Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19931216 - Número de Diario 23

(L55A3P1oN023F19931216.xml)Núm. Diario: 23

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Período del Tercer Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO III México, D.F., jueves 16 de diciembre de 1993 No. 23

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES MERCANTILES

Iniciativa presentada por el diputado Daniel de la Garza Gutiérrez.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación adjuntando el informe de labores 1992- 1993.

GUINEA BISSAU

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto dedecreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano MarioMoya Ibañez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de esa nación en México. Es de primera lectura.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL;LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL;

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esos ordenamientos. Es de primera lectura.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITOFEDERAL; 1994

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de ese ordenamiento. Es de primera lectura.

LEY DE SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de ese ordenamiento.Es de segunda lectura.

Fundamenta el dictamen el diputado Francisco Arroyo Vieyra

Debaten al respecto los diputados:

Jorge Tovar Montañez

Manuel Terrazas Guerrero

Martha Maldonado Zepeda

Florencio Salazar Adame, para rectificar hechos.

Servando Hernández Camacho

Enrique Caballero Peraza

Luis Felipe Bravo Mena

Victor Díaz Palacios, para rectificar hechos.

Oscar Ricardo Valero Recio Becerra

Rodolfo Becerril Straffon

Aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal.

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Minuta del Senado de la República, con proyectos de ese ordenamiento. Se turna a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

ESTADO DE GUANAJUATO

Denuncian problemas laborales en la planta Ingeniero Antonio Amor, de Salamanca y debaten al respecto los diputados:

Enrique Rico Arzate

Pablo Pavón Vinales

Emilio Becerra González

Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

ESTADO DE YUCATÁN

Para comentar hechos políticos de esa Entidad, hacen uso de la palabra los diputados:

Odilón Cantú Domínguez

Fernando Estrada Sámano

Odilón Cantú Domínguez

Rodolfo Echeverría Ruiz

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Demetrio Hernández Pérez

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 401 diputados, por lo tanto hay quórum.

APERTURA

El Presidente (a las 11.45 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LV Legislatura.

Orden del día

16 de diciembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

De Ley General de Sociedades y Asociaciones Mercantiles, a cargo del diputado Daniel de la Garza Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite el informe de labores del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al período 19921993.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Mario E. Moya Ibáñez, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Guinea Bissau en México.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1994.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano. Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la situación de trabajadores petroleros en la planta "Ingeniero Antonio Amor", de Salamanca, Guanajuato.Intervención del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para comentar hechos políticos en el Estado de Yucatán.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, para comentar la situación política en el Estado de Guerrero.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la lectura.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con treinta y un minutos del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de cuatrocientos ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con una comunicación del Congreso del Estado de Oaxaca, con la que se informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Hace uso de la palabra el diputado Florencio Salazar Adame, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de su grupo parlamentario y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presenta iniciativa para incorporar el nombre de México a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dos minutas del Senado de la República concediendo los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Mario Moya Ibáñez y Abel Williams Mayorga, puedan prestar sus servicios como cónsules honorarios de Guinea Bissau, en México y de Honduras en Puebla, Puebla, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado José de los Palos Solano y, para expresar sus opiniones en pro, suben a la tribuna los diputados: Samuel Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Félix Bautista Matías, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Juan Alonso Romero, del Partido Revolucionario Institucional y José Téllez Rincón.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y cinco votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Por las mismas razones que el anterior, se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley de Navegación y, para fundamentarlo, sube a la tribuna el diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión.

A discusión en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados: Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, en contra; Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Héctor Ramírez Cuéllar, en contra; Javier Centeno Ávila, para rectificar hechos; Samuel Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y contesta a una interpelación del diputado Dávila Rodríguez; Guillermo González Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, en el mismo sentido y contesta a una interpelación del diputado Beauregard Rivas; Humberto Aguilar Coronado, del Partido Acción Nacional, en pro; Israel Beltrán Montes, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Para hacer diversas propuestas de reforma al dictamen, se concede el uso de la palabra a los diputados: Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; René Sánchez Juárez, del Partido Revolucionario Institucional; José María Téllez Rincón, y José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y se someten a consideración de la Asamblea las proposiciones hechas durante el debate, de las cuales, la Asamblea acepta las del Partido

del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, al artículo veintidós; del Partido Acción Nacional, al artículo ciento treinta; del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, al artículo treinta y cuatro, y de los partidos Revolucionario Institucional y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, a los artículos sexto, decimoquinto, cuarenta y dos, cuarenta y cuatro, setenta y seis y ciento tres.

La Secretaría recoge la votación nominal correspondiente, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y nueve votos. Se turna al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con diez minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, y si algún diputados desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?..

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES MERCANTILES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Daniel de la Garza Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley General de Sociedades y Asociaciones Mercantiles.

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez:

Señor Presidente, compañero Demetrio Hernández Pérez; distinguidas diputadas; amigos diputados:

En nombre de mi fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, tengo el privilegio de presentar a ustedes un proyecto de una nueva

Ley de Sociedades y Asociaciones Mercantiles.

Antes de ahondar en el tema, yo quisiera solicitarle a la Presidencia, dado lo extenso del proyecto, y de paso entrego dos ejemplares del mismo a la Secretaría, que el mismo sea reproducido en el Diario de los Debates. Yo me concretaré a hacer un resumen de nuestra iniciativa.

El Presidente:

Proceda la Secretaría para que se inserte en el Diario de los Debates. Adelante, diputado.

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez:

Muchas gracias por su autorización, señor Presidente, y en deferencia al pleno, voy a compactar la lectura de mi iniciativa.

El proyecto es extenso, contiene una exposición de motivos bastante extensa, comprende 10 títulos, 244 artículos y cuatro artículos transito ríos. Los 10 títulos corresponden a disposiciones generales, un título especial a las sociedades irregulares, otro a las sociedades anónimas, un cuarto título a la transformación, fusión y escisión de sociedades, un quinto, relativo a la disolución de sociedades; un sexto, que hace referencia a la liquidación de las sociedades, un séptimo, sobre sociedades extranjeras; el octavo relativo a contratos de asociación, el noveno, que se refiere a los procedimientos, y el décimo, a la prescripción.

La tesis del PAN en materia económica es que el Estado está obligado a crear, entre otros instrumentos importantes, leyes que den agilidad, eficacia y orientación a la economía, y que esta actividad, esto es lo importante, quede siempre subordinada al servicio de los valores humanos superiores. Por ello señalan los principios de doctrina de mi partido, la economía debe armonizar dinámicamente con las necesidades de la persona, con la producción, la distribución y el consumo de los bienes y servicios.

La actual Ley General de Sociedades Mercantiles, prácticamente tiene 60 años de haber sido promulgada; se promulgó durante la presidencia de Abelardo L. Rodríguez, estamos hablando del año de 1934, y en ese entonces, por acuerdo del Congreso radicaba en el Poder Ejecutivo la función legislativa.

Tenemos que reconocer que la ley actual ha sido fuente de una rica evolución en el conocimiento, uso y regulación de las sociedades mercantiles, pero no hay duda, compañeros diputados, que la evolución económica ha dejado atrás la ley.

El proyecto señala textualmente nuestra exposición de motivos, sin apartarse de la estructura esencial del vigente ordenamiento, recoge prácticas empresariales contemporáneas, utilizadas tanto en nuestro país como en el ámbito internacional.

Hicimos un trabajo que tomó bastante tiempo, y tomamos como base la actual ley; tomamos también los proyectos de reformas al Código de Comercio, las directrices de la Comunidad Europea, que tienen la virtud de haber integrado países con diferentes tradiciones de derecho: el romano germánico y el anglosajón. Obviamente tomamos también la legislación española, que México ha tenido muy en cuenta al momento de legislar en derecho comercial y privado.

Si nos remontamos seis décadas atrás, cuando entró en vigor la Ley General de Sociedades Mercantiles, en ese entonces se pensó en una gran división: las sociedades anónimas que captarían a los grandes capitales, que incluso colocarían acciones entre el público, y las sociedades familiares o de personas y para ello se proponían las sociedades en nombre colectivo y diversos tipo de sociedades en comandita, que de hecho actualmente están prácticamente en desuso.

También se consideró como un punto intermedio entre la sociedad personal y la sociedad de capital, las sociedades de responsabilidad limitada.

La actual ley establece un capital mínimo fundacional y en ese entonces el capital de 25 mil millones de pesos no era sencillo conjuntarlo, pero la inflación, ese fenómeno pernicioso que a todos nos hace más pobres, dejó atrás este límite de los 25 millones y prácticamente las pequeñas industrias, los pequeños inversionistas, empezaron a utilizar el instrumento de la sociedad anónima.

La reforma que hizo este Congreso de hace más o menos un año, en que elevó el requisito de constitución de la sociedad anónima a 50 millones de viejos pesos y que ahora equivalen a 50 mil nuevos pesos, pues también no es una barrera para dejar de constituir la sociedad anónima.

Por eso, el proyecto, precisamente utilizando y haciéndose eco de la tendencia moderna, no establece capitales mínimos para las sociedades.

En esta forma, quien quiera constituir una sociedad de las que posteriormente vamos a hablar, no tiene el requisito de un capital mínimo, ya que la teoría moderna señala que el establecer un mínimo de capital fundacional, es irrelevante.

El proyecto prevé dos tipos de sociedades: las sociedades anónimas y las sociedades irregulares.

Por lo que toca a las sociedades anónimas, en los artículos, del 65 al 68, en el capítulo respectivo, se dividen éstas en tres grandes grupos: la sociedad abierta, la gran sociedad y la pequeña sociedad.

Las dos primeras, por su envergadura, a estas dos primeras, a las sociedades abiertas y a la gran sociedad, se les establece un mínimo de capital, y para no caer en el mismo error de la ley actual de que la inflación gane a las cifras que lleguen a determinarse, se establece un múltiplo de 2 mil salarios mínimos del Distrito Federal, con respecto al capital social o al volumen de ventas anuales.

La pequeña sociedad anónima, como antes señalaba, no requiere, de acuerdo a nuestro proyecto, de un capital mínimo, y una cosa muy importante, simplifica radicalmente la información financiera que este tipo de sociedades deben dar.

Por lo que respecta a las sociedades irregulares, éste es un hecho real, y por eso nuestro proyecto prevé, en su título segundo, una serie de reglamentaciones que hagan responsables a los socios de las sociedades irregulares.

Un aspecto muy importante de nuestro proyecto, es el derecho a las minorías. En la práctica, y si bien nuestra actual ley le otorga una serie de derechos a los accionistas minoritarios, como dicen los estudiosos, en la práctica los accionistas minoritarios en México son unos aportantes mudos.

Nuestro proyecto, teniendo en cuenta esta realidad y la necesidad a la vez de alentar la inversión del pequeño y modesto inversionista, establece una serie de derechos adicionales a los que la actual ley prevé. Así, por ejemplo, a nivel de consejeros, no se limita la designación

a un solo consejero como lo establece la ley actual, sino que las minorías podrán agruparse, y en proporción al número de consejeros que elijan las mayorías, designarán las minorías un número proporcional. Esto está establecido en el artículo 123 de nuestro proyecto.

Por lo que toca a los dividendos, una manera muy fácil en que se ahoga, y que se ha estado aplicando en la práctica al accionista minoritario, es no otorgarle reparto de utilidades, no pagarle dividendos.

Nuestro proyecto, en su artículo 46, establece que cuando la mayoría no hubiere decretado dividendos habiendo utilidades, la minoría tendrá derecho a decretar dividendos hasta por un 25% de las utilidades del ejercicio.

Otra cosa muy importante que establece nuestro proyecto, es la posibilidad de que las minorías cuando se sientan manipuladas, tengan el derecho de retiro, y así el artículo 24, expresamente les da el derecho de retirarse de la sociedad y exigir el desembolso al valor patrimonial actual de la sociedad de sus aportaciones.

El artículo 24 señala que este derecho lo podrán ejercitar los accionistas, cuando haya un cambio de objeto, cuando haya un cambio de nacionalidad, cuando haya una transformación de la sociedad, cuando hubiere una escisión de la misma, cuando hubiere un aumento o disminución del capital, para evitar la disolución.

Así que, estos tres aspectos muy importantes promoverán la protección a los accionistas minoritarios, creemos que promoverán la inversión de los pequeños inversionistas, en las sociedades anónimas.

El proyecto también prevé, haciéndose, de nuevo repitiéndose, eco de la modernidad, la sociedad unipersonal. Las objeciones a la sociedad de un solo socio en materia mercantil, son más bien de carácter semántico. Es importante dar cauce a esa realidad mexicana.

Nosotros reformamos la Ley de Sociedades bajando el mínimo de socios para integrar o para constituir una sociedad anónima, de cinco a dos, y tan testaferros son cuatro como tan testaferro es uno. La realidad es que en México, como en muchas partes del mundo, existen las empresas unipersonales.Para darle cauce a esta realidad, se establece en el artículo 6o., fracción I del decreto, que las sociedades anónimas podrán ser constituidas por una sola persona o por varias personas.

La ventaja es que, una vez constituida una sociedad, aunque sea por una sola persona, en la medida que se desarrolla y crece la empresa, en esa misma medida esa estructura de esa empresa unipersonal queda ya adecuada para invitar a más socios, para convertirse en gran sociedad, para convertirse en sociedad abierta.Sentimos que esta propuesta nuestra en el proyecto es de gran importancia y acorde con la época moderna en materia de sociedades mercantiles.

Por lo que toca a las sociedades de capital variable, el proyecto si bien mantiene la regulación vigente de capital variable, propone un régimen más flexible y recoge las prácticas internacionales en vigor.

El proyecto reconoce la variabilidad del capital, pero sin necesidad de que se ostente que es variable. Se adecuan o se incorporan al proyecto las acciones o las participaciones sociales en tesorería. Con esto las sociedades pueden variar su capital, poniendo en circulación las acciones que tuvieren en tesorería.

El proyecto no recoge un esquema anacrónico que contiene la actual Ley General de Sociedades Mercantiles, que es la reserva legal. El proyecto no prevé la constitución de reserva alguna, deja a criterio de los accionistas la constitución de las reservas que ellos consideren necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad.

Uno de los recursos que se utilizan cuando se pretende violentar la voluntad de un segmento u ocultar lo que se está haciendo en la sociedad de un segmento de socios, es la publicidad. Es normal que en los estatutos de las sociedades se establezca que los avisos, convocatorias etcétera, se harán en el periódico de mayor circulación. Y muchas veces estos avisos, estas convocatorias no son del conocimiento de todos los accionistas.

El proyecto obliga, dado que las acciones son nominativas, dado que las empresas tienen registro de accionistas y tienen los domicilios de éstos, a que se les notifique a cada uno de los accionistas los eventos sociales, ya sea reparto de utilidades, convocatorias a asambleas etcétera. Claro, no excluye el proyecto la posibilidad de que los socios contractualmente establezcan otros procedimientos.

El artículo 32 de nuestro proyecto corrige una situación discriminatoria entre las sociedades cerradas y las sociedades abiertas. Actualmente

las sociedades abiertas al amparo de disposiciones de la Ley de Valores pueden autocomprar sus propias acciones, y esto expresamente está prohibido en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Y en consecuencia las sociedades, llamémosles cerradas, no tienen ese mismo derecho que tienen las acciones abiertas; es decir, aquéllas cuyas acciones están registradas en bolsa. El artículo 32 de nuestra ley da este derecho a todo tipo de sociedades.

Por lo que respecta a la vigilancia de la sociedad, nuestro proyecto prevé que este órgano sea de carácter optativo y sólo se obliga a nivel de las sociedades abiertas.

La práctica ha demostrado que si bien la figura y actuación del comisario son necesarias, esta necesidades sólo en determinado segmento de la sociedad, y en la gran mayoría de las sociedades anónimas mexicanas, la figura del comisario realmente no ha sido auténtica. Reconociendo esta realidad, nuestro proyecto prevé que la vigilancia de las sociedades quede optativa para las sociedades grandes y pequeñas y quede obligatoria para las sociedades abiertas.

El proyecto, en su Capítulo VII, regula a las sociedades extranjeras, que en términos generales las regulaciones ahí contenidas en este Capítulo VII de nuestro proyecto, son para establecer fundamentalmente requisitos para que la sociedad extranjera pueda operar en México.

Nuestro proyecto a la vez recoge una realidad mexicana, que también es una realidad en el mundo: la asociación en participación. Y para desaparecer esta laguna legal, el Título Octavo reconoce el contrato de asociación en participación, así como la asociación en empresas.

La actual ley es omisa en procedimientos y por eso nuestro proyecto regula y ordena todos los aspectos procesales a través de los diversos artículos contenidos en el Título Noveno del mismo.

Termino, compañeros diputados, con esta compacta descriptiva del proyecto que he puesto a su consideración, refiriéndome a los artículos transitorios. Se establece un período razonable de vacancia legislativa, seis meses, y no se obliga a las sociedades actuales a reformar sus estatutos.

El artículo cuarto transitorio señala que tendrán, para efectos de la operación de las sociedades ya constituidas, que reglamentarse por sus propios estatutos o por la ley, cuando éstas contradigan a la misma.

Mi fracción parlamentaria está consciente que como todo instrumento humano, este proyecto legislativo que sometemos a su consideración puede ser perfeccionado, y estamos seguros, teniendo en cuenta la calidad de los integrantes de la Comisión de Comercio que seguramente al formular su iniciativa para que nuestro proyecto sea aprobado por este pleno, será enriquecido, y sí sentimos que es importante una nueva Ley General de Sociedades y Asociaciones Mercantiles para lograr un desarrollo equilibrado de México. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Daniel de la Garza Gutiérrez.

Con base en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES MERCANTILES QUE EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, PRESENTA AL PLENO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA LV.

México, D.F. Palacio Legislativo. Diciembre 16 de 1993..

Honorable Asamblea: en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de Ley General de Sociedades y Asociaciones Mercantiles de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Economía. Acción Nacional sostiene que el Estado tiene autoridad, no propiedad de la economía nacional y por ello debe ordenar dicha actividad para que todos los mexicanos concurran a hacer más estable y fecunda la vida económica.

El Estado está obligado a crear entre otros instrumentos importantes, leyes que den agilidad, eficacia y orientación a la economía y que esta actividad quede siempre subordinada al servicio de los valores humanos superiores. Por ello, la

economía debe armonizar dinámicamente las necesidades de la persona, con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.

Por otra parte, no hay duda que, la iniciativa privada es la más viva fuente de mejoramiento social. El Estado, en consecuencia, debe promover, el mejor y más ordenado desenvolvimiento y garantizarlo.

Es importante señalar que los frutos de la iniciativa privada deben tener un carácter social ya que, para lograr un equilibrado desarrollo económico son factores insuperables: la libertad responsable, la voluntad de creación, de esfuerzo y riesgo.

Para alertar, ordenar y garantizar la actividad económica de los mexicanos, Acción Nacional propone una nueva ley que regule con flexibilidad a las sociedades y asociaciones mercantiles ya que, como después se señala, el actual ordenamiento ha quedado rezagado en virtud de la modernidad económico financiera.

Importancia de las sociedades mercantiles. La práctica universal de las actividades empresariales, no sólo en México, sino en el resto del mundo, se lleva a cabo recurriendo a los negocios sociales. Las sociedades mercantiles, que hace décadas todavía se veían con desconfianza, son el día de hoy un instrumento eficaz para el desarrollo económico de un país y bien reguladas, como se pretende con la presente iniciativa, resultan un medio idóneo para democratizar las inversiones de capital.

Cotidianamente observamos que el comerciante o artesano individual, que realizan su actividad de manera estrictamente personal, y frecuentemente con la ayuda de algunos miembros de su familia, cuando prosperan y su clientela y negocios crecen procuran organizarse a través de una sociedad anónima al hacerlo, gozan de los beneficios de la limitación de responsabilidad y de la racionalización de la explotación de su empresa, que el esquema societario permite. Algunas llegan a convertirse en grupos empresariales, que cotizan en el mercado, con gran número de socios; incluso de procedencia extranjera.

Las sociedades mercantiles son, por otro lado, excelente instrumento para estimular una sana inversión extranjera, dado que ofrecen el máximo de garantías a los inversionistas exteriores. Las sociedades mercantiles son conocidas por todo el mundo y la práctica de invertir en ellas es universal. Permite disminuir desconfianzas naturales, y además, hace partícipes a los inversionistas de la suerte de la empresa. Desde el punto de vista nacional, la recepción de inversión extranjera a través de sociedades mercantiles facilita su reglamentación.

Modernizar la Ley. En nuestro país, la vigente Ley de Sociedades Mercantiles promulgada en 1933 ha sido fuente de una rica evolución en el conocimiento, uso y regulación de las sociedades mercantiles. Pero la evolución económica ha dejado atrás a la ley, que en algunos aspectos conserva disposiciones que traban o dificultan la práctica empresarial, desconoce los desarrollos que han tenido algunas de las instituciones, no regula las nuevas que han aparecido a través del tiempo y, por lo contrario, conserva otras que están en pleno desuso.

El crecimiento mundial de los intercambios comerciales se ha mostrado inusitado. El crecimiento del comercio internacional ha sido exponencial; en 1960 se cuantificó dicha actividad en 129 mil millones de dólares. Para 1990, tres décadas después, el volumen ascendió a más de tres billones de dólares. Toda esa actividad se realiza a través de operadores comerciales que actúan en forma de sociedades mercantiles organizadas según sus diferentes leyes nacionales. México no puede excluirse de participar, moderna y racionalmente, en esa actividad empresarial y de promover su uso con inteligencia y flexibilidad.

De aprobar el honorable Congreso de la Unión esta iniciativa de Nueva Ley de Sociedades y Asociaciones Mercantiles, se dará un gran paso para lograr la modernización de esta importante ley que, sin apartarse de la estructura esencial del vigente ordenamiento, recoge las prácticas empresariales contemporáneas, utilizadas tanto en nuestro país como en el ámbito internacional y toma en cuenta las más modernas expresiones del derecho comparado. Bases y fuentes del proyecto. En cuanto a las bases y fuentes consideradas para la elaboración de la presente iniciativa se tuvieron en cuenta:

la Ley de Sociedades Mercantiles en vigor, la observación atenta de las prácticas y usos comerciales mexicanos, los criterios jurisprudenciales, la doctrina nacional, los anteriores proyectos de reformas al Código de Comercio, así como el desarrollo internacional en el derecho comparado en materia de sociedades mercantiles, todo ello con la idea de elaborar un ordenamiento que, en la medida de lo posible, resulte uniforme con las prácticas empresariales del comercio internacional, lo que facilitará los

intercambios comerciales y la recepción de la inversión extranjera.En particular, se tuvieron muy en cuenta las directrices de la Comunidad Europea que han mostrado su eficacia al integrar países con tradiciones de derecho diferentes como lo son el romano - germánico y el anglosajón y con diversos niveles de desarrollo. Por otra parte, es de sobra conocido que la Comunidad Europea mantiene intensas relaciones de asociación comercial, con el resto del mundo.

Las directrices mencionadas expresan los puntos o principios que los diversos países deben adoptar para adecuar sus legislaciones a un régimen mínimo de uniformidad, dejando amplia flexibilidad al legislador nacional para que haga la adaptación que sea consecuente con su sistema jurídico e idiosincrasia nacional.

Por último, siguiendo nuestra tradición en la elaboración de normas de derecho comercial, y de derecho privado en general, la legislación española, por razón natural fue también tomada muy en cuenta.Sociedad anónima. Durante décadas en México prácticamente sólo se constituyen sociedades anónimas y este fenómeno, no es particular de nuestro país.

Cuando entró en vigor la vigente Ley de Sociedades Mercantiles, era teoría generalmente aceptada que la sociedad anónima social era el instrumento idóneo para conjuntar grandes capitales a través de la participación de todo el público inversionista, que concurriría a su formación a través de la suscripción de acciones dispersas entre una gran masa de socios. Preocupación fundamental del legislador fue la de proteger la circulación de las acciones. La sociedad anónima, se pensaba, era el instrumento de las grandes empresas.

Para las pequeñas o medianas, formadas por una familia o por pocos asociados comerciales, se proponían las sociedades de personas; la colectiva y los tipos de la comandita. Como esas empresas no permitían el recurso a la limitación de la responsabilidad, se reguló la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que mantenía el intuitave personaje de la colectiva y de la comandita, al mismo tiempo que permitía a los socios limitar su responsabilidad al pago de sus aportaciones.

La barrera que se estimó suficiente para impedir que pequeñas empresas adoptaran la forma de anónimas y para garantizar a socios y terceros la solidez del patrimonio social, fue la exigencia de un capital fundacional mínimo, estableciendo una suma que entonces era la necesaria para la acometida de una gran empresa comercial.

La inflación, mal endémico de nuestra época, y que de paso debemos reconocer, ha sido neutralizada en nuestro país, pronto dio al traste con las esperanzas del legislador. Al decaer el valor adquisitivo de la moneda se facilitó la constitución de las sociedades anónimas y los empresarios, acaso entonces sin una verdadera justificación lógica, comenzaron a recurrir cada vez más a la sociedad anónima, estimulados por los beneficios de la limitación de la responsabilidad y la facilidad de circulación de las acciones. Poco a poco fueron desapareciendo las sociedades personales y la sociedad de responsabilidad limitada. Hoy en día, reiteramos, se encuentran en práctico desuso.

La necesidad de proteger la circulación de las acciones y el ahorro público, motivó al legislador para imponer ciertas disposiciones en la regulación de la sociedad anónima, pero se olvidó de dictar normas flexibles que facilitaran la constitución de sociedades para grupos. Así, conforme a la ley vigente sólo se puede representar el capital social en acciones, éstas tienen vocación natural a la circulación, por lo cual carecen de validez, ante terceros, los pactos entre los socios que limitan o regulan su enajenación, dejando a la víctima del incumplimiento con sólo una acción de daños y perjuicios. Lo mismo ocurre respecto de la sindicación del voto. La protección del núcleo patrimonial impide que haya socios industriales, que sólo aportan sus servicios a la sociedad. Otras disposiciones en la constitución y funcionamiento de los órganos sociales producen efectos semejantes.

Estas disposiciones han estorbado, pero no impedido, la realización de los deseos de aquellas partes que de modo constante han recurrido a la sociedad anónima. Son comunes las prácticas de constituir fideicomisos, no emitir acciones, recurrir a testaferros, convenir vetos para las asambleas y muchas más, cuya finalidad es eludir las disposiciones que se pensaron serían de observancia obligatoria.

Por otro lado, la protección del público inversionista y de los terceros en general, cuando se trata de sociedades que apelan al mercado de capitales, o cuya importancia económica es tal que amerita una regulación especial y la intervención de las autoridades administrativas reguladoras, ha dado lugar a la puesta en vigor de leyes especiales para esas sociedades abiertas.

Los fines que buscaba obtener el legislador de 1933, función que en ese entonces estaba en manos del Poder Ejecutivo, en el sistema de la Ley de Sociedades Mercantiles, se han logrado a través de la legislación especializada.

El derecho comparado reconoce que el criterio del capital fundacional mínimo, la emisión obligatoria de acciones y el establecimiento de un mínimo de socios, es irrelevante para la correcta regulación de las sociedades mercantiles. Empresas de gran capital, pero de pocos socios, gran número de ellas unipersonales, se constituyen como sociedades anónimas; entre otras, las empresas del Estado. En el otro extremo, pequeños y medianos empresarios, recurren a la sociedad anónima.

Con frecuencia las acciones no se emiten, o quedan por años guardadas en una caja de seguridad, sin circular durante toda la vida social.

Los socios, tanto en las grandes sociedades anónimas, como en las medianas y pequeñas, cuando la sociedad es cerrada, acostumbran celebrar pactos relativos a la transmisión de las acciones, al control de la administración y otros. Muchos de esos pactos no tienen otro objeto que el de mantener la cohesión del grupo y el control de la sociedad, en las proporciones convenidas.

Instituciones financieras, incluso del Estado, cuando dan financiamiento a las sociedades cerradas, lo condicionan a su participación como socios, a la celebración de pactos, de sindicación de voto y de limitaciones a la circulación de las acciones.

Esos convenios también tienen los inconvenientes arriba señalados.

La Comunidad Europea, al establecer sus directrices comunitarias, ha reconocido esa realidad, y se concentra ahora en el criterio de la dimensión económica de la empresa. De manera semejante se reconocen en esta iniciativa, dentro de un solo tipo social, las siguientes dimensiones económicamente importantes: las sociedades abiertas y las sociedades cerradas. Estas últimas se distinguen, a su vez, en pequeñas y grandes sociedades. Esta tendencia no es extraña a nuestro medio; las leyes fiscales hace tiempo que someten a distinta regulación a las empresas de diferente capacidad económica y por ello esta iniciativa propone unas simplificaciones en la presentación y publicación de la información financiera para las sociedades pequeñas.

Las sociedades abiertas responden, en general a la concepción que tuvo el legislador de 1933 sobre la sociedad anónima: recurso al ahorro público y gran importancia económica.

Para ellas la presente ley servirá de marco para su constitución y funcionamiento; manteniendo la exigencia de que siempre deben estar constituidas por acciones, se remite la regulación de sus problemas específicos a las leyes especiales en vigor, como lo son la Ley del Mercado de Valores, las que regulan la actividad bancaria, crediticia, de seguros y de fianzas y otras.

La consolidación de las ventajas de los diferentes tipos sociales que regula nuestra Ley de Sociedades Mercantiles en un solo tipo social, dará gran flexibilidad a los fundadores y socios para establecer en los estatutos las cláusulas que estimen adecuadas para el tipo especial de empresa que desean explotar. Así, en las sociedades cerradas, las participaciones sociales pueden ser representadas por partes sociales no negociables, sin necesidad de emitir acciones. Las acciones, a su vez, podrán representarse en títulos valor o negociarse por medio de anotaciones en cuenta. Esto da lugar a la posibilidad de sindicaciones de acciones, pactos de preferencia, admisión de socios industriales, estipulación de aportaciones suplementarias y de prestaciones accesorias.

En conclusión, la realidad empresarial contemporánea y la conveniencia de simplificar el sistema legal, justifica con creces que sólo se regule un tipo social que reconozca y regule todas las prácticas vigentes. Por eso en esta iniciativa se propone que sólo se regulen dos tipos de sociedades: la sociedad mercantil general y la sociedad de capitales. A la justificación de la primera se alude a continuación:

La sociedad mercantil general. No se puede pretender ignorar el fenómeno de las sociedades de hecho y las sociedades irregulares; entre ellas, las que bajo la forma de sociedades y asociaciones civiles, se dedican de hecho a la realización de actividades empresariales que son jurídicamente mercantiles para estos fenómenos indeseados, pero presentes en toda actividad económica, se establece un marco regulador en las disposiciones sobre la sociedad general.

Derecho de las minorías. La práctica ha demostrado que los derechos otorgados a las minorías en la legislación actual de nombrar un consejero y un comisario son insuficientes para lograr una razonable protección a sus intereses. Así, las minorías se ven frustradas, cuando a base de congelar dividendos, incrementar el número de consejeros por parte de la mayoría, decretar aumentos de capital innecesarios con tal de menguar la influencia minoritaria incluso, cambiar de objeto y acordar fusiones o escisiones, convierten a los accionistas minoritarios en mudos aportantes de capital quedando desprotegida su inversión.

Así, la iniciativa que se presenta a la consideración de esta Cámara de Diputados, establece el derecho a favor de las minorías de un número de consejero proporcional al designado por la mayoría, decretar dividendos hasta por un 25% de las utilidades cuando la mayoría no lo hubiere hecho, exigir el reembolso, de acuerdo a avalúo de su aportación en el caso de que la mayoría entre otras cosas, cambie de objeto social, acuerde una fusión o escisión de la sociedad.

Estas disposiciones alentarán la inversión del ahorrador en las sociedades abiertas sabedor de que su inversión estará protegida a través de los derechos que ahora se propone le sean otorgados.

Sociedad Unipersonal. Otro fenómeno reconocido es la operación de la sociedad unipersonal, a la cual no tan sólo los pequeños y medianos empresarios recurren, sino también las grandes corporaciones y el Estado mismo la utilizan con frecuencia.

Las objeciones al reconocimiento de la sociedad de un solo socio son de carácter semántico. La reglamentación legal de este fenómeno no es otra cosa que reconocer y dar cauce a la realidad mercantil de nuestros días. Regular separadamente la empresa personal de responsabilidad limitada y la sociedad mercantil constituiría un claro error de política legislativa; ya que negaría la posibilidad de modificar el esquema empresarial sin necesidad de cumplir complicadas formalidades legales. Por lo contrario, el reconocimiento de la sociedad unipersonal permitirá a quien tenga una empresa unipersonal convertirla en empresa plural con la sola admisión de nuevos socios, y viceversa, una empresa pluripersonal podrá, sin necesidad de modificar su estructura legal y sin violar la ley, convertirse en sociedad de un solo socio.

Esto, como en otros puntos, se analizó el derecho comparado. Se tomaron muy en cuenta las leyes alemana y francesa, poniendo énfasis en el pago del capital cuando una persona, socio dominante, controla el 90% o más de las participaciones sociales; haciendo responsables al socio dominante, a los administradores, y a los comisarios si los hubiere, de la existencia del capital de la sociedad. Para evitar manejos financieros inconvenientes se limita la posibilidad de autocontratación, esto es, la celebración de contratos entre la sociedad y su socio dominante.

Sociedades cooperativas. Las especiales características de las sociedades cooperativas ameritan una regulación especial. La ley en vigor se limita a reconocer su existencia como tales sociedades mercantiles y remite a la legislación especial: la iniciativa suprime el innecesario capítulo cuya única función era la de reconocer el carácter de mercantil de estas sociedades.

Capital social. Por las razones que antes quedaron apuntadas, se elimina la exigencia obligatoria de un mínimo de capital. Serán los socios quienes determinarán ese mínimo, en relación a las necesidades que tengan de capital y crédito; serán los acreedores sociales los que, tomando en cuenta la medida del capital social, decidan el otorgamiento de créditos, su monto y garantías.

Capital variable. Manteniendo en esencia la regulación vigente, se propone un régimen más flexible y que recoge, a la vez, las prácticas en vigor.

Uno de los mayores atractivos de esta iniciativa es el reconocimiento de la variabilidad del capital social como natural en todas las sociedades; salvo que lo contrario se disponga en los estatutos. Variabilidad que se podrá ejercer con partes sociales o acciones de tesorería; o emitiendo nuevas cuando resulte apropiado para la sociedad. Las disposiciones de esta iniciativa, que recogen las prácticas tan extendidas de esta modalidad y que corresponderían a la modalidad de capital variable según la ley de sociedades vigente, se distribuyeron a lo largo del ordenamiento que se propone.

Reserva legal. Por razones semejantes no se exige la constitución de la reserva legal. Esta ha sido de una insuficiencia manifiesta: por lo contrario los propios socios, en la práctica, suelen establecer reservas muy superiores a las previstas en la ley en vigor.

Constitución sucesiva. Por ser letra muerta desaparecen las normas relativas a la constitución sucesiva.

Publicidad. En cuanto a la publicidad, se propone una organización congruente del Registro Público de Comercio. Se establece la necesidad de conservar un expediente, que puede ser microfilmado o conservado por otros medios electrónicos y que permita no sólo el análisis de los asientos, sino también el de los documentos que les dieron causa. Una labor futura, que no corresponde a esta iniciativa, debe contemplar la generalización, en todos los registros públicos locales, del uso de medios informáticos y electrónicos, y la interconexión de los mismos, para su fácil consulta a lo largo de todo el territorio nacional.

Se reducen los casos en que es necesario hacer avisos públicos, ordenando que éstos y las convocatorias a los socios se les hagan en su domicilio cuando éste sea conocido para la sociedad a través del libro de registro de socios. Con ello, también, se reducen los costos de publicidad. La libertad contractual permitirá estipular en los estatutos la publicidad adicional que los socios estimen necesaria. Las sociedades abiertas permanecen sujetas a sus regímenes especiales de publicidad.

Convenios de los socios. Junto con un amplio y expreso reconocimiento al principio de la autonomía de la voluntad, se reconoce la validez de los pactos de preferencia, limitación a la circulación, sindicación del voto y otros. Se establece la regla general de su validez; pero sujeta a tres limitaciones: i) nulidad cuando estén prohibidos por la ley; ii) que consten en los estatutos para que causen perjuicio a terceros; y iii) validez de sus efectos cuando sean celebrados en violación de los convenios entre los socios. Esto último sólo permitirá a los socios afectados reclamar la responsabilidad por incumplimiento o las penas convencionales estipuladas para el caso.

Responsabilidad de los socios. Los socios serán responsables sólo por el pago de sus aportaciones, dando carta de regla general al principio de la limitación de la responsabilidad de los socios que, siendo la norma de excepción en la vigente Ley de Sociedades mercantiles, resulta la regla general en la práctica por el uso exclusivo de la sociedad anónima. Sin embargo, en supuestos expresos de ilicitud se extiende la responsabilidad de los socios a todas las deudas de la sociedad. Se prevé, de modo expreso, la acción de responsabilidad en contra de los socios.

Socios industriales, aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias. En la práctica contemporánea se ha visto la necesidad de contar con socios industriales, que como aportación prestan sus servicios a la sociedad. Esta clase de socios, prohibida para la sociedad anónima en la legislación vigente, se acepta, aclarando que dichos servicios no podrán computarse como aportaciones al capital social. Igualmente; se prevé la posibilidad de estipular en los estatutos aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias, posibilidad que hoy en día sólo puede darse en la sociedad de responsabilidad limitada.

Capacidad plena de las sociedades. En cuanto a la capacidad de las sociedades mercantiles, de modo expreso se establece el principio de la capacidad plena, para evitar a los terceros que contratan con la sociedad, la inseguridad jurídica que resulta de la aplicación de la doctrina de la capacidad limitada a la realización de los actos tendientes a cumplir con la finalidad social. Lo anterior no sin proteger a la sociedad, al establecerse la nulidad de los actos cuando se pruebe que el tercero sabía que quien representaba a la sociedad actuaba en exceso de su finalidad.

Actos previos a la constitución. En la práctica se observa que, con frecuencia, los fundadores se ven en la necesidad de celebrar operaciones importantes antes de la constitución regular de la sociedad. En la iniciativa se reconoce la validez de esos actos, permitiendo a la sociedad ratificarlos; mientras esto no suceda los fundadores que los realicen tendrán responsabilidad solidaria; a no ser que la eficacia de tales actos hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

Nulidad de sociedades. Se crea una sección que se ocupa del difícil problema de la nulidad de la sociedad, de la suscripción de un socio y de las cláusulas estatutarias. Se sigue estrechamente la teoría de las nulidades consagrada en el Código Civil del Distrito Federal, aplicable a toda la República en materia federal. La nulidad, en todo caso, no podrá perjudicar los derechos de los terceros que contrataron con la sociedad. En beneficio de la continuación de la vida social y de la seguridad jurídica, se establecen breves términos de prescripción; salvo en los casos de violación a las disposiciones de orden público y de las normas prohibitivas, en los cuales la nulidad no puede desaparecer por convalidación ni prescripción.

Partes sociales y acciones. En cuanto a los derechos que otorgan las partes sociales o las acciones, se establece con gran amplitud la posibilidad de crearlas de diferentes clases, dando variados derechos y privilegios, incluida la posibilidad de emisión de partes sociales o acciones sin derecho de voto.

Derechos de suscripción preferente. El ejercicio del derecho de suscripción preferente es indispensable para permitir a los socios mantener su proporción de influencia en la sociedad. Sin embargo, ocasiones se presentan en las cuales el ejercicio de ese derecho entra en conflicto con el interés de la sociedad de recibir por aportación un bien determinado o contar con la participación de un socio en especial. Por ello, manteniendo el derecho de suscripción preferente como regla general, se permite excluirlo en casos de excepción.

Adquisición por la sociedad de sus propias acciones. Para adecuar el patrimonio social a la dinámica financiera, se admite que la sociedad pueda temporalmente adquirir sus propias acciones; con la obligación de volverlas a enajenar o de reducir su capital social dentro de un plazo determinado. Mientras tanto, se suspende el ejercicio de los derechos corporativos derivados de esas acciones.

Administración. Se establece el sistema de agrupación en la asamblea como derecho a ejercitar por las minorías para que como ya se mencionó cuenten con una representación proporcional equivalente al número de miembros del consejo de administración electo por la mayoría. Se reconoce la validez legal de la práctica de formar comisiones ejecutivas dentro del seno del consejo de administración. Se regula con mayor detalle la responsabilidad de los funcionarios de la administración y la acción correspondiente en su contra; así como la impugnación de la validez de los acuerdos del órgano administrativo.

Vigilancia. El órgano de vigilancia se prevé como optativo. La práctica ha demostrado sobre todo en sociedades cerradas que la actuación del comisario no es auténtica. No se desconoce la utilidad real del órgano de vigilancia y de ahí que se establece su obligatoriedad en la sociedad abierta y a la vez se dan normas supletorias para que por voluntad de las partes o porque así lo prevean los estatutos al órgano de vigilancia sea establecido.

Asamblea. Siguiendo los lineamientos de la ley en vigor, se propone una reglamentación mas ordenada de la celebración de las asambleas de socios, recogiendo, a la vez, las prácticas que comúnmente se observan; tales como las relativas a la designación de funcionarios, levantamiento y firma de las actas, derecho de información y participación de fedatario público en la reunión. El régimen de convocatorias deja de depender de la publicación en periódicos que arbitrariamente escoge la persona que convoca; para evitar que tales convocatorias pasen desapercibidas para los socios, como ocurre en la actualidad, pues no deja de ser una ficción jurídica que una persona puede enterarse de una convocatoria por el hecho que se haya publicado en uno de los periódicos "de mayor circulación". Como regla general, la convocatoria debe hacerse llegar al domicilio de los socios según el libro de registro de socios.

Una de las materias que mayor grado de confusión presentan en la legislación en vigor es la relativa a la nulidad de las asambleas y de sus acuerdos. Al igual que con la resoluciones del órgano de administración y la nulidad de las sociedades, las participaciones sociales y las cláusulas estatutarias, se regula, de conformidad con las teorías jurídicas de tradición en el país, el régimen de nulidad de las asambleas y de sus acuerdos. Con breves plazos de prescripción, de nuevo, en beneficio de la seguridad jurídica, tan importante en la actividad empresarial y, de modo especial, en el derecho societario.

Transformación, fusión y escisión. Se actualiza la reglamentación de esas figuras, dando a la transformación un régimen propio y diferente del de la fusión. Se reconoce la validez de la transformación de las sociedades mercantiles en civiles y viceversa; con lo que se facilita la transición negocial del régimen societario en aras al principio de la libertad contractual y de la libertad de comercio; ya que no hay principios esenciales que se violen al recurrir a tales transformaciones.

La regulación de la fusión y de la escisión se propone más completa y ágil, con mejores garantías para los socios y acreedores sociales.

Disolución y liquidación. Se completa y adecua a la nueva tipología de sociedades comprendidas en la iniciativa.

Se propone, como causa de disolución, la falta de funcionamiento de los órganos sociales; única solución lógica para resolver el estancamiento de la sociedad cuando los socios han dejado de entenderse.

Se reconoce como causa de disolución la realización habitual de actos ilícitos o que la finalidad de la sociedad devenga ilícita, estableciendo normas reguladoras que, sin causar perjuicio a los socios inocentes, impidan que los responsables de la ilicitud eludan sus responsabilidades y obtengan ganancias; pero sin privarlos de la devolución de sus aportaciones, disposición que se contiene en la presente ley y que contradice la disposición constitucional que prohibe sanciones confiscatorias.

Entre otras novedades se regulan específicamente la responsabilidad de los liquidadores; la celebración de asambleas y demás actos durante la etapa de liquidación y se liga el término de guarda de los libros y documentos a la circunstancia de que hayan prescrito las acciones a favor o en contra de la sociedad.

Sociedad extranjera. Fundamentalmente se distinguen los requisitos para la obtención de la

autorización para ejercer en México, de los requisitos para el mantenimiento de esa autorización.

Contrato de asociación. Al lado de las sociedades mercantiles, que constituyen nuevas personas jurídicas, con patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad propia y distinta de la de sus socios, tienen gran importancia los contratos de asociación, en los cuales las partes convienen en celebrar actividades encaminadas a la realización de una finalidad empresarial común, pero sin constituir una nueva sociedad; o se ligan para la constitución de una sociedad o para coordinar su comportamiento como socios de una.

Se trata de la asociación en participación, tradicionalmente regulada en nuestra legislación mercantil y de la que en esta iniciativa se denomina asociación en empresa, que corresponda al contrato conocido en el comercio internacional con el nombre de Joint Venture.

De acuerdo con las necesidades lógicas de ambas formas contractuales, se les somete a los principios de consensualidad y de libertad contractual. De modo que los socios puedan adaptar el contrato a sus específicas necesidades.

Asociación en participación. Para hacer desaparecer una laguna legal, se propone un sistema de terminación del contrato, que incluso prevé la denuncia en aquellas asociaciones de término indefinido, también se dan reglas sobre la resolución por incumplimiento. Se eliminan las disposiciones, que como supletorias, tiene la ley en vigor y que equiparan a las asociaciones en participación a las sociedades colectivas, lo que es contrario a su propia naturaleza.

Asociación en empresa. En cuanto a esta figura, se dan normas mínimas que reconocen su existencia y validez: siempre sujeta a que no se violen las disposiciones inderogables de la ley o se cause perjuicio a los derechos de tercero.

Procedimientos. La vigente ley adolece de una insatisfactoria regulación de los aspectos procesales que son peculiares de las sociedades mercantiles, al redactar esta iniciativa se puso especial cuidado en preparar un ordenamiento sistemático, que fuere, a la vez, congruente con la filosofía del proyecto.

Como primera medida se agruparon todas las disposiciones procesales en un capítulo especial.

Aunque ya está expreso en el Código de Comercio, se reitera la regla de que el procedimiento convencional es el preferente. Lo que comprende tanto los convenios que someten controversias a la resolución de la autoridad judicial, pero conforme a reglas de procedimiento convenidas por las partes, como las cláusulas de sometimiento al arbitraje comercial. Esto último resultará de gran importancia en aquellas sociedades que reciban inversión extranjera, ya que el arbitraje es el método de solución de controversias preferido en el comercio internacional.

Recogiendo las opiniones del foro y de la doctrina procesal dominante, se dispone una norma general que remite como supletoria a la legislación procesal del foro; de modo que jueces y litigantes no tendrán que manejar varios ordenamientos procesales, que sin ninguna justificación lógica resultan diferentes entre sí. Como regla general cuando una controversia se ventile ante un juez del orden común, ésta se seguirá conforme a la legislación procesal local y cuando el negocio se someta a un juez federal, se aplicará al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se regula un procedimiento especial para las acciones ejercitadas en contra de socios morosos en el pago de sus dividendos pasivos, en contra de la sociedad para que proceda a la venta de acciones cuando detenta acciones propias y no ha reducido el capital o las haya vendido dentro de los plazos legales, para las convocatorias y para la declaración de liquidación de la sociedad. En todos esos casos se requiere de un procedimiento rápido, ya que se trata de decisiones importantes, que afectan los intereses de la sociedad, socios y de terceros. Se establecen términos cortos, recepción regulada de la prueba y ejecución inmediata de las resoluciones.

Otro procedimiento especial, que incluso requiere de mayor celeridad, es el relativo a la suplencia de la ausencia o falta de administradores.

Finalmente se da un mínimo de disposiciones necesarias relativas a las acciones de nulidad de las asambleas, sus acuerdos y los del consejo de administración dejando el ejercicio de las acciones correspondientes a la vía ordinaria que corresponda; pero permitiendo, previa garantía, la posibilidad de obtener la suspensión de la ejecución de esos acuerdos y, previa contragarantía, la de ejecutarlos cuando se haya otorgado la suspensión.

Prescripción. Un capítulo que falta en la vigente ley es el relativo a la prescripción. En el que se propone se reducen considerablemente los términos en aras al principio, varias veces arriba

enunciado, de la seguridad jurídica y definitividad de las operaciones empresariales.

Transitorios. La complejidad de la materia justifica un período de vacancia legislativa que sea suficiente para que la comunidad interesada estudie la nueva ley; se propone un período de seis meses.

Sin embargo, resultaría absurdo constituir nuevas sociedades durante el plazo de vacancia, a sabiendas de que en breve se tendrán que modificar los estatutos para adaptarlos a la nueva legislación. Por ello se permite que los fundadores de nuevas sociedades que así lo deseen, las constituyan conforme a las disposiciones de la nueva ley; adelantando para ellas, de este modo, la entrada en vigor. Consideraciones semejantes valen para aquellas sociedades ya constituidas que quieran adaptar sus estatutos a las nuevas disposiciones sin esperar a que estén vigentes. Para ambos supuestos se prevé una entrada en vigor anticipada.

En cuanto a las sociedades constituidas conforme a la antigua ley y que no modifiquen sus estatutos, se seguirán rigiendo por ellos y por esta ley, siempre que ello no signifique una violación al principio de no retroactividad; en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de la abrogada Ley de Sociedades Mercantiles.

En mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES MERCANTILES

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

De las sociedades mercantiles y de los contratos de asociación mercantiles

Artículo 1o. De las sociedades y contratos sociales mercantiles. Las sociedades que se constituyan conforme a lo dispuesto en esta ley y los contratos que se celebren de acuerdo a la misma, tendrán naturaleza mercantil.

Las sociedades y asociaciones que no se hayan constituido conforme a esta ley, pero cuya finalidad, declarada o de hecho, sea la explotación de una empresa, tendrán naturaleza mercantil.

Artículo 2o. Especies de sociedades mercantiles. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad anónima, y,

II. Sociedad irregular.

Artículo 3o. De la personalidad de las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles tendrán personalidad jurídica cuando se constituyan y exterioricen como tales ante terceros.

CAPITULO II

De la constitución de las sociedades mercantiles y de la forma de los contratos de asociación mercantil

Artículo 4o. De la constitución por escritura pública. Las sociedades se constituirán ante notario o corredor público y en la misma forma harán constar las reformas a sus estatutos. El notario o corredor no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus reformas contravengan lo dispuesto por esta ley.

Artículo 5o. Consensualidad de los contratos de asociación. Los contratos de asociación a que se refiere esta ley se perfeccionan por el mero consentimiento. Sin embargo, cuando por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna formalidad para la transmisión de la propiedad, entretanto no se haya dado cumplimiento a ésta, respecto de terceros los bienes aportados pertenecen al aportante. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

Artículo 6o. Del contenido de la escritura constitutiva. La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. El nombre, nacionalidad y domicilio de la persona o personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II. El objeto de la sociedad;

III. Su denominación;

IV. Su duración, que podrá ser indefinida;

V. El importe mínimo del capital social y el máximo autorizado;

VI. El número de partes sociales o de acciones en que estuviera dividido el capital social, que serán nominativas, su valor nominal; su clase y serie si existen varias, con expresión del valor nominal, número de acciones o partes sociales y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado, y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si se prevé la emisión de títulos múltiples;

VII. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a éstos;

VIII. El domicilio de la sociedad;

IX. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades del consejo de administración o administrador.

X. El nombramiento de los miembros del consejo de administración o administrador y la designación de los mandatarios;

XI. El nombramiento en su caso de uno o varios comisarios;

XII. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XIII. Las causas de disolución;

XIV. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido previamente designados;

XV. Las restricciones a la transmisibilidad de las acciones o partes sociales cuando se hubiesen estipulado;

XVI. El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas inherentes a su incumplimiento, y

XVII. Los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura constituirán los estatutos de la misma.

Artículo 7o. Derechos de los fundadores. Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

Estos derechos podrán incorporarse a títulos valor cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos.

Artículo 8o. Bonos de fundador. Títulos. Los bonos de fundador deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;

II. La expresión bono de fundador inserta en el texto del documento;

III. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;

IV. El número ordinal del bono y la indicación total del número de bonos emitidos;

V. La participación que corresponda al bono en las utilidades;

VI. Las indicaciones que sean necesarias conforme a las leyes por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;

VII. La firma de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.

Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea compatible con su naturaleza, las disposiciones relativas a las acciones.

Artículo 9o. Acción para demandar el otorgamiento de la escritura. Si la constitución de la sociedad no se hubiese otorgado en escritura pública ante notario o corredor público, pero contuviere los requisitos necesarios de acuerdo al artículo 6o., cualquier socio podrá demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente y su registro.

Artículo 10. Capital constitutivo necesario. No podrá constituirse sociedad alguna cuyo capital mínimo no haya sido totalmente suscrito y pagada, cuando menos, una cuarta parte del mismo.

CAPITULO III

Del registro de las sociedades mercantiles

Artículo 11. Registro de la escritura constitutiva y sus modificaciones. En el Registro Público de

Comercio, del domicilio de la sociedad, deberán registrarse:

I. La escritura constitutiva de las sociedades mercantiles y las modificaciones a ésta;

II. La autorización para realizar actividades empresariales en la República a las sociedades extranjeras y las reformas a esa autorización. Se registrarán también con los documentos que se indique en la autorización y reformas, que deberán ser los necesarios para proporcionar una información semejante a la que se requiere para las sociedades mexicanas en el Artículo sexto;

III. El nombramiento y revocación de los miembros del consejo de administración, administrador, y mandatarios de la sociedad;

IV. Los poderes generales que otorgue la sociedad y la revocación de los mismos;

V. En su caso, el nombramiento de los comisarios y su revocación;

VI. La declaración de disolución de la sociedad y, en su caso, la revocación de esa declaración;

VII. El nombramiento y revocación de liquidador o liquidadores; y,

VIII. Los demás actos sujetos a registro según ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo 12. Responsables de cumplir con el registro. Corresponde a los mandatarios con facultades de representación para ello, a los delegados que hayan aceptado serlo y, en su caso, al socio dominante, el adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones relativas al registro y publicidad a que se refiere esta ley.

Artículo 13. Omisión de los responsables; facultad para solicitarla. Cuando transcurrido el término de treinta días, contado a partir de la fecha en que la persona obligada a solicitar el registro debió hacerlo, esa persona no lo haya hecho, cualquier interesado podrá solicitarlo.

Artículo 14. De las consecuencias de la omisión del registro. Los actos que no sean registrados debiendo serlo no producirán efectos en perjuicio de tercero, quien podrá invocarlos en su beneficio. No obstante la falta de registro de un acto, éste será oponible en perjuicio de tercero cuando los interesados prueben que el tercero tuvo conocimiento del acto.

CAPITULO IV

De los socios, sus derechos y responsabilidades

Artículo 15. Quienes pueden ser socios. Cualquier persona puede ser socio de una sociedad mercantil. Las personas físicas o morales extranjeras podrán ser socios de una sociedad mercantil siempre y cuando den cumplimiento a las disposiciones legales que rijan su calidad de extranjeros y que regulen la inversión extranjera. Los esposos no necesitan autorización judicial para entrar en sociedad.

Artículo 16. Socio dominante. Será socio dominante el que por sí o por medio de personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquél, represente el noventa por ciento o más del capital social

Artículo 17. Derechos mínimos de los socios. En los términos establecidos en esta ley, y salvo en los casos en ella previstos, los socios tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:

I. El de participar en el reparto de las utilidades de la sociedad y en el patrimonio resultante de la liquidación;

II. El de suscripción preferente de nuevas partes sociales, acciones u obligaciones convertibles en partes sociales o acciones;

III. El de asistir y votar en las asambleas generales y el de impugnar los acuerdos sociales; y,

IV. El de información.

Artículo 18. Responsabilidad de los socios por el monto de sus aportaciones. La responsabilidad de los socios estará limitada al pago de sus aportaciones. Perderán el beneficio de la responsabilidad limitada:

I. Los socios que realicen actos ilícitos en contra de la sociedad;

II. Los socios que den su aprobación expresa a actos ilícitos en contra de la sociedad, realizados por los administradores y representantes de la misma;

III. El socio que represente el noventa por ciento o más del capital social, cuando la sociedad no dé cumplimiento a las disposiciones de esta ley relativas al supuesto de que un socio tenga esa posición dominante; y,

IV. Los socios que celebren operaciones en conflicto de intereses con la sociedad, a menos que conste por escrito que hicieron saber a la sociedad las circunstancias de las cuales deriva el conflicto de intereses y que se hayan abstenido de intervenir en la decisión del acto;

Artículo 19. Responsabilidad por actos dolosos. Las personas que controlen de hecho el funcionamiento de una sociedad, sean o no socios, responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, por los actos dolosos realizados en nombre de ella.

Artículo 20. Responsabilidad de los socios por las operaciones anteriores a su ingreso en la sociedad. Dentro de los límites que señala el artículo 15, el nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones contraídas antes de su admisión. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

Artículo 21. Responsabilidad de los socios por las operaciones posteriores a su separación de la sociedad. Dentro de los límites que señala el artículo 18 el socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

Artículo 22. Acción de responsabilidad en contra de los socios. La acción para exigir el pago de la responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores podrá exigirse cuando el socio responsable se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones para con la sociedad. Tratándose de la responsabilidad a que se refiere el artículo 18, procede la acción cuando se haya dado alguno de los supuestos de esas fracciones.

Corresponde a la sociedad el ejercicio de la acción a que se refiere el párrafo anterior. En caso de quiebra de la sociedad la acción corresponde al síndico.

Si la sociedad se acoge al beneficio de la suspensión de pagos, el síndico podrá recomendar, por escrito o ante el juez, el ejercicio de esa acción y si la sociedad no la inicia dentro de un término de treinta días a partir de aquel en que reciba la recomendación del síndico, este ultimo podrá ejercitarla.

Cuando las personas mencionadas en los párrafos anteriores no ejerciten la acción de responsabilidad oportunamente, cualquier acreedor podrá incitarlos a que lo hagan dentro del término de treinta días. En caso de omisión, ese acreedor podrá ejercitar dicha acción en beneficio del patrimonio social.

Artículo 23. Embargos y gravámenes de las acciones y partes sociales. Los acreedores de un socio podrán embargar y hacer vender las acciones o las partes sociales de su deudor.

El embargo no producirá efectos mientras no se haya notificado a la sociedad para que tome nota del mismo en el registro de socios.

Cuando en el Registro Público de Comercio consten los estatutos y en ellos se contengan estipulaciones validas que restrinjan la circulación o cesión de las partes sociales o la admisión de nuevos socios, los acreedores sólo podrán hacer efectivos sus derechos respetando esas estipulaciones, pero siempre podrán hacer efectivos sus derechos sobre las utilidades repartibles que decrete la sociedad y, cuando esta se disuelva, sobre la porción que corresponda en la liquidación a esas partes sociales o acciones.

Para que sea aplicable el párrafo anterior, si el embargo es sobre acciones, salvo cuando se trate de las que no se emiten y sólo se trasmiten por anotaciones en cuenta, las estipulaciones que limiten la circulación deben constar en los títulos.

En el caso de gravámenes sobre las acciones o sobre las partes sociales, se aplicarán en lo conducente las disposiciones de este artículo.

Artículo 24. Derecho de retiro. Los socios tendrán derecho de retirarse de la sociedad, a condición de que hayan votado en contra del acuerdo de la asamblea que determine:

I. El cambio de objeto social;

II. El cambio de nacionalidad de la sociedad;

III. La transformación de la sociedad;

IV. La escisión de la sociedad;

V. El aumento o la disminución del capital social para evitar la disolución de la sociedad en los términos del artículo 203; y

VI. Cualquier acuerdo que tenga como consecuencia la revocación del estado de disolución de la sociedad.

El derecho de retiro debe ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración de

la asamblea y el reembolso se hará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del retiro.

El socio que solicite su separación tendrá derecho a que se les reembolse su aportación en proporción al valor del patrimonio social, según el último balance aprobado. Si las acciones se cotizan en el mercado se reembolsaran de acuerdo a la cotización del día del pago.

CAPITULO V

Del capital social y de las aportaciones

Artículo 25. Aportaciones al capital social. Las aportaciones al capital social sólo podrán hacerse en dinero, o en otros bienes o derechos patrimoniales.

Artículo 26. Garantía de la existencia del capital social. El consejo de administración, el administrador y el socio dominante, son responsables de la autenticidad de las aportaciones que se hagan para pagar el capital social.

Artículo 27. Autenticidad de las aportaciones. Al constituirse la sociedad se deberá acreditar ante el notario o corredor la autenticidad de las aportaciones al capital social.

Artículo 28. Aportación de créditos. Cuando se aporten créditos a la sociedad, deben cumplirse las formalidades de la cesión de créditos que corresponda. El socio que aportare a la sociedad uno o más créditos responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor en la época de la aportación y, si se tratare de títulos valor, de que estos no han sido objeto de la publicación que previene la ley para los casos de destrucción o pérdida de valores de tal especie.

Artículo 29. Aportaciones; transmisión de la propiedad y del riesgo. Salvo pacto en contrario las aportaciones de bienes se entenderán translativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Si se aportare una empresa, establecimiento, o un conjunto de activos el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto cuando el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.

Procederá también el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.

Artículo 30. Aportaciones de los socios industriales. En los estatutos se podrán prever los derechos que correspondan a los socios que aporten servicios a la sociedad. Estos servicios no podrán computarse como aportaciones al capital social.

Cuando las prestaciones a que se refiere este artículo se hagan consistir en trabajo personal subordinado, se aplicarán las disposiciones de la ley de la materia.

Artículo 31. Aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias. Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

En los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos socios prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.

Cuando las prestaciones a que se refiere este artículo se hagan consistir en trabajo personal subordinado, se aplicarán las disposiciones de la ley de la materia.

Al emitirse acciones, para que las obligaciones a que se refiere este artículo puedan ser exigidas a los tenedores, deberán constar en los títulos de las acciones. Quienes hayan suscrito la emisión y, en caso de existir al momento de la misma, el socio dominante, serán responsables por los daños que cause a la sociedad la omisión de estas estipulaciones en los títulos que se emitan.

Artículo 32. Devolución y liberación de aportaciones. La reducción de capital mínimo efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Diario Oficial, con intervalos de diez días.

Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante el juez del domicilio de la sociedad a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación. No gozarán del derecho de oposición los acreedores que ya tengan sus créditos garantizados por garantía real o personal.

La oposición suspenderá la reducción entretanto la sociedad no pague los créditos de los

opositores, o no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

CAPITULO VI

De los dividendo pasivos

Artículo 33. Dividendos pasivos. El socio deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto en los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión del órgano de administración. En este último caso, se anunciará en el Diario Oficial la forma y plazo acordados para realizar el pago.

Artículo 34. Partes sociales o acciones liberadas. Solamente serán liberadas las partes sociales y las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se atribuyan o entreguen a los socios según acuerdo de la asamblea general, como resultado de la capitalización de primas sobre partes sociales o acciones o de otras aportaciones previas de los socios, así como de capitalización de utilidades retenidas o de otros conceptos que formen parte del capital contable según estados financieros debidamente aprobados por la asamblea general.

Artículo 35. Mora del socio. Se encontrará en mora el socio una vez vencido el plazo fijado en el instrumento en el que consta la suscripción de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por el órgano de administración de la sociedad.

Artículo 36. Efectos de la mora. El socio que se hallare en mora en el pago de los dividendos pasivos no podrá ejercitar el derecho de voto. El importe de su participación será deducido del capital social para el cómputo del quórum.

Tampoco tendrá derecho el socio moroso a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas partes sociales o acciones ni de obligaciones convertibles. Los dividendos que le correspondan por la parte pagada del capital social se compensarán contra los dividendos pasivos que el socio adeude.

Una vez abonado el importe de los dividendos pasivos junto con los intereses adeudados podrá el socio reclamar el pago de los dividendos no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido.

Artículo 37. Reintegración de la sociedad. Cuando el socio se halle en mora, la sociedad podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada, reclamar el cumplimiento de la obligación de exhibición, incluyendo intereses, daños y perjuicios causados por la morosidad o solicitar de la autoridad judicial la autorización de enajenar la participación del socio moroso.

Si la enajenación no pudiese efectuarse, la participación será cancelada, con la consiguiente reducción del capital social, quedando a beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas por ella a cuenta de la acción.

Artículo 38. Responsabilidad en la transmisión de participaciones no liberadas. El adquirente de partes sociales no liberadas responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección del órgano de administración de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada.

La responsabilidad de los transmitentes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo sin necesidad de declaración judicial.

El adquirente que pague podrá reclamar la totalidad de lo pagado de los adquirentes posteriores.

CAPITULO VII

De la capacidad y representación de las sociedades

Artículo 39. Capacidad plena de las sociedades mercantiles. La sociedad quedará obligada frente a terceros por los actos concluidos por sus órganos, incluso si tales actos no se desprenden de su objeto social, excepto si exceden de los poderes que la ley atribuye o permite atribuir a dichos órganos.

Cuando los actos a que se refiere este artículo excedan el objeto social, la sociedad no quedará obligada, siempre que pruebe que los terceros conocían que el acto excedía dicho objeto o que no podían ignorarlo, dadas las circunstancias. No obstante la mera publicación y registro de los estatutos no basta para constituir esta prueba.

Artículo 40. Contratos con el socio dominante. Cuando el socio dominante, directa o indirectamente, administre o ejerza la gerencia o dirección, la sociedad no podrá contratar con el socio

dominante a menos que lo contrario se haya previsto de modo expreso en los estatutos. Los contratos siempre deberán constar por escrito y sin este requisito no podrán oponerse a terceros.

Artículo 41. Representación de la sociedad. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a uno o varios mandatarios quienes, pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad en la forma determinada por los estatutos.

Cuando la sociedad entre en liquidación, corresponderá al liquidador o liquidadores en la forma determinada por los estatutos, por la asamblea general o en la resolución judicial de liquidación.

Artículo 42. Ámbito de la representación. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en la finalidad social delimitada en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Público de Comercio, será ineficaz frente a terceros.

La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos que el acto no está comprendido en el objeto social.

Artículo 43. Actos durante la etapa constitutiva. Cuando una persona realice actos en representación de una sociedad que aún no está constituida, la sociedad podrá ratificar esos actos después de constituida.

Mientras la sociedad no quede regularmente constituida, por los actos jurídicos a que se refiere este artículo, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

CAPITULO VIII

Del domicilio de las sociedades mercantiles

Artículo 44. Del domicilio. Las sociedades tienen su domicilio en el lugar donde esté su administración.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica el domicilio de la sociedad, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

En caso de discordancia entre el domicilio que aparece en los estatutos y el que correspondería conforme a este artículo, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

CAPITULO IX

SECCIÓN PRIMERA

De las utilidades y reservas

Artículo 45. Distribución de utilidades. La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido aprobados por la asamblea de socios los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

SECCIÓN SEGUNDA

De la aplicación de resultados

Artículo 46. Pago de dividendo; derechos de la minoría. Corresponde a la asamblea decretar dividendos y como han de pagarse.

Los socios que hayan votado en contra del acuerdo de no repartir dividendos tendrán derecho en la misma asamblea a decretar un dividendo hasta por el 25% de las utilidades del ejercicio.

Artículo 47. Pérdida del capital social. Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. Artículo 48. Reparto de utilidades. En el reparto de utilidades

y atribución de pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

I. La distribución de las utilidades se hará proporcionalmente al importe desembolsado de las aportaciones.

II. A los socios industriales les corresponderá la cantidad que corresponda al socio capitalista

de menor participación, en el momento en que ingresaron a la sociedad.

III. Los socios industriales podrán recibir para alimentos, periódicamente, las cantidades que los estatutos o, en su defecto, la asamblea determinen. Lo que perciban los socios industriales por este concepto se computará en los estados financieros anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que al finalizar el ejercicio los estados financieros no arrojen utilidades o las arrojen en cantidad menor.

IV. El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas.

Artículo 49. Nulidad del pacto leonino. No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las utilidades.

CAPITULO X

De la nulidad de las sociedades mercantiles y de los contratos de asociación

Artículo 50. Causas de nulidad de la sociedad. Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad, sin efectos retroactivos, sólo podrá ejercitarse por las siguientes causas:

I. Por resultar ilícito, o contrario al orden público, el objeto social;

II. Por no expresarse en la escritura constitutiva o en los estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios, las cuantías mínima y autorizada del capital o el objeto social;

III. Por ilicitud de las aportaciones de los socios fundadores;

IV. Por incapacidad de los socios fundadores; y,

V. Por otros vicios de la voluntad de los socios fundadores que, en los términos de la legislación común, puedan dar motivo a la declaración de nulidad del acto.

Artículo 51. Lo dispuesto en el artículo 50 es aplicable, en lo conducente, a cualquier modificación de los estatutos.

Artículo 52. Efectos de la nulidad de la participación de un socio. La declaración de nulidad de la participación de un socio no impide que la sociedad subsista, a no ser que la participación de ese socio fuera necesaria para la consecución del objeto social.

Cuando se declare la nulidad de la participación de un socio, los demás socios sólo podrán invocar como causa de separación ese hecho, cuando se haya declarado en el acto en el que conste la voluntad de participar en la sociedad, o resulte de las circunstancias, que la participación en la sociedad, del socio cuya participación fue declarada nula, fue el motivo determinante de su voluntad de participar, a su vez, en la sociedad.

Artículo 53. Nulidad de cláusulas de los estatutos. Se podrá ejercer la acción de nulidad de las cláusulas estatutarias cuando contravengan las disposiciones de esta ley. La declaración de nulidad a que se refiere este artículo no hace totalmente nula la sociedad, a menos que se de muestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.

Artículo 54. Nulidad; liquidación de la sociedad. La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto en la presente ley.

La nulidad no afectará la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros ni a la de los contraídos por estos frente a la sociedad, sometiéndose una y otros al régimen propio de la liquidación.

Cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar sus dividendos pasivos.

Artículo 55. Términos de prescripción para las diferentes nulidades. La acción de nulidad a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 50 no es susceptible de desaparecer por confirmación o por prescripción.

La acción de nulidad a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 50 y el artículo 52, desaparece por confirmación y prescribe a los sesenta días contados a partir de que el hecho fue conocido.

Artículo 56. Nulidad de los contratos de asociación. Los contratos de asociación a que se refiere esta ley quedarán sujetos al régimen de nulidad general de los actos jurídicos conforme a la legislación de obligaciones y contratos aplicable.

TITULO SEGUNDO

De la sociedad irregular

Artículo 57. Ámbito de aplicación de este título. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, cuando:

I. Cuando una sociedad sea irregular según el artículo 58;

II. Una sociedad que se dedique a la realización de actividades mercantiles, se ostente como tal ante terceros, sin que se haya otorgado el acto constitutivo dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4o., 6o. y 11;

III. Cuando no se haya dado cumplimiento a todas las disposiciones a que se refiere la fracción anterior, sólo respecto de las disposiciones a las que no se les haya dado cumplimiento.

Artículo 58. De las sociedades irregulares. La falta de registro de la constitución de una sociedad produce su irregularidad. La irregularidad se producirá si no se solicita el registro dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento de la escritura. También cuando se deniegue el registro solicitado por vicios de la escritura; a no ser que estos se corrijan dentro del término de diez días y se vuelva a solicitar el registro dentro de los diez días siguientes al del otorgamiento de las correcciones.

Las relaciones internas jurídicas de las sociedades irregulares se regirán por el acta constitutiva o por las estipulaciones convenidas entre las partes; en su defecto, por las especiales de esta ley y, en ausencia de las mismas, por las disposiciones de este título

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir a quienes sean culpables de la misma y a los que actuaren como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, el pago de los daños y perjuicios que con su actuación les hubiesen ocasionado.

El socio dominante no podrá acogerse al beneficio de la responsabilidad limitada que resulte del acto constitutivo y reformas de la sociedad.

Cuando una sociedad irregular que sea demandada, necesite iniciar una acción, interponer un medio de defensa judicial, administrativo, laboral, iniciar el juicio de amparo, iniciar o atender a una reclamación arbitral, se admitirá la representación de quienes la tengan de acuerdo con la escritura constitutiva y sus modificaciones o las estipulaciones de los socios, o a quienes correspondería según las reglas de este título, a condición de que presten garantía suficiente a juicio del juez, autoridad o tribunal arbitral, de que la sociedad cumplirá con la resolución que se dicte.

La representación a que se refiere este artículo se admitirá aun cuando no se hubieran dado cumplimiento cabal a las formalidades que exigen las leyes aplicables.

Artículo 59. Relaciones entre los socios. En lo que no contravengan las disposiciones de la ley las relaciones internas se regirán por el acta constitutiva o por las estipulaciones convenidas entre las partes.

Artículo 60. Aportaciones. Los socios están obligados a realizar las aportaciones determinadas en el contrato social.

Si las aportaciones no están determinadas, se presume que los socios están obligados a aportar, en partes iguales entre sí, cuanto sea necesario para la obtención del objeto social.

Artículo 61. Responsabilidad de los socios. Los acreedores de la sociedad podrán hacer valer sus derechos sobre el patrimonio social. Por las obligaciones sociales responderán, personal y solidariamente, quienes hayan obrado en nombre y por cuenta de la sociedad. Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 58 y salvo pacto en contrario, todos los socios tendrán la responsabilidad a que se refiere este párrafo.

Los socios a que se refiere el párrafo anterior no responderán ante los acreedores que, en el momento de adquirir sus créditos, tuvieran conocimiento de los pactos relativos a la limitación de la responsabilidad.

Artículo 62. Administración de la sociedad. Salvo pacto diverso, la administración de la sociedad corresponderá a cada uno de los socios separadamente de los otros.

Si la administración corresponde separadamente a varios socios, cada socio administrador tendrá derecho a oponerse a la operación que otro socio quiera llevar a cabo, antes de que se haya realizado. La mayoría de los socios decidirá sobre la oposición.

Artículo 63. Administración conjunta. Si la administración corresponde conjuntamente a varios socios, será necesario el consentimiento de todos los socios administradores para el cumplimiento de las operaciones sociales.

En los casos previstos en este artículo, los administradores singulares no podrán realizar por sí solos ningún acto, salvo que exista urgencia en evitar un daño a la sociedad.

Artículo 64. Remisión. En lo no previsto en este título se aplicarán las disposiciones de la presente ley.

TITULO TERCERO

De la Sociedad Anónima

CAPITULO I

De las diferentes especies de sociedades anónimas

Artículo 65. Sociedad abierta. Será abierta toda sociedad que ofrezca o coloque públicamente sus acciones.

Artículo 66. Gran sociedad. Será gran sociedad la que cuente con un capital social o un volumen de venta anual superiores, cualquiera de ellos, a dos mil salarios mínimos anuales. Para los efectos de este artículo por salario mínimo se entiende el vigente en el Distrito Federal.

Artículo 67. Sociedad que deviene abierta o gran sociedad. A partir de la fecha en que una sociedad, con posterioridad a su constitución, caiga dentro de los supuestos de los artículos 65 y 66, no obstante lo que establezcan sus estatutos se estará a lo dispuesto en esta ley y en las demás leyes aplicables.

Artículo 68. Pequeña sociedad. Será pequeña sociedad la que no se encuentre dentro de los supuestos de los artículos 65 y 66.

CAPITULO II

De las partes sociales y de las acciones

Artículo 69. Partes sociales. La participación de los socios puede estar representada:

I. En partes sociales, que sólo serán transmisibles en la forma y términos de la cesión de créditos y derechos incorporales, respetando las estipulaciones de los estatutos;

II. En acciones que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio y que se regirán por las disposiciones relativas a los títulos valor, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley; o,

III. En acciones que no estén representadas por títulos valor sino que se transmitan por medio de anotaciones en cuenta.

Artículo 70. Sociedad abierta; obligatoriamente por acciones. La sociedad abierta necesariamente deberá tener representado su capital social en acciones.

A partir del momento en que una sociedad se convierte en abierta, deberá convertir en acciones las partes sociales que hubiese.

Artículo 71. Clases y series de partes sociales y acciones. Las partes sociales y las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase aquellas que tengan el mismo contenido de derechos.

Podrá estipularse en los estatutos que al mismo tiempo haya partes sociales o acciones comunes, con voto limitado o sin derecho de voto.

Cuando dentro de una clase se constituyan varias series de acciones, todas las que integran una serie deberán tener igual valor nominal.

Cada acción liberada tendrá derecho a un voto.

Artículo 72. Partes sociales y acciones privilegiadas. Salvo lo dispuesto en el artículo 76, no es valida la creación de partes sociales o de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación, ni la de aquellas que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la parte social o acción y el derecho de voto o el derecho de suscripción preferente.

Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las partes sociales y de las acciones de una clase determinada, exigirá el acuerdo de la mayoría de las partes sociales o acciones pertenecientes a esa clase.

Artículo 73. Partes sociales y acciones sin voto. Emisión. Es lícita la emisión de partes sociales y de acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.

Artículo 74. Partes sociales y acciones sin voto. Derechos preferentes. Los titulares de partes sociales y de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual que establezcan los estatutos.

Si existen utilidades distribuibles, la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo a que se refiere el párrafo anterior. De no existir utilidades distribuibles o de no haberlas en cantidad suficiente, la parte del dividendo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Dentro de ese plazo, mientras no se satisfaga la parte no pagada del dividendo, las partes sociales y las acciones sin voto tendrán derecho de voto.

Las partes sociales o acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, a no ser que la reducción supere el valor nominal de las restantes partes sociales o acciones.

Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las partes sociales o las acciones ordinarias, las que no tengan voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las partes sociales o acciones ordinarias.

Las partes sociales y las acciones sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su aportación antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes en caso de liquidación de la sociedad.

Artículo 75. Partes sociales y acciones sin voto. Otros derechos. Las partes sociales y las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los derechos de las ordinarias, salvo el de voto.

Artículo 76. Intereses constructivos. En los estatutos se podrá establecer que las partes sociales y las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva suscripción, tengan derecho a intereses.

Artículo 77. Emisión de los títulos. Los títulos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de su suscripción por el socio.

Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales y que deberán canjearse por los títulos en su oportunidad.

Artículo 78. Títulos de las acciones. Los títulos de las acciones podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y deberán expresar:

I. El nombre o denominación, nacionalidad y domicilio del accionista;

II. La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

III. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

IV. El valor nominal de la acción, su número, la serie a que pertenece con indicación del número total de acciones que corresponden a la serie y, en el caso de que sea privilegiada los derechos especiales que otorgue y las limitaciones al derecho de voto;

En el supuesto de acciones sin voto, esta circunstancia se hará constar de forma destacada en el título.

V. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada;

VI. En su caso las prestaciones accesorias o aportaciones suplementarias que lleven aparejadas;

VII. Las limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones y las disposiciones estatutarias relativas a las mismas;

VIII. La firma de los administradores que conforme a los estatutos deban suscribir el documento, que no será necesariamente manuscrita. En este caso se hará constar ante notario o corredor público la constancia por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas con las que se estampen en presencia del notario o corredor que autorice. El acta deberá ser inscrita en el Registro Público de Comercio antes de poner en circulación los títulos.

Cuando se emitan acciones que se transmiten por anotaciones en cuenta, no será necesario emitir ningún título y bastará el depósito en el Instituto de Depósito de Valores correspondiente, del testimonio o acta en que conste la emisión, y que contenga los requisitos de las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de este artículo. Se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de cada emisión, que contenga los requisitos de las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII del presente artículo.

Artículo 79. Modificaciones; al texto de las acciones. Cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos

de las acciones, éstas deberán canjearse y anularse los títulos primitivos.

Si se tratare de acciones que se transmiten por anotaciones en cuenta, se depositará en el Instituto de Depósito de Valores correspondiente, el testimonio o acta en el que consten las modificaciones y se hará la publicación a que se refiere el párrafo final del artículo 72.

Artículo 80. Cupones. Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales, podrán tener también cupones.

Artículo 81. Registro de tenedores de acciones y de partes sociales. Las sociedades tendrán un registro de partes sociales y acciones que contendrá:

I. El nombre, denominación, nacionalidad, el domicilio del socio y la indicación de las partes sociales o de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, las clases, series y demás particularidades;

II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III. Las transmisiones que se realicen;

IV. La constitución de derechos reales, embargos y cualquier otro gravamen.

La sociedad sólo podrá rectificar las inscripciones que repute falsas o inexactas cuando haya notificado a los interesados su intención de proceder en tal sentido y éstos no hayan manifestado su oposición durante los treinta días siguientes a la notificación.

Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el registro.

Los socios tendrán derecho a que la sociedad les expida, cada vez que lo soliciten por escrito, una certificación de las partes sociales y de las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta a su nombre. Mientras que no se hayan entregado los títulos de las acciones, los accionistas tendrán el mismo derecho.

Artículo 82. Legitimación por el registro. La sociedad sólo reputará accionista a quien se halle inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo 74. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición por escrito de cualquier titular las transmisiones que se efectúen.

Artículo 83. Transmisión de acciones. Mientras no se hayan entregado a los accionistas los títulos, la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre cesión de créditos y demás derechos incorporales.

La transmisión de las acciones que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.

Cuando se trate de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta, la transmisión de las acciones se hará en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 84. Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones. Cuando se trate de las acciones a que se refiere el artículo 69, fracción II, sólo serán válidas las restricciones a su libre transmisibilidad cuando estén expresamente impuestas por los estatutos.

Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción.

La transmisibilidad de las acciones sólo podrá condicionarse a la previa autorización del órgano de administración, cuando en los estatutos se establezcan las causas que permiten denegarla.

Salvo que otra cosa se disponga en los estatutos, si el órgano de administración no niega la autorización dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva, se entenderá que otorga la autorización para la transmisión.

El órgano de administración sólo podrá negar la autorización si designa a quien este dispuesto a adquirir las acciones, en los términos que el adquirente que se rechaza haya ofrecido al accionista que pide autorización para transmitir. Sin embargo, en los estatutos se podrán establecer disposiciones diferentes, relativas a las condiciones que deba cumplir el adquirente que designe el órgano de administración.

Artículo 85. Cesión de las partes sociales. Salvo que otra cosa se estipule en los estatutos, para la cesión de las partes sociales, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social.

Artículo 86. Cesión de partes sociales, derecho del tanto. Cuando la cesión de que trata el artículo 78 se autorice en favor de una persona

extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de 15 días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la Asamblea en que se hubiese otorgado la autorización. Si fueren varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción al valor nominal de sus aportaciones.

Artículo 87. Herederos del socio. La transmisión por herencia de las partes sociales no requerirá del consentimiento de los socios, salvo que en los estatutos se prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que se disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los socios de éste.

Artículo 88. Derecho de suscripción preferente. En los aumentos de capital social con suscripción de nuevas partes sociales o emisión de nuevas acciones, los antiguos socios podrán ejercitar el derecho a suscribir partes sociales o acciones proporcionalmente a las que posean.

Este derecho deberá ejercitarse dentro del plazo que conceda la Asamblea o la administración de la sociedad, que no será inferior a 15 días naturales desde la recepción de la oferta en el domicilio del socio y, en caso de sociedades abiertas, desde la publicación de la oferta en el Diario Oficial de la Federación.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las partes sociales o acciones de las que deriven.

Artículo 89. Creación de nuevas partes sociales o acciones. Cuando se creen nuevas partes sociales o acciones, el valor de cada una de ellas, una vez aumentado el capital social, habrá de estar exhibido en un 25% como mínimo.

Cuando haya de aumentarse el capital social con nuevas aportaciones en dinero, será requisito previo que hayan sido totalmente desembolsadas las partes sociales o acciones creadas con anterioridad.

No obstante, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de exhibición que no exceda del 3% del capital social.

Artículo 90. Aumento de capital; delegación de facultades. Cuando la asamblea general acuerde aumentar el capital social, podrá delegar en el órgano de administración:

I. La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la asamblea general. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, excepto en el caso de obligaciones convertibles en acciones.

II. La facultad de acordar en una o varias veces el aumento de capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que los administradores decidan.

Artículo 91. Aumento de capital. Suscripción incompleta. Cuando el aumento del capital no se suscribiere íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones sólo si las condiciones del aumento hubieran previsto expresamente esa posibilidad.

Artículo 92. Adquisición de partes sociales y de acciones propias. La sociedad, por sí o por medio de una persona que obre en nombre propio pero por cuenta de la misma, podrá adquirir sus propias partes sociales o acciones dentro de los límites que a continuación se indican y cumpliendo con los siguientes requisitos:

Tal adquisición debe ser acordada por la asamblea general. En el acuerdo se deberán establecer las modalidades de la adquisición, el número máximo de partes sociales o acciones a adquirir, el precio mínimo y máximo de adquisición y la duración de la autorización para mantener la oferta de la compra de las partes sociales o acciones que en ningún caso podrá exceder de 18 meses;

Artículo 93. Consecuencias de la infracción. Las partes sociales y acciones adquiridas en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición.

En el caso de que la sociedad no enajene las partes sociales y acciones a que se refiere este artículo los consejeros o el administrador único están obligados a adquirirlas al precio que hubieren sido enajenadas pagando además el interés que hubiere prevalecido en el mercado entre la fecha de adquisición por parte de la sociedad y la adquisición por parte de los consejeros o el administrador único.

Cuando la sociedad omita estas medidas, cualquier interesado podrá solicitar su implementación por la autoridad judicial. Los administradores están obligados a solicitar la adopción

de estas medidas cuando el acuerdo social fuese contrario a la reducción del capital o no pudiera ser logrado.

Artículo 94. Supuestos de libre adquisición. La sociedad podrá adquirir sus propias partes sociales o acciones, sin que sea aplicable lo dispuesto en los artículos 92 y 93, en los casos siguientes:

I. Cuando las partes sociales o acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la asamblea;

II. Cuando las partes sociales o las acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal;

III. Cuando las partes sociales o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito; y

IV. Cuando las partes sociales o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente al titular de dichas acciones.

Artículo 95. Obligación de enajenar. Las partes sociales o acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años a contar desde su adquisición, salvo que sean amortizadas por reducción del capital.

Artículo 96. Régimen de las partes sociales o acciones propias. Cuando una sociedad hubiere adquirido partes sociales o acciones propias se aplicarán las siguientes normas:

I. Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos no patrimoniales que corresponden a esas partes sociales o acciones;

II. Los derechos patrimoniales que corresponden a esas partes sociales o acciones, excepción hecha de la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos proporcionalmente al resto de las partes sociales o acciones;

III. Las partes sociales o acciones propias se computarán en el capital a efecto de calcular el quórum de asistencia y votación en las asambleas; y,

IV. El informe anual de la sociedad adquirente deberán mencionar como mínimo:

a) Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio;

b) El número y valor nominal de las partes sociales o acciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio y la fracción del capital que representan;

c) En caso de adquisición o enajenación a título oneroso, la contraprestación por las partes sociales o acciones;

d) El número y valor nominal del total de las partes sociales o acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad o por persona interpuesta y la fracción del capital social que representan.

Artículo 97. Reducción del capital mediante adquisición de partes sociales o de acciones propias. Cuando una reducción de capital hubiere de realizarse mediante la amortización de partes sociales o de acciones de la sociedad, dicha amortización se hará en proporción a la participación de cada socio en el capital social.

Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de partes sociales o de acciones, deberá respetarse lo establecido en el artículo 152.

Cuando se trate de acciones representadas en anotaciones en cuenta y de sociedades abiertas, la propuesta de amortización deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. En los demás casos se notificará a los socios en su domicilio.

La notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacer saber a los socios para que durante un mes, contado a partir de la fecha de la publicación o del envío de las notificaciones, procedan a redimir las acciones o participaciones que les correspondan, en el entendido de que de no hacerlo se darán de baja en el registro de socios y el importe de las mismas se depositará en una institución de crédito.

Artículo 98. Aceptación en garantía de partes sociales o acciones propias. La sociedad podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias partes sociales o acciones, y si eventualmente le son adjudicadas se procederá de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 94.

Artículo 99. Prohibición de anticipos o préstamos sobre partes sociales o acciones. Excepto por lo señalado en el artículo anterior, en ningún

caso podrán las sociedades hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones o partes sociales.

Artículo 100. Participaciones recíprocas. No podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del 25% del capital social de las sociedades participadas. La participación afecta también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales.

Artículo 101. Consecuencias de la infracción. La violación de los dispuesto por el artículo 100 determinará la obligación a cargo de la sociedad que reciba antes la notificación a que se refiere el artículo 104 de reducir al 10% su participación en el capital de la otra sociedad.

Si ambas sociedades recibieran simultáneamente dicha notificación, la obligación de reducir correrá a cargo de las dos, a no ser que lleguen a un acuerdo para que la reducción sea efectuada solamente por una de ellas.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la notificación, quedando mientras tanto en suspenso el derecho de voto correspondiente a las participaciones excedentes.

El plazo para la reducción será de tres años para las participaciones adquiridas en cualquiera de los supuestos previstos por el artículo

El incumplimiento de la obligación de reducción establecida en los párrafos anteriores determinará la venta judicial de las participaciones excedentes a instancia de parte interesada y la suspensión de los derechos correspondientes a todas las participaciones que la sociedad incumplidora detente en la otra sociedad.

Artículo 102. Reserva de participaciones recíprocas. En el pasivo del balance de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del 25% del capital computadas en el activo.

Artículo 103. Exclusión del régimen de participaciones recíprocas. La disciplina contenida en los artículos 100 a 102 no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad controladora.

Artículo 104. Notificación. La sociedad que por sí misma o por medio de una sociedad filial, llegue a poseer más del 25% del capital de otra sociedad deberá notificárselo de inmediato, quedando mientras tanto suspendidos los derechos correspondientes a sus participaciones.

Dicha notificación deberá repetirse para cada una de las sucesivas adquisiciones que superen el 5% del capital.

En el informe anual se harán constar las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 105. Reducción del capital. En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los socios, la designación de las partes sociales o acciones que hayan de cancelarse se hará de acuerdo a sus participaciones a no ser que los socios acuerden otro procedimiento.

Artículo 106. Persona interpuesta. Será nulo cualquier acuerdo entre la sociedad y otra persona en virtud del cual ésta se obligue o legitime para celebrar en nombre propio, pero por cuenta de aquella, alguna de las operaciones que en esta sección se prohibe realizar a la sociedad.

Los negocios celebrados por la persona interpuesta con terceros se entenderán celebrados por cuenta propia y no producirán efecto alguno sobre la sociedad.

Los negocios celebrados por persona interpuesta, cuando su realización no estuviere prohibida a la sociedad, así como las partes sociales o acciones propias sobre los que recaigan tales negocios, quedan sometidos a las disposiciones de esta sección.

Artículo 107. Indemnización. La infracción de cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta sección dará lugar a una indemnización en beneficio de la sociedad, hasta por el valor nominal de las partes sociales o de las acciones suscritas, adquiridas o aceptadas en garantía por la sociedad o adquiridas por un tercero con asistencia financiera de la sociedad.

El incumplimiento de la obligación de enajenar previsto en los artículos anteriores será considerado como una infracción independiente.

El derecho de la sociedad a reclamar las penas a que se refiere este artículo prescribirá a los tres años.

Es aplicable a este artículo lo dispuesto en el artículo 122.

CAPITULO III

De la administración de la sociedad

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 108. Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador único o de un consejo de administración, según lo determinen los estatutos o, en su defecto, la Asamblea.

Cuando los consejeros sean dos o más, constituirán el consejo de administración.

Salvo pacto en contrario, será presidente del consejo el consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de designación.

Artículo 109. Quórum. Para que el consejo de administración funcione legalmente deberán asistir, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Salvo que los estatutos dispongan otra cosa en caso de empate, el presidente del consejo decidirá con voto de calidad.

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo tengan, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito y que conste la firma de todos los consejeros. Los consejeros disidentes tendrán derecho a que en el acto de confirmación por escrito se haga constar su inconformidad con el acuerdo.

Artículo 110. Régimen interno y delegación de facultades. Cuando los estatutos no dispusieran otra cosa, el consejo de administración podrá regular su propio funcionamiento y designar dentro de su seno una comisión ejecutiva o uno o más delegados, sin perjuicio de los poderes que pueda conferir a cualquier persona.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de estados financieros e informe a la asamblea general, ni las facultades que ésta conceda al consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio.

A falta de designación especial, la representación corresponderá al presidente del consejo.

Artículo 111. Libro de actas. Las discusiones y acuerdos del consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el presidente, el secretario y los comisarios que hubiere.

Cuando por alguna circunstancia no se puedan llevar al libro las actas y confirmaciones a que se refiere este artículo, se harán constar por escrito que deberá protocolizarce ante notario o corredor público a la mayor brevedad posible.

Artículo 112. Nombramiento. El nombramiento de los consejeros y la determinación de su número, cuando los estatutos establezcan el máximo y el mínimo, corresponderá a la asamblea, la cual podrá, además, en defecto de disposición estatutaria, fijar las garantías que los administradores deban prestar.

A menos que otra cosa se dispongan en los estatutos, no se requiere ser socio para ser nombrado administrador.

Artículo 113. Prohibiciones. No podrán ser consejeros ni administrador único quienes estén inhabilitados para el ejercicio del comercio y quienes realicen un actividad incompatible con el ejercicio del mismo.

Artículo 114. Aceptación e inscripción del nombramiento. El nombramiento del administrador único o de los consejeros, que recaerá siempre en personas físicas, surtirá efecto desde el momento de su aceptación y deberá ser presentado para su inscripción en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días siguientes a la fecha de aquélla, haciéndose constar sus nombres, apellidos, edad, su domicilio, nacionalidad.

Artículo 115. Duración del cargo. El administrador único o los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.

Artículo 116. Ejercicio del cargo. El administrador único y los administradores desempeñarán

su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Los mismos estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

Artículo 117. Separación. La separación del administrador único y de los administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la asamblea.

Artículo 118. Separación y prohibición. El administrador único y los consejeros que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 113 deberán ser inmediatamente destituidos, a petición de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir conforme al artículo 119, por su conducta desleal.

No podrán ser administrador único o consejeros quienes lo fueren de otra sociedad competidora; las personas que bajo cualquier forma tengan intereses permanentes opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a petición de cualquier socio y por acuerdo de la asamblea.

Artículo 119. Responsabilidad. El administrador único o los consejeros responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales de los daños y perjuicios que causen por los actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la razonable diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Todos los miembros del órgano de administración responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción o ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente al acto u acuerdo.

No eximirá de responsabilidad el desconocimiento del daño, cuando esta falta de conocimiento se deba a la ausencia injustificada a una reunión a la cual el consejero fue debidamente convocado.

El administrador único y los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas no las denunciaren, por escrito, a la sociedad.

En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo haya sido aceptado, autorizado o ratificado por la asamblea.

Artículo 120. Conflicto de intereses. Responsabilidad. El consejero que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás consejeros y abstenerse de toda deliberación y resolución. El administrador único o consejero que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

Artículo 121. Acción social de responsabilidad. La acción de responsabilidad contra el administrador único y los consejeros se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la asamblea, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día.

Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la prevista por el artículo 161 para la adopción de este acuerdo.

En cualquier momento la asamblea podrá acordar una transacción o renunciar al ejercicio de la acción. Los socios que hayan votado en contra conservarán su acción personal de responsabilidad.

El administrador único y los consejeros cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que la asamblea pronuncie resolución en el sentido de que se les exija responsabilidad, o de que se celebre una transacción con ellos.

Los mandantes referidos en el párrafo anterior serán removidos por causa de responsabilidad y podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra.

La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

Los acreedores podrán ejercitar la acción social de responsabilidad cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. En el supuesto de este párrafo, si la sociedad o los socios ya ejercitaron la acción, se reconocerá en el juicio el carácter de coadyuvantes a los acreedores que quisieren intervenir. En caso de que un acreedor haya iniciado la acción social de responsabilidad, se reconocerá en el juicio el carácter de coadyuvantes a la sociedad, a los socios y a los otros acreedores que quisieren intervenir.

En caso de quiebra el síndico de la misma deberá ejercitar la acción de responsabilidad.

Artículo 122. Acción individual de responsabilidad. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos del administrador único o de los consejeros que lesionen los intereses de aquéllos.

SECCIÓN SEGUNDA

Elección de consejeros y toma de posesión

Artículo 123. Sistema proporcional; derechos de la minoría. La elección de miembros del consejo de administración se efectuará por la asamblea general ordinaria. A estos efectos, las partes sociales o acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de consejeros electos por la mayoría, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.

Artículo 124. Ámbito de aplicación del sistema de representación proporcional. El derecho de nombramiento de miembros del consejo de administración por el sistema de representación proporcional será ejercitable para la provisión de vacantes del consejo, cualquiera que sea su número.

Artículo 125. Titulares del derecho. Sólo podrán agruparse las partes sociales o acciones con derecho de voto.

Artículo 126. Momento de la agrupación. La agrupación de partes sociales o de acciones para el nombramiento por el sistema de representación proporcional podrá realizarse al celebrarse la asamblea y, en el transcurso de la misma, ejercerán su derecho de elección para miembros del consejo a que alude el artículo 123.

Artículo 127. Reposición de vacantes por el consejo. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjeren vacantes, el consejo podrá designar entre los socios las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera asamblea general.

En el caso de este artículo, el consejo deberá convocar a asamblea dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se produjo la vacante.

Artículo 128. Reposición de vacantes. Derechos de los socios. En los casos de revocación del nombramiento, muerte, renuncia, inhabilidad, abandono del cargo o cuando por cualquier otra causa análoga, el administrador único, uno o varios consejeros, dejaran su puesto vacante, salvo que otra cosa se disponga en los estatutos, se observarán las siguientes reglas:

I. Si fueren varios los consejeros y sólo quedaran vacantes los puestos de algunos de ellos, los restantes desempeñarán la administración si reúnen el quórum necesario;

II. Cuando la vacante sea del administrador único o cuando habiendo varios consejeros se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, cualquier socio o grupo de socios podrán solicitar a la autoridad judicial que nombre de entre los socios el administrador o administradores provisionales faltantes.

Artículo 129. Administradores provisionales. Los administradores designados conforme al artículo 128 sólo podrán llevar a cabo aquellos actos necesarios para la marcha normal de la sociedad.

Dentro de los 30 días siguientes al de la toma de posesión, el administrador o los administradores provisionales deberán convocar a asamblea general de accionistas para que designe administrador o administradores definitivos.

SECCIÓN TERCERA

Estructura subordinada de la administración

Artículo 130. Nombramientos. La asamblea general, el consejo de administración o el administrador podrán nombrar uno o varios funcionarios subordinados de la administración, cuya denominación se hará constar en el nombramiento respectivo de acuerdo a la estructura y necesidades de la sociedad. Los nombramientos serán revocables en cualquier tiempo por la asamblea general, el administrador o consejo de administración.

Artículo 131. Facultades. Los funcionarios tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del administrador o del consejo de administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

Artículo 132. Carácter personal del cargo. El cargo de funcionario es personal y no podrá desempeñarse por medio de representante.

Artículo 133. Apoderados. El administrador o el consejo de administración y los funcionarios podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

Artículo 134. Conservación de facultades. Las delegaciones y poderes otorgados por el administrador o el consejo de administración y por los funcionarios, no restringen sus facultades.

La terminación de las funciones del administrador o consejo de administración o de los funcionarios, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio.

SECCIÓN CUARTA

Impugnación de acuerdos

Artículo 135. Impugnación de acuerdos. Los consejeros y los socios podrán impugnar las resoluciones y los acuerdos de cualquiera de los órganos de la administración.

La impugnación por los consejeros podrá hacerse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del acuerdo si hubiesen sido convocados a la junta. La impugnación por los socios, y por los consejeros que no hubiesen sido convocados, podrá hacerse en el plazo de 45 días contados a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento de los acuerdos, siempre que no hubiese transcurrido un año desde su adopción.

La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general.

CAPITULO IV

De la vigilancia

Artículo 136. Órgano de vigilancia. Composición. En las sociedades abiertas deberá preverse el órgano de vigilancia. En las demás sociedades será optativo prever este órgano. Los comisarios siempre tendrán suplentes y no podrán ser socios ni administrador único, consejeros o funcionarios de la sociedad.

Artículo 137. Facultades del órgano de vigilancia. Salvo que otra cosa se disponga en los estatutos, corresponderá a los comisarios vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad, debiendo dar cuenta al órgano de administración de cualquier irregularidad y si éste no la subsana podrá convocar a la asamblea general.

La función de vigilancia de los comisarios tendrá como finalidad verificar que el patrimonio de la sociedad esté debidamente protegido y conocer sobre la operación de la misma de tal manera que pueda rendir ante la asamblea ordinaria anual un informe sobre la razonabilidad de la presentación de los estados financieros y sobre la actuación de la administración de la sociedad. Dicho informe deberá estar a disposición de los accionistas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145.

Si se designaran dos o más comisarios actuarán en forma colegiada y rendirán un solo informe a la asamblea ordinaria anual. En caso de opiniones divergentes se hará constar cada una de ellas en el informe.

Artículo 138. Nombramiento. La designación de comisario o comisarios la hará la asamblea general ordinaria, conforme a las reglas para la designación de los miembros del órgano de administración.

Artículo 139. Reposición de vacantes. En los casos de revocación del nombramiento, muerte, renuncia, inhabilidad, abandono del cargo o cuando por cualquier otra causa análoga, uno o varios comisarios dejaran su puesto vacante, salvo que otra cosa se disponga en los estatutos y en aquello que resulte compatible, se observarán las disposiciones de los artículos 127 y 128.

Artículo 140. Responsabilidad. En general serán aplicables a los comisarios las disposiciones relativas a la responsabilidad del administrador único y de los consejeros y al ejercicio de las acciones relativas a esa responsabilidad.

Artículo 141. Costo. Salvo disposición en contrario de los estatutos, la remuneración de los comisarios y todos los gastos que genere el órgano de vigilancia serán a cargo de la sociedad.

CAPITULO V

De la información financiera

Artículo 142. Informe anual. Los administradores presentarán a la asamblea general, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

I. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes;

II. Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información financiera seguidos en la preparación de la información financiera. La información financiera deberá ser preparada conforme a principios generalmente aceptados en México;

III. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha del cierre del ejercicio;

IV. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio;

V. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio;

VI. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, ocurridos durante el ejercicio, y

VII. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Artículo 143. Sociedades abiertas. En todo caso, el informe que presenten las sociedades abiertas deberá ajustarse a las disposiciones de las leyes especiales que les resulten aplicables.

Artículo 144. Pequeñas sociedades. El informe de las pequeñas sociedades podrá simplificarse en los términos en que las disposiciones fiscales señalen para el cumplimiento de las mismas. No siendo necesaria la publicación en el Diario Oficial de la Federación que ordena el artículo 148.

Artículo 145. Plazo para presentar el informe. El informe del que habla el artículo 142, deberá Quedar terminado y ponerse a disposición de los socios por lo menos 15 días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los socios tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe y, en su caso, el informe de los comisarios.

Artículo 146. Ejercicio social. Cada ejercicio social anual comenzará el 1o. de enero y concluirá el 31 de diciembre, salvo cuando se trate de sociedades constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada o escindida su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir este último con lo que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 147. Remoción. La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el artículo 142 será motivo para que la asamblea general acuerde la remoción del administrador único o de los consejeros responsables, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Artículo 148. Publicación y registro. Quince días después de la fecha en que la asamblea general haya aprobado el informe, deberán mandarse publicar en el Diario Oficial de la Federación los estados financieros incluidos, con sus notas. Se depositará copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio. Si se hubiere formulado en tiempo alguna oposición contra la aprobación del informe por la asamblea de accionistas, se hará la publicación y el depósito con la anotación relativa al nombre de los opositores y el número de las partes sociales o acciones que representen.

CAPITULO VI

Asambleas de socios

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 149. Asamblea general. La asamblea general es la reunión de los socios, debidamente convocados, para decidir de los asuntos de su propia competencia.

La asamblea general de socios es el órgano supremo de la sociedad; dentro del ámbito de su competencia podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios, incluyendo a los ausentes y disidentes.

Las resoluciones de la asamblea serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

Artículo 150. Adopción de acuerdos sin asamblea. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de la asamblea, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en asamblea general, siempre que se confirmen por escrito y conste la firma de todos los socios. Los socios disidentes tendrán derecho a que en el

acto de confirmación, por escrito, se haga constar su inconformidad con el acuerdo.

Artículo 151. Clases de asambleas generales. Las asambleas serán generales o especiales. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias las que se reúnan para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 154 y extraordinarias las que se reúnan para tratar de los asuntos enumerados en ese artículo.

Será lícito que en una sola reunión la asamblea general decida sobre asuntos que corresponden a cada una de dichas clases de asambleas, a condición de que, al convocar, deliberar y decidir, se cumplan los requisitos legales de cada una de ellas.

Artículo 152. Asambleas especiales. En el caso de que existan diversas clases de socios, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aceptada previamente por la clase afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerirán los quórum de asistencia y votación requeridos para la modificación de los estatutos, la cual se computará con relación al número total de partes sociales o acciones de la clase de que se trate.

Cuando sean varias las clases afectadas, será necesario el acuerdo por separado de cada una de ellas.

Artículo 153. Asamblea general ordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los seis meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:

I. Discutir, aprobar o modificar el informe del órgano de administración a que se refiere el artículo 142, adoptar las medidas que juzgue oportunas, y resolver sobre la aplicación de los resultados del ejercicio;

II. En su caso, nombrar al administrador o al consejo de administración y, si así está previsto, a los comisarios, y,

III. Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y, de estar previsto, a los comisarios, cuando tales emolumentos no hayan sido previstos en los estatutos.

Artículo 154. Asamblea general extraordinaria. Son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar de cualquiera de los siguientes asuntos:

I. Modificación de los estatutos;

II. Fusión con otra sociedad;

III. Escisión de la sociedad;

IV. Emisión de partes sociales o de acciones de clases especiales;

V. Amortización de la sociedad de sus propias partes sociales o acciones y emisión de partes sociales o de acciones de goce;

VI. Emisión de obligaciones;

VII. Disolución de la sociedad;

VIII. Solicitud de suspensión de pagos o declaración de quiebra, y

IX. Los demás asuntos para los cuales la ley o los estatutos exijan un quórum especial.

Artículo 155. Convocatoria. Quienes pueden convocar. La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el órgano de administración. Podrá hacerse por los comisarios cuando así se haya previsto en los estatutos.

Artículo 156. Convocatoria a la primera reunión. Requisitos. La asamblea general deberá ser convocada mediante comunicación por escrito remitida al domicilio de los socios que aparezca en el registro de socios de la sociedad. Las sociedades abiertas no estarán obligadas a remitir la convocatoria al domicilio de los socios y deberán publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Además, se deberá dar a la convocatoria la publicidad que señalen los estatutos.

Según sea el caso, la convocatoria deberá ser recibida por los socios, o publicada, con la anticipación que fijen los estatutos, que no podrá ser menor de cinco días, y, en su defecto, por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para la celebración de la asamblea. Cuando se trate de la asamblea a que se refiere el artículo 153 la anticipación nunca será menor de 15 días.

La convocatoria expresará el lugar adonde se celebrará la asamblea, la fecha de la reunión en primera convocatoria, todos los asuntos que han de tratarse y será firmada por quien la haga.

Artículo 157. Segunda convocatoria. En la convocatoria a que se refiere el artículo 156, podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la asamblea en segunda convocatoria.

Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas.

Si la asamblea general, debidamente convocada no se celebrara en virtud de la primera convocatoria, ni se hubiere previsto en ésta el anuncio de la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, dando cumplimiento a los mismos requisitos que la primera y dentro de los 15 días siguientes a la fecha señalada para la asamblea que no se celebró.

Artículo 158. Asamblea totalitaria. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad el orden del día y la celebración de la junta.

Artículo 159. Obligación de convocar. El órgano de administración deberá convocar a la asamblea en los casos previstos por la ley y cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la asamblea. En este caso la asamblea deberá ser convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido a los administradores para que convoquen. El requerimiento debe hacerse con intervención de la autoridad judicial, notario o corredor público.

El órgano de administración confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Artículo 160. Convocatoria judicial. Si una asamblea general no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de cualquier socio y con audiencia del órgano de administración, por el juez competente, quien además designará la persona que habrá de presidirla.

En el supuesto del artículo 159, y en los términos de este artículo, la autoridad judicial hará la convocatoria cuando el órgano de administración no lo haga dentro del término que tienen para ello.

Artículo 161. Constitución de la asamblea general ordinaria. Votación. La asamblea general ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los socios presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.

En segunda convocatoria será válida la constitución de la asamblea cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquéllos hayan establecido o exija la ley para la primera convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Artículo 162. Constitución de la asamblea general extraordinaria. Votación. La asamblea general extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los socios presentes o representados posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho de voto.

En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes. Cuando concurran socios que representen menos del 50% con derecho a voto, los acuerdos de la asamblea extraordinaria sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la asamblea.

Los estatutos podrán elevar los quórum y mayorías previstas en este artículo.

Artículo 163. Legitimación para asistir a la asamblea. Los estatutos podrán condicionar el derecho de asistencia a la asamblea general a la legitimación anticipada del socio, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de partes sociales, de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta cuya participación este inscrita en sus respectivos registros con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la asamblea.

El administrador único o los consejeros deberán asistir a las asambleas generales. Los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de funcionarios, profesionales, técnicos y demás personas cuya presencia sea conveniente para la buena marcha de los asuntos sociales.

El presidente de la asamblea podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La asamblea, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

Cada socio tendrá derecho de ocurrir asistido de un asesor.

Artículo 164. Representación. Los socios podrán hacerse representar en las asambleas por mandatarios, que podrán ser socios o extraños a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y, a falta de estipulación, por escrito.

Artículo 165. Lugar y tiempo de la celebración. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, las asambleas se celebrarán en el domicilio social, y siempre en la dirección que se indique en la convocatoria.

Las asambleas tendrán lugar el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas durante uno o más días sucesivos. La prórroga no podrá exceder de cinco días.

La prórroga podrá acordarse a propuesta del órgano de administración o a petición de un número de socios que representen la cuarta parte del capital presente en la asamblea.

Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la asamblea, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.

Artículo 166. Presidente y secretario. Salvo estipulación contraria de los estatutos, las asambleas generales serán presididas por el administrador o por el consejo de administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los socios presentes.

El presidente estará asistido por un secretario, designado también por los estatutos o por los asistentes a la asamblea.

Artículo 167. Lista de asistencia. Antes de desahogar el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de partes sociales o de acciones propias o ajenas con que concurran.

Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto.

Artículo 168. Derecho de información. Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselo, salvo en los casos en que, a su juicio, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales.

Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, la cuarta parte del capital.

Artículo 169. Acta de la asamblea. El acta de la asamblea podrá ser aprobada por la misma asamblea a continuación de haberse celebrado ésta; en su defecto, dentro del plazo de 15 días por el presidente, el secretario y, según sea el caso, por uno o dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

El acta se asentará en el libro respectivo. De cada acta se formará un expediente que deberá contener original y copia de los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta ley establece, los escritos en los que conste la legitimación para asistir y votar y todos aquellos que tengan relación con la asamblea.

La confirmación por escrito de los acuerdos a que se refiere el artículo 150 deberá hacerse en el libro de actas y deberá ser firmada por todos los socios.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante notario o se elevará a póliza ante corredor.

Artículo 170. Asistencia de notario o corredor público. El órgano de administración podrá requerir la presencia de un notario o corredor público para que levante acta de la asamblea y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la asamblea, lo soliciten socios que representen, al menos, el 1% del capital social.

Los honorarios del fedatario público serán a cargo de la sociedad.

El acta así levantada tendrá la consideración de acta de la asamblea.

Artículo 171. Asambleas especiales; régimen. Las asambleas especiales se sujetarán, en lo que sea conducente, a lo que disponen los artículos 149, 150, 155 a 158, 162, 163, 164 a 172 y serán presididas por el socio que designen los socios presentes.

Artículo 172. Conflicto de intereses del socio. El socio que en una operación determinada tenga

por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse de votar respecto de la adopción de cualquier acuerdo relativo a dicha operación.

El socio que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la determinación.

SECCIÓN SEGUNDA

Nulidad de la asamblea o de sus acuerdos

Artículo 173. Nulidad. Cuando se hubiere celebrado una asamblea en contravención a lo dispuesto en esta ley, se podrá demandar su declaración de nulidad. Igualmente, podrá demandarse la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en las asambleas cuando el acuerdo se haya tomado en contravención a las disposiciones legales.

No procederá la impugnación de un acuerdo cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Cuando durante la tramitación de un juicio de nulidad, la sociedad demuestre que dejó sin efecto la asamblea o los acuerdos impugnados o los sustituya válidamente por otros, se sobreseerá el juicio. Este párrafo no se ocupa de la cuestión relativa a las costas de ese juicio.

Artículo 174. Legitimación. Para la impugnación de las asambleas o de sus acuerdos están legitimados todos los socios, el órgano de administración y cualquier tercero que acredite tener un interés legítimo.

Salvo cuando se trate de actos contrarios a las normas prohibitivas o de interés público, no podrá impugnar un acuerdo el socio que haya votado favorablemente por su adopción. La circunstancia de que un socio participe en una asamblea que estime nula, no impedirá que pueda demandar su nulidad, a condición de que de modo expreso haya reservado su derecho para hacerlo.

Las acciones de nulidad deben dirigirse contra la sociedad.

Cuando el actor tenga la representación exclusiva de la sociedad y la asamblea no hubiere designado a nadie a tal efecto, el Juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los socios que hubieren votado a favor de la celebración de la asamblea o de la adopción del acuerdo. Si el actor tiene la representación exclusiva de la sociedad y no pone esta circunstancia en conocimiento del juez, haciéndole saber quienes son los socios que votaron a favor, la sentencia que se dicte será nula.

Los socios que hubieren votado a favor podrán intervenir, a su costa, en el juicio de nulidad.

Artículo 175. Nulidad absoluta. Cuando se trate de nulidad por actos contrarios a las normas prohibitivas o de interés público la acción será imprescriptible y no será susceptible de hacerse valer por confirmación o ratificación.

TITULO CUARTO

De la transformación, fusión y escisión de sociedades

CAPITULO I

De la transformación

Artículo 176. Transformación. Las sociedades podrán transformarse sin extinguir su personalidad jurídica:

I. De irregulares a sociedades anónimas o cooperativas;

II. De sociedades de capitales a sociedades cooperativas;

III. De sociedades mercantiles a civiles o viceversa.

Artículo 177. Escritura de transformación. La transformación se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Público de Comercio, y que contendrá:

I. Las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte;

II. El balance general cerrado al día anterior del acuerdo;

III. La relación de los socios que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen;

IV. El balance final, cerrado al día anterior del otorgamiento de la escritura, y

V. La fecha en que surtirá sus efectos la transformación en caso de que no haya ninguna oposición de los acreedores, y que no deberá ser antes de los 30 días posteriores al de la publicación que ordena el artículo 178.

No será necesario esperar los 30 días a que se refiere la fracción V de este artículo cuando la sociedad cuente con el consentimiento otorgado por escrito de todos sus acreedores o cuando preste garantía otorgada por institución debidamente autorizada que cubra el monto total de sus deudas.

Artículo 178. Publicación del acuerdo de transformación. Un extracto del acuerdo de fusión, así como el balance final cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 179. Continuidad en la participación. El acuerdo de transformación no podrá modificar las participaciones de los socios en el capital. A cambio de las partes sociales o acciones que se extingan, los antiguos socios tendrán derecho a que se les asignen partes sociales o acciones proporcionales al valor de las que poseía cada uno de ellos.

Tampoco podrán sufrir reducción los derechos especiales distintos de las partes sociales o de las acciones, a no ser que sus titulares lo consientan expresamente.

Artículo 180. Derecho de oposición. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación que ordena el artículo 178, cualquier acreedor de la sociedad podrá oponerse judicialmente a la transformación cuando ésta afecte a la garantía general de sus créditos. No gozarán del derecho de oposición los acreedores que ya tengan sus créditos garantizados por garantía real o personal.

No podrá llevarse a cabo la transformación mientras no se declare que la oposición es infundada, a no ser que la sociedad otorgue la garantía que prevé el artículo 178.

Si se declara infundada la oposición, el Juez, si estima que era notoriamente infundada, podrá condenar al acreedor al pago de los daños y perjuicios que haya ocasionado.

CAPITULO II

De la fusión

Artículo 181. Clases y efectos de la fusión. La fusión de cualesquiera sociedades en una nueva sociedad implicará la extinción de cada una de ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad que haya de adquirir por sucesión universal los derechos y obligaciones de los derechos y obligaciones de aquéllas.

Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá en igual forma los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social en la cuantía que proceda.

Artículo 182. Pacto de fusión. Las sociedades participantes en la fusión celebrarán un pacto de fusión, que deberá ser aprobado por la asamblea extraordinaria de cada una de ellas y que contendrá, al menos, las menciones siguientes:

I. La denominación y domicilio de las sociedades que participan en la fusión y de la nueva sociedad en su caso, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

II. El tipo de canje de las partes sociales o de las acciones, que se determinará sobre el valor real del patrimonio social y la compensación complementaria en dinero que, en su caso, se prevea, la cual no podrá exceder del 10% del valor nominal de las partes sociales o acciones atribuidas;

III. El procedimiento mediante el que serán canjeadas las partes sociales o las acciones de las sociedades que hayan de extinguirse, la fecha a partir de la cual las nuevas partes sociales o acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho;

IV. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que traspasan su patrimonio;

V. Los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad absorbente o en la nueva sociedad que se constituya a los titulares de partes sociales o de acciones de clases especiales y a quienes también tengan derechos especiales distintos de las partes sociales o acciones en las sociedades que deban extinguirse o, en su caso, las opciones que se les ofrezcan;

VI. Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad absorbente o en la nueva sociedad a los expertos independientes que intervengan en el proyecto de fusión, así como a los miembros de los órganos de administración de las sociedades que se fusionan, de la absorbente o de la nueva sociedad, y

VII. Cuando la fusión vaya a realizarse mediante la creación de una nueva sociedad, las menciones legalmente exigidas para la constitución de aquélla.

Artículo 183. Informe de auditores. El órgano de administración de cada una de las sociedades deberán solicitar de auditores independientes que emitan un informe sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen.

Los auditores en su informe deberán manifestar, en todo caso, si el tipo de canje de las partes sociales o de las acciones está o no justificado, cuáles han sido los métodos seguidos para establecerlo, si tales métodos son adecuados, mencionando los valores a los que conducen, y las dificultades especiales de valoración que existieren.

Los auditores deberán manifestar, asimismo, si el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen es igual, por lo menos, al capital de la nueva sociedad o al aumento del capital de la sociedad absorbente, según el caso.

Artículo 184. Informe de los administradores. El órgano de administración de cada una de las sociedades que participen en la fusión elaborarán un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las partes sociales o acciones y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir.

Artículo 185. Información a los socios sobre la fusión. Al publicar la convocatoria de la asamblea, deberán ponerse a disposición de los socios, para su examen en el domicilio social, los siguientes documentos:

I. El pacto de fusión;

II. Los informes de los auditores independientes sobre el proyecto de fusión;

III. Los informes de los órganos de administración de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión;

IV. Los estados financieros anuales y el informe de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión, cuando éstas tengan más de tres años de constituidas, y

V. En el caso de que los últimos estados financieros aprobados se refieran a un ejercicio cuyo cierre sea anterior en más de seis meses, un estado financiero no anterior al primer día del tercer mes precedente a la fecha del pacto de fusión.

Artículo 186. Publicación del acuerdo. Adoptado un acuerdo de fusión un extracto del mismo se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el aviso se hará constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, junto con los estados financieros a que se refiere el artículo 185 y de oponerse en los términos del artículo 188.

Artículo 187. Oposición. La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurran 30 días, contados desde la publicación a que se refiere el artículo 186. Es aplicable al derecho de oposición, lo dispuesto en el artículo 180.

Los accionistas disidentes con la fusión tendrán el derecho de separación en los términos de esta ley.

Los obligacionistas podrán ejercer el derecho de oposición en los mismos términos que los restantes acreedores, siempre que la fusión no hubiere sido aprobada por la asamblea de obligacionistas.

Artículo 188. Escritura de fusión. Las sociedades que se fusionan harán constar el acuerdo de fusión aprobado por sus respectivas asambleas en escritura pública que deberá contener el balance de fusión de las sociedades que se extinguen.

Si la fusión se realizara mediante la creación de una nueva sociedad, la escritura deberá contener, además, las menciones legalmente exigidas para la constitución de la misma.

Si se realizara por absorción, la escritura contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieren acordado por la sociedad absorbente con motivo de la fusión y el número, clase y serie de partes sociales o acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los nuevos accionistas.

Artículo 189. Inscripción de la fusión. La fusión no tendrá eficacia mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio la escritura respectiva y no se haya tomado nota de la misma en los asientos de las sociedades extinguidas.

Artículo 190. Prohibición de canje de partes sociales o de acciones propias. Las partes sociales o acciones de las sociedades que se fusionan y que estuvieran en poder de cualquiera de ellas

o en poder de terceros que actuaran en nombre propio pero por cuenta de las sociedades, no podrán canjearse por partes sociales o acciones de la sociedad absorbente o de la que resulte de la fusión y, en su caso, deberán ser anuladas.

Artículo 191. Absorción de sociedad íntegramente participada. Cuando la sociedad absorbente fuera la titular de todas las partes sociales o acciones de la sociedad absorbida no será preciso incluir en el pacto de fusión las menciones enumeradas en las fracciones II y III del artículo 182.

Artículo 192. Fusión de sociedades en liquidación. Las sociedades en liquidación podrán participar en una fusión siempre que no haya comenzado el reparto de su patrimonio entre los socios.

Artículo 193. Impugnación de la fusión. Las acciones de nulidad en contra del pacto, los acuerdos y la escritura de fusión, se regirá por lo dispuesto en la subsección II de la Sección Sexta del Capítulo III.

La sentencia que declare la nulidad habrá de inscribirse en el Registro Público de Comercio, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y no afectará por sí sola la validez de las obligaciones nacidas después de la inscripción de la fusión, a favor o a cargo de la sociedad absorbente o de nueva creación.

De tales obligaciones, cuando sean a cargo de la sociedad absorbente o de nueva creación, responderán solidariamente las sociedades que participaron en la fusión.

CAPITULO III

De la escisión

Artículo 194. Concepto y requisitos. Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindida decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas beneficiarias; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación o existentes. La sociedad escindente no deberá tener pérdidas que afecten el capital social.

Las partes sociales o acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión deberán ser atribuidas en contraprestación a los socios de la sociedad escindida, los cuales recibirán un número de aquéllas proporcional a sus respectivas participaciones, reduciendo la sociedad, en su caso y simultáneamente, el capital social en la cuantía necesaria.

Sólo podrá acordarse la escisión si las partes sociales o acciones de la sociedad que se escinde están liberadas.

Las sociedades beneficiarias de la escisión pueden tener forma mercantil diferente a la sociedad que se escinde.

Artículo 195. Acuerdo de escisión. La escisión deberá ser aprobada por la asamblea extraordinaria. El acta y sus anexos, debidamente protocolizados, contendrán, al menos, lo siguiente:

I. La determinación de los actos jurídicos, forma y plazos para la transmisión de las partes de activo, pasivo y capital que serán objeto de la transmisión;

II. La descripción de las partes del activo, pasivo y capital social que corresponderá a cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión y, en su caso, a la escindida, con detalle suficiente para permitir la identificación de esas partes;

III. El tipo de canje de las partes sociales o de las acciones, que se determinará sobre el valor real del patrimonio social, y la compensación complementaria en dinero que, en su caso, se prevea y que no podrá exceder del 10% del valor nominal de las partes sociales o acciones atribuidas;

IV. Los derechos que vayan a otorgarse en las sociedades beneficiarias a los titulares de partes sociales o de acciones de clases especiales y a quienes tengan derechos especiales distintos de las partes sociales o acciones en las sociedades que deban extinguirse o, en su caso, las opciones que se les ofrezcan;

V. Los estados financieros de la sociedad, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, dictaminados por auditor externo;

VI. La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada una de las sociedades beneficiarias, y,

VII. Los proyectos de estatutos de las sociedades beneficiarias.

Artículo 196. Elementos de activo o pasivo no considerados. En los casos de extinción de la sociedad que se escinde, cuando un elemento del activo no se haya atribuido a ninguna sociedad

beneficiaria en el acuerdo de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o su contravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el acuerdo de escisión.

En los casos de extinción de la sociedad que se escinde, cuando un elemento del pasivo no se haya atribuido a ninguna sociedad beneficiaria en el acuerdo de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre su reparto, responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.

Artículo 197. Información por operaciones posteriores al proyecto. El órgano de administración de la sociedad escindida está obligado a informar a la asamblea, así como a los órganos de administración de las sociedades beneficiarias, para que éstos lo hagan a sus respectivas asambleas, de cualquier modificación importante del patrimonio activo y pasivo que haya tenido lugar entre la fecha del proyecto que se someta a la asamblea y la fecha en que se celebre esta última.

Artículo 198. Responsabilidad de las beneficiarias. En defecto de cumplimiento por una sociedad beneficiaria de una obligación asumida por ella en virtud de la escisión responderán solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si la sociedad escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.

La responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá a los tres años de la fecha en que surta efectos la escisión.

Artículo 199. Régimen. La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en esta sección, por las normas establecidas para la fusión en la presente ley, entendiendo que las referencias a las sociedades absorbentes o a la nueva sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión. Los accionistas disidentes con la escisión tendrán el derecho de separación en los términos de esta ley.

TITULO QUINTO

De la disolución de las sociedades

Artículo 200. Causas de disolución. Las sociedades se disuelven:

I. Por expiración del término fijado en los estatutos;

II. Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria;

III. Por la imposibilidad de realizar el fin social o porque éste haya quedado consumado;

IV. Por la paralización de la asamblea general ordinaria de socios o del órgano de administración, de modo que, de hecho, alguno de estos órganos deje de funcionar;

V. Por pérdidas del capital social a una cantidad inferior a la mitad del mismo, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente;

VI. Porque la sociedad se dedique habitualmente a la realización de actividades ilícitas o porque el fin social devenga ilícito, y,

VII. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos o en las leyes especiales que le sean aplicables.

Artículo 201. Disolución por transcurso del término. En el caso de la fracción I del artículo 200, la disolución operará por el solo transcurso del término establecido para la duración de la sociedad.

Artículo 202. Acuerdo social de disolución. Cuando concurra alguna de las causas previstas en las fracciones III a V y VII del artículo 200, la disolución de la sociedad requerirá el acuerdo de la asamblea general ordinaria.

El órgano de administración deberá convocar a la asamblea dentro de los dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá requerir al órgano de administración para que convoque a la asamblea si, a su juicio, existe una causa legítima para la disolución.

En el caso de que la asamblea no fuere convocada o no pudiese lograrse el acuerdo o éste fuese contrario a la disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la sociedad.

Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.

Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los miembros del órgano de administración que incumplan la obligación de convocar

a la asamblea en el plazo señalado en este artículo para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la asamblea, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la asamblea, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

Artículo 203. Disolución por actividades ilícitas. Las sociedades que ejecuten habitualmente actividades ilícitas o cuya finalidad devenga ilícita, serán disueltas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona, así como el Ministerio Público Federal.

Artículo 204. Publicidad del acuerdo de disolución. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se inscribirán en el Registro Público de Comercio, publicándose, además, en el Diario Oficial de la Federación. Cuando se trate de una gran sociedad se publicará, además, en el periódico que señalen los estatutos y, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio de la sociedad.

Artículo 205. Prohibición de iniciar nuevas operaciones. El órgano de administración no podrá iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo de disolución o a la resolución judicial de disolución. Si contravinieran esta prohibición, los administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.

TITULO SEXTO

De la liquidación de las sociedades

Artículo 206. Liquidación. Disuelta la sociedad se pondrá en estado de liquidación.

La sociedad conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación".

Artículo 207. Liquidadores. Nombramiento. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores.

La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se reconozca, acuerde o resuelva judicialmente la disolución de la sociedad. Salvo que otra cosa se disponga en los estatutos, el nombramiento de liquidadores se hará por la asamblea general ordinaria de socios.

Se aplicarán a los liquidadores las disposiciones relativas al nombramiento, entrada en funciones, revocación y ausencia o falta de los miembros del órgano de administración.

Artículo 208. Entrada en funciones. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, el órgano de administración, sujeto a lo que dispone el artículo 205, continuará en el desempeño de su cargo.

Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en el desempeño de sus cargos hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.

Artículo 209. Toma de posesión. Hecho el nombramiento de los liquidadores, el órgano de administración les entregará todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

Artículo 210. Interventor. Cuando se designe un sólo liquidador, los socios minoritarios podrán designar un interventor que, salvo lo que dispongan los estatutos, tendrá las facultades que señala el artículo 137.

Artículo 211. Asambleas durante la liquidación. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos y de la presente ley en cuanto a la convocatoria y reunión de juntas ordinarias y extraordinarias, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.

Artículo 212. Actuación colegiada. Cuando los liquidadores sean dos o más actuarán colegiadamente, siendo aplicables, en lo que no sea modificado por este capítulo, las disposiciones del Capítulo III, Sección Primera, relativa a la administración de la sociedad.

Artículo 213. Funciones de los liquidadores. La liquidación se practicará con arreglo a las disposiciones de los estatutos, teniendo, los liquidadores, las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución e iniciar las nuevas que fueran necesarias para la liquidación de la sociedad;

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III. Enajenar los bienes de la sociedad;

IV. Liquidar a cada socio su haber social;

V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la asamblea, y,

VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad, una vez concluida la liquidación.

Artículo 214. Información de la liquidación. Los liquidadores harán llegar a conocimiento de los socios, a su domicilio y en el caso de las sociedades abiertas el estado de la liquidación. Esta información deberá proporcionarse con la periodicidad que determinan los estatutos y en su defecto cada seis meses.

Si la liquidación se prolongara por un plazo superior al establecido para la redacción de los estados financieros anuales, los liquidadores darán cumplimiento a las disposiciones del Capítulo III, Sección Quinta de esta ley.

Artículo 215. Responsabilidad de los liquidadores. Se aplicarán a los liquidadores, en cuanto no pugne con su naturaleza y con las disposiciones de este capítulo, las disposiciones de la presente ley relativas a la responsabilidad del órgano de administración.

Artículo 216. Repartos parciales. Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda, pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse conforme lo establecido en el artículo 29 y los acreedores tendrán el derecho de oponerse en los términos de ese artículo.

Artículo 217. Liquidación en sociedades que no sean abiertas. En las sociedades que no sean abiertas podrá acordarse por la asamblea extraordinaria que una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios se sujetará a las siguientes reglas:

I. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común;

II. Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere;

III. Una vez formados los lotes, los liquidadores convocarán a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo, y aquéllos gozarán de un plazo de 10 días naturales, a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos;

IV. Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el proyecto y los liquidadores harán la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan, y,

V. Si durante el plazo a que se refiere la fracción III los socios formularen observaciones, los liquidadores convocarán a una nueva junta en el plazo de 10 días, para que de mutuo acuerdo se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar, y si no fuere posible obtener el acuerdo los liquidadores deberán vender los bienes y distribuir su precio, deducidos los gastos de venta, entre los socios en la proporción que les corresponda.

Artículo 218. Liquidación por ilicitud. Cuando la sociedad se haya disuelto por dedicarse de modo habitual a la realización de actos ilícitos, los socios responsables no podrán recibir ni disponer de las utilidades obtenidas, las que se destinarán a la beneficencia pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando la sociedad se disuelva en virtud de ilicitud sobrevenida de la finalidad social.

Artículo 219. Elaboración y aprobación del balance final. Cuando no se haga la liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 216, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:

I. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;

II. Dicho balance se publicará por tres veces de 10 en 10 días en el Diario Oficial de la Federación:

El balance, así como la documentación y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los

socios, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores, y,

III. Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una asamblea general de socios para que apruebe en definitiva el balance.

Artículo 220. Pago de la cuota de liquidación. Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los socios los pagos que correspondan, contra la entrega, en su caso, de los títulos de las acciones.

El balance, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio.

Artículo 221. Depósito de las sumas no cobradas. Las sumas que pertenezcan a los socios y que no fueran cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del nombre de los socios a quienes deben pagarse.

Si transcurrido el plazo de cinco años, los socios no hubieren cobrado esas sumas, prescribirá su derecho a hacerlo y, los liquidadores, deberán distribuirlas en la proporción que corresponda entre los demás socios.

Artículo 222. Conservación de los libros y documentos. Los libros y documentos de la sociedad deberán conservarse por los liquidadores mientras no prescriban los derechos y obligaciones derivados de las operaciones de la sociedad.

Esa obligación se tendrá por cumplida con el depósito de los libros y de los documentos en una institución fiduciaria, en un almacén general de depósito, en el Registro Público de Comercio o en la Cámara en que se encuentre afiliada o debiera estar afiliada la sociedad.

TITULO SÉPTIMO

De las sociedades extranjeras

Artículo 223. Reconocimiento de personalidad jurídica. Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.

Artículo 224. Ejercicio del comercio por sociedades extranjeras. Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer habitualmente el comercio desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

La inscripción sólo se efectuará mediante autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que será otorgada cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Comprobar que se han constituido de acuerdo con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual se exhibirá copia auténtica de los instrumentos en los que conste su constitución y sus estatutos y un certificado de estar constituidas y autorizadas conforme a las leyes, expedido por el representante diplomático o consular que en dicho Estado tenga la República Mexicana, y,

II. Que el instrumento constitutivo y los estatutos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos por las leyes mexicanas.

Se revocará la autorización si las sociedades extranjeras no establecen o tienen en la República alguna agencia o sucursal, dentro de los seis meses contados a partir de la autorización. Lo mismo si la que tengan desaparece o deja de funcionar durante un período de seis meses.

TITULO OCTAVO

De los contratos de asociación

CAPITULO I

De la asociación en participación

Artículo 225. Definición. La asociación en participación es un contrato por el cual el asociante concede a los asociados, que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Artículo 226. Ausencia de personalidad jurídica. El contrato de asociación en participación, no dará nacimiento a una persona jurídica y por consiguiente, ninguna denominación social podrá usarse en relación con él. En consecuencia, el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

El uso de un nombre comercial común sujetará a los responsables al régimen del artículo 58.

Artículo 227. Distribución de utilidades y pérdidas. Salvo que otra cosa se estipule, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 48 y las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

Artículo 228. Terminación. El contrato de asociación en participación termina:

I. Por expiración del término convenido;

II. Porque una parte denuncie el contrato. La denuncia no podrá hacerse con menos de seis meses de anticipación a la fecha de la terminación, y,

III. Por imposibilidad de que el asociante continúe explotando la negociación o realizando las operaciones mercantiles convenidas en el contrato o porque se hayan consumado la finalidad de la negociación o las operaciones mercantiles.

Artículo 229. Resolución. La parte que haya cumplido con sus obligaciones, puede solicitar de la autoridad judicial que declare la resolución del contrato, más el pago de daños y perjuicios, cuando:

I. La otra parte no cumpla con sus obligaciones en el contrato;

II. Por violación a lo establecido en el artículo 226;

III. Por fusión o escisión del asociante, sin el consentimiento de los asociados, y,

IV. Por transmisión que haga el asociante, sin consentimiento de los asociados, de su empresa o de la negociación a que se refiere el contrato.

Artículo 230. Cuentas de liquidación. La liquidación se hará por el asociante, el cual, rendirá a los asociados cuenta justificada de sus gastos.

Artículo 231. Remisión. En todo lo no previsto, y en cuanto no pugne con las disposiciones de esta sección, se estará a las disposiciones de los títulos Primero y Segundo de esta ley.

CAPITULO II

De la asociación en empresa

Artículo 232. Definición. Habrá contrato de asociación en empresa cuando dos o más partes convengan en aportar bienes o servicios, para la creación de una nueva sociedad o empresa o para la explotación de una ya existente.

Artículo 233. Confidencialidad. Cuando en virtud del contrato de coempresa las partes hayan recibido información confidencial, no podrán dar a conocer a terceros dicha información, ni utilizarla para fines particulares, ni durante el período de ejecución del contrato ni después de terminado o resuelto. Los daños y perjuicios por el incumplimiento de este contrato no serán menores que el beneficio que el incumplimiento produjo a la parte que incumplió.

Artículo 234. Remisión. En todo lo no previsto, y en cuanto no pugnen con las disposiciones de esta sección, se estará a las disposiciones sobre la asociación en participación y las de los títulos Primero y Segundo de esta ley.

TITULO NOVENO

De los procedimientos

Artículo 235. Regla general. Salvo acuerdo de sometimiento al arbitraje o de procedimiento judicial convencional, los procedimientos previstos por esta ley se seguirán conforme a lo dispuesto en este capítulo y, en su defecto, conforme a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles; salvo que de acuerdo a lo que dispone el artículo 104 de la Constitución el procedimiento se lleve ante un juez del orden común, en cuyo caso se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de la entidad respectiva.

Artículo 236. Procedimiento especial. El procedimiento judicial para el ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 37, 95, 101, 159, 160, 202 y 203, se tramitará conforme a las siguientes reglas:

I. Se emplazará al demandado para que dé contestación a la demanda dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente al emplazamiento. La contestación deberá fundarse en prueba documental pública o privada; de no ser así será desechada de plano;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará para la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes;

III. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de 10 días;

IV. El auto que abra el negocio a prueba deberá citar para la audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la dilación probatoria;

V. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y los terceros que deban intervenir

en ella. Si el perito designado por el juez no asiste, el juez podrá removerlo o imponerle las medidas de apremio que procedan;

VI. En cualquiera de los casos anteriores el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.

La apelación contra la sentencia definitiva se admitirá en el sólo efecto devolutivo.

Artículo 237. Pruebas. En el procedimiento a que se refiere el artículo 236 se seguirán las siguientes reglas relativas a la prueba:

I. Si la prueba documental a que se refiere el artículo 236 no la tuviere a su disposición el demandado, bastará con que indique los datos que la identifiquen;

II. No se admitirán la prueba testimonial ni la de inspección judicial. Sin embargo, si al contestar la demanda se dan razones que funden sin lugar a dudas la necesidad de alguna de ellas para demostrar los hechos controvertidos, el juez podrá admitirlas si estima fundadas las razones esgrimidas, y,

III. En cuanto a la prueba pericial sólo será admisible cuando sea ofrecida, con relación de los puntos objeto de la controversia para el efecto, el juez, designará un perito, debidamente registrado. Las partes podrán presentar a la audiencia las observaciones y dictámenes de los peritos quienes podrán, también, acompañarlos para interrogar al perito de la contraparte.

Artículo 238. Reposición de vacantes del órgano de administración. Cuando se trate de la designación de miembros del órgano de administración a que se refiere la fracción II del artículo 129, la solicitud deberá expresar:

a) Los datos necesarios para identificar a la sociedad, incluyendo los relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio; en su caso, la dirección donde está ubicada la administración de la sociedad;

b) Una relación del nombre o denominación de cada uno de los socios, con expresión de la participación que tienen en el capital social; o la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se desconocen esos datos;

c) El contenido de las disposiciones estatutarias relativas a la forma de administrar la sociedad;

d) Los hechos en que se base la petición, y,

e) El nombre de los socios que se propone al juez designe, que podrán ser los propios promoventes.

Se anexará a la petición testimonio, póliza o copia certificada de los estatutos, o la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que al momento de presentar la solicitud no la tienen a su disposición los promoventes.

El juez correrá traslado con la solicitud a la sociedad, para que la conteste dentro del término de cinco días contados, a partir del siguiente al que se efectúe el emplazamiento. Cualquiera de los miembros del órgano de administración, aun cuando no tenga otorgada la representación de la sociedad, podrá dar contestación a la demanda.

Si la sociedad no se opone, o si no se le puede correr traslado porque no se conoce su dirección, el juez hará la designación, tomando en consideración la lista de socios y las propuestas de las partes que hayan intervenido.

En caso de que haya oposición, ésta se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 236. Si la designación se hace sin correr traslado a la sociedad, ésta podrá, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la designación, ocurrir a oponerse en los términos de este artículo.

En el supuesto del presente artículo es procedente el recurso de apelación.

Artículo 239. Nulidad de asambleas, sus acuerdos y resoluciones del órgano de administración, las acciones de nulidad de las asambleas de socios, sus acuerdos y de las resoluciones del órgano de administración se seguirán en la vía ordinaria.

Todas las acciones de nulidad que tengan por objeto una misma Asamblea, acuerdo o resolución se sustanciarán y decidirán en un mismo juicio. A tal fin, todas las demandas se acumularán al juicio que se lleve ante el juez que hubiere prevenido.

Artículo 240. Suspensión de la ejecución de acuerdos. El demandante o demandantes que representen por lo menos un 5% del capital social podrán solicitar en su escrito de demanda la suspensión de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea cuya nulidad se demanda.

El juez, después de haber oído a la sociedad, decretará la suspensión si los demandantes

garantizan el importe de los daños y perjuicios que la suspensión pueda ocasionar en caso de que la nulidad demandada no se declare en sentencia ejecutoria.

Decretada la suspensión, el juez podrá dejarla sin efecto si la sociedad a su vez prestare garantía por el importe de los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar por la ejecución de los acuerdos impugnados en la demanda, en caso de que en la sentencia definitiva se decretase la nulidad.

No se podrá suspender la ejecución de los acuerdos sobre la separación de los miembros del órgano de administración, ni los relativos al ejercicio de la acción de responsabilidad en su contra. Tampoco podrán suspenderse los actos de la administración.

Artículo 241. Anotación preventiva. La demanda, la orden de suspender los acuerdos, y la que deje sin efectos la suspensión, se anotarán preventivamente en el Registro de Comercio. En el supuesto de este artículo no se aplicará el artículo 8o.

Artículo 242. Sentencia. La sentencia que declare la nulidad producirá efectos frente a la sociedad y todos los socios, pero no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acto impugnado.

La sentencia ejecutoria que declare la nulidad deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y a la vez publicarse un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de que los acuerdos anulados hayan sido inscritos en el Registro Público de Comercio, la sentencia ejecutoria producirá que se cancele la inscripción, así como la de los asientos que resulten contradictorios de dicha sentencia.

TITULO DÉCIMO

De la prescripción

Artículo 243. Termino general de tres años. Prescribirán en el término de tres años:

I. La acción para exigir a los socios el pago de los dividendos pasivos, contados a partir de la fecha en que sea exigible su pago;

II. La acción para exigir a los socios el pago de la responsabilidad a que se refiere el artículo 22, contados a partir de la fecha de realización de los hechos en que se base la acción;

III. La acción de los socios para cobrar el pago de los dividendos que se hayan decretado, así como el de la cuota de liquidación que les corresponda, contados a partir del momento en que se haya acordado por la Asamblea el reparto, y

IV. Cualquier otra acción que no tenga señalado plazo específico de prescripción.

Artículo 244. Nulidad de asambleas. La acción de nulidad de las asambleas o de sus acuerdos prescribirá en el término de 60 días contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea o de la adopción de los acuerdos impugnados. En caso de que los acuerdos fueran inscribibles en el Registro Público de Comercio y objeto de publicación en el Diario Oficial de la Federación, el término comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya cumplido con estos requisitos.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1934 y sus reformas.

Tercero. Durante el plazo de vacancia de esta Ley, las sociedades que se constituyan podrán hacerlo conforme a sus disposiciones. Igualmente, las sociedades constituidas con anterioridad a la publicación de esta Ley, podrán modificar sus estatutos conforme a las disposiciones de la misma.

Cuarto. Las sociedades constituidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la presente Ley se regirán por sus estatutos y por las disposiciones de la presente Ley, en cuanto no contradigan a lo convenido en aquéllos. En defecto de unos y otras, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles que se abroga.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Diputados: Daniel de la Garza, Hiram de León, Arturo Fuentes, Miguel Gómez, Alfredo Castillo, Fernando Lugo, Joaquín Martínez, Diego Velázquez, Gabriel Jiménez, Juan de Dios Castro y Diego Zavala.»

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la memoria de labores realizada por el Departamento del Distrito Federal, correspondiente al período de 1992 - 1993.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 15 de diciembre de 1993. El secretario José Patrocinio González Blanco Garrido.»

Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

GUINEA BISSAU

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 13 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Mario Enrique Moya Ibáñez, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Guinea Bissau, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Consulado de Guinea Bissau, en México, serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Mario E. Moya Ibáñez, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Guinea Bissau en México, Distrito Federal.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de diciembre de 1993. Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Rogelio Audiffred Narváez, Benjamín Avila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera

Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Alberto Schettino Piña, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Velencia Carmona, Ricardo Valero, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum y Efraín Zúñiga Galeana.»

Es de primera lectura.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Distrito Federal fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que remitiera a esta soberanía el Senado de la República en su calidad de Cámara de origen de conformidad con lo dispuesto en el inciso a, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, esta comisión es competente para conocer de la minuta en cuestión, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de noviembre de 1993, el titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de nuestra Constitución Política, sometió a la consideración de la honorable Cámara de Senadores de esta LV Legislatura, una iniciativa de decreto por el cual se reforman derogan y adicionan diversas disposiciones de la legislación civil, procesal civil, notarial y administrativa del Distrito Federal, por tratarse de materias de la competencia del Poder Legislativo Federal en atención a lo dispuesto por el artículo 73 fracción VI de la Constitución y en congruencia con lo que prevén los artículos transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73,74,79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII de la Constitución Política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993.

Con fecha 3 de diciembre del año en curso, se celebró una reunión de trabajo a la que asistieron senadores y diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, así como miembros del Colegio de Notarios y funcionarios del Departamento del Distrito Federal. Dicha oportunidad

de diálogo, permitió a los diputados integrantes de esta Comisión que manifestaron interés en el proyecto, intercambiar puntos de vista e inquietudes en torno al contenido de la iniciativa con el propósito de unificar criterios y lograr consensos en su discusión y eventual aprobación.

Con fecha 11 de diciembre de 1993, las comisiones unidas de Justicia, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores presentaron el dictamen correspondiente en el cual hicieron algunas modificaciones de forma al proyecto del ejecutivo.

Dicho dictamen fue aprobado el 13 de diciembre por todas las fracciones parlamentarias representadas en ese órgano.

Con esa misma fecha, el Senado de la República remitió a esta soberanía la minuta correspondiente y ese mismo día fue turnada para esta Comisión por acuerdo de la Presidencia.

Conviene señalar, que esta Comisión Dictaminadora, una vez que tuvo conocimiento del proyecto, procedió a organizar un grupo de trabajo con la finalidad de revisar y estudiar cuidadosamente los motivos y contenidos del mismo, para lo cual se tomaron en consideración, tanto la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, como el texto de los antecedentes y consideraciones del dictamen emitido por las comisiones del Senado de la República.

CONSIDERACIONES

En términos generales, el proyecto constituye un importante esfuerzo por adecuar las disposiciones normativas vigentes a la realidad social que impera en nuestra ciudad capital. En ese contexto, pretende responder, mediante un novedoso esquema legal, a una serie de requerimientos que se hacen manifiestos en grandes sectores de la población del Distrito Federal, y que fundamentalmente inciden en el rubro de la seguridad y certeza jurídicas de la propiedad inmobiliaria.

Adicionalmente, busca subsanar algunas importantes deficiencias que nuestra legislación presenta y que resultan anacrónicas o insuficientes para las nuevas exigencias de la urbe.

En un primer término, esta Comisión estima del todo apropiada la derogación de los preceptos normativos que obligan a los cónyuges a solicitar la autorización del juez para poder establecer relaciones jurídicas de carácter contractual entre ellos.

Dichas disposiciones tenían la finalidad de impedir que se suscitaran abusos entre los consortes; originalmente, la norma protegía en forma exclusiva a la mujer respecto de su marido, posteriormente, para guardar congruencia con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, que en su párrafo segundo prevé la igualdad entre el varón y la mujer, se dio a ambos el mismo tratamiento, siendo la opinión generalizada de los estudiosos del derecho que dicha medida resulta inadecuada, toda vez que por un excesivo paternalismo legislativo se vulnera el principio de la autonomía de la voluntad en el derecho privado.

Igualmente se estima afortunada la propuesta para modificar los artículos que regulan la forma que debe adoptar el contrato de mandato, ya que las disposiciones vigentes exigen su otorgamiento en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante notario público cuando el interés del negocio para el cual se confiera ascienda a la cantidad de cinco nuevos pesos, lo cual resulta poco práctico y del todo inadecuado, puesto que dicha cuantía, obliga a todo aquél que desee celebrar este contrato a cumplir con las formalidades más estrictas.

La propuesta permitirá que quienes deseen otorgar un poder o celebrar un mandato puedan hacerlo mediante escrito privado firmado ante dos testigos y sin necesidad de ratificar las firmas, cuando el interés del negocio no exceda de 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, y hacerlo consensualmente, en forma verbal, cuando no exceda de 50 veces dicho salario, lo cual genera que esta figura jurídica resulte más accesible y económica para la población.

Esta fórmula también permite que la cuantía para la cual se exige la intervención de un fedatario permanezca acorde con la realidad aún con el transcurso del tiempo y la variación de circunstancias, toda vez que el salario mínimo representa un valioso elemento de diagnóstico sobre la condiciones actuales al momento de celebrarse el contrato.

En lo que al ámbito sucesorio se refiere, el proyecto en comento sugiere una serie de importantes modificaciones que a juicio de esta Comisión facilitarán el otorgamiento de testamentos en la ciudad de México y proporcionarán bases firmes y sólidas para la permanencia de los logros ya alcanzados en materia de regularización de la tenencia de la tierra con fines de habitación popular. Tales beneficios

habrán de traducirse mayor seguridad y claridad jurídica en la posesión del suelo urbano.

A este respecto, propone la desaparición de la norma que exige para el otorgamiento de un testamento público abierto, la presencia de tres testigos idóneos: dicha exigencia legal se estima innecesaria, toda vez que el notario ante quien se otorga el testamento, se encuentra investido de fe pública y por el simple hecho de haber participado en ese acto jurídico se encuentra impedido por Ley para heredar lo bienes del otorgante por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento.

Conviene destacar que la propuesta también contempla la necesaria presencia de dos testigos para los casos de analfabetismo, sordera total o ceguera del testador, ya que en estos supuestos se considera conveniente la presencia de un tercero que pueda corroborar la fidelidad existente entre lo declarado por el testador y el testamento mismo. Asimismo debe señalarse, que el texto legal permite que a solicitud del testador, concurran testigos al otorgamiento del testamento.

Igualmente se propone la presencia de un solo intérprete para el caso de que el testador ignore el idioma del país, ya que se considera suficiente el apoyo de éste para la traducción correspondiente.

Una de las propuestas que mayor utilidad e importancia habrán de tener en la vida de la ciudadanía consiste en la nueva figura legal que el proyecto denomina "testamento público simplificado" la cual constituirá un medio ágil y seguro para formalizar la disposición de un bien inmueble para después de la muerte.

Este tipo de testamento permitirá que en las mismas escrituras en que se formalicen las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda cuyo valor no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de la adquisición, o en los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal o del Distrito Federal, los adquirentes designen uno o más legatarios. De esta forma, la disposición de dichos bienes, vía testamentaria se da en el momento mismo de la escrituración, garantizando así que el propietario no muera intestado por lo menos respecto de ese bien ya regularizado.

Con el propósito de que la muerte de uno de varios beneficiarios no frustre el objetivo de la reforma, también se establece el derecho de acrecer entre los legatarios y se faculta al adquirente para señalar legatarios sustitutos. Adicionalmente, se le faculta para nombrar un representante especial que a su muerte otorgue la formalización de la adquisición en favor de los legatarios si éstos fueran incapaces no sujetos a patria potestad o tutela.

Para el caso de pluralidad de adquirentes, se faculta a cada propietario a designar legatario de su porción alícuota, y consecuentemente, se exceptúa este supuesto de la prohibición legal para que dos o más personas testen en el mismo acto.

Como una medida que tiende a la protección de quienes tienen el derecho a percibir alimentos, se establece que los legatarios recibirán su legado con la correspondiente obligación de responder al débito alimentario en la proporción que el valor del legado represente respecto de la totalidad del acervo hereditario, de esta forma, se evita que los legatarios disminuyan la masa del de cujus en perjuicio de los acreedores alimentarios.

Con el propósito de simplificar la formalización legal de la adquisición del inmueble objeto del legado, se faculta a los legatarios para reclamar directamente la entrega del mismo sin necesidad de que se forme el inventario y sin la obligación de garantizar gastos y cargas generales de la herencia.

En materia procesal, el proyecto sugiere una serie de modificaciones que permitirán mayor agilidad y simplificación en el trámite de las sucesiones y en especial en las que resulten de un testamento público simplificado.

Con ese propósito se consigna la obligación del juez de hacer del conocimiento de los herederos cuando éstos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente como tales, que la tramitación sucesoria puede continuarse tramitando ante notario a efecto de que designen uno.

La propuesta simplifica sustancialmente la titulación notarial en favor de los legatarios instituidos en testamento público simplificado, bastando la exhibición de copia certificada del acta de defunción y testimonio del testamento, así como una publicación en un periódico de los de mayor circulación para proceder, previa constancia de inexistencia de testamento a la titulación respectiva.

Por lo que respecta a la legislación que regula la función notarial, el proyecto explícita que los feudatarios públicos están obligados a prestar sus servicios cuando las autoridades del Distrito Federal les requieran para ello y en los casos y términos que establezcan las leyes electorales.

También se simplifica considerablemente el mecanismo que permite evaluar a los aspirantes a recibir patente de notario, especificando que los miembros del jurado a puerta cerrada y de común acuerdo emitirán una sola calificación para, las pruebas práctica y teórica.

Asimismo se especifica que quien obtenga una calificación inferior a 65 puntos no podrá presentar nuevo examen, sino hasta transcurridos seis meses.

Otro de los cambios significativos que el proyecto considera en relación con el trabajo notarial, encuentra su inspiración en el intensivo uso que el protocolo abierto especial ha tenido en los amplios programas de regularización de la propiedad de inmueble y de fomento a la vivienda de interés social que han desarrollado las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

Dicha práctica, ha permitido conocer las bondades que implica el uso de folios numerados y sellados en vez de libros, ya que facilita la utilización de medios informáticos modernos en la elaboración e impresión de escrituras y actas notariales, además de que proporciona gran flexibilidad en el manejo del protocolo y ahorro de tiempo y recursos.

Por lo anterior se propone generalizar este sistema haciéndolo obligatorio también para el protocolo ordinario. Se le define en el texto del proyecto como el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades que establece la Ley, asienta y autoriza escrituras y actas que se otorguen ante su fe con sus respectivos apéndices.

No obstante, se conserva un protocolo especial para los actos en que intervengan las autoridades del Distrito Federal y para asentar las actas y escrituras relativas a los programas de vivienda y de regularización de la propiedad inmueble que en el Distrito Federal lleven a cabo dichas autoridades.

Como consecuencia de lo anterior, se precisa con mayor detalle el procedimiento registral y se deroga nominalmente la quinta sección del Capítulo III de la Ley del Notariado.

Adicionalmente, se modifican las disposiciones relativas al cotejo de documentos, simplificando así un procedimiento poco práctico y laboriosos con que la legislación vigente adolece al exigir la consignación en acta de cada uno de los cotejos que el notario efectúe para la expedición de copias certificadas, se propone que en lugar de consignar en acta se realice un simple registro en un libro de cotejos asentando únicamente los principales datos del solicitante y del documento que se somete a cotejo.

También se recoge una práctica notarial moderna que permite, en vez de realizar innecesarias transcripciones de documentos, relacionar éstos con el instrumento y agregarlos al apéndice, lo cual representa una significativa disminución en el tiempo y trabajo que implica la elaboración de un instrumento.

Por otra parte se consigna la obligación del notario de avisar al archivo general de notarías el otorgamiento de un testamento público abierto, cerrado o simplificado dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Asimismo, se modifican algunas disposiciones referentes a la responsabilidad notarial, eliminándose el requisito del perjuicio al particular, para que procedan las sanciones correspondientes y consignándose como causal de suspensión del cargo provocar por dolo o notoria negligencia o imprudencia la nulidad de algún instrumento o testimonio y como causal de separación definitiva el reincidir en alguno de los supuestos que se sancionan con suspensión.

En lo que a las retribuciones de los notarios se refiere, se especifica que los honorarios a cargo de las autoridades del Distrito Federal, deberán reducirse al 66% del arancel respectivo y en atención a que es la Ley del Notariado la que regula las percepciones para este tipo de fedatarios, resulta conveniente derogar las disposiciones de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que a ello se refieran.

Finalmente, esta Comisión coincide con la colegisladora en el sentido de modificar la redacción que para los artículos 876 - bis del Código de Procedimientos Civiles y 55 de la Ley del Notariado, ambos para el Distrito Federal propuso el Ejecutivo Federal por razones de congruencia y mayor claridad en su contenido.

En síntesis, esta Comisión Dictaminadora considera que las reformas en comento redundarán en beneficio de los habitantes de la ciudad de México al simplificar y eficientar los mecanismos

legales que les garanticen una mayor seguridad jurídica en sus propiedades y transacciones. Además, contribuirán a la permanencia de los importantes logros que en materia de regularización del suelo urbano se han alcanzado, logros que de no contar con elementos legales y administrativos adecuados podrían tornarse en una tarea infructuosa al resurgir las irregularidades ya subsanadas por el simple transcurso del tiempo a pesar de los recursos materiales y humanos que dichos esfuerzos hayan significado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 1500 fracción III, 1503, 1511 al 1514, 1517, 1518, l519, 2555, fracción II y 2556; se adicionan una fracción IV al artículo 1500, un Capítulo III - bis al Título Tercero del Libro Tercero y un artículo 1549 - bis y se derogan los artículos 174, 175 y 1515 del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 174. (Se deroga).

Artículo 175. (Se deroga).

Artículo 1500. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Público simplificado, y

IV. Ológrafo.

Artículo 1503. Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.

Artículo 1511. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 1512. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Artículo 1513. En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Artículo 1514. Cuando el testador declare de no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.

Artículo 1515. (Se deroga).

Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512 y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

Artículo 1518. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

Artículo 1519. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.

CAPITULO III - BIS

Testamento público simplificado

Artículo 1549 - bis. Testamento público simplificado es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:

I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;

II. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces;

III. Si hubiere pluralidad de adquirentes de: inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1296 de este Código;

IV. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;

V. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1713, 1770 y demás relativos de este Código, y

VI. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 876 - bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 2555. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, o

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 876 y se adiciona un artículo 876 - bis al Capítulo VIII del Título Decimocuarto al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 876. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un integrado, este podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo. El juez hará saber lo anterior a los herederos para el efecto de que designen al notario ante el que se seguirá la tramitación sucesoría.

Artículo 876 - bis. Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

I. Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado;

II. El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en la República, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;

III. El notario recabará del Archivo General de Notarías, del Archivo Judicial del Distrito Federal y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición;

IV. De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa, y

V. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1549 - bis del Código Civil."

Artículo tercero. Se reforman los artículos 8o., 10, 23, 42 al 56, 62 fracción IX, 69 párrafo cuarto, 80 párrafos primero y segundo, y 125; el inciso b, de la fracción I, el inciso d, de la fracción II, el inciso a, de la fracción III y el inciso a, de la fracción IV del artículo 126; y el artículo 153 fracción VII; se adicionan el inciso e, a la fracción III del artículo 126, y la fracción VIII al artículo 153; y se derogan los artículos 57, 58 y 59, la Sección Quinta del Capítulo III que comprende los artículos 59 - A al 59 - O, el párrafo cuarto del artículo 68, el párrafo segundo del artículo 73, la fracción IV del artículo 84, y los artículos 88 y 89 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las autoridades del Distrito Federal podrán requerir, a los notarios de la propia entidad, y éstos estarán obligados a la prestación de los servicios públicos notariales, cuando se trate de atender asuntos de interés social. A este efecto, las citadas autoridades fijarán las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios.

Asimismo, los notarios estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establezcan las leyes electorales.

Artículo 10. Notario es un licenciado en Derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. El notario fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las leyes. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte.

Artículo 23. Concluidas las pruebas práctica y teórica de cada sustentante, los miembros del jurado, a puerta cerrada y de común acuerdo, emitirán una calificación para ambas pruebas. En el caso de que no haya consenso en la puntuación, el jurado resolverá por mayoría. La puntuación mínima para aprobar será de 70 puntos en una escala numérica de 10 a 100.

El sustentante que obtenga la mayor puntuación será el triunfador de la oposición. La resolución del jurado será definitiva y no admitirá recurso alguno.

El aspirante que obtenga una calificación inferior a 65 puntos, no podrá volver a presentar examen, sino después de haber transcurrido seis meses.

El Secretario levantará el acta correspondiente que deberá, en todos los casos, ser suscrita por los integrantes del jurado.

Artículo 42. Protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente Ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices; así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.

Los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo deberán ser numerados progresivamente. Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica por el notario y se encuadernarán en libros que se integrarán por 200 folios, excepto cuando el notario deba asentar un instrumento con el cual rebasare ese número, en cuyo caso, podrá dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento iniciando con éste el siguiente libro.

El notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios que forman

el protocolo, salvo los que deban constar en los libros de registro de cotejos.

Artículo 43. Los notarios llevarán un protocolo especial para actos y contratos en que intervengan las autoridades del Distrito Federal, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos, el cual tendrá las mismas características que se señalan en esta sección.

Los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo especial, deberán ser numerados en forma progresiva e independiente de la que corresponda al protocolo ordinario y en cada caso se antepondrán al número las siglas "P.E."

Los notarios podrán también asentar en este protocolo especial, las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble en el Distrito Federal.

Artículo 44. Para integrar el protocolo, el Colegio de Notarios bajo su responsabilidad proveerá a cada notario y a costa de éste, de los folios necesarios a que se refiere esta sección, los cuales deberán ir numerados progresivamente y serán autorizados por las autoridades del Distrito Federal. El Colegio de Notarios informará mensualmente a las citadas autoridades, de la entrega de folios que haga a los notarios, en la forma que éste determine.

Artículo 45. Todos los folios y los libros que integren el protocolo deberán estar siempre en la notaría, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, o cuando el notario recabe firmas fuera de ella. Cuando hubiere necesidad de sacar los libros o folios, de la notaría, lo hará el propio notario, o bajo su responsabilidad, una persona designada por él. Si las autoridades del Distrito Federal o alguna autoridad judicial ordenan la inspección del protocolo o de un instrumento, el acto se efectuará en la misma oficina del notario y en presencia de éste, su suplente o asociado. En el caso de que un libro del protocolo ya se encuentre en el Archivo General de Notarías, la inspección se llevará a cabo en éste, previa citación del respectivo notario.

Artículo 46. Al iniciar la formación de un libro, el notario hará constar la fecha en que se inicia, el número que le corresponda dentro de la serie de los que sucesivamente se hayan abierto en la notaría a su cargo, y la mención de que el libro se formará con los instrumentos autorizados por el notario o por quien legalmente lo sustituya en sus funciones de acuerdo con esta Ley. La hoja en la que se asiente la razón a que se refiere este artículo no irá foliada y se encuadernará antes del primer folio del libro.

Artículo 47. Cuando con posterioridad a la iniciación de un libro haya cambio de notario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumento extendido, en una hoja adicional, su nombre y apellidos, su firma y su sello de autorizar. Se procederá de la misma forma cuando se inicie una asociación o una suplencia, y en el caso de que el notario reanude el ejercicio de sus funciones.

Artículo 48. Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberán utilizarse procedimientos de escritura o impresión que sean firmes, indelebles y legibles. La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible, no deberán dejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras.

Artículo 49. La numeración de los instrumentos será progresiva, incluyendo los instrumentos que tengan la mención de "no pasó", los que se encuadernarán junto con los firmados.

Cuando se inutilice un folio, se cruzará con líneas de tinta y se colocará al final del respectivo instrumento.

Artículo 50. Todo instrumento se iniciará al principio de un folio, y si al final del último empleado en el mismo queda espacio, después de las firmas y autorización, éste se empleará para asentar las notas complementarias correspondientes. Las autorizaciones preventiva y definitiva se asentarán sólo en los folios.

Si en el último folio donde conste el instrumento no hay espacio para las notas complementarias, se podrá agregar el folio siguiente al último del instrumento o se pondrá razón de que las notas complementarias se continuarán en hoja por separado, la cual se agregará al apéndice.

Artículo 51. Dentro de los 35 días hábiles siguientes a la integración de una decena de libros, el notario deberá asentar en una hoja adicional, que deberá agregarse al final del último libro, una razón de cierre en la que se indicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e inutilizados, la cantidad de los instrumentos asentados, y de ellos los autorizados, los pendientes de autorizar y los que no pasaron, y pondrá al calce de la misma su firma y sello de autorizar.

Artículo 52. A partir de la fecha en que se asiente la razón a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para encuadernar la decena de libros y enviarla al Archivo General de Notarías, el que revisará solamente la exactitud de la razón a que se refiere al artículo anterior, debiendo devolver los libros al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la entrega, con la certificación correspondiente.

Artículo 53. Por cada libro, el notario llevará una carpeta denominada apéndice, en la que se coleccionarán los documentos a que se refieren los instrumentos, que formarán parte integrante del protocolo. Los documentos del apéndice se ordenarán por letras en legajos, en cuyas carátulas se pondrá el número del instrumento a que se refieran, indicando los documentos que se agregan.

Los expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial y los que previamente estén encuadernados, que se agreguen al apéndice del volumen respectivo, se considerarán como un solo documento, al igual que los que por su conexidad deban considerarse como tales.

Artículo 54. El notario deberá guardar en la notaría, la decena de libros durante cinco años contados a partir de la fecha de la certificación de cierre del Archivo General de Notarías a que se refiere el artículo 52 de esta Ley. A la expiración de este término, los entregará al citado archivo junto con sus apéndices para su guarda definitiva.

Artículo 55. Los notarios tendrán obligación de elaborar por duplicado y por cada decena de libros, un índice de todos los instrumentos autorizados o con la razón de "no pasó", en el que se expresará respecto de cada instrumento:

I. El número progresivo de cada instrumento;

II. El libro al que pertenece;

III. Su fecha de asiento;

IV. Los números de folios en los que consta;

V. El nombre y apellidos de las personas físicas y denominaciones o razones sociales de las personas morales comparecientes;

VI. La naturaleza del acto o hecho que contiene, y

VII. Los datos de los trámites administrativos que el notario juzgue conveniente asentar.

El índice se formará a medida que los instrumentos se vayan asentando en forma progresiva en los folios.

Por cada tomo del protocolo el notario llevará un libro de control de folios, el cual deberá estar encuadernado sólidamente y empastado.

Al entregarse definitivamente la decena de libros al Archivo General de Notarías, se acompañará un ejemplar de dicho índice y el otro lo conservará el notario.

Artículo 56. El libro de registro de cotejos y su respectivo apéndice a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, se regirán por lo siguiente:

I. El notario hará el cotejo de la copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, teniendo a la vista el documento original o su copia certificada, sin más formalidades que la anotación en un libro que se denominará libro de registro de cotejos. El registro de los cotejos se hará mediante numeración progresiva e ininterrumpida por cada notaría;

II. Las autoridades del Distrito Federal determinarán las características que deberán reunir los libros de registro de cotejos. En la primera página de cada libro, el notario o, en su caso, su asociado asentará una razón de apertura en la que indicará su nombre, el número de la notaría a su cargo, la mención de ser libro de registro de cotejos, con indicación del número que le corresponda dentro de los de su clase, la fecha, su sello y firma. Al terminar cada hoja de este libro asentará su firma y sello de autorizar. Inmediatamente después del último asiento que tenga cabida en el libro, el notario asentará una razón de terminación en la que indicará la fecha en que ésta se efectúe, el número de asientos realizados, con indicación en particular del primero y del último, misma que firmará y sellará;

III. Cada registro de cotejo deberá contener el número progresivo que le corresponda, la fecha en que se efectúe, el nombre del solicitante, el señalamiento de si es por sí o por otro, con mención del nombre o denominación de éste en su caso el número de documentos exhibidos, el número de copias cotejadas de cada documento, con inclusión de la que se agregará al apéndice y un espacio para las observaciones que el notario juzgue oportuno anotar. Entre registro y registro dentro de una misma página se imprimirá una línea de tinta indeleble que abarque todo lo ancho de aquélla a fin de distinguir uno del otro;

IV. El notario certificará con su sello y firma la o las copias cotejadas, haciendo constar en ellas que son fiel reproducción de su original o copia certificada que tuvo a la vista, así como el número y fecha del registro que les corresponda;

V. El notario deberá llevar un apéndice de los libros de registro de cotejos, el cual se formará con una copia cotejada de cada uno de los documentos, que se ordenarán en forma progresiva de acuerdo a su número de registro. El notario deberá encuadernar el apéndice de los libros de registro de cotejos, procurando que el grosor de cada libro no exceda de siete centímetros, y

VI. Los libros de registro de cotejos y sus apéndices se remitirán al Archivo General de Notarías para su guarda definitiva a los cinco años contados a partir de la fecha de su razón de terminación.

Artículo 57. (Se deroga).

Artículo 58. (Se deroga).

Artículo 59. ( Se deroga).

SECCIÓN QUINTA

(Se deroga).

Artículo 59 - A. (Se deroga).

Artículo 59 - B. (Se deroga).

Artículo 59 - C. (Se deroga).

Artículo 59 - D. (Se deroga).

Artículo 59 - E. (Se deroga).

Artículo 59 - F. (Se deroga).

Artículo 59 - G. (Se deroga).

Artículo 59 - H. (Se deroga).

Artículo 59 - I. (Se deroga).

Artículo 59 - J. (Se deroga).

Artículo 59 - K. (Se deroga).

Artículo 59 - L. (Se deroga).

Artículo 59 - M. (Se deroga).

Artículo 59 - N. (Se deroga).

Artículo 59 - O. (Se deroga).

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Compulsará los documentos de los que deba hacerse la inserción a la letra, los que, en su caso, se agregarán al apéndice. El notario evitará insertar los documentos que no sean indispensables;

X a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga).

Artículo 69. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El notario asentará la autorización definitiva inmediatamente después de la nota complementaria en la que se indicare haber quedado satisfecho el último requisito para esa autorización.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga).

Artículo 80. Siempre que se otorgue un testamento público abierto, cerrado o simplificado, el notario ante quien se otorgó, presentará aviso al Archivo General de Notarías dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará el número y fecha de escritura; nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, ocupación y domicilio del autor de la sucesión, y recabará la constancia correspondiente. Si el testamento fuere cerrado indicará, además la persona en cuyo poder se depositó o el lugar en que se haya hecho el depósito. En caso de que el testador manifieste en su testamento, los nombres de sus padres, se incluirán éstos en el aviso. El Archivo General de Notarías llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos con los datos que se mencionan en este artículo.

Los jueces y los notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán informes del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial del Distrito Federal acerca de si éstos tienen registrado testamento otorgado por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, su fecha. Al expedir los informes indicados, los citados archivos mencionarán en ellos a qué personas han proporcionado los mismos informes, con anterioridad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. (Se deroga).

V a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 88. (Se deroga).

Artículo 89. (Se deroga).

Artículo 125. El notario incurrirá en responsabilidad administrativa por cualquier violación a esta Ley, a sus reglamentos, o a otras leyes. Las autoridades del Distrito Federal podrán iniciar el procedimiento establecido en esta sección cuando tengan conocimiento de que se ha cometido alguna violación por parte del notario, a los ordenamientos antes señalados, o a solicitud de la persona que acredite tener interés jurídico en el asunto.

Las autoridades del Distrito Federal impondrán las sanciones correspondientes, según la gravedad de la violación, y demás circunstancias que concurran en el caso de que se trate, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 126. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b). Por no dar el aviso, no enviar o no entregar oportunamente los libros del protocolo al Archivo General de Notarías;

c) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d). Por ocasionar debido a un descuido la nulidad de algún instrumento o testimonio;

e) a g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en la fracción II, incisos b, a g;

b) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Por provocar, por dolo o por notoria negligencia o imprudencia, la nulidad de algún instrumento o testimonio.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en los incisos b, a e, de la fracción III anterior;

b) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 153. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Los honorarios de los notarios que sean a cargo de las autoridades del Distrito Federal, se reducirán al 66% del arancel, y

VIII. Las autoridades del Distrito Federal vigilarán la exacta observancia de estas disposiciones, así como de las contenidas en el arancel correspondiente, e impondrán en su caso las sanciones que correspondan.

Artículo cuarto. Se derogan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las referencias en la Ley del Notariado para el Distrito Federal, al Departamento del Distrito Federal, se entenderán hechas a las autoridades del Distrito Federal; las relativas a libro autorizado y fojas, se tendrán hechas a folios, y cuando se haga alusión a notas marginales se entenderán notas complementarias.

Tercero. Los notarios deberán empezar a formar el protocolo bajo el nuevo sistema de folios, a más tardar el día 1o. de mayo de 1994. Dentro de ese plazo, se podrán autorizar a los notarios los libros necesarios. Transcurrido dicho plazo, los notarios asentarán la razón de terminación de cada libro después de la última escritura pasada y cancelarán las hojas no utilizadas, si las hubiere.

Cuarto. La numeración de los instrumentos con la que cada notario iniciará el uso del protocolo a que se refieren las presentes reformas, será

la que continúe al último instrumento asentado en los libros que dejarán de usarse.

Quinto. Los folios del protocolo abierto especial actualmente en uso, serán utilizados por los notarios hasta que se terminen.

Sexto. En los casos en que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se hubieren otorgado escrituras de adquisición de los inmuebles a que se refiere el artículo 1549 bis del Código Civil, los propietarios podrán instituir uno o más legatarios en los términos establecidos por dicho artículo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de diciembre de 1993.»

Es de primera lectura.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1994

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1993.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Distrito Federal fue turnado, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 1994, que el titular del Ejecutivo Federal ha sometido a la consideración de esta Cámara de Diputados, en apego a las facultades contenidas en los artículos 71, fracción I, 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en congruencia con lo dispuesto por los artículos transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de octubre de 1993.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del proyecto en cuestión, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

El Presupuesto de Egresos es el medio normativo del cual se sirve adicionalmente el Estado para ordenar el mecanismo de sus gastos y sus ingresos. Las diversas necesidades de la población y la propia redefinición del Estado frente a la sociedad, lo convierten así en un valioso instrumento de política económica y administrativa donde se reflejan las grandes decisiones de Gobierno.

Técnicamente puede definirse al presupuesto como un documento oficial que contiene un plan preliminar acerca de los ingresos y los gastos públicos y que establece la relación que debe existir entre ellos. Políticamente es también una decisión que supone tres aspectos fundamentales: la precisión de los objetivos de política económica, la evaluación de las erogaciones a realizar para cada una de esas metas y, una medición estimada de las actitudes de la sociedad frente al programa de Gobierno.

A partir de esa idea, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal debe precisar las orientaciones de la política de gasto que permitirán garantizar el buen funcionamiento de la ciudad.

El artículo 74 constitucional faculta al titular del Ejecutivo Federal para preparar y presentar

anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Departamento del Distrito Federal. Corresponde entonces a esta Cámara de Diputados su examen, discusión y, aprobación, en su caso, bajo la hipótesis de que en él se recojan los principales reclamos de la sociedad.

El presupuesto debe, entre otros propósitos, permitir consolidar los avances logrados en los últimos años y asegurar la continuidad en la instrumentación de las estrategias, que desde el inicio de la presente Administración han sido formuladas para dar respuesta a los requerimientos básicos del Distrito Federal, coadyuvar en la reversión de los procesos de deterioro ambiental e incrementar los niveles de bienestar entre sus habitantes.

De este modo, representará también un instrumento fundamental que considere las estrategias gubernamentales y que recoja las demandas de la población, vertidas por conducto de los señores diputados o a través de las recomendaciones emitidas por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, mismas que se dirigen al fortalecimiento de la infraestructura básica de la ciudad, a la prestación de más y mejores servicios públicos y el fomento del desarrollo, en un entorno de mayor justicia y equidad.

Con esa dinámica, al interior de la Comisión del Distrito Federal se constituyó un grupo de trabajo, integrado por diputados de las diversas fracciones partidistas, que tendría a su cargo el estudio detallado de la propuesta del Ejecutivo Federal y la elaboración de un documento de trabajo que sirviera de base para el presente dictamen.

Dicho grupo de trabajo sostuvo distintas reuniones para el intercambio de ideas y la recepción de propuestas, incluidas algunas con servidores públicos del Departamento del Distrito Federal y otros organismos, quienes aportaron valiosos elementos de juicio para la formulación de este instrumento o la reconsideración de montos para ciertas partidas presupuestales.

Se estima que se ha realizado un trascendente esfuerzo de análisis y a pesar de que existen visiones distintas en cuanto a la suficiencia presupuestal en algunos programas, en el dictamen que hoy se somete al conocimiento y aprobación de esta soberanía se reflejan avances significativos, tal como se desprende de las siguientes

CONSIDERACIONES

El proyecto presentado a esta Comisión se integra por un total de 42 programas, en correspondencia a la estructura programática utilizada a nivel federal, y que para facilitar su estudio se agrupan en siete ámbitos; es importante destacar que a partir de sus impactos sobre la población del Distrito Federal 14 de esos programas han sido propuestos para considerarse como prioritarios.

En su iniciativa, el Presidente de la República ha previsto un Presupuesto de Egresos para el Departamento del Distrito Federal a aplicarse en el ejercicio fiscal de 1994 que asciende a 16 millones 380 mil 400 nuevos pesos y que comparado con respecto a lo originalmente autorizado para 1993 crece en un 12.7% en términos nominales. De este importe, 12 millones 552 mil 700 nuevos pesos se destinarían al sector central y 3 millones 827 mil 700 a los organismos y entidades coordinadas, incluyendo aportaciones por 2 millones 025 mil 700 nuevos pesos.

Cabe destacar que de aprobarse por esta soberanía, el presupuesto sería financiado conforme lo señala la Ley de Ingresos, que consigna obtener ingresos propios por 7 millones 978 mil 700 nuevos pesos que representan el 48.7% del financiamiento total; por participaciones en ingresos federales se obtendrán 6 millones 199 mil 700, que significan el 37.8%; los ingresos propios de los organismos y empresas coordinadas ascenderán a 1 millón 802 mil, equivalentes al 11.0% del total; se consideran 200 millones de nuevos pesos por transferencias federales, dedicadas a financiar acciones de solidaridad, es decir el 1.2%; así como la disposición de 200 millones más por concepto de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, ésto es el 1.2%.

En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, en el Proyecto de Presupuesto se proponen como objetivos prioritarios:

Fortalecer la cobertura en la prestación de los servicios básicos a la ciudad, mejorar su calidad y eficiencia e incrementar la atención en las zonas con mayores rezagos.

Consolidar las acciones de prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, para revertir el proceso de deterioro ambiental, con la participación corresponsable de la sociedad.

Preservar la integridad física y patrimonial de los ciudadanos, garantizando la seguridad pública, así como una procuración e impartición de justicia eficiente y oportuna.

Avanzar en el reordenamiento urbano de la ciudad, en la regulación de su crecimiento y en el impulso a la construcción de vivienda.

Fortalecer la infraestructura física del Sistema Hidráulico, fomentar el uso racional del agua potable, así como realizar el tratamiento y reciclamiento de aguas residuales.

Garantizar el funcionamiento de los sistemas de transporte colectivo en condiciones de seguridad y eficiencia para los usuarios y, consolidar la ampliación del Metro, como eje principal del servicio público de transporte.

Conservar una estructura sana en las finanzas públicas, basada en un sistema fiscal equilibrado y en un marco de disciplina presupuestal.

De este modo, es importante señalar que del total del presupuesto previsto, el 61.0% de los recursos se proyectan aplicar en los programas determinados como prioritarios. Los ámbitos de acción a los que se canalizan mayor proporción de recursos son: transporte (21%), bienestar social (18%), justicia y seguridad pública (17%) e infraestructura urbana (17%).

Así, por ejemplo, en materia de seguridad pública se prevé continuar reforzando los mecanismos y dispositivos de seguridad y vialidad, fundamentalmente en aquellas zonas y horas en que se presentan los mayores índices delictivos, a la vez que se continuara modernizando el parque vehicular y el equipamiento de seguridad y defensa de los elementos de la policía, para brindar mejores condiciones de seguridad a la ciudadanía.

Estas medidas serán complementadas con programas especiales de formación, actualización, y reconocimiento a los elementos de la policía, en congruencia con el marco normativo establecido en la Ley de Seguridad Pública y el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal 1993 - 1994. Hay que subrayar que esto, en gran medida, se deberá al esfuerzo plural realizado recientemente por esta Cámara de Diputados en conjunción con la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Por lo que se refiere a la Procuración e Impartición de Justicia, destaca la aplicación del Programa del Ministerio Público Especializado con el propósito de combatir la delincuencia organizada; la continuación del proceso de desconcentración de la Procuraduría y la atención especial a los asuntos relacionados con el robo de infantes y los delitos sexuales; así como, el fortalecimiento de actividades que lleva a cabo el Centro de Terapia para apoyar a víctimas por delitos de esa índole.

Esto implicará, sin duda, el impulso definitivo a una de las primeras acciones que desarrolló esta Legislatura al asignar en esta materia, para el ejercicio presupuestal de 1992, un monto especial de recursos presupuestales.

Adicionalmente, se continuará automatizando el área de averiguaciones previas y se modernizará el equipo del área pericial, a fin de superar rezagos existentes.

De igual modo, se prevé agilizar los métodos y procedimientos jurídicos de carácter contencioso, con objeto de que las demandas que presenten sean resueltas de una manera más justa, oportuna y expedita.

En cuanto a impartición de justicia laboral se señala que se proseguirán armonizando las relaciones obrero - patronales, para propiciar una mayor competitividad laboral y procurar la defensa del empleo.

Con el propósito de llevar a cabo dichos objetivos y acciones, dentro del ámbito de Justicia y Seguridad Pública se ha considerado una asignación equivalente a 2 millones 775 mil nuevos pesos, que representa el 16.9% del proyecto de presupuesto para 1994 y que significa un incremento del 21.8% respecto a la originalmente autorizada en 1993.

Por otra parte, en el ámbito ecológico, para avanzar en la restitución de los ecosistemas de la ciudad, el Departamento del Distrito Federal, en coordinación con otras dependencias del sector público y contando con la participación constante y decidida de la población continuará aplicando medidas para mejorar la calidad del aire, agua y suelo, así como para preservar los recursos naturales existentes.

Asimismo, en el documento sometido a nuestra consideración, se señala que, en el marco del Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica de la zona metropolitana del valle de México, se brindará particular atención en la reducción de la generación de ozono, y partículas suspendidas.

En forma paralela y con apego al marco jurídico existente, se deberán intensificar las acciones de reordenamiento y vigilancia de la zona de conservación ecológica e impulsar las actividades de reforestación que, eviten la erosión del suelo, contribuyan a la recarga de los mantos acuíferos y coadyuven al mejoramiento de la calidad del aire en la zona metropolitana de la ciudad de México.

En lo relativo al uso eficiente del agua, se propone que el Departamento del Distrito Federal siga avanzando en el tratamiento y reúso para su mejor aprovechamiento por los sectores industrial, agrícola, comercial y de servicios. Esta es, sin duda, una prioridad que se comparte por quienes integramos la Cámara de Diputados u otros órganos de representación popular.

En cuanto a manejo de residuos sólidos se reforzarán los sistemas de recolección, infraestructura de transferencia de basura y, manejo y disposición sanitaria de los desechos sólidos.

A este ámbito se asigna un monto de 1 millón 649 mil 100 nuevos pesos, que significa el 10.1% del gasto total del Departamento del Distrito Federal y que representa un incremento del 13.2% con relación al autorizado en 1993.

En lo que se refiere a bienestar social, se consideran importantes acciones tendientes al mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la ciudad; principalmente en las demandas que plantean cotidianamente los grupos con mayores carencias, como son la atención de la demanda de servicios de salud, protección social, vivienda, infraestructura educativa, así como la promoción de la cultura, el deporte y el esparcimiento, entre otras.

A este ámbito se asignan 3 millones 024 mil nuevos pesos, que corresponden a un crecimiento del 28% respecto a 1993 y representan el 18.5% del presupuesto estimado para el Departamento del Distrito Federal.

Esta variación obedece fundamentalmente a un mayor impulso a los programas de vivienda (61% respecto a 1993), e infraestructura social (51%), como resultado de la realización de diversas obras de ampliación y remodelación en los centros de readaptación social y el inicio de obras para la construcción de tres casas de protección social, así como la remodelación de otras 16.

Por otra parte, es de mencionarse la asignación para la realización de los programas de la Comisión de Aguas del Distrito Federal (45% de incremento respecto a 1993.)

En relación a la atención de la salud, se fortalecerán los servicios de medicina preventiva, entre los que destacan el apoyo a la prevención y control del SIDA y cólera; se mantendrá la cobertura lograda de vacunación universal a la población infantil; se otorgará atención curativa a pacientes ambulatorios, hospitalizados, así como a los que presenten urgencias o requieran de servicio médico - legal y; se promoverá la educación para la salud y prevención de enfermedades.

Para lograr lo anterior, se prevé la continuación de la capacitación permanente de los recursos humanos y la rehabilitación y modernización de la infraestructura de las unidades de atención.

Se seguirán orientando los esfuerzos hacia la protección de adultos indigentes y menores desvalidos. En el sistema de reclusorios se continuarán aplicando programas de readaptación de los internos mediante la enseñanza y capacitación, así como el otorgamiento de asesoría jurídica de oficio, para su reincorporación a la sociedad.

Igualmente se señala que se llevará a cabo la capacitación de adultos desempleados, dirigida principalmente a los jóvenes, lo que permitirá su acceso al mercado de trabajo, generando con ello el mejoramiento del nivel de ingresos y de empleo.

En materia de vivienda se propone continuar impulsando las políticas y mecanismos para canalizar mayores recursos a los programas de esta índole.

Las acciones a desarrollar consisten en promover la construcción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda, procurando beneficiar principalmente a familias de escasos recursos.

La estrategia incluye, la coordinación con los diversos organismos involucrados en la construcción de vivienda, a fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos, promoviendo la participación de las entidades financieras y del sector social, en la canalización de recursos a esta actividad; la simplificación administrativa en lo relativo a construcción de vivienda, otorgamiento de créditos, entrega de vivienda y, plazos y condiciones de amortización de los créditos, acordes a la capacidad de pago de los demandantes.

Se apoyará la edificación de vivienda en predios propiedad del Departamento del Distrito Federal o que aporten los grupos sociales, utilizando créditos puente de la banca, así como mediante la constitución de un fondo de garantía colateral que no implique endeudamiento para los organismos del sector Departamento del Distrito Federal y permita a los beneficiarios no asalariados ser sujetos de crédito de la banca.

En ese sentido, atendiendo a la legítima preocupación de esta representación popular por lograr

avances significativos en materia de vivienda en la ciudad de México, se propone la asignación de recursos hasta por 18 millones 500 mil nuevos pesos como fondo revolvente de apoyo a la operación del "Fideicomiso Casa Propia" para su "Programa de Transformación de Vecindades en Vivienda Digna".

Existe así la certeza de estar brindando, mediante un mecanismo accesible, un apoyo valioso a los sectores que con mayor urgencia demandan espacios apropiados para su desarrollo personal y familiar.

En relación al servicio de agua, se propone continuar avanzando en los procesos de medición y control de consumos de agua potable, lo que se verá reflejado en un uso más racional del líquido.

De igual modo, se han incluido recursos para proseguir el fomento, promoción y apoyo a las actividades cívicas, culturales, recreativas y deportivas.

En el presupuesto se consideran también recursos para continuar atendiendo los reclamos y observaciones de la ciudadanía sobre los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, a través de la Procuraduría Social.

Igualmente se plantea fortalecer la protección de las garantías individuales frente al ejercicio de las atribuciones de la autoridad, mediante la operación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Debido a la importancia que revisten las funciones de dicho organismo para quienes habitan en este conglomerado urbano y, atendiendo a los planteamientos vertidos durante diversas sesiones de trabajo de la Comisión del Distrito Federal incluida la propia presentación del jefe del Departamento, el grupo de análisis se abocó al estudio de los requerimientos del ombudsman capitalino.

Así, procurando contribuir al fortalecimiento de esa institución en su etapa inicial, se ha considerado pertinente afectar a la baja el monto asignado originalmente al ámbito administrativo a fin de poder elevar en un 140% el monto de su disponibilidad presupuestal anual.

En cuanto al ámbito de transporte, se busca avanzar en la consolidación del servicio, en favor de una mayor productividad que siga propiciando seguridad y confiabilidad al usuario, con el menor costo ecológico y social posible.

Con esta finalidad, se propone proseguir la instrumentación de las estrategias establecidas en el Programa Integral de Transporte, a efecto de continuar el desarrollo de las tareas de modernización y reorganización de los diferentes medios de transporte que coordina el sector Departamento del Distrito Federal.

Dentro de las acciones que se llevarán a cabo se puntualiza la conclusión y puesta en marcha de la línea 8 del Metro, que brindará servicio de Garibaldi a Constitución de 1917; la realización de pagos parciales por la adquisición de 135 carros para este servicio y; el inicio de la línea 10 del Metro que vinculará a la red existente con las colonias del Noreste del área metropolitana de la ciudad de México.

En forma complementaria, se proyecta la rehabilitación mayor de 27 trenes de rodadura neumática, 78 trolebuses y 606 autobuses de Ruta 100; el mantenimiento a 2 mil 424 carros, 337 edificios y estaciones, a equipos electrónicos y electromecánicos mediante 584 mil 483 intervenciones y a 158 kilómetros de vías dobles del Metro.

De la misma manera, destaca el mantenimiento y conservación a 3 mil 860 autobuses de Ruta 100, la reconstrucción de 869 motores, 390 transmisiones y 999 diferenciales; el mantenimiento y conservación a 6 millones 807 mil 600 kilómetros de línea elevada para trolebús y tren ligero, 363 mil 600 kilómetros de vía permanente, 15 trenes ligeros, 412 trolebuses y a 112 edificios y estaciones.

Para lograr lo anterior, se han previsto recursos por 3 millones 449 mil nuevos pesos que representan el 21.1% del total del presupuesto considerado para el Departamento del Distrito Federal. Esta asignación representa una disminución nominal del 6% respecto a lo originalmente asignado en 1993, debido fundamentalmente a la conclusión de las obras de la línea 8 del Metro.

Por lo que se refiere a infraestructura urbana la estrategia descrita considera mejorar la calidad de los servicios básicos de la ciudad, a fin de elevar las condiciones de vida de sus habitantes.

Bajo este contexto, se plantea la importancia de que la capital cuente con una infraestructura vial cada vez más adecuada, para lo cual se dirigen recursos hacia la terminación de obras como el Arco Norte del Anillo Periférico, en 2 mil kilómetros, para cerrar el circuito en su salida a Querétaro; cuatro puentes (dos en Avenida

Tláhuac y dos en Río Churubusco) y; los puentes vehiculares Gran Canal - Periférico y El Yaqui.

De igual modo, se señala la construcción del puente vehicular Calzada de Tlalpan - Eje 10 Sur (Calzada de la Virgen); la vialidad periférica a la Central de Carga en 2 mil 200 kilómetros y el paso vehicular a desnivel carretera Puebla - Eje 10 Sur; así como, la construcción de 15 puentes peatonales y la reparación de 10 más.

Con objeto de mejorar y ampliar la infraestructura instalada del sistema de alumbrado público de la ciudad, se tiene previsto colocar 9 mil 365 luminarias en colonias de diversas delegaciones y, rehabilitar 16 mil en avenidas principales, 40 mil en vías rápidas y ejes viales, así como 1 mil 493 piezas más de alumbrado público.

En lo relativo a parques y jardines recreativos, se pretenden realizar 14 obras y proporcionar conservación y mantenimiento a 27 millones 368 mil 300 M2 en áreas verdes de las delegaciones.

En otro orden de ideas, a fin de contar con un sistema hidráulico que permita atender los requerimientos que demanda el crecimiento urbano, se da énfasis a la necesidad de seguir actuando en el desarrollo de obras, mejorar el aprovechamiento de las caudales que ingresan a la ciudad, preservar las fuentes de abastecimiento, aprovechar en forma eficiente el agua, así como fomentar el desalojo y tratamiento de aguas residuales.

En este sentido, destacan la continuación de las obras de excavación y revestimiento del acueducto perimetral en 5 mil kilómetros y 1 mil 500 kilómetros, respectivamente; la construcción de 39 mil 700 kilómetros de red primaria y de 73 mil 500 kilómetros de red secundaria para agua potable; el avance en la construcción del Gran Canal del Desagüe en 2 mil kilómetros, de drenaje profundo en 5 mil 700 kilómetros y semiprofundo en 1 mil kilómetros; así como, la expansión de la red primaria en 34 mil 100 kilómetros y secundaria en 107 mil 600 kilómetros para drenaje.

Al mismo tiempo, es relevante mencionar las actividades de mantenimiento y conservación en 5 millones 095 mil 500 kilómetros de red secundaria para agua potable y en 5 millones 938 mil 500 kilómetros para drenaje; además del mantenimiento preventivo y correctivo a componentes electrónicos y electromecánicos, equipos de medición y automatización, así como de obra civil a estructuras del sistema.

De igual forma, se contemplan las acciones dirigidas al saneamiento del Lago de Texcoco, relativas al desazolve y rectificación, adaptación de macroceldas y dotación de nuevo equipamiento para el tratamiento de agua residual y de lodos.

A este ámbito se asignan recursos por 2 millones 725 mil 200 nuevos pesos, que representan el 16.6% del total del sector y significan un crecimiento del 9.0% con relación al Presupuesto de 1993.

En lo que respecta al ámbito de abasto y comercialización se propone una asignación de 148 millones 400 mil nuevos pesos. Se observa una disminución del 20% respecto a 1993, la cual obedece fundamentalmente a la conclusión del proceso de redimensionamiento de industrial de abasto.

Entre las principales acciones que se propone realizar a través de este ámbito destaca la modernización de 954 ubicaciones de tianguis y mercados sobre ruedas, así como 115 mercados públicos; concenar convenios delegacionales y gremiales, así como organizar jornadas de abaratamiento e incrementar la infraestructura de lecherías del programa Departamento del Distrito Federal - Conasupo, mediante la construcción de 14 de estas en diversas delegaciones.

Con el propósito de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades a desarrollar por las dependencias, organismos y empresas coordinadas por el Departamento del Distrito Federal se propone asignar recursos por 2 millones 609 mil 700 nuevos pesos, que significan el 15.9% del proyecto de presupuesto 1994.

Se señala que se seguirá fortaleciendo el saneamiento de las finanzas públicas de la ciudad, a través de una mejor y mayor captación de contribuciones, como resultado de la conformación de un padrón de contribuyentes más amplio, sistemas de recaudación más ágiles y modernos y, una aplicación más racional y transparente de los recursos.

En este sentido, se hace hincapié en destinar el gasto a aquellos renglones de mayor impacto social y actualizar los mecanismos que permitan un desempeño administrativo más eficiente en las distintas actividades y servicios que presta la autoridad administrativa.

Finalmente, cabe hacer mención que esta comisión dictaminadora, en atención a los planteamientos formulados recientemente por la II Asamblea de Representantes del Distrito

Federal, realizó un estudio detallado sobre el contenido de las recomendaciones que, en materia de protección civil, el pleno de dicho órgano se sirvió formular a la Cámara de Diputados.

Como resultado de dicho análisis se puede destacar que esta Cámara coincide en el propósito de alentar la implementación definitiva del Sistema de Alerta Sísmica que actualmente se encuentra en una etapa adicional de perfeccionamiento tecnológico a fin de reducir sus márgenes de error. En su oportunidad, la autoridad administrativa deberá estar atenta a proporcionar los recursos presupuestales que resulten necesarios para la eficaz operación de dicho sistema.

Igualmente, en relación con el honorable Cuerpo de Bomberos de la ciudad de México deberá promoverse la adquisición del equipo necesario para lograr, en el corto plazo, un agrupamiento con niveles de profesionalización y eficacia superiores a los que hoy exhibe y que enorgullecen a la ciudad. Dicha asignación de recursos estará vinculada con metas específicas a desarrollar por parte de la unidad administrativa responsable.

Tratándose de los recursos sugeridos en materia de protección civil para las áreas central y delegacionales, esta dictaminadora manifiesta que a fin de facilitar la identificación de acciones contenidas en los diversos programas con relación a este tema, deberán hacerse las gestiones necesarias para obtener la autorización de un Programa de Protección Civil para el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1994, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para las unidades administrativas, órganos desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que integran el Sector Departamento del Distrito Federal, y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de N$15,817,748,900 (quince mil ochocientos diecisiete millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos nuevos pesos), y se distribuyen de la forma siguiente:

Jefatura del Departamento 14,464,400

Secretaría General de Gobierno 23,385,300

Secretaría General de Planeación y Evaluación 3,801,700

Secretaría General de Obras 20,416,700

Oficialía Mayor 7,141,200

Procuraduría Social del Distrito Federal 11,312,800

Secretaría General de Desarrollo Social 56,000,200

Dirección General de Gobierno 18,027,200

Contraloría General 19,555,300

Tesorería 390,083,200

Secretaría General de Protección y Vialidad 1,097,028,800

Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas 17,845,000

Dirección General de Programación y Presupuesto 4,695,300

Policía Bancaria e Industrial 406,383,500

Policía Auxiliar 603,131,100

Comisión de Aguas del D.F. 198,215,600

Comisión de Derechos Humanos del D.F. 24,000,000

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal 107,486,900

Coordinación General Jurídica 15,729,400

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 8,624,300

Dirección General de Acción Social, Cívica y Cultural 111,251,300

Dirección General de Servicios Médicos 439,496,300

Dirección General de Reclusorio y Centros de Readaptación Social 232,372,000

Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 19,711,700

Dirección General de Promoción Deportiva 61,343,600

Dirección General de Servicios Urbanos 865,389,400

Dirección General de Obras Públicas 262,341,300

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 1,222,005,100

Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica 92,571,700

Planta de Asfalto 52,875,400

Dirección General de Regularización Territorial 44,523,600

Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos 10,941,600

Dirección General de Servicios Legales 25,226,700

Secretaría General Adjunta de Coordinación Metropolitana 4,793,400

Dirección General de Concertación con las Entidades Federativas 1,787,000

Dirección General de Relaciones Institucionales 1,883,300

Dirección General de Turismo 4,715,900

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 50,211,600

Delegación Alvaro Obregón 183,282,800

Delegación Azcapotzalco 137,689,600

Delegación Coyoacán 174,436,200

Delegación Cuajimalpa de Morelos 87,471,300

Delegación Gustavo A. Madero 283,885,800

Delegación Iztacalco 112,972,300

Delegación Iztapalapa 316,414,400

Delegación Magdalena Contreras 88,765,000

Delegación Milpa Alta 71,873,600

Delegación Tláhuac 95,082,000

Delegación Tlalpan 152,382,300

Delegación Xochimilco 108,114,000

Delegación Benito Juárez 148,263,300

Delegación Cuauhtémoc 295,821,800

Delegación Miguel Hidalgo 183,658,300

Delegación Venustiano Carranza 192,857,100

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural 174,514,700

Coordinación General de Abasto y Distribución 52,411,700

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 780,534,100

Servicio Público de Localización Telefónica 4,883,200

Coordinación General de Transporte 17,353,400

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal 32,643,500

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal 14,010,800

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 566,978,200

Cooperaciones y Seguridad Social 76,684,900

Servicio de las Dependencias 999,113,500

Servicio de las Delegaciones 78,083,700

Aportaciones a Organismos Descentralizados 2,025,685,900

SUMA 14,016,636,200

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Sistema de Transporte Colectivo 1,494,861,900

Servicio de Transporte Eléctricos del Distrito Federal 212,658,800

Autotransportes Urbanos de Pasajeros R100 1,139,594,800

Industrial de Abastos 4,474,900

Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal 152,869,600

Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 99,056,500

Servicios Metropolitanos, S.A de C.V 253,959,600

Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular 8,449,800

Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V 79,959,100

Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano 373,345,

Fideicomiso Casa Propia 7,568,200

SUMA 3,826,798,600

Menos: Aportaciones Incluidas en el Gasto del Departamento del Distrito Federal 2,025,685,900

Gasto Financiado con Recursos Propios 1,801,112,700

Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, importa la cantidad de N$72,288,000 (setenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil nuevos pesos).

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal importa la cantidad de N$183,356,000 (ciento ochenta y tres millones trescientos cincuenta y seis mil nuevos peso).

Artículo 5o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el pago del servicio de la deuda, importan la cantidad de N$111,093,400 (ciento once millones noventa y tres mil cuatrocientos nuevos pesos).

El servicio de la deuda de las entidades coordinadas, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, importa la cantidad de N$942,000 (novecientos cuarenta y dos mil nuevos pesos).

Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Departamento del Distrito Federal, importan la cantidad de N$195,000,000 (ciento noventa y cinco millones de nuevos pesos).

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública correspondiente al Departamento del Distrito Federal, hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de la colocación de deuda, en términos nominales, por no afectar estas operaciones compensadas el saldo neto de la deuda pública. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal coordinados por el Departamento del Distrito Federal.

Artículo 6o. Las asignaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas y costos que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son las siguientes:

AA Administración 1,723,313,600

BB Planeación de la Política financiera 388,103,200

BI Política de Desarrollo y Planeación de la Ciudad de México y Zona Metropolitana 26,933,200

BM Política y Planeación del Desarrollo de la Educación, Cultura, Recreación y Deporte 25,809,200

CI Impartición de Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral, Fiscal y Agraria 41,237,800

CK Promoción de la Justicia 779,194,000

CO Seguridad Pública 1,954,587,900

CZ Ejecución, Reglamentación y Control de la Política de Crédito Público 307,035,400

3D Operación del Sistema Nacional Hidráulico 812,308,100

3F Fomento, Promoción y Aprovechamiento para la Producción y Productividad Primaria y Agroindustrial 13,881,200

3K Regulación y Organización de las Comunicaciones y los Transportes 108,245,600

3L Fomento y Regulación del Comercio Interior y Exterior 34,289,800

3M Regulación y Promoción de la Actividad Turística 4,715,900

3V Fomento y Regulación del Programa Nacional de Capacitación para los Trabajadores 51,038,700

3Y Regulación de los Asentamientos Humanos 116,249,100

3Z Regulación y Preservación Ecológica 1,419,689,500

DG Educación para Adultos 15,000

DH Apoyo a la Educación 7,760,500

DJ Atención Preventiva 16,918,400

DK Atención Curativa 426,626,100

DM Recreación, Deporte y Esparcimiento 300,765,500

DN Asistencia Social, Servicios Comunitarios y Prestaciones Sociales 350,601,600

DO Prestaciones Económicas 188,182,200

EC Construcción y Adecuación para Agua Potable 300,837,200

ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 792,703,800

El Transporte Colectivo Metro y Tren Ligero 2,042,672,400

5A Construcción de Establecimientos de Acopio y Comercialización 43,502,900

5D Urbanización 1,314,678,800

5E Vivienda 419,175,500

5F Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física para la Educación y Capacitación 309,504,600

5H Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de la Planta Física para la Cultura y el Deporte 82,485,600

5I Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social 43,512,000

5J Infraestructura Social 69,200,100

5K Edificios Administrativos 105,561,200

5M Infraestructura Ecológica 186,260,600

FA Producción Primaria 29,197,900

FG Producción de Papel, Impresos y Publicaciones 70,571,400

FH Industrialización del Petróleo y sus Derivados 52,777,500

FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano 1,298,111,800

6O Captación de Recursos Financieros 7,604,800

6R Canalización de Recursos Financieros a los Trabajadores 72,176,200

6S Servicios de Arrendamiento y Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles 42,392,500

TOTAL 16,380,428,300

Artículo 7o. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal, así como los Órganos de Gobierno correspondientes, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, Planes Sectoriales, Programa Operativo Anual, y demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación en el ámbito de sus competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y Entidades del Sector, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Departamento del Distrito Federal respecto de las Entidades Paraestatales agrupadas en el Sector que coordina.

Artículo 8o. En el ejercicio del presente presupuesto, las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los artículos 12 y 31 de este decreto, no se autorizaran adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos así como ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las unidades administrativas y Entidades del sector deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.

Artículo 9o. Para que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas puedan ejercer créditos internos o externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario contar con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los recursos que se prevean ejercer por este concepto, serán intransferibles y solo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los mismos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las unidades administrativas y entidades, deberán utilizar los recursos externos que se contraten, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjeras que requieran.

Las unidades administrativas y entidades solo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base en lo dispuesto por el artículo 35 de este decreto.

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, y en el desarrollo de sus programas resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados, o se detecten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos.

III. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. En el caso de las aportaciones autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, las entidades que no remitan la información programático presupuestal en los términos y plazos establecidos, motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren aprobado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

Artículo 11. El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, y de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas por el Departamento del Distrito Federal, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos aprobados, acordar erogaciones que no se vinculen a la atención de los servicios públicos y al cumplimiento de las metas durante el ejercicio presupuestal; así como del Jefe del Departamento del Distrito Federal autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994, excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente.

I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 16 del Capítulo II de este decreto;

II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Sector Departamento del Distrito Federal a que se refiere este decreto, serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera;

III. Los Ingresos que obtenga el Departamento del Distrito Federal como consecuencia de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros, serán aplicados a programas específicos autorizados por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal, y

IV. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal y sus Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1994, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 13. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del sector, no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser enterados a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el artículo 15 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, con excepción a lo dispuesto por el artículo 16 de este decreto.

CAPITULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 15. Sin perjuicio de lo que establecen el presente decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el Titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades coordinadas sectorialmente por este, así como los órganos de Gobierno respectivos serán responsables, en los términos de esto Capítulo, de la estricta observancia de las siguientes disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 16. De acuerdo a las necesidades planteadas por la población del Distrito Federal, el Gobierno de la Ciudad establece para la atención de las mismas los siguientes programas prioritarios:

CK Promoción de la Justicia.

CO Seguridad Pública.

3Z Regulación y Preservación Ecológica.

DJ Atención Preventiva.

DK Atención Curativa.

EC Construcción y Adecuación para Agua Potable.

ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.

EI Transporte Colectivo, Metro y Tren Ligero.

5E Vivienda.

5F 12 Conservación y Mantenimiento de la Planta física para la Educación y la Capacitación.

51 Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social.

5M Infraestructura Ecológica.

FA 02 Silvícola.

FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano.

Ninguno de estos programas podrá ser reducido presupuestalmente excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente programadas en cuyo caso los recursos se podrán transferir a otros programas de este mismo grupo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal podrá determinar la eliminación de conceptos de gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes.

Artículo 17. Las Unidades Administrativas y Entidades coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal no podrán crear nuevas plazas debiendo promover en su caso el traspaso interno de las mismas sin perjuicio de los derechos de los trabajadores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud del Titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de Salud Administración de Justicia Seguridad Pública y Transporte Urbano.

Los órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación se establezcan metas específicas a este respecto y se cuente con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de Gobierno debiendo informar de lo anterior a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación.

La designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efecto a partir de la fecha en que se reciba la autorización correspondiente sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos.

Las Unidades Administrativas y Entidades no podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio de 1993, debiendo ser éstas acordes con las normas vigentes, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las Entidades Paraestatales, por su órgano de Gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Artículo 18. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de sus asignaciones por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas.

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el caso de las Entidades del Sector, por el órgano de Gobierno respectivo conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por productividad, eficiencia, y calidad, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las Entidades Paraestatales que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

III. Abstenerse de cubrir remuneraciones por concepto de honorarios y salarios al personal eventual, que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1993.

Estos contratos solo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la Unidad Administrativa o Entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la Unidad Administrativa o Entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuenta. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por el Órgano de Gobierno de la Entidad de que se trate.

IV. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de remuneraciones a miembros de Órganos de Gobierno o de vigilancia de Entidades Paraestatales.

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales y

VI. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo de servicios personales excepto los casos que autorice el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

El presupuesto destinado para programas de capacitación en las Unidades Administrativas y Entidades se ajustará en cuanto a su ejercicio a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no podrá ser transferido a otras partidas.

Artículo 19. Los Titulares de las Unidades Administrativas los Órganos de Gobierno y los directores de las Entidades serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 20. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de sus Entidades coordinadas sectorialmente para el año de 1994, no se podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario equipo vehículos terrestres y marítimos con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para su operación. En consecuencia se deberá optimizar el uso de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan, y

II. Vehículos aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos.

Las Unidades Administrativas y Entidades del Departamento del Distrito Federal solo podrán arrendar bienes muebles e inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición.

En el caso de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las condiciones de pago deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción a compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que deberá ser acreditado debidamente ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cualquier erogación que realicen las Unidades Administrativas por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la forma y términos que ésta determine.

Tratándose de Entidades Paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su Órgano de Gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, deberán aplicar en los pedidos y contra tos que en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de

servicios relacionados con los mismos contraigan, los descuentos que procedan con motivo de los acuerdos adoptados en el seno del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo.

Artículo 21. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable; su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Titular del Departamento del Distrito Federal o del Órgano de Gobierno de la Entidad correspondiente:

1. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero; congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de ser vicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable; y donativos, en los términos del artículo 28 de este Decreto.

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social En estos casos las Unidades Administrativas y Entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito federal para 1994, deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, y las que efectúen las Entidades, se autorizarán por el Órgano de Gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas Secretarías.

Artículo 22. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1994:

I Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, protección del medio ambiente, equipamiento urbano, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de transportes, hidráulica, y energía eléctrica; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y los que presenten un mayor grado de avance físico.

El Departamento del Distrito Federal y las Entidades coordinadas, solo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento, y en ningún caso cuando existan otros proyectos similares que pidan ser concluidos con los recursos disponibles.

I. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada para abatir costos. En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles.

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra,

IV. Se deberán estimular los proyectos de conversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales colindantes para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción estratégicos y prioritarios, como parte de la modernización económica y social comprendidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

V. Los proyectos de inversión de las Unidades Administrativas y Entidades que sean financiados con créditos externos, deberán sujetarse a los términos de autorizaciones que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a sus atribuciones.

Artículo 23. Las erogaciones por concepto de transferencias del Gobierno Federal y las aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los demás programas formulados conforme a la Ley de Planeación y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución

efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios.

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos.

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores.

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos.

V. Las transferencias del Gobierno Federal y las aportaciones del Departamento del Distrito Federal, destinadas al apoyo de las Entidades Paraestatales del Sector, se deberán orientar selectivamente hacia las actividades estratégicas y primarias, así como a fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo.

VI. Las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias y/o aportaciones, deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales; y

VII. No se deberán otorgar transferencias o aportaciones cuando no se precisen claramente los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 24. Para la autorización de transferencias o aportaciones a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su carácter de Coordinador Sectorial, verificar previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos.

II. Que las Entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase; y

III. El avance físico financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las Entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en la forma y términos establecidos en el artículo 35 de este Decreto.

Artículo 25. Cuando el Gobierno Federal deba diferir ministraciones de fondo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinara el orden a que se sujetara la ministración de transferencias autorizadas al Departamento del Distrito Federal, en su carácter de Coordinador de Sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 26. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, celebrarán con el Departamento del Distrito federal convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, de difícil o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado; y

II. El saneamiento financiero mediante la asunción de pasivos de Entidades Paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos, de acuerdo a los fines para los que fue creada y siempre que la Entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero, que se presente a más tardar el 31 de mayo de 1994 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por esta.

La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá al Departamento del Distrito Federal y a la Entidad de que trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento establecerá los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo, y determinará las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios a que se refiere este artículo.

Artículo 27. Únicamente el titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos. Estos subsidios sólo se aprobarán para la consecución de los objetivos de los programas contenidos en dicho presupuesto, o que se consideren de beneficio social.

Artículo 28. Las unidades administrativas, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria sólo podrán ministrar donativos, otorgar gratificaciones, obsequios o ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito del titular del Departamento del Distrito Federal.

El titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provenían de éste.

Para efectos del control presupuestal deberán considerarse tanto los donativos en dinero como en especie.

Artículo 29. El Departamento del Distrito Federal, proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información sobre las transferencias que hubiese recibido durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias, a más tardar el día 25 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos. Esta información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 35 del presente decreto. Asimismo, los titulares de las unidades administrativas y entidades del sector, serán los responsables de llevar el registro contable mensual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados

Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará los lineamientos a que deberá sujetarse el sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles, salvo en el caso de valores gubernamentales de renta fija.

Para tal efecto el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos a que se refiere el artículo 35 de este decreto.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como con las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipo de cambio en el financiamiento de los programas, efectuar las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto, en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presente. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 32. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición que refiere de las obras que podrán realizar las unidades administrativas y entidades durante el año de 1994 serán los siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 33. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado por lo menos a tres proveedores según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente, durante el año de 1994, serán las siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 34. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal estarán obligadas a celebrar los contratos necesarios, a fin de asegurar adecuadamente sus bienes patrimoniales conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual deberá tomar en cuenta, en su caso, la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 35. Las secretarías de Hacienda y Crédito Publico de la Contraloría General de la Federación, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos, y establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las unidades administrativas y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las unidades administrativas y entidades deberán cumplir con las solicitudes de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con el Departamento del Distrito Federal harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los tipos de información.

Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la honorable Cámara de Diputados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1994, el cual contendrá los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados, en cada una de sus unidades administrativas y entidades coordinadas.

Los informes trimestrales mencionados en este artículo se presentarán dentro de los 45 días siguientes al trimestre que corresponda, y se harán las aclaraciones que requieran la honorable Cámara de Diputados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Para tales efectos dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las unidades administrativas y entidades coordinadas en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales, y podrá requerir de ellas la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 38 de este decreto.

Del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 36 de este decreto y en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 38. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la Ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este decreto. Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de diciembre de 1993.»

Es de primera lectura.

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano, enviada a esta honorable Cámara de Diputados en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 inciso a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, con fundamento en los artículo 72 y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes

El 11 de noviembre de 1993, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción I y 72, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue enviada a la honorable Cámara de Senadores por el titular del Poder Ejecutivo Federal, la iniciativa con proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Ejerciendo funciones de Cámara de origen, el Senado de la República se abocó al estudio de la iniciativa, a través de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos. Después de un análisis preliminar y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, se determinó designar comisiones de legisladores de ambas cámaras, con el propósito de intercambiar opiniones y avanzar conjuntamente en el análisis de la iniciativa.

Estas comisiones unidas, se reunieron los días 19 y 26 de noviembre del año en curso. A esta última asistieron funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comisionados por el titular de esa dependencia, para exponer de manera amplia y explícita los objetivos de la iniciativa en estudio. Estas reuniones alcanzaron resultados sumamente satisfactorios, ya que se discutieron y analizaron las propuestas de los partidos políticos donde se retomaron algunas de las propuestas de modificación de los diversos grupos parlamentarios y se alcanzaron punto de coincidencia.

En relación a la legislaciones anteriores en esta materia, es necesario destacar que las primeras disposiciones legales sobre la actividad diplomática y consular en nuestro país, se remontan a finales del siglo pasado; sin embargo, es en 1922 cuando se expidió la primera Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano, ordenamiento que permitió reglamentar las atribuciones, deberes y prerrogativas del personal diplomático mexicano. Posteriormente, en 1934 dicha legislación se modificó a fin de establecer una nueva Ley denominada "Ley del Servicio Exterior, Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos", en la que se destaca la actuación que habrá de desempeñar el servicio exterior en materia diplomática y consular, distinguiendo para ello rangos y funciones, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión.

A raíz de la evolución del contexto internacional, se hizo necesario el abastecimiento, en 1967, de una nueva Ley Orgánica del Servicio Exterior, que estuviera acorde a esos cambios. Este ordenamiento incluyó entre sus principales modificaciones la definición del cuerpo diplomático como una organización permanente destinada a salvaguardar los intereses nacionales en el extranjero, precisando el concepto de funcionario de carrera, y creando una comisión de personal del Servicio Exterior.

Con el propósito de avanzar en la actualización de la normatividad que regula las actividades del servicio exterior mexicano, orientarlas a

defender el interés nacional y hacer valer nuestros principios de política exterior en el extranjero, se consideró oportuno, en 1982, expedir la "Ley Orgánica del Servicio Exterior", actualmente en vigor. Las principales disposiciones de la misma, determinan la integración del servicio exterior con personal de carrera y especial, dividiéndolo en ramas diplomáticas, consular y administrativa; reglamentan los requisitos para el ingreso al servicio exterior del personal de carrera mediante concursos públicos; señalan la necesidad de cubrir requisitos de mérito en los ascensos y establecen derechos y obligaciones al personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II. Consideraciones.

El mundo actual se caracteriza por un acelerado proceso de cambio que repercute en las cada vez más diversas y complejas relaciones reguladas por el derecho internacional. Esta transformación actual es no sólo cuantitativa sino también cualitativa. Se distingue un nuevo orden mundial diferente al que había regido a partir de la guerra fría. Este orden de cosas ha implicado un mundo con mayores influencias recíprocas y una creciente globalización de las relaciones internacionales.

Ante los cambios descritos y la dinámica globalizadora del mundo contemporáneo que pudiera generar incertidumbre política y económica, es necesaria una presencia más activa del Estado mexicano, de tal suerte que nuestro país fortalezca aún más su política exterior con puntual apego a los principios internacionales recogidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son: la defensa de la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza la igualdad de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y, la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

La política exterior mexicana ha buscado situar a nuestro país en el proceso transformador del mundo actual a través de su participación en los asuntos internacionales, como nación soberana. Comprende una amplia gama de acciones, proyectos, negociaciones y alianzas, para lo cual es obligado utilizar una creciente variedad de instrumentos en todos los planos. Es en este sentido que se busca adecuar de una mejor manera el quehacer de los responsables de las representación diplomática.

El papel del cuerpo diplomático, será en el futuro el que reforzará de manera decidida nuestra estrategia general de desarrollo en el exterior. Por ello, y en la medida en que se logre una articulación adecuada se tendrá la posibilidad de alcanzar el reordenamiento gradual y revitalizar de esta forma el servicio exterior mexicano, mediante la estimulación de la competencia al buen desempeño profesional, que busque promover sistemáticamente su capacitación.

Entre las principales aportaciones destacan el establecimiento de mecanismos de ingreso más rigurosos; la fusión de las ramas diplomática y consular; la rotación permanente del personal; la promoción de exámenes de ascensos; reglamenta estímulos económicos y establece sanciones ante el incumplimiento de la norma establecida.

La Ley del Servicio Exterior que se propone ante esta representación soberana, es considerada de vital y trascendental importancia para el desarrollo de nuestras representaciones en el exterior, ya que sólo así se logrará el cumplimiento integral de las disposiciones constitucionales en la materia que nos ocupa, y un marco Jurídico sólido, moderno y preciso que permita a la administración pública la concertación en el plano internacional, a la vez que asegure los objetivos esenciales que orientan la política exterior de México.

III. Análisis de la Ley.

La minuta con proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano que se somete a la consideración de este honorable pleno, esta integrada por 11 capítulos, 62 artículos y 6 transitorios.

El Ca pítulo Primero titulado "Del Servicio Exterior Mexicano", comprende los artículos 1o. y 2o., en los que además de señalar los objetivos del servicio exterior, define al mismo como el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, que se encargará de ejecutar la política exterior, acorde con los principios plasmados en el artículo 89, fracción X de nuestra Carta Magna, bajo los siguientes lineamientos: promover y salvaguardar los intereses nacionales; proteger los derechos de los connacionales en el extranjero; fomentar las relaciones entre nuestro país y los miembros de la comunidad internacional; intervenir en la celebración de tratados, convenios y acuerdos, actuando en el seguimiento conforme a la letra del propio instrumento; coadyuvar a la promoción y preservación de un orden internacional justo y equitativo, entre otros.

La promoción de la cultura nacional, entendida está como la conjunción de valores, creencias,

conductas, costumbres y actitudes del pueblo mexicano, será uno de los objetivos a cumplir por el personal del servicio exterior, con el fin siempre de ampliar la presencia de México en el extranjero.

El capítulo II denominado "De la integración del servicio exterior", abarca los artículos 3 al 9, en los que se establecen nuevas categorías para los miembros del cuerpo diplomático, integrado a partir de la presente por personal de carera, temporal y asimilado, estas dos últimas de reciente creación en esta Ley. Además, la modificación propuesta hace énfasis en la fusión de la rama diplomática y consular, a la vez que por considerarla necesaria, hace una reestructuración de la rama administrativa, llamada a ahora técnico - administrativo, e implementa la nueva categoría de coordinador administrativo.

Los artículos 10 al 18 firman el Capítulo III, mismo que se encarga de la organización del servicio exterior, fijando las modalidades de su acreditación y asegurando una rotación permanente entre sus miembros, los que no podrán permanecer más de seis o menos de dos años continuos en una misión diplomática o en la propia Secretaría de Relaciones Exteriores. Este capítulo reitera también la atribución del canciller para designar cónsules honorarios y refrenda la atribución de la Secretaría para definir la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en cualquier foro internacional. A diferencia de la Ley en vigor, se permite que los diplomáticos de carrera sean comisionados a otras dependencias de la administración pública, siempre y cuando realicen labores afines a las relaciones exteriores, conservando rango, escalafón y antigüedad en el servicio exterior.

En el Capítulo IV, que comprende los artículos 19 al 25, se refiere a los requisitos para ser embajadores y cónsules generales. También menciona que en casos excepcionales se acreditará a personal de carrera con rango de ministro como jefe de misión, permaneciendo con el mismo escalafón, teniendo derecho únicamente a recibir los sueldos y prestaciones que correspondan a su función. Asimismo, destaca las atribuciones para ser embajador eminente, indicando que sus compensaciones serán fijadas por el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los artículos 26 y 27, mismos que conforman el Capítulo V, tratan lo referente a la Comisión de Personal del Servicio Exterior. Enumeran sus funciones e integración y la determinación como un órgano primordial que emitirá juicios de valoración y seguimiento para la rotación y evaluación de los miembros del servicio diplomático. Una de las innovaciones de este proyecto, consiste en señalar al responsable que presida dicha Comisión, siendo éste un embajador de carrera, designado por el titular de la Secretaría.

Lo referente al ingreso al servicio exterior, es precisado en el Capítulo VI, que agrupa los artículos 28 al 36. A diferencia del ordenamiento anterior, esta Ley precisa plasma en la norma, nuevos requisitos para ingresar al servicio exterior, uno de los cuales es la presentación de exámenes por oposición, que serán de carácter general y público. A su vez, el personal de carrera perteneciente a la rama técnico - administrativa tendrá también que presentar examen público, además de cubrir los mismos requisitos que se establecen para la rama diplomático - consular, a excepción del grado académico y del dominio de un idioma.

Con el objeto de motivar al personal con nombramiento temporal y de aprovechar la experiencia profesional de éste, se propone crear un sistema que lo incorpore a la rama diplomático - consular. Además, se contempla que los miembros del servicio exterior que renuncien a este, por causas ajenas a sanciones administrativas, puedan reincorporarse al mismo.

En el Capítulo titulado "De los ascensos del personal de carrera", que comprende los artículos 37 al 40, se plantea incorporar al sistema de ascensos a los miembros de la rama diplomático - consular, mediante los requisitos de aprobación de exámenes, evaluación de su expediente y antigüedad, se establece un período límite de siete años para ascender a la categoría inmediata superior.

Innovaciones importantes de esta Ley, lo son los artículos 39 y 40, que señalan la posibilidad de que los funcionarios no asciendan en los últimos siete años, al cargo inmediato superior. En este supuesto, se evaluarán por parte de la Comisión de Personal, las razones de esta situación a efecto de que se tomen medidas en el asunto. Se fija además, un procedimiento para su evaluación, siendo el resultado del mismo medidas como la elaboración de un examen, el cambio a la rama técnico - administrativa o la separación del Servicio Exterior.

Respecto al Capítulo VIII, en el que se establecen las obligaciones de los miembros del servicio exterior, los artículos 41 al 46 detallan el comportamiento al que deberán estar sujetos los miembros del cuerpo diplomático, que serán acorde

con las instrucciones recibidas por la Secretaría. Se contempla que en la evaluación del desempeño de los subalternos, el jefe de misión o funcionario administrativo formule un informe sobre su actuación en un plazo determinado, mismo que estará a la disposición de los interesados para que formule un informe sobre su actuación en un plazo determinado, mismo que estará a la disposición de los interesados para que formulen las observaciones que estimen pertinente.

Los artículos agrupados en el Capítulo IX relativos a los derechos y las prestaciones de los miembros del servicio exterior, establecen las prerrogativas económicas y sociales de las que gozará el personal adscrito a las misiones diplomáticas. El articulado reafirma lo que anteriormente establecía el artículo 53 de la Ley aún vigente y que se refiere a los sobresueldos y gastos de representación de las personas que queden como encargados de negocios.

En el Capítulo X, se comprenden los artículos 53 al 56. En ellos se establecen nuevas causas de baja del servicio, tales como jubilación y declaración de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria. En estas y otras causales que ya se establecían anteriormente, se prevé el pago de una compensación, salvo cuando se trate de una sanción administrativa. Además, y en caso de fallecimiento de cualquier miembro de servicio exterior, se fijan nuevas prerrogativas como son el pago por parte de la Secretaría, el traslado de los restos, del extranjero a nuestro país.

Corresponde al Capítulo XI reglamentar, en sus artículos 57 al 62, lo referente a las sanciones administrativas. Con las modificaciones que se proponen, se pretende armonizar este ordenamiento, con lo dispuesto en la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además, y a diferencia de la Ley en vigor, se establecen nuevas sanciones administrativas, como son el apercibimiento privado o público, la amonestación privada o pública, la suspensión, la destitución, la sanción económica, y la inhabilitación. De esta forma, y en caso de aprobarse las reformas propuestas, se ampliaría el catálogo de sanciones, especificándose, de mejor manera, las causales de dichas sanciones.

Las disposiciones transitorias de esta Ley, señalan cuestiones como las referentes a su vigencia, que iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, la abrogación de la actual Ley Orgánica del servicio exterior Mexicano, la vigencia del reglamento de la Ley en lo que no se opongan a la misma, el ajuste de los procedimientos para la fijación de las sanciones administrativas, la adhesión de los miembros de la rama consular a la rama diplomático - consular, el inicio del plazo para el caso del supuesto fijado por el artículo 39 y la tabla de equivalencias para la rama administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

CAPITULO I

Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 1o. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El servicio exterior depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Artículo 2o. Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:

I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los editados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México;

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado;

IV. Intervenir en la celebración de tratados;

V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;

VI. Velar por el prestigio del país en el exterior;

VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer términos los intereses nacionales;

VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

IX. Recabar en el extranjero la información que puede ser de interés para México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional, y

X. Las demás funciones que señalen al servicio exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

CAPITULO II

De la integración del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 3o. El Servicio Exterior Mexicano se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado.

Artículo 4o. El personal de carrera será permanente y comprende la rama diplomático - consular y la rama técnico - administrativa. Su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Artículo 5o. Los cuerpos diplomático y consular integran la rama diplomático - consular, que comprende las siguientes categorías:

Embajador.

Ministro.

Consejero.

Primer secretario.

Segundo secretario.

Tercer secretario.

Agregado diplomático.

Artículo 6o. La rama técnico - administrativa comprenderá las siguientes categorías:

Coordinador administrativo

Agregado administrativo A

Agregado administrativo B

Agregado administrativo C

Técnico - administrativo A

Técnico - administrativo B

Técnico - administrativo C

Artículo 7o. El personal temporal será designado por acuerdo del Presidente de la República. Dicho personal desempeñará funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo definido, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no formarán parte del personal de carrera del servicio exterior no figurarán en los escalafones respectivos.

El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo 32 de la presente Ley y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.

Artículo 8o. El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la administración pública federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Dicho personal será acreditado por la Secretaría con el rango que ésta determine y su asimilación al servicio exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.

El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las cuestiones políticas y las prácticas diplomáticas o consulares.

La Secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, antes de asumir su cargo en el extranjero.

Artículo 9o. La Secretaría procura que la estructura de plazas en las diferentes categorías

permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre las categorías de agregado diplomático y ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

CAPITULO III

De la organización del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 10. En el extranjero, los miembros del servicio exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal comisionado en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.

Artículo 11. La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera de las ramas diplomático - consular y técnico - administrativa se ajuste a una rotación programada, procurando que ningún miembro de éstas permanezca fuera del país o en la Secretaría más de seis años continuos.

Anualmente, la Comisión de Personal recomendará al Secretario de Relaciones Exteriores los traslados necesarios para asegurar el programa de rotación. De igual forma, procurará que el personal de la rama diplomático - consular no permanezca menos de dos años o más de cuatro años continuos en una misma adscripción en el exterior.

En el Reglamento de la presente Ley se establecerán las modalidades de rotación del personal de carrera, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, los conocimientos de idiomas y la integración familiar del personal del Servicio Exterior.

Artículo 12. Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales o consulados de carrera. La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las circunscripciones consulares.

Artículo 13. El Secretario de Relaciones Exteriores podrá designar cónsules honorarios con atribuciones específicas, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior. Dichos cónsules podrán ser acreditados como cónsules generales, cónsules y vicecónsules honorarios.

Artículo 14. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, podrá designar misiones especiales para ejercer ocasionalmente la representación de México en el extranjero, durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique.

Artículo 15. En todas las misiones diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del servicio exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las misiones diplomáticas o representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería o por el cónsul adscrito.

Artículo 16. La Secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeñó de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la administración pública federal, la Secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación.

Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con carácter, representación o comisión oficial, deberán coordinar sus actividades con los jefes de misión diplomática o de las representaciones consulares, según sea el caso.

Artículo 17. Cuando los miembros del personal de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a dicho cargo y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este caso, la plaza del servicio exterior quedará reservada a nombre de su titular hasta que termine su comisión en la Secretaría. Durante el tiempo en que presten sus servicios en la Secretaría conservarán su lugar en el escalafón, acumularán

la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley podrán ser ascendidos, en cuyo caso deberá reservarse la plaza correspondiente a su nueva categoría.

Artículo 18. A solicitud del interesado y previa recomendación de la Comisión de Personal, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá autorizar que funcionarios de la rama diplomático - consular pueden ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, instituciones de educación superior o en organismos internacionales, siempre y cuando se desarrollen actividades de interés para las relaciones internacionales de México. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos y de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.

CAPITULO IV

De los embajadores y cónsules generales.

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que disponen las fracciones II y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático - consular.

Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Artículo 21. En ocasión de una vacante de embajador o cónsul general y de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios. Quienes así resulten designados no perderán su carácter de miembros del personal de carrera del servicio exterior y sólo podrán ser privados, temporal o definitivamente de sus cargos en los términos de los capítulos X y XI de esta Ley.

Artículo 22. En casos excepcionales podrán acreditarse como embajadores o cónsules generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.

Artículo 23. Las designaciones de jefes de misiones diplomáticas permanentes ante estados y organismos internacionales y la de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o en sus recesos, a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, según lo disponen las fracciones II y VII de los artículos 76 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. Sin este requisito, los designados no podrán tomar posesión de su cargo.

Artículo 24. Dentro de la categoría de embajador habrá un máximo de 10 plazas de embajador eminente, como distinción a los miembros en activo de esa categoría por su actuación destacada de servicio a la República en el ámbito de la política exterior.

Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de 10 años como embajador y que hayan ocupado cargos de director general o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la federación.

Artículo 25. El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio a la República en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al servicio exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el servicio exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México o,

II. Haber sido funcionario del servicio exterior, por lo menos con 10 años de servicio y haber

ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.

Los embajadores emérito retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario de Relaciones Exteriores.

La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Prepuesto de Egresos de la federación.

Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.

CAPITULO V

De la Comisión de personal del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 26. La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y en su reglamento, someterá al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de licencia de personal de servicio exterior.

Artículo 27. La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:

I. Un embajador de carrera de servicio exterior designado por el Secretario de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

II. El Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al Presidente en sus ausencias;

III. El director general que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como Secretario de la misma;

IV. El director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

V. Tres funcionarios designados por el Secretario de Relaciones Exteriores.

La Comisión podrá invitar a otros funcionarios de la Secretaría cuando se ventilen asuntos que sean de su competencia.

En todo caso, la mayoría de los integrantes de la Comisión deberá ser personal de carrera.

A propuesta de la Comisión de Personal, el Secretario de Relaciones Exteriores expedirá el Reglamento Interno de la misma.

CAPITULO VI

Del ingreso al Servicio Exterior Mexicano

Artículo 28. El ingreso como funcionario de carrera a la rama diplomático - consular se realizará por oposición, mediante concursos públicos, que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar los siguientes exámenes y cursos;

I Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales;

II. Examen de español;

III. Exámenes para comprobar el dominio de un idioma extranjero y la capacidad para traducir otro, ambos de utilidad para la diplomacia;

IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior, y

V. Entrevistas con funcionarios de la Secretaría y, en su caso, cursos especializados de un mínimo de seis meses en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos y un año adicional de experiencia práctica en la Secretaría.

Artículo 29. La Comisión de Personal dará aviso al Secretario de Relaciones Exteriores de las vacantes en la categoría de agregado diplomático, a fin de que convoque a un concurso de ingreso para cubrirlas y designe una Comisión de Ingreso que dependerá de la Comisión de Personal.

Artículo 30. La Comisión de Ingreso será presidida por el Director General del Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos e integrada por representes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, que tengan establecida la carrera de relaciones internacionales y el directos general que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, quien actuará como Secretario de la misma.

La Comisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes.

Artículo 31. Quienes fuesen admitidos en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos recibirán, durante el tiempo que estudien en el mismo, un nombramiento provisional de agregado diplomático y tendrán las percepciones correspondientes a dicha categoría.

Al término de los cursos impartidos por el instituto, el personal aprobado mantendrá su nombramiento provisional de agregado diplomático por un año más, sin ser considerado personal de carrera.

Transcurrido dicho año, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento definitivo en el servicio exterior y, en su caso, el ascenso a tercer secretario y su adscripción en la Secretaría o en el exterior.

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático - consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser menos de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Ingreso podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo ameritan el perfil académico y profesional del aspirante;

III. Tener buenos antecedentes;

IV. Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del servicio exterior;

V. No pertenecer al estado eclesiástico no ser ministro de algún culto, y

VI: Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, cuyo nivel de estudios sea satisfactorio a juicio de la Comisión de Ingreso.

Artículo 33. El ingreso como personal de carrera a la rama técnico - administrativa será mediante examen público cuyas modalidades fijará la Secretaría y será en el novel de técnico - administrativo "C". Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático - consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia.

Artículo 34. Los miembros de la rama diplomático - consular con nombramiento temporal, así como los funcionarios de la Secretaría, podrán ingresar al servicio exterior como personal de carrera siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en la presente Ley y obtengan una evaluación favorable de su desempeño por parte de la Comisión de Personal.

Los requisitos de antigüedad que deberán cumplir los funcionarios de la Secretaría o aquellos que tengan un nombramiento temporal en el Servicio Exterior, y las categorías en las que podrán ingresar como personal de carrera, son las siguientes:

I. Ingreso como tercer Secretario. Se requerirá una antigüedad mínima de dos años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas;

II. Ingreso como Segundo Secretario. Se requerirá una antigüedad mínima de cuatro años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por la categoría de Segundo Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;

III. Ingreso como Primer Secretario. Se requerirá una antigüedad mínima de seis años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por la categoría de Primer Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;

IV. Ingreso como Consejero. Se requerirá una antigüedad mínima de ocho años, participar en el concurso de ingreso al servicio exterior y aprobar todas sus etapas. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por la categoría de Consejero y obtener una de las plazas sujetas a concurso.

En los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo, si el interesado no logra obtener la plaza de la categoría por la que optó originalmente en el concurso de ascenso, podrá quedar con el rango de Tercer Secretario, si hubiere aprobado el concurso de ingreso en todas sus etapas.

Artículo 35. Los servidores públicos de la Secretaría de las misiones diplomáticas y de las representaciones consulares podrán incorporarse a la rama técnico - administrativa, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 33 de la presente Ley y que aprueben los exámenes públicos que determine la Secretaría. Los empleados que tengan una antigüedad de cuatro años podrán ingresar a dicha rama en la categoría técnico - administrativo "B" y los que acumulen siete años podrán ingresar como técnico - administrativo "A".

Artículo 36. Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del

servicio exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

I. El motivo de la renuncia haya sido por causas distintas al seguimiento de un proceso disciplinario o para evitar una orden de traslado;

II. Los buenos antecedentes del solicitante;

III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley, y

IV. La presentación de la solicitud durante los cinco años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia. En casos excepcionales, este plazo podrá ser dispensado por el Secretario de Relaciones Exteriores.

La reincorporación únicamente podrá ser autorizada por una sola vez.

CAPITULO VII

De los ascensos del personal de carrera

Artículo 37. Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama diplomático - consular, así como a Agregado - Administrativo "C", y Coordinador Administrativo en la rama técnico - administrativa, serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:

I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades;

a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones, y

b) Mayor antigüedad en la categoría y en el servicio.

II. Exámenes escritos y orales para determinar la preparación académica de los aspirantes a ascenso. Puntuación adicional podrá otorgarse por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.

La evaluación de los expedientes personales será dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes, y el resultado final de los concursos será del dominio público.

El Secretario de Relaciones Exteriores acordará los ascensos del personal de carrera en las restantes categorías del Servicio Exterior, previa recomendación de la Comisión de Personal que, al efecto, evaluará los expedientes personales y formulará sus recomendaciones tomando en cuenta los méritos, la preparación académica y las antigüedades del personal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Artículo 38. En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido un año de antigüedad como mínimo en la categoría en que se encuentre.

Para ascender a la categoría de Consejero se requiere una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el servicio exterior o en la Secretaría.

En el caso de ascenso a Ministro se requiere haber estado adscrito tanto en la Secretaría, como en alguna misión diplomática u oficina consular.

Artículo 39. En caso de que un Tercer Secretario, Segundo Secretario, Primer Secretario o Consejero del personal de carrera de la rama diplomático - consular no hubiere ascendido a la categoría inmediata superior en un plazo de siete años, la Comisión Personal rendirá un informe al Secretario de Relaciones Exteriores, en el cual expresará si el funcionario ha aprobado los exámenes correspondientes, pero no ha habido plazas suficientes para su ascenso.

De no ser esta la causa de la falta de movilidad escalafonaria, la Comisión determinará si se debe a falta de méritos suficientes para ascender, según la evaluación que se hubiere hecho del expediente del funcionario de que se trate, o a que no hubiere aprobado los exámenes de ascenso en tres ocasiones consecutivas.

Artículo 40. Si el informe preparado por la Comisión de Personal determina que la falta de ascenso se debe a alguna de las razones expresadas en el párrafo segundo del artículo anterior, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá acordar una de las siguientes determinaciones:

I. Convocar al funcionario de que se trate al siguiente concurso de ascenso. Esta medida sólo podrá autorizarse por una sola vez durante su carrera. Conforme al resultado que obtenga, la Comisión de Personal rendirá un nuevo informe al Secretario en los términos del artículo precedente;

II. Otorgar al funcionario una plaza en la rama técnico administrativa, siempre y cuando tenga un buen expediente. Cuando proceda, se le indemnizará en los términos que señale el Reglamento;

III. Separar al funcionario del servicio exterior. En todo caso, se le indemnizará en los términos que señale el Reglamento de esta Ley;

Para los efectos del procedimiento establecido en el presente artículo, el funcionario será escuchado en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

CAPITULO VIII

De las obligaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo 41. Es obligación de todo miembro del servicio exterior actuar con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que corresponde a todo servidor público en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como coadyuvar al cumplimiento de las funciones que esta Ley encomienda al propio servicio, conforme a las directrices que fije la Secretaría.

Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios que les correspondan, deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo Gobierno están acreditados y observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática internacional.

Artículo 42. Los miembros del servicio exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.

Artículo 43. Corresponde a los jefes de misión:

I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría;

II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría;

III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los funcionarios diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos funcionarios en el extranjero, y

IV: Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, misma que quedará bajo su responsabilidad institucional.

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;

II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;

III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil;

IV: Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;

V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;

VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría, y

VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.

Los jefes de oficina consular podrán delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o

varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 45. Es obligación de los jefes de misiones diplomáticas, de representaciones consulares y de unidades administrativas de la Secretaría, informar cada seis meses y con base en las actuaciones desarrolladas por los miembros del servicio exterior a sus órdenes sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario. El personal evaluado tendrá derecho a conocer el contenido del informe sobre su desempeño y de expresar en el mismo la opinión que considere pertinente.

Artículo 46. Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los miembros del servicio exterior:

I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;

II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría , estas mismas actividades en otros países extranjeros, y

III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.

CAPITULO IX

De los derechos y las prestaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo 47. Los miembros de l servicio exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:

I. Conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país;

II. Tendrán las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos de la federación y las prestaciones que establezca esta Ley, su Reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III. La Secretaría cubrirá a los miembros del servicio exterior que sean trasladados a una nueva adscripción sus gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes económicos, hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar;

IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;

V. La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a los miembros del servicio exterior de acuerdo a las normas aplicables;

VI. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de los miembros del servicio exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones económicas del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;

VII. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros del servicio exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de edad, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;

VIII. Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero los miembros del servicio exterior, sus dependientes familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

IX. Los demás que se desprendan de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 48. Los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del servicio exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y regreso, siempre que tengan

acumulados por lo menos 30 días de vacaciones. Esta prestación se extenderá al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con el o ella, según el caso.

La Comisión de Personal podría recomendar al Secretario, en los casos de lugares muy alejados del territorio nacional o de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada 18 meses, siempre que tengan acumulados, por lo menos, 30 días de vacaciones.

Artículo 49. La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos para los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge y a sus dependientes económicos directos.

Artículo 50. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los miembros del servicio exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.

Además, en el caso de embarazo, las mujeres tendrán derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo.

Igualmente la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.

Artículo 51. Los miembros del servicio exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El miembro del servicio exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá como sobresueldo una cantidad igual a la mitad de su sueldo y gastos de representación, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones.

A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, los miembros del servicio exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:

a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama técnico - administrativa;

b) El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático - consular, con excepción de los embajadores, quienes recibirán el equivalente a medio mes.

En los términos del Reglamento de la presente Ley, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares.

Artículo 52. Los integrantes del personal de carrera del servicio exterior podrán quedar en disponibilidad sin goce de sueldo ni prestaciones cuando así lo soliciten, siempre que hayan prestado servicios por lo menos durante cinco años en el servicio exterior, y así lo acuerde el Secretario de Relaciones Exteriores, previo dictamen de la Comisión de Personal. Durante la disponibilidad, que podrá extenderse hasta tres años, los miembros del servicio exterior no podrán tener ascenso alguno ni se les computará ese tiempo para efectos legales.

CAPITULO X

De la separación del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 53. Se causará baja en el Servicio Exterior Mexicano:

I. Por renuncia;

II. Por jubilación;

III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;

IV. Por dejar de cumplir con alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo 32 de la presente Ley, y

V. Por encontrarse en el supuesto de la fracción III del artículo 40 de la presente Ley.

Artículo 54. Los miembros del servicio exterior que se separen de éste por causas que no sean consecuencia de una sanción, recibirán, por una sola vez, como compensación por cada año de servicios, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de 12 meses. Se deducirán los periodos de suspensión temporal y de licencias, salvo las económicas que concedan a cuenta de vacaciones.

En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que hubiese designado, o en su defecto, a sus legítimos herederos.

Artículo 55. Causarán baja por jubilación los miembros del personal de carrera del servicio exterior que cumplan 65 años de edad, con excepción de los embajadores y cónsules generales, cuyo retiro sólo puede ser acordado por el Presidente de la República.

Artículo 56. Los gastos de funerales de los miembros del servicio exterior fallecidos en el extranjero, incluyendo el traslado de los restos a México serán por cuenta de la Secretaría.

CAPITULO XI

De las sanciones administrativas

Artículo 57. Los miembros del servicio exterior que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones serán sancionados de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. suspensión;

IV. Destitución;

V. Sanción económica, y

VI. Inhabilitación para poder reingresar al servicio exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporales en el mismo.

Artículo 58. Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del servicio exterior;

I. Abandonar el empleo;

II. Violar las obligaciones de los miembros del servicio exterior establecidas en el Capítulo VIII de la presente Ley;

III. Incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;

V. Estar sujeto a proceso por delito internacional;

VI. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;

VII. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta Ley;

VIII. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;

IX. Hacer uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como las inmunidades y privilegios inherentes al cargo;

X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo deliberadamente las normas aplicables o con fines ilícitos;

XI. Desobedecer deliberadamente las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior, siempre y cuando éstas no supongan la comisión de un ilícito, y

XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero.

Artículo 59. En el caso de las faltas previstas en las fracciones I, IV, VI y VII del artículo anterior procederá la destitución del miembro del servicio exterior.

En el caso de la fracción V procederá la suspensión, misma que podrá prolongarse hasta el término del proceso. En estos casos la Secretaría podrá autorizar, cuando la familia carezca de otros medios de subsistencia, que se le cubra el 50% de sus percepciones. Se le cubrirá el total de ellas si fuere absuelto.

En los demás casos contemplados en el artículo anterior, las sanciones que se impondrán serán las señaladas en el artículo 57 de la presente Ley, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En caso de destitución, el miembro del Servicio Exterior sancionado quedará inhabilitado de manera definitiva para reingresar a éste.

Artículo 60. Cuando se trate de faltas que ameriten la imposición de una sanción administrativa, se aplicará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la Ley Federal de responsabilidades

de los Servidores Públicos, con las modalidades que adelante se señalan:

I. La Comisión de Personal integrará una Subcomisión Disciplinaria con tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser licenciado en Derecho. El Secretario de la Comisión de Personal fungirá como Secretario de la subcomisión. Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos;

II. Los hechos se harán del conocimiento de la Subcomisión Disciplinaria de la Comisión de Personal, por escrito, a través del Secretario de ésta última, señalando copia al Contralor Interno de la Secretaría;

III. La subcomisión de asuntos disciplinarios, con el apoyo de la Contraloría Interna, se abocará a la investigación de los hechos;

IV. El afectado deberá presentar por escrito sus argumentos y pruebas dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la acusación por el Secretario de la Comisión de Personal;

V. Una vez desahogadas las pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios formulará a la Comisión de Personal la resolución que estime pertinente, a fin de que ésta a su vez formule al Secretario de Relaciones Exteriores la recomendación que estime procedente, y

VI. En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios, así como en las de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios participará el Contralor Interno.

Artículo 61. El Secretario de Relaciones Exteriores, considerando la opinión de la Comisión de Personal, determinará la sanción administrativa. Esta será aplicada por el Contralor Interno. En el caso de embajadores y cónsules generales, someterá la opinión de la Comisión de Personal al Presidente de la República.

El afectado podrá interponer el recurso de revocación en los términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del reglamento de la presente Ley.

Artículo 62. En caso de los hechos pudieren configurar un delito y que la averiguación previa no se hubiere iniciado por otros medios, la Contraloría Interna dará vista de ellos, tanto a la Secretaría de la Contraloría General de la federación como a la autoridad competente para conocer del ilícito.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial del 8 de enero de 1982 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. En tanto se expide su reglamento, continuará en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en aquellas partes que no se opongan a la Ley que se decreta.

Tercero. La imposición de sanciones administrativas a los miembros del servicio exterior que deriven de procedimientos en trámite se ajustarán a lo dispuesto por la Ley que se abroga o a lo previsto por el nuevo ordenamiento, según resulte más favorable al interesado.

Cuarto. Los funcionarios del servicio exterior que conforme a la Ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del servicio exterior. Los ascensos que obtuvieron en su caso, se harán dentro de la rama diplomático - consular.

Quinto. Para quienes actualmente son miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano, el plazo a que se refiere el artículo 39 empezará a contarse a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Sexto. Los miembros del servicio exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la presente Ley, serán incorporados a la rama técnico - administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente:

Rama Administrativa: Agregado Administrativo de Primera; Agregado Administrativo de Segunda; Agregado Administrativo de Tercera; Canciller de Primera; Canciller de Segunda; Canciller de Tercera.

Rama Técnico - Administrativa: Coordinador Administrativo; Agregado Administrativo "A", Agregado Administrativo "B", Agregado Administrativo "C"; Técnico - Administrativo "A"; Técnico Administrativo "B" y Técnico Administrativo "C".

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión - México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1993.»

Es de primera lectura.

El Presidente:

Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Francisco Arroyo Vieyra, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Arroyo Vieyra:

Con su permiso señor Presidente; honorable Asamblea:

México tiene hoy ante el mundo una imagen y posición mucho más dinámica. El perfil del mundo contemporáneo así lo exige. La globalización de la economía, el progreso tecnológico, el desarrollo de las comunicaciones, la multipolaridad impuesta después de la guerra fría y la creciente interdependencia de las naciones, amalgaman un imperativo que nos obliga a revisar las fórmulas y los procedimientos del Servicio Exterior Mexicano, de tal suerte de que sea fiel reflejo del mandato constitucional en la materia.

La Carta Magna aporta con toda claridad los principios de México en materia de política exterior: la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

En tanto, la Ley Orgánica que nos ocupa, de operación y funcionamiento, tendrá que normar la vida interna del Servicio Exterior, sustentando el procedimiento que le dé vida a cabalidad.

El panorama internacional de hoy es otro; el mundo y sus equilibrios son distintos; en los últimos cinco años México ha establecido relaciones diplomáticas con 28 nuevos países; a la fecha, nuestro país mantiene vínculos con 176 estados, representados con 66 embajadores, seis misiones permanentes ante organismos internacionales y 59 representaciones consulares, así como 130 consulados honorarios. Para ello el Servicio Exterior Mexicano, sólo cuenta con 1 mil 352 plazas, una pequeña legión que estará mejor formada y conformada con las características de la norma que hoy se somete a su consideración.

La legislación anterior, la hasta hoy vigente, data de 1982 y rigió durante una década que fue superada por la dinámica del cambio en el entorno internacional y por el propio desarrollo del país. En ese entendido, fue que la dependencia del Ejecutivo correspondiente conjuntó a un grupo de trabajo que captó las experiencias, opiniones, doctrinas, corrientes y demandas que perfilaron un instrumento jurídico acorde con la realidad.

En este tenor es que los objetivos y formalidades de la propuesta 7de la nueva Ley, son: fortalecer y modernizar al Servicio Exterior Mexicano a fin de que se encuentre en capacidad de responder a los retos del actual contexto internacional y al mismo tiempo, promueva y salvaguarde con mayor eficiencia los intereses nacionales en el exterior, profesionalizar los cuadros permanentes mediante una rigurosa selección y una permanente apacitación de sus miembros, estimular la competencia como un mecanismo para promover a los miembros del Servicio Exterior Mexicano que tengan los mayores méritos y sobresalgan en su desempeño profesional, otorgar incentivos y reconocimientos necesarios a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, para que la diplomacia mexicana sea más eficiente y de la más alta calidad, adecuar la estructura del Servicio Exterior Mexicano a la organización que prevalece en la mayoría de los países del mundo y lograr una más amplia versatilidad en sus tareas diplomáticas y consulares.

Dentro de las funciones específicas del Servicio Exterior Mexicano, destaca la contribución que debe dar al mantenimiento y mejoramiento de las relaciones internacionales de México, una tarea de vital importancia para nuestro país.

Desde su establecimiento, el Servicio Exterior Mexicano, ha venido evolucionando satisfactoriamente, respondiendo a los retos tal y como lo mencionó don Carlos González Parrodi, es un servicio exterior de creciente profesionalismo y está a la altura de los tiempos y de las complejas cargas de trabajo que plantea el entorno internacional a nuestro país.

Sin embargo, se hace necesario consignar en la legislación las prácticas que ha venido siguiendo esta administración para fortalecer al Servicio Exterior Mexicano, con el fin de dotarlas de permanencia y proporcionar seguridad jurídica a quienes, a ello dedican su vida.

Los miembros del Servicio Exterior Mexicano tienen bajo su guarda asuntos de especial delicadeza, por su función, por lo que son, pero fundamentalmente, por lo que representan, deben lealtad a sus jerarquías, sigilo al cuidado en sus asuntos, formalidad en el cumplimiento

de las leyes, las de los países en donde nos representan y las del nuestro, respeto las formas, el fondo, protocolo, solemnidad, hidalguías en el cumplimiento y hay veces hasta misticismo para drenar la natural y hasta obligada nostalgia por el suelo patrio.

Dentro del marco de los principios y normas del derecho internacional, el proyecto prevé las funciones de promoción y salvaguarda de los intereses nacionales, la protección de los derechos de los mexicanos en el extranjero, el mantenimiento y fomento de las relaciones con la comunidad internacional, la debida intervención en la celebración de tratados y su seguimiento; velar por el prestigio del país, coadyuvar en los esfuerzos regionales o mundiales por la paz y la seguridad internacional, el mejoramiento de las relaciones entre los estados y la preservación de un orden internacional justo y equitativo; la promoción de la cultura nacional, la presencia de México en el mundo, así como la de ordenar y recabar la información que en otras latitudes pueda ser de interés para nuestro país.

La Ley que en esta ocasión se somete a su consideración, está integrada por 11 capítulos, 62 artículos y seis transitorios. Su redacción recoge la buena intención del parlamentarismo contemporáneo de acercar por su sencillez, la letra de la norma a todos aquellos interesados, sin necesidad de que sean peritos en la materia; desde su título se evitó la obviedad de llamarla orgánica, cuando de su cuerpo se desprende su naturaleza.

El proceso legislativo que hoy nos ocupa, tuvo como Cámara de origen al Senado de la República, por ello, un grupo de legisladores de ambos cuerpos colegiados, nos reunimos en dos ocasiones en el procedimiento llamado de diálogo - conferencia, que tuvo como resultado, modificaciones a 15 artículos de la Ley, mismos que fueron recogidos de las opiniones de los grupos parlamentarios, de personal de la propia cancillería, de la asociación del Servicio Exterior Mexicano y de destacados miembros del servicio exterior que por muchos medios externaron su opinión; cito, por ejemplo, a Jaime Alvarez Soberanes, catedrático emérito de la Universidad Iberoamericana, a quien he seguido con interés desde las páginas del periódico: El Financiero. Cabe señalar también que durante la sesión del pleno de la colegisladora, se propusieron y aceptaron otros tres cambios a artículos de la Ley.

La iniciativa otorga prioridad al fortalecimiento cualitativo del Servicio Exterior Mexicano, por eso recoge el sistema de evaluación objetiva con absoluto respeto a la garantía de audiencia de los evaluados, con el objeto de garantizar que los ascensos se obtengan de manera más objetiva y transparente. Visualiza, además, los criterios específicos de movilidad escalafonaria y de rotación de destinos al exterior y de permanencia en el interior del país, de tal forma de garantizar que el arraigo y conocimiento de nuestro cuerpo diplomático con la realidad nacional, sea actualizado permanentemente.

Hemos dicho en varias ocasiones que aparte de normar conforme a la contemporaneidad, esta Ley asuma el perfil humano que todo instrumento legal debe tener para regir a plenitud. Recoge, por ejemplo, el viejo anhelo de fusionar las ramas diplomática y consular en una sola, permitiendo el ascenso en ambas sin distinción; aclara la posición del personal temporal en cuanto a su imposibilidad escalafonaria y en cuanto a la obligación de significarle destino y tiempo determinado para su comisión.

Este ha sido un tema sin duda polémico.

Queda claro que el espíritu de la Ley se orienta a la conformación de un sistema, de un Servicio Exterior Mexicano permanente y profesional, que no quebrante la facultad constitucional del titular del Poder Ejecutivo Federal de nombrar a personal temporal, siempre que la ocasión y las circunstancias lo requieran. En este sentido la Comisión tomó en cuenta la experiencia derivada del derecho comparado y el funcionamiento de otros servicios diplomáticos en el mundo, perfil humano por el que la Ley recoge en sus contenidos una serie de muy merecidas conquistas laborales tendientes a una mejor estancia de nuestros diplomáticos y la de sus familias; perfil humano porque la propia Ley invita a la preparación permanente que les permita ascender y cuando deriva un sistema que permita la fluidez escalafonaria de los mismos.

La complejidad de la política exterior internacional requiere de un sistema exterior preparado en muy diversas ramas. No bastan las buenas maneras y los idiomas, hacen falta, además, la sensibilidad y conocimientos para que nuestros diplomáticos se conviertan en auténticos promotores del México de nuestros días en sus más variadas y diversas acepciones; desde la localización de nichos de mercado, hasta el fomento y preservación de los derechos humanos de nuestros connacionales, pasando por la promoción turística y cultural, por mencionar algunas de las aristas más destacadas.

Quienes hemos tenido la oportunidad de verlos de cerca, sabemos que en los consulados se dan

las situaciones más inesperadas. Me basta imaginar a un cónsul de protección lidiando con la problemática del campamento de los diablos, en California o entrevistando a los connacionales condenados a muerte en Fonson o en San Quintín. Hay veces que la función del consulado es un verdadero y auténtico apostolado, es una real mística de servicio.

Honorable Asamblea: la Ley que hoy sometemos a su consideración integra, sin lugar a duda, una serie de avances. Parafraseando al embajador González Parrodi, diría "que es una Ley a la medida".

Por ello y allende las diferencias puntuales y específicas que pudiéramos tener las distintas fracciones en algún artículo en especial, los convoco a tener un ejercicio de consenso como el que se logró en el Senado de la República, en donde las tres fracciones ahí representadas votaron a favor el dictamen de la Ley, que le otorga al país un instrumento mediante el cual podamos contar con un Servicio Exterior Mexicano a la altura de los retos de la modernidad. Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hacer uso de la palabra los siguientes diputados: Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, en pro; Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Martha Maldonado Zepeda, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Juan Enrique Caballero Peraza, del Partido Acción Nacional, en pro; Ricardo Valero, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Rodolfo Becerril Straffon, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

En consecuencia tiene la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Realmente constituye un encargo muy honroso el que nos han dado los compañeros de nuestra fracción parlamentaria, de venir ante ustedes a externar nuestros juicios en torno a un tema que es de profunda importancia.

A juicio nuestro, la política exterior de México va de la mano, ha ido de la mano en forma paralela en los momentos de ascenso y descenso de la lucha revolucionaria en México. En los momentos de ascenso del proceso revolucionario mexicano también ha brillado el Servicio Exterior Mexicano, ha brillado la política exterior de México y nos remontamos, incluso, a las etapas anteriores, inmediatamente anteriores a los prolegómenos de nuestra lucha por la independencia, con la representación de México en las cortes de Cadiz.

Y también en momentos en que los mexicanos nos hemos desunido y en momentos en que ha recibido el proceso revolucionario golpes por parte de las fuerzas reaccionarias, también la penetración de intereses extranjeros en México, en nuestra patria, han hecho mella. Tenemos todos en la memoria histórica de la Revolución mexicana la presencia de los embajadores norteamericanos en el siglo pasado, igual y todavía hoy que están esas amenazas en el aire.

Consideramos que esta iniciativa obedece a un necesario proceso de ajuste y revisión. Obviamente han cambiado las exigencias para el Servicio Exterior Mexicano, ha cambiado el mundo en muchos sentidos, simplemente desde el punto de vista cuantitativo, hoy son más, muchas más las naciones que han logrado su cabal independencia, su autonomía y que han pasado a integrar los organismos de las naciones unidas.

Por lo tanto también se requiere un nuevo tipo de funcionario del Servicio Exterior Mexicano; creemos que la iniciativa, como lo dijo algún legislador, debe verse en dos partes y conforme a ello pues también el dictamen: la parte doctrinaria y la parte orgánica.

Queremos ser breves hasta donde nos sea posible, no repetir argumentos y razones ya externadas, incluso en el Senado, pero sí querernos enfatizar algunos aspectos importantes.

Es de tomarse muy en cuenta por parte de los diputados, el que se haya ratificado, ampliado y precisado en los artículos 1o. y 2o. La referencia a la Constitución, a los principios constitucionales en los que se basa la política exterior mexicana. En la iniciativa original, al término del artículo 1o. no se hacía mención a los principios constitucionales y ésta es una falla que oportunamente observó la Comisión del Senado

y también la comisión de diputados de esta Cámara y conversaron con los senadores y afortunadamente quedó enfatizado en el artículo 1o.

de la iniciativa y de la Ley, del dictamen, la referencia a la Constitución, a los principios constitucionales de política exterior; nada más que queremos hacer una aclaración, a nuestro juicio conveniente, no es solamente el artículo 89 fracción X en que nos nutre para entender y aplicar la política exterior mexicana, creemos que la vertiente, la fuente de la política exterior mexicana se encuentran en diversos artículos constitucionales, por supuesto el 89, pero también en el artículo 3o. y en el artículo 27, en muchos artículos de la Constitución, por eso es correcta la referencia a los principios constitucionales de política exterior, porque la Constitución en muchas partes nos nutre de estas bases.

Antes de continuar con lo que podíamos llamar algo de la parte orgánica, queremos hacer un reconocimiento a los compañeros de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara por el trabajo que han realizado, su servidor no es integrante permanente de esa Comisión, sino de una manera circunstancial y queremos reconocer la atingencia de compañeros de la Comisión, su celo, su cuidado, que permitió hacer sugerencias a la Comisión respectiva del Senado y el Senado finalmente introdujo cambios, algunos de forma, algunos de redacción, pero ya entendemos todos, recordamos que la forma no está aislada del contenido, éste es dialéctico.

Hubo cambios de redacción pero también hubo sustitución de redacción por una nueva redacción en algunos puntos que preocuparon a los diputados y nos siguen preocupando, pero que creemos que son un gran esfuerzo de aportación y de enriquecimiento.

Ahora, yendo al contenido, también queremos reconocer que esta iniciativa y el dictamen lo señala, contiene aspectos muy positivos, contiene aspectos que son verdaderas aportaciones, porque entendemos que la Ley tiene el propósito de estimular, de reconocer los méritos, los esfuerzos de el personal del Servicio Exterior Mexicano que venían siendo relegados, olvidados, nadie se acuerda de los mexicanos que están en el servicio exterior muchas veces, si no es por la amistad, pero poco pensamos y nos ponemos a reflexionar en la situación de encontrarse fuera del país durante mucho tiempo en condiciones a veces difíciles, de hostilidad y en condiciones laborales, familiares, morales y hasta sicológicas o que derivan en situaciones sicológicas graves.

Tenemos la impresión firme de que el Servicio Exterior Mexicano constituye un ejército de gente muy disciplinada, de gente de mucha vocación y de gente de mucho patriotismo, pero no siempre han sido tratados con justicia, con equidad, como esa disposición en la Ley vigente que afortunadamente, estamos seguros va a eliminarse, de que no se podían casar, no podían contraer matrimonio los miembros del Servicio Exterior Mexicano con personas, con extranjeros o extranjeras; eso nos da una idea de lo absurdo de muchas disposiciones en la Ley que ahora, esperemos, se va a derogar y a sustituir por una nueva .

Olvidados mucho tiempo, sin ninguna norma que les permitiera regresar a la patria o ir a otro lugar de mejores condiciones, mejorar su situación económica o escalar, ascender a posiciones también justas de acuerdo con sus méritos. La Ley actual, la iniciativa y el dictamen reconocen la necesidad de hacer justicia a los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano, a los funcionarios. No vamos a repetir aquí lo que ya se expresó anteriormente por el diputado Arroyo, estamos de acuerdo con ello.

La Ley, la iniciativa, tiene este propósito, estimular, reconocer, conservar, hacer justicia al trabajador del Servicio Exterior Mexicano, al funcionario en servicio, está en servicio activo; de acuerdo con normas internacionales que en México se habían postergado o hecho a un lado, no se habían tomado en cuenta. Creemos que esto va a servir mucho para que se cumplan los propósitos estratégicos de la política exterior mexicana y del Servicio Exterior Mexicano, pero a nuestro juicio hay aspectos con los cuales no estamos de acuerdo.

Es el conjunto de los artículos contenidos en el Capítulo VII y que se refieren particularmente a los mecanismos de ascensos de los trabajadores.

Creo que debemos poner especial interés en este aspecto, porque hay inquietud y hay inconformidad en muchos elementos del Servicio Exterior Mexicano, que han elevado quejas a través de los medios de comunicación, pero que también nos han hecho conocer elementos con los cuales tenemos relación, sus inquietudes, sus desconfianzas; se quejan de trato injusto, de arbitrariedad y de discrecionalidad en el otorgamiento de nuevos puestos o en los ascensos y particularmente a partir de 1990 a la fecha.

Es explicable en cierto modo, sabemos que la deficiencia o las deficiencias de la actual Ley obligaron a las autoridades a implementar una

serie de acciones de carácter administrativo no inscritas en la Ley y parece ser, nosotros no podemos afirmarlo, pero sí parece que existe cierta certidumbre, de que pudo haberse cometido o pudieron haberse cometido injusticias al aplicar esas normas de carácter administrativo y pudieron haber sido promovidas gente que no tenían los méritos suficientes, pudieron haber sido objeto de favoritismos etcétera. No lo dudamos, tampoco lo afirmamos, pero no hay que hacer a un lado estas quejas o estas inconformidades y también opinan sobre esta iniciativa, sobre esta Ley que se va a aprobar, algunos de estos funcionarios, y la verdad es que tienen desconfianza de que aún con esta nueva Ley se les vaya a hacer justicia en cuanto a los mecanismos de ascenso que se piensan aplicar.

Nosotros hemos examinado reiteradamente y hemos conversado y discutido y platicado con los compañeros de la Comisión, obviamente con compañeros de nuestra fracción, sobre las bondades y los aspectos que pudieran parecer negativos de esta iniciativa y, repito, nos hemos centrado en estos artículos del 37 al 40, que se refieren a los ascensos.

Nos parece que en el artículo 37 del dictamen, la primera parte puede considerarse positiva, como aquélla que nos habla de la evaluación de los expedientes de los aspirantes. Nos parece bien, creo que tiene un soporte, el soporte está en el artículo 45 del dictamen, que es una novedad porque establece el artículo 45 que dentro de las obligaciones de los responsables de las misiones diplomáticas y consulares mexicanas, los responsables emitirán un dictamen o una información a las autoridades superiores sobre el comportamiento, el desempeño, la eficiencia de los trabajadores que están bajo su jerarquía diplomática, pero el artículo 45 agrega un elemento importante, dice que el personal tendrá derecho a conocer el contenido de ese informe que proporciona el funcionario y a expresar su opinión. Esta es una aportación muy importante, ahora el trabajador o el funcionario que sea sujeto del informe que rinde el superior, podrá tener acceso a ese informe y podrá opinar sobre él. Esto tiende a evitar injusticias de que algún jefe de delegación de algún consulado o de alguna embajada, por venganzas, por vendetas o por inconformidades o por cualquier propósito negativo rindiera informes negativos, informes inconvenientes para un trabajador, de lo cual éste jamás se enteraba hasta que venía a México y se daba cuenta que no podía ascender porque tenía en su expediente muchas notas descalificadoras, de las cuales él jamas pudo darse cuenta ni opinar. Esto nos parece positivo.

Pero en el mismo artículo 37 se habla de los exámenes escritos y orales a los que tendrá que sujetarse quien aspire a una categoría superior; también habla de que se agregará una puntuación adicional con base en las obras, publicaciones, estudios, títulos académicos con relevancia para el servicio exterior y obtenidos o presentados con fecha anterior al examen, al último ascenso.

Pero nos parece que aquí hay algunas observaciones que hacer. Precisamente una de las inconformidades de los trabajadores, yo le pido que tomen en cuenta esto que vamos a expresar porque son quejas que hemos recibido directamente, una de las inconformidades de los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano es que no temen tanto a que los vayan a tratar de separar del Servicio Exterior Mexicano, porque ellos se consideran capaces de presentar exámenes de manera exitosa, porque son gente que tienen postrados, que tienen obras publicadas, que son gente capaz, que han sido responsables, no temen a eso, no ven ellos el obstáculo precisamente en la parte final de todo este proceso de selección y de segregación, porque ellos se sienten seguros como profesionales.

¿En dónde está la objeción?

Yo les pido a los compañeros de la Comisión que tomen en cuenta esto que vamos a mencionar: les parece que el sistema de exámenes orales y escritos no es digno de confianza.

¿Por qué? Porque consideran que la Comisión de Exámenes está integrada por gente en cuya designación ellos nunca intervinieron, que son designados de una manera discrecional en primer término, que algunos, dicen ellos, no tienen nada qué ver con el Servicio Exterior Mexicano o no están calificados a su juicio, pero también dicen que no existe un sistema de puntaje claro y que no conocen previamente por lo menos el contenido del examen que van a presentar, es decir se sienten objeto de un trato desigual y arbitrario y discrecional.

Nosotros pensamos que pudiera haber en esto mucho de queja infundada o emocional, pudiera haber, pero nos hacemos esta pregunta: ¿por qué no eliminamos las posibilidades de que la gente que presenta estos exámenes pudiera inconformarse simple y sencillamente porque no hay transparencia en el sistema de examen? ¿Por qué no le agregamos algo a estos artículos, a esta parte, para que se elimine toda posibilidad de sospecha, de parcialidad o de injusticia?

Nosotros creemos que debemos poner acento en este artículo 37 y buscar la manera de que

haya transparencia, claridad y sentido de equidad en la aplicación de los exámenes, no favoritismo. Por supuesto que debe mantenerse la calidad del examen. Estamos de acuerdo que es un personal de muy especial conformación y que ésta es una Ley especial en la que el escalafón no puede ser un escalafón vertical; solamente que atienda antigüedad, sino que es fundamentalmente o se trata de un escalafón fundamentalmente horizontal donde se asciende por méritos, más que nada. En todo estamos de acuerdo, pero eliminemos esos motivos de desconfianza hacia los exámenes.

Si nosotros lo hacemos, si eliminamos este factor de inconformidad, no habrá problema para aplicar las consecuencias de estos exámenes, que pueden ser dos, obviamente, conservar, ascender al personal o posiblemente ubicarlo en otra posición dentro del sistema exterior mexicano o de plano segregarlo, pero la clave está en el sistema de exámenes de ascenso.

El artículo 38 lo vemos muy positivo. No queremos aquí repetir argumentos porque sería demasiado largo, yo se que mi tiempo es muy breve, y posiblemente necesite un poquito más, pero es importante.

Queremos pasar al artículo 39 que, a nuestro juicio tiene aspectos también que comentarse y discutirse.

Dice el artículo 39, en una forma, no voy a decirlo textual, dice que cuando el trabajador no haya ascendido a la categoría superior en un plazo de siete años, la comisión de personal rendirá un informe al Secretario de Relaciones Exteriores en donde expresará si el funcionario, una de dos, bueno, ha aprobado los exámenes, ha aprobado los exámenes; repito, se trata de un funcionario que en siete años no ha pasado de la misma categoría.

Entonces la comisión de personal le dice al Secretario de Relaciones Exteriores, el señor fulano de tal en siete años ha presentado exámenes, los ha aprobado, pero no lo hemos ascendido la categoría superior. ¿Por qué? La razón es muy explicable: posiblemente no haya plazas, plazas suficientes, permítanme aquí hacer un poquito de examen, muy breve.

Nos imaginamos que hay cinco plazas para una categoría superior, se presentan, vamos a suponer, 20 aspirantes y aprueban, vamos a suponer, la mitad, entonces de todos modos se cubren las plazas vacantes, pero va a sobrar personal que aprobó el examen, no es gente que no sirva, es gente que, simplemente como fueron muchos los que aprobaron y las plazas son poquitas, son pocas, no alcanzan a colocarlos en el nivel superior, en la categoría superior.

¿Y qué pasa hasta ahorita? ¿Y qué plantea el dictamen que se haga con esa gente? Imaginemos, un funcionario aprobó el examen, bien, pero no hay plazas, se va a quedar en la misma, en la misma situación.

¿De qué sirvió haberse preparado para el examen, tener trabajos realizados, haber realizado estudios de posgrado, etcétera? Si ese funcionario, con todo su esfuerzo, se va a quedar en la misma situación por falta de plazas. Si me he explicado con suficiente claridad, yo les diría, afirmaría, que ésta es otra de las causas por las cuales existe inconformidad pronunciada en el sistema exterior mexicano, que hay muchos mexicanos, muchos funcionarios de servicio, que se esfuerzan, que son gentes de gran calidad, que presentan exámenes, pero que por falta de plazas continúan, se mantienen estancados en sus ascensos profesionales, el dictamen, la iniciativa y la minuta del Senado no nos propone nada, y esto es grave.

Yo quiero señalar, a nombre de la fracción parlamentaria del PPS, que tenemos que buscar una salida, porque si no vamos a tener problemas, van a continuar los problemas de inconformidad.

Nosotros proponemos lo siguiente: creemos que si esa persona no puede ser colocada por falta de plazas en un nivel superior del escalafón, por lo menos debe recibir un estímulo. ¿Qué estímulo? Yo creo que debe recibir un premio en efectivo, porque aprobó el examen; debe otorgársele un reconocimiento, una medalla y un diploma y debe dársele un reconocimiento, diríamos, por ejemplo, de primer secretario distinguido, en el diploma establecerse, decirse.

Ese estímulo, que debe otorgarse por una sola vez, puede ser el estímulo económico, agregarse a su sueldo, porque obviamente va a quedar en la misma categoría, va a permitir que ese funcionario por lo menos sienta que de alguna manera se le está reconociendo su esfuerzo, su interés, su profesionalismo y por supuesto que esta gente que no consiguieron plaza por falta de ellas, a la primera oportunidad deben ser ubicadas, colocadas en estas plazas.

Esa es una propuesta que estamos explicando.

Finalmente, en el artículo 40, donde se señalan las condiciones para que un elemento del Servicio Exterior Mexicano, en caso de que haya mostrado incapacidad, desinterés para ascender en un plazo de siete años, no se ha presentado a exámenes o los ha reprobado, no los ha aprobado,

o bien su expediente es muy negativo; parece ser que sí hay algunos elementos en esta situación.

El artículo 40 propone, el dictamen propone que el Secretario de Relaciones Exteriores podrá optar por tres caminos: uno, convocar al funcionario para que presente otro examen más por única y última oportunidad. Nos parece que es correcto, porque en el transitorio quinto se establece que esta Ley empezará a operar, es decir, estos plazos de siete años empezarán a operar a partir de la promulgación de la Ley; no será, pues, con efecto retroactivo. Esto es también una oportunidad.

Pero nos parece que debe reflexionarse un poco más sobre las otras dos medidas que puede tomar el Secretario de Relaciones Exteriores, que es "pasarlo o invitarlo" a pasar a ocupar una plaza en la rama técnico - administrativa, o bien de plano ofrecerle el despido, o plantearle el despido.

Quisiéramos que no se llegara a estas situaciones, pero, a nuestro juicio, para que no se llegue a estas situaciones, nosotros tenemos que ponerle mano al artículo 37 y al artículo 39, si no desde hoy queremos advertir que estas situaciones se van a presentar, se van a seguir dando y va a ir creciendo la inconformidad del personal que labora en el Servicio Exterior Mexicano.

Por estas consideraciones, quisiera que me permitieran, haciendo un abuso del tiempo, leer las propuestas concretas.

Artículo 37. Proponemos una adición, que puede quedar, obviamente, al final del artículo:

"Para la realización de estos exámenes, la Comisión respectiva tomará las siguientes medidas:

a) Proceder a integrar el jurado calificador, de manera paritaria, entre elementos compuestos por la parte representante de la Secretaría o integrantes y la parte representante de los trabajadores del servicio exterior. Proponemos que el jurado se integre de manera paritaria.

b) Dar a conocer oportunamente la convocatoria y precisar, de manera satisfactoria en ésta, la temática de los exámenes orales y escritos, y

c) Dar a conocer el sistema de puntaje, establecido en la Ley Reglamentaria.

Artículo 39. En el caso de que el funcionario del Servicio Exterior Mexicano se encuentre en el caso señalado en el primer párrafo de este artículo, será sujeto de estímulo mediante un premio en efectivo, el otorgamiento de una medalla alusiva y diploma que reconozca la categoría en que permanecerá de manera distinguida .

Como ejemplo, diríamos, primer secretario distinguido, segundo secretario distinguido etcétera.

Y de manera similar las categorías concursales de la rama técnica administrativa. Estas distinciones serán otorgadas una sola vez al término de cada período de exámenes."

Esta es nuestra propuesta concreta y la vamos a dejar en la Secretaría. Muchas gracias compañeras y compañeros diputados.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero del Partido

del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Gracias señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

Yo sé que a ninguno de nosotros, diputados a esta LV Legislatura al Congreso de la Unión, no escapa la significación y la importancia destacada de esta minuta enviada por el Senado de la República.

Yo sé que nuestra discusión, nuestros comentarios, el examen de la minuta sobre la Ley del Servicio Exterior Mexicano, no va a ser vista de manera formal sino en función del entendimiento de que esta es una Ley que se hacía hace mucho tiempo necesaria. El Servicio Exterior Mexicano no podía escapar de ninguna manera al proceso de cambio, al proceso de transformaciones del Estado mexicano ni tampoco podía escapar a las exigencias de la nueva situación que hay en nuestro país, que hay en el mundo y a sus perspectivas de evolución.

Una mayor exigencia sin duda para que México tenga el servicio exterior que más que corresponda, que mejor corresponda, que refleje mas objetivamente, cabalmente, las exigencias de México de contar con un servicio exterior a la altura de las nuevas circunstancias. Un mejor servicio exterior en todos sentidos. Al decir esto de ninguna manera, subestimamos o rebajamos el valor que tiene ya el Servicio

Exterior Mexicano, los cambios que se han operado en el Servicio Exterior Mexicano. Debemos reconocimientos a esos cambios, a ese servicio exterior que ha mejorado mucho pero que no es hasta el momento el servicio exterior que el pueblo mexicano exige en las nuevas condiciones, y esta Ley, estimados compañeros diputados, nos parece en primer término, que es una nueva Ley del Servicio Exterior que responde a esas exigencias.

Y nosotros queremos decir que hay algunos aspectos que valen la pena señalar: que estemos conscientes porque eso va en abono de la responsabilidad, de la sensibilidad con que ha visto muchas cosas de cambios en las normas legales de nuestro país, la actual LV Legislatura, incluyendo las dos colegisladoras.

En primer término nos parece que es una ley, un proyecto que se trabajó mucho, cuatro, cinco años de trabajo bien hecho en la Secretaría de Relaciones Exteriores y seguramente en la Presidencia de la República en los medios y en el operativo que tiene qué ver con este problema de la diplomacia mexicana, pero nos parece también que es importante señalar que este proyecto de ley recoge cosas nuevas muy importantes en lo que se refiere a los derechos, en lo que se refiere a los procesos escalafonarios, en lo que se refiere a las oportunidades de los distintos miembros del servicio exterior, eso es muy importante, avanza mucho, para reconocer posibilidades.

Y también, por otra parte, nos parece que esta Ley del Servicio Exterior Mexicano contribuye de manera muy importante, muy destacadamente a acabar con el desarraigo, con el desarraigo de los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Necesitamos un servicio exterior más arraigado

a las palpitaciones de la lucha, a las acciones y a los procesos de lucha de transformación del pueblo mexicano, a la evolución del pueblo mexicano y a las luchas por una democracia más plural, por la cabal independencia nacional, por la integración de nuevas fuerzas a los procesos nacionales y la comprensión de esas nuevas fuerzas sin ninguna limitación sectaria, ni dogmática, ni partidista en el exterior, para que se conozca en el exterior lo que es México y su proceso de lucha y de transformación y sus distintos participantes en cuanto al mosaico plural, ideológico de ese proceso en nuestro país.

Nos parece también muy importante considerar que en este proyecto de Ley hay mecanismos, hay operativos, para que se lleve a la práctica estas necesidades que ahora se recogen y para que no queden en el papel.

Compañeras y compañeros: consideramos muy importante la creación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano. Yo quiero decir, sin reservas, que han sido recogidas en las reuniones de conferencias con el Senado de la República, inquietudes, aportaciones de los distintos compañeros diputados que concurrieron a esas reuniones, conferencias. Hay que expresar beneplácito. Nosotros lo expresamos así, cabalmente, porque se recogieron con un sentido positivo, con comprensión muchas de estas inquietudes. Es, en cierta forma, una Ley que también ha salido de las aportaciones de los señores diputados, de los compañeros diputados.

Pero también la Ley me comprobó, y creo que ha comprobado a muchos, que éste es un testimonio más de que las facultades con relación al Servicio Exterior Mexicano no sólo deben estar en manos del Senado de la República, sino que es necesario también que la Cámara de Diputados tenga funciones y tenga atribuciones en esta materia, porque puede la Cámara de Diputados aportar mejor.

Y al respecto, yo quiero decir, que no se recogieron cabalmente lo que habíamos dicho, que era necesario que en los objetivos, que en las funciones, que en las tareas que tiene que cumplir el servicio exterior, se plantearan problemas relativos a la expresión más categórica de los principios fundamentales de la política exterior mexicana y, entre otros, la participación activa en todas aquellas luchas de los pueblos por su autodeterminación, la solidaridad nacional, en la lucha de los pueblos por su autodeterminación, por su liberación nacional, y en la lucha por la democracia, porque esto le daría, le hubiera dado a la Ley del Servicio Exterior Mexicano un aspecto que va más allá de la simple transcripción, del simple reconocimiento a los principios de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Y por otra parte, también nosotros consideramos en esa reunión de conferencia, que debería darse un reconocimiento al papel del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en esta reunión de la Cámara de Diputados, yo no puedo de ninguna manera dejar de mencionar ese planteamiento que nos parece importante: se refiere a la creación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano. Tomo en cuenta dos cosas estimados compañeros, que el sindicato es una fuerza muy importante,

generadora, aportadora del sindicato, del personal sindicalizado, han salido embajadores, han salido cónsules, han salido funcionarios en una serie de rangos del Servicio Exterior Mexicano, pero ahí está el sindicato, siendo una fuerza viva, importante, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no obstante que son personal de confianza, aunque yo también considero una cosa, de acuerdo con el estatuto de los servidores al servicio del Estado, también cabría, porque hay una cláusula, vale la pena que los juristas, nuestros estimados compañeros que nos dieron una lección de jurisdicidad, de legislación en cuanto a que los miembros del servicio exterior, no pueden estar sindicalizados, pero hay que reconocer que en la amplitud en cuanto a la integración de la Comisión de Personal, podía estar el sindicato.

Si se van a designar tres representantes por el Secretario de Relaciones, ¿por qué no estar, si juega un papel el sindicato, los trabajadores sindicalizados de la Secretaría de Relaciones Exteriores muy importante, por qué no podía estar un representante? No va a decidir por la integración, pero podía estar un representante.

Y ahora que se discute no nos vamos a detener en algunas propuestas concretas, esto es parte del contenido político que debe tener una Ley del Servicio Exterior.

Nosotros dijimos en la reunión de conferencia:

No proponemos la creación de un consejo consultivo, pero ya es tiempo de ir pensando en la creación de un consejo consultivo en la Secretaría de Relaciones Exteriores, que incluya al personal diplomático, que incluya también a otras fuerzas integrantes que no se pueden separar de la función y de las responsabilidades que adquieren, aportando su esfuerzo, su responsabilidad y su servicio a los intereses nacionales y a los intereses de la lucha por la paz, la solidaridad, la autodeterminación, la democracia entre todos los pueblos, por un nuevo concierto internacional.

Por eso nos referimos a este problema en esta reunión. Por eso estimadas compañeras, estimados compañeros diputados, para nosotros integrantes del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, hay base plena y suficiente para que aprobemos la Ley.

Que la aprobemos con algunas consideraciones.

Yo no me hago ilusiones desgraciadamente, ya es algo, que en todas las circunstancias claro, viniendo del Senado, es difícil corregirle la plana al Senado. Ojalá y pronto llegara el día, así como corregimos muchas planas, que también amplía, verdaderamente, la Cámara de Diputados, representativa de la soberanía popular, pudiera corregirla la plana al Senado de la República y no lo digo con sentido peyorativo, sino basado en el más amplio y profundo respeto a los senadores de la República.

Ojalá que ahora que va a haber diputados representativos de las primeras minorías y nada más de las primeras, ojalá que de las segundas también para que fuera un Senado más plural y representativo, las cosas vayan a mejorar y en este proceso de cambios constitucionales que no han terminado, vengan otros cambios con un sentido más democratizador del Estado mexicano.

Por eso vamos a votar en favor.

Creemos que es fundamental la actualización del marco normativo y legislativo debido a los diversos cambios que en los últimos años se han ido presentando.

En el caso de la política exterior, nuestro país ha tenido una tradición en cuanto a la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción del uso de la fuerza para subyugar a otros pueblos, entre otras situaciones, que hubiera sido indispensable no remitirlos en un sentido ni siquiera textual al artículo 89 de la Constitución, sino de manera expresa, para que ese instrumento fuera un instrumento mejor; pero no siendo así, se atiene a los postulados generales y qué bien, este fue uno de los agregados de política exterior mexicana.

Para cumplir este objetivo, el servicio exterior, el cual se encuentra regulado desde 1922, ha ido modificando sus facultades y su conformación a fin de estar de acuerdo a los cambios internacionales.

El personal del servicio exterior, requiere ciertamente, una mayor preparación, requiere profesionalización, pero también aquí decimos que aquí se regula la participación de elementos venidos de la política nacional; eso es completamente justo; no debe ser lo terminante, a diferencia de Brasil, cuyos integrantes de su servicio interior todos son profesionales de la diplomacia, vienen de las carreras diplomáticas, son diplomáticos de carrera.

En nuestro país, como en otros países del mundo, hay políticos también y no necesariamente

esos políticos deben ir a ocupar funciones en el exterior como resultado de un exilio político. Queremos de una vez también dar nuestra opinión en este sentido. Otra cosa es que muchas veces no se toma en cuenta la pluralidad de la sociedad mexicana para que esa pluralidad política esté también representada en el Servicio Exterior Mexicano. En la minuta del Senado de la República, sobre la iniciativa propuesta para el Servicio Exterior Mexicano, consideramos que se da un cambio a nivel general en la Ley vigente desde el 8 de enero de 1982. Esta propuesta y las modificaciones realizadas en la Cámara de Senadores, representan un avance muy importante en materia del servicio exterior. Creemos, ciertamente, que los retos actuales del entorno internacional, exigen que el servicio exterior se modernice y adecúe su estructura y organización a los constantes cambios que a nivel internacional se suscitan. El Servicio Exterior Mexicano no puede quedar a la zaga y moverse en un marco que ya no corresponde a la interrelación mundial. Para contar con una diplomacia moderna y activa, es conveniente fortalecer los programas de formación profesional de sus cuadros permanentes; sobre eso no hay ninguna reserva de nuestra parte, y es importante subrayarlo en la iniciativa que ahora se presenta a consideración de la Cámara de Diputados bajo la forma de minuta del Senado.

Consideramos que en la minuta del Senado, se contemplan diversos cambios que se le hicieron a la iniciativa y con lo cual se gana en precisión en aspectos importantes, en conceptos y en la definición del personal de carrera, y el otorgamiento de comisiones temporales a solicitud de los interesados y no de manera obligatoria a otras dependencias o instituciones.

Así también se establece el significado de embajador inminente para hacer una distinción .

Para los embajadores en activo es conveniente la propuesta de 30 años de edad como límite máximo para ingresar como personal de carrera en la rama diplomática consular.

Las modificaciones que mencionamos, consideramos que fortalecen y hacen clara la iniciativa del Ejecutivo Federal, aprobada por el Senado.

Creemos que es positivo que se dé el mismo tratamiento a las antiguas ramas diplomáticas y consulares, para fusionarlas en una sola que se de nomina:

Rama diplomática consular. Con esto se unifica el criterio en torno a la organización que prevalece en la mayoría de los países del mundo.

El hecho de que México acredite a cónsules honorarios con el rango de cónsules generales honorarios, es ratificar una práctica que ya se venía realizando. Es importante también, tendría qué ver con la Cámara de Diputados, pero ahora tiene qué ver esto estrictamente en cuanto a la aprobación de normas con el Senado de la República.

Hay que recordar que, y en la iniciativa se menciona, México cuenta con representantes consulares honorarios que sin ser miembros del servicio exterior realizan algunas tareas de expedición de documentos, protección a mexicanos y promoción de la imagen de México y de su cultura, comercio exterior y turismo, que sin implicar erogación alguna del erario federal configuran un apoyo fundamental en la prestación de los servicios consulares.

Reconocerlos institucionalmente permitirá que este tipo de personas eleven la calidad de sus servicios, lo cual es benéfico para las relaciones de nuestro país con el exterior.Así marcamos también como positivos y como dignos de una atención especial, los siguientes aspectos:

La captación de personal que ya presta sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en México o en el exterior, que conoce a la dependencia y está familiarizado con las relaciones internacionales y cuya experiencia profesional debe ser aprovechada ampliamente.

La consolidación del sistema de ascensos, el cual está basado en los méritos del funcionario, según los datos que arroje su expediente, que debe ser un reflejo de su carrera y de los resultados en los concursos de promoción que se celebrarían anualmente, con esa transparencia que planteaba nuestro compañero del Partido Popular Socialista.

La conformación de una serie de prestaciones a los miembros del servicio exterior que forman parte de la práctica actual en la cancillería.

La normatividad que se establece para la separación del servicio exterior, en la cual se

contempla incluso su incorporación al servicio y las sanciones administrativas, las cuales se hacen congruentes con las estipuladas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Demos paso pues, compañeras y compañeros diputados, a la consolidación y al desarrollo de una nueva diplomacia mexicana desde el punto de vista del personal representativo de nuestro país en el extranjero.

Que sea este paso, que ahora debe ser seguido de otros, uno de los más importantes.

Y por eso remarcamos: nuestra fracción parlamentaria le da una enorme importancia al proyecto que ahora discutimos, proyecto todavía, aunque en la forma de minuta exclusivamente del Senado de la República. Muchas gracias por su atención, compañeros.

El Presidente:

Gracias, diputado Manuel Terrazas.

Tiene la palabra la diputada Martha Maldonado Zepeda, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Martha Maldonado Zepeda:

Ciudadano Presidente; ciudadanos diputadas y diputados:

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha considerado pertinente hacer las siguientes consideraciones, antes de emitir su voto al respecto de la iniciativa que hoy nos ocupa:

Vengo a esta máxima tribuna del Poder Legislativo Federal, en mi calidad de diputada federal por la cuarta circunscripción y también como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados.

He solicitado esta intervención para referirme a un tema de gran importancia para nuestro país, como lo es el tema de la instrumentación de sus relaciones con el resto del mundo. Es decir, el tema del Servicio Exterior Mexicano y la Ley que debería de regirlo en los albores del Siglo XXI.

Esta Ley que hoy nos toca debatir ha venido sufriendo modificaciones constantes, como bien lo señala el propio dictamen, a través de todo el siglo y finales del pasado. Desde 1922, 1934, la siguiente modificación. 1966 en donde inclusive tomaron participación algunos diputados de ese momento, que hoy también forman parte de esta LV Legislatura.

Y por último la de 1982, que es la que rige hasta este momento y la que nos toca de alguna manera modificar.

En todas estas enmiendas de la Ley se han visto reflejadas las características de la época en su entorno mundial, aunque si bien la Ley no es para tratar la política exterior del país.

De alguna manera los temas y características mundiales que sí son base para decidir políticas hacia el exterior, reclaman cambios, profesionalización, agilización en los sistemas de representación y una más libre y amplia ventilación de las estructuras que demanda el Servicio Exterior Mexicano, que permitan cumplir exitosamente con los cometidos que la Constitución General del país demanda en materia de política exterior, de acuerdo al pulso político mundial que entendemos que una iniciativa de este nivel no podía dejarse de lado por parte del Ejecutivo Federal ya que el conjunto de iniciativas por este poder promovidas en la actual administración y hechas leyes, han tocado aspectos fundamentales en la vida política y económica del país.

Pensamos que la propia dinámica mundial exige no solamente a nuestro país sino a cualquier país del mundo, hacer los cambios internos necesarios para lograr una interrelación más equitativa y de niveles más elevados que permitan un mayor desarrollo de la condición humana y en toda la extensión de la palabra, de esto estamos totalmente convencidos; sin embargo, es en la lectura del libro mundial donde tendríamos que analizar, capítulo por capítulo y percatarnos de que está siendo escrito por miles de millones de mujeres y de hombres de este planeta, somos parte de la familia internacional y no nos asustamos de los cambios, al contrario, somos los primeros en promoverlos, convencidos de que la palanca de la historia sólo hace los cambios hacia adelante, aunque en ocasiones éstos se manifiestan con feroz resistencia.

Analizamos el escenario mundial por una parte con reagrupamiento de fuerzas en torno a bloques hegemónicos, con visiones del comercio y del desarrollo humano basados en la sociedad corporativa. Somos parte de esa realidad mundial la posguerra fría, como se ha querido denominar a esta etapa, no encierra sino desafíos, todos ellos inherentes al interés de las grandes potencias por alinear en forma permanente en su esfera hegemónica a países que consideran

estratégicos por sus recursos naturales y humanos o por su contigüedad geográfica. El resultado de ello ha sido el surgimiento de nuevas configuraciones o bloques de poder internacionales, en este contexto los países relativamente menores corren el riesgo de ser desmembrados o absorbidos por los nuevos polos de poder.

Ante tal panorama internacional en México, la práctica del sistema político autoritario y por lo tanto cáduco, ha elegido la subordinación con América del Norte como esquema de integración y las concesiones sin límites con el exterior, como forma de negociación para la defensa de sus muy particulares intereses estrechamente vinculados al poder corporativo transnacional, confundiéndolos con el interés general de la nación. Pero, por otra parte, en el mundo también se da la característica del desmembramiento de la sociedad corporativa cada vez con mayor vigor y los mexicanos también formamos parte de esa realidad mundial porque estamos inmersos en esa comunidad.

Nuestro, país hace buen rato que ha venido definiendo ese camino y aportando a la comunidad internacional sus experiencias a través de las luchas libertarias del presente siglo y el pasado y ha tenido muy claro que la política exterior de México debe moverse dentro del marco del respeto a los principios, derechos y obligaciones universalmente reconocidos para la convivencia pacífica entre los estados a nivel internacional y no es partidario de las prácticas pragmáticas que identifican una política de intereses y que conduce a una situación delicada puesto que en esta lógica prevalece siempre el interés más fuerte, esto es, el de las grandes potencias. Vivimos una etapa histórica particularmente importante en la que resulta vital mantener la identidad, el sentido y el rumbo de nuestra nación en forma independiente, la diplomacia entendida como instrumento para la defensa de los principios plasmados en la Constitución y el que representa el gran esfuerzo del pueblo de México por hacerlos valer en el escenario mundial, tiene que actuar en el marco de derecho con sabiduría política y habilidad negociadora, debe ser cauce también para lograr la apertura de espacios, aumentar márgenes de maniobra y construir alianzas entre países que comparten con el nuestro una condición de país del sur, con problemas y aspiraciones semejantes y por ende, con intereses comunes en favor del desarrollo integral humano y sustentable de sus pueblos.

Es en este sentido que consideramos que el servicio exterior debe contar con los mejores cuadros profesionales no sólo técnicos sino esencialmente comprometidos con las más nobles causas nacionales que respalden la acción política internacional de un Gobierno genuinamente democrático cuyo proyecto nacional conduzca a la verdadera emancipación de nuestro pueblo y por consecuencia sea el legítimo representante del interés nacional.

Apoyamos enfáticamente la profesionalización del quehacer diplomático y consular al igual que la de otros sectores, para garantizar que el servidor público se profesionalice, capacite y sea estimulada su permanencia y superación laboral. La reforma a la Ley que nos ocupa significa un avance para el servicio exterior, principalmente en lo que se refiere a la fusión de las ramas diplomático y consular que dicho sea de paso, recupera una práctica que fue vigente a partir de la Ley de 1967 en nuestro país.

Asimismo pensamos que en esta reglamentación se busca mejorar las condiciones de trabajo, la promoción, estímulos y sanciones del personal de carrera; sin embargo, el llamado a la profesionalización del servicio exterior se enfrenta por lo menos a los siguientes obstáculos: la toma de decisiones en política exterior, ya no es asunto preferencial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hoy el Ejecutivo constitucionalmente representante de la nación en el exterior da prioridad a las ramas de la administración pública en los asuntos internacionales.

Un fenómeno novedoso en este sexenio ha sido el mayor énfasis y el uso de cuantiosos recursos federales para actividades de cabildeo, principalmente evidentes en la negociación del Tratado de Libre Comercio, donde agentes de relaciones públicas, personalidades políticas extranjeras, agencias comerciales y otros grupos se transformaron en oficiosos defensores de los intereses nacionales o del de sus clientes mexicanos, sustituyendo los tradicionales canales diplomáticos y trastocando tareas de los agentes diplomáticos o consulares de carrera, al tiempo que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial asumió la responsabilidad para la negociación de este tratado que constituye el hito histórico contemporáneo para nuestro país, así se puede hablar de un canal paralelo en la acción internacional del Estado mexicano.

En pleno ejercicio de sus atribuciones, el Ejecutivo Federal ha designado históricamente a embajadores que proceden de los grupos políticos significativos y que entran al servicio diplomático comisionados para tomar distancia de la lucha política o como un exilio dorado. El problema no reside en casos particulares, sino

en la excesiva discrecionalidad con la cual el Ejecutivo Federal remueve funcionarios de la administración pública para incorporarlos al Servicio Exterior Mexicano.

En la actualidad se puede calcular que una tercera parte de los puestos de embajadores son ocupados por dichas personalidades. Lo anterior afecta inevitablemente, la movilidad del personal de carrera y su sistema de rangos y jerarquías. Nos preguntamos de qué manera se puede garantizar que el Servicio Exterior Mexicano pueda desarrollarse sin remover estos obstáculos.

Adicionalmente debemos subrayar el reducido número de embajadas de nuestro país en el exterior, que se limita a 62, a las que se suman seis misiones permanentes ante organismos internacionales y 59 representaciones consulares oficiales.

Estos espacios y la Secretaría serían el ámbito de trabajo del personal de carrera. Paradójicamente han tenido un gran impulso y se han incrementado en número los consulados honorarios, que hoy llegan a la cantidad de 130, donde la Secretaría acredita personal sin erogaciones significativas.

Es de gran importancia aumentar la eficiencia, la seguridad laboral y el ascenso jerárquico de los funcionarios en una verdadera carrera diplomático - consular y erradicar las deformaciones que hemos mencionado, para lo cual el perfil del funcionario del Servicio Exterior Mexicano deberá responder en forma amplia a una agenda de temas en política exterior, que es vasta y compleja y no se restringe al comercio ni a las relaciones económicas, como ha sido la orientación pragmática del actual régimen.

Compartimos las justificadas preocupaciones que se han expresado hace unos días en el Senado de la República por un representante de la oposición, que no es precisamente del PRD, me refiero al diputado Terán, del PAN, cuando se refiere a la necesidad de desarrollar una sana política de consenso en la toma de decisiones y en la imagen de nuestro país en el extranjero, que afectan particularmente a la política exterior.

Asimismo expresamos nuestro profundo desacuerdo con la omnipotencia del Poder Ejecutivo, que subordina a los otros poderes de la Unión, obstruyendo su expresión plural y equilibradora característica de un Estado verdaderamente moderno. El ejercicio del presidencialismo inhibe la labor independiente del Congreso de la Unión, en las atribuciones que le corresponden en materia internacional.

Nos interesa particularmente destacar que la Ley que hoy comentamos, no resuelve la genuina profesionalización del Servicio Exterior Mexicano, por la discrecionalidad tan amplia que otorga al Ejecutivo Federal.

No discutimos la legalidad de estas facultades que tiene el Ejecutivo, pero consideramos que deben ser mínimamente acotadas.

Por lo anterior, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea y hacemos entrega en su momento a la Secretaría, para que quede constancia de las reservas, cambios, adiciones, observaciones precisas al dictamen de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

En términos generales nosotros votaremos a favor de esta Ley, pero sí nos vemos obligados a precisar muy exactamente el voto en contra que tendríamos del artículo 7o. y algunas otras modificaciones y adiciones que me voy a permitir leer muy rápidamente.

Expresamos nuestro voto en contra del artículo 7o. de dicha iniciativa en lo particular, que por su trascendencia me voy a permitir leerlo, como ya lo comenté. En el artículo 7o. de la iniciativa la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática propone introducir la siguiente adición al texto vigente:

Artículo 7o. El personal temporal será designado por acuerdo del Presidente de la República. Dicho personal desempeñará funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo definido, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no formarán parte del personal de carrera del servicio exterior, ni figurarán en los escalafones respectivos. Estoy leyéndolo textualmente como está el artículo.

El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, III, IV y V del artículo 32 de la presente Ley, y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.

Nosotros proponemos aumentar lo siguiente:

En el caso de ser nombrados como embajadores o cónsules generales, su número no deberá ser mayor a una quinta parte de la totalidad de los cargos de estos rangos.

Esto sería lo fundamental de nuestra discrepancia en esta iniciativa de Ley.

Tenemos otros cambios, en donde voy a leerlos muy rápidamente también, y se refiere a lo siguiente.

Queremos manifestarlo también la reserva respecto al cambio de la denominación de la ley, al considerar que es más explícito continuar denominándola como Ley Orgánica del Servicio Exterior. Entendemos que es una ley secundaria que rige funciones y responsabilidades, tanto del personal de confianza como de carrera y honoríficos, es decir que está organizando a través de dos estructuras administrativas distintas, que no son equivalentes, el Servicio Exterior Mexicano por una parte y la Secretaría por la otra, dejando con ello claramente definida la naturaleza orgánica de este ordenamiento, por eso estamos proponiendo que continúe con el nombre de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

Señalamos también que no existe en el proyecto una justificación clara para eliminar este concepto; no hay ninguna alusión al respecto, y todas las demás leyes han sido orgánicas. Es en el único momento en que se cambia a ley simplemente, que deja de ser orgánica, sin la argumentación.

En el artículo 2o., inciso IV de la iniciativa, proponemos que se agreguen, y esto ya lo habíamos comentado de alguna manera en comisiones, que se agregue el siguiente renglón: "Convenios y acuerdos internacionales", para que el texto quede exactamente así:

"Intervenir en la celebración de tratados, convenios y acuerdos internacionales conforme lo establece la Ley de Tratados."

Respecto al apartado quinto del mismo artículo 2o., es pertinente recordar que en el artículo 133 constitucional, se establece que los tratados firmados por el Senado son ley suprema de la Unión, y corresponde a todas las autoridades del país cuidar su cumplimiento. La Secretaría no cuenta con los instrumentos para sancionar a quienes no los cumplen, proponemos por lo tanto el siguiente texto:

"Codificar y hacer seguimiento de los tratados, acuerdos y convenios internacionales de los que México sea parte."

Para el artículo 13 de la iniciativa proponemos la modificación siguiente, el artículo dice: El Secretario de Relaciones Exteriores, podrá designar cónsules honorarios con atribuciones específicas, quienes no serán considerados personal del servicio exterior. Dichos cónsules podrán ser acreditados como cónsules generales, cónsules y vicecónsules honorarios.

Proponemos aumentar lo siguiente. "Cuando éstos sean acreditados como cónsules generales, deberán sujetarse a los requisitos y obligaciones del personal de carrera".

En el artículo 13 nuestra propuesta es la siguiente, cito: "A solicitud del interesado y previa recomendación de la Comisión de Personal, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá autorizar que hasta un máximo del 10%, y es nuestra propuesta de los funcionarios de la rama diplomático consultar, pueden ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, instituciones de educación superior o en organismos internacionales, siempre y cuando se desarrollen actividades de interés para las relaciones internacionales de nuestro país, quienes desempeñarán esas comisiones conservarán sus derechos de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso".

Aquí tenemos la siguiente propuesta: Que esas comisiones se autorizarán por el plazo de un año, prorrogable a otros dos periodos similares y por una sola vez.

Al llegar al Capítulo V, en el artículo 27 proponemos agregar un inciso para que quede en los términos siguientes, cito: "artículo 27, la Comisión de Personal del servicio exterior se integrará de la siguiente manera: un embajador de carrera del servicio exterior designado por el Secretario de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al Presidente en sus ausencias; el director general que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el Reglamento de la Secretaría, quien fungirá como Secretario de la misma; el director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; tres funcionarios designados por la Secretaría de Relaciones Exteriores", nosotros estamos proponiendo a un representante de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano.

En el 33, proponemos el siguiente cambio, dice el artículo: "El ingreso como personal de carrera a la rama técnico - administrativa, será mediante examen público, cuyas modalidades fijará la Secretaría, y será en el nivel técnico - administrativo C".

Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático - consultar, con excepción del requerimiento del grado académico para el que será suficiente haber completado la educación media superior. Y nosotros proponemos: "...y el conocimiento suficiente." La

iniciativa dice "el dominio"; nosotros estamos proponiendo "el conocimiento suficiente de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia".

Para el artículo 39, cito: "En caso de que un tercer secretario, segundo secretario, primer secretario o consejero del personal de carrera de la rama diplomático - consular, no hubiera ascendido a la categoría inmediata superior en un plazo de siete años, la Comisión de Personal rendirá un informe al Secretario de Relaciones Exteriores, en el cual expresará si el funcionario ha aprobado los exámenes correspondientes..." Pero no ha habido plazas suficientes para su ascenso.

De no ser ésta la causa de la falta de movilidad escalafonaria, la Comisión determinará si se debe, a falta de méritos suficientes para ascender, según la evaluación que se hubiere hecho del expediente del funcionario de que se trate o a que no hubiere aprobado los exámenes de ascenso en tres ocasiones consecutivas.

Proponemos anexar lo siguiente "...al funcionario interesado se le dará a conocer la evaluación específica de su examen de ascenso. En caso de no ser aprobatorio, el interesado, si así lo decide, podrá objetar los resultados mediante el recurso de inconformidad. El interesado precisará en el escrito inicial los motivos y fundamentos de su impugnación. Una vez recibido el recurso, la Comisión de Personal lo turnará para su revisión, la cual se hará en un plazo de 15 días hábiles.

El funcionario podrá presentar también sus objeciones a la evaluación de su expediente, dentro de los siguientes 15 días hábiles a la fecha en que se le notifique la misma, aportando los elementos probatorios y alegatos que considere pertinentes.

Recibidas las objeciones se hará una segunda evaluación, la que se considerará definitiva".

Y respecto al artículo 40, tenemos la siguiente propuesta. El artículo dice: "Si el informe preparado por la Comisión de Personal determina que la falta de ascenso no se debe a alguna de las razones expresadas en el párrafo segundo del artículo anterior, la autoridad competente convocará al funcionario de que se trate al siguiente concurso de ascenso. Si éste declinare, perderá su derecho a la movilidad escalafonaria, manteniendo la plaza de la rama diplomático - consular que ya hubiere obtenido". O sea, no pierde su derecho a seguir en la Secretaría por el hecho de no haber presentado exámenes, lo que pierde en todo caso es su derecho a presentar exámenes, no puede perder su derecho al trabajo y ser despedido. Nosotros estamos defendiendo esto.

"Si el funcionario no tuviere derecho a mantener ninguna plaza de la rama diplomático - consular, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá acordar una de las siguientes determinaciones: Convocar al funcionario de que se trate al siguiente concurso de ascenso. Esta medida sólo podrá autorizarse por una sola vez durante su carrera. Conforme al resultado que obtenga, la Comisión de Personal rendirá un nuevo informe al Secretario en los términos del artículo precedente."

"Otorgar al funcionario una plaza en la rama técnico - administrativa, siempre y cuando tenga un buen expediente, cuando proceda se le indemnizará en los términos que señala el Reglamento."

"Separar al funcionario del servicio exterior en todo caso, se le indemnizará en los términos... perdón, está repetido que señala el Reglamento..."

"...Para los efectos del procedimiento establecido en el presente artículo, el funcionario será escuchado en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley."

Dejamos constancia y entregamos a la Secretaría las propuestas concretas del Partido de la Revolución Democrática sobre el dictamen de esta Ley del Servicio Exterior.

Repetimos que en lo general nuestro voto será a favor, con estas consideraciones y con la muy precisa propuesta, y el voto en contra del artículo 7o.

Por su atención, muchas gracias.

El diputado Florencio Salazar Adame (desde su curul):

Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Florencio Salazar, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado Florencio Salazar Adame:

Con su permiso, señor Presidente; diputadas; diputados:

Hemos escuchado con atención la intervención de la diputada Martha Maldonado, temas que fueron oportunamente también conocidos por la Colegisladora y en la Comisión de Relaciones Exteriores, al conocer la iniciativa.

Voy a tratar de dar respuesta concreta a algunos de sus planteamientos, y para ello procedo a hacer el comentario en lo que se refiere a la propuesta para que en la fracción IV del artículo 2o. se agregue "intervenir en la celebración de convenios, acuerdos y tratados".

El dictamen ha estimado pertinente que se conserve "intervenir en la celebración de tratados", porque así está consignado en el artículo 89, fracción X, de la Constitución de la República, y en la Ley de Tratados, porque según dicen los jurisconsultos "quien puede lo más, puede lo menos".

En lo que se refiere al artículo 7o. "El personal temporal designado por acuerdo del Presidente de la República", como lo señala este mismo texto, están perfectamente tipificadas sus condiciones, las funciones que va a realizar, la temporalidad del encargo. Y pensamos que no riñe con la función de carrera diplomática, porque es una práctica usual, prácticamente en todos los países del mundo, que personalidades relevantes, que bien pueden proceder del campo de la política o de la literatura, o de la ciencia, representen a sus países como diplomáticos ante otras naciones.

Pensar en establecer un porcentaje que limite la facultad del jefe del Ejecutivo para designar personal temporal, pudiera llevarnos a crear actividades, estructuras paralelas como ocurre en otros países. Por ejemplo, en Brasil durante mucho tiempo estuvo prohibido que formaran parte del personal diplomático, tanto mujeres como negros y esto trajo como consecuencia una actitud verdaderamente discriminatoria y fue un verdadero feudo de quienes eran diplomáticos de carrera.

Nos parece, además, compañeros, que es evidente que el Ejecutivo tiene el conocimiento preciso y cotidiano de la política internacional y que ante circunstancias también específicas puede optar por designar a un embajador o a un cónsul, que corresponda a necesidades concretas de un momento y un lugar determinado.

En el artículo 13, comenta la diputada Maldonado la conveniencia de que los cónsules honorarios, también sean sometidos a las exigencias a que lo deben ser los cónsules, ya sea temporales o de carrera. Y aquí conviene, compañeros, mencionar que como todos lo sabemos los cónsules honorarios frecuentemente son ciudadanos del país en donde son designados, son amigos de nuestro país, y generalmente también son ciudadanos relevantes y vienen a prestar un servicio honorario a México, para representarlo con estas funciones consulares.

Por lo cual estimamos que no es pertinente ni procede que se le someta a estas exigencias.

En el artículo 33 se ha establecido la expresión "dominio de un idioma extranjero", porque finalmente la Ley también debe de buscar la optimización del personal que está en este servicio. Es evidente que quien domina un idioma, y esté en Francia o esté en Bélgica o esté en Canadá o esté en China, va a prestar mejores servicios a nuestros connacionales o a los intereses de nuestro país, que uno que va a estar buscando un intérprete o un diccionario para saber qué le dicen o qué tiene que contestar frente a diferentes negocios que se le presenten.

Esto no significa, sin embargo que la expresión sea contundente, como bien lo sabemos, en el servicio exterior actualmente. Existe quienes únicamente tiene un conocimiento suficiente del idioma y no por eso han sido relegados de esta importante función.

El artículo en lo que se refiere a las prerrogativas o las condiciones que debe tener el personal para que pueda ir presentando exámenes que faciliten su promoción en el servicio diplomático mexicano, es francamente un texto sumamente justo, porque le da derecho de audiencia al interesado, porque si fuese omiso en procurar su propia promoción, corresponde a la propia Cancillería convocarlo para que así lo haga. Además, de no tener una promoción y no serle satisfactorio mantenerse en el Servicio Exterior Mexicano, o en su defecto no serle útil al Servicio Exterior Mexicano, que esto también es posible, tiene derecho a las indemnizaciones que la Ley le asigne. De tal manera que no se trata de desconocer sus derechos laborales ni siquiera sus derechos para la promoción profesional en este servicio.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

El proyecto de dictamen de la Ley del Servicio Exterior Mexicano contempla una serie de consideraciones que nos parecen bastante positivas, sobre todo en un momento de modernidad, en un momento donde el desarrollo diplomático consular de nuestra nación lo demanda, sin embargo existen ciertas disposiciones dentro del proyecto que deben de tomarse en cuenta para un mejor funcionamiento del mismo servicio. Es evidente que nuestro país está constituido en una república representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior, tal y como lo establece el artículo 40 de la Constitución Política.

Por ello consideramos muy importante que en los términos de esta Ley quede mucho muy bien establecido que el Servicio Exterior Mexicano, es responsable de ejecutar la política exterior de nuestro Gobierno Federal, de toda la integridad de la nación más que llamarla solamente de México.

Nuestro partido ha sido puntual en señalar que los objetivos y orientaciones de la práctica exterior está constituida por componentes inevitables, deseados algunos, indeseados otros, tanto de política exterior, como en la política económica general, frente a la indudable contribución de la diplomacia mexicana, sobre todo en su dimensión política.

A la defensa de los intereses estratégicos del país resulta en si paradójicos y contradictorios algunos elementos que formarían parte de la dimensión económica de la política exterior. Estos elementos no sólo han guardado correspondencia con las aspiraciones de soberanía y también en las de fortalecimiento de la capacidad de negociación internacional de nuestro país, sino que han contribuido a minar dicha capacidad, y como ejemplo está el asunto decisivo de la relación con Estados Unidos de América, las dimensiones política y económica de la misma política exterior, no siempre han resultado coherentes con el objetivo específico de mantener y ampliar el margen de autonomía, y ha resultado relativa para nuestro país frente a esa primer potencia económica del mundo.

Por ello, es de capital importancia que nuestra política exterior ejecute su misión conferida bajo los siete puntos constitucionales que marca nuestra política exterior, y como consecuencia llevar puntualmente los compromisos que establece el artículo 2o. de este proyecto de Ley que hoy discutimos.

En cuanto a la función de la rama diplomática consular, nos parece un punto acertado en la medida que evita la distinción de categorías entre dichas ramas que comúnmente existe dentro del Servicio Exterior Mexicano, sin embargo, consideramos que no deben quedar fuera de esta Ley, la categorización de la rama consular, ya que es de importancia capital para las relaciones de nuestro país con el mundo entero. Recordemos que contamos con 250 representaciones consulares hasta la fecha, mientras que en cuanto a representación diplomática tenemos 73, y que en muchos de los casos en los cuales debe de intervenir la salvaguarda de los derechos fundamentales de los mexicanos en el extranjero, se realizaron principalmente bajo esta categoría del Servicio Exterior Mexicano.

En cuanto al ascenso del personal de carrera, es evidente el hecho de que el plazo absoluto de ascensión de una categoría inmediata superior, establecida en siete años, puede verse limitada si contemplamos los cambios que pueden darse en cuanto a la titularidad de la Secretaría, o bien, a los cambios que sucedan en cada período de cambio sexenal.

Aquí podrían aparecer ciertas disfuncionalidades entre los miembros que integran el Servicio Exterior Mexicano y las nuevas titularidades, por lo que cabría el plazo establecerse, de acuerdo a nuestra opinión del Partido Auténtico, en 10 años. Consideramos también que aquellos que presenten examen evaluatorio o de ingreso, deberán conocer sus resultados bajo un informe fundado y motivado del por qué fue o no aceptado la categoría de ascenso, o bien, a su ingreso en el servicio.

Asimismo, es necesario mantener una Comisión Consultiva de Ingreso con la opinión de investigadores de diversas instituciones educativas reconocidas y no solamente de una comisión como lo manifiesta la Ley de Ingreso. El espíritu de la Ley es precisamente eliminar tanto burocratismo, evitar trampas y perjuicios a los

solicitantes de ingreso al Servicio Exterior Mexicano. Si la determinación es que se tomen por una Comisión Consultiva, sería mucho más democrática en cuanto a los resultados se refiere, ya que debe ser el personal más capacitado y con mayor aptitud para desempeñar este servicio exterior.

Es evidente que a pesar de los esfuerzos de la Secretaría para promover con antelación entre los miembros del propio servicio la iniciativa para poder ser presentada ante el titular del Ejecutivo y éste mandarlo bajo los términos constitucionales ante el Senado de la República, quien fue la Cámara recibidora de esta Ley, recordaremos que no todos los sectores del servicio, pudieron conocer con tiempo esta iniciativa de una manera óptima.

Recordamos que la sucesión del Servicio Exterior Mexicano, realizó en algún mes del presente año, una encuesta sobre lo conducente en materia de servicio exterior, por lo que nos cuestionaríamos, si los resultados reales están contemplados y si fueron tomados en cuenta, ya que en la Exposición de Motivos no encontramos ninguna mención específica sobre estas consideraciones.

La presente iniciativa evidentemente se encuentra dentro de los tiempos actuales, ya que después de terminar su administración como secretario de Relaciones Exteriores, el señor licenciado Fernando Solana Morales, recibimos el proyecto de dictamen que pretende reformar la Ley de Servicio Exterior Mexicano.

Recordemos que existen algunos representantes dentro de la Secretaría, que ingresaron dentro de la categoría personal, asimilado en 1990 y ahora ya cuentan con el rango de ministro, tal es el caso de varias personas en esa Secretaría. Lo mismo sucedió en diversos cargos dentro de la misma Secretaría.

Y hoy se pretende dar discrecionalidad a este tipo de acciones que irritan mucho dentro del servicio; ahora se pretende evitar un fast track diplomático dentro de la Secretaría.

Bajo el mismo marco de ideas es positiva la Ley, porque permite a la propia Secretaría establecer un servicio profesional con un sistema de ascensos propios y no quedar bajo la discrecionalidad del Ejecutivo.

Ojalá y lo mismo sucediera en la designación de los embajadores, de los representantes de nuestra nación en el extranjero. Esto podría ser más expedito y más operacional.

Con esto, no queremos decir que no existen personalidades tan especializadas en la materia diplomática, consideramos así, que en el pasado sí han existido nombramientos acertados pero también desacertados en diversos continentes como el europeo y el asiático.

No quisiera concluir sin dejar asentado que durante las últimas cuatro décadas de la experiencia mexicana, se ha ubicado bajo dos tendencias: por un lado fuerte incidencia de la política económica general sobre la orientación de la política económica exterior.

Por el otro lado, la relativa desvinculación entre ésta última y la política exterior en el sentido de la diplomacia mexicana. Y es de capital importancia que nuestro Servicio Exterior Mexicano, observe con puntualidad, los principios básicos de nuestra política exterior dictada en nuestra Constitución y que en la toma de decisiones se velen sobre todo, por los intereses más altos de la nación.

Por lo anteriormente expuesto votaremos a favor de esta iniciativa y nos reservamos los siguientes artículos que solicito a la Presidencia en el momento de su votación sean leídos:

Artículo 1o., artículo 5o., artículo 30, artículo 32, artículo 36 segundo párrafo, artículo 34, artículo 37 segundo párrafo; a los párrafos segundo y tercero del artículo 38; modificaciones al artículo 39 primer párrafo; modificaciones al artículo 44, fracción V del primer párrafo; por último, artículo 53 completo.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Caballero Peraza, del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan Enrique Caballero Peraza:

Con la venia de la Presidencia; señoras y señores diputados:

En esta ocasión Acción Nacional usa la tribuna para dar a conocer su opinión sobre la Ley del Servicio Exterior Mexicano, además de fundamentar brevemente el sentido del voto de nuestro grupo parlamentario.

La Ley que nos llega como minuta del Senado, fue enviada a la Colegisladora por el Ejecutivo Federal. Es en la Cámara de origen donde la iniciativa fue analizada en su primera oportunidad. Dado que nuestro representante en esa Asamblea presentó propuestas que fueron integradas, tendientes a mejorar la Ley, el sentido del voto de Acción Nacional fue a favor, ya que se lograron los consensos necesarios.

Los miembros del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la Comisión de Relaciones Exteriores, consideramos que la Ley difiere y supera en gran medida, los cuatro ordenamientos anteriores: el del 22, el del 34, del 67, así como también la última Ley Orgánica del Servicio Exterior, que data de 1982 y se halla vigente hoy en día, ya que actualiza y clarifica conceptos.

Tal como lo hemos mencionado en diversas participaciones, el mundo se enfrenta ante un proceso irrefrenable de globalización e integración, no sólo en lo económico, sino también en lo social, cultural y político, donde la interdependencia entre las naciones y los pueblos tendrá que acentuarse.

Es por ello oportuno revitalizar la presencia de la República mexicana en el concierto internacional de las naciones con base en los principios que nuestra Constitución le indica al Ejecutivo, que debe actuar en política exterior, señalados en la fracción X del artículo 89 constitucional, que dicho sea de paso, merecen un análisis serio y posiblemente su eventual adición con otros principios también de orden superior y universal.

Se perfilen y reconozcan a los Estados Unidos Mexicanos como un agente determinante y con un peso específico en el marco del desarrollo de la política internacional.

Un camino para lograr este objetivo estriba en tener una mayor certidumbre de la profesionalización de nuestros miembros del Servicio Exterior Mexicano, quienes, salvo muy contadas excepciones y éstas se dan generalmente en los que no son funcionarios de carrera, han contribuido en gran medida a reforzar el prestigio de la diplomacia mexicana y de la República como nación con un claro y definido concepto de soberanía.

Los proyectos en los cuales México habrá de involucrarse como nación soberana en la formación del nuevo orden internacional, recaerán en una proporción cualitativa y cuantitativamente importante en nuestro cuerpo diplomático. Por ello se debe ser sumamente escrupuloso en el análisis de la capacidad de los aspirantes por ingresar en el Servicio Exterior Mexicano, lo que se contempla en este proyecto.

La fusión de las ramas diplomáticas y consular que nos evita duplicidades y nos evita mantener una separación que era a nuestro juicio anacrónica e inoperante.

Las políticas de ascenso contempladas en el artículo 39 y 40, nos parecen convenientes, pues evitar el anquilosamiento de la operatividad del personal al impedir su fosilización.

Por otro lado, el artículo 38, protege al personal de carrera, de ascensos meteóricos, productos en ocasiones, más que de la capacidad, de la posición política privilegiada de un determinado sujeto.

Asimismo la preferencia que el Ejecutivo Federal deberá tener con los funcionarios de carrera, de mayor competencia, categoría y antigüedad, contemplada en el artículo 19 para nombrar embajadores y cónsules generales, limita el abuso que puede darse en la designación caprichosa como graciosa concesión a los amigos cercanos o a los adversarios políticos a los cuales se les busca mantener a distancia.

Este proyecto de Ley que hoy nos ocupa, fue analizado y discutido por diversos sectores representativos que conforman el Servicio Exterior Mexicano y lograron en su interior un consenso considerable.

Aun cuando toda Ley es perfectible y es en su correcta y puntual aplicación donde se pueden percibir finalmente las bondades de ésta, los diputados pertenecientes al grupo parlamentario de Acción Nacional, haciendo un análisis serio y profundo de los 11 capítulos, 62 artículos y sus seis transitorios, hemos decidido emitir nuestro voto a favor de la iniciativa.

Asimismo manifestamos nuestro deseo y esperanza de que el Servicio Exterior Mexicano, sea siempre un bastión de calidad y fiel reflejo del alto nivel diplomático de nuestro país, además de pugnar por un orden internacional basado en la solidaridad internacional que reconozca y aplique los mecanismos necesarios para el reconocimiento, la promoción y la consecución del bien común universal.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Felipe Bravo Mena, del Partido Acción Nacional, para hacer algunas propuestas.

El diputado Luis Felipe Bravo Mena:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Ratifico en todos sus términos la exposición de nuestro compañero Enrique Caballero Peraza, respecto a la Ley que se discute. Pero queremos hacer una propuesta de adición al artículo 58 en su fracción III.

Como ha quedado dicho el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero. Y en tal virtud debe estar alejado en el ejercicio de sus funciones de toda actividad de promoción partidista.

El Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, establece en el artículo 407 fracción III, como conducta delictuosa la de todo servidor público que "destine fondos o bienes que tenga a su disposición en virtud de su encargo, al apoyo del partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por delito de peculado o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato".

En el Capítulo XI. De las sanciones, administrativas de la Ley en comento, se establece que serán sancionados administrativamente los miembros del servicio exterior que incurran en el incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre las que no se indica expresamente las establecidas en el 407 fracción III del Código Penal.

En efecto, la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, en el artículo 47 habla de que todo servidor público entre los que están los del servicio exterior, que deberán cumplir sus obligaciones con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Entre éstas podría caber en efecto el no realizar actividades de tipo partidista o el de apoyo a candidatos y partidos políticos, pero no lo hace expresamente, y a la fracción parlamentaria de Acción Nacional le parece que es de importancia fundamental que quede expresamente establecido en la Ley del Servicio Exterior, la prohibición a todos sus miembros de realizar actividades de apoyo a partidos o candidatos, en tanto que son funcionarios del Estado y de ninguna manera pueden confundirse o realizar actividades partidistas o facciones.

En el diálogo con miembros de otras fracciones parlamentarias respecto a este tema, nos ha señalado que de hecho si se quisiera proponer una adición al artículo 58 en su fracción III, para que quedara señalada como sanción a los miembros del servicio exterior, de hecho estaríamos estableciendo una especie de contrapropósito o de despropósito, porque sería rebajar una sanción penal a una sanción administrativa. Nuestro criterio es que, justamente el propio artículo 58 establece y reconoce que puede haber en los miembros del servicio exterior actividades delictuosas y las incluye en este artículo, en sus diversas fracciones, de hecho la fracción VI prevé y establece que pueda haber miembros del servicio exterior en proceso penal o sujetos a sentencias dictadas por delito intencional.

De manera es que a nosotros nos parece procedente insistir en que en el artículo 58 fracción III, se establezca expresamente la prohibición de realizar actividades partidistas o de apoyo a candidatos y que sin demérito de que constituyan delito, queden establecidas en la Ley del Servicio Exterior.

Por lo tanto presento a esta soberanía, la siguiente propuesta:

Artículo 58 fracción III. Incurrir en el incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en las conductas tipificadas en el artículo 407 fracción III del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para la República en Materia de Fuero Federal. Dejo la propuesta a la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Víctor Díaz Palacios para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero decirle al señor diputado Luis Felipe Bravo, que estoy de acuerdo en su inquietud que tiene respecto a que funcionarios destinen fondos o bienes que tengan a su disposición para

candidatos o partidos políticos, pero ésta es una inquietud que tenemos todos los partidos políticos; sin embargo quiero decirle que el artículo 58 alude a conductas que den lugar a sanciones administrativas y que el artículo 407 fracción III del Código Penal alude a sanciones de tipo precisamente penales; por eso consideramos que sería un retroceso aceptar esa propuesta.

Pero voy más allá señor diputado, me voy a permitir leer el artículo 62: "En caso de que los hechos pudieran configurar un delito y que la averiguación previa no se hubiera iniciado por otros medios, la Contraloría interna dará vista de ello tanto a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como a la autoridad competente para conocer el ilícito.

Por lo anterior, espero que comprenda por qué no en esta ocasión podemos ir a favor de su propuesta. Muchas gracias, señor diputado.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Valero, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ricardo Valero Recio Becerra:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Esta intervención tiene el exclusivo propósito de hacer algún comentario y quizá proporcionar mayores elementos de juicio a esta honorable Asamblea, en relación con la intervención y las propuestas que una distinguida diputada miembro de nuestro grupo parlamentario hizo en su momento hace unos minutos. En su intervención hizo varias propuestas que por cierto en una intervención posterior como reacción a ella, a cargo de un compañero diputado, Florencio Salazar, parecen no haberse entendido o simplemente se dio una respuesta inmediata con el ánimo de rechazarla.

Quiero decir también, en estas primeras palabras, que tuvimos alguna duda, yo la tuve en lo personal para participar en este debate y presentar nuestras propuestas justamente por lo que mencionaba hace un momento otro compañero diputado, el diputado Manuel Terrazas, cuando decía, que era muy difícil si no imposible, que no siendo la nuestra la Cámara de origen y revisando una minuta que viene del Senado, por cierto una magnífica minuta que refleja un también muy buen debate que ya se produjo pero que por supuesto es susceptible de aportaciones, de incorporaciones, de enriquecimientos y a eso han obedecido nuestras intervenciones y nuestras propuestas.

La primera que hicimos y la planteamos por cierto sin que hubiera merecido ninguna respuesta en la Comisión de Relaciones Exteriores en el momento de elaborarse el dictamen, fue en relación con el título con el nombre mismo de esta Ley, en ese momento preguntábamos nada más por qué el cambio de nombre de una Ley que ahora en esta iniciativa aparece como Ley del Servicio Exterior Mexicano, pero que aún la vigente y desde que ésta legislación ha existido en nuestro país, se ha llamado con toda razón, Ley Orgánica, Ley Orgánica justamente para atender la materia de que se ocupa.

El artículo 73 constitucional, en efecto en su fracción XX dispone la facultad del Congreso para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicano. De tal especificación constitucional deriva que el carácter del ordenamiento que está en discusión, esto es el Servicio Exterior Mexicano, un órgano del Estado mexicano, es o debería tener un carácter de Ley Orgánica.

La doctrina ha llamado orgánicas a aquellas leyes que fijan las bases de organización y funcionamiento de una institución determinada, y reglamentarias a las que desarrollan algún precepto constitucional; con esta ley se pretende organizar al cuerpo del Servicio Exterior Mexicano, institución que requiere de una estructuración orgánica y de bases de funcionamiento. Siendo así, lo conveniente es agregar a la denominación de esta Ley el calificativo de Orgánica, para que quede plasmada explícitamente su naturaleza. Esa es una primera consideración y una primera cuestión que ya planteamos.

La segunda abarca a los primeros artículos de esta Ley, referentes a los objetivos del Servicio Exterior Mexicano.

Tanto la fracción IV, como la fracción X, se refieren a la celebración de tratados, y dice tratados en ambos casos:

El Servicio Exterior Mexicano intervendrá como interviene, o no interviene, en la celebración de tratados, y después en la X de nuevo: así como los tratados, parte de las funciones del servicio exterior, de los que México sea parte.

Aquí se dijo que la Constitución habla genéricamente de tratados y es verdad, y el que puede lo más, se dice, puede lo menos. Eso no es del todo exacto, no es cierto y ejemplos los tenemos a la vista y son muy ilustrativos.

En primer lugar los instrumentos internacionales son de distinto carácter y tienen distintas denominaciones. Un tratado no es lo mismo que un convenio ni que un acuerdo. Entonces, aquí se está restringiendo de manera muy clara las facultades del Servicio Exterior Mexicano, se está dejando de fuera una categoría, una serie de instrumentos internacionales, que no necesariamente quedan comprendidos dentro de una noción genérica que sería la de los tratados.

Pero tenemos un caso que puede orientarnos de manera muy clara: Ni la Secretaría de Relaciones Exteriores, bien lo sabemos y desafortunadamente tampoco el Servicio Exterior Mexicano, tuvieron una participación, ya no digamos destacada, importante, haciendo su aportación, sino digamos formal, en toda la negociación del Tratado de Libre Comercio, por ejemplo, pero no solamente eso, sino que ese mismo instrumento internacional tiene una denominación distinta en otros países. En los Estados Unidos es un acuerdo. Quiere decir que en esta Ley estamos consagrando, quizá inconsciente e involuntariamente, uno: lo lamentable y que ya se dio por la parte de México, que fue la marginación del Servicio Exterior Mexicano y no estamos hablando ni por primera vez ni de una cuestión meramente formal como preocupación.

La existencia misma, no sólo de una Secretaría de Relaciones Exteriores, un ministerio, sino de un servicio exterior, se explican en la medida en que producen una noción, una perspectiva, la visión política de un determinado asunto.

Y los principales problemas del Tratado de Libre Comercio, por ejemplo, se derivaron de la ausencia de este enfoque, de esta consideración y de esta perspectiva de tipo político, que justamente era la que le correspondía, por lo menos en estructura del Gobierno mexicano, del Gobierno Federal, aportar a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pero no sólo eso, el propio dictamen nos da la razón en éste y en el anterior punto. El dictamen que surgió de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, lo remito a él, habla de tratados, de convenios, de acuerdos. Que no sea ésa la limitación y no nos esperemos necesariamente, si tiene algún sentido nuestro trabajo legislativo, esperar que sólo sean consideraciones políticas de las que muchas veces estamos ajenos, como ocurrió con el artículo 82 constitucional en el período extraordinario de sesiones, cuando efectivamente se cumplan las condiciones que corresponden a una Cámara revisora.

Ahí están esos primeros temas, el de la Ley Orgánica y el de la necesidad de incluir a la mención de los tratados en el artículo segundo, también como una referencia precisa y expresa, el de convenios y acuerdos internacionales.

Nosotros manifestamos, así lo hicimos saber en la Comisión de Relaciones Exteriores, aún en la de Gobernación y Puntos Constitucionales y hace un momento a través de la diputada Maldonado, nuestro criterio favorable al sentido general que tiene esta Ley y efectivamente, ahora lo ratifico, la Ley contiene una serie de avances prácticamente en todos sus capítulos.

No solamente es un anacronismo, sino una falla y no muy vieja, la que existe en la Ley vigente de mantener separadas las ramas diplomática y consular que esta iniciativa supera. Tradicionalmente ha sido así también en nuestro país y pocos servicios exteriores en el mundo tienen esa doble ramificación. En realidad no es un anacronismo, sino la rectificación de un error que se introdujo recientemente en la Ley de 1936, y en las modificaciones posteriores. Este es un avance, pero hay avances, desde nuestro punto de vista, en prácticamente todo los capítulos, en la introducción formal de una rama especial, la rama técnico - administrativa, con un punto terminal, su coronación, la coordinación.

No se introduce la Comisión de Personal como se ha dicho en esta tribuna; la Comisión de Personal existe, y de hecho siempre la ha presidido un embajador de carrera. La ventaja y la virtud que tienen estas iniciativas, es que se cristaliza y se formaliza esa práctica del Servicio Exterior Mexicano.

Ahora bien, lo que no resuelve: primero, no va a resolver lo que en la realidad, aunque está planteado en la Ley, responde a elementos diríamos a factores que están en buena medida por encima o al margen de las disposiciones de una Ley, por ejemplo el grave problema del funcionamiento del servicio exterior y de la política exterior de nuestro país, fundamentalmente en lo que se refiere a su necesaria coordinación, adentro y afuera.

Esta Ley, entre las categorías de funcionarios que incluye el servicio exterior, introduce y formaliza el de el personal llamado asimilado.

Este personal asimilado es un personal que cumple funciones especializadas, que generalmente es propuesto, por no decir reclutado, propuesto por distintas secretarías de Estado, para cumplir una actividad y una función internacionales,

justamente eso, especializada, en el campo del comercio, en el campo laboral, en el campo de la información, en otros.

Y el problema que se presenta en esos casos, es que esos funcionarios, si bien se integran de manera formal a la representación de la que forman parte, actúan de manera independiente de acuerdo con sus criterios y respondiendo a directrices que emanan de la entidad que los acreditó.

El representante de comercio responde a las directrices de la Secretaría correspondiente, la de Comercio y Fomento Industrial. El caso extremo, por si nos quedara alguna duda, fue el montaje, la instalación completa de una prácticamente embajada paralela de México que se instaló en Washington, con motivo de la negociación del Tratado de Libre Comercio, y totalmente ajena a las actividades, ya no digamos a las directrices y orientaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Embajada que representa nuestro país en esa misma ciudad y acreditada ante ese mismo país.

Y si ése es el caso extremo, no es el único, los representantes muchas veces de las fuerzas armadas, por ejemplo, por razones que pueden ser reconocidas, aceptadas, reconocidas, identificadas, pero llevan su celo o lo que entienden es su función tan lejos, como prácticamente la interpretación de que se trata de interpretaciones distintas y no la unidad que representa justamente la representación política del Estado mexicano, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la integración en el servicio exterior y en una representación particular.

Entonces eso está planteado de alguna manera en la Ley, no se puede resolver, es una cuestión de orden práctico, y es una cuestión que tiene que ver con un mejor probablemente sistema de coordinación en el interior del Gobierno y de las representaciones en el exterior.

Pero el problema fundamental de esta Ley y de un servicio exterior en el mundo, aunque está apuntado aquí, no está resuelto en esta iniciativa. Claro está, en el entendido de que se desee tener un cuerpo permanente de funcionarios estable, responsable, profesional, capacitado, todo lo que significa esta Ley y tiene que ver fundamentalmente con el sistema de ingreso y de participación en el propio servicio exterior.

Está contemplado en el artículo 7o. de esta Ley, el fundamental, una vía de ingreso que se ha practicado por cierto a lo largo de décadas, llamado aquí el personal temporal.

En la comisión, hace unos días, un compañero diputado decía que no tenía importancia en la medida que era un personal precisamente temporal y que cumplidas sus funciones dejaba de formar parte del servicio exterior. Parece no haberse entendido, una de las principales innovaciones, de las más interesantes, de las más difíciles de plantear, pero que están aquí ya introducidas, y es ésa que permite, está consignada sobre todo en el artículo 34 de la Ley, que permite que el personal temporal pueda incorporarse de manera estable y definitiva cumpliendo una serie de requisitos. Eso es lo que introduce esta Ley.

Pues bien, el problema que plantea la incorporación temporal en el artículo 7o. y que no resuelve, es precisamente, como se apuntaba, el de la amplitud de la discrecionalidad para el nombramiento, para la designación de este personal.

En todos los casos, y aquí sí creo que tenemos que reflexionar muy detenidamente con respecto a lo que ocurre en nuestro país, en todos los casos el introducir facultades de esta naturaleza, es precisamente lo que impide, no solamente afecta, impide prácticamente puede hacer nugatorios y disolver las demás disposiciones que quieren crear ese cuerpo permanente, que es el servicio exterior, por medio de otra vía.

Me estoy refiriendo a lo siguiente, y lo vemos todos los días, y éste es un tema que nos interesa, que nos preocupa y que creo que nos debe mover a reflexión, es el que está en la base, inclusive, de esta Ley.

Como pocos, el Estado o el Gobierno mexicano corresponde y obedece a criterios en su integración, de carácter patrimonialista. Lo vimos el día de ayer; no sé quien pudo haber llevado una contabilidad, cuántos funcionarios de secretarías de Estado del Gobierno Federal, pasaron a formar parte del partido oficial, cuántos, otros cambiaron, cuántos cambios se han producido en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los últimos tiempos, obedeciendo estrictamente a un criterio, a una interpretación política, pero con un sentido patrimonialista, patrimonialista, ése es el punto, y es el tema que está en el fondo de una discusión de esa naturaleza.

Lo contrario, precisamente, a ese patrimonialismo, sería la permanencia que pretende ser y que proporciona un cuerpo como es el del Servicio Exterior Mexicano.

Pues bien, a partir de ese elemento creo que podemos nosotros entender el alcance de una

discusión de esta naturaleza. Efectivamente, podríamos tratar de introducir algunos otros elementos, por ejemplo, que el personal temporal tuviera algunos antecedentes para el buen cumplimiento de su función, antecedentes académicos o profesionales, no cualquier; nociones, preocupaciones, en fin, algunos.

Pero aún así, lo que bien sabemos es que ni está garantizado un buen servicio exterior con el personal de carrera, pero tampoco con el personal temporal. Lo que sí se sabe es que las principales, las más atractivas representaciones de México las ocupan, como en la actualidad también, funcionarios que no son de carrera, y ése es el principal desestímulo, la principal preocupación que tiene el personal de carrera, y la dificultad, el óbice mayor para la formación de ese Servicio Exterior Mexicano, que esta Ley pretende introducir.

Nosotros no estamos proponiendo la desaparición de la facultad del Poder Ejecutivo, del propio Presidente de la República o del Secretario de Relaciones Exteriores. Estamos proponiendo que no sea de tal magnitud, tan amplia, como aquí aparece, como está planteada y plasmada en este proyecto del artículo 7o., que prácticamente desconozca, eche por los suelos o inclusive vulnere y afecte de tal manera esta Ley y el propósito que la sostiene, que en realidad, a pesar de las ventajas, a pesar de los avances, a pesar de una serie de elementos que contiene como lo hemos dicho en cada uno de los capítulos, al mismo tiempo deja de resolver o resuelve mal el principal problema para la formación del servicio exterior, que está reflejado en esa Ley.

Y lo preguntábamos, lo preguntábamos hace unos días en la Comisión, lo volvemos a plantear aquí, en esta tribuna: en México, y por razones distintas, sólo existen unos cuantos, y es muy deseable me parece, la existencia de un Servicio Civil de Carrera, prácticamente en todas las áreas gubernamentales, en todas las áreas que comprende la administración pública. Existe, en la financiera, por ejemplo, se nos ha dicho que en el Banco de México, pero existe sobre todo en el Ejército mexicano y en la Armada mexicana. Hace unas cuantas horas aprobamos aquí mismo una nueva Ley Orgánica de la Armada de México.

Las facultades ciertamente del Ejecutivo son muy amplias, pero en ningún caso se plantean como ésta en este artículo 7o. de la Ley Orgánica del Servicio Exterior que permitiría, sin ningún límite que permite no solamente los nombramientos, que no se confunda este tema, el nombramiento de cónsules generales y embajadores es una facultad del Presidente de la República que está plasmada en la Constitución. Aquí de lo que estamos hablando y de lo que estamos examinando, es ese artículo, esa cláusula que se refiere al personal temporal que debe tener un límite. Ese es el punto y no otro y el que nos gustaría, primero, que se entendiera a cabalidad y en segundo lugar, que pudiéramos entre todos proponer una fórmula modificada.

También es el caso de una propuesta en el sentido de que aquellos permisos personales que introduce esta Ley para que personal del servicio exterior pueda temporalmente cumplir algunas funciones cercanas a los intereses de la política exterior, de las relaciones internacionales de nuestro país, puedan cumplirlos, pero no se trata de que sea una facultad tan amplia y tan extensa que en realidad atente también contra la integración del propio servicio exterior, por eso estamos proponiendo que sea por un tiempo de terminado, por un año que puede ser renovable hasta dos o más y un número determinado de plazas, porque conviene ciertamente que un funcionario del servicio exterior, pues, en fin, tenga una actividad académica o que refuerce otra Secretaría de Estado, la misma Cámara probablemente, pero de una manera acotada y limitada y no tan abierta y discrecional como aquí se plantea.

Estas son, compañeras y compañeros diputados, preocupaciones y fundamentos que han sido expresados en esta tribuna antes que yo mismo, que queríamos comentar.

Adelanto que el planteamiento que hemos escuchado hace un momento en relación con introducir una disposición más, porque es un problema real para asegurar esa neutralidad política y no al servicio de un partido, de un candidato o de una campaña, nos parece extraordinariamente interesante. La vamos a conocer y examinar en su detalle, porque es muy pertinente.

Y el argumento de que eso está ya planteado a nuestras disposiciones, nos llevaría a suprimir muchas de las partes que contiene esta misma Ley, todo lo referente por ejemplo a los ascensos, las sanciones y demás, uno de los últimos capítulos de esta Ley, pues están ya contemplados en la Ley de Servidores Públicos, en la Ley Orgánica, en muchas leyes orgánicas y podrían suprimirse si ése fuere el criterio.

Pero entiendo que aquí quieren hacerse explícitas. Es necesario que se introduzcan y esperamos que, como dijo, lo vuelvo a repetir, hace un momento, en lo que me pareció una ausencia temporal en nuestra sala, lo aludí porque me pareció muy interesante, que no predomine el criterio de que ya fue discutido en el Senado.

un momento, en lo que me pareció una ausencia temporal en nuestra sala, lo aludí porque me pareció muy interesante, que no predomine el criterio de que ya fue discutido en el Senado.

Nosotros participamos en las reuniones de Comisión, hicimos éstas y otras propuestas y no están reflejadas. Entendemos que hubo un trabajo muy importante y organizar en la Comisión de Relaciones Exteriores, en las reuniones de las comisiones directamente con personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior Mexicano.

Nosotros tuvimos el cuidado también adicional de consultar con otras fuentes interesadas y de ahí estas propuestas. Insistimos en ellas, creemos que estamos seguros que cada una tiene un claro fundamento y que contarán con el apoyo, no solamente la simpatía, el apoyo y el voto favorable y no inhibido de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Valero.

Tengo el alto honor de conceder la palabra al diputado Rodolfo Becerril Straffon, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Rodolfo Becerril Straffon:

Muchas gracias, señor Presidente:

Quisiera no abusar mucho de su tiempo toda vez que en mi opinión la fundamentación del dictamen y algunas de las intervenciones aquí hechas, explícitan las bondades de esta iniciativa de Ley.

Resulta grato, en primer término, que todos los partidos aquí representados la hayamos suscrito en lo general a favor. Agradezco las referencias que se han hecho al trabajo de la Comisión, las que en estos minutos hizo el diputado Ricardo Valero y las que en su momento expresaron Manuel Terrazas y Jorge Tovar Montañez.

Efectivamente, desde que la iniciativa llegó a la Colegisladora, la propia Cámara de Diputados empezó a trabajar en la manufactura del dictamen que hoy está a discusión, pero la historia de este dictamen no se circunscribe al trabajo propiamente legislativo. Desde abril de 1993, se constituyó un grupo de trabajo integrado por destacados diplomáticos que se abocaron a revisar la Ley Orgánica del Servicio Exterior vigente y que data de 1982. Deseo destacar muy rápidamente cuáles fueron los ingredientes que están atrás o están formando parte de esta iniciativa que nos envió el Ejecutivo al Congreso.

En primer término, las sugerencias que por escrito presentaron 85 miembros de carrera del servicio exterior y que fueron recibidas por escrito hasta junio del año en curso. En segundo lugar, los comentarios y opiniones formuladas verbalmente al grupo de trabajo por diversos embajadores de carrera del servicio exterior y otros altos funcionarios de la Cancillería.

En tercer término, el resultado y esto me parece que es muy importante de la encuesta efectuada a principios de año por la Asociación del Servicio Exterior Mexicano en relación con los concursos de ascensos.

En cuarto lugar, el hecho de que esta Ley y toda la jurisprudencia que existe alrededor haya sido comparada con legislaciones de Brasil, Chile, Canadá, España, Estados Unidos y Francia.

Es, pues, una iniciativa que tiene un largo recorrido, que ha transitado por un trayecto muy importante en el que mucha gente ha contribuido a su manufactura.

Por lo que toca a nuestro cuerpo legislativo, asistimos, como aquí se ha mencionado, las distintas conferencias que organizó la Colegisladora y ahí tuvimos la oportunidad de expresar nuestros puntos de vista en lo general y en lo particular.

Quisiera referirme ahora a algunos aspectos que se han tocado por mis colegas de otros partidos políticos. Se dice que debería haberse mantenido el título de Ley Orgánica. Hay, quizá por vicios de carácter jurídico, una tendencia hoy a eliminar ese adjetivo de muchas disposiciones que no le quitan sin embargo su carácter de orgánico.

Efectivamente estamos hablando de una Ley que es funcional, que no es sustantiva y que en consecuencia está interrelacionada con otros disposiciones, por lo cual no siempre se hace expresamente referencia a otras disposiciones, pero que obviamente están contenidas en esta Ley Orgánica. Hay otras muchas leyes que siendo orgánicas no tienen ese título, por ejemplo muchas leyes municipales a las que por alguna razón se les ha eliminado el adjetivo.

Se dice por otro lado, que debería haberse agregado convenios y acuerdos. Aquí habría que

señalar que si bien lo más puede lo menos, tuvimos que apegarnos a lo que establece el artículo constitucional, específicamente el artículo 89 fracción X.

Pero por otro lado habría que señalar que nadie dice que los tratados sean lo mismo que los convenios y acuerdos.

El tratado es el instrumento internacional de mayor jerarquía. Si el Servicio Exterior Mexicano puede intervenir en la celebración de tratados por mayoría de razón lo puede hacer en acuerdos con convenios de menor jerarquía.

Se dice por otro lado, que los agregados militares por ejemplo, a veces contravienen, o los agregados culturales o los agregados financieros o comerciales, contravienen la labor de un embajador en un equis país. Aquí hay que señalar con toda precisión, que aún en los casos en donde hay una representación especializada de un organismo internacional en donde haya un mexicano, el jefe de la misión siempre es el embajador acreditado ante el país de referencia.

Así pues, que no hay contradicción ni paralelismo entre los agregados, que como su nombre lo indica, están vinculados normativamente al jefe de misión.

Se ha hecho referencia en torno a las vías de acceso al servicio exterior. Salvo el caso de Brasil, en América Latina y en algunos países europeos, en la mayoría de los países del mundo, existe una doble vía de acceso al servicio diplomático. Incluso en los países como Francia, que tienen sólo una vía de acceso, han enfrentado problemas en la conducción de su política exterior, porque los embajadores no siempre responden a la visión y a la perspectiva del titular del Ejecutivo y eso ha provocado engorrosas burocracias que a veces hacen que existan dos cuerpos que trabajan en sentido contrario.

En esta iniciativa se estudió este problema de las vías de acceso. Habría que decir por otro lado, que si eliminamos el caso de embajadores o cónsules, de todas las personas que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano, solamente el 15% no forman parte del servicio exterior.

Pareciera, pues que entonces el cuestionamiento y lo entiendo, se circunscribe al hecho de los embajadores o de los cónsules generales. En el caso mexicano, aproximadamente la mitad de los embajadores, de los titulares de las representaciones diplomáticas, están en manos de personal del servicio de carrera y solamente la otra mitad por personajes de la vida política nacional, que por otro lado no van sólo por capricho del Titular del Ejecutivo, sino que son ratificados por el Senado, sometidos a una comparecencia, a un examen público que valida su preparación para el servicio exterior.

Y hay muchos ejemplos de personajes, como lo fue el caso de Castillo Mena en el Ecuador, como lo fue el caso de Muñoz Ledo, cuando fue embajador que no eran del servicio exterior y sin embargo tenían todos los méritos para poder representar en ese momento al país.

Por otro lado, en la historia diplomática ha sido usual que los titulares del Ejecutivo nombren a personeros de su confianza que reúnan una serie de características para que, de acuerdo como lo marca la norma constitucional, representen la política exterior que en nuestro caso es una atribución del Presidente de la República.

Se ha dicho que debería limitarse esto del tránsito de la política a la cancillería y de la cancillería a los servicios exteriores. Aquí habría que recordar que ha sido el propio caso incluso de nuestro compañero Ricardo Valero, que siendo un funcionario de alto nivel de la Secretaría del trabajo, pasó a ocupar la cartera de asuntos internacionales de nuestro partido y ahí transitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Yo no veo por qué no deba abrevarse esa experiencia rica que supone la tarea política y la tarea diplomática hoy en nuestro tiempo.

Hay una serie de consideraciones muy particulares a las que hacía referencia el compañero Tovar, sobre el mecanismo de ascensos. Me parece que ya no está con nosotros Jorge Tovar; de todas formas muy rápidamente hago un comentario.

A diferencia de la legislación vigente, en el proyecto de la nueva Ley que hoy estamos discutiendo, se establece por primera vez un mecanismo de ascenso mucho más transparente y objetivo mediante el cual se garantiza la igualdad de oportunidades a todos los funcionarios que se encuentran en el supuesto de ascenso.

Anteriormente los ascensos se otorgaban en virtud de una recomendación de un grupo de funcionarios que integraban la Comisión de Personal, bajo un mecanismo poco transparente, subjetivo y muy cerrado.

Con la propuesta de nueva Ley, se institucionaliza el sistema de ascensos mediante la combinación de la evaluación del expediente del funcionario y la realización de exámenes de oposición para

optar por una plaza en la categoría inmediata superior.

Por otra parte, cabe señalar, subrayar, reiterar, que la Comisión de Personal está presidida por un embajador de carrera y estará compuesta en su mayoría, por funcionarios de carrera.

En los últimos años, es decir, durante esta administración, se han hecho concursos de ingreso para 350 plazas en los que participaron más de tres mil aspirantes. Es decir, la modernización del servicio exterior no se circunscribe sólo a lo que prevé esta norma, sino que ha sido un trabajo gradual, que se ha ido instrumentando en estos años y que ha consistido, entre otras cosas, en el refuerzo del trabajo de nuestros consulados en todo el mundo; los sistemas computarizados que hoy tienen, los sistemas de red para tener una comunicación directa con la cancillería y una serie de elementos que están permitiendo que el servicio exterior pueda estar al ritmo y al tono que demanda la modernización del país, por un lado y la necesidad que tenemos de participar activamente, de avanzada, en la nueva configuración global del mundo.

A mí me parece que muchas de las preocupaciones de algunos compañeros diputados aquí hechas, podrían incluso aprovecharse y por eso quizá no me refiera yo en lo particular a ellas ahora, en la Ley Reglamentaria, por que habría aquí que distinguir algunas propuestas que deberían formar parte de esta Ley sustantiva y otras que seguramente la cancillería tomará en cuenta cuando elabore el proyecto de Ley Reglamentaria de esta Ley Orgánica del Servicio Exterior.

A mí me parece, pues, en suma, que estamos hablando de una iniciativa que por suerte ha referido el beneplácito de todas las fracciones parlamentarias, que fue ampliamente discutida en el Senado, que fue reflexionada en concordancia con funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en la que muchos diputados participaron, de todas las fracciones parlamentarias.

Es, pues, una Ley, que es una Ley de alguna manera de consenso y que supuso el esfuerzo de muchos compañeros legisladores y por lo tanto solicito a la Presidencia se pueda someter a votación de inmediato. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Becerril.

Se encuentra agotada la lista de oradores.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Propuesta presentada por el Partido Popular Socialista.

Artículo 7o. Propone adición. Para la realización de estos exámenes la Comisión respectiva tomará las siguientes medidas:

a) Proceder a integrar el jurado calificador de manera paritaria entre elementos compuestos por parte de representantes de la Secretaría y la parte representante de los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano.

b) Dar a conocer oportunamente la convocatoria y precisar de manera satisfactoria la temática de los exámenes orales y escritos.

c) Dar a conocer el sistema de puntaje establecido en la Ley Reglamentaria.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la adición, señor Presidente.

Artículo 39. En el caso de que el funcionario del Servicio Exterior Mexicano se encuentre en

el caso señalado en el primer párrafo de este artículo, será sujeto de estímulo mediante un premio en efectivo, el otorgamiento de una medalla alusiva y diploma que reconozca la categoría en que permanecerá en forma distinguida. Así serán reconocidas las categorías de:

"Consejero distinguido; primer secretario distinguido; Segundo Secretario distinguido; Tercer Secretario distinguido; y de manera similar las categorías concursables de la rama técnica - administrativa. Estas distinciones serán otorgadas una sola vez al término de cada período de exámenes."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

La fracción parlamentaria del PRD propone introducir las siguientes adiciones al texto vigente:

Artículo 7o. Segundo Párrafo. "El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo 32 de la presente ley y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.

En el caso de ser nombrados como embajadores o cónsules generales, su número no deberá ser mayor de una quinta parte de la totalidad de los cargos de estos rangos".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El mismo PRD propone que continuar denominándola como Ley Orgánica de Servicio Exterior.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

El mismo PRD en el artículo 2o., inciso IV de la iniciativa, propone que se agregue: "...convenios y acuerdos internacionales", para que el texto quede de la siguiente manera:

"Fracción IV. Intervenir en la celebración de tratados, convenios y acuerdos internacionales, conforme lo establece la Ley de Tratados."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechado, señor Presidente.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática. Apartado V del artículo 2o.

"Es pertinente recordar que en el artículo 133 constitucional se establece que los Tratados firmados por el Senado son Ley Suprema de la Unión y corresponde a todas las autoridades del país cuidar su cumplimiento.

La Secretaría no cuenta con los instrumentos para sancionar a quienes no los cumplan.

Proponemos, por lo tanto, el siguiente texto:

Artículo 2o., apartado V. Codificar y hacer el seguimiento de los tratados, acuerdos y convenios internacionales de lo que México sea parte."

Diputada Martha Maldonado.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática. Artículo 13. Se propone:

"Artículo 13. El Secretario de Relaciones Exteriores podrá designar cónsules honorarios con

atribuciones específicas, quienes no serán considerados personal del servicio exterior. Dichos cónsules podrán ser acreditados como cónsules, como cónsules generales, cónsules y vicecónsules honorarios. Cuando estos sean acreditados como cónsules generales deberán someterse a los requisitos y obligaciones del personal de carrera." Diputada Martha Maldonado.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 18. A solicitud del interesado y previa recomendación de la Comisión de Personal, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá autorizar que hasta un máximo de 10% de los funcionarios de la rama diplomática consular puedan ser comisionados temporalmente en otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, instituciones de educación superior o en organismos internacionales, siempre y cuando se desarrollen actividades de interés para las relaciones internacionales de México.

Quienes desempeñarán esas comisiones conservarán sus derechos de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso. Esas comisiones se autorizarán por el plazo de un año prorrogable a otros dos periodos similares y por una sola vez."

Diputada Martha Maldonado.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática. Capítulo V, en el artículo 27, propone agregar un inciso para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 27. La Comisión de Personal del Servicio Exterior se integrará de la siguiente manera:

"II. Un embajador de carrera del servicio exterior designado por el Secretario de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.

III. El Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al Presidente en sus ausencias.

IV. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como Secretario de la misma.

V. El Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

VI. Tres funcionarios designados por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

VII. El representante de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, y..."

Diputada Martha Maldonado.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 33. Propone: "El ingreso como personal de carrera a la rama técnico - administrativa, será mediante examen publico cuyas modalidades fijará la Secretaría y será en el nivel técnico administrativo. c) los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama Diplomática Consular, con excepción del requerimiento del Grado Académico, para el que será suficiente haber completado la Educación Media Superior y el conocimiento suficiente de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el PRD para el artículo 39, se propone la adición de un 3o. y 4o. párrafos, para que el artículo quede de la siguiente manera:

"Artículo 39. El tercer párrafo dice: al funcionario interesado se le dará a conocer la evaluación específica de su examen de ascenso. En caso de no ser aprobatorio, el interesado si así lo decide, podrá objetar los resultados mediante el recurso de Inconformidad. El interesado precisará en el escrito inicial los motivos y fundamentos de su impugnación, una vez recibido el concurso, la Comisión de Personal lo turnará para su revisión, la cual se hará en un plazo de 15 días hábiles.

Párrafo 4o. El funcionario podrá presentar sus objeciones a la evaluación de su expediente dentro de los siguientes 15 días hábiles a la fecha en que se le notifique la misma, aportando los elementos probatorios y alegatos que considere convenientes. Recibidas las objeciones, se hará una segunda evaluación, la que se considerará definitiva."

Diputada Martha Maldonado.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.

El secretario Juan Adrián Ramírez:

Propuesta presentada a la modificación del artículo 40 del PRD.

"Artículo 40. Si el Informe preparado por la Comisión de Personal determina que la falta de ascenso no se debe a algunas de las razones expresadas en el párrafo 2o. del artículo anterior, la autoridad competente convocará al funcionario de que se trate al siguiente concurso de ascenso; si este declinare, perderá su derecho a la movilidad escalafonaria manteniendo la plaza de la rama Diplomático - Consular que ya hubiere obtenido. Si el funcionario no tuviere derecho a mantener ninguna plaza de la rama Diplomático - Consular, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá acordar una de las siguientes determinaciones."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificaciones al artículo 1o. presentadas por el PARM.

"Artículo 1o. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior del gobierno federal de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio exterior..."

Firman el diputado Javier Colorado y el diputado Servando Hernández.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Modificación al artículo 5o. presentado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 5o. Los cuerpos diplomático y consular integran las ramas diplomático consular que comprende las siguientes categorías: embajador, ministro, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario, agregado diplomático, cónsul general, cónsul y vicecónsul."

Firman la propuesta el diputado Javier Colorado y el diputado Servando Hernández.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificación al artículo 30, presentada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 30. La Comisión Consultiva de Ingresos... y la Comisión Consultiva de Ingresos verificará..."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que están porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificaciones al artículo 32 propuestas por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Debe decir:

"Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático consular deberán cumplir con los siguientes requisitos: párrafo sexto: tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una Universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, cuyo nivel de estudios sea satisfactorio a juicio de la Comisión constructiva de ingreso."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificaciones al artículo 34 propuesta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, segundo párrafo debe decir:

"En caso de las fracciones II, III y IV de este artículo, si el interesado no logra obtener la plaza de categoría por la que optó originalmente por el concurso de ascenso, se aplicará en igualdad de circunstancias lo establecido en los artículos 39 y 40 de la presente Ley.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El secretario Sergio González Santacruz:

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 37. La evaluación de los expedientes personales será dado a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes y el resultado final, fundado y motivado del porqué ha sido o no aceptado, de los concursos, deberá darse a conocer en los plazos que determine el reglamento de la presente Ley."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 38. Para ascender a la categoría de consejero, se requiere una antigüedad absoluta mínima de 8 años como funcionario en el Servicio Exterior de la Secretaría. En el caso de ascenso a ministro, se requiere haber estado adscrito tanto en la Secretaría como en alguna misión diplomática u oficina consular y tener una antigüedad absoluta de 10 años."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 39. En caso de que un tercer secretario, segundo secretario, primer secretario o consejero del personal de carrera de la rama diplomático - consular, no hubiere ascendido a la categoría inmediata superior en un plazo de 10 años, la Comisión, puntos suspensivos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente. Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficina consulares:

"I, II, III y IV...

V. Desahogar las diligencias judiciales que les encomienden los jueces de la República."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:

"Artículo 53. Se causará baja en el Servicio Exterior Mexicano, primero por renuncia; segundo por declaración de Estado de interdicción mediante sentencia que acuse ejecutoria; tercero, por dejar de cumplir con alguno de los requisitos señalados en las fracciones primera, cuarta y quinta del artículo 32 de la presente ley, cuarto, por encontrarse en el supuesto de la fracción 3 del artículo 40 de la presente Ley."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:

"Artículo 55. La jubilación de los miembros del servicio exterior que presenten sus servicios en el extranjero, se basará en las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional:

"Artículo 58. Fracción III: Incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las conductas tipificadas en el artículo 407, fracción tercera, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente. Es todo, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Sergio Armando González Santacruz:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, en lo general y en lo particular para los artículos no impugnados, fueron 392 votos en pro y 2 votos en contra; por los artículos 7o., 2o., 18, 33, 39 y 40, fueron 368 votos en pro y 14 votos en contra; para los artículos 1o., 5o., 30, 32, 34, 38, 44, 53 y 55, fueron 388 votos en pro y 6 en contra y por los artículos 37, 39 y 40, 380 votos en pro y 12 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 392 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano.

El secretario Sergio Armando González Santacruz:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente:

Honorable asamblea: en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Sociedades y Asociaciones Mercantiles, presentada por el diputado Daniel de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, esta presidencia rectifica el trámite que originalmente dio y dado su contenido, en lugar de turnarla a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se turna a la Comisión de Comercio, por lo que ruego a la secretaría tomar nota de esto.

Esta presidencia informa que acaba de recibir un oficio de la H. Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

LEY GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de Ley Federal de Sanidad Vegetal, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. México, D. F., a 16 de diciembre de 1993. Senadores Israel Soberanis Nogueda y Ernesto García Sarmiento, secretarios.»

«MINUTA PROYECTO DE

LEY FEDERAL DE SANIDAD

VEGETAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del objeto de la Ley

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto, regular y promover la sanidad vegetal.

Artículo 2o. La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y promover la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos; establecer medidas fitosanitarias; y regular la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, así como el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios.

Artículo 3o. Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y calidad fitosanitarias en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomarán en consideración el análisis de riesgo, así como las características de la zona donde se origine el problema y las de la zona a la que se destinen los vegetales.

Artículo 4o. Las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.

CAPÍTULO II

Conceptos

Artículo 5o. Para los efectos de la Ley se entiende por:

Actividades fitosanitarias: aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en esta Ley;

Agente de control biológico: parasitoide, depredador o agente patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;

Agente patogénico: microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales;

Aprobación: acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;

Calidad fitosanitarias: condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;

Campaña fitosanitaria: conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en una área geográfica determinada;

Certificado fitosanitario: documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;

Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

Disposiciones fitosanitarias: las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y normas oficiales aplicables en materia de sanidad vegetal;

Efectividad biológica: resultado conveniente que se obtiene al aplicar un insumo en el control o erradicación de una plaga que afecta a los vegetales;

Estación cuarentenaria: instalación fitosanitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen;

Inspección: acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta;

Insumo de nutrición vegetal: cualquier sustancia o mezcla que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales;

Insumo fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales tales como plaguicidas, agentes de control biológico, material transgénico, feromonas, atrayentes y variedades de plantas cultivadas resistentes a plagas;

Laboratorio de pruebas: persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnóstico fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en esta Ley y la Ley de la materia;

Límites máximos de residuos: concentración máxima de residuos de plaguicidas permitido en o sobre vegetales previo a su cosecha, determinada en base a la norma oficial correspondiente;

Material transgénico: genotipos modificados artificialmente que, debido a sus características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad para transferir a otro organismo genes recombinantes con potencial de presentar efectos inesperados;

Medidas fitosanitarias: las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;

Movilización: transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;

Norma mexicana: las normas de referencia de observancia voluntaria, que emiten los organismos nacionales de normalización en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Norma oficial: las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de esta Ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Organismo auxiliar: organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional; Organismos de certificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales;

Organismo nacional de normalización: persona física o moral aprobada por la Secretaría para elaborar normas mexicanas en materia de sanidad vegetal;

Plaga: forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

Plaga exótica: la que es originaria de otro país;

Plaguicida: insumo fitosanitario destinado a prevenir, repelar, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticida;

Producto vegetal: órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización puede crear un peligro de propagación de plagas;

Profesional fitosanitario: profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal:

Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra;

Secretaría: los servidores públicos competentes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

Servicios fitosanitarios: la certificación y verificación de normas oficiales que realizan la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas;

Subproducto vegetal: el que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria;

Tratamiento: procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;

Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios;

Vegetales: planta integrada por todos sus órganos, las partes de ellas, como raíces, tallos, ramas, hojas, flores, frutos y semillas, quedando incluidas las especies forestales y silvestres;

Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen;

Verificación en origen: la que realizan la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de esta Ley, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales sus productos o subproductos; Zona bajo control fitosanitario: área geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un período y para una especie vegetal específicos;

Zona de baja prevalencia: área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico; y

Zona libre: área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específicos, durante un período determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.

CAPÍTULO III

De la autoridad competente

Artículo 6o. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.

Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:

I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia;

II. Promover y orientar la investigación en materia de sanidad vegetal, el desarrollo de variedades resistentes contra plagas y la multiplicación y conservación de agentes de control biológico;

III. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones fitosanitarias;

IV. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la formulación o la adhesión a los tratados internacionales que en materia de sanidad vegetal sean de interés para el país, y suscribir los acuerdos interinstitucionales que sean necesarios para lograr la armonización internacional de las medidas fitosanitarias;

V. Celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad vegetal con las dependencias o entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas y municipios.

Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus atribuciones par la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Concertar acciones con los organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia de sanidad vegetal;

VII. Celebrar y promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología en materia de sanidad vegetal;

VIII. Dictaminar sobre los aspectos fitosanitarios de los límites máximos de residuos de plaguicidas que se establezcan y, en el ámbito de su competencia, vigilar su observancia;

IX. Elaborar y aplicar permanentemente, programas de capacitación y actualización técnica en materia de sanidad vegetal;

X. Elaborar, recopilar y difundir regularmente, información y estadísticas en materia de sanidad vegetal;

XI. Organizar, integrar y coordinar el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario e integrar los consejos consultivos estatales;

XII. Establecer, instrumentar y coordinar el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria;

XIII. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e inspeccionando su cumplimiento;

XIV. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia;

XV. Normar las características o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones que se utilicen en la prevención y combate de plagas o en las zonas bajo control fitosanitario, verificando su operación;

XVI. Normar en el ámbito de su competencia, los aspectos fitosanitarios y de nutrición vegetal de la producción orgánica agrícola y silvícola;

XVII. Elaborar, actualizar y difundir el Directorio Fitosanitario;

XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;

XIX. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;

XX. Establecer y aplicar las cuarentenas de vegetales, sus productos o subproductos;

XXI. Ordenar la retención, disposición o destrucción de vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, en los términos y supuestos indicados en esta Ley, su reglamento y las normas oficiales respectivas;

XXII. Declarar zonas libres o de baja prevalencia;

XXIII. Dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal;

XXIV. Regular las actividades y servicios fitosanitarios promoviendo su financiamiento;

XXV. Instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal;

XXVI. Aprobar a organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas en materia de sanidad vegetal, propiciando su acreditamiento;

XXVII. Organizar, verificar, inspeccionar y normar la operación de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas;

XXVIII. Instrumentar, organizar y operar el servicio oficial de seguridad fitosanitaria en los puertos aéreos, marítimos y terrestres, actuando en coordinación con las demás dependencias competentes;

XXIX. Establecer, coordinar, verificar e inspeccionar las estaciones cuarentenarias y los puntos de verificación interna;

XXX. Otorgar el Premio Nacional de Sanidad Vegetal;

XXXI. Atender las denuncias populares que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos de revisión, en los términos de esta Ley, y

XXXII. Las demás que señalen esta ley, demás leyes federales y tratados internacionales en los que sean parte los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán coordinar sus actividades con la Secretaría, cuando tengan relación con la materia de sanidad vegetal.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvará con la Secretaría para que, en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias aplicables en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos.

Artículo 10. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con las de Salud y de Desarrollo Social, para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal;

Artículo 11. A petición de la Secretaría, la de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.

Artículo 12. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria se integrará y realizará las funciones que se indican en el reglamento respectivo y se sujetará a los lineamientos generales de la Comisión Nacional de Normalización.

Artículo 13. Las actividades y servicios de certificación y verificación a cargo de particulares, se sujetará a la aprobación que previamente emita la Secretaría, quien propiciará su acreditamiento y verificará e inspeccionará su operación.

Artículo 14. La Secretaría organizará y coordinará la integración y operación de los organismos auxiliares en los términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 15. La Secretaría estará facultada para solicitar y recibir el apoyo de la fuerza pública, con el objeto de cumplir con las atribuciones que le confiere esta Ley.

CAPITULO IV

Del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario

Artículo 16. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 17. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho Consejo a:

I. Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas y forestales;

II. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad vegetal, y

III. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria.

Artículo 18. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados y municipio, así como de los organismos auxiliares.

La organización, estructura y funciones del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y de los

consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del reglamento respectivo de esta Ley.

TITULO SEGUNDO

De la protección fitosanitaria

CAPITULO I

De las medidas fitosanitarias

Artículo 19. Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos.

Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales que tendrán como finalidades, entre otras, establecer:

I. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para:

a) Formular diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales;

b) Diseñar y desarrollar programas para manejo integrado de plagas, muestreo y pronóstico en materia de sanidad vegetal;

c) Formular estudios de efectividad biológica sobre insumos;

d) Determinar la calidad fitosanitaria de los vegetales;

e) Controlar la movilización, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos;

f) Instalar y operar viveros, huertos, empacadoras, almacenes, aserraderos, plantaciones y patios de concentración;

g) Transportar y empacar vegetales, sus productos o subproductos que impliquen un riesgo fitosanitario;

h) Manejar material de propagación y semillas;

i) Siembras o cultivos de vegetales; plantaciones y labores culturales específicas, y trabajos posteriores a las cosechas;

j) Aprobar organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas;

k) Certificar, verificar e inspeccionar las normas oficiales aplicables a las actividades o servicios fitosanitarios que desarrollen o presten los particulares; y

l) Retener, disponer o destruir vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, cuando sean portadores o puedan diseminar plagas que los afecten, o bien, hayan sido tratados con insumos que no estén certificados, y en su caso, registrados, o rebasen los límites máximos de residuos previos a la cosecha;

II. Las campañas de sanidad vegetal de carácter preventivo, de combate y erradicación;

III. Las cuarentenas y mecanismos para vigilar su cumplimiento;

IV. La determinación de exigencias y condiciones fitosanitarias mínimas que deberá reunir la importación de vegetales, sus productos o subproductos, cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica;

V. Las características de los tratamientos para el saneamiento, desinfección y desinfestación de vegetales, sus productos o subproductos, instalaciones, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipo, embalajes, envases y contenedores;

VI. La capacidad que deberán tener las personas responsables de elaborar estudios de efectividad biológica de insumos;

VII. Las condiciones de sanidad y seguridad vegetal que deberán observarse en las instalaciones industriales, comerciales y de servicios en donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, y

VIII. Las demás que se regulen en esta Ley así como aquellas que, conforme a la técnica y adelantos científicos, sean apropiadas para cada caso.

Artículo 20. Las normas oficiales además de fundarse y motivarse en términos de esta Ley y demás disposiciones fitosanitarias, deberán:

I. Sustentarse en principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, las diferentes condiciones geográficas y otros factores pertinentes;

II. Estar basadas en una evaluación de costo beneficio, que incluya un análisis de riesgo;

III. Tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes; y

IV. Abrogarse cuando ya no exista base científica que las sustente.

La Secretaría podrá solicitar el apoyo de las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de las normas oficiales.

Artículo 21. Para promover el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios a cargo de los particulares que cumplen con las normas oficiales, la Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio Fitosanitario.

Dicho directorio consistirá en un catálogo de datos que incluirá la información básica de los profesionales fitosanitarios y las personas físicas o morales aprobadas o que desarrollen actividades fitosanitarias, que cumplan las normas oficiales que les son aplicables.

CAPITULO II

De la movilización, importación y exportación

Artículo 22. La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen:

I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalencia;

II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres o de baja prevalencia, y

III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario.

La movilización de recursos y materias primas que provengan de vegetales afectados por plagas, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley, independientemente del cumplimiento de los requisitos que para su transporte prevé la Ley Forestal.

Artículo 23. Queda sujeta a control mediante la expedición del certificado fitosanitario la importación de las siguientes mercancías cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas:

I. Vegetales, sus productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo de insumos, materiales y equipos;

II. Vehículos de transporte o embalajes y contenedores en los que se movilicen o contengan las mercancías mencionadas en la fracción anterior o cuando impliquen un riesgo fitosanitario; y

III. Maquinaria agrícola y forestal, o partes de éstas.

La Secretaría aplicará las disposiciones fitosanitarias y expedirá normas oficiales que establezcan las características y especificaciones fitosanitarias a que se sujetará dicha importación, así como las mercancías que, en su caso, queden exceptuadas del certificado fitosanitario.

Asimismo coadyuvará, en el ámbito de su competencia , con las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social, verificando que se cumplan las normas oficiales aplicables en la importación de insumos.

Artículo 24. Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en el artículo anterior, comprobará en el punto de inspección fitosanitaria de entrada que cumple la norma oficial que prevé la situación concreta aplicable al objeto de la importación.

Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales.

Artículo 25. La Secretaría expedirá las normas oficiales que establezcan las especificaciones, criterios y procedimientos para que a costa del interesado, se solicite a la Secretaría o a los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados, la verificación en origen de las mercancías que vayan a importarse.

Artículo 26. Cuando la importación o internación de las mercancías reguladas en este Capítulo impliquen un riesgo fitosanitario, únicamente podrá realizarse por las aduanas y puertos marítimos, aéreos y terrestres que se determinen en los acuerdos que para el efecto expidan conjuntamente los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. Los interesados en la exportación de vegetales, sus productos o subproductos y cualquier material o equipo que implique un riesgo fitosanitario, una vez que comprueben el cumplimiento de la norma oficial aplicable, podrán solicitar el correspondiente certificado fitosanitario.

Artículo 28. La información que contendrán los certificados fitosanitarios y los supuestos a que se sujetará su expedición, se precisarán en el reglamento de esta Ley y en las normas oficiales respectivas.

Cuando la movilización o importación de productos o subproductos vegetales no requieran de certificado fitosanitario, deberá mencionarse ostensiblemente durante su comercialización, las disposiciones fitosanitarias que cumplen o, en su defecto, las normas mexicanas o las especificaciones fitosanitarias del fabricante, del productor, del país de origen o las internacionales.

Artículo 29. Los agentes aduanales, así como quienes importen o movilicen alguna o varias de las mercancías enunciadas en el artículo 23, serán responsables de vigilar que se cumplan con las disposiciones fitosanitarias y, en su caso, que exista el certificado fitosanitario correspondiente.

Artículo 30. Cuando se compruebe que las mercancías enunciadas reguladas en este Capítulo, no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su reexportación o su destrucción a costa del propietario o importador.

En los supuestos expresamente previsto por la norma oficial aplicable, la Secretaría podrá ordenar que el interesado a su costa, realice el tratamiento o acondicionamiento de las mercancías objeto de la importación.

CAPITULO III

De las campañas y cuarentenas

Artículo 31. La Secretaría expedirá las normas oficiales que establezcan las campañas y cuarentenas fitosanitarias que sean necesarias.

Artículo 32. Las normas oficiales que establezcan campañas fitosanitarias, deberán fijar, cuando menos, el área geográfica de aplicación; la plaga a prevenir, combatir o erradicar; las especies vegetales afectadas; las medidas fitosanitarias aplicables, los requisitos y prohibiciones a observarse; los mecanismos de verificación e inspección; los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; la delimitación de las zonas bajo control fitosanitario, y la terminación de la campaña.

Artículo 33. La Secretaría tendrá a su cargo la organización y coordinación de las campañas fitosanitarias y, para su desarrollo, promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y municipios, organismos auxiliares o particulares interesados, quienes participarán en el desarrollo de, entre otras, las siguientes medidas:

I. Localización de la infestación o infección y formulación del análisis de costo beneficio de los daños potenciales que puedan ocasionar;

II. Delimitación de las áreas infestadas a fin de que la Secretaría esté en posibilidades de proceder, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley;

III. Elaboración de programas de trabajo en el que se describan las acciones coordinadas y concertadas que realizarán para desarrollar la campaña que se haya establecido, proponiendo los apoyos que cada una de las partes se comprometa a aportar;

IV. Aplicación inmediata de los métodos de combate existentes, preferentemente a través de su uso integrado; y

V. Evaluación detallada de los recursos y beneficios obtenidos al término de la campaña.

Artículo 34. Las normas oficiales que establezcan cuarentenas, además de fijar las medidas fitosanitarias a aplicarse, deberán determinar, cuando menos:

I. El objetivo de la cuarentena;

II. La plaga cuarentenaria que justifica su establecimiento; y

III. El ámbito territorial de aplicación y los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipos sujetos a cuarentena.

Artículo 35. La Secretaría mediante normas oficiales determinará los requisitos y medidas fitosanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres vegetales, sus productos o subproductos cuarentenados, así como los vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos.

Cuando se compruebe que la movilización de las mercancías enunciadas en el párrafo anterior implica un riesgo fitosanitario, la Secretaría revocará los certificados que se hayan expedido y aplicará las medidas fitosanitarias necesarias.

Artículo 36. La Secretaría expedirá las normas oficiales que establezcan las características y especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias, así como las regiones donde se justifique su establecimiento. En dichas instalaciones se mantendrán en observación los vegetales, sus productos o subproductos sujetos a control cuarentenario, que se pretendan introducir o movilizar en el territorio nacional.

Artículo 37. Con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga, la Secretaría podrá declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales.

CAPITULO IV

Del control de insumos, actividades y servicios

Artículo 38. La Secretaría establecerá a través de normas oficiales, los procedimientos para certificar y evaluar la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo en el campo, que deberán reunir los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal. Asimismo determinará las actividades y servicios fitosanitarios cuya prestación y desarrollo deberá sujetarse a normas oficiales y a la certificación y verificación correspondiente.

Artículo 39. Los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal deberán contar con el registro de la dependencia de la administración pública federal competente. Los interesados presentarán para dictamen un estudio de efectividad biológica a la Secretaría u organismo de certificación o unidades de verificación acreditados, mismo que se remitirá a la dependencia encargada del registro opinando sobre la conveniencia de inscribir el insumo de que se trate, así como las plagas específicas y cultivos sobre los que se recomienda su aplicación.

Las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad o servicio fitosanitarios, deberán asegurarse que los insumos que recomienden o utilicen cuenten con la certificación y, en su caso, el registro correspondiente.

Artículo 40. Los laboratorios de pruebas acreditados que formulen los estudios de efectividad biológica indicados en el artículo anterior, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales correspondientes.

Artículo 41. La Secretaría podrá solicitar al fabricante o a los laboratorios de pruebas acreditados, información técnica sobre la calidad fitosanitaria de insumos que se utilicen en actividades agrícolas y forestales, a fin de controlar, vigilar y reevaluar su efectividad biológica, aplicación, uso y manejo.

En todo caso, la información que se proporcione a la Secretaría será confidencial, respetando los derechos de autor o de patente correspondiente.

Artículo 42. La Secretaría, a través de normas oficiales, podrá determinar los insumos fitosanitarios que sólo podrán ser adquiridos o aplicados por recomendación escrita de profesionales fitosanitarios y bajo supervisión de la Secretaría. Para tal efecto, los profesionales fitosanitarios deberán satisfacer los requisitos indicados en el reglamento de esta Ley.

Artículo 43. La aplicación, uso y manejo de material transgénico en programas experimentales o en el combate de plagas, requerirá del certificado fitosanitario correspondiente que expida la Secretaría o los organismos de certificación acreditados y estará sujeto a los mecanismos de verificación e inspección previstos en las normas oficiales respectivas.

Artículo 44. Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios que, conforme a las normas oficiales correspondientes, deban sujetarse a certificación y verificación fitosanitarias, presentarán a la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados, el aviso de inicio de funcionamiento, en el que se harán constar los datos del interesado y que cumple con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que le sean aplicables.

El aviso indicado en el párrafo anterior permitirá a la Secretaría integrar el Directorio Fitosanitario, estando facultada para verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar, la veracidad de la información fitosanitaria proporcionada.

La actualización y difusión de la información que se inscriba en el Directorio Fitosanitario, se harán en los términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 45. Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, formulación,

importación, aplicación y comercialización de insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal, deberán solicitar a las unidades de verificación u organismos de certificación acreditados que, con posterioridad a la certificación y con la periodicidad que establezca la norma oficial respectiva, corroboren que la efectividad biológica y las recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo sean las indicaciones en la misma norma.

CAPITULO V

Del dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal

Artículo 46. Cuando se detecte la presencia de plagas que ponga en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias y en la expedición de la norma oficial de emergencia correspondiente, la cual será de aplicación inmediata y obligatoria, en términos del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La Secretaría podrá determinar en las normas oficiales de emergencia, los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga a combatir o erradicar.

Artículo 47. La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias fitosanitarias que surjan por la presencia de plagas exóticas o existentes en el territorio nacional, que pongan en peligro el patrimonio agrícola o forestal del país.

TITULO TERCERO

De la aprobación, certificación y verificación e inspección

CAPITULO I

De la aprobación

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría otorgar aprobaciones por materias específicas a personas físicas o morales para operar como:

I. Organismos nacionales de normalización;

II. Organismos de certificación;

III. Unidades de verificación, y

IV. Laboratorios de pruebas.

Una misma persona podrá obtener una o varias de las aprobaciones a que hacen referencia las fracciones II a IV, del presente artículo.

Se requerirá el acreditamiento de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando se realicen actividades relacionados con el ámbito competencia de dos o más dependencias.

En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales a sí mismos o cuando tengan un interés directo.

Artículo 49. Para otorgar la aprobación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría formará comité de evaluación en materia de sanidad vegetal, integrados por técnicos calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas.

Las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán satisfacer los interesados en obtener de la Secretaría, la aprobación que se regula en este Capítulo, así como las materias sobre las que podrán prestarse los servicios fitosanitarios, se establecen en el reglamento respectivo de esta ley y en las normas oficiales correspondientes.

La acreditación de los organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, se hará en los términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 50. Es responsabilidad de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley:

I. Prestar los servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales que se expidan sobre el particular;

II. Avisar a la Secretaría cuando conozca sobre la presencia de una enfermedad o plaga de vegetales que de acuerdo con las normas oficiales respectivas, sea de notificación obligatoria;

III. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados fitosanitarios que expidan, en la forma y plazos que determine el reglamento de esta Ley;

IV. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios fitosanitarios que presten;

V. Asistir a la Secretaría en casos de emergencia fitosanitarias, y

VI. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo.

CAPITULO II

De la certificación

Artículo 51. La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos y subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento y las normas oficiales correspondientes.

Artículo 52. La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.

La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos regulares y organismos de certificación extranjeros, cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.

Artículo 53. La certificación que hagan las personas físicas o morales aprobadas o acreditadas, será solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente aprobadas o reconocidas por la Secretaría, en los términos de esta Ley y del Reglamento.

CAPITULO III

De la verificación e inspección

Artículo 54. La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias mediante:

I. Verificación de los lugares donde se produzcan, fabriquen, almacenen o comercialicen vegetales, sus productos o subproductos, o se apliquen, expenda, usen o manejen insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal;

II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, y

III. Inspección a los vehículos de transporte y embalajes en los que se movilicen, importen o exporten y se contengan vegetales, sus productos o subproductos y maquinaria agrícola y forestal o partes de ésta.

Los resultados de las verificaciones o de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en dictámenes o actas, respectivamente.

El procedimiento y criterios a que se sujetarán la verificación y los actos de inspección, se determinarán en el Reglamento de esta Ley y en la norma oficial respectiva.

Artículo 55. La Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.

Artículo 56. Las unidades de verificación aprobadas o acreditadas, sólo podrán realizar verificaciones a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas en términos del reglamento de esta Ley; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y los organismos de certificación acreditados.

Artículo 57. Cuando el dictamen de una verificación determine la existencia de riesgos fitosanitarios o probables infracciones a las disposiciones fitosanitarias, el responsable del dictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la inspección respectiva.

Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones fitosanitarias, la Secretaría ordenará la imposición de las sanciones administrativas causadas y la aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias.

Cuando el dictamen de verificación o el acta de inspección determine la probable comisión

de un delito, deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.

Artículo 58. La Secretaría contará con los puntos de inspección fitosanitaria internacional necesarios, para asegurar el nivel de protección fitosanitaria apropiado.

Para efectos del párrafo anterior, son puntos de inspección fitosanitaria internacionales los siguientes:

I. Los instalados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres;

II. Aquellos que se ubiquen en territorio extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que se suscriban, y

III. Otros que por excepción fije la Secretaría en base al análisis de riesgo fitosanitario.

El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo, se sujetará al Reglamento de esta Ley.

Artículo 59. La Secretaría podrá instalar y operar directamente en el territorio nacional puntos de verificación interna, o acordar o permitir su instalación y operación a los gobiernos de los estados o a particulares que así lo soliciten con forme al Reglamento de esta Ley y la norma oficial respectiva.

La instalación y operación de los puntos de verificación indicados en el párrafo anterior, se sujetará al Reglamento de esta Ley y a las especificaciones criterios y procedimientos establecidos en la norma oficial aplicable.

Artículo 60. Ante el riesgo de diseminación de una plaga, la Secretaría estará facultada para realizar la toma de muestras necesarias sujetándose al Reglamento de esta Ley y las normas oficiales correspondientes.

El campo agrícola, huerto, vivero, plantación, aserradero, patio de concentración, recinto, lote o vehículo de transporte del que se haya tomado la muestra, quedará bajo la guarda, custodia y responsabilidad de su propietario o porteador en el mismo lugar o en aquel que éste designe o, en su defecto, en el que determine la Secretaría, quedando prohibida su movilización o comercialización hasta en tanto se compruebe su inocuidad.

De comprobarse la presencia de una plaga que afecte la sanidad de los vegetales, la Secretaría procederá en los términos del primer párrafo del artículo 30.

TITULO CUARTO

De los incentivos, denuncia ciudadana, sanciones y recursos de revisión

CAPITULO I

De los incentivos

Artículo 61. Se instituye el Premio Nacional de Sanidad Vegetal, con el objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de quienes se destaquen en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los vegetales.

Artículo 62. El procedimiento para la selección de los acreedores al premio señalado en el artículo anterior, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

CAPITULO II

De la denuncia ciudadana

Artículo 63. Todo ciudadano podrá denunciar directamente ante la Secretaría o a través de sus delegaciones en los estados, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad vegetal.

Artículo 64. La denuncia podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando, para darle curso, que se señalen los datos necesarios para permitir localizar la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.

Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos así como para la evaluación correspondiente.

La Secretaría, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los 30 días hábiles siguientes, el resultado de la inspección de los hechos y medidas fitosanitarias adoptadas.

CAPITULO III

De las sanciones

Artículo 65. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Artículo 66. Son infracciones administrativas:

I. Incumplir lo establecido en las normas oficiales derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 200 mil salarios;

II. Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2 mil a 20 mil salarios;

III. Incumplir la obligación prevista en el artículo 29 de esta Ley, en cuyo caso se impondrá multa de 2 mil a 15 mil salarios;

IV. Incumplir con las disposiciones fitosanitarias a que se refiere el artículo 30 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20 mil salarios;

V. Incumplir con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20 mil salarios;

VI. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el párrafo primero del artículo 41 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3 mil salarios;

VII. Expender, adquirir o aplicar insumos que requieren recomendación escrita incumpliendo lo dispuesto por el artículo 42 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20 mil salarios;

VIII. No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo 44 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2 mil salarios;

IX. Incumplir la obligación establecida en el artículo 45 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 10 mil salarios;

X. Incumplir con las medidas fitosanitarias de emergencia previstas en el artículo 46 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30 mil salarios;

XI. Certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales respecto de actividades en las que se tenga interés directo; contraviniendo el párrafo final del artículo 48 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2 mil a 20 mil salarios;

XII. Negarse a prestar, sin causa justificada, el servicio fitosanitario solicitado a un organismo de certificación o unidad de verificación aprobados o acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20 a 2 mil salarios;

XIII. Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10 mil salarios;

XIV. Incumplir lo establecido en los artículos 53 y 56 de la presente Ley, en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3 mil salarios;

XV. No observar lo previsto en el artículo 57; en cuyo caso se impondrá multa de 500 a 10 mil salarios;

XVI. Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20 mil salarios.

XVII. Las demás infracciones a lo establecido en la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15 mil salarios.

Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

Artículo 67. La Secretaría podrá clausurar hasta por 15 días, los viveros, huertos, empacadoras, recintos, almacenes, aserraderos, plantaciones, patios de concentración y cualquier otro establecimiento donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, cuando se infrinja lo previsto en los artículos 19, fracciones I, incisos f) al i), II a V y VII, 38, 39 y 60 párrafo segundo de esta Ley.

La Secretaría también podrá ordenar que, a costa del infractor, se inmovilicen y, en su caso, destruyan los vegetales, sus productos o subproductos, insumos, semillas, material de propagación o cualquier otro susceptible de diseminar plagas, que se localicen en cualquiera de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 68. La Secretaría sancionará con la suspensión temporal de la aprobación o permiso a:

I. Las personas físicas o morales aprobadas que incumplan con lo dispuesto en los artículos 40, 48 párrafo final, 50, 53, 56 y 57 de esta Ley, y

II. Los particulares que hayan obtenido el permiso previsto en el artículo 59 de esta Ley cuando incumplan con las normas oficiales aplicables.

Artículo 69. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en el artículo 66 y, en el caso de las infracciones a que se refieren los artículos 67 y 68, procederá la clausura permanente del

establecimiento y la revocación de la aprobación o permiso otorgados.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspenda o revoque alguna aprobación o permiso, a fin de que se haga la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 70. Para la imposición de sanciones la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situaciones socioeconómica del infractor, debiendo previamente conceder audiencia al interesado, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

CAPITULO IV

Del recurso de revisión

Artículo 71. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta Ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso de revisión tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten, contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos.

Artículo 72. La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución que se recurre y los agravios, acompañando el escrito con los elementos de prueba que se consideren necesarios y con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por lo que hace el pago de multas.

El reglamento de la presente Ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Vitivinícola, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1974 y el 25 de marzo de 1943, respectivamente.

En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento.

Tercero. Se reconoce plena validez a los registros, permisos, autorizaciones, certificados y guías expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cuando se ajusten plenamente a las disposiciones de la legislación que se abroga.

Cuarto. En tanto se constituya el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario continuará aplicándose, en lo que no se oponga, el acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Fitosanitario Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1992.

Quinto. Los patronatos para la Investigación, Fomento y Sanidad Vegetal, así como los comités regionales y las juntas locales de Sanidad Vegetal se considerarán como organismos auxiliares, por lo que sus actividades se regularán en los términos de esta Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D.F., a 16 de diciembre 1993. Senadores: Eduardo Robledo Rincón, Presidente; Israel Soberanis Nogueda y Ernesto García Sarmiento, secretarios.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. México, D.F., a 16 de diciembre de 1993. El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

ESTADO DE GUANAJUATO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre la situación de trabajadores petroleros de la Planta "Ingeniero Antonio Amor", de Salamanca, Guanajuato.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Vengo a esta tribuna para expresar ante ustedes los sucesos ocurridos durante las últimas semanas en el Estado de Guanajuato que han sorprendido a la opinión pública, ya que han puesto al descubierto cuál es el trato de los trabajadores petroleros con la empresa y la situación interna del sindicato, saliendo a relucir el manejo discrecional que se ha hecho de éste y el uso de dispendio de recursos financieros, apareciendo un escandaloso fraude de 33 millones de nuevos pesos de las dirigencias del período 1989 - 1993.

El Estado de Guanajuato, compañeros legisladores, se ha caracterizado por ser un Estado en donde la sociedad ha sabido luchar y defender sus intereses sociales. Sin embargo, el Gobierno, a través de sus vicios y artimañas ha intentado en más de una ocasión imponer, desarticular, las agrupaciones sociales, sindicatos y cualquier otra agrupación que se manifieste abiertamente en contra de estos vicios.

El día martes 7 de diciembre de 1993, en el periódico El Nacional, del Estado de Guanajuato, se publicó a ocho columnas la noticia de la destitución de la dirigencia de la Sección 24 de la empresa Petróleos Mexicanos, encabezada por José Luis Flores Aguilar.

El motivo de ello es el desfalco de 33 mil millones de viejos pesos, en administraciones encabezadas por Ernesto Botello Martínez y Guillermo Aguilera Ruiz, desfalco que correspondiente al período 1989 - 1993.

Por tal motivo, la Asamblea del Sindicato acordó destituir del Comité Ejecutivo Nacional de la paraestatal, a través del Comité Ejecutivo Nacional de la paraestatal a toda la dirigencia actual, encabezada por José Luis Flores Aguilar. Asimismo, más de 4 mil trabajadores sindicalizados de base exigieron acción penal en contra de quienes resulten responsables del desfalco a las arcas de la Sección 24 y a su vez solicitan se den a conocer los resultados de las auditorías practicadas a las anteriores administraciones sindicales.

Ante esta actitud, el dirigente nacional petrolero Carlos Romero Dechamps hizo llegar a la Asamblea la información de que había girado instrucciones para guardar absoluto respeto a la autonomía de la Sección número 24. Sin embargo, tenía sus comentarios con respecto a la impropia gestión administrativa de este período sindical, por lo que trataría de responder a la confianza de los trabajadores.

Al quedar destituido el Comité Ejecutivo Local de la Sección 24, el Consejo General de Vigilancia, anunció que "en tanto se convoca a elecciones, será el Comité Ejecutivo Nacional quien se hará cargo del Contrato Colectivo de Trabajo en la Sección". Ello a pesar de las declaraciones del dirigente nacional petrolero, Carlos Romero Dechamps, en cuanto a que la Sección mantenía su autonomía.

Por su parte y ante esta situación, más de 1 mil 200 trabajadores de Petróleos Mexicanos desconocieron al Comité Ejecutivo de la Sección 24 y realizaron una marcha para exigir que cese lo que consideraron "la mutilación del Contrato Colectivo de Trabajo"; a la vez que pidieron la revocación del puesto de superintendente de mantenimiento del ingeniero Mario Humberto Cantú Salinas.

El motivo de ello es el relativo a actitudes arbitrarias que practica diaria y continuamente este ingeniero, en contra de los trabajadores de base y transitorios en esa refinería "Ingeniero Antonio M. Amor".

A raíz de esos sucesos se ha comenzado a desarticular el justo movimiento de los trabajadores, que luchan en contra de los deficientes administradores y líderes; más aún, su lucha es contra de sus prácticas corruptas y arbitrarias y el cese a las violaciones del Contrato Colectivo de Trabajo y respeto a las garantías y derechos de los trabajadores.

Sin embargo, en represalia al movimiento, la paraestatal Petróleos Mexicanos ha solicitado a siete personas, que encabezaron el movimiento, su jubilación, entre comillas, voluntaria.

Entre los afectados se encuentran Juan de Dios Santander, Armando Ruiz Villalón y otros, cuando tales personas apenas cuentan con 15 y 18 años de trabajo en la empresa.

Esta es la forma en que Petróleos Mexicanos no solamente en Salamanca, en diferentes partes del país, ha desarticulado los movimientos de lucha por democratizar este sindicato.

Esta es la forma en que el Gobierno mantiene controlados todos aquellos movimientos que intentan luchar por causas justas y por los malos manejos de los dirigentes.

Una vez más, los trabajadores vuelven a ser los afectados y los malos dirigentes absueltos sin ninguna justificación.

Señor Presidente, solicito a usted de la manera mas atenta se turne a la Comisión de Información,

Gestoría y Quejas de esta Cámara de Diputados, para que se escuche a los trabajadores, se recopile la información necesaria y posteriormente se informe a esta soberanía y se resuelva lo conducente. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Pablo Pavón Vinales del Partido Revolucionario Institucional para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Pablo Pavón Vinales:

Con su permiso ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna con el propósito de comentar los planteamientos del legislador que me antecedió en el uso de la palabra. Se han expresado aquí algunas inexactitudes en relación con la vida interna de la Sección 24 el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros, que si bien corresponden a una problemática de carácter muy localizado se rigen y se desahogan con base en los estatutos del propio sindicato debidamente requisitados por la autoridad laboral que merecen ser atendidos por sus implicaciones.

Quisiera sin embargo significar el hecho de que esta representación soberana, al escuchar las expresiones que con todo derecho hizo el señor diputado del Partido de la Revolución Democrática, está imposibilitada para intervenir en lo que constituye un asunto de estricto interés de los trabajadores.

Siendo siempre solidaria con los problemas y las aspiraciones de todos los mexicanos esta Cámara no puede sino escuchar estos planteamientos que, respetables, no corresponden a la realidad de los hechos. Aun y todo los que pudieran resultar interesados en estos asuntos tienen plena capacidad para acudir a las autoridades competentes en materia laboral, administrativa e inclusive penal.

Por lo que se refiere a los asuntos tratados aquí por el señor diputado Enrique Rico Arzate, debo reiterar vigorosamente que el primer interesado en atender a cabalidad las legítimas inquietudes de los trabajadores y resolver sus problemas es el propio sindicato petrolero. Prueba de lo anterior es que se han realizado asambleas de los integrantes de la Sección 24 en las que con absoluta libertad y pleno apego a nuestro régimen de derecho, los obreros han tomado decisiones democráticas en las que se basa la solución de los conflictos, en un clima de tranquilidad beneficioso para los propios trabajadores y sin afectar tampoco la marcha de la empresa que es pilar fundamental de la economía de nuestro país.

Confiamos en que estas acciones se desarrollen conforme está previsto en orden, con éxito y sin injerencias externas de ninguna clase. No dejamos de agradecer desde luego el interés que se tiene en los asuntos internos del sindicato, pero aprovechamos ahora para decirles que nadie intervendrá en el desarrollo y aplicación de las decisiones seccionales que corresponden irrestrictamente a la base trabajadora conforme a sus estatutos y que respetamos y respetaremos profundamente ahora y en el esfuerzo.

Tampoco podríamos omitir nuestro rechazo al interés exhibicionista y clientela político de todo oportunista que afortunadamente no encuentra eco en los trabajadores petroleros.

Quiero recalcar que esto que hoy sacamos a colación en esta tribuna, obedece precisamente al interés del Ejecutivo nacional de resolver los problemas internos que corresponden a los trabajadores de todas y cada una de nuestras secciones. Que nos regimos por un estatuto que es la norma interna que rige la vida de todos los trabajadores y de sus intereses; que nos acatamos a ella, que nos apegamos a sus disposiciones, que tenemos plena soberanía para resolver nuestros asuntos y el mayor interés para hacerlo en beneficio de los trabajadores petroleros.

Que si bien es cierto que ha sido sustituido un Comité Ejecutivo local en la sección número 24 de Salamanca, ha sido por la voluntad expresa de los trabajadores y esa voluntad expresa se respeta y se seguirá respetando; que hay voluntad del Comité Ejecutivo Nacional por atender la problemática de nuestros compañeros y que no debe existir injerencia de ninguna clase externa en cuestiones que competen única y exclusivamente a los propios trabajadores.

Quiero, finalmente, pedirle con todo respeto, señor Presidente, se rechace la petición de que se turne a comisiones este asunto, que será resuelto dentro del seno interno de nuestro propio sindicato. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Becerra, por cinco minutos.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Cuánto avanzaría esta Cámara en beneficio del pueblo de México si las discusiones se dieran en el tono que hasta ahora se ha llevado esta discusión, tratando de ser objetivos y evidentemente tratando de presentar el caso conforme los propios interesados nos lo han planteado.

De alguna manera la intervención del diputado Pablo Pavón acepta la mayor parte de los planteamientos del diputado Rico, sin embargo, hay cosas expuestas por quien vino en representación del partido de Estado, que ameritan alguna rectificación.

Nosotros coincidimos con él cuando habla de que debe de rechazarse la manipulación a la vida interna de los sindicatos, esa es una bandera y un postulado de nuestro partido y, sobre todo, de los propios sindicalistas; desafortunadamente en el caso de la mayor parte de los sindicatos mexicanos y concretamente en el sindicato petrolero no ha habido respeto históricamente a las decisiones internas y al manejo autónomo del propio sindicato. Y para no ir muy lejos podemos recordar qué sucedió en este sindicato durante largo tiempo que estuvo al frente de él como guía moral el señor Joaquín Hernández Galicia, mejor conocido como "La Quina".

Y actualmente el sindicato sigue manejándose de alguna manera con injerencias externas, porque no puede ser, especialmente en el caso del sindicato petrolero, en que nosotros sabemos por el principio obvio de lucha de clases y, además, establecido así en las propias leyes y en el sentido común de que en términos generales aún cuando haya objetivos coincidentes normalmente hay contraposición de intereses entre empresa y sindicato y a últimas fechas el sindicato petrolero ha sido el primero que ha aceptado el recorte, el reajuste y el despido de trabajadores. Es el que ha aceptado unilateralmente renunciar a beneficios en favor de los trabajadores establecidos en las cláusulas de los contratos colectivos. Eso no puede ser, eso es lo que nosotros no podemos aceptar un sindicato que se precie de ser auténtico y que se precie de defender los intereses de sus agremiados, pues lucha porque se aumenten las garantías y los beneficios de los agremiados, no porque se les recorten, no porque se les quite el trabajo. La planta laboral de Petróleos, ha sido reducida casi al 50% en los últimos cinco años y hay amenaza de que se va a reducir aún más y lo más grave es que en ello concuerdan empresa y sindicato.

Por lo tanto, estando conformes con los conceptos expresados por el diputado Pablo Pavón, no podemos estar de acuerdo con la realidad que se vive, porque no hay congruencia entre el concepto y la realidad.

Y si nosotros venimos aquí a presentar ante la representación nacional este tipo de situaciones, es porque los trabajadores por sí mismos no han podido evitar que haya influencias externas.

Y finalmente, quiero decir que qué bueno que el diputado Pavón rechazó intervenciones de color y de interés partidista, porque de todos es sabido que el Sindicato de Petróleos Mexicanos en todas las reuniones, en todos los mítines que hace el partido oficial, siempre aparece, Petroleros PRI, apoyando las campañas del partido oficial, desviando los fondos de las cuotas sindicales en favor de las campañas de los candidatos del PRI y si vamos a decir manos fuera de partidos, eso quiere decir de todos los partidos; llámense como se llamen. De tal suerte que no se obligue a ningún trabajador a aportar cuotas de manera corporativa, en favor del partido de Estado. Autonomía para los sindicatos. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Emilio Becerra.

Esta presidencia instruye a la secretaría para que este asunto, a petición del diputado Enrique Rico Arzate, se turne a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

ESTADO DE YUCATÁN

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Odilón Cantú Domínguez, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para comentar hechos políticos en el Estado de Yucatán.

El diputado Odilón Cantú Domínguez:

Compañeras y compañeros diputados, que tienen la paciencia de estar aquí presentes escuchando los temas que están señalados en el orden del

día y aquellos que están consumiendo sus sagrados alimentos en el comedor, si es que nos están viendo y nos están poniendo atención. Ojalá le den al asunto que venimos a tratar en esta tribuna, la atención que efectivamente merece.

Aun cuando en los medios de comunicación este dará algunas fracciones parlamentarias ya fijamos posiciones, respecto no al proceso electoral de Yucatán en concreto, sino a la intervención de un funcionario norteamericano en asuntos que son eminentemente internos del país.

El Partido del Frente Cardenista no quiere pasar por alto la oportunidad ni el momento de hacer uso de esta tribuna, para fijar a nombre de este nuestro Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la posición respecto a la intromisión del representante del Gobierno de Estados Unidos, cónsul en Mérida, en asuntos que sólo competen a los mexicanos. Nos referimos a David Van Vankemburg, quien desde nuestro punto de vista ha cometido una serie de ilícitos en el país y éste es un hecho inaceptable e injustificado, aunque por versión del propio consul, supuestamente trata de recabar información o intercambiar puntos de vista personal.

Está definido en la Constitución y en las leyes electorales, que los problemas en esta materia, son de competencia exclusiva de los mexicanos y sólo a los mexicanos corresponde resolverlos.

Desde luego que los procesos electorales son complicados; y los conflictos que recientemente se han venido sucediendo en Yucatán merecen una mayor atención. Pero no la intromisión del consul de Estados Unidos, en Mérida, acto que lesiona ostensiblemente a las instituciones del país y a los intereses de los connacionales.

Es preocupante que este diplomático haga afirmaciones en el supuesto de que únicamente está recabando información sobre la situación política que vive Yucatán con la finalidad de enviar un informe al Gobierno de su país.

Si mal no recordamos, lo que se firmó con Estados Unidos fue un Tratado de Libre Comercio, no así un tratado de libre intervención en los asuntos internos de nuestro país.

Nos preocupa esta situación porque si dejamos que se convierta en una práctica cotidiana, el país corre el riesgo de que se extienda tal criterio en todo el territorio nacional y Estados Unidos se convertiría en el supremo juez electoral.

Esta soberanía no puede ni debe pasar por alto esta situación, y está obligada a sentar un precedente al respecto.

La democracia no es un artículo que se tenga que importar; ésta no se construye lesionando la soberanía e independencia nacionales; los asuntos político - electorales, reiteramos, deben ser resueltos por nosotros mismos, sin las manos de ningún extranjero.

Por eso queremos expresar nuestra inconformidad de que haya mexicanos que juegan a hacer operetas de intervención de ministros extranjeros en nuestro país.

La construcción de la democracia en nuestro país es tarea exclusiva de los mexicanos; que si bien es cierto no es lo perfecta que deseamos, está sometida a un proceso en el que sí se puede ir perfeccionando con el tiempo.

Las reglas e instituciones y hasta la cultura electoral, debe ser generada por nosotros mismos. A nadie que no deba ser el pueblo de México, debemos pedir parecer respecto a estos problemas; a quienes se prestaron a la intervención del ministro diplomático de Estados Unidos en Mérida, este honorable colectivo debe exigir la rectificación pública de sus actos; les pedimos que recapaciten y que recuerden las lecciones históricas de este siglo y del pasado, porque al solicitar la presencia o el auxilio externo o juicio externo, atenta contra la soberanía nacional y quien pierde es el pueblo y la democracia que se pretende consolidar.

Esta Cámara de Diputados debe presentar por escrito un extrañamiento por la conducta del cónsul norteamericano en Mérida, en primer lugar. En segundo lugar, se le prohiba toda actividad diplomática en el país, y por último, la aplicación constitucional que deberá hacerse con toda firmeza. Las autoridades correspondientes deben cumplir con su obligación y a este ministro extranjero se le debe aplicar el artículo constitucional, 33, que textualmente reza lo siguiente:

"Son extranjeros lo que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Y reza textualmente nuestra Constitución:

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país."

Pedimos, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la aplicación inmediata del artículo 33 constitucional. Muchas gracias.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Para qué?

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Para hechos, en términos del 102.

El Presidente:

Tiene la palabra por cinco minutos.

El diputado Fernando Estrada Sámano:

No me hubiera visto casi obligado a ocupar brevemente esta tribuna, señor Presidente, señoras y señores diputados, si no fuera porque mi partido es uno de los actores y contendientes principales en el Estado de Yucatán, al que ha hecho mención quien me precedió en el uso de la palabra; también si no fuera, quizá, por "la fuerza incontrastable" del partido al que el señor diputado representa, con el 0.5% de la votación en Yucatán, y tercero, si no fuera igualmente por el hecho de que este papel, que contiene un resumen de lo que vino a decir hace un minuto aquí, ha estado circulando en esta Cámara desde el día de ayer, a eso de las tres de la tarde.

Tampoco he pedido el uso de la palabra, menos aún, por intento alguno de defensa de cualesquier cónsules en Yucatán o en cualquier otra parte del territorio nacional. Si hay elementos de quebrantamiento de la legalidad por parte de ese personaje o de cualesquier otros, que se investigue; pero sí vengo naturalmente a defender y a reafirmar, como en otras ocasiones he señalado, el libre flujo de las ideas, la libre manifestación de las opiniones y el cumplimiento de funciones legítimas previstas en las leyes y en tratados internacionales, en términos de análisis, evaluación, procesamiento, de información.

En el boletín que menciono, antes de que el señor diputado abriera la boca, ya había dicho esto y aquello, se pide la rectificación de candidatos y él se refirió a quienes pidieron ayuda o intervención del personaje al que hizo referencia.

¿Rectificar qué y por qué razón? ¿Hay ilegalidad, según eso, de los candidatos? Porque me permito recordar que el funcionario diplomático al que se ha hecho mención, se entrevistó con candidatos de diversos partidos. En concreto: el candidato del PRI y la candidata del PAN.

Por cuanto toca a los candidatos de Acción Nacional, naturalmente defiendo nuestra autonomía, nuestra independencia y la ausencia total de cualquier intento de alianza y mucho menos de pedir ayuda de nada; por cuanto a toca a los diputados del PRI, ya este Partido ha intentado una defensa, a mi ver desafortunada, que aparece en la prensa de esta mañana.

Por cuanto a nosotros toca rechazamos cualquier sospecha o insinuación de que tenemos deseo de alianzas ridículas con cualesquier instancias externas a nuestro país y tan es así, señores diputados, señor Presidente, que el 11 de noviembre pasado el Partido Acción Nacional en esta Cámara firmó y apoyó, a través de quien habla, una declaración legislativa con respecto al debate televisivo entre los señores Gore y Perot y protestando enérgicamente por afirmaciones vertidas en el mismo.

Y en esa ocasión hubo oportunidad de afirmar, y en esto coincidimos, que somos nosotros los mexicanos los únicos que podemos decidir nuestro propio destino e intervenir en nuestros propios procesos y en la solución de nuestros propios problemas.

Hoy reafirmamos esa posición.

El propio 11 de noviembre pasado hubo también oportunidad de exponer, al glosar el informe en materia internacional, el problema total de las relaciones entre democracia y soberanía. Y toca la casualidad, la coincidencia, de que el canciller Camacho Solís acaba de declarar precisamente que intenta hacer en breves días una definición de estos temas en términos del interés nacional.

El Presidente:

Señor diputado, con todo respeto se ha agotado su tiempo, le ruego concluir.

El diputado Fernando Estrada Sámano:

Señor Presidente, si fuera posible y de la aprobación de la Asamblea y de usted, me atrevería a pedir un breve tiempo más para terminar estos comentarios, si así pareciera bien señor.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si aprueba una prórroga de tiempo para el señor diputado.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, se pone a consideración de la Asamblea si se autoriza una prórroga más en tiempo al señor orador.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

El Presidente:

Continúe, señor diputado.

El diputado Fernando Estrada Sámano:

Gracias, señor Secretario, gracias señor Presidente, gracias señoras y señores diputados.

Este tema, democracia y soberanía, es, repito, total en términos de la construcción, defensa y avance del auténtico interés nacional y es sólo en ese marco y en ese contexto que Acción Nacional y sus candidatos en Yucatán o en cualquier parte de México procedemos y actuamos.

El 30 de noviembre pasado, como quizá se recuerde, señoras y señores diputados, el grupo parlamentario al que me honro en pertenecer presentó una propuesta de declaración de esta Cámara precisamente respecto de declaraciones, ahí sí de corte intervencionista, de las señoras Shelly y Mayers, respectivamente voceras del Departamento de Estado y de la Casa Blanca del Gobierno de Estados Unidos.

Esto debería, hay el compromiso que estimo serio, de ser dictaminado ya antes del final de este período de sesiones. ¿Cuál sería la posición de quienes se rasgan las vestiduras por conversaciones de algún funcionario diplomático con candidatos o dirigentes partidistas, respecto de esta propuesta concreta?

Hoy, señoras y señores diputados, también por coincidencia afortunada hemos votado una nueva ley que regula el funcionamiento del Servicio Exterior Mexicano y en ello se incluye naturalmente las funciones de los cónsules. ¿Qué se querría?

El sábado pasado tuvo lugar un proceso electoral en la hermana República de Chile. ¿Qué debería decir el canciller Camacho Solís y el Gobierno mexicano a nuestros cónsules en ése y en otros países? ¿No nos manden información? ¿No analicen el proceso político? ¿No conozcan a los partidos de ese país? ¿No hablen con sus dirigentes? ¿No se entrevisten con sus candidatos porque corren el peligro de que les apliquen algo que en otras legislaciones pudiera ser comparable a nuestro 33 constitucional?

Esas son las funciones normales de cónsules, no me refiero al cónsul de un país o de la mayor potencia del mundo, al cónsul de cualquier país en este y en otros países, eso es lo que hacen nuestros cónsules frente a otros gobiernos de manera válida, legítima y además necesaria.

Cómo se quiere que se construya la política pública en materia internacional por parte de nuestro Gobierno, sino con base en información confiable de sus delegados, de sus, de nuestros representantes.

El 14 de noviembre nuestro cónsul en el Paso, Texas califica correctamente de ofensiva la construcción de un muro en la frontera entre ambos países. Esa es una decisión política interna de Estados Unidos. ¿Qué se querría? ¿Que nuestro cónsul se quedara callado?

El 1o. de diciembre el periódico norteamericano The New York Times publicó un artículo que finaliza, que se titula Democracy Mexican Style, la democracia a la mexicana, en traducción no literal y que termina diciendo: el primer reto del señor Colosio ya como candidato es prever que la democracia a la mexicana llegue a ser algo más que una cynical joke, que una burla cínica.

Esto ¿qué quiere decir? Esta es la imagen que de una forma u otra, errónea, injusta o correcta o cercanamente se está difundiendo de nosotros en el medio internacional ¿Qué se querría, que al corresponsal de este periódico o de cualquier otro se le aplicara también el 33 porque opinan de esta manera? Eso sería un aislacionismo de lo más anacrónico y risible.

Podríamos seguir con algunas evidencias y me limito sólo a las semanas recientes, señoras y

señores diputados, pero no puedo sino citar a algo que sí tiene más importancia, más peso y más significado político e internacional que son declaraciones recientes del vicepresidente Gore en el sentido de preanunciar declaraciones de importancia en política interna mexicana que tendrían lugar unos días después de que él hizo esa afirmación.

¿De dónde lo sabía y por qué se atreve a anunciar lo que es función exclusiva de los mexicanos? A ese propósito el presidente nacional de mi partido, Carlos Castillo Peraza, ha declarado que es una debida intromisión y una insolencia que el vicepresidente estadounidense hable de esta manera y en esta forma. Añade, "los mexicanos debemos renunciar explícitamente a conductas que pudieran ser comparables con conductas panameñas y a que se nos trate como si fuéramos el Panamá de Noriega". Esto es lo que piensa y esto es lo que propone el PAN.

Para terminar, señor Presidente, he de hacer apenas marginal referencia a una carta que se reproduce en la prensa mexicana de hoy, firmada según se indica por 208 diputados es decir, por la mayoría de la mayoría numérica de esta Cámara. Para colmo, según se da noticia, esta carta, esta comunicación fue promovida nada menos que por un diputado yucateco, el señor Moo y Can. De momento, sólo diría.

Señores diputados del PRI, ¿qué de veras no les da vergüenza un texto como éste? Yo sé decir que en el país algunos de ustedes sí nos dan pena ajena al elaborar, revisar, distribuir y firmar este documento.

Y dado que a diestra y siniestra desde la fundación Siglo XXI o desde este recinto se lanzan acusaciones de supuestas alianzas ridículas e inexistentes como es el caso de esta carta, me permito invitar a quienes suscribieron esa carta y a sus compañeros de partido, a que suscribamos ahora una declaración de esta Cámara con la participación de los diversos partidos sobre las declaraciones del vicepresidente Gore y no referirse sólo a un mero cónsul casi desconocido, una vez más y para que no se hable como lo hace en medios extranjeros señoras y señores diputados, me permito recordar con respeto que precisamente para hacer respetables que hay que ser respetables para ser respetados, pero no lo vamos a hacer con la intervención de quien me antecedió en la palabra ni con cartas de ese tipo, señoras y señores muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Odilón Cantú.

El diputado Odilón Cantú Domínguez:

Gracias, señor Presidente.

Cuando el caldero está en el horno, compañeros diputados, cualquier acción es bastante sospechosa.

En esencia, el discurso casi patriótico de mis compañeros panistas me motiva a hacer uso nuevamente de la palabra. En primer lugar les quiero decir que por modesta que sea la votación en Yucatán de mi partido, es una votación y representa a un grupo de ciudadanos que se guían por la bandera del Partido del Frente Cardenista; aun allá, en la profunda retaguardia del pueblo hay conciencia y hay quien escucha el eco del llamado del Partido del Frente Cardenista.

Respeto sus puntos de vista porque me da la impresión de que en esencia o en el fondo, hay ciertas coincidencias, en principio me parece muy sensata de su parte su opinión respecto a los comentarios que se han hecho por parte del vicepresidente de Estados Unidos en contra, o a las opiniones negativas que tienen en Estados Unidos en contra de nosotros los mexicanos.

Nosotros al respecto ya fijamos nuestra posición precisamente en esta tribuna y quiero decirle que si usted se remite a la versión estenográfica de mi intervención, en ningún momento señalé partidos políticos; si usted habla de un documento que hicimos circular ayer a través de los medios de comunicación, es una opinión, sí, precisamente es una opinión que nosotros vertimos el día de ayer pero no en esta tribuna como usted quiso hacer ver al colectivo de diputados.

Además puedo, hago uso de mi ejercicio como legislador para hacer uso de la palabra en esta tribuna, señor. Lo único que estamos pidiendo como partido político, como mexicanos bien nacidos, es querer sentar un precedente para que nadie, ni el vicepresidente de Estados Unidos, ni ningún representante diplomático de ningún país quiera meterse en asuntos que competen única y exclusivamente a los mexicanos; y señor diputado, quiere hacer uso de la palabra, quiere que sigamos en el debate, esta tribuna está abierta señores. Muchas gracias.

El Presidente:

Con qué objeto, señor diputado... Ya no tiene caso señor. ¿Gusta hacer uso de la tribuna?...

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Desde aquí, si es tan amable señor Presidente.

El boletín expedido ayer dice: la fracción parlamentaria del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, solicitó hoy, es decir ayer, ante el pleno de la Cámara de Diputados, lo que el señor diputado vino a decir hoy, de ahí mi equivocación, creí que se referían a un discurso de usted, pero según me aclara esto no vale. Gracias.

El Presidente:

Aclarado esto. El diputado Rodolfo Echeverría tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Rodolfo Echeverría Ruiz:

Gracias, señor Presidente, compañeros:

El diputado Estrada Sámano tiene una larga experiencia parlamentaria. Tuve el gusto de compartir con él trabajos varios en la XLIX Legislatura. Desde entonces se caracterizó por sus intervenciones meditadas, por sus argumentaciones bien fundadas, por su patriotismo. Tengo la convicción de que la intervención que acabamos de escuchar, reúne una vez más, todas estas características.

Sin embargo, he de decir que esa intervención, tan apegada a su estilo de buena crianza, tan respetuosa de las buenas maneras parlamentarias, que debemos defender no por un prurito hacia las formas puras, hacia las meras formas, sino porque ellas nos conducen a que la esencia de los debates sea más fértil y más útil, no se condice, y lo digo de la manera más fraterna, con el fondo de sus discursos.

El tratamiento que le dio al tema el compañero Estrada Sámano, casi podría suscribirse en su totalidad, no así en su parte final que me parece, por decir lo menos, descomedida y poco respetuosa. Muchas gracias.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Se han agotado los asuntos en cartera, señor Presidente.

Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LV Legislatura.

Orden del día

17 de diciembre de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXXVIII aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 22 de diciembre a las 11.00 horas.

Comunicación de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Abel Williams Mayorga, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras, en Puebla, Puebla.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el Comercio y las Transacciones Internacionales.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Mario Enrique Moya Ibáñez, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Guinea Bissau, en México.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 16.50 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes, 17 de diciembre, a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PEMEX Petróleos Mexicanos

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional