Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19931217 - Número de Diario 24

(L55A3P1oN024F19931217.xml)Núm. Diario: 24

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Período del Tercer Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO III México, D.F., viernes 17 de diciembre de 1993 No. 24

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

DEPARTAMENTO DE DISTRITO FEDERAL

Invitación al acto cívico conmemorativo del CLXXVIII aniversario luctuoso del Siervo de la Nación José María Morelos y Pavón. Se designa comisión.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Comunicación informando de la presentación del informe de labores. De enterado.

REPÚBLICA DE HONDURAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Abel Williams Mayorga, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de ese país en Puebla, Puebla. Es de primera lectura.

COMERCIO Y TRANSACCIONES INTERNACIONALES

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con ello. Es de primera lectura.

GUINEA BISSAU

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Mario Moya Ibáñez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de esa nación en México. Sin discusión se aprueba. Pasa al Poder Ejecutivo Federal.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esos ordenamiento, Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado José Merino Castrejón.

Debaten en pro en lo general y hacen diversas propuestas de reforma, los diputados:

Israel González Arreguín

Diego Heriberto Zavala Pérez

Juan Hernández Mercado

Alfredo Castillo Colmenares

Jorge Zermeño Infante

Everardo Gámiz Fernández

Aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1994

Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de ese ordenamiento.

Fundamenta el dictamen el diputado Angel Heladio Aguirre Rivera.

Debaten al respecto los diputados:

Héctor Morquecho Rivera, en contra.

Leonides Samuel Moreno Santillan, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Demetrio Hernández Pérez, en pro.

Enrique Rico Arzate, en contra.

Arturo Torres del Valle, para presentar una proposición alterna.

Laura Alicia Garza, en pro.

Arturo Torres del Valle, para contestar alusiones personales.

Alfredo Lujambio Rafols, en contra.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados:

Juan José Rodríguez Prats

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Diego Heriberto Zavala Pérez

Jorge Alfonso Calderón Salazar

José Antonio González Curi, en pro.

Alberto Carrillo Armenta

Alfredo Lujambio Rafols

Gabriela Guerrero Oliveros, en contra

Blanca Ruth Esponda Espinosa, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Para la discusión en lo particular y presentar diversas proposiciones de reforma, hacen uso de la palabra los diputados:

María Clara Mejía Guajardo

Demetrio Hernández Pérez

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Pablo Casas Jaime

Quinardo Meléndez Montijo

Fernando Lugo Hernández

Liliana Flores Benavides

Aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal.

ORDEN DEL DÍA

Del la próxima sesión. Se levanta la sesión.

APÉNDICE

DEBATE

Presidencia del diputado Gonzalo Cedillo Valdez

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firma de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 404 diputados, por lo tanto hay quórum.

APERTURA

El Presidente (a las 12.00 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LV Legislatura. Orden del día

17 de diciembre de 1993.

Lectura al acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXXVIII Aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 22 de diciembre a las 11.00 horas.

Comunicación de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Abel Williams Mayorga, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras, en Puebla, Puebla.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Mario Enrique Moya Ibáñez, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Guinea Bissau, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo al rezago legislativo.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Demetrio Hernández Pérez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cuarenta y tres minutos del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de cuatrocientos un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se concede el uso de la palabra al diputado Daniel de la Garza Gutiérrez, quien a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa de Ley General de Sociedades y Asociaciones Mercantiles. El Presidente ordena que el texto íntegro se incluya en el Diario de los Debates y la turna a la Comisión de Comercio.

Un oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía el Informe de labores del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al período 1992 - 1993. Se turna a la comisión correspondiente.

Se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Mario Moya Ibáñez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Guinea Bissau en México.

En virtud de que los dictámenes de la Comisión del Distrito Federal, con proyectos de decreto: que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y cuatro, han sido impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones que los anteriores, se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato, el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra, a nombre de la Comisión, el diputado Francisco Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional y, puesto a discusión en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:

Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Martha Maldonado Zepeda, del Partido de la Revolución Democrática; Florencio Salazar Adame, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Enrique Caballero Peraza, del Partido Acción Nacional; Luis Felipe Bravo Mena, del mismo partido; Víctor Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Ricardo Valero Recio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática y Rodolfo Becerril Straffon, del Partido Revolucionario Institucional.

Se ponen a consideración de la Asamblea las proposiciones realizadas durante el debate en el que todos los oradores expresaron el deseo de sus grupos parlamentarios de votar en pro en lo general y de ellas la Asamblea no acepta ninguna.

La Secretaría recoge la votación nominal correspondiente, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y dos votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Se recibe y se da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Para referirse a diversos problemas laborales en la Planta Ingeniero Antonio Amor, de Salamanca, Guanajuato, hacen uso de la palabra los diputados Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Pavón Vinales, del Partido Revolucionario Institucional y Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Expresan sus opiniones sobre hechos políticos en el Estado de Yucatán, los diputados: Odilón

Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en dos ocasiones; Fernando Estrada Sámano, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, la última desde su curul y Rodolfo Echeverría Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con cincuenta minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, viernes diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

El Secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?..

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

«Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

El Departamento del Distrito Federal, a través de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXVIII Aniversario Luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar en el monumento erigido a su memoria en la Plaza de la Ciudadela, delegación política Cuauhtémoc, el día 22 de diciembre a las 11.00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva dar al presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de Acción cívica, licenciado Gerardo González Camarena.»

El Presidente:

Para asistir en representación de esta honorable Cámara de Diputados, se designa a los siguientes diputados: Víctor Díaz Palacios, Francisco Dorantes Gutiérrez y Arturo Nájera Fuentes.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

«Escudo Nacional.

Estados Unidos Mexicanos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Presidencia.

México.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Me permito comunicar a ustedes, rogándoles se sirvan hacerlo del conocimiento de esa honorable Cámara, que el día de hoy se rindió el informe anual de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi especial consideración.

México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 1993.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado Ulises Schmill Ordóñez.»

De enterado.

REPÚBLICA DE HONDURAS

El Secretario Armando Sergio González Santacruz:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 14 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Abel Williams Mayorga para que

pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras en Puebla, Puebla.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad con la declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización número 458, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Expediente VII/521.1(728.3)817675.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado de la República de Honduras, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Abel Williams Mayorga, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras en Puebla, Puebla.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 1993.

Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alanis, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Rogelio Audiffred Narváez, Benjamín Avila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásarez Esquivel, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortez García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Alberto Schettino Piña, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Ricardo Valero, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»

Es de primera lectura.

COMERCIO Y TRANSACCIONES INTERNACIONALES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionas con el Comercio y las Transacciones Internacionales.

En atención a que el dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que esté por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el día 30 de noviembre del presente año, el Ejecutivo Federal presentó ante esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales relacionadas con el Comercio y las Transacciones Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La citada iniciativa se turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, discusión y dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los trabajos efectuados permitieron analizar minuciosamente la iniciativa en estudio, intercambiar puntos de vista y establecer criterios para la presentación del presente dictamen.

En virtud de lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales antes mencionadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, presenta al pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Por razones metodológicas esta Comisión dictaminadora realizó el análisis de la iniciativa citada conforme al orden de su capitulado, llevando a cabo un pormenorizado examen de cada uno de ellos y analizando conjuntamente los objetivos de cada medida que el Ejecutivo Federal establece en la exposición de motivos, en virtud de lo cual, en algunos casos, estimó conveniente efectuar modificaciones a los textos propuestos, en los términos y conforme a las consideraciones que en seguida se detallan:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Esta Comisión legislativa considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal de adecuar el régimen aplicable a las sociedades que deseen fusionarse o escindirse con objeto de que dichos actos corporativos no se consideren como enajenación de bienes desde el punto de vista fiscal, ya que esta medida permitirá la reestructuración corporativa de las sociedades, sin que exista un efecto fiscal por dicha decisión. No obstante, esta dictaminadora juzga que el 20% de la participación accionaria a que se hace mención en la iniciativa debe ser referida a las acciones con derecho a voto y no a todo tipo de acciones que pueda emitir una sociedad, ya que de lo contrario se prestaría la disposición a manejos indebidos. Asimismo, se sugiere que en el caso de la donación de acciones a que se hace mención en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 A se cumpla con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 77, fracción XXIV, de tal forma el precepto en cuestión quedará en los siguientes términos:

Con objeto de que las reformas propuestas se puedan aplicar durante 1993, se sugiere incorporar una disposición transitoria que lo permita.

"Artículo 14 A. Se entiende que no hay enajenación en los siguientes casos:

I. En escisión, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de dos años contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este código.

No se incumple lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso en que se enajenen acciones a personas que hayan sido propietarias de acciones con derecho a voto de la sociedad escindente al momento de la escisión, siempre que dichas personas no varíen su tenencia accionaria, como porcentaje del capital social de las escindidas, en más de un 20% del que tenían en el capital social de la sociedad escindente al momento de la escisión.

II. En fusión, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que subsista o, en su caso, de la que surja con motivo de la misma, no las enajenen durante un período de un año contado a partir de la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este código.

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo no se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerarán las partes sociales en vez de las acciones

con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado.

No se incumple con el requisito de permanencia accionaria previsto en las fracciones I y II de este artículo cuando la transmisión de propiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XXIV del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para determinar el porcentaje del 51% a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad a la fecha de inicio del período, para el caso de escisión y, para el caso de fusión, a la fecha en la que la misma se efectúe, excluyendo las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido enajenadas a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad, de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. En las operaciones de préstamos de títulos o valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

"Artículo primero bis. Lo dispuesto en el artículo 14 A podrá aplicarse desde el 1o. de enero de 1993, siempre que la fusión o escisión de que se trate se haya realizado durante 1993 y se haya presentado el aviso respectivo."

Por otra parte, la iniciativa en análisis incorpora al Código Fiscal de la Federación la regulación de las operaciones financieras derivadas, propuesta que esta Comisión dictaminadora estima debe ser aprobada, ya que permitirá dar un marco normativo que otorgue seguridad jurídica a los inversionistas para con ello lograr el desarrollo del mercado financiero del país, además de ser congruente con las diversas modificaciones que se plantean en la materia, en las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado.

Respecto de la actual obligación de los viajeros provenientes del extranjero de declarar la introducción al país de dinero en efectivo, cheques o la combinación de ambos, por un monto superior a 60 mil nuevos pesos o su equivalente en moneda extranjera, el Ejecutivo Federal propone se modifique la referencia de nuevos pesos por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, propuesta que esta Comisión dictaminadora juzga acertada en virtud de que facilitará la aplicación de esta disposición para los pasajeros internacionales y uniformará nuestra legislación con las normas existentes en otros países, con los que tenemos constante intercambio.

Adicionalmente, esta dictaminadora considera necesario proponer que al texto del penúltimo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, actualmente en vigor, se le incorporen algunas modificaciones, y no entre en vigor el texto que estaba previsto que lo sustituyera a partir del 1o. de enero de 1994, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I de la Ley que Armoniza Diversas Disposiciones con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, los tratados para Evitar la Doble Tributación y para Simplificación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992, en virtud de que el texto actual prevé el ajuste en el pago de las contribuciones tanto en pesos como en nuevos pesos, en tanto que el texto que estaba previsto que entrara en vigor el próximo año únicamente establece el ajuste en el pago de contribuciones en pesos, motivo por lo que no sería aplicable por el momento, ya que las disposiciones monetarias vigentes en el país establecen como moneda de curso legal el nuevo peso.

En virtud de lo anterior, se considera conveniente dar a conocer el texto que se sugiere entre en vigor a partir del 1o. de enero de 1994 y que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 20.

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Esta dictaminadora considera conveniente reformar el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, con objeto de hacer congruente

dicho precepto con lo establecido por el artículo 65, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que en este último se habla de costo para determinar el valor de enajenación de bienes y aquél utiliza el término de utilidad bruta para determinar presuntivamente el importe de la enajenación de bienes adquiridos y no registrados.

Por lo anterior se propone el siguiente texto del párrafo siguiente a la fracción II del artículo 60:

"Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El por ciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se considera acertada la propuesta de la iniciativa en dictamen en el sentido de establecer la presunción de que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en México cuando no acredite que las operaciones que efectúa con la persona física o moral a través de la cual actúa en territorio nacional se realizan en términos y condiciones similares a las que se hubieran pactado en transacciones independientes entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares a las que se operan en el mercado, toda vez que dicha modificación es acorde con las disposiciones establecidas en los tratados para evitar la doble tributación que se han celebrado por nuestro país.

Esta dictaminadora juzga conveniente modificar el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta cuya modificación se propone en la iniciativa en comento, en virtud de que establece que se dé el mismo tratamiento de los establecimientos permanentes a las bases fijas de asociaciones o sociedades civiles residentes en el extranjero, ya que la redacción debe ser más amplia, con objeto de que se dé a cualquier base fija el mismo tratamiento que al establecimiento permanente, sin que se sujete sólo a personas morales de carácter civil, sino también a las de carácter mercantil y otras que puedan existir en el extranjero, por lo anterior se sugiere el siguiente texto:

"Artículo 20. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración o extracción de recursos naturales.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente, las bases fijas en el país de residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley.

También se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país cuando actúe en territorio nacional a través de una persona física o moral y esta persona:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos por cuenta del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no

a las que realizaría de actuar de manera independiente, o

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país si éste cuenta con la documentación necesaria para demostrar que las operaciones que efectúa con la persona física o moral a través de la cual actúa en territorio nacional se realizan en términos y condiciones similares a las que se hubieran pactado en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 A y 65 de esta Ley, y proporcione dicha documentación a la autoridad fiscal competente en caso de que le sea solicitada.

En los contratos de asociación en participación se considera que existe establecimiento permanente para el asociado residente en el extranjero cuando el asociante, sea o no residente en México, desarrolle sus actividades en lo que sería establecimiento permanente si fuera residente en el extranjero.

Tratándose de servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses."

Esta Comisión estima debe ser aprobada la propuesta del Ejecutivo Federal para permitir el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero por contribuyentes residentes en México independientemente del resultado fiscal que obtengan en nuestro país dichas empresas, ya que el mecanismo actual excluye de este beneficio a las sociedades que hubieran tenido pérdida fiscal en territorio nacional en el ejercicio en que se genera el impuesto causado en el extranjero, no obstante que éste se haya pagado efectivamente, lo que podría provocar una doble tributación de las utilidades provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Congruente con lo anterior y con el fin de evitar que el citado beneficio resulte excesivo o se pueda prestar a prácticas indebidas, resulta acertado que se establezca como límite del acreditamiento la tasa del 34% sobre las utilidades atribuibles a los ingresos provenientes del extranjero, en el caso de actividades empresariales, y en el caso de personas físicas, la que resulte de aplicar la tarifa correspondiente a sus ingresos, después de efectuar las deducciones correspondientes.

Asimismo, debe aprobarse la propuesta para aumentar de cinco a 10 años el período en que se puede efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero a que se refiere el párrafo anterior, ya que esta medida uniformará este plazo con los que se establecen en materia fiscal para la deducción de pérdidas fiscales, prescripción, obligación para conservar contabilidad, entre otras.

Esta Comisión considera necesario tener un mercado financiero claramente regulado, ante la apertura y desarrollo económico de nuestro país, así como de la ardua tarea a la que se ha abocado nuestro mercado de valores para ser más competitivo a nivel internacional, que permita atraer un mayor capital extranjero, por lo que esta comisión legislativa considera que el régimen impositivo propuesto por el Ejecutivo Federal es congruente con la creciente actividad que México ha tenido en los mercados financieros internacionales, situación que fomentará en gran medida el desarrollo de las operaciones financieras con productos derivados en el mercado nacional.

En relación con el régimen propuesto, esta dictaminadora considera acertada la distinción que se hace entre las operaciones financieras de deuda, de capital y de aquellas que por su conformación híbrida combinan ambas. Este régimen fomentará que las empresas nacionales estén en mejores condiciones de afrontar y diversificar los riesgos a los que se enfrentan en su actividad diaria.

Sin embargo, esta Comisión considera necesario realizar algunas adecuaciones al régimen aplicable a las operaciones financieras derivadas, sugiriendo que se adecuen en lo particular los artículos 70 A, 70 B, 70 D y 18 A, por lo que se propone la siguiente redacción de los preceptos mencionados:

"Artículo 70 A. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportes o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos;

el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses a la ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia se conozca y considerando para estos efectos la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate. También se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses a la ganancia o pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda conforme dicha ganancia o pérdida se conozca, considerando para estos efectos la variación diaria que dichas operaciones tengan en el mercado de que se trate.

Cuando durante la vigencia de una operación financiera derivada de deuda a que se refiere el artículo 70 D de esta Ley, se liquiden diferencias entre los precios de títulos de deuda, del Índice Nacional de Precios al Consumidor o de las tasas de interés a los que se encuentran referidas dichas operaciones, se considerará como interés a favor o a cargo el monto de cada diferencia y el interés acumulable o deducible respectivo se determinará en los términos del artículo 70 B de esta Ley conforme dichas diferencias se conozcan. Cuando en estas operaciones se hubiere percibido o pagado una cantidad por celebrarla o adquirir el derecho u obligación a participar en ella, esta cantidad se sumará o restará del importe de la última liquidación para determinar el interés a favor o a cargo correspondiente de dicha liquidación, sin actualizar dicha cantidad.

En las operaciones financieras derivadas de deuda en las que no se liquiden diferencias durante su vigencia el interés acumulable o deducible para efectos del artículo 70 B será el que resulte como ganancia o pérdida de conformidad con el artículo 18 A de esta Ley. En estos casos no se calculará componente inflacionario en los términos del presente artículo por los créditos y las deudas originados por estas operaciones."

"Artículo 70 B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta fija y en operaciones financieras derivadas de deuda formarán parte de los créditos a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción.

c) (Se deroga.)

V. Para los efectos de la fracción III de este artículo se considerarán deudas, entre otras, las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas de deuda, las aportaciones para futuros aumentos de capital y los pasivos y reservas del activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles. Para los efectos de este artículo, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En las operaciones financieras derivadas de deuda, el componente inflacionario de los créditos o deudas originados por ellas se calculará hasta el mes en que se conozcan los intereses que resulten de las mismas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 70 D. Para los efectos de esta Ley, en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16 A del Código Fiscal de la Federación se estará a lo dispuesto en este artículo.

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas referidas a tasas de interés, títulos de deuda y al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y operaciones financieras derivadas de capital, aquellas referidas a otros títulos, mercancías, divisas, canastas o cualquier otro indicador. En los casos en que una misma operación financiera derivada esté referida a varios bienes, títulos o indicadores que la hagan una operación de deuda y de capital, se estará a lo dispuesto en esta Ley para las operaciones financieras derivadas de deuda únicamente por las cantidades pagadas o percibidas que sean atribuibles a la parte de ella considerada como operación de deuda. Por los montos restantes se estará a lo dispuesto en esta Ley para las operaciones financieras derivadas de capital.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará mediante reglas de carácter general las operaciones financieras derivadas que se considerarán de deuda y de capital en los términos de este artículo."

"Artículo 18 A. En el caso de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 70 D de esta Ley, se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible, conforme a lo siguiente:

I. Cuando una operación se liquide en efectivo, se considerará como ganancia o pérdida, según sea el caso, la diferencia entre la cantidad final que se perciba o entregue como consecuencia de la liquidación o, en su caso, del ejercicio de los derechos u obligaciones contenidas en la operación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado o percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

II. Cuando una operación se liquide en especie con la entrega de mercancías, títulos, valores o divisas, se considerará que los bienes objeto de la operación se enajenaron o se adquirieron, según sea el caso, al precio percibido o pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado o percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste la misma, según corresponda.

III. Cuando se enajenen los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada antes de su vencimiento, se considerará como ganancia o pérdida, la diferencia entre la cantidad que se perciba por la enajenación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por su adquisición.

IV. Cuando los derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten durante el plazo de su vigencia, se considerará como ganancia o pérdida, la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

V. Cuando lo que se adquiera sea el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada de capital, la ganancia o pérdida se determinará en los términos de este artículo hasta la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial a que se refieren las fracciones anteriores, la cantidad que se hubiere pagado o percibido por adquirir el derecho u obligación a que se refiere esta fracción. Cuando no se ejercite el derecho u obligación a realizar la operación financiera derivada de que se trate en el plazo pactado, se estará a lo dispuesto en la fracción anterior.

Las cantidades iniciales a que se refieren las fracciones I a IV anteriores se actualizarán por el período transcurrido entre el mes en que se pagaron o percibieron y aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma, o se enajene el título en el que conste dicha operación, según sea el caso. La cantidad que se pague o perciba por adquirir el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada de capital a que se refiere la fracción V anterior, se actualizará por el período transcurrido entre el mes en que se pague o perciba y aquél en el que se liquide o ejerza el derecho u obligación consignado en la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación.

Cuando el titular del derecho concedido en la operación ejerza el derecho y el obligado entregue acciones emitidas por él y que no hayan sido suscritas (acciones de tesorería) dicho obligado no acumulará el precio o la prima que hubiese percibido por celebrarla, ni el ingreso que perciba por el ejercicio del derecho concedido, debiendo considerar ambos montos como aportaciones a su capital social.

En operaciones financieras derivadas de capital en las que se liquiden diferencias durante su vigencia, se considerará en cada liquidación como ganancia o pérdida el monto de la diferencia liquidada. La cantidad que se hubiere percibido o pagado por celebrar estas operaciones, por haber adquirido los derechos o las obligaciones consignadas en ellas o por haber adquirido el derecho o la obligación a celebrarlas se sumará o restará del monto de la última liquidación para determinar la ganancia o pérdida correspondiente a la misma, actualizando dicha cantidad por el período comprendido desde el mes en que se pagó o percibió hasta el mes en que se efectúe la última liquidación.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda para calcular el interés acumulable o deducible por dichas operaciones en los términos que señala el artículo 70 A de esta Ley."

Congruente con las reformas efectuadas en los dos últimos años en materia aduanera, el Ejecutivo Federal propone establecer como monto máximo de deducción de mercancías de importación el valor en aduanas de las mercancías, así como que se compruebe que se cumplió con los requisitos legales para su importación, propuestas que esta Comisión considera apropiadas, ya que no solamente impedirá prácticas irregulares como la adquisición de mercancías a valores superiores a los de mercado para trasladar utilidades al extranjero, sino que además permitirá una integración de las disposiciones aduaneras y del impuesto sobre la renta.

La iniciativa en estudio propone precisar que la deducción inmediata de inversiones establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente proceda respecto de los bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo tratándose de embarcaciones y contenedores utilizados en el transporte internacional de bienes, modificación que esta Comisión considera debe ser aprobada, toda vez que permitirá que este tratamiento especial para la deducción de inversiones beneficie a la industria nacional, y sólo puedan optar por él en relación a los activos que mantenga en México.

La que suscribe considera conveniente adicionar un último párrafo al artículo 57 LL de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de precisar que en el caso de pérdidas en la enajenación de acciones de sociedades controladas, que no hayan sido colocadas entre el gran público inversionista, gozarán del beneficio de deducir las pérdidas generadas por la venta de acciones, sin que le sea aplicable la limitante prevista en la fracción XVIII del artículo 25, por lo que se propone el siguiente texto a la adición antes mencionada:

"Artículo 57 LL. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 25 de esta Ley no será aplicable tratándose de pérdidas por la venta de acciones de empresas controladas en los términos del artículo 57 C de esta Ley, siempre que dichas acciones no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales conforme a las reglas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público." Resulta acertada la propuesta contenida en la iniciativa en estudio de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieren o enajenan bienes, así como la posibilidad de modificar la citada utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación del precio o del monto de la contraprestación por las actividades realizadas a través de fideicomisos, ya que de esta manera las autoridades fiscales podrán contar con una herramienta que les permita combatir la posible evasión de contribuciones. Igualmente debe ser aprobada la propuesta de reforma que permitirá a la citada dependencia modificar la utilidad o pérdida fiscal en operaciones que se realicen a título gratuito, cuando en operaciones idénticas o similares o en transacciones independientes con o entre partes relacionadas y bajo condiciones similares, se haya percibido alguna contraprestación.

La iniciativa en estudio propone se establezca en materia de reglas para la determinación presuntiva de ingresos atribuibles a establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero que envíen o reciban bienes de su oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, un mecanismo alternativo para determinar los precios de transferencia de los citados bienes, consistente en la determinación de un porcentaje de utilidad a través de análisis económicos que realice la autoridad fiscal, modificación que a juicio de esta Comisión dictaminadora es correcta, ya que el actual mecanismo basado en un porcentaje de utilidad idéntico para todos los contribuyentes de un mismo sector de actividad puede resultar, en algunos casos, inadecuado conforme a las características operativas de cada contribuyente.

En congruencia con lo señalado en el párrafo anterior, esta dictaminadora considera pertinente modificar la fracción III del artículo 65 con el fin de evitar que se puedan presentar iniquidades en la modificación del resultado fiscal, ya que dicha variación debe tener como base la situación particular del contribuyente en función de estudios económicos que lleve a cabo la autoridad fiscal. Igualmente se sugiere modificar el artículo 64 A y el artículo 65 con objeto de que se incluya en éstos a las bases fijas de residentes en el extranjero, por lo anterior la que suscribe propone los siguientes textos a dichos preceptos:

"Artículo 64 A. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación del precio o del monto de la contraprestación en

las operaciones celebradas entre personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como de las actividades realizadas a través de fideicomisos, si una de ellas posee interés en los negocios de la otra, o bien existen intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, siempre que:

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los elementos pertinentes a que se refieren dichas fracciones, podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal del contribuyente, aun y cuando se trate de operaciones que se realicen a título gratuito, cuando en operaciones idénticas o similares o en transacciones independientes con o entre partes relacionadas y bajo condiciones similares se haya percibido alguna contraprestación, excepto cuando el contribuyente demuestre que ha celebrado con anterioridad operaciones idénticas o similares a título gratuito con terceros no relacionados."

"Artículo 65. En los casos a que se refieren los artículos 64 y 64 A de esta Ley, así como en el caso de establecimientos permanentes y bases fijas ubicados en México de residentes en el extranjero que envíen o reciban bienes de su oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar presuntivamente el precio o el monto de la contraprestación, podrá considerar lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El costo de los bienes o servicios incrementado con el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente determinado de conformidad con el Código Fiscal de la Federación o el costo de los bienes o servicios incrementado con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal le correspondería al contribuyente de conformidad con el artículo 62 de esta Ley y, en su caso, adicionado o disminuido con un porcentaje de utilidad razonable que se determine, a través del análisis económico que realice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para el caso concreto. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados.

III. El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 62 de esta Ley y, en su caso, adicionado o disminuido con el porcentaje de utilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de los análisis económicos que realice para el caso concreto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal de los establecimientos permanentes y bases fijas en el país de un residente en el extranjero con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen respecto del total de unos u otros."

Por lo que se refiere a las modificaciones propuestas en la iniciativa en análisis relativas a personas morales no contribuyentes, resulta acertado se incluya dentro de éstas a las instituciones de asistencia o de beneficencia que lleven a cabo la atención de menores, ancianos abandonados y de inválidos de escasos recursos; a la prestación de asistencia médica o jurídica y de servicios funerarios tanto a menores como a ancianos o inválidos de escasos recursos; la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas y de farmacodependientes de escasos recursos, en virtud de que la realización de estas actividades les permitirán obtener la autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

Igualmente, deben ser aprobadas las modificaciones que permitirán a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, científicos o tecnológicos, recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, cuando se dediquen exclusivamente a otorgar becas para estudios reconocidos, toda vez que de esta manera se promoverá la formación de recursos humanos propiciando el desarrollo del país.

Con objeto de precisar que las sociedades o asociaciones civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas no son sujetos del impuesto sobre la renta y de esta manera evitar que puedan ser consideradas como contribuyentes de dicho impuesto, se sugiere su inclusión dentro de las personas morales no contribuyentes mencionadas en el artículo 70, de tal forma que se propone que este precepto tenga la adecuación correspondiente, así como la corrección a la que debe sujetarse el artículo 72 en su penúltimo párrafo como resultado de la modificación anterior:

"Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan:

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;

d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas, o

e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

XI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.

XII a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 70 C de esta Ley.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV y XVI de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título Cuarto de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 136 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta Ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones V a XVI del citado artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, presentarán declaración anual en la que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Recientemente, esta Asamblea aprobó una serie de reformas a distintos ordenamientos fiscales, mismas que tuvieron por objeto incorporar en Ley los compromisos asumidos en la última negociación del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo. Entre las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se incluyó el crédito al salario en favor de los trabajadores, siendo conveniente en esta materia establecer la posibilidad de que el retenedor compense los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, con objeto de facilitar el cálculo del impuesto. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera que se deben adicionar un antepenúltimo y penúltimo párrafos al artículo 81 a efecto de que se contemple la compensación antes mencionada. Asimismo, para la correcta aplicación de esta propuesta se sugiere una disposición de vigencia anual, que permita la compensación de los saldos generados a favor del contribuyente en el ejercicio de 1993 contra el impuesto sobre la renta a su cargo por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1994.

En congruencia con lo anterior y con objeto de que la autoridad fiscal tenga un registro de los

contribuyentes que reciben el crédito al salario, esta dictaminadora juzga conveniente reformar el artículo 83, fracción V con objeto de que el patrón presente una declaración informativa, señalando a los trabajadores a los que haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario, debiendo presentar dicha información mediante declaración en el mes de febrero. Igualmente, la que suscribe considera conveniente liberar de la obligación de presentar la información sobre el nombre, clave de registro federal de contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y el monto del impuesto anual que corresponda a cada uno de sus trabajadores, a quienes presenten la información necesaria para realizar los abonos en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro o las cuentas individuales de ahorro. Por lo anterior, se sugiere que los artículos antes mencionados tengan el siguiente texto:

"Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 83 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo deberán presentar, en el mes de febrero de cada año, información sobre el nombre, clave del registro federal de contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y en su caso, el monto del impuesto anual, correspondientes a cada una de las personas que les hubieran prestado servicios en el año de calendario anterior. La información contenida en las constancias que reciban de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración. No estarán obligados a presentar la información a que se refiere este párrafo, quienes proporcionen a las instituciones de crédito del país la información necesaria para realizar los abonos a las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro o a las cuentas individuales de ahorro abiertas a nombre de sus trabajadores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

"Artículo tercero bis. Para los efectos de lo previsto por el antepenúltimo y penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los retenedores podrán compensar los saldos a favor de un contribuyente generados en el año de 1993 en contra del impuesto sobre la renta a cargo del mismo a partir del mes de marzo de 1994. Esta opción no será aplicable para aquellos contribuyentes que hayan solicitado por escrito al retenedor que presentarán declaración anual."

En materia de ingresos por la prestación de servicios personales subordinados provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, resulta acertada la propuesta contenida en la iniciativa en estudio para aclarar el esquema de exenciones parciales que se aplica a residentes en el extranjero que prestan servicios en México, independientemente de la residencia fiscal de la persona que los contrata.

No obstante la propuesta del Ejecutivo Federal, es pertinente actualizar las cantidades que se mencionan en los artículos 145 y 147 de la iniciativa, toda vez que dichas cantidades se incorporaron a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en julio de 1992, y desde esta fecha y hasta la actualidad dicho monto ha sufrido cambios con motivo de la inflación que se ha presentado en este período. Por lo anterior la redacción de los preceptos señalados queda en los siguientes términos:

"Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros 36 mil nuevos pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a 290 mil nuevos pesos.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de 290 mil nuevos pesos.

La persona que efectúe los pagos deberá efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso."

"Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros 36 mil nuevos pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate, que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a 290 mil nuevos pesos.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de 290 mil nuevos pesos.

La persona que efectúe los pagos deberá efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Asimismo, resulta acertada la propuesta del Ejecutivo Federal para establecer la obligación de que los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México lleven una cuenta de utilidad fiscal neta y una cuenta de remesas de capital, en lugar de una sola cuenta de remesas como actualmente se establece en Ley, ya que la disposición vigente no permite distinguir entre reembolsos de capital y utilidades distribuidas, por lo que también es acertado que se establezca que cuando se efectúen reembolsos de capital por parte de los mencionados contribuyentes, la diferencia entre el capital contable y la cuenta de remesas de capital citada, se considere utilidad distribuida sujeta al impuesto sobre la renta, en virtud de que de esta manera se uniforma el tratamiento fiscal aplicable al resto de los contribuyentes por este concepto.

Esta Comisión considera conveniente reformar el artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de que los residentes en el extranjero que presenten espectáculos en nuestro país paguen el impuesto correspondiente por los ingresos que perciban, ya que la Ley obliga al residente del extranjero a pagar el impuesto, por lo que se propone que la empresa que contrate al artista realice la retención correspondiente y entere el monto que resulte al fisco, de tal forma que se sugiere el siguiente texto al párrafo en cuestión:

"Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto será el 30% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos, cuando éstas sean residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se presentó el espectáculo, al día siguiente en que se obtuvo el ingreso."

Con objeto de evitar confusiones y hacer más precisos los artículos que se contienen en la iniciativa en análisis, la que suscribe sugiere algunos cambios en la redacción de los siguientes preceptos:

"Artículo 12 A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto

sobre la renta, así como los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios;

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 70 A de esta Ley;

c) A las entidades a que se refiere el artículo 70 B de esta Ley;

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI,

X y XI del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70 B de esta Ley.;

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70 C de esta Ley, y

f) A programas de escuela empresa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Penúltimo párrafo. (Se deroga).

Ultimo párrafo. (Se deroga).

II a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. El importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

XVII a XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.- A de esta Ley, salvo que su adquisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.- A de esta Ley, en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes.

Dichas pérdidas se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que ocurrieron hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizarán por el período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá.

XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Las pérdidas que se obtengan en operaciones financieras derivadas celebradas con personas físicas o morales residentes en el país o el extranjero, en los casos en que, directa o indirectamente, una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, salvo que se trate de contribuyentes que componen el sistema financiero en los términos de la fracción III del artículo 7o.- B de esta Ley.

Tampoco serán deducibles las cantidades iniciales pagadas en las operaciones financieras derivadas. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7o.- B y 18 A de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 130. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios;

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 70 A de esta Ley;

c) A las entidades a que se refiere el artículo 70 B de esta Ley;

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI,

X y XI del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70 B de esta Ley;

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70 C de esta Ley, y

f) A programas de escuela empresa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. (Se deroga).

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146 A. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que el servicio prestado tenga una duración menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses.

Segundo párrafo (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147 A. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que el servicio prestado tenga una duración menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses.

Segundo párrafo (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 151 B. Tratándose de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 70 D de esta Ley, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando dichas operaciones se celebren referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 151 de esta Ley.

El impuesto será el 20% de la cantidad que perciba el residente en el extranjero proveniente de la operación financiera derivada de que se trate, sin deducción alguna.

La retención deberá efectuarse por el residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México que efectúe los pagos, salvo que la operación se efectúe a través de un banco o casa de bolsa residente en el país, en cuyo caso el banco o casa de bolsa deberá efectuar la retención que corresponda. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en

el artículo 160 de esta Ley podrán optar por aplicar la tasa del 30% sobre la ganancia obtenida en los términos del artículo 18 A de esta Ley, sin deducir las pérdidas que resulten en los términos de ese mismo artículo. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente a la obtención del ingreso. Esta opción sólo se podrá ejercer cuando el contribuyente resida en un país en el que el impuesto sobre la renta que, en su caso, hubiere resultado a su cargo por la ganancia que se hubiere obtenido, como si se tratara de su único ingreso, sea igual o superior al 70% del impuesto que se hubiera causado en México de haber sido percibidos dichos ingresos por una persona moral residente en el país.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior podrán optar por aplicar la tasa del 30% al resultado que se obtenga de disminuir a las ganancias obtenidas en los términos del artículo 18 A de esta Ley, las pérdidas que haya tenido en los términos del mismo artículo, durante un período que no podrá exceder de tres meses. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del período antes mencionado.

Se exceptúan del pago del impuesto a los ingresos que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o títulos valor que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de operaciones referidas a índices, canastas o rendimientos sobre las acciones o títulos antes mencionados, por los ingresos que se deriven de dichas operaciones, siempre que, en ambos casos, las operaciones se realicen a través de bolsa de valores o mercados de amplia bursatilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas generales que al efecto expida.

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y este exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada para el residente en el extranjero en la operación de que se trate, la diferencia se considerará ingreso del residente en el extranjero y el impuesto será el 20% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo ser enterado por el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Tratándose de operaciones referidas a acciones o títulos valor que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando la operación se realice fuera de la bolsa o mercado relevante de que se trate, las autoridades fiscales considerarán la cotización en dicha bolsa o mercado del último, hecho al día de la enajenación, en lugar del valor del avalúo.

Artículo 158 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Esta Comisión dictaminadora considera apropiada la propuesta del Ejecutivo Federal para incluir dentro de los actos o actividades sujetos a la tasa de 0.0% en el impuesto al valor agregado por la prestación de servicios personales independientes que sean aprovechados totalmente en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país y los servicios portuarios que se destinen a operaciones de exportación, ya que esta medida incentivará dichas actividades generadoras de divisas para el país. Sin embargo, con el objeto de hacer más claras las reformas propuestas al artículo 29, se sugiere la siguiente redacción al mismo:

Artículo 29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten

servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento o base fija en el país."

LEY ADUANERA

La Comisión que suscribe procedió al estudio pormenorizado de la iniciativa en lo que respecta a la Ley Aduanera, haciendo un escrupuloso examen de cada propuesta y analizando sus objetivos, derivado de lo cual se estimó conveniente, en algunos casos, efectuar diversas modificaciones al texto propuesto conforme a las consideraciones que en cada caso se mencionan.

En congruencia con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera para prevenir el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, esta Comisión considera necesario establecer disposiciones que sean complementarias de dichas medidas y permitan intensificar el combate contra la realización de ese tipo de ilícitos, por tal motivo la que dictamina juzga conveniente establecer la obligación para que las líneas aéreas que realicen vuelos regulares entreguen a las autoridades aduaneras la lista de pasajeros de dichos vuelos, estableciendo también el supuesto de infracción de dicha obligación y la sanción correspondiente para el caso de incumplimiento.

Igualmente se considera acertada la propuesta para modificar la referencia de nuevos pesos a dólares de los Estados Unidos de América para efecto de declarar a la entrada al país cuando se introduzcan cantidades superiores a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda o monedas de que se trate, con el objeto de uniformar dicha regulación con las que existen en otros países y facilitar su aplicación a los pasajeros que provengan del extranjero. Sin embargo, en el supuesto de sanción que se contiene en el artículo 137, fracción VI, se considera adecuado establecer un límite a dicha multa, el cual se propone se fije en 2 mil dólares de los Estados Unidos de América.

Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 5o. E, adicionar una fracción VIII y reformar la fracción VII del artículo 136, así como incluir una fracción VII al artículo 137, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. E. Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional a través de vuelos comerciales regulares, deberán entregar o transmitir a la autoridad aduanera, con anterioridad al arribo de la aeronave, una lista de los nombres de los pasajeros que provengan del extranjero en dichos vuelos. Esta información se deberá presentar a través de los medios y con las modalidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 136 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América.

VIII. Omitan entregar la lista de pasajeros a que se refiere el artículo 5o. E de esta Ley, en los términos que señala dicho artículo.

Artículo 137 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Multa igual al 20% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, sin que dicha multa exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 2 mil dólares de los Estados Unidos de América, a la infracción establecida en la fracción VII. VII. Multa por N$ 1 mil en los casos señalados en la fracción VIII, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.

Asimismo, esta dictaminadora considera procedente establecer en el artículo 8o. de la Ley, el supuesto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda autorizar que las mercancías almacenadas en los recintos fiscalizados puedan ser objeto de transformación, elaboración o reparación, en congruencia con la propuesta del Ejecutivo Federal de crear el régimen de transformación en recinto fiscalizado, por lo que se propone incluir un penúltimo párrafo a dicho artículo, quedando el texto de la siguiente forma:

Artículo 8o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de

elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero, en los términos del artículo 103 - B de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Adicionalmente, esta dictaminadora propone que en el caso de que se solicite la transferencia de las mercancías de un almacén a otro por parte del importador, consignatario o destinatario, éstos deberán acompañar la solicitud del almacén al que vayan a ser transferidos. Igualmente, esta Comisión sugiere que los cargos por las transferencias de mercancías de un almacén a otro, tratándose de manifiestos consolidados no excedan de los montos de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación, respecto de aquellas que permanezcan en dicho almacén con características similares y por las cuales se realicen los mismos servicios y plazos para efectuar la desconsolidación. Lo anterior, en virtud de que se considera que a la prestación de servicios similares corresponde aplicar igual contraprestación. También se considera adecuado establecer mediante una disposición de vigencia anual, la obligación de que durante 1994 las personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior deberán permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías de importación por cinco días, en lugar de los dos días que actualmente establece la Ley, por lo que se propone reformar la fracción VI del artículo 8o.- A y adicionar un artículo 7o. a la iniciativa, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 8o.- A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando no sean retiradas por causas imputables a la autoridad aduanera, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el importador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y acompañen el escrito de solicitud del almacén al cual vayan a ser transferidas. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de manifiestos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación a las mercancías similares que permanezcan en dicho almacén, por los servicios efectivamente prestados a la mercancía transferida. En los demás casos, dichos cargos no podrán exceder del monto que cobre el almacén por mercancías similares que no hubieran sido objeto de transferencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY ADUANERA

Artículo 7o. Durante el año de 1994, los particulares que obtengan autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley Aduanera, deberán permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías en importación por cinco días a partir del día en que el almacén reciba la mercancía, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se iniciará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que el bien ha entrado al almacén.

Esta Comisión dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de incluir los servicios de etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial, durante el tiempo en el que se encuentren las mercancías en depósito ante la aduana, toda vez que con ello se pretende evitar que los importadores incurran en gastos en el extranjero por concepto de renta de locales, pagos de servicios y contratación de personal para cumplir con las obligaciones mencionadas.

La Comisión que dictamina considera debe aprobarse la propuesta de reforma al artículo 19 - A que sustituye el término de "recinto fiscal" por el de "depósito ante la aduana" para designar el sitio al que ingresen las mercancías para efectos del cómputo de los plazos para el abandono de las mismas, ya que el mencionar que las mercancías que ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana comprende tanto a los recintos fiscales como a los fiscalizados.

La que suscribe considera acertada la propuesta de reforma al artículo 25, que el Ejecutivo Federal plantea en la iniciativa que se dictamina, sin embargo, se estima que sería adecuado hacer una remisión expresa en dicho artículo para señalar que las restricciones o regulaciones no arancelarias se establecerán en los términos que

se señalen en la Ley de Comercio Exterior. Asimismo, se estima pertinente que se establezca que el agente aduanal no será responsable del origen de las mercancías que se importen, siempre que el importador le entregue copia del certificado de origen de las mismas al agente aduanal y éste lo conserve. Sin embargo, esta dictaminadora juzga conveniente adecuar el texto del mencionado precepto para eliminar la reforma del actual antepenúltimo párrafo y modificar el texto propuesto de la adición del penúltimo párrafo de la iniciativa, en los siguientes términos:

Artículo 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) El documento en el que conste la garantía que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, el agente aduanal no será responsable de las contribuciones omitidas que se deriven de algún beneficio arancelario al que se tenga derecho por el origen de las mercancías importadas, siempre que conserve copia del certificado de origen válido de dichas mercancías y el criterio para trato preferencial que se haya señalado en el certificado de origen sea el que de conformidad con el acuerdo o tratado internacional de que se trate, corresponda a la regla de origen aplicable a la mercancía importada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, esta Comisión dictaminadora considera acertadas las propuestas de reforma para modificar la base gravable del impuesto general de importación, misma que se sustituye de libre a bordo, por costo seguro y flete. Sin embargo, se considera oportuno proponer algunas modificaciones a los textos de los artículos 49, 50 y 55 - D propuestos en la iniciativa, para que los mismos contemplen la redacción del Código de Valoración Aduanera del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio suscrito por nuestro país, para que los mismos queden en los siguientes términos:

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 55 - D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con

posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley, no incluidos en el concepto de gastos generales de la fracción anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otra parte, a juicio de la que dictamina son acertadas las propuestas de reforma al artículo 72 - A, ya que con las mismas quedan claramente establecidos los casos en que procede la regularización de mercancías. No obstante lo anterior, se sugiere que el actual artículo 72 - A, pase a ser 72 - B con algunas modificaciones y se reformen los artículos 72 y 72 - A, así como derogar el artículo 130 - C, para que en estos preceptos se establezcan los casos en que procede otorgar el Registro de Empresas que pueden realizar el despacho de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen y el procedimiento para determinar las contribuciones a que estarán sujetas las empresas que se inscriban voluntariamente en dicho registro, por lo que se propone que la redacción de los mencionados artículos quede en los siguientes términos:

Artículo 72. Las empresas que importen mercancías podrán solicitar su inscripción en el mes de diciembre de cada año en el registro del despacho de mercancías de las empresas, que tendrá vigencia durante el año de calendario inmediato posterior a aquel en el que se inscriban y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien autorizará su inscripción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32 - A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquel en que solicitan la inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Dicha dependencia podrá establecer montos de ingresos o importaciones diferentes en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del tipo de mercancías que importen.

Las empresas que presten servicios de mensajería no podrán solicitar la inscripción en el registro a que se refiere este artículo.

En ningún caso procederá la inscripción, cuando les hubiere sido suspendido el registro en tres ocasiones.

Las empresas inscritas en el registro previsto en este artículo, podrán importar a través de agente o apoderado aduanal, mediante el procedimiento de revisión en origen. Para efectuar la revisión en origen, las empresas verificarán o asumirán bajo su responsabilidad como ciertos, los datos que sobre las mercancías les proporcione su proveedor, en relación a los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifestará al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, quien quedará liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por omisión de contribuciones, cuotas compensatorias o por el cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias, cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual le fueron proporcionados por el importador.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, o visitas domiciliarias las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, que se causen con motivo de la importación de mercancías con revisión en origen, exigirán el pago de la omisión de las contribuciones antes señaladas y sus accesorios cuando sean detectadas, no siendo aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a las que puedan estar sujetos los importadores o los agentes o apoderados aduanales. Las empresas a que se refiere este artículo deberán, además, pagar las contribuciones que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 72 - A de esta Ley.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las contribuciones que pague espontáneamente el importador para corregir algún error derivado de la importación de mercancías efectuadas mediante el procedimiento de importación con revisión en origen, causarán recargos sobre las contribuciones actualizadas, a la tasa aplicable para

el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el período comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago.

Artículo 72 - A. Las contribuciones que en los términos de este artículo se deberán pagar por las importaciones realizadas en el ejercicio de que se trate, por las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, se calcularán en el mes de enero del año siguiente al que correspondan de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada empresa, dividiendo el monto total de las contribuciones pagadas por el importador mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad al despacho de las mercancías en el ejercicio de que se trate, entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones el total de las contribuciones declaradas en los pedimentos de importación efectuados en el mismo ejercicio que no hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

II. Se dividirá el monto total de las contribuciones omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias efectuadas en el ejercicio de que se trate, entre el monto que se obtenga de sumar a dichas contribuciones el total de las contribuciones declaradas en los pedimentos de importación que hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

Las cantidades que resulten de realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores se expresarán en porcientos.

En caso de que el porcentaje determinado en los términos de la fracción II sea mayor que el porcentaje de margen de error en las importaciones que resulte conforme a la fracción I de este artículo, el porcentaje excedente se aplicará al total de contribuciones pagadas con motivo de la importación de mercancías efectuadas en el ejercicio de que se trate, que no hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, incluyendo las contribuciones pagadas espontáneamente. El resultado será el total de contribuciones que en los términos de este artículo deberán pagar las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

El pago que se realice conforme al párrafo anterior se considerará efectuado por concepto de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, en la misma proporción que representen las citadas contribuciones respecto del monto total de las cantidades que haya pagado la empresa de que se trate por cada una de las contribuciones citadas, en el ejercicio por el que se efectúe el cálculo a que se refiere este artículo.

En caso de que el porcentaje determinado en los términos de la fracción II, sea igual o menor que el porcentaje determinado en los términos de la fracción I de este artículo, no habrá lugar al pago de contribuciones en los términos de este artículo por el ejercicio de que se trate.

El monto total de contribuciones que resulte en los términos de este artículo se pagará a más tardar el día 17 del mes de febrero del año siguiente a aquel por el que se determine.

Artículo 72 - B. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que se hubieran introducido al país sin haber sido sometidas a las formalidades de despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y siempre que cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo, incluso aquellas que no sean susceptibles de ser identificadas individualmente.

No podrán ser regularizadas las mercancías en los casos siguientes:

I. Las que entraron bajo el régimen de importación temporal.

II. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Se considera que las mercancías son susceptibles de ser identificadas individualmente, cuando las mismas tengan número de serie, de parte o de modelo.

Si en el documento con el cual se paga espontáneamente las contribuciones por las mercancías que se pretendan regularizar, éstas no se identifican individualmente, la regularización no procederá y el particular podrá solicitar la devolución del pago efectuado.

Artículo 130 - C. ( Se deroga).

Dentro del contexto de las exportaciones temporales, esta Comisión dictaminadora considera adecuado otorgar facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en los casos en que las condiciones económicas de una determinada rama de la producción amerite el otorgamiento de autorizaciones para realizar exportaciones temporales, las mismas se puedan otorgar previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y siempre que se trate de bienes fungibles, por lo que se propone adicionar el inciso e, a la fracción II del artículo 75 y reformar el último párrafo de dicha fracción, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Por el período que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En estos casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Los plazos a que se refieren los incisos a, a d, de esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate.

La Comisión que suscribe considera que el nuevo régimen aduanero propuesto por el Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina, se constituirá en un eficaz instrumento para otorgar mayor competitividad a la micro o mediana industria, a la cual es muy difícil acceder a programas de exportación autorizados, tales como el de importación temporal para la exportación (PITEX), ya que dichos programas establecen una serie de requisitos difíciles de cumplir cuando se trata de empresas de pequeña capacidad administrativa, estimándose conveniente proponer que dicho régimen se denomine de "elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado", así como efectuar algunas precisiones en cuanto a dicho régimen, por lo que se sugiere que se cambie la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto y de los artículos 63 y 103 - B, para que los mismos queden de la siguiente manera:

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

CAPÍTULO VII

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado Artículo 103 - B. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.

Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán las contribuciones al comercio exterior. Los desperdicios no retornados no causarán las citadas contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos o reciclados cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Por los faltantes de mercancía destinada al régimen previsto en este artículo, se causarán las contribuciones al comercio exterior que correspondan.

Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y equipo que se requiere para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se cumplan con las restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables a la importación definitiva de dicha maquinaria y equipo.

La Comisión que suscribe considera oportuno otorgar facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda establecer con fines informativos unidades de medida diferentes a las establecidas en la Ley de la materia, por lo que se propone reformar la fracción XXIX del artículo 116, cuyo texto actual no es necesario en virtud de la derogación a la fracción VIII del artículo 147 propuesta por el Ejecutivo en la iniciativa que se dictamina, por lo que se sugiere que el artículo 116 quede redactado de la siguiente forma:

Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 25, fracción I, inciso e, de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVI. Cancelar las garantías que se constituyan en los términos del artículo 25, fracción I, inciso e, y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIX. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes del impuesto general de importación y exportación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otra parte, se considera oportuno eximir del pago de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 135, cuando el retorno de vehículos importados temporalmente se efectúe en forma espontánea, sugiriéndose que el texto de dicha fracción establezca lo siguiente:

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa por N$ 760.00, si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados temporalmente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En relación a las sanciones aplicables a los depósitos fiscales por la venta de mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país a que se refiere el artículo 139, se considera conveniente que las reincidencias para incrementar las sanciones se tomen por cada año de calendario, proponiéndose reformar las fracciones I y V de dicho artículo, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 139. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Multa por N$1 mil 515 a las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XII.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la mencionada en la fracción XV del artículo 138.

También se propone a esta honorable Cámara de Diputados efectuar un ajuste a la redacción del segundo párrafo de la fracción V del artículo 145 propuesto en la iniciativa que se dictamina, así como establecer que la obligación de que el despacho aduanero de las mercancías se lleve a través de un sistema electrónico con grabación simultánea en discos ópticos imborrables entre en vigor a partir del lo. de julio de 1994, por lo que se sugieren los siguientes textos:

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ADUANERA

Artículo 6o. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25 - A de la Ley Aduanera entrará en vigor el día 1o. de julio de 1994; las adiciones a los artículos 5o.- E, 136, fracción VIII y 137, fracción VII de la Ley Aduanera entrarán en vigor el día 1o. de mayo de 1994.

Por último, esta Comisión dictaminadora considera que congruente con las recientes modificaciones a la Ley Federal de Derechos a través de la cual se eliminaron una serie de derechos que contengan cuotas sobre valor, y en virtud de que el artículo 195 - G relativo a los permisos sanitarios para la importación de diversos productos, conserva dicho tipo de cuota que no atiende al servicio prestado por la autoridad, sino al valor de las mercancías que serán objeto de la importación, se sugiere a esta honorable Cámara que se modifique dicho artículo para establecer una cuota fija, proponiéndose adicionar un artículo 8o. a la iniciativa en dictamen en dicho sentido, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo 8o. Se reforma el artículo 195 - G de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 195 - G. Por la expedición de permisos sanitarios para la importación de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de perfumería, belleza y aseo personal, así como tabacos, se pagará el derecho de permiso sanitario conforme a la cuota de N$ 250.00.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Ante la preocupación expresada por diversos municipios colindantes con la frontera y litorales del país de ver mermados sus ingresos por concepto de la participación que reciben de la importación y exportación de bienes y con el propósito de mantener el nivel de dichas participaciones para que no resulten afectadas con el Tratado de Libre Comercio recientemente celebrado por México con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, así como por los acuerdos específicos que con otras naciones se han celebrado en esta materia, la Comisión legislativa que suscribe estima conveniente proponer al pleno de esta honorable Cámara de Diputados se modifique la fracción I del artículo 20 - A de la Ley de Coordinación Fiscal, para desligar dichas participaciones de los impuestos al comercio exterior, tomando como nueva base la recaudación federal participable por todos los conceptos que señala la propia Ley.

Con objeto de incentivar la eficiencia en la fiscalización del impuesto predial y de los derechos de agua a nivel municipal, y aumentar la recaudación de dichas contribuciones, esta Comisión dictaminadora considera acertado establecer que la fórmula de distribución de la participación antes mencionada tome en cuenta los incrementos en la recaudación por dichos conceptos, con lo cual se avanzará en la consolidación del ideal constitucional para otorgar autonomía económica a los municipios a través de un adecuado nivel de ingresos propios.

A fin de que los municipios reciban los beneficios referidos, se propone establecer que las entidades federativas con municipios colindantes con la frontera o los litorales del país puedan celebrar convenios de colaboración administrativa con el Gobierno Federal en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera.

La reforma señalada se sugiere que entre en vigor en el año de 1995, siendo aplicable durante el año de 1994 una disposición semejante a la actualmente vigente en el citado artículo.

Congruente con la reforma antes mencionada, así como con las modificaciones recientemente aprobadas por esta honorable Cámara de Diputados en esta materia, se hace necesario efectuar algunas precisiones de referencia en los artículos 4o., primer párrafo y 7o., primer y último párrafos, así como a los artículos 2o., tercer párrafo y 2o.- A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, en el primer caso para incluir en dichos preceptos las participaciones establecidas en el artículo 2o.- A, y en el segundo caso, para eliminar la referencia que hacen dichos preceptos a los

impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones, en virtud de la derogación propuesta por el Ejecutivo Federal en la iniciativa en dictamen del artículo 35, fracción II, apartado B de la Ley Aduanera, que establece dichos impuestos.

En virtud de lo antes expuesto, se propone adicionar a la iniciativa de Ley en dictamen los artículos 9o. y 10, mismos que contienen las propuestas de reformas antes mencionadas a la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que deberán recorrerse los demás artículos por su orden, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Se reforman los artículos 2o., tercer párrafo; 2o.- A, fracciones I y II, primer párrafo; 4o., primer párrafo; 7o., primer y último párrafos, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se incluirán en la recaudación federal participable, los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o.- A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios, en la forma siguiente: 0.136% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre minería y sobre la extracción de petróleo, con exclusión del derecho extraordinario sobre el mismo, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos; a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

CCiT = Bi/TB

Donde:

CCiT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo.

TB es la suma de Bi.

i es cada entidad.

Bi = (CCiT1) (IPDAiT1) / IPDAiT2

Donde:

CCiT1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

II. 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. El 50% de dicha reserva será distribuida cuatrimestralmente y el 50% restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal, y se utilizará para apoyar a aquellas entidades cuya participación total en los fondos general y de fomento municipal a que se refieren los artículos 2o., y 2o.- A, fracción III, inciso a de esta Ley, no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 1990. La reserva se distribuirá para garantizar un crecimiento en las participaciones igual a la de la recaudación federal participable.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refieren las fracciones I y III, incisos a, y b, del artículo 2o.- A de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Durante los primeros meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o., así como las que se establecen en las fracciones I y III, incisos a, y b, del artículo 2o.- A de esta Ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

DISPOSICIÓN DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 10. Durante el año de 1994, la distribución entre los municipios a que se refiere la fracción I del artículo 2o.- A de la Ley de Coordinación Fiscal de las participaciones mencionadas en dicha fracción, se hará utilizando el procedimiento señalado en este artículo, en lugar de la fórmula a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción.

La distribución de las citadas participaciones se determinarán para cada municipio colindante con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, conforme al porcentaje que representen las participaciones federales recibidas en 1993 por concepto del 95% del 2.8% de los impuestos generales de importación y 2% adicional sobre el impuesto general de exportación, a que se refiere el artículo 2o.- A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, en el total de las participaciones que la Federación haya canalizado a los municipios por dichos conceptos durante 1993.

El porcentaje que resulte para cada municipio conforme al párrafo anterior, será el coeficiente de participación que se le aplicará para el año de 1994.

Los municipios colindantes con la frontera o con litorales, podrán recibir las participaciones a que se refiere este artículo, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES RELACIONADAS CON EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo primero. Se reforman los artículos 14 - A; 15; 20, penúltimo párrafo; y 60, antepenúltimo párrafo; se adicionan los artículos 16 - A y 105, con un último párrafo; y se derogan los artículos 104, fracción I, segundo párrafo y 105, fracción X, del y al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 14 - A. Se entiende que no hay enajenación en los siguientes casos:

I. En escisión, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de dos años contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este Código.

No se incumple lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso en que se enajenen acciones a personas que hayan sido propietarias de acciones con derecho a voto de la sociedad escindente al momento de la escisión, siempre que dichas personas no varíen su tenencia accionaria, como porcentaje del capital social de las escindidas, en más de un 20% del que tenían en el capital social de la sociedad escindente al momento de la escisión.

II. En fusión, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones

con derecho a voto de la sociedad que subsista o, en su caso, de la que surja con motivo de la misma, no las enajenen durante un período de un año contado a partir de la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este Código.

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo no se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerarán las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado.

No se incumple con el requisito de permanencia accionaria previsto en las fracciones I y II de este artículo cuando la transmisión de propiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XXIV del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para determinar el porcentaje del 51% a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad a la fecha de inicio del período, para el caso de escisión y, para el caso de fusión, a la fecha en la que la misma se efectúe, excluyendo las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido enajenadas a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad, de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. En las operaciones de préstamos de títulos o valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 15. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

Artículo 16 - A. Se entiende por operaciones financieras derivadas aquellas que se realizan en mercados reconocidos en las cuales una de las partes adquiere el derecho o la obligación a adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes a un precio establecido al celebrarlas o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes a su vencimiento, o bien, el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. También se consideran operaciones financieras derivadas aquellas que se realizan en mercados reconocidos en las que se liquidan diferencias entre los precios, índices o canastas de precios o tasas de interés convenidos al inicio de la operación y cuyo resultado depende de las fluctuaciones que tengan en el mercado a una fecha determinada los precios, índices o canastas de precios o tasas de interés pactadas.

Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas, aquellas en las que se enajenen en el mercado secundario los títulos de crédito en los que se contengan las operaciones antes mencionadas.

Las operaciones financieras derivadas a que se refiere este artículo serán las que se efectúen con los instrumentos, en los mercados y con las condiciones que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 104. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. (Se deroga).

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La persona que no declare en la aduana a la entrada al país que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo primero bis. Lo dispuesto en el artículo 14 - A podrá aplicarse el 1o. de enero de 1993, siempre que la fusión o escisión de que se trate se haya realizado durante 1993 y se haya presentado el aviso respectivo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o.; 3o., fracción III; 6o.; 7o.- A, primer párrafo y actual último párrafo; 7o.- B, fracción IV, inciso a, segundo párrafo y la fracción V, primer párrafo; 12 - A, fracción I; 24, fracciones I, primer párrafo y XVI; 25, fracciones XVIII y XX; 29; 51, último párrafo; 64, primer párrafo; 64 - A, primer párrafo; 65, primer párrafo, fracciones II y III, y último párrafo; 70, fracciones VI, X y XI y penúltimo párrafo; 70 - A; 70 - B, fracción I, inciso c; 72, penúltimo párrafo; 77, fracciones XVI y XIX, segundo párrafo; 83, fracción V; 120, fracción II, quinto y sexto párrafos; 121, sexto párrafo; 130, segundo párrafo; 133, fracción XIV; 136, fracción XV; 137, fracción XIV; 140, fracción IV, primer párrafo; 142, fracción II; 145, segundo párrafo; 146, primer párrafo; 147, segundo párrafo; 147 - A, primer párrafo; 151, sexto párrafo; 152, fracción II; 154, fracción I, último párrafo; 158, tercer párrafo; y 159, segundo párrafo, se adicionan los artículos 7o.A, con un penúltimo y último párrafos; 7o.- B, con un penúltimo párrafo; 7o.- D; 18 - A; 24, con un párrafo siguiente al inciso f de la fracción I; 57LL, con un último párrafo; 64 - A, con un último párrafo; 70, con una fracción XVI; 70 - C; 70 - D; 81, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 135 - A; 140, fracción IV, con un párrafo siguiente al inciso f; 145, con un tercer párrafo; 147, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 151 - B; 152, con una fracción III; 154, con los párrafos segundo y último, pasando los actuales segundo y último párrafos, a ser tercero y penúltimo párrafos, respectivamente; 162, fracción VIII; y se derogan los artículos 7o.- B, fracción IV, inciso c; 24, fracción I, penúltimo y último párrafos; 70 - B, fracciones I, incisos a y b, y V; 135, último párrafo; 140, último párrafo de la fracción IV; 146, segundo párrafo; 147 - A, segundo párrafo de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración o extracción de recursos naturales.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente, las bases fijas en el país de residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el

país que no sean de las mencionadas en el artículo 3o.

También se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país cuando actúe en territorio nacional a través de una persona física o moral y esta persona:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos por cuenta del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a las que realizaría de actuar de manera independiente, o

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país si éste cuenta con la documentación necesaria para demostrar que las operaciones que efectúa con la persona física o moral a través de la cual actúa en territorio nacional se realizan en términos y condiciones similares a las que se hubieran pactado en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 - A y 65 de esta Ley, y proporcione dicha documentación a la autoridad fiscal competente en caso de que le sea solicitada.

En los contratos de asociación en participación se considera que existe establecimiento permanente para el asociado residente en el extranjero cuando el asociante, sea o no residente en México, desarrolle sus actividades en lo que sería establecimiento permanente si fuera residente en el extranjero.

Tratándose de servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. Los residentes en México, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, que se determinará en los términos del Reglamento de esta Ley. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero durante los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete el dividendo o utilidad de que se trate.

Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de esta Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El monto del impuesto acreditable a que se refiere el segundo párrafo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la utilidad determinada de acuer-

do con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.

En el caso de personas físicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XII del Título Cuarto de esta Ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el capítulo que corresponda del Título Cuarto antes citado. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.

En el caso de personas físicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por actividades empresariales en los términos de la Sección Primera del Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10, a la utilidad fiscal empresarial que resulte conforme a las disposiciones aplicables de esta Ley, por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.

Las personas físicas residentes en México que estén sujetas al pago del impuesto en el extranjero en virtud de su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este artículo hasta por una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el extranjero de no haber tenido dicha condición.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes. Para los efectos de este acreditamiento se aplicarán en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas del Capítulo III del Título Segundo de esta Ley.

Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse en los términos de este artículo, se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el tipo de cambio que resulte aplicable conforme a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, a los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero a que corresponda el impuesto.

Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto sobre la renta en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente en los términos de este artículo una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

Artículo 7o.- A. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportes o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses a la ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia se conozca y considerando para estos efectos la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate. También se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses a la ganancia o pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda conforme dicha ganancia o pérdida se conozca, considerando para estos efectos la variación diaria que dichas operaciones tengan en el mercado de que se trate. Cuando durante la vigencia de una operación financiera derivada de deuda a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, se liquiden diferencias entre los precios de títulos de deuda, del Índice Nacional de Precios al Consumidor o de

las tasas de interés a los que se encuentran referidas dichas operaciones, se considerará como interés a favor o a cargo el monto de cada diferencia y el interés acumulable o deducible respectivo se determinará en los términos del artículo 7o.- B de esta Ley conforme dichas diferencias se conozcan. Cuando en estas operaciones se hubiere percibido o pagado una cantidad por celebrarla o adquirir el derecho u obligación a participar en ella, esta cantidad se sumará o restará del importe de la última liquidación para determinar el interés a favor o a cargo correspondiente de dicha liquidación, sin actualizar dicha cantidad.

En las operaciones financieras derivadas de deuda en las que no se liquiden diferencias durante su vigencia, el interés acumulable o deducible para efectos del artículo 7o.- B será el que resulte como ganancia o pérdida, de conformidad con el artículo 18 - A de esta Ley.

En estos casos no se calculará componente inflacionario en los términos del presente artículo por los créditos y las deudas originados por estas operaciones.

Artículo 7o.- B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta fija y en operaciones financieras derivadas de deuda formarán parte de los créditos a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c). (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Para los efectos de la fracción III de este artículo, se considerarán deudas, entre otras, las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas de deuda, las aportaciones para futuros aumentos de capital y los pasivos y reservas del activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles. Para los efectos de este artículo, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las operaciones financieras derivadas de deuda, el componente inflacionario de los créditos o deudas originados por ellas se calculará hasta el mes en que se conozcan los intereses que resulten de las mismas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o.- D. Para los efectos de esta Ley, en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16 - A del Código Fiscal de la Federación se estará a lo dispuesto en este artículo.

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas referidas a tasas de interés, títulos de deuda y al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y operaciones financieras derivadas de capital, aquellas referidas a otros títulos, mercancías, divisas, canastas o cualquier otro indicador. En los casos en que una misma operación financiera derivada esté referida a varios bienes, títulos o indicadores que la hagan una operación de deuda y de capital, se estará a lo dispuesto en esta Ley para las operaciones financieras derivadas de deuda únicamente por las cantidades pagadas o percibidas que sean atribuibles a la parte de ella considerada como operación de deuda. Por los montos restantes se estará a lo dispuesto en esta Ley para las operaciones financieras derivadas de capital.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará mediante reglas de carácter general las operaciones financieras derivadas que se considerarán de deuda y de capital en los términos de este artículo.

Artículo 12 - A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta, así como los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 18 - A. En el caso de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible, conforme a lo siguiente:

I. Cuando una operación se liquide en efectivo, se considerará como ganancia o pérdida, según sea el caso, la diferencia entre la cantidad final que se perciba o entregue como consecuencia

de la liquidación o, en su caso, del ejercicio de los derechos u obligaciones contenidas en la operación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado o percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

II. Cuando una operación se liquide en especie con la entrega de mercancías, títulos, valores o divisas, se considerará que los bienes objeto de la operación se enajenaron o se adquirieron, según sea el caso, al precio percibido o pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado o percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste la misma, según corresponda.

III. Cuando se enajenen los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada antes de su vencimiento, se considerará como ganancia o pérdida, la diferencia entre la cantidad que se perciba por la enajenación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por su adquisición.

IV. Cuando los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten durante el plazo de su vigencia, se considerará como ganancia o pérdida, la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

V. Cuando lo que se adquiera sea el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada de capital, la ganancia o pérdida se determinará en los términos de este artículo hasta la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial a que se refieren las fracciones anteriores, la cantidad que se hubiere pagado o percibido por adquirir el derecho u obligación a que se refiere esta fracción. Cuando no se ejercite el derecho u obligación a realizar la operación financiera derivada de que se trate en el plazo pactado, se estará a lo dispuesto en la fracción anterior.

Las cantidades iniciales a que se refieren las fracciones I a IV anteriores, se actualizarán por el período transcurrido entre el mes en que se pagaron o percibieron y aquel en el que la operación financiera derivada se liquide, se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma, o se enajene el título en el que conste dicha operación, según sea el caso. La cantidad que se pague o perciba por adquirir el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada de capital a que se refiere la fracción V anterior, se actualizará por el período transcurrido entre el mes en que se pague o perciba y aquel en el que se liquide o ejerza el derecho u obligación consignada en la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación.

Cuando el titular del derecho concedido en la operación ejerza el derecho y el obligado entregue acciones emitidas por él y que no hayan sido suscritas (acciones de tesorería) dicho obligado no acumulará el precio o la prima que hubiese percibido por celebrarla, ni el ingreso que perciba por el ejercicio del derecho concedido, debiendo considerar ambos montos como aportaciones a su capital social.

En operaciones financieras derivadas de capital en las que se liquiden diferencias durante su vigencia, se considerará en cada liquidación como ganancia o pérdida el monto de la diferencia liquidada. La cantidad que se hubiere percibido o pagado por celebrar estas operaciones, por haber adquirido los derechos o las obligaciones consignadas en ellas o por haber adquirido el derecho o la obligación a celebrarlas se sumará o restará del monto de la última liquidación para determinar la ganancia o pérdida correspondiente a la misma, actualizando dicha cantidad por el período comprendido desde el mes en que se pagó o percibió hasta el mes en que se efectúe la última liquidación.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda para calcular el interés acumulable o deducible por dichas operaciones en los términos que señala el artículo 7o.- A de esta Ley.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 70 - A de esta Ley.

c) A las entidades a que se refiere el artículo 70 - B de esta Ley.

d). A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70 - B de esta Ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70 - C de esta Ley.

f) A programas de escuela - empresa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Penúltimo párrafo. (Se deroga).

Ultimo párrafo. (Se deroga).

II a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. El importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

XVII a XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.- A de esta Ley, salvo que su adquisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.- A de esta Ley, en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes.

Dichas pérdidas se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que ocurrieron hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizarán por el período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá.

XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Las pérdidas que se obtengan en operaciones financieras derivadas celebradas con personas físicas o morales residentes en el país o el extranjero, en los casos en que, directa o indirectamente, una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, salvo que se trate de contribuyentes que componen el sistema financiero en los términos de la fracción III del artículo 7o.- B de esta Ley.

Tampoco serán deducibles las cantidades iniciales pagadas en las operaciones financieras derivadas. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7o.- B y 18 - A de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. El valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en el territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, las que serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las construcciones a que se refiere el subinciso 1 del inciso a, de la fracción I de este artículo, así como a embarcaciones y contenedores utilizados en el transporte internacional de bienes.

Artículo 57 - LL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 25 de esta Ley no será aplicable tratándose de pérdidas por la venta de acciones de empresas controladas en los términos del artículo 57 - C de esta Ley, siempre que dichas acciones no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales conforme a las reglas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 64. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, en los siguientes casos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 64 - A La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación del precio o del monto de la contraprestación en las operaciones celebradas entre personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como de las actividades realizadas a través de fideicomisos, si una de ellas posee interés en los negocios de la otra, o bien existen intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, siempre que:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los elementos pertinentes a que se refieren dichas fracciones, podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal del contribuyente, aun y cuando se trate de operaciones que se realicen a título gratuito, cuando en operaciones idénticas o similares o en transacciones independientes con o entre partes relacionadas y bajo condiciones similares se haya percibido alguna contraprestación, excepto cuando el contribuyente demuestre que ha celebrado con anterioridad operaciones idénticas o similares a título gratuito con terceros no relacionados.

Artículo 65. En los casos a que se refieren los artículos 64 y 64 - A de esta Ley, así como en el caso de establecimientos permanentes y bases fijas ubicados en México de residentes en el extranjero que envíen o reciban bienes de su oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar presuntivamente el precio o el monto de la contraprestación, podrá considerar lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El costo de los bienes o servicios incrementado con el porciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente determinado de conformidad con el Código Fiscal de la Federación o el costo de los bienes o servicios incrementado con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal le correspondería al contribuyente de conformidad con el artículo 62 de esta Ley y, en su caso, adicionado o disminuido con un porcentaje de utilidad razonable que se determine, a través del análisis económico que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el caso concreto. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados.

III. El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 62 de esta Ley y, en su caso, adicionado o disminuido con el porcentaje de utilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de los análisis económicos que realice para el caso concreto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal de los establecimientos permanentes y bases fijas en el país de un residente en el extranjero con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen respecto del total de unos u otros.

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan:

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;

d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas, o

e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

XI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.

XII a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 70 - C de esta Ley.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV y XVI de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebida mente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 136 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta Ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 70 - A. Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.

II. Al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Los requisitos a los que se refiere este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate.

Artículo 70 - B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) (Se deroga).

b) (Se deroga).

c) Entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 de esta Ley, y que de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, estados o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social y no reciban ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. (Se deroga).

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 70 - C. Las asociaciones o sociedades civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General

de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

III. Que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II, III, IV y VI, así como el último párrafo del artículo 70 - B de esta Ley.

Artículo 70 - D. Los programas de escuela - empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán contribuyentes de este impuesto y la institución que establezca el programa será responsable solidaria con la misma.

Los programas mencionados podrán obtener autorización para constituirse como empresas independientes, en cuyo caso considerarán ese momento como el de inicio de actividades.

La Secretaría mediante reglas de carácter general establecerá las obligaciones formales y la forma en que se efectuarán los pagos provisionales, en tanto dichas empresas se consideren dentro de los programas de escuela - empresa.

Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones V a XVI del citado artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, presentarán declaración anual en la que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Los obtenidos con motivo de la enajenación de acciones u otros títulos valor que se realicen a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas generales que al efecto expida, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales. En los casos de fusión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de sus acciones de las sociedades fusionadas si las acciones de estas sociedades no eran de las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista en los términos de esta fracción.

En el caso de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, no se pagará el impuesto cuando los bienes objeto de la operación sean acciones o títulos valor de los mencionados en el párrafo anterior, o las operaciones se encuentren referidas a índices, canastas o rendimientos sobre los mismos, por los ingresos que se deriven de dichas operaciones, siempre que, en ambos casos, las operaciones se realicen a través de bolsa de valores o mercados de amplia bursatilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas generales que al efecto expida.

XVII y XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, no se pagará el impuesto por los intereses que provengan de títulos de crédito que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 125 de esta Ley, cuyo plazo de vencimiento sea superior a un año. En el caso de que el emisor adquiera o redima, total o parcialmente, los títulos mencionados antes del plazo señalado, el impuesto que corresponda a los intereses derivados de dichos valores, se pagará en los términos de este título.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial,

el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 83 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo deberán presentar, en el mes de febrero de cada año, información sobre el nombre, clave del registro federal de contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y en su caso, el monto del impuesto anual, correspondientes a cada una de las personas que les hubieran prestado servicios en el año de calendario anterior. La información contenida en las constancias que reciban de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración. No estarán obligados a presentar la información a que se refiere este párrafo, quienes proporcionen a las instituciones de crédito del país la información necesaria para realizar los abonos a las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro o a las cuentas individuales de ahorro abiertas a nombre de sus trabajadores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de escisión de sociedades, no será aplicable lo dispuesto en esta fracción siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en caso de que subsista, y de las escindidas sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas de esta última.

El saldo de la cuenta de capital de aportación únicamente se podrá transmitir a otra sociedad mediante fusión o escisión. En el caso

de fusión, no se tomará en cuenta el saldo de la cuenta de capital de aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción en que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones. En el caso de escisión, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en que se divida el capital con motivo de la escisión.

III a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 121. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de escisión de sociedades, no será aplicable lo dispuesto en este artículo, siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en caso de que subsista, y de las escindidas sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas de esta última.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 130. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 133. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 135 - A de esta Ley.

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. (Se deroga).

Artículo 135 - A. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 133 de esta Ley, el interés y la ganancia o pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 7o.- A y 18 - A de esta Ley, respectivamente.

Las casas de bolsa o instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, o en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo deberán retener como pago provisional el 15% sobre el

interés o la ganancia acumulable que resulte en la operación, determinada en los términos de los artículos 7o.- A y 18 - A de esta Ley, según corresponda. Estas personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y efectuarán su entero conjuntamente con las retenciones a que se refiere el artículo 80 de esta Ley.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este artículo efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 86 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a las ganancias del trimestre por el que se efectúe el pago, las pérdidas correspondientes al mismo período, determinadas conforme a lo previsto en los artículos 7o.- A o 18A de esta Ley, según sea el caso. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el período de que se trate en los términos del párrafo anterior.

Las ganancias que obtenga el contribuyente deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias.

Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. El importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

XVI a XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Las pérdidas que se obtengan en operaciones financieras derivadas celebradas con personas físicas o morales residentes en el país o el extranjero, en los casos en que, directa o indirectamente, una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas o una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, salvo que se trate de contribuyentes que componen el sistema financiero en los términos de la fracción III del artículo 7o.- B de esta Ley.

Tampoco serán deducibles las cantidades iniciales pagadas en las operaciones financieras derivadas. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7o.- B y 18 - A de esta Ley.

XV a XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 70 - A de esta Ley.

c) A las entidades a que se refiere el artículo 7o.- B de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70 - B de esta Ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70 - C de esta Ley.

f) A programas de escuela - empresa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicara en el Diario Oficial de la Federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados.

Ultimo párrafo. (Se deroga).

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 142. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 122 y del último párrafo del artículo 135.

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros 36 mil nuevos pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate, que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a 290 mil nuevos pesos.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate, que excedan de 290 mil nuevos pesos.

La persona que efectúe los pagos deberá efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Artículo 146. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que el servicio prestado tenga una duración menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses.

Segundo párrafo. (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros 36 mil nuevos pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate, que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a 290 mil nuevos pesos.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de 290 mil nuevos pesos.

La persona que efectúe los pagos deberá efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147 - A. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que el servicio prestado tenga una duración menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses.

Segundo párrafo. (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 151. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se exceptúan del pago del impuesto por los ingresos a que se refiere este artículo, cuando la operación se realice a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas generales que al efecto expida, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales. En los casos de fusión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de sus acciones de las sociedades fusionadas, si las acciones de estas sociedades no eran de las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista en los términos de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 151 - B. Tratándose de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando dichas operaciones se celebren referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 151 de esta Ley.

El impuesto será el 20% de la cantidad que perciba el residente en el extranjero proveniente de la operación financiera derivada de que se trate, sin deducción alguna.

La retención deberá efectuarse por el residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México que efectúe los pagos, salvo que la operación se efectúe a través de un banco o casa de bolsa residente en el país, en cuyo caso el banco o casa de bolsa deberá efectuar la retención que corresponda. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa del 30% sobre la ganancia obtenida en los términos del artículo 18 - A de esta Ley, sin deducir las pérdidas que resulten en los términos de ese mismo artículo. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente a la obtención del ingreso. Esta opción sólo se podrá ejercer cuando el contribuyente resida en un país en el que el impuesto sobre la renta que, en su caso, hubiere resultado a su cargo por la ganancia que se hubiere obtenido, como si se tratara de su único ingreso, sea igual o superior al 70% del impuesto que se hubiera causado en México de haber sido percibidos dichos ingresos por una persona moral residente en el país.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por aplicar la tasa del 30% al resultado que se obtenga de disminuir a las ganancias obtenidas en los términos del artículo 18 - A de esta Ley, las pérdidas que haya tenido en los términos del mismo artículo, durante un período que no podrá exceder de tres meses. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del período antes mencionado.

Se exceptúan del pago del impuesto a los ingresos que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o títulos, valor que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de operaciones referidas a índices, canastas o rendimientos sobre las acciones o títulos antes mencionados, por los ingresos que se deriven de dichas operaciones, siempre que, en ambos casos, las operaciones se realicen a través de bolsa de valores o mercados de amplia bursatilidad, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas generales que al efecto expida.

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y este exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada para el residente en el extranjero en la operación de que se trate, la diferencia se considerará ingreso del residente en el extranjero y el impuesto será el 20% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo ser enterado por el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Tratándose de operaciones referidas a acciones o títulos valor que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando la operación se realice fuera de la bolsa o mercado relevante de que se trate, las autoridades fiscales considerarán la cotización en dicha bolsa o mercado del último, hecho al día de la enajenación, en lugar del valor del avalúo.

Artículo 152. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las utilidades y reembolsos de capital que envíen los establecimientos permanentes o bases fijas de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero, incluyendo aquellos que se deriven de la terminación de sus actividades, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero o de la cuenta de remesas de capital, respectivamente. En este caso, el establecimiento permanente o base fija deberá enterar como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de multiplicar el monto

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de dichas utilidades o remesas por el factor de 1.515.

Para los efectos del párrafo anterior, la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio determinada conforme a lo previsto por el artículo 124 de esta Ley, así como los dividendos percibidos de personas morales residentes en México por acciones que formen parte del patrimonio afecto al establecimiento permanente o base fija, y se disminuirá con el importe de las utilidades que envíe el establecimiento o base fija a su oficina central o a otro de sus establecimientos en el extranjero en efectivo o bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se refiere la fracción III del presente artículo, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. En la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero será aplicable lo dispuesto en el artículo 124 de esta Ley, a excepción del párrafo primero.

La cuenta de remesas de capital a que se refiere este artículo se adicionará con las remesas de capital percibidas de la oficina central de la sociedad o de cualquiera de sus establecimientos en el extranjero y se disminuirá con el importe de las remesas de capital reembolsadas a dichos establecimientos en efectivo o en bienes. El saldo de esta cuenta que se tenga al último día de cada ejercicio se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se reembolsen o envíen remesas con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha del reembolso o percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se efectúe el reembolso o percepción.

III. Los establecimientos permanentes o bases fijas que efectúen reembolsos de capital a su oficina central o a cualquiera de sus establecimientos en el extranjero considerarán dicho reembolso como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restarle al capital contable de la sociedad que se encuentre afecto al establecimiento permanente o base fija en México, según el estado de posición financiera que al efecto realice un contador público registrado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación referido a la fecha del reembolso, el saldo de las cuentas de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero y de remesas de capital que se tenga a la fecha en que se efectúe el reembolso referido, cuando el saldo de las cuentas sea menor.

Los establecimientos permanentes o bases fijas deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda al resultado que se obtenga conforme a lo dispuesto en esta fracción, aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley al monto que resulte de multiplicar dicho resultado por el factor de 1.515, cuando la utilidad no provenga del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de residentes en el extranjero a que se refiere la fracción anterior. No se efectuará pago alguno cuando la utilidad provenga del saldo de la referida cuenta. El impuesto que resulte en los términos de esta fracción deberá enterarse conjuntamente con el que, en su caso, resulte conforme a la fracción anterior.

La utilidad por la que se pague el impuesto en los términos de esta fracción se adicionará a la cuenta de remesas de capital a que se refiere la fracción anterior.

Para los efectos de las fracciones II y III de este artículo se considera que lo último que envía el establecimiento permanente al extranjero son reembolsos de capital.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 154. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, cuando dichas operaciones se celebren respecto de créditos o instrumentos por los que se deriven ingresos de los mencionados en el párrafo anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable a los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 125 de esta Ley, así como a los colocados en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, siempre que los documentos en los que conste la operación de

financiamiento correspondiente se encuentren inscritos en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Asimismo, lo previsto en esta fracción será aplicable a los ingresos que provengan de operaciones financieras derivadas de deuda, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

II y III.

En el caso de operaciones financieras derivadas de deuda, el impuesto se calculará aplicando al interés acumulable que resulte en los términos del artículo 7o. - A de la Ley, sin actualización alguna, la tasa que corresponda de acuerdo con este artículo a los intereses que se deriven de los créditos o instrumentos objeto de la operación, por los ingresos que se deriven de dichos créditos o instrumentos.

Artículo 158.

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

Artículo 159.

El impuesto será el 30% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos, cuando éstas sean residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se presentó el espectáculo, al día siguiente en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 162.

VIII. Operaciones financieras derivadas, los que provengan de las operaciones a que se refiere el artículo 16A del Código Fiscal de la Federación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo tercero. Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. Los establecimientos permanentes y bases fijas en México de residentes en el extranjero considerarán como saldo de la cuenta de remesas de capital a que se refiere la fracción II, del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el saldo de la cuenta de remesas que tengan a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, disminuido con el monto que conforme a este artículo pueda considerarse como saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta de residentes en el extranjero. El monto que podrá considerarse como saldo inicial de esta última cuenta es el que, en su caso, resulte conforme a lo siguiente:

a) Se sumará la utilidad fiscal neta que se hubiera determinado en cada uno de los ejercicios anteriores conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley del impuesto mencionado y actualizada en los términos del último párrafo del artículo 152, vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, hasta el mes de diciembre de 1993, y

b) Al monto que se obtenga conforme al inciso anterior se le restará la cantidad que resulte de sumar las remesas que haya enviado el establecimiento permanente o base fija de que se trate a su oficina central o a otro de sus establecimientos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 1993, actualizadas en los términos de la fracción anterior.

En caso de que el monto que se obtenga conforme al inciso b, sea igual o superior al que resulte de acuerdo con el inciso a, el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta de residentes en el extranjero será igual a cero.

II. Lo dispuesto en el artículo 70 - C podrá aplicarse desde el 1o. de enero de 1993.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo tercero - bis. Para los efectos de lo previsto por el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los retenedores podrán compensar los saldos a favor de un contribuyente generados en el año de 1993 en contra del impuesto sobre la renta a cargo del mismo a partir del mes de marzo de 1994. Esta opción no será aplicable para aquellos contribuyentes que hayan solicitado por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 15, fracción X, inciso i, y XI; 25, fracción III, 29, fracción V, y 41, fracción IV y se adiciona el artículo 29, con un último párrafo, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15.

X.

i) Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14 - A del Código Fiscal de la Federación.

XI. Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16 - A del Código Fiscal de la Federación.

XII a XVI.

Artículo 25.

III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional, no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o se les aplique la tasa del 0% y las de bienes muebles usados, únicamente cuando éstos sean de los mencionados en el artículo 20 - A, fracción I, inciso e, y 9o, fracción III de esta Ley.

IV a VI.

Artículo 29.

I a IV.

V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

VI.

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento o base fija en el país. Artículo 41.

I a III.

IV. Intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación. V y VI.

LEY ADUANERA

Artículo quinto. Se reforman los artículos 5o.; 5o. - C; 5o. - D; 8o. - A, fracción VI; 15, segundo párrafo; 19 - A, primer párrafo; 25, fracciones I, incisos c, y e, y II, inciso b; 29, primer y tercer párrafos; 30, primer párrafo y fracción II; 31, primer párrafo y fracción II; 49, fracción I, inciso d; 50, fracción II, inciso b; 55 - D, fracción II; 72; 72 - A; 75, último párrafo; 96, antepenúltimo párrafo; 116, fracciones XIII, XXVI y XXIX; 121 - A, fracción V; 135, fracción II; 136, fracción VII; 137, fracción VI; 139, fracciones I y V; 139 - C, primer párrafo y fracción IV; 144 segundo párrafo; 147, fracción II; 148, fracción II, inciso a); se adicionan los artículos 5o. - E; 8o., con un penúltimo párrafo; 8o. - A, fracción IV, con segundo párrafo; 25, con un penúltimo párrafo; 29 con un sexto párrafo; 30 con un antepenúltimo párrafo; 63, con una fracción VI; 72 - B; 75, fracción II con un inciso e; un Capítulo VII al Título IV denominado "Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado" con el artículo 103 - B; 126 - A; 136, con una fracción VIII; 137, con una fracción VII; 145, fracción V con un segundo párrafo; y se derogan los artículos 35, fracción II, apartado B; 130 - C; 137, fracción III, segundo párrafo; 138, fracciones XI y XIII; 139, fracción III; 145, fracción IX; 147, fracción VIII de y a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades fiscales y los consignatarios o destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Artículo 5o. - C. Las personas que al entrar al país lleven consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, estarán obligadas a declararlo en las aduanas.

Artículo 5o. - D. La aplicación de las cuotas compensatorias, como medidas de restricción o regulación no arancelarias, determinadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a la Ley de la Materia, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley indicada, en esta Ley y en otros ordenamientos. Las disposiciones legales que se apliquen a las cuotas compensatorias en lo relativo a su causación y pago serán las mismas que rijan para el caso de las contribuciones, salvo que en algún ordenamiento legal se establezcan expresamente otras.

Artículo 5o. - E. Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional a través de vuelos comerciales regulares, deberán entregar o transmitir a la autoridad aduanera, con anterioridad al arribo de la aeronave, una lista de los nombres de los pasajeros que provengan del extranjero en dichos vuelos. Esta información se deberá presentar a través de los medios y con las modalidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 8o.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero, en los términos del artículo 103 - B de esta Ley.

Artículo 8o. - A.

IV.

Cuando no sean retiradas por causas imputables a la autoridad aduanera, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo.

VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el importador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y acompañen el escrito de solicitud del almacén al cual vayan a ser transferidas. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de manifiestos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación a las mercancías similares que permanezcan en dicho almacén, por los servicios efectivamente prestados a la mercancía transferida. En los demás casos, dichos cargos no podrán exceder del monto que cobre el almacén por mercancías similares que no hubieran sido objeto de transferencia.

Artículo 15.

Durante el tiempo en que las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana se prestarán los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial, para estos efectos la autoridad aduanera tomará las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías.

Artículo 19 - A. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se computarán a partir de la fecha en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:

Artículo 25.

I.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

e) El documento en el que conste la garantía que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

II.

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, el agente aduanal no será responsable de las contribuciones omitidas que se deriven de algún beneficio arancelario al que se tenga derecho por el origen de las mercancías importadas, siempre que conserve copia del certificado de origen válido de dichas mercancías y el criterio para trato preferencial que se haya señalado en el certificado de origen sea el que de conformidad con el acuerdo o tratado internacional de que se trate, corresponda a la regla de origen aplicable a la mercancía importada.

Artículo 29. Una vez presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo el de las cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará ante quien presente las mercancías en recinto fiscal. Si no debe practicarse se le entregarán dichas mercancías de inmediato.

Cuando se lleve a cabo el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya presentado las mercancías deberá activar nuevamente un mecanismo de selección aleatoria que determinará si dichas mercancías estarán sujetas a un segundo reconocimiento, cuando no se detecten irregularidades en cualquiera de dichos reconocimientos que den lugar al embargo precautorio de las mercancías o no se presente la garantía a que se refiere el artículo 25 fracción I, inciso e, se entregarán éstas de inmediato.

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías en los términos de este artículo.

Artículo 30. Cuando el agente o apoderado aduanal presente para su despacho mercancías sobre las cuales tenga duda en su clasificación arancelaria, por considerar que se pueden clasificar en más de una fracción de una misma partida, podrá optar por el siguiente procedimiento:

II. Efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria que considere aplicable, garantizando la diferencia con la fracción cuya tasa sea la más alta de entre las que tenga duda.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se notifique la resolución que corresponda y dicha clasificación ilegalmente lo favorezca.

Artículo 31. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento existan discrepancias entre lo manifestado en el pedimento y el resultado de los mismos, las autoridades aduaneras podrán determinar las contribuciones, las cuotas compensatorias e imponer las multas que correspondan, en forma provisional.

II. Errores en la determinación de las contribuciones y las cuotas compensatorias, siempre que los elementos para determinarlas hayan sido declarados correctamente.

Artículo 35.

II.

B. (Se deroga).

Artículo 49.

I.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

Artículo 50.

II.

b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

Artículo 55 - D.

II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley, no incluidos en el concepto de gastos generales de la fracción anterior.

Artículo 63.

VI. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Artículo 72. Las empresas que importen mercancías podrán solicitar su inscripción en el mes de diciembre de cada año en el registro del despacho de mercancías de las empresas, que tendrá vigencia durante el año de calendario inmediato posterior a aquel en el que se inscriban y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien autorizará su inscripción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32 - A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquelen que solicitan la inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Dicha dependencia podrá establecer montos de ingresos o importaciones diferentes en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del tipo de mercancías que importen.

Las empresas que presten servicios de mensajería no podrán solicitar la inscripción en el registro a que se refiere este artículo.

En ningún caso procederá la inscripción, cuando les hubiere sido suspendido el registro en tres ocasiones.

Las empresas inscritas en el registro previsto en este artículo, podrán importar a través de agente o apoderado aduanal, mediante el procedimiento de revisión en origen. Para efectuar la revisión en origen, las empresas verificarán o asumirán bajo su responsabilidad como ciertos, los datos que sobre las mercancías les proporcione su proveedor, en relación a los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifestará al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, quien quedará liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por omisión de contribuciones, cuotas compensatorias o por el cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias, cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual le fueron proporcionados por el importador.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, o visitas domiciliarias las autoridades aduaneras determinen omisiones

en el pago de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, que se causen con motivo de la importación de mercancías con revisión en origen, exigirán el pago de la omisión de las contribuciones antes señaladas y sus accesorios cuando sean detectadas, no siendo aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a las que puedan estar sujetos los importadores o los agentes o apoderados aduanales. Las empresas a que se refiere este artículo deberán, además, pagar las contribuciones que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 72 - A de esta Ley.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las contribuciones que pague espontáneamente el importador para corregir algún error derivado de la importación de mercancías efectuadas mediante el procedimiento de importación con revisión en origen, causarán recargos sobre las contribuciones actualizadas, a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente.

Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el período comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago.

Artículo 72 - A. Las contribuciones que en los términos de este artículo se deberán pagar por las importaciones realizadas en el ejercicio de que se trate, por las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, se calcularán en el mes de enero del año siguiente al que correspondan de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada empresa, dividiendo el monto total de las contribuciones pagadas por el importador mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad al despacho de las mercancías en el ejercicio de que se trate, entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones el total de las contribuciones declaradas en los pedimentos de importación efectuados en el mismo ejercicio que no hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

II. Se dividirá el monto total de las contribuciones omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias efectuadas en el ejercicio de que se trate, entre el monto que se obtenga de sumar a dichas contribuciones el total de las contribuciones declaradas en los pedimentos de importación que hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

Las cantidades que resulten de realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores se expresarán en por cientos.

En caso de que el porcentaje determinado en los términos de la fracción II sea mayor que el porcentaje de margen de error en las importaciones que resulte conforme a la fracción I de este artículo, el porcentaje excedente se aplicará al total de contribuciones pagadas con motivo de la importación de mercancías efectuadas en el ejercicio de que se trate, que no hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, incluyendo las contribuciones pagadas espontáneamente. El resultado será el total de contribuciones que en los términos de este artículo deberán pagar las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

El pago que se realice conforme al párrafo anterior se considerará efectuado por concepto de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, en la misma proporción que representen las citadas contribuciones respecto del monto total de las cantidades que haya pagado la empresa de que se trate por cada una de las contribuciones citadas, en el ejercicio por el que se efectúe el cálculo a que se refiere este artículo.En caso de que el porcentaje determinado en los términos de la fracción II, sea igual o menor que el porcentaje determinado en los términos de la fracción I de este artículo, no habrá lugar

al pago de contribuciones en los términos de este artículo por el ejercicio de que se trate.

El monto total de contribuciones que resulte en los términos de este artículo se pagará a más tardar el día 17 del mes de febrero del año siguiente a aquel por el que se determine.

Artículo 72 - B. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que se hubieran introducido al país sin haber sido sometidas a las formalidades de despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y siempre que cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo, incluso aquellas que no sean susceptibles de ser identificadas individualmente.

No podrán ser regularizadas las mercancías en los casos siguientes:

I. Las que entraron bajo el régimen de importación temporal.

II. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.Se considera que las mercancías son susceptibles de ser identificadas individualmente, cuando las mismas tengan número de serie, de parte o de modelo.

Si en el documento con el cual se paga espontáneamente las contribuciones por las mercancías que se pretendan regularizar, éstas no se identifican individualmente, la regularización no procederá y el particular podrá solicitar la devolución del pago efectuado.

Artículo 75.

II.

e) Por el período que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En estos casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Los plazos a que se refieren los incisos a, a d, de esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate.

Artículo 96.

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables a las importaciones definitivas, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere el último párrafo del artículo 101 de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado duanal que promoverá el despacho.

CAPÍTULO VII

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Artículo 103 - B. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.

Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán las contribuciones al comercio exterior.

Los desperdicios no retornados no causarán

las citadas contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos o reciclados cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Por los faltantes de mercancía destinada al régimen previsto en este artículo, se causarán las contribuciones al comercio exterior que correspondan.

Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y equipo que se requiere para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se cumplan con las restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables a la importación definitiva de dicha maquinaria y equipo.

Artículo 116.

XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 25, fracción I, inciso e, de esta Ley.

XXVI. Cancelar las garantías que se constituyan en los términos del artículo 25, fracción I, inciso e, y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.

XXIX. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación.

Artículo 121 - A.

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

Artículo 126 - A. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se retenga la mercancía por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 25, fracción I, inciso e, de esta Ley, la autoridad aduanera procederá a retener las mercancías hasta que sea presentada la garantía.

Cuando el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, la cancelación de la garantía a que se refiere el párrafo anterior procederá siempre que se presente la factura comercial debidamente certificada por las autoridades competentes del país en el que resida el proveedor.

Artículo 130 - C. (Se deroga).

Artículo 135.

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa por N$ 760.00, si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados temporalmente.

Artículo 136.

VII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América.

VIII. Omitan entregar la lista de pasajeros a que se refiere el artículo 5o. - E de esta Ley, en los términos que señala dicho artículo.

Artículo 137.

III.

Segundo párrafo (Se deroga).

VI. Multa igual al 20% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que

se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, sin que dicha multa exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 2 mil dólares de los Estados Unidos de América, a la infracción establecida en la fracción VII.

VII. Multa por N$ 1,000.00 en los casos señalados en la fracción VIII, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.

Artículo 138.

XI. (Se deroga). XIII. ( Se deroga). Artículo 139.

I. Multa por N$ 1,490.00 a las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XII.

III. (Se deroga).

V. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la mencionada en la fracción XV del artículo 138.

Artículo 139 - C. Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación y uniformes utilizados en los recintos fiscales, quien:

IV. Omita portar los gafetes o utilizar los uniformes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.

Artículo 144.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya una sociedad de las previstas en la fracción

III del artículo 146 de esta Ley y obtenga autorización de la autoridad aduanera.

Artículo 145.

V.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo.

IX. (Se deroga).

Artículo 147.

II. No anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía a que se refiere el artículo 25 fracción I, inciso e, de esta Ley.

VIII. (Se deroga).

Artículo 148.

II.

a) La omisión en el pago de contribuciones y de cuotas compensatorias, en su caso, exceda de N$ 20,000.00 y del 10% de las que debieron pagarse.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ADUANERA

Artículo sexto. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25 - A de la Ley Aduanera entrará en vigor el día 1o. de julio de 1994; las adiciones a los artículos 5o. - E, 136, fracción VIII y 137, fracción VII de la Ley Aduanera entrarán en vigor el día 1o. de mayo de 1994.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY ADUANERA

Artículo séptimo. Durante el año de 1994, los particulares que obtengan autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley Aduanera, deberán permitir el

almacenamiento gratuito de las mercancías en importación por cinco días a partir del día en que el almacén reciba la mercancía, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se iniciará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que el bien ha entrado al almacén.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo octavo. Se reforma el artículo 195 - G de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 195 - G. Por la expedición de permisos sanitarios para la importación de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de perfumería, belleza y aseo personal, así como tabacos, se pagará el derecho de permiso sanitario conforme a la cuota de N$ 250.00.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo noveno. Se reforman los artículos 2o., tercer párrafo; 2o. - A, fracciones I y II, primer párrafo; 4o., primer párrafo; 7o., primer y último párrafos, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

No se incluirán en la recaudación federal participable, los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

Artículo 2o. - A.

I. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios, en la forma siguiente:

Cero punto ciento treinta y seis por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre minería y sobre la extracción de petróleo, con exclusión del derecho extraordinario sobre el mismo, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos; a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

CCiT = Bi/TB

Donde:

CCiT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo.

TB es la suma de Bi.

i es cada entidad.

Bi = (CCiT1) (IPDAiT - 1) / IPDAIT - 2

Donde:

CCiT1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT - 1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT - 2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

II. Tres punto diecisiete por ciento del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

Artículo 4o. Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. El 50% de dicha reserva será distribuida cuatrimestralmente y el 50% restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal, y se utilizará para apoyar a aquellas entidades cuya participación total en los fondos general y de fomento municipal a que se refieren los artículos

2o., y 2o. - A, fracción III, inciso a, de esta Ley, no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 1990. La reserva se distribuirá para garantizar un crecimiento en las participaciones igual a la de la recaudación federal participable.

Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refieren las fracciones I y III, incisos a, y b, del artículo 2o.- A de esta Ley.

Durante los primeros meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o., así como las que se establecen en las fracciones I y III, incisos a, y b, del artículo 2o. - A de esta Ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

DISPOSICIÓN DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo décimo. Durante el año de 1994, la distribución entre los municipios a que se refiere la fracción I del artículo 2o. - A de la Ley de Coordinación Fiscal de las participaciones mencionadas en dicha fracción, se hará utilizando el procedimiento señalado en este artículo, en lugar de la fórmula a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción.

La distribución de las citadas participaciones se determinarán para cada municipio colindante con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, conforme al porcentaje que representen las participaciones federales recibidas en 1993 por concepto del 95% del 2.8% de los impuestos generales de importación y 2% adicional sobre el impuesto general de exportación, a que se refiere el artículo 2o. - A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, en el total de las participaciones que la Federación haya canalizado a los municipios por dichos conceptos durante 1993.

El porcentaje que resulte para cada municipio conforme al párrafo anterior, será el coeficiente de participación que se le aplicará para el año de 1994.

Los municipios colindantes con la frontera o con litorales, podrán recibir las participaciones a que se refiere este artículo, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1994.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de diciembre de 1993.»

Es de primera lectura, señor Presidente.

GUINEA BISSAU

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 13 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Mario Enrique Moya Ibáñez, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Guinea Bissau, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Consulado de Guinea Bissau, en

México, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Mario Enrique. Moya Ibáñez, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Guinea Bissau en México, Distrito Federal. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de diciembre de 1993. Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada Luna, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Alberto Schettino Piña, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Ricardo Valerio, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Nahum, Ildefonso Zorrilla Cuevas Efraín Zúñiga Galeana.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señor diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Distrito Federal fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del departamento del Distrito Federal que remitiera a esta Soberanía el Senado de la República en su calidad de cámara de origen de conformidad con lo dispuesto en el inciso a, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso general, esta comisión es competente para conocer de la minuta en cuestión, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículo 65, 87 y 88 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del Plena de esta H. Cámara de Diputados el presente Dictamen de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de noviembre de 1993, el titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de nuestra Constitución Política, sometió a la consideración de la honorable Cámara de Senadores de esta LV Legislatura, una iniciativa de Decreto por el cual se reforman derogan y adicionan diversas disposiciones de la legislación civil, procesal civil, notarial y administrativa del Distrito Federal, por tratarse de materias de la competencia del Poder Legislativo Federal en atención a lo dispuesto por el artículo 73 fracción VI de la Constitución y en congruencia con el que prevén los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII de la Constitución Política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993.

Con fecha 3 de diciembre del año en curso, se celebró una reunión de trabajo a la que asistieron senadores y diputados de las diferentes fracciones parlamentarias así como miembros del Colegio de Notarios y funcionarios del departamento de Distrito Federal. Dicha oportunidad de diálogo, permitió a los diputados integrantes de esta Comisión que manifestaron interés en el proyecto, intercambiar puntos de vista e inquietudes en torno al contenido de la iniciativa con el propósito de unificar criterios y lograr consensos en su discusión y eventual aprobación.

Con fecha 11 de diciembre de 1993 las Comisiones unidas de Justicia del Distrito Federal y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores presentaron el dictamen correspondiente en el cual hicieron algunas modificaciones de forma al proyecto del ejecutivo.

Dicho dictamen fue aprobado el 13 de diciembre por todas las fracciones parlamentarias representadas en ese órgano.

Con esa misma fecha, el Senado de la República remitió a esta soberanía la minuta correspondiente y ese mismo día fue turnada para a esta Comisión por acuerdo de la Presidencia.

Conviene señalar, que esta Comisión Dictaminadora, una vez que tuvo conocimiento del proyecto, procedió a organizar un grupo de trabajo con la finalidad de revisar y estudiar cuidadosamente los motivos y contenidos del mismo, para lo cual se tomaron en consideración tanto la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, como el texto de los antecedentes y consideraciones del dictamen emitido por las Comisiones del Senado de la República.

CONSIDERACIONES

En términos generales, el proyecto constituye un importante esfuerzo por adecuar las disposiciones normativas vigentes a la realidad social que impera en nuestra ciudad capital. En ese contexto, pretende responder, mediante un novedoso esquema legal, a una serie de requerimientos que se hacen manifiestos en grandes sectores de la población del Distrito Federal, y que fundamentalmente inciden en el rubro de la seguridad y certeza jurídicas de la propiedad inmobiliaria.

Adicionalmente, busca subsanar algunas importantes deficiencias que nuestra legislación presenta y que resultan anacrónicas o insuficientes para las nuevas exigencias de la urbe.

En un primer término, esta Comisión estima del todo apropiada la derogación de los preceptos normativos que obligan a los cónyuges a solicitar la autorización del juez para poder establecer relaciones jurídicas de carácter contractual entre ellos.

Dichas disposiciones tenían la finalidad de impedir que se suscitaran abusos entre los consortes; originalmente, la norma protegía en forma exclusiva a la mujer respecto de su marido, posteriormente, para guardar congruencia con lo dispuesto en el artículo 4o., constitucional que en su párrafo segundo prevé la igualdad entre el varón y la mujer, se dio a ambos el mismo tratamiento, siendo la opinión generalizada de los estudiosos del derecho que dicha medida resulta inadecuada, toda vez que por un excesivo paternalismo legislativo se vulnera el principio de la autonomía de la voluntad en el derecho privado.

Igualmente se estima afortunada la propuesta para modificar los artículos que regulan la forma que debe adoptar el contrato de mandato, ya que las disposiciones vigentes exigen su otorgamiento en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante Notario Público cuando el interés del negocio para el cual se confiera ascienda a la cantidad de cinco nuevos pesos, lo cual resulta poco práctico y del todo inadecuado puesto que dicha cuantía, obliga a todo aquél que desee celebrar este contrato a cumplir con las formalidades más estrictas.

La propuesta permitirá que quienes deseen otorgar un poder o celebrar un mandato puedan hacerlo mediante escrito privado firmado ante dos testigos y sin necesidad de ratificar las firmas, cuando el interés del negocio no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, y hacerlo consensualmente, en forma verbal, cuando no exceda de cincuenta veces dicho salario, lo cual genera que esta figura jurídica resulte más accesible y económica para la población.

Esta fórmula también permite que la cuantía para la cual se exige la intervención de un fedatario permanezca acorde con la realidad aún con el transcurso del tiempo y la variación de circunstancias, toda vez que el salario mínimo representa un valioso elemento de diagnóstico sobre la condiciones actuales al momento de celebrarse el contrato.

En lo que al ámbito se refiere, el proyecto en comento sugiere una serie de importantes modificaciones que a juicio de esta comisión facilitarán el otorgamiento de testamentos en la Ciudad de México y proporcionarán bases firmes y sólidas para la permanencia de los logros ya alcanzados en materia de regularización de la tenencia de la tierra con fines de habitación popular. Tales beneficios habrán de traducirse mayor seguridad y claridad jurídica en la posesión del suelo urbano.

A este respecto, propone la desaparición de la norma que exige para el otorgamiento de un testamento público abierto la presencia de tres testigos idóneos: dicha exigencia legal se estima innecesaria, toda vez que el Notario ante quien se otorga el testamento, se encuentra investido de fé pública y por el simple hecho de haber participado en ese acto jurídico se encuentra impedido por ley para heredar lo bienes del otorgante por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento.

Conviene destacar que la propuesta también contempla la necesaria presencia de dos testigos para los casos de analfabetismo, sordera total o ceguera del testador ya que en estos supuestos se considera conveniente la presencia de un tercero que pueda corroborar la fidelidad existente entre lo declarado por el testador y el testamento mismo. Asimismo debe señalarse, que el texto legal permite que a solicitud del testador, concurran testigos al otorgamiento del testamento.

Igualmente se propone la presencia de un sólo intérprete para el caso de que el testador ignore el idioma del país, ya que se considera suficiente el apoyo de éste para la traducción correspondiente.

Una de las propuestas que mayor utilidad e importancia habrán de tener en la vida de la ciudadanía consiste en la nueva figura legal que el proyecto denomina "testamento público simplificado" la cual constituirá un medio ágil y seguro para formalizar la disposición de un bien inmueble para después de la muerte.

Este tipo de testamento permitirá que en las mismas escrituras en que se formalicen las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda cuyo valor no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de la adquisición, o en los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, los adquirientes designen uno o más legatarios. De esta forma, la disposición de dichos bienes vía testamentaria se da en el momento mismo de la escrituración garantizado así que el propietario no muera intestado por lo menos respecto de ese bien ya regularizado.

Con el propósito de que la muerte de uno de varios beneficiarios no frustre el objetivo de la

reforma, también se establece el derecho de acrecer entre los legatarios y se faculta al adquiriente para señalar legatarios sustitutos. Adicionalmente, se le faculta para nombrar un representante especial que a su muerte otorgue la formalización de la adquisición en favor de los legatarios si éstos fueran incapaces no sujetos a patria potestad o tutela.

Para el caso de pluralidad de adquirientes, se faculta a cada propietario a designar legatario de su porción alícuota y consecuentemente, se exceptúa este supuesto de la prohibición legal para que dos o más personas testen en el mismo acto.

Como una medida que tiende a la protección de quienes tienen el derecho de percibir alimentos, se establece que los legatarios recibirán su legado con la correspondiente obligación de responder al débito alimentario en la proporción que el valor del legado represente respecto de la totalidad del acervo hereditario, de esta forma, se evita que los legatarios disminuyan la masa del de cujus en perjuicio de los acreedores alimentarios.

Con el propósito de simplificar la formalización legal de la adquisición del inmueble objeto del legado, se faculta a los legatarios para reclamar directamente la entrega del mismo sin necesidad de que se forme el inventario y sin la obligación de garantizar gastos y cargas generales de la herencia.

En materia procesal, el proyecto sugiere una serie de modificaciones que permitirán mayor agilidad y simplificación en el trámite de las sucesiones y en especial en las que resulten de un testamento público simplificado.

Con ese propósito se consigna la obligación del juez de hacer del conocimiento de los herederos cuando éstos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente como tales que la tramitación sucesoría puede continuarse tramitando ante notario a efecto de que designen uno.

La propuesta simplifica sustancialmente la titulación notarial en favor de los legatarios instituidos en testamento público simplificado, bastando la exhibición de copia certificada del acta de defunción y testimonio del testamento, así como una publicación en un periódico de los de mayor circulación para proceder, previa constancia de inexistencia de testamento a la titulación respectiva.

Por lo que respecta a la legislación que regula la función notarial, el proyecto explícita que los fedatarios públicos están obligados a prestar sus servicios cuando las autoridades del Distrito Federal les requieran para ello y en los casos y términos que establezcan las leyes electorales.

También se simplifica considerablemente el mecanismo que permite evaluar a los aspirantes a recibir patente de notario, especificando que los miembros del jurado a puerta cerrada y de común acuerdo emitirán una sola calificación para, las pruebas práctica y teórica.

Asimismo se especifica que quien obtenga una calificación inferior a 65 puntos no podrá presentar nuevo examen sino hasta transcurridos seis meses.

Otro de los cambios significativos que el proyecto considera en relación con el trabajo notarial, encuentra su inspiración en el intensivo uso que el protocolo abierto especial ha tenido en los amplios programas de regularización de la propiedad de inmueble y de fomento a la vivienda de interés social que han desarrollado las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

Dicha práctica, ha permitido conocer las bondades que implica el uso de folios numerados y sellados en vez de libros, ya que facilita la utilización de medios informáticos modernos en la elaboración e impresión de escrituras y actas notariales, además de que proporciona gran flexibilidad en el manejo de protocolo y ahorro de tiempo y recursos.

Por lo anterior se propone generalizar este sistema haciéndolo obligatorio también para el protocolo ordinario. Se le define en el texto del proyecto como el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el Notario, observando las formalidades que establece la ley, asienta y autoriza escrituras y actas que se otorguen ante su fe con sus respectivos apéndices.

No obstante, se conserva un protocolo especial para los actos en que intervengan las autoridades del Distrito Federal y para asentar las actas y escrituras relativas a los programas de vivienda y de regularización de la propiedad inmueble que en el Distrito Federal lleven a cabo dichas autoridades.

Como consecuencia de lo anterior, se precisa con mayor detalle el procedimiento registral y se deroga nominalmente la quinta sección del capítulo tercero de la Ley del Notariado.

Adicionalmente, se modifican las disposiciones relativas al cotejo de documentos, simplificando así un procedimiento poco práctico y laborioso con la legislación vigente adolece al exigir la consignación en acta de cada uno de los cotejos que el notario efectúe para la expedición de copias certificadas, se propone que en lugar de consignar en acta se realice un simple registro en un libro de cotejos asentando únicamente los principales datos del solicitante y del documento que se somete a cotejo.

También se recoge una práctica notarial moderna que permite, en vez de realizar innecesarias transcripciones de documentos, relacionar éstos con el instrumento y agregarlos al apéndice, lo cual representa una significativa disminución en el tiempo y trabajo que implica la elaboración de un instrumento.

Por otra parte se consigna la obligación del Notario de avisar al archivo general de notarías el otorgamiento de un testamento público abierto, cerrado o simplificado dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Asimismo, se modifican algunas disposiciones referentes a la responsabilidad notarial, eliminándose el requisito del perjuicio al particular, para que procedan las sanciones correspondientes y consignándose como causual de suspensión del cargo provocar por dolo o notoria negligencia o imprudencia la nulidad de algún instrumento o testimonio y como causal de separación definitiva el reincidir en alguno de los supuestos que se sancionan con suspensión.

En lo que a las retribuciones de los notarios se refiere, se especifica que los honorarios a cargo de las autoridades del Distrito Federal, deberán reducirse al 66% de arancel respectivo y en atención a que es la Ley del Notariado la que regula las percepciones para este tipo de federatarios, resulta conveniente derogar las disposiciones de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que a ello refieran.

Finalmente, esta Comisión coincide con la legisladora en el sentido de modificar la redacción que para los artículos 768 -Bis del Código de Procedimientos Civiles y 55 de la Ley del Notariado ambos para el Distrito Federal propuso el Ejecutivo Federal por razones de congruencia y mayor claridad en su contenido.

En síntesis, esta Comisión Dictaminadora considera que las reformas en comento redundarán en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México al simplificar y eficientar los mecanismos legales que les garanticen una mayor seguridad jurídica en sus propiedades y transacciones. Además, contribuirán a la permanencia de los importantes logros que en materia de regularización del suelo urbano se han alcanzado, logros que de no contar con elementos legales y administrativos adecuados podrían tornarse en una tarea infructuosa al resurgir las irregularidades ya subsanadas por el simple transcurso del tiempo a pesar de los recursos materiales y humanos que dichos esfuerzos hayan significado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS, CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo primero. Se reforman los artículos 1500 fracción III, 1503, 1511 al 1514 , 1517, 1518, 1519, 2555, fracción II y 2556; se adicionan una fracción IV al artículo 1500, un Capítulo III - Bis al Título Tercero del Libro Tercero y un artículo 1549 - bis y se derogan los artículos 174, 175 y 1515 del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 174. (Se deroga).

Artículo 175. (Se deroga).

Artículo 1500.

I y II.

III. Público simplificado, y

IV: Ológrafo.

Artículo 1503. Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.

Artículo 1511. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 1512. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Artículo 1513. En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Artículo 1514. Cuando el testador declare de no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.

Artículo 1515. (Se deroga).

Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

Artículo 1518. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribir su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido ése, se procede a como dispone el párrafo primero de este artículo.

En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

Artículo 1519. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.

CAPITULO III - bis

Testamento público simplificado

Artículo 1549 - Bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:

I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;

II. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces;

III. Si hubiere pluralidad de adquirientes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1296 de este Código;

IV. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;

V. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables

las disposiciones de los artículos 1713, 1770 y demás relativos de este Código, y

VI. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 876 - Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 2555. . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 876 y se adiciona un artículo 876 - bis al Capítulo VIII del Título Décimo cuarto al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 876. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, este podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece de este capítulo. El juez hará saber lo anterior a los herederos para el efecto de que designen al notario ante el que se seguirá la tramitación sucesoría.

Artículo 876 - Bis. Para la titulación notarial de la adquisición por 109 legatarios instruidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

I. Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado;

II. El notariado dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en la República, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificando, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;

III. El notario recabará del Archivo General de Notarías, del Archivo Judicial del Distrito Federal y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición;

IV. De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa, y

V. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1549 - Bis del Código Civil.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 8o., 10, 23, 42 al 56, 62 fracción IX, 69 párrafo cuarto, 80 párrafos primero y segundo, y 125; el inciso b, de la fracción I, el inciso d, de la fracción II, el inciso a, de la fracción III, y el inciso a, de la fracción IV del artículo 126, y el artículo 153 fracción VII; se adicionan el inciso e, a la fracción III del artículo 126, y la fracción VIII al artículo 153; y se derogan los artículos 57, 58 y 59, la Sección Quinta del Capítulo III que comprende los artículos 59 - A al 59 - 0, el párrafo cuarto del artículo 68, el párrafo segundo del artículo 73, la fracción IV del artículo 84, y los artículos 88 y 89 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las autoridades del Distrito Federal podrán requerir, a los notarios de la propia entidad, y éstos están obligados a la prestación de los servicios públicos notariales, cuando se trate de atender asuntos de interés social. A este efecto, las citadas autoridades fijarán las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios.

Asimismo, los notarios estarán obligados a prestar sus servicios en los casos que establezcan las leyes electorales.

Artículo 10. Notario es un licenciado en derecho investido de fé pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. El notario fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme los establezcan las leyes. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte.

Artículo 23. Concluidas las pruebas práctica y teórica de cada sustentante, los miembros del jurado, a puerta cerrada y de común acuerdo, emitirán una calificación para ambas pruebas. En el caso de que no haya consenso en la puntuación, el jurado resolverá por mayoría. La puntuación mínima para aprobar será de 70 puntos en una escala numérica de 10 a 100.

El sustentarse que obtenga la mayor puntuación será el triunfador de la oposición. La resolución del jurado será definitiva y no admitirá recurso alguno.

El aspirante que obtenga una calificación inferior a 65 puntos, no podrá volver a presentar examen sino después de haber transcurrido seis meses.

El secretario levantará el acta correspondiente que deberá, en todos los casos, ser suscrita por los integrantes del jurado.

Artículo 42. Protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente Ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices; así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.

Los instrumentos, libros y apéndices que integran el protocolo deberán ser numerados progresivamente. Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica por el notario y se encuadernarán en libros que se integrarán por 200 folios, excepto cuando el notario deba asentar un instrumento con el cual rebasare ese número, en cuyo caso, podrá dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento iniciando con éste el, siguiente libro.

El notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios que forman el protocolo, salvo los que deban constar en los libros de registro de cotejos.

Artículo 43, Los notarios llevarán un protocolo especial para actos y contratos en que intervengan las autoridades del Distrito Federal, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos, el cual tendrá las mismas características que se señalan en esta sección.

Los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo especial, deberán ser numerados en forma progresiva e independiente de la que corresponda al protocolo ordinario y en cada caso se antepondrán al número las siglas "P:E."

Los notarios podrán también asentar en este protocolo especial, las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública Federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble en el Distrito Federal.

Artículo 44. Para integrar el protocolo, el Colegio de Notarios bajo su responsabilidad proveerá a cada notario ya costa de éste, de los folios necesarios a que se refiere esta sección, los cuales deberán ir numerados progresivamente y serán autorizados por las autoridades del Distrito Federal. El Colegio de Notarios informará mensualmente a las citadas autoridades, de la entrega de folios que haga a los notarios, en la forma que éste determine.

Artículo 45. Todos los folios y los libros que integren el protocolo deberán estar siempre en la notaría, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, o cuando el notario recabe firmas fuera de ella. Cuando hubiere necesidad de sacar los libros o folios, de la notaría, lo hará el propio notario, o bajo su responsabilidad, una persona designada por él. Si las autoridades del Distrito Federal o alguna autoridad judicial ordenan la inspección del protocolo o de un instrumento, el acto se efectuará en la misma oficina del notario y en ausencia de éste, su suplente o asociado. En el caso de que un libro del protocolo ya se encuentre en el Archivo General de Notarías, la inspección se llevará a cabo en éste, previa citación del respectivo notario.

Artículo 46. Al iniciar la formación de un libro, el notario hará constar la fecha en que se inicia, el número que le corresponda dentro de la serie de los que sucesivamente se hayan abierto en la notaría a su cargo, y la mención de que el libro se formará con los instrumentos autorizados por el notario o por quien legalmente lo

sustituya en sus funciones de acuerdo con esta Ley. La hoja en la que se asiente la razón a que se refiere este artículo no irá foliada y se encuadernará antes del primer folio del libro.

Artículo 47. Cuando con posterioridad a la iniciación de un libro haya cambio de notario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumento extendido, en una hoja adicional, su nombre y apellidos, su firma y su sello de autorizar. Se procederá de la misma forma cuando se inicie una asociación o una suplencia, y en el caso de que el notario reanude el ejercicio de sus funciones.

Artículo 48. Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberán utilizarse procedimientos de escritura o impresión que sean firmes, indelebles y legibles. La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible, no deberán dejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras.

Artículo 49. La numeración de los instrumentos será progresiva, incluyendo los instrumentos que tengan la mención de "no pasó", los que se encuadernarán junto con los firmados.

Cuando se inutilice un folio, se cruzará con líneas de tinta y se colocará al final del respectivo instrumento.

Artículo 50. Todo instrumento se iniciará al principio de un folio y si al final del último empleado en el mismo queda espacio, después de las firmas y autorización, éste se empleará para asentar las notas complementarias correspondientes. Las autorizaciones preventiva y definitiva se asentarán sólo en los folios.

Si en el último folio donde conste el instrumento no hay espacio para las notas complementarias, se podrá agregar el folio siguiente al último del instrumento o se pondrá razón de que las notas complementarias se continuarán en hoja por separado, la cual se agregará al apéndice.

Artículo 51. Dentro de los 35 días hábiles siguientes a la integración de una decena de libros, el notario deberá asentar en una hoja adicional, que deberá agregarse al final del último libro, una razón de cierre en la que se indicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e inutilizados, la cantidad de los instrumentos asentados, y de ellos los autorizados, los pendientes de autorizar y los que no pasaron, y pondrá al calce de la misma su firma y sello de autorizar.

Artículo 52. A partir de la fecha en que se asiente la razón a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para encuadernar la decena de libros y enviarla al Archivo General de Notarías, el que revisará solamente la exactitud de la razón a que se refiere al artículo anterior, debiendo devolver los libros al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la entrega, con la certificación correspondiente.

Artículo 53. Por cada libro, el notario llevará una carpeta denominada apéndice, en la que se coleccionarán los documentos a que se refieren los instrumentos, que formarán parte integrante del protocolo. Los documentos del apéndice se ordenarán por letras en legajos, en cuyas carátulas se pondrá el número del instrumento a que se refieran, indicando los documentos que se agregan.

Los expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial y los que previamente estén encuadernados, que se agreguen al apéndice del volumen respectivo, se considerarán como un solo documento, al igual que los que por su conexidad deban considerarse como tales.

Artículo 54. El notario deberá guardar en la notaría, la decena de libros durante cinco años contados a partir de la fecha de la certificación de cierre del Archivo General de Notarías a que se refiere el artículo 52 de esta Ley. A la expiración de este término, los entregará al citado archivo junto con sus apéndices para su guarda definitiva.

Artículo 55. Los notarios tendrán obligación de elaborar por duplicado y por cada decena de libros, un índice de todos los instrumentos autorizados o con la razón de "no pasó", en el que se expresará respecto de cada instrumento:

I. El número progresivo de cada instrumento;

II. El libro al que pertenece;

III. Su fecha de asiento;

IV. Los números de folios en los que consta;

V. El nombre y apellidos de las personas físicas y denominaciones o razones sociales de las personas morales comparecientes;

VI: La naturaleza del acto o hecho que contiene, y

VII. Los datos de los trámites administrativos que el notario juzgue conveniente asentar.

El índice se formará a medida que los instrumentos se vayan asentando en forma progresiva en los folios.

Por cada tomo del protocolo el notario llevará un libro de control de folios, el cual deberá estar encuadernado sólidamente y empastado.

Al entregarse definitivamente la decena de libros al Archivo General de Notarías, se acompañará un ejemplar de dicho índice y el otro lo conservará el notario.

Artículo 56. El libro de registro de cotejos y su respectivo apéndice a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, se regirán por lo siguiente:

I. El notario hará el cotejo de la copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, teniendo a la vista el documento original o su copia certificada, sin más formalidades que la anotación en un libro que se denominará libro de registro de cotejos. El registro de los cotejos se hará mediante numeración progresiva e interrumpida por cada notaría;

II. Las autoridades del Distrito Federal determinarán las características que deberán reunir los libros de registro de cotejos. En la primera página de cada libro, el notario o, en su caso, su asociado asentará una razón de apertura en la que indicará su nombre, el número de la notaría a su cargo, la mención de ser libro de registro de cotejos, con indicación del número que le corresponda dentro de los de su clase, la fecha, su sello y firma. Al terminar cada hoja de este libro asentará su firma y sello de autorizar. Inmediatamente después del último asiento que tenga cabida en el libro, el notario asentará una razón de terminación en la que indicará la fecha en que ésta se efectúe, el número de asientos realizados, con indicación en particular del primero y del último, misma que firmará y sellará;

III. Cada registro de cotejo deberá contener el número progresivo que le corresponda, la fecha en que se efectúe, el nombre del solicitante, el señalamiento de si es por sí o por otro, con mención del nombre o denominación de éste en su caso, el número de documentos exhibidos, el número de copias cotejadas de cada documento, con inclusión de la que se agregará al apéndice y un espacio para las observaciones que el notario juzgue oportuno anotar. Entre registro y registro dentro de una misma página se imprimirá una línea de tinta indeleble que abarque todo lo ancho de aquélla a fin de distinguir uno del otro;

IV. El notario certificará con su sello y firma la o las copias cotejadas, haciendo constar en ellas que son fiel reproducción de su original o copia certificada que tuvo a la vista, así como el número y fecha del registro que les corresponda;

V. El notario deberá llevar un apéndice de los libros de registro de cotejos, el cual se formará con una copia cotejada de cada uno de los documentos, que se ordenarán en forma progresiva de acuerdo a su número de registro. El notario deberá encuadernar el apéndice de los libros de registro de cotejos, procurando que el grosor de cada libro no exceda de siete centímetros, y

VI. Los libros de registro de cotejos y sus apéndices se remitirán al Archivo General de Notarías para su guarda definitiva a los cinco años contados a partir de la fecha de su razón de terminación.

Artículo 57. (Se deroga.)

Artículo 58. (Se deroga.)

Artículo 59. (Se deroga.)

SECCIÓN QUINTA

(Se deroga.)

Artículo 59 - A. (Se deroga.)

Artículo 59 - B. (Se deroga.)

Artículo 59 - C. (Se deroga.)

Artículo 59 - D. (Se deroga.)

Artículo 59 - E. (Se deroga.)

Artículo 59 - F. (Se deroga.)

Artículo 59 - G. (Se deroga.)

Artículo 59 - H. (Se deroga.)

Artículo 59 - I. (Se deroga.)

Artículo 59 - J. (Se deroga.)

Artículo 50 - K. (Se deroga.)

Artículo 59 - L. (Se deroga.)

Artículo 59 - M. (Se deroga.)

Artículo 59 - N. (Se deroga.)

Artículo 59 - O. (Se deroga.)

Artículo 62.

I a VIII.

IX Compulsará los documentos de los que deba hacerse la inserción a la letra, los que, en su caso, se agregarán al apéndice. El notario evitará insertar los documentos que no sean indispensables;

X a XIII.

Artículo 68.

(Se deroga.)

Artículo 69.

El notario asentará la autorización definitiva inmediatamente después de la nota complementaria en la que se indicare haber quedado satisfecho el último exquisito para esa autorización.

Artículo 73.

(Se deroga.)

Artículo 80. Siempre que se otorgue un testamento público abierto, cerrado o simplificado, el notario ante quien se otorgó, presentará aviso al Archivo General de Notarías dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará el número y fecha de escritura; nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, ocupación y domicilio del autor de la sucesión, y recabará la constancia correspondiente. Si el testamento fuere cerrado indicará además la persona en cuyo poder se depositó o el lugar en que se haya hecho el depósito. En caso de que el testador manifieste en su testamento, los nombres de sus padres, se incluirán éstos en el aviso. El Archivo General de Notarías llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos con los datos que se mencionan en este artículo.

Los jueces y los notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán informes del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial del Distrito Federal acerca de si éstos tienen registrado testamento otorgado por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, su fecha. Al expedir los informes indicados, los citados archivos mencionarán en ellos a qué personas han proporcionado los mismos informes, con anterioridad.

Artículo 84.

I a III.

IV. (Se deroga.)

V a VIII.

Artículo 88. (Se deroga.)

Artículo 89. (Se deroga.)

Artículo 125. El notario incurrirá en responsabilidad administrativa por cualquier violación a esta Ley, a sus reglamentos , o a otras leyes. Las autoridades del Distrito Federal podrán iniciar el procedimiento establecido en esta sección cuando tengan conocimiento de que se ha cometido alguna violación por parte del notario, a los ordenamientos antes señalados, o a solicitud de la persona que acredite tener interés jurídico en el asunto.

Las autoridades del Distrito Federal impondrán las sanciones correspondientes, según la gravedad de la violación y demás circunstancias que concurran en el caso de que se trate, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 126.

I.

a).

b). Por no dar el aviso, no enviar o no entregar oportunamente los libros del protocolo al Archivo General de Notarías;

c) a e).

II.

a) a c).

d). Por ocasionar debido a un descuido la nulidad de algún instrumento o testimonio;

e) a g).

III.

a). Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en la fracción II, b) a g);

b) a d).

e) Por provocar, por dolo o por notoria negligencia o imprudencia, la nulidad de algún instrumento o testimonio.

IV.

a) Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en los b) a e) de la fracción III anterior;

b) a e).

Artículo 153.

I. a VI.

VII. Los honorarios de los notarios que sean a cargo de las autoridades del Distrito Federal, se reducirán al 66% del arancel, y

VIII. Las autoridades del Distrito Federal vigilarán la exacta observancia de estas disposiciones, así como de las contenidas en el arancel correspondiente, e impondrán en su caso las sanciones que correspondan.

Artículo cuarto. Se derogan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las referencias en la Ley del Notariado para el Distrito Federal se entenderán hechas a las autoridades del Distrito Federal; las relativas a libro autorizado y fojas, se tendrán hechas a folios, y cuando se haga alusión a notas marginales se entenderán notas complementarias.

Tercero. Los notarios deberán empezar a formar el protocolo bajo el nuevo sistema de folios, a más tardar el día 1o. de mayo de 1994. Dentro de ese plazo, se podrán autorizar a los notarios los libros necesarios. Transcurrido dicho plazo, los notarios asentarán la razón de terminación de cada libro después de la última escritura pasada y cancelarán las hojas no utilizadas, si las hubiere.

Cuarto. La numeración de los instrumentos con la que cada notario iniciará el uso del protocolo a que se refieren las presentes reformas, será la que continué al último instrumento asentado en los libros que dejarán de usarse.

Quinto. Los folios del Protocolo Abierto Especial actualmente en uso, serán utilizados por los notarios hasta que se terminen.

Sexto. En los casos en que con anterioridad a la entrada en vigor del presente de adquisición de los inmuebles a que se refiere el artículo 1549 - bis del Código Civil, los propietarios podrán instituir uno o más legatarios en los términos establecidos por dicho artículo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1993.»

Es de segunda lectura, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado José Merino Castrejón, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Merino Castrejón:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Vengo a nombre de la Comisión del Distrito Federal para fundamentar el dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Có digo Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento Federal. que remitiera a esta honorable Cámara de Diputados el Senado de la República, en su calidad de cámara de origen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, inciso A, 73, fracción VI, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, esta comisión es competente para conocer de la minuta en cuestión por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto en los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración

del pleno de esta Cámara de Diputados el dictamen correspondiente.

La iniciativa, tendiente a simplificar la tramitación de testamentos públicos y su inscripción en las escrituras públicas notariales que acreditan la propiedad de la tierra y la vivienda de las familias de menores recursos en el Distrito Federal, fue enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de noviembre del presente año al Senado de la República y aprobada por la totalidad de las fracciones parlamentarias ahí representadas el pasado 13 de diciembre.

Con esa misma fecha fue remitida a esta soberanía la que por acuerdo de la Presidencia se turnó a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y análisis correspondiente.

La iniciativa de decreto fue analizada y discutida en la reunión en conferencia por un grupo plural de diputados con el Senado de la República, con la presencia y participación de funcionarios del Departamento del Distrito Federal y del Colegio de Notarios del Distrito, se celebró el día 3 de diciembre de este año; posteriormente fue analizada y comentada durante tres sesiones que tuvo esta Comisión, efectuadas los días 16 y 30 de noviembre, así como el 16 del mes y año en curso; en la última reunión se aprobó el proyecto de dictamen que hoy sometemos a su consideración.

Los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, que participamos en ambas reuniones, hemos coincidido en que la presente iniciativa contiene un alto sentido social para las familias de escasos recursos, quienes, de ser aprobada por esta soberanía, recibirán los beneficios de un proceso más ágil y a menor costo en la tramitación testamentaria de su patrimonio inmobiliario.

En el propio cuerpo del dictamen, se menciona que estas reformas legislativas constituyen un importante esfuerzo por adecuar las disposiciones normativas vigentes a la realidad social que hoy impera en nuestra ciudad capital, mediante un novedoso esquema legal.

En el Código Civil se derogan los artículos 174 y 175. Dicha disposición reafirma la vigencia del principio de igualdad del hombre y la mujer, consagrado en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, por lo que los cónyuges podrán libremente contratar entre sí y con terceros.

Por otra parte, en los artículo 1500 y 1549 - bis se establece la creación de una novedosa y ágil figura jurídica, denominada Testamento Público Simplificado, que permitirá a los adquirientes de vivienda de escasos recursos, designar legatarios en el momento mismo del acto de expedición del título de propiedad o en acto posterior, otorgando ante notario y así garantizando la obligación de asegurar de alimentos a sus deudos, en términos del artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal.

También esta nueva figura jurídica facilita el otorgamiento de la voluntad testamentaria con relación a: viviendas cuyo precio o valor de avalúo, al momento de la adquisición, no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y elevado al período de un año, y viviendas de cualquier precio o valor de avalúo, cuando se trate de programas de regularización de inmuebles con este fin.

Por lo que respecta al Código de Procedimientos Civiles, se propone modificar el artículo 876 y se adiciona el 876 - bis. El primero se refiere a la tramitación de la sucesión ante notario, y el segundo a la titulación notarial de la adquisición del inmueble en favor de los legatarios.

Asimismo, estas disposiciones establecen la obligación del notario de recabar informes de las oficinas administrativas y judiciales, del lugar en donde se tramita la sucesión y del último domicilio del autor de la sucesión, para verificar que el testamento público simplificado sea el último otorgado por éste, respecto del bien inmueble de que se trate.

Además, señala la obligación del notario de hacer saber a terceros, por medio de un periódico del de mayor circulación en la República, que ante él se está tramitando la sucesión, indicando los nombres del testador y su o sus legatarios, a fin de que cualquier tercero con interés jurídico pueda hacer valer sus derechos.

En lo que se refiere a la Ley de Notariado del Distrito Federal, vale la pena destacar de manera conceptual las reformas sustanciales propuestas. Se precisa la obligación de los servicios a cargo de los notarios públicos, cuando se trate de atender asuntos de interés social, facultando a las autoridades del Distrito Federal para fijar las condiciones respectivas.

Se actualiza la intervención de los notarios en los casos y términos que establezcan las leyes electorales; se especifican las funciones del notario, como asesor de quienes comparecen ante él y su facultad de expedir los documentos relativos a los actos y hechos jurídicos en que interviene.

Se modifica el mecanismo que permite evaluar a los aspirantes a recibir patente de notario, al modificar el sistema de calificación de las pruebas, práctica y teórica correspondientes.

Otro cambio sustantivo encuentra su razón en el intensivo uso del protocolo abierto especial, que ha tenido en los amplios programas de regularización de la propiedad - inmuebles, y de fomento a la vivienda de interés social, que han desarrollado las autoridades del Departamento del Distrito Federal, dicha práctica ha permitido el uso de folios numerados y sellados en vez de libros, facilitando así la utilización de medios informáticos modernos en la elaboración e impresión de escrituras y actas notariales, además de que proporciona gran flexibilidad en el manejo del protocolo y ahorro de tiempo y recursos.

Se regula la obligación de los notarios de llevar un protocolo especial para los actos y contratos en que intervengan el Departamento del Distrito Federal las demás entidades y dependencias de la administración pública federal, cuando actúen en el fomento a la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad de inmuebles en el Distrito Federal.

Se establecen precisiones para el registro del protocolo y se agregan las disposiciones relativas al testamento público simplificado.

Se faculta a las autoridades del Distrito Federal para iniciar en el procedimiento correspondiente, cuando tenga conocimiento de que se ha cometido alguna violación por parte del notario a los ordenamientos que regulan su función.

Se reduce al 66% del arancel los honorarios de los notarios que sean a cargo de las autoridades del Distrito Federal.

La iniciativa del Ejecutivo Federal señala que para fortalecer nuestro estado de derecho, debemos revisar y renovar el orden jurídico para que responda a las necesidades de nuestra sociedad, generando mecanismos ágiles, claros y sencillos.

El Senado de la República considera que la iniciativa responde a la necesidad de actualizar y renovar disposiciones de las leyes civiles, tanto sustantivas como adjetivas, en congruencia con los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno Federal en materia de regularización de la tenencia de la tierra y la consecuente seguridad y claridad jurídica de la posesión del suelo urbano.

También destaca el Senado que en el objetivo final de estas acciones de política social se encuentra una severa restricción en la translación del dominio de los bienes inmuebles cuando el titular fallece y sus herederos carecen de los medios económicos y de la asesoría jurídica suficientes para garantizar la continuidad de sus derechos.

Con eso se corre el riesgo de que la eficacia de los programas de regularización de la tenencia de la tierra y vivienda, se anule. Ante esta situación se deben tomar medidas en dos vertientes:

1. Establecer una figura jurídica que facilite el otorgamiento de últimas voluntades de los autores de la sucesión con relación de las viviendas que adquieran, y

2. Establecer un procedimiento sucesorio expedito para la titulación de dichos inmuebles y en favor de los legatarios que instituya el propietario.

Señoras y señores diputados, es de todos conocido que los importantes programas de regularización de la tenencia de la tierra, instrumentado tanto por el Gobierno Federal como por el Departamento del Distrito Federal en la presente administración, han llevado a las familias mexicanas la anhelada seguridad jurídica en la tenencia de la tierra de sus lotes y viviendas. También sabemos que personas de escasos recursos económicos habitualmente no han podido hacer su testamento, lo que provoca que ante el hecho inevitable de fallecer sus bienes queden intestados.

Desde que se iniciaron los programas de regularización hemos escuchado y sentido la inquietud de la población en el sentido de asegurar que esa vivienda que poseen como legítimo patrimonio pase a sus herederos de una manera segura y sencilla, que evite los complicados trámites y elevados costos.

Considerando que si no se toman medidas en este sentido, es posible que todo el esfuerzo de regularización se pudiera perder en la próxima generación, ya que al no pensar los propietarios de bienes inmuebles en sus sucesores éstos se enfrentarían a los problemas jurídicos y económicos que esto implica.

Todos estos planteamientos han sido analizados y reflexionados. Tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados a través de sus respectivas comisiones y hemos coincidido con minar a los integrantes de esta honorable legislatura para que con su voto favorable sea aprobada la iniciativa que aquí se presenta.

Aquí, en esta Cámara de Diputados, en esta LV Legislatura me he encontrado a muchos compañeros legisladores de todos los partidos aquí representados con quienes hemos compartido la responsabilidad de regularizar la tenencia de la tierra y la vivienda a miles de familias en el Distrito Federal. Tan sólo en esta administración se han expedido ya alrededor de 180 mil escrituras públicas y aproximadamente 100 mil más están en proceso de regularización.

Por esta razón, solicito a todos mis compañeros legisladores de los diferentes partidos políticos aquí presentes, a que demos un paso más para culminar la tarea iniciada, complementando a esa obtención de escrituras, con la posibilidad de legar en las mismas, el patrimonio inmobiliario de sus moradores, con la suma de nuestras voluntades en un acto de verdadera justicia social.

Los habitantes de las colonias populares, pueblos, barrios, vecindades y unidades habitacionales están pendientes de la resolución de esta soberanía sobre la posibilidad de un testamento público simplificado, sabedores de que su vivienda será más digna en la medida en que se garantice jurídicamente que cada vez es más suya.

Por todas estas razones, compañeros diputados, solicito de ustedes su voto favorable para el presente dictamen con proyecto de decreto que simplificará y evitará elevados costos a los habitantes de la ciudad de México. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputados Merino Castrejón.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores diputados: Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición; Diego Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; Alfredo Castillo Colmenares, del Partido Acción Nacional, para fijar posición; y Everardo Gámiz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Tiene la palabra el señor diputado Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Israel González Arreguín:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Indiscutiblemente que la minuta que nos ocupa el día de hoy trae consigo elementos que nos pueden permitir definitivamente el facilitar por parte del notariado avances significativos en beneficio de todas las sociedad, y uno de estos elementos importantísimos es el que a los aspirantes al notariado les faciliten la normatividad con el propósito de poder tener el nombramiento como notarios. Ojalá y esto contribuya también, en breve, para que se facilite el otorgamiento del fiat en muchos estados de la República que se encuentra varado, perjudicando a muchos abogados que han hechos el esfuerzo para prepararse en el notariado y que sin embargo, todavía no pueden tener el fiat para poder ejercerlo.

En otro aspecto, este dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de legislación civil, contribuye como decíamos, un avance en relación a la forma que el Estado rige las relaciones y actos en los que interviene exclusivamente el particular con una posición de fe pública, dándoles una mayor agilidad y fluidez, manteniendo siempre la seguridad jurídica, pero sobre todo otorgando mayor libertad legal a los actos jurídicos que llevan a cabo los particulares.

La minuta con proyecto de decreto a varios ordenamientos jurídicos que inciden en la materia civil, responde a la necesidad de actualizar la legislación civil a las tendencia y realidades de la sociedad capitalina.

La relación del Estado con los particulares, debe siempre respetar el ámbito privado de desarrollo en el que se desenvuelven los particulares dentro de la sociedad. Debe de reglamentar sus actos, ya no intervenir en ellos, sino sólo en caso de conflicto.

El texto que comento responde a estas ideas y formas de regir a la sociedad, por ello las consideramos de gran importancia porque trae beneficios a nuestro marco jurídico civil. Para explicar lo anterior señalamos varios aspectos que se retoman en la Minuta y que consideramos constituyen las modificaciones más importantes en materia civil.

En cuanto a la celebración de contratos, testamentos y actuación de notarios públicos en las

modificaciones hechas en materia civil respecto a las personas y en específico el Capítulo III sobre los derechos y obligaciones de matrimonio, se propone suprimir la autorización judicial que requieren los cónyuges para contratar entre sí, prevista en los artículos 174 y 175 del Código Civil.

Consideramos que esta forma representa y constituye un avance positivo y justo que va encaminada a cumplir verdaderamente el principio jurídico de mayor libertad a los particulares respecto a su facultad para contratar.

En lo que se refiere al otorgamiento de mandatos, en el artículo 255, se propone establecer al salario mínimo general como un indicador objetivo para determinar la forma del mandato, escritura pública o escritura privada.

Además, al modificar el artículo 2556 del Código Civil, se permitirá que de acuerdo a este indicador objetivo, el otorgamiento de mandatos de escritura privada, sea accesible y económico para los particulares, tal y como se ha señalado con anterioridad.

En materia de sucesiones, los avances también son significativos pues se retoman medidas en dos vertientes: la primera consistente en el establecimiento de una figura jurídico que facilite el otorgamiento de los últimas voluntades de los autores de la sucesión en materia de vivienda.

El testamento público simplificado facilita en gran medida la transmisión de la propiedad de una vivienda por medio de la sucesión. Además el procedimiento abreviado de titulación notarial del legado inmobiliario, con su consecuente acceso al Registro Civil de la Propiedad, constituirá sin duda, un apoyo efectivo al sistema inmobiliario registral.

Respecto al testamento público simplificado, consideramos existen grandes ventajas que deben regirse tanto por sus reglas generales como por sus reglas específicas. Las reglas generales de los testamentos y de los legados, van dirigidas tanto a la protección como a la eficacia, tanto a la parte concerniente a los herederos y el testador, como a la parte formada por los deberes de los notarios públicos, mientras que las reglas específicas se encaminarán a garantizar eficientemente en los programas de vivienda de interés social, en los programas de regulación de la tenencia de la tierra, los cual facilitará y economizará el acceso a grandes sectores de la población de escasos recursos a este sistema testamentario.

La segunda vertiente, la constituye el establecimiento de un procedimiento sucesorio expedito, para la titulación de dichos inmuebles en favor de los legatarios que instituya el propietario, siempre y cuando no se exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Asimismo en este procedimiento sucesorio, dentro del artículo 876 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se estima conveniente una modificación en el sentido de que el juez haga del conocimiento de los herederos, que si fuesen mayores de edad y hubiesen sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste se puede seguir tramitando ante notario mediante una designación, si así lo desean.

Es un hecho que en la práctica notarial el protocolo abierto especial se ha usado de manera frecuente debido a su misma naturaleza a base de folios numerados y sellados, por lo que se pretende implantar en forma generalizada el sistema de folios en la conformación del protocolo ordinario como un solo sistema notarial, ello, con el objeto de que las escrituras se otorguen con mayor agilidad y economía.

Con el fin de agilizar el cotejo de documentos, se propone que en lugar de la consignación de un acta, se efectúe un simple registro en un libro de cotejos en el que se deben asentar únicamente, los principales datos del solicitante y del documentos sometido a cotejo, debiéndose conservar para seguridad, una copia del documentos en el libro de apéndice que se formará con tal efecto.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones y la responsabilidad de los notarios, en virtud de que se inicia un procedimiento, por incurrir en alguna responsabilidad o por incumplimiento, consideramos que estas ideas fortalecen la seguridad jurídica de los actos en que intervienen los notarios como sujetos investidos de fe pública.

La validez de muchos de los actos entre particulares, depende del correcto desempeño y actuación de los notarios.

Por todo lo anterior, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional estará a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para fijar posición, el diputado Diego Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez:

Señor Presidente; señores diputados:

Dada la bondad de este dictamen, dada la bondad de estas reformas, el voto del Partido Acción Nacional será en lo general, a favor. Sin embargo sí deseo hacer algunas acotaciones que serán objeto de impugnación en lo particular.

En primer término, el suprimir la presencia de tres testigos idóneos en el testamento público abierto. Ciertamente me parece que es innecesaria la reforma. El testamento, por definición, es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, solemne y libre, etcétera.

La solemnidad en los actos jurídicos, no implica un boato en los actos generales; la solemnidad en los actos jurídicos, es elevar el elemento formal, a dato esencial, a elemento esencial en los actos jurídicos para asegurar su realización y el marco estricto de su desarrollo.

Concretamente, la presencia de tres testigos idóneos en el testamento público abierto, tiene como finalidad asegurar la expresión de la voluntad libérrima del testador. Por lo tanto, considera la diputación de Acción Nacional, que no hay motivo para suprimir la presencia de tres testigos idóneos.

En relación y dentro de la misma materia de testamentos, al llamado, testamento simplificado, creemos sinceramente que no se trata de un testamento; tanto desde el punto de vista doctrinal, como el concepto de testamento contenido en el artículo 1295 del Código Civil, establece la existencia de un acto jurídico unilateral, revocable, libre, solemne, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y declara o cumple deberes para después de su muerte. Es decir, la finalidad específica y por definición del testamento va más allá en relación de los bienes. Se puede reconocer una obligación, se puede reconocer un hijo. En fin, se puede inclusive transmitir un mensaje saliendo del ámbito jurídico.

El testamento simplificado no es propiamente un testamento, rompe con los rasgos característicos de esta figura jurídica. Más aún, de acuerdo con la reforma, se puede establecer en escrituras el legado cuando son dos los propietarios y el artículo 1296 prohibe los testamentos mancomunados. Quizá sería conveniente encontrar alguna otra palabra significativa, porque el testamento simplificado no es testamento.

En relación a la modificación del artículo 876 del Código de Procedimientos Civiles que implica el que una vez declarados los herederos en un intestado, si éstos son mayores de edad podrán tramitarse ante notario público. El texto vigente del Código de Procedimientos ya lo establece así. La adición que tiene la reforma es que el juez lo comunicará a los herederos para el efecto de que designen al notario ante el cual se seguirá la tramitación sucesoria.

Esto va a crear problemas porque se va a pensar que no va a haber opción, sino que tendrá que seguirse ante notario público.

Creemos en la bondad de la modificación de los artículo 174 y 175 de lo Civil que termina con lo que inicialmente fue una falsa protección a la mujer y después por el principio de igualdad consagrado por la ley se estableció para los dos cónyuges.

El voto de la bancada del PAN va a ser favorable, y mi compañero Castillo Colmenares hará mención de las reformas a la Ley de Notariado. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Diego Zavala.

Tiene la palabra para fijar posición, también por el Partido de Acción Nacional, el diputado Alfredo Castillo Colmenares.

Tiene la palabra el diputado Juan Hernández Mercado, del partido de la Revolución Democrática, para fijar posición.

El diputado Juan Hernández Mercado:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La presente iniciativa que hoy nos ocupa, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia del fuero federal de la Ley de Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, marca, en nuestro criterio, en el criterio del Partido de la Revolución Democrática, un valioso antecedente cuyas virtudes deben de extenderse al resto de las entidades federativas.

Este antecedente, considerando valioso por nuestro partido y que no dudamos también lo es para

las otras fuerzas políticas representadas en este recinto y para la sociedad del Distrito Federal en su conjunto, y en lo particular para los estratos populares, es el testamento público simplificado.

Tanto en el desarrollo y formulación de la iniciativa, tenemos entendido, se consultó a los notarios del Distrito Federal. Por lo que el voto de apoyo al presente dictamen no solo lo es por los avances que en él se contienen, sino también es un voto de confianza, que en primera instancia ya ha sido otorgado por el Senado de la República y que no dudamos esta soberanía ratificará en favor de la institución del notariado en esta ciudad capital.

Es del dominio público que en la ciudad de México existe un gran rezago e incertidumbre en cuanto a quien detenta la titularidad de un bien raíz, sobre todo en lo concerniente a las propiedades de interés social. Por lo que para nuestro partido, queda claro que esta iniciativa pretende abatir algunos obstáculos existentes en los juicios testamentarios e intestamentarios, de ahí la ponderación que hacemos del testamento público simplificado.

¿Y qué esperamos asimismo? Que esta iniciativa hoy presentada evoluciones posteriormente, haciendo más accesibles los instrumentos notariales al resto de la población, tanto de esta ciudad como en el interior de la República.

En las escrituras de adquisición de inmuebles destinados a vivienda de interés social o popular que se enajenen por el Departamento del Distrito Federal o por cualquier entidad administrativa, cuyas atribuciones u objeto comprendan el fomento de vivienda o financiadas por dichas instituciones o aquellas que se verifiquen entre particulares, siempre que el valor no exceda de 25 veces el salario mínimo vigente elevado a un año, el adquiriente podrá instituir uno o más legatarios; éste es uno de los avances que nosotros consideramos valioso. Asimismo sintetizaremos todos ellos de la siguiente manera.

Se suprimen los testigos, ya que según la doctrina éstos son solemnes y en ningún caso de efecto legal.

Se suprime la restricción de contratar entre cónyuges mediante autorización judicial.

Se implementa un sistema de folios en vez de libros en el protocolo notarial ordinario.

Simplifica la expedición de copias certificadas y no teniendo el notario que consignar en una acta el cotejo de documentos, sino solamente registrarlo en el libro.

Establece como causa de responsabilidad para el notario el continuar el trámite de una asociación, aún cuando ya se le notificó una oposición o controversia.

Elimina la restricción mediante la cual sólo existía responsabilidad para el notario si se causaba un perjuicio a un particular, permitiendo al Departamento del Distrito Federal iniciar de oficio el procedimiento respectivo.

Explícita que los fedatarios públicos estén obligados...; antes se hablaba de colaboración; ... a prestar servicios notariales cuando el Departamento del Distrito Federal lo requiera.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará en favor del presente decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, Ley de Notariado del Distrito Federal y Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Castillo Colmenares, del Partido Acción Nacional.

El diputado Alfredo Castillo Colmenares:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

En relación a la iniciativa que envió el Ejecutivo a esta soberanía, en la que se reforman diversos artículos de la Ley de Notariado del Distrito Federal, en la que se establece el protocolo abierto y el libro especial de cotejos, me permito hacer las siguientes consideraciones.

Antecedentes históricos

Desde la Ley de Notariado de 1901 se adopta el protocolo cerrado. Posteriormente, en la Ley del Notariado de 1932 y en la Ley de Notariado

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946, se mantiene el sistema del protocolo ordinario cerrado. Después, en la Ley del Notariado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1980, se sigue con el mismo sistema. Y es hasta la reforma del 16 de diciembre de 1983 cuando se establecen el protocolo especial, abierto especial en el Distrito Federal, con un ámbito de aplicación muy limitado.

Todos los notarios públicos en el otorgamiento de escrituras o actas en las que hacen constar actos y hechos jurídicos que pasan ante su fe, cuentan con libros previamente autorizados por la Dirección del Archivo General de Notarías, según lo específica claramente el artículo 98 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los notarios públicos sólo podrán expedir testimonios y actas certificadas de actos o hechos que consten en su protocolo.

El artículo 43 establece que el notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en su protocolo, el notario sin protocolo no existe, no se explica; el notario actúa en el protocolo, el protocolo es la esencia del notario; para el D. F: el protocolo está integrado, según la Ley vigente, en dos tipos de documentos, el libro o conjunto de libros autorizados por el Departamento del D. F. que constituyen el protocolo ordinario como del protocolo abierto especial, se consideran como parte integrante del mismo por disposición de la ley.

En el D. F. la Ley regula dos clases de protocolo: el ordinario cerrado y el protocolo abierto especial o PAE, ambos difieren en sus características típicas, el primero está formado por libros y el segundo por folios, así como también difieren por los actos que en ellos se consignan, en el protocolo abierto especial ya previsto en la Ley actual, se asientan los actos y contratos en los que interviene el Departamento del D. F., también los actos y escrituras en los que intervienen las dependencias de la administración pública federal específicamente cuando los actos de estas dependencias tienen que ver con el fomento a la vivienda o con motivo de programas para la regularización de inmuebles y precisamente, viendo el éxito que ha tenido este tipo de protocolo en estos programas, se propone ahora generalizar este sistema haciéndolo obligatorio también para el protocolo ordinario.

Uno de los pilares del estado de derecho es la seguridad jurídica, la modernización del notariado reviste una serie de facetas, una de ellas es la relativa a la modernización del orden normativo teniendo en cuenta la función social del notariado, estimamos que todo intento de iniciativa para reformar la normatividad que la regula, debe contemplar que la modernización del notariado debe congregar la eficiencia en el servicio sin menoscabo de la seguridad jurídica.

Las ventajas que tiene el sistema de protocolo abierto son las siguientes: 1o. Permitirá la elaboración de contratos baratos y rápidos, habrá flexibilidad en el manejo del protocolo ya que se pueden realizar dos o tres contratos o certificaciones al mismo tiempo por el fácil manejo de las hojas foliadas y selladas, lo que va a hacer más expedita la escrituración.

La utilización de los medios informáticos modernos de las computadoras e impresoras modernas en la confección de actas y escrituras notariales y el ahorro del tiempo, la rapidez, debe ser una cualidad del notario.

Adicionalmente en el dictamine, se proponen reformas al artículo 56 de la Ley de Notariado del D. F., por las que se instaura el Libro de Registro de Cotejos y su Apéndice; con esto se simplifica la certificación de documentos ya que con la Ley vigente para certificar, el notario tiene la obligación de levantar un acta Notarial en la que hace constar diversas circunstancias como la identificación del compareciente, sus generales, los documentos que exhibe y la anotación de que el notario los comparó y cotejó habiendo comprobado que las copias que se le presentan concuerden fielmente con su original o copias al carbón; ahora se propone en vez de levantar una acta notarial, se lleve un simple registro en un libro de cotejos, asentado solamente los principales datos del compareciente y los documentos que se exhiben para su cotejo.

Señores legisladores, no cabe duda que una de las instituciones de mayor prestigio en nuestro país es la del notariado, su actuación a través del tiempo ha dejado una huella de seguridad jurídica y de confianza en las diversas capas sociales de México, de tal forma es sólida su imagen, que se le compara al notario con el antiguo sacerdote familiar depositario de la confianza y de la discreción.

El notario es un tercero imparcial frente a las partes, ha sido llamado con toda razón el magistrado de la paz; es el que realiza la profilaxis jurídica para evitar que las pasiones se desborden; es o tiene un espíritu conciliador básico; es el equilibrador de intereses, ha sido antes el

asesor, e consejero, en una función que los notarialistas llaman didáctica notarial; es el maestro que ilustra y que además asesora para que las partes obtengan las finalidades que han previsto. Su función es tan importante como la de un juez, aunque la diferencia es muy clara, el juez está al servicio de la justicia y el notario está al servicio de la seguridad.

El juez, por medio de la sentencia, da a cada quien lo que es suyo y el notario certifica lo que es suyo de cada quien, lo documenta y lo impone a las partes como una verdad legal; la paz jurídica se logra a través del notariado, institución que al no depender de ningún poder público o privado, está en condiciones de ser un tercero imparcial frente a las partes y garantizar la credibilidad que se sustenta en la economía y la imparcialidad.

Al votar favorablemente esta iniciativa, estaremos suprimiendo algunas aberraciones jurídicas del Código Civil del Distrito Federal y con la adopción del protocolo abierto estaremos dotando al notariado del Distrito Federal de un instrumento ágil, práctico y económico que evidentemente redundará en beneficio de la comunidad. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Colmenares.

También para fijar posición por el mismo Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Jorge Zermeño Infante.

El diputado Jorge Zermeño Infante:

Gracias, señor Presidente.

Como ya lo han señalado mis compañeros, hay múltiples aspectos en esta ley que consideramos mejora la legislación anterior, sin embargo queremos dejar señalado también nuestra oposición a la modificación que se pretende hacer al artículo 23.

¿Por qué consideramos inconveniente la modificación de este artículo? Podemos decir que en México existen dos sistemas notariales que son diferentes en muchos aspectos; el del Distrito Federal y el del Resto de los Estados de la República y la diferencia consiste propiamente en su organización, sino también desgraciadamente en la calidad y porque no decirlo, en muchas ocasiones en la providad de quienes han obtenido la patente o título de notarios.

La anterior afirmación no es una novedad, pues es verdad conocida por todos los que forman el gremio notarial y no solo por ellos sino por los particulares a quienes finalmente está destinado el servicio notarial.

En los países más importantes con sistemas notariales semejantes al nuestro, que son entre otros, España, Francia, Argentina, países desde siempre destacados por sus aportaciones al mundo de la ciencia jurídica.

Estos países que citamos, en no pocas ocasiones han hecho referencia a que uno de los mejores sistemas notariales del sistema latino, en el mundo latino, es el sistema notarial el que ha acaparado múltiples elogios el del notariado del Distrito Federal.

Pero de dónde viene esta diferencia tan marcada entre estos dos sistemas. El prestigio, el profesionalismo que en términos generales reina en el notariado del Distrito Federal, se atribuye sin lugar alguno al sistema de ingreso a la función notarial, sistema que ha probado durante muchos años su eficacia y que consiste básicamente en que para obtener la patente de notario, hay que resultar triunfador en un examen de oposición.

Este sistema de obtención de la patente para notario en los estados que forman la federación, es generalmente mediante designaciones hechas por los gobernadores de las entidades, como decisiones de carácter particular, lo que como es de suponerse, en la práctica ha dado lugar a que se utilice la facultad de designación de notarios como premiso políticos a fieles militantes del partido oficial, que ya han ocupado todos los cargos posibles en su entidad, o en su defecto, como un medio de agraciar a los amigos personales del gobernador. Los resultados de este sistema no se han hecho esperar y la propia sociedad los conoce.

Resumiendo, como hemos señalado, la diferencia entre los dos sistemas de acceso al ejercicio notarial estriba en que mientras que en el Distrito Federal se previene a los manejos de carácter político a través de compadrazgos, recomendaciones o premios, y esta prevención a la que hablamos, que actualmente se mantiene garantizada por el notariado del Distrito Federal mediante un sistema de oposición como único medio de acceso a esta importante función, y en segundo lugar y no menos importante, por la integración y la forma de deliberación en el jurado que califica los mencionados exámenes.

El jurado se conforma actualmente de cinco miembros: uno, del Jefe del Departamento del

Distrito Federal; dos, del Director General Jurídico y de Estudio Legislativos del Departamento del D. F.; tres, el Director del Registro Público de la Propiedad, generalmente funcionarios de jerarquía inferior; los dos restantes son nombrados notarios por parte del Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal.

Como se ve, este jurado aparentemente plural, hay dos partidas, una la de carácter gubernamental y la otra la que representa al gremio al que se aspira a pertenecer. Por desgracia la mayoría es la primera.

En la actualidad, la calificación para el sustentante se le otorga por cada uno de los miembros del jurado, en escala numérica del 10 al 100. El resultado de todas las sumas se divide entre cinco para obtener la calificación que corresponde. Este procedimiento aprobado desde su instauración, desde 1946, no es susceptible a presiones y embates de carácter político que sobre el gremio se han hecho, aún de la máxima autoridad del país, para permitir el ingreso de una persona que no reúna ni las cualidades técnicas y ya no digamos las éticas, dado el sistema al que se recurre, en lugar de una leal competencia entre los aspirantes para que resulte triunfador en este examen de oposición el que sea más apto.

No es razonable que a aprobación o resolución sobre los conocimientos y habilidades profesionales de una persona, se resuelvan por el muy subjetivo sistema de mayoría de votos, cuando la propia iniciativa acepta que el sistema actual ha probado su eficacia para asegurar el profesionalismo en el servicio notarial. El sistema de calificación numérica es objetivo, anónimo y nada complicado, ya que consiste en sumar las calificaciones de cada sinodal y dividirlas entre cinco. La calificación resultante sólo es aprobatoria si es de 70 o más. Con un ejemplo se aclara mejor lo anterior.

Un sustentante que no esté suficientemente bien preparado, y sin embargo cuenta con una muy buena recomendación sobre los sinodales que representan al Estado, no resultará aprobado, ya que los otros dos sinodales, al imponer su calificación, cuidarán que la misma promediada con la que manejen los otros tres sinodales, no sea suficiente para que resulte aprobado.

Con el cambio que se pretende al suprimir la calificación de cada uno de los sinodales por separado, y no haber consenso entre los sinodales, la calificación se otorgará como dice el artículo 23, por mayoría de los sinodales, con lo cual las autoridades verán logrado su propósito de penetrar en sus manejos en una área donde antes habían estado imposibilitados, y de esa forma, al igual que sucede en los estados de la República, se pueda designar notario por decisión de la autoridad y no por los méritos y capacidad propia de los sustentantes.

Los resultados de esta reforma podrán ser funestos dado lo expresado, y en lugar de que en los estados de la República se inspiren en un sistema notarial que por estar comprobado ha sido más eficaz, ha sido más honesto, las autoridades están ofreciendo un sistema en el que fácilmente se puede incurrir en vicios y preferencias, similares a los parecidos a los que padecemos en la mayor parte de las entidades de la República, esto en perjuicio directo de la naturaleza de una función como la notarial, que representaría un riesgo grave para los intereses de los particulares.

Por todo lo anterior, nosotros solicitamos que se mantenga el actual texto del artículo 23 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, rechazando el texto que propone el dictamen. Gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Zermeño.

A continuación tiene la palabra el diputado Everardo Gámiz, del Partido Revolucionario Institucional para hablar en pro.

El diputado Everardo Gámiz Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El derecho de toda familia mexicana a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, se plasma en nuestra Carta Magna constituyendo uno de los ejes más centrales de la positiva política del desarrollo social que practica cotidianamente el Gobierno de la República.

Basados en esto, los integrantes de la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, en esta Asamblea soberana apoya firmemente las iniciativas de Ley que tengan por finalidad la resolución de los problemas de la habitación popular, y que establezcan los mejores mecanismos para atender una eficacia los reclamos de la población, y que proporcionen bases sólidas y firmes para la consolidación del núcleo

fundamental de la sociedad que es la familia, y la permanencia de los logros alcanzados en materia de vivienda y de regularización de la tenencia de la tierra, para dar seguridad y claridad jurídica en la posesión, no sólo del suelo urbano, y tomar las preocupaciones indispensables para que después de la muerte del titular de vivienda que constituye el núcleo central de su patrimonio familiar, beneficie a sus dependientes o herederos.

Señor Presidente, señores diputados, son tan nobles y tan claros los fines que persigue el proyecto a discusión y la coincidencia total de todas la fracciones partidistas en dichas bondades, que para no hacer en planteamientos repetitivos, me permitiría solicitar a usted, señor Presidente, autorice a la Secretaría para que reciba un documento que en forma amplia define la posición de la fracción a la que pertenezco, y que es aprobatoria en sus términos del dictamen para que se inscriba en el Diario de los Debates y quede registrado que mi partido, consciente de su papel en la sociedad, como abanderado de las causas justas del pueblo de México, aprecia y valora las finalidades expuestas en la minuta proyecto de decreto, enviado por la honorable Cámara de Senadores, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, del Código de Procedimientos para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del propio Distrito Federal, que propone, acertadamente, que a cada adquiriente de vivienda se le permita otorgar testamento público simplificado en el cual podrá designar uno o varios legatarios, respecto de su vivienda de la propia escritura pública o en un acto posterior ante notario, proponiendo a la vez el establecimiento de un procedimiento sucesorio ante fedatario público para la titulación de dichos inmuebles en favor de los legatarios instituidos.

El proyecto a discusión contiene una nueva figura jurídica del testamento simplificado, que debe beneficiar a las personas que carecen de los medios suficientes, por lo que únicamente podrá otorgarse cuando se trate de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a la vivienda y cuyo valor no exceda de 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal calculado en un año.

Dada su importancia, y que se requerirá de mayor tiempo para su fundamentación que es la razón por la que, a nombre de mi fracción, hago en este documento que dejo a la Secretaría, las razones que fundamentan las grandes bondades en que por fortuna hemos coincidido todas las fracciones parlamentarias.

Y concluyo pidiendo a ustedes, invitando a todas las fracciones a que en razón de las bondades del proyecto que nos envía el Senado de la República, demos la aprobación general a este dictamen.

Entrego a la Secretaría el documento que solicito quede inscrito en el Diario de los Debates, y que contempla al detalle, en forma muy detallada, muy pormenorizada, las grandes bondades, los grandes avances y los objetivos fundamentales de este proyecto de Ley, que tienden a favorecer a las clases más necesitadas y tienden también a consolidar el vínculo familiar que es la célula base de la sociedad mexicana. Muchas gracias.

El Presidente:

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Propuesta presentada por el señor diputado Jorge Zermeño Infante, de la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

"Jorge Zermeño Infante, diputado federal, vengo a formular la siguiente proposición en relación al dictamen que se discute sobre la Ley del Notariado del Distrito Federal.

Que se suprima la reforma de la iniciativa planteada en el artículo 23 de la Ley de Notariado

del Distrito Federal, para que dicho artículo mantenga el texto vigente".

Atentamente, diputado Jorge Zermeño Infante y el diputado Juan de Dios Castro Lozano.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se va proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, se obtuvieron 351 votos en pro; y en el artículo 23 de la Ley del Notariado fueron 291 votos en pro y 58 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1994

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.

En atención a que este dictamen, ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, con las previsiones presupuestales asignadas a los poderes y a las entidades señaladas en las fracciones I a IV y VI a VIII del artículo 2o. de la Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, que envió el propio Ejecutivo, en cumplimiento a lo señalado en los artículo 7o. y 27 de la Ley de Planeación.

En atención a lo previsto en los artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta Comisión concentró sus trabajos en el análisis de la información referida, así como de la obtenida en la comparecencia, ante esta soberanía, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y las reuniones de trabajo efectuadas con funcionarios de dicha dependencia.

Para el desarrollo de estas tareas, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública celebró varias reuniones de discusión de los apartados de la política general de gasto y de las políticas sectoriales contenidas en el proyecto de presupuesto, así como de la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994. En dichas, reuniones, las distintas fracciones parlamentarias que la integran, presentaron sus argumentos, opiniones y presupuestas con las cuales esta Comisión formuló y somete a consideración de esta Asamblea el presente:

DICTAMEN

El análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994 indica que la política de gasto se orientará a consolidar los avances logrados en torno a las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994. Por ello, los objetivos fundamentales que se establecen son los siguientes:

1. Contribuir al logro de las metas macroeconómicas establecidas en los criterios generales de política económica correspondientes a 1994.

2. Consolidar la recomposición del gasto público, dando prioridad al desarrollo social, al desarrollo rural ya la infraestructura social y económica del país.

3. Ejercer las erogaciones pública con eficiencia, selectividad y la más estricta disciplina presupuestal, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos y avanzar en la modernización de la economía.

Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el proyecto de presupuesto, se llevarán a cabo las siguientes acciones estratégicas:

1. Ajustar el nivel del gasto total para hacerlos compatible con la estabilidad macroeconómica ;

2. Incrementar las erogaciones públicas en áreas estratégicas y prioritarias de la actividad gubernamental;

3. Impulsar productivamente las actividades del sector agropecuario, a fin de mejorar las condiciones de vida en el medio rural y la producción de alimentos e insumos;

4. Incrementar la inversión pública para fortalecer la infraestructura básica del país;

5. Consolidar el cambio estructural del sector educativo y avanzar en el desarrollo científico y tecnológico;

6. Mejorar los servicios de salud y seguridad social;

7. Intensificar las medidas para mejorar la calidad del medio ambiente;

8. Avanzar en el mejoramiento del bienestar de la población de menores ingresos mediante el Programa Nacional de Solidaridad; y

9. Asegurar la disponibilidad de energéticos.

Para lograr lo anterior, para 1994 se propone un monto total de erogaciones netas por 309 mil 039.9 millones de nuevos pesos, monto que es 2.6% superior en términos reales al cierre estimado para 1993. El nivel de gasto propuesto, los recursos contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación, así como el superávit financiero previsto para el sector de entidades bajo control indirecto presupuestal, darán como resultado un equilibrio fiscal para 1994.

En años anteriores, la necesidad de estabilizar las variables macroeconómicas exigía la obtención de superávit financieros. Ahora, la tasa de inflación se encuentra próxima a la que registran nuestros principales socios comerciales; el saldo de la deuda pública ha dejado de presionar al gasto total; y en general, los principales indicadores macroeconómicos se desenvuelven favorablemente.

Por tanto, las bases para mantener un desarrollo económico gradual y sostenido se han fortalecido. Están dadas las condiciones que hacen posible que los márgenes presupuestales derivados de los esfuerzos de ajuste realizados en los últimos años, se utilicen en medidas que apoyen la reactivación económica. Asimismo, es muy importante que estos recursos adicionales disponibles se distribuyan en las áreas prioritarias para el desarrollo del país.

El proyecto de presupuesto se encuentra integrado de la siguiente manera:

1. El gasto programable para los poderes Legislativo y Judicial, los órganos electorales y los tribunales agrarios asciende a 4 mil 058.5 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 5.6% con respecto al cierre esperado de 1993.

2. Las erogaciones programables del Gobierno Federal, excluyendo las transferencias y

aportaciones a organismos y empresas bajo control directo presupuestal, ascenderán a 125 mil 125 millones de nuevos pesos, monto superior en 10.6% real al esperado para 1993.

3. El gasto programable de organismos y empresas en presupuesto será de 106 mil 462.7 millones de nuevos pesos, monto mayor en 0.1% real en relación con el de 1993.

4. Las participaciones y estímulos a estados y municipios ascenderá a 37 mil 786.1 millones de nuevos pesos, su incremento real con respecto a las del año anterior será de 3.0%.

5. Los pagos por adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) se estiman en 4 mil 448.0 millones de nuevos pesos, monto inferior en 12.6% real al de 1993.

6. La previsión para el pago de intereses de la deuda pública es de 31 mil 159.6 millones de nuevos pesos, 14.5% inferior en términos reales al esperado para el presente ejercicio fiscal. Con ello, su participación en el gasto total disminuirá de 12.1% en 193, a 10.1% en 1994.

La menor carga del servicio de la deuda para 1994, producto de la renegociación de la deuda externa, de las menores tasas de interés y del desendeudamiento realizado durante la presente administración con recursos provenientes de las desincorporaciones de la generación de superávit financieros, permite presupuestar para 1994 un volumen de gasto programable superior en 5.7% en términos reales con respecto al de 1993. Este gasto permitirá atender los aspectos que se resumen a continuación:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER LEGISLATIVO

Con el propósito de cumplir con sus funciones de alcanzar sus objetivos y metas previstas, la propuesta de gasto del Poder Legislativo, sumada a la previsión del paquete salarial, asciende a 591.3 millones de nuevos pesos. El gasto de inversión se destinará a adquirir mobiliario y

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1994

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equipo de administración para las áreas reconstruidas del recinto legislativo; asimismo, se terminará la construcción del edificio alterno del Senado de la República que albergará a sus unidades administrativas.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER JUDICIAL

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación considera el nivel de gasto propuesto por el Poder Judicial en el ejercicio de su autonomía, el cual sumado a lo previsto en el paquete salarial, asciende a 1 mil 099.7 millones de nuevos pesos.

Además de su operación normal, el presupuesto planteado incluye la instalación de 14 órganos de impartición de justicia (cinco tribunales unitarios, cinco juzgados de distrito y cuatro tribunales colegiados); la construcción y adaptación de inmuebles para sus órganos jurisdiccionales en el interior del país y la incorporación de tribunales unitarios y juzgados de distrito de diversos estados de la República al Programa de Automatización de Procesos Judiciales, emprendido por la Suprema Corte de Justicia de la nación.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

Para la ejecución de las acciones de los órganos electorales, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1994 incorpora 2 mil 222.6 millones de nuevos pesos, los cuales consideran el paquete salarial, se canalizarán principalmente a: concluir Programa de Fotocredencialización; atender las tareas inherentes al desarrollo del proceso electoral federal y al pago del financiamiento público a partidos políticos conforme a lo previsto por la legislación electoral para el trienio 1992 - 1994.

El gasto de inversión se destinará a la terminación y equipamiento del edificio sede del Tribunal Federal Electoral y la rehabilitación de oficinas de las juntas federales del Instituto Federal Electoral, infraestructura necesaria para un desempeño adecuado de sus altas responsabilidades.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

En 1994, para dar cumplimiento a os objetivos establecidos de los tribunales agrarios, su proyecto de presupuesto, incluyendo los recursos del paquete salarial, asciende a 144.9 millones de nuevos pesos, lo que implica un crecimiento real de 2.4% con respecto al de 1993.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

El proyecto de Presupuesto para la Administración Pública Central plantea un nivel de gasto programable de 140 mil 139.8 millones de nuevos pesos, cifra superior en 8.4% real al cierre estimado para 1993. Entre las dependencias con mayores crecimientos reales en sus erogaciones destacan: Agricultura y Recursos Hidráulicos (152.2%); Comunicaciones y Transportes (49.1%); Gobernación (20.9%); Contraloría General de la Federación (19.6%); Educación Pública (16.7%); y Salud (14.7%).

Los recursos se destinarán principalmente al apoyo del proceso de modernización de la educación básica, el desarrollo científico y tecnológico; a mejorar los servicios de salud y seguridad social; apoyar las actividades productivas en el sector rural a través de Procampo; y a fortalecer la seguridad nacional y a imprimir mayor eficiencia a la procuración de justicia. en cuanto a la inversión física, se dará prioridad a los proyectos en proceso de infraestructura social.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

La política de gasto del sector paraestatal bajo control directo presupuestal tiene como propósito consolidar los avances logrados en materia de saneamiento financiero y modernización de la empresa pública, propiciando su eficiencia, productividad y competitividad frente a un nuevo contexto macroeconómico. El proyecto de gasto programable de los organismos y las empresas sujetas a control directo presupuestal asciende a 106 mil 462.7 millones de nuevos pesos, lo que significa un crecimiento real de sopló 0.1% con respecto al de 1993.

Sobresale la inversión física, la cual ascenderá a 20 mil 343.7 millones de nuevos pesos. Su crecimiento real con respecto al cierre estimado de 1993 será de 5.2%.

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PROGRAMABLE SECTORIAL

La distribución del gasto programable sectorial que el ejecutivo Federal somete a consideración de esta soberanía presenta un crecimiento real de 5.7% con respecto al cierre estimado para 1993, con lo cual asciende a 231 mil 587.7 millones de nuevos pesos. De este monto, la inversión pública presupuestal ascenderá a 47 mil 011.1

millones de nuevos pesos, cifra superior en 10.0% real con respecto al año previo.

El gasto y la inversión pública ponen especial atención en ampliar la infraestructura social, fortalecer la infraestructura económica y atender las necesidades más apremiante de La población, particularmente la de más bajos ingresos.

En materia de gasto social, el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta Cámara de Diputados un proyecto que asciende a 124 mil 903.6 millones de nuevos pesos, lo que significa u crecimiento real de 10.5 con respecto al cierre esperado de 1993. Con estos recursos, el aumento real acumulado durante la presente administración será de 93.3%. La inversión pública presupuestal que se propone asignar a este sector ascenderá a 19 mil 003.0 millones de nuevos pesos, monto 8.2% superior en términos reales a la esperada para 1993.

Estos recursos se orientarán a mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos y de salud; fortalecer la justicia laboral; cubrir las necesidades de desarrollo urbano y agua potable; e intensificar las medidas para reducir la contaminación ambiental.

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En Educación las acciones estarán dirigidas a consolidar, tanto las reformas realizadas en los últimos años, como los avances en la cobertura y la calidad educativas. En educación básica, la prioridad continuará siendo atender la demanda; concluir la reforma integral de contenidos educativos d la enseñanza, que entrará completamente en vigor a partir del ciclo escolar 1994 1995; y ampliar los programas compensatorios para abatir el rezago educativo, incorporando a nuevas comunidades urbanas y rurales marginadas que presentan bajos índices de alfabetismo y elevada deserción escolar.

En educación media superior y superior, continuará la revisión de los planes y programas de estudio, a fin de adecuarlos a las necesidades del desarrollo y fortalecer su vinculación con el sector productivo. Se impulsarán los programas de investigación científicos y de desarrollo tecnológico con el objeto de mejorar el acervo de conocimientos y de técnicas que eleven la productividad y competitividad del país. Además se fomentarán las acciones que preservan y fortalecen la cultura e identidad nacional; y se promoverán los programas de deporte, especialmente los dirigidos a la niñez y la juventud.

Dentro del Programa de Infraestructura Educativa, se continuará avanzando en la construcción y equipamiento de espacios para abatir el rezago y ampliar la cobertura. Asimismo, se dará mantenimiento preventivo y correctivo al mobiliario, equipo e instalaciones de las escuelas en los diferentes niveles, fundamentalmente en las regiones con menor grado de atención. Durante 1994 serán construidos 23 mil 302 espacios educativos, con preferencia a los que atiendan los niveles de preescolar, secundaria y media superior. Entre ellos, se cuentan 6 mil 578 aulas, 731 laboratorios, 1 mil 198 talleres y 14 mil 795 anexos. Asimismo, se realizarán obras de conservación y mantenimiento a 1 mil 610 espacios educativos.

Para el logro de los objetivos descritos, se propone un gasto en educación de 54 mil 485.3 millones de nuevos pesos, superior en 14.4% real al del cierre estimado de 1993. Por lo que, al término de esta administración, el gasto federal en educación habrá acumulado un incremento real de 101%. Ello significa que el gasto por alumno habrá crecido a una tasa media real de 8.9% en cada uno de los seis años de este régimen; es decir, casi tres veces más que el crecimiento promedio de la economía. El gasto en inversión registrará, en términos reales, un incremento anual de 9.5% y de 134.7% con respecto al de 1988.

En el subsector Salud y Seguridad se continuará la política de ampliar la cobertura de los servicios médicos, sobre todo en las zonas rurales y urbanas marginadas; con énfasis en la modernización del Sistema Nacional de Salud y la expansión de la infraestructura hospitalaria; asimismo, proseguirá la atención prioritaria a los programas de vacunación infantil y materno infantil; y avanzará el proceso de descentralización y consolidación de los servicios.

Para dar cumplimiento a estas prioridades, han sido definidas como políticas rectoras para 1994, las siguientes acciones: fomentar la cultura de la salud; dar acceso a los servicios de salud con equidad y calidad; controlar y prevenir enfermedades y accidentes; proteger el medio ambiente; contribuir a la regulación del crecimiento demográfico; e impulsar la asistencia social.

Para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados, se propone un presupuesto de 51 mil 831.0 millones de nuevos pesos, superior en 8.1% real al de 1993. Así, al término del presente régimen, el gasto en salud y seguridad social acumulará un crecimiento real de 81.7% y su participación en el producto interno bruto aumentará de 2.8% en 1988, a 4.2% en 1994. La inversión en este subsector ascenderá a 2 mil 548 millones de nuevos pesos, lo que significa un crecimiento real de 12.6%. Con esos recursos se construirán, ampliarán o remodelarán 186 hospitales, clínicas y centros de salud; y se otorgará prioridad a la modernización de equipos médicos y laboratorios.

En 1994, la política de gasto público en el subsector Trabajo y Previsión Social propone continuar promoviendo las acciones tendientes a proteger el empleo y el poder adquisitivo del salario de los trabajadores; fortalecer la impartición de justicia y la vigilancia de la legislación laboral; elevar los índices de bienestar y seguridad social de los trabajadores y sus familias; aumentar su nivel de productividad a través de la capacitación y el adiestramiento; y ampliar la cobertura de la seguridad e higiene en el trabajo. Para ello, se propone un presupuesto de 532.7 millones de nuevos pesos, monto que presenta un incremento real de 5.4% con respecto al de 1993. Así, se alcanzaría en los últimos seis años un incremento real acumulado de 54.6%.

La política de gasto en Desarrollo Urbano, Ecología y Agua Potable se orientará a favorecer un patrón de desarrollo territorial más equilibrado y fortalecer la capacidad municipal para atender el crecimiento ordenado de las ciudades; consolidar la política ecológica nacional y

fortalecer la inspección y vigilancia para la aplicación del marco normativo al que deben sujetarse las actividades productivas; ampliar la cobertura del servicio de agua potable y la operación de acueductos; continuar la desinfección y la potabilización mediante el Programa Agua Limpia; y avanzar en la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Para el logro de estos objetivos se propone un gasto en el sector de 6 mil 107.2 millones de nuevos pesos, cifra que es 8.1% superior en términos reales al de 1993. Los recursos destinados a la inversión física ascenderán a 5 mil 008.9 millones de nuevos pesos, lo que significa un crecimiento real de 10.6% en relación con la del año anterior.

Para el ejercicio fiscal de 1994, el Programa nacional de Solidaridad continuará promoviendo la organización comunitaria y consolidará la atención a los más necesitados. Se dará particular énfasis a los programas de vivienda de fomento productivo y de protección y preservación ecológica. En el próximo año, se dará prioridad a las obras en proceso, especialmente a las que pueden concluirse durante el ejercicio. Se seguirán jerarquizando las acciones de acuerdo a su impacto social y se promoverá la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de las comunidades, en el financiamiento y ejecución de las obras y proyectos.

La ejecución de las acciones de Solidaridad continuarán bajo un estricto control disciplina y transparencia en el ejercicio de los recursos. En este sentido. el Convenio de Desarrollo Social seguirá siendo el instrumento básico para formalizar el compromiso de los gobiernos Federal y Estatal en la ejecución de obras, así como en la coordinación de acciones.

Para dar cumplimiento a estos propósitos, se propone una asignación presupuestal de 8 mil 809.2 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento real de 5.4% con respecto a lo erogado en 1993, y es superior en 3.2 veces al ejercido en 1989, la propuesta de 1994 para Solidaridad es mayor en 253.8% real a lo que se ejerció a través de la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (Coplamar), los Convenios Únicos de Desarrollo (CUD) y los programas de Desarrollo Regional.

Estos recursos se ejercerán en las tres vertientes de ejecución del programa: Solidaridad para el Bienestar Social; Solidaridad para la Producción y Solidaridad para le Desarrollo Regional.

El 89.2% del presupuesto de Solidaridad para el próximo año corresponderá a gasto de inversión, con ello estas erogaciones se incrementarán 4.6% en términos reales con respecto a las de 1993. De esta forma se intensificarán diversas acciones.

A través del Programa Escuela Digna se construirán 11 mil 630 aulas, laboratorios, talleres y anexos en los niveles de educación básica.

Niños en Solidaridad continuará con el apoyo a infantes de escasos recursos para que concluyan su instrucción primaria, se estima que se beneficiarán a un millón de alumnos.

Se estimulará a pasantes de educación técnica y superior en proyectos de beneficio comunitario, para lo cual se otorgarán 231 mil becas.

Se construirán 250 canchas y se concluirán diversas obras en 80 unidades deportivas a efecto de la promoción de estas actividades.

En acciones de salud y seguridad social se continuarán construyendo ocho hospitales, se equiparán 65 unidades médicas rurales y 66 centros de bienestar social. Además se realizarán trabajos de construcción, rehabilitación y equipamiento de 450 centros de salud.

Se ampliará la cobertura mejorará el servicio de agua potable y alcantarillado. Con este propósito se construirán, ampliarán y rehabilitarán 413 sistemas de agua potable y 370 de alcantarillado en el medio urbano. En el ámbito rural se espera realizar acciones similares en 1 mil 489 redes de agua potable y 569 de alcantarillado.

Se ampliará el servicio de electricidad a 2 mil 285 poblado rurales y 900 colonias populares que carecen de este servicio.

Se continuarán realizando obras de mejoramiento urbano. Se construirán 4 millones de metros cuadrados de calles y 650 mil de guarniciones y banquetas, 90 plazas, parques y jardines, y se instalarán 40 mil luminarias. Asimismo, se pavimentarán 6 millones de metros cuadrados de calles en 550 colonias y se construirán 1.6 millones de metros cuadrados de vialidades urbanas.

En materia de vivienda, se llevará a cabo la construcción de 30 mil pies de casa, se ejecutarán 210 mil acciones de mejoramiento; así como la realización de trabajos de rehabilitación y mantenimiento en 76 unidades habitacionales.

Se ejecutarán 201 obras de construcción y reconstrucción de 1 mil 815 kilómetros de la red carretera y caminos rurales.

Se apoyará a 2 millones de campesinos a través de los Fondos de Solidaridad para la Producción.

Se promoverá la creación y consolidación de 5 mil empresas adicionales mediante el Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad.

Asimismo, se consolidará la operación de 133 Fondos de Solidaridad para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, los cuales permitirán realizar acciones de bienestar social, procuración de justicia, fomento al patrimonio cultural y la realización de proyectos productivos en las comunidades y pueblos indígenas.

La asignación de recursos públicos al sector Desarrollo Rural seguirá incrementándose. Se apoyará la creación de nuevos esquemas de asociación productiva y comercial, y se fomentará el desarrollo de mecanismos adecuados para capitalizar al sector con el objeto de continuar con la modernización del campo.

En 1994 se iniciará la operación de un programa que sustituye los programas actuales del campo por uno de apoyos directos. Este programa denominado Procampo, fortalece los objetivos que animaron las reformas al artículo 27 constitucional, constituye a su vez una respuesta alas demandas de las organización campesinas de todo el país y establece las condiciones para una distribución más equitativa de los subsidios que se otorgan a este sector.

Procampo permitirá incrementar la producción de los cultivos que cuentan con ventajas comparativas y mejorar la distribución del ingreso en el campo. Todo ello bajo un enfoque de conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

Procampo contará con un presupuesto de 11 mil 700 millones de nuevos pesos, cifra que representa un incremento del 82.8% en relación al monto erogado en 1993 por concepto de subsidios destinados al campo. Se brindará apoyo directo a 3.3 millones de productores rurales. Es un programa con un importante impacto social, ya que de los productores que serán beneficiados, más de 2 millones se encuentran hoy en día al margen de los apoyos que la sociedad transfiere al campo.

En adición a Procampo, las líneas de acción de política de gasto que destacan dentro del sector, son os siguientes: las de fomento, sanidad animal y vegetal, a través de los cuales se buscará incrementar la producción y productividad agropecuaria y forestal. Asimismo, sobresalen las campañas de prevención y control de plagas y enfermedades.

Las reformas al artículo 27 constitucional concluyen el reparto agrario. Congruente con ello, para 1994 se terminará con las acciones agrarias en trámite, para lo cual al Secretaría de la Reforma Agraria continuará con el Programa de Abatimiento del Rezago Agrario. El objetivo central de este programa es lograr la consolidación de las formas de tenencia de la tierra mediante el desahogo definitivo de los expedientes que se encuentran en trámite en las distintas etapas procesales, con objeto de fortalecer la seguridad de los productores del campo y alentar los esquemas de asociación. Se estima que al término de 1993, este procedimiento administrativo habrá concluido en 26 estados de la República.

Para lograr los objetivos señalados se propone asignar al sector un gasto de 15 mil 205.5 millones de nuevos pesos, lo que implica un crecimiento real de 32.8% con respecto al de 1993 y de 44.2% en relación al primer año de este Gobierno. Esta cifra no incluye 5 mil 305 millones de nuevos pesos de transferencias a Conasupo que forma parte de Procampo, por estar clasificados en el sector comercio.

En el sector Comunicaciones y Transportes se continuará con la atención prioritaria a la modernización y ampliación de la infraestructura básica del país, mediante el fortalecimiento de acciones que cubren desde la conservación y rehabilitación, hasta la construcción de nuevas obras, promoviendo la participación de inversiones privadas.

Para ello, el sector recibirá en 1994 una asignación de gasto programable por 14 mil 016.0 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento real de 1.5%; el renglón correspondiente a inversión asciende a 7 mil 266.8 millones de nuevos pesos, con un crecimiento real de 39.5%

Se realizarán trabajos de conservación y mejoramiento de la red carretera, incluyendo el mejoramiento de puentes y libramientos. En la construcción de carreteras federales se continuará exclusivamente con obras en proceso. Se atenderá la demanda ferroviaria de servicios de carga y pasajeros; se apoyará la modernización del transporte marítimo y aéreo; y se vigorizará el carácter regulatorio de los servicios, la

modernización y la expansión de las telecomunicaciones. Se concretará la puesta en órbita del Sistema de Satélites Solidaridad que sustituirá al actual Sistema de Satélites Morelos. Se continuará mejorando la eficiencia de los sistemas de operación del Servicio Postal Mexicano, y se fomentarán proyectos de desarrollo tecnológico, entre otras acciones.

Para 1994, en el sector Energético se seguirán realizando acciones que permitan consolidar su cambio estructural, mediante la modernización de la planta productiva. Se apoyará la conclusión de los proyectos prioritarios de inversión y se promoverán proyectos financiados con recursos privados, dentro de los que destacan los relativos a la infraestructura de transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica. De igual manera, se fortalecerán las actividades de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, que desde su creación, en septiembre de 1989, ha alcanzado importantes logros.

Se propone un gasto en este sector de 46 mil 946.8 millones de nuevos pesos, dentro de los que sobresalen los recursos para la inversión física, los cuales ascenderán a 15 mil 636.6 millones de nuevos pesos, y que significan un crecimiento real de 4.8% respecto a lo erogado en 1993.

El gasto programable de Pemex asciende a 25 mil 559 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 1.2%. En el próximo año, se consolidará la operación de los cuatro organismos subsidiarios de Pemex (Pemex exploración, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica), toda vez que durante 1993 se concluyó la etapa de asignación de recursos humanos, de activos, pasivos y capital, así como la delimitación general de responsabilidades entre subsidiarias.

Se seguirá prestado especial atención a mejorar la calidad de la producción de combustibles y otros productos refinados para evitar daños ecológicos; se dará mantenimiento necesario a las instalaciones productivas y se continuará con el mejoramiento financiero; todo ello en el marco de una mayor eficiencia, competitividad y rentabilidad de los diferentes procesos productivos.

En el subsector eléctrico la política de gasto para 1994 se orienta a aumentar la generación de energía para atender un crecimiento estimado de la demanda de 4.2%; y buscar mayor eficiencia en la producción, la transformación, y la comercialización de la energía, lo cual permitirá fortalecer la autosuficiencia financiera del organismo. Para alcanzar estos propósitos, la asignación propuesta de gasto programable para este sector asciende a 22 mil 701 millones de nuevos pesos, que en términos reales resulta similar al de 1993 y superior en 19.4% al ejercido en 1988.

En el ejercicio fiscal de 1994, en el sector Comercio se continuará con el esquema de organización interempresarial, con la integración de un padrón nacional de la microindustria y con la consolidación del registro de empresas integradoras. Se seguirá con la promoción de las exportaciones a través de la diversificación regional de mercados procurando esquemas recíprocos de libre acceso. Se continuará alentando dentro del marco legal la inversión extranjera directa; se impulsaran los programas de desarrollo tecnológico y de normalización y certificación; se desarrollará el Sistema Mexicano de Defensa contra Prácticas Desleales de Comercio Exterior; y se dará especial énfasis a las actividades de la recién creada Comisión Federal de Competencia.

De esta forma se propone asignar al sector un presupuesto de 8 mil 893.7 millones de nuevos pesos, cantidad que se mantiene prácticamente constante en términos reales. Dentro de este monto, el presupuesto de inversión ascenderá a 114 mil .9 millones de nuevos pesos. Entre los principales proyectos destacan la ampliación de plantas productoras de leche reconstituida para el Programa de Abasto Social de leche y la conclusión del equipamiento de cinco laboratorios para la medición y certificación de normas en el Centro Nacional de Metrología.

Para el ejercicio fiscal de 1994, el sector Turismo, intensificará los programas de promoción tanto nacional como internacional. Se impulsará el desarrollo en infraestructura y equipamiento turístico en las zonas de la frontera norte, ciudades coloniales y en los principales destinos del mundo maya. Asimismo, se continuará promoviendo la descentralización y desconcentración de funciones, con la activa participación de los gobiernos estatales y municipales.

El proyecto de presupuesto de este sector para 1994 contempla recursos por 558.4 millones de nuevos pesos, que representan un crecimiento real de 60.1% en relación con el de 1988. dicho presupuesto incluye 91.7 millones de nuevos pesos que se destinarán a los cinco grandes polos de desarrollo turísticos mencionados.

Los esfuerzos en el sector Pesca estarán orientados a consolidar la integración de las actividades relacionadas con la pesca y elevar la productividad; propiciar las condiciones que permitan mejorar el ingreso de los productores; y

mejorar la infraestructura portuaria y acuícola. Con la finalidad de dar suficiencia al sector para la ejecución de estos programas, se propone asignar en 1994 un presupuesto de 416.7 millones de nuevos pesos, mismo que, comparado con el ejercicio de 1993, muestra un incremento real de 23.0%. Para los proyectos de inversión, la cifra mencionada incluye 173.5 millones de nuevos pesos, superior en 42.4% real al de 1993.

Los procesos del cambio estructural en el sector Minero - Industrial continuarán vigentes durante 1994. El presupuesto propuesto asciende a 563.2 millones de nuevos pesos, monto menor en 47.6% real al de 1993. con estos recursos se seguirá impulsando la exploración geológica para la localización y evaluación de áreas de interés que puedan constituirse en yacimientos explotables y económicamente viables.

Se continuará con la instrumentación de nuevos esquemas de financiamiento conforme a la nueva Ley Minería, que permitan intensificar la participación de la pequeña y mediana minería, del sector social y los gobiernos estatales. Asimismo, se crearán, entre otros, cuatro fondos de exploración, se continuará fortaleciendo y ampliando la investigación y el desarrollo tecnológico; y en lo concerniente a los programas que se realizan con las empresas de Solidaridad, se consolidarán los convenios entre los gobiernos estatales, Nafin y Fondos Nacionales de Empresas de Solidaridad para el otorgamiento de créditos y asistencia técnica al sector social y pequeña minería.

En Seguridad Nacional y Procuración de Justicia se propone un presupuesto de 11 mil 019 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 16.6% y un incremento acumulado en la presente administración de 67.9%, en términos reales. Dentro de esa cantidad, la realización de los diferentes proyectos de inversión considera 1 mil 529 millones de nuevos pesos, monto superior en 1.7% real al de 1993.

Se contempla dentro de sus principales proyectos de inversión, concluir 12 centros de readaptación social en ocho diferentes estados de la República; adquirir refacciones y accesorios aéreas y terrestres de la Secretaría de la Defensa Nacional; y comprar equipo instrumental para los hospitales de las zonas militares. Por otra parte, se continuará e intensificará la vigilancia de costas, mares e islas nacionales; el combate al narcotráfico; el auxilio y apoyo a la población; y la preservación del medio ambiente.

El Proyecto de Egresos de la Federación para 1994 considera dos aspectos fundamentales para el desarrollo del país: el Desarrollo Científico y Tecnológico y el Programa de Protección Ecológica. Para continuar promoviendo los proyectos de investigación sobre actividades científicas, apoyando la formación de recursos humanos de alto nivel, impulsando la formación de capital humano para la investigación y el desarrollo científico, promoviendo la repatriación de investigadores mexicanos y la incorporación de investigadores de otros países y desarrollar la capacidad de investigación de la industria, se propone un gasto de 5 mil 280 millones de nuevos pesos, los que representa un crecimiento real de 11.1% con respecto al de 1993. De esta manera, los recursos destinados a ciencia y tecnología presentan un incremento real acumulado de 90.8% entre 1988 y 1994.

La política ecológica del Gobierno Federal en 1994 mantendrá la estrategia de armonizar el crecimiento económico con la calidad del medio ambiente, para lo cual seguirá, entre otras, las siguientes líneas de acción: fortalecer las disposiciones legales y reglamentos de carácter federal y local; reforzar la atención en las principales zonas urbanas e industriales; establecer y reforzar la inclusión de criterios de impacto ambiental en la realización de actividades productivas y el establecimiento de nuevas industrias; continuar promoviendo sistemas de financiamiento para el desarrollo de tecnología y la aplicación de procesos anticontaminantes, impulsar estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento y uso de la biodiversidad.

Asimismo, las actividades ambientales del Gobierno Federal buscarán complementar el marco jurídico ecológico; impulsar las acciones tendientes al mejoramiento de la calidad del aire y a la disminución de la contaminación del agua; otorgar prioridad a las acciones de prevención y control de la contaminación del suelo; apoyar los programas de educación ambiental; e incrementar la infraestructura para la protección y preservación de los recursos naturales. Para ello, se propone un presupuesto de 1 mil 819 millones de nuevos pesos para el Programa de Protección Ecológica. La inversión en el sector crecerá 59.3% en términos reales en relación a la de 1993.

En síntesis, la Comisión de programación, Presupuesto y Cuenta Pública considera que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994 que el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta soberanía, es congruente con los lineamientos

de la política de gasto contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, 1989 - 1994 y con los criterios generales de política económica para el próximo año. El presupuesto equilibrado propuesto y la reducción del costo financiero de la deuda hacen posible que el gasto programable recupere su nivel y con ello se apoye la reactivación económica y contribuir a elevar el bienestar social de los mexicanos.

Por su nivel, la propuesta de gasto público que realiza el Ejecutivo Federal apoyará la estrategia de estabilización económica para el próximo año, permitiendo el adecuado funcionamiento de los mercados financiero al impedir que, por su magnitud, la demanda de fondos prestables rebase la capacidad de la oferta en condiciones de estabilidad de precios. Pro su estructura, la propuesta de asignación sectorial y administrativa del gasto programable es congruente con la atención prioritaria al desarrollo social y a la infraestructura económica y social.

Sin embargo, de la misma revisión de la iniciativa presupuestal se considera conveniente que una vez que el Senado de la República ha ratificado el TLC y que éste iniciará su vigencia a partir del 1o. de enero y tomando en consideración que el Capítulo X del citado tratado establece umbrales par alas adquisiciones, arrendamientos y servicios respecto a las compras gubernamentales, a fin de alinear el Presupuesto de Egresos con el citado tratado, esta Comisión considera conveniente efectuar modificaciones a los artículos 36 y 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otra parte, en virtud e que los servicios relacionados con la obra pública están incluidos dentro del TLC y, por tanto para su contratación debe seguirse un procedimiento de la licitación pública (situación diversa a la Ley vigente en que, libremente, se pueden contratar por adjudicación directa), se hace necesario precisar que los montos establecidos en el artículo 37 serán también aplicables en materia de servicios relacionados con la obra pública.

Finalmente, para fines de simplificación operativa, se propone hacer un redondeo en los artículos 36 y 37 del PEF, en los montos ahí establecidos.

Por todo lo anterior esta Comisión propone que la redacción de los artículos 36 y 37, queden como se establece a continuación:

"Artículo 36. para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1994, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 37. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y prestación se Servicios relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado cuando menos a tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluidos los relacionados con la obra pública a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas, que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1994, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, incluidos los relacionados con la obra pública, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dicho contratos."

Asimismo, esta Comisión considera pertinente adicionar un artículo segundo transitorio al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, en virtud del estado de las Obras del Programa de Reconstrucción del recinto Legislativo, a fin de recibir los apoyos necesarios para su término, de la siguiente manera:

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para proveer, dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el presente decreto, los recursos necesarios para continuar con el Programa de Reconstrucción del Recinto Legislativo de San Lázaro.

De esta manera y por todo lo expuesto, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública propone a la honorable Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión aprobar el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1994, se sujetarán a las disposiciones de este decreto ya las demás aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables para el año de 1994, importan la cantidad de N$ 107,509,089,500 (Ciento siete mil quinientos nueve millones ochenta y nueve mil quinientos nuevos pesos moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las entidades federativas y municipios en el año de 1994, importan la cantidad de N$ 71, 181, 200 000 (setenta y un mil ciento ochenta y un millones doscientos mil nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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El ramo 00025 correspondiente a aportaciones para educación básica en los estados, será administrado por las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las previsiones del ramo 00026 correspondiente a Solidaridad y Desarrollo Regional se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atiendan la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos.

Asimismo, se destinarán a promover proyectos productivos en el medio rural y urbano, con la debida asistencia técnica. Además, tales previsiones se orientarán a otros programas especiales de bienestar general. Los recursos por este concepto serán intransferibles, debiendo informar a la Secretaría de hacienda y Crédito Público sobre el manejo de los fondos solidaridad del Distrito Federal, estatales, municipales y especiales apoyados con recursos federales.

El ramo 00026 Solidaridad y Desarrollo Regional, será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social, En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al ramo 00028 participaciones a entidades federativas y municipios, se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1994, importa la cantidad de N$ 549,686,100 (quinientos cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y seis mil cien nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1994, importa la cantidad de N$ 850,131,000 ( ochocientos cincuenta millones ciento treinta y un mil nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1994, correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

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Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos.

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a N$ 91,447,888,600; mientras que el de las transferencias incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por N$ 15,014,794,800.

Artículo 7o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago del servicio de la deuda del Gobierno Federal en 1994, importa la cantidad de N$ 26, 408, 500, 000 (veintiséis mil cuatrocientos ocho millones quinientos mil nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

00024 Deuda Pública N$ 26' 076,253,300

00029 Erogaciones para Saneamiento Financiero N$ 332'236,700

Los intereses y comisiones correspondientes a las cantidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto, ascienden a la cantidad de N$ 4,751.104,800 (cuatro mil setecientos cincuenta y un millones ciento cuatro mil ochocientos nuevos pesos, moneda nacional)

Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de N$ 4,448,000,000 (cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones de nuevos pesos, moneda nacional).

El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales del país y, en su caso, se ajustará a los requerimientos que demanden el desarrollo nacional.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales. Adicionalmente podrá amortizar deuda pública, en su caso, hasta por el monto del superávit presupuestario. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, también, a las entidades paraestatales.

Artículo 8o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el ramo 00022 Órganos Electorales , para el año de 1994, importan la cantidad de N$ 1,777,800,000 (un mil setecientos setenta y siete millones ochocientos mil nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 9o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el ramo 00031 tribunales agrarios, para el año de 1994, importa la cantidad de N$ 116,500,000 (ciento diez y seis millones quinientos mil nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 10. Los titulares de las dependencias así como los órganos de Gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectorizables de mediano plazo, programas operativos anuales y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos de Plan Nacional de Desarrollo, de los criterios de política económica, de los programas de desarrollo, del Programa nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del apartado productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que adopten las medidas necesarias para su debida observancia. Ideal obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de las administración pública federal, respecto de las entidades agrupadas en el sector que coordinan.

Las dependencias y entidades deberán dar debida observancia a los lineamientos expedidos por la Secretaría de la contraloría general de la Federación, respecto del Programa de Mediano Plazo para el cierre de la administración pública federal.

Artículo 11, en el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La aprobación de los calendarios de gasto deberá quedar concluidas, a más tardar, en los primeros 20 días del ejercicio.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuesto, con base en lo dispuesto por el artículo 38 de este decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuesto y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

III. En el caso de subsidios, las entidades que no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 25 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que, por el mismo concepto, se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Cuando en los términos del artículo 30 del presente decreto, se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumplan con las obligaciones pactadas y los programas de saneamientos respectivos o con los compromisos de déficit o superávit, y

VI. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Salvo lo previsto en los artículos 14 y 35 del presente decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, ni tampoco ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar con cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Las entidades no comprendidas en el presupuesto, se sujetarán a los calendarios de gasto que aprueben sus respectivos órganos de Gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría.

Artículo 12. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentre incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos que se prevean ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de deuda que los créditos generen. Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, puedan redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados, deberán utilizar los recursos externos contratados, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de su presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de Gobierno y directores o sus equivalentes, de la entidades paraestatales de la administración público federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del ramo 00023 Erogaciones no Sectorizables.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales, como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos, 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores, "cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores" y "Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares";

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales, y

III. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades paraestatales, o del retiro de la participación estatal en aquellas que no serán estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

En el caso de excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales, serán canalizados para fortalecer, preferentemente y cuando así lo amerite, su propia situación financiera.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinará a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1994, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gastos y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de Gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y principales proyectos de inversión, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquellos de menor impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 10%, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesta y Cuenta Pública.

Artículo 16. Todas las entidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados.

Artículo 17. Los importes no devengados podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que los generen, sujetándose a los lineamientos administrativos que al efectos expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. La administración, control y ejercicio de los ramos de aportaciones a seguridad social; erogaciones no sectorizables; participaciones a estados y municipios; deuda pública, y de erogaciones para saneamiento financiero, a que se refiere el presente decreto, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias, así como los órganos de Gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la administración pública federal, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal contenidas en el presente capítulo. Su incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 20. Las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas, sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar, conforme a los programas y recursos en este presupuesto, la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

Los órganos de Gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de Gobierno, debiendo informar de lo anterior a las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efectos a partir de la fecha de la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos.

Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías, siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados. Para tal efecto deberán sujetarse a los lineamientos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las dependencias y entidades no podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio de 1993, debiendo ser éstas acordes con las normas vigentes, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, las entidades paraestatales, por su órgano de gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Artículo 21. Las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las dependencias y, en el caso de las entidades, por el órgano de Gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por productividad, eficiencia y calidad, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

III. Abstenerse a cubrir gastos por concepto de honorarios que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1993.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrán incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano del Gobierno de la entidad de que se trate.

Para la asignación de los recursos correspondientes a este concepto, las dependencias y entidades deberán presentar, a más tardar el 31 de marzo, su programa anual de contratación por honorarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación. Dentro de ese lapso, dichas dependencias y entidades podrán disponer, en los términos de los tres párrafos anteriores, hasta del 20% del presupuesto autorizado por este concepto, quedando el ejercicio del 80% restante, sujeto a la aprobación del referido programa anual;

IV. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de remuneraciones, a miembros en órganos de Gobierno o de vigilancia de entidades paraestatales;

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de recursos de otros capítulos presupuestales al Capítulo de servicios personales.

El presupuesto destinado para programas de capacitación en las dependencias y entidades, se ajustará en cuanto a su ejercicio, a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no podrá ser transferido a otras partidas.

Artículo 22. Los titulares de las dependencias, los órganos de Gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones a este decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos, sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales, cuando dichas erogaciones se encuentre expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Asimismo, continuarán en coordinación con las secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, revisando dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando, en el contexto de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

Durante el ejercicio fiscal de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bines muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Artículo 23. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1994, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas o mobiliario, equipo, vehículos terrestres y marítimos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan, y

II. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios par salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

En el caso de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las condiciones de pago deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción de compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que deberá ser acreditado debidamente ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y, en materia de bienes inmuebles, de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en el presente artículo, requerirá de la autorización de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos que ésta determine.

trat´ndose de entidades paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de Gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Artículo 24. Las dependencias y entidades de la administración pública federal estarán obligadas a celebrar los contratos necesarios, a fin de asegurar adecuadamente los bienes patrimoniales a su cargo, conforme a los lineamientos que, para tal efecto, expidan las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, y de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 25. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable; su uso de sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad, y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o del órgano de Gobierno de la entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, y donativos, en los términos del artículo 31 de este decreto;

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que, por ley, otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, y, las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de Gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías.

Artículo 26. en el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1994.

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, protección del medio ambiente, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquellos que se oriente a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicación y transportes, hidráulica, energía eléctrica y abasto de combustibles; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y a los que presenten un mayor grado de avance físico.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos para la conclusión de las etapas cuya ejecución se programe dentro del ejercicio fiscal de 1994.

Las citadas dependencias y entidades, deberán observar la normatividad que, respecto de la ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción, como parte de la modernización económica y social comprendidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas de medio plazo y en los demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertará, con arreglo a la ley, la participación activa de las comunidades locales;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, los ejecutores de gastos y los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la citada Secretaría, del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos;

VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, serán aquellas estrictamente necesarias, y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento y capitalización de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos y servicios básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse, además, a lo que dispone el artículo 30 de este decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a los programas de mediano plazo correspondientes, a las prioridades de la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo y a las previsiones de recursos disponibles.

Artículo 27. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a lo siguiente:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y trasparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos e insumos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía, de apoyo directo, y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingreso de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;

VI. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades paraestatales, se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como

estratégicas, que propicien la generación de recursos propios;

VIII. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

IX. No se deberán otorgar transferencias cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la unidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 38 de este decreto.

Artículo 29. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 30. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gastos Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo con fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente, a más tardar, el 31 de mayo de 1994 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las evaluaciones de la comisión Intersecretarial de Gastos Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento establecerá los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y hará la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar subsidios, ni las dependencias y entidades otorgar donativos y ayudas, que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social. Tampoco se otorgarán a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan del mismo.

Para efectos de control presupuestal deberán considerarse tanto los donativos en dinero como en especie.

Artículo 32. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información sobre las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Dichas información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 38 del presente decreto.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.

Artículo 34. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles salvo en el caso de valores gubernamentales de renta fija. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 38 de este decreto.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 38 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 36. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1994, serán los siguiente:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar y modificar contratos de obras

Dar doble click con el ratón para ver imagen

públicas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 37. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado cuando menos a tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluidos los relacionados con la obra pública a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas, que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1994, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, incluidos los relacionados con la obra Pública, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 38. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos, y establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior y el Banco de México, conjuntamente con la coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información, la cual deberá proporcionarse, a más tardar, el día 20 de cada mes.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el artículo 10 de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminados el trimestre de que se trate.

Artículo 40. Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por Ley o decreto del Congreso de la Unión se requerirá autorización previa del mismo.

En los términos de los artículo 15, 16 y 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5o. de su Reglamento, así como los respectivos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo podrá proceder a la desincorporación en este decreto, sujetándose a las siguientes bases:

a) Las propuestas que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disolver, liquidar, extinguir, escindir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados, y

b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputados, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

La Cámara de Diputados vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b anterior y en su caso dará su opinión.

Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 42 de este decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 39 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 42. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y los Órganos Internos

de Control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la Ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 43. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 1994.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para proveer, dentro de los montos del presupuesto de egresos aprobado por el presente decreto, los recursos necesarios para continuar con el Programa de Reconstrucción del Recinto Legislativo de San Lázaro.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de diciembre de 1993.»

Es de segunda lectura, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ángel Aguirre Rivero, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ángel Heladio Aguirre Rivero:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1994.

En atención a lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley del Congreso General, la documentación fue recibida y turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Esta Comisión concentró sus trabajos en el análisis de la información referida, así como de la obtenida en la comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las reuniones celebradas con diferentes funcionarios de esta dependencia. En ellas encontramos un intercambio fructífero de opiniones, se resolvieron nuestras dudas y se atendieron nuestras inquietudes.

Asimismo, en el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, celebramos diversas reuniones de discusión, en donde las distintas fracciones parlamentarias que la integran presentaron sus argumentos, opiniones y propuestas, elementos fundamentales para la formulación del dictamen que hoy sometemos a esta honorable Asamblea.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, se orienta no sólo por acciones inmediatas sino también por metas a largo plazo, contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 19891994 y en los planes de mediano plazo, ambos contienen las metas concretas a cumplir por cada ramo y sector en materia de recuperación económica con estabilidad de precios, mejoramiento del nivel de la vida de la población, defensa de la soberanía y ampliación de nuestra vida democrática.

El presupuesto es así la expresión formal y material más acabada de la política económica y social del Gobierno. Por ello su discusión implica definir objetivos y asignar recursos para alcanzarlos.

Hoy podemos asegurar, que la propuesta remitida por el Ejecutivo guarda plena congruencia con los lineamientos de la política del gasto público planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo bajo tres vertientes fundamentales: hacer

compatibles el nivel de las erogaciones totales del sector público, con la disponibilidad de ingresos y con la estabilidad macroeconómica. Consolidar la recomposición del gasto público en su estructura sectorial, concertando las prioridades en el desarrollo social y en el desarrollo rural, buscando la recuperación de la inversión física, en particular, de la infraestructura económica y básica a través del Programa Nacional de Solidaridad, y tercero, lograr una mayor eficiencia en el aprovechamiento de los recursos y avanzar en la modernización económica, ejerciendo el gasto público con eficiencia, selectividad y la más estricta disciplina presupuestaria.

Entre los aspectos más relevantes del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994 destacan los siguientes:

El gasto neto ascenderá a 309 mil 40 millones de nuevos pesos, lo que significa un aumento en términos reales de un 2.6% con respecto al cierre estimado para 1993. Su participación en el producto interno bruto disminuirá de un 40% en 1988 a un 25.1% para 1994, esto es, casi 15 puntos porcentuales menos que en 1988.

El costo financiero de la deuda ascenderá a 31 mil 160 millones de nuevos pesos, lo que implica una disminución real de un 14.5% con respecto al de 1993. Durante el presente régimen el pago de intereses habrá decrecido en un 82.9% en términos reales. En cuanto a su relación con el tamaño de la economía este gasto representará tan solo el 2.5% en 1994 frente a un 17.7% que significó en 1988, es decir, más de 15 puntos porcentuales menos.

Por lo que se refiere al tipo de gasto las participaciones a entidades federativas y estímulos ascenderán a 37 mil 786 millones de nuevos pesos, cifra superior en un 3% con relación a 1993. El gasto corriente sumará 182 mil 692 millones de nuevos pesos, monto que resulta superior en un 5.1% con relación al registrado en 1993.

Dentro del gasto de inversión física destacan los siguientes sectores: Programa Social de Abasto con un incremento real de un 83.9%. Pesca con un 42.4%. Comunicaciones y Transportes con un 39.5%. Y en el de Energéticos con un 4.8%.

Hemos coincidido las diversas fracciones parlamentarias que integramos esta honorable Asamblea sobre la conveniencia de destinar mayores recursos al gasto social. Por ello, podemos afirmar que el proyecto de presupuesto que hoy se somete a esta honorable representación es, sin duda, uno de los de mayor contenido social en las últimas décadas. Así lo demuestra el hecho de que en 1988 por cada peso que pagábamos a la deuda externa, se destinaban sólo 33 centavos al gasto social; ahora, por cada peso que se gaste en el servicio de la deuda, se destinarán más de tres pesos a los programas de bienestar social.

Mientras que en 1989 el gasto social representaba el 6.2% del producto interno bruto, para 1994, de aprobarse el presente dictamen, ascenderá al 10.2%. Nunca como hoy, se había canalizado una proporción igual a los programas de bienestar social, y sus resultados se manifiestan en mejoras significativas, tanto en la cobertura como en la calidad de los servicios básicos como educación, salud, agua potable y electrificación ofrecidos a los mexicanos.

El gasto en educación alcanzará 54 mil 485 millones de nuevos pesos, cifra superior en 14.4% en términos reales con relación a 1993; al término de la presente administración dicho gasto habrá aumentado en 101%, cifra más alta de nuestra historia. Lo anterior significa que el gasto por alumno crecerá a una tasa media real de 8.9% en cada uno de los seis años de este régimen, es decir, casi tres veces más que el crecimiento promedio de nuestra economía nacional.

El presupuesto planteado para salud y seguridad social será de 51,831 millones de nuevos, superior en un 8% con relación a 1993, al término del presente régimen las erogaciones en este sector acumularán un crecimiento real de un 81.7%

Por cuanto se refiere al gasto en desarrollo urbano, ecología y agua potable, éste ascenderá a 6 mil 107 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 8.1%, en la actual administración su incremento real acumulado será de 50.6%.

El Programa Nacional de Solidaridad, tendrá un presupuesto de 8 mil 809 millones de nuevos pesos, lo que representa un aumento real del 5.4%, con respecto al cierre estimado para 1993. De esta forma, a lo largo de esta administración el programa habrá acumulado un crecimiento real de 253.8%.

En 1994, se iniciará la operación de un programa que sustituye los programas actuales al campo, por uno de apoyos directos. Este programa, denominado Procampo fortalece los objetivos que animaron las reformas al artículo 27 constitucional; constituye, a su vez, una respuesta a las demandas de las organizaciones campesinas de todo el país y establece las condiciones para

una distribución más equitativa de los subsidios que se otorgan a este sector.

Procampo, permitirá incrementar la producción de los cultivos que cuentan con ventajas comparativas y mejoran la distribución del ingreso en el campo. Todo ello bajo un enfoque de conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. Procampo contará con un presupuesto de 11 mil 700 millones de nuevos pesos, cifra que representa un incremento del 82.8%, en relación al monto erogado en 1993 por concepto de subsidios destinados al campo. Se brindará apoyo directo a 3.3 millones de productores rurales; es un programa con un importante impacto social ya que de los productores que serán beneficiados, más de 2 millones de ellos se encuentran hoy día al margen de los apoyos que la sociedad transfiere al campo.

Con estos y otros datos que apuntan en la misma dirección, se demuestra la posibilidad real de gastar proporcionalmente menos y hacer más en cuanto a las responsabilidades esenciales del Estado frente a la sociedad, especialmente con los que menos tienen.

Para 1994 se propone así lograr un presupuesto balanceado. No habrá déficit ni habrá superávit, el Estado gastará los recursos de acuerdo con sus proyecciones por concepto de ingresos, ello es el resultado de las transformaciones a que se sometió nuestra economía nacional y en consecuencia es el momento de cosechar los frutos de los esfuerzos realizados durante los años anteriores y que hoy ha resultado conveniente emplearlos en medidas que incidan directamente sobre el bienestar de la población.

Anteriormente, muchos de los ingresos se emplearon para pagar nuestra deuda pública. Pero ésta se encuentra hoy en un nivel manejable que no requiere ya de esfuerzos extraordinarios para mantenerla bajo control.

Así lo demuestra el hecho de que la deuda neta pública consolidada respecto al producto interno bruto, ha descendido de manera significativa pasando de representar el 68.3% en 1988, a un estimado del 22% para 1993.

Los avances en materia de estabilización sumados a la significación del cambio estructural, hacen de nuestro país un lugar atractivo para la inversión foránea tanto financiera como directa. Así, esta inversión acumulada en los últimos cinco años, ha superado los 34 mil millones de dólares, cifra que excede en un 40% a la meta para todo el sexenio. De esta forma se complementa el ahorro interno, se intensifica la apertura de nuestra economía nacional, se abren nuevos mercados, se generan nuevos empleos, se favorece la competitividad y se promueve el uso de tecnologías modernas.

Compañeras y compañeros legisladores: el proyecto de presupuesto de egresos que el Ejecutivo Federal somete a nuestra consideración, se orienta a apoyar la consolidación de los avances logrados en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Se continuará fortaleciendo las bases para un crecimiento económico gradual y sostenido, con estabilidad de precios, al tiempo de que se mantendrá la prioridad en el gasto social y de desarrollo rural, así como en la consolidación y el fortalecimiento de la infraestructura económica y social.

De hecho, se espera para 1994, un crecimiento del producto interno bruto, del 3% y una tasa de inflación del 5%, con pleno abasto de los productos que integran la canasta básica.

Es importante considerar aquí el nivel del gasto público. Pero es más importante conocer su estructura y su ordenado ejercicio. Lo fundamental es analizar el proyecto de presupuesto de egresos de manera integral, es decir, percibiendo los equilibrios y las proporciones que lo sustentan. Si bien es cierto que en algunos sectores como el comercio, industrial y la minería, se han registrado decrementos en el gasto público, no se ha dejado de atender las demandas sociales en torno a ellos. Por el contrario, se han creado ahora nuevos esquemas de financiamiento entre los cuales destaca la participación de la iniciativa privada.

Hoy, el Estado mexicano no sólo gasta más en infraestructura social, sino que aplica esos recursos de manera más eficiente. Así el Programa Nacional de Solidaridad forma parte ya del nuevo enfoque del gasto social, para enfrentar la pobreza extrema y cuenta para ello con nuevas formas de participación de la sociedad.

El proyecto de Presupuesto de Egresos ofrece a la sociedad mexicana los frutos de los esfuerzos que los mexicanos han realizado a lo largo de los años recientes en un contexto mundial incierto y contradictorio. En México se nos presenta hoy un presupuesto que sin provocar crecimientos efímeros ni fenómenos inflacionarios, aumente significativamente el gasto destinado al apoyo del bienestar de las mayorías, es decir, educación, vivienda, agua potable, desarrollo rural y ecología.

Este es compañeros diputados, su verdadero sentido: sanear la economía para mejorar las condiciones de vida de la población.

Para los mexicanos el bienestar social está vinculado a los valores de justicia y de libertad; por ello el crecimiento y la estabilidad económica no tendrían ningún significado si no se reflejaran precisamente en la elevación del bienestar colectivo.

Lo económico es relevante, sólo a condición de que se eliminen los obstáculos que impiden un mayor avance en lo social. Sólo creando las condiciones económicas propicias se logra incrementar el bienestar social de manera amplia y perdurable y su articulación es reflejo de la forma en que la economía y el desarrollo se vinculan en torno a la más elevada misión del gobierno ante su pueblo.

Todavía queda mucho camino por recorrer, para dar respuesta al reto del proyecto nacional consagrado en nuestra Constitución, por lo que juntos habremos de continuar nuestro esfuerzo de modernización y de justicia para el bien de todos los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores diputados: Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Samuel Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista, para fijar posición; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, en contra; José Antonio González Curi, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista, en contra; Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Alejandro Luévano Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Blanca Ruth Esponda Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jesús Molina, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Tiene la palabra el diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista.

El diputado Héctor Morquecho Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Antes de ver algunos aspectos de esta nueva Ley del Presupuesto de Egresos, quiero hacer algunas consideraciones en virtud de que la política económica sigue siendo el problema digamos toral, fundamental que sigue afectando la vida de nuestro pueblo y de nuestra nación.

Partimos del hecho, de que el Presupuesto de Egresos se inscriben una serie de criterios generales de política económica totalmente ajenos a los valores más sagrados, a los intereses más importantes para nuestro pueblo y nuestra nación.

Es el hecho de que rumbo al próximo año, que será la recta final de este sexenio; es el hecho de que se ha insistido de manera reiterada en aplicar la misma política económica.

Desde luego sería muy prolijo, sería demasiado volver a insistir en las tesis del neoliberalismo, como se le ha llamado acertadamente por la mayoría del conjunto de las fuerzas progresistas democráticas de nuestro país a la política económica del actual Gobierno.

Sin embargo sí conviene reiterar que los criterios que se han seguido, sobre todo para establecer cada año lo que el Gobierno ha llamado la estabilidad económica, saneamiento de las finanzas, recuperación del crecimiento, estabilidad de precios, en fin. Resulta que en este contexto de estos criterios generales de política económica no se lograron los objetivos que se habían planteado. No hemos tenido una estabilidad real de precios. Son muy divergentes los criterios que en este sentido se han expuesto por diversos sectores de nuestra sociedad.

La protección al poder adquisitivo de los salarios y al nivel de empleo no se ha concretado, toda vez que ahí está el Quinto Informe del Presidente Salinas de Gortari y en lo que toca a la recuperación de la economía están los mismos datos de un proceso recesivo.

Las finanzas públicas, es cierto ha bajado el ritmo de pago de deuda pública, se ha encontrado una especie de ahorro financiero, superávit. Sin embargo éste se ha dado, como se ha repetido hasta el cansancio, en base a sacrificar los niveles de vida de la población de las clases trabajadoras.

En lo que toca a los recursos que se han estado transfiriendo al exterior, están exactamente en el mismo contexto: darle prioridad a cubrir los

déficit de la corriente pública y de esta suerte no se ha podido consolidar realmente una economía propia, un desarrollo propio, autónomo, de nuestro país.

En fin, son criterios generales de política económica que se han aplicado para este programa de Gobierno de 1994. Y la parte que más ha afectado es lo que toca a la desincorporación de las empresas del patrimonio nacional.

Resulta que de 1 mil 155 paraestatales que había en el 1982, para septiembre del 1993 había solamente 209. Sin considerar que actualmente otras 50 se encuentran en proceso de liquidación, etcétera.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, estos razonamientos del PPS son para ver con las propias cifras de lo que el Gobierno ha venido llevando adelante como es que no estamos de acuerdo con este programa de Gobierno y vamos a votar en contra de ese dictamen.

El dictamen establece que se están cumpliendo las metas planteadas del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994; eso no es cierto. Se plantearon 6% del crecimiento del PIB para 1994 y ya se dijo que va a ser el 3%, si es que realmente se sigue la política o más bien se pretende cumplir con ese propósito.

También se planteó 4% de inflación para 1994 y ya se dijo que llegamos al 7.7% este 1993 y se está diciendo que estamos por llegar al 5% el año próximo.

Señala el dictamen, que esto va a contribuir al logro de las metas macroeconómicas establecidas en los criterios de política económica de 1994. ¡Claro!, si es un criterio de política económica en el que está ausente el interés nacional, lo más seguro es que se siga por esta ruta de abandono de lo que son los intereses de las mayorías de los mexicanos.

Se afirma de darle prioridad al desarrollo social, rural, a la infraestructura social y económica del país, con la salvedad de que tenemos prácticamente un crecimiento económico estancado. Y esto se plantea porque están diciendo desde ahorita que se va a ajustar el nivel del gasto total con la estabilidad macroeconómica. Más adelante vamos a ver que efectivamente estos ajustes están impresos, como ustedes lo saben, dentro del cuerpo del dictamen y concretamente de los artículos que enseguida veremos.

Se habla de incrementar las erogaciones públicas en áreas estratégicas y prioritarias de la actividad gubernamental. Nada más, que el incremento de esta inversión pública está manifestando un crecimiento que apenas rebasa el 1% en cuanto a inversión en ese sentido.

Se dice: "vamos a consolidar el cambio estructural del sector educativo y avanzar en el desarrollo científico y tecnológico", pero sólo no llega al 3.2% del producto interno bruto lo que se va a gastar en el sector educación.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, entrando en este aspecto del monto total de erogaciones netas, que asciende para 1994 en 309 mil 39.9 millones de nuevos pesos, consideramos que es un presupuesto austero, que siendo congruentes con lo que afirmamos para la Ley de Ingresos de la Federación, debe ser por lo menos un 30% mayor para poder atender las grandes necesidades de los mexicanos y para poder apuntalar la fuerza económica del Estado con sus empresas y entidades paraestatales. Porque aquí mismo se reconoce, en el texto, "en años anteriores, dicen, la necesidad de estabilizar las variables macroeconómicas exigía la obtención de superávit financiero"; ahora se señala que ya con ese superávit hay estabilidad y que la inflación se ha controlado, es decir, es una manipulación programada de los principales indicadores macroeconómicos, que ahora se afirma que se desenvuelven favorablemente.

Tenemos, por ejemplo, el gasto programable de organismos y empresas en presupuesto será de 106 mil 462.7 millones de nuevos pesos; monto mayor en 0.1% con relación a 1993, es decir, esto no es crecimiento, esto es estancamiento.

Las participaciones y estímulos a estados y municipios ascenderán a 37 mil 786 millones de nuevos pesos; crece un 3% lo que se está incrementando; más bien es una parte, producto de una política que ha reducido la intervención de las fuerzas productivas en favor de la nación y si crece un 3% estos presupuestos, gobiernos, municipios, entonces son estímulos, simplemente es un crecimiento, bueno, lo que caiga por lo menos.

Luego tenemos otra cuestión de la deuda pública, que asciende la previsión por pago solamente de intereses a 31,159.6 millones de nuevos pesos. En realidad lo que se reduce en este concepto, se reduce de 12.1% de 1993 a 10.1% en 1994, es decir, sigue siendo una carga muy pesada todavía lo que es la deuda pública, no obstante que se ha desincorporado a entidades como señalaba al principio y además de que el PIB no ha crecido, es decir, son cifras que se

manejan en términos de un ajuste para explicar o pretender justificar la política económica.

En cuanto a lo que toca al presupuesto para tribunales agrarios, crece un 2.4%, nada más que hay que tomar en cuenta que de lo que se trata; en este caso es el objetivo central de este programa, es lograr la consolidación de las formas de tenencia de la tierra mediante el desahogo definitivo de los expedientes que se encuentran en trámite en las distintas etapas procesales con objeto de fortalecer la seguridad de productores del campo y alentar los esquemas de asociación, es decir, lo que ahora ha cambiado con Procampo, es que ha cambiado el enfoque con el fin de llevar hacia adelante lo que no se ha logrado, lo que no se ha logrado, reactivar la economía agrícola mediante las medidas que se tomaron modificando el 17 constitucional y ahora se trata de impulsar este esquema de esa manera.

En lo que toca a comunicaciones y transportes, es la misma tendencia, promover la participación de inversión, de las inversiones privadas; es decir, el Estado abandona su responsabilidad porque en este sector solamente tendremos un incremento real de 1.5%.

Y otra cuestión que definitivamente es contrario al interés que habría de ser en lugar de un retroceso, debería ser algo que impulsemos, que le diésemos más calor.

El gasto programable de Pemex solamente crecerá, realmente dice, 1.2% siendo que ha sido la empresa nacional su gran importancia, su gran aportación al desarrollo de nuestro país, su carácter desde el punto de vista de la forma de la propiedad en favor de nuestra nación, con este presupuesto no es posible que tengamos un avance fundamental de importancia.

Igualmente está en la parte del sector minero industrial ahí el presupuesto no sólo no crece sino que se reduce en un casi 48% y se continúa afirmando que los esquemas de la nueva Ley Minera seguirán adelante implementándose.

En fin, compañeras y compañeros diputados, es un presupuesto repito, austero, presupuesto enmarcado dentro de la recesión no obstante que se señala que ahora el superávit se va a aplicar para la reactivación económica y no sólo es un dictamen, más bien no sólo es un presupuesto contrario a un desarrollo económico independiente, de empuje, de innovación, de auténtico vigor nacional, en fin, sino que además sigue manteniendo lo de los últimos años.

Tenemos compañeras y compañeros diputados, el artículo 14 del cuerpo del dictamen, el 15, el 20, el 21, que son los rasgos en donde se establece precisamente una política laboral contraria a la clase trabajadora y desde luego de reajuste de gasto público.

El artículo 14, dice que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, obtendrá ingresos... fracción III: "obtendrá ingresos que el Gobierno Federal reciba como consecuencia de la desincorporación de entidades paraestatales o del retiro de la participación estatal en aquellas que no sean estratégicas... "; hay que recordar que el presidente Salinas dijo en su Quinto Informe de Gobierno, "se acabó la etapa de desincorporación", y aquí está el artículo 14, nuevamente reiterando esa política antinacional.

El artículo 15, como se ha mencionado anteriormente, es el que establece que nosotros si aprobamos este dictamen vamos a aprobar reducciones presupuestales según las contingencias, según las situaciones que priven en nuestro país en 1994. Es decir, en opinión del PPS, esto es una actitud poco medrosa, no hay realmente una actitud firme que pueda realmente catalogar realmente a la política económica como estable, como de un seguimiento permanente.

Por estas razones compañeros, finalmente lo que decía en el artículo 20 del dictamen, es lo referente a la política recesiva en materia laboral. No crear nuevas plazas, no ampliar nuevas entidades de producción, seguir con reducciones de personal, no suplir las vacantes que vayan surgiendo, dejar a los directivos de empresas, a las entidades de Gobierno diversas, a dejarles su criterio selectivo, discriminatorio, de tal suerte que esto está en un contexto de una política económica que no favorece al interés de nuestra nación y de nuestro pueblo.

Por estas razones compañeras y compañeros diputados, es que el voto del PPS será en contra de este dictamen.

El Presidente:

Gracias diputado Morquecho.

Tiene la palabra el diputado Samuel Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Leonides Samuel Moreno Santillan:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Corresponde a mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, fijar su posición respecto al dictamen de la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, el cual fue elaborado por la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, después de haber celebrado diversas reuniones de discusión de los apartados de política general de gasto y de las políticas sectoriales, contenidas en la iniciativa de referencia, bajo el consenso responsable y consciente de sus integrantes.

Coincidimos en mi partido con el dictamen de decreto del Presupuesto de Egresos para 1994, mediante el cual se podrá dar prioridad al sector social en su conjunto, pues como es sabido, no todos los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se han cumplido en la presente administración, como lograr las tasas de crecimiento reales superiores a las de la población, como una mejor distribución del ingreso en favor de los sectores más desfavorecidos y que la política salarial lograra tener un real poder adquisitivo; y se propone, como se reiteró, sanear la economía y promover los programas de bienestar social.

Bajo esta perspectiva, es necesario reflexionar, sentimos, en algunos aspectos que no están contemplados o bien que solamente están recibiendo paliativos y que no podrán ser alternativas viables para lograr un verdadero crecimiento con equidad, justicia y bienestar de salud social integral.

En nuestra opinión, sobre los criterios de política del 1994, podemos observar que las metas propuestas dejan al margen el esquema de crecimiento y la evolución financiera, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, pese a que en este mismo recinto estamos legislando en algunos casos al vapor, leyes que facilitarán y beneficiarán ampliamente la presencia, principalmente norteamericana y canadiense, en todos los ámbitos de la economía mexicana, donde nuestra incapacidad e ineficiencia así se manifiestan; razón por la que la incertidumbre prevalece, de cuáles serán los beneficios reales que se espera obtener con la conformación de estos bloques comerciales.

Y en este sentido se propone una inflación según apreciamos, para el presente año, de 7.7% y un crecimiento del 1.1%. Estos significa que para 1994 el Gobierno pretende casi triplicar su crecimiento y reducir la inflación en cerca de tres puntos en relación con 1993.

Por otro lado, el modelo que se seguirá en 1994 buscará crecer a la vez que seguir reduciendo la inflación, y cabe destacar que las condiciones internacionales no son tan favorables como lo fueron en 1989 y 1992, si bien estos cambios internacionales se han reflejado durante 1993, por lo tanto creemos que la disyuntiva que asumirá la administración será seguir reduciendo la inflación y retomar el crecimiento económico si éste no se da mediante expectativas positivas que genere la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio en 1994.

Recordemos sin embargo, que el afán de lograr mayor crecimiento económico en 1990, 1991 y 1992, por la vía de la monetización de divisas por el Banco Central, nos llevó a retrasar las metas inflacionarias, las que ahora se quieren alcanzar en 1994.

Lograr una inflación del 5% significa reducir el crecimiento del dinero en circulación, del 20% a niveles cercanos de un dígito. Este ajuste significa a corto plazo menor crecimiento económico al programado en 1994, porque aun y cuando esta medida permite mantener tasas de interés atractivas para los inversionistas, donde las empresas grandes se beneficiarán debido a que esto les permitirá reducir sus costos y proyectar a futuro y donde tal vez muchas empresas pequeñas y medianas tiendan a desaparecer.

En consecuencia, los niveles de desempleo se incrementarán, y por otra parte el gran problema para 1994 será conciliar las dos variables: mayor crecimiento y menor inflación en un año político, por tanto hay que tomar en cuenta que los integrantes del Tratado de Libre Comercio tienen inflación tres veces menor a la nuestra, y un crecimiento de tal magnitud requeriría generar más empleos, pero ese crecimiento es socialmente deseable si no va acompañado de un repunte en la inflación.

Si México busca una apertura real, es imprescindible alcanzar niveles de inflación menores, a costa de reducir transitoriamente el crecimiento, afectando nuevamente a los sectores socialmente más desprotegidos, y una vez consolidados los niveles inflacionarios, apoyarse en variables monetarias con crecimiento de un dígito, donde también creemos, si se busca el crecimiento por la vía de la desregulación, disminución de los impuestos, inversión extranjera y expectativas positivas, pero sería una aberración tratar de volver a estimular el crecimiento por la vía del gasto público, por motivos electorales y vía Pronasol, o por presentar cifras de alto crecimiento económico y que no se reflejan o se traduce en

un poco o ningún beneficio para las mayorías, y si además también viene acompañado de una inflación creciente.

Aún cuando en 1994 se pretende dar prioridad e incentivar al sector social, hay que recordar que la economía no guarda los niveles económicos de 1980. Los instrumentos para dar dicha propuesta no apoyan directamente al sector productivo, ya que se ha reducido únicamente a dar apoyo a través de medidas financieras con la política monetaria restrictiva, disminuir los impuestos al trabajo y la producción, y la contracción de la inversión pública se ha contraido, no habiendo un gasto real al desarrollo en ciencia y tecnología, en educación y al sector primario en su conjunto, como es su exigencia.

Falta establecer, y en nuestro concepto entonces, una política macroeconómica que favorezca el desarrollo manufacturero, una redefinición profunda de la industria maquiladora en favor del desarrollo nacional, así como la integración de las empresas pequeñas, medianas y grandes que incorporen los procesos tecnológicos, así como también programas ambientales de punta, a la par de la capacitación o la captación de recursos humanos y de investigación tecnico-científicamente eficientes.

Para 1994, en consecuencia, creemos es prioritario que en el sector agropecuario, forestal, minero y pesquero, se propugne por el establecimiento de programas integrales de fomento a la producción y accesos a créditos preferenciales y seguros que faciliten el acceso a insumos tecnológicos, con el fin de rescatar su posición relevante en el futuro de la economía.

Resulta imprescindible también eliminar la tendencia centralista del desarrollo en México, con una distribución del presupuesto y gasto público que garantice el desarrollo sin privilegios ni dependencias, en todas las zonas del país, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos específicos.

Por otra parte, en cuanto al sector financiero, es necesario eliminar presiones y orientarla a la promoción de inversión. En este sentido el Estado deberá asumir el papel de rector, en función del interés general del desarrollo nacional, por lo que se requiere de la ampliación de la banca de fomento, con atención en áreas prioritarias, y la extensión de uniones de crédito.

Es necesario por tanto, insertar al país en un marco de menor vulnerabilidad externa, del aparato productivo y del equipamiento en el desarrollo de las ramas de producción.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en función de que se cumpla con los lineamientos que se han señalado, mi partido dará su voto a favor en lo general y en lo particular, reiterando la imperiosa necesidad de que no se descuiden aspectos vitales que garanticen el respeto a nuestras instituciones y a la soberanía nacional. Por su atención muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias diputado Moreno Santillán.

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática para hablar en contra de dicho dictamen.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia señor Presidente; estimados compañeros legisladores.

En representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, vengo ante ustedes a presentar el voto particular en lo general del grupo parlamentario del PRD, relativo al dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Hago entrega a la Secretaría del texto íntegro de este voto particular, rogando al señor Presidente se sirva dar las instrucciones pertinentes, a fin de que se incluya en el *Diario de Debates el texto del voto particular que hago en este momento entrega a la Secretaría.

El Presidente:

Proceda señor Secretario.

(Apéndice 1, al final de esta edición.)

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Estimados legisladores:

En ocasiones anteriores, en ocasión de la glosa del informe, en ocasión de la comparecencia del señor secretario Pedro Aspe, y cuando se analizó el paquete de reformas fiscales relativas al pacto y el paquete de disposiciones legales relativas a la Ley de Ingresos de la Federación, al Presupuesto de Ingresos de la Federación, el Partido de la Revolución Democrática expresó su desacuerdo que si bien tiene ligeros incrementos en algunos sectores, sigue siendo globalmente contraccionista.

Pero especialmente hay un punto que hemos exigido desde 1991, como elemento central de una correcta política presupuestal, y es el articular, por un lado, una adecuada política de ingresos con una correcta política de gasto que impulse el desarrollo regional, que estimule a estados y municipios, apueste al crecimiento y al desarrollo rural y al desarrollo industrial y permita fortalecer el mercado interno, fortalecer el ingreso y el empleo para que la inserción de México en el mercado mundial sea en beneficio de los intereses de la nación.

Es en este contexto que discrepamos con la política de ingreso y con la política de gasto, porque la participación de los ingresos globales del Gobierno Federal dentro del producto interno bruto ha disminuido en forma drástica, hay una baja del 3% del producto de entre 1990 y 1994, cifra que quizá a los diputados presentes en esta sesión le puede parecer irrelevante.

Pero miren ustedes, estimados legisladores que nos hacen el favor de seguir esta discusión, si lo convertimos en pesos y centavos, resulta que en 1994, debido a que la participación de los ingresos del Gobierno Federal en el producto interno bruto disminuye un 3%, repito, resulta que el Gobierno está dejando de percibir 36 mil 891 millones de nuevos pesos, y entonces resulta que si el Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Egresos estuvieran a los niveles reales que tenía en 1990, el presupuesto que hoy estuviéramos discutiendo sería casi 12% más alto que el que está siendo presentado por el Gobierno Federal.

En otras palabras, de haberse mantenido una correcta relación ingreso-gasto, como la que se perfilaba en años anteriores, podríamos haber tenido un presupuesto de egresos de la Federación equilibrado, sobre un nivel de 345 mil 931 millones de nuevos pesos .

Y habiendo gigantescas carencias en la agricultura y en la industria, en infraestructura de comunicaciones y energéticos, en pesca y otros sectores, resulta a todas luces contrario al interés nacional que se establezca un presupuesto de gasto público que aunque es equilibrado, es sin embargo extremadamente austero y no responde a las necesidades de desarrollo nacional.

Más aún: el país está experimentando, y lo hemos visto a lo largo de varias intervenciones, una severa contracción económica. Pareciera que los funcionarios del Gobierno Federal y numerosos legisladores no se percatan de la gravedad de que en el tercer trimestre de 1993 tenemos un decremento, en términos reales, del producto nacional y, por tanto, del producto por habitante; pareciera que se olvida que un crecimiento cero en 1993, pero con un aumento demográfico del 2%, representa una baja del producto por habitante, es decir, un empobrecimiento mayor de grandes sectores de la población.

Y no sólo eso, sino una situación del ingreso y del empleo particularmente grave y crítica, en donde sólo uno de cada cuatro mexicanos tienen empleo permanente. Esta dinámica se agrava con la grave contracción económica que el país está viviendo en 1993.

Y como si ello no fuera suficiente, el aumento del 7% a los salarios mínimos, que seguramente va a impactar a numerosos salarios contractuales, no constituye una modificación de las tendencias regresivas en materia de poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos.

Hemos sostenido, y lo seguimos sosteniendo, que ha habido una caída superior al 16% en las percepciones de los trabajadores que tienen el salario mínimo. Este aumento del 7%, unido a un presupuesto contraccionista, como el que hoy se nos presenta, de ninguna manera resuelve las necesidades fundamentales de los trabajadores.

Ha habido numerosas intervenciones de funcionarios que presentan loas al Presupuesto de Egresos que hoy estamos discutiendo. Sin embargo, en términos reales, como porcentaje del producto nacional, resulta que el presupuesto que estamos examinando es exactamente igual el gasto programable al que teníamos en el de 1988, que fue de alrededor de 19%, y respecto al de 1981 representa una caída del 10%, como porcentaje del producto nacional, de lo que es el gasto programable.

En otras palabras, efectivamente, el Gobierno Federal ha ahorrado grandes cantidades de recursos, dado que el pago de intereses ha disminuido de manera drástica y ha habido también una disminución de la deuda pública como porcentaje del producto nacional. Pero ésta ha tenido el costo de que el Gobierno ha privatizado paraestatales en el presente sexenio, por casi 70 mil millones de nuevos pesos, perdemos patrimonio nacional, perdemos planta productiva en manos del Estado, se descapitaliza desde el punto de vista de sus activos el Estado, pero por otro lado no tenemos una capacidad de crecimiento endógeno y autosuficiente, donde el sector público se convierta en la columna vertebral.

Disminuye el Estado, efectivamente, los impuestos que se dedican al pago de la deuda, pero no hay un mecanismo compensatorio suficientemente amplio para mantener el gasto rural y pesca, y en otros sectores a un nivel equivalente al que tuvimos en los momentos más altos del inicio de la década de los ochenta.

En términos reales, el gasto en el sector rural mexicano ha disminuido en casi un 62%, y en términos reales también, el gasto en pesca ha disminuido a lo largo de 10 años en un 92%.

Pero lo preocupante es que a pesar de los aumentos recientes del gasto en el sector social, resulta que el gasto programable, es decir, lo que efectivamente se destina para cada mexicano en términos de gasto público, quitando los intereses de la deuda, es hoy sustancialmente inferior al que teníamos en 1980, en 1981 y 1982.

En suma, el escenario de presupuesto que hoy estamos analizando sigue siendo globalmente un escenario contraccionista. Y es precisamente esa situación, una contracción en términos reales del gasto publico, con la que nosotros discrepamos.

La nueva política presupuestaria que un Gobierno democrático debe estimular, tiene que basarse en una visión integral no sólo de la política-ingreso-gasto, sino también de la política de desarrollo social y de la política de desarrollo económico. Hay que apostar con energía a un crecimiento con justicia social, con esta habilidad y con equilibrio macroeconómico.

No basta combatir la pobreza en sus efectos terminales a través de un cierto aumento del gasto público en Pronasol y en otros sectores. La condición fundamental de un Gobierno democrático, la preservación de la soberanía y el estímulo al desarrollo industrial y al desarrollo agrícola que permita una generación de empleos y un aumento del ingreso, repito, con equidad y con justicia.

Sólo a través del fomento agrícola, sólo a través del fomento industrial, sólo a través de la generación de empleos en distintos sectores productivos, se puede dinamizar la economía y crear un marco de justicia para millones de trabajadores. Mientras no se apueste a un crecimiento en términos reales mucho mayor que el que aquí se presenta al desarrollo social, mientras no se apueste a un crecimiento al desarrollo industrial y mientras no se racionalice la política de apertura comercial que ha sido impuesta en nuestro país a partir de 1983, tendremos por una parte un aumento si en algunos sectores del gasto social, quizás en ciertos segmentos de salud y educación podrá haber ciertos incrementos, pero no habrá una generación de empleos y una generación de ingreso, que sustente un crecimiento con equidad y justicia.

Veamos los elementos. Durante varios años han ingresado al mercado de trabajo 1 millón 200 mil jóvenes que piden el derecho elemental a tener un empleo y la economía sólo ha creado de 400 a 500 mil empleos en el mejor de los casos, a un rezago de casi 10 millones de subempleados que teníamos de años anteriores, se añade cada año que 700 mil jóvenes u ochocientos mil jóvenes no encuentran empleo permanente y remunerado.

Bajo esta dinámica de crecimiento estamos ante una crisis social de proporciones gigantescas, porque no sólo hay disminución del salario en términos reales, sino incluso hay un aumento de la población subempleada y desempleada dentro del total de la población mexicana. No hay mayor injusticia dentro de un país como México, que la generación permanente de desempleados y de subempleados.

En estas condiciones incrementar de manera marginal el gasto social, incrementar en algún segmento el gasto educativo y el gasto en salud, pero sin generar las condiciones para un desarrollo agrícola-industrial sustentable, endógeno y con capacidad de crecimiento constituye, repito, una injusticia fundamental.

Por eso la exigencia del Partido de la Revolución Democrática en 1991 y en 1992, fue en el sentido no sólo de un presupuesto equilibrado sino de un presupuesto que apostara al crecimiento de los sectores productivos, donde el Estado jugara su papel rector de la economía que establece el 25 y el 26 constitucional, e impulsar a un desarrollo multiforme con regulación democrática y concertada.

Mientras no se haga esto estamos, repito, ante una severa regresión en diferentes sectores productivos. Y no estamos conformes con el actual Presupuesto de Egresos de la Federación, porque en algunos sectores que son de vital importancia para un desarrollo nacional equilibrado, hay una severa disminución del gasto.

Preocupa, particularmente, que en rubros como comisiones y transportes, en rubros como energéticos y otros más, particularmente ferrocarriles, tenemos disminuciones respecto a los ni veles más altos que existían al inicio de la década de los 80, pero también tenemos disminuciones

respecto al ya magro y raquítico Presupuesto de Egresos de la Federación de 1993.

Si no invertimos lo suficiente en petróleo, si no invertimos lo suficiente en electricidad, si no invertimos en la modernización de ferrocarriles, si no invertimos en el sector de comunicaciones y transportes en su conjunto, estamos legando a las futuras generaciones una muy débil infraestructura productiva que no va a apoyar el desarrollo nacional.

Se habla que México ingresará en fecha próxima al organismo de cooperación y desarrollo económico, que es el club de los países ricos, entraremos a competir con la economía más poderosa del mundo en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, hay un proceso de globalización inmerso en los acuerdos recientes de aranceles y comercio, y México en este proceso si no invierte en infraestructura productiva, desarrollo rural y desarrollo industrial, no solamente no va a poder participar en los mercados mundiales, sino que la agricultura y la industria mexicana van a perder la batalla en el propio mercado interno frente a la competencia externa.

Una nueva política entonces de gasto tiene que basarse en hacer una armonía, un equilibrio entre una política social que mejore las condiciones de educación, salud y vivienda, las condiciones de alimentación y de abasto, con una política económica de fomento a la infraestructura productiva y al desarrollo regional. Es en las regiones y en los municipios donde se juega el destino de nuestra patria, y este presupuesto sigue siendo uno en donde las participaciones a los estados y municipios no se modifican de manera sustancial sino se mantienen globalmente deprimidas; no hay un aumento en términos reales sustancial que permita cubrir los gigantescos desequilibrios regionales que ha heredado nuestra nación.

Pero hay otros problemas. El otro problema es que mantiene una cifra extraordinariamente elevada de más de 20 mil millones de nuevos pesos en erogaciones no sectorizables. Entendemos y asumimos que el Gobierno hizo una rectificación que no ha hecho explícita, y escuchó tardíamente observaciones que el Partido de la Revolución Democrática hizo en el año de 1991 y 1992 del muy elevado nivel que tenía en el conjunto del Presupuesto de Egresos de la Federación, estas erogaciones no sectorizables, e hizo algo que nos parece positivo, transfirió de erogaciones no sectorizables el gasto rural que antes era un gasto genérico, a la asignación específica de recursos, a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a Conasupo. ¡Qué bueno que lo hizo!, pero se quedó corto, porque sigue habiendo rubros por más de 8 mil o 9 mil millones de nuevos pesos que es prácticamente gasto discrecional.

Se nos entregó por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una especie de preasignación de recursos que sigue siendo extraordinariamente amplia y laxa, donde una sola dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la dirección general de política presupuestal puede asignar, con enorme discrecionalidad, recursos que son mucho mayores a la suma de los presupuestos de muchos estados de la Federación y de numerosos municipios.

En consecuencia, respetando que debe haber flexibilidad en lo que se refiere a paquete salarial, presentaremos en intervenciones posteriores, propuestas específicas para incrementar con cargo a este rubro de erogaciones no sectorizables, el presupuesto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incrementar las participaciones a los estados y municipios de la Federación, aumentar las transferencias a seguridad social, y modificar la asignación a otras secretarías qué tienen qué ver con políticas de fomento económico.

Creemos, y esto lo decimos de manera enfática, que sí existen recursos con cargo a este presupuesto de egresos que estamos discutiendo para aumentar sustancialmente la capitalización del ISSSTE y el IMSS y permitir a los pensionados y jubilados una vida digna con ingresos decentes. Sí hay recursos y pueden ser utilizados correctamente en este dirección.

También pensamos que debe disminuirse el gasto federal propiamente en el rubro genérico de Solidaridad y Desarrollo Regional y transferir esos recursos precisamente a un aumento a las participaciones a los estados y municipios. En otras palabras, que la partida de solidaridad y desarrollo regional se disminuya en 3 mil millones de nuevos pesos para transferirlo a gasto directo, que en ese mismo rubro de Solidaridad y Desarrollo Regional se ejerza pero con facultades de autogobierno, de municipios y de entidades federativas. Esto nos parece de capital importancia para un correcto federalismo en materia económica.

Y pensamos que debe haber un aumento sustancial, extraordinario al sector pesquero,

porque México es un país con un enorme potencial en esta materia, tiene la capacidad fabulosa, diríamos el sector pesquero de generar en un corto plazo, empleo e ingreso a miles y cientos de miles de mexicanos y se requiere apostar a la pesca, apostar al crecimiento pesquero y las industrias derivadas, para una generación en materia de empleo y en materia de ingreso.

Pensamos también que repito a la globalización, se requiere un aumento de la infraestructura energética, la infraestructura de comunicaciones y la ferroviaria y por ello es fundamental incrementar sustancialmente la inversión en estos sectores, de tal manera que iniciemos la recuperación de una infraestructura que sostenga un crecimiento de largo alcance en estas ramas productivas.

Sí hay recursos a pesar de que el nivel global del presupuesto es extraordinariamente bajo. Y nos hemos abstenido en las propuestas que haremos después a la intervención que un servidor de ustedes realiza en este momento, de afectar la llamada partida 8100 de gasto discrecional del Ejecutivo. No estamos de acuerdo con esta partida, pensamos que debiera establecerse con precisión y claridad en la partida titulada, Presidencia de la República, todos los gastos que requiere el Presidente para su ejercicio. No estamos de acuerdo con esta partida.

Lamentablemente el artículo 74, establece la posibilidad de que exista la denominada, partida secreta. En fin, cuestionamos ese artículo en la parte relativa a la partida secreta, pero creemos que uno debe ser disminuido; y dos, en el futuro con una modificación legal conducente, todos los gastos de cualquier dependencia, deben formar parte clara y transparente, de un Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo el propio Presidente de la República. Pero no termina ahí nuestro cuestionamiento general.

Resulta, y lo hemos visto ya en tres discusiones de cuenta pública, que cuando diversos partidos, incluido el de la Revolución Democrática, cuestionamos que todas las dependencias se sobrepasan en sus gastos o cuestionamos la discrecionalidad con la que las paraestatales aumentan o disminuyen gastos. Siempre se nos dice: "Ah, es que el Presupuesto de Egresos de la Federación, establece artículos que permiten el discrecional movimiento presupuestario de aumento de gasto, disminución de gasto, cancelación de gastos o transferencias.

Y yo quisiera recordar a ustedes que también el PRD, por tercera ocasión en las propuestas que haremos a continuación, cuestiona esa discrecionalidad. Y proponemos varias medidas de elemental congruencia presupuestaria.

Propondremos que el artículo 14 y 15 del decreto que está a discusión, establezca un tope de 5% para las reducciones y transferencias que puedan ser autorizadas o erogaciones adicionales.

Y establecemos también en el 27 y 28 como propuesta que haremos posteriormente, también se defina el máximo de modificaciones que puede hacerse al Presupuesto de Egresos de la Federación en materia de transferencias sea del 5%. Pero por si esto fuera poco, proponemos también por tercera ocasión algo que es convicción nuestra, que es la facultad del Poder Legislativo Federal de controlar el ejercicio del gasto público no sólo en la cuenta pública, sino en el informe trimestral. Y por ello propondremos que particularmente en el artículo 39, el Congreso de la Unión, específicamente la Cámara de Diputados, por medio de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, pueda emitir un dictamen de cada informe trimestral de finanzas públicas, para que en el momento mismo que se estén presentando desequilibrios u erogaciones extraordinarias, nuestra Cámara emitir una facultad de dar recomendaciones al Ejecutivo Federal, en lo que a ejercicio de gasto se refiere.

Y por último, en lo que se refiere al artículo 40 de este dictamen a discusión, propondremos que la privatización y la liquidación o enajenación de paraestatales incluso aquellas que no fueron creadas por Ley del Congreso de la Unión, sea sometida a un análisis, dictamen y opinión previa por la propia Cámara de Diputados, para que califique la pertinencia de estas decisiones.

Otro elemento que pensamos que debe ser examinado con seriedad, es crear un marco que propondremos en un transitorio de flexibilización presupuestaria de la Cámara de Diputados y algunas modificaciones conducentes en materia de la Ley de Coordinación Fiscal y en materia de las normas que rigen la seguridad social mexicana.

Estimados legisladores: para concluir quisiéramos destacar a ustedes, que el año 1994 no sólo será un año difícil desde el punto de vista de los procesos electorales que tenemos enfrente, sino también será un año de gran incertidumbre en el contexto económico nacional e internacional.

Por ello es que el Gobierno mexicano debiera haber formulado, en consulta con la Cámara de

Diputados, un presupuesto que permitiera un impulso al crecimiento ordenado y justo. Evidentemente, en virtud de que no existió un diálogo previo al envío del presupuesto a la Cámara de Diputados, los partidos de oposición, como en este caso el PRD, solamente pueden formular de manera genérica, su voluntad de aumentar las transferencias presupuestales a sectores estratégicos como: pesca, agricultura y energéticos.

Me adelanto a un argumento que en dos ocasiones han utilizado diputados del PRI cuando polemizan con nosotros sobre nuestras propuestas presupuestales. Nos han dicho: "Señores diputados del PRD: ¿y en dónde están sus programas o sus sub, sub, subprogramas o lo que sea?

Bueno, el hecho es que al no haber una política de cooperación entre dependencias de Gobierno, sector público y Cámara de Diputados, sólo puede el legislador, con responsabilidad, afectar rubros colaterales que permitan grandes agregados macroeconómicos y expresen una voluntad genérica de asignar mayores recursos en sectores específicos.

En otros países, hay un mecanismo de colaboración legislativa y ejecutiva previa a la formulación del presupuesto, donde dependencias dialogan con el Poder Legislativo sobre áreas, sectores y programas, para que la formulación final del presupuesto se haga por la vía de una concertación y una colaboración de poderes. En México esto no se está instrumentando, pero si ejercemos nuestro derecho, al menos afectar de manera específica, partidas, derogaciones no sectorizables que permitan un desarrollo en varios sectores productivos.

En suma, pensamos que la reforma democrática de la nación y el tránsito a la democracia, no sólo se expresa en modificaciones electorales, no sólo se expresa en la demanda reiterada del pueblo mexicano de respeto al voto.

Requerimos crear también, una institucionalidad democrática en lo que se refiere al ejercicio presupuestal; una corresponsabilidad del Poder Legislativo y del Ejecutivo en el ejercicio del gasto, en la política de ingreso y la política de egreso. Y también, que los estados de la Federación, especialmente los congresos locales, los poderes ejecutivos locales y los municipios, sean copartícipes de la política de ingreso y gasto. Requerimos un examen minucioso y exacto de la cuenta pública, con facultades de supervisión reales, un control de las políticas en materia de ingreso-gasto que realice el Ejecutivo Federal. Y en suma, que el pueblo mexicano por la vía de los representantes al Congreso de la Unión, sepa en qué se gasta cada peso que paga de impuestos; tenga la seguridad de que se utilizó de manera honesta y sin ningún asomo de corrupción; se destina a los fines prioritarios del desarrollo nacional y posibilite la soberanía y la independencia.

Hoy, a fines del Siglo XX, soberanía es también la construcción de un sistema económico diversificado y justo que posibilite la viabilidad de nuestro país en el marco de los procesos de internacionalización.

Por ello es que nuestro partido, el de la Revolución Democrática, vota en contra de este Presupuesto de Egresos de la Federación, como ya lo hicimos respecto a la Ley de Ingresos, porque pensamos que se requiere otro cambio, otra política, otro perfil de nación distinto al del esquema de contracción económica y reducción de la importancia del Estado en desarrollo que aquí se está perfilando y porque pensamos que debe haber una articulación, una armonía, una unión de esfuerzos entre una política económica que apuesta el crecimiento que abandone esa timorata línea de contracción del gasto y que diga sí a la justicia social, sí al empleo, sí al ingreso, sí al mejoramiento de los salarios, sí al desarrollo rural e industrial, sí al fortalecimiento del mercado interno y sí a una relación económica que sea, como en otros países, en beneficio de nuestra nación .

Ese es nuestro compromiso y seguiremos luchando por este marco de democracia, justicia y libertad. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Demetrio Hernández Pérez, del Frente Cardenista.

El diputado Demetrio Hernández Pérez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En representación de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional vengo a hacer unos comentarios sobre el decreto de Egresos de la Federación de 1994.

El Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo, presentó para 1994 ciertamente

marca la continuidad de una política presupuestal iniciada desde 1989. Consideramos que guarda correspondencia, además con los objetivos fundamentales del Programa Nacional de Desarrollo.

Nosotros insistimos cuando se presentó el superávit fiscal en 1992 y se continuó en 1993, que no era posible sostenerlo por mucho tiempo, por los riesgos que generaba y éstos se reflejaron en los límites de la política económica surgidos en 1992 y agudizados en 1993, que provocaron una desaceleración económica en varias de las ramas económicas y en otras hizo presencia una dura recesión que provocó el cierre de comercios y de pequeñas industrias, generando desempleo.

Como debió haber sido desde un principio, el Ejecutivo Federal ha decidido destinar ese superávit para reactivar la economía con diversos mecanismos, vía apoyos fiscales y subsidios directos.

El presupuesto equilibrado, a nuestro parecer, garantiza una situación más sana y permite promover la inversión en diversas áreas económicas. Los propósitos planteados en los criterios de política económica indican, precisamente, una reactivación económica que lleva a recuperar el crecimiento económico y que lleve a revertir la situación presentada en algunos indicadores macroeconómicos.

La estructura presupuestal que inició su modificación en 1989, como parte de la reforma del Estado, se ha ido consolidando y encuentra en el presupuesto de 1994 una de sus más elevadas expresiones.

Las proporciones de participación de los principales rubros que conforman el presupuesto de egresos, se han invertido y el privilegio ha pasado de un gasto mayor en el gasto no programable, a una situación completamente sana que es la canalización de mayores recursos al gasto programable.

Esto indudablemente es positivo, ya que los recursos que se transferían neta mente al exterior, se han reducido del 60% en 1988 a alrededor del 12% para 1994 .

Esto, como lo hemos mencionado, ha permitido aplicar mayores recursos a un gasto interno que ha ido privilegiando a los aspectos sociales.

En el gasto programable ha habido cambios sustanciales, como es el de asignar de manera creciente más recursos al gasto social durante el período 1989-1994. Y este año al desarrollo rural y a la infraestructura básica; esto lo vemos altamente positivo.

Observamos también en el presupuesto de egresos para 1994 aspectos que comento en seguida.

Al contrario de 1993, en este Presupuesto de Egresos de la Federación se presenta un incremento de 2.6% en términos reales en el gasto neto total, lo cual implica una importante reactivación en diversas áreas económicas que en 1993 habían sufrido una seria desaceleración. Se registra un importante aumento del 5.7% al gasto programable y una reducción substancial del gasto no programable del 14.5% real.

Como se establece en el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se propone un mayor gasto para canalizarlos básicamente al desarrollo social, al desarrollo rural y a la infraestructura.

Se programa también una reducción real del 14.5% en el costo financiero

de la deuda.

En el período 1989-1993, al gasto programable se le adicionaron recursos que hicieron que se mantuviera una tendencia creciente, los cuales una parte se debió a la estricta disciplina en el ejercicio del gasto; otra, al menor pago de intereses por concepto de deuda, y una tercera causa fue la captación adicional de ingresos fiscales.

Reducir el costo financiero de la deuda ha sido precisamente una de las bases fundamentales para reactivar sectores que en 1988 presentaban una acumulación de rezagos y los desequilibrios entre los sectores eran muy significativos.

Para 1994 el gasto que se designa, a excepción de los sectores minería y administración central, se incrementan substancialmente y se pone énfasis en las obras de infraestructura básica.

Por otro lado, en el gasto sectorial vemos positivo que se le asignen mayores recursos a los sectores de desarrollo rural y al de desarrollo social. Este caso se nota en la aplicación del reciente programa anunciado, que es el Procampo y los proyectos propuestos en las áreas educativas y de salud. No obstante, nos preocupan diversas situaciones que se han presentado en años anteriores.

El Procampo es un programa con buenas intenciones y la magnitud de recursos, que ascienden

a 11, 700 millones de pesos, es una inyección que puede reanimar la situación de los productores agrícolas, de granos básicos. Con este apoyo se vuelve a una política de subsidios que se había abandonado desde el sexenio pasado y que a inicios de esta administración de hecho se habían cancelado. En los últimos tres años se ha decidido volver a ella y creemos que es adecuado, porque se orienta hacia los productores de básicos. Nos quedan algunas dudas en su aplicación, debido a las experiencias tenidas en los dos años anteriores, en donde han existido quejas de los campesinos en el sentido de que no les han llegado los apoyos. Con Procampo, desde su anuncio, el Gobierno Federal pretende subsanar ese desvío de recurso y uno de sus objetivos fundamentales se centra en eliminar intermediarios y entregar los recursos en forma directa a los campesinos.

Los mecanismos de control explicados en esta Cámara por funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, parecen garantizar que los subsidios sí lleguen a los productores, así esperamos que suceda.

Nos parece fundamental el incremento que se da en el gasto social, esto no lo podemos discutir; los niveles de gasto en educación y salud aún no llegan a los mínimos recomendados por los organismos internacionales, pero hay que reconocer que la brecha entre las recomendaciones y la asignación del gasto se ha ido reduciendo. En educación lo fundamental para nuestra fracción parlamentaria es que se avance en mejorar la cobertura y la calidad de los servicios educativos. Para lograr esto es necesario cubrir tres aspectos que es, la continuación de la revisión de los planes y programas de estudio, el impulso de la infraestructura educativa y el apoyo en condiciones laborales y salariales del personal docente.

En el subsector salud, nos hemos encontrado aún con problemas no resueltos, como son el sobrecupo de los hospitales públicos y de asistencia social, la falta de atención y la insuficiencia de recursos para combatir enfermedades contagiosas como el cólera o el SIDA. Nos preocupa que en el Presupuesto de Egresos de la Federación los dos últimos aspectos no se contemplen como objetivos específicos y se encuentren englobados en una serie de programas, lo cual provoca su dispersamiento y su efectividad se reduce sustancialmente. Estos problemas de salud ya no se pueden evadir, pues se han agudizado, en nuestro país, como en todo el mundo, el incremento de enfermos contagiados por el SIDA ya es preocupante y además tiende a aumentar. Mientras tanto los niveles de gasto destinados para tratar este problema son aún insuficientes.

El caso de la infraestructura hospitalaria, se plantea con la construcción y remodelación de un número considerable de hospitales, clínicas y centros de salud, lo cual reducirá el problema de atención médica. Nos satisface el planteamiento de reactivar la infraestructura básica incrementando su monto en términos reales de un 10%.

Recordamos que tanto en 1992, como en 1993, la situación fue diferente, porque se establecieron en los Presupuestos de Egresos correspondientes, reducciones reales. Los argumentos proporcionados eran, el efecto de abrir áreas a la inversión privada permitía que el Gobierno planteara esas disminuciones y que los recursos se orientaran a otras actividades productivas prioritarias. Nuestra fracción estuvo en desacuerdo que se emplearan medidas restrictivas a la inversión pública cuando existía un presupuesto superavitario, el cual se mantuvo por dos ejercicios fiscales y lo cual generó, entre otras situaciones, una desaceleración económica, que en algunos casos llegó incluso a nivel sectorial, a recesiones.

Hoy se plantea un aumento real del 10% para infraestructura básica, lo cual nos parece correcto y hemos insistido que así se haga aún fomentando la participación de la iniciativa privada en la inversión en la infraestructura a través de la apertura de áreas económicas. A nuestro parecer, el Estado no debe de adoptar medidas que nos lleven a restringir su participación en la inversión necesariamente cuidando de no reactivar las presiones de tipo inflacionario.

Queremos dejar en claro que esa inversión planteada primordialmente, se destina para el ramo de Comunicaciones y Transportes, el Sector Energético y el Desarrollo Rural.

En el primer caso vemos que aún concesionando las obras a particulares, esta actividad no fue muy atractiva para la inversión privada, la cual se negó a solicitar las concesiones para la construcción de algunas carreteras que finalmente y ante los compromisos adquiridos, el Gobierno Federal tuvo que asumir la responsabilidad. Ahí radica el hecho de volver a reactivar la inversión pública en este sector.

Por otro lado, con respecto al Pronasol. Los objetivos planteados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, aún lo llevan

a catalogar como una predominancia de su carácter compensatorio. Las acciones que permiten dotar de servicios básicos a la población son más relevantes, aún en este presupuesto que aquellas que permiten generar empleos y mejores salarios. Por ningún motivo podemos considerar que sea negativo que a la población se le otorguen escuelas, hospitales, caminos, áreas recreativas, sistemas de agua potable y alcantarillado, electrificación de comunidades y obras de mejoramiento urbano, porque creemos que es la base del bienestar social, y porque el Pronasol aún con todas las acciones realizadas, aún no llega a todos los mexicanos ubicados en el segmento de la pobreza.

No obstante, creemos que sí es conveniente impulsar un segundo piso y ésta es la que se orienta hacia actividades productivas, que permitan a los pobladores del medio rural y urbano aspirar a tener un empleo y a mejorar su nivel de vida y aquí aún se queda muy corto. Otro aspecto fundamental que toca el Presupuesto de Egresos para 1994, es lo referente al desarrollo científico y tecnológico, el cual se conserva la tendencia creciente en la asignación de recursos. Es un sector que en sexenios pasados no había tenido un impulso importante. El crecimiento real propuesto para 1994, es de 11.1%.

Debe de incidir a nuestro parecer, no sólo a promover los proyectos de investigación sobre actividades científicas y apoyando la formación de recursos humanos de alto nivel. Debe ante todo, reactivar los apoyos salariales de los investigadores del país; es la única manera de cumplir con uno de los objetivos que es la repatriación de investigadores mexicanos y ante todo de evitar que estos opten por aceptar mejores ofertas de empleo en el exterior.

No podemos seguir en una vía de bajos salarios ante todo, porque en vísperas de la instrumentación del Tratado de Libre Comercio, debemos de contar con investigadores altamente calificados que con su apoyo permitan innovaciones en las diversas áreas económicas del país.

Reconocemos y esto lo recalco, que el trabajo en comisiones ha sido importante y ha existido voluntad para discutir las diversas posiciones de las fracciones parlamentarias; algunas propuestas han sido consensadas y aceptadas en el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, otras quedaron fuera.

Así, también reconocemos que se ha hecho un gran esfuerzo por invitar a sus trabajos a los funcionarios responsables de la presentación del presupuesto de egresos para intercambiar opiniones y esclarecer dudas con los diputados.

Consideramos que se trata de un presupuesto interesante, en donde se plantea el equilibrio fiscal, pero además en donde se reactivan áreas importantes como la social, la rural y la inversión.

Por lo anteriormente expuesto, nuestro partido dará su voto a favor del dictamen y nos reservamos para su discusión en lo particular el artículo 7o., 14, 15, 30 y de los cuales haremos propuestas concretas de modificación en una próxima intervención. Muchas gracias, diputados.

El Presidente:

Gracias, diputado Demetrio Hernández.

Tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra del dictamen.

EL diputado Enrique Rico Arzate:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En esta ocasión, la intervención es con la finalidad de presentar los puntos de vista del Partido de la Revolución Democrática, en referencia al Presupuesto de Egresos de la Federación.

La propuesta que al final de la intervención haré, es una propuesta alternativa que estamos sometiendo a su consideración.

La política presupuestaria constituye uno de los elementos más importantes de la política económica, que como tal puede inducir un ritmo determinado del crecimiento de la actividad económica y el empleo, al mismo tiempo para orientar el sentido social del desarrollo.

La política del gasto público puede y debe contribuir al crecimiento de la actividad económica. Una tasa de crecimiento del producto interno bruto del 3% o menos, es muy insuficiente actualmente en México, después de una década de estancamiento.

A ese ritmo de crecimiento la economía no impide que el desempleo siga aumentando; por tanto, se está agravando el problema social y por consecuencia se va incrementando en el país.

Si el producto interno bruto crece a un ritmo menor del 3% anual, el empleo prácticamente no aumenta, debido al incremento de la productividad, obligado por la nueva competencia a la que se enfrenta la economía nacional.

La población económicamente activa crece a una tasa mayor que la del incremento demográfico actual, debido a que los jóvenes que hoy aspiran a incorporarse al trabajo, nacieron en una época en la que la tasa demográfica, era casi el doble que la actual.

En el futuro inmediato, con una economía más abierta a la competencia internacional, que obliga a una creciente productividad de trabajo y al uso de tecnología de alta intensidad de capital, sólo un vigoroso crecimiento económico garantiza el nivel de empleo que reclama la población del país.

El superávit de las finanzas públicas induce a la desaceleración de la economía, induce a tener una menor tasa de crecimiento y en consecuencia a que se genere menos empleo.

Esta política de superávit contribuye por tanto, a que en nuestro país aumente el número de desempleados.

Las presiones inflacionarias que todavía padece la economía nacional desde hace varios años, no obedecen a un gasto público demasiado alto que promueva una excesiva demanda.

Seguir poniendo énfasis en los próximos años en la contracción del gasto público y en la contención salarial, como instrumento de combate a la inflación , resulta no solo injusto, sino además ineficaz. Esta política agrava en vez de superar las causas productivo-estructurales de la inflación, que si ahora no se manifiestan en alzas crecientes de los precios, es porque se expresan en un acelerado y a mediano plazo insostenible déficit de nuestra balanza comercial.

Proponemos una política gradual de incremento de la razón gasto-ingreso del sector público, dentro de un marco razonable. Ante la acumulación de la miseria y el desempleo que padecen las mayorías nacionales, es éste un cambio necesario. Esto no quiere decir, que neguemos la importancia a la lucha antiinflacionaria, al contrario, proponemos una política más completa y realista para garantizar una estabilidad de precios perdurable.

El incremento del gasto público promoverá una mayor demanda agregada, y con ello un crecimiento de la producción y el empleo. Asimismo favorecerá la modernización del aparato productivo y la competitividad. El Gobierno separa lo que considera una política de desarrollo social del proyecto económico que impulsa. El concepto que el Gobierno tiene de la política de desarrollo social, es el de un factor atenuante de los efectos sociales que produce el modelo económico en marcho. Ese es el concepto que el Gobierno tiene de una política de desarrollo social. Se trata de atenuar los males sociales que produce el modelo de modernización y ajuste estructural que impulsa el mismo Gobierno, males que se vienen acumulando desde hace ya 10 años y que han sido ampliamente ilustrados por estudios y estadísticas oficiales: mayor concentración del ingreso, aumento de la pobreza extrema, desempleo masivo y desnutrición entre otros.

El desarrollo económico y el desarrollo social deben constituir el mismo proceso. El desarrollo social debe ser premisa y resultado del desarrollo económico; debe haber correspondencia entre el incremento del gasto social del sector público y el salario real de los trabajadores del sector social, de los cuales los maestros y los médicos son la mayoría. Para ellos se requiere un aumento significativo al gasto social, que principalmente se debe aplicar al objetivo de recuperar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores del sector social.

Un primer paso para lograr este propósito, es que se otorgue un aumento al salario promedio de estos trabajadores. Una política de apoyo al sector rural es un elemento de una verdadera política de desarrollo social y es la promoción también dirigida a la vivienda popular y del abasto de bienes de consumo popular.

La política de gasto público no sólo puede contribuir a elevar la demanda global y mejorar la distribución del ingreso; puede también orientarse a resolver, junto con los sectores productivos, privado y social, los problemas de financiamiento y las fallas de la estructura productiva que obstaculizan el desarrollo de la economía.

Un país dependiente como México, tiene una estructura productiva poco eficiente y desintegrada, una causa fundamental del atraso y de la tendencia al desequilibrio externo y monetario. Hasta ahora la solución no está viniendo de fuera, pero es una solución artificial que no es sostenible en el tiempo.

En México es necesario articular la política comercial con una política de fomento agrícola e industrial a un costo demasiado alto. A un costo demasiado alto hemos aprendido en los últimos años que la política de liberación comercial puede servir para muchas cosas, pero no suple eficientemente la necesidad de una política agrícola e industrial. La ansiada modernización del aparato productivo no se logra con sólo abrirnos a la competencia mundial. Una agricultura en ruinas y un amplio y variado conjunto de medidas y pequeñas empresas que están en quiebra o cambiaron de giro de productoras a importadoras, nos reclaman hacer algo más que el simple dejar hacer, dejar pasar.

Somos conscientes que el gasto público por si sólo no va a resolver las fallas de la estructura productiva del país y las carencias del financiamiento del desarrollo.

En los últimos tres años la inversión privada crece a tasas promedio del 11%, cuando el producto interno bruto sólo se incrementa en una tasa de alrededor del 2.5% al 3%.

El caso de la inversión extranjera es aún más notable, crece en los últimos tres años a tasas por encima del 80% anual, pero su impacto en la producción y el empleo es poco sensible.

Necesitamos montos altos de inversiones de capital, pero es necesario también mayor eficiencia productiva de la inversión.

Descentralizar y reducir la discrecionalidad del Ejecutivo en el ejercicio del gasto público son elementos que ayudan a fortalecer la soberanía popular y la de los estados y municipios de la República.

El Pronasol significa, entre otras cosas, centralización de decisiones, de gasto que compete a estados y municipios y discrecionalidad del Ejecutivo, ya que los recursos presupuestarios que se le asignan a este ramo se ejercen sin necesidad de la aprobación de programas específicos.

Esta centralización y discrecionalidad no son necesarios para ayudar a la población rural y urbana que vive en pobreza extrema.

Las metas del Pronasol corresponden a las funciones específicas de diversas dependencias del Gobierno Federal que las pueden transferir a estados y municipios. No es necesario que esas funciones se transfieran a una entidad centralizada como es el Programa Nacional de Solidaridad. El esfuerzo de atención a la pobreza extrema se debe multiplicar a través de todas las dependencias del Gobierno Federal y de los gastos de los estados y los municipios.

La atención prioritaria a los demás pobres no es un acto de solidaridad, compañeros, es una obligación esencial del Estado en todos sus niveles.

Por las razones anteriores, proponemos que los recursos que se destinan al Pronasol se vayan ejerciendo mediante programas específicos, a través de la dependencias que correspondan al nivel federal, estatal y municipal, sin crear nuevos aparatos burocráticos. Una parte considerable de ellos se debe de transferir a estados y municipios, así se va eliminando el carácter presidencialista, la manipulación política para fines electorales y el centralismo del ramo presupuestal denominado Solidaridad y Desarrollo Regional, y en cambio se fortalece la soberanía de estados y municipios.

Consideramos que algunas propuestas programáticas podrían resumirse en los siguientes puntos: respeto a los derechos humanos y las garantías sociales e individuales, que establece la Constitución General de la República, aplicando los postulados del Constituyente de 1817, especialmente en lo relativo al artículo 27 y 123 constitucional; rectoría, economía del Estado, cumpliendo los principios establecidos en el artículo 25 constitucional, buscando ante todo el fortalecimiento de la vida democrática de la nación; planeación democrática para impulsar un desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; estímulo a la generación de empleos con políticas regionales y sectoriales de fomento económico y construcción de obras de infraestructura; estricto cumplimiento de la legislación laboral para recuperar el poder adquisitivo que han perdido en los últimos 17 años, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional; estímulo a la inversión nacional; racionalización de la política de apertura comercial, subordinándola al interés nacional y a la preservación de sectores productivos, vulnerables a la competencia externa irrestricta.

Reconversión industrial y agrícola con estímulos gubernamentales, utilizando la planeación democrática.

Relanzar las negociaciones comerciales multilaterales, participando activamente en

organismos regionales, como el SELA, ALADI, en las conferencias de la ONU sobre comercio y desarrollo, conocidas como UNTAD. En el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, buscando diversificar nuestros intercambios comerciales y tecnológicos con Europa, la Cuenca del Pacífico y las naciones en vías de desarrollo, sin descuidar la negociación de la agenda bilateral con los Estados Unidos de América.

Defensa del federalismo, la integridad de la República y soberanía, democratización a la vida nacional y desaparición del régimen de partido de Estado, dando paso a una transición democrática que restablezca el estado de derecho, el respeto al voto ciudadano y la plena vigencia de los principios del Constituyente de 1917.

Reforma fiscal nacional que permita reducir cargas impositivas a los grupos de menores ingresos y a la mediana y pequeña empresa productiva.

Programa de combate a la inflación, con una política que combine el estímulo de una gradual y moderada reactivación económica, que estimule la oferta de bienes de consumo de producción nacional, con la solución de los cuellos de botella.

Aumento sustancial del gasto social en educación, salud, vivienda, infraestructura urbana, medio ambiente y protección de los derechos sociales, humanos y laborales.

Desarrollo regional, consolidando sistemas agrícolas e industriales en las entidades federativas.

Regulación de la inversión extranjera, estimulando los proyectos de coinversión que permitan transferencias tecnológicas reales y contribuyan a fortalecer el desarrollo tecnológico del país.

Política monetaria y cambiaría, que permita hacer compatible el crecimiento económico con la estabilidad macroeconómica.

Consideramos que una política democrática y nacionalista exige un aumento sustancial de la inversión pública destinada al desarrollo económico.

El aumento del crédito a las actividades productivas, aumento de la infraestructura económica del país, y el establecimiento de una sólida económica agrícola e industrial, basada en el respeto a los derechos sociales de los trabajadores del campo y la ciudad.

Realizar esta tarea, compañeros diputados, es el reto de nuestro tiempo. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Rico Arzate.

Tiene la palabra el diputado Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra.

El diputado Arturo Torres del Valle:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Uno de los dictámenes más importantes que se somete a nuestra consideración, es el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

A finales de cada año revisamos los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes al próximo ejercicio fiscal, entre otros presupuestos.

La importancia del presupuesto de egresos depende de la manera como el Gobierno Federal gaste los ingresos que obtiene.

Asimismo, los objetivos nacionales, como la impartición de justicia, bien común, vida digna, desarrollo económico, educación, cultura, paz, salud, respeto al medio ambiente, ecología, obra pública y democracia, entre otros prioritarios, podrán ser alcanzados para el bienestar de nuestro pueblo, o bien podrán quedar rezagados, y de ser así los mexicanos sufriremos.

Visto de esta manera, el presupuesto de egresos deja de ser un tema aburrido, no es un cúmulo de conceptos, números y cantidades monetarias incomprensibles. Visto positivamente el presupuesto de egresos es un documento en el que se resume el quehacer político de nuestro país, es el documento que contiene la planeación y que servirá de control para el ejercicio de un buen Gobierno.

Sabemos que es sumamente difícil elaborar un presupuestal anual de los egresos de la Federación. Entendemos el largo trabajo que lleva a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Hemos sido testigos de que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, ha hecho un gran esfuerzo para aclararnos las dudas e ilustrarnos en lo que no entendemos.

Que ha hecho una labor nada despreciable en tratar de ponernos de acuerdo a todos los grupos parlamentarios respecto al presupuesto de egresos de 1994, ello es imposible, debido a que el proyecto que tenemos del país cada uno de los partidos políticos es diferente.

Nuestros objetivos respecto a México son diferentes, el desarrollo nacional lo entendemos en forma diferente. Para Acción Nacional es un objetivo prioritario e inmediato que nuestra nación sea democrática, mientras que otros partidos consideran que uno de sus objetivos más importantes, es que la democracia no avance en México, que continúe la imposición y todas las prácticas que han hecho de nuestra querida patria la vergüenza electoral del mundo entero.

Por estas razones, aunque respetamos a todos los que piensan diferente al Partido Acción Nacional, con algunos de ellos en ocasiones no nos entendemos.

El dictamen del decreto que discutimos incorpora algunas de las inquietudes y preocupaciones que ha expresado reiteradamente Acción Nacional, por lo que se hicieron las correcciones pertinentes, ejemplo de lo anterior, son las siguientes:

a) Se reduce el ramo 023, erogaciones no sectorizables. Aunque consideramos que el concepto 8100 sigue siendo demasiado grande, puesto que es mayor al presupuesto estatal de Tlaxcala o Morelos y más del doble de lo asignado a la Presidencia de la República, en el mencionado artículo 2o.

b) Se reduce el pago de intereses de la deuda pública, ramo 024, con respecto al año anterior. Esto se debe a que en ejercicios pasados se abonó al capital de la deuda pública, tal como recomendó Acción Nacional, y también a que han disminuido las tasas de interés que se aplican a la deuda pública interna.

No obstante lo anterior, por responsabilidad frente al pueblo de México, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, votará una vez mas en contra del dictamen sobre la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.

A continuación daremos las razones del sentido de nuestro voto, para que tengan una comprensión cabal de nuestra postura, compañeros diputados. En primer lugar, subsisten muchos de los argumentos por los cuales votamos en contra de los decretos de presupuestos de egresos para 1992 y 1993.

Para no cansarlos repitiendo nuestras intervenciones de años anteriores, sólo mencionaré las que a nuestro juicio, en vez de corregirse se han agravado, a saber; el presidencialismo, práctica aberrante, asfixiante, que subordina los poderes Legislativo y Judicial de la federación con las consecuencias tan graves que ha tenido para la nación, como son el empobrecimiento del pueblo, a pesar de ser México un país rico.

Y la hegemonía que ejerce el partido del Gobierno imponiendo autoridades, muchas veces, contra la voluntad del pueblo.

2o. El centralismo excluyente que absorbe recursos de modo desproporcionado de las entidades federativas y municipios, manteniéndoles en condiciones intolerables de pobreza crónica y dependencia del centro.

3o. El presupuesto en si es difuso y confuso, o sea, superabundante en palabras y dudoso.

Ejemplo de lo confuso son las divergencias entre los montos indicados en el artículo 6o. de la presente iniciativa y los señalados en el analítico de los presupuestos programáticos, tomo IV, como son en los casos específicos que a continuación cito:

Productora e Importadora de Papel. Según el decreto tiene erogaciones autorizadas por 311.6 millones de pesos. Según el tomo IV, el total de gasto programable corresponde a 334.3 millones de nuevos pesos.

Conasupo. Según el artículo 6o. del decreto, se le autorizaron 10 mil 16.7 millones de nuevos pesos, según el tomo IV, el total de gasto programable corresponde a 9 mil 986 millones de nuevos pesos.

Pemex. Según el artículo 6o. del decreto, se le autorizaron 25,559.2 millones de nuevos pesos, según el tomo IV, 25,540.5 millones de nuevos pesos.

CFE. Según el presente dictamen, 19,291.6 millones de nuevos pesos, según tomo IV, 19,942.9 millones de nuevos pesos.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, 3,409.4 millones de nuevos pesos, según el tomo IV, 6,913.7 millones de nuevos pesos.

4o. Se muestran incrementos muy importantes respecto del presupuesto de egresos de 1993 en varias secretarías. Los incrementos son superiores al 50%, las únicas que se citarán y, por

lo tanto, no aprobamos las secretarías que se detallan a continuación.

Reforma Agraria, tiene un incremento del 105% respecto al año anterior. Agricultura y Recursos Hidráulicos, el 97%, Hacienda, el 74%, Desarrollo Social, 61%, Gobernación, 59%, Comunicaciones y Transportes, 55%.

Por otro lado, resulta paradójica que reciban tan poco dinero secretarías que podrían coadyuvar a resolver en gran parte los importantes problemas nacionales como son la crisis económica y la falta de proteínas en la alimentación del pueblo. Se trata de las secretarías de Turismo y Pesca; en el caso de Turismo, basta recordar que reciben más ingresos España por este concepto que México por el petróleo, urge una planeación a corto, mediano y largo plazos para fomentar el turismo al máximo, pero se requiere que sea para el Gobierno mexicano uno de los objetivos principales.

Lo mismo podría decirse de la pesca. ¿Cómo es posible que teniendo México 10 mil kilómetros de litoral en ambos océanos, el pescado sea caro y escaso? ¿A qué se debe que seamos un pueblo desnutrido cuando podríamos explotar los alimentos que el mar nos proporciona? Diferentes objetivos nacionales, diferente proyecto de país nos impiden comprender lo que nosotros juzgamos, éstas sin razones.

5o. En el presupuesto de egresos para 1994, hay una inconsistencia respecto al de años anteriores; mientras que Solidaridad tiene un ramo específico y una cantidad determinada, fácilmente identificable, Procampo se esconde dentro de programas de las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y de Comercio y Fomento Industrial, a través de Conasupo.

No aceptamos este cambio de política, pues los recursos asignados al Procampo, que Acción Nacional rechaza por electoreros y otras razones, deberían, al menos, estar claramente determinados, como es el caso de solidaridad.

6o. En algunos casos diferimos del criterio seguido en la presentación de los cuadros presupuestales. Voy a citar el siguiente ejemplo.

En la página 278, del tomo I, del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, se presenta el cuadro denominado, cuenta doble de ingresos y gastos del sector público 1994. En el lado derecho corresponde a los ingresos, se suma a los mismos por considerarlos como financiamiento, la estimación del gasto que no se ejercerá por 3 mil 600 millones de nuevos pesos.

Independientemente que surge la duda, ¿por qué se presupuesta un gasto que no se ejercerá?, en Acción Nacional consideramos que si los principios de contabilidad gubernamental lo permiten, aunque insisto, no estamos de acuerdo, estos gastos que no se ejercerán, deberían disminuirse del gasto corriente o del gasto de capital, según el caso, y no sumarse a los ingresos por concepto de financiamiento.

Estos son algunos de los principales factores de discrepancia y razones de nuestro voto en contra.

En Acción Nacional consideramos que criticar es fácil; construir es lo que requiere esfuerzo. Por tal motivo, hemos solicitado en diversas ocasiones a la Secretaría de Hacienda, no como una concesión a nuestro grupo parlamentario, sino como un beneficio extendido a los partidos políticos que tienen representación en esta Cámara, que se nos permita ir revisando el presupuesto durante el período de elaboración del mismo. Si el presupuesto nos es presentado unos cuantos días antes de ser discutido y repito, es difuso y confuso, no se extrañen de que lo veamos con desconfianza.

Con objeto de que no quede la intervención del Partido Acción Nacional en una crítica sin fondo y con objeto de ir acercando más nuestros puntos de vista comunes, de que las visiones y perspectivas vayan eventualmente desapareciendo en sus diferencias o al menos entendiéndose y para ser propositivos, sometemos a la consideración de esta soberanía, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, así como las propuestas para modificar los artículos 14 y 15 del presente dictamen.

Me voy a servir leer la propuesta del Partido Acción Nacional:

"Los que suscribimos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el dictamen correspondiente al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1994, para quedar como se anexa". Firma el diputado. Alfredo Lujambio Rafols, el diputado. Arturo Torres del Valle.

En el anexo de la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1994, Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1o.

El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1994, el cual asciende a un total de 324 mil 54 millones, 694 mil 800 nuevos pesos, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y las demás aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y a erogaciones no sectorizables para el año de 1994, importan la cantidad de 86 mil 573 millones 571 mil 700 nuevos pesos y se distribuyen de la siguiente manera: Ramo 2, Presidencia de la República, voy a citar las cifras en millones; 928.6 millones; Gobernación, Ramo 4, 1212.8 millones; Ramo 5, Relaciones Exteriores: 712.8 millones; Ramo 6, Hacienda y Crédito Público: 3 mil 842.5 millones; Ramo 7, Defensa Nacional: 5 mil 667.5 millones; Agricultura y Recursos Hidráulicos: 7 mil 578.4 millones; Ramo 9, Comunicaciones y Transportes: 7 mil 340.6 millones de nuevos pesos; Ramo 10, Comercio y Fomento Industrial: 7 mil 258.3 millones de nuevos pesos; Ramo 11, Educación Pública: 28 mil 733.9 millones de nuevos pesos; Ramo 12, Salud: 5 mil 449.2 millones; Ramo 13, Marina: mil 706.6 millones; Ramo 14, Trabajo y Previsión Social: 476.9 millones; Ramo 15, Reforma Agraria: 881.3 millones de nuevos pesos; Ramo 16, Pesca: 339 mil punto 4 millones de nuevos pesos; Ramo 17: Procuraduría General de la República: mil 8.9 millones de nuevos pesos; Ramo 18, Energía, Minas e Industria Paraestatal: 436.6 millones de nuevos pesos; Ramo 19, aportaciones a Seguridad Social: 9 mil 38.3 millones de nuevos pesos; Ramo 20, Desarrollo Social: 1 mil 175.4 millones de nuevos pesos; Ramo 21, Turismo: 503.7 millones de nuevos pesos; Ramo 23, Erogaciones no Sectorizables: 2 mil 191.9 millones de nuevos pesos; Ramo 27, Contraloría General de la Federación: 89.4 millones de nuevos pesos.

Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las entidades federativas y municipios en el año 1994, importan la cantidad de: 82 mil 879 millones 883 mil 700 nuevos pesos, y se distribuyen de la siguiente manera:

Ramo 25, aportaciones para educación básica en los estados: 28 mil 415.9 millones de nuevos pesos; ramo 28, participaciones a entidades federativas y municipios: 54 mil 453.9 millones de nuevos pesos. En el ramo 0025 correspondiente a aportaciones para educación básica de los estados, será administrado por la Secretaría de Educación Pública y Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

En las erogaciones correspondientes al Ramo 28, participaciones a entidades federativas y municipios, se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. En este ramo se incluye lo correspondiente a Solidaridad y desarrollo regional, que será administrado por los estados y municipios en la parte que a cada uno corresponda conforme a los programas establecidos.

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año 1994 importa la cantidad de: 561 millones 545 mil 800 millones de nuevos pesos.

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1994 importa la cantidad de 866 millones 833 mil 400 millones de nuevos pesos.

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año 1994, correspondientes a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

"En Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 10 mil 551.3 millones de nuevos pesos; Instituto Mexicano del Seguro Social: 33 mil 148.9 millones de nuevos pesos; Productora e importadora de papel: 313.4 millones de nuevos pesos; Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 320.4 millones de nuevos pesos; Aeropuertos y Servicios Auxiliares: 799 millones de nuevos pesos; Caminos y Puentes Federales 1,013.9 millones de nuevos pesos; Ferrocarriles Nacionales de México 4,671.9 millones de nuevos pesos; Compañía Nacional de Subsistencias Populares 10,025.9 millones de nuevos pesos; Comisión Federal de Electricidad 19,535.8 millones de nuevos pesos; Compañía de Luz y Fuerza del Centro 3,537.5 millones de nuevos pesos; Petróleos Mexicanos consolidado 25,770. 3 millones de nuevos pesos. Lo que suma 109,688 millones 794,500 nuevos pesos.

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. De igual manera la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado por los recursos propios y créditos asciende a 94,673 millones 999,700 nuevos pesos. Mientras que el de las transferencias incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por 15,014 millones 794,800 nuevos pesos.

Artículo 7o. Las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos para el pago del servicio de la deuda del Gobierno Federal en 1994 importa la cantidad de 32,388 millones 500,000 nuevos pesos.

Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en el artículo 6o. de este presupuesto, ascienden a la cantidad de 4,751 millones 104,800 nuevos pesos". Lo demás referente a este artículo queda igual.

Artículo 8o. Las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos en el Ramo 0022, órganos electorales para el año de 1994, importan la cantidad de 1,788 millones 218,500 nuevos pesos.

Artículo 9o. Las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos para el Ramo 31, tribunales agrarios para el año de 1994, importan la cantidad de 118 millones 242,400 nuevos pesos.

El artículo 10, 11, 12 y 13, son iguales a los del dictamen en discusión.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, someterá a la Cámara de Diputados la autorización de erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o pro gramas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal. Lo demás referente a este artículo queda igual.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, someterá a la Cámara de Diputados la autorización para efectuar las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades. Lo demás continúa igual al dictamen en discusión.

Del artículo 16 y subsecuentes, permanecen igual al dictamen que estamos ahorita analizando.

Palacio Legislativo, México, D.F., a los 17 días de diciembre de 1993. Firman el diputado Alfredo Luján y un servidor.

Entrego a esta Secretaría. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Torres del Valle.

Tiene la palabra el diputado José Antonio González Curi...

La diputada Laura Alicia Garza Galindo (desde su curul):

Por la Comisión.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

La diputada Laura Alicia Garza Galindo (desde su curul):

¡Por la Comisión!

El Presidente:

Adelante.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Compañero diputado, la verdad es que por más que tratamos de seguir la conformación de este presupuesto; alterno la verdad yo no sé si porque leyó usted tan rápido o porque incorporó tantos elementos, creo que va a ser imposible dar una contestación razonable a su propuesta.

Nosotros leímos con mucha atención la propuesta que el año pasado presentó la fracción de Acción Nacional y, le insisto, tratamos de captar la propuesta de hoy, pero francamente creo que todos nos podríamos declarar incompetentes.

A nosotros, nos hubiera gustado mucho que ustedes hubiesen presentado en comisiones su propuesta alternativa, para ahí discutirla y francamente no para el rebote de la tribuna.

Yo creo que en una de las cosas que estamos de acuerdo, diputado,

es que efectivamente criticar es fácil, construir es lo difícil.

Yo creo de entrada que la Secretaría de Hacienda a nadie nos ha negado información, toda la información que hemos solicitado nos la ha proporcionado.

Nosotros lamentamos mucho que esto no se haya presentado en comisiones, pero como lamentablemente

ésta es una práctica que no ha logrado enraizar en algunas de estas comisiones, y nos sigue gustando dar sorpresas como elemento descalificador, o sea, hoy se viene a presentar un presupuesto alternativo que busca descalificar el presupuesto de egresos de la Federación, pues trataremos de formular algunos comentarios sobre lo que aquí ha sido posible capturar dentro de este esquema de absoluta velocidad.

Creo, que el primer elemento es que la elaboración y presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación es una atribución exclusiva del Ejecutivo Federal, de acuerdo al artículo 74, fracción IV de la Constitución General de la República, mismo que señala como facultad exclusiva de esta Cámara, de nosotros los diputados, examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto mencionado. Es evidente entonces que no nos corresponde ni formular el presupuesto de egresos federal ni generar pro puestas alternativas.

En segundo término, creo que es sumamente difícil generar una propuesta alterna, sin que desestimemos el esfuerzo que han realizado ustedes, pero que tenga, que tuviese el grado de profundidad que requiere la marcha de los asuntos públicos nacionales por una sencilla razón: la elaboración del presupuesto es un conjunto de procedimientos verdaderamente complejo, que se lleva un año realizar, es un ciclo presupuestario con sus etapas de elaboración, de aprobación, de ejecución y en donde entran las cabezas sectoriales, en fin.

Yo para conocimiento de la Asamblea, me voy a permitir leer una nota que se formuló para que demos a conocer en qué consiste la formulación de un presupuesto de egresos.

En lo que se refiere al soporte teórico, se realiza bajo la técnica del presupuesto por programas, en la que la asignación de recursos se plantea de acuerdo con el quehacer gubernamental y la producción de bienes y prestación de servicios, todo lo cual está establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. En él participan las 220 entidades del sector público federal, las cuales pueden hacerlo de diversas maneras diputado, como dependencias, organismos o empresas con programas y proyectos propios, como coordinadoras de sector, como cabezas de sector, es decir, las propias dependencias que controlan a un grupo de entidades que desarrollan actividades inscritas en un mismo contexto social y económico, y como dependencias globalizadoras las cuales tienen la atribución de coordinar y vigilar el cumplimiento de los objetivos nacionales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

La asignación de los recursos en el proyecto de presupuesto de egresos responde a las necesidades determinadas a través del proceso de la planeación, todas estas cadenas que yo sé que usted conoce. Estas actividades se inician en el mes de enero y se desarrollan durante todo el año y en términos generales son las siguientes...

El Presidente:

Perdón diputada, ¿pidió la palabra para hechos?

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

No señor, por la Comisión.

El Presidente:

Pero señorita diputada, está anotado en el siguiente turno el diputado José Antonio González Curi y según el procedimiento...

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Por lo pronto pare el reloj señor Presidente, yo le agradecería.

El Presidente:

Para no violentar el procedimiento si gusta usted lo hubiéramos anotado al final como se está llevando a cabo el procedimiento.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

No señor, por eso nos anotamos con todo respeto se lo digo por la Comisión, porque consideramos importante dar respuesta a la propuesta que está presentando el diputado Arturo Torres, y si quiere usted checar el artículo 100 del Reglamento señor...

El Presidente:

Adelante, diputada.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Gracias, señor Presidente:

Concertación, bueno le decía yo que en términos generales se toman en consideración la concertación

de las estructuras programáticas, la formulación del marco macroeconómico, desarrollo de los programas operativos anuales o conocidos como los POAS, sectoriales, institucionales, revisión de los mismos y asignación de límites de gastos definitivos, elaboración de los proyectos de presupuestos sectoriales institucionales e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Luego se estiman las categorías programáticas en que se basará el presupuesto siguiente, esta actividad, insisto, se realiza durante todo el año. Para formular el Presupuesto es de fundamental importancia la estimación del marco macroeconómico en el que se obtiene un cálculo preliminar del comportamiento esperado de las variables macroeconómicas financieras y presupuestales y se incorporan los lineamientos generales de gasto a que habrá de sujetarse el presupuesto.

La estimación de las variables macroeconómicas, se hace a partir del análisis de su evolución reciente y de las condiciones imperantes en los diversos mercados rectores de la economía, por ejemplo, el pronóstico de inflación incorpora los supuestos sobre la evolución de la oferta monetaria, el pronóstico de crecimiento de la tasa de crecimiento nacional comprende el desempeño de la inflación, el empleo y los diversos componentes de la oferta y de la demanda agregada.

El pronóstico de casas de interés, considera la oferta de fondos prestables en la economía y el pronóstico sobre la evolución de la balanza comercial, incorpora los supuestos de tipo de cambio y la disponibilidad de recursos externos que tenga la economía nacional.

Estos términos en apariencia muy complicados, bueno, si se someten a un estudio a fondo, pues creo que se pueden resultar comprensibles. En este marco macroeconómico se presentan las premisas fundamentales para que la elaboración del presupuesto sea consistente con las metas macroeconómicas generales, estabilidad de precios y contribución al crecimiento económico. Esas premisas son resultado de un profundo análisis de las condiciones imperantes en la economía y de la concertación de todos los sectores de la sociedad.

Con base en este marco macroeconómico, su correspondiente disponibilidad de recursos, las dependencias, los organismos, las empresas, desarrollan sus programas operativos anuales en donde plantean sus necesidades financieras de acuerdo con los objetivos y metas a que obedecerá su operación.

La revisión de estos programas operativos anuales permite a la Secretaría de Hacienda asignar los límites de los techos, de los gastos definitivos, de los pisos y de los techos financieros basados en las prioridades nacionales determinadas sobre el Plan Nacional de Desarrollo, la utilidad y el beneficio social de los programas y proyectos y la rentabilidad económica y social de los proyectos de inversión.

Con base en estos límites de gasto, las dependencias elaboran los proyectos de presupuesto sectorial e institucional que a su vez permiten la integración del proyecto de presupuesto. El documento compuesto por cinco tomos está sujeto a equilibrios internos, los cuales determinan que el movimiento en una partida afecte a todas las demás. Yo creo que esto es muy importante.

Si movemos una partida afectamos el resto. En este contexto cualquier propuesta de modificación presupuestal conllevaría la necesidad de precisar de nuevo todos los programas de la Federación, los proyectos, las metas, las actividades operativas a desarrollar, así como los objetivos alcanzados. Adicionalmente estos tendrían que justificarse de acuerdo con las prioridades sectoriales y nacionales, como lo hace el Poder Ejecutivo en los diversos tomos programáticos que usted conoció.

Por otra parte deberían evaluarse sus repercusiones económicas y sociales. Paralelamente debe considerarse el hecho, de que toda modificación incidirá sobre la consistencia de las variables de política aceptando la estabilidad macroeconómica de la nación.

Otra repercusión de posibles modificaciones a la iniciativa de decreto aprobatorio se observaría en la necesidad de ajustar la exposición de motivos en los niveles global y sectorial en los demás tomos del documento presentado a la consideración de esta honorable Cámara y en los criterios generales de política económica.

Es necesario por otra parte considerar que la racionalidad en la asignación de los recursos conlleve a su óptimo aprovechamiento, yo creo que es un procedimiento verdaderamente complejo en donde se involucra todo el Gobierno Federal, que es muy difícil por su propia complejidad y por el tiempo que lleva constituirlo, que podamos aquí, desde la Cámara, además insisto de no ser esta nuestra atribución, poder conformar un presupuesto alternativo...

El Presidente:

Permítame diputada. Adelante diputado, por favor.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde la curul):

Sería tan amable señor Presidente, de preguntar a la diputada oradora si me acepta una interpelación.

El Presidente:

Como no; diputada, preguntan si acepta usted una interpelación.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

No, señor.

El Presidente:

No la acepta diputado.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Entra aquí un tercer elemento que consideramos fundamental, el programa de gobierno del partido en el poder, es la visión del país que queremos la mayoría, es la visión del proyecto de nación al que aspira la mayoría del pueblo de México. El presupuesto anual traza claramente esa visión, a través de los ejes fundamentales sobre los que se ha trabajado en todo el sexenio con congruencia, buscando responder a esas aspiraciones.

Son sin duda factibles las coincidencias entre las preocupaciones que podemos compartir los compañeros diputados de esta Cámara, pero no es factible ceder en la forma de atender a las múltiples necesidades que enfrenta el pueblo mexicano.

Yo considero que en este esfuerzo, mi partido y su Gobierno pueden atender sugerencias razonables, como no sería la primera vez que sucediera; pero definitivamente ante una propuesta complementaria, alternativa, no podemos dejar de lado nuestro proyecto para atender a un ejercicio numérico, que por un lado lamentándolo mucho, no podemos coincidir en que puede haberse realizado con todo el rigor técnico que se requiere y que exige por supuesto el propio ciclo presupuestario, y por el otro lado, que no comprenda nuestra visión del país.

Decía un distinguido legislador del Partido Acción Nacional hace un año: un buen Gobierno debe ser eficaz, creativo, honesto en lo que le corresponde hacer y no ceder sus funciones.

Por supuesto que no se van a ceder, por una simple razón: quien debe enfrentar el juicio popular es el partido en el Gobierno y su gobierno.

Porque es muy sencillo jugar con los números, es fácil decir quito esto de acá y pongo esto allá. Jugar con los números es muy fácil, pero en la realidad se traduce en lo que se va a dar más a unos, pero para quitárselo a quiénes, ésa sería la pregunta, porque atrás de los números, de los fríos números, no podemos olvidarnos, están los beneficiarios, están los mexicanos con sus carencias. La sociedad somos todos y no sólo a los grupos a que se quiere atender, lesionando los intereses de los más.

El año pasado el presupuesto alterno se presentó sobre el Ramo 23, erogaciones no sectorizables, prácticamente desapareciéndolo, como si este ramo no tuviese razón de ser, como si fuese un invento del Ejecutivo mexicano y no una bolsa de previsiones que existe en los presupuestos de todos los países del mundo.

Nosotros observamos que ahora, bueno, se fue más allá, por supuesto se desapareció el Ramo 23, en donde desaparecen los incrementos salariales que mejoran el poder adquisitivo y la calidad de vida de grupos tan importantes como los maestros, como los médicos, como todos los servidores públicos. Yo creo que habría que revalorar esto.

Y bueno, se hacen una serie de juegos que valdría mucho la pena analizar con el documento en la mano, pero verdaderamente nosotros consideramos que ha sido verdaderamente imposible seguirle el ritmo de lectura al compañero diputado.

La otra cuestión de que se habló, fue otra vez de las diferencias entre los flujos de efectivo y el devengado de varias empresas paraestatales, no obstante que fue información que la Secretaría de Hacienda les proporcionó. Ya sabemos que en el flujo de efectivo hay que incluir los intereses y las disponibilidades finales del ejercicio; es el flujo de efectivo contra lo devengado.

Ya hemos platicado ampliamente de esto; creo que es innecesario volver a hacer, porque toda la información se encuentra en los diversos tomos que conforman el Presupuesto de Egresos de la Federación. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Arturo Torres del Valle (desde su curul):

Señor Presidente, yo la pedí para contestar alusiones personales.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols (desde su curul):

Señor Presidente, yo no sé cuál es la prioridad, si para hechos o por la Comisión, pero yo pido la palabra por la Comisión.

El Presidente:

Señor el artículo 97 del Reglamento señala que al principio del debate se formulará una lista de los oradores, de manera es que si gusta le doy la palabra para rectificar hechos, después del diputado.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols (desde su curul):

Señor, hace un momento le dio usted la palabra a la oradora por la Comisión. Yo también soy de la Comisión.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Torres del Valle.

El diputado Arturo Torres del Valle:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Agradezco la intervención de la diputada Garza, porque creo que fue en un nivel muy profesional, muy correcto. Agradezco las palabras de respeto para un servidor, y es correspondida diputada.

Yo entiendo el artículo 74 en su fracción IV, que no es una prohibición, no es una camisa de fuerza; eso no nos obliga a autorizar el presupuesto como nos venga. Nos queda la posibilidad de revisar, y de acuerdo a los objetivos sugerir los cambios que nosotros consideramos adecuados, así que hemos hecho uso de ese derecho y hemos sugerido de acuerdo a los objetivos que el Partido Acción Nacional juzga prioritarios sobre otros que no juzga tan prioritarios, siendo todos importantes, por eso hemos hecho los cambios entre un programa y otro.

Que los objetivos son de la mayoría; bueno, sabemos que 1988 fue un año en que no se pudieron conocer los resultados, se cayó el sistema, no se sabe quién ganó. Yo dudo que sean los de la mayoría. Ahí permanecerá históricamente esa gran duda, si los objetivos del Gobierno actual fueron los de la mayoría o no.

Otra de las razones por las que el Partido Acción Nacional se ha visto obligado a sugerir modificaciones al presupuesto, son que en el ejercicio del presupuesto el mismo Ejecutivo tiene variaciones bárbaras, brutales entre lo autorizado en este decreto y lo ejercido posteriormente durante el año. Eso nos obliga y nos enseña que las técnicas podrán ser las adecuadas, pero el monto de las variaciones es tan, tan grande, que urge revisarlo con lupa.

Respecto a que es responsabilidad de este Gobierno gobernar, y que será el que le da cuenta al pueblo, correcto, será responsabilidad de este Gobierno, pero también es responsabilidad de todos los partidos y de todos los representantes populares coadyuvar a que se gobierne bien, y en ese sentido lo estamos haciendo y creo que lo dijimos en la exposición de un servidor.

Los incrementos salariales del Ramo 0023 se dejan, pero se deja lo adecuado. ¿Cuánta fue la cantidad que se permitió que continuara ahí?

Pues simplemente el 7.5% de aumento del total de salarios, que anda alrededor de los 54 mil 500 millones de pesos, no los 9 mil, porque es un porcentaje muy grande el que se había presupuestado para mejoras salariales. Si al obrero le están dando un aumento del 7%, no veo por qué nosotros no nos ciñamos, y los demás empleados del Gobierno, a las mismas circunstancias a las que se le obliga aceptar a los trabajadores de México.

En cuanto que es flujo de efectivo contra devengado, persisten las diferencias entre uno y otro y el flujo, en cuanto a que la información nos

fue dada, yo la recibí el día de hoy en la mañana, eso es lo que le puedo decir, sí la pedimos desde la semana pasada, el día de hoy nos llegó. Agradezco que nos hayan dado la información, efectivamente la Secretaría de Hacienda ha trabajado, es muy difícil hacer estos presupuestos, así lo reconocimos; se ha portado muy bien el doctor Chávez, nos ha dado todos los datos que le hemos pedido, pero desgraciadamente a veces no llegaban en forma oportuna por alguna razón. Por su atención, muchas gracias.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols (desde su curul):

Señor presidente, pido la palabra en términos del artículo 100.

El Presidente:

Diputado Lujambio, le pido su comprensión en este sentido. Al término de la lista de oradores, en términos del 100, al término de la lista de oradores, tendrá usted 30 minutos, por la Comisión.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols (desde su curul):

Le dio usted el uso de la palabra a la diputada anterior, en términos del 100.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.

Lo anoto al final de la lista, diputado.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Señor Presidente, respetuosamente me permito recordar que la Presidencia tuvo a bien, con razón, conceder la palabra a la señora diputada, como miembro de la Comisión Dictaminadora, en los términos del artículo 100 del Reglamento. Naturalmente no tendría oposición alguna, sino al contrario interés de escuchar la intervención para hechos del señor diputado Calderón, pero el señor diputado Lujambio además está pidiendo la palabra en los mismos términos del artículo 100, como miembro de la comisión.

De manera tal que aplicando el artículo, señor Presidente, se le debe de conceder al señor diputado Lujambio, como miembro de la comisión, la palabra en términos del artículo 100, exactamente de la misma y correcta manera que se le concedió a la diputada con anterioridad.

El Presidente:

Señor, el diputado González Avelar... Si me permite consultar a la Asamblea si está de acuerdo en que el diputado Lujambio pase a la tribuna.

El diputado Miguel González Avelar (desde su curul):

Es una moción, señor Presidente, y por lo tanto para orientar precisamente el parecer de la Cámara.

Yo creo que aquí estamos ante una de esas dificultades interpretativas del Reglamento. Quiero anticipar que la mayoría no tiene una posición negadora de el derecho de ninguno de los diputados para ocupar con toda legitimidad la tribuna, pero sí creo que tenemos un problema de orden práctico que la Asamblea puede resolver. Y los elementos de este problema de orden práctico es que si el Reglamento pide que haya una lista de oradores, que está lista se construya poniendo primero en contra y en favor a todos los oradores, y si éste es un principio que hemos venido, no sólo respetando, sino mejorando en el sentido de alternar efectivamente, cosa que en el inmediato pasado no se acostumbraba hacer.

Si pues todo esto ha ocurrido y hemos conseguido ese orden en la discusión, de pronto irrumpe la figura del artículo 100.

El artículo 100, como se ha repetido aquí, tiene que ver con la capacidad de miembros de la Comisión para hablar más de una vez; no dice, hasta donde yo entiendo, cuándo es que pueden hablar más de una vez, y, desde luego, no dice en ninguna parte que pueden ser intercalados a voluntad o a placer los miembros de la Comisión.

Reconozco, reconozco porque es un hecho palmario, que un miembro de la mayoría y de la Comisión, ha hecho uso de la palabra en ejercicio del artículo 100 hace un momento, sin que esto estuviera cabalmente lucidado.

Sería, desde luego, o parecería al menos ventajoso negar ahora la palabra a miembros de

otras fracciones, habiendo hecho uso un miembro de la mayoría de la palabra con base en este artículo 100.

Pero quisiéramos invocar, de todas maneras la necesidad de regresar, de regresar al orden que habíamos alcanzado no hace mucho, que es el intercalamiento de los oradores y la inscripción para después de la lista de todos aquellos que quieren hablar.

Reconozco que en esta ocasión se agotarían las intervenciones de los que han pedido hablar con base en el artículo 100, para no parecer, pues, ventajoso; pero que no fuera un precedente para que de aquí en adelante miembros de comisiones que tienen 70, 80 y más miembros, pudieran hacer uso de la palabra en cualquier momento, en cualquier etapa de la discusión, por 30 minutos, válidos de un artículo que, a mi juicio, da sólo el derecho de hablar más de dos veces, de ninguna manera da el derecho de interferir o de interrumpir el curso de una lista de oradores.

En resumen, la mayoría estaría de acuerdo en que se hablara, pues, como ha hablado un miembro de la mayoría, con base en ese precepto, pero más que con base en ese precepto, con base en la mínima equidad, pero que no se tomara como un antecedente sobre el cual podamos ir, pues, creando discusiones verdaderamente interminables. Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Señor diputado Lujambio, tiene usted la palabra, en términos del 100.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Permítame. Señor Presidente, con el mismo derecho y con mucho gusto escucharemos a continuación al diputado Lujambio, que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra hizo una moción desde su curul, me voy a permitir exponer desde este espacio del recinto legislativo la opinión a este respecto.

En varias ocasiones, en discusiones previas que ha habido sobre varias leyes he invocado, con justo derecho, el artículo 100 como miembro de la Comisión, para intervenir en la discusión en puntos que atañían de manera directa al deba te, y he pedido ser incluido en el momento en que solicite el uso de la palabra, en la discusión respectiva, y se me ha negado este derecho, enviándose mi intervención a una fantasmagórica final de la lista de oradores.

Observamos con interés y no lo impugnamos, el que en base al artículo 100, la diputada Laura Alicia Garza Galindo hiciera uso de su derecho de hacer una exposición como miembro de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y por ello mismo defiendo el derecho del diputado Lujambio, en este momento, a intervenir como miembro de la Comisión, y pido se inscriba mi nombre también en este momento a intervenir como miembro de la Comisión y Secretario, además, de la propia Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Cuestionamos que se pretenda hacer un trato diferenciado y pido, entonces, igualdad en términos del respeto a las normas que en este momento se están aplicando. Muchas gracias.

El Presidente:

Está inscrito el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde su curul):

Pido el uso de la palabra, señor Presidente, con el mismo objeto por la Comisión.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Lujambio.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Señor Presidente, señores diputados:

Muchas gracias al diputado Calderón por su respeto para que se nos concediera el uso de la palabra por el más elemental sentido de equidad. Tomé notas de algunas de las ideas expuestas por la diputada que me antecedió, que estuvo en tribuna anteriormente, la diputada Garza Galindo, y desde luego creo que es necesario dejar claro algunos de los puntos que ella expresó, que son claramente contradicciones en que incurrió la diputada Garza Galindo, como por ejemplo, recuerden ustedes dijo que lamentaba ella que no hubiese el Partido Acción Nacional hecho propuestas en el seno de la Comisión, que esta misma propuesta a la que le dio lectura el diputado Torres del Valle, que hubiera sido mejor que se presentara en el seno de la Comisión.

Sin embargo, se contradice de una manera verdaderamente pasmosa, seguramente no lo percibe ella, pero quien escuchó su intervención, es muy clara y muy evidente, cuando al mismo tiempo afirma que a nosotros, a esta Cámara de Diputados no nos corresponde ninguna injerencia en esta situación del presupuesto mas que prácticamente aprobarlo. ¿Entonces en qué quedamos, Diputada Garza Galindo? ¿Para qué pide usted que lo presentemos en la Comisión y al mismo tiempo está usted planteando que éste no es una atribución de la Cámara de Diputados? Usted se está contradiciendo, usted sola.

Dice que no pudo captar la argumentación en que fundamentó el Diputado Torres del Valle, la propuesta, el presupuesto alternativo. Desde luego yo le diría a la Diputada que, bueno, si no pudo captarla afortunadamente están las versiones estenográficas pídalas para que dentro de su capacidad de captación pueda usted recapitular lo que expresó el diputado Torres del Valle.

Ya quedó claramente contestado que decía, voy a otro punto antes que éste. Decía que el presupuesto, la elaboración del complejo es muy complicada, que se tienen que hacer una serie de etapas, casi casi nos ha dado una cátedra de programación y presupuestación la Diputada Garza Galindo, que se debe hacer todo un proceso de planeación, concertación, estudios económicos y una serie de términos francamente muy técnicos, para ella tratar de acreditar su capacidad como planeadora o como programadora.

Sin embargo, yo le diría a la Diputada Garza Galindo, si el gobierno de su partido es tan capaz para planear, para programar, para cumplir todas estas etapas de que usted nos acaba de dar razón, venga a la tribuna, diputada, las desviaciones de presupuesto que hubo en 1992 en la cuenta pública que acabamos de discutir hace muy pocas fechas, en donde la Secretaría de Hacienda, precisamente la que tiene la primerita responsabilidad en la programación y presupuestación, violenta su propio presupuesto que nos había enviado un año antes en un 179.7%

La Secretaría de la Reforma de ese proceso tan complejo, tan técnico y que supuestamente o los tecnócratas de su partido realizan también, lo rebasó en un 165%, nada más un modesto 165%.

La Secretaría de Turismo rebasa en un 120% el presupuesto autorizado. La Contraloría General de la Federación un 88%. La Secretaría de Gobernación un 60% y podríamos seguir hablando. ¿En dónde está la capacidad de presupuestación, diputada Garza Galindo?, si año con año se burlan de ese presupuesto. Usted no tiene ninguna capacidad de presupuestar correctamente, y los números hablan por sí solos.

Hablaba de que se debe considerar la disponibilidad de los recursos, que si mueve una partida que tenemos que modificar los programas, que esa programación, ¡pues, hombre!, ya nos dio esa elevada cátedra de técnica de presupuestación. Los cambios en las partidas mueven los programas; que se tienen que tomar en cuenta las variables de las políticas económicas, etcétera. Sin embargo, ya vimos cuál es la verdadera capacidad de presupuestación del gobierno.

Vemos que está precisamente sentada la diputada Garza junto al señor doctor Chávez que ahora tenemos el gusto de que nos acompañe aquí, que es precisamente el director de Programación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ¡Qué bueno que se encuentre aquí también el doctor Chávez!

Pero definitivamente no hay tal capacidad de presupuestación, y la facultad de que dice que es del Ejecutivo, la de hacer el presupuesto, entonces, venga aquí diputada y diga: ¿para qué revisamos un presupuesto? ¿Usted quiere que nos convirtamos en un poder meramente tramitador de decisiones que tome el Ejecutivo? Si usted lo quiere hacer, allá usted, nosotros los diputados de Acción Nacional reclamamos la libertad y la dignidad del Poder Legislativo para participar en estas decisiones tan importantes para el pueblo de México.

Tengo mucho material y que tengo que mencionarlo porque ya está saliendo a colación, y lo tenía reservado por si se ofrecía. Nos hablan del presupuesto. No hay capacidad de presupuestación, esa es la verdad, no tienen ninguna capacidad de presupuestación con todos sus técnicos y con todas sus computadoras, sus computadoras se les descomponen, los bit, las memorias, los discos, los megabit y todos esos tecnicismos, y las cuentas no les cuadran al final cuando presentan la cuenta pública.

El Presupuesto de Egresos, diputada, que usted quiere que sumisa, servilmente aprobemos sin ninguna discusión y análisis, es completamente unilateral. Reconocemos que el Ejecutivo pueda tener capacidad para presentar un presupuesto, una propuesta, por supuesto que sí, estamos de acuerdo; lo que no podemos aceptar es esta cerrazón absoluta del gobierno, para entrar en un diálogo verdaderamente constructivo con los

distintos grupos políticos, para construir juntos, como lo hemos dicho muchas veces en las reuniones de la Comisión, como se lo hemos dicho al Secretario Aspe, como lo hemos dicho en todas las oportunidades que ha habido de hacerlo, para que el presupuesto sea un presupuesto mejor estructurado que responda mejor a los intereses de los mexicanos.

Voy a dejar pendiente para alguna intervención posterior, porque tengo consideración a todos ustedes señores diputados, por si viene a colación, algunos otros datos que tenemos aquí para seguirlos aportando en este debate; pero que desde luego rechazamos enérgicamente esta actitud de sumisión absoluta, este ejemplo y esta lección de sumisión que nos acaba de dar la diputada Garza Galindo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Estimados legisladores:

Un hecho a veces vale más que mil palabras. Y hemos escuchado una intervención de la diputada Laura Alicia Garza Galindo, donde argumenta que por razones de complejidad, y mil otros motivos, esta Cámara de Diputados no puede modificar por la serie de equilibrios de partida, subpartidas, programas y subprogramas, las asignaciones presupuestales establecidas y hace una defensa del rubro de erogaciones no sectorizables como bolsa discrecional, no lo dijo así, soy yo quien lo dice, pero como bolsa discrecional consideramos nosotros en manos del Ejecutivo.

Y decía que un hecho vale más que mil palabras, porque en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1993, así sea de manera microscópica, pero sí hubo una modificación, que es una disminución por 120 mil millones de viejos pesos que se transfirió a la Secretaría. de Agricultura y Recursos Hidráulicos para un programa específico de desarrollo rural. Ya se hizo; siendo nosotros diputados en la LV Legislatura y constituye esto una muestra así sea mínima, mínima, de que sí es posible hacer modificaciones al presupuesto de egresos de la Federación que se nos ha presentado por parte del Ejecutivo Federal.

Pero el problema de fondo aquí es otro; el problema de fondo es que en asuntos que tiene que ver con este presupuesto, al igual que en asuntos de cuenta pública, nosotros y otros partidos políticos, reivindicamos la plena capacidad de la Cámara de Diputados, para un ejercicio estricto del control presupuestal, un ejercicio real del control del gasto público y de la aprobación del gasto público.

Y también reivindicamos que en materia de impuestos y de ingresos públicos, tenemos la obligación de defender los intereses del pueblo, de los empresarios y de los trabajadores, para tener la seguridad de que se recauda bien; se gasta bien y se comprueban bien esos gastos.

De otra forma entramos a un esquema de presidencialismo autoritario y de patrimonialismo, que es contraria al interés nacional. Y por ello es que hemos cuestionado en diferentes ocasiones no solamente la estructura prácticamente como un tabique que se nos lanza a la cabeza de 500 diputados, de varios kilos de papel en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación, sino hemos cuestionado que no exista un diálogo previo en la formulación de este presupuesto de egresos de la Federación. Se nos prometió el año pasado que iba a haber este diálogo previo, se nos prometió que iba a haber consultas antes de que se entregara el presupuesto y no se hizo. Se nos da un presupuesto prácticamente cerrado, se nos quiere negar un derecho constitucional a la modificación de los marcos presupuestales que el Ejecutivo Federal está realizando y no aceptamos, junto con Acción Nacional y junto con otras fuerzas, no aceptamos que se limite las facultades constitucionales de la Cámara de Diputados en materia de la formulación presupuestal.

Más aún cuando este presupuesto tiene problemas de fondo, hay una disminución y ya lo dijimos y lo sostenemos, en el sector energético, preocupante, para nuestra viabilidad como nación.

Hay una disminución en el sector de ferrocarriles también preocupante para nuestro desarrollo de la infraestructura de comunicaciones. Hay una disminución global en el rubro de comunicaciones y transportes, que también resulta preocupante y el sector pesquero es hoy más de 90% menos, de lo que era hace alrededor de 10 años.

En estas y otras condiciones, sí hay razón que los diputados como representantes de la Nación, hagan uso integral de sus facultades de supervisión y control en materia presupuestal, repito,

en ingreso, en formulación de gasto y en Cuenta Pública.

Y hemos ya cuestionado en diversas intervenciones, baste mencionar aquí la intervención que hizo la diputada Liliana Flores, a nombre del grupo parlamentario del PRD, en el análisis de Cuenta Pública, de que en todos los rubros y en todas las secretarías, hubo modificación de las asignaciones presupuestales originalmente establecida. Y por una curiosa casualidad, que no lo es tal, en todos los casos hubo, aumento de gasto corriente y disminución en las metas reales obtenidas por ese aumento del gasto burocrático. Como quieren nosotros que ahora firmemos un cheque en blanco, aprobemos un presupuesto de egresos, cuando ya hay la experiencia de que se utilizaron de manera abusiva, facultades discrecionales para subir, bajar y modificar presupuesto, si aumentó gasto corriente, no se cumplen las funciones sustantivas de los organismos y empresas y del propio Gobierno Federal y quieren todavía que estemos dando una aprobación a un marco presupuestario que no corresponde a las necesidades de nuestra nación. Claro, que tenemos la facultad de un control en un marco presupuestario que no corresponde a las necesidades de nuestra nación.

Claro que tenemos la facultad de un control y de una supervisión. Y hemos cuestionado, no una ni dos, muchísimas veces, la existencia de recursos discrecionales que no tienen una asignación presupuestaria especifica, a pesar de que se nos entregó hace apenas unas horas, el documento que da la asignación presupuestal del Programa de Erogaciones no Sectorizables, lo leímos. Aquí lo tenemos; hace apenas unas tres horas se nos entregó este documento. Que bueno. Pero encontramos el mismo problema que encontramos en 1991 y en 1992; encontramos que hay una asignación de 2 mil 767 millones de nuevos pesos al Programa de Apoyo e Infraestructura Económica con rubros extremadamente genéricos que no dicen nada; encontramos que hay 2 mil millones de nuevos pesos, a un Programa de Apoyo al Desarrollo Regional, que no dice nada: "Subsidios para inversión física, desarrollo regional, y subsidios corrientes".

Encontramos 1 mil 413 millones para un programa titulado: "Bienestar Social" que se llama: Subsidios Corrientes, Subsidio Inversión y Subsidios Corrientes.

¿Cómo quieren ustedes que nosotros aprobemos en este caso un rubro de erogaciones no sectorizables donde se repite la palabra "subsidios, apoyos, subsidios, apoyos, subsidios apoyos", sin ninguna precisión de a qué va, en qué se gasta o qué asignación específica le vamos a dar a estos recursos.

Estamos hablando de 7, 8, 9 mil millones de nuevos pesos; no es una cantidad menor. Es una cantidad superior al presupuesto conjunto de entidades federativas y de cientos de municipios de la República. Obviamente que está de acuerdo el PRD, que exista un paquete salarial. !qué bueno! Y hemos propuesto desde 1991, que se haga una preasignación del paquete salarial por secretarías de estado y por organismos descentralizados, para que sepamos cuál es el marco de recursos salariales que se va a aplicar al mejoramiento de los trabajadores.

Por ello es que en la propuesta específica que el PRD hizo, y respetamos las de otros partidos políticos, a reserva de que bajo un marco distinto presupuestario se asignen los recursos salariales a cada Secretaría de Estado y de cada organismo, hemos respetado en este marco de erogaciones no sectorizables, el paquete salarial, aunque respetamos los criterios de otros partidos políticos.

Pero sí quiero destacar ante ustedes, que en la propuesta que hemos formulado, con toda legitimidad y pensamos que esto forma parte de las facultades constitucionales, estamos asignando 2 mil 767 millones de nuevos pesos de apoyo a Infraestructura Económica; 2 mil millones de nuevos pesos de Desarrollo Regional; 1 mil 413 millones de nuevos pesos de Bienestar Social, y 1 mil 55 millones de nuevos pesos, de justicia y Seguridad, a recursos específicos que nosotros proponemos se orienten a rubros particulares en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y pensamos que con la misma legitimidad que el Ejecutivo construye una gigantesca bolsa para uso discrecional, el Congreso de la Unión y especialmente la Cámara de Diputados, como representante de la nación, puede hacer asignaciones específicas, que si hubiera voluntad política, las podríamos convertir en programas y subprogramas, en concertación con dependencias y con el pueblo, en beneficio social.

Por ello es que nosotros, de manera específica, y a reserva de leer el Proyecto de Presupuesto en su conjunto, estamos proponiendo de manera específica, que se reasignen 2 mil 767 millones de nuevos pesos, para que entren al Sector de Aportaciones a Seguridad Social, Ramo 19, y se reasignen 1 mil millones de nuevos pesos al Ramo 20 de Desarrollo Social, de tal manera que desaparece de erogaciones no sectorizables, 3 mil 67 millones de nuevos pesos.

Asimismo proponemos que 40 mil nuevos pesos de Mejoramiento a Productividad se asignen a la Secretaría de Agricultura y a la Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal. Proponemos que el Programa de Infraestructura Económica, por 2 mil 767 millones de nuevos pesos, se asignen 1 mil 767, a Comunicaciones y Transportes, y 1 mil millones, a Comercio y Fomento Industrial.

Y por último proponemos que del Programa de Desarrollo Regional, que son 2 mil millones de nuevos pesos, se asignen 1 mil 700 millones a Pesca y 300 millones a Turismo.

Y en lo que se refiere al Programa de Bienestar Social, de erogaciones no sectorizables, 1 mil 413 millones de nuevos pesos, proponemos que se asignen 706 millones a Educación Pública y 706 millones a Salud.

Finalmente, de 11 mil 55 millones de nuevos pesos de Justicia y Seguridad Nacional, proponemos que se utilice para incrementar las percepciones de los trabajadores del sector público, que permitan un aumento que facilite iniciar la recuperación de sus niveles reales en términos de poder adquisitivo.

Por último, en este aspecto proponemos una reasignación de fondos del ramo 26 Solidaridad y Desarrollo Regional, al ramo 28, participación a entidades federativas y municipios. De tal manera que 3 mil 809 millones de nuevos pesos pasen de Solidaridad y Desarrollo Regional al ramo 28 participaciones a entidades federativas y municipios. Consideramos que esto es de elemental justicia para un federalismo económico.

Y como sabemos de antemano que se nos va a cuestionar que se requiere modificar la legislación de seguridad social y la legislación en materia de la Ley de Coordinación Fiscal, hacemos la propuesta de dos transitorios:

Uno en donde se define que a fin de incrementar el monto establecido en el artículo 3o. del presente decreto de las participaciones a entidades federativas, se modificará la Ley de Coordinación Fiscal con el propósito de incrementar el fondo general de participaciones en un porcentaje equivalente al monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1994 en el ramo 28.

Y proponemos también un transitorio, donde en lo referente al incremento de las erogaciones para aportaciones a seguridad social se defina que constituye una transferencia por única vez a la constitución de reservas de Seguro Social y del ISSSTE, que en el futuro se consolidará en reformas legales conducentes.

Pero no quisiera cansarlos, señores legisladores, con el conjunto de propuestas, simplemente señalar que adicionalmente a éstas proponemos un incremento del 20% en Comunicaciones y Transportes, del 13% a Comercio y Fomento Industrial, del 2.8% en Educación Pública, del 13% en Salud, de 466% en Pesca, 4% en Industria Paraestatal, 23% en aportaciones a Seguridad Social, 67% en Desarrollo Social, 59% en Turismo y un decremento de 44% en erogaciones no sectorizables.

Pero repito, no se trata solamente con cifras, lo que importa aquí, tanto en la propuesta que nos ha presentado el Partido Acción Nacional que la respetamos como en la propuesta que formulamos nosotros o la que pudieran o desearan presentar otras fracciones parlamentarias, es la legitimidad en la formulación de este marco presupuestal.

¡Porque somos representantes de la nación, no burócratas o funcionarios menores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público! ¡Somos representantes de la nación! ¡Y tenemos pleno derecho a formular estas propuestas presupuestales!

Incluso, con todo respeto a los funcionarios, mientras que ellos han sido designados, nosotros hemos sido electos, precisamente por el pueblo para defender sus intereses. ¡Y debemos hacer honor a esta alta responsabilidad que nos dio el pueblo!

¡Por ello es que no sólo ahora, lo hemos defendido antes y lo seguiremos defendiendo después, el legítimo derecho que tenemos los legisladores para hacer aquellas modificaciones presupuestales que se crea conveniente! ¡Pero también para poner los candados legislativos que se crea conveniente para reducir la discrecionalidad! No es menor la doble propuesta que cada uno en el ámbito de sus autónomas iniciativas de partido hace Acción Nacional y hace el PRD.

Acción Nacional propone al interior de los artículos 14 y 15, la previa autorización del Congreso para modificaciones en las asignaciones presupuestarias. Nosotros proponemos la existencia de una autorización provisional del 5% para movimientos presupuestales, pero sujetas a que en cada

informe trimestral de finanzas públicas el Congreso de la Unión ratifique, modifique o emita una recomendación en términos de esa autorización provisional para asignaciones, cambios o transferencias.

Son complementarias. No quiero polemizar, por el contrario, ambas con distinta redacción tienen un mismo espíritu: reducir esa discrecionalidad que hace que el presupuesto que aprobamos en la Cámara de Diputados "sea un cascarón que tiran a la basura", para hacer todas las modificaciones que quieran, en base a los artículos discrecionales como el 14, 15, 27 y 28 que autoriza toda clase de modificaciones.

Pero hay más, compañeros legisladores. No solamente hay un abuso en materia del ejercicio presupuestal, aprobamos, mejor dicho los diputados de la mayoría aprobaron un plafón de crédito externo de 5 mil millones de dólares prácticamente discrecional, sin que existan controles legislativos reales sobre este nivel de endeudamiento.

Pero no sólo eso. Cuando analizamos la cuenta pública la diputada Liliana Flores y un servidor de ustedes, dijimos que el Gobierno se sobrepasó pagando lo que podríamos llamar deuda interna y deuda externa.

Resulta que por la venta de paraestatales y el superávit se juntaron 47 mil millones de nuevos pesos. Y pagaron 50 mil millones de nuevos pesos de deuda. De tal manera que el tan nombrado superávit se convirtió en un déficit porque pagaron de más, por esa facultad discrecional que tiene el Ejecutivo de contratar deuda, de vender lo que quiere, de modificar, aumentar, bajar y subir presupuestos a dependencias, a ramas, a sectores y a empresas paraestatales. ¡Contra esa discrecionalidad estamos nosotros!

No queremos discrecionalidad fiscal, no queremos discrecionalidad en gasto y no queremos tampoco discrecionalidad para que se le dé a los estados y municipios una parte muy pequeña del presupuesto global. Queremos un cambio global que permita que los estados y municipios fortalezcan sus finanzas propias y autónomas, sin procónsules del Ejecutivo Federal que vayan a las entidades federativas como los virreyes que vigilen la aplicación del gasto en representación del poder central.

Queremos un esquema fiscal que posibilite un desarrollo equilibrado y queremos un gasto donde efectivamente exista posibilidad de que la voz de la nación, expuesta en el Congreso de la Unión, se materialice.

De ahí termino diciendo que nos parecen legítimas éstas y otras propuestas. Si el Ejecutivo tuviera efectivo interés en un marco presupuestal con participación ciudadana democrática y de partidos políticos, al mismo tiempo que las dependencias y secretarías de Estado envían en junio sus iniciativas presupuestales, debía haber empezado la consulta con nosotros, los partidos políticos, de esas iniciativas. No veo por qué en junio, julio, agosto, septiembre y octubre, en cuartos cerrados funcionarios discuten a puerta cerrada cuánto se le quita y cuánto se le pone a cada Secretaría, a espaldas del pueblo y a espaldas del Congreso de la Unión.

Mucho ayudaría, como se hace en otras naciones, que previo al envío del presupuesto se nos consulte, se dialogue y se llegue, sí, a una concertación. No queremos populismo financiero, no queremos asignaciones irresponsables de fondos sin base o sustentación, pero que se den los marcos de colaboración entre poderes que permitan un respeto al Poder Legislativo y un adecuado desarrollo de un esquema nuevo de federalismo en ingreso y de federalismo en gasto; ese es nuestro compromiso y bienvenidas todas las formas de concertación que permitan el ejercicio real de nuestras facultades legislativas. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente.

Con el ánimo de tratar de encauzar de nuevo el debate conforme al Reglamento, procuraré ceñirme al tiempo que se concede en el artículo 100, para hechos, para efecto de que regresemos a la lista que se había registrado previamente.

Yo siento que lo que ha sucedido en el seno de la Comisión de Hacienda y las discusiones que hemos tenido tanto con el diputado Lujambio como con el diputado Jorge Calderón, de alguna manera nos han obligado al estudio, a la Secretaría de Hacienda la han obligado también a dar las explicaciones correspondientes en cada una de sus inquietudes. Aquí apelo a la frase de don Jesús Reyes Heroles: "Creo que esto es bueno para el avance, lo que resiste apoya", y creo que de alguna forma las iniciativas, el presupuesto, la cuenta pública, van surgiendo

con el debate correspondiente, de acuerdo a lo que debe ser el enriquecimiento de nuestra vida parlamentaria.

Creo que nuestro primer deber como legisladores es conocer la realidad a la que pretendemos transformar. Es fácil hacer propuestas, es fácil presentar algunas veces verdades de perogrullo, incrementar y hacer las correspondientes asignaciones en cada ramo y no haber escuchado en todo lo que ha sido la discusión de la Ley de Ingresos y de los correspondientes gravámenes, ninguna propuesta específica de dónde se van a obtener los recursos.

Yo estoy de acuerdo que como legisladores, no nos debemos quedar en la realidad, no debemos sobajar el ideal, el deber ser, a lo que simplemente es, pero el ideal solamente puede ser eficaz cuando permanece en relación con lo real. Este es un viejo principio del derecho natural de lo que es, se puede inferir lo que ha sido o lo que será, pero no lo que debe ser; el derecho de hecho es una permanente inconformidad, es un proyecto de futuro, desde luego, pero tampoco está siendo concebido, ajeno a lo que realmente está aconteciendo. Al final de cuentas legislar es de cierto vivir con la realidad, tratar con ella, dirigirse a ella, actuar en ella, ocuparse de ella y anhelar con fervor transformarla.

Y aquí viene el primer problema cuando discutimos un presupuesto, se trata de compaginar política y economía, no hay políticos irresponsables o economistas insensibles, sino dos racionalidades que deben convivir. La política se funda en el proyecto, en la búsqueda de más libertad, en la promesa de bienestar, la economía es la de la restricción, el político busca posibilidades, el economista pone límites, el proyecto necesita reconocer sus límites, pero la noción de límite está vacía si no hay proyecto.

Somos un país subdesarrollado, nunca los recursos serán suficientes, al final de cuentas el presupuesto es un mecanismo programático con objetivos, metas, y unidades responsables de su ejecución, lo que significa jerarquización en las prioridades del país. Los responsables, por lo tanto, tienen que ir midiendo conforme los programas y responder a ellos, eso está consignado de alguna forma nuestra legislación; de hecho, como algún economista lo ha señalado, el Estado más que administrar recursos administra dilemas, o sea, en dónde invertir y aquí tenemos que ubicar toda iniciativa que recibimos en lo que es en el escenario nacional y lo que significa esa iniciativa y qué trascendencia tendrá.

Tal parece que a cada iniciativa le exigimos que sea la solución mágica a todos nuestros problemas; votamos, o se vota mejor dicho en contra del presupuesto que hoy se nos presenta porque es inferior al de 1981, o porque hay un déficit en la cuenta corriente, o se vota en contra de la inversión extranjera porque no ha venido el suficiente monto; yo creo que aquí cada iniciativa tenemos que dimensionarla en su real consecuencia, en el real escenario nacional y en el momento en que estamos viviendo; el presupuesto no es una ley, es un instrumento de administración pública, está contenida en un decreto, por algo, inclusive ya después de ejecutado, sigue siendo un presupuesto, son previsiones y se complementa su estudio con la cuenta pública.

Yo que escucho algunas resoluciones, algunas propuestas que me recuerdan un poco a mi viejo manager de beisbol, cuando yo jugaba y practicaba ese deporte y que allá en la novena entrada, en algún juego que íbamos perdiendo 10 a 0 y con dos outs y entonces el pitcher contrario nos estaba blanqueando y empezó a hacerme señas desesperado y yo ansioso le pregunté que cuáles eran sus indicaciones y en voz sigilosa me dijo: "Batea un homerun por el center field" con ese tipo de propuesta, con simplemente tomar todo lo que es el programa Procampo, o todo lo que es el Programa de Solidaridad olvidando los principios esenciales si lo podemos discutir de lo que es una eficiente política social que tiene que dirigirse a beneficiar a los más pobres y agarrando el programa del ramo 23 se hizo un monto y se distribuyó a los demás ramos.

Creo que eso es poco serio, lo digo con mucho respeto, pero tenemos que ubicarnos de lo que es un documento de gran trascendencia en la administración pública y que no simplemente se puede elaborar o proponer en forma tan gratuita, tan fortuita, tan audaz y que no se diga que sí hubo las discusiones previas en la reunión en donde vinieron los funcionarios y se nos aclararon esas diferencias, no porque una dependencia gastó menos, quiera decir que es ineficaz o no simplemente porque se le asignan menos recursos quiere decir que esa política se está abandonando.

Con esto termino, muchas gracias.

El Presidente:

Un momento señor diputado.

Dadas las diferencias que surgieron en la interpretación de algunas disposiciones reglamentarias,

solicito a la Secretaría que para ilustrar el criterio de la Cámara se lean los siguientes artículos: 95, 96, 98, 100 y 102.

Está usted anotado para rectificar hechos.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

"Artículo 95. Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado y después, el dictamen de la Comisión a cuyo examen se remitió el voto particular, si lo hubiere.

Artículo 96. El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión.

Artículo 98. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra.

Artículo 100. Los individuos de la Cámara y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces; los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto.

Artículo 102. Los individuos de la Cámara aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales; cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos."

Son todos, señor Presidente, servido.

El Presidente:

La Presidencia interpreta estos artículos y decide que se respetará la lista de oradores que tenemos al inicio de la discusión; sin embargo, como esta Presidencia en todas sus resoluciones tiene que estar al voto de la Cámara, solicito al Secretario consulte a la Asamblea si se respeta la lista de oradores y quien se inscriba en términos del 100 lo podamos inscribir al final de la lista.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Señor Presidente, yo pedí la palabra en términos del 102 y le pido, permítame, después, cuando usted me lo autorice, voy a subir a hablar por cinco minutos, pero quisiera recordarle antes de que usted ponga a votación esto, que no sólo el día de hoy, sino en discusiones previas a este período ordinario de sesiones, ha habido distintos debates en donde el 100 se ha interpretado en un sentido distinto al que usted, con todo respeto, lo está interpretando y lo va a someter a votación.

Y está interpretado bajo la forma de que miembros de la Comisión en cuyo seno se discutió el dictamen, intervienen rompiendo el orden de oradores. No emito juicio, solamente constato un hecho de que ha habido diferentes debates en periodos de sesiones previos, donde el 100 se interpreta como que miembros de la Comisión rompen el orden de oradores y participan en los debates. Solamente hago esta constatación, gracias.

El Presidente:

Diputado Diego Zavala.

El diputado Efraín Diego Heriberto Zavala Pérez:

Ciertamente señor Presidente, con todo respeto y con el fin de que haya un orden en todas las asambleas, intervengo con toda honestidad.

Ya se ha discutido en más de una ocasión cuáles son los alcances, cuáles son los términos de los artículos 100 y 102, ciertamente concatenados con el 95 y 96. Hasta este momento, en todas las discusiones de todo lo que va de la legislatura, tengo entendido que se ha dado esta interpretación, ciertamente, conforme al artículo 95, llegada la hora de discusión, se lee la iniciativa; conforme al 96, se hace una lista de oradores en contra y en pro. Ahora bien, en el curso de la discusión, sin que esto signifique romper el orden de los oradores, porque sí se intercala, pueden hablar los miembros de la Comisión, no hasta después como usted acaba de insinuar hace unos 10 minutos, imagínese usted si nos atuviéramos a esa interpretación, qué resultaría. Dice: "Los miembros de la Comisión podrán hablar más de dos veces. Eso significaría que se hace la lista, se apunten dos veces o más los miembros de la Comisión, sería absurdo, ¿verdad?

Ciertamente estamos en esto, pueden intervenir dentro del curso de la discusión los miembros de la Comisión y para rectificar hechos, pero también se ha abusado porque no muchas veces se rectifican hechos, intervienen hasta cinco

minutos los demás diputados, pero en ningún momento podemos decir: "Vamos a votar la interpretación de la Ley"; en ningún momento vamos a decir, sinceramente señor Presidente, que agotada la lista de oradores, intervienen los miembros de la Comisión por más de dos veces, fíjese usted, que los miembros de la Comisión una y otra y otra vez y los demás individuos hasta por dos veces. Esto es lo que se ha interpretado hasta este momento.

Ciertamente que tiene sus fallas el Reglamento, no nada más éste, muchas otras. Ojalá la Comisión respectiva ya estuviera avocándose a la modificación de un Reglamento más de acuerdo con las necesidades de la Asamblea. Muchas gracias.

El diputado Miguel González Avelar (desde su curul):

Señor diputado, con el mismo derecho y situación que los dos señores diputados que me han precedido en el uso de la palabra lo han hecho, yo hago este comentario: vamos a, en ánimo de en verdad encauzar nuestra discusión y no comprometernos más allá de lo debido, tal vez la interpretación que para esta sesión, que entiendo es lo que está haciendo el señor Presidente como responsable de la conducción de esta sesión, para la interpretación del artículo 100 debiéramos entender que no son 30 minutos, porque esto es lo que vuelve insensata la interpretación del artículo 100, como que pueden intercalarse entre oradores inscritos cuantas veces deseen los miembros de la Comisión, por 30 minutos. Esto es lo que vuelve sencillamente inmanejable el debate.

Todo lo demás me parece muy adecuado, pero si esa interpretación fuera y los señores miembros de los grupos aquí presentes entendieran así, me parece que se podría entonces aceptar que a pesar de que hay una lista de oradores, suban y bajen quienes así quieran hacerlo, pero por un lapso que no excediera la del 102, o sea para hechos; lo otro es un abuso que la Comisión me parece no podría imponer al resto de la Cámara cada una de las comisiones que debaten aquí. Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Señor, dejo la lectura de estos artículos por parte de la Secretaría para el conocimiento de la Cámara.

Adelante para rectificar hechos, diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente.

Diputado Rodríguez Prats: como ciudadano, como economista y como funcionario público que he sido, conozco precisamente los diversos tipos de políticas presupuestarias del Gobierno Federal, y considero que las atribuciones que se da a sí mismo el Gobierno Federal en erogaciones no sectorizables, son excesivas.

Cuando formulamos nuestra propuesta en los porcentajes que dije que afectaba el programa de apoyo a infraestructura económica, bienestar social, desarrollo regional y justicia y seguridad nacional, me apoyé en un hecho transparente. El documento que se nos entrega que dice en qué se van a gastar esos 9 mil y tantos millones de nuevos pesos, no dice nada.

Cuando en una formulación presupuestaria se repite subsidios corrientes, subsidios para inversión, subsidios corrientes, subsidios para inversión, erogaciones especiales, subsidios para inversión, erogaciones especiales, subsidios corrientes, subsidios para inversión, subsidios corrientes, programa de apoyo al desarrollo, apoyo al desarrollo, subsidios para inversión, subsidios corrientes, programa de apoyo al desarrollo, apoyo al desarrollo, subsidios para inversión, programa de apoyo al bienestar, subsidios corrientes, subsidios para inversión, subsidios corrientes, subsidios corrientes, erogaciones especiales, subsidios corrientes, erogaciones especiales etcétera. Perdonen que los aburra con esto, pero es lo que dice en qué se va a gastar varios ramos del área de erogaciones no sectorizables.

Evidentemente tenemos derecho, en ejercicio de nuestras atribuciones, a sugerir que se vote y se apruebe por el pleno de la Cámara de Diputados una asignación presupuestaria específica en Pesca, en Pemex, en ferrocarriles, en Comunicaciones y Transportes, en Salud y en otros rubros, de factores que aquí están absolutamente genéricos.

No veo en qué rompemos. Populismo sería que propusiéramos de manera irresponsable un endeudamiento de 5 mil, de 10 mil o de 20 mil millones de dólares, como pasó en algunos años, al final de los 70 y principio de los 80, para cubrir gastos genéricos que no tuvieran una clara asignación, pero nos estamos situando...

El diputado Jorge Flores Solana (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacer una interpelación al señor orador.

El Presidente:

Señor diputado Calderón, ¿acepta una interpelación?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con mucho gusto, al término de esta intervención.

Entonces nos estamos situando en los parámetros de ingreso y de gasto que aquí se nos ha presentado para el Ejecutivo Federal. Desearíamos que la recaudación fiscal y los ingresos federales por concepto de derechos, aprovechamientos y otros rubros, estuviera al nivel por lo menos de 1990, como porcentaje del producto nacional, que es un 27% que significaría 37, 38 mil millones de pesos más de lo que hoy está recibiendo el Gobierno, sin afectar empresa, sin afectar trabajadores, y sin afectar planta productiva, combatiendo la evasión fiscal y las formas irregulares en que se está eludiendo el fisco.

Desearíamos eso pero somos realistas y las propuestas que hemos hecho son en el marco del presupuesto de 309 mil millones de nuevos pesos que se nos ha presentado, con el único elemento de que en vez de dejarlo a la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo estamos proponiendo que se establezca desde ahora que se va a usar en agricultura, en pesca, en desarrollo regional, en estados y municipios y en otros rubros que consideramos de interés nacional. ¿Por qué? Porque nos surge la duda.

¿Qué tal si la Secretaría de Hacienda, en ejercicio de las atribuciones con las que no estamos de acuerdo del 14, del 15, del 27 y del 28, en vez de dedicar esa bolsa de 9 mil 500 millones de nuevos pesos a lo que consideramos prioritario, lo dedica a otras cosas, y luego dice: ¡Ah, es que estaba aprobado que lo dedicara a otras cosas!

En esas condiciones no podemos coincidir con facultades discrecionales.

La reforma democrática, la reforma del Estado y el tránsito a la democracia en México, no sólo es un postulado electoral de respeto al voto, es también de crear instituciones de ejercicio de ingreso-gasto y de comprobación de cuenta pública, donde escrupulosamente se vigile que todas las normas legales se aplican y que el Poder Legislativo ejerce sus propias facultades. Por ello es que cuestionamos y discrepamos con las tesis que ha dicho aquí el diputado Rodríguez Prats, en donde habla genéricamente de que hacemos asignaciones arbitrarias y sin ninguna razón lógica.

Con la misma facultad con la que se da facultades genéricas a la Secretaría de Hacienda para que asigne 9 mil 500 millones de nuevos pesos en varios sectores de erogaciones no sectorizables, hacemos nosotros, como representantes de la nación, una propuesta de asignación que estimamos congruente con el interés y con el desarrollo nacional.

Ahora sí señor Presidente, con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante diputado.

El diputado Jorge Flores Solana (desde su curul):

Señor diputado, ¿usted ya leyó simplemente el catálogo de claves, vio usted el Tomo II del Presupuesto de Egresos en donde están todas las partidas asignables, y en donde se especifica este ramo que a usted le preocupa en qué concepto va a ser aplicado el Presupuesto de Egresos en las partidas concretas y programas específicos?

El diputado Jorge Calderón Salazar:

Mire señor diputado, el año pasado tuvimos la misma discusión. Efectivamente tanto en el Presupuesto de Egresos de la Federación como en cuenta pública, desperdigado, pulverizado, distribuido en distintos rubros y sectores, aparece previo al ejercicio de gasto y posteriormente ya como cuenta pública, la forma en que se utilizó erogaciones no sectorizables. Seamos precisos.

Pero hay dos problemas de fondo: primero, que desde el momento en que esos rubros, que se predistribuyen las secretarías de Estado, están en ramo 23 y no en el ramo específico, que va del 02 al 019 de la Secretaría respectiva, pasa

por autorización de la dirección general de programación presupuestaria, si no me equivoco, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que esa bolsa genérica se saque de la bolsa y se use para la Secretaría de Estado respectiva. Ese es el primer problema, no es asignación en donde un Secretario de Estado, en ejercicio de atribuciones legales, puede hacer por sí mismo el ejercicio de ese gasto.

Y el segundo problema en cuenta pública que no se nos da una información específica, sino genérica, repito, y distribuida en miles de rubros y en miles de programas y subprogramas de en qué se utilizaron los recursos de erogaciones no sectorizables.

Y la mejor contestación que le hago a su interpelación, señor diputado Jorge Flores, es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, parcialmente, en silencio y sin nunca decir explícitamente, nos dio la razón, y ya no aparece en erogaciones no sectorizables el programa triguero, el programa maicero y otros programas genéricos que el año pasado estaban en erogaciones no sectorizables, los sacó de erogaciones no sectorizables, y lo aplaudimos, qué bueno que lo hizo, y lo asignó a Conasupo, lo asignó a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para configurar un Programa Procampo que está fuera de erogaciones no sectorizables. Qué bueno que se hizo y apoyamos que se haya tomado esta determinación.

Pero termino diciendo que en este contexto en que se distribuye en secretarías diversas, pero sujeto a una aprobación que en última instancia hará la Secretaría de Hacienda a través de esta dirección general de política presupuestal, pues no tiene la confianza el secretario del ramo o el funcionario público o el municipio o el estado de la federación de que tendrá esa asignación para hacer una adecuada planeación en beneficio de los sectores en quienes debe haber ese beneficio.

El Presidente:

Continuando la lista progresiva de oradores, tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio González Curi, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro del dictamen.

El diputado José Antonio González Curi:

Con su permiso, ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy vivimos tiempos en el mundo de graves confusiones ideológicas, económicas y sociales; están en proceso cambios extraordinarios, modificaciones geopolíticas de fondo como la transformación del bloque socialista; países que después de construir una enorme infraestructura social e industrial, no pudieron llevar a cabo una adecuada transición política.

El hombre lleva siglos en la búsqueda de un sistema que brinde a la vez democracia, libertad y vida digna para todos.

Estos años son de crisis y oportunidad. A México estos delicados acontecimientos internacionales no lo encuentran ni en la precipitación del cambio ni en la paralización de la incertidumbre, y es que nosotros tenemos un proyecto que fuimos delineando esforzadamente a partir de la independencia, a través de la reforma y que culmina con la Revolución de 1910.

La Constitución de 1917 ha guiado el devenir de nuestro país en las últimas décadas. Así, hoy en día, se ha realizado una forma del Estado, razonada, gradual y sostenida que persigue tres objetivos: crecimiento de la economía; avanzar en nuestra democracia y mayor justicia social para los mexicanos.

La reforma económica llevada a cabo en los últimos cinco años ha dado resultados satisfactorios. La economía nacional ha tenido un crecimiento promedio del 3% que es superior al demográfico; la disminución sensible de la inflación de tasas anualizadas de un 200% hasta un 8% en 1993; la renegociación de la deuda externa y la disminución de la interna, que ha llevado a que hoy el saldo de la deuda pública neta signifique el 22% del producto interno bruto, sensiblemente menor al 62% de 1988.

El saneamiento de las finanzas públicas, que llevó a que de déficit financieros del 16% en 1986 y 1987, pasáramos a tener superávit en 1992 y 1993.

El incremento de la recaudación fiscal, con tasas impositivas más bajas, al haberse ampliado la base gravable y su número de contribuyentes y facilitado su cumplimiento voluntario.

El sensible incremento de la inversión extranjera, que ascendió a 34 mil millones de dólares, superior al 40% de la meta sexenal, y el crecimiento de nuestra reserva de divisas, que ahora asciende a 22 mil millones de dólares, y que en 1988 sumaban 6 mil 400.

Todo esto ha propiciado que el Presupuesto de Egresos para 1994, de 309 mil millones de nuevos pesos, presenta una drástica recomposición favorable en su estructura y que se refleja claramente. El gasto programable pasa de significar el 34% del presupuesto en 1989, al 76% propuesto para 1994; el crecimiento del gasto social, que del 35% en 1989, hoy asciende al 53% del gasto programable, ha tenido un crecimiento real del 93% en el sexenio.

El concepto de participaciones a entidades federativas y municipios, ascendería en 1994 a 37 mil millones. Así, en la actual administración este importante rubro para el financiamiento del desarrollo de los estados, ha duplicado su asignación proporcional en el presupuesto.

Y la notable disminución del pago de intereses de la deuda pública, que pasó de significar cerca del 50% del presupuesto en 1987, 1988 y 1989, al 10% para 1994.

En el análisis no se puede desasociar la política económica y la social, porque ciertamente se complementan, forman parte de un mismo todo.

Las destacadas acciones en materia de desarrollo social, han incrementado el nivel de vida de la población. Hoy millones de mexicanos de colonias populares y ejidos, cuentan con energía eléctrica, agua potable, calles pavimentadas, mejores servicios municipales, de educación y de salud, y crédito a la palabra para la producción.

Sin duda, logros significativos en el gran esfuerzo nacional, para transformar el país y atender de manera creciente la demanda social.

Y no podemos también, para evaluar correctamente nuestra política económica, dejar de enfatizar un factor fundamental que necesaria mente la impacta: la economía internacional. Recesión, desempleo, 100 millones de personas que emigran de los países en busca de condiciones dignas de vida, 1 mil millones de personas que viven en pobreza extrema, son el reflejo de una grave crisis económica internacional.

En 1991 y 1992, los siete países más industrializados del mundo crecieron a una tasa promedio del 1% y se estima que cuentan con 23 millones de personas sin empleo. 1993 es el cuarto año consecutivo en que el crecimiento de la economía mundial se encuentra por debajo de su tendencia de largo plazo.

En 1993 el precio promedio del petróleo "brent" es menor a 18 dólares, de los precios más bajos en los últimos 25 años; el de la mezcla de petróleo mexicano pasó de 14.9 dólares en 1992, a 13.7 en 1993, y para 1994 se estima en 13. Pese a todas estas condiciones económicas adversas, México avanza.

Compañeros diputados: las prioridades reales de un Gobierno se reflejan, más que en el discurso, en la asignación de los recursos.

El Presupuesto de Egresos reviste fundamental importancia en la administración pública, ya que sin duda expresa los propósitos anuales de carácter social y económica de un proyecto global.

El presupuesto induce acontecimientos y no espera que sucedan. El presupuesto parte de un hecho real: los recursos son insuficientes para atender todos los requerimientos y demandas sociales. Por ello su parte crucial es la toma de decisiones, basada en una clara jerarquización de los programas y en función de tiempos, metas, costos y número de beneficiarios. El presupuesto en esencia es, tiene que ser, flexible.

Es el mejor proyecto el que se aprueba, pero a lo largo del año en su ejercicio, es posible que se presenten contingencias, acontecimientos que no están en manos del Gobierno, su control, y que pueden obligar a realizarle ajustes, respetando la legislación y la normatividad y sin aceptar su orientación fundamental y sus metas sustantivas. El presupuesto es un medio, no es un fin en sí mismo.

En todo lo anterior coinciden las diversas corrientes teóricas sobre el presupuesto. Poco aportan en la realidad a la administración pública y a este debate las posiciones opuestas, con claro tinte partidista, en torno a estos aspectos básicos del presupuesto.

El año 1994 se vislumbra como un año de gran importancia en la vida de la República, vigorizarlo favorable da resultados macroeconómicos y que se reflejen significativamente en el nivel de vida del pueblo representa un gran reto. Estos son objetivos fundamentales del presupuesto de egresos.

Su análisis en la Comisión se dio en un marco plural, de respeto hacia los diputados de todas las fracciones. Las diferencias, tanto en los propósitos como en los medios para lograrlo, se originan en las tesis políticas que distinguen a cada partido, pero también hay importantes coincidencias basadas en principios que todos sustentamos: la búsqueda de un desarrollo sano y sostenido y la atención de quienes viven en pobreza extrema.

Coincidimos igualmente en la conveniencia de contar con un presupuesto que se finque en finanzas sanas, que disminuya la inflación, que destine menos recursos al servicio de la deuda y que estimule, que crezca la economía.

Creo que debemos reconocer la extraordinaria transformación estructural del presupuesto en los últimos años. Ciertamente podemos discutir puntos específicos, pero en lo global, en el origen de sus ingresos, en la nueva orientación del gasto, se sintetizan los resultados de una etapa fructífera de la nación.

Estos logros son debido a los aportes de todos los partidos, al esfuerzo de todos los mexicanos y hoy nos permiten vislumbrar el futuro con certidumbre y esperanza. 1994 será un año crucial en la vida de la nación, será una gran oportunidad para consolidar avances, para alejarnos de la crisis y esas son posibilidades reales que deben motivar a la unidad nacional. Gracias.

El Presidente:

Por cinco minutos tiene la palabra el diputado Carrillo Armenta

El diputado Alberto Carrillo Armenta:

Yo creo compañeros diputados que la intervención aquí expresada por el compañero González Curi, pues no da respuesta, no resuelve la inquietud presentada en el debate previo por los diputados del Partido Acción Nacional y por los diputados del Partido de la Revolución Democrática, por la siguiente razón: no tiene caso abundar en las cifras y en los montos y abundar en la descripción de las bondades de estas cifras y de estos montos, cuando de manera natural y obvia la discusión ha derivado a otro tema distinto que es el que ha sido el fondo de este debate, de cómo se hace el presupuesto y si los diputados tenemos o no injerencia en juzgar, en tener capacidad de evaluar e incluso modificar esta propuesta de presupuesto que hace el Ejecutivo Federal, y no nada más nosotros, sino otros, ser intérpretes de otros posibles actores sociales precisamente para influir en la determinación del presupuesto de la Federación, y no sólo tener la capacidad de juzgar éste una vez que el presupuesto se ha convertido en cuenta pública y como cuenta pública nos damos cuenta de que sufrió tales modificaciones, que encontramos una discrepancia muy alta entre lo que originalmente los diputados aprobamos y lo que realmente ejerció el Gobierno Federal. Es decir, lo que evidentemente está en cuestionamiento no son los aumentos en los montos, las bondades de los montos, sino la forma en que se establecen los pro gramas, las prioridades, las metas y su evaluación, que es precisamente lo que determina que un monto sea asignado o no.

Porque nadie puede estar en contra, insisto, de que haya un aumento al gasto social, de que haya un incremento de 2.6% y que haya un presupuesto equilibrado, de que haya un aumento en el gasto programable etcétera, de que haya una reducción del costo financiero de la deuda pública etcétera. Pero sí podemos y debemos estar en contra por ejemplo en cuestiones muy importantes que aparentemente son de detalle, como por ejemplo voy a mencionar una, en el caso del subsector Salud, los problemas como la saturación y el sobrecupo de hospitales, o la atención, o los recursos que se destinan por ejemplo para atender una enfermedad tan importante y en evolución como el SIDA, pues sean totalmente insuficientes. Pero aún más, la racionalidad de este gasto, porque en algunos casos, por ejemplo en el caso del SIDA, se destinan recursos para la atención, pero en proporción se destinan menos recursos para la prevención o para tomar medidas de prevención de esta enfermedad, lo que en el fondo del debate cuestiona la racionalidad que está detrás de tomar medidas en favor de un monto para una tarea o un monto para otra.

Por eso nosotros pensamos y por eso nosotros cuestionamos y votamos en contra de la cuenta pública que se discutió hace unos días, pero nosotros pensamos que esta iniciativa tiene muchos defectos y está plagada de criterios erróneos, o por lo menos muy cuestionables que seguramente se reflejarán en la cuenta pública cuando ésta se discuta en los años venideros. Unos dirán que es derecho del partido en el Gobierno definir sus propias prioridades y, por lo tanto, tener capacidad para programar el gasto como ellos quieran, para eso están en el Gobierno y por eso el pueblo los eligió. Yo creo que hay cierta razón; cierta, si fueran consecuentes con su presupuesto, es decir, si el presupuesto se defendiera a lo largo de su ejercicio y así llegara a la cuenta pública pues habría una racionalidad, pero el problema que estamos viendo es que no hay concordancia.

Pero, además, no es cierto ese criterio porque efectivamente el presupuesto afecta altamente a la nación y por lo tanto debe haber criterios y mecanismos que permitan a los partidos de oposición que por definición no estamos en el Gobierno, poder impactar en las decisiones que afectan al conjunto de la nación.

Y termino diciendo, que hay una crítica más allá. Esta forma de presupuestar ya no le sirve al propio Gobierno ni al propio Estado, es una forma de presupuestar que ya dio lo que podía dar. La reforma de Estado hasta donde lleva avanzada, ya dio lo que podía dar en el saneamiento fiscal y en el logro de un presupuesto equilibrado, en lo sucesivo falta impulsar la reforma del Estado que implique una nueva racionalidad y que esa racionalidad se exprese en la misma forma de programar, es decir, la participación mayor de otros actores sociales más allá de la burocracia federal, incluso más allá de las burocracias estatales o municipales como aquí se ha presentado como si fuera únicamente una opción para democratizar la posibilidad de presupuestar el gasto.

Ratificamos nuestra crítica a este modo de programar, pensamos que está pendiente una reforma de Estado y coincidimos en algunas posiciones aquí sostenidas por los partidos de Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

En términos del 102, tiene la palabra el diputado Alfredo Lujambio Rafols, por cinco minutos.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Gracias señor Presidente; compañeros diputados:

Para los diputados del Partido Acción Nacional y casi estoy seguro que para los de otros grupos parlamentarios de oposición, el análisis del presupuesto y la participación en este debate, nos exige verdaderamente responsabilidad y provoca preocupación en nuestro ánimo.

Provoca preocupación señores diputados, porque desde que llega el documento, es materia de trabajo para nosotros. Pasamos algunas tardes, a veces parte de las noches, tratando de estudiarlo con responsabilidad y no necesariamente en una forma prejuiciada o con el deseo de antemano de encontrarle todo lo que pueda tener de negativo.

Hacemos nuestro trabajo en un espíritu muy sincero de buscar la lógica a la estructura del presupuesto. El presupuesto si ustedes me lo permiten, creo que es un asunto de proporciones señores diputados.

Realmente no debería de ser tan compleja la estructuración al menos en las grandes ramas de presupuesto, no debería de ser tan complejo el decidir las partidas que se tienen que destinar. Es materia de proporciones.

Decía el diputado González Curi hace un momento, que el presupuesto debe ser flexible. Lo que yo le preguntaría a él: ¿qué tan flexible debe ser el presupuesto diputado González Curi? ¿Un 180%? ¿Cuál sería su opinión particular de ese grado de nivel de flexibilidad? Sería sano que usted hiciera alguna aportación en este sentido.

También creo que sería muy sano, hablaba también usted de que ha habido respeto al trabajo de todos los diputados en las comisiones, en esta Comisión de Programación y Presupuesto, nada más faltaba que no lo hubiera, sino lo hubiera habido; nosotros habríamos sabido tomar las medidas adecuadas. Nosotros damos y pedimos respeto, así es que no es una graciosa concesión. Creo que nos lo merecemos plenamente.

Y hablando de esto, de las proporciones y por qué Acción Nacional no puede aprobar este presupuesto una vez más y por tercer año consecutivo, es porque verdaderamente hay elementos que, señores diputados, que no pueden ser a la luz de un examen mínimamente razonable, no pueden ser aceptados.

Nosotros vemos que del gasto programable total para este ejercicio, más del 71% se va a gasto corriente. Le planteábamos, y solamente un modesto 20% es lo que señala el presupuesto para inversión física. Le planteábamos al secretario Aspe durante su comparecencia, algunas inquietudes que muchas de ellas no las despejó. El presupuesto no resulta transparente; el presupuesto como bien lo decía el diputado Torres del Valle, es confuso; es profuso; es difícil de análisis.

Se habla aquí de todos los logros supuestos de la administración federal de que se ha logrado reducir el peso de la deuda para este año a solamente 31 mil 159 millones de nuevos pesos, lo cual es cierto; se dijo desde un principio que inició la primera participación de Acción Nacional en este debate, que lo reconocíamos. Torres del Valle mencionó algunos aspectos positivos, precisamente para demostrar nuestra postura honesta, honrada para analizar, reconocer lo positivo; pero también les pediríamos a ustedes reciprocidad.

Nosotros les pediríamos a los diputado del partido de la mayoría, que también hicieran algunas

aportaciones como las que nosotros hacemos, que no se plieguen a que ya como viene el presupuesto del Ejecutivo, fatalmente tiene que ser aceptado. Yo estoy seguro de que en la inteligencia de muchos de ustedes, señores diputados de la mayoría, estoy seguro y en la conciencia de ustedes, ustedes reconocen y admiten en su fuero interno, que el presupuesto podría ser modificado y podría ser mejorado.

El servicio de la deuda baja. Pero siguen siendo 31 mil 159 millones de nuevos pesos, que es una proporción brutal, esa partida que vamos a gastar ahora de intereses porque no va a haber amortización de deuda en este próximo año, sigue siendo algo verdaderamente escalofriante. Por favor consideren ustedes lo que nuestro país ha pagado de intereses al extranjero en los últimos 10 años . Serían sumas verdaderamente colosales lo que hemos estado pagando en intereses que significa simple y sencillamente que se han cancelado posibilidades de progreso para nuestro pueblo. Entonces la deuda baja. ¡Qué bueno que baje!, pero sigue siendo una proporción verdaderamente escandalosa; va a representar un 25% más, por ejemplo, el servicio de la deuda no obstante que baja, de todas las aportaciones a Educación Básica que se entregan a los estados; representa, por ejemplo, tres veces la deuda, este año de 1994, tres veces el costo de los 4 mil kilómetros de autopistas de peaje, de peaje que estamos teniendo que pagar los ciudadanos, inauguradas por Salinas en los próximos años; representa tres veces más el presupuesto de la Secretaría de Agricultura...

El Presidente:

Se le suplica atentamente que concluya, señor diputado.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Ya termino, señor Presidente.

Representa cuatro veces el presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones, señores diputados.

Verdaderamente los invitaríamos a ustedes, con respeto, con cordialidad, a que vinieran también a hacer aportaciones, señores diputados de la mayoría, a que también hicieran algún planteamiento crítico. Yo creo que el Ejecutivo no se los va a tomar a mal si ustedes vienen a hacer algunas propuestas, porque queremos entre todos construir un mejor presupuesto, un presupuesto que genuinamente sirva a los mejores intereses de este país. Bienvenidas las propuestas de ustedes; pero ¡háganlas! señores diputados de la mayoría; aporten algo como nosotros los de Acción Nacional y los del Partido de la Revolución Democrática estamos intentando hacerlo. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista, para hablar en contra del dictamen.

La diputada Gabriela Guerrero Oliveros:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Sin lugar a dudas el debate que hoy se realiza en torno al dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en relación con la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, es uno de los de mayor trascendencia que se hayan producido en nuestro país desde que la Cámara de Diputados autoriza los recursos que la Federación ha de emplear para impulsar el desarrollo de la nación.

No solo lo es por el hecho de que estamos viviendo una etapa de profundas y rápidas transformaciones en todos los órdenes de la vida social, que obliga a nuestro país a revisar los instrumentos de que dispone, precisar los nuevos objetivos que ha de alcanzar y reorientar los recursos que la nación entrega a la Federación, a fin de que sean empleados con la máxima eficiencia y en los sectores estratégicos que en esta etapa constituyen elementos imprescindibles para el progreso social.

Esta razón es la de mayor significado, porque está vinculada a los objetivos de siempre de lograr que la nación se desarrolló con independencia y con pleno ejercicio de su soberanía.

Sin embargo, hay otro elemento que hace trascendente el debate en esa sesión de la Cámara de Diputados. Se trata de la inminente entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio firmado por nuestro país con Estados Unidos y Canadá, al que muchos mexicanos nos opusimos tenazmente, con argumentos que consideramos siguen siendo válidos y que confiamos en otro momento, muy próximo, obligarán a dar nuevo contenido y forma a las relaciones comerciales con estos

países, más equitativas y respetuosas de nuestra soberanía.

Pero en la perspectiva inmediata está su próxima entrada en vigor, lo cual introduce un elemento de coyuntura en el significado que le deberíamos dar al Presupuesto de la Federación para 1994.

Por estas razones, sostenemos que los cambios de hoy día nos obligan a formulaciones estratégicas y a la adopción de acciones con metas de corto y mediano plazo, audaces y de contenido revolucionario, para impulsar la modernización de nuestras fuerzas productivas y para, utilizando las ventajas que nos da la nueva etapa que estamos viviendo, superar nuestros rezagos, subsanar nuestras omisiones y fortalecer lo que de positivo hemos hecho.

Y por otra parte los compromisos coyunturales nos fijan plazos de tiempo muy definido para dotar a la nación de los instrumentos y recursos que le permitan acceder al Siglo XXI con mejores perspectivas para nuestro pueblo que las que hoy se nos presentan.

Esto es así, porque independientemente de la responsabilidad que cada uno tiene en estos acontecimientos, el tiempo límite para las acciones preventivas es tan solo de 15 años.

Para comprender el significado de estos plazos es conveniente referirnos al caso de la formación de recursos humanos, que son el recurso más valioso y estratégico con que cuenta una nación para enfrentarse a la modernización.

Se requieren al menos cuatro años para formar a un ingeniero o a un especialista en ciencias en el nivel de licenciatura. Pero para que adquieran las bases mínimas para realizar investigación científica o tecnológica, necesitan al menos cinco años más de estudios para lograr el doctorado en ingeniería o en ciencias. Y finalmente para que adquieran la experiencia indispensable que les permite realmente ser creativos en la ciencia o innovadores en la técnica, se requieren al menos otros dos años.

De tal manera que el país necesita, como mínimo, de 11 años para formar una generación de hombres capaces de contribuir al desarrollo de la ciencia o a la innovación tecnológica.

Otro dato que nos puede permitir valorar la presión que significa para nuestro país el problema de los plazos, es el hecho de que el número de científicos e ingenieros por cada 1 mil habitantes en Estados Unidos, por ejemplo, es de 520, en tanto que en nuestro país es de apenas 6.9%, un porcentaje muy bajo, incluso en comparación con países que no se pueden ubicar entre los desarrollados, como por ejemplo Singapur o Corea del Sur, entre otros.

Un dato revelador del grave problema que enfrenta nuestro país en el campo de los recursos humanos, es el hecho de que en 1989 egresaron poco más de 1 mil 300 maestros en ciencias, en ciencias básicas y diversas especialidades de ingeniería, y en ese mismo año sólo egresaron en el nivel de doctorado 34 mexicanos, inscritos en nuestras instituciones de educación superior y de investigación.

Otro dato es que en la actualidad en el Sistema Nacional de Investigadores se encuentran como miembros del mismo alrededor de 5 mil especialistas en ciencias básicas e ingeniería, entre maestros y doctores en ciencias.

Nuestro rezago y el tiempo mínimo necesario para formar a un especialista, nos hace ver, señoras y señores legisladores, que si quisiéramos tener dentro de 15 años el número indispensable de recursos humanos al nivel de excelencia que requiere un país para tener presencia real en el comercio internacional, entonces estaríamos obligados a plantearnos programas emergentes, extraordinarios, para alcanzar nuestros objetivos.

Por otra parte, tratándose de las instituciones y de los centros de investigación, que a final de cuentas se forjan con personal de alta calificación y recursos económicos cuantiosos, la situación no es distinta. A manera de ejemplo recordemos el caso del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, que hoy es orgullo de nuestro país por reconocérsele a nivel internacional su calidad de excelencia.

El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, fue fundado en 1961 en una acción audaz del régimen de Adolfo López Mateos, en respuesta a una propuesta imaginativa y creativa de algunos científicos del Instituto Politécnico Nacional, pero su calidad de centro de excelencia sólo se le comienza a reconocer después de más de 15 años de trabajo, cuando sus métodos y su personal científico y técnico forjan una institución madura, capaz de aportar a la ciencia internacional.

Si analizamos otros casos como el del Instituto de Investigaciones Eléctricas, el del Instituto Mexicano del Petróleo y otros, nos damos cuenta de la misma situación. Se necesitan 10 o más

años para convertirlos en centros que aporten a la ciencia y la tecnología, esto siempre y cuando se les apoye y se les estimule sistemáticamente.

Cuando se crea una institución con objetivos claramente precisados y para satisfacer necesidades reales, perfectamente ubicadas de la economía del país y cuando se les otorga un apoyo constante, estos plazos de los que hemos venido hablando pueden disminuir, pero en ningún caso, ¡en ningún caso!, podemos tener instituciones de investigación que aporten de la noche a la mañana, hecho objetivo que debemos tomar muy en cuenta al crear los laboratorios industriales de los que casi carecemos en absoluto porque nuestra industria privada aún no comprende la importancia capital de los laboratorios industriales para la generación y el desarrollo de tecnología.

Como se ve señoras y señores legisladores, el debate que estamos llevando a cabo tiene enorme trascendencia y como representantes de la nación y de los intereses populares estamos obligados a adoptar decisiones de cara a los inmensos retos que se nos presentan en el futuro inmediato. Nuestra responsabilidad, señoras y señores legisladores, es enorme, nos tocó la tarea coyuntural de establecer o no establecer las bases para que las siguientes generaciones de mexicanos puedan construir con mejor éxito que nosotros, una nación desarrollada, independiente y plenamente soberana.

Por estas razones, en el marco de las preocupaciones expuestas, valoramos positivamente la política que se ha aplicado por el Gobierno en materia de ciencia y tecnología por lo que se refiere a los instrumentos, mecanismos e instituciones creadas, para incrementar nuestros recursos humanos en la materia, para fortalecer nuestras instituciones de investigación y para crear nuevos vínculos, no sólo entre el sistema científico nacional y el sistema productivo, sino también en el aspecto del presupuesto asignado a este sector.

Otro hecho positivo que está íntimamente vinculado al problema de la formación de recursos humanos, es el incremento del presupuesto dedicado a Educación que sin duda alguna, incrementará las reservas en recursos humanos para la formación de los especialistas en ciencias e ingeniería, a condición de que instrumenten estímulos convenientes para lograr que gran número de jóvenes se inclinen por las disciplinas científicas o técnicas.

En concreto, el hecho de que en 1988 el presupuesto en Ciencia y Tecnología representase el .27% del producto interno bruto en tanto que para 1994 se propone un ejercicio de 5 mil 280 millones de nuevos pesos que representarán el .43% del producto interno bruto, revela el esfuerzo del Gobierno por revertir el lamentable abandono en el que el régimen anterior tuvo a la ciencia y la tecnología, en mucho causa del rezago que hoy padecemos en este sector estratégico. Este porcentaje nos acerca al máximo histórico del 0.46% del producto interno bruto, aunque todavía, como puede verse, queda muy lejos del 1.5% del producto interno bruto recomendado por la UNESCO para un país como el nuestro.

Otro avance que hemos de reconocer como positivo, es el hecho de que en la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos, se reserva un capítulo especial sobre desarrollo científico y tecnológico lo que ocurre a partir del año de 1990 y que indica que hay una valoración adecuada del papel de la ciencia en el conjunto de la política económica del Gobierno Federal. Sin embargo, con base en los argumentos expuestos, consideramos que ha llegado el momento de dar nuevos pasos para ubicar la política en ciencia y tecnología al nivel que lo hacen los países más avanzados; el primero de ellos consistiría en reflejar en el decreto mismo del Presupuesto de Egresos de la Federación, la importancia que se le confiere a la política en ciencia y tecnología en la exposición de motivos del decreto agregando en un artículo que podría ser el dos o el seis, la referencia explícita a ciencia y tecnología y el monto correspondiente asignado al sector para ser erogado por el Gobierno Federal en el ejercicio correspondiente.

Estamos conscientes los miembros del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, de que es prácticamente imposible que esta medida se adopte para hoy, pero estamos convencidos de que es una necesidad y por eso, señoras y señores legisladores, nos hemos permitido tomar la palabra en lo general para plantear esta preocupación y demandar que en un futuro próximo se encuentren los mecanismos para hacer realidad esta justa demanda.

El segundo de estos pasos, se refiere a la necesidad de incrementar el presupuesto en ciencia y tecnología, también estamos conscientes de que es muy difícil modificar las partidas ya contenidas en el proyecto de decreto, pero en este caso consideramos que el mismo decreto abre la puerta a fin de que los diputados conscientes de la importancia de incrementar los esfuerzos para construir el futuro de nuestro país, adopten una decisión en este sentido.

Se trataría de hacer un agregado al artículo 14 que habla de las erogaciones adicionales a fin de que la ciencia y la tecnología sean consideradas dentro de los proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal que deba recibir recursos adicionales al lado de la educación, la salud, la vivienda, la infraestructura básica y el medio ambiente.

Las razones son las ya expuestas, pero hay otras más que sería largo explicar desde esta tribuna, sólo mencionaremos por la importancia que reviste, una de estas razones pues se trata de uno de los proyectos más ambiciosos y audaces que surgió de las discusiones en el Foro sobre Desarrollo Tecnológico organizado por la Comisión de Ciencia y Tecnología en el pasado mes de octubre. Se trata de un convenio de colaboración en fase de propuesta entre los laboratorios industriales más importantes del país, tanto estatales como privados, con el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional para unir recursos y esfuerzos desde la formación de recursos humanos y su actualización, hasta el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos con miras a resolver problemas tecnológicos de la industria a la que están vinculados estos laboratorios, para lo cual requerirán si es que cristaliza, de cuantiosos recursos para modernizar el equipo ya obsoleto o adquirir otro de los que carecen cada uno o todos en su conjunto.

En la práctica, señoras y señores legisladores, el proyecto propuesto e impulsado por los directores de los centros más prestigiados del país, se propone el objetivo de conformar el complejo científico-técnico más importante que pudiera existir en América latina, puesto al servicio de la modernización de nuestro país.

Como se ve, señoras y señores legisladores, los retos que se alzan en nuestra perspectiva son inmensos, pero también es grande el talento y la creatividad de los científicos mexicanos para buscar soluciones realistas y profundamente revolucionarias. Toca al Poder Legislativo asumir su responsabilidad.

El grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, confía en la sensibilidad de los miembros de la Cámara de Diputados de la LV Legislatura, para impulsar las propuestas que hemos formulado ante esta soberanía. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Guerrero.

Tiene la palabra la diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro del dictamen.

La diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

En mi fracción hemos estado escuchando con mucha atención las diversas propuestas que han venido a formular aquí distinguidos diputados de otras fracciones parlamentarias. Comprendemos que en el ánimo de cada una de las distintas propuestas, subyace el sano propósito de fortalecer algunos rubros específicos de la administración pública federal, pero también quisiera yo recordar a la Asamblea que en el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, estuvimos tomando conocimiento del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por algo más de un mes, y a partir de que lo conocimos iniciamos un intenso diálogo, no solamente entre nosotros como miembros que somos de esta Comisión, sino también con funcionarios y autoridades federales, que nos permitió conocer a fondo el sentido, la orientación, los propósitos del gasto y sobre todo el alcance de muchos de estos rubros y las metas concretas que se propone lograr con ellos.

Conocimos someramente, porque se mencionó, el interés de hacer algunas modificaciones; sin embargo, estas modificaciones no fueron realmente presentadas en Comisión y por ende, no tuvo oportunidad mi fracción de conocer el detalle de la propuesta que se vino a hacer apenas o recién a este honorable pleno.

Es cierto que el año pasado pudimos nosotros aquí en el pleno consentir con algunas de esas propuestas, porque en efecto las habíamos analizado, discutido previamente en comisiones, lo cual nos habría permitido tener un amplio margen de concertación política, que desafortunadamente en esta ocasión no se pudo dar por razones que nosotros desconocemos. Las respetamos sin embargo porque sabemos que corresponden a proyectos políticos diferentes y que están insertos en otra esfera de interés político.

Quisiera yo subrayar que para nosotros el presupuesto en efecto es un ejercicio racional de coherencia política y de coherencia económica. Hemos hecho ahorros significativos en los últimos

tiempos, ahorros que en efecto significan en ocasiones esfuerzos tanto de restricción, de gasto en algunos sectores para privilegiar otros.

La orientación general del gasto en los últimos años ha ido enfocándose cada vez más a fortalecer el gasto social, con vistas a lograr una mejor redistribución del ingreso, ya que todos reconocemos en el presupuesto un instrumento fundamental de esa redistribución del ingreso.

Por lo que toca a las obligaciones contingentes, de las cuales aquí se habló con abundancia de opinión, en efecto hay una especie de preasignación, porque como todos sabemos, por eso son contingencias, porque están sujetas a una precisión mayor en el tiempo, y que posteriormente esta honorable Cámara tiene oportunidad de sancionar cuando es revisada la cuenta pública y el ejercicio de este gasto.

Quisiera yo subrayar que a mí me ha parecido que en el seno de las comisiones hemos contado con una participación muy rica de parte de todos los señores diputados. A mí en lo personal me ha sorprendido la madurez con que algunos diputados de otras fracciones distintas de la nuestra han valorado el esfuerzo por reorientar el gasto público hacia las áreas sociales, que en definitiva son las más desprotegidas y las que requieren mayor atención.

También se ha abordado a lo largo de este debate, algo que es fundamental, que el método y la técnica para la formulación de un proceso tan complejo como es el presupuesto, ha tomado mucho tiempo y ha estado sujeto a una serie de valoraciones de carácter muy específico, y que en su momento fueron expuestas a nosotros en el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Creemos que este ejercicio político que hemos hecho, tanto los diputados como los miembros del Ejecutivo, no vienen sino a refrendar la estrecha colaboración que buscamos entre los dos poderes, con vistas a atender los intereses de la sociedad.

Creo que hubo una enorme fluidez en el trabajo de la Comisión, y por lo tanto en el análisis de este documento se ha buscado por supuesto maximizar su utilización, maximizar el uso de los recursos y tener previsiones suficientes para el caso de contingencias a futuro, que sería muy difícil de precisar en forma específica en cada caso.

Señores diputados, considero sinceramente que hemos tenido ya un amplio análisis. Los partidos aquí representados han hecho propuestas que en nuestra opinión, si hubiésemos tenido oportunidad de discutirlas más a detalle y de manera específica en la Comisión, quizá hubiéramos podido arribar aquí con algún planteamiento distinto. Sin embargo, nosotros estimamos que el presupuesto sometido a la consideración en el proyecto de decreto, es un presupuesto que va en el rumbo correcto del Plan Nacional de Desarrollo, que es el documento rector del Gobierno de la República, y por el otro lado también creemos que es un presupuesto racional en el sentido de que orienta el gasto en la dirección que la mayoría de los mexicanos ha venido solicitando, y sobre todo en el sentido en que muchos de los diputados de otras fracciones parlamentarias, en su momento también lo solicitaron.

Creo que en este aspecto existe una coincidencia fundamental, y por lo tanto yo sí quisiera rogarles que si se encontrase suficientemente discutido este documento, en su momento oportuno procediéramos a la votación en favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Calderón, por cinco minutos.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Me atenderé estrictamente a comentar opiniones puntuales de la estimada diputada que me antecedió en el uso de la palabra.

En varias ocasiones, y las actas de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de la que un servidor de ustedes es Secretario, lo muestran, hablamos en forma precisa de los cuatro programas de erogaciones no sectorizables que íbamos a hacer propuestas de asignación dentro de los diferentes rubros del artículo segundo del decreto relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación. Mencionamos desde hace ya bastantes días el Ramo 41, el Ramo 51, el Ramo 61 y el Ramo 71 de erogaciones no sectorizables; hicimos la reserva de artículo; expresamos el monto. Pero hicimos una importante reserva que va precisamente en el sentido de la congruencia de la proposición presupuestaria.

Dijimos que esperaríamos a tener el desglose de los gastos asignados a erogaciones no sectorizables de aquellos rubros que deseábamos afectar para hacer una propuesta responsable y madura de transferencia de lo que estaba originalmente en el Ramo 23 a ramos específicos de secretarías de Estado.

El año pasado, por una afortunada coincidencia, se nos entregó con anticipación el desglose de las erogaciones no sectorizables, hoy, como dije en tribuna, apenas se nos entregó hace unas horas, obviamente ya han transcurrido tres horas de debate y hace un poco más tiempo que se nos dio.

Por ello es que hasta hoy en la mañana, conociendo la propuesta de desglose específico de erogaciones no sectorizables y estando seguros de la procedencia de nuestra propuesta, es que hicimos la asignación presupuestal específica a sectores y áreas que lamentablemente por no conocer con anterioridad el desglose de erogaciones no sectorizables, no pudimos hacer en su momento.

Quiero destacar a ustedes que un servidor y otros diputados, pero voy a hablar sólo a nombre propio, asistimos a todas las reuniones de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública donde se analizó el Presupuesto de Egresos de la Federación, tuvimos ricos intercambios de opiniones con funcionarios, nos entrevistamos en otros momentos, fuera de la Cámara de Diputados, con funcionarios para enriquecer puntos de vista, y es por ello que con conocimiento de causa y con la base que nos da haber colaborado con otros diputados en el análisis del presupuesto y en discutir punto por punto, rubro por rubro, sector por sector, con diputados y funcionarios, es que hacemos estas propuestas.

Efectivamente el año pasado se modificó el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero a pesar de que presentamos con mucha anticipación nuestras propuestas, no hubo una sola que hubiera sido aceptada de las propuestas de monto cuantitativo que formulamos. Se aceptó en cambio una propuesta por un monto, que si mi memoria no me falla, es de 140 mil millones de viejos pesos, 140 mil nuevos pesos, que presentó un diputado del Partido Revolucionario Institucional, Efraín Zúñiga Galeana, que fue recogido en el presupuesto, se disminuyó erogaciones no sectorizables en esa cantidad y se le transfirió esos recursos a un programa de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, pero no fueron propuestas del PRD y que yo sepa tampoco fueron propuestas del PAN las que fueron en su momento aceptadas.

Y otro punto final, es el que se refiere a las propuestas genéricas que hicimos de asignación en otros rubros. También expresamos en comisiones, nuestra reserva de que los rubros de Solidaridad debían ser transferidos a participaciones a estados y municipios, y cosa que haremos en la segunda parte de este debate cuando entremos al análisis ya de números específicos para asignaciones especiales, específicas, particulares.

Pero sí hubo discusión en comisiones, fue rica; y precisamente porque hubo discusión en comisiones, y porque conocimos el día de hoy, en la mañana, el desglose de cuatro ramos, el 41, el 51, el 61 y el 71, es que con responsabilidad, y sin caer en populismos presupuestales, nos vamos a atrever a hacer las modificaciones presupuestales que ya reseñamos, pero que a continuación y en una intervención específica realizaremos.

Así pues, podemos hablar en esta tribuna con la conciencia tranquila de que hicimos el trabajo que se debe en comisiones, hicimos las concertaciones y el análisis presupuestal adecuado y con esa base haremos las propuestas. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que se ha agotado la lista de oradores. Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentran suficientemente discutido en lo general.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido en lo general, señor Presidente.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al término de la discusión en lo particular.

Esta Presidencia se permite informar que se han reservado para su discusión por los grupos parlamentarios, los siguientes artículos:

Por el Partido Popular Socialista, los artículos 14 y 15.

Por el Frente Cardenista, los artículos 7o., 14, 15 y 30.

Por el Partido de la Revolución Democrática, los artículos 2o., 3o., 4o., 6o., 14, 15, 27, 28, 29, 40; transitorio segundo, adición de un transitorio tercero y un transitorio cuarto.

El Partido Acción Nacional, los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 14 y 15.

Y el Partido Revolucionario Institucional el artículo 7o. y transitorio tercero.

En consecuencia, se han registrado para la discusión de los artículos reservados, los siguientes oradores, diputados: Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista, para hacer propuestas; Demetrio Hernández Pérez, del Frente Cardenista, Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Casas Jaime, del Partido Revolucionario Institucional, Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática; Quinardo Meléndez Montijo, del Partido Acción Nacional; Roberto Soto Prieto, del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Lugo Hernández, del Partido Acción Nacional y Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Clara Mejía Guajardo.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, le ruego inscribir mi nombre en la lista de oradores para propuestas en lo particular, se lo agradeceré.

El Presidente:

Como no. Tiene la palabra la diputada Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista, para hacer propuestas.

La diputada María Clara Mejía Guajardo:

Con el permiso de la Presidencia; estimados legisladores:

Una de las cuestiones que cada año aparece en el cuerpo del dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación, consiste en que el Ejecutivo Federal podrá hacer reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Así se establece hoy en el artículo 15 del presente dictamen. Esto significa que no hay seguridad, no hay confianza y no hay firmeza en la política económica del Gobierno Federal, sobre todo la que se ha ejercido y aplicado en los últimos ocho años.

Señala este artículo, número 15 del dictamen, que deben tomarse en cuenta las condiciones económicas y sociales que se estén presentando en el país, para proceder a realizar, por parte del Ejecutivo Federal, las reducciones del gasto público de dependencias y entidades.

A juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, este artículo 15 del dictamen, sigue dando pie a que se perjudique el desarrollo de obras, servicios públicos y programas de desarrollo económico, de desarrollo social y de infraestructura.

Asimismo, esto puede afectar los programas de los gobiernos estatales y los gobiernos municipales, tal como ha sucedido en años anteriores.

Por otra parte, en este artículo 15 señalado, que establece la posibilidad de que se ejerza un criterio de discriminación en cuanto a los ajustes y reducciones, pues se precisa que éstas deben hacerse en forma selectiva optándose, se dice, haciendo reducciones en los programas de menor impacto social y económico, sin que en ese artículo 15 del dictamen no se fundamente el criterio para valorar el mayor o menor impacto social y económico en referencia.

Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento Interior para el Gobierno General de los Estados Unidos, el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, presenta la siguiente proposición:

"Única. Que se elimine de ese dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, el artículo 15.

Palacio Legislativo a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Diputada María Clara Mejía Guajardo."

Asimismo hago otra propuesta de adición al artículo 14.

Con fundamento en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista por mi conducto presenta la siguiente proposición:

"Única. Que se adicione el artículo 14 para que quede como sigue:

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, ciencia y tecnología, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública con cargo a:

1. Excedentes. (Y sigue con la misma redacción).

2. Excedentes relativos. (Y sigue con la misma redacción del dictamen).

3. Ingresos que obtenga. (Y con la misma redacción del dictamen).

Palacio Legislativo a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Diputada María Clara Mejía Guajardo."

Dejo estas dos propuestas en manos de la Secretaría para su trámite correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada.

Tiene el uso de la palabra el diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista para hacer propuestas.

El diputado Demetrio Hernández Pérez:

Señor Presidente; compañeros legisladores:

En nombre de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, vengo a hacer unas propuestas de modificación a algunos artículos del dictamen y quisiera ser concreto.

Con respecto al artículo 7o., es solamente una precisión. El segundo párrafo del artículo 7o., debe decir: "Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales comprendidas en el artículo anterior ascienden a la cantidad de: N$ 4,751'104,800.00 M.N.".

Con respecto al artículo 14, consideramos que es conveniente que el Ejecutivo Federal pueda realizar erogaciones adicionales en proyectos de inversión de carácter social en el caso de los ingresos excedentes; sin embargo, consideramos que el Poder Legislativo quien es el que revisa, discute y aprueba el Presupuesto de Egresos debe tener conocimiento inmediato, lo recalco, de la aplicación de los recursos. A nuestro parecer es demasiado largo el tiempo que se utiliza para que el Ejecutivo Federal dé cuenta al Poder Legislativo; tampoco es sano que si existen excedentes no sean aplicados a las actividades de inversión de carácter social.

Por tales razones, proponemos que se modifique el último párrafo de la fracción III del artículo 14 para quedar con la siguiente redacción:

Artículo 14, fracción III. El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales correspondientes de las erogaciones adicionales que se realicen con base en este artículo, la cual, en su caso, dará su opinión al respecto.

En base al artículo 15, nuestra propuesta es de la siguiente manera:

Tomando en cuenta los criterios generales de la política económica para 1994, se hace notar una situación sana de las finanzas públicas. Se ha optado por el Gobierno Federal adoptar algunas medidas por las que se evita que existan mayores contingencias que afecten al presupuesto. Incluso, en lo que va del sexenio, no se han presentado problemas que lleven a reducir los montos autorizados y, por el contrario, finalmente se ha sobreejercido.

Ha sido una propuesta permanente de nuestra fracción parlamentaria ir modificando el porcentaje de posible disminución del presupuesto en caso de contingencia; además, es sano que el Poder Legislativo que aprueba al Presupuesto de Egresos se entere en forma inmediata y que

no se espere a que el porcentaje llegue al actualmente establecido.

Por tal motivo, proponemos modificar el párrafo IV del artículo 15, para que quede de la siguiente manera:

Artículo 15. En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 9%, el Ejecutivo final, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Y, finalmente, con respecto al artículo 30. Todos sabemos que el proceso de desincorporación de entidades paraestatales que ha efectuado el Gobierno Federal ha sido intenso. De hecho, más del 80% de entidades han dejado de pertenecer al sector público; de las que quedan, algunas no son empresas productivas y por lo tanto no necesitan saneamiento financiero porque los recursos los reciben básicamente del Gobierno Federal. Son empresas que tienen un objeto básicamente social y el resto, la mayoría ha tenido programas de saneamiento financiero, por lo que no necesitan este tipo de programas. En sí, serían muy pocas las empresas que necesitan sanear su situación financiera.

Hay que considerar que los programas de saneamiento financiero se formulan en base al cierre del ejercicio y prolongar la fecha hasta mayo, les restaría a las empresas la posibilidad de iniciar su operación sin pasivos.

Por tales razones proponemos modificar el primer párrafo de la fracción II del artículo 30, para quedar como sigue:

Artículo 30., fracción II. El saneamiento financiero mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente a más tardar el 15 de mayo de 1994, a la Comisión Intersecretarial, Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta.

Estas son las propuestas firmadas por los diputados Eberto Croda Rodríguez, José de Jesús Berrospe Díaz, Félix Bautista Matías, Tomás Correa Ayala y un servidor.

Esta propuesta la dejo a la Secretaría para que se pongan a consideración de la Asamblea en el momento adecuado.

El Presidente:

Gracias, diputado Demetrio Hernández.

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

A reserva de que en otra u otras intervenciones mis compañeros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, complementen las propuestas que voy a presentar a ustedes, voy a leer los puntos precisos de las propuestas y dejaré posteriormente a la Secretaría estas iniciativas de cambio al proyecto de dictamen a los artículos, para que sean votadas en su oportunidad.

Firman estas propuestas los diputados Enrique Rico, Ricardo Valero y un servidor de ustedes, Jorge Calderón.

El artículo 2o. del proyecto de decreto, proponemos quede formulado de la siguiente manera, dice así:

"Las erogaciones previstas en el Prepuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y a erogaciones no sectorizables para el año 1994, importan la cantidad de 107 mil 509 millones 89 mil 509 nuevos pesos moneda nacional y se distribuyen de la siguiente manera:

Presidencia de la República; queda igual, Gobernación, queda igual; Relaciones Exteriores, queda igual; Hacienda y Crédito Público, no se modifica; Defensa Nacional, no se modifica.

Ahora bien, en lo relativo a Agricultura y Recursos Hidráulicos, cambia la asignación presupuestal para situarse en 11 mil 524.6 millones de nuevos pesos.

En Comunicaciones y Transportes, pasa de 8 mil 795.189. 8 millones de nuevos pesos, a 10 mil 562. 303 mil 898 nuevos pesos.

Comercio y Fomento Industrial, 7 millones 7 mil 251 millones 340 mil 700 nuevos pesos, pasa a 8 mil 251 millones 340 mil 700 nuevos pesos; Educación Pública pasa de 24 millones 559 mil 777 500 nuevos pesos, a 25 millones 266 mil 477.500 nuevos pesos; Salud pasa de 5 mil 304 millones 10 mil nuevos pesos, a 6 mil 10 millones 800 mil nuevos pesos; Pesca, pasa de 364 millones 600 mil nuevos pesos, a 2 mil 64 millones 600 mil nuevos pesos; Energía, Minas e Industria Paraestatal, pasa de 434 millones 160 mil 700 nuevos pesos, a 454 millones 160 mil 700 nuevos pesos; Aportaciones a Seguridad Social, pasa de 8 mil 787 millones 657 mil 400 nuevos pesos, a 10 mil 855 millones 246 mil 100 nuevos pesos; Desarrollo Social pasa de 1 mil 475 millones 400 mil nuevos pesos, a: 2 mil 475 millones 400 mil nuevos pesos; Turismo pasa de 501 millones 600 mil nuevos pesos, a 801 millones 600 mil nuevos pesos y Erogaciones no Sectorizables, pasa de 20 millones 20 mil 765 millones 228 mil 700 nuevos pesos, a 11 mil 477 millones 40 mil nuevos pesos; Contraloría General de la Federación no se modifica."

El artículo 3o. dice así:

"Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las entidades federativas y municipios, en el año 1994, importan la cantidad de 71 mil 181 millones 200 mil nuevos pesos". Y se distribuyen de la siguiente manera:

Aportaciones para Educación Básica de los estados, queda igual; Solidaridad y Desarrollo Regional, pasa de 8 mil 809 millones 200 mil nuevos pesos, a 5 mil millones de nuevos pesos; y Participación a Entidades Federativas y Municipios, pasa de 37 mil 756 millones 100 mil nuevos pesos, a 41 mil 565 millones 300 mil nuevos pesos.

Para fines de brevedad y sin repetir números, sólo destaco incrementos del 20% en Comunicaciones y Transportes; 13.8% en Comercio y Fomento Industria; 2.8% en Educación; 13.3% en Salud; 466% en Pesca; 4.6% en Energía; 23.5% en Aportaciones a Seguridad Social; 67% en Desarrollo Social; 59% en Turismo y decremento de 44.7% en Erogaciones no Sectorizables; un decremento de 43.2% en Desarrollo Regional y un incremento del 10% en Participación a Entidades Federativas y Municipios.

El artículo 14 se modifica únicamente en una frase, para incorporar el criterio de que no debe sobrepasar las erogaciones adicionales el 5% del Presupuesto de Egresos Federal. Y quedaría el primer párrafo del artículo 14, de la siguiente forma:

"El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará erogaciones adicionales no mayores al 5% del Presupuesto de Egresos Federal aprobado por la Cámara de Diputados, para aplicarlos a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales como: desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública con cargo a:..."

Y el resto de los incisos queda igual.

Artículo 15. Igualmente se modifica únicamente en lo relativo a que las reducciones a montos presupuestales no sobrepasarán el 5% del Presupuesto de Egresos Federal. Para quedar el primer párrafo del artículo 15, como sigue:

Artículo 15. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, no mayores al 5% del Presupuesto de Egresos Federal aprobado por la Cámara de Diputados, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados. Y el resto del artículo queda igual.

Artículo 27. Se modifica el primer párrafo, también para incorporar que las erogaciones por concepto de transferencias no serán mayores al 5% sobre lo presupuestado y aprobado por la Cámara de Diputados.

Y el primer párrafo del artículo 27, quedaría así: "Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación no serán mayores al 5% sobre lo presupuestado y aprobado por la Cámara de Diputados y se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a lo siguiente:.. "

Y el resto del artículo quedaría igual.

El artículo 28 igualmente se modifica el primer párrafo para incorporar el criterio de que las transferencias a dependencias coordinadoras del

sector no excederán también el 5% del presupuesto aprobado por la Cámara. De tal manera que el primer párrafo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará las transferencias que no excederán del 5% del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente..."

Y el resto del artículo quedaría igual.

Artículo 39. El artículo no se modifica en sus párrafos primero, segundo y tercero relativo a la entrega de informes trimestrales a la Cámara de Diputados, pero se añade un último párrafo a este artículo 39, que dice lo siguiente en la propuesta del Partido de la Revolución Democrática:

"La Cámara de Diputados analizará y emitirá un dictamen relativo a los informes trimestrales a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el cual contendrá observaciones y recomendaciones. Este dictamen será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 30 días después de la recepción del informe trimestral para ser considerado por dicha dependencia."

El artículo 40, relativo a la desincorporación de entidades paraestatales, se mantiene en los mismos términos el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos. Se añade una modificación al último párrafo, en los siguientes términos:

"La Cámara de Diputados, vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b, anterior y, en su caso, decidirá la procedencia de la desincorporación."

Adicionalmente proponemos un transitorio tercero y un transitorio cuarto, complementarios a las modificaciones que propusimos al Ramo 0019 Aportaciones a la Seguridad Social y al Ramo 0028 relativo a Participación a Entidades Federativas y Municipios. De tal manera que estos dos transitorios complementarios proponemos que tengan la siguiente redacción:

Transitorios.

Artículo tercero. A fin de incrementar el monto establecido en el artículo 3o. del presente decreto sobre las participaciones a entidades federativas y municipios, se modifica el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, particularmente el párrafo siguiente a la fracción III, con el propósito de incrementar el fondo general de participaciones en un porcentaje equivalente al monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1994 en el Ramo 0028.

Y el artículo cuarto transitorio proponemos que tenga la siguiente redacción:

Artículo cuarto transitorio. El incremento a las aportaciones a la seguridad social del Ramo 0019, constituye una erogación extraordinaria que realiza el Gobierno Federal para reestructurar el programa de pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

"En el curso de 1994 se someterá al honorable Congreso de la Unión las reformas legales conducentes a fin de consolidar esta reestructuración. "

Dejo estas propuestas que argumenté anteriormente, a la Secretaría, con la explicación que ya formulé en ocasión anterior, de que todas las modificaciones que se proponen al artículo 2o. son con cargo a una disminución de erogaciones no sectorizables, particularmente a cuatro rubros: el 4100, 5100, 6100 y 7100 de estas propias erogaciones no sectorizables, y asimismo con la precisión de que la modificación de la propuesta de asignación a la participación a entidades federativas y municipios, es con cargo a la propuesta 0026 de Solidaridad y Desarrollo Regional.

Dejo las propuestas a la Secretaría, para que en su momento sean sometidas a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Jorge Calderón.

Tiene la palabra el diputado Pablo Casas Jaime, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Pablo Casas Jaime:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

El Senado de la República manifestó a esta Comisión su preocupación por incluir en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación un artículo transitorio que a semejanza del que se incluye para el Programa de Reconstrucción del Recinto Legislativo de San Lázaro, prevea los recursos necesarios para las obras del recinto legislativo de la honorable Cámara de Senadores, por lo que se propone a esta soberanía un nuevo artículo tercero transitorio, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo tercero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para proveer dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el presente decreto, los recursos necesarios para llevar a cabo las obras relacionadas con el recinto legislativo de la honorable Cámara de Senadores.

Firman esta propuesta el diputado Alejandro Nieto, el diputado René Benítez Treviño, el diputado Roberto Soto Prieto y el de la voz. Muchas gracias.

Dejo en la Secretaría la propuesta para que sea sometida a su consideración.

El Presidente:

Muchas gracias diputado.

A continuación tiene la palabra el diputado Quinardo Meléndrez Montijo, del Partido Acción Nacional.

El diputado Quinardo Meléndrez Montijo:

Con el permiso de la Presidencia:

Deseo referirme a unas palabras que dijera el diputado Juan José Rodríguez Prats, con relación a los recursos que reciben los estados y municipios, que son evidentemente insuficientes. Dijo el diputado, y con él concuerdo, dijo: "Qué más quisiéramos que pudieran incrementarse estos fondos", yo comparto ese punto de vista, precisamente por eso me referiré a los ramos 23, 26 y 28 de los artículos 2o. y 3o. del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, cuyo dictamen se discute.

Proponemos que una parte substancial del Ramo 23, de erogaciones no sectorizables, casi el 90%, así como la totalidad del monto indicado para el Ramo 26 de Pronasol, se sumen al monto proyectado para el Ramo 28, es decir, el de las participaciones estatales, a estados y municipios. Digo que se sumen, puesto que por supuesto existe una Ley de Coordinación Fiscal, en donde se establecen claramente los porcentajes a distribuir entre Estados y Municipios del total de los recursos participables; de esta manera, el Ramo 28 entonces llegaría a tener otra denominación, Apoyo a Estados y Municipios y en los que en ese ramo se incluirían las participaciones a esos mismos estados y municipios.

Los términos de la propuesta ya fueron conocidos por esta Asamblea mediante la amplia exposición hecha por el diputado Arturo Torres del Valle y obran en poder de esta Secretaría, así que precisamente para no cansarlos, para no ser repetitivo, los omitiré. Más bien lo que trataré de hacer es fundamentar la razón de la propuesta; para empezar ya en varias ocasiones hablamos de este mismo punto, de este mismo asunto, tanto en 1991 como en 1992, ahora lo volvemos a hacer en este año de 1993, y sostenemos que es cuestión de principio, es cuestión de un principio con el que en Acción Nacional estamos muy familiarizados, el principio de subsidiaridad. Según este principio, la autoridad mayor no debe hacer lo que deba y pueda hacer la autoridad menor, éste es un principio de orden democrático evidentemente y también va dirigido al desarrollo de los pueblos, de los municipios y de los estados, va dirigido al desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Es cierto que ya se ha alegado en varias ocasiones, recuerdo algunas participaciones de distinguidos diputados, entre ellas la del ya mencionado Rodríguez Prats y también de mi paisano Ovidio Pereyra García, en el sentido de que existe incapacidad en los municipios, en muchos municipios; sí es cierto, existe incapacidad, existe muchas veces irresponsabilidad, existe en ocasiones mucha corrupción, sin embargo, ¿significa esto que en los otros niveles de Gobierno no existen esas cosas? ¿Significa esto que en los estados estarán en más aptitud por el solo hecho de ser una autoridad mayor o superior?, ¿están en mayor aptitud en cuanto a honestidad, en cuanto a capacidad para el manejo de esos recursos? o significa que la Federación está por encima también para eso, el de los estados y también de los municipios, que manejan los recursos de una manera más eficiente, más correcta, técnicamente más aceptable, ¿significa que son más honestos en el manejo de los recursos? Bueno yo quisiera que nos remitiéramos a los hechos y vamos a hablar por ejemplo del caso que nos ocupa, que estamos hablando incluso del Ramo

26 de Pronasol, vamos analizando si realmente se están aplicando los recursos con honestidad, con pureza, muy técnicamente, permítanme dudarlo compañeros diputados.

Yo quisiera proponer, si alguien duda y que tengo más acceso a la información que yo, pudiéramos muestrear varios distritos en donde opera el Programa de Solidaridad que es nacional, para analizar casos concretos, municipio tras municipio, de cómo se aplican esos recursos.

Yo tengo datos de algunos de sus distritos, voy a comentar así en términos genéricos porque no se trata en esta ocasión de una denuncia, sino más bien de una fundamentación, de una propuesta y por supuesto, si acaso les interesa corroborar los datos que voy a exponer genéricamente, con mucho gusto lo acepto.

Se sabe, por ejemplo, de cómo se aplican los fondos de solidaridad para las empresas, de solidaridad, del Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad, es el Programa TC en el proyecto de presupuesto y se tienen destinados para ese programa la cantidad de 400 millones de nuevos pesos, claro que lo estoy haciendo es nada más un botón de muestra, podríamos por supuesto, ver programa por programa y podríamos bajarnos inclusive al nivel de en cada municipio o en cada distrito, analizar proyectos; con mucho gusto estaríamos muy dispuestos a hacer un muestreo de este programa.

En este caso, yo tengo conocimiento compañeros y ya se ha tratado este asunto en otro de los niveles correspondientes también, de casos en que los créditos no se encauzan simplemente por la importancia del proyecto desde el punto de vista social, y yo creo que aquí, antes de entrar en esta materia, en este punto, habría que definir la palabra "solidaridad".

Solidaridad, por supuesto podríamos diferir en algunos puntos, comas, términos, énfasis y demás, pero en términos generales yo creo que estarían de acuerdo el que yo dijera que es una unidad moral, una adhesión voluntaria de unas personas con otras, de seres humanos con propósitos de lograr objetivos comunes y yo digo en este caso, con el propósito de lograr el bien común. Entonces, el criterio que debe prevalecer para el Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad es que sean empresas socialmente útiles, que beneficien no como ya se ha dicho muchas veces que no es un programa político, no es un programa partidista, que es la palabra más adecuada, entonces debería de eliminarse por completo todo vestigio de partidismo en acciones del Fondo Nacional para las Empresas en Solidaridad.

Sin embargo vemos que esto no es así. Vamos analizando en las listas de las personas beneficiarias de esos créditos y vamos a encontrar que en muchas ocasiones no solamente el partidarismo existe, se relevan proyectos que no son de gente del partido oficial, aun cuando son socialmente útiles en favor de proyectos que no son socialmente útiles pero que urgándole un poquito más en los nombres de las personas beneficiadas, encontramos los parentescos; parentescos con el presidente municipal, con el diputado local, con el presidente del comité, en fin, y puedo poner un caso, nada más como botón de muestra.

En Sonora, en un pueblo que efectivamente requiere de esos fondos, de esas ayudas, sin embargo un proyecto de laboratorio para hacer exámenes a ganado para que cumpla los requisitos fitosanitarios... Estoy en el tema compañero, estoy diciendo cómo efectivamente la misma crítica que se hace en los municipios de incapacidad para manejar estos recursos, es aplicable a todo nivel de Gobierno.

Este proyecto es relegado, mientras que otro proyecto, un expendio de cerveza que eufemísticamente llamado en el proyecto, dice en la solicitud, "centro social", recibió recursos del orden de los 360 mil nuevos pesos.

Podríamos por supuesto dar datos, nombres, cifras, no es el caso, más, pero sí quiero comentar que si lo que nos preocupa es la incapacidad de los municipios para administrar directamente estos recursos, entonces lo que nosotros tenemos que hacer es que los diferentes niveles de gobierno mayores, se apresten a apoyar técnicamente, administrativamente a estos municipios para que los puedan operar adecuadamente. Ya se ha dicho antes como gracias a que ahora los municipios tienen que esperar simplemente las participaciones estatales y federales para poder trabajar con sus programas, porque en realidad aparte de este tipo de ingresos casi no tienen otro ingreso. Ya la coordinación fiscal agrupó todos los conceptos o un gran número de conceptos de ingresos de los municipios y de los estados y los hizo participables en un porcentaje.

Ahora, ¿qué nos indica todo esto? Lo que nos debe de indicar es que esa incapacidad en los municipios debe ser arreglada de otra forma, estimulando la participación activa de la sociedad en la vigilancia de la aplicación de estos

recursos y también estimulando el respeto debido por parte de las autoridades estatales y federales a esta administración de los recursos, pero hay que garantizar que esta administración de los recursos sea transparente, por supuesto.

Sin embargo, esto no significa que hay que impedir a los municipios ejercer estas facultades de administración de recursos que van directamente a sus comunidades, porque entonces estamos condenando al pueblo y a la institución municipal a la minoría de edad, le estamos impidiendo su desarrollo pleno, y de lo que trata el principio de subsidiaridad es el de permitir el pleno desarrollo de los grupos sociales, de la persona humana y por supuesto de las instituciones republicanas.

Vamos pues a insistir en este punto, démosle más recursos al municipio, apoyemos la realización de ese objetivo tan anhelado de la Revolución mexicana, la de un municipio libre, la de un municipio digno; no lo vamos a apoyar por medio de quitarle atribuciones, no lo vamos a apoyar por medio de quitarle recursos para que administren libremente su hacienda, para que puedan promover eficazmente el desarrollo de sus comunidades, para que puedan ser célula de producción, para que puedan ser una casa ampliada para los ciudadanos.

Se necesita entender el municipio como una unidad de convivencia de los ciudadanos, como un lugar, como una escuela en donde se aprende la democracia, donde se practica, se vive la democracia, para eso necesita que lo apoyemos fuertemente y eso significa también apoyarlos con recursos económicos, con recursos técnicos, con recursos administrativos, para que los ayuntamientos puedan cumplir fielmente, firmemente, el objetivo o la misión que está señalada en la Constitución de la República.

Yo los conmino pues a ver con un criterio abierto, positivo a esta proposición, con el propósito de que podamos fortalecer esta institución básica por la que lucharon y dieron la vida tantos mexicanos durante la Revolución mexicana. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Fernando Lugo Hernández, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fernando Lugo Hernández:

Señor Presidente, ciudadanos legisladores:

Es preocupación de mi partido, Acción Nacional, el estado de deterioro que guarda la red carretera nacional, en el entendido de que con el auge que nuestra nación va a tener con la puesta en marcha el año venidero del Tratado de Libre Comercio, se hace necesario, se hace urgente mejorar la red federal.

No es suficiente conservar y mantener el estado en que ésta se encuentra; es urgente mejorar la calidad de esta vía importante de comunicación. Por esa razón vengo a esta tribuna para hacer algunas consideraciones con relación al dictamen que nos ocupa y que tiene que ver con el sector Comunicaciones y Transportes. Me quiero referir a la infraestructura carretera, que en mi opinión sigue siendo el talón de Aquiles de este importante sector.

Los transportistas, los usuarios, quienes transitan por la red nacional carretera, hemos observado el estado de deterioro en que se encuentran las carreteras que no son de cuota. La misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en sus diagnósticos de la situación actual de la mencionada red carretera, señala que el 10% de ésta es buena, que el 30% de ésta es regular, que el 60% de ésta es pésima.

Los mismos funcionarios de esta Secretaría, en las reuniones de trabajo con la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la que formo parte, de manera reiterada han insistido, han comentado que el presupuesto autorizado en 1991, en 1992 y 1993 para este subsector, ha sido insuficiente para mejorar la red nacional carretera, que al decir de la misma Secretaría, es alrededor de 46 mil kilómetros de longitud.

Los mismos funcionarios de la Secretaría consideran que con lo que se les ha autorizado para la infraestructura carretera, es sólo para mantener la red en las condiciones de deterioro en que ésta se encuentra.

Así tenemos que esta soberanía autorizó en 1991, la cantidad de 628 mil millones de viejos pesos, en 1992, 747.9 miles de millones de viejos pesos, mismo que sirvió para mantenerla y conservarla en el grado de deterioro en que ésta se encuentra.

En 1993, el presupuesto autorizado para este subsector fue del orden 1 mil millones de nuevos pesos, y no fue suficiente ni siquiera para conservarlas como se encontraban en el año anterior, no obstante que esa cantidad fue modificada.

Ahora, para 1994, en el proyecto de dictamen que se discute se prevé un gasto programable para todo el sector del orden de 14 mil 016 millones de nuevos pesos, de los cuales según reza la exposición de motivos en materia de infraestructura carretera, el presupuesto asignado alcanza un monto de 4 mil 459 millones de nuevos pesos, con los cuales se pretende atender la conservación y mantenimiento de los 46 mil kilómetros de la red carretera nacional, reconstruir 1, mil 980 kilómetros más, reconstruir 109 puentes, construcción de dos carreteras, una en el Estado de Oaxaca, otra en el Estado de Chiapas, y pago de indemnizaciones, etcétera cita en la exposición de motivos.

Sin embargo, para la conservación y mantenimiento de los 46 mil kilómetros, se asigna la cantidad de 1 mil 300 millones de nuevos pesos, según lo expresan la misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Se cita también en la exposición de motivos que las cifras asignadas a la infraestructura carretera, representan un incremento del 54.2% en términos reales.

Esto, señoras y señores diputados, sigue siendo incongruente con la demanda que plantea la misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes par mejorar la red carretera nacional.

Asimismo recientemente se ha aprobado por esta honorable Cámara de Diputados la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en donde de alguna manera se le da participación a los particulares, estados y municipios, a través de la figura de la concesión, con el propósito de mejorar la red federal.

Sin embargo, esto no es ninguna garantía, pues bien es sabido que los transportistas, los usuarios y en general los que transitan por las carreteras nacionales, no comparten, no están de acuerdo con los cobros que se aplican en los caminos de cuota, como consecuencia, mucho menos lo estarán cuando tengan que pagar incluso por el mantenimiento y conservación que en su caso den los particulares a la red aludida.

Yo creo señoras diputadas, señores diputados, que el Gobierno Federal, en un gesto de justicia para la nación, debe de hacer frente de manera directa y urgente a esta necesidad nacional, porque de no hacerlo así, los 46 mil kilómetros de la red carretera acabarán por deteriorarse.

Por estas razones el grupo parlamentario de Acción Nacional, considera necesario agregar un artículo transitorio más al proyecto de dictamen: Propuesta. El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por mi conducto solicita se agregue un artículo transitorio al proyecto de dictamen para quedar como sigue:

Transitorios.

El Primero queda igual; el segundo en los mismos términos.

El tercero. El Ejecutivo Federal, de los excedentes que se prevén en el artículo 14 de la presente Ley, autorizará, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos financieros necesarios que requiera la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para mejorar la red carretera.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 17 días del mes de diciembre. Están firmando esta propuesta los compañeros diputados Alfredo Lujambio y su servidor. Dejo a la Secretaría.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra la diputada Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Liliana Flores Benavides:

Compañeras y compañeros. Yo sólo subo para hacer una propuesta concreta.

El Partido de la Revolución Democrática, su grupo parlamentario, se ha venido caracterizando por hacer una defensa de la facultad, de las facultades que esta Cámara de Diputados tiene, tanto la facultad de fiscalización como todo el derecho que tenemos en la participación, en la elaboración del presupuesto o de propuestas de presupuesto.

Reivindicando esto, nosotros no estamos de acuerdo con el artículo segundo transitorio, donde se plantea "delegar facultades al Poder Ejecutivo", en términos de que nos provea de recursos imprecisos en relación a lo que es el presupuesto de reconstrucción de la Cámara de Diputados.

No estamos de acuerdo que haya imprecisiones y tampoco que se "deje manga ancha", ni tampoco estamos de acuerdo como en aquellos artículos que le otorgan facultades al Ejecutivo, que constitucionalmente no tiene.

En ese sentido, nosotros traemos una propuesta de artículo segundo transitorio, fundados en lo siguiente:

El artículo segundo transitorio está planteando que el monto del presupuesto para reconstrucción quede abierto.

El Co mité de Reconstrucción de esta Cámara de Diputados, comité que, a mi juicio, ha hecho un trabajo bastante bueno y una prueba de eso es que hoy estamos en este recinto, han hecho dos propuestas en dos escenarios, en relación al presupuesto de reconstrucción: una propuesta es, si no se viene el Senado, y otra propuesta es lo que costaría si el Senado se viene y habría que entrar a la reconstrucción de otros edificios.

La propuesta que se hace, suponiendo que el Senado se venga, es de 115 millones 323 mil 538 nuevos pesos; y en caso de que no se venga, es de 37 millones 603 mil 794.

Yo creo que esta Cámara, en el ejercicio de sus facultades, debiera de plantear una cifra concreta, y proponer que el artículo segundo transitorio quede de la siguiente manera:

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveerá a la Cámara de Diputados de un monto de 115 millones 323 mil 537.05 nuevos pesos, recursos necesarios para continuar con el Programa de Reconstrucción del Recinto Legislativo de San Lázaro.

Este presupuesto puede ser ampliado hasta un 20% para gastos de contingencia".

En esta propuesta se expresa, por un lado, uno, un reconocimiento al trabajo del Comité de Reconstrucción, y tomamos en cuenta una de sus propuestas; segundo, estamos reivindicando la facultad que tenemos para fijar límites y también estamos planteando la posibilidad que en un caso de contingencia ésta pueda ser ampliada.

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento, dejo esta propuesta aquí en la Secretaría, para que sea votada. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

En votación, económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los señores diputados.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de modificaciones al dictamen correspondiente al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1994 para quedar como se anexa:

"Iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1994, el cual asciende en total a 324 mil 054 millones 694 mil 800 nuevos pesos, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables para el año de 1994 importan la cantidad de 86 mil 573 millones 571 mil 700 nuevos pesos...

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Manuel Díaz Infante (desde su curul):

Es simplemente una moción, señor Presidente, para que se vote artículo por artículo por favor.

El Presidente:

De acuerdo, señor diputado.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Repetimos, artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1994 el cual asciende en total a 324 mil 54 millones 694 mil 800 nuevos pesos, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y de las demás aplicables a la materia.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables para el año de 1994 importan la cantidad de 86 mil 573 millones 571 mil 700 nuevos pesos y se distribuyen de la siguiente manera:

Ramo 2. Presidencia de la República. 928 millones 664 mil 700 nuevos pesos.

Ramo 4. Gobernación. 1 mil 212 millones 815 mil nuevos pesos.

Ramo 5. Relaciones Exteriores. 712 millones 825 mil nuevos pesos.

Ramo 6. Hacienda y Crédito Público. 3 mil 842 millones 537 mil 800 nuevos pesos.

Ramo 7. Defensa Nacional. 5 mil 667 millones 505 mil 400 nuevos pesos.

Ramo 8. Agricultura y Recursos Hidráulicos. 7 mil 578 millones 482 mil 800 nuevos pesos.

Ramo 9. Comunicaciones y Transportes. 7 mil 340 millones 616 mil 700 nuevos pesos.

Ramo 10. Comercio y Fomento Industrial. 7 mil 258 millones 352 mil nuevos pesos.

Ramo 11. Educación Pública. 28 mil 733 millones 926 mil 300 nuevos pesos.

Ramo 12. Salud. 5 mil 449 millones 231 mil 400 nuevos pesos.

Ramo 13. Marina. 1 mil 706 millones 599 mil 200 nuevos pesos.

Ramo 14. Trabajo y Previsión Social. 476 millones 967 mil 500 nuevos pesos.

Ramo 15. Reforma Agraria. 881 millones 268 mil 700 nuevos pesos.

Ramo 16. Pesca. 339 millones 433 mil 300 nuevos pesos.

Ramo 17. Procuraduría General de la República. 1 mil 008 millones 944 mil 700 nuevos pesos.

Ramo 18. Energía, Minas e Industria Paraestatal. 436 millones 578 mil 700 nuevos pesos.

Ramo 19. Aportaciones a Seguridad Social. 9 mil 038 millones 302 mil 700 nuevos pesos.

Ramo 20. Desarrollo Socia. 1 mil 175 millones 400 mil nuevos pesos.

Ramo 21. Turismo. 503 millones 709 mil nuevos pesos.

Ramo 23. Erogaciones no Sectorizables. 2 mil 191 millones 940 mil nuevos pesos.

Ramo 27. Contraloría General de la Federación. 89 millones 470 mil 700 nuevos pesos.

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las entidades federativas y municipios en el año de 1994, importan la cantidad de 82 mil 869 millones 883 mil 700 nuevos pesos y se distribuyen de la siguiente manera:

Ramo 25, aportaciones para educación básica en los estados, 28 mil 425 millones 900 mil nuevos pesos.

Ramo 28, participaciones a entidades federativas y municipios, 54 mil 453 millones 983 mil 700 nuevos pesos.

El Ramo 25 correspondiente a aportaciones para educación básica en los estados, será administrado por las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al Ramo 28, participaciones y entidades federativas y municipios, se ejercerán en los términos de la ley de coordinación fiscal. En este ramo se incluye lo correspondiente a Solidaridad y Desarrollo Regional, que será administrado por los estados y municipios en la parte que a cada uno le corresponda, conforme a los programas establecidos.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Está desechada, señor Presidente.

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1994, importa la cantidad de 561 millones 545 mil 800 nuevos pesos.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1994, importa la cantidad de 866 millones 833 mil 400 nuevos pesos.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1994, correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

"Ramo 637: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 10 mil 551 millones 377 mil 800 nuevos pesos; Ramo 641: Instituto Mexicano del Seguro Social, 33 mil 148 millones 973 mil 200 nuevos pesos; Ramo 44-60: Productora e importadora de Papel, S. A. de C. V: 313 millones 438 mil 900 nuevos pesos; Ramo 67-50: Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 320 millones 473 mil 200 nuevos pesos; Ramo 90-85: Aeropuertos y Servicios Auxiliares: 799 millones 7 mil 100 nuevos pesos; Ramo 91-20: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos: mil 13 millones 930 mil 800 nuevos pesos; Ramo 91-95: Ferrocarriles Nacionales de México: 4 mil 671 millones 896 mil 900 nuevos pesos; Ramo 10-125: Compañía Nacional de Subsistencias Populares: 10 mil 25 millones 904 mil 900 nuevos pesos; Ramo 18-164: Comisión Federal de Electricidad: 19 mil 535 millones 884 mil nuevos pesos; Ramo 18-180: Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. en liquidación: 3 mil 537 millones 537 mil 200 nuevos pesos; Ramo 18-570: Petróleos Mexicanos consolidado: 25 mil 770 millones 370 mil 500 nuevos pesos. Suman 109 mil 688 millones 794 mil 500 nuevos pesos.

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a 94,673 millones 999 mil 700 nuevos pesos. Mientras que el de las transferencias incluidas en el Gasto del Gobierno Federal es por 15 mil 014 millones 794 mil 800 nuevos pesos".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 7o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago de servicio de la deuda del Gobierno Federal en 1994 importa la cantidad de 32,388 millones 500 nuevos pesos y se distribuyen de la siguiente manera:

Ramo 24. Deuda Pública 32 mil 056 millones 263 mil 300 nuevos pesos.

Ramo 29. Erogaciones para Saneamiento Financiero 332 millones 236, 700 nuevos pesos. Los intereses y comisiones correspondientes a las

entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en el artículo 6o. de este Presupuesto ascienden a la cantidad de 4 mil 751 millones 104,800 nuevos pesos.

Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de 4 mil 448 mil millones de nuevos pesos".

Lo demás referente a este artículo queda igual.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 8o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el Ramo 22 Órganos Electorales para el año de 1994, importan la cantidad de un mil 788 millones 218,500 nuevos pesos".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 9o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el Ramo 31 Tribunales Agrarios para el año de 1994, importan la cantidad de 118 millones, 242 mil 400 nuevos pesos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 10, queda igual al proyecto; artículo 11, igual al proyecto; artículo 12, igual al proyecto; artículo 13 igual al proyecto.

"Artículo 14. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público someterá a la Cámara de Diputados la autorización de erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o a programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales como: desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública con cargo a..."

Lo demás referente a este artículo queda igual.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, someterá a la Cámara de Diputados la autorización para efectuar las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados."

Lo demás referente a este artículo 15 queda igual.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 16 y subsecuentes permanecen igual al proyecto.

Palacio Legislativo, 17 días del mes de diciembre. Los señores diputados Alfredo Lujambio Rafols y Arturo Torres del Valle."

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Proposición presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

"Única. Que se adicione el artículo 14, para quedar como sigue:

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios,

educación, ciencia y tecnología, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública con cargo a: 1o. Excedentes; 2o. Excedentes relativos, y 3o. A egresos que obtenga".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Por la fracción parlamentaria del PPS.

"Proposición única. Que se elimine de este dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994, el artículo número 15."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. El párrafo segundo del artículo 7o. debe decir:

"Artículo 7o. Párrafo segundo. Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales comprendidas en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 4 mil 751 millones 104 mil 800 nuevos pesos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta por el PFCRN.

"Artículo 14, cuarto párrafo de la fracción III. El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales correspondientes, de las erogaciones adicionales que se realicen con base en este artículo, la cual en su caso dará su opinión al respecto".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista al artículo 15.

Debe decir en su párrafo tercero: "En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 9%, el Ejecutivo Federal en su contexto de los párrafos anteriores procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiera lugar e informará también de inmediato a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

"Artículo 30, fracción II. El saneamiento financiero mediante la cesión de pasivos de entidades paraestatales, estratégicas o prioritarias cuyas funciones están asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes sociales y nacionalmente necesarios de acuerdo a los fines para los que fueron creados y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente a más tardar el 15 de mayo de 1994, a la Comisión Intersecretarial, Gasto Financiero y sea aprobado por ésta."

Diputado Demetrio Hernández Pérez, diputado Eberto Croda Rodríguez, diputado José de Jesús Berrospe Díaz, diputado Félix Bautista Matías, diputado Tomás Correa Ayala.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que están porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuestas presentadas por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal en los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables para el año de 1994, importan la cantidad de nuevos pesos de 107 mil 509 millones 89 mil 500 nuevos pesos moneda nacional y se distribuyen de la siguiente manera:

En el 0002, Presidencia de la República, 296 mil millones 300 nuevos pesos; 0004, Gobernación, un millón 495 mil 800 mil millones de pesos; 0005, Relaciones Exteriores, 708 mil 500 millones de pesos; 0006, Hacienda y Crédito Público, 5 mil 135 millones de nuevos pesos; 0007, Defensa Nacional, 5 mil 494 millones de nuevos pesos; 0008, Agricultura y Recursos Hidráulicos, 11 mil 524 millones 700 mil de nuevos pesos;...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Solamente pedirle, para fines de brevedad, el que en virtud que esto de todas maneras va a pasar al Diario de Debates tal como se propuso, que se leyera únicamente en términos de millones, es decir, Agricultura y Recursos Hidráulicos 11,524 millones de nuevos pesos y así sucesivamente, para fines de brevedad solamente, 11,524 millones de nuevos pesos para Agricultura y así sucesivamente, sólo en millones de nuevos pesos para no alargar esta exposición. Gracias.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Bueno, partida 0009, Comunicaciones y Transportes, 10 mil 562 millones de nuevos pesos; 0010, Comercio y Fomento Industrial, 8 mil 251 millones de pesos; 0011, Educación Pública, 25 mil 266 millones de nuevos pesos; 0012, Salud, 6 mil 10 millones de pesos; 0013, Marina, 1 mil 649 millones de pesos; 0014, Trabajo y Previsión Social, 450 mil millones de pesos; 0015, Reforma Agraria, 1 mil 396 millones de nuevos pesos; 0016, Pesca, 2 mil 74 millones de nuevos pesos; 0007 Procuraduría General de la República, 1 millón 31 mil nuevos pesos; 0018, Energía, Minas e Industria Paraestatal, 454 mil millones de nuevos pesos; 0019, Aportación en Seguridad Social, 10 mil 855 millones de nuevos pesos; 0020, Desarrollo Social, 2 mil 475 millones de nuevos pesos; 0021, Turismo, 801 millones de nuevos pesos; 0023, Erogación no sectorizable, 11 mil 477 millones de nuevos pesos; 0027, Contraloría General de la Federación, 87 millones de nuevos pesos.

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las entidades federativas y municipios en el año de 1994, importan la cantidad de 71 mil 181 millones de nuevos pesos, moneda nacional y se distribuyen de la siguiente manera: 0025, Aportaciones para Educación Básica en los estados, 24 mil 615 millones de nuevos pesos; 0026, Solidaridad y Desarrollo Regional, 5 mil millones de nuevos pesos; 0028, Participación a Entidades Federativas y Municipios, 41 mil 564 millones de nuevos pesos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática:

"Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará erogaciones adicionales no menores del 5.0% del Presupuesto de Egresos Federal y aprobado por la Cámara de Diputados, para

aplicarlos a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar la deuda pública con cargo a..."

Diputado Enrique Rico, diputado Jorge Calderón.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática:

"Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades no mayores al 5.0% del Presupuesto de Egresos Federal, aprobado por la Cámara de Diputados, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados".

Diputado Enrique Rico y diputado Jorge Calderón.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática:

"Artículo 27. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo a Presupuesto de Egresos de la Federación, no serán mayores del 5.0% sobre lo presupuestado y aprobado por la Cámara de Diputados, y se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a lo siguiente..."

Diputado Enrique Rico, diputado Jorge Calderón.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

Es todo, señor Presidente.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Propuestas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará las transferencias, que no excederán del 5% del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el Artículo 10 de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales, que celebren convenios de déficits o, en su caso, superávit financiero, y hará, asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el financiamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 15 días después de terminado el trimestre de que se trate.

La Cámara de diputados analizará y emitirá un dictamen relativo a los informes trimestrales, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el cual contendrá observaciones y recomendaciones.

Este dictamen será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 días después de la recepción del informe trimestral, para ser considerado por dicha dependencia".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuestas.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 40. Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión se requerirán autorización previa del mismo: inciso b, segundo párrafo. La Cámara de Diputados, vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b, anterior y en su caso decidirá la procedencia de la desincorporación.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido de la Revolución Democrática para adicionar artículos transitorios:

"Artículo tercero. A fin de incrementar el monto establecido en el artículo 3o. del presente decreto, las participaciones y entidades federativas y municipios.

Se modifica el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, particularmente el párrafo siguiente a la fracción III con el propósito de incrementar el fondo general de participaciones en un porcentaje equivalente al monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio en 1994 en el Ramo 0028."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta por el Partido de la Revolución Democrática para adicionar un cuarto artículo transitorio:

"El incremento a las aportaciones a la seguridad social del Ramo 0019 constituye una erogación extraordinaria que por única vez realiza el Gobierno Federal para reestructurar el Programa de Pensiones y Jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del ISSSTE. En el curso de 1994 se someterá al honorable Congreso de la Unión las reformas legales conducentes a fin de consolidar esta reestructuración."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática para adicionar al artículo segundo transitorio.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveerá a la Cámara de Diputados de un monto de 115 millones 323 mil 537.05 nuevos pesos, recursos necesarios para continuar con el Programa de Reconstrucción del recinto legislativo de San Lázaro. Este presupuesto puede ser ampliado hasta en un 20% para gastos de contingencia".

Firmado por la diputada Liliana Flores Benavides.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificación de adición a un tercero transitorio por el Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo tercero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, queda facultado para proveer, dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el presente decreto, los recursos necesarios para llevar a cabo las obras relacionadas con el recinto legislativo de la honorable Cámara de Senadores."

Firman, los diputado Alejandro Nieto, Pablo Casas, René Benítez Treviño y Roberto Soto Prieto.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta para adicionar un artículo tercero transitorio, por el Partido Acción Nacional.

"Artículo tercero. El Ejecutivo Federal, de los excedentes que se prevean en el artículo 14 de la presente ley autorizará, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos financieros necesarios que requiera la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para mejorar la red carretera nacional."

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 17 días del mes de diciembre de 1993.

Firman los diputados: Alfredo Lujambio y Fernando Lugo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El diputado Enrique Chavero Ocampo (desde su curul):

Ruego al señor Presidente instruya a la Secretaría para que el voto de Chavero Ocampo Enrique, sea en pro del dictamen y en apoyo al ejercicio democrático del gasto público.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Señor Presidente, se emitieron 293 votos en pro y 96 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente:

Continúa la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LV Legislatura.

Orden del día

18 de diciembre de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de ciudadanos diputados.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Abel Williams Mayorga, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras, en Puebla, Puebla.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (A las 20.25 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado 18 de diciembre a las 10.00 horas.

APENDICE

APÉNDICE

C. PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Con fundamento en el Artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta al Pleno de la Cámara el siguiente:

VOTO PARTICULAR EN CONTRA

DEL DICTAMEN DEL DECRETO RELATIVO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A 1994

I. POR UNA NUEVA POLÍTICA DE INGRESO Y GASTO PÚBLICO QUE IMPULSE EL DESARROLLO NACIONAL

1. Impacto de la transnacionalización económica y de las políticas de ajuste estructural.

En México la acelerada apertura comercial, la eliminación de aranceles, la privatización de empresas estatales y las políticas de ajuste antiinflacionarias han tenido como resultado:

- Empobrecimiento de amplios sectores de la población por la pérdida de empleo.

- Disminución sustancial de los salarios reales.

- Desindustrialización (es decir, el desmantelamiento de una gran sector de a industria nacional por el cierre de numerosas medianas y pequeñas empresas que fueron la columna vertebral de creación de empleos en la fase de sustitución de importaciones).

- Profundización de la dependencia alimentaria y la crisis agrícola.

La privatización de paraestatales ha beneficiado principalmente al capital extranjero que ha adquirido muchas de estas empresas a precio de remate; y la llamada desregulación permite a las transnacionales actuar y dominar ramas productivas sin que exista el contrapeso de la rectoría económica del Estado. El libre juego de las fuerzas del mercado a escala nacional e internacional es, en la práctica,

la creación de una economía mundial bajo el control de un reducido número de empresas transnacionales, lo que aumenta el desorden económico, destruye el medio ambiente, al mismo tiempo que crece la miseria, marginación y hambre de amplios sectores de la población. La asignación óptima de recursos (de la que tanto hablan los defensores del libre comercio) significa, realmente, la maximización de utilidades de las grandes corporaciones monopólicas internacionales.

En México, la aplicación de políticas de ajuste estructural (después del fracaso de la política de petrolización y acelerado endeudamiento externo; ** en 1982 la deuda externa ascendía a 82 000 millones de dls. **; instrumentada en el gobierno de José López Portillo - 1976 - 1982 - ), originó una grave crisis económica provocada no solo por factores externos (aumento de los intereses de la deuda externa, baja de los precios del petróleo, relación desigual en los términos de intercambio, inflación mundial que incrementaba el costo de las importaciones, entre otros factores); sino que fue acentuada por los siguientes factores internos:

A. Fuga de capitales a lo largo del período de gobierno de Miguel de la Madrid (1982 - 1988) generando una desinversión neta, retrasando la necesaria renovación del sistema productivo y postergando procesos de reconversión industrial y agrícola y el cambio tecnológico que requería la modernización del país.

B. Política gubernamental de contracción del gasto público en bienestar social, fomento económico y obras de infraestructura. Sin embargo, cabe resaltar que a pesar del sacrificio que se impuso al pueblo y a los sectores productivos en aras de bajar la inflación, ésta, en vez de disminuir , se incrementó sustancialmente, hasta llegar a una tasa anual de 160% en 1987.

Varios factores explican este desastre. Uno de ellos fue la errónea conducción de la política cambiaria y financiera que originó una escalada de devaluaciones a partir de 1982 que aceleró la espiral inflacionaria (el tipo de cambio pasó de 24 pesos por dólar en febrero de 1982 a 3 mil 100 en agosto de 1992). La inflación acumulada en el índice nacional de precios al consumidor de enero de 1980 a junio de 1992 es de 23 mil 405.91%. Además, esta proceso inflacionario también fue impulsado por el creciente desequilibrio en las finanzas públicas que se reflejaba en un elevado déficit del gasto federal. La principal causa de esto fue el pago del servicio de la deuda pública - interna y externa - ; de 1982 a 1989 mas de la mitad de los recursos presupuestales se utilizaron para este fin.

En los últimos 109 años se han transferido a bancos extranjeros mas de 120 000 millones de dólares por este concepto y los grupos monopólicos mexicanos que adquirieron CETES y otros títulos de deuda pública recibieron casi el 25% del presupuesto federal de los años ochenta por concepto de pago de intereses, acelerando un proceso de concentración de la riqueza nacional.

C. Topes salariales impuestos por autoridades laborales y las centrales sindicales corporativas que originaron una drástica baja salarial (alrededor de 65% en los últimos diez años) lo cual provocó una reducción del mercado interno.

Actualmente, existen mas de 6 millones de desempleados y 12 millones de subempleados en una Población Económicamente Activa (PEA) calculada en poco menos de 30 millones. Los empleos generados por la industria maquiladora a lo largo de mas de 20 años de actividades apenas alcanza la cifra de 450 mil, cantidad que es menos de la mitad de los puestos de trabajo que cada año requiere la población nacional (alrededor de 1 millón 200 mil). Según datos gubernamentales, existen más de 40 millones de mexicanos, - casi la mitad de la población - , en condiciones de pobreza, que, en los últimos años, han diminuido su niveles de vida; encontrándose en pobreza extrema mas de 17 millones. En 1981, los salarios representaban el 37.4% del ingreso nacional. A principios de los noventa, se estimaba que su participación había tenido una caída de casi catorce puntos porcentuales, situándose a un nivel inferior al 24% del ingreso nacional. En E. U. se paga a 4.15 dólares la hora, en México se trabaja una jornada de 8 horas por poco mas de 3.80 dólares. En contraste, 37 grandes empresarios agrupados en el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios dominan los principales consorcios monopólicos nacionales y controlan el 22% del producto Interno Bruto.

D. Apertura comercial indiscriminada (acelerada a partir de 1986 con la entrada de México al GATT y el inicio de los pactos en 1987); que originó una dinámica de desindustrialización y profundización de la crisis agrícola y la dependencia alimentaria.

E. Negativa gubernamental a una moratoria y una profunda renegociación de la deuda externa que permitiera liberar recursos para el crecimiento económico interno.

2. El balance de la economía durante la administración de Carlos Salinas de Gortari (1989 - 1994) es negativo.

La política de ajuste estructural y la acelerada entrega de los recursos fundamentales de la nación al capital extranjero ha proseguido a lo largo de la administración salinista.

La economía ha crecido, pero no de una forma sostenido y es reconocido que se está desacelerando pensando que con ello se evitará un repunte inflacionario. En realidad en el período han crecido espectacularmente algunas ramas y sectores y otros permanecen en la recesión.

La apertura comercial unilateral ha llevado a una balanza comercial y de cuenta corriente deficitaria que no sólo nos ha vuelto peligrosamente dependientes de grandes volúmenes de inversión extranjera, sino que está implicando una desindustrialización del país.

Se han atraído grandes volúmenes de inversión extranjera, pero no se le regula ni se logra que se canalice según las prioridades nacionales y en su mayor parte se orienta a la especulación bursátil.

La distribución del ingreso ha sido regresiva y los niveles de pobreza han crecido. La política social y el programa de solidaridad sólo son un paliativo al empobrecimiento que provoca la política económica, esto dicho por el propio director del FMI (Fondo Monetario Internacional).

Se ha logrado bajar sensiblemente la inflación, pero consideramos que o se han removido sus causas profundas. Se sigue enfrentando la inflación contrayendo la demanda con un superávit fiscal y la contención salarial, no se pone el mayor esfuerzo en el aumento de la productividad que abarate los costos y con ellos los precios. Se enfrenta la inflación vía la competencia salvaje de la apertura comercial pero con industrias y la sustitución de los precios internos por los precios externos. Más que resolver las causas internas de la inflación se importa parcialmente un índice de precios de los países con los que comercializamos.

Una de las razones principales que han llevado al gobierno mexicano a buscar la firma del tratado de libre comercio con Estado Unidos y con Canadá es, por una parte, crear un clima de confianza al capital externo que permita mantener el precario equilibrio de la balanza de pagos, por medio de la inversión extranjera y el superávit en balanza de capitales (única forma de cubrir el creciente déficit en cuenta corriente); y, por otra, se busca resolver, a través de la integración subordinada a la economía de E. U. y Canadá, una serie de graves desequilibrios estructurales en materia de deuda externa, comercio exterior, sistema financiero y estructura productiva; los cuales, contrariamente a las declaraciones oficiales, se han agravado en los últimos años.

En 1991 el déficit en cuenta corriente fue superior a 13 000 millones de dls., el doble de 1990 y en 1992 fue superior a 20 mil millones de dls. En el lapso enero - julio de 1993, de acuerdo con cifras preliminares del Banco de México, el saldo real del déficit de la balanza comercial fue de 12 mil 396.3 millones de dls.; de continuar estas tendencias a fines de 1993 el déficit podría ascender a 21 mil 250.8 millones de dls.; cifra que, evidentemente, refleja una grave desequilibrio macroeconómico, aunque los funcionarios insisten en tratar de minimizar este fenómeno argumentando que no nos debe preocupar porque es originado por el sector privado; es financiable; y, nos ayuda a crecer, la realidad es que es producto de un aumento explosivo de la importación de bienes intermedios (destinados, principalmente, a fabricar bienes de consumo) y de productos terminados que invaden nuestro mercado atraídos por un peso sobrevaluado y una apertura comercial unilateral.

Contrariamente a lo que expresan reiteradamente voceros oficiales, las importaciones de bienes de capital sólo representan el 21.8 % del total de las importaciones de enero - julio de 1993 ( 6 mil 431.6 m. de dls.), mientras que las de bienes de consumo (4 mil 334.5 m. de dls.) 4.5% más que en el mismo período del año pasado) y bienes intermedios (17 mil 484.8 m. de dls.; 4.6 % de aumento) representaron el 78.2% restante. En términos globales, en lo que va del presente sexenio, tenemos un déficit comercial acumulado del orden de 50 000 millones de dls. La demanda nacional de manufacturas es de alrededor de 100 000 millones de dls. y sólo el 60% de la misma es cubierta con reproducción nacional; el restante 40%, esto es, mas de 40 000 millones de dls. se atiende con importaciones, de las cuales el 75% provienen de E. U. Esta contracción del mercado para la industria del país ha representado, en la última década, una pérdida neta de varios millones de empleos de los mexicanos; mismos que se crearon en el extranjero, especialmente en los Estados Unidos de América a partir de la demanda y el consumo generado en nuestro país.

El consumo, las inversiones y la economía crecen mucho menos que las importaciones. Las importaciones fueron en 1991 11.9% del PIB y para el primer semestre de 1992 ya son 16.7%. En 1991 las ventas al mayoreo crecieron 15.4% y al menudeo 5.8% mientras que las importaciones lo hicieron en 28.1%. Si las importaciones crecen más que la demanda es debido a que lo que antes se producía en el país ahora se importa, o que la demanda agregada no es satisfecha por producción nacional sino por importaciones. Los empleos impulsados por el crecimiento económico se generan en el extranjero no en el país.

La deuda externa total, pública y privada, ronda ahora por los 12 mil millones de dólares (33.12% del PIB). La deuda pública externa es, a mediados de 1993, de 78 mil 903.8 millones de dls. Si se suman los Swaps del Banco de México con el FMI el saldo total de la deuda pública externa es de 84 mil millones 900 millones de dls., 23.24 % del PIB. A la deuda actual deben sumarse los títulos de renta fija y variable a en poder de extranjeros, 6 000 y 20 000 millones de dólares respectivamente, con lo que la deuda pública externa en febrero de 1990, no fue mucho lo que se ahorró en el servicio de la misma (intereses más amortización), apenas menos de 1,000 millones de dls. Según datos de la Secretaría de hacienda y el Banco de México, de 1989 al primer trimestre de 1992, se había contratado un endeudamiento neto adicional, público y privado, (incluido el negociado por la banca comercial del país), por la suma de 24 mil 190 millones de dólares. En 1992 el servicio de la deuda externa, pública y privada, (amortización más intereses), fue de alrededor de 20 mil millones de dólares, cifra que constituye una importante sangría económica para la nación y representa el 6.36 % del Producto Interno Bruto de México en ese año.

Persiste una severa contracción en el poder de compra de amplios sectores de la población y continúa una situación recesiva en un conjunto de sectores de la economía nacional orientados al mercado interno que no han podido recuperar los niveles de producción per capita que tenían a principios de la década de los ochenta.

Esta situación ha sido ocultada con una expansión de la industria maquiladora y de ciertas ramas productivas orientadas a la exportación como petróleo, minerales, cemento, ganado e industria automotriz, expansión que no ha sido suficiente para financiar las crecientes importaciones en todos los sectores de la economía, especialmente de la industria manufacturera que experimenta un severo déficit en su balanza comercial.

En 1990, 1991 y 1992 el aumento del PIB (4%, 3.6% y 2.6% respectivamente) fue ligeramente superior al crecimiento demográfico (2.3%), pero, en virtud de que la cifra de incremento del PIB sólo es un indicador estadístico del valor de los bienes y servicios producidos en el país, esto oculta los profundos desequilibrios estructurales que continúa padeciendo la economía del país. Ciertos sectores, como la industria maquiladora (con sueldos diez veces más bajos que los existentes en E. U. y Canadá) experimentan cierta expansión mientras que otros (textiles, agroindustria, agricultura) continúan en franca recesión.

El ingreso real sigue disminuyendo y aún no se inicia una recuperación sostenida del empleo en el sector formal. Un efímero crecimiento de 2.6% en 1992 (0.3% en términos reales) y de 1.7% en 1993, sostenido con inversión extranjera con un elevado déficit en cuenta corriente, y un alto servicio de la deuda externa; apuntalado por capitales externos especulativos y venta de empresas estatales es altamente inestable.

II. HACIA UN CAMBIO EN LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

La política presupuestaria constituye uno de los elementos más importantes de la política económica, que como tal puede inducir un ritmo determinado del crecimiento de la actividad económica y el empleo, al mismo tiempo que orientar el sentido social del desarrollo.

La política presupuestaria que nos propone el actual gobierno en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, está orientada por dos líneas estratégicas fundamentales:

- Una, contribuir a la estabilidad de precios por la vía de restringir el crecimiento de la demanda global mediante un aparente equilibrio fiscal, es decir, gasto e ingreso público

similar; sin embargo, este equilibrio tan espectacularmente anunciado estará financiado en la Ley de ingresos por un alto endeudamiento interno y externo.

- La otra, es incrementar el gasto social, restringiendo el productivo, para impulsar un llamado desarrollo social que el gobierno entiende como una forma de "atenuar los efectos que pueden derivarse de la actual etapa de modernización y reordenamiento del aparato productivo".

A través del tiempo, ambas líneas muestran su desgaste y por lo tanto se requiere un cambio de esa orientación fundamental.

Se insiste en una política de estabilización de carácter restrictivo reduciendo artificialmente la demanda mediante la política fiscal - a la que se suman la política salarial y financiera - , a la que se suman la política salarial y financiera - , en estos momentos no sólo resulta demasiado costoso socialmente, es ya ineficaz.

El concepto que el gobierno tiene del desarrollo social, que define la otra línea estratégica del presupuesto, además de contradictoria es insuficiente.

Sin un mayor crecimiento económico, que implica antes que nada una mayor demanda global, no habrá modernización ni cambio superador de la estructura productiva del país; sin crecimiento de la producción y de la productividad y sin una mejor distribución del ingreso, no habrá desarrollo social que valga.

Por ello, nosotros proponemos un cambio en la política presupuestaria, orientando hacia la promoción de un mayor ritmo de crecimiento económico, hacia una mayor integración y eficiencia de la estructura productiva y hacia una mejor distribución del ingreso. Además, pretendemos avanzar en la descentralización de las decisiones y en el fortalecimiento de la soberanía de estados y municipios. A continuación argumentamos acerca de la necesidad y posibilidad económica de esos cambios y hacemos la propuesta concreta de cambio en la asignación presupuestaria que corresponde a cada una de los nuevos lineamientos, para orientar la política de gasto en el sentido de una nueva política económica.

1. Gasto público, crecimiento y estabilidad

La política de gasto público puede y debe contribuir al crecimiento de la actividad económica.

Una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto del 3% o menos, es muy insuficiente actualmente en México, crecimiento, la economía no impide que el desempleo siga aumentando. Por tanto, se está agravando el problema social del país.

En la última década el desempleo aumentó en más de 8 millones de mexicanos, ya que de 1980 a 1990 el número de plazas de trabajo aumentó en sólo 2 millones 302 mil, cuando la población económicamente activa se incrementó en más de 10 millones. En ningún año de la década pasada, ni en los cuatro que van de este sexenio, la creación de nuevas plazas de trabajo ha correspondido ni siquiera a la mitad de las requeridas por el crecimiento de la población.

Si el Producto Interno Bruto crece a un ritmo menor al 3 por ciento anual, el empleo prácticamente no aumenta, debido al incremento de la productividad obligado por la nueva competencia a la que se enfrenta la economía nacional.

La población económica activa crece a una tasa mayor que la del incremento demográfico actual, debido a que los jóvenes que hoy aspiran a incorporarse al trabajo, nacieron en una época en la que la tasa demográfica era casi el doble que la actual.

La falta de oportunidad de un empleo formal, para millones de mexicanos no se expresa totalmente en el llamado desempleo. La mayoría de los que no tienen acceso al empleo formal, se dedican a diversas actividades informales, cada vez más competidas y menos redituales, o intentan emigrar a Estados Unidos, en dónde cada vez son peor recibidos.

En futuro inmediato, con una economía más abierta a la competencia internacional, que obliga a una creciente productividad del trabajo y al uso de tecnologías de alta intensidad de capital, sólo un vigoroso crecimiento económico garantiza el nivel de empleo que reclama la población del país.

La negación de un empleo productivo y bien remunerado motiva la desesperanza de millones de compatriotas. Sobre todo de la juventud que aspira a contribuir económicamente o a formar su propia familia. La juventud mexicana tiene derecho a la esperanza.

La política económica debe utilizar sus instrumentos, entre ellos el gasto público, para contribuir activamente en el crecimiento de la actividad económica y del empleo. Es falso que se acabaron los tiempos en que el gasto público puede servir para impulsar el crecimiento de la economía, como reiteradamente afirman los responsables económicos del actual gobierno. El tiempo que ya se agotó es el de creer que el libre juego de las fuerzas del mercado va a resolver el cada vez más grave y expansivo problema del desempleo.

La justificación de la política económica actual, por parte del gobierno, radica en la lucha antiinflacionaria. Es ese un argumento desgastado por el tiempo. Si alguna vez se justificó, no corresponde ya a la situación actual. Las presiones inflacionarias, que todavía padece la economía nacional, desde hace varios años no obedecen a un gasto público demasiado alto, que promueva una excesiva demanda.

Desde hace ya diez años, el gobierno practica una política de austeridad financiera, fiscal y salarial.

La persistente caída de la razón gasto - ingreso no impidió que en algunos años se manifestara una hiperinflación. Actualmente, una vez alejada , la hiperinflación, la política de austeridad no impide que las presiones inflacionarias persistan. Porque la política de austeridad no ataca las causas estructurales de la inflación, que consisten en falta de capacidad de respuesta productiva de algunas ramas de actividad, ante cualquier aumento de la demanda global; al contrario, la contracción de la inversión pública agrave esas fallas de la estructura productiva.

Tampoco, la política de austeridad, resuelve las presiones inerciales que aceleran la inflación sin embargo, sí promueve la concentración del ingreso en favor de los agentes económicos con mayor poder en mercado.

Seguir poniendo énfasis en la contracción del gasto público y en la contención salarial, como instrumentos de combate a la inflación, resulta actualmente no sólo injusto sino además, ineficaz. Esta política agrava en vez de superar, las causas productivo - estructurales de la inflación que si ahora no se manifiestan en alzas crecientes de los precios, es porque se expresan en un acelerado y a mediano plazo insostenible déficit de nuestra balanza comercial.

Si las presiones desestabilizadoras de la economía se están presentando en condiciones en que no hay un crecimiento notable de la demanda, entonces no es restringiendo ésta como vamos a resolver el problema. En las condiciones actuales, al contrario, un gasto público bien orientado para que tenga un positivo efecto productivo, no implica una mayor inflación.

Es cierto que la economía nacional padece una tendencia a sobrecalentarse ante cualquier alza de la actividad global, pero es por otras razones, diferentes al gasto público. Debemos enfrentar esas razones, en lugar de continuar con políticas restrictivas que aumentan aceleradamente el desempleo y otros rezagos sociales y productivos, sin atacar la cuestión de fondo.

Nosotros proponemos una política de gradual incremento de la razón gasto - ingreso del sector público, dentro de un marco razonable. Este marco corresponde a una disciplina fiscal, que nosotros consideramos, en un primer momento como de equilibrio financiero y, posteriormente, una vez evaluados los efectos de una expansión moderada del gasto, en los límites de un déficit financiable. Este concepto de déficit financiable, si es válido para el sector externo de la economía, también lo es para las finanzas públicas.

Ante la acumulación de la miseria y el desempleo que padecen las mayorías nacionales, en éste un cambio necesario.

Esto no quiere decir que nosotros neguemos importancia a la lucha antiinflacionaria. Al contrario, proponemos una

política más completa y realista para garantizar una estabilidad de precios perdurable. No sólo practicando una disciplina fiscal y financiera, sino también con una política orientada a resolver las carencias de oferta de bienes y servicios que causan presiones inflacionarias. Con este fin apoyaremos un esfuerzo nacional de producción y abasto, en lugar de simplemente trasladar el desequilibrio hacia el sector externo, como se hace actualmente. Al mismo tiempo, sostenemos la necesidad de contener las causas inerciales de la inflación, mediante una política concertada de control de precios, que a diferencia del actual PECE, sea más representativa de los diferentes sectores productivos y que, por lo tanto, tienda a una mayor equidad en la distribución del ingreso.

Una condición necesaria para compatibilizar una política de expansión de la demanda con la estabilidad, es que al mismo tiempo se impulse el crecimiento y la diversificación de la oferta de bienes y servicios. Esto es posible actualmente en México, debido a que no partimos de un crecimiento excesivo de la demanda y mucho menos de un excesivo gasto público deficitario.

Para el cambio estructural o modernización que requiere la economía mexicana en su nueva inserción internacional, es también positiva la contribución de una política de expansión de la demanda y el gasto público. La superación de nuestra competitividad del trabajo. Este aumento sólo será posible de manera generalizada, si se incrementan la demanda y la producción globales.

El incremento del gasto público promoverá una mayor demanda agregada y con ello un crecimiento de la producción y el empleo. Asimismo, favorecerá la modernización del aparato productivo y la competitividad.

El crecimiento de la producción tendrá también un efecto positivo sobre las finanzas públicas, al aumentar los ingresos fiscales. Esto permitirá continuar de otra manera, con el saneamiento de las finanzas públicas y al mismo tiempo sostener en los años siguientes, la política económica de impulso al crecimiento.

2. Una concepción diferente de desarrollo social.

El gobierno separa lo que considera una política de desarrollo social, del proyecto económico que impulsa. La muestra más elevada de esa política de desarrollo social, consiste en haber llevado a más del 50% la participación del denominado sector de desarrollo social en el gasto programable. En este sector se incluyen los rubros de educación, salud y laboral, solidaridad; desarrollo urbano, ecología y agua potable, y el programa social de abasto.

El concepto que el gobierno tiene de la política de desarrollo social, es el de un factor atenuante de los

efectos sociales que produce el modelo económico en marcha.

El gobierno ha definido cinco grandes objetivos de la política económica que practicará en 1994, que se enumeran en los Criterios Generales de Política Económica correspondientes a 1994 en las páginas 87 y 88:

1) El primero, es continuar con el abatimiento de la inflación.

2) El segundo, es incrementar el empleo, y afirmamos nosotros al mismo tiempo el desempleo, ya que se afirma que este objetivo se logrará con un crecimiento del 3 por ciento del PIB, con lo cual, como ya hemos observado, se garantiza que el desempleo siga creciendo.

3) El tercer objetivo es elevar el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores, objetivo que no es más que demagogia, puesto que los hechos han demostrado lo contrario en cuanto a esta promesa que año con año nos repite el actual gobierno. Vayamos a los datos que muestran esta realidad: el salario real (promedio nacional ponderado) durante el período de Salinas de Gortari - 1 diciembre de 1988 a 30 de septiembre de 1993 - ha perdido un 19.46 por ciento de su poder de compra. Durante los pactos - 1987 a 1993 - ha perdido un 32.84 por ciento. Durante los 17 años (1977 - 1993) que lleva la tendencia al deterioro del poder de compra, los trabajadores sujetos al mínimo legal han perdido 69.54 por ciento y sólo durante el período del modelo neoliberal ya más firmemente implementado (1983 ' 1993) han perdido 56.68 por ciento.

4) El cuarto objetivo es promover niveles superiores de bienestar social a través de la acción directa de estado, elevando los montos de recursos presupuestales destinados a los sectores prioritarios. Nosotros afirmamos que aún con el incremento del gasto social, todavía es insuficiente para cubrir los rezagos de años de recesión en el sector social.

5) El quinto objetivo es avanzar en las reformas estructurales que permitan elevar la eficiencia del aparato productivo, objetivo que no se logrará por la desaceleración económica. Se proyecta un crecimiento del PIB del 3 por ciento para 1994, lo cual difícilmente se logrará, pues para 1993 también se había programado ese crecimiento, y se sabe que no siquiera el 1 por ciento se alcanzará, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística (INEGI), el Producto Interno Bruto (PIB) del país se desplomó 1.5 por ciento durante el tercer trimestre de 1993, monto que constituye una de las caídas más pronunciadas que se han registrado a lo largo del actual sexenio. El crecimiento negativo, registrado en el tercer trimestre de este año, confirma la aparición de signos recesivos en la actividad productiva nacional, situación que no se había observado desde el tercer trimestre de 1988, cuando el PIB mostró un descenso de 0.1 por ciento anual. La estimación oficial sobre el crecimiento económico para el cierre de 1993 es 1.1 por

ciento anual, porcentaje que se coloca a los niveles alcanzados cuando la economía se encontraba afectada por una fuerte crisis, incluso por la etapa crítica que fue en 1987, año en que el Producto Interno Bruto presentó una tasa de crecimiento de 1.9 por ciento anual. Con base en los indicadores que apuntan hacia una recesión será necesario que la economía alcance un crecimiento de 3.0 por ciento entre octubre y diciembre, para poder llegar a la meta anual de 1.1 por ciento recientemente prevista por el gobierno federal. Esto no se logrará, pues entre enero y septiembre, el PIB apenas avanzó 0.5 por ciento, con una caída de 1.5 por ciento anual en el sector industrial.

Ese es el concepto que el gobierno tiene de una política de desarrollo social: se trata de atenuar los males sociales que produce el proyecto de modernización que impulsa el mismo gobierno. Males que se vienen acumulando desde hace ya 10 años y que han sido ampliamente ilustrados por estudios y estadísticas oficiales: mayor concentración del ingreso, aumento de la pobreza extrema, desempleo masivo y desnutrición, entre otros.

Nosotros no aceptamos esa separación entre el estilo de crecimiento económico y el desarrollo social. Se debe impulsar un modelo de desarrollo económico que implique al mismo tiempo el desarrollo social, que no conlleve más miseria que obligue a medidas atenuantes.

Desarrollo económico y desarrollo social deben constituir el mismo proceso. El desarrollo social debe ser premisa y resultado del desarrollo económico.

Resulta muy insuficiente el sólo instrumento de un mayor gasto público destinado al sector como política de desarrollo social. Se requiere además inducir una mejor distribución del ingreso, otra política salarial y de apoyo efectivo a la producción agropecuaria, a la construcción de vivienda popular y al abasto de bienes básicos. Todo ello puede impulsarse mediante la política de gasto público, que será más efectiva en cuanto a los sectores social y privado concuerden en la misma dirección.

Debe haber correspondencia entre el incremento del gasto social del sector público y el salario real de los trabajadores del sector social, de los cuales los maestros y los médicos son la mayoría. Por ello nosotros proponemos un aumento significativo al gasto social, que principalmente se debe aplicar al objetivo de recuperar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores de base del sector social. Un primer paso para lograr este propósito, es que se otorgue un aumento al salario promedio de estos trabajadores, en la misma proporción en términos reales, en que se aumente el gasto social.

Esta es una manera de empezar en serio la recuperación de la pérdida salarial que a lo largo de una década han

registrado estos auténticos servidores públicos. Se estaría dando además una señal por parte del gobierno al conjunto de la economía, para que inicie la recuperación salarial. Si a esta utilización del gasto público se le agregan otras medidas, como son la intervención del gobierno en la Comisión de Salarios Mínimos y en el PECE, podría ser decisiva esta política para impulsar una verdadera y generalizada recuperación de los salarios.

Una política de apoyo efectivo al sector rural, fomentando la producción nacional de alimentos, también impulsará el desarrollo social y contribuirá a conformar otro estilo de crecimiento económico, ya que actualmente la política comercial y de gasto practicada por el gobierno en los últimos años, ha contribuido poderosamente a la crisis agrícola que padece el país.

Otro elemento de una verdadera política de desarrollo social es la promoción de la vivienda popular y del abasto de bienes de consumo popular.

3. Integración de la estructura productiva.

La política de gasto público no sólo puede contribuir a elevar la demanda global y mejorar la distribución del ingreso; puede también orientarse a resolver, junto con los sectores productivos privado y social, los problemas de financiamiento y las fallas de la estructura productiva, que obstaculizan el desarrollo de la economía.

Un país subdesarrollado como México tiene en su estructura productiva poco eficiente y desintegrada, una causa fundamental del atraso y de la tendencia al desequilibrio externo y monetario.

Actualmente, esta falla estructural se manifiesta en el explosivo déficit de la balanza comercial, que se registra cuando la economía crece a la raquítica tasa menos del 1 por ciento. Esa es también la principal causa de que no se vayan a cumplir las metas de crecimiento planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que indican que para 1993 y 1994 debería la economía estar creciendo a tasas del 5 y 6 por ciento. Las fallas de la estructura productiva constituyen también la principal fuente de presiones inflacionarias. Si en los últimos meses no hemos recaído en la hiperinflación, es porque una masiva importación de bienes ha suplido las carencias de oferta del aparato productivo del país. Hasta ahora, la solución nos está viniendo de fuera. Pero es una solución artificial que no es sostenible en el tiempo. En el futuro inmediato, o enfrentamos las fallas internas de producción o tendremos que frenar aún más el crecimiento, si no queremos que estalle una nueva crisis financiera o una hiperinflación.

Es urgente, por tanto, afrontar principalmente con nuestros propios recursos, entre ellos los del sector público, la necesidad de avanzar en la conformación de una

estructura agrícola e industrial mejor articuladas entre sí y más integradas nacionalmente. Sólo así la inserción de nuestra economía en el mundo será más sana y más eficiente, desde el punto de vista de aprovechamiento óptimo de nuestros recursos para satisfacer las necesidades nacionales.

Mediante una actividad política agrícola e industrial, en conjunción con los sectores privado y social, se podrá atacar a fondo los factores de desequilibrio de la economía nacional, que aún hoy impiden que exista compatibilidad entre los objetivos de crecimiento y estabilidad.

La política de estabilización se concibe así como una política de desarrollo. De este modo la continuidad de una política de estabilización logrará objetivos permanentes sin necesidad de recurrir a cada rato, al freno o a la desaceleración del crecimiento. En México es necesario articular política comercial con una política de fomento agrícola e industrial. A un costo social demasiado alto, hemos aprendido en los últimos años que la política de liberación comercial puede servir para muchas cosas, pero no suple eficientemente la necesidad de una política agrícola a industrial. La ansiada modernización del aparato productivo, no se logra con sólo abrirnos a la competencia mundial. Una agricultura en ruinas y un amplio y variado conjunto de medianas y pequeñas empresas que están en quiebra o cambiaron de giro - de productoras a importadoras - nos reclaman hacer algo más, que el simple dejar hacer, dejar pasar.

En los sectores en que aún se puede actuar directamente, en el sector pesquero y agropecuario, en la infraestructura de comunicaciones y transportes, en energéticos y petroquímica, entre otros, el gobierno debe hacer un esfuerzo para impulsar una mejor y más eficiente integración económica del país, sin más límites que los recursos disponibles. De ahí que nosotros propongamos aumentos significativos en los renglones presupuestarios correspondientes.

Somos conscientes que el gobierno por sí solo no va a resolver las fallas de la estructura productiva del país y las carencias del financiamiento del desarrollo. La participación de los sectores privado y social será decisiva al respecto. Pero el gobierno puede y debe contribuir a la superación de esa problemática, sin más limites que el de los recursos económicos y los instrumentos legales de que dispone.

La inversión productiva es la clave tanto del impulso del crecimiento como de la solución de las fallas de la estructura económica. Sin embargo, se ha registrado una caída realmente alarmante tanto de la inversión pública como privada. En 1992 la inversión pública tuvo una caída de - 6.6 por ciento respecto a 1991, y para 1993 se espera un decremento de - 3.4 por ciento respecto a 1992. En lo que concierne a la inversión privada en 1992 se registró un crecimiento de 20.4 por ciento respecto a 1991, sin embargo para 1993 sólo se espera un crecimiento de sólo el 12.8 por

ciento, respecto al año anterior. Esto es, de un crecimiento de 20.4 por ciento en 1992 se espera uno de sólo el 2.8 por ciento para 1993. ¿Dónde quedó la reactivación productiva tan anunciada por el grupo en el poder que dirige la actual política económica? ¿Dónde está la modernización? ¿Dónde está la actividad del sector privado al que tanto se ha impulsado, a costa de cederles el patrimonio de los mexicanos a través de la venta de las empresas paraestatales, y de una política de apoyo incondicional a las libres fuerzas del mercado?

Las consecuencias de la política económica impulsada por el actual gobierno se refleja en que no se alcanzará ni siquiera el 1 por ciento de crecimiento del PIB para 1993.

El caso de la inversión extranjera es aún más notable, crece en los últimos tres años a tasas promedio por encima del 80 por ciento anual, pero su impacto en la producción y el empleo es poco sensible.

Necesitamos montos altos de inversiones de capital, pero es necesario también una mayor eficiencia productiva de la inversión.

Al propósito de una mayor eficiencia productiva de la inversión, no ha contribuido a impulsar a ésta, la política de inversión pública y de estímulo a la inversión privada que práctica el gobierno.

La disminución de la inversión pública en infraestructura y en los sectores productivos en que participa o participaba el gobierno, en una política equivocada que no contribuya a elevar el impacto productivo de la inversión privada. La retirada del Estado con el pretexto de abrir campo a la inversión privada apunta en la misma dirección.

En primer lugar, no siempre es seguro que la inversión pública será suplida en forma eficiente y oportuna por la inversión privada. En segundo lugar, su canalización hacia los campos de inversión que antes ocupaba el sector público no garantiza el uso más eficiente de los recursos financieros que ha acumulado el sector privado. Por ejemplo, la canalización de cuantiosos recursos financieros a obras de infraestructura de transporte o, peor aún, a la compra de concesiones para operar autopistas, significa una enorme amortización de capitales. Estos recursos financieros podrían ser mucho más productivos si se invirtieran en la creación de nuevas empresas.

Debido a la acumulación de enormes recursos financieros por parte de un pequeño y poderoso grupo de empresarios, proceso que se aceleró durante la crisis de los ochenta, que coincide con la necesidad del crecimiento y reestructuración productiva del país, se requiere una política que induzca a la inversión productiva de esos recursos. El gobierno actual ha reconocido esa necesidad, pero la principal política de estímulo a la inversión privada que práctica es la

privatización de empresas y actividades que antes pertenecían al Estado. Esa política no ayuda a promover la eficiencia productiva de la inversión privada. El sector privado gasta sus recursos financieros en adquirir empresas ya existentes o en actividades, aunque poco redituables en lo inmediato, de esta segura en el largo plazo, en lugar de invertir en la creación de nuevas empresas, con nuevos productos para abrir o conquistar nuevos mercados. Esta es una de las razones de que no haya actualmente una respuesta positiva tanto en el crecimiento de la inversión privada como en el aumento de la producción nacional.

El gobierno debe liberar esos recursos del sector privado de la necesidad de aplicarlos en actividades o empresas que el sector público ya ocupa. Así, esos recursos podrían canalizarse hacia una mayor diversificación de mercados y actividades productivas, y contribuir de manera más eficaz a la modernización económica del país.

Lo mismo vale para la inversión extranjera: hay que atraerla a nuevas empresa, no a las ya existentes, para que esa inversión se traduzca en más empleo, producción y progreso técnico, no es un simple cambio de propiedad y en una peligrosa fuente de traslado de utilidades convertidas en divisas.

Por ejemplo, resulta absurdo la disminución que propone el Ejecutivo de los recursos para el sector energético en el proyecto de presupuesto de 1994. En términos reales representa una disminución del 2.9% respecto del gasto programable que ejerció en 1993. Esta disminución afecta particularmente a Pemex, la principal empresa de los mexicanos, que en términos globales de 1989 a 1994 acumulará una reducción de su gasto programable en términos reales en un 24.5 por ciento (Presidencia de la República, Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1994, Tomo I, pág. 57, 161)

Esto es absurdo ante el estancamiento de nuestra industria petrolera, ante la creciente necesidad de consumo de petróleo y derivados que en forma expansiva estamos importando. A la vez de absurda, está política de reducción de los recursos a PEMEX es congruente con la política del gobierno de que sean inversionistas privados, por vía de propiedad o de contratos de servicios, los que ocupen todos los campos de actividad productiva.

Con esa política restrictiva de la inversión pública en la industria petrolera, parece que el gobierno de México quiere convalidar la tesis del Congreso de los Estados Unidos que sostiene que México cuenta con enormes recursos petroleros en su territorio, pero que debido al atraso tecnológico y a la escasez de recursos financieros, al ritmo que va nuestra industria petrolera, antes del año 2000, no sólo no seremos capaces de proveer a ese país de las cantidades de petróleo que le vendemos, ni siquiera podrá Pemex satisfacer la demanda nacional de hidrocarburos. De

esta tesis, el gobierno de Estados Unidos deriva la urgente necesidad de que México abra la posibilidad de una mayor entrada de empresas extranjeros en la industria petrolera, por vía directa o indirecta, de propiedad o de crecimiento de servicios mediante contratos para exploración, explotación y cualquier otra actividad de esta actividad industrial.

Con la política presupuestaria para Pemex el gobierno lo que hace es convalidar la tesis del Congreso de Estados Unidos para que se cumpla el deseo y la profecía de nuestros vecinos.

En suma, para agilizar el crecimiento económico y a la vez mejorar la estructura productiva del país, se requiere un impulso de la inversión privada que será más eficiente si se acompaña de una mayor participación de la inversión productiva del sector público. La apertura comercial conducirá al fortalecimiento y modernización productiva del país, sólo si se combina adecuadamente con una activa política de fomento tecnológico y financiero de la agricultura y la industria nacional.

4. Por una mayor soberanía popular de los estados y municipios en la política presupuestaria.

Descentralizar y reducir la discrecionalidad del Ejecutivo en el ejercicio del gasto público, son elementos que ayudan a fortalecer la soberanía popular y la de los estados y municipios de la República. Estos criterios también los tomamos en cuenta para orientar nuestra propuesta de cambio presupuestario.

El PRONASOL significa, entre otras cosas, centralización de decisiones de gasto que competen a estados y municipios, y discrecionalidad del Ejecutivo, ya que los recursos presupuestarios que se le asignan a este ramo, se ejercen sin necesidad de la aprobación de programas específicos.

Esta centralización y discrecionalidad no son necesarios para ayudar a la población rural y urbana que vive en pobreza extrema. Tampoco son necesarios, la centralización y discrecionalidad del Ejecutivo para promover la participación de la población en las decisiones de programas y obras que necesitan.

Las metas del PRONASOL corresponden a las funciones específicas de diversas dependencias del gobierno federal que las pueden transferir a estados y municipios. No es necesario que esas funciones se transfieran a una entidad centralizada como es PRONASOL.

La utilización de los recursos destinados al PRONASOL se deben programar en esas dependencias. La participación popular en programación, vigilancia y evaluación del gasto y de las obras públicas, se debe fomentar en todos los programas y planes, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, so sólo en PRONASOL.

El esfuerzo de atención a la pobreza extrema, se debe multiplicar a través de todas las dependencias del gobierno federal, y de los estados y municipios. En la Secretaría de Educación Pública y en las de Salud, Desarrollo Social, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comercio, Comunicaciones y Transportes, etcétera, y en todos los gobiernos de los estados y municipios, debe haber programas específicos para atender zona y grupos sociales en condiciones de pobreza extrema y no en un sólo programa centralizado. Esos programas deben ser prioritarios. La atención prioritaria a los más pobres no es un acto de solidaridad, es una obligación esencial del Estado en todos sus niveles.

Por las razones anteriores, nosotros proponemos que los recursos que se destinan al PRONASOL se vayan ejerciendo, mediante programas específicos a través de las dependencias que corresponda, sin crear nuevos aparatos burocráticos. Una parte considerable de ellos, se deben transferir a estados y municipios. Así se va eliminando el carácter presidencialista, electorero y centralista del ramo llamado Solidaridad, y en cambio se fortalece la soberanía que se ejerce en esta Cámara de Diputados, a la vez que la soberanía de estados y municipios.

En tanto se realiza esa reasignación mediante programas específicos para ayudar a la población en pobreza extrema, proponemos una disminución de los recursos asignados al PRONASOL. A la vez que un aumento al sector de desarrollo social y a los recursos que se deben entregar a Estados y municipios. El aumento que proponemos para transferencia y estímulos es de un 10 por ciento respecto del proyecto del Ejecutivo Federal de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993.

Por ello, proponemos que el artículo 3 del Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, sea modificado y en el apartado siguiente se hará la propuesta específica a este artículo.

III. CRITICA AL DICTAMEN Y PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, recibió del Ejecutivo, para su estudio, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se indica en la primer página del Dictamen que la propia Comisión elaboró en torno a este Proyecto del Ejecutivo, se celebraron "varias reuniones de discusión de los apartados de la política general de gasto y de las políticas sectoriales contenidas en el proyecto de presupuesto, así como de la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994". En efecto, estas reuniones se realizaron

entre funcionarios representantes del Ejecutivo y diputados de las distintas fracciones parlamentarias con objeto de analizar con mayor profundidad el documento en cuestión.

Sin embargo, se afirma más adelante en el Dictamen que: "En dichas reuniones, las distintas fracciones parlamentarias que la integran (a la Comisión), presentaron sus argumentos, opiniones y propuestas con las cuales esta Comisión formuló y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente Dictamen".

Es necesario aclarar que aún cuando en el Dictamen se incluyeron ciertos párrafos que informan de manera parcial e incompleta cómo se realizó el debate, de ninguna manera esto implica que efectivamente se hayan tomado en cuenta en la elaboración del dictamen y del decreto, las opiniones de los partidos que disintieron del Presupuesto propuesto por el Ejecutivo. Asimismo, no se consideraron las numerosas propuestas concretas de modificación que los partidos propusieron al Presupuesto de Egresos, como tampoco la argumentación que acompañaba a cada una de estas iniciativas.

Algunos de los rubros más importantes cuestionados por el Partido de la Revolución Democrática fueron el Ramo 00026, Solidaridad y Desarrollo Regional; y el Ramo 00023, Erogaciones no sectorizables. También fueron fuertemente criticados el monto del Presupuesto de Egresos, y su distribución que guiará en materia presupuestal la política económica que el gobierno seguirá en 1994.

El presupuesto asignado al Ramo 00026, Solidaridad y Desarrollo Regional, ascenderá, según lo propuesto por el Ejecutivo, a 8 mil 809.2 millones de nuevos pesos. Como lo hemos señalado en numerosas ocasiones, el Pronasol significa, a diferencia de lo que se afirma, centralización de decisiones de gasto que competen a estados y municipios, y discrecionalidad del Ejecutivo en el manejo de sus recursos.

El propio Ing. Carlos Rojas, subsecretario para el Pronasol, en 1993 y ahora como titular de la Secretaría de Desarrollo Social, reconoció que al elaborar el Presupuesto de Egresos no le podrían fijar metas y programas a Solidaridad, en virtud de que, sobre la marcha y a lo largo del año, se van aprobando (o rechazando) peticiones de obras como agua potable, salud, vivienda, proyectos productivos, etc., según la demanda de los grupos organizados.

Por ello el PRD propone que los recursos que se destinan al Pronasol se vayan ejerciendo, mediante programas específicos, a través de las dependencias que correspondan según el programa específico. En tanto ocurre eso, proponemos una disminución de los recursos asignados a Pronasol, que éstos no sean de 8 mil 809.2 millones de nuevos pesos sino sólo de 5 mil millones de nuevos pesos, y que los recursos restantes se canalicen al sector de desarrollo social y a los Estados y municipios.

Así, el PRD propone modificaciones al artículo 3 del Proyecto de Decreto de la siguiente manera:

Artículo 3. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las Entidades Federativas y Municipios en el año de 1994, importan la cantidad de N$ 71,181,200,000 (SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

PEF* PROPUESTA PRD.

00025 Aportaciones para Educación Básica en los Estados 24,615,900,000 24,615,900,000

00026 Solidaridad y Desarrollo Regional. 8,809,200,000 5,000,000,000

00028 Participación a Entidades Federativas y Municipios 37,756,100,000 41,565,300,000

------------------------- ------------------------

Total: 71,181,200,000 71,181,200,000

*Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1994. (Propuesta del Ejecutivo Federal).

Así, proponemos que el artículo 3 quede como sigue:

Artículo 3. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las Entidades Federativas y Municipios en el año de 1994, importan la cantidad de N$ 71,181,200,000 (SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

00025 Aportaciones para Educación Básica en los Estados 24,615,900,000

00026 Solidaridad y Desarrollo Regional 5,000,000,000

00028 Participación a Entidades Federativas y Municipios 41,565,300,000

La modificación al artículo 3 ira acompañado de un artículo 3o. transitorio:

Transitorio

Artículo 3o. A fin de incrementar el monto establecido en el artículo 3 del presente decreto las participaciones a

entidades federativas y municipios, se modifica el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, particularmente el párrafo siguiente a la fracción III con el propósito de incrementar el Fondo General de Participaciones en un porcentaje equivalente al monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1994 en el ramo 0028

El Ramo 00023, Erogaciones no Sectorizables, se constituye por programas especiales del Poder Ejecutivo Federal que no tienen asignación precisa dentro de la estructura orgánica de la Administración Pública Federal y que son de difícil seguimiento, control y supervisión del gasto. En la propuesta de Presupuesta para 1994 este rubro representa 20 mil 765.2 millones de nuevos pesos, es decir, el 19.31 por ciento del total del gasto del Gobierno Federal en 1994, esto es, casi la quinta parte del gasto público federal.

El PRD ha cuestionado fuertemente este rubro denominado "Erogaciones no Sectorizables", que como su nombre lo indica, se refiere a gastos que no pueden asignarse a algún sector, puesto que no son programables, ya que se aplicarán a gastos contingentes o imprevistos.

Sin embargo, si revisamos el tomo III del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994 - tomo que no se envía a los grupos parlamentarios, sino que se tiene que consultar en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública nos encontramos la asignación presupuestal por programas del ramo 00023 "Erogaciones no Sectorizables". Al analizar los programas que conforman este rubro del presupuesto federal, llegamos a la conclusión de que éstos no se justifican como "no sectorizables", puesto que si pueden ser asignados a sectores específicos.

Así, el PRD considera que las asignaciones presupuestales que el ramo 0023 deben ser transferidas a los sectores que podrán ejercer esos recursos de una manera adecuada, y con la aprobación de la Cámara de Diputados, como representante de la población que aporta los recursos para ser ejercidos por el Gobierno Federal, y de esta manera se evita que un rubro con una asignación muy alta sea ejercido discrecionalmente por el Ejecutivo Federal.

Consideramos que este rubro debe contener solamente el paquete salarial para los aumentos de los salarios de la población mexicana para el próximo año, y nos abstenemos de proponer modificación alguna a la partida 8100 : Programa Gastos Contingentes. Sin embargo, reiteramos nuestro desacuerdo con la disposición del artículo 74 constitucional que autoriza la existencia de "partidas secretas" y pugnamos por la completa desaparición de tales rubros.

Esta partida presupuesta como su nombre lo indica debería ser utilizada para gastos contingentes o imprevisto como algún desastre natural, para pagar las indemnizaciones

de algún accidente de Ferrocarriles Nacional, por citar algunos ejemplos.

Así el PRD propone que solamente estos dos rubros deberá contener el ramo 0023 "Erogaciones no Sectorizables": el programa salarial y el programa de gastos de contingentes.

Los demás programas serán asignados a sectores específicos para el ejercicio de sus recursos.

Así, proponemos que los recursos de los programas del ramo 0023 sean reasignados como se propone a continuación:

Reasignación propuesta por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática del ramo 0023 "Erogaciones no Sectorizables":

(Miles de Nuevos Pesos con un decimal)

- Programa de Prestaciones Económicas y Sociales: 3,067,588.7

Se asignarán a:

Reasignación PEF Propuesta PRD

0019 Aportaciones a seguridad social 2,067,588.7 + 8,787,657.4 = 10,855,246.1

0020 Desarrollo Soc. 1,000,000.0 + 1,475,400.0 = 2,475,400.0

- Programa de Mejoramiento a la Productividad: 40,000.0

Se asignarán a:

Reasignación PEF Propuesta PRD

0008 Agricultura y Rec. Hidraúl. 20,000.0 + 11,504,600.0 = 11,524,600.0

0018 Energía, Minas Ind. Paraest. 20,000.0 + 434,160.7 = 454,160.7

- Programa de Infraestructura Económica: 2,767,200.0

Se asignará a:

Reasignación PEF Propuesta PRD

0009 Comunic. y Trans. 1,767,200.0 + 8,795,189.8 = 10,562,389.8

0010 Com. y Fomento Ind. 1,000,000.0 + 7,251,340.7 = 8,251,340.7

- Programa de Desarrollo Regional: 2,000,000.0

Se asignara a:

Reasignación PEF Propuesta PRD

0016 Pesca 1,700,000.0 + 364,600.0 = 2,064,600.0

0021 Turismo 300,000.0 + 501,600.0 = 801,600.0

- Programa de Bienestar Social: 1,413,400.0

Se asignara a:

Reasignación PEF Propuesta PRD

0011 Educación Pública 706,700.0 + 24,559,777.5 = 25,266,744.5

0012 Salud 706,700.0 + 5,304,100.0 = 6,010,800.0

- Programa de Justicia y Seguridad Nacional: 1,055,100.0

Se asignara a:

Reasignación PEF Propuesta PRD

0023 Erog. No Sect. (Paquete Salarial) 1,055,100.0 + 10,421,940.0 = 11,477,040.0

Así, los cambios generales en el artículo 2 quedarán como sigue:

Artículo 2. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a Seguridad Social y Erogaciones no Sectorizables para el año de 1994, importan la cantidad de N$ 107,509,089,500 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

PEF* PROPUESTA PRD

0002 Presid. de la Rep. 296,300,000 296,300,000

0004 Gobernación 1,495,800,000 1,495,800,000

0005 Relaciones Exters. 708,500,000 708,500,000

0006 Hda. y Créd. Púb. 5,135,000,000 5,135,000,000

0007 Defensa Nacional 5,494,000,000 5,494,000,000

0008 Agr. y Rec. Hidrs. 11,504,600,000 11,524,000,000

0009 Com. y Transps. 8,795,189,800 10,562,389,800

0010 Com, y Fom, Ind. 7,251,340,700 8,251,340,700

0011 Educación Pública 24,559,777,500 25,266,477,500

0012 Salud 5,304,100,000 6,010,800,000

0013 Marina 1,649,280,200 1,649,280,200

0014 Trab. y Prev. Social. 470,900,000 470,900,000

0015 Reforma Agraria 1,396,754,500 1,396,754,500

0016 Pesca 364,600,000 2,064,600,000

0017 Procur. Gral. Repúb. 1,031,400,000 1,031,400,000

0018 Energ. Min. Ind. Paraest. 434,160,700 454,160,700

0019 Aport. Segur. Social. 8,787,657,400 10,855,246,100

0020 Desarrollo Social 1,475,400,000 2,475,400,000

0021 Turismo 501,600,000 801,600,000

0023 Erog. no Sectorizab. 20,765,228,700 11,477,040,000

0027 Contraloría. Gral. Fed. 87,500,000 87,500,000

--------------------------- -----------------------

Total: 107,509,089,500 107,509,089,500

* Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1994 (Propuesta del Ejecutivo Federal).

Por lo anteriormente expuesto el PRD propone que el artículo 2 quede como sigue:

Artículo 2. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a Seguridad Social y Erogaciones no Sectorizables para el año de 1994, importan la cantidad de N$ 107,509,089,500 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

0002 Presid. de la Rep. 296,300,000

0004 Gobernación 1,495,800,000

0005 Relaciones Exters. 708,500,000

0006 Hda. y Créd. Púb. 5,135,000,000

0007 Defensa Nacional 5,494,000,000

0008 Agr. y Rec. Hidrs. 11,524,600,000

0009 Com. y Transps. 10,562,389,800

0010 Com, y Fom, Ind. 8,251,340,700

0011 Educación Pública 25,266,477,500

0012 Salud 6,010,800,000

0013 Marina 1,649,280,200

0014 Trab. y Prev. Social. 470,900,000

0015 Reforma Agraria 1,396,754,500

0016 Pesca 2,064,600,000

0017 Procr. Gral. Repúb. 1,031,400,000

0018 Energ. Min. Ind. Paraest. 454,160,700

0019 Aport. Segur. Social. 10,855,246,100

0020 Desarrollo Social 2,475,400,000

0021 Turismo 801,600,000

0023 Erog. no Sectorizab. 11,477,040,000

0027 Contraloría. Gral. Fed. 87,500,000

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos

La modificación al ramo 0019 Aportaciones a Seguridad Social irá acompañado de un artículo 4o. transitorio:

Transitorio:

Artículo 4o. El incremento a las aportaciones a la seguridad social del ramo 0019 constituye una erogación extraordinaria que por única vez realiza el Gobierno Federal para reestructurar el programa de pensiones y jubilaciones del IMSS y del ISSSTE. En el curso de 1994 se someterá al H: Congreso de la Unión las reformas legales conducentes a fin de consolidar esta reestructuración.

Artículo 14.

En la medida de que este artículo permite a la SHCP la posibilidad de autorizar erogaciones adicionales y que por lo tanto constituye un cheque en blanco para el Ejecutivo, proponemos que se incluya un porcentaje razonable del 5.0% sobre las partidas aprobadas por el Congreso de la Unión.

Así este artículo quedará como sigue:

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará erogaciones adicionales no mayores el 5.0 por ciento del Presupuesto de Egresos Federal aprobado por la Cámara de Diputados, para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales, como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a los que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la

Federación con excepción de los incisos, 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados Trabajadores" y "Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los Militares".

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales, y

III. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades para estatales, o del retiro de la participación estatal en aquéllas que no serán estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

En el caso de excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestales de las entidades paraestatales, serán canalizados para fortalecer, preferentemente y cuando así lo amerite, su propia situación financiera.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinará a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1994, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 15:

En la medida de que este artículo permite a la SHCP efectuar reducciones a los montos de los presupuestos aprobados, proponemos limitar a 5.0% los recortes al Presupuesto.

Sabemos que es necesario un rango de flexibilidad para alcanzar los objetivos propuestos en la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos. No obstante, si partimos de la idea de que supuestamente el Presupuesto se fija con base en estudios de planeación, la Cámara de Diputados no puede aceptar modificaciones que en ocasiones alteran el 100 por ciento de algunos programas del Presupuesto que por ley aprueba esta H. Cámara de Diputados.

Se propone que este artículo quede como sigue:

Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectuará las

reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades no mayores al 5.0 por ciento del Presupuesto de Egresos Federal aprobado por la Cámara de Diputados, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de los anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar a las metas sustantivas del gasto social y principales de inversión, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menor impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestales superior al 10 por ciento, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 27 y 28.

Estos artículos permite a la SHCP ejercicios muy diferentes del presupuesto autorizado, así como transferencias de un sector a otro e impide realizar, en términos satisfactorios, una verificación del ejercicio. Por ello es necesario limitar éstos al 5.0 por ciento sobre lo presupuestado a fin de limitar estas autorizaciones

Así, estos artículos quedarán como sigue:

Artículo 27. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, no serán mayores el 5.0 por ciento sobre lo presupuestado y aprobado por la Cámara de Diputados, y se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la le y de la materia y se apegarán a lo siguiente:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bines y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos e insumos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía, de apoyo directo, y del paquete básica de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar en nivel de ingreso de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;

VI. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades paraestatales, se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios;

VIII. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

IX. No se deberán otorgar transferencias cuando no estén claramente especificados los objetivos, beneficios, destino, temporalidad y condiciones de los mismo.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará las transferencias que no excederán el 5.0 por ciento del Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadores de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos

solicitados en función del estado de liquidez de la unidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III: El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadores de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en la disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 38 de este Decreto.

Artículo 39:

Consideramos que los informes trimestrales sobre la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, que la SHCP debe realizar, son insuficientes y poco rigurosos en el análisis. Por ello proponemos que mejoren substancialmente su contenido.

Además, no se otorga ninguna facultad al Congreso fuera de la posibilidad de revisar los informes.

Por ello, proponemos que la Cámara de Diputados deberá tener facultades para analizar y emitir un Dictamen sobre estos informes trimestrales, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Así, se propone que este artículo quede como sigue:

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades para estatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminados el trimestre de que se trate.

La Cámara de Diputados analizará y emitirá un Dictamen relativo a los informes trimestrales, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el cual contendrá observaciones y recomendaciones. Este Dictamen será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, treinta días después de la recepción del informe trimestral, para ser considerado por dicha dependencia.

Artículo Segundo transitorio:

Finalmente, proponemos que se considere un rango amplio de flexibilización presupuestaria para el Poder Legislativo, así como los montos y necesidades tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, a fin de fijar recursos adecuados para cada una de estas Cámaras.

Así, proponemos que este artículo quede como sigue:

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para prever, dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el presente Decreto, los recursos necesarios para continuar con el Programa de Reconstrucción del Recinto Legislativo de San Lázaro, y otros gastos contingentes.

En general, aunque hubo una apertura en las reuniones de trabajo que organizó la Comisión de Programación no se consideró ninguna propuesta ni se modificó ni un nuevo preso de manera sustancial el contenido de la iniciativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, que envió el Ejecutivo Federal a esta Soberanía.

El Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994 contenido en el Dictamen que elaboró la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, es una copia fiel de la iniciativa de Decreto enviado por el Ejecutivo. La Comisión realizó solamente dos modificaciones a los artículos 36 y 37 del Decreto en cuestión, los cuales no tienen la menor transcendencia o impacto en las asignaciones presupuestales, son solamente, como el mismo Dictamen los dice "redondeos" en algunos montos.

Encontramos así, otra seria manifestación de la subordinación del Legislativo ante el Ejecutivo. El Congreso de la Unión, por conducto de la mayoría priísta, es incapaz en los hechos de modificar cualquier proyecto de provenga del Ejecutivo, aún cuando se demuestre la necesidad de las modificaciones propuestas y coincidan en ello la mayoría de los grupos parlamentarios.

Resulta indispensable rescatar el espíritu de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce en el artículo 39 la residencia de la soberanía nacional en el pueblo, en el 41 el ejercicio de esta soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y en el 49 la división del Supremo Poder, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Queda clara así, la posición de igualdad entre los tres poderes de la Unión. No vivimos un régimen parlamentario pero de ninguna manera un régimen presidencialista. Exigimos, por ser representantes del pueblo y por la lucha que venimos sosteniendo por la democratización del país en todos los niveles, el pleno respeto al legislativo y para ello debemos comenzar por rescatar las facultades del legislativo frente al Ejecutivo.

IV. POR UNA POLÍTICA ECONÓMICA ALTERNATIVA

Cuauhtémoc Cárdenas, desde su campaña presidencial en 1988 propuso un programa de gobierno patriótico y nacionalista; y esta posición de defensa de la soberanía nacional fue ratificada en numerosas ocasiones por el Partido de la Revolución Democrática a partir de su fundación, en México D.F., el cinco de mayo de 1989.

Consideramos que algunas propuestas programáticas podrían resumirse en los siguientes puntos:

a) Respeto a los derechos humanos y las garantías sociales e individuales que establece la Constitución General de la República, aplicando los postulados del Constituyente de 1917, especialmente en lo relativo al artículo 27 y 123 constitucional.

b) Rectoría económica del Estado, cumpliendo los principios establecidos en el art. 25 constitucional, buscando, ante todo, el fortalecimiento de la vida democrática de la nación, "considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo" (Art. 3 de la Constitución.)

c) Planeación democrática para impulsar un: "desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación" (art. 26 constitucional).

d) Estímulo a la generación de empleos con políticas regionales y sectoriales de fomento económico y construcción de obras de infraestructura.

e) Estricto cumplimiento de la legislación laboral, pugnando, con apego a la ley, por un aumento sustancial de los salarios reales que les permita recuperar el poder adquisitivo que han perdido en los últimos 17 años, para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el art. 123 constitucional: "los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos".

f) Estímulo a la inversión nacional -- la economía mexicana genera anualmente un ahorro interno bruto de 56 000 millones de dólares, existiendo una disponibilidad neta de ahorro nacional, disponible para inversión de alrededor de 30 000 millones de dls., cifra que podría incrementarse a un nivel cercano al ahorro interno bruto con adecuadas políticas fiscales y financieras --. Estos recursos, correctamente canalizados, son la base de un proyecto nacional de desarrollo económico.

g) Racionalización de la política de apertura comercial, subordinándola al interés nacional y a la preservación de sectores productivos vulnerables a la competencia externa irrestricta.

h) Reconversión industrial y agrícola con estímulos gubernamentales, utilizando la planeación democrática y el gasto federal para impulsar el fortalecimiento del mercado interno, promover el aumento sostenido de nuestras exportaciones, especialmente de empresas de propiedad nacional, con pleno respeto a los derechos sociales y laborales de los trabajadores y protegiendo el medio ambiente. Estimular una política económica integral que permita la recuperación económica y el crecimiento sostenido del producto y del ingreso nacional,, con la concurrencia del sector privado, social y el sector público.

i) Relanzar las negociaciones comerciales multilaterales participando activamente en organismos regionales (SELA, ALADI); en las conferencias de la ONU sobre comercio y desarrollo (conocidas como UNCTAD); en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio; buscando diversificar nuestros intercambios comerciales y tecnológicos con Europa, la Cuenca del Pacífico y las naciones en vías de desarrollo; sin descuidar la negociación de la agenda bilateral con los E.U. Revisar, con estricto apego a las disposiciones constitucionales y con la concurrencia del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo Federal, los tratados comerciales internacionales ratificados por nuestro país a fin de renegociar aquellas disposiciones que resulten contrarias al interés nacional, buscando, siempre, preservar la autodeterminación política y económica de México.

j) Defensa del federalismo, la integridad de la república y la soberanía; democratización de la vida nacional; desaparición del régimen de partido de Estado, dando paso a una transición democrática que restablezca el estado de derecho, el respeto al voto ciudadano y la plena vigencia de los principios del Constituyente de 1917.

k) Democratización, racionalización y defensa de la

empresa pública, consolidando la rectoría económica del Estado y fortaleciendo el control social sobre la misma, eliminando el corporativismo y la corrupción.

l) Reforma rural democrática que permita culminar el reparto agrario y fortalecer la autosuficiencia alimentaria y el desarrollo rural basado en la constitución de sistemas productivos a nivel regional y sectorial. Aumento de la inversión pública en la agricultura y recuperación gradual de la rentabilidad del sector agropecuario con una política integral de aranceles, subsidios, apoyos, precios de garantía, créditos, sistemas de transformación y comercialización y capacitación y extensionismo agrícola. Respetando siempre la autogestión campesina y la autodeterminación de los productores rurales (ejidatarios, comuneros, grupos étnicos y auténticos pequeños propietarios.)

m) Reforma fiscal nacional que permita reducir cargas impositivas a los grupos de menores ingresos y a la mediana y pequeña empresa productiva. Simplificación de la legislación y de los procedimientos fiscales para hacerlos sencillos y transparentes, eliminando prácticas arbitrarias e inequitativas. Defensa del federalismo en materia impositiva, fortaleciendo los sistemas de recaudación fiscal en manos de entidades federativas y municipios.

n) Programa de combate a la inflación con una política que combine el estímulo de una gradual y moderada reactivación económica que estimule la oferta de bienes de consumo de producción nacional con la solución de los "cuellos de botella" que se presentan el sector de bienes intermedios, insumos y bienes de capital.

o) Aumento sustancial del gasto social en educación, salud, vivienda, infraestructura urbana, medio ambiente y protección de los derechos sociales, humanos y laborales.

p) Desarrollo regional, consolidando sistemas agrícolas e industriales en las entidades federativas.

q) Regulación de la inversión extranjera estimulando proyectos de coinversión que permitan transferencias tecnológicas reales y contribuyan a fortalecer el desarrollo tecnológico del país.

r) Política monetaria y cambiaria que permita hacer compatible el crecimiento económico con la estabilidad macroeconómica. Equilibrar, tendencialmente, la balanza de pagos y el gasto público y fortalecer el ahorro interno con un adecuado mecanismo de regulación financiera en rubros como tasa de interés, emisión monetaria, deuda pública, mercado de valores y en general en el rubro de servicios financieros, regulando el flujo de divisas y su disponibilidad.

Las propuestas programáticas expuestas son algunos elementos para la formulación de una nueva agenda de relaciones económicas internacionales y de una nueva política

económica para impulsar una revolución democrática con soberanía, justicia y libertad.

En materia de estrategias para impulsar un desarrollo económico independiente y soberano, estamos convencidos de que constituimos una nación económicamente viable. Sabemos que tenemos un pueblo dotado de una extraordinaria creatividad y disponemos del territorio, recursos naturales e infraestructura económica para construir, con el esfuerzo de todos los mexicanos, un sistema económico capaz de dar a 85 millones de habitantes un adecuado nivel de educación, empleo, vivienda, ingreso y bienestar social.

La base de un proyecto nacional independiente está en la Constitución de 1917. Nuestra Carta Magna es el sustento de un proceso ordenado y pacífico de transición a la democracia, donde desaparezca el régimen de partido de Estado y se ejerza la soberanía popular a través del respeto al voto ciudadano, única base para la formación de órganos de gobierno legítimamente constituidos.

Apoyándonos en el proyecto histórico plasmado en la Constitución de 1917 y en el legado revolucionario de Hidalgo, Morelos, Juárez, Madero, Villa, Zapata y el Gral. Lázaro Cárdenas, consideramos que con la movilización democrática del pueblo es posible impulsar un desarrollo integral y autocentrado, con crecimiento autosostenido, aumento del empleo y del ingreso de los trabajadores, diversificación productiva, desarrollo rural y autosuficiencia, alimentaria, integración regional e intersectorial, bienestar campesino y expansión del mercado interno.

Sólo con el mejoramiento del ingreso, empleo y nivel de vida de los trabajadores del campo y la ciudad se podrá generar una dinámica de crecimiento con justicia, soberanía, democracia y respeto a los derechos humanos.

Consideramos que una política democrática y nacionalista exige un aumento sustancial de la inversión pública destinada al desarrollo económico, el aumento del crédito a las actividades productivas, aumento de la infraestructura económica del país y el establecimiento de una sólida economía agrícola e industrial basada en el respeto a los derechos sociales de los trabajadores del campo y la ciudad; y el fortalecimiento del ingreso, el empleo y el bienestar social. La realización de estas aspiraciones solo puede sustentarse en la democratización de las instituciones políticas de la nación, el fortalecimiento del municipio libre, la desaparición del régimen de partido de Estado y el establecimiento de órganos de gobierno legítimamente constituidos basados en el respeto a la voluntad popular expresada a través de elecciones libres. Realizar esta tarea es el reto de nuestro tiempo.

Finalmente presentaremos el discurso del Ing. Cuauhtémoc Cárdenas que presentó cuando rindió su propuesta como

candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia de la República Mexicana, el 17 de octubre de 1993, en el cual se encuentra una crítica otros elementos alternativos de política económica, aunados a los anteriormente citados.

Frente al estancamiento económico y la lacerante desigualdad social que imperan hoy en el país, no hay más que el crecimiento económico aunado a la justicia distributiva. El reto es inmenso: si bien llevamos doce años en los que ha estado ausente la expansión económica - en términos reales el ingreso per capita es hoy inferior a lo que fue en 1981 - , las cuatro décadas anteriores, durante las cuales la economía sí creció, se caracterizaron por generar uno de los patrones de distribución del ingreso más injustos del mundo. Aunque sólo fuera por eso, no podemos volver al pasado, ni nadie con un mínimo compromiso social puede mirarlo como una salida a la crisis actual.

El esquema que hemos venido planteando para crecer con equidad tiene sustento en una vigorosa iniciativa privada, apoyada por el sector público de un estado democrático que tenga una conducción recta y honrada, y recursos externos, que se capten por la vía de créditos o de inversión en las cantidades o modalidades que permitan suplir la insuficiencia de ahorro interno. Se sustenta también en un equilibrio sano y duradero entre el crecimiento que estimulen tanto las exportaciones como el fortalecimiento del mercado interno, sin lo cual no hay esfuerzo exportador posible a largo plazo. El esquema económico que se propone requiere de un acatamiento sensato de las leyes del mercado junto con la creación de un marco regulatorio, racional y ponderado que hoy más que nunca está haciendo falta.

Para crecer es preciso elevar la tasa de inversión, que de 1982 a la fecha se ha mantenido por debajo del 20% del producto interno bruto. En esas condiciones es imposible la expansión de la economía a los ritmos necesarios. El dogmatismo y la actitud voluntarista del régimen, así como su incondicionalidad para complacer el exterior, lo han llevado a sostener que el mercado, la inversión extranjera y el sector financiero nacional por sí solos, sin estímulos ni compromisos, proveerán los recursos necesarios. Con esas premisas, resultarán siempre insuficientes. Es preciso estimular al empresario en su conjunto - no sólo a los grandes financieros asociados política y económicamente en el proyecto gubernamental - mediante diversos instrumentos fiscales, tornando accesibles los créditos al reducir los márgenes de la intermediación financiera y hacer más eficiente el sistema bancario, atendiendo no sólo las cuestiones macroeconómicas sino aterrizando en cada rama productiva, en cada unidad de producción, para que en un esfuerzo conjunto de trabajadores, empresarios y el Estado se vayan resolviendo problemas y creando las condiciones adecuadas para modernizar procesos, elevar productividades, lograr competitividad interna y externa, etcétera, y lanzar así al país a la conquista de mercados como parte de una estrategia nacional de todos.

Hay también que atraer la inversión extranjera desde las más diversas procedencias, pero aquélla que es productiva y no la que viene sólo a especular; la que va a la industria, a la creación de activos nuevos en los sectores que se determinen preferenciales para ella y no sólo a la compra de activos existentes.

Aún así, frente a la magnitud de los rezagos y desequilibrios existentes, hace falta más inversión. El Estado tiene que invertir en una amplia gama de actividades económicas, no para hacerse dueño de ellas, sino para suplir y completar insuficiencias y, cuando sea necesario, compartir riesgos. La participación del Estado es indispensable para elevar las condiciones sociales de la población, en la infraestructura, la educación y la salud, devastadas por doce años de abandono; en el fomento a los sectores estratégicos, en asociación con empresas nacionales o extranjeras, para echar a andar los segmentos de la industria de lo que carecemos y que cualquier país de nuestras dimensiones requiere, desde bienes de capital hasta software apropiado a nuestras necesidades. El Estado no puede renunciar a sus responsabilidades de intervenir para superar rezagos y marginaciones, y para incorporar adelantos de la ciencia y la tecnología a nuestras estructuras productivas, pero debe hacerlo financiando sanamente su gasto.

Por otra parte, debe quedar claro que no hay crecimiento basado exclusivamente en los mercados externos. Es un imperativo económico y social sostener el mercado interno y abastecerlo con las producciones de la industria, el campo y los servicios. Cualquier esfuerzo exportador necesita fincarse en el mercado interno. Es imprescindible poner en práctica una política de apoyo a los productores, de todo tamaño, cuyas actividades se orienten a satisfacer los mercados propios. Deben dejarse operar las leyes del mercado: Los agentes económicos nacionales se volcarán al mercado interno cuando éste se vuelva dinámico y creciente, cuando esté compuesto y apoyado por firmas y hogares en auge, con poder de compra en constante expansión.

Aquí está el vínculo entre el crecimiento con equidad y la democracia. El mejoramiento de los ingresos y el poder de compra de los trabajadores se afianzará cuando estos puedan organizarse libremente, elegir a sus propios sindicatos y dirigentes y luchar y negociar por sí solos, sin obstrucciones ni parcialidades impuestas por el gobierno, con la determinación y la inventiva que los ha caracterizado desde Río Blanco y Cananea. No habrá medida más eficaz para apoyar el mercado interno y la expansión de la economía, que acabar para siempre con el autoritarismo y la corrupción sindicales.

Para crecer es indispensable lograr un buen equilibrio entre el sector público y el sector privado. Las privatizaciones de los años recientes han tenido como finalidad la recomposición del poder económico, con la mira

de que a través del mismo, el grupo que lo detenta siga ejerciendo el poder político por varios sexenios, más allá de 1994. A este respecto propongo al país en su conjunto, en particular a los empresarios y a los accionistas nuevos y viejos de las empresas privatizadas, que juntos revisemos las privatizaciones de aquellas empresas en cuya venta se detecten claros e incontrovertibles visos de corrupción; y, por otro lado, que con la intervención del Congreso, con la participación ciudadana y el apoyo de los directamente interesados, se establezca el marco regulatorio que norme las actividades de las nuevas empresas, en particular de aquellas que gocen de una situación de monopolio o casi - monopolio, dejando en manos de instituciones públicas, autónomas del Ejecutivo y provistas de facultades reales, la responsabilidad de regular y vigilar su funcionamiento, proteger a consumidores y usuarios y remover trabas para invertir y competir en esos campos específicos.

El gasto y la inversión públicos se financiarán equitativa y no inflacionariamente, garantizando sus niveles y los de la recaudación y el endeudamiento públicos, con una reforma presupuestal y fiscal que permita el ahorro de gastos administrativos superfluos e indebidos.

La recuperación económica no puede concebirse sin la recuperación social, esto es, la elevación constante y generalizada de los niveles de vida y bienestar de la población. La base de esa recuperación la constituye la valoración y reconocimiento del trabajo como elemento clave de la productividad económica, y como vínculo básico sobre el que se construye la vida social y familiar. Tenemos que crear empleos productivos, duraderos y remunerativos para toda la población en edad y aptitud de trabajar.

La riqueza de México está constituida por la suma de la riqueza de todos los mexicanos, no por la opulencia de unos cuantos y la indigencia de las mayorías. La seguridad de los mexicanos radica en el disfrute pleno de sus derechos. Hacerlos efectivos en el cumplimiento de la ley y en la práctica cotidiana, enderezando el rumbo que ha llevado el país en estos últimos años, es la obligación y compromiso de un Estado Nacional que represente con autenticidad a su población y en el mundo de hoy, responsable de que la globalización de la economía signifique avances y crecimiento, igualdad y libertades. Ese es el gran reto que hoy enfrentamos y debo decirles, para terminar, que estoy optimista: saldremos adelante, abriendo el paso a una profunda transformación democrática, que signifique prosperidad para todos y colocar a nuestra nación entre las naciones que deciden sus destinos con independencia plena.

Por todo lo anteriormente expuesto el Partido de la Revolución Democrática votará en contra del Dictamen relativo

a la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN QUE PRESENTA EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RELATIVO AL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994.

Artículo 2. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a Seguridad Social y Erogaciones no Sectorizables para el año de 1994, importan la cantidad de N$ 107,509,089,500 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

0002 Presid. de la Rep. 296,300,00

0004 Gobernación 1,495,800,000

0005 Relaciones Exters. 708,500,000

0006 Hda. y Créd. Púb. 5,135,000,000

0007 Defensa Nacional 5,494,000,000

0008 Agr. y Rec. Hidrs. 11,524,600,000

0009 Com. y Transps. 10,562,389,800

0010 Com, y Fom, Ind. 8,251,340,700

0011 Educación Pública 25,266,477,500

0012 Salud 6,010,800,000

0013 Marina 1,649,280,200

0014 Trab. y Prev. Social. 470,900,000

0015 Reforma Agraria 1,396,754,500

0016 Pesca 2,064,600,000

0017 Procur. Gral. Repúb. 1,031,400.000

0018 Energ. Min. Ind. Paraest. 454,160,700

0019 Aport. Segur. Social. 10,855,246,100

0020 Desarrollo Social 2,475,400,000

0021 Turismo 801,600,000

0023 Erog. no Sectorizab. 11,477,040,000

0027 Contraloría. Gral. Fed. 87,500,000

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

Artículo 3. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las Entidades Federativas y Municipios en el año de 1994, importan la cantidad de N$ 71,181,200,000 (SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

00025 Aportaciones para Educación Básica en los Estados 24,615,900,000

00026 Solidaridad y Desarrollo Regional. 5,000,000,000

00028 Participación a Entidades Federativas y Municipios 41,565,300,000

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará erogaciones adicionales no mayores el 5.0 por ciento del Presupuesto de Egresos Federal aprobado por la Cámara de Diputados, para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales, como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación con excepción de los incisos, 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados Trabajadores" y "Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los Militares".

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales, e

III: Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades paraestatales, o del retiro de la participación estatal en aquéllas que no serán estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

En el caso de excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestales de las entidades paraestatales, serán canalizados para fortalecer, preferentemente y cuando así lo amerite, su propia situación financiera.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el

Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, lo que se destinarán a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1994, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base de este artículo.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades no mayores al 5.0 por ciento del Presupuesto de Egresos Federal aprobado por la Cámara de Diputados, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar a las metas sustantivas del gasto social y principales de inversión, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menor impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestales superior al 10 por ciento, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 27. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, no serán mayores el 5.0 por ciento sobre lo presupuestado y aprobado por la Cámara de Diputados, y se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a lo siguiente:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV: Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos e insumos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía, de apoyo directo, y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingreso de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;

VI. Las transferencia destinadas al apoyo de entidades paraestatales, se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios;

VIII. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

IX. No se deberán otorgar transferencias cuando no estén claramente especificados los objetivos, beneficios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará las transferencias que no excederán del 5.0 por ciento del Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la unidad

beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 38 de este Decreto.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaria de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

La Cámara de Diputados analizará y emitirá un Dictamen relativo a los informes trimestrales, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el cual contendrá observaciones y recomendaciones. Este Dictamen será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público treinta días después de la recepción del informe trimestral, para ser considerado por dicha dependencia.

Artículo 40. Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por Ley o decreto del Congreso de la Unión se requerirá autorización previa del mismo.

En los términos de los artículos 15, 16 y 32 de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales y 5o. de su Reglamento, así como los respectivos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el

Ejecutivo podrá proceder a la desincorporación de entidades paraestatales, comprendidas en este Decreto, sujetándose a las siguientes bases:

a) Las propuestas que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disolver, liquidar, extinguir, escindir, transferir a los Estados y Municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados, y

b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputados, de las razones y criterio específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

La Cámara de Diputados vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b) anterior y en su caso decidirá la procedencia de la desincorporación.

TRANSITORIOS:

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para proveer, dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el presente Decreto, los recursos necesarios para continuar con el Programa de Reconstrucción del Recinto Legislativo de San Lázaro, y otros gastos contingentes.

Artículo 3o. A fin de incrementar el monto establecido en el artículo 3 del presente decreto las participaciones a entidades federativas y municipios, se modifica el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, particularmente el párrafo siguiente a la fracción III con el propósito de incrementar el Fondo General de Participaciones en un porcentaje equivalente al monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1994 en el ramo 0028.

Artículo 4o. El incremento a las aportaciones a la seguridad social del ramo 0019 constituye una erogación extraordinaria que por única vez realiza el Gobierno Federal para reestructuras el programa de pensiones y jubilaciones del IMSS y del ISSSTE. En el curso de 1994 se someterá al H. Congreso de la Unión las reformas legales conducentes a fin de consolidar esta reestructuración.

ANÁLISIS SECTORIAL

PRESUPUESTO FEDERAL EN DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, 1994

El Sector Desarrollo Urbano y Ecología, considerado desde 1992 dentro del Desarrollo Social recibirá una asignación

presupuestal para 1994 de 6 mil 107.2 millones de nuevos pesos, lo cual representa un aumento de 8.2 por ciento en términos reales respecto al presupuesto de 1993. Sin embargo, el presupuesto para el año fiscal de 1994 será similar al asignado en 1987, año en que los montos presupuestales al desarrollo social eran muy bajos.

La proporción porcentual de este sector dentro del PIB es muy pequeña, será del 0.49 por ciento en 1994, y en 1987 fue del 0.54 por ciento, la cifra más elevada que ha alcanzado este rubro en los pasados siete años. Estas cifras nos muestran las asignaciones tan pequeñas que recibe este sector a pesar de que sus funciones son básicas y vitales para la población mexicana, por lo cual debería considerársele como un sector prioritario. Sin embargo, dentro del gasto programable para 1994 representa sólo el 2.6 por ciento del total.

Con lo anterior puede observarse claramente la mínima atención que ha recibido este rubro por parte del Gobierno Federal, lo cual se refleja por las pequeñas asignaciones de recursos así como por las múltiples carencias y deficiencias que caracterizan a este sector.

1. Así, en el presupuesto de egresos para 1993, se propuso a la Cámara de Diputados eliminar a la vivienda como programa gubernamental, renglón que hasta 1992 pertenecía al sector que estamos analizando.

Para el presupuesto de 1994 se nos informa que ésta acción se está consolidando. En la página 64 de los Criterios Generales de Política Económica para 1994 se muestra esta situación: "El Estado ha abandonado su papel de constructor y propietario directo de vivienda para desempeñar un papel más activo como

promotor de la acción habitacional. Así la modernización del Estado, en términos de la política de vivienda, se ha orientado a promover, con base en la concertación, una mayor participación de todos los sectores de la sociedad, dejando al gobierno la responsabilidad de establecer las condiciones generales para que los sectores social y privado puedan producir y adquirir adecuadamente la vivienda."

Aunque se mencione la participación del sector social, se sabe que son los grandes capitalistas privados los que realmente pueden financiar la construcción de viviendas, lo cual las ha encarecido enormemente.

Esta decisión de eliminar los apoyos directos gubernamentales para la adquisición de vivienda dificultará que las familias que carecen de ella puedan conseguir tener una propia.

Durante los últimos 12 años se ha mantenido constante la proporción entre la vivienda propia y no propia, esto es, del 67 por ciento y 33 por ciento respectivamente. Esto significa que se tienen que reforzar los trabajos de INFONAVIT, FOVISSSTE, FONHAPO y organismos afines para avanzar o cubrir esta necesidad de nuestra población, pues una gran cantidad de personas no poseen una vivienda y tienen que alquilarla. Otra característica que se está incluyendo en estos organismos para la construcción de casas para la población, es que ahora están conectadas con la banca comercial para otorgar los créditos de vivienda, lo cual encarece aún más la adquisición de las casas para los trabajadores y por tanto, se obstaculiza la construcción de casas propias para la mayoría de la población mexicana.

Así, de 1970 a 1992 las viviendas no propias han aumentado

en un 26.8 por ciento. Además, actualmente del total de viviendas, el 24 por ciento es de 2 cuartos, el 62 por ciento es de 3 a 5 cuartos y sólo el 14 por ciento es de más de 5 cuartos.

Asimismo, en cuanto a la disponibilidad de servicios en las viviendas particulares en el país, sólo el 49 por ciento del total de viviendas disponen de agua entubada dentro de la vivienda, el 31 pro ciento la tienen fuera de la vivienda y el 20 por ciento no disponen de agua entubada. De la misma manera sólo el 67 por ciento de las viviendas del país cuentan con drenaje, y el 90 por ciento con energía eléctrica.

Con estos datos se puede observar que el problema de la vivienda es muy grave, y con la nueva disposición de dejar esta tarea al sector privado será difícil que la población pueda adquirir sus casas propias por el encarecimiento de las mismas. Asimismo no se cumplirá con el mandato del artículo 4o. constitucional de que todos los mexicanos deberán disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

2. Por otra parte, se sabe que la capacidad del sector privado para expandirse es fuerte sobre todo cuando la rentabilidad de sus inversiones es alta.

No entendemos como se ha insertado al Sector Desarrollo Urbano dentro del Desarrollo Social donde se supone se encuentran las áreas que benefician a la población directamente sobre todo en lo que se refiere al bienestar social. A quien están beneficiando o logrando su bienestar no es a la población en general sino a los grandes capitalistas. Rubros del desarrollo urbano que antes atendía el sector público exclusivamente, poco a poco las está absorbiendo el sector privado. Áreas como la infraestructura básica, y de provisión de servicios necesarios

tales como carreteras, puertos, aeropuertos y obras eléctricas, en las que antes sólo invertía el sector público, en muy poco tiempo ya forman parte de las inversiones privadas. Así, lo prueba la afirmación que se hizo en los Criterios Generales de Política Económica para 1993 en la página 40: "Mientras que en 1988 la inversión del sector privado representó menos del 1 por ciento del total, para 1993 esta proporción alcanzará aproximadamente el 50 por ciento".

3. Finalmente otro rubro atendido por este sector es el ecológico. En este renglón es donde debería participar el sector privado, sin embargo, no es rentable para sus intereses, por ello en este renglón los capitalista intervienen sólo contaminando.

Cabe aclarar que el interés gubernamental por los aspectos ecológicos o ambientales se ha dado debido a la presión social como consecuencia de pronunciamientos de instituciones, organismos especializados y de la misma ciudadanía. Las acusas principales del deterioro ambiental han sido el crecimiento urbano industrial no planificado, fuertemente orientado a la rentabilidad del corto plazo y ante una legislación deficiente o sin aplicar, todo lo cual ha influido notoriamente en la situación actual de la Ciudad de México, y ya se resienten efectos similares en ciudades como Monterrey, Guadalajara y Coatzacoalcos, entre otros lugares de nuestro país.

En cuanto al presupuesto correspondiente para atender estos problemas, parece reflejar que su orientación estará encaminada a acciones correctivas más que a las preventivas del deterioro. Atacar la contaminación es una prioridad incuestionable. Sin embargo, ello no deberán suplir lo que también es otra urgencia: frenar y revertir expresiones del deterioro ambiental que están

teniendo consecuencias muy graves. Esto se refleja por la poca atención que reciben los programas de reforestación, recuperación de suelos, conservación de ecosistemas, protección de flora y fauna y otros objetivos básicos para prevenir la grave contaminación que tanto nos afecta.

Esto es producto de la actitud general de los funcionarios públicos que tiene un horizonte temporal de acción, al final del cual están más preocupados en su "porvenir y fines políticos", y por otra parte, la iniciativa privada no está muy interesada en el asunto, por lo tanto, el compromiso de velar por las cuestiones ecológicas termina recayendo en la sociedad civil.

Es urgente que todos los sectores de la sociedad participen activamente, no sólo en la corrección, sino más importante aún, en la prevención de este problema que a corto y mediano plazo nos afecta a todos.

Es necesario descentralizar las industrias que tan fuertemente se han concentrado, en las ciudades multar drásticamente a las empresas contaminantes y con el uso de la tecnología y métodos adecuados, reducir la contaminación que provocan.

En el caso del transporte sería muy conveniente promover el servicio público de vehículos con equipo anticontaminante, trenes ligeros, impulsar los tranvías y trolebuses. El metro debe crear nuevas líneas que alientes a dejar el automóvil en casa.

Si no hay un transporte público eficiente, no se podrá alentar el dejar de usar vehículos particulares que son otra fuente notable de contaminación.

Consideramos que lo hecho hasta ahora es insuficiente. No se ha entrado al problema de fondo, y no es que pidamos soluciones

mágicas y sin costos. Concedemos la gradualidad. Sin embargo, es necesario una mayor participación no sólo del sector social que es el que más ha trabajado en este sentido, sino también se requiere mayor colaboración del sector privado y como rector y eje de las acciones a realizar a mediano y largo plazo al sector gobierno.

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PRESUPUESTO FEDERAL EN EDUCACIÓN, 1994

El presupuesto asignado al sector educación para 1994 es de 54 mil 485.3 millones de nuevos pesos, cifra superior en 14.4 por ciento en términos reales respecto al gasto de 1993. El presupuesto para 1994 en el sector educación en términos reales es el más elevado en los últimos catorce años. Este registro de incremento positivo ya era estrictamente necesario, pues fue hasta 1992 cuando se superó el gasto real de 1982, ya que desde 1983 hasta 1991 los montos asignados a este rubro no superaban el gasto realizado en 1982.

Además, el incremento en el presupuesto real para este sector se estableció como un compromiso del actual gobierno, el cual se comprometió a que la cantidad de recursos económicos asignados a la educación crecerían en términos reales año con año del actual sexenio.

Esta situación debería ser permanente, pues a pesar de los incrementos en el gasto en educación aún quedan por cubrirse muchas carencia y deficiencias del sector. Por ello, esta

política de incrementos reales en el gasto debería ser a largo plazo, y no sólo por un sexenio.

Por otra parte, en cuanto a la participación de este sector dentro del PIB para 1994 será de 4.4 por ciento. Realmente se ha avanzado en este aspecto, aunque muy lentamente. Asimismo se está aún muy lejos de alcanzar el equivalente al 8 por ciento del Producto al gasto en educación, como lo recomiendan organismos internacionales.

Se ha dado una negativa del oficialismo para establecer como mandato constitucional la obligación del Estado de proporcionar no menos del 8 por ciento del PIB como presupuesto para la educación. Lo cual, sería, de aprobarse, una forma de evitar que a capricho de funcionarios que cambian constantemente, o a eventuales desequilibrios económicos, el monto destinado a este renglón sufra variaciones negativas, que impidan el cumplimiento de los objetivos programáticos y sociales de este sector tan importante para el país.

En general, el presupuesto para 1994 se incrementará en términos reales, lo cual no puede calificarse como la política más adecuada, porque aún así es insuficiente la asignación presupuestal para revertir los rezagos acumulados por años de recesión, austeridad y decrementos reales del presupuesto, así como de una administración deficiente. En todo caso, el gasto incrementado es sólo uno de los pasos para mitigar en cierta medida el grave deterioro social al que hemos llegado.

Dentro de este contexto, aún con el aumento respecto a años anteriores del presupuesto asignado al sector educativo sigue siendo insuficiente para revertir los rezagos y las caídas reales

de gasto durante la década anterior y principios de la presente, todo lo cual provocó un retroceso en la calidad y resultados concretos.

1. La matrícula general en 1994 aumentará en 1.06 por ciento respecto a 1993. La matrícula adicional en términos absolutos será de 269.2 miles de alumnos más que en 1993. Sin embargo, esta cifra es muy baja comparada con la matrícula adicional que se registraba año con año a principios de la década pasada, ya que por ejemplo la matrícula adicional en el ciclo escolar 1981 - 1982 respecto al ciclo 1980 - 1981 fue de 1 millón 208.4 miles de alumnos, y en el ciclo escolar 1982 - 1983 se registró una matrícula adicional respecto al ciclo anterior de 1 millón 9.5 miles de alumnos.

Por otra parte, la matrícula a nivel Primaria en 1994 tendrá el mínimo incremento de 0.2 por ciento respecto a 1993, y será inferior en un -5.9 por ciento respecto a 1984. En cuanto a la Secundaria disminuirá respecto a 1989 en un 0.9 por ciento.

Además, aunque con el incremento del presupuesto se pretende elevar la atención educativa a la población, todavía es muy deficiente, pues el porcentaje de atención a la demanda de servicios educativos escolarizados es de alrededor del 60 por ciento, es decir, sólo 60 de cada 100 personas en edad de encontrarse en algún nivel educativo disfrutan de esa atención.

2. Dentro de los objetivos de la política de gasto presupuestal para 1994 se encuentra señalado que de manera especial se realizarán acciones orientadas a la modernización de la educación. Este planteamiento se ha manejado desde el

principio de la presente Administración, aunado a la elevación de la calidad educativa. La formulación de objetivos como la modernización y elevación de la calidad educativa son inobjetables. Estamos de acuerdo. El problema radica en que durante los cinco años de la actual Administración, la Secretaría de Educación Pública ha hecho exactamente lo contrario.

Se ha caminado desordenadamente por una vía que degrada la calidad formativa de la educación básica, que es el pilar de la educación general.

Se han elaborado planes y discursos, que sólo se han quedado como meros documentos confusos, llenos de trampas ideológicas y totalmente imprácticos para la Nación. Además, para mencionar un aspecto concreto de este proceso, se han elaborado y sometido a prueba textos para la enseñanza Primaria, los cuales son los instrumentos de reforma que realmente llegan a las escuelas y se convierten en recurso cotidiano de trabajo de niños y maestros.

Por citar sólo algunas cifras antes de comentar el contenido de los nuevos libros, mencionaremos que para 1994 la producción de libros de texto gratuitos será de 97.7 millones de ejemplares, cifra superior en apenas 4.8 por ciento respecto a 1993 e inferior en 2.6 por ciento respecto a 1993, a pesar de la importancia que tienen en la educación básica estos libros.

Los nuevos textos han causado en amplios círculos intelectuales y científicos una gran alarma, debido a que no resisten el más superficial análisis crítico. Estos libros ya están en manos de alumnos y maestros de 4o. y 5o. grado de Primaria. Esperamos sean retirados de circulación, pues su lectura nos revela que están redactados desde la perspectiva del

gobierno, son demasiado oficialistas y parciales con la realidad nacional, y en general se observa una ausencia de intención formativa, ya que desde el plano pedagógico son en extremo deficientes por repetitivos y por estar fundados en el memorismo, más que en la reflexión y el análisis.

Consideramos que sí es necesario revisar y actualizar los libros de texto. Esta tarea requiere una obra educativa inteligente y creativa. En nuestro país, contamos con gente capaz de ello, maestros competentes, profesionistas preparados, educadores con ideas y científicos dispuestos a colaborar. Esta gente debe ser convocada y la participación de todo este potencial humano daría pasos para lograr la verdadera modernización educativa.

3. Otro renglón fundamental de la educación en México, es la educación superior. Dos instituciones importantes de este nivel, para citar algunos ejemplos, la UNAM y la UAM verán incrementada su asignación de recursos en términos reales en un 17.4 por ciento y un 5.5 por ciento respectivamente, lo cual aún es insuficiente para cubrir las necesidades y carencias del sistema de educación superior.

Una observación muy importante es que año con año las instituciones de educación superior no brindan atención a la población demandante. Así, en el ciclo escolar 1979 - 1980 el porcentaje de atención a la demanda era de 90.3 por ciento y en el ciclo 1991 - 1992 disminuyó a 66 por ciento, esto es, una reducción de aproximadamente la tercera parte en doce años. Esto se ve reflejado en la cantidad creciente de jóvenes que desean estudiar y que las deficiencias educativas de atención a la demanda les impide ingresar a las Universidades del país.

En general, el presupuesto para 1993 nuevamente se incrementará en términos reales, lo cual no puede calificarse como la política más adecuada, porque aún así es insuficiente la asignación presupuestal para revertir los rezagos acumulados por años de recesión, austeridad y reducciones en términos reales del presupuesto, así como de una administración deficiente.

La situación actual de la educación en muchas partes de nuestro país se caracteriza por la existencia de gran cantidad de escuelas unitarias, aulas improvisadas, baja o nula existencia de material didáctico y de trabajo, altos índices de deserción y reprobación, y peor aún, muchas comunidades ni siquiera cuentan con una escuela. Es necesario terminar con estos atrasos. El presupuesto incrementado no es la panacea para combatir los rezagos. En todo caso el aumento real del gasto es sólo uno de los pasos para mitigar el grave deterioro social al que hemos y llegado y con el que ya no es posible continuar.

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PRESUPUESTO FEDERAL EN SALUD, 1994

1. Uno de los principales retos que se ha propuesto vencer la actual Administración se ubica en el terreno de la política de desarrollo social dentro de la cual se localiza el Sector Salud.

Para 1994 a este sector se le ha asignado un monto presupuestal de 52 mil 363.6 millones de nuevos pesos, lo cual representa un incremento del 8 por ciento respecto al presupuesto asignado en 1993. A pesar de este incremento su participación dentro del PIB en 1994 será del 4.2 por ciento, todavía por debajo de la proporción recomendada por organismos internacionales de destinar al Sector Salud el 6 por ciento del Producto.

Así, aunque es innegable lo necesario de elevar el gasto en Salud en términos reales como requisito básico para

enfrentar los retos que las tareas del sector impone, también es cierto que una solución pronta y satisfactoria para atender las necesidades en Salubridad de las mayorías no consiste sólo en incrementar el monto de los recursos, sino también en su asignación oportuna y eficiente.

2. El sector en general presenta un defecto que durante varios años hemos hecho notar. El modelo DE servicio en nuestro país, se le puede caracterizar como curativo tardío y escasamente prevencional. Es un modelo de atención fundamentalmente de reparación, que actúa sobre las causas del daño, y no tiene incidencia directa sobre la salud de la población, sino sobre la enfermedad y la muerte, a pesar de que la inversión para conservar la salud rinde más que el costo para curar la enfermedad.

A pesar de que en el presupuesto para 1994 se nos dice que se fortalecerán las actividades de medicina preventiva, el porcentaje del gasto total asignado a la atención preventiva y curativa, será del 10 por ciento y del 40 por ciento respectivamente. A la última se le asignarán 4 veces más recursos que a la primera.

Esta situación que año con año se repite ha provocado resultados negativos en los indicadores de atención a la población mexicana en materia de salud, comparado con otros países.

Así, según datos del Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe de la CEPAL en 1991, el índice de mortalidad en México es del 35.2% por cada mil niños nacidos

vivos, cifra superior a la de varios países latinoamericanos. En Argentina es del 28.8%, en Panamá del 20.8%, en Chile del 16.8% y en Jamaica del 14%, por citar algunos ejemplos.

Otro dato indicador de nuestro nivel en el rubro de salud es el de niños nacidos con poco peso. Según el Banco Mundial, México registra un nivel anual del 15% de niños que nacen con un peso inferior a 2,500 gramos. La explicación que este organismo nos da sobre este indicador, es que el poco peso al nacer suele estar relacionado con la mal nutrición de las madres y en general hace aumentar el riesgo de mortalidad de estos niños y afecta adversamente a su crecimiento en los primeros meses de vida y en la niñez, lo que eleva la incidencia de otros tipos de atraso en el desarrollo.

El mismo nivel que tiene México del 15%, lo registra también Mozambique, considerado el país más pobre del mundo, según el Banco Mundial.

3. Asimismo, el sector presenta fallas en la orientación de atención a la población, ya que se observa la aplicación de una política social selectiva que otorga una mayor atención a las instituciones que atienden a la población derechohabientes que a las instituciones que atienden a la población abierta, las cuales pueden penetrar más ampliamente en zonas marginadas con centros asistenciales básicos.

Lo anterior no quiere decir que deben restarse recursos al IMSS o al ISSSTE, sino que deben buscarse los medios más rápidos para atender a los individuos o grupos más desprotegidos.

La mayor atención a la población derechohabiente la reafirman los siguientes datos: concentra el 66.4 por ciento de las consultas externas y el 62.2 por ciento del personal médico. Mientras que la población abierta concentra el 33.6 por ciento de las consultas externas y el 37.8 por ciento del personal médico.

También dentro del mismo ámbito de derechohabientes se observa una diferencia muy grande de atención a las zonas urbanas y rurales, pues en el caso de los asegurados del IMSS, en 1993 los asegurados permanentes en el sector urbano representaban el 86.2 por ciento del total, mientras que los asegurados del sector rural sólo representaban el 2.8 por ciento.

Consideramos que una política de orientar la política social hacia la población de escasos recursos, debe incluir el ampliar la infraestructura de atención a las diferentes zonas del país, esto es, convertir la prestación de los servicios públicos en una acción de carácter universal, es decir, con una cobertura institucional que abarque a los núcleos de la población más necesitada de estos servicios.

Asimismo, la calidad en los servicios debe ser homogénea, lo cual significa atender tanto, a los ciudadanos que ya cuentan con servicios públicos de salud como a los que aún no los tienen, con el mismo grado de eficiencia, oportunidad y calidad humana.

Para conseguir lo anterior es necesaria la integración de un nuevo sistema nacional de salud, con objeto de que los beneficios de los actuales derechohabientes se extiendan a todos los sectores de la población mexicana.

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Sector energético

La importancia del sector energético no sólo reside en su aporte como abastecedor de energía y de materias primas para la industria, sino también por los ingresos que esta actividad genera tanto para el equilibrio de la balanza de pagos, como por su aporte a las finanzas públicas. En el año en curso, los ingresos presupuestales de la federación, provenientes del sector petrolero, representaron el 34% del total y para el que se presupuesta se espera que sean de un 29.1% del total. Para 1994, simplemente, por concepto de Derechos sobre la Extracción de Petróleo, Derechos ExtraordinarioS sobre la Extracción de Petróleo y Derechos adicional sobre la Extracción de Petróleo el gobierno piensa recabar un mínimo de 30 millones de nuevos pesos más el Impuesto al Rendimiento Petrolero, el Impuesto Sobre la producción y Servicios, más los impuestos sobre las importaciones y exportaciones del sector, más Impuesto al valor Agregado y otros etc., lo que hace de Pemex el principal contribuyente del gobierno federal.

La inversión extranjera, el TLC y el presupuesto del Sector Energético

El proyecto económico desarrollado por la actual administración en estos cinco años de gobierno, ha tenido como objetivos estratégicos la privatización de la economía y la promoción de la inversión extranjera, estas dos tendencias se advierten en el presente presupuesto particularmente en lo referente al sector petrolero, no en balde en sesiones anteriores se han aprobado reformas a la Ley de Inversiones Extranjeras en ese sentido. Lo cual es congruente con el resultado de las negociaciones del TLC, por el cual se brinda trato nacional al inversionista extranjero.

En materia energética se han dado pasos importantes en esa orientación y que en términos generales consisten en priorizar la producción de crudo para exportación mientras se amenaza con el desmantelamiento de industria petroquímica mexicana. El Presupuesto de Egresos responde a los compromisos que el gobierno de México ha establecido con el de Estados Unidos en materia energética y que formaron parte de negociaciones paralelas a las del TLC.

Durante las negociaciones del TLC se exigió del de México que se garantizara el abasto crudo a los Estados Unidos y se llevara a cabo una apertura para el libre comercio de productos petrolíferos y petroquímicos, así como concesiones para la exploración y explotación de mantos petroleros. A pesar de estas exigencias y de múltiples presiones, el gobierno de México se negó a aceptar compromisos de tal naturaleza dentro del TLC, pero al margen de éste se ofreció otorgar un número considerable

de concesiones a gasolineras norteamericanas y reclasificar los productos petroquímicos básicos, lo que significa ceder a la exigencia de apertura comercial en el área de petroquímica, al comercio de petrolíferos y abrir el área de la exploración a la inversión privada y extranjera.

La reclasificación de los productos petroquímicos básicos, como lo dijimos en su oportunidad, no corresponde a ninguna lógica ni industria ni científica, sino más bien a la lógica de privatizar y desmantelar la industria nacional, y su apertura comercial correspondiente. Pero más grave es concesionar la exploración de las reservas y su renta.

La situación del sector petrolero en los Estados Unidos exige de México abasto de crudo y mercado para sus productos petroquímicos y petrolíferos. Cada vez resulta menos rentable la explotación de mantos petroleros en los EU, por lo que varias empresas han reducido su actividad en este renglón, en cambio su industria petroquímica presenta una capacidad instalada subutilizada que requiere de ampliación del mercado exterior, la lógica de la política petrolera de nuestro país pretende acondicionar al sector energético a las necesidades de nuestro vecino.

Exploración producción exportación y liquidación de la industria petroquímica.

Hasta ahora, la tendencia prevaleciente era la de mantener inversión de Petróleos Mexicanos para ampliar las reservas mexicanas de crudos, así como para mantener el nivel actual de explotación de las mismas, en cambio se notaba año con año, una caída del nivel de inversión de la industria petroquímica. Hoy, con la propuesta de presupuesto, se pretende

una reducción de inversión estatal en todas las áreas estratégicas del sector.

Haciendo una comparación presupuesto aprobado para 1992 y el que hoy se discute, previamente deflactados con el con los estadísticos correspondientes a 1992 y el proyectado para 1994, se observa una reducción de más del 10% en términos reales del total del gasto programable. Pero lo más grave y la reducción de casi 56% para 1994 de la inversión en "Plantas de Refinación y Petroquímica.", lo cual confirma nuestras aseveraciones en el sentido de que no se pretende abrir a la inversión y a las importaciones los productos de la petroquímica básica sino además, abandonar paulatinamente esta actividad por parte del estado, sólo falta que en el próximo año se anuncie la venta y reprivatización de las actuales plantas.

Si lo hasta aquí expuesto es grave, mas lo es el hecho que se presente la misma tendencia en otros rubros, tan o más importantes. La inversión en Plantas de Refinación sufre una reducción del 55%; de 18% en el área de Exploración y Perforación; de 40% en la Explotación; de 33% en la Refinación etc. esto es un abandono y desmantelamiento real de la industria petrolera.

El siguiente paso de la política energética que se presente a este congreso será la concesión de estos sectores estratégicos a la inversión extranjera y luego su privatización y desnacionalización.

Cada vez más lejos estamos de constituir una industria petrolera mexicana, eficiente y productiva, y cuyo principal aporte a la economía nacional no sea la exportación de crudos, sino de productos petroquímicos con mayor valor agregado.

Por el contrario, este presupuesto, apunta hacia la privatización y desnacionalización de la industria, y a mantenerla como proveedora de crudos para la gran industria petroquímica estadounidense. Esta política propiciará el agotamiento prematuro de las reservas estratégicas sin un aprovechamiento racional.

Otra sería aquella, que contrariamente a lo que sucede en la actualidad, promoviera el desarrollo de una industria petroquímica de exportación y redujera con ello la explotación de las reservas y cambio aumentara el ingreso de divisas por la venta de productos más elaborados; que destinara una parte mayor del presupuesto al desarrollo tecnológico para la producción y la protección del medio ambiente.

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SECTOR COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Sector Comercio para 1994.

El Sector Comercio, Abasto y Fomento industrial, recibirá, una asignación presupuestal para 1994 de 7 mil 251.3 millones de nuevos pesos, lo cual representa una disminución de menos 3.5 por ciento en términos reales respecto al presupuesto autorizado de 7 mil 148.5 millones de nuevos pesos en 1993, (cuadro No. 1). Cabe señalar, que el presupuesto para 1994 es inferior en términos absolutos en 102.8 millones de nuevos pesos, y la participación del Sector Comercio en el PIB, es de 0.6 por ciento, equivalente al presupuesto autorizado en los últimos tres años, (cuadro No. 2). De esta forma, de acuerdo a la información que se puede observar en el cuadro anterior, la caída de la asignación presupuestal del Sector Comercio es patente.

El Sector Comercio es uno de los más afectados por la política privatizadora del Gobierno Federal. La desincorporación de varias empresas estratégicas de Conasupo; como Industrias Conasupo; Liconsa y Miconsa, entre otras; rompe de hecho con la estructura estratégica de Conasupo. Dado que se le quitaron las empresas que tienen que ver con el campo de la producción, distribución y comercialización de productos primarios de primera necesidad, que estaban dirigidas a la población de escasos recursos. Actualmente sus funciones se han reducido a comercializar unos cuantos productos de primera necesidad como el maíz, la leche, entre otros; de los cuales el intermediarismo de Conasupo- Solidaridad deja mucho que desear, ya que sirven para

controlar e inducir electoralmente a las personas que obtienen ese beneficios en la compra de la leche.

COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.

La apertura comercial con el exterior, principalmente con los Estados Unidos y Canadá, a puesto a competer de manera muy desigual a la micro, pequeña y mediana industria, con empresas extranjeras trasnacionales - muchas de ellas -, con grandes recursos económicos, tecnológicos, publicitarios, etc., lo que ha traído como consecuencia la quiebra de muchas empresas micro y pequeñas, intensivas de mano de obra, las cuales ocupan a más trabajadores.

Siendo la desregulación económica una medida de cambio estructural, las medidas de desregulación han permitido al grupo gobernante en el poder, una mayor privatización de entidades y empresas paraestatales y un menor control de la actividad económica, a costa de una menor rectoría del Estado en la actividad económica. Dado que la orientación de la apertura comercial, las medidas de desregulación, la promoción de la inversión y la innovación tecnológica, de poco a servido para consolidar el crecimiento económico sostenido que plantea el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1989-1991, de 2.9 por ciento a 3.5 por ciento del crecimiento del PIB; y en los años de 1992 a 1994, de 5.3 a 6.0 por ciento de crecimiento del PIB. Lo cual contrasta con el crecimiento esperado de 1.1 por ciento del PIB para 1993, el cual es muy inferior a la meta proyectada en dicho Plan.

COMERCIO EXTERIOR

La dinámica del comercio exterior en el régimen de Carlos Salinas de Gortari tiene su máxima expresión en la apertura indiscriminada de las importaciones sobre las exportaciones, lo que ha traído como consecuencia que a partir de 1989 haya habido déficit en cuenta corriente y en el período gubernamental de 1989 a 1992, haya un saldo deficitario en la balanza comercial de -40 268.2 millones de dólares, y en lo que va del año hasta agosto de 1993, se presentó un saldo negativo por 13 656.6 millones de dólares en la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos, que sumándose al saldo deficitario de los últimos cuatro años del sexenio, se tiene un saldo de la Balanza Comercial de -53 924.8 millones de dólares, lo cual debiera ser preocupante en cualquier sistema democrático.

Las autoridades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, debieran de informar a esta soberanía, la estrategia a seguir en materia de comercio exterior, - porque al parecer la actual tiene un alto riesgo-, dada la inminente entrada en vigor del TLC a partir del 1o. de enero de 1994, entre los Estados Unidos, Canadá y México. Lo cual complicaría aún más, los déficits en cuenta corriente.

La inversión extranjera en lo que va del sexenio salinista ascendió al mes de agosto de 1993 a 33 085.3 millones de dólares, comparada con el total de inversión extranjera histórica acumulada hasta septiembre de 1993, de 58 143.6

millones de dólares, representa sólo en el régimen neoliberal, el 56.9 por ciento de dicha inversión. De enero a agosto de 1993, el monto de inversión extranjera ascendió a 6 961.4 millones de dólares, de los cuales, 3 701.2 millones de dólares se captaron a través de los instrumentos de renta variable del Mercado de Valores, lo cual representa el 53.2 por ciento colocado en ese mercado de alto riesgo y especulación financiera.

Se estima que la inversión extranjera en el Mercado Bursátil asciende al 60 por ciento de la inversión extranjera acumulada en el país, que equivale a 34 886.1 millones de dólares, un poco más que la cantidad de 30 000 millones de dólares que tienen los mexicanos en el exterior, ya sea por medio de fuga de capitales e inversiones.

La estructura arancelaria se ha liberado de manera unilateral por parte de las autoridades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al mes de junio de 1993 se habían liberado 11 632 fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, lo que representa el 77.9 por ciento de dicha tarifa, con las consecuencias aludidas en párrafos anteriores.

En el fomento a las exportaciones destacan las reformas y adiciones de las leyes que conforman el marco normativo del comercio exterior, entre las que sobresalen por su importancia la Ley de Inversiones Extranjeras, la Ley del Comercio Exterior y la Ley Aduanera, entre otras leyes, que conforman el conjunto de leyes para la aprobación del TLC, por parte de los Estados Unidos de Norteamérica.

ABASTO Y COMERCIO EXTERIOR.

El abasto de productos básicos a la población por parte de la Conasupo, tiene diferentes ángulos. Por un lado, los precios oficiales que tiene reprimido al precio del maíz y la liberación de la importación de maíz de los Estados Unidos a precios más bajos que el precio oficial para este producto en el país; el caso de la Leche que se venden en las lecherías Conasupo - Solidaridad, para controlar e inducir a los beneficiarios en los votos electorales, son parte de la estrategia que le han asignado a Conasupo al parecer.

La complemenariedad en el comercio es otra de las funciones de Conasupo y sus distribuidoras, para proveer a las zonas más aledañas de productos de primera necesidad, que la iniciativa privada no quiere invertir o bien no les es costeable económicamente. De esta forma, Conasupo juega el papel secundario en apoyo del comercio privado, no competitivo como se le tenía anteriormente.

El comercio interior se ha modernizado ciertamente en los grandes centros comerciales, pero la implantación del "Código de Barras" en sustitución del precio del artículo en el producto, es una política de simulación de la mercadotecnia, que inhibe al comprador llevar un mejor control de los precios de los productos, lo cual es perjudicial a los consumidores, porque en lugar de tener el precio, tiene el código de barras, y al paso del tiempo se pierde la relación del incremento de los precios, por lo que se debe de contar con la etiqueta del precio del artículo, independientemente del código de barras que es indispensable que lo tenga.

Por lo antes expuesto, se concluye que la disminución de la asignación presupuestal que se observa en el Sector Comercio y Fomento Industrial, se debe a que en la práctica, la política neoliberal de actual régimen, le ha encomendado otras funciones, dado el comportamiento del Sector en la economía nacional e internacional.

CUADRO 1

SECTOR COMERCIO, ABASTO Y FOMENTO INDUSTRIAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, 1990-1994.

(millones de nuevos pesos)

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

AÑOS PRESUPUESTO PRESUPUESTO VARIACIÓN CON SECTORIAL 1_/ REAL 2_/ RESPECTO AL AÑO ANTERIOR (%).

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1990 7 923.4 60 816 -

1991 7 434.4 47 504 -21.9

1992 6 473.0 35 529 -25.2

1993 7 148.5 35 584 0.1

1994 7 251.3* 34 331 -3.5

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUENTE: 1_/.- Presupuesto de Egresos autorizados, Diario Oficial, 1990-1993.

2_/.- Deflactor Implícito del PIB:

*.- Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1994.

CUADRO 2

SECTOR COMERCIO, ABASTO Y FOMENTO INDUSTRIAL

PARTICIPACIÓN DEL SECTOR EN EL PIB, 1990-1994.

(millones de nuevos pesos)

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

AÑOS PIB PRESUPUESTO PARTICIPACIÓN DEL A PRECIOS SECTORIAL SECTOR EN EL PIB CORRIENTES 1_/ NOMINAL 2_/ (%).

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1990 686 406 7 923.4 1.2

1991 865 166 7 434.4 0.9

1992 1 018.6* 6 473.0 0.6

1993 1 135.5* 7 148.5 0.6

1994 1 229.7* 7 251.3** 0.6

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUENTE: 1_/.- Informe de Labores Banco de México, 1992.

2_/.- Presupuesto de Egresos autorizado, Diario Oficial, 1990-1993.

*.- Criterios Generales de Política Económica 1994.

**.- Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1994.

SUBSECTOR TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1994.

El Subsector Trabajo y previsión Social, recibirá una asignación presupuestal para 1994 de 470.9 millones de nuevos pesos, lo cual representa un aumento del 5.1 por ciento en términos reales respecto al presupuesto autorizado de 1993, el cual fue de 425.9 millones de nuevos pesos, (cuadro No. 1). Sin embargo, si observamos los presupuesto autorizados en 1990 de 252.7 millones de nuevos pesos; en 1991 el

presupuesto fue de 295.9 millones de nuevos pesos y en 1993 de 333.0 millones de nuevos pesos; ambos presupuestos fueron mayores al observado a los gastos ejercidos para esos mismos años, en la Cuanta de la Hacienda Pública Federal, en la cual se observa un gasto de 291.4 millones de nuevos pesos en 1991 y para 1992 se ejerció un gasto de 328.4 millones de nuevos pesos, inferiores al presupuesto autorizado.

No obstante que el presupuesto autorizado en los años de 1990 a 1992, fueron superiores que el gasto ejercido, no se han aprovechado los recursos presupuestales, lo cual ha traído como consecuencia una mayor disminución en las metas sustantivas en materia laboral.

La proporción del subsector laboral dentro del PIB, se ha mantenido más o menos constante de 1990 a 1994 en 0.03 por ciento, con diferencias porcentuales mínimas por el redondeo de los decimales, (cuadro No. 2). De esto se desprende que los gastos del subsector laboral no son prioritarios, no obstante que se han estado incrementando los despidos y los desempleados, por lo tanto, las necesidad de mayores becas y cursos de capacitación son prioritarios, por la desaceleración económica, y el creciente desempleo de la fuerza de trabajo, derivado de apertura comercial y la desigual competencia con el exterior.

La tendencia decreciente del PIB a partir de 1991 a 1993, indica con objetividad la crisis de la economía mexicana, la cual no puede soslayarse. De esta manera, los trabajadores han tenido que cargar con la mayor parte del peso de la crisis tanto en la pérdida de empleos como en la pérdida del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

INDICADORES BÁSICOS EN MATERIA LABORAL.

La tendencia decreciente de las metas sustantivas en becas a los trabajadores en el año de 1991 de menos 23.3 por ciento y la disminución de las mismas de menos 14.4 por ciento en 1992, aunado a la disminución de cursos de capacitación a los trabajadores en el año de 1991 de menos 17.2 por ciento y en el año de 1992 de menos 16.0 por ciento, permite suponer el poco interés que tienen las autoridades laborales en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora.

Los Proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1993 y 1994, contienen los principales proyectos de inversión que tienen la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esos años. Por ejemplo, En cuanto al proyecto de Modernización de los Mercados de Trabajo, da a conocer un avance físico de 27.0 por ciento en el año de 1993 y estiman el mismo porcentaje para 1994, siendo el mismo porcentaje para ambos años; lo anterior, da la impresión de que el avance estimado para 1994 será el mismo que se obtuvo en 1993, por lo que no queda claro el grado de avance acumulado en esos dos años.

Dado que en el 5o. Informe de Gobierno de Carlos Salinas de Gortari se indica que en el marco del Programa de Capacitación de Mano de Obra, y de manera concertada entre el Banco Mundial, el Gobierno Federal y los representantes de los trabajadores, se puso en marcha el proyecto de Modernización de los Mercados de Trabajo; es de vital importancia que se den a conocer con claridad, el avance físico de dicho proyecto.

En virtud que en el proyecto de Modernización de los Mercados de Trabajo, marca los años de implantación de 1993 a 1997, de un sexenio a otro sexenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debe de informar a esta soberanía, el grado de avance que se tiene contemplado al final del sexenio, previendo el cambio de gobierno del próximo sexenio.

POLÍTICA LABORAL.

La impartición de justicia descansa en una profunda injusticia, dado que se omite por todos los medios, la difícil situación por la que está atravesando la clase trabajadora, derivado de la putrefacción de los sindicatos charros en contubernio con las autoridades laborales. De esta forma, es bien conocido por la clase trabajadora, la relación existente del gobierno con los líderes charros, que sin lugar a dudas, son copartícipes del deterioro salarial que se encuentran los salarios mínimos y el desempleo creciente de la población del país.

Las crecientes demandas individuales laborales de los trabajadores ante la Junta Federal de Conciliación y arbitraje, de un 20.0 por ciento de noviembre de 1992 a agosto de 1993, refleja que los trabajadores prefieren presentar sus demandas laborales de manera individual, que a través de sus representantes sindicales. Por lo que últimamente, tiende a crecer estas demandas laborales ante dicha Junta, dada la baja credibilidad y confianza en sus representantes sindicales.

Dada la modernización en el aparato productivo y en los servicios, los despidos de trabajadores se han estado

incrementando a últimas fechas, lo cual viene a incrementar el desempleo en el país y con ello, se incrementa a la vez, el número de injusticias en contra de los trabajadores por lo que es de suponerse, que las autoridades laborales conjuntamente con los líderes charros, tienen controladas las inconformidades de la clase trabajadora.

Si bien es cierto que en el período de noviembre de 1992 a agosto de 1993, hubo 6 251 emplazamientos a huelga registrados, de estos, sólo estalló el 1.9 por ciento, menor a lo ocurrido el año de 1992. Esto no se ha debido a que los trabajadores estén bien pagados o porque las condiciones laborales les sean favorables, más bien, obedece a una política laboral condicionante del gobierno federal, que tiende a reproducir de manera creciente, la rentabilidad del capital a costa del bienestar económico, social y cultural de los trabajadores.

POLÍTICA DE EMPLEO

La concertación del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo de octubre de 1993, es singular, dado que es el resultado de "acuerdos" en los tres sectores: el gobierno, los empresarios y los líderes sindicales; lo cual tiende a mitigar en parte, el efecto de una política neoliberal contraria a los intereses de la clase obrera.

En virtud que las cifras actualizadas de la población económicamente activa (PEA) son prácticamente inexistentes, pero haciendo uso de las cifras que tenemos en el Grupo Parlamentario del PRD hasta 1992. La PEA hasta 1992, la hemos

ponderado en 27 millones 691 mil y las cifras de desempleados la hemos calculado en 5 millones 305 mil.

El compromiso adquirido por el gobierno hasta antes que termine la actual administración, de generar alrededor de 100 mil empleos directos y permanentes a través de una inversión de 60 mil millones de nuevos pesos, es meramente coyuntural; porque sólo representa el 0.36 por ciento de la PEA y el 1.9 por ciento de la población desempleada, de acuerdo a nuestras cifras, menor a la tendencia de la tasa de crecimiento de la PEA es de 3.2 por ciento, lo que confirma lo antes expuesto.

POLÍTICA SALARIAL

La política salarial se apoya en una injusta distribución del ingreso, que tiende a beneficiar a los sectores ejecutivos y directivos de la Administración Pública Federal y privada, en aras de la política de estabilización de la economía.

La contención salarial es a todas luces una política represiva, que quiérase o no ha contraído el mercado interno de manera inquietante y a sumergido en la miseria aproximadamente a la mitad de la población mexicana. Si bien es cierto que la caída salarial se inicia en 1977, es a partir del período neoliberal de 1983 y hasta agosto de 1993, que los salarios mínimos han tenido una pérdida del poder adquisitivo de 57.5 por ciento.

Retomando el estudio de comparación del poder adquisitivo de un salario mínimo, "Palabras y Hechos 1976 - 1982", se tiene que mientras en 1970 se compraba con un salario mínimo 28 kilos de tortillas, en 1982 se compraban 33 kilos y en diciembre de 1993 sólo se pueden adquirir con un salario

mínimo de 14.27 nuevos pesos, 19 kilos con precio oficial en el D. F., de 0.75 centavos de nuevos pesos, muy por abajo de las que se podían adquirir en 1970 y 1982; en cuanto la adquisición de huevo, en 1982 se podrían comprar 8.2 kilos y actualmente sólo se adquieren a un precio en promedio de 4 nuevos pesos, 3.60 kilogramos, lo cual representa sólo el 44.0 por ciento; por último, en leche se adquirían en 1982, 23 litros; en 1993 sólo se adquieren 1.75 nuevos pesos por litro, 8.1 litros por salario mínimo actual, casi una tercera parte de 1982. Esto viene a confirmar la verdadera política salarial del régimen, la cual ha privilegiado los precios de las demás mercancías, en detrimento de los salarios mínimos.

En términos muy generales se puede concluir que la política laboral de las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, apunta hacia la represión de los derechos laborales de los trabajadores y de sus salarios; y el fomento al empleo no se ve correspondido por una política económica que verdaderamente fomente la inversión productiva, para que a su vez, se fomente el empleo, ya que el empleo es una variable macreoeconómica que depende de la inversión. Por lo tanto, las políticas actuales del neoliberalismo desnacionalizador tienden a beneficiar al sistema financiero tanto del exterior como del interior del país, en detrimento del sector productivo nacional.

CUADRO 1

SUBSECTOR TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1990 - 1994. (MILLONES DE NUEVOS PESOS)

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CUADRO 2

SUBSECTOR TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

PARTICIPACIÓN DEL SUBSECTOR EN EL PIB, 1990 - 1994. (millones de nuevos pesos)

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COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

El sector comunicaciones y transportes, ha sido objeto y laboratorio particular para la aplicación de todo el recetario del proyecto neoliberal: reducción drástica del gasto corriente y de la inversión fija; desregulación y privatización de las principales áreas del sector.

La acentuada tendencia a la disminución del gasto público practicada desde hace una década, se ha manifestado en este sector de manera muy clara, ya que en 1983 el gasto del sector, descontando a Telmex y Aeroméxico, era de 33 por ciento superior en términos reales al programado par 1992, 35 por ciento respecto a 1993 y 29 por ciento respecto al presupuesto para 1994.

Se expresa así la intención del gobierno de que sea el sector privado el que acuda a invertir en el sector de comunicaciones y transportes para "modernizarlo" y adecuarlo a las nuevas necesidades que generará el Tratado de Libre Comercio. Ésta política es congruente en las modificaciones a la Ley de Vías Generales de Comunicación, que propicia una mayor participación del sector privado en la construcción y en la operación de carreteras y puentes de cuotas. Se favorece incluso la concesión de la operación de caminos de cuota ya existentes. El gobierno se retira de la construcción de nuevas carreteras, para que en lo sucesivo todas las nuevas autopistas sean negocios privados.

En este sector presupuestario se pone de manifiesto de manera muy clara el intencionado retiro relativo del gobierno en

áreas fundamentales de inversión productiva.

El presupuesto al sector comunicaciones y transportes de 1993 fue menor al de 1992 en 4.7 por ciento, en términos reales, en tanto que el presupuesto para 1994, solamente se incrementó en 1.5 por ciento respecto a 1993, sin embargo, la participación del gasto respecto al total del Gasto Presupuestal, pasó del 6.3 por ciento en 1993 a 6.1 en relación a 1994.

La participación del gasto de Comunicaciones y transportes en relación al Producto Interno Bruto, se mantuvo constante en 1.1 por ciento. Durante 1993 la Inversión Física Presupuestal fue negativa en 8.3 por ciento, respecto a 1992; y se incrementó moderadamente, en el presupuesto de inversión de 1994, en relación a 1993.

El grave deterioro de la infraestructura carretera, ferroviaria, y naval, dan cuenta de una política equivocada, que basa su desarrollo en un desordenado nivel de inversiones privadas, subordinando a la misma, el crecimiento de la infraestructura en Transportes y Comunicaciones. El franco desastre en que se encuentran las carreteras Federales y Rurales; los Ferrocarriles y la estructura portuaria, representarán un enorme freno al desarrollo y a la incorporación de las zonas agrícolas apartadas del país al comercio y la producción.

DESARROLLO RURAL

La evolución del Producto Interno Bruto, de 1991 a 1993 muestra una franca tendencia hacia la disminución del crecimiento de la economía, al pasar del 3.6 por ciento en 1991, al 2.6 por ciento en 1992, y según datos oficiales, del

1.1 por ciento para 1993.

Así mismo, el comportamiento de la actividad del sector Agropecuario, ha registrado una drástica caída; para 1992 el valor del producto del sector primario disminuyó en 1.5 por ciento, respecto a 1991; y según el 5o. Informe de Gobierno, la producción agrícola disminuirá, nuevamente en 1.5 puntos porcentuales, para el presente año.

Es en este contexto en que tendremos que ubicar los efectos de la Política Económica y del modelo de desarrollo iniciado desde el gobierno de De la Madrid y consolidado por el actual régimen salinista.

Así mismo, el proceso de redimencionamiento del aparato estatal, ha configurado una nueva gestión económica en el desarrollo del sector agrícola nacional; la desaparición de los precios de garantía, salvo maíz y frijol; la privatización de los ingenios azucareros; el desmantelamiento de las empresas públicas, Conasupo, Inmecafé, Cordomex, Banpesca, entre otras; la disminución del crédito agrícola; la brutal caída de la inversión y el gasto público; y las reformas al 27o constitucional; han configurado la demolición casi total de instituciones y leyes que determinaban el contenido social de la política económica hacia el sector rural nacional.

En efecto, las políticas de ajuste y el desmantelamiento de las empresas públicas de desarrollo, crédito y asistencia técnica; han definido la nueva lógica de la transformación de la agricultura nacional y el rostro del modelo de desarrollo neoliberal; y cuyos resultados de las políticas recesivas

aplicadas desde 1983 han sido: la contracción de la demanda interna de alimentos y materias primas agropecuarias; desnutrición; crónica; abrupto deterioro en los términos del intercambio; déficit en la balanza agropecuaria; y pérdida de la autosuficiencia alimentaria.

Bajo estas condiciones, la participación del Gasto del Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, desde 1989 y hasta la fecha en que el titular del Ejecutivo le ha sometido a la Cámara de Diputados, se ha generado en buena medida, el origen de la crisis agrícola del país. Esto es, que la caída en los niveles de producción del sector primario, necesariamente es resultado de las políticas públicas y del proyecto neoliberal, aplicado en los últimos años.

Es por ello, que en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, rechazamos categóricamente el proyecto económico impulsado, y que en fondo es resultado de un proyecto político cuya desarticulación con el proyecto de desarrollo consagrado por el constituyente de 1917, es muestra de la pérdida de legitimación, por la política neoliberal impuesta por quien ostenta de facto, la titularidad del Ejecutivo Federal.

El presupuesto sectorial asignado al Desarrollo Rural, representa un 33 por ciento mayor, respecto al año anterior, y 38.6 por ciento mayor en relación a 1992; (ver cuadro 1), sin embargo, tan espectacular aumento en el gasto, no

constituye un cambio de rumbo en la política económica hacia el sector, y cuyo resultado pudiera impactar en el incremento de la producción nacional agropecuaria.

(CUADRO 1)

EVOLUCIÓN DEL GASTO DE DESARROLLO RURAL.

Concepto: 1989 1990 1991 1992 1993 1994

Gasto Nom. 4,821.1 6,512.6 7,907.8 9,449.7 10,893.1 15,205.5

% del gasto 5.4 5.5 5.4 5.4 5.2 6.5

% del PIB 0.94 0.94 0.91 0.92 0.95 1.2

% PIB real 50.5 44. 3 44.5 38.6 33.0

Finalmente, todos los indicadores demuestran evidencias claras de que la actual administración ha sido la del mayor abandono presupuestal al campo, incluso respecto al sexenio de lamadridista, conocido como "el sexenio del sacrificio", los efectos más claros de este abandono al campo, son la agudización de la miseria en que viven los campesinos, y el enorme monto de las carteras vencidas, la descapitalización crónica del sector, la disminución de la producción, y la grave pérdida de la autosuficiencia alimentaria, que después del TLC, representa le mayor riesgo para la soberanía nacional.

A manera de conclusión, para alcanzar tasas de crecimiento semejantes a las de hace dos décadas, y un presupuesto como el de los últimos 12 años del 3.13 por ciento del Producto

Interno Bruto, asignado al sector Desarrollo Rural, el gasto debería ser de 25 mil millones de nuevos pesos, qué representan el 2 por ciento del Producto destinado para 1994, y que sumados al monto presupuestal de la presente iniciativa, alcanzaría un porcentaje del 3.3 por ciento de la Producción nacional. Por lo tanto, en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, votamos en contra de un Presupuesto que no responde cabalmente a las necesidades de crecimiento y al elemental sentido de justicia social que debería contener la Política de Gasto.

El aumento del 33 por ciento del gasto, no es significativo, en tanto que solamente representó el 1.2 por ciento, respecto al Producto Interno Bruto, estimado para 1994; y únicamente al 6.5 por ciento, en relación al Gasto total, lo que significó un aumento del 0.25 por ciento del valor del producto y el 1.3 por ciento en relación al gasto sectorial, respectivamente.

Esto es, la participación de Gasto en Desarrollo Rural, desde 1989 hasta 1993, no ha sido mayor del 1.0 por ciento respecto al Producto Interno Bruto, salvo en el actual presupuesto, que de ser aprobado en los términos propuestos, representaría solamente el 1.2 por ciento de la producción nacional; cifra menor al 3.13 por ciento, registrada hasta hace 12 años y que frente a la drástica caída de producción agrícola del país, durante el presente sexenio, no será suficiente para alcanzar las tasas de crecimiento de hace dos décadas.

En relación a la participación porcentual del Gasto en Desarrollo Rural respecto al Gasto Total Sectorial, durante

todo el sexenio, no ha sido mayor al 5.5 por ciento, hasta ahora en que se propone una participación del 6.5 por ciento del gasto total del sector; lo cual, como ya lo señalamos, no será suficiente en términos de una inyección que afecte el multiplicador del gasto y que genere incrementos en la producción nacional del sector primario.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Aladi Asociación Latinoamericana de Integración

CFE Comisión Federal de Electricidad

Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares

D.F. Distrito Federal

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ONU Organización de las Nacional Unidas

PAN Partido Acción Nacional

Pemex Petróleos Mexicanos

PIB Producto interno bruto

PPS Partido Popular Socialista

Procampo Programa de Apoyos Directos al Producto

Pronasol Programa Nacional de Solidaridad

SELA Sistema Económico Latino Americano

SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida

UNCTAD (Sin aclaración)