Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19931218 - Número de Diario 25

(L55A3P1oN025F19931218.xml)Núm. Diario: 25

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Período del Tercer Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO III México, D. F., sábado 18 de diciembre de 1993 No. 25

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE YUCATÁN

Para referirse a los procesos electorales en esa entidad, hacen uso de la palabra los diputados:

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Daniel José Ávila Aranda

Ignacio Mendicuti Pavón

Francisco José Paoli Bolio

Luis Suárez Ancona

Patricia Terrazas Allen

Feliciano Moo Can

Fernando Gómez Mont

Humberto Flores Cuéllar

Juan Ramiro Robledo Ruiz

Enrique Gabriel Jiménez Remus

Francisco José Paoli Bolio

María Esther Scherman Leaño

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Raymundo Cárdenas Hernández

Jorge Zermeño Infante

Fernando Estrada Sámano

Humberto Aguilar Coronado

Luis Felipe Bravo Mena

Rodolfo Echeverría Ruiz

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de ese ordenamiento.

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

REPÚBLICA DE HONDURAS

Dictamen de la Comisión. de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que otorga el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Abel Williams Mayorga pueda aceptar y desempeñar el cargo del Cónsul Honorario de ese país en Puebla ,Puebla. Sin discusión se aprueba y se turna al Poder Ejecutivo Federal para lo efectos constitucionales.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; LEY ADUANERA; LEY FEDERAL DE DERECHOS; LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales.

Fundamenta el dictamen el diputado Fidel Herrera Beltrán

Debaten al respecto, los diputados:

María Clara Mejía Guajardo, en contra.

Abundio Ramírez Vázquez, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Ramón Ferrari Pardiño, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para proponer reformas

Roberto Soto Prieto, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Aprobado. Se turna al Senado de la República.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1994

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de ese ordenamiento y debaten los diputados:

María Clara Guajardo, en contra

Alfredo Castañeda Andrade, en contra

Manuel Terrazas Guerrero, en pro.

Gloria Brasdefer Hernández, en pro

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, en contra

Manuel Díaz Infante, en pro

Aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 382 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

APERTURA

El Presidente (a las 12:15 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Se va a dar lectura al orden del día.

Orden del Día

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LV Legislatura.

Orden del día

18 de Diciembre de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de diputados.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Abel Williams Mayorga, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Honduras, en Puebla.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el Comercio y las Transacciones Internacionales.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1994.

Intervención para comentar el desalojo de colonos en Naucalpan, Estado de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Gonzalo Cedillo Valdez.

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y ocho minutos, del día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de cuatrocientos cuatro diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión

anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Una invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico conmemorativo del centésimo septuagésimo aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Una comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la que informa que rindió el informe anual correspondiente a mil novecientos noventa y tres. De enterado.

Se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Abel Williams Mayorga, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras en Puebla, Puebla.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Se da lectura y sin discusión, se aprueba en votación económica, un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Mario Moya Ibáñez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Guinea Bissau, en México. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado del Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado José Merino Castrejón, del Partido Revolucionario Institucional y, al terminar, para expresar sus opiniones en pro en lo general y hacer propuestas de reforma en lo particular, suben a la tribuna los diputados: Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Diego Heriberto Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática; Alfredo Castillo Colmenares, del Partido Acción Nacional; Jorge Zermeño Infante, del mismo Partido; y Everardo Gámiz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y se someten a su consideración las proposiciones realizadas durante el debate, de las cuales, la Asamblea, no admite ninguna, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y un votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Por las mismas razones que el anterior, se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y cuatro.

A nombre de la comisión, para fundamentar el dictamen, sube a la tribuna el diputado Ángel Aguirre Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.

Debaten al respecto los diputados: Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Samuel Leonides Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Jorge Alfonso Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, para presentar una propuesta alterna; Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión; Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

Presidencia del diputado Fernando Rodríguez Cerna

Respecto al procedimiento en el otorgamiento del uso de la palabra, desde sus respectivas

curules, hacen aclaraciones los diputados Miguel González Avelar, Fernando Estrada Sámano y Jorge Alfonso Calderón Salazar.

A nombre de la Comisión, hacen uso de la palabra los diputados Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional y Jorge Alfonso Calderón Salazar, así como Juan José Rodríguez Prats, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.

El Presidente pide a la secretaría que de lectura a los artículos noventa y cinco, noventa y seis, noventa y ocho, cien y ciento dos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de aclarar las normas sobre el debate y, desde sus respectivas curules, también opinan al respecto los diputados Miguel González Avelar, Jorge Alfonso Calderón Salazar y Diego Heriberto Zavala Pérez.

Continúa el debate y hacen uso de la palabra los diputados Jorge Alfonso Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; José Antonio González Curi, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Alberto Marcos Carrillo Armenta, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para rectificar hechos y Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Gonzalo Cedillo Valdez

Continúa del debate y hacen uso de la palabra los diputados Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista, en contra; Blanca Ruth Esponda Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional en pro y Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

Para hacer diversas propuestas de reforma, suben a la tribuna los diputados: María Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jorge Alfonso Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Casas Jaime, del Partido Revolucionario Institucional; Quinardo Meléndrez Montijo y Fernando Lugo Hernández, del Partido Acción Nacional y Liliana Flores Benavides, del Partido de la revolución Democrática.

Se ponen a consideración de la Asamblea las propuestas hechas durante el debate y de ellas la Asamblea acepta las que corresponden a los artículos séptimo y treinta, presentadas por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, así como la del artículo tercero transitorio, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y tres votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con veinticinco minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, sábado dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea en votación económica, si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

ESTADO DE YUCATÁN

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Gracias, señor Presidente; señores diputados:

El día de ayer en contravención a la letra y al espíritu de la Ley Electoral del estado de Yucatán, el Tribunal Electoral desechó diversos recursos de inconformidad presentados por el Partido Acción Nacional en el estado, respecto de la elección de gobernador, diputados y de diversas alcaldías, entre ellas, la de la Ciudad de Mérida.

En este caso, de la simple lectura del recurso y de su contraste con la resolución del Tribunal, se revela la parcialidad de éste. No resuelve, entre otras cosas, con apego a la ley ni a la justicia; resuelve de manera contraria casillas donde admite se dan las mismas causales. Desconoce el imperio de la ley respecto de otras, como el que la votación sea recibida por quienes no están autorizados para ello, y porque se establezcan casillas en lugares distintos a los señalados. Se trata de una resolución bochornosa para el pueblo y aun bochornosa para el sentido común y la dignidad de quienes la hayan emitido.

Más allá de las consideraciones que en lo particular pueden y deben hacerse de las resoluciones del Tribunal, y que haremos en su momento, más allá de la defensa legítima del voto, de la legalidad y de la justicia que hemos implementado y que habremos de seguir implementando, lo ocurrido ayer, señores diputados, muestra la cancelación unilateral por parte del gobierno, de las posibilidades de una alternativa ordenada de democratización nacional.

Para nosotros, desde luego, estos acontecimientos no son el fin de la cuestión ni en lo local, ni en lo nacional. Desde muchos aspectos son apenas el principio. ¡ Sí es desde luego el fin de una etapa en la vida política del país y el principio de otra, cuyo desenlace aún desconocemos!

Hemos sostenido en el discurso y en la práctica que el establecimiento de condiciones democráticas en el país requiere de una búsqueda continua de acuerdos y consensos que permitan construir esta vía ordenada hacia la consecución de tales condiciones.

Con esa convicción, el PAN estableció y sostuvo una estrategia y una línea política que permitió, indudablemente, el mantenimiento de la paz en el país, el acceso de millones de mexicanos a nivel local de mejores condiciones de vida política y de gobierno, y el mejoramiento de algunas normas prácticas y decisiones.

Para nosotros es claro que esta búsqueda ordenada, pacífica, con el consenso posible, era y es política y moralmente la correcta.

Hoy sin embargo la actitud del sistema político, el empecinamiento de sus cacicazgos y grupos de interés, marca con claridad un cambio de actitudes y circunstancias. Observamos nosotros una renuncia del Gobierno a hacer caso al reclamo nacional de democracia, legalidad y justicia electoral. Ante este cambio observado, no en Acción Nacional sino en el Gobierno; ante este cambio de actitudes, ¡nosotros no tenemos por qué seguir sosteniendo la misma actitud esperanzada en la civilidad política!

¡Este, el camino de la llamada civilidad política, no puede recorrerse en México; no porque no lo desee el Partido Acción Nacional, sino porque el Gobierno ha cerrado este camino!

¡Por ello señalamos que lo que ocurra en Yucatán y en el país en los próximos días y meses, será responsabilidad exclusiva del mismo!

Los acontecimientos de Yucatán, vividos a lo largo especialmente del interinato y del "encargadato" del despacho, son un preludio funesto para el año electoral. Las elecciones presidenciales de 1994, serán iguales a las vividas el 28 de noviembre en Yucatán. No hay, hasta el momento, ningún signo que permita suponer, desafortunadamente, lo contrario.

Hemos escuchado y sabido de muchas declaraciones e intenciones, que confrontadas con la realidad pierden cualquier credibilidad y argumentación. ¡Los hechos contradicen los discursos! ¡Los votos que le dan el triunfo al PRI en el estado y en algunos municipios como el de la capital, son claramente votos obtenidos al margen de la ley; son votos obtenidos al margen de la ley, que dice garantizar la equidad y la justicia en la competencia que no se dio! ¡Son votos al margen de la ley, que prohibe y penaliza la compra de votos; el soborno; la explotación de la miseria, que se traduce en coacción sobre el elector !Son votos al margen de la ley que prescribe una "secrecia" inexistente a la hora de votar!

¡Al margen de la ley, votos son los que se reciben por militantes de un partido que suplantan ilegalmente a los funcionarios encargados de recibirlos! ¡Al margen de la ley, los que se reciben en casillas que nunca se establecen en el lugar señalado por la autoridad ! ¡Son votos al margen de la ley! ¡votos surgidos literalmente de las tinieblas, de la violencia en las calles y de la intimidación y la vejación física a ciudadanos!

Si las elecciones son así, desafortunadamente será igual también su desenlace aún no justamente dimensionado en sus consecuencias.

Esta práctica, estos hechos, indican con preocupación que se lleva al país, como en este momento se lleva al pueblo de Yucatán, al odio, a la confrontación, a la desesperanza.

¡Serán así las próximas elecciones! La paradoja es que quienes las defienden las de Yucatán tendrán que afirmar que así deben ser y ponerlas como ejemplo ante México y el mundo.

¿Pero serán así las elecciones que reclama el pueblo mexicano? ¿Serán así las elecciones que pensaron los fundadores de la patria? ¿Serán así las elecciones que merecen jóvenes, mujeres, nuevas generaciones? ¿Serán éstas el tipo de elecciones y de vida política que quieren ustedes, señores Diputados, para sus hijos? ¿Serán las elecciones que quieren para México, donde el cacicazgo puede más que cualquier voluntad y donde la justicia electoral no es sino la vertiente formal del hampa?

Nosotros, señores Diputados, no lo queremos así. Y por ello hasta aquí llegamos en la ruta de cambio ordenado y pacífico que deseamos desde hace tiempo y que seguimos buscando, en la ruta que ustedes han cancelado. ¡No vamos adelante en ella no porque no queramos, sino porque han bloqueado ustedes el camino! ¡Porque sus prejuicios, sus miedos, sus intereses y sus cacicazgos son mucho más fuertes que ustedes mismos!

Se equivocan si piensan que enterrando la cabeza estarán a salvo. Se equivocan si piensan que este episodio termina aquí. Hoy quedan a disposición de sus bien criados cuervos. Allá ustedes.

Queda claro que no merecen el gobierno del país. No es ésta la disputa por una alcaldía o por una gubernatura, es en el fondo la discrepancia, la protesta contra la cancelación de oportunidades de tener en México democracia, paz y vida digna, lo sabemos así. No nos asusta la brecha y la vereda, en ellas hemos estado durante muchos años, pero para nosotros el tiempo claramente corre en favor del cambio democrático, el tiempo de la imposición de la vida autocrática en la que se han encerrado se encuentra agotado.

Nosotros insistiremos porque hay un pueblo dispuesto al que no le daremos la espalda. No hemos reclamado nada de lo que no tengamos la convicción jurídica, ética y política, que es nuestro; nada más, pero nada menos. La nuestra es una defensa de legalidad y de justicia, en ella permaneceremos, en ella seguiremos y a ella convocamos a ciudadanos de todo el país, porque este 1993 tendrá que ser necesariamente el año en que se sepulte de manera definitiva la autocracia en México y la falta de vida democrática; esa es la dimensión del momento, eso es lo que está en juego en el Estado de Yucatán, eso es a lo que estamos nosotros dispuestos a buscar y seguir en la vida política del país.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Daniel Ávila Aranda, del PAN, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Daniel José Ávila Aranda:

Con su venia, señor Presidente; señores legisladores:

Subo a esta tribuna para hacer la siguiente exposición. En 1939 nació el Partido Acción Nacional como símbolo de creación en la democracia a nuestro México; y el 28 de noviembre de 1993 se une al esfuerzo de un pueblo que quiere vivir en democracia y elegir por su propio voto a una autoridad emanada del pueblo.

Sucede que ese 28 de noviembre, precisamente cuando todo el pueblo mexicano tenía la vista en Yucatán, con gran respeto el PRI destapa a su precandidato a la presidencia de la República. Inmediatamente los corresponsales, la TV, la radio, se volcaron para darle inmediatamente imagen al candidato del PRI y Yucatán vivió unas elecciones, esas elecciones demostradas con conciencia cívica política y Yucatán es un Estado politizado en el cual existen partidos políticos que han luchado por el voto del pueblo pero hay quienes han, a través de ese voto, han perdido la credibilidad del sistema de Gobierno. ¿Y, qué es lo que sucedió en Yucatán? ¿Qué pasó en las elecciones?

Los 600 observadores de los diferentes grupos ciudadanos que estuvieron presentes en 246 casillas, se comprometieron a informar objetivamente a la ciudadanía acerca del proceso electoral y su desarrollo; primero, en la insaculación de funcionarios de casillas se violó la Ley Electoral del Estado, Ley que a través del Congreso del Estado señalado por una gobernadora interina, que a espalda del pueblo hizo esa Ley.

Segundo, los insaculados nunca fueron citados especialmente a sus cursos de preparación tal como indicaba la Carta original.

Tercero, los cursos y el supuesto examen de selección no fue supervisada por los partidos

políticos y en estas circunstancias tan irregulares pudo funcionar el siguiente operativo; selección de funcionarios de casilla actuaron con parcialidad, de 246 casillas observadas, en 115 se violó el secreto al voto en un 46.7%. c) En 101 se presionó al votante en un 41%; d) en 61 hubo ilegalidad e irregularidades en el conteo de votos en un 25%, en 106 se abrieron con retrasos que van desde una hora a cuatro horas de retraso en un 43%. En seis casillas de las observadas se acabaron las boletas electorales en 1.2%; en 39 no se presentaron todos los funcionarios electorales en un 16%; en 26 había propaganda política en un 11%; cuarto, entre otras cosas, sobresalió el apagón que dejó sin luz en el momento exacto en que se hacía el conteo de casillas electorales.

¿Cómo calificar este proceso diputados? Nuestra observación revela que volvieron a usarse prácticas que se creían superadas, las cuales empañaron el voto ciudadano y nos referimos a los votos de todos los partidos que de buena fe fueron emitidos por sus simpatizantes; nos indica que ésta sea la respuesta a un pueblo que empeña en seguir usando las vías pacíficas y participativas para expresar su voluntad.

Creemos que el haber permitido este operativo pone en peligro la paz social del Estado y esto nos impide calificar como bueno este proceso electoral y todo esto para qué, compañeros, amigos, porque no le estoy hablando a enemigos, sino a representantes de un pueblo electo para que se califique una cosa con honestidad. La respuesta es sencilla, para preservar el poder, el poder para quien mis amigos, el poder para qué, si el poder que oprime a la inmensa mayoría de los mexicanos, el poder que limita la libertad, único camino para alcanzar el auténtico bien social.

Para quién el poder; desgraciadamente no para todos los mexicanos, cuando México es de todos y no de unos cuantos; el poder para qué, sencillamente el poder económico tras el poder político, el delirio del poder que enferma y corrompe en forma totalitaria; el poder que oprime y reprime la libertad, voluntad inerte de todo ser humano, el marco político de nuestro país es muy sencillo descifrarlo mis amigos.

Primero, arrancar la voluntad ciudadana en los procesos electorales.

Segundo, represión contra aquellos mexicano que se atreven a denunciar las violaciones de sus derechos.

Tercero, repartición de los recursos del pueblo para premiar a los ladrones de la democracia.

Cuarto, repartición de los puestos públicos para premiar a los mapaches del primer nivel.

Quinto y último, allá al final, en un rincón obscuro enmedio de la inmensidad de la pobreza se encuentra el pueblo, que en su propia casa entraron arrebatándole y despojándole de su dignidad; ahí, esperando las migajas de Pronasol y de Procampo.

Esta es la realidad de la opresión del partido en el poder hacia el pueblo. Más de 50 años de dictadura, más de 50 años de una supuesta paz social que quiere disfrazar la realidad, la injusticia, la persecución política, política y de desaparecidos políticos, de engaños políticos, desequilibrios sociales en contra de clases marginadas, esto señores, esto señores es el México moderno, éste es el México del sistema priísta y eso señores es lo que los ciudadanos libres denunciamos y lo que reclamamos, libertad de la justicia social, a un México para todos los mexicanos y nuestro compromiso como partido, Partido Acción Nacional, primera fuerza real como partidos de oposición.

Nuestro compromiso, reiteramos, impulsar con decisión, con coraje de la fuerza de la democracia, que es nuestra patria, ¡México! y México para todos los mexicanos de los cuales sentimos el deseo de luchar porque México se abra a una paz social, a una libertad de expresión entre los pobres y los ricos, entre aquellos que han sido desarropados por aquellos que viven bien y así continuar en la lucha para decirle al señor Presidente de la República que su palabra la empeñó pero no ha sido cumplida. Por eso, mis amigos, México necesita de todos ustedes. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ignacio Mendicuti Pavón, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado José Ignacio Mendicuti Pavón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a comentar el proceso electoral que el pasado 28 de noviembre vivimos en el Estado de Yucatán.

Consideramos que ha sido el proceso electoral más vigilado de la historia de Yucatán; el proceso electoral donde se dio una mayor participación

ciudadana en las urnas electorales; que estuvieron representadas en las mismas en este mismo proceso, en las casillas electorales, los distintos partidos políticos que contendieron, pero principalmente lo estuvieron los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

De tal manera que fue una elección muy bien representada, que hubo un ejército de ciudadanos que, cumpliendo con su mandato ciudadano, acudieron a vigilar el proceso electoral en Yucatán.

El Partido Acción Nacional acreditó en cada una de las casillas, representantes en las mismas, de tal manera que estaban muy bien resguardados los derechos electorales del Partido Acción Nacional. Nuestro partido igualmente.

Hubo además, como lo dijera mi compañero Daniel Ávila, una gran cantidad de observadores políticos, de observadores electorales. En cada una de las casillas, las distintas organizaciones de ciudadanos de Yucatán estuvieron a las puertas de las mismas, con cámaras fotográficas, interrogando a los ciudadanos que salían de emitir su voto, si consideraban que se estaba violando algún derecho, si el proceso electoral estaba transcurriendo normalmente. Los que asistimos, los que estuvimos, los yucatecos y muchos diputados de esta Legislatura que estuvieron también en calidad de observadores, también pudieron constatar de la tranquilidad y de la limpieza que se estaba dando durante el proceso.

Por eso me extraña ahora oír de voz de mi compañero Daniel Ávila el señalar una serie de irregularidades que dice que se dieron, que se suplantaron a funcionarios electorales en las casillas, que se presionó, que se compraron votos. Yo creo que es un poco repetir lo que ya antes se ha dicho en esta tribuna por otros compañeros del Partido Acción Nacional.

Yo creo que esas irregularidades que dice él que se cometieron, tienen sus instancias correspondientes. La primera en las casillas electorales, donde debieron haber interpuesto sus protestas, en el Consejo Municipal, en el Tribunal Electoral. Yo creo que los caminos de la legalidad están abiertos para todos los partidos políticos.

El proceso electoral ha sido limpio, ha sido participativo, que nosotros los priístas hemos participado también con la misma emoción y con la misma energía a veces con la que el Partido Acción Nacional lo ha hecho. Estamos en nuestro derecho, en nuestro derecho de reclamar lo que es justo y es legal.

Nosotros desde ese mismo día, desde la noche, desde la madrugada ya del 29 de noviembre, con actas en la mano proclamábamos ya el triunfo indiscutible del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Yucatán y también en el municipio de Mérida.

El Partido Acción Nacional, como estuvo debidamente representado en las casillas, también contaba con esos documentos, con las actas de cómputo y escrutinio donde ellos constataron también que el triunfo correspondió al Partido Revolucionario Institucional. En algunos municipios la confianza de los ciudadanos no nos fue favorable, y lo hemos reconocido; lo hemos reconocido con madurez política, con civilidad, y fueron elecciones igualmente muy apretadas, muy competidas como se dieron en el municipio de Mérida.

No es válido venir a decir aquí que solamente los votos que favorecieron al Partido Acción Nacional son los buenos, que los votos que favorecieron al Partido Revolucionario Institucional son fraudulentos, que hubo una elección truculenta. Que lo demuestren, que lo demuestren. Nosotros quisiéramos que en las instancias que corresponde, donde ya tuvieron oportunidad de hacerlo, sean presentadas.

Esa misma noche nosotros nos dirigimos a la plaza principal a festejar nuestro triunfo que legítimamente habíamos obtenido; ahí estuvimos concentrados en la plaza principal y el Partido Acción Nacional, en actitud provocadora, pretendió esa misma noche dirigirse a la plaza principal donde estábamos concentrados cinco o seis mil priístas. Fue necesaria la intervención prudente de la gobernadora de Yucatán para evitar que ese día se produjera un enfrentamiento.

Afortunadamente se contó, y hay que decirlo, con la actitud prudente de su candidato a Presidente de la República, Diego Fernández de Cevallos, no así de los panistas de Yucatán, no así de los panistas de Yucatán y de algunos otros, que exigían un plazo de una hora, y consta en las reproducciones que se hicieron en los medios de comunicación, en la que nos daban un plazo de media hora para desalojar la plaza principal.

No señores, no es así. La gobernadora se entrevistó con la dirigencia de nuestro partido, y en actitud prudente, nosotros, a las 12.30 de la noche, dejamos la plaza principal para que el Partido Acción Nacional al día siguiente realizara su mitin.

De tal manera que ha habido amplias libertades en Yucatán. Convocaron a la resistencia civil,

no hubo eco. Se habla de un paro en movimiento, en la mente de los compañeros de Acción Nacional prevalecía que nadie estaba trabajando, que los niños no habían acudido a las clases. Es el paro en movimiento; es un paro imaginario.

Igualmente se hicieron las marchas de protesta, muy escasas, por cierto, con poca participación, pero posiblemente que, al igual como en los paros en movimiento, se imaginaban que desfilaban junto con ellos miles de ciudadanos.

No, señores, en Yucatán, el pueblo yucateco, los meridanos, saben quién ganó las elecciones. Por eso no han respondido al chantaje y a la intimidación. No es válido que se descalifique la participación de sus representantes en las casillas, donde ellos dieron fe, donde ellos vivieron el proceso electoral, y la dirigencia nacional empiece a hablar de un fraude electoral que no les consta.

Señores diputados, el camino a la legalidad está dado. el Tribunal Electoral ha fallado y ha dado la razón legal a quien corresponde.

En Mérida ha triunfado el Partido Revolucionario Institucional. No pretendamos o no pretendan, compañeros, al margen de la legalidad, y a través de la presión, obtener un triunfo que no les corresponde, un triunfo que no obtuvieron en las urnas electorales.

Señores diputados, las graciosas concesiones se han acabado, el PRI ha triunfado. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco José Paoli Bolio, para el mismo tema.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; ciudadanos diputados:

Acudo a la tribuna de la nación para hablarles del dolor de la ciudadanía yucateca, una de las más conscientes y sacrificadas del país; una que ha sabido organizarse, luchar pacíficamente, una y otra vez, a pesar de la violación contumaz de la Ley y de las normas de convivencia civilizada.

En Yucatán se está imponiendo un cacicazgo. Ese es el que ha mostrado su mayor fuerza y osadía; lo ha hecho en un momento en que en el escenario de la política nacional se inicia la sucesión presidencial; lo ha hecho con la amenaza de romper las fuerzas oficiales, si las elecciones yucatecas se limpian a través de procedimientos legales previstos. Y las fuerzas oficiales han sido hasta ahora tan débiles, seguramente porque volvieron a tener presente los acontecimientos de 1988.

No quisieron correr el riesgo de una nueva ruptura en estos momentos de definición sucesoria. La decisión fue, entonces, violentar la Ley; tergiversar los argumentos legales; falsear sin recato la recta interpretación de los hechos; desestimar las pruebas y confirmar el resultado de las elecciones viciadas, desechando todos los recursos legales.

Con tal decisión se perdió la oportunidad para que la corrección del proceso electoral se hiciera por los órganos que tenían la grave responsabilidad de limpiar el proceso.

No evadiré el asunto político de fondo, diputados. Tratarlo es el propósito fundamental de mi argumentación; entremos a él de lleno, diputados.

Se ha invocado el asunto del federalismo, la defensa de la soberanía o propiamente hablando la defensa de la autonomía del Estado de Yucatán. Que no hay intervención del centro, para resolver los problemas de Yucatán; que los resuelvan los yucatecos y que lo hagan allá los órganos legalmente pertinentes.

Es un argumento que no tiene objeción, señores diputados, y como no la tiene todos debemos aceptarlo, y lo aceptamos, señores diputados. Pero no podemos quedarnos en la superficie de la argumentación teórico - legal; aquí tocaré el asunto político de fondo.

Es muy curioso, ciudadanos diputados, que no se invoque y menos se practique el federalismo en materia de impuestos, que se violente el federalismo en la persecución de delitos, que se burle con la aplicación de fondos de Pronasol para hacer obras que corresponde realizar a los estados y a los municipios, que se burle al designar a los principales candidatos de elección popular en las entidades desde la cúpula del poder del centro. Para nada de eso se invoca el federalismo.

Pero ahora resulta que se invoca para sostener un cacicazgo local. Ese poder tradicional de un cacique dotado de muchos recursos, detentando diversos hilos de control, se resiste a ser

desarraigado y a ser desalojado del panorama político de Yucatán.

Se trata de un cacicazgo que pone en jaque a todo el régimen político y que ensombrece a la República entera.

Si había duda sobre la circunstancia en que se desarrollarán las elecciones presidenciales, todo el proceso electoral y su manejo, lleno de violaciones contumaces en Yucatán, las confirma; si había reducida credibilidad de la ciudadanía, el proceso yucateco la acentúa.

Todo el escenario de la sucesión presidencial queda viciado, porque necesariamente se presume que Yucatán es un experimento, es un adelanto de lo que vendrá en el país.

Así diputados, estamos en presencia de un doble juego. Se invoca el federalismo, el supuesto federalismo para sostener la fuerza de un cacicazgo, cuando en la naturaleza del federalismo, tan especialmente caro a los yucatecos, está la defensa del interés general, del bien común.

Pero este valor del bien común se ha dejado sin viabilidad hasta ahora. Los juzgados del tribunal electoral del Estado han hecho a un lado el recto juicio de los hechos, la valoración de las pruebas, como argumentarán mis compañeros que continúan, sobre las violaciones de la ley y han violentado la voluntad popular. Esos juzgadores, sabemos hoy, son parte del cacicazgo y votan unánimemente para sostener su dominio.

Queda pendiente el Colegio Electoral de Yucatán, a él llevaremos nuevamente todas las pruebas y toda la argumentación que tenemos para defender el resultado auténtico de las elecciones, pronto sabremos si los presuntos diputados que integran este colegio forman parte también del patrimonio del cacicazgo.

Pero de una vez señalamos que nuestra movilización legal y pacífica, con todos los medios a nuestro alcance se acrecentará a partir del día de hoy. No confiamos ya en que este proceso pueda ser corregido, aunque exista, admitimos, la posibilidad. Si se corrige, todos nos congratularemos, estoy seguro, pero si tal no ocurre, los que sostienen el cacicazgo a toda costa, verán diezmadas sus posibilidades para llevar a buen fin un cambio de poderes pacífico, legal y que arroje legitimidad al nuevo Gobierno de la República.

De esa manera, habrán evitado una división de sus filas, como otras que el sólo recuerdo les aterra. Pero habrán cubierto de oprobio y desconfianza a toda la ciudadanía, dejarán en el desprestigio a toda la República, nacional e internacionalmente.

En pleno final del Siglo XX acosados por una modernidad que no acaba de llegarnos, con la decisión sobre las elecciones en Yucatán se estará imponiendo al país la forma más tradicional de Gobierno autoritario. Habremos regresado en los avances registrados, en el proceso de transición democrática. Habremos evolucionado de los intereses de la nación al parroquialismo más estrecho y egoísta. Habremos ido en una ruta en que la convivencia y la confrontación pacífica de diferencias no se hace atendiendo a la ley y al bien de todos los mexicanos, sino a los intereses de una oligarquía local en nombre del federalismo. Esa oligarquía que sostiene sus intereses y trata de poner la cobertura del federalismo para proteger su parcialidad.

Todavía esperamos que no ocurra tal golpe a la democracia. Hago votos por que se imponga la razón y el recto juicio a los procesos de confrontación electoral, México lo reclama. La ciudadanía que ha participado intensamente, que se ha organizado con gran civilidad en mi querido Estado de Yucatán lo merece, esa es la influencia benéfica que debe distribuirse en toda la ciudadanía del país. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Suárez Ancona, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Luis Silverio Suárez Ancona:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hace un momento escuchaba en voz de un compañero diputado yucateco que decía que fue el proceso más vigilado de la historia. Efectivamente, más de 600 observadores dieron fe y fueron testigos del fraude de Yucatán; efectivamente, lo han manifestado ya públicamente, o sea, que no tienen por qué hablar de limpieza de un proceso que ha sido sucio desde un principio. Y para ilustrar a la Asamblea, voy a decirles a ustedes en qué forma se llevó el proceso electoral y ustedes me dirán si fue limpio o fue sucio.

Las boletas sin el logotipo del Partido Acción Nacional. Falta de boletas en donde suelen abundar los votantes a favor de mi partido; tortuguismo

en los consejos municipales electorales que instalaron las casillas hasta las 12.00 y 13.00 horas; expulsión de nuestros representantes de casillas; negar actas de escrutinio a muchos de nuestros representantes; se repartieron despensas de mercancías, lo tradicional, la comida de Yucatán, tacos de cochinita, licor y hasta dinero en electivo a cambio de sus votos. Allá efectivamente se aprovecharon del hambre del pueblo yucateco porque el campesino, sí señores, se está muriendo de hambre por los malos manejos que ha existido en Yucatán de todos los gobiernos que han salido de las filas del Partido Revolucionario Institucional.

En el 90% de las casillas actuaron suplentes porque no llegó el propietario y el propietario, ¿por qué no llego?, porque cuando sabían que simpatizaban con el Partido Acción Nacional o eran neutrales, los amenazaron por elementos del partido oficial. Funcionarios de casilla con posesión ilegal de boletas electorales. La prensa ya dio a la luz pública cómo se encontraban las boletas, en las camionetas de los funcionarios electorales que andaban recorriendo las casillas.

Así es señores. En 1988 se cayó el sistema de computadoras y ahora, el 28 de noviembre de 1993, claro que sí, se funde la termoeléctrica; ojalá que no se funda para 1994, para las elecciones presidenciales.

Pero a pesar de todas las anomalías mencionadas, en las elecciones de 1990 cuando el PAN ganó la alcaldía sacó más de 63 mil 584 votos, ahora, elevamos la votación a 99 mil 868 votos, o sea, 36 mil votos de más.

Señores: ¿quién puede creer con estas cifras, que ganó el partido oficial?, ni un niño de primer año. Dice el candidato del partido oficial, el día que rinde protesta, que no quiere un voto al margen de la ley. ¿Acaso no está enterado que los intelectuales del fraude de Yucatán son Amador Rodríguez, César Augusto Santiago?, y como premio los llama a colaborar como su equipo de campaña. Claro que sí. ¿Ustedes creen que no va a tener votos al margen de la ley?, sí los va a tener igual que los consiguió el PRI en Yucatán.

Señores: es un comportamiento común el de los delincuentes actuar en la oscuridad, así es la sicología del ser humano, cuando actúa mal no quiere que nadie se entere, que nadie se dé cuenta, por eso, aquí en México el PRI no acepta observadores de representantes e instancias internacionales que México reconoce.

En las elecciones de Francia, se invitó a legisladores mexicanos y nadie criticó a los franceses, ni se les dijo vendepatrias por haber invitado a legisladores de otros países. Si Suiza invita a presenciar sus elecciones, tengan la seguridad que nadie va a ir, ¿por qué?, porque es un proceso normal donde se respeta la voluntad del pueblo, pero si México hace un llamado, una invitación a presenciar las elecciones, tengan la plena seguridad que México se va a llenar, ¿por qué?, porque saben que las elecciones que se llevan a cabo en toda la República Mexicana, como decía un compañero legislador yucateco, son una "cochinada", una "puerqueza". ¡claro que sí!, y no somos los yucatecos los únicos que tenemos que soportar a los "mapaches" electorales. Puerquezas, como dije anteriormente, delitos electorales, tribunales electorales corruptos, ¡claro que sí!, ayer dieron su fallo.

Esto sucede señores en todo México, desde el Río Bravo hasta el Suchiate; desde el Pacífico hasta el golfo y desde la península de Baja California hasta la península de Yucatán. Pero sí señores, ¡todos los yucatecos no dejaremos que gobierne el Estado de Yucatán el Partido Revolucionario y Mérida también será de Acción Nacional. Muchas gracias. Porque vamos a defender los votos de los yucatecos!

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Patricia Terrazas, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema.

La diputada Patricia Terrazas Allen:

Con su venia, señor Presidente.

Yo le suplico al señor Presidente que le llame la atención a la Asamblea...

El Presidente:

Un momento diputada.

Ruego a todos los compañeros diputados ayuden a mantener el orden. Esta sesión es particularmente difícil y debemos de ser muy prudentes todos los diputados de todos los partidos, a efecto de que se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles.

Adelante, diputada Terrazas.

La diputada Patricia Terrazas Allen:

Gracias, señor Presidente.

Lo que podemos observar en estos momentos es un festín; un festín de infamias; un festín de cinismo; un festín de indignación, de réplica a la voluntad del pueblo de Yucatán. Este festín con su actitud señores de la mayoría en esta Cámara, lo están corroborando con su postura, con su comportamiento y con la realidad de que ustedes pisotean a cada momento la voluntad de todo el pueblo de México.

Hace un momento subió a esta tribuna un diputado de la mayoría, de Yucatán, que nos llamó la atención ciertos términos que pudo manifestar en esta tribuna. Habló el diputado, como lo dice ahorita Orlando Paredes, que tienen la ley en la mano, pero como le contesta Diego Fernández de Cevallos que esta cuenta no prescribe, habló el diputado de que todo estaba dentro de la legalidad; de que en Yucatán no tenían eco las manifestaciones populares; de que no existía la intimidación; de que no había ocurrido la opresión, más sin embargo, las graciosas coincidencias de los hechos nos dicen lo contrario.

En esta ocasión, yo quiero decirles a ustedes, aunque les duela donde más les va a doler...

... La verdad, señores, del otro lado oscuro del fraude patriótico, señores de la mayoría. La verdad del otro lado oscuro del fraude patriótico que no es más que el terrorismo político que ustedes ejercen en cada uno de los procesos electorales. Una muestra; el atraco a la voluntad del pueblo de Yucatán, y como coincidencia, el atraco a la casa de Ana Rosa Payán.

No dudaría que después de mí se subiría un diputado de la mayoría para decir que este atraco fue fortuito o casual, en sus momentos.

Más sin embargo, como comentábamos que el festín de la infamia no es nada más que la única salida que ustedes tienen en estos momentos.

El atraco electoral, el lado oscuro del fraude patriótico, tiene como objeto amedrentar al pueblo de Yucatán, y tiene como objeto amedrentar las elecciones de 1994. Pero recuerden ustedes, señores, que México y que los mexicanos tenemos sangre valiente y digna, y tenemos la decisión y el coraje para asumir valientemente la lucha e impulsar en nuestro México la fuerza de la democracia, la defensa de la dignidad de todos los yucatecos y de todos los mexicanos; la mafia del fraude electoral que tuvo a su cargo operar el complot contra todo el pueblo de Yucatán, ha pasado así, desfasadamente al terrorismo político. El terrorismo político en Yucatán revela, señores, varias cosas:

Primero. Escúchenlo bien, es una confesión de su derrota moral. Repito; es una confesión auténtica de su derrota moral, porque ustedes saben precisamente que el sol no se puede tapar con un dedo. Y en las elecciones del 28 de noviembre, el pueblo de Yucatán votó valientemente; votó valientemente y si estuvieron verdaderamente seguros de su voluntad política, de su voluntad ciudadana, también ellos en estos momentos saben, como en Chihuahua en 1986, que su voluntad ciudadana les fue arrebatada.

Más sin embargo, el pueblo de Yucatán no tiene ni los partidos auténticos, reales de oposición, tampoco tenemos miedo para seguir dentro de la protesta y de la rebelión pacífica, popular.

Esta realidad también es una exhibición impúdica de la bajeza moral de ustedes, señores de la mayoría.

Hacemos responsables al partido en el poder, de la seguridad, de la estabilidad, de la paz social, no nada más de Yucatán, señores, sino del país entero, porque es imposible estar perseverándose en el poder, oprimiendo la voluntad de los mexicanos; porque es imposible seguir en el poder arrollando a todos aquellos que no tienen, desgraciadamente, la voz, la capacidad, la energía, los recursos para poder reclamar la justicia y la democracia en nuestro México.

El terrorismo, político, señores, que ustedes han demostrado una vez más en Yucatán, es una muestra de los excesos a los que ustedes están dispuestos con tal de no perder el poder.

No me extrañaría que de inmediato, les vuelvo a repetir, subiera alguien a la tribuna a hacer mofa de una realidad social. A decir que el asalto en casa de Ana Rosa no es un atraco completamente conspirado en época de elecciones. A decir que el atraco y el robo de los votos de los ciudadanos yucatecos es algo que verdaderamente no estaba planeado.

Yo recuerdo en 1986 en Chihuahua, cuando en una ocasión después de salir de un mitin muy grande en la Plaza de Armas, nos dirigimos a la central camionera y una inmensidad de gente, de panistas, de gente libre que quería y deseaba el cambio y el rumbo en esta política de nuestro país. Se acerca a mí una señora o señorita y dijo: "Por más que hagan lo que hagan, digan lo que digan, tengan la gente que tengan; ¡pero vamos a ganar"!

En esos momentos, con la inexperiencia política que tenemos todos los mexicanos cuando no hemos caminado por este duro andar de la conciencia ciudadana, no me explicaba yo por qué, por qué esa seguridad.

Más sin embargo, recopilando todos los sucesos democráticos de nuestro país, el robo de urnas, la ausencia de tinta indeleble, "el ratón loco", las mentiras, el uso de los recursos públicos y los recursos que son auténticamente del pueblo, el engaño; los funcionarios electorales, que todos son del partido en el poder; y tantas y tantas infamias que suceden en los procesos. Ahora, después de tanto andar y darnos cuenta de la realidad de nuestros procesos electorales, me doy cuenta ahora que esa señora, señorita priísta tenía razón: "¡vamos a ganar!"

¡Y van a seguir ganando! ¡Pero van a seguir ganando bajo un sistema opresor, bajo un sistema disfrazado de "paz social", entre comillas, ¡Porque yo los cuestiono!, ¿cuál paz social?, cuando existe la pobreza extrema ¿cuál paz social, cuando existe el engaño, la infamia, la injusticia, el atraco, el robo a la libertad de la decisión y de la voluntad humana, que es principio fundamental de cualquier ser de este mundo? ¿Cuál paz social? ¡Cuál paz social, cuando existe la persecución política! ¡Cuál paz social, cuando existen los desaparecidos políticos! ¡Cuál paz social, cuando existe la injusticia en todos sus órdenes, señores!

Esto es quererse engañar y seguir "tapando el sol con un dedo". ¡Cuál paz social! ¡No es cierto! ¿Esto le llaman modernidad? Modernidad a secas. Y es a secas porque no tiene sentido humano de agua viva, de agua de democracia, de agua de sentir verdaderamente en la conciencia y en el corazón de cada uno de los mexicanos lo que le pertenece a cada quien: la decisión, la libre decisión y voluntad de elegir a sus gobernantes, ¡gústeles o no les guste! ¡De elegir, porque ellos y todos nosotros nacimos y Dios nos hizo libres!

¡Por qué y con qué derecho, señores de la mayoría, tienen ustedes el derecho para coartar la libertad de los mexicanos!

Esto es su paz social, producto de la injusticia social. ¿Cuál paz social, señores? ¡Basada en la opresión, en la mentira, en la cárcel, en la persecución, en todas las máscaras disfrazadas de esta modernidad política y de esta paz social!

El señor Orlando Paredes dice: la "Ley en la mano"; Diego Fernández, repitamos, dice: "Esta cuenta no prescribe" ¡Y Acción Nacional, en esta tribuna, con nuestra presencia, con nuestra decisión, con nuestra energía y convicción de que México, como dijo el compañero, es de todos y no de unos cuantos! ¡De que México es para todos los mexicanos! ¡Porque es necesario la alternancia! ¡Porque es necesario que se acabe la dictadura! ¡Porque es necesario que México verdaderamente libre en cada uno de nosotros con libertad y con justicia!

¡A ustedes señores, a ustedes señores de la mayoría, con todo el respeto que como hermanos y mexicanos nos merecemos todos, les reclamamos la libertad para los mexicanos, les reclamamos la justicia para el pueblo de México y les reclamamos, más que nada, conciencia, conciencia democrática, que en México eso es todo para que verdaderamente entremos a la modernidad, pero a la modernidad humana y no a la política material y opresiva como vivimos en estos años señores!

El Presidente:

¿Con qué objeto diputado?

El diputado José Feliciano Moo y Can (Desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Feliciano Moo y Can, por cinco minutos, para rectificar hechos.

El diputado José Feliciano Moo y Can:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna para dejar en claro una vez más de que el pueblo de Yucatán, el verdadero pueblo de Yucatán, los que participamos en todo el proceso electoral, los que vivimos y los que conocemos la idiosincrasia del pueblo yucateco, sabemos que somos amantes de la paz, de la unidad y que en Yucatán el 28 de noviembre se vivió un proceso histórico, histórico y conscientes todos los que en él participamos de su transparencia y su claridad, en virtud de que, efectivamente como aquí han dicho algunos compañeros diputados de otro partido, que iba

a ser una de las más vigiladas nacionalmente, internacionalmente, y quienes más preocupados estábamos de la transparencia de este proceso, que fue así como se dio, éramos los que sabíamos que estábamos trabajando y haciendo una campaña seria, con propuestas y que nos permitió avanzar y ganar la voluntad de los yucatecos.

Y no nos va a extrañar seguir escuchando aquí, como hemos escuchado en otras sesiones, lamentos, berrinches y, claro, como se dijo aquí, cinismos, de venir a decir cosas que en las casillas, en las actas, en los consejos municipales, en los consejos estatales electorales, en el Tribunal Electoral nunca presentaron una prueba de muchas de las cosas que aquí se han dicho.

Eso demuestra solamente una cosa, que en Yucatán ante una participación masiva de la sociedad yucateca, se vivió una fiesta cívica que le permitió a los yucatecos hacer de esta elección un triunfo claro, transparente y contundente. Y aquí lo han dicho...

El Presidente:

Un momento diputado Moo y Can.

Diputado Estrada Sámano, ¿con qué objeto?

El diputado Fernando Estrada Sámano (Desde su curul):

Señor Presidente, rogaría a usted preguntar al orador si acepta una interpelación.

El Presidente:

Diputado Moo y Can, ¿acepta usted una interpelación?

El diputado José Feliciano Moo y Can:

No, señor Presidente.

El Presidente:

Me indica que no el diputado...

¡Orden, orden, por favor!

El diputado José Feliciano Moo y Can:

Los yucatecos no le tenemos miedo, simplemente queremos hacer de esta sesión una sesión más ligera, que permita seguir avanzando a lo que realmente corresponde...

El Presidente:

Un momento por favor. ¿Con qué objeto diputado?

El diputado Daniel José Ávila Aranda (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacer una interpelación al compañero diputado Moo y Can, de Yucatán.

El Presidente:

¿Acepta usted una interpelación?

El diputado José Feliciano Moo y Can:

No, señor Presidente.

El Presidente:

Dice el orador que no acepta la interpelación, y sí está en su derecho a aceptarla o no. Adelante diputado Moo y Can.

El diputado José Feliciano Moo y Can:

Decía que aquí algunos diputados, uno dijo 600 observadores, otro dijo más de 600, y que además contaban con cámaras y todo y nunca esas pruebas fueron presentadas, ¿por qué?, porque simplemente no hay señores, porque simplemente sabíamos desde antes de llegar al 28 de noviembre por sus declaraciones, por sus actitudes de que iban a asumir un papel más de chantaje, de berrinche, porque sentían y se daban cuenta claramente ante la evidencia de que realmente la ciudadanía no les habíamos traído su simpatía y la prueba se da una vez más, que el día 28 de noviembre cuando finalizan las elecciones, su candidata del PAN declara que se va a incendiar el Estado de Yucatán, declara también su candidato a la Presidencia de la República que va a correr sangre, eso es lo que nosotros los yucatecos precisamente no queremos y ésa fue la tónica de las campañas del PAN, divorciados totalmente de la realidad del pueblo

yucateco. Por eso venimos a decir aquí que en Yucatán triunfó la democracia y triunfó el PRI, ahí compañeros en Yucatán se vive en paz y en tranquilidad; no es el Yucatán que nos quieren hacer ver y hacer creer aquí ante la tribuna de la nación. Muchas gracias.

El Presidente:

Orden. ¿Con qué objeto, diputado? Tiene la palabra el diputado Gómez Mont, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Señor Presidente, disculpe la Asamblea que nos sobren ganas y argumentos para venir a rebatir discursos cínicos y pobres como los que vienen a decir aquí, si el señor diputado quiere hacer ligera la sesión, no lo va a hacer con intervenciones ligeras.

Dice el señor diputado que no hay pruebas, ¿no hay?, vamos a ver puntos por puntos no sólo las pruebas aportadas por Acción Nacional, las propias pruebas aportadas por el PRI que el Tribunal ni siquiera toca y dice que no las tiene, exhibidas por los dos partidos, valoradas en otra sentencia y dice que en este caso no las tiene, por favor, vamos al grano, no coma prisa hombre, vamos a ver de las primeras causales invocadas y acreditadas por Acción Nacional en su recurso de inconformidad.

Se expresan casillas en donde la votación nominal, en donde la votación total es mayor que el número de electores posibles, es decir, una votación imposible, se presentan las actas de escrutinio, se presentan los listados nominales, el Tribunal anuló tres y una bajo la fórmula más absurda, dice que se trata solo de un simple error, pero les voy a decir a quien no le dan ni siquiera la razón.

El PRI como tercero interesado, al hablar de la casilla 308B dice: en esta casilla, señores jueces, ciertamente hubo un error, si usted divide la votación por tres más o menos sale lo que fue... Lo que pasa es que no se repitió en el cómputo, en la sesión de cómputo el escrutinio de la casilla.

Bueno, eso lo decía el PAN, aquí hay una votación imposible; el PRI dice "pues sí, hay una votación imposible, pero se puede aclarar es un pequeño error"; el tribunal no le da la razón a ninguno de los dos, dice: es un error en el llenado de actas y esa casilla se convalida. No son los argumentos solo del PAN, el propio PRI como tercero interesado avala la causal de nulidad y pide que se corrija y el tribunal ni siquiera eso hace.

Pero no pasó nada, puro discurso; ahí están las pruebas, el otro señor. Es más, saben qué pruebas presentó el PAN caramba, los datos publicados por el PRI en algunas casillas, en donde el PRI llega y acredita una votación de 100 a 200 en su publicación y en la sesión de cómputo aparecen cero para el PAN y 400 para el PRI, ó 300 para el PRI. No solo presentan actas, se presentan los datos asumidos por el propio PRI como prueba pero para este tribunal no hay evidencias, bajo el paupérrimo argumento de que no fueron protestadas esas casillas no se entró a su análisis; ¿y porque paupérrimo?, si cuando se tenían las actas de escrutinio no se percibía irregularidad y cuando llega uno a la sesión de cómputo empieza a aparecer unos paquetes inexplicables.

Nada para el PAN, 100, 200, 300, para el PRI. Votaciones como la 432B, en donde se le dan 150 al PAN, 570 para el PRI, rebasando la lista nominal, el acta decía 181,056 según el PRI; según el PRI, pero no pasó nada en Yucatán, fue un discurso muy democrático. Es paupérrima esta sentencia. De verás es lamentable y les voy a decir, es muy grave.

Aquí en este Congreso, apostamos todos a que sería la jurisdiccionalidad la que podría darle una racionalidad final a los conflictos electorales, que sería un tribunal el que podría resolver en derecho y en conciencia los cuestionamientos de los actores políticos en una contienda y la primera sentencia que surge en este tribunal es el primer acto jurisdiccional de orden electoral después de ése acto de voluntad política es esto.

Les voy a aportar otras joyas de esta resolución. Haber, vamos a ver si hay pruebas o no hay pruebas señores.

Alegan cambios de ubicación de casillas, si quiere, por favor póngase a leer todo el recurso, hasta por recato no le leo todas las porquerías que trae esto, me falta tiempo.

El Presidente:

Eviten los diálogos, por favor.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Bueno, pues que se ponga a hacerlo el señor.

Alegamos cambios de ubicación de casillas. Nos dice este tribunal que, ¡hombre!, que los funcionarios de casillas pues es gente muy importante en el proceso y que tienen que instalar las casillas y como en todas las casillas se alega el PAN que se cambian de ubicación entre el listado que presenta y el domicilio del que aparece en el acta de instalación, como todas esas casillas tenían que instalarse y como en el acta de instalación no se asentó ninguna justificación para el cambio, pues ése era el alegato para el PAN, lo cambian y no justifican el cambio; ah!, pues que el hecho de que no existiera justificación en el acta de instalación significa que eso justificaba el cambio.

Así está, en esta sentencia, que como no aparece incidente alguno en la instalación debe tenerse por justificado el cambio. Un tribunal no hace actos de conciencia, hace actos de fe.

Otra, alegamos, porque está en la ley, como causa de nulidad, la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas por la ley.

Como ustedes, señores diputados saben, puesto que han estado inmersos en un proceso de revisión de la legalidad electoral federal, se insaculan dentro de los listados a funcionarios, se les da un curso de capacitación para que se garantice imparcialidad, para que se garantice profesionalismo, y la ley sanciona que todo ese esfuerzo que se ha hecho para garantizar imparcialidad y legalidad y profesionalismo, que si los funcionarios insaculados y capacitados no llegan a la casilla, esa casilla se anula porque quien sabe quién está manejando la votación.

Bueno, pues en ese sentido protestamos un gran número de casillas.

Fíjense, señores diputados, que el tribunal llega y dice: No me anexaste prueba para tal efecto. En un momento anterior me dice que estaban ahí pruebas para determinar el cambio de ubicación de domicilios. Es la misma publicación donde aparecen los funcionarios designados para cada casilla. Pero luego me dice: No me anexaste ninguna prueba. Me la valora en un considerando anterior y en la otra dice que es inexistente.

Pero no sólo eso, hombre, desde el recurso de Acción Nacional, para evitarles mayores molestias a los señores magistrados, copiamos las publicaciones, por favor. Aquí está lo que aparecía publicado en el periódico y los funcionarios que firmaban, pero no tuvo elementos de juicio para ver el tribunal esto y escamotea y traga los recursos. Dice que no supo conocer una realidad. Caray, qué hay que hacer, ¿mandárselas en video cassette? ¡Ah, no! Y aparte no les gusta a los señores los videocassettes.

Luego el tribunal... Es que es un rosario de procacidades. Nos dice el tribunal: Alegamos algunas casillas en donde boletas depositadas en la urna, no boletas sobrantes faltantes, que es otro alegato que puede ser de otro, esto es contundente. Se dice que en la urna de esa elección se encuentran determinado número de boletas, y a la hora de computar votos aparece un número muchísimo menor, con diferencias de 100, 200 ó 300 votos por computarse, ya no que faltaron boletas de entregar o que sobraron boletas al final, boletas en la urna, ya lo dice el tribunal electoral, boletas y votos diferencia, no debe confundirse votos con boletas en general, ya que por votos solamente podemos entender las boletas que de hecho fueron depositadas en las urnas. Esos ya son votos.

Y a la hora de computar los votos aparecen 100, 200, 300, 400 votos. Nos dice el tribunal: Fue un simple error de llenado de actas. Carajo, este tribunal tiene una visión impresionante. Sabe que el tribunal electoral Federal ha llegado a sostener, y no me vengan a decir que yo invoco aquí sentencias del tribunal Federal electoral que es otra instancia, el PRI como tercero interesado las invocó en su escrito y las reproduce el tribunal en su sentencia. Le copia la única jurisprudencia... ah, no, creo que invoca más pero una jurisprudencia, la mas larga que invoca el PRI como tercero interesado la recopila integralmente el Tribunal. Entonces este debate no lo empecé yo y esas referencias no las empiezo yo, las empezó el PRI y las retomó el tribunal, pero ya no nos vamos a esos criterios, vamos a entrarle bien.

Miren, empieza el tribunal así, fíjense desde dónde puede empezar la nulidad, error o dolo en la computación de votos: Si del análisis del acta final de escrutinio y cómputo de la casilla se advierte que en el apartado total de votos extraídos de la urna aparece en blanco, es de inferirse que por falta de dicho dato puede haber error en los restantes que se consignan en el acta, error que el legislador prevé como causal de nulidad de la votación. Cuando está en blanco, y ¿cuando esté en negro, y cuando es escandalosa?, y por negrura aquí habrá que añadir, la de la tinta y la del apagón señores.

Con todos estos datos circundantes ¿podemos confiar en un tribunal que aluda a sencillos errores

en el llenado de actas? ¿De qué sirven las actas que les dan a los partidos? ¿De qué sirven las actas que tiene la autoridad electoral? Nadie me ha cuestionado la autenticidad de una sola acta aportada por Acción Nacional.

Aquí señores, yo sólo recuerdo un antecedente, de varios que yo se que han existido uno cercano y lamentable. Yo me acuerdo que en Guadalajara en 1988 se detectó, yo estaba en la Comisión Federal electoral, un laboratorio de actas, donde llegaban las urnas de la elección para salir otras con otros resultados. Explíquenme señores cómo es posible que lo mismo pasó en Mérida.

Con unas actas aparecen resultados inadmisibles en la acción de cómputo, que chocan contra las actas de los partidos, contra los datos publicados por el propio PRI. ¿Quién repitió en Mérida el laboratorio de Guadalajara?

El Presidente:

El diputado Humberto Pedro Flores Cuéllar; para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Humberto Pedro Flores Cuéllar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No quise pasar por alto contestarle al compañero diputado Mendicuti, que Mendicuti tan mentiroso. Me disculpa la expresión, pero no tengo otras palabras para contestar con el cinismo que usted vino a hablar a la tribuna, hablando de un proceso limpio.

Yo creo que el compañero no estuvo en Mérida. No me vaya usted a decir que es limpieza electoral estar votando sin las mamparas que deben tener todas las mesas para votar; no me va usted a decir que es limpieza electoral que los suplentes de sus representantes de partido en las casillas, estaban pidiendo identificación a la entrada de la casilla; no me diga usted que es limpieza electoral, que la policía al mando del Gobierno del Estado, no sé si está o ya no está esa gobernadora Dulce, se roben las ánforas. Si quiere un número le doy el 619, en donde estuve yo presente. Se robaron las ánforas sin dar copias de las actas a nuestro representante, porque no llegaron las actas, y fíjense nada más que Consejo Distrital electoral tan deficiente!

No me diga usted que es limpieza electoral si sus paisanas, representantes de su partido empezaron a parir boletas después del apagón, dado su indumentaria, su vestimenta típica y muy preciosa por cierto, al moverse empezaron a salirle boletas por debajo del vestido, después del apagón.

Y no venga usted a decir que en la plaza principal tenía usted seis mil compañeros; cuando mucho eran 1 mil 500 porque no llenaban más que el centro de la plaza; los andadores de afuera estaban vacíos señor Mendicuti.

No me venga usted a decir que todos ésos y otros más que nos podríamos cansar aquí de enumerar es una limpieza electoral, y no nos extraña que venga usted a hablar aquí de limpieza electoral. Eso lo dice el Ejecutivo Federal. Salinas de Gortari va y pregona en todos los países la democracia en México. ¡Qué mentiroso nuestro Ejecutivo Federal!, con todo respeto también para ustedes. Sí señor, es un mentiroso porque aquí no hay democracia.

Y ahora con esta generación del cambio que va ahorita surgiendo, el cambio, emanado de la caída del sistema de 1988, que fue otra imposición. Y para legitimar un gobierno tuvieron que inventar el Pronasol, y para legitimar el que viene, si es que llega, pusieron el Procampo. ¡Eso es también limpieza y es democracia!

Cuando venga a decirme algo, dígalo aquí en tribuna.

Y ahora, señores, vienen aquí a argumentar situaciones siempre de la limpieza electoral.

No tan sólo, hablan de acabarse las concesiones, la última fue en 1988, señores.

Voy a mencionar unas palabras de un compañero panista, y ojalá que no a muchos les caiga el saco.

Para saber si un hombres es un hombre, no queda más remedio que someter su sangre a un examen de laboratorio para determinar si sus células y su composición general corresponden a un ganado, bovino o al ganado equino o al ganado lanar o bien al ganado humano.

Para mi la diferencia es muy notable. Estoy de acuerdo con la teoría de que el hombre es un animal político.

Yo no he visto nunca, por ejemplo, que los "bueyes" hagan convenciones o que los cerdos impongan. Hagan elecciones o que los burros saquen..., candidatos a senadores, a diputados o candidatos a presidencias.

El Presidente:

Diputado, ha concluido su tiempo, le ruego termine.

El diputado Humberto Pedro Flores Cuéllar:

Voy a concluir, señor Presidente.

El Presidente:

Orden en la sala, permitamos que termine el orador.

El diputado Humberto Pedro Flores Cuéllar:

Y con excepción del caballo de Calígula, el único equino que tiene carrera política... Claro que lo digo en sentido literal, porque si lo dijera en sentido figurado, podría equivocarme.

El Presidente:

Nuevamente esta Presidencia exhorta a los señores diputados a permanecer en orden, a efecto de que podamos continuar con la sesión, y exhorto respetuosamente a los oradores a no faltar el respeto a los demás.

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

Señor Presidente, una moción, por favor. ¿Me puede usted decir en qué momento vamos a terminar esta discusión para poder proseguir con los trabajos de la Cámara? Porque nos hemos convertido en un colegio electoral donde no vamos a sacar ninguna conclusión.

Pido a usted encarecidamente me conteste usted esto, porque no estoy dispuesto a que se siga aquí aprovechando la Cámara para insultarse entre gente. Por favor.

El Presidente:

Continuamos con la lista de oradores inscritos, y tiene la palabra el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, para hablar sobre el mismo tema.

Insisto a los señores diputados que tomen asiento y guarden orden.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

Todos sabemos que de alguna manera tiene razón el compañero Téllez, pero todos escuchamos en esta tribuna lo que a cada diputado le parece correcto venir a decir aquí, y con ese mismo derecho se obliga esta Cámara a escuchar todo tipo de respuestas y consideraciones.

Es cierto que no deberíamos convertir esto en una instancia revisora de las sentencias de los tribunales de los estados, ni calificadora o sobrecalificadora de lo que hacen todavía los congresos en los estados; pero en esta tribuna mi discurso está abierto, y aunque no quisiéramos que se tocaran estos temas, se tocan.

Con ese mismo derecho, todos mis compañeros y quien ahora habla hacemos valer los puntos de vista, las opiniones y las razones que tiene el Partido Revolucionario Institucional, para sostener el imperio de la Ley, en el caso particular de Mérida.

Es verdad que Mérida, yo asistí junto con otros 35, aproximadamente, compañeros diputados del PRI, a las elecciones de Yucatán; me tocó estar en Mérida, lo comenté hace unos días. Desde luego que no vimos todo lo que sucedió, como tampoco lo vio ningún diputado que fue en la misma condición a otros lugares del Estado de Yucatán y a Mérida.

Vimos una parte, la que nos consta, y también hemos escuchado muy atentos las argumentaciones de los diputados de Acción Nacional, sobre las irregularidades que afirman se cometieron y sobre su trascendencia para el resultado de la elección, y sobre la falta de fundamento de la sentencia que el tribunal electoral del Estado de Yucatán pronunció el día de ayer.

Con esos mismos argumentos nosotros tenemos otra opinión. Cierto que fueron las elecciones más vigiladas, al decir de todos, en el Estado de Yucatán; yo no sé cuántos observadores había. Me tocó, junto con otros compañeros recorrer aproximadamente unas 30 casillas del área urbana de Mérida.

Ahí vi, cuando menos, dos observadores civiles del Movimiento Cívico Familiar, o como se llame,

de Yucatán, y del Movimiento de Ciudadanos por la Democracia, a cargo de un hijo del fallecido doctor Nava, de San Luis Potosí.

La verdad, y usted lo reconoce y lo sabe, nosotros no podemos aceptar imparcialidad en estos observadores; a nosotros nos parece que son francamente simpatizantes y hasta activistas de Acción Nacional. No podemos aceptar que se invoque la observación de este tipo de personas, no les reconocemos crédito.

Ustedes tienen el derecho también de no reconocer crédito a otros observadores, nosotros a ellos no se lo reconocemos.

Lo que sí sabemos, y nos consta en una buena parte, es que todas las actas del municipio, de las casillas del municipio de Mérida.

El Presidente:

Disculpe, diputado Juan Ramiro Robledo, un momento. ¿Con qué objeto, diputado Sámano?

El diputado Fernando Estrada Sámano: (desde su curul):

Señor Presidente, sería tan amable de preguntar al orador si acepta una interpelación.

El Presidente:

¿Acepta usted una interpelación, diputado Robledo?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Como no, diputado Estrada.

El Presidente:

Sí la acepta, diputado.

El diputado Fernando Estrada Sámano(desde su curul):

Señor diputado, acaba usted de afirmar, en coincidencia por cierto con el candidato de su partido al Gobierno del Estado de Yucatán, que los observadores, así, en general, favorecen o se inclinan por el Partido Acción Nacional.

Me parece que el juicio, señor diputado, sería no solamente genérico, sino parcial e inexacto. Pongo ejemplos. Recientemente, sí, señor Presidente, yo pido que se le acredite el tiempo al señor orador, recientemente algunos de esos observadores han publicado el resultado de sus observaciones.

Pondría ejemplos. El maestro Sergio Aguayo, profesor, académico distinguido, periodista, luchador y defensor de los derechos humanos, tanto que su nombre se manejó como posible Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Y él cita y da testimonio de lo que observó.

El maestro Aguayo, absolutamente nada tiene que ver con el PAN.

El maestro Daniel Cases, que también reporta sus observaciones, no solamente no es panista...

...El tema es que el señor orador habló de los observadores electorales.

El Presidente:

Continúe, por favor, diputado, lo escucho.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Señor diputado, usted pidió la palabra para interpelarme.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

No tiene nada que ver con el PAN, sino que es ajeno e incluso contrario a nosotros. ¿De modo que considera usted, señor diputado, que la afirmación que ha hecho respecto de un grupo elevado de observadores se corresponde con la verdad y con la justicia de la realidad?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Mire, si usted me pide que le dé una opinión sobre determinadas personas, me estará pidiendo que las califique, y no quiero hacerlo sobre determinadas personas porque incurriría en el mismo error que ellos cometen.

Quiero repetir que me referí a los juzgadores que me tocó ver observando en las casillas de

Mérida, el Movimiento Cívico familiar o algo, o un nombre parecido, y el movimiento de ciudadanos para el cambio por la democracia o algo parecido. Esos particularmente, dos grupos intermedios, civiles no gubernamentales, no les reconocemos imparcialidad.

Si usted me afirma y no dudo que me lo pueda demostrar que no son miembros de Acción Nacional, ése no es el punto en cuestión. Yo no dije que fueran miembros de Acción Nacional, digo que tienen una predisposición de juicio a favor y no exactamente a Acción Nacional si de cualquier otro partido que compita contra el PRI y ustedes lo saben perfectamente en cualquier Estado.

Y no quiero decir que sus argumentos no sean correctos por otras razones, creo que tampoco lo son por otras razones, lo que digo es que no se pueden fundar para invocar la ilegalidad de la elección de Mérida o la falta de fundamento en la sentencia del tribunal del Estado de Yucatán en el juicio de estos observadores civiles. Eso es exactamente lo que quiero decir nada más al respecto.

Tampoco podemos aceptar ni estamos de acuerdo que se denigren personas y nombres incluso de compañeros de la Cámara, porque ejercen o han ejercido una función electoral en el partido en que militan, porque es su legítimo deseo participar y militar en eso.

Yo no me consideraría autorizado, creo que me denigraría yo solo, que le llamara con los adjetivos que ustedes llaman: apaches, puercos y sucios, al Secretario de Acción electoral del Comité Ejecutivo en Acción Nacional que no conozco y que merecen mis respetos, tan sólo porque está haciendo esa función.

Y si este señor se traslada al Estado de Yucatán o a cualquier otro a tratar de impulsar y coordinar el esfuerzo de los priístas de esos lugares, para que puedan enfrentar electoralmente otro partido, para preocuparse porque estén al tanto de cubrir a todos sus representantes para capacitarlos en el ejercicio y la aplicación de la Ley, no tenemos porqué llamarlos así. Nos autorizarían ustedes, pero nosotros no tomaríamos el derecho que nos autorizan a llamarlos de igual manera a usted y al de cualquier otro partido.

Es tan legítimo el ejercicio del trabajo que hacen ellos como el de cualquier otro que esté al servicio de su partido político.

Yo creo que ninguna sentencia de ningún tribunal de arbitraje de trabajadores, laboral, judicial, agrario, fiscal, electoral, resiste el juicio de un abogado y menos de dos. Y si le queremos encontrar a esas sentencias o a cualquier otra que le hayan pronunciado la Corte o un tribunal colegiado alguno de los buenos abogados que existen en Acción Nacional o en el Partido Revolucionario Institucional, la ponen a nuestro juicio y opinión, es seguro que les encontraremos defectos en la construcción procesal de la misma.

Y les aseguro que cualquiera que demostraran, les podría yo decir, afirmar, y si quieren subir a esta tribuna, a mencionar que el valor de una prueba no fue bien adviniculado con el de la otra y que el juicio de los juzgadores es equivocado.

Pero en el fondo, ¿qué hay? ¿Cuáles son las imputaciones, ya en la vía legal, en un buen esfuerzo del sistema y de orden jurídico para exponerlo, que se hicieron valer al tribunal? Sus impugnaciones que aquí se reproducen de manera accidental, casuística, a veces generalizada. Pero, ¿cuáles son las que se hacen valer en el caso de Mérida?

Primero quiero, antes de comentar esto, quiero recordar que en las dos primeras ocasiones que se trató el asunto de Yucatán en esta tribuna, nunca se habló de irregularidades en Mérida, está en el Diario de los Debates y así lo consigna. No se habló entonces por parte de ningún partido de violaciones en Mérida, los dos o tres primeros días, después si.

Le verdad es que después es muy fácil con cualquier documento en la mano presentar un alegato de irregularidades y no dudo que las pueda haber. Y yo creo que las habrá habido. El problema es sin son trascendentes al resultado de la votación de la casilla y al resultado general de la elección de Mérida, resultado de la votación de la casilla y el resultado general de la elección de Mérida. Esa es la cuestión. A ver. Se ha afirmado en este caso de Yucatán y en muchos otros que hay en determinadas casillas 13, 12 ó 1 ó 50, más votantes que los de la lista de electores, y dicho en esta tribuna ante todos los medios de comunicación aparece un imputación impresionante, y si se dice en el tono elocuente de un orador, pues también. Sí puede haber más electores en las cifras resultantes de una acta, el problema es que deberá haber más votos y sufragios adentro de la urna. Lo saben ustedes perfectamente que en todos esos casos en donde el acta de escrutinio aparecieron más electores supuestos que los que hay en la lista correspondiente, es porque hubo en error que a ustedes les parece, a través de quienes interpusieron su

recurso que sí es trascendente y suficiente como para nulificar la casilla.

El Presidente:

Un momento diputado Robledo.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Señor Presidente:

¿Le preguntaría por favor al orador si me permite una interpelación?

El Presidente:

¿Acepta usted una interpelación?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Claro que sí, señor Presidente.

El Presidente:

Sí le admite la interpelación, señor diputado.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Sólo una pregunta, diputado Robledo. ¿El error es causal de nulidad o no? Y fíjese que ya no me voy al dolo. ¿El error grave es causal de nulidad o no?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

¿En asuntos electorales o en asuntos civiles?, es que me lo pregunta genéricamente. El error trascendente al resultado de la votación de una casilla, sí es causal de nulidad.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Gracias, señor diputado.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Yo lo que afirmo, con la información que tengo de nuestros compañeros, es que en estos casos no hay verdaderamente un error que haya alterado el número de votantes en la casilla, lo que hay es una suma triplicada, una suma triplicada en una sola acta de escrutinio, por falta de capacitación a la que ustedes han aludido y que existe y que es una realidad, de los funcionarios de casilla. Se suman los tres montos, déjeme usar la palabra, de boletas de tres urnas diferentes en un solo resultado. Y la cifra multiplicada por tres, no más o menos, exactamente, claro que da un resultado de votantes supuestos más allá de la lista nominal de electores, presentado así esta última parte, bueno, es una causal de nulidad.

Pero lo que quiere decir la Ley es, si en verdad hubo electores inexistentes o boletas que no debían estar ahí. Si en cada urna hay una alternación del resultado, lo que debiera hacer la autoridad electoral, la ordinaria que puede volver a contar o la jurisdiccional que califica, es hacer el cómputo separado. Si después de eso, resultara que efectivamente en cada urna haya una alteración de resultados, cierto ahí, no reflejada en la aritmética, de un solo papel que equívocamente se llenó en lugar de tres, entonces se les concedería la razón.

La información que tenemos nosotros es que no sucedió así, no se alteró la voluntad de los votantes, es un error que no trasciende al resultado de la casilla y en la suma del resultado de la elección de Mérida. Esa es una nuestra opinión, yo sé que ustedes no estarán de acuerdo porque están convencidos o porque no les convenga en esta ocasión estar de acuerdo.

Además, mis compañeros diputados de Yucatán me dicen que en estos casos y me dan una cifra que la dejo que la avalen, porque así es, que en el 75% de estos casos, donde se cometieron estos errores ganó el Partido Acción Nacional. Que se cambió la ubicación de las casillas, también es una causal de nulidad, es cierto y presentado en esta tribuna ante los medios de prensa y con un grado de buena elocuencia en el discurso, parece y puede ser impresionante, es cierto, muchas veces se cambia la ubicación de la casilla y la Ley lo sanciona con nulidad.

¡Ah!, ¿pero en qué consiste cambiar de ubicación la casilla? ¿Irla a esconder a cinco cuadras allá para que no pueda saber un determinado grupo de electores que allá está la casilla y materialmente se les impide el acceso a la casilla? Eso es una verdadera causa de nulidad. Ahí se está tergiversando la intención de la Ley. ¡Ah!, pero

si en lugar de esta esquina se cambia a la otra esquina o a dos o a tres metros o a 20 metros, y se pone un letrero que dice: señor elector, por "x" razones o porque lo acordaron todos los partidos nos cambiamos para allá, por inclemencias de tiempo, por comodidad o por lo que sea. Pero la casilla sigue a la vista de los electores y saben que ahí está la casilla y se trasladan a ella y asisten y votan, y además enfrente de los representantes de los demás partidos.

Bien, se cambió la ubicación de la casilla pero no es causa de nulidad compañeros.

Esa es la intención de la Ley y ésa es la interpretación que le debemos dar. Ustedes estoy seguro que tienen otra interpretación y quizá estén convencidos y lo afirmen porque están convencidos o porque les conviene decirlo en esta ocasión.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

Un momento, diputado Robledo.

Perdón diputado Gómez Mont, le ruego indicarme con qué objeto quiere la palabra.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Para una interpelación.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Con mucho gusto acepto, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado Gómez Mont.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

A ver señor diputado: uno, la Ley no dice cuando es cambio de ubicación, que tenga que tener un efecto en la votación o no. Pero le voy a poner un argumento por qué no lo dice: ¿Qué pasa si unos electores se enteran del cambio de ubicación y otros no? ¿Afectaría la correlación de fuerzas?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

¿Y usted sabría determinar quienes se enteraron y quienes no?

El Presidente:

Un momento orden, señores diputados.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Ese cambio, perfectamente identificable para los electores, para el común de los electores, en mi opinión, respeto otras opiniones, no es causa de nulidad de la casilla. ¿Por qué?, es la misma casilla, el mismo material electoral, las mismas urnas, el mismo presidente, el mismo secretario, los mismos escrutadores, los mismos representantes de la casilla y el mismo listado de electores y además la misma zona geográfica. Si la casilla se esconde, estaríamos de acuerdo en que ustedes tienen la razón. Pero si la verdad no se escondió, se cambió por otras causas como sucede muchas veces, y si además en esos cambios de casillas también gana Acción Nacional, la verdad no podemos admitir que tenga razón en este aspecto; ésa es nuestra opinión.

Las casillas o la votación fue recibida por otros funcionarios o por otras personas no autorizadas para recibir la votación. Dicho de esa manera, podemos admitir, debemos admitir que hay causal de nulidad.

Y dicho con un cierto grado de elocuencia entre los medios de comunicación, pues también puede parecer impresionante y ¡caramba!, aquí está la prueba, ¡por favor! ¡por favor!, ahí está la prueba de que hay fraude en esta elección.

Es cierto, también la Ley sanciona como causal de nulidad que sea recibida la votación por personas no autorizadas. Claro que sí; pero también la Ley prevé la fabilidad, también prevé la incapacidad y la eventualidad de que no asista por cualquier razón que ustedes quieran imaginar: porque no quiere; porque no puede; por lo que sea; el Presidente, Secretario, los escrutadores propietarios, y no vayan material y físicamente al lugar en donde debe instalarse la casilla y

el Presidente no dio con la urna y con el material que le enviaron dos, tres días antes y simplemente no se está instalando la casilla en la hora adecuada y se instala después. Y la Ley también establece un procedimiento para sustituir a los faltantes.

Y a lo mejor no recuerdo precisamente, lo que dice la Exposición del Estado, la Ley Electoral de Yucatán, pero no creo que diga otra cosa diferente a lo que dice el Cofipe o las demás leyes electorales de los demás estados y prevén precisamente que si a determinada hora no llegaron los propietarios, lo suplen exactamente los suplentes; y si eso también falta, lo pueden sustituir otras personas por acuerdos de los representantes de los partidos; y si no están los representantes de los partidos, también la ley, estoy seguro que lo dice la de Yucatán, también la Ley prevé cómo resolver este problema, debe venir un funcionario electoral a sustituir esa voluntad ausente de los funcionarios de casilla y a poner a otras personas y creo que la Ley de Yucatán dice lo mismo, otros electores que estén en el lugar, que pertenezcan a la sección y que le reciban a los demás ciudadanos, sus vecinos, el voto que quieren dar por el partido que quieran dar.

Dicho así, recibir una votación por funcionarios no autorizados sí es una causa de legalidad a secas dicho así. Pero sustituidos conforme al procedimiento legal, no, no, es una causa de nulidad de la casilla.

Error en el cómputo. Actas, realmente actas, las verdaderas con cifras diferentes a las que publicó el Partido Revolucionario Institucional.

Bueno, yo me regresé el lunes en la mañana de Mérida. No sé si el martes o el miércoles haya aparecido alguna publicación con cifras presentadas como publicación del Partido Revolucionario Institucional, pero el informe que tengo es que el PRI en Mérida no hizo ninguna publicación hasta que no tuvo los resultados certeros con documentos en la manos. Y aún así, habiendo publicado lo que sea un listado de casillas en un periódico, eso no es ninguna prueba que pueden invocar en un tribunal y lo saben perfectamente los abogados de Acción Nacional y los del PRD y los del Partido Revolucionario Institucional.

Un documento, como un periódico impreso, es un simple documento que tiene que estar ratificado, primero.

Segundo. Su contenido, el defecto de su contenido es atribuible a quien lo imprime, y

Tercero. Si quien ordena la publicación se equivoca, no creo, estoy seguro, ésa es mi opinión, que es error de difusión en las cifras, tenga o dé lugar a una causa de nulidad. Es tanto como que un candidato perdidoso afirme haber ganado y dé una cifra cualquiera, aritmética; es tanto como eso, no tiene ningún otro valor procesal en la sentencia ni tampoco en el cómputo del Comité Municipal Electoral de Mérida.

En suma, yo creo que mi opinión está en lo cierto, y seguramente quien la quiera replicar dirá lo mismo, el único problema es que en materia de interpretación de leyes, puede ser tan buena o tan mala, una aseveración u otra. El único problema es que en materia de interpretación de leyes, la opinión que vale es la de los tribunales. El único problema es que en materia de interpretación de leyes electorales, la que vale es la interpretación de los tribunales electorales y el único problema es que en materia de interpretación de leyes electorales y de casos de la elección de Mérida, lo único que vale es la interpretación del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

Y aquí podríamos decir mil cosas; pero la resolución, a nuestro juicio bien indicada, a juicio de otros diputados no así, es la que tiene una verdad legal. Nuestra opinión es compartir la postura que siempre ha usado Acción Nacional. Ustedes dicen que son el partido de la legalidad; nosotros también. Y lo dijimos antes. Y no quiero establecer un pleito por quien lo dijo antes; si quieren lo dijimos después de ustedes. También somos el partido de la legalidad.

Una cosa que yo aplaudiría, es lo que dijo aquí Paoli Bolio: "Que vamos a seguir ante el Colegio Electoral, que existe todavía en Yucatán, argumentando y aduciendo nuestra razón". Lo demás no lo puedo suscribir, y al contrario, deplorarlo.

Compañeros diputados; a nosotros nos parece que los procesos electorales a veces tergiversan su verdadero objetivo y finalidad; que no se han convertido todos en verdaderas instituciones que constituyan un poder aceptado y representado y que las pasiones de los partidos va mucho más allá, ya no de la mínima de la... de la mínima madurez que puede haber.

No he escuchado más que un grito de fraude en elecciones en donde gana el PRI, en elecciones competidas. A veces hemos escuchado voces

osadísimas de fraude, cuando la votación los multiplica por cuatro o cinco veces. Ahí son ya inaudibles esos gritos de fraude.

Pero cada vez que hay una elección competida, no siempre en zonas urbanas, pero Mérida es un caso, quien pierde no lo admite. Eso es entendible, pero no le da la razón por el sólo hecho de venir a denunciarlo aquí.

Nosotros, compañeros diputados de todos los partidos, no podemos aceptar, no podemos admitir ni que tenga base ni mediana veracidad, por ningún motivo, que alguien se atreva a decir que la elección de Mérida es un preludio de la elección de 1994. Si así se quiere decir y así se quiere usar, como una postura política para un partido y con un candidato en campaña, vale que lo digan; pero están fuera de lo cierto y fuera de la realidad.

Pero otra Ley, otro proceso, con otras autoridades, con más partidos, con otros candidatos y con procedimientos en donde todos ustedes están interviniendo puntualmente, tal parecería, compañeros diputados, que el partido que gobierna debe abstenerse de hacer acción de gobierno en tiempos de elección; y que es una tesis válida y lo he escuchado aquí. Alguien llegó a atreverse a decir: "que no debería asistir el Presidente de la República a los estados en donde hay procesos electorales locales".

Antes las acusaciones eran tan burdas como las palabras lo pueden decir: "se metieron votos", con los adjetivos que les ponen entre ustedes y algunos medios de comunicación que son partícipes a sus versiones. Se metieron votos y se llevaron a electores que no eran de este lugar. O simplemente se cambió el número real de votos adentro, o el resultado concreto de afuera, es decir el del acta del escrutinio.

Antes se hablaba de lo que podríamos equiparar como una verdadera tergiversación de la realidad electoral de la casilla o de la elección. En el lenguaje penal: fraude; apropiado ya por el lenguaje electoral.

Hoy, por más ejercicios que hacen de citar una casilla y de usar los adjetivos y los argumentos y la retórica, el común, el elemento central de su argumentación es "que el Partido Revolucionario Institucional tiene una ventaja porque usa la acción de Gobierno, como se llame, a través de los diferentes programas de trabajo del Gobierno Federal, estatal y municipales, en favor de la inducción del voto para su Partido, el Revolucionario Institucional".

En eso consiste centralmente, lo pueden decir de otras maneras, pero eso es lo que les escuchamos.

Yo quiero saber qué opinarían los parlamentarios de la Gran Asamblea de Francia o los diputados de Las Cortes en España o los representantes del Congreso Norteamericano cuando escucharan un argumento así del partido que no esté en ese momento en el Gobierno.

¡Es perfectamente legítimo que el Gobierno haga acción de Gobierno antes y fuera y después de las elecciones, porque es su obligación y es su justificación como Gobierno!

¡Y precisamente del resultado de esa acción de Gobierno tendrá a favor o en contra, y lo hemos tenido en México, la voluntad del electorado! ¡Para eso es precisamente el Gobierno y ésa es la razón y la pretensión de cualquier partido que esté con sus funcionarios y sus gobernantes en el Gobierno! ¡Eso seguramente hace Felipe González, estoy seguro y ustedes lo saben!

¡Y qué hace un Presidente de Norteamérica en campaña, si no es exactamente ponderar su obra de gobierno!

Ha habido propuestas de que se prohiba ofrecer mejorías a cambio del voto. Bueno, señores, qué manera de prohibirle al gobernante que ejerza sus funciones en las vísperas de la elección. ¡Que no es perfectamente legítimo que el buen servicio o mal servicio que dé un alcalde se refleje precisamente en el refrendo o la falta ya de confianza de los electores al votar en seguida!

¡Precisamente ésta es una parte que no puede nunca, nunca se podrá sustituir de cualquier régimen democrático! ¡Nunca, señores!

La verdad, y para concluir compañeros, no aceptamos tampoco, no aceptamos tampoco que la civilidad y la madurez de un país quede tan sólo a la voluntad de un partido que no gana las resoluciones de un tribunal electoral de un Estado como es Yucatán.

La verdad, nuestra opinión, nuestra postura, es que la civilidad de este país y del imperio de la ley no se pierde cuando se dicta una sentencia en contra del Partido Acción Nacional.

Hace tres años nos dolió mucho a los priístas de todo el país, particularmente a los de Mérida, haber perdido el ayuntamiento por 600 votos. Comprendemos como se pueden sentir ustedes por perder ahora por un poco más del doble de esos 600 votos.

¡Pero así es la democracia, ha habido alternancia del poder en Mérida..!

¡Hoy ganó la oposición en Mérida; ganó el Partido Revolucionario Institucional!

Y por último compañeros... compañeros... compañeros...

Voy a desobedecer las sugerencias de mis compañeros priístas, que dirigen y coordinan a nuestra fracción.

Yo creo que no es necesario referirse para nada a un diputado que se apellida Aranda, perdón si me equivoco, pero que ha injuriado al Presidente de México, yo creo que no es necesario referirse a él; ¡no merece llevar con dignidad ni ostentar la categoría de diputado de la nación!

¡El Presidente de México no ha faltado a su palabra!, ¡nunca prometió que ningún partido debería ganar de manera determinada una elección determinada! Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto diputado Jiménez Remus?

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul):

Para rectificar hechos, pido la palabra señor Presidente.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Jiménez Remus, por cinco minutos.

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, he tomado la decisión, bajo mi más absoluta responsabilidad, para expresar a ustedes lo siguiente.

A nombre de los 88 diputados del partido, aquí presentes, quiero retirar formalmente las expresiones del diputado Flores Cuéllar, que hayan resultado ofensivas en la medida en que lo expresó.

Mis palabras, compañeros diputados, en manera alguna descalifican la indignación de mi compañero diputado Flores Cuéllar, ni descalifica la indignación del resto de los diputados y la mía propia. No es el rencor, no es la venganza, no es la injuria la que queremos que campee en este debate. ¡Estamos formulando cargos, eso sí, muy severos! ¡Queremos cumplir racional y honestamente nuestra misión de diputados de la nación!

¡En una interpretación teórica y práctica, compañeros diputados, la Federación está dolida! ¡El más alejado municipio de la República que presente características defraudatorias en materia electoral, duele y debilita la viabilidad de la Federación!, ¡y somos diputados de la nación!

¡Lo que está pasando en este momento en este debate debemos ser comprensivos en cuanto a la exaltación de nuestra indignación legítima! ¡De este estado de indignación, de esta decisión de formular severos cargos nadie nos moverá!, ¡seguiremos firmes en la defensa del voto de los yucatecos! Pero eso sí, tendremos que anunciar, como diputados, que a partir de ahora los diputados de Acción Nacional seremos instrumentos eficaces en la defensa del pueblo de Yucatán y que acudiremos hoy mismo a todas las instancias, y lo decimos abiertamente nacionales e internacionales, para denunciar un fraude que nosotros pensábamos que ya se había acabado.

En Yucatán, lo han expuesto mis compañeros diputados, formalmente nos enfrentamos a un partido político nacional como es el PRI, pero de hecho la lectura es otra, nos enfrentamos y previamente lo aceptamos, a un grupo dentro del PRI que perturba y obtura, quizá la decisión del propio PRI, ésa es señores diputados, la auténtica lectura en esta coyuntura yucateca y ahí Acción Nacional lo único que pide es entonces que el PRI respete las reglas y la contienda política de Yucatán con independencia y mucho y mucho muy por encima de conflictos internos de su partido, ésa es nuestra decisión y repito, respetando la dignidad de nuestros adversarios con el mismo énfasis que la reclamamos para nosotros, no nos moverán en la indignación que tenemos y en nuestra decisión de luchar hasta el final por el reconocimiento del triunfo de Acción Nacional. Gracias.

El Presidente:

Había solicitado la palabra para alusiones personales, el diputado Paoli Bolio, ¿no?

En este momento tiene la palabra el diputado Paoli Bolio, la había pedido para contestar alusiones personales con anterioridad. A continuación la diputada Scherman.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; señores diputados:

Yo también empezaría deplorando que esto pudiera conducir a un combate de calificativos porque la caracterización política, que es mi principal responsabilidad en este debate, puede molestar o doler, o incluso puede ser rebatida, pero no utiliza agresiones personales para ninguno de los señores diputados ni para ningún político de los que intervienen en este procedimiento electoral.

Subí puntualmente para referirme a una afirmación de mi amigo el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, creo que ahora sí puede hilar los dos nombres y los dos apellidos correctamente Juan Ramiro.

Decía el diputado don Juan Ramiro Robledo Ruiz, con razón que los políticos en muy diversos ámbitos tienen toda la libertad para ir a hacer campaña por sus correligionarios o por los candidatos de su partido y claro que esto es así, por supuesto que ésa es una práctica democrática aceptada en los países y en las culturas políticas más avanzadas, y debiera ser una práctica que recogiéramos en México, pero no es ésa la práctica que estamos rechazando Juan Ramiro Robledo, la que estamos rechazando es la práctica indirecta, la presión, la sugerencia sibilina de que si no se tiene un comportamiento electoral no habrá más obras, ésa es la práctica que se llama hork barren en los Estados Unidos.

Esa es la práctica que condenamos. A mí me gustaría mucho, Juan Ramiro, señores diputados, que el señor Presidente de la República, asistiera a las campañas electorales... no otra vez, porque yo no he faltado al respeto a nadie, señor diputado, digo con todo respeto que a mí me gustaría que el señor Presidente de la República fuera a hacer campaña por sus diputados, por sus senadores, por sus candidatos a gobernador... El Presidente no está para eso... yo también lo creo pero no me disgustaría que lo hiciera.

Lo que no es correcto es que días antes de una elección vaya a entregar obra pública como un mensaje indirecto que condiciona y que lleva al votante a votar en función de promesas y en función de obras que todos los contribuyentes hemos pagado. Esto fue inaceptable.

Y la segunda observación. Ahora resulta que si la oposición, cualquiera que ésta sea, hace observaciones, establece juicio sobre una situación política, marca irregularidades y presenta protestas, comete chantaje. Bueno, ¿entonces la oposición para qué está?, ¿para servir de comparsa a todas las trapacerías que se les ocurran?, no señores diputados. Si la oposición está es porque tiene que cumplir con su obligación de señalar las trapacerías, de marcar las irregularidades, de presentar pruebas como lo hemos hecho y eso no constituye ningún chantaje. Y algunos medios de prensa, algunos analistas específicamente todavía se atreven a señalar que esto es una presión para lograr una sesión indebida o una concertación con este neologismo tan llevado, tan traído y tan poco justificado que se ha venido utilizando.

No dejaremos de manifestar con todos los instrumentos legales a nuestro alcance, con todos los actos que no violenten la Ley para defender los votos de los electores de Yucatán. Esto no puede ser un chantaje. Esto se oirá en las diversas latitudes pero no como un chantaje, como una protesta digna y debida en función de las pruebas que sí hemos aportado y que han sido desestimadas sin fundamento por un Tribunal Electoral. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada María Esther Scherman, para hablar sobre el mismo tema.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Después de haber escuchado con atención algunos de los conceptos vertidos aquí por el Partido Acción Nacional, pareciera que la lectura que pudiese concluir es que el destino de Acción Nacional se va a decidir en Mérida. Que ahí se decide el pacto de civilidad, que ahí como lo ha dicho su candidato, se decide su participación o no participación en la elección federal, y también se llega al argumento enfermizo de

afirmar que el proceso electoral federal mismo se decide en Mérida, se decide en Yucatán. Lo entendemos. Toda exageración es posible cuando la pasión ciega el ejercicio y el imperio de la razón.

Es poco ético hablar de respeto a la ley, cuando el que aquí lo ha venido a decir en la primera intervención, ha participado para quemar públicamente el Código Estatal de Yucatán, en las afueras del Congreso local yucateco. Probablemente pronto lo veremos quemando la Constitución Política de México en las afueras de esta Cámara, cuando así no convenga a sus intereses.

Es prioritario, es exigencia de nuestro tiempo vincular la ética y la política. Estoy de acuerdo con el argumento de que en Yucatán los hechos contradicen el discurso, pero no el discurso del Partido Revolucionario Institucional, el discurso de Acción Nacional, apego a la Ley; los hechos, una actitud provocadora, argumentos desproporcionados, palabras incendiarias, amenazas de su candidato de que va a correr sangre, que como argumentos poco benefician a los militantes panistas y a los priístas también, que han luchado en una intensa competencia. Hechos contradicen el discurso.

Después de haber declarado ambas dirigencias, la dirigencia de Acción Nacional y la dirigencia del Revolucionario Institucional, su apego y respeto a la decisión del Tribunal Estatal Electoral, hoy el candidato de Acción Nacional dice desconocer la resolución del tribunal, y agrega además, que no dejarán entrar a nuestro presidente municipal electo a palacio. ¿Es cívico? ¿Es respetuoso? ¿Es civilizado amenazar además con incendiar palacio municipal? Hechos contradicen el discurso.

La elección reñida, la elección competida, como se esperaba en la capital de Yucatán, fue un escenario magnífico para una gran participación partidista y una gran participación ciudadana. Nos entrega también una gran lección: en política nada se gana para siempre y nada se pierde para siempre, cada voto cuenta y cuenta porque fue resultado de trabajo que se tradujo en eso, en votos. Sin la mayoría de los votos, aquí y ahora, como fue su lema, quieren hacer posible lo que era posible sólo con una mejor campaña en su tiempo y en su momento.

Hemos oído el argumento de siempre en las elecciones: si gana Acción Nacional, hay una democracia, si no, si ésta pierde, hay un fraude, y aquí con las amenazas de involucrar y de vincular o de "yucatanizar" el país, entendida ésta como la estrategia de chantaje, entendemos que esa estrategia a nadie convence, la estrategia de, todo se vale, a nadie convence, y además daña a la política, desalienta la participación partidista y ciudadana para incorporarse en los comicios electorales.

Lo que pasa es que quieren hacer de la política el asunto de unos cuantos, de unos pocos y no de todos como debe ser.

Aquí se dijo que serán los presuntos diputados los que califiquen la elección, la de Mérida, dicho aquí por un yucateco. A pesar de ser yucateco el que lo dijo, no conoce el Código Electoral del Estado de Yucatán. Para su información quienes van a calificar la elección de Mérida serán los diputados del Congreso local actual. Lástima, probablemente por esta falta de información no supieron apegarse a la Ley, no la conocen.

Dicen que les sobran ganas, pero lo que le falta son argumentos, ¿o son argumentos los calificativos denigrantes que aquí fueron por fortuna retirados en este debate en contra del Presidente de los mexicanos, quien ha reiterado su compromiso con el avance de la democracia, en un esfuerzo de apertura, de conciliación, en un esfuerzo cotidiano para que la democracia se consolide en nuestro país y para que las normas de convivencia sean aún motivo de certeza, objetividad y legalidad en México?

Por fortuna se retiraron, pero sabemos que lo saben. No estamos en condiciones de resistir una injuria más al Presidente de los mexicanos, y aunque se sorprenda diputada, aunque se sorprenda diputada, no estamos en condiciones de resistir una injuria más al Presidente de México.

El Partido Acción Nacional ha tratado de montarse en una elección, en la elección de Mérida, en la elección que ellos saben perfectamente, después del 28 de noviembre lo sabían, en la elección que perdieron por la voluntad de los meridanos. Han querido montarse en la elección de Mérida y por todos los medios la han querido transformar en un suceso nacional. Han querido, con la elección de Mérida, descomponer, erosionar con un discurso irracional algo tan trascendente como la elección federal. Van a acudir a instancias internacionales, van a hacerlo en instancias nacionales. Sólo se justifica porque en su tiempo y su momento no acudieron a la instancia del elector, del ciudadano, del que les podría dar la mayoría en Mérida, del que les podría legitimar la entrada a palacio municipal.

Yucatán tiene un gran historial político. Acción Nacional, lo reconocimos en la intensa competencia electoral, tiene un enorme potencial político que respetamos también, pero creemos que en esta vez que ganó el PRI, que ganó bien, que ganó con trabajo y ganó con inteligencia, caer en los extravíos que se condenen, es un lujo que su inteligencia no puede permitirse.

Que la Ley y las autoridades resuelvan, como ha resuelto ya el Tribunal Estatal Electoral, y que la pasión desordenada no haga de lo difícil e irrenunciable, que es la democracia, una condena a lo imposible que todo lo degrada.

Concluyo diciendo: ¿Quién quiere, quiénes quieren repetir en Mérida el suceso de Guanajuato?

El Presidente:

El diputado Felipe Calderón, por cinco minutos para rectificar hechos.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

Subo a esta tribuna para responder alusiones hechas a mi persona.

Primero, aquí se habla de una lectura, y quien dice que la lectura es que Acción Nacional tiene su destino en Yucatán, una de dos: O no conoce la historia de Acción Nacional y del país o no sabe leer.

El proceso electoral de Yucatán por supuesto que tiene trascendencia nacional, y por supuesto que marca la elección federal. Si estuviera la oradora tan segura de la transparecencia de la elección de Yucatán, por un mínimo de congruencia, lo que debiera hacer es que se repitiera en los mismos términos el proceso federal. Pero ahora todo se resume a olvidar y borrar y afirmar que es pretender manchar el proceso, el suponer que se van a repetir lo mismos hechos.

Una de dos; o se admite que el proceso es irregular, y en consecuencia no debe repetirse, y se nos acusa que queremos nosotros repetirlo, o se sostienen en que fue limpio y entonces deberían estar orgullosos de que advirtamos de que se va a repetir en 1994.

La contradicción entre el discurso y los hechos es muy clara. Bien sabe a qué discurso me refiero, al discurso de que no se aceptan votos al margen de la Ley, y señalé cuáles votos se obtuvieron por el PRI al margen de la Ley.

Si hubiera congruencia en el discurso, y esperamos que la haya, esos votos no deben aceptarse por haber sido obtenidos al margen de la Ley. Y al margen de la Ley, bien demostró mi compañero Gómez Mont, sin que fuese rebatido, las causales que se configuraron y probaron y que el tribunal omitió.

No podemos decir aquí simplemente que la casilla no se instaló en el lugar indicado, que no se justificó que se haya cambiado de domicilio, que no se asentó en el acta la causal de justificación, que se usurpó a los funcionarios sin que se asentara en el acta respectiva la causal de sustitución, para luego decir: sí, se demostró la legalidad, pero en realidad no afecta, en realidad no hay problema. Esos son votos obtenidos al margen de la Ley.

Pareciera que habría que completar ese discurso con que: no se aceptan votos al margen de la Ley, ni el PRI los necesita, salvo que sea necesario.

Muchos incendios en el discurso a que me refiero. Si quemé la ley, un ejemplar de la Ley Electoral afuera del Congreso de Yucatán, porque esa Ley no sirvió para cuidarle las manos a los señores priístas, que sí hicieron fraude, y que tuvieron que reconocer, la propia gobernadora entrante y saliente, argumentó que sí se habían suplantado funcionarios, pero era por las amenazas de los partidos de oposición. Pero del incendio de la ley, luego dice y traslada a que Diego Fernández afirmó que incendiaría el palacio municipal. Veo muchos incendios en su discurso, señora diputada. Y dice el refrán que el que con leche se quema hasta el jocoque le sopla.

Nosotros hemos afirmado, sí, que estamos por la legalidad y lo que aquí hemos demostrado es que la legalidad se violó en la resolución del tribunal. Argumentos que no han tenido réplica, argumentos que se desprenden de la sola lectura de una torpe resolución.

Aquí se ha dicho y con esto concluyo, que la diputada y los priístas no están en condiciones de resistir una injuria más para el Presidente de los mexicanos.

Yo quiero decir que quienes están poniendo en entredicho la palabra de ese Presidente, son ustedes; que quienes están haciendo trastabillar el compromiso democratizador de ese Presidente, son los priístas y los grupos que

representan. Los hechos lo están demostrando así y los hechos lo van a demostrar así.

Yucatán es una elección trascendente. Y que quede claro, señores, si ustedes dicen que no aceptan una injuria más en contra del Presidente de los mexicanos, nosotros decimos y que lo valore el pueblo, que Acción Nacional no tolera una injuria o una ofensa más en contra de los mexicanos, provenga de quien provenga.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Raymundo Cárdenas, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Gracias, señor Presidente.

En el PRD consideramos a éste un debate trascendente, y porque queremos ser demócratas consecuentes, es que venimos a hablar y a apoyar los triunfos del pueblo yucateco, que voto por Acción Nacional.

Queremos ser demócratas consecuentes y en ese sentido es que hemos venido a esta tribuna ante todos los agravios, los fraudes que se han producido.

Uno de los oradores del PRI, que han participado en este debate terminó su intervención diciendo que habían terminado las "concesiones graciosas". A mí me parece que en esa frase apareció el núcleo duro de la concepción que domina en el priísmo.

Los dueños del poder, desde la Revolución hasta la eternidad, deciden qué espacio del poder conceden, cuándo y a quién.

Tal vez el compañero diputado debía regresar a esta tribuna para enumerar una por una dichas concesiones. La diputada Scherman terminó mencionando Guanajuato, en una frase crítica; yo le pediría que nos explicara qué quiso decir con eso. Que utilice cinco minutos o media hora, para hablar de ese asunto.

Debían de venir para explicar las razones que tuvieron para negociar dichas concesiones, para informarnos sobre quiénes participaron en tales negociaciones, para decirnos a quiénes perjudicaron y a quienes beneficiaron y para comentar las evaluaciones que han hecho para decidir que ya se acabaron, que no habrá más concesiones.

Aunque pensándolo bien, compañeros diputados, creo que quien debe esas explicaciones es quien hace poco más de un año, en Los Pinos y ante los dirigentes priístas, ante sus representantes populares y altos funcionarios del Gobierno Federal y estatal, les afirmó, para la alegría de todos los presentes, "que ya no habría más concesiones". El es quien debía explicar a la nación por qué antes sí hubo concesiones y ahora ya no.

A nosotros no nos preocupaba, diputados, compañeras diputadas, si se acabaron o no las concesiones, nos preocupa que persistan las condiciones que las hacen posible, la principal de las cuales es la sobrevivencia del partido de Estado, de un Gobierno, la existencia de un aparato estatal y gubernamental que se prepara ante cada elección que se organiza, que enfoca todos sus recursos para obtener votos a toda costa.

Nos preocupa que exista lo que alguna vez Octavio Paz denominó "el ogro filantrópico", título de uno de sus libros que leímos con mucha atención y con mucha avidez. Ese ogro filantrópico que concede placas a los taxistas y que a la hora de las elecciones les obliga a votar por el PRI y a poner letreros en apoyo a sus candidatos. Ese ogro filantrópico que concede concesiones de radio y televisión, pero les exige que haya una propaganda abusiva como la que vemos hoy a los candidatos o al candidato del PRI sobre los demás. Ese logro filantrópico que manda que haya apagones en regiones enteras, el ogro filantrópico que les da a nuestros compañeros diputados priístas muchísimas maneras para que gestionen obras, para que lleven recursos del Pronasol, para que garanticen la fluidez en el voto y en el compromiso a cambio de los recursos.

Y nos preocupa más que venga alguien, a decir aquí que eso es correcto y que ocurre en todo el mundo, como lo hizo el diputado Robledo. Porque el círculo se cierra, se admite que es el Gobierno el que decide cuando conceder y cuando no conceder, pero luego vienen a argumentar y a decir, eso es normal, eso es correcto, porque todos los gobiernos lo hacen.

Señores diputados, eso no se puede admitir. En Francia se prohibe que los gobiernos sean municipales o hasta el federal hagan propaganda de sus obras un determinado tiempo antes de las elecciones. Los espacios en la televisión son equitativos para todos los candidatos. No existe la posibilidad, que aquí existe en las leyes y que ustedes se negaron a eliminar, de que sindicatos enteros se afilien al partido, de que las cuotas o los fondos especiales, llamaba don Fidel

Velázquez de la CTM, que son de los trabajadores, se asignen a las campañas del PRI. Eso no existe más que en muy pocos países y éste es uno de esos muy pocos.

Ese ogro filantrópico que revive ante cada elección difícil, que se agazapa para dar una imagen en el extranjero que nos permita hacer ciertas negociaciones, está vivo y coleando y necesitamos que deje de existir.

Las razones o más bien las condiciones que permiten su existencia las conocemos y también conocemos los antídotos. Sostenemos que ese logro funciona porque tiene en su poder las credenciales de elector, las listas de electores, la elaboración de las boletas electorales, la distribución de las boletas electorales, la elaboración y distribución de los formatos de las actas, porque deciden prácticamente todo lo que se refiere al proceso electoral y a la calificación de las elecciones.

Y por esa razón, nuestro candidato presidencial en una carta al candidato presidencial del PRI le señala: "si no quieren votos fraudulentos vamos a tener órganos electorales independientes".

Yo creo que la lección de Yucatán debemos aprenderla. El Congreso de la Unión tuvo la oportunidad en 19891990 de eliminarlo. No pudimos. El Gobierno hizo su trabajo, dividió, confundió, se le permitió que continuara con el poder de todos los procesos electorales. Algo pudimos haber hecho en la reforma política de hace unos meses. Se creía que el ogro filantrópico podía seguir dormido, aunque despertara en unos lados, pero estuviera dormido en otros. Se creía que eso era suficiente. Nosotros pensamos que no es suficiente.

Pensamos que así como lo vimos actuar en Yucatán y no necesitamos tener las actas para verlo actuar; lo mismo que los otros compañeros de otros partidos lo vieron actuar en Michoacán y lo han visto actuar en Nayarit y lo vieron actuar en prácticamente todas las elecciones locales.

Por esa razón Cuauhtémoc Cárdenas dijo que había ganado el PAN en Yucatán, porque era evidente que ante las cifras tan parejas, un partido había obtenido sus votos sin los recursos del poder y otros los había obtenido usando abusivamente tales recursos. Y era una lógica simple la de atribuir este triunfo. Lástima que Diego Fernández de Cevallos dijo: no queremos esos apoyos.

Nosotros sí hubiéramos querido sus apoyos en Nayarit, en Michoacán, en el Estado de México, porque enfrentamos un mismo problema. Todos los partidos, los del PPS, los del PFCRN, el PARM, el PAN, nosotros, todos. El problema es la discrecionalidad que elimina toda forma de llegar a resultados creíbles después de una campaña equitativa, de una campaña democrática.

Pensamos, compañeras y compañeros, que si queremos ser responsables ante la nación, debiéramos llegar a la conclusión de que todos los demócratas de México y me refiero también a los que existen en el PRI, debiéramos presionar para que se configure claramente un marco, unas condiciones que hagan posible arribar a la elección de agosto de 1994 en condiciones de legalidad, en condiciones pacíficas, en condiciones que permitan la afluencia mucho muy intensa de electores a las urnas y que permitan, finalmente, que el pueblo decida quién va a gobernar este país de 1994 al año 2000.

¿En qué debíamos presionar todos los demócratas?, tomándole la palabra a Carlos Salinas de Gortari cuando el 1o. de noviembre planteó el asunto del pacto de civilidad, vamos a decir: sí queremos tal pacto, vamos a ponernos de acuerdo en quiénes deben ser las autoridades electorales. Vamos a buscar personalidades, que las hay en este país, a las que el pueblo y los partidos les pudiera tener confianza.

Vamos a ver cuáles son los cinco ciudadanos en todos los consejos distritales del IFE. Vamos a hablar de todo eso, vamos a hablar de cómo hacer creíble el Padrón Electoral. El Padrón Electoral, ya lo hemos señalado, muchas veces podremos auditarlo con empresas o personalidades u organizaciones sociales, civiles, nacionales o extranjeras.

Pero si el Gobierno tiene la discrecionalidad para mover las listas de electores en los últimos días antes de la elección, no vamos a tener ninguna garantía.

Hemos dicho nosotros: "Dénnos las listas definitivas de electores 100 días antes de la elección y que ya no se mueva discrecionalmente tal lista". Eso lo exigimos, no nos convence ni nos satisface, aunque sería muy importante, que empresas auditoran el padrón. Pero no es suficiente. Queremos las listas de electores definitivas 100 días antes de la elección, para que no nos vuelva a ocurrir nunca más, que en la casilla encontremos listas de electores distintas a las que nosotros revisamos.

Creemos también que no se puede continuar, legisladores, con un sistema de información de

medios de comunicación, que abusa de la propaganda subliminal y directa a favor del Partido Revolucionario Institucional y de su candidato.

No podemos admitir nosotros que ocurra lo que pasó, por decir un ejemplo, en Sonora, Cuauhtémoc Cárdenas en un día de actividades tuvo ocho actos, uno de ellos programado con los jefes de una tribu, de los yaquis, por razones que podríamos discutir, se suspendió.

Bueno, la información que se dio en los medios de comunicación, anuló los otros siete actos y sólo informaron del suspendido. ¿Esa es la democracia que en la práctica, que ha ofrecido el Presidente de la República? ¿Esas son las condiciones equitativas? Nosotros creemos que urge ya de una vez por todas un acuerdo en relación con ese asunto. No se vale que a Colosio le den cinco minutos ante la pantalla, dándole incluso a los electores la posibilidad de oír su voz y a los demás candidatos la imagen en 10 segundos o en 15, escondiendo incluso a veces la audiencia.

Cuando hay un acto importante, auditorios llenos, no se ve la audiencia que escucha a Cuauhtémoc Cárdenas; cuando hay una audiencia pequeña, una asistencia pequeña, ahí sí; para poner en evidencia el poco apoyo. No se puede continuar con esto. Creemos que estas condiciones tenemos que resolverlas desde ahora.

Nosotros aspiramos a una verdadera competencia, ya lo dije antes y lo reitero: No nos preocupan las concesiones; queremos que el pueblo sea quien decida quien gobierna.

Está el otro problema que se refiere a lo que Robledo defendió mucho, sobre la posibilidad de que con acciones del Gobierno se conquisten votos. Yo creo que debiéramos en este sentido tomar en cuenta la propuesta que también hizo Cuauhtémoc Cárdenas. Qué bueno que se definió el programa Procampo. Bueno, vamos a establecer que la operación de ese programa no se va a politizar; que no van a condicionar el apoyo del programa a cambio de los votos.

Igual con el Pronasol. Ojalá que haya respuesta a este planteamiento y ojalá que los compañeros del PRI, todos sus candidatos a diputados y a senadores, se animaran a recorrer sus distritos, a recorrer sus entidades, sin el morral lleno de regalos, lleno de promesas o de obras, para conseguir los votos. Ojalá que consiguieran los votos con propuestas políticas, con propuestas de programas gubernamentales.

Yo creo que es correcto que los gobiernos funcionen, desarrollen todas sus actividades; pero no es correcto que a las inauguraciones de las obras vayan los candidatos del PRI; que sean los candidatos del PRI los que las ofrecen y luego las entregan. No es correcto ese uso abusivo del dinero público para beneficiar a un partido.

Todos sabemos que eso existe; no estoy descubriendo en hilo negro. Es parte del sentido ya común de los mexicanos y eso es lo que aleja a la gente de las urnas electorales, no las protestas de los partidos, no las marchas ni los plantones. Lo que aleja a la gente de las urnas, es la clara evidencia de cómo el Gobierno se vuelca sobre la sociedad para obligarla a votar en un cierto sentido.

No ignoramos la potencia de un Estado como el mexicano; la fuerza económica de un Gobierno como el federal. Creemos que pueden encauzar grandes cantidades de mexicanos a que voten en un sentido o en otro. No creemos que eso sea legítimo.

Para terminar, compañeras y compañeros, creo que en Yucatán, a eso es a lo que se enfrentó el PAN y los demás partidos. No coincido con lo que han dicho nuestros compañeros, de que se han enfrentado a un grupo caciquil en Yucatán.

No creo que se resuelva el asunto diciéndoles a los del PRI: "Dejen sueltos a esos caciques, déjenlos a un lado; modernicen Yucatán haciendo que la política transcurra por otras vías". Ese no es el tema. No niego que puede existir ese grupo caciquil que presione, chantaje, haga lo que sea. Pero la condición fundamental, la condición que permite que exista ése y muchos otros grupos que en el país actúan, es precisamente el poder concentrado en el Gobierno que actúa como partido. Ese es el tema principal.

Y a eso es a lo que nos enfrentamos y a eso es a lo que nos debemos enfrentar en 1994.

En algunas ocasiones aquí se dice, sobre todo cuando en el Cofipe y en la Constitución establecieron tantas trabas para las alianzas, para las coaliciones, para las candidaturas comunes, se dice: es que el pueblo necesita votar conociendo las distintas opciones políticas; el pueblo debe conocer los programas de los partidos y optar por eso. Y por eso no convienen las alianzas, no convienen las candidaturas comunes, no convienen las coaliciones.

Yo coincido en que en una sociedad democrática en donde el pueblo puede emitir su voto con

libertad, en donde el pueblo pueda optar realmente por las opciones políticas, eso es lo más correcto y adecuado, aunque aun en sociedades como esas, se permiten las alianzas y las coaliciones. Lo vemos todos los días en el concierto de las naciones.

Hay legislaciones incluso que obligan a que haya coaliciones, sobre todo cuando hay doble vuelta. Que no se nos diga que las alianzas y coaliciones, las candidaturas comunes son antidemocráticas. ¡Eso es falso!

Pero aquí en México, particularmente, es más falso que en cualquier otro lado, porque aquí todos los demócratas opositores, nos debiéramos unir para enfrentar a ese ogro filantrópico que está más sano que nunca, con tanto recurso que tienen en su poder; que tienen para usarlos con plena discrecionalidad.

Y por eso nosotros durante mucho tiempo habíamos planteado que deberíamos hacer un gran frente común, democrático para hacer que México transite a la democracia.

No creemos que el proceso de tránsito a la democracia en México se vaya a dar en pequeñas regiones, empezando del municipio, empezando por un Estado, así hasta llegar al poder nacional. Eso no es así.

El poder presidencial, las tradiciones políticas de México, todo lo que es el régimen político mexicano nos determina que la transición democrática en México va a ir de arriba para abajo. Si no hay tránsito a la democracia a nivel federal, si no hay muros que impidan la acción de ese ogro filantrópico, podrán cedernos el municipio de Morelia, el de Mérida, según convenga nos dejarán un Estado u otro.

Nosotros creemos que eso ya no debe pasar en este país, que nos debe dar vergüenza ante el mundo entero que siga existiendo eso.

Y el reto, compañeras y compañeros, es convertir este proceso electoral en el proceso en el que el pueblo de México, como un solo hombre, exija ese tránsito. Independientemente de quién va a la cabeza, ese es otro problema.

Por esas razones en la competencia electoral los demócratas consecuentes no nos tenemos que estar agrediendo mutuamente por pequeñeces. El problema central es ése: la existencia del ogro filantrópico de Octavio Paz. Gracias.

El Presidente:

Había solicitado la palabra para rectificar hechos, el diputado Rafael Fernández Tomás. La tiene por cinco...

El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul):

Declino.

El Presidente:

¿Declina?

El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul):

Sí.

El Presidente:

Entonces tiene la palabra el diputado Jorge Zermeño Infante, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Jorge Zermeño Infante:

Gracias, señor Presidente.

Debo manifestar con toda claridad que venimos a esta tribuna a señalar el fondo de un problema que afecta las fibras más sensibles de quienes en México luchamos por la democracia.

Quienes hemos tenido la oportunidad de presenciar el desarrollo del proceso electoral de Yucatán, no nos cabe la menor duda por la forma tan burda con que se ha pretendido violentar la voluntad de un pueblo, que ha demostrado con claridad su deseo de transitar hacia la democracia, de un pueblo que rechaza todo aquello que les ha significado imposiciones centralistas, cacicazgos, ineptitud y rapiña de malos gobernantes, identificados con un grupo tramposo que a través de la manipulación y el engaño sistemático pretende continuar adueñado del poder.

El régimen de la dictadura perfecta no ha cambiado. Sus estrategias son ahora más perversas. Del robo descarado, con alevosía y ventaja, han pasado ahora al fraude maquinado que se realiza con una serie de acciones que consisten, entre otras, en asegurarse primero el control de los órganos electorales; desde los consejos distritales, municipales, locales, hasta las casillas

electorales. Todas éstas, generalmente, integradas con sujetos incondicionales a los dictados del partido oficial.

La utilización descarada de recursos públicos, tanto humanos como materiales al servicio de los candidatos del partido oficial, antes y durante la jornada electoral.

El tortuguismo y trabas para el buen funcionamiento de casillas que de antemano se saben perdidas.

Las amenazas, presiones y hasta el soborno a representantes de otros partidos en las casillas electorales, sobre todo en áreas deprimidas para que éstos abandonen sus funciones en la vigilancia del voto electoral.

La pésima ubicación de muchas casillas que propicia la presencia intimidatoria de sujetos que supervisan permanentemente la forma de votar de los ciudadanos.

La burda manipulación de boletas faltantes en múltiples casillas y sobrantes a la hora del recuento de votos.

El error y dolo manifiesto de cínicos funcionarios de casilla que mañosamente alteraron los resultados y casi siempre en el más del 90% de ellas estos resultados, curiosamente favorables al partido oficial.

La negativa a entregar actas en donde el resultado no les era favorable, y la presencia para realizar estas acciones de grupos de vagos y malvivientes, de golpeadores amparados por la policía estatal de Yucatán afuera de las casillas conflictivas.

El apagón en el momento en que se realizaban los cómputos; los cambios injustificados de domicilio en múltiples casillas; nombramientos expedidos por los consejos distritales el día anterior a la jornada electoral para substituir funcionarios de última hora, la mala impresión de múltiples boletas que curiosamente fueron impresas sin el logotipo de Acción Nacional, en fin.

Compañeros diputados, ¿para qué seguir con lo que ustedes y nosotros ya sabemos que hicieron? Para el Tribunal Electoral todo esto no existió. ¿Tendrá algún sentido hablar de pactos para la civilidad? ¿Habrá calidad moral para señalar que el PRI no necesita votos falsos? ¿Se podrá pedir a los mexicanos un mejor esfuerzo en la competitividad, excelencia en el trabajo, sacrificio de los trabajadores mientras que quienes piden esto pisotean los más elementales derechos humanos, especialmente los derechos políticos de los mexicanos? ¿Cuáles son los signos para la próxima contienda federal electoral?

La diputada María Esther Scherman en el debate anterior señaló desde esta tribuna que ésta ha sido una estrategia exitosa de su partido, que habrá de implementarse a nivel nacional. ¡Qué lástima y qué pena para los mexicanos! El pueblo de México no merece esta afrenta.

La permanencia ininterrumpida en el poder desde hace más de 64 años del partido con mayor antigüedad en el ámbito internacional, que antes solamente era superado por el Partido Comunista de la Unión Soviética, son la prueba más evidente de la antidemocracia que priva en México.

Nos dice la diputada Scherman que parece que Acción Nacional se juega su destino en Yucatán. No diputada, el destino de Acción Nacional no está en juego en una elección. Nuestra participación en política y lo hemos demostrado desde hace más de 50 años, va más allá de la simple búsqueda del poder, por el poder mismo. Para ustedes ésta puede ser la única razón de su existencia, para nosotros no.

Habla también de una estrategia de chantaje, de que todo se vale, probablemente estará pensando diputada, en sus propios métodos y que para ustedes el fin sí justifica los medios, independientemente de los fines que utilicen.

No nos faltan argumentos, éstos están probados y demostrados ante la opinión pública y ante quienes han querido verlos. Lo que a ustedes les falta es honradez para reconocerlos.

Acción Nacional, ha dado muestras de su vocación democrática y de su enorme esfuerzo por contribuir a la tarea de generar condiciones que aseguren una vida más digna para los mexicanos. Acción Nacional ha mostrado siempre su vocación pacífica para que a través de una participación más informada y responsable, puedan los ciudadanos ejercer sus derechos.

Acción Nacional ha transitado siempre por la legalidad, porque creemos en la justicia como un ideal en el que permanentemente debe existir la voluntad de dar a cada quien lo suyo, a cada quien lo que le corresponde. Creemos en la legalidad basada en la justicia y la equidad, no en la legalidad de quienes al margen de la Ley

y a espaldas de la misma imponen sentencias contrarias a los más elementales principios del derecho a la razón y al sentido común.

En Acción Nacional, consideramos la política como una actividad humana noble y superior y para nosotros tiene un sentido moral y ético que requiere en los hechos ajustar las conductas a un deber ser que es superior a los intereses personales y que debe estar subordinado siempre al interés común, al bien común general. Hemos luchado y lo seguiremos haciendo conforme a nuestros principios, seguiremos denunciando y combatiendo todas las prácticas abusivas y tramposas del Gobierno y su partido, la insidia y la calumnia de quienes sintiéndose dueños del poder, hablan de graciosas concesiones cuando se logra reconocer algún triunfo a la oposición no nos arredra nuestra exigencia para seguir exigiendo en política lo que pensamos que le corresponde al pueblo de México porque quienes así opinan, conocen muy bien las prácticas corruptas de un sistema que vive y se mantiene en el poder por las mismas prácticas, su vocación patrimonialista los hace pensar y actuar de esta manera.

El agravio a los yucatecos lo hemos señalado, es un nuevo agravio para el pueblo de México, no es a Acción Nacional ni a sus candidatos a quienes se defrauda, es al pueblo a quien se pretende pisotear; en Acción Nacional tenemos la conciencia tranquila porque sabemos que hemos participado con seriedad y honestidad, con candidatos, programas de Gobierno, representantes ante todos los órganos electorales. Hemos agotado los recursos que la Ley nos otorga para hacer valer nuestros derechos y lamentablemente la jurisdiccionalidad de magistrados sin escrúpulos desecharon la mayor parte de nuestros alegatos con argumentos deleznables. Las consecuencias de este aberrante proceso y fallo del Tribunal Electoral en Yucatán, deberán ser asumidas por el Gobierno y su partido, el pueblo sabrá cobrarles esta factura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fernando Estrada Sámano, de Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Fernando Estrada Samano:

A 83 años del inicio de la Revolución de los mexicanos, señoras y señores diputados, señor Presidente y con la vista puesta en 1994 y hacia el Siglo XXI mexicano, a 83 años de distancia recordamos hoy con don Francisco I. Madero, que entonces los mexicanos exigieron que el sufragio fuera eficaz, que contara y que se contara, que decidieran por el único dueño del poder que es el pueblo, quién habría de gobernar y para qué habría de gobernar; y fue también la exigencia de la no reelección del dictador, a 83 años de distancia, señoras y señores, hoy en Yucatán y en México, increíblemente la misma exigencia de la eficacia del sufragio y de la no reelección de un sistema para recordar una frase del señor licenciado Salinas del 7 de julio de 1988, caracterizado por el dominio de un partido casi único y de grupos caciquiles o de sus jefes, sigue la misma exigencia increíblemente, más de ocho décadas después porque el sufragio sea eficaz y porque haya alternancia democrática indiscutible en el poder.

En Yucatán hoy, a 83 años de distancia, parecería inaceptable históricamente absurdo, señoras y señores, que estemos discutiendo precisamente sobre la eficacia del sufragio y la decisión de los ciudadanos o de quien ha de gobernarlos de acuerdo a su propia decisión. Con Octavio Paz también aquí antes referido y en ese caso en el Laberinto de la Soledad, parecería a estas alturas del Siglo XX, en el umbral del Siglo XXI que las palabras tienen significados multivocos y con diversos niveles.

Un orador precedente, el diputado Mendicuti de Yucatán, afirmó que los resultados de la elección en ese gran Estado eran indiscutibles. Señores diputados, si al señor diputado esto le parece indiscutible, quién sabe qué quiera decir para él la palabra discutible.

A 83 años de distancia, señor Presidente, una vez más los ciudadanos de Yucatán y en maneras y números crecientes en todo México están viendo y actuando porque entienden la ligazón ineluctable entre el establecimiento de procedimientos e instituciones y procesos democráticos por una parte y la construcción de la justicia entre los mexicanos, la afirmación y la vigencia de las libertades y el avance de los derechos humanos de todos, absolutamente de todos los mexicanos.

Vengo hoy a esta tribuna, para manifestar un sentido de enriquecimiento extraordinario en lo personal, pero sobre todo para el país ante ese pueblo admirable, ante el pueblo democrático de Yucatán. Es hoy, a 83 años de distancia, adelanto, anuncio y realización del futuro del Siglo XXI mexicano. Vengo señoras y señores a

celebrar, vengo a celebrar hoy, aunque sea después de más de ocho décadas, el comienzo del siglo, la terminación histórica del autoritarismo en nuestra patria.

Y esto, esta contraposición, este conflicto profundo de naturaleza cultural e histórica y política entre una mentalidad, un talante, una vocación y un proyecto autoritario y por otra las posibilidades de transición pacífica a un proyecto de democracia para el país, es, sugiero señoras y señores diputados, lo que hoy en Yucatán y en México está en juego.

Es el conflicto difícil, tremendo, duro, como lo experimentan nuestros ciudadanos yucatecos, de diversos partidos y como lo experimentamos nosotros hoy aquí, entre un mundo que no acaba de resignarse a morir y a ser sobrepasado por la historia y por la sociedad, por una parte y otro mundo nuevo, fresco, distinto, esperanzador, que está naciendo pero que no acaba todavía de nacer.

Es un conflicto profundo de legitimidad política que a todos, señoras y señores, nos atañe, porque atañe al país mismo.

Si la legitimidad es la cesión voluntaria, explícita o implícita del derecho de gobernar en México, de acuerdo al modelo constitucional, de acuerdo a una creciente cultura política democrática, de acuerdo a la exigencia de números crecientes de ciudadanos titulares y dueños del poder, la exigencia es que sea cada vez más esa cesión voluntaria, libre, sea hecha de manera explícita y ahí sí, indubitable, indiscutible, respetada.

Es el conflicto en Yucatán y en México, entre la legitimidad política específicamente democrática y lo que pudiera quizá en una mala aplicación del concepto, llamarse, entre comillas, legitimidad del tipo autoritario.

Es en Yucatán, señoras y señores diputados y señor Presidente, lo que creo es el dilema para todo México, para 1994 y para el Siglo XXI mexicano. Mucho más allá de lo que aquí podamos decir y argumentar, mucho más allá de las diversas capacidades de articulación o convencimiento, la historia real está más allá de este recinto y el pueblo de México está haciendo estas exigencias y está optando por la legitimidad política democrática.

A 83 años de distancia, señoras y señores diputados, qué quieren, a dónde queremos llevar a este país.

En estas ocho décadas y como lo ha hecho Acción Nacional, y no tiene empacho alguno en actuar así, por supuesto ha habido logros y en algunos terrenos logros espectaculares; pero a la vez también y como fuente, sí señor diputado, de legitimidad política, por el producto y el efecto de la acción de Gobierno, también en parte como efecto de decisiones políticas de Gobierno, hay lo que alguien ha escrito como el epitafio del proyecto de la Revolución de los mexicanos: 40 millones de pobres, 13.6 millones por lo menos de mexicanos en pobreza extrema; el drama, el dolor y la humillación de mexicanos que con desesperanza tienen que dejar su pueblo, su tierra, su Estado y por millones su país, para ir a enfrentar la discriminación y quizá alguna posibilidad de sobrevivencia.

Es también la más injusta de las distribuciones del ingreso entre países, entre muchos países de América latina y es la injusticia en la distribución de oportunidades educativas y es el desempleo y es la desesperanza.

A 83 años de distancia también, parte de esa mentalidad y proyecto autoritario de que he hablado y que antes aquí se ha señalado, tiene que ver con la mentira, el ocultamiento, la alteración de la realidad, el propósito de engaño, y a ello se opone la búsqueda de la verdad, la verdad de México que está surgiendo cada vez con mayor fuerza, mucho más allá de fraudes electorales o de reconocimientos o no de victorias legítimas.

Hacia el Siglo XXI mexicano y con Granados Chapa, recordemos en indignación y para vergüenza de todos, cómo reporta él que cuando en Venezuela o en España o en Chile en sus procesos electorales se encuentran boletas electorales tiradas en basureros o se utilizan los me dios para el partido en el Gobierno, se habla en esos países de mexicanización de sus procesos políticos. Eso señoras y señores es una vergüenza.

Y de ahí que hace apenas unos días recordaba un también dolorosísimo editorial en que se habla de la democracia mexicana como una burla cínica. Esto es inaceptable y debe ser, sugiero señoras y señores, fuente de pena y de vergüenza para todos.

Hacia 1994, hacia el Siglo XXI mexicano señoras y señores, la mentalidad, el talante autoritario entre otros efectos tiene también el de una especie de miopía histórica, por la cual se considera como victoria, se considera un triunfo lo que muy bien en el fondo puede significar una terrible derrota, para ustedes señores de la mayoría.

Ni en Tepic, ni en Xemax, ni en Canacín, ni en Mérida, ni en México y cada vez menos señoras y señores, en Japón o en China o en Madrid o en Santiago de Chile, les creen a ustedes.

Tampoco quizá habitantes más o menos innominados o anónimos del Bronx de Nueva York; tampoco quizá operativos finos, eficaces, caballerosos de las cúpulas doradas de Wall Street. Estoy por supuesto hablando de los lugares geográficos.

A 83 años de distancia y frente a 1994, me parecería señoras y señores diputados de la mayoría que han perdido nada menos que la batalla que quizá más les importaba, la de la credibilidad; han perdido una buena parte de la batalla cultural en este país. Y en este sentido ya perdieron mucho más, aunque haya creído ganar Yucatán.

Y es en la batalla cultural donde ha de definirse el futuro de este país; es en el alma profunda de los pueblos donde se gestan los cambios significativos de las estructuras y de la historia, y ahí, ahí ya no les creen.

Yucatán 1993, hacia México 1994 y hacia el Siglo XXI mexicano, es una vez más con ese pueblo de estremecedora conciencia de su propia dignidad, afirmación y esperanza.

Y en paráfrasis de Marx, habrá algunos, los de mentalidad premoderna y autoritaria que habrán de quedarse a la vera de la historia.

Con Calderón Hinojosa, digo que Yucatán y Mérida son un comienzo nuevo.

Hay un cambio, hay un cambio profundo en el alma del gran pueblo de Yucatán y de México, ese pueblo, señoras y señores y ese proceso de cambio, va a favor de los demócratas de México.

A 83 años de distancia y hacia el Siglo XXI mexicano, señor Presidente, señoras y señores diputados, sí podemos, sí queremos. Inclinémonos y oigamos el majestuoso rumor de un pueblo que en Yucatán y en México se ha puesto de pie y está en marcha para construir su propia historia. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Humberto Aguilar Coronado, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Todos sabemos y todos ustedes saben que son muy grandes y adversas las condiciones en que la auténtica oposición se enfrenta al Gobierno, en que la auténtica oposición se enfrenta a ustedes. Pero lo hemos hecho durante más de 50 años y estén seguros que lo vamos a seguir haciendo, porque con la mentira y con el engaño no se transige nunca, con la iniquidad manifiesta y aplaudida tampoco.

Ustedes que se consideran el partido que nunca pierde, son los causantes que en nuestro país sigan existiendo pensamientos como: ¡para qué voto, si el PRI siempre gana! O el más conocido, ¡para qué voto si nunca se respeta mi sufragio!

Estas formas de expresión hace mucho tiempo que debieron ser desterradas del lenguaje cotidiano en vísperas de elecciones y en días posteriores a ella.

Desafortunadamente, mientras sigan creyendo que pueden seguir repartiéndose cínicamente los bienes de la patria como si fuera un botín, nuestro pueblo no podrá avanzar en el camino de la democracia; camino de la democracia atestado de obstáculos naturales y artificiales; camino de la democracia tibiamente andado y cínicamente desandado.

Ustedes quieren seguir empadronando a los ciudadanos; ustedes quieren seguir haciendo las elecciones; ustedes quieren repartir las boletas electorales; ustedes también quieren presidir las casillas; ustedes quieren contar los votos; ustedes quieren decidir quién ganó con esas mayorías prefabricadas en los organismos electorales y con esos incondicionales prestos a avalar aquello que la razón no puede rectamente aceptar. Y esta razón, entiéndase bien, no es esa razón de Estado que ustedes manejan y justifican con expresiones y hechos que van desde el fraude patriótico hasta la burda estabilidad política y paz social.

La razón de Estado, señores diputados, debe ser la búsqueda de la satisfacción personal y colectiva de todos los hombres, de todos los individuos que conformamos una sociedad, de todas las instituciones, de todos los actores políticos, de todos esos hombres y de todas esas mujeres que conviven en la búsqueda afanosa de nuevos horizontes y del bien de México. Pero, claro, qué bonitas son esas expresiones que se utilizan para disfrazar todo aquello que está a la vista: "cambios que generan progreso", "la generación del cambio". ¡Qué desgracia que para México sólo sea como el gato pardo de la

ampedusa!, "todo cambia para seguir igual", "y te lo digo, Pedro, para que lo escuches, Luis".

Los primeros cambios que se deben dar en nuestra historia política nacional, son en las prácticas políticas, en esas formas de comportamiento de sus incondicionales y en meter al orden a ésos que se les están rebelando para seguir manteniendo sus cotos de poder, como si en ello, a ellos sí, se les fuera la vida.

Claro que se les va la vida, porque no saben respetar ni atenerse a la voluntad del pueblo, pues saben de antemano que son rechazados y lo que como seres humanos les debería doler en lo más profundo de sus entrañas, son señalados como los artífices del escándalo.

¿Cuántos ejemplos quieren con el mismo esquema? Puebla en 1983, Nuevo León en 1985, Chihuahua en 1986, la federal de 1988 y ahora, otra vez Yucatán, otra vez Yucatán. En casi todos los casos han urdido su triunfo en prácticas que ni Orwell hubiera imaginado para su rebelión.

Por eso, el pueblo de Yucatán está bravo, porque no han querido que todo el mundo piense y crea que en México existe democracia y respeto irrestricto a los derechos fundamentales del hombre, porque mientras muchos se mueren de hambre y tratan de buscar nuevos espacios y nuevas oportunidades, en el extranjero se enseña la otra cara de México.

Sépanlo bien, señores, nuestro país no pertenece a un cuento de hadas.

Por eso, el pueblo de Yucatán está bravo, porque sigue existiendo el fraude electoral y la oposición, si quiere que se le reconozcan sus triunfos, tiene que ganar aplastante y contundentemente en esa elección. No hay una posibilidad real, que aunque sea por un voto de diferencia, que eso implica la democracia, sea reconocida la victoria de aquel que haya obtenido la mayoría.

Por eso, el pueblo de Yucatán está bravo, porque en México la política se realiza en un contexto de presidencialismo, de relación íntima entre partido oficial, Gobierno y Estado, de una legalidad poco respetada, pero exacervadamente pronunciada, de impunidad para los autores intelectuales y materiales, de la ruptura de esta legalidad; porque los procesos electorales siguen siendo una carrera del pueblo, sembrada de obstáculos, puestos por un Gobierno que sigue demostrando tener muy poca voluntad política en materia de elecciones limpias.

Por eso, el pueblo de Yucatán está bravo, porque en Yucatán volvieron a meter "las manos negras", que enturbian cualquier proceso electoral o cualquier toma de decisiones; porque no se ha respetado la legalidad y la razón legal no se la dio a quien tuvo los votos de la razón.

Porque ante el cinismo manifiesto está esa férrea voluntad de los yucatecos y de todos los mexicanos, por impulsar el respeto, por impulsar la verdad y por impulsar la justicia.

Por eso, el pueblo de Yucatán y el pueblo de México están bravos. Pero en Acción Nacional y como mexicanos lo decimos, bravo también por ese bravo pueblo.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Felipe Bravo Mena, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Luis Felipe Bravo Mena:

Señor Presidente, señoras y señores diputados:

En esta sesión conviven dos sentimientos: el sentimiento de júbilo por parte de los diputados de la mayoría que con la resolución del tribunal han visto satisfechas sus expectativas. Y hay un sentimiento de frustración, de tristeza, de coraje, de indignación por la misma resolución por parte de los diputados demócratas de esta LV Legislatura.

La pregunta que hoy nos debemos hacer y que hemos estado intentando responder en esta sesión, ¿es, qué significa y representa en la vida política de México lo que hoy sucede en Yucatán? Y hay dos posiciones: la primera, que sostiene, que no tienen ninguna vinculación los acontecimientos de Yucatán con la vida política general de México y mucho menos con el proceso política federal que en unos días más comenzará para la elección de Presidente de la República, de diputados y senadores.

Creo que después de un apasionado debate se impone la objetividad, la frialdad, la serenidad y sobre todo, la verdad en el análisis. En el mismo momento que discutimos Yucatán hay conflictos poselectorales en Guerrero, que todavía no se acaban allí por las elecciones municipales. Hay conflicto poselectoral en Nayarit por las elecciones del gobernador. Hay municipios en lucha en el Estado de México: Ixtapan de la Sal, Atizapán de Zaragoza, Temamatla.

Pero es verdad que en el caso Yucatán se condensan diversos factores que lo convierten, quizá valga decirlo, en un caso insignia para 1994. Por eso la sentencia del Tribunal Electoral de Yucatán debe ser analizada en el contexto de la evolución del proceso político de todo México, en el proceso de transición democrática y lo que tiene de mensaje la elección del año que viene para esta transición.

Al respecto conviene traer aquí a la tribuna, frases del Presidente de la República, que hace dos semanas, cuando iniciamos el debate sobre Yucatán, me refería a ellas en forma global, ahora lo voy a hacer en forma textual. Y lo quiero hacer por una sencilla razón, porque quienes insultan al Presidente no son ciertamente los diputados de la oposición, quienes insultan al Ejecutivo, son quienes han echado a andar las prácticas políticas, fraudulentas y viciosas. ¡Esos son los que insultan al Presidente y son los de su propio partido! Resulta extraño, sospechoso, que alguien venga a rasgarse las vestiduras y decir que no admitirá una ofensa mas, cuando ha sido responsable de nuevo en Yucatán, que contradice exactamente lo que el Presidente ha dicho aquí en esta tribuna.

No, ahí está la verdad de las cosas, diputada Scherman. Usted es responsable de lo que ha sucedido allá y que contradice lo que el propio Presidente, su líder partidario y además jefe de Estado y jefe de Gobierno de nuestro país.

Y aquí están las frases, contradígame, respóndame si no lo ha insultado usted: el 1o. de diciembre de 1988 el presidente Salinas de Gortari dijo aquí, en esta misma tribuna:

"Hay un nuevo México, una nueva ciudadanía, con una nueva cultura política, su expresión reclama cauces transformados. La organización política que tenga la visión y el talento y el coraje para entender los tiempos modernos y actuar en consecuencia, logrará encabezar esta nueva cultura y este nuevo quehacer político, ese es el reto. Abordémoslo con optimismo y de cara al futuro, dijo entonces el Presidente en su mensaje inaugural. Y continuó; mi administración dará respuesta a la exigencia ciudadana de respeto a la pluralidad y efectiva participación. La garantía mas urgente en el ámbito político es la transparencia de los procesos electorales. Comparto esta inquietud ciudadana, garanticemos a todos que su fuerza política, cabalmente medida en la libre decisión de los votantes, será contada y reconocida por todas las partes. Nos urgen confianza, apertura y aceptación a los otros."

Y Acción Nacional actuó en consecuencia. Creyó en las propias frases del Ejecutivo cuando dijo que lo hacía de convicción y de buena fe. Y el proceso de transición democrática en México ha avanzado, señores, porque hubo este encuentro de voluntades y de buena fe entre unos y otros; pero en el interior del partido del Gobierno, siempre se notaron las resistencias, los grupos duros, los grupos que estaban decididos a no permitir la transición democrática. Para quienes consideran en una actitud patrimonialista del poder que era imposible "ceder" graciosas concesiones cuando hubiese procesos democráticos en el país.

Pero no quedó ahí el Presidente. El 16 de agosto de este año, cuando fuimos a comunicarle que se abría el proceso para el período extraordinario de sesiones, el Presidente nos dice, en su discurso, lo siguiente:

"Sabemos que para el ejercicio pleno de los derechos políticos de nuestros compatriotas, se requiere claridad en lo que se refiere a la Ley. Y así será. Y también cambios en las prácticas políticas."

Por eso bienvenidas las modificaciones que se adopten en el marco legal y también todos tendremos que asumir la responsabilidad en lo que se refiere a la modificación y modernización continua y permanente de las prácticas cotidianas en la vida política de nuestra gran nación.

Un mes después, el 18 de septiembre de 1993, otra vez, cuando los diputados fuimos a Los Pinos a comunicarle que habíamos clausurado el período extraordinario de sesiones, el Presidente pronunció las siguientes frases:

"Hasta el último día de mi administración mi Gobierno estará comprometido con la búsqueda de la civilidad política. Esta es la línea con la que se conducirá el Gobierno de la República, la línea del diálogo, de la concertación, que permita avanzar en las prácticas políticas en compromisos que todos respeten.

Creo en el debate franco y en la búsqueda del acuerdo."

Y culminó: "Construiremos, así, juntos, una nueva etapa democrática en nuestro país que tendrá su reflejo, sin duda, en las prácticas políticas, en los comportamientos cotidianos. La Ley y la realidad así se corresponderán."

Justamente lo que ha sucedido en Yucatán es que las prácticas no corresponden a la voluntad

política. Y yo creo sinceramente que no es por voluntad del Ejecutivo Federal. Yo comparto esa hipótesis y creo sinceramente que quienes están insultando al Ejecutivo son quienes echaron a andar la maquinaria fraudulenta para defender los intereses y el dominio caciquil de un grupo en el Estado de Yucatán.

Y no quiero terminar mi intervención sin encarar también una sugerencia perversa que se hizo aquí hace un momento. Que si Acción Nacional está intentando una negociación semejante a la de Guanajuato. ¿Negociación? ¿De quién? ¿Con quién? ¿En dónde? Quien lo menciona que lo diga y que diga nombre y que diga personas.

No, no es esa la lectura que Acción Nacional le da a los acontecimientos de Guanajuato. En Guanajuato hubo un fraude y la vergüenza del fraude hace que el beneficiario de ese fraude renuncie precisamente a la titularidad del poder que se le había asignado ilegítimamente. Y la lucha del pueblo de Guanajuato en la calle hace que se cree una crisis política que necesita una rectificación y que necesita un acuerdo político para que precisamente renazca la estabilidad política en Guanajuato. Esa es la lectura, es la lucha del pueblo, la victoria del pueblo de Guanajuato la que hace y construye hoy la realidad política que está viviendo esa entidad.

Señores diputados, hemos dicho muchas palabras, hemos escuchado ya aquí todos los argumentos de uno y de otro sentido, pero ahí están los hechos políticos, una voluntad política que quiere construir una transición y en el que en la buena voluntad y en el que el convencimiento de que el país lo requiere, puede avanzar en este sentido. Pero hay también voluntades y grupos que se resisten a ello. La transición es así; todas han sido así. Los duros y los que admiten la transición democrática, nuestro país no es la excepción. Yucatán es un caso excepcional, es un caso que lo refleja y lo prueba. Pero a nosotros, los que hemos comprometido buena fe, los que hemos comprometido voluntad política de transitar y de pagar los costos también de una transición así llevada, éstos, los demócratas de esta legislatura, simplemente dejamos la siguiente pregunta, se las dejamos a ustedes señores de la mayoría y transmítanla a quien tengan que transmitirla en su partido: ¿será todavía tiempo de reencauzar las cosas políticas en México por la vía de la civilidad y la competencia constructiva?, ¿estaremos todavía a tiempo de darle la oportunidad a México de que su régimen político no sea objeto de críticas y burlas en el exterior?, ¿habrá verdadera voluntad política para que el próximo Presidente de México sea un Ejecutivo legítimo de origen. Señores, la respuesta es de ustedes. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Echeverría Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Rodolfo Echeverría Ruiz:

Las inclinaciones electorales de un poco más de medio Mérida, señor Presidente, parecen favorecer al PRI. Y casi, casi la otra mitad de la capital yucateca compañeros diputados de la República, pudo haber preferido al PAN.

A mi juicio, las recientes elecciones yucatecas rezuman y también resumen, la creciente vocación democrática del México maya. De ello estoy persuadido, no cabe la menor duda.

Esas elecciones fueron noblemente competidas. Esas elecciones fueron fervorosamente concurridas y estrechamente vigiladas. De ello también tenemos plena y alentadora certidumbre.

Yo quisiera, que mis palabras salieran templadas por la razón y que de alguna manera ayudaran a cauterizar y a echar árnica sobre las heridas que puede haber en ambas partes.

A lo largo de sucesivas elecciones municipales ha venido prefigurándose eso que pudiéramos llamar una versión yucateca de la nueva sociedad mexicana. Entre otras de sus notas vertebradoras, esa nueva sociedad tan viva ya en Yucatán, está definida y defendida por su información crítica y por su sensibilidad ciudadana.

También lo está por su urbanización y por su escolaridad, aunque a veces esa urbanización pueda desurbanizar, como hemos podido ver en los barrios periféricos.

Dentro de ese marco de mutaciones profundas que han sido mutaciones cualitativas, los electores se han caracterizado por su lealtad a la democracia y por su lealtad a Yucatán, a su ilustre pasado, a su futuro esperanzador.

Yo tengo para mí, que las recientes elecciones yucatecas constituyen una muestra fidedigna y emblemática de la vocación política de nuestros hermanos peninsulares, a veces desbordados, claro, por una emoción viva que dice mucho acerca de su pasión histórica, democrática y libertaria.

Mérida es un compendio de contradicciones políticas y de lealtades tan legítimas como exaltadas. Esas contradicciones y esas lealtades, sin duda hicieron eclosión en las urnas municipales.

Ambas partes alegaron y argumentaron su triunfo; ambas partes vivieron y vibraron con la política y con un proceso electoral difícil, como difícil y afractuoso es todo camino democrático.

Nosotros, priístas, estamos convencidos de la claridad de nuestra ventaja electoral en esa parte tan entrañable y tan querida de nuestro país. Nuestra campaña meridana se hizo a conciencia, fue ordenada e hiperactiva al mismo tiempo, fue alegre y al mismo tiempo organizada, fue intensa, vertiginosa y al mismo tiempo reflexiva y prudente.

Los ciudadanos de Mérida acudieron a las urnas y de esto debemos felicitarnos todos con entusiasmo caudaloso. Los resultados están a la vista; quieren una Mérida digna, capaz de resolver problemas de marginación y de atraso y encaminada hacia un futuro en el que la convivencia democrática entre todas sus partes, sea una manera de concebir y ejercer la paz yucateca. Esa paz yucateca es la infraestructura sobre la que se desarrollan las múltiples posibilidades de esa democracia peninsular, sujeta como está, como ha estado siempre y como estará a un proceso permanente de autocorrección y de perfeccionamiento.

Es Yucatán tierra de revolución, pero también ha sido tierra de legalidad. Y ha dado ahora una nueva batalla en el camino de su siempre inconcluso proceso democrático; encaminados, como están los yucatecos, a encarar, discutir y resolver de manera legal y de manera democrática, no solamente sus controversias políticas y sus encuentros ideológicos, sino también las reivindicaciones sociales más urgentes.

Aptos para la rebelión, y ahí están todas las rebeliones yucatecas para atestiguarlo, cuando no ha quedado otro camino; y aptos, muy aptos, para el ejercicio de la legalidad, porque ahí están los ilustres juristas yucatecos para decírnoslo todos los días.

Ambas partes sometieron sus controversias poselectorales a la decisión de las autoridades correspondientes. Esta resolución debe ser acatada en nombre de la legalidad que tanto respetan y en nombre de la política que tanto los apasiona y enciende.

La legalidad y la política articuladas constituyen, sin duda, la garantía del desarrollo democrático en Yucatán. Y hoy es ocasión propicia, señores diputados, para refrendar nuestra vocación federalista.

Lo hacemos no sólo inspirados por todo un pasado de lucha encabezadas por los más conspicuos luchadores y combatientes yucatecos, sino porque sabemos que nuestro federalismo va unido al proyecto democrático y porque sabemos también que el futuro mexicano es impensable sin una democracia federal.

En nuestro federalismo confluyen y se complementan lo regional y lo nacional, y a partir de la singularidad y de las peculiaridades de cada comarca o región se configura y se alimenta la unidad política nacional.

Hagamos una dicotomía permanente y pertinente entre lo municipal y lo nacional. La elección federal de 1994 tiene su propia dinámica y tendrá sus propias características. Digamos, con el clásico, que toda exageración es una insignificancia.

Respetemos a nuestros candidatos presidenciales. Eludamos las alusiones oblicuas, simplificadoras y confusionistas. Para nosotros la política y el derecho van de la mano, tienen una vinculación dialéctica, tienen una relación simbiótica, política y derecho en un momento dado como en el caso de Yucatán, hoy; como las elecciones municipales de Mérida tienen una relación simbiótica.

La política en este caso es el derecho y su ejercicio y la legalidad es hoy, más que nunca, en Mérida el ejercicio más pleno de la democracia.

Federalistas auténticos, persuadidos de que no hay vida política ni hay democracia sin legalidad, los priístas hubiéramos acatado y no hubiéramos atacado la resolución del tribunal electoral.

El PRI asume el fallo de este tribunal con humildad y con sosiego. Está claro que en el mejor de los casos la mitad de los electores ha votado en favor de la opción panista.

Nuestra apelación a la legalidad, a ese mundo del deber ser y no de la casualidad. A ese mundo de la imputación a que aludía el diputado Zermeño, no se constriñe a un mero prurito o a una mera manía letrista, señores diputados. Nuestra apelación a la legalidad representa, si se me permitiera decirlo así, nuestro instinto de conservación como sociedad política. Nuestra apelación a la legalidad alcanza por supuesto al Colegio Electoral del Congreso yucateco para que resuelva y califique con rigurosa imparcialidad, abroquelado en el derecho.

Y si la resolución del colegio electoral confirma o rectifica la del tribunal electoral, los priístas la aceptaremos aunque nos duela el alma.

Ninguno de los dos partidos, PRI o el PAN, podrá ignorar a su adversario principal en Mérida, ni mucho menos podrá excluirlo. Tendrá que consultarlo. Tendrá que oirlo. Tendrá que pactar con él. Tendrá que tomarlo en cuenta todos los días. Tendrá que tomar con el partido adversario, con sus dirigentes, con sus representantes, las decisiones más importantes que afecten a la vida municipal de la capital yucateca.

Veamos los acontecimientos electorales de Mérida como una prueba más, como si alguna nos faltara, de la madurez política y de la responsabilidad de una sociedad verdaderamente ejemplar.

En Mérida ha triunfado y debe seguir triunfando la política. En Mérida, señoras y señores diputados, ha triunfado y debe seguir triunfando la legalidad. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la honorable Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El secretario diputado Jorge Sánchez Muñoz:

«Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 18 de diciembre de 1993. Secretarios senadores: Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda.»

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo único. Se adicionan a los párrafos segundo y 3 tercero del artículo 344 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 372; y se reforman el párrafo segundo del artículo 346, el párrafo primero del artículo 352, los incisos a) y b) del párrafo primero del artículo 354, el párrafo primero del artículo 355, el párrafo primero del artículo 356, el párrafo primero del artículo 361, el inciso b, del párrafo primero del artículo 362, el encabezado del capítulo V del Título Primero del Libro Octavo, el párrafo primero del artículo 366 y el párrafo primero del artículo 372, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 344.

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. En la elección de los miembros de la Asamblea se aplicarán, en lo conducente, las normas que regulan la contratación comercial de tiempos en radio y televisión que establece el presente Código para las elecciones de diputados federales.

3. Las juntas distritales ejecutivas correspondientes determinarán los topes de gastos de campaña para cada uno de los distritos electorales uninominales en que haya de elegirse un representante de la Asamblea del Distrito Federal, aplicando en lo conducente las normas que sobre la materia establece el presente Código para las elecciones de diputados federales.

Artículo 346

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. En caso de que el número de diputados federales a que se refiere el párrafo anterior no coincidiera con el número de representantes, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hará la revisión correspondiente y tomará las medidas necesarias para establecer la organización electoral distrital que se requiera.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 352.

1. Los órganos del Instituto Federal Electoral que tienen a su cargo la organización del proceso

de las elecciones federales en el Distrito Federal atenderán, en su caso, simultáneamente y en los términos de este Código, lo relativo al proceso para la elección de los miembros de la Asamblea.

Artículo 354.

1. El término para el registro de candidatos en el año de la elección será:

a) Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de abril inclusive; y

b) Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril, inclusive.

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 355.

1. En su caso, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales en los distritos, acreditados y registrados para las elecciones federales, ejercerán la función de representantes en las elecciones de miembros de la Asamblea, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que les atribuye este Código.

Artículo 356.

1. El Consejo General aprobará los modelos de acta de la jornada electoral y de acta de escrutinio y cómputo. Asimismo, aprobará el modelo de boleta para esta elección.

Artículo 361.

1. Concluidos los cómputos distritales de las elecciones para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso, para senadores y para diputados federales, y conforme a las reglas establecidas para ellos en este Código, los consejos distritales electorales practicarán el cómputo distrital de los miembros de la Asamblea, en los términos de los artículos 247 y 248 de este Código.

Artículo 362.

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Enviar ala Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos que la hubieran obtenido, así como , en su caso, un informe de los recursos que se hubiesen interpuesto.

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO V

De las constancias de mayoría y validez y de las asignaciones por representación proporcional

Artículo 366.

1. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias de asignación conforme al principio de representación proporcional, se realizará en los términos de la fracción III del artículo 122 constitucional, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, y una vez resueltos los recursos que en su caso se hubieren interpuesto de acuerdo con las disposiciones del Libro Séptimo de este Código, para lo que se estará a lo siguiente:

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 372.

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electora serán notificadas de la siguiente manera:

a) Las recaídas a los recursos de inconformidad:

I. Al partido político que interpuso el recurso a los terceros interesados en la forma y términos señalados en el inciso a, del párrafo 1 del artículo 310 de este Código;

II. Al Consejo Local del Distrito Federal la notificación se hará por oficio, acompañado de copia certificada del expediente y de la resolución, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que dictó la resolución, y

III. Cuando no se hubiere interpuesto el recurso de reconsideración, a la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes, a más tardar

dentro de las 48 horas siguientes a la en que vención el plazo para su interposición.

b) Las recaídas a los recursos de reconsideración:

I. A los partidos políticos y terceros interesados en la forma y términos señalados en el inciso a del párrafo 2 del artículo 310 de este Código;

II. Al Consejo Local del Distrito Federal, a más tardar el día siguiente al en que se dictó la resolución, y

III. A la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la resolución.

3. Todos los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las elecciones de representantes a la Asamblea del Distrito Federal deberán ser resueltos a más tardar el 19 de agosto del año de la elección.

4. Todos los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad en la elección de representantes de la Asamblea del Distrito Federal deberán ser resueltos a más tardar el 3 de septiembre del año de la elección.

5. Todos los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de la asignación, que según el principio de representación proporcional, realice el Consejo Local del Distrito Federal deberán ser resueltos a más tardar el 13 de septiembre del año de la elección.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los representantes que se elijan para la III Asamblea del Distrito Federal durarán en funciones del 15 de noviembre de 1994 al 16 de septiembre de 1997.

Cuarto. Para el proceso electoral federal de 1994 regirán las siguientes fechas y plazos:

I. El plazo señalado en el inciso d del párrafo 1 del artículo 195 corresponderá a la última semana de junio;

II. El plazo señalado en el inciso a del artículo 354 corresponderá al del 15 al 31 de mayo inclusive;

III. El plazo señalado en el inciso b, del artículo 354 corresponderá al del 1o. al 15 de junio inclusive;

IV. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 366 corresponderá al 4 de noviembre del año de la elección;

V. La fecha señalada en el párrafo 3 del artículo 372 corresponderá al 14 de octubre del año de la elección;

VI. La fecha señalada en el párrafo 4 del artículo 372 corresponderá al 31 de octubre del año de la elección, y

VII. La fecha señalada en el párrafo 5 del artículo 372 corresponderá al 11 de noviembre del año de la elección.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D.F., a 18 de diciembre de 1993. Senadores: Eduardo Robledo Rincón, Presidente; Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda, secretarios.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. México, D.F. a 18 de diciembre de 1993. licenciado Morelos Canseco Gómez, Oficial Mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal.

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Honorable Asamblea: a la Comisión de Agricultura fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal, enviada a esta Cámara de Diputados por el Senado de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para su Gobierno Interior, la Comisión que suscribe procedió a la revisión y análisis de la iniciativa y la minuta señaladas, permitiéndose poner a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes

Considerando que la facultad de legislar en materia de salubridad general de la República es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, tal como lo establece el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en base a lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la misma, el 2 de diciembre de 1993, el titular del Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de Ley Federal de Sanidad Vegetal, para los efectos señalados en el artículo 72 de la propia Carta Magna.

En funciones de Cámara de origen, el Senado de la República canalizó la iniciativa a las comisiones unidas de Fomento Agropecuario, de Recursos Hidráulicos y Forestales, y, de Salubridad General, mismas que procedieron a su examen y estudio preliminar, conviniendo con la Comisión que suscribe de esta Cámara de Diputados, la realización de trabajos en conferencia para el análisis conjunto de la iniciativa de que se trata, en base al acuerdo parlamentario signado por los diversos partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

En consecuencia, el 13 de diciembre de 1993, los legisladores pertenecientes a las comisiones señaladas de ambas cámaras, desarrollaron trabajos en conferencia procediendo al análisis detallado del contenido, propósito y alcances de la iniciativa en estudio, de los cuales derivaron diversas observaciones y propuestas que los representantes de la honorable colegisladora retomaron, recabando para el efecto la opinión de las autoridades del Gobierno Federal involucradas en el desempeño de las tareas fitosanitarias.

Para profundizar en el análisis de la iniciativa, el grupo de diputados participantes en los trabajos en conferencia, miembros de la Comisión de Agricultura pertenecientes a las distintas fracciones parlamentarias, llevaron a cabo reuniones de trabajo invitando a los funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que participaron en la elaboración del proyecto de ley, a fin de que ampliaran la información sobre las probables implicaciones y beneficios del mismo y sus variaciones con respecto a la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, aún vigente, así como para esclarecer las posibles dudas que entre los legisladores participantes pudiesen presentarse.

Como resultado de estos últimos trabajos, se formularon de manera consensada diversas propuestas de modificaciones al texto de la iniciativa que fueron enviadas al Senado de la República con el objeto de que fuesen consideradas en su dictamen y de ser posible incorporadas al proyecto de ley aprobado por el mismo. Dichas propuestas se vinculan principalmente con precisiones relativas a: el carácter del ordenamiento jurídico en estudio, la adecuación de definiciones conceptuales, la prestación del servicio público de asistencia técnica especializada, y, la existencia de figuras asociativas fitosanitarias legalmente reconocidas que han demostrado su eficiencia.

Conviene advertir que, según dicho de numerosos diputados miembros de esta Comisión, la iniciativa fue elaborada con la participación de todos los sectores que de una u otra manera se ven involucrados en la producción agrícola y forestal, participando entre otros, los representantes de la Confederación Nacional de Productores de Hortalizas, del Comité de Sanidad Vegetal del Estado de Sonora y del Comité Estatal de Sanidad Agropecuaria de Tamaulipas. También participaron la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, la Asociación Mexicana de Semillas, A.C., el Colegio de Ingenieros Agrónomos, A.C., así como la Asociación Ingenieros Agrónomos Parasitólogos y el Consejo Consultivo Fitosanitario, creado el 27 de mayo de 1991 por el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, que agrupa a

representantes de asociaciones de productores agrícolas, a instituciones de enseñanza y de investigación agrícola y a sociedades científicas.

Con esos antecedentes y contemplando las propuestas formuladas por la Comisión que suscribe, la Cámara de Senadores elaboró el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado en sesión celebrada el 16 de diciembre de 1993 y remitido a esta soberanía para continuar con el procedimiento establecido en la Constitución General de la República.

II. Consideraciones generales

Durante los últimos años se ha reconocido que la modernización del campo mexicano requiere de la readecuación integral del marco jurídico que regula las relaciones agrarias y agropecuarias. Es por ello que, desde los inicios de la presente legislatura, se ha desplegado un intenso esfuerzo por transformar, de cara a las necesidades de los tiempos actuales, los principales ordenamientos legales que se articulan al desarrollo rural. Así, se partió de la modificación del artículo 27 de la Constitución General de la República, norma fundamental que regula la propiedad, uso y aprovechamiento de los recursos naturales del país, a fin de promover una mayor libertad y justicia para los hombres del campo.

En ese sentido, con el propósito de fomentar el empleo y elevar los niveles de bienestar de las familias campesinas, así como de aumentar los índices de la producción y de la productividad agropecuarias, durante 1992 fueron readecuados los ordenamientos jurídicos relativos a la tierra, al agua y a los recursos forestales, actualizando por esta vía los postulados básicos de la Revolución mexicana. En esa tesitura, a mediados del presente año, con la finalidad de modernizar los esquemas sanitarios aplicados en la actividad pecuaria y adecuarlos a las necesidades y políticas de la producción y de la comercialización, se aprobó también por esta misma soberanía una nueva Ley Federal de Sanidad Animal, lo cual significó un gran avance en la protección de la vida y la salud animal y su repercusión en la salud del hombre.

En la inteligencia de que la reforma del campo constituye un proceso integral y continuo que alcanza la totalidad de los diversos factores y aspectos que conforman la actividad agropecuaria, dentro de los cuales la sanidad ocupa un lugar relevante, la iniciativa que aquí se dictamina representa un paso más en la larga cadena de adecuaciones legislativas que se hacen necesarias para impulsar el desarrollo del campo mexicano. Por ello, su contenido y propósito se encuentra en plena congruencia con el programa de reformas jurídicas que ha llevado a cabo la presente legislatura y que, en la materia, ya ha sido precedido por la Ley General de Salud y la Ley de Sanidad Animal.

La iniciativa y el dictamen de la honorable Colegisladora parten del reconocimiento de que el nuevo marco regulatorio de la sanidad vegetal debe responder a los retos que enfrenta la integración económica y las exigencias de los mercados nacionales e internacionales y, por otra parte, a la necesidad de armonizar su contenido con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, condiciones que constituyen el contexto en el que debe ubicarse la reforma legislativa propuesta por el titular del Ejecutivo Federal y que hoy se somete a la consideración de esta soberanía.

Sin dejar de reconocer, igualmente, que la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas vegetales es una tarea que le corresponde al Gobierno Federal, la propuesta de Ley parte de admitir además que los actuales esquemas fitosanitarios han inhibido la iniciativa y la fuerza de los productores, industriales y comercializadores, agrícolas y forestales, por cuyo motivo se requiere reorientar la participación estatal para fortalecer y mejorar el servicio a la comunidad, en un marco de corresponsabilidad sustentado en la concertación de compromisos entre los distintos actores del desarrollo rural y en la descentralización y desconcentración de funciones hacia los sectores involucrados en la actividad agropecuaria.

Como puntualmente señala el dictamen turnado por la Cámara de Senadores, entre los principales objetivos de la iniciativa en cuestión, resaltan: regular y promover la sanidad de los vegetales y su protección contra las plagas y enfermedades que los afecten; imprimir mayor competitividad y eficiencia a los subsectores agrícola y silvícola; asegurar el abasto en el marco de la apertura comercial, garantizando la calidad fitosanitaria; estimular el potencial agroexportador; eliminar las restricciones innecesarias que obstaculicen el desarrollo de los subsectores; optimizar la asignación y el uso de los recursos; y, mejorar los niveles de salud de la población nacional.

De esta suerte, la iniciativa que se dictamina renueva la conceptualización de la sanidad vegetal, contemplándola desde una perspectiva

integral que amplía su alcance y promueve la protección de otros subsectores, es decir, no se limita a la regulación sanitaria vinculada exclusivamente a las especies vegetales agrícolas, sino que abarca también la salvaguarda de las especies forestales y de la flora silvestre, con lo cual se adecúa a las disposiciones jurídicas en materia forestal recientemente aprobadas por esta honorable Asamblea.

La iniciativa que se analiza, tiende a precisar con toda claridad los límites del quehacer del Estado y de la sociedad, integrando en un solo instrumento los servicios públicos y privados en este renglón, con base en criterios científicos y tecnológicos que sirven de pauta para el impulso de un desarrollo sustentable, por ello, se prevé como finalidad de la Ley, promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales; establecer medidas fitosanitarias oportunas; dictaminar la efectividad biológica, aplicación uso y manejo de insumos; y mejorar el desarrollo y prestación de las actividades y servicios fitosanitarios.

De ahí que, la iniciativa comentada, precise adecuadamente el ámbito de responsabilidades que corresponde a los productores, los importadores, los exportadores y las personas físicas y morales relacionadas con las actividades fitosanitarias, previendo su participación activa en la planeación, programación, evaluación y ejecución de las medidas de sanidad vegetal, a través de una instancia de participación Estado - sociedad denominada Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, apoyado en consejos consultivos estatales, en los cuales estarían integrados el conjunto de actores que se articulan a la sanidad vegetal, dentro de los que se incluyen las organizaciones académicas y gremiales de representación nacional relacionadas con ésta, mismo que de aprobarse la iniciativa constituiría el foro de consulta y concertación para la toma de decisiones en esta materia.

En consonancia con el nuevo marco jurídico sanitario, la iniciativa concibe a las medidas fitosanitarias como aquellas expresadas en normas oficiales mexicanas para ordenar con transparencia la prevención, confinamiento, exclusión, combate o erradicación de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos, resaltando por su finalidad: la formulación de diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales y estudios de efectividad biológica sobre insumos; el diseño y desarrollo de programas para el muestreo, pronóstico y manejo integrado de plagas; la determinación de la calidad fitosanitaria; el control de la movilización, importación y exportación de los agentes susceptibles de ser portadores de plagas que dañen los productos vegetales; la definición de las condiciones fitosanitarias que deben cumplirse en la instalación y operación de establecimientos donde se efectúen o presten actividades o servicios fitosanitarios; y, la implantación de los mecanismos para verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias.

En esas condiciones, el concepto de medidas fitosanitarias adquiriría también una dimensión integral, al incluir en el mismo las campañas y cuarentenas, las cuales serían establecidas y aplicadas al tenor de normas oficiales mexicanas, precisando su ámbito espacial y temporal, las plagas a prevenir, combatir o erradicar, las especies vegetales afectadas, las medidas fitosanitarias específicas a ejecutar, los requisitos y prohibiciones a observarse, y los mecanismos de verificación e inspección a cumplirse. En evidente respaldo de los objetivos de descentralización y de simplificación administrativa, y en congruencia con lo dispuesto en distintos ordenamientos, particularmente con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la iniciativa de Ley Federal de Sanidad Vegetal confiere a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos facultades para aprobar a personas físicas o morales a fin de que operen como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas en materia de sanidad vegetal, quienes tendrían a su cargo la prestación de los servicios fitosanitarios, existiendo la posibilidad de que, solo con base en los principios de reciprocidad derivados de los tratados internacionales, se aprueben a órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros para certificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, reconociendo los certificados que se expidan solamente para efectos de importación.

Conforme a la iniciativa que se dictamina, la sujeción a controles fitosanitarios en la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos, únicamente se justificaría cuando se pusiese en peligro o alterase la sanidad vegetal, mismos que, en sustitución de las guías y autorizaciones fitosanitarias contempladas en la legislación vigente, se ejercerían a través de certificados fitosanitarios cuya expedición correspondería a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos o a las personas físicas o morales autorizadas para tal efecto.

Para agilizar la importación de productos vegetales, insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria o equipos cuya internación en el país pudiese alterar o poner en peligro la sanidad vegetal, se contempla la posibilidad de que los interesados ocurran ante la Secretaría y las personas físicas o morales mencionadas a solicitar la verificación en origen de las normas oficiales mexicanas que, en su caso, deberá cumplir la importación de dichas mercancías. De esta manera, se simplifican los trámites y se impulsa el desenvolvimiento de las actividades agrícolas y forestales.

Otro importante mecanismo desregulador que contempla la iniciativa en cuestión, actualmente sujeto a trámites y registros múltiples, es el relativo al control de las actividades y servicios fitosanitarios e insumos, plaguicidas y fertilizantes, ya que debido a su complejidad su desahogo comprende atribuciones en las que concurren diversas dependencias de la Administración Pública Federal. Por consiguiente, a fin de simplificar y facilitar dicho control, se prevé que el registro de insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal quede bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud, habida cuenta que la salud humana merece la mayor prioridad, mientras que el control fitosanitario se limitaría a un dictamen sobre efectividad biológica formulado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos o las personas autorizadas para ese fin.

Es de señalarse que la iniciativa de Ley que se comenta, contempla la posibilidad de activar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional. Tal dispositivo consistiría en la aplicación inmediata y coordinada de las medidas fitosanitarias que sean necesarias con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares, particulares que operen puntos de verificación, profesionales fitosanitarios, organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de pruebas y todas aquellas personas físicas o morales relacionadas con la sanidad vegetal.

Dada la importancia de que los productores cuenten con información técnica adecuada para cumplir debidamente con las medidas de sanidad vegetal, así como con asistencia técnica gratuita y acreditada, la Comisión que suscribe propuso a la honorable Colegisladora se contemplase la posibilidad de incluir tales servicios entre las obligaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, misma que retomó tal propuesta incluyéndola en el apartado relativo a los consejos consultivos, los cuales fungirían como el conducto para la prestación de dicho servicio.

En la parte relativa a las sanciones, la iniciativa consigna con toda claridad las conductas que constituirían infracciones y el mecanismo conforme al cual le serían aplicadas aquéllas, así como el recurso que se podría interponer en contra de las resoluciones dictadas por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, misma a la que le corresponde dicha aplicación. Cabe resaltar la importancia de la inclusión en la iniciativa de la figura de la denuncia ciudadana, toda vez que dicho mecanismo tiende a fortalecer la protección nacional de la sanidad vegetal.

Para garantizar la continuidad de aquellas figuras asociativas relacionadas con la actividad fitosanitaria que ya han demostrado sobradamente su efectividad y cuya desaparición pudiera trastocar las actividades actualmente desarrolladas, como es el caso de los patronatos para la investigación, fomento y sanidad vegetal, los comités regionales y las juntas locales de Sanidad Vegetal, la honorable Colegisladora incorporó al proyecto de Ley, a sugerencia de la Comisión de Agricultura de esta Cámara de Diputados, en su apartado de transitorios, su reconocimiento como organismos auxiliares de sanidad vegetal, regulados en los términos de la misma.

Por lo anteriormente expuesto y considerando que la iniciativa en cuestión responde a las necesidades de actualización del marco jurídico integral vinculado al desarrollo de las actividades agropecuarias, la Comisión de Agricultura se permite solicitar a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del objeto de la Ley

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto, regular y promover la sanidad vegetal. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2o. La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y promover la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos; establecer medidas fitosanitarias; y regular la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, así como el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios.

Artículo 3o. Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y calidad fitosanitarias en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomarán en consideración el análisis de riesgo, así como las características de la zona donde se origine el problema y las de la zona a la que se destinen los vegetales.

Artículo 4o. Las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.

CAPÍTULO II

Conceptos

Artículo 5o. Para los efectos de la Ley se entiende por:

Actividades fitosanitarias: aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en esta Ley;

Agente de control biológico: parasitoide, depredador o agente patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas; agente patogénico: microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales;

Aprobación: acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;

Calidad fitosanitarias: condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;

Campaña fitosanitaria: conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en una área geográfica determinada;

Certificado fitosanitario: documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;

Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

Disposiciones fitosanitarias: las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y normas oficiales aplicables en materia de sanidad vegetal; Efectividad biológica: resultado conveniente que se obtiene al aplicar un insumo en el control o erradicación de una plaga que afecta a los vegetales;

Estación cuarentenaria: instalación fitosanitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen;

Inspección: acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta;

Insumo de nutrición vegetal: cualquier sustancia o mezcla que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales;

Insumo fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales tales como plaguicidas, agentes de control biológico, material transgénico, feromonas, atrayentes y variedades de plantas cultivadas resistentes a plagas;

Laboratorio de pruebas: persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en esta Ley y la Ley de la materia;

Límites máximos de residuos: concentración máxima de residuos de plaguicidas permitido en o sobre vegetales previo a su cosecha, determinada en base a la norma oficial correspondiente;

Material transgénico: genotipos modificados artificialmente que, debido a sus características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad para transferir a otro organismo genes recombinantes con potencial de presentar efectos previsibles o inesperados;

Medidas fitosanitarias: las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;

Movilización: transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;

Norma mexicana: las normas de referencia de observancia voluntaria, que emiten los organismos nacionales de normalización en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Norma oficial: las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de esta Ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Organismo auxiliar: organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional;

Organismos de certificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales;

Organismo nacional de normalización: persona física o moral aprobada por la Secretaría para elaborar normas mexicanas en materia de sanidad vegetal;

Plaga: forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

Plaga exótica: la que es originaria de otro país;

Plaguicida: insumo fitosanitario destinado a prevenir, repelar, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;

Producto vegetal: órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización puede crear un peligro de propagación de plagas;

Profesional fitosanitario: profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal:

Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra:

Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

Servicios fitosanitarios: la certificación y verificación de normas oficiales que realizan la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas;

Subproducto vegetal: el que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria;

Tratamiento: procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;

Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios;

Vegetales: Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas forestales y silvestres;

Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen;

Verificación en origen: la que realizan la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de esta Ley, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales sus productos o subproductos;

Zona bajo control fitosanitario: área geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un período y para una especie vegetal específicos;

Zona de baja prevalencia: área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico; y

Zona libre: área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específicos, durante un período determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.

CAPÍTULO III

De la autoridad competente

Artículo 6o. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.

Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:

I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia;

II. Promover y orientar la investigación en materia de sanidad vegetal, el desarrollo de variedades resistentes contra plagas y la multiplicación y conservación de agentes de control biológico;

III. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones fitosanitarias;

IV. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la formulación o la adhesión a los tratados internacionales que en materia de sanidad vegetal sean de interés para el país, y suscribir los acuerdos interinstitucionales que sean necesarios para lograr la armonización internacional de las medidas fitosanitarias;

V. Celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad vegetal con las dependencias o entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas y municipios.

Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales, con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus atribuciones par la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Concertar acciones con los organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia de sanidad vegetal;

VII. Celebrar y promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología en materia de sanidad vegetal;

VIII. Dictaminar sobre los aspectos fitosanitarios de los límites máximos de residuos de plaguicidas que se establezcan y, en el ámbito de su competencia, vigilar su observancia;

IX. Elaborar y aplicar permanentemente, programas de capacitación y actualización técnica en materia de sanidad vegetal;

X. Elaborar, recopilar y difundir regularmente, información y estadísticas en materia de sanidad vegetal;

XI. Organizar, integrar y coordinar el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario e integrar los consejos consultivos estatales;

XII. Establecer, instrumentar y coordinar el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria;

XIII. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e inspeccionando su cumplimiento;

XIV. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia;

XV. Normar las características o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones que se utilicen en la prevención y combate de plagas o en las zonas bajo control fitosanitario, verificando su operación;

XVI. Normar en el ámbito de su competencia, los aspectos fitosanitarios y de nutrición vegetal de la producción orgánica agrícola y silvícola;

XVII. Elaborar, actualizar y difundir el directorio fitosanitario;

XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la importancia y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;

XIX. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;

XX. Establecer y aplicar las cuarentenas de vegetales, sus productos o subproductos;

XXI. Ordenar la retención, disposición o destrucción de vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, en los términos y supuestos indicados en esta Ley, su reglamento y las normas oficiales respectivas;

XXII. Declarar zonas libres o de baja prevalencia;

XXIII. Dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal;

XXIV. Regular las actividades y servicios fitosanitarios promoviendo su financiamiento;

XXV. Instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal;

XXVI. Aprobar a organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas en materia de sanidad vegetal, propiciando su acreditamiento;

XXVII. Organizar, verificar, inspeccionar y normar la operación de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas;

XXVIII. Instrumentar, organizar y operar el servicio oficial de seguridad fitosanitaria en los puertos aéreos, marítimos y terrestres, actuando en coordinación con las demás dependencias competentes;

XXIX. Establecer, coordinar, verificar e inspeccionar las estaciones cuarentenarias y los puntos de verificación interna;

XXX. Otorgar el Premio Nacional de Sanidad Vegetal;

XXXI. Atender las denuncias populares que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos de revisión, en los términos de esta Ley, y

XXXII. Las demás que señalen esta Ley, demás leyes federales y tratados internacionales en los que sea parte los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán coordinar sus actividades con la Secretaría, cuando tengan relación con la materia de sanidad vegetal.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvará con la Secretaría para que, en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias aplicables en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos.

Artículo 10. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con las de Salud y de Desarrollo Social, para vigilar el cumplimiento

de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal;

Artículo 11. A petición de la Secretaría, la de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.

Artículo 12. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria se integrará y realizará las funciones que se indica en el reglamento respectivo y se sujetará a los lineamientos generales de la Comisión Nacional de Normalización.

Artículo 13. Las actividades y servicios de certificación y verificación a cargo de particulares, se sujetará a la aprobación que previamente emita la Secretaría, quien propiciará su acreditamiento y verificará e inspeccionará su operación.

Artículo 14. La Secretaría organizará y coordinará la integración y operación de los organismos auxiliares en los términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 15. La Secretaría estará facultada para solicitar y recibir el apoyo de la fuerza pública, con el objeto de cumplir con las atribuciones que le confiere esta Ley.

CAPÍTULO IV

Del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario

Artículo 16. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 17. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho Consejo a:

I. Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas y forestales;

II. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad vegetal, y

III. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria.

Artículo 18. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados y municipios, así como de los organismos auxiliares.

La organización, estructura y funciones del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del reglamento respectivo de esta Ley.

La Secretaría brindará la asesoría técnica que en la materia le requieran los productores, a través de los consejos consultivos.

TÍTULO SEGUNDO

De la protección fitosanitaria

CAPÍTULO I

De las medidas fitosanitarias

Artículo 19. Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos.

Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales que tendrán como finalidades, entre otras, establecer:

I. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para:

a) Formular diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales;

b) Diseñar y desarrollar programas para manejo integrado de plagas, muestreo y pronóstico en materia de sanidad vegetal;

c) Formular estudios de efectividad biológica sobre insumos;

d) Determinar la calidad fitosanitaria de los vegetales;

e) Controlar la movilización, importación y exportación de vegetales, sus productos o

subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos;

f) Instalar y operar viveros, huertos, empacadoras, almacenes, aserraderos, plantaciones y patios de concentración;

g) Transportar y empacar vegetales, sus productos o subproductos que impliquen un riesgo fitosanitario;

h) Manejar material de propagación y semillas;

i) Siembras o cultivos de vegetales; plantaciones y labores culturales específicas, y trabajos posteriores a las cosechas;

j) Aprobar organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas;

k) Certificar, verificar e inspeccionar las normas oficiales aplicables a las actividades o servicios fitosanitarios que desarrollen o presten los particulares, y

l) Retener, disponer o destruir vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, cuando sean portadores o puedan diseminar plagas que los afecten, o bien, hayan sido tratados con insumos que no estén certificados, y en su caso, registrados, o rebasen los límites máximos de residuos previos a la cosecha;

II. Las campañas de sanidad vegetal de carácter preventivo, de combate y erradicación;

III. Las cuarentenas y mecanismos para vigilar su cumplimiento;

IV. La determinación de exigencias y condiciones fitosanitarias mínimas que deberá reunir la importación de vegetales, sus productos o subproductos, cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica;

V. Las características de los tratamientos para el saneamiento, desinfección y desinfestación de vegetales, sus productos o subproductos, instalaciones, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipo, embalajes, envases y contenedores;

VI. Las capacidades que deberán tener las personas responsables de elaborar estudios de efectividad biológica de insumos;

VII. Las condiciones de sanidad y seguridad vegetal que deberán observarse en las instalaciones industriales, comerciales y de servicios en donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, y

VIII. Las demás que se regulen en esta Ley, así como aquellas que, conforme a la técnica y adelantos científicos, sean apropiadas para cada caso.

Artículo 20. Las normas oficiales además de fundarse y motivarse en términos de esta Ley, y demás disposiciones fitosanitarias, deberán:

I. Sustentarse en principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, las diferentes condiciones geográficas y otros factores pertinentes;

II. Estar basadas en una evaluación de costo beneficio, que incluya un análisis de riesgo;

III. Tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, y

IV. Abrogarse cuando ya no exista base científica que las sustente.

La Secretaría podrá solicitar el apoyo de las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de las normas oficiales.

Artículo 21. Para promover el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios a cargo de los particulares que cumplen con las normas oficiales, la Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el directorio fitosanitario.

Dicho directorio consistirá en un catálogo de datos que incluirá la información básica de los profesionales fitosanitarios y las personas físicas o morales aprobadas o que desarrollen actividades fitosanitarias, que cumplan las normas oficiales que les son aplicables.

CAPÍTULO II

De la movilización, importación y exportación

Artículo 22. La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen:

I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalencia;

II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres o de baja prevalencia, y

III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario.

La movilización de recursos y materias primas que provengan de vegetales afectados por plagas, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley, independientemente del cumplimiento de los requisitos que para su transporte prevé la Ley Forestal.

Artículo 23. Queda sujeta a control mediante la expedición del certificado fitosanitario, la importación de las siguientes mercancías cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas:

I. Vegetales, sus productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo de insumos, materiales y equipos;

II. Vehículos de transporte o embalajes y contenedores en los que se movilicen o contengan las mercancías mencionadas en la fracción anterior o cuando impliquen un riesgo fitosanitario, y

III. Maquinaria agrícola y forestal, o partes de ésta.

La Secretaría aplicará las disposiciones fitosanitarias y expedirá normas oficiales que establezcan las características y especificaciones fitosanitarias a que se sujetará dicha importación, así como las mercancías que, en su caso, queden exceptuadas del certificado fitosanitario.

Asimismo coadyuvará, en el ámbito de su competencia , con las secretarías de Salud y de Desarrollo Social, verificando que se cumplan las normas oficiales aplicables en la importación de insumos.

Artículo 24. Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en el artículo anterior, comprobará en el punto de inspección fitosanitaria de entrada que cumple la norma oficial que prevé la situación concreta aplicable al objeto de la importación.

Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales.

Artículo 25. La Secretaría expedirá las normas oficiales que establezcan las especificaciones, criterios y procedimientos para que a costa del interesado, se solicite a la Secretaría o a los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados, la verificación en origen de las mercancías que vayan a importarse.

Artículo 26. Cuando la importación o internación de las mercancías reguladas en este Capítulo impliquen un riesgo fitosanitario, únicamente podrá realizarse por las aduanas y puertos marítimos, aéreos y terrestres que se determinen en los acuerdos que para el efecto expidan conjuntamente los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. Los interesados en la exportación de vegetales, sus productos o subproductos y cualquier material o equipo que implique un riesgo fitosanitario, una vez que comprueben el cumplimiento de la norma oficial aplicable, podrán solicitar el correspondiente certificado fitosanitario.

Artículo 28. La información que contendrán los certificados fitosanitarios y los supuestos a que se sujetará su expedición, se precisarán en el reglamento de esta Ley y en las normas oficiales respectivas.

Cuando la movilización o importación de productos o subproductos vegetales no requieran de certificado fitosanitario, deberá mencionarse ostensiblemente durante su comercialización, las disposiciones fitosanitarias que cumplen o, en su defecto, las normas mexicanas o las especificaciones fitosanitarias del fabricante, del productor, del país de origen o las internacionales.

Artículo 29. Los agentes aduanales, así como quienes importen o movilicen alguna o varias de las mercancías enunciadas en el artículo 23, serán responsables de vigilar que se cumplan con las disposiciones fitosanitarias y, en su caso, que exista el certificado fitosanitario correspondiente.

Artículo 30. Cuando se compruebe que las mercancías enunciadas reguladas en este Capítulo, no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su reexportación o su destrucción a costa del propietario o importador.

En los supuestos expresamente previstos por la norma oficial aplicable, la Secretaría podrá ordenar que el interesado a su costa, realice el

tratamiento o acondicionamiento de las mercancías objeto de la importación.

CAPÍTULO III

De las campañas y cuarentenas

Artículo 31. La Secretaría expedirá las normas oficiales que establezcan las campañas y cuarentenas fitosanitarias que sean necesarias.

Artículo 32. Las normas oficiales que establezcan campañas fitosanitarias, deberán fijar, cuando menos, el área geográfica de aplicación; la plaga a prevenir, combatir o erradicar; las especies vegetales afectadas; las medidas fitosanitarias aplicables, los requisitos y prohibiciones a observarse; los mecanismos de verificación e inspección; los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; la delimitación de las zonas bajo control fitosanitario, y la terminación de la campaña.

Artículo 33. La Secretaría tendrá a su cargo la organización y coordinación de las campañas fitosanitarias y, para su desarrollo, promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y municipios, organismos auxiliares o particulares interesados, quienes participarán en el desarrollo de, entre otras, las siguientes medidas:

I. Localización de la infestación o infección y formulación del análisis de costo beneficio de los daños potenciales que puedan ocasionar;

II. Delimitación de las áreas infestadas a fin de que la Secretaría esté en posibilidades de proceder, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley;

III. Elaboración de programas de trabajo en el que se describan las acciones coordinadas y concertadas que realizarán para desarrollar la campaña que se haya establecido, proponiendo los apoyos que cada una de las partes se comprometa a aportar;

IV. Aplicación inmediata de los métodos de combate existentes, preferentemente a través de su uso integrado, y

V. Evaluación detallada de los resultados y beneficios obtenidos al término de la campaña.

Artículo 34. Las normas oficiales que establezcan cuarentenas, además de fijar las medidas fitosanitarias a aplicarse, deberán determinar, cuando menos:

I. El objetivo de la cuarentena;

II. La plaga cuarentenaria que justifica su establecimiento, y

III. El ámbito territorial de aplicación y los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipos sujetos a cuarentena.

Artículo 35. La Secretaría mediante normas oficiales determinará los requisitos y medidas fitosanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres vegetales, sus productos o subproductos cuarentenados, así como los vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos.

Cuando se compruebe que la movilización de las mercancías enunciadas en el párrafo anterior implica un riesgo fitosanitario, la Secretaría revocará los certificados que se hayan expedido y aplicará las medidas fitosanitarias necesarias.

Artículo 36. La Secretaría expedirá las normas oficiales que establezcan las características y especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias, así como las regiones donde se justifique su establecimiento. En dichas instalaciones se mantendrán en observación los vegetales, sus productos o subproductos sujetos a control cuarentenario, que se pretendan introducir o movilizar en el territorio nacional.

Artículo 37. Con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga, la Secretaría podrá declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales.

CAPÍTULO IV

Del control de insumos, actividades y servicios

Artículo 38. La Secretaría establecerá a través de normas oficiales, los procedimientos para certificar y evaluar la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo en el campo, que deberán reunir los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal. Asimismo determinará las actividades y servicios fitosanitarios cuya prestación y desarrollo deberá sujetarse a normas oficiales y a la certificación y verificación correspondientes.

Artículo 39. Los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal deberán contar con el registro de la dependencia de la administración pública

federal competente. Los interesados presentarán para dictamen un estudio de efectividad biológica a la Secretaría u organismo de certificación o unidades de verificación acreditados, mismo que se remitirá a la dependencia encargada del registro opinando sobre la conveniencia de inscribir el insumo de que se trate, así como las plagas específicas y cultivos sobre los que se recomienda su aplicación.

Las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad o servicio fitosanitarios, deberán asegurarse que los insumos que recomienden o utilicen cuenten con la certificación y, en su caso, el registro correspondiente.

Artículo 40. Los laboratorios de pruebas acreditados que formulen los estudios de efectividad biológica indicados en el artículo anterior, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales correspondientes.

Artículo 41. La Secretaría podrá solicitar al fabricante o a los laboratorios de pruebas acreditados, información técnica sobre la calidad fitosanitaria de insumos que se utilicen en actividades agrícolas y forestales, a fin de controlar, vigilar y reevaluar su efectividad biológica, aplicación, uso y manejo.

En todo caso, la información que se proporcione a la Secretaría será confidencial, respetando los derechos de autor o de patente correspondiente.

Artículo 42. La Secretaría, a través de normas oficiales, podrá determinar los insumos fitosanitarios que sólo podrán ser adquiridos o aplicados por recomendación escrita de profesionales fitosanitarios y bajo supervisión de la Secretaría. Para tal efecto, los profesionales fitosanitarios deberán satisfacer los requisitos indicados en el reglamento de esta Ley.

Artículo 43. La aplicación, uso y manejo de material transgénico en programas experimentales o en el combate de plagas, requerirá del certificado fitosanitario correspondiente que expida la Secretaría o los organismos de certificación acreditados, y estará sujeto a los mecanismos de verificación e inspección previstos en las normas oficiales respectivas.

Artículo 44. Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios que, conforme a las normas oficiales correspondientes, deban sujetarse a certificación y verificación fitosanitarias, prestarán a la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados, el aviso de inciso de funcionamiento, en el que se harán constar los datos del interesado y que cumple con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que le sean aplicables.

El aviso indicado en el párrafo anterior permitirá a la Secretaría integrar el directorio fitosanitario, estando facultada para verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar, la veracidad de la información fitosanitaria proporcionada.

La actualización y difusión de la información que se inscriba en el directorio fitosanitario, se harán en los términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 45. Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, formulación, importación, aplicación y comercialización de insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal, deberán solicitar a las unidades de verificación u organismos de certificación acreditados que, con posterioridad a la certificación y con la periodicidad que establezca la norma oficial respectiva, corroboren que la efectividad biológica y las recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo sean las indicaciones en la misma norma.

CAPÍTULO V

Del dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal

Artículo 46. Cuando se detecte la presencia de plagas que ponga en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias y en la expedición de la norma oficial de emergencia correspondiente, la cual será de aplicación inmediata y obligatoria, en términos del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La Secretaría podrá determinar en las normas oficiales de emergencia, los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga a combatir o erradicar.

Artículo 47. La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias

fitosanitarias que surjan por la presencia de plagas exóticas o existentes en el territorio nacional, que pongan en peligro el patrimonio agrícola o forestal del país.

TÍTULO TERCERO

De la aprobación, certificación y verificación e inspección

CAPÍTULO I

De la aprobación

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría otorgar aprobaciones por materias específicas a personas físicas o morales para operar como:

I. Organismos nacionales de normalización;

II. Organismos de certificación;

III. Unidades de verificación, y

IV. Laboratorios de pruebas.

Una misma persona podrá obtener una o varias de las aprobaciones a que hacen referencia las fracciones II a IV, del presente artículo.

Se requerirá el acreditamiento de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando se realicen actividades relacionados con el ámbito competencia de dos o más dependencias.

En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales a sí mismos o cuando tengan un interés directo.

Artículo 49. Para otorgar la aprobación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría formará comités de evaluación en materia de sanidad vegetal, integrados por técnicos calificados y con experiencias en los campos de las ramas específicas.

Las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán satisfacer los interesados en obtener de la Secretaría, la aprobación que se regula en este Capítulo, así como las materias sobre las que podrán prestarse los servicios fitosanitarios, se establecen en el reglamento respectivo de esta Ley y en las normas oficiales correspondientes.

La acreditación de los organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, se hará en los términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 50. Es responsabilidad de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley:

I. Prestar los servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales que se expidan sobre el particular;

II. Avisar a la Secretaría cuando conozca sobre la presencia de una enfermedad o plaga de vegetales que de acuerdo con las normas oficiales respectivas, sea de notificación obligatoria;

III. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados fitosanitarios que expidan, en la forma y plazos que determine el reglamento de esta Ley;

IV. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios fitosanitarios que presten;

V. Asistir a la Secretaría en casos de emergencia fitosanitaria, y

VI. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo.

CAPÍTULO II

De la certificación

Artículo 51. La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos y subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento y las normas oficiales correspondientes.

Artículo 52. La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.

La Secretaría reconocerá o aprobará mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos regulares y organismos de certificación extranjeros, cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.

Artículo 53. La certificación que hagan las personas físicas o morales aprobadas o acreditadas, será solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente aprobadas o reconocidas por la Secretaría, en los términos de esta Ley y del reglamento.

CAPÍTULO III

De la verificación e inspección

Artículo 54. La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias mediante:

I. Verificación de los lugares donde se produzcan, fabriquen, almacenen o comercialicen vegetales, sus productos o subproductos, o se apliquen, expenda, usen o manejen insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal;

II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, y

III. Inspección a los vehículos de transporte y embalajes en los que se movilicen, importen o exporten y se contengan vegetales, sus productos o subproductos y maquinaria agrícola y forestal o partes de ésta.

Los resultados de las verificaciones o de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en dictámenes o actas, respectivamente.

El procedimiento y criterios a que se sujetarán la verificación y los actos de inspección, se determinarán en el reglamento de esta Ley y en la norma oficial respectiva.

Artículo 55. La Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.

Artículo 56. Las unidades de verificación aprobadas o acreditadas, solo podrán realizar verificaciones a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas en términos del reglamento de esta Ley; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y los organismos de certificación acreditados.

Artículo 57. Cuando el dictamen de una verificación determine la existencia de riesgos fitosanitarios o probables infracciones a las disposiciones fitosanitarias, el responsable del dictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la inspección respectiva.

Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones fitosanitarias, la Secretaría ordenará la imposición de las sanciones administrativas causadas y la aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias.

Cuando el dictamen de verificación o el acta de inspección determine la probable comisión de un delito, deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.

Artículo 58. La Secretaría contará con los puntos de inspección fitosanitaria internacional necesarios, para asegurar el nivel de protección fitosanitaria apropiado.

Para efectos del párrafo anterior, son puntos de inspección fitosanitaria internacionales los siguientes:

I. Los instalados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres;

II. Aquellos que se ubiquen en territorio extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que se suscriban, y

III. Otros que por excepción fije la Secretaría en base al análisis de riesgo fitosanitario.

El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo, se sujetará al reglamento de esta Ley.

Artículo 59. La Secretaría podrá instalar y operar directamente en el territorio nacional puntos de verificación interna, o acordar o permitir su instalación y operación a los gobiernos de los estados o a particulares, que así lo soliciten conforme al reglamento de esta Ley y la norma oficial respectiva.

La instalación y operación de los puntos de verificación indicados en el párrafo anterior, se sujetará al reglamento de esta Ley y a las especificaciones criterios y procedimientos establecidos en la norma oficial aplicable.

Artículo 60. Ante el riesgo de diseminación de una plaga, la Secretaría estará facultada para realizar la toma de muestras necesarias sujetándose al reglamento de esta Ley y las normas oficiales correspondientes.

El campo agrícola, huerto, vivero, plantación, aserradero, patio de concentración, recinto, lote o vehículo de transporte del que se haya tomado la muestra, quedará bajo la guarda, custodia y responsabilidad de su propietario o porteador en el mismo lugar o en aquel que éste designe o, en su defecto, en el que determine la Secretaría, quedando prohibida su movilización o comercialización hasta en tanto se compruebe su inocuidad.

De comprobarse la presencia de una plaga que afecte la sanidad de los vegetales, la Secretaría procederá en los términos del primer párrafo del artículo 30.

TÍTULO CUARTO

De los incentivos, denuncia ciudadana, sanciones y recursos de revisión

CAPÍTULO I

De los incentivos

Artículo 61. Se instituye el Premio Nacional de Sanidad Vegetal, con el objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de quienes se destaquen en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los vegetales.

Artículo 62. El procedimiento para la selección de los acreedores al premio señalado en el artículo anterior, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerán en el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO II

De la denuncia ciudadana

Artículo 63. Todo ciudadano podrá denunciar directamente ante la Secretaría o a través de sus delegaciones en los estados, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad vegetal.

Artículo 64. La denuncia podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando, para darle curso, que se señalen los datos necesarios para permitir localizar la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.

Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos, así como para la evaluación correspondiente.

La Secretaría, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los 30 días hábiles siguientes, el resultado de la inspección de los hechos y medidas fitosanitarias adoptadas.

CAPÍTULO III

De las sanciones

Artículo 65. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Artículo 66. Son infracciones administrativas:

I. Incumplir lo establecido en las normas oficiales derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 200,000 salarios;

II. Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;

III. Incumplir la obligación prevista en el artículo 29 de esta Ley, en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 15,000 salarios;

IV. Incumplir con las disposiciones fitosanitarias a que se refiere el artículo 30 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;

V. Incumplir con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;

VI. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el párrafo primero del artículo 41 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios;

VII. Expender, adquirir o aplicar insumos que requieren recomendación escrita incumpliendo lo dispuesto por el artículo 42 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;

VIII. No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo 44 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2,000 salarios;

IX. Incumplir la obligación establecida en el artículo 45 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 10,000 salarios;

X. Incumplir con las medidas fitosanitarias de emergencia previstas en el artículo 46 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30,000 salarios;

XI. Certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales respecto de actividades en las que se tenga interés directo; contraviniendo el párrafo final del artículo 48 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;

XII. Negarse a prestar, sin causa justificada, el servicio fitosanitario solicitado a un organismo de certificación o unidad de verificación aprobados o acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20 a 2,000 salarios;

XIII. Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios;

XIV. Incumplir lo establecido en los artículos 53 y 56 de la presente ley, en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios;

XV. No observar lo previsto en el artículo 57; en cuyo caso se impondrá multa de 500 a 10,000 salarios;

XVI. Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios, y

XVII. Las demás infracciones a lo establecido en la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15,000 salarios.

Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

Artículo 67. La Secretaría podrá clausurar hasta por 15 días, los viveros, huertos, empacadoras, recintos, almacenes, aserraderos, plantaciones, patios de concentración y cualquier otro establecimiento donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, cuando se infrinja lo previsto en los artículos 19, fracción I, incisos f, al i, II a V y VII, 38, 39 y 60 párrafo segundo de esta Ley.

La Secretaría también podrá ordenar que, a costa del infractor, se inmovilicen y, en su caso, destruyan los vegetales, sus productos o subproductos, insumos, semillas, material de propagación o cualquier otro susceptible de diseminar plagas, que se localicen en cualquiera de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 68. La Secretaría sancionará con la suspensión temporal de la probación o permiso a:

I. Las personas físicas o morales aprobadas que incumplan con lo dispuesto en los artículos 40, 48 párrafo final, 50, 53, 56 y 57 de esta Ley y

II. Los particulares que hayan obtenido el permiso previsto en el artículo 59 de esta Ley cuando incumplan con las normas oficiales aplicables.

Artículo 69. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en el artículo 66 y, en el caso de las infracciones a que se refieren los artículos 67 y 68, procederá la clausura permanente del establecimiento y la revocación de la aprobación o permiso otorgados.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspenda o revoque alguna aprobación o permiso, a fin de que se haga la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 70. Para la imposición de sanciones, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situaciones socioeconómica del infractor, debiendo previamente conceder audiencia al interesado, en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

Del recurso de revisión

Artículo 71. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta Ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso de revisión tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten, contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos.

Artículo 72. La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución que se recurre y los agravios, acompañando el escrito con los elementos de prueba que se consideren necesarios y con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por lo que hace el pago de multas.

El reglamento de la presente Ley establecerá los términos, y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Vitivinícola, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1974 y el 25 de marzo de 1943, respectivamente.

Tercero. Se reconoce plena validez a los registros, permisos, autorizaciones, certificados y guías expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cuando se ajusten plenamente a las disposiciones de la legislación que se abroga.

Cuarto. En tanto se constituya el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario continuará aplicándose, en lo que no se oponga, el Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Fitosanitario Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Quinto. Los patronatos para la Investigación, Fomento y Sanidad Vegetal, así como los Comités Regionales y las juntas locales de Sanidad Vegetal se considerarán como organismos auxiliares, por lo que sus actividades se regularán en los términos de esta Ley.

Salón de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, D.F., a 17 de diciembre de 1993.»

Es de primera lectura.

REPÚBLICA DE HONDURAS

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 14 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Abel Williams Mayorga para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Honduras en Puebla, Puebla.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad con la declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización número 458, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, expediente VII/521.1(728.3)817675.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado de la República de Honduras, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Abel Williams Mayorga, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras en Puebla, Puebla.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 1993. Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Rogelio Audiffred Narváez, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Miguel Ángel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Alberto Schettino Piña, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Ricardo Valero, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; LEY ADUANERA; LEY FEDERAL DE DERECHOS; LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el día 30 de noviembre del presente año, el Ejecutivo Federal presentó ante esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales relacionadas con el Comercio y las Transacciones Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La citada iniciativa se turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, discusión y dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los trabajos efectuados permitieron analizar minuciosamente la iniciativa en estudio, intercambiar puntos de vista y establecer criterios para la presentación del presente dictamen.

En virtud de lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales antes mencionadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, presenta al pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Por razones metodológicas esta Comisión dictaminadora realizó el análisis de la iniciativa citada conforme al orden de su capitulado, llevando a cabo un pormenorizado examen de cada uno de ellos y analizando conjuntamente los objetivos de cada medida que el Ejecutivo Federal establece en la exposición de motivos, en virtud de lo cual, en algunos casos, estimó conveniente efectuar modificaciones a los textos propuestos, en los términos y conforme a las consideraciones que en seguida se detallan:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Esta Comisión legislativa considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal de adecuar el régimen aplicable a las sociedades que deseen fusionarse o escindirse con objeto de que dichos actos corporativos no se consideren como enajenación de bienes desde el punto de vista fiscal, ya que esta medida permitirá la reestructuración corporativa de las sociedades, sin que exista un efecto fiscal por dicha decisión. No obstante, esta dictaminadora juzga que el 20% de la participación accionaria a que se hace mención en la iniciativa debe ser referida a las acciones con derecho a voto y no a todo tipo de acciones que pueda emitir una sociedad, ya que de lo contrario se prestaría la disposición a manejos indebidos. Asimismo, se sugiere que en el caso de la donación de acciones a que se hace mención en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14A se cumpla con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 77, fracción XXIV, de tal forma el precepto en cuestión quedará en los siguientes términos:

Con objeto de que las reformas propuestas se puedan aplicar durante 1993, se sugiere incorporar una disposición transitoria que lo permita.

"Artículo 14-A. Se entiende que no hay enajenación en los siguientes casos:

I. En escisión, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de dos años contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este código.

No se incumple lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso en que se enajenen acciones a personas que hayan sido propietarias de acciones con derecho a voto de la sociedad escindente al momento de la escisión, siempre que dichas personas no varíen su tenencia accionaria, como porcentaje del capital social de las escindidas, en más de un 20% del que tenían en el capital social de la sociedad escindente al momento de la escisión.

II. En fusión, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que subsista o, en su caso, de la que surja con motivo de la misma, no las enajenen durante un período de un año contado a partir de la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este código.

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo no se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerarán las partes sociales en vez de las acciones

con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado.

No se incumple con el requisito de permanencia accionaria previsto en las fracciones I y II de este artículo cuando la transmisión de propiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XXIV del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para determinar el porcentaje del 51% a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad a la fecha de inicio del período, para el caso de escisión y, para el caso de fusión, a la fecha en la que la misma se efectúe, excluyendo las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido enajenadas a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad, de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. En las operaciones de préstamos de títulos o valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

"Artículo primero - bis. Lo dispuesto en el artículo 14-A podrá aplicarse desde el 1o. de enero de 1993, siempre que la fusión o escisión de que se trate se haya realizado durante 1993 y se haya presentado el aviso respectivo."

Por otra parte, la iniciativa en análisis incorpora al Código Fiscal de la Federación la regulación de las operaciones financieras derivadas, propuesta que esta Comisión dictaminadora estima debe ser aprobada, ya que permitirá dar un marco normativo que otorgue seguridad jurídica a los inversionistas para con ello lograr el desarrollo del mercado financiero del país, además de ser congruente con las diversas modificaciones que se plantean en la materia, en las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado.

Respecto de la actual obligación de los viajeros provenientes del extranjero de declarar la introducción al país de dinero en efectivo, cheques o la combinación de ambos, por un monto superior a 60 mil nuevos pesos o su equivalente en moneda extranjera, el Ejecutivo Federal propone se modifique la referencia de nuevos pesos por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, propuesta que esta Comisión dictaminadora juzga acertada en virtud de que facilitará la aplicación de esta disposición para los pasajeros internacionales y uniformará nuestra legislación con las normas existentes en otros países, con los que tenemos constante intercambio.

Adicionalmente, esta dictaminadora considera necesario proponer que al texto del penúltimo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, actualmente en vigor, se le incorporen algunas modificaciones, y no entre en vigor el texto que estaba previsto que lo sustituyera a partir del 1o. de enero de 1994, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I de la Ley que Armoniza Diversas Disposiciones con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, los tratados para Evitar la Doble Tributación y para Simplificación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992, en virtud de que el texto actual prevé el ajuste en el pago de las contribuciones tanto en pesos como en nuevos pesos, en tanto que el texto que estaba previsto que entrara en vigor el próximo año únicamente establece el ajuste en el pago de contribuciones en pesos, motivo por lo que no sería aplicable por el momento, ya que las disposiciones monetarias vigentes en el país establecen como moneda de curso legal el nuevo peso.

En virtud de lo anterior, se considera conveniente dar a conocer el texto que se sugiere entre en vigor a partir del 1o. de enero de 1994 y que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Esta dictaminadora considera conveniente reformar el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, con objeto de hacer congruente

dicho precepto con lo establecido por el artículo 65, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que en este último se habla de costo para determinar el valor de enajenación de bienes y aquél utiliza el término de utilidad bruta para determinar presuntivamente el importe de la enajenación de bienes adquiridos y no registrados. Por lo anterior se propone el siguiente texto del párrafo siguiente a la fracción II del artículo 60:

"Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El por ciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se considera acertada la propuesta de la iniciativa en dictamen en el sentido de establecer la presunción de que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en México cuando no acredite que las operaciones que efectúa con la persona física o moral a través de la cual actúa en territorio nacional se realizan en términos y condiciones similares a las que se hubieran pactado en transacciones independientes entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares a las que se operan en el mercado, toda vez que dicha modificación es acorde con las disposiciones establecidas en los tratados para evitar la doble tributación que se han celebrado por nuestro país.

Esta dictaminadora juzga conveniente modificar el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta cuya modificación se propone en la iniciativa en comento, en virtud de que establece que se dé el mismo tratamiento de los establecimientos permanentes a las bases fijas de asociaciones o sociedades civiles residentes en el extranjero, ya que la redacción debe ser más amplia, con objeto de que se dé a cualquier base fija el mismo tratamiento que al establecimiento permanente, sin que se sujete sólo a personas morales de carácter civil, sino también a las de carácter mercantil y otras que puedan existir en el extranjero, por lo anterior se sugiere el siguiente texto:

"Artículo 20. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración o extracción de recursos naturales.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente, las bases fijas en el país de residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley.

También se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país cuando actúe en territorio nacional a través de una persona física o moral y esta persona:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos por cuenta del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no

a las que realizaría de actuar de manera independiente, o

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país si éste cuenta con la documentación necesaria para demostrar que las operaciones que efectúa con la persona física o moral a través de la cual actúa en territorio nacional se realizan en términos y condiciones similares a las que se hubieran pactado en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64-A y 65 de esta Ley, y proporcione dicha documentación a la autoridad fiscal competente en caso de que le sea solicitada.

En los contratos de asociación en participación se considera que existe establecimiento permanente para el asociado residente en el extranjero cuando el asociante, sea o no residente en México, desarrolle sus actividades en lo que sería establecimiento permanente si fuera residente en el extranjero.

Tratándose de servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses."

Esta Comisión estima debe ser aprobada la propuesta del Ejecutivo Federal para permitir el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero por contribuyentes residentes en México independientemente del resultado fiscal que obtengan en nuestro país dichas empresas, ya que el mecanismo actual excluye de este beneficio a las sociedades que hubieran tenido pérdida fiscal en territorio nacional en el ejercicio en que se genera el impuesto causado en el extranjero, no obstante que éste se haya pagado efectivamente, lo que podría provocar una doble tributación de las utilidades provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Congruente con lo anterior y con el fin de evitar que el citado beneficio resulte excesivo o se pueda prestar a prácticas indebidas, resulta acertado que se establezca como límite del acreditamiento la tasa del 34% sobre las utilidades atribuibles a los ingresos provenientes del extranjero, en el caso de actividades empresariales, y en el caso de personas físicas, la que resulte de aplicar la tarifa correspondiente a sus ingresos, después de efectuar las deducciones correspondientes.

Asimismo, debe aprobarse la propuesta para aumentar de cinco a 10 años el período en que se puede efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero a que se refiere el párrafo anterior, ya que esta medida uniformará este plazo con los que se establecen en materia fiscal para la deducción de pérdidas fiscales, prescripción, obligación para conservar contabilidad, entre otras.

Esta Comisión considera necesario tener un mercado financiero claramente regulado, ante la apertura y desarrollo económico de nuestro país, así como de la ardua tarea a la que se ha abocado nuestro mercado de valores para ser más competitivo a nivel internacional, que permita atraer un mayor capital extranjero, por lo que esta comisión legislativa considera que el régimen impositivo propuesto por el Ejecutivo Federal es congruente con la creciente actividad que México ha tenido en los mercados financieros internacionales, situación que fomentará en gran medida el desarrollo de las operaciones financieras con productos derivados en el mercado nacional.

En relación con el régimen propuesto, esta dictaminadora considera acertada la distinción que se hace entre las operaciones financieras de deuda, de capital y de aquellas que por su conformación híbrida combinan ambas. Este régimen fomentará que las empresas nacionales estén en mejores condiciones de afrontar y diversificar los riesgos a los que se enfrentan en su actividad diaria.

Sin embargo, esta Comisión considera necesario realizar algunas adecuaciones al régimen aplicable a las operaciones financieras derivadas, sugiriendo que se adecuen en lo particular los artículos 70*A, 70*B, 70*D y 18A, por lo que se propone la siguiente redacción de los preceptos mencionados:

"Artículo 70-A. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportes o de préstamos de valores;

el monto de las contraprestaciones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses a la ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia se conozca y considerando para estos efectos la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate. También se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses a la ganancia o pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda conforme dicha ganancia o pérdida se conozca, considerando para estos efectos la variación diaria que dichas operaciones tengan en el mercado de que se trate.

Cuando durante la vigencia de una operación financiera derivada de deuda a que se refiere el artículo 70-D de esta Ley, se liquiden diferencias entre los precios de títulos de deuda, del Índice Nacional de Precios al Consumidor o de las tasas de interés a los que se encuentran referidas dichas operaciones, se considerará como interés a favor o a cargo el monto de cada diferencia y el interés acumulable o deducible respectivo se determinará en los términos del artículo 70-B de esta Ley conforme dichas diferencias se conozcan. Cuando en estas operaciones se hubiere percibido o pagado una cantidad por celebrarla o adquirir el derecho u obligación a participar en ella, esta cantidad se sumará o restará del importe de la última liquidación para determinar el interés a favor o a cargo correspondiente de dicha liquidación, sin actualizar dicha cantidad.

En las operaciones financieras derivadas de deuda en las que no se liquiden diferencias durante su vigencia el interés acumulable o deducible para efectos del artículo 70-B será el que resulte como ganancia o pérdida de conformidad con el artículo 18-A de esta Ley. En estos casos no se calculará componente inflacionario en los términos del presente artículo por los créditos y las deudas originados por estas operaciones."

"Artículo 70-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta fija y en operaciones financieras derivadas de deuda formarán parte de los créditos a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Para los efectos de la fracción III de este artículo se considerarán deudas, entre otras, las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas de deuda, las aportaciones para futuros aumentos de capital y los pasivos y reservas del activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles. Para los efectos de este artículo, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En las operaciones financieras derivadas de deuda, el componente inflacionario de los créditos o deudas originados por ellas se calculará hasta el mes en que se conozcan los intereses que resulten de las mismas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 70-D. Para los efectos de esta Ley, en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación se estará a lo dispuesto en este artículo.

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas referidas a tasas de interés, títulos de deuda y al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y operaciones financieras derivadas de capital, aquellas referidas a otros títulos, mercancías, divisas, canastas o cualquier otro indicador. En los casos en que una misma operación financiera derivada esté referida a varios bienes, títulos o indicadores que la hagan una operación de deuda y de capital, se estará a lo dispuesto en esta Ley para las operaciones financieras derivadas de deuda únicamente por las cantidades pagadas o percibidas que sean atribuibles a la parte de ella considerada como operación de deuda. Por los montos restantes se estará a lo dispuesto en esta Ley para las operaciones financieras derivadas de capital.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará mediante reglas de carácter general las operaciones financieras derivadas que se considerarán de deuda y de capital en los términos de este artículo."

"Artículo 18-A. En el caso de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 70-D de esta Ley, se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible, conforme a lo siguiente:

I. Cuando una operación se liquide en efectivo, se considerará como ganancia o pérdida, según sea el caso, la diferencia entre la cantidad final que se perciba o entregue como consecuencia de la liquidación o, en su caso, del ejercicio de los derechos u obligaciones contenidas en la operación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado o percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

II. Cuando una operación se liquide en especie con la entrega de mercancías, títulos, valores o divisas, se considerará que los bienes objeto de la operación se enajenaron o se adquirieron, según sea el caso, al precio percibido o pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado o percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste la misma, según corresponda.

III. Cuando se enajenen los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada antes de su vencimiento, se considerará como ganancia o pérdida, la diferencia entre la cantidad que se perciba por la enajenación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por su adquisición.

IV. Cuando los derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten durante el plazo de su vigencia, se considerará como ganancia o pérdida, la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

V. Cuando lo que se adquiera sea el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada de capital, la ganancia o pérdida se determinará en los términos de este artículo hasta la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial a que se refieren las fracciones anteriores, la cantidad que se hubiere pagado o percibido por adquirir el derecho u obligación a que se refiere esta fracción. Cuando no se ejercite el derecho u obligación a realizar la operación financiera derivada de que se trate en el plazo pactado, se estará a lo dispuesto en la fracción anterior.

Las cantidades iniciales a que se refieren las fracciones I a IV anteriores se actualizarán por el período transcurrido entre el mes en que se pagaron o percibieron y aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma, o se enajene el título en el que conste dicha operación, según sea el caso. La cantidad que se pague o perciba por adquirir el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada de capital a que se refiere la fracción V anterior, se actualizará por el período transcurrido entre el mes en que se pague o perciba y aquél en el que se liquide o ejerza el derecho u obligación consignado en la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación.

Cuando el titular del derecho concedido en la operación ejerza el derecho y el obligado entregue acciones emitidas por él y que no hayan sido suscritas (acciones de tesorería) dicho obligado no acumulará el precio o la prima que hubiese percibido por celebrarla, ni el ingreso que perciba por el ejercicio del derecho concedido, debiendo considerar ambos montos como aportaciones a su capital social.

En operaciones financieras derivadas de capital en las que se liquiden diferencias durante su vigencia, se considerará en cada liquidación como ganancia o pérdida el monto de la diferencia liquidada. La cantidad que se hubiere percibido o pagado por celebrar estas operaciones, por haber adquirido los derechos o las obligaciones consignadas en ellas o por haber adquirido el derecho o la obligación a celebrarlas se sumará o restará del monto de la última liquidación para determinar la ganancia o pérdida correspondiente a la misma, actualizando dicha cantidad por el período comprendido desde el mes en que se pagó o percibió hasta el mes en que se efectúe la última liquidación.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda para calcular el interés acumulable o deducible por dichas operaciones en los términos que señala el artículo 70-A de esta Ley."

Congruente con las reformas efectuadas en los dos últimos años en materia aduanera, el Ejecutivo Federal propone establecer como monto máximo de deducción de mercancías de importación el valor en aduanas de las mercancías, así como que se compruebe que se cumplió con los requisitos legales para su importación, propuestas que esta Comisión considera apropiadas, ya que no solamente impedirá prácticas irregulares como la adquisición de mercancías a valores superiores a los de mercado para trasladar utilidades al extranjero, sino que además permitirá una integración de las disposiciones aduaneras y del impuesto sobre la renta.

La iniciativa en estudio propone precisar que la deducción inmediata de inversiones establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente proceda respecto de los bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo tratándose de embarcaciones y contenedores utilizados en el transporte internacional de bienes, modificación que esta Comisión considera debe ser aprobada, toda vez que permitirá que este tratamiento especial para la deducción de inversiones beneficie a la industria nacional, y sólo puedan optar por él en relación a los activos que mantenga en México.

La que suscribe considera conveniente adicionar un último párrafo al artículo 57-LL de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de precisar que en el caso de pérdidas en la enajenación de acciones de sociedades controladas, que no hayan sido colocadas entre el gran público inversionista, gozarán del beneficio de deducir las pérdidas generadas por la venta de acciones, sin que le sea aplicable la limitante prevista en la fracción XVIII del artículo 25, por lo que se propone el siguiente texto a la adición antes mencionada:

"Artículo 57-LL. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 25 de esta Ley no será aplicable tratándose de pérdidas por la venta de acciones de empresas controladas en los términos del artículo 57-C de esta Ley, siempre que dichas acciones no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales conforme a las reglas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Resulta acertada la propuesta contenida en la iniciativa en estudio de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieren o enajenan bienes, así como la posibilidad de modificar la citada utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación del precio o del monto de la contraprestación por las actividades realizadas a través de fideicomisos, ya que de esta manera las autoridades fiscales podrán contar con una herramienta que les permita combatir la posible evasión de contribuciones. Igualmente debe ser aprobada la propuesta de reforma que permitirá a la citada dependencia modificar la utilidad o pérdida fiscal en operaciones que se realicen a título gratuito, cuando en operaciones idénticas o similares o en transacciones independientes con o entre partes relacionadas y bajo condiciones similares, se haya percibido alguna contraprestación.

La iniciativa en estudio propone se establezca en materia de reglas para la determinación presuntiva de ingresos atribuibles a establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero que envíen o reciban bienes de su oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, un mecanismo alternativo para determinar los precios de transferencia de los citados bienes, consistente en la determinación de un porcentaje de utilidad a través de análisis económicos que realice la autoridad fiscal, modificación que a juicio de esta Comisión dictaminadora es correcta, ya que el actual mecanismo basado en un porcentaje de utilidad idéntico para todos los contribuyentes de un mismo sector de actividad puede resultar, en algunos casos, inadecuado conforme a las características operativas de cada contribuyente.

En congruencia con lo señalado en el párrafo anterior, esta dictaminadora considera pertinente modificar la fracción III del artículo 65 con el fin de evitar que se puedan presentar iniquidades en la modificación del resultado fiscal, ya que dicha variación debe tener como base la situación particular del contribuyente en función de estudios económicos que lleve a cabo la autoridad fiscal. Igualmente se sugiere modificar el artículo 64-A y el artículo 65 con objeto de que se incluya en éstos a las bases fijas de residentes en el extranjero, por lo anterior la que suscribe propone los siguientes textos a dichos preceptos:

"Artículo 64-A. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación del precio o del monto de la contraprestación en

las operaciones celebradas entre personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como de las actividades realizadas a través de fideicomisos, si una de ellas posee interés en los negocios de la otra, o bien existen intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, siempre que:

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los elementos pertinentes a que se refieren dichas fracciones, podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal del contribuyente, aun y cuando se trate de operaciones que se realicen a título gratuito, cuando en operaciones idénticas o similares o en transacciones independientes con o entre partes relacionadas y bajo condiciones similares se haya percibido alguna contraprestación, excepto cuando el contribuyente demuestre que ha celebrado con anterioridad operaciones idénticas o similares a título gratuito con terceros no relacionados."

"Artículo 65. En los casos a que se refieren los artículos 64 y 64-A de esta Ley, así como en el caso de establecimientos permanentes y bases fijas ubicados en México de residentes en el extranjero que envíen o reciban bienes de su oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar presuntivamente el precio o el monto de la contraprestación, podrá considerar lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El costo de los bienes o servicios incrementado con el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente determinado de conformidad con el Código Fiscal de la Federación o el costo de los bienes o servicios incrementado con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal le correspondería al contribuyente de conformidad con el artículo 62 de esta Ley y, en su caso, adicionado o disminuido con un porcentaje de utilidad razonable que se determine, a través del análisis económico que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el caso concreto. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados.

III. El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 62 de esta Ley y, en su caso, adicionado o disminuido con el porcentaje de utilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de los análisis económicos que realice para el caso concreto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal de los establecimientos permanentes y bases fijas en el país de un residente en el extranjero con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen respecto del total de unos u otros."

Por lo que se refiere a las modificaciones propuestas en la iniciativa en análisis relativas a personas morales no contribuyentes, resulta acertado se incluya dentro de éstas a las instituciones de asistencia o de beneficencia que lleven a cabo la atención de menores, ancianos abandonados y de inválidos de escasos recursos; a la prestación de asistencia médica o jurídica y de servicios funerarios tanto a menores como a ancianos o inválidos de escasos recursos; la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas y de farmacodependientes de escasos recursos, en virtud de que la realización de estas actividades les permitirán obtener la autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

Igualmente, deben ser aprobadas las modificaciones que permitirán a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, científicos o tecnológicos, recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, cuando se dediquen exclusivamente a otorgar becas para estudios reconocidos, toda vez que de esta manera se promoverá la formación de recursos humanos propiciando el desarrollo del país.

Con objeto de precisar que las sociedades o asociaciones civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas no son sujetos del impuesto sobre la renta y de esta manera evitar que puedan ser consideradas como contribuyentes de dicho impuesto, se sugiere su inclusión dentro de las personas morales no contribuyentes mencionadas en el artículo 70, de tal forma que se propone que este precepto tenga la adecuación correspondiente, así como la corrección a la que debe sujetarse el artículo 72 en su penúltimo párrafo como resultado de la modificación anterior:

"Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan:

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;

d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas, o

e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

XI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.

XII a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 70-C de esta Ley.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV y XVI de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título Cuarto de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 136 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta Ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones V a XVI del citado artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, presentarán declaración anual en la que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Recientemente, esta Asamblea aprobó una serie de reformas a distintos ordenamientos fiscales, mismas que tuvieron por objeto incorporar en Ley los compromisos asumidos en la última negociación del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo. Entre las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se incluyó el crédito al salario en favor de los trabajadores, siendo conveniente en esta materia establecer la posibilidad de que el retenedor compense los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, con objeto de facilitar el cálculo del impuesto. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera que se deben adicionar un antepenúltimo y penúltimo párrafos al artículo 81 a efecto de que se contemple la compensación antes mencionada. Asimismo, para la correcta aplicación de esta propuesta se sugiere una disposición de vigencia anual, que permita la compensación de los saldos generados a favor del contribuyente en el ejercicio de 1993 contra el impuesto sobre la renta a su cargo por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1994.

En congruencia con lo anterior y con objeto de que la autoridad fiscal tenga un registro de los

contribuyentes que reciben el crédito al salario, esta dictaminadora juzga conveniente reformar el artículo 83, fracción V con objeto de que el patrón presente una declaración informativa, señalando a los trabajadores a los que haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario, debiendo presentar dicha información mediante declaración en el mes de febrero. Igualmente, la que suscribe considera conveniente liberar de la obligación de presentar la información sobre el nombre, clave de registro federal de contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y el monto del impuesto anual que corresponda a cada uno de sus trabajadores, a quienes presenten la información necesaria para realizar los abonos en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro o las cuentas individuales de ahorro. Por lo anterior, se sugiere que los artículos antes mencionados tengan el siguiente texto:

"Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensarlos saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 83 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo deberán presentar, en el mes de febrero de cada año, información sobre el nombre, clave del registro federal de contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y en su caso, el monto del impuesto anual, correspondientes a cada una de las personas que les hubieran prestado servicios en el año de calendario anterior. La información contenida en las constancias que reciban de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración. No estarán obligados a presentar la información a que se refiere este párrafo, quienes proporcionen a las instituciones de crédito del país la información necesaria para realizar los abonos a las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro o a las cuentas individuales de ahorro abiertas a nombre de sus trabajadores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

"Artículo tercero - bis. Para los efectos de lo previsto por el antepenúltimo y penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los retenedores podrán compensar los saldos a favor de un contribuyente generados en el año de 1993 en contra del impuesto sobre la renta a cargo del mismo a partir del mes de marzo de 1994. Esta opción no será aplicable para aquellos contribuyentes que hayan solicitado por escrito al retenedor que presentarán declaración anual."

En materia de ingresos por la prestación de servicios personales subordinados provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, resulta acertada la propuesta contenida en la iniciativa en estudio para aclarar el esquema de exenciones parciales que se aplica a residentes en el extranjero que prestan servicios en México, independientemente de la residencia fiscal de la persona que los contrata.

No obstante la propuesta del Ejecutivo Federal, es pertinente actualizar las cantidades que se mencionan en los artículos 145 y 147 de la iniciativa, toda vez que dichas cantidades se incorporaron a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en julio de 1992, y desde esta fecha y hasta la actualidad dicho monto ha sufrido cambios con motivo de la inflación que se ha presentado en este período. Por lo anterior la redacción de los preceptos señalados queda en los siguientes términos:

"Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros 36 mil nuevos pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a 290 mil nuevos pesos.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de 290 mil nuevos pesos.

La persona que efectúe los pagos deberá efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso."

"Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros 36 mil nuevos pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate, que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a 290 mil nuevos pesos.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de 290 mil nuevos pesos.

La persona que efectúe los pagos deberá efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Asimismo, resulta acertada la propuesta del Ejecutivo Federal para establecer la obligación de que los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México lleven una cuenta de utilidad fiscal neta y una cuenta de remesas de capital, en lugar de una sola cuenta de remesas como actualmente se establece en Ley, ya que la disposición vigente no permite distinguir entre reembolsos de capital y utilidades distribuidas, por lo que también es acertado que se establezca que cuando se efectúen reembolsos de capital por parte de los mencionados contribuyentes, la diferencia entre el capital contable y la cuenta de remesas de capital citada, se considere utilidad distribuida sujeta al impuesto sobre la renta, en virtud de que de esta manera se uniforma el tratamiento fiscal aplicable al resto de los contribuyentes por este concepto.

Esta Comisión considera conveniente reformar el artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de que los residentes en el extranjero que presenten espectáculos en nuestro país paguen el impuesto correspondiente por los ingresos que perciban, ya que la Ley obliga al residente del extranjero a pagar el impuesto, por lo que se propone que la empresa que contrate al artista realice la retención correspondiente y entere el monto que resulte al fisco, de tal forma que se sugiere el siguiente texto al párrafo en cuestión:

"Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto será el 30% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos, cuando éstas sean residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se presentó el espectáculo, al día siguiente en que se obtuvo el ingreso."

Con objeto de evitar confusiones y hacer más precisos los artículos que se contienen en la iniciativa en análisis, la que suscribe sugiere algunos cambios en la redacción de los siguientes preceptos:

"Artículo 12-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto

sobre la renta, así como los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios;

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 70-A de esta Ley;

c) A las entidades a que se refiere el artículo 70-B de esta Ley;

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70-B de esta Ley.;

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70-C de esta Ley, y

f) A programas de escuela empresa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Penúltimo párrafo. (Se deroga).

Ultimo párrafo. (Se deroga).

II a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. El importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

XVII a XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.- A de esta Ley, salvo que su adquisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.- A de esta Ley, en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes. Dichas pérdidas se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que ocurrieron hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizarán por el período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá.

XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Las pérdidas que se obtengan en operaciones financieras derivadas celebradas con personas físicas o morales residentes en el país o el extranjero, en los casos en que, directa o indirectamente, una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, salvo que se trate de contribuyentes que componen el sistema financiero en los términos de la fracción III del artículo 7o.- B de esta Ley.

Tampoco serán deducibles las cantidades iniciales pagadas en las operaciones financieras derivadas. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7o.- B y 18-A de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 130. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios;

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 70-A de esta Ley;

c) A las entidades a que se refiere el artículo 70-B de esta Ley;

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70-B de esta Ley;

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70-C de esta Ley, y

f) A programas de escuela empresa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. (Se deroga).

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146-A. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que el servicio prestado tenga una duración menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses.

Segundo párrafo (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147-A. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que el servicio prestado tenga una duración menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses.

Segundo párrafo (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 151-B. Tratándose de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 70-D de esta Ley, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando dichas operaciones se celebren referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 151 de esta Ley.

El impuesto será el 20% de la cantidad que perciba el residente en el extranjero proveniente de la operación financiera derivada de que se trate, sin deducción alguna.

La retención deberá efectuarse por el residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México que efectúe los pagos, salvo que la operación se efectúe a través de un banco o casa de bolsa residente en el país, en cuyo caso el banco o casa de bolsa deberá efectuar la retención que corresponda. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en

el artículo 160 de esta Ley podrán optar por aplicar la tasa del 30% sobre la ganancia obtenida en los términos del artículo 18A de esta Ley, sin deducir las pérdidas que resulten en los términos de ese mismo artículo. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente a la obtención del ingreso. Esta opción sólo se podrá ejercer cuando el contribuyente resida en un país en el que el impuesto sobre la renta que, en su caso, hubiere resultado a su cargo por la ganancia que se hubiere obtenido, como si se tratara de su único ingreso, sea igual o superior al 70% del impuesto que se hubiera causado en México de haber sido percibidos dichos ingresos por una persona moral residente en el país.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior podrán optar por aplicar la tasa del 30% al resultado que se obtenga de disminuir a las ganancias obtenidas en los términos del artículo 18-A de esta Ley, las pérdidas que haya tenido en los términos del mismo artículo, durante un período que no podrá exceder de tres meses. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del período antes mencionado.

Se exceptúan del pago del impuesto a los ingresos que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o títulos valor que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de operaciones referidas a índices, canastas o rendimientos sobre las acciones o títulos antes mencionados, por los ingresos que se deriven de dichas operaciones, siempre que, en ambos casos, las operaciones se realicen a través de bolsa de valores o mercados de amplia bursatilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas generales que al efecto expida.

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y este exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada para el residente en el extranjero en la operación de que se trate, la diferencia se considerará ingreso del residente en el extranjero y el impuesto será el 20% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo ser enterado por el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Tratándose de operaciones referidas a acciones o títulos valor que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando la operación se realice fuera de la bolsa o mercado relevante de que se trate, las autoridades fiscales considerarán la cotización en dicha bolsa o mercado del último, hecho al día de la enajenación, en lugar del valor del avalúo.

Artículo 158 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Esta Comisión dictaminadora considera apropiada la propuesta del Ejecutivo Federal para incluir dentro de los actos o actividades sujetos a la tasa de 0.0% en el impuesto al valor agregado por la prestación de servicios personales independientes que sean aprovechados totalmente en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país y los servicios portuarios que se destinen a operaciones de exportación, ya que esta medida incentivará dichas actividades generadoras de divisas para el país. Sin embargo, con el objeto de hacer más claras las reformas propuestas al artículo 29, se sugiere la siguiente redacción al mismo:

Artículo 29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten

servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento o base fija en el país."

LEY ADUANERA

La Comisión que suscribe procedió al estudio pormenorizado de la iniciativa en lo que respecta a la Ley Aduanera, haciendo un escrupuloso examen de cada propuesta y analizando sus objetivos, derivado de lo cual se estimó conveniente, en algunos casos, efectuar diversas modificaciones al texto propuesto conforme a las consideraciones que en cada caso se mencionan.

En congruencia con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera para prevenir el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, esta Comisión considera necesario establecer disposiciones que sean complementarias de dichas medidas y permitan intensificar el combate contra la realización de ese tipo de ilícitos, por tal motivo la que dictamina juzga conveniente establecer la obligación para que las líneas aéreas que realicen vuelos regulares entreguen a las autoridades aduaneras la lista de pasajeros de dichos vuelos, estableciendo también el supuesto de infracción de dicha obligación y la sanción correspondiente para el caso de incumplimiento.

Igualmente se considera acertada la propuesta para modificar la referencia de nuevos pesos a dólares de los Estados Unidos de América para efecto de declarar a la entrada al país cuando se introduzcan cantidades superiores a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda o monedas de que se trate, con el objeto de uniformar dicha regulación con las que existen en otros países y facilitar su aplicación a los pasajeros que provengan del extranjero. Sin embargo, en el supuesto de sanción que se contiene en el artículo 137, fracción VI, se considera adecuado establecer un límite a dicha multa, el cual se propone se fije en 2 mil dólares de los Estados Unidos de América.

Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 5o.- E, adicionar una fracción VIII y reformar la fracción VII del artículo 136, así como incluir una fracción VII al artículo 137, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o.- E. Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional a través de vuelos comerciales regulares, deberán entregar o transmitir a la autoridad aduanera, con anterioridad al arribo de la aeronave, una lista de los nombres de los pasajeros que provengan del extranjero en dichos vuelos. Esta información se deberá presentar a través de los medios y con las modalidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 136 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América.

VIII. Omitan entregar la lista de pasajeros a que se refiere el artículo 5o.- E de esta Ley, en los términos que señala dicho artículo.

Artículo 137 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo (Se deroga).

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VI. Multa igual al 20% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, sin que dicha multa exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 2 mil dólares de los Estados Unidos de América, a la infracción establecida en la fracción VII.

VII. Multa por N$ 1 mil en los casos señalados en la fracción VIII, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.

Asimismo, esta dictaminadora considera procedente establecer en el artículo 8o. de la Ley, el supuesto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda autorizar que las mercancías almacenadas en los recintos fiscalizados puedan ser objeto de transformación, elaboración o reparación, en congruencia con la propuesta del Ejecutivo Federal de crear el régimen de transformación en recinto fiscalizado, por lo que se propone incluir un penúltimo párrafo a dicho artículo, quedando el texto de la siguiente forma:

Artículo 8o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de

elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero, en los términos del artículo 103-B de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Adicionalmente, esta dictaminadora propone que en el caso de que se solicite la transferencia de las mercancías de un almacén a otro por parte del importador, consignatario o destinatario, éstos deberán acompañar la solicitud del almacén al que vayan a ser transferidos. Igualmente, esta Comisión sugiere que los cargos por las transferencias de mercancías de un almacén a otro, tratándose de manifiestos consolidados no excedan de los montos de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación, respecto de aquellas que permanezcan en dicho almacén con características similares y por las cuales se realicen los mismos servicios y plazos para efectuar la desconsolidación. Lo anterior, en virtud de que se considera que a la prestación de servicios similares corresponde aplicar igual contraprestación. También se considera adecuado establecer mediante una disposición de vigencia anual, la obligación de que durante 1994 las personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior deberán permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías de importación por cinco días, en lugar de los dos días que actualmente establece la Ley, por lo que se propone reformar la fracción VI del artículo 8o.- A y adicionar un artículo 7o. a la iniciativa, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 8o - A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no sean retiradas por causas imputables a la autoridad aduanera, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo.

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VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el importador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y acompañen el escrito de solicitud del almacén al cual vayan a ser transferidas. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de manifiestos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación a las mercancías similares que permanezcan en dicho almacén, por los servicios efectivamente prestados a la mercancía transferida. En los demás casos, dichos cargos no podrán exceder del monto que cobre el almacén por mercancías similares que no hubieran sido objeto de transferencia.

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DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY ADUANERA

Artículo 7o. Durante el año de 1994, los particulares que obtengan autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley Aduanera, deberán permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías en importación por cinco días a partir del día en que el almacén reciba la mercancía, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se iniciará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que el bien ha entrado al almacén.

Esta Comisión dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de incluir los servicios de etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial, durante el tiempo en el que se encuentren las mercancías en depósito ante la aduana, toda vez que con ello se pretende evitar que los importadores incurran en gastos en el extranjero por concepto de renta de locales, pagos de servicios y contratación de personal para cumplir con las obligaciones mencionadas.

La Comisión que dictamina considera debe aprobarse la propuesta de reforma al artículo 19-A que sustituye el término de "recinto fiscal" por el de "depósito ante la aduana" para designar el sitio al que ingresen las mercancías para efectos del cómputo de los plazos para el abandono de las mismas, ya que el mencionar que las mercancías que ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana comprende tanto a los recintos fiscales como a los fiscalizados.

La que suscribe considera acertada la propuesta de reforma al artículo 25, que el Ejecutivo Federal plantea en la iniciativa que se dictamina, sin embargo, se estima que sería adecuado hacer una remisión expresa en dicho artículo para señalar que las restricciones o regulaciones no arancelarias se establecerán en los términos que

se señalen en la Ley de Comercio Exterior. Asimismo, se estima pertinente que se establezca que el agente aduanal no será responsable del origen de las mercancías que se importen, siempre que el importador le entregue copia del certificado de origen de las mismas al agente aduanal y éste lo conserve. Sin embargo, esta dictaminadora juzga conveniente adecuar el texto del mencionado precepto para eliminar la reforma del actual antepenúltimo párrafo y modificar el texto propuesto de la adición del penúltimo párrafo de la iniciativa, en los siguientes términos:

Artículo 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) El documento en el que conste la garantía que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, el agente aduanal no será responsable de las contribuciones omitidas que se deriven de algún beneficio arancelario al que se tenga derecho por el origen de las mercancías importadas, siempre que conserve copia del certificado de origen válido de dichas mercancías y el criterio para trato preferencial que se haya señalado en el certificado de origen sea el que de conformidad con el acuerdo o tratado internacional de que se trate, corresponda a la regla de origen aplicable a la mercancía importada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, esta Comisión dictaminadora considera acertadas las propuestas de reforma para modificar la base gravable del impuesto general de importación, misma que se sustituye de libre a bordo, por costo seguro y flete. Sin embargo, se considera oportuno proponer algunas modificaciones a los textos de los artículos 49, 50 y 55D propuestos en la iniciativa, para que los mismos contemplen la redacción del Código de Valoración Aduanera del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio suscrito por nuestro país, para que los mismos queden en los siguientes términos:

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 55-D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con

posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley, no incluidos en el concepto de gastos generales de la fracción anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otra parte, a juicio de la que dictamina son acertadas las propuestas de reforma al artículo 72-A, ya que con las mismas quedan claramente establecidos los casos en que procede la regularización de mercancías. No obstante lo anterior, se sugiere que el actual artículo 72-A, pase a ser 72-B con algunas modificaciones y se reformen los artículos 72 y 72-A, así como derogar el artículo 130-C, para que en estos preceptos se establezcan los casos en que procede otorgar el Registro de Empresas que pueden realizar el despacho de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen y el procedimiento para determinar las contribuciones a que estarán sujetas las empresas que se inscriban voluntariamente en dicho registro, por lo que se propone que la redacción de los mencionados artículos quede en los siguientes términos:

Artículo 72. Las empresas que importen mercancías podrán solicitar su inscripción en el mes de diciembre de cada año en el registro del despacho de mercancías de las empresas, que tendrá vigencia durante el año de calendario inmediato posterior a aquel en el que se inscriban y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien autorizará su inscripción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquel en que solicitan la inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Dicha dependencia podrá establecer montos de ingresos o importaciones diferentes en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del tipo de mercancías que importen.

Las empresas que presten servicios de mensajería no podrán solicitar la inscripción en el registro a que se refiere este artículo.

En ningún caso procederá la inscripción, cuando les hubiere sido suspendido el registro en tres ocasiones.

Las empresas inscritas en el registro previsto en este artículo, podrán importar a través de agente o apoderado aduanal, mediante el procedimiento de revisión en origen. Para efectuar la revisión en origen, las empresas verificarán o asumirán bajo su responsabilidad como ciertos, los datos que sobre las mercancías les proporcione su proveedor, en relación a los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifestará al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, quien quedará liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por omisión de contribuciones, cuotas compensatorias o por el cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias, cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual le fueron proporcionados por el importador.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, o visitas domiciliarias las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, que se causen con motivo de la importación de mercancías con revisión en origen, exigirán el pago de la omisión de las contribuciones antes señaladas y sus accesorios cuando sean detectadas, no siendo aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a las que puedan estar sujetos los importadores o los agentes o apoderados aduanales. Las empresas a que se refiere este artículo deberán, además, pagar las contribuciones que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 72A de esta Ley.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las contribuciones que pague espontáneamente el importador para corregir algún error derivado de la importación de mercancías efectuadas mediante el procedimiento de importación con revisión en origen, causarán recargos sobre las contribuciones actualizadas, a la tasa aplicable para

el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el período comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago.

Artículo 72-A. Las contribuciones que en los términos de este artículo se deberán pagar por las importaciones realizadas en el ejercicio de que se trate, por las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, se calcularán en el mes de enero del año siguiente al que correspondan de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada empresa, dividiendo el monto total de las contribuciones pagadas por el importador mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad al despacho de las mercancías en el ejercicio de que se trate, entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones el total de las contribuciones declaradas en los pedimentos de importación efectuados en el mismo ejercicio que no hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

II. Se dividirá el monto total de las contribuciones omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias efectuadas en el ejercicio de que se trate, entre el monto que se obtenga de sumar a dichas contribuciones el total de las contribuciones declaradas en los pedimentos de importación que hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

Las cantidades que resulten de realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores se expresarán en porcientos.

En caso de que el porcentaje determinado en los términos de la fracción II sea mayor que el porcentaje de margen de error en las importaciones que resulte conforme a la fracción I de este artículo, el porcentaje excedente se aplicará al total de contribuciones pagadas con motivo de la importación de mercancías efectuadas en el ejercicio de que se trate, que no hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, incluyendo las contribuciones pagadas espontáneamente. El resultado será el total de contribuciones que en los términos de este artículo deberán pagar las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

El pago que se realice conforme al párrafo anterior se considerará efectuado por concepto de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, en la misma proporción que representen las citadas contribuciones respecto del monto total de las cantidades que haya pagado la empresa de que se trate por cada una de las contribuciones citadas, en el ejercicio por el que se efectúe el cálculo a que se refiere este artículo.

En caso de que el porcentaje determinado en los términos de la fracción II, sea igual o menor que el porcentaje determinado en los términos de la fracción I de este artículo, no habrá lugar al pago de contribuciones en los términos de este artículo por el ejercicio de que se trate.

El monto total de contribuciones que resulte en los términos de este artículo se pagará a más tardar el día 17 del mes de febrero del año siguiente a aquel por el que se determine.

Artículo 72-B. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que se hubieran introducido al país sin haber sido sometidas a las formalidades de despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y siempre que cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo, incluso aquellas que no sean susceptibles de ser identificadas individualmente.

No podrán ser regularizadas las mercancías en los casos siguientes:

I. Las que entraron bajo el régimen de importación temporal.

II. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Se considera que las mercancías son susceptibles de ser identificadas individualmente, cuando las mismas tengan número de serie, de parte o de modelo.

Si en el documento con el cual se paga espontáneamente las contribuciones por las mercancías que se pretendan regularizar, éstas no se identifican individualmente, la regularización no procederá y el particular podrá solicitar la devolución del pago efectuado.

Artículo 130-C. ( Se deroga).

Dentro del contexto de las exportaciones temporales, esta Comisión dictaminadora considera adecuado otorgar facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en los casos en que las condiciones económicas de una determinada rama de la producción amerite el otorgamiento de autorizaciones para realizar exportaciones temporales, las mismas se puedan otorgar previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y siempre que se trate de bienes fungibles, por lo que se propone adicionar el inciso e, a la fracción II del artículo 75 y reformar el último párrafo de dicha fracción, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Por el período que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En estos casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Los plazos a que se refieren los incisos a, a d, de esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate.

La Comisión que suscribe considera que el nuevo régimen aduanero propuesto por el Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina, se constituirá en un eficaz instrumento para otorgar mayor competitividad a la micro o mediana industria, a la cual es muy difícil acceder a programas de exportación autorizados, tales como el de importación temporal para la exportación (PITEX), ya que dichos programas establecen una serie de requisitos difíciles de cumplir cuando se trata de empresas de pequeña capacidad administrativa, estimándose conveniente proponer que dicho régimen se denomine de "elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado", así como efectuar algunas precisiones en cuanto a dicho régimen, por lo que se sugiere que se cambie la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto y de los artículos 63 y 103B, para que los mismos queden de la siguiente manera:

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

CAPÍTULO VII

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Artículo 103-B. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.

Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán las contribuciones al comercio exterior. Los desperdicios no retornados no causarán las citadas contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos o reciclados cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Por los faltantes de mercancía destinada al régimen previsto en este artículo, se causarán las contribuciones al comercio exterior que correspondan.

Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y equipo que se requiere para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se cumplan con las restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables a la importación definitiva de dicha maquinaria y equipo.

La Comisión que suscribe considera oportuno otorgar facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda establecer con fines informativos unidades de medida diferentes a las establecidas en la Ley de la materia, por lo que se propone reformar la fracción XXIX del artículo 116, cuyo texto actual no es necesario en virtud de la derogación a la fracción VIII del artículo 147 propuesta por el Ejecutivo en la iniciativa que se dictamina, por lo que se sugiere que el artículo 116 quede redactado de la siguiente forma:

Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 25, fracción I, inciso e, de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVI. Cancelar las garantías que se constituyan en los términos del artículo 25, fracción I, inciso e, y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIX. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes del impuesto general de importación y exportación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otra parte, se considera oportuno eximir del pago de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 135, cuando el retorno de vehículos importados temporalmente se efectúe en forma espontánea, sugiriéndose que el texto de dicha fracción establezca lo siguiente:

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa por N$ 760.00, si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados temporalmente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En relación a las sanciones aplicables a los depósitos fiscales por la venta de mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país a que se refiere el artículo 139, se considera conveniente que las reincidencias para incrementar las sanciones se tomen por cada año de calendario, proponiéndose reformar las fracciones I y V de dicho artículo, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 139. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Multa por N$1 mil 515 a las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XII.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la mencionada en la fracción XV del artículo 138.

También se propone a esta honorable Cámara de Diputados efectuar un ajuste a la redacción del segundo párrafo de la fracción V del artículo 145 propuesto en la iniciativa que se dictamina, así como establecer que la obligación de que el despacho aduanero de las mercancías se lleve a través de un sistema electrónico con grabación simultánea en discos ópticos imborrables entre en vigor a partir del lo. de julio de 1994, por lo que se sugieren los siguientes textos:

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ADUANERA

Artículo 6o. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25- A de la Ley Aduanera entrará en vigor el día 1o. de julio de 1994; las adiciones a los artículos 5o.- E, 136, fracción VIII y 137, fracción VII de la Ley Aduanera entrarán en vigor el día 1o. de mayo de 1994.

Por último, esta Comisión dictaminadora considera que congruente con las recientes modificaciones a la Ley Federal de Derechos a través de la cual se eliminaron una serie de derechos que contengan cuotas sobre valor, y en virtud de que el artículo 195-G relativo a los permisos sanitarios para la importación de diversos productos, conserva dicho tipo de cuota que no atiende al servicio prestado por la autoridad, sino al valor de las mercancías que serán objeto de la importación, se sugiere a esta honorable Cámara que se modifique dicho artículo para establecer una cuota fija, proponiéndose adicionar un artículo 8o. a la iniciativa en dictamen en dicho sentido, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo 8o. Se reforma el artículo 195- G de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 195- G. Por la expedición de permisos sanitarios para la importación de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de perfumería, belleza y aseo personal, así como tabacos, se pagará el derecho de permiso sanitario conforme a la cuota de N$ 250.00.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Ante la preocupación expresada por diversos municipios colindantes con la frontera y litorales del país de ver mermados sus ingresos por concepto de la participación que reciben de la importación y exportación de bienes y con el propósito de mantener el nivel de dichas participaciones para que no resulten afectadas con el Tratado de Libre Comercio recientemente celebrado por México con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, así como por los acuerdos específicos que con otras naciones se han celebrado en esta materia, la Comisión legislativa que suscribe estima conveniente proponer al pleno de esta honorable Cámara de Diputados se modifique la fracción I del artículo 20A de la Ley de Coordinación Fiscal, para desligar dichas participaciones de los impuestos al comercio exterior, tomando como nueva base la recaudación federal participable por todos los conceptos que señala la propia Ley.

Con objeto de incentivar la eficiencia en la fiscalización del impuesto predial y de los derechos de agua a nivel municipal, y aumentar la recaudación de dichas contribuciones, esta Comisión dictaminadora considera acertado establecer que la fórmula de distribución de la participación antes mencionada tome en cuenta los incrementos en la recaudación por dichos conceptos, con lo cual se avanzará en la consolidación del ideal constitucional para otorgar autonomía económica a los municipios a través de un adecuado nivel de ingresos propios.

A fin de que los municipios reciban los beneficios referidos, se propone establecer que las entidades federativas con municipios colindantes con la frontera o los litorales del país puedan celebrar convenios de colaboración administrativa con el Gobierno Federal en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera.

La reforma señalada se sugiere que entre en vigor en el año de 1995, siendo aplicable durante el año de 1994 una disposición semejante a la actualmente vigente en el citado artículo.

Congruente con la reforma antes mencionada, así como con las modificaciones recientemente aprobadas por esta honorable Cámara de Diputados en esta materia, se hace necesario efectuar algunas precisiones de referencia en los artículos 4o., primer párrafo y 7o., primer y último párrafos, así como a los artículos 2o., tercer párrafo y 2o - A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, en el primer caso para incluir en dichos preceptos las participaciones establecidas en el artículo 2o - A, y en el segundo caso, para eliminar la referencia que hacen dichos preceptos a los

impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones, en virtud de la derogación propuesta por el Ejecutivo Federal en la iniciativa en dictamen del artículo 35, fracción II, apartado B de la Ley Aduanera, que establece dichos impuestos.

En virtud de lo antes expuesto, se propone adicionar a la iniciativa de Ley en dictamen los artículos 9o. y 10, mismos que contienen las propuestas de reformas antes mencionadas a la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que deberán recorrerse los demás artículos por su orden, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Se reforman los artículos 2o., tercer párrafo; 2o- A, fracciones I y II, primer párrafo; 4o., primer párrafo; 7o., primer y último párrafos, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se incluirán en la recaudación federal participable, los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o- A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios, en la forma siguiente: 0.136% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre minería y sobre la extracción de petróleo, con exclusión del derecho extraordinario sobre el mismo, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos; a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

CCiT = Bi/TB

Donde:

CCiT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo.

TB es la suma de Bi.

i es cada entidad.

Bi = (CCiT1) (IPDAiT1) / IPDAiT2

Donde:

CCiT1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

II. 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. El 50% de dicha reserva será distribuida cuatrimestralmente y el 50% restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal, y se utilizará para apoyar a aquellas entidades cuya participación total en los fondos general y de fomento municipal a que se refieren los artículos 2o., y 2o.- A, fracción III, inciso a de esta Ley, no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 1990. La reserva se distribuirá para garantizar un crecimiento en las participaciones igual a la de la recaudación federal participable.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refieren las fracciones I y III, incisos a, y b, del artículo 2o A de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Durante los primeros meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o., así como las que se establecen en las fracciones I y III, incisos a, y b, del artículo 2o - A de esta Ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

DISPOSICIÓN DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 10. Durante el año de 1994, la distribución entre los municipios a que se refiere la fracción I del artículo 2o.- A de la Ley de Coordinación Fiscal de las participaciones mencionadas en dicha fracción, se hará utilizando el procedimiento señalado en este artículo, en lugar de la fórmula a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción.

La distribución de las citadas participaciones se determinarán para cada municipio colindante con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, conforme al porcentaje que representen las participaciones federales recibidas en 1993 por concepto del 95% del 2.8% de los impuestos generales de importación y 2% adicional sobre el impuesto general de exportación, a que se refiere el artículo 2o- A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, en el total de las participaciones que la Federación haya canalizado a los municipios por dichos conceptos durante 1993.

El porcentaje que resulte para cada municipio conforme al párrafo anterior, será el coeficiente de participación que se le aplicará para el año de 1994.

Los municipios colindantes con la frontera o con litorales, podrán recibir las participaciones a que se refiere este artículo, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES RELACIONADAS CON EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo primero. Se reforman los artículos 14- A; 15; 20, penúltimo párrafo; y 60, antepenúltimo párrafo; se adicionan los artículos 16- A y 105, con un último párrafo; y se derogan los artículos 104, fracción I, segundo párrafo y 105, fracción X, del y al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 14- A. Se entiende que no hay enajenación en los siguientes casos:

I. En escisión, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de dos años contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este Código.

No se incumple lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso en que se enajenen acciones a personas que hayan sido propietarias de acciones con derecho a voto de la sociedad escindente al momento de la escisión, siempre que dichas personas no varíen su tenencia accionaria, como porcentaje del capital social de las escindidas, en más de un 20% del que tenían en el capital social de la sociedad escindente al momento de la escisión.

II. En fusión, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones

con derecho a voto de la sociedad que subsista o, en su caso, de la que surja con motivo de la misma, no las enajenen durante un período de un año contado a partir de la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este Código.

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo no se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerarán las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado.

No se incumple con el requisito de permanencia accionaria previsto en las fracciones I y II de este artículo cuando la transmisión de propiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XXIV del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para determinar el porcentaje del 51% a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad a la fecha de inicio del período, para el caso de escisión y, para el caso de fusión, a la fecha en la que la misma se efectúe, excluyendo las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido enajenadas a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad, de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. En las operaciones de préstamos de títulos o valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 15. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

Artículo 16-A. Se entiende por operaciones financieras derivadas aquellas que se realizan en mercados reconocidos en las cuales una de las partes adquiere el derecho o la obligación a adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes a un precio establecido al celebrarlas o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes a su vencimiento, o bien, el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. También se consideran operaciones financieras derivadas aquellas que se realizan en mercados reconocidos en las que se liquidan diferencias entre los precios, índices o canastas de precios o tasas de interés convenidos al inicio de la operación y cuyo resultado depende de las fluctuaciones que tengan en el mercado a una fecha determinada los precios, índices o canastas de precios o tasas de interés pactadas.

Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas, aquellas en las que se enajenen en el mercado secundario los títulos de crédito en los que se contengan las operaciones antes mencionadas.

Las operaciones financieras derivadas a que se refiere este artículo serán las que se efectúen con los instrumentos, en los mercados y con las condiciones que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinarse entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 104. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. (Se deroga).

II a IV. . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La persona que no declare en la aduana a la entrada al país que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo primero - bis. Lo dispuesto en el artículo 14- A podrá aplicarse el 1o. de enero de 1993, siempre que la fusión o escisión de que se trate se haya realizado durante 1993 y se haya presentado el aviso respectivo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o.; 3o., fracción III; 6o.; 7o- A, primer párrafo y actual último párrafo; 7o- B, fracción IV, inciso a, segundo párrafo y la fracción V, primer párrafo; 12 - A, fracción I; 24, fracciones I, primer párrafo y XVI; 25, fracciones XVIII y XX; 29; 51, último párrafo; 64, primer párrafo; 64- A, primer párrafo; 65, primer párrafo, fracciones II y III, y último párrafo; 70, fracciones VI, X y XI y penúltimo párrafo; 70- A; 70- B, fracción I, inciso c; 72, penúltimo párrafo; 77, fracciones XVI y XIX, segundo párrafo; 83, fracción V; 120, fracción II, quinto y sexto párrafos; 121, sexto párrafo; 130, segundo párrafo; 133, fracción XIV; 136, fracción XV; 137, fracción XIV; 140, fracción IV, primer párrafo; 142, fracción II; 145, segundo párrafo; 146, primer párrafo; 147, segundo párrafo; 147- A, primer párrafo; 151, sexto párrafo; 152, fracción II; 154, fracción I, último párrafo; 158, tercer párrafo; y 159, segundo párrafo, se adicionan los artículos 7o.- A, con un penúltimo y último párrafos; 7o.- B, con un penúltimo párrafo; 7o. - D; 18- A; 24, con un párrafo siguiente al inciso f de la fracción I; 57- LL, con un último párrafo; 64- A, con un último párrafo; 70, con una fracción XVI; 70C; 70- D; 81, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 135- A; 140, fracción IV, con un párrafo siguiente al inciso f; 145, con un tercer párrafo; 147, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 151- B; 152, con una fracción III; 154, con los párrafos segundo y último, pasando los actuales segundo y último párrafos, a ser tercero y penúltimo párrafos, respectivamente; 162, fracción VIII; y se derogan los artículos 7o. - B, fracción IV, inciso c; 24, fracción I, penúltimo y último párrafos; 70- B, fracciones I, incisos a y b, y V; 135, último párrafo; 140, último párrafo de la fracción IV; 146, segundo párrafo; 147- A, segundo párrafo de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración o extracción de recursos naturales.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente, las bases fijas en el país de residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el

país que no sean de las mencionadas en el artículo 3o.

También se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país cuando actúe en territorio nacional a través de una persona física o moral y esta persona:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos por cuenta del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a las que realizaría de actuar de manera independiente, o

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país si éste cuenta con la documentación necesaria para demostrar que las operaciones que efectúa con la persona física o moral a través de la cual actúa en territorio nacional se realizan en términos y condiciones similares a las que se hubieran pactado en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64- A y 65 de esta Ley, y proporcione dicha documentación a la autoridad fiscal competente en caso de que le sea solicitada.

En los contratos de asociación en participación se considera que existe establecimiento permanente para el asociado residente en el extranjero cuando el asociante, sea o no residente en México, desarrolle sus actividades en lo que sería establecimiento permanente si fuera residente en el extranjero.

Tratándose de servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. Los residentes en México, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, que se determinará en los términos del Reglamento de esta Ley. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero durante los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete el dividendo o utilidad de que se trate.

Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de esta Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El monto del impuesto acreditable a que se refiere el segundo párrafo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la utilidad determinada de

acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.

En el caso de personas físicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XII del Título Cuarto de esta Ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el capítulo que corresponda del Título Cuarto antes citado. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.

En el caso de personas físicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por actividades empresariales en los términos de la Sección Primera del Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10, a la utilidad fiscal empresarial que resulte conforme a las disposiciones aplicables de esta Ley, por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.

Las personas físicas residentes en México que estén sujetas al pago del impuesto en el extranjero en virtud de su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este artículo hasta por una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el extranjero de no haber tenido dicha condición.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes. Para los efectos de este acreditamiento se aplicarán en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas del Capítulo III del Título Segundo de esta Ley.

Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse en los términos de este artículo, se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el tipo de cambio que resulte aplicable conforme a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, a los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero a que corresponda el impuesto.

Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto sobre la renta en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente en los términos de este artículo una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

Artículo 7o.- A. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportes o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses a la ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia se conozca y considerando para estos efectos la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate. También se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses a la ganancia o pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda conforme dicha ganancia o pérdida se conozca, considerando para estos efectos la variación diaria que dichas operaciones tengan en el mercado de que se trate.

Cuando durante la vigencia de una operación financiera derivada de deuda a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, se liquiden diferencias entre los precios de títulos de deuda, del Índice Nacional de Precios al Consumidor o de

las tasas de interés a los que se encuentran referidas dichas operaciones, se considerará como interés a favor o a cargo el monto de cada diferencia y el interés acumulable o deducible respectivo se determinará en los términos del artículo 7o.- B de esta Ley conforme dichas diferencias se conozcan. Cuando en estas operaciones se hubiere percibido o pagado una cantidad por celebrarla o adquirir el derecho u obligación a participar en ella, esta cantidad se sumará o restará del importe de la última liquidación para determinar el interés a favor o a cargo correspondiente de dicha liquidación, sin actualizar dicha cantidad.

En las operaciones financieras derivadas de deuda en las que no se liquiden diferencias durante su vigencia, el interés acumulable o deducible para efectos del artículo 7o.- B será el que resulte como ganancia o pérdida, de conformidad con el artículo 18A de esta Ley. En estos casos no se calculará componente inflacionario en los términos del presente artículo por los créditos y las deudas originados por estas operaciones.

Artículo 7o.- B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta fija y en operaciones financieras derivadas de deuda formarán parte de los créditos a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c). (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Para los efectos de la fracción III de este artículo, se considerarán deudas, entre otras, las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas de deuda, las aportaciones para futuros aumentos de capital y los pasivos y reservas del activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles. Para los efectos de este artículo, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las operaciones financieras derivadas de deuda, el componente inflacionario de los créditos o deudas originados por ellas se calculará hasta el mes en que se conozcan los intereses que resulten de las mismas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o.- D. Para los efectos de esta Ley, en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16A del Código Fiscal de la Federación se estará a lo dispuesto en este artículo.

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas referidas a tasas de interés, títulos de deuda y al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y operaciones financieras derivadas de capital, aquellas referidas a otros títulos, mercancías, divisas, canastas o cualquier otro indicador. En los casos en que una misma operación financiera derivada esté referida a varios bienes, títulos o indicadores que la hagan una operación de deuda y de capital, se estará a lo dispuesto en esta Ley para las operaciones financieras derivadas de deuda únicamente por las cantidades pagadas o percibidas que sean atribuibles a la parte de ella considerada como operación de deuda. Por los montos restantes se estará a lo dispuesto en esta Ley para las operaciones financieras derivadas de capital.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará mediante reglas de carácter general las operaciones financieras derivadas que se considerarán de deuda y de capital en los términos de este artículo.

Artículo 12- A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta, así como los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 18- A. En el caso de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible, conforme a lo siguiente:

I. Cuando una operación se liquide en efectivo, se considerará como ganancia o pérdida, según sea el caso, la diferencia entre la cantidad final que se perciba o entregue como consecuencia

de la liquidación o, en su caso, del ejercicio de los derechos u obligaciones contenidas en la operación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado o percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

II. Cuando una operación se liquide en especie con la entrega de mercancías, títulos, valores o divisas, se considerará que los bienes objeto de la operación se enajenaron o se adquirieron, según sea el caso, al precio percibido o pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado o percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste la misma, según corresponda.

III. Cuando se enajenen los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada antes de su vencimiento, se considerará como ganancia o pérdida, la diferencia entre la cantidad que se perciba por la enajenación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por su adquisición.

IV. Cuando los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten durante el plazo de su vigencia, se considerará como ganancia o pérdida, la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

V. Cuando lo que se adquiera sea el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada de capital, la ganancia o pérdida se determinará en los términos de este artículo hasta la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial a que se refieren las fracciones anteriores, la cantidad que se hubiere pagado o percibido por adquirir el derecho u obligación a que se refiere esta fracción. Cuando no se ejercite el derecho u obligación a realizar la operación financiera derivada de que se trate en el plazo pactado, se estará a lo dispuesto en la fracción anterior.

Las cantidades iniciales a que se refieren las fracciones I a IV anteriores, se actualizarán por el período transcurrido entre el mes en que se pagaron o percibieron y aquel en el que la operación financiera derivada se liquide, se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma, o se enajene el título en el que conste dicha operación, según sea el caso. La cantidad que se pague o perciba por adquirir el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada de capital a que se refiere la fracción V anterior, se actualizará por el período transcurrido entre el mes en que se pague o perciba y aquel en el que se liquide o ejerza el derecho u obligación consignada en la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación.

Cuando el titular del derecho concedido en la operación ejerza el derecho y el obligado entregue acciones emitidas por él y que no hayan sido suscritas (acciones de tesorería) dicho obligado no acumulará el precio o la prima que hubiese percibido por celebrarla, ni el ingreso que perciba por el ejercicio del derecho concedido, debiendo considerar ambos montos como aportaciones a su capital social.

En operaciones financieras derivadas de capital en las que se liquiden diferencias durante su vigencia, se considerará en cada liquidación como ganancia o pérdida el monto de la diferencia liquidada. La cantidad que se hubiere percibido o pagado por celebrar estas operaciones, por haber adquirido los derechos o las obligaciones consignadas en ellas o por haber adquirido el derecho o la obligación a celebrarlas se sumará o restará del monto de la última liquidación para determinar la ganancia o pérdida correspondiente a la misma, actualizando dicha cantidad por el período comprendido desde el mes en que se pagó o percibió hasta el mes en que se efectúe la última liquidación.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda para calcular el interés acumulable o deducible por dichas operaciones en los términos que señala el artículo 7o.- A de esta Ley.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 70- A de esta Ley.

c) A las entidades a que se refiere el artículo 70- B de esta Ley.

d). A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70- B de esta Ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70- C de esta Ley.

f) A programas de escuela - empresa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Penúltimo párrafo. (Se deroga).

Ultimo párrafo. (Se deroga).

II a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. El importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

XVII a XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.- A de esta Ley, salvo que su adquisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.- A de esta Ley, en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes. Dichas pérdidas se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que ocurrieron hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizarán por el período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá.

XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Las pérdidas que se obtengan en operaciones financieras derivadas celebradas con personas físicas o morales residentes en el país o el extranjero, en los casos en que, directa o indirectamente, una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, salvo que se trate de contribuyentes que componen el sistema financiero en los términos de la fracción III del artículo 7o.- B de esta Ley.

Tampoco serán deducibles las cantidades iniciales pagadas en las operaciones financieras derivadas. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7o.- B y 18- A de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. El valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en el territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, las que serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las construcciones a que se refiere el subinciso 1 del inciso a, de la fracción I de este artículo, así como a embarcaciones y contenedores utilizados en el transporte internacional de bienes.

Artículo 57- LL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 25 de esta Ley no será aplicable tratándose de pérdidas por la venta de acciones de empresas controladas en los términos del artículo 57- C de esta Ley, siempre que dichas acciones no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales conforme a las reglas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 64. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, en los siguientes casos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 64A La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación del precio o del monto de la contraprestación en las operaciones celebradas entre personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como de las actividades realizadas a través de fideicomisos, si una de ellas posee interés en los negocios de la otra, o bien existen intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, siempre que:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los elementos pertinentes a que se refieren dichas fracciones, podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal del contribuyente, aun y cuando se trate de operaciones que se realicen a título gratuito, cuando en operaciones idénticas o similares o en transacciones independientes con o entre partes relacionadas y bajo condiciones similares se haya percibido alguna contraprestación, excepto cuando el contribuyente demuestre que ha celebrado con anterioridad operaciones idénticas o similares a título gratuito con terceros no relacionados.

Artículo 65. En los casos a que se refieren los artículos 64 y 64A de esta Ley, así como en el caso de establecimientos permanentes y bases fijas ubicados en México de residentes en el extranjero que envíen o reciban bienes de su oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar presuntivamente el precio o el monto de la contraprestación, podrá considerar lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El costo de los bienes o servicios incrementado con el porciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente determinado de conformidad con el Código Fiscal de la Federación o el costo de los bienes o servicios incrementado con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal le correspondería al contribuyente de conformidad con el artículo 62 de esta Ley y, en su caso, adicionado o disminuido con un porcentaje de utilidad razonable que se determine, a través del análisis económico que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el caso concreto. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados.

III. El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 62 de esta Ley y, en su caso, adicionado o disminuido con el porcentaje de utilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de los análisis económicos que realice para el caso concreto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal de los establecimientos permanentes y bases fijas en el país de un residente en el extranjero con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen respecto del total de unos u otros.

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan:

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;

d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas, o

e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

XI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.

XII a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 70- C de esta Ley.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV y XVI de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 136 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta Ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

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Artículo 70- A. Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.

II. Al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Los requisitos a los que se refiere este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate.

Artículo 70- B. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) (Se deroga).

b) (Se deroga).

c) Entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 de esta Ley, y que de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, estados o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social y no reciban ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. (Se deroga).

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 70- C. Las asociaciones o sociedades civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General

de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

III. Que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II, III, IV y VI, así como el último párrafo del artículo 70- B de esta Ley.

Artículo 70- D. Los programas de escuela-empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán contribuyentes de este impuesto y la institución que establezca el programa será responsable solidaria con la misma.

Los programas mencionados podrán obtener autorización para constituirse como empresas independientes, en cuyo caso considerarán ese momento como el de inicio de actividades.

La Secretaría mediante reglas de carácter general establecerá las obligaciones formales y la forma en que se efectuarán los pagos provisionales, en tanto dichas empresas se consideren dentro de los programas de escuela-empresa.

Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones V a XVI del citado artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, presentarán declaración anual en la que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

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Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Los obtenidos con motivo de la enajenación de acciones u otros títulos valor que se realicen a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas generales que al efecto expida, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales. En los casos de fusión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de sus acciones de las sociedades fusionadas si las acciones de estas sociedades no eran de las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista en los términos de esta fracción.

En el caso de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 7o.-D de esta Ley, no se pagará el impuesto cuando los bienes objeto de la operación sean acciones o títulos valor de los mencionados en el párrafo anterior, o las operaciones se encuentren referidas a índices, canastas o rendimientos sobre los mismos, por los ingresos que se deriven de dichas operaciones, siempre que, en ambos casos, las operaciones se realicen a través de bolsa de valores o mercados de amplia bursatilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas generales que al efecto expida.

XVII y XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, no se pagará el impuesto por los intereses que provengan de títulos de crédito que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 125 de esta Ley, cuyo plazo de vencimiento sea superior a un año. En el caso de que el emisor adquiera o redima, total o parcialmente, los títulos mencionados antes del plazo señalado, el impuesto que corresponda a los intereses derivados de dichos valores, se pagará en los términos de este título.

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Artículo 81. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial,

el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 83 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

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Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo deberán presentar, en el mes de febrero de cada año, información sobre el nombre, clave del registro federal de contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y en su caso, el monto del impuesto anual, correspondientes a cada una de las personas que les hubieran prestado servicios en el año de calendario anterior. La información contenida en las constancias que reciban de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración. No estarán obligados a presentar la información a que se refiere este párrafo, quienes proporcionen a las instituciones de crédito del país la información necesaria para realizar los abonos a las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro o a las cuentas individuales de ahorro abiertas a nombre de sus trabajadores.

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Artículo 120. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de escisión de sociedades, no será aplicable lo dispuesto en esta fracción siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en caso de que subsista, y de las escindidas sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas de esta última.

El saldo de la cuenta de capital de aportación únicamente se podrá transmitir a otra sociedad mediante fusión o escisión. En el caso de fusión, no se tomará en cuenta el saldo de la cuenta de capital de aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción en que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones. En el caso de escisión, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en que se divida el capital con motivo de la escisión.

III a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 121. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de escisión de sociedades, no será aplicable lo dispuesto en este artículo, siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en caso de que subsista, y de las escindidas sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas de esta última.

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Artículo 130. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

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Artículo 133. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 135- A de esta Ley.

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. (Se deroga).

Artículo 135- A. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 133 de esta Ley, el interés y la ganancia o pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 7O.- A y 18- A de esta Ley, respectivamente.

Las casas de bolsa o instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, o en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo deberán retener como pago provisional el 15% sobre el

interés o la ganancia acumulable que resulte en la operación, determinada en los términos de los artículos 7O.- A y 18- A de esta Ley, según corresponda. Estas personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y efectuarán su entero conjuntamente con las retenciones a que se refiere el artículo 80 de esta Ley.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este artículo efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 86 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a las ganancias del trimestre por el que se efectúe el pago, las pérdidas correspondientes al mismo periodo, determinadas conforme a lo previsto en los artículos 7O.- A o 18- A de esta Ley, según sea el caso. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el período de que se trate en los términos del párrafo anterior.

Las ganancias que obtenga el contribuyente deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias.

Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. El importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

XVI a XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Las pérdidas que se obtengan en operaciones financieras derivadas celebradas con personas físicas o morales residentes en el país o el extranjero, en los casos en que, directa o indirectamente, una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas o una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas, salvo que se trate de contribuyentes que componen el sistema financiero en los términos de la fracción III del artículo 7o.- B de esta Ley.

Tampoco serán deducibles las cantidades iniciales pagadas en las operaciones financieras derivadas. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7o.- B y 18- A de esta Ley.

XV a XVII. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 70- A de esta Ley.

c) A las entidades a que se refiere el artículo 7o.- B de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70- B de esta Ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70- C de esta Ley.

f) A programas de escuela-empresa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicara en el Diario Oficial de la Federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados.

Ultimo párrafo. (Se deroga).

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 142. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 122 y del último párrafo del artículo 135.

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros 36 mil nuevos pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate, que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a 290 mil nuevos pesos.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate, que excedan de 290 mil nuevos pesos.

La persona que efectúe los pagos deberá efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Artículo 146. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que el servicio prestado tenga una duración menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

Segundo párrafo. (Se deroga).

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Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros 36 mil nuevos pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate, que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a 290 mil nuevos pesos.

III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de 290 mil nuevos pesos.

La persona que efectúe los pagos deberá efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147- A. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que el servicio prestado tenga una duración menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de 12 meses.

Segundo párrafo. (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 151. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se exceptúan del pago del impuesto por los ingresos a que se refiere este artículo, cuando la operación se realice a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas generales que al efecto expida, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales. En los casos de fusión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de sus acciones de las sociedades fusionadas, si las acciones de estas sociedades no eran de las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista en los términos de este artículo.

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Artículo 151- B. Tratándose de operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando dichas operaciones se celebren referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 151 de esta Ley.

El impuesto será el 20% de la cantidad que perciba el residente en el extranjero proveniente de la operación financiera derivada de que se trate, sin deducción alguna.

La retención deberá efectuarse por el residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México que efectúe los pagos, salvo que la operación se efectúe a través de un banco o casa de bolsa residente en el país, en cuyo caso el banco o casa de bolsa deberá efectuar la retención que corresponda. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa del 30% sobre la ganancia obtenida en los términos del artículo 18- A de esta Ley, sin deducir las pérdidas que resulten en los términos de ese mismo artículo. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente a la obtención del ingreso. Esta opción sólo se podrá ejercer cuando el contribuyente resida en un país en el que el impuesto sobre la renta que, en su caso, hubiere resultado a su cargo por la ganancia que se hubiere obtenido, como si se tratara de su único ingreso, sea igual o superior al 70% del impuesto que se hubiera causado en México de haber sido percibidos dichos ingresos por una persona moral residente en el país.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por aplicar la tasa del 30% al resultado que se obtenga de disminuir a las ganancias obtenidas en los términos del artículo 18- A de esta Ley, las pérdidas que haya tenido en los términos del mismo artículo, durante un período que no podrá exceder de tres meses. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del período antes mencionado.

Se exceptúan del pago del impuesto a los ingresos que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o títulos, valor que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de operaciones referidas a índices, canastas o rendimientos sobre las acciones o títulos antes mencionados, por los ingresos que se deriven de dichas operaciones, siempre que, en ambos casos, las operaciones se realicen a través de bolsa de valores o mercados de amplia bursatilidad, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas generales que al efecto expida.

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y este exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada para el residente en el extranjero en la operación de que se trate, la diferencia se considerará ingreso del residente en el extranjero y el impuesto será el 20% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo ser enterado por el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Tratándose de operaciones referidas a acciones o títulos valor que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando la operación se realice fuera de la bolsa o mercado relevante de que se trate, las autoridades fiscales considerarán la cotización en dicha bolsa o mercado del último, hecho al día de la enajenación, en lugar del valor del avalúo.

Artículo 152. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las utilidades y reembolsos de capital que envíen los establecimientos permanentes o bases fijas de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero, incluyendo aquellos que se deriven de la terminación de sus actividades, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero o de la cuenta de remesas de capital, respectivamente. En este caso, el establecimiento permanente o base fija deberá enterar como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de multiplicar el monto

de dichas utilidades o remesas por el factor de 1.515.

Para los efectos del párrafo anterior, la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio determinada conforme a lo previsto por el artículo 124 de esta Ley, así como los dividendos percibidos de personas morales residentes en México por acciones que formen parte del patrimonio afecto al establecimiento permanente o base fija, y se disminuirá con el importe de las utilidades que envíe el establecimiento o base fija a su oficina central o a otro de sus establecimientos en el extranjero en efectivo o bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se refiere la fracción III del presente artículo, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. En la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero será aplicable lo dispuesto en el artículo 124 de esta Ley, a excepción del párrafo primero.

La cuenta de remesas de capital a que se refiere este artículo se adicionará con las remesas de capital percibidas de la oficina central de la sociedad o de cualquiera de sus establecimientos en el extranjero y se disminuirá con el importe de las remesas de capital reembolsadas a dichos establecimientos en efectivo o en bienes. El saldo de esta cuenta que se tenga al último día de cada ejercicio se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se reembolsen o envíen remesas con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha del reembolso o percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se efectúe el reembolso o percepción.

III. Los establecimientos permanentes o bases fijas que efectúen reembolsos de capital a su oficina central o a cualquiera de sus establecimientos en el extranjero considerarán dicho reembolso como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restarle al capital contable de la sociedad que se encuentre afecto al establecimiento permanente o base fija en México, según el estado de posición financiera que al efecto realice un contador público registrado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación referido a la fecha del reembolso, el saldo de las cuentas de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero y de remesas de capital que se tenga a la fecha en que se efectúe el reembolso referido, cuando el saldo de las cuentas sea menor.

Los establecimientos permanentes o bases fijas deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda al resultado que se obtenga conforme a lo dispuesto en esta fracción, aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley al monto que resulte de multiplicar dicho resultado por el factor de 1.515, cuando la utilidad no provenga del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de residentes en el extranjero a que se refiere la fracción anterior. No se efectuará pago alguno cuando la utilidad provenga del saldo de la referida cuenta. El impuesto que resulte en los términos de esta fracción deberá enterarse conjuntamente con el que, en su caso, resulte conforme a la fracción anterior.

La utilidad por la que se pague el impuesto en los términos de esta fracción se adicionará a la cuenta de remesas de capital a que se refiere la fracción anterior.

Para los efectos de las fracciones II y III de este artículo se considera que lo último que envía el establecimiento permanente al extranjero son reembolsos de capital.

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Artículo 154. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere el artículo 7o.- D de esta Ley, cuando dichas operaciones se celebren respecto de créditos o instrumentos por los que se deriven ingresos de los mencionados en el párrafo anterior.

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I. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable a los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 125 de esta Ley, así como a los colocados en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, siempre que los documentos en los que conste la operación de

financiamiento correspondiente se encuentren inscritos en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Asimismo, lo previsto en esta fracción será aplicable a los ingresos que provengan de operaciones financieras derivadas de deuda, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

II y III. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de operaciones financieras derivadas de deuda, el impuesto se calculará aplicando al interés acumulable que resulte en los términos del artículo 7O.- A de la Ley, sin actualización alguna, la tasa que corresponda de acuerdo con este artículo a los intereses que se deriven de los créditos o instrumentos objeto de la operación, por los ingresos que se deriven de dichos créditos o instrumentos.

Artículo 158. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

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Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto será el 30% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos, cuando éstas sean residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se presentó el espectáculo, al día siguiente en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 162. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Operaciones financieras derivadas, los que provengan de las operaciones a que se refiere el artículo 16- A del Código Fiscal de la Federación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo tercero. Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. Los establecimientos permanentes y bases fijas en México de residentes en el extranjero considerarán como saldo de la cuenta de remesas de capital a que se refiere la fracción II, del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el saldo de la cuenta de remesas que tengan a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, disminuido con el monto que conforme a este artículo pueda considerarse como saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta de residentes en el extranjero. El monto que podrá considerarse como saldo inicial de esta última cuenta es el que, en su caso, resulte conforme a lo siguiente:

a) Se sumará la utilidad fiscal neta que se hubiera determinado en cada uno de los ejercicios anteriores conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley del impuesto mencionado y actualizada en los términos del último párrafo del artículo 152, vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, hasta el mes de diciembre de 1993, y

b) Al monto que se obtenga conforme al inciso anterior se le restará la cantidad que resulte de sumar las remesas que haya enviado el establecimiento permanente o base fija de que se trate a su oficina central o a otro de sus establecimientos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 1993, actualizadas en los términos de la fracción anterior.

En caso de que el monto que se obtenga conforme al inciso b, sea igual o superior al que resulte de acuerdo con el inciso a, el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta de residentes en el extranjero será igual a cero.

II. Lo dispuesto en el artículo 70- C podrá aplicarse desde el 1o. de enero de 1993.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo tercero- bis. Para los efectos de lo previsto por el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los retenedores podrán compensar los saldos a favor de un contribuyente generados en el año de 1993 en contra del impuesto sobre la renta a cargo del mismo a partir del mes de marzo de 1994. Esta opción no será aplicable para aquellos contribuyentes que hayan solicitado por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo cuarto. Se reforman los artículos 15, fracción X, inciso i, y XI; 25, fracción III, 29, fracción V, y 41, fracción IV y se adiciona el artículo 29, con un último párrafo, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14- A del Código Fiscal de la Federación.

XI. Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16- A del Código Fiscal de la Federación.

XII a XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional, no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o se les aplique la tasa del 0% y las de bienes muebles usados, únicamente cuando éstos sean de los mencionados en el artículo 20- A, fracción I, inciso e, y 9o, fracción III de esta Ley.

IV a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento o base fija en el país.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación.

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY ADUANERA

Artículo quinto. Se reforman los artículos 5o.; 5o.- C; 5o.- D; 8o.- A, fracción VI; 15, segundo párrafo; 19- A, primer párrafo; 25, fracciones I, incisos c, y e, y II, inciso b; 29, primer y tercer párrafos; 30, primer párrafo y fracción II; 31, primer párrafo y fracción II; 49, fracción I, inciso d; 50, fracción II, inciso b; 55- D, fracción II; 72; 72- A; 75, último párrafo; 96, antepenúltimo párrafo; 116, fracciones XIII, XXVI y XXIX; 121- A, fracción V; 135, fracción II; 136, fracción VII; 137, fracción VI; 139, fracciones I y V; 139C, primer párrafo y fracción IV; 144 segundo párrafo; 147, fracción II; 148, fracción II, inciso a); se adicionan los artículos 5o.- E; 8o., con un penúltimo párrafo; 8o.- A, fracción IV, con segundo párrafo; 25, con un penúltimo párrafo; 29 con un sexto párrafo; 30 con un antepenúltimo párrafo; 63, con una fracción VI; 72B; 75, fracción II con un inciso e; un Capítulo VII al Título IV denominado "Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado" con el artículo 103- B; 126- A; 136, con una fracción VIII; 137, con una fracción VII; 145, fracción V con un segundo párrafo; y se derogan los artículos 35, fracción II, apartado B; 130- C; 137, fracción III, segundo párrafo; 138, fracciones XI y XIII; 139, fracción III; 145, fracción IX; 147, fracción VIII de y a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y régimenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades fiscales y los consignatarios o destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Artículo 5o.- C. Las personas que al entrar al país lleven consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, estarán obligadas a declararlo en las aduanas.

Artículo 5o.- D. La aplicación de las cuotas compensatorias, como medidas de restricción o regulación no arancelarias, determinadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a la Ley de la Materia, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley indicada, en esta Ley y en otros ordenamientos. Las disposiciones legales que se apliquen a las cuotas compensatorias en lo relativo a su causación y pago serán las mismas que rijan para el caso de las contribuciones, salvo que en algún ordenamiento legal se establezcan expresamente otras.

Artículo 5o.- E. Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional a través de vuelos comerciales regulares, deberán entregar o transmitir a la autoridad aduanera, con anterioridad al arribo de la aeronave, una lista de los nombres de los pasajeros que provengan del extranjero en dichos vuelos. Esta información se deberá presentar a través de los medios y con las modalidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero, en los términos del artículo 103- B de esta Ley.

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Artículo 8o.- A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no sean retiradas por causas imputables a la autoridad aduanera, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo.

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VI. Deberán transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el importador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y acompañen el escrito de solicitud del almacén al cual vayan a ser transferidas. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de manifiestos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación a las mercancías similares que permanezcan en dicho almacén, por los servicios efectivamente prestados a la mercancía transferida. En los demás casos, dichos cargos no podrán exceder del monto que cobre el almacén por mercancías similares que no hubieran sido objeto de transferencia.

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Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Durante el tiempo en que las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana se prestarán los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial, para estos efectos la autoridad aduanera tomará las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías.

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Artículo 19- A. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se computarán a partir de la fecha en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:

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Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

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e) El documento en el que conste la garantía que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

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II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

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Cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, el agente aduanal no será responsable de las contribuciones omitidas que se deriven de algún beneficio arancelario al que se tenga derecho por el origen de las mercancías importadas, siempre que conserve copia del certificado de origen válido de dichas mercancías y el criterio para trato preferencial que se haya señalado en el certificado de origen sea el que de conformidad con el acuerdo o tratado internacional de que se trate, corresponda a la regla de origen aplicable a la mercancía importada.

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Artículo 29. Una vez presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo el de las cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará ante quien presente las mercancías en recinto fiscal. Si no debe practicarse se le entregarán dichas mercancías de inmediato.

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Cuando se lleve a cabo el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya presentado las mercancías deberá activar nuevamente un mecanismo de selección aleatoria que determinará si dichas mercancías estarán sujetas a un segundo reconocimiento, cuando no se detecten irregularidades en cualquiera de dichos reconocimientos que den lugar al embargo precautorio de las mercancías o no se presente la garantía a que se refiere el artículo 25 fracción I, inciso e, se entregarán éstas de inmediato.

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En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías en los términos de este artículo.

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Artículo 30. Cuando el agente o apoderado aduanal presente para su despacho mercancías sobre las cuales tenga duda en su clasificación arancelaria, por considerar que se pueden clasificar en más de una fracción de una misma partida, podrá optar por el siguiente procedimiento:

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II. Efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria que considere aplicable, garantizando la diferencia con la fracción cuya tasa sea la más alta de entre las que tenga duda.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se notifique la resolución que corresponda y dicha clasificación ilegalmente lo favorezca.

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Artículo 31. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento existan discrepancias entre lo manifestado en el pedimento y el resultado de los mismos, las autoridades aduaneras podrán determinar las contribuciones, las cuotas compensatorias e imponer las multas que correspondan, en forma provisional.

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II. Errores en la determinación de las contribuciones y las cuotas compensatorias, siempre que los elementos para determinarlas hayan sido declarados correctamente.

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Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. (Se deroga).

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

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Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

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Artículo 55-D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta Ley, no incluidos en el concepto de gastos generales de la fracción anterior.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Artículo 72. Las empresas que importen mercancías podrán solicitar su inscripción en el mes de diciembre de cada año en el registro del despacho de mercancías de las empresas, que tendrá vigencia durante el año de calendario inmediato posterior a aquel en el que se inscriban y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien autorizará su inscripción, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquel en que solicitan la inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Dicha dependencia podrá establecer montos de ingresos o importaciones diferentes en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del tipo de mercancías que importen.

Las empresas que presten servicios de mensajería no podrán solicitar la inscripción en el registro a que se refiere este artículo.

En ningún caso procederá la inscripción, cuando les hubiere sido suspendido el registro en tres ocasiones.

Las empresas inscritas en el registro previsto en este artículo, podrán importar a través de agente o apoderado aduanal, mediante el procedimiento de revisión en origen. Para efectuar la revisión en origen, las empresas verificarán o asumirán bajo su responsabilidad como ciertos, los datos que sobre las mercancías les proporcione su proveedor, en relación a los datos necesarios para elaborar el pedimento aduanal que corresponda y los manifestará al agente o apoderado aduanal que realice el despacho, quien quedará liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por omisión de contribuciones, cuotas compensatorias o por el cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias, cuando los hubiera asentado fielmente en el pedimento correspondiente y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento mediante el cual le fueron proporcionados por el importador.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, o visitas domiciliarias las autoridades aduaneras determinen omisiones

en el pago de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, que se causen con motivo de la importación de mercancías con revisión en origen, exigirán el pago de la omisión de las contribuciones antes señaladas y sus accesorios cuando sean detectadas, no siendo aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a las que puedan estar sujetos los importadores o los agentes o apoderados aduanales. Las empresas a que se refiere este artículo deberán, además, pagar las contribuciones que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 72-A de esta Ley.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las contribuciones que pague espontáneamente el importador para corregir algún error derivado de la importación de mercancías efectuadas mediante el procedimiento de importación con revisión en origen, causarán recargos sobre las contribuciones actualizadas, a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el período comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago.

Artículo 72-A. Las contribuciones que en los términos de este artículo se deberán pagar por las importaciones realizadas en el ejercicio de que se trate, por las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, se calcularán en el mes de enero del año siguiente al que correspondan de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada empresa, dividiendo el monto total de las contribuciones pagadas por el importador mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad al despacho de las mercancías en el ejercicio de que se trate, entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones el total de las contribuciones declaradas en los pedimentos de importación efectuados en el mismo ejercicio que no hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

II. Se dividirá el monto total de las contribuciones omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias efectuadas en el ejercicio de que se trate, entre el monto que se obtenga de sumar a dichas contribuciones el total de las contribuciones declaradas en los pedimentos de importación que hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

Las cantidades que resulten de realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores se expresarán en por cientos.

En caso de que el porcentaje determinado en los términos de la fracción II sea mayor que el porcentaje de margen de error en las importaciones que resulte conforme a la fracción I de este artículo, el porcentaje excedente se aplicará al total de contribuciones pagadas con motivo de la importación de mercancías efectuadas en el ejercicio de que se trate, que no hubieran sido objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, incluyendo las contribuciones pagadas espontáneamente. El resultado será el total de contribuciones que en los términos de este artículo deberán pagar las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

El pago que se realice conforme al párrafo anterior se considerará efectuado por concepto de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, en la misma proporción que representen las citadas contribuciones respecto del monto total de las cantidades que haya pagado la empresa de que se trate por cada una de las contribuciones citadas, en el ejercicio por el que se efectúe el cálculo a que se refiere este artículo.

En caso de que el porcentaje determinado en los términos de la fracción II, sea igual o menor que el porcentaje determinado en los términos de la fracción I de este artículo, no habrá lugar

al pago de contribuciones en los términos de este artículo por el ejercicio de que se trate.

El monto total de contribuciones que resulte en los términos de este artículo se pagará a más tardar el día 17 del mes de febrero del año siguiente a aquel por el que se determine.

Artículo 72-B. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que se hubieran introducido al país sin haber sido sometidas a las formalidades de despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y siempre que cumplan con las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Las empresas a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo, incluso aquellas que no sean susceptibles de ser identificadas individualmente.

No podrán ser regularizadas las mercancías en los casos siguientes:

I. Las que entraron bajo el régimen de importación temporal.

II. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Se considera que las mercancías son susceptibles de ser identificadas individualmente, cuando las mismas tengan número de serie, de parte o de modelo. Si en el documento con el cual se paga espontáneamente las contribuciones por las mercancías que se pretendan regularizar, éstas no se identifican individualmente, la regularización no procederá y el particular podrá solicitar la devolución del pago efectuado.

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Por el período que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En estos casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Los plazos a que se refieren los incisos a, a d, de esta fracción podrán ampliarse mediante aviso que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal en el sistema electrónico, hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate.

Artículo 96. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables a las importaciones definitivas, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere el último párrafo del artículo 101 de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.

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CAPITULO VII

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Artículo 103-B. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.

Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán

las contribuciones al comercio exterior. Los desperdicios no retornados no causarán las citadas contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos o reciclados cumpliendo con las disposiciones el control que para tales efectos establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Por los faltantes de mercancía destinada al régimen previsto en este artículo, se causarán las contribuciones al comercio exterior que correspondan.

Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y equipo que se requiere para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se cumplan con las restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables a la importación definitiva de dicha maquinaria y equipo.

Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 25, fracción I, inciso e, de esta Ley.

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XXVI. Cancelar las garantías que se constituyan en los términos del artículo 25, fracción I, inciso e, y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.

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XXIX. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación.

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Artículo 121-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

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Artículo 126-A. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se retenga la mercancía por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 25, fracción I, inciso e, de esta Ley, la autoridad aduanera procederá a retener las mercancías hasta que sea presentada la garantía.

Cuando el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, la cancelación de la garantía a que se refiere el párrafo anterior procederá siempre que se presente la factura comercial debidamente certificada por las autoridades competentes del país en el que resida el proveedor.

Artículo 130-C. (Se deroga).

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa por N$ 760.00, si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados temporalmente.

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Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América.

VIII. Omitan entregar la lista de pasajeros a que se refiere el artículo 5o.-E de esta Ley, en los términos que señala dicho artículo.

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo (Se deroga).

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VI. Multa igual al 20% de la cantidad que exceda al equivalente en a moneda o monedas de que

se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, sin que dicha multa exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 2 mil dólares de los Estados Unidos de América, a la infracción establecida en la fracción VII.

VII. Multa por N$ 1,000.00 en los casos señalados en la fracción VIII, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.

Artículo 138. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. (Se deroga).

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XIII. ( Se deroga).

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Artículo 139. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Multa por N$ 1,490.00 a las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XII.

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III. (Se deroga).

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V. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la mencionada en la fracción XV del artículo 138.

Artículo 139-C. Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación y uniformes utilizados en los recintos fiscales, quien:

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IV. Omita portar los gafetes o utilizar los uniformes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.

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Artículo 144. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya una sociedad de las previstas en la fracción III del artículo 146 de esta Ley y obtenga autorización de la autoridad aduanera.

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Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo.

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IX. (Se deroga).

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Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. No anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía a que se refiere el artículo 25 fracción I, inciso e, de esta Ley

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VIII. (Se deroga).

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Artículo 148. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) La omisión en el pago de contribuciones y de cuotas compensatorias, en su caso, exceda de N$ 20,000.00 y del 10% de las que debieron pagarse.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ADUANERA

Artículo sexto. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25A de la Ley Aduanera entrará en vigor el día 1o. de julio de 1994; las adiciones a los artículos 5o.-E, 136, fracción VIII y 137, fracción VII de la Ley Aduanera entrarán en vigor el día 1o. de mayo de 1994.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY ADUANERA

Artículo séptimo. Durante el año de 1994, los particulares que obtengan autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley Aduanera, deberán permitir el

almacenamiento gratuito de las mercancías en importación por cinco días a partir del día en que el almacén reciba la mercancía, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se iniciará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que el bien ha entrado al almacén.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo octavo. Se reforma el artículo 195-G de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 195-G. Por la expedición de permisos sanitarios para la importación de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de perfumería, belleza y aseo personal, así como tabacos, se pagará el derecho de permiso sanitario conforme a la cuota de N$ 250.00.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo noveno. Se reforman los artículos 2o., tercer párrafo; 2o-A, fracciones I y II, primer párrafo; 4o., primer párrafo; 7o., primer y último párrafos, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se incluirán en la recaudación federal participable, los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

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Artículo 2o-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios, en la forma siguiente:

Cero punto ciento treinta y seis por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre minería y sobre la extracción de petróleo, con exclusión del derecho extraordinario sobre el mismo, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos; a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

CCiT = Bi/TB

Donde:

CCiT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo.

TB es la suma de Bi.

i es cada entidad.

Bi = (CCiT1) (IPDAiT1) / IPDAT2

Donde:

CCiT1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

II. Tres punto diecisiete por ciento del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

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Artículo 4o. Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. El 50% de dicha reserva será distribuida cuatrimestralmente y el 50% restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal, y se utilizará para apoyar a aquellas entidades cuya participación total en los fondos general y de fomento municipal a que se refieren los artículos

2o., y 2o-A, fracción III, inciso a, de esta Ley, no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 1990. La reserva se distribuirá para garantizar un crecimiento en las participaciones igual a la de la recaudación federal participable.

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Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refieren las fracciones I y III, incisos a, y b, del artículo 2o-A de esta Ley.

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Durante los primeros meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o., así como las que se establecen en las fracciones I y III, incisos a, y b, del artículo 2o-A de esta Ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

DISPOSICIÓN DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo décimo. Durante el año de 1994, la distribución entre los municipios a que se refiere la fracción I del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal de las participaciones mencionadas en dicha fracción, se hará utilizando el procedimiento señalado en este artículo, en lugar de la fórmula a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción.

La distribución de las citadas participaciones se determinarán para cada municipio colindante con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, conforme al porcentaje que representen las participaciones federales recibidas en 1993 por concepto del 95% del 2.8% de los impuestos generales de importación y 2% adicional sobre el impuesto general de exportación, a que se refiere el artículo 2o-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, en el total de las participaciones que la Federación haya canalizado a los municipios por dichos conceptos durante 1993.

El porcentaje que resulte para cada municipio conforme al párrafo anterior, será el coeficiente de participación que se le aplicará para el año de 1994.

Los municipios colindantes con la frontera o con litorales, podrán recibir las participaciones a que se refiere este artículo, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país."

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1994.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de diciembre de 1993.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Señor Presidente; honorable Asamblea:

La iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales que ahora discutimos, tiene como principal objetivo, que las empresas nacionales puedan colocar en el extranjero sus productos en mejores condiciones, además de ampliar los mercados a que tienen acceso. Asimismo este proceso de internacionalización procura un mejor aprovechamiento de las ventajas competitivas de la industria nacional y busca obtener a un menor costo tecnologías más avanzadas. Se busca también propiciar una reducción en los costos de las empresas a través de menores barreras a la importación de bienes intermedios y de capital,

necesarios en los procesos productivos y beneficiar a los consumidores nacionales para que puedan escoger de entre una mayor variedad de productos nacionales y extranjeros de mejor calidad y a menor precio.

Ante el aumento significativo en las operaciones internacionales de mercancías y servicios se procura ahora una mayor relación económica de los países y la consecuente formación de bloques económicos y comerciales, por lo que se hace necesario adecuar y armonizar la legislación fiscal federal y la aduanera de manera que se eliminen trabas que dificulten el comercio y que signifiquen una desventaja competitiva para la industria nacional ante las empresas del exterior.

Las reformas que ahora consideramos, se concentran en reformas al Código Fiscal de la Federación y en las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y a la Aduanera, así como por disposición del pleno de la Comisión de Hacienda que dictaminó sobre la iniciativa del Ejecutivo, una importante reforma al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se trata aquí de que ante la preocupación de los municipios colindantes con la frontera y litorales del país, de poder ser mermados los ingresos por concepto de la participación que reciben de la importación y exportación de bienes y con el propósito de mantener el nivel de dichas participaciones para que no resulten afectadas con el Tratado de Libre Comercio recientemente celebrado por México con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, así como por los acuerdos específicos que otras naciones se han celebrado en esta materia, la Comisión estima conveniente proponer al pleno de la Cámara, que con la modificación a la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal se desliguen dichas participaciones de los impuestos al Comercio Exterior, tomando como nueva base la recaudación federal participable por todos los conceptos que señala la propia Ley.

Con objeto de incentivar la eficiencia en la fiscalización del impuesto predial y de los derechos de agua a nivel municipal y aumentar la recaudación de dichas contribuciones, la comisión dictaminadora resolvió también acertado el que se establezca que la fórmula de distribución de la participación antes mencionada tome en cuenta los incrementos en la recaudación por dichos conceptos, con lo cual se avanzará en la consolidación del propósito constitucional para otorgar autonomía económica a los municipios a través de un adecuado nivel de ingresos propios.

A fin de que los municipios reciban los beneficios referidos, se propone establecer que las entidades federativas con municipios colindantes con la frontera o los litorales del país, puedan celebrar convenios de colaboración administrativa con el Gobierno Federal en materia de vigilancia y control de introducción legal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera.

Las reformas al Código Fiscal de la Federación consisten en definir los instrumentos financieros derivados con el objeto de que exista una regulación fiscal adecuada de éstos que guarde congruencia con las modificaciones que se plantean en las leyes del Impuesto sobre la Renta y la del Impuesto al Valor Agregado. Se propone entonces modificar los requisitos que deberán cumplir las sociedades residentes en México para que en caso de fusión o escisión de sociedades, se considere que no hay enajenación de bienes desde el punto de vista fiscal con objeto de facilitar su reestructuración corporativa ante la apertura de los mercados internacionales que comentábamos en un principio.

Con el fin de completar el sistema de acreditamiento antes referido, se sugiere que las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicados en el extranjero, se aplique proporcionalmente entre las diferentes fuentes de riqueza utilizando como hase el ingreso que se perciba, de dichas fuentes de riqueza para la correspondiente asignación de deducciones.

Con el fin de promover el mercado financiero nacional se propone incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el régimen fiscal al que estarán sujetas las operaciones financieras derivadas y que permitan su celebración sin impedimentos fiscales y eviten de esta forma los problemas de tener que diseñar un trato fiscal para cada caso. El régimen fiscal propuesto es aceptado de esta manera en virtud de que considera las características esenciales de las operaciones financieras derivadas para que su aplicación sea de manera general.

La Ley del Impuesto sobre la Renta; que ahora consideramos permite la deducción inmediata de las inversiones realizadas fuera de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, con lo que dicho beneficio pueda ser aprovechado en inversiones realizadas fuera del país.

Es importante destacar que en el ámbito internacional se dan las deducciones preferenciales

para las inversiones realizadas dentro del país que las otorga, por tal motivo la iniciativa propone limitar el beneficio de la deducción inmediata sólo a las inversiones que se utilicen permanentemente dentro del territorio nacional, excluyendo de dicha limitación a las embarcaciones y a los contenedores utilizados en el transporte internacional de bienes.

Conscientes de la necesidad de promover el desarrollo tecnológico del país y de la formación de capital humano, se propone ahora entre una serie de modificaciones importantes que se permita a las asociaciones o a las sociedades civiles organizadas con fines culturales, científicos o tecnológicos, para que puedan recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que se dediquen exclusivamente a otorgar becas para estudios reconocidos y cumplan con ciertos requisitos formales, medida que ésta Asamblea considero debe aprobar para fomentar el desarrollo tecnológico de nuestro país.

Congruente con ése propósito, la iniciativa en comento propone hacer deducibles, siempre que se cumpla con los requisitos correspondientes, como son los donativos otorgados a sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la atención de menores y ancianos abandonados, así como a inválidos de escasos recursos a la prestación de asistencia médica o jurídica y de servicios de toda clase a menores, ancianos, inválidos de escasos recursos, a la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas y a la rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.

Por lo que respecta a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se proponen entre otras medidas destacadas, incluir la exportación de servicios personales independientes que sean aprovechados totalmente en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país dentro de los actos o actividades sujetos a la tasa de 0%, también se sugiere que reciban el mismo tratamiento los servicios portuarios que se destinen a operaciones de exportación.

Con objeto de armonizar las disposiciones que regulan el tráfico de las mercancías y los medios en que se transportan, con las disposiciones que se aplican en el ámbito internacional, se propone asimismo eliminar la obligación para los transportistas de tener abiertas las puertas de los vehículos cuando ingresen vacíos en nuestro país.

También la iniciativa propone, que se derogue de la Ley Aduanera los impuestos al comercio exterior adicionales de 3% para petróleo crudo, gas natural y sus derivados y de 2% en las demás exportaciones, así como el impuesto adicional de 10% en exportaciones por vía postal, lo que se considera adecuado ya que con esta medida se simplificará y disminuirá el pago de las contribuciones aplicables al comercio exterior, lo que seguramente va a permitir que los productos nacionales tengan una mayor competitividad en el exterior.

En materia de cuotas compensatorias, se propone que las disposiciones aplicables en lo relativo a la causación y pago de contribuciones se apliquen en forma supletoria a las cuotas compensatorias.

Se estima que será de gran beneficio para la pequeña y mediana industria, la incorporación a la Ley Aduanera de la posibilidad de efectuar la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que queden en depósito ante la aduana, en recinto fiscalizado, ya que dichas empresas se les pondrá en un mismo nivel que las grandes empresas exportadoras.

Honorable Asamblea: estas reformas que ahora consideramos, concluyen la parte fundamental de un amplísimo proceso de reforma económica que como sustento de la reforma del Estado plantearon ante la soberanía nacional la sociedad y su Gobierno.

En el mes de julio de este año, esta Cámara aprobó la Ley de Comercio Exterior, misma que tiene por objeto regular y promover el comercio y la exportación, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

La economía mundial y de manera destacada a la de nuestros nuevos socios comerciales, parecen reaccionar favorablemente tanto a las propuestas de la globalización y los acuerdos comerciales multilaterales, el TLC, el GATT, y surgen iniciativas para impulsar productividad, intercambio comercial y empleo. Por eso la oportunidad que ahora se nos presenta es importante para adecuar nuestras disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales.

Reiteramos que ante un aumento significativo en las operaciones internacionales de mercancías y servicios, una mayor relación económica de los países y la consecuente formación de bloques

económicos y comerciales, se hace necesario también armonizar la legislación federal, de manera que ésta resulte en impulso y apoyo para las ventajas competitivas de la industria nacional ante la competencia del exterior.

De ahí que los objetivos principales subrayados en la disposición que ahora está a nuestra consideración, son vincular la política fiscal y más concretamente la política tributaria, con los requerimientos que derivan de la apertura comercial.

Así como en las áreas financieras y comerciales hemos determinado apoyar y vigorizar la competitividad, debemos ahora impulsar también estas disposiciones a través de los instrumentos fiscales, para preparar al país y a la sociedad para los retos del corto, del mediano y del largo plazo.

Al demandar el voto aprobatorio de la Asamblea, queremos hacer un reconocimiento también a la dedicación, al esfuerzo y a la aportación de los integrantes de la comisión dictaminadora, que por encima de las posiciones de partido y de las consideraciones de carácter político, han hecho un esfuerzo que de una manera importante han contribuido, primero, a complementar la iniciativa de reformas presentada por el Ejecutivo, con importantes modificaciones, de manera muy destacada a la Ley que Regula las Participaciones Federales; y segundo, al espíritu de trabajo y de concertación que al interior de la Comisión ha tenido como consecuencia que en el seno de la misma y aún ahora cuando discutimos el dictamen, puedan introducirse nuevas modificaciones que coadyuven a este propósito de perfeccionamiento de los instrumentos fiscales necesarios para apuntalar la competitividad y el ingreso de México

Creemos, señor Presidente, señores diputados, que la disposición legal puesta a nuestra consideración, que las reformas a la legislación fiscal que ahora consideramos, contribuirán, de obtener el voto aprobatorio de este cuerpo colegiado, a los propósitos justicieros y de carácter social que son el objetivo y la meta de la Constitución y el compromiso social de nuestras instituciones.

Un voto en favor de estas reformas, trabajadas de manera tan amplia y concertada, constituyen una aportación importante para la construcción del México más independiente, justo y progresista que quienes estamos representados en esta Asamblea demandamos para ésta y para las nuevas generaciones. Muchas gracias.

El Presidente:

Agradezco al diputado Fidel Herrera Beltrán la fundamentación del dictamen. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores: diputada María Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista, en contra; diputado Abundio Ramírez Vázquez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición; el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; el diputado Roberto Soto Prieto, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Tiene la palabra...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, quiero que se me inscriba para intervenir posteriormente por segunda ocasión.

El Presidente:

¿Al final de la lista, diputado?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Intervendría en lo general posteriormente para hacer propuestas en lo particular.

El Presidente:

Correcto, diputado.

Tiene la palabra la diputada María Clara Mejía Guajardo.

La diputada María Clara Mejía Guajardo:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

El voto de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista será en contra del dictamen relativo a la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales

relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales. Las razones son las siguientes:

Desde hace ya algún tiempo, desde que se empezó a manifestar por parte del Gobierno Federal la necesidad de realizar un tratado comercial, concretamente el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, a firmarse por los Estados Unidos, Canadá y México, desde entonces el Partido Popular Socialista expresó públicamente, se hizo un llamado a todas las fuerzas políticas y progresistas del campo revolucionario y patriótico y democrático, para que nuestro país, en el contexto de la llamada globalización internacional de la economía, asumiese un papel de elevada responsabilidad, no para cerrarse al comercio mundial, sino para acceder a éste con una actitud de tratado comercial equitativo, justo, en condiciones de igualdad y mutuos beneficios con todos los países que quisiesen comerciar con nuestra nación.

Sin embargo, hacia adentro del Gobierno del licenciado Carlos Salinas de Gortari se impuso una correlación de fuerzas que decidió llevar a cabo toda una serie de negociaciones para concretar el citado Tratado de Libre Comercio en un intento y esfuerzo del Gobierno salinista para ampliar la apertura comercial de nuestro país, incrementar el flujo de las inversiones extranjeras hacia nuestra economía, facilitar la instalación de empresas transnacionales en nuestro territorio y también para ampliar la penetración de nuestro sistema financiero y en los recursos y capitales de las instituciones, bancos y otras organizaciones de crédito provenientes del exterior.

Es precisamente en este marco de la política económica, de política comercial y de política financiera, en que se dan estas reformas, adiciones y derogaciones que hoy comentamos, las cuales tienen un sentido muy unilateral y de compromiso del Gobierno salinista para con el Tratado de Libre Comercio, es decir se trata, en opinión del Partido Popular Socialista, de adecuar el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones transitorias, de adecuar la Ley de Impuesto sobre la Renta y de precisar las disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se trata de reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera y sus disposiciones de vigencia anual, en el interés de ajustar el conjunto de estas reformas a los propósitos y tendencias del comercio internacional, sin tomar en cuenta por parte del Gobierno salinista los sagrados valores de la Nación mexicana y de nuestro pueblo.

En lo que toca al Código Fiscal de la Federación, aun cuando el 20% de la participación accionaria, cuyas acciones tengan derecho a voz y voto, en el caso de fusionarse o excindirse algunas sociedades, no es correcto en opinión de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista que no se consideren como enajenación de bienes desde el punto de vista fiscal, ya que cualquier reestructuración corporativa tiene un significativo económico y por tanto un costo fiscal de terminado.

Respecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta hay en este dictamen planteamientos que la diputación del Partido Popular Socialista no puede dar su voto aprobatorio porque no debe ser aprobada la propuesta del Ejecutivo Federal para permitir el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero, por contribuyentes residentes en México, así como tampoco es acertado que se establezca como límite del acreditamiento la tasa del 34% sobre las utilidades atribuibles a los ingresos provenientes del extranjero.

Por otra parte, no debe aprobarse la propuesta para aumentar de 5 a 10 años el período en que se puede acentuar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, pues todo eso en su conjunto constituye toda una serie de facilidades al gran capital en tanto que siempre se ha perseguido fiscalmente a los pequeños y medianos empresarios por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Señoras y señores diputados: Por las razones expuestas a grandes rasgos, y sólo para tocar algunos aspectos de estas reformas a las leyes aquí indicadas, el voto de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, será en contra del presente dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada.

Tiene la palabra el diputado Abundio Ramírez Vázquez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.

El diputado Abundio Ramírez Vázquez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La posición de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre la Iniciativa de Decreto que

reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el Comercio y las Transacciones Internacionales, es la siguiente:

Las tendencias económicas internacionales apuntan hacia una nueva organización del contexto mundial; por un lado, la conformación de bloques económicos, que permitirán a determinadas naciones el fortalecimiento de su capacidad negociadora en los mercados mundiales.

Por otro lado, la globalización del comercio, que es la transformación del comercio internacional tradicional, en un intercambio que rompe con este esquema, incorporando nuevos sistemas y procedimientos, mediante los cuales los bienes y servicios se entremezclarán para mejorar en calidad y en cantidad.

Esto último apuntaría hacia la conformación en lo comercial y en lo financiero hacia un verdadero orden internacional.

Como resultado de los procesos de globalización, la nueva empresa, en lugar de operar como tradicionalmente se hacía, en un cierto número de países, y ajustar su producción a las condiciones de cada nación, hoy tendrá que considerar no solamente el mercado nacional e internacional, sino también incorporar a las principales regiones o mercados regionales del mundo como una sola entidad, para con estos criterios reducir de manera significativa sus costos y elevar la calidad.

Así la apertura comercial, la competencia entre empresas por mercados, los bajos costos de producción y distribución de la calidad, se convierten en ejes fundamentales del proceso, en el cual nuestro país se encuentra, querámoslo o no, inmerso, y al cual se incorpora formalmente nuestro país a partir de la ratificación del Tratado de Libre Comercio.

En este contexto las modificaciones a la política comercial, instrumentada por la actual administración federal, pretende elevar la eficiencia productiva e incrementar en forma sostenida las exportaciones, sustituir productiva y eficientemente importaciones y ampliar y diversificar los mercados, con el fin de conformar un sector productivo y comercial, articulado y competitivo interna y externamente, poniendo en práctica una apresurada y profunda apertura comercial.

En este contexto la iniciativa que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Derechos, es congruente con los objetivos antes expuestos, ya que da continuidad a un proceso de armonización, modernización, simplificación y, sobre todo, flexibilización de varios de los mecanismos, instrumentos y procedimientos administrativos fundamentales, por medio de los cuales nuestro país se vincula comercialmente con el exterior.

Esta iniciativa consolida una etapa fundamental del proceso de integración a las prácticas comerciales, adecuando los textos legales en materia de comercio exterior, para hacer más expedito el intercambio comercial, con el fin de consolidar la modernización del sistema aduanero mexicano, aplicando medidas de simplificación, por medio de las cuales elimina diversos requisitos, con el objeto de hacer más ágil la importación y exportación de mercancías.

Efectúa diversas adecuaciones y precisiones a los textos vigentes, para hacerlos congruentes con las reformas en materia de valoración aduanera.

Precisa las facultades de las autoridades fiscales en dicha materia; establece facilidades administrativas para los citados contribuyentes.

Dentro de las principales medidas de simplificación podemos mencionar como las más importantes, las que permiten liberar a los capitanes de embarcaciones en tráfico marítimo, de la obligación de obtener de la autoridad aduanera del puerto, la constancia de solvencia de la embarcación antes de zarpar.

Al mismo tiempo, elimina de la obligación a los agentes o apoderados aduanales, de reformar el pedimento y en su caso los documento que lo acompañan, para establecer en su lugar la impresión del código de barras en el pedimento aduanero, lo que constituye un mecanismo más seguro y sencillo en el control del despacho aduanero.

También se propone eliminar la obligación de los importadores habituales de llevar un registro de las importaciones y exportaciones que efectúen, para conservar únicamente la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrados en contabilidad que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, con lo cual se pretende evitar prácticas de contrabando vía reposición de inventarios, estableciéndose la presunción de que, en caso de no registrarse los inventarios, se considerará como primeramente enajenadas las mercancías de procedencia extranjera.

Las estrategias y objetivos de la política fiscal que se nos propone, con el fin de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales, están profundamente vinculadas con la articulación de nuestro país a una zona de libre comercio, integrada conjuntamente con los Estados Unidos y Canadá.

Reflejan continuidad y consolidación de uno de los temas más importantes para la vida nacional, no sólo en la luz de la política fiscal, sino también en las áreas de política comercial, con la que el Ejecutivo está comprometido desde el inicio de su administración.

Las finanzas públicas han conseguido avances sobresalientes; su manejo no ha quedado a la zaga, se han resuelto lo que parecían problemas estructurales.

Crecen, por ejemplo, los ingresos propios bajo el endeudamiento público. Tales avances indican capacidad en la administración pública. En el manejo de los ingresos públicos se observa congruencia, y la adecuación del esquema fiscal a las prácticas comerciales asumidas por nuestro país, al integrarse a una zona de libre comercio no se contraponen con ninguno de los objetivos que dan sustento a la política fiscal y tributaria puesta en práctica en nuestro país.

En este contexto, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y reforma diversas disposiciones fiscales, relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales nos propone lo siguiente:

Código Fiscal de la Federación. La aprobación de una definición amplia de instrumentos financieros.

Derivados. Modificar los requisitos que deberán cumplir las sociedades residentes en México, para que en caso de fusión o escisión de sociedades, se considere que no hay enajenación de bienes, desde el punto de vista fiscal.

Ley del Impuesto sobre la Renta. Revisar los conceptos que definen el establecimiento permanente de los residentes en el extranjero que realizan operaciones en el territorio nacional. Basar la determinación del acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero en el resultado fiscal de la sociedad, perdiéndose el derecho al mismo cuando la empresa obtiene una pérdida fiscal en el ejercicio por su operación en nuestro país.

Extender de cinco a 10 años el período en que se puede realizar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero. Establecer como límite del acreditamiento del impuesto que se cause en México por las utilidades atribuibles a los ingresos provenientes del extranjero, aplicando la tasa de 34% en el caso de las actividades empresariales y en el caso de personas físicas, lo que resulte de aplicar la tarifa correspondiente a sus ingresos después de las deducciones.

Establecer que únicamente se podrá acreditar el impuesto excedente siempre que se haya agotado el procedimiento de resolución de controversias, previsto en el tratado respectivo, en aquellos casos en que el contribuyente haya sido sujeto de una retención en el impuesto sobre la renta, en exceso de lo que establecen los tratados, para evitar la doble tributación.

Establecer un régimen fiscal que considere las características esenciales de estas operaciones con el de que puedan incorporarse de una manera más rápida al mercado y evitar los problemas de tener que diseñar un trato fiscal especial para cada contribuyente.

En materia de precios de transferencias se proponen algunas modificaciones que permitan a las autoridades hacendarias modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio, incluso en el caso de fideicomisos o contratos de asociación en participación.

En la actualidad el mecanismo para determinar los precios de transferencias se basa en un porcentaje de utilidad idéntico para todos los contribuyentes de un mismo sector de actividad, lo cual es absolutamente inadecuado.

Respecto a la deducción de la adquisición de mercancías de importación, se sugiere establecer en el monto máximo de dicha deducción, es importante para poder esto armonizar la Ley del Impuesto sobre la Renta con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, y de esta forma lograr avanzar hacia una correcta fiscalización en lo relativo a empresas relacionadas, ya que en la actualidad el monto por deducir debe ser igual al declarado en aduanas, lo que permite que las empresas que compran a valores superiores a los mercados puedan trasladar utilidades al extranjero.

Existen en la iniciativa asimismo otras propuestas interesantes, que conllevan a una precisión en materia fiscal de las diversas actividades circunscritas al Tratado de Libre Comercio, lo cual nos parece interesantes.

Se puede discutir asimismo que estas disposiciones benefician al capital extranjero, sin embargo, hay que entender que en las negociaciones, tanto hay beneficios como costos para las partes involucradas y México obviamente, querámoslo o no, está involucrado desde ahora.

Consideramos que todas estas reformas y adiciones son coherentes y consecuentes con el intenso proceso de apertura de mercados que nuestro país ha abierto, las cuales tienen como objetivo central unificar la regulación interna con las que existen en otros países.

En base a las consideraciones anteriores, compañeros diputados, y con el fin de contribuir a consolidar el avance y afianzar el papel de la política comercial como un mecanismo para estimular el crecimiento y la competitividad de nuestro país, consideramos necesario adecuar nuestros ordenamientos internos con el fin de incidir en su operatividad y eficacia para regular, vigilar y conducir este importante proceso de integración al cual nos incorporaremos a partir del 1o. de enero de 1994.

Esta es la posición de la Fracción Parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional en relación a la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales.

Por su atención, gracias compañeros.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con el permiso de la Presidencia; estimados compañeros legisladores:

En representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, vengo a presentar nuestra posición en torno al Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales.

Evidentemente hay una importante ausencia de numerosos legisladores no sólo del Partido Acción Nacional por el debate que hubo previamente, sino también de las cinco fracciones parlamentarias que además del PAN, están representadas en esta Cámara. Y tengo la impresión de que no existe el quórum reglamentario, pero me abstendré, me abstendré de solicitar la verificación del quorum, y continuaré el análisis de estas disposiciones.

Las tesis que voy a exponer a continuación son complementarias de dos conjuntos de opiniones que a nombre del Grupo Parlamentario varios diputados del PRD hemos expuesto en este período ordinario de sesiones, una de ellas se refiere a las opiniones que expusimos en torno a la iniciativa de Ley que establece reducciones impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, y dentro de esta misma vertiente de opiniones están aquellas que expusimos sobre la Ley de Ingresos de la Federación.

Y el segundo bloque de tesis que hemos expuesto relacionadas con lo que hoy estamos discutiendo, son aquellas que en ocasión de la discusión del paquete de leyes complementarias al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aquellas que se refieren al denominado paquete financiero complementario al TLC y a la Ley de Inversión Extranjera, expusimos en su oportunidad.

Por un problema de técnica legislativa, leyes que a nuestro juicio debieron ser examinadas en comisiones unidas y a lo largo de varios meses, con una adecuada presentación que hubiera hecho de estas iniciativas del Ejecutivo Federal, han sido discutidas en un plazo que va en términos genéricos o a partir del 24, 25, 26 de noviembre o como en el caso de esta Ley, a partir de principios de diciembre.

Pero hay otro elemento que quiero destacar ante ustedes: el Ejecutivo Federal ha sostenido que en el caso de 1993 no hubo paquete fiscal. Formalmente así es; formalmente hace apenas unos días aprobamos la Ley de Ingresos de la Federación que no contiene anexa a la propia Ley de Ingresos de la Federación, un conjunto de disposiciones fiscales. Pero en unos cuantos días hemos discutido dos bloques de leyes, una relativa al llamado paquete fiscal pacto y otra, la que hoy está en discusión, que implica el análisis de numerosas disposiciones fiscales y que no sólo tiene un carácter directamente funcional, al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sino un conjunto de otros puntos.

Baste señalar, sólo a título de ejemplo, que estamos examinando el Código Fiscal de la

Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Aduanera y en virtud de modificaciones que se hicieron en la propia Comisión de Hacienda, la Ley de Coordinación Fiscal. Y se equivocan quienes piensen que estamos ante una pequeña minuta con un escaso número de artículos modificados. En realidad estamos ante una propuesta de modificaciones que afecta centenares de artículos.

De ninguna manera pues, es una cuestión menor lo que está a discusión.

Y cuestionamos en consecuencia, el que en vez de habernos presentado en forma integral las modificaciones fiscales vinculadas al Pacto y las modificaciones que hoy estamos discutiendo, y en vez de haber buscado un mecanismo de diálogo con el Poder Legislativo a lo largo de varios meses para ubicar la importancia de estas modificaciones, en un plazo que repito, ha sido extremadamente corto en cuatro reuniones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con algunos funcionarios.

Se examinaron leyes que implican modificaciones sustanciales a un conjunto de disposiciones de capital importancia para nuestro desarrollo nacional.

Voy a entrar en materia refiriéndome particularmente a algunas de esta disposiciones. En lo relativo al código fiscal de la Federación, de unos artículos que ya por si mismos eran extremadamente flexibles y permisivos en materia de autorizaciones y en materia de desgravación, de escisiones, fusiones y operaciones de diversos productos a futuros, se avanza aún más en estos mecanismos de desgravación.

Y resulta preocupante que en la propia iniciativa presidencial se hable de algo como reestructuración corporativa ante la apertura de los mercados internacionales. Creo que aquí está uno de los núcleos de lo que hoy estamos discutiendo. La agenda fiscal que estamos analizando en este momento, es la agenda corporativa, no es la agenda de los medianos y pequeños empresarios, no es la agenda de los medianos y pequeños productores agrícolas o los medianos y pequeños productores industriales, no es la agenda de los trabajadores que luchan por mecanismos de desgravación fiscal, no es aquéllo que contribuye a un desarrollo autosustentado de la economía del país. Es propiamente preocupaciones que desde ámbitos como el mercado de valores, desde ámbitos como las corporaciones extranjeras, las entidades financieras monopólicas, nacionales o internacionales se han expresado, y que seguramente a espaldas del Poder Legislativo durante meses en reuniones con funcionarios han ido definiendo sin nuestra participación un conjunto de modificaciones en términos de desregulación aún mayor de la que ya existe en materia de escisiones, fusiones, en materia de liberalización y desregulación de operaciones de especulación cambiaría o de especulación de títulos en mercados de préstamos o en mercados a futuro. Pero que de ninguna manera corresponde a una idea que hemos estado defendiendo durante más de dos años en ocasión de la discusión del paquete fiscal de 1991, el paquete fiscal de 1992 y ahora el paquete fiscal de 1993, que es la necesidad de una reforma fiscal integral que articule una nueva visión que permita estimular desde la fiscalidad misma a medianas y pequeñas empresas, desgravar segmentos importantes de trabajadores y transferir ingresos básicos que actualmente estén concentrados en la Federación, a estados y municipios para crear un nuevo esquema de federalismo fiscal.

Esta agenda, la agenda nacional, la agenda popular en materia de federalismo fiscal, no ha sido tomada en cuenta. Estamos en cambio, tal como lo dice de manera puntual el segundo párrafo, donde la iniciativa presidencial analiza el Código Fiscal de la Federación a una agenda corporativa.

Y hay un elemento que preside esta Ley y que ha presidido la Ley o el paquete financiero TLC y el paquete de reformas financieras que discutimos en el pasado período ordinario de sesiones; la idea de que frente a la competencia con los mercados externos, frente a los procesos de integración económica con Estados Unidos y Canadá hay que acelerar la dinámica de concentración, la dinámica de fusión y asociación de empresas mexicanas para crear corporativos monopólicos mexicanos gigantes, considerando que esta es la norma de eficiencia.

Y es aquí uno de los errores fundamentales. Experiencias recientes y anteriores, muestran que la simple asociación de empresas, los estímulos fiscales a la asociación monopólica de empresas, si no van acompañados de mecanismos de incremento de productividad y eficiencia y si no van acompañadas de un sistema económico que en su conjunto funciona adecuadamente sólo implica magnificar la ineficiencia, pero no crear condiciones adecuadas de competitividad.

Y por si alguien tiene dudas, recordemos los enormes problemas que tuvo el Grupo Vitro y otros grupos de gran dimensión, a finales de los

años setenta y principios de los ochenta en el marco de la crisis financiera de 1982.

Por ello es que no estamos de acuerdo con las propuestas que en materia de mayor flexibilización en términos fiscales se dan en el artículo 14-A y en el artículo 16-A relativas a escisiones, fusiones y operaciones de préstamo de títulos.

No estamos de acuerdo, señores legisladores, con la Ley vigente, ni tampoco estamos de acuerdo con las modificaciones que se están proponiendo en materia de flexibilizar y cancelar el establecimiento de gravámenes a estos procesos de fusión.

La modificación de cuatro a dos años como mecanismo de tiempo en el cual se considera que pueden seguir siendo los mismos dueños los de la sociedad escindente y las otras sociedades, no nos parece relevante y tampoco nos parece relevante la disposición de un año en términos de la fusión.

El problema de fondo aquí es otro. El problema de fondo es que el estado nacional está prácticamente dando un mensaje a las corporaciones para que aceleren su dinámica de fusión y de especulación.

Pero hay otro elemento que parece que el Gobierno no está tomando en cuenta: en otras naciones, particularmente en las comunidades europeas, hoy unión europea y en los Estados Unidos, ha sido motivo de preocupación de la opinión pública de estos países que la desregulación de los sectores financieros ha ido acompañada de un proceso de especulación salvaje en materia de asociación y fusión de empresas y ha dejado en algunas ocasiones en ruinas, a sectores productivos por el abuso de los procesos de división de empresas y de fusión de empresas que no toman en cuenta criterios de racionalidad económica.

Y en ocasión del crack de Wall Street en 1987 y en ocasión de nuestra propia crisis bursátil de 1987, hubo voces, hoy olvidadas por una amnesia colectiva que mostraron el enorme peligro que significa liberalizar en mayor grado procesos de fusión y de escisión, pero también liberalizar un mercado bursátil.

Y como si fueran insuficientes las advertencias que hicimos en el pasado período ordinario de sesiones de la extrema liberalización del mercado bursátil, hoy nos están pidiendo que aprobemos en la fracción III del artículo 14-A, que las operaciones de préstamo de títulos están prácticamente desgravadas en forma total por el tiempo que estimen aquellos que especulan, que prestan y se intercambian títulos sin ninguna regulación.

Evidentemente, y que no se piense que somos contrarios a procesos económicos normales, entendemos que estos mecanismos de fusión, escisión y préstamo de títulos pueden ser realizados en la sociedad mexicana. Pero siempre hemos defendido, frente al estatismo burocrático y el neoliberalismo salvaje, el concepto de regulación democrática de los mercados financieros. Ese es el concepto que defendemos.

Por tanto, pensamos que en vez de desregular los mecanismos de escisión, de fusión y de operaciones de préstamos, y contrariamente a lo que establece la Ley de que no habrá enajenación, es decir, fiscalidad sobre procesos de escisión, fusión y operaciones de préstamos de títulos, debe haber una adecuada fiscalidad en estas operaciones de préstamo de títulos.

En lo que se refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta la iniciativa presidencial y posteriormente el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público nos sugiere, nos pide, un voto aprobatorio a la modificación de centenares de artículos de una extrema complejidad. Baste señalar que está refiriéndose a algunas de estas modificaciones a puntos tan diversos como la definición de establecimiento permanente, los esquemas de colaboración entre México y otros países en materia de doble tributación y la acreditación en México de impuestos pagados en el extranjero.

También se están definiendo normas para establecer bajo qué condiciones se va a aplicar los impuestos sobre diversos tipos de rendimientos.

Y pareciera que penetra diversos artículos la obsesión de los llamados Reportes. Es decir, la liberalización de las operaciones de especulación bursátil con créditos que se otorgan sobre títulos y sobre acciones y sobre operaciones a futuros en donde los que intercambian estos bienes están actuando sobre ganancias futuras en materia de títulos de acciones.

Y vuelvo a recordar que en 1987 ya hubo una situación particularmente complicada, cuando instituciones financieras dieron créditos a particulares y a empresas para que compraran a futuros créditos, que al bajar abruptamente las cotizaciones que estaban estimadas dejaron en condiciones de ruina a muchos de los que habían

pedido créditos sobre la hipótesis de futuras alzas en las cotizaciones de las acciones.

Desregular en consecuencia en mayor grado de lo que ya están las operaciones de préstamo de títulos, las operaciones de futuros cambiarios, las operaciones de futuros de diversas mercancías y aun más que ello, dar facilidades para que estos mecanismos que llamaríamos de macroespeculación bursátil y de macroespeculación de bienes se traslade a nuestro país, lo consideramos inadecuado.

Puede haber, sí, efectivamente mecanismos bursátiles y mecanismos en donde diversos tipos de bienes puedan ser negociados no solo en sus precios presentes, sino en sus precios futuros. Pero resultaría muy pertinente, como vamos a proponerlo en momentos posteriores a esta intervención, el que pudiera establecerse una comisión intergubernamental sobre operaciones financieras derivadas que, junto con la regulación que ya existe en materia de seguros, en materia de valores y en materia de instituciones bancarias, establezcan normas o criterios conducentes.

Y por tanto nuestra visión es exactamente inversa a la filosofía que está presente en varias de estas disposiciones, en el sentido de que para proteger al inversionista, para proteger a las empresas y para proteger la estabilidad a mediano y largo plazo del sistema financiero mexicano, hay que regularlo; regularlo concertadamente, con participación de los propios interesados del sector financiero, pero bajo la rectoría económica del Estado. Hay que aplicar normas flexibles de fiscalidad y evitar lo que nosotros consideramos una desregulación excesiva.

En lo relativo al artículo 51, en el texto vigente ya existe un problema: y es que no da las adecuadas reservas para que en aquellos casos que se dan o se estimulan inversiones en la propia área metropolitana del Valle de México, Guadalajara y Monterrey, se puedan generar procesos de cambio tecnológico con industrias no contaminantes.

Nosotros pensamos positivo que se incluya la mención específica de que quienes reciban estos estímulos fiscales deban hacer operaciones productivas en el territorio nacional. Pero la exclusión genérica de inversiones en el propio Distrito Federal nos parece inadecuada, al igual que para el caso de Guadalajara y Monterrey.

Pensamos que también debiera haber exenciones fiscales en aquellos casos en que se instalan industrias no contaminantes y de alta tecnología en la propia zona metropolitana del Valle de México, Guadalajara y Monterrey.

En lo que se refiere a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para regular y supervisar precios de transferencia y evitar que corporaciones trasnacionales oculten sus ganancias a través de la manipulación de los precios de transferencia, creemos que estas facultades son positivas pero que requieren también una adecuada regulación no sólo en este código o Ley del Impuesto Sobre la Renta, sino en regulaciones internas de la Secretaría de Hacienda para evitar abusos en lo que a la discrecionalidad se refiere. Y sobre todo porque nos interesa, particularmente en el caso de la inversión extranjera, que se mantenga esta inversión como medio para transferencias tecnológicas reales.

En lo relativo a varios artículos, como el 70, el artículo 70-A, el 70-B, el 70-C y el 70-D, sobre entidades que se dedican a actividades benéficas, creemos que es positiva la posibilidad de que entidades del exterior puedan realizar donativos que tengan deducibilidad para estas asociaciones civiles. Pero pensamos que es extremadamente restrictiva la definición que se hace de asociaciones civiles con fines no lucrativos y debe ser ampliada para que sean otros organismos que promueven el desarrollo social de grupos y comunidades, se puedan beneficiar de estas opciones.

Los artículos 120 y 121 continúan con esta dinámica desreguladora. Pero estimados legisladores, quisiéramos hacer un especial énfasis en dos artículos, el 145 y el 147, que establecen el régimen fiscal de los extranjeros. Dentro quizá de una discusión como la que vivimos en horas anteriores sobre Yucatán, lo que voy a comentar quizá parezca elementos de poca relevancia, pero nos parece de una gigantesca injusticia fiscal que a los causantes mexicanos se les defina una tasa máxima del 35% si son personas físicas y del 34% si son personas morales y que únicamente existan umbrales de desgravación para trabajadores que obtienen hasta dos salarios mínimos y que en esta Ley que hoy está a discusión, perdido entre decenas de páginas y entre cientos de artículos, aparezcan dos artículos sobre los cuales el Partido de la Revolución Democrática expresa su más profundo rechazo.

El artículo 145 establece que en la fiscalidad general que se aplica a aquellos extranjeros que laboran en México, tendrán una exención fiscal por los primeros 36 mil nuevos pesos que

obtengan de ingreso en un año. Estamos hablando de extranjeros que no van a pagar impuestos si ganan en México en un año el equivalente a 36 millones de viejos pesos y no pagan un sólo centavo de impuestos, ¡ni un sólo centavo de impuestos!.

Pero no sólo eso, sino que si estos extranjeros ganan más de 36 millones de viejos pesos, pero menos de 290 millones de viejos pesos, van a pagar únicamente la tasa impositiva del 15%; oyeron bien señores legisladores, van a pagar únicamente los extranjeros que obtengan ingresos de 36 mil nuevos pesos a 290 mil nuevos pesos, van a pagar únicamente el 15% de su ingreso global y será hasta que superen el nivel de 290 mil nuevos pesos cuando se les aplique la tasa del 30%, que seguirá siendo inferior a la tasa máxima del 35% que pagan los causantes mexicanos. Esto es profundamente injusto para los derechos de los mexicanos.

El anterior artículo 145 y el anterior artículo 147, establecía un régimen fiscal que aunque con ciertos visos de injusticia era relativamente adecuado que es que pagaran los extranjeros el 30% del ingreso global anual, independientemente de cuánto era el monto que habían obtenido y había una trampa en la Ley; efectivamente, una trampa en donde cuando quien contrataba a estas personas extranjeras era a su vez una empresa extranjera establecida fuera del país, se le podían aplicar ciertas deducciones fiscales como estas pero entonces lo que había que cambiar no era ubicar la fiscalidad de los extranjeros en la hipótesis de extranjeros contratados por empresas extranjeras situadas con base fuera del país, lo que había que haber hecho era quitar ese tratamiento fiscal excepcional a esas empresas que contrataban extranjeros con base en fuera del país para igualar en una franja de 30%, como la fiscalidad genérica a las personas o entidades del exterior que obtienen ingresos en territorio mexicano.

No nos parece correcto, en consecuencia, que una excepción establecida en las actuales normas legales en donde decía, que aquellos extranjeros contratados por empresas extranjeras y con base extranjera, tendrán este sistema de fiscalidad excepcionalmente favorable, repito, no nos parece conveniente que estas condiciones excepcionalmente favorables que ya están en la Ley presente pero sólo están por excepción, se conviertan en la norma genérica para todo aquel extranjero que realiza actividades en México independientemente de su patrón, es una empresa instalada en México y con base en México o es una empresa instalada en el extranjero y con base en el extranjero; no creemos justo que todos los mexicanos por el hecho de ser tales, de ser connacionales, deban pagar impuestos hasta el 35%, no nos parece justo que la exención de los impuestos a los trabajadores mexicanos sea únicamente de dos salarios mínimos y en cambio estemos estableciendo en esta propuesta de Ley, en unas páginas perdidas dentro de un enorme dictamen, la autorización genérica para que extranjeros tengan exención de pago de impuestos hasta por 36 mil nuevos pesos y una tasa del 15% para extranjeros que ganen de 36 mil nuevos pesos a 290 mil nuevos pesos, sencillamente no nos parece justo y creemos que debe mantenerse el espíritu general de la ley vigente de que los extranjeros que hagan actividades en México, sean sus patrones instalados dentro de la República Mexicana o estén instalados fuera del país, paguen la tasa global del 30% aunque debiera aplicarse la tasa del 35 como tope máximo, pero al menos que paguen la tasa global del 30%.

Y curiosamente esta disposición, estimados legisladores, de capital importancia en el debate, aparece perdida en cientos de artículos, en cientos de líneas y en miles de palabras como si fuera un elemento más irrelevante o insustancial cuando de ninguna manera podemos considerarlo así.

Por otra parte se establece un cierto mecanismo de control sobre transferencias de capital que consideramos conveniente, para que no solamente se graven y registren lo que es propiamente utilidades y reembolsos, sino también lo que podríamos llamar transferencias en términos reales de capital.

Ahora, en lo que se refiere al impuesto al valor agregado, hay una desgravación adicional a la ya existente, en lo que se refiere a las operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes y lo que se refiere a las operaciones financieras derivadas, que es esto, mecanismos de especulación de mercancías a futuros y consideramos que no resulta conveniente para nuestro interés nacional estos mecanismos de desregulación global incluso en materia del IVA.

Ahora bien, en materia Aduanera, aquí se combinan adecuaciones importantes algunas de ellas que pueden ser útiles en una lucha contra el narcotráfico como la información que deberá darse a la Secretaría de Hacienda sobre empresas aéreas, pero hay dos problemas de los cuales yo quisiera llamar su atención; uno, que aparece ya en el Código Fiscal de la Federación de establecer montos de contribuciones en dólares; y otro que aparece en la propia Ley Aduanera

también que define topes o niveles en dólares, no coincidimos con argumentos que escuchamos de funcionarios de que se establezcan contribuciones en leyes mexicanas en una moneda extranjera, si se teme que puede perder vigencia o poder adquisitivo las disposiciones de contribuciones que establecen las leyes, hay un mecanismo muy simple para mantener en términos reales el valor del poder adquisitivo, que es definir en salarios mínimos o indicar la cantidad que se establezca en esta ley a los niveles que se definan y de inflación anuales para ir ajustándolos a los niveles de inflación, pero no consideramos pertinente esto.

Quisiera finalmente referirme a una figura legal que aparece en esta Ley Aduanera perdida entre cientos de artículos que es verdaderamente extraña. La figura del artículo 103-B de la Ley Aduanera que permite la elaboración, transformación y reparación en recintos fiscales.

Resulta que ahora, adicionalmente al régimen especial que todavía subsistirá por seis años de maquiladora, se va a permitir que dentro de un recinto fiscal léase dentro de una bodega que tiene características especiales se puedan realizar labores de transformación industrial bajo circunstancias que nos parecen verdaderamente irregulares y no es creando más régimen, más sistemas fiscales de excepción como vamos a avanzar a un sistema fiscal equitativo.

Señor Presidente, le pediría tres minutos para terminar la intervención.

El Presidente:

Adelante, señor diputado. Continúe.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias.

Por último, en lo relativo a una modificación que se incorporó en la propia comisión sobre la Ley de Coordinación Fiscal, la visión preliminar que tenemos de esta modificación es que busca compensar parcialmente la disminución de los ingresos de los municipios que irá acompañada de algunas de las reformas legales que aquí se proponen, pero el problema de fondo que esta normatividad que se nos propone no es propiamente lo que está inmerso en el artículo 2-A y artículos sucesivos como el 4o. y 7o., el problema de fondo es que hace falta una modificación global de la Ley de Coordinación Fiscal que permita incrementar la base de participaciones a los estados y municipios, facultar en mayor medida a estos estados para una capacidad propia en materia de recaudación fiscal y cree bases mucho más equitativas para un nuevo federalismo fiscal.

El problema en consecuencia y con esto concluyo, no reside únicamente en el contenido específico de las leyes, está en el procedimiento, en la ausencia de una visión de conjunto del sistema fiscal mexicano y está en la agenda que aquí se nos propone de modificaciones fiscales que es la agenda corporativa, que es la agenda de los grandes núcleos monopólicos nacionales e internacionales. Este paquete legal refleja las preocupaciones de las casas de bolsa, refleja las preocupaciones de las grandes empresas exportadoras, refleja las preocupaciones de un reducido número de empresarios mexicanos y extranjeros que en vez de invertir en empleos y en ingresos especulan en bolsa de valores, hacen operaciones de títulos a futuros en condiciones extremadamente riesgosas y no contribuyen a la generación de empleo y de ingreso.

De nada sirve a México tener una bolsa de valores con altísimos índices de crecimiento si no va acompañada de mecanismos de financiamiento real a medianas y pequeñas empresas para fortalecer su base productiva, por ello es que el Partido de la Revolución Democrática, en forma consecuente, con nuestro voto relativo a Ley de Ingresos de la Federación y con nuestro voto relativo a otras disposiciones fiscales, vota en contra de estas propuestas de modificación y haremos con posterioridad, en lo particular, algunas propuestas en algunos artículos. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ramón Ferrari Pardiño, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ramón Ferrari Pardiño:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Voy a dividir mi intervención en dos partes, la primera para hacer una propuesta a la iniciativa en comentario, y la segunda para fundamentar lo mismo.

En virtud de los cambios propuestos en la Ley Aduanera, relativos a agilizar los trámites en el

despacho de las mercancías, propongo incorporar a dicha ley una disposición de vigencia anual para establecer que durante el año de 1994 las empresas que importen mercancías, a través del procedimiento de revisión en origen, puedan tener un margen de error equivalente al 3% de las contribuciones, cantidad que será adicional al margen de error que sea determinado por ellas mismas.

Con esta medida se fomentará la inclusión de diversos importadores en el registro del despacho de mercancías de las empresas, lo cual permitirá agilizar el despacho de las mercancías, generando un ahorro de tiempo y costos en los diversos trámites y gastos que se realizan con motivo de la importación de mercancías, por lo que sugiero que el artículo 7o. del decreto que se discute se divida en dos fracciones, para que en su fracción II se establezca lo antes señalado. Dicho artículo se propone que tenga la siguiente redacción:

"Artículo 7o. Durante el año de 1994 se estará a lo siguiente: Los particulares que obtengan autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley Aduanera, deberán permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías en importación por cinco días, a partir del día en que el almacén reciba la mercancía, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea en las que el plazo se iniciará a partir del día en el que el consignatario reciba la comunicación de que el bien ha entrado al almacén.

Segunda. Las empresas a que se refiere el artículo 72 de la Ley Aduanera y que realizan la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, podrán adicionar tres puntos porcentuales al margen de error en las importaciones a que tengan derecho en los términos de la fracción I del artículo 72-A de dicha ley."

Solicito a mis compañeros diputados su voto aprobatorio a la propuesta presentada y dejo a la Secretaría el documento respectivo para su trámite.

Compañeras y compañeros diputados: Acudo a esta tribuna, la más alta del país, para resaltar las bondades de la iniciativa que se comenta.

En relación a la obligación que tienen los viajeros provenientes del extranjero de declarar en la aduana el dinero que van a introducir en efectivo, cheques o la combinación de los mismos, y al modificarse la referencia de pesos a dólares de los Estados Unidos de América, se cumple con el objeto de uniformar la regulación de la materia con la del resto de los países del orbe, haciendo más expedita su aplicación a los pasajeros que ingresan a México.

Sin embargo, en el supuesto de sanción que se contiene en el artículo 136 fracción VI, se considera adecuado establecer un límite a dicha sanción en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, como un límite racional que favorezca la declaración voluntaria de los viajeros.

En congruencia con las disposiciones contenidas en la iniciativa, se establece la obligación para que todas las líneas aeronáuticas que realicen vuelos regulares, entreguen a las autoridades aduaneras el listado de los pasajeros de dichos vuelos, estableciéndose conforme a la norma el supuesto de infracción de dicha obligación y en caso de incumplimiento la sanción que corresponde a dichas empresas.

La diputación priísta manifiesta su convicción de que procede establecer en el artículo 8o. de la ley el supuesto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda autorizar que las mercancías almacenadas en los recintos fiscalizados puedan ser objeto de transformación, elaboración o reparación, en consonancia con la propuesta del titular del Ejecutivo Federal, de permitir el régimen de transformación en el recinto fiscalizado, por lo que se propuso en dicha iniciativa incluir un penúltimo párrafo a dicho artículo con la disposición correspondiente.

Se considera acertado que los cargos por transferencia de mercancías de un almacén a otro, tratándose de manifiesto consolidados, no excedan de los montos de los cargos que cobra el almacén que efectuó la desconsolidación, respecto de aquéllas que permanezcan en dicho almancen, con características similares y por las cuales se realizan los mismos servicios y plazos para efectuar la desconsolidación con el fin de favorecer el tránsito y evitar cargos excesivos a las empresas.

Se considera conveniente además, por la fracción priísta, el establecimiento de una disposición de vigencia anual durante 1994.

Las personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, permitan el almacenamiento gratuito de las mercancías de importación hasta por cinco días.

En compensación, cuando no sean retiradas las mercancías por casusas imputables a la autoridad aduanera, el servicio no se cobrará al particular afectado, y la contraprestación no cobrada se podrá resarcir contra el aprovechamiento correspondiente.

Consideramos que resulta acertada la propuesta del Presidente de la República en el sentido de incluir los servicios de etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial, durante el tiempo en que se encuentren las mercancías en el depósito de la aduana, evitándose con esto que los importadores nacionales incurran en gastos en el extranjero por concepto de renta de locales, pago de servicios y contratación de personal para cumplir con las obligaciones mencionadas. Esta medida favorecerá notablemente al comercio internacional de empresas mexicanas.

En relación con la terminología aduanera, es adecuada la modificación de "recinto fiscal" por el de "depósito ante la aduana", que se propone en el artículo 19-A, para designar al sitio al que ingresan las mercancías para el efecto del cómputo de los plazos, para el abandono de las mismas, ya que al mencionar que las mercancías que ingresen al almacén en que queden en depósito ante la aduana, comprende tanto a los recintos fiscales como los fiscalizados.

Es favorable que se defina los casos en que procede la regulación de mercancías para mantener el control y la introducción de las mismas y se proceda al pago de las contribuciones correspondientes en beneficio del erario.

Se otorgan en la iniciativa en comentario a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades para que en los casos en que las condiciones económicas de una determinada rama de la producción lo amerite, el otorgamiento de autorizaciones para realizar exportaciones temporales, las mismas se pueden otorgar previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y siempre que se trate de bienes que se consumen con el uso.

De relevante importancia en materia de comercio exterior se considera el nuevo régimen aduanero, propuesto por el Ejecutivo Federal en la iniciativa a discusión, que se constituirá en un eficaz instrumento para otorgar mayor competitividad a la micro y mediana industrias, a la cual actualmente se le dificulta acceder a programas de exportación autorizados, tales como el de Importación Temporal para la Exportación, ya que dichos programas establecen una serie de requisitos difíciles de cumplir cuando se trata de empresas de pequeña capacidad administrativa, estimándose conveniente proponer que dicho régimen se denomine de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscal.

En cambio, de contarse con la aprobación de esta soberanía, podrían introducirse al país, a través del régimen mencionado, la maquinaria y equipo que se requiere para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se cumpla con las restricciones o regulaciones no arancelarias, aplicables a la importación definitiva de dicha maquinaria y equipo.

En la iniciativa se consideró oportuno eximir pago de multa a los poseedores de vehículos importados temporalmente, cuando el retorno de los mismos se realice en forma espontánea, si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o de internación, según el caso.

En relación a las sanciones aplicables a los depósitos fiscales por la venta de mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país, a que se refiere el artículo 199 de la iniciativa, se considera conveniente que las reincidencias para incrementar sanciones se tomen por cada año del calendario, así como quien omita portar los gafetes o utilizar los uniformes que lo identifiquen mientras se encuentren en los recintos fiscales o hagan uso indebido de ellos.

Por último, se propone establecer la obligación que el despacho aduanero de las mercancías se lleve a través de un sistema electrónico, con grabación simultánea, en discos ópticos indestructibles a partir del próximo.

Señores legisladores: el nuevo régimen aduanero que se propone a su consideración, constituye un avance sólido que permitirá a nuestro país contar con elementos efectivos para actuar en el marco de la economía global y bajo un esquema de alta competencia.

Por estas razones, confiamos en su voto afirmativo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, para hacer propuestas.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente. Estimados compañeros legisladores:

Proponemos la siguiente modificación al artículo 14-A. Pensamos lo dije previamente, quisiera referirme brevemente a ello, que...

Señor Presidente, ruego a usted haga un llamado a nuestros estimados compañeros legisladores.

El Presidente:

Ruego a los señores diputados mantener el orden. Adelante, diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias. Dije antes que los procesos de fusión, de escisión, son procesos normales en la vida económica, pero deben estar adecuadamente regulados.

Quizá las circunstancias del debate de hoy, posterior a lo que aquí fue la discusión en torno a Yucatán, dificulte ante este pleno de la Cámara de Diputados examinar la importancia de una adecuada regulación en materia de escisiones y fuciones, y la ausencia de una visión de conjunto de éstas y otras leyes conexas hagan complejo.

Pero quisiera recordar a ustedes la importancia de que se expidiera una Ley Federal en materia de Competencia, que si bien resulta a nuestro juicio insuficiente, al menos representa un esfuerzo inicial en materia de regulación de prácticas monopólicas, especialmente las prácticas monopólicas absolutas.

Por ello es que proponemos adicionar a este artículo 14-A, y posteriormente haremos una propuesta conducente a la Ley Federal de Competencia, para que se establezca en la fracción IV del artículo 14-A, la facultad de la Comisión Federal de Competencia, para recibir solicitudes y evaluar y dictaminar sobre actos de escisión y fusión, para evitar que éstas se tornen en concentraciones indebidas y en prácticas monopolistas.

Pensamos que el espíritu que anima esta propuesta, como algunas conexas que debieran hacerse en materia de reformas a la Ley Federal de Competencia, para ampliar el ámbito de acción de la Comisión, son precisamente en el sentido de una regulación democrática de los mercados financieros.

Y creemos que esta nueva visión de regulación democrática de mercados, debiera irse incorporando a una percepción de la reforma democrática del Estado en materia económica.

Señor Presidente, yo respeto el derecho de nuestros legisladores a compartir, dialogar y en un marco del espíritu navideño festejar estas fiestas, pero ruego a usted que pida un elemental sentido de respeto, en el marco de este debate.

El Presidente:

Exhorto a los compañeros diputados a que tomen sus asientos y guarden la compostura y escuchemos con atención al orador.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Por ello es que reiteramos la importancia de atribuciones de la Comisión Federal de Competencias. Y ojalá también que con este espíritu de buscar una regulación democrática de mercados creemos el marco regulatorio para que adicionalmente a las propuestas fiscales que aquí se están discutiendo en materia de operaciones a futuro y en materia de operaciones derivadas y otras más, la propia Comisión Nacional de Valores pueda establecer regulaciones adecuadas en este ámbito.

La segunda propuesta es, que creemos conveniente, mantener la disposición contemplada en el último párrafo del artículo 14-A vigente, que a la letra dice: "Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los establecimientos en México de sociedad de extranjeros".

La traducción de esta frase es que si se considerará que hay enajenación cuando la entidad o la empresa que realiza actos de escisión, de fusión o de operaciones de préstamo de títulos, es una sociedad de extranjeros. El enunciado genérico del artículo 14 se entiende que no hay enajenación en los siguientes casos: "escisión, fusión y préstamo de títulos". Pero el artículo 14 vigente hace esta muy importante reserva que hace que respecto a sociedades de extranjeros si exista una fiscalidad, es decir, la idea de que si hay enajenación y por tanto base fiscal aplicable, cuando realicen acciones de excisión, fusión y préstamo de títulos son sociedad de extranjeros. Nosotros pensamos que es importante que se mantenga esta disposición.

Por otro lado, proponemos que en la fracción Vl del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, se elimine la parte que señala: "... autorizados para recibir donativos deducibles", para quedar como sigue:

"Artículo 70 fracción VI. ... instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia así como las sociedades o asociaciones civiles que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan." Y el resto no se modifica.

Por otra parte, pensamos importante que el artículo 70 se añada una fracción, la fracción XVII, para quedar como sigue:

"Artículo 70 fracción XVII. Las asociaciones civiles no lucrativas que realizan acciones de beneficio colectivo e interés social, o bien aquellas que se dediquen a la asistencia técnica, a la asesoría, a la capacitación o promoción de personas o grupos que no tienen acceso a los mínimos de bienestar, siempre y cuando dichas asociaciones estén obligadas estatutaria o bien fiscalmente a la no distribuibilidad de los remanentes y que éstos se destinen siempre al cumplimiento del objeto social."

Quiero destacar a ustedes que el sentido general de esta modificación propuesta es que las facultades en materia de deducción, de donativos que tienen estas asociaciones civiles no lucrativas, se extiendan a aquellas que desarrollan labores de desarrollo social y promoción social más amplias que las propias específicas de beneficencia.

Y finalmente pensamos a reserva de que el poder legislativo en concordancia con el poder ejecutivo pudiera examinar un paquete de reformas en materia fiscal y estando en desacuerdo con el régimen especial que hoy se otorga a los extranjeros que trabajan para empresas con base en el extranjero vigente en el 146 actual, pensamos, sin embargo, que por lo menos debe mantenerse la redacción vigente de los artículos 145 y 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que define como norma genérica de aplicación a extranjeros que realicen labores en México, la fiscalidad global del 30%. No nos satisface, pero al menos es una norma de elemental equidad que, repito, como visión de la fiscalidad aplicable a los extranjeros, se mantenga esta fiscalización del 30% presente en los artículos 145 y 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Firman estas propuestas los diputados Jesús Martín del Campo, Alejandro Encinas y un servidor de ustedes el diputado Jorge Calderón.

Dejo estas propuestas a la Secretaría para que en su momento sean votadas en lo particular. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Roberto Soto Prieto, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Roberto Soto Prieto:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

La iniciativa de Decreto que Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales con el comercio y con las transacciones internacionales que el Ejecutivo propone a esta Asamblea, es con el objeto de adecuar nuestra legislación para que el comercio y la industria esté en posibilidades de competir a nivel internacional.

La reforma que se propone al Código Fiscal de la Federación al artículo 14-A, es con el objeto de reducir a dos años la posición de las acciones de las sociedades escindentes y de las escindidas, y que no haya enajenación, en el caso de la fusión sea de un año.

Se hacen algunas precisiones de cuánto se debe de ajustar la unidad monetaria al límite inferior y al límite superior, así como precisiones de dónde se obtendría la utilidad bruta.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 2o. cuando un residente en el extranjero actúa en el país a través de una persona física y moral, se considera que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en el territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios.

Si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero, tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta ley.

Se propone reformar el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de permitir a las empresas mexicanas, acreditar el impuesto pagado en el extranjero por sus actividades, aún en el caso en que haya tenido pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate por

sus actividades desarrolladas en el país. Con ello se soluciona el problema que enfrentan las empresas mexicanas que incurren en una pérdida fiscal, en un determinado ejercicio, ya que actualmente por disposición legal no puede acreditar el impuesto pagado en el extranjero con la consecuente desventaja de no obtener beneficio al no por las cantidades cubiertas a fiscos extranjeros.

La reforma que se propone permite el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero a los residentes en México, independientemente si existe o no convenio para evitar la doble tributación del país en el que se haya pagado el impuesto o de lo que se establezca su legislación fiscal.

Lo anterior permitirá a las empresas mexicanas una mayor competitividad, ya que en la mayoría de las legislaciones fiscales del mundo, se permite el acreditamiento de impuestos, de impuestos pagados en el extranjero, independientemente del resultado fiscal que obtenga la empresa.

El régimen fiscal propuesto para regular las operaciones financieras derivadas, pretende ser un marco normativo que se aplique a cualquier operación financiera, de instrumentos, títulos y contratos, cuyo valor depende del valor de un bien determinado al que están referidos mercancías, acciones, índices y canastas accionarias, títulos de deuda, tasas de interés, el índice nacional de precios al consumidor, etcétera.

La reforma y adición a los artículos 7-B, D y 18-A, es para regular desde el punto de vista fiscal, cualquiera que sea el tratamiento aplicable para estas operaciones, haciendo una clara distinción entre operaciones de capital y deuda y las que combinan ambas características. Todo ello con objeto de dar certidumbre a los inversionistas nacionales, extranjeros y extranjeros en cuanto a los efectos fiscales, por la adquisición o la enajenación de cualquiera de las mencionadas operaciones.

Con ello no sólo se motivaría una mayor inversión extranjera en los mercados de capital nacional, sino que además se fortalecerá el desarrollo del mercado doméstico de este tipo de operaciones, las cuales por la falta de claridad en cuanto a su régimen fiscal, se celebrarán actualmente en mercados extranjeros.

Lo anterior de ninguna manera significa una desregulación en el mercado bursátil mexicano, sino por el contrario el establecimiento de la regulación fiscal de dichas operaciones, la cual se complementará con las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, organismo competente para regular e instrumentar estas operaciones.

Se propone la modificación al artículo 51 de la ley del impuesto sobre la renta para que los contribuyentes puedan optar por efectuar la deducción inmediata de las inversiones de bienes nuevos, de activo fijo que se utilicen permanentemente en territorio nacional, ya que la ley actual no establece dicho requisito lo que se ha prestado a una aplicación indebida del beneficio que la ley pretende otorgar sólo para las inversiones en el país.

En cuanto a la posibilidad de ampliar dicha facilidad para las inversiones que se realicen en las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, se considera que dicha ampliación va en contra del objetivo de la propia disposición que es la descentralización de la industria nacional en zonas no industrializadas del país, en caso de otorgar el beneficio de la deducción inmediata de las inversiones a las zonas metropolitanas, se perdería el incentivo de realizar las mencionadas inversiones fuera de dichas zonas.

Se considera de mayor prioridad la descentralización de la industria nacional que incentivar la renovación de la planta industrial de las zonas metropolitanas, ya que con este último se apoyaría la mayor concentración humana e industrial en las zonas conflictivas.

Se propone reformar en su último párrafo el artículo 57-LL de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de precisar en el caso de pérdidas en la enajenación de acciones de sociedades controladas que no hayan sido colocadas entre el gran público inversionista, gozarán del beneficio de deducir las pérdidas generadas por la venta de acciones, sin que les sea aplicable la limitante prevista en la fracción XVIII del artículo 25.

Respecto al valor agregado, se considera apropiado incluir dentro de los actos o actividades sujetos a la tasa cero por ciento en el IVA, por la prestación de servicios personales independientes que sean aprovechados totalmente en el extranjero por residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente o base fija en el país y los estados portuarios que se destinen a operaciones de exportación y que esta medida intervendrá dichas actividades generadoras de divisas para el país. Sin embargo, con objeto de hacer más claras las reformas propuestas, se

modifica la fracción V del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Comisión, al hacer el estudio de la Ley Aduanera, en congruencia con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera para prevenir el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, se considera necesario establecer disposiciones que sean complementarias de dichas medidas y permitan intensificar el combate contra la realización de este tipo de ilícitos. Por tal motivo se juzgó conveniente establecer la obligación para que las líneas aéreas que realizan vuelos regulares, entreguen a las autoridades aduaneras la lista de pasajeros de dichos vuelos, estableciendo también el supuesto de infracciones de dichas obligaciones y las sanciones correspondientes, para el caso de incumplimiento.

Se considera conveniente modificar la referencia de nuevos pesos a dólares de los Estados Unidos de América, para el efecto de declarar la entrada al país cuando se introduzcan cantidades superiores a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda o en monedas de las que se trate, con objeto de uniformar dicha regulación con las que existan en otros países y facilitar su aplicación a los pasajeros que provengan del extranjero.

Sin embargo, en el supuesto de sanción que se contiene en el artículo 137 fracción VI, se considera adecuado establecer un límite de dicha multa, el cual se propone se fije en 2 mil dólares de los Estados Unidos de América.

También se hacen algunas precisiones si se fijan sanciones.

Por todo lo anterior, honorable Asamblea, pido a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, se apruebe el dictamen de referencia.

No quiero concluir mi intervención sin pretender, con toda modestia, tratar de aclarar algunos conceptos que escuché desde mi asiento respecto a los residentes en el extranjero.

Se hablaba de que hay tres categorías: cero, 15 y 30%. Y también se manejó que era discriminatorio que a los mexicanos se nos cobrara un impuesto del 34 y del 35%.

Yo quiero tratar, dentro de lo posible, de aclarar este aspecto. Efectivamente creo que para 36 mil pesos es 0, luego sigue la escala de 15 y luego más de 260. Creo que es de 30%.

Los extranjeros que vienen aquí a trabajar a México, efectivamente se cobra eso. Y creo que no es discriminatorio puesto que existe un convenio, un convenio de reciprocidad para evitar la doble tributación. Y vamos a hablar concretamente de los Estados Unidos.

Cuando una persona tiene sus ingresos, paga... Perdón, este impuesto es directo, o sea es el 15% sobre lo que se recibe. Pero un mexicano cuando recibe un ingreso tiene los subsidios y tiene una deducción que actualmente y a partir de 1994 tiene una deducción mensual. Pero tiene... Y sobre eso paga el 35% efectivamente o la escala que corresponda, hasta el 35%.

En los Estados Unidos cuando esta persona mexicana paga un impuesto aquí en México y un extranjero trabaja aquí y paga, por decir algo, el 15%, cuando va a Estados Unidos en Estados Unidos tiene él que pagar quizá el 39 y descuenta eso. Hay una... Para evitar una doble tributación.

Pero yo quiero decirles que en México hay más mexicanos trabajando en los Estados Unidos y esos mexicanos también aquí, cuando vienen a pagar descontamos también el impuesto que les cobran allá y este impuesto lo bonificamos aquí en México. Entonces hay una compensación, una doble tributación; se evita la doble tributación y de esa manera los mexicanos son mucho más los que trabajan allá y ese convenio a nosotros nos beneficia como mexicanos, porque hay muchos más trabajando allá que extranjeros trabajando aquí en México.

Ojalá y que esta aclaración les haya servido de algo.

También quiero, para concluir mi intervención, quiero hacer una propuesta señor Presidente y dice así:

Con objeto de aclarar el texto del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se propone que el mismo quede en los términos de los que fue aprobado por la Comisión y se deroguen los párrafos penúltimo y último del texto actualmente en vigor, con lo que se evitará que exista una duplicidad en su contenido.

Por lo anterior, propongo al pleno el siguiente texto:

Artículo 152.

Penúltimo párrafo. Se deroga.

Último párrafo. Se deroga.

Firman el diputado Pablo Casas Jaime, Crescencio Pérez Garduño y Roberto Soto Prieto.

Dejo en manos de la Secretaría esta propuesta. Gracias.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

En términos del artículo 100, pido la palabra.

El Presidente:

Adelante diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con el permiso de la Presidencia; estimados compañeros legisladores:

Voy a referirme puntualmente a varios aspectos. Entiendo, soy sensible al deseo que tienen numerosos legisladores de votar de inmediato esta Ley, pero estimamos ante la importancia de algunos de los elementos que aquí se están discutiendo, referirnos de manera precisa a varias cuestiones.

Efectivamente México tiene varios convenios de doble tributación. Funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvieron la amabilidad de proporcionarnos el día de ayer copia de algunos de estos convenios, cosa que apreciamos. Pero hay dos problemas presentes.

El primero es que se trata de eso, de disposiciones legales y no tenemos hasta la fecha una evaluación de la instrumentación de los convenios de doble tributación, elemento que no es secundario, porque numerosos trabajadores mexicanos, residentes en los Estados Unidos, se quejan de que se les aplica de manera casi diríamos incisiva, dura, despiadada, la fiscalidad de los Estados Unidos de América, incluso a aquellos que son trabajadores que carecen de un estatuto migratorio legal; se les hace incluso también la obligación de contribuciones a seguridad social sin que tengan derecho a esa utilización de tales posibilidades y se quejan de que no ha habido reciprocidad en cuanto al tratamiento fiscal privilegiado que algunos extranjeros, particularmente de Estados Unidos de América, tienen en México y los mexicanos residentes en los Estados Unidos.

Evidentemente en un marco de internacionalización no nos oponemos a la existencia de convenios de tributación, pero en lo que se refiere particularmente al artículo 6o., antes de establecer la norma genérica que el 6o. define, del 6o. del impuesto sobre la renta, en el sentido, tal como lo establece la propia Ley, de que los impuestos pagados en el extranjero podrán ser acreditados contra impuestos que debieran pagarse en México, repito, antes de establecer con esta generalidad había varias opciones:

Uno. Establecer en el propio artículo 6o. una norma de reciprocidad en la Ley, con facultades para revisar periódicamente si esa reciprocidad en materia fiscal entre México y, por ejemplo, los Estados Unidos de América, se está cumpliendo; no dar una especie de cheque en blanco en materia de reciprocidad en aspectos fiscales, para acreditación en México de impuestos pagados en el exterior, sin un examen específico de que hay adecuada reciprocidad por medio de evaluaciones regulares.

Incluso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con todos los elementos cuestionables y criticables que nosotros y otras fracciones parlamentarias han expuesto, tiene mecanismos de vigilancia de la aplicación del propio Tratado de Libre Comercio. Los propios convenios de reciprocidad lo establecen. Lamentablemente la forma en que está redactado el artículo 6o. es sólo una genérica autorización en materia de acreditación en México de impuestos pagados en el extranjero, pero bajo una redacción que no establece las reservas que nosotros consideramos adecuadas.

Ahora bien, respecto al artículo 51, efectivamente es voluntad de todos los mexicanos el favorecer procesos de descentralización regional y apoyar todas las entidades federativas. Pero sostuvimos, cuando se analizaron las reformas constitucionales relativas al Distrito Federal, que también los habitantes del Distrito Federal y de manera legítima los de Guadalajara y Monterrey tienen el derecho a buscar ciertos incentivos que sin afectar el esfuerzo de descentralización ayuden a la reconversión tecnológica hacia un sistema

industrial no contaminante en el propio Valle de México y particularmente en la zona metropolitana del Distrito Federal. No veo por qué, si no es posible el día de hoy por las condiciones del debate de esta iniciativa, expresemos de manera genérica la voluntad de que en el propio Distrito Federal se puedan establecer incentivos fiscales para reconversión; el mismo Paquete Pacto aprobado hace apenas unas semanas define la posibilidad de incentivos para empresas no contaminantes, por qué no pensar en un paquete fiscal que para el propio Distrito Federal Guadalajara y Monterrey permita avanzar en un modelo de reconversión tecnológica en beneficio de los trabajadores, del pueblo y de los empresarios sin afectar otros procesos de descentralización.

Ahora bien, en lo que se refiere a la disposición del artículo 5o.-C de la Ley Aduanera para definir multas en dólares particularmente, perdón, para pedir que se declare los movimientos de recursos que se ingresen al país en dólares, repito, si la preocupación es mantener en términos constantes la declaración de esos ingresos de recursos al país, aquí hay una muy estrecha visión que yo quisiera comentar, Estados Unidos vivió en el año 1979, 1980 y 1981 una acelerada inflación, puede darse una situación perfectamente comprensible de una inflación donde se dé una desvalorización del valor del peso, perdón del dólar, frente a otras divisas que haga que en poco tiempo, si cambia la situación económica de Estados Unidos, ya no sea garantía de estabilidad en el marco de transferencias financieras, una determinada cantidad en dólares, podía ser mucho más conveniente y lo reiteramos, establecer estas cantidades en pesos con algún mecanismo de indicación a la inflación o de una conversión que mensualmente haga Hacienda de esta disposición para mantener el valor en pesos mexicanos de esta declaración que se tiene que hacer a México.

Y finalmente, respecto al problema de los extranjeros residentes en México y su fiscalidad, nosotros sí creemos conveniente, y por ello es que no lo propusimos, porque está ya en la Ley en la propuesta de dictamen, que se deroguen el segundo párrafo y las fracciones sucesivas del artículo 146 y del 148 del Impuesto sobre la Renta, y creemos que es positivo porque se establece un indebido incentivo fiscal a esos extranjeros que trabajan en México para empresas extranjeras establecidas en el extranjero; es en esos artículos 146 y 148 vigentes donde se habla de que habrá una exención hasta 32 mil nuevos pesos de manera total y hasta 260 mil nuevos pesos en el marco del 15% de gravamen entre 32 mil y 260 mil nuevos pesos y luego se abre la tasa del 30%. Es correcto quitar esos párrafos, porque lo que debe establecerse, al menos como norma genérica, es la norma del 30% para los ingresos de los extranjeros y consideramos que sólo en el marco de una revisión de conjunto de la fiscalidad, es como se puede determinar el adecuado equilibrio entre una reducción de las contribuciones de nuestros conciudadanos que trabajan en Estados Unidos y las contribuciones de los extranjeros residentes en México.

Por tanto concluimos que puede suceder que efectivamente equis extranjero, a la hora que regresa a su país, su gobierno le pida eventualmente que pague la diferencia entre lo que pagó en México y lo que debiera pagar en su país de origen, pero hasta donde sabemos apenas está México iniciando un mecanismo de firma de tratados para evitar la doble tributación y particularmente las decisiones internas que en materia de sus declaraciones fiscales hagan tales o cuales particulares todavía tiene numerosas lagunas, por ello es que así sea para defender nuestras facultades propias en materia fiscal, sí creemos conveniente aunque no es suficiente, mantener el anterior régimen que define el 145 y el 147 de una fiscalidad genérica para los extranjeros del 30% y evitar como la propia iniciativa presidencial lo dice, evitar que haya extranjeros que eludan el pago de impuestos a México a través de hacerse contratar por empresas que tengan su base en el extranjero y de esa manera evitar pagar la tasa del 30%, lo que se debe hacer no es asimilar la excepción para convertirla en régimen general, lo que se debe hacer es aplicar la tasa del 30% a los ingresos que obtengan los extranjeros y nos parece un mínimo marco de equidad.

Otro problema, y con esto termino, es que se diera la posibilidad de una nueva reforma fiscal global en donde efectivamente se incluyan reservas y facultades dentro de lo que es los convenios para evitar doble tributación que establece un régimen fiscal adecuado para los extranjeros, pero en condiciones en que apenas se inicia la formulación de convenios de doble tributación, para evitar doble tributación con numerosos países del mundo, la genérica asimilación del régimen fiscal de los extranjeros al régimen preferencial de no impuestos hasta 36 mil nuevos pesos e impuestos muy bajos del 15, de 36 mil a 290 mil nuevos pesos, no nos parece conveniente; debiera aplicarséles por lo menos la tasa global del 30% y en el futuro, en el marco, una reforma fiscal general, examinar otras posibilidades, por eso es que ratificamos la propuesta que hicimos en el sentido de que se mantenga

el 145 y 147 vigente, se aplique a extranjeros la tasa del 30%, se derogue el segundo párrafo del 146 y 148 vigente para eliminar esa disposición fiscal excepcional a los extranjeros que trabajan para empresas con base en el extranjero y se dé un marco, al menos transicional, en que se mantenga el régimen fiscal vigente para una reforma fiscal de conjunto que es lo que está pidiendo nuestra nación. Muchas gracias.

El Presidente:

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea, las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Propuestas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional.

Artículo 7o., la adición de un segundo párrafo: Las empresas a que se refiere el artículo 72 de la Ley Aduanera y que realicen la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, podrán adicionar tres puntos porcentuales al margen de error en las importaciones a que tengan derecho en los términos de la fracción I del artículo 72A de dicha Ley.

Firman los diputados Ramón Ferrari Pardiñas y el diputado Angel Aceves Saucedo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se propone adicionar una fracción IV a este artículo 14-A, para quedar como sigue:

Fracción IV: La Comisión Federal de Competencia recibirá solicitud, evaluará y dictaminarás obre los actos de excisión y fusión para evitar que éstas se tornen en concentraciones indebidas y en prácticas monopolistas.

Segundo: Mantener la disposición contemplada en el último párrafo del artículo 14-A, que a la letra dice:

"Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los establecimientos en México de sociedades extranjeras."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Ley del Impuesto sobre la Renta: Cuarto. En la fracción VI del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se elimine la parte que señala: autorizados para recibir donativos deducibles, en los términos de esta Ley, para que dar como sigue:

"Cuarta: Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que sin designar individualmente los beneficios, tengan como actividades las que a continuación se señalan."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Quinto: Agregar una fracción al propio artículo 70 fracción XVII, con la redacción siguiente:

"Decimoséptima: Las asociaciones civiles no lucrativas que realizan acciones de beneficio colectivo

e interés social, o bien aquellas que se dediquen a la asistencia técnica, a la asesoría, a la capacitación o promoción de personal, los grupos que no tienen acceso a los mínimos de bienestar social, siempre y cuando dichas asociaciones estén obligadas estatutaria o bien fiscalmente, a la no distribulibilidad de remanentes y que éstos se destinen siempre al cumplimiento del objeto social."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 7o. "Mantener la redacción vigente de los artículos 145 y 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 6o. Derogar el artículo 70-B."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 152. Penúltimo párrafo... Se deroga, último párrafo... se deroga."

Diputado Pablo Casas Jaime, diputado Roberto Soto Prieto, diputado Crescencio Pérez Garduño.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Servido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 271 votos en pro y 18 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 271 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1994

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1994.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Distrito Federal fue turnado, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1994, que el titular del Ejecutivo Federal ha sometido a la consideración de esta Cámara de Diputados, en apego a las facultades contenidas en los artículos 71, fracción I, 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con lo dispuesto por los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de octubre de 1993.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del proyecto en cuestión, por lo que, en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

El presupuesto de egresos es el medio normativo del cual se sirve adicionalmente el Estado para ordenar el mecanismo de sus gastos y sus ingresos. Las diversas necesidades de la población y la propia redefinición del Estado frente a la sociedad, lo convierten así en un valioso instrumento de política económica y administrativa donde se reflejan las grandes decisiones de Gobierno.

Técnicamente puede definirse al presupuesto como un documento oficial que contiene un plan preliminar acerca de los ingresos y los gastos públicos y que establece la relación que debe existir entre ellos. Políticamente es también una decisión que supone tres aspectos fundamentales: la precisión de los objetivos de política económica, la evaluación de las erogaciones a realizar para cada una de esas metas y, una medición estimada de las actitudes de la sociedad frente al programa de Gobierno.

A partir de esa idea, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal debe precisar las orientaciones de la política de gasto que permitirán garantizar el buen funcionamiento de la ciudad.

El artículo 74 constitucional faculta al titular del Ejecutivo Federal para preparar y presentar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Departamento del Distrito Federal. Corresponde entonces a esta Cámara de Diputados su examen, discusión y, aprobación, en su caso, bajo la hipótesis de que en él se recojan los principales reclamos de sociedad.

El presupuesto debe, entre otros propósitos, permitir consolidar los avances logrados en los últimos años y asegurar la continuidad en la instrumentación de las estrategias, que desde el inicio de la presente administración han sido formuladas para dar respuesta a los requerimientos básicos del Distrito Federal, coadyuvar en la reversión de los procesos de deterioro ambiental e incrementar los niveles de bienestar entre sus habitantes.

De este modo, representará también un instrumento fundamental que considere las estrategias gubernamentales y que recoja las demandas de la población, vertidas por conducto de los señores diputados o a través de las recomendaciones emitidas por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, mismas que se dirigen al fortalecimiento de la infraestructura básica de la ciudad, a la prestación de más y mejores servicios públicos y el fomento del desarrollo, en un entorno de mayor justicia y equidad.

Con esa dinámica, al interior de la Comisión del Distrito Federal, se constituyó un grupo de trabajo, integrado por diputados de las diversas fracciones partidistas, que tendría a su cargo el estudio detallado de la propuesta del Ejecutivo Federal y la elaboración de un documento de

trabajo que sirviera de base para el presente dictamen.

Dicho grupo de trabajo sostuvo distintas reuniones para el intercambio de ideas y la recepción de propuestas, incluidas algunas con servidores públicos del Departamento del Distrito Federal y otros organismos, quienes aportaron valiosos elementos de juicio para la formulación de este instrumento o la reconsideración de montos para ciertas partidas presupuestales.

Se estima que se ha realizado un trascendente esfuerzo de análisis y a pesar de que existen visiones distintas en cuanto a la suficiencia presupuestal en algunos programas, en el dictamen que hoy se somete al conocimiento y aprobación de esta soberanía se reflejan avances significativos, tal como se desprende de las siguientes

CONSIDERACIONES

El proyecto presentado a esta Comisión se integra por un total de 42 programas, en correspondencia a la estructura programática utilizada a nivel federal, y que para facilitar su estudio se agrupan en siete ámbitos; es importante destacar que a partir de sus impactos sobre la población del Distrito Federal 14 de esos programas han sido propuestos para considerarse como prioritarios.

En su iniciativa, el Presidente de la República ha previsto un Presupuesto de Egresos para el Departamento del Distrito Federal a aplicarse en el ejercicio fiscal de 1994, que asciende a 16 millones 380 mil 400 nuevos pesos y que comparado con respecto a lo originalmente autorizado para 1993 crece en un 12.7% en términos nominales. De este importe, 12 millones 552 mil 700 nuevos pesos, se destinarían al sector central y 3 millones 827 mil 700 a los organismos y entidades coordinadas, incluyendo aportaciones por 2 millones 025 mil 700 nuevos pesos.

Cabe destacar que de aprobarse por esta soberanía, el presupuesto sería financiado conforme lo señala la Ley de Ingresos, que consigna obtener ingresos propios por 7 millones 978 mil 700 nuevos pesos, que representan el 48.7% del financiamiento total; por participaciones en ingresos federales se obtendrán 6 millones 199 mil 700, que significan el 37.8%; los ingresos propios de los organismos y empresas coordinadas ascenderán a 1 millón 802 mil, equivalentes al 11.0% del total; se consideran 200 millones de nuevos pesos por transferencias federales, dedicadas a financiar acciones de solidaridad, es decir el 1.2%; así como la disposición de 200 millones más por concepto de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, esto es el 1.2%

En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, en el Proyecto de presupuesto se proponen como objetivos prioritarios:

Fortalecer la cobertura en la prestación de los servicios básicos a la ciudad, mejorar su calidad y eficiencia e incrementar la atención en las zonas con mayores rezagos.

Consolidar las acciones de prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, para revertir el proceso de deterioro ambiental, con la participación corresponsable de la sociedad.

Preservar la integridad física y patrimonial de los ciudadanos, garantizando la seguridad pública, así como una procuración e impartición de justicia eficiente y oportuna.

Avanzar en el reordenamiento urbano de la ciudad, en la regulación de su crecimiento y en el impulso a la construcción de vivienda.

Fortalecer la infraestructura física del Sistema Hidráulico, fomentar el uso racional del agua potable, así como realizar el tratamiento y reciclamiento de aguas residuales.

Garantizar el funcionamiento de los sistemas de transporte colectivo en condiciones de seguridad y eficiencia para los usuarios y, consolidar la ampliación del Metro, como eje principal del servicio público de transporte.

Conservar una estructura sana en las finanzas públicas, basadas en un sistema fiscal equilibrado y en un marco de disciplina presupuestal.

De este modo, es importante señalar que del total del presupuesto previsto, el 61.0% de los recursos se proyectan aplicar en los programas determinados como prioritarios. Los ámbitos de acción a los que se canalizan mayor proporción de recursos son: transporte (21%), bienestar social (18%), justicia y seguridad pública (17%) e infraestructura urbana (17%).

Así, por ejemplo, en materia de seguridad pública se prevé continuar reforzando los mecanismos y dispositivos de seguridad y vialidad, fundamentalmente en aquellas zonas y horas en que se presentan los mayores índices delictivos, a la vez que se continuara modernizando el parque vehicular y el equipamiento de seguridad y defensa de los elementos de la policía, para brindar

mejores condiciones de seguridad a la ciudadanía.

Estas medidas serán complementadas con programas especiales de formación, actualización, y reconocimiento a los elementos de la policía, en congruencia con el marco normativo establecido en la Ley de Seguridad Pública y el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal 1993-1994. Hay que subrayar que esto, en gran medida, se deberá al esfuerzo plural realizado recientemente por esta Cámara de Diputados en conjunción con la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Por lo que se refiere a la Procuración e Impartición de Justicia, destaca la aplicación del Programa del Ministerio Público Especializado, con el propósito de combatir la delincuencia organizada; la continuación del proceso de desconcentración de la Procuraduría y la atención especial a los asuntos relacionados con el robo de infantes y los delitos sexuales; así como, el fortalecimiento de actividades que lleva a cabo el Centro de Terapia para apoyar a víctimas por delitos de esa índole.

Esto implicará, sin duda, el impulso definitivo a una de las primeras acciones que desarrolló esta legislatura al asignar en esta materia, para el ejercicio presupuestal de 1992, un monto especial de recursos presupuestales.

Adicionalmente, se continuará automatizando el área de averiguaciones previas y se modernizará el equipo del área pericial, a fin de superar rezagos existentes.

De igual modo, se prevé agilizar los métodos y procedimientos jurídicos de carácter contencioso, con objeto de que las demandas que presenten sean resueltas de una manera más justa, oportuna y expedita.

En cuanto a impartición de justicia laboral se señala que se proseguirán armonizando las relaciones obrero - patronales, para propiciar una mayor competitividad laboral y procurar la defensa del empleo.

Con el propósito de llevar a cabo dichos objetivos y acciones, dentro del ámbito de Justicia y Seguridad Pública, se ha considerado una asignación equivalente a 2 millones 775 mil nuevos pesos, que representa el 16.9% del proyecto de presupuesto para 1994, y que significa un incremento del 21.8% respecto a la originalmente autorizada en 1993.

Por otra parte, en el ámbito ecológico, para avanzar en la restitución de los ecosistemas de la ciudad, el Departamento del Distrito Federal, en coordinación con otras dependencias del sector público y contando con la participación constante y decidida de la población continuará aplicando medidas para mejorar la calidad del aire, agua y suelo, así como para preservar los recursos naturales existentes.

Asimismo, en el documento sometido a nuestra consideración, se señala que, en el marco del Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica de la zona metropolitana del valle de México, se brindará particular atención en la reducción de la generación de ozono, y partículas suspendidas.

En forma paralela y con apego al marco jurídico existente, se deberán intensificar las acciones de reordenamiento y vigilancia de la zona de conservación ecológica e impulsar las actividades de reforestación que, eviten la erosión del suelo, contribuyan a la recarga de los mantos acuíferos y coadyuven al mejoramiento de la calidad del aire en la zona metropolitana de la ciudad de México.

En lo relativo al uso eficiente del agua, se propone que el Departamento del Distrito Federal siga avanzando en el tratamiento y reúso para su mejor aprovechamiento por los sectores industrial, agrícola, comercial y de servicios. Esta es, sin duda, una prioridad que se comparte por quienes integramos la Cámara de Diputados u otros órganos de representación popular.

En cuanto a manejo de residuos sólidos se reforzarán los sistemas de recolección, infraestructura de transferencia de basura y, manejo y disposición sanitaria de los desechos sólidos.

A este ámbito se asigna un monto de 1 millón 649 mil 100 nuevos pesos, que significa el 10.1% del gasto total del Departamento del Distrito Federal, y que representa un incremento del 13.2% con relación al autorizado en 1993.

En lo que se refiere a bienestar social, se consideran importantes acciones tendientes al mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la ciudad; principalmente en las demandas que plantean cotidianamente los grupos con mayores carencias, como son la atención de la demanda de servicios de salud, protección social, vivienda, infraestructura educativa, así como la promoción de la cultura, el deporte y el esparcimiento, entre otras.

A este ámbito se asignan 3 millones 024 mil nuevos pesos, que corresponden a un crecimiento del 28% respecto a 1993 y representan el 18.5% del presupuesto estimado para el Departamento del Distrito Federal.

Esta variación obedece fundamentalmente a un mayor impulso a los programas de vivienda (61% respecto a 1993), e infraestructura social (51%), como resultado de la realización de diversas obras de ampliación y remodelación en los centros de readaptación social y el inicio de obras para la construcción de tres casas de protección social, así como la remodelación de otras 16.

Por otra parte, es de mencionarse la asignación para la realización de los programas de la Comisión de Aguas del Distrito Federal (45% de incremento respecto a 1993.)

En relación a la atención de la salud, se fortalecerán los servicios de medicina preventiva, entre los que destacan el apoyo a la prevención y control del SIDA y cólera; se mantendrá la cobertura lograda de vacunación universal a la población infantil; se otorgará atención curativa a pacientes ambulatorios, hospitalizados, así como a los que presenten urgencias o requieran de servicio médico - legal y; se promoverá la educación para la salud y prevención de enfermedades.

Para lograr lo anterior, se prevé la continuación de la capacitación permanente de los recursos humanos y la rehabilitación y modernización de la infraestructura de las unidades de atención. Se seguirán orientando los esfuerzos hacia la protección de adultos indigentes y menores desvalidos. En el sistema de reclusorios se continuarán aplicando programas de readaptación de los internos mediante la enseñanza y capacitación, así como el otorgamiento de asesoría jurídica de oficio, para su reincorporación a la sociedad.

Igualmente se señala que se llevará a cabo la capacitación de adultos desempleados, dirigida principalmente a los jóvenes, lo que permitirá se acceso al mercado de trabajo, generando con ello el mejoramiento del nivel de ingresos y de empleo.

En materia de vivienda se propone continuar impulsando las políticas y mecanismos para canalizar mayores recursos a los programas de esta índole.

Las acciones a desarrollar consisten en promover la construcción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda, procurando beneficiar principalmente a familias de escasos recursos.

La estrategia incluye, la coordinación con los diversos organismos involucrados en la construcción de vivienda, a fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos a esta actividad; la simplificación administrativa en lo relativo a construcción de vivienda, otorgamiento de créditos, entrega de vivienda y, plazos y condiciones de amortización de los créditos, acordes a la capacidad de pago de los demandantes.

Se apoyará la edificación de vivienda en predios propiedad del Departamento del Distrito Federal o que aporten los grupos sociales, utilizando créditos puente de la banca, así como mediante la constitución de un fondo de garantía colateral que no implique endeudamiento para los organismos del sector Departamento del Distrito Federal y permita a los beneficiarios no asalariados ser sujetos de crédito de la banca.

En ese sentido, atendiendo a la legítima preocupación de esta representación popular por lograr avances significativos en materia de vivienda en la ciudad de México, se propone la asignación de recursos hasta por 18 millones 500 mil nuevos pesos, como fondo revolvente de apoyo a la operación del "Fideicomiso Casa Propia" para su "Programa de Transformación de Vecindades en Vivienda Digna".

Existe así la certeza de estar brindando, mediante un mecanismo accesible, un apoyo valioso a los sectores que con mayor urgencia demandan espacios apropiados para su desarrollo personal y familiar.

En relación al servicio de agua, se propone continuar avanzando en los procesos de medición y control de consumos de agua potable, lo que se verá reflejado en un uso más racional del liquido.

De igual modo, se han incluido recursos para proseguir el fomento, promoción y apoyo a las actividades cívicas, culturales, recreativas y deportivas.

En el presupuesto se consideran también recursos para continuar atendiendo los reclamos y observaciones de la ciudadanía sobre los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, a través de la Procuraduría Social.

Igualmente se plantea fortalecer la protección de las garantías individuales frente al ejercicio de las atribuciones de la autoridad, mediante la operación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Debido a la importancia que revisten las funciones de dicho organismo para quienes habitan en este conglomerado urbano y, atendiendo a los planteamientos vertidos durante diversas sesiones de trabajo de la Comisión del Distrito Federal incluida la propia presentación del jefe del Departamento, el grupo de análisis se abocó al estudio de los requerimientos del ombudsman capitalino.

Así, procurando contribuir al fortalecimiento de esa institución en su etapa inicial, se ha considerado pertinente afecta a la baja el monto asignado originalmente al ámbito administrativo a fin de poder elevar en un 140% el monto de su disponibilidad presupuestal anual.

En cuanto al ámbito de transporte, se busca avanzar en la consolidación del servicio, en favor de una mayor productividad que siga propiciando seguridad y confiabilidad al usuario, con el menor costo ecológico y social posible.

Con esta finalidad, se propone proseguir la instrumentación de la estrategias establecidas en el Programa Integral de Transporte, a efecto de continuar el desarrollo de la tareas de modernización y reorganización de los diferentes medio de transporte que coordina el sector Departamento del Distrito Federal.

Dentro de las acciones que se llevarán a cabo se puntualiza la conclusión y puesta en marcha de la línea 8 del Metro, que brindará servicio de Garibaldi a Constitución de 1917; la realización de pagos parciales por la adquisición de 135 carros para este servicio y; el inicio de la línea 10 del Metro que vinculará a la red existente con las colonias del Noreste del área metropolitana de la ciudad de México.

En forma complementaria, se proyecta la rehabilitación mayor de 27 trenes de rodadura neumática, 78 trolebuses y 606 autobuses de Ruta - 100; el mantenimiento a 2 mil 424 carros, 337 edificios y estaciones, a equipos electrónicos y electromecánicos mediante 584 mil 483 intervenciones y a 158 kilómetros de vías dobles del Metro.

De la misma manera, destaca el mantenimiento y conservación a 3 mil 860 autobuses de Ruta 100, la reconstrucción de 869 motores, 390 transmisiones y 999 diferenciales; el mantenimiento y conservación a 6 millones 807 mil 600 kilómetros de línea elevada para trolebús y tren ligero, 363 mil 600 kilómetros de vía permanente, 15 trenes ligeros, 412 trolebuses y a 112 edificios y estaciones.

Para lograr lo anterior, se han previsto recursos por 3 millones 449 mil nuevos pesos, que representan el 21.1% del total del presupuesto considerado para el Departamento del Distrito Federal. Esta asignación representa una disminución nominal del 6% respecto a lo originalmente asignado en 1993, debido fundamentalmente a la conclusión de las obras de la línea 8 del Metro. Por lo que se refiere a infraestructura urbana la estrategia descrita considera mejorar la calidad de los servicios básicos de la ciudad, a fin de elevar las condiciones de vida de sus habitantes.

Bajo este contexto, se plantea la importancia de que la capital cuente con una infraestructura vial cada vez más adecuada, para lo cual se dirigen recursos hacia la terminación de obras como el Arco Norte del Anillo Periférico, en 2 mil kilómetros, para cerrar el circuito en su salida a Querétaro; cuatro puentes (dos en Avenida Tláhuac y dos en Río Churubusco) y; los puentes vehiculares Gran Canal - Periférico y El Yaqui.

De igual modo, se señala la construcción del puente vehicular Calzada de Tlalpan - Eje 10 Sur (Calzada de la Virgen); la vialidad periférica a la Central de Carga en 2 mil 200 kilómetros y el paso vehicular a desnivel carretera Puebla - Eje 10 Sur; así como, la construcción de 15 puentes peatonales y la reparación de 10 más.

Con objeto de mejorar y ampliar la infraestructura instalada del sistema de alumbrado público de la ciudad, se tiene previsto colocar 9 mil 365 luminarias en colonias de diversas delegaciones y, rehabilitar 16 mil en avenidas principales, 40 mil en vías rápidas y ejes viales, así como 1 mil 493 piezas más de alumbrado público.

En lo relativo a parques y jardines recreativos, se pretenden realizar 14 obras y proporcionar conservación y mantenimiento a 27 millones 368 mil 300M2 en áreas verdes de las delegaciones.

En otro orden de ideas, a fin de contar con un sistema hidráulico que permita atender los requerimientos que demanda el crecimiento urbano, se da énfasis a la necesidad de seguir actuando en el desarrollo de obras, mejorar el aprovechamiento de las caudales que ingresan

a la ciudad, preservar las fuentes de abastecimiento, aprovechar en forma eficiente el agua, así como fomentar el desalojo y tratamiento de aguas residuales.

En este sentido, destacan la continuación de la obras de excavación y revestimiento del acueducto perimetral en 5 mil kilómetros y 1 mil 500 kilómetros, respectivamente; la construcción de 39 mil 700 kilómetros de red primaria y de 73 mil 500 kilómetros de red secundaria para agua potable; el avance en la construcción del Gran Canal del Desagüe en 2 mil kilómetros, de drenaje profundo en 5 mil 700 kilómetros y semiprofundo en 1 mil kilómetros; así como, la expansión de la red primaria en 34 mil 100 kilómetros y secundaria en 107 mil 600 kilómetros para drenaje.

Al mismo tiempo, es relevante mencionar las actividades de mantenimiento y conservación en 5 millones 095 mil 500 kilómetros de red secundaria para agua potable, y en 5 millones 938 mil 500 kilómetros para drenaje; además del mantenimiento preventivo y correctivo a componentes electrónicos y electromecánicos, equipos de medición y automatización, así como de obra civil a estructuras del sistema.

De igual forma, se contemplan las acciones dirigidas al saneamiento del Lago de Texcoco, relativas al desazolve y rectificación, adaptación de macroceldas y dotación de nuevo equipamiento para el tratamiento de agua residual y de lodos.

A este ámbito se asignan recursos por 2 millones 725 mil 200 nuevos pesos, que representan el 16.6% del total del sector y significan un crecimiento del 9.0% con relación al Presupuesto de 1993.

En lo que respecta al ámbito de abasto y comercialización se propone una asignación de 148 millones 400 mil nuevos pesos. Se observa una disminución del 20% respecto a 1993, la cual obedece fundamentalmente a la conclusión del proceso de redimensionamiento de industrial de abasto.

Entre las principales acciones que se propone realizar a través de este ámbito destaca la modernización de 954 ubicaciones de tianguis y mercados sobre ruedas, así como 115 mercados públicos; concertar convenios delegacionales y gremiales, así como organizar jornadas de abaratamiento e incrementar la infraestructura de lecherías de programa Departamento del Distrito Federal - Conasupo, mediante la construcción de 14 de éstas en diversas delegaciones.

Con el propósito de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades a desarrollar por las dependencias, organismos y empresas coordinadas por el Departamento del Distrito Federal, se propone asignar recursos por 2 millones 609 mil 700 nuevos pesos, que significan el 15.9% del proyecto de presupuesto 1994.

Se señala que se seguirá fortaleciendo el saneamiento de las finanzas públicas de la ciudad, a través de una mejor y mayor captación de contribuciones, como resultado de la conformación de un padrón de contribuyentes más amplio, sistemas de recaudación más ágiles y modernos y, una aplicación más racional y transparente de los recursos.

En este sentido, se hace hincapié en destinar el gasto a aquellos renglones de mayor impacto social y actualizar los mecanismos que permitan un desempeño administrativo más eficiente en las distintas actividades y servicios que presta la autoridad administrativa.

Finalmente, cabe hacer mención que esta comisión dictaminadora, en atención a los planteamientos formulados recientemente por la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal, realizó un estudio detallado sobre el contenido de las recomendaciones que, en materia de protección civil, el pleno de dicho órgano se sirvió formular a la Cámara de Diputados.

Como resultado de dicho análisis, se puede destacar que esta Cámara coincide en el propósito de alentar la implementación definitiva del Sistema de Alerta Sísmica que actualmente se encuentra en una etapa adicional de perfeccionamiento tecnológico afín de reducir sus márgenes de error. En su oportunidad, la autoridad administrativa deberá estar atenta a proporcionar los recursos presupuestales que resulten necesarios para la eficaz operación de dicho sistema.

Igualmente, en relación con el honorable Cuerpo de Bomberos de la ciudad de México deberá promoverse la adquisición del equipo necesario para lograr, en el corto plazo, un agrupamiento con niveles de profesionalización y eficacia superiores a los que hoy exhibe y que enorgullecen a la ciudad. Dicha asignación de recursos estará vinculada con metas específicas a desarrollar por parte de la unidad administrativa responsable.

Tratándose de los recursos sugeridos en materia de protección civil para las áreas central y delegacionales, esta dictaminadora manifiesta que a fin de facilitar la identificación de acciones

contenidas en los diversos programas con relación a este tema, deberán hacerse las gestiones necesarias para obtener la autorización de un Programa de Protección Civil para el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1994, se sujetarán a las disposiciones de este decreto, y a las demás aplicables en la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para las unidades administrativas, órganos desconcertados, organismos descentralizados y empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que integran el Sector Departamento del Distrito Federal, y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de N$ 15,817 748,900 (quince mil ochocientos diecisiete millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos nuevos pesos), y se distribuyen de la forma siguiente:

Jefatura del Departamento... 14,464,400

Secretaría General de Gobierno... 23,385,300

Secretaría General de Planeación y Evaluación... 3,801,700

Secretaría General de Obras... 20,416,700

Oficialía Mayor... 7,141,200

Procuraduría Social del Distrito Federal... 11,312,800

Secretaría General de Desarrollo Social... 56,000,200

Dirección General de Gobierno... 18,027,200

Contraloría General... 19,555,300

Tesorería... 390,083,200

Secretaría General de Protección y Vialidad... 1,097,028,800

Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas... 17,845,000

Dirección General de Programación y Presupuesto... 14,695,300

Policía Bancaria e Industrial... 406,383,500

Policía Auxiliar... 603,131,100

Comisión de Aguas del D.F. ... 198,215,600

Comisión de Derechos Humanos del D.F. ... 24,000,000

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal... 107,486,900

Coordinación General Jurídica 15,729,400

Dirección General de Trabajo y Previsión Social... 8,624,300

Dirección General de Acción Social, Cívica y Cultural... 111,251,300

Dirección General de Servicios Médicos... 439,496,300

Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social... 232,372,000

Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio... 19,711,700

Dirección General de Promoción Deportiva... 61,343,600

Dirección General de Servicios Urbanos... 865,389,400

Dirección General de Obras Públicas... 262,341,300

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica... 1,222,005,100

Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica... 92,571,700

Planta de Asfalto... 52,875,400

Dirección General de Regularización Territorial... 44,523,600

Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos... 10,941,600

Dirección General de Servicios Legales... 25,226,700

Secretaría General Adjunta de Coordinación Metropolitana... 4,793,400

Dirección General de Concertación con las Entidades Federativas... 1,787,000

Dirección General de Relaciones Institucionales... 1,883,300

Dirección General de Turismo... 4,715,900

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales... 50,211,600

Delegación Alvaro Obregón... 183,282,800

Delegación Azcapotzalco... 137,689,600

Delegación Coyoacán... 174,436,200

Delegación Cuajimalpa de Morelos... 87,471,300

Delegación Gustavo A. Madero... 283,885,800

Delegación Iztacalco... 112,972,300

Delegación Iztapalapa... 316,414,400

Delegación Magdalena Contreras... 88,765,000

Delegación Milpa Alta... 71,873,600

Delegación Tláhuac... 95,082,000

Delegación Tlalpan... 152,382,300

Delegación Xochimilco... 108,114,000

Delegación Benito Juárez... 148,263,300

Delegación Cuauhtémoc... 295,821,800

Delegación Miguel Hidalgo... 183,658,300

Delegación Venustiano Carranza... 192,857,100

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural... 174,514,700

Coordinación General de Abasto y Distribución... 52,411,700

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano... 780,534,100

Servicio Público de Localización Telefónica... 4,883,200

Coordinación General de Transporte... 17,353,400

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal... 32,643,500

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal... 14,010,800

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal... 566,978,200

Cooperaciones y Seguridad Social... 76,684,900

Servicio de las Dependencias... 999,113,500

Servicio de las Delegaciones... 78,083,700

Aportaciones a Organismos Descentralizados... 2,025,685,900

SUMA... 14,016,636,200

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Sistema de Transportes Colectivo... 1,494,861,900

Servicio de Transporte Eléctricos del Distrito Federal... 212,658,800

Autotransportes Urbanos de Pasajeros R - 100... 1,139,594,800

Industrial de Abastos... 4,474,900

Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal... 152,869,600

Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal... 99,056,500

Servicios Metropolitanos, S. A de C. V... 253,959,600

Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular... 8,449,800

Corporación Mexicana de Impresión, S. A de C. V... 79,959,100

Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano... 373,345,400

Fideicomiso Casa Propia... 7,568,200

SUMA... 3,826,798,600

Menos: Aportaciones Incluidas en el Gasto del Departamento del Distrito Federal... 2,025,685,900

Gasto Financiado con Recursos Propios... 1,801,112,700

Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, importa la cantidad de N$ 72,288,000 (setenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil nuevos pesos.)

Artículo. 4o. El Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal importa la cantidad N$ 183,356,000 (ciento ochenta y tres millones trescientos cincuenta y seis mil nuevos pesos).

Artículo 5o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el pago del servicio de la deuda, importan la cantidad de N$ 111,093,400 (ciento once millones noventa y tres mil cuatrocientos nuevos pesos).

El servicio de la deuda de las entidades coordinadas, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, importa la cantidad de N$ 942,000 (novecientos cuarenta y dos mil nuevos pesos).

Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Departamento del Distrito Federal, importan la cantidad de N$ 195,000,000 (ciento noventa y cinco millones de nuevos pesos).

El ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública correspondiente al Departamento del Distrito Federal, hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de la colocación de deuda, en términos nominales, por no detectar estas operaciones compensadas el saldo neto de la deuda pública. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal coordinados por el Departamento del Distrito Federal.

Artículo 6o. Las asignaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas y costos que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las unidades administrativas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son las siguientes:

AA Administración ... 1,723,313,600

BB Planeación de la Política financiera... 388,103,200

BI Política de Desarrollo y Planeación de la ciudad de México y Zona Metropolitana... 26,933,200

BM Política y Planeación del Desarrollo de la Educación, Cultura, Recreación y Deporte... 25,809,200

CI Impartición de Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral, Fiscal y Agraria... 41,237,800

CK Promoción de la Justicia... 779,194,000

CO Seguridad Pública... 1,954,587,900

CZ Ejecución, Reglamentación y Control de la Política de Crédito Público... 307,035,400

3D Operación del Sistema Nacional Hidráulico... 812,308,100

3F Fomento, Promoción y Aprovechamiento para la Producción y Productividad Primaria y Agroindustrial... 13,881,200

3K Regulación y Organización de las Comunicaciones y los Transportes... 108,245,600

3L Fomento y Regulación del Comercio Interior y Exterior... 34,289,800

3M Regulación y Promoción de la Actividad Turística... 4,715,900

3V Fomento y Regulación del Programa Nacional de Capacitación para los Trabajadores... 51,038,700

3Y Regulación de los Asentamientos Humanos... 116,249,100

3Z Regulación y Preservación Ecológica... 1,419,689,500

DG Educación para Adultos.. 15,000

DH Apoyo a la Educación... 7,760,500

DJ Atención Preventiva... 16,918,400

DK Atención Curativa... 426,626,100

DM Recreación, Deporte y Esparcimiento... 300,765,500

DN Asistencia Social, Servicios Comunitarios y Prestaciones Sociales... 350,601,600

DO Prestaciones Económicas... 188,182,200

EC Construcción y Adecuación para Agua Potable... 300,837,200

ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras... 792,703,800

El Transporte Colectivo Metro y Tren Ligero... 2,042,672,400

5A Construcción de Establecimientos de Acopio y Comercialización... 43,502,900

5D Urbanización... 1,314,678,800

5E Vivienda... 419,175,500

5F Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física para la Educación y Capacitación... 309,504,600

5H Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de la Planta Física para la Cultura y el Deporte... 82,485,600

5I Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social... 43,512,000

5J Infraestructura Social... 69,200 100

5K Edificios Administrativos... 105,561,200

5M Infraestructura Ecológica... 186,260,600

FA Producción Primaria... 29,197,900

FG Producción de Papel, Impresos y Publicaciones... 70,571,400

FH Industrialización del Petróleo y sus Derivados... 52,777,500

FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano... 1,298,111,800

GO Captación de Recursos Financieros... 7,604,800

GR Canalización de Recursos Financieros a los Trabajadores... 72,176,200

GS Servicios de Arrendamiento y Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles... 42,392,500

TOTAL... 16,380,428,300

Artículo 7o. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal, así como los órganos de Gobierno correspondientes, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, planes sectoriales, Programa Operativo Anual, y demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación en el ámbito de sus competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y Entidades del Sector, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Departamento del Distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordina.

Artículo 8o. En el ejercicio del presente presupuesto, las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los artículos 12 y 31 de este decreto, no se autorizaran adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto

anticipar la disponibilidad de recursos así como ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las unidades administrativas y entidades del sector deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.

Artículo 9o. Para que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas puedan ejercer créditos internos o externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario contar con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los recursos que se prevean ejercer por este concepto, serán intransferibles y solo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los mismos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las unidades administrativas y entidades, deberán utilizar los recursos externos que se contraten, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjeras que requieran.

Las unidades administrativas y entidades solo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento, en los siguientes casos:

I Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base en lo dispuesto por el artículo 35 de este decreto.

II Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, y en el desarrollo de sus programas resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados, o se detecten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos.

III En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V En el caso de las aportaciones autorizadas por el Departamento del Distrito del Distrito Federal, las entidades que no remitan la información programático - presupuestal en los términos y plazos establecidos, motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren aprobado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

Artículo 11. El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, y de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas por el Departamento del Distrito Federal, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos aprobados, acordar erogaciones que no se vinculen a la atención de los servicios públicos y al cumplimiento de las metas durante el ejercicio presupuestal; así como del Jefe del Departamento del Distrito Federal autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1994, excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a solicitud del jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente.

I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 16 del Capítulo II de este decreto;

II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal Mayoritaria del sector departamento del Distrito Federal a que se refiere este decreto, serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera;

III. Los ingresos que obtenga el Departamento del Distrito Federal como consecuencia de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros, serán aplicados a programas específicos autorizados por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal.

IV. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal y sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1994, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 13. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del sector, no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser enterados a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destruidos.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el artículo 15 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1994, con excepción a lo dispuesto por el artículo 16 de este decreto.

CAPÍTULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 15. Sin perjuicio de lo que establecen el presente decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades coordinadas sectorialmente por éste, así como los órganos de Gobierno respectivos serán responsables, en los términos de éste capítulo, de la estricta observancia de los siguientes disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la Ley.

Artículo 16. De acuerdo a las necesidades planteadas por la población del Distrito Federal, el Gobierno de la ciudad establece para la atención de las mismas los siguientes programas prioritarios:

CK Promoción de la Justicia.

CO Seguridad Pública.

3Z Regulación y Preservación Ecológica.

DJ Atención Preventiva.

DK Atención Curativa.

EC Construcción y Adecuación para Agua Potable.

ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.

EI Transporte Colectivo, Metro y Tren Ligero.

5E Vivienda.

5F 12 Conservación y Mantenimiento de la Planta física para la Educación y la Capacitación.

51 Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social.

5M Infraestructura Ecológica.

FA 02 Silvícola.

FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano.

Ninguno de estos programas podrá ser reducido presupuestalmente excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente programadas, en cuyo caso los recursos se podrán transferir a otros programas de este mismo grupo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, podrá determinar la eliminación de conceptos de gasto y la liberación de recursos

asignados a los programas no prioritarios con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes.

Artículo 17. Las Unidades Administrativas y Entidades coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal no podrán crear nuevas plazas debiendo promover en su caso el traspaso interno de las mismas sin perjuicio de los derechos de los trabajadores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud del Titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de Salud, Administración de Justicia, Seguridad Pública y Transporte Urbano.

Los órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación; se establezcan metas específicas a este respecto y se cuente con los recursos propios que se requieran, y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de Gobierno, debiendo informar de lo anterior a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación.

La designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efecto a partir de la fecha en que se reciba la autorización correspondiente sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos.

Las Unidades Administrativas y Entidades no podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio de 1993, debiendo ser éstas acorde con las normas vigentes, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las Entidades Paraestatales, por su órgano de Gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Artículo 18. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de sus asignaciones por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas.

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el caso de las Entidades del Sector, por el órgano de Gobierno respectivo conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por productividad, eficiencia, y calidad, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las Entidades Paraestatales que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

III. Abstenerse de cubrir remuneraciones por concepto de honorarios y salarios al personal eventual, que rebase los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1993.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la Unidad Administrativa o Entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la Unidad Administrativa o Entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuenta. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por el órgano de Gobierno de la entidad de que se trate.

IV. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de remuneraciones a miembros de Órganos de Gobierno o de vigilancia de Entidades Paraestatales.

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo de servicios personales excepto los casos que autorice el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

El presupuesto destinado para programas de capacitación en las Unidades Administrativas y Entidades se ajustará en cuanto a su ejercicio a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no podrá ser transferido a otras partidas.

Artículo 19. Los Titulares de las Unidades Administrativas los Órganos de Gobierno y los directores de las Entidades serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 20. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de sus Entidades coordinadas sectorialmente para el año de 1994, no se podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de :

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario equipo vehículos terrestres y marítimos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para su operación. En consecuencia se deberá optimizar el uso de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan, y

II. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos.

Las Unidades Administrativas y Entidades del Departamento del Distrito Federal sólo podrán arrendar bienes muebles e inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición.

En el caso de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las condiciones de pago deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción a compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que deberá ser acreditado debidamente ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cualquier erogación que realicen las Unidades Administrativas por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la forma y términos que ésta determine.

Tratándose de Entidades Paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de Gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, deberán aplicar en los pedidos y contratos que en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos contraigan, los descuentos que procedan con motivo de los acuerdos adoptados en el seno del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo.

Artículo 21. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable; su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Titular del Departamento del Distrito Federal o del Órgano de Gobierno de la Entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal extranjero; congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, y donativos, en los términos del artículo 28 de este decreto.

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos, las Unidades Administrativas y Entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por Ley otorgan al Gobierno Federal las empresas

de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1994, deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, y las que efectúen las Entidades, se autorizarán por el órgano de Gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías.

Artículo 22. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1994:

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, protección del medio ambiente, equipamiento urbano, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de transportes, hidráulica, y energía eléctrica; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y los que presenten un mayor grado de avance físico.

El Departamento del Distrito Federal y las Entidades coordinadas, sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento, y en ningún caso cuando existan otros proyectos similares que pidan ser concluidos con los recursos disponibles.

II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada para abatir costos. En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales colindantes para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción estratégicos y prioritarios, como parte de la modernización económica y social comprendidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación;

V. Los proyectos de inversión de las Unidades Administrativas y Entidades que sean financiados con créditos externos, deberán sujetarse a los términos de autorizaciones que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las atribuciones.

Artículo 23. Las erogaciones por concepto de transferencias del Gobierno Federal y las aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los demás programas formulados conforme a la Ley de Planeación y se apegarán a los siguientes criterios :

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustarse en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores.

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social y estar en condición a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Las transferencias del Gobierno Federal y las aportaciones del Departamento del Distrito Federal, destinadas al apoyo de las Entidades Paraestatales del Sector, se deberán orientar selectivamente hacia las actividades estratégicas y primarias, así como fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo.

VI. Las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias y/o aportaciones, deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia

financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

VII. No se deberán otorgar transferencias o aportaciones cuando no se precisen claramente los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 24. Para la autorización de transferencia o aportaciones a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su carácter de Coordinador Sectorial, verificar previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las Entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase; y

III. El avance físico financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en la forma y términos establecidos en el artículo 35 de este decreto.

Artículo 26. Cuando el Gobierno Federal deba diferir ministraciones de fondo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas al Departamento del Distrito Federal, en su carácter de Coordinador de Sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 26. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, celebrarán con el Departamento del Distrito Federal convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado; y

II. El saneamiento financiero mediante la asunción de pasivos de Entidades Paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a a prestación de servicios públicos, de acuerdo a los fines para los que fue creada y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero, que se presente a más tardar el 31 de mayo de 1994 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá al Departamento del Distrito Federal y a la entidad de que trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento establecerá los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo, y determinará las Entidades Paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios a que se refiere este artículo.

Artículo 27. Únicamente el Titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos. Estos subsidios solo se aprobarán para la consecución de los objetivos de los programas contenidos en dicho presupuesto, o que se consideren de beneficio social.

Artículo 28. Las Unidades Administrativas, los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria sólo podrán ministrar donativos, otorgar gratificaciones, obsequios o ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal.

El Titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos

o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provenían de éste.

Para efectos del control presupuestal deberán considerarse tanto los donativos en dinero como en especie.

Artículo 29. El Departamento del Distrito Federal, proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información sobre las transferencias que hubiese recibido durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias, a más tardar el día 25 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos. Esta información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 35 del presente decreto. Asimismo, los Titulares de las Unidades Administrativas y entidades del sector, serán los responsables de llevar el registro contable mensual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará los lineamientos a que deberá sujetarse el sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles, salvo en el caso de valores gubernamentales de renta fija.

Para tal efecto el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos a que se refiere el artículo 35 de este decreto.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como con las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipo de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto, en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presente. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 32. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición que refiere de las obras que podrán realizar las Unidades Administrativas y Entidades durante el año de 1994 serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el Importe del Impuesto al Valor Agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 33. Para los efectos el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado por lo menos a tres proveedores según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente, durante el año de 1994, serán las siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 34. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal estarán obligadas a celebrar los contratos necesarios, a fin de asegurar adecuadamente sus bienes patrimoniales conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual deberá tomar en cuenta, en su caso, la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 35. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público de la Contraloría General de la Federación, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos, y establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho Sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las Unidades Administrativas y Entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las Unidades Administrativas y Entidades deberán cumplir con las solicitudes de información que demande el Sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con el Departamento del Distrito Federal harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los tipos de información.

Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la Honorable Cámara

de Diputados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1994, el cual contendrá los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados, en cada una de sus Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas.

Los informes trimestrales mencionados en este artículo se presentarán dentro de los 45 días siguientes al trimestre que corresponda, y se harán las aclaraciones que requieran la honorable Cámara de Diputados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Para tales efectos dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las Unidades Administrativas y Entidades coordinadas en el cumplimiento de las Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestales, y podrá requerir de ellas la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 38 de este decreto.

Del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 36 de este decreto y en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 38. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la Ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al 1o. de enero de 1994.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión México, D. F., a 16 de diciembre de 1993.»

Es de segunda lectura, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores:

Diputados Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista, en contra; Alfredo Castañeda Andrade, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición; Gloria Brasdefer Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Manuel Díaz Infante, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Tiene la palabra la diputada Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista.

La diputada María Clara Mejía Guajardo:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Si tuviéramos que atendernos a la parte explicativa del dictamen sería difícil de cuestionar los

objetivos o la orientación que se plantea en el presupuesto para el Departamento del Distrito Federal correspondiente al año de 1994.

Esto es así porque leemos que el ejercicio del presupuesto acentuará la atención a problemas cuya solución se reflejará en un mayor bienestar social, que resalte que para ello hay un incremento notable a la partida para este rubro.

Ahora bien, analizando el presupuesto que se plantea para la capital de la República, advertimos que sigue sustentándose en la estrategia neoliberal que desde hace 11 años impuso el Poder Ejecutivo, en particular, el Gobierno del actual sexenio, cuya consecuencia es por un lado la atención e impulso desmedido a la clase patronal, a los que más tienen, que se han enriquecido de manera insultante; y por otro, el abandono a su suerte a las grandes mayorías que se han empobrecido más.

La situación real de la ciudad de México así lo comprueban, pues es más que evidente el contraste entre los ricos que cada vez son menos para más ricos y los pobres que ahora son pero mucho más pobres.

Mi partido, el Partido Popular Socialista, en el Distrito Federal, no ha dudado en calificar de insuficiente y antipopular el proyecto de presupuesto para el Distrito Federal, porque no alcanzará para atacar y revertir los enormes rezagos que se tienen en todos los rubros.

Nuevamente privilegia la atención de problemas que beneficia más a los enriquecidos y no contempla ningún plan para iniciar el proceso de fortalecimiento real del poder adquisitivo del salario. Veamos algunos aspectos.

Lejos de contemplarse la necesidad de generar empleos, se declara que no se iniciarán más obras públicas, salvo la conclusión de las que están en proceso y la posible iniciación de la construcción de una línea del Metro, allá por octubre de 1994, además del tren elevado.

Esto es, no hay ninguna intención de ejercer el presupuesto para combatir el desempleo cuando éste sigue aumentando. Muy a pesar de la propaganda oficial de que es de proporciones graves, es fácil advertir que en la medida que permanezca alto el índice de desempleo, seguirán acentuándose sus efectos negativos: desnutrición, analfabetismo, delincuencia, insalubridad, inseguridad pública, asentamientos irregulares, etcétera.

Uno de los hechos mas dramáticos derivados de la falta de empleo para los jefes de familia y del bajo poder adquisitivo de los exiguos salarios de la mayoría, que ganan de uno a dos salarios mínimos, es la existencia de más de 13 mil niños de la calle, que no tienen ninguna perspectiva que los aliente. Esta cantidad aumenta enormemente si consideramos a los niños que están en edad escolar, no asisten a ninguna escuela, porque tienen que ayudar a sus padres o a sus familiares en el trabajo para aumentar un tanto sus magros ingresos o por alguna percepción mínima en los centros comerciales u otras negociaciones.

Otro aspecto es el cada vez caótico transporte público que obliga a los trabajadores a destinar más del 25% de un salario mínimo para cubrirlo. Y el presupuesto no contempla la necesidad de fortalecer la Ruta 100 o los trolebuses con la compra de nuevas unidades, cuando es evidente que el parque vehicular de Ruta 100 no pasa de 4 mil, de los que sólo prestan el servicio menos de 2 mil 500, sabiendo que se requiere para dar un servicio digno, más de 10 mil autobuses, 3 mil trolebuses, y menos aún, se propone crear un organismo que el Partido Popular Socialista plantea en el Instituto Metropolitano del Transporte Colectivo, que planifique, organice, administre y preste el servicio.

Se sigue fortaleciendo la presencia de concesionarios particulares que sólo encarecen el servicio y lo vuelven más caótico. Tampoco es suficiente la partida para vivienda donde tampoco se plantea la necesidad de que el Gobierno capitalino construya directamente viviendas de interés social, lo que obligará al surgimiento, sin freno, de nuevos asentamientos irregulares.

Así, en cada uno de los detalles del presupuesto se advierte la influencia de las partidas que no es necesario detallar. Por estas razones, el Partido Popular Socialista votará en contra del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Castañeda Andrade.

El diputado Alfredo Castañeda Andrade:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, abordo

esta tribuna a fin de expresar nuestra posición respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente a 1994.

Tenemos que comenzar por reconocer que la captación de impuestos ha sido en este sexenio y factor de éxito del Gobierno. Habría que conceder que en ese aspecto el padrón de causantes se ha incrementado notablemente y con ello, los ingresos a las arcas gubernamentales han crecido en forma considerable, tal vez por este motivo se plantea un proyecto de egresos tan alto.

Entendemos los parmistas el enorme caudal económico que demanda una ciudad como el Distrito Federal, con más de 8 millones de habitantes, según el censo de 1990. Para poder atender el cúmulo de servicios y la problemática en general de la capital de la República, se requieren multimillonarias cantidades.

Según datos oficiales, en los últimos cuatro años se han invertido poco más de 25 billones de pesos viejos para cambiarle el rostro a la capital. El afán es convertir a la ciudad de México en un centro financiero comercial turístico y de servicios a la altura de los mejores del mundo; pero en cambio, se ha venido convirtiendo también en la ciudad más cara del mundo.

Una ciudad donde el empleo escasea y la competencia por conseguirlo es a veces cruel, y al no conseguirlo se obliga a que miles de ciudadanos busquen su supervivencia a como dé lugar. De ahí que participen en el ambulantaje un mínimo de 250 mil capitalinos alentados por la crisis económica, aparte de que como consecuencia de la crisis, existen 1 mil 116 tianguis.

Pero para pagar los egresos del Departamento del Distrito Federal, las cantidades tienen que salir de los impuestos del pueblo, y en este caso, las autoridades deberían preguntarse si creen, sinceramente, que una población que no ha podido atender sus necesidades básicas, como alimentación, vestido, educación, recreación y salud, está en condiciones de pagar impuestos.

No pueden pasarse por alto los datos del Programa Nacional de Solidaridad del Distrito Federal, donde se explica que el 75% de los 8.2 millones de capitalinos percibe ingresos de entre uno y tres salarios mínimos, más del 60% de las familias dependen de los subsidios; cerca de 5 millones están desamparados asistencialmente; 2 millones no cuentan con agua, drenaje, pavimentación; 500 mil están desempleados; 228 mil personas mayores de 15 años no saben leer ni escribir; 125 mil viviendas se encuentran en pésimas condiciones de habitabilidad; 50 mil carecen de energía eléctrica y seis de cada 100 personas viven en condiciones de pobreza extrema.

La vivienda constituye también un problema toral que ni las anteriores administraciones ni la actual, han atinado no sólo a resolver sino a aliviar, con un crecimiento de más de 500% en los últimos 50 años, tanto en extensión territorial o en densidad población, la ciudad de México afronta actualmente una gran presión en el mercado de casas - habitación y empleo tiene un rezago histórico de 104 mil viviendas y la urgente necesidad de restaurar otras 300 mil, 30 mil de las cuales son vecindades ruinosas y ciudades perdidas.

Además, anualmente se agrega una demanda de 100 mil por el número de matrimonios que se conforman. A todo esto, el Departamento del Distrito Federal, con la participación del sector privado, pudo responder en 1993, apenas con la construcción de 32 mil 473 viviendas. Queremos preguntarnos con preocupación qué pasará de continuar, si el comportamiento demográfico en una zona metropolitana como la nuestra, llegará al año 2020 con 40 mil millones de habitantes.

El problema de la contaminación atmosférica en la ciudad de México se ha venido agravando. La mancha urbana crece desmesuradamente, cada año se desforestan más de 1 mil hectáreas en dicha área.

Por otro lado, la seguridad en la ciudad de México sigue siendo un reclamo público que no ha encontrado respuesta de las autoridades y por lo que parece no la va a haber por las dificultades que se encuentran en la Secretaría General de Protección y Vialidad para tener siquiera el personal necesario para que la policía capitalina pudiera vigilar toda la ciudad y cumplir su función de prevenir delitos, se requieren cuando menos 50 mil elementos, actualmente sólo habrá unos 25 mil si se trabaja 24 horas por 48 de descanso, resulta que es la tercera parte de esa cifra, unos 8 mil son los que están de servicio.

A la falta de empleo pudiera suponer la existencia de muchos aspirantes a ingresar al cuerpo de policía, pero la verdad es que pocos se animan, principalmente por el raquítico salario de 1 mil pesos mensuales, a cambio de enfrentarse a criminales. Hay 7 mil vacantes esperando candidatos que yo creo que difícilmente llegarán.

Por otra parte, el autotransporte público se ha convertido en una mafia tan poderosa que parece haber sometido a sus intereses a las propias autoridades. De ahí la enorme anarquía que existe en su organización. Las autoridades parecen haber caído en el juego de los intereses del pulpo de los microbuseros y de los flotilleros de taxis, quienes paran donde quieren, cobran como quieren, hacen lo que quieren y se han constituido por otra parte, en un factor importante de contaminación ambiental, dado el enorme descuido que observan los motores de sus unidades.

Tampoco puede pasarse por alto la terrible deficiencia que existe en cuanto a la recolección de basura. Las camiones recolectores evitar acudir a las colonias proletarias y se concretan a recorrer hasta tres y cuatro veces diariamente las zonas residenciales, donde el negocio es separar los desechos aún utilizables, es decir, el servicio de limpia parece haberse puesto desde hace muchos años, al servicio del sector económicamente fuerte, mientras que el pueblo en general tiene que vivir en la inmundicia por carecer de servicios de recolección.

Está claro que al conformar económicamente el renglón de egresos del Departamento del Distrito Federal, hablamos de la generalidad del pueblo, porque la industria y el comercio a gran escala, desde luego que no tienen excusa ni pretexto para no cumplir con el requerimiento obligatorio del pago de impuestos.

Por cierto, en la propuesta de Ley del Departamento del Distrito Federal, encontramos entre las propuestas, una que nos pareció incongruente por lo injusto que resulta.

Los propietarios de vehículos automotores con una antigüedad de más de 10 años, pagarán más impuestos.

Considero que nadie con algún sentido común podrá plantearse que el ciudadano pudiendo adquirir y usar un vehículo de modelo reciente se conforme con utilizar uno de modelo muy atrasado.

¿No creen ustedes que se debe de carecer de capacidad económica para cambiar de modelo el auto?

Entonces ¿tenemos que admitir que en México lo que se castiga es la pobreza? ¿O que el pobre por el simple hecho de serlo tiene que ser castigado?

El pretexto lo han encontrado muy a la mano. Los autos viejos son los que más contaminan, dicen las autoridades, sin ponerse a pensar que los vehículos de reciente modelo también contaminan y que depende del cuidado que se tenga en el mantenimiento del motor.

Pero fuera de esto, que a mi juicio es una incongruencia, tenemos que admitir que las autoridades del Distrito Federal necesitan recursos adecuados para cumplir con su obligación de atender a las necesidades de la gran ciudad.

Esto no lo refutamos, en cambio creemos que los procedimientos impositivos siguen siendo leoninos, injustos y que no están concebidos pensando en la capacidad económica de la población, sino sólo observando las necesidades pecuniarias de la autoridad.

Por lo anterior, no deseamos caer en un círculo vicioso, por un lado la necesidad económica del Gobierno para avanzar en el otorgamiento de los servicios públicos, y por el otro lado, la incapacidad de un porcentaje muy amplio de la población para pagar impuestos por servicios que no le llegan y trámites burocráticos que hacen difícil cualquier gestión, cuando lo único que se necesita es voluntad de los servidores públicos para resolverlo en cuestión de minutos.

Por los motivos mencionados, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, votará en contra del proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente a 1994.

En discusión, por qué no apoyamos que se financié aumentando los impuestos y el pago de servicios y sometiendo a la ciudadanía a un nuevo sacrificio, sin que se mejore la seguridad, los servicios públicos, el transporte, el medio ambiente que es muy importante, y en general, sin que se cuente con mejores condiciones de vida para la población capitalina.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Muchas gracias, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El año pasado, a estas mismas alturas, decíamos que ojalá que la Cámara de Diputados discutiera los presupuestos de Ingresos y Egresos del Distrito Federal por última vez.

Hemos llegado a la última ocasión en que la Cámara de Diputados va a tener que ver directamente, en forma integral, con el análisis y la aprobación de los presupuestos del Distrito Federal. Habría que subrayarlo.

Finalmente también hay que decir que no tuvimos la oportunidad, en esta Cámara de Diputados, nunca, de poder expresar una opinión con tiempo suficiente para que en la elaboración de los presupuestos se tomara en cuenta la opinión de la Cámara de Diputados y desde luego de los diputados que representan al Distrito Federal.

Ojalá que esto no vaya a ocurrir con la Asamblea de Representantes del Distrito. Que tengan la posibilidad de decidir, pero con previa consideración de sus puntos de vista sobre los presupuestos.

Estamos, pues, frente a una cierta frustración de la Cámara de Diputados. Pero al fin y al cabo ahora tenemos que decidir sobre el presupuesto de egresos y que pues por última vez nos digan: "señores diputados, su soberanía tuvo a bien aprobar ese presupuesto". Aunque simplemente lo hayamos nada más aprobado.

Sin embargo, pues, vamos al punto.

El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, como el de ejercicios anteriores, se planteó en torno a una serie de principios fundamentales u objetivos considerados como prioritarios en torno al desarrollo de las actividades del Gobierno de la ciudad de México.

Decididos estos objetivos en la cúspide del poder y sin ninguna participación de la ciudadanía y sus organismos representativos. Entre estos objetivos se encuentran los siguientes:

Fortalecer los servicios, prestándolos con calidad y eficiencia.

Prevenir la contaminación, principalmente la referente al aire, al agua y al suelo.

Preservar la integridad física de los integrantes de la ciudad, procurando la seguridad pública y acciones de justicia eficientes y efectivas.

Buscar un reordenamiento urbano basado en una regulación del crecimiento e impulsando la construcción de la vivienda.

Administración de la infraestructura hidráulica, con el uso racional del agua, tratamiento y reciclaje de la misma.

Desarrollo y manejo del transporte colectivo y ampliación del Metro.

Alcanzar unas finanzas públicas sanas y disciplinadas, así como lograr un sistema fiscal equilibrado y democrático.

Todos los objetivos señalados anteriormente se han vuelto, por lo menos en los cuatro o cinco ejercicios más recientes, consuetudinarios, permanentes y usuales, por lo que invariablemente el quehacer en el Distrito Federal gira en torno a ellos con grandes insuficiencias y en programas y metas no cumplidos.

El enfoque de estas actividades, desde el punto de vista de buscar y encontrar una solución, es positivo. Pero también se debe ser realista y destacar que la problemática que conllevan es compleja. Tanto que actualmente más bien se les administra y se trata de mantenerlos estables y nada más.

Es importante considerar que las buenas intenciones en relación con estos objetivos están plasmadas en el Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal. Buenas intenciones.

No obstante, no basta con buenas intenciones, sino que es fundamental que el presupuesto impacte en la solución de los graves problemas de la ciudad de México.

El presupuesto total del Departamento del Distrito para el año de 1994, alcanza un monto de 16 mil 380 millones 400 nuevos pesos, lo que comparado con el ejercicio inmediato anterior, que fue de 14 mil 534 millones 900 nuevos pesos, es superior apenas en 12.7% en términos reales, lo cual desde nuestro punto de vista es importante pero aún insuficiente, más que nada tomando en cuenta la dimensión en la que han aumentado las necesidades implícitas a los objetivos señalados.

Por lo que se refiere al monto destinado al sector central, para 1994 es de 12 mil 552 millones 700 nuevos pesos y para 1993 fue de 11 mil 179 millones 200 nuevos pesos; hay por lo tanto un aumento de 12.3%.

Para los organismos y empresas coordinadas en 1994 fue de 3 mil 827 millones 700 nuevos pesos y en 1993 fue de 3 mil 356 millones 700 nuevos pesos, esto es, 14% más.

El presupuesto total para 1994 anteriormente señalado, se estima en un 55% de ingresos propios más 40% de impuestos federales, lo que da 95% de ingresos totales, siendo de esta manera autofinanciable, ya que las transferencias son de 1% y 2% de deuda y el resto de adefas. Lo anterior es sumamente positivo.

Por lo que se refiere a la distribución básica, a gasto corriente y de operación se destina el 60.2%, a inversión el 37.9%, a deuda y adefas 1.9%. En estas circunstancias la diferencia entre el gasto corriente de inversión es muy alta y creemos que debería ser más equilibrada, esto es, que sería deseable una disminución de la relación gasto corriente de capital; existen dos vías para hacerlo: la primera disminuyendo el gasto corriente, lo cual no sería muy factible, ya que afectaría sueldos y salarios; y la segunda, es incrementando el gasto de capital, lo cual tiene mayor factibilidad y ayudaría, si no a darle una solución definitiva a los problemas que se presentan en la ciudad de México, por lo menos a avanzar por ese camino.

En el aspecto de las acciones que se han efectuado, hasta ahora en los últimos años, con la aplicación del presupuesto en el Distrito Federal, se tiene lo siguiente:

La seguridad pública sigue siendo un serio problema en esta ciudad. Según cifras estimadas en el anexo del Quinto Informe de Gobierno, para 1993 se consideran 134 mil 407 delitos; en comparación con 1992 se da un avance al reducirse en 4.6%, pero también el gasto destinado a este rubro aumenta en 1994 en 25.4% con respecto al año pasado y participa con el 16.9% contra el 15.7% del presupuesto total. El monto es elevado y la reducción de los delitos no ha sido substancial, si es que hubiera real reducción. La ciudad de México sigue siendo insegura, la productividad del gasto público es marginal en esta materia y es un asunto que nos debe preocupar.

En el transporte observamos un serio problema. Se ha dado un crecimiento desordenado del transporte colectivo, en particular el denominado de minibuses y combis, este tipo de transporte aunque resuelve un problema que no ha podido cubrir el Departamento del Distrito Federal, genera un sinnúmero de problemas que cotidianamente denuncia la ciudadanía y aquí hay que decir que si en ocasiones anteriores ante el jefe del Departamento, ante el jefe de la policía hemos dicho que estas unidades, este tipo de transporte parece que goza de una patente de corso y hemos exigido que se diga quién autorizó, quien dio esa patente de corso, pues la verdad que se han dado la callada por respuesta y nuevamente decimos lo que planteaba el compañero del PARM, sí, efectivamente ese tipo de transporte tiene una patente de corso que exige la ciudadanía que diga quién la ha autorizado porque no hay absolutamente ningún cambio al respecto.

Y vemos que no solamente no se le da solución sino que se incrementa el número de unidades; según las cifras, en 1993 circularon 2 mil 166 unidades más, este transporte genera accidentes, entorpecimiento de tránsito, contaminación y es susceptible de asaltos como está siendo ya casi común y corriente a los usuarios. El parque vehicular de la Ruta 100 se ha estancado y sigue con las mismas 3 mil 860 unidades que tenía en 1990, los trolebuses han disminuido en su cantidad y son un factor que podría contribuir aún más al combate a la infición, no se fomenta, por el contrario se retiran unidades. No se han planteado soluciones para controlar a los minibuses y combies y por el contrario, el Departamento del Distrito Federal se ha estancado en la cobertura del servicio. No pretendemos que sea el jefe del Departamento del Distrito Federal quien otorgue plenamente el servicio pero sí que ejerza un control eficaz sobre éste. Se gasta más en dotación de servicios e infraestructura del sistema de agua potable y poco se avanza en las metas. Veamos ejemplos apoyados en estadísticas del anexo del Quinto Informe Presidencial.

El volumen de agua potabilizada estimado para 1993 es el mismo que el año pasado, el número de fugas de paradas de este año será inferior al año anterior, la captación total de agua en 1988 es la misma que la estimada para 1993. En materia de dotación de servicios e infraestructura del sistema de drenaje, se aprecian situaciones como las siguientes. Estancamiento en las longitudes del sistema de drenaje en los últimos tres años, crecieron en 1993 las plantas de tratamiento de aguas negras, en cinco unidades, 38.5% del total de las existentes; en cambio, el volumen de aguas negras tratadas fue de apenas un 3.6%, ¿qué explicación van a dar las autoridades y estimo que también la Comisión del Distrito Federal debe saber algo al respecto? y, pues también, no ignorar nuestros planteamientos al respecto como ha sido sucesivo y sistemáticamente en años anteriores.

Las acciones que se han llevado en materia ecológica hasta la fecha no han dado los resultados deseados, el problema de contaminación se conserva en niveles preocupantes, la verificación de automotores y en algunos casos de la industria

no han tenido el impacto esperado, no se ha planteado un programa integral para su combate; es cierto que los costos de la ubicación de industrias son costosos pero en el caso de las altamente contaminantes se les debe imponer un programa estricto que evite la contaminación.

En Servicios Urbanos y Ecológicos pasan situaciones similares a las referidas, en otros rubros del gasto se gasta más y se obtienen menos resultados. Veamos: disminuye la recolección de los desechos sólidos en 1993, se obtienen menos cantidades que en 1988, hay menos superficie bacheada y menos lámparas instaladas.

En cuanto a la vivienda, las cifras indican que en 1993 se reactivó la construcción de las mismas y se logró la terminación de 6 mil 755 de ellas, contra las 1 mil 825 terminadas en 1992, pero la problemática de la vivienda es mucho mayor que esas cifras, es un asunto que frena la estabilización de los precios. Las viviendas en arrendamiento tienden a disminuir y las que se venden están fuera del alcance de la población aún cuando recordamos el programa de convertir los despachos en vivienda de rentas, pero ¿a qué costo va a ser?, ¿a qué precio se van a alquilar los despachos para habitación?, ¿serán populares? Yo creo que se requiere una especificación del Departamento del Distrito Federal.

Eso pues, ha estimulado los asentamientos irregulares. Las alternativas de vivienda que existen de hecho no han sido aprovechadas y por el contrario se ha golpeado como las de arrendamiento. Existe un grave problema en el Distrito Federal en materia de vivienda y dentro de éste se ubica el de las vecindades, las cuales están alejadas de todo beneficio, no tienen mantenimiento y en la mayoría de ellas las personas viven en estado de promiscuidad.

Consideramos que la rehabilitación de este tipo de viviendas es una alternativa real, no obstante los propietarios de dichos inmuebles no hacen nada para mejorarlas. Nosotros creemos que el Departamento del Distrito Federal debe adoptar acciones reales, verdaderas, no solamente programas de vivienda propia que ataca apenas una mínima parte de los problemas en este sector de la habitación popular, sino establecer y aquí queremos insistir una vez más, en un programa de expropiación de las vecindades, para que en su lugar sean construidas viviendas y sean mejoradas las que ahora integran las miles de vecindades en el Distrito Federal.

La experiencia de 1985 nos dice que sí se puede. En ése entonces se llevó a cabo un programa interesante pero no abarcó a todas las vecindades, por eso nosotros queremos proponer a todas las fracciones parlamentarias que examinen la conveniencia, no queremos proponerlo ahora porque sería derrotado inevitablemente o lo pasarían a la Comisión del Distrito Federal y ahí quién sabe cuando se decidiría, por razones pues económicas no de otro tipo, de falta de voluntad política.

No ha habido voluntad política para resolver ese problema. Proponemos se examine pues un punto de acuerdo, que se vea, que se apruebe en los términos de consenso para que se pida al Departamento del Distrito Federal que realice una acción decisiva en este sentido, que examine la conveniencia, la factibilidad de poder expropiar esos miles de vecindades que hay en el Distrito Federal y que no tienen ninguna perspectiva, la única perspectiva es la expropiación, serían beneficiados 150 mil familias que vivirían en condiciones decentes.

¿Qué representa?, ¿qué dificultad hay?, ya están aprobados una serie de leyes y no precisamente en beneficio de los inquilinos, ¿por qué no hacer esta acción que realmente va a beneficiar? Formalmente queremos pedirles estimados compañeros que examinen las fracciones parlamentarias un punto de acuerdo que el rezago de la LIV Legislatura se supere ahora con ese pendiente, esa deuda que tiene la Cámara de Diputados con el Distrito Federal y que antes que termine sus funciones con relación al Distrito Federal, haga ese reconocimiento al Distrito Federal y realmente se proceda a expropiar esas 1 mil 500, 1 mil 200, quién sabe cuantas porque no quieren dar, es un secreto, hay que hacer una investigación y para hacer una investigación se necesita mucho dinero. El Departamento del Distrito Federal podría hacerlo.

No se molesten compañeros de la Comisión del Distrito, pero hay que ver las cosas así. Las acciones del Departamento del Distrito Federal en materia de abasto y comercialización han descendido, esto es consecuencia del menor presupuesto público en esta materia, aquí hay puntos preocupantes, se ha dejado todo el espacio a los oligopolios comerciales.

Veamos algunos ejemplos que nos ilustra el Quinto Informe Presidencial en su anexo, página 640. De 1989 a 1993 se ha creado un solo mercado público, un solo mercado público, y los denominados sobre ruedas son los mismos que en el sexenio anterior. Ha disminuido el número de personas beneficiadas en esos mercados de 4.7 millones en 1988 a sólo cuatro en este año.

Los datos de acciones del Departamento del Distrito Federal en materia de servicio de salud y seguridad social por otra parte, a la población, muestran situaciones de contraste, crecen por un lado consultas externas y servicios de hospitalización en 1988 y 1993, 11.6% y 25.7% respectivamente.

Por el otro lado disminuyen dramáticamente las atenciones a menores desvalidos y adultos indigentes. En educación, cultura, recreación y deporte, se presentan situaciones de preocupación en el Distrito Federal. Algunos ejemplos son: se construyen menos escuelas secundarias en 1993 que en 1988, 150 y 320 respectivamente.

Un caso parecido se da en el de las escuelas primarias. Se organizan menos conferencias y espectáculos públicos. Reconocemos que la realización de otras acciones como la creación de empleos, la rehabilitación del Centro Histórico y la zona de Santa Fe, así como la reconversión y privatización de la Central de Abasto, son avances importantes que no se pueden minimizar, pero es importante insistir en las insuficiencias, y lo señalamos por eso ahora.

Con relación a la magnitud que ha alcanzado la Ciudad de México y áreas conurbadas, esas autosuficiencias son más notables y exigen una respuesta inmediata.

No hay mucho tiempo para considerar, porque mayor será el sufrimiento, sobre todo de los sectores trabajadores y populares de la Ciudad de México.

Con niveles de presupuesto como el planteado para 1994, el impacto esperado es, como en todos los años, muy parcial, con soluciones parciales por más que avancemos y no se le da solución a los problemas.

Por congruencia, por las consideraciones de carácter positivo que nosotros advertimos en el presupuesto de egresos, pero señalando con sentido crítico esos aspectos, el grupo parlamentario nuestro va a votar en favor de la iniciativa que se ha presentado a consideración de la Cámara de Diputados. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Gloria Brasdefer Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La diputada Gloria Brasdefer Hernández:

Honorable Asamblea; señor Presidente:

He solicitado el uso de la palabra para pedir de esta honorable Asamblea el apoyo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que hoy se presenta a nuestra consideración.

Con mucho interés he analizado este proyecto, en cuya exposición de motivos se presenta una síntesis de cómo ha venido evolucionando el gasto público de este sector, y destaca las principales actividades desarrolladas durante el período 1989 - 1993.

Este documento nos muestra que el gasto programable, ejercido por el sector Departamento del Distrito Federal, ha presentado una variación positiva en términos reales de 27.8 en el período mencionado.

Otro aspecto relevante que considero debemos mencionar, es que hay una dependencia financiera de las participaciones federales cada vez menor. Esto significa que se ha logrado reducir la dependencia financiera también de las transferencias del Gobierno Federal.

Es satisfactorio saber que la inversión pública y el gasto social del sector, permitirán un enfoque de redistribución hacia colonias y hacia delegaciones con mayores carencias. También es importante mencionar que en el ámbito referente a la justicia y a la seguridad pública, se tiene y se da una especial relevancia, tanto por ser señalados como objetivos prioritarios y esto significa que no serán afectados estos recursos a la baja, así como por la importante asignación de recursos que está prevista, la cual asciende a 2 mil 775 millones de nuevos pesos, lo que representa el 16.7% del presupuesto total del sector.

En este caso, yo quiero hacer énfasis en el presupuesto asignado, dentro del que corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que es el que representa un porcentaje de 18.3%, es decir, de 566.9 millones de pesos, el presupuesto, insisto, asignado a los programas para la atención de delitos sexuales, para la atención de víctimas de agresiones sexuales, a través del Centro de Terapia y Apoyo, creado para estos efectos durante 1991, dentro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como de las cuatro agencias especializadas en esta materia.

Se ha asignado un presupuesto de gasto de 3.46 millones de nuevos pesos, dentro del Programa de Promoción de Justicia.

No podemos decir que sea el presupuesto que las organizaciones de mujeres quisiéramos para la atención de estos asuntos, sin embargo, creo que es conveniente que destaquemos como un dato relevante el hecho de que la sensibilidad de esta honorable Legislatura, haya permitido que por primera vez se abriera el precedente de asignar un presupuesto, un gasto especialmente dirigido a la atención de estos asuntos.

Hace un momento, quienes me antecedieron, señalaban que ésta es la última vez que en forma directa veamos y analicemos el presupuesto de gasto del Departamento del Departamento del Distrito Federal. Efectivamente, así es. Y por esta razón conviene destacar de que el hecho de que esta legislatura haya dejado este precedente de explicitar y de asignar un gasto para esta materia, implica que posteriormente, en los siguientes presupuestos, tendrá este rubro una asignación de gasto.

¿Qué es lo que se ha hecho en esta materia durante estos tres años? Conforme al análisis de los registros del Centro de Apoyo a Víctimas en Delitos Sexuales, las agencias especializadas han atendido, desde abril de 1989 a octubre de este año, a 15 mil 521 víctimas que han denunciado este delito, lo que representa en estos últimos tres años un promedio de 3 mil 646 casos anuales.

De enero a octubre de 1993, se atendieron mil 207 casos de violación, de los cuales 183 fueron referentes a niñas y 102 a niños.

Es evidente, con estos datos, la importancia que tiene para la sociedad el combatir este tipo de delitos, que atentan principalmente contra los menores y contra las mujeres, pero que también afecta y daña las fibras más sensibles de la sociedad en su conjunto y los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, de todo ser humano.

Tengo la certeza que el fortalecimiento de estos Centros de Apoyo Contra la Violencia Sexual y de las agencias especializadas correspondientes, no sólo promueven la restitución física y sicológica de las víctimas y sus familiares, sino que también alertan la conciencia de la sociedad, lo que se manifiesta en formas distintas de ayuda solidaria a través de organizaciones y grupos espontáneos no gubernamentales, y de la participación individual de ayuda y de prevención del delito.

Por lo anterior, creo que es conveniente que en el apoyo que se haga del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, por las razones que yo señalaba al principio de mi intervención, se pueda y quede asentado en el Diario de los Debates de esta honorable Legislatura, es que el hecho de que nos correspondió a nosotros el honor y el privilegio de haber establecido el precedente de que se asigne a este tipo de acciones preventivas y de atención a víctimas de violaciones sexuales, un gasto que como decía yo al principio, no es el que nosotras quisiéramos, pero que ha permitido atender con toda productividad a las víctimas de estos atentados a los derechos de la persona y del ser humano. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José de Jesús Martín del Campo:

Voy a leer las consideraciones que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tiene acerca del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal.

A lo largo de los últimos cinco años, en el Distrito Federal y su área conurbada se ha ido desarrollando un debate en torno a los posibles rumbos que debe seguir la megalópolis, después de haber tocado fondo la crisis de la urbe, reconocida por todos. En la década pasada las opiniones, análisis, iniciativas y programas para renovar a la ciudad se han multiplicado.

Lejos estamos, por desgracia, de haber experimentado alternativas globales que apunten hacia los problemas de fondo de la ciudad. Por el contrario, desde el Gobierno capitalino se han implementado una serie de políticas que sólo buscan renovar algunos centros urbanos, económicos y sociales, para desde ahí reorganizar - según el punto de vista oficial - la vida urbana.

Es, para decirlo en pocas palabras, un proyecto excluyente. El gobierno capitalino se ha empeñado, en los últimos años, en promover una serie de proyectos de inversión localizados; ofrecer alternativas insuficientes a problemas tan complejos como el de la contaminación o el transporte; ofrecer programas aislados para atender las exigencias de vivienda existentes, y ofrecer un tímido programa de regularización del suelo urbano sobre todo en las zonas periféricas del Distrito Federal.

A contracorriente de la acción del Departamento del Distrito Federal se han agudizado los problemas de contaminación, seguridad pública, transporte, de urbanización de las áreas conurbadas. El gobierno capitalino ha privilegiado al igual que el federal la subordinación de los intereses sociales y ciudadanos a sus proyectos de política económica.

Nadie puede negar que la política de ingreso y gasto que ha ejercido el Departamento del Distrito Federal en estos años ha tenido altos costos para los capitalinos, el mayor de ellos tiene que ver con la fe ciega de que las autoridades han depositado su obsesión por las finanzas sanas en la capital del país, a un problema de correcta administración y de una política fiscal adecuada, el gobierno le ha dado un tratamiento singular. Importa más la salud de las finanzas que la acción del gobierno visto desde un punto de vista integral. Así las autoridades en el mejor de los casos, se han dedicado a administrar la ciudad nunca a gobernarla con una perspectiva social, global, integral.

Por eso ahora cuando se inician los balances de la acción pública gubernamental podemos encontrar una serie de deudas sociales y políticas de la actual administración capitalina. En el proyecto de egresos que ahora debatimos se dice que los objetivos prioritarios de estos años fueron los de fortalecer la cobertura en la prestación de servicios básicos a la ciudad, consolidar las acciones de prevención y control de la contaminación, preservar la integridad física y patrimonial de los ciudadanos garantizando la seguridad pública, avanzar en el reordenamiento urbano de la ciudad, garantizar el funcionamiento de los sistemas de transporte colectivo en condiciones de seguridad y eficiencia para usarlos así como la ya comentada de conservar una estructura sana en las finanzas públicas. Todas estas son referencias textuales del documento que nos fue enviado a los diputados.

No podemos reclamar que el gobierno capitalino no haya decidido actuar, lo que comentamos y criticamos también es la opción tomada por las autoridades, evidentemente está estrechamente vinculada con la política general del actual grupo gobernante, lo cierto también es que dadas las condiciones de urbanización, desarrollo cultural y participación ciudadana, las desigualdades y contradicciones que genera la iniciativa oficial se aprecian muy fácilmente en la ciudad.

Es curioso como al inicio del actual gobierno los administradores del mismo pregonaban que la planeación sería uno de sus instrumentos fundamentales, sin embargo, en el Distrito Federal y su área conurbada si algo ha estado ausente en este tiempo ha sido una planeación urbana con consenso y con participación de sectores de la sociedad.

En algunas ocasiones uno u otro funcionario capitalino ha confesado que el objetivo gubernamental es el de convertir nuestra ciudad en un centro mundial de turismo, finanzas, comercio y exportaciones. Así la verdadera lógica que se ha seguido no ha sido la de la planeación democrática, más bien ha sido la de la reorganización de las actividades económicas de la urbe en función de los intereses de los altos grupos financieros.

Sólo basta una rápida revisión de las áreas del Centro Histórico, Santa Fe o la Colonia Nápoles, para comprobar como las acciones del gobierno han afectado y afectarán todavía más los modos de vida de los capitalinos. Lo peor no es eso, más grave que a estos proyectos de reestructuración urbana, se les otorga una sobreestima a las inversiones privadas atentando contra la voluntad popular y las tradiciones de vida de muchos grupos de capitalinos.

Con los programas de zonas que se han impulsado se han afectado los usos del suelo en distintas delegaciones buscando crear condiciones para el desarrollo de actividades de alta rentabilidad. Por eso decimos que se construye ahora una ciudad dual, que es excluyente y desigual para el conjunto de los habitantes de la misma.

Se puede comprobar fácilmente cómo los megaproyectos que comentamos, como otros más que están por venir, gozan de las ventajas comparativas que ofrecen zonas ya urbanizadas, las cuales mantiene el Departamento del Distrito Federal por medio de su gasto anual y, en contraparte, los programas presupuestales del Departamento del Distrito Federal son exiguos en obras o servicios para el resto de la ciudadanía.

La reducción de un 10.12% en el presupuesto para transporte colectivo, metro y tren ligero que se propone en el actual proyecto de Egresos es un buen ejemplo de ello.

Por supuesto, con estas iniciativas se consolida el fenómeno de extensión de la ciudad. Las delegaciones del centro del Distrito Federal, las mejor urbanizadas y equipadas se destinan mayormente a las actividades de comercio y servicios, reduciéndose los usos habitacionales, los cuales se extienden con mayor fuerza hacia la zona conurbada.

La visión oficial ha dividido a la ciudad no sólo en términos de desigualdades económicas, también en términos territoriales. El Gobierno Federal así como el local, ha igualado al Distrito Federal con toda la ciudad. Esto es altamente nocivo en términos de desarrollo urbano y posibilidades de acceso y un uso democrático de toda la ciudad por todos sus ciudadanos.

Se reproduce el crecimiento caótico e irracional en la periferia, pero como formalmente no es del Distrito Federal, el Gobierno no se preocupa. Así, fenómenos del crecimiento de la ciudad que hicieron crisis en la década de los 70 se reproducen, pero en las áreas periféricas de la megalópolis. Si esta tendencia continúa, la gran ciudad será el centro de las grandes desigualdades y en ello tendrá una gran responsabilidad el Gobierno actual que ha dirigido su política de gasto justamente a alentar la dualidad y la exclusión.

Paso ahora a comentar algunos aspectos importantes y prioritarios desde el punto de vista del grupo parlamentario del PRD. Primero, el de seguridad pública. La demanda de mayor seguridad pública no ha sido satisfecha, y se ha convertido en uno de los fracasos de la regencia del Distrito Federal.

La inseguridad pública se refleja en que el 80% de los delitos quedan impunes; en los 75 robos violentos registrados diariamente en el Distrito Federal, el incremento de los 345 delitos violentos cometidos cada semana en el valle de México; en el bajo número e insuficiente preparación de los policías judiciales y preventivos que a menudo se confunden con los delincuentes.

Consideramos erróneo el tratamiento que el Gobierno capitalino ha dado a la seguridad pública, pretendiendo desvincular el grave deterioro que sufre la población en sus condiciones de vida, del incremento de los ilícitos y la violencia en los últimos años.

La seguridad pública no puede reducirse a un problema policiaco. La lucha contra la delincuencia no debe enfocarse como una confrontación de policías contra delincuentes al estilo de las series de televisión norteamericanas, como "Las Calles de San Francisco" o cualquiera de esas.

De poco servirá reforzar a la policía, incrementarla, dotarla de elementos técnicos, cambiarle el color a los uniformes, o darles armas sofisticadas, si las causas generadoras de la inseguridad continúan agravándose. Difícilmente atacaremos con éxito la inseguridad pública si se persiste en una política económica que acentúa el grado deterioro en los niveles de vida de la población donde aumente la desigualdad social, el desempleo y se encarecen los servicios básicos, públicos para la población.

Es erróneo también pretender desvincular la corrupción e ineficacia de los cuerpos policiacos, de los bajos salarios que perciben los miembros de las diferentes corporaciones, así como de su falta de profesionalización. Además, es muy difícil erradicar la corrupción en los bajos niveles si ésta se garantiza desde los altos niveles como un requisito para pertenecer a los cuerpos policiacos.

Difícilmente se podrá crear un clima de seguridad en la población cuando subsisten la corrupción y la violación a los derechos humanos por parte de autoridades y cuerpos policiacos, de manera cotidiana.

La seguridad pública no es solamente tranquilidad para los actos de Gobierno, para tener vigilantes en los edificios públicos, para impedir las manifestaciones públicas de quienes tienen quejas de los actos de Gobierno.

La seguridad pública es también la tranquilidad y la seguridad de las personas en sus bienes, en su patrimonio, en la manifestación de sus ideas de acuerdo al marco constitucional de nuestro país.

Garantizar una policía eficiente, honesta, que respete los derechos y las garantías individuales, es una demanda ciudadana que no ha resuelto el Gobierno capitalino. Esta demanda insatisfecha constituye uno de los saldos más importantes de la administración que inicia su último año de Gobierno y también que tiene su última discusión en esta legislatura.

Demandamos que se incremente el presupuesto destinado a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de 24 millones que tiene programados en el presupuesto de egresos, a cuando menos 30 millones de nuevos pesos como lo ha sugerido el propio presidente de la citada Comisión, Luis de la Barreda, en una reunión que tuvo con diputados de todos los partidos aquí en el edificio de el Palacio Legislativo.

En el presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el rubro dedicado a la ecología es importante. Sin embargo, la política que el Gobierno capitalino ha aplicado en la preservación del medio ambiente, es insuficiente y en algunos

casos contradictoria. La contaminación continúa siendo un grave problema para la Ciudad de México, si bien se ha reducido en la atmósfera metropolitana la presencia del plomo, bióxido de azufre y monóxido de carbono, la población continúa expuesta a contaminantes quizá más dañinos que los señalados anteriormente.

Persiste la contaminación por ozono y esto se encuentra vinculado con el número de vehículos particulares que circulan en la ciudad y a la calidad de las gasolinas que se producen que todavía no es la óptima de acuerdo a las condiciones de contaminación de esta urbe.

Se sabe que el ozono es sumamente tóxico para los seres vivos y que incide incluso en la génesis de enfermedades respiratorias agudas y crónicas. Muchos diputados incluso tienen gripa por la contaminación, sobre todo los que no son de aquí del Distrito Federal, que no se han acostumbrado.

Estudios recientes señalan incluso con diputados con los que hemos hechos encuestas los del PRD, señalan que las cataratas y el cáncer guardan relación causal con agentes oxidantes ambientales. Y es precisamente el ozono uno de estos poderosos oxidantes.

No tenemos una información sistemática de las partículas suspendidas ni de su composición, ni de los daños que causan a la salud. Diversos grupos ecologistas han insistido en que es necesario precisar la composición de las partículas suspendidas. Sin embargo, la red automática de monitoreo ambiental, no mide adecuadamente los contaminantes, además de ser insuficiente, sobre todo porque no incluye a la zona conurbada del Estado de México, que forma parte de este hábitat, desde el punto de vista ecológico.

Otro de los factores de contaminación lo representa la basura. Una gran parte son desechos industriales peligrosos y no existe hasta la fecha, un programa eficaz para su control.

Asimismo, es necesario señalar que una parte muy pequeña de basura es reciclada y que aún persisten los tiraderos a cielo abierto, sobre todo insisto, en los municipios conurbados.

Reiteradamente hemos insistido en que el problema de la basura y otros contaminantes, tiene que verse en una forma metropolitana; la contaminación no reconoce fronteras ni tampoco las discrepancias que pueden existir por influencia política sobre un territorio entre quien gobierna en el Estado de México y quien es regente en la ciudad de México.

Reiteradamente hemos insistido en que el problema de la basura y otros contaminantes, insisto, debe ser global.

En el valle de México existen más de 30 mil industrias. De éstas, más de 6 mil son catalogadas como altamente contaminantes, y de acuerdo a las cifras oficiales, un número muy pequeño han instalado equipo de control ambiental.

Tiene que reconocerse que el Departamento del Distrito Federal ha sido muy rígido con la ciudadanía, pero muy flexible con los industriales. Hace falta una normatividad fuertemente reguladora de las actividades industriales contaminantes e ir avanzando hacia una política en donde el que más contamine más impuestos pague. Es una petición de la ciudadanía y de diversas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la cuestión ambiental.

Las medidas que se han tomado hasta hoy no han dado resultados completamente satisfactorios; no esperamos soluciones mágicas, pero sí una política ecológica coherente e integral que ponga por delante la salud y el bienestar de la mayoría de los capitalinos y no los intereses de un número pequeño de industrias contaminantes.

Sobre el transporte, tenemos algunas consideraciones:

A pesar de la construcción de grandes obras viables y decenas de kilómetros adicionales de metro, los habitantes de la metrópoli señalan al transporte como uno de los principales problemas de la ciudad. La política de transporte aplicada por el Departamento del Distrito Federal, ha sido también contradictoria. El Programa Integral de Transporte, diseñado por el Gobierno capitalino, se contraviene con otros programas supuestamente integrales, pero que son emergentes y sus objetivos se contraponen mutuamente. Así, el paquete de créditos blandos para la adquisición de taxis y colectivos, en los hechos, fomenta la expansión de los vehículos de baja capacidad y la adquisición del segundo o tercer automóvil por parte de las familias.

Y la solución de cambiar de la combi al micro y del micro al autobús, parece que va a durar todavía mucho tiempo y sólo queda como promesa.

El programa ecológico Hoy No Circula, ha provocado, junto con otras circunstancias, un impulso a la adquisición de autos adicionales como complemento a un deficiente servicio de transporte público para cualquiera de los puntos de la ciudad.

Día con día los autos privados, las combies y los minibuses han venido ganando terreno, en demérito del transporte colectivo de mayor capacidad. Cualquiera que vive a más de cinco kilómetros de este Palacio Legislativo, sabe que es una odisea el transporte; los diputados, algunos, sabemos que llegan tarde por esa situación de los congestionamientos cotidianos. Otros por otras razones, pero muchos por esta situación anárquica y difícil de superar en la ciudad de México.

La expansión anárquica de los colectivos ha provocado la ineficiencia del Sistema de Transportes y ha desvirtuado la política de subsidios, trasladando parte de sus beneficios a los concesionarios y permisionarios privados.

La proliferación de combies y microbuses, insisto, ha provocado la exacerbación de las tensiones en el tránsito urbano, ya que cotidianamente infringen a la vista de todos, las reglas de tránsito, así como de trato a los usuarios y a otros conductores, generando serios problemas de seguridad y de inestabilidad emocional para todos los que se trasladan a su trabajo o a realizar actividades necesarias.

La explicación al desmedido crecimiento de combies y minibuses, así como la ausencia de medidas para su control, se encuentran en el pacto clientelar existente entre importantes organizaciones de transportistas y el partido oficial.

Estamos convencidos de que acabar con el corporativismo es una necesidad, y lograr la democratización de las organizaciones, uniones y cooperativas de transportistas, redundaría en una real modernización y uso eficiente del transporte colectivo del área metropolitana de la ciudad de México; el que se hayan suscitado incluso violencia entre grupos de transportistas del Estado de México y del Distrito Federal, revela esta falta de congruencia en la política que se sigue.

Asimismo consideramos que la magnitud en que se disminuyó el presupuesto destinado a transporte, argumentando la terminación de la línea 8 del Metro, es un error. Si realmente se desea reestructurar el sistema de transporte en la capital y en el área conurbada, se requiere de una inversión mayor, se requiere una alternativa que coloque a los medios de transporte de elevada y mediana capacidad no contaminantes como el eje vertebral del conjunto de los traslados.

En particular demandamos un programa efectivo de sustitución de combies y peseras, por vehículos de más alta capacidad y en los casos en que esto convenga, incluso con trolebús.

Ciudadanos legisladores: no podemos dejar de señalar que, a pesar de las reiteradas exigencias que hemos realizado, esta Cámara no cuenta con el instrumental y las condiciones necesarias para una rigurosa revisión del gasto del Departamento del Distrito Federal y ello limita las posibilidades de ofrecer proyectos alternativos generales o específicos. No hay el tiempo necesario como en el conjunto de los otros aspectos que se revisan.

Tampoco podemos dejar de señalar que sigue existiendo un uso discrecional del gasto por parte de las autoridades. Ocurrirá no sólo con el presupuesto destinado a solidaridad, el cual ha sufrido en este fin de año un incumplimiento por parte de la autoridad federal que ha obligado a las autoridades capitalinas a destinar parte de sus recursos para cubrir obras de este programa.

Es inconcebible que el Gobierno Federal no haya otorgado aún el monto total de la partida correspondiente al Pronasol, provocando que por cada peso que Pronasol asigna a la ciudad los capitalinos o el presupuesto de los capitalinos financia 30 centavos.

Desde ahora demandamos el cumplimiento de las autoridades federales y exigimos que los 200 millones de nuevos pesos aprobados para Solidaridad en esta capital durante 1994, se faciliten oportunamente.

Podría suceder que el crédito autorizado por este Congreso para el Gobierno capitalino tenga un destino incierto.

Aquí se nos dijo que sería destinado a la culminación de la línea 8 del Metro y para la reforestación de la sierra de Guadalupe.

Ya el propio Secretario General de Planeación y Evaluación del Departamento del Distrito Federal, Javier Beristáin, aclaró que eso no es cierto y que el Departamento del Distrito Federal aún no tiene definido hacia dónde se canalizarán estos recursos.

Hablamos de lo establecido en el artículo 6o. de la iniciativa de Ley de Ingresos que señalaba que se podrán contratar y ejercer empréstitos que no rebasen los 470 millones de nuevos pesos.

Independientemente del monto de dicho crédito, lo cierto es que esto demuestra, una vez más, el menosprecio que se tiene hacia el papel del Legislativo en la aprobación y vigilancia del gasto

del gobierno capitalino. Esta es una actitud que va más allá de un hecho circunstancial y se ha convertido en una norma altamente nociva para la convivencia y la igualdad entre los poderes.

Hemos fundado nuestra oposición al actual proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 1994.

Antes de finalizar, queremos decir que mientras no se modifique la concepción de esta ciudad, sus formas de gobierno y se elimine todo tipo de tutelaje del Ejecutivo hacia la ciudad, sus finanzas, su desarrollo urbano y la convivencia estarán seriamente limitadas. Muchas gracias.

Por el Partido de la Revolución Democrática: Los diputados Jesús Martín del Campo, Francisco Saucedo, Patricia Ruiz Anchondo, Guillermo Flores Velázquez y René Bejarano.

El Presidente:

Gracias, diputado Martín del Campo.

Tiene la palabra el diputado Manuel Díaz Infante, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Manuel Díaz Infante:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La ciudad de México, nuestra gran urbe, es además de la capital de los mexicanos muchas cosas. Es motivo de orgullo por su vasto patrimonio arquitectónico y escultórico que por cierto hoy ha recuperado su esplendor en la zona céntrica. Es un gran laboratorio social y es el espacio donde se está gestando un nuevo modelo de ciudadanía. Es uno de los asentamientos humanos más grandes del mundo y quizá la más singular de las megalópolis por sus condiciones de ubicación geográfica y las características orográficas y climáticas de su entorno. Es ciertamente una vasta y compleja problemática donde se entrelazan los factores técnicos y los económicos, los sociales y sobre todo los políticos. La capital de nuestra nación es todo eso y algo más.

Para nosotros, los que cumplimos funciones de representación popular, así como para nuestros conciudadanos que en esta etapa nos gobiernan, el Distrito Federal es ante todo un extraordinario reto. La capital es un reto que en los últimos años que ha definido como resultado de la conciencia que hemos adquirido en relación con los efectos no deseados de nuestro modelo de desarrollo.

Ante el hacinamiento causado por la sobrepoblación, ante el incremento de la violencia y ante los efectos de la contaminación, los capitalinos, al igual que los ciudadanos urbanos de prácticamente todos los países del mundo, hemos sometido al análisis crítico nuestros hábitos y costumbres, a fin de replantear nuestro modus vivendi y superar la problemática que caracteriza a nuestra forma de vida.

En este orden es que la megalópolis se nos presenta como un reto, un gran reto. Conservarla como un espacio útil para la vida, como un espacio humanizante y generador de oportunidades de desarrollo para sus habitantes, es el reto de gobernantes y gobernados. Pero sobre todo el reto supremo es el cumplir con la responsabilidad de cada uno de nosotros, de transmitir este hábitat a nuestros descendientes.

Hay mucho por hacer, las condiciones de habitabilidad en que nos encontramos nos exigen hacer mucho más para recuperar la ciudad para el futuro. Bajo estos signos es que analizamos el presupuesto de egresos que nos presenta el Ejecutivo para el Distrito Federal en 1994.

En mi partido, el Revolucionario Institucional, consideramos que los últimos cinco años han sido el espacio donde se han gestado y madurado profundos procesos de cambio para la ciudad. Entre tales procesos sobresale la modernización de todos los aspectos hacendarios. Las reformas que esta legislatura y la inmediata anterior han apoyado con su voto, permitieron el saneamiento de las finanzas públicas.

Bajo estas condiciones se ha logrado sustentar una sólida estructura financiera, basada fundamentalmente en la generación de ingresos provenientes de la actividad propia de nuestra ciudad. La reforma fiscal ha permitido que los ingresos propios constituyan la principal fuente de su financiamiento.

Se han sentado las bases para la estabilidad del futuro y eso todos debemos de reconocerlo. Por lo anterior es que nos parece fundamental que durante 1994 se consoliden los logros de los años anteriores.

Los priístas nos congratulamos de que mediante los procesos de modernización la ciudad, además de producir sus propios recursos, ha creado las condiciones para la mejor utilización de su presupuesto.

Hoy sin duda el gasto se está aplicando con criterios más justos, en el marco de una mayor participación de la sociedad en las decisiones, participación que se da en un amplio espacio que converge precisamente en la Cámara de Diputados, que por última ocasión debatirá un Presupuesto para el Distrito Federal y en la Asamblea de Representantes, que luego de la reforma política tendrá la responsabilidad de aprobarlo.

Caso especial es la lucha contra la contaminación que ha sido firme y ha sido constante, aun cuando tenemos muchos problemas todavía, precisamente el clima de esta época propicia inversiones térmicas repetidas, ello no puede ser motivo para pensar que el trabajo que ha hecho ha sido poco o no ha dado resultados. Desde la cantidad y calidad de la información que se brinda a la ciudadanía hasta la reducción en las emisiones de plomo y bióxido de azufre, es un gran esfuerzo que debemos todos de reconocer. Todo esto resulta de la creación del Programa Integral contra la Contaminación, que surgió luego de diversas acciones que ya había emprendido el Departamento del Distrito Federal y tras las recomendaciones y propuestas de los habitantes de la ciudad, que presentaron a través de la Asamblea de Representantes y de grupos ecologistas. Con ello se dio forma y sustento económico a uno de los programas más serios que ha llevado a cabo esta ciudad.

Ahora, el esfuerzo continúa porque la ciudad lo necesita; con la voluntad de todos los que habitamos seguramente vamos a ganar esta batalla. Con la participación de la sociedad, con este esfuerzo democrático que ha redundado en el desarrollo de nuestra pluralidad política y en una comunicación cada vez mayor entre gobernantes y gobernados, se está logrando mediante la política de gasto la superación de los rezagos, el garantizar la atención de los programas que por su impacto económico y social se clasifican como prioritarios y, sobre todo, la aplicación del enfoque redistributivo en beneficio de las colonias y delegaciones con mayores carencias.

Estamos seguros de que se ha encontrado el mejor camino hacia una situación financiera saludable, que generará bienestar y por ello confianza es la de nosotros para este proyecto.

El Presupuesto para 1994 es de 16 mil 380 millones de nuevos pesos y es mayor nominalmente en un 12.7% con respecto al de 1993. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal representa un instrumento fundamental que considera las demandas de la población en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 tiene los siguientes objetivos: fortalecer la cobertura en la prestación de los servicios básicos de la ciudad; consolidar las acciones de prevención y control de la contaminación; preservar la integridad física y patrimonial de los ciudadanos; avanzar en el reordenamiento de la ciudad y regular su crecimiento; fortalecer la infraestructura física del Sistema Hidráulico; garantizar el funcionamiento de los sistemas del transporte colectivo en condiciones de seguridad y eficiencia, y conservar una estructura sana de las finanzas públicas, basada en un sistema fiscal equilibrado y en un marco de disciplina presupuestal.

El Presupuesto para 1994 en congruencia con estos principios, ha canalizado el 61% de los recursos a los ámbitos de transporte con el 21%; bienestar social 18%; justicia y seguridad pública 17% e infraestructura urbana también 17%. La aplicación de las prioridades y los criterios de redistribución han permitido incrementar en un 21.8% el presupuesto para justicia y seguridad pública, en 13.2% al ámbito ecológico y en 27% por lo que hace a Bienestar Social.

Luego de una sana discusión al interior de la Comisión del Distrito Federal, en la que todos los partidos políticos integrantes de la misma hemos aportado nuestras opiniones e intercambiado puntos de vista, llegamos al acuerdo de realizar modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo, incrementando la cantidad para el Programa de Vivienda y el presupuesto que se asignará a la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal.

En el caso del problema de la vivienda, todos quisiéramos que el presupuesto para este rubro fuera mucho mayor, pero siendo objetivo hay otros problemas que repercuten también en la ciudad y deben ser atendidos, por ello y aun cuando el programa respectivo en el proyecto se incrementaba en un 54%, se propone la asignación de más recursos hasta por 18.5 millones de nuevos pesos, como fondo revolvente de apoyo al fideicomiso casa propia para el programa de transformación de vecindades en viviendas dignas.

En cuanto al ombudsman del Distrito Federal, consideramos en el seno de la comisión que al inicio de su operación debía contar con los recursos suficientes para dar atención a una cuestión tan importante como es la defensa de los derechos humanos. De acuerdo con ello, se afectó el monto del presupuesto original al ámbito administrativo para incrementar en 14 millones de

nuevos pesos la cantidad asignada a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en el proyecto presentado por el Ejecutivo, con ello dispondrán de 24 millones de nuevos pesos para el ejercicio de 1994. Esto es, se le otorga un incremento de 140% sobre el presupuesto original.

Lo anterior en virtud de que a través de las diversas formas de contacto que tenemos todos nosotros como representantes con los habitantes de esta ciudad, nos da la posibilidad de ejercer de manera responsable nuestra labor legislativa y plasmar en el dictamen que hoy presentamos, la respuesta a las inquietudes de nuestros conciudadanos.

En este mismo tenor es que deseo proponer a este pleno, una propuesta de adición al artículo 14 del proyecto de decreto que nos ocupa y que sugirió la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Propuesta de artículo 14 - bis: De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal proveerá la suficiencia presupuestal para los programas de acciones que en materia de protección civil se instrumenten, a fin de procurar la oportuna y eficaz respuesta de la ciudad para el caso de siniestros y desastres, especialmente en lo relativo a la alerta sísmica.

Compañeras y compañeros, no nos hemos conformado con revisar el presupuesto desde la dimensión contable, hemos procurado utilizar un enfoque multidisciplinario para observar las propuestas en sus aspectos sociales y políticos y poder establecer su pertinencia en relación a la ciudadanía, a sus verdaderas necesidades y a la congruencia y equilibrio con las líneas de su desarrollo.

Nos avocamos a analizar en qué medida los actos de Gobierno están dando cauce a la expresión y desarrollo, al conjunto de legítimos intereses que es la sociedad capitalina porque ésos son nuestros intereses.

Puede parecer reiterativo, pero para una ciudad como la nuestra no hay dinero que alcance y por ello hay que reconocer que con los contados recursos se han logrado avances debido a que tenemos finanzas sanas

y especialmente a la orientación social que ha caracterizado la política de gastos durante esta administración.

Hoy podemos ver la consolidación del esfuerzo de toda la sociedad del Distrito Federal, nos falta mucho por resolver pero se han podido cumplir las metas propuestas y de esta manera podemos ver un programa integral contra la contaminación que incluso ha rebasado las metas originales.

Vemos obra del metro concluida, por concluir y nuevos proyectos, contamos con más y mejores vialidades, contamos con nuevos centros de esparcimiento de toda clase; se está creando un cinturón verde para la ciudad; se está capacitando a los cuerpos de seguridad pública, tenemos una conciencia crítica y tenemos la oportunidad de participar en la toma de decisiones, pero principalmente tenemos más aprecio por nuestra ciudad y eso nos hace estar más comprometidos en su lucha por la recuperación total de nuestra hermosa capital. Muchas gracias.

El Presidente:

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea, las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Propuesta para la inclusión de un artículo 14 - bis para quedar como sigue:

Artículo 14 - bis. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal proveerá la suficiencia presupuestal para

los programas y acciones que en materia de protección civil se instrumenten, a fin de procurar la oportuna y eficaz respuesta de la ciudad para el caso de siniestros y desastres, especialmente en lo relativo a la alerta sísmica.

Los señores diputados Lerdo de Tejada y el diputado Díaz Infante.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 270 votos en pro y 17 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 270 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1994.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos pendientes.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. - Tercer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

20 de diciembre de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Iniciativas de diputados

En materia de pensionados a cargo del diputado José Alberto Cortés García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dictámenes a discusión

De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley del Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal

Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley Federal para el debate público de los candidatos a la Presidencia de la República.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo al rezago legislativo.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 20.38 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 20 de diciembre, a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición.

Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

CTM Confederación de Trabajadores de México

D.F. Distrito Federal

D.D.F. Departamento del Distrito Federal

GATT Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (por sus siglas en inglés)

IFE Instituto Federal Electoral

IVA Impuesto al valor agregado

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PFCRN Partido de Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PRD Partido de LA revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

Procampo Programa de Apoyos Directos al Producto

Pronasol Programa Nacional de Solidaridad

PSS (sin aclaración)

SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida

TLC Tratado de libre Comercio

TV Televisión