que estamos comentando.

¿Cómo valorar la iniciativa de Ley de Ingresos para el Distrito Federal, de manera que podamos determinar si los ingresos que se plantean lograr son justos y necesarios para el cumplimiento de las metas deseables?

Una referencia necesaria es el Plan Nacional de Desarrollo. En efecto, este plan contiene metas, objetivos para el Gobierno del Distrito Federal nada despreciables. El Plan Nacional de Desarrollo es un compromiso público de Gobierno de carácter obligatorio para diferentes niveles de Gobierno, y que debe ser, ha sido y debe seguir siendo objeto de vigilancia en su aplicación por parte del Poder Legislativo.

A estos aspectos nos hemos referido en alguna otra intervención que hicimos desde esta fracción parlamentaria, cuando analizamos la Cuenta Pública del D.F. correspondiente a 1992.

Sin embargo, debemos insistir en que estas metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo, est n planteadas de una manera general y carecen de metas precisas, y aun cuando sin duda se ha hecho un esfuerzo por especificar ciertas acciones en algunos renglones del desarrollo social del Distrito Federal, se carece de referencias precisas para que podamos valorar la justeza de la política ingreso, la política de egresos y las nuevas disposiciones sobre la Hacienda Pública del Distrito Federal. Esta es una de las razones por las cuales el Partido Popular Socialista no dará su voto favorable ante esta iniciativa.

La razón de nuestra afirmación anterior, es que en efecto, si bien hay avances cuantitativos tanto en la ejecución de obras como en la mayor afluencia de recursos a las arcas del Distrito Federal, una mayor capitación de los mismos recursos, mayor autosuficiencia y eficiencia financieras, si comparamos dichos avances cuantitativos con relación a los niveles de vida que es preciso alcanzar para los habitantes del Distrito Federal, y si además comparamos esos progresos habidos con las nuevas necesidades surgidas por el desarrollo lógico de esta ciudad, a juicio del Partido Popular Socialista las metas que deben lograrse aun en la obra pública y en la mayor autonomía y eficiencia financiera del Distrito Federal, se quedan atrás por no corresponder a aquellas exigencias sociales.

Una serie de hechos que impiden este análisis cabal de la obra y los programas del Gobierno del Distrito Federal hasta este momento, son por una parte que no existen informes del Poder Ejecutivo orientados especialmente a la población del Distrito Federal; las referencias a la marcha de esta ciudad realizadas en los informes presidenciales son generales aún.

Por otra parte, las comparecencias de los jefes del Departamento del Distrito Federal son sobre aspectos concretos de las finanzas públicas y las referencias que han realizado, que han hecho en estas comparecencias a los programas específicos, carecen de la información deseada a nuestro juicio, y aun cuando lo fueran, por necesidad son informaciones generales. Faltan en estos informes y en estas comparecencias los verdaderos informes, la verdadera información que

debería rendirse a la ciudadanía por las autoridades inmediatas que deberían ser, en todo caso, los delegados, si estos tuvieran representación popular y no fueran empleados designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, y este a su vez no fuera la persona encargada del despacho del Distrito Federal por parte del Presidente de la República, el cual es el verdadero gobernante del Distrito Federal, y aun cuando esta situación se va a modificar en el futuro inmediato, el alejamiento de la autoridad más cercana, los delegados, respecto al ciudadano, prevalecer si estos, los ciudadanos, no podrán examinar, ni tampoco los legisladores, de una manera completa los informes de Gobierno, porque los designados inmediatos, los delegados, no tienen compromiso institucional frente a los ciudadanos.

Ante la inexistencia de estos informes más precisos y puntos de comparación de la obra realizada, en cuanto a los viejos y nuevos rezagos a las metas precisas, el examen de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal lo tendremos que hacer fundamentalmente con base en las experiencias y demandas que recogemos los legisladores de la opinión y de la vida pública de los habitantes del Distrito Federal.

Es cierto que cuantitativamente se puede reconocer un crecimiento en la captación de ingresos en la Hacienda Pública del Distrito Federal; es cierto que se ha avanzado en la autosuficiencia financiera; es cierto que se han mejorado los sistemas administrativos y contables; es correcto afirmar que ha crecido la base gravable y el universo de contribuyentes; que se ha impulsado en algunos aspectos el enfoque proporcional en la fijación de tasas impositivas, y también en el pago de derechos. Y es el anuncio que se hace de un incremento nada despreciable de los ingresos para financiar la obra del Gobierno del Distrito Federal para 1994, es de considerarse.

Sin embargo, paradógicamente no se han obtenido niveles convincentes en algunos renglones de la vida de los habitantes del Distrito Federal, como lo que esta expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la parte llamada "mejoramiento productivo del nivel de vida de los habitantes del Distrito Federal", que es el objetivo fundamental de la obra de Gobierno de acuerdo con ese Plan Nacional de Desarrollo para el Distrito Federal.

Es el caso de la policía, para la que no obstante que se han aplicado y se seguirán aplicando, se piensan aplicar recursos importantes del presupuesto del Distrito Federa para su mayor eficiencia, se ha hecho del conocimiento público que en la academia correspondiente de policía existen serias deficiencias en la atención a los reclutas, particularmente en su alimentación, por lo que cabe preguntarnos: ¿se están aplicando bien esos recursos destinados para el mejoramiento del servicio de vigilancia de la ciudad de México?, o ¿está habiendo desviación de recursos y, lo que es más importante, se está caminando hacia la profesionalización cierta de la policía del Distrito Federal, cuando desde su etapa formativa de los futuros policías se está incurriendo en este tipo de trato, que ya ha despertado reclamaciones de los mismos jóvenes estudiantes de esta academia de policía?

Y en cuanto a la futura inversión para obras en el Distrito Federal y para las cuales se está reclamando se autorice mayores ingresos al Departamento del Distrito Federal, existe por parte de la fracción parlamentaria del PPS, un cuestionamiento que hacer. Al respecto pensamos que no hay claridad en dichos programas de inversión y por supuesto en la captación de recursos para ello.

La duda proviene de que existen varios servicios públicos, los cuales, a nuestro juicio, se están encaminando a ser concesionados a la iniciativa.

Vamos a señalar varios ejemplos. Uno de ellos es el caso del parque de Chapultepec. No se ha aclarado debidamente quién va a manejar finalmente este patrimonio, este elemento que forma parte de la conciencia histórica y cultural de los mexicanos. ¿Va a manejarlo la iniciativa privada o va a manejarlo el Gobierno? No se nos ha aclarado, y no sabemos si esa parte de ingresos que se reclama ahora, van a destinarse para mejorar una obra que es importante para los habitantes de esta ciudad y que finalmente no sabemos si va a servir para que se enriquezcan unos cuantos. Son cosas que no se nos han aclarado y que posiblemente sean bienes que se entreguen a intereses egoístas de un patrimonio que es de todos por falta de voluntad política.

Otro ejemplo es el de la instalación de parquímetros en la zona del centro de la ciudad. Se ha dado a conocer, por los medios de opinión pública, que la instalación de parquímetros y su explotación se va a concesionar a la iniciativa privada, al parecer sin ningún ingreso, sin ninguna ventaja para el Gobierno del Distrito Federal y ninguna ventaja para la ciudadanía, lo cual necesitamos que sea aclarado.

Ya ha habido casos, hay ejemplos en otras ciudades del país en donde simplemente se ha dado

la concesión de los parquímetros a compañías privadas, porque el Gobierno aduce no tener recursos para comprar los aparatos, pero estas compañías, estos negocios, estas sociedades anónimas, utilizan la vía pública, rompen banquetas que son patrimonio de la ciudad, y la ganancia por el uso de parquímetros pasa a manos privadas exclusivamente sin ningún beneficio para la ciudad, para la colectividad.

Nosotros creemos que si estos parquímetros son explotados directamente por el Gobierno del Distrito Federal, tendría una nueva fuente de ingresos para la obra social. Confiamos en que pudiera manejarse honrada y honestamente este recurso, pero, para beneficio de los habitantes del Distrito Federal.

Otro ejemplo más, es la concesión absurda e inexplicable para que numerosos comerciantes afecten la obra pública fijando sus anuncios con tal de impulsar ventas y negocios, contaminando visualmente la ciudad, dado que ésta es otra forma de contaminación y no existen reglamentaciones avanzadas y modernas.

Veamos los armatostes que el delegado o el regente han permitido se instalen por la parte de la zona rosa por Reforma y en el interior de la zona rosa para fijar anuncios, diversos anuncios, anunciando los establecimientos comerciales y diversiones o centros de diversión que hay en la zona rosa. Rompen las banquetas, están afectando patrimonio de la ciudad, con tal de beneficiar a unos cuantos, a unos cuantos capitales.

Estos son ejemplos, estos tres que he mencionado, ejemplos de lo que a nuestro juicio es una deformación y una desviación de los enfoques que debe tener el Gobierno del Distrito Federal.

No es con concesiones a grupos reducidos, grupos muy identificados de capitales o de capitalistas, para que impulsen sus ventas, sus negocios, sus ganancias, como se está beneficiando a la ciudad. ¿Qué acaso desconocen las autoridades que la contaminación visual es otra forma de contaminación ambiental? Y que están dando concesiones en terrenos, en espacios y afectando recursos e inversiones públicas que se han hecho para beneficiar a algunos cuantos.

Estos enfoques privatizadores de los bienes públicos son a los que nos oponemos y vamos a mencionar un ejemplo más, para lo cual les pedimos su amable atención. Es el caso del estacionamiento subterráneo que se está construyendo frente al Palacio de Bellas Artes, nos preocupa en dos sentidos: en lo cultural y en cuanto al destino de los beneficios económicos de este llamado servicio.

Queremos recordar que lo cultural y lo recreativo forman parte de las condiciones de vida de un pueblo. Nos remitimos para ello nuevamente al Plan Nacional de Desarrollo, dice así en una de sus partes: "La ciudad de México es suma y herencia de tradiciones y valores que forman parte de la identidad nacional".

Y todos, señores compañeros legisladores, sabemos que Bellas Artes y su entorno, la Alameda central y su entorno son parte de esa herencia cultural y de tradiciones y valores de los mexicanos. Si la obra que están realizando, no sabemos si las autoridades del Distrito Federal o compañías privadas, para construir ese estacionamiento y cuyos planes no conocemos, no sabemos si forman parte del Plan Alameda Central, pero en caso de que así fuera podemos decir que se está preocupando por atender más demandas de capitales privados, que lo que interesa al bien público, como ha sido la transformación integral de la zona de la Alameda central.

Y podemos afirmar que si esas obras van a afectar el entorno, el entorno de Bellas Artes y de la Alameda, que forman una unidad legendaria, una unidad integrada, el Partido Popular Socialista se opondrá y se opone y llama a las autoridades, llama a los diputados y a la sociedad, a que actúe para impedirlo. Necesitamos que nos informen bien qué se está haciendo ahí.

Pero el segundo aspecto de este problema, el estacionamiento que se está construyendo frente a Bellas Artes, es el que tenemos derecho los legisladores a saber si este estacionamiento se va a concesionar o no a intereses privados.

No existe razón, a juicio del PPS para que ese espacio del subsuelo que es nacional, que encierra aún vestigios históricos que son parte de nuestro tesoro cultural, sea entregado a los capitales cuando debe servir a todos los habitantes del Distrito Federal y sus utilidades, por tanto, deben ser de orden público.

Hay una tendencia, compañeras y compañeros legisladores, a nivel nacional, desde Chihuahua y lo vemos también aquí en el Distrito Federal, de concesionar obras públicas que le han costado al pueblo y a la sociedad, fundamentalmente al pueblo, hay intereses privados. Esta tendencia para nosotros los legisladores debe ser motivo de atención. No es justo que porque el erario municipal de alguna ciudad no tiene o no quiere

gastar en pintura para un puente peatonal o un puente vehicular, permita anunciarse a bancos, a financieras etcétera, que lo único que hacen es gastar en la pintura, pero cuyos beneficios por ese anuncio van a ser mucho mayores e incomparables con lo que invierte en aquella pintura. Y esto es lo que se está haciendo aquí en el Distrito Federal al concesionar obras, recursos y bienes públicos, a intereses privados .

En esto nosotros vemos una renuncia del poder público a salvaguardar lo que es de esa naturaleza, que es público. Creemos que debemos tratar los legisladores de detener esa tendencia de esos gobiernos y debemos poner un claro límite entre lo que es de interés público y lo que puede ser de interés concesionado. Es un llamado de atención que quiere hacer el Partido Popular Socialista sobre estos problemas.

Compañeras y compañeros diputados:

No queremos reiterar expresiones ya hechas. Reconocemos, en síntesis, que sí ha habido progresos en cuanto a las finanzas del Distrito Federal y de las repercusiones que esto tenga en el plano nacional. Sin embargo, a nuestro juicio estos ingresos que se piensan captar, los egresos que se piensa realizar no tienen, carecen de puntos de referencia específicos, concretos que permitan valorar si esos ingresos y esos egresos, esa captación están o no a la altura de las necesidades del desarrollo social, a las necesidades de la elevación del nivel de vida del pueblo.

Son avances cuantitativos, sí, pero a nuestro juicio, están lejos todavía de corresponder a las necesidades de la población, del pueblo de México, pero en este caso específico las necesidades de los habitantes del Distrito Federal, porque no atienden los rezagos, los viejos, no atienden, a nuestro juicio, los nuevos rezagos y los retos del futuro.

Por lo tanto, el Partido Popular Socialista dará su voto negativo a esta iniciativa de ley. Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

El diputado Alfonso Kunz Bolaños

Con su venia señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Al hablar por última vez en esta Cámara de Diputados sobre la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, conviene recordar y fijar posición en aspectos más de carácter general o conceptual, toda vez que la iniciativa actual es en buena medida una actualización de la que discutimos el año pasado, con excepción del concepto "otros", del rubro de productos donde lo presupuestado el año pasado y lo presupuestado este año, tienen una gran diferencia, aproximadamente de cuatro veces y sobre lo cual el dictamen no señala absolutamente nada, todo lo demás en buena medida es una actualización. Y en este sentido habría poco que discutir.

Tampoco vamos a analizar el funcionamiento de la tesorería responsable de esta recaudación. Yo diría que en términos generales la Tesorería del Distrito Federal funciona adecuadamente bien, incluso si tomamos en cuenta la complejidad y la cantidad de asuntos que tiene que manejar.

Lo que sí vale la pena señalar, es que a pesar del saneamiento fiscal en el Distrito Federal; a pesar de los indudables avances que se han logrado en esta materia en la ciudad de México, donde prácticamente no se recibe ya subsidio alguno, no más que cualquier participación federal; a pesar de la limpieza con que se están manejando estos recursos, existen puntos que señalaremos por esta última vez y que consideramos que son inadecuados para que esto llegue a consolidarse.

Vamos a hacer comentarios sobre cuatro puntos específicos del dictamen: habla en primer lugar el dictamen, sobre la recaudación directa y señala un dato que ya el secretario correspondiente me había mencionado en relación a la relación costo beneficio de 1 a 25.

Efectivamente, la Tesorería del Distrito Federal tiene durante este año una gran cantidad de auditorías, que le han permitido recuperar grandes cantidades por conceptos de impuestos omitidos, derechos etcétera.

Se ataca así la evasión fiscal, pero creo que no todo fue producto de la evasión fiscal, sino de algunas fallas que oportunamente señalamos. En 1988 y en 1989, hubo negligencia por parte de la tesorería y se dejaron de cobrar muchos impuestos. Esto ha generado parte de los adeudos que se están recuperando sin ninguna sanción, ni recargos, ni multas.

Pero el punto importante, lo que ha generado la mayor recaudación, se debe al año de 1990

y esto fundamentalmente por las dificultades que implicó el cumplimiento de las reformas legales.

Por señalar algunos aspectos, mencionaríamos la falta de información actualizada. Tanto el impuesto predial como los derechos por uso de agua están indexados. Una vez publicados, no cualquier persona consigue la información actualizada.

Efectivamente, a partir de este año se publicaron actualizados. Pero esto debería hacerse ya ahora que bajo la inflación, dentro del texto de la ley.

En segundo lugar, el llenado de formas. En ese año cambiaron los formatos y hubo una gran confusión en cuanto a la forma de llenarlo. Uno de ellos, evidente además, fue la clasificación de los inmuebles para efectos de impuesto predial. No sólo no todo mundo sabía hacer. esta clasificación, sino además había duplicidades en los números para hacerlo. Esto generó mucha confusión.

Y el cálculo del impuesto del derecho también resulta complicado. Más complicado ahora, que por ejemplo en predial tenemos dos tipos de cálculo. En este aspecto muchas personas se confiaron con la propuesta que hacía la tesorería. Pagaron las boletas que les giraron y ahora se encuentran pagando diferencias de impuesto, se encuentran pagando recargos y multas por este concepto.

Es cierto, se ha recuperado mucho; pero buena parte a problemas de aplicación de la Ley. Aquí convendría plantear nuevamente una actualización fiscal como la que se hizo en 1989, permitiendo a los ciudadanos que no pudieron cumplir oportunamente por desconocimiento, actualizarse en condiciones favorables.

El segundo punto se refiere al impuesto predial. Ya hemos manifestado aquí nuestra inconformidad y el dictamen habla de que en términos reales se ha incrementado cinco veces durante este Gobierno y se lo atribuye a un aumento del padrón de contribuyentes. Esto es cierto, pero parcialmente cierto. En 1990 el impuesto predial se duplicó vía las tarifas, no el padrón de contribuyentes.

De aproximadamente un 10% se subió a un 18.5% o sea que no es totalmente cierto. Y así como a partir de este año se disminuyó el impuesto predial sobre inmuebles destinados a vivienda, lo que sí es cierto, totalmente cierto. Sin embargo sigue existiendo una trampa en el cálculo del impuesto. Una trampa que implica desde que existen dos bases para el cálculo del impuesto, aunque se encubre, no se señala que son dos bases, sino que se señala que son dos vías para valuar los inmuebles, lo cual es incorrecto, en muchas convenciones que hubo de tesoreros de la República a través de los años desde principios de siglo, se discutió sobre esto y siempre hubo un rechazo hasta que por fin por cuestiones prácticas de recaudación se aceptaron estas dos bases, pero realmente se le carga la mano a la base de rentas y se descuida la base de valor que bien podría dará para recaudar, no lo que se recauda actualmente, sino cinco o 10 veces más si estuvieran actualizados los valores unitarios y aun incluso ajustando la tarifa.

El otro aspecto tramposo diría yo, es una tarifa que prácticamente no se aplica en materia de arrendamiento, por ejemplo más del 95% de los inmuebles quedan dentro del último rango de la tarifa. En este sentido nosotros queremos insistir en que el impuesto predial debería de producir no el 10% sino el 50% del ingreso del Departamento del D.F., pero para esto debía de adoptarse un criterio más equitativo o sea utilizando la base de valores unitarios y manteniendo actualizados los valores y razonablemente las tarifas y no en la forma irregular que se hace ahora con valores unitarios muy bajos y tarifas muy altas.

Un tercer punto que vale la pena señalar en este dictamen, es el impuesto sobre adquisición de inmuebles que, haciendo juego de números, disminuyó un 20%, un 33, 50 etcétera, realmente pasó del 10% al 2%, 10, 8, 6, 4 y 2% para el año entrante. Sin embargo señalamos el año pasado, que era curioso que el impuesto bajara y la recaudación o lo presupuestado aumentara, lo cual debía, incongruente pero no es así, lo que pasa aún en el presupuesto actual en esta Ley; se habla de que el impuesto va a disminuir en un 50% y la recaudación sólo va a bajar en un 16%, lo que es menos que proporcional. Esto se debe a algo que ya hemos denunciado en otras ocasiones y no a la dinámica de la ciudad, porque no hubo tal dinámica, hubo bastante recesión, el problema está, en que ni tampoco a la vigilancia de los avalúos, que para el impuesto predial tenemos valores ridículamente bajos y para el impuesto sobre adquisición de inmuebles tenemos otro tipo de valores, lo cual es una incongruencia a todas luces, esto por seriedad no debe continuar.

Por último y muy brevemente se habla de los impuestos que tuvieron como soporte medidas de carácter anticontaminante como son el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que

empezó en 1991 y el impuesto sobre adquisición de vehículos usados. Yo quiero insistir en mi ignorancia en la materia pero no acabo de entender, ahorita me lo van a explicar seguro detalladamente, cómo incide un impuesto sobre compraventa de autos usados en la contaminación, yo no creo que la gente deje de comprar y vender autos usados, lo que pasa es que dejan de pagar el impuesto, que dicho sea de paso, porcentualmente no es significativo, bien podía omitirse y no pasaría mayor cosa, ni fiscalmente, ni ecológicamente hablando.

En esta ocasión que se vota por última vez, en que los avances logrados en materia fiscal durante este Gobierno son muy importantes, son significativos pero no son todavía suficientes, se requiere de una política más clara, menos falseada, con mayor precisión en las bases y en las tarifas. Por su atención. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Francisco Saucedo Pérez.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez:

Con su permiso señora Presidenta.

Antes de iniciar la intervención sobre la Ley de Ingresos para el Ejercicio de 1994 del Distrito Federal, quisiéramos señalar primeramente una observación de lógica, de racionalidad, pero al mismo tiempo una ilegalidad, de estar discutiendo antes que discutir la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Yo quisiera citar el artículo 74 de la Constitución, fracción IV, que en su texto dice: "...examinar", estamos hablando de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, y dice esta fracción IV: "Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero", quiero subrayar esto, "discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlos, así como para revisar la cuenta pública del año anterior...".

Quede pues constancia en tribuna de ésta, que nosotros mencionamos, es una ilegalidad en el procedimiento de discusión en esta Cámara de Diputados. Bueno, ojalá y lo digan aquí, tal vez estoy interpretando mal la Constitución, pero me parece también que es por lógica racional que primero discutiéramos lo otro de la Ley de Hacienda que va a definir muchas de las cosas que va a hacer los ingresos para el Departamento del Distrito Federal.

Bien, pero entrando a materia y entendiendo lo aburrido del tema, porque hay que señalarlo así, sí es muy aburrido, yo he manifestado en algunas reuniones con algunos diputados compañeros de todos los partidos, que es al término de la legislatura de nuestra gestión como diputados federales, cuando uno va adquiriendo más conocimientos y se va metiendo más a fondo en estos asuntos, a reserva de otros compañeros diputados que han tenido más años en esto, en otras legislaturas, y se han ido especializando en el tema, no es el caso particular, pero uno va agarrando más comprensión de esta situación de la finanzas, sobre todo en el Distrito Federal, en el caso particular, y pues ya es el último año que nos corresponde. Bien.

Entraría diciendo que es destacada la aportación del Distrito Federal como entidad con respecto al producto interno bruto nacional, que aquí estamos con una participación del 27% del PIB, se concentra el 12% de la población económicamente activa en esta entidad y residen en ella la décima parte de la población total del país. Esto es señalar una gran importancia, una pieza importante de esta entidad en todo lo que es el proyecto federativo del país.

Y en ese sentido me parece que también es importante destacar no solamente la participación de esta entidad, sino lo que ha sido la necesidad de buscar una estabilidad financiera, un fortalecimiento de las actividades económicas y sobre todo el mejoramiento de la calidad de vida de los que habitan la entidad.

Creo que estos son objetivos centrales que deben de avocar o ubicar todo el proyecto o el paquete financiero, tanto de la Federación como del Distrito Federal, y en este caso pues la Ley de Ingresos.

Consideramos que la labor de vigilancia y de corrección que la Cámara de Diputados debe hacer sobre la programación del ingreso del gasto público, pues es primordial siempre y cuando se está realizando con estricto apego a la legalidad. Yo creo que en esto, hemos insistido no solamente mi partido, sino otros partidos, porque esto es lo que nos encontramos muchas veces, aunque ya de un año después cuando revisamos la cuenta pública.

Consideramos que la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para

el ejercicio fiscal de 1994, debe responder efectivamente a un proceso de saneamiento de las finanzas públicas, de fortalecimiento de las actividades financieras, de reactivación de la actividad económica de la entidad y de elevación de la calidad de vida de sus habitantes.

En esto hay que reconocer que, respondiendo a objetivos de una estabilidad macroeconómica de reactivación sostenida de las actividades productivas y de lucha contra las desigualdades económicas, sociales y políticas, hay una acumulación de décadas anteriores y yo señalaría fundamentalmente de la última década.

Nosotros pensamos que ha derivado todo ello en una reducción, y esto es un tema central, de la capacidad adquisitiva del ingreso familiar, ante una concentración cada vez mayor del ingreso nacional, de deterioro de los servicios públicos y de la infraestructura urbana, para las actividades económicas y para el bienestar de la sociedad.

Pensamos que no estamos ante una situación fácil. Los últimos datos referentes al crecimiento del producto interno bruto, nos hablan de un proceso de desaceleración, y yo creo que antes de tomar una actitud triunfalista que nos parecería injustificada, habría que preocuparnos por evitar la posibilidad de entrar a la recesión, sin las medidas de previsión y de contención; es decir, para ello se requiere de una política de ingresos coherente, realista y que plantee a largo plazo como un insumo fundamental.

Si consideramos que la actividad económica de la entidad aporta más de la cuarta parte del producto interno bruto nacional, habría que decir que existen signos evidentes para suponer que la entidad inicia, el Distrito Federal inicia un proceso de desaceleración económica, que tiene mayor incidencia apenas iniciamos la recuperación inadecuada de política regional ejercida durante los años pasados.

El D.F. concentra casi la quinta parte de las unidades económicas existentes en el país, de las cuales el 90% están dedicadas a actividades comerciales y de servicios.

Si consideramos las variaciones del producto interno bruto en estos sectores de la economía, se muestra un marcado desaceleramiento del que inferimos que la estructura financiera del Distrito Federal, en tanto depende cada vez más de los ingresos propios, pensamos se hace muy vulnerable.

Esta situación se expresa en la estructura de ingresos del Departamento del Distrito Federal. Por una parte, la actual administración ha apostado a que los ingresos propios podrán soportar los gastos que debe de enfrentar el Distrito Federal.

Con esto se hizo obligatoria la ampliación de la base tributaria, la eficacia de la fiscalización y del cobro, así como la actualización de los impuestos, tarifas y derechos, de acuerdo al esquema general de la estabilización de precios.

Esta política, reconocemos, ha dado innegables frutos, pero pensamos que también hay que observar un aumento considerable en el rubro de ingresos propios. Esto contrasta significativamente con las participaciones federales, con los ingresos de los organismos descentralizados y con las transferencias del Gobierno Federal.

Voy a referirme al aspecto de los ingresos propios, si tengo tiempo nos referiremos a los demás, para explicar esta situación que nosotros creemos de alta vulnerabilidad en la cuestión de ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Los ingresos propios significan actualmente poco más del 45% del total, a comparación del 23%, casi 24% de su participación en ingreso efectivo de 1988. Base fundamental de este crecimiento se encuentra, como ya lo dijimos, basado en el papel tan destacado de los impuestos y de los derechos. En el primer caso, en el de los impuestos, recayó fundamentalmente en el impuesto predial, y también en los captados vías Registro Civil, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Archivo de Notarías y Licencias etcétera, es decir, el predial muestra un crecimiento muy destacado de 468% con respecto a lo captado en 1988.

Buena parte de este aumento se debe, en lo fundamental, a como decíamos antes, a la ampliación de la base gravable y a la actualización del monto impositivo.

Actualmente el 90% del padrón de contribuyentes ha regularizado su situación, lo que es bueno. Nos encontramos en este sentido con un ingreso confiable, sin embargo debemos estar atentos a que este impuesto afecta a la totalidad de la población, ya que grava el acceso al suelo, lo que se traduce de manera determinante en lo que se llama el ejercicio del derecho a la ciudad por parte de los habitantes.

Partir del axioma de que pague más, quien más disfruta la ciudad, en una sociedad con una

distribución del ingreso tan polarizada, implica en los hechos que sólo podrá beneficiarse de la ciudad quien tenga recursos para ello, quedando excluidos quienes no tengan la capacidad de ingreso adecuado, aún y cuando hayan participado activamente en la generación de la riqueza colectiva.

Debemos cuidar que la necesidad de rentabilidad no convierta el ejercicio de un derecho en la prerrogativa de un privilegio.

Una gran limitación para el fortalecimiento de las finanzas locales, es la retención de los salarios y la cada vez más desigual distribución del ingreso nacional. Nos impide esto estabilizar los costos de los bienes y servicios que se producen y traducirlos en ingresos públicos: la riqueza que genera la concentración urbana. No obstante esto, creemos que las actividades inmobiliarias, comerciales, financieras y las empresas en general, no han sido exigidas en la misma proporción que la población en general. Algunos ejemplos sobre esto.

Un impuesto sobre probables actividades especulativas del suelo urbano, como lo es el impuesto sobre adquisición de inmuebles, y otro de carácter productivo como es el impuesto sobre la nómina, han mostrado índices de crecimiento real por debajo a los impuestos restantes. Esto con respecto al año 1988. El impuesto sobre adquisición de Inmuebles, apenas aumentó el 90%. Por otra parte el impuesto sobre nóminas se incrementó en 65.5%.

Esta misma tendencia encontramos para el concepto de derechos, donde el pago de tarifa por suministro de agua creció en términos reales 425% con respecto a 1988. Por su parte los derechos causados por el Registro Público de la Propiedad y el control del parque vehicular, mostraron aumentos moderados.

Dinámica idéntica, pero que parece más ilustrativa, es la que encontramos en el rubro de productos. Se evidencia un crecimiento real del 12.7% para el mismo período, pero este caso a nosotros nos preocupa más, en tanto que atañe a servicios de carácter privado, como son los de la policía auxiliar o la bancaria e industrial, y al aprovechamiento de uso de bienes del derecho privado.

Es verdad que la promisión de actividades económicas forma parte de una estrategia sólida de crecimiento de los recursos públicos, pero cuando esta promoción es a costa del bienestar público o cuando los ciudadanos financian tales empresas, debemos replantear el esquema de fiscalización.

Actualmente la estructura impositiva grava el acceso al suelo, a los servicios, al equipamiento y a la infraestructura, incluso por ser beneficiario de obra pública, como sucede con las contribuciones a mejores, concepto que ha evidenciado un sorprendente crecimiento de 2 mil 650% respecto a 1988.

Este aumento de ninguna manera es proporcional a la pérdida de poder adquisitivo del ingreso familiar, aún más, creemos que la actual estrategia fiscal ha encontrado aquí fronteras infranqueables.

Los ingresos propios comienzan pues a mostrar signos de aparente estabilidad, la cual podría interpretarse como un posible decremento.

En el año de 1993, el índice de su crecimiento fue incluso negativo respecto al año anterior. Estamos hablando del rubro de ingresos propios.

El impuesto predial, tiende a estabilizarse después de un incremento espectacular en los años 1990 y 1991 a causa fundamentalmente de la actualización de los valores catastrales para después ubicarse en niveles de crecimiento moderados, tendencia que no creemos se vaya a revertir si se mantiene la actualización de acuerdo al índice de inflación, a menos que hubiera un aumento drástico de los valores como parece ser el objetivo del nuevo padrón catastral.

Otro caso importante es el impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual, incluso, disminuirá en términos reales por tercer año consecutivo.

De la misma manera, el impuesto sobre nóminas ha tendido a disminuir, en buena parte por la cobertura de la base gravable, pero sobre todo porque depende de la generación de empleos formales.

El aumento esperado para 1994 equivale al 13% respecto al presente ejercicio fiscal. Seguramente será a causa de un esfuerzo necesario por aumentar la base gravable y hacer eficaz el cobro de estos impuestos.

La carga del ingreso público tiene a concentrarse en el cobro de derechos y en las contribuciones para obra pública.

Respecto al cobro de derechos, la participación por el suministro de agua destaca de manera

importante. Este concepto participa con el 4.35% de los ingresos totales, que son recursos nada desdeñables, si tomamos en cuenta que significa la mitad del rubro de derechos, y su monto es similar al aportado por el pago federal de la tenencia de vehículos.

Bien, debemos de reconocer que efectivamente, al menos en lo que se refiere a los ingresos locales, se ha realizado un importante esfuerzo por fortalecer las finanzas de la entidad, pero creemos que es el momento de enfocar los esfuerzos para dejar de presionar aún más al ingreso de las familias, mientras no sea recuperado su poder de compra, y enfocar nuestros esfuerzos futuros en la contribución de las empresas para que participen en la misma proporción que se ven beneficiadas por la concentración poblacional, las economías de escala y el mercado altamente especializado.

Aquí la comparación con respecto a Estados Unidos y Canadá es muy ilustrativa. A nivel de empresas, México cuenta con la tasa impositiva más baja, que es de 35% respecto a nuestros futuros socios comerciales. Estados Unidos es de 38.3%, y Canadá de 48.3%; en contrapartida, el impuesto sobre la renta para las personas físicas es la más alta en México, 35%, mientras que en Estados Unidos las grava en 31% y en Canadá con el 29%.

Francisco Gil Díaz, subsecretario de Hacienda y Crédito Público, afirma lo siguiente: "En México no existe un gravamen a las ganancias de capital". Y también dice que: "El impuesto sobre utilidades distribuidas es de 59.7% en los Estados Unidos y de 59.9% en Canadá contra 35% en México".

Las empresas, pensamos, deben de entender que la fiscalización de sus ganancias potenciarán aún más la reactivación económica, en tanto que con esos recursos, si los aplican con honradez y con apego a la legalidad, significarán la readecuación, el mantenimiento y la modernización del equipamiento y la infraestructura urbana, el mejoramiento de la vialidad para una mayor fluidez del tránsito vehicular, o bien, la ampliación del Servicio de Transporte Colectivo o la implantación de redes hidráulicas y de comunicación eficientes. En fin, serían, pues, para un beneficio indirecto para las mismas empresas, pero que también repercutiría para el beneficio de todos los habitantes de la entidad.

Quiero hacer mención sobre un rubro, el rubro de otros ingresos, del que habla la Ley de Ingresos, donde se ubican las transferencias federales y los ingresos propios de los organismos descentralizados. En el caso de las transferencias federales, es importante mencionar que sólo en los años 1986 y 1987 se alcanzaron niveles de participación mayores al 10% por este concepto. Incluso, en 1984, cuando fueron transferidas sumas importantes de recursos para atender la bancarrota en que se encontraban las finanzas locales, este concepto apenas alcanzó el 7.38% de los ingresos totales. De 1988 a la fecha, su participación no excede el 1.9%, o sea, abajo del 2%.

Estos recursos siempre han sido destinados a programas de carácter federal en la entidad y no fueron montos mayores a los cuales pudiera acceder cualquier otro Estado.

Por lo que respecta a los organismos descentralizados, los ingresos propios de estos organismos, hay que señalar que el grave deterioro de su ingreso ha disminuido considerablemente para ubicarse en 72.5% por debajo del monto recaudado en 1988, con una participación del ingreso para el actual ejercicio fiscal de 1993 del 10% del total, mientras que en el año de referencia fue de 27%.

Esto significó en este año la mitad de lo recibido por participaciones federales, nueve veces lo recaudado por derechos y más de tres veces los recursos provenientes de impuestos.

Es decir, de 1988 a la fecha, ha existido una política premeditada para deteriorar el sistema de transporte, baste ver el Informe de Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal de 1992, en donde se dice, en el informe, que en autotransporte urbano Ruta - 100 destaca la caída de sus ingresos propios que sumaron más de 322 millones de nuevos pesos y que representan el 72% de los 447 millones de nuevos pesos originalmente previstos.

Esto dice el informe como consecuencia de la menor demanda del servicio por parte de los usuarios. Eso lo dice el informe de la Contaduría Mayor de Hacienda para la cuenta pública.

Bueno, hay una campaña orquestada desde el Gobierno, para obligar a la privatización del servicio del transporte público, en particular el del Sistema de Transporte Colectivo Metro, argumentando que el 50% del costo del pasaje es pagado por el Gobierno capitalino.

En primer lugar, los recursos no son del Gobierno, éstos son recursos de los ciudadanos que han pagado sus impuestos y hemos visto que la

estructura de ingresos del Departamento del Distrito Federal está apoyada fundamentalmente en el ingreso de las familias y no sobre las ganancias de las empresas, por lo cual, a final de cuentas, dicho subsidio no resulta nada fuera de lo normal en una sociedad que no sea gobernada por un Estado patrimonialista.

En segundo lugar, creemos que lo menos que puede hacer un Gobierno que ha obligado al trabajador a perder el 40% de su poder adquisitivo de 1988 a la fecha, es mantener ese gasto e incluso, aumentarlo para fortalecer un sistema de transporte que sea atractivo para la población, de manera que perciban mayores ingresos y equilibren su estructura financiera.

De los 305 millones con los que se sobregiró el programa de administración en el año 1992 bien pudieron servir a tal fin, pues esto significó la cuarta parte del Programa de Transporte Urbano e Interurbano, o bien, la octava parte del programa del Metro, o la tercera parte del gasto del Metro en 1992 etcétera.

De cualquier manera es necesario crear impuestos adicionales con cargo a los particulares que hoy tienen el privilegio de una concesión por un servicio tan ineficiente, insuficiente y contaminante como lo son las combies, los microbuses y los taxis.

Para 1994, el Departamento del Distrito Federal continuará avanzando sobre la misma línea tributaria, en el entendido de que falta mucho por hacer en tanto que el modelo aplicado encuentra límites infranqueables en la distribución del ingreso, la capacidad adquisitiva del salario y la desaceleración económica que se avecina para el próximo año.

Contemplamos la obtención de ingresos durante el próximo ejercicio fiscal por un total de 17 mil 56 millones de nuevos pesos. Esta situación se basa en las consideraciones hechas por el Ejecutivo Federal en la iniciativa, en tanto que los impuestos, las tarifas y derechos se adecúan automáticamente a los índices de precios. Consideramos pertinente calcular la recaudación de acuerdo a las estimaciones contenidas en los criterios de política económica para el ejercicio fiscal de 1994, presentada aquí por el doctor Pedro Aspe.

De esta manera, se vieron modificados algunos montos de acuerdo al crecimiento real previsto. De cualquier manera, la variación de la estimación de este dictamen respecto a la iniciativa, varía en 4%, una diferencia por abajo de las captaciones reales obtenidas respecto a lo programado en otros.

Consideramos de esta manera que evitamos en buena parte la tentación de abultar, estoy hablando ya de las propuestas de nuestro partido para esta Ley de Ingresos, programas no prioritarios que propicia el uso ineficiente e inadecuado de los recursos públicos aún y que con el bajo diferencial ocurrido en 1991, permitió a la Secretaría General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal ejercer un presupuesto cuatro veces mayor al originalmente presupuestado. Esto, y aquí está lo grave, en una oficina dedicada a las labores electorales de acuerdo a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y en un año de elecciones. Resulta, pues, preocupante, así, coadyuvando con el pronunciamiento del actual Jefe del Departamento del Distrito Federal, en el sentido de evitar cualquier uso de recursos públicos para fines partidarios, creemos necesario hacer esta adecuación, articulando con un proyecto de Presupuesto de Egresos para el Departamento del Distrito Federal y complementarla con auditorías propuestas, esperando que sea contemplado en esta Ley.

Los ingresos fiscales previstos para 1994, serán resultado del aumento, de nuevo, a la base de contribuyentes y de la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, proponiéndose una actualización general de las cuotas, tasas y tarifas de las contribuciones de la Ley de Hacienda del D. F.

En este sentido, para 1994, serán incrementados los cobros por impuestos, derechos y tarifas, de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 1993, entre su índice correlativo del año de 1992.

Son tres las líneas de acción para el ejercicio fiscal de 1994: uno, mejorar la capacidad administrativa tributaria con la que se cuenta. Con esta medida, el Poder Ejecutivo deberá aumentar beneficios derivados de la gestión de cobro de recursos federales, dado que el costo para la administración local, no se subsana con los cada vez menores recursos que por este concepto otorga.

En 1994, el Departamento del Distrito Federal contará con un sistema completo de información cartográfica catastral. Asimismo, deberá disponer de una plataforma que le permitirá regionalizar la administración de las contribuciones en beneficio de los ciudadanos.

Esta información debe estar ya, o debió estar ya, en manos de los miembros de la Asamblea

de Representantes. Este tipo de programas resultan un insumo fundamental para la elaboración del estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Esperamos que este padrón y esta contribución que se haga para la elaboración del estatuto de Gobierno, nos llegue para hacerlo.

Además, serán desarrolladas nuevas acciones de verificación y cumplimiento de obligaciones en materia del impuesto sobre nóminas.

En segundo término, influirá en el crecimiento de los ingresos públicos, la mayor expectativa de ingresos previstas por la mejor administración y el cobro del agua. El Departamento se compromete a actualizar el censo de tomas domésticas y no domésticas, de instalar o reponer los medidores de agua que sean necesarios, extender la facturación y el cobro de servicio medido.

Esperamos que el Departamento cumpla con la obligación de informar puntual y detalladamente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, sobre este proceso, para conocer las magnitudes del consumo del pago que se realiza y de los destinatarios del suministro por la actividad económica.

De esta manera, la Ley de Ingresos fuerza la fuente de los ingresos propios, estrategia que creemos que ya ha dado de sí y que empieza a mostrar puntos vulnerables.

Por eso, si bien en esta Ley no será posible adecuar una estrategia de ingresos de mayor alcance, el siguiente ejercicio fiscal deberá de prever el aumento de impuestos locales, que tasen los dividendos, los capitales y la utilización de los beneficios de la ciudad para actividades productivas y ser estrictos en el desaliento por la vía fiscal, del lucro indebido y la especulación en aquellos insumos para el bienestar social: suelo, vivienda, salud, educación, etcétera.

La integración de esta política de ingresos integral deberá contemplar, asimismo un aumento de las participaciones federales y una descentralización real de la captación y el uso de los recursos públicos.

Es una tarea urgente, que ésta debió iniciarse ya desde hace bastantes años, pero hoy los signos de la recesión hacen impostergable el hecho evidente de que las expectativas económicas previstas por la actual administración, no se ajustaron a la realidad.

El Poder Ejecutivo deberá facilitar toda la información necesaria para la Asamblea de Representantes del D.F., en un marco de pluralidad y de verdadero espíritu republicano, de manera que se intervenga en la elaboración de una estrategia global coherente y de más largo plazo en la entidad.

Hay una serie de propuestas que yo quisiera dejar aquí a la Secretaría, copia de nuestra propuesta de modificación al dictamen de la iniciativa, de manera que se vea para este año de 1994, para los fines conducentes.

Señora Presidenta, muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Fernando Lerdo de Tejada.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros legisladores:

La Comisión no ha querido dejar sin respuesta el planteamiento, que hizo el señor diputado Francisco Saucedo, sobre la posible irregularidad constitucional al discutir primero la Ley de Ingresos que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Y sobre el particular, yo quisiera señalar, en primer lugar, que nuestro sistema fiscal, como ustedes lo saben, tiene la característica de la anualidad, esto significa que las leyes fiscales tienen precisamente la vigencia de un año y que después del ejercicio fiscal correspondiente estas leyes fiscales quedan ya sin vigencia concreta.

Para tratar este problema precisamente los fiscalistas, no solo mexicanos, sino en todos aquellos sistemas que tienen una naturaleza similar al nuestro, han establecido que la Ley de Ingreso es un catálogo específico de disposiciones que le da una vigencia condicionada a las demás leyes fiscales, esto por ejemplo, es muy claro en la discusión que se hace de los distintos presupuestos.

Por ejemplo, es obvio que aquí, en la Cámara, no discutimos todas las leyes específicas de impuestos cada año. No obstante, éstas tienen una anualidad, sino que al discutir la Ley de Ingresos que se señala es un catálogo de estas disposiciones

y al establecer los ingresos correspondientes por los cuales la Federación o en este caso el Departamento del Distrito Federal obtendrá recursos, se le da vigencia a las mismas.

De tal forma, que no es necesario discutir la Ley del Impuesto al Valor Agregado cada año, no obstante éste es anual, sino simplemente especificar, en la Ley de Ingresos, el rubro correspondiente al mismo, para que ésta tenga vigor. Eso se le llama una vigencia condicionada de la ley y así actúa nuestro sistema.

Por otra parte, yo le señalaría que dado esto, la Ley de Ingresos, por lo tanto, tiene una característica de generalidad al establecer este catálogo de ingresos y de contribuciones, mientras que la Ley de Hacienda tiene la característica de ser una Ley específica, y por eso, siempre hemos pensado conveniente que debemos de discutir antes la Ley general para después discutir la Ley específica.

En todo caso, cualquiera que sea la discusión y el orden que se les dé a las mismas, lo que nuestra Constitución señala en su artículo 74, fracción IV es que antes de discutir el presupuesto deberán de discutirse las contribuciones necesarias para cubrirlo.

Yo recuerdo que en algunas ocasiones hemos discutido eso con algunos compañeros del Partido Acción Nacional, que han considerado que sería mejor el sistema a la inversa. Esto es, primero, ver cuáles serían los gastos que requerimos nosotros realizar para cubrir un programa de trabajo y posteriormente, fijar las contribuciones necesarias para cubrir ese programa de trabajo.

Sin embargo, la Constitución, como lo hemos señalado, fija el método o el sistema opuesto; señalándonos que antes fijemos los ingresos y que una vez que ya tengamos asegurado un presupuesto, un ingreso determinado, entonces veamos las prioridades conforme a las cuales debe éste de gastarse.

De tal manera que eso es lo que ordena el artículo 74 constitucional en su fracción IV, y la Comisión del Distrito Federal quería aclarar el por que‚ de ese punto.

Posteriormente se darán respuestas por parte de nuestros compañeros del Partido Revolucionario Institucional a algunos puntos específicos que han sido tratados en otras intervenciones. Muchas gracias, compañeros diputados.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Berrospe Díaz.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados:

Para el ejercicio fiscal de 1994, de nueva cuenta se propone una iniciativa de Ley de Ingresos acorde al propósito de saneamiento financiero y el fortalecimiento de la hacienda pública. Se persiste en la consecución de la salud fiscal. Hemos señalado que los adelantos en este terreno están fuera de duda y transitan a la par de las reformas acaecidas en el resto de la administración pública de la Federación.

La fracción parlamentaria del PFCRN quiere ser categórica, los progresos financieros no se han traducido en cambios radicales para la vida de los habitantes de la ciudad capital de la nación. La salud fiscal del D.F., no es un contexto suficiente para la transformación de fondos de la vida de sus habitantes; insistimos, hacerlo es uno de los retos de la democratización pendiente. En el D.F., se elabora el 27% del producto interno bruto, aquí se concentra el 12% de la población económicamente activa de este país, los habitantes de esta región del país no sólo hemos soportado los efectos de la crisis y los del ajuste económico, también hemos padecido los titubeos de la política industrial, para no mencionar los costos de vivir en una macrópolis.

De 1988 a 1993, cambió el panorama de los ingresos financieros del Departamento del Distrito Federal, se financiaba en lo fundamental con participaciones federales y otros ingresos; hoy, los ingresos tributarios son la base del gasto en el D.F., así, en 1988, el 16% del gasto de la ciudad capital era financiado por transferencias federales y casi el 45% mediante las participaciones por fondos federales.

Para 1993, las primeras se han convertido en el 1% del gasto y las segundas se han reducido a 34% de los ingresos.

Las finanzas públicas del Distrito Federal son sanas y también autosuficientes, los capitalinos, mediante el pago de sus impuestos, han mejorado la situación financiera del gasto público capitalino, éste es un adelanto que debe ser, no solamente

reconocido, sino además traducido en un Gobierno más democrático y eficiente de esta ciudad.

Los resultados de la contabilidad financiera pública en el D.F. son positivos, pero todo presupuesto público, incluyendo el que hoy discutimos, debe ser confrontado a la realidad, a los grandes rezagos de la población y a las aspiraciones del cambio.

Para nuestra fracción parlamentaria, no hay duda en esta administración del Distrito Federal se han logrado avances en el saneamiento financiero público, pero no puede decirse lo mismo en el campo de la democracia integral de nuestra ciudad. Nosotros creemos que no se corresponden esfuerzos de concentración con participación ciudadana.

Persiste en la desigualdad social, ante las dudas de la política industrial crece el desempleo; es cierto, la estabilización ha caminado bien, pero no ha sucedido lo mismo con la recuperación productiva y la distribución.

Nuestros jóvenes, por ejemplo, reclaman oportunidades para desempeñarse productivamente; el combate de fondo a la contaminación, reclama de una política industrial que revolucione el uso de las ancestrales capacidades instaladas.

Los habitantes del D.F., quieren una verdadera democratización política; nuestro partido valora sus últimos adelantos en la reciente reforma constitucional, pero tenemos claro que ésta no reconoce el derecho pleno de los ciudadanos de esta ciudad a la elección directa de sus gobernantes.

En los dos últimos años, en el Distrito Federal, se ha observado claramente la desaceleración y la recesión de la economía nacional. Esto se muestra en la caída de la producción, del empleo, de la inversión y de las ventas, una realidad de la que no debe hacerse abstracción la política presupuestal para 1994, por eso, nos alarma esta omisión de los criterios que norman la política económica en el D.F.

Como se lo hicimos saber en este recinto legislativo al anterior jefe del Departamento del Distrito Federal, no se presentan grandes transformaciones en la política de ingresos y egresos para el Distrito Federal en 1994, esto se reconoce en la propia exposición de motivos del presupuesto público para la ciudad capital del país. Aquí se busca consolidar un esquema de política pública que ha dado resultados financieros positivos, tal continuidad la entendemos, pero no nos parece suficiente, la política financiera del Ejecutivo, debe ser más activa, debe promover el desarrollo económico - social en esta ciudad, contribuyendo a generar empleos bien remunerados mediante una acertada política industrial.

Se pretende, en el caso de los ingresos, lograr los siguientes propósitos: primero, aumenta la base de contribuyentes; y segundo, actualizar cuotas y base de contribuciones. Se trata de consolidar la autonomía financiera del Departamento del Distrito Federal, esto nos parece atingente.

Hay otras entidades de la Federación más pobres que merecen de transferencias para encarar sus rezagos y sus desequilibrios; se espera que la recaudación crezca por el comportamiento positivo de los siguientes factores: por la mayor capacidad de administración tributaria mediante la aplicación de un sistema completo, de información cartográfica catastral, por la mayor expectativa de ingresos, resultante de las acciones previstas para la mejor administración y cobro del agua en la ciudad; por ajustes provenientes de la actualización que evita el rezago de cuotas y tarifas que no impactan a la población en general.

Aunque en la iniciativa de Ley de Ingresos del D.F., crecen las participaciones de ingresos federales respecto a 1993 en un 7.5% y los ingresos derivados del financiamiento, esta iniciativa prevé‚ la obtención de 200 millones de nuevos pesos provenientes de adeudos fiscales anteriores. Lo fundamental provendrá de los ingresos propios.

Se esperan crecimientos notables de impuestos y derechos, 10.3% y 33% respectivamente. En los ingresos por concepto de derechos de agua, se espera un incremento del 34%; en los de registro de la propiedad, 20% más; en control vehicular, 22% más de los impuestos. En donde se espera un porcentaje de recaudación mayor será en el caso del predial, que es un 16.4%.

No hay duda respecto a las bondades del manejo de los ingresos del Distrito Federal, pero consideramos que no hay correspondencia plena con el logro en los objetivos del gasto fiscal de la ciudad.

En los motivos del Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal, se definen los siguientes objetivos prioritarios: fortalecer la cobertura en la prestación de servicios; consolidar las acciones de prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo; garantizar la seguridad pública, avanzar en reordenar la ciudad; garantizar el funcionamiento

funcionamiento de los sistemas de transporte colectivo y conservar una estructura sana en las finanzas públicas.

De nueva cuenta sobresale una orientación del presupuesto público ajena a la noción que sobre esa cuestión se maneja en la Constitución Política. El presupuesto no sólo debe ofrecer condiciones financieras estables, debe igualmente potenciar el desarrollo de la inversión, el empleo, producción y ventas. Este es uno de los puntos débiles del Presupuesto del Distrito Federal, a nuestro criterio, un asunto que debe ser revisado.

Aquí se concentra poco más de la quinta parte del producto nacional y de la octava parte de la población económicamente activa. Aparte de enfrentar los problemas ecológicos y de seguridad pública en el Presupuesto del D.F., creemos que es necesario regular mejor la actividad productiva y encarar el problema de la distribución del ingreso.

Insistimos, reconocemos avance en la situación de las finanzas públicas del D.F., pero persisten, empero, graves problemas de transporte, vivienda, seguridad pública y ecología. Esto nos lleva a reflexionar que, al igual que el presupuesto federal, no todo está determinado por los montos, que aparte es necesario valorar el cumplimiento de las metas.

No obstante que vislumbramos problemas serios en el Distrito Federal, la Ley de Ingresos que se propone no violenta los rumbos mediante los cuales se propone obtener los ingresos necesarios para cubrir el gasto del Departamento del Distrito Federal.

La tendencia del cobro de los impuestos no varía a la que ha prevalecido en los últimos años. Incluso, existe una orientación para la reducción de las tasas impositivas en algunos de ellos y en otros la actualización propuesta se basa en cobrar más a los que más tienen, y esto queda demostrado en el caso del impuesto predial, en el cual se define un monto de acuerdo al tipo y de acuerdo a la zona.

La política de ingresos en el Distrito Federal ha mejorado sustancialmente y lejos de aumentar los ingresos en base a un incremento de tasas impositivas, se ha optado por aumentar la base gravable y en esto no podemos estar en desacuerdo.

Son por las anteriores reflexiones que nuestra fracción parlamentaria está de acuerdo en votar a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Salvador Abascal Carranza

El diputado Salvador Abascal Carranza:

Gracias, señora Presidenta; señoras y señores legisladores:

Quiero empezar retomando un poco el debate que se suscitó hace un momento entre el diputado Lerdo de Tejada y el diputado Saucedo.

Ciertamente no es asunto de constitucionalidad, sino de conveniencia, como lo señaló el propio diputado Lerdo de Tejada. La Constitución establece claramente, en el artículo 74, que primero han de discutirse las contribuciones y después los egresos, como de hecho se está haciendo y se ha venido haciendo.

Pero no se establece una secuencia de prioridad entre la Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, o las modificaciones a la Ley de Hacienda, y ciertamente es problema de conveniencia o, como lo señaló el propio diputado Saucedo, es un asunto de lógica elemental, porque habría que preguntar también un poco aquí qué‚ es primero, el huevo o la gallina, pero aquí estoy seguro de que primero sería por conveniencia la discusión de la Ley de Hacienda y después la discusión que nos ocupa en este momento, que es la de ingresos, y lo voy a fundamentar en la propia iniciativa, porque el Ejecutivo en su iniciativa señala claramente que el Departamento del Distrito Federal contará con ingresos adicionales provenientes de ajustes distintos a la actualización que evita el rezago de cuotas y tarifas que no impactan a la población en general, tal es el caso, señala, de la corrección de los errores catastrales sometida a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados en la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1994.

Adicionalmente, dice también, se propone una corrección a las tarifas del impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, sobre todo en los casos de vehículos automotores de seis, ocho o más cilindros, etcétera.

Yo me pregunto si ya se entendió como aprobada esta Ley, que parece ser que es el ánimo del

gran legislador; es decir, de todos modos se va a aprobar, pues démosla por aprobada de una vez por todas, y no hay problema si se discute antes o si se discute después, pero en honor a la verdad, y entendiendo que pudiese haber democracia en estos asuntos, ¿qué pasaría, pregunto, si no se aprobaran los valores catastrales o la actualización de valores catastrales el día de mañana? ¿Qué pasaría si no se aprobara el día de mañana los aumentos en la tenencia de vehículos automotores? ¿Qué pasaría si no se aprobaran las actualizaciones de diferentes rubros que necesariamente ya están contempladas en la Ley de Ingresos que estamos discutiendo en este momento? A todo pasado... bueno, nos encontraríamos con el absurdo de haber aprobado a priori ingresos no contemplados en la Ley de Hacienda.

Yo quisiera dejar aquí el asunto, porque ciertamente diputado Lerdo de Tejada, es cuestión de conveniencia; no se está violentando la Constitución, pero creo que hubiese sido más conveniente discutir ahora lo que va a ser instrumento para la Ley que vamos a discutir el día de mañana. No es el fundamental, no es el único, inclusive, en cuantía es más importante por ejemplo lo que representan las transferencias federales que los aumentos en los impuestos locales, que también impactan en la Ley de Ingresos, pero por lógica elemental pensamos que debió haberse cambiado el turno de la discusión.

Pasando a otro asunto, no quiero soslayar la oportunidad para señalar que por primera vez se consigna formalmente en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, una modificación al artículo 3o. del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para incluir legalmente al Distrito Federal en el concepto de participaciones federales.

Anteriormente la Ley se refería a estados y municipios, dejando fuera al Distrito Federal, pero en virtud de la reforma aceptada para 1993, ya se habla de entidades federativas y municipios, y no solamente de estados y municipios como anteriormente.

La iniciativa de referencia provino del diputado Arturo Torres del Valle, nuestro compañero guanajuatense del Partido Acción Nacional, y los capitalinos deberíamos estar agradecidos por lo que significa a futuro la reforma mencionada.

Por otra parte, en relación con el contenido del dictamen que discutimos, en Acción Nacional creemos que el Ejecutivo ha tenido buen cuidado en presentar a esta soberanía un proyecto equilibrado, ponderado en términos generales, seguramente en consideración a que 1994 será un año electoral. Ojalá que el Gobierno hubiese tenido la misma consideración en años no electorales. Si todos los años se plantease este problema, a lo mejor serían mejor tratados los ciudadanos, porque es justo cuando vienen las épocas electorales cuando baja la presión del Gobierno sobre el peculio de los ciudadanos.

Por estas razones, y sin que se anulen por este hecho las serias objeciones que hemos hecho a la Ley de Hacienda del Distrito Federal en años anteriores, el PAN no votar en contra de este dictamen. No queremos castigar los pecados originales, sino promover la corrección de los errores.

A este respecto, es opinión de Acción Nacional que el impuesto sobre nóminas debe desaparecer, habida cuenta de que ya fue eliminado en el ámbito federal, y no sólo es una afirmación gratuita, porque así como se ha podido compensar la reducción en el monto de las transferencias federales a través de derechos, productos y aprovechamientos, tal y como se consigna en el dictamen, podría pensarse en compensaciones similares a través de recursos propios, por ejemplo, lo mencionó muy claramente aquí, lo que no ha cobrado el Gobierno capitalino, mencionado por el diputado Kunz Bolaños.

Es particularmente importante, por ejemplo, el rubro de multas administrativas no cobradas; no existe control sobre las boletas por infracciones de tránsito, es un caso que todos conocemos. Y por lo que se refiere a otro tipo de multas, no existe ni siquiera un sistema de cobros por la violación sistemática a muchos reglamentos de la ciudad que son letra muerta.

Por lo que se refiere a la partida de 200 millones de pesos para Solidaridad, debo advertir que en 1993 no se ejerció en su totalidad, a pesar de las necesidades de muchas comunidades, y cuando en una junta de comisión advertía yo esto a algunos funcionarios, que en gestiones personales de su servidor, pedía para la construcción de drenaje de una colonia de bajos recursos una partida de Solidaridad, se decía: "ya no hay".

Y ahora resulta, nos venimos enterando, de que este concepto, de que lo asignado, los 200 millones de pesos asignados para 1993, no se ejercieron en su totalidad. Esto es una verdadera congruencla.

Los funcionarios, cuando fueron cuestionados a este respecto, simplemente se limitaron a decir que muchas veces los hechos contradicen la realidad, y me dieron la razón a este respecto.

Por lo que se refiere a la actualización de ingresos, que de 14 mil 536 millones de pesos, pasa a 16 mil 381, y que se calcula dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 1993, entre su correspondiente índice de 1992, la suma deflectada, es decir, descontando la inflación, nos da la cifra de 9%. Esto no viene en ningún documento, fue un estudio, Un análisis que nosotros hicimos al respecto, y esto contrasta con la previsión de aumento inflacionario para 1994, que es del 5%. Esto sin considerar las cifras finales que deberán ser actualizadas al 31 de diciembre de 1993, y que no reflejarán la realidad del presupuesto ejercido para 1993 y su comparación con el presupuesto de 1994.

Señora Presidenta, para la discusión en lo particular, me reservo en su momento el artículo 60, que merecer además una propuesta puntual del Partido Acción Nacional.

La Presidenta:

Señor diputado, estaba en esta ocasión la discusión en lo general y en lo particular la Ley. Si usted desea dejar alguna propuesta al Secretario para ser leída al final.

El diputado Salvador Abascal Carranza:

Yo quería ser congruente con el Reglamento, porque hemos estado violándolo incesantemente, y hemos metido todo en la misma licuadora, pero en obsequio a su solicitud proceder‚ a hacer las consideraciones que tenía previstas para más tarde respecto al artículo 60. de este dictamen.

El Departamento del Distrito Federal en el cuerpo de la iniciativa y así recogida por el dictamen, no establece cantidad alguna en el rubro de empréstitos al Gobierno capitalino, está en ceros, eso parece muy laudable. Sin embargo, en el artículo 60. pide autorización a esta soberanía para endeudarse hasta por la cantidad de 470 millones de pesos; es decir, 145 millones de dólares.

Y creemos en congruencia con el equilibrio presentado en el proyecto, los 470 millones de pesos salen sobrando, que ya decíamos anteriormente que en 1993 ni siquiera se ejercieron, en su totalidad, el rubro o la partida asignada a Solidaridad, ¿qué caso tiene el poner una previsión de 470 millones de pesos? Pensamos que no van a ser falta recursos a no ser que sea una previsión político - financiera electoral, en virtud de que 1994 será año político.

Como no queremos que se generen suspicacias a este respecto y toda vez que los señores delegados tendrán la oportunidad, y ojalá no lo hagan, pero antes van a tener la oportunidad de apoyar, como lo han hecho, a los candidatos oficiales con el presupuesto ordinario, nos oponemos a que el Gobierno capitalino pueda disponer de esta partida extraordinaria, por lo cual, proponemos simplemente la derogación de este artículo 6o.

Y en consecuencia, dejo la propuesta ante la Secretaría para que sea discutida en su oportunidad. Muchas gracias.

La Presidencia:

Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Alberto Monterde Reyes.

El diputado Alberto Monterde Reyes:

Con el permiso de la Presidencia, señores legisladores:

Antes que nada, quisiera precisar al señor diputado Abascal que no ha habido en ningún momento violación al Reglamento, que esta práctica es un acuerdo entre las fracciones parlamentarias, acordada precisamente para desahogar todos los asuntos y las iniciativas que deben y están siendo dictaminadas por este honorable cuerpo colegiado.

En el turno que corresponde al Partido Revolucionario Institucional hago uso de esta tribuna para exponer a ustedes, procurando hacerlo de una forma muy sencilla y breve, las razones y criterios que motivan nuestro pronunciamiento a favor del dictamen sobre la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio 1994.

Mi propósito no es en modo alguno despertar una polémica infructuosa con quienes me han antecedido en el uso de la palabra, por el contrario, deseo aprovechar esta ocasión para que revisemos y valoremos conjuntamente algunas premisas y acontecimientos. El documento que nos ocupa es producto de una dinámica de trabajo plural, como ya ha sido señalado por mi compañera, la diputada Victoria Reyes.

En el seno de la Comisión del Distrito Federal a la que pertenezco, se integró un grupo de

trabajo, cuya tarea consistió en abocarse a examinar la iniciativa de referencia. Para ilustrar el criterio de quienes participábamos en los trabajos, se recibió la visita de servidores públicos del Departamento del Distrito Federal, incluyendo la comparecencia del jefe del Departamento, tales oportunidades de diálogo nos permitieron enriquecer los trabajos tendientes a la elaboración del dictamen que el día de hoy la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de esta Asamblea.

La administración pública tiene necesariamente que erogar múltiples recursos para cumplir con sus tareas y compromisos fundamentales, para lo anterior, y de conformidad con los preceptos constitucionales y los legales aplicables, elabora el Presupuesto de Egresos en el que se distribuyen tales erogaciones y se prioriza en torno a los problemas que más aquejan a nuestra ciudad. La contrapartida de dicho presupuesto se encuentra en la Ley de Ingresos correspondiente, que señala y enumera las percepciones gubernamentales vía tributaria que habrá de obtener el Departamento del Distrito Federal.

La Ley de Hacienda es el instrumento normativo donde se establecen procedimientos, cifras y supuestos de tributación para que lo anterior resulte legalmente aplicable.

La iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, que se discute en esta tarde, no se señala que en el ejercicio de 1994 se estima obtener 16 mil 380 millones 400 mil nuevos pesos. Esto representa una cifra 12.7% superior a los ingresos estimados para 1993; del total, un 48.7% se obtendrá por contribuciones de carácter local; por participaciones en ingresos federales se obtendrán 6 mil 200 millones de nuevos pesos, lo que representa el 37.8% del total de los ingresos.

Los ingresos propios de organismos y empresas locales se estiman en 1 mil 802 millones de nuevos pesos que equivalen al 11% del total. Cabe destacar que los organismos de transporte contribuirán con 951 millones de nuevos pesos.

Las anteriores son algunas cifras que nos permiten inferir que las contribuciones locales tienen cada vez un mayor peso específico en el esquema tributario del Distrito Federal, y que en forma paulatina se están logrando finanzas públicas más sanas, lo que no constituye un fin por sí mismo, sino que representa un elemento más para elevar el nivel de vida de la población capitalina. Sólo en un esquema de saneamiento de las finanzas públicas pueden entenderse las políticas de gasto social sin perjuicio de la estabilidad económica.

Para el próximo año, los ingresos del Gobierno capitalino crecerán gracias a las diversas acciones administrativas y legales que en la materia tenderán a hacer más eficiente la recaudación. En primer término, operará el factor de ajuste automático a las contribuciones locales, contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; un segundo factor radica en la variante que se ha implementado respecto del impuesto sobre tenencia de automóviles, consistente en un sistema simplificado de calcomanía vehicular que permitan comprobar simultáneamente, tanto el pago de los derechos vehiculares como el de la tenencia respectiva.

Por otra parte, el conjunto de acciones previstas para la mejor administración y cobro del agua en la ciudad, contribuir significativamente a la mayor expectativa de ingresos. Al respecto, el Departamento del Distrito Federal actualizar el censo de tomas domésticas y no domésticas, instalará, en su caso, repondrá medidores de agua y extenderá así la facturación y cobro servicio medido.

Adicionalmente y como una medida que alienta el cumplimiento espontáneo y anticipado de las obligaciones fiscales, se prevé que los pagos que se realicen anualmente en el impuesto predial, tendrán una reducción del 10% para quienes paguen a más tardará el 31 de enero, y de 8% a quienes paguen a más tardará el día último de febrero del año entrante.

El propósito es hacer más atractivo para el contribuyente el pago anual por anticipado sobre el que pudiera realizar bimestralmente.

Por lo que respecta a la preocupación del diputado Tovar, con relación a una construcción que pudiera agredir a nuestro patrimonio histórico y cultural, desde luego que hay coincidencia con él en esta preocupación y será necesario estar atentos todos, en que se respete nuestro patrimonio, que además de darnos identidad, es motivo de admiración para nacionales y extranjeros.

Ahora bien, sobre si serán o no suficientes los ingresos planteados para una ciudad como ésta, quiero decirle que ellos están directamente relacionados con las propias necesidades de la capital de la República; que por supuesto, sería conveniente contar con más recursos. Pero éstos sólo podrían venir de otras imposiciones tributarias.

Y finalmente, que el destino de los recursos habrá que discutirlo en su oportunidad cuando analicemos la Ley de Egresos.

Compañeros diputados: el dictamen recoge en términos generales, las observaciones, planteamientos y recomendaciones que tuvieron origen en las distintas fuerzas políticas aquí representadas. Contiene también juicios que estimamos sensatos en relación con el impuesto predial y con las formas y reformas al nuevo esquema que lo rige.

El articulado de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, es breve y suficientemente claro, tiene un artículo lo. donde consta como catálogo anual que es, con el monto de los ingresos provenientes de cada concepto previstos en detalle.

No perdamos de vista que sólo se trata de un estimado de percepciones que en base a ciertos parámetros, elabora el gobierno capitalino y somete a nuestra consideración.

Las percepciones podrán variar atendiendo a las circunstancias específicas del ejercicio, pero siempre lo harán en los términos establecidos por la Ley y deberán ajustarse en su destino a lo estipulado en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

El artículo 2o. del proyecto hace referencia a los descuentos en materia del impuesto predial de los que ya he hecho mención.

Los artículos 3o. y 4o. se refieren a los recargos por prórroga para el pago de créditos y a la ratificación de los acuerdos por los que se ha dejado en suspenso total o parcial el cobro de ciertos gravámenes respectivamente, observándose que el coeficiente de pago en parcialidades fiscales se reduce del 1.77% a 1.56%, dadas las mejores condiciones económicas esperadas.

El artículo 5o. en congruencia con lo que disponen otras leyes, establece que los ingresos que se recauden por cualquier concepto, deberán necesariamente concentrarse en forma exclusiva en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, la que ostenta la representación del fisco local.

El artículo 6o. autoriza en los términos de la Ley General de Deuda Pública, a ejercer empréstitos que no rebasen los 470 millones de nuevos pesos.

Conviene destacar que el endeudamiento de la entidad que en ocasiones anteriores ha autorizado esta soberanía, se ha destinado a desarrollar obras y programas de alto impacto social y ha financiado en promedio entre 1989 y 1993, menos del 1% de cada peso.

Por último, el dictamen contiene dos artículos transitorios: el primero, que fija la fecha a partir de !a cual tendrá vigencia el ordenamiento en cuestión. El segundo que determina el factor previsto en la Ley de Hacienda, conforme al que deberán actualizarse algunas de las contribuciones que se encuentren vigentes en el último día del presente ejercicio.

Considerando lo que aquí hemos expuesto, señor Presidente, señores legisladores, quiero solicitar a esta Asamblea, su voto favorable al dictamen que presenta la Comisión del Distrito Federal, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1994. Lo hago reiterando mi convicción personal de las bondades del documento sobre el que estamos debatiendo. Muchas gracias.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul)

Pido la palabra.

La Presidenta:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul)

Para hechos.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Hacemos uso de la palabra para hechos, porque quien me antecedió en el uso de la palabra, no hizo referencia alguna a la propuesta hecha por mi compañero Salvador Abascal, en el sentido de derogar el artículo 6o. de la Ley de Ingresos.

Este artículo 6o., lo dijo muy claro, se refiere fundamentalmente a la autorización que se da al Departamento del Distrito Federal para endeudarse hasta por 470 millones de nuevos pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de 1994.

Pero dentro del cuerpo del propio dictamen no aparece que estos ingresos sean una fuente con el propósito de poder completar el presupuesto. Es decir, no vienen integrados al cuerpo del dictamen, es una participación extraordinaria que se está pidiendo que se haga.

Y la verdad es que nos oponemos a ella por varias razones. El año pasado le fue entregado o le fue autorizado al Departamento del Distrito Federal se endeudara hasta por 246 millones de dólares, con el propósito de que completara el Presupuesto de Ingresos del Departamento.

Pero resulta que nos enteramos, y hace muy pocos días, la semana pasada, que este presupuesto se dio en forma extraordinaria a una dirección del propio Departamento, a la Dirección de Desarrollo Agrícola, alguna cosa así se llama. Excediéndose los límites que le habíamos nosotros autorizado a esa dirección, que originalmente habían sido de 57 mil millones de pesos. Después resulta que se le había dado hasta 150 mil millones de pesos más.

Lo que se está haciendo al aprobar estos presupuestos, lo que se hace es tratar de darle cheques en materia de endeudamiento. ¡No estamos dispuestos a hacerlo!, ;y en especial, en esta ocasión, porque no son justificables los 470 millones para el ingreso del Departamento del Distrito Federal! Porque se ha dicho que las finanzas del Departamento son sanas. Se ha dicho que con las contribuciones de los propios contribuyentes del Distrito Federal podemos cubrir este presupuesto.

Y por otro lado, porque no se nos explica en la iniciativa de Ley de Ingresos de dónde o para qué se van a utilizar esos 470 millones.

Y como nos decía Salvador Abascal aquí hace un momento, estando en época electoral, bueno no queremos ser suspicaces, no queremos que este dinero pueda destinarse a fines que no son propios de la actividad del Departamento del Distrito Federal. Y por eso le pedimos "a alguien de la Comisión", que en el supuesto de que quieran rechazar el planteamiento del compañero Salvador Abascal, vengan y lo razonen aquí.

Porque, por otro lado, hemos aceptado esta Ley de Ingresos. Votaremos por primera vez a favor de ello. Y entonces, pues, si estamos dándoles un voto de confianza en esta Ley de Ingresos, creemos que al menos merecemos el respeto, merecemos la atención de que nos expliquen qué destinos tendrán estos 470 millones de pesos.

Señores, estamos esperando su respuesta. Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Fernando Lerdo de Tejada, para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Señora Presidenta, con su permiso; compañeros legisladores:

La Comisión del Distrito Federal con mucho gusto da sus puntos de vista respecto de la inclusión de esta autorización de crédito por 470 millones, que se establece en el artículo 6o. precisamente del decreto que está sometiéndose a su consideración.

Yo quisiera decirles, señores legisladores, en primer lugar, que este crédito se refiere precisamente al que se ha contratado tradicionalmente con dos organizaciones internacionales. El primero es el derivado del protocolo francés que como ustedes lo saben, porque se ha venido ejerciendo en el transcurso de diversos años, corresponde a los trabajos de ampliación del Metro de la ciudad de México, y que ha sido un crédito que nos ha permitido precisamente realizar esta ampliación en la presente administración, en base a la tecnología que, si bien es mexicana, tiene todavía un contenido importante en nuestro Metro de naturaleza francesa.

El segundo crédito, señores legisladores, es un crédito que se realizó y que también no es la primera vez que se contrata, sino que éste se ha venido ejerciendo con mayor o menor volumen en otros años, con el propósito de proceder a la reforestación de la sierra de Guadalupe de la ciudad de México, y es un crédito que se contrata con el Banco Interamericano de Desarrollo, proviniendo precisamente de la siembra de arbolitos para la sierra de Guadalupe.

Nos señalan los compañeros de Acción Nacional, Salvador Abascal y Víctor Orduña, qué fue lo que sucedió con este crédito durante 1992 y efectivamente en ese año, como lo acabamos nosotros de analizar en la cuenta pública correspondiente, no se ejerció la totalidad del crédito autorizado por esta soberanía al propio Departamento. ¿Cuál fue el motivo de esta situación? Bueno, pues también en la propia cuenta pública se

señala que en la contratación de estos créditos a nivel internacional se realizó bastante tarde en el año y que no obstante que éste se empezó a ejercer, no fue suficiente el tiempo para ejercer todos los recursos; sin embargo, eso fue en 1992, señores legisladores, para el presente año 1993, los informes trimestrales nos han señalado que el ejercicio de este crédito ha sido muy superior al de 1992, y que precisamente, esto permitió el acelerar los trabajos de terminación de la línea 8 del Metro, así como los de reforestación.

Nosotros quisiéramos señalarles a ustedes que este crédito por supuesto que no tiene ningún motivo político electoral, como se ha señalado, sino que son créditos que se establecen y se contratan porque tienen características muy bondadosas en relación a otras fuentes de crédito, son principalmente créditos de nación a nación, son realmente lo que se llama créditos blandos, tanto en lo que se paga en las tasas de interés que durante 1993 fue cuatro puntos porcentuales por abajo de las contratadas en 1994, así como por los términos, condiciones y plazos que en los mismos se establecen, estos créditos nos dan, por ejemplo, la oportunidad de hacerlos enteros semestralmente y no mensualmente como es típico de este tipo de transacciones.

Por otra parte, yo quisiera señalar que estos créditos están sujetos a la auditoría, no sólo del Gobierno Federal, puesto que hasta ahora han sido y seguirán siguiendo siendo el próximo año créditos de carácter federal que implican deuda pública de carácter federal y que se rigen con base precisamente en la Ley de Deuda Pública, sino que suponen además de los mecanismos internos y de aquellos que la propia Asamblea de Representantes ha establecido propone, además, decía yo, una vigilancia de carácter internacional en su aplicación, esto es, tiene que ser los reportes correspondientes para saber cómo van ejerciéndose los recursos y en qué acciones; de tal manera de que por ser el monto de endeudamiento que se solicita a esta soberanía muy bajo, señores diputados, no llegamos ni siquiera al 1% del Presupuesto del Departamento del D. F., lo que se está solicitando como monto de posible endeudamiento para el próximo año.

Por ser éste un monto muy bajo, por ser los créditos blandos en sus plazos, características y términos y además por ser necesario para continuar las obras del Metro y la reforestación de la sierra de Guadalupe, es que la Comisión les solicita a ustedes mantener el artículo 6o. con estos 470 millones como posible monto superior al cual podrá contratar el Departamento del D. F. Muchas gracias, señores legisladores.

La Presidenta:

Tiene la palabra el señor diputado, Víctor Orduña Muñoz, para rectificar hechos.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz

Señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Efectivamente, tiene razón el compañero Lerdo de Tejada cuando dice que en otros años se han solicitado que se autorice este tipo de endeudamiento, pero también vale la pena recordarle al diputado Lerdo de Tejada, que en otros años estos endeudamientos aparecen en el rubro de "otros ingresos"; si usted revisa el Presupuesto de Ingresos para este año, se dice en su artículo lo.: "...en el ejercicio fiscal de 1994, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumera...", y dan todos los conceptos por los que se va a recibir dinero para financiar el presupuesto.

Resulta que eso nos da una cantidad de 16 mil 380 millones de nuevos pesos, pero no se dice aquí, en "otros ingresos", que también los 470 millones formen parte de este presupuesto, en tal caso, el presupuesto no sería de 16, sería de 16 mil 780 millones y no 380 como lo están diciendo ustedes; en todo caso, compañero Lerdo de Tejada, yo quiero decirle que desde la presentación, desde la iniciativa, se encuentra equivocada, tiene una mala técnica legislativa porque hay 470 millones de nuevos pesos que no tienen un destino concreto; y no tienen un destino concreto porque en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal no se dice en qué van a gastarse esos 470 millones de nuevos pesos.

No estamos en contra de que se pudiera pedir ese empréstito, pero al menos explíquenos por qué no aparece en este renglón, por qué aparece en un artículo adicional y no viene en el cuerpo del artículo lo. que contempla todos los ingresos provenientes o para financiar el presupuesto del Distrito Federal, por ello sí tiene usted razón que se han pedido en otros años, también debo decirle que este año técnicamente está mal presentada esta iniciativa y técnicamente también está mal el dictamen al autorizar este artículo sexto transitorio.

Y tenemos razón en decirle lo siguiente. Hace un momento comentaba yo que el año pasado

a la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural le habíamos autorizado en esta propia Asamblea, 57 mil y tantos millones de pesos; pues resulta que tuvo tres veces más ese presupuesto y tuvo tres veces más ese presupuesto por que después nos explicaron que lo que se había pedido de endeudamiento externo, se le había dado a esta Comisión Coordinadora, sin que nosotros lo hubiéramos autorizado. Esto nos parece un exceso, nos parece un abuso de la administración pública y no queremos que suceda lo mismo en este caso, así es que si no se nos explica por qué no viene en el cuerpo o si no se reconoce, porque, además los errores hay que reconocerlos.

Si hay un error en esta Ley, debemos de reconocer que está mal el artículo sexto transitorio y tal vez elaborar un nuevo dictamen o pasarlo al cuerpo del artículo lo. para que quede contemplado por qué razón no se hizo desde el inicio. Así es que seguimos sosteniendo nuestra posición de que se derogue este artículo sexto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

La Presidenta:

Señor diputado, ¿permite una interpelación al diputado Lerdo de Tejada?

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Claro que sí.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna (desde su curul)

Señor diputado, había usted señalado que la objeción de su partido a este monto de financiamiento provenía de que no existía claridad en el posible gasto de estos recursos, y que, por lo tanto, podía dársele una connotación de índole político - electoral. Yo quisiera señalarle, que en el segundo párrafo de este mismo artículo sexto, se dice: "...del ejercicio de esta autorización se dará cuenta trimestralmente al honorable Congreso de la Unión, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.... todavía más allá dice: ...especificando las características de las operaciones realizadas con este financiamiento...''.

¿Cree usted, señor diputado, que esto da respuesta precisamente a las dudas y planteamientos que había señalado usted y el señor diputado Salvador Abascal?

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Mire, diputado Lerdo, creo que no es suficiente, y no es suficiente porque dice "se dará cuenta", o sea, se avisará, no se pedirá autorización a este Congreso para el ejercicio del gasto, y lo que estamos haciendo en este momento es que se pida autorización en qué se va a gastar, primero, que se nos diga cuáles son las fuentes de donde provienen los ingresos del Departamento del Distrito Federal, y si no tiene un destino concreto esta autorización de 470 millones, porque hasta este momento no la tiene, el Departamento no sabe en qué la va a gastar y no sabe en qué la va a gastar, porque eso no viene en el Presupuesto de Egresos del Departamento. Por ello, les decimos que si no saben en qué lo van a gastar, bueno, no pidan dinero adicional para ver qué se ofrece. Nosotros pensamos que lo que puede ofrecerse son cuestiones de carácter electoral.

Con eso respondo su interpelación, diputado Lerdo. Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Francisco Saucedo, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez:

Con su permiso, señora Presidenta:

Bien, es en función de este debate que se está teniendo, aprovechando la interpelación que el diputado Lerdo de Tejada le hacia al diputado Orduña, queda claro que aunque se informe trimestralmente, dice, al Congreso de la Unión y se especifiquen las características de esas operaciones realizadas, producto del endeudamiento, finalmente se hace a toro pasado y eso hay que decirlo, y no tenemos ninguna garantía ni ninguna seguridad, y ésta es nuestra primera observación y preocupación, señalada también en el discurso que yo mencioné anteriormente, es que nos estamos preparando para un año electoral, el de 1994, y puesto que en otros ejercicios la tendencia de la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, si la vemos en el año 1991, es decir, la aprobada en el 1990 para 1991, hay un aumento.

Si muchos de estos recursos se destinan al rubro de la administración central, que como lo señalábamos nosotros, depende de la Secretaría General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, entonces, ahora sí tenemos el escenario completo para saber que quien hoy funge como jefe del Departamento del Distrito Federal, es el que inmediatamente pasado era el presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, y no se nos dice a dónde se van a destinar en Ley, no en la boca del diputado Lerdo de Tejada aquí en tribuna, por la Ley en el artículo sexto, a qué se van a destinar estos empréstitos, y me parece que eso es lo que deberíamos de pelear en este momento.

Porqué no añadir en el artículo sexto que esta deuda, si se da, va a ser a lo que él mismo señalaba, para la reforestación de la sierra de Guadalupe y al Metro, lo cual nos preocupa porque hay un endeudamiento hacia lo del Metro cuando en la Ley de Ingresos se estipula cuándo se va a destinar, y en un año donde ya la inversión en la infraestructura del Metro ha ido para abajo, es decir, se ha hecho lo más importante en esta misma administración.

Finalmente creo que la preocupación política que tenemos los partidos de oposición, es realmente presente en este momento porque estamos acercándonos a un año electoral que en esta entidad es muy importante y que como está compuesta la autoridad actual, sabemos que van a recurrir a este tipo de usos, independientemente de que después de pasado el toro; es decir, después de haberse endeudado, y por cierto esas inversiones en algún programa, que es la falta de legalidad en el cumplimiento de lo que esta Cámara de Diputados ha definido o el Congreso de la Unión más bien, respecto a Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos año tras año; es decir, la información es posterior, cuando ya creo la realidad nos ha comido y las cosas en términos políticos están de otro tamaño. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Lerdo de Tejada.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros legisladores:

La Comisión no quiere realmente que quede duda alguna, ya no sobre el origen, que creemos que ya ha sido aclarado de dónde viene este crédito, por qué es conveniente que autoricemos al Departamento del Distrito Federal a contratarlo, cuál es su monto, que es realmente muy pequeño en relación al presupuesto que vamos a discutir en unos cuantos días, y sobre todo, las características y términos del mismo, así como el destino que se le dará . Creo que eso ha quedado ya aclarado y por lo tanto no está ahora en el origen, sino precisamente en el destino.

Se nos dice que en el Presupuesto de Egresos no se señala el destino concreto que tendrá el mismo. Yo quisiera simplemente recordarles a mis compañeros diputados que han comentado sobre este punto, que sí se señala y se señala precisamente el año pasado y en otros. En este caso en el artículo 12 del decreto del Presupuesto para 1994, que dice a la letra:

"Artículo 12..:, habla de los ingresos...

Fracción IV. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal y sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados", y esto es lógico, porque en este caso los términos básicos de este crédito, precisamente se llevan a cabo con base en los contratos celebrados. Estamos hablando de contratos celebrados con entidades internacionales que tienen características específicas, que nuestra Ley de Deuda Pública precisamente señala los requisitos que se deben de reunir, y es con base en esa Ley y de acuerdo a lo aquí establecido, para los efectos de la contratación correspondiente para lo que se usan estos créditos, que en el caso que estamos hablando, lo vuelvo a repetir, se trata de dos entidades; no puede haber duda al respecto, lo hemos venido además ejerciendo en otros años, para continuar los trabajos del Metro, de acuerdo a los montos establecidos en el crédito del protocolo francés, y en segundo, los relativos a los programas de reforestación que también ya se han realizado en otros años, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo. Esos son los objetivos, ya aclaramos el destino y también el origen señores diputados. Muchas gracias.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul)

Señora Presidenta, quisiera hacer una interpelación al orador.

La Presidenta:

¿Diputado, acepta una interpelación?

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Sí, con mucho gusto.

La Presidenta:

Por favor, adelante.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul)

Diputado Lerdo, dice usted que en el artículo 12 del Presupuesto de Egresos se dice que los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal se destinarán a los fines específicos para los que se hayan contratado. Yo le pregunto: ¿cuál sería el fin específico en este caso?, y se lo pregunto de veras de buena forma y de buena fe.

El año pasado se hizo un uso indebido, y no indebido, porque se haya destinado a fines particulares, pero no se hace un uso indebido del endeudamiento externo al habérselo dado a la Comisión Coordinadora para el desarrollo rural, sin haberlo autorizado esta Cámara. Lo mismo nos sucede ahora, estamos ante esa incredulidad, y aun cuando lo diga el presupuesto, no es suficientemente claro, no hay el destino específico. Nos pudieran decir que es para obras de infraestructura y crearlo para obras de infraestructura y se podría autorizar ese presupuesto, pero no hacerlo tan abierto, diputado Lerdo.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Mire, señor diputado Víctor Orduña, la contratación específica que se llevó a cabo el año pasado, fue también para fines de reforestación, y como lo sabemos muchos de nosotros, la reforestación, el programa específico de reforestación del año pasado, como está en este mismo año el programa administrativo recae precisamente sobre la unidad llamada Cocoder, Comisión Coordinadora de Desarrollo Rural. Es este organismo quien físicamente obtiene o recibe los fondos relativos a este programa de reforestación y quien los ejerce.

Por ese motivo, en el presupuesto de Cocoder, antes, el año pasado, en la cuenta pública, única y exclusivamente se habían visto los recursos administrativos para su planta, para su plantilla de personal y los recursos normales.

Cuando el diputado Víctor Orduña nos dice que se rebasó con cerca de 200% ese presupuesto, fue porque precisamente los recursos derivados de este crédito, de la contratación de este crédito, administrativamente se fijaron en la unidad Cocoder.

Entonces puede ser, puede ser, supuesto sin conceder, que fuera conveniente mejorar el registro de Cocoder específicamente, pero de ninguna manera hay duda alguna en el origen y en el destino de estos recursos. Esos recursos fueron gastados durante la cuenta pública de 1992 que analizamos, y la de 1993, de acuerdo con los informes trimestrales, en los programas de reforestación de la ciudad de México.

Espero que con esto haya quedado contestada su pregunta.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Guillermo Flores, para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señora Presidenta compañeros diputados:

Para abundará en este punto que está a debate, creo que habría que hacer algunas precisiones.

En primer lugar, se nos está presentando, de conjunto con las iniciativas de carácter económico del Distrito Federal, se habla de unas finanzas equilibradas, o sea, quiere decir que vamos a gastar lo mismo que vamos a recaudar. Esa es una primera afirmación que se hace.

En el artículo lo. de la Ley que está a discusión, precisamente en el apartado donde se plantea la posibilidad de endeudarse o no del Gobierno, se plantea que haya un endeudamiento cero, o sea, no haya nada. Sin embargo, en la misma Ley, en el artículo 6o., se autoriza un monto adicional, incluso mucho mayor que el del año pasado, y conste que el año pasado, a pesar de lo que dice el diputado Lerdo de Tejada que estaba en proceso de construcción el Metro, no se utilizó el porcentaje autorizado por esta

soberanía para el endeudamiento público en el Distrito Federal. No se utilizó esa cantidad.

Aún más, el artículo 6o. lo que plantea con claridad es que se está autorizando un cheque en blanco al Gobierno de la ciudad para que financie las actividades del Gobierno, con claridad se dice eso. Y en ningún momento en este articulado se dice que van a estar destinados a tal o cual cosa, porque eso se sale del ámbito de la propia Ley de Ingresos, que sólo explica que se van a recaudará mediante un conjunto de vías un conjunto de recursos.

Donde va a quedará especificado es en el Presupuesto de Egresos que todavía no lo discutimos. Entonces cuando dice aquí Lerdo de Tejada que este dinero de endeudamiento va a ser para tal o cual cosa, miente, porque esto no lo dice la Ley, la Ley solamente autoriza un monto, por lo menos estamos pretendiendo presentar un cheque en blanco para que el Gobierno se financie.

Y como hemos visto en la revisión de la cuenta pública y por algo la hemos rechazado la cuenta pública durante cinco años a la administración de Salinas en el Distrito Federal, es por el manejo tan discrecional que se hace del presupuesto autorizado donde hay cambios de rubros de un programa a otro, de una dependencia a otra, y extrañamente, todos los cambios siempre finalmente sale de manera rara la administración central administrando esto de manera discrecional, de manera patrimonialista.

Entonces creo si se está hablando de que vamos a tener un presupuesto equilibrado en coherencia, debemos derogar este artículo y plantear que en esta ocasión, esta soberanía no autorice ese cheque en blanco al Ejecutivo Federal para gastar en el Distrito Federal. Gracias.

La Presidenta:

El diputado Víctor Orduña, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Señora Presidenta, señores diputados, menos de los cinco minutos, tan sólo un minuto para decirles lo siguiente:

Desafortunadamente uno de los males de México cuando se analizan las cifras, cuando se analiza el gasto, cuando se analizan los presupuestos, es la magia de los números, la magia de las cifras

Nos decía hace un momento el compañero Lerdo de Tejada, que en aquel entonces se autorizó a la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural un presupuesto demasiado, pequeño, porque en ese presupuesto solamente se incluía a la plantilla de personal.

Yo le quisiera preguntar, en el presupuesto que nos están dando ahora, ¿en cuántas de estas dependencias se incluye nada más plantillas de personal, para que se les puedan dará los 470 millones de pesos?

Eso si nos daría a nosotros una certeza para poderle aprobar este artículo 6o. que autoriza el endeudamiento de los 470 millones de pesos

Y la otra, no juguemos a ese juego de cifras. Demos las cifras concretas, demos las cifras verificables, con el propósito de que esta soberanía pueda aprobar los presupuestos y si tiene que autorizarse porque se necesita más, autorizar más, no importa. Pero dénoslos concretos, dénoslos bien hechos y no técnicamente deficientes, como aparece en este proyecto. Muchas gracias.

La Presidenta:

Agotada la lista de oradores consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El diputado Jorge Sánchez Muñoz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los señores diputados.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Propuesta presentada por el Partido Acción Nacional a través del diputado Salvador Abascal Carranza.

Artículo sexto. Derogado."

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha esta modificación.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone la modificación del artículo 5o., del dictamen de iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 1994, para quedará como a continuación se redacta.

Artículo 5o. Los ingresos que se recaudan por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán, sin excepción, en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal y en el Informe Avance Trimestral que está obligado a presentar el Departamento del Distrito Federal, ante la Cámara de Diputados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Firman los diputados: Francisco Javier Saucedo Pérez, René Juvenal Bejarano Martínez, Evangelina Corona Cadena y Guillermo Flores Velasco.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha esta modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señora Presidenta.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Propone la modificación al artículo lo. del dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, turnada por la Comisión correspondiente a este pleno para quedará como a continuación se expresa:

Artículo lo. fracción I. Impuestos.

Millones de nuevos pesos, 3 mil 687 millones 900 mil.

Numeral 1, 1 mil 628 millones 400 mil.

Numeral 5o. Sobre Nóminas, 1 mil 419.

Numeral 6o. Sobre tenencia o uso de vehículos, 115 mil 600.

Fracción II. Contribuciones de mejoras, 180 mil 300.

Fracción III. Derechos, 1 mil 653 millones 500 mil.

Numeral I. Por la presentación de servicios para el uso, suministro y aprovechamiento del agua, 735 mil 800.

Numeral II. Por la prestación de servicios de Registro Público de la Propiedad, de Comercio y, de Archivo General de Notarías, 223 mil 800.

Numeral III. Por los Servicios de Control Vehicular, 390 mil 900.

Numeral IV. Por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal, 72 mil 500.

Fracción VI. Productos, 2 mil 472 millones 100.

Numeral I. Por la prestación de servicios que corresponde a funciones de derecho privado, 1 mil 65 millones 600.

Fracción VIII. Participación en ingresos federales, 6 mil 505.

Numeral I. Por los fondos generales de participación y de fomento municipal, 547 mil 400.

Numeral II. Por la participación de la recaudación del impuesto sobre tenencia de uso de vehículos, 972 mil 200.

Total, 17 mil 56 millones 200 mil.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 1993. Atentamente, firman los diputados: Francisco Javier Saucedo Pérez René Juvenal Bejarano Martínez, Evangelina Corona Cadena y Guillermo Flores Velasco.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la proposición, señora Presidenta.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la oficialía mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Señora Presidenta, en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, fueron 332 votos en pro; 28 en contra y por el artículo sexto, 59 votos en contra.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1994.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La Presidenta:

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la honorable Cámara de Senadores.

Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Escudo Nacional. - Cámara de Senadores. - México, D. F. - Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, del Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 13 de diciembre de 1993.

Senadores Jorge Rodríguez León y Ernesto García Sarmiento, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo primero. Se reforman los artículos 1500 fracción III, 1503,1511 al 1514,1517,1518,1519, 2555 fracción II y 2556; se adicionan una fracción IV al artículo 1500, un Capítulo III - bis al Título Tercero del Libro Tercero y un artículo 1549 - bis y se derogan los artículos 174, 175 y 1515 del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 174. (Se deroga.)

Artículo 175. (Se deroga.)

Artículo 1500. . .

I y II. . .

III. Público simplificado, y

IV. Ológrafo.

Artículo 1503. Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.

Artículo 1511. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 1512. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Artículo 1513. En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Artículo 1514. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.

Artículo 1515. (Se deroga.)

Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

Artículo 1518. Cuando el testador ignore el idioma del país si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

Artículo 1519. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.

CAPÍTULO III - BIS

Testamento público simplificado

Artículo 1549 - bis. Testamento público simplificado es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:

I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;

II. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces;

III. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos

a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1296 de este Código;

IV. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;

V. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1713, 1770 y demás relativos de este Código, y

VI. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 876 - bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 2555........

I..............................

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o

III...........................

Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 876 y se adiciona un artículo 876 - bis al Capítulo VIII del Título Decimocuarto al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 876. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo. El juez hará saber lo anterior a los herederos para el efecto de que designen al notario ante el que se seguirá la tramitación sucesoria.

Artículo 876 - bis. Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

I. Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado;

II. El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en la República, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;

III. El notario recabará del Archivo General de Notarías, del Archivo Judicial del Distrito Federal y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición;

IV. De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa, y

V. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1549 - bis del Código Civil.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 8o., 10, 23, 42 al 56, 62 fracción IX, 69 párrafo cuarto, 80 párrafos primero y segundo, y 125; el inciso b, de la fracción I, el inciso d, de la fracción II, el inciso a, de la fracción III y el inciso a, de la fracción IV del artículo 126, y el artículo 153 fracción VII; se adicionan el inciso e, a la fracción III del artículo 126, y la fracción VIII al artículo 153, y se derogan los artículos 57, 58 y 59, la Sección Quinta del Capítulo III que comprende los artículos 59 - A al 59 - O, el párrafo cuarto del artículo 68, el párrafo segundo del

artículo 73, la fracción IV del artículo 84, y los artículos 88 y 89 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las autoridades del Distrito Federal podrán requerir, a los notarios de la propia entidad, y éstos estarán obligados a la prestación de los servicios públicos notariales, cuando se trate de atender asuntos de interés social. A este efecto, las citadas autoridades fijarán las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios.

Asimismo, los notarios estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establezcan las leyes electorales.

Artículo 10. Notario es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. El notario fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las leyes. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte.

Artículo 23. Concluidas las pruebas práctica y teórica de cada sustentante, los miembros del jurado, a puerta cerrada y de común acuerdo, emitirán una calificación para ambas pruebas. En el caso de que no haya consenso en la puntuación, el jurado resolverá por mayoría. La puntuación mínima para aprobar será de 70 puntos en una escala numérica de 10 a 100.

El sustentante que obtenga la mayor puntuación será el triunfador de la oposición. La resolución del jurado será definitiva y no admitirá recurso alguno.

El aspirante que obtenga una calificación inferior a 65 puntos, no podrá volver a presentar examen sino después de haber transcurrido seis meses.

El secretario levantará el acta correspondiente que deberá, en todos los casos, ser suscrita por los integrantes del jurado.

Artículo 42. Protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente Ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices; así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.

Los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo deberán ser numerados progresivamente. Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica por el notario y se encuadernarán en libros que se integrar n por 200 folios, excepto cuando el notario deba asentar un instrumento con el cual rebasare ese número, en cuyo caso, podrá dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento iniciando con éste el siguiente libro.

El notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios que forman el protocolo, salvo los que deban constar en los libros de registro de cotejos.

Artículo 43. Los notarios llevarán un protocolo especial para actos y contratos en que intervengan las autoridades del Distrito Federal, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos, el cual tendrá las mismas características que se señalan en esta sección.

Los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo especial, deberán ser numerados en forma progresiva e independiente de la que corresponda al protocolo ordinario y en cada caso se antepondrán al número las siglas "P.E."

Los notarios podrán también asentar en este protocolo especial, las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble en el Distrito Federal.

Artículo 44. Para integrar el protocolo, el colegio de notarios bajo su responsabilidad proveerá a cada notario y a costa de éste, de los folios necesarios a que se refiere esta sección, los cuales deberán ir numerados progresivamente y serán autorizados por las autoridades del Distrito Federal. El colegio de notarios informará mensualmente a las citadas autoridades, de la entrega de folios que haga a los notarios, en la forma que este determine.

Artículo 45. Todos los folios y los libros que integren el protocolo deberán estar siempre en la notaría, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, o cuando el notario recabe firmas fuera de ella. Cuando hubiere necesidad de sacar los libros o folios, de la notaría, lo hará el propio notario, o bajo su responsabilidad, una persona designada por él. Si las autoridades del Distrito Federal o alguna autoridad judicial ordenan la inspección del protocolo o de un instrumento. el acto se efectuará en la misma oficina

del notario y en presencia de éste, su suplente o asociado. En el caso de que un libro del protocolo ya se encuentre en el Archivo General de Notarías, la inspección se llevará a cabo en éste, previa citación del respectivo notario.

Artículo 46 - Al iniciar la formación de un libro, el notario hará constar la fecha en que se inicia, el número que le corresponda dentro de la serie de los que sucesivamente se hayan abierto en la notaría a su cargo, y la mención de que el libro se formará con los instrumentos autorizados por el notario o por quien legalmente lo sustituya en sus funciones de acuerdo con esta Ley. La hoja en la que se asiente la razón a que se refiere este artículo no ir foliada y se encuadernar antes del primer folio del libro.

Artículo 47. Cuando con posterioridad a la iniciación de un libro haya cambio de notario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumento extendido, en una hoja adicional, su nombre y apellidos, su firma y su sello de autorizar. Se procederá de la misma forma cuando se inicie una asociación o una suplencia, y en el caso de que el notario reanude el ejercicio de sus funciones.

Artículo 48. Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberán utilizarse procedimientos de escritura o impresión que sean firmes, indelebles y legibles. La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible, no deberán dejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras.

Artículo 49. La numeración de los instrumentos será progresiva, incluyendo los instrumentos que tengan la mención de "no pasó", los que se encuadernarán junto con los firmados.

Cuando se inutilice un folio, se cruzará con líneas de tinta y se colocará al final del respectivo instrumento.

Artículo 50. Todo instrumento se iniciará al principio de un folio y si al final del último empleado en el mismo queda espacio, después de las firmas y autorización, éste se empleará para asentar las notas complementarias correspondientes. Las autorizaciones preventiva y definitiva se asentarán sólo en los folios.

Si en el último folio donde conste el instrumento no hay espacio para las notas complementarias, se podrá agregar el folio siguiente al último del instrumento o se pondrá razón de que las notas complementarias se continuarán en hoja por separado, la cual se agregará al apéndice.

Artículo 51. Dentro de los 35 días hábiles siguientes a la integración de una decena de libros, el notario deberá asentar en una hoja adicional, que deberá agregarse al final del último libro, una razón de cierre en la que se indicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e inutilizados, la cantidad de los instrumentos asentados, y de ellos los autorizados, los pendientes de autorizar y los que no pasaron, y pondrá al calce de la misma Su firma y sello de autorizar.

Artículo 52. A partir de la fecha en que se asiente la razón a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para encuadernar la decena de libros y enviarla al Archivo General de Notarías, el que revisará solamente la exactitud de la razón a que se refiere al artículo anterior, debiendo devolver los libros al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la entrega, con la certificación correspondiente.

Artículo 53. Por cada libro, el notario llevará una carpeta denominada apéndice, en la que se coleccionarán los documentos a que se refieren los instrumentos, que formarán parte integrante del protocolo. Los documentos del apéndice se ordenaran por letras en legajos, en cuyas carátulas se pondrá el número del instrumento a que se refieran, indicando los documentos que se agregan.

Los expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial y los que previamente estén encuadernados, que se agreguen al apéndice del volumen respectivo, se considerarán como un solo documento, al igual que los que por su conexidad deban considerarse como tales.

Artículo 54. El notario deberá guardar en la notaría, la decena de libros durante cinco años contados a partir de la fecha de la certificación de cierre del Archivo General de Notarías a que se refiere el artículo 52 de esta Ley. A la expiración de este término, los entregará al citado archivo junto con sus apéndices para su guarda definitiva.

Artículo 55. Los notarios tendrán obligación de elaborar por duplicado y por cada decena de libros, un índice de todos los instrumentos autorizados o con la razón de "no pasó", en el que se expresará respecto de cada instrumento:

I. El número progresivo de cada instrumento;

II. El libro al que pertenece;

III. Su fecha de asiento;

IV. Los números de folios en los que consta;

V. El nombre y apellidos de las personas físicas y denominaciones o razones sociales de las personas morales comparecientes;

VI. La naturaleza del acto o hecho que contiene, y

VII. Los datos de los trámites administrativos que el notario juzgue conveniente asentar.

El índice se formará a medida que los instrumentos se vayan asentando en forma progresiva en los folios.

Por cada tomo del protocolo el notario llevará un libro de control de folios, el cual deberá estar encuadernado sólidamente y empastado.

Al entregarse definitivamente la decena de libros al Archivo General de Notarías, se acompañará un ejemplar de dicho índice y el otro lo conservará el notario.

Artículo 56. El libro de registro de cotejos y su respectivo apéndice a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, se regirán por lo siguiente:

I. El notario hará el cotejo de la copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, teniendo a la vista el documento original o su copia certificada, sin más formalidades que la anotación en un libro que se denominará libro de registro de cotejos. El registro de los cotejos se hará mediante numeración progresiva e ininterrumpida por cada notaría;

II. Las autoridades del Distrito Federal determinarán las características que deberán reunir los libros de registro de cotejos. En la primera página de cada libro, el notario o, en su caso, su asociado, asentará una razón de apertura en la que indicará su nombre, el número de la notaría a su cargo, la mención de ser libro de registro de cotejos, con indicación del número que le corresponda dentro de los de su clase, la fecha, su sello y firma. Al terminar cada hoja de este libro asentará su firma y sello de autorizar. Inmediatamente después del último asiento que tenga cabida en el libro, el notario asentará una razón de terminación en la que indicará la fecha en que ésta se efectúe, el número de asientos realizados, con indicación en particular del primero y del último, misma que firmará y sellará;

III. Cada registro de cotejo deberá contener el número progresivo que le corresponda, la fecha en que se efectúe, el nombre del solicitante, el señalamiento de sí es por si o por otro, con mención del nombre o denominación de éste en su caso; el número de documentos exhibidos, el número de copias cotejadas de cada documento, con inclusión de la que se agregará al apéndice y un espacio para las observaciones que el notario juzgue oportuno anotar. Entre registro y registro dentro de una misma página se imprimirá una línea de tinta indeleble que abarque todo lo ancho de aquélla a fin de distinguir uno del otro;

IV. El notario certificará con su sello y firma la o las copias cotejadas, haciendo constar en ellas que son fiel reproducción de su original o copia certificada que tuvo a la vista, así como el número y fecha del registro que les corresponda;

V. El notario deberá llevar un apéndice de los libros de registro de cotejos, el cual se formará con una copia cotejada de cada uno de los documentos, que se ordenarán en forma progresiva de acuerdo a su número de registro. El notario deberá encuadernar el apéndice de los libros de registro de cotejos, procurando que el grosor de cada libro no exceda de siete centímetros, y

VI. Los libros de registro de cotejos y sus apéndices se remitirán al Archivo General de Notarías para su guarda definitiva a los cinco años contados a partir de la fecha de su razón de terminación.

Artículo 57. (Se deroga.)

Artículo 58. (Se deroga.)

Artículo 59. (Se deroga.)

SECCIÓN QUINTA

(Se deroga)

Artículo 59 - A. (Se deroga.)

Artículo 59 - B. (Se deroga.)

Artículo 59 - C. (Se deroga.)

Artículo 59 - D. (Se deroga.)

Artículo 59 - E. (Se deroga.)

Artículo 59 - F. (Se deroga.)

Artículo 59 - G. (Se deroga.)

Artículo 59 - H. (Se deroga.)

Artículo 59 - I. (Se deroga.)

Artículo 59 - J. (Se deroga.)

Artículo 59 - K (Se deroga.)

Artículo 59 - L. (Se deroga.)

Artículo 59 - M. (Se deroga.)

Artículo 59 - N. (Se deroga.)

Artículo 59 - 0. (Se deroga.)

Artículo 62..........

I a VIII............

IX. Compulsará los documentos de los que deba hacerse la inserción a la letra, los que, en su caso, se agregarán al apéndice. El notario evitará insertar los documentos que no sean indispensables;

X a XIII.......................

Artículo 68. (Se deroga.)

Artículo 69......................

El notario asentará la autorización definitiva inmediatamente después de la nota complementaria en la que se indicare haber quedado satisfecho el último requisito para esa autorización.

Artículo 73. (Se deroga.)

Artículo 80. Siempre que se otorgue un testamento público abierto, cerrado o simplificado, el notario ante quien se otorgó, presentar aviso al Archivo General de Notarías dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará el número y fecha de escritura; nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, ocupación y domicilio del autor de la sucesión, y recabará la constancia correspondiente. Si el testamento fuere cerrado indicará además la persona en cuyo poder se depositó o el lugar en que se haya hecho el depósito.

En caso de que el testador manifieste en su testamento, los nombres de sus padres, se incluirán éstos en el aviso. El Archivo General de notarías llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos con los datos que se mencionan en este artículo.

Los jueces y los notarios ante quienes se trámite una sucesión, recabarán informes del Archivo General de Notarías del Archivo Judicial del Distrito Federal acerca de si éstos tienen registrado testamento otorgado por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, su fecha. Al expedir los informes indicados, los citados archivos mencionarán en ellos a qué personas han proporcionado los mismos informes, con anterioridad.

Artículo 84...................

IV. (Se deroga.)

V a VIII..........................

d) Por ocasionar debido a un descuido la nulidad de algún instrumento o testimonio;

e) a g).............................

a) Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en la fracción II, b, a g,

b) a d)............................

e). Por provocar, por dolo o por notoria negligencia o imprudencia, la nulidad de algún instrumento o testimonio.

IV...................................

a) Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en los b, a e, de la fracción III anterior;

b) a e)............................

Artículo 153. . .

VII. Los honorarios de los notarios que sean a cargo de las autoridades del Distrito Federal, se reducirán al 66% del arancel, y

VIII. Las autoridades del Distrito Federal vigilarán la exacta observancia de estas disposiciones, así como de las contenidas en el arancel correspondiente, e impondrán en su caso las sanciones que correspondan.

7 Artículo cuarto. Se derogan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las referencias en la Ley del Notariado para el Distrito Federal, al Departamento del Distrito Federal se entenderán hechas a las autoridades del Distrito Federal; las relativas a libro autorizado y fojas, se tendrán hechas a folios, y cuando se haga alusión a notas marginales se entenderán notas complementarias.

Tercero. Los notarios deberán empezar a formar el protocolo bajo el nuevo sistema de folios, a más tardar el día lo. de mayo de 1994. Dentro de ese plazo, se podrán autorizar a los notarios los libros necesarios. Transcurrido dicho plazo, los notarios asentarán la razón de terminación de cada libro después de la última escritura pasada y cancelarán las hojas no utilizadas, si las hubiere.

Cuarto. La numeración de los instrumentos con la que cada notario iniciará el uso del protocolo a que se refieren las presentes reformas, será la que continúe al último instrumento asentado en los libros que dejarán de usarse.

Quinto. Los folios del Protocolo Abierto Especial actualmente en uso, serán utilizados por los notarios hasta que se terminen.

Sexto. En los casos en que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se hubieren otorgado escrituras de adquisición de los inmuebles a que se refiere el artículo 1549 - bis del Código Civil, los propietarios podrán instituir uno o más legatarios en los términos establecidos por dicho artículo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1993. - Senadores Eduardo Robledo Rincón, Presidente; Jorge Rodríguez León y Ernesto García Sarmiento, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. - México, D. F. a 13 de diciembre de 1993. - Oficial mayor licenciado Morelos Canseco Gómez.

Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

ESTADO DE NUEVO - LEÓN

La Presidencia:

Tiene la palabra el diputado Atalo Sandoval García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una denuncia de agresión a diputados federales en Nuevo León.

El diputado Atalo Sandoval García:

Con permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

El día de ayer nuestra fracción parlamentaria concertó con el Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, una entrevista con el propósito de tratar el conflicto magisterial que viven los maestros de ese Estado con el gobierno local de la misma entidad.

Para tal misión, señores diputados, fueron comisionados el señor diputado Raúl Alvarez Garín, miembro de la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara; la diputada Liliana Flores, originaria del Estado de Nuevo León y el diputado Jesús Martín del Campo, miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

No voy a referirme al conflicto como tal, señores diputados, y que además esperamos que las partes en conflicto, que son el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Maestros, el gobierno del Estado y los maestros en lucha, lleguen a acuerdos satisfactorios, sobre todo para los maestros que defienden las conquistas de carácter social.

A lo que he venido a esta alta tribuna, señores diputados, es a denunciar, primero, las agresiones de que fueron objeto los señores diputados arriba mencionados por los granaderos, la policía azul de la ciudad de Monterrey, al ingresar al palacio del gobierno del Estado.

He venido a denunciar las vejaciones sufridas por nuestros compañeros diputados, como fueron atropellos, empujones, y en el caso del diputado Alvarez Garín, quien salió cortado de un brazo en la refriega que sostuvieron los granaderos, como antes se dijo.

Vine a esta tribuna a denunciar la violación flagrante al fuero constitucional, la violación al artículo 61 que garantiza o que es garante del fuero constitucional.

Señor Presidente, como una obligación que la Presidencia de esta Cámara tiene de velar por el fuero constitucional, pido a usted ordene investigar esta violación al fuero constitucional y que al encontrar a los culpables, se les aplique todo el peso de la ley. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Tomás González de Luna, del grupo parlamentario del PRI, para rectificar hechos y para el mismo tema.

El diputado Tomás González de Luna:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas y diputados.

Desde el día de ayer, domingo, en un programa de televisión, un maestro de Nuevo León en este conflicto, en este problema del ISSSTE - León, anunció que la diputada Liliana Flores y otros compañeros diputados, y otras personalidades, así lo señaló, asistirían a una entrevista con el gobernador hoy lunes. La información que puedo señalar al respecto es, que efectivamente, había 500 maestros como a las 11.30 horas de hoy, maestros participantes en este movimiento, que los compañeros diputados asistieron, el compañero diputado Raúl Alvarez Garín, el compañero diputado Jesús Martín del Campo y la diputada Liliana Flores, que se vieron implicados en este proceso de protesta de este conflicto que se da actualmente en el Estado de Nuevo León.

Creo que todos, y es obligación de esta Cámara, velar por el respeto al fuero constitucional de todos los diputados, pero creo que debe justipreciarse en qué términos se dio el hecho y ver que el incidente, no magnificarlo ni tampoco disminuir su importancia, sino señalar exactamente en qué consiste y a partir de ahí esta Cámara tiene que tomar una actitud responsable al respecto.

A mí me parece que es una responsabilidad de todos los diputados de la Cámara, tener una opinión en relación a los diferentes problemas o conflictos que se planteen en las sociedades mexicanas, pero que ésta debe ser una respuesta y una actitud consciente, responsable puesto que la ciudadanía está atenta a los puntos de vista y opiniones de esta Cámara.

Por otra parte, la información que se puede contar al respecto, es que posteriormente estos compañeros diputados mencionados, tuvieron una entrevista con el secretario general de gobierno y señalaron o por lo menos se mencionaron algunos puntos de coincidencia en relación a la solución de este problema. Es todo. Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señora Presidenta: compañeras y compañeros diputados:

Es verdaderamente inaudito que en el transcurso de esta legislatura ya sean varias las intervenciones que ha habido para hacer un llamado al respeto de la inmunidad y del fuero constitucional de los diputados federales y también ya estamos cansados de oír las condenas de complacencia que a nada conducen. Cada vez que se viola el fuero constitucional de los diputados y ya no creo que sea casualidad que esta violación se dé con frecuencia respecto al fuero de los diputados del PRD que ya es la mayoría que ha sufrido en carne propia ataques injustificados del Gobierno, cada vez que eso sucede, repito, siempre el argumento es el mismo.

"Hay que ver los elementos dentro de los cuales se dio la situación, son situaciones muy conflictivas, hay que justipreciar, hay que ver que esos diputados se están acercando a asuntos muy complicados y muy delicados", pues precisamente para eso son diputados y para eso es la inmunidad parlamentaria, los diputados del PRD no van a resolver ni asuntos de trámite ni a hacer como que les preocupa un asunto; van porque verdaderamente les interesa y porque los movimientos sociales especialmente los delicados, saben que los diputados del PRD son de confiar y están dispuestos a acercarse a las situaciones difíciles hasta las últimas consecuencias.

Y yo digo que no puede seguir esto de condenas de complacencia porque en este momento me viene a la memoria el caso del diputado Enrique Rico. Fue vejado, fue detenido, fue consignado, estuvo en prisión, y ¿qué fue lo que se dijo aquí?, pues que ya el Presidente de la Cámara, que en ese momento era mi amigo Ramiro Robledo, ya había mandado un oficio a la Secretaría de Gobernación, y aquí, en esta misma tribuna, dijimos que ésa no era la manera de solucionar

los asuntos, que había que pedir informes a los ministerios públicos, a los policías navales y a la gente de la Marina que lo detuvo, y se dijo que bueno, eso de momento no era posible hacerlo, ya que todo requería de un trámite adecuado y que ese trámite tenía que ser que una vez que corrieran todos los oficios en las distintas instancias y ya una vez que se tuvieran todos los elementos, se procedería en consecuencia, y ¿cuánto hace de eso?, cuatro meses, y todavía no se nos ha informado y lo más seguro es que nunca sepamos qué pasó con todas esa gente que atacó al diputado Enrique Rico.

Y también ¿qué pasa con aquellos policías que violaron el fuero del diputado Cuitláhuac Vázquez? Se levantó una denuncia, inclusive aquí yo di el número de la averiguación previa y esa averiguación previa se encuentra en el archivo de la Procuraduría del Distrito Federal y aquí la Cámara como si esa violación al fuero no existiera.

Hace una semana íbamos a presentar una denuncia al fuero del diputado Salomón Jara, que fue golpeado dentro del Palacio de Gobierno en Oaxaca, por gente de la seguridad del gobierno de Oaxaca y no se presentó la denuncia porque de repente, aquí mismo, se puso muy mal y tuvo que salir a mantenerse en observación y a la fecha desconocemos en qué situación se encuentre o de qué manera hayan evolucionado sus lesiones.

Por todo ello, yo hago un llamado a la conciencia de los diputados para que estas violaciones no se den una vez más, pero que se dé un seguimiento real, que no haya condenas de complacencia, que se dé un seguimiento auténtico y que haya un castigo ejemplar; de lo contrario y ante la situación tan difícil en que se quieren prohibir marchas, se quiere establecer que las manifestaciones de más de tres sean delincuencia organizada, yo me imagino y me pregunto ¿qué va a pasar con el fuero de los diputados de oposición?, y en este momento estoy abogando no por nosotros, sino por los diputados actuales y los diputados del futuro.

La Cámara debe tomar su propia responsabilidad. Somos un Poder auténtico y estamos obligados a cuidar a nuestra propia gente, si no lo hacemos así, nadie va a creer que estamos preocupados por el bien de México. Muchas gracias.

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Juan Ramiro Robledo.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras, compañeros diputados:

La mención de mi nombre por el diputado que anteriormente habló, me permite venir a dar una información que debe ser de interés de esta Asamblea, porque es relativa precisamente al asunto a que se refirió el diputado que anteriormente habló, con relación a que efectivamente en el mes de julio fue remitido o detenido o privado temporalmente de su libertad el diputado Enrique Rico por autoridades administrativas, que inmediatamente que pusieron en conocimiento de la autoridad ministerial, del ministerio público, y que se identificó ante la persona que conocía de la condición jurídica y que se enteró y se impuso la condición jurídica del diputado, lo liberó.

Esto se desprende de la información que el Procurador General de la República le envió al Congreso de la Unión por conducto de la Comisión Permanente.

Inmediatamente que se hizo la denuncia en esta Cámara, que fue el día 6 de julio, la Presidencia, en cuyo turno me correspondía instruir, por conducto de las secretarias respectivas le pidieron al Secretario de Gobernación del Gobierno Federal, que hiciera la investigación ante la autoridad competente, en razón de que así lo había acordado la Cámara. A los dos días se le pidió, por parte de un funcionario instruido por el Secretario de Gobernación, concretamente el director general de Gobierno, al Procurador General de la República que rindiera un informe al respecto y lo hizo, es un oficio fechado el día 14 de julio, es un oficio 0175/93, que consta en el expediente relativo a esta denuncia y que al respecto informa que en esa ocasión, 6 de julio, en la población de Lázaro Cárdenas efectivamente fueron detenidas y remitidas muchas personas, que inmediatamente, como relataba yo al principio en que el diputado federal fue identificado por el agente del ministerio público, inmediatamente lo puso en su plena libertad y que incluso le facilitó los medios materiales para que pudiera trasladarse al punto en donde el diputado lo requiriera.

Este oficio está firmado, y desde luego que también informa la suerte jurídica de las demás personas detenidas; algunos tenían órdenes de aprehensión y otros fueron remitidos por ataques a las vías de comunicación, y otros puestos en libertad

por ser ajenos y no tener injerencia en aquel problema, en aquella dificultad.

Este oficio que repito, está suscrito autógrafamente por el Procurador General de la República, fue dirigido a la Comisión Permanente y fue leído en el seno de la Comisión Permanente, en donde los representantes de todos los partidos políticos debieron haberse impuesto de su contenido, es decir, la Cámara de Diputados, por un acuerdo de su pleno pidió la investigación correspondiente y ésta se rindió. Eran hechos que nadie podíamos haber aprobado, que sucedieron, es un suceso, es una cuestión de facto, pero la condición jurídica del diputado fue restituida inmediatamente que estuvo al alcance de alguna persona con facultades legales, constitucionales para decidirlo, y la Cámara de Diputados quedó satisfecha en cuanto a su requerimiento de información.

Es un ejemplo de que la Cámara de Diputados opera y da seguimiento a sus denuncias y a sus gestiones, y de que bien en la medida de las posibilidades y de acuerdo con las circunstancias, en un caso como éste ha sido posible; las autoridades competentes informan a la soberanía de la nación sobre el resultado de una investigación.

En el caso de Nuevo León, es una circunstancia en donde las denuncias deben seguir un curso parecido, por ser equivalente y similar al que haya sucedido en otra ocasión, sin que ni en un caso ni otro sea algo para aprobar, sino al contrario, algo para deplorar, dependiendo las circunstancias, las investigaciones nos deben rendir a nosotros resultados satisfactorios.

He subido para hacer una aclaración que respecto al caso de nuestro compañero diputado Rico Arzate la investigación se hizo y la información se dio. Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, el diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Este tipo de intervenciones y de información, como la que acaba de tener el diputado Ramiro Robledo, simplemente confirman lo que yo decía, que no hay ningún interés en llegar al fondo de las cosas y en proteger verdaderamente la inmunidad parlamentaria, porque fíjense lo que dijo, que efectivamente estuvo detenido junto con otras personas, y que hasta que llegó al ministerio público, el ministerio público fue el que respetando su calidad de diputado lo puso en libertad.

¿Qué quiere decir eso? Que todas esas personas que lo tuvieron detenido anteriormente, pues evidentemente violaron su condición de diputado, y además dice que ya con esa información la Cámara quedó satisfecha con la información.

Bueno, es que aquí no se trata nada más de información, porque esa información dice efectivamente que fue restituido en su libertad, pero al mismo tiempo dice que fue privado de su libertad y fue afectado en su condición de inmunidad de parlamentario. ¿Y qué es lo que esta Cámara ha hecho de julio acá para ver que se castigue a quienes violaron la inmunidad parlamentaria, que son la gente de la Marina que lo detuvieron? Eso es precisamente lo que a mí me indigna, y eso es por lo que yo he subido a esta tribuna, porque no basta simplemente con que se diga: "bueno, sí le violamos su inmunidad parlamentaria, pero esta violación ya cesó, y cesó a las tres horas, a los tres días o a los tres meses o quizá a los tres años".

El problema no es la temporalidad de la violación de la inmunidad, el problema es la inmunidad per se, y una vez que esta inmunidad ha sido afectada eso amerita castigo, y es a lo que yo he venido, a pedir que se castigue. Y yo no me doy por satisfecho con la información.

Yo pido y exijo que se proceda en contra de quienes hayan violado la inmunidad, en el caso de Nuevo León, en el caso de Lázaro Cárdenas, en el caso aquí de la colonia del centro con Cuitláhuac Vázquez, en el caso de Oaxaca y en todos los demás casos. No estoy satisfecho y exijo justicia y respeto a la inmunidad parlamentaria. Gracias.

La diputada Blanca Ruth Esponda (desde su curul):

Pido la palabra, ciudadana Presidenta, para hechos.

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa, para rectificar hechos.

La diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Al escuchar aquí que se pretende confundir el fuero constitucional con la impunidad para realizar cualquier tipo de actos al margen de la ley, me suscitó el interés de venir a esta tribuna, porque me parece a mí que somos precisamente los legisladores los primeros que debemos de acatar la ley, asumir una actitud decorosa y responsable, y ser los primeros también en cuidar que quienes militan en las filas de nuestros partidos se ajusten estrictamente a lo dispuesto por la ley.

Aquí se han abordado un par de casos, un par de situaciones. En el primero de ellos se ha pretendido venir aquí a señalar que ha habido una violación al fuero constitucional que de ninguna manera, ni siquiera con un alegato simple, pudo probar o demostrarse, y sin embargo, se ha buscado hacer de ello una litis.

Yo creo que debemos de tener muy claro que los legisladores tenemos en efecto un fuero constitucional que la Presidencia está obligada a velar y que de hecho así lo hace y que nos proporciona cierta inmunidad para expresar libremente nuestras opiniones y la inviolabilidad de nuestras opiniones, pero de ninguna manera podemos hacerlo sinónimo de impunidad.

Es una jurisdicción especial el fuero constitucional. Aquí este debate lo hemos dado en otras legislaturas y creo que en esta materia no existe confusión, salvo en el caso de algunos diputados que por primera ocasión se encuentran en este Congreso.

Creo yo que también los legisladores tenemos el compromiso de no actuar en los límites de la provocación, ni mucho menos asumir la confrontación que si considero un acto irresponsable para quien tiene el compromiso de velar por el interés de sus agremiados o de sus grupos sociales.

Si creo también firmemente que la política es el terreno en donde podemos dirimir controversias no donde venimos a suscitar conflictos, sino donde escrupulosamente apegados a derecho podemos encontrar los espacios apropiados para la solución de nuestras controversias, por radicales que éstas sean. Pero sí considero, además, que tenemos un grave compromiso con nuestra Cámara, como un ente que debe prestigiarse ante la sociedad en general y por supuesto, debe refrendar con la actitud individual de cada uno de sus miembros el respeto de la ciudadanía y de las autoridades.

Cuando al frente de algún contingente un diputado asume la actitud de provocación y pretende irrumpir en un recinto público, violentar Las normas de la convivencia política, ese acto no puede sino considerarse un acto de provocación política que no puede merecernos respeto alguno, sino por el contrario, nuestra censura más fuerte, porque México se ha esmerado por ir caminando por el sendero del diálogo, se ha esmerado nuestro sistema político por ir perfeccionando sus instituciones, nos hemos esmerado en esta honorable Cámara de Diputados por conceder a cada una de las fracciones parlamentarias el espacio político que les permita plantear todas aquellas cuestiones que son el motivo de su presencia en este recinto.

Y por ello mismo creo que el resto de los diputados merecemos un respeto político de todos aquellos que no necesariamente coinciden con nuestros puntos de vista. Creemos que existen las condiciones para un disenso honorable, para un disenso cívico y para un disenso político, que caminemos hacia ello.

Creo que las condiciones están dadas para ir avanzando en ese camino y alejarnos de la confrontación que es el camino estéril que a ninguna parte nos conduce. Muchas gracias.

La Presidencia:

Para rectificar hechos, el diputado Becerra...

Tiene la palabra el diputado Pacheco Pulido para una moción.

El diputado Guillermo Pacheco Pulido (desde su curul):

Para ilustrar a la Asamblea como moción, ¿no quiere ordenar a la Secretaría que lea el artículo 100 del Reglamento por favor?

La Presidencia:

Haga favor la Secretaría de leer el artículo número 100.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Artículo 100. Los individuos de la comisión y el autor de la proposición que se discuta podrán hablar más de dos veces, los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto.

La Presidenta:

Diputado Becerra, esta Presidencia le invita a que abandone usted la tribuna, debido a que ya hizo usted uso de la palabra por dos ocasiones de acuerdo con el artículo número 100.

El diputado Emilio Becerra González:

Pido la palabra para impugnar el acuerdo de la Presidencia.

La Presidenta:

Tendría usted que hacerlo por escrito diputado.

El diputado Emilio Becerra González:

No, estoy facultado para impugnar el acuerdo de...

La Presidenta:

Honorable Asamblea, esta Presidencia tomará las medidas pertinentes a fin de que se investigue lo relativo a la denuncia presentada por el diputado Atalo Sandoval y se permite al mismo tiempo consultar a la Asamblea si permite que haga uso de la palabra el diputado Becerra.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica a la Asamblea si se permite hacer uso...

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez (desde su curul):

Señora Presidenta. Moción de orden.

La Presidenta:

A ver, sí, una moción, por favor.

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez (desde su curul):

Disculpe usted, señora Presidenta:

El Reglamento no vota. El artículo 100 que fue citado está mal interpretado. Dice: Los individuos de la omisión, se refiere a una omisión, y el autor de la proposición que se discuta, se refiere a una propuesta en la comisión, podrán hablar más de dos veces... No es el caso, en este caso nos tenemos que remitir al artículo 102 que dice:

"Los individuos de la Cámara, aún cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos", que es el caso. De acuerdo con el Reglamento, el diputado Becerra o cualquier otro puede expresarse durante cinco minutos y no es aplicable el artículo 100.

La Presidencia:

Gracias diputado.

Esta Presidencia entonces otorga el uso de la palabra al diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venía, señora Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Quiero hacer de su conocimiento algo que este tipo de discusiones lo amerita. Iba yo a impugnar o impugné el acuerdo de la Presidencia para alegar, no con la maestría ni con la calidad del diputado Diego Zavala, pero en términos similares, y resulta que la Presidenta me dice que no podía yo recurrir su acuerdo, según había pedido. Y todo esto en el contexto del fuero de los diputados pues resulta una situación bastante grave y amerita un poco de historia.

Aquí entre nosotros, el caso más grave y más flagrante de violación al fuero constitucional es el del senador chiapaneco Belisario Domínguez, y nosotros sabemos hasta dónde llegaron las cosas y por lo que aquí se ve, no es muy difícil que la situación se esté encaminando hacia ese rumbo, y todo ello es muy grave, ya que si aquí hubo diputados que subieron a decir que el fuero era únicamente respecto al derecho de hablar, es que no conocen bien la ley y así hayan sido

legisladores y hasta senadores, en femenino, pues no han estudiado lo suficiente, porque no se nos olvide que en los artículo 107 y siguientes que habla del desafuero de los legisladores y de otros funcionarios que gozan de fuero, también ahí se establece de qué manera se privará del fuero a los diputados y a esos funcionarios.

Y de acuerdo con esa interpretación armónica, el fuero comprende, tanto el derecho a expresar opiniones, como a la persona del propio diputado, porque yo no puedo admitir que se le respete el fuero a un diputado que está en la cárcel o que está apaleado y de todos modos puede expresar las opiniones que quiera. Eso es el absurdo, ésa es la manera en cómo en otros tiempos el partido de Estado y el partido casi único, pretendía interpretar las libertades. Así es como ahora quieren regular las manifestaciones, no en balde a quien se llamó el senador "no", ahora es el regente del Departamento del Distrito Federal, y están empleando un lenguaje y unas actitudes que definitivamente nos pueden conducir a situaciones indeseables.

Aquí se dijo, por la diputada que me antecedió en el uso de la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, que cuando se llega a los límites de la provocación, pues sí se puede golpear a los diputados y sí se les puede arrestar y sí se les puede detener. Aunque no lo dijo expresamente, nosotros sabemos que hay lenguaje expreso y lenguaje tácito.

Y luego, cuando habló de que este tipo de conductas merecen la censura más fuerte, pues yo quiero entender que así fue lo que les dijeron allá en Nuevo León: ¿¿Denle los palos más fuerte!!". Y así fue como se hizo en 1968, cuando se decía: "Diálogo", el Gobierno decía: "Palo". "Diálogo", "Palo". Eso no puede ser, eso es lo que me indigna y como ustedes ven, la intención real del partido de Estado, a cada momento se va desenmascarando, primero viene un diputado que nos habla en términos de conciliación, de civilidad: "Compañeros, vamos a ver, pues claro que sí, esto es indeseable...". Y a medida que el diálogo se va complicando, viene la gente de la línea dura, no podemos aceptar que lleguen a la provocación. Si llegan a la provocación, ¡palo!, el fuero no es impunidad. Nosotros nunca dijimos eso, si no oyen bien, que revisen la versión estenográfica.

Nosotros dijimos, inmunidad. Ni pedimos ni queremos, ni necesitamos impunidad. En caso de que hubiera una conducta delictuosa, la propia Constitución señala la manera de castigar a los legisladores. Pero antes de castigarlos hay que privarlos del fuero constitucional.

Y mientras no se prive del fuero constitucional, hay que respetar ese fuero.

No queremos estatuas; no queremos más Belisarios Domínguez. ¡Queremos respeto a la legalidad plenamente aquí, ahora, en el pasado y en el futuro! Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, el diputado González Arreguín.

El diputado Israel González Arreguín:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, me ha encomendado expresar la solidaridad con la propuesta de la compañera Presidenta, a fin de que se investigue la denuncia que presentó el compañero diputado Sandoval.

Por una razón simple y llana, una denuncia de cualquier diputado, no puede ser desestimada, no puede ser lanzada al cesto de los olvidos simple y llanamente.

Creo que cualquier problema que se presente a cualquiera de los compañeros diputados, si no es por otra cosa, por cuidar la integridad de la Cámara debemos de buscar que se investigue. No creo que cualquiera de los diputados esté de acuerdo en que cuando presente aquí un llamamiento de la naturaleza que lo hizo el compañero Sandoval, se quiera por mayoría determinar que se deje a un lado.

Nosotros, compañeras, compañeros diputados efectivamente no debemos de obrar irresponsablemente en ninguna actuación, pero precisamente por esa responsabilidad que tenemos como diputados, debemos de buscar que se investigue cuanta situación afecte la integridad de un compañero diputado. Muchas gracias.

La Presidenta:

Señoras y señores diputados:

Nuevamente esta Presidencia declara que tomará las medidas pertinentes, a fin de que se investigue lo relativo a la denuncia presentada por el diputado Atalo Sandoval.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La secretaría Yolanda Robinson Manríquez:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va dar lectura al orden del día.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. - Tercer Año. - LV Legislatura.

Orden del día.

14 de diciembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite el informe de labores de la Secretaría de Educación Pública, correspondiente al período de 1992 - 1993.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano.

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

La Presidenta (a las 19.06 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 14 de diciembre, a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Banobras Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Cetes Certificados de la Tesorería

Cocoder Comisión Coordinadora de Desarrollo Rural

D.F. Distrito Federal

INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ISSSTE - LEÓN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

IVA Impuesto al valor agregado

PAN Partido Acción Nacional

PECE Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo

Pemex Petróleos Mexicanos

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PIB Producto interno bruto

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

Procampo Programa de Apoyos Directos al Producto

PTU (Sin aclaración)

S.A. de C.V. Sociedad Anónima de Capital Variable

SAR Sistema de Ahorro para el Retiro

Telmex Teléfonos de México

TLC Tratado de Libre Comercio